Revolución Liberal en El Reinado de Isabel II-textos

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TEXTOS DEL TEMA 2. REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II TEXTO 1. El Concordato de 1851. Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones. Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. Art. 3º Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestarán nada, bajo ningún pretexto, en cuanto se refiera a los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del reino de guardarles y de que se les guarde respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio. S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo en los casos que les pidan, principalmente cuando haya que oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos o nocivos. Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845. 4º.Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria no para completar la dotación [...] Además, se devolverán a

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TEXTOS DEL TEMA 2

TEXTOS DEL TEMA 2.

REVOLUCIN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL IITEXTO 1. El Concordato de 1851.Art.1: La Religin Catlica, Apostlica, Romana, que, con exclusin de cualquier otro culto, contina siendo la nica de la nacin espaola, se conservar siempre en los dominios de S.M. Catlica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar segn la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cnones.

Art. 2 En su consecuencia, la instruccin en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas pblicas o privadas de cualquier clase ser en todo conforme a la doctrina de la misma religin catlica; y a este fin, no se pondr impedimento alguno a los Obispos y dems prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educacin religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas pblicas.

Art. 3 Tampoco se pondr impedimento alguno a dichos prelados ni a los dems

sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestarn nada, bajo ningn pretexto, en cuanto se refiera a los deberes de su cargo; antes bien, cuidarn todas las autoridades del reino de guardarles y de que se les guarde respeto y consideracin debidos, segn los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio. S. M. y su real gobierno dispensarn asimismo en los casos que les pidan, principalmente cuando haya que oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los nimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicacin, introduccin o circulacin de libros malos o nocivos.

Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotacin del culto y del clero sern:

1 El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845.

4.Una imposicin sobre las propiedades rsticas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria no para completar la dotacin [...] Adems, se devolvern a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesisticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todava no hayan sido enajenados.

Art. 41. Adems la Iglesia tendr derecho a adquirir por cualquier ttulo legtimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante ser solemnemente respetada.

Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religin de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. catlica y para proveer a la tranquilidad pblica, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de Espaa bienes eclesisticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazn vigentes, y estn en posesin de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no sern molestados en ningn tiempo ni manera por Su ,Santidad ni por los Sumos Pontfices sus sucesores, antes bien, as ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.

En Madrid a 16 de marzo de 1851.ACTIVIDADES:1. Analiza el texto anterior establece las ideas o ideas que pueden derivarse; explcalas convenientemente

2. Sitalo en su momento y contexto correspondiente.TEXTO 2. _"Espaoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejrcito

liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Viclvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patritico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.

Dentro de pocos das la mayor parte de las provincias habr sacudido el yugo de

los tiranos; la nacin disfrutar los beneficios del rgimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre intil y ha soportado tan costosos sacrificios. Da es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el dia de la Victoria. Nosotros queremos la conservacin del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la prctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorndolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economa; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralizacin que los devora, dndoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garanta de todo esto queremos y plantearemos bajo slidas bases la Milicia Nacional.

Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponrselo por eso a la Nacin. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se renan; la misma Nacin, en fin, fijar las bases definitivas de la regeneracin liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella est cumplida.

Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del

Ejrcito Constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena .

ACTIVIDADES.1. Encuadra cronolgimente el texto anterior y explica el contenido de los distintos prrafos.

2. Explica as mismo a que darn lugar estas palabras dirigidas a la NacinTEXTO 3.Yo reconozco que debe haber una perfecta igualdad al concederse los derechos civiles. Yo reconozco que el ltimo mendigo de Espaa tiene los mismo derechos para que se respeten los harapos que lleva sobre s, que el que puede tener un potentado para que se respeten los magnficos muebles que adornan su palacio... pero en los polticos no. Los derechos polticos no se conceden como privilegios a toda clase de personas, no; son un medio para atender a la felicidad del pas, y es preciso que se circunscriban a aquellas clases cuyos intereses, siendo los mismos que los de la sociedad, no se puedan volver contra ella. ACTIVIDADES:1. Qu defiende el siguiente texto, que grupo poltico est detrs de estas palabras, y en qu momento pudieron pronunciarse.

Ordena cronolgicamente los siguientes conceptos o hechos histricos, despus de su explicacin:Convenio de Vergara.

Mayora de edad de Isabel II (13 aos). Inicio del reinado efectivo.

Creacin de la Guardia Civil.

Minora de edad de Isabel II. Inicio de la Regencia de Mara Cristina.

Inicio de la Primera Guerra Carlista.

Promulgacin del Estatuto Real.Revolucin Gloriosa y cada de Isabel II.

Promulgacin de la Constitucin moderada.

Inicio de la Desamortizacin de Madoz.

Pronunciamiento de los Sargentos de la Granja.

Promulgacin de la Constitucin progresista durante las Regencias

Desamortizacin de Mendizbal.

Ley de FFCC.

ODonell.

Narvez.

Espartero.

Concordato.

TEXTO 4.DOA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitucin de la Monarqua espaola, Reina de las Espaas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervencin que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarqua, modificando al efecto la Constitucin promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unin y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:

Art. 2. Todos los espaoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujecin a las leyes.Art. 3. Todo espaol tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.

Art. 4. Unos mismos cdigos regirn en toda la Monarqua ().

Art. 6. Todo espaol est obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporcin de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningn espaol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.

Art. 9. Ningn espaol puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que stas prescriban ().

Art. 11. La Religin de la Nacin espaola es la Catlica, Apostlica, Romana. El

Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 14. El nmero de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey

().

Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.

Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondr de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrar un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de poblacin. ().

Art. 22. Para ser diputado se requiere ser espaol, del estado seglar, haber cumplido veinticinco aos, disfrutar la renta procedente de bienes races o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. ().

Art. 45. Adems de las prerrogativas que la Constitucin otorga al Rey, le corresponde () Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecucin de las leyes () Decretar la inversin de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administracin pblica () Nombrar y separar libremente los ministros.ACTIVIDADES:1. El texto anterior, es un texto legal fechado en 1845, qu es concretamente y que elementos contempla; quin lo redact y que ideologa hay detrs del mismo, razonando la respuesta.