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¿Reyes o indios? Cabildos, repúblicas y autonomía en el Perú y México coloniales 1770-1812 Claudia Guarisco A lo largo de las siguientes páginas, daré cuenta del funcionamiento habitual de las repúblicas indígenas del valle de México, y de los cabildos de indios de los valles costeros de Lima, su zona serrana inmediatamente contigua, así como de lea. A fines de la Colonia, estas regiones formaban parte de las intendencias de México y de Lima, respectivamente. República y Cabildo de Indios eran términos que se usaron en los virreinatos de Nueva España y del Perú, para hacer referencia a las unidades más pequeñas de la administración real. Esas unidades fueron creadas en el siglo xv1, con el fin de que la Corona ejerciera indirectamente su control sobre la población recién conquistada. Aunque muy bien estudia- das para el período colonial temprano, en general han pasado desapercibidas para los histo- riadores del siglo xv111. Por esta razón, se sigue reproduciendo un viejo prejuicio, según el cual en las postrimerías de la Colonia se hallaban muriendo de muerte natural 1 Frente a esa opinión, las siguientes páginas mostrarán la vitalidad de esas organizaciones, entre los años 1770 y 1812. Entonces, aquellas no solamente se encargaban de llevar a cabo una serie de funciones impuestas por los monarcas y, al mismo tiempo, legítimas ante los ojos de los indios. Más importante que ésto es que los cabildos y repúblicas, a pesar de exhibir una serie de diferencias en su constitución y de estar separados por una gran distancia, desarrollaron Ver, por ejemplo, Carlos A. Forment, Democracy in Latín America. 1760-/900. Volume /, Civic Selfhood and Public Lif e in Mexiw and Peru. The University of Chicago Press, Chicago 2003, p. 47. Nº 39, segundo semestre del 2004 203

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¿Reyes o indios? Cabildos, repúblicas y autonomía en el Perú y México coloniales

1770-1812

Claudia Guarisco

A lo largo de las siguientes páginas, daré cuenta del funcionamiento habitual de las repúblicas indígenas del valle de México, y de los cabildos de indios de los valles costeros de Lima, su zona serrana inmediatamente contigua, así como de lea. A fines de la Colonia, estas regiones formaban parte de las intendencias de México y de Lima, respectivamente. República y Cabildo de Indios eran términos que se usaron en los virreinatos de Nueva España y del Perú, para hacer referencia a las unidades más pequeñas de la administración real. Esas unidades fueron creadas en el siglo xv1, con el fin de que la Corona ejerciera indirectamente su control sobre la población recién conquistada. Aunque muy bien estudia­das para el período colonial temprano, en general han pasado desapercibidas para los histo­riadores del siglo xv111. Por esta razón, se sigue reproduciendo un viejo prejuicio, según el cual en las postrimerías de la Colonia se hallaban muriendo de muerte natural 1• Frente a esa op inión, las siguientes páginas mostrarán la vitalidad de esas organizaciones, entre los años 1770 y 1812. Entonces, aquellas no solamente se encargaban de llevar a cabo una serie de funciones impuestas por los monarcas y, al mismo tiempo, legítimas ante los ojos de los indios. Más importante que ésto es que los cabildos y repúblicas, a pesar de exhibir una serie de diferencias en su constitución y de estar separados por una gran distancia, desarrollaron

Ver, por ejemplo , Carlos A. Forment, Democracy in Latín America. 1760-/900. Volume /, Civic Selfhood and Public Life in Mexiw and Peru. The University of Chicago Press, Chicago 2003 , p. 47.

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una tendencia similar hacia la autonomía. El hallazgo es importante, básicamente, porque cuestiona el concepto de absolutismo en lberoamérica y apunta hacia una constante en las aspiraciones políticas de los indios de Meso América y los Andes, la cual no siempre ha sido debidamente tomada en cuenta. \

El texto está organizado en tres partes. En la primera se presentan los principales clivajes que estructuraron la sociedad indígena y que se proyectaron en los cabildos y repúblicas. Parto de consideraciones sociales porque, debido a alguna razón poco evidente, la administración y la política son ininteligibles en su ausencia. En la segunda sección se analiza la estructura y las funciones de aquellas organizaciones, dando cuenta de los diferen­tes órganos que las conformaban, de las obligaciones de sus funcionarios , de la naturaleza de la representación y de las fuentes de legitimidad de la autoridad. Finalmente, en la tercera parte, se presentan las tendencias autonomistas de los indios de México y Perú, y se analizan sus causas e implicaciones.

Parroquias y pueblos

Hacia finales del siglo xv111, las familias indígenas del Perú vivían en pueblos particu­lares a su clase o estamento, los cuales estaban agrupados en parroquias, curatos o reduc­ciones también particulares a cada grupo2

• Cada pueblo poseía su propio territorio, confor­mado por solares, parcelas de labrantía o chacras, huertas y pastos que el monarca otorgaba al momento de erigirlos y, eventualmente, según se necesitaba. En cada parroquia existía un núcleo o pueblo cabecera y su periferia, o pueblos anexos\ Sobre los solares de la cabecera se encontraba la iglesia parroquial, la casa del Cabildo y las casitas de sus residentes, y las circundaban algunas parcelas de labrantía y pastos. Sobre los solares de los anexos se levantaban solamente las viviendas de los indios, rodeadas, asimismo, por chacras, huertas y pastos. La parroquia recibía su denominación a partir del nombre de la cabecera4

. Ésta habría sido el locus originario de la parroquia, a la que fueron reducidos los indios por órdenes del virrey Toledo, poco después de la Conquista. Los anexos, los cuales se encon­traban algo distantes de la cabecera, probablemente se fueron formando conforme el número de indios fue aumentando. Interiormente, cada pueblo se componía de varios ayllus, los cuales estaban divididos en dos categorías: "parcialidad, barrio o banda de arriba" y "parcia­lidad, barrio o banda de abajo". El apoderado del anexo de Laguaytambo, parroquia de San

2 Contrariamente a lo dispuesto por la legislación indiana, los pueblos de indios también estuvieron compuestos por cierto número de españoles y miembros de las castas. Este punto, sin embargo, no será desarrollado en el presente texto.

3 Esta caracterización emerge de la integración de la información que proporcionan dos fuentes éditas. La primera, Eswdística hi.mírica, geográfica, industrial y comercial de los pueblos que componen las pro vincias del departamento de Lima ( 1839). Lima, Edición facsimilar , Sociedad Entre Nous 1992. Su autor, José María Córdoba y Urrutia, fue un importante funcionario de las postrimerías de la Colonia y de inicios de la República. Para la elaboración de esta obra utilizó documentos que hoy ya no existen. La otra fuente es Pueblos y Parroquias del Perú . Lima 1950, 2 tomos, de Fr. Jesús Jordán Rodríguez. Ambas obras proveen la información más completa que se conoce para la reconstrucción de la vida indígena local entre 1770 y 1850.

4 Ibídem.

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José de los Chorrillos y distrito de Huarochirí, sostenía en 1812 que había unas tierras"[ . . . ] que toca { ban} y pertenec { ían} en el origen de su propiedad al ayllu de Pariapongo, que hac { ía} una de las parcialidades que compon { ía} n el común de {su} parte, según se hac { ía} perceptible por los títulos de dominio[ . .. )5". En 1815, en la cabecera de Matucana, distrito de Huarochirí, "barrio y parcialidad" o simplemente "parcialidad" eran sinónimos de "banda6

".

Además, aquella constaba, de los ayllus Sacsuma, Paigua, Y choca, Calluana y Tuna, que unos pertenecían a la banda, barrio o parcialidad "de arriba" y otros a la "de abajo7".

Las familias indígenas estaban jerarquizadas en familias principales y familias "del común" o tributarias. Lo que marcaba la superioridad de las primeras era la posición social del padre . Los indios principales eran los descendientes de los antiguos caciques prehispánicos. La legislación de indios les reservó el rol de recaudadores y enterradores de los Reales Tributos, así como el de organizadores de las mitas de las minas, haciendas y correos. A cambio del ejercicio de las funciones administrativas mencionadas, los caciques estaban exentos de pagar los Reales Tributos, así como de acudir a las mitas junto con sus primogénitosx. La legislación indiana también sancionaba que"[ ... ] les paga( ran} los demás indios cierto salario, que est{ aba} cargado en sus mismas tasas[ ... ]9". En la década de 1790 el salario de un cacique principal 1º podía llegar a cerca de quinientos pesos anuales, depen­diendo de la cantidad de tributarios de su repartimiento. Entre 1791 y 1792, Don Alfonso Casamusa y Santillán, cacique principal y gobernador de los pueblos de la Magdalena, Huatica y Maranga, en el Cercado de Lima, siguió autos ante el Juzgado de Naturales para el pago de 439 pesos, correspondientes al sueldo anual que la Caja General de Censos le pagaba por el desempeño de la gobernación 11

• Los caciques principales y caciques, además de recibir un salario, también se veían beneficiados con ciertas porciones de tierras que los indios del común les proporcionaban. En Huarochirí, hacia fines del siglo xvn, a los caciques de guaranga, o segundas personas, se les asignaba medio salario y el "[ ... ] servicio y beneficio de chacras 12" . Es probable que tal práctica siguiera vigente a lo largo del siglo xvm.

Además de estar habitados por indios nobles, los pueblos de indios albergaban a las familias de los indios padres de familia, que carecían de un antepasado compartido y que incluso provenían de diferentes grupos étnicos, pero cuyos ancestros habían fundado el pueblo. En su conjunto, constituían el "común de indios" o "comunidad". Ésta podía tener

5 AGN. Perú, GOBI l 54.982, antes Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, l eg. 36, cua. 736, I 812.

6 AGN, Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 76,, f. 7.1814- 18 15. 7 Ibídem . 8 Ley 8, título 7, libro 6 de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, mandadas a imprimir

y publicar por la Magestad Catálica del Rey, Don Carlos 11. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1973 .

9 Juan de Solórzano y Pereyra, Política Indiana. México, Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979.

1 O En la época la jerarquía cacica! comprendía: ( 1) caciques gobernadores, también conoc idos como caciques de repartimiento o caciques principales; (2) caciques segundos, de guaranga o segundas personas ; y (3) principales "a secas".

1 1 AGN, Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 55, I 690-1792. 12 AGN, Perú, Protocolos Notariales, Escribanía Minoyulle, S. xvm, leg. 73 I, f. 777, 1774-1777. Ver

también Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 23, cua. 409. ff. 32-33, 1783-1785.

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como referente, de manera indistinta, a los indios del ayllu, la mitad, el pueblo cabecera o anexo y la parroquia o reducción. En el distrito de Yauyos, en las postrimerías de la Colonia, los alcaldes ordinarios y demás principales de la cabecera parroquial de Guañec se dirigían al párroco"[ ... ] por sí y a nombre de la comunidad de es{ a}doctrina de Guañ\'.c 13" . Por otro lado, en 1815, el tambero Ignacio Infantas se refería a los "comunes" de la banda de arriba y de la banda de abajo de la cabecera parroquial de Matucana, en el distrito de Huarochirí14

Asimismo, Don Juan Riese, principal del anexo de Laguaytambo, en la parroquia de San José de los Chorrillos, distrito de Huarochirí, se refería en 1774 a la"[ ... ] aclamación de todos los principales y el común de dicha segundía, conociendo por su cacique, manifestándole esta sucesión los más antiguos 15

". Finalmente, Miguel Ureta, apoderado de ese mismo anexo hablaba en 1812 de la existencia de unas tierras "[ .. . ] que toca{ ban} y pertenec { ían} en el origen de su propiedad al ayllu de Pariapongo [ ... ]'~". El apoderado en cuestión, en otro momento de su discurso, se refería al "[ ... ] común de Pariapongo, {su} parte [ ... ] 17

".

Era privilegio de los indios del común gozar de tierras de repartimiento y de Bienes de Comunidad, con los cuales procurarse la subsistencia. Para acceder a las tierras de reparti­miento, los indios del común debían cumplir con el pago de los Reales Tributos y cooperar, ya fuera con fuerza de trabajo o dinero, en las obras públicas de la parroquia. En 1780, el cacique gobernador del repartimiento de San Bartolomé de Huacho, en el distrito de Chancay, Don Thomas de Villanueva Cano Samanamud, sostenía que Timoteo Torres no tenía derecho a recibir tierras de repartimiento porque"[ .. . ] nunca ha{bía} sido preocupado en ninguna obligación de dicho pueblo como tampoco en la paga de tributos[ ... ]1x" . En lo que se refiere a Bienes de Comunidad, éstos consistían en capitales impuestos en la Caja General de Censos, cuyos intereses se otorgaban anualmente a los indios, con el objeto de cubrir los faltantes que enfrentaban en el pago de los tributos, así como para ciertos gastos cultuales y judiciales 19• A su turno, los capitales servían para financiar las mejoras en las propiedades de los hacendados, quienes los solicitaban en calidad de préstamo. Otro componente de los Bienes de Comunidad, consistía en cortos pedazos de tierra de sembradura, huertas y pas­tos, así como hatos de ganado de pequeñas dimensiones, los cuales, a finales del siglo xvm, eran administrados directamente por los indios, sin que, como sostenía el subdelegado de Yauyos, se supiera a ciencia cierta a cuánto ascendía su volumen20

• Se sabía solamente que, en general, estos recursos servían para alimentar a los indios que participaban en las mitas y en las obras públicas de la parroquia. El cura de la cabecera parroquial de Tauripampa, en el

13 AGN, Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 70, 1788-1813. 14 AGN, Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 76, ff. 1, 7-7v., 1814- 1815. 15 AGN. Perú, Protocolos Notariales, Escribanía Minoyulle, S. xvm, leg. 731, f . 766, 1774-1777. 16 AGN, Perú, 0081 I 54.982, antes Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 36, cua. 736,

1812. 17 Ibídem. 18 AGN, Perú, Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 23, cua. 409, f. 33, 1783-1785. Ver

también 00811 39.402, antes Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 25, cua. 449, f. 2v., 1790-1799.

19 AGN, Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 65, cua. 4517, ff. 3-5, 1797-1809.

20 Ibídem., f . 26v.

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distrito de Yauyos, Vicente Arnao, sostenía, en 1797, que los indios "[ ... ] sembraban y cog(ía }n corta cantidad de algunas especies que consum(ía}n en las faenas de sembrar, de componer caminos y cosas semejantes [ ... ]2 1". El producto de estos Bienes de Comunidad "Menores" también servía para sufragar algunos gastos cultuales.

Los pueblos de indios, además de estar compuestos por las familias de los indios nobles y plebeyos, lo estaban también por las de los indios originarios y forasteros. Las familias de los forasteros se hallaban en la base de la jerarquía social y se habrían asentado en los ayllus de las bandas "de abajo", mientras que las familias de los originarios; en las "de arriba". El provenir de una reducción ajena o el pertenecer a una categoría social no indígena hizo que los forasteros tuvieran un status inferior frente a los indios originarios, tanto prin­cipales como del común. Los forasteros no tenían derecho a tierras de repartimiento ni a los Bienes de Comunidad. En 1781 , el contador de la Caja General de Censos autorizó el libra­miento de 269 pesos para los indios originarios de los cuatro pueblos del repartimiento de Atun Yauyos, en el distrito de Yauyos, con el objeto de ayudarlos a pagar los Reales Tribu­tos. Para nada se habló entonces de los forasteros 22

. Estos eran, en consecuencia, los miembros pobres de la reducción que, para subsistir, habrían accedido a los Bienes de Comunidad de los originarios, a través de contratos de arrendamiento celebrados entre unos y otros. De ahí que la tasa tributaria para ellos fuera menor que la de los originarios.

Hacia finales del siglo xv111, la composición social de las parroquias y pueblos de indios de Lima no era muy diferente a la del valle de México. También en la región del norte, estos albergaban un gran número de familias de indios que se distribuían sobre un conjunto de solares, milpas, magueyales y pastos proporcionados por la Corona. Cada pueblo se componía de una cabecera y varios sujetos. Los sujetos cercanos a la cabecera se llamaban barrios, y los que distaban de ella; parcialidades. Uno de los pueblos fungía como cabecera parroquial; probablemente el que se fundó primero23. De ahí que su nombre sirviera para identificar a la parroquia entera.

Las familias de indios del Valle se dividían en familias principales y familias "del común", siendo la posición social del padre lo que marcaba la distinción entre ellas. A diferencia de lo acontecido en Lima, los padres de familia principales no eran básicamente los descendientes de los antiguos caciques prehispánicos. Esto, por la sencilla razón de que, según Gibson, los caciques, hacia la segunda mitad del siglo xvm, eran prácticamente un recuerdo24 • Los principales del valle eran, sobre todo, indios cuyo status privilegiado no estaba definido por el nacimiento, ni se concretaba en una serie de privilegios, tales como el dinero, las tierras y la fuerza de trabajo indígena que recibían a cambio de su desempeño como recaudadores y enterradores de los Reales Tributos, y como organizadores de las mitas. Éstas eran funciones de los gobernadores y alcaldes. La mayor parte de los principa-

21 lbiclem. , f. 11. 22 AGN, Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 31, hojas sueltas, 1745-1800.

Ver también\ Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 23, cua. 409, f. 107v., 1783-1785.

23 Charles Gibson, Los Aztecas bajo el Dominio Espaiiol, 1519-1810. Siglo xx1 Editores. México 2000, p. 222.

24 lbidem., p. 39.

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les del valle de México eran indios "del común" que habían tenido éxito económico gracias, probablemente, a su participación en el comercio.

Los pueblos de indios del valle, además de estar compuestos por las familias de los indios principales e indios del común, lo estaban por las esposas e hijos\de los indios "vecinos" y de los "vagos o laboríos". Eran vecinos de los pueblos los indios padres de familia, cuyos ancestros habían sido fundadores del lugar en que residían. El indio vecino del valle equivalía al originario de Lima. Eso es lo que sugiere el testimonio del protector de indios del pueblo de San Sebastián Chimalpa, en la parroquia de Santo Domingo Chimalhuacán, distrito de Coatepec, quien en 1769 sostenía que sus partes no querían a un alcalde que"[ ... ] como no {era} vecino, no tenía la calidad legal para obtener empleos que se dirig{ían} aunque secundariamente a premiar el honrado proceder de los patricios25". Como se recorda­rá, el término de patricio aludía en la Roma arcaica a los originarios de la ciudad que, por ese hecho, gozaban de derechos políticos2

fi. Inversamente, los vagos o laboríos eran indios que provenían de otras parroquias y que habían sido expulsados de ellas debido, probablemente, a un imbalance entre tierras y habitantes, desfavorable para estos últimos. La documenta­ción fiscal de la época hace referencia a ellos como "vagos y laboríos no sujetos a repúbli­ca27". O indios "sin oficio conocido" u ocupados en las labores agrícolas en tierras ajenas28. Por esa razón, carecían del derecho a participar en la República y de acceso a los Bienes de Comunidad.

En suma, la sociedad indígena del valle, hacia finales de la Colonia, era -al igual que en Lima- un microcosmo de desigualdad. Sin embargo, no eran desigualdades que se diesen de la misma manera. En el valle de México, la división entre familias principales y familias del común no estuvo determinada por el hecho de que el padre tuviera o no un antepasado prehispánico noble, sino por su éxito económico. Este éxito no implicaba roles fiscales ni privilegios sancionados por las leyes. Por otro lado, los indios del común, tanto en Lima como en el valle, no sólo debían conformarse con acceder a unas tierras y a pastos, de los cuales sus antepasados habían sido despojados por los conquistadores. Además, y a modo de retribución, estaban obligados a ceder su fuerza de trabajo en beneficio del Imperio. Asimismo, en ambas regiones, el poseer o no ancestros fundadores del pueblo operó como criterio divisorio entre originarios o vecinos y forasteros o vagos o laboríos. Estos últimos, tenían una posición social inferior respecto a los primeros y, consecuentemente, no tenían acceso a los Bienes de Comunidad. Como se verá a continuación, todas estas diferencias estatutarias modelaron la constitución de cabildos y repúblicas.

25 AGN, México, Indios, v. 62, exp. 46, 1769. 26 Ver Numa D. Fuste( de Coulanges, la Ciudada Antigua. Estudio sobre el Culto, el Derecho y las

Instituciones de Grecia y Roma. P01Túa, México 1998, pp. 91-92, 175, 215. 27 Comunicación de Juan Ordoñez, Contaduría General de Retasas, 5 de diciembre de 1805. Boletín del

Archivo General de la Nación. Tercera Serie: Tomo l, número 3, octubre-diciembre 1977. pp. 40, 48. 28 Joan Corominas, Diccionario Crítirn Etimológico Castellano e Hispánico. Editorial Gredos, Madrid

1989, pp. 545-546, 729.

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Cabildos y repúblicas

La organización política colonial comportó una transferencia de atribuciones admi­nistrativas del poder central hacia los pueblos de indios, dentro de un régimen de libertad vigilada. La unidad sobre la cual esas atribuciones recayeron se denominó, en el caso del virreinato del Perú, El Cabildo. En las postrimerías del siglo xvm, los pueblos de cada reduc­ción, o parroquia indígena de Lima, disponían de un Cabildo para los originarios y otro para los forasteros. Cada Cabildo estaba compuesto por una magistratura y una asamblea. La razón de ser de la magistratura era velar por que los indios del común y principales vivieran

· civilizadamente y contribuyeran con el progreso material del Imperio. Ésta constaba de los oficios de alcalde y sus "ministros"; es decir, regidores, procurador y quipucamayo29

. A veces figuraban también, como miembros del Cabildo, alcaldes de campo, secretario y algua­cil. Una de las funciones más importantes de los alcaldes era la de administrar justicia entre los indios, castigándolos cuando infringían las leyes y costumbres. En 1805, Manuel Ticse, alcalde depuesto del anexo de Ascensión de Huanza, de la parroquia de Santiago Carampoma, en el distrito de Huarochirí, culpaba a la india Juana Al berta de"[ ... ] las resultas y extorsio­nes que había entre los naturales de {su} pueblo [ .. . ] a causa de la venta pública que diariamente tenía dicha Juana Alberta de aguardiente; efecto que por todos los señores gobernadores est{aba} prohibido en estos pueblos por las malas resultas [ ... ]3°". Como castigo, el alcalde mandó"[ . . . ] al regidor, alcalde del campo y a los ministros que embargaran el aguardiente que encontrasen, y habiendo hallado una botijuela, la misma que se remató de común acuerdo con los de {su} pueblo vendiéndose para una obra del coro de la iglesia del referido {su} pueblo y se pagó al maestro ensamblador"".

La administración de justicia consistía no solamente en velar por que los indios de la reducción se atengan a la legalidad y buenas costumbres. También implicaba promover sus intereses a través de "pedimentos" o solicitudes dirigidas a los funcionarios reales de mayor rango, al representante del rey en suelo americano o incluso al rey. Sustentados en largos "memoriales" o crónicas de los hechos que los justificaban, esos pedimentos consistían en la solicitud de ciertos privilegios o exenciones en torno a los Reales Tributos, los Bienes de Comunidad, el culto y la cesión de fuerza de trabajo para la realización de obras en beneficio de la sociedad. Por ejemplo, en 1807, Julián Ruiz, alcalde de la parroquia de San Juan de Lurigancho, en el Cercado de Lima, solicitó al juez privativo de aguas"[ ... ] se oblig{ara} a los hacendados del valle a proporcionar el personal suficiente para ejecutar la limpieza del camino real que la un { ía} con la ciudad y que se encontra { ba} en estado pantanoso debido a los desagües de las dichas haciendas que lo inunda { ba} n32

".

29 AGN, Perú GOBI 1 61.1653, antes Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 30, cua. 602, f. 14, 1805. Cabildo de lea, Justicia Ordinaria Civil, leg. 1, cua. 1, f. 13; Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 23, cua. 409, ff. 107v- l 08, 1783-1785. GOBI 1 35.313, antes Campe­sinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 23, cua. 389, ff. 2-2v. , 1778.

30 AGN, Perú, GOBII 61.1653, antes Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 30, cua. 602, 1805, f. 13.

31 Ibídem. 32 AGN. Perú, GOBI 1 52.920, f. 6, 1807.

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Los alcaldes cumplían, asimismo, funciones de policía, participando en la organiza­ción de las obras públicas que competían a sus reducciones. En este sentido, debían cuidar de que cada pueblo contribuyera con un número de trabajadores determinado, debido a la costumbre. Pero eso no era todo. También velaban por los intereses de IOS\ indios en las juntas convocadas por los justicias mayores, para tratar temas relativos a la limpieza y reparación de acequias, actividades que debían realizar conjuntamente con los hacendados. En la reunión que en 1770 llevaron a cabo los hacendados, alcaldes, el común de indios de los pueblos de Santiago de Surco, San Pedro de los Chorrillos y Miraflores y Alberto Chosop, procurador general de los naturales, ante el juez privativo de aguas, se leyó un memorial de los indios relativo a la necesidad de pagar un jornal a aquellos que concurrieran a las obras del río Surco, y que excedían la cuota de brazos que tradicionalmente cada pueblo estaba obligado a dar". Los alcaldes no sólo intervenían en esas juntas para coordinar los trabajos y defender los intereses de los indios de la parroquia, tenían además voz en las decisiones que se tomaban , a propósito de los repartimientos de ese líquido vital34

.

Por otro lado, a los alcaldes de originarios también les competía organizar, esta vez independientemente de los justicias mayores y de los hacendados, el arreglo de los edificios públicos de la cabecera parroquial. Según el procurador general, Alberto Chosop, refiriéndo­se a los indios de Santiago de Surco, del Cercado de Lima, los trabajos públicos a los cuales estaban obligados, consistían en la construcción o reparo del Cabildo y de la"[ . . . ] fábrica de la iglesia [ ... ], { muchas veces} sin más incentivo que el de su devoción [ ... ]35". Hacia finales del siglo XVIII, como parte de las funciones de policía, los alcaldes se ocupaban de que los indios de su reducción participaran en la doctrina. En 1805, Manuel Ticse, alcalde depuesto del anexo de Ascensión de Huanza, se quejaba de que"[ ... ] Juana Alberta {lo} calumnia{ ba} diciendo que no h { abía} asistido a la misa, doctrina y salve, como e{ ra} costumbre, lo cual e{ ra} falso , como e{ra} público y notorio que {él} no h{ abía} faltado en el cumplimiento de {su} obligación y mayormente en casos semejantes, pues los alcaldes deb{ ía} n dar ejemplo en dicha asistencia para que concurr{ ier jan todos los hermanos del dicho {su} pueblo, pues de no asistir los alcaldes, no hubiera persona que concurriera en dichos actos3h" . Finalmente, y como parte de las funciones de policía, los alcaldes también participaban en el estableci­miento de los tambos y escuelas, cuidando, además, de su buen funcionamiento . En 1799, el fiscal protector de indios recomendaba que "[ .. . ] los alcaldes [ . .. ] cuida{ sen} {que} concurr{ ieran} [a la escuela] todos los indios párvulos que hubiere en toda la doctrina, y muy particularmente los que se encontrasen huérfanos [ .. . ]37

".

Los alcaldes de originarios y forasteros contaban con una serie de ministros encarga­dos de ayudarlos en sus tareas, cuya jurisdicción se habría extendido, respectivamente,

33 AGN, Perú, Campesinado, Derecho indígena y Encomiendas, leg. 28, cua. 533, ff. 10, l 2v-l 3, 1789-1797.

34 AGN, Perú, Cabildo de lea, Justicia Ordinaria Civil, leg. 1, cua. 1, f. 8v. 35 AGN , Perú, Campesinado, Derecho indígena y Encomiendas, leg. 28, cua. 533, ff. 13v-14, 1789-

1797. 36 AGN, Perú, GOBI 1 61.1653, antes Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 30, cua.

602, f . 13 , 1805. 3 7 AGN , Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 67, f. 3, 1799- 1817.

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sobre los indios de la reducción entera. En lo que respecta a los regidores, éstos cumplían órdenes de carácter judicial, emitidas por los alcaldes. En 1805, Manuel Ticse, alcalde de­puesto del anexo de Ascensión de Huanza, sostenía que era"[ ... ] cierto que mand{ ó} al regidor, alcalde del campo y a los ministros que embargaran el aguardiente que encontrasen [ ... px". Los regidores también habrían estado encargados de visitar periódicamente los ayllus de la reducción, con el objetivo de vigilar la buena conducta de los indios y, en caso de encontrar problemas, reportárselo a los alcaldes. El quipucamayo era el notario del Cabil­do y su cargo, a diferencia de los demás, era el único vitalicio. Por otro lado, el procurador era el encargado de las diligencias judiciales que los ayllus, pueblos o parroquias llevaban adelante en torno a problemas, sobre todo de índole territorial, los cuales surgían entre los ayllus o pueblos, y entre éstos y los hacendados. En particular, debía representar al común y principales ante los diferentes juzgados y reunir el dinero necesario para llevar los litigios a buen término. En 1795, Juan Aguilar, procurador de la comunidad de indios de la parroquia de Santiago de Surco, en el Cercado de Lima, reflexionaba sobre la solicitud del fiscal a propósito de darle"[ ... ] cuenta de los cobros que por recibos ha{bía}n entrado en {su} poder, de los que ha { bía} n satisfecho los arrendamientos de las tierras de comunidad, cuyo producto ha{bía} servido para el sostenimiento de los gastos [ .. . ]39

". Isidro Vilca, procura­dor general de indios, precisaba que esos cobros se limitaban a la cantidad de un real por cada peso de los arrendamientos practicados sobre las tierras de comunidad40

. Finalmente, en lo referente al alguacil, éste habría sido el encargado de apresar a los indios de la reduc­ción que infringían la ley, y de llevarlos a la cárcel de la cabecera parroquial.

A diferencia de los roles fiscales que la Corona reservó para los principales, el desem­peñarse como alcalde, regidor, quipucamayo y procurador no implicó ningún privilegio económico, salvo en el último caso. En lo que se refiere al procurador del Cabildo de origina­rios, era costumbre otorgarle algunas porciones de tierras de repartimiento. El cacique prin­cipal de la parroquia de San Bartolomé de Huacho, en el distrito de Chancay, Don Thomás de Villanueva Cano Samanamud, dio cuenta, en 1784, de los repartimientos de tierras realizados por su antecesor. Entre las tierras repartidas entonces figuraba una huerta con ochenta y siete pies de paltos, de los que le tocaban"[ ... ] a{ 1} {procurador} Felipe Muñoz [ . . . ] diecio­cho pies[ . .. ]41 ".

El desempeño de las magistraturas entre los indios habría estado motivado, funda­mentalmente, por un valor que formaba parte de la tradición republicana clásica, según el cual la naturaleza humana florece a través de la participación en la cosa pública42

• Esa tradi­ción consistía en un conjunto de ideales y costumbres que se remontaban al pasado griego y que no solamente promovían la participación en la vida pública a través de instituciones democráticas directas, sino también la autonomía. Fueron los emperadores romanos quienes

38 AGN, Perú, GOBII 61.1653, antes Campesinado. Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 30, cua. 602, f. 13, 1805.

39 AGN , Perú,1Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 64, f. 1, 1795-1798. 40 Ibídem. 41 AGN, Perú, Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 23, cua. 409, ff. 107v-108, 1783-

1785. 42 Bernard Manin, Los Principios del Gobierno Representativo. Alianza Editorial , Madrid 1998, p. 90.

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introdujeron esa tradición en la Península. Cuando lo hicieron, ciertamente prescindieron de los valores autonomistas de sus orígenes. Sin embargo, ese carácter volvería a florecer a lo largo de la Edad Media. En esa época, además, el republicanismo clásico incorporó nuevas instituciones provenientes del mundo germánico, como la representación y ~I voto . Con la expansión española hacia el continente americano, esa larga tradición habría llegado a los indios a través del clero local aunque, nuevamente, en una versión que desalentaba las libertades locales. La tradición republicana clásica no solamente constituía una continuidad en el universo cultual de Occidente, sino que Las Siete Partidas, las Leyes de Indias, el Derecho Canónico y la Ordenanza de Intendentes, al erigirse sobre el Derecho Romano y a pesar de responder básicamente a los imperativos del Imperio, la sancionaban, por lo menos en parte41

.

En los cabildos de indios de Lima, tanto de originarios como de forasteros, las magis­traturas coexistieron con un segundo órgano de gobierno administrativo: la asamblea. En las asambleas los magistrados y los indios padres de familia tomaban decisiones en torno a la administración de justicia, hacienda y policía. En 1797, el ayudante de uno de los procurado­res generales de naturales, Silvestre de Mendoza, sostenía que había "[ ... ] recib{ ido} del procurador Isidro Vilca seis pesos del viaje que hi { zo} al pueblo de Surco a la asistencia del Cabildo que hicieron los alcaldes y el común de dicho pueblo sobre tratar varios puntos pertenecientes al dicho común, y principalmente sobre la distribución del dinero que se exhibió en la Caja General de Censos de la cobranza del real de cada peso de los interesados en las tierras que ocupa{ ba} Don Pedro Tamariz [ .. . ]44

". En esas asambleas podían participar los indios padres de familia de la parroquia, bandas, pueblos, cabeceras, anexos o ayllus, dependiendo del interés que tuvieran en los asuntos tratados. En todos los casos, las asambleas habrían sido organizadas por los alcaldes y sus ministros quienes, posteriormen­te, debieron velar porque los acuerdos tomados en ellas fueran puestos en práctica.

En contraste a lo acontecido en Lima, donde los cabildos eran organizaciones en las que no sólo se practicaba la democracia directa, sino que eran incluyentes respecto a los forasteros y centralizadas con relación a las magistraturas, en el valle de México las repúbli­cas fueron excluyentes y descentralizadas . Excluyentes, porque solamente los vecinos te­nían derecho a participar de la vida pública y descentralizadas, porque no existía una repúbli­ca por parroquia, sino por cada uno de los pueblos que la componían. Los oficios de repúbli­ca consistían en una gubernatura, varias alcaldías y una serie de oficios menores . El gober­nador estaba a cargo de la cabecera y del conjunto de barrios y parcialidades que componían el pueblo. El acceso a ese oficio le proporcionaba autoridad en la administración de los asuntos de hacienda, policía y justicia, decidiendo en torno a pequeños asuntos contencio­sos y castigando a los indios cuando se embriagaban o robaban45

. Asimismo, actuaba como un juez agrario, encargado de distribuir la tierra, y representaba al pueblo ante el Juzgado

43 Antony Black, El pensamiento político en Europa ( 1250-1450). Cambridge University Press, Cambridge 1996, p. 12.

44 AGN, Perú, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 64, f . 25, 1795-1798. 45 Reglas para que los naturales de estos reinos sean.felices en lo espiritual y temporal. escritas por el

arzobispo de México y publicadas en 1768, Archivo Histórico en Micropelícula Antonio Pompa y Pompa. serie Estado de México, San Juan Teotihuacán, rollo no. 26.

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General de Indios . Además, podía demandar legítimamente el pago de los Reales Tributos. También se le reconocía la capacidad de organizar los trabajos colectivos para las obras públicas, así como de administrar los Bienes de Comunidad con los que contaba el pueblo4

r,.

A su turno, los alcaldes debían realizar las mismas tareas que el gobernador en cada una de las subdivisiones del pueblo; en "consorcio", como sostenían en 1778 los indios de Nuestra Señora de la Concepción de Otumba47

. De no seguir esta costumbre, el primero se convertía en un indeseable dictador. Al lado de los alcaldes, y vigilando que éstos cuidaran los intere­ses de los indios de cada componente del pueblo bajo su autoridad , se hallaban los regidores.

Las leyes sancionaban que los alcaldes fueran apoyados en su trabajo por una serie de funcionarios de menor rango, como los mayordomos de tributos y de comunidad. Los primeros participaban en la recaudación de los Reales Tributos. Los mayordomos de comu­nidad, en cambio, tenían la misión de cuidar las tierras del pueblo4x. Cada barrio o parcialidad contaba, asimismo, con sus mandones , también llamados alguaciles o merinos . Al parecer, cuando aquellas subdivisiones eran grandes, los mandones se multiplicaban, para hacerse cargo de cuadrillas de veinte padres de familia. Varias veintenas, a su vez, estaban a cargo de un mandón de mayor categoría49

• Finalmente, cada república tenía su propio escribano y sus topiles o criados511 .

A diferencia de lo acontecido en Lima, los gobernadores y alcaldes del valle no se ocuparon de que los indios participaran en la doctrina. Estas funciones, delegadas por los curas párrocos, recayeron en una organización paralela a la república, denominada "fiscalía" (en ausencia de un mejor nombre) . A la cabeza de ella, se encontraba el fiscal o alcalde de doctrina, el cual se encargaba de asegurar"[ ... ] que los demás naturales asist{ ieran} a la doctrina cristiana y divinos oficios, evitando las embriagueces y demás pecados públi­cos51 ". El fiscal actuaba auxiliado de los alguaciles, también llamados celadores, y por los sacristanes, temasca/es, porteros y topiles de iglesia. Los temascales debían "[ ... ] celar no se mezcl {aran} los sexos en el baño [ ... P2", mientras que una de las funciones de los sacristanes era la de enterrar los cadáveres en la iglesia o el cementerio53. La jurisdicción del fiscal,junto con la de sus ayudantes, se habría extendido sobre las almas de todos los indios de la reducción.

Por último, y a diferencia de Lima, en el valle de México las magistraturas no coexistie­ron con un segundo órgano de gobierno como las asambleas. Eso hizo que el poder adminis­trativo se concentrara en las primeras, con lo cual la motivación para acceder a ellas antes que arraigarse en un conjunto de valores republicanos clásicos, se habría anclado, funda­mentalmente, en la expectativa de ejercer ese poder. El poder, cuando en menos manos se acumula, mayor fascinación ejerce entre los hombres y los indios del valle no fueron una

46 AGN. México, Indios, v. 63, ff. 3 l 3v-314v, I 778. 47 Ibídem. 48 AGN, México, Tierras, v. 2776, exp. 21, f. 2, 1770. 49 Pedro Carrasco, "La Transformación de la Cultura Indígena durante la Colonia". Historia Mexicana,

vol. xxv, octubre-diciembre, núm. 2, 1975, pp. 175-203. 50 AGN, México, Tributos. exp. 25, ff. 350v-353v, 1802. 51 AGN , México, Indios, v. 63, f. 314v. 1778. 52 AGN, México, Tierras, v. 2776, exp. 20, f. 43, 1764. 53 Ibídem .. f . 43v.

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excepción a esta regla. De ahí, además, que el proceso de acceso a los oficios de gobernado­res y alcaldes estuviera restringido al grupo de los principales. Al ser codiciadas por mu­chos, esas posiciones se tornaron en bienes escasos, y ante la escasez lo que hacen normal­mente los hombres más fuertes es promover la adopción de instituciones qua; saquen de su camino a los más débiles.

Representación y legitimidad

Los oficios de república, en el valle de México, eran electivos. Las elecciones eran emplazadas anualmente por medio de toque de campana54

. Normalmente, el gobernador salien­te era el encargado de realizar la convocatoria55. Aunque todos los vecinos fo1maban parte de la república, el voto estuvo generalmente reservado a los principales56

. Dentro de los principa­les se destacaba un pequeño grupo conformado por dos ancianos y el gobernador saliente, quienes se encargaban de proponer la terna a partir de la cual se elegiría al gobernador57

. Cada vocal emitía su voto, de manera secreta o pública5X, ya fuera a través de un voto público que promovía la competencia o secreto, y por ende reductor de la misma; los vocales decidían quiénes serían los próximos gobernadores y alcaldes. Al hacerlo, apelaron al ideal de funciona­rio profesional que abrigaba la cultura indígena del valle. Ese ideal restringía la elegibilidad, no sólo al grupo de los principales sino, dentro de ellos, a los que mejor hubieran cumplido con dos requisitos centrales: experiencia y vocación de servicio. Esas cualidades que configuraban el perfil del funcionario profesional eran medidas en cada indio principal, por el número de veces que hubiese prestado sus servicios en los oficios más bajos de la república, así como en las actividades cultuales. Por ejemplo, en 1777 Juan Nepomuceno Prado fue electo gobernador del pueblo de Calpulualpa, en la doctrina de Tepletaostoc, Texcoco. Según sus detractores, la decisión no había sido acertada ya que "[ ... ] apenas había obtenido el empleo de fiscal de la Santa Iglesia y no otro algún empleo de la república59

". Similarmente, Pablo Pérez, alcalde electo en 1772 del pueblo de Ozumba, en la parroquia del mismo nombre, distrito de Chalco, había sido antes teniente de alcalde, regidor, mayordomo y merino/alguacil 611

Gobernadores y alcaldes podían ser elegidos en los mismos comicios, o independien­temente, en votaciones celebradas por los indios de cada barrio y parcialidad. En el pueblo de Xochimilco, ubicado en la parroquia y distrito del mismo nombre, por el año de 1769, los vocales de la cabecera y sus sujetos llevaban a cabo conjuntamente las elecciones de todos los oficiales de república61

• En 1776, en cambio, los indios de Santo Tomás Apipilhuasco,

54 AGN, México, Clero Regular y Secular, v. 130, exp. 1 O, f. 429, 1818. 55 AGN, México, Indios, v. 63, ff. 173-174, 17v-18v, 1772; v. 69, ff. 64v-65, 1778; v. 72. ff. 33v-35v ..

1769; v. 62, ff. 15-16, 1768. 56 AGN, México, Indios, v. 66, f. 176v-177, 201-201v., 1779. 57 AGN, México, Indios, v. 63, ff. 217v-218, 1777; ff. 173-174, 1772; ff. 17v-18v, 1770; v. 69. ff.

64v-65, 1778; v. 72. ff. 33v-35v, 1769; v. 62, ff. 15-16, 1768. 58 AGN, México, Indios, v. 71 , ff. 122-123v. , 1803. 59 AGN, México, Indios, v. 63, ff. 217v-218, 1777. Ver también, v. 64, ff. 131-134. 60 AGN , México, Indios, v. 64, ff. 181-184, 1773. 61 AGN, México, Indios, v. 62, ff. 33v-35v., 1769. Ver también v. 66, ff. l 76v-l 77, 1770; v. 63 , ff.

243v-245, 1777.

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parroquia de Tepetlaostoc y distrito de Texcoco, sostenían que "[ .. . ] por costumbre inmemo­rial observada en dicho pueblo se ha{bía} hecho elección de su alcalde en la casa del que estaba, sin que en ellas h { ubieran} tenido intervención los gobernadores de Tepetlaostoc [ ... ]''

2" . Los oficios menores, como el de topil, alguacil. merino, escribano, mayordomo e

incluso el de fiscal, se elegían junto con el de los alcaldes o, en su defecto, resultaban del nombramiento que directamente ejercían los alcaldes sobre determinados indios, como suce­día por ejemplo en Ozumba por el año de 1770. Sin embargo, los fiscales del Juzgado General de Indios sostenían la necesidad de acabar con esta costumbre por "[ ... ] el riesgo que cont { enía} y por ser contra la común de que igualmente se h { iciera} por todos los vocales la de dichos oficiales63" .

Una característica adicional del gobierno en las repúblicas del valle fue la territoriali­dad de la representación . Eso significó que los indios de cada barrio y parcialidad en que se dividía el pueblo contaran con sus propios representantes en la república. Así, los electores provenían de cada uno de los componentes del pueblo y, a su vez, elegían oficiales de su misma cabecera, barrio o parcialidad . Por ejemplo, los indios del pueblo San Pedro y San Pablo de las Salinas, de la parroquia de Toltitlan, en el distrito de Tacuba, se quejaban en 1773 ante el virrey, de que la elección no h { ubiera} sido hecha por todos los vocales concurren­tes , como era costumbre , sino solamente por"[ ... ] los parientes y parcialidad del expresado don Benito64

". Se desconoce en qué momento la territorialidad de la representación se institucionalizó entre los indios del valle de México. La Recopilación no la sancionaba; al contrario, el número de oficiales de república debía ser proporcional al número de indios residentes en cada puebld'5. No obstante, la práctica se habría difundido gracias a los párrocos. Éstos, como juristas, habrían transmitido la institución greco-latina, según la cual la división en barrios estructuraba la vida política de la ciudadh6

.

La representación territorial se tornaba problemática en lo que respecta al oficio de gobernador, ya que los indios de la cabecera, barrios y parcialidades pretendían que quien desempeñara el oficio fuera uno de los suyos. El problema se solucionó a través de la costumbre de la rotación del cargo. Así, por ejemplo, el fiscal protector de naturales que revisaba la queja del cacique de la cabecera parroquial de Amecameca, distrito de Chalco, decía en 1778 que ese pueblo tenía cinco barrios entre los cuales se hallaba Panohuayan que " [ ... ] se turna {ha} es{ e} año la elección de { gobernador )h7" . Según el mismo fiscal, los vocales del barrio que turnaba eran los que presentaban la terna para gobernador, y en el sufragio podían intervenir los vocales de las demás entidades, aunque no había regla fija sobre el particular"x.

62 AGN , México, Indios, v. 65 , ff. 6-8v. , 1776. Ver también. v. 62, exp. 46, 1796; v. 71, ff. 36-36v .. 1799.

63 AGN, México, Indios, v. 66, ff. 201-20lv., 1770. 64 AGN , México, Indios, v. 64, ff. 165-167, 1773. 65 Ley xv, tomo 11 , libro v1 , título 111 de la Recopilacián de Leyes de los Reinos de las Indias. mandadas

a imprimir _,\publicar por la Magestad Catálica del Rey. Don Carlos 11. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1973, p. 200; Ley 11, tomo 11 , libro 1v, título x, Ibídem., p. 98.

66 Ver Fuste! de Coulanges. La Ciudad Antigua, pp. 214-226. 67 AGN , México, Indios, v. 69, ff. 65v-67, 1778. 68 Ibídem, ff. 70v-8 l , 1789.

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Una organización tan desigual como la de la república, en la que el voto y la represen­tación estuvieron fundamentalmente en las manos de los principales, necesitó algo más que el ideal de funcionario profesional para legitimarse ante los ojos de los indios del común. El acatamiento de la autoridad de gobernadores y alcaldes se basó, además, en tina relación de intercambio que Finley llama, para el caso griego, "patronazgo comunitario"9". Esa relación consistía en que los indios principales, tras llegar a las magistraturas , sufragaran una parte de los gastos del culto, cubrieran los faltantes en los enteros de los Reales Tributos, donde aún se recaudaba, y ayudaran materialmente a los indios más pobres del pueblo. En 1814, Don Fermín Antonio Arce, ex-gobernador de Santa Fe, de la parroquia de ese mismo nombre, en el distrito de Coyoacán, y de casi 80 años de edad expresaba al respecto que durante "[ ... ] el mucho tiempo que h{abía} servido a {su} pueblo, hab{ía} sido en él varias veces gobernador; {y había} sostenido por mucho tiempo, en gran parte, el culto divino en la parroquia[ ... ]. A pesar de las circunstancias calamitosas en que todos {se} halla{ban} [ .. . ] h{abía} suplido última­mente cerca de cien pesos en beneficio del pueblo para el entero de las bulas y h { abía} hecho otros diferentes desembolsos y gastos en beneficio de los habitantes naturales de es{ e} mismo pueblo y aún no h{ abía} concluido en beneficio de la parroquia. En ella h{ abía} hecho un retablo a un Señor que llama{ban} Del Calvario. H{abía} dado una custodia grande, un ornamento entero, y otras varias imágenes , y últimamente una esquela grande y que {le} ha{bía} costado mucho dinero70

" . Por si eso fuera poco, el compadre del ex-gobernador, Don Juan de Castaniza, añadía que había oído decir a los dos curas anteriores que el culto se mantenía en esa parroquia gracias a Don Fermín, y que viendo su casa admiraba que "reducién­dose con su familia a una estrecha habitación se p( odía} decir que lo principal de la casa esta{ba} destinado a ser una bodega o depósito de la parroquia71

". Por otro lado, en 1777 los vocales de Santo Tomás Apipilhuasco, en la parroquia de Tepetlaostoc, distrito de Texcoco, no consintieron en la terna impuesta por el cura de la doctrina, no sólo porque se trataba de una acción arbitraria, sino también porque"[ ... ] como pobres, no estaría en ellos segura la recauda­ción de tributos72

". Finalmente, en 1801, al morir Don Aparicio Juan, alcalde de Santiago Zapotitlan, de la parroquia de Tlahuac, distrito de Chalco; Doña María Dorotea le debía seis pesos que le dio para doce magueyes; Joseph Chacon, tres pesos y seis reales ; Don Tomás Teticpac, una cuartilla de frijol; Don Manuel Ignacio, un peso y tres reales; Casimiro Martínez, cinco pesos; Mariano Joseph, de Santa Catarina, seis pesos y un tercio y medio de maíz 73.

Entre los indios de Lima, ni el ideal de funcionario profesional, como tampoco la institución del patronazgo comunitario, estuvieron entre las fuentes de legitimación de los magistrados. No había necesidad de ello, ya que todos los indios de la reducción podían acceder a esos oficios, independientemente de si eran nobles, originarios o forasteros. En su lugar, la buena conducta y la alternancia de las experiencias de mando y obediencia justifica­ron la autoridad. El mecanismo del turno, en lugar del voto, garantizó esa alternancia. Como

69 Moses 1. Finley, El Nacimiento de la Política. Grijalbo-Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. México, 1990, p. 53.

70 AGN, México, Ayuntamientos, v. 215, 1814. 71 lbidem. 72 AGN , México, Indios, v. 63, ff. 189-190, 1777. 73 AGN , México, Tierras, v. 2554, exp. 6, 1801.

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Spalding ha indicado, tanto el alcalde como sus ministros, a excepción del quipucamayoc; cuyo oficio era vitalicio, debían ser elegidos anualmente por el cabildo cesante, sin posibili­dad de volver a ejercer el cargo 74, siendo los justicias mayores los encargados de convocar­los, simultáneamente, entre los originarios y forasteros de las reducciones de todo su distrito o partido. En 1799, el subdelegado de lea mandó citar"[ . . . ] inmediatamente a los respectivos cabildantes de los pueblos de indios de este distrito para que precisa e indispensablemente verifi {cara} n las elecciones correspondientes al presente año75". Según el mismo subdelega­do, el término de cabildantes se refería a "[ ... ] los alcaldes y ministros de los pueblos de Anan, Santiago de Luren, Señora Santa Ana y San Juan [ .. . ]76

". Agregaba que " { 1} a elección ordenada y de que se habla{ba} deb{ía} practicarse por los alcaldes y regidores del año anterior y en la forma prevenida en la Ordenanza [ .. . ]77" . La Ordenanza de Intendentes introdujo como novedad en las elecciones de los indios la presencia del subdelegado, como condición de su validez7x. Una vez que los cabildantes tomaban su decisión , el justicia mayor la confirmaba79

. El de Huarochirí se refería en 1805 al alcalde"[ .. . ] que fue nombrado con este cargo, y {había} confirm { ado} a principios de este año[ . . . )80

" .

Los cabildantes, sin embargo, no podían decidir quiénes serían sus sucesores , inde­pendientemente del sentir de los indios del común. En cada pueblo, los padres de familia elaboraban sus propias propuestas, para que a partir de ellas, los funcionarios salientes seleccionaran a los alcaldes y ministros entrantes. En 1803, los indios de la parroquia de San Juan Bautista de lea, en el distrito del mismo nombre, propusieron "[ . .. ] para alcalde de nativos: Joseph Tipismana, regidor mayor; Juan Reyes Moran, Regidor menor; Pedro Quijayte, alguacil; Martincha, procurador; Joseph Gabriel Florindez, secretario; José Gregario Muñoz [ ... ] La de forasteros, para alcalde: José Ignacio Quispe, regidor mayor; José Alonso Chacalcage, regidor menor; Pedro Puma, alguacil; Mariano de la Cruz, procurador; Pascual Pérez, secretario; Francisco Víllanueva [ ... ]x 1

". Una vez examinada la propuesta, los cabildantes elegían a los magistrados teniendo en cuenta dos cosas. Primero, que fueran indios de conducta "arreglada", ya fueran principales o comunes. A finales del siglo xvm, eran alcaldes de la parroquia de San Juan de lea los tributarios Gabriel Florindez y Silvestre de la Cruz Tataje. Ambos habían demostrado ampliamente su responsabilidad y compromiso ante las demandas del común de la parroquia y del re/2• Segundo, y más importante, los cabildantes atendían a que se tratara de indios provenientes del pueblo al cual le tocaba el turno. En Lima, "turnarse el cargo u oficio" significaba que un año fueran los indios de la cabecera los que fungieran como alcaldes y ministros, otro año los de uno de los pueblos anexos y así

74 Karen Spalding, De Indio a Campesino. Cambi0.1 en la Estruc:tura Soc:ial del Perú Colonial. Instituto de Estudios Peruanos, Lima 1974, p. 74.

75 AGN, Perú, Cabildo de lea, Justicia Ordinaria Civil. leg. 1, cua. 1, f. 2v .. 1799. 76 lbidem. , f. 5v. 77 Ibídem .. f . 9v. 78 Ordenanza de Intendentes, 1783, 1-10, pp. 16-17. 79 AGN , Perú,I GOBII 51.861, f. 5v. 1803. 80 AGN , Perú, GOBI 1 61 .1653, antes Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas. leg. 30, cua.

602, f. 14v, 1805. 81 AGN, Perú, GOBII 51.861 , ff. lv-2, 1803. 82 lbidem. , f. 20v.

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sucesivamente. La centralidad del turno, como mecanismo de acceso a los oficios de Cabildo en Lima, se desprende del repudio que manifestaban los indios de la parroquia de San Juan Bautista de lea ante la monopolización de las varas por un grupo de indios de la reducción. En 1802, los indios desplazados de las magistraturas sostuvieron, a través QC Isidro Vilca, procurador general de indios, que"[ .. . ] si se tolerase este desconcierto el año subsiguiente saldrían otros electos y relacionados con esta misma familia y, por consiguiente, habría un reiterado y sucesivo enlace de nombramientos de alcaldes dependientes unos de otros; de forma que nunca saldría el turno de ellos, ni en el pueblo de San Juan dominaría otra cosa que el partido, la perturbación, discordia e inquietudx3".

No solamente los mecanismos de elección hicieron de la representación algo diferen­te entre los pueblos indígenas del valle y de Lima, sino también la territorialidad. En la región del sur ésta consistió en una costumbre, en la cual los indios de cada banda debían contar con sus propios representantes. De ahí que en cada reducción hubieran dos cabildos : uno de originarios y otro de forasteros, cada uno con un alcalde, dos regidores , un procurador, un quipucamayoc y un alguacil. Cuando la reducción era muy grande, los alcaldes se multi ­plicaban, designándose adicionalmente a uno o más, cuyas jurisdicciones se extendían , asimismo, sobre los indios originarios de uno o más anexos. Los forasteros, al ser su número reducido y haberse concentrado sobre todo en las cabeceras , no habrían enfrentado la necesidad de multiplicar el rol de alcalde. En 1797, en el curato de Nuestra Señora de Huamantanga, existían dos alcaldesx4

. Además, había un alcalde a cargo de los anexos de Rauma, Sumbilca, Marco y Huandarox5. A finales del siglo xv111 , habían dos alcaldes en la parroquia de San Juan Bautista de lea: uno para los originarios y otro para los forasterosx".

En suma, los cabildos de Lima fueron organizaciones centralizadas, en la medida que el poder ejecutivo recaía en una magistratura que ejercía su jurisdicción sobre los indios de la parroquia entera. Eran también organizaciones incluyentes, donde los forasteros tenían cabida en la vida pública, aún cuando esa participación se diera en el marco de sus propias organiza­ciones. Finalmente, eran entidades democráticas, por dos razones. Primero, porque el mecanis­mo del turno garantizaba el acceso de todos los indios padres de familia, por igual, a las magistraturas, en algún momento de sus vidas. Segundo, porque los procesos de toma de decisión estuvieron abiertos a todos los indios padres de familia. En contraste, las repúblicas del valle fueron instancias descentralizadas, excluyentes y oligárquicas. Descentralizadas, porque cada pueblo de la parroquia contaba con su propia república. Excluyentes, porque solamente los indios vecinos podían acceder a las magistraturas; y oligárquicas, porque eran los indios principales los que tenían la capacidad de votar y de acceder a los oficios más importantes. Sin embargo, a pesar de todas estas divergencias, cabildos y repúblicas desarro­llaron las mismas tendencias autonomistas, las cuales se manifestaron, sobre todo, en el auto­otorgamiento de poderes decisorios en torno a las cofradías y los Bienes de Comunidad.

83 Ibídem. 84 AGN , Perú, GOB! l 46.644. Ver también Campesinado, Derecho Indígena y Encomiendas, leg. 30.

cua. 604, 1805. GOBI 1, 40.445, 1790, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 76, 1814-1815 ; leg. 79, 1815-1819. GOB!l 44.570. 1794.

85 AGN, Perú, GOB! I 46.644, 1797. 86 AGN, Perú, GOB!I 45.588.

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Autonomía

Las cofradías eran organizaciones voluntarias cuyo objetivo, según la legislación de indios, era proporcionar un seguro contra la muerte, ayudar espiritualmente a los moribun­dos y financiar el culto. Sus finanzas debían estar sujetas a la vigilancia de los párrocos. También debían contar con una constitución escrita, debidamente aprobada por las autori­dades eclesiásticas y seculares. Sin embargo, en Lima, a lo largo de la segunda mitad del siglo xv 111, la mayor parte de cofradías indígenas, llamadas también piadosas memorias, se orienta­ban únicamente a organizar y financiar las fiestas religiosas de la parroquia, pueblo, banda o ayllu. Además, no estaban legalmente erigidas y el manejo financiero era un asunto exclusi­vo de los indios. Don Ramón de Forcelledo, subdelegado del distrito de Yauyos , sostenía en 1797 que en ninguno de cuantos libros y documentos que le habían presentado los alcaldes, principales y mayordomos del partido"[ ... ] ha{ bí}a real permiso ni otro requisito legal de tales cofradías [ ... ]x7". El mismo funcionario sostenía que todas las cofradías de ese partido tenían de principal " [ ... ] trece mil trescientos cuarenta y tres pesos y siete reales, cuya cantidad [ ... ] se halla { ba} distribuida en poder de las respectivas gentes de los pueblos [ ... ] que sed{ e }c{ ía} la tenían para redituar [ ... ]XX".

En las parroquias de Lima, de finales del siglo xv111, existían por lo menos dos clases de cofradías informalmente erigidas por los indios, de acuerdo al tipo de celebración que las inspiraba y a los asentamientos implicados. En el ámbito parroquial, existían cofradías dedi­cadas al culto del santo patrono, al de "Nuestro Amo y Señor Sacramentado" y a la celebra­ción de las festividades de Semana Santa y Corpus. En ambos casos, participaban los indios de la reducción entera y la Caja General de Censos les reservaba una pequeña partida de dinero proveniente de los Bienes de Comunidad, para sufragar una parte de la cera que se utilizaba para el alumbrado de los templos . En 1795, los mayordomos de la parroquia de Santiago de Surco, que corrían con la fiesta del apóstol Santiago, una vez autorizados por el virrey, declararon haber recibido, con ese fin, 50 pesos de la Caja General de Censos, prove­nientes del arrendamiento de los tambos de Santiago de Surco y San Pedro de los Chorri­llosx9. Por otro lado, los indios de cada pueblo, ya fuera cabecera o anexo, tenían una cofradía dedicada a su propio santo patrón. Simultáneamente, esos pueblos poseían tantas cofradías dedicadas a los diferentes santos y advocaciones del panteón judea-cristiano, como ayllus los componían, siendo unas de originarios y otras; de forasteros. El cura de la parroquia de Hatun Yauyos, en el distrito de Yauyos, Benito Díaz, sostenía en 1797 que las veintinueve cofradías o piadosas memorias creadas por los indios y cholos de su doctrina se habían establecido"[ ... ] por los dichos indios "[ .. . ] junt{ ándose} una parcialidad o ayllu ... [ ... ]9°".

87 AGN , Perú , Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 65, cua. 4517, f. lv, 1797-1809.

88 Ibídem., ff. 45-45v. 89 AGN. Perú\ Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 61, ff. 4-5, 1791-1795. Ver

también, leg. 31 , 1745-1800. 90 AGN, Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 65, cua. 4517, f. 6, 1797- 1809.

El término cholo se refería al forastero mestizo. Protocolos Notariales, Escribanía Minoyulle, S. XVIII, leg. 733. 1780-1781 , ff. 337-338.

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Por lo menos una vez al año, los alcaldes y sus ministros organizaban asambleas con los cofrades de la parroquia, los pueblos, bandas y ay/lus, con el objeto de tomar decisiones a propósito de los mecanismos de financiamiento del culto, así como para elegir a los mayor­domos . Don Ramón de Forcelledo, subdelegado de Yauyos, sostenía en 180() que los princi­pales de las cofradías de ese partido "[ ... ] se halla{ ban} distribuid {os} en poder de las respectivas gentes de los pueblos quienes anualmente se junta{ ba} n o congrega( ba}n por hermandades y forma{ba}n sus cuentas con los alcaldes, distribuyendo de nuevo la plata entre aquellos mismos, que sed{ e }e{ ía} la tenían para redituar [ ... ]91

" . Asimismo, el cura de la parroquia de San Cristóbal Guañec, Yauyos, afirmaba, en 1797, que"[ ... ] tomando dos mayordomos nombrados por el común todos los años[ ... ] celebra{ ba}n la fiesta [ .. . ]92

" . La selección de los mismos se habría realizado a través del mecanismo de la rotación de cargos; al igual que entre los magistrados. En el mayordomo recaía la responsabilidad de llevar a la práctica los mecanismos en torno al financiamiento del culto, sancionados por la asamblea. Se trataba de una carga onerosa. En 1800, el fiscal protector de naturales se lamentaba del intolerable peso que en Yauyos "[ ... ] se impon{ ía} a los mayordomos de las fiestas [ .. . ], queda{ n }do muchos de ellos arruinados, cuando con regular las fiestas y moderar sus costos p{ o }d{ ía}n remediarse estos daños [ .. . ]93

". La ruina de los mayordomos provenía no de sufragar de su propio bolsillo la vida cultual de su asentamiento, sino del tiempo que tenían que invertir en reunir el dinero necesario para ello, y que distraía de las labores requeridas para la reproducción física de su familia y para cumplir con sus cargas fiscales .

Existieron dos formas de financiar el culto: a partir de limosnas y, sobre todo, a través de los Bienes de Comunidad "Menores". Al erigirse una cofradía, el mayordomo podía obtener el dinero necesario, a través de la recaudación de limosnas entre los pueblos de dentro y fuera de la doctrina. El cura de San Cristóbal Guañec, en Yauyos, sostenía en 1797, a propósito de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, del anexo de Quinches, que todos los años salía la imagen de Nuestra Señora a visitar algunos pueblos para que "[ ... ] {se} reco { gier} a alguna I imosna la que ase { endía} algunos años a muy cerca de doscientos pesos [ ... ]94

". Esa limosna, incluso, podía ser recaudada entre pueblos de diferente distrito. En 1797, el cura de la parroquia de Laraos, en Yauyos, sostenía que las misas y fiestas que se celebraban en ella se costeaban con"[ ... ] las limosnas que da { ba} n los feligreses y recog {ían} estos en varios lugares dentro y fuera de la provincia. [ ... ]95

" . En un segundo momento, el mayordomo distribuía esa limosna entre los cofrades, quienes al término de un año debían devolvérsela,junto con un pequeño interés. El cura de la parroquia de Hatun Yauyos, Benito Díaz, sostenía en 1797 que los cofrades de cada ayllu "[ .. . ] da { ba} n de limosna alguna corta cantidad de plata la que dedica{ ba} n a S.M. y para fomentar esta, la repart{ ía} n entre los devotos que la dieron, v.g. a [ ... ] dos pesos y por estos ha { bía} n de dar [ ... ] al cabo del año

91 AGN, Perú, Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 65, cua. 4517, f. 1 v. 1797-1809, ff. 45-45v. Ver también GOBI 1 44.570, f. 1 v.

92 AGN, Perú, Real Audiencia. Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 65 , cu a. 4517 , f. 25, 1797-1809.

93 lbidem. , f. 49v. 94 Ibídem., f. 25v. 95 lbidem., f. 28.

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dos reales de limosna y el principal de los dos pesos dichos%". Posteriormente, se destinaba una parte del dinero, así reunido y capitalizado, al culto. Otra parte, denominada "Plata Madre", se entregaba cada año al mayordomo entrante, quien tenía el deber de hacerla redituar y, al mismo tiempo, utilizarla para el culto. El cura de San Cristóbal Guañec, en Yauyos, sostenía en 1797 que"[ ... ] las fiestas celebradas en el año no t{ enía} n otra cosa si un corto principal el cual t{ enía} el título o nombre de "Plata Madre" según la comunidad de es{ e} pueblo llama{ ba} y la más crecida ase{ endía} a cincuenta y seis pesos. Que tomando dicha plata dos mayordomos nombrados por el común todos los años y trabajando con ella celebra{ba}n la fiesta, obligándose asimismo a entregar a los mayordomos que les suc{ edían} la misma cantidad que recibieron [ ... ]97

".

En el caso de las cofradías de originarios, el culto se financió básicamente con los Bienes de Comunidad "Menores". Don Ramón de Forcelledo, subdelegado de Yauyos, sostenía en 1800 que en el curato de Laraos habían "[ ... ] algunos pedazos de tierras que cultivab{ a}n y s{ e }mbra{ba}n la propia comunidad, con sus productos paga{b }an el impor­te de las fiestas respectivas , de lo que forma{ba}n una cuenta que sólo ellos apenas la entend { í} an [ ... ]98". También existía la costumbre de arrendar pequeños hatos de ganado y huertecitas. En las postrimerías del siglo XVIII, existía en el anexo de Santo Domingo de Pocoto, parroquia de Tauripampa, en Yauyos, una " [ .. . ] buena memoria fundada en una huerta con la obligación de mandar cantar una misa cada año con la limosna de tres pesos tres reales . [ .. . ]99

". Finalmente, los indios de Lima también solían arrendar tierras de reparti­miento, aún cuando eso significara reducir las parcelas de los tributarios. Don Ramón de Forcelledo, subdelegado de Yauyos sostenía, en 1800, que la comunidad del anexo de Vitis, en la parroquia de Laraos, "[ ... ] expresa{ba} no tener fondo alguno, y que sus funciones y fiestas las costea { ba} n los mayordomos y mayorales que nombra { ba} n cada año, obligán­dolos a costear todos estos gastos, con los de cera, y los de convites, que {era) n los más gravosos y de mayor desarreglo en todos estos pueblos; y que también sembra { ba} n para el propio destino algunos pedazos de tierras, que quitándolas a los tributarios a quienes correspond { ía} n legítimamente, lo que hac { ían} también en casi todos los pueblos [ .. . ] icMi ".

La práctica de disponer de las tierras de repartimiento, aunque resentida por los indios, nunca fue desafiada abiertamente, dada la sacralizad de sus fines. De acuerdo con Forcelledo, en los anexos de Viseas y Quenocay, en la parroquia de Ayaviri, "[ ... ] la mayor y mejor parte de las tierras [ ... ] las t{ e} n { ía}n destinadas a la multitud de cofradías que ha{ bían) en ellos, que desde luego exced { ía} el número de ellas al de sus habitantes; y por lo mismo e are{ cía) n de tierras, que por condescendencia con los curas apenas t{enía}n los tributarios las que necesita{ba}n y les correspond{ía}n por repartimiento, de lo que dimana{ba} haber entre ellos frecuentes pleitos y arengas, pero no por eso toca { ba} nen las tierras que impropiamente llama{ ba }n de cofradías, porque esta{ ba} n persuadidos que estas no las p{ o }d {ía} n tocar, aunque t{uviera}n los mayores padecimientos y necesidades [ ... ]1º1

" . ·

96 lbidem., f. 6. 97 lbidem .. ff. \25, 45-45v. 98 Ibídem., ff. 31-31 v, 42. 99 Jbidem., f. 1 Ov. 100 1/Jidem., f. 32. Ver también GOBI 1 44.570, f . 1 v., 1794. 1 O I AGN, Perú. Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos, leg. 65 , cua. 4517, f. 44, 1797-1809.

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El gasto cultual consistía en el financiamiento de las fiestas patronales (fuegos artifi­ciales, bandas musicales, comparsas, banquetes y ornato), el pago de las obvenciones de los curas y la adquisición de plata labrada y paramentos 1°2• Fueron las fiestas las que demanda­ron la mayor parte de los ingresos de las cofradías. A finales del siglo xv111, y s~gún el párroco de Ayaviri, en el distrito de Yauyos, el producto de los Bienes de Comunidad "Menores" de los indios, como coca/es, pastos y sementera de maíz se destinaba"[ .. . ] para el adorno de su iglesia y desde luego hac{ía}n algunas obras pero de muy poca consideración que no equival { ía}n a la entrada de la cantidad referida y e{ ra} inaveriguable la inversión de todo el total porque entre ellos mismos se repart{ía}n todo con ocultación de su cura [ ... ] 1º3" .

Al igual que en Lima, las cofradías indígenas del valle de México fueron de dos tipos: las parroquiales y las de los pueblos 11

)4 . Las cofradías de los pueblos se dividían en aquellas del pueblo mismo; como totalidad, y las de los barrios y parcialidades. Éstas eran erigidas por los padres de familia, bajo los auspicios de un santo, cuya imagen se colocaba en una ermita o capilla y, en su ausencia, en el oratorio privado, llamado Santo Cale, pertene­ciente a algún indio principal 1115

• Cada año, la cofradía realizaba la fiesta de su santo patrono y algunas otras celebraciones religiosas. El Provisor de Indios y Chinos explicaba, en 1775, que la fundación de las cofradías de barrio o parcialidad respondía, en general, a dos formas : "[ ... ] dejarle un indio a tal o tal santo un pedacito de tierra para que de su arrendamiento o frutos se le haga su fiesta. Los curas entonces nombran un mayordomo, o los parientes del difunto vinculan en su casa la mayordomía y ya tiene V.S. Ilustrísima erigida la cofradía. El otro es juntarse cuatro, o seis indios y convenirse en hacerle a tal santo su fiesta cada año. Eligen entre ellos mismos un mayordomo: saca éste una licencia para "demandar", y con esto sólo ya la apellidan cofradía[ ... ]. Y sin embargo desde luego se tienen por cofrades todos los indios del barrio o pueblo en donde está aquella imagen 1º6

" .

Los mayordomos eran los encargados de organizar las fiestas y los recursos para su financiamiento provenían de varias fuentes. Una de ellas consistía en las contribuciones hechas por los principales 1117 • Asimismo, existía la práctica de recoger limosnas, realizándose generalmente su recaudación en los tianguis o en la iglesia, al terminar la misa dominical. En esas ocasiones, los mayordomos pasaban un plato, donde cada cual depositaba lo que podía. Esa "demanda" debía contar con una licencia otorgada por las autoridades eclesiás­ticas, a cambio de unos pesos 10x. Sin embargo, como en el caso de Lima, las contribuciones personales no fueron la fuente principal para financiar el culto, sino los Bienes de Comuni­dad. Pero, a diferencia de la región del sur, donde las decisiones en torno a este punto se tomaban entre magistrados y cofrades de manera conjunta, en el valle el poder de decisión se concentró en los primeros. Gobernadores y alcaldes eran quienes se encargaban de decidir qué parte de las posesiones comunes se dirigirían al culto; si se arrendarían o venderían a indios vagos o laboríos, o si serían repartidas entre los miembros de la República y/o de la

102 Ibídem. , f. 6, 9v. 103 Ibídem., f. 42. 104 AGN, México, Cofradías y Archicofradías, v. 13, exp. 1, ff. 1-11, 1790. 105 AGN, México, Bienes Nacionales, leg. 230, exp. 5, 1775. 106 Ibídem . 107 AGN, México; Bienes Nacionales, leg. 642, exp. 11, 1813. 108 AGN, México, Bienes Nacionales, leg. 230, exp. 5, 1775.

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fiscalía y/o mayordomos y/o cofrades, en calidad de préstamo y a condición de devolverlas con un pequeño interés. Por el año 1770, el mayordomo de la cabecera de Santa María Tulpetlac, en la parroquia y distrito de San Cristóbal Ecatepec, recibió de los oficiales de república doscientos magueyes para que, después de vender el pulque extraído de ellos y obtener ciento veinte pesos, pagara al cura por la misa y procesión de la fiesta titular de la Purísima Concepción, y costeara el ágape que se ofrecía ese día 109

• Si el mayordomo obtenía más dinero de los magueyes, podía retenerlo para sí, dando cuenta solamente"[ .. . ] de dicha cantidad conforme a la costumbre 11 º". La fiesta se costeaba, adicionalmente, con el dinero producido por el uso de pastos por parte de los trajinantes y el arrendamiento de unas tierras ubicadas en los cerros 111

• El mayordomo en cuestión también recibió de los oficiales una suma de dinero y treinta magueyes para que sufragara los gastos ocasionados por las procesiones , misas, cera, flores, pólvora y música de las fiestas de San Joseph, Santa Cruz y San Salvador 11

~. Otros veinticinco magueyes fueron entregados al regidor mayor para que se encargara de su producción y con lo que obtuviese, costeara otras celebraciones 11

'. Unos años antes, en 1764, los vecinos de los diferentes barrios de la cabecera de Santa María Tulpetlac recibieron de los oficiales de república unos magueyales "[ ... ] con condición de dar anualmente un tanto para la fiesta" , por ejemplo, de los Santos Reyes. Mientras tanto, los sacristanes se encargaban de la producción de dos pedazos de tierra de maguey, para sufra­gar los gastos del culto del San tísimo Espíritu 114

En México, el proceso de destinar los Bienes de Comunidad al financiamiento del culto se conoció en la época bajo el nombre de "Espiritualización de los Bienes de Comunidad" y estuvo acompañado del cambio de denominación de los bienes que, siendo de comunidad, pasaban a concebirse como "de cofradía", "tierras de santos o de iglesia" , "bienes de santos", de "hermandades" u "obra pía" o "devoción", indistintamente. Hacia el tercer cuarto del siglo xv111, gran parte de los bienes de los pueblos indígenas del valle estuvieron espiritualizados. El justicia mayor del distrito de San Cristóbal Ecatepec, por ejemplo, en 1764, halló que en San Pedro Xalostoque "[ .. . ] todos los bienes de ella esta{ ban} espiritualizados con el superficial colorido de ser de cofradía con el título de San Pedro, sin más erección y fundamento que la voluntad de los primeros que la impusieron y fundaron sobre este error115

". Similarmente, en Chiconautla, encontró que"[ ... ] ocho caballerías de tierras, que se reconoc{ ían} de comunidad, las t{ enían} dedicadas al mismo fin , acudiendo con su producto a la imagen de la iglesia que les s{ ervía} de parroquia [ ... J 116

". En otros once pueblos sucedía lo mismo 117 y en la mayoría de ellos se estaban fabricando iglesias, comprando paramentos y financiando festividades sin contar con las licencias necesarias de la Real Audiencia 11

K.

109 AGN, México, Tierras. v. 2776, exp. 21, f. 47, 1770. 11 O lbidem. 111 AGN , México, Tierras, v. 2776, exp. 23. 1718. 112 AGN. México. Tierras. v. 2776, exp. 21, ff. 46-46v. , 1770. 1 13 Ibídem .. ff. 47v-48v. 1 14 AGN, México, Tierras , v. 2776, exp. 22, 1764. 115 AGN , México, Tierras, v. 2776, exp. 20, ff. 16-17, 1764. Ver también exp. 22, f. 34, 1764. 116 AGN, México, Tierras, v. 2776, exp. 20. ff. 16v., 1764. 1 17 lbidem., f. 17. 118 AGN , México, Tierras, v. 2776, exp. 22, f. 34, 1764.

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Artículos, notas y documentos

En suma, al auto-otorgarse el poder de organización de las cofradías y al disponer libremente de los Bienes de Comunidad, los magistrados y cofrades indígenas de Lima y del valle de México, desnaturalizaron el carácter absoluto de la monarquía. La Corona dejó de ser entonces la depositaria exclusiva de la soberanía, para compartirla, aunque 1\1era a su pesar, con sus súbditos indígenas. Si bien Guerra119 ya se había percatado de este fenómeno en la Nueva España, la evidencia que soporta este texto permite sostener que la existencia de ciertos espacios de autonomía entre los súbditos indígenas fue una característica no sola­mente de la organización política del norte, sino también del virreinato del Perú y, en general, de la monarquía española en suelo americano. Consciente de ello, la Corona intentó detener esas tendencias disidentes durante las últimas décadas del siglo XVIII sin, no obstante, lograrlo. Esto, básicamente, porque los justicias mayores nada podían hacer ante el oculta­miento de tierras que los indios llevaban a cabo. Tampoco el clero local podía hacer mucho al respecto. Además, no había motivos para que se esforzaran en ello, ya que el pago de sus obvenciones dependía en buena medida de que los indios lograran extraer los Bienes de Comunidad del fuero civil.

La conmemoración de la identidad grupal se ubicó en la raíz de las prácticas autono­mistas desplegadas por los indios del México y el Perú coloniales. Esa identidad se configu­ró básicamente a partir de las unidades territoriales más pequeñas, sobre las cuales se asentaban las familias indígenas; es decir el ayllu y el barrio o la parcialidad, y se sobrepuso a las identificaciones forjadas por criterios como la línea de descendencia o el mayor o menor acceso a recursos estratégicos. Además, incorporó en su estructura a los pueblos y parro­quias . La fiesta se erigió como el lenguaje por excelencia, a través del cual se lograba expresar la recordación de ese ser colectivo. No se trató de algo consciente, sino intuido, no solamen­te en la fiesta del ayllu y la parcialidad, sino también en el mosaico festivo de la parroquia entera. Ese mosaico proporcionaba una imagen simultánea del todo social y sus partes constitutivas, en la cual los indios pudieron reconocerse como miembros de la unidad más pequeña del pueblo y, al mismo tiempo, como integrantes de las parroquias. Fue ese pluralis­mo identitario lo que permitió el establecimiento de solidaridades esenciales, más allá del ayllu y la parcialidad, en la disputa por la soberanía compartida que los indios llevaron a cabo con la Corona durante las postrimerías de la Colonia. Esa soberanía compartida, por otro lado, no constituyó un fin en sí misma, sino un medio; un medio por el cual los indios garantizaron la actualización constante de su memoria social. Por esa razón, no desconocie­ron la autoridad de los monarcas de manera radical, sino que en muchos aspectos de sus vidas decidieron permanecer sujetos a ella, como por ejemplo en lo referente al pago de los Reales Tributos en el Perú, o a la participación en las milicias que contribuyeron a aplacar la ofensiva insurgente en el centro de la Nueva España.

Claudia Guarisco El Colegio Mexiquense A.C.

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