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PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP28-0009 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXL Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015. Número 20 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PROGRAMA de Prevención y Manejo de Riesgos Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) Seguro Pecuario Satelital; Folio 301125. (ANEXO) SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas…………………………………………. 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/002/2014 instruido a los CC. Juan Antonio Curiel Curiel y Yesika Yanet Selvera Garza. (1ª. Publicación).. 11 EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/004/2014 instruido a los CC. Arturo Ibarra Torres y Juan Carlos Acosta Hernández. (1ª. Publicación)…… 13 EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/006/2014 instruido a los CC. Luis Gerardo Ramos Gómez y Gabriela Espinosa Avilés. (1ª. Publicación)... 15 EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/008/2014 instruido a los CC. José Luis Nájera Cedillo y Miguel Silva Ramírez. (1ª. Publicación)………….. 17 EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/010/2014 instruido a los CC. Edgar Eduardo Alvarado García y Lázaro Razo Reséndez. (1ª. Publicación) 19 EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/012/2014 instruido a los CC. Cesar Augusto Verástegui Ostos y Carlos Valle Ramírez. (1ª. Publicación)... 21 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO mediante el cual se otorga Reconocimiento por Cambios al Plan y Programas de Estudios a la persona moral denominada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL NORESTE A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD AMERICANA DEL NORESTE, en el nivel superior, para la Maestría en Administración y Liderazgo, en modalidad escolarizada, plan semestral, en Matamoros, Tamaulipas…………………………………………………………… 23 CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA

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PERIÓDICO OFICIAL

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

Periódico Oficial del Estado

TAMAULIPAS

RESPONSABLE

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Registro Postal publicación periódica PP28-0009

AUTORIZADO POR SEPOMEX

TOMO CXL Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015. Número 20

SUMARIO

GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

PROGRAMA de Prevención y Manejo de Riesgos Componente de Atención a Desastres Naturales

en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) Seguro Pecuario Satelital; Folio 301125. (ANEXO)

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del

Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas…………………………………………. 3

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/002/2014 instruido a los CC. Juan Antonio Curiel Curiel y Yesika Yanet Selvera Garza. (1ª. Publicación).. 11

EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/004/2014 instruido a los CC. Arturo Ibarra Torres y Juan Carlos Acosta Hernández. (1ª. Publicación)…… 13

EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/006/2014 instruido a los CC. Luis Gerardo Ramos Gómez y Gabriela Espinosa Avilés. (1ª. Publicación)... 15

EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/008/2014 instruido a los CC. José Luis Nájera Cedillo y Miguel Silva Ramírez. (1ª. Publicación)………….. 17

EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/010/2014 instruido a los CC. Edgar Eduardo Alvarado García y Lázaro Razo Reséndez. (1ª. Publicación) 19

EDICTO relativo a los Procedimientos Administrativo de Responsabilidades ASE/PFR/012/2014 instruido a los CC. Cesar Augusto Verástegui Ostos y Carlos Valle Ramírez. (1ª. Publicación)... 21

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACUERDO mediante el cual se otorga Reconocimiento por Cambios al Plan y Programas de

Estudios a la persona moral denominada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL NORESTE A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD AMERICANA DEL NORESTE, en el nivel superior, para la Maestría en Administración y Liderazgo, en modalidad escolarizada, plan semestral, en Matamoros, Tamaulipas…………………………………………………………… 23

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/008/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Román Martínez Mejía……………………………….. 26

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/009/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Matías López Rodríguez……………………………... 28

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/010/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Alfredo Rodríguez Camacho………………………… 30

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/011/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Luis Alberto Miranda Méndez………………………... 32

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/012/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de José Cruz Sánchez Estala…………………………… 35

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/013/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Felipe de Jesús Pérez García……………………….. 37

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/014/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Myriam Guadalupe Alemán Vázquez……………….. 39

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/015/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de José Ramón Sánchez Acuña………………………... 41

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/017/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Arcadio Torres Meza, Andrés Torres Meza y del menor Johan Torres Pérez………………………………………………………………………… 43

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/018/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Herminio López Flores, Salomón López Flores y Tereso Flores González……………………………………………………………………………. 45

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/019/2015 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Judith Ceja Aguirre y Alma Mónica Álvarez García….. 47

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 28, de fecha sábado 8 de abril de 1995, TOMO

CXX; del ACUERDO del Ejecutivo del Estado, mediante el cual autoriza el funcionamiento del bachillerato General y la Licenciatura en Derecho, de la Universidad del Atlántico, de Reynosa, Tamaulipas……...................................................................................................... 50

AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL

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GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.

Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y el Municipio de Valle Hermoso, perteneciente al Estado de Tamaulipas, suscrito el 28 de febrero del año

dos mil catorce ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014 Y AL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, ING. SERGIO CARLOS GUAJARDO MALDONADO; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE VALLE HERMOSO EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CASTRELLÓN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. EMILIO ZAVALA CRUZ, EL SÍNDICO SEGUNDO, C. JOSAFAT BARRANCO DELGADO, Y POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA INTERNO, EL CONTRALOR MUNICIPAL, C.P. ALBERTO RAMÍREZ MENDOZA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir a la Meta II. México Incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, la Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal III Perspectiva de Género, así como a las metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá de igual forma a cumplir las metas del Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación mediante líneas de acción contenidas en el marco normativo del Programa. IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. V. Los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de diciembre de 2013, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país.

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VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 30 de Diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y en el numeral 10.2. Artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, número V-500-SDUV/0083/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2014. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen.

DECLARACIONES DECLARA LA “SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en el artículo 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7, fracción V y 11, fracción IV, de “Las Reglas de Operación” y los artículos 9 y 10 de “El Manual” del Programa Hábitat, con los Planes Maestro y de Acción Integral, como requisitos de prioridad y elegibilidad, respectivamente, los cuales al menos contienen los Requisitos que dichos numerales contemplan y que fueron revisados y validados por las Instancias competentes previo a la firma del presente acuerdo II. Que el Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, es una Institución de Orden Público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su Hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local, en términos de lo que dispone el Código Municipal del Estado de Tamaulipas y que de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que cada MUNICIPIO será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores

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y Síndicos que la Ley determine, y en el primer párrafo de la fracción II del mismo artículo preceptúa: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.” III. Que está representado en este acto por su Presidente Municipal el Ing. José Luis Hernández Castrejón, que acredita su personalidad con original del Anexo al número 117 del Periódico Oficial del Estado, de fecha 26 de septiembre de 2013, en el cual se publica el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013 a fojas 5 y 6, y, que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en términos del Artículo 55 fracción VI del Código Municipal del Estado de Tamaulipas, se encuentra plenamente facultado para representar, suscribir contratos y convenios en representación del R. Ayuntamiento de Valle Hermoso, Tamaulipas. IV. Que el Lic. Emilio Zavala Cruz, en su calidad de Secretario del R. Ayuntamiento y que acredita su personalidad con el nombramiento signado por el Presidente Municipal, el Ing. José Luis Hernández Castrejón y aprobado en sesión de cabildo, con fecha de Primero de Octubre del año Dos Mil Trece, comparece a la suscripción del presente, de conformidad con las facultades que le confiere la fracción V del artículo 68 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas. V. Que el C. Josafat Barranco Delgado, Síndico Segundo del Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, acredita su personalidad con original del Anexo al número 117 del Periódico Oficial del Estado, de fecha 26 de septiembre de 2013, en el cual se publica el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013 a fojas 5 y 6, quien asiste al Presidente Municipal en la firma del presente acuerdo, en términos de los artículos 60 fracción XII en concordancia con lo que prescribe el artículo 61 in fine del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. VI. Que el Órgano de Control y Vigilancia interno, el Contralor C.P. Alberto Ramírez Mendoza, acredita su personalidad con el nombramiento signado por el Presidente Municipal, el Ing. José Luis Hernández Castrejón y aprobado en sesión de cabildo, con fecha de Primero de Octubre del año Dos Mil Trece y que comparece a la suscripción del presente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II y VI del artículo 72 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas. VII. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio, el ubicado Palacio Municipal Calle Ing. Eduardo Chávez entre Calle Hidalgo y Tamaulipas Núm. 496, Zona Centro de Valle Hermoso, Tamaulipas, código postal 87500, y tiene como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el MVH850101RZ6. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3 fracción XX, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2014; así como en lo previsto por los artículos 1, 77 y 91 fracción XLVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2, 3, 7, 21 fracción I, 23 párrafo 1, fracción X, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 4, 5, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación; 1, 2, 3, 4, 10, 53 y 189 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; 1, 2, 3, 8 fracciones I y II, 9 fracciones VI y IX, 10 párrafo 1, fracciones I y V, 12 fracciones I y VIII, 46 fracciones IV, VII y 47 de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; y 88 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).

CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS

TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionadas, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación

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Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por el Representante de “EL MUNICIPIO”, forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación, o bien fuera de las zonas de actuación previa autorización formal de “LA UPAIS” de conformidad con el numeral 7.2 artículo 16 de “Las Reglas de Operación”. “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.6.1 y 4.6.2, Artículos 6, 7, 11 y 12, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”. CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.

CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa, en lo sucesivo “EL ESTADO”, se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 22, numeral 4.8 de “El Manual”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa Hábitat, deberán convenir mediante instrumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos determinen. En dicho instrumento jurídico quedará establecido que las entidades federativas asumirán todas las responsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por “LAS PARTES” se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”. El Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.

CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”

OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 20 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” y por “EL MUNICIPIO”, que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso a la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el inciso b) fracción IV del artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”,” de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.

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c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 11.4.1, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso. d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señala “Las Reglas de Operación” y “El Manual”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Manual”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejará exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 10.1, artículo 23 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 11.2.3, artículo 31 de “Las Reglas de Operación” y “El Manual”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 11.4.1 Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto. h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal.

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j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 10.1, artículo 23 de “Las Reglas de Operación”. m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo, 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señala “Las Reglas de Operación” y “El Manual”.

CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 11.2.4, Artículo 32 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Manual”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.

CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 11.2.5, artículo 33 Actas de Entrega-Recepción, 11.4.1, artículo 37 Avances Físico-Financieros, 11.4.2, artículo 38 Recursos no ejercidos y 11.4.3 artículo 39 Cierre de Ejercicio de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso. DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

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Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación y sus respectivas Adendas. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, Acuerdo de Coordinación y sus respectivas Adendas. Cuando opere la rescisión los ejecutores, se comprometen a reintegrar, a la Tesorería de la Federación, las aportaciones federales, así como los rendimientos generados en caso de incumplimiento a “Las Reglas de Operación”, a “El Manual” y demás normativa aplicable. Asimismo, los ejecutores deberán concluir las obras y acciones inconclusas con cargo a su presupuesto. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación. VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través de las adendas correspondientes. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que las adendas también serán suscritas por el representante del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, la Delegada Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el artículo 18, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, el Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Ing. Sergio Carlos Guajardo Maldonado, Delegado de “LA SEDATU” en Tamaulipas.

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Por parte de “EL MUNICIPIO”, el Ing. José Luis Hernández Castrellón, Presidente Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas. VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Tamaulipas. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Tamaulipas, Sergio Carlos Guajardo Maldonado.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, José Luis Hernández Castrellón.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Emilio Zavala Cruz.- Rúbrica.- El Síndico Segundo, Josafat Barranco Delgado.- Rúbrica.- Por el Órgano de Control y Vigilancia Interno, el Contralor Municipal, Alberto Ramírez Mendoza.- Rúbrica.

Anexo I “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”

“LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertiente General e Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas como zonas de actuación:

Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación Valle Hermoso Valle Hermoso 28040101 y 28040102

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Tamaulipas, Sergio Carlos Guajardo Maldonado.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, José Luis Hernández Castrellón.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Emilio Zavala Cruz.- Rúbrica.- El Síndico Segundo, Josafat Barranco Delgado.- Rúbrica.- Por el Órgano de Control y Vigilancia Interno, el Contralor Municipal, Alberto Ramírez Mendoza.- Rúbrica.

Anexo II

“Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Municipio de Valle Hermoso perteneciente al Estado de Tamaulipas, subsidios federales por la cantidad de $2’644,599.00 (Dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:

Municipio Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas

Total

Valle Hermoso $2’644,599.00 $0.00 $2’644,599.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Tamaulipas, Sergio Carlos Guajardo Maldonado.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, José Luis Hernández Castrellón.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Emilio Zavala Cruz.- Rúbrica.- El Síndico Segundo, Josafat Barranco Delgado.- Rúbrica.- Por el Órgano de Control y Vigilancia Interno, el Contralor Municipal, Alberto Ramírez Mendoza.- Rúbrica.

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Anexo III “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”

“LAS PARTES” acuerdan que “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” aportarán al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $1’763,066.00 (Un millón setecientos sesenta y tres mil sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:

Municipio

Recursos aportados por “EL ESTADO”

Recursos aportados por “EL MUNICIPIO”

Total

Vertiente General

Vertiente Intervenciones

Preventivas Vertiente General

Vertiente Intervenciones

Preventivas Vertiente General

Vertiente Intervenciones Preventivas

Valle Hermoso $881,533.00 $0.00 $881,533.00 $0.00 $1’763,066.00 $0.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la Ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Tamaulipas, Sergio Carlos Guajardo Maldonado.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, José Luis Hernández Castrellón.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Emilio Zavala Cruz.- Rúbrica.- El Síndico Segundo, Josafat Barranco Delgado.- Rúbrica.- Por el Órgano de Control y Vigilancia Interno, el Contralor Municipal, Alberto Ramírez Mendoza.- Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

E D I C T O

C. JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/002/2014, instruido a los CC. JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, de la administración 2011-2013, del municipio de Abasolo, Tamaulipas, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 fracción II incisos h) y k) de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y 10 fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, a quienes se les notificó el pliego de observaciones recaído a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, en su calidad de Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivale a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) y asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), sanción pecuniaria que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente del municipio de Abasolo, Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificados los puntos resolutivos de la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por los artículos 8 fracciones I y III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Fiscal del Estado, mediante el juicio de nulidad, previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a este Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas.

ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O C.YESIKA YANET SELVERA GARZA DOMICILIO DESCONOCIDO.

En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/002/2014, instruido a los CC. JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, de la administración 2011-2013, del municipio de Abasolo, Tamaulipas, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 fracción II incisos h) y k) de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y 10 fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, a quienes se les notificó el pliego de observaciones recaído a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, en su calidad de Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivale a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) y asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), sanción pecuniaria que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

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- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente del municipio de Abasolo, Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificados los puntos resolutivos de la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos JUAN ANTONIO CURIEL CURIEL y YESIKA YANET SELVERA GARZA, Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por los artículos 8 fracciones I y III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Fiscal del Estado, mediante el juicio de nulidad, previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a este Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O C. ARTURO IBARRA TORRES. DOMICILIO DESCONOCIDO.

En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/004/2014, instruido a los CC. ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Antiguo Morelos, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 18 fracción II incisos h) y k) 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, a quienes al momento de incurrir en la misma fungieron como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificados los puntos resolutivos de la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución mediante el recurso de revocación o ante el Tribunal Fiscal del Estado a través del juicio de nulidad conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O C. JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/004/2014, instruido a los CC. ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Antiguo Morelos, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 18 fracción II incisos h) y k) 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, a quienes al momento de incurrir en la misma fungieron como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 15

- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificados los puntos resolutivos de la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos ARTURO IBARRA TORRES y JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución mediante el recurso de revocación o ante el Tribunal Fiscal del Estado a través del juicio de nulidad conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O

C. LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/006/2014, instruido a los CC. LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS, Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Guerrero, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 18 fracción II incisos h) y k) 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución.- - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS, quienes al momento de incurrir en la misma fungieron como Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificada la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución mediante el recurso de revocación o ante el Tribunal Fiscal del Estado a través del juicio de nulidad, conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O C. GABRIELA ESPINOSA AVILÉS. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/006/2014, instruido a los CC. LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS, Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Guerrero, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 18 fracción II incisos h) y k) 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS, quienes al momento de incurrir en la misma fungieron como Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 17

- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificada la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos LUIS GERARDO RAMOS GÓMEZ y GABRIELA ESPINOSA AVILÉS, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución mediante el recurso de revocación o ante el Tribunal Fiscal del Estado a través del juicio de nulidad, conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O

C. JOSE LUIS NÁJERA CEDILLO. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/008/2014, instruido a los CC. JOSÉ LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Nuevo Morelos, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 18 fracción II inciso h) y k), 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. JOSÉ LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. JOSÉ LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ, quienes al momento de incurrir en la misma fungieron como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ÁLVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos JOSE LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificados los puntos resolutivos de la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos JOSE LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución mediante el recurso de revocación o ante el Tribunal Fiscal del Estado a través del juicio de nulidad conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O

C. MIGUEL SILVA RAMÍREZ. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/008/2014, instruido a los CC. JOSE LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Nuevo Morelos, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 18 fracción II inciso h) y k), 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución.- - - - - SEGUNDO.- Los CC. JOSÉ LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. JOSÉ LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ, quienes al momento de incurrir en la misma fungieron como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ÁLVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 19

- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos JOSÉ LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificados los puntos resolutivos de la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos JOSÉ LUIS NÁJERA CEDILLO y MIGUEL SILVA RAMÍREZ, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución mediante el recurso de revocación o ante el Tribunal Fiscal del Estado a través del juicio de nulidad conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

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C. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCIA. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/010/2014, instruido a los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCIA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Padilla, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 fracción II inciso h) y k) de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y artículo 10 fracción VI y Vll del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCÍA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCÍA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ, quienes al momento de incurrir en la misma fungieron como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) que asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCÍA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificada la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCIA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por los artículos 8 fracciones y 9 párrafo sexto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Infórmese que la presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución a través del recurso de revocación o bien mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal del Estado, conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O C. LÁZARO RAZO RESÉNDEZ. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/010/2014, instruido a los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCÍA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Padilla, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 fracción II inciso h) y k) de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y artículo 10 fracción VI y Vll del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCÍA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCIA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ, quienes al momento de incurrir en la misma fungieron como Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 ( sesenta y un pesos 38/100 M.N.) que asciende a un total de $24,552.00 ( veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 21

- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCÍA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificada la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los CC. EDGAR EDUARDO ALVARADO GARCÍA y LÁZARO RAZO RESÉNDEZ, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por los artículos 8 fracciones y 9 párrafo sexto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Infórmese que la presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución a través del recurso de revocación o bien mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal del Estado, conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

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C. CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/012/2014, instruido a los CC. CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Xicoténcatl, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 fracción II inciso h) y k) de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y artículo 10 fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ, quienes se les notifico el pliego de observaciones recaído a la Cuenta Pública del ejercicio 2012 en su calidad de Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 (sesenta y un pesos 38/100 M.N.) asciende a un total de $24,552.00 (veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificada la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución mediante el recurso de revocación o ante el Tribunal Fiscal del Estado a través del juicio de nulidad, conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

E D I C T O

C. CARLOS VALLE RAMÍREZ. DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha veintiséis de noviembre de 2014, dictada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los autos que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades ASE/PFR/012/2014, instruido a los CC. CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ, Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, del Ayuntamiento de Xicoténcatl, Tamaulipas, administración 2011-2013, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento, que en relación a la responsabilidad señalada en el procedimiento de mérito, se resolvió: “- - - PRIMERO.- DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente procedimiento con base en los artículos 11 fracción XIII, 17 apartado A fracción I incisos j) y r), 61, 63 fracción III y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 fracción II inciso h) y k) de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y artículo 10 fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Los CC. CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ, son administrativamente responsables en términos de lo señalado por los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Existe responsabilidad de los CC. CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ, quienes se les notifico el pliego de observaciones recaído a la Cuenta Pública del ejercicio 2012 en su calidad de Presidente Municipal y Tesorero Municipal respectivamente, durante la administración 2011-2013. Por lo que el C.P.C. MIGUEL VÍCTOR SALMÁN ALVAREZ, M.A., Auditor Superior del Estado, determinó imponer una sanción consistente en multa de cuatrocientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de Tamaulipas, al momento en que se incurrió en el incumplimiento que de acuerdo a la publicación emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, equivalente a: $61.38 (sesenta y un pesos 38/100 M.N.) asciende a un total de $24,552.00 (veinticuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N), sanción que deberá cubrir cada uno de los responsables, prevista en el artículo 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en los términos de lo expuesto en los considerandos primero, cuarto y quinto de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la sanción consistente en multa antes impuesta, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En caso de no cubrirse la sanción pecuniaria a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince días naturales después de notificada la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los responsables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese a los ciudadanos CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS y CARLOS VALLE RAMÍREZ, mediante edictos por desconocerse su domicilio, lo anterior de acuerdo a lo previsto por el artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución mediante el recurso de revocación o ante el Tribunal Fiscal del Estado a través del juicio de nulidad, conforme a lo previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y artículo 76 fracción IV, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MARGARITO PECINA CADENA y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.- DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ” Lo que se hace de su conocimiento para que en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación, realice el pago de la sanción pecuniaria determinada, en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas e informe a éste Órgano Fiscalizador sobre las acciones de pago realizadas, lo anterior con fundamento en los artículos 7, 8 fracción III, 9 párrafo sexto y 63 fracción III párrafo segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

PERSONA MORAL: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL NORESTE A.C. DENOMINACIÓN AUTORIZADA: UNIVERSIDAD AMERICANA DEL NORESTE. ASUNTO: Acuerdo por el que se otorga Reconocimiento por Cambios a los planes y programas de estudio que se describen.

Cd. Victoria, Tamaulipas, 21 de enero de 2015.

A C U E R D O:

Vista la solicitud presentada en fecha 26 de marzo de 2014, por el C. Francisco Lerma Alvarado, Representante Legal de la persona moral denominada Universidad Autónoma del Noreste A.C., que auspicia a la Universidad Americana del Noreste, para el Reconocimiento por Cambios del plan de Estudios, para impartir en el nivel superior, en el campus Matamoros, con domicilio en Av. Constituyentes e/ Constituyentes y Av. Emilio Portes Gil 1002, Col. Ejido las Rusias, C.P. 87560, en H. Matamoros, Tamaulipas, y que a continuación se describe:

Plan de estudios Modalidad solicitada Ciclo

Maestría en Administración y Liderazgo Escolarizada Semestral

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO: Que la persona moral denominada Universidad Autónoma del Noreste, A.C., se encuentra legalmente instituida, la cual tiene como objeto, iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar, administrar y dirigir toda clase de actividades relacionadas con la enseñanza, investigación y difusión de la cultura, conocimientos técnicos, científicos, artísticos y deportivos; según se aprecia en el instrumento público número ciento uno, de fecha 1º de julio de 1977, protocolizada por el Lic. Luis Manuel Aguirre Castro, Notario Público Número 21, con ejercicio en Saltillo, Coahuila.

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SEGUNDO: Que la Universidad Autónoma del Noreste A.C., que auspicia a la Universidad Americana del Noreste, cuenta con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir, entre otras, la carrera de Maestría en Administración y Liderazgo, en el domicilio ubicado en Av. Constituyentes e/ Constituyentes y Av. Emilio Portes Gil 1002, Col. Ejido las Rusias, C.P. 87560, en H. Matamoros, Tamaulipas, otorgado por el Gobierno Estatal, mediante Periódico Oficial Núm.126 de fecha 19 de octubre de 2006, con RVOE NS/022/2006. TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación, además del 91 y 92 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para que los estudios realizados en esas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal y se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y con planes y programas. CUARTO: Que conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los Particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre éstos, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. QUINTO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el Tipo Superior es el que se imparte después de acreditado el Bachillerato o sus equivalentes, está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad. SEXTO: Que el expediente que se integró de la persona moral Universidad Autónoma del Noreste A.C., que auspicia a la Universidad Americana del Noreste, ha sido revisado por la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, dependiente de esta Secretaría, observándose que cumplió con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual, a través del Oficio Núm. SEMSyS/0042/2015, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el C. Subsecretario del Ramo, emitió opinión para que el Secretario de Educación de Tamaulipas, otorgue Reconocimiento por Cambios, al programa académico de Maestría en Administración y Liderazgo, para impartirse en el campus Matamoros, con domicilio en Av. Constituyentes e/ Constituyentes y Av. Emilio Portes Gil 1002, Col. Ejido las Rusias, C.P. 87560, en H. Matamoros, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en el artículo 3 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 7, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación; 23 y 31 fracciones I, IV, VI, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tamaulipas; 1, 5, 8, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como al Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 45 de fecha 15 de abril de 2014; he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO: Se otorga a la persona moral Universidad Autónoma del Noreste A.C., que auspicia a la Universidad Americana del Noreste, el Reconocimiento por Cambios a los planes de estudios, para impartir en el nivel superior, en el campus Matamoros, con domicilio en Av. Constituyentes e/ Constituyentes y Av. Emilio Portes Gil 1002, Col. Ejido las Rusias, C.P. 87560, en H. Matamoros, Tamaulipas, correspondiéndole como número de Acuerdo el siguiente: NS/04/01/2015 y que a continuación se describe:

Plan de estudios Modalidad solicitada Ciclo Maestría en Administración y Liderazgo Escolarizada Semestral

SEGUNDO: Este Acuerdo es específico para desarrollar los planes de estudios descritos única y exclusivamente en el domicilio ubicado en Av. Constituyentes e/ Constituyentes y Av. Emilio Portes Gil 1002, Col. Ejido las Rusias, C.P. 87560, en H. Matamoros, Tamaulipas. TERCERO: Se aprueba a la persona moral Universidad Autónoma del Noreste A.C., que auspicia a la Universidad Americana del Noreste, los planes de estudios señalados en el resolutivo primero, mismos que deberán aplicarse de conformidad con la estructura siguiente:

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Maestría en Administración y Liderazgo Modalidad Escolarizada

Plan Semestral Duración del plan: 2 años

ASIGNATURAS HD HI TH C Administración de Empresas 42 54 96 6 Modelos de Calidad 42 54 96 6 Administración de Recursos Humanos 42 54 96 6 Mercadotecnia 42 54 96 6 Desarrollo Organizacional 42 54 96 6 Métodos Cuantitativos para la Toma de Decisiones 42 54 96 6 Liderazgo 42 54 96 6 Análisis de Estados Financieros 42 54 96 6 Tecnología y Administración de Operaciones 42 54 96 6 Estrategias de Mercadeo 42 54 96 6 Desarrollo del talento Humano 42 54 96 6 Costos Industriales 42 54 96 6 Economía para La Globalización y la Competitividad 42 54 96 6 Logística 42 54 96 6 Responsabilidad Social para la Sustentabilidad 42 54 96 6 Planeación Financiera 42 54 96 6

TOTAL: 672 864 1536 96

CUARTO: La Universidad Americana del Noreste, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento de los planes y programas de estudios aprobados; y tendrá la facultad de otorgar los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. QUINTO: La Universidad Americana del Noreste, exigirá para el ingreso de los alumnos a los estudios que mediante este Acuerdo se le aprueba impartir, las constancias que la normatividad señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales. SEXTO: La Universidad Americana del Noreste, deberá de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos. SÉPTIMO: La Universidad Americana del Noreste, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, el plan y programas de estudios y en su caso solicitar Reconocimiento por Cambios; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar a la Secretaría de Educación, el acuerdo correspondiente. OCTAVO: Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la Universidad Americana del Noreste, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo. NOVENO: La Universidad Americana del Noreste, deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada periodo escolar, la estadística de inicio y fin de curso; y en los plazos y términos que esta última establezca, la documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, así como los indicadores del desempeño escolar; conservando en sus instalaciones una copia de la documentación por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso.

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DÉCIMO: La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia de la Universidad Americana del Noreste, la visita de inspección ordinaria podrá realizarse una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito; lo anterior, de conformidad con los artículos 57 fracción V y 58 de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el artículo 3 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado. DÉCIMO PRIMERO: La Universidad Americana del Noreste, podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento de uno o varios programas académicos, o de una o varias de sus instalaciones, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con los reconocimientos de estudios, y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes. DÉCIMO SEGUNDO: La Universidad Americana del Noreste, deberá de mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el estado, en caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en la que acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes. DÉCIMO TERCERO: El presente acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que los planes de estudios descritos se impartan y que la Universidad Americana del Noreste, se organice y funcione dentro de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo. DÉCIMO CUARTO: Notifíquese el presente Acuerdo al C. Francisco Lerma Alvarado, Representante Legal de la persona moral denominada Universidad Autónoma del Noreste A.C., que auspicia a la Universidad Americana del Noreste, para que cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece. DÉCIMO QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la firma del Secretario de Educación, y se hará retroactivo a la fecha en que se presentó ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas. Firma del Secretario de Educación de Tamaulipas, con fundamento en el Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 45 de fecha 15 de abril de 2014; y registrado con el número 04/01/2015 en el libro 1, de los que tiene a su cargo el Departamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y Supervisión, dependiente de la Dirección de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.

ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/008/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE ROMÁN MARTÍNEZ MEJÍA. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/008/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de

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violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2014, la ciudadana VIRGINIA MEJÍA MONARCA, madre de ROMÁN MARTÍNEZ MEJÍA, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hijo antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 835/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Matamoros, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas sobre la desaparición de ROMÁN MARTÍNEZ MEJÍA, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitado por la C. VIRGINIA MEJÍA MONARCA, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de ROMÁN MARTÍNEZ MEJÍA. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- Si dos o más personas proporcionan la información a la se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.-En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Matamoros, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 835/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de ROMÁN MARTÍNEZ MEJÍA.

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Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de ROMÁN MARTÍNEZ MEJÍA, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 23 de Enero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica. ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/009/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE MATÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/009/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación

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normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. Ma. De la Luz López Rodríguez, hermana de MATÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hermano antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 77/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de MATÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. Ma. De la Luz López Rodríguez, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de MATÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.-En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.

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SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 77/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de MATÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de MATÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/010/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE ALFREDO RODRÍGUEZ CAMACHO. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/010/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos.

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Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. JUANA MARÍA CAMACHO RAMÍREZ, madre de ALFREDO RODRÍGUEZ CAMACHO, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hijo antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 102/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad de Reynosa, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de ALFREDO RODRÍGUEZ CAMACHO, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. JUANA MARÍA CAMACHO RAMÍREZ, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de ALFREDO RODRÍGUEZ CAMACHO. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.-En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.-En la dirección de correo electrónico: [email protected]

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QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asímismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 102/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de ALFREDO RODRÍGUEZ CAMACHO. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de ALFREDO RODRÍGUEZ CAMACHO, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica. ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/011/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE LUIS ALBERTO MIRANDA MÉNDEZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/011/2015.

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C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y del C. Lorenzo Efrén Miranda Sánchez padre de LUIS ALBERTO MIRANDA MÉNDEZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hermano antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 303/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Tampico, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de LUIS ALBERTO MIRANDA MÉNDEZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y del C. Lorenzo Efrén Miranda Sánchez, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de LUIS ALBERTO MIRANDA MÉNDEZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas.

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.- En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.- En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Tampico, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 303/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de LUIS ALBERTO MIRANDA MÉNDEZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de LUIS ALBERTO MIRANDA MÉNDEZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 35

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/012/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ESTALA. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/012/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de a la C. JUANA CATALINA ESTALA LOZANO, madre de JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ESTALA, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hijo antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 16/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ESTALA, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. JUANA CATALINA ESTALA LOZANO, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ESTALA. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales.

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.- En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.- En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo y quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 16/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ESTALA. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ESTALA, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 37

TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica. ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/013/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE FELIPE DE JESÚS PÉREZ GARCÍA. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/013/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de al C. Tanya González Vela, cónyuge de FELIPE DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su cónyuge antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 14/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de FELIPE DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. Tanya González Vela, expidiendo para tal efecto el siguiente:

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de FELIPE DE JESÚS PÉREZ GARCÍA. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.- En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.- En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 14/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de FELIPE DE JESÚS PÉREZ GARCÍA. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de FELIPE DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.

Page 39: ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ...po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2015/02/cxl-20...Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal III Perspectiva de Género, así como

Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 39

DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/014/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE MYRIAM GUADALUPE ALEMÁN VÁZQUEZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/014/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. María Guadalupa Vázquez Carranza, madre de MYRIAM GUADALUPE ALEMÁN VÁZQUEZ, solicitó al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hija antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 52/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de MYRIAM GUADALUPE ALEMÁN VÁZQUEZ, de la cual se advierte

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que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. MARÍA GUADALUPA VÁZQUEZ CARRANZA, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de MYRIAN GUADALUPE ALEMÁN VÁZQUEZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.- En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.- En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 52/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de MYRIAM GUADALUPE ALEMÁN VÁZQUEZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de MYRIAM GUADALUPE ALEMÁN VÁZQUEZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Espefíco. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.

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La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica. ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/015/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ACUÑA. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/015/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de al C. Guadalupe De San Juan Acuña Segura, madre de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ACUÑA, solicitó al Director General de

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Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de su hijo antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 291/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ACUÑA, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. GUADALUPE DE SAN JUAN ACUÑA SEGURA, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ACUÑA. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.- En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.- En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 291/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ACUÑA. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial.

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 43

OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ ACUÑA, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica. ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/017/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE ARCADIO TORRES MEZA, ANDRÉS TORRES MEZA y DEL MENOR JOHAN TORRES PÉREZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/017/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito.

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El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. PATRICIA TORRES MEZA, hermana de ARCADIO Y ANDRÉS de apellidos TORRES MEZA, y tía del menor JOHAN TORRES PÉREZ, solicito al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 93/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Tampico, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de ARCADIO TORRES MEZA, ANDRÉS TORRES MEZA y EL MENOR JOHAN TORRES PÉREZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. PATRICIA TORRES MEZA, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de ARCADIO TORRES MEZA, ANDRÉS TORRES MEZA y del menor JOHAN TORRES PÉREZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.- En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.- En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Ciudad Tampico, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 93/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de ARCADIO TORRES MEZA, ANDRÉS TORRES MEZA y del menor JOHAN TORRES PÉREZ.

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 45

Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de ARCADIO TORRES MEZA, ANDRÉS TORRES MEZA y del menor JOHAN TORRES PÉREZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica. ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/018/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE HERMINIO LÓPEZ FLORES, SALOMÓN LÓPEZ FLORES y TERESO FLORES GONZÁLEZ. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/018/2015.

C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9°, fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación,

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localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. CRISPINA FLORES RIVERA, madre de HERMINIO Y SALOMÓN de apellidos LÓPEZ FLORES, y tía de TERESO FLORES GONZÁLEZ, solicito al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de sus hijos y sobrino antes mencionado, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de la víctima indirecta, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 91/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de HERMINIO LÓPEZ FLORES, SALOMÓN LÓPEZ FLORES y TERESO FLORES GONZÁLEZ, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de la C. CRISPINA FLORES GONZÁLEZ, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de HERMINIO LÓPEZ FLORES, SALOMÓN LÓPEZ FLORES y TERESO FLORES GONZÁLEZ. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.- En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.- En la dirección de correo electrónico: [email protected]

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QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 91/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de HERMINIO LÓPEZ FLORES, SALOMÓN LÓPEZ FLORES y TERESO FLORES GONZÁLEZ. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de HERMINIO LÓPEZ FLORES, SALOMÓN LÓPEZ FLORES y TERESO FLORES GONZÁLEZ, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica. ACUERDO ESPECÍFICO PGJE/019/2015 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE JUDITH CEJA AGUIRRE y ALMA MÓNICA ÁLVAREZ GARCÍA. MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo publicado en fecha 6 de Febrero del 2013, mediante el cual se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información que sirva para la localización de personas desaparecidas, víctimas de los delitos de privación ilegal de la libertad, secuestro y trata de personas, procede a emitir Acuerdo Específico número PGJE/019/2015.

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C O N S I D E R A N D O Que el artículo 9° fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de la Procuraduría, así como de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Visitadores y Peritos. Para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público en la localización de personas desaparecidas, privadas de su libertad o secuestradas, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, impidiendo la actuación normal de las instituciones públicas, por lo que se requiere que se incentive la colaboración con la procuración de justicia con la mayor seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad. El Gobierno del Estado de Tamaulipas, convencido en que incrementando el esfuerzo estatal para investigar y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a través de las instancias idóneas que son la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a Víctimas del Delito. El ofrecimiento de recompensas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, es un mecanismo útil, constructivo y coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y la protección y rescate de las víctimas de delitos graves. Mediante oficio PGJ/831/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, el ciudadano MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo y a solicitud de la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de las CC. ELVA AGUIRRE DÁVILA, madre de JUDITH CEJA AGUIRRE, y la señora ALMA GLORIA GARCÍA RODRÍGUEZ madre de ALMA MÓNICA ÁLVAREZ GARCÍA, solicitando al Director General de Averiguaciones Previas en el Estado, el ofrecimiento de recompensa para el caso de sus hijas antes mencionadas, remitiéndose dicha solicitud al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Una vez analizada la propuesta de las víctimas indirectas, por el Comité Evaluador y después de haber realizado un estudio de la información que obra dentro de la Averiguación Previa número 54/2014, que se integra en la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, proporcionada por el Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, sobre la desaparición de JUDITH CEJA AGUIRRE y ALMA MÓNICA ÁLVAREZ GARCÍA, de la cual se advierte que se han desahogado diversas diligencias ministeriales, sin obtener hasta el momento resultados positivos, lo cual motiva la aprobación para el ofrecimiento de recompensa, sometiéndolo a consideración del Titular de la Institución para su autorización en términos del punto Sexto, del Capítulo II, del Acuerdo de fecha 6 de febrero del 2013, relativo al ofrecimiento de recompensas. Por lo anteriormente expuesto, resulte pertinente el ofrecimiento de recompensa solicitada por el C.MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado, en apoyo de a la Asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., CADHAC y de las CC. ELVA AGUIRRE DÁVILA y ALMA GLORIA GARCÍA RODRÍGUEZ, expidiendo para tal efecto el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente y oportuno para la localización de JUDITH CEJA AGUIRRE y ALMA MÓNICA ÁLVAREZ GARCÍA. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los Servidores Públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $1’ 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I.- De manera proporcional en relación a las personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada; II.- En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Página 49

III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por partes iguales entre ellas. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I.- En el número telefónico 01-800-841-8224 desde cualquier parte del país. Si marca de Ciudad Victoria, Tamaulipas, al número 318-8054 extensión 40054. II.- En la dirección de correo electrónico: [email protected] QUINTO. Se designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quién será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. Recibida la información, será remitida a la Agencia Especializada en Personas No Localizadas o Privadas de la Libertad, de Reynosa, Tamaulipas, que integra la Averiguación Previa número 54/2014, quien deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de JUDITH CEJA AGUIRRE y ALMA MÓNICA ÁLVAREZ GARCÍA. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público ordenará que las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial. OCTAVO. En caso de obtenerse la localización de JUDITH CEJA AGUIRRE y ALMA MÓNICA ÁLVAREZ GARCÍA, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, determinará el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo Específico. NOVENO. El servidor público que recibió la información, establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, para que proceda a realizar los trámites correspondientes a la publicación del presente acuerdo específico.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima. SEGUNDO. Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en los diarios de mayor circulación en el Estado, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado y en la Página Web de Gobierno del Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 04 de Febrero de 2015.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

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FE DE ERRATAS

En el Periódico Oficial número 28 de fecha 8 de abril de 1995, TOMO CXX, en el cual se publicó; el ACUERDO del Ejecutivo del Estado, mediante el cual autoriza el funcionamiento del bachillerato General y la Licenciatura en Derecho, de la Universidad del Atlántico, de Reynosa, Tamaulipas; en los siguientes términos:

PÁG. DICE DEBE DECIR

4 Considerando

PRIMERO.- Que el C. Q.F.B. JESÚS PEDRAZA CHAVERRI, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, solicitó en oficio de fecha 12 de agosto de 1994, se le otorgara Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir la Carrera de LICENCIATURA EN DERECHO.

PRIMERO.- Que el C. Q.F.B. JESÚS PEDRAZA CHAVERRI, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, solicitó en oficio de fecha 12 de agosto de 1994, se le otorgara Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir la Carrera de LICENCIATURA EN DERECHO. Así como el BACHILLERATO GENERAL, modalidad escolarizada, opción presencial, plan cuatrimestral, alumnado mixto y turno matutino, vespertino y nocturno.

4

Acuerdo

PRIMERO.- Se otorga Reconocimiento de Validez Oficial los Estudios de: LICENCIATURA EN DERECHO mismo que impartirá LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, la cual se impartirá en Reynosa, Tam.

PRIMERO.- Se otorga Reconocimiento de Validez Oficial los Estudios de: LICENCIATURA EN DERECHO y BACHILLERATO GENERAL, modalidad escolarizada, opción presencial, plan cuatrimestral, alumnado mixto y turno matutino, vespertino y nocturno mismo que impartirá LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, la cual se impartirá en Avenida Dr. Zertuche Ibarra, Nº100, Fraccionamiento Virreyes, C.P.88620, Reynosa, Tam.

5

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial para impartir la carrera de LICENCIATURA EN DERECHO no es transferible y funcionará en tanto LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, se organice y trabaje de acuerdo a las disposiciones legales y vigentes cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo.

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial para impartir la carrera de LICENCIATURA EN DERECHO y BACHILLERATO GENERAL, modalidad escolarizada, opción presencial, plan cuatrimestral, alumnado mixto y turno matutino, vespertino y nocturno, no es transferible y funcionará en tanto LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, se organice y trabaje de acuerdo a las disposiciones legales y vigentes cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.- SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.- EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.- M.E. ADOLFO LIMAS SÁNCHEZ.- Rúbrica.

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PERIÓDICO OFICIAL

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

Periódico Oficial del Estado

TAMAULIPAS

RESPONSABLE

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Registro Postal publicación periódica PP28-0009

AUTORIZADO POR SEPOMEX

TOMO CXL Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015. Número 20

SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL

Pág.

EDICTO 313.- Expediente Número 1094/2014, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Ad-Perpetuam.

3

EDICTO 314.- Expediente Número 739/2014, en la Vía de Jurisdicción Voluntaria Diligencias Sobre Información Ad-Perpetuam.

3

EDICTO 315.- Expediente Número 1206/2014, relativo a Diligencias Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam (Usucapión).

3

EDICTO 316.- Expediente 00877/2014, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Ad-Perpetuam.

3

EDICTO 508.- Expediente Número 00219/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Rescisión de Contrato.

4

EDICTO 509.- Expediente Número 310/2010, relativo al Rescisión de Contrato.

4

EDICTO 510.- Expediente Número 00312/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Rescisión de Contrato.

5

EDICTO 511.- Expediente Número 00013/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Rescisión de Contrato.

5

EDICTO 512.- Expediente Número 11/2010, relativo al Rescisión de Contrato.

6

EDICTO 513.- Expediente Número 311/2010, relativo al Rescisión de Contrato.

6

EDICTO 514.- Expediente Número 00216/2011, relativo al Rescisión de Contrato.

7

EDICTO 515.- Expediente Número 00297/2010, relativo al Rescisión de Contrato.

7

EDICTO 516.- Expediente Número 303/2010, relativo al Rescisión de Contrato.

8

EDICTO 517.- Expediente Número 00452/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

8

EDICTO 518.- Expediente Número 00043/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

9

EDICTO 519.- Expediente Número 01364/2009, de este Juzgado, relativo al Juicio Hipotecario.

9

EDICTO 520.- Expediente Número 00808/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

9

EDICTO 521.- Expediente Número 00717/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

10

Pág.

EDICTO 522.- Expediente Número 00997/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

10

EDICTO 523.- Expediente Número 00783/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

10

EDICTO 524.- Expediente Número 00138/2011, relativo al Juicio Hipotecario.

11

EDICTO 525.- Expediente Número 1147/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

11

EDICTO 643.- Expediente Número 01655/2009, relativo al Juicio Sumario Civil.

12

EDICTO 644.- Expediente Número 00146/2010, relativo al Juicio Hipotecario.

12

EDICTO 645.- Expediente Número 00557/2010, relativo al Juicio Hipotecario.

12

EDICTO 646.- Expediente Número 1380/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

13

EDICTO 647.- Expediente Número 158/2011, relativo al Juicio Hipotecario.

13

EDICTO 648.- Expediente Número 00514/2013, relativo al Juicio Hipotecario.

14

EDICTO 649.- Expediente Número 00062/2010, relativo al Juicio Hipotecario.

14

EDICTO 650.- Expediente Número 00635/2013, relativo al Juicio Hipotecario.

14

EDICTO 651.- Expediente Número 00069/2009, relativo al Juicio Hipotecario.

15

EDICTO 652.- Expediente Número 399/2010, relativo al Juicio Hipotecario.

15

EDICTO 653.- Expediente Número 00824/2013, relativo al Juicio Hipotecario.

15

EDICTO 654.- Expediente Número 00318/2013, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

16

EDICTO 655.- Expediente Número 457/2011, deducido del Juicio Hipotecario.

16

EDICTO 656.- Expediente Número 1327/2009, relativo al Juicio Hipotecario.

16

EDICTO 657.- Expediente Número 00805/2013, relativo al Juicio Hipotecario.

17

CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

Página 2

Pág.

EDICTO 658.- Expediente Número 00806/2013, relativo al Juicio Hipotecario.

17

EDICTO 659.- Expediente Número 160/2012, deducido del Juicio Hipotecario.

18

EDICTO 660.- Expediente Número 00673/2013, relativo al Juicio Hipotecario

18

EDICTO 661.- Expediente Número 402/2010, deducido del Juicio Hipotecario.

18

EDICTO 662.- Expediente Número 00555/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

19

EDICTO 663.- Expediente Número 00900/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

19

EDICTO 664.- Expediente Número 01185/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

19

EDICTO 665.- Expediente Número 00076/2013, relativo al Juicio Hipotecario.

20

EDICTO 666.- Expediente Número 00422/2012, relativo al Juicio Hipotecario.

20

EDICTO 667.- Expediente Número 139/2014, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.

20

EDICTO 668.- Expediente Número 0845/2014, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

20

EDICTO 669.- Expediente Número 00491/2014, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

21

EDICTO 670.- Expediente Número 01184/2014, relativo al Sucesión Testamentaria.

21

EDICTO 671.- Expediente Número 00069/2015, relativo al Sucesión Testamentaria.

21

EDICTO 672.- Expediente Número 00060/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

21

EDICTO 673.- Expediente Número 00544/2014, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Declaración de Ausencia.

22

EDICTO 674.- Expediente Número 01137/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario.

22

EDICTO 675.- Expediente Número 00953/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil.

22

EDICTO 676.- Expediente Número 00946/2014, relativo al Juicio Hipotecario.

22

EDICTO 677.- Expediente Número 00712/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario.

23

EDICTO 678.- Expediente Número 00901/2014, relativo al Juicio Hipotecario.

23

EDICTO 679.- Expediente Número 00375/2014, relativo al Juicio Hipotecario.

23

EDICTO 680.- Expediente Número 00315/2014, relativo al Juicio Hipotecario.

24

EDICTO 681.- Expediente Número 00332/2014, relativo al Juicio Hipotecario.

24

EDICTO 682.- Expediente Número 00761/2014, relativo al Juicio Hipotecario.

24

EDICTO 683.- Expediente Número 00063/2014, relativo al Jurisdicción Voluntaria, Diligencias Sobre Notificación Judicial.

24

Pág.

EDICTO 684.- Expediente Número 00184/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil.

25

EDICTO 685.- Expediente Número 755/2014; relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario.

26

EDICTO 686.- Expediente Número 00982/2014, relativo al Juicio Hipotecario.

26

EDICTO 687.- Expediente Número 01015/2014, relativo al Juicio Hipotecario.

26

EDICTO 688.- Expediente Número 01344/2013; relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Reconocimiento de Paternidad.

26

EDICTO 689.- Expediente Número 00053/2010, relativo al Juicio Ordinario Mercantil.

27

EDICTO 690.- Expediente Número 25/2013, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

27

EDICTO 691.- Expediente Número 00468/2000, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

27

EDICTO 692.- Expediente Judicial Número 46/2014, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Sobre Posesión y Adjudicación de un bien inmueble.

28

EDICTO 693.- Expediente Número 00002/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial (Ad-Perpetuam).

22

EDICTO 694.- Expediente Civil Número 00001/2015, relativo al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

28

EDICTO 695.- Expediente Número 00023/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam.

28

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

Página 3

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Primer Distrito Judicial.

Cd. Victoria, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA:

El C. Licenciado Gastón Ruiz Saldaña, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha veintisiete de noviembre del actual, ordenó la radicación del Expediente Número 1094/2014 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Ad-Perpetuam, promovido por FRANCISCA DÁVILA GÓMEZ, a fin de acreditar la posesión de un bien inmueble, urbano ubicado en el municipio de Victoria Tamaulipas, superficie de 200.00 m2., identificado como lote número 18, manzana 4, número 961, en la calle 21 de marzo esquina con calle 20 de septiembre, de la colonia Las Playas de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE mide 8.00 metros y colinda con lote 9; AL SUR mide 8.00 metros y colinda con calle 21 de Marzo; AL ESTE mide 25.00 metros colinda con calle 20 de septiembre, y AL OESTE mide 25.00 metros y colinda con la señora Elba América Méndez García.

Y por el presente que se publicará por TRES VECES consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, Estrados de las Oficinas de la Presidencia Municipal, Catastro y Oficina Fiscal del Estado en esta ciudad se convoca a todos los que se consideren con derecho al inmueble se presenten en el juicio dentro del término de tres días contados a partir de la última publicación del presente.

Cd. Victoria Tam., 01 de diciembre de 2014.- La C. Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, LIC. MARÍA DEL CARMEN JUÁREZ VALDÉS.- Rúbrica.

313.- Enero 27, Febrero 5 y 17.-3v3.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Primer Distrito Judicial.

Cd. Victoria, Tam.

El Ciudadano Licenciado Gastón Ruiz Saldaña, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, ordenó la radicación del Expediente Número 739/2014 promoviendo PABLO MENDOZA AGUILAR en la Vía de Jurisdicción Voluntaria Diligencias Sobre Información Ad-Perpetuam, a fin de acreditar la posesión de un bien inmueble ubicado en calle Matías S. Canales (12), entre Mina y Berriozábal número 1032 de la colonia Morelos de esta ciudad, con una superficie de 406.00 m2 incluyendo 81.00 m2 de construcción cuyo inmueble se localiza dentro de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 28.00 M.L. co propiedad de José Roberto Cruz actualmente Ingeniero José Cruz Velázquez, AL SUR en 28.00 M.L. con propiedad de Guillermina Rodríguez, actualmente Arturo Montalvo Rodríguez, AL ESTE en 14.50 M.L. con calle Matías S. Canales(12) y AL OESTE en 14.50 M.L. canal pluvial.- Y por proveído de fecha 26 (veintiséis) de agosto del año 2014, se ordenó publicar para acreditar la posesión del predio urbano citado con antelación, por medio de edictos en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación de Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como en las Oficinas de la Presidencia Municipal, Catastro y Oficina Fiscal de esta localidad, por (3) TRES VECES consecutivas de diez en diez días.- se expide el presente a 22 (veintidós) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).- DOY FE.

ATENTAMENTE

Cd. Victoria, Tam., a 22 de septiembre de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera

Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, LIC. MARÍA DEL CARMEN JUÁREZ VALDÉS.- Rúbrica.

314.- Enero 27, Febrero 5 y 17.-3v3.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, radico el Expediente Número 1206/2014, relativo a Diligencias Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam (Usucapión) promovido por la C. MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ LARA, a fin de acreditar la posesión de un bien inmueble urbano con una superficie de 388.35 m2 (trescientos ochenta y ocho metros treinta y cinco centímetros cuadrados) que se encuentra ubicado en calle Tláloc número 201 esquina con Teotihuacán de la colonia Tecnológico de esta ciudad, con las medidas y colindancias: AL NORTE:- en 16.17 metros con propiedad de Francisco Rojas Luna, AL SUR: EN 15.00 metros con calle Tláloc, AL ESTE:- en 24.90 metros colinda con calle Teotihuacán, AL OESTE:- en 24.00 metros colinda con propiedad de Ma. del Carmen Hernández Lara.

Se expide el presente edicto para su publicación por TRES VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en esta ciudad, así como en la Tabla de Avisos de la Oficina Fiscal del Estado, Presidencia Municipal y en los Estrados de este Juzgado, convocándose a la personas que se consideren con derecho al inmueble para que lo ejerciten dentro del término de Ley.- DOY FE.

315.- Enero 27, Febrero 5 y 17.-3v3.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

El Ciudadano Licenciado José Alberto Ciprés Sánchez, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con cabecera en Altamira, Tamaulipas, por auto de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, ordenó radicar los autos del Expediente 00877/2014, promovido por FRANCISCO FÉLIX ALEMÁN, Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Ad-Perpetuam, para acreditar la posesión del inmueble ubicado en calle Colombia 613, esquina con calle Bogotá, colonia Las Américas del municipio de Tampico, Tamaulipas, con superficie de 101.84 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Fracción N° I: AL OESTE con superficie de 23.09 m2., AL NORTE: en 0.90 centímetros lineales, con lote No 1, propiedad de Celia del Carmen Sánchez Rubio, AL SUR: en 1.80 metros lineales con calle Colombia, AL ESTE: en dos medidas, 16.60 metros lineales, con propiedad de Francisco Félix Alemán y 6.00 metros lineales con superficie de terreno en posesión de Francisco Félix Alemán, y que constituye la Fracción No 2: AL OESTE: en dos medidas: de 11.85 metros lineales y 11.73 metros lineales con calle Bogotá, al ser irregular estas encierran dos polígonos.- Fracción No 2 AL SUR con superficie de 78.75 m2. AL NORTE: en 16.50 metros lineales, con propiedad de Francisco Feliz Alemán, AL SUR; en 18.50 metros lineales con calle Colombia, AL ESTE: en 3.00 metros, con lote número 2, propiedad de Luis Antonio Lima Lima, AL OESTE: en 6.00 metros, con superficie de terreno en posesión de Francisco Félix Alemán, de Fracción Número 1; ordenándose publicar avisos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación de la localidad por TRES VECES consecutivas de diez en diez días, así mismo fíjense avisos en la inmediaciones del inmueble motivo de las presentes

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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diligencia por conducto del actuario, quien hará constar la ubicación exacta de los lugares en que se fije los avisos, los cuales deberán ser por lo menos tres, remítase la cédula a la central de actuarios a fin de que cumpla con lo ordenado en el presente Juicio.- Debiéndose colocar así mismo, en lugares visibles de la Oficina Fiscal, Palacio Municipal de Tampico, Tamaulipas y Estrados de este Juzgado.- Es dado en el despacho del Juzgado Segundo de lo Civil en Altamira, Tamaulipas, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- DOY FE.

El C. Juez Segundo de lo Civil, LIC. JOSÉ ALBERTO CIPRÉS SÁNCHEZ.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.- Rúbrica.

316.- Enero 27, Febrero 5 y 17.-3v3.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cinco de diciembre del dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00219/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de ISABEL GASPAR SÁNCHEZ, se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye la casa marcada con el número 353-A de la calle Industria de la Transformación, Planta Alta, Fraccionamiento Industrial del municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas, y el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de co-propiedad del lote 12, manzana 6, sobre el cual se encuentra construida; así mismo el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos del muro medianero de la vivienda del lote continuo; dicho predio tiene una superficie de 102.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- en 6.00 metros y colinda con límite del fraccionamiento; AL SUR: en 6.00 metros y colinda con calle Industria de la Transformación; AL ESTE:- en 17.00 metros y colinda con lote 11 y AL OESTE: en 17.00 metros y colinda con lote 13, el cual se encuentra inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, como Finca Número 3160 del municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevara a cabo a las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil quince, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $153,923.75 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS 75/100 M.N.) siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de $102,615.83 (CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 83/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los Postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y 703 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $20,523.16 (VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 16/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de será depositada a favor del Fondo Auxiliar para la

Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevara a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216-A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en el municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 08 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

508.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 310/2010, relativo al Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de JOSÉ ALBERTO MUÑOZ CASAS Y DIANA ELIZABETH ADAME REYES, se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye el bien inmueble embargado que lo constituye la casa marcada con el número 316-A, interior, planta baja, de la calle Río Mante, y el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de co-propiedad del lote 5, manzana 1, sobre el cual se encuentra construida; asimismo e/ 50% (cincuenta por ciento) de los derechos del muro medianero de la vivienda del lote continuo; dicho predio tiene una superficie de 90.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- en 6.00 metros y colinda con calle Río Mante; AL SUR:- en 6.00 metros y colinda con Sr. Romero Garibaldi, AL ESTE.- en 15.00 metros y colinda con lote 6 y AL OESTE:- en 15.00 metros y colinda con lote 4.- inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Sección I, Número 52,892, Legajo 1,058, del municipio de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, de fecha de inscripción: (13) trece de marzo de (1995) mil novecientos noventa y cinco, y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $144,074.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de $96,049.33 (NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS 33/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y 703 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir

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el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $19,209.86 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 86/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de ser depositada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216 A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco I Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 05 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

509.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00312/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de JESÚS MORALES RIVERA y SUSANA MUÑOZ MONSIVÁIS, se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye la casa con el número 146 de la calle Andador C, en el Conjunto Habitacional Solidaridad, en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, y el 50% de los derechos de copropiedad del lote 10 de la manzana 4, sobre el cual se encuentra construida; así mismo el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos del muro medianero de la vivienda del lote continuo, dicho predio tiene una superficie de 111.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- en 6.00 metros y colinda con Andador C; AL SUR:- en 6.00 metros y colinda con propiedad privada, AL ESTE:- en 18.50 metros y colinda con lote 11 y AL OESTE:- en 18.50 metros y colinda con lote 9., el cual se encuentra Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Sección I, Número 87,385, Legajo 1,748, del municipio de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, de fecha de inscripción, veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $172,709.75 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 75/100 M.N.) siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de $115,139.83 (CIENTO QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS

83/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y 703 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $23,027.96 (VEINTITRÉS MIL VEINTISIETE PESOS 96/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de ser depositada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216 A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco I Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 10 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

510.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00013/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de JUAN MARTIN SEGOVIA ÁVILA Y MARISOL AGUILAR CÁRDENAS, se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye con el número 325-B Planta Alta de la calle Andador Privado entre Andador A y Octava, lote 7, manzana 1, dicho predio tiene una superficie de 102.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 06.00 metros con lote 1; AL SUR.- En 06.00 metros con Andador Privado; AL ESTE.- en 17.00 metros con Alejo Gutiérrez, y AL OESTE.- en 17.00 metros con lote 8, el cual se encuentra inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, como Finca Número 1208 del municipio de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil quince, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $132,816.50 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS 50/100 M.N.) siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de $88,544.32 (OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 32/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y 703 fracción

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $17,708.86 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 86/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de ser depositada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216 A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco I Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 10 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

511.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 11/2010, relativo al Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de LORENZO PÉREZ FERNÁNDEZ Y VERÓNICA MOLINA SÁNCHEZ, se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye la casa ubicada en calle De los Trabajadores, número 148, lote 18, manzana 5, de la Unidad Habitacional Colonia Cuauhtémoc, en la ciudad de Camargo, Tamaulipas, predio con una superficie de 100.98 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 17.00 metros y colinda con lote 19; AL SUR: en 17.00 metros colinda con el lote número 17; AL ESTE: en 5.94 metros y colinda con lote 4 y AL OESTE: en 5.94 metros colinda con calle De los Trabajadores.- Inmueble que los demandados adquieren mediante el Contrato de Compra Venta del día (3) tres de agosto de (1993) mil novecientos noventa y tres, celebrado con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Sección III, Número 7806, Legajo 157, del municipio de Camargo, Tamaulipas de fecha 20 de junio del 1994, y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $144,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de

$96,000.00 (NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los Postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y 703 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $19,200.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de ser depositada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216 A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco I Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 08 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

512.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 311/2010, relativo al Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de CESÁREO GARCÍA SANTOS y MA. INÉS AGUILAR AGUILAR se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye la casa con el número 118, de la calle Fidel Velázquez, del lote 10, manzana 3, de la "Unidad Habitacional Insurgentes"; dicho predio tiene una superficie de 148.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 25.00 metros y colinda con lote 19,- AL SUR:- en 25.00 metros y colinda con lote 9, AL ESTE:- en 5.94 metros y colinda con propiedad particular y AL OESTE:- en 5.94 metros y colinda con calle Fidel Velázquez, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Sección I, Número 61,462, Legajo 1,230, del municipio de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, de fecha de inscripción: (21) veintiuno de octubre de (1992) ml! novecientos noventa y dos, y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $192,000.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de $128,000.00

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

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(CIENTO VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y 703 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $25,600.00 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de ser depositada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216 A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco I Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 08 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

513.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cuatro de diciembre del dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00216/2011, relativo al Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de ISRAEL OLIVARES GARZA Y MARÍA DEL ROSARIO SOTO RAMOS, se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye la casa con el número 122 de la calle Industria Maquiladora del lote 18, manzana 2, sobre el cual se encuentra construida, dicho predio tiene una superficie de 102.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 06.00 metros con calle Industria Maquiladora; AL SUR.- en 06.00 metros con lote 39; AL ESTE.- en 17.00 metros con lote 17, y AL OESTE.- en 17.00 metros con lote 19, el cual se encuentra inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, como Finca Número 3051 del municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, en la inteligencia de los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $180,090.00 (CIENTO OCHENTA MIL NOVENTA PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de $120,060.00 (CIENTO VEINTE MIL SESENTA PESOS 00/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y 703 fracción

II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $24,012.00 (VEINTICUATRO MIL DOCE PESOS 00/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de ser depositada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216 A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco I Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 10 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

514.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cuatro de diciembre del dos mil catorce dictado dentro del Expediente Número 00297/2010, relativo al Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de JUAN ANTONIO CARDONA GARCÍA, se ordena sacar a Remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye la casa con el número 255 de la calle Río Purificación Fraccionamiento San Miguel Nuevo y el lote 45 manzana 2 sobre el cual se encuentra construida, dicho predio tiene una superficie de 120.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 06.00 metros con calle Río Purificación; AL SUR.- en 06.00 metros con lote 35; AL ESTE.- en 20.00 metros con lote 46, y AL OESTE.- en 20.00 metros con lote 44, el cual se encuentra inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, como Finca número 1155 del municipio de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevara a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $148,370.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de $98,913.32 (NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 32/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los Postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y 703 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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presente remate y que resulta ser la cantidad de $19,782.66 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de ser depositada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216 A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 10 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

515.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Sexto Distrito Judicial.

Miguel Alemán, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Norberto Cisneros Maravilla, Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, actuando con el Ciudadano Licenciado Francisco Javier Zapata Flores, Secretario de Acuerdo Adscrito, por auto de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 303/2010, relativo al Rescisión de Contrato, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de LAURA BEAR HERNÁNDEZ, se ordena sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble embargado que lo constituye la casa marcada con el número 328-B, Planta Alta, de la calle Río Mante, Fraccionamiento Insurgentes y el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de co-propiedad del lote 24, manzana 1, sobre el cual se encuentra construida; asimismo el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos del muro medianero de la vivienda del Tote continuo; dicho predio tiene una superficie de 96.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 6.00 metros y colinda con calle Río Mante; AL SUR:- en 6.00 metros y colinda con Romeo Garibaldi, AL ESTE:- en 16.00 metros y colinda con lote 22 y AL OESTE:- en 16.00 metros y colinda con lote 26, el cual se encuentra inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, como Finca Número 1145 del municipio de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas y para el efecto publíquese edicto por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, fijándose además en los Estrados del Juzgado, convocándose a postores a fin de que comparezcan ante, este Juzgado a la audiencia que se llevara a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho inmueble se fijaron en la cantidad de $135,024.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cual resulta la cantidad de $90,016.00 (NOVENTA MIL DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), haciéndose del conocimiento a los postores que para poder participar en el remate en cuestión, en términos del artículo 702 fracción IV y

703 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor, deberán de cubrir el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $18,003.20 (DIECIOCHO MIL TRES PESOS 20/100 M.N.), en el entendido de que la cantidad última citada deberá de ser depositada a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.- Por otra parte, se hace del conocimiento a los interesados que los documentos que amparan la propiedad del inmueble materia del presente Juicio, quedaran a la vista de los mismos, en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, ubicado en la calle Segunda 216 A, entre la Avenida Zapata y calle Francisco Madero, Zona Centro de esta ciudad de Miguel Alemán, Tamaulipas, y toda vez que el bien inmueble se encuentra ubicado en ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, es por lo cual se ordena se realicen también las publicaciones del edicto de remate en la Oficina Fiscal de dicha ciudad.

Miguel Alemán, Tamaulipas; a, 08 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar del Sexto Distrito Judicial en el Estado, LIC. FRANCISCO JAVIER ZAPATA FLORES.- Rúbrica.

516.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA:

El Ciudadano Licenciado Ramiro Gerardo Garza Benavides, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha doce de enero del dos mil quince, dictado en el Expediente Número 00452/2012, promovido por la C. Licenciada Ma. Teresa Murillo Flores; en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de TERTIUS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA; persona moral que resulta ser apoderada para pleitos y cobranzas de HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, como fiduciaria en el Fideicomiso Número 262757, en contra de EFRÉN ALONSO GONZÁLEZ MONCIVAIS se ordenó sacar a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble:

Casa habitación ubicada: calle Fresno número 436, manzana 70, lote 76, Fraccionamiento Valle Elizondo, superficie 102.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- 6.00 metros con calle Sauce; AL SUR, 6.00 metros con calle Fresno, AL ORIENTE, 17.00 metros con lote 77; y AL PONIENTE: 17.00 metros con lote 75, y valuado por los peritos en la cantidad de $182,000.00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

Y por el presente edicto que se publicara en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, por DOS VECES de siete en siete días por tratarse de bienes raíces, convocándose a postores al remate, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor designado por los peritos, y el cual es fijado en la cantidad de $121,333.33 (CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), poniéndose de manifiesto la documentación que se tiene en este expediente sobre el inmueble materia de la subasta quedando a la vista de los interesados, en el concepto de los que deseen tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en la Tesorería General del Estado o en la Oficina Fiscal de esta ciudad y a disposición de este Juzgado el 20% por ciento del valor que sirva de base al remate y presentar el certificado respectivo sin cuyo requisito no serán admitidos como tal, señalándose como fecha para el remate las TRECE HORAS CON TREINTA

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

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MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE.

La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ROXANA HARO LÓPEZ.- Rúbrica.

517.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Primer Distrito Judicial.

Cd. Victoria, Tam.

Cd. Victoria, Tam., 14 de enero de 2015

A QUIEN CORRESPONDA:

El C. Licenciado Adrián Alberto Sánchez Salazar, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha trece de enero de dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00043/2012, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C. LICENCIADO ULISES VARGAS ARIZAVALO en contra de ELDA CÁCERES RENDÓN, JOSÉ GUADALUPE LARRAGA GUEVARA se ordenó sacar a remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo el bien inmueble consistente en:

Bien inmueble con construcción, consistente en predio urbano con casa habitación ubicado en calle Rubén Romero número 302-A, colonia Miguel Alemán, de ciudad Mante, Tamaulipas, identificado como fracción del lote 4, manzana 37, compuesto por una superficie de 612.50 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 24.50 metros con calle Rubén Romero; AL SUR: en 24.50 metros con lote 3; AL ESTE en 25.00 metros con José Guadalupe Larraga Guevara; y AL OESTE en 25.00 metros con lote 5, el título de propiedad se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado bajo los siguientes datos: Sección I, Número 1089, Legajo 5-022, de fecha 13/03/2007; del municipio de Mante, Tamaulipas.- Valuado por los peritos en la suma de $859,100.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.).

Y para su debida publicación por DOS VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación, se expide el presente edicto de remate convocándose a aquellos que deseen tomar parte en la subasta que previamente deberán depositar ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia en el Estado el veinte por ciento del valor que sirva de base para el remate del bien mueble, mostrando al efecto el certificado correspondiente, sin cuyo requisito no serán admitidos, así como por escrito en sobre cerrado, que se abrirá en el momento en que deba procederse al remate, la postura legal correspondiente, que deberá de seros terceras partes del valor del bien inmueble hipotecado con rebaja del 20% de su valor, se señalan las diez horas del día tres de marzo de dos mil quince, para que tenga verificativo el desahogo de la diligencia de remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo.

La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ASALIA MARÍA CASTAÑEDA MONTELONGO.- Rúbrica.

518.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

SE CONVOCA A POSTORES.

El C. Licenciado José Alberto Ciprés Sánchez, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con cabecera en Altamira, Tamaulipas, dentro del Expediente Número 01364/2009, de este Juzgado, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el Licenciado Marco Antonio Roel Martin del Campo, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en contra de

LAURA ELENA FLORES ALATORRE COLLADO Y JOSÉ MARTIN ACUÑA CASANOVA, ordenó sacar a remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, consistente en:

Bien inmueble ubicado en Av. Loma de Oro No 114, Fraccionamiento Lomas de Rosales, en Tampico, Tam., manzana 14, lote 23, en Tampico, Tam., con área total de 406.00 m2., y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 28,00 metros, con lote 22, AL SUR.- en 28.00 metros, con lote 24, AL ORIENTE.- en 14.50 metros, con propiedad privada, AL PONIENTE.- en 14.50 metros, con calle Loma de Oro.- Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, como Finca No 24154, del municipio de Tampico, Tamaulipas, al que se le asignó un valor pericial de $2'887,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.).

Y para el anuncio de su venta en forma legal, se ordena la publicación del presente edicto por DOS VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en este Distrito Judicial, en la inteligencia de que la publicación de los edictos deberá hacerse en días naturales, mediando seis días entre la primera y segunda publicación, señalándose las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE para la celebración del remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo.- Es dado el presente edicto el día trece de enero de dos mil quince, en la ciudad de Altamira, Tamaulipas.- DOY FE.

El C. Juez Segundo de lo Civil, LIC. JOSÉ ALBERTO CIPRÉS SÁNCHEZ.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.- Rúbrica.

519.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha doce de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00808/2012 relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT en contra de RUBIA ARACELY ARRIATA COELLO Y CRUZ MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en la calle Patrimonio Cultural, número 17, del Fraccionamiento Vamos Tamaulipas de esta ciudad, edificada sobre el lote 17 de la manzana 29, con superficie de terreno de 110.95 m2 y superficie de construcción de 55.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 7.00 mts con lote 14, AL SUR, en 7.00 mts con calle Patrimonio Cultural, AL ESTE, en 15.85 mts con lote 16, AL OESTE, en 15.85 mts con lote 18.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Finca Número 100411, ubicada en el municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $208,000.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al avalúo rendido por el perito en rebeldía de la demandada, que es la cantidad de $138,666.66 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), el

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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cual se toma como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros. Tamps., 16 de diciembre de 2014.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

520.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha once de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00717/2012, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C. Licenciado Eduviges Manzano Sánchez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de LUIS MANUEL ESPIRICUETA NAVA, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en calle Pirules, número 643, del Fraccionamiento "Palmares de las Brisas Etapa I-C" edificada sobre el lote 34 de la manzana 17, con superficie de terreno de 60.00 m2, y una superficie de construcción de 35.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- en 15.00 metros con lote número 34-A, muro medianero de por medio, AL SUR: en 15.00 metros con área común, AL ESTE: en 04.00 metros con lote número 07, AL OESTE:- en 04.00 metros con calle Pirules.- El inmueble antes identificado se encuentra amparado con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Número de Finca 10123 de fecha doce de noviembre del dos mil ocho de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.- Así como la Finca Número 10123 de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas".

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevará a cabo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $151,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fue valorizado el bien inmueble por el perito de la parte actora nombrado en autos el cual se toma coma precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 15 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ RUIZ CASTILLO.- Rúbrica.

521.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha diez de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00997/2012 relativo al Juicio Hipotecario promovido por el Lic. Eduviges Manzano Sánchez en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de JESSICA RINA LUGO SÁNCHEZ ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en calle 14, número 96, manzana 37, del Fraccionamiento "Molino del Rey III" edificada sobre el lote 40 de la manzana 37, con superficie de terreno de 102.00 m2 y con una superficie de construcción de 39.53 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 6.80 mts con lote número 5, AL SUR, en 6.80 mts con calle 14, AL ESTE, en 15.00 mts con lote 39, AL OESTE, en 15.00 mts con lote 41.- El inmueble antes identificado se encuentra amparado con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Finca Número 30999 de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $178,100.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fue valorizado el bien inmueble por el perito de la parte actora nombrado en autos el cual se toma como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 11 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ RUIZ CASTILLO.- Rúbrica.

522.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

SE CONVOCA A POSTORES Y ACREEDORES.

El Ciudadano Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado con residencia en la ciudad y puerto de Altamira, Tamaulipas, mediante proveído de fecha trece de enero del dos mil quince, ordenó sacar a remate en pública subasta y al mejor postor en segunda almoneda con rebaja del veinte por ciento, el bien inmueble hipotecado en el presente Juicio radicado bajo el Número de Expediente 00783/2007, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el Lic. Adrián Lara Hernández, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, MANDATARIA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO en contra de VÍCTOR MANUEL GUERRERO GÁMEZ Y SARA OLMEDO HERNÁNDEZ., consistente en:

El predio urbano y construcción en el existente ubicado en la manzana 1, condominio 1, vivienda 14, del Conjunto Habitacional denominados Los "Médanos", hoy Fraccionamiento Puerto Alegre de ciudad Madero, Tamaulipas, con una superficie de 39.81 metros cuadrados de construcción, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 9.85 metros con vivienda 15 del mismo condominio; AL ESTE en 5.60 metros con área común del propio condominio; AL SUR en 9.85 metros con vivienda 13 del mismo condominio; AL OESTE en 5.60 metros con vivienda 12 del condominio 2 de la misma manzana.- Concepto de indiviso sobre las áreas comunes del 4.5455%.- Con los siguientes datos de registro.- Sección I, Número 20687, Legajo 414, de fecha 04 de mayo del 2000 del municipio de ciudad Madero, Tamaulipas, y datos de gravamen en Sección II, Legajo 169, número 8442, de fecha 04 de mayo del año 2000 de ciudad Madero, Tamaulipas.- Actualmente identificado como Finca Número 33594 del municipio de ciudad Madero, Tamaulipas.- Al cual se le asignó un valor pericial de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Y para su publicación por DOS VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

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circulación, en la Zona Conurbada de Tampico, Madero, y Altamira, Tamaulipas, así como en los Estrados de este Juzgado y en la Oficina Fiscal del Estado con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas, en la inteligencia de que los edictos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación en días naturales, mediando seis días entre la primera y la segunda publicación, circunstancia esta que se aplica a todas las publicaciones, asimismo en los Estrados del Juzgado y en la Oficina Fiscal del Estado, con residencia en ciudad Madero, Tamaulipas en días hábiles, en el entendido de que deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por no publicado, en la subasta en segunda almoneda tendrá verificativo en el local de este a las (12:00) DOCE HORAS DEL DÍA (30) TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado al inmueble a rematar con rebaja del veinte por ciento.- Lo anterior es dado el presente a los (19) diecinueve de enero del (2015) dos mil quince.- DOY FE.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN."

C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. SALOMÓN SAMPABLO MARTÍNEZ.- Rúbrica.

523.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

SE CONVOCA A POSTORES Y ACREEDORES.

El Ciudadano Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado con residencia en la ciudad y puerto de Altamira, Tamaulipas, mediante proveído de fecha diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ordenó sacar a remate en pública subasta y al mejor postor en primera almoneda el bien inmueble hipotecado en el presente Juicio radicado bajo el Número de Expediente 00138/2011, promovido por el Lic. José Javier Marín Perales, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de sociedad mercantil denominada BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S. A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra de MONSERRAT GABRIELA LEÓN VILLALPANDO, consistente en.

Vivienda o casa-habitación en condominio número cincuenta y tres, tipo unifamiliar-individual, desplantada en el área denominada M-3 (M guion tres) del Conjunto Habitacional Residencial "Valle Escondido I", del municipio de Tampico, Tamaulipas, cuya nomenclatura oficial es Privada Valle Escondido número ciento cincuenta y cuatro, entre Avenida Naciones Unidas y Avenida de las Palmas, colonia Jardines de Champayan de Tampico, Tamaulipas, con una superficie aproximada de construcción de setenta metros cuadrados y una superficie aproximada de terreno de sesenta y cinco metros veinticinco centímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en cuatro metros treinta y cinco centímetros, con casa individual uno; AL SUR, en cuatro metros treinta y cinco centímetros, con Privada Valle Escondido; AL ESTE, en quince metros, con casa cincuenta y cuatro; y AL OESTE, en quince metros, con casa cincuenta y dos guion A; así como el indiviso equivalente a diecinueve metros veintitrés centímetros cuadrados que a dicha vivienda o casa-habitación le corresponde sobre las áreas comunes del condominio, vivienda o casa-habitación que consta de: sala comedor, cocina, dos recamaras, un baño completo, patio de servicio y estacionamiento.- casa-habitación que se encuentra debidamente inscrita en propiedad y en hipoteca en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio, bajo la Finca Número 1927, ubicada en el municipio de Tampico, Tamaulipas.- Al cual se le asignó un valor pericial de

$440,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Y para su publicación por DOS VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación, en la Zona Conurbada de Tampico, Madero, y Altamira, Tamaulipas, así como en los Estrados de este Juzgado y en la Oficina Fiscal del Estado con residencia en Tampico, Tamaulipas, en la inteligencia de que los edictos que se publiquen en el periódico oficial del estado y en el periódico de mayor circulación en días naturales, mediando seis días entre la primera y la segunda publicación, circunstancia esta que se aplica a todas las publicaciones, asimismo en los Estrados del Juzgado y en la Oficina Fiscal del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas en días hábiles, en el entendido de que deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por no publicado, en la subasta en segunda almoneda tendrá verificativo en el local de este a las (12:00) DOCE HORAS DEL DÍA (10) DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado al inmueble a rematar con rebaja del veinte por ciento.- Lo anterior es dado el presente a los 14 catorce días del mes de enero del dos mil quince.- DOY FE.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN."

C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIA OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. SALOMÓN SAMPABLO MARTÍNEZ.- Rúbrica.

524.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

La Licenciada Teresa Olivia Blanco Alvizo, Juez Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Altamira Tamaulipas en cumplimiento a la audiencia de primera almoneda de fecha quince de enero del dos mil quince y auto de fecha diecinueve de enero del año en curso, dentro del Expediente Número 1147/2007 relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el Licenciado Adrián Lara Hernández apoderado legal de la persona moral denominada HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de EVANGELINA BAZÁN VÁZQUEZ, ordenó sacar a la venta en pública subasta y al mejor postor el siguientes bien inmueble:

Vivienda 20, área construida 30.34 m2, ubicada en la manzana tres, condominio uno, calle Prolongación de los Barriles, Conjunto Habitacional Los Médanos hoy Fraccionamiento Puerto Alegre, de Cd. Madero, Tamaulipas, con una superficie de construcción de 30.34 m2, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE en nueve metros ochenta y cinco centímetros con vivienda número diecinueve del mismo condominio, AL SUR en nueve metros ochenta y cinco centímetros con vivienda número veintiuno del mismo condominio, AL ESTE en cinco metros sesenta centímetros con área común del propio condominio, AL OESTE en cinco metros sesenta centímetros con vivienda número veinticinco del mismo condominio correspondiéndole un indiviso a la vivienda sobre las áreas comunes 3.5715%, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo los siguientes datos Finca 33260 del municipio de ciudad Madero Tamaulipas.- Valor comercial $181,000.00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.).

Y para su publicación por medio de edictos por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación de esta ciudad, en días naturales, debiendo la última publicación y fecha de la audiencia mediar un término de tres días hábiles,

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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convocándose a postores a la diligencia de remate en segunda almoneda que tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado por los peritos del inmueble que se saca a remate.- Con una rebaja del 20% (veinte por ciento) en la inteligencia de que las personas que deseen participar en la subasta, deberán depositar previamente como garantía en el Fondo Auxiliar del Tribunal el 20% (veinte por ciento) del valor que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.- Es dado en Altamira, Tamaulipas a los dieciséis días del mes de enero del dos mil quince.- DOY FE.

ATENTAMENTE

La C. Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. TERESA OLIVIA BLANCO ALVIZO.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ROSA BADILLO HERNÁNDEZ.- Rúbrica.

525.- Febrero 10 y 17.-2v2.

E D I C T O

Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

La C. Licenciada Adriana Báez López, Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada Rosa Hilda Bock Espinoza Secretaria de Acuerdos, ordeno dentro del Expediente 01655/2009, relativo al Juicio Sumario Civil promovido por el C. Licenciado Eustacio Reyes Hernández en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra del C. SAMUEL ISAAC GLOVER NIÑO, sacar a remate en primera almoneda el bien inmueble embargado al demandado C. SAMUEL ISAAC GLOVER NIÑO, el que se identifica como: vivienda número 34, manzana 7, del condominio ostra, con una superficie de construcción de 58.95 m2 (cincuenta y ocho metros noventa y cinco centímetros cuadrados), y una superficie de terreno de 49.95 (cuarenta y nueve metros noventa y cinco centímetros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en: 5.60 metros con vivienda número 21 del mismo condominio; AL ESTE en: 8.92 metros con vivienda número 35 del mismo condominio; AL SUR en: 5.60 metros con área común del propio condominio; AL OESTE en: 8.92 metros con vivienda número 33 del mismo condominio; a nombre del C. SAMUEL ISAAC GLOVER NIÑO.- Debiéndose para tal efecto citar a postores mediante edictos que deberán publicarse conforme a lo dispuesto por el artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles se precisa como postura legal del remate la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).- Convocando a postores y acreedores a la primera almoneda, la que tendrá verificativo en el local de este juzgado en punto de las (12:00) DOCE HORAS DEL DÍA (04) CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- Hágase del conocimiento de los interesados que para acudir a la primer almoneda deberán depositar en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia con sede en este Distrito Judicial a disposición del Juez el importe equivalente al 20% (veinte) por ciento del valor que sirve de base al remate de los bienes presentando al efecto el certificado aludido, así como escrito en sobre cerrado en que sirvan su postura.- Para este fin es dado el presente en la ciudad de Altamira, Tamaulipas, a los 15 de enero de 2015.- DOY FE.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN."

La C. Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. ADRIANA BÁEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ROSA HILDA BOCK ESPINOZA.- Rúbrica.

643.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Par auto de fecha diecinueve de enero del presente año, dictado dentro del Juicio Hipotecario Número 00146/2010, promovido por la Lic. Mayra Gabriela Huitron Zamudio y continuado por el Lic. Miguel Angel Rodríguez García, apoderado legal de SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del C. FERNANDO SÁNCHEZ LÓPEZ E IVONNE CORTEZ ACOSTA, la Titular de este Juzgado Marisa Iracema Rodríguez López, mandó sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado consistente en:

El lote número 12, manzana 5, ubicada en calle Privada Savila, del Conjunto Habitacional Villas de Imaq II, de esta ciudad, con una superficie de 42.76 m2 (cuarenta y dos punto setenta y seis metros cuadrados), terreno, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 3.30, 6.35 y 1.05 metros lineales (tres metros punto treinta centímetros, seis metros punto treinta cinco centímetros y uno punto cero cinco centímetros), con casa número 13, AL SUR.- en 3.30 y 7.40, metros lineales, (tres metros treinta centímetros y siete metros cuarenta centímetros), con casa número 11, AL ESTE.- en 4.00 M.L., metros lineales (cuatro metros), con área común estacionamiento, AL OESTE.- en 4.00 M.L., metros lineales, (cuatro metros), con casa número 45.- Actualmente Finca Número 117953.

Ordenándose convocar a postores mediante la publicación de edictos por DOS VECES de siete en siete días naturales tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en un periódico de los de mayor circulación que se edite en este Distrito Judicial, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a la audiencia de remate de primera almoneda, que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, en el local de este Juzgado en la inteligencia de que el avalúo pericial practicado sobre el bien inmueble se fijó en la cantidad de $139,672:85 (CIENTO TREINTA y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS .85/100' M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado a la finca hipotecada.- Se hace del conocimiento de los interesados que para tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en el Fondo Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y a disposición de este Juzgado, el veinte por ciento del valor que sirve de base para el remate del inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos.- Así mismo deberán presentar por escrito y en sobre cerrado la postura correspondiente.- Lo anterior con fundamento en los artículos 2, 4 40, 45, 701, 702, 703 del Código de Procedimientos Civiles en vigor 10 12 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN",

Cd. Reynosa, Tam., a 21 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. LETICIA JÁUREGUI ZAVALA.- Rúbrica.

644.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Por auto de fecha diecinueve de enero del presente año, dictado dentro del Juicio Hipotecario Número 00557/2010, promovido inicialmente por la Lic. Mayra Gabriela Huitron Zamudio y continuado por el Lic. Miguel Angel Rodríguez García, apoderado legal de SCRAP II, SOCIEDAD DE

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

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RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los C.C. ARTURO PUERTA CASTILLO Y MARÍA ESTEFANA MARTÍNEZ DE LA CRUZ, la Titular de este Juzgado Marisa Iracema Rodríguez López, mando sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado consistente en:

En el número 220 B, de la calle Sociedad Deportivo, Lote 34-A, de la manzana 17, del Fraccionamiento Industrial Maquiladora de esta ciudad, con una superficie de 102.00 m2 (ciento dos metros cuadrados) de terreno, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 17.00 metros, (diecisiete metros), con lote 33, AL SUR.- en 17.00 M.L., metros (diecisiete metros), con lote 35-B, AL ESTE.- en 6.00 metros, (seis metros), con lote 8 y 7, AL OESTE.- en 6.00 metros (seis metros), con calle Sociedad Deportivo.- Actualmente Finca Número 112952.

Ordenándose convocar a postores mediante la publicación de edictos por DOS VECES de siete en siete días naturales tanto en el Periódico Oficial del Estado, coma en un periódico de los de mayor circulación que se edite en este Distrito Judicial, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a la audiencia de remate de primera almoneda, que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, en el local de este Juzgado en la inteligencia de que el avalúo pericial practicado sobre el bien inmueble se fijó en la cantidad de $150,066.67 (CIENTO CINCUENTA MIL SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado a la finca hipotecada.- Se hace del conocimiento de los interesados que para tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en el Fondo Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; y a disposición de este Juzgado, el veinte por ciento del valor que sirve de base para el remate del inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos.- Así mismo deberán presentar por escrito y en sobre cerrado la postura correspondiente.- Lo anterior con fundamento en los artículos 2, 4 40, 45, 701, 702, 703 del Código de Procedimientos Civiles en vigor 10 12 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN",

Cd. Reynosa, Tam., a 21 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. LETICIA JÁUREGUI ZAVALA.- Rúbrica.

645.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Por auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, dictado dentro del Juicio Hipotecario Número 1380/2012, promovido por el C. Lic. Jaime Alberto Vázquez García y continuado por el Lic. Miguel Angel Rodríguez García, apoderado general para pleitos y cobranzas de SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de la C. MARÍA TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ, la Titular de este Juzgado Lic. Marisa Iracema Rodríguez López, mandó sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado en el proceso, consistente en:

Lote construcción marcada con el número 25 de la calle Privada Garza del Condominio Villa Garza, 8, de la manzana 6, del Fraccionamiento Villas de Imaq Cuarta: Etapa, de esta ciudad, dicho predio tiene y una superficie de construcción de 56.33 m2 (cincuenta y seis metros con treinta y tres centímetros cuadrados) y una superficie de terreno de 42.80 m2 (cuarenta y dos metros ochenta centímetros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 4.00 metros, con Privada Garza; AL SUR: en 4.00 metros con área

verde; AL ESTE: en 6.40 y 4.30 metros, con casa 09; AL OESTE: en 6.40 y 4.30 metros con casa 09, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo la Sección Primera, Número 41055, Legajo 822, de fecha 26 de septiembre del 2000, del municipio de Reynosa Tamaulipas.- Actualmente Finca Número 144816 de fecha 19 de agosto del 2013.

Ordenándose convocar a postores mediante la publicación de edictos por DOS VECES de siete en siete días naturales tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en un Periódico de los de mayor circulación que se edite en este Distrito Judicial, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a la audiencia de remate de primera almoneda que se llevará a cabo a. las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS .DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, en el local de este Juzgado en la inteligencia de que el avalúo pericial practicado sobre el bien inmueble se fijó en la cantidad de $230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado a la finca hipotecada.- Se hace del conocimiento de los interesados que para tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en el Fondo Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; y a disposición de este Juzgado, el veinte por ciento del valor que sirve de base para el remate del inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos.- Así mismo deberán presentar por escrito y en sobre cerrado la postura correspondiente.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN",

Cd. Reynosa, Tam., a 20 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. LETICIA JÁUREGUI ZAVALA.- Rúbrica.

646.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

El Licenciado Jesús López Ceballos, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto fecha siete de enero del dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 158/2011 relativo al Juicio Hipotecario promovido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. en contra de OSCAR PALOMARES VENEGAS, ordenó sacar a remate en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en la calle Privada Altamira número oficial 37 del Fraccionamiento Hacienda Praderas de esta ciudad, edificada sobre el lote 6 de la manzana 2, con superficie de terreno de 71.50 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 6.50 mts con lote número 14 condominio 4, AL SUR, en 6.50 mts con Privada Altamira, AL ESTE, en 11.00 mts con lote número 07, AL OESTE, en 11.00 mts con lote número 5.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Sección I, Número 6488, Legajo 3-130 de fecha 25 de septiembre de 2002 de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al avalúo rendido por el perito de la parte actora, y que es la cantidad de $133,333.33 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), el cual se toma como

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros. Tamps., 22 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

647.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

El Licenciado Jesús López Ceballos, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto fecha quince de enero del dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00514/2013 relativo al Juicio Hipotecario, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL. S.A. DE C.V., en contra de JORGE ALEJANDRO ZAMORANO VILLEGAS Y PAULA CATALINA PARRA IZAGUIRRE, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en la calle Camino Plaza San Agustín número 18 del Fraccionamiento Residencial La Plaza de esta ciudad edificada sobre el lote 3 de la manzana 6, con superficie de terreno de 133.00 m2 y superficie de construcción de 95.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: en 19.00 mts con lote número 4, AL SURESTE: en 19.00 mts con lote número 2, AL ESTE, en 7.00 mts con lote número 20, AL OESTE, en 7.00 mts con calle Plaza San Agustín.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Sección I, Número 9714, Legajo 3-195 de fecha 23 de noviembre de 2004 de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevará a cabo en el local de este Juzgado a las TRECE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta Primera Almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $545,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al avalúo rendido por el perito de la parte actora, y que es la cantidad de $363,333.33 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), el cual se toma como precio para el remate.- DOY FE.

H. Matamoros. Tamps., 22 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

648.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Por auto de fecha diecinueve de enero del presente año, dictado dentro del Juicio Hipotecario Número 00062/2010, promovido por el Lic. Miguel Angel Rodríguez García, apoderado legal de SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE , en contra del C. MONTIEL HERNÁNDEZ REYES, la Titular de este Juzgado Lic. Marisa Iracema Rodríguez López, mandó sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado consistente en:

Lote número 72, manzana 90, ubicada en calle Pablo Picasso, número 357, del Fraccionamiento Lomas del Real de Jarachina Sector Sur, de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 6.75 metros con calle

Pablo Picasso, AL SUR; en 6.75 metros con lote 07, y calle Francisco de Goya, AL ESTE; en 17.00 metros con lote 71 y Avenida Loma Linda, AL OESTE; 17.00 metros con lote 73, y calle San Félix.- Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Comercio en el Estado, bajo los siguientes datos: Sección I, Número 31532, Legajo 631, de fecha diecinueve de julio del 2000, del municipio de Reynosa, Tamaulipas, actualmente Finca Número 99768, Inscripción la del municipio de Reynosa, Tamaulipas.

Ordenándose convocar a postores mediante la publicación de edictos por DOS VECES de siete en siete días naturales tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en un periódico de los de mayor circulación que se edite en .este Distrito Judicial, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a la audiencia de remate de primera almoneda, que se llevará a cabo a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, en el local de este Juzgado en la inteligencia de que el avalúo pericial practicado sobre el bien inmueble se fijó en la cantidad de $190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado a la finca hipotecada.- Se hace del conocimiento de los interesados que para tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en el Fondo Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; y a disposición de este Juzgado, el veinte por ciento del valor que sirve de base para el remate del inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos.- Así mismo deberán presentar por escrito y en sobre cerrado la postura correspondiente.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN",

Cd. Reynosa, Tam., a 20 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. LETICIA JÁUREGUI ZAVALA.- Rúbrica.

649.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam. La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño,

Juez Primero de Prim era Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00635/2013 relativo al Juicio Hipotecario, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX y continuado por PENDULUM, S. DE R.L. DE C.V. en representación de ADMINISTRADORA BLACK, S. DE R.L. DE C.V., en contra de ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en Andador 1, número 44, entre la calle Alfredo Carrasco y calle 20, de la Unidad Habitacional "Los Sauces" edificada sobre el lote 15 de la manzana 3, con superficie de terreno de 144.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 8.00 mts con Andador número 1, AL SUR, en 8.00 mts con lote número 12, AL ORIENTE, en 18.00 mts con lote 16, AL PONIENTE, en 18.00 mts con lote 14.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Sección I, Número 36867, Legajo 738 de fecha diez de febrero de 1992 de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas; y datos del Convenio Modificatorio Número 61071, Legajo 1222, Sección II, de fecha 16 de Julio de 1996, así como Finca Número 97083.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las ONCE HORAS CON

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

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TREINTA MINUTOS DEL DÍAS TRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $182,879.42 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 42/100 MONEDA NACIONAL) que corresponde al avalúo rendido por el perito de la parte actora, y que es la cantidad de $121,919.61 (CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS 61/100 MONEDA NACIONAL) precio que se toma en cuenta para este remate, el cual se toma como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros. Tamps., 09 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

650.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil.

Décimo Tercer Distrito Judicial.

Río Bravo, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES.

El C. Licenciado Raúl Escamilla Villegas, Juez de Primera Instancia de lo Civil y del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00069/2009, relativo al Juicio Hipotecario promovido por el C. Licenciado Daniel Domingo Perales Pacheco, en su carácter de apoderado jurídico del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de MARÍA OLGA GARZA CISNEROS; se ordena sacar a remate en primera publica almoneda el siguiente bien Inmueble consiste en:

Bien Inmueble consistente en:- bien inmueble embargado en autos, consistente en: en calle Cristóbal de Olid número 32, lote 16, de la manzana 4, del Fraccionamiento Conquistadores, de esta ciudad de Río Bravo, Tamaulipas, con una superficie de terreno de 90.00 m2 (noventa metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 6.00 metros con calle Cristóbal de Olid; AL SUR en 6.00 metros con lote 35, AL ESTE en 15.00 metros con lote 17; AL OESTE en 15.00 metros con lote 15.- El cual está valuado por la cantidad de $215,084.88 (DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL); en la inteligencia que las dos terceras partes que servirán de base para el presente remate del citado inmueble equivale a la cantidad de $143,389.92 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 92/100 MONEDA), subasta de mérito que tendrá verificativo en punto de las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, en el local de este Juzgado el cual se ubica en la calle Río Grande número 500 entre las calles Río Soto La Marina y Río Guayalejo del Fraccionamiento Del Río; que los interesados como postores deberán depositar previamente ante la Tesorería General del Estado, o en su defecto, en la Oficina Fiscal del Estado de esta ciudad a disposición de este Juzgado, el veinte por ciento (20%) de las dos terceras partes del valor que sirva de base para el remate, equivalente a la cantidad de $28,677.98 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 98/100 MONEDA NACIONAL) debiendo acompañarse el respectivo billete de depósito que así lo demuestre, advirtiéndoseles a los postores que sin cuyo requisito no tendrán participación en la precitada subasta, en los términos de lo previsto por los artículos 701 y 702 del Código de Procedimientos Civiles en vigor; por lo cual se ordena la publicación de edicto por siete en siete días, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se esté ventilando el juicio, tal y como lo establece los artículos 701 y 702, convocándose a postores.

ATENTAMENTE

Río Bravo, Tam; 05 de diciembre del 2014.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. ADÁN MÁRQUEZ SEGURA.- Rúbrica.

651.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

La Licenciada Teresa Olivia Blanco Alvizo, Juez Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Altamira Tamaulipas en cumplimiento al auto de fecha veintiocho de enero del dos mil quince dictado dentro del Expediente Número 399/2010 relativo al Juicio Hipotecario promovido por el Licenciado Julián Aurelio Zorrilla Estrada y continuado por el C. ADRIÁN ANDRÉS DEL ANGEL GARCÍA en su carácter de cesionario de derechos de crédito y derechos litigiosos de SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de la demandada GLORIA AZUA NÁJERA, ordeno sacar a la venta en pública subasta y al mejor postor el siguientes bien inmueble:

Casa marcada con el número 306, construida sobre el lote 32 y 33 de la manzana 26 del Fraccionamiento Jardines de Champayan calle Laguna de Champayan del municipio de Altamira, Tamaulipas cuenta con una superficie de 120.00 m2 con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 6.00 metros con área común, AL SUR en 6.00 metros con fracción del lote 32, AL ESTE en 20.00 metros con fracción del lote 33, AL OESTE en 20.00 metros con fracción de los lotes 26 y 27 inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo los siguientes datos Sección I, Número 89715 Legajo 1795 de fecha 12 de noviembre de 1998 del municipio de Cd. Altamira, Tamaulipas.- Actualmente Finca 51461 valor comercial $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

Y para su publicación por medio de edictos por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación de esta ciudad, convocándose a postores a la diligencia de remate en primera almoneda que tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado por los peritos del inmueble que se saca a remate.- En la inteligencia de que las personas que deseen participar en la subasta, deberán depositar previamente como garantía en el Fondo Auxiliar del Tribunal el 20% (veinte por ciento) del valor que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.- Es dado en Altamira, Tamaulipas a los veintiocho días del mes de enero del dos mil quince.

ATENTAMENTE

La C. Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. TERESA OLIVIA BLANCO ALVIZO.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ROSA BADILLO HERNÁNDEZ.- Rúbrica.

652.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Rafael Pérez Avalos, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha veintiuno de enero del año dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00824/2013, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de la C. GUILLERMINA ANTONIA CAVAZOS VILLANUEVA, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble propiedad de la demandada ubicado en: calle Cordillera de los Ángeles, número 672, manzana 32, lote 37, del Fraccionamiento Balcones de Alcalá I, Sección Cordilleras de esta ciudad, mismo que se identifica ante Registro Público de la Propiedad en el Estado como: Finca 161865, cuyos datos medidas y colindancias se describen en el expediente que nos ocupa; para tal efecto publíquense edictos por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, convocando a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DEL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho bien inmueble se fijaron en la cantidad de $209,000.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cantidad de $139,333.33 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), en la inteligencia de que, para poder participar algún postor al remate en cuestión, este deberá cubrir en términos del artículo 702 fracción IV, y 703 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $27,866.66 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), en el entendido de que la cantidad última citada deberá ser depositada ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en el Boulevard del Maestro número 2265 dos mil doscientos sesenta y cinco de la colonia Modulo Dos Mil de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".

Cd. Reynosa, Tam., a 26 de enero del año 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. SANJUANA LÓPEZ VARGAS.- Rúbrica.

653.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

La C. Licenciada Adriana Báez López, Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, ordeno dentro del Expediente 00318/2013, relativo al Juicio Especial Hipotecario promovido por el C. LUCAS MARTÍNEZ JIMÉNEZ, por su propio derecho en contra de la C. FABIOLA FLORES GUERRERO, sacar a remate en primera almoneda el bien inmueble embargado al demandado C. FABIOLA FLORES GUERRERO, el que se identifica como: predio rustico denominado La Ceiba, ubicado a 17 Km, del Puente El Prieto del municipio de Pueblo, Viejo, Veracruz, con una superficie de 16-50-00 has, numero de inscripción 1165, Sección I, Volumen XXXVII, de fecha veinte de agosto del 2009.- Debiéndose para tal efecto citar a postores mediante edictos que deberán publicarse por DOS VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial y en uno de los de mayor circulación y en la puerta del Juzgado de Cd. Panuco, Veracruz y en la de las Oficinas Fiscales de dicha ciudad.- Se precisa la postura base del remate en $880,000.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que son las dos terceras partes del valor del inmueble:- Convocando a postores y acreedores a la primera almoneda, la que tendrá verificativo en el local de este Juzgado en punto de las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, hágase

del conocimiento de los interesados que para acudir a la primer almoneda deberán depositar en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia con sede en este Distrito Judicial a disposición del Juez el importe equivalente al 20% (veinte) por ciento del valor que sirve de base al remate de los bienes presentando al efecto el certificado aludido, así como escrito en sobre cerrado en que sirvan su postura.- Para este fin es dado el presente en la ciudad de Altamira, Tamaulipas, a los seis de enero del dos mil quince.- DOY FE.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN."

La C. Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. ADRIANA BÁEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ROSA HILDA BOCK ESPINOZA.- Rúbrica.

654.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Por auto de fecha cinco de enero del dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 457/2011, deducido del Juicio Hipotecario, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de JOSÉ PAZ RODRÍGUEZ SEGURA Y ELSA LUDIVINA CONTRERAS PERALTA, el Titular de este Juzgado Licenciado Toribio Antonio Hernández Ochoa, mandó sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado en el proceso, consistente en:

Terreno urbano, ubicado en calle Pablo Picasso número 478, lote 29, manzana 103 Fraccionamiento Lomas del Real de Jarachina, Sector Sur, con una superficie de 114.75 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 6.75 metros con lote 50, AL SUR 6.75 metros con calle Pablo Picasso, AL ESTE 17.00 metros con lote 30 y AL OESTE 17.00 metros con lote 28, de la Finca 153226 de este municipio.

El presente, que se publicará por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación de la localidad, así como en los Estrados del Juzgado, mediante el cual se convoca a postores para que concurran a la diligencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, sirviendo como postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de los avalúos practicados, el cual asciende a la cantidad de $255,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, .00/100 MONEDA NACIONAL).

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN."

Cd. Reynosa, Tam., a 21 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. MANUEL SALDAÑA CASTILLO.- Rúbrica.

655.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Primer Distrito Judicial.

Cd. Victoria, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA:

El C. Licenciado Gastón Ruiz Saldaña, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha catorce de enero del 2015, dictado en el Expediente Número 1327/2009, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por la Licenciada Rocio del Pilar Rodríguez Arreola en su carácter de apoderado legal de la persona moral "BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE", en contra de NAPOLEÓN

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

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ZÚÑIGA NAVA, se ordenó sacar a remate en primera almoneda el bien inmueble:

Consistente en: predio urbano identificado como Finca No 162 ubicada en el municipio de Jaumave: terreno urbano: localización: calle Hidalgo, número exterior: 380, colonia: Zona Centro, superficie: 752.54 metros cuadrados: medidas y colindancias; AL OESTE: 39.40 metros con Plaza de Juárez; AL ESTE: 19.10 metros con propiedad de Setien Ruiz; AL SUR: con calle Hidalgo; AL NORTE; 19.10 metros con propiedad de Raúl Uvalle González, de fecha 11 de septiembre de 2014 del municipio de Jaumave, Tamaulipas.- Con un valor comercial de $2’278,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) según dictamen pericial que obra en autos.

Y por el presente que se publicara por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación en esta ciudad, se convocan postores al remate de dicho bien, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo, en la inteligencia de que los que desean tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en el Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia en el Estado y a disposición de este Juzgado el veinte por ciento que sirve de base para el presente remate, presentando al efecto el certificado de depósito respectivo, sin cuyo requisito no serán admitidos, así como por escrito en sobre cerrado la postura legal correspondiente que será sobre la base antes dicha, señalándose para tal efecto el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE (2015); A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda.

ATENTAMENTE Cd. Victoria, Tam., a 06 de febrero del 2015.- La C.

Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, LIC. MARÍA DEL CARMEN JUÁREZ VALDÉS.- Rúbrica.

656.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Rafael Pérez Avalos, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00805/2013, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra del C. HERIBERTO DOMÍNGUEZ FLORES, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble propiedad de la demandada ubicado en: calle Fresno, número 1007, manzana 174, tote 57, del Fraccionamiento Balcones de Alcalá III de esta ciudad, mismo que se identifica ante Registro Público de la Propiedad en el Estado como: Finca 161793, cuyos datos medidas y colindancias se describen en el expediente que nos ocupa; para tal efecto publíquense edictos por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, convocando a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DEL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho bien inmueble se fijaron en la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cantidad de $113,333.33 (CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA

NACIONAL), en la inteligencia de que, para poder participar algún postor al remate en cuestión, este deberá cubrir en términos del artículo 702 fracción IV, y 703 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $22,666.66 (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), en el entendido de que la cantidad última citada deberá ser depositada ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en el Boulevard del Maestro número 2265 dos mil doscientos sesenta y cinco de la colonia Módulo Dos Mil de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".

Cd. Reynosa, Tam., a 26 de enero del año 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. SANJUANA LÓPEZ VARGAS.- Rúbrica.

657.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

El Ciudadano Licenciado Rafael Pérez Avalos, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha veintidós de enero del año dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00806/2013, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de la C. MARIELA MARTÍNEZ GARCÍA, ordeno sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble propiedad de la demandada ubicado en: Calle Privada Clematilde, número 176, manzana 122, lote 5, del Fraccionamiento Rincón de las Flores de esta ciudad, mismo que se identifica ante Registro Público de la Propiedad en el Estado como: Finca 15895 del municipio de Reynosa, Tamaulipas, cuyos datos medidas y colindancias se describen en el expediente que nos ocupa; para tal efecto publíquense edictos por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, convocando a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DEL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho bien inmueble se fijaron en la cantidad de $158,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cantidad de $105,333.33 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), en la inteligencia de que, para poder participar algún postor al remate en cuestión, este deberá cubrir en términos del artículo 702 fracción IV, y 703 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de: $21,066.66 (VEINTIÚN MIL SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), en el entendido de que la cantidad ultima citada deberá ser depositada ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial, en la inteligencia, de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en el Boulevard del Maestro número 2265 dos mil doscientos sesenta y cinco de la colonia Módulo Dos Mil de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

Página 18

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".

Cd. Reynosa, Tam., a 26 de enero del año 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. SANJUANA LÓPEZ VARGAS.- Rúbrica.

658.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Por auto de fecha cinco de enero del dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 160/2012, deducido del Juicio Hipotecario, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de ISABEL SALAZAR GARCÍA el Titular de este Juzgado Licenciado Toribio Antonio Hernández Ochoa, mando sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado en el proceso, consistente en:

Terreno urbano, ubicado en calle Hacienda El Campanario número 310 lote 6, manzana 80, del Fraccionamiento Hacienda Las Bugambilias, en esta ciudad, con una superficie de 90.00 metros cuadrados, y superficie de construcción de 36.86 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 6.00 metros con calle Hacienda El Campanario, AL SUR 6.00 metros con lote 19 y 20, AL ESTE 15.00 metros con lote 7 y AL OESTE 15.00 metros con lote 5, con Clave Catastral 31-01-12-878-006 de la Finca 153270 de este municipio.

El presente, que se publicará por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación de la localidad, así como en los Estrados del Juzgado, mediante el cual se convoca a postores para que concurran a la diligencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, sirviendo como postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de los avalúos practicados, el cual asciende a la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN."

Cd. Reynosa, Tam., a 21 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. MANUEL SALDAÑA CASTILLO.- Rúbrica.

659.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Por auto de fecha catorce de enero del presente año, dictado dentro del Juicio Hipotecario Número 00673/2013, promovido por el Lic. Jaime Francisco Olivo García, apoderado legal de INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra del C. JAVIER ALEJANDRO PRIETO GARCÍA, la Titular de este Juzgado C. Lic. Marisa Iracema Rodríguez, López, mandó sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado consistente en:

Lote 27, de la manzana 126, del Fraccionamiento Rincón de las Flores, de esta ciudad, ubicado en el Conjunto Habitacional denominado “Rincón de las Flores Etapa, IV-C”, el cual tiene una superficie de terreno de 75.00 metros cuadrados ubicado en Privada Centella 466; delimitado con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 15.00 (quince punto cero cero) metros con lote 26 muro medianero de por medio; AL SUR: en 15.00 (quince punto cero cero) metros con lote 28; AL ESTE: en 5:00 (cinco punto cero cero) metros con lote 06

(seis); AL OESTE: en 5.00 (cinco punto cero cero) metros con área común (Privada Centella), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo la Finca Número 16511, de fecha doce de noviembre del 2008, del municipio de Reynosa Tamaulipas.

Ordenándose convocar a postores mediante la publicación de edictos por DOS VECES de siete en siete días naturales, tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en un periódico de los de mayor circulación que se edite en este Distrito Judicial, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a la audiencia de remate de primera almoneda, que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, en el local de este Juzgado en la inteligencia de que el avalúo pericial practicado sobre el bien inmueble se fijó en la cantidad de $188,000.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado a la finca hipotecada.- Se hace del conocimiento de los interesados que para tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en el Fondo Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; y a disposición de este Juzgado, el veinte por ciento del valor que sirve de base para el remate del inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos.- Así mismo deberán presentar por escrito y en sobre cerrado la postura correspondiente.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN",

Cd. Reynosa, Tam., a 21 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. LETICIA JÁUREGUI ZAVALA.- Rúbrica.

660.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Por auto de fecha nueve de enero del dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 402/2010, deducido del Juicio Hipotecario, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de NANCY CHÁVEZ ROMÁN el Titular de este Juzgado Licenciado Toribio Antonio Hernández Ochoa, mando sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado en el proceso, consistente en:

Terreno urbano, ubicado en calle Manzanillas número 533 lote 50, manzana 25, Fraccionamiento Villa Florida, en esta ciudad, con una, superficie de 102.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 6.00 metros con calle Manzanillas, AL SUR 6.00 metros con lote 17, AL ORIENTE 17.00 metros con lote 49 y AL PONIENTE 17.00 metros con lote 51, con Clave Catastral 31-01-11-196-017 de la Finca 153045 de este municipio.

El presente, que se publicará por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación de la localidad, así como en los Estrados del Juzgado, mediante el cual se convoca a postores para que concurran a la diligencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, sirviendo como postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de los avalúos practicados, el cual asciende a la cantidad de $ 303,000.00 (TRESCIENTOS TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN."

Cd. Reynosa, Tam., a 21 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. MANUEL SALDAÑA CASTILLO.- Rúbrica.

661.- Febrero 17 y 24.-1v2.

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

Página 19

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha once de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 00555/2012 relativo al Juicio Hipotecario promovido por el Licenciado Eduviges Manzano Sánchez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de ALBERTO OLMOS OLMOS ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en calle Pachuca, número 18, del Fraccionamiento "Hacienda Las Misiones" edificada sobre el lote 7 de la manzana 20, condominio 19, con superficie de terreno de 87.75 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 6.50 metros con calle Pachuca, AL SUR: en 6.50 metros con lotes número 21 y 22, AL ESTE:- en 13.50 metros con lote número 08, AL OESTE: en 13.50 metros con lote número 06.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Sección I (Primera), Número 9589, Legajo 3-192 de fecha doce de diciembre de dos mil seis de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.- Así como la finca número 100536 de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevará a cabo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $187,000.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad en que fue valorizado el bien inmueble por el perito de la parte actora nombrado en autos, el cual se tomó como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 12 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ RUIZ CASTILLO.- Rúbrica.

662.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, dicta do dentro del Expediente Número 00900/2012 relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT en contra de JANETH RAMOS ZAPATA, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en la calle Bahía de la Ascensión, número 356, del Fraccionamiento Ampliación Paseo de las Brisas de esta ciudad, edificada sobre el lote 12 de la manzana 27, con superficie de terreno de 78.00 m2 y superficie de construcción de 35.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 5.20 mts con Bahía de la Ascención, AL SUR, en 5.20 mts con lotes 61 y 62, AL ESTE, en 15.00 mts con lote 13-A, AL OESTE, en 15.00 mts con lote 11, muro medianero de por medio.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en

el Estado bajo los siguientes datos: Finca Número 101362, ubicada en el municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las TRECE HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cobra las dos terceras partes de la suma de $154,500.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL ), que corresponde al avalúo rendido por el perito en rebeldía de la parte demandada, y que es la cantidad de $103,000.00 (CIENTO TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), el cual se toma como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 06 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

663.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del Expediente Número 01185/2012 relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT en contra de MARTHA SIFUENTES ALCALÁ, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en la calle Loma Prieta, número 127, del Fraccionamiento Lomas de San Juan, de esta ciudad, edificada sobre el lote 25 de la manzana 32, con superficie de terreno de 105.00 m2 y superficie de construcción de 52.16 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 15.00 mts con lote 26, AL SUR, en 15.00 mts con lote 24, AL ESTE, en 7.00 mts con lote 13, AL OESTE, en 7.00 mts con calle Loma Prieta.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Finca Número 101358, ubicada en el municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $222,000.00 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al avalúo rendido por el perito de la parte actora, y que es la cantidad de $148,000.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL.), el cual se toma como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 05 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

664.- Febrero 17 y 24.-1v2.

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

Página 20

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

EL Licenciado Jesús López Ceballos, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha cinco de enero de dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00076/2013 relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT en contra de EDGAR ANTONIO JAHUEY ZAMARRIPA Y MARTHA LILIANA IBARRA GUERRERO, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en la calle Valle de Guadalupe, número 71 del Fraccionamiento Valle Real VII de esta ciudad edificada sobre el lote 02 de la manzana 43, con superficie de terreno de 95.55 m2 y construcción de 63.08 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE, en 13.65 mts con terreno de la vivienda 73, AL SUROESTE, en 13.65 mts con terreno de la vivienda 69, AL SURESTE, en 7.00 mts con área verde, AL NOROESTE, en 7.00 mts con calle Valle de Guadalupe.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Sección I, Número 247, Legajo 3-005 de fecha 16 de enero del 2003, con Número de Finca 97570 de este municipio de Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $259,700.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al avalúo rendido por el perito en rebeldía de la parte demandada, y que es la cantidad de $173,133.33 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL)(sic), el cual se toma coma precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 05 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

665.- Febrero 17 y 24.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam. A QUIEN CORRESPONDA:

El Ciudadano Licenciado Ramón Gerardo Garza Benavides, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha diecinueve de enero del dos mil quince, dictado en el Expediente Número 00422/2012, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por Licenciado Angel Alberto Flores Ramos, en su carácter de apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, (INFONAVIT), en contra de JOSÉ ANTONIO BARRÓN MÉNDEZ, se ordenó sacar a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble:

Casa habitación ubicada: calle Constituyentes número 135, lote 7, manzana 21, del Fraccionamiento Lic. Benito Juárez, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.00 metros con lote 30; AL SUR: 7.00 metros con calle Constituyentes; AL ESTE: 16.00 metros con lote 8; y AL OESTE: 16.00 metros con lote 6, y valuado por los peritos en

la cantidad de $223,000.00 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Y por el presente edicto que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, por DOS VECES de siete en siete días por tratarse de bienes raíces, convocándose a postores al remate, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor designado por los peritos, y el cual es fijado en la cantidad de $148,666.66 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), poniéndose de manifiesto la documentación que se tiene en este expediente sobre el inmueble materia de la subasta quedando a la vista de los interesados, en el concepto de los que deseen tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en la Tesorería General del Estado o en la Oficina Fiscal de esta ciudad y a disposición de este Juzgado el 20% por ciento del valor que sirva de base al remate y presentar el certificado respectivo sin cuyo requisito no serán admitidos como tal, señalándose como fecha para el remate las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE.

La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ROXANA HARO LÓPEZ.- Rúbrica.

666.- Febrero 17 y 26.-1v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Mixto.

Décimo Primer Distrito Judicial.

San Fernando, Tam.

C. IGNACIO ALANÍS MUÑOZ. DOMICILIO IGNORADO.

La Ciudadana Licenciada Nancy Domínguez Martínez, Juez de Primera Instancia Mixto del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha dieciocho de junio del dos mil catorce, ordenó la radicación del Expediente Número 139/2014 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, promovidas por la C. NORA IDOLINA. CORTINAS GALVÁN, ante este Tribunal, a fin de que se declare la muerte del C. IGNACIO ALANÍS MUÑOZ.

Y por el presente que se publicará por DOS VECES con intervalo de diez días, en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, se le notifica al ausente IGNACIO ALANÍS MUÑOZ, que deberá presentarse ante este H. Juzgado, con domicilio ubicado en el Edificio de Seguridad Publica, calle Abasolo esq. con Margarita Maza de Juárez, Col. Bella Vista Sur, Cd. San Fernando, Tamaulipas C.P. 87600, en un término no menor de un mes, ni mayor de tres meses, computados a partir de la última publicación del presente edicto.- Ciudad San Fernando, Tamaulipas; a 24 de junio del 2014.

ATENTAMENTE.

La C. Secretaria de Acuerdos del Ramo Civil y Familiar, LIC. VICTORIA GARCÍA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

667.- Febrero 17 y 26.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.

Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, 27 de enero de 2015.

A QUIEN CORRESPONDA:

Por auto de fecha veintitrés de Enero del dos mil quince, el Ciudadano Licenciado Pablo Arellano Calixto, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado dentro del Expediente Número 0845/2014, Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de VIRGINIA CRUZ TAPIA.

Y por el presente edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, convocando a los presuntos acreedores y demás que se consideren con derecho

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

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a la herencia que no tengan carácter de presuntos herederos para que se presenten a hacer valer sus derechos, por lo que cítese a los C.C. JOSÉ ISABEL ESTRADA como herederos en el Testamento que se acompaña a la presente sucesión Testamentaria, al Albacea Testamentario y a los herederos legítimos a que se refiere el artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles, a la junta de herederos prevista por el artículo 781 de la Codificación Procesal citada y la cual tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

ATENTAMENTE

El C. Secretario de Acuerdos, LIC. CARLOS GERARDO PÉREZ GÓMEZ.- Rúbrica.

668.- Febrero 17 y 26.-1v2.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Décimo Tercer Distrito Judicial.

Río Bravo, Tam.

CITANDO A HEREDEROS Y ACREEDORES:

El C. Licenciado Raúl Escamilla Villegas, Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha cinco de enero del dos mil quince, ordenó la radicación del 00491/2014, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de MARCIANO GODÍNEZ CADENA, promovido por LUCILA TERESA GODÍNEZ PÉREZ.

Por este edicto que se publicará por DOS VECES, de diez en diez días, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, convocando a herederos y acreedores a una junta que se verificara dentro de los ocho días siguientes contados a partir de la última publicación del edicto, que se llevará a cabo en el local de este Juzgado con citación del C. Agente del Ministerio Público Adscrito.

ATENTAMENTE

Río Bravo, Tam., 23 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. ADÁN MÁRQUEZ SEGURA.- Rúbrica.

669.- Febrero 17 y 26.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.

Primer Distrito Judicial.

Cd. Victoria, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA:

El Ciudadano Licenciado Luis Gerardo Uvalle Loperena, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha 12 de enero de 2015, ordenó la radicación del Expediente Número 01184/2014, relativo al Sucesión Testamentaria a bienes de RIGOBERTO GONZÁLEZ ADAME, denunciado por BERTHA BERNAL ECHARTEA.

Y por el presente que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, se convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores en su caso para que se presenten a deducirlo en otro orden, se señalan las trece horas del octavo día habiles contado a partir de la publicación del último edicto, para que tenga verificativo la Junta de Herederos, debiendo, ser citados en forma legal los herederos nombrados en el Testamento, el albacea testamentario, el Ministerio Publico el cónyuge supérstite y los ascendientes o descendientes del causante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles.

ATENTAMENTE

Cd. Victoria, Tamaulipas, 21 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera

Instancia en Materia Familiar, LIC. MAURA EDITH SANDOVAL DEL ANGEL.- Rúbrica.

670.- Febrero 17 y 26.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.

Primer Distrito Judicial.

Cd. Victoria, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA:

El Ciudadano Licenciado Pedro Caudillo Gutiérrez, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha 21 de enero de 2015, ordenó la radicación del Expediente Número 00069/2015, relativo al Sucesión Testamentaria a bienes de ANGEL ZÚÑIGA GALLEGOS, denunciado por MARÍA CARREÓN RODRÍGUEZ.

Y por el presente que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, se convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores en su caso para que se presenten a deducirlo en otro orden, se señalan las trece horas del octavo día hábil contado a partir de la publicación del último edicto, para que tenga verificativo la Junta de Herederos, debiendo ser citados en forma legal los herederos nombrados en el Testamento, el albacea testamentario, el Ministerio Público el cónyuge supérstite y los ascendientes o descendientes del causante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del código de Procedimientos Civiles.

ATENTAMENTE

Cd. Victoria, Tamaulipas, 30 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, LIC. MAURA EDITH SANDOVAL DEL ANGEL.- Rúbrica.

671.- Febrero 17 y 26.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Familiar.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

SE CONVOCA A PRESUNTOS HEREDEROS Y ACREEDORES:

El Ciudadano Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad y puerto de Altamira, Tamaulipas, por auto de fecha 16 de enero del 2015 dos mil quince, ordenó la radicación del Expediente Número 00060/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de MARIO OJEDA ABAD quien falleció el 12 de noviembre del año 2013 dos mil trece, en Ciudad Madero, Tamaulipas, denunciado per JUANA DE LA LUZ MORÓN RUIZ.

Y por el presente que se publicará por DOS VECES, de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de mayor circulación, se convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores en su caso para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación del edicto.- Es dado en ciudad Altamira Tamaulipas a 30 de enero de 2015.- DOY FE.

El C. Juez, LIC. GILBERTO BARRÓN CARMONA.- Rúbrica.- La C. secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA ESTELA VALDÉS DEL ROSAL.- Rúbrica.

672.- Febrero 17 y 26.-1v2.

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

Página 22

E D I C T O

Juzgado Quinto de Primera Instancia Familiar.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

C. KARLA PAOLA RAMOS ARTEAGA. PRESENTE.

El C. Licenciado Fernando Emmanuel González de la Rosa, Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en ciudad Altamira, Tamaulipas.- Ordenó radicar las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Declaración de Ausencia de la C. KARLA PAOLA RAMOS ARTEAGA Expediente registrado bajo el Número 00544/2014.

Y en el cual ordenó notificar a la C. KARLA PAOLA RAMOS ARTEAGA, que con fecha (13) trece de enero del 2015 dos mil quince, se tuvo por presentado al C. SERAFÍN RAMOS BALLESTEROS, aceptando y protestando el cargo de representante legal de la ausente señora KARLA PAOLA RAMOS ARTEAGA, con domicilio en Andador Bali 114 Fraccionamiento Los Tules en Tampico Tamaulipas, cargo que le fuera conferido mediante el dictado de la sentencia emitida en fecha (07) siete de enero del dos mil quince, comunicándole además a la interesada que el término de un año para pedir la acción de declaración de ausencia inicia en a partir de la fecha de la aceptación del cargo de representante legal de la presunto ausente, edicto que deberá publicarse por DOS VECES con intervalo de (15) quince días, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en este Distrito Judicial.- Es dado el presente en Cd. Altamira, Tamaulipas a los (28) veintiocho días del mes de enero del año (2015) dos mil quince.- DOY FE.

La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. ROXANA IBARRA CANUL.- Rúbrica.

673.- Febrero 17 y Marzo 4.-1v2.

E D I C T O

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Familiar.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

C. FELIPE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. DOMICILIO IGNORADO

El C. Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha (10) diez de octubre de (2013) dos mil trece, ordenó la radicación del Expediente Número 01137/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario, promovido por ZAMIRA MARTÍNEZ CASTRO, en contra de usted.- Así mismo por auto de fecha (26) veintiséis de junio del año en curso, ordenó emplazarlo a Usted, por medio de edictos y de quien se reclama las siguientes prestaciones: A).- La disolución del vínculo matrimonial que me une con el C. FELIPE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, conforme lo establecido por el artículo 249 del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas en su fracción XVIII, B).- Las consecuencias jurídicas inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, C).- La inscripción de los resolutivos de esta sentencia decretando la disolución del vínculo matrimonial, que me une al C. FELIPE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ante el Registro Civil y la expedición de la correspondiente acta de divorcio, D).- Se exima al demandado del correspondiente pago de gastos y costas de no existir controversia al respecto, de admitirse procedente mis acciones.

Y por el presente que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en diario de los de mayor circulación en esta ciudad, así mismo se fijara además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de (60) sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados

se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá este en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones por cédula.

Altamira, Tamaulipas, a 02 de julio de 2014.- El C. Juez, LIC. GILBERTO BARRÓN CARMONA.- Rúbrica.- La C. secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA ESTELA VALDÉS DEL ROSAL.- Rúbrica.

674.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

AL C. PEDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ DOMICILIO DESCONOCIDO.

El Ciudadano Licenciado Rafael Pérez Avalos, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha dieciséis del mes de enero del año dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00953/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por la C. MARÍA GUADALUPE YÉPEZ DURAN, en contra del C. PEDRO RAMÍREZ GONZÁLEZ, de quien reclama las siguientes prestaciones: A).- La declaración de que la suscrita, me he convertido en propietaria legitima respecto del bien inmueble ubicado en calle 31 de diciembre, lote 05, de la manzana 70, de la zona 2 del Ex Ejido el Banco II, del municipio de Reynosa del estado de Tamaulipas con una superficie total de ciento noventa y seis (196) metros cuadrados (m2) y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE con lote seis (6), 20.00 ML (veinte metros lineales), AL SURESTE con lote dos (2), 10.00 ML (diez metros lineales), AL SUROESTE con lote (4), 19.90 ML (diecinueve metros noventa centímetros lineales) y AL NOROESTE con calle treinta y uno (31) de diciembre, 9.70 ML (nueve metros setenta centímetros lineales) inscrito en la Sección I, Número 4221, Legajo 85 del municipio de Reynosa, Tamaulipas, B).- Como consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de la inscripción correspondiente, mismo que se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Tamaulipas a nombre del demandado, bajo número de inscripción, Sección I, Número 4221, Legajo 85, del municipio de Reynosa, Tamaulipas, C).- La inscripción de la sentencia ejecutoriada dictada por su senaria correspondiente al presente Juicio, en la que declare procedente la acción Declaratoria de Propiedad, hecha valer por la suscrita ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, D).- El pago de los gastos y costas que por motivo de este Juicio se realice; y en, virtud de que la parte actora manifiesta desconocer el domicilio de la referida demandada, se ordenó emplazar a esta a Juicio por medio de edictos, motivo por el cual se le notifica y emplaza a Juicio a la demandada, en los términos indicados, edictos que se publicarán por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en los Estrados de este Juzgado, para que comparezca a producir su contestación dentro del término de sesenta días contados a partir de la última publicación de este Edicto, haciendo igualmente de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, el cual se encuentra ubicado en el Boulevard del Maestro, número 2265, con Código Postal 88700, de la colonia Modulo 2000 de esta ciudad.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".

Cd. Reynosa, Tam., a 06 de febrero del año 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. SANJUANA LÓPEZ VARGAS.- Rúbrica.

675.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

Página 23

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

AL C. RUBÉN CRUZ HERNÁNDEZ. CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha siete de octubre de dos mil catorce, radico el Expediente Número 00946/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT en contra de RUBÉN CRUZ HERNÁNDEZ, y toda vez de que su demandante dice ignora su domicilio con fundamento en el artículo 67 fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación, así como en Estrados de este Juzgado, por medio del cual se le llama a Juicio, a fin de que dentro del término de sesenta días después de hecha la última publicación, produzca su contestación de demanda quedando en la Secretaria del Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas y se le previene que al ocurrir a Juicio designe abogado y domicilio de este para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los Estrados de este Juzgado.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 05 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

676.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Familiar.

Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ PONCE DOMICILIO IGNORADO.

El C. Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 6 de junio del 2014 dos mil catorce, ordeno la radicación del Expediente Número 00712/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario, promovido por HONORATO HERNÁNDEZ GUEVARA en contra de usted.- Así mismo, por auto de fecha 28 veintiocho de enero del 2015 dos mil quince el ahora C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial, ordeno emplazarla a Usted por medio de edictos y de quien se reclama las siguientes prestaciones: A).- La disolución del vínculo matrimonial que lo une con la C. MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ PONCE, fundándose en la causal prevista en la fracción XXII del artículo 249 del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, B).- El pago de los gastos y costas que origine la tramitación de este Juicio en caso de oposición.

Y por el presente que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en diario de los de mayor circulación en esta ciudad, así mismo se fijara además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá este en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones por cédula.

Altamira, Tamaulipas, a 28 de enero de 2015.- El C. Juez, LIC. GILBERTO BARRÓN CARMONA.- Rúbrica.- La C.

secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA ESTELA VALDÉS DEL ROSAL.- Rúbrica.

677.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

C. MARÍA TERESA VÁZQUEZ ACOSTA CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, radico el Expediente Número 00901/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por el Lic. Eduviges Manzano Sánchez en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y toda vez que su demandante dice ignorar su domicilio con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, 22, 40, 52, 67 fracción VI y 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó notificar al demandado MARÍA TERESA VÁZQUEZ ACOSTA por medio de edictos mediante proveído de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en los Estrados de este Juzgado, con las copias simples de la demanda, documentos y de este proveído para el traslado de ley, la cual quedara a su disposición en la Secretaria de este Tribunal para que de su contestación dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, apercibiéndosele que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y en caso de no hacerlo las subsecuentes y aun las personales se le harán en los Estrados del Juzgado como lo previene el artículo 66 del ordenamiento legal antes invocado.

H. Matamoros, Tamps., a 11 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ RUIZ CASTILLO.- Rúbrica.

678.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

C. GILBERTO ARIZPE LÓPEZ. CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, radico el Expediente Número 00375/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por el Licenciado Iván Alejandro García Pérez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de GILBERTO ARIZPE LÓPEZ y toda vez que su demandante dice ignorar su domicilio con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, 22, 40, 52, 67 fracción VI y 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó notificar al demandado GILBERTO ARIZPE LÓPEZ por medio de edictos mediante proveído de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en los Estrados de este Juzgado, con las copias simples de la demanda, documentos y de este proveído para el traslado de ley, la cual quedara a su disposición en la Secretaria de este Tribunal para que de su contestación dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, apercibiéndosele que deberá señalar domicilio en esta ciudad para air y recibir notificaciones

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

Página 24

y en caso de no hacerlo las subsecuentes y aun las personales se le harán en los Estrados del Juzgado como lo previene el artículo 66 del ordenamiento legal antes invocado.

H. Matamoros, Tamps., a 26 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ RUIZ CASTILLO.- Rúbrica.

679.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

A LA C. ADRIANA FLORES OLGUÍN. CUYO DOMICILIO SE IGNORA

El Licenciado Jesús López Ceballos, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha veintitrés de enero del dos mil quince, radicó el Expediente Número 00315/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT en contra de ADRIANA FLORES OLGUÍN, y toda vez de que su demandante dice ignora su domicilio con fundamento en el artículo 67 fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación , así como en estrados de este Juzgado, por medio del cual se le llama a Juicio, a fin de que dentro del término de sesenta días después de hecha la última publicación, produzca su contestación de demanda quedando en la Secretaria del Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas y se le previene que al ocurrir a Juicio designe abogado y domicilio de este para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los Estrados de este Juzgado.- DOY FE.

H. Matamoros. Tamps., a 27 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

680.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

C.C. JOSÉ ELÍAS PÉREZ ALMAZÁN Y JUANA INÉZ ÁLVAREZ TORRES. CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

El Ciudadano. Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha catorce de mayo del dos mil catorce, radico el Expediente Número 00332/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por la C. Lic. Emma Consuelo Guerra Astudillo apoderada legal de HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V., y toda vez que su demandante dice ignorar su domicilio con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, 22, 40, 52, 67 fracción IV y 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó notificar al demandado JOSÉ ELÍAS PÉREZ ALMAZÁN, JUANA INÉZ ÁLVAREZ TORRES, por medio de edictos mediante proveído de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en los Estrados de este Juzgado, con las copias simples de la demanda, documentos y de este proveído para el traslado de ley, la cual quedará a su disposición en la Secretaria de este Tribunal para que de su contestación dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, apercibiéndosele que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y en caso de no hacerlo las subsecuentes y aun las personales se

le harán en los Estrados del Juzgado como lo previene el artículo 66 del ordenamiento legal antes invocado.

H. Matamoros, Tamps., a 03 de diciembre de 2014.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ RUIZ CASTILLO.- Rúbrica.

681.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

C.C. JOSÉ GERARDO COSTILLA NÚÑEZ Y SILVIA VEGA SÁNCHEZ. CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, radico el Expediente Número 00761/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por la Licenciada Emma Consuelo Guerra Astudillo, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de la Institución Bancaria denominada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de los C.C. JOSÉ GERARDO COSTILLA NÚÑEZ Y SILVIA VEGA SÁNCHEZ y toda vez que su demandante dice ignorar su domicilio con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, 22, 40, 52, 67 fracción VI y 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó notificar a los demandados JOSÉ GERARDO COSTILLA NÚÑEZ Y SILVIA VEGA SÁNCHEZ por medio de edictos mediante proveído de fecha siete de enero de dos mil quince, que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un Diario de mayor circulación en esta ciudad y en los Estrados de este Juzgado, con las copias simples de la demanda, documentos y de este proveído para el traslado de ley, la cual quedara a su disposición en la Secretaria de este Tribunal para que de su contestación dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, apercibiéndosele que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y en caso de no hacerlo las subsecuentes y aun las personales se harán en los Estrados del Juzgado como lo previene el artículo 66 del ordenamiento legal antes invocado.

H. Matamoros, Tamps., a 15 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ RUIZ CASTILLO.- Rúbrica.

682.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

A MA. GUADALUPE ARROCHA ESCAREÑO Y RENE GONZÁLEZ ARIAS. CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha nueve de enero de dos mil catorce, radico el Expediente Número 00063/2014 relativo al Jurisdicción Voluntaria, Diligencias Sobre Notificación Judicial promovido por SCRAP II S. DE R.L. DE C.V. a MA. GUADALUPE ARROCHA ESCAREÑO Y RENE GONZÁLEZ ARIAS, y toda vez de que su demandante dice ignora su domicilio con fundamento en el artículo 67 fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación, así como en Estrados de este Juzgado, por medio del cual se le llama a Juicio, a fin de que dentro del término de sesenta días después de hecha la última publicación, produzca su contestación de

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

Página 25

demanda quedando en la Secretaria del Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas y se le previene que al ocurrir a Juicio designe abogado y domicilio de este para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los Estrados de este Juzgado.- DOY FE.

H. Matamoros. Tamps., a 19 de noviembre de 2014.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

683.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia Civil.

Séptimo Distrito Judicial.

Cd. Mante, Tam.

FÉLIX GONZÁLEZ ELIZALDE Y MARÍA GUADALUPE ARELLANO CERVANTES DOMICILIO DESCONOCIDO.

La Licenciada Adriana Pérez Prado, Juez de Primera Instancia Civil del Séptimo Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta Ciudad, dentro del Expediente Número 00184/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por el C. Licenciado José David Ortiz López, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de "SCRAP II" SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de FÉLIX GONZÁLEZ ELIZALDE Y MARÍA GUADALUPE ARELLANO CERVANTES, ordenó a Ustedes el emplazamiento por edictos, dictándose los siguientes acuerdos:

Ciudad Mante, Tamaulipas; a los (15) quince días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Por recibido en esta propia fecha,` escrito, documentos anexos y copias de traslado, téngase por presentado al C. JOSÉ DAVID ORTIZ LÓPEZ, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de "SCRAP II" SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que justifica debidamente con la documental que exhibe, misma que se encuentra pasada en su contenido y firma ante fedatario público, por lo que se le reconoce su personalidad de apoderado legal de dicha persona moral, y se le da la intervención que legalmente le corresponda en términos del citado instrumento, por lo que con tal carácter se le tiene por presentado promoviendo Juicio Ordinario Civil, en contra de los C.C. FÉLIX GONZÁLEZ ELIZALDE Y MARÍA GUADALUPE ARELLANO CERVANTES, ambos con domicilio ubicado calle Valle Hermoso número 106, manzana 58, lote 4, de la Unidad Habitacional Linares, en esta ciudad Mante, Tamaulipas; de quienes, reclama las prestaciones que refiere en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), de su escrito de cuenta, con base en los hechos .y consideraciones de derecho que en el mismo indica.- Ajustada que es su demanda a derecho, se admite a trámite en la vía y forma legal propuesta, en consecuencia fórmese expediente ,y regístrese en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en este Juzgado, bajo el número de Expediente 00184/2014.- Con las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados, córrase traslado a la parte demandada y emplácesele para que dentro del término de diez días, ocurra al local que ocupa este Tribunal a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, ya sea confesándola, negándola u oponiendo excepciones si a sus intereses así conviniere.- Se previene a la parte demandada para que ante esta autoridad, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les harán por medio de cédula que se fije en los Estrados del Juzgado.- Asimismo, se previene a los demandados para que al producir su contestación a la demanda, designen representante común, apercibidos de que en caso de no hacerlo, este Tribunal hará de entre los mismo.- Téngase a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los Estrados del Juzgado, autorizando para tal efecto a los C.C. ELOY VÁZQUEZ OLVERA, DAGOBERTO ALCALÁ CAMACHO Y

MARGARITA VÁZQUEZ PICAZO, TERESA GUADALUPE SÁNCHEZ MONSIVÁIS, CESAR AUGUSTO VALDEZ CASTILLO y JAVIER GUADALUPE RODRÍGUEZ CERVANTES, a quienes designa indistintamente con sus asesores jurídicos en términos de los artículo 52 y 53 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, así mismo para que tengan acceso al expediente y reciban en devolución cualquier documento.- Realícese por conducto de la Central de Actuarios de este Distrito Judicial la diligencia ordenada en el presente proveído.- Notifíquese personalmente a los C.C. FÉLIX GONZÁLEZ ELIZALDE Y MARÍA GUADALUPE ARELLANO CERVANTES.- Con fundamento en los artículos 4, 22, 40, 52, 66, 68, 172, 173, 185, 192 fracción II, 195 fracción III, 226, 227, 228 fracción III, 229, 231, 236, 247, 248, 250, 251, 252, 253, 255, 257, 258, 273, 462, 463, 465 al 469 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Así lo acordó y firma la Licenciada Adriana Pérez Prado, Juez de Primera Instancia de lo Civil, del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos Licenciada María Esther Padrón Rodríguez, que autoriza y da fe.- C. Juez.- Una Firma Ilegible.- Rubrica.- Lic. Adriana Pérez Prado.- C. Secretaria de Acuerdos.- Una Firma Ilegible.- Rubrica.- Lic. María Esther Padrón Rodríguez.- Enseguida se publicó en Lista de Acuerdos.- Conste.- Se registró bajo el Número: 00184/2014.

AUTO INSERTO Ciudad Mante, Tamaulipas; a los (08) ocho días del mes

de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Por recibido en fecha cinco de los corrientes, escrito signado por el Licenciado José David Ortiz López, compareciendo al Expediente Número 00184/2014; con la personalidad que tiene debidamente acreditada en autos, mediante el cual solicita se emplace a los demandados por medio de edictos, por lo que es de proveerse en los siguientes términos:

Al efecto, tomando en consideración que si bien es cierto, que se ordenó girar oficio recordatorio a la Policía Ministerial del Estado, destacamentada en esta ciudad, también lo es, que ya obra en autos la contestación de dicha autoridad, consultable a foja (180) del expediente que nos ocupa; en tal virtud, como lo solicita, en atención a los diversos oficios que obran agregados a los autos rendidos por el Comandante de la Policía Ministerial del Estado, por la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, así como por la Comisión Federal de Electricidad e Instituto Federal Electoral, de donde se desprende que se ignora el paradero de los demandados FÉLIX GONZÁLEZ ELIZALDE Y MARÍA GUADALUPE ARELLANO CERVANTES, y el desconocimiento del domicilio de los reos procesales es general, en consecuencia, procédase a emplazar a dichas personas por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación de esta ciudad, por TRES VECES consecutivas, fijándose además en la puerta del Juzgado, comunicándole a la los interesados que deberán presentar su contestación dentro del término de sesenta días contados a partir de la última publicación del edicto, quedando a disposición del demandado las copias de la demanda en la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado.- Notifíquese.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 4°, 22, 66, 67 fracción VI y 108 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Así lo acordó y firma la Licenciada Adriana Pérez Prado, Juez de Primera Instancia de lo Civil, del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Esther Padrón Rodríguez, que autoriza y da fe.- C. Juez.- Una Firma Ilegible.- Rubrica.- Lic. Adriana Pérez Prado.- C. Secretaria de Acuerdos.- Una Firma Ilegible.- Rubrica.- Lic. María Esther Padrón Rodríguez.- Enseguida se publicó en Lista de Acuerdos.- Conste.

Cd. Mante, Tan., a 08 de enero de 2015.- La C. secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA ESTHER PADRÓN RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

684.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

Página 26

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

A LA C. NORMA LUZ TAPIA JIMÉNEZ DOMICILIO DESCONOCIDO.

La Ciudadana Licenciada Ana Verónica Reyes Díaz, Titular del Juzgado, por auto de fecha seis de junio del presente año, ordenó la radicación del Expediente Número 755/2014; relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario promovido por JUAN; ANTONIO RIVERA ARREOLA, en contra de Usted, demandándole los siguientes conceptos: a).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a la causal prevista en el numeral 249 fracción XXII del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, B).- La disolución de la sociedad conyugal.- Y en virtud de que la parte actora manifiesta desconocer su domicilio se le notifica y emplaza a Juicio mediante edictos que se publicarán por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial, del Estado, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en los Estrados de este Juzgado, para que comparezca a producir su contestación dentro del término de sesenta días contados a partir de la última publicación de este edicto, haciendo igualmente de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal.

ATENTAMENTE

El C. Secretario de Acuerdos, LIC. SIMÓN ALBERTO LÓPEZ IBARRA.- Rúbrica.

685.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

AL C. ANTONIO LÓPEZ HERVERTH. CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha diez de octubre de dos mil catorce, radico el Expediente Número 00982/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT en contra de ANTONIO LÓPEZ HERVERTH, y. toda vez de que su demandante dice ignora su domicilio con fundamento en el artículo 67 fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en Uno de los diarios de mayor circulación, así como en Estrados de este Juzgado, por medio del cual se le llama a Juicio, a fin de que dentro del término de sesenta días después de hecha la última publicación, produzca su contestación de demanda quedando en la Secretaria del Juzgado a su disposición as copias de traslado respectivas y se le previene que al ocurrir a Juicio designe abogado y domicilio de este para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los Estrados de este Juzgado.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 11 de diciembre de 2014.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

686.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

A LOS C.C. EDGAR LIZANDRO PÉREZ ZERMEÑO Y MARÍA DE LA LUZ SILGUERO MANDUJANO. CUYO DOMICILIO SE IGNORA.

La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha quince de octubre de dos mil catorce, radico el Expediente Número 01015/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT en contra de EDGAR LIZANDRO PÉREZ ZERMEÑO Y MARÍA DE LA LUZ SILGUERO MANDUJANO, y toda vez de que su demandante dice ignora su domicilio con fundamento en el artículo 67 fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en Uno de los diarios de mayor circulación, así como en Estrados de este Juzgado, por medio del cual se le llama a Juicio, a fin de que dentro del término de sesenta días después de hecha la última publicación, produzca su contestación de demanda quedando en la Secretaria del Juzgado a su disposición las copias de traslado respectivas y se le previene que al ocurrir a Juicio designe abogado y domicilio de este para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los Estrados de este Juzgado.- DOY FE.

H. Matamoros, Tamps; a 11 de diciembre de 2014.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

687.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

NOTIFICACIÓN AL AL C. GAMALIEL ALBERTO INFANTE RAMÍREZ.

Por auto de fecha doce de noviembre del dos mil trece, el Ciudadano Licenciado José Alfredo Reyes Maldonado, Titular del Juzgado, ordenó la radicación del Expediente Número 01344/2013; relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Reconocimiento de Paternidad promovido por la C. IRIS YANETH GARZA ELIZONDO en contra del C. GAMALIEL ALBERTO INFANTE RAMÍREZ, y por auto de fecha siete de enero del dos mil quince, después de investigación ordenada en autos a fin de localizar domicilio de la parte demandada, sin resultado alguno, es por lo que se ordena su emplazamiento mediante edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, y en el diario de mayor circulación en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y el que se fije en la puerta del Juzgado por TRES VECES consecutivas, a fin de que en el término de 60 días produzca su contestación, haciendo de su conocimiento que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaria de este H. Juzgado, así mismo, se le previene a fin de que señale domicilio convencional en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones personales que se le ordenen se le harían por medio de cédula que se fije en Estrados del Juzgado.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

Cd. Reynosa, Tamps., a 08 de enero del 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA VIRGINIA TORRES GALLEGOS.- Rúbrica.

688.- Febrero 17, 18 y 19.-1v3.

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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015

Página 27

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

El Licenciado Jesús López Ceballos, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha catorce de enero de dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00053/2010 relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por BBVA BANCOMER S.A. continuado por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. cesionario de los derechos litigiosos en contra de MARICELA MILÁN SANTILLÁN Y FRANCISCO LUMBRERAS PÉREZ ordeno sacar a remate en pública subasta y en cuarta almoneda con rebaja del 10% (diez por ciento), el siguiente bien inmueble:

“Vivienda ubicada en la calle Los Pinos número 82 del Fraccionamiento Praderas de esta ciudad edificada sobre el lote 27 de la manzana 2, con superficie de 91.00 m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 14.00 mts con lote número 26, AL SUR, en 14.00 mts con lote número 28, AL ESTE, en 6.50 mts con calle Los Pinos, AL OESTE, en 6.50 mts con lote número 2.- El inmueble antes identificado se encuentra amparado con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Sección I, Número 79,743, Legajo 1,595, de fecha 08 de septiembre de 1998 del municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.”

Se expide el presente edicto para su publicación por TRES VECES dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevará a cabo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta cuarta almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $507,000.00 (QUINIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fue valorizado el bien inmueble por el perito de la parte actora nombrado en autos el cual se toma como precio para el remate por ser ligeramente el más alto con rebaja del 10% diez por ciento siendo la cantidad de $270.400.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) precio que se toma en cuenta para este remate.- DOY FE.

H. Matamoros. Tamps., 19 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

689.- Febrero 17, 19 y 25.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.

Quinto Distrito Judicial.

Cd. Reynosa, Tam.

CONVOCANDO A POSTORES:

Por auto de fecha 16 de enero de 2015, dictado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil Número 25/2013, promovido por ANGEL RODRÍGUEZ VERDÍN, en contra de LEONOR RODRÍGUEZ DE LEÓN el Titular de este Juzgado Lic. Toribio Antonio Hernández Ochoa, mandó sacar a remate en primera almoneda y subasta pública el bien inmueble hipotecado en el proceso, consistente en:

Lote de terreno urbano número 8, de la manzana 136 de la zona 1, ubicada en la calle Agustín Melgar número 328 entre las calles 16 de septiembre y 20 de abril de la colonia lucio blanco, de esta ciudad, con una superficie de 200.00 M2 (doscientos metros cuadrados) de terreno y se localiza bajo las medidas y colindancias: AL NORESTE: en 10.00 M.L, con lote 16, AL SURESTE: en 20.04 M.L, con lote 07, AL SUROESTE: en 16.00 M.L., con calle Agustín Melgar, AL NOROESTE: en 19.93 M.L., con lote 09 inscrito en el Registro Público de la

Propiedad del Estado bajo la Finca Número 139762, del municipio de Reynosa, Tamaulipas

Por el presente, que se publicará por TRES VECES dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación de la localidad, convocando a postores para que concurran a la diligencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, en la inteligencia de que el avalúo pericial practicado sobre el bien inmueble se fijó en la cantidad de $120,000,.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) sirviendo como postura legal la cantidad que cubra las dos terceras panes de los avalúos practicados.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN."

Cd. Reynosa, Tam., a 29 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. MANUEL SALDAÑA CASTILLO.- Rúbrica.

690.- Febrero 17, 19 y 25.-1v3.

E D I C T O

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial.

H. Matamoros, Tam.

La Licenciada María del Rosario Judith Cortes Montaño, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha ocho de enero de dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00468/2000 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por OSCAR A. CANO SANTOSCOY en contra de GILBERTO E. VIZCAÍNO SALDAÑA, AHORA SUCESIÓN, por conducto de su representante legal, quien fuera declarado único heredero, en calidad de descendiente en primer término de los autores de la sucesión a bienes de NICOLÁS VIZCAÍNO ÁVILA E ISAURA SALDAÑA VDA. DE VIZCAÍNO, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente:

“Bien inmueble ubicado en entre calle Primera y Segunda de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE en 138.00 metros con calle Bravo; AL SUR en 40.95 metros de este punto, AL ORIENTE en una distancia de 32.70 metros de este punto, AL SUR en una distancia de 32.50 metros de este punto, AL PONIENTE en una distancia de 86.34 metros, de este punto AL NORTE, en una distancia de 30.00 metros, de este punto, AL PONIENTE en una distancia de 23.00 metros, de este punto con rumbo Al Norte hasta el primer rumbo mencionado, en una distancia de 40.60 metros, colindando Al Norte con calle Bravo, AL SUR con calle Matamoros con propiedad que es o fue de la señora María Pizaña de Narváez y señoras Josefa Tárnava; AL ORIENTE con propiedad que es o fue del señor Desiderio Rosas, Estanislao Molina, Enriqueta Braida, Ricardo Castillo y Paulino Santillana, y AL PONIENTE que es 0 fue del señor Leocadio M. Montemayor.- Inmueble identificado ante el Instituto Registral y Catastral con la Finca Número 74341 del municipio de Matamoros, Tam.”

Se expide el presente edicto para su publicación por TRES VECES dentro de nueve días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las TRECE HORAS DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta primera almoneda, la cantidad de $4,069,383.26 (CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 26/100 M.N.) que resulta de las dos terceras partes de la suma de $6’104,074.90 (SEIS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS 90/100 M.N.), precio fijado en avalúo pericial de la parte actora, el cual se toma como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

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Victoria, Tam., martes 17 de febrero de 2015 Periódico Oficial

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H. Matamoros. Tamps., 13 de enero de 2015.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

691.- Febrero 17, 19 y 25.-1v3.

E D I C T O Juzgado de Primera Instancia Mixto.

Décimo Primer Distrito Judicial. San Fernando, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA: La Ciudadana Licenciada Nancy Domínguez Martínez,

Juez de Primera Instancia Mixto del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado, por veintinueve de septiembre del año en curso auto de fecha 29 de septiembre del presente año (29 de septiembre del 201), radico el Expediente Judicial Número 46/2014, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Sobre Posesión y Adjudicación de un bien inmueble, promovido por la C. CARLOS ABELARDO OLIVARES VILLARREAL, para demostrar la posesión como media para adquirir el dominio de un bien inmueble, para que opere a su favor la prescripción positiva, consistente en un bien inmueble rustico clasificado como de agricultura, con superficie es de 122-47-50 hectáreas, identificada del punto 3 al punto 4 AL SUROESTE en 617.81 mts, con camino Vecinal Ejido Lavaderos; del punto 4 al 5 en 1316.20; del punto 5 al 6 en 247.74 mts, y del punto 6 al 7 en 1097.84 mts, colindando en todos esos puntos y lados con ejido Lavadero, AL SURESTE y ESTE, en línea quebrada del punto 7 al 8 en 97.08 mts, del punto 8 al 9 en 168.24 mts, del punto 9 al 10 en 111.36 mts, del punto 10 al 11 en 134.62 mts, del punto 11 al 12 en 149.66 mts, colindando en todos estos puntos y lados con arrollo salado y del punto 12 al 3, con dirección AL NORTE en 2688.33 mts, colindando con Abelardo Olivares Villareal; publíquese la solicitud relativa a las presente diligencias en el Periódico Oficial del Estado que se edita en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y en la Encuesta que se edita en esta ciudad, por TRES VECES consecutivas, de siete en siete días, en cumplimiento a la fracción V del artículo 162 de la Ley del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio.

San Fernando, Tamaulipas a 23 de octubre del 2014.- La C. Secretaria de Acuerdos del Ramo Civil y Familiar, LIC. VICTORIA GARCÍA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

692.- Febrero 17, 19 y 25.-1v3.

E D I C T O Juzgado de Primera Instancia Mixto.

Octavo Distrito Judicial. Xicoténcatl, Tam.

A QUIEN CORRESPONDA: La Ciudadana Licenciada Ana Victoria Enríquez Martínez,

Juez de Primera Instancia Mixto del Octavo Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha (19) diecinueve de enero de (2015) dos mil quince, ordenó radicar el Expediente Número 00002/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial (Ad-Perpetuam), promovido por JULIÁN DE LOS SANTOS VÁZQUEZ, a fin de acreditar derechos de posesión y adquirir el dominio de un inmueble rustico ubicado en las porciones 17 y 18 del municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas con una superficie de 9-55-60.00 (nueve hectárea, cincuenta y cinco áreas y sesenta centiáreas); con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 200.00 metros lineales con Isauro Martínez, AL SUR en 210.00 metros lineales con Camino Ejidal La Presa; AL ESTE en 450.00 metros lineales con José Lumbreras Vázquez y AL OESTE en 482.00 metros lineales con Laurencio de los Santos; ordenando la publicación del presente edicto por (03) TRES VECES consecutivas, de (10) diez en diez días, en los Periódicos Oficial del Estado y en uno de mayor circulación que se edite en esta ciudad, así como en los Estrados de este Juzgado; Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal; Seguridad Publica y en la Oficina Fiscal del Estado, ambos con

residencia en Xicoténcatl, Tamaulipas.- Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Xicoténcatl, Tam., a 28 de enero de 2015.- Las C.C. Testigos de Asistencia, ALBA CECILIA GÓMEZ SOLANO.- Rúbrica.- MARÍA DEL CARMEN HUERTA ROJAS.- Rúbrica.

693.- Febrero 17, 24 y Marzo 3.-1v3.

E D I C T O Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar.

Décimo Distrito Judicial. Padilla, Tam.

PRIMERO EDICTO A TODOS LOS INTERESADOS.

Dentro de los autos que integran el Expediente Civil Número 00001/2015 relativo al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria promovido por ELIDA CERVANTES MORENO en fecha se dictó un auto que admitió a trámite su solicitud, consistente en acreditar que tiene la posesión respecto del siguiente bien inmueble ubicado en Estación Santa Engracia, municipio de Hidalgo Tamaulipas, el cual tiene una superficie de 1000.00 metros cuadrados (mil metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 50.00 metros con calle Ignacio Zaragoza; AL NORTE en 50.00 metros con Raymundo Ramírez Montiel, AL SUR: en 50.00 metros con calle Ignacio Zaragoza; AL ESTE en 20.00 metros con Jacinto Torres y AL NORTE en 20.00 metros con calle Melchor Ocampo.

Lo anterior se hace del conocimiento de los interesados a efecto de que eventualmente concurran al presente, procedimiento, en caso de considerarse con derecho alguno respecto del inmueble anteriormente descrito

ATENTAMENTE Padilla, Tamaulipas, 23 de enero de 2015.- El C. Secretario

de Acuerdos de Civil-Familiar del Juzgado de Primera Instancia Mixto del Décimo Distrito Judicial del Estado, LIC. VÍCTOR HUGO BONILLA REQUENA.- Rúbrica.

694.- Febrero 17, 26 y Marzo 10.-1v3.

E D I C T O Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

Cuarto Distrito Judicial. H. Matamoros, Tam.

El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, en proveído de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, radico el Expediente Número 00023/2015 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam promovido por la C. CONSUELO MENDOZA PÉREZ, a fin de acreditar la posesión de un bien inmueble consistente en terreno urbano ubicado en la calle 12 de Octubre número 1009, entre Privada 2 de Abril y Francisco I. Madero, de la colonia Aurora de esta ciudad de H. Matamoros Tamaulipas, con una superficie de 230.57 m2 (doscientos treinta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados) que se encuentra ubicado al;

AL NORTE: en 18.40 metros lineales con propiedad de Vicente Iván Garza López, AL SUR: en 13.58 metros lineales con propiedad de Domingo Miranda González, AL ESTE: en 14.62 metros lineales con calle 12 de Octubre, AL OESTE: en 14.62 metros lineales con propiedad de Amado Uresti.

Se expide el presente edicto para su publicación por TRES VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en esta ciudad, así como en la Tabla de Avisos de la Oficina Fiscal del Estado, Presidencia Municipal y en los Estrados de este Juzgado, convocándose a la personas que se consideren con derecho al inmueble para que lo ejerciten dentro del término de ley.- DOY FE.

29 de enero de 2015.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. JOSÉ RUIZ CASTILLO.- Rúbrica.

695.- Febrero 17, 26 y Marzo 10.-1v3.