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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
CPC José Luis Apolaya Félix
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BASE LEGAL
• Artículo 10°del Código Tributario D.S. 135-99-EF.• Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF.• Resolución de Superintendencia N°037-2002/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°050-2002/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°135-2002/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°126-2004/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°263-2004/SUNAT• Resolución de Superintendencia N°061-2005/SUNAT
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DEFINICIÓN
Es el régimen por el cual los Agentes de Retención(clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes .
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SUJETOS*AGENTE DE RETENCIÓN:- Adquirente del bien,- Usuario del servicio, o-Quien encarga la construcción
*Deben ser designadospor SUNAT.
PROVEEDOR:- Vendedor del bien,- Prestador del servicio, o- Ejecutor de contratos de
construcción.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicable a las operaciones gravadas con IGV.
• Venta de bienes muebles• Primera venta de inmuebles• Prestación de Servicios• Contratos de Construcción
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DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
La designación de los Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuarámediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
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SUNAT
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La condición de Agente de Retención se acreditarámediante el “Certificado de Agente de Retención” que para tal efecto entregará la SUNAT.
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DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
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Es el 6% sobre el importe de la operación.
Ejemplo:
Valor de Venta S/. 1,000
Impuesto S/. 180
Precio de Venta S/. 1,180 ( 6% de 1,180 = 70.80)
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TASA DE LA RETENCIÓN
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Importe de la Retención
• PAGO EN DINERO: El Agente de Retención efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV.
• En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
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OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
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OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
• PAGO EN ESPECIE: En el momento en el que se entregue o ponga a disposición los bienes.
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• COMPENSACIÓN DE ACREENCIASEn la fecha en que ésta se realice.
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OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
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TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DÉBITO
Las NOTAS DE DÉBITO que modifiquen los Comprobantes de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán tomadas en cuenta para el presente Régimen.
Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.
La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito.
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Importe del comprobante de
pago
Importe de la Nota de Débito
Importe total de la operación
Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito
Se efectúa la retención?
S/. 690 S/. 30 S/. 720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin
retención.
SI, por el importe de la Nota de Débito
S/. 690 S/. 30 S/. 720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago.
SI, por el importe total de la operación
S/. 710 S/. 30 S/. 740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con
retención.
SI, por el importe de la Nota de Débito
S/. 710 S/. 30 S/. 740 No se pagó el importe del
Comprobante de Pago con retención.
SI, por el importe total de la operación
S/. 600 S/. 30 S/. 630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de
pago.
NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto
mínimo de S/. 700
TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DÉBITO
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TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO
Las NOTAS DE CRÉDITO emitidas por operaciones en las que se efectuó retención:
• No darán lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a la devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de la deducción correspondiente del Impuesto Bruto mensual en el período correspondiente.
• La retención correspondiente al monto de la nota de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado ésta.
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Importe del comprobante de
pago
Importe de la Nota de Crédito
Importe total de la operación
Condición a la fecha de emisión de la Nota
de Crédito
Se mantiene la retención realizada?
S/. 750 S/. 60 S/. 690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.
Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)
S/. 750 S/. 60 S/. 690 No se pagó el importe del Comprobante de
Pago.
NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de
S/. 700
S/. 630 S/. 30 S/. 600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.
NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de
S/.700
(1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones
(Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).
TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO
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RETENCIÓN EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
En las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago.
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Los comprobantes de pago emitidos por operaciones comprendidas en el Régimen de Retenciones, no podrán incluir operaciones no gravadas con el IGV.
COMPROBANTE DE PAGO
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN• El Agente de Retención entregará a su Proveedor el
“Comprobante de Retención” al momento de efectuar ésta.
• La impresión de los Comprobante de Retención se realizará previa autorización, mediante:
El Formulario N° 816 - Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea.
NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el formulario N°806 en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT.
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• El agente de retención podrá entregar al proveedor la copia que le corresponde del Comprobante de Retención generado mediante sistema computarizado, a través de internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT, mediante escrito simple por mesa de partes firmado por el contribuyente o su representante legal.
• Si el agente de retención y el proveedor lo acuerdan, el Agente de Retención podrá emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, debiendo consignar la fecha en que se efectuócada retención.
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN
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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.
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MONTO PAGADO RETENCION
Un Comprobante de Pago (CP) menor a S/. 700. NO
Dos CP menores S/. 700. Suman más de S/. 700. SI
Un CP mayor y un CP menor de S/. 700. Suman más de S/. 700. SI
Pago parcial dos CP mayores de S/. 700. SI
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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
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Pago de Comprobantes de Pago menores a S/. 700 que sumados superan dicho importe
R.U.C. N°0000000001COMPROBANTEDE RETENCION
001 N° 00000001
C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION
TOTALES
500600
1, 100
3036
66
0101
001001
000501 000600
01-06-2008 12-07-2008
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COMERCIAL CHINCHA S.A.C.Calle Italia 456 – Chincha Alta
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Pago de Comprobantes de Pago menoresy mayores a S/. 700.00
C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION
TOTALES
5001500
2,000
3090
120
0101
001 001
000501 000530
01-06-2008 19-06-2008
R.U.C. N°0000000001COMPROBANTEDE RETENCION
001 N° 00000001
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Pago parcial de dos Comprobantes de Pagomayores de S/. 700.00
R.U.C. N°0000000001COMPROBANTEDE RETENCION
001 N° 00000001
C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION
TOTALES
750
1000
1,750
45
60
105
01
01
001
001
000530Monto Total
S/. 1500 000650
Monto TotalS/. 2000
19-06-2008
22-07-2008
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Pago parcial de dos Comprobantes de Pagomenores de S/. 700.00
R.U.C. N°0000000001COMPROBANTEDE RETENCION
001 N° 00000001
C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION
TOTALES
500
500
1,000
45
45
90
01
01
001
001
000530Monto Total
S/. 1500 000650
Monto TotalS/. 2000
19-06-2008
22-07-2008
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OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN
• Las realizadas con Proveedores calificados por SUNAT como Buenos Contribuyentes.
• Las realizadas con otros sujetos que tengan la calidad de Agentes de Retención.
• En las que se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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• En las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquina registradora respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho a crédito fiscal.
• En la venta y prestación de servicios que no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
• En las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) establecido por D.Leg N°940. (Detracciones)
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OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN
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• Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resolución de Superintendencia 058-2006/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.
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OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN
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Llevar un libro denominado “Registro del Régimen de Retenciones" , en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor, el cual deberá de ser legalizado y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
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LIBROS Y REGISTROS
AGENTE RETENEDOR
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El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en el que marcará:
a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
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CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
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DECLARACIÓN Y PAGO
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• Declarará el monto total de las retenciones efectuadas en el período y realizará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención – Formulario Virtual N°626.
• Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones.
AGENTE RETENEDOR
EL PROVEEDOR
• El Proveedor d eberáefectuar su declaración mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual –Formulario Virtual N°621
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AGENTE RETENEDOR
EL PROVEEDOR
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Deberá aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV -Retenciones por Pagar”en la que controlarámensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT.
Deberá aperturar una subcuenta denominada"IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”, donde controlará las retenciones efectuadas, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
CUENTAS DE CONTROL
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ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
Art. 31°Ley del IGV: Las retenciones del IGV se deducen del Impuesto a Pagar.
DEBITO 5,000
CRÉDITO ( 2,000)
IMPUESTO A PAGAR 3,000
SALDOS A FAVOR ( 1,000)
RETENCIONES ( 500) IGV
PAGOS ANTICIPADOS 0
SALDO DIF. A PAGAR 1,500
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Orden de aplicación cuando se cuente con retenciones y/o percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:
a) Las percepciones declaradas en el período.
b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
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• El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
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DEVOLUCION DEL MONTORETENIDO AL PROVEEDOR
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ARRASTRE DE LAS RETENCIONES EN EXCESO NO APLICADAS POR EL
PROVEEDOR
Impuesto a pagar = S/. 100Menos Retenciones del periodo = S/. (180)Saldo a favor = S/. 80
Devolución o compensaciónretenciones IGV no aplicadas en DDJJ por 03 meses
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