Rgto versión 09 abril2014

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1 Versión 09-04-2014 REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO SITO EN AV. CIRCUNVALACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS Nº 292, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todos los propietarios o poseedores, actuales y futuros, bajo cualquier título, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, sin excepción alguna, quedan sometidas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a todas las demás normas y decisiones que sean aprobadas por la Junta de Propietarios. CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA, contenidas en la Partida N° 44623390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, son las siguientes: a) Ubicación: - Departamento: Lima - Provincia: Lima - Distrito: Santiago de Surco - Dirección: Av. Circunvalación Club Golf los Incas Nº 292. b) Descripción y uso: La UNIDAD INMOBILIARIA es un Condominio Multifamiliar de uso residencial, que consta de noventa y seis (96) Departamentos distribuidos en seis (06) Blocks de Departamentos; y noventa y seis (96) Estacionamientos. La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada exclusivamente a uso residencial. En consecuencia, los Departamentos serán utilizados únicamente con fines de vivienda, en tanto que los Estacionamientos serán destinados únicamente al parqueo de automóviles y similares. Está prohibido que los departamentos sean utilizados con fines comerciales, industriales, oficinas, depósitos, o de cualquier otra índole; en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, vehículos en desuso, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial. El presente Reglamento regula las demás restricciones y limitaciones. Artículo 3.- Secciones de Propiedad Exclusiva Las Secciones de Propiedad Exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, se encuentran debidamente independizadas e inscritas registralmente, de conformidad con los planos correspondientes que obran en los Títulos Archivados respectivos ante los Registros Públicos.

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1 Versión 09-04-2014

REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO SITO EN

AV. CIRCUNVALACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS Nº 292, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todos los propietarios o poseedores, actuales y futuros, bajo cualquier título, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, sin excepción alguna, quedan sometidas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a todas las demás normas y decisiones que sean aprobadas por la Junta de Propietarios.

CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA

Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA, contenidas en la Partida N° 44623390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, son las siguientes: a) Ubicación:

- Departamento: Lima - Provincia: Lima - Distrito: Santiago de Surco - Dirección: Av. Circunvalación Club Golf los Incas Nº 292.

b) Descripción y uso:

La UNIDAD INMOBILIARIA es un Condominio Multifamiliar de uso residencial, que consta de noventa y seis (96) Departamentos distribuidos en seis (06) Blocks de Departamentos; y noventa y seis (96) Estacionamientos. La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada exclusivamente a uso residencial. En consecuencia, los Departamentos serán utilizados únicamente con fines de vivienda, en tanto que los Estacionamientos serán destinados únicamente al parqueo de automóviles y similares. Está prohibido que los departamentos sean utilizados con fines comerciales, industriales, oficinas, depósitos, o de cualquier otra índole; en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, vehículos en desuso, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial. El presente Reglamento regula las demás restricciones y limitaciones.

Artículo 3.- Secciones de Propiedad Exclusiva Las Secciones de Propiedad Exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, se encuentran debidamente independizadas e inscritas registralmente, de conformidad con los planos correspondientes que obran en los Títulos Archivados respectivos ante los Registros Públicos.

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En ese orden de ideas, de conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones y ampliaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, las Secciones de Propiedad Exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:

DEPARTAMENTOS

UNIDAD INMOBILIARIA

FICHA PARTIDA

REGISTRAL AREA

TECHADA AREA

OCUPADA USO

BLOCK A:

A-101 1327467 49032294 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-102 1327468 49032295 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-103 1327469 49032296 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-104 1327470 49032297 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-201 1327471 49032298 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-202 1327472 49032299 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-203 1327473 49032300 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-204 1327474 49032301 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-301 1327475 49032302 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-302 1327476 49032303 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-303 1327477 49032304 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-304 1327478 49032305 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-401 1327479 49032306 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-402 1327480 49032307 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-403 1327481 49032308 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

A-404 1327482 49032309 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

BLOCK B:

B-101 1327483 49032310 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-102 1327484 49032311 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-103 1327485 49032312 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-104 1327486 49032313 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-201 1327487 49032314 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-202 1327488 49032315 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-203 1327489 49032316 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

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3 Versión 09-04-2014

B-204 1327490 49032317 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-301 1327491 49032318 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-302 1327492 49032319 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-303 1327493 49032320 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-304 1327494 49032321 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-401 1327495 49032322 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-402 1327496 49032323 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-403 1327497 49032324 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

B-404 1327498 49032325 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

BLOCK C:

C-101 1327499 49032326 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-102 1327500 49032327 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-103 1327501 49032328 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-104 1327502 49032329 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-201 1327503 49032330 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-202 1327504 49032331 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-203 1327505 49032332 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-204 1327506 49032333 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-301 1327507 49032334 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-302 1327508 49032335 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-303 1327509 49032336 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-304 1327510 49032337 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-401 1327511 49032338 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-402 1327512 49032339 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-403 1327513 49032340 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

C-404 1327514 49032341 77.35 M2 77.35 M2 CASA - HABITACIÓN

BLOCK D:

D-101 1327515 49032342 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-102 1327516 49032343 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-103 1327517 49032344 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-104 1327518 49032345 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

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4 Versión 09-04-2014

D-201 1327519 49032346 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-202 1327520 49032347 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-203 1327521 49032348 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-204 1327522 49032349 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-301 1327523 49032350 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-302 1327524 49032351 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-303 1327525 49032352 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-304 1327526 49032353 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-401 1327527 49032354 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-402 1327528 49032355 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-403 1327529 49032356 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

D-404 1327530 49032357 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

BLOCK E:

E-101 1327531 49032358 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-102 1327532 49032359 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-103 1327533 49032360 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-104 1327534 49032361 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-201 1327535 49032362 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-202 1327536 49032463 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-203 1327537 49032364 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-204 1327538 49032365 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-301 1327539 49032366 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-302 1327540 49032367 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-303 1327541 49032368 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-304 1327542 49032369 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-401 1327543 49032370 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-402 1327544 49032371 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-403 1327545 49032372 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

E-404 1327546 49032373 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

BLOCK F:

F-101 1327547 49032374 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

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5 Versión 09-04-2014

F-102 1327548 49032375 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-103 1327549 49032376 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-104 1327550 49032377 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-201 1327551 49032378 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-202 1327552 49032379 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-203 1327553 49032380 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-204 1327554 49032381 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-301 1327555 49032382 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-302 1327556 49032383 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-303 1327557 49032384 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-304 1327558 49032385 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-401 1327559 49032386 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-402 1327560 49032387 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-403 1327561 49032388 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

F-404 1327562 49032389 83.75 M2 83.75 M2 CASA - HABITACIÓN

ESTACIONAMIENTOS:

UNIDAD INMOBILIARIA FICHA PARTIDA

REGISTRAL AREA OCUPADA USO

ESTACIONAMIENTO 1 1327563 49032390 14.62 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 2 1327564 49032391 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 3 1327565 49032392 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 4 1327566 49032393 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 5 1327567 49032394 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 6 1327568 49032395 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 7 1327569 49032396 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 8 1327570 49032397 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 9 1327571 49032398 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 10 1327572 49032399 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 11 1327573 49032400 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 12 1327574 49032401 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

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6 Versión 09-04-2014

ESTACIONAMIENTO 13 1327575 49032402 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 14 1327576 49032403 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 15 1327577 49032404 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 16 1327578 49032405 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 17 1327579 49032406 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 18 1327580 49032407 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 19 1327581 49032408 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 20 1327582 49032409 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 21 1327583 49032410 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 22 1327584 49032411 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 23 1327585 49032412 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 24 1327586 49032413 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 25 1327587 49032414 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 26 1327588 49032415 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 27 1327589 49032416 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 28 1327590 49032417 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 29 1327591 49032418 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 30 1327592 49032419 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 31 1327593 49032420 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 32 1327594 49032421 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 33 1327595 49032422 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 34 1327596 49032423 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 35 1327597 49032424 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 36 1327598 49032425 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 37 1327599 49032426 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 38 1327600 49032427 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 39 1327601 49032428 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 40 1327602 49032429 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 41 1327603 49032430 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 42 1327604 49032431 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 43 1327605 49032432 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

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7 Versión 09-04-2014

ESTACIONAMIENTO 44 1327606 49032433 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 45 1327607 49032434 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 46 1327608 49032435 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 47 1327609 49032436 12.74 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 48 1327610 49032437 12.56 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 49 1327611 49032438 12.94 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 50 1327612 49032439 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 51 1327613 49032440 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 52 1327614 49032441 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 53 1327615 49032442 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 54 1327616 49032443 12.50 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 55 1327617 49032444 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 56 1327618 49032445 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 57 1327619 49032446 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 58 1327620 49032447 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 59 1327621 49032448 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 60 1327622 49032449 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 61 1327623 49032450 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 62 1327624 49032451 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 63 1327625 49032452 13.275 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 64 1327626 49032453 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 65 1327627 49032454 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 66 1327628 49032455 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 67 1327629 49032456 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 68 1327630 49032457 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 69 1327631 49032458 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 70 1327632 49032459 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 71 1327633 49032460 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 72 1327634 49032461 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 73 1327635 49032462 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 74 1327636 49032463 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

Page 8: Rgto versión 09 abril2014

8 Versión 09-04-2014

ESTACIONAMIENTO 75 1327637 49032464 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 76 1327638 49032465 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 77 1327639 49032466 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 78 1327640 49032467 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 79 1327641 49032468 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 80 1327642 49032469 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 81 1327643 49032470 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 82 1327644 49032471 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 83 1327645 49032472 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 84 1327646 49032473 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 85 1327647 49032474 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 86 1327648 49032475 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 87 1327649 49032476 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 88 1327650 49032477 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 89 1327651 49032478 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 90 1327652 49032479 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 91 1327653 49032480 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 92 1327654 49032481 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 93 1327655 49032482 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 94 1327656 49032483 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 95 1327657 49032484 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

ESTACIONAMIENTO 96 1327658 49032485 12.825 M2 PARQUEO

VEHICULAR

Artículo 4.- Áreas y Bienes de Propiedad Común De conformidad con la Declaratoria de Fábrica, así como sus rectificaciones, ampliaciones y modificaciones inscritas en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y tal como consta en el Título Archivado N° 192473 del 13 de noviembre de 1997, conformado por la Escritura Pública de fecha 27 de junio de 1994 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha 11 de julio de 1997 y 31 de octubre de 1997 otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarra, las Áreas y Bienes de Propiedad Común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA, son los siguientes:

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9 Versión 09-04-2014

SOTANO:

ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN

ÁREA COMÚN DE RELLENO 7,572.84 m2 CONSTITUIDA POR EL SUB-SUELO DEL INMUEBLE MATRIZ Y SOBRE EL CUAL SE HA CONSTRUIDO EL

CONJUNTO INMOBILIARIO / INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN Nº 1 52.81 m2

ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, CORREDOR,

BAÑO Y VESTUARIO DAMAS, BAÑO Y VESTUARIO CABALLEROS Y SALA Y MÁQUINAS DE PISCINA /

INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN "A" 10.88 m2

ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A

CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN "B" 10.88 m2

ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A

CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN "C" 10.88 m2

ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A

CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN "D" 10.88 m2

ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A

CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN "E" 10.88 m2

ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A

CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN "F" 10.88 m2

ESCALERA DE ACCESO AL PRIMER PISO, SALA DE BOMBAS CON ACCESO A

CISTERNA Y DEPÓSITO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

PRIMER PISO:

ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN

ZONA COMÚN Nº 2 1,051.15 m2 PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTO Y LA CASETA DE VIGILANCIA/ INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN Nº 3 27.70 m2 PEQUEÑO JARDIN / INTRANSFERIBLE

ZONA COMÚN Nº 4 270.75 m2 UN JARDÍN / INTRANSFERIBLE / INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN Nº 5 802.75 m2 UN JARDÍN Y VERDA DE ACCESO A BLOQUES /

INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN Nº 6 275.60 m2 JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES /

INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN Nº 7 493.61 m2 JARDÍN Y VEREDA DE ACCESO A BLOQUES /

INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN Nº 8 413.855 m2 PISTA DE ACCESO A ESTACIONAMIENTOS, JARDÍN, VEREDA DE ACCESO A BLOQUES /

INTRANSFERIBLES

ZONA COMÚN Nº 9 873.60 m2

VEREDAS DE ACCESO A BLOQUES, ESCALERA DE ACCESO A SOTANO, PISCINA, TERRAZA

CUBIERTA, TERRAZA, TERRAZA DESCUBIERTA, PISCINA PARA MENORES, PISCINA PARA MAYORES Y JARDÍN / INTRANSFERIBLES

AIRES COMUNES Nº 1 3,048.31 m2 ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO

Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES

AIRES COMUNES Nº 2 827.77 m2 ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO

Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES

AIRES COMUNES Nº 3 275.60 m2 ESTOS AIRES GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y

SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES

AIRES COMUNES Nº 4 524.11 m2 SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO Y SE

PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES

Page 10: Rgto versión 09 abril2014

10 Versión 09-04-2014

AIRES COMUNES Nº 5 873.60 m2 ESTOS AIRES SE GENERAN EN EL SEGUNDO PISO

Y SE PROLONGAN HASTA LA AZOTEA / INTRANSFERIBLES

POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN 50.48 m2 POZO DE LUZ Y VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE

BLOCK A:

ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN

ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO

19.89 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,

HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103,104 Y EL DUCTO DE BASURA /

INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO

18.51 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA,

HALL DE ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204, Y EL DUCTO DE BASURA /

INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO

18.51 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO

19.89 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES EN AZOTEA:

TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1

0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2

0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3

0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4

0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

BLOCK B:

ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN

ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO

20.38 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103., 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO

18.00 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO

18.51 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO

20.38 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404, Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DE AZOTEA:

TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

BLOCK C:

Page 11: Rgto versión 09 abril2014

11 Versión 09-04-2014

ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN

ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO

19.89 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO

19.89 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO

10.31 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO

19.89 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DE AZOTEA:

TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN

Nº 1 CON UN ÁREA OCUPADA 0.35 m2

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN / INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2

0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3

0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4

0.35 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

BLOCK D:

ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN

ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO

20.38 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO

19.00 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO

19.00 m2

CAJA DE ESCALERA CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA; HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO

20.38 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DE AZOTEA:

TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

BLOCK E:

ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN

ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO

20.38 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

Page 12: Rgto versión 09 abril2014

12 Versión 09-04-2014

ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO

19.00 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO

19.00 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO

20.38 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DE AZOTEA:

TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

BLOCK F:

ÁREAS COMUNES ÁREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICIÓN

ZONAS COMUNES DEL PRIMER PISO

0.20 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 101, 102, 103, 104 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL SEGUNDO PISO

19.00 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 201, 202, 203, 204 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL TERCER PISO

19.00 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 301, 302, 303, 304 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

ZONAS COMUNES DEL CUARTO PISO

20.38 m2

CAJA DE ESCALERA, CONSTITUIDA POR LA ESCALERA PROPIAMENTE DICHA, HALL DE

ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS 401, 402, 403, 404 Y EL DUCTO DE BASURA / INTRANSFERIBLES

AZOTEA:

TANQUE ELEVADO 11.00 m2 TANQUE DE AGUA / INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 1

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 2

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 3

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN Nº 4

0.50 m2 DUCTO SANITARIO Y DE VENTILACIÓN /

INTRANSFERIBLE

BIENES COMUNES CONDICIÓN

TERRENO (7,690.93 m2) INTRANSFERIBLE

PAREDES MEDIANERAS, CIMIENTOS, MUROS EXTERIORES, TECHEDUMBRE, OBRA GRUESA.

INTRANSFERIBLES

POZOS DE LUZ. INTRANSFERIBLES

EQUIPOS DE BOMBEO INSTALADOS EN LA CISTERNA, INSTALACIONES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TUBERÍAS Y CONEXIONES ELÉCTRICAS DE MONTANTES, TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE DE MONTANTES, REDES DE INSTALACIONES EN GENERAL.

INTRANSFERIBLES

INGRESO COMÚN, PASADIZO O INGRESO A LOS DIFERENTES BLOQUES, ESCALERA, HALL COMUNES DE LOS BLOQUES.

INTRANSFERIBLES

TANQUES ELEVADOS, DUCTOS DE VENTILACIÓN. INTRANSFERIBLES

Page 13: Rgto versión 09 abril2014

13 Versión 09-04-2014

CASETA DE VIGILANCIA, PISTAS DE ACCESO A LOS DIFERENTES ESTACIONAMIENTOS, JARDINES COMUNES, VEREDAS DE ACCESO OA LOS DIFERENTES BLOQUES.

INTRANSFERIBLES

SÓTANOS, PISCINAS, Y TODO BIEN DE USO COMÚN QUE SIRVA A TODA LA EDIFICACIÓN. INTRANSFERIBLES

Artículo 5.- Servicios Comunes Son servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA: a. La guardianía o vigilancia. b. La limpieza, conservación y mantenimiento en buen estado de las áreas,

ambientes, elementos y en general de los bienes comunes (pérgola, piscina y servicios higiénicos).

c. La jardinería y jardineras en general. d. El acopio y eliminación de la basura. e. Seguro por siniestros ocurridos en áreas comunes. Esto incluye la reposición

de los bienes comunes. Esto incluye la reposición de los bienes comunes o sus partes, según lo requiera su estado de conservación y servicio.

f. El abastecimiento de agua potable a través de una red privada de agua. g. Los demás que apruebe la Junta de Propietarios. La prestación y/o supervisión de los servicios comunes puede ser encomendada a la Administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, cuando ésta exista, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 6.- Participación en las Áreas y Bienes Comunes Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa a su vez en la propiedad de las áreas y bienes comunes en función a un porcentaje. Dicho porcentaje de participación se atribuye en función al área ocupada por cada sección. Este criterio es el mismo que obra inscrito en la Partida N° 44623390 (antes Ficha N° 194045) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sustentado en el Título Archivado N° 192473 del 13 de noviembre de 1997, conformado por la Escritura Pública de fecha 27 de junio de 1994 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos y las Escrituras Aclaratorias de fecha 11 de julio de 1997 y 31 de octubre de 1997 otorgadas ante el Notario Público de Lima, Dr. Javier Aspauza Gamarra, Título Archivado al cual se remite el presente Reglamento. En ese orden de ideas, y aplicando el criterio antes señalado, los porcentajes de participación por cada sección de propiedad exclusiva sobre las áreas y bienes comunes, son los siguientes:

DEPARTAMENTOS

DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA

REGISTRAL AREA

TECHADA AREA

OCUPADA

% PARTICIPACIÓN

ÁREAS Y BIENES COMUNES

A-101 1327467 49032294 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-102 1327468 49032295 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-103 1327469 49032296 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-104 1327470 49032297 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-201 1327471 49032298 77.35 M2 77.35 M2

0.915

Page 14: Rgto versión 09 abril2014

14 Versión 09-04-2014

A-202 1327472 49032299 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-203 1327473 49032300 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-204 1327474 49032301 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-301 1327475 49032302 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-302 1327476 49032303 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-303 1327477 49032304 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-304 1327478 49032305 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-401 1327479 49032306 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-402 1327480 49032307 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-403 1327481 49032308 77.35 M2 77.35 M2

0.915

A-404 1327482 49032309 77.35 M2 77.35 M2

0.915

B-101 1327483 49032310 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-102 1327484 49032311 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-103 1327485 49032312 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-104 1327486 49032313 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-201 1327487 49032314 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-202 1327488 49032315 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-203 1327489 49032316 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-204 1327490 49032317 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-301 1327491 49032318 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-302 1327492 49032319 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-303 1327493 49032320 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-304 1327494 49032321 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-401 1327495 49032322 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-402 1327496 49032323 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-403 1327497 49032324 83.75 M2 83.75 M2

0.991

B-404 1327498 49032325 83.75 M2 83.75 M2

0.991

C-101 1327499 49032326 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-102 1327500 49032327 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-103 1327501 49032328 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-104 1327502 49032329 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-201 1327503 49032330 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-202 1327504 49032331 77.35 M2 77.35 M2

0.915

Page 15: Rgto versión 09 abril2014

15 Versión 09-04-2014

C-203 1327505 49032332 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-204 1327506 49032333 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-301 1327507 49032334 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-302 1327508 49032335 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-303 1327509 49032336 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-304 1327510 49032337 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-401 1327511 49032338 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-402 1327512 49032339 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-403 1327513 49032340 77.35 M2 77.35 M2

0.915

C-404 1327514 49032341 77.35 M2 77.35 M2

0.915

D-101 1327515 49032342 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-102 1327516 49032343 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-103 1327517 49032344 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-104 1327518 49032345 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-201 1327519 49032346 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-202 1327520 49032347 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-203 1327521 49032348 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-204 1327522 49032349 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-301 1327523 49032350 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-302 1327524 49032351 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-303 1327525 49032352 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-304 1327526 49032353 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-401 1327527 49032354 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-402 1327528 49032355 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-403 1327529 49032356 83.75 M2 83.75 M2

0.991

D-404 1327530 49032357 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-101 1327531 49032358 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-102 1327532 49032359 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-103 1327533 49032360 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-104 1327534 49032361 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-201 1327535 49032362 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-202 1327536 49032463 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-203 1327537 49032364 83.75 M2 83.75 M2

0.991

Page 16: Rgto versión 09 abril2014

16 Versión 09-04-2014

E-204 1327538 49032365 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-301 1327539 49032366 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-302 1327540 49032367 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-303 1327541 49032368 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-304 1327542 49032369 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-401 1327543 49032370 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-402 1327544 49032371 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-403 1327545 49032372 83.75 M2 83.75 M2

0.991

E-404 1327546 49032373 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-101 1327547 49032374 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-102 1327548 49032375 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-103 1327549 49032376 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-104 1327550 49032377 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-201 1327551 49032378 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-202 1327552 49032379 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-203 1327553 49032380 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-204 1327554 49032381 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-301 1327555 49032382 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-302 1327556 49032383 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-303 1327557 49032384 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-304 1327558 49032385 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-401 1327559 49032386 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-402 1327560 49032387 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-403 1327561 49032388 83.75 M2 83.75 M2

0.991

F-404 1327562 49032389 83.75 M2 83.75 M2

0.991

ESTACIONAMIENTOS:

DENOMINACIÓN FICHA PARTIDA

REGISTRAL AREA OCUPADA

% PARTICIPACIÓN

ÁREAS Y BIENES COMUNES

ESTACIONAMIENTO 1 1327563 49032390 14.62 M2

0.092

ESTACIONAMIENTO 2 1327564 49032391

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 3 1327565 49032392

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 4 1327566 49032393

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 5 1327567 49032394

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 6 1327568 49032395

12.825 M2

0.076

Page 17: Rgto versión 09 abril2014

17 Versión 09-04-2014

ESTACIONAMIENTO 7 1327569 49032396

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 8 1327570 49032397

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 9 1327571 49032398

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 10 1327572 49032399

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 11 1327573 49032400

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 12 1327574 49032401

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 13 1327575 49032402

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 14 1327576 49032403

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 15 1327577 49032404

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 16 1327578 49032405

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 17 1327579 49032406

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 18 1327580 49032407

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 19 1327581 49032408

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 20 1327582 49032409

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 21 1327583 49032410

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 22 1327584 49032411

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 23 1327585 49032412

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 24 1327586 49032413

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 25 1327587 49032414

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 26 1327588 49032415

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 27 1327589 49032416

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 28 1327590 49032417

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 29 1327591 49032418

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 30 1327592 49032419

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 31 1327593 49032420

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 32 1327594 49032421

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 33 1327595 49032422

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 34 1327596 49032423

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 35 1327597 49032424

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 36 1327598 49032425

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 37 1327599 49032426

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 38 1327600 49032427

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 39 1327601 49032428

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 40 1327602 49032429

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 41 1327603 49032430

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 42 1327604 49032431

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 43 1327605 49032432

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 44 1327606 49032433

Page 18: Rgto versión 09 abril2014

18 Versión 09-04-2014

12.50 M2 0.073

ESTACIONAMIENTO 45 1327607 49032434

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 46 1327608 49032435

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 47 1327609 49032436

12.74 M2

0.075

ESTACIONAMIENTO 48 1327610 49032437

12.56 M2

0.074

ESTACIONAMIENTO 49 1327611 49032438

12.94 M2

0.078

ESTACIONAMIENTO 50 1327612 49032439

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 51 1327613 49032440

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 52 1327614 49032441

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 53 1327615 49032442

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 54 1327616 49032443

12.50 M2

0.073

ESTACIONAMIENTO 55 1327617 49032444

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 56 1327618 49032445

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 57 1327619 49032446

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 58 1327620 49032447

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 59 1327621 49032448

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 60 1327622 49032449

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 61 1327623 49032450

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 62 1327624 49032451

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 63 1327625 49032452

13.275 M2

0.082

ESTACIONAMIENTO 64 1327626 49032453

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 65 1327627 49032454

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 66 1327628 49032455

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 67 1327629 49032456

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 68 1327630 49032457

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 69 1327631 49032458

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 70 1327632 49032459

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 71 1327633 49032460

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 72 1327634 49032461

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 73 1327635 49032462

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 74 1327636 49032463

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 75 1327637 49032464

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 76 1327638 49032465

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 77 1327639 49032466

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 78 1327640 49032467

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 79 1327641 49032468

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 80 1327642 49032469

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 81 1327643 49032470

12.825 M2

0.076

Page 19: Rgto versión 09 abril2014

19 Versión 09-04-2014

ESTACIONAMIENTO 82 1327644 49032471

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 83 1327645 49032472

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 84 1327646 49032473

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 85 1327647 49032474

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 86 1327648 49032475

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 87 1327649 49032476

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 88 1327650 49032477

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 89 1327651 49032478

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 90 1327652 49032479

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 91 1327653 49032480

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 92 1327654 49032481

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 93 1327655 49032482

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 94 1327656 49032483

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 95 1327657 49032484

12.825 M2

0.076

ESTACIONAMIENTO 96 1327658 49032485

12.825 M2

0.076

TOTAL DE PARTICIPACIÓN EN ÁREAS Y BIENES COMUNES 100.000

Artículo 7.- Participación en los gastos comunes Cada propietario de las secciones de propiedad exclusiva participa en proporción a su porcentaje de participación en los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se precisa expresamente que, sobre la base del criterio así definido, corresponde a la Junta de Propietarios la determinación de la cuota para cada propietario del Departamento y la determinación de la cuota para cada propietario de Estacionamiento que conforma la UNIDAD INMOBILIARIA. Únicamente con fines administrativos y de gestión, la Junta de Propietarios podrá aprobar cuotas o pagos extraordinarios para todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conformen un determinado block de departamentos de la UNIDAD INMOBILIARIA, con el fin de atender necesidades específicas de dicho block y/o con el fin de no perjudicar la normal prestación de los servicios comunes o el cuidado y ornato de los bienes y zonas comunes de los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA. Los pagos o cuotas extraordinarias para un Block también podrán ser aprobados por la Junta de Propietarios, a solicitud de no menos del 20% de propietarios de secciones de propiedad exclusiva de dicho Block, siempre que se acredite objetivamente que el destino de dicha cuota no perjudicará los derechos de los demás propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA. En todos los casos, aprobadas las cuotas o pagos extraordinarios, éstos serán exigibles por la Junta de Propietarios a todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conformen dicho Block. Artículo 8.- Variación y reajuste de los porcentajes de participación Los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes fijados en el artículo 6° del presente Reglamento, así como los criterios usados para la participación en

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los gastos y cuotas, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere acuerdo de la Junta: a. De producirse variaciones en el área de las secciones de propiedad exclusiva,

por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario sin afectar bienes y/o zonas comunes, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada. Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.

b. De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada.

En ambos casos, la modificación de los porcentajes detallada en el presente Reglamento podrá ser solicitada por el interesado o dispuesta por la Junta Directiva, en su caso.

CAPITULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 9.- Derechos de los propietarios Son derechos de los propietarios, los siguientes: a. Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva. b. Vender, hipotecar, arrendar, y en general, realizar cualquier acto de

disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia del dominio.

c. Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales.

d. Formar parte de la Junta de Propietarios, participar en ella con voz y voto, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio de estos derechos se suspende únicamente en los casos de inhabilitación del propietario, conforme al presente Reglamento.

e. Recurrir ante la Junta de Propietarios o ante la Junta Directiva de ser el caso, para que actúe en relación con las acciones u omisiones de otros propietarios

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o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general.

f. Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento o la Junta de Propietarios; no se perjudique las condiciones de seguridad, estructura y funcionamiento de la edificación; y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el párrafo precedente, es condición necesaria que el propietario obtenga previamente la aprobación de la Junta de Propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la información y documentación necesaria para tomar una decisión adecuada. En todos los casos, para la ejecución de las obras, el propietario deberá contar con las licencias, permisos y/o autorizaciones municipales que correspondan.

Artículo 10.- Obligaciones de los propietarios Son obligaciones de los propietarios, las siguientes: a. Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente

Reglamento. b. Cancelar oportunamente, según lo indicado en el Artículo 7 del presente

Reglamento, los pagos y gastos que correspondan a los servicios comunes tales como electricidad y agua de las áreas y zonas comunes, servicio de vigilancia y seguridad, servicio de portería, servicios de jardinería, pólizas de seguro, entre otros, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, cancelar puntualmente cualquier cuota o pago extraordinario aprobado en Junta de Propietarios. Esta obligación se mantendrá vigente incluso cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, renuncie a ella, no ocupe y/o no use su sección de propiedad exclusiva. El propietario de las secciones de propiedad exclusiva y los poseedores de las mismas son solidariamente responsables por el cumplimiento de estas obligaciones. En el caso de daños o afectaciones sobre áreas y bienes comunes, el propietario y/o el poseedor son solidariamente responsables por el pago de dichos daños o afectaciones, incluso si los mismos hubiesen sido perpetrados por sus visitantes, pudiendo la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de ser el caso, adoptar las acciones para el cobro de dichos daños.

c. Acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las decisiones que adopte la Junta de Propietarios, o la Junta Directiva cuando corresponda.

d. No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda lo prescrito en el inciso f. del Artículo 9 del presente Reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado. Estas obras para su ejecución, deberán además contar previamente con su correspondiente licencia, permiso o autorización municipal.

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e. No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y/o las buenas costumbres.

f. Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones de propiedad exclusiva, o a las áreas, zonas o bienes de dominio común, sea por acción, omisión, dolo, imprudencia y/o negligencia.

g. Hacer constar en el Contrato de Arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros de su sección de propiedad exclusiva, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente Reglamento. Lo mismo se hará constar al celebrarse cualquier acto jurídico que implique un acto de disposición de las secciones de propiedad exclusiva, por cualquier título. El incumplimiento de esta obligación no afectará en absoluto la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la propiedad, el uso, el usufructo y/o la posesión inmediata de las secciones de propiedad exclusiva.

h. No conservar en sus Estacionamientos vehículos en condición o estado de abandono, sean suyos o de terceros, en aras de conservar el ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Para tal efecto, los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva reconocen a la Junta Directiva la facultad de retirar tales vehículos sin mediar responsabilidad y colocarlos en un depósito, taller mecánico o playa de estacionamiento que escojan para tal fin, por cuenta y costo del propietario del Estacionamiento. Se considera que un vehículo se encuentra en condición o estado de abandono cuando el mismo no haya sido movilizado fuera del condominio por más de noventa (90) días calendarios consecutivos. Los propietarios de Estacionamientos, por motivos de viaje, trabajo o similares, podrán solicitar a la Junta Directiva una extensión del plazo antes indicado a fin de evitar la declaratoria de abandono de un vehículo, sustentando objetiva y documentadamente su pedido y garantizando la no afectación del ornato y limpieza de LA UNIDAD INMOBILIARIA.

i. No afectar la circulación en las áreas y zonas comunes ni afectar el ornato de LA UNIDAD INMOBILIARIA, en la instalación de servicios de telefonía, televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y alcantarillado, y/o de cualquier otra índole. Respecto de las instalaciones existentes al momento en que se produzca la inscripción registral del presente Reglamento, los propietarios y poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que cuenten con tales servicios tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario computados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que de manera coordinada con las empresas prestadoras de los mencionados servicios, se sometan y adecúen a lo establecido en el presente literal. La Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva se encuentran expresamente facultadas indistintamente para apoyar las solicitudes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva a las empresas prestadoras de servicios de telefonía, televisión por cable, internet, electricidad, agua potable y alcantarillado, y similares. Asimismo, la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva están facultadas indistintamente para solicitar a las empresas prestadoras de dichos servicios la remoción, la renovación, la reubicación, la reinstalación, la sustitución y/o el remplazo por nuevas tecnologías, de postes, cableados, centrales, cajas, antenas, ductos, tuberías, llaves, válvulas, pozos a tierra y de cualquier otro bien relacionado con la prestación de tales

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servicios. Los gastos que tales gestiones generen serán asumidos íntegramente por los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva beneficiarias de los servicios. La Junta de Propietarios puede ampliar, si lo estima pertinente y por causas objetivas, el plazo de adecuación a que se refiere el presente literal.

j. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas que apruebe la Junta de Propietarios, sin excepción, aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada o sin uso, cualquiera que sea el tiempo o la causa de la desocupación o no uso.

Artículo 11.- Prohibiciones Los propietarios y todas las personas que ocupen o usen secciones de propiedad exclusiva, están prohibidos de ejecutar cualquier acto que atente contra la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o que ponga en peligro la solidez o seguridad de la UNIDAD INMOBILIARIA, total o parcialmente. Específicamente, salvo norma o acuerdo expreso y específico en contrario, está prohibido a todo propietario o poseedor de cualquier sección de propiedad exclusiva, lo siguiente: a. Criar o tener mascotas y animales domésticos de cualquier tipo, naturaleza o

especie, sea en los Departamentos, sus aires, o en los Estacionamientos. Se precisa que sólo están autorizadas las mascotas y animales domésticos de los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que hubiesen sido adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2013. Inclusive, en estos casos, los dueños o poseedores de las mascotas y animales domésticos asumirán plena responsabilidad por todos los daños y perjuicios que aquéllos ocasionen, pudiendo incluso la Junta Directiva tramitar la denuncia por su incumplimiento ante la autoridad municipal correspondiente para su retiro inmediato. La Junta Directiva establecerá las pautas para el registro y control de las mencionadas mascotas y animales domésticos.

b. Usar, dentro o fuera de las secciones de propiedad exclusiva, cualquier tipo de aparato, tales como receptores de radio, reproductores de audio o video, computadoras, televisores, equipos musicales o instrumentos sean electrónicos o no, cuya potencia sonora en decibelios supere lo establecido por las normas vigentes. Asimismo, se encuentra prohibido el uso de maquinarias, artefactos o instrumentos de cualquier tipo, clase o naturaleza, que perturben la tranquilidad de los propietarios. Se exceptúan los dispositivos de seguridad, siempre que estén debidamente configurados para su uso adecuado.

c. Realizar juegos, bromas o actos violentos, molestos y/o insalubres a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, a sus inquilinos o poseedores autorizados, y/o a cualquier tercero, en las áreas y bienes comunes.

d. Almacenar o conservar sustancias explosivas, inflamables, tóxicas, radioactivas, contaminantes, combustibles, toxicológicas, o similares, que representen un peligro actual o potencial a la seguridad y/o a la tranquilidad de las personas y de la UNIDAD INMOBILIARIA.

e. Hacer uso privativo de las áreas y bienes comunes, y/o de los servicios comunes, o hacer un uso indebido de los mismos, incluyendo la obstrucción de las entradas y salidas de la UNIDAD INMOBILIARIA. Se exceptúan las

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autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo de áreas y bienes comunes de manera temporal, bajo las condiciones que la Junta Directiva establezca.

f. Instalar, colocar o dejar cualquier objeto (muebles, prendas de vestir, carteles, letreros, banderas, adornos estacionales o festivos fuera de la estación o festividad correspondiente, luces, entre otros) en las ventanas, puertas y/o fachadas de las secciones de propiedad exclusiva; o en las áreas, zonas y/o bienes comunes, salvo que medie expresa autorización de la Junta Directiva, bajo los términos, condiciones y contraprestaciones que ésta determine.

g. Arrojar, drenar, canalizar o colocar en general cualquier objeto (tela, arena, tierra, líquidos, fluidos, gases, productos químicos, fármacos, entre otros) en las tuberías, ductos o drenajes de las secciones de propiedad exclusiva que, posteriormente, puedan obstruir, contaminar, dañar y/o afectar de cualquier manera las tuberías de desagüe, los drenajes, los ductos o cualquier otro bien o área común de la UNIDAD INMOBILIARIA. El infractor, sea propietario o poseedor, responderá frente a la Junta Directiva y frente a los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva por los daños que ocasione, sin perjuicio de asumir el íntegro de los gastos que irrogue la reparación, reemplazo, limpieza, liberación y/o desinfección de las tuberías, ductos y/o drenajes afectados.

h. Consumir bebidas alcohólicas en las áreas comunes. i. Practicar juegos con pelotas deportivas en la pérgola, los jardines, escaleras y

azoteas y cualquier otra área o bien común de la UNIDAD INMOBILIARIA, o en los Estacionamientos. Sólo se permitirá el uso de pelotas livianas de plástico para niños bajo la supervisión de un adulto.

j. Cualquier otra prohibición que establezca la Junta de Propietarios.

CAPÍTULO IV DE LOS PROPIETARIOS HÁBILES

Artículo 12.- Inhabilitación por incumplimiento en el pago de Cuotas El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de inhábil, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, cuando no esté al día en el pago de tres (03) cuotas ordinarias mensuales, sean consecutivas o alternas, o cuando no esté al día en el pago de una o más cuotas extraordinarias, multas o cualquier pago que acuerde la Junta de Propietarios o la Junta Directiva, de acuerdo a las facultades que les confiere el presente Reglamento. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago íntegro y total de la deuda pendiente, más los intereses y gastos de cobranza, de ser el caso, que se hubiesen devengado hasta la fecha efectiva de la cancelación de la deuda. Artículo 13.- Inhabilitación por Infracciones al Reglamento y demás normas El propietario de una sección de propiedad exclusiva adquiere la condición de inhábil, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, cuando acumule tres (03) infracciones al presente Reglamento y/ o a cualquier norma aprobada por la Junta de Propietarios, en un período de noventa (90) días; o cinco (05) infracciones a las mencionadas normas, en un período de seis (06) meses.

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La inhabilitación por infracciones se producirá por un período de seis (06) meses de manera indefectible, o por el período de un (01) año en caso de reincidencia, y el propietario de la sección de propiedad exclusiva mantendrá dicha condición de inhábil, incluso si el infractor hubiese cancelado las multas o cumplido con las demás sanciones que le hubiesen sido impuestas. Se exceptúan los casos en los que, por la gravedad de la infracción, la Junta de Propietarios apruebe imponer de manera inmediata la sanción de inhabilitación por la sola comisión de tales infracciones graves, y por el plazo que la Junta de Propietarios apruebe. Artículo 14.- Efectos de la Inhabilitación Producida la inhabilitación conforme a los artículos precedentes, el propietario inhabilitado puede solicitar a la Junta Directiva en primera instancia, y a la Junta de Propietarios en segunda instancia, que se reconsidere su condición de inhábil, sobre la base de pruebas objetivas y fehacientes. Mientras se atienda el pedido del solicitante, no se suspende la condición de inhabilitación. De declararse fundado el reclamo, los acuerdos y demás actos realizados por la Junta de Propietarios mientras estuvo vigente la inhabilitación mantendrán su plena validez. Asimismo, mientras el propietario de la sección de propiedad exclusiva mantenga la condición de inhábil, no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, conservará su derecho de asistir a la Junta de Propietarios, sólo con voz pero sin voto.

CAPITULO V

JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 15.- Constitución de la Junta de Propietarios La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento. La Junta de Propietarios necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes quien ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios, y a su vez, presidirá la Junta Directiva. Artículo 16.- Atribuciones de la Junta. Corresponde a la Junta de Propietarios: a. Decidir sobre la conservación, reparación, mantenimiento y/o administración

de las áreas y bienes de dominio común y los servicios de uso común, y/o decidir concesionar Ia administración de la UNIDAD INMOBILIARIA a terceros, sean personas naturales o jurídicas, cuando no lo decida la Junta Directiva. Ninguna acción que afecte a las áreas y bienes comunes y/o servicios comunes, o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin previa aprobación de la Junta de Propietarios.

b. Elegir cada dos (02) años, de entre sus integrantes, al Presidente de la Junta de Propietarios, así como a los demás miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

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c. Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA.

d. Aprobar y modificar el presente Reglamento, por mayoría calificada; salvo los casos de excepción previstos en el Artículo 8º del presente Reglamento.

e. Aprobar la independización, transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto jurídico o contrato que constituya acto de disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios hábiles de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitaciones establecidas por ley.

f. Aprobar la instalación y/o la prestación de bienes o servicios comunes en áreas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA.

g. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, la recaudación de fondos y el informe anual de gestión de la Junta Directiva, así como la cuenta final del ejercicio.

h. Delegar funciones y responsabilidades de la Junta de Propietarios a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, del Presidente de la Junta de Propietarios, y/o de la Junta Directiva.

i. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualquier otro pago, que corresponda sufragar a cada propietario o poseedor de las secciones de propiedad exclusiva.

j. Aprobar las normas complementarias del Régimen de Infracciones y Sanciones, a propuesta de la Junta Directiva; o modificar el mencionado Régimen.

k. Resolver en segunda instancia las sanciones impuestas por la Junta Directiva. l. Identificar y diferenciar los servicios y bienes comunes esenciales, de los

servicios y bienes comunes no esenciales, así como aprobar la inclusión, instalación y/o contratación de nuevos servicios.

m. Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza. Artículo 17.- Sesiones de la Junta La Junta de Propietarios se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias se realizan una vez al año durante el primer trimestre de cada año. Si durante el primer trimestre se realizaran varias sesiones, la Sesión Ordinaria será aquella que tenga como Agenda lo establecido en el literal g) del artículo precedente. Las Sesiones Extraordinarias son todas aquellas distintas a la Ordinaria, las cuales pueden ser convocadas cuantas veces sean necesarias, a criterio del Presidente o a pedido de un número de propietarios hábiles que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes. En todos los casos, el Presidente es responsable de efectuar la respectiva Convocatoria, conforme a lo establecido por el Artículo siguiente. Artículo 18.- Convocatoria y quórum La convocatoria a Junta de Propietarios se efectuará con una anticipación no menor de cinco (05) días calendario, mediante comunicaciones escritas, indicando expresamente: la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta,

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así como los asuntos a tratar puestos en Agenda. La convocatoria se efectúa utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la publicación de la misma en las pizarras o vitrinas instaladas en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA. La participación en las votaciones en la Junta por cada propietario es en función a su porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. En consecuencia, el peso total del voto de un propietario hábil es producto de la sumatoria de los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes que corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva de las que éste sea propietario. Salvo los casos específicos que señale el presente Reglamento, el quórum para la instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios hábiles que representen más del cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes. En segunda convocatoria, la Junta de Propietarios se instalará válidamente con los propietarios hábiles que asistan. El quórum se verifica al inicio de la Sesión y se hace constar en el acta correspondiente. Tratándose de Sesiones Ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y segunda convocatorias deben mediar al menos tres (03) días calendario. Para el caso de las Sesiones Extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser programadas para el mismo día, en horas distintas. En ambos casos, las dos convocatorias podrán ser señaladas y comunicadas en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una. Artículo 19.- Representación ante la Junta Los regímenes de copropiedad, de sociedad conyugal, y de sucesión intestada que sean propietarios de secciones de propiedad exclusiva serán representados en la Junta únicamente por una persona natural. A este efecto, se entiende sin admitirse prueba en contrario, que ejerce la representación cualquier copropietario, miembro de la sociedad conyugal o miembro de la sucesión intestada que hubiese concurrido a la Junta. De igual manera, las personas jurídicas que sean propietarias de una o más secciones de propiedad exclusiva serán representadas por una sola persona natural. Asimismo, cualquier propietario podrá hacerse representar mediante Poder Especial, en el que conste la facultad expresa de participar en la Junta de Propietarios con voz y voto. En estos casos, quien acuda a la Junta deberá exhibir al Presidente sus facultades de representación mediante Carta Poder o Escritura Pública según corresponda, al inicio de la Sesión. Artículo 20.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos Constituida válidamente la Junta de Propietarios, las decisiones y acuerdos se adoptan por mayoría simple de los propietarios presentes, cuyos votos tendrán un peso en función al porcentaje de participación de en las áreas y bienes comunes. Se exceptúan los casos en los que el presente Reglamento requiera mayoría calificada, y en los demás casos especiales dispuestos por el Reglamento y la ley. La mayoría calificada está constituida por los propietarios que, en conjunto, representen no menos de las dos terceras partes (2/3) del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes, de la totalidad de los propietarios hábiles presentes en Junta.

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Artículo 21.- Cumplimiento de los acuerdos Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de Propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios en general, en lo que les corresponda, quedan sometidos a las decisiones y acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, sin excepción. Artículo 22.- Del Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta de Propietarios es elegido entre los propietarios hábiles que la integran, conforme a lo señalado en el artículo 20° del presente Reglamento. Ejerce el cargo por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegido únicamente por un periodo adicional. Puede volver a postular transcurrido al menos un período de concluido su segundo período, bajo las mismas reglas. Son funciones del Presidente de la Junta: a. Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o

cuando lo exija el presente Reglamento. b. Representar a la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad, persona,

organización, entidad, patrimonio autónomo, consorcio o de cualquier índole, sea de derecho público o privado. Asimismo, representar a la Junta de Propietarios en proceso judicial o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal arbitral, centro de conciliación, Tribunal Constitucional, o corte nacional o extranjera, ejerciendo la representación de la Junta de Propietarios con las facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74º del Código Procesal Civil; así como, al amparo del art. 75º del referido Código, ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario, conciliar, allanarse, transigir, desistirse del proceso o de la pretensión y cualquier otra facultad procesal ante cualquier autoridad pública o privada.

c. Presidir, convocar, dirigir y representar a la Junta Directiva. d. Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios

de uso común, ejercer, disponer y/o encargar la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, cuando no lo hubiese dispuesto la Junta de Propietarios.

e. Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta de Propietarios ante cualquier autoridad administrativa, política, laboral, tributaria, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones, trámites, denuncias, reclamos, y cualquier otra solicitud que sea de interés de la Junta de Propietarios.

f. Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes y/o los servicios comunes; excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, casos en los cuales requiere de expresa autorización de la Junta, por mayoría calificada.

g. Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas y/o judiciales en materia laboral; abrir y cerrar

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planillas, celebrar convenios y/o contratos laborales, realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.

h. Cobrar y/o disponer las acciones judiciales y/o extrajudiciales de cobranza, respecto de los aportes, cuotas y/o pagos ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes y cualquier otro gasto establecido por el presente Reglamento o por acuerdo de Junta de Propietarios, otorgando los correspondientes comprobantes de pago.

i. Seguir el proceso de ejecución y/o todo proceso judicial o medida cautelar pertinente, contra los propietarios deudores de cuotas, sean ordinarias o extraordinarias; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los gastos de la misma (comprendiendo costas y costos), así como los intereses moratorios y/o compensatorios que se generen, los que serán aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación, estableciéndose expresamente que, en caso de impago, opera la Constitución en Mora Automática sin excepción. Los intereses moratorios y compensatorios serán calculados aplicándose la Tasa de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del cobro efectivo.

j. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, aplicando las sanciones que correspondan y adoptando las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan.

k. De manera conjunta con el Tesorero de la Directiva: abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; aceptar, girar, descontar y endosar toda clase de títulos valores; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez año o cuando lo requiera la Junta, bajo responsabilidad.

l. Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios.

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- Conformación de la Junta Directiva 23.1. La Junta Directiva está conformada por siete (07) miembros de la Junta de

Propietarios: a) El Presidente de la Junta de Propietarios, quien la integra y preside. b) Un (01) Vice Presidente. c) Un (01) Secretario. d) Un (01) Tesorero. e) Un (01) Pro-Tesorero. f) Dos (02) Vocales. Todos estos cargos serán no remunerados, es decir, son ad-honoren. Sólo pueden postular a la Junta Directiva los propietarios hábiles al momento de efectuarse la convocatoria para su elección, según lo establecido por el Artículo 12 del presente Reglamento.

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Los cargos mencionados, incluyendo el de Presidente, serán elegidos en bloque y en un único acto, por un período de 02 años, pudiendo ser reelegidos por un período más, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 23.3 del presente Artículo. Para la elección, los candidatos a dichos cargos deberán presentar sus postulaciones por listas. La lista ganadora ocupará todos los cargos. La postulación de una sola lista no invalida el proceso de elección; en ese caso, la única lista que postule será elegida con los votos que logre obtener. Los candidatos no pierden su derecho a votar en la elección de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva sólo pueden ser elegidos por dos (02) períodos consecutivos, sea en una misma lista o conformando otra lista con otros candidatos. Se aplican las mismas reglas y restricciones que para la elección del Presidente.

23.2 Cualquier cargo de la Junta Directiva, inclusive el cargo de Presidente de la

Junta de Propietarios, vaca: a) Por fallecimiento del titular del cargo. b) Por renuncia irrevocable. c) Por enfermedad de cualquier índole, que impida el cabal ejercicio de su

cargo. d) Por ser condenado judicialmente por la comisión de un delito o falta, sea o

no en perjuicio de LA UNIDAD INMOBILIARIA. La rehabilitación deja sin efecto este impedimento.

e) Por cualquier incidente o acto que perjudique la buena reputación de LA UNIDAD INMOBILIARIA, y/o que atente contra la moral, las buenas costumbres y/o los intereses de LA UNIDAD INMOBILIARIA.

f) Por destitución, en los casos señalados en el presente Reglamento y en los que establezca la Junta de Propietarios.

g) Por dejar de ser propietario de alguna sección de propiedad exclusiva de LA UNIDAD INMOBILIARIA.

h) Por inhabilitación sobreviniente a su designación, que se extienda por un período mayor a tres (03) meses.

i) Por cualquier otra causal expresamente aprobada por la Junta de Propietarios por mayoría calificada.

Los literales c), d), e), f), g), h), e i) precedentes también constituyen impedimentos para la postulación y elección a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, incluyendo el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios.

23.3 La declaratoria de vacancia del cargo de Presidente de la Junta es efectuada por la Junta de Propietarios. En este caso, el Vice Presidente asume dicho cargo y sus facultades, hasta la conclusión del período para el que fue electo. La vacancia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva es declarada por los demás miembros de la Junta Directiva, quienes elegirán entre ellos a aquél que asumirá las funciones del cargo vacante hasta la conclusión del período, salvo disposición contraria del presente Reglamento. Si, existiendo fehacientemente causal de vacancia de uno o más de sus miembros, la Junta Directiva no la declarase, la Junta de Propietarios se encuentra habilitada

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para declararla, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a imponerse a los renuentes. Cuando se produzca o acumule la vacancia de más de tres (03) miembros de la Junta Directiva, se convocará a la Junta de Propietarios en el más breve plazo posible para elegir a una nueva Junta Directiva.

Artículo 24.- Funciones de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que cumple el Presidente de conformidad con lo señalado en el artículo 19° del presente Reglamento, la Junta Directiva ejerce las siguientes funciones, de manera conjunta: a. Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes,

velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas, fijando pautas y requisitos para su uso, así como los horarios, de ser el caso. Otorgar autorizaciones para usos privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las condiciones y contraprestaciones aprobadas por la Junta de Propietarios.

b. Seleccionar a las empresas o personas necesarias que serán contratadas por el Presidente para el mantenimiento, conservación y/o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes; contratar servicios profesionales contables, legales, tributarios, o de cualquier otra índole, así como supervisar a las referidas empresas o personas.

c. Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes. d. Seleccionar al administrador o a los administradores de la UNIDAD

INMOBILIARIA que serán contratados por el Presidente y supervisar su gestión.

e. Decidir la imposición de sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento Interno, las normas complementarias y toda norma o acuerdo aprobados por la Junta de Propietarios y ejecutar las sanciones impuestas.

f. Velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas, las disposiciones del Reglamento Interno, sus normas complementarias y toda otra norma o acuerdo aprobado por la Junta, que rijan a la UNIDAD INMOBILIARIA.

g. Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, al menos una vez al año en Junta Ordinaria, o cuando ésta se lo solicite.

h. Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes.

i. Delegar en la Administración las responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente.

j. Organizar grupos de trabajo y/o designar delegados por Block, con fines meramente administrativos y de gestión; pudiendo delegarles las facultades que considere necesarias para tales fines y asumiendo responsabilidad por tales delegaciones de facultades. Dichos grupos de trabajo y/o delegados de blocks pueden ser removidos, sustituidos o cancelados en cualquier momento por la Junta Directiva, de estimarlo conveniente y sin justificación alguna. La Junta Directiva asume plena responsabilidad por los actos de los grupos de trabajo y/o delegados de blocks que designe.

k. Proponer a la Junta de Propietarios, y someter a su voto, el monto de la Cuota Mensual por Mantenimiento así como los Aportes, Cuotas y Pagos

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extraordinarios y cualquier otro pago en general, para todos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva del Condominio y, de ser el caso, las cuotas extraordinarias para uno o más blocks.

l. Publicar mensualmente el informe económico del Tesorero. La Junta Directiva sesiona por convocatoria de su Presidente. El quórum para que sesione la Directiva es de cuatro (04) de sus miembros. La Junta Directiva adopta decisiones por mayoría simple. En caso de empate, se suspenderá la Sesión, debiendo reiniciarse en la fecha y hora que se acuerde, para una nueva votación. Cuando la Junta Directiva hubiese designado grupos de trabajo y/o delegados por blocks, la Junta Directiva deberá solicitar la opinión de tales grupos de trabajo o delegados de blocks designados antes de tomar una decisión, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en la respectiva Acta. Si pese a la solicitud de opinión a los grupos de trabajo y/o delegados de blocks éstos no cumpliesen con comunicar su opinión antes o durante la Sesión de la Junta Directiva, ésta decidirá si suspende la Sesión o si adopta un acuerdo, debiendo dejar constancia, en cualquier supuesto, de la renuencia o del silencio de los grupos de trabajo y/o delegados de blocks. Artículo 25.- Funciones del Vice Presidente de la Junta Directiva El Vice Presidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia o vacancia del mismo. Artículo 26.- Funciones del Secretario de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás miembros de la Junta Directiva, son funciones del Secretario: a. Llevar y conservar los libros de Actas de las sesiones y acuerdos de la Junta

de Propietarios necesariamente, así como de la Junta Directiva cuando este último sea exigible y sea acordado de manera expresa por la Junta Directiva.

b. Redactar y transcribir las actas de sesiones y acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta Directiva, cuando esta última sea exigible.

c. Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la Junta de Propietarios.

d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda la correspondencia de la Junta de Propietarios.

e. Preparar y remitir las esquelas o comunicaciones de Convocatoria a las sesiones de la Junta de Propietarios y a las sesiones de la Junta Directiva y cualquier otra citación.

f. Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la Junta de Propietarios. g. Archivar y custodiar la correspondencia, contratos, planos y la totalidad del

acervo documentario perteneciente a la Junta de Propietarios. h. Difundir los acuerdos o síntesis de las ocurrencias en el desarrollo de las

sesiones de la Junta de Propietarios. Artículo 27.- Funciones del Tesorero de la Junta Directiva Sin perjuicio de las funciones que ejerce de manera conjunta con los demás miembros de la Directiva, son funciones del Tesorero: a. Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta

de Propietarios, para su aprobación.

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b. Llevar y mantener actualizadas las cuentas de ingresos y egresos por todo concepto en la contabilidad de la Junta de Propietarios.

c. Ordenar los pagos de las obligaciones asumidas por la Junta de Propietarios fijadas en los Presupuestos aprobados por la Junta, así como todo otro pago ordenado por la Junta de Propietarios.

d. Presentar informes mensuales a la Junta Directiva dando cuenta del estado de caja y sobre el movimiento contable de los recursos que por todo concepto posee la Junta de Propietarios.

e. Formular el balance anual de la Junta de Propietarios, sometiéndolo a consideración de la Directiva para su posterior exposición a la Junta de Propietarios en sesión ordinaria anual.

f. Actuando conjuntamente con el Presidente, abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorros bancarios.

g. Conjuntamente con el Presidente, girar cheques contra los saldos acreedores de cuentas corrientes.

h. Aceptar, girar, descontar y endosar, conjuntamente con el Presidente, toda clase de títulos valores.

i. Recaudar y controlar la recaudación de ingresos por servicios, mantenimiento y todas las otras obligaciones que los propietarios del condominio posean en común.

j. Cuidar que los pagos de los servicios comunes, tributos, pagos de obligaciones laborales, retenciones, y cualquier otro pago, esté al día.

k. Supervisar toda la actividad de la Junta de Propietarios en el aspecto económico.

l. Cualquier otra función que le encomiende o delegue la Junta de Propietarios, de manera conjunta con el Presidente.

Artículo 28.- Funciones del Pro-Tesorero de la Junta Directiva El Pro-Tesorero ejerce las funciones del Tesorero en caso de ausencia o vacancia de éste. Artículo 29.- Funciones de los Vocales de la Junta Directiva Los vocales de la Junta Directiva ejercen las funciones que les encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN

Artículo 30.- Designación Cuando la Junta Directiva decida contratar a un Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA, fijará su remuneración o contraprestación y el periodo para el cual ha de desempeñar el cargo. De no señalarse el período, se entenderá que el Administrador puede ser removido en cualquier momento, sin expresión de causa, por la Junta Directiva. Concluido el período de la Junta Directiva, la nueva Junta Directiva puede ratificar al Administrador o designar a uno nuevo, si lo estima conveniente. La remuneración anual acumulada del Administrador no podrá superar el monto anual presupuestado aprobado por la Junta de Propietarios.

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Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquier persona natural o jurídica, que no sea propietaria, residente, ni familiares de propietarios de secciones de propiedad exclusiva, especialmente contratada para ejercer el cargo de Administrador. Artículo 31.- Funciones del Administrador El Administrador, cuando sea designado por la Junta Directiva, ejercerá las siguientes funciones: a. Cuidar y vigilar los bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA y ejecutar

los actos de administración, conservación y disposición de los mismos, de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento Interno General.

b. Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva, supervisar a las empresas o personas necesarias para prestar adecuadamente servicios de mantenimiento, conservación, administración, seguridad, prestación de los bienes, zonas, áreas y servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA.

c. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el Reglamento General Interno, así como las que establezca la Junta de Propietarios, debiendo depositar el importe cobrado en las cuentas bancarias correspondientes a la Junta de Propietarios, informando al Tesorero.

d. Informar a la Junta Directiva acerca de la necesidad y/o conveniencia de iniciar y ejecutar las acciones legales necesarias para la cobranza de las cuotas y/o multas impagas, así como cualquier otra obligación de pago a favor de la Junta de Propietarios, más gastos administrativos, de cobranza, intereses, entre otros.

e. Cuidar que se realicen oportunamente los pagos a favor de quienes suministran los servicios comunes en beneficio de la UNIDAD INMOBILIARIA.

f. Llevar directamente o bajo su responsabilidad los libros de propietarios y poseedores de alguna unidad inmobiliaria y recibir la correspondencia relativa al Condominio.

g. Llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la UNIDAD INMOBILIARIA cuando así se lo encomiende la Junta Directiva, en coordinación permanente con el Tesorero.

h. Proyectar objetivamente el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la UNIDAD INMOBILIARIA para ser sometido a consideración de la Junta Directiva.

i. Informar de los asuntos de su competencia y que le sean requeridos por la Junta de Propietarios y la Junta Directiva.

j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Interno cuando éste así lo disponga, o cuando le sean encomendados, así como los acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta Directiva.

k. Verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten la tranquilidad o seguridad de los propietarios y poseedores.

l. Notificar a los propietarios o poseedores de Secciones de Propiedad Exclusiva, por los medios que señale la Junta Directiva, las sanciones impuestas por la Junta de Propietarios y/o la Junta Directiva, según corresponda.

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m. Cobrar los intereses moratorios y compensatorios por la demora en los pagos de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias a cargo de los propietarios y/o poseedores, por encargo de la Junta Directiva.

n. Las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva. Artículo 32°.- Persona Jurídica en el cargo de Administrador Cuando se encargue la Administración a una Persona Jurídica, es condición necesaria para el inicio de su gestión que ésta designe a la persona natural que la represente en el contrato, la que será solidariamente responsable por el cabal cumplimiento de las funciones que desempeñe conforme al presente Reglamento Interno Artículo 33°.- Responsabilidad del Administrador El Administrador responderá por los perjuicios que ocasione a la UNIDAD INMOBILIARIA, a los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva o a terceros. Asimismo, asume responsabilidad por: a. La existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordene llevar,

conjuntamente con el Tesorero. b. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Junta de Propietarios

y a la Junta Directiva de la UNIDAD INMOBILIARIA. c. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la

Administración del Condominio, ya sea en toda la UNIDAD INMOBILIARIA o en parte de ella.

d. La conservación de los fondos comunes. Artículo 34°.- Vacancia En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona jurídica se deberá solicitar su reemplazo inmediato.

En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona natural su reemplazo será designado por la Junta Directiva entre uno de sus miembros.

Artículo 35°.- Transmisión de cuentas del cargo de Administración General Al cesar en el cargo, la persona natural o jurídica que actuó como Administrador deberá entregar al nuevo Administrador de ser el caso, o a la Junta Directiva, un inventario de los fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la UNIDAD INMOBILIARIA, realizando una completa rendición de cuentas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al cese de su cargo. A este efecto, el Administrador saliente y el nuevo Administrador o la Junta Directiva, de ser el caso, firmarán un Acta, la misma que será puesta a conocimiento de la Junta de Propietarios.

CAPITULO VIII USO DE LAS ÁREAS Y ZONAS COMUNES

Artículo 36°.- Aspectos generales

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Sólo se podrá utilizar de manera privativa y exclusiva un área o bien común, de manera temporal y con autorización expresa de la Junta Directiva, bajo las condiciones que defina la Junta de Propietarios. Sólo podrán solicitar el uso exclusivo de áreas y zonas comunes, los propietarios hábiles y los poseedores que se encuentren al día en todos sus pagos. Es responsabilidad de los padres velar por el cuidado de sus hijos en las diferentes

áreas y zonas comunes del condominio y que asuman los daños y perjuicios que

ocasionen en dichas zonas.

La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso. Artículo 37°.- Sobre el uso de la Piscina La piscina de la UNIDAD INMOBILIARIA sólo podrá ser utilizada por los propietarios hábiles y/o por poseedores que se encuentren al día en sus pagos, en los horarios aprobados por la Junta Directiva o la Administración, de ser el caso. Cada propietario tendrá derecho a un máximo de cuatro (04) personas invitadas, las que podrán utilizar la piscina previa aprobación de la Junta Directiva o de la Administración, cuando ésta exista. El propietario y/o el poseedor serán responsables por los daños y perjuicios que sus invitados ocasionen a la piscina o a los demás usuarios de la misma. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o de alimentos en la piscina y sus alrededores. Es responsabilidad de los padres o apoderado velar por el cuidado de sus hijos dentro de la piscina. La Junta Directiva puede establecer otras disposiciones complementarias para su uso. Artículo 38°.- Sobre el uso de la Pérgola, Jardines, y áreas de libre tránsito peatonal. Los propietarios y/o poseedores podrán usar la pérgola y los jardines de la UNIDAD INMOBILIARIA con fines de descanso y libre tránsito peatonal. El uso de la pérgola, los jardines y áreas de libre tránsito peatonal por los propietarios y/o poseedores no puede afectar la tranquilidad de los vecinos. En consecuencia, está prohibido que: a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento transiten o

permanezcan en la pérgola, jardines y áreas de libre tránsito peatonal. b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes consuman bebidas

alcohólicas o alimentos en la pérgola y/o jardines y áreas de libre tránsito peatonal.

c. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes jueguen con pelotas deportivas, paletas, raquetas o similares en la pérgola, jardines y áreas libres tránsito peatonal. Sólo se permitirá el uso de pelotas livianas de plástico para niños bajo la supervisión de un adulto.

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d. Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes dejen objetos personales, bicicletas, patines y similares en los jardines, en la pérgola y áreas de libre tránsito peatonal.

La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias para el uso de las áreas antes mencionadas. Artículo 39°.- Sobre el Tránsito y los Estacionamientos Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, los propietarios, poseedores y/o sus visitantes no pueden detener o estacionar vehículos motorizados o no, de cualquier índole, en las zonas de libre tránsito y de seguridad que afecte el ingreso o la salida vehicular a uno o más Estacionamientos. Sin desconocer la naturaleza de Secciones de Propiedad Exclusiva de los Estacionamientos, los propietarios y/o poseedores de los mismos se obligan a detener o estacionar en ellos únicamente automóviles, camionetas, bicicletas, motocicletas y similares. En consecuencia, los propietarios y poseedores de Estacionamientos se obligan: a. A no instalar a las mascotas autorizadas por el presente Reglamento en los

Estacionamientos. b. A no jugar con pelotas, paletas y raquetas, patines, triciclos, bicicletas o

similares en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes.

c. A no consumir bebidas alcohólicas en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes.

d. A no dejar sus objetos personales en los Estacionamientos, asumiendo responsabilidad por el cumplimiento de esta obligación por parte de sus visitantes.

e. A no utilizar los Estacionamientos como depósito, almacén, basurero o acopio de maleza o de desmonte por obras del propietario.

Los propietarios o poseedores de Estacionamientos podrán instalar un implemento especial para el parqueo de bicicletas. Dicho implemento será predefinido y aprobado de manera estandarizada para todos los propietarios y poseedores de Estacionamientos por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener un ordenamiento visual de las cocheras. La Junta Directiva establecerá las demás disposiciones complementarias. Artículo 40.- Sobre el uso de las Azoteas En salvaguarda del ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA, los propietarios y/o los poseedores de secciones de propiedad exclusiva se obligan a usar únicamente como tendal de ropa aquellas zonas de las azoteas asignadas a cada Departamento. En consecuencia, ya sea que las azoteas formen parte de las zonas comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA o formen parte de secciones de propiedad exclusiva, los propietarios y/o poseedores se obligan a:

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a. No hacer ingresar ni instalar a las mascotas autorizadas en el presente Reglamento en dichas azoteas.

b. No consumir bebidas alcohólicas ni alimentos en dichas azoteas. c. No utilizar dichas azoteas como depósito, ni colocar en ellas cajas o bienes

antiguos o en desuso. d. No construir, ni cerrar con ningún tipo de material el espacio destinado o que

le corresponda como tendal, ni destinarlos al uso de almacén, basureros, acopio de desmonte, o similares.

La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias correspondientes. Artículo 41.- Sobre las Escaleras y los Descansos Se encuentra prohibido que: a. Las mascotas autorizadas en el presente Reglamento permanezcan en las

escaleras y descansos de la UNIDAD INMOBILIARIA. b. Los propietarios, los poseedores y/o sus visitantes dejen sus objetos

personales (bicicletas, scooter, etc.) en las escaleras y descansos.

La Junta Directiva establecerá las disposiciones complementarias para su uso.

CAPITULO IX RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 42.- Aspectos Generales El régimen de infracciones y sanciones, el cual está conformado por el presente Capítulo y las normas complementarias que apruebe la Junta de Propietarios, se sustenta en los principios de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. La Junta Directiva y la Administración, de existir ésta, se encuentran premunidos de todos los mecanismos y facultades para hacer cumplir el presente Reglamento y cualquier otra norma que apruebe la Junta de Propietarios en aras de la buena convivencia entre todos los residentes, sean propietarios o poseedores de secciones de propiedad exclusiva. Artículo 43.- Incidente Un incidente es aquel hecho provocado por uno o por varios propietarios, poseedores y/o sus visitantes dentro de la UNIDAD INMOBILIARIA, que afecta la tranquilidad y la convivencia pacífica de los propietarios y poseedores de las demás secciones de propiedad exclusiva, o afecte bienes, zonas y áreas comunes, o el ornato de la UNIDAD INMOBILIARIA. Frente a la Junta Directiva, la Administración y la Junta de Propietarios, toda responsabilidad civil, penal y /o administrativa corresponde al propietario de la sección de propiedad exclusiva, solidariamente con el poseedor de la misma, de ser el caso. Artículo 44.- Trámite de los Incidentes

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Los incidentes pueden ser denunciados por cualquier propietario o poseedor de las secciones de propiedad exclusiva de la UNIDAD INMOBILIARIA, sin necesidad de encontrarse directamente afectado con el incidente. La Junta Directiva y, de ser el caso, la Administración, también pueden actuar de oficio. Todo incidente generará inicialmente una notificación por escrito al presunto infractor, describiendo los hechos en los que consiste el incidente, la fecha y hora en que ocurrió, la identificación de los presuntos involucrados, los daños que se hubiesen ocasionado, los directamente afectados, la identificación de las normas del Reglamento y cualquier otra norma complementaria que se haya transgredido. En todo incidente, además de los directamente afectados, se considera sin admitir prueba en contrario que la UNIDAD INMOBILIARIA y la Junta de Propietarios también son afectados. La notificación será remitida por la Junta Directiva o por la Administración, de existir ésta y conferirá al infractor un plazo de cinco (05) días calendario para efectuar sus descargos ante la Directiva. La Junta Directiva podrá tomar manifestaciones y actuar todas las pruebas que estime pertinentes. Vencido el plazo de 05 días antes indicado, la Junta Directiva tiene un plazo de cinco (05) días calendarios adicionales para continuar con sus investigaciones y pronunciarse sobre el incidente, con o sin los descargos del presunto infractor. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, la Junta Directiva puede prorrogar el plazo para pronunciarse por tres (03) días calendarios adicionales. La decisión se adopta por mayoría simple. En el caso de tratarse de un primer incidente, la sanción consistirá en una Amonestación por escrito. De tratarse de una reincidencia, la Directiva podrá aplicar las demás sanciones que haya aprobado la Junta de Propietarios. Se considera reincidencia un incidente que se repite en un plazo de dos (02) años. Si el sancionado participa en tres (03) incidentes distintos en un período de 90 días calendario o en cinco (05) incidentes distintos en un período de seis (06) meses, no cabe imponer la sanción de amonestación. En tales casos, se aplica sanción de multa y, adicionalmente, el propietario adquiere automáticamente la condición de inhábil, por un período no menor a seis (06) meses, independientemente de la cancelación de la multa y del cumplimiento de las demás sanciones que puedan aplicarse. Frente a las sanciones impuestas por la Junta Directiva, cabe recurso de apelación ante la Junta de Propietarios, dentro de los cinco (05) días calendarios posteriores a la notificación de la sanción. La interposición del recurso de apelación no suspende la sanción impuesta, ni suspende la inhabilitación en caso de producirse. La Junta de Propietarios agendará lo referente al recurso de apelación interpuesto en la siguiente sesión que se convoque, para que sea resuelto en dicha sesión. La decisión se adopta por mayoría simple. Artículo 45.- Tipos de Incidente Los tipos de incidentes son: a. Por incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento

Interno, o de cualquier otra Norma aprobada por la Junta de Propietarios o la Directiva.

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b. Por agresión verbal y/o física entre residentes, sean propietarios o poseedores de diferentes secciones de propiedad exclusiva, y/o sus visitantes.

c. Por una agresión verbal y/o física de un residente, sea propietario o poseedor de una sección de propiedad exclusiva, o sus visitantes, al personal de la UNIDAD INMOBILIARIA.

d. Por una agresión verbal y/o física de un residente, sea propietario o poseedor de una sección de propiedad exclusiva, y/o sus visitantes, a algún miembro de la Junta Directiva, el Administrador, integrantes de grupos de trabajo o delegados de blocks, en caso de existir éstos.

e. Por daño, destrucción y/o inutilización total o parcial de un área, zona o bien común.

f. Otros tipos de incidentes que la Junta de Propietarios defina. Artículo 46.- Tipos de sanción Las sanciones son de los siguientes tipos: a. Amonestación escrita. b. Suspensión del servicio de portería (apertura de puerta de ingreso

vehicular y peatonal a visitas, taxis o servicios de delivery, distribución de correspondencia, y otros que defina la Junta Directiva). La suspensión será no menor a siete (07) días calendario, la cual se duplicará acumulativamente en caso de reincidencias.

c. Suspensión del uso exclusivo de un área o bien común. La suspensión no será menor a siete (07) días calendario, la cual se duplicará acumulativamente en caso de reincidencias.

d. Suspensión del uso de un bien o área común. La suspensión no será menor a siete (07) días calendario, la cual se duplicará acumulativamente en caso de reincidencias.

e. Multa. Se aplicará en función a un Cuadro a ser aprobado por la Junta de Propietarios.

En caso que uno de los infractores sea miembro de la Junta Directiva, la denuncia será formulada ante el Presidente de la misma. Si el infractor fuese el Presidente, la denuncia se formulará ante el Vice Presidente. El Presidente, o el Vice Presidente de ser el caso, correrá traslado de la denuncia al imputado, siguiendo los plazos y procedimiento descrito en el Artículo 44 precedente, en lo que fuera aplicable. Concluida las investigaciones, el Presidente, o el Vice Presidente de ser el caso, convocará a Junta de Propietarios en el plazo más breve posible, bajo responsabilidad. La Junta de Propietarios resolverá el caso en única y definitiva instancia. La aplicación de la sanción, cuando ello ocurra, conlleva necesariamente la destitución del miembro de la Junta Directiva. La renuncia al cargo no exime al sancionado a cumplir con las demás sanciones impuestas. Los propietarios que representen no menos del 25% de participación sobre las áreas y bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA podrán solicitar la convocatoria a Sesión de Junta de Propietarios en caso de contar con elementos que acrediten que todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente y al Vice Presidente, hubiesen cometido infracciones. En dicho caso, la Junta de

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Propietarios resolverá en única y definitiva instancia conforme a lo señalado en el párrafo precedente, siendo aplicable además lo dispuesto por el artículo 17°.

CAPITULO X NORMAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y

SANCIONES Artículo 47.- Aprobación La Junta de Propietarios por mayoría calificada, a propuesta de la Junta Directiva, puede aprobar, si lo estima pertinente, normas complementarias al régimen de infracciones y sanciones, las cuales se asentarán en el Libro de Actas correspondiente. No será necesaria su inscripción registral para ser oponible y exigible a todos los propietarios y/o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva. Sólo serán inscribibles si las normas complementarias aprobadas constituyen modificaciones al presente Reglamento. Artículo 48.- Otras normas complementarias En lo referente al régimen de infracciones y sanciones, la Junta Directiva puede aprobar lineamientos, manuales, otras normas y directivas complementarias que desarrollen, precisen o interpreten el presente Reglamento, sin desnaturalizarlo ni transgredir los acuerdos que adopte la Junta de Propietarios.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 49.- Solución de controversias Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por ésta vía, se acudirá a la vía judicial, de conformidad con lo establecido por el art. 156º del Reglamento de la Ley Nº 27157; con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC. Artículo 50.- Supletoriedad de las normas En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias. Artículo 51.- Conocimiento del presente Reglamento Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico.

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