Ricardo García Cárcel - Herejía y sociedad en el siglo XVI

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Ricardo García C árce l ER EJ Í A Y SO CI ED AD  EN EL SIGLO XVI 05 10 m* W m  i V / m w k ~ '" im W  ' 4: J F 'Tí  1  i ». ííi^ 'li’ ri: _  -ili ^ l à W ö 1 ^ 1 P ö w *^ > C Q La Inq uisición en 1530-1609 UNIVERSITÄT DE VALÈNCIA Biblioteca 80001713744

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Ricardo García CárcelEREJÍA Y SOCIEDAD EN EL SIGLO XVI

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La Inquisición en1530-1609

UNIVERSITÄT DE VALÈNCIABiblioteca

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82, Philips H. Coombs. La crisis mundial de la educaciónH3 Jane Jacobs. La economía de las ciudadesÍ4 K. E. Evans-Pritchard. La mujer en las sociedades primitivasS,V John Lynch. España bajo los Austrias/26. Gérard 'Mendel. La crisis de generaciones1 G Hlumer. La Re vo lució n Cultural chinaH H. B, Davl*. acionalismo y socialismol K. Hor*vantl. El concep to de mod o de produ cciónI, Htnrl Dcurnche. Sociología y religióni (Mkllfft B E t t f ió l i d d i iti

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h e r e j í a Y SOCIEDAD 

EN EL SIGLO XVI

historia, ciencia, sociedad, 159

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Ricardo¿García Cárcel

HEREJÍA Y SOCIEDAD EN EL SI6L0 XVI

LA INQUISICIÓN EN VALENCIA 1530-1609

ediciones península® 

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Cubierta de Jordi Fomas.

Primera ed ic ión : enero de 1980N © R ica rdo G arcía Cárcel, 1979.

Derechos exclusivos de esta edición (incluyendo el diseño de lacubierta): Edicions 62 s|a., Provenga 278, Barcelona-8.

Impreso en Alfonso Impresores, Carreras Candi 12-14, Barcelona.

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 ABREVIATURAS MAS FRECUENTEMENTE UTILIZADAS

 AHN: Archivo Histórico Nacional. ACA: Archivo de la Corona de Aragón, ARV: Archivo del Reino de Valencia. AMV: Archivo Municipal de Valencia.BM: British Museum.BN: Biblioteca Nacional de Madrid.

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Prólogo

El ritmo de crecimiento de la historiografía sobre la Inquisición, siempre dinámico, ha alcanzado su «clímax» en elaño ,l.§78 con motivo del quinto ¿entenado de. la constitucióndel Tribunal en España. Los congresos de Copenhague y Cuenca son fieles exponentes de la «Qspiosipn informativa» suscitada por el tema inquisitorial y que está generando forzosamente un acusado envejecimiento de las obras «clásicas» so

bre el Santo Oficio.La labor de promoción de la investigación sobre la problemática de la Inquisición que viene realizando el Departamentode Historia Moderna de la Universidad Autónoma de Matóbajo la dirección de don Joaquín Pérez Villanueva, constituyeuna muestra bien expresiva del renovado —y más ávido quenunca— interés por el complejo mundo de la Inquisición.

De entre la enorme dispersión de las publicaciones sobrela problemática inquisitorial parece destacarse la presenciade importantes nuevas o renovadas corrientes investigadoras:la cuaijtificacipn, de Ja, xepjrggión, tardía respuesta al reto de laobra de Llórente, que vienen realizando ,qon muy sustanciosos logros G. Henningsen y J. Contreras ;Cél análisis etnológicode las pautas de conducta y sistemas de valoras emanados delos procesos inquisitoriales, labor que desarrollan B. Bennas-sar y J. P. Dedieu; la reconstrucción con rigor jurídico de lamecánica procesal y penal o de la tramoya institucional delSanto Oficio, en que trabaja F. Tomás y Valiente;^feJ examensociológico de los inquisidores y de la plantilla que componíala burocracia inquisitorial así como de sus víctimas, direcciónen la que destacan los trabajos de L. Coronas Tejada, F. Bra

vo, M. García Arenal... Hasta la problemática ideológica de lavaloración de la influencia inquisitorial sobre la cultura, queparecía una cuestión ya obsoleta, reverdece con toda subeligerancia a través de múltiples publicaciones, entre las quebrillan sobremanera los trabajos de Virgilio Pinto y JoséMartínez Millán y, sobre todo, la obra de Antonio Márquez,de próxima aparición.1

1. Una muestra reciente del extraordinario nivel de conocim ientos

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Muchas otras líneas de investigación podrían enumerarse.

La relación de investigadores jóvenes y menos jóvenes quetrabajan actualmente sobre hechos concretos, figuras determinadas o aspectos muy monográficos del Santo Oficio podría ser abrumadora.

Pero en este panorama historiográfico se observa la práctica ausencia de las exposiciones diacrónicas de la trayectoriainquisitorial, como si en el análisis del Santo Oficio la coyuntura histórica hubiera sido barrida por el peso de la estructura. Por otra parte ha sido totalmente descuidada la regio-nalización metodológica, el estudio global y sistemático decada uno de los tribunales. En esta línea de investigaciónsólo conocemos las tesis en curso de J. Contreras sobre Galicia y de J. P. Dedieu sobre Toledo. Constatar y ratificar elcentralismo inquisitorial no significa dejar de asumir las variables específicas de cada área regional, desde los condicionamientos forales, si los hubiere, a las peculiaridades etnológicas que lógicamente influirían sobre la propia estrategiarepresiva del Santo Oficio.

!t;\0 Por mi parte, desde hace ya varios años vengo trabajandoen la exploracióii histónca del Tribunal, de. Válenos. El estudio de los orígenes de la Inquisición en Valencia quedó reflejado ya en un libro publicado en 1976. El libro, que prologan estas páginas, constituye el análisis histórico del Tribunal de Valencia en el período 1530-1609, período que vienemarcado por el fin_,áel,ggB.QCÍdin judío-y la-expulsión ri.fijQSmoriscos. Naturalmente, estas fechas no son los rígidos puntos de partida y de llegada de la investigación. 1530 y 1609serán para nosotros más signos de referencia que fronterasde peaje obligatorio. A lo largo de estas páginas nos reintro-duciremos en los orígenes de la Inquisición a la vez quesaltaremos por encima del hito de 1609 para buscar la incidencia sobre la Inquisición de la expulsión de los moriscos.

; 4 Afortunadamente, la documentación conservada en el. Archivo Histórico Nacional relativa al Tribunal valenciano esingente, quizá sólo inferior a la que se conserva relativa alTribunal de Toledo. Los registros y legajos del Archivo Histórico Nacional, desde las causas de fe a los procesos, pa-

que sobre el tema inquisitorial se va alcanzando es el libro escritopor B. Benassar junto con algunos discípulos suyos: L’Inquisition es-

 pagnole XVXIX siècle. París, 1979, que constituye un hito fundamentalen la historiografía acerca de la Inquisición.

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sando por la correspondencia, los informes de visitas, la contabilidad o los pleitos, han constituido la infraestructura básica sobre la que se sustenta este libro. Los Archivos de la

Corona de Aragón, especialmente a través, sobre todo, de susección de Generalidad, del Reino de Valencia a través desu sección de Real Cancillería y del British Museum de Londres, con sus abundantes papeles del Consejo de la Suprema,han completado la apoyatura documental de nuestro trabajo.

El libro lo hemos dividido en tres partes. En la primerase estudia la trayectoria histórica del Tribunal de Valencia,su morfología, sus relaciones con la monarquía y con lasfuerzas locales valencianas, la reconstrucción y las peripecias de la coyuntura histórica a lo largo del siglo xvi. El interés del conocimiento del Tribunal de Valencia, aun a pesarde su mediocre extensión territorial, es enorme porque engran parte a lo largo del siglo xvi fue quizá el mayor focogenerador de problemas para el Santo Oficio por sus específicas peculiaridades, entre las que el protagonismo moriscofue quizá la nota más singular.

En la segunda parte se estudia la problemática del método inquisitorial en función de la composición de la plantillaprofesional dirigente, a través de la mecánica jurídica de losprocedimientos y en base a la praxis represiva específica, analizando en detalle la estela económica de los ingresos y gas

tos que constituyen las finanzas inquisitoriales.En la tercera parte, por último, examinamos la incidenciade la Inquisición desde la óptica de sus sujetos pacientes entres áreas delictivas: la contracultura, el sexo y el inmensocajón de sastre de las ideologías. Las posibilidades que la documentación brinda a la antropología son extraordinarias,como ya vienen poniendo de manifiesto desde hace añosJ. Caro Baroja y C. Lisón. Por nuestra parte intentamos aproximamos a la realidad antropológica valenciana del siglo xvi,tema prácticamente virgen sobre el que sólo conocemos losimportantes trabajos de Joan F. Mira.2 El examen de los pro

cesos y causas de fe conjugado con la utilización de otrasfuentes como la literatura valenciana de la época, los regis-

2. Mira, J. F. : Un estudi d'antropologia social al País Valenciá. Barcelona, 1973; Mira, J. F.: Els valencians i la terra. Valencia, 1978. Recientemente se ha leído una tesis doctoral en la Universidad Autónomade Barcelona que aborda la problemática antropológica valenciana:

 Asensi, B .: Estudio antropológicosocial de una comunidad de la Ribera  Alta Valenciana. Univ. Autónoma de Barcelona, 1979.

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tr°? P.§.r.ro<l!Aͧles» el derecho que regulan los fueros H p . 1^

Cortes ...valeacianas y documentación dispersa, de Ja-Cancillería Real a los protocolos notariales, nos ha permitido acercarnos a eso que llama J. Caro Baroja el «carácter» valenciano en el siglo xvi, su mentalidad y sus pautas de conducta,datos que quizá puedan contribuir a la elaboración de las«áreas culturales» que tanto preocupan a antropólogos comoCarmelo Lisón.3

Esta obra ha sido realizada merced a la generosa concesión de una beca por la Fundación March. A la vez que ren

dimos testimonio de agradecimiento a esta institución, hemosde dejar constancia de las muchas personas que a lo largode nuestro trabajo nos han ayudado, suministrándonos informaciones diversas, incluso cediéndonos trabajos u obras inéditas o corrigiendo y matizando determinadas ideas. Muchodebe este libro a Philippe Berger, James Casey, Jaime Con-treras, Jean Pierre Dedieu, Pau Ferrer, Joan Frigolé, Sebastián García Martínez, Ana Labarta, José M. López Piñero,Emilia Salvador, Julio Samsó y Bernard Vincent. Luis García

Ballester ha sido el constante impulsor de este trabajo ysus sugerencias y consejos me han sido siempre de imprescindible^ ayuda. Por último, quisiera expresar mi más efusivoagradecimiento a los funcionarios de los archivos que mehan tenido por cliente asiduo en función de esta investigación. En especial debo resaltar la bien conocida amabilidaddel señor Martínez Bara, subdirector del Archivo HistóricoNacional.

3. Lisón Tolosana, C.: Ensayos de antropología social. Madrid1973, 40-109. ’

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Primera parte

LA TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA INQUISICIÓN VALENCIANA 

EN EL SIGLO XVI

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El Tribunal de Valencia en el siglo xvi abarcaba las diócesis de Valencia, Segorbe, Teruel, Tortosa y parte de Orí-huela, con una extensión aproximada de unos 30.000 km2, Íoque supondría un territorio medio dentro del contexto peninsular. El Tribunal de más extensión, según DominiquePeyre, era el de Valladolid con cerca de 90.000 km2 seguidode los de Toledo, Zaragoza, Llerena, Murcia, Cuenca, Calaho

rra y Santiago. Todos estos tribunales tenían una amplitud jurisdiccional superior al de Valencia, que sólo sobresalíapor encima de los de Sevilla, Granada, Córdoba, Barcelona,Canarias y Baleares.1 (Véase el mapa de los distritos inquisitoriales.)

Para conocer la problemática estructural del Tribunal de Valencia es forzoso conocer, ante todo, su trayectoria histórica, los hechos que jalonan este curriculum y los hombresque personalizan la institución.

Naturalmente, el examen de esta trayectoria lo hemoshecho intentando conjugar una visión general de la Inquisición española con los problemas específicos del Tribunal valenciano. Elsucursalismo de los tribunales respecto al Con-\se jo de la Suprema y el Inquisidor general era evidente, pero |ello no puede ocultar los aspectos peculiares que, de algunamanera, definían al Tribunal valenciano. Así, desde una óptica general, la evolución de la Inquisición nos ha exigido estudiar dos variables fundamentales: la personalidad de lossucesivos inquisidores generales —la valoración de la transcendencia de un Valdés, un Espinosa o un Quiroga, no creo

1. El territor io que cubr ía el Tribunal de Valencia evolu cionó alo largo del tiempo. Orihuela perteneció desde 1488 a Murcia, pasó

en 1507 a la jurisdicción valenciana; en 1515 se constituyó temporalmente el Tribunal de Orihuela para integrarse definitivamente en Murcia en 1517. Teruel que inicialmente fue Tribunal independiente seintegró en el distrito de Valencia desde 1517. Nuevos reajustes territoriales se producirían en 1650 (Peyre, D.: L’Inquisition ou la politique de la présence, dentro de L'Inquisition espagnole. XVXIX siècles. Paris, 1979, 54-55).

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u   e   n   t   e  :

   B  e  n  n  a  s  s  a  r  :

   L   '   I  n  q  u   i  s   i   t   i  o  n

   E  s  p  a  g  n  o   l  e

   X   V   ‘ -   X   I   X  e  s   i   è  c   l  e ,

   P  a  r   i  s ,

   1   9   7   9 ,  p   â  g .

   4   2 .

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que implique el retorno a la tan denostada historia positivista— y las relaciones Iglesia-Estado, en medio de cuya dialéctica, unas veces agresiva, otras pactista, se encontró la Inquisición. La ambigüedad de la jurisdicción inquisitorial, des-

®u mismo origen, condicionó una oscilante trayectoriamotivada por su condición de constante depositaría de lasensiones entre Madrid y Roma, entre la doble presión de la

monarquía por una parte, y el Papado por otra. La difícilambigüedad intentó salvarla la Inquisición con el rígido control de «divinas impaciencias» de extracción eclesiástica y

poder político^ pragmáticas estrate§ias de «desmarque» del

Desde una óptica local, la trayectoria del Tribunal de Va

lencia viene condicionada por otras dos variables: la evolución del prob ema morisco, de tanta trascendencia en el áreavalenciana, y las peculiaridades del sistema foral, que se dejaron sentir en las Cortes convertidas en caja de resonancia

una resonancia un tanto apagada en Valencia— de los abusos inquisitoriales.

 Así pues, la trayectoria histórica de la Inquisición de Va

d e ^ ríl3 6nmar^ d! ’ ,C!enuna Parte<P°r el vaivén arrítmicofes de l ™ i T eSH i ma y las connotaciones personales de la política de los inquisidores generales, y de otra por

m o r fs S T f reS¡S,e“ ia f°ral í dé protagonismo

morisco, a lo largo del tiempo.Periodificar nunca es fácil, pues supone la deformaciónhistórica ante las obligadas superficializaciones que implica Asumiendo estos riesgos hemos fragmentado la trayectoriacronologica del Tribunal de Valencia en cinco etapas?

, . A 153°-1547. Período de indefinición inquisitoriaJ por los

c « qUb m i « S ’ * descali£“ d “ “ jurisdiccionales (morís-eos, brujería) —que asumió con mansedumbre la Inquisición —y la provisionalidad jurídico-institucional de su normativa constitucional. r

siantml54 ? ' ^ ^ 116St° S añ° Sla gran of^siva del valde-siamsmo, el fin del impasse inquisitorial, en base a la insti-

lonjundica y económica de la infraestructura delTribunal y el imperialismo jurisdiccional que la función inquisitonal de servicio fiel al poder político propicia.

C. 1566-1580. Interciclo pactista a caballo del afán de recuperación del perdido consenso Madrid-Roma y del triden-

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tinismo ideológico, con la apertura de la tercera vía del ribe-

rismo, alternativa que fracasará en el período siguiente.D. 1580-1595. El relanzamiento inquisitorial, fundamentado en la escalada imperialista de la monarquía filipina y en laagudización del puritanismo en la praxis inquisitorial, depuertas adentro (visitas, limpieza de sangre de funcionarios...).

E. 1595-1609. Pérdida por la Inquisición de sus señas deidentidad, paralela a la contraofensiva eclesiástica de estosaños con patente marginación del Santo Oficio en cuestiones

tan trascendentales como la decisión de la expulsión de losmoriscos.

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1. La indefinición inquisitorial (1530-1547)

El 9 de enero de 1522 era elegido papa el Inquisidor general, cardenal Adriano, obispo de Tortosa. Hasta fines de1522 no tuvo sucesor en la jefatura del Santo Oficio. El 10de septiembre de ese año, unos días antes de su muerte, expidió bulas nombrando inquisidor general al cardenal don Al-lonso Manrique. Manrique estaría en el cargo hasta su muerteen 1539. Le sucedería el cardenal arzobispo de Toledo, Juan

Pardo de Tavera, de 1539 a 1546, y a éste el cardenal frayGarcía de Loaysa, cuyo mandato sería muy fugaz, de febreroa abril de 1546.

De estos inquisidores generales el mejor conocido es, quizás, Manrique. Era hijo del Gran Maestre de Santiago, don Rodrigo Manrique, y hermano del poeta Jorge Manrique. Llegóa la cumbre de la Inquisición tras un curriculum muy brillante: canciller de la Universidad de Salamanca, obispo deBadajoz, obispo de Córdoba y arzobispo de Sevilla. Taveratuvo una participación política mayor. Presidente de la Chan-cillería de Valladolid, presidente del Consejo Real (1524-1539),presidente de varias Cortes, gobernador de Castilla (1539-1541), paralelamente a una carrera eclesiástica extraordinaria,apoyada en la protección de su tío Diego de Deza: canónigode Sevilla, oidor del Consejo de la Suprema, obispo de Ciudad Rodrigo, de Osma, de Santiago y finalmente arzobispo-cardenal de Toledo. García de Loaysa no anduvo a laen cuanto a prestigio respecto a sus antecesores. Dominico,general de la Orden, confesor de Carlos V, obispo de Osma,arzobispo de Sevilla y presidente del Consejo de Indias. Los’tres fueron cardenales nombrados por Clemente VII en 1531.

Pero ¿quiénes fueron los inquisidores locales del Tribunalde Valencia?En 1530 eran inquisidores Arnau Albertí, canónigo de Ma

llorca y Joan de Churruca, canónigo de Almería. En 1534 entraron fray Antonio de Calcena, general de los franciscanosen la Corona de Aragón, Ramírez de Haro, abad de Arbós,y Sancho Pérez de las Cuevas, canónigo de Badajoz. Un añodespues Ramírez de Haro sena relevado por Joan González

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de Mumbrega, que después sería obispo de Tarazona. En 1540

volvería Ramírez de Haro, obispo electo, paralelamente, deCiudad Rodrigo, y serían nombrados inquisidores Blas Ortizcanonigo de Toledo, y el doctor Azebes, canónigo de Burgos!Un ano después los tres inquisidores serían sustituidos porFernando de Loazes, obispo electo de Elna, que antes habíasido fiscal de la Inquisición de Valencia y después seríaobispo de Tortosa, Tarragona y Valencia; Francisco de Navarra, obispo de Ciudad Rodrigo, que después sería nombradoarzobispo de Valencia, y Pedro de Lagasca, que provenía del

Consejo de la Suprema. En 1544 entrarían como inquisidoresel doctor Alonso Pérez y el licenciado Martín Pérez de Ar-teaga, que después pasarían al Tribunal de Llerena.lbis

. un total de trece personas, pues, en diecisiete años deejercicio inquisitorial, lo que revela un gran movimiento degente quiza por la indefinición prevaldesiana de estos añosLa mayor movilidad la introdujo Pardo de Tavera con nadamenos que siete nombramientos en sus seis años de mandatocomo inquisidor general. El monopolio del clero secular entreestos cargos fue casi absoluto. La fluidez en la carrera eclesiástica desde 1540-1541 parece acentuarse, con brillantísimoscurrículums de la mayor parte de los hombres que pasaronpor el Tribunal inquisitorial valenciano. Evidentemente sepatentiza que este tipo de cargos, actuó, de lanzade ” poíüicacon lo que se generaría una competencia fuerte para su con-lanteC1°n’ COmpetencia que Valdés promocionaría más ade-

EL PREVALDESIANISMOY EL REPLIEGUE INQUISITORIAL

pc, La “ fl^ncia del Consejo de la Suprema fue grande enestos anos Manrique en sus frecuentes visitas a Sevilla dele-

™ ,L eY tSeñ° reS del Consej ° Para la determinación decausas durante su ausencia».2 Así, se dejó sentir especialmente el talante del obispo de Mondoñedo, el futuro inquisidor general Valdés, miembro del Consejo de la Suprema enel periodo 1525-1532. Valdés visitó Valencia en 1528 y dejó tras

1 bis. AHN, Inquisición, leg. 502*, f. 109.2 AHN I i i ió lib 320 f 54

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tic sí una huella indeleble, especialmente en lo relativo alcontrol de los funcionarios.

 A los inquisidores les reprochó que «no entendeys en las

cosas de vuestro officio con la diligencia que conviene» (visitan, por ejemplo, las cárceles de cuatro en cuatro meses,cuando se les exigía hacerlo quincenalmente), además de actuar asumiendo poderes que no les corresponden, especialmente en la aplicación de composiciones; a los oficiales de lainquisición se les insta a que acompañen a los inquisidorescuando «salen fuera en cosas tocantes al Santo Oficio»; alreceptor Cristóbal de Mendoza se le acusa de ineficacia y, loque es más grave, de tratos económicos con sospechosos; alnotario de secuestros Ramón Capdau se le atribuye que «trac-la en seda con conversos y que da a hilar y adregar a los

conversos y que tiene mucha comunicación con ellos» y, porultimo, se considera como inhábiles y nocivos en sus respectivos cargos a Bartolomé Martínez, notario del secreto, aJuan de Oñate, nuncio («escandaloso y superbo»), a Veláz-quez, el carcelero («trata mal a los presos»), a Benito Marco,ci alguacil, y, sobre todo, a Mudarra, notario del juzgado, alque se atribuye un sinfín de corruptelas (petición de dineroprestado a procesados, partición de sus derechos con el juezde bienes confiscados, juego...).3

El mismo puritanismo administrativo intentó implantarseen todos los tribunales. Las advertencias al Inquisidor de

Barcelona, doctor Loayzes, señalándole la necesidad de «laassistencia del ordinario al votar las causas y a la abjuración», así como la apertura de un expediente «sobre cohechoy soborno de testigos», son significativas.4 Los funcionariosdenunciados por Valdés siguieron en sus puestos. Sólo sabemos que Francisco Mudarra, escribano del juzgado en 1531,lúe sustituido por Luis Beltrán «por no entender la lengua’latina», aunque después, en 1533, se le apoya para que nopague la tacha.5

Paralelamente a este puritanismo administrativo se registra un notorio imperialismo jurisdiccional inquisitorial. En

1530 se dictan censuras contra micer Benavente por haberdefendido las pretensiones de la Seo de Valencia sobre losbienes confiscados del Santo Oficio. Asimismo se acusa de

3. AHN, Inquisic ión, lib. 320, f. 214-220.4. AHN, Inquisición, lib. 320, f. 91.5. AHN, Inquisición, lib. 320, f. 468 y lib. 321, f. 93.

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idéntico cargo al regente de la Real Audiencia, micer Figue-

roa. En el mismo año se reprocha al virrey y al gobernadorde Valencia «cerca de lo mal que havían hecho en senten-ciar y quemar a una persona por haver dicho unas blasfemias hereticales, por no tocarles a ellos sino al Santo Officio,con advertencia de que no buelvan en adelante, sino que losremitan al Santo Officio».6

Esta política se romperá en la década 1532-1542, intercicloen el que se patentiza un repliegue inquisitorial paralelo a

/ una feliz entente con las fuerzas vivas locales, tanto la juris

dicción eclesiástica ordinaria como la jurisdicción real. Eltrato de favor concedido al bachiller Molina, criado del duque de Calabria —las instrucciones del Consejo en 1536 eranbien expresivas: «que en la execución de la sentencia deldoctor Molina, criado del duque de Calabria, se use con élde toda la misericordia y moderación que con buena consciencia se puede hacer»—, las recomendaciones de alianza conel vicario general —«por averie conocido muy afficionado alas cosas del Sancto Officio y sus ministros»—, la admisión

como ordinario en el Obispado de Segorbe a su vicario general «sin embargo de que no tenga la edad que de derechose requiere, por no tener más de treynta años», la solicitaciónal papa de permiso para que «los officiales y ministros delSancto Officio puedan dezir y dar noticia a los ministros y

 jueces reales de algunos delictos y crímenes, que no toquenal Sancto Officio sin incurrir en irregularidad y contravenir al juramento de secreto que tienen prestado para que los delictos no queden sin castigo», son algunos exponentes.7

Es muy significativo que la Inquisición se inhibirá desde1532 del problema de las brujas, que se remitió a los ministros reales, y del de las blasfemias, cuya resolución se encomendará al doctor Calvet, inquisidor aragonés.8 Igual ocurrirá con la problemática morisca, como veremos. La Inquisición parece abdicar de muchas de sus prerrogativas. Las

s únicas fricciones que tuvo la Inquisición valenciana en estos{> años fueron sus enfrentamientos con la Generalidad por laí cuestión de la pretendida exención impositiva en sus impor

taciones frecuentes de productos de Castilla. Y aun así, hayque registrar una curiosa cautela que más adelante se des-

1 (>. AUN, Inquisición, lib. 320, f. 240-242 y 348-349.\ 7. ANII, Inquisición, lib. 322, f. 35-36, f. 111-112 y f. 280-282.\ H. AUN, Inquisición, lib. 321, f. 216-217 y 233 y lib. 320, f. 372-373.

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hará sin titubeos. En 1539 los inquisidores recomendaban:«Ante las muchas quexas sobre el sacar y pasar por los puertos mucha ropa sin pagar derechos dellos, que los dichos

Inquisidores tengan mucha moderación a sacar y meter losdichas cosas, que sea de manera que no aya fraude con losofficiales del Sancto Officio y excusen quanto sea posible enpassar los menos cosas que pudiesen, atento que sean derechos de Su Magestad.»9

Naturalmente, a esta actitud inquisitorial debió contribuirdecisivamente la presión de las tres Cortes de Monzón cele- ■bradas en este período: 1533, 1537 y 1542. En los fueros de ;las Cortes de 1533, tras una serie de quejas del brazo ecle-;siástico se fijaron las fronteras de la jurisdicción eclesiástica 'y secular y se precisó la obligatoriedad del respeto de los

privilegios eclesiásticos (inmunidades, cobro de diezmos). Pa- iralelamente, se vetaba a los inquisidores su intromisión enla confiscación de «bens inmobles tenguts sots directa señoría; ans dexen aquells pendre liberament ais dits señors di-rectes».10 En las Cortes de 1537 se dio libre jurisdicción al \arzobispo de Valencia en toda su diócesis a la vez que seratificaba la jurisdicción privativa de los diputados de la Generalidad, ampliándose netamente sus poderes, y se confirmaba el fuero relativo a la confiscación de bienes de señoríodirecto. En compensación, se ofrecía a la Inquisición la subvención anual de 400 ducados, a cuenta de la Generalidad.11>

En las Cortes de 1542 se estableció que ningún inquisidorpudiera tener oficio de canciller y, aunque no se reflejó enlos fueros, en los procesos de estas Cortes se planteó porprimera vez desde las Cortes de 1510 el problema de los familiares, que sólo -saldría a la luz pública en los fueros delas Cortes de 1552.12 Las Cortes preocuparon notoriamentea los inquisidores. El Consejo de la Suprema escribía en 1528al inquisidor de Cataluña, Loayzes, informándole de su determinación de que «vaya de cada Inquisición de la Coronade Aragón, un Inquisidor para asistir a las Cortes de Mon

zón para responder y advertir sobre lo que se intentase contra el Sancto Officio» y en 1533 a los diputados de Perpiñán

9. AHN, Inquis ición, lib. 322, f. 270-272.10. García Cárcel, R .: Cortes valencianas del reinado de Carlos I. 

 Valencia, 1972, 43-46.11. Ibidem, 86-87.12. Ibidem, 130-131.

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agradeciéndoles «lo que havían hecho en haver dado orden a

sus síndicos que no intentasen cosa alguna contra el SanctoOfficio en las Cortes de Mon?on» y más adelante se recuerda«que en las Cortes de Origuela se acostumbre conceder muchas cosas impertinentes por abreviar las dichas Cortes quedespués no se observan» y en 1537 se dictaminara «que sediga a los tres estados del Reyno de Valencia que se dexende pedir».13

EL PROBLEMA LUTERANO

Hay que esperar a 1520, como dice A. Redondo, para quese oiga en España hablar de Lutero.14 Fue precisamente elinquisidor general Adriano de Utrecht, el futuro papa Adriano VI, uno de los pioneros en tomar posición contra el mon je agustino. En febrero de 1520 la Universidad de Lovainapublicaba su censura al pensamiento luterano, con una carta

de introducción de Adriano de Utrecht.15 f  Unos meses más tarde, el papa León X condenaba los¡ errores de Lutero el 11 de junio de 1520 a través de la bula1Exsurge Domine y el 21 de marzo de 1521 enviaba dos brevest al condestable y almirante de Castilla, ausente Carlos I, amo

nestándoles para que «vedasen la entrada en la monarquíaespañola a los libros del fraile alemán». La actitud de la monarquía española inicialmente fue reservada y puede decirseque no se clarificó hasta después de la Dieta de Worms en

abril de 1521.16La Inquisición pronto se hizo eco de estas directrices pontificias. El 13 de abril de 1521, el Consejo de la Suprema escribía al rey recordándole su obligación de «estirpar los errores y eregías y defender nuestra Santa Fe... como rey y señor destos Reynos y sucesor en ellos como nieto de aquellosgloriosos y cathólicos Reyes don Fernando y doña Isabel».Una semana antes el inquisidor general, el cardenal Adriano,había publicado un edicto para que fueran recogidos los escri-

13. AHN, Inquisición, libs. 320, f. 58; 321, f. 121-122, 130-135 y 322,f. 168.

14. Redondo, A.: «Luther et l’Espagne de 1520 a 1536». Mélanges de l<i <'tisíi <¡r Vclázquez, I (1965), 110.

IV Redondo, A.: op. cit., 111.l(i. Ki-dondo, A.: op. cit., 117-118.

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tos de Lutero, «los quales diz que están imprimidos para lospublicar y vender en estos reynos», edicto ratificado en mayode 1523 por el nuevo inquisidor general García de Loaysa.17

La presión del cardenal Adriano sobre el rey fue enorme:«no contento aquel seductor de haver pervertido y engañadoa Alemania procura con sus malignas y diabólicas astuciaspervertir y contaminar estos sus reynos y señoríos de Españay para ello con yncitación y ayuda de algunos destas partesque desean impedir o enervar el Santo Officio de Ynquisición,ha tenido forma de hacer traducir y poner en lengua castellana sus eregías y blasfemias y embiarlos a sembrar y publicar en esta católica nación».18 Se insistía en la supuestaconvergencia del pensamiento luterano con las reivindicacio

nes de los conversos, todo ello además en pleno conflictocomunero y agermanado. La realidad es que treinta años antes de que se iniciaran los procesos de Valladolid y Sevillael luteranismo parecía bastante difundido.

La estrategia inquisitorial, una vez rota la inicial apatíadel rey ante el problema luterano, se lanzó a la promociónde las obras que rechazaban la doctrina de Lutero. En junio de 1521, según Redondo, ya eran conocidas estas obrasen España. Las obras pioneras en la polémica contra Luterofueron las del mallorquín Olesa y el aragonés Benet, publicadas en 1521 .y que precedieron a la más célebre refutación:

la de Ginés de Sepúlveda.19Realmente, la fundamental vía de 'acceso al conocimiento de Lutero por la mayoría de los españoles fué, irónicamente, la lectura de estas refutaciones, loque motivaría un viraje inquisitorial desde 1540, aproximadamente.

Pero el gran problema que tuvo la Inquisición en estosaños fue la precisa diferenciación del luteranismo y el era-mismo. La infiltración erasmista fue enorme, apoyada porlas simpatías del inquisidor general Manrique. El momentoálgido de esta corriente erasmiana fue la conferencia de Valladolid de 1527 con la victoria de los erasmistas y la sub

siguiente garantía oficial de la ortodoxia de Erasmo. De 1527a 1532 Bataillon ha hablado de una auténtica invasión erasmiana perfectamente representada en las múltiples traducciones castellanas de la obra del humanista de Rotterdam y

17. Redon do, A.: op. cit., 119-122.18. Redondo, A.: op. cit, 122.19. Redon do, A.: op. cit., 126-129.

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paralela a la utilización de esta ideología por la política imperial (Diálogos de Valdés). Será desde 1532, aunque ya antesse observan algunos procesos aislados contra erasmistas ilu-ministas (radicados en el foco de Castilla la Nueva), cuandose produce la gran escalada represiva que arrastrará lutera-nismo y erasmismo conjuntamente, sin ningún matiz diferencial.20 El proceso de Vergara, estudiado por Bataillon, vienea constituir el punto de partida.21

En Valencia, las primeras muestras de luteranismo fueronprecoces. El punto de partida es 1524, año en que la Inqui

sición procesó al mercader alemán micer Blay, aunque elprimer caso de luteranismo autóctono fue el del agustinot Martí Sanchís, procesado el 26 de mayo de 1528. Pero la granobsesión de la Inquisición valenciana se centró en el temade los libros, dada la efervescencia cultural de la ciudad de

 Valencia. El 31 de agosto de 1524 el Consejo de la Inquisición escribía a los inquisidores de Valencia ordenándoles quemar el libro de las obras de Lutero que les ha llevado un librero. En los años siguientes no sólo se persiguen las obras

de Lutero. sino las de sus adeptos. La orden del 15 de junio de 1530 del Consejo a los inquisidores valencianos esbien expresiva: «Aquí avernos sido avisados que en los he-rrores nuevamente ynbentados en Alemania ay muchos autores de mas, cuyos nombres aca no se saven y diz que seríaposible y ay sospecha que se traen a España... debeis hacerdiligencia demandando a los libreros que hos den por memorial las tablas de los libros que tienen de derechos y artesy teología...»22

El terror se fue agudizando porque en noviembre de 1532el Consejo escribía de nuevo a los inquisidores valencianosinstándoles a que investigaran sobre una supuesta impresiónde obras de Lutero en alguna imprenta valenciana. En Valencia, en diciembre de 1535 se encontraba un libro de Me-lanchton. Los inquisidores de Valencia llegaron a proponeral Consejo el examinar los libros antes de su impresión, cosaque el Consejo rechazó.23 En octubre de 1536 fue nombradopor el Consejo un visitador en la persona de Tomás de Vi-

llanueva, provincial de la Orden de los agustinos, para ins-

20. Bataillon, M.: Erasmo y España. México, 1950, 432438.21. Bataillon, M .: op. cit., 438-445.22. AUN, Inquisición, lib. 320, f. 401-402, y Redondo, A.: op. cit., 152.W. AUN, Inquisición, lib. 321, f. 292-293, y lib. 322, f. 1-16.

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peccionar las librerías del reino y secuestrar los libros quecontuvieran errores luteranos.24

En ese mismo año fue procesado el erasmista valenciano

Miquel Mezquita. Pero el protestantismo valenciano no mere-jch5 gran persecución por parte de la Inquisición hasta los,años 5Q. Las penas impuestas a los pocos luteranos procesa- tdos hasta 1547, todos ellos franceses residentes en Valencia,fueron suaves como veremos más adelante. 1

LA MARGIN ACIÓN INOUISITO R JAL DEL TEMA MORISCO

Desde las Germanías, con la imposición del bautismo alos^ moriscos —salvo a los de las comarcas septentrionales delPaís Valenciano se iba arrastrando un problema no resuelto, el de la licitud o ilicitud, validez o invalidez de la obrabautismal de los aerermanados. La cuestión no era fácil, y dehecho, como dice Caro Baroja, se convirtió en un tema de teología moral que afectó a los casuistas españoles del siglo xvi.25

Si se suponía la validez» los nuevos cristianos eran apóstatas por cuanto seguían practicando los ritos mahometanos.Si^se consideraba como inválido el bautismo, el pecado mu-

déiar, según la teología católica, no era otro que el de lainfidelidad, es decir el «error del hombre no bautizado, contrario en todo a la fe». El inquisidor general Manrique reunió el 19 de febrero de 1521.una Junta en Madrid en la quecontaron decisivamente los informes de los inquisidores valencianos Churruca y Palacios, así como los expertos micerBas y Martín Sánchez. Ante el dilema planteado entre moriscos apóstatas o mudéjares disfrazados de cristianos, laJunta optó por la primera opción, utilizando argumentaciones sinuosas, como la precisión de que «al recibir el Bautismo estaban en su juicio natural y no beodos ni locos y qui

sieron de su voluntad recibirlo».26La resistencia de la nobleza a esta solución fue enorme.

24. Redondo, A.: op. cit., 159-161.

i Í 5' ,nC4 r° ® a™ja' J' : Las f ° rmas complejas de la vida religiosa. Ma-el ría, ly/o, 487-488.t Boronat, F .: Los moriscos españoles y su expulsión. Madrid 1901I, 134.

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Enviaron los señores representantes a la corte: Francisco

Lanzol, micer Benavente y Francisco Vastaller, que defendieron la tesis de la virginidad del mudejarismo, lo que presuponía la exigencia del bautismo, con la contrapartida de laconservación del status etnológico paralelo, lógicamente, delstatus feudal de dependencia servil de los moriscos.27 Nosabemos si esta presión señorial tuvo o no incidencia en ello,pero lo cierto es que la labor de consolidación del supuestode la apostasía morisca, es decir, la cristianización de lospresuntos cristianos nuevos, el reciclaje religioso, no lo delegó el inquisidor general en los inquisidores locales, claramente marginados, sino en comisarios apostólicos. En mayode 1525 son enviados a Valencia como tales don Gaspar de

 Avalos, obispo de Guadix, junto con varios clérigos, como eldominico Juan de Salamanca, el franciscano fray Antoniode Guevara y el inquisidor de Barcelona, Juan Suñer, cuyagestión conocemos bien gracias a la obra de Redondo sobreGuevara.28

El cerco impuesto a los moriscos fue abrumador. El embajador de Carlos V en Roma, el duque de Sesa y el representante de la Inquisición, Arteaga, consiguieron del papaClemente VII la bula del 15 de mayo de 1525, por la que sedispensaba al rey de los fueros y de cualquier previo compromiso con los moriscos, dando así un margen total a lainiciativa sobre los moriscos.29 La colaboración señorial conlos comisarios fue nula, especialmente por parte del duquede Segorbe, en cuyas tierras no había habido bautismo espontáneo ni forzoso, porque los agermanados habían sidoderrotados muy tempranamente en esa área geográfica. Las

fricciones fueron continuas pese a las recomendaciones monárquicas de maya.a. diciembre de 1525, que culminaron conuna orden incumplida de expulsión el 12 de diciembre, momento dé máxima tensión que concluyó con una salida nuevadel conflicto: la negociación entre una élite de doce diputados de las aljamas moriscas y el rey.

El resultado fue la concordia pactada en enero de 1526 ypublicada en 1528, en la que tuvo una influencia decisivaGuevara, según Redondo.30 La „concordia garantizaba a los

27. Redondo, A.:  Antonio de Guevara (14801545) et l’Espagne de son temps. Ginebra, 1976, capítulo V.

28. Jbidem, 217-301.29. Ibidem.30. Boronat, P.: op. cit., I, 160-177, y Redondo, A.: op. cit., 150.

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moriscos una serie de concesiones a cambio de una donacióné B m ó m ic ar i a ' tnás significativa era la prohibición a ía Inquisición de proceder contra los moriscos y sus bienes durante cuarenta años, además de otras cláusulas como la autorización durante diez años de usar su lengua y vestidos, el reconocimiento de los matrimonios consanguíneos ya consumados, cementerios distintos, pago de una renta a los alfaquíesconvertidos con cargo a los bienes que habían pertenecido alas mezquitas y que fueron transferidos a la Iglesia y laigualdad fiscal con los cristianos viejos.31

El pacto, negociado por el sector morisco más poderosoen connivencia con los señores, no convenció a todos losmoriscos. La resistencia se concentró en la sierra de Bernia,

Benaguacil, y sobre todo en la sierra de Espadán, obligandoa un importante esfuerzo bélico de marzo a agosto de 1526hasta su extinción. Los comisarios inquisitoriales dejaron Valencia en julio de 1526. La ambigüedad del consenso de1526 condicionó la actitud ante los moriscos hasta 1534. Trasla tardía aceptación por el inquisidor general el 21 de marzode 1528  y el refrendo real en las Cortes de Monzón el 17 de

 julio de 1528, pronto cada uno de los sectores interesadosintentó desmarcarse de los compromisos adquiridos.32 El inquisidor general Manrique matizaba en el edicto del 23-X-1528el espíritu con que debía interpretarse la letra de la con

cordia: «Los nuevamente convertidos de moros a nuestrasancta fe catholica o mucha parte dellos, seducidos según sedice y engañados por algunas personas mal ynformadas queles dieron a entender que por el emperador y rey nuestroseñor y por nos se les dava licencia de vivir como moros portiempo de cuarenta años, han guardado la pascua del cameroy hecho muchas ceremonias públicas de moros cosa si assi esde muy gran atrevimiento y digna de castigo por ser hechaen tanto deservicio de Dios... que la vntención de su Mag. ynuestra no era ni es de dar licencia ni permitir a los dichosnuevamente convertidos que ningún tiempo viuiessen comomoros ni hiziesen cirimonias de la dicha secta de Mahoma enpúblico ni en secreto despues que huviesscn recibido el sanctobaptismo ni la tal se les podía dar ni conceder antes si talescosas hiziessen y commetiessen serían punidos y castigados

31. B oronat, P.: op. cit., I, 423-428.32. Boron at, P .: op. cit., I, 163-164, y García Cárcel, R.: «La revuelta

morisca de Espadán».  Al Andalus, 1976, 127-146.

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y se procedería contra ellos conforme a derecho por el Sancto

Officio de la Ynquisición.»33En la misma línea escribía a los inquisidores de Valenciaen diciembre de 1528. El rey, asimismo, también en diciembre de 1528, según dice Danvila, ordenaba que en el plazode cuatro años todos los moriscos de la Corona de Aragónhabían de bautizarse. Las filigranas dialécticas de Boronatpara defender la palabra del Emperador resultan pintorescamente gratuitas.34

La realidad es que las relaciones de producción feudal

interferían los planteamientos religiosos. La estrategia defensiva del régimen señorial se puso de manifiesto en las frecuentes disposiciones del virrey contra el desvasallamiento yestableciendo cada vez más rígidamente la acotación jurisdiccional de los moriscos. Los nobles conseguían de las Cortes de 1528 la ratificación del principio de que «los militarstinguen la mateixa jurisdiccio criminal en los novament con-vertits que tenien quant eren moros» y «que vassalls morosno puguen fer vassall de altre sens haver comptat ab lo

primer senyor».35El seguro de continuismo se completaba con la puntuali-zación de que el señorío útil de los bienes confiscados alos moriscos se consolidase con el dominio directo de losmismos, marginando las posibilidades de beneficios económicos por parte de la Inquisición en su incidencia sobre losmoriscos. En las Cortes de 1533 se precisó incluso que losbienes confiscados a los nuevos convertidos no se aplicasenal fisco real, sino a los parientes de aquellos, o lo que es lo

mismo, a los señores, como dice Boronat, «a fin de evitar lainterpretación que daban a este privilegio los tribunales dela Inquisición»; y en las Cortes de 1537 se llegó a pedir quelos bienes de los moriscos no fueran confiscados, prohibiendolas penas pecuniarias hasta los diez ducados, jugando de nuevo con la promesa de cesión a la Inquisición de 400 ducadosde censo cada año, oferta que el rey rechazó tras consultarcon el Consejo de la Suprema.36

La impermeabilización económica de los moriscos, im

33. Boronat, P.: op. cit., I, 164.34. Boronat, P.: op. cit., I, 165-166, y Danvila, M.: La expulsión de 

tos moriscos españoles. Madrid, 1889, 90-109.35. García Cárcel, R .: Cortes valencianas del remado de Carlos I . , 

15-16.36. Ibidem. 44-45 y 86-87.

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puesta por los señores, no podía impedir la beligerancia delmito: el supuesto de la apostasía inconsciente de los moriscos, producto de la ignorancia y, como tal, reversible. Eneste principio creyó firmemente el papa Clemente VII a través de sus breves de julio de 1531 y febrero de 1534 en queavisaba a los inquisidores valencianos que «podían admitirotra vez a reconciliación a los cristianos nuevos de morosrelapsos», lo que implicaba un eterno volver a empezar.37

 Así, no cesó la actividad del Tribunal que, según Lea, de 1529a 1536 incoó 148 causas de fe contra los moriscos, 42 de lascuales lo fueron en 1531 y 66 en 1533.a8 Sobre esta idea dela reversibilidad girará toda una praxis docente sustentadasobre la figura del enviado especial-predicador-visitador, cuya

misión es un reciclaje catequético de los moriscos, sujetospacientes del casuismo teológico.En julio de 1528 la Inquisición envió al franciscano Bar

tolomé de los Ángeles, que conocía bien el árabe y que prontoresultó incómodo por sus audaces denuncias de los nobles.Un año después, el 24 de julio de 1529, son enviados Francisco Ubach y Miguel Miedes, cuya incidencia fue totalmenteestéril. Patente la inutilidad de estos esfuerzos, el inquisidorgeneral Manrique recurrió, de nuevo, al nombramiento decomisarios apostólicos, fray Antonio de Calcena, provincialde los frailes menorés de la Corona de Aragón, y don An

tonio Ramírez de Haro, abad de Arbós, para que cubrieranen lo posible el constatado vacío de poder eclesiástico (elobispo Erardo de la Marca brilló por su ausencia en Valencia); fueron enviados al País Valenciano el 13 de enero de1534.39

La aceleración del tratamiento del problema morisco hayque insertarla en el contexto de la agobiante incidencia de lapiratería, especialmeiite representada por las constantes acechanzas de Barbarrojá, piratería que obligó a Carlos I a laexpedición triunfal a Túnez en 1535. La labor de los comisarios apostólicos fue, en principio, continuar la obra predi

cadora anterior. En este sentido fueron enviados a diversoslugares moriscos fray Benito de Santa María, prior de losdominicos en Valencia, y fray Juan Micón, prior de San Ono-

37. AHN, Inquisición, lib. 321, f. 296 y 353.38. Lea, H. Ch .: The moriscos of Spain. Their conversión and ex-

 pulsión. Nueva York, 1901, reed. 1968, 61, 95-98, 100-103.39. Boronat, P.: op. cit., I, 183-186.

29

7 , .iv*  y /

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fre en Valencia. Más tarde, en 1539, sería enviado a Ayora

Juan Bautista Anyes. La inutilidad de estas predicaciones fueabsoluta.40La piratería, por otra parte, seguía acosando gravemente.

En 1535 Barbarroja merodeaba por las costas de Oropesa y Villajoyósa haciendo numerosos cautivos cristianos. La relación de moriscos y piratas es indiscutible. Danvila aportapruebas irrefutables a través del análisis de los procesos inquisitoriales incoados contra Joan Salvatierra y Alfonso Can-talapiedra, moriscos agentes y espías de Barbarroja.41Las Cor

tes de 1537 se hicieron eco de esta problemática estableciendolas penas de galeras como penitencia posible y pronto habitual de los procesados de la Inquisición.42

Pero la gran ofensiva contra los moriscos se va a producir desde 1540, año en que puede hablarse de la rupturade la ambigüedad a caballo de la irreversible politización delproblema morisco. El proceso de 1540 contra don Sanchode Cardona, almirante de Aragón y protector decidido de losmoriscos de Guadalest, constituye el primer hito de la ofen

siva contra las raíces del problema: el proteccionismo señorial.43La pragmática real de 154\j prohibiendo tal conexión de

moriscos con turcos, así como la libre acogida de los morosgranadinos, «alarbes» o «tagarinos» en Valencia y el uso dearmas ofensivas o defensivas, tiene su inmediata plasmaciónen la fracasada expedición a Argel. La Inquisición respondióa esta presión coyuntural a través de las directrices represivas del nuevo inquisidor general Pardo de Tavera. La ratifi

cación de Ramírez de Haro, aun siendo a la vez obispo deCiudad Rodrigo, y la introducción en 1541 de expertos en eltema morisco como Fernando de Loazes y Francisco de Navarra pronto se dejó sentir. Además de los procesos a protectores de moriscos, como a Rodrigo de Beaumont en 1542,se multiplicaron las órdenes de control de los moriscos: vigilancia de los moriscos —que no ayunaran por la victoria de

40. Boronat, P.: op. cit., I, 184-185. Ya en 1534 se inició la creaciónde parroquias en lugares de moriscos. En el obispado de Segorbe se

constituyeron las parroquias de Navajas, Geldo, Soneja, Gaibiei y Bc-imgeber; a cada una de ellas se les asignaron 30 libras.

41. Danvila, M .: La expulsión de los moriscos españoles. Madi'id,1889, 116-120.

42. (Jarcia Cárcel, R .: op. cit., 69.43. Boronat, P. : op. cit., I, 443-449 y Danvila, M.: op. cit., 126.

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Barbarroja en 1541—, severidad represiva contra los moriscos itinerantes...44

Paralelamente la ofensiva es secundada por el arzobispode Valencia, .don Jorge de Austria, desde 1538. Ya de 1534a 1536 se habían desmembrado parte de las 123 rectorías parroquiales, creadas en 1525, en un total de 190 rectorías, cantidad totalmente insuficiente —téngase en cuenta que en ladiócesis valenciana había más de 400 lugares exclusivamentemoriscos , agravado esto además por las pésimas dotacioneseconómicas no más de treinta escudos—, que, como señalan algunos informes diocesanos, resultaban casi ridiculas.45El arzobispo don Jorge de Austria en colaboración con Ramírez de Maro elaboró «Les instructions e ordinations per

ais novament convertits del Regne de Valencia», que incomprensiblemente no se imprimiría en Valencia hasta 1566 y,aespués, en 1594. Se trata de un pequeño catecismo catequé-tico (16 páginas tan sólo) del que lo más destacable es suenfoque liberal recomendando en todo momento la «discrecioab eiis» y la administración gratuita de los sacramentos, prohibiendo bajo penas graves la simonía. La labor de los rectores se reduce, según el catecismo, a la administración desacramentos y el aprendizaje de las principales oraciones yfórmulas de la vida cristiana. Estaba escrito en valencianoy dirigido exclusivamente a los párrocos.46

El catecismo, sin embargo, no fue eíicaz. El informe deagosto de 1544, eii el que siete rectores emitían sus opinionessobre la situación de los moriscos en un total de 11 pueblos(Alcira, Carlet, Alberich, Alcácer, Lauri, Játiva, Luchent, Montosa, San Juan, Anna, Albaida, Agullent, Cocentaina, Monti-clielo, Font, Pego, Gallinera, Gandía y Alfondech), no podíaser más pesimista.47

Las Cortes de 1542 habían consolidado, por enésima vez,los privilegios señoriales sobre los bienes confiscados exigiendo el pago de los «luysmes» de los bienes confiscados a

los moriscos, a los señores directos. El relanzamiento de laulcnsiva de las predicaciones en febrero de 1543 no pudosei más desafortunado. La nueva gestión de Bartolomé de los

44. Boronat, P.: op cit., I, 190-193.45. Robres, R .: San Juan de Ribera, virrey y arzobispo de Valencia 

Harceiona, 1960, 378-379.46. Ibidem, 379-380.47. British Museum (B.M .), Eg. 1832, f. 33.

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 Ángeles fue boicoteada hasta el extremo de ser procesado enfebrero de 1544, acusado entre otros delitos de «usurpaciónde la jurisdicción real», «exceso de la comisión recibida deRamírez de Haro» y «murmuración contra personas de mucha quahdad».48 La pena que se le impuso fue la privaciónde su oticio y autoridad para predicar y la reclusión en unmonasterio de la orden. El fracaso de Bartolomé de los Ángeles era el fracaso de una concepción del problema moriscocomo una ideología susceptible üe corrección y transformación a partir de una retórica doctrinal brillante.

En 1544 se reunió una Junta en Madrid compuesta por

Ramírez de Haro, el arzobispo de Toledo, Juan Silíceo, elcontesor del rey, Pedro de boto y el inquisidor general Ta-vera. En la Junta se esgrimieron, según Danvila, dos opiniones dilerentes. La tesis sostenida por Tavera, que preconizaba un nuevo edicto de gracia, a partir del cual «diessenlos moriscos las confesiones por escrito, procediendo en losucesivo, si mediaba delito de herejía, con toda templanza ybenignidad», implicaba, por lo tanto, total libertad de iniciativa para la Inquisición. En definitiva, se propugnaba la ta

bula rasa de todo antecedente previo, dándole al problemaun tratamiento típicamente herético.49Frente a esta postura se pronunciaron Ramírez de Haro

y el confesor Soto, que defendieron el que los delitos de losmoriscos «se confesaran solo a sus confesores» y se les dieseplazo para ser instruidos en la religión cristiana. Esta fuela opinión que salió ganadora en la Junta y el aplazamientose fijó en 26 años para que los moriscos fueran instruidos.Triunfaban así, lógicamente, los intereses señoriales, para

lelamente a un sentido teológico de signo tomista. Se sustituía la iniciativa pastoral de la predicación por la instrucción, mucho más directa aunque naturalmente más lenta.Se ralentizaba la cuestión, en definitiva, por tiempo indefinido.

Evidentemente, la gran derrotada era la Inquisición. Se escribió a los inquisidores de Valencia señalándoles «que nose entrometiesen a conocer las causas de los dichos moriscos», lo que los inquisidores cumplieron sólo en parte.

Pero esta nueva descalificación inquisitorial —la primera

48. Uoronat, P.: op. cit., I, 191 y García Cárcel, R.: op. cit., 124.4y. Dunvila, M .: op. cit., 131-132.

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había sido la de la concordia de 1528— quedó sin efectoante la presión del coyunturalismo político. La pragmáticareal del 12 de septiembre reproducía la anterior de 1541, insistiendo en el peligro de la emigración a Argel y el tratocon los piratas. La llegada a la diócesis valenciana de SantoTomás de Villanueva, que nombrado por Paulo III en octubre de 1544 hizo su entrada en enero de 1545, supondría ladefinitiva politización del problema morisco, como veremosmás adelante, y la asunción por la Inquisición de su tratamiento quirúrgico. La cláusula de las Cortes de Monzón de1547 propugnando el «sobresehiment en lo negoci deis no-vaments convertits» parece tan sólo una concesión retóricaen el programa represivo que se avecinaba.50

50. García Cárcel, R .: Cortes valencianas..., 175-176. Una muestraliion expresiva de los esfuerzos de instrucción religiosa de los moriscos en estos años fue la fundación en 1544 del colegio de niños moriscos en Gandía, por iniciativa del futuro santo, Francisco de Borja.r.l colegio fue un fracaso, pues tan sólo tenía 18 alumnos. (Vid. Borrásy Feliu, A.: El bandeig deis moriscos i el collegi de Sant Sebastiá deGandia. Homenatge a J. Vicens Vives, II. Barcelona, 1967, 67-74.)

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2. El rearme ideológico e institucional(1547-1566)

LOS HOMBRES DE VALDÉS

El período 1547-1566 viene marcado por la impronta dela extraordinaria figura del inquisidor general don Fernandode Valdés. Valdés ha sido juzgado por la historiografía delmodo más dispar. Si Llórente lo despachó llamándolo «autororiginal, principio y raíz del mal gusto de la literatura eclesiástica que, a excepción de unos pocos hombres de espíritu,prevaleció en España desde el reinado de Felipe II», denunciando «el espíritu sanguinario que manifestó en su ministerio», otros historiadores lo han calificado de «defensor dela fe católica, docto, ejemplar, clemente y liberal».51

La más exacta calificación quizá sea la que le atribuye Ricardo G. Villoslada en el prólogo a la excelente obra de G. No-valín sobre este personaje: «un perfecto funcionario y un organizador de primera fila».52 Si Torquemada fue el funcio

nario a la medida de las exigencias del Rey Católico, Valdéslo fue respecto a Felipe II. Como ha subrayado G. Villoslada:«hombres del tipo de Valdés, instrumentos dóciles, exactos,íntegros, laboriosos, perseverantes, eficaces, aunque sin brillantez ni fuerte originalidad, eran los que venían bien a Felipe II».53 Si en sus últimos años surgieron desavenencias entre el rígido funcionario y el monarca, ello no parece sino lai csultante lógica del complejo caracter de Felipe II, tan ma-l'j.straímente descrito por Koegnisberger.54 Lo cierto es que Valdés llegó a la cumbre de la Inquisición tras un curriculum

brillante: miembro del Consejo de la Suprema, obispo deOviedo, presidente de la Chancillería de Valladolid (1532-1539),obispo de Sigüenza y presidente del Consejo Real (1539-1546),’

51. Llórente, J. A.: Historia crítica de la Inquisición. Barcelona,IH80, 350-352 y González Novalín, J. L.: El Inquisidor General don Fer-nando de Valdés. Oviedo, 1968,

52. González Novalín, J. L .: op. cit., X-XI.53. Ibidem, XI-XII.54. Koegnisberger, H. G.: El arte de gobierno de Felipe II Re-

vista de Occidente (núm. 107, febrero de 1972), 127-225.

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curriculum en gran parte apoyado en la amistad y protección

del secretario Francisco de los Cobos.Una de las acusaciones que más se han formulado sobre Valdés es la denuncia de su nepotismo personal, que González Novalín no ha rectificado.55 El «padrinazgo» de Valdésse dejó sentir a lo largo de su trayectoria como inquisidorgeneral. En Valencia colocó como obispo a hombres «suyos»:en 1555, don Francisco de Navarra desde la diócesis de Ciudad Rodrigo pasa a suceder al difunto obispo Tomás de Vi-llanueva (1544-1555); a Navarra le sucedería en 1563 Acisclo

Moya que moriría en 1564, antes de su entrada en la diócesis;y a éste, don Martín Pérez de Ayala que provenía de la diócesis de Segorbe y al que seguiría en 1567 don Fernando deLoazes, que había regido las diócesis de Elna, Lérida, Tortosay Tarragona. Casi todos ellos tenían experiencia inquisitorial.Navarra había sido de 1541 a 1544 inquisidor en Valencia yLoazes había sido fiscal de la Inquisición valenciana antes de1525 e inquisidor de Barcelona (1525-1541) y Valencia (1541-1542).

Controlada la jurisdicción eclesiástica ordinaria, Valdéssituó en el Tribunal de Valencia a personas absolutamentedóciles. Desde 1544 eran inquisidores de Valencia el doctor

 Alonso Pérez y el licenciado Martín Pérez de Arteaga, queserían mantenidos en sus cargos hasta 1561; pero en 1548 Valdés introdujo como inquisidor en Valencia a un hombre,el licenciado Gregorio de Miranda, que hasta su muerte en1573 será el alter ego de Valdés en Valencia. En 1561 sustituyó a Pérez y Arteaga por el doctor Francisco Ramírez yel licenciado Alonso de Sotomayor. Ramírez provenía de laInquisición de Llerena y el gallego Sotomayor vendría a Valencia sin previa experiencia en el oficio. A la muerte de Sotomayor entraría como inquisidor el licenciado Bernardinode Aguilera, canónigo de Coria.56

 Valdés gustó de la intriga y saboreó las delaciones sobresus funcionarios. El cese de Arteaga en 1561 vino precedidode una larga serie de denuncias, entre las que destacan las deFrancisco Joan, que le reprochaba a aquél una excesiva codicia personal, entre otros defectos, lo que motivó que laprimera disposición de los nuevos inquisidores Ramírez ySotomayor en 1561 fuera «secuestralles los bienes y que en

55. González Novalín, J. L .: op cit., 224-225.56. AHN, Inquisición, leg. 5024, f. 110-111.

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el entretanto no dispusiesen de cosa alguna de su hazienda,so pena de excomunión».57 Miranda, sin embargo, logró salirincólume de estas acechanzas.

La estabilidad de los inquisidores en el Tribunal de Valencia en esta etapa sería muy superior a la de los años pasados y futuros. Tan sólo cuatro personas rigieron el Tribunal de Valencia durante los cerca de veinte años de mandatode Valdés.

LA NUEVA INQUISICIÓN 

La etapa, en el contexto de rearme ideológico implícitoen el Concilio de Trento, inaugurado en 1545 y culminadodefinitivamente en 1563, se caracteriza por la tendencia a unareglamentación disciplinaria interna, los esfuerzos de insti-tucionalización jurídica patentes en la elaboración y redacción de las nuevas Constituciones de 1561, la busca de unainfraestructura económica consistente y la radicalización represiva, cuantitativa y sobre todo cualitativa, evidenciadatanto en la actitud hacia los moriscos como en la impermeabilidad ideológica.

La reglamentación disciplinaria realizada por Valdés pre

tendió ser una anticipación de la normativa emanada deTrento.^ Esa voluntad de «tridentinización» hispánica en lapraxis inquisitorial se denota, sobre todo, en la generalización de las visitas a los distritos por parte de los enviadosespeciales de la Suprema y en la fijación de la obligación deresidencia de los funcionarios inquisitoriales —sólo teníanveinte días de vacaciones al año. El Tribunal de ValenciaILie uno de los más tardíamente visitados. Los primeros lohabían sido los de Valladolid (1550), Murcia (1550), Granada (1556), Sevilla (1557) y Cuenca (1560).58

La primera visita del poder central al distrito de Valencia la realiza en marzo de 1560 el doctor Prado. En su informe precisa que «aquel officio está en algún odio y no1¡ene el crédito y auctoridad que debía y podría tener y mucho desto lo causan los muchos familiares que ay en el dis-Iricto», recomendando que los inquisidores «no conosciesen

57. AHN, Inquisición, leg. 5031, f. 4-9,58. González Novalín, J. L.: op. cit., 232-235.

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de sus causas civiles sino otra persona que V.S. se señalase,

porque en ello se pierde auctoridad por ser muchos los negocios y hazerse las audiencias con poco respecto, los Inquisidores se ocupan mucho tiempo en ellos y se descuidan detractar los negocios del crimen, que es lo principal, y ansítiene muchos retardados y hechados en olvido», se resaltaque «se nombran muchos ofAciales y familiares, que no convienen por ser desasosegados y no tener las qualidades necesarias, de que resultan muchas quexas», se pone el acentoen las precarias condiciones de las cárceles del Santo Oficio

y en las viviendas del alcalde, el portero y el notario de secuestros.59Paralelamente a esta centralización de las visitas, en Va

lencia los propios inquisidores locales recorrieron el amplioámbito geográfico abarcado por la jurisdicción inquisitorialvalenciana. La primera visita de que tenemos noticia es laque realiza Gregorio de Miranda, en noviembre de 1551, aCocentaina. Las materias que se abordan en los informes delos diversos viajes son la problemática de los libros prohi

bidos y encontrados y el examen in situ de procesos conflictivos. Desde 1560 será el problema morisco el común denominador de las visitas generalizadas de Miranda.60

El informe más prolijo que hemos encontrado es el queelaboraron y redactaron los inquisidores Ramírez y Sotoma-yor en noviembre de 1561, tras hacerse cargo de sus puestos.La imagen que transmitieron de la realidad de la situaciónde los moriscos condicionó decisivamente la escalada represiva contra éstos, de que hablaremos más adelante.61

Pero la «tridentinización» inquisitorial, un tanto a espaldas de Roma, no podía realizarse sin una paralela institucio-nalización jurídica y económica. La Inquisición sufría desdesus orígenes una sensación de provisionalidad en sus estatutos —la constitución de Torquemada y Deza vivía un tantode las rentas del Directorio para Inquisidores de Eymeric— y sobre todo una angustiosa dependencia de las confiscaciones de bienes como fuente esencial de provisión de recursos.Las Constituciones de Valdés de 1561 cubrieron un vacío

ineludible en la jurisprudencia inquisitorial. Sus 81 capítulosconstituyen una pieza maestra del derecho procesal, sea o no

59 AUN, Inquisición, lib. 911, 365-368.60. AUN, Inquisición, lib. 911, f. 188.61. AITN, inquisición, leg. 503 (1), 1-5.

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verídica la acusación de que su redacción no pretendía sinolegitimar a posteriori el procedimiento seguido contra Carranza.

La estabilidad económica fue otra de las metas de Valdés.El problema era, indiscutiblemente, grave. En 1555 son constantes las referencias de los funcionarios que no cobran.El 13 de agosto de 1556 el inquisidor Miranda escribe a Valdés que «es tanta la carestía en esta ciudad y reyno que congrande trabajo y fatiga los officiales deste Santo Officio pasanporque ha muchos años que tal no se a visto; el receptornos ha declarado que no tiene hazienda del rey para pagara los officiales sus salarios...».62

Las alternativas para conseguir una infraestructura de in

gresos que superaran la tremenda fragilidad de las confiscaciones^ de bienes las buscó la Inquisición en dos direcciones.En primer lugar, la absorción de canongías. Valdés consiguiódel papa Paulo IV en enero de 1559 un privilegio por el quela primera canongía que quedara vacante en las iglesias metropolitanas catedrales o colegiatas de España se adjudicaraal Consejo de la Suprema. El breve papal sufrió diversas peripecias con el nuevo pontífice Pío IV, lo que propiciaríafricciones de la Inquisición con diversas catedrales. GonzálezNovalín nos habla de los pleitos con Sevilla, Cádiz, Osma yCanarias.63 En 1567 vemos a la Inquisición valenciana envuel

ta en un pleito por el canonicato de Gandía; al año siguienteentabla otro pleito con el paborde y cabildo de la iglesia deOrihuela por los fondos de este canonicato; en 1570 la Inquisición entra de nuevo en conflicto por la posesión de lacanongía de Mora.64

Paralelamente se logró una concordia con la élite de losmoriscos en 1571, lo que permitió el cobro anual de 50.000 lili ras a cambio de la suavización del rigor inquisitorial. Si elquinquenio 1561-1565 arrojaba el déficit de 6.924 sueldos en1570 el superávit era de 63.859 sueldos.65La gestión económicade Valdés parece, pues, eficaz. ---------

En diciembre de 1551 se piden cuentas al contable y receptor general de la Inquisición Alvaro Pérez de Loazes —que

62. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 188-204.63. González Novalín, J. L.: op cit., 230-231.64. AHN, Inquisición, legs. 4660' y 46602 y 4671.65. Véase el estudio de ingresos y gastos que hacemos en la se-

Uiinda parte.

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lo era desde 1540— y al receptor de Valencia, Cristóbal de

Medina.66 La sobriedad impuesta se evidenció en los gastospor la muerte de la reina Juana y en las quejas del receptor Amador de Aliaga, sucesor en el cargo de su padre Cristóbalde Medina y Aliaga en 1555, ante la resistencia de Valdés aconfirmarle la provisión sobre la quinta parte de los bienesque se descubrieran «porque redundaría renzilla entre losofficiales especialmente porque algunos tienen trabajo en sustentar».67Aliaga pronto sería sustituido por un nuevo receptor,Bemardino Gutiérrez, en 1558, que pondría fin al control de

las finanzas de la Inquisición valenciana por parte del clanMedina-Aliaga, que databa de 1493. En 1560, tras un largopleito financiero se exige a los herederos de Aliaga las cifrasde 291 libras y 16 sueldos, cantidad mínima de deudas a queasciende el balance de ingresos y gastos de la gestión de lafamilia Aliaga como receptores de la Inquisición valenciana.68

CONFLICTOS JURISDICCIONALES

La consecución de una estabilidad económica y una infraestructura jurídica sólida fue paralela a un imperialismo jurisdiccional que hizo chocar la Inquisición con múltiplesobstáculos. En primer lugar, la jurisdicción eclesiástica ordinaria admitió muy a disgusto los ambiciosos planteamientos de la Inquisición valdesiana.

La relación de la Inquisición con la jurisdicción eclesiás

tica ordinaria no pudo ser más conflictiva. En febrero de 1552estalla un pleito con el obispo Tomás de Villanueva porque«el domingo passado de la septuagésima el señor arzobispode Valencia mandó publicar un edicto en su iglesia catedralen el qual mandava, con censuras, que todos aquellos quesupieran alguna cossa tocante a heregía lo viniesen a manifestar ante él», lo que los inquisidores consideraban muyperjudicial para ellos. Se define al obispo como «tan amigode su voluntad y parecer que no aprovecha con el buen co

medimiento a lo que alcanzamos y del cada día havemosvisto, después que a esta cibdad vino, no ha tenido este San-

M, AUN, Inquisición, lib. 911, f. 161 v.(ti, AUN, Inquisición, lib. 911, f. 180-182.M, AUN, Inquisición, leg. 911, f. 200-205.

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to Officio con él calor ny favor ninguno, antes siempre nosha mostrado disfavor haviéndole nosotros tenido de continuo,acato y respecto...». Las gestiones para que mediara el ca

nónigo Miguel Pérez de Miedes no dieron resultado porqueel arzobispo respondió «que no deixaría de publicar el dichoedicto porque a él le competía de derecho común inquirir delas heregías y que si los senyores inquisidores no le mostrasen privilegio en contrario que él no deixaría de publicar eledicto»; y ante nuevas presiones recibidas, el arzobispo precisaría que «él lo podía hazer ansí por derecho común como 

 por una constitución que havia fecho en el Concilio de Trento  y que ya en una visita que se hyzo hará quatro cinco anyoslo hyzo publicar...».69

La muerte del incómodo Tomás de Villanueva no saldó

los problemas con el obispado valenciano. En 1561 volvieronlas fricciones con el arzobispo, esta vez Francisco de Navarra, un ex inquisidor de patente fidelidad a Valdés. La postura rígida del tándem Ramírez-Sotomayor generó nuevosproblemas. Navarra les pide cuentas a los inquisidores delpor qué habían prendido a Juan Sala y éstos responden «queno se ha de dar relación de semejantes cosas sino a los superiores». En 1564 se presiona al arzobispo de Valencia paraque enmiende el primitivo edicto de Villanueva «quitandolas cosas tocante al Sancto Officio» a la vez que se facultaa los inquisidores para poner los sambenitos en la Iglesia

Mayor sin ser necesario dar parte al arzobispo. El Consejode la Suprema dicta normas a los inquisidores de que novayan a la Iglesia Mayor si no se les concede el asiento queconsideraban éstos que les correspondía: la silla del arcediano en el coro.70

En 1567 el arzobispo Loaces —otro ex inquisidor— solicitase ponga su nombre en las sentencias que se publicasen enlos autos. El Consejo de la Suprema ordena a los inquisidoresque «no se haga novedad, sino que se guarde lo acostumbrado».71

Pero no sólo se produjeron las fricciones con el obispo.

También se chocó con los canónigos de la Catedral, que en1561 emitían este amargo informe sobre los inquisidores:«Bien quisiéramos podernos excusar de dar esta pesadumbre

69. AHN, Inquisición, lib. 323, f. 160-170.70. AHN, Inquisición, lib. 324, f. 16-18 y 184-185 y lib. 911, f. 381.71. AHN, Inquisición, lib. 324, f. 195-196.

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a vuestra señoría illustrísima y dissimular lo que oyéndoseno podrá dexar de causar alguna pena. Pero ni la honrra de

nuestras yglesias y dignidades ni la auctoridad de nuestroperlado ni menos el riesgo en que se ha puesto la reputacióny nombre del Sancto Officio, so cuya protección todos bivi-mos, nos permite dissimularlo mas, antes por ser cosas quetan principalmente toca al descargo de vuestra señoría illustrísima saberlas para remediarlas; pensáramos caer en malcaso si dexáramos de notificárselas porque según el arcidianoRoca, nuestro concanónico, que para solo este efecto imbia-mos mas largamente narrara a vuestra señoría illustrísima, a

la qual supplicamos mande dar entera fe y excenta siendoesta yglesia madre de toda doctrina y religión christiana ypor la abundancia de doctores theólogos y predicadores queen ella y a su mesa se crían para propugnadores de nuestrasancta fe con el favor divino y de nuestro tan cathólico perlado, la religión cathólica floresce en esta ciudad y reynobendito de Dios tan sin mácula, quanto en todas las otrasciudades del christianismo. De donde manifiestamente se sigue la tranquilidad y poco negocio que el Sancto Officio por

aca tiene en materias de la fe, parece que en lugar de sperargracias y alabanzas de los ministros del dicho Sancto Officiocomo a verdaderos coaduitores que dellos somos, nos hancon todo vituperio y scándalo dentro de nuestra propia yglesia, en medio de los officios divinos, delante del sanctíssimosacramento en los ojos y presencia de nuestro perlado y avista de todo el clero y pueblo christiano, hecho toda laafrenta y desacato que jamas en esta yglesia se vio tomándonos a puro apellido del Sancto Officio ansí los principales

lugares en las processiones como en toda violencia y fuerzalos preeminentes sillas de las dignidades en el choro; y comovuestra señoría illustrísima mejor que todos sabe, siendoassi que todas las yglesias cathedrales y metropolitanas sonerigidas y auctorizadas por los summos pontífices y sede apostólica y de derecho constituydas en ellas las dignidades y losasientos y lugares de aquellas para que cada uno representeel ministerio que le incumbe... pero estos Inquisidores mod ernos no con otro título sino de pura ambición y scándalo

c o n s e j o no teniendo cuenta con lo que a su officio exemplardevtmi y a la mucha razón que antes les dimos...»72 A pcsiir de las versiones de los inquisidores locales sóbrela

71, AUN, lm|it¡sii i('>n, lib. 911, f. 229-230.

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cuestión de los familiares, siempre tendenciosas y triunfalistas, y las recomendaciones de extensión de los privilegiospropios, lo cierto es que la Inquisición, en gran parte por la

presión de las Cortes de 1547 y 1553, recibió todo un aluviónde críticas destinadas a erosionar la omnipotencia que sequería atribuir a los familiares. Los mayores enfrentamientos se produjeron con la Real Audiencia. El 25 de diciembrede 1552 se expresaba así el regente de la Audiencia: «Tienela justicia tanta necesidad de autoridad, en especial en estereyno, que si Vuestra Alteza por lo que entiendo que importa y cumple a su serbicio debe ser informado de que losInquisidores se an desacatado, lo mande remediar de manera que ellos entiendan el yerro que han hecho... la primeracosa que se ofresce aquí en que no solo devía poner las ma

nos pero los dientes para que entendiesen que ha de aver justicia...»73Las presiones del rey obligaron a Valdés a ceder, regu

lando la praxis de los funcionarios y familiares. En mayode 1554 se reunían los miembros del Consejo de la Supremay los del Consejo de Aragón y elaboraban una concordia dirigida a frenar el imperialismo de los familiares de la Inquisición de toda la Corona de Aragón: limitación de su número,control de su jurisdicción y restricciones a su poder y alejercicio de ese poder. Más adelante hablaremos en detalle deesta concordia.74 Fue, desde luego, la única concesión quehizo Valdés a las críticas recibidas.

El 13 de junio de 1554 escribe el príncipe Felipe a losdoctores de la Real Audiencia apoyándoles rotundamente ensus hipotéticos enfrentamientos con la Inquisición y la jurisdicción eclesiástica: «Aviendo visto el danyo y mucho periu-hizio que se sigue a los litigantes y buena administración dela justicia y a la auctoridad y reputación della, de que quandose offresce algún caso de contención con los juezes eclesiásticos descomulgue todo este Consejo como lo hizieron últimamente los inquisidores, havemos mandado instruir al ar-

chebispo de Valencia y a los otros prelados desse reyno quede aquí adelante no lo hagan ni intenten en manera alguna,pero si assi no lo cumpliesen es bien que esteys advertidosy assi hos lo encargamos y mandamos expressadamente quesi alguno de los dichos prelados o juezes interesare de querer

73. ARV, Real Cancillería, 1324, f. 76-76 v.74. ARV, Real Cancillería, 1324, f. 196-200.

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descomulgar en algún caso a todo esse Consejo, attento quese impide en esto el curso de la justicia y expedición de los

lugares públicos y buen servicio desse reyno, en ninguna manera lo consintays ni hos dexeis descomulgar, antes quandoel caso se offreciere hagais las prevenciones y provisionesnecessarias hasta venir a ocupar las temporalidades y proceder contra ellos hasta desterrarlos del reyno...»75

Siguió más radicalizado que nunca el conflicto con la Generalidad, caballo de batalla desde el mismo nacimicntxFdela Inquisición. La cuestión fundamental de este largo contencioso fue la exigencia de la Generalidad del pago de los

derechos del comercio tanto de importación como de exportación realizado desde Valencia por funcionarios inquisitoriales, sobre todo las importaciones de seda que llevaba acabo el notario de secuestros, Carlos del Castillo. La acusación de fraude fue constantemente vertida sobre los inquisidores respecto a esta cuestión. En 1560 éstos se defendíancon notoria arrogancia: «Por ser el Santo Officio y todos susoficiales libres de toda Inposición, tachas y repartimientos,los officiales del Sancto Officio de Valencia en ningún tiem

po an pagado ni contribuydo cosa alguna...» Sólo desde 1566el Consejo de la Suprema dictó autos recordando a los inquisidores valencianos la obligación de pagar los derechos delGeneral, concediéndoles, desde luego, licencias especiales«para poder sacar de otros Reynos de España tres mil fanegas de trigo por mar y por tierra para el sustento dellos ydemas ministros del Sancto Officio».76

Tampoco fueron felices las relaciones de la Inquisicióncon los virreyes; especialmente con el duque de Maqueda, al

que los inquisidores reprochan «hazer informaciones en pre- juycio de la auctoridad del Sancto Officio» y manifestarles«que no podíamos conocer ni entender sino en el delicto deheregía». El 21 de marzo de 1553 escriben al rey denunciandola prisión realizada por el virrey del familiar Mateo Joan.77En 1562 vuelven a surgir fricciones con el virrey don Alonsode Aragón, duque de Segorbe y de Cardona, por la prisión deDomingo Varela y Rodrigo, criados del inquisidor Sotomayor.P,n este pleito intervino el rey el 17 de marzo de 1562 enfavor del inquisidor.78

7V AUN, Inquisición, lib. 911, f. 23-24.7ft. AUN, Inquisición, lib. 911, f. 18-19 y lib. 324, f. 43-51 y 91-101.77. AUN, Inquisición, lib. 323, f. 34-35 y 191-195.7», AUN, Inquisición, lib. 503 (1), f. 12-21.

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EL MIEDO A LAS IDEOLOGIAS

La etapa de Valdés se caracteriza por la concreción de la

estrategia defensiva ante la problemática de las ideologías,y más específicamente ante la cuestión del protestantismo.En primer lugar se formalizó la caza del libro prohibido,persecución ya, de hecho, iniciada en los años anteriores.En agosto de 1530 se había decretado que quien tuviera conocimiento de libros herejes encubiertos bajo el nombre decatólicos lo denunciase a la Inquisición General, a la vez quese exigía a los libreros que enviasen lista de libros de derecho, arte y teología que tuvieran en su poder. En 1532 sehabía prohibido la entrada de libros extranjeros sin previoexamen por parte de la Inquisición. En enero de 1534, a la

vez que se significaba el peligro de la ida a Alemania, se establecía «la prohibición de cualesquiera libros de autores enque se contengan nuevos errores contra nuestra Santa FeCatólica».79

Pero el peligro tenía entonces todavía mucho de mítico.Bataillon se cuestiona muy seriamente si puede hablarse deprotestantismo español de 1536 a 1556 y Longhurst cree quees imposible escribir la «historia» del luteranismo en Españahasta 1547.80 Los protestantes procesados en estos años sonextranjeros cuyo único delito, en muchos casos, era su condición de forasteros en un ambiente progresivamente xenófobo. Quizá el caso más espectacular fue el de los luteranos ingleses de San Sebastián.

La lista negra de protestantes que aparece en el procesode Vergara (1533) tiene mucho de catálogo de fantasmas,fantasmas que se van personalizando desde 1533: Tovar, Miguel Eguía, Juan del Castillo, fray Alonso de Virues, Pedro deLerma, López de Illescas... En Valencia es procesado en 1536Miguel Mezquita por haber proferido palabras que parecíanfavorables a Lutero. Lo único que se pudo averiguar de élfue que había leído varias obras de Erasmo y, de hecho, fue

absuelto tras sólo unos días de prisión.81Pero la definitiva difuminación del concepto de erasmista

79. AHN, In quisición, lib . 320, f. 343-349 y 321, f. 303-306.80. Bataillon, M.: op. cit., 494-549 y Longhurst, J.: Luther’s Ghost 

in Spain (15171546), Kansas, 1969. Vid. el término Reforma protestante en el  Diccionario de Historia Eclesiástica dirigido por J. Vives y Q. Aldea. Madrid, 1972, III, 2059-2062, reseña de A. Márquez.

81. Bataillon, M .: op. cit., 432483.

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o iluminado de cualquier signo dentro del comodín del lute-ranismo se va a producir en el régimen inquisitorial de Val

dés. La apertura del Concilio de Trento suponía todo un retopara conocer el protestantismo en sus formulaciones más concretas. Había que conocer a Lutero para condenarlo; habíaque precisar las señas de identidad del enemigo para perseguirlo. Y a esta identificación de luteranos se lanzó con furor Valdés, tanto en lo relativo a la persecución de libros presuntamente heréticos como en la localización de herejes.

En septiembre de 1547 Valdés reimprimiría el índice de laUniversidad de Lo vaina, compilado en 1546, con un apéndice

de obras españolas que no se ha encontrado y, por lo tanto,cuyo contenido no conocemos. El Índice de 1551 no fue sinouna reedición del catálogo de Lovaina. Fueron los tribunales

 —entre ellos el de Valencia— los que se encargaron expresamente de la edición de este índice. El contenido incluía esencialmente el Nuevo Testamento y Biblias (un total de 24 ediciones latinas, una griega, 19 en flamenco, cinco en francésy cualquier traducción española —prohibiéndose expresamente la de Francisco Encinas—), además del Corán y libros

árabes y los impresos en los últimos 25 años sin indicar elnombre del autor, el impresor, el lugar y la fecha de edición.82

En la visita que hizo el inquisidor Miranda por el distritode Valencia en 1551 se encontró con múltiples libros heréticos: Terencio, la Epístola de Melanchton, dos antialcora-nes, 21 Biblias con errores, cuatro libros científicos y cincode humanidades. La labor inquisitorial respecto a las bibliasamenazó con agotar las biblias que circulaban por el reino,lo que propició una protesta de los libreros pidiendo que se

recogieran y se devolvieran una vez censuradas. La recogidade biblias se efectuó en los años siguientes, hasta la enormemente esperada publicación en 1554 de la Censura Generalis, que regulaba la censura y facilitaba las expurgaciones. La Inquisición imprimió la Censura de Biblias para que fuera promulgada en todos los Tribunales condenando 67 edicionesde las Escrituras. El libro de la censura se vendió al precio de 40 maravedís, de los cuales el Santo Oficio se quedabacon 24, siendo el resto de los ingresos para el impresor de

 Valladolid, Francisco de Córdoba.83El esfuerzo represivo se dirigió en estos años especial-

H2. Ibidrin, 549-558.R.1. lluliilllon, M.: op. cit., 550-555 y AHN, Inquisición, lib. 911, 25-45.

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mente contra las biblias latinas impresas en el extranjerode manera especial en Lyon. En 1555 el valenciano Furió Ce-riol defendió infructuosamente en su diálogo latino  Bononia las traducciones vulgares de la Biblia.

El incremento de los libros sospechosos obligó en 1553 auna continua reelaboración del primitivo Indice de 1551 queacabaría originando el 13 de septiembre de 1558 lo que’ Llórente llamo «ley terrible o ley de sangre: prohibición bajopena de muerte y de perdimiento de bienes que ningún libroni otra persona alguna traiga ni meta en estos reinos librosde romance, impresos fuera dellos, aunque sean impresos enlos remos de Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra, de cualquier materia, calidad o facultad» y en definitiva, la publicación del celebre Indice de 1559.

El índice de 1559 fue compuesto con gran rapidez. De en-re sus notas más características conviene citar la no inclu-S1°n en la parte castellana de autores protestantes de primera fila (Wicleff, Escolampadio, Lutero, Calvino, Bucero, Me-lanchton), que solo aparecen en la parte latina; la repeticiónde los títulos franceses y alemanes que figuraban en el de

’ f abundancia de biblias prohibidas, libros de horas vmultiples obras en lengua española de los autores espirituales mas leídos en Europa (Taulero, Herpe, Savonarola, Ryc-kel Erasmo—16 obras—); la presencia de gran parte de laPatrística (Durando, Cayetano, Orígenes, Teofilacto, Tertulia

no, Caetano), de los escritores de la antigüedad pagana (Luciano, Aristóteles, Platón y Séneca) y, como novedad más expresiva, la presencia de figuras tan celebradas como fray Luisde Granada (su Devocionario), el beato Juan de Ávila SanFrancisco de Borja y el arzobispo Carranza (su Catecis-

El Indice fue acompañado de una impermeabilización ideológica sevensima. La imprenta y el comercio de libros sesometen a .p pég im en muy duro. Lös lib ios destinados a laimpresión deberán tener una licencia. Se encarga a los prelados la inspección de librerías y bibliotecas con ayuda del

brazo secular. Se ordena a cuantos estudian en Lovaina el retorno a España en el plazo de cuatro mesesPero no solo fustigó Valdés la tentación de leer sino que 

persiguió sañudamente la tentación de pensar por medio de la busca impaciente de presuntos luteranos. En 1557 se loca-

84. Bataillon, M .: op. cit., 715-720.

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lizan, por primera vez, no ya individuos, sino grupos protestantes bien consistentes y organizados, polarizados en Se

villa y Valladolid y que irradiaban su proyección a sus respectivos contornos; focos que conocemos bien gracias a lasobras de Menéndez Pelayo, Bataillon y Scháfer y a los trabajos más recientes de Guerrero, Jones, Tellechea... Los Ca-zalla, Rojas de Valladolid y los Valero, Egidio, Constantinoy Julianillo de Sevilla fueron procesados en los célebres autos de fe de 1559, año que marca también la prisión y elcomienzo del proceso del arzobispo de Toledo y primado deEspaña, Bartolomé de Carranza, que ha estudiado magistralmente J. I. Tellechea. Se producía así el extrañamiento delpensamiento reformista español, que brillará en el extranjerorepresentado por las figuras de Servet, Valdés, Enzinas, Díaz,Pérez de Pineda, Casiodoro de Reina, Montano, Antonio delCano, Cipriano de Valera...85

Desde la paz de Augsburgo, Carlos V, como dice Bataillon,«ha renunciado al tenaz esfuerzo con que sostenía, desdehacía treinta años, el papel de árbitro entre Roma y la Alemania protestante. El protestantismo ha alcanzado un triunfopositivo que barre con todas las ilusiones del interior... Elsueño irénico de una reconciliación a pesar de todo, pierdebruscamente el apoyo temporal que había encontrado hastaentonces en la política imperial».86 Valdés se sumaría conpasión a los nuevos aires de la coyuntura ideológica internacional, progresivamente intolerante. La Inquisición perseguirá al mismo tiempo humanismo y luteranismo.

 Valencia se verá afectada en estos años por la represión,

aunque no conocemos bien la morfología de esta persecución por las limitaciones documentales. Las víctimas másconocidas son las figuras de Jerónimo Conqués y GasparCentelles, este último quemado el 17 de septiembre de 1564y el primero penitenciado en el mismo auto a dos años dereclusión. Más adelante hablaremos con detalle del protestantismo valenciano.

85. Bataillon, M.: op. cit., 724-730 y Tellechea, J. I.: El Arzobispo Carranza y su tiempo. Madrid, 1968.

86. Bataillon, M.: op. cit., 701.

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TRENTO Y LA CRISIS DEL VALDESIANISMO

El valdesianismo, es decir la servidumbre política de la

glesia, el funcionariado eclesiástico, la «constantinización»de la Iglesia por el Estado, sólo podía tener éxito en uncontexto de total identificación Madrid-Roma. Cuando las relaciones entre la monarquía española y el Sumo Pontífice notueron idílicas, la Inquisición como órgano eclesiástico paraestatal tema que resentirse.

Las mayores tensiones pretéritas entre Madrid y Romase habían alcanzado en 1527 con el saqueo de Roma, hito decisivo que está en la base de la ofensiva pontificia de Clemente VII (frecuentes breves sobre moriscos...), que propiciaráel repliegue y la descalificación de la Inquisición en varios

ámbitos desde 1528. El conflicto se reprodujo en 1540 a caballo de los equívocos criterios del Emperador y el papa Paulo III respecto al tratamiento del tema protestante. La apertura del concilio de Trento en 1545 fue el resultado de unconsenso fugaz de ambas fuerzas, pero desde 1543 era bienevidente por parte de los sumos pontífices el esfuerzo porintervenir y controlar la ejecutoria inquisitorial.87

En abril de 1543 Paulo III creó la Congregación del Santo Oficio en Roma, concediendo facultades de inquisidoresgenerales a varios cardenales (dos de ellos, por cierto, españoles: fray Juan Álvarez de Toledo, obispo de Burgos, y fray

Tomás de Badía, ambos dominicos). En la misma línea deintento de desmarque de la Inquisición del poder políticohay que situar los esfuerzos —en 1546 y por parte del mismopapa, Paulo III— para que la Inquisición napolitana no dependiese del inquisidor general. La agresividad contra la Inquisición que revela la jurisdicción eclesiástica ordinaria, de

 Villanueva a Loaces, pudo muy bien sintonizarse con lasdirectrices pontificias.88

Las desavenencias de Madrid y Roma llegarían a su máxima tensión en 1556, tras el breve y pacífico pontificado deJulio III, que volvió a reunir el concilio de Trento. El nuevo

papa Paulo IV, de la familia napolitana de los Caraffa, representará la más intolerante tradición angevina. Su elección

87. Vid. el análisis extraordinario que de las relaciones Iglesia-Estado en el siglo xvi hizo J. L. Cornelias en el  Diccionario de His-toria Eclesiástica, vol. II, 1145-1149 y la clásica obra de H. Jedin: Storia del Concilio de Trento. Brescia, 1962.

88. Cornelias, J. L.: op. cit., 1146-1147.

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no pudo ser impedida por Carlos I, que tenía en Roma un

enviado, Joan de Vedoya, con misiones específicas de interferir en las elecciones pontificias. Vedoya describía con optimismo la elección del malogrado Marcelo II que, elegidoen 1555, murió, lamentablemente para los intereses españoles, muy pronto: «Fue Dios servido darnos un pontífice qualconvenía para su iglesia, si no ha engañado hasta aquí almundo, que no es de creer hasta que se vea lo contrario de loque hasta aquí ha obrado, que es todo qual conviene a lareformación universal...»89

En contraste, en mayo de 1555 se refería así al fallecidoJulio III: «Tenía tanta quenta con las cosas de la Inquisiciónque, en signatura, en proponiendo alguna materia tocante alSanto Oficio no la quería escuchar, tenía inhibida la penitenciaria, que no se entrometiese en semejantes materias y siDios fuese servido dar vida al papa Marcelo II pasara muyadelante y en perpetua el Santo Officio.»90 Pero la muerte deMarcelo II y la subsiguiente elección de Paulo IV frustró todas las previsiones españolas, faulo IV inició desde su misma, elección toda una cruzada ántiespañola buscando entreotros objetivos la expulsión de los españoles de Italia. Por lopronto incoó procesos contra Carlos V y su hijo Felipe IIcomo supuestos protectores de herejes y cismáticos, revocando además todas las bulas expedidas por sus predecesoresen favor de los monarcas españoles. Felipe II consultó la cuestión a los teólogos de Lovaina y a algunos españoles comoMelchor Cano. El dictamen de éste en noviembre de 1555distinguía entre el papa como cabeza de la Iglesia y comosoberano temporal, pudiendo ser, en este aspecto, objeto de

guerra justa.91La paradoja del caso es que el papa en mayo de 1556 man

daba al inquisidor Valdés castigar a los autores de tales dictámenes al considerar que tal doctrina era herética. No conocemos la respuesta de Valdés, que probablemente sería eldiplomático silencio. Lo cierto es que la reacción del rey fuetajante, ordenando a los prelados que «no guarden entredicho ni cesación, ni otras censuras, porque todas son y seránde ningún valor, nulos, injustos y sin fundamento...» y en-

Hll. 1IM, lig. 1510, f. 59-68 y Eg. 1507, f. 14-15. V0. IIM, Kg. 1510, f. 62-63. VI. Mínenle, J. A .: Historia crítica de la Inquisición, cap. XIX,

,171177.

SO

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frentándose militarmente al papa con la invasión de los Estados Pontificios por el duque de Alba, lo que obligó a Pau

lo IV a firmar en septiembre de 1557 la paz con la monarquíaespañola.92 La sensibilidad del anciano papa Paulo IV anteel poder político siguió bien patente. El 5 de julio de 1558incluía entre los autores prohibidos en la totalidad de suobra a Enrique VIII, Savonarola y Maquiavelo, la peligrosidad de cuyas connotaciones políticas escapaba al inquisidor

 Valdés, que no los incluyó en su Indice particular.1559 marca la cumbre del poder de Valdés. Su ofensiva

contra el protestantismo contó con la plena anuencia delpontífice Paulo IV a través de diversas bulas. El proceso aCarranza, que se inicia en agosto de 1559, supone el canto

de cisne de la omnipotencia de Valdés. El papa Pío IV en junio de 1561 moderaba el Indice, según Llórente, «permitiendo la tenencia y lectura de ciertas obras prohibidas antespor edictos públicos, especialmente aquellas cuya prohibición hubiera sido por sólo ser de herejes, con tal que nofueran heréticos, cuales eran los libros anónimos, las bibliasen idiomas vulgares y los de medicina, física, gramática yasuntos indiferentes».93 Valdés ordenó a los inquisidores locales no se publicara este edicto.

La ofensiva del obispo Ayala contra la jurisdicción inquisitorial sobre los moriscos y los breves de Pío IV de 1561y 1567 permitiendo la libre absolución de los moriscos porlos confesores registran el cambio radical del panorama.94 Elúltimo tramo del concilio de Trento, que no contó con apoyopor parte de Felipe II, aportaría trascendentales correctivosal Indice de Valdés, como la aprobación de la Guía de pecadores de fray Luis de Granada, que ha estudiado Tellechea,aparte de extraer del Índice las obras de Hernando de Tala-vera, Juan de Ávila, Hernando de Villegas, Bartolomé de Carranza cuyo proceso seguía en plena efervescencia— y Francisco de Borja, entre muchos otros.95 En el verano de 1561

los jesuítas, representantes de la ortodoxia papista, burlaban las medidas de Valdés tendentes a evitar su viaje a Roma,tal como ha estudiado Tellechea.96 Las misiones en Roma de

92. Ibidem, 376-377.93. Llórente, J. A.: op. cit., 267.94. Llórente, J. A.: op. cit., cap. XII, 256-257.95. Tellechea, J. I. : Tiempos recios. Inquisición y heterodoxos Sa

lamanca, 1977, 265-268.96. Tellechea, J. I. : op. cit., 269-272.

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enviados especiales de Valdés como Francisco de Vargas y Ventura Guzmán no lograron frenar la caída del inquisidor

general.El Concilio de Trento se clausuraba en diciembre de 1563

tras arduas polémicas en torno a la extracción del poderepiscopal (¿fuente divina o pontificia?), que se resolvieronpor la vía de la ambigüedad. Pero en la práctica la autoridadde Roma saldría indiscutiblemente robustecida. La primeraregla de libros prohibidos del Indice de Roma de 1564 incluirá «todos los libros que dañen a los sumos pontífices olos concilios ecuménicos».97

Las directrices tridentinas no llegaron con rapidez a España. La clausura del Concilio fue el 4 de diciembre de 1563 yla bula confirmatoria del 26 de enero de 1564, mientras que larecepción en España fue el 12 de julio; concretamente en Valencia, no se promulgó hasta el 1 de octubre.98

El paso de Carranza a Roma en mayo de 1567 para ser juzgado por la Curia Romana, al aceptarse la recusación de Valdés como juez de Carranza, supuso la caída definitivade Valdés. Sus fricciones con el rey fueron constantes desde

1567. Aunque no moriría hasta diciembre de 1568, ya desde 1566 Diego de Espinosa era considerado por el papa Pío Vsu lugarteniente o inquisidor coadjutor con derecho de sucesión, y recibía toda la correspondencia de la Suprema comoinquisidor general.99 Así, pues, en la práctica, aunque nominalmente no exista constancia de ello, Valdés sería el segundoinquisidor general cesado de su cargo.100

LA REASUNCIÓN POR LA INQUISICIÓN  DEL PROBLEMA MORISCO

La etapa de Valdés se caracteriza por la progresiva asunción por la Inquisición del tema morisco. La designación delinquisidor Bartolomé de Miranda como especialista del tema

97. Reusch, H.:  Die Indices librorum prohibitorum des Sechzehnten. Jahrhundersts Tubingen, 1886.

98. De la Fuente, V.: Historia eclesiástica de España.  Madrid, 1874y Cornelias, J. L.: op. cit.,  1145-1149.99. G. Novalín, J. L .: op. cit.,  369-370.100. Ibidem,  371-376. El primero había sido Diego de Deza, que fue

cesado en 1506.

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morisco, con toda su dedicación polarizada en la cuestiónmorisca, es bien significativa. La colaboración de la Tplpgfavalenciana con los inquisidores en ésta empresa merece ser*destacada..

Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia de 1544a 1555, revela en sus informes la evidente y progresiva politización del problema morisco. En su informe de abril de 1547escribía al rey poniendo el acento en que «es muy necesariopara la reformación desta gente cerrarles la puerta de Argely dar orden que la costa se guardasse por mar, como dicenque esta proveydo» y en agosto de 1552 encarecía al rey lanecesidad de enviar refuerzos militares, «los quales serviránpara muchas cosas: lo uno, para que los moriscos no se alcen

viendo que entra gente de Castilla... porque en caso que laarmada turca no viniese a esta costa, estos soldados servirían para quitar las armas a los moriscos pasado este riesgolas quales mucho antes habían de ser quitadas».101 La impaciencia de Villanueva no fue correspondida por la monarquíani por la Inquisición en el mismo grado.

Las Cortes de 1547 ratificaban la ya primitiva concesiónde que «la útil señoría directa sea consolidada ab la directaper raho de crims de lesa Magestat o de heretgia» a la vezque se establece «el sobresehiment en lo negoci deis nova-ment convertits», garantizando hasta las próximas Cortes elstatu quo del problema.102 La Junta de Valladolid de 1548como recuerda Boronat, dirigida por el Inquisidor Valdéspreciso que «con los nuevos convertidos convenía usarse demucha misericordia a causa de la falta de instrucción y enseñamiento que decían havían tenido».103 La apatía pareceevidente, lo que resulta incomprensible ante la impresionanteincidencia de la piratería, aun después de la paz de 1549 entreel Emperador y los turcos: ataques en Villajoyosa, Benisa,San Juan, Cullera, Mallorca, etc.

En marzo de 1551 Villanueva instaba al rey a que «mande

proveer en ello como fuere mas servido embiando personaque tenga cargo dellos con autoridad apostólica o remitiéndolos a la Inquisición». Se erigía así el arzobispo en la primera voz que desde la Junta de 1544 apelaba al recurso dela Inquisición para abordar en profundidad el tema morisco.

í f » ’ ®oro,na^ P : °P- cit> x>203-219 y Danvila, M.: op. cit,,  140-145.102. García Cárcel, R .: op. cit., 175-176103. Boronat, P.: op. cit.,  I, 206.

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Las iniciativas personales del arzobispo respecto a la con

versión de los moriscos fueron fallidas quizá porque partió,en todo momento, de un propósito dominante totalmentefrágil: «obligarles a practicar a lo menos en el exterior lasleyes cristianas», presupuesto coactivo difícilmente compatible con una sincera conversión. Su labor se concentró enla continuación de la estrategia pastoral delineada por donJorge de Austria: mejor distribución de las rectorías parroquiales y recomendación —siempre teórica— de la necesidadde crear colegios de niños moriscos (el fracaso del de Gandíaen 1544 debió paralizar toda iniciativa en este sentido) y dela predicación de una doctrina cristiana ajustada al «uso demoros».104

La sugerencia de Villanueva de apelación a la Inquisiciónpara el tratamiento de los moriscos fue recogida por su sucesor, el obispo Francisco de Navarra, en el contexto del terrorismo ideológico desatado desde 1559 y en pleno eco de lagran ofensiva turca desde 1551: reconquista de Trípoli, de

 Vélez de la Gomera y Bugía. En 1561 se reunía en Valenciauna Junta integrada por el obispo Navarra, el virrey Maque-da, el inquisidor Miranda y el doctor Frago.’05

El informe de Miranda fue totalmente pesimista, denunciando que «esta gente esta muy disoluta y tan moros comolos de Argel»; los calificaba de «traydores que acogen losmoros de allende y los tienen escondidos en sus casas y cometen otras muchas abominaciones...» y preconizaba el desarme en la línea del memorial de Villanueva y una sutilcaptación de las élites: «sería necesario embiasse luego uncomisario ya para que anduviesse por la tierra v exploraselo que hay entre los moriscos y supiese sus intentiones ytomase amistad con los más principales por quien se govier-nan, que si éstos quieren son la mayor parte para sossegarlos demás y esto lo pueden hazer fácilmente, sabiéndolostratar...» Las propuestas de Miranda no fueron escuchadas.La Junta adoptó actitudes netamente represivas que puedenresumirse en un mayor control parroquial, destierro de los

alfaquíes y dogmatistas y la terminante disposición de que104.  Ibidem,  204-205 y 212-213. La presión de Villanueva favorable

al intervencionismo inquisitorial en el tema morisco no debió ser muyfructuosa porque los papas Paulo IV en junio de 1556 y Pío IV en 1561dictarían sendos breves estableciendo que los confesores podrían absolver a los moriscos sin contar con los Inquisidores.

105 Ibidem 218

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«se les quite el leer y escribir en arábigo y se dé orden decomo aprendan la lengua vulgar del reyno». Navarra nombrócomo visitador a un buen experto del tema morisco, el obispo

Segriá.106El 23 de mayo de 1561 Pío IV concedía un edicto de gra

cia a los moriscos que confesasen sus culpas en el plazo dedos años. El edicto se publicó con notorio retraso en Valencia el 27 de noviembre de 1562 y sería de nuevo ratificadoel 25 de agosto de 1565. La Inquisición recobraba definitivamente la iniciativa. En diciembre de 1562 el obispo Navarraescribía al rey recomendando «procure que el Sancto Officioconozca destos moriscos con toda brevedad, pues debaxo delcielo no paresce que ay otro remedio mejor para auestos

sean christianos y vivan como tales, a lo menos en lo público». Su monopolio jurisdiccional desde 1563 parece asegurado.107

En febrero de 1563 eran desarmados los moriscos, respuesta tardía a las propuestas de Miranda de años antes.El desarme se hizo a pesar de la oposición del estamentonobiliario, que había destacado en abril de 1562 a un enviadosuyo, Baltasar Mascó, a la Corte. El memorial de Mascó contenía, por cierto,^ muy duras invectivas contra la Incraisición,a la^ que se hacía responsable de la emigración de muchosmoriscos. Una vez realizado el desarme siguió la contestación

a la medida, que se reflejó en el viaje a Madrid que hicierondon Miguel Vich. canónigo de la Catedral de Valencia vdon Francés de Vilarius, como representantes de los brazoseclesiástico v nobiliario respectivamente. La protesta no surtió efecto.108

El 11 de febrero de 1563 los inquisidores Aguilera v Soto-mavor escribían al rey: «...que el Santo Officio ava de conocerdellos y castigarlos porque según se ha visto por lo pasadosi el Santo Officio no tiene esto a cargo, no se hará nada »

 Y un año más tarde, el 19 de abril de 1564, los mismos inquisidores insistían al rev en similares términos: «.. que se pon

ida la mano en negocio que tanto importa y de que NuestroSeñor tanto se sirva y de que se dilate se offende mucho, queaunque sabemos que V.S. mucho desea que se efectúe este ne-

T 2315233AH N’ Inquisic ión ’ lib' 911 ’  f- 395415 y Boronat, P.: op. cit.,

107. Boronat, P.: op. cit., I, 236.108. Ibidem, 237; BM, Eg. 1832, f. 83-104; Danvila, M.: op cit., 165-166.

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gocio y lo trabaja por ver la necesidad grande que hay, ysi el conocimiento destos moriscos no se dexa el SanctoOfficio, certificamos a V.S. que es borrar el negocio más y laexperiencia del pasado lo da esto bien.»109

El 12 de diciembre de 1564 se reunía una Junta de Prelados en Madrid bajo la dirección del inquisidor general Val-dés, a la que asistieron entre otros varios miembros delConsejo de Aragón, el Consejo de la Inquisición en pleno, elinquisidor Miranda y el recién nombrado arzobispo de Valencia Martín de Ayala, que fijaba todo un detallado programa de actuación de los comisarios y visitadores, con atención especial a la instrucción de niños y niñas —«quel arzobispo de Valencia tenga gran cuenta en el Collegio que SuMagestad mandó hacer en la ciudad de Valencia, para quese enseñasen y doctrinassen los niños de los nuevamente convertidos» , la utilización de predicadores «que sepan la alearavi a, y si no los hubiere buscarlos en otras partes, paraque estos les enseñen y doctrinen» y el aprovechamientocomo rectores de religiosos de todas las órdenes. Se hacecaso a la propuesta de Miranda, proponiéndose dar a los

principales de los moriscos algunos cargos de confianza comofamiliares del Santo Oficio y obreros o mayordomos de lasfábricas de las iglesias y se ofrece asimismo a los moriscosla homologación social con los cristianos viejos «porque alos nuevamente convertidos se les haze vivir como christianos Y  pagar como moros».110 Todo un serial, pues, de buenas intenciones que no era sino el reflejo de las Cortes de 1563-1564que habían dedicado nada menos que catorce capítulos alproblema morisco.

En ellos se insistía sobre la necesidad de la instrucciónde los moriscos en materia religiosa, destacando la conveniencia de la intervención del arzobispo de Valencia y la

 jurisdicción eclesiástica ordinaria y procurando la provisiónde nuevas rectorías a través de concesiones económicas como

109. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 514-515; ARV, Real Cancillería, 253,f. 20-23 y M. Danvila: op. cit., 167-168.

110. BM, Eg. 1832, f. 78-81. Rafael Benítez Sánchez-Blanco en unexcelente artículo (Felipe II y los moriscos. El intento decisivo de asimilación 1559-1568. Estudios de Historia de Valencia. Universidad de Valencia, 1978, 183-199) señala el enorme parecido de las conclusionesde las diversas Juntas, desde la de 1548 a la de 1564, con muy escasasmodificaciones (adición de un capítulo sobre baños, supresión de lasreferencias temporales sobre el comienzo de la instrucción...)

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la gracia del derecho de amortización, hasta 3.000 libras. Sefijan visitas de inspección a las nuevas iglesias, se ordena laimpresión de una doctrina cristiana especial para moriscos,

®£T. mCj so° re la conveniencia de seguir atendiendo a loshijos de moriscos una vez han salido de los colegios, se esta-blece toda una programación represiva para combatir la contracultura morisca Tpersecücióñ “de alfaquíes, represión délasceremonias y lengua) aunque como concesión se legitiman losmatrimonios de moriscos en grado de consanguinidad. Énas Cortes se ratificaban, por último, las disposiciones de las

Cortes anteriores respecto al veto a la Inquisición de todaingerencia sobre los bienes confiscados a los moriscos, acambio del apoyo de los señores de vasallos moriscos al cleroen la labor catequética.111

' ^ fS directrices fueron asimiladas por el nuevo obispo Martin de Ayala, que conocía ya el problema morisco desde supaso por Valencia en 1549 y de su anterior experiencia comoobispo de Guadix. Ayala se planteó dos objetivos fundamentales: la localización y persecución de los presuntos responsables del problema morisco, los alfaquíes y dogmatizadoresy la elaboración de una «Doctrina cristiana» que respondieraa las nuevas exigencias pastorales. Su corto mandato (entróen Valencia en abril de 1565 y moriría en agosto de 1566)no le permitiría más que la publicación de una «Doctrina

cristiana» en lengua arábiga y castellana que imprimiría JuanMey en 1566 y reeditaría Ribera en 1599 con otro título yexpurgándole el..texta^ajae; Catechismo pSfa 'instrucción de los nuevamente convertidos de moros y que supondría todauna revolución en la metodología pastoral. Hasta entoncessolo se habían manejado dos textos instrumentales manus-cF’ tos.: la Doctrina Christiana de Jorge de Austria y la Cartilla i breu instructio de la Docthrina christiana del obispoNavarra, que se imprimiría en 1571.112

 YV11!- Salvador, E .: Cortes valencianas de Felipe II. Valencia, 1974,

* j " i ju icio de R. Benítez Sánchez-Blanco, la Junta de 1564 feü algunos de los principios emanados de las Cortes de 15631564, propugnando un mayor intervencionismo inquisitorial y la homo-ogación de los moriscos a los cristianos en el pago de sus rentas, que

las Cortes habían rechazado o no contemplado.112. Más adelante analizaremos la deforma ción del significado ini

cial de la obra de Ayala por parte del arzobispo Ribera. Creemos queseria enormemente útil una edición de todos estos textos con un es-

comparativo. Ayala encarna, según M. Bataillon (Erasmo y España,  pag. 507-508), el punto de vista de los reformadores católicos

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 Ambos textos partían del supuesto de la inexistencia de

una identidad concreta en el pensamiento morisco, reducidoa un ceremonial irracional e incoherente. La labor de los predicadores era un simple barnizado doctrinal cristiano que enbuena lógica debía de ser suficiente. Pero la realidad era muyotra. La entidad religiosa de los moriscos era algo más queun sentimiento nostálgico de añoranza del pasado. El 15 demarzo de 1563 el fraile franciscano fray Josep Cebrián delataba: «...que sabe que los moriscos deste Reyno biven comomoros y esto lo ha entendido este testigo de los moriscos

que como sabe su lengua y el Alcorán trata con ellos y hatratado y conoce dellos, y sabe que en la Valí de Uxo, enZaneta av escuela donde se lee públicamente el Alcorán yvienen allí los del dicho lugar a aprender el Alcorán y elque leía era un mancebo morisco de Al nimia y acuérdaseque vio allí que ivan a su escuela más de. cinquenta muchachos, al qual ha entendido que le dan de salario 60 ducados...»113

 Ayala planteó por primera vez la necesidad de reconside

rar el concepto del pensamiento morisco abordando directamente la cuestión de la lengua árabe. Aunque Julián Ribera loacusa de que su catecismo pone «en evidencia la falta de erudición y hasta cierto punto la de saber arábigo de nuestroscatequistas y predicadores», constituye un paso trascendentalen el tratamiento del problema morisco, la toma de conciencia de la necesidad de instruir a través del vehículo lingüístico más apropiado.

En la introducción a la obra referida el arzobispo se pre

senta a los moriscos como su padre espiritual «que de todasentrañas procura su salvación». La traducción del catecismoal dialecto árabe vulgar la justifica «para que los de vosotrosque no entendiesen la lengua española no dexen por ello deser aprovechados en la instrucción de la fe y religión cris-liana». Pero la novedad no radica sólo en el bilingüismo sinoon la concepción de la enseñanza, en forma de diálogo, conhábil mixtificación de la agresividad en la refutación doctrinal de Mahoma e inteligente sentido integrador de los grandes principios (el concepto de Dios, por ejemplo).114

que por su ruptura con la escolástica se aproximan a Erasmo desde|tn*lulíu1()N distintos y hasta opuestos al humanista de Rotterdam.

11,1. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 515-520.114, .lullAn Ribera califica el texto de Ayala com o «el monumento

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La respuesta morisca no fue excesivamente favorable. Elnuevo estilo publicístico de Ayala implicó la contraofensivade la polémica morisca, representada por sus líderes juristas,

los alfaquíes, que ha estudiado magistralmente L. Cardaillac.115En mayo de 1565, poco después de la entrada de Ayalaen Valencia, se reunió una Congregación de prelados delReino de Valencia para tratar, entre otras cuestiones, delproblema morisco programando un total de 40 advertencias,la cuarta de las cuales sería la más polémica: «Yendo losprelados por sus personas a hazer estas visitas y reformación, y siendo los ordinarios ministros de la salvación destos,assí mas parece cosa muy conveniente para que las ovejascobren officio a sus propios pastores que ellos propongan,prediquen y offrezcan a los moriscos la misericordia que con

ellos se a de usar y que por sí mismo se les comunique tangran benefficio que les obligue a cobrar más amor a sus obispos y ansi donde faltasse la persona del inquisidor Gregoriode Miranda parece cosa muy decente que los prelados llevas-sen admissión del Inquisidor General y que con su auctori-dad ordinaria y subdelegada del Sancto Officio se hiciesentodos los autos necesarios para el effecto que se pretiendeassi como en compañía del Inquisidor Miranda deben hazeren nombre de los Prelados y Inquisidor.»116

El texto implicaba, a la vez que la necesidad de colaboración entre la jurisdicción eclesiástica ordinaria y la Inqui

sición, la suplantación del poder inquisitorial por los obispos.Esta cuarta advertencia fue sometida a debate en la Congregación de Valladolid de 1566, en la que se vino a apoyar laabsoluta libertad de iniciativa inquisitorial: «Paresce que SuMajestad deve mandar reducir el offizio de la Inquisición a laorden y manera que estava antes y al tiemno que se mandósuspender en lo tocante a estos moriscos pues después acáse ha visto por experiencia el danyo que a resultado de qui-talles el temor que dello tenían, e la soberanía e insolenciaque dello an tomado...» Así pues, la iniciativa de Ayala ten

más extremo que en caracteres latinos nos queda de la pronunciaciónvulgar del árabe usado en la conversación ordinaria entre los morosde España», a la vez que insiste reiteradamente en que el documentoprueba la sencillez de medios empleados por nuestros catequistas delsiglo x v i   para la conversión de moriscos.

115. Cardaillac, L.: Morisques et chrétiens. Un affrontement polé-mique (14921640). Paris, 1977.

116. BM, Eg. 1510, f. 69-79.

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dente a una instrumentación de la Inquisición por la juris

dicción eclesiástica ordinaria se veía momentáneamente rechazada. En 1566 eran publicadas, asimismo, las Ordenaciones de Tomás de Villanueva. La Inquisición había ganado labatalla.117

Paralelamente a la publicación de la obra de Ayala, elpapa Pío IV en agosto de 1565 promulgaba un nuevo edictode gracia para los moros «del reyno de Valencia que comparecieran dentro de un año ante el Inquisidor general, aunque sean muchas veces relapsos para que sean reconciliados

por el dicho Inquisidor general o sus diputados juntamentecon los ordinarios», edicto de gracia que como los demásresultó totalmente infructuoso, tanto por su sentido literal(«imponiéndoles pena saludable y benigna según la culpa yañadiéndoles alguna penitencia secreta») que dejaba margena ulteriores medidas represivas, como por su trasfondo (utilización fundamental como instrumento identificatorio).118

La salida de la etapa de Valdés ante el problema moriscoera pues la de la total asunción por la Inquisición del pro

blema y sobre todo el salto de la represión indiscriminadade la heterodoxia religiosa a la persecución de una culturaespecífica —primeras menciones de la lengua y escritura enárabe como peligrosas— y de una cultura de la que se responsabiliza a la élite morisca de los alfaquíes. La instruccióndel Consejo de la Suprema a la Inquisición valenciana en1565 es bien expresiva: «Primeramente que reciban todas lastestificaciones que vinieren al santo oficio contra cualesquiermoriscos de aquel Reyno, ahora sea de que bivan como mo

ros como de que enseñan y dogmatizan a otros que lo sean,como constreñir a otros que viban como tales y aunque contra todos, en general, de presente no se aya de proceder aunque se ayan de rescibir dichas informaciones pero los ynqui-sidores procederán contra los alfaquíes y dogmatizadores ycastigarlos han por la vía ordinaria conforme a sus delictosy lo mismo haran contra los que hubieran profanado los sacramentos en oprobio de nuestra Religión christiana.»119

117. BM, Eg. 1510, f. 81-83 y Boronat, P .: op. cit., 244 y 532-540.118. Boronat, P.: op. cit., 244.119. AHN, Inquisición, lib. 324, f. 224-226.

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3. La busca infructuos a del consens o  Iglesia-Estado (1567-1580)

LOS PROTAGONISTAS

El período 1567-1580 Viene caracterizado por el gobierno deDiego de Espinosa (1567-1572) como inquisidor general y losprimeros años de su sucesor Gaspar de Quiroga, que desdela diócesis de Toledo fue inquisidor general hasta 1594.

Diego de Espinosa es un personaje mal conocido. Caro

Baroja, que no le tiene simpatías, lo considera el representante típico del cardenal burocrático y jurista. Profesor en laUniversidad de Salamanca, fue presidente del Consejo de Castilla y obispo de Sigüenza antes de llegar al cargo de inquisidor general, función que desempeñó pocos años. Tenía sesenta y cuatro años cuando fue nombrado. Vanidoso y autoritario, destacó, al parecer, por su honradez, según el propioCaro Baroja.120

Gaspar de Quiroga tuvo una carrera aun más brillanteque la de Espinosa. Colegial de Santa Cruz de Valladolid,vicario general de Alcalá y Toledo, canónigo, oidor de la

Chancillería de Valladolid, miembro del Consejo de Castilla,presidente del Consejo de Italia, miembro del Consejo de laSuprema, obispo de Cuenca, cuatro años después de su nombramiento como inquisidor general fue designado arzobispode Toledo, sucediendo a Carranza, y cardenal en 1582.121

Respecto a los inquisidores locales, puede decirse que desde 1564 ¡se observa la progresiva renovación de la plantillainquisitorial, siendo sustituidos los hombres de Valdés porlos de Espinosa. En 1564 entró como inquisidor el licenciadoBernardino de Aguilera, canónigo de Coria; en 1566 seríanombrado inquisidor en Valencia Gerónimo Manrique, que

120. Caro Baroja, J. : Las formas complejas de la vida religiosa. Madrid, 1978, 162.

121. Llórente, J. A. : La Inquisición y los españoles. Madrid, 1967,233-234. No aludimos a don Pedro Córdoba Ponce de León, obispo deCiudad Rodrigo y Badajoz, que teóricamente sucedió a Espinosa endiciembre de 1572 pero que murió en enero de 1573 sin tomar posesión de su cargo.

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procedía de la Inquisición de Murcia; en 1567 entraría don

Juan de Rojas y al año siguiente el licenciado Andrés Santos, procedente de Córdoba. Manrique en 1569 dejaría sucargo para pasar al Consejo de la Suprema, desde dondeprotagonizaría una brillante carrera: obispo de Murcia, después de Ávila e inquisidor general en 1595, año en que murió.Su sucesor en la Inquisición valenciana fue el doctor SotoCalderón, que había sido canónigo en Badajoz e inquisidoren Murcia. El único hombre del antiguo equipo inquisitorialque continuó adherido de alguna manera al Tribunal valenciano fue Gregorio de Miranda, hasta su muerte en 1573.En 1572 moriría Soto Calderón sustituido por Martín de Salvatierra, que provenía de la Inquisición de Llerena y despuéssería obispo de Albarracín, Segorbe y Ciudad Rodrigo. En1573 entraría como inquisidor el licenciado Diego de Ahedo,que pasaría de inmediato a Sicilia.122

La característica más acusada de los hombres de Espinosaes su continúa movilidad —en 8 años, 6 inquisidores locales

distintos— y su previa experiencia como inquisidores de tribunales de jnenor entidad en casi todos ellos.Desde 1574ycon el nuevo inquisidor general Gaspar de

Quiroga se acusa una mayor estabilidad. En 1574 son inquisidores una tripleta de personajes: Juan de Zúñiga, que provenía de Roma, el doctor Zárate, que provenía de la Inquisición de Murcia y el ya citado Juan de Rojas, el único hombre que se mantendría del equipo anterior. Estos inquisidores estuvieron al frente del tribunal valenciano hasta 1579,

en que fue nombrado el licenciado Fernando Cortés; en 1580Zúñiga fue sustituido por el doctor Alonso Ximénez de Rey-noso.123

LA INQUISICIÓN Y SAN JUAN DE RIBERA

La figura que llena este período prolongando su enorme

influencia hasta la primera década del siglo xvn es el arzobispo de Valencia, san Juan de Ribera. Su biografía es bienconocida por la serie de publicaciones que su poderosa personalidad ha suscitado. Natural de Sevilla, hijo ilegítimo de

122 AUN Inquisición lib 5024 111

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don Pedro Enríquez, marqués de Tarifa y duque de Alcaláestudió en la Universidad de Salamanca de 1544 a 1561, donde, parece ser, ejerció algún año la docencia, para pasar des

pués a ser nombrado obispo de Badajoz de 1562 a 1568 yarzobispo de Valencia y patriarca de Antioquía desde 1569hasta su muerte en 1611.124

La historiografía sobre Ribera revela un notorio apasionamiento. En cierto modo podría decirse que es una víctimahistoriográfica del coyunturalismo hagiográfico. Sus múltiplesbiografías han ido surgiendo polarizadas en torno a los hitosde su beatificación (1682, petición de beatificación; 1729, admisión por Roma de la causa y 1796, publicación del decretode beatificación) y canonización (1960) o en el marco de lacontraofensiva del integrismo católico de 1900.125 Se ha olvi

dado un tanto la historicidad del personaje, su trayectoriaevolutiva, marginándose a la vez su cobertura ideológica, suentourage: el riberismo. En contraste, se ha incidido demasiado en la dialéctica en torno a la evaluación ideológica delsanto. Joan Fuster, por ejemplo, no ha desaprovechado ocasión para cargar sobre Ribera la responsabilidad de la tristesuerte del erasmismo valenciano, lo que ha desmentido conrotundidad S. García Martínez en un importante trabajo.126

Efectivamente, la ambigüedad ideológica de Ribera convierte en gratuitas todas Ias‘ 3Ís^iMcrónés sobre Tu pensamiento. Ninguna obra escrita nos dejó que reflejara sus con

cepciones teóricas, filosóficas o teológicas. Puso en evidenciasu preocupación pastoral patente en 91 volúmenes manuscritos, estela documental de sus 2.715 visitas pastorales. Su impresionante biblioteca, pacientemente catalogada por V. Cárcel Ortí,127 refleja además de una erudición extraordinaria

124. Robres, R .: San Juan de Ribera, arzobispo y virrey de Valencia. Barcelona, 1960. La biografía de Robres constituye sin duda el mejorestudio sobre Ribera. Vid. la excelente recensión que de este libro hizoM. Batllori: «La santidad aliñada de Juan de Ribera».  Razón y Fe 1960. '

125. La biografía de P. Busquets se pu blicó en 1683; la del P. Xi-

inénez, en castellano e italiano, se publicó en 1734 y se reeditó en 1798;la del P. Castrillo en 1796; la de González de León y FRPAC en 1797; ladel P. Eelda en 1802; la de Mestre en 1900; la de Boronat en 1904; la deCubí en 1912 y las de Robres y Bernárdez en 1960.

266. Fuster, J .:  Rebeldes y heterodoxos. Barcelona, 1972, 112 y García Martínez, S.: «El Patriarca Ribera y la extirpación del’ erasmismovalenciano». Estudis, 4. Universidad de Valencia, 1976.

127. Cárcel Ortí, V .: Obras impresas del siglo X V I en la biblioteca

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 —1.890 obras impresas sobre las materias más dispares, desde teología dogmática a derecho civil pasando por astronomía, medicina o música— unas coordenadas ideológicas muydifíciles de fijar, desde los clásicos greco-latinos (Aristóteles,Cicerón, Herodoto, Platón, Plinio, Polibio, Plutarco, To-lomeo...) al más avanzado humanismo (Petrarca, Nebrija,Mártir de Anglería, Budé), de la escolástica más rancia (Santo Tomás, Jaime Pérez, Soto, Cano) al erasmismo más progresista (Erasmo, Carranza, Vives).

Pero destaca sobremanera en la biblioteca la abundanciade obras de jesuítas (Acosta, Álvarez, Arias, Bonifacio, Castor, Fernández, Francisco de Borja, Henríquez, Maldonado,Mariana, Molina, Canisio, Pelten, Pereyra, Pineda, Prado, Vi-llalpando, Ribadeneyra, Ribera, Belarmino, Salmerón, Sánchez, Suárez, Toledo, Torres, Vázquez), lo que permite constatar el pro jesuitismo de Ribera.

Efectivamente, las simpatías de Ribera hacia los jesuítasfueron bien patentes hasta 1580. Según Boronat, incluso ayu

daba a la Compañía de Jesús con 200 libras anuales.128Riberaen estos años es ante todo el hombre del papa, trasladadode la diócesis de Badajoz a la de Valencia por Pío V parahacer cumplir los decretos de Trento, promulgados el 1 deoctubre de 1564.

Si unas constantes hubieran de señalarse en la ideologíade Ribera éstas podrían ser la fidelidad a Trento —Robressubtitula acertadamente su obra como: «Un obispo según el

ideal de Trento»—, que le arrastraría por la senda de lascontradicciones derivadas del Concilio, a caballo siempre entre la Reforma católica y la Contrarreforma, el rígido caste-llanocentrismo, incapaz de comprender el régimen foral ypor último el constante afán de mediación entre la Iglesiay el Estado, la itinerancia entre el compromiso de Roma yel de Madrid.

Pero sus directrices tridentinas chocarían pronto con lasfuerzas poco proclives al cambio, esencialmente la Universi

dad valenciana, y de resultas de estas fricciones se enfrentaría asimismo a la Inquisición. La Universidad no le per

de San Juan de Ribera. Valencia, 1960. y «El inventario de las bibliotecas de San Juan de Ribera».  Analecta Sacra Tarraconense, X X X I X(1968)

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donaría su proteccionismo jesuíta concretado en su apoyoal Colegio de San Pablo como vía de acceso a la cátedrasuniversitarias. El Colegio de San Pablo había sido fundadoen 1544 por el jesuíta P. Araoz. Al cabo de unos años suprestigio era tal que pretendía ser una universidad paralela,intentando que sus alumnos pudieran graduarse en la Universidad. Pero el Estudio General prohibía rotundamenteque los universitarios oyeran lecciones fuera durante las horas de cátedra, con lo que se hacía inevitable el choque conlos jesuítas. Ribera, como Canciller visitador de la Universidad intentó introducir a jesuítas en las cátedras de Teologíaproponiendo la libre y pública enseñanza en el colegio deSan Pablo.129 La oposición del rector Pere Monsó y de loscatedráticos Luviola, Mijavila y Cavaller originó que fuerandetenidos por orden de Ribera en 1570.

La ofensiva contra Ribera plasmada en pasquines —unafórmula de publicidad subversiva—, magníficamente estudiada por Robres, fue tan feroz que, tras las presiones del Consejo de Aragón, el rey intervino en septiembre de 1570 «advirtiendo os, que en virtud de la concisión que teneys de Nospara la visita del dicho Estudio no podreys proceder a captura ny encarceración de las personas que no son subjectasa vuestra jurisdicción».130 Ribera los había encarcelado sinmanifestar en ningún momento las causas de la detención.

 Aunque se resistió el arzobispo, los presos fueron liberados en abril de 1571 ante la falta de pruebas aportadas por

Ribera, y en mayo de 1571 vuelven a figurar como catedráticos. La prolongación de la publicidad subversiva contra Ribera generó la contraofensiva de éste apelando a la Inquisición que interviene, un tanto a su pesar, en septiembre de1571 procesando a un total de 37 personas entre los que seencontraban los catedráticos anteriormente detenidos juntocon otros catedráticos como Juan Blay Navarro —que habíasido uno de los enviados para presionar al rey—, Onofre Se-

129. García Martínez, S. : «El corrents ideológics i científics» (dentro de Historia del País Valencia, III. Barcelona, 1975), 192-193. La preconización por Ribera de la «libertad de enseñanza» la conjugaba con

una crítica feroz a la calidad del profesorado que impartía la docencia en la Universidad valenciana: «Es cosa de lástima que hombresque en su vida supieron qué cosa es leer y oír rijan esta Universidad».

130. Robres, R .: «El Patriarca Ribera, la Universidad de Valenciay los jesuítas». Hispania, 1957, 550. El rey fue informado del asuntopor uno de los catedráticos, el maestro Blay Navarro. Los pasquinesaparecieron por vez primera el 11 de agosto de 1570.

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rra, Jerónimo Polo, algunos estudiantes (Esteve, Oromir),

sacerdotes (Gaset, Pineda) y algunos nobles como don Jorge Vich, comendador de la Orden de Montesa, don FranciscoPallás, don Jerónimo Cabanillas, don Pedro de Moneada,don Jerónimo Corella, el señor de Bétera y don BelisarioCarros.131

El problema, desde luego, no era ideológico sino estrictamente académico o profesional. Monsó era catedrático deNuevo Testamento; Luviola y Mijavila eran catedráticos deEscolástica y Cavaller lo era de hebreo. Luviola y Cavaller

habían sido fustigados por Conqués en su correspondenciacon el luterano Gaspar Centelles por su presuntuosa necedadcomo predicadores. Ninguno de los catedráticos destacó porun progresismo que pudiera herir a Ribera. Los nuevos catedráticos detenidos por su participación en los pasquinestampoco tenían una ideología unitaria. Navarro era catedrático de Teología distinguido por su moriscofobia, según Exi-meno.132 Serra era catedrático de Filosofía escolástica. Jerónimo Polo, en contraste, era catedrático de Griego y de Hi

pócrates y una de las figuras más avanzadas de la Universidad valenciana de la época. Así pues, era el único que puedeconsiderarse próximo a un erasmismo supuestamente malvisto por Ribera.

Los catedráticos coetáneos al conflicto adoptaron una actitud de solidaridad pasiva con los expedientados. Quizá losúnicos simpatizantes de Ribera en la Universidad valencianafueron el escolástico Juan Joaquín Molina, que declaró encontra de los procesados, y Jaime Fcrrug, catedrático de

Escritura y hombre de la primera etapa de Trento. Nadasabemos de la posición de los médicos del momento (los Pe-ris, Collado, Plaza, Almenara, Sancho, Salart, Reguart) ni delos juristas (Miró, Torres) ni de los filólogos (Muñoz, Ferrer,Palmireno) o los matemáticos (como el propio JerónimoMuñoz).

El fracaso de Ribera fue absoluto. Las penas impuestas alos procesados fueron leves. Todos los catedráticos fueron

131. En los pasquines se acusaba al Patriarca Ribera de «maliciay pasión contra los valencianos doctos», de pretender el rectorado deUi Universidad para el jesuita P. Santander y hasta se aludían a unos.supuestos amores de Ribera con una vecina suya, doña Beatriz Vich.El primer procesado fue mosén Onofre Gaset. Vid. Robres, R.: San Juan de Ribera... 133-171.

132. líiximeno. Escritores valencianos. Valencia, 1747-1749, I, 198.

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absueltos y volvieron inmediatamente a sus puestos. JuanBlas Navarro sería nombrado rector en 1572 y Juan JoaquínMijavila sería asimismo rector en 1581. Por otra parte, con

viene señalar que las penas impuestas sólo fueron teóricasporque «no se executó lo votado porque el ilustrísimo senyorCardenal Inquisidor General por su carta del 18 de diciembrede 1571 y por la del 29 de enero de 1572 mandó que se votasen los processos tocantes a los libellos y no se executasselo votado y por otra carta de V.S. de 25 de junio de 1572 senos mandó que a todos los que estuviessen presos por lascausas de los libellos se les algasse la carcelería librementelo qual se hizo como V.S. lo mandó...».133

Incluso en 1576 el Consejo de la Suprema envía una circular a los inquisidores de Valencia «para que testen y donen

el nombre de nuestro Juseppe Estevan de los Registros delSancto Officio y se le dé testimonio de como no fue presopor cosas tocantes a la fe pues lo estuvo por unos libellosque se publicaron contra el Patriarca Arzobispo de dichaciudad, como se había hecho con los demás».134 Esta limpiezade cargos de todos los involucrados de alguna manera en elaffaire universitario constituyó todo un atentado a la dignidadde Ribera.

¿Fue el estudiante Josep Esteve, o Esteban, involucradoen el affaire de los pasquines, el Josep Esteve obispo de Ori-huela de 1594 a 1603? No tenemos pruebas fidedignas de que

se tratara de la misma persona, pero es muy posible que lofuera. De la biografía del obispo Esteve sabemos que nacióen Valencia en 1550, estudió en la universidad valenciana,«de donde salió eminente en las lenguas griega y latina. Retórica, Filosofía y Theología», doctorándose en Teología. Marchó a Italia siendo profesor de filosofía en Siena y gozandode excelentes relaciones con los papas Gregorio XIII y sobretodo Sixto V, que le confirieron un canonicato en Segorbeen 1579, el obispado de Veste en las Dos Sicilias en 1586 y eldeanato de Valencia y un canonicato en esta catedral en 1589,para acabar sus días el 3 de noviembre de 1603 como obispo

de Orihuela, de cuyo cargo tomó posesión el 12 de enerode 1594.135

133. AHN, Inquisición , libs. 326, f. 6-8 y 912, 348-353.134. AHN, Inquisición, libs. 327, f. 8-11 y 912, 365-371.135. Vidal Tur, G.: Un obispado español: el de Orihuela. Alican

te, 1962, I, 148-164.

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Muchas de sus obras revelan claramente una orientación

ideológica netamente papista: De Adoratione pedum Romani  Pontificis, adjecta disputatione de Coronatione (dirigida aClemente VIII) (Venecia, 1575 y 1579; Roma, 1578 y 1579; Colonia, 1580); De potestate coactiva quam Romanum Pontifex exercet in negotia secularia (Roma, 1586 y 1588); Oratio ad D.N. Sixtum Pontificem Máximum (Roma, 1586 y 1596); De bello sacro religionis causa suscepto ad libros Machabeorum Commentarii (Orihuela, 1603).

Sus relaciones con el Patriarca Ribera no fueron nada

buenas, lo que abona la posibilidad de que el obispo deOrihuela y el estudiante perseguido por Ribera fueran unamisma persona. Bleda, con su característica mordacidad arremetió contra el obispo Esteve en su Defensio fidei. Las discrepancias de Esteve con Ribera respecto al tratamiento delproblema morisco las analizaremos más adelante. Eximenoreseña que Esteve escribió una obra «Contra Riberam», quelamentablemente se ha perdido.136

La Inquisición valenciana y Ribera no tuvieron en estosaños buenas relaciones. El único inquisidor «riberista» fueSoto Calderón, canónigo en Badajoz cuando Ribera era deallí obispo. Pero Soto Calderón sólo fue inquisidor de 1569a 1572. La cuestión universitaria incidió penosamente sobrela Inquisición por cuanto los catedráticos procesados erancalificadores de la Inquisición y desde 1571 se involucró a laInquisición en el proceso a los implicados en el affaire de lospasquines.

Las fricciones con el arzobispo fueron constantes, en granparte motivadas por cuestiones de preeminencia. El Consejode la Inquisición reprende a los inquisidores valencianosen 1573 el «haver dado al Patriarca y Arzobispo el primerlugar en día de auto de fe con advertencia de que no lohavían de aver permitido, que en todas las Inquisiciones seda el primer lugar al Inquisidor más antiguo, en donde ayChancillería, aunque sea prelado el Presidente della». Los inquisidores, recibidas estas directrices, el 27 de abril de 1573

«proveyeron e ordenaron fuesse el señor Inquisidor Ahedo juntamente con un notario del secreto a significar lo susodicho al dicho Señor Patriarcha arzobispo y que lo tratasse con

136. Fximeno: Escritores valencianos, I, pág. 228. ConcretamentelUtevc se refiere a esta obra en la pág. 68 de su tratado De bello sacro

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todo el secreto y urbanidad y mejores términos que fuesenposibles...».137

La respuesta del patriarca fue contundente: «Que por ser

cosa nueva no podía dar lugar a ello por el mucho perjuicioque haría a su dignidad y que estando él y sus antecessoresen posesión de ir y estar en más preheminente lugar, nopodía ser despojado desta su possesión... resolviéndose quesi no le davan en el acompañamiento el más preheminentelugar no iría sino es al tablado y alli tomaría el lugar quesiempre havía tenido...» En el pleito los inquisidores solicitaron la mediación del virrey, que negociaría con los canónigos Vich y Roca, fieles a Ribera. La postura de Ribera fueirreductible pero en 1576 el Consejo de la Suprema se pronunciaba ratificándose en su posición anterior.138

El celo de Ribera plantearía, por otra parte, constantesproblemas de jurisdicción, desde los roces por el intervencionismo de Ribera en el proceso del maestre de Montesa alas divergencias de opinión en torno a los moriscos, pasandopor la ingerencia inquisitorial en los casos de solicitación loque motivaría las iras de Ribera.

EL ECO DE TRENTOY LOS ESCRÜPULOS FORALISTAS

Como ya dijimos, el Concilio de Trento sepultó a Valdéspero la Inquisición le sobrevivió con unas directrices similares. Las instrucciones del inquisidor general Espinosa en

 junio de 1570 nada nuevo reflejan respecto a las constituciones de Valdés, salvo quizá una acentuación del formalismocon una impresionante burocratización que se denota en lacantidad de libros-registro exigidos.139

La incidencia de Trento se dejó sentir en la acentuacióndel control por el Consejo de la Suprema de los tribunaleslocales. La visita de Francisco de Soto Salazar, miembro

del Consejo, al distrito de Valencia en mayo de 1567 está enesta línea. Soto Salazar recibió un largo memorial de agravios de los oficiales reales, invocando una profunda inves

137. AHN, Inquisición, lib. 913, 42-45.138. AHN, Inquisic ión , lib. 326, f. 102-103 y 180-8.139. AHN, Inquisic ión , leg. 503 (1) y lib. 912, 185-188.

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tigación con nada menos que veinticinco preguntas a las que

tuvieron que responder desde el inquisidor Manrique al último notario; se exigieron cuentas de los salarios de los diversos familiares y se requirió la precisión en detalle detodos y cada uno de los familiares que integraban la máquinainquisitorial.140

Muestra de este mayor control es el gran puritanismoexigido en el comportamiento de los funcionarios —sanciones contra el receptor Blas de la Cava, el abogado fiscalmicer Juan de Aguirre y el notario Melchor Sentell—, a los

que a partir de estos años se exigirá escrupulosamente la limpieza de sangre. Aunque las primeras informaciones genealógicas se demandan en 1545 (Miguel Sancho, Martín Salvador), el punto de partida de la generalización de esta práctica es el año 1569.141

Este tremendo mareaje a los hombres de la Inquisiciónvino acompañado por una voluntad acentuada de sobriedadeconómica: restricciones en los gastos de los autos de fe,absorción de canonjías como la de Segorbe, mayor controlfinanciero impidiendo que el receptor pudiera disponer yvender bienes confiscados sin previa consulta al inquisidormás antiguo, reducción de gastos como los lutos por la muerte de la reina Ana o los fastos por la victoria de Lepanto,los cuales sólo ascendieron a 1.300 sueldos.142

La actitud del inquisidor Espinosa respecto a Roma fuemucho más hábil que la de Valdés. Inundó de cartas alpapa Pío V y a muchos cardenales (Pisano, Alexandrino, Crí

belo, Clarabale, Pacheco) y al embajador real en la cortepontificia, Juan de Zúñiga. Su constante directriz fue hacerver a Roma su fidelidad a las directrices pontificias. «Detodo lo que estos reynos passare assí en cosas tocantes a laInquisición como en otras que tengan sustancia, tengo firmepropósito de cuydado de dar quentas particular de todo a V. Santísima, como es razón e yo le devo y desseo como criatura muy humilde suya», escribía al papa el 23 de mayode 1569.143

Espinosa se las vio y deseó para convencer a Roma dela compatibilidad de su obediencia a Madrid y a Roma. Sus

140. AHN, Inquisición, leg. 17904.141. AHN, Inquisición, legs. 601-784.142. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 284.

Ad f

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cartas, en este sentido, son expresivas: «He recibido tantapena y turbación de entender que allá se haga sombra demi zelo, attención, desvoción y obligación que yo tengo a

nuestro señor tan assentado y arraygado en mi corazón,porque he procurado despues que tenga este lugar por suMagestad Católica servida y attender el cumplimiento de susancta voluntad»; «no falta quien quiere oscurecer y ponersombra en la oposición y crédito que Su Sanctidad me hadado que es el caudal mayor que tengo y de que más meprecio... y para dezir verdad tengo mucha pena y tristezade que en razón que Su Magestad Cathólica le veo tan cercado de nuestro infieles y herejes en estos reynos y fueray de tantos trabajos y con gastos tan excessivos e intolerables que no se pueda soportar, que todos los que pueden le

devían socorrer, ayudar y animar...»144Espinosa combinaba la cesión a la Cámara Apostólica de12.000 ducados de los fondos testaméntales del ex inquisidor

 Valdés con la petición de una nueva concesión de cruzada,«tan precissa conosciendo tan de cerca las necessidades ymuchas obligaciones de Su Magestad Cathólica que no meparesce que cumpliere con lo que devo al lugar que tengo ya la satisfacción que me prometo».145

El^ acuerdo que condujo a Lepanto no hubiera sido posible sin esta estrategia pactista de Espinosa. Las relacionesde los inquisidores valencianos con el Papado pasaron por

desagradables tensiones en el pontificado de Pío V, tensionesparalelas a las fricciones de la Inquisición con el arzobispoRibera, netamente apoyado por este papa. Con Gregorio XIII,  f  desde 1572 estas relaciones mejorarían notablemente, en granparte gracias a las gestiones de los enviados en Roma —ellicenciado Salgado de 1551 a 1576 y el licenciado Montoyade 1576 a 1581— y al nuevo inquisidor general Quiroga, queconocía bien los entresijos de la curia romana desde su estancia varios años en Roma como auditor de la Rota.146

De esta nueva situación es fiel reflejo el apoyo papal alas ambiciones de imperialismo jurisdiccional por parte de la

Inquisición, asumiendo plenamente la jurisdicción sobre lassolicitaciones de confesionario, la sodomía y hasta las importaciones fraudulentas de caballos cuyo régimen procesal

144. Ibidem, 64-66.145 Ibidem, 66-69.146. Cornelias, J. L.: Iglesia y Estado, 1145-1149.

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y penal se regula en octubre de 1574, imperialismo justificado

por la necesidad de encontrar nuevas «áreas de influencia»,ante las limitaciones de los focos tradicionales de incidencia,especialmente los moriscos, por la concordia de 1571.

En 1573 Gregorio XIII concedía el breve De fructibus in absencia,147 En 1578 se llega a avisar al licenciado Montoyapara que «supplique a Su Sanctidad se sirva conceder unbreve para que los Inquisidores puedan condenar en la penaordinaria y relaxar a la justicia seglar a los reos en casosfuera de fe, sin incurrir en irregularidad». No fue satisfecha

la petición, pero sí se consiguió que «quando se concediesealgún jubileo que se exprima que no se entiende en los casosde heregía».148De hecho, desde el edicto de gracia de 1565 concedido a los moriscos, publicado con enorme retraso en Valencia, no conocemos otro edicto de gracia hasta 1583.

En estos años, respondiendo a las directrices pontificias,Francisco Peña, en colaboración con Honorato Figuerola, quedespués sería inquisidor en Valencia, reeditó con bastantesadiciones la obra de Eymeric, El Directorio de Inquisido

res.149La edición se hizo en Roma y fue dedicada al papa Gregorio XIII. Hay que tener bien presente que el inquisidorQuirogá había estado varios años en Roma, según decíamos;y es de suponer aplicaría estos conocimientos a su ascenso ala máxima jerarquía de la Inquisición en 1573.

La disciplina respecto a Roma se conecta con la escrupulosidad foral que caracteriza el comportamiento de la Inquisición en estos años; su mejor testimonio es la Concordia establecida por Espinosa el 1 de julio de 1568, cuyo con

tenido analizaremos más adelante.150 Muestra de estos escrúpulos forales de la Inquisición es la relación de esta institución con la Generalidad.

En estos años sólo conocemos dos enfrentamientos de laInquisición con el virrey en 1578: uno motivado por la detención del familiar don Pedro de Vilaragut y otro por lasiempre sutil cuestión de las preeminencias. El virrey sequejaba así el 28 de febrero de 1578: «Quisiera de buena gana

147. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 119-120 y 145-146.148. AHN, Inquisición, lib. 327, f. 123-124 y 139-140.149. Eymeric, N.: Manual de Inquisidores. Barcelona, 1974 (reedi

ción de la obra, publicada en Montpellier en 1821). Señala la colaboración de Figuerola con Peña Eximeno en Escritores valencianos, 238-239

150. ARV, Real Cancillería, 1334, f. 210-219 y 255, f. 188-198.

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escusar de dar pesadumbre a Su Illustrísima majormenteestando tan de camino para my tierra, empero es tanta lavoluntad de los Reverendos Inquisidores en menospreciar y

atropellar la authoridad del lugarteniente de Su Magestadque represento y ansi mesmo la destos tribunales a los qua-les por mis peccados presido que me esforzado dar a V.S.Illustrísima parte de lo que estos días se a offretido...»151

El motivo concreto era que el virrey se negaba a que elderecho de recibir en su propia casa a los predicadores delas diversas parroquias que él tenía pudiera ser usado también por los inquisidores. El virrey acaba con unas invectivas reaccionarias contra la juventud: «Lo que io supplicoes que a estos dos cavalleros mogos de compañía tal, quetenga la rienda del demasiado ardor con el qual se mueven

y haia algunas canas entre tanto verde, que después de lapartida de don Joan de Rojas se ha hechado bien de ver...»152El virrey don Vespasiano Gonzaga tenía entonces 46 años.Realmente no tendría mucho éxito en sus quejas, pues fuesustituido en septiembre del mismo año por el duque de Ná-

 jera, don Pedro Manrique de Lara.

LA XENOFOBIA IDEOLÓGICA

El tridentinismo se dejó sentir en estos años en la im-permeabilización ideológica. El cambio de táctica de Espinosarespecto a Valdés se evidenció en ía sustitución de la política,prohibitoria totalizadora (Indices) por una mucho más sutilselección y discriminación textual, que se concretó en elIndice expurgatorio, elevado por Arias Montano e impresoen Amberes en 1571.

Desde luego, se generalizan las cartas acordadas del Consejo de la Suprema para que se recoja una serie de librosque están en poder de los libreros o de cualquier personaparticular. En 1571 se encarga al canónigo Diego de Vera,catedrático de Salamanca, la redacción de una nómina de libros prohibidos, que constituye uno de los gérmenes del futuro Indice de Quiroga de 1583.153

151. AHN, Inqu isición, libs. 327, f. 144-145 y 241-242 y 914, f. 429431.152. AHN, Inquisic ión , lib. 914, f. 430.153. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 63-65 y 76-78.

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 Ya desde 1569 se habían enviado provisiones del inquisi

dor general a las universidades para ir confeccionando unaencuesta de libros, encuesta que centralizada por la facultadde Teología de Salamanca, bajo la dirección de FranciscoSancho, sería la base del Indice de 1583. Como ha demostrado

 Virgilio Pinto, la colaboración de la Inquisición con las universidades en el período 1560-1583 fue muy estrecha, destacando desde luego la Universidad de Salamanca y, en menorgrado, la de Alcalá.

Pero la nota dominante de este período es la xenofobia

claramente conectada con el viraje filipino de 1568. El miedoal luteranismo se denota en múltiples disposiciones: instrucciones de vigilancia ante las informaciones transmitidas porel embajador en Inglaterra, Guzmán de Silva, de envío detextos luteranos desde Inglaterra («se advierte a los comisarios de cada districto para que estén con el cuydado y vigilancia que se requiere y se hagan de todas partes las prevenciones y diligencias necesarias») y el embajador de Francia(«de como se metían muchos libros de herejes de Reynos

extraños dentro de unas botas de uno, hecho con artificio,que aunque se visiten por los demas o por el local, no sepuede entender, que aya más que vino, por lo que se da noticia a todas las Inquisiciones para que den orden a los co-missarios de los puertos a cuyo cargo está la visita de lascosas que vienen de fuera por mar y tierra para que esténadvertidos desta cautela»).154

En 1571 el Consejo informa al Tribunal de Valencia «de loque se havía determinado en una Junta que havía tenido la

Princesa de Bearne con los lutheranos, en que viniessen dis-frassados a estos Reynos de España algunos de sus ministroslutheranos para que se ponga el remedio que convenga» yadvierte a los inquisidores de Cataluña «que no reciban lasrepúblicas del Principado de Cataluña por maestros de estudio de leer ni de escrivir a los de nación francesa, aunquesean provados por el ordinario y que den aviso dellos a losInquisidores de Aragón y Valencia».155

En 1576 se dan instrucciones similares a los inquisidores

de Logroño y en 1581 se vuelve a recomendar «que se tengacuenta con los yngleses y personas sospechosas en la fe ydemas naciones forasteras que aportaren en los Reynos de

154. AHN, Inquisición, libs. 325, f. 50-51, 58-60 y 326, f. 15-20.155. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 16-18.

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España y habitasen en las posadas y casas de otros forasteros y se sepa de la manera que viven y qué vida hazen yqué ley professan por haverse tenido aviso del embaxador de

 Yngla térra que los herejes de aquel Reyno ha vían intentadode embiar a estos Reynos de España para sembrar a muchosherejes para sembrar su mala secta».156

El control sobre .la circulación de libros se hizo abrumador. La obsesión por la camuflada invasión ideológica alcanzó niveles de paranoia. La atribución a los países extran

 jeros de una supuesta estrategia co.nspirativa en permanentetensión proselitista obligó a una campaña de vigilancia quese polarizó en estos dos años en el miedo al consumo dellibro exógeno, relajándose en contraste la presión sobre lapropia producción cultural. El Indice de Roma de 1564 se

publicó tarde, ya en 1568, según V. Pinto, y ningún énfasisse puso en su difusión.157 La etapa de la identificación de losheterodoxos estaba ya superada para tomar el relevo la interceptación puramente policial de lo prohibido.

LA CONGELACIÓN DEL PROBLEMA MORISCO

En agosto de 1567 se reunía una nueva Junta de Preladosen Valencia integrada por el obispo de Segorbe, el de Tóí-

tosa, el de Orihuela y el inquisidor Miranda y presidida porel nuevo obispo de Valencia, Fernando de Loazes, que también conocía perfectamente el problema morisco desde suépoca de fiscal de la Inquisición valenciana. Había escrito incluso en 1525 un Tractatus super nova paganorum Regni Va- lentiae conversione. Las conclusiones repetían las instrucciones anteriores reiterando la necesidad de un nuevo desarmeque se efectuó el mismo año 1566 y, desde luego, sin asumirlas resoluciones drásticamente represivas del sínodo de Granada de 1565 y la Junta de Madrid de 1566.158

El obispo Loazes reiteraba la ofensiva contra la Inquisición que había iniciado Ayala, precisando al rey que «seríamuy buena provisión y muy necesaria que vuestra magestat

156. AHN, Inquisición , lib. 327, f. 4548 y f. 395.157. Pinto Crespo, V .: Censura inquisitorial en la segunda mitad del 

siglo XVI. Puesta a punto de un aparato de control, tesis de licenciatura inédita. Universidad Autónoma de Madrid, 1978, 111-120.

158. BM, Eg. 1510, 81-87 y Boronat, P.: op. cit., 245.

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mandasse a los Inquisidores que hasta tanto quede negocio,

por mí y por el Inquisidor Miranda sea aseentado, los mismos sobresean en el proceder contra los dichos novamentconvertidos». El virrey, conde de Benavente, apoyaba asimismo esta iniciativa; y también Miranda: «Convernia, mientras los Prelados vienen y entienden en esta reformación,sobresihiesse el Sancto Officio en los negocios destos y ansíme rogaron que le escriviesse, pues de la dilación no resultadanyo ni perjuyzio.»159 Y es que la situación en Valencia,comparativamente a la de Granada permitía cierto optimis

mo. Los informes de los obispos de Orihuela, de Segorbe, de Valencia y, sobre todo, del inquisidor Miranda, reflejan estaopinión. El obispo de Orihuela, en agosto de 1568, describíasus visitas a Elche, Aspe y Crevillente, concluyendo «que ensolos tres artículos está la morisma de lo que hasta ahora sea visto, que son la gala, ayuno de Ramadán y el degollar alalquibli, y aunque también se entierra en tierra virgen no sehallan ni en esto ni en los matrimonios tantos abusos comoen otras partes», preconizando el «aliviarlos algún poco dealgunas cofras o imposiciones» y afirmando con cierta vanidad que «si no ay gran engano parece que me tienen amor yalgún respecto y que creen que no los engaño en lo que lesaconsejo».160

El obispo de Segorbe en su visita a los veintiún lugaresde su diócesis (de Segorbe a Loriguilla) denunciaba en lossiguientes términos: «los señores y prelados son algún estorboe impedimento para la reducción y conversión destas gentes,

los unos por sus tributos y cofras, los otros por sus diezmosy por las costas que se les siguen de la edificación de las iglesias de que abaxo diré y de la congrua sustentación que a lossectores se a de dar porque los unos y los otros temen queconesciado el Sancto Officio contra todos ellos se despoblaran los pueblos», preconizando en definitiva la acción inquisitorial sobre los líderes de cada pueblo.161

El arzobispo de Valencia manifestaba: «Con aver guiadoeste negocio con la blandura y moderación que según Dios

nos paresció que cumplía en estos principios a sido servido

159. AHN, Inquisición, libs. 911, f. 603-606 y 746-748 y 912, f. 10-12.160. AHN, Inquisición, libs. 911, f. 827-830 y 912, 4245.161. AHN, Inquisición, libs. 911, f. 865-870 y 987-990 y BM, Eg. 1832,

f. 156-157.

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que hasta el presente no aya abido escándalo ni alteraciónalguna.»162

El inquisidor Miranda en noviembre de 1567, contrastando

con sus anteriores informes, decía: «Se han mucho amansado; e llamado alguno de los más principales dellos los qua-les an mostrado tener grande esperanza que los menores sereucirán; hasta ora se an confesado muchos y arrepentido desus herrares aunque son mal tratados de los ostinados, peroyo los favorezco todo lo que puedo, de lo qual están muycontentos y creo que llevarán adelante su buen propósito...» Y más adelante señalaba: «Serán más necessarios ministrosbuenos y muchos que sepan la lengua en que han de enseñarque grandes letrados, pues no se ha de disputar la verdaddel Evangelio en competencia del Alcorán... en lo que se

pretende de la instrucción de los convertidos deste Reyno estrabajar en vano si no se les quitan los alfaquíes que los enseñan y docmatizan en la seta de Mahoma, y por el consiguiente todos los libros que tienen, procurando algunos destos, conforme a las instrucciones que tenemos, pero assi enestos aprender como en los que quedan, que son muchos,sería necesario procurar que es lo que se ha de hacer dellos,para que no tomen a inficionar y hacer nos danyo.»163 Miranda recomendaba que los 2.000 ducados que se preveía destinar a teólogos que fueran a predicar a los moriscos se invirtieran en la provisión de «buenos rectores que los doctrinasen y enseñasen a la continua las oraciones y doctrina cristiana como a plantas nuevas» y, asimismo, precisa los escasosfrutos del colegio de niños moriscos.164

El obispo de Tortosa, el dominico Martín de Córdoba yMendoza desentonaba por completo en esa general euforia.Su visita a Valí de Uxó en mayo de 1568 fue contestada poríos moriscos diciéndole arrogantemente «que eran moros yque estavan determinados de no admitir cosa alguna contraesto, que jamas los abían enseñado ny dicho que son obligados a creer y hazer... y si los querían quemar que hizierendellos lo que quisiesen... que antes de ser doctrinados ni enseñados los prendían y que los tomaban sus haziendas y de-zían otras cosas cargando la culpa a los Inquisidores assi losmoriscos como los senyores y que no querían conffesar sus

162. AHN, Inquis ición, lib. 911, f. 769.163. AHN, Inquisición, lib . 911, f. 746-748 y BM, Eg. 1510, f. 153-157.164. Ibidem.

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errores ni adjurar sus culpas y heregías porque están per

suadidos que esto que les mandan hazer es para que confies-sen y adjuren para prenderles depués y tomarlos sus hazien-das como se hazía con los que havían tomado pressos y conatrevimiento dizen que no harán nada hasta ver lo que resulta de los que están presos...».165

El líder del motín contra el obispo de Tortosa fue JaimeBolaix, de Alfondiguilla, un labrador, que fue reconciliadopor tal motivo y posteriormente en marzo de 1582 fue procesado y de nuevo reconciliado. La reacción del obispo de

Tortosa no pudo ser más violenta. La Inquisición procesó adiversas personas por este motivo. Para el obispo la interre-lación con Granada, según él, era evidente: «an tenido entretanto tiempo de unirse y siempre sospecho que los de Granada y estos todos eran de una conseja»; su reacción fue lade no bautizar a morisco alguno e impedir su asistencia alos oficios divinos, lo que obligará al inquisidor Miranda adenunciar el caso al rey en julio de 1568 precisando que «aunque el derecho antiguo paesce que ansí lo dispensaría, pero

por extravagantes hechos en los concilios constanciano y bra-siliano está determinado que “ excomunicatus a iure vel abhomine non est ritardus, nisi sit publicatus et enunciatusspecialiter et expresse”, y ansí aunque fuessen moros y apóstatas no están declarados por todos ni denunciados, antestollerados y no devrían de ser excluidos de los divinos offi-cios, mayormente que se trata de su reformación y unión».166

 Ya en octubre de 1566, Miranda había acusado con amargura la labor episcopal: «debe Su Magestad hacer iglesias y

hacerles doctrinar y gastar con ellos (los moriscos) dándolesalgunas limosnas, que esta gente verná en conocimiento deDios, pero como el arzobispo y los obispos se descuydan ycogen las rentas y no quieren gastar en ellos se van acabandode perder», con lo que parece patente una disonancia de laInquisición con la jurisdicción eclesiástica ordinaria, respectoal tema morisco. Las recomendaciones de Miranda se dirigenhacia el uso de misericordia, postulando el secreto para lospenitenciados y que no se confiscaran los bienes sino que

tan solo «se les hechasse penitencia pecuniaria que aunqueexceda a sus bienes confiscándolos es maior el gasto que sehaze en cobrarlos que ellos velen» y preconizando la posible

165. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 865-875.166. Ibidem.

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utilización de los alfaquíes, vieja idea suya: «...que si algunosdestos se convertiesen y reduxesen a nuestra Religión podríanser muy provechosos para persuadir a la gente común porque

les darían mucho crédito», alfaquíes cuyo concepto se restringe: «...no tenemos por alfaquíes ni docmatizadores a qua-les quiere que en sus casas enseñan a sus hijos y criados laszerimonias ordinarias de la setta de Mahorna, porque destamanera sin faltar uno serían alfaquíes todos quantos moriscos hay y los que verdaderamente se pueden llamar alfaquíesy docmatizadores, son los que entre esta gente tienen officio yuso densenyar a muchos la ley y Alcorán de Mahoma y demostrarlos las zerimonias, y por este título son cognocidosy respectados como a personas que tienen administración.»167

Efectivamente, la Inquisición fue bastante suave con los

m,erÍscos en. estos, años. En el auto de fe del 7 de junio de1568 xueron 49 los moriscos encausados de un total de 81 personas sentenciadas en este auto, diez de las cuales eran alfaquíes. Miranda en sus visitas a los diferentes obispados a lolargo del año reconcilió a 2.689 moriscos, según Boronat.168Uno de los sentenciados más famosos fue en 1568 Perete Pa-niza, líder de Chelva, al que Boronat considera promotor deun supuesto «conato de agermanamíento (levantamiento), ocurrido en Chelva el 31 de agosto de 1568», revuelta que en ladocumentación no hemos encontrado reflejada. En 1569 nohubo auto de fe y en el del 12 de marzo de 1570 se senten

ciaron los procesos pendientes de 1568 con sólo tres moriscos afectados.169El 14 de septiembre de 1568 Miranda extendía incluso su

optimismo a la diócesis de Tortosa diciendo de los moriscosde allí que «aunque a los principios estuvieron muy pertina-zes quedan ahora muy contentos... Dios ha tocado en los corazones destos nuevamente convertidos», manifestando, encontraste, su preocupación por la diócesis de Valencia, pues«casi todos los del arzobispado están pertinaces y el Arzobispo de Valencia no viene ni sus Bulas han llegado...».170

167. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 603-610.168. Boronat, P .: op. cit., 262.169. AHN, Inquisición, libs. 936-937 y leg. 553, cxp. 19.170. AHN, Inquisic ión, libs. 911, 968-970. El propio virrey, conde de

Benavente se manifestaba así el 8 de febrero de 1568: «Nos an avisado dichos prelados que sería bien quitar el habla a los moriscos yel traje morisco a las mujeres y otras costumbres, y por que pareceque quitar tantas cosas de golpe sería inconveniente, se les responde...»(ARV, Real, 253, f. 60).

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Efectivamente, don Juan de Ribera había sido nombradoen 1568 y retrasó su llegada hasta el 21 de marzo de 1569.El edicto de gracia concedido por Pío V el 6 de septiembrede 1567, que se aplicó inmediatamente después en todas lasdiócesis, no se publicaría en Valencia hasta 1574, entre otrasrazones por la lenta asunción por Ribera del problema morisco, aunque ya mucho antes se había venido montando todoun mito del peligro granadino.171

En la configuración del mito jugó un papel decisivo la Inquisición valenciana. En el proceso contra Sancho de Car

dona, iniciado en 1541, se le acusa, entre otros cargos, de laedificación de una mezquita «a la que acudían muchos moriscos del dicho lugar y de la Valle de Guadalest y de Granada».En el mismo año una pragmática de Carlos I, fechada el 28de julio, especificaba que «persona alguna de qualsevol grau0 condicio sia no gose ni presumeixca receptar ne acullir pervia directa o indirecta Granadins alguns, alarbs o tagarins...e los dits granadins, alarbs o tagarins no gosen entrar en lopresent regne e si foran encorreguen en pena de mort...».172

 Veinte años más tarde, el informe del inquisidor Miranda insistía en los mismos términos. La Junta que presidida pordon Francisco de Navarra se reunió en 1564 especificaba lanecesidad de castigar a los alfaquíes que venían de Granada.En 1564 el inquisidor general transmitió una serie de instrucciones a los inquisidores valencianos entre las que se recomendaba que «los dichos inquisidores procederán desde luegoconforme a derecho contra todos los nuebamente converti

dos moriscos que se ubiesen venido a vivir al dicho Reynode Valencia de Castilla o de Granada... y mereciéndolo susculpas les confiscaran sus bienes...».173

El Sínodo Diocesano de Valencia y la nueva Junta reunida en 1566 ratificaba y ampliaba las medidas represivas contra los «moriscos de allende». Un año después el conde deBenavente, tras afirmar que «ses vist que acullir y receptargranadins, alarps y tagarins o moros de allende e alius aportae causa gran dany», impone el más tajante inmovilismo físico

(«no gosan mudar sos domicilis o anarsen del lloch hon de

171. Robres, R .: San Juan de Ribera..., 393410 y AHN, leg. 556.172. Boronat, P.: op. cit., 451. Vid. mi comunicación presentada al

1 Congreso de Historia de Andalucía (diciembre de 1976): «Granadapara los moriscos valencianos: ¿mito abstracto o modelo operativo?»( l I A d l í M d 397 400)

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present habiten») para evitar todo contacto exógeno.174 La«impermeabilización», de puertas adentro parece bastanteanterior al famoso «viraje» de Felipe II.

En el interrogatorio instruido en 1542 a don Rodrigo deBeaumont, protector de moriscos, se le pregunta repetidasveces «si en el tiempo en que ha tenido cargo en las baronías si sabe, ha visto o hoydo dezir que algunos moriscos sehan venido del reyno de Castilla a las dichas baronías parapassarse de allí en tierras de infieles...».175

La obsesión que los Inquisidores sentían ante el peligrode contagio es bien visible en el proceso contra Jaime Bolaix(de morisco, Jerónimo Ayet), líder de un conato de revueltaen la Valí d’Uxó contra el obispo de Tortosa en junio de 1568,paralela cronológicamente a las primeras agitaciones grana-dinas. La acusación del fiscal señala que «se conjuraron entresí a rebelarse y no admitir la dicha instrucción y sus moroslo consultaron con otros muchos pueblos de moriscos...». Enlos interrogatorios al propio Bolaix se le pregunta «qué personas an aconsejado a este por dezir lo que dize... y si sondeste reyno o no», a lo que Bolaix contesta que «a oydo dezirque un frayle de aquí de Valencia les aconsejavan lo queavían de hazer». Las preguntas a los diversos testigos incidenrepetidamente en un mismo punto: «si sabe que otros moriscos de otras partes hayan tratado las dichas cosas y tratenalborotando los dichos moriscos»; y las respuestas, por cierto, son siempre negativas: «no sabe más de lo que tiene

dicho».176 Desde luego, los inquisidores no pudieron extraerde^ los interrogatorios ninguna prueba concluyente de interacción cultural valenciano-granadina.

Realmente la incidencia de los moriscos granadinos no fuemuy intensa. Las primeras referencias concretas de interacción de granadinos y valencianos datan de mayo de 1569. Losinformes de Miranda ponen el acento en que «a este reynose han traydo muchos niños y mugeres de los moriscos delde Granada y las más dellas han rescatado los moriscos deaquí, haziéndole dar carta de libertad y algunas han puestocon amos y otras han casado con sus hijos».177 Las alusiones

174. García Martínez, S.: «Bandolerism o, piratería y control de moriscos durante el reinado de Felipe II, Estudis núm. 1 (1972) 80-90

175. Boronat, P. : op. cit., 475.176. AHN, Inquis ición, leg . 549/11, f. 3-32.177. AHN , Inquisic ión , lib. 912, f. 10-11.

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a Granada de mayo de 1569 en la cancillería real fueron cons

tantes; algunas de ellas las recogió J. Reglá.178 A pesar de ello, el inquisidor Miranda seguía siendo optimista. A finales de 1569 escribía: «Los más principales moriscos deste Reyno aunque han entendido la rebolución de Granada no se han alterado, antes han venido y me han hechograndes offertas diziendo que quieren ser muy leales vasallosde Su Magestat; yo los remití al conde, donde dixeron lomismo y a lo que entiendo son gente que si los tractan conamor como vuestra señoría me lo manda por su casta hazen

dellos lo que quisieran.» Más adelante dirá de los moriscosvalencianos que «están sosegados y inclinados, según muestran, ha ser buenos christianos».179

La realidad es que la «promisión» a la que se refería unmorisco valenciano en 1571 aludiendo a Granada quedó enpura amenaza teórica. La inflación del mito-Granada, derivación de la interpretación epidemiológica de la cultura morisca, había sido eficaz, aunque las inquietudes fueran enormes en estos años.

El virrey Pimentel el 14 de abril de 1569 ordena a suscomisarios que hagan inventario exacto de todos los moriscos procesados de Granada, en su mayoría esclavos producto de saqueos y correrías por lugares de moriscos granadinos durante la represión subsiguiente a la revuelta, exigiéndose que los cautivos granadinos no puedan ser vendidosa los moriscos valencianos. En agosto de 1569 se mencionaque «la conmoció deis nous convertits del Regne de Granadahaia pasat aquell Regne en molt gran desassosech y aquells

tenien entes que de cascú dia fant tots los mals que poden eper la propinquitat del present Regne poria ser ne resultas enaquell algún desassosech e inquietut al qual comte molt alservey de Sa Magestat», por lo que se dictan diversas operaciones militares contra los granadinos.180 La emigración demoriscos granadinos a Valencia se radicalizaría en 1570, siendo muchos de ellos comprados como esclavos incluso por moriscos valencianos, a pesar de la prohibición.

La presencia de los moriscos granadinos en Valencia pro

dujo tensiones, ya porque «van movent revolucions i frauds

178. Reglá, J.: Estudios sobre los moriscos. Barcelona, 1974, 247-257.Vid. también ARV, Real Cancillería 1332, f. 175-176, 194-194v, 150-153, 173-173v, 56-57, 136-136v; 1331, f. 154-157, 185-185v, 159v, 164-164v, y 1330, f. 231.

179. AHN, Inquisición, lib. 912, f. 90-91.180. Reglá, J.: op. cit., 252-254.

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per lo present regne», ya por los acaparamientos de víveresque protagonizan. La diàspora granadina hacia Castilla a través del marquesado de Villena provocó un rígido cordón sanitario en la frontera desde noviembre de 1570. La situaciónen 1570 era enormemente explosiva y la gravedad se salía delmarco valenciano. La inquietud del dominico padre Pinedoa que alude Boronat avisando a los inquisidores de Aragónde que los moriscos «se fraguan y tractan trayciones contrael evangelio, la fe y Su Magestat» es un ejemplo de los múltiples que podrían citarse.181

 A. Domínguez Ortiz y B. Vincent expresan la situación conpalabras justas: «Los cristianos, inquietos por las proporciones que tomaba la guerra de Granada, vivieron los dos añosde lucha de Granada (1569 y 1570) con la preocupación de

tener que hacer frente a una posible coalición panislámica.Este temor es el leit-motiv de todas las componendas y seexpresa con más fuerza en el momento en que la situaciónparece favorable a los moriscos, es decir en la segunda mitad de 1569... El embajador Fourquevaux anotaba algunosdías más tarde que si los moriscos aragoneses, cuyo levantamiento se temía, se lanzaban a la batalla, los efectivos de losrebeldes pasarían de 30.000 a 100.000... El embajador veneciano Donato precisaba que en 1570 el pánico reinaba entrelos cristianos viejos del reino de Valencia...»182La cuestión delas relaciones entre moriscos y turcos ha sido agudamente

examinada por A. Hess y S. García Martínez.183 El peligro desolidaridad nacional entre los moriscos indudablemente existió, pero la realidad es que este peligro no cuajó durante larevuelta granadina ni después. La diàspora granadina empezóen noviembre de 1570. El número total de expulsados ascendió a unos 80.000, en diversas fases, dando lugar a «un proceso de movilidad perpetua».184

181. Boron at, P. : op. cit., 274.182. Domínguez Ortiz, A. y Vincent, B.: Historia de los moriscos. 

Vida y tragedia de una minoría. Madrid, 1978, 48.183. Hess, A.: «The m orisco s: An Ottoman Fifth Column in Six-

teenth Century Spain», The American Histórical Review, LXXIV (1968-1969), 1-25 y García Martínez, S.:  Bandolerismo, piratería y control de moriscos..., 85-167.

184. Domínguez Ortiz, A. y Vincent, B.: op cit., 56. Buena muestrade la tensión reinante en Valencia y de las vacilaciones ante la estrategia política a seguir fue, como ha demostrado R. Benítez Sánchez-Blanco, la designación del duque de Arcos como virrey de Valencia enseptiembre de 1571. Arcos había sido el encargado de la represión del

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La presencia de moriscos granadinos es prácticamente nulaen Valencia. En 1572 es relajado un morisco llamado JoanSentido, el viejo, de Bétera, entre otras razones «por haverdicho que si él pudiera ayudar al Rey Chiquito de Granadacontra los cristianos con dineros, lo hiciera».185 En 1573 vemos, por primera vez, dos procesados naturales de Granada:Isabel de León y Luisa Robledana. En 1574 aparece tambiénuna mujer: Cecilia López.186¿Fue la concordia de 1571 la responsable de esta distensión o más bien su lógica consecuen

cia? No se sabe, pero lo cierto es que el 12 de octubre de 1571se aprobaron «los Capítulos y asiento que los christianos nuevos de moros del reyno de Valencia tienen con el SanctoOfficio de la Inquisición de la dicha ciudad». En la concordiase eximirá a los moriscos de la confiscación de bienes (incluyendo a los dogmatistas, alfaquíes, retajadores e inclusolos relapsos) y de penas pecuniarias, «sino hasta quantidadde diez ducados para la yglesia o obras pías del lugar donde

fuere vecino el tal preso o penitente o para alimentos depobres presos...» a cambio de 50.000 sueldos anuales paragastos del Santo Oficio, pagadas por semestres. Las talesgracias eran extensivas a los tagarinos (moriscos aragoneses)que estuviesen avecindados diez años en el reino de Valenciay a los moriscos valencianos «que están fuera del reino» conla condición de que se acojan al edicto dentro de un año.187

La nueva concordia se debe insertar en el marco de lapolítica exterior de Felipe II, en lógico paralelismo con la

victoria de Lepanto, como tregua momentánea en el ámbitomediterráneo; un coyuntural relajamiento en la frontera decristiandad para abordar en profundidad la problemática dela frontera de catolicidad en sus diversos frente atlánticos.

Ribera no influyó para nada en esta decisión, como se encargó el mismo de recordar en julio de 1587.188 La responsabilidad hay que adjudicársela plenamente al inquisidor general Espinosa, influido sin duda por los informes de Miran

da. La negociación para llegar a la concordia databa de enerode 1569 y su punto de partida fueron las conclusiones de las

levantamiento morisco de la serranía de Ronda. Su nombramiento, porpresión del estamento militar, fue suspendido en diciembre de 1571.

185. AHN, Inquisición, lib. 936.

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Cortes de 1564. Las mayores discusiones giraron en torno a laaplicación del edicto de gracia de 1568.

Las peticiones de los moriscos se apoyaban en una curiosa

proclamación de buenos propósitos: «Los nuevos convertidosdeste Reyno de Valencia quedan tan obligados a Su Mages-tad por el intensíssimo amor y voluntad que como fieles vas-salios los ha mostrado en mandar obtener de su Sanctidad eledicto de gracia, tan general, que por el servicio de Dios yde Su Magestad han determinado, assí ellos como sus muge-res y hijos y otros descendientes, dexada la errónea y falsaoposición que hasta oy tuvieron bivir de oy más christiana-mente... >>189

Las exigencias más duras de los moriscos eran las siguientes:

1. Que el edicto de gracia comprendiera incluso a losdenunciados, condenados y penitenciados; es decir, se reclamaba una amnistía total.

2. Inmediata restitución a todos los condenados de «todos sus bienes, derechos y acciones».

3. Levantamiento de penitencias, mantillas y señales impuestas hasta ese momento,

4. Libertad para los condenados «a cárceles o galeraso vexeles perpetuas o temporales, en destierros y otra qua-lesquier penas».

5. Anulación de los secuestros de bienes.6. Ampliación de la gracia a los ausentes.7. Exigencia de un tiempo «de a lo menos quarenta años

en los quales dichos nuevos convertidos, mugeres, hijos y descendientes, puedan respectivamente tener la instrucción einteligencia de la ley christiana, lo que no se puede hazer enpoco tiempo y se necesita un tiempo cómodo y competente».

8. Permiso de «traher una espada bien guarnecida comola trahen los christianos viejos».190

La oferta económica inicial de los moriscos era de 2.000 libras. La contestación de Miranda deja muy claro que «nos

pareció la respuesta desacatada y de ruines intenciones», aunque precisa que el caballo de batalla fundamental es el delas confiscaciones de bienes, puesto que los moriscos se apo

189. AHN, Inquisición, lib. 912, 11-19.190. BM, Eg. 1510, f. 175-190.

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yan en el fuero concedido por el rey en las Cortes de 1533que prohibía las confiscación de bienes a los nuevamenteconvertidos. Los define como «tan simples y rudos que noay quien los mueva sino con grandíssimo travajo... porquelas mugeres, mo^os y inoras no entienden ninguna cosa denuestra lengua...».191

El proceso de Cosme Abenamir, una de las figuras de laélite morisca negociadora, parece una medida clara de extorsión para forzar el pacto. La concordia, en definitiva, sóloapoyaba la pretensión de los moriscos de que se respetaseel viejo fuero de 1533 respecto a los bienes confiscados. Lasinstrucciones de Espinosa a los inquisidores valencianos en1570 dejan muy claro que no exista la menor complacenciacon «aquellos que hiziesen zerimonias públicamente de moros de qualquier calidad que sean y contra los fautores dellosy contra los que estorbasen la doctrina e instructiones».192

Lo que parece evidente es que la concordia de 1571 no

suavizará la incidencia represiva de la Inquisición sobre losmoriscos. En el auto de fe del 28 de julio de 1571 fueron penitenciados doce moriscos, reconciliados veintiocho y relajados dos por dogmatistas y alfaquíes. Se matiza que no seles confiscan los bienes «por ser del concierto», salvo a donLuis Pallás. En 1572 fueron procesados un total de 33 moriscos; en 1573, lo fueron 30; en 1574, 22; en 1575, 24; en1576, 21; en 1577, 16, y en 1578, 29. En 1579 se produciría

un nuevo acelerón con un total de 47 afectados, cifra que subiría a 53 en 1580.193 Empezaba otra época, de la que hablaremos más adelante.

El 28 de junio se establecía un nuevo desarme de moriscos en el reino de Aragón. Si en el de 1563 en Valencia sehabían encontrado 28.000 armas, en éste sólo se recogieron 5.406.194 En 1574 Ribera empezó su reforma parroquialconcretada en la creación de 22 parroquias nuevas a añadir

a las 190 creadas en 1534 y en el aumento de la dotacióneconómica de 30 libras a 100; número de parroquias, a pesarde los esfuerzos del arzobispo, insuficiente. Paralelamente se

191. AHN, Inquisición, lib. 912, 12-13.192. AHN, Inquisición, lib . 912, 91-93.

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promocionó el colegio de niños moriscos asignando una buena renta al mismo.195

La evolución de la política exterior mediterránea, con

los síntomas de conexión de moriscos y protestantes bearne-ses, hacía renacer el mítico peligro del complot panislámico.El proceso contra Jerónimo Cherrin, síndico de Benaguacil,aportó una sustanciosa información sobre presuntas conspiraciones de moriscos aragoneses y valencianos en connivencia con los turcos, conspiraciones en que destacó en especial el aragonés Juan Duarte.196

 Aunque el Consejo de Estado el 6 de marzo de 1577 desmentía con un criterio netamente realista los supuestos peligros: «la armada del turco no puede venir en daño destosReynos en confianza de los moriscos de Valencia y Aragón,

no teniendo puerto donde recoger su armada y que tampocopuede acer que los moriscos de Valencia se ayan de levantarno teniendo cierto el socorro y venida del turco, pues por unmorisco hay XX cristianos viejos... por lo qual paresce quelos dichos moriscos no se pueden mover ni levantar», a lavez que recomendaba «prevenirse y proveerse todo como sihuviese de suceder al contrario de lo que se presupone».197

La Inquisición, desde la muerte de Miranda en 1573 pareceperder protagonismo respecto al tema morisco llevando lainiciativa Ribera, que entre otros decretos prohibía a los moriscos el degüello de reses. A la Junta de Prelados de 1577,comandada por Ribera y a la que asistieron los obispos deOrihuela (Gallo) y Segorbe (Córdoba) no asistió ningún inquisidor. En el Consejo de Estado el inquisidor general habíadescargado toda la responsabilidad sobre el virrey de Valencia.198

La psicosis colectiva antimusulmana se fue acentuandohasta extremos absurdos con múltiples muestras de pro-fetismo y mesianismo por ambas partes. La Junta de Lisboade 1579, integrada por Diego de Cheves, Rodrigo Vázquez yel secretario Delgado, abordó la problemática de los moriscos valencianos partiendo del optimista supuesto de que «la

195. Robres, R.: San Juan de Ribera..., 396-406. La templanza delvirrey, marqués de Mondéjar, logró frenar las medidas propugnadaspor el propio rey de trasvase forzoso de los moriscos «de los lugaresdonde están a otros más dentro en tierra».

196. Boronat, F.: op. cit., I, 280-281.197. Ibidem, 282-283.198. Ibidem, 288.

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conversión no es cosa imposible moralmente» y preconizando

un relanzamiento de la ofensiva de las predicaciones, a lasque se imponía un tratamiento depurado de toda intenciónrepresiva: «durante la predicación no se prende a nadie, sinoque todo sea amor», y se recordaba a la Inquisición el ob

 jetivo de que «algo antes de la predicación prendiese a todoslos que son alfaquíes y que an de impedir el fruto del evangelio». Evidentemente, desde Lisboa se veía muy de lejos elproblema morisco. La situación plantearía desde 1580 unanueva dimensión.199

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4. La escalada de la p.o.li.tización inqu isitorial^ (1580-15951")

QUIROGA Y SUS HOMBRES

Esta etapa viene dominada por la poderosa personalidaddel inquisidor general Gaspar de Quiroga, que tras una brillante carrera política (consejero del Consejo de Castilla, presidente del Consejo de Italia) alcanzó las más altas dignidades eclesiásticas (arzobispo de Toledo, cardenal desde 1578 e

inquisidor general desde 1573). Quiroga, tras el paréntesisde Espinosa, vino a significar la absoluta servidumbre dela Inquisición en manos dei regalismo de Felipe II. A muchos hombres recurrió Quiroga en estos años. En 1579 Rojasfue sustituido por el licenciado Femando Cortés y en 1580Zúñiga fue relevado por el doctor Alonso Ximénez de Rei-noso.200 Hubo grandes tensiones entre Zárate, el Inquisidoromnipotente desde 1573, y Reinoso, de cuyas conflictivas relaciones daba cuenta Zárate en junio de i 582 al Consejo enlos siguientes términos: «Otras ocasiones más importantesse me an ofrescido para comentar a escribir a V. S. J. mi inquietud y contento y diferencias que sean ofrescido entre míy el inquisidor Reynoso, después que está en Valencia, y lashe sufrido por no poner nota ni dar disgusto, porque siempre yo le he echo toda amistad y lo que he podido conformea su voluntad y quando lo he dexado de hazer a sido porparescerme que traya consigo inconveniente y que no cumplía al officio ni a nadie, de lo qual a formado tanto agravioy quexa que me a traydo affligido, porque confiado del fabordel licenciado Armillas, su hermano y de los que su causale hazen amistad, le paresce que he de hazer quanto le passapor el pensamiento y que tengo necesidad dél; también heentendido que su hermano le a muchas vezes aconsejado queallane su condición, pero dúrale poco y buelbe a su rigor natural...»201

200. AHN, Inquisición, leg. 5024, 113.201. AHN, Inquisic ión, lib. 915, f. 188. Alonso Ximenez de Reynoso

pasaría después como inquisidor a Córdoba, donde sería objeto, según

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Reynoso sería sustituido unos meses después por el doc

tor Francisco de Arganda, que provenía de la Inquisición deCuenca; y Cortés fue relevado por Juan de Llano y Valdés, unhombre que haría una brillante carrera llegando a ocuparla diócesis de Toledo. En 1584 Arganda sería asimismo cesado y su puesto ocupado por Pedro Gutiérrez Florez, de laOrden de Alcántara. En 1587 y 1588 entran dos nuevos inquisidores: los licenciados don Pedro Pacheco, arcediano deMoya, y don Pedro Girón. La novedad más significativa de

esta etapa es la caída de Zárate, el hombre que se había mantenido 15 años como inquisidor en Valencia y que acabó cayendo en desgracia tras una serie de enfrentamientos con elvirrey.202

Se acentuó progresivamente la influencia de Quiroga, queatraía cerca de sí a los diversos inquisidores locales —tras eldesempeño de su cargo en Valencia— ya al Consejo de laInquisición (Llano y Valdés, Pacheco) ya a su diócesis deToledo (Arganda murió de canónigo en Toledo; Girón murió

asimismo en esta condición). Pero la gran renovación de laplantilla se produjo en 1591-1592 con la entrada de los inquisidores siguientes: los licenciados Pedro de Zamora (provenía de la Inquisición de Logroño), que sólo estuvo unos meses; Alonso de la Peña —estancia también muy corta enespera de pasar a Cerdeña como inquisidor—; Juan de Cortázar (provenía de la Inquisición de Galicia) y Felipe de Ta-sis (canónigo de Salamanca). Zamora y Tasis pasarían des

pués a integrar el Consejo de la Inquisición en 1598 y 1600respectivamente. La tripleta Girón-Cortázar-Tasis se mantendría de 1593 a 1597.203

La acentuación de la presión de Quiroga sobre sus inquisidores hay que insertarla en el contexto del viraje filipinode 1580-5 (tensiones de Felipe II con los papas Gregorio XIIIy sobre todo Sixto V, embajador de Olivares en Roma), queen Valencia se patentizó de modo bien expresivo en el virreinato del duro Aytona y en los primeros planteamientos de la

expulsión de los moriscos (desde 1582).

Bennassar (L'Inquisition espagnole, XVXIX siècles. París, 1979, 88-89),de una inspección que le atribuyó nada menos que 39 cargos acusatorios: autoritarismo, escasa laboriosidad, corrupción, con venta de familia turas, concubinato...

202 AHN I i ició leg 502‘ 114

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EL RELANZAMIENTO DE LA OFENSIVA INQUISITORIAL

Esta etapa viene presidida por la escalada de la monar

quía filipina con su política exterior de claro signo intervencionista en todos los frentes barriendo o intentando barrer'la resistencia papal a través de la presión de su embajadoren Roma, don Enrique de Guzmán, el padre del Conde Duque de Olivares. La Inquisición, como toda la Iglesia, severía afectada por esta crispación de poder de la monarquíaespañola. La plasmación de esta presión monárquica se dejósentir en la ruptura del «pactismo» de los años anteriores yel relanzamiento de la máquina inquisitorial.

La primera medida representativa de esta ofensiva fue laexigencia rigurosa a los inquisidores, por parte del Consejo

de la Suprema, de la minuciosa inspección del distrito através de las visitas. Reynoso visita Gandía en 1580 y en 1582lo vemos en Murviedro; Gutiérrez Florez, en 1585, Segorbe;Pacheco en 1589, Teruel y Albarracín; Girón en 1595, Tor-tosa... En 1584 el Consejo reprende severamente a Llano y

 Valdés por retornar de la visita del distrito antes de cumplirlos cuatro meses de obligatoria itinerancia. En 1593 se vuelvea reprender, ahora a Tasis por retrasar su visita al distrito.204

La represión se complementa con una escrupulosa laborde autocontrol severo en la tramoya interna del Tribunal conimportantes reformas. A este respecto conviene destacar las im

portantes mejoras introducidas en las instalaciones, tantoen las casas de los inquisidores como, sobre todo, en las cárceles. En 1513, ante la incomodidad de las cárceles por excesiva población en ellas, se da licencia para construir dieznuevas prisiones en la casa en que vive el alguacil, Franciscode Hermosa. Cinco años más tarde se resalta la necesidad delas cárceles secretas y, sobre todo, de mayor dotación de seguridad de las mismas por las frecuentes fugas de presos,de que conocemos múltiples casos (Miguel Conde de Xea, Miguel Sanganem de Segorbe, Antonio Colomer, Joan Baga, Andrés de Castro, Andrés Martínez, Miguel Blanco, Luis Aquén,

Jaime Jafar, todos ellos en 1582).205 Asimismo se denuncia lacomunicación de los presos en las cárceles. La década de 1590

204. AHN, Inquisición , leg. 17904 y leg. 505', f. 31-32 y 93.205. AHN, Inquisición, leg. 5051, f. 1-5 y 126-130 y lib . 915, f. 332-335,

147-148.

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se dedicará a una intensa labor de construcción y readapta

ción de cárceles nuevas.La reforma carcelaria se conjuga con un acentuado puritanismo en la selección de su funcionariado. Por lo prontose establece que «no se den familiaturas a ciertos cavalle-ros de quien el marqués de Ay tona informó a Su Majestadque no combenía por ser inquietos y se tenga cuidado dedar a gente llana y pacífica». El control de los familiares fueimpresionante. Son recogidas y admitidas todas las denun

cias vertidas sobre el comportamiento de familiares (AntonioPedro de Morella, Luis García de la Fuente de Carroz, JaimeSerra de Almenara, don Alonso de Borja y Ferri, Josep Gasot,Bautista Camarena, Miguel Badenas, Miguel de Alacuas, donGaspar Mercader y Carros), a los que se procesará en base alas presiones del virrey Aytona en tal sentido.206 Merece destacarse la voluntad de cooperación con la jurisdicción real(virrey y gobernador) en la represión de los familiares, revocando de común acuerdo las familiaturas concedidas a barones o señores de vasallos porque ello erosionaba evidentemente el poder real y maximizaba el poder señorial. En 1590se revocan de nuevo varias familiaturas y en 1598 se dictanseveras órdenes a los familiares para que guarden la pragmática de los arcabuces.207

La vigilancia fue estrecha respecto a todos los funcionarios. Én septiembre de 1590 se exigirá que «de aquí adelanteno se admitiese consultor ni calificador en este Sancto Officio

sin primero consultar a V.S.», descalificando a algunos (frayMiguel de Carranza, el maestro Ferruz, el provincial de SanFrancisco, fray Jaime de Inca, fray Pedro Manrique, el jesuíta Bernal) por edad o por excesivas ocupaciones o, comoen el caso del jesuíta Bernal, por no hacer información delimpieza de sangre y ratificando a otros (fray Joan Vidal,dominico, fray Salón, agustino, el maestro Monzón, el maestro Asensio, el maestro Aldana).208

Se examinó con lupa a los aspirantes a los diversos cargosdentro del organigrama administrativo inquisitorial, y en especial se puso el acento en la revisión genealógica de cadauno de ellos. La sustitución, por ejemplo, del nuncio Nicolás del Río implicó un largo concurso de méritos resuelto

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en favor de Miguel de Valencia. Toda una impresionantemesa de individuos como Pedro Exarque, clérigo de Teruel,Gregorio de Salazar, superior del monasterio de San Agustín,Diego Vallarín, Pedro Joan Vidal, Esteban Vives, de la Real

 Audiencia, don Gregorio Tenca, arcediano de Tortosa, don Felipe Tallada, asesor del gobernador, Honorato Figuerola, canónigo, Luis Pérez y Estella, prior de predicadores, doctorFrancisco Pascual, hijo del regente, Andrés Pastor, los doctores Pedro Miguel y Jerónimo Núñez, Baltasar Alemán, etc.,personajes de las más diversas procedencias sociales y culturales, pasaron por un riguroso examen de sus méritos paraaspirar al acceso a diversos cargos, desde alcaide a consultor. Muchos de estos aspirantes fueron rechazados por razones tan nimias como en el caso de Pedro Exarque, al que sedespacha con los siguientes términos: «hay tropiezo por una

bisagüela materna».209En 1595 incluso el Consejo de la Suprema exige la presen

tación de un memorial de los «inquisidores e ofñciales queay en esta Inquisición de Valencia con el tiempo que cadauno de ellos a exercido su officio ansi en ella como en otraInquisición».210 El control fue, pues, abrumador. De la presión inquisitorial es buena muestra la cantidad de pleitosciviles —exactamente 57— suscitados entre familiares delSanto Oficio y ciudadanos afectados por la escalada del poder inquisitorial. Ejemplos bien representativos son los mantenidos en 1580 entre el familiar Juan Mercader y el arce

diano de Cuenca, don Luis de Castilla, o en 1592 entre el familiar Dimas Pardo y el caballero Miguel Fenollet.211 Los escrúpulos foralistas se habían abandonado y el abuso de poder, a pesar de los esfuerzos de disciplina interna, era manifiesto.

Los choques con las diversas jurisdicciones fueron frecuentes. Volvieron las viejas fricciones con la Generalidadante la cuestión de los fraudes de los impuestos de la sedaen 1590, con los jurados de la ciudad de Valencia, porqueéstos se oponían a que pudieran ejercer como abogados dela ciudad funcionarios inquisitoriales,  y con la Real Audien

209. AHN, Inquisición, lib. 917, f. 68-75. _ /. v210. AHN, Inquisición, leg .5051, f. 205-208.211. AHN, Inquisición , leg. 1756-1758 y leg. 5051, 256-257, 267-268 y

273-274.

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cia por la prisión en 1590 del alguacil de los mismos, Luis

Zaidía.212Las Cortesjie 1585 plantearon, desde luego, una actitudmás beligerante que las de 1564-1565. Como ha dicho EmiliaSalvador: «Así como en las Cortes de 1563-1564 los brazos pedían al monarca la adopción de medidas para defenderse deterceros, en las de 1585 pretendían, sobre todo, defendersedel propio monarca...»213 El tema de la Inquisición fue importante caballo de batalla dialéctico en estas Cortes, congrandes enfrentamientos entre los diversos brazos por este

motivo. Se planteó una prolija enumeración de agravios, desde la introducción de la Inquisición en ámbitos jurisdiccionales no propios, a los abusos de los familiares.

Todas las quejas exhibidas no se reflejan en el precipitado final de las Cortes: los fueros. En los fueros el rey sóloestablece la abstracta disposición de que «los Inquisidoresen totes les causes civils y crimináis peculiars del tribunaldel Sant Offici fora de les causes de la fe y dependents deaquelles hajen de proveyr y declarar conforme a les furs iprivilegis del Regne de Valencia», concretando más adelantemedidas de selección de los familiares: «que nos puga proveyr familiatura del dit Sant Offici a persona alguna, senseque proceixca informació bastant de la vida, practique y famade tal persona...»; «que ningún familiar del Sant Offici querompra o se abatra se puga alegrar ni valor en bens, ni enpersona, active nec passive del privilegi de dita familiatura,ans en tot y per tot haja de esser jutjat per los officials Reais

y ordinaris de tal persona que axi haura romput». Por otraparte se dictaron múltiples medidas de claro favorecimientoal brazo eclesiástico, desde exenciones de impuestos a concesiones del derecho de amortización, que no pretendían sinosatisfacer las inquietudes del brazo más inquieto ante la agresividad inquisitorial.214

Las relaciones de la Inquisición con la Iglesia no fueron fáciles. La inquisición en estos años lanzó una densaofensiva contra la Compañía de Jesús, que encarnaba indis

cutiblemente la ortodoxia papista; postura que debió inquietar a la monarquía. La fobia hacia los jesuítas se debería

212. AHN, Inquisición, leg. 5051, f. 200-202 y 211-212 y lib. 329, f. 56-58.213. Salvador, E.: Cortes valencianas del reinado de Felipe II. Va

lencia, 1974, XXXIII-XXXV.Ibid

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a todo un abanico de razones. Su actitud «liberal» ante elproblema de los moriscos, defendiendo la necesidad de la predicación en árabe pára“"el logro de una eficaz pastoral, sudefensa radical de los intereses de Roma con obras como elTratado del poder del Soberano Pontificio respecto a las cosas temporales de Belarmino, las ambiguas posiciones de Mariana respecto al tiranicidio, la indiferencia de los jesuitashacia la problemática de la limpieza de sangre no serían nadabien vistas por una monarquía en plena efervescencia. Locierto es que la Inquisición se lanzó con ilimitada agresividadcontra los jesuitas. Los libros de los jesuitas tuvieron problemas ya desde 1559 con la inclusión en el Indice de Valdésde la obra de Borja. Los padres Arias, Salas y Beuter severían involucrados en el índice de 1583.

Pero la mayor ofensiva inquisitorial sobre los jesuitas se

produjo en 1587, áño en que el Consejo de la Suprema General Inquisición daba la orden al provincial de ía Compañía > en Aragón, el padre Jerónimo Roca, de que no «dexe salir desu provincia a ningún religioso fuera destos Reynos sin darnoticia a la Inquisición». El 2 de marzo de 1587, ante los inquisidores de Valencia Zárate y Gutiérrez Florez comparecióel citado provincial, que fue demandado a que informara sobre varios libros escritos por jesuitas, entre ellos el Compen- deium Privilegiarum et gratiarum societatis Jhesu, impresoen Roma en 1584, y el  Ratio atque institutio studiorum, impreso en Roma en 1586.215 La reacción de los jesuitas fue de

lógica irritación, fragmentándose incluso algunos sectores nacionalistas —como el comandado por el padre Dionisio Vázquez—, que proponían para España un comisario con pocao ninguna dependencia del prepósito general.

Evidentemente la situación planteada era gravísima aunque sería solventada gracias, en gran parte, a la energía delgeneral de la Orden de 1581 a 1615, Claudio Aquaviva, ysobre todo gracias al exquisito tacto de determinados jesuitas, como el P. Ribadeneyra, que escribió una carta a Vázquez reprochándole su poca fe al creer que «la Compañíaestá fundada sobre tan flacos cimientos que porque la Inqui

sición prenda cuatro o quarenta de nosotros (si lo merecieran), digamos que se hunde», terminando con una cita desan Lucas: «La murmuración se produce aun entre los que

215. AHN, Inquisición, leg. 5051, f. 113-117 y lib . 916, f. 418422.

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son una misma alma y corazón, porque, enfin, somos hom

bres.»216 Toda una lección de mesura y prudencia que contribuyó decisivamente, sin duda, a salvar la situación.

De la enorme tensión de estos años es fiel reflejo la evolución del patriarca san Juan de Ribera. Tras las friccionescon los inquisidores descritas en el anterior período, desde1580 lo vemos figurar como asistente a los autos de fe paralelamente a la asunción por su parte de un protagonismo fundamental respecto a la cuestión morisca, rompiendo sus reser

vas de los años anteriores. Incluso en septiembre de 1588, unaño después del conflicto jesuita relatado, el propio Riberadenuncia el libro del jesuita P. Ribadeneyra,  Historia Eclesiástica del Cisma de Inglaterra, entre otras razones porque considera que «es de inconveniente considerable poner en lenguabulgar tan por extenso los herrores y eregías de Inglaterra».217Por otra parte, no deja de ser significativo que si hasta 1580Ribera contrató a jesuítas como predicadores de la divinapalabra entre los moriscos, en este período encargó tal fun

ción a los dominicos.

INTENSIDAD REPRESIVAY NUEVAS FRONTERAS JURISDICCIONALES

La ofensiva inquisitorial, naturalmente, se dejó sentir enlas cifras de procesados. Si en el período 1565-1580 fueron pro

cesados 667 individuos, en la quincena 1580-1595 serían procesados 1.606 individuos; es decir, cerca de tres veces más.Especialmente destaca el quinquenio 1591-1595, con 798 procesados. Sin duda este período fue el de más intensa represiónde toda la historia de la Inquisición valenciana, y desde luego de casi todos los tribunales del Santo Oficio.218

Esta intensidad represiva es ante todo reflejo de un incremento de la incidencia represiva sobre los moriscos, su

 jeto paciente típico desde 1530 de la 'agresividad inquisitorial(a lo largo del período 1580-1595 fueron procesados un totalde 1.266, lo que suponía un 78 % de la masa total de encau

216. BM, Eg. 452, f. 23-26 y Eg. 1507, f. 341-342.217. AHN, Inquis ició n , lib. 916, f. 252-252 y 627-630.218 AHN I i i ió lib 937 939 T l d é d l i

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sados), ya que la extensión de las fronteras jurisdiccionalesfue ciertamente escasa, aun con algunas áreas nuevas de incidencia inquisitorial, como la astrología, el judaismo y el

protestantismo calvinista, que afectaron poco a Valencia.219La astrología, desde la bula de Sixto V, Coeli et Terrae, promulgada en 1585, se convertía en objeto de delito, al prohibirse «todas las artes que provienen de los futuros eventos, a excepción de aquellos que por causas naturales necesariamente o frecuentemente se siguen».220 Sin embargo, larespuesta inquisitorial a la bula papal sería tardía. La cátedrade astrología de la Universidad de Valencia, que existía desde1579, paralela a la de astronomía, no se suprimiría hasta 1613.El miedo a la ciencia todavía no era obsesivo, aunque en elIndice de 1583 se incluya una buena serie de libros de ciencia, como diremos más adelante.

El judaismo resucitará como problema con la incorporación de Portugal a la Corona de Castilla. Pero en Valencia laproblemática de los judaizantes se planteó en términos muysuaves. Los catorce judíos procesados en Valencia contrastancon los 425 de Llerena, los 280 de Granada o los 221 de Toledo. Valencia no fue un importante centro receptor, aunquealgunos judaizantes llegaron a la ciudad buscando la emigración a Francia.

Respecto al calvinismo, su incidencia tampoco fue graveen contraste con Logroño, Zaragoza o Barcelona, cuya situación fronteriza propiciaba los contactos. En Valencia se de

nota desde 1575 un enorme descenso en la persecución deprotestantes (nada más que 30 de 1575 a 1595, cuando sólo enel quinquenio 1570-1574 habían sido procesados 56).221

Continuó, desde luego, la xenofobia con medidas —tomadas en enero de 1582— de vigilancia severa de extranjeros ylos repetidos avisos de «que se tenga mucho cuydado en lospuertos»; la persecución de libros también fue intensa recogiendo no sólo libros prohibidos, sino corrigiendo determinados textos de algunos (como el libro 3.° del Flos sanc- torum de Villegas) y prohibiendo la impresión de otros (unlibro del capellán del rey, Rufino Siciliano).222

219. Ibidem.220. La bula de Sixto V puede verse en AHN, Inquisic ión, leg. 5024

308-212.221. AHN, Inquisición, libs. 937-939.222. AHN, Inquisición, lib. 916, f. 516-518.

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EL ESPIONAJE SOBRE LOS MORISCOS

Y LOS PRIMEROS PLANTEAMIENTOS  DE LA EXPULSIÓN 

«De esta manera se iba llevando a cabo en gradación uniforme, actual y lógica, por no decir exacta y necesaria, elcumplimiento de la ley histórica que no había de verse logradahasta 1609.» Con estas fatalistas palabras encuadra Boronatla situación de los moriscos en 1580.223 La renacida agresividad que se denota en la actitud hacia los moriscos en estosaños debe ser comprendida en el marco de la política exteriorde Felipe.II (problema sucesorio de Portugal y subsiguienteanexión de este reino; guerra abierta con Inglaterra y desastre de la Invencible en 1588; intervención bélica en Franciaante la subida al trono francés de Enrique IV; incidencia dela piratería europea con ataques navales a Cádiz, Vigo y LaCoruña) y la propia política interior (revuelta de Aragónde 1591-1592, hundimiento económico...).

La gran constante del problema morisco desde la revueltagranadina fue su Supuesta interacción con los enemigos exteriores de la monarquía española. Turcos y protestantes franceses habían sido presuntos aliados coyunturales de losmoriscos españoles. En 1581 se teme lo mismo de lós portugueses. El 30 de octubre los inquisidores Zárate y Reynosoen su informe al rey disipaban los temores precisando que«de dos años a esta parte aya venido persona ni haziendaninguna de portugueses ni corresponsión suya de las costas

de Francia ni de otras partes de Levante, ni de Poniente aPortugal han venido sino dos navios y otros dos baxeles pequeños todos de pesquería, y no ávido personas ni trato deque se pueda tener la sospecha que se pretenden, y los factores de mercaderes portugueses que ay en esta ciudad dequien nos hemos informado en algunas cosas son personassin sospecha».224

 A pesar de estas tranquilizadoras palabras había, miedo,

mucho miedo. Desde 1574 se habían tomado medidas porparte de los inquisidores para impedir los contactos de moriscos, valencianos y aragoneses. Se precisó la relación depueblos-frontera, que por parte del distrito de Valencia eran

 Alpuente, Ares, Puebla de San Miguel, Torre Alta, Ademuz,

221 B t P it I 392

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 Vallanca, Castelfabib, Toros, las Barracas, Pina, Villanueva,Puebla de Arenoso, Cortes, Villahermosa, Vistabella, Villa-franca, el Forcall y Morella. La mayor prevención se recomien-

,fn Vi^anueva Y Xea. Este pueblo generó una complejavigilancia con muchos problemas por tratarse de un lugarque pertenecía a la jurisdicción de la Inquisición valenciana,aunque estaba adscrito administrativamente al Reino de Aragón. En 1578 fueron procesados varios moriscos acusados deque «avían receptado un turco y un renegado que vinieroncon una carta del rey de Argel para los moriscos deste Reinoy del de Aragón... que ana va con arcabuces con moriscosgranadinos o turcos... y que se querían passar en una barcaa Argel...».225

En 1581 se descubrió una conspiración de los moriscos

Juan Chico, Andrés Izquierdo y Francisco Rascón al interceptar unas cartas de los mismos üesde Argel a las aljamasaragonesas, en las que se les recuerda que habían prometidola ayuda a los franceses de 100.000 escudos de oro, así como25 caballos, y sólo se habían recibido 12 caballos y 5.000 escudos y se describe con morbosa imaginación la prevista revolución: «Que guardando vosotros las espaldas viereis el estrago que se hiziese por la parte de Chaca y con tanto secretocomo yva encaminado, y sino escriviéredes las causas tanegitimas, el gran turco nos tirase las caberas, ansí que estado

a punto para el Jueves Sancto que alia irán Perot y Ramonet

y los demás franceses al Domingo de Ramos llevarán alquitrán para que deis fuego a la Achafería y a las unas yglesiasque podáis de tal manera que en Almonacir y en Cheya y enTerellas y en Calanda y en Pina tengan la cera guardada...y mientras acuden los perros a sus heregías cargareis enellos, pues estarán sin armas y descuidados y cogereis conanimo, que los franceses y los de Bernia no faltarán enla misma noche y este mismo aviso y orden tienen los delReyno de Valencia y los Granadinos por los mercaderes derastrana aguardarán la misma orden y los Portugueses losha de ajudar, de manera que se les ha de cometer por estastres partes, que ansi les dize nuestro profeta que seremosde un Señor y de un Pastor...».226

Las cartas fueron contestadas por Lorenzo Benacar conautentico fervor. De la traducción que hizo el jesuita Jeróni

225. BM, Eg. 1833, f. 1-78.226. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 178-183.

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mo de Mur del árabe recogemos los siguientes párrafos:

«Alabanza sea a Dios, allego la salutación sobre los embaxa-dores de Dios de la tierra de los moros al complazimientodel olvido de los enemigos de Dios; nosotros pasamos lasnoches y los días con esperanza dellos, rogando a Dios queponga Dios nuestro Señor en el corazón de nuestro Rey ladefensa de los que profesan la ley de Mahoma, los quales sonquemados de cadaldía, que plegue a Dios nos junte a nosotrosel que oye las oraciones en lo alto y se haga su voluntad comoél quiere, pues es él el que oye la sciencia en pocas palabras...

y después de haver dado las nuevas a aquellas personas queme han mandado en las cartas y todas vinieron a mi casa yleymos las cartas y nos alegramos mucho... y a los quatorzedel mes nos juntamos todos en Castenou y nos determinamosque la tierra tomesse el parecer de la gente de su tierra, nosdeterminare todos los moros en la guerra de yglesia sin temorde cosa alguna...»227

El año 1582 lo cubrió la Inquisición de Valencia en plenalabor policial averiguando detalles, traduciendo y examinandocartas árabes relativas a la conspiración y fichando a todoslos relacionados con este asunto. El número total de moriscosinvolucrados en Valencia en la revuelta ascendió a 28 personas. Fueron los siguientes: Lorenzo Benasar, de Segorbe, ellíder principal, en cuya casa se hacían las juntas, receptory emisor de mucha correspondencia; Miguel Marrán, encargado del trueque de plata por oro, asistente a todas las juntasy viajero a Argel; Cherrín, de Benaguacil, Ruybate de Eslida y

 Alfonset de Fanzara, los tres interlocutores continuos de losmoriscos aragoneses; Foquaique, alias Ponce, alcadí de Veo,cajero del dinero; Formenti de Veo; Jorge Merchi de Behí;Benazín de Chelva; Galí de Castelnou, encargado de recogercaballos; Adrián de Galip de Zaragoza; Miguel de Ala, aragonés, vecino de Oliva; Luis de Ala; Chet, de Estivella; Cusa

 Yucef Gaet de Benisanó; Obaidal Jubán de Benisanó; TurquetNegret, sastre de la Valí de Segó; Edito de Ayn, Marquesetde Cirat, hijo de Alatar, de Valencia; los dos hermanos Bo-

laix, de Alfondiguilla; Alturi de Segorbe; Razin de Segorbe;Josep Manzana de Fanzara; el yerno de Rubaite; Zizo deCastelnou y Machara de Segorbe.228

La captura de los conspiradores se hizo con enorme pru

227. Ibulem, 183-188 y 202-204.22 Ibid 205 207 253 256

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dencia buscando la aprehensión del dinero recogido por losmismos, que tenía que depositarse en Pina de Aragón la semana de Ramos. La mayor información la proporcionó la

declaración de Gil Pérez, natural de Albarracín y alguacil de Valencia, el 8 de enero de 1582. A través de sus afirmacionesse desprende que los moriscos habían prometido 45.000 ducados a los turcos, dinero que tenía que entregarse al señor deMontestruch en la feria de la Serranía, que era el sábadoprimero de Cuaresma, en Sariñena.

Gil Pérez era un personaje rocambolesco. Su colaboracióncon la Inquisición en la delación de moriscos fue constante.En enero de 1583 escribía a la Inquisición el deán de Segorbe:«Gil Pérez parece lo confirma con avernos dicho que todossus conoscidos moriscos amigos y los que no lo son antes

de navidad venían a congraciarse con él y algunos le avíandicho que verman a la Inquisición a gocar de la gracia y dezirtodo lo que sabían y de veynte días a esta parte los vía retirados y más remisos en lo que le an dicho.»229

Pero paralelamente era delatado por diversos moriscos. Eltestimonio de Lorenzo Polo, un sastre morisco de dieciochoaños, en marzo de 1584 era impresionante. Atribuye a Pérez

 junto a otro morisco, Alonso Cornejo, la falsificación de sustestificaciones e incluso la invención del levantamiento escribiendo ellos mismos las cartas en árabe: «Es que el dicho GilPérez le havía procurado pervertir en las cosas de la fe, con

razones y argumentos, diziéndole que cómo era possible queDios tuviese Padre ni Madre ni que viniese en manos delsacerdote siendo un hombre bruto, y que tenía muchos excrementos, en su persona, como eran unos cabellos, y que cómohaviendo Dios venido en manos del sacerdote e siendo tanbaxo y de las cualidades dichas le havía de echar bendicionese que la orden que le tenía era traer siempre un rossario enlas manos y al Pater Noster hechava un halandú y al avemaria una agora... e que el dicho Gil Pérez le havía dichoque él y Cornejo havían hechado suertes sobre si su negocioen lo tocante al levantamiento les saldría bien y que les havía

salido señal en la suerte, que no succedería bien y se veríanen trabajo, e que no tenían otro remedio sino yrse destatierra a Sevilla, Portugal y Fez y de allí a la casa de la Mecapara alcanzar perdón de tan gran pecado como todos havíanhecho en levantar testimonio a su sangre y les darían peni-

229. Jbidem, 207-212.

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tencia con piedad y licencia para ayunar dos o tres ramada-nes... que el dicho Gil Pérez le havía estando por guarda en latorre de Valencia estava concertado con los parientes de losmoriscos que estavan presos y harían justicia y con ellosmismos de esforzarlos y con cierta señal animarlos para quemurieren como moros, sin poder entender nadie lo que élhazía porque todos le tenían a él por cristiano.»230

 Además del testimonio de Polo un total de veinticuatro personas acusaron a Pérez de haber escrito las cartas que supuestamente habían venido de Argel. El asunto se complicó hastael extremo de que la Inquisición en enero de 1584 no sabía

con certeza si la conspiración había sido real o imaginaria:«La publicidad que este negocio tubo desde su principio, poraverse dado quenta a personas interesadas y más de las queconviniera, a cerrado tanto los caminos de averiguar la verdadque ninguno tenemos por cierto ni seguro... esperar el suc-ceso de las causas pendientes por este delicio pues dellaspodría resultar alguna claridad, supuesto que aya sido verdadel levantamiento.» Lo cierto es que Pérez y Cornejo fueronprocesados y reconciliados por la Inquisición en el auto del19 de abril de 1587. El confusionismo era el lógico resultadode la labor de espionaje que los inquisidores valencianos recomendaban: «Otro camino sería por espías de confianza ycrédito de su misma nación y que sean desta corona, sinogranadinos que supiessen el arábigo y viniessen a este reynocomo huydos y so cola de haver cometido delictos en Castilla, con instrucción de lo que avían de hazer, porque no seríadifícil saber de los moriscos de Valencia.»231

El pesimismo de los inquisidores ante el problema moriscoera bien evidente en sus informes de enero de 1582, donde

proponían que el medio que «paresce seguro y perpetuo paraque los moriscos pierdan el ánimo de levantarse era  ganar  a Argel y que toda la costa de Berbería de Orán hasta la 

 frontera de Malta sea de cristianos». Pero como esta soluciónno se estimaba fácil, sugerían como alternativa «sacar a todoslos moriscos del reyno y meterlos en Castilla la Vieja, lo máslexos de esta corte, y no embiarlos a Levante ni a Berbería

 porque al fin son españoles como nosotros y tanta multitudpodría adelante causar daño si se viessen desposeydos de sutierra y hazienda...». Solucionado el agobiante problema de

230. Ibidem, 184-187.231. Ibidem, 463-465, 497-499, 535-536 y 587-588.

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 Valencia se acababa proponiendo que «coviene que Su Ma-gestat por sus deméritos de los dichos moriscos los mandedesterrar de toda España a las partes y tierras que les señalaren y que no sean de Berbería... de lo que hemos oydo dezirparece que sería a propósito que todos los moriscos de todaEspaña se desterrasen y bayan a poblar las pesquerías deTerranova dentro en tierra, pues aura allí hasta anchura...»,especificando incluso los pasos por donde habían de discurrirlas cuadrillas de expulsos y la metodología, en detalle, delproceso. Incluso se justifican los hipotéticos inconvenientesde la expulsión con estas palabras: «A los danyos que se an depadecer en el reyno de Valencia es de considerar que sonparticulares y temporales y el provecho de la quietud es

perpetua e universal, y que también en esto se puede dezirque los señores de moriscos solo recevirán danyo en los servicios personales que les hazían y es sacar de cargo de conciencia a los señores en este particular, pues en los fructosde las tierras y derechos no perderán nada, antes ganarán,pues los moriscos tienen el señorío útil y estrados de la tierrase consolidará con el directo en probecho de los senyoresdirectos y no quedan como en Granada las tierras para el reysino para los señores y podrán hazer la población de chris-tianos viejos a su modo, y pues quedarán senyores de las

tierras no será mucho que se encarguen de los censos quelos moriscos debían sobre ellas ni de los más cargos, y endiez y ocho mil casas de moriscos bastan ocho mil de chris-tianos que con mediana equivalencia que se les haga a lospobladores vendrían y quien recevira más danyo irreparableperpetuamente es el fisco del Sancto Officio que perderá dosmil quinientas libras cada un anyo. Y finalmente considerados',todos estos convinientes e inconvenientes que de lo que está¡dicho resultan parece todavía que se abrían de echar los moriscos deste reyno...»232

232. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 135-139. En la introducción del largomemorial los inquisidores precisaban: «Es de considerar que con verlos moriscos de Valencia el suceso de los de Granada no escarmentaran,antes vimos que el año 1574 con la pérdida que tubimos de la Goleta,trayan los moriscos de Valencia tanto orgullo y contento que dieronocasión a Su Magestad a que mandase tratar del remedio y seguridaddeste reino.» Se estimaba fácil la acomodación de los moriscos valencianos en Castilla, porque no hay «más que diez y siete o diez y ochomil casas de moriscos en este reyno de Valencia». El pesimismo respecto a la posible conversión era absoluto: «...por la larga experienciaque dello se tiene que después de más de seyscientos años que en mu

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El informe de los inquisidores Zárate, Reynoso y Valdés,

qué- ño recogió Boronat, respuesta a la solicitud formuladapor la Junta de Lisboa, es la primera recomendación oficialde expulsión de los moriscos. Unos meses más tarde, enmayo de 1582, la Junta de Prelados de Valencia, Aragón yGranada ponía también el acento en la recomendación de laexpulsión. Ribera no se anduvo con ambages, recomendandoque la expulsión se iniciase en Valencia y matizando las medidas con una serie de consejos pragmáticos de un cinismo

increíble («no convendría hacerlo de una vez para asegurarla alteración que podrían mover»; «que Su Magestad mandare se hicieren largas execuciones de justicia contra estos,nombrando ministros del Sancto Officio que trataren les sobreellos y por los más cortos términos que ser pudiese, guardado

 justeza, con lo qual me persuado que en muy breves años noquedaría ninguno o a lo menos tan pocos, que con muchafacilidad se pudiesen echar, porque allende de que Su Ma-gestat haziendo justicia aprovecharía su fisco, sería tambiéngrande misericordia la que usaría con esta gente, pues sabemos que ninguno dellos muere con señales de christiano sinoalgunos de los que llevan al suplicio...»; «convendría mudarlos para privarles de las armas escondidas que sería hartacausa de quitarles los bríos y las confianzas»).233

El Consejo de Estado se reunió en junio de 1582, dictaminando la sugerencia de la expulsión: «...haciéndose cierto

? todos los papeles que havían venido tocantes a los moriscos

de España y haviendo platicado mucho sobre ello se resolvieron que como cosa tan importante y necessaria se devíansacar con toda brevedad los moriscos de Valencia, sin tocarpor entonces a los de Aragón y Castilla...», medida que seríaratificada por la Junta de septiembre del mismo año.234

chos pueblos de España han vivido pocos hemos visto convertidos...»Precisaba la necesidad de formar guarniciones en las sierras de Espa-dán, Gallinera, Dos Aguas, Cortes y Otanel. Recomendaba la conveniencia de la confiscación de los bienes muebles para «ponerlos en salvosin que a Su Magestad cueste nada». Las ventajas de la expulsión lasfundamentaba en la «purificación de la religión christiana, asegurándoselos reynos y teniendo los christianos viejos más anchura de tierraspara más trabajar». De la medida sólo se eximía a las moriscas casadascon cristianos viejos.

233. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 253-256; Boronat, P.: op. cit., I,

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Pero cuando parecía existir consenso político y eclesioló-gico en la decisión, la drástica medida se paralizó. Los últimos meses de 1582 se dedicaron a reprimir la repatriaciónde los moriscos granadinos desde Castilla hacia su primitiva

tierra, llevándolos a galeras. En mayo de 1583 Felipe II suspendería los edictos de gracia vigentes en Aragón, Valenciay Cataluña. Pero ¿por qué el retroceso, que tanto indigna aBoronat? En primer lugar, sin duda, por la oposición señorial, que no acabaría de asimilar las supuestas ventajas dela expulsión, oposición en la que destacó el marqués de Denia.

 Y naturalmente por la dificultad de la propia medida en uncontexto, además, de grave situación, internacional que polarizaba la atención del rey.

La Inquisición, que había lanzado la idea de la expulsión,en febrero de 1583 daba marcha atrás. Su informe era duro

pero posibilista a la vez, sin propugnar la expulsión: «Eshazer que desde luego sean buenas y los que no quisierenpor bien lo sean por temor, que a lo menos aprobechará paralos venideros y cumplir con el derecho y no relaxar tanto lossacros cánones, no desautorizar la retitud del Sancto Officioy conoscimiento que tiene de las causas de herejía y aun tocaa la autoridad de Su Magestad que gente como ésta no seatreva en pedir en tales ocasiones, condiciones tan exorbitantes ni más gracia y favor del que jurídicamente se les puedaotorgar, pues por ser malos no han de ser más regalados yúltimamente nuestro parescer es que con estos moriscos de

aquí adelante se usase de más rigor que hasta agora, sin perdonarles nada y que el que una vez se prendiese sea severamente castigado en relaxación o galeras, destierro o cárcelperpetua y si con justicia se pudiese hazer que ninguno deellos buelva más a su lugar.»235

Los informes del deán de Segorbe —que tenía montadatoda una red de espionaje— a los inquisidores de Valenciaseguían siendo absolutamente pesimistas, denunciando contactos de los moriscos con los turcos y dando los nombres depresuntos conspiradores: los granadinos, el Mendocica y el

 Alexandre, Luis, el Rojo, de Soto, Juan Francés, un tal Alonso, herrero de Bétera, el Turquet de la Valí de Segó, Jubán

de Benisanó, entre otros.236La vigilancia debía ser asfixiante. Incluso los inquisidores

235. AHN, Inquisic ión, lib. 915, f. 464-465.236. AHN, Inquisición, lib . 915, f. 497498 y 535-538.

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en enero de 1583 recibían información de que «los mercaderes

moriscos de la huerta de Gandía y Oliva no compraban acucareste año como otros lo solían hazer y unos lo atribuyen aconcierto entre ellos por averio más barato y otros dezíanque por tener el dinero en pie para sus fines sin dezir qualessean».237

Son años de gran proliferación de bandoleros moriscos.El 1 de octubre de 1584 el vizconde de Chelva fue asesinadopor bandoleros vasallos suyos. El virreinato de Aytona, enormemente duro, intentó frenar la escalada de la delincuencia.

En enero de 1584 se renovaba la prohibición de llevar arcabuces, pedernales y otras armas. La dispersión de los moriscosex granadinos por Valencia era difícilmente frenable. En septiembre de 1584 se hablaba de tres mil moriscos granadinosen Aragón y Valencia.238

La Inquisición, en estos años, una vez desechada la ideade la expulsión' se dedicó a la vigilancia estrecha de los moriscos acentuando su incidencia represiva. En 1584, en el autofueron encausados 44 moriscos y fuera de él diez; en 1586lo fueron 75 en el auto y seis fuera del auto y en 1587 vemosa 68 en el auto y 11 fuera de él.235

El 12 de junio de 1587 el arzobispo Ribera enviaba unmemorial al rey preconizando un relanzamiento de la conversión y consolidando la infraestructura parroquial al proponerque «no hallando clérigos naturales ydoneos y suficientes paraproveer las dichas rectorías los puede elegir extranjeros deldicho Reyno y para que en caso que falten clérigos y no les

aya quales convenga naturales ni extranjeros puede nombrarfrayles o clérigos de la Compañía de Jesús». Como mayoresnovedades señala su recomendación de fuertes penas pecunia-rias por parte de la Inquisición sobre los moriscos, puestoque «el dinero que tienen los moriscos es un arma contralos cristianos». Y en definitiva, su posición ante la lenguaárabe: «Buscar predicadores que sepan arábigo sería imposible y quando los uviesse no convendría enseñarles en aquellalengua, por falta de términos para manifestar los principales

misterios de nuestra fe y los que se buscan equivalentes porcircumloquios no sólo no explican la fuerza, pero las más

237. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 532 v.238. Vincent, B .: Les bandits morisques en Andalousie au XVI siè-

cle, «Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine», 1974, 348400.

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de las vezes dizen errores en nuestra religión, lo que fuecausa que yo desistiera de aprender arábigo.» Para Ribera, elmejor método para una más eficaz conversión es «poner maes

tros^ de escuela en los lugares y obligar a los padres queenvíen a sus hijos a aprender de ellos».2'10El 17 de junio de 1581 Felipe II convocó una reunión en

Madrid, a ]a que asistieron el inquisidor general Quiroga, elvicecanciller de Aragón, Frigola, el conde de Chinchón, el confesor del rey, Chaves, el obispo de Segovia, un miembro delConsejo de la Suprema, Zúñiga, don Jerónimo Corella y elsecretario del rey, Mateo Vázquez. La Junta de Madrid nollegó a acuerdo alguno recomendando la convocatoria de unanueva Junta en Valencia, que se reunió en octubre presididapor Ribera y compuesta por el inquisidor Zárate, don Vicente

 Vidal, de la Real Audiencia, el dominico fray Justiniano Antist,el franciscano Molina, el agustino Satorres y el jesuíta Jerónimo Doménech. Sólo asistió un representante de otras diócesis, don Miguel Marquet, provisor del obispado de Tortosa.Las conclusiones fueron idénticas a las formuladas por Riberaen el memorial del mismo año. Ni Orihuela ni Segorbe estuvieron representadas en la Junta, a pesar de las instanciasdel rey en ese sentido a lo largo del mes de julio.241

El obispo de Segorbe era Martín de Salvatierra (1583-1591)y el de Orihuela, Cristóbal Robuster y Senmenat (1587-1593).Salvatierra, al margen de la Junta, emitió un informe al reyen julio de 1587 preconizando la expulsión, pues era obligación del rey «limpiar estos sus reynos de la dicha abominablesecta de Mahoma y de los que las tienen y guardan» ypromoviendo la castración: «Se acabarán de todo punto,specialmente capando los másculos grandes y pequeños...»Salvatierra, hombre de anterior experiencia inquisitorial, representa la línea episcopal más dura frente al problemamorisco. En la idea de la castración fue apoyado tambiénpor el memorial de Alonso Gutierrez, que en septiembre de1588, además de proponer un alistamiento en linajes de 200 cabezas con un tributo fijo de cada linaje de 100.000 ducadosanuales, sugería que «si viniese esta raza en tanto crecimiento... se castrasen, que esto se hace en las Yndias con muypequeña ocasión a los esclavos».242

240. BM, Eg. 1511, f. 237-272.241. Boronat, P. : op. cit., 320.242. Ibidem, 340-345. El vitoriano Martín de Salvatierra cubrió en la

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Los obispos de Orihuela y Tortosa confeccionaron unas

listas de presuntos alfaquíes, identificando como tales a losque llevaban las cuentas y repartimiento de tierras en lenguaárabe. En el memorial del obispo de Orihuela se anotan comosospechosos un total de veinte (cuatro de Petres y Novelda,tres de Monóvar y Elda, dos de Albaterra y el Rabal de Elchey uno de Aspe y Crevillente). En el informe del obispo deTortosa se localizan 56 (once de ellos en Chivert, diez enEslida y nueve en Tales).243

En julio de 1589 era descubierta una nueva conspiraciónmorisca protagonizada por un tal Lope de la Paridera. ElConsejo de Estado se reunió de nuevo en mayo de 1590 conposturas radicales por parte del marqués de Almazán. En losaños siguientes el caso Antonio Pérez y la problemática foralsuscitada supusieron un paréntesis relajatorio para los moriscos. En 1592, 39 moriscos cumplían galeras castigados porla Inquisición valenciana.244

La situación era irreversible pero las discrepancias en tor

no al tratamiento del problema morisco eran más fuertes quenunca. Las disonancias de los obispos eran enormes, planteándose por primera vez alternativas concretas a la líneapastoral del riberismo, alternativa que representarán el obispode Orihuela, Josep Esteve, enemigo acérrimo de Ribera, yJuan Bautista Pérez, obispo de Segorbe. Las disonancias seradicalizarían desde 1595. Bleda, con el sarcasmo que le caracterizaba, aludía a la existencia de hombres doctos a quienes «faltaba experiencia y estavan tan lexos de conocer a los

moriscos que pensavan que no pecavan por malicia sino porignorancia. De la corriente desta opinión se dexaron llevaralgunos prelados españoles eminentísimos que también escu-saren a los moriscos, porque ellos ignoravan la lengua española y sus curas y predicadores la habla algaravía», citandocomo ejemplo al obispo de Orihuela, don Josep Estevan oEsteve.245

Efectivamente, la polémica en torno a la lengua musulmana fue uno de los ejes de las discusiones en estos años. Riberaen la Junta de 1587 se pronunció rotundamente por que nin-

dlcV-c-sis de Segorbe el conflictivo período 1583-1591, llegando a expulsarilc F.spnña al Nuncio pontificio Tabemer.

243. BM, Eg. 1511, f. 156-159.244 Ibiilcm f 193-195

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gún muchacho morisco aprendiese la lengua árabe, sino quesea enseñado a leer y escribir en castellano; que la doctrinacristiana se enseñe en lengua castellana y valenciana porque

«comunmente la saben los nuevos convertidos o al menos laentienden»; y desde luego, se oponía virulentamente a quehubiera una cátedra de arábigo en la Universidad.246

La actitud de Ribera de oposición terminante a la cátedrade árabe obedecía al replanteamiento de esta hipótesis porparte de algún obispo: «Haviendo algún prelado de los delReyno de Valencia apuntado que sería bien que en aquellaciudad huviese cáthedra de arávigo, como la ay en las Indias,para enseñar la lengua yndiana, se resolvió que no la aya.»Esa oscura mención de «algún perlado» aludía, sin duda, aJ. Bautista Pérez, obispo de Segorbe desde 1591 hasta su

muerte en 1597, hombre que representa la corriente más avanzada del humanismo eclesiástico. Experto en hebreo y árabe,había sido profesor de la Universidad de Valencia de hebreoen 1559 y ayudante del obispo Martín de Ayala, representantedel único, aunque torpe, intento de adoctrinamiento en lenguaárabe.247

Pérez envió algunos informes al rey sobre la cuestión morisca, además de escribir un folleto breve con el título De  Sarracenis Neophitis. Pérez propugna la predicación en árabe,«lo qual aunque a algunos paresce mal por ser lengua en queestá escripta su ley, mas a don Fernando de Talavera, arzobis

po de Granada, y a don Martin de Ayala, arzobispo de Valencia,les paresció bien y imprimieron docthrinas christianas en ellay los apóstoles predicaron en diferentes lenguas», la fijaciónresidencial de los rectores, dando casa a los mismos apartede las 100 libras, la reforma de los colegios y seminariosproponiendo «que los que no aprovecharen en letras los sacasen para mostrarles officios», la sustitución de la concordiade 1571 por el viejo método inquisitorial de la confiscación debienes, la prohibición de la itinerancia y vagabundeo moriscoy como último recurso sugiere la posibilidad de retirarlosde la costa «quatro leguas adentro para que no hagan embar

caciones secretas o entresacarles cada año una parte dellos yespaciándoles todos por España para atajar sus juntas y paraque se críen entre christianos y pocos en número en cada

246. BM, Eg. 1511, f. 270.247. Llorens Raga, P. L.: Episcopologio de la diócesis de Segorbe 

Castellón. Madrid, 1973.

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lugar yran olvidando poco a poco lo que saven de su setta»,248

La comprensión de Pérez hacia la lengua árabe fue pococompartida. El obispo de Segorbe, Josep Esteve, el 17 demayó de 1595 emitía un informe cargado de erudición escrituraria donde arremetía contra los señores de vasallos comopresuntos culpables del problema con lascasianos argumentos, propugnando la predicación continuada in situ, no comose había hecho: «muy de passo y de corrida» y la confecciónde un «Cathecismo breve, compendioso, fácil y muy acomo

dado a la capacidad de esta gente». Sin ninguna mención delos catecismos hechos por los obispos de Valencia en losaños anteriores, recomienda el que escribió Gennadio, patriarca de Constantinopla, impreso en latín y árabe, el cualhabía utilizado el propio Esteve para catequizar a algunosrenegados y genízaros en su etapa de obispo de Vesta (Italia).Pero su mayor insistencia la pone Esteve en la represiónde la contracuitura morisca, polarizada en la persecución delvestido y sobre todo de la lengua árabe. El texto merece su

reproducción: «Quando los pueblos están sugetos a un mismoimperio, los vasallos tienen obligación de aprender la lenguade su dueño, y esta fue la causa [por] que se estendió tantola lengua latina, pues los Procónsules de las Provincias nopodían hablar sino en su lengua propria... De la mesma manera los súbditos del Pueblo Romano no podían hablar delante del Senado si no era en latín, como consta por muchoslugares... Todo esto he dicho a fin [de] que V. Magestad

se sirva mandar se les vede la lengua arábiga, pues no aprovecha para commercio ni trato dentro de España ni para beneficio alguno de los Reynos y del estendido y largo Imperiode V. Magestad, antes bien su lengua les es impedimento desu conversión y es de grande ocasión para que ellos urdancontra nosotros grandes daños... puede forgar y obligar elPríncipe a sus súbditos a que no discrepen del trato y comúncommercio que los demás vasallos suyos tienen dentro suReyno, y ansi les podría obligar V. Magestad a que hablassennuestra lengua para que por medio de ella se conformas-

248. AHN, Inquisición, leg. 1791. Concretamente se asignaron 100 libras a las siguientes parroquias de la diócesis de Segorbe: San Pedro,Navajas, Geldo, Castelnovo, Almedíjar, Soneja, Azuevar, Chovar, Sot, Valític Alrnonacid y Algimia, Baibiel y Matet, Castelmontan, Villanueva y

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sen en nuestra Religión y fuesse el trato de ellos con nosotrosmas llano y seguro...»249

Pero las discrepancias de los diversos obispos se dierontambién en otros aspectos de la problemática morisca, fundamentalmente en la actitud que debía adoptar la Inquisiciónrespecto al tema morisco. El punto de partida de la discusiónera la vieja cuestión de la valoración del problema morisco:¿Simple infidelidad, por ignorancia, o herejía, por rechazovoluntario del «doctrinamiento»? La actitud de Esteve se inclina claramente por la primera opción devaluando totalmentela labor pastoral realizada hasta entonces, lo que presuponíala adjudicación del protagonismo de la predicación al obispo-visitador, reduciendo el papel de la Inquisición a mero aparato cusuasorio utilizable potestativamente por el obispo y siendo adversario de las sanciones económicas al preferir «penitencias públicas a las puertas de las Yglesias de sus propioslugares conforme la qualidad del delicto y gravedad de élcárceles y destierro a cierto tiempo».250 '

Pérez adopta a este respecto una actitud ambigua, al matizar la enorme variedad de los bautismos de los moriscosunos forzosos, otros espontáneos. La crítica de Pérez a lá labor pastoral pone el acento en el enfoque torpemente represivo dado hasta entonces: «porque muchos dellos no saben nuestra lengua principalmente mugeres y moros y ansino pueden entender lo que se les enseña... ubo en el bautismo

algunas violencias y an lo oydo a sus padres y lo violento noes haze buen estomago... temen mucho a la Inquisición porlos castigos que an visto y ansi no descubren su pecho antesaborrecen la Religión por el castigo». La labor inquisitorialpara Perez es, sin embargo, fundamental, propugnando laabolieron de la concordia de 1571 y su definitiva sustituciónpor las confiscaciones de bienes; es decir, es partidario deuna personalización del delito como medida más efectiva a

£eme iT o íy ao .¿ ^ e taida,iva * la '"I“ ““ »Ribera defendió con énfasis la cualificación herética del

problema morisco, porque «quando no oviessen sido instruv-das como ellos dizen, se a de considerar que para ser uno

249. Boronat, P.: op. cit., 639-656.250. Ibidem. El texto de Esteve lo transcribió J. Fuster en  Poetas 

moriscos y curas. Madrid, 1969, 138-142. roeias,251. AHN, Inquisición, leg. 17911.

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ereje es necessario saber que su opinión es contraria a la fe,pero también es muy cierto que para que no lo sea a de teneránimo pronto de obedecer a la iglesia, lo qual sabemos quefalta a esta gente». La tesis constante de Ribera fue la ausencia de voluntad de los moriscos de ser instruidos y que elúnico recurso constatado como eficaz era el temor de la pena,pena que propone sea pecuniaria —«gran conveniencia eshazerlos pobres»— y que convenía que, por algún tiempo, nofuese impuesta ni ejecutada por el Tribunal de la Inquisición.Para el arzobispo de Valencia, la Inquisición desde la equi

vocada concordia de 1571 sólo tenía sentido como aparatopolicial destinado a la vigilancia de la subversión morisca. Suconcepción del Tribunal fue netamente política, vaciando a laInquisición de sus primitivas funciones.252

Los edictos de gracia concedidos por Sixto V en enerode 1588 y Clemente VIII en 1593 habían abierto paréntesisen la trayectoria represiva de la Inquisición, a la vez que lageneralización de la primitiva absolución in utroque foro acargo de confesores regulares nombrados por el obispo al

margen de la Inquisición había desarmado en gran partela máquina inquisitorial, lo que hará descender de manerabien ostensible el número de moriscos procesados desde 1594.El fantasma de la expulsión volvía a columbrarse. El fracasode la intensificación represiva de la década de los ochentaobligaba a replantearse de nuevo la alternativa de la expulsión, aspecto éste en el que coincidían, por otra parte, losobispos antes aludidos con algunas matizaciones diferenciales.

Ribera era el más drástico, proponiendo la expulsión total.Pérez introducía la posibilidad de quitarles los hijos, mientras que Esteve proponía la dispersión por España, primerode los viejos y después de los niños. Pero lo cierto es que laexpulsión estaba presente en muchas mentes. H. Ch. Leaaporta una carta del inquisidor Quiroga planteando la expulsión de los moriscos el 7 de mayo de 1590. El censo de 1594ordenado por el Consejo de la Suprema a todos los Tribunales tiene clara relación con estos planteamientos de la

cxpulsií n.253En 1598 8e firmó con Francia la paz de Vervins, primera

2M. IIM, E|{. 1511, f. 237-239.2.1,1. I.ru, H. Ch.: The moriscos of Spain. Their conversión and ex 

P u I m í i i i i ,   1,unciros, 1901.

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un tento baj^^fsLn^d^uifa mnad? de FeIiPe ULempezó perdido. La expulsión de los moH«°U ^ buSCa del tiemP°

Periplo de v a d l a c ì ^ X S " “ * ^ de Un lar®0

254. Dominguez Ortiz, A. y Vincent, B.: op. citj 159.174

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5. La pérd ida por la Inquisición de sus señas  de identidad (1595-1609)

El último período de la trayectoria inquisitorial que estamos delineando se caracteriza esencialmente por la pérdidade las señas de identidad, una identidad circunscritaTcíesdesu propio crecimiento a los intereses de la monarquía. Nádamenos que -seis inquisidores generales se sucedieron a lolargo de estos catorce años: Jerónimo Manrique de Lara,obispo de Avila (1595), Pedro de Portocarrero, obispo de Ca

lahorra y Córdoba (1596-1599), Francisco Niño de Guevara, cardenal arzobispo de Sevilla (1599-1602), Juan de Zúñiga, obispode Cartagena (1602), Juan Bautista de Azevedo, patriarca deIndias (1603-1608) y Sandoval y Rojas (1608-1618), cardenal arzobispo de Toledo. De ellos, dos (Manrique y Zúñiga) teníanprevia experiencia como inquisidores locales de Valencia. Manrique tuvo un largo curriculum: inquisidor de Murcia, inquisidor de Valencia, miembro del Consejo de la Suprema, obispode Murcia, obispo de Ávila para pasar a ser inquisidor generaldurante sólo unos meses. Zúñiga, después de ser inquisidor de

 Valencia, fue obispo electo de Canarias, miembro del Consejo

de la Suprema, canónigo de Toledo, comisario general de Cruzada, obispo de Cartagena y por último, también por brevetiempo, inquisidor general.255

La característica más acusada de estos inquisidores generales fue su profesipnalización en base a su dilatada experiencia como inquisidores locales. Su segunda característicadestacable fue el uso de la renuncia o dimisión voluntaria desu cargo, como de hecho hicieroñ Pórtocárrero y Ñiño deGuevara. ¿Es que el cargo ya no era tan apetecible? ¿Lastempestuosas relaciones Iglesia-Estado habían convertido elpuesto de inquisidor general en diana de todos los disparos

dialécticos?Respecto a los inquisidores que ocuparon el Tribunal de Valencia en estos años se observa una primera etapa, hasta1600, con el protagonismo progresivamente creciente de Feli

255. Llórente, J. A .: La Inquisición y los españoles. Madrid, 1967, 234244.

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pe de Tasis, canónigo de Salamanca e inquisidor ya desde

1592, y la incorporación fugaz en 1595 de Francisco de Es-quivel, que pasará de inmediato a Mallorca, y en 1598 deldoctor Honorato Figuerola, que procedía de la Inquisiciónde Murcia, canónigo de la catedral de Valencia.

En 1600 se produjo la gran renovación. Tasis continuaríasu brillante carrera: miembro del Consejo de la Suprema, comisario de la Cruzada, obispo de Valencia y arzobispo deGranada. Los hombres nuevos fueron don Felipe de Haro,canónigo de Málaga, cuya estancia fue muy fugaz; el licen

ciado Antonio Canseco de Quiñones, canónigo de Toledo ycolegial de Cuenca, que estuvo sólo un año; don Pedro Ci-fuentes de Loarte, canónigo de Belmonte, que provenía de laInquisición de Cuenca, y por último, en diciembre de 1600tomó posesión el licenciado Pedro Serrano de Mieres, queprovenía del Tribunal de Llerena y que fue colegial del Colegio Real de Granada.256

Curiosamente, la trayectoria profesional futura de estoshombres se proyectaría hacia Granada. Allí fue Tasis como

arzobispo en 1616; Canseco de Quiñones pasó a ser inquisidoren Granada en 1601; allí fue también destinado como inquisidor Cifuentes en 1604. En 1601 Quiñones fue sustituidoen Valencia por Fadrique Cornet, catalán, abogado fiscal dela Inquisición de Barcelona, que sería hasta 1607, en quepasó a ser inquisidor de Murcia y posteriormente obispode Elna, el inquisidor de más relieve entre los detentadores deeste cargo. El período 1601-1609 es de notoria continuidad conlas únicas novedades de la incorporación en septiembre de

1604 de Gabriel Pizarro, que provenía de la Inquisición deCórdoba y que sería inquisidor en Valencia hasta 1611, añoen que pasaría, curiosamente, también a Granada; y en 1608entraría como inquisidor el licenciado Bartolomé Sánchez,que provenía de la Inquisición de Zaragoza. Sánchez y Pizarro serían los inquisidores que vivirían la expulsión de losmoriscos de Valencia en 1609.

Una drástica renovación en los cargos de inquisidores seproduciría en 1611-1612 con la entrada de don Alonso de Hoces,canónigo de Córdoba e Inquisidor que venía de Sevilla, ellicenciado García de Ceniceres, que procedía de la Inquisición de Canarias, y don Pedro Pacheco Portocarrero, fiscalque liubía sido de la Inquisición de Granada.

25ft. AUN, Inquisición, leg. 5024, 111113.

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LA VICTORIA DE ROMA SOBRE MADRID

La Inquisición en este período se vio afectada por la granofensiva del papa Clemente VIII (1592-1605), elegido en elcónclave de 1592 y que, aunque teórico candidato de los intereses de Felipe II por su anterior experiencia como nuncioen España, supuso la revancha de las tensiones que sufrióSixto V por las presiones de Felipe II y su enviado Olivares.La primera víctima del viraje papal fue el arzobispo Ribera,que sufrió en estos años la contraofensiva eclesiástica encabezada principalmente por los obispos Josep Esteve de Ori-huela y Juan Bautista Pérez de Segorbe e incluso su fiel discípulo Feliciano de Figueroa desde la diócesis de Segorbe;

contraofensiva que se puso de manifiesto en los affaires Tapia y Azor, este último un párroco de Cocentaina claramenteapoyado por Esteve en connivencia con el papa, así comoen los debates sobre la problemática morisca, en los que contestó severamente la política riberista Figueroa, así como elcélebre padre Sobrino de que hablaremos más adelante.257

Las relaciones de Ribera con la Inquisición mejoraron,sin embargo, en estos años, quizá por su parentesco con elinquisidor general Portocarrero, quizá por su progresiva identificación con el poder real que le llevó a aceptar el virreinatode Valencia (1602-1604), lo que suponía, en plena estrategia de

fensiva de la monarquía frente al Papado, un poderoso e interesado aliado para el rey.

La Inquisición no pudo abstraerse de este contexto. Sonmúltiples los síntomas de la influencia pontificia: la importancia renovada de la Congregación de Cardenales de Roma,adonde se trasladaron algunos pleitos, como el de don Cristóbal Canoguera en 1596; la progresiva infiltración de los jesuítas entre los calificadores inquisitoriales, entre los quedestacará el padre Sotelo y la prohibición de 1598 de interferencias monárquicas en los exámenes de limpieza desangre («que ningún inquisidor ni ministro responda a lascartas ni peticiones que ministros de Su Magestad ni otraspersonas escribe para que les abisen de la limpieza de sangrede algunas personas, y que ningún comissario pueda hacerinformación de limpieza para órdenes ni para otro efecto niaceptar comission en razón dello de los ordinarios de otraspersonas, y que ningún inquisidor acepte comissión del Rey

257. Robres, R .: op. cit., 207219.

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sino que primero la enbíen al consejo para que se les diga

lo que an de hacer»).258Continúa en estos años la represión de los abusos de losfamiliares: se revocan algunas familiaturas por diversos delitos, se prohíbe a los mercaderes el desempeño de la condición de familiares por sus especulaciones amparadas en elcargo, se restringe el número de los familiares de Castellón. Asimismo se reduce el poder de los calificadores, cuyo número se limita a cinco —dos teólogos y tres juristas— y selimita su jurisdicción al sustraer de su iniciativa la proble

mática de las solicitaciones de confesión.259Quizá estas medidas son el eco de la nueva ofensiva foralplasmada en las Cortes de 1599 y 1604, donde se planteó porenésima vez la problemática de los familiares. En este período se reduce netamente la agresividad sobre los moriscos (578 moriscos procesados de 1595 a 1609) con notorio incremento de los procesos por superstición y astrología, especialmente desde 1600 (36 casos antes de 1609), con una clarapolarización hacia la persecución de libros de Calvino y un

control muy rígido de los alemanes como presuntos emisores de perniciosas ideas. El mundo germánico —en especialHamburgo— sustituía al mundo francés e inglés como infierno insondable del xenófobo pensamiento español.260

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS  Y LAS ÚLTIMAS RESISTENCIAS 

Felipe III viajó a Valencia en febrero de 1599 para casarse allí con Margarita de Austria. En Valencia el nuevo reypodría contemplar de cerca las dimensiones del problemamorisco. En mayo de 1599, desde Barcelona, Felipe III enviaba instrucción a Ribera sobre los moriscos: nombramiento de rectores y predicadores, impresión del catecismo por elpropio Ribera propuesto (el de Ayala), disposición de quecon cargo a la pensión sobre las rentas del arzobispado, de

1n que el rey podía disponer, se aplicasen 60.000 libras al colegio de niños moriscos, promoción de maestros y maestras

21R. AUN. Inquisición, leg. 505/2, f. 130135.219. AUN, Inquisición, leg. 505/2, f. 89 y 158160.ttO. W rfm i, 104.

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(algo inédito) en los lugares de moriscos, que habían de serpagados por los propios nobles. Ribera transmitió estas directrices, por su parte, en julio de 1599 a los rectores demoriscos y predicadores, paralelamente a la publicación deledicto de gracia, dictado en 1597.261

En 1599 era editado por Patricio Mey el Catecismo para instrucción de los nuevamente convertidos de moros, impresopor orden de don Juan de Ribera y sin constancia de su autor.En el prólogo escrito por el patriarca se señala que «este catechismo llegó a mis manos, sin nombre de autor, pero conopinión que era compuesto por el Reverendísimo Señordon Martin de Ayala, arzobispo desta Sancta Iglesia, la qualopinión se confirmó con tantas conjeturas que vino a ser cer

teza, porque no solo se halló entre los papeles del Señor Arzobispo y escrito de mano del Reverendísimo don Juan Bap-tista Perez que era en aquel tiempo su secretario y despuésfue obispo de Segorbe, pero lo que más es y debe quitar todaduda, estava en muchas partes enmendado y añadido consobrepuestos de la misma letra del señor Arzobispo. Los qua-dernos estavan sin orden y muchas cosas con necessidad demayor explicación, como suele acontecer a las obras que nogozan de la última mano de sus autores, y en sí fue menestergastar algunos meses en disponer las materias y capítulos, yassi mesmo en añadir y mudar palabras y cláusulas para

mayor claridad de la doctrina».262Desde luego la comparación entre el Catecismo editado

en 1599, la  Doctrina Christiana de Ayala, editada en Valencia en 1566, y la  Doctrina christiana para los que entienden algo más de lo que a los niños se les suele enseñar común-mente, del propio Ayala, cuyo manuscrito se conserva en laBiblioteca de Argel, revela muy pocos puntos de contacto.Sólo el tamaño ya es indicativo. La  Doctrina de Ayala editadaen Valencia tiene 14 folios y el manuscrito de Argel 38,mientras que el Catecismo de 1599 tiene 442. Nuestraopinión es que no sólo Ribera expurgó las traducciones árabes (en el manuscrito de Argel la traducción la había hecho

261. Boronat, P.: op. cit., II, 230.262. La documentación sobre el obispo Juan Bautista Pérez se con-

serva en el Archivo de Segorbe. Boronat consultó algunos de estos pa-peles. Sería fundamental un vaciado sistemático y exhaustivo de esta rica documentación para conocer en profundidad las personalidades del obispo Pérez y del obispo Ayala. En la actualidad sabemos que trabaja  sobre esta documentación la arabista Carmen Barceló.

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Bartolomé Dorador y en la  Doctrina de Valencia desconoce

mos la identidad de su traductor), sino que prácticamenteescribió —o mandó escribir— una obra de nuevo. Los 72 diálogos que aglutinan el Catecismo tienen un contenido infinitamente más amplio y ambicioso que la catequética y simple

 Doctrina de Ayala. Sólo puede homologarse a la obra de Ayala la segunda parte, en que se exponen las oraciones, lasobras de misericordia, los pecados mortales y veniales, lossacramentos y las bienaventuranzas. Los 25 primeros diálogos, que se atribuyen a «un clérigo cristiano, hábil en lengua

arábiga con un moro de Bervería» y que giran en torno alconcepto de Dios, del hombre y del pecado a la vez que seexpresan los errores del Corán, parecen extraídos del  Antial corán de Bautista Pérez de Chinchón, lo que, desde luego,ocultó Ribera, entre otras razones porque había sido prohibido en el índice de libros prohibidos.263

En conclusión, nos atrevemos a decir que el Catecismo hay que atribuirlo fundamentalmente al propio san Juan deRibera, que por su bien constatada desafección a la polé

mica ocultó su identidad como autor o responsable esencialde la obra, atribuyéndolo a Ayala cuando este sólo fue unafuente muy parcialmente utilizada.

Las disposiciones de Ribera dictadas a los rectores deparroquias estaban henchidas de amenazas represivas: «noserá malo en medio desta plática advertirles de que se a juzgado por medio necesario para la conversión desta gente sacar de entre ellos a todos los que sean estimados por mássabios o observantes en el Alcorán»; «pero está tomada resolución de en caso que no acudan como deven, sacarlos a todos del Reyno y embiarlos por los de Castilla».264 El planteamiento de Ribera motivó una fuerte contestación en laque participaron el Regente de Valencia, el obispo de Segor-be, el de Orihuela, el licenciado Covarrubias y el Canciller,que denunciaron la actitud de Ribera a la Junta de Madridel 5 de enero de 1600.

El Consejo de Estado se reunió el 19 de enero de 1600«poyando la alternativa liberal en el trato a los moriscos:«Se deve atender a su enseñanza y doctrina y a su predi-

2(S.V  Vid. Torres Palomo, M. T .:  Bartolomé Dorador y el árabe dia- htilal inulaliiz. Tesis doctoral. Universidad de Granada, Facultad de l.plrtti, 1971.

2M. Borona!, P .: op. cit., II, 17.

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cación con grandíssimo servicio y cuydado y que esto se hagacon mucha blandura y suavidad sin apretarlos en lo de lalengua y el trage, disputando para esto gente zelosa, buena

y docta, de manera que se les persuada a ellos que se trata desu bien y provecho y no de apretarlos ni maltratarlos.»265En 1601 el rey Felipe III protagonizaba una desafortunada

campaña en Argel, ya desaconsejada por Idiaquez el año añ-'terior. En diciembre de 1601 escribió Ribera al rey un memorial saturado de denuncias y resquemores respecto a los moriscos reconvirtiendo la problemática religiosa-sn. política vponiendo el acento en el peligro que corría la unidad política de..nuestra patria. Llegaba a afirmar que si no se les"expulsaba:(« '.. h e de ver en mis días la pérdida de EspanáXEn"enero de 1602 Ribera perfilaría en un nuevo memorial

los remedios por él propuestos y que se concretan en la necesidad de expulsar a los moriscos de Castilla, Andalucía yExtremadura por ser «hereges pertinaces, dogmatistas y tray-dores a la Corona Real»,266 abogando por la conservacióninicial de valencianos y aragoneses, postura que fue criticadacon su sarcasmo habitual por Bleda. El Conseno de Estadode 1602 planteó ya abiertamente la expulsión pero dandoprioridad a los de~Valencia. y Aragón sobre los de Castilla.En diciembre de 1602 subía al virreinato san Juan de Ribera,que estaría en el cargo hasta 1604. Las Cortes de 1603, acuya celebración se opuso infructuosamente Ribera, supusieron la última tregua. En ellas se reclamó la dotación de los55 rectores de moriscos que faltaban por cubrir desde elarreglo parroquial de 1572.267 .

Los últimos esfuerzos antiexpulsíonistas estuvieron representados por los memoriálSf^dé Téliciano de Figueroa, obispode Segorbe, y Pedro de Valencia. Figueroa, hombre de Ribera,se desligó en los últimos años de su protector. En 1604 escribió un memorial al rey en la línea de su antecesor en la diócesis de Segorbe, Juan Bautista Pérez, lo que motivó algúnenfrentamiento personal con Ribera. Pedro de Valencia fueel representante del pensamiento más liberal respecto a losmoriscos. En su Tratado acerca de los moriscos de España se oponía abiertamente a la expulsión: «aunque no se lesquite nada, el destierro de suyo es pena grande y viene a

265. Ibidem, 1720.266. Ibidem, 3447.267. Robres, P .: op. cit., 356358.

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tocar a mayor numero de personas y entre ellos a muchos

mos mocentes y ya hemos presupuesto como fundamentoSeifnr™ 0 qfue ,nmSuna cosa injusta y con que Dios nuestroSeñor se ofende sera útil y de buen suceso para el Reynoantes se apresurará la perdición».268 ’

■ w,Vofá In,qV ^ dÓn dejÓ Ver su Postura a través del nuncio„ Nicolás del Rio, que escribió en junio de 1606 un memorial

bien expresivo de la actitud inquisitorial. El documento trans-

re a fe a d fDoarT a T ra ?nte> ¿nutilidad ‘ “ eficacia de la laborLos D u n t o ^ fc InqUISf on hasta entonces con los moriscos.

LOS puntos más importantes son los siguientes:2®

HnQ1; c . ? SC,aS,a Pr°ductividad fiscal de la cifra de 50.000 suel-

paL cada r í “ c° nc0rdia de 1571<Puesto que no suponepara cada casa mas que un real y medio.2. Sanciones penales excesivamente ligeras, por lo que

 » P r o p o n e la construcción de una nueva cáriel per^etu“multas de mas de dos mil ducados y frecuente destierro.

rhanrfnT“ • Una may° r celeridad burocrática despa

chando causas sin aguardar el auto público.Qllf ' Reeomendación de la vigilancia y represión de los alfa-quíes —denuncia la existencia de unos 150— y las madrinas

controTdrS^T ^ 3 toda y  J . la cultura arabe: «quitalles todos los libros y papeles arábigos aunque fuesen de medicina».

a t r a ^ d e 0 ^ í 606 Pabl°r V ÍnStaba al obisP° de C e n c ía? m on sc1os La reunión, incomprensiblemente

se aplazo hasta noviembre de 1608. La razón, según Boronat’hay que atribuirla al propio rey.2™ «oronat,

ta d í tyJI' 611 6ner° y en octubre se reunió la llamada «Junta de Tres», compuesta por el confesor real —el padre Ja-vierre , el comendador mayor de León y el conde de Miran-

” P^StUra ftíe favorable a la instrucción de los moriscos

v l S í í sdeaSR-h Iaí directrices dadas Por el cardenal Gue-Ribera. A pesar de estas conclusiones el Conseio

269. Boronat, P.: op. cit., II, 443449.Z70. Boronat, P.: op. cit., II, 81.

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a los señores de vasallos de concesión de las haciendas demoriscos. El desenlace era inmediato. El rey convocó

una última Junta de Prelados a instancias del papa Pablo V,reunión que comenzó sus sesiones en noviembre de 1608 y ála que asistió también el inquisidor Bartolomé Sánchez. Seencomendaron dictámenes sobre la problemática morisca auna serie de teólogos (seis pertenecientes al clero regular ycuatro al clero secular). De ellos, cuatro eran calificadores delSanto Oficio (Sotelo, Sobrino, Borras y Trilles).271

El padre Sobrino jugó un papel trascendental caracterizándose por su línea liberal e influyendo decisivamente sobreFigueroa, obispo de Segorbe. El patriarca Ribera redactó unarelación de las conclusiones a que había llegado la Junta, relación que filtrada por el virrey al padre Sobrino motivó unacarta de éste muy dura rectificando y corrigiendo muchas delas tendenciosas versiones que Ribera atribuía sobre la opinión de los componentes de la Junta. Las puntualizacionesdel padre Sobrino fueron las siguientes:272

1. Defendieron la idea de que los moriscos no eran notorios herejes apóstatas no sólo el padre Sobrino (como decíaRibera), sino los obispos de Segorbe y Orihuela y el inquisidor Bartolomé Sánchez. La ironía del padre Sobrino es bien

expresiva: «Y va tanto en la resolución deste cabo que si loque el Patriarca quiere es, no ay necesidad más que de ponerluego a toda esta multitud de gente en el fuego.»

2. Votaron que se podía bautizar a los hijos de los moriscos dejándolos en poder de sus padres no sólo los dosconsultores (Alcocer y Bartolí) a los que atribuye esta opinión Ribera, sino casi toda la Junta, exceptuados Salón ySotelo, opinión que se apoyó, a este respecto, en la doctrinadel padre Suárez.

^3. Votaron que no es obligatorio que los moriscos oiganmisa y se confiesen cuando se tiene evidencia del posible

sacrilegio que cometen sólo Ribera y el obispo de Tortosa(contra la versión de Ribera de que habían opinado en esesentido todos menos Alcocer y Bartolí).

La Junta, en definitiva, acabó en marzo de 1609 tras múltiples tensiones optando por ía línea liberal y pidiendo al

271. Boronat, P.: op. cit., II, 98.272. Boronat, P. : op. cit., II, 142143.

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papa un nuevo edicto de gracia. El Consejo de Estado el 4 de

abril de 1609, en absoluta contradicción con la Junta Consultiva, acordaba la expulsión paralelamente a la tregua dela guerra con Flandes. El 5 de agosto de 1609 se comunicabaa Ribera la decisión y el 23 del mismo mes respondía aprobando la resolución tomada.273

El 22 de septiembre de 1609 se publicaba el edicto de expulsión de los moriscos valencianos. La metodología de laexpulsión planteó múltiples problemas que no vamos a abordar aquí. La polémica que generó más fricciones entre los

teológos fue la problemática de los niños moriscos. ¿Habíande ser expulsados todos? ¿Qué frontera de edad conveníamarcar para precisar la recuperabilidad cristiana de los niños? ¿Cinco, seis o siete años? En esta polémica nuevamentedestacó el padre Sobrino, que defendió la tesis de que sequedaran en España hasta los siete años y de los siete a loscatorce años no fueran tampoco expulsados los que dijeranser cristianos. Esta postura fue, de hecho, barrida por elConsejo de Estado, apoyado en las directrices de Ribera.

Lo cierto es que la Inquisición permaneció al margen de ladecisión de la expulsión radicalizando su agresividad desde1609. De 1610 a 1614 fueron procesados significativamentenada menos que 258 moriscos .274

273. Ibidem, 148163.274. AHN, Inquisición, libs. 939940. La Inquisición asumió con total 

servidumbre la idea de la expulsión, limitándose a plantear en enero de 1610 los problemas que planteaban los moriscos penitenciados por el Santo Oficio: «Con los penitenciados y reclusos en la cárcel de la  misericordia no hemos hecho innovación alguna ni la haremos sin mandato de V.S. ... algunos moriscos han pretendido y pretenden que-darse en este Reyno y no embarcarse con los demás y los que hasta  aora hemos sabido que tienen este intento son una dozena dellos, a los quales vamos oyendo sus conffesiones spontaneas en que declaran’haver sido moros y tener proposito firme de reduzirse y bibir y morir como  christianos y entendemos que hay algunos otros que tienen el mismo proposito y porque nos paresce que nuestro officio nos obliga a oyrlos y admitirlos lo hazemos, aunque sería posible que algunos fingidamente diesen estas muestras de su conversión...» (Vid. Magraner Rodrigo, A.:I.a expulsión de los moriscos, sus razones jurídicas y consecuencias  económicas para la región valenciana. Valencia, 1975, 173174.) Lo cierto r» que la Inquisición en 1609 parece convertirse en coyuntural y desde luego providencial refugio de los moriscos resistentes a la expulsión.

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1. La plan tilla bu rocrá tica

INQUISIDORES Y FUNCIONARIOS 

«He aquí que el personaje más destacado en el mismoTribunal no aparece casi en las obras de apologistas, detractores, historiadores, críticos, etc. Sólo los novelistas con instinto certero han hablado de él, pero sin profundizar y sinllegar a las últimas consecuencias. Este personaje al quealudo es el inquisidor con minúsculas.» Con estas palabrasresaltaba Caro Baroja, ya hace diez años, la necesidad deproceder a la identificación y estudio de los protagonistasde la Inquisición, a la personalización de la institución inquisitorial.1

Los inquisidores que cubren los ochenta años que abarcanuestro estudio fueron 42, número proporcionalmente similaral de los inquisidores de los primeros años de la Inquisición(veinte en los primeros cincuenta años). La mayorJjMUQyili-,dad en los nombramientos se produjo en la etapa de Valdésy, por el contrario, la mayor fugacidad en el desempeño deeste cargo se daría en la etapa de Espinosa. Desde 1534 lapareja de inquisidores se incrementa con uno más, con el quese compone la tripleta característica de la jerarquía inquisi

torial.La mayoría de los inquisidores fueron castellanos; sólodestacan dos valencianos: el oriolano Fernando de Loazes yHonorato Figuerola y un catalán, Fadrique Cornet, el primero en 1541 y los dos últimos ya en los años finales del siglo xviy comienzos del  x v i i .  A lo largo del siglo xvi se acentuó elpredominio del clero secular entre los inquisidores; ¿influencia de Trento? Sólo hemos detectádo'~&es 'frailes (dos franciscanos) frente a doce canónigos, que parecen incrementarsu presencia desde 1598 y, por lo menos, diecisiete «sacerdotes de misa», que es la condición que les atribuye la documentación.2

1. Caro Baroja, J.: El señor inquisidor y otras vidas de oficio. Madrid, 1968, 17.

2. Lamentablemente, de diez inquisidores no consta su adscrip-ción socioreligiosa. Vid. AHN, 502*, f. 109115.

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Pero quizá la nota distintiva sea el surgimiento del «inquisidor de oficio», en palabras de Caro Baroja.3 El punto departida de la carrera inquisitorial era la Universidad, «escuela de violencia intelectual»,4 donde se reclutó a la gran mayoría de los inquisidores locales. La prioridad de los juristassobre los teólogos, ya recomendada por Diego de Simancasen 1545, es bien evidente en Valencia.5 La carrera universitaria fue la plataforma de acceso al cargo de la mayor partede los inquisidores de Valencia. Dieciocho doctores y veintiún licenciados componen la importante aportación de launiversidad a la institución inquisitorial.

El cargo de inquisidor en Valencia no era muy relevante,puesto que, de hecho, ocupa los primeros lugares de los cü-rriculums profesionales de esos hombres. Antes de desempeñar estas funciones en Valencia los inquisidores eran canónigos de catedrales no muy poderosas (Mallorca, Badajoz,Burgos, Coria...) u ocupaban algún cargo inquisitorial, comoinquisidores, o puestos menores dentro del organigrama profesional (fiscales, consultores, etc.), en tribunales de menorprestigio (Llerena, Murcia, Barcelona, Mallorca). La salida delcargo era el paso como inquisidores a otros tribunales de

más entidad —Zaragoza, Granada, Sevilla, Toledo, en tránsito hacia el nombramiento como obispos de diócesis progresivamente, a lo largo de la carrera, más importantes— oel paso a la participación en Consejos, como el de la Suprema(Zúñiga, Pacheco, Zamora, Tasis) o el de Indias (GutiérrezFlorez). La mayor politización de estos hombres se patentiza en la etapa de Quiroga.

Otro hecho destacable es que no se observan colegialeshasta los años finales del siglo xvi y principio del siglo si

guiente, en que vemos a Canseco de Quiñones, colegial de

3. Caro Baroja, J .: op cit., 23.4. Ibidem, 19.5. Ibidem, 20. La investigación de J. P. Dedieu sobre Toledo re-

vela unas pautas muy similares a las de Valencia. Concretamente re-gistra 57 inquisidores en 116 años (14821598), con tan sólo un domi nico; 41 licenciados y 14 doctores, es decir, un 96,5 % de letrados y un 45,6 % canónigos. Desde luego, el «curriculum» profesional de la mayoría de los inquisidores toledanos fue muy brillante. Quizá la nota  más distintiva de Valencia respecto a Toledo sea la mayor medio-

cridad intelectual de sus hombres (escaso número de colegiales en  Valencia), sin duda, por el caracter de meta dorada que tenia Toledo en lu proyección profesional de los Inquisidores que les daba im  mtmmlo sello de élite.

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Cuenca, Cifuentes de Loarte, colegial de Valladolid y Serranode Mieres, colegial del Colegio Real de Granada. Laalturaintelectual de los inquisidores fue muy dispar. Predominó,desde luego, el jurista mediocre, aunque también se encuen-tra algún teólogo brillante como Loazes, que participó en élConcilio de Trento en su segunda fase, o el canónigo Honorato Figuerola, que fue un gran experto en latín, griego yhebreo y colaboró activamente con Francisco Peña en la revisión del libro de Eymerich.

Su principal foco de extracción social, fue, mayoritaria-mente, la baja nobleza. Ejemplos prototípicos fueron los mismos Loazes (nobleza de procedencia gallega) y Figuerola(descendientes de los señores de Náquera), aunque se obser

va algún caso de alta nobleza (Girón, Zúñiga, Pacheco, Gutiérrez Florez), concentrados, por cierto, significativamenteen la década de los ochenta.

El comportamiento de los inquisidores de Valencia no respondió siempre a las pautas de honestidad y probidad quelos tratados jurídicos les atribuyen. Algunos casos como elde Reynoso —cuyo incumplimiento de funciones apoyado enel presunto poder político de un hermano fue repetidamentedenunciado por el inquisidor Zárate— y Arteaga —que estuvoa punto de ser procesado en 1561— parecen desentonar en

ese común puritanismo tan característico desde la época de Valdés.6La voluntad de servir y de servir bien es patente en la

mayoría de los inquisidores. Cuando como en agosto de 1560el inquisidor Ramírez no puede desplazarse a Valencia paraempezar a desempeñar su cargo, el serial justificativo es hastalacrimógeno: «Me tomaron ya en esa corte las calenturas delas quales me he pensado perder y con ellas me salí de haypor aca con intento o de quedarme en el camino si Dios lopermitía o legar con el tiempo aca, por lo que desseo salir

dessa mi desgracia y bolber a mi casa y hame sido forzadopor mi enfermedad estar tretze días en el camino...»7

6 . El inquisidor que suscitó más críticas fue Bernardino de Agui-lera, que tuvo múltiples disputas con Miranda y que motivó un muy desfavorable informe de Jerónimo Manrique en su visita de 1566. 

 Aguilera tuvo, incluso, un hijo, con una viuda procesada por la In-quisición (AHN, Inquisición, leg. 1790). Fue bastante frecuente la uti lización de los procesados para el servicio personal de los inquisido  j

res, lo que se prohibiría en 1600 (AHN, Inquisición, leg. 505/2, f. J259260).

7. AHN, Inquisición, lib. 911, 351351 v.

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t -La. edad de los mquisidores la desconocemos. En el tra-

* + t ,Carena S° bre d ° ficio inquisitorial publicado en 1649bresrto rnn qW f ™  P° día S6r desempeñado por hombres de menos de cuarenta años.* En la práctica, los inquisidores valencianos debieron ser bastante jóvenes, lo que motivo algunas suspicacias, como las manifestadas por el virreyGonzaga en 1578, que ya señalamos. Miranda murió veinti-

añoTriaen,n !1(í eS7Ue-S de SU n° mbramicnto; Santos, diecisietep , Zuniga, veintiocho años; Cortés, quince años

y Kaynoso, veintidós; aunque en contraste, Soto Calderón mu

ño solo cuatro anos después. En el desempeño de su cargoconsumieron pocos años (generalmente de tres a cinco) salvoa gunos casos excepcionales, como Gregorio de Miranda queestuvo veinticinco años o como Zárate, que estuvo quince

f ce acusarse cierto envejecimiento de los inquisidores enJos últimos anos del siglo. Alonso de la Peña muriónueve anos despues de su nombramiento; Cortázar, siete

S^rrLoIgH6rí ’ diez añOS; Canseco de Quiñones, nueve años;berrano de Mieres, cuatro años; aunque también haya ex

cepciones como Tasis, que murió nada menos que veinticua-l e n d a ° S   PU6S de su designación como inquisidor en Va-

Como inquisidores en Valencia murieron en la ciudadcinco inquisidores: Miranda en 1573, Ramírez en 1562 Soto-

r S / V 564’ SOt° CalderÓn en 1573 y S™ > d- Mieresen 1604. Curiosamente todos murieron de «achaque de indigestión, con vomitos y flujo de vientre», salvo Soto Calde-

calenturasmUnÓ ^ <<apretamiento de Pecho», y Ramírez de

nnng HPla iitripl^ ai í abÍtUaI de inquisidores siempre destacóuno de ellos. El liderazgo de Ramírez de Haro en la etapaprevaldesiana, de Miranda en el período de Valdés, de Roíasen la etapa de Espinosa, de Zárate en la etapa de Quiroga yde Tasis en los últimos años está fuera de toda duda.

analizado las características de los inquisidores,nd sentidos responsables de toda la máquina administrativanquisitorial. Pero ¿quienes integraban la plantilla burocrá

tica? Se establecía una triple jerarquía de oficiales: los quetenían titulo concedido por el inquisidor general, los oficialesextraordinarios cuyo título emanaba de los inquisidores loca-

8. Curo Uaroja, J.: op. cit., 23.

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les y los «ministros que gozan del fuero como familiares ysirven de continuo».9

 Á la primera jerarquía pertenecían además de los inqui-isidores el fiscal, el juez de bienes confiscados, el receptor, elalguacil, los notarios del secreto y de secuestros, el carcelero, \el nuncio, el abogado del fisco, el escribano del juzgado, el 1procurador del fisco, los porteros del secreto y del^juzgado, i

los consultores y el médico] En primer lugar, el proixrotOT- 'fiscal era el movilizador de toda la mecánica procesal al reconvertir las delaciones en acusaciones. Fue, casi siempre,este cargo ocupado por licenciados juristas muy mediocres,sin el prestigio de los fiscales de los primeros años (Loazes,por ejemplo, había sido fiscal). Sabida es la pobreza de laformación jurídica impartida por la Universidad de Valencia.Merecen mención Simón Ruiz de Vergara en la etapa de Manrique, Luis Ferrer y Pedro Moneada en la etapa de Valdés,Félix Oviedo en la etapa de Espinosa, Diego Hernández, eldoctor Pérez y Francisco Burgos en los años de Quiroga yPor último Miguel Calvo, Sebastián de Meca y Francisco Gutiérrez en los años finales. Ignoramos la carrera de estos individuos, pero es muy posible que desempeñaran cargos importantes posteriormente, incluso como inquisidores en otroslugares. Quizá el fiscal más famoso fue Diego Hernández, que

cubrió su cargo de 1581 a 1595.El juez de bienes confiscados fue un oficio nuevo creadoen Valencia hacia 1520 para controlar de modo más directolas confiscaciones de bienes que realizaba el receptor. El cargo de receptor fue monopolizado por los miembros del clanMedina-Aliaga desde 1493 hasta 1558. Amador de Aliaga, hijode Cristóbal de Medina, tras unas fricciones con los inquisidores fue cesado y sustituido por Bernardino Gutiérrez. Éstemorirá en 1566 siendo relevado por Blas de la Cava, al queseguirán Benito Sanguino desde 1585, Miguel Joan Gamir ySebastián de Mendoza desde 1596. El cargo de juez de bienes

confiscados fue ocupado por el doctor Martínez, Guillem Ramón Guerau (desde 1566) y Nicolás Ferrer (de 1581 a 1608).Fueron estos cargos económicos los de mayor estabilidad ymenor desfile de personas a lo largo del tiempo.

El alguacil siguió siendo el oficial ejecutivo destinado adetener a los denunciados y perseguir los fugitivos. Estepuesto fue desempeñado por Benito Marco, Francisco de

9. AH N, Inquisición, lib. 916, f. 112123.

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Hermosa, Sancho de Viera, Luis Zaidía y Mateo Enrique. Elmás famoso de todos ellos fue Hermosa, que estuvo en elcargo de 1567 a 1585.

El oficio de notario del secreto fue desempeñado generalmente por dos personas, aunque a finales del siglo aumentarasu número a tres. En los primeros años desempeñaron esteoficio Bartolomé Martínez y Pedro Sorell. Desde 1560 destacaron Francisco Gutiérrez y Pedro de Burgos; en 1571 entraron Miguel Bellot y Pedro de Salcedo, que estarían en el

cargo hasta 1579; en 1580 vemos a Sebastián Camacho y Jo-sep Bellot y en 1587 a Joan del Olmo y Nicolás del Río.El puesto de notario del secuestro fue ocupado a lo

largo del siglo por Ramón Capdau, Carlos del Castillo, Bap-tista Vidal, Joan Baptista Trilles, Joan Guardiola y JaimeTrilles. Los Trilles constituían una familia de enorme prestigio en Valencia. El padre, homónimo del notario Joan Baptista Trilles, fue catedrático de Súmulas en la Universidad de Valencia en 1539. Algunos de los hijos —hermanos de los re

feridos notarios— fueron también catedráticos de la Universidad , como Pedro Juan, Jerónimo y Vicente, todos ellosde griego.

El cargo de alcaide, encargado de las cárceles, tuvo granimportancia. Se sucedieron Juan y Miguel Ángel Oñate (padree hijo), Andrés de Castro, Pedro Juan Vidal, Antonio Bellot yGil Noguerol.

El nuncio desarrollaba la función de trasladar los despachos desde la ciudad de Valencia a los diversos lugares deldistrito. Su número fue incrementándose progresivamente.En los primeros años del siglo xvi uno sólo; en 1550 habíacinco nuncios, lo que motivó protestas por su excesivo número. La estabilización de las visitas de los inquisidores reduciría su número a tres en 1580. Este oficio fue ocupadopor Miquel Joan, Gonzalo Pérez, Miguel Serrano, Nicolás delRío, Bartolomé de Bricianos, Gil Martínez, Joan Galcerán,Miguel Valendin, Domingo González, Luis Ordóñez y Antonio Español. La mayor parte de ellos habían sido previamente porteros del secreto, que aumentaron su categoría en basea los servicios prestados.

Las funciones del procurador fiscal fueron desempeñadaspor Luis Cardona, micer San Juan de Aguirre, Melchor Sen-tcll, Luis de Castellón y Miguel Joan Burgos. El cargo deencrlbuno del juzgado fue ocupado por Francisco Mudarra,Pedro Llórente, Jerónimo Vaciero y Josep del Olmo.

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El oficio de médico de la Inquisición fue desempeñadopor los catedráticos de más prestigio en la Universidad de

 Valencia. Pascual Rubio y Miguel Joan Pascual ocuparon estecargo hasta 1571, año en que es designado Luis Collado, quesería a su vez sustituido por Lorenzo Cózar en 1584, y éstepor Josep Reguart para acabar el cargo en manos de Jerónimo García en 1609. Todos estos personajes pueden insertarse en esa esplendorosa corriente de médicos valencianosque convirtieron la facultad de Medicina de Valencia en elmás importante centro español de esta especialidad científica,con nueve cátedras y dos catedrillas. Collado ha sido justamente glosado por J. M. López Piñero como la gran figurarepresentativa del galenismo hipocratista, de la anatomíavesaliana más avanzada. Desempeñó diversas cátedras de me

dicina desde 1546 hasta 1583-1584, muriendo en 1589. LorenzoCózar fue, como ha analizado el mismo J. M. López Piñero,el gran representante del paracelsismo en Valencia, promotorasimismo de una cátedra de medicamentos químicos en estaUniversidad. Catedrático de cirugía desde 1585, fue nombrado en 1589 «protom èdico» del reino de Valencia.10 Josep Reguart fue catedrático de diversas disciplinas médicas desde 1557 a 1597 y Jerónimo García fue catedrático asimismo de 1596 a 1615. No deja de resultar curioso que en losmomentos en que Paracelso o Fioravanti eran incluidos en elíndice de libros prohibidos de Quiroga de 1583, sus segui

dores valencianos eran nada menos que funcionarios de laInquisición.Los consultores que sustituían a los primitivos asesores

abundaron en la época de Valdés, destacando Pedro LuisSans, el canónigo Tomás de Assio, Jaime Gilabert, Miguel deMiedes, Guillem Vidal y Joan de Tuesta. Después, entró encrisis este cargo por razones que ignoramos. En 1573 se denunciaba la falta de consultores. En 1590 volvía a proliferarcon cuatro consultores ordinarios: micer Ferrer, a la vez

 juez de bienes confiscados, don Pedro Sans y micer Francisco Ausina, ambos de la Real Audiencia, y don Joan Fri-

gola, y cuatro extraordinarios: el regente de la Audiencia,

10. López Piñero, J. M. :  Medicina moderna y sociedad española. Siglos XVI-XIX. Cátedra e Instituto ele Historia de la Medicina. Va-lencia, 1976, 15131 y López Piñero, J. M .: El Dialogas (1589) del para- celsista Llorene Cogar y la cátedra da medicamentos químicos de la Universidad de Valencia (1591). Cátedra e Instituto de Historia de la  Medicina. Valencia, 1977, 2025.

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doctor Banatos, micer Covarrubias, de la Real Audiencia, micer Esteban Vives y micer Pascual de Bonanza, ambos tam

bién de la Audiencia. Los consultores extraordinarios no tenían salario. Sabemos que fueron rechazados por problemasde limpieza de sangre micer Vidal, Jerónimo Núñez, micerCerdán, micer Monter y hasta el asesor del gobernador, Felipe Tallada. En 1609 eran consultores Jerónimo de León,Marco Antonio Cisternes, micer Baziero y Andrés Roig, de laReal Audiencia. Consultores extraordinarios eran el doctorPedro Miguel, abogado de la ciudad, y Francisco Castellví, dela Audiencia.

Hemos visto los oficiales cuyo título procedía del propioInquisidor general. Pero paralelamente existían oficiales extraordinarios con título emanado de los inquisidores locales.Estos funcionarios eran los siguientes: dos letrados de presos, un teniente de alguacil, un teniente de receptor, un teniente de médico, un cirujano, un barbero, un proveedor depresos y un escribano de causas civiles. Ninguno de estos funcionarios tenía derecho a asistir a las audiencias en la sala idel secreto, donde eran leídas las instrucciones del Santo 'Oficio.

Por último, el tercer grupo de ministros u oficiales registrados en las listas de funcionarios inquisitoriales lo ocupaban los calificadores, tres carceleros extraordinarios, el confesor de las cárceles secretas, dos capellanes, dos religiosos,el ayudante del alcaide y el barrendero. En la Inquisición de

 Valencia no hubo comisarios hasta 1580, a pesar de que en laconcordia de 1568 se estableció que los tenientes de inquisidores fueran sustituidos por comisarios. Sabemos que el comisario de Tortosa era don Jerónimo Torca, arcediano de

Tortosa, y el de Albarracín el canónigo Gabriel de Ávila.El nombramiento de calificadores fue progresivamente

centralizado por el inquisidor general, que en diciembre de1590 establecía que no se pudiera nombrar ninguno de estoscargos sin previa consulta al Consejo. En 1607 se estableciótambién el control del número: no más de ocho consultoresy ocho calificadores.

Los calificadores de la Inquisición valenciana reunieronlos caracteres exigidos por el Santo Oficio a todos los califi

cadores: nivel intelectual aceptable y ascendencia genealógicano contaminada. Desde 1590 proliferan las peticiones de estepuesto, que representaba un notorio prestigio social. Predominó netamente en ellos el clero regular, en particular los

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dominicos y agustinos. Se observa la adscripción lógica delos calificadores a la aristocracia intelectual del momentocon alguna inclusión de menor relieve como el cura de Car-

pesa, fray Joaquín Climent o el dominico fray Vicent Catalán.Calificadores fueron todos los catedráticos y examinadores

de Teología Escolástica de la Universidad de Valencia (Francisco Juan Castro, Miguel Juan Luviola, Juan Joaquín Molina,Juan Joaquín Mi javila, Miguel Canema, Gaspar Aldana, PedroJuan Asensio, Miguel Salón), los catedráticos de Sentencias(Blas Navarro, Juan Bautista Burgos, Gregorio Satorre ySebastián García) y algunos de otras especialidades (JaimeFerruz de hebreo, Pedro Juan Monzón de Sagrada Escrituray Vicente Borras de Filosofía Natural). Fueron rechazados

otros muchos catedráticos por el problema de limpieza desangre, como Melchor Forcadell y Lorenzo Cardona.Merece destacarse la progresiva irrupción de los jesuítas

entre los calificadores a finales del siglo xvi y comienzosdel x v i i. Antes de 1590 sólo había un jesuíta calficador, elpadre Sotelo, cuyo pensamiento fue, por cierto, muy criticado por su proteccionismo de colegas de la Compañía deJesús como el P. Salas y, sobre todo, porque «está acostumbrado a introducir nuevas doctrinas como fue la que deffen-dio en conclusiones de que las mugeres se podían ordenarde menores», lo que suscitó un informe impresionantemente

agresivo del franciscano padre Sobrino, también calificadordel Santo Oficio.11El ejercicio de los cargos fue de larga duración, gene

ralmente hasta la muerte de los individuos que los desempeñaban. Juan Carrasco, nuncio, sirvió a su oficio veinticincoaños; el médico Josep Reguart estuvo treinta años; Francisco Varioso, escribano, sirvió treinta y un años; Juan BautistaTrilles, notario de secuestros, catorce años; Gil Noguerol,alcaide, diecinueve años; Francisco Burgos, abogado del fisco’quince años; Nicolás Ferrer, juez de bienes, veinticuatroaños; Francisco Gutiérrez, veintinueve años y Nicolás del Río,notario del secreto, diecisiete anos. Pero el caso más espectacular fue el del notario Pedro Sorell, que sirvió cuarentay cinco años. No hubo una especialización rígida, siendo bastante frecuente una reconversión profesional en función de lapromoción social. Nicolás del Río, por ejemplo, nuncio, acabósiendo notario del secreto.

11. AH N, Inquisición, leg. 5052, f. 347.

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La mayoría de estos funcionarios eran casados y con hijos.

Generalmente hicieron su carrera profesional todos ellos en Valencia, de donde eran naturales, aunque conocemos algunos casos de itinerancia en el cargo. Francisco Gutiérrez, notario del secreto, pasó en 1570 a Mallorca; Antonio Españolfue nuncio catorce años en Sevilla y después pasó a Valencia;Luis Ordoñez fue alcaide de la Inquisición de Cuenca duranteveintidós años para pasar después como nuncio a Valencia;Gil Noguerol también estuvo diecinueve años como alcaideen Cuenca para trasladarse después a Valencia ocupando el

mismo puesto. Luis de Salcedo, notario del secreto en Valencia, pasó a ser notario de secuestros en Córdoba. Quizá eltraslado se debiera a una especial vinculación a determinadoinquisidor que al desplazarse de uno a otro tribunal arrastraría a sus peones más fieles.12

[ El comportamiento de los funcionarios del Tribunal de VValencia distó mucho de la probidad y honradez requerida.

Las visitas del poder central a los respectivos distritos tuvieron ocasión de revelar multitud de irregularidades. La visita de Valdés en 1528 puso el acento en una serie de evidencias, desde la ineficacia a la corrupción, que afectaban a casitodos los funcionarios. Ahora bien, este puritanismo emanado del Consejo de la Suprema estuvo siempre en contradicción con la realidad social de un funcionario mal pagadoy difícilmente controlable. Los funcionarios denunciados siguieron en sus puestos. Las denuncias menudearon a lo largodel siglo xvi. La visita de Soto Salazar en 1567 también provocó la revisión de un sinfín de presuntas irregularidadesIque afectaban al inquisidor Miranda (incumplimiento de ins-

|tracciones, discordias con el inquisidor Aguilera y excesivo¡rigor con algunos procesados), al fiscal Félix de Oviedo, aJ los notarios Bellot y Camacho, al alguacil Hermosa, al juezGuerau, al alcaide Oñate y a los nuncios Pérez y Serrano.13

12. Con el tiempo se fue acentuando la condición de funcionarios estatales de estos empleados con el consiguiente movimiento a lo largo  del territorio español.

13. Abundan las acusaciones sobre la vida privada de los funcio-narlos. El portero Miguel Serrano estaba amancebado públicamente con la mu jer de Juan de Mur, portero del bayle. El alguacil Hermosa  Icnla amores con la Coromina, una presa. También se le reprocha el l'ireiicnle abandono de sus cargos dejando sustitutos así como sus nuil i lmonlos con conversas o su escasa «limpieza de sangre». El no-tarlo del nktcIo Camacho era morisco y el cordobés Bemardino Gu

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Desde 1560 fueron periódicos los informes de los inquisidores sobre sus funcionarios. Los adjetivos más laudatoriosque hemos visto en estos informes son los de «persona hábil y sufficiente» completados, en ocasiones, con los de «callado y diligente». Si en las visitas se reconoce y acusa deincumplimientos de las ordenanzas a los funcionarios, también es cierto que muy pocas veces se sancionaron tales irregularidades. Es muy frecuente la fórmula: «y aunque conforme a las culpas, excesos y delictos de cada uno de los dichos ofAciales deverán de ser castigados con mayor rigor,pero queriendo usar de benignidad y misericordia se dexade dar el castigo condigno a sus culpas y mandamos quecada uno de ellos haga y cumpla con mucho cuidado y fideli

dad lo que conform e a su officio es obligado».14Pocas veces la Inquisición cesó a sus funcionarios por este

motivo. Como excepción pueden citarse los casos del despensero Vicente Corbarán, del que los presos se quejabande «comprarles muy más caro las cosas de lo que valen yles da muy mal guisado las comidas y muy sucias y haze \otras faltas muchas», pese a lo cual se tardó en destituirlo, iy el del notario del secreto Nicolás Verdún, que fue encarcelado por atentar contra el celoso secreto, eje fundamentalde la normativa inquisitorial.15

La corrupción de los oficiales de la Inquisición se acentuócon el monopolio de los cargos por una serie de clanes familiäres. Si en 1530 se había precisado que «no puedan estardos parientes en una Inquisición», después del período de

 Valdés se generalizan las sinecuras y corruptelas familiaresen un marco progresivamente limitado ante la cada vez másrigurosa exigencia de limpieza de sangre de los oficiales.En 1565 micer Bayarri, abogado de la ciudad, ofreció a laInquisición que si le nombraban juez de familiares daríaal fisco la mitad de sus derechos (500 ducados), y si se nombraba a su cuñado Francisco Baziero como escribano de las

causas daría asimismo la mitad de sus derechos (250 ducados). La Inquisición acepta y efectivamente reclama másadelante «que dé cuenta y pague al fisco la mitad de los derechos que ha llevado conforme a la dicha obligación que

tiérrez era converso. Las mujeres del juez de bienes micer Grao, del  notario Bellot y del teniente micer Luis Ribera eran conversas.

14. AH N, Inquisición, leg. 1790, exp. 1.15. AHN, Inquisición, 1790, exp. 3.

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dello hizo». Baziero traspasó el cargo a su hijo, lo que fueuna constante generalizada. El carcelero Juan de Oñate tras

pasó el cargo a su hijo Miguel Ángel. Al notario Pedro Sorellle sucedió su yerno Miquel Bellot; al nuncio Antonio Españolintentó sucederle su yerno Francisco Martínez; al receptorBenito Sanguina, su hijo homónimo; al portero Fernando deCabrera, su hijo homónimo, etc. La propia Inquisición colaborará en esa endogamia profesional, puesto que a la muertedel alcaide Miguel Ángel Oñate recomendará el matrimonio desu viuda con el notario Juan del Olmo; en 1583 se recomendará a Sebastián Pérez, aspirante al cargo de notario del se

creto, que se casara con la hija mayor de Pedro de Salcedonotario del secreto a la sazón.16De ahí que cuando se planteaba la problemática de un de

lito cometido por algún pariente de los funcionarios inquisitoriales la Inquisición actuaba celosamente protegiendo,ante todo, el buen nombre de los funcionarios. Una importante excepción fue el caso de Agustín Ros, mercader, casado con una hermana de Nicolás Ferrer, juez de bienesconfiscados, que tuvo enfrentamientos con el funcionario

inquisitorial, que lo encarceló, pero que tras instancias superiores al Consejo de la Suprema, en marzo de 1581 vio rehecho su honor —era «el hombre más pacífico de la ciudad de Valencia, el qual jamas se a entendido, aya tenido questiónni rinya con nadie»— y su cuñado, el funcionario Ferrer,fue apresado.17

Uno de los payores motivos de fricciones de la Inquisición con la sociedad valenciana fue la resistencia de inqüisi-(fcrcs y funcionarios al pago de la tacha municipal y de los

derechos de la Generalidad. En las Cortes de 1510 se fijó laobligatoriedad del pago de estos derechos. El obispo de Tor-tosa, don Luis Mercader, había intervenido ante el papa paradispensar a los inquisidores de este pago. Adriano VI dictabaen 1522 un breve en el que reiteraba la obligación de pasarlos derechos.18

Las fricciones fueron constantes especialmente en 1565y 1566 a raíz de la excomunión de los oficiales del real patrimonio por impedir el paso de confituras y arroz enviado por

rl inquisidor Miranda a Teruel sin el pago de los impuestos

16. AUN, Inquisición, lib. 915, f. 370.17. l b í d e m . 40-40 v.

IH. AUN. Inquisición, leg. 4671 (2).

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de la Generalidad. La concordia de 1568 dejaba de nuevolibres a los inquisidores y oficiales de pagar las sisas a pesar de lo cual siguieron las tensiones y las acusaciones a los

oficiales, especialmente recrudecidas con la implantación delnuevo impuesto de las Cortes de 1626.19La corrupción administrativa de los funcionarios inquisi

toriales tenía un punto de partida, la «provocativa» precariedad económica de sus ingresos. La_„reivijidicación sala-" una constante queja de los oficiales de la Inquisición,En 1561 el receptor informaba a los inquisidores de que sedebía a los oficiales la cifra de 3.445 escudos y 3 sueldos desalarios impagados hasta cuatro años y nueve meses (comoal fiscal Luis Ferrer).20 En noviembre de 1564 se exponía alrey:.«...la ayuda de costa que, aunque en qualquiera de las in-|

quisiciones de los Reynos de Su Magestad es bien necesariaen este tiempo, creo que en ninguna Inquisición lo es tantocomo en esta, ansi porque en este Reyno la inquisición en labondad de Dios está muy deputada y temida... y esto no puede ser sino a mucha costa del tractamiento de sus personasy casa y quiere como porque es la mas cara tierra que debehaber en España y con los salarios ordinarios ninguno puedemantenerse la mitad del año.»21 En 1573 se exigía que el receptor de bienes no hiciera ninguna liquidación hasta serpagados previamente a los funcionarios sus salarios.22

La popularidad de los funcionarios fue lógicamente escasa.Las agresiones menudean en la documentación. El notarioBellot fue agredido el 19 de septiembre de 1580 por AntonioDaqui, que motivó una investigación en la que salieron comocómplices una larga serie de individuos de entre los que destacan los hijos del notario Baptista Garcés, el hijo del notario Sesé y Marco Juan de la Font, hijo bastardo del señordel Ráfol.23

19. Ibidem.20 .  AH N, Inquisición, lib.21 . Ibidem, 497500.22.  AH N, Inquisición, leg.23.  AHN, Inquisición, lib.

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LA PROBLEMÁTICA DE LOS FAMILIARES 

Las Cortes de 1512 en Barcelona habían planteado todoun serial de quejas contra la Inquisición. Diez de los treintay cinco capítulos de este memorial incidían sobre la necesidadde limitar los abusos de oficiales y controlar las prerrogativas de los familiares: «que si alguna persona haura comesdelicte algu grave, no sie admes a esser official, ni familiardel dit Sanct Offici»; «e de present Sa Reverendissima Senyo-ria modera lo nombre de la familia del Sanct Offici a trentahomens del qual nombre no abusará».24

En las múltiples Cortes valencianas reunidas durante elreinado de Carlos V no se planteó abiertamente en los fuerosla problemática de los familiares hasta las últimas, las de1552, y ello de una manera tímida, insertándose en el contexto de la necesidad de limitar la jurisdicción de la Inquisición, y en propuesta formulada sólo por los brazos real yeclesiástico: «suppliquen per 50 los dits dos bracos sia mercede vostra Alteza manar examinar la jurisdictio deis dits In-quisidors y declararla; perque essent declarada si altra del

que aquells per sa jurisdictio poden ser, se puga sens penacontradir, e sera be que lo que es deis Inquisidors les siadonat, e la jurisdictio de Sa Magestat y de vostra Alteza, ede sos officials Real no sia perturbada, e que lo numero deisfamiliars (puix ni ha poca necessitat) sia restret a molt po-ques persones, e que cascun any los dits Inquisidors notifiquen al portantveus de General governador e justicia civil ycriminal lo numero y nom deis familiars».25

Esta abstracción y silencio de las Cortes valencianas con

trasta netamente con las paralelas Cortes catalanas. Las Cortes de 1533 denunciaban el incumplimiento de los fueros delas Cortes de 1512 acusando a los inquisidores de «abusardel nombre deis officials y familiars, com per dit capítol nopugue esser mes de 30 y tenen mes de 500 y sois en Barcelona te mes de 80»; «no revocar ni remover los officials yfamiliars del dit Sanct Offici que han comesos delictos mere-xent pena corporal, ans admetent en lo dit offici tais delin-quents»; «admetent y tenint per familiars officials del dit

24. Constitucions i altres drets de Cathalunya. Barcelona, 1704, lili. I, 1823.

25. (inicia Cárcel, R .: Cortes valencianas del reinado de Carlos I.  Valencia, 1972, f. 251.

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Sanct Offici»; «se son fetes moltes inhibicions ais ordinaris deles causes profanes»; «los familiars no porten albara y tro-

bats ab armes y ab barbes falses sens albara dit Inquisidorlos ha repetits y encara ha volgut procehir contra los officialsreais».26

En las Cortes de 1537 se volvía a plantear el tema: «Queplacía a Vostra Magestad manar que sia observat maior-ment per lograr abus ques fa del nombre deis familiars deldit Sanct Offici com iuxta tenor deis dits capitols no puguenesser mes de 30, e que per no teñirse noticia deis dits familiars manan fer deguda provisio que los dits familiars, officials y ministres sien coneguts.»27 En las Cortes de 1542 losdiputados catalanes reincidían sobre la cuestión de los fami

liares: «...p er 50 sie statuit y ordenat que los familiars de lasancta Inquisicio nos puguen allegrar de execucio axi civilcomo criminal e sois sen puguen allegrar les officials comson lo inquisidor, alguatzir, procurador fiscal, notari del secreto, deis sequestres, receptor, carceller e nuncios y noaltres.»28 En las Cortes de 1547 se ratificaban las quejas antelos abusos de los familiares planteando la amenaza de retener las pensiones de censales a la vez que se exigía que ningún inquisidor pudiese ser diputado o comisario de la SantaCruzada. En las Cortes de 1552 se prohíbe terminantementeque un bayle o «loctinent» pudiera ser familiar.29

 A pesar de la presión foral la Inquisición no reaccionóante estas críticas hasta el ascenso de Valdés a la direcciónde la Inquisición. Las contestaciones del Consejo de la Suprema siempre fueron arrogantes: «Que se diga a los tresestados del Reino de Valencia que se dexen de pedir, que seles muestre los poderes que tienen los Inquisidores.»30 Lasversiones de los inquisidores locales valencianos sobre la cuestión de los familiares fueron siempre impresionantementetendenciosas y triunfalistas, recomendando la necesidad deampliar las libertades y preeminencias de los familiares,

«perque va mucha differencia deste reyno al de Castilla porlos muchos inconvenientes e impedimentos que en la execu-ción de la justicia se ofrecerán si el Santo Officio no es fa-

26. ACA, Generalidad, 1013, f. 74101; 1014, f. 163; y 1016, f. 9295.27. ACA, Generalidad, 1020, f. 6065, 199210 v y 265266 v y 1021, f. 

108108 v.28. ACA, Generalidad, 1025, f. 114115 v.29. ACA, Generalidad, 1027, 339, 339 v y 1032, f . 309 v 310 y 323324.30. AHN, Inquisición, lib. 322, f. 282283.

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vorido ni respetado, que sin los familiares no lo puede ser».31El inquisidor Valdés asumió el proyecto de reformar la infraestructura de los familiares, lo que era rigurosamente necesario en el contexto de la institucionalización jurídica porél abordada. La carta del regente de la Audiencia al rey el25 de diciembre de 1552 debió contribuir a acelerar la reforma: «.. .del exceso que en estas cosas ay y de la necesidadgrande de remedio, y no lo digo porque se quitan los familiares necesarios, pero porque conviene que se limiten y que se

declare la jurisdicción que an de tener sobre ellos... y abenido el aviso que tienen una audiencia que ningún tribunaly todo de negocios que no tocan a su officio... y como tienepor familiares cavalleros y mercaderes abrazan mucha partedeste reyno y con su favor es tanta la soberbia que tienen losdichos familiares que no se puede hazer justicia y por es-cusar escándalos y alborotos acontece mandar que no trayganarmas o que a los que tomaran con ellas de noche les desarmen...»32

El 11 de mayo de 1554 se reunían los miembros del Consejo de la Suprema y los del Consejo de Aragón y elaborabanuna concordia dirigida a regular el número, la jurisdicción yel comportamiento de los familiares. Tras una larga y pac-tista introducción, se matizan 14 capítulos, de entre los quedestacan las siguientes conclusiones: 33

1. Que en la ciudad de Valencia puede haber 180 familiares como máximo; en los pueblos de más de mil vecinospuede haber 8; en los de 500 a 1.000 vecinos, 6, y en losde 200 a 500 «no puedan poner más de 4, si no fuere lugarmarítimo y que siéndolo por el más recaudo que allí conviene tener puedan poner 2 familiares más de lo que se podría poner». Por último, en los de menos de 200 habría 1 ó2 en cada lugar.

2. Exigencia para la provisión de familiares de que «seanhombres llanos y pacíficos, y quales conviene para ministrosde officio tan sancto y para no dar destorvo en los pueblos».

3. Obligación de dar al virrey copia del número de familiares que hay en Valencia así como al gobernador y Justicia de cada pueblo la relación de los familiares de su pueblo respectivo.

31. AUN, Inquisición, lib. 325, f. 107108 y 326, f. 6869.32. AUN, Inquisición, lib. 911, f. 8085.11 ARV Kcnl Cancillería 1324 f 196200

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4. «Que en las causas civiles de dichos familiares siendoactores sigan el foro del reo y no le puedan demandar en las

dichas causas civiles ante los Inquisidores sino que lo convenga ante su juez, pero quando fueren los tales familiaresreos sean convenidos ante los dichos Inquisidores y no anteotro juez, excepto si fueron executados o demandados porrazón de contracto.»

5. «Que ninguna persona pueda ser convenida ante losInquisidores por razón de submision de fuero, que se hiziereen contracto alguno, no siendo oficial de la Inquisición o sucontinuo comensal o familiar del Sancto Officio, el que assise sometiere.»

6. «Que los Inquisidores y no otros justicias seglares

puedan conocer y conozcan de todas y qualesquiere causascriminales tocantes a los officiales de la Inquisición y a suscontinuos comensales y a las personas de los familiares, porque las mugeres, hijos y criados, aunque sean continuos comensales de los dichos familiares, no han de gozar del foro»,del Sancto Officio.» uv.-®

^7. Advertencia a los familiares de que «el quebrantamiento de paz y tregua que algún familiar hiziere ha de serpunido y castigado por los Inquisidores,».

8. Amonestación a los familiares que fueren oficiales«de arte mecánica» que si incurrieren en penas por incumpli

miento de las ordenanzas y establecimiento de los oficios,pueden ser castigados por los oficiales seglares correspondientes. Igual advertencia se hace a los que tuvieren oficiospúblicos reales.

9. Prohibición a los familiares de inmunidades en los pagos de los derechos reales o municipales o de la Generalidad.

En las Cortes de 1563-1564 no se abordó directamente laproblemática de los familiares aunque se deslindaron de forma minuciosa los esfuerzos de actuación de los tribunaleseclesiásticos y seculares para asegurar la independencia de los

 jueces eclesiásticos, a la vez que se exigía que la inmunidadde las iglesias debería ser respetada por los oficiales reales eincluso por los inquisidores, salvo en los casos de herejía.34En la visita que realizó el inquisidor Sotosalazar por el distrito de Valencia en mayo de 1567 se planteó de modo bien

34. Salvador, E .: Cortes valencianas del reinado de Felipe II  Va-lencia, 1973, XXIII.

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expresivo toda la serie de agravios acumulados por los oficia-

les reales, agravios entre los que destacaba el tema de losfamiliares, precisando concretamente:35

1. Que no puedan los dichos inquisidores en las causasde los dichos familiares proceder a declarar censuras eclesiásticas contra la justicia seglar. .

2. Que se sobrepasa el número de familiares establecidoen la concordia, porque «no ay cavallero que sea señor dealgún lugar que no sea familiar o tiniente de alguacil de otro

official del Sancto Officio», precisando incluso que «en cadaalquería de una o dos casas hay un familiar».

3. Que muchos de los dichos familiares «son confessosmatadores, hombres aprocesados que no procuran las fami-liaturas sino para hacer males y perturbar el Reyno».

4. Que muchos familiares son «de mal vivir, facinerososy usureros y hombres estrangeros que ni son casados ni tienen cassas propias en el Reyno sino que son personas queprocuran ser familiares y toman las familiaturas para defender con este apellido sus tratos illícitos». Se enumeran algunos casos de familiaturas concedidas a reconocidos criminales como Gamir, Aracil, don Jaime Sufferite, Valladoig y nacer Luis Ribera.

5. «Que hay muchos familiares caballeros y barones deeste reino.»

6. Que los inquisidores dan células de familiaturas connombres en blanco.

7. Que los inquisidores pretenden que los delitos com etidos por los familiares antes de su nombramiento como tales han de ser castigados por el Santo Oficio.

8. Que los familiares llevan arcabuces de los prohibidos.9. Que se tiene por costumbre la compraventa de títulos

de familiares.10. Que hacen fraude a los derechos reales «sacando toda

la mercadería que pueden y las llevan a tierra de enemigos».

 Ante la exigencia de pruebas, testigos y nombres concretos a denunciar, el 20 de mayo de 1567 se insiste en el temacon un largo memorial de denuncias concretas que afectana las siguientes personas:

35. AHN, Inquisición, 1790, exp. 4.

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a) Los inquisidores Artiaga y Miranda por abusos depoder cometidos en marzo de 1553; Ramírez y Sotomayorpor lo mismo en febrero de 1561, y sobre todo el licenciado

 Aguilera por su frivolidad en las excomuniones en diversoscasos en marzo de 1564 y a lo largo de 1565.b ) Los nobles que son familiares son: los señores de

Rafelbuñol, de Estivella, Alaquas, Sumacárcer, Ayelo, Cárcer,Sirat, Verger, Almedixer, Soneja, Borriol, Alboy, Rahal yMontserrat, Millas, Otanell, Benetuser, Piles, Palmera y Fines-trat, Sot, Benifaraig, Miraflor y Gilet.

c ) Los familiares que son nombrados por diferentes actividades delictivas son: Pedro Lorente, Carlos del Castillo,Torrijos, Pedro Juan Antich, Juan Martínez de Guerau, CosmeSantís y otros.

Las denuncias hicieron abrir audiencia al inquisidor So-tosalazar, a quien tuvo que rendir cuentas el inquisidor Manrique que respondió a un complejo cuestionario de veinticuatro preguntas. Fruto de esta visita de Sotosalazar fue la concordia de julio de 1568. La concordia establecía un total detreinta puntos que desarrollaban en detalle las pautas fijadas en la concordia de 1554:36

a) Respecto al número se aportan muy pocas novedades.Se exige se «recojan todas las familiaturas que tienen dadas

en la dicha ciudad de Valencia y sus arrabales y barracas ylugares del distrito y destos se escojan los más calificados,quietos e pacíficos prendiendo para ello información de sulimpieza y quietud».

b ) Respecto a las cualidades exigidas a los familiares seratifican, asimismo, las directrices de la concordia, especificando más concretamente que ninguno sea clérigo ni fraile,que sean cristianos viejos tanto ellos como sus mujeres, queno puedan ser admitidos bandoleros ni gente facinerosa yque no sean poderosos sino gente llana,

c) Respecto a sus poderes, se exige a los familiares el

respeto de los fueros especialmente en lo relativo a los impuestos de la Generalidad y a la utilización de armas; seprohíbe seguir gozando del fuero de la Inquisición al tras

36. ARV, Real Cancillería, 1334, f. 270279. Francisco de Soto Sa-la/ar sería nombrado obispo de Segorbe en 1571, aunque no residió  dpenas en la diócesis, muriendo en 1578, envenenado, al parecer, por los alumbrados de Llerena.

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ladarse de domicilio y tener inmunidades y privilegios (seles recuerda la obligación general de guardar el mar), inmiscuirse en las ordenanzas de los cirujanos y disfrutar de pro-

s ^ d e T e L T /^ í l0S incluisidores a la vez que se matiza^ ! f S lcias seglares en las causas civiles

w « t C de Valencia y la adscripción de los familiares que fueran oficiales de arte mecánica a sus respectivas

r p fa n 7UC1° r S; iP se Permite a las mujeres de los familiares gozar de los fueros de éstos, no así a sus hijos ni aaquellas, viudas. J

 Además en la concordia se estableció que en Tortosa Seco™ isa “ ^Castellón, Denia y Játiva hubiera ’sóloomisarios del Santo Oficio y no como hasta entonces tenien

tes de inquisidores, regulándose las funciones y prerrogativas de los comisarios.

del HCT t0Sp ValíTncianas de 1585 no se trató directamentedel tema de los familiares. Simplemente se precisó que el Tribunal en todas sus causas, fuera de las convenientes a la ferntüi V16ra,a1los. fueros Y privilegios del reino.37 En las Cortes'catalanas del mismo año los diputados consiguieron que sedictara una constitución decretando que los oficiales, fami-íares y ministros del Santo Oficio no fueran admitidos a

& Carg° ' - £n la . DiPutación " i en cualquier municipio.obre concesion teniendo en cuenta el largo memorial de

agravios en que la problemática de los familiares figurabaen primer plano (limitación del número de familiares en Barcelona a cincuenta, prohibición de pertenecer al clero imposición de castigos en casos de estafa o fraude en sus ofi-

fr°aSc ^ C! niCOS ° c °merciales, precisión de la obligación deomatenes y a la guarda de la marina, prohibición de pro-so— ° P° r parte de Ios inquisidores, supresión de abu-

al t ^ ? d Í T tCSf ValMnCÍanaS de 1599 no se aludió Para nadaal tema de los familiares ni a la Inquisición, todo lo contrario que en las Cortes catalanas.« En éstas se plantearon

- Í - r Sue. r nCe caPítulos sobre la Inquisición, algu-R ?-L ít 7 mC len ° sobre la best ió n de los familiares.Rcspecto al numero, se imponían mayores restricciones queen la concordia de 1568: que Barcelona y los lugares de

37. Sulviulor, E .: op. cit., 87..'K. AC'A, Generalidad, 1042, f. 831895. ■W. ACA, Generalidad, 1044, 91118.

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400 fuegos tuvieran cuatro familiares; los de 200 fuegos a 400deberían tener dos familiares y los de menos de 200 no másde uno, precisando que entre todos éstos sólo hubiera 40 fa

miliares. Respecto a las cualidades, se pidió que todos losoficiales fueran catalanes, incluyendo a uno de los inquisidores, y que no pudieran ser familiares los rectores y religiosos.

La respuesta del rey, aun no aceptando las exigencias delos diputados, es más favorable que las previsiones establecidas en la concordia de 1568, fijando el número de familiaresen cincuenta para la ciudad de Barcelona, seis para los lugares de más de 1.000 fuegos, cinco para los de 400 a 1.000, dospara los de 200 a 400 y uno para los de menos de 200.40 Trasnuevas presiones se consiguió rebajar el número de familiares

de Barcelona a cuarenta, a la vez que reforzar la cadena deobligaciones de los familiares (deber de pagar todos los impuestos) y rebajar sus privilegios (derecho de los oficialesordinarios a prender a los familiares delincuentes en sus casassin audiencia previa del Santo Oficio).

Pero al margen de estas directrices teóricas fijadas en lasCortes y en las concordias, ¿cuál era la situación concretade los familiares valencianos? Conocemos su número y condición social a través de los censos elaborados con motivode la visita de Soto Salazar, a que ya aludimos, en 1567 yel de 1602, realizado en función de la visita del inquisidor

 Antonio Canseco de Quiñones.El número total de familiares en 1567 ascendía a 1.638, de

los cuales 183 correspondían a la ciudad de Valencia. La densidad demográfica de estos familiares era alta: uno cada18 km2. Estaban distribuidos en un total de 406 lugares delsiguiente m odo:41

Número de lugares de más de 8 familiares: 17 » » de 7 a 8  » 18

 »  » » de 5 a 6  » 53 »  » » de 3 a 4  » 152 »  » » de 1 a 2  » 166

40. ACA, Generalidad, 1045, 520525.41. AHN, Inquisición, 1790, exp. 4.

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Un 78 /o de los lugares tenían menos de cuatro familiares

<lue naturalmente venía determinado por el disperso hábitat. El control policial por parte de los familiares debió sermuy elevado. Había un familiar por cada cuarenta y dos vecinos, proporción elevadísima, superior incluso a la que H Ka-men atribuye a Zaragoza (1/54) y que J. Contreras considerapoco creíble.42 La distribución de estos familiares fue muvirregular. Asi lo revela el cuadro que presentamos:

Núcleos de

Más de 1.000 De 999 a 500 

Número lugares......   7Familiares............. 302

Población global (ve-cinos) ...................... 25.000

Proporción familiar/ ve«no ......................   1/g3

 población (fuegos)

 D e 499 a 200 M enos de 199 

12 50 337211 210 915

8.200 15.000 31.800

1/38 1/71 1/23

El desajuste de estas cifras con la distribución exigida enla concordia de 1568 está fuera de toda duda. Todos los grupos de lugares superan los máximos que establecería la Concordia salvo los lugares de 200 a 500 fuegos, cuya cifra deramiliares si se adecuaría a las pautas marcadas desde 1568.

Es bien evidente que la mayor vigilancia de los familiaresse concentro en los lugares de menos de 200 vecinos, lugares que en muchos casos fueron simples aldeas casi despo-

adas. Mas de la mitad de los familiares se situaron en estetipo de lugares quizá porque la población dispersa exigíaun mayor control. Este control por parte de los familiarestue también intenso en los lugares de 500 a 1.000 fuegos|S ™ Uyer l ° proporcionalmente en contraste en los lugares

ele 200 a 500 y en los de población superior a los 1.000 ve-cinos.

■ ( 

Desde luego, el criterio demográfico no fue, ni mucho menos, una norma fija en la distribución de familiares. Lugares

de elevada población como Pedralba no tuvieron más que unluminar; a la inversa, lugares de baja población como Alven-

i ir fnv V ' : La lnc¡ui? ición española.  Madrid, 1973, 160; Conniim " / , */ ' nciul.slclon de  Aragón: estructura y oposición (1550-I7IH>)». i.stadios de Historia Social, 1 (1977), 119.

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tosa y Orta tuvieron siete y ocho familiares respectivamente.La cadena de ejemplos que podríamos citar es innumerable.En general se observa una mayor concentración de familiaresen los obispados de Segorbe, Tortosa y Teruel, es decir eltriángulo cuyos vértices eran Albarracín, Cabanes y Tortosa,que englobaba las comarcas geográficas de la Plana, el Maestrazgo, Llanos de Tortosa y serranías turolenses. La razón dela concentración en esta zona quizá se deba a su condiciónde frontera con los demás tribunales de Cataluña, Aragón yCuenca. Otras zonas de gran número de familiares son las de

 Alcoy-Gandía (sobre todo comarcas como la Marina Alta y laSafor) y la comarca de la Ribera Alta. En contraposicióntienen pocos familiares las comarcas de La Huerta, el Camp

del Turia, el Vinalopó, la Ribera Baja y el Alto Mijares.Se detecta curiosamente una mayor concentración de familiares en lugares exclusivamente de cristianos viejos, ocon baja población morisca, de lo que parece deducirse quelos familiares nunca fueron utilizados para vigilar moriscos.La trayectoria numérica de los familiares fue netamente regresiva desde la concordia de 1568. El censo de familiaresde 1602,43 que sólo cubre los obispados de Segorbe y Tortosa, refleja un claro descenso en el número de familiares.De un total de sesenta y seis lugares registrados bajan todossu número de familiares excepto nueve que lo aumentan (Cas

tellón, Nules, Onda, Chiches, Lledó, Batea, Corbera, Peñíscolay Vilafermosa) y seis que permanecen con el mismo número(Almenara, Alcora, Aseó, Calacayt, Figuera y Pinell).

La proporción demográfica de los familiares pasa a seren 1602 de un familiar por 64 vecinos.44 La subida más espectacular la experimenta Onda, que de siete familiares pasa acatorce, lo que significa un familiar por 44 vecinos. La razónde estas excepcionales subidas podría ser un mayor refuerzodefensivo de la frontera con el Tribunal catalán ante la progresiva reducción de los familiares catalanes.

La sociología de los familiares la conocemos bien a tra

vés del censo de 1567. Lamentablemente, de entre los 1.638 fa-

43. AHN, Inquisición, leg. 806, exp. 3.44. Y ello teniendo en cuenta que esta proporción la establecemos

sobre un área geográfica muy concreta del ámbito territorial abar-cado por la Inquisición, posiblemente la que más familiares siguió conservando. En 1749 sólo había en Valencia 153 familiares cuando correspondían 732 según la concordia. En Toledo el déficit fue menor.  Había 3.099 y correspondían 3.805 (AHN, leg. 50251).

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f\ !n ref n° C° nsta Profesión de 419; pero respecto a los

1.219 de profesión identificada podemos registrar el netopredominio de los labradores: 539 (un 44,2 %) y de los artesanos (31 %). De éstos destacan los oficios textiles y los sastres La conclusión obvia es que más de las tres cuartas partes de los familiares valencianos estaban adscritos a una condición social popular, lo que, dicho sea de paso, dista muchode la imagen oligárquica que tenemos de los familiares castellanos o andaluces.45

El estamento nobiliario está representado por 69 indivi

duos, casi todos ellos caballeros (un 5,6 % del total). El clerotiene también sus representantes con un total de 31 personas (un 2,5 %). Las clases medias tuvieron un protagonismo

o ^ 6 r^aj? .?n , Ias nóminas de familiares: 80 mercaderesí „ 4 cludadanos (4.4 %), 21 notarios (1,7 %)• 16 juristas (1,3 %) y 12 médicos (0,9 %). J

Tn S° CÍaI fue muy desi? ual según los lugares.La ciudad de Valencia destacó por su elevado índice de arte-

í46,'V  y mercaderes (26 %) y bajísimo de labradores(un solo labrador). Los lugares que más familiares de condición nobiliaria tuvieron fueron Valencia (17 caballeros), Já-tiva Alcira y Ontemente. Tortosa sobresalió por su impor-

r e s •ClaS6S medias involucradas como familiares (un 30 %), mientras que Segorbe no tuvo ni un solo familiar adscrito socialmente a estas clases medias.46 Alcirano tuvo ni un solo artesano ni labrador com o familiares.47

contradlc“ ones de este censo con la inmediatamente

númírn°r C° I?COrdia deJ 568 Que hemos señalado respecto alumero se dieron también en la composición sociológica. La

T’Tno, . Bennassar («Aux origines du caciquisme: les familiers deI Inquisition en Andalousie au x v i i siècle?» Cahipr? /lu umnique et lusobrésilien,  27, 1976) selala íspecío a tos ImZt a X

fueron reclutados entre la media nobleza y que lasfamiliaturas propiciaron, al favorecer las hegemonías de cLtes ciases el advenimiento del caciquismo. El profeso de aristocrlîkaciôn

los familiares cordobeses lo hace arrancar de 1580 (práctica desaP ï S e t r S ' S ? boticarios’ importante prese„c i, i S S l e r S î

g , destaco por su elevado número de presbíteros conW i'r n • fT 0, merece mención la frecuente alusión en esteluras («fPueShecho f? w r qUe de Se|or?3e Para Ia concesión de familia-ú r Tnwnc t famiI.lar a grande importunación del duque de Sedo* i iiuliulanos ° CmC° n° tan° S' S6ÍS mercadereS, tres juristas y

47......I’.n multaste destaca su elevado número de nobles (tres) lo<j c mi 30 % del total de familiares ( ) 10

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presencia del clero entre los familiares fue considerada jurídicamente ilegal desde la concordia de 1568. La condiciónnobiliaria, relativamente abundante, también sería, si no de

sautorizada, sí matizada desde 1568.48 Esta presencia de losnobles se debió entre otras razones a la presión de los virreyes. En 1588 se informa al virrey de que la concordiaestablecía que «no aya familiares poderosos sino llanos y quede aqui adelante los Inquisidores nombrarán personas llanasque no sean poderosas, ni de los cavalleros y barones quellaman en el Reyno de Valencia y que los dichos familiaresno gozaran del privilegio del fuero los que son barones ytienen pueblos y baronías».49 Parece que el máximo interesadoen la presencia de nobles entre los familiares era el propiovirrey, quizá porque infiltrando a caballeros dentro del espe

so conglomerado de los familiares podría controlar mejor lamáquina inquisitorial. A raíz de unos pleitos de los familiares con el virrey conde de Benavente en 1598, los inquisidores valencianos escriben un memorial al Consejo denunciando que «los familiares que menos acuden al servicio delSancto Officio son los cavalleros y los que más y con máspuntualidad son los mercaderes y officiales porque estos seprecian más de ser familiares, y los más quietos y pacíficosson los mercaderes y hombres de negocios, que como vivenpor no perder sus haziendas y la assistencia de los negociosque tratan, biven más pacíficamente»,50 lo que constituye

toda una glosa de la «burguesización» de los familiares, fenómeno muy patente a finales del siglo xvi. En 1602 el 61 %de los familiares registrados pertenecía a las clases medias,mientras que el clero había desaparecido y la nobleza sehabía restringido al máximo.51

48. La concordia de 1568 establecía concretamente en el aparta-do 8 °: «que ninguno sea clérigo ni fraile», y en el apartado 11.° que «los Inquisidores nombrarán personas llanas que no sean poderosas  ni de los cavalleros y barones que llaman en el Reyno de Valencia».  La compraventa de familiaturas, aunque escasa, existió en Valencia. 

Bn 1566 se especificaba que habían comprado familiaturas los mer-caderes Joan Baptista Mini y Gaspar Aguilar. Los precios oscilaban  de 100 a 300 reales (AHN, Inquisición, 1790, exp. 3, f. 76 v85).

49. AH N, Inquisición, leg. 5051, f. 138141.50. AH N, Inquisición, lib. 918, f. 99 y leg. 5052, f. 158159. Ya en 

la visita de Sotosalazar se había denunciado la inutilidad de los ca-balleros, «que no sirven de otra cosa sino de inquietar el Sancto Officio  con sus pasiones».

51. AH N, Inquisición, leg. 806, exp. 3.

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 _ Conviene destacar entre los familiares la presencia de mo

riscos, y ello a pesar de las frecuentes denuncias de que determinados familiares o sus esposas no cumplían con la limpieza de sangre exigida en la concordia de 1568.52 Múltiplesmiembros de las familias de los Abenamires fueron familiares nombrados por el inquisidor Miranda, cumpliendo suestrategia de pretendida captación de las élites. La concesiónde familiatura a Jerónimo Abenamir es bien expresiva: «Vosdon Hierónimo de Benamir, yerno de Benaguazir soys lamás importante persona de los nuevamente convertidos de

moros a nuestra santa fe cathólica desta ciudad y reyno de Valencia y que somos informados que haveys trabajado ytrabajays como buen cristiano con vuestra buena industriade atraer a mucha gente de los dichos nuevamente convertidos al verdadero conocimiento de nuestra santa fe cathólica,poniendo mucha diligencia y solicitud en ello y que los dichos nuevamente convertidos toman, como está cierto quetomarán, de vos qualquiera doctrina cristiana mejor que deotra persona alguna que no sea de su generación, de lo qual

dios nuestro señor y su magestat son servidos. Por tanto oscreamos official de los dichos nuevamente convertidos paraque lleveys vuestro buen propósito cristiano comentando al-delante en las doctrinas a traer e instruyr con vuestra buenaindustria y doctrina al conocimiento de nuestra santa fecathólica como de vos sespera y para que hagays y complaysodo lo que cerca dello por nos vos sera cometido y mandado

y para que mejor podays hazer y nadie no os pida ni perturbeen ello y os den todo el favor y ayuda que hovieredes menes

ter os creamos familiar deste dicho Santo Officio para quepodays gozar de todos las libertades y exemptiones que sue-

 y aS.ostumbran gozar los familiares deste dicho SantoOfficio.»53

La asunción de derechos y privilegios por parte de losfamiliares fue, a pesar de las limitaciones estipuladas en laconcordia de 1568, enormemente ambiciosa. Especialmente, se

52 Efectivamente, la concordia de 1568 en su artículo 9 ° precisaba 

que los inquisidores «no haran ni crearan familiares que no sean chnstianos viejos e de limpia generación ellos y sus mugeres». En la visita de Sotosalazar se denuncia a doce familiares como conversos.  

 Aparte de esta acusación la más frecuente referencia negativa de los laminares es el ser «mancebos y por casar», aunque explícitamente  en la concordia no se exigiera la condición de casados.

53. AH N, Inquisición, leg. 1790, exp. 4, f. 3838 v

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aferraron a la exención de la jurisdicción real apelando alos capítulos VI, XI, XII y XIII de la concordia de 1554.En 1580 solicitaron _ser exentos de «yr a guardar el grau y

tirar lajballestari», La argumentación no podía ser más efectista: «Los familiares del Sancto Ofñcio del districto de Valencia ha muchos años han tenido y de ordinario tienen muygrandes trabajos y gastos y puestas sus personas muchasvezes en peligro por servir a su Magestad y al Sancto Officio,como es todas las vezes que el alguazil sale de Valencia aprender herejes y moriscos por el districto, yr con él dies,quinze y veinte familiares con sus armas ofensivas y defensivas, cavalgaduras y criados a sus propios gastos. Otrosíquando se huyen algunos presos de las cárceles del SanctoOfficio como se huyen de las reales yr a buscarles por el dis

tricto que entra en el principado de Catalunya y reyno de Aragón donde suelen yr más de veinte familiares, unos poruna parte y otros por otra y están a las vezes doze, quinzey veinte días en yr a buscarlos y hazer las diligencias que convienen hasta bolver a sus casas y lo uno y lo otro se siguemuchas veces al año y no con poco peligro de sus personaspor yr en tierras de moriscos ásperas y desiertas y haver deyr de noche en horas cautas y secretas porque ansi convieneal servicio de Dios no solo para hallarlos herejes pero en loque heretican de improviso porque no tengan tiempo de loesconder; y si su Magestad oviese de pagar estos gastos nolos pagaría con dos mil ducados al año porque de ordinariovan a prender por el districto herejes y moriscos y tambiénquando se haze el pregón del auto hasta que se haze, los familiares rondan con sus armas ofensivas y defensivas cadanoche las cárceles del Sancto Officio y por yr al grau a guardar los familiares se sigue alguna noche haver de prenderalgunos herejes y porque los familiares que pueden yr aguardar están todos en el grau s’an de yr alli a llamarlos yentre tanto los delinquentes se ponen en salvo en gran pre- juhizio de nuestra sancta fe Cathólica y ademas desto porlo que coviene a la auctoridad del Sancto Officio quando vanlos inquisidores a tratar con los visoreyes y argovispos cosasque tocan al servicio de su Magestad y al Sancto Officio a visitarlos les acompañan algunos familiares...»54

54. AHN, Inquisición, lib. 914, f. 818818 v. Las exigencias de que los familiares fueran afectados también por la prohibición de arca-buces y pedernales son constantes en la década de 1580 (AHN, Inqui-sición, leg. 505', f. 306307; 312, 318319 y 327).

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mavo d e T fil T r fií ^ armaS fue limitado Por FeliPe III en

mayo de 1613 dictando una pragmática que prohibía el uso dev « W ' ,eg° ;<menores de tres palmos y medio de vara

lenciana, de tal manera que ninguno pudiere traher ni tener en su casa armas de menor medida, de suerte que elque se hallase usándolas o toviéndolas en su casa o constase

mueTte» 55 ° temdo con pedernal cayese en pena de

La conflictiyidad suscitada por los familiares fue constan-e y a Inquisición, ante el alud de denuncias, tuvo que ha

cerse eco del problema promoviendo frecuentes procesoscontra los familiares. En 1530 fue procesado Antoni Gili, dePerpmán. En 1538 la Audiencia procesó a Franquesa; en el

PWn • S<L Pr° CeSÓ a micer Pere Arnau- Francisco Ballseca,Francisco Muntaner y Francesch Castello, oidores del Real\t° i ^ consultores del Santo Oficio. Paralelamente JoanNadal, familiar del Santo Oficio fue acusado de haber matado

 Amador, juez y procurador del vizconde de Cabrera,n 1554 fue preso por la Real Audiencia Tomás Salón, fami-

¿ ar' 1“ ^Uípado de la muerte de don Jaime de Cardona.57En 1577 fue procesado Guerán Borrell, familiar del Santo* ° de agresión al alguacil Sebastián Masso.En 1587 fue procesado el familiar Pablo Jordán, ayudantedel receptor en Tortosa. También aparecen denuncias contra

p f - ío ” ! reS-P° r deudas ° Por corrupción administrativa.58El 22 de septiembre de 1597 Juan Antonio Banoni, Paulo de

 Aldana y Antoni Jaime protestan ante el Tribunal de Valen-

? l ' C°iI? n n ;f í eed0reS de Pedro Romero* familiar, que lesdebía 14.000 ducados.59 En agosto de 1600 son presos GasparBallester, Marco Antonio Ortí y Jaime Butínez, familiares delbanto Oficio que son apresados por el virrey conde de Bena-vente por el «mal exercicio del arte de la notaría» En la primera mitad del siglo xvn serán numerosos los casos de familiares de la Inquisición dedicados al bandidaje: Mateo

55. AH N, Inquisición, leg. 519, núm. 26.

56. AHN, Inquisición, lib. 916, f. 36 AH,N' Inqui1sición' lib 916> f 3738. El familiar Baptista Cama

InruSón“ 5M/í°fr3 l l T 7 ) . d e * *** ^ Fcmr (AHN58. AHN, Inquisición, lib. 916, f. 330332.59. AH N, Inquisición, lib. 918, f. 102.

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Bonet, los hermanos Anglesola, Francisco Vallterra, LeandroEscalas...60

Este tipo de cuestiones suscitó una compleja problemática jurídica. El que había capturado a Jordán, doctor del RealConsejo micer Mir, fue excomulgado y anatematizado pese alo cual siguió desarrollando su empleo con normalidad, conel consiguiente escándalo del Santo Oficio.61

La masa de pleitos judiciales que la irregular conductade los familiares provoca es inmensa sobre todo desde 1580.Hemos anotado hasta 65 pleitos. A familiares como AgustínRocafort, Antonio Pedro, Juan Pía, Juan Alcalá, SebastiánColl, Bernardo Calduch, Juan de Orduña, Lorenzo Tatay yJoan Argent los hemos visto lidiar varios pleitos a la vez con

diversos ciudadanos. La protección de la Inquisición sobrelos familiares fue celosamente maternal. Sólo hemos registrado doce causas de fe contra familiares, generalmente porblasfemias.63

60. ACA, Consejo de Aragón, 650, doc, 14; 656, doc. 37; 664, doc. 87; 685, doc. 56. H. Ch. Lea cuenta en el capítulo IV del libro II de su «4 history of Inquisition...» el escándalo suscitado por cuatro fami-liares en 1632: Pedro Rebert, Joan Ciurana, Jaime Blau y Calixto  TafaUa.

61. AHN, Inquisición, lib. 916, f. 332333.62. AHN, Inquisición, leg. 1756 (1) y 5139.

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2. La tray ec toria económ ica

El estudio de la trayectoria económica de la Inquisiciónno es fácil. La primera dificultad proviene de la propia complejidad de la burocracia económica, con frecuentes contradicciones en los datos emitidos por los contadores, los receptores y los jueces de bienes confiscados. La periodificación deestos informes no es seriada ni uniforme. No se reflejan másque muy excepcionalmente años aislados y sí en cambio grupos trimestrales, cuatrimestrales o quinquenales que hacendifícil el estudio comparativo. La estratificación de conceptosy partidas se ve necesariamente complicada y confusa por elencabalgamiento de cuentas pasadas, sentencias retrasadas,oscuras menciones de gastos del dinero del arca, etc. Losproblemas de oscuridad de la contabilidad se acentúan conlas abundantes lagunas de la documentación.

De 1530 a 1560 no conocemos ni un solo dato fiable. Lasprospecciones en fuentes indirectas como correspondencia,

pleitos u otras series no nos han aportado ninguna información útil. La discontinuidad de los registros económicos nosdeja varios años en blanco: 1575-1579 y 1587, especialmente.

 A pesar de todas estas limitaciones, agravadas con equivoci-dades monetarias en las cuentas, pueden inferirse las siguientes cifras de ingresos y gastos:63

63. Hemos preferido respetar la periodificación de la documen-tación aun teniendo en cuenta la dificultad que ello supone para la comparación de unos períodos a otros. Actualmente prepara una tesis doctoral sobre la problemática económica de todos los Tribunales  de la Inquisición J. Martínez Millán.

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Ingresos y gastos (en sueldos)64

 Años Ingresos Gastos Balance

1561-5 469.4911566-70 762.0191571-75 884.2251579-82 865.8101583-6 786.5621587-8 468.685

1589-95 898.3261596 451.8841597-99 581.2351600-5 1.225.4411606-11 943.5821612-15 559.6541616-18 780.6061619-21 467.1271622 175.240

476.417 6.924698.160 + 63.859819.389 + 64.877819.348 + 46.462735.625 + 50.937368.022 + 100.663

830.755 + 67.571614.231  — 162.347551.242 + 29.993

1.237.544  — 12.1031.069.808  — 126.226

62.353 + 497.301522.833 + 267.773432.629 + 34.498149.972 + 25.268

Totales 10.329.889 9.388.328 + 941.561

^ La media anual de ingresos es de 166.611 sueldos, mediasimilar o un poco inferior a la de los primeros años inquisitoriales. Los ingresos experimentan sus máximos alcistas enel período 1583-1589 con una media anual de unos 200.000 sueldos, 1600-1605 y. sobre todo, el período 1617-1622. La diferencia

mas acusada respecto a los ingresos de los primeros años esuna regularidad mucho más acusada (las máximas oscilaciones anuales giran entre 100.000 y 200.000 sueldos aproximadamente), fruto sin duda de una mayor estabilidad de la tramoya financiera del Santo Oficio.

La media anual de gastos asciende a 151.424 sueldos. Losgrandes tirones en el gasto se produjeron en los mismos periodos que las alzas de los ingresos. Conviene destacar en contraste el anómalo descenso de los gastos en el período 1612-

1615. Pero veamos en detalle la trayectoria y componentesde los ingresos y gastos. Las partidas eran éstas:

i In£luisición, legs. 4660 y 4661. La documentación de lasJuntas de Hacienda puede verse en AHN, Inquisición, libs. 952958. Las cifras de 1612 a 1618 son muy poco fiables.

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   1   5   6   1 -   5

   1   5   7   1 -   5

   1   5   7   9 -   8

   2

   1   5   8   3

 -   8   6

   1   5   8   9 -   9

   5

   1   5   9   6

   1   5   9   7 -   9

   9

   1   6   0   0 -   5

   1   6   0   6 -   1

   1

   1   6   1   2 -   1

   5

   1   6   1   6 -   1

   8

   1   6

   1   9 -   2

   1

   1   6   2   2

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   G  a  s   t  o  s

   (  e  n

  s  u  e   l   d  o

  s   )

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La trayectoria de los ingresos se revela superior a losgastos en todos los años detectados, salvo 1561-1565, y 1595-1596 y 1600-1611, en que se observan déficits bastante justifi

cables. El quinquenio 1561-1565 se inserta en el declive de laefervescencia inquisitorial valdesiana y los otros dos hitos cronológicos cubren la larga cuesta inquisitorial que definimoscomo la «pérdida de las señas de identidad». El superávittotal de los beneficios en el período estudiado asciende a941.561 sueldos, cerca de un 10 % del volumen de ingresos.Los años de mayor superávit fueron los de 1570-1575, 1588 y16Í2-1618, que pueden explicarse respectivamente en el marco de la rentabilidad inmediata de la concprdia de 1571, losgrandes beneficios de la ofensiva sobre los moriscos delos años 80 y los primeros reajustes tras las iniciales pérdi

das económicas provocadas por la expulsión de los moriscos.El componente de los ingresos es complejo. Se puede estructurar en tres procedencias fundamentales: los ingresosextraídos directamente del producto-hereje, ya en forma debienes confiscados, ya de penas y penitencias, ya a travésde la contribución que desde 1571 pagaron los moriscos;los provenientes de las inversiones inquisitoriales en censosy alquileres urbanos y, por último, los procedentes de canonicatos y otros privilegios. La base paciente, las inversionesen forma de rentas y los privilegios específicos fueron lastres fuentes de ingresos con que contó la Inquisición va

lenciana.De ellas, evidentemente la más rentable fue la primera,que proporcionó normalmente de un 50 % a un 60 % del total de ingresos; los censos y alquileres urbanos suponen un30 % del conjunto de ingresos y los canonicatos cubrieron elresto de los ingresos. Puede, pues, deducirse que la Inquisición siguió padeciendo las deficiencias que caracterizaronsu trayectoria previa: la dependencia servil del producto-hereje por la ausencia de una infraestructura sólida de rentas e inversiones.

Las confiscaciones de bienes, que afectaban a todos los ¡relajados y reconciliados, descienden visiblemente de 1575 en ,adelante. La razón no parece ser otra que la concordia esta- 'blecida con los moriscos en 1571, que aseguró a la monarquíaunos ingresos anuales fijos de 50.000 sueldos. El predominiocasi total de moriscos entre los procesados por la Inquisición

 justifica el que tras la concordia la cantidad de bienes con- / Aseados sea tan escasa. Sólo destacan los bienes de determi- ■

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nados nobles, especialmente don Gaspar Centelles, que seríarelajado en el auto de fe del 17 de septiembre de 1564: tenía

bienes por valor de 1.201.600 sueldos; y don Luis Pallas, procesado en 1570 por protección a moriscos, proporciona a laInquisición valenciana la cifra de 128.362 sueldos.65

 Además de estos nobles merecen citarse algunos judaizantes, mercaderes portugueses como Hernán Vázquez, procesado en 1588 con bienes por valor de 1.350.036 sueldos, y DuarteLuis, procesado en el mismo año. Pero fuera de estos casosexcepcionales la cifra habitual en las confiscaciones no supera los 20.000 sueldos.66 Los moriscos procesados en su ma

yor parte poseían haciendas valoradas entre 200 y 1000 ducados, aunque naturalmente se encuentran también moriscos«potentados» como Miguel Sauzer de la Torre de Lloris, reconciliado en 1596 con bienes valorados en 3.700 libras (doscasas por valor de 250 libras, tierras por valor de 2.300 libras y otros bienes).67

Conviene destacar que en este período no hemos detectado los problemas que tanto afectaron a las confiscacionesde bienes en los primeros años de la Inquisición y que estudió magistralmente H. Ch. Lea (protestas de acreedores,cuestión de las dotes y reclamaciones subsiguientes, enaje-naciones, corrupción administrativa...).65 Se observa una rigi-dez puritana en el tratamiento de toda la problemática económica con una consolidación progresiva del dirigismo monárquico. En 1547 Valdés exigía que no pudieran vendersecensos ni adoptarse ninguna decisión económica sin previaconsulta a la Suprema.69 Asimismo sería el propio Valdés elque en 1558 pondría fin al monopolio que de la receptoría debienes confiscados había tenido el clan Medina-Aliaga des

de 1493. Amador de Aliaga sería sustituido por BernardinoGutiérrez. La omnipotencia del receptor de bienes confiscados sería devaluada al ser controlado por el juez de bienesconfiscados y sobre todo por el contador general (JerónimoZurita, Francesc Rafael Beneyto, Juan de Vallejo y Juan López de la Puente). Los diversos receptores de bienes confis-

65. AHN, Inquisición, leg. 46603.66 . AHN, Inquisición, leg. 46611.67. AHN, Inquisición, leg. 934.

yoS; & « . « * * ■69. AHN, Inquisición, lib. 322, f. 239-241.

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cados cubrirán sus ejercicios en el cargo marcados por unavigilancia severa.

Desde 1516 desapareció la figura del receptor específico de ipenitencias, de las que se encargó a partir de ese año el re- 'ceptor de bienes confiscados. En las Cortes de 1537 se ratificóel privilegio otorgado a los moriscos el 24 de diciembre de1533 por el que «los dits novament convertits no poguerenper dit crim de heretgia o aposthasia, o alias per crim tocanta la fe, o del qual coneguessen los dits Inquisidors, esser con-denats, composats o penitenciats en pena pecuniaria ni en \altra manera pecuniariament»; y para compensar a la Inquisición de esta deficiencia se propone «subvenir lo dit Sant,Offici per les causas de susdites de quatrecents ducats an-nuos, les quals se hajen de pagar deis bens de la Generali-tat».70 La Suprema, según Lea, rehusó esta propuesta.71 LaConcordia de 1571 aseguraba que con el pago anual de los2.500 ducados se abandonarían las confiscaciones y se limi- ¡tarían las penitencias a 10 ducados. En la práctica la Inqui- ¡sición incumplió pronto la concordia, pero las cantidadesfueron subiendo notoriamente por encima de los 210 sueldos,que era la penitencia individual fijada, hasta los 5.000 sueldos y excepcionalmente incluso más.72 1

La rigidez de los receptores originó múltiples pleitos fis

cales. El primero es el de Miquel Joan Joffre en 1549, generalizándose desde 1560 con continuas demandas contra elreceptor. En 1566 vemos al administrador del Conde de Oliva,Enrique de Palafox, entablar un proceso con el juez de bienesconfiscados por los bienes de los condenados Andrés Villa-roya, Alejandro Tagarino y otros moriscos de Oliva.73La jurisdicción inquisitorial chocaría con frecuencia con la jurisdicción señorial a pesar de las garantías dadas a los señores enlas diversas Cortes valencianas desde las de 1528. <

Las penas y penitencias impuestas a los procesados por la

Inquisición son superiores a las confiscaciones de bienes en 1la mayoría de los años. La razón de esta prioridad hay quesituarla en el propio pragmatismo inquisitorial. Las penitencias tenían la ventaja sobre las confiscaciones de una mayoragilidad administrativa y rapidez en el cobro. Don Francés

70. García Cárcel, R.: Cortes valencianas..., 86-87.71. Lea, H. Ch.: op. cit., 394-395.72. Las cantidades fueron aumentando paralelamente a la dismi

nución del número de penitenciados.73. AHN, Inquisición, legs. 4657 y 4658.

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de Castellví, señor de Carlet penitenciado en 1574, pagará lacifra de 10.500 sueldos; y don Rodrigo Muñoz, señor de Ayo-dar, en el mismo año pagará 8.400 sueldos.74 En 1609 se calculaba que el cobro anual de penas y penitencias ascendíaa unas 400 libras. La concordia de 1571 que los moriscosestablecieron con la Inquisición, por la que ésta suavizabasu rigor —el proceso previo a la concordia de Don Cosme

 Abenamir y la radicalización represiva de 1568 parecen medidas de extorsión— a cambio del compromiso morisco delpago de 50.000 sueldos anuales fue, lógicamente, rentable parala Inquisición. La cifra se pagaba en dos partes: la primera

en marzo y la segunda en septiembre.La irregularidad en las cantidades ingresadas por esteconcepto a lo largo del tiempo podría obedecer a las variantesdel número de procesados por cada año. En general se patentiza una disminución desde 1583, descenso que se radicalizarádesde 1611, tras el importante volumen alcanzado en 1606-1611.75 Pero las oscilaciones sobre todo se vieron afectadaspor la distinta evaluación penal que mereció la heterogéneatipología delictiva. Sin seguir, desde luego, un criterio uni

forme, puede decirse que las sanciones menores correspondieron a los moriscos —en base, por supuesto, a la concordiade 1571 , mientras que los luteranos solían ser gravados con100 ducados; los más penados parecen ser los delitos sexualescomo la bigamia, con 200 ducados.76

En este concepto entra también el oscuro problema de lasdispensas de los sambenitos u otras vejaciones y rehabilitaciones, previo pago, problema en el que surgieron múltiplesfricciones entre la Corona española y los Sumos Pontífices.

74. AHN, Inquisición, leg. 4660.75. La comparación del gráfico del número de procesados a lo

largo del tiempo con la trayectoria de las penas y penitencias revelaque paradójicamente no existe relación de dependencia entre una yotra variable. La mayor cantidad de procesados se produjo en elperiodo 1585-1595, lo que, sin embargo, no se refleja en el bajo nivelde ingresos, tanto en bienes confiscados como en penas y penitencias. Asi pues, más que en la cifra de procesados parece que hay quefijarse en la razón del procesamiento y la respectiva sanción penalque el delito cometido merecía. El descenso de los ingresos en la década 1585-1595 quizá se debiera a que la ofensiva represiva se dirigió

hacia los moriscos, ya esquilmados por la importante cantidad anualque desde la concordia de 1571 tenían que aportar a la Inquisición.76. Aunque, desde luego, las sanciones económicas fueron siempre

relativas al condicionarse a las particulares cualidades socio-económicasde los reos.

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En 1524 el inquisidor general Manrique comisionaba a Francisco de Salmerón para colectar de los receptores de los

tribunales todas las «penas, penitencias, conmutaciones yhabilidades», lo que se haría de modo sistemático ya con Valdés.77

La dispensa más frecuente era la conmutación de hábitosy cárcel. La cantidad cobrada por este motivo fue absolutamente desigual. Generalmente eran los propios penitenciadoslos que ofrecían una cantidad según sus posibilidades, queeran estudiadas por los inquisidores. La redención de loshábitos se cotizaba en 1589 entre los 200 y los 500 reales; ellevantamiento del destierro oscilaba según el tiempo de duración impuesto (seis meses a ocho años) o la distancia fijada(de tres a ocho leguas de la ciudad) entre 300 y 1.000 reales;la redención de la reclusión variaba asimismo según la gravedad (seis meses a dos años) entre 200 y 400 reales. Desde1580 en adelante abundan también las conmutaciones de galeras. Por este motivo se suelen pagar de 400 a 800 librassegún las galeras sean por tres años (tiempo mínimo) o pordiez años (tiempo máximo).78 En el cuatrienio 1612-1615 lacifra de conmutaciones ascendía a 51.643 sueldos.

Los ingresos por censos y alquileres subieron notoriamente respecto a los años anteriores. La media anual de los in

gresos en censos fue cuatro veces superior a la de 1530 y lamedia anual de los alquileres urbanos fue unas cinco vecessuperior a la del año citado. El ascenso de estas rentas es, porotra parte, paralelo al experimentado por las rentas y censosa lo largo del siglo xvi.

Los censos y alquileres urbanos subieron escalonadamentehasta 1586 con una ligera recesión en los años finales delsiglo, recesión que afectó especialmente a los alquileres urbanos y en mucho menor grado a los censos sobre lugares ysobre el oficio de pelayres. Después de 1600 se experimentacierta recuperación con nueva caída en 1609 hasta el grantirón de 1616-1618, del que hablaremos más adelante.

Los censales cargados sobre individuos aumentaron, transmitiéndose de una persona a otra. La procedencia primitivade tales censos eran las pensiones de que eran acreedoreslos procesados por la Inquisición. En 1596 vemos pensionescuyo punto de partida lo constituían títulos de deuda de

77. Lea, H. Ch.: op. cit., II, 409.78. AHN, Inquisición, lib. 937-939.

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viejos conocidos: Gil Ruiz, Gabriel Sánchez, Luis Vives, Vio

lante Gasso..., cuyos censales han ido corriendo de mano enmano a lo largo del tiempo. Las profesiones de estos deudores son de lo más variadas: carniceros, boteros, tintoreros,quinquilleros y, por supuesto, nobles, como el duque deGandía que pagaba 5.000 libras de renta desde 1585 y losherederos de la señora de Alcántara, que pagaban 17 libras.Los censales cargados sobre lugares se caracterizan por laprogresiva incorporación de nuevas ciudades que se cargande censos. En 1586 sólo vemos siete lugares: Valencia, Segorbe(230 sueldos de pensión anual), Valí d’Uxó (230), Eslida "(416)

a (750), la Llosa (333) y Polop (250). En 1596 aparecen concensos nuevos Gandía (6.240), Luchent (6.240), Bunyol (2.750)Denia (1.050), Manises (1.166) y Játiva (323). En 1614, a raízde la expulsión de los moriscos, aparecen nuevos censosf i a d o s sobre la Puebla Larga (1.516 sueldos), Cocentaina(6.000), Sueca (1.083), Villanueva de Castellón (2.700) Anna(1.833), Beniatjar (693), Onteniente (6.000), Bocairente (2 000)

 Alcoy 0.000), Onda (1.500), Guadasuar (1.500) y Algemesí(3.000).i  _ Antes de 1609 sólo vemos un descenso fuerte en las pen-¡ siones de Valencia, que de los 13.400 sueldos ingresados en

1586 pasan a 500 sueldos en 1600. Los demás censos se mantienen con estabilidad. Después de 1609, paralelamente al car-gamiento múltiple de censos nuevos (en el período 1616-1618aparecen registrados como censos nuevos 210.625 sueldos,mientras que los censos antiguos sólo ascendían a 126.367 suel

dos), caen drásticamente los censos de lugares moriscos queconstituían buena parte de los lugares con censos (Valí d’Uxó

, Novel da, la Llosa, Eslida, Elda, Petres, Salines, Bunyol, Beniatjar, Anna, Villanueva de Castellón y Gandía).

Los intereses de los censos oscilan en torno al 6-6,5 % tradicional. En la fecha del cargamento de censales se evidencian con claridad dos etapas bien marcadas: 1528, subsiguientemente a la primera concordia, y después de 1585, en plenaescalada represiva contra los moriscos. La expulsión de los

; moriscos no parece debió estar prevista por los inquisidores,I Pues de otro modo no se entiende un incremento de los cen

sales en años tan próximos a la drástica medida expulsio-' ^ 1? Uny° 1 56 Carga en 15915 Elda>Petres y Salinas desde

1588; Beniatjar en 1599; Anna en 1605 y Villanueva de Caste-

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llón en 1603,80 Sea como sea, lo cierto es que en los años •finales del siglo xvi se produce una gran escalada de la política inversionista de la Inquisición plasmada en la emisión

abundante de censales, que no es frenada por la expulsión delos moriscos, sino que amplifica su radio de acción geográficoa nuevos lugares.

Los alquileres de casas, en su mayor parte situadas en lasparroquias de Santa María y sobre todo de San Juan (callesde la Carnicería, bajada del palacio del arzobispo. Mercado)oscilaron desde los 1.700 sueldos por casa hasta los 5.000 sueldos. El aumento de los ingresos por este concepto fue, comohemos dicho, enorme.

Los canonicatos constituyeron también una trascendentalfuente de ingresos. Las canonjías y beneficios eclesiásticos

fueron concedidos primeramente por el papa Alejandro V I !el 25 de noviembre de 1501 como ayuda económica a los tribunales precisando la incorporación inquisitorial de una canonjía y una pabordía por cada iglesia.81 Tras una serie de¡gestiones frustradas del rey Carlos I ante el papa León X a|través de su embajador en Roma, don Juan Manuel, se con-!siguió la ratificación el 14 de agosto de 1521 por el papa

 Adriano de las anteriores concesiones. Felipe II encargaríaa su embajador en Roma, Vargas, la obtención del papaPablo IV de un 1 % de las rentas eclesiásticas, suprimiendouna canonjía y pabordía en cada catedral y colegiata.82 En

enero de 1559 Pablo IV aplicaría las rentas de las canonjíasy pabordías a perpetuidad a la Inquisición, precisando que«el primer canonicato y pabordía que vaccase en todas lasIglesias metropolitanas, cathedrales y collegiales de los dichos Reynos quedasse supresso exctinto, incorporado y unido/al dicho Sancto Officio».83 Los ingresos de esta procedenciafueron aumentando paralelamente al incremento de las rentaseclesiásticas. He aquí las cifras de ingresos por este motivo(cifras en sueldos):84

80. AHN, Inquisición, leg. 4661'. Desde luego, la escalada censalistaintentó ser frenada por el Consejo de la Suprema que en 1601 ordenaba

«que no se dé dinero a censo» (AHN, Inquisición, leg. 505/2, f. 302-303)81. Lea, H. Ch.: op. cit., II, 417427.82. Ibidem, 424-427.83. G. Novalín, J. L.: El Inquisidor general D. Femando de Vatdés. 

Oviedo, 1968, 231.84. AHN, Inquisición, legs. 4661', 4671 y 46603. En 1557, según B. Es

canden, La mitra de Valencia ingresaba rentas por valor de 30 millonesde ducados; la de Tortosa, 8 millones de ducados y la de Segorbe-

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1550  1571  1572  1573  1574  1586   1599

C. de Valencia .......

C. de Játiva ...........C. de Tortosa .........C. de Segorbe .........C. de Mora de Ara-

15.996 16.486 14.695 14.395 14.661 15.996 25.654 — 1.237 1.278 2.093 2.360 2.800 2.3152.800 3.622 3.369 3.300 3.311 3.100 4.182

670 6.010 7.100 7.593 6.583 670 3.100

gón ........C. de Teruel 1.600

4.900 4.309 3.464 1.457 — 1.454 2.271 —  1.600 4.803

 Analizando la evolución de las rentas anuales de estos canonicatos se patentiza una clara tendencia al aumento entodos ellos, salvo el de Segorbe y el de Mora de Aragón, queacabarán desapareciendo; aumento que se acusa en especialen el de Valencia muy tardíamente.

Los ingresos provenientes de los canonicatos no fueronfáciles. Merecen destacarse los múltiples pleitos sobre canon

 jías disputadas por la Inquisición valenciana: en 1567 entorno al canonicato de Gandía; en 1568 en torno al de Ori-huela; en 1570 en torno a la canonjía de Mora. Los dos pri

meros con los respectivos cabildos y el tercero con el condede Fuentes.85 Todos ellos los perdió la Inquisición valenciana.Se intentó, infructuosamente asimismo, asimilar en 1571, ala muerte del canónigo Corts, el canonicato de Albarracín.Del canonicato de Orihuela sólo sabemos que se cobró en elperíodo 1563-1565 la cifra de 3.355 sueldos anuales.

El componente de los gastos puede estructurarse en tresapartados: gastos de personal (salarios y consignaciones), gas

tos de ejercicio de la actividad inquisitorial (obras y reparaciones, sentencias, alimentos de presos) y gastos empresariales(compra de censos).

 Albarracín, 6 millones. Escandell, en su magnífico trabajo «Las rentasepiscopales en el siglo xvi» (Anuario de Historia Económica y Social, III, 1970, 57-90) ha precisado las irregularidades de la tendencia generalde crecimiento de las rentas episcopales en el siglo xvi de 1533 a 1597;

 Valencia permanece estacionaria de 1557 a 1577 para descender desdeentonces a 1597 en un 16,6 °/o. Segorbe aumentó netamente de 1557 a

1577 en un 66,6   % para permanecer estacionaria a partir de esta fecha.Tortosa, que había retrocedido en sus ingresos de 1557 a 1577, experimentó después un crecimiento del 300 %. Evidentemente, esta discontinuidad en las rentas eclesiásticas se reflejó también en los ingresosinquisitoriales de los canonicatos.

85. AHN, Inquisición, legs. 46712, 914, f. 367-371, 4659z, 51391.

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. o/ a un 70 % del volu-Los primeros significaron de un 60 % * aé un 10 o/o a un

men de gastos; los segundos representare1 ^ uso de15 % y, por último la tercera fuente d6 amente i05 .Sala-

un 20 % a un 30 % del total de gastos. 0 o dg la máquinarios constituyeron la mayor partida de os la relacióninquisitorial. En el cuadro adjunto exPg5.M,comparada de salarios de 1565, 1588 y 15“

Salarios (en sueldos)

1565 

Inquisidor ................................ 6.000Consultor .................................. 300Escribano de la judicatura ... 520Fiscal ........................................ 3.000Notario de secuestros ............ 2.500

 Alguacil ..................................... 5.400Nuncios .................................... 800

y 1.119Receptor ................................... 6.000Contador general ................... 1.255Juez de bienes confiscados ... 1.050

Procurador fiscal ..................... 500Notario del secreto ............... 2.000Capellán .................................... 300Médico ..................................... 300Cirujano .................................... 200Carcelero .................................. 1 -400Portero ..................................... 400

1588 1595 

8.000 13.333

300 300520 5205.000 10.0003.600 3.6005.400 5.4001.401 1.401

y 2.800 y 2.8006.000 6.000

- 4.2691.050 1.350

500 500

2.818 2.818300 300600 600200 200

2.382 2.691400 400

, . , ¿.vidente en la mayorSe observa una progresión salarial da de los inquisi-

parte de los salarios, destacando la es^ ra global del gastodores, fiscal y notarios. En 1609 la c* a mediadossalarial ascendía a 64.530 sueldos, mier*del siglo xvi no llegaba a 43.000 sueldos* {ueron más bien

Los salarios de la Inquisición valenci aunque jg fo .elevados comparativamente a otros tri _rjos ¿ei Consejo deriores, lógicamente, a los de los funcioí*

86. AHN, Inquisición, legs. 46605 y 46611.

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1550  1571  1572  1573  1574  1586   1599

C. de Valencia ........C. de Játiva ...........C. de Tortosa .........C. de Segorbe .........C. de Mora de Ara-

15.996 16.486 14.695 14.395 14.661 15.996 25.654 — 1.237 1.278 2.093 2.360 2.800 2.3152.800 3.622 3.369 3.300 3.311 3.100 4.182

670 6.010 7.100 7.593 6.583 670 3.100

gón ........C. de Teruel 1.600

4.900 4.309 3.464 1.457 — 1.454 2.271 —  1.600 4.803

 Analizando la evolución de las rentas anuales de estos canonicatos se patentiza una clara tendencia al aumento entodos ellos, salvo el de Segorbe y el de Mora de Aragón, queacabarán desapareciendo; aumento que se acusa en especialen el de Valencia muy tardíamente.

Los ingresos provenientes de los canonicatos no fueronfáciles. Merecen destacarse los múltiples pleitos sobre canon

 jías disputadas por la Inquisición valenciana: en 1567 en

torno al canonicato de Gandía; en 1568 en torno al de Ori-huela; en 1570 en torno a la canonjía de Mora. Los dos primeros con los respectivos cabildos y el tercero con el condede Fuentes.85Todos ellos los perdió la Inquisición valenciana.Se intentó, infructuosamente asimismo, asimilar en 1571, ala muerte del canónigo Corts, el canonicato de Albarracín.Del canonicato de Orihuela sólo sabemos que se cobró en elperíodo 1563-1565 la cifra de 3.355 sueldos anuales.

El componente de los gastos puede estructurarse en tresapartados: gastos de personal (salarios y consignaciones), gastos de ejercicio de la actividad inquisitorial (obras y reparaciones, sentencias, alimentos de presos) y gastos empresariales(compra de censos).

 Albarracín, 6 millones. Escandell, en su magnífico trabajo «Las rentasepiscopales en el siglo xvi» (Anuario de Historia Económica y Social, III, 1970, 57-90) ha precisado las irregularidades de la tendencia general

de crecimiento de las rentas episcopales en el siglo xvi de 1533 a 1597; Valencia permanece estacionaria de 1557 a 1577 para descender desdeentonces a 1597 en un 16,6 %. Segorbe aumentó netamente de 1557 a1577 en un 66,6 % para permanecer estacionaria a partir de esta fecha.Tortosa, que había retrocedido en sus ingresos de 1557 a 1577, experimentó después un crecimiento del 300 %. Evidentemente, esta discontinuidad en las rentas eclesiásticas se reflejó también en los ingresosinquisitoriales de los canonicatos

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l o s primeros significaron de un 60 % a un 70 % del volumen de gastos; los segundos representaron dé ún 10 % a un15 % y, por último, la tercera fuente de gastos supuso de

un 20 % a un 30 % del total de gastos. Obviamente, los salarios constituyeron la mayor partida de gastos de la máquinainquisitorial. En el cuadro adjunto exponemos la relacióncomparada de salarios de 1565, 1588 y 1595:86

Salarios (en sueldos)

1565  1588 1595 

Inquisidor ................................ 6.000 8.000 13.333Consultor .................................. 300 300 300Escribano de la judicatura ... 520 520 520Fiscal ........................................ 3.000 5.000 10.000Notario de secuestros ............ 2.500 3.600 3.600

 Alguacil ..................................... 5.400 5.400 5.400Nuncios .................................... 800 1.401 1.401

y 1.119 y 2.800 y 2.800Receptor ................................... 6.000 6.000 6.000Contador general ................... 1.255 —   4.269Juez de bienes confiscados ... 1.050 1.050 1.350Procurador fiscal ..................... 500 500 500Notario del secreto ............... 2.000 2.818 2.818

Capellán .................................... 300 300 300Médico ..................................... 300 600 600Cirujano ................................... 200 200 200Carcelero .................................. 1.400 2.382 2.691Portero ..................................... 400 400 400

Se observa una progresión salarial evidente en la mayorparte de los salarios, destacando la escalada de los inquisidores, fiscal y notarios. En 1609 la cifra global del gastosalarial ascendía a 64.530 sueldos, mientras que a mediados

del siglo xvi no llegaba a 43.000 sueldos.Los salarios de la Inquisición valenciana fueron más bienelevados comparativamente a otros tribunales, aunque inferiores, lógicamente, a los de los funcionarios del Consejo de

86. AHN, Inquisic ión, legs. 4660’ y 4661'.

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la Suprema. El inquisidor general ganaba 56.000 sueldos;

cada consejero de la Suprema ganaba 28.000 sueldos; los secretarios ganaban 12.000 sueldos; el nuncio, 5.000 sueldos ylos porteros unos 4.000.87 ’

Merece destacarse, por otra parte, la presencia de funcionarios en nómina desconocidos en los primeros años de laInquisición: los consultores, que sustituyeron al primitivoasesor desaparecido, y el contador general, que viene a ratificar y controlar las cuentas del receptor.

Junto a los salarios hay que significar el importante volumen que supone las ayudas de costa que vienen a ser «primasespeciales» a los funcionarios por desplazamientos o por trabajos especiales y que constituyen de un 20 % a un 45 % delos salarios. Los funcionarios que cobran «ajudes de costa»son los inquisidores (de 40.000 a 50.000 maravedís cada uno)el fiscal (35.000 maravedís), el alguacil, el notario del secretoy el notario de secuestros (20.000 cada uno) y el alcaide ynuncio (12.000 cada uno).88 Sólo se cobran ayudas de costa

cuando se celebra un auto de fe.El gasto en alimentos de presos es escaso, lo que sugiereun escaso número de encarcelados por la Inquisición en estosanos. Se incrementó respecto a 1530 la cifra empleada en darde comer a los presos de nueve a trece dineros diarios porpreso. El número de días de estancia en prisión se redujonotoriamente, como veremos más adelante.

Los alquileres urbanos que se pagaron fueron, asimismomuy superiores a los de los primeros años inquisitoriales.’D e ioo sueldos se pasó a pagar unos 400 a 500 sueldos por elalquiler de una casa. A finales del siglo xvi la Inquisición

en alquileres de las casas habitadas por funcionarios523 libras.88bls

Las compras de censos desde 1575 en adelante fueron unpoco inferiores a los ingresos aportados por la venta de otroscensos. Es decir, la Inquisición valenciana operó desde 1575con los censales comprando y vendiendo, especulando en defi

nitiva en el resbaladizo contexto de la coyuntura inflacionaria. Incluso en algún año, como en 1582, se cargó de censosque ingreso por tal motivo. Desde 1600 parece incluso radica-

87. íBM, Eg. 332, f. 366-371.

88  Un ducado equivale a algo más de 10 reales de plata y a 375 ma-deV1977 Y’ S0gUn Domínguez 0rtiz' significaba más de 700 pesetas

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lizar sus compras de censos, tal como señalábamos, un tantoal margen de las consecuencias que la expulsión de los moriscos iba a originar.

Destacan las cifras que la Inquisición valenciana gastó en«consignaciones» destinadas a retribuir a funcionarios delConsejo de la Suprema, costumbre generalizada desde 1519(más de 100.000 sueldos anuales), y en aportaciones económicas al Tribunal de Mallorca, que siguió funcionando comosucursal del de Valencia (con cifras de 40.000 a 45.000 sueldos).

Por último, hay que referirse a la inmensa variedad degastos «menuts» implícitos en la compleja actividad inquisitorial. Destacaremos los más importantes al año:

 — Compra de material (carbón, papel, ropa, tinta, aceite, cerrojos, cera, vino...): 5.000 sueldos.

 — Gastos de correo: Unos 2.500 sueldos (cada correo a laCorte cuesta 126 sueldos y tarda 14 días en ida y vuelta aMadrid).

 — Limpieza: 500 sueldos. — Servicios diversos (pregoneros, albañilería, diligencia...):

2.500 sueldos. — Montaje de un auto de fe: de 2.500 a 3.000 sueldos, distri

buidos de la siguiente manera:

 — Almuerzo: de 550 a 660 sueldos. — Sambenitos (lienzo y pintura de cruces): 150 sueldos.

 — Construcción del tablado y envelado: 1.800 sueldos. — Cantores: 38 sueldos. — Tapicería, sillas y bancos: 100 sueldos.

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS

La trascendencia de la expulsión de los moriscos sobrelas rentas de la Inquisición ha sido subrayada por los histo

riadores con muy diversa intensidad. Desde las tintas lacrimógenas con que Boronat pinta la realidad: «sufrió, y pocosadmiradores de Campomanes explotaron el asunto, el tribunal de la Inquisición, pues perdió la renta del capital que,por las leyes del reino, le pertenecía desde antiguo por confiscaciones y otras aplicaciones de la ley...» al esfuerzo de

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LReglá por reducir la trascendencia negativa de la expulsión

sobre la Inquisición media todo un abismo.89H. Kamen evaluó en un excelente artículo las pérdidasen 3.158 libras: un 42,7 % de la contribución total a la Inquisición (en censales 658 y en concepto del pago anual porla concordia de 1571, 2.500 libras),90 contribución que perdióla Inquisición con la expulsión. La cifra real de pérdidas nofue de 3.158 libras sino de 3.558 por las 400 libras que anualmente, se calcula, ingresaba la Inquisición en función de laspenas y penitencias. Aragón perdió un total de 4.359 libras

(2.459 de las aljamas y 1.900 de penas y penitencias).91Pero creemos que conviene hacer varias precisiones al

respecto:

I. La Inquisición ya estaba en muy difícil situación económica antes de la expulsión. El fracaso de la política censalista era evidente y no precisamente debido a la expulsiónmorisca, pues los censales cargados en 1609 sobre los moriscos eran sólo el 28,1 % del total de censales propiedad dela Inquisición, y ello teniendo en cuenta que fue en los últimos años del XVI cuando se cargaron más censales sobrelos moriscos (Bunyol, Beniatjar, Anna, etcétera). El duque deGandía arrastraba una deuda de 5.000 libras con la Inquisición desde 1585, y como él podríamos citar otros nobles valencianos, como el duque de Segorbe.92

La Inquisición en 1609 era una empresa ruinosa, ahogadapor sus propias contradicciones estructurales y por una burocracia tan hipertrofiada como estéril. Mientras que los gastos de la Inquisición valenciana a finales del siglo xvi eranpróximos a las 9.000 libras, los de la Inquisición catalana en1576, por ejemplo, sólo ascendían a 4.533 libras.93

2. El caos producido por la expulsión incidió sobre la In

89. Boronat, P.: Los moriscos españoles y su expulsión. Valencia,1901, II, 335; Reglá, J.: Estudios sobre los moriscos. Valencia, 1975, 85.

90. Kamen, H .: Confiscations in the Economy of the Spanish Inqui- sition. «The Economic History Review», XVIII (1965), 520-521; BM,

Eg. 1511.91. BM, Eg. 1511. Tanto las cifras de pérdidas de Aragón como de Valencia se evaluaron en las consultas del 22 de junio de 1610 y27 de agosto de 1610. El arzobispo de Valencia perdió también aconsecuencia de la expulsión de los moriscos un total de 12.919 libras(Boronat, op. cit., II, 683-692).

92. Boronat, P.: op. cit., 657-664.93. AHN, Inquisición, leg. 46712.

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quisición en porcentaje muy superior al 42,7 % que señalaKamen, por cuanto no sólo se dejaron de percibir las contribuciones propiamente moriscas, sino que también gran parte

de las cristianas dejan de pagarse con regularidad. En 1614además de las 3.558 libras ya no ingresadas se debe a la Inquisición 4.086 libras procedentes del resto de las contribuciones cristianas.94 Sólo se cobran con normalidad, de lasrentas cristianas, los derechos de mercaderes portugueses(45 libras), alquileres urbanos (524 libras) y censos sobre individuos y ciudades —Pego, Elda, Denia, Gandía, Luchent,la Puebla Larga, Cocentaina, Sueca, Valencia— (1.734 libras);es decir, un total de 2.303 libras. Los canonicatos sólo aportaron la mitad aproximadamente de las 2.225 libras previstasanualmente por este concepto, y los censos sobre Gandía y

Elda no se cobraban, tal como señala un informe de la Inquisición en 1611: «...en solos estos censales y en el de Olivase perderán 350 libras en cada uno año y es cosa imposibleque en esto pueda haver para adelante mejoría ni remedioy no solamente tiene la dicha pérdida de censales pero latiene mayor en la baxa de los canonicatos porque en todosse pierden cosa de 900 libras y solo el de Valencia ha baxadomas de 500.»95

La estimación del receptor Sebastián de Mendoza era pesimista. En un memorial al rey manifestaba que: «desde laexpulsión de los moriscos a perdido de renta esta inquisi

ción sinco mil ducados en cada un anyo y no les quedan tresmil con los quales no se pueden pagar los salarios de los

94. BM, Eg. 1511. o ^95. AHN, Inquisición, leg. 46712. En definitiva, de las 8.000 libras

que anualmente ingresaba la Inquisición valenciana aproximadamentesólo se cobran después de 1609 unas 3.500 libras. De las 4.500 libras quedejan de cobrarse, 3.500 procedían de rentas de moriscos y unas 1.000de cristianos viejos (censos y canonicatos, especialmente). En censalesse perdían unas 350 libras anuales. En el informe de 1610 se calculabaque de la renta de la Seo de Valencia, que suponía unos ingresosanuales de 1.450 libras, dejan de cobrarse cada año 450 libras; las

del canonicato de Játiva, que representaban anualmente unas 350 li-bras, perderían cada año 150 libras; del canonicato de Segorbe quesignificaba unas 164 libras, se señala que «por aora no se sabe laquiebra que abrá en la renta de dicho canonicato pero es cierto seranotable». En el mismo sentido se manifiesta el informe respecto alos canonicatos de Teruel y Tortosa, que representaban anualmenteunas 243 y 261 libras respectivamente. Nótese que las cifras de ingre-sos del informe de los canonicatos están algo «hinchadas» respecto alos ingresos reales.

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inquisidores y oficiales y otros gastos y muchas deudas...»,

a la vez que ponía el acento en una opción de obtener dinero:«...y agora se me a mandado no cobrase por agora las pensio-nes de los censos que responden a este Sancto Officio los cristianos viexos de la villa de Gandía, que son más de seis milreales y siempre an pagado a este Sancto Officio por no sercensales cargados sobre lugares de moriscos, suplico a Vuestra Altesa mande darme lisensia para que cobre dicha cantidad pues es cosa tan justa...»96

El rey da en 1614 respuesta negativa al receptor de la In

quisición. La intocabilidad de las deudas del duque de Gandía sería ratificada. La monarquía parecía sacrificar la Inquisición a los intereses de la nobleza. Acabó de acentuar la crisisla reducción, por orden del rey, de los intereses de los censales en 1614 al 5 %, lo cual provocó las iras de los acreedores censalistas entre los que figuraba la Inquisición. Lasprotestas de estos censalistas cuajarían en diversos manifiestos de la Inquisición presentados al rey, que culminaríanen diciembre de 1648 exigiendo que los réditos de los cen

sales al menos se pagasen en moneda corriente y no en al-baranes «que tienen baja estimación pues no hay quien losadmita sin pérdida del quarenta por ciento».97

3. Las quejas constantes de la Inquisición dieron su fruto.Es evidente que dentro de la ruina de los acreedores censalistas la Inquisición fue la más favorecida. El 6 de julio de1610 la Inquisición valenciana proponía como solución a lacrisis la aportación económica procedente «de la renta delcolegio de los moriscos que vale más de 6.000 ducados cada

año y las carnicerías del Tossal y de los bienes rayzes quedexaren los moriscos en tierras de realengo... que por mayoren algunos lugares podría ser la quantidad como son Xati-va, Alcira, Murviedro, Liria y otros semejantes, si bien lasheredades de los dichos moriscos en particular eran pequeñas por la mayor parte, o que adjudicase algunas rentasdel subsidio y escusado y cruzada para el sustento desta Inquisición».98

El 27 de junio de 1615 el rey dictaba una disposiciónpor la que se destinaban a la Inquisición 3.158 libras procedentes de las rentas de los colegios de niños moriscos, cole

96. AHN, Inquisición, leg. 46712.97. ACA, Consejo de Aragón, 678, doc. 54.98. AHN, Inquisición, leg. 46712.

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gios que fueron dotados económicamente desde 1569. El pa-'triarca Ribera había aportado a la Taula en diversas partidas para el colegio de niños un total de 60.000 libras y para

el de niñas 31.677, que suponían una renta anual de 3.000 y1.583 libras respectivamente. Como las rentas provenían dedotaciones económicas del Arzobispado, el patriarca intentórecuperar infructuosamente el dinero invertido en esta materia. La Inquisición sería la beneficiaría.99

En enero de 1616 la Inquisición valenciana volvía a la carga proponiendo «que el comissario que ha embiado su Ma

 jestad a este Reyno no entendemos que hace más que vender las heredades que tenían los moriscos expulsos en tierrade realengo de Su Magestad y applicar los precios a sus reales cofres y receptores y tenemos relación que las vendidas

hasta aora serán en suma de 5.000 ducados y quedan muchas por vender que valeran grandes quantidades y con esta ocasión representamos a Vuestra Señoría que de esos bienes se podría supplicar a Su Majestad rehiciesse la dicha quiebra desta Inquisición desuso referida y se pagassen los  corridos y atrasados que se deven que serán a lo que se puede  

 juzgar 20.000 duca dos...»100El rey, ante el dictamen favorable del Consejo de Aragón

indemnizó a la Inquisición por las pérdidas sufridas con laentrega de 50.000 ducados procedentes de los bienes confiscados a los moriscos expulsados, que era por cierto la mitad

de la cantidad total donada a los nobles afectados por la expulsión.101Incluso el 30 de mayo de 1623 un decreto del rey se retro

traía de su actitud anterior respecto a los censales y ordenabaque se pagase a la Inquisición, de las deudas pendientes delduque de Gandía, 6.949 libras en concepto de propiedad delos censales y 2.200 por las pensiones corridas desde el añoen que se cargaron estos censales.102

La situación de privilegio de la Inquisición motivó queel 7 de mayo de 1647 hubiera una protesta de varias ciudades «diziendo que tienen concordia con todos los acrehedo-

res y que no puede la Inquisición apartarse de ella y por consiguiente a de seguir el fuero de los otros acrehedores...»103

99. Boronat, P.: op cit., II, 46.100. AHN, Inquisición, leg. 46712.101. ACA, Consejo de Aragón, 221, doc. 5.102. ACA, Consejo de Aragón, 655, doc. 54.103. ACA, Consejo de Aragón, 685, doc. 32 y 686, doc. 37.

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En conclusión, la situación económica de la Inquisición en

la década de 1620 había mejorado sensiblemente. Las másde 60.000 libras recibidas compensaron sin duda con crecesel hundimiento producido por la expulsión de los moriscos.Si según las cifras del receptor Alzamora ya en el período1612-1615 el superávit alcanza cerca del medio millón de sueldos, desde esa fecha en adelante el superávit iría aumentandoaunque el «optimismo» de las cifras del receptor Marco Antonio Alzamora contrasta con el informe del enviado especialdel Consejo de la Suprema, el doctor Becerra. Pero lo ciertoes que la recuperación de la Inquisición valenciana sería

precoz.4. El Tribunal de Valencia no fue el que sufrió la situa

ción económica más penosa. El informe del doctor Becerra,enviado por el Consejo de la Suprema en 1618 para detectarel estado de cuentas específico de cada tribunal, permite lacomparación de las situaciones económicas concretas de todos los tribunales inquisitoriales. El balance general fue negativo en casi todos los tribunales, salvo Sicilia, Murcia yGranada y en menor grado Córdoba y Sevilla, mayor incluso

en tribunales sin moriscos o con escasos moriscos (Galicia,Logroño, Barcelona) que en Valencia, donde el déficit comparativamente no fue muy elevado. A través de estas cifras laexpulsión de los moriscos no parece el principal factor deempobrecimiento de los tribunales:104

104. BM, Eg. 332, 366-371. El déficit se confía subsanarlo precisando que «parece que en esta Ynquisición ay quatro secretarios,los tres que actualmente están sirviendo y el quarto se puede excusary que sera bien no se provea esta plaga de secretario que dizen estáagora vacante con que esta Ynquisición quedará ajustada en lo que

a menester que solo le faltara ciento y cinquenta ducados de rentaen cada año, los quales se podran suplir con la esperanza que ay deque bolveran las rentas de las canongías a recuperar la quiebra quean tenido por la expulsión de los moriscos y de otros arvitrios queresultan de la relación».

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Ingresos *  Gastos  Balance

 Valencia .................. 64.050 68.600  —4.550Zaragoza .......... ....... 63.712 73.043  —9.331Barcelona ........ ....... 55.160 61.640  —6.480Mallorca .......... ....... 12.032 16.940  —4.908Cerdeña ........... .......... — —   — Sicilia .............. ....... 139.330 97.104 42.226Toledo .............. ....... 66.764 70.524  —3.760

 Valladolid ........ ....... 76.038 78.188  —2.150Cuenca ............ ....... 39.594 50.751  —11.157Logroño ........... ....... 55.570 66.200  —10.630Murcia ............ ....... 214.630 184.401 30.229Sevilla.............. ....... 130.194 129.672 522Córdoba ........... ....... 103.245 104.000 755Granada .......... ....... 171.201 165.746 5.455Galicia ............ ....... 36.549 49.768  —13.219Llerena ............ 75.785 88.657  —12.872

* Cifras en reales.

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3. Los procedimientos

La mecánica procesal del Santo Oficio fue elaborada a lolargo del siglo xvi en diversas etapas. El punto de partida loconstituyen las instrucciones de Torquemada de octubre de1484, de 28 artículos, que con las adiciones del propio Torquemada en 1485 y 1488 y las precisiones de Deza en 1498y 1500 sirvieron de arranque jurídico a una Inquisición conevidentes muestras de provisionalidad e improvisación en

muchos sentidos.105 Las constituciones de Torquemada-Dezase centraron esencialmente en la regulación de la mecánicade la confiscación de bienes, siguiendo en lo demás en líneas generales el Directorio de Eymerich.106 Sería en septiembre de 1561, con las ordenanzas de Valdés, cuando se delimitarían en detalle las pautas de la normativa procesal.Sus 81 artículos constituyeron el eje constitucional de la praxis inquisitorial. La aportación valdesiana incide en especialsobre la descripción.analítica del juicio oral en sus diversasaudiencias y variantes y el examen, de las diversas sentencias. Se dedica, en contraste, muy poco espacio a la primera

etapa instructiva del proceso (sólo doce artículos).107La trascendencia de las constituciones de Valdés ha sido

 justamente subrayada por G. Novalín, que además se ha esforzado en demostrar sus aportaciones humanitarias: «ninguno de sus capítulos suena a atrocidad e injusticia, tododiscurre normal y lógicamente, y en muchos puntos se mitigan las disposiciones de Torquemada y Deza, de acuerdocon unas notas humanitarias que flotaban en el ambiente».108

Pero la casuística generada por el complejo fenómeno in-

105. Argüello, G.: Instrucción del Santo Oficio de la Inquisición sumariamente antiguos y nuevos. Madrid, 1627-30 (BNM, Mss D. 118,F. 13). Vid. AHN, Inquisición, libs. 497 y 1228.

106. Eymerich, N.:  Manual de inquisidores. Barcelona, 1974 (reedición de la obra traducida y preparada por el abate Marchena enMontpellier en 1821).

107. Llórente, J. A.:  Historia crítica de la Inquisición. Barcelona,1880, I, cap. XXII, 438457.

108. G. Novalín, J. L.: op. cit., 238-242.

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i>U1lín T aj dejÓ en evidencia vacíos diversos que hubo que

H*n °t COn n° rmas jurídicas. La primera gran aportarán, en este sentido, la proporcionó Francisco Ppfia erí 1S7Scon sus ad ciones a la edidón de Ja obrandCeSE°y] V e ñ a

que redacto esta addenda al Directorio en Roma en coiaboía

SfiniSd" d " i , “ ' 1“ ? HOn° ra,° ^ S uer°la°^nriquec!ó conde matices las severas instrucciones de Valdés109

Las principales matizaciones de Peña se dirigieron hacia la

c S dT , ? , ' “ ; ? “ ? 8 fa,sos (oPos¡“ °” a V S r ib í S i d o di .‘ í 0” a los análisis porméno

•hipotéticas tretas de los procesados y a la

ne

talesr artfmTñafaiStifieSPUr ta C°nCreta de los “ O id o r e s ar7 , h Y c ? ’ •>u1sti ficando un tanto cínicamente la mentira el disimulo y el fingimiento en el acusador y la sohSón

la casuística planteada por las recusaciones 'y apelaciones

V S S t i ?  ^ laS multas y confiscaciones^e bienes'S L teC,10nes’ las cárceIes y las ejecuciones Peñaroduce y analiza problemas que de hecho prácticamente ha

b an pasado desapercibidos a Valdés, como el de” as inhabilitaciones, las recusaciones de testigos y sobre 7odo £

iS «si era fina la amistad y vehemente el amor»

testigos, suspicacias enormes antp 1« ♦•✓de que la «mala nota» puede bastar n a m lu íí fi? ’ ,Pf Clslon

u .n X t o ^ s Cdí e Ópeñdae Ia ° bra CÍtada de E™ ich contiene las notas

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sitos tormentos»). Quizá merece destacarse por último su obsesión formalista con la reiterativa frase «para que no incurran en irregularidad» y la pragmática y cínica concepción dela inferioridad de los inquisidores respecto al poder temporal (recomendación de precaución cuando se excomulgue ocastiguen a señores temporales «porque no se olviden nuncalos inquisidores de que son los más flacos y necesitan elauxilio de la potestad temporal»).110

Tras las constituciones de Valdés y la trascendental aportación de Peña-Figuerola, ía normativa procesal queda herméticamente regulada solucionándose los problemas de“_ca-sufstica específica en cartas acordadas con instrucciones concretas. El más importante texto que hemos visto a este res

pecto en el contexto cronológico que abarcamos en este trabajo es el «Orden que los Inquissidores que entran a exerci-tar su officio pueden guardar en hacer las audiencias ansien las causas de fe como en otras criminales y se apuntanalgunas cossas necessarias que para el buen exercicio delofficio del Inquissidor se deven advertir reducidas a estilo ymethodo», escrito por el inquisidor Miguel Santos de SanPedro, canónigo de Palencia e Inquisidor de Aragón a lo largode unas pláticas que se extendieron desde el 30 de mayo de1604 hasta el 31 de diciembre de 1621.111

Las instrucciones de Santos de San Pedro se dividen en

tres partes. En la primera se abordan las formas de votar yprocesar las causas de fe con diversas advertencias al respecto. En la segunda se analiza la problemática jurídica delas distintas herejías y delitos y en la última se exponen endetalle las ceremonias y ritos de judíos, moriscos y luteranos con el cuestionario específico a plantear en las audiencias a las respectivas herejías. Esta parte es quizá la m¿j<;novedosa al asumirse la especialización jurídica del SantoOficio incidiendo de modo singular en cada área delictiva.Pero ¿qué fuentes jurídicas utilizó la Inquisición para elaborar su propia normativa procesal?

F. Tomás y Valiente ha estudiado magistralmente el derecho penal en la monarquía absoluta. Según este historiadordel derecho, el procedimiento inquisitivo en materia penalsustituyó en el siglo xv al procedimiento acusatorio, dominante en el Derecho local altomedieval, por la enorme influen

110. Ibidem, 39, 4448, 57-60, 70-73, 47-77 y 84-85.111. AHN, Inquisición, leg. 7991, 127-156.

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cia del Derecho romano canonico.112Puede decirse que la me

cánica procesal del Santo Oficio tuvo su modelo indiscutibleen el derecho penal castellano, aun con las peculiaridades dela institución inquisitorial y, desde luego, bebió de las mismas fuentes que aquél. A este respecto hemos analizado lasdiversas fuentes citadas por Peña y Santos de San Pedro.

La primera conclusión bien evidente es el peso que enesa jurisprudencia penal tuvo el «mos italicus» o el «barto-Iismo», es decir los juristas seguidores del método y estilobajomedieval italiano, obsesionado por la casuística más prag

mática, el logicismo escolástico, el respeto a las autoridadesy los escasos vuelos de independencia racionalista. Los másconocidos penalistas italianos del siglo xvi son citados porlos textos aludidos. Destacan Próspero Farinacio, del que secita la obra: De juditiis et tortura; Giulio Claro —del que,por cierto, discrepa Peña por la oposición de aquél al recurso de ficciones por parte del acusador—; Lelio Zanchi, Antonio Gabrieli, Niccolo Tudeschi, el Panormitano, Gerolano

 Angeriano y otros juristas cuya identidad ideológica descono

cemos (Ivonet, Cuchalon, Guillando, Locato, Campegio). Dela otra corriente jurisprudencial importante delineada porTomás y Valiente, el «mos gallicus», mucho más racionalistay dialéctica, sólo vemos a Tiraqueau.113

Los juristas españoles son citados con frecuencia. Figurancasi toda la plana mayor de los penalistas castellanos: Alfonso Castro, Diego Covarrubias, Antonio Gómez, aunque nohemos visto cita alguna de Antonio Agustín, Gregorio López,Plaza de Moraza ni Palacios Rubios, exaltados todos ellos por

Tomás y Valiente como figuras señeras del derecho penal castellano. En contraposición aparecen alusiones a obras de figuras de relieve jurídico menor: Diego de Simancas, Martín de

 Azpilcueta, Rojas Vázquez... Interesa destacar la atribucióna Antonio Gómez de las críticas a los tormentos sanguinarios,la adjudicación a Covarrubias de la sutil distinción en la rela

 jación del brazo secular del «tradere jurisdictione soeculare»y el «a propia jurisdictione dimitiere», preconizando que losinquisidores sólo asuman el segundo de los conceptos anunciados, y por último se contrapone el pensamiento de Castro

112. Tomás y Valiente, F.: El derecho penal de la monarquía absoluta. Madrid, 1969, 155.

113. Eymerich: op. cit., 73, 90-91, 125 y 132; Tomás y Valiente, F.:op. cit., 112-117.

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y Simancas respecto a la obligación del hereje no procesadoni delatado de entregar sus bienes a la Inquisición, idea quepostula Castro y que refuta Simancas.114 .

Pero sobre todo merece mención la ausencia de la jurisprudencia penal de la Corona de Aragón. No aparece ningunaóSra representativa del Derecho catalán, como la obra de Peguera ni del Derecho valenciano, como la célebre obra delsetabense Cerdán de Tallada, Visita de la cárcel y de los 

 presos, ni del Derecho aragonés como el  Repertorio de Molino.Sólo figura una obra de un mallorquín, Inquisidor de Valencia, por cierto, a comienzos del siglo xvi, Arnau Alberti: Trac- tat’ us de agnoscendis assertionibus catholicis et haereticis,

publicada en Lyon en 1543.Esta ausencia del Derecho penal de la Corona de Aragón

como fuente de consulta para la elaboración de las ordenanzas inquisitoriales o, lo que es lo mismo, el monopolio castellano en las fuentes de extracción de la normativa penalpor parte de la Inquisición, ¿tuvo alguna consecuencia importante? Desde luego es bien conocida, aunque no suficientemente diseccionada, la heterogeneidad de los planteamientospenales castellanos y aragoneses, con una marcada dulcifica^ción de la normativa en la Corona de Aragón respecto a Castilla. El Derecho aragonés prohibía la tortura; el Derechocatalán se esforzó en restringir su aplicación. ¿Y el DerecM.

valenciano? La «liberalidad» del mismo queda muy bien refle jada en los fueros de las frecuentes Cortes del siglo xvi. Hagamos un recorrido a través de las Cortes de los Austrias.Las de 1528 establecieron en el ámbito penal los siguientesprincipios:115

1. Obligación de abrir proceso con la especificación de ladenuncia al preso antes de que pasen dos días de su detención. El que no sea denunciado en este plazo de tiempo debeser liberado.

2. Obligación de dictar sentencia antes del paso de cua

renta días desde la iniciación del proceso, sin dilaciones ninegligencias por parte del juez.

3. Prohibición de que el abogado fiscal pueda ordenardenuncia y acusaciones sin información previa.

114. Tomás y Valiente, F.: op. cit., 120-126 y Eymerich, N.: op. cit.,

73, 87-90 y 125.115. García Cárcel, R.: Cortes valencianas..., 18-¿U.

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4. Prohibición al abogado fiscal de estar presente en la

recepción de testimonios.. Disposición de que no se alargue el tiempo de recurso(cinco días) sin causa legítima.

Prohibición al alguacil de exigir confesiones al presoy mucho menos de recibir dinero de presos (dos reales era lohabitual).

En las Cortes de 1533 se establecieron severas medidasdestinadas a aligerar y simplificar la mecánica procesal («queper molts mtermedis que concorreguen en una causa nos nuca

pendre mes de una terga de salari ans de la sentencia definitiva»; «que sien servats los furs que disponen que en la audiencia real ques celebra en la present ciutat de Valencia, noy puxa haver sino dos alguazirs ordinaris»).116

Las Cortes de 1537 se pronuncian rotundamente sobre losfalsos testigos: «com molts vehent que dita pena [del Talión]no es executada, voluntariament denuncien y han denunciata. mo s Persones fent y causant a aquelles moltes vexa-cions... suppliquen a Vostra Magestat sia merce statuhir e

ordenar que lo jutge ab la mateixa sentencia haja de abzolvreo. c° n nar en dita pena de Talio lo dit acusador o denunciador segons los merits del proces ho requerran», así comose garantiza la prioridad de la absolución emitida por el reyy sus oficiales sobre la sentencia de muerte: «que tos tempsque algún denunciat contra lo qual sera estada donada sen-t í2Cíai S6ra, aboIit e Perdonat per Vostra Magestat e sosofficials reais, que lo scriva del dit proces instant lo que seraperdonat sia tengut a continuar acte al peu de la dita sen

tencia com lo dit denunciat es estat abolit, remes e perdonat,a etfecte que dita sentencia no puxa esser mes executada».117Las Cortes de 1542 prohibirán que el gobernador o los

oficiales reales puedan dar garrote a cualquier persona, loque ratificarán las Cortes de 1547. Asimismo se dispone que« o fisch per son offici no sia admes, a denunciar alguna persona fins que primerament sobre lo crim e delicíe que voldria

enunciar per lo official o jutge a qui pertanya no sia rebudamformacio sobre lo dit crim, e aquella rebuda sia liurada aladvocat fiscal e vist aquella que delibere si denunciara o

no».118116. Ibidem, 39.117. Ibidem, 82-83.118. Ibidem, 129-130.

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Las Cortes de 1564 aportaron gran cantidad de fueros ala problemática de la administración de la justicia. De la reforma de la Audiencia se ocuparon 24 capítulos consecutivos. Las disposiciones que nos parecen más trascendentalesen el tema que nos ocupa fueron:119

1. División de la Audiencia en la sala de lo civil y lo criminal. De lo criminal se encargaría el regente, el abogadofiscal y tres doctores, fallándose las causas por rotación conconstancia escrita de las deliberaciones en un libro de notas.

2. Limitación del número de alguaciles a cuatro, dos ordinarios y dos extraordinarios, y de los procuradores fiscalesa dos.

3. Fijación de los salarios de los diversos funcionariossuprimiendo todo tipo de emolumentos irregulares (ingresospor sentencias, gratificaciones...) con limitación de las dietas.

4. Reiteración de las amenazas del talión a los testigosfalsos.

5. Regulación de las finanzas delimitando el plazo dedos años de validez.

6. Exigencia rigurosa de obligación de guardar los fueros a los jueces y oficiales, tanto en el aspecto material comoen el jurisdiccional.

7. Prohibición absoluta de proceder contra otra personaque no sea directamente el implicado, aunque sea padre, hijo,hermano o pariente.

8. Obligación de seguir una escrupulosidad absoluta enel procedimiento (examen por los propios jueces directamente de todos los testimonios; no sumisión a juramentoprevio al reo a quien se pedía declaración...)

Las Cortes de 1585 dedicaron más de veinte capítulos altema penal con fueros claramente encaminados hacia la salvaguarda de la libertad individual y una suavización punitiva

muy acusada. Sus principales aportaciones fueron:120

1. Garantización de derechos individuales: «que abansde la sentencia no sien presos los bens deis inculpáis dealgún delicte conforme a fur»; «que ningún alguazir de laReal Audiencia, ni altre official o ministre de justicia, puga

119. Salvador, E.: op. cit., 16-20.120. Ibidem, 82-85, 89, 93-94, 100-102 y 119-120.

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pendre ninguna persona, sino precehint provisio de jutge o

crimine fragante, sens portarlo primer davant lo jutge»; «quepena de agots no puga ser imposada sens precehir sentencia».2. Reducción del castigo y dulcificación de las senten

cias: conmutación de la pena de muerte por diez años degaleras, prohibición de cargar de hierros sino a hombres facinerosos o de muy graves delitos, proscripción de la penacapital en los casos de hurto inferior a las 100 libras y, sobretodo, la indudable liberalidad ante la cuestión del tormento.Tomás y Valiente, apoyándose en afirmaciones de MatheuSanz ha señalado el poco éxito de la tortura en Valencia,121incluso la fundamental, es decir, la inferida al reo indiciadocon el fin de averiguar su propia culpa. Es en las Cortes de1585 cuando los supuestos efectos coercitivos de la torturaquedaron más ampliamente cuestionados, a través de losartículos 175 y 70. En el primero se garantizaba que todoslos indicios del reo quedaban purgados si éste permanecíanegativo en la tortura. El segundo excluía la práctica de tormentos extraordinarios, a pesar de la reconocida inutilidadcoercitiva de los tormentos tradicionales («lo guant del Em

perador» y el colgamiento). Por otra parte se prohibía laaplicación del tormento a la nobleza.122

3. Medidas de mejora del sistema penitenciario: instalación de los presos en las cárceles ordinarias previstas en lalegislación foral y no en otras; control de la situación de lascárceles a través de las visitas de las prisiones que se encomienda especialmente a los jueces de lo criminal de la Real

 Audiencia.4. Agilización de las disposiciones judiciales y del proce

dimiento: el examen de las confesiones de presos y de lostestimonios se ha de tomar personalmente por el juez de lacausa criminal; excarcelación inmediata de los presos unavez decidida su libertad por los jueces; exigencia de que unpreso por delito que no incluya pena corporal no pueda serretenido más de cinco días.123

En las Cortes de 1599 y 1604 continuaron las medidas tendentes a una agilización de la mecánica procesal con. la rati

121. Tomás y Valiente, F.: La tortura en España. Barcelona, 1973,53-60.

122. Salvador, E.: op. cit., 99-100.123. Ibidem.

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ficación de los derechos de los sujetos pacientes: exigenciade que el abogado fiscal no tuviere voto decisivo, posibilidad de interponer súplica y apelación en las J_nt cl^muerte dictadas por la Audiencia, control mediante juicio“ residencia de los juece, de la Real Audienca, prohjb,-ción de delegar en otros funcionarios los respectivos servícios de los diversos oficiales, obligatoriedad asimismo de laasistencia personal de los jueces a las ,KdePoslclon^testigos, impedimento de que los escribanos puedan testi-flca"™ las causas en que actúan como tales y, en definmvaratificación de la exigencia de guardar los fueros a todos ycada uno de los miembros de la Audiencia.

 Así pues, las específicas connotaciones del Derecho pro

cesal valenciano son indiscutibles. Pero esta concepción progresista de la normativa penal ¿se reflejo en la practica en la Audiencia valenciana? Y lo que más nos interesarse dejósentir de alguna manera en el intrincado y complejo mundode la praxis inquisitorial? Para responder a estas preguntasanalizaremos en detalle el mecanismo procesal y dela Inquisición, centrándonos en las peculiaridades de la praxis inquisitorial valenciana respecto a la castellana.

LA PRAXIS PROCESAL Y PENAL

La duración de los procesos en el Tribunal de Valenciafue muy dispar, de tres meses a diecisiete anos (GasparPalma), desdé luego con cierta tendencia a la reducción abre-viatoria de los mismos a lo largo del siglo xvi. Los casos demayor duración por la longitud del proceso los hemos vistoentre moriscos, tales como Miguel Homaymat (ocho anos),Miguel Polopi (ocho años), Luis Purri (ocho años), JerommoSolar (diez años), Francisco Juba (diez años) y don Jaimico

(cinco años).125 Evidentemente, esta oscilación tan enorme sedebe a la serie de factores diversos que inciden en la longitudde un proceso desde la dificultad l e la información a lapropia indolencia de los funcionarios. _ 

El punto de partida que abre la fase instructiva del proceso es la delación en base a sospechas suscitadas por com

124 Ciscar E ■ Las cortes valencianas de Felipe III. Valencia, 1974.125'. AHN, ”In qui sición, leg. 551-3; 554-6; 554-10; 554-23; 553-3, y 552-1.

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portamientos, gestos o frases del acusado. Eymeric menciona

 junto a la delación otros dos modos de formar causa en materia de herejía: la acusación, cuando se ofrece el delator aprobar lo que dice, y la pesquisa, usada cuando no hay delator ni acusador y que formaliza directamente el Tribunal.126De hecho, los tres procedimientos eran los habituales en lamonarquía castellana. Curiosamente las constituciones de Val-dés, que tanto detalle aportan respecto a la morfología delproceso, soslayan la mención del modo de apertura de lacabeza del proceso. En . el Tribunal de Valencia, si en los

primeros años el sistema más generalizado de formación decausas fue el de delación, por ser quizá el menos comprometido para el acusador y el más cómodo para el Tribunal,.a lo largo del siglo xvi se hubo de recurrir cada vez más ala pesquisa; en definitiva, la persecución de oficio y no a instancias de parte. La razón quizá sea la generalización de las

de los inquisidores..al. distrito, que conllevan la forma-lización de múltiples causas por la previa labor de pesquisageneral realizada por sacerdotes del lugar o familiares del

Tribunal.J. P. Dedieu ha estudiado la mecánica de las visitas en el

Tribunal de Toledo. La visita, aunque fue fijada como obligatoriamente anual por Deza en 1500, se observa con regularidad sólo desde 1551. Según Dedieu, de 1540 a 1579 hubonada menos que 34 visitas en 40 años.127 Después de 1580 enToledo se espacian las visitas. Asimismo, en 1580 se reducela duración de las visitas con máximos de cuatro meses, siendo así que antes de esa fecha abundan las visitas de hasta

nueve y diez meses. En el distrito de Valencia la periodifica-ción no es la misma: intensidad de las visitas de 1548 a 1571,recesión de 1571 a 1580 y nuevo incremento de 1580 a 1591para volver al espaciamiento y la dilación de las visitas desdeentonces. Las zonas más visitadas fueron los lugares de moriscos y más en concreto el amplio triángulo que describíamos como el de mayor número de familiares y que comprendía la Plana, el Maestrazgo, el Llano de Tortosa y las comarcas turolenses. Segorbe quizá fuera el lugar más visitado a

lo largo del siglo. En contraste fueron mucho menos visi-

126. Eyinerich, N.: op. cit., 22-24.127. Dedieu, J. P.: «Les Inquisiteurs de Toledo et la visite du

d l s l r i l » .  Méhwgcs de la Casa de Velázquez, XIII (1977). En 1597 serx lg fn a los inquisidores valencianos que las visitas se iniciaran al i l i#Ir» de enero o comienzos de febrero.

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La progresión de los inculpados a lo largo de las visitas

es indiscutible. Si de la visita de Zárate en Onteniente, Bocai-rente, Alcoy, Biar, Alfafar, Jijona, Penaguila y Cocentamai sonencausadas 16 personas, en la visita que hace a las mismascomarcas Girón en 1590 son encausadas 38 personas lo queconstituye cifras muy bajas respecto a Toledo. Desde luego el número de encausados sería muy inferior al de los denunciados. En Valencia, como en Toledo de 1560 a 1610 puedhablarse de «visitas blancas», como las llama Dedieu. brtivamente, las denuncias fueron superiores siempre al centenar aunque descendieron notoriamente en los anos finalesdel siglo xvx, quizá en razón de la evidente inutilidad ante la

baja proporción de aceptación de las mismas. La visita, segúnlas ordenanzas de Valdés, tiene un fin fundamental: recogertestificaciones juzgando sólo las causas breves, como blasfemias no muy cualificadas.129 ,. . ,

La fuerza coactiva de lo que llama Llórente el «edicto de.las delaciones», o edicto de fe, a través del cual anualmentese imponía la obligación de denunciar al Santo Oficio las sospechas de alguna herejía, no debió s e r e n  Valencia muy grade. El plazo que se fijaba era de seis días. Un modelo dedicto general puede ser éste: «A todos los vezmos y m -dores, estantes y residentes en todas las ciudades, vill y

lugares de los dichos Arzobispado y Obispados, e distncto dequalquier estado, condición, preeminencia, o dignidad quesean, essentos o no essentos, y a cada uno y qualquier de jo sa cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta enqualquier manera... vos exhortamos y requerimos, que si alguno de vos supieredes o huvieredes visto o oydo dezir quealguna o algunas personas, vivos, presentes, o ausentes, o de-functos, ayan hecho, o dicho, o tenido algunas opiniones heréticas contra lo que tiene, y predica, y ensena nuestra Sánetemadre Yglesia de Roma... Por ende por el tenor de la presente vos mandamos en virtud de sancta obediencia, y so

pena de descomunión, trina canónica momtione praemiss ,que dentro de seys días primeros siguientes, despues queesta nuestra carta fuere leyda y publicada, y della supieredes

g - los inquisidores en visita no podrán juzgar más que asuntos ligeros, sin granimportancia.

tada« la Huerta de Valencia y las comarcas más meridiona-

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en qualquier manera: los quales vos damos y assignamos

por tres plazos y término, cada dos días por un término, ytodos seys días por tres términos y último peremptorio, ven-gays, y parezcays ante nos personalmente en la sala de nuestra audiencia, a dezir y a manifestar lo que supiéredes ohuviéredes hecho, visto hazer, o dezir cerca de las cosasarriba dichas y declaradas, o otros qualesquier cosas de qualquier calidad que sean, tocantes a nuestra sancta Fe cathó-üca, al Sancto Ofñcio, assí de vivos, presentes, ausentes, comode defunctos, por manera que la verdad se sepa, y los malos

sean castigados, y los buenos y fieles Christianos cnocidos yhonrrados, y nuestra sancta Fe cathólica augmentada y ensalmada...»130

La respuesta al edicto general fue casi siempre silenciosa,por lo que se hubo de recurrir al edicto de anatemas que seleía-ocho días después del edicto de las delaciones con muygraves sanciones a los que no delataran las personas dé quienes supieran fueran herejes. Un ejemplo de anatema es este:«Que no obstante que el dicho edicto les avía sido ley do y

notificado, en el término en el contenido, no avían hecho, nicumplido lo que por nos les era mandado. Y sobre ello lesacuso las rebeldías, en tiempo y en forma. Y nos pidió man-dássemos dar nuestras cartas más agravadas, y les declaras-semos aver caydo, e incurrido en las dichas censuras, y sentencia de excomunión, contenidas en el dicho Edicto, dandopara ello cartas declaratorias y de anathema, en los quemandassemos publicar por descomulgados en forma. Y sobre,todo pidió ser de hecho entero cumplimiento de justicia.

 Y nos visto lo susodicho, ovimos por acusadas las dichas rebeldías. Y declaramos, las dichas personas que assi sabíano avían oydo dezir las cosas contenidas en el dicho Edicto, oalguna dellas, y no avían parecido ante nos a las manifestary declarar, como les estava mandado, aver incurrido en ladicha pena de descomunión mayor, y estar ligados della. Y mandamos dar, y dimos la presente, por la qual os mandamos, en virtud de sancta obediencia, y so pena de excomunión mayor, y de cien ducados, para los gastos deste Sancto

Officio, que desde el día que esta nuestra carta os fuere mostrada, o della supiéredes en qualquier manera, declareys yanathematizeys, hagays declarar y anathematizar a todos lossusodichos y a cada uno dellos por públicos excomulgados

130. AUN, Inquisición, leg. 915, f. 35-36.

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anatematizados, en vuestras yglesias: diziendo, Maldito elpan, y carne, y viandas que comieren, y agua que bevieren,vestidos que vistieren, y calcados que calcaren, y la cama en

que durmieren, y la casa onde estuvieren, y la tierra que pisaren, Amen. Y vengan sobre ellos, y cada uno dellos, las maldiciones contenidas en el Psalmo, Deus laudem meam. Amen.Repicando las campanas, teniendo candelas encendidas enlas manos, y lanzándolas en el agua, y diziendo. Assi comoestas candelas se matan en esta agua, assi sean muertas lasánimas de las dichas personas rebeldes, si (lo que Dios noquiera) en esta rebeldía murieren, y sean lanzadas en el infierno con el ánima de ludas el traydor. Y no los ayays porabsueltos de la dicha sentencia de excomunión, hasta quehagan y cumplan lo que les ha sido mandado, y vengan obe

diencia de la sancta madre Yglesia, y merezcan beneficio deabsolution, y dello veays nuestra carta.»131En la formalización del proceso el denunciante-delator,t

una vez presentada su denuncia, desaparecería asumiendo sulpapel el fiscal. Peña establece una total apertura respecto a]hipotéticas delaciones: se admiten los testimonios de infieles',y de parientes y se permite la iniciación del proceso con solodos testigos.132 En el siglo xvi en Valencia desaparece la déla- jción retribuida, es decir la institucionalizada costumbre de ¡los primeros años de percibir el delator una parte de la pena /pecuniaria pagada por el denunciado.133 No hemos encon-,

trado ningún caso de cohecho ni soborno de los jueces. Losjabusos judiciales que reseña Tomás y Valiente, propios deliDerecho procesal castellano y derivados del interés por per-jcibir una parte de las penas pecuniarias, no existen en el«Tribunal de Valencia.134

En general puede decirse que el morisco delato muchamenos a sus compañeros de religión que el judeo-converso,s in duda porque la desintegración de la cultura judia eramucho más intensa que la morisca. Sin embargo, no faltanejemplos de delatores moriscos como Francisco Geneque,Miguel y Jerónimo Baleo de Gandía en 1590 o el «espía doble»'Gil Pérez.135 El denunciante más frecuente fue, desde luego, el

131. AHN, Inquisición, leg. 915, f. 365.132. Eymerich, N.: op. cit., 25-27.133 . Valdés suprimiría la costumbre de pagar al receptor la qumta

parte de los bienes descubiertos.134. Tomás y Valiente, F.: El derecho penal..., 165.135. AHN, Inquisición, lib. 936, 349-352.

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cristiano viejo. El número medio de delatores en Valenciarué de cinco por proceso. Los testigos falsos fueron frecuentes a pesar de las amenazas de aplicación de la penadel tahon (la misma que le fuera aplicada al denunciado) óen el supuesto de que no fuera preso el denunciado, un castigo al arbitrio de los inquisidores. En 1584 fueron procesados como testigos falsos un total de nueve personas, todasellas involucradas en la denuncia de la supuesta conspiración morisca de 1583.’» Peña se oponía al talión considerandoque la pena la debía aplicar a su arbitrio el inquisidor ge-

rees^ecto°^tradÍCÍend0 jurisdicción castellana al

La denuncia implicaba el arresto preventivo del denunciado aunque en frecuentes ocasiones el promotor fiscal rechazaba los cargos por la propia fragilidad de las denuncias opor la intercesión de terceros en favor del denunciado, loque fue efectivo si el protector del individuo en cuestiónera persona de prestigio. La sensibilidad de la Inquisiciónvalenciana ante presiones y recomendaciones fue enorme especialmente hasta el gobierno de Valdés.

En Valencia abundó el espontáneo «confitente», sin dudapor la frecuencia de los jubileos o edictos de gracia pontificios que hasta 1597 llevaron a autoconfesarse a buen número de moriscos. La visita del inquisidor Miranda a la Valíd Uxo y al Obispado de Tortosa con motivo del edicto degracia expedido en mayo de 1568 supuso la presentación voluntaria de 2.689 moriscos.138Desde 1570 la Inquisición se ma-dp eiS 8 POC° partlcjana de Ios edictos de gracia. Después delen 588 T so f Pí í 7C c ° ,haSta 1581 Los g e n t e s fueronen 1588, 1593 y 1597. El 5 de junio de 1581 el Consejo de la

Suprema expresaba la no conveniencia de nuevos edictos degracia, ya que los moriscos no lo pedían de corazón y era unaestrategia para eludir penas y persecuciones.139 En generallos edictos de gracia fueron publicados con notoria reservay retraso El de 1568, por ejemplo, no fue publicado en elObispado de Valencia hasta 1574 y el de 1597 no será dadoa la luz hasta 1599. La cuestión de los confesos espontáneos

136. Ibidem.137. Eymerich, N.: op. cit., 29-3013« Boronat P : op. cit., I, 262. En 1596 se dictó una norma por

liu)!l¡,sidóli; tlc g .I5¿5/2)a. rec0ncillacl° n al espontáneo confidente (AHN,U'J. AUN, Inquisición, lib. 327, f. 310-312.

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no fue regulada jurídicamente ni por las ordenanzas de Val-dés. que no alude siquiera a este tema, ni por las anotaciones de Peña. De hecho, generó una compleja problemáticaque sólo sería resuelta en sucesivas cartas acordadas en 1605.

El 22 de abril de 1605 se resolvió al respecto que el espontáneo que confesase que cautivo en tierra de moros o infieles había hecho los ritos y ceremonias de moros o judíossin haber tenido intención de dejar la fe no sería reconciliadoni absuelto, sino simplemente ingresado en un monasteriopor algún tiempo para que allí fuera instruido en las cosasde la fe. Si se tratare de ingleses o extranjeros bautizadosen la fe de Cristo que hubieran tenido algunos errores porla influp.nr.ia de Lutero, Calvino u otros herejes, «han de ser

admitidos a reconciliación en la sala sin hábito y sin confiscación de bienes, applicando las penitencias espirituales».El 8 de junio de 1605 se especificaba que si los espontáneos«confitentes» eran menores de edad habían de ser admitidosa reconciliación en la sala sin ser encarcelados, recomendando «usar con los espontáneos de toda clemencia y misse-ricordia en la confiscación».140

Desde las ordenanzas de Valdés se requirió con frecuenciala consulta de los asesores para determinar la gravedad de ladenuncia y la coherencia o no de la cárcel preventiva.141 La

cárcel preventiva es paralela al secuestro de bienes cuandose trata de una herejía formal. De las diligencias de la instalación en la prisión se encargaban el alguacil, el notario desecuestros y el receptor de bienes.142 El alguacil toma losbienes del secuestro y utiliza lo necesario para cama, sustento y viaje del reo dando el dinero que sobra al despenseropara los alimentos del preso.143 Se prohibía rigurosamente lacomunicación de los presos, ya de palabra, ya por escrito.144El alcaide de la prisión tenía la obligación de registrar losefectos de cama, vestidos y comidas que fuere recibiendo.145

En los casos en que el delito no merecía la calificación de

herejía no se procedía al secuestró de bienes. El mandato delos inquisidores al alguacil venía a ser el siguiente: «Y hareysque el dicho preso dexe en sus bienes el recaudo que convie

140. AHN, Inquisición, leg. 505 (2), f. 63.141. Artículos 1, 2 y 3 de las Constituciones de Valdés.142. Artículos 6 , 7 y 8 de las Constituciones de Valdés.143. Artículo 9 de las Constituciones de Valdés.144. Artículos 10 y 11 de las Constituciones de Valdés.145. Artículo 12 de las Constituciones de Valdés.

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ne para la buena conservación y guarda de ellos. Y si en supoder y casa oviere dineros, traereys con vos para el gasto

; y alimentos suyos ocho ducados; y si no los oviere, vendedde los bienes menos perjudiciales hasta en la dicha quanti-

; dad, en almoneda pública ante un Notario, o Clérigo deli lugar; y en nuestra presencia entregad lo que truxéredes al

proveedor de presos deste sancto officio, para que de alli loalimente. Y assi mesmo traereys de casa del dicho preso unacama de ropa en que duerma, y los vestidos y ropa blancaque oviere menester para su persona; lo qual se entrege al

, dicho Alcayde por ante el dicho Notario...»146La siguiente etapa del curso procesal era la fase proba

toria. Como dice Tomás y Valiente, todo el andamiaje de laS'presuntas pruebas o indicios estaba entramado en orden ala consecución de la prueba perfecta: la confesión del acubado, Para el logro de este objetivo se cometieron múltiplesabusos.1?7

El juicio oral comprendía generalmente seis audiencias.La primera empezaba con un sondeo de la conciencia del preso. Las primeras preguntas buscaban elaborar una ficha minuciosa del individuo; el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, profesión y tiempo de estancia en prisión, genealogía (padres, abuelos y demás ascendientes conocidos), su estado civil, hijos, con la especificación de surespectiva edad, estado, domicilio y destino.148 Conforme seavanza en el tiempo esta labor de sondeo se amplifica connuevas preguntas. Antes de 1560 sólo se hacían estas pregun

tas a moriscos y conversos; después el interrogatorio ya seextiende a todos los inculpados. A lo largo de las dos „siguientes audiencias se manda al procesado que cuente sumariamente su vida, sus relaciones, los lugares que ha recorrido,se le pregunta si sabe la doctrina cristiana, para lo que se leshace recitar el Padre Nuestro, el Avemaria, el Credo y la Salvey muy pocas veces los Mandamientos de La Ley de Dios yde la Iglesia, y, sobre todo, la cuestión-clave: si sabe o presume la causa de la prisión.149En las tres audiencias no se le

hacía cargo alguno sino que se le reiteraba la pregunta depor qué estaba preso, advirtiéndole que el Santo Oficio a

146. MIN, Inquisición, leg. 915, f. 70.147. Tomás y Valiente, F.: El derecho penal..., 171-172.148. Ai I(culos 13 y 14 de las Constituciones de Valdés. En Va-

Inndtt Ion inquisidores invertían en las audiencias seis horas diarias.14!) Articulo 15 de las Constituciones de Valdés

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nadie prende sin justo motivo. El principio básico de opera-tividad inquisitorial es el constante recelo o presunción deque ni el reo ni los testigos dicen nunca la verdad.150 De ahilos esfuerzos de Francisco Peña por aportar a los inquisidores toda una estrategia de tretas y mañas para vencer la su-:puesta astucia del procesado, que se denota en múltiples actitudes (equívoco, restricción mental, respuestas retorcidas o,maravilladas, ficciones de mareos o de locura...).151

Una de las novedades mayores aportada por las Constituciones de Valdés es la formalización de la acusación delfiscal en la cuarta audiencia, una vez el reo ha manifestadoque no tiene nada más que decir. En primer lugar se especifica que aunque los inquisidores no sean jueces de culpas

sin conexión con la fe, debe el fiscal acusarles también deesos delitos, porque «su noticia contribuye a la formacióndel concepto y les da su buena o mala conducta habitualsobre la veracidad de las respuestas del reo y para otrosfines justos de la decisión de la causa de fe».152 Por otra parte, se matiza que la acusación fiscal, aunque el procesadoconfiese en las primeras audiencias, debe continuarse.153 Asimismo se consigna la necesidad de que el fiscal al final desu acusación, precise la posibilidad del tormento «en casode que los inquisidores no tengan su acción por bastanteprobada».154El fiscal no lee su acusación ante el reo, sino ante

los inquisidores; son los notarios los que la exponen ante elprocesado que ha de responder punto por punto a cada capítulo.155

Es entonces cuando se nombra al abogado defensor, quegeneralmente es uno de los abogados de oficio de la .Inquisición. Peña deja a la opcionalidad del inquisidor la facultadde otorgar al procesado el abogado que éste pida. El abogado jura en presencia del reo «hacer bien y fielmente eloficio de abogado y si viere que no tiene justicia lo desengañare y guardara secreto». La función del abogado era aconse

 jarle al reo «diga enteramente la verdad y descargue su con

ciencia».156 El abogado defensor que más frecuentemente he

150. Artículo 16 de las Constituciones de Valdés.151. Eymerich, N.: op cit., 39.152. Artículo 18 de las Constituciones de Valdés.153. Artículo 19 de las Constituciones de Valdés.154. Artículo 21 de las Constituciones de Valdés.155. Artículo 22 de las Constituciones de Valdés.156. Artículo 23 de las Constituciones de Valdés.

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mos visto en los procesos en Valencia es micer Francisco

Burgos.¿ aJluinta audiencia empieza con la exposición al fiscal delas- respuestas del reo, que se polarizan en la posibilidadde presentación de recusaciones y la «recepción del pleito aprueba». La cuestión de las recusaciones la soslayó totalmente Valdés. Peña la aborda con indudable precisión. Porlo pronto se especifica que no se puede recusar a un inquisidor «como no sea por enemiga capital, gravísima». Si elacusado apelara al papa, se trasvasaría la cuestión al inqui

sidor general que determinaría junto con el Consejo de laSuprema. Respecto a la recusación de testigos se señala quesólo sería legítima cuando existiera una enemiga capital yprobada. Cuando el preso es menor de 25 años se le da laposibilidad de nombrar procurador suyo, que la mayoría delas veces era el propio abogado defensor.157 A lo largo deesta audiencia se formaliza la presentación de la prueba testifical con la ratificación formal de los testimonios inicialesde los declarantes así como las adiciones o correcciones queconsideren necesarias.158 En los casos de sodomía se admitíaal cómplice por testigo y, desde luego, en Valencia son losúnicos casos en que el procesado conocía a los testigos y sustestificaciones.159

La sexta audiencia es la de la publicación de los testimonios que se leen al preso cuidando bien que no puedan serdescubiertos los responsables de las disposiciones.160No se lemencionan ni los lugares donde según las declaraciones de lostestigos ha cometido los delitos. Después el reo deberá responder a cada uno de los testimonios en un término corto de

tiempo, aunque no se precisa en concreto. Una vez terminadala contestación del acusado se formaliza su defensa. Se lepermite comunicar con su abogado siempre en presencia delinquisidor y notario.161 El reo puede responder por escrito

157. Eymerich, N.: op. cit., 46-48.158. Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de las Constituciones de Valdés.159. El secreto fue la norma básica de la mecánica procesal inqui

sitorial. Se estableció ya en 1498 ratificándose el 15 de marzo de 1518y tras una serie de debates volvió a consolidarse en sendas cartas

acordadas el 17 de junio de 1595 y 26 de febrero de 1607 (AHN, Inquisición, legs. 504-3 y 504-5). Abundan las penas por quebrantamientoild secreto. Juan de Salinas y Catalina Veler fueron procesados en 1570y 1575 por este motivo.

160. Artículos 31, 32, 33 y 34 de las Constituciones de Valdés.161. Artículo 35 de las Constituciones de Valdés.

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a la acusación fiscal, pero se le dan los pliegos contándolos,rubricándolos y ratificándose por el notario su número, porque ha de restituirlos el preso todos ellos escritos o en blanco

para cerciorarse de que no sale fuera de la Inquisición escritoalguno. Puede asimismo presentar testigos en su favor, perocon la salvedad de que sólo serán examinados los testimoniosque los inquisidores consideren idóneos y fidedignos. Por lopronto se recomienda que los testigos presentados sean cristianos viejos,162aunque en la práctica los moriscos presentan icasi siempre testigos a su favor también moriscos. Sólo hemos visto una morisca (María Calvo) presentar en su favortestigos cristianos viejos.163 Se prohíbe al reo conocer el contenido de las declaraciones de los testigos que hubiere pre

sentado en su favor.164Evacuadas las pruebas, no se permitirá al reo alegar nuevosdescargos en su abono; no así al fiscal, que tendrá en'1ó3omomento las puertas abiertas a nuevos cargos. Si sobrevienennuevas pruebas más graves se vuelve a abrir la causa conlas nuevas acusaciones del fiscal. Cuando el reo es menor decatorce años, o de doce años si es mujer, aun concluida lacausa se dilata la pronunciación de la sentencia hasta la mayoría de edad para que el reo pueda abjurar de sus errores conmayor deliberación y ciencia.165

La sentencia se dictará tras la relación de la causa, que

se Hará en presencia del ordinario, los consultores y el fiscal.La novedad más destacada al respecto de las ordenanzas de Valdés es la precisión de que después de la relación emitíansus votos los consultores, después el ordinario y luego losinquisidores.166 Si en la votación discrepan los inquisidores yel ordinario, el proceso se remite al Consejo.167 Desde Madridgeneralmente se concluía la sentencia con penas más suavesque las que los inquisidores propugnaban. Abundan los casosde conmutación de la pretendida cárcel perpetua por penasespirituales (María Fulletes, Ana la Ravosa) o el destierroperpetuo por ayuno y sanciones económicas (Pedro Ruiz en1608).168

162. Artículo 36 de las Constituciones de Valdés.163. AHN, Inquisición, leg. 549/17.164. Artículo 39 de las Constituciones de Valdés.165. Artículo 69 de las Constituciones de Valdés.166. Artículo 40 de las Constituciones de Valdés.167. Artículo 6 6 de las Constituciones de Valdés.168. AHN, Inquisición, legs. 551/17; 554/14; 555/11.

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J,

La sentencia más frecuente es la reconciliación cuando el-reo confiesa y no es relapso. La relajación al brazo secular(condena de muerte) se impone en'los casos de relapsos, ocuando el reo está convencido de la herejía, negativo y perti-'tíáz en ella. Para imponer la relajación hacía falta más detres testigos. Cuando el delito no está plenamente probadose mandaba que el reo abjurase de levi o de vehementi, segúnla gravedad de las sospechas. Un modelo de abjuración de vehementi de un morisco es éste: «Yo, fulano, vecino de talvilla, de mi libre y espontánea voluntad, abjuro y detesto yrenuncio y aparto de mí toda y cualquier heregía y apostasía

especial, esta de la secta de Mahoma de que soy testificado,y accusado y confeso por mi boca, estoy vehementemente sospechoso y confiesso por mi boca con puro y verdadero cora-Zon la Sancta Fe cathólica, que tiene, predica, sigue y enseñala sancta madre Yglesia de Roma; e aquella tengo, y quierotener y seguir, y en ella permanecer y morir, y nunca meapartar della. E juro a nuestro Señor Dios, y a los sanctosquatro Evangelios y a la señal de la Cruz de estar y ser subjetoa la obediencia del bienaventurado señor sant Pedro príncipede los Apóstoles e Vicario de nuestro señor Iesu Christo;e de nuestro muy sancto Padre que hoy rige y govierna la

 Yglesia, e despues del a sus successores: y de nunca meapartar desta obediencia por ninguna suasión o heregía especial esta de la secta de Mahoma e de siempre permaneceren la unidad de la sancta madre Yglesia, e de ser en defensión de aquesta sancta Fe cathólica e de perseguir a los quecontra ella fueren o vinieren e de los manifestar e publicary no me ayuntar con ellos ni a ellos: E si contra esto fuere oviniere en algún tiempo, caya e incurra en pena de relapso,

e sea maldito e descomulgado. E pido al presente notario testimonio signado de aquesta mi confesión e abjuración, e alos presentes ruego que dello sean testigos.»169

El tormento se considera como una sentencia que se aplica ya in caput propium por estar negativo y semiconvicto ensu causa, ya in caput alienum para que declaren sus cómplices.170La concesión del tormento es arbitraria sin que parasu ejecución se requirieran los dos indicios que el Dietario de Eymeric recomendaba.171 La única regla que se fijaba res

169. AHN, Inquisición, lib. 915.170. Artículos 145, 146 y 147 de las Constituciones de Valdés.171. Eymeric, N.: op. cit., 55-57.

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pecto a su aplicación era la prudencia y la justificación delos jueces. A la pronunciación de la sentencia de tormentodeben asistir los inquisidores, el obispo y los consultores.Para la imposición del tormento hacía falta más indicios queun solo testimonio, aunque en la práctica con los moriscosy judíos portugueses bastaba un solo testimonio. El tribunalregula la dureza del tormento según el nivel de resistenciaesperado del acusado basándose en su edad, sexo y aspectofísico y, por supuesto, en función de la gravedad del delitoy de la importancia que su confesión pueda tener en el resultado final del asunto que se investiga.

La sentencia de tormento tiene que aplicarse siemprecuando la causa está ya conclusa y formuladas las defensas

del reo. Se le admite a éste apelar al Consejo siempre y cuando no haya indicios seguros de culpa. Son los inquisidoreslos que deciden si deben o no otorgar la apelación.172 Al sometido al tormento no se le han de hacer preguntas especiales ni aun sobre los puntos que han dado motivo a latortura, por si declarase otros delitos o descubriese otrosreos de los inicialmente sospechosos.

Los moriscos fueron los que resistieron el tormento conmayor eficacia. Hay algunos delitos que en la práctica no merecían en Valencia tormento y eran la simple fornicación,

porque «ordinariamente los que cometen este delicto sonrústicos ignorantes y movidos de su deshonestidad y lasciviacomo ven se permiten cassas públicas de mugeres juzgan noes pecado pagándoselo y probablemente ignoran lo dispuestopor la Iglessia y sacros cánones y quando confiesan el delicto y que no le tenían por peccado pagándoselo y digan nosabían lo que la Iglesia tiene dispuesto y guarda, no se ledara más pena que la abjuración de levy o a lo summo destierro y azotes», las proposiciones injuriosas o blasfemas y labigamia.173 A pesar de ello el tormento en Valencia fue muyfrecuente. La apelación a la tortura se hizo en Valencia enun 30 %, aproximadamente, de los encausados, con especialradicalización represiva desde 1580, cifra bastante similar ala que H. Ch. Lea atribuye a Toledo. El tormento aplicadoen Valencia fue generalmente triple: «lo guant», «ensech» yla «pedra blanca».174

172. Artículos 50 y 51 de las Constituciones de Valdés.173. AHN, Inquisición, leg. 7992.174. Lea, H. Ch., op. cit., III, 33. El tormento del «guant» con

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El tormento sólo era presenciado por los inquisidores y

los verdugos. Una vez terminado se procuraba que el reofuera curado pronto. Se vigilaba que el alcaide no estableciera contacto con los reos para evitar la sugerencia de algunaidea relativa a su causa. Pasadas veinticuatro horas despuésdel tormento se requería del atormentado se ratificara en sudeclaración estando en el tormento. El notario designaba lahora de esta declaración como la del tormento. Si ratificabasu confesión de los cargos atribuidos se le admitía a reconciliación. Si persiste en negar todos los cargos tanto en el

tormento como después y no hay contra el acusado otros indicios, se le pone en libertad como absuelto; y cuando quedaalguna hipotética sospecha se le hace abjurar ad cautelam. Si por el contrario revoca su confesión, se le relaja al brazosecular. Pero si la revocación se produce antes de las veinticuatro horas después de la ratificación, se repite de nuevoel tormento.175

Los procesos siguen aun cuando el preso muera en lacárcel o pierda la razón. De hecho en Valencia fueron fre

cuentes los suicidios en la cárcel.176 Asimismo puede proce-derse contra la memoria, fama y bienes de un difunto si seestima que hay probanza suficiente. Incluso puede proceder-se al secuestro de bienes de terceras personas si el difuntofuera definitivamente sentenciado como hereje.177 Al presuntohereje ausente se le cita por tres edictos públicos y el fiscalacusa de rebeldía al fin de cada término de las respectivasconvocatorias. Como rebelde, el prófugo puede ser preso ymuerto por cualquier individuo si opone resistencia, según

Peña.178

sistía en aplicar una red de hierro sobre los dedos que causaba grandolor. Normalmente era la primera fase del tormento de «la pedra»que implicaba atar los brazos del reo a la espalda y suspendiéndole,colocar una piedra atada a sus pies. Normalmente a las mujeres seles evitaba el castigo inicial del «guant» y se las colgaba «en sech».{Vid. Graullera Sanz V.: el verdugo de Valencia en los siglos xviy xvu. Estudios de Historia de Valencia. Universidad de Valencia,1978, 206-207.)

175. Artículos 53, 54 y 55 de las Constituciones de Valdés.176. Kamen, H., La Inquisición española. Madrid, 1973. Tambiénson frecuentes los casos de enloquecimiento en la cárcel. Ejemplossignificativos son Jaime Abay en 1580 y Juan Machén en 1583 (AHN,lib. 936, f. 277 y 362).

177. Artículo 61 de las Constituciones de Valdés.178. Eymeric, N.: op. cit., 57-60.

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Uno de los problemas con que se encontraron los inquisidores era el de la apelación por el reo a un confesor. Enprimer lugar se garantizaba que fuera de toda confianza para

que no reciba en la confesión instrucción de dar avisos,sino que comunicara hasta la última palabra las instrucciones recibidas del confesante. Se le advierte por otra parteal reo que si no confiesa judicialmente su herejía no puedeser absuelto. Sólo si está en peligro de muerte puede elconfesor absolverlo sacramentalmente. La absolución del confesor sólo es válida para el fuero interno del pecador.

Otra de las cuestiones que se le escaparon a Valdés en susordenanzas es la regulación de las inhabilitaciones. Peñaabordó este tema con una dureza impresionante. Podemosresumir así sus disposiciones:179

1. Quedan inhabilitados los hijos de los herejes para todooficio, beneficio, fuero o dignidad. Peña se manifiesta rotundamente partidario de suprimir todo tipo de límites a lasinhabilitaciones. Tínicamente duda ante el problema de si laincapacidad de poseer oficios y beneficios se extiende a losque gozaban los hijos de los herejes antes del crimen de supadre. En su obra De poenis hcereticorum definía la rigurosidad absoluta; en las Anotaciones, sin embargo, se muestrabenévolo. .

2. La incapacidad de tener oficios y beneficios pasa a lasegunda generación por parte de padre pero no trasciendede la primera por parte de la madre. Es decir que cuando eshereje el padre, sus hijos y los hijos de éstos quedan inhabilitados; si la hereje es la madre sólo quedan inhabilitadoslos hijos, sin más. .

La inhabilitación supone la disolución de las obligacionescontraídas con los herejes. Los padres pierden, por ejemplo,la potestad de sus hijos y la esposa católica queda eximidadel débito conyugal.

La normativa de las confiscaciones de bienes quedó regulada en las constituciones de Torquemada. Pero su casuísticaexigió nuevas precisiones. Francisco Peña aportó al respectoimportantes matizaciones:180

179. Eymeric, N.: op. cit., 74-77.180. Eymeric, N.: op. cit., 70-73.

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1. La dote de la mujer del hereje se confiscaba si antesde celebrarse el matrimonio sabía la mujer que era herejeel marido, pero se señala que de los bienes gananciales sólose han de confiscar la mitad.

2. Podía precederse contra los bienes de los herejes después de muertos quitándolos a sus dueños aunque hubieranpasado muchos años. Respecto al tiempo de prescripción delderecho de la Inquisición sobre tales bienes, contra la opinión de muchos juristas de fijar cinco años, Peña establececuarenta.

3. Respecto a si en conciencia un hereje no procesadoni delatado está obligado a entregar sus bienes permaneciendo en pecado mortal mientras no lo haga, Peña estima que no.

Respecto al auto de fe se hizo progresivamente con mayorsolemnidad. Su frecuencia en Valencia fue anual incluso celebrándose algún año dos, como en 1591. Los cabildos de laciudad así como el presidente y oidores de la Audiencia procuraban que la ejecución de los relajados fuera antes del ano

checer. La noche anterior se prohibía la entrada en las cárceles salvo a los familiares, que recibían un preso a su cargo,responsabilizándose de volverlo a las cárceles después delauto si no fuere relajado.181

La elevación del número de procesados originó una forzosa selección de los procesados de más relieve que habíande salir al auto público de fe, generalizándose los despachados fuera de auto. Ya en 1566, mientras que 53 personas salenen el auto del 3 de febrero, catorce fueron despachadas en

la sala de la Audiencia sin ceremonial alguno; en 1570 lofueron, asimismo, once. Desde esta fecha se mantiene elnúmero de procesados de este modo entre 3 y 20 personasanuales, ascendiendo desde 1587 a cifras superiores a 20.En 1592 se reconciliaron en la sala nada menos que 75 personas y en 1599 lo fueron 52. En total fueron 578 (un 187 %del total de procesados) los despachados fuera de los autos.182

El tema de las cárceles, como ha señalado recientementeI. Tellechea, ha sido insuficientemente estudiado y su inves-

181. Artículos 77, 78 y 79 de las Constituciones de Valdés. Losautos de 1591 se celebraron concretamente el 20 de enero y el 15 deseptiembre.

182. AHN, Inquisición, legs. 936-940.

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ligación plantea importantes problemas m e t o d o l ó g i c o s .! « Sa-bfdo es que H. Ch. Lea, que tan agresivamente juzgo la Inquisición, consideró que las cárceles mquisitonales eran ra

nos intolerables que las civiles y episcopales ^ s t o n d otirios de cárceles: la preventiva, paralela a la ejecutoria aeproceso y cuya duración fue lógicamente enormemente irregular y la «cárcel pepetua» que constituía la pena a que eranS e n a d o s muchos procesados, cárcel esta mucho ma co moda porque la incomunicación o no existía o era escasoricrnT aplicado en el fiislamiexito.

La cárcel perpetua en su sentido literal nunca se cumplió 185Peña ya señalaba la facultad de l o s inquisidores de mi-tiear o reducir la penitencia pudiendo dispensar del ajamo,S q u e nunca del sambenito y, desde luego, limitar-el tiem-no de estancia en prisión.186 La estancia en la prisión pocasSces sípert en esfa época el año de duración, aunque pue den citarse penas de tres, seis  y hasta diez a n o s (Angela Ra baza Luis Solaz, Arianda Gacens, Hieromm Celma...).

Pka estableció la distinción de la  - o n c ^ 6 n J e la c ^  cel en el derecho civil, que fijaba su función en la meracautela y en el derecho canónico, que le asignaba ademas elcarácter de  pena.™  Y efectivamente, penosa debió ser la es-

taI1En la cárcel el alimento de los presos se tasaba en pro-

oorción al precio de la comida. Si el preso era rico y de alcurnia se le daba de comer lo que quería con tal de que losobrante se diera a los pobres y no sirvieran al alcaide y aldespensero Podía asignarse —era potestativo de los inquisidores- una cantidad diaria de los bienes secuestrados para

* S i m e S ó “ n ú r p l c ip io era abundante. Cada mes

183. Te llechea, J. I .: «Las cárceles inquisitoriales».  Historia 16,  oc -

tubre 1978. .  y también la obra de M. de la

« T l i t ó S U ; i m ^ o n . U s e v a m « , Madrid, .949y » W - * , híbito y cárcel que se

185. Incluso en 1592 se prei=isaDa qu irrem isible sino

g ? US p o a In qu is ic ió n, le g . 505/1

f ' S Eymeric, N op cit.  M-85187 AHN, Inquisición, lib. 934-yáa.

¡ f t £ 5 « « " y 7T d é t , 8C.n,«ueio»., de V i d *.

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 jse libraban 900 libras para la alimentación de los presos po-

 jbres, cantidad que en septiembre de 1586 es juzgada excesiva.Se pretendió que las aljamas de los moriscos cubrieran losgastos de alimentación de los moriscos pobres, como al parecer lo hacían en la Inquisición de Murcia. La tónica dominante en los años finales del siglo xvi fue la reducción degastos en la alimentación y abastecimiento de los presos.190

Las instalaciones carcelarias fueron precarias. Ya en 1563se solicitaba la construcción de más cárceles. En 1569 lasobras recién iniciadas no se podían seguir por falta de dinero.191

La cárcel que en los años iniciales de la Inquisición habíasido la habitual de los presos comunes, la Torre de la Sala,en la calle de la Bailía, fue trasladada hacia mediados del xvia la Casa de la Penitencia, un edificio comprado en la callede San Salvador junto al portal de la Trinidad frente a lacasa del Cid, con enormes protestas del pueblo valencianoy del marqués de Moya, que había reparado la casa del Ciddejándola lucida y adornada, lo que desentonaba con «tanmala vecindad y gente tan ruin». Allí se asentó, pese a lasresistencias, la llamada cárcel perpetua.192

El servicio de las cárceles fue deficiente. Las exigenciasdel alcaide de más ayudantes no fueron tenidas en cuenta. Elinforme de septiembre de 1605 del alcaide Domingo Gonzálezes bien expresivo: «Dize que ha muchos días que está sinayudante, tiniendo muchos más presos de los que dice "lacarta acordada ha de aber, para que aya ayudante: y connotable peligro de su persona, por estar tan solitarias y apartadas las cárceles de su casa y de donde le puedan oyr ni

valer en tanto grado, que a esa causa en diversas bezes sehan atrevido los pressos de intentar a matar los Alcaydes yayudantes pasados, como fue a Gil Noguera, Alcayde, que ledexaron por muerto, solo dos pressos que abía en una cárcel,

190. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 355-356 y leg. 505/1 f 94-94 v191. AHN Inquisición, lib. 911, f. 366. En 1563 se ’ describían así

las cárceles «las baxas son muy húmedas y enfermas y aparejadaspara comunicarse los presos y las altas muy flacas que son todas tabiques y asi se han ido muchos presos. Podríase esto remediar fá

cilmente con junctar con una destas cárceles una camarica que estáencima y como la ventana que sale al patio y dar la luz por la calley las cárceles altas son menester fortificarse poniendo una pared altaen los terrados, porque ya que los presos se saliesen a los terradosno pudiesen ir...»

192. AHN, Inquisición, leg. 505, f. 1-5 y 157-158.

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con ser uno dellos muy viejo y el otro de pocas fuerzas: y aPedro Sancho ayudante se le atrevió solo un presso, que abiaen una cárcel, que le quiso ahogar y quitar las llaves, dexán-dole muy mal tratado, que si fuera en las cárceles del quartonuebo, que son las más apartadas le huvieran muerto y otrasmuchas desgracias que por no ser prolixo dexo de mencionar: y lo peor que en ello ay, que no durmiendo ayudantedentro las cárceles donde pueda oyr los pressos, se puedencommunicar y se communican como si estubiessen todos enun aposiento, por estar tan juntos los aposientos que sepueden ver unos a otros donde las rexas. Y con aber hechomuchas diligencias para buscar ayudante no le he podidohallar por el poco salario que se le da...»193

Las fugas de presos fueron constantes, especialmente enla década de 1580. El 15 de diciembre de 1582 se escaparoncuatro presos al romper la reja de la cárcel pública. Eran Andrés Martínez de Javaloyas, Miquel Blasco, Luis Aquén yJaime Safar, todos ellos moriscos. En septiembre de 1583habían sido detenidos todos menos Luis Aquén. En juliode 1584 fue detenido un huido de una anterior fuga, MiguelBlanco. En 1585 hubo nueva fuga dirigida por Miguel Curdade Xea y Miguel Sanyanen de Segorbe, fuga que se hizo contiras de sábanas. Al día siguiente se escaparon los presos Antonio Colomer, Joan Baga y Andrés de Castro.194

Por ello se tendió a descentralizar las cárceles, buscandouna mayor amplitud de espacio para los más de doscientospresos crónicamente residentes en ellas. Así se habilitaronpara las cárceles de penitentes las propias casas de los inquisidores y funcionarios. Sabemos que estas casas eran espaciosas. Medían de largo 80 pies y de ancho 40. En 1582se buscó fundir las cárceles de los penitentes con las casasde los inquisidores y el alguacil para un mayor control. Elinforme de los inquisidores precisaba: «...convenría meterlosambas en las dichas cárceles secretas, y se puede hazer confacilidad dando la entrada por una de las cárceles del patioque salga al callejón y de allí al patio de la casa del Inquisidor... éste se puede haxer a poca costa y presto sin ser ne-cessario por ahora mas que mudar algunas puertas y ventanas y correr las luzes de los aposentos de la casa del alguacil,unas al patio de la dicha casa, otras al patio de la casa del

193. AHN, Inquisición, lib. 918, f. 728.194. AHN, Inquisición, libs. 915, f. 325-330 y 916, f. 125-130.

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Inquisidor, otras al callejón...»195 Acabaron haciéndose diez

cárceles en la casa del alguacil Hermosa. Se calcula que podrían aposentarse en las nuevas cárceles unos 150 presos.El plano propuesto era el representado en la página siguiente.

Una vez expirado el proceso los inquisidores visitaban lacárcel perpetua de tiempo en tiempo para examinar la vidade los presos. Los sambenitos de los relajados o de los reconciliados, una vez expirada su pena se colocaban en lasparroquias de los condenados con inscripción del nombre, laherejía motivadora y el tiempo de ejecución de la sentencia,para que siempre hubiera memoria de la infamia.196

Si el reo condenado a relajación en la víspera del autode fe antes de que se le leyera su sentencia pedía audienciay confesaba todas sus culpas de modo que pareciera tenerverdadero arrepentimiento, no se ejecutaba la sentencia derelajación sino que se le retenía en la cárcel y se le volvíaa dar confesión reanudándose con él las audiencias para concluir con nueva sentencia. Ahora bien, si la conversión seproducía en el tablado del auto de fe, aun antes de oír su sentencia, los inquisidores habían de recelar que la contricción

era falsa y producto del miedo a la muerte. Sin embargocabía la posibilidad de suspender la causa.197

LAS VICTIMAS

Hasta aquí hemos descrito la mecánica procesal y penalde la Inquisición. Pero la mejor manera de valorar la represión del Tribunal valenciano es el examen cuantitativo de sus

procesados y las sanciones impuestas.El número total de procesados en Valencia de 1530 a 1609

ascendió a más de 5.000 procesados. Tenemos registrados losnombres de un total de 4.256 personas, cifra que no recogelos años 1569, 1582, 1585, 1594, 1595, 1601 y 1603, y en la quenos consta la ausencia de la mayor parte de los procesadosde 1530 a 1566, por el vacío documental en este período queya reseñamos.198 De sus orígenes a 1530 la Inquisición valen-

195. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 332 y f. 147.196. Artículo 80 de las Constituciones de Valdés.197. Artículo 44 de las Constituciones de Valdés.198. Publicaremos próximamente la nómina de procesados por el

Tribunal de Valencia en el período 1530-1609. G. Henningsen, de 1554

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Audiencia Pasillo Cárcel Cárcel Cárcel

Sala de

Sala deaudienciaauxiliar Patio

Cárcel

los papelesdel secreto

Cárcel Cárcel

 Aposentodel

Cárcel Cárcel Cárcel Cárcel

inquisidorCallejón

 Aposentode lacasa delinquisidor

 Aposentode lacasa delalguacil

Casa delalguacil

Sala delacasa delinquisidor

Sala de lacasa delinquisidor Patio de

la casa

 Aposentodelalguacil

 Aposentodelalguacil

Escalera

delinquisidor Patio de

la casa

delalguacilSala de lacasa del

Otrasdependencias

Cocinade lacasa delinquisidor

Cocinade lacasa delalguacil

alguacil

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ÜÍÜS í ab/ a procesado a un°s 2.354 individuos.«« La mediaanual de los primeros anos (47 procesados) era pues claramente superada a lo largo del siglo xvi (62), especialmente

^gunda mitad. Acumulando estas cifras de procesadosdesde los orígenes hasta finales del siglo xvi la relación devictimas doblaría la que H. Ch. Lea atribuyó al Tribuníde Valencia de 1484 a 1592 (3.115 casos).*»

fnHn« í i ñClli la comparación con otros tribunales porque en

procesados para Ia ™ if f c a c t ó „ “

mente desde ISfio Q h °S| causas de fe) empiezan tardía-mente, desde 1560. Sobre los datos suministrados por J Contxeras hemos confeccionado este cuadro comparativo del número de procesados en diversos tribunales:201

Valencia Barcelona Zaragoza ToledoGalicia Sevilla Granada Llerena

3M3 1497  3-963 2.147 1.233 1.396 3.574 2.496

1600 de kS CífraS de Procesados en el período 1560-1609 se pone en evidencia que el Tribunal era de los más

zón°<t Se°st°, PreCedtld° P° r 105 de ZaraSoza y Granada. La razón de esta importante cuantía de procesados hay que verlan el peso especifico que entre los procesados de estos tribu-

nales tuvo la población morisca.20"Los moriscos constituyeron en Valencia la víctima más

a 1692 registra un total de 4540 nrocesadns „ t   *

S¡ ’ ci f ra- <ted'

" * * * ° "   T r i

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con ToledódrZara\oTtósatnbUn l la tÍP°l0gía delÍCtÍVa de VaIenc«

muy diferente reparto deTpLa^TespTaf a'l T o k d o 0 ? V Y “

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frecuente de la agresividad inquisitorial en los años que nosocupan, como lo fueron los judíos en el período 1480-1530.La contracultura judeo-morisca mereció la atención del San

to Oficio, que desde sus orígenes hasta la expulsión de losmoriscos procesó a un total de unos 5.500 judíos y moriscos(un 56,5 % de ellos serían moriscos y un 43,5 % judíos), cifraque representaría más de las tres cuartas partes del total deprocesados desde los comienzos de la Inquisición hasta 1609.

El escaso volumen de procesos restantes lo cubriría elárea del sexo en sus diferentes variantes con un total deunos 700 casos (600 de 1530 a 1609) que supondrían un porcentaje de un 9,7 % respecto a la masa global de procesadosde 1480 a 1609, que se incrementaría hasta un 12 % en losaños que abarca este libro (1530-1609). En último lugar figu

rarían los procesos por delitos ideológicos, que representarían unos 1.000 casos aproximadamente; es decir, un 13,8del total de procesados de 1480 a 1609 y un 18 % en el período 1530-1609. _ ftQ

En conclusión podemos señalar que en los anos loáü-iouyla estratificación sectorial de la represión inquisitorial seconfiguraba así:203

 — Contracultura (desde la problemática racial-religiosa judíos y moriscos— a la fenomenología de la subculturamarginal —hechicerías y brujerías— ): 70 %. .

 __ Sexo (bigamia, solicitaciones, sodomía, bestialidad...):12 0/0- - • W « — Ideología (luteranismo, proposiciones hereticas, blasfemias): 18 %.

La fluctuación represiva del Tribunal de Valencia quedareflejada en el gráfico que adjuntamos. Se observa un débil

203 Hemos preferido agrupar los diferentes motivos del procesamiento en tres grandes áreas delictivas. Aun reconociendo los riesgosde la generalización clasificatoria que hemos seguido la preferimos a

la tipología seguida por J. Contreras y G. Henningsen y que tambiénemplea J. P. Dedieu: Judaísmo-Moriscos-Luteramsmo-Alumbrados-Fro-posiciones Heréticas-Bigamia-Solicitaciones-Ofensas contra el Santo Oti-cio-Supersticiones-Diversos, por considerar ésta mas matizada- perpmucho más confusa. ¿Merecen los alumbrados, cuyo peso especificoes nulo toda una categoría conceptual? ¿Por que dUtur la mayparte de los pecados sexuales en el oscuro cajón de sastre de losdiversos? ¿Dónde está la frontera entre el luteramsme y las proposiciones heréticas? En este sentido me identifico totalmente coa, las

; 209

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número de procesados hasta 1566, con medias anuales deentre 60 y 80 procesados desde 1566 hasta 1585, en que seproduce una inflexión alcista muy fuerte que dura hasta 1595(el período de mayor intensidad represiva es el de 1589-1592,con unos 1.124 procesados), para descender desde entonceshasta 1602 (medias anuales inferiores a los cincuenta procesados) con un último relanzamiento represivo en los primeros años del siglo xvix hasta la expulsión de los moriscos.Este ritmo cronológico de la represión en Valencia coincidepoco con los demás tribunales. El Tribunal que más se parece es el de Zaragoza. A pesar de ello, la aceleración represiva fue más tardía que en Zaragoza (unos cinco años de retraso) y el relanzamiento de comienzos de siglo mucho mástenue. Ni Barcelona ni los tribunales castellanos siguen unafluctuación represiva similar.

El acelerón represivo se da en estos tribunales en losaños 1565-1575 a caballo de la problemática de la diàspora morisca granadina o, como en el caso de los tribunales-frontera,tal el de Barcelona, en función de la cuestión ideológica delprotestantismo; y en los años ochenta sólo se patentizan escasas elevaciones de las causas de fe por la incidencia del judaismo portugués.204 En el caso valenciano la intensificaciónrepresiva de la década 1585-1595 fue sobre todo debida a lagran ofensiva contra los moriscos que significó lo que en laprimera parte de este libro llamábamos el «riberismo» eclesiástico: generalización del espionaje, miedo a las presuntas

conspiraciones y primeros planteamientos de la expulsión queformulan los inquisidores en enero de 1582.Conviene subrayar que los más de 5.000 procesados por

la Inquisición valenciana fueron mayoritariamente hombres.La masculinidad de los procesados alcanzaría casi un 85 %del total, aunque este monopolio masculino se fue reduciendo progresivamente a lo largo del siglo xvi, paralelamenteal descubrimiento por la Inquisición del importante protagonismo de la mujer morisca en la conservación y custodiade su propia cultura. De la sociología de estos procesadosnos ocuparemos al examinar en detalle cada uno de los delitos. Unicamente cabe resaltar ahora la impresionante discriminación social con que aplicó las penas la Inquisición.

críticas de A. Márquez a este criterio clasificatorio expuestas en elSimposium de Cuenca (septiembre de 1978).

204. Contreras, J.: op. cit.

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El deterioro social de los procesados a lo largo del siglo xvi

respecto a los «burgueses» judíos de los primeros años esevidente.204bisPara valorar con la máxima justeza la represión ejercida

P°r la Inquisición valenciana, el índice más expresivo es elanálisis de la sanción penal aplicada a los procesados. Lamentablemente sólo conocemos la evaluación penal de 3.075 procesados de 1566 a 1609. Las conclusiones son las siguientes:

Penitenciados .............. 44,2 %

Comparando la sanción penal impuesta en estos años conla aplicada en los primeros años inquisitoriales parece obser

varse una patente suavización represiva. El número de condenas a muerte que anotábamos en los procesados de 1530a 1609 (un 45 % de entre aquellos cuyas penas recibidas conocemos) se ha reducido a un simple 4,06 °/o.205 Ello indicaque fueron los judíos los que suscitaron una agresividad másfuerte por parte de la Inquisición. Destruida la comunidad

 judía, la relajación al brazo secular se utiliza poco. Del totalde 125 relajados de 1566 a 1609, 96 fueron moriscos, nueveluteranos, cinco judaizantes, cuatro impedientes del ejerci

cio del Santo Oficio y el resto sodomitas o procesados porbestialidad.La pena de relajación se impuso, entre los moriscos,

a los renegados que tenían trato con Argel, a los alfaquíesretajadores o a los inductores de prácticas musulmanas. Segravaba esencialmente la conspiración política o el magiste-

204 bis. El protagonismo de la mujer entre los procesados valencianos fue, a lo que parece, más bajo que en otros tribunales. EnGranada en el período 1573-1577 según Dominique Peyre, más del 56 %

del número de procesados eran mujeres. El peso de la xenofobia sedejó sentir en Valencia como en los demás tribunales, lo que se reflejaen el elevado número de extranjeros, especialmente en las décadas1570-1580. En el auto del 12 de marzo de 1570 recibieron diversas sentencias 24 extranjeros, de ellos todos franceses, salvo dos napolitanosy un flamenco.

205. García Cárcel, R.: op. cit., 174.

Reconciliados 40,2 %4,06 % (de ellos, el 53 % en efigie)Relajados

 AbsueltosSuspensos

2,5 %9 %

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|rio doctrinal. Los sodomitas y procesados por bestialismo¡ fueron casi siempre de condición social muy precaria. De los

muchos frailes sodomitas sólo fueron relajados cuatro. Esclavos y pastores fueron las víctimas propiciatorias en larepresión de estos delitos. En el caso de los luteranos, lofueron casi todos por relapsos y ello aun teniendo en cuentala frecuente contravención de la norma jurídica que establecía que los relapsos fueran relajados. Normalmente se lesvolvía a reconciliar. De siete relapsos en el auto de fe del 1 denoviembre de 1566, sólo uno fue relajado.206

La mayoría de los procesados en Valencia fueron penitenciados, ya con abjuración de levi, ya con abjuración de vehementi, estos últimos algo superiores en número (un 56 %).

Las penas en estos casos consistían en el hábito, multas pecuniarias que casi nunca superaban los cien ducados, destierro temporal a una distancia que oscila entre las dos ylas ocho leguas durante un período que en algunos casos puede ser perpetuo pero que generalmente no supera los ochoaños, azotes diversos —de cien a doscientos es lo más frecuente, ya que cuatrocientos se estima pueden ser mortales.Desde 1560 las galeras fueron frecuentes y pocas veces superiores a los tres años.207 La cárcel se aplicó poco en estoscasos, y cuando se sancionó con prisión, la reclusión nuncasuperó los dos años. Un grado mayor en la represión inquisi

torial fue la pena de reconciliación que, desde luego, fuela más frecuentemente aplicada a los moriscos. Consistía, además del hábito, en la confiscación de bienes, azotes —doscientos o trescientos—, cárcel superior a los dos años y galeras, de tres a diez años. Aunque las confiscaciones de bienes a moriscos fueron suprimidas jurídicamente desde lasCortes de 1528, en la práctica siguieron aplicándose hasta laconcordia de 1571 y después, de 1587 en adelante.

Merece destacarse el elevado porcentaje de absueltos ysuspensos, especialmente de estos últimos, que se fue incrementando a lo largo del tiempo alcanzando sus más eleva

das cotas desde 1588, con cifras anuales superiores a losveinte individuos, hasta 1600, en que se vuelve a bajar a lashabituales cifras de menos de diez individuos por año. La

206. AHN, Inquisición, leg. 936. Los años en que hubo más condenados a muerte fueron 1588 (15) y 1592 (9).

207. Alejandre, J. A.: «La función penitenciaria de las galeras».Historia 16, octubre 1978.

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mayor parte de ellos fueron moriscos que negaron las acu

saciones imputadas consiguiendo demostrar su inocencia o,cuando menos, suspender el proceso.La comparación del índice de represividad del Tribunal

de Valencia con otros tribunales es difícil porque no se hanhecho estudios de la sanción penal en otras áreas geográficas.Conocemos las cifras del Tribunal de Cuenca, que ha aportado M. García-Arenal. Según sus conclusiones, de 509 procesados entre 1583 y 1600, fueron relajados un 8,25 %; reconciliados, un 22,7 %; penitenciados, un 66,7 %, y absueltos

un 2,1 %, cifras que parecen reflejar una muy superior agresividad penal en el Tribunal de Cuenca.208 Toledo, segúnH. Ch. Lea, de 1575 a 1610 quemaría a un total de veintiséispersonas de una masa global de 930 personas, lo que supondría un precario 2,79 %. Pero las cifras de Lea han de serrevisadas.209 Esperamos que J. P. Dedieu las verifique. Esasuavidad penal de Toledo se contradice con la comparaciónde las sanciones impuestas por Toledo y Valencia en un añomuestra (1607): 16 % de relajados frente a un 1,4 % en Va

lencia; 68 % de reconciliados frente a un simple 23,9 % en Valencia; 12 % de penitenciados frente a un 61,19 % en Valencia; lo que da, en definitiva, un balance más represivo enToledo que en Valencia.210

Evidentemente, en el estado actual de las investigacionessobre otros tribunales inquisitoriales resulta arriesgado establecer comparaciones sobre esta problemática penal. Pero loque parece evidente es la reiterada afirmación de Kamende la homologación primitiva de la Inquisición a los otros

tribunales.211 La Inquisición valenciana no aplicó penas mayores que las que habitualmente sancionaban la Gobernación,o la Real Audiencia. Contamos para el estudio de la praxispenal de los diferentes tribunales en Valencia con una muyinteresante documentación: las órdenes de pago al verdugo yal trompeta de la ciudad por la realización de sus funcionesen la ejecución de penas, desde la condena a muerte a laaplicación de azotes o tormentos.

208. García Arenal, M.: Inquisición y moriscos. Los procesos del Tribunal de Cuenca. Madrid, 1978.209. Lea, H, Ch.: op cit., IV, 523. G. Henningsen registra para

todos los tribunales de 1550 a 1700 un 1,83 % de relajados en personay 1,65 % en efigie.

210. El dato respecto a Toledo nos lo ha suministrado J. D. Dedieu.211. Kamen, H.: op. cit., 182.

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 A través de esta documentación creemos que puede afirmarse que el número de relajados por la Inquisición no fuesiempre mayor que el de los ejecutados por otros tribunales.En las décadas del sesenta y setenta fueron superiores loscondenados a muerte por la Audiencia valenciana. En 1568,por ejemplo, mientras que la Inquisición relajaba a tres personas, la Audiencia y la Gobernación condenaba a muerte adiez personas. La situación parece evolucionar desde la década de los ochenta.212 En 1588 eran tres los ejecutados porlos tribunales valencianos y quince por la Inquisición; en 1590eran condenados a la pena capital dos y cuatro individuos,respectivamente; en 1593 los condenados eran igual de numerosos: cinco y cinco, respectivamente.213

La pena capital más dura era la que imponía la Gobernación, puesto que llevaba implícitos el corte de manos, el colgamiento y la posterior descuartización. La Audiencia, comola Inquisición, se solía limitar a la quema en el poste. Desdela perspectiva del verdugo, que en la segunda mitad del xvifue Juan Portugués, la ejecución en la primera de las versiones señaladas suponía el ingreso de 60 a 90 sueldos por lamayor complejidad de la ejecución, mientras que la simplequema implicaba el ingreso de 34 sueldos y 22 sueldos cuando se realizaba la quema en efigie.214

La aplicación de la tortura fue, desde luego, siempre

menor en los tribunales ordinarios que por parte de la Inquisición. En aquellos nunca superó el número de diez afectados; es decir, nunca superó el 5 % del total de individuossometidos a diversas penas, mientras que la Inquisición, según dijimos, alcanzó un 30 %.215

Las penas más frecuentes en los tribunales (azotes y galeras) fueron similares a las aplicadas por la Inquisición valenciana. El número de azotes más abundantemente registrado es el de cien. La aplicación de estos azotes reportabaal verdugo unos 6 sueldos y 3 dineros por persona.

212. ARV, Real, 1329, f. 79-82; 1330, f. 161-165 y 1331, f. 138 y 253-263. Actualmente, Emilia Salvador trabaja sobre esta documentación.213. ARV, Real 1344, f. 205-213 y 124-129.214. ARV, Real 1348, f. 30-35 y 205-206 y 1349, f . 4748 y 108-109. La que

ma en la jurisdicción ordinaria se aplicó con poca frecuencia. La penacapital normal era la horca. El cadalso estaba en la plaza del mercado a lo largo del siglo xvi para ser después desmontado y colocadoprovisionalmente en diversos sitios, generalmente en la plaza de la Catedral, a lo largo del siglo xvn.

215. Ibidem.

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La agresividad inquisitorial y la de los otros tribunalestuvo una fluctuación paralela, entre otras razones porquecomo es bien sabido el crecimiento del bandolerismo fueacompañado por la agravación de la cuestión morisca. Peroparece que la curva represiva de la jurisdicción real anduvopor encima de la correspondiente a la jurisdicción inquisitorial hasta 1585, en que se produce una reversión quizá porel progresivo imperialismo jurisdiccional de la Inquisición,quizá por una buscada «nueva imagen» del virrey Ay tona tras

las Cortes de 1585.216En definitiva, y como conclusión a este capítulo de losprocedimientos inquisitoriales, conviene registrar:

1. La mecánica procesal del Tribunal de Valencia no planteó grandes diferencias respecto a los paralelos tribunalesdel Santo Oficio en España, tínicamente merecen destacarsesu mayor imperialismo jurisdiccional (abarcando cuestionescomo la sodomía, la bestialidad y el robo de caballos, temassobre los que los tribunales castellanos no tuvieron jurisdicción), su poca afición a la itinerancia de las visitas, quizá porcontar con una red tentacular de familiares superior a otrostribunales, lo que propiciaría el sedentarismo, la abundanciadel «confitente» espontáneo y la ruptura del secreto en loscasos de sodomía.

2. La cuantificación del número de procesados revelaunas cifras muy elevadas que parecen alinear al Tribunal de

 Valencia entre los más duros del Santo Oficio, lo cual desfigura la realidad por cuanto esa abundancia de procesadosno es sino el reflejo de la demografía morisca tan numerosaen Valencia. La evaluación de las sanciones penales impuestas en Valencia refleja más bien una patente suavidad en laimposición de las penas más duras. La tortura, por contraste,fue utilizada como recurso muy frecuente en el Tribunal de

 Valencia.3. La homologación de la praxis penal de la Inquisición

y los tribunales valencianos parece verificable. La impresiónque suscita la contemplación del ejercicio penal en Valenciaes la de que el derecho foral y la práctica, como en tantasocasiones, anduvieron poco unidos.

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1. El ámbito de la contracultu ra *

La cultura consiste en modelos o patrones de conocimiento socialmente aprendidos y agrupa toda una serie de conocimientos, creencias, valores, normas y signos de la conductacolectiva. Pero estos «universales de conducta y conciencia»que configuran el sistema de valores de una civilización pueden coexistir con modos de vida o cosmovisiones diferentesy contrarias a la «versión oficial» del marco de referenciaasignado al individuo. El vocabulario religioso del .siglo xvi

calificó estas alternativas existenciales y vitales con los como-dos conceptos de herejía, apostasía o infidelidad. Pero bajoesa semántica religiosa se ocultaban en el caso de los judíosy de los moriscos racismos furibundos. Caro Baroja ha puesto de relieve la concepción de los judeo-conversos, y sobretodo de los moriscos, como auténticas castas marginadas porel cristianismo en base a argumentaciones seudorreligiosas ypseudobiológicas en que se mezclaban los conceptos de leche,fermento, sangre, raza, pureza, limpieza...1

Judíos y moriscos, de alguna manera, constituyen contra-culturas o contrasociedades marginales, como dice Baechler,

que desde presupuestos raciales o religiosos pusieron sobreel tapete la evidencia de otra España, la España desgarradadel «desvivirse», la España víctima, en definitiva, de las connotaciones feudo-coloniales del flamante nacionalismo imperialista de la España oficial en que la Inquisición jugaba un

* Utilizamos el concepto de contracultura, no en el sentido específico que le dan a estos términos los s o c i ó l o g o s especialistas del fenómeno underground como Roszak, Melville, Mafñ o Racionero (vtd. a este respecto la obra de T. Roszak: El nacimiento de una contracultura, Barcelona, 1970), sino en el genenco que le atribuye A. Tornos (Contracultura y nuevo cristiano, Razón y Fe, 1979, niim. 9

279-289). Llamamos contracultura a toda expresión critica de la conciencia objetiva, que refleja una voluntad mhilizadora de la culturaoficial y una desafiliación radical del sistema.

1. Caro Baroja, J.: Los moriscos del reino de Granada. Madrid,1976 8-21

2. Baechler, J.: Los fenómenos revolucionarios. Barcelona, 1974,

74-81.

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papel transcendental. Pero paralelamente a estas comunida

des judeo-moriscas que van a ser las víctimas prioritarias dela agresividad inquisitorial, incluimos también en este apartado «contracultural» el oscuro y fantasmagórico mundo delo que se ha llamado la «España sobrenatural», donde sefunden fenómenos de brujería, hechicería y magia a caballode una subcultura marginal, esotérica. La fenomenología contracultural constituye, pues, el primer objeto de la actividadinquisitorial.

LOS JUDÍOS

El judaismo desde 1530 tuvo una presencia mínima en Valencia. Sólo catorce judaizantes antes de 1609 revelan que laenorme agresividad de la Inquisición en los primeros años

 —2.160 casos antes de 1530— desintegró totalmente la comunidad judía en Valencia; lo que, desde luego, contrasta conlas cifras de judaizantes procesados por los tribunales cas

tellanos (425 el de Llerena, 280 el de Granada, 221 el de Toledo...).3La bula del papa Gregorio XIII contra los conversosse dictó el 29 de junio de 1581 y tardó en aplicarse. Hasta 1587no se admitió a reconciliación a los judíos conversos.4

Los escasos judaizantes procesados en Valencia fueron ensu totalidad portugueses emigrados a España con motivo dela anexión de Portugal a Castilla. El primero que apareceen la documentación es el mercader Manuel Rodríguez quese escapó, por cierto, de la cárcel y fue relajado en efigie.

El año de mayor número de judaizantes fue 1588 con cincopersonas: Diego de Silva —un «botiguer» de lienzos— ysu mujer Brianda Abreo, Francisco Branden y su mujer Gracia Fernández y María López, esclava de Duarte Luis. En 1589fue procesada Isabel Luisa, hija de Duarte Luis. Este DuarteLuis, mercader, fue relajado en efigie en 1590. En 1593 fuerelajado en efigie Luis de Acuña.5

Estos judaizantes portugueses se caracterizaban, como haseñalado J. Caro Baroja, por su afición al nomadismo. Su

ideal, según el bachiller Nájera, era «hácer una fortuna de

l 1u n i7m >I14Í firS-’ V "LaS Cau,s,as. de fe en ,a Inquisición española.1540-1700. Análisis de una estadística». Simposium interdisciplinario de la Inquisición medieval y moderna. Copenhague, sept de 1978

4. AHN, Inquisición, leg. 505, f. 103-107.5. AHN, Inquisición, lib. 938, f. 130, 289 y 553.

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ocho o diez mil ducados en España y luego retirarse a tierras donde existiera libertad de conciencia, para vivir dentrode la ortodoxia hebrea».6

La desintegración de su cultura parece total. De las ceremonias que registra Santos de San Pedro como propias de judíos sólo parecen vigentes el rezo de salmos, la guardade fiestas los sábados y la celebración de las Pascuas. Granparte del ceremonial y ritualismo judaicos parecía perdido(las hadas, la massa, el ani, el día del Purin...). El impresionante volumen de ceremonias y ritos de judíos perseguiblesque figuraban en memoriales de la Inquisición de la segundamitad del xvi resultaba, a juzgar por los procesos, puramente teórico y sin plasmación concreta en su vida cotidiana.7

La peligrosidad de estos judíos en Valencia vendría dada

más por mimetismo hacia otros tribunales que por una entidad contracultural de relieve, a extinguir. Téngase en cuentaque la cátedra de hebreo en Valencia creada en 1532 y ocupada inicialmente por Francisco Stela tendrá una continuidadnormal sin problemas, desdoblándose en dos desde 1567 configuras tan famosas como Jerónimo Muñoz o los Trilles.8

Conviene reseñar por último su fuerte poder económicoque, desde luego, sobresale muy por encima del bajo niveleconómico de los procesados en la segunda mitad del siglo xvi. Muy distinto panorama presentan los moriscos.

LOS MORISCOS

Los moriscos constituyeron sin duda en el siglo xvi lavíctima sobre la que incidió con más frecuencia la agresividad de la Inquisición, naturalmente en los tribunales encuya jurisdicción existían moriscos. En este sentido lógicamente destacó el Tribunal de Valencia. Téngase en cuentaque los moriscos a finales del siglo xvi constituían, según J. Re-glá, un 34 % de la población total valenciana.9 El punto de

6. Caro Baroja, J.: Los judíos en la España moderna y contem poránea.  Madrid, 1978, 474-480 y Domínguez Ortiz, A.: Los judeocon- versos en España y América.  Madrid, 1971.

7. AHN, Inquisición, leg. 799'.8. Teixidor, J.: Estudios de Valencia. Historia de la Universidad 

hasta 1616.   Valencia, 1976, 316-318.9. Reglá, J.: Estudios sobre los moriscos.  Barcelona, 1974J, 63.

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partida cronológico de la acción represiva de la Inquisiciónen Valencia sobre los moriscos fue 1518, año en el que ya219 moriscos se presentaron al edicto de gracia publicadoel 9 de abril.10 Desde esa fecha en adelante, y paralelamentea la desaparición de la comunidad de judeo-conversos cuyoprotagonismo había sido casi exclusivo en los primeros cincuenta años de la Inquisición, se incrementa la persecución demoriscos; persecución que se fundamenta en la condición delos moriscos de «minoría nacional», con sus peculiaridadesreligiosas, contraculturales y lingüísticas.

La hostilidad contra los moriscos se acentuó a lo largodel siglo Xvrtras los años de inicial ambigüedad ante los moriscos qué refleja el período 1520-1540, como señalamos en laprimera parte de este libro. Del simple reciclaje religioso acargo de unos predicadores - enviados especiales se pasará a lainstrucción directa a través de los rectores parroquiales.La agresividad pastoral con el concurso progresivamente creciente del Santo Oficio, salvo algún corto paréntesis relaja-torio —la etapa Ayala— se acentuaría a caballo de la politiza

ción del problema morisco, sobre todo desde 1576. Si hastaentonces sólo preocupan los ritos, ceremonias y costumbres,desde esa fecha aproximadamente se'relanza la ofensiva represiva sobre los moriscos en base al enfoque puramenteepidemiológico del problema —el miedo a~Granada—" conautentica obsesión por las hipotéticas conspiraciones.

El morisco, incluso semánticamente, dejará deTser «cristiano. nuevo _dcmaro.» para ser calificado como «roaiisco.» contodas las connotaciones subversivas imaginables. Desde 1582

se plantea la alternativa de la expulsión que se ejecutará finalícente en 1609. En esos años de dudas y vacilaciones la Inquisición, fallida la concordia de 1571, atacará directamente lasentrañas nacionales del problema morisco persiguiendo consaña los textos en árabe y en definitiva el uso de la lenguacomo signo contracultural en la España que identifica unidadcon uniformidad.

 Así, en las instrucciones de Santos de San Pedro sobre lametodología de las audiencias a seguir con los moriscos, apar

te del interrogatorio sobre las ceremonias características(«guadoc», «taor», «gala», ayuno del Ramadán, la fiesta de losviernes, re tajamiento de los niños, «fadas», lavado y trata

10. García Cárcel, R .: Orígenes de la Inquisición española. El tribunal de Valencia. 1478-1530. Barcelona, 1976, 200.

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miento especial de los muertos) se precisa que «se ha deinquirir si tiene libros moriegos o los leydo o sabe quien lostenga o lea o enseñe por ellos o si sabe escribir moriego o

quien lo sepa».11Curiosamente, en los años finales del siglo xvi, en los queSantos de San Pedro redacta sus instrucciones, se observanbastantes novedades respecto a los memoriales de ceremoniasy ritos de los primeros años del siglo. Así a finales del siglodesaparece la mención de las circuncisiones, los degüellossui generis de los animales y la guarda de las Pascuas, ceremonias éstas homologas a las de los judíos, que dejan deatribuirse a los moriscos posteriormente. Por otra parte, resalta también la nula mención en los años finales del siglo xvxde toda la serie de incumplimientos moriscos de la religión

cristiana, desde su inasistencia a misa al trabajo en fiestas deguardar, cosa que quizá se «naturalizaría» tanto que paranada se hace constar en los memoriales de los referidos años.12

Desde la óptica cristiana se simplifica progresivamentela contraciritura morisca. En los cinco mandamientos que lesatribuye la Inquisición en 1602 sólo se menciona la negaciónde la Trinidad, la «gala», el Ramadán y dos curiosos mandamientos: «pagar el diezmo según la ley de Mahoma» y «matar los cristianos y pelear con ellos». Los esfuerzos de comprensión en función de la asimilación parecen definitivamente superados y la expulsion.no era sino el resultado de una

simplificación descaradamente tendenciosa del problema mo-risco.13

Los moriscos procesados por el Tribunal de Valencia desde su fundación a 1609 superaron la cifra de los 3.000; cifra,desde luego, más elevada que la de los moriscos procesados por el Tribunal de Aragón (2.668) y por el de Cataluña (203).14 Esta superioridad está, obviamente, justificada porla mayor población morisca de Valencia. A este respecto conviene destacar que el número de moriscos procesados fue inversamente proporcional al número real de moriscos que ha

ll.  AHN, Inquisición, leg. 799 (1), 142-146.12. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 349-350.13. AHN, Inquisición, leg. 1230, f. 276.14. Contreras, J.: op cit. y Henningsen G. El banco de datos del

Santo Oficio. Las relaciones de causas de la Inquisición española (1550-1700). «Boletín de la Real Academia de la Historia», CLXXIV, 1977,547-570. El mayor porcentaje de moriscos procesados respecto al totalde encausados se produce en 1580 (94 %), 1589 (91 %) y 1586 (90 %).

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bía en cada uno de los tribunales. Donde más moriscos había

(Valencia) proporcionalmente fueron procesados menos moriscos; y viceversa, donde menor población morisca existíactón ™ayor el número de procesados en propor-

La sanción penal impuesta a los moriscos fue más bien jsiiave, por lo menos si la comparamos con la aplicada a los judaizantes. Sólo fueron condenados a muerte (relajados albrazo secular) 96 moriscos (de ellos sólo 25 en persona elresto en estatua), lo que supone un porcentaje de un ínfi

mo 3 /o; reconciliados lo fueron un total de 1.721 personas(porcentaje de un 55,5 %); penitenciados, 1.072 (34 5 % ) vabsueltos y suspensos, 224 (7,2 %).

La más frecuente sanción penal fue pues la reconciliaciónque consistía generalmente en la confiscación de bienes aplicación de hábito, azotes —de cien a cuatrocientos—, cárcel

 —de seis meses a dos años— y, desde 1567, galeras —de tresa diez anos. Las confiscaciones de bienes a moriscos fueronsuprimidas jurídicamente desde las Cortes de 1528, pero en

a practica siguieron imponiéndose hasta la concordia de 1571y, despues, de 1587 en adelante. Las penas adjudicadas a losllamados penitenciados eran algo más leves.15

La documentación inquisitorial da pie el ahondamiento enlas connotaciones socio-culturales del morisco valenciano permitiendo precisar sus peculiaridades específicas. Estos caracteres los vamos a estudiar en tres ámbitos: demografía y estructura social, cultura material y utillaje mental.

a) Demografía y estructura social

La población morisca en Valencia es bien conocida graciasa los censos abundantes de la demografía valenciana del si-? ° XVI:iÍnn generales (cristianos y moros) de 1565-1572, 1585-

 y 16uy. y los específicos sobre moriscos de 1527 1563 v1602, estudiados por H. Lapeyre.16 P. Ferrer Naranjo, en un

15. La sanción penal impuesta a los moriscos valencianos fue m ássuave que en Cuenca. Según M. García Arenal el número d e “ l a

 jados fue de un 9 %; absueltos, un 4 %; reconciliados un 60 % vPotenciados un 27 % (García Arenal, M.: Inquisición y morisco!  Los procesos del tribunal de Cuenca. Madrid, 1978, 39).

16. Lapeyre, H.: Geopraphie de l'Espagne morisque. París, 1959.

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trabajo todavía inédito 17 ha sometido a un riguroso análisiscrítico estos censos deduciendo que sólo pueden ser considerados fiables los de 1563 y 1602. El primero es el confec

cionado con motivo del desarme morisco realizado en febrero de 1563 y fue analizado por primera vez por Danvila.El segundo es el elaborado para la percepción de un impuesto o «tacha» sobre los moriscos.

La población morisca en los años inmediatamente anteriores a la expulsión tendría unos 30.000 fuegos distribuidosen 412 lugares exclusivamente de población morisca y 33 depoblación mixta.18

La .dificultad para precisar una cifra segura es enorme,dada la proliferación de censos con cifras muchas veces contradictorias (especialmente los de 1602 y 1609), mientras quepermanecen todavía inéditos y desconocidos muchos más.Por nuestra parte, hemos encontrado un nuevo censo de 1567realizado con motivo de la visita al distrito del inquisidorSoto Salazar, que publicaremos próximamente.

En contraste, no hemos podido encontrar el censo confeccionado en 1594 por el Tribunal de Valencia, exactamenteen agosto de ese año. Sabemos, desde luego, la cifra globalde casas (24.261) y los supuestos habitantes que se le atribuyeron (98.098), pero no el detalle pormenorizado de esta población en los diferentes lugares. Este censo tiene un interés

enorme porque fue el resultado de un sondeo demográficogeneral de moriscos ordenado por el Consejo de la Supremaa todos los tribunales del Santo Oficio, suponemos que decara a la expulsión. Hasta el momento sólo conocemos losrealizados por el Tribunal de Valladolid, estudiado y publicado por Le Flem; el de Llerena, estudiado por FernándezNieva y B. Vincent y el de Cuenca, explorado por M. García

 Arenal.19

17. Ferrer Naranjo, P.: Los moriscos de la Corona de Aragón a través de las listas de embarque. Tesis de licenciatura inédita. Uni

versidad Autónoma de Barcelona, 1973-1974.18. Domínguez Ortiz, A. y Vicent, B.:  Historia de los moriscos. Vida y tragedia de una minoría. Madrid, 1978, 75-78.

19. Le Flem, J. P.: «Les morisques du Nordouest de l’Espagneen 1594 d’après un recensement de l'Inquisition de Valladolid».  Mélan ges de la Casa de Velázquez, I (1965); Fernández Nieva, J.: «Un censode moriscos extremeños de la Inquisición de Llerena (1594)».  Revista de Estudios, XXIX (1973), 149-176; García Arenal, M.: op. cit. El censopublicado por J. Fernández Nieva ha sido estudiado también por

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Pero más interés que la nueva evaluación cuantitativaque permiten los censos ofrece el estudio del comportamiento demográfico de los moriscos, aspecto éste que puede serconocido mediante la exploración de los registros parroquiales, hoy día sistemáticamente emprendida en diversas áreasgeográficas españolas desde la ya clásica obra de Bennassarsobre Valladolid.20

Respecto a Valencia, ha sido James Casey el investigadorque ha examinado con gran precisión los registros parroquiales de múltiples poblaciones (Algemesí, Alcira, Cocentai-na, Pego, Nules, Denia, Polinya, Santa Justa y, sobre todo,Pedralba y Orihuela).21

El primer problema que plantea el régimen demográficomorisco es su índice de reproducción. Se ha hablado mucho,en base a testimonios literarios, de la enorme fertilidad delos moriscos respecto a los cristianos. M. Barceló puso elacento en esta supuesta hipertrofia reproductora morisca quepropiciaría la expulsión ante el temor malthusiano de la etniacristiana al crecimiento demográfico morisco con la subsiguiente amenaza que significaba la reinversión de los moris

cos de minoría a mayoría.22Desde luego, algunos obispos se mostraron enormemente

sensibilizados ante esta supuesta fertilidad morisca, promoviendo incluso la castración. Así lo proponía Martín de Salvatierra, obispo de Segorbe en 1567, y esa misma idea apoyaba el memorial de Alonso Gutiérrez de septiembre de 1588:«...si viniese esta raza en tanto crecimiento... se castrasen queesto se hace en las Yndias con muy pequeña ocasión a losesclavos.»23

La realidad es que los estudios sobre registros parroquiales no reflejan grandes diferencias entre moriscos y cristianos. La tasa de natalidad oscilaría entre el 24 % y el 42 %.

B. Vincent en «Les morisques d’Extremadure au XVI siècle».  Anuales de Demographie Historique. París, 1974, 431498.

20. Bennassar, B.: Valladolid au siècle d'or. París, 1967.21. Casey, J.:  Moriscos and the depopulation of Valencia. «Past

and Present», 50 (1971), 1940 y The Kingdom of Valencia in the Seventeenth Century. Cambridge University Press, 1979, 4-33.

22. Barceló, M. : «Els nins moriscos».  Actas del I Congreso de Historia del País Valenciano, II, 327-332.23. Boronat, P.: Los moriscos españoles y su expulsión. Valen

cia, 1901, 634-637. El arzobispo Ribera en 1587 precisaba que «todos losmoriscos que hay en el obispado de veinticuatro años arriba, todosellos son casados y comunmente tienen mucho número de hijos».

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En Pedralba, según J. Casey, el número de hijos por matrimonio sería de 4,1, superior desde luego al de Zaragoza, quesegún M. C. Ansón sería de 3,OI.24

La edad de la mujer morisca ai casarse sería muy precoz(18 años), mientras que en la mujer cristiana sería de unosveinte años, ambas, por supuesto, muy lejos del régimen demográfico «europeo». Los períodos genésicos largos —de losdoce años a los 52—, la escasez del celibato, la elevada mortalidad infantil, la frecuencia en la repetición de matrimonios, serían similares a los respectivos caracteres de la población cristiana.

 Así pues, el coeficiente demográfico (número de habitantes por fuego), tan debatido, quizá haya que rebajarlo.

En Cuenca el coeficiente propuesto por M. García Arenales del 3,6; para Granada, tanto Ruiz Martín como B. Vincentaportan el coeficiente 4.25 Para Valencia nos inclinamospor esta cifra, desde luego por debajo de las establecidaspor H. Lapeyre (4,5) y J. Reglá (5).26El mayor diferencialismodel régimen demográfico morisco respecto al cristiano radicóevidentemente en la trascendencia dada al linaje y en laconcepción mucho más libre y desprejuiciada del matrimonio.

De la importancia del linaje nos da idea el informe de1588 de Alonso Gutiérrez, que propone para el control máseficaz de los moriscos la relación nominal de los miembrosde cada linaje: «Que tenga libro general donde esten asen

24. Ansón, M. C.: «Un estudio demográfico de ordenadores. Laparroquia de San Pablo de Zaragoza de 1600 a 1660. «Estudios (Zaragoza), 1976. Según el sacerdote anónimo autor de Noticias de Segorbe 

 y su obispado (Segorbe, 1890), la media anual de moriscos nacidos enla parroquia de Segorbe era de treinta niños, cifra ínfima si tenemosen cuenta que había 260 casas de moriscos en dicha parroquia.

25. García Arenal, M.: op. cit.; Ruiz Martín, F.: «La población española al comienzo de los tiempos modernos». Cuadernos de Historia, I (1967); «Demografía eclesiástica hasta el siglo xix», artículo en eltomo I del Diccionario de Historia eclesiástica de España-, y «Movi

mientos demográficos y económicos en el Reino de Granada durantela segunda mitad del siglo xvi».  Anuario de Historia Económica y Social, I (1968). Vincent, B.: «L’Albaicín de Granada au XVI siècle». Mélanges de la Casa de Velázquez, VII (1970), 187-222. M. Fernández Alvarez, en su trabajo «La demografía de Salamanca en el siglo xvia través de los fondos parroquiales» ( Homenaje a J. Reglá, I, 345-398)propone el coeficiente 3,2 para la población cristiana y el 3,6 para lamorisca.

26. Lapeyre, H .: op. cit., y Reglá, J.: op. cit. Vid. Vincent, B.: «Lafamille morisque».  Historia, Instituciones, Documentos, Sevilla, 1979.

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tados todos estos linajes y de alli se pueda saver a todas ho

ras y tiempos los moriscos que ay, edad, calidad y todo lodemas que conviniere saberse.»27El morisco valenciano no tuvo hacia el matrimonio los

prejuicios morales y sociológicos del cristiano. Su sexualidad se revela como mucho más espontánea y natural y, desde luego, sin la impresionante beligerancia antiféminista delos cristianos. No existe el  fracaso matrimonial entre los moriscos en contraste con la sociedad cristiana traumatizadapor tal motivo, como veremos más adelante. Quizá la razón

sea esa ausencia de tabúes hacia conceptos como el incestoo la promiscuidad sexual, perfectamente asumidos y justificados en un contexto endogàmico, y que desde luego provocaron críticas acerbas por parte de los obispos del frentecristiano. Aunque de hecho la consanguinidad había sido legitimada en las Cortes de 1563-1564, el informe de J. BautistaPérez, obispo de Segorbe, ponía el acento en que «su sectaes muy sensual y viciosa que les promueve a delictos a losquales inclina la naturaleza corrompida... se pasan de unos

lugares a otros donde hallan más livertad para estar amancebados o casados a su modo».28Diversos memoriales de las ceremonias moriscas hacen

constar «que se casan sin dispensatión con sus primas hermanas y las dexan quando quieren y se casan con otras contoda la cerimonia de moros».29 Por otra parte una de las funciones que se encomiendan a los inquisidores es «absolverles, exorcizarles y dispensar con ellos en los matrimonios enalgunos grados prohibidos por algunos anyos y declarar sus

matrimonios y interpretar las dificultades de los que no sonpocas y poco dificultosas...».30Este concepto de la sexualidad no dejó de impresionar

favorablemente a algunos cristianos. Hemos encontrado varias referencias de proposiciones heréticas por afirmar públicamente el deseo de «vivir como moros». El mito del«amor libre» atribuido al comportamiento sexual de los mo

27. Boronat, P. : op. cit., 637, y Caro Baroja, J. : Los moriscos del 

reino de Granada, Madrid, 1976, 77-78.28. AHN, Inquisición, leg. 1791. El obispo Pérez escribió dos obras

sobre el tema morisco: «De sarracenis neophitis» y «Sobre la reformación de los moriscos del reino de Valencia». Ambas se conservan manuscritas en el Archivo Episcopal de Segorbe.

29. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 262-263.30. Ibidem.

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riscos se vería reforzado lógicamente por la endogamia familiar de los mismos. Hay muy pocos casos de matrimoniosmixtos. El más conocido fue el amancebamiento protagoni

zado por Francisco Deseáis, un cristiano viejo de Cocentainade cuarenta años unido a Ángela Boxeta, morisca de Elche.31

La mujer morisca, como ha destacado B. Vincent,32 jugóun papel trascendental en la transmisión y mantenimientode la herencia cultural. El porcentaje de mujeres procesadasfue, desde luego, bajo. En ningún año superó el 20 % del totalde moriscos procesados. En 1570 y 1572 no fue encausada niuna sola mujer de un total de 74 moriscos procesados. Ahorabien, a finales del xvi fue aumentando sensiblemente su presencia en los procesos. La oposición femenina se desarrollónaturalmente en el interior de las casas conservando celosamente los signos exteriores de su cultura como el vestidoo la alimentación y hablando poco, en contraste con la locuacidad masculina. De hecho, este papel de la mujer fue temidopor los custodiadores del sistema establecido. El informe delobispo Esteve señalaba: «...la mayor dificultad que tiene estenegocio es ser las mugeres tan obstinadas y tan aversas anuestro lenguage.»33

Por último, quisiera destacar en este capítulo las progresivas suspicacias de los moriscos antes sus propios hijos, especialmente tras la ofensiva evangelizadora de los niños des

de 1580 y aun a pesar del fracaso de los colegios de niños.En 1609 declaraba la morisca María Gorda de Sumacárcel«que el haver vivido como mora havía sido porque sus padres lo fueron y que aunque no la enseñaron ceremonias ninguna porque se recataron de ella por su poca edad, pero queen común ella entendía que eran moros y assi ella lo era...».34

 Y es que por encima de la barrera endogàmica pudieron infiltrarse los tentáculos inquisitoriales provocadores de múltiples dramas familiares. L. Cardaillac35 reseña múltiples ca

31. AHN, Inquisición, lib. 939, f. 47-48.

32. Vincent, B.: «La cultura morisca»,  Historia 16, octubre, 1977, 79.García Arenal, M.: op. cit., 25-27. La mujer morisca en Valencia parecemás fiel a su tradición y a sus creencias que en Cuenca. Es desdeluego evidente que la Inquisición mantuvo cierto trato de favor con lasmoriscas.

33. Boronat, P.: op. cit., I, 653,34. AHN, Inquisición, lib. 939, f. 32-34.35. Cardaillac, L. :  Morisques et chrétiens. Un affrontement polémi- 

que (1492-1640). París, 1977, 17-18.

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sos de denuncias entre parientes. El hermetismo defensivo de

Ja cultura morisca tenía, pues, sus grietas.Las edades de los procesados fueron muy dispares, cubriendo un espectro amplísimo desde los quince años a loscien (éste es el caso de Ángela Faxarda, de Bétera, procesadaen 1597).36 Quizá pueda señalarse cierta tendencia al envejecimiento en los procesados de 1580 en adelante, como si fueran las primeras víctimas los jóvenes para incidir la Inquisición más tarde sobre los viejos.

b) Cultura material

El poder económico de los moriscos fue muy desigual.Desde luego, la imagen que de ellos tuvieron los obispos clela época fue, así como respecto a su régimen demográfico,tremendamente parcial con una descarada obsesión por glosar sus supuestas riquezas. Alonso Gutiérrez en septiembrede 1588 escribía: «Estos moriscos poseen grandes riquezas,

aunque no lo muestran exteriormente por ser como son generalmente mezquinos, y el real que una vez entra en supoder no saven trocarlo... tienen officios de esparteros, cordeleros y otros de mucha ganancia y esta riqueza es en ellossospechosa y muy odiosa».37 San Juan de Ribera mostró entodos sus memoriales enorme interés en la imposición- defuertes sanciones económicas a los moriscos por parte de laInquisición porque «el dinero j^ue tienen los moriscos es unarma contra los cristianos».38 " ....

La adscripción de la mayoría de los moriscos a la jurisdicción señorial —en un memorial de mediados del 'xvi'Sehabla de que todos los moriscos son vasallos de señoressalvo cuatrocientas casas—39 no excluye el importante voh>men de propiedades de tierras de los mismos moriscos enlugares de realengo. Según P. Ferrer los moriscos tendríantierras de realengo por valor de 275.000 libras, el 85 % de lascuales pertenecerían curiosamente a moriscos adscritos a la

 jurisdicción señorial.40 Por lo tanto, hay que revisar la tópica36. AHN, Inquisición, lib. 938, f. 39-41.37. Boronat, P.: op. cit., 637.38. BM, 1511, f. 240-241.39. AHN, Inquisición, lib. 911, f. 349.40. El estudio del poder económico de los moriscos constituye uno

d l bj i d l á i hi i fí i ófil E

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imagen del morisco-vasallo feudal. E. Ciscar ha demostradoque los moriscos eran acreedores-prestamistas por valor deunas 200.000 libras, cifra muy superior a las cantidades adeu

dadas.41Respecto a las profesiones preocupaba especialmente su

nojnadismo. El obispo Pérez expresaba repetidamente «queno^anden vagando... y encubren esta peregrinación con decirque van a pedir limosna o hacer música, con sus instrumen

sentido merece destacarse la comunicación de E. Ciscar al I Congresode Metodología de Ciencias Históricas de Santiago, en la que sobre lafuente de la serie «Bienes de moriscos expulsados» del Archivo delReino de Valencia establece la estructura de la propiedad rústica enPenaguila. Según estos datos un 28 % de los propietarios moriscosposeían bienes por valor de más de 300 libras, que constituían el 68 %

del valor total de las propiedades. Tanto estos datos respecto a losbienes de moriscos de realengo como los referentes a las casas deMiramar en el ducado de Gandía o de los pueblos de Valldigna respecto a los moriscos de señorío, ponen de relieve el elevado nivel económico de determinados moriscos. Parece hoy día incuestionable laexistencia de «una clase media rural morisca en posición ascendentey que sería yugulada por la expulsión», lo que, desde luego, seríaatribuible esencialmente a los moriscos valencianos.

41. Ciscar, E.: Tierra y señorío en el País Valenciano (1570-1620). Valencia, 1977, 294-304. La rentabilidad para la nobleza de su tantas vecesglosada como fiel mano de obra morisca parece, a la luz de las últimasinvestigaciones, muy escasa. La situación de la renta señorial antesde 1609 es harto precaria en las cuatro áreas estudiadas por J. Casey,

que, por otra parte, parecen muy representativas (Valí d’Uxó, Valldigna, Gandía, Planes). Se observa un estancamiento más precoz (desde1550) y superior en los censos en dinero (caso de la Valí d’Uxó) respecto a los en especie. Si las rentas señoriales soportaron bien el alzade precios de algunos lugares (Planes, Turis) en la mayoría hubodesde 1580 una clara depreciación (Lombay, Valldigna, Segorbe). Lamuestra más patente de la triste situación que atravesaba la noblezaantes de 1609 es el endeudamiento abrumador que pesaba sobre ésta(una tercera parte de sus rentas en manos de los acreedores). La expulsión de los moriscos, según Ciscar, fue rentable a la nobleza porquele permitió consolidar el dominio útil con el directo, aumentar suspropiedades con los bienes alodiales moriscos y establecer ex novo unnuevo régimen señorial. La Corona dio plena libertad a los señorespara fijar las condiciones que desearan (permanencia indispensable

para adquirir el dominio útil, ausencia punible, consolidación de las«regalías», acentuación del control del mercado local). La expulsión«reducirá considerablemente el número de jornaleros y braceros en elcampo fijándoles como enfiteutas en una relación feudal y asestaráun golpe a las actividades artesanales urbanas»... «Al eliminarse una"clase media” —kulak— morisca y al apropiarse los señores de lastierras alodiales puede considerarse como un caso típico de refeudali-zación.»

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tos o que van a bodas de parientes, o fiestas de toros...».42

La alimentación de los moriscos plantea notorias diferencias respecto a la de los cristianos. La primera y fundamental es la abstinencia de vino y carne de cerdo. Los moriscosvalencianos siguieron con fidelidad'su^normátiva al respecto,y ello a pesar de las frecuentes autojustificaciones de tal ocual proposición herética en base a supuestas borracheras.Las comidas que aparecen como más frecuentes en la documentación inquisitorial son el arroz, atún, gazpachos, olla decarne, pan, fruta, miel y buñuelos.43

En un breviario o ceremoniario encontrado por la Inquisición44 se dedica un largo capítulo a exponer lo que no sedebe comer ni beber. Además de exigir que no se coma lo maldegollado (es decir, no ajustado a las pautas por ellos establecidas al respecto: atravesado, dejando la nuez con laparte de la cabeza, cortando totalmente y vuelto el animala la alquibla...), se precisa que «muy aborrido y esquibo escomer las bestias, caballos, muías, asnos, gatos y raposas»,se prohibe terminantemente «comer lo mortecino, ni el puerco, sin vianda que sea ofrecida dalgun altar o criatura, nin

beban el vino, nin sidra, nin su semejanza, ni cosa que seafecho para vino que todo es haram y pecado mortal... abo-rridos son esquibos todos los bebrajes que se fazen del linajedel vino o mezclamientos o adobos, que son hombres de flacadevoción con la ley los que beben el mosto... el arrope a deser cogida la uba en su nombre para fazer arrope o pisadoen limpio lugar que mengue tanto al cozer quanto ello fagafilo...», para terminar con severas instrucciones sobre la carne de caza: «no se come lo que cacare otra gente o criatura

de otra ley salvo lo que pescaren del agua».Sobre la vivienda de los moriscos valencianos no contamos con datos en los procesos inquisitoriales. Según B. Vin-cent45 era pequeña y el reparto de sus habitaciones obedecíaa valores como luz y sombra, calor y frío, pureza o impureza,

42. AHN, Inquisición, leg. 17911.43. Los moriscos valencianos, como todos los moriscos, guisaban

con aceite. En Valencia parecen menos diferentes en la alimentación

respecto a los cristianos viejos que en otras áreas geográficas. La ollavalenciana, por ejemplo, era plato frecuente entre ellos. No hemosencontrado referencia del «almizgueme» navideño. Tampoco parecemuy patente en Valencia la tan glosada frugalidad del morisco.

44. AHN, Inquisición, lib. 914, f. 596-598.45. Vincent, B.: La cultura morisca, 76-77.

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a los que los moriscos eran muy sensibles. Quizá la nota másdistintiva del habitáculo morisco eran sus baños. Lahigienemusulmana debía sorprender y desagradar a la-poblacióncristiana. Abundan las denuncias de cristianos contra moriscos por haberles visto bañarse desnudos mientras realizabanla ceremonia del «atahor» o del «guadoc».

Respecto al vestido, sus peculiaridades fueron mejor conservadas por las mujeres que por los hombres. En Orihuelalas mujeres usaban «almalafas cortas y calzas enroscadas yotras cosas de hábito moriego».46La cuestión dcl vestido también preocupó a los celadores de la cultura cristiana, aunque se consideró fácil de resolver; la Junta de Madrid dejunio de 1587 no dio gran importancia al problema del ves

tido: «...traen los sayos en cierta forma y más largos de faldamentos y las capas assi mesmo, pero esta sera fácil deremediarse con advertir a los sastres que uviere en los lugares de nuevos convertidos que no diferencien el trage y hábito dellos de los de los cristianos viejos y que las muegeresassi mesmo usen muy pocas del hábito moriego y con que seles quiten algunas aljurias que se suelen poner y adhenar lasuñas y señalar los brazos y no ponerse tocas leonardas quedaría com edido...»;47 y el informe del obispo Esteve en 1595señalaba: «...el quitarles el vestido es cosa muy fácil y muyesencial para que se olviden desde luego de sus bárbaras

costumbres y ansi convendría quitar luego que en las bodasno llevassen de casa de sus padres ropa a la morisca con laceremonia y solemnidad que la llevan ni menos que en lascartas nupciales expresassen ropas o joyas al trage morisco,ni en los testamentos dexassen legados de ropas con el nombre y trage dicho...»48

C) Utillaje mental

La cultura morisca se revela como una cultura campesinaun tanto atípica por su ausencia de fijación espacial —su tendencia al nomadismo— y temporal —su constante expectativade futuro—, en base a las pautas antropológicas que E. R. Wolff atribuye a los campesinos: autoconsumo, trascendencia del

46. BM, 1511, f. 156-159.47. Ibidem.48. Boronat, P.: op. cit., I, 650-653.

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«feudo ceremonial», control informativo, alto nivel de anal

fabetismo, importancia del «padrinazgo», escasa movilidadsocial, autosuficiencia normativa, monorritmia del trabajo ydel ocio, función integradora de las fiestas, estrategias defensivas frente a las presiones exteriores...49

Los moriscos oscilaron del sentido lúdico de la vida alsentimiento trágico en curiosa mezcolanza. De lo primeroson buena muestra las múltiples fiestas con música y cánticos organizados que tanto preocupaban al obispo Pérez: «Enel tiempo de su pascua se hazen unas grandes fiestas de bai

les y toros donde concurren muchos dellos de otros lugaresque son como ferias y hazan grandes aparatos de comidasacosta del mesmo lugar, unas veces se juntan en lugar haciaGandía y otras hazia el valle de Murviedro.»50 Francisco Descales y Ángela Boxeta fueron procesados en 1609 por ir porlugares de moriscos bailando y cantando en bodas y otrasfiestas cantares arábigos.51 Del sentido trágico de su existencia son expresivas las conspiraciones de 1581, 1584 y 1589 y,desde luego, los frecuentes asesinatos de presuntos delatores,

como los de los moriscos Francisco Zeneque y Miguel y Jerónimo Baleó de Gandía en 1590, que suscitaron una compleja red de procesos.52

El utillaje mental de los moriscos puede estructurarse entres niveles: el mexamente joUdQrico^axexemonial, el ideo-lóglcó^ y^eTTifigüístico. La cultura morisca se caracterizó porla abundancia de gestos y pruebas externas; fue, por decirlode alguna manera, enormemente exhibicionista. Los moriscosvalencianos asumieron todo el complejo ceremonial y ritual

propio que conocemos bien a través de la obra de P. Longas53(atahor ,  guadoc, gala, ayuno del Ramadán...).

La mayoría de los moriscos valencianos procesados por laInquisición ignoraban la doctrina cristiana, no sabiendo nisiquiera santiguarse. Muy pocos habían llegado a aprenderel Padre Nuestro y el Ave María. A cuatro procesados se lesencuentran oraciones cristianas en aljamiado, pero de ellossólo Francisco Azán supo decir el Padre Nuestro, el Ave

49. Wolff, E. R.: Los campesinos. Barcelona, 19783.50. AHN, Inquisición, leg. 1791.51. AHN, Inquisición, lib. 939, f. 47-48.52. AHN, Inquisición, lib. 938, f. 255-280, y Domínguez Ortiz, A. y

 Vincent, B.: op. cit., 62-68.53. Longas, P.: Vida religiosa de los moriscos. Madrid, 1915, y Gar

cía Arenal, M.: op. cit., 47-63.

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María y el Credo en romance; los demás no pasaron del Padre Nuestro y el Ave María.

Quizá lo más destacable de los moriscos valencianos sea

la ausencia de fadas y la escasez de casos de hechicería ysuperstición.54 La comparación con las supersticiones moriscas estudiadas por J. Ribera para Aragón55 revela un mundoanímico mucho más pobre en Valencia.

De los 67 procesados por hechicería en Valencia sólo eranmoriscos 21 (doce hombres y nueve mujeres). De estos 21,catorce eran valencianos; los otros, «de allende» (Túnez, Aragón, Granada).

La práctica supersticiosa más frecuente entre los moriscos valencianos fue la fabricación y posesión de amuletos ytalismanes. La mayoría de los moriscos procesados lo fuepor poseer «herQ.es» , que eran unos aditamentos que se llevaban colgados al cuello o entre la ropa y consistían en unasbolsitas de tela encerada con papeles diversos, fragmentosdel Corán, invocaciones religiosas o signos mágicos.

El objeto con que se llevaban estas «herces» era para prevenir hipotéticas situaciones de peligro, para curar enfermedades o simplemente para exhibirlos como símbolo de la femusulmana.56

De las tres grandes preocupaciones de la hechicería cristiana-valenciana coetánea (sexo, futuro-muerte y salud), los

moriscos se polarizaron fundamentalmente hacia el tercerode estos objetivos. Así brillaron con luz propia los médicosmoriscos estudiados magistralmente por L. García Ballesteéde entre los que destacaron Jerónimo Pachet, Jerónimo Ja-bar, Gaspar Capdal y Capdón, todos ellos procesados por elTribunal de Valencia, moriscos que plantearon importantesalternativas a la medicina oficial cristiana, incluso a la másavanzada, como la escuela vesaliana de Collado.

54. Merece destacarse también la abundancia de oraciones en árabe(las más nombradas por los inquisidores fueron el andaluleg  (la azoraprimera del Corán), colvaluguat (la azora 112) y el Bizmalalu (que los

inquisidores traducen como «Dios es Grande y Mahoma es su mensajero»). En Valencia se efectuaron las 5  galas habituales del Islam:hacoff  —la de la mañana—, haldohar  —mediodía—, alaor, almagre yalatame.

55. Ribera, J.: Supersticiones moriscas. Disertaciones y opusculos,I. Madrid, 1928, 493-527.

56. AHN, Inquisición, lib. 939, 17-19.57. García Ballester, L .:  Historia social de la medicina en la España 

de los siglos XIII al XVI. Los moriscos, Madrid, 1976.

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Pero la cosmovisión de los moriscos no se quedó en elcomplejo ritual y ceremonial; sus gestos tuvieron un evidente trasfondo i deológico, una ideología que el morisco valenciano ño disimuló en ningún momento. Quizá lo que másimpresiona es su arrogancia y firmeza al exponer sus convicciones con una curiosa verborrea: «Más estimaría una tazade vidrio que la crisma de un cristiano», «que la ley de moros era mejor que la de los cristianos», «que no se volveríancristianos aunque les cortasen con unas tijeras y les hiziesenpedagos»; y refiriéndose a los cristianos con adjetivos que

oscilan de «perros» a «putos».58Naturalmente, esta arrogancia estaba apoyada en una madurez ideológica cuya infraestructura básica era la educación transmitida de generación en generación por los alfaquíes, Éstos se convirtieron desde 1565 en sujetos pacientesde una Inquisición que necesitaba la personalización del problema morisco, la localización de unos responsables. Los obispos de Valencia y Segorbe en 1565 afirmaban rotundamente:«En lo que se pretende de la instrucción de los convertidos

deste Reyno es trabajar en vano si no se les quitan los alfaquíes que les enseñan y docmatizan en la secta de Mahoma.»59El inquisidor Miranda defendió la idea de la convenienciade la sutil captación de las élites: «Sería necessario enviasseluego un comisario ya para que anduviese por la tierra y explorase lo que hay entre los moriscos y supiese sus intenciones y tomare amistad con los más principales por quien segoviernan, que si estos quieren en la mayor parte para sosegar los demas y esto lo pueden hazer fácilmente, sabiéndolos

tratar...» Idea que reitera en todos sus informes: «Que si algunos doctos se convertieren y reduxeren a nuestra religiónpodrían ser muy provechosos para persuadir a la gente común porque les darían mucho crédito.»60 El propio Mirandarestringía el concepto de alfaquíes: «No tenemos por alfa-quíes ni docmatizadores a qualesquier que en sus casas ense-nian a sus hijos y criados las cerimonias ordinarias de lasetta de Mahoma porque desta manera sin faltar uno seríanalfaquíes todos quantos moriscos hay y los que verdaderamente se pueden llamar alfaquíes son los que entresta gente

58. A la luz de la documentación el comportamiento del moriscovalenciano parece no tener muy presente el precepto coránico de lataqiyya (disimulo o fingimiento). (Cardaillac, op. cit., 88-93.)

59. BM, Eg. 1833, f. 22-26.60 AHN Inquisición lib 911 f 212

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tienen officio y no d’enseñar a muchos la ley y alcoran deMahoma y demostrarles las cerimonias y por este título soncognoscidos y respectados como a personas que tienen admi

nistración.»61Los obispos de Orihuela y Tortosa confeccionaron unaslistas de presuntos alfaquíes identificando como sospechososa los que llevaban las cuentas y repartimientos de tierra enlengua árabe. El obispo de Orihuela cita a un total de 20 yen el informe del obispo de Tortosa se registran 56 (once enXivert, diez en Eslida y nueve en Tales).62

Esta madurez del pensamiento morisco se reflejó muy claramente en la tendencia a la polémica con el cristiano, polémica que ha estudiado felizmente L. Cardaillac.63 Sus críticas de las bulas y jubileos —«todo burla»—, su negación

de la Trinidad, de Cristo, de la virginidad de María —el temamás repetido—, de todas las manifestaciones de la religiosidadcristiana, fueron hechas exhibiendo una seguridad en su andamiaje doctrinal que parece apoyarse en el optimismo profètico(las más importantes profecías de que tenemos noticia son lasde 1574, 1582 y 1612) y en la propia evolución política antelos múltiples frentes en que la monarquía de Felipe II se vioinvolucrada.64

De la pjjléipica cristiano-musulmana sólo queremos destacar tfes realidades':'')«) La existencia entre los moriscos valencianos de una corriente «liberal» que admite la posibilidad

de salvación de los moriscos eñ su ley y de los cristianos enla suya. Así vemos los testimonios de varios moriscos en 1566defendiendo la viabilidad de una coexistencia pacífica entreambas religiones,65 actitud compartida en 1593 por algunoscristianos viejos como Miguel Agustín Vadenas, de Rubielos.b) La escasa afición de la Inquisición a la polémica doctrinal.No hay que olvidar que los Antialcoranes de Bernardo Pérezde Chinchón y de Juan Andrés fueron perseguidos por la Inquisición desde 1551.66 La misma resistencia a un enfrentamiento dialéctico abierto con los moriscos la compartió laIglesia valenciana. Todos los textos doctrinales de los obispos

61. Ibidem.62. BM, 1511, f. 156-159.63. Cardaillac, L. : op. cit., 226-396.64. Ibidem, 49-53.65. AHN, Inquisición, lib. 936, f. 17-18.66. A pesar de ello, la inclusión en el Indice de estas obras sería

mucho más tardía (1583).

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valencianos (la Doctrina Christiana de don Jorge de Austria,la Cartilla i breu instruccio de la Doctrina Christiana delobispo Navarra, el Tractatus super nova paganorum Regni Valentiae conversione de Loazes, el De sarracenis neophitis de Pérez y la Doctrina Cristiana de Ayala) rehuyeron unarefutación sistemática —que sólo intentó parcialmente Aya-la— ante los riesgos que ello implicaba, quizá por la totalignorancia de los presupuestos ideológicos musulmanes. Especialmente timorato se manifestó Ribera al respecto, conenormes suspicacias que le llevaron a publicar muy tardíamente y con importantes adiciones y retoques la obra de

 Ayala.67 En Valencia, a pesar de la demanda ávida de estetipo de polémicas que justifica en parte el éxito del lulismo,no tuvieron continuación las obras de Martín García, Andréso Pérez de Chinchón.; c| La abundancia desde 1580 de casosde espionaje y delación entre los propios moriscos, promocio-nada naturalmente por' la InqiüMcTóhf .«Oíro"camino seríapor espía de confianza y crédito de su misma nación y queno sean desta Corona, sino granadinos que supiessen el arábigo y viniessen a este Reyno, como huydos y so color dehaver cometido delictos en Castilla, con instrucción de lo queavían de hazer, porque no sería difícil saber de los moriscosde Valencia.»68 Un caso típico de espía al servicio de la Inquisición fue el rocambolesco Gil Pérez, natural de Albarracín yalguacil de Valencia. En enero de 1582 Pérez informaba a laInquisición de los tratos de los moriscos con los turcos yfranceses preparando una revuelta generalizada en todo elreino. Su enlace con los cristianos era el deán de Segorbe.Pero paralelamente Pérez conspiraba por su cuenta con losmoriscos, por lo que fue delatado por Lorenzo Polo en marzode 1584, que lo acusó incluso de haber escrito las cartas enárabe presuntamente venidas de Argel y que constituían laclave documental de la conspiración. Los inquisidores llegaron a dudar si la supuesta revuelta había sido real o imaginaria. Lo cierto es que Pérez fue procesado y reconciliadopor la Inquisición en el auto del 14 de abril de 1587.69

67. Ayala, arzobispo Martín de: Catecismo para instrucción de los nuevamente convertidos de moros. Valencia, 1599. La obra original de

 Ayala se llamaba Doctrina cristiana en lengua aráviga y castellana yfue editada en Valencia en 1566. Esta obra fue reeditada por RoqueChabás en 1911.

68. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 413-415.69. AHN, Inquisición, lib. 937, f. 1-2.

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El signo fundaijieataLde la cultura morisca hay que situarlo en la propia^ lengua, Jfengua árabe que conservaron losmoriscos.. valraycteiros^festa su expulsión eñ~coHHasle 'con

los aragoneses, lo que les reprochaban con crudeza los valencianos: «Que es harta falta no entenderlo [el arábigo] vosotros y ansi os escribimos de mi letra en algamía.»70 El analfabetismo fue desde luego elevado, mayor en las mujeres queen los hombres.71

Los registros domiciliarios en las casas de los moriscosbuscando libros fueron frecuentes, encontrándolos en arcaso entre colchones. Abundaban los intentos de soborno a losfuncionarios inquisitoriales para que quemaran los libros encontrados o los cambiasen por libros de medicina, que eranpermitidos. Sólo sabemos de un caso (Martín Ríos, guarda

del general en 1579) de procesado por aceptar soborno de losmoriscos por esta causa. Ana Labarta, que ha estudiado enprofundidad los documentos árabes contenidos en los procesos inquisitoriales, ha localizado papeles árabes en un totalde 33 procesos.72

Escaso número si tenemos en cuenta que se conservanunos 250 procesos, lo que se justifica porque la mayor partede los papeles encontrados acababan en la hoguera. Nada sesabe del paradero de los libros de los moriscos valencianosrecogidos por el Santo Oficio. Los documentos áñálizados porla citada arabista son papeles sueltos que por su poco volu

men fueron incluidos en los procesos correspondientes. Elinventario de estos papeles refleja la presencia de documentos religiosos (fundamentalmente azoras diversas del CoTán^..supersticiosos («herces», instrucciones para fabricar talismanes, elogios de las virtudes del cuadrado mágico, recetascontra la fiebre...), comerciales (contratos, albaranes), cartasde dote, recetas médicas...

70. AHN, Inquisición, lib. 915, f. 178-183.71. El analfabetismo morisco sería similar al cristiano, alcanzando

a un 95 °/o de la población.

72. Labarta, A. y García Cárcel, R .: «Un fondo de documentosárabes de moriscos valencianos». I Jornadas de Cultura Árabe-Islámica. Madrid, 24-28 de abril de 1978; Labarta, A.: «Inventario de los documentos árabes contenidos en procesos inquisitoriales contra los moriscos valencianos, conservados en el Archivo Histórico Nacional».  Al 

 Andalus (en prensa) y «Los libros de los moriscos valencianos».  Awraq,2, 1979. Vid. también Bramón, M. D.: «Una llengua, dues llengües, tresllengües en Pere Sisé. Raons d’identitat del País Valencia (pels isenyals)». Valencia, 1977.

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Sólo ha encontrado Ana Labarta entre estos papeles un

documento literario, que es un cuadernillo con nueve poemasde tema amoroso insertos en el proceso contra el moriscoJosep Garbal. Lamentablemente, como decíamos, no se halocalizado entre los moriscos valencianos hallazgo de manuscritos y bibliotecas particulares como en Aragón (Almonacid,Sobiñán). El desinterés, por otra parte, del Santo Oficio anteel contenido de los libros que llegaban a sus manos era evidente, ante la absoluta polarización en torno a si eran o no«de la seta de Mahoma». Ignoramos, pues, las obras que co

nocían los moriscos valencianos aparte, lógicamente, del Corán. Sólo hemos encontrado una relación de once libros en elproceso de Jaime Bolaix, obras casi todas ellas de tipo religioso: comentarios coránicos y derecho malikí, con una obrade gramática. Se trata de la única biblioteca conocida demorisco valenciano.73

Conviene también resaltar que la influencia de la culturacristiana se dejaría sentir. No dejan de ser significativos loscasos del morisco Francisco Torromaní, del que sabemos que

tenía en su casa «una doctrina cristiana y un libro de Sant Vicente Ferrer y otro de Sant Agustín...» o el doctor Jabar,que antes de fugarse a África había vendido en pública almoneda libros de santo Tomás, de fray Luis de Granada y eltitulado Cosas memorables de España,74 Aunque la escrituraaljamiada, típica de los moriscos de Aragón o Castilla, esescasa en la población morisca valenciana, arabófona y conescasos conocimientos del romance, no hay que despreciar suimportancia. En cuatro procesos a moriscos valencianos seencuentran documentos aljamiados conteniendo oracionescristianas (Padre Nuestro, Ave María, Credo, Salve, artículosde la fe, mandamientos...).

Los moriscos a los que se encontró papeles eran gente demuy diversa edad y adscripción sociológica. De los 33 loca-lizados, once son de edad superior a los cincuenta años ynueve son menores de treinta años, predominando los labradores. Los traductores más frecuentes de estos papeles fueron

Jerónimo de Mur y el jesuíta Ignacio de las Casas. ! Así, pues, el miedo cristianóla la contracultura moriscase plasmó fundamentalmente -fin-la.persecución del idioma.

 Ya en la Concordia de 1528 se abordaba estaTueltTóirconce-

73. AHN, Inquisición, leg. 549/11.74 AHN I i i ió l 549/11 555/31

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diéndose un plazo de diez años para el uso de su lengua yvestido, plazo que como casi todas las cláusulas de esta concordia no se cumplió. En la Junta de Prelados de 1561 se

dispuso tajantemente: «Que se les quite el leer y escribirarábigo, y se les de orden de cómo aprender la lengua vulgardel Rey no.»75En las Cortes de 1563 se establece que «los librosde qualsevol manera que sien de la secta de Mahoma sien abdiligencia cercats e cremats... que los dits novament con-vertits no puixen mostrar, ne fer mostrar ne llegir ne scriureen arabich...».76 .

Un año después la Junta de Prelados de diciembre de 1564, en base a las directrices pastorales de Ayala, recomendabaa los predicadores que «sepan la algarabía y si no los hubiesebuscarlos en otras partes, para que estos los enseñen y doc

trinen».77 La Concordia de 1571, aunque no abordaba directamente esta temática, supuso un compás de espera en la escalada represiva, compás de espera que sería roto desde 1587con la toma de posición apasionada de san Juan de Ribera.Ribera se pronunció tajantemente porque ningún muchachomorisco aprendiese la lengua árabe, sino que fuera enseñadoa leer y escribir en castellano, que la doctrina cristiana seenseñara en lengua castellana y valenciana porque «comunmente la saben todos los nuevos convertidos o al menos laentienden» y, desde luego, se oponía virulentamente a quehubiera una cátedra de arábigo en la Universidad.

Ribera definía su posición ante la lengua árabe en los siguientes términos: «Buscar predicadores que sepan arábigosería imposible y quando los uviesse no convendría enseñarles en aquella lengua, por falta de términos para manifestarlos principales misterios de nuestra fe y los que se buscanequivalentes por circunloquios no sólo no explican la fuerza,pero las más de las veces dicen errores en nuestra religión, loque fue causa de que yo desistiera de parendcr^ arábigo.»

El problema de la cátedra de árabe databa de muchotiempo atrás. El Concilio de Viena de 1311, recogiendo el programa lulista de 1275, había promovido la creación de cáte

75. Boronat, P.: op. cit., I, 218 y 524-532.76. Salvador, E.: Cortes valencianas del remado de Felipe 11. va

lencia, 1974.77. Boronat, P.: op. cit., 533-540.78. BM, 1511, f. 237-272.79. Ibidem.

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dras de árabe en Roma, París, Bolonia, Oxford y Salamanca.

En Valencia, según Sanchís Sivera, se había solicitado al papaBenedicto XIII en 1414 por parte del municipio la enseñanzadel árabe proponiendo incluso persona a dirigir estos estudios: el médico Martín Villarroya. No parece que estas propuestas cuajaran en nada positivo. La realidad es que lacátedra de árabe de Salamanca se mantuvo con dificultadeshasta 1554, pasando a la Universidad de Alcalá, donde segúnL. García Ballester no se le prestó especial atención.80El únicoobispo que defendió la creación de una cátedra de árabe en Valencia fue J. Bautista Pérez, obispo de Segorbe desde 1591hasta su muerte en 1597, antiguo ayudante del obispo Martínde Ayala.

Los jesuítas se distinguieron especialmente en la defensade los planteamientos liberales ante la lengua árabe. Todavíaen 1605 el jesuíta Ignacio de las Casas, traductor de textosárabes, planteaba ante Clemente VIII un largo memorial donde tras trazar toda una semblanza histórica del problemaexponía la situación de los moriscos: «Pues aviándoles faltadocomo e dicho la doctrina que forzosamente avía de anteceder

a su baptismo, y hecho el baptismo tan violento, tan poco antenido jamás quien los instruyesse en lo que havían de guardar despues de baptizados», para acabar poniendo el acentoen la cuestión de la incomunicación cultural como justificantedel fracaso pastoral: «No ha sido de provecho ni es el predicarles en lengua que ni entienden ni quieren entender...y por mofarse della dizen diabólicas allusiones en que parececorresponden los vocablos castellanos a su lengua y aun a lanuestra, como por decir Jesús, dicen Chiehigi, que quiere

decir golosina, y quando en Valencia oyen dezir Señor verDeu, que es Señor verdadero Dios, nombrando al sacramentode la Eucaristía se moran con risas porque en su lenguaverdeu es el rocino o mulo y como por dezir sanctificadosea el tu nombre dizen sancto peccado seas tu nombre y pordezir venrá a juzgar los vivos y los muertos, dizen venrá a

 juzgar los huevos y los guertos... y que utilidad se puedesacar del forjarles a acudir a los divinos mysterios a los quelos tienen por meras idolatrías...»81

La actitud de desprecio del idioma árabe, ante la evidencia

80. García Ballester, L.: op. cit., 84-85.81. BM, Add. 10238.

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de la irreversible mixtificación cultural, la mantuvieron amplios sectores sociales de Valencia. La visión de Viciana es

bien expresiva: «Es lástima ver que en la lengua castellanaaya tanta mixtura de términos y nombres del arábigo, y destorescibe la noble lengua castellana no poco sino muy grandeperjuycio en consentir que de la más servil y abatida lenguaarábiga tome vocablo ni nombre alguno...»82

En definitiva, ante el problema morisco, en la década dellos 80 era derrotada la alternativa de la aculturación integra- ¡dora (la opción de Ayala-Pérez) para ser asumida la beligerancia más agresiva contra la cultura morisca, especialmenterepresentada por el idioma árabe, a la vez que triunfaba lacualificación herética del problema morisco frente a la atri-!bución de «infidelidad por ignorancia» y el planteamiento, ensuma, de la expulsión como única solución.

 HECHICERIA Y SUPERSTICIONES

«La Inquisición española durísima con los judíos, inexorable con los protestantes, fue de una rara benignidad conla gente lanzada a actividades mágicas, y la irrealidad de cantidad de acusaciones se halla implícitamente admitida en lapena impuesta. El inquisidor actúa por oficio; en teoría aceptamucho más que en la praxis. Se parece a bastantes magistrados de las épocas modernas que han tenido que interveniren causas abundantes contra acusados de un mismo tipo dedelitos políticos. Ha de castigar con la idea de reprimir unatendencia.» Caro Baroja ha subrayado con precisión el enfoque jurídico y racionalista que los inquisidores dieron altema de la magia y la hechicería.83 Pero evidentemente esta

82. Viciana, M. de: Libro de alabanzas de las lenguas hebrea, griega, 

latina, castellana y valenciana. Valencia, 1574, 5. Y más adelante dice Viciana: «Son estos conversos de la sectamahomética a nuestra sancta fe cathólica tales, que al cabo de cincuenta años que son baptizados, jamas se ha podido acabar con ellosque dexen el algarabía y hablen lengua valenciana, y quando mucholos apretaren responden algunos de ellos: “¿Por que quereys quedexemos la lengua aráviga ¿Por ventura es mala? ¿Y si es mala, porque la hablan los castellanos mezclada con su lengua? Dexen ellos nuestra habla y nosotros la dexaremos poco a poco”.»

83. Caro Baroja, J.: Vidas mágicas e Inquisición. Madrid, 1967,I, 20.

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actitud no fue constante. La trayectoria de la Iglesia ante lahechicería fluctuó entre una actitud escéptica, nominalista yexperimentalista, que negaba realidad a la brujería condenando esencialmente la intención, y la actitud realista y crédulaque creía seriamente en la realidad del fenómeno y condenaba, ante todo, la acción.

La publicación del  Malleus Maleficarum de Kramer ySprenger en 1486, a raíz de la bula «Summis desideratis affec-tibus» de Inocencio III en 1484, viene a significar la consa

gración de las teorías realistas sobre las acciones mágicas. Antes de esta obra la fragmentación de la opinión eclesiásticaera ostensible en España y fuera de España. Frente a lasactitudes realistas que generó la doctrina escolástica del siglo xin (Nyder, Mamoris, Visconti, Bassin, Jacquier) y quequedaban bien plasmadas en el Directorio del dominico catalán Eymerich, escrito en 1376, se evidencian también opiniones ciertamente escépticas (Lope de Barrientos) que se concretarían en la primera mitad del siglo xvi en una importantecorriente de pensamiento racionalista y desmitificador del delito de la brujería (Pomponazzi, Ponzimibio, Cassinis, Gri-llandus).84

Esta última opinión incidió directamente sobre la estrategia inquisitorial que en la primera mitad del siglo xvi manifestó sus reticencias sobre la realidad del fenómeno de lasbrujas. Un hombre como el inquisidor Valdés, según cuentaG. Novalín, cuando era miembro del Consejo de la Suprema

adoptó una actitud netamente escéptica ante la brujería vasco-navarra. Para decidir sobre la realidad del fenómeno, el Inquisidor General Manrique convocó en 1525 una Junta de diezpersonas integrada entre otros por Valdés, Coronel, Suárezde Maldonado, Gaspar de Avalos, Portocarrero y Guevara.85

La división ante el problema fue total: «los que tienenque realmente van» y «los que tienen que van imaginariamente». Por la primera opinión se pronunciaron Avalos, Portocarrero y paradójicamente el erasmista Coronel. Optaron

por la segunda Valdés, Guevara y el resto de la Junta. Se impuso el criterio escéptico de entregar a las brujas a la jurisdicción secular o en todo caso, como opinaba Valdés, de

84. Caro Baroja, J.: Las brujas y su mundo. Madrid, 1966, 149-162, yRomanello M : L t g i i E Bolonia 1975 27 31

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imponer un castigo «proporcionado a la calidad de la imaginación o según el afecto o propósito que tuvieren para apartarse de nuestra fe y atribuir al demonio la honra que a sólo

Dios debe». Valdés, por otra parte, puso el acento en larelación ungüento-maleficio, ratificando este mismo criterioen su actuación como inquisidor. La Inquisición en estos añosparece, pues, asumir los planteamientos intelectuales másavanzados relegando la literatura antidemoníaca tan popularrepresentada por Castañega o Ciruelo (obras publicadas precisamente en 1529).86

Por todo ello es difícilmente sostenible hoy día la opiniónde Lea y Hansen en el sentido de que fue la propia Inquisición la que creó la brujería y que fueron los procedimientosinquisitoriales los que a través de fraudes, torturas y demás

presiones crearon una figura de delito, inexistente en la realidad.87La asunción del problema de la magia y la hechiceríapor la Inquisición fue tardía y desde luego paralela a la escalada de la versión «realista» del tema que difundieron Darreauy Bodino. La Demonomanía de Bodino, publicada en 1580,elaboró todo el corpus doctrinario de la «magicalidad» quecompletarían y desarrollarían Gregoire, Remy, Boguet, deLancre, Binsfeld y sobre todo Martín del Río, éste a travésde su famosísima obra: Disquisitionum magicarum libri sex, impresa en 1599.88

Esta creencia tardía en la realidad de la magia barrió porcompleto los últimos planteamientos racionalistas de Montaigne y de Wier y sirvió de sustrato para la célebre bula«Coeli et terrae» de Sixto V (1585) que identificaba la alquimiay la astrología judiciaria con la magia y a ésta con la herejía.89La Inquisición asumió esta ofensiva eclesiástica de finales delsiglo xvi y comienzos del xvn, pero con criterio ciertamentedistanciador.

Caro Baroja afirma: «Yo no creo que en España hizo DelRío mucha autoridad en la praxis inquisitorial. Los inquisidores eran más juristas que humanistas y teólogos. La jurisprudencia más o menos secreta que podían estudiar eragrande, casi tan grande como el escepticismo de muchos de

86. Ibidem, 63-65.87. Romanello, M.: op. cit., 18.88. Caro Baroja, J.: El señor Inquisidor y otras vidas por oficio. 

Madrid, 1970, 171-197.89. Romanello,  M .: op. cit., 31, y la bula papal puede verse en

 AHN, leg. 5024, f. 308-310.

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ellos, acostumbrados a ver imposturas y engaños en cantidad

de actos hechiceriles. En el siglo xvn los españoles, por otraparte, no tenían gran fama como magos y hechiceros. Alguiensostuvo —con animadversión clara hacia el país— que eldiablo no se fiaba de sus habitantes.»90 Los consejos emitidospor Pedro de Valencia al inquisidor Sandoval y Rojas y hastael mismo desenlace impuesto por el inquisidor Salazar y Fríasen el célebre auto de fe del 7 de noviembre de 1610 en Logroño así parecen atestiguarlo.91

En el índice de Valdés de 1559 se incluía un total de ocholibros «mágicos» en latín, así como se prohibían todos los libros de nigromancia, expresamente El libro de los Suertes. En romance se prohibía un total de ocho oraciones (de los

 Ángeles, de la Emparedada, de San León papa, Santa Marina,San Pedro, San Cristóbal el Conde y el Testamento de Jesucristo).92La regla novena del índice de Quiroga prohibía todotipo de brujerías y hechicerías, así como la astrología judi-ciaria, matizando, desde luego, que sólo esta vertiente de laastrología: «Otrosí se prohíben todos los libros, tratados,cédulas, memoriales, receptas y nóminas para invocar demonios, por cualquier vía, y manera, ora sea por nigromancia,hydromancia, pyromancia, aeromancia, oromancia, chiroman-cia y geomancia, ora por scriptos, y papeles de arte mágica,hechizerías, bruxerías, agüeros, encantamentos, conjuros, cercos, characteres, sellos, sortijas y figuras.»

También se prohíben todos los «libros, tractados y scriptos en la parte que tratan y dan reglas, y hazen arte, o sciencia

para conocer por las estrellas y sus aspectos, o por las rayasde las manos lo porvenir que está en la libertad del hombre,y los casos fortuytos que han de acontescer: o que enseñan aresponder lo hecho, o acontescido, en las cosas pasadas, libres

90. Caro Baroja, J.: El señor Inquisidor..., 194-195.91. Caro Baroja, J.: Inquisición, brujería y criptojudaísmo. Madrid,

1970.92. Cirac Stopiftán, S.: Los procesos de hechicería en la Inquisición 

de Castilla la Nueva (Tribunales de Toledo y Cuenca). Madrid, 1942.

Vid. también Henningsen, S.: «Alonso de Salazar Frías. Ese famosoinquisidor desconocido». Homenaje a J. Caro Baroja. Madrid, 1978, 581-586. Se conocen muy pocos libros de hechicerías incautados por laInquisición de Valencia. Tan sólo hemos visto registrada la capturade libros de este tipo a dos moriscos: Gaspar Malet en 1609 y AngelaEspadeñar en 1607. No contamos en Valencia con los libros de hechicería encontrados en Almonacid y que conserva hoy día la Escuelade Estudios Árabes

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y occultasi o lo que succederà en lo que depende de nuestralibertad: que son las partes de la judiciaria que llaman denascimientos, interrogaciones y elecciones. Y se manda y

prohíbe, que ninguna persona haga juizio cerca de las cosassusodichas. Pero no por esto se prohíben las partes de la Astrologia que tocan al conocimiento de los tiempos, y suc-cessos generales del mundo: ni las que enseñan por el nacimiento de cada uno a conoscer sus inclinaciones, condicionesy qualidades corporales: ni lo que pertenece a la agricultura, y navegación, y medicina, y a las elecciones que cerca deestas cosas naturales se hazen. En los conjuros y exorcismoscontra los demonios, y tempestades, demás de lo que el rezado Romano ordena, se permite solamente lo que en los manuales ecclesiásticos está recebido por uso de las iglesias,

visto y aprobado por los Ordinarios».93Respecto a los hechiceros, en las Instrucciones de Santosde San Pedro se establece que debe intervenir la Inquisicióncuando haya invocaciones de demonios «por la sospecha queressulta de pacto tácito o expresso con ellos» o cuando semezclan cosas sagradas «ejerciendo nigromancia, sortilegios,qualesquier agüeros, encantaciones de arte, magia, bruxeríasen qualquiera manera que sean y contra los que enseñan ydicen los futuros contingentes successos o cassos fortuitos oacciones que penden de la voluntad humana».94

En el primer caso, cuando «por artes mágicas y maléficas

y invocaciones nefarias buscan amistades y familiaridad yamparo de los demonios», se procede como contra los idólatras herejes porque se presupone pacto implícito con el demonio. Las variantes que se determinan en estas tan penadasrelaciones con el demonio, son:

1. Promesas al demonio para que éste cumpla algúndeseo.

2. Poner al demonio en piedras, anillos, espejos u otrosobjetos para preguntarle lo que desean saber.

3. Invocar al demonio dándole adoración.4. Pedir al demonio que manifieste el porvenir. Si lo que

se le pregunta «es de lo que los demonios pueden saber, comolos eclipses, fertilidad de la tierra, esterilidad y las demás

93. Sierra Corella, A.: La censura de libros y papeles en España.Madrid, 1947, 252-253.

94. AHN, Inquisic ión, leg. 7991.

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que consisten en causas naturales, peca gravemente el quelos pregunta, pero con los tales se ha de proceder con másmisericordia».95

Es muy importante la precisión que se establece respectoa las palabras con que se hizo la invocación: si son de mandato no hay herejía; si son suplicantes, inducen a adoraciónrespecto a los demonios y hay sospecha de idolatría. Sixto Vbarrería esta matización estableciendo castigo indiscriminadopara todos los que invocaran demonios.96

El segundo caso incluía una variada gama de delitos, respecto a los que se matizan dos cuestiones:

1. «Dar bevidas amatorias y hazer sortilegios para queuna muger ame a un hombre o un hombre a una muger deshonestamente», lo que se considera motivo de herejía desdeel breve de Sixto V de 1585.

2. Sortilegios y maleficios en que se mezclan sacramentoso cosas sagradas como ramos o agua bendita. Si los sortilegios los hace un clérigo con vestimenta sagrada debe serrecluido en un monasterio y suspenso del ejercicio de las

órdenes. Se advierte, además, que en este tipo de delito nose perdona ni la simplicidad ni la ignorancia, «aunque lossortilegios se ayan hecho con buen celo y para buen effecto,como si se hicieran para hallar algún hurto de cossas deiglesias y para sanar algún enfermo de maleficios, todos sehan de castigar».97

La pena impuesta es la salida del auto de fe con insigniasde hechicero, abjuración de levi o de vehementi, cien azotesy destierro por seis, ocho o diez años, conforme a los méri

tos. Si el procesado confiesa haber tenido pacto con el demonio, ha de ser reconciliado con confiscación de bienes, cienazotes, cárcel y destierro o galeras.

Merecen destacarse las suspicacias que el concepto debruja suscita a la Inquisición, determinando «que no procede en estos casos por solo la forma de ser brujos y hacerlos dichos daños, si no testifican de haverlos visto haceralgunos daños, porque muchas veces lo que dicen han vistoy hecho les succede en sueños y juzgan se hallaron en cuer

po y lo vieron y hicieron con los que testiffican y les figurael demonio cuerpos phantasiosos de aquellos que dicen vieron

95. Ibidem, f. 102-110.96. Ibidem.97. Ibidem.

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sin haverlos visto ni halládose alli para que hagan essos daños de inffamar y poner en peligro a los que no tienenculpa».98

Pero ¿qué reflejo tuvo la «magicalidad» en las tierras valencianas? La primera evidencia es su impresionante desarrollo. La hechicería en sus diversas variantes tuvo en el Tribunal de Valencia su máxima expresión: de 1540 a 1700 hubonada menos que 337 procesados en Valencia por este motivo,cifra notoriamente superior a la de Barcelona (264), Zaragoza(327) y los tribunales castellanos, de los que Toledo alcanzóla cifra máxima con 292 procesados. Sólo Sicilia con 456 procesados y Logroño con 387 superaron al número de Valencia.De 1530 a 1609 fueron 67 los procesados, lo que revela una

evidente concentración de este delito en el siglo x v i i . 99 Laofensiva eclesiástica que mencionábamos se denota claramente desde 1588 con seis procesados en tal año, alcanzando sumáxima expresión en el período 1600-1609 con un total de36 procesados por esta causa.100

¿Cómo era la magia valenciana? Desde luego, predominabacasi con absoluta exclusividad la hechicería popular con suestela de adivinaciones, conjuros, supersticiones y hechizosamatorios o curativos, una hechicería que se ajusta bien al«modelo» mediterráneo, la stregha italiana: urbano, celestinesco, vitalista, individualista, no monopolísticamente femenino y tremendamente práctico, sin sabbat ni aquelarrescolectivos.101 La dificultad de distinguir entre lo que CaroBaroja llama la creencia activa (lo que creen las brujas) y lapasiva (lo que se cree de las brujas) en el caso valenciano

98. Ibidem.99. Contreras, J .: «Las causas de fe en la Inquisición española.

1540-1700. Análisis de una estadística». Simposium Interdisciplinario de la Inquisición medieval y moderna. Copenhague, 5-9 septiembre 1978.

100. AHN, Inquisición, libs. 933-940. De los 67 procesados p or hechicería, 46 eran cristianos viejos y 21 moriscos. Ana Labarta en una

conferencia titulada: «Supersticiones y hechicerías moriscas» (pronunciada en el Instituto Hispano-Árabe de Cultura el 22-11-1979) defiendeque la fama de los moriscos como hechiceros es más un tópico literario que una realidad. La asociación entre cristianos viejos y moriscosen este ámbito parece frecuente.

101. El predom inio femenino era, desde luego, patente. Dos terceras partes de la hechicería valenciana estuvieron protagonizadas pormujeres. La proporción es similar a Toledo y Cuenca. En Toledo enel siglo xvi, según Cirac Stopiñán, de 44 hechiceros, 31 fueron mujeres;en Cuenca, de 56, 40 fueron mujeres (Cirac Stopiñán, op. cit., 210-219).

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es insalvable.102 Todas las teorías antropológicas sobre la ma

gia, desde Tylor, que la identifica a una pseudociencia, aDurkheim, que subraya sus connotaciones antisociales, individualistas, pasando por Frazer y su teoría de la simpatíao Malinowski, que ha recalcado lo que tiene la magia depasión frustrada, son válidas y ayudan a comprender aspectosconcretos de la fenomenología mágica valenciana.103

Pero, desde luego, la antropología no agota la explicacióndel problema de la magia. La conflictividad social, que tantoha resaltado Trevor Roper para el caso inglés, merece aten

ción.104¿Por qué la coincidencia entre la escalada de la hechicería valenciana con la rebeldía bandolera? ¿La rebeldía social tuvo acaso una vertiente contracultural? ¿O la inseguridadcolectiva exigía remedios alternativos a la cultura oficial?

¡: Los condicionamientos sociales son indiscutibles. Pero enleí caso de Valencia intervienen además factores peculiaresla tener en cuenta. En primer lugar, la abundante presencia¡morisca que supondría un suministro enorme de prácticas y¡creencias mágicas. Las supersticiones moriscas estudiadas por\J. Ribera o el complejo mundo de la folk-medicina progresivamente degenerado en curanderismo analizado por GarcíaBallester aportarían un modelo contracultural marginado peroactivo y al que se recurriría cuando el providencialismo cristiano fallara o cuando los interrogantes de la casuística coti-

ydiana no encontraran la deseable solución.105^ Por otra parte, hay que tener en cuenta en Valencia laenorme cantidad de población itinerante, inmigrados, visitantes ocasionales... La apertura de Valencia a todo lo foráneohace de la hechicería autóctona no una masoquista delectación de desesperadas soledades o de profundas angustiasíntimas, sino una extravertida y en ocasiones hasta frívolaserie de artilugios para dominar la Naturaleza y garantizarel triunfo en tres ámbitos: la salud, el futuro —del que¡preocupa esencialmente la muerte— y el sexo. Entre los he

102. Caro Baroja, J .: Vidas mágicas e Inquisición, 23-29.103.

Ibidem,23-30.

104. Romanello, M.: op. cit., 310-319.105. García Ballester, L .: Historia social de la medicina..., 120-165.

La práctica supersticiosa más difundida entre los moriscos fue la fabricación y posesión de talismanes (herejes) que perseguían una utilidad médica —para quitar calenturas y otras enfermedades—, protección contra hipotéticas agresiones o heridas o simplemente en «observancia de la secta de Mahoma».

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chiceros valencianos predomina netamente la gente joven(edades que oscilan entre treinta y cuarenta años), generalmente casados y de condición social media (predominio de '

notarios y mercaderes).El control de la salud constituía el primer objetivo de lasl

hechicerías valencianas. Él curanderismo morisco déjó sentirsu influencia. El complejo componente empírico (remedios*vegetales, patogenia humoralista, cirugía avanzada) y creencial ‘(mitología demoníaca de raíces neoplatónicas) de la medicinamorisca sirvió de soporte doctrinal a una metodología diagnóstica y pronostica (astrología, inspección de orinas, doctrinaíconstitucional de las temperaturas por la vía fisiognómica)que se difundió ya por tradición oral, ya por tradición escrita

(recetas, utilización del Dioscórides de Laguna) en friccióncon los principios del humanismo científico del siglo xvi,progresivamente italianizado por influencia de la anatomíavesaliana.106

La alternativa que suponía este curanderismo respecto a jlos casos de desahucio por la medicina «culta» u oficial pro-  j

vocó múltiples enfrentamientos personales; los más célebres  j

fueron los del morisco Jerónimo Pachet con el catedráticoLuis Collado o de Pinterete con el cirujano Daza ChacánJcuando el médico morisco fue llamado a la cabecera delpríncipe Carlos, primogénito del rey Felipe II. Pinderete fra

casaría con sus ungüentos, pero Pachet curaría al infante,»Felipe (después Felipe III), lo que provocaría la perplejidad;y la irritación de críticos tan marcadamente antimoriscosjcomo el padre Bleda.107 /

La marginación social de los médicos moriscos, paralelaal arrinconamiento del galenismo arabizado, descalificaríaa la medicina árabe de los ambientes académicos; pero supraxis empírica seguiría plenamente viva y vigente. La sociedad valenciana, pese a las viejas críticas de Eiximenis o San

 Vicente Ferrer, asumiría muchos de los 'recursos de este curanderismo morisco. Como dice Caro Baroja: «La opinión de

los cristianos viejos se ajustaba a la idea, muy extendida enpaíses de civilizaciones distintas, según la cual las razas opueblos considerados como “inferiores” y que existen enáreas próximas, las comunidades tenidas por más primitivas

106. Ibidem, 124-141.107. Ibidem, 98.

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o arcaicas, poseen mayores poderes y saberes mágicos que

la propia.»108/ Las prácticas de la medicina popular las describió JaumeRoig con todo el desprecio profesional que su condición de

v médico le exigía. En el Llibre de les Dones arremete contralas «fetilleres», «sortilleres», conjuradores, «metgeses», «met-zineres», «psicomantiques», «eixermadores», «encantadores»,

^/«herbolaries», etc. Aun con todos los desdenes de Roig, él^mismo reconoce que se prefería el curandero al médico por-

 j que éste mataba de hambre y cobraba mucho, y en definitiva

sno sabía diagnosticar.109Otra de las grandes obsesiones que revelan las hechiceríasen Valencia es la preocupación por el futuro; y relacionadacon, ello, la preocupación ante la muerte. La inquietud apocalíptica está bien presente en Ja literatura valenciana. Lossermones de san Vicente Ferrer, las coplas del Juicio Finalde fray Antonio Canals y la obra de fray Vicente Montañés,Espill de bon viure  y  per ajudar a ben morir en lo incert dia 

 y hora de la mort, revelan una sensibilización colectiva ante

la «buena muerte», tema que naturalmente plantearía concrudeza la difusión de una mitología lacerante sobre al Anticristo, tan invocado desde Arnau de Vilanova, y que alcanzaría su máxima expresión en las obras de Antonio Alemanyy sobre todo del dominico Tomás Maluenda. El setabenseMaluenda publicó su  Anticristo en 1604 en Roma, obra quese reeditó en Valencia en 1621.110

En la ávida persecución de datos informativos sobre elfuturo la apelación al demonio fue constante. El demonio en

 Valencia era un personaje muy familiar. El sistema de valores en gran parte era diabolocéntrico. La magia valenciana eneste sentido superó el maniqueísmo ético de la magia blancao negra. La compañía constante del diablo fue asumida conrigurosa naturalidad, lo cual propiciaba la hipotética devoción al mismo. Quizás el mejor análisis del demonio en elsiglo xvi lo hizo el jesuíta valenciano Benito Pereira o Perera,autor de un célebre Comentario del Génesis editado en Romade 1584 a 1598.111

108. Caro Baroja, J. : Vidas mágicas e Inquisición, 49.109. Querol Faus, F .: La vida valenciana en el siglo XV. Un eco de 

Jaume Roig. Valencia, 1963, 106.110. Caro Baroja, J.: Las formas complejas de la vida religiosa, 

247-263.111. Caro Baroja, J.: Las formas complejas..., 51-75. Es muy sig

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De hecho el demonio se utilizó como pivote de una seriede prácticas adivinatorias que realizaba la figura muy repetida en Valencia del nigromante, personaje que saca Timone-

da en su Comedia Cornelia con el nombre de Pasquín. Elpropio Timoneda editó diversas obras con protagonistas nigromantes, como las farsas Paliana y Floriana. Curiosa ysignificativamente, estos nigromantes no acaban con castigofinal en estas obras, sino gozando plenamente del éxito queles concede la credulidad popular. Y es que la identificaciónde la sociedad con el nigromante exigía el final feliz.112

La comunicación con el demonio se conseguía a través delos más diversos procedimientos. El vellutero Pedro Durbán,de Valencia, en 1598 fue acusado de lo siguiente: «Haviendotenido noticia de que se havía hecho cierto urto de importancia ofreció de descubrirle y declarar las personas que lohavían hecho, quando, y como se hizo. Lo qual havía de hazerpor medio del demonio y para ello pidió que le traxesenciertas donzellas de poca edad porque con ellas havía dehazer ciertos conjuros y hechizerías llamando al demonio. Y haviendo traydo las dichas donzellas se encerró en ciertaparte con ellas y en presencia de otras personas puso en lasmanos de dichas donzellas ciertas cosas negras y azeites yhizo muchos conjuros y hechicerías imbocando al demonioy mandándole que saliesse personalmente y como el dicho

demonio no salió en persona haviendo hecho los dichos con juros dixo el dicho Durbán que aquellas donzellas no erana propósito, que le traxesen otra... haviéndole traydo otradoncella se encerró con ella en presencia de las demás personas y otras que le estavan asechando queriéndolo así eldicho Durbán puso en la mano de la dicha donzella las dichascosas negras y le hizo muchos conjuros y hechizos imbocandoal demonio y dezía a la dicha donzella las palabras que havíade preguntar al demonio quando se le aparesciesse en la pal

nificativo que entre los hechiceros procesados por invocar al demonio

se encuentren bastantes frailes: el agustino fray Baptista Arahuet, y elfranciscano fray Juan Montañés en 1570, fray Miguel Rexaque en 1602y mosén Vicente Primo, clérigo de la Seo en 1604 (AHN, libs. 936f. 52 y 938, ff. 206 y 286).

112. Caro Baroja, J.: Vidas mágicas e Inquisición, I, 195. La descripción del demonio que hacía la morisca María de Santa Ana, procesada en 1603, era expresiva: «Figura de un hombre vestido de negrocon un solo ojo en la frente, la cara salida y morena, y tenía no másde siete pelos en cada parte de la cara y ninguno en la punta de labarba y los dientes largos» (AHN, lib. 938, f. 197).

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ma de la mano, y haviéndose aparecido el dicho demonio, el

dicho Durbán dixo a la dicha donzella que le preguntasequien, quando y como se havía hecho el dicho urto y dondese hallaría...»113

El tal Durbán cobraba 150 reales por los encargos que lehacían. Desde luego, la hechicería valenciana parece menosintelectualizada que la de Toledo o Cuenca, estudiada porCirac Estopiñán. No hemos visto ningún mago de la categoríaintelectual de un Amador de Velasco, procesado en Toledo.Sólo hemos visto registrado un caso de comunicación con el

demonio a través del libro mágico: la Clavícula de Salomón.Este libro, prohibido ya en el Indice de 1559, circuló en diversas versiones y copias apócrifas con bastante fluidez. Alescribano y familiar del Santo Oficio Alonso de Verlanga,natural de Requena, se le acusa de invocar a través de hechizos y conjuros al demonio, «teniendo con él particular comunicación y trato y que para hacer los dichos conjuros hatenido y tiene en su poder libros reprobados con caracteres,señalados y puntos y entre ellos uno que él a estimado y

preciado mucho que se intitula Sueños de Salomon y otros, laClavícula, Baquerio y Cárdeno, y los encubre sin quererlosmanifestar». Verlanga, «estimando mucho el dicho libro ydeseando más de todo lo en él contenido y no entendiendobien algunas circunstancias del, anduvo mucho tiempo buscando un moro que se lo interpretase, como en effecto lohizo».114

El recurso más frecuente para comunicar con el demonioera una variopinta gama de hechizos, como hincar cinco agu

 jas en una figura previamente confeccionada con cera y aceite,escribir unas letras en hostias con sangre sacada del dedopulgar de la mano izquierda, matar un pollo blanco y pintarun corazón en una tablilla mojando la sangre con un clavode cabeza redonda... Había una serie de conjuros perfectamente estandarizados, como el de la rodemilla, el del pan yqueso, el de los nueve granos de sal, el de la escobilla, el delas «havas panescas». En algunas ocasiones aparece invocado

el diablo «coxo», como en 1602 por parte de Ürsula Ximena,de cuarenta años, y su cómplice Mariana Estevan.115

113. AHN, Inquisición, leg. 524/11.114. Ibidem y Caro Baroja, J.: Vidas mágicas e Inquisición, I,

135-153.115 AHN I i i ió lib 939 183 184

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El conjuro que aparece más veces repetido es el siguiente:«Sobre unas naranxas partidas por medio y puestas al fuegoen cada una ciábase un clabo y en la naranxa échase aceite,

xabon y cal y díxese: yo te conjuro por Sant Pedro y porSant Pablo y por Satanas y por Bercebu, para que ansi comose ablanda esta naranxa al fuego se ablanda el corazon deFulano y haga lo que deseamos.» Otro conjuro para saberqualquier cuestión sobre la que se demanda información erael siguiente: «Que se untase la mano de un muchacho o muchacha en la palma con un poco de aceite y si fuese laurelsería mexor y ollin de la chimenea y puesta del sol en partedescubierta dixere ablando con la palma de la mano: yo teconjuro por Sant Pedro y Sant Pablo y por los ángeles ypor Sant Silvestre... y que dichas las dichas palabras sal

dría alli la persona que quisiere ver y se le preguntase todolo que quisiese saber.»116El último recurso para conectar con el demonio era la

simple imaginación. Los visionarios fueron en Valencia casisiempre de sexo femenino. Su exultante imaginación estabaligada las más de las veces a un acusado morbo erótico ohipersensibilidad religiosa. Tal es el caso de Catherina, esclava del astrólogo Jerónimo Muñoz, que afirmaba «havía vistouna visión con cuernos y cola larga en figura de hombre ypelo de gato, y le dixo que por qué no le dava crédito, y otrasvezes se le aparecía en figura de pescado y de perro y otras

de medio hombre viejo cara grande y otras de moco y niñovestido de oro y le dezía que era moro encantado...». Las apariciones del demonio las intercalaba con visiones de san Francisco, santo Domingo, san Sebastián, san Martín, la Magdalena y sobre todo san Vicente Ferrer. Catherina afirmabaque había predicho la matanza de San Bartolomé y que «había de haver pestilencia».117

Naturalmente, en estos delirios imaginativos concurríancon frecuencia situaciones de naturaleza psiquiátrica, quetanto han interesado a médicos intérpretes de la hechiceríadesde esta óptica clínica, como Zilboorg o Dupré.118 En 1591

116. AHN, Inquisición, leg. 528/1 y 528/24.117. AHN, Inquisición, lib. 939, f. 170. Las referencias a la invoca

ción del diablo cojuelo son frecuentes en 1607 y 1608, sobre todo. Vemosacusadas de invocaciones a este diablo a Isabel Medina, María Ruiz,

 Angela Marzilla y Catalina Bosiona (AHN, Inquisición, lib. 938, f. 346,354 y 412).

118. Romanello, M.: op, cit., 324-340.

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fue procesada la morisca María Maimón, alias Iñata, de Se-

gorbe, que confesó haber tenido acceso carnal con el demonio por algunos años, «haber sido súbcuba con el demonioy le invocaba quando quería saber algo y le venía en figurade hombre». Como hizo «demostración de loca» estuvo curándose en el hospital durante dos años hasta que «estuvobuena», después de lo cual fue penitenciada por morisca,olvidando sus anteriores declaraciones.119 La locura fue unaenfermedad bastante frecuente en Valencia. Ahí están las con-1tinuas alusiones de Ausias March a esta enfermedad en un

sentido estrictamente físico.120 No deja de resultar significativo al respecto la fundación en 1409 por el converso Lorenzo Salom del Hospital deis Ignocents, primer manicomio español.121

Hemos hablado del bajo nivel intelectual de los hechiceros valencianos. La razón quizá haya que verla en el extraordinario prestigio científico de disciplinas como la medicina yla astrología, prestigio académico que debió aislar en granparte al mago con sus torpes recursos. No hubo en Valen

cia osmosis, como la hubo en Toledo, entre los mundos académico y extraacadémico.La astrología tuvo en Valencia una enorme difusión cien

tífica. No hay que olvidar que existió en Valencia desde 1579una cátedra de astrología ocupada por Antonio Juan Ripollés,cátedra que se suprime en 1586 a raíz probablemente de labula de Sixto V y que reaparece en 1591 fugazmente durantedos años para, de nuevo, resurgir de 1608 a 1613, fecha después de la cual desaparecerá definitivamente. De 1593 a 1606

la cátedra tomó el nombre de astronomía siendo ocupadatambién por Ripollés.122 Si en Valencia no vemos hechiceroscientíficos, abundan en contraste los procesados por otrostribunales inquisitoriales como hechiceros que fueron alum-

119. AHN, Inquisición, lib. 937, f. 242-245. Las referencias de locosen la documentación son muy frecuentes. Juan de Castro y Valagueren 1580, Luis Navarro en 1584, María Maimón en 1591 (AHN lib 936f. 278-280 y 385 y 937, f. 424).

120. March, A.: Obra poética. Selección de Pere Gimferrer. Intro

ducción de J. Molas. Madrid, 1978, LVII.121. García Ballester, J.: «La cirugía en la Valencia del siglo xv. El privilegio para disecar cadáveres de 1497». Cuadernos de Historia de la Medicina Española (Salamanca), 6 (1967), 160-165.

122. Teixidor, J.: Estudios de Valencia. Historia de la Universidad hasta 1616. Universidad de Valencia. Edición de Laureano Robles 1978334-335.

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nos de Ripollés. En Toledo fueron encausados Juan Ramírezen 1621 y Juan Piquer en 1620; en Barcelona, Novello de Sen-telles en 1620 y mosén Jerónimo Oller en 1620; en Cuenca,

don Gaspar Covallen; y en Zaragoza, Juan Muñoz.123En Valencia brillaron con luz propia astrólogos tan célebres como Juan Martín Población, Jerónimo Muñoz y Jerónimo Cortés. Población, educado en París, fue autor de unmanual titulado:  De usu astrolabi, reeditado nueve veces enEuropa a lo largo del siglo xvi.124 Muñoz, probable converso,fue catedrático de Matemáticas y Hebreo en la Universidadde Valencia de 1563 a 1582 y autor de célebres pronósticoscomo Libro del nuevo cometa y del lugar donde se hazen y como se vera por las parallaxes quan lexos están de tierra 

 y del prognostico deste (impreso en Valencia en 1573), que

como ha señalado Vernet tiene cierta conexión con los trabajos de Tycho Brahe sobre la «nova» de 1572 y contiene opiniones netamente antiaristotélicas.125 Cortés fue autor del Su-mario y pronóstico perpetuo editado en Valencia en 1594,obra que según López Piñero ha seguido reeditándose sininterrupción hasta el presente siglo convirtiéndose en una delas fuentes de la cultura científica popular.126 La aplicaciónde la astrología a la medicina, por otra parte, fue defendidaapasionadamente en Valencia desde finales del xv por loshermanos Torrella y a finales del siglo xvi por Pedro JaimeEsteve y sobre todo Manuel Ledesma.

La tercera- de las motivaciones que inducían a la hechicería era el sexo. Los hechizos amatorios abundan, ya paraconseguir el amor de la dama o el caballero indiferente (curiosamente abundan más las mujeres que reclaman la atenciónde los hombres), ya para dotar de beligerancia sexual a la ancianidad, tema este último omnipresente en la literatura satírica valenciana (un buen ejemplo es el Somni de Joan Joan deGassull). Las peripecias de la hechicera Sebastiana Segreda,mujer de Lucas Gallach, molinero de Valencia, de treinta y dosaños de edad, en 1602 son fiel reflejo de la intermediación ce

123. Muñoz Calvo, S. : Inquisición y ciencia en la España moderna. Madrid, 1977, 80-108.

124. López Piñero, J. M .: Ciencia y sociedad en la España de los siglos XVI y XVII. 2  vols. En prensa.

125. Vem et, J.: «Un astrónom o español del siglo xvi» .  Phisis, 12(1970), 88-89; y Guastavino, G.: «Astrólogos valencianos (xvi-xvn).  Bo-letín de la Sociedad Castellonense de Cultura, núm. 47 (1971), 20-32.

126. López Piñero, J. M .: op. cit., I, 294-296.

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lestinesca de estas hechiceras a la vez que de la relajación mo

ral de la Valencia de la época. He aquí cómo se describen susactividades: «Primero para que unos hombres quisiesen biena unas mugeres puso a quemar en el fuego en diversas vezesun poco de alumbre y sal diziendo, conjúrote con sathanas,y barrabas, y lucifer, y todos los demás que están en elinfierno y fuera del, que asi se abrasen los corazones de fulano y fulano para que quieran bien a fulana y fulana, y después de quemado el dicho alumbre picó y molió los polvosy cenizas dél y puesta de noche a una ventana dezía por los

mismos conjuros que te he hecho con satanas y barrabastomando que vayas a los corazones de dichos hombres y nolos dexes estar ni reposar en plaga ni en portal ni fuera deportal ni con amigos conversar ni ninguna amiga, monja viudani donzella tratar hasta que aqui vengan arrebentar y en pagodesta te doy esto a comer y con la mano izquierda hecho losdichos polvos de revés en la calle y cerró la ventana y aconsejó a las dichas mugeres que ellas hiziesen y usasen del dichoconjuro... Para affecto de ligar a uno de los dichos hombres

hizo en una cinta de atacar cinco nudos y dixo sobre ellosciertas palabras secretas y la dio a una de las dichas mugerespara que la guardase... Para el mismo fin de que los dichoshombres quisiesen bien a las dichas mugeres hizo que untasenunas chullas de carne con sangre de su purgación y hizo unconjuro secreto sobre ella y las aconsejó que las diesen a comer a los dichos hombres, e que les cortasen cabellos de lossobacos y partes vergonsosas y uñas de los pies y se los diesena la rea y los quemaría y haría ciertos conjuros y después de

quemados y conjurados los darían las dichas mugeres enla comida y bevida a los dichos hombres... Tiniendo un ciriode sera bendita encendido con un cedago y unas tixeras hizoel conjuro siguiente: yo te conjuro por sathanas, barrabas ypor toda la diablesa que no come ni beve ni pare, y por sanPedro y san Pablo y san Fabian y por toda la corte del gieloque me digas la verdad de todo lo que seras interrogado, sifulano quiere bien a fulana, y si dexará la amiga que tiene, ysi a de ser assi rueda a mano derecha y sino a mano izquierda, y unas vezes rodava el gedago a una mano y otras aotra...»127

Otro de los móviles que aparecen con cierta frecuenciaes la picara ambición invertida en la búsqueda más o menos

127. AUN, Inquisición, lib. 938, f. 179-180.

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ipintoresca de tesoros. Uno de los casos más curiosos a este/respecto, es el del fraile Miguel Rexaque, de treinta y un

 j años, al que se acusaba de haberse concertado con otro frailei italiano y una muchacha virgen para encontrar un tesoro.I Así se describían las peripecias del fraile: «Entrando en unhoyo donde dezían que estava tiniendo una vela de cera bendita encendida el dicho frayle con una vara que havía cortado de un olivo y hecho en ella ciertas señales diziendo erala vara de Salomón hizo un círculo redondo en el suelo cruzándole con unas rayas y dando encima algunos golpes y dioa la dicha muchacha una sortija de oro que havía servidode arras en casamiento de donzella para que la tuviese colgada de un silo en medio del círculo y hincados todos de

rodillas dixeron la letanía y el dicho frayle incensó alrededorcon buenos olores diziendo se hazia aquello para pedir a loschoros de los Ángeles que opprimiesen a los demonios paraque disen lugar a sacar el thesoro que tenían guardado parael Antechristo y que después el dicho reo y otro pidieron ala dicha muchacha que supiese del demonio con quien elladezía que hablava si el dicho frayle los engañava y si podíanellos sacar el dicho thesoro y en su presencia hizo la dichamuchacha esta pregunta sobre un espejo y respondio que sicavavan aquella noche por ser víspera de san Juan lo sacaríandiziendo que un demonio llamado don Juan que se le apare

cía en el espejo le dava aquella respuesta...»128\ Por último conviene señalar que no hemos visto en los|procesos por hechicería muestras de alquimia a pesar del in-

 j discutible desarrollo de la alquimia'en Valencia desde ArnauI  de Vilanova, como testimonia el éxito del lulismo en Valencia.I El alquimista valenciano más famoso fue Luis de Centelles,, que escribió a mediados del siglo xvi unas cartas sobre laí ciencia oculta y unas coplas sobre la piedra filosofal. Hay que\ esperar a 1621 para ver a un alquimista valenciano, Melchori Agramont, procesado por la Inquisición entre otras razones

 j porque «pretendía hazer plata del azoque y enriquecerse con

! ella, siendo como todo esto es vano y frustratorio y como tal

128. AHN, Inquisición, lib. 938, f. 206-70. Hasta el célebre mor iscodon Cosme Abenamir participó en sortilegios y hechicerías a la buscade ansiados tesoros, haciendo venir incluso de la Valí d’Elda una invo-cadora de demonios, llamada Nadara, para encontrar un supuestotesoro que su antecesor había puesto bajo tierra (AHN, Inquisición,lib. 936, f. 60).

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prohibido por el Santo Oficio».129 Pero esta ausencia de la f. í  alquimia no es exclusiva de la Inquisición valenciana; tam-

poco hemos visto referencias de prácticas de este tipo entre/": los procesos estudiados por Cirac Estopiñán en Toledo y

Cuenca. La razón quizá haya que verla en los predicamentosque tuvo esta materia en la Corte de Felipe II, donde varios«maestros» recibieron el encargo expreso de obtener oro con

| procedimientos alquímicos. Incluso a finales del siglo traba-¡ jaba en el Escorial un tal Richard Stanihurst que dedicó al

i rey en 1593 la obra El toque de alquimia. La alquimia, pues,' no fue materia delictiva mientras se mantuvo en el seno dei la subcultura extraacadémica. Fue perseguida, en cambio,

cuando sus técnicas pasaron al mundo académico a travésde la actividad de destiladores y sobre todo por influencia delparacelsismo, ya en el siglo xvn.130

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2. La problem ática del sexo

 Amor y sexo fueron elementos contrapuestos por el cristianismo. La religión cristiana, con su rigorista obsesión de lacastidad, tuvo una vocación profundamente represiva en todoel complejo mundo de lo sexual. Como ya señalaba Nietzsche,el cristianismo es una religión triste que convierte a Eros enun vicio, que promociona la condena de la carne, que promueve la represión como objetivo a conseguir. Pero la re

presión mitificó lógicamente la sexualidad. Del sexo se hablará en los libros de espiritualidad, en los sermonarios y enlas instrucciones a los confesores, como ha resaltado J. CaroBaroja. Se condenó el sexo pero se necesitó construir todauna moral colectiva neutralizadora de las frustraciones; secareció, como ha precisado Foucault, de un ars erótica; perointentó compensarse con una scientia sexuális de consuelosy promesas. Se persiguió el placer y hubo que inventar estéticas de evasión y codificar y premiar histerias y locuras penosas. La Inquisición, como custodia de la moral establecida,intervino decisivamente en este ámbito sexual en cuatro di

recciones: reprimiendo la fornicación y sobre todo la cobertura moral de la misma, persiguiendo la bigamia, vigilandola libido clerical y marginando en el espacio de lo «contranatural» la sodomía y la bestialidad.131

LA FORNICACIÓN 

El más frecuente motivo de procesamiento, en el ámbitodelictivo del sexo, era la «simple fornicación». La Inquisiciónno perseguía el concubinato. La homologación de los «pecadospúblicos» a la condición de delitos fue asumida con escrupuloso fervor por las autoridades valencianas, que a lo largodel siglo xvi abundaron en la represión de mancebías y des

131. Foucault, M .: Historia de la sexualidad, I. La voluntad de saber, México, 1977, 65-93.

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honestidades varias. El virrey, duque de Segorbe, en diciem

bre de 1560 arremetía en un bando contra la prostitución, elproxenetismo, la usura, las «taulegeries de joch» (especialmente los dados), «deis que naixen blasfemies, juraments,homicidis y perdicions de bens», vagabundos, desocupados,ladrones y «malfatans» embozados.132 Estas disposiciones fueron ratificadas por el conde de Benavente (1567), el marquésde Mondéjar (1572), don Vespasiano Gonzaga (1575-1576), elduque de Nájera (1578), el conde de Aytona (1581 y 1586), elmarqués de Denia (1595)...133 Las presiones de Felipe II im

pulsarían hacia este puritanismo moralista. En junio de 1565el rey escribía al justicia criminal de Valencia señalando que«havemos entendido que en esa Ciudad y su destricto, hayalgunas personas seglares, casadas y solteras, que biven profanamente finiendo concubinas públicas, dezimos, encargamosy mandamos que proveays por la mexor manera que los queestán en pecado sean exemplarmente castigados».134

Garantizada, pues, la moral pública por los virreyes, la Inquisición se lanzó hacia la extirpación de la fuente de ese pe

cado público: la creencia de que la fornicación no era-pecadomortal. La regulación jurídica de este pecado-delito es tardía.Ni el Directorio de Eymerich ni las constituciones de Torque-mada ni las ordenanzas de Valdés ni las «adiciones» de Peñaaluden en su examen de los delitos que conoce el Santo Oficioa este tema. Hay que esperar a las cartas acordadas del 20 denoviembre de 1573 y 20 de noviembre de 1574, según Dedieu,para ver reflejada la persecución de la fornicación según elprocedimiento aplicable a la herejía.135La influencia de Trento

132. García Martínez, S.:  Bandolerismo, piratería y control de mo-riscos..., 93.

133. Ibidem, 93-135. Muestras de este puritanismo moral ya se detectan en las primeras décadas del siglo xvi, especialmente despuésde las Germanías (Vid. García Cárcel, R.: Las Germanias de Valencia. Barcelona, 1975, 219).

134. Carboneres, M.:  Picaronas y alcahuetas o la mancebía en Va-lencia. Valencia, 1876, 112-113, y Graullera, V.: «Un grupo social marginado: las mujeres públicas. El burdel de Valencia en los siglos xviy xvn» (ponencia presentada al Coloquio de Pau sobre Historia de

 Valencia en abril de 1978).135. Dedieu, J. P.: «Les Archives de l’inquisition , source pour une

stude anthropologique des vieux-chrétiens. Un exemple et quelquesreflexions». Comunicación presentada al Simposium Internacional sobrela Inquisición española. Cuenca, 25-30 de septiembre de 1978, y «Lemodèle sexuel : la défense du mariage chrétien» (dentro de l'inquisition espagnole XVXIX siècle. Paris, 1979, 313-326).

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en esta nueva mentalidad represiva era evidente. En Valenciael primer caso lo encontramos en 1566.

La mayor intensificación de la presencia de este delito enToledo, según Dedieu, se observa en el período 1566-1590.136. En Valencia la radicalización es algo más tardía, con máximosen el período 1588-1598. La frecuencia fue, desde luego, siempre mucho menor en Valencia que en Toledo. El año de mayornúmero de delitos por este motivo fue 1588 con un total denueve casos, lo que suponía poco más de un 6 % del totalde procesados. Un análisis de los acusados revela, aparte delmonopolio masculino, una edad media de treinta años (mayor edad que en Toledo), y mayoritaria residencia urbanacon las mismas muestras que en Castilla de relevo, en el pro

tagonismo de estas afirmaciones, de los sectores socialesmarginales por los establemente integrados.137La regulación procesal y penal de este delito la especifica

así Santos de San Pedro: «Se ha de ver si el reo se deffirióantes de ser testifficado o presso, si conffessó antes de laaccussación y advertir a la cappacidad y officio de el dichoreo y quando se hubiere differido spontàneamente antes deser presso o testifficado y paresciendo que es persona rústica y de poca cappacidad y que lo pudo decir de ignoranciase notará se lea su sentencia en la sala de la audiencia, dondeoya una missa en forma de penittente, sea repprenhendido

y advertido y abjure de levi y un año o dos de destierro dela ciudad donde está el Sancto Officio y lugar de el reo dondecommetió el delicto; y si el tal reo no hubiere conffessado osi confieso, fue dimminuto o después de la accussación o publicación si no tubiere deffensas que se pueden relebar, fuereperssona capaz y de malicia o de poca calidad y que affirmólo sobre dicho, se votará a que en aucto público de fee ysi no se hubiere de próximo en una iglesia, se le lea su sentencia y salga en forma de penittente y abiure de levi y siressultare mucha malicia contra el reo quese le den cient

asotes o sea traydo a la vergüenza o por lo menos que seadesterrado por dos años de el lugar y adonde está el SanctoOfficio.»138

Dedieu señala que la mayoría de estas afirmaciones ten

136. Ibidem.137. AHN, Inquisición, libs. 936-939.138. AHN, Inquisición, leg. 7991.

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dían a la legalización moral de la prostitución.139 Así ocurre

también en Valencia. Frases como «dijo que no era pecadoaccostarse con una puta o una mujer del partido» son repetidas hasta la saciedad por unos hombres que asociaban laidea del pago a la inmediata redención del delito, lo que constituía una constante ideológica no sólo española sino europea.La descripción de la sexualidad de Montaillou por Le RoyLadurie plantea unos mismos caracteres.140

La «naturalización» de la prostitución en Valencia era evidente y su regulación municipal así lo testimonia. En las or

denanzas del régimen del burdel el 12 de marzo de 1495 seprefijaba: «Axí en la present ciutat de Valencia com enaltres parts, viles e lochs populosos son permesos los pu-blichs, e es permes e dispensât que les dones mundariesvixquen publicament en aquells, del quest perque per la avi-nentea e copia que ha de les dites dones, se stavien es scusengraus dans e scandais e axi es permes lo cual, per evitar lomaior e senyaladament en la present ciutat, en lo qual hi hatan gran concurs de persones, car per permetre e disponsar

en lo dit loch publich, cessen molts dans e scandels enaquella.»141 Las prostitutas son recluidas durante la SemanaSanta, Navidad y las fiestas de la Virgen María (Asunción,Concepción) y en los jubileos. Se cuidaba de la higiene delburdel con cirujanos especializados.

Si la prostitución legal redimía del pecado de fornicarcon una prostituta, también era habitual la creencia de quela condición de casada garantizaba al hombre impunidadcuando libremente la mujer casada aceptaba compartir lacama con el mismo. Si el pago redimía, la invitación al adulterio por parte de la mujer dignificaba al hombre hasta hacerolvidar su culpa. Son mucho más frecuentes en Valencia lasfrases de que no era tan pecado mortal acostarse con casadaque con soltera.

Realmente el adulterio en Valencia contaba con una mayor permisividad legal que en otros lugares. Jaume Roig recuerda con desagrado la pena diferencial más breve que en

139. Dedieu, J. P.: op. cit., 34.140. Le Roy Ladurie, E .: Montaillou, village occitan de 1294 à 1324. 

Paris, 1975, 200-255. También describe la misma situación J. Rosseaudt-n «Prostitution, jeunesse et sociétés dans les villes du Sud-Est auXVI siècle».  Annales, X XI (2), 1976, 289-325.

141. Carboneres, M. : op. cit., 88-90.

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 Valencia merecía, según los Fueros, el adulterio respecto aCastilla o Aragón:142

 Dot, exovar lo part per dret la qui comet 

 fer adulteri a vituperi del marit seu, e morir deu sentenciada: apedregada  per la ley vella; 

dins en Castella mor degollada; alt enforcada en Aragó; 

 per lo fur no mor en Valencia sois penitencia 

 pecuniaria...

La opinión de Roig no era exacta porque los Fueros de Valencia, en los casos de adulterio, lo que imponían es que

los adúlteros completamente desnudos, sin ser azotados, corrieran por todas las plazas de la ciudad, sin ninguna otrapena. Pero la vergüenza pública tiende a concentrarse en laadúltera y el marido. El 15 de enero de 1457 los juradosemiten un pregón estableciendo que «si algún home mulle-rat tenint la dona en casa sua consentra o permetra volun-tariament o de certa sciencia aquella adulterar o fer auleade son eos notoriament ab alcuns hornens, lo dit marit veent-lo sabentho o fingint no saberho o en altra manera sem-blant, que ab duys ensemps marit e muller lo hun darrerel’altre, portant lo marit unes allagos al cap correguen totsnuns ab greus agots per la ciutat e lochs acostumats deaquella».143

Las recomendaciones severas de san Vicente Ferrer respecto al uso de cosméticos por las mujeres o las instruccio-

142. Roig, Jaume: Espill o Llibre de les Dones. Barcelona, 1978, 111.143. Carboneres, M.: op. cit., 74-75.

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nés de Martorell en su Tirant son expresivas.’44 En el Tirant 

se precisa taxativamente que «Llei mana que les dones servenhonestat, e si no ho fan que reben punicio, e mayormentles casades; e si lo pecat se comet que almenys no sia abhome fora de la llei, car lo pecat que es comet contra la lleies molt abominable a Deu, e es mes lleig a les donselles».145La fiabilidad que las casadas suscitan a sus maridos la ponede relieve Martí Pineda en los consejos que transmitía a suamigo «novament casat» :146 

No visite moîta gent, ni molta gent la visite:  y hon sera, siau present:  y preniu per document que quant vos giteu se gite.En tais obres nocturnes no sen fa rica la honra, mes concerten les diurnes de ho nos surten deu mil pûmes 

de vergonyes, y deshonra.Quant veureu moites caricies miraren per vos mateix, 

 perque son semblants bollicies totes plenes de malicies 

 pera qui no les coneix. Donen vos mil abraçades, mostrense de amor vençudes quant estan mes rebotades: 

de forma que tais besades son semblants a les de ludes.

El miedo a sufrir el adulterio en el marido valencianosólo fue comparable a la aspiración del marido a explotar elsupuesto consentimiento o debilidad en la custodia de susmujeres por parte de otros maridos. La nula conciencia deculpabilidad que revela una frase tan repetida como: «no es

144. Los sermones de San Vicente Ferrer pueden verse en la edición preparada por J. Sanchís Sivera (Barcelona, 1932-1934).

145. Martorell, Bemat: Tirant lo Blanc. Barcelona, 1969. Prólogode M. de Riquer, II, 176.

14-6. Martí Pineda : «A un son gran amich novament casat». Cit. porJ. Ribelles Comin en su  Bibliografía de la lengua valenciana. Madrid1929, 410.

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pecado acostarse con mujer casada» viene refrendada pormúltiples textos de la literatura bajomedieval. Eiximenis, porejemplo, carga la mano en el supuesto marido «consentidor»:

«Dones, si los marits vos ho consenten, ells vos fan malesne es poden de tots punts de vosaltres clamar. Per que esrao que, a la fi vinge sobre ells la pedrada, puix ells giten lapedra en alts».147

Naturalmente, esta actitud no revela sino una sexualidadconservadora y terriblemente machista bien patente en la Títeratura valenciana, de Roig a Güillem de Castro. Las obligaciones de la mujer con el marido las describe Roig así:148

 Del que mullés deuert haver, 

sentir, saber, bondats, virtuts, solicituts, estalviar e mesurar, 

 guardar fornir, tallar, cosir, de mans abtea en tot soltea, honrar, cobrir, amar, servir, a tot complaure, may descomplaure, 

 prest obeyr...

Esta actitud se conecta con las misóginas reflexiones demúltiples personajes en los dramas de Castro: «Mal haya elhombre que fía de honor y lealtad de mujeres.» En la literatura valenciana de los siglos xiv al xvn escasean las obrasfeministas, en contraste con la literatura castellana. Puedencitarse, desde luego, obras como el Trihunfo de les Dones deRoig de Corella, pero las alabanzas de Corella a las mujeres(«mostrant elles ser mes perfectes quels homens») tienen másde retórica banal que de sentida concienciación.

El propio Corella, en su Tragedia de Caldesa vierte todasu animosidad antifemenina en la descripción de la infiel

147. Eiximenis, F .: Llibre de les Dones, cap. 54.148. Roig, Jaume: op. cit., 88.

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Caldesa en un encuentro amoroso con un desconocido. La

apocalíptica maldición de Corella a la mujer que le ha traicionado conecta perfectamente con la solución al enigma aueel principe de Viana planteó a Corella en su correspondencia: «Si un hombre se fallava en un barco, en medio de unno, passando dos damas, e que la necessidat le forease aechar la una en el agua, de las quales damas fuesse la unamucho amada y el non d’ella amado e la otra que a el amassey el no a ella ¿a qual d’estas daría la vida?» Tras una seriede vacilaciones la conclusión de Corella es que lanzaría al

agua a la dama que no le ama y salvaría a la no amada perosí amante señora. El amor utópico era sacrificado ante elamor cómodo y bien compensado. Con la solución de Corellase identificaría probablemente la sociedad valenciana.149

La mavor ofensiva feminista provino del erasmismo valenciano. La obra de Vives, Instruccio de la mujer cristiana, traducida en 1528 por Justiniano o el opúsculo prematrimonial de Juan de Molina de que hablaremos más adelante sonbien significativos. Pero la actitud feminista del erasmismo

sería tan solo compartida por una élite intelectual con unadefensa de la mujer mucho más testimonial que operativa.De la generalizada actitud antifeminista es bien indicativo

que no hayamos encontrado manifestaciones de liberaciónsexual abogando por la libre disposición del cuerpo. Quizá elúnico caso sobresaliente es la afirmación de Ürsula Carbo-nell, casada con Francisco Argent, que en 1576 señalaba que«tener una muger dos enamorados o amigos no era pecado».150 Este tipo de mujer fuerte que propugna una belige

rancia sexual sin restricciones es tan anómalo como prohibido. En 1457 los jurados determinaron que si «alguna donagos o presumesca teñir publicament per amich hom mulle-rat en altra manera sapien que siu faran que en continentlo dit Justicia Criminal fara anar aquella al bordell publich».La actitud masculina era, pues, implacable.151

La Inquisición perseguiría con saña todas las muestras defuror sexual por parte de mujeres. El caso más llamativo

lQ j49TTTRÍ'm e?r¿oMT' d rV HisJ oria de I a literatura catalana. Barcelona,1964 II I 283-290. La literatura castellana sería mucho más feminista<iue la catalana. Vid. Jacob Omstein: La misoginia y el profeminismo 2 W 232  tUm casteílana’  «Revista de Filología Hispánica», III (1941),

150. AHN, Inquisición, lib. 936, f. 139.151. Carboneres, M .: op. cit., 75.

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es el de Vicenta Malpel, de catorce años, criada de un botero, a la que se aparecía el demonio. Ella describía asísu caso: «...diziendo que entendía que las dichas visiones

eran malas y del demonio y vino a dezir e confesar que seavía arrobado muchas vezes y elevado y antes de arrevatarseandava alrededor della una cosa vestida de blanco y quesentía contento en el coragon estando arrobada y después lasobrevenía tristeza y estando arrobada oya lo que tratavanlos circunstantes y la dicha visión no la dexava hablar nimenearse... y el demonio invocándole ella por Joan veníaen los trajes susodichos y esto a durado por tiempo y espacio de quatro años y los dos últimos avía tenido partecarnal con ella unas vezes estando ella vestida la algava lasfaldas y la hechava en la cama y el se abaxava los greguescos

y mostrava las piernas y se hechava sobre ella poniéndole sumiembro viril dentro de su vaso natural y que ella sentíala hechava la simiente no fría ni caliente aunque ella entendíaque nunca la corrompió y se estaba virgen y con el accesotenía contento y el demonio hazía meneos para darla contento y acabado el acto sentía tristeza y la besava y dezía palabras de requiebro y otras vezes avía tenido parte con ellaestando desnuda y acostándose con ella desde las nueve hastalas doze de la noche que se iva, lo qual avía hecho muchasvezes por tiempo de dos años.»152

El mito de la virginidad en Valencia era asumido con fer

vor religioso. El antifeminismo de la literatura valencianatenía como contrapunto la apasionada glosa de la VirgenMaría, como veremos más adelante.

No hemos visto ningún caso de defensa de relaciones sexuales prematrimoniales, como las hay en Toledo, aunqueen la práctica había especialmente entre la clase nobiliaria.El Tirant de Martorell así lo refleja.153 Son asimismo muyescasas las defensas del incesto —«Dios no prohibió casarseentre hermanos», dirá Miguel Agustín Vadenas en 1593—;más escasas, desde luego, que los propios casos de incestoreconocidos. El propio Agustín Vadenas confesó que habíatenido acceso carnal con una hija suya, aunque luego intentódemostrar que su mujer estaba ya preñada de seis mesescuando se casó con él.154 Los incestuosos valencianos o están

152. AHN, Inquisic ión, lib. 937, f. 74-76.153. Martorell, Bemat: Tirant..., I, 563 y II, 103.154. AHN, Inquisición, lib . 937, f. 537-538.

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enormemente influidos por la vida morisca que les lleva apropugnar una «vida de moros» como deseable, o se caracterizan por un sentido lúcido y epicúreo de la vida, como elmolinero Miguel Agustín de Fuentes de Rubielos, que se expresaba en los siguientes términos: «...que no avía más quemorir y bivir y que axi tenía este mundo por gloria y no elotro, porque Dios no havía hecho el cielo sino para sí y paralos Ángeles, porque en este mundo se acabara todo y quepor donde avían de subir al cielo, los que avían de subir,

que no tenía más el hombre que el animal, y que más seservía Dios de los amigados que de los casados.»155

LA BIGAMIA

La bigamia fue un pecado considerado como delito yadesde la legislación foral más primitiva, que lo penalizaba

con azotes y destierro del reino. Como tal delito entró en laórbita jurisdiccional de la Inquisición desde sus mismosinicios. En el artículo 65 de las constituciones de Valdés seagrupa la bigamia con las blasfemias y las proposiciones malsonantes para indicar los delitos en que se sospecha contrala fe, aunque no reputan al reo por hereje. La pena que estasordenanzas le atribuyen depende del exclusivo arbitrio delos jueces. En la práctica la Inquisición valenciana impusogeneralmente la sanción de cien azotes y tres o cuatro años

de galeras.Su definitiva regulación procesal fue tardía. Santos de

San Pedro describe así el tratamiento procesal de la bigamia: «Si el reo fuera cassado dos vezes o más estando probados ambos matrimonios y la vida del primero, la penaordinaria es salga al aucto público de fe con insignias decassado dos vezes y abjure de levi y le sean dados cien azotesy galeras al remo sin sueldo por tres o cuatro o cinco años,

según la malicia que ressultare del processo y conforme lahedad y calidad del reo y diligencias que hizo para casarsesegunda vez... y se votará que quanto al vínculo del matrimonio se remite al ordinario que de él puede y debe conos-cer».156

La bigamia fue en Valencia un delito poco frecuente,

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comparativamente con otros tribunales. De 1540 a 1700, según Contreras, sólo hubo 66 procesados por este motivo(29 hasta 1609), mientras que en Barcelona había 194 casos

de procesos por bigamia, en Logroño 269, en Zaragoza 162,en Toledo 243, en Galicia 248 y en Sevilla 190. La mayorconcentración se produce en el período 1572-1578 con un totalde once procesados en estos años (cinco en 1575-1576), en aparente relación con Trento.157

Sabido es que el Concilio de Trento se ocupó ampliamentede la significación sacramental del matrimonio ratificando suunidad e indisolubilidad. El problema canónico arrastradopor la Iglesia durante varios siglos, desde la doctrina agus-tiniana sobre el particular, era el de la posibilidad de la disolución del matrimonio «tantum ratum», es decir, el no

consumado con la conjunctio corporum, posibilidad en la quese plantea la hipotética potestad del papa para disolver elmatrimonio así como la problemática de la ruptura matrimonial por la profesión de votos solemnes. Antes de Trento.el canonista que más se había distinguido en su defensa dela solubilidad del matrimonio no consumado había sido Cayetano, según Eloy Tejero.158

En Trento se abandona la compleja problemática de lasignificación específica del matrimonio rato y no consumadopara fundamentar la unidad e indisolubilidad en las potestades del signo sacramental. La gran preocupación de lospadres del Concilio fue resolver la cuestión de los abundantesmatrimonios clandestinos, preocupación que venía siendobien patente en la sociedad valenciana, que en las Cortesde 1542 se hizo eco de esta problemática prohibiendo rigurosamente los matrimonios clandestinos y penalizando todainducción o intervención en ellos.159 Este matrimonio secretoo clandestino atentaba contra el dirigismo paterno a la vezque permitía una más fácil ruptura. En una obra como elTirant de Martorell abundan estos matrimonios secretos almargen de la voluntad paterna.160

157. Contreras, J.: op. cit. J. P. Dedieu ha destacado la intensidadde la bigamia en Logroño y la escasez en Cuenca en L'Inquisition espagnole, XVXIX siècle, 318-319.

158. Tejero, E .: Significación sacramental y orden jurídico del matrimonio (x i v -x v i ). lus Canonicum (1970), X , 137-160.

159. García Cárcel, R. : Cortes valencianas del reinado de Carlos I.  Valencia, 1972, 132.

160. Martorell, Bemat: Tirant..., II, 183 y I, 563.

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Será después de Trento, en los años finales del siglo xvi,cuando se plantee en detalle el régimen específico del matrimonio rato y no consumado. Se pospuso en el análisis delos signos sacramentales la gracia como razón interna del matrimonio, para cargar el acento en la unión de Cristo con laIglesia. La unidad e indisolubilidad no se fundamentarían enel derecho natural, sino en la «sociedad conyugal». Esta es lapostura adoptada por teólogos y canonistas como Juan Gutiérrez en sus Canonicae Questtones, Pedro de Ledesma en su

 De magno matrimonii sacramento (Salamanca, 1592) y sobretodo Tomás Sánchez en su  De sancto matrimonii sacramento disputationum (Génova, 1592).161 Curiosamente, en la descripción del proceso que exige la bigamia que hace Santos deSan Pedro se alude al libro 2.° de la obra de Sánchez y a laobra de Gutiérrez.

La obra del jesuíta Sánchez tuvo una enorme difusión,suscitando en el siglo xvn notorio escándalo por su escabrosidad las dos últimas partes, dedicadas al débito conyugal ya la problemática del divorcio. Creemos que la obra de Sánchez, con su pormenorizada exposición y descripción de lacasuística de la alcoba conyugal pudo influir en una mayorcomprensión del fenómeno matrimonial y cierto liberalismohacia el divorcio, ante el impresionante peso específico concedido al sexo como determinante de las relaciones conyugales. ¿Puede ser significativo que desde la publicación de suobra en 1592 sólo encontramos hasta 1609 cuatro casos deprocesados por bigamia en Valencia?162

En primer lugar conviene subrayar que la escasa bigamiaen Valencia lo que revela es el escaso número de sujetos novalencianos, en su mayoría, casados en segundas nupcias enel País Valenciano. Valencia no sirvió de oscuro refugio donde se pudiera recomponer la vida casándose otra vez, comosegún parece fue Logroño (veinte bigamos en 1536-1540; ochenta y siete en 1546-1550 y cuarenta y cuatro en 1551-1555). ¿Esque tuvo gran prestigio en Valencia la institución matrimonial?

La escasez de la bigamia en Valencia obliga a plantearse las

razones. La literatura valenciana está henchida de críticas al161. Tejero, E.: op. cit., 155-160.

S T B aroja\.J-: Las formas complejas de la vida religiosa, 288-290. Esta margmalización del delito de la bigamia fue, según De-dicu, más precoz en los demás tribunales inquisitoriales (desde 1575).

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matrimonio, desde la literatura satírica a las obras de Gui-llem de Castro, ligada netamente al antifeminismo de que yahablamos. Los consejos de Pineda a un hombre y a una mu

 jer que se vuelven a casar son bien significativos de las prevenciones valencianas ante el matrimonio: «De ninguna gentfieu/ en vostre sant matrimoni/ recelau, mes non mostreu/perque los que son de Deu/ se deven prest al dimoni.»163¿Y qué decir de los repetidos problemas conyugales descritospor Guillem de Castro? «Triste sino es ser casado», dice elrey en El perfecto caballero. Uno de los personajes de El cu-rioso impertinente afirmará rotundamente: «El casamiento,a mi ver/ cuando bien lo estoy mirando,/ no es más que estarse engañando/ un hombre y una mujer.» En Los malca-sados de Valencia se define al matrimonio como «yugo pesado, violento/ si no fueras sacramento/ dijera que eres demonio».164

Desde luego, no hay que olvidar, en contraposición a estahostilidad al matrimonio, las apologías del mismo de loserasmistas valencianos: La Institución de la mujer cristiana de Luis Vives traducida en 1528 por Justiniano y sobre todoel opúsculo de Juan de Molina, Sermón en loor del matri-monio, publicado en Valencia también en 1528, como apéndice de la traducción del Enchiridion de Erasmo.165 El mismoaño 1528 publicaba en Valencia Juan Jofre el coloquio de

Erasmo Institución del matrimonio cristiano. La referenciade Molina a la indisolubilidad del matrimonio era bien explícita: «Gran confusión, por cierto, y vergüenza de los tales,y muy mayor de las tierras y provincias de christianos dondefácilmente lo consienten y por qualquier liviana causa permiten la separación del marido y muger, tanto que quasi sehaze oficio dello. Y lo que más es de doler, que les consientan dexar la muger que la Iglesia les dio y tomar y tenerconsigo lo que Satanas les trae...» Molina sigue fielmente elcoloquio de Erasmo depurándolo de las afirmaciones «peligrosas» (la discusión sobre el carácter sacramental del ma

trimonio, la oposición al celibato, las referencias a la solubi

163. Ribelles Comín, J.: op. cit., 412413.164. Cit. por L. García Lorenzo: El teatro de Guillem de Castro. 

Barcelona, 1976, 129.165. El texto de Molina lo transcribe F. López Estrada en su tra

bajo: «Textos para el estudio de la espiritualidad renacentista: elopúsculo "Sermón en loor del matrimonio” de Juan de Molina» (Valencia, 1528). Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, LXI (1955).

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lidad, las alusiones antimonásticas y las indicaciones sobre

la dificultad de encontrar célibes vírgenes) hasta convertirlas irónicas y profundas reflexiones de Erasmo en contra de lamitología del celibato clerical y la virginidad en panfletariaapología del matrimonio apoyada sobre todo en una pococreíble exaltación de la mujer. Y decimos poco creíble porla retórica ambigua y retorcida.

Pero la excepcionalidad de las obras citadas se comprende mejor teniendo en cuenta el destinatario concreto de estaliteratura erasmista: las élites de la corte del duque de Ca

labria, muy lejos de los sentimientos de las clases medias ypopulares valencianas. Por otra parte, Molina es plenamenteconsciente de la impopularidad de su tesis. En el prólogoafirmaba: «Sé bien la infinidad de juezes que contra mi despertaré en esta poca escritura, sé quan cruda es y azeda laverdad a sus enemigos; sé, en fin, que ladrarán contra mitodos los mal abenidos y que están apartados de sus muge-res, o están délos presentes, que es más peligroso, no lo es-tan con el amor. Estos con su lengua raviosa luego ofrecerán

al fuego el libro y el autor, y sentirán con esta medicina elsinsabor que siento el que aborrece la salud con quien se laprocura...» La mayor parte del opúsculo se dedica a fustigarel individualismo egoísta valenciano: «Alguno por venturade los muy hechos a su voluntad, enamorados de sí y comodizen, de los muy para sí solos, diráme: Yo no quiero tenercuidado de la república ni pensar en su conservación o aumentación; solo quiero entender en mi propia vida, en mi descanso...» «Quedamos por responder a los que en contra desto

suelen alegar diziendo: es dulce la libertad y que no quierencasarse por no ponerse grillos que solo la muerte se lospueda quitar.»166

 Así pues, pese a estas muestras de apología matrimonial,creemos que la institución matrimonial en la Valencia delsiglo xvi distó mucho de traslucir las excelencias que tantoexalta Molina. Y ello, entre otras razones por la enorme precocidad del matrimonio (la edad media de la mujer al casarse sería, según Casey, de veinte años mientras, que la de los

hombres era de veinticuatro años), precocidad radicalmentediferente de Cataluña y desde luego, de Francia e Inglaterraen la misma época.167 Precocidad matrimonial y escaso celi

166. Ibidem, 514.167. Casey, J.: op. cit., pág. 17.

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bato. La gente en Valencia se casaba pronto y mucho. Y losfracasos matrimoniales..gran continuos, lo que la literaturarefrendaba. Primitivismo demográfico que ha hecho a Casey

hablar de «comportamiento africano». El horror al matrimonio en la literatura valenciana era la racional constatacióna pósteriori de la consecuencia de esa peculiar y desde luegosorprendente tendencia al matrimonio. Quizá la precocidaddel matrimonio pueda ser debida a que sólo el matrimoniogarantizaba un status de independencia de los padres. Enlas Cortes de 1528 se prohibía establecer contratos a los hi

 jos no casados y menores de 25 años sin consentimiento desus padres.168

La familia valenciana del siglo xvi, a través de los procesos inquisitoriales se revela como esencialmente conyugal,nuclear casi siempre, ensanchada con algún pariente..(generalmente las hermanas solteras del marido), en algún caso ydesde luego nunca plurinuclear. La ruptura del patriarcalis-mo, ya patente en el siglo xv se fue consolidando a lo largodel siglo xvi. Los hijos casados no parecen cohabitar con suspadres; había un corte del vínculo padre-hijo en el momentode la boda de este último. La filiación nunca sería agnática,sino cognaticia. La dimensión media del hogar fue muy pequeña* superando pocas veces las cuatro personas.

El contraste de la baja tasa de natalidad con la precocidad matrimonial sugiere la difusión de sistemas contraconceptivos, posiblemente copiados de los utilizados por los moriscos, limitación de nacimientos que se haría más que pordificultades socio-económicas por una concepción del amor,física y pragmática, muy alejada de la imagen cristiana delamor-reproducción. Algunos de los sermones de san VicenteFerrer se dirigieron a combatir los abortos provocados. Loshijos son los grandes ausentes de la literatura valenciana,que carece de textos de grandes expresiones afectivas entrepadres e hijos. El personaje del Spill de Roig se casará tresveces y tendrá un solo hijo que morirá pronto. Todos los

conflictos matrimoniales descritos por Guillem de Castro noplantean, en ningún momento, la problemática de los hijos.El despego hacia los hijos parece pues evidente. En 1528Molina se refería a ellos desde una óptica puramente utilitaria, la única con la que se identificarían los valencianos: «Enlos hijos tienes otras mil bienaventuranzas: alegrías de una

168. García Cárcel, R . : op. cit., 16.

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tan fiel compañía mientras bives, consuelo de ver como, aunque mueras, alli quedas bivo y renovado. Tienes quien assistaa servirte en tus enfermedades participando de tu pena yproveyendo en tu salud, y si Dios luere servido de levarte, tienes quien cierre tus ojos, quien cubra tu cuerpo, quien aley d'cristiano le de conveniente y honrada sepultura, quienescuse que tus bienes no passen a manos de estrangeros y avezes vengan a poder de tus enemigos. En fin, que apenasmuriendo, mueres, antes partes de aca más conforme con lavoluntad del Señor y más consolado quando piensas comotus cosas quedan también ordenadas. Queramos o no, todosnos está aparejada la vegez; y natura proveyó que nos remo-gassemos en nuestros hijos, nietos y sucessores, porque sinduda con mucha paciencia sufre el hombre ver que se va,quando por otra parte vee también que se queda; con egual-dad de animo y con alegría sostiene verse viejo quando sevee renovado en sus hijos y sucessores, y contempla en ellosaquel rostro que tuvo siendo niño, muchacho y mancebo.»169

El de terminan le obsesivo del matrimonio era, por otraparte, la cuestión económica, economía cimentada en las pe

culiares connotaciones del derecho matrimonial valenciano,lo que Honorio García ha llamado la «musulmanización de laorganización económica del matrimonio valenciano». La ins-titución-clave era la dote o «exovar» que aportaba la mujeral matrimonio y que distaba mucho de la sociedad de gananciales castellana, como del «mig per mig» tortosino o la hermandad llana aragonesa, todos ellos sustentados sobre la ideadel condominio. Los enlaces matrimoniales en Valencia sefundamentaban con frecuencia en la supuesta seducción de

una dote atrayente, seducción tantas veces engañosa. La dotegarantizaba el control riguroso del aspirante a marido porlos suegros, que tenían que dar su consentimiento al matrimonio.170

En las Cortes de 1542 se establecía que «lo pare o mareno sien obligats a dotar la filia, o alimentar lo fill ques casara

169. López Estrada, F .: op. cit., 520-525. El trígamo Juan de Diamante, procesado por la Inquisición de Valencia en 1607 a sus 26 años,no lema hijos.

170. García, H.: «Estudio del derecho foral valenciano. La Gem ianía».  Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (BSCC), IX(íyVO). Véase, del propio Honorio García: «El consentimiento de laesposa pura el matrimonio». BSCC, XVII (1936) y «La Germanía».BSCC, XXI (1945).

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sens voluntat e expres consentiment de aquells». La razónque se alega es que «sovint sesdeve en la ciutat e regne de

 Valencia que los filis e filies de alguns de la dita ciutat eregne que son richs e tenen bens per inductions o seductionsde algunes persones que son pobres o no son de la condicionde aquelles se casen ab los desusdits o furten sots condicion de aquelles se casen ab los desusdits o furten sots spe-rances que casant ab aquelles poran viure ab los bens y pa-trimoni de lurs pares, e de aqui naxen molts inconvenientse dans».171

La dote aseguraba pues, la selección del marido para lashijas por parte de sus padres, pero también garantizaba a losmaridos la independencia posterior al matrimonio. Por otra

parte, ataría al marido a la mujer en base a la separaciónde bienes implícita en la dote. Es evidente que la dote seríaun factor importante de la escasa bigamia perseguida por laInquisición valenciana. Pero naturalmente no sólo hay estarazón. También contarían las alternativas sexuales extracon-yugales plasmadas en esa boyante prostitución "valencianaque tanto glosaron los viajeros extranjeros dé” pasó por laciudad, que naturalmente llenaría muchos vacíos sentimentales y sexuales. Y desde luego, el tremendo conservadurismode la moral valenciana. La bigamia implicaba ante tcxTo laconstatación de un fracaso, el deshonor subsiguiente y lógicamente la incómoda emigración. El bigamo obviamente nunca reside en el mismo lugar donde contrajo por primera vezmatrimonio. El final de Los malcasados de Valencia lo resuelve Castro por la vía de las oportunas disposiciones papalesanulando o invalidando los matrimonios y con la dispersióngeográfica de los ocho protagonistas, de los cuales sólo quedará en Valencia el «simpático» don Alvaro, eje de la obra.172

El honor en Valencia en el siglo xvi está muy lejos delconcepto ético cristiano de honra-virtud así como del de lasolidaridad agnática del «valer más», del honor-casta y de sus

derivaciones racistas del honor-limpieza de sangre tan típicamente castellano, para polarizarse en la honra-fama de obsesiva preocupación sociológica y con desprecio total de especulaciones metafísicas (honor - patrimonio del alma). En El ca-ballero bobo de Guillem de Castro queda, a nuestro juicio,perfectamente definido el concepto del honor en la sociedad

171. García Cárcel, R .: op. cit., 139.172. García Lorenzo, L.: op. cit., 141.

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valenciana: «...la honra en el mundo, hijo/ solamente es opi

nión... al fin para el mundo es honrado, el que lo parece...»173En los consejos de Martí Pineda a la mujer que vuelve a casar se le reitera: «Guardau no parle la gent/ y anau moltsobre l’avis... treballeu en conservarvos en un bon predica-ment/ per quels bons puguen honrarvos/ y les dolents nodeshonrarvos. »174

Pero ¿quiénes eran los veintinueve bigamos de la Valencia del siglo xvi? En primer lugar, no todos ellos eran hombres. Destacan cuatro mujeres: Catalina Aguilar, Francisca

Carcet, Isabel Estrada y María Argilés. Sus oficios oscilaron a lo largo del tiempo: labradores en los primeros años,los vemos en los años finales del siglo xvi en oficios muydispares (tejedores, pescadores, practicantes de cirujía, mercaderes) con tendencia a una progresiva marginación social.Todos ellos eran cristianos viejos salvo un morisco, Francisco Alexa, casado en primeras nupcias en Alberique y ensegundas en Guarda. La edad fue muy precoz en casi todosellos. Sólo hemos visto dos de cuarenta años siendo el resto

de treinta años o menos. Su juventud, naturalmente, está enfunción de esa precocidad matrimonial de que hablábamos.Generalmente la distancia entre el lugar de uno y otro matrimonio fue enorme. María Argilés, casada en Teruel conMiguel Galant por primera vez, se trasladó a Bonrepós, dondese casó con otro bigamo. Navarra, Cataluña y Aragón fueronlos ámbitos de procedencia más frecuente de los bigamosdetectados en Valencia, con algunos lugares expeledores dediversos casos (Viana, Tárrega, Ateca). La razón de la biga

mia más frecuentemente alegada es el fracaso sexual.175 Casitodos los bigamos no tuvieron hijos del primer matrimonioy muy excepcionalmente del segundo. El papel de la suegracomo perturbador de las relaciones conyugales se invoca envarios casos.

Molina en su ya citada obra sobre el matrimonio planteaba tres tipos de maridos-problema en los matrimonios:176

173. Ibidem.174. Ribelles Comín, J.: op. cit., 412.

175. La esposa de Antonio Marca comentaba así su situación:«Estando descontenta del dicho su marido porque haviendo cohabitado juntos casi tres meses no la pudo conocer carnalmente diziendo queestava cerrada y que una madrina le dixo después de haverla miradoque no estava en ella la falta sino en el marido...» (AHN, Inquisición,lib. 911, f. 540-542).

176. López Estrada, J.: op. cit., 513-525.

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a) «Demasiado bravo y no contento con una casa, qui-riendo bibir a la ley de Mahoma desbarata el seso de sumuger y se busca mala vida en casa.»

b) «Demasiado mando al no mostrarse varón en mirarpor su casa, da avinentesa a que su muger tome y esecutenuevos pensamientos.»

c) Los que «teniendo asaz bienes de fortuna, van tanestrechos, limitados y miserables en proveer a su familia ycasa de lo necessario».

Es decir, los maridos excesivamente beligerantes en losexual, los que no cumplen el «débito conyugal» y los avaros.

Respecto a la mujer, esboza dos tipos de casadas difíciles:

a) «Brava, celosa reñidora.»b) «Loca, trasmañadora y mal enderezada.»

Pues bien, el tipo psicológico del bigamo valenciano seajusta a la segunda de las variantes apuntadas por Molina.Se revela como tímido y pasivo, abrumado por una esposaque reúne todos los ingredientes que Molina atribuye a lascasadas problemáticas. No hemos visto ni un solo caso debigamo picaro. La picaresca en Valencia era entendida en elmarco de la resistencia al matrimonio, de la soltería feliz o

en todo caso de la farisaica «doble vida» conservando elstatus matrimonial.Un caso significativo de bigamo picaro de la literatura

valenciana es el «gracioso» Banquete de «Donde no está sudueño está su duelo», de G. de Castro.177 Define así su vida.

 pero en siendo conocido  por mis modos de antuviar me trasplanto a otro lugar,  y, a lo gallardo vestido, 

encájome luego un don, 

recibo alquilado un paje, sobrepóngome un linaje de Castilla o Aragón, 

 y atisbando una mujer que rabie por un marido,  porque lo mismo que ha sido

177. García Lorenzo, J.: op. cit., 33.

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a su sombra quiere ser,

creyéndole que es doncella remilgado y amoroso le doy palabra de esposo 

 y aun me desposo con ella; pero en viéndola quedar 

sin basquinas y sin manto, me escurro, y hago otro tanto con otra en otro lugar.

Y así de varios jueces  perseguido y no alcanzado, debo de haberme casado cosa de trescientas veces;

 y tanto he sabido hacer, que alguna vez ¡cosa brava!  he vendido por esclava la que tuve por mujer.

Pero no es sino la imaginación del criado lo que habla.En la realidad es soltero y acaba casándose con la criadaSabina. Los sueños de este personaje serían probablementecompartidos por la sociedad valenciana de la época. Pero larealidad era muy diferente. Y en todo caso, ahí estaba laInquisición para reprimir las tentaciones del abandono delmatrimonio y garantizar la conservación del status establecido.

LA LIBIDO DEL CLERO

La figura del clérigo pervertido abunda en la literatura valenciana. Ya san Vicente Ferrer arremetía severamente contrael clero. Denunciaba de los prelados el pecado de negligencia,de los religiosos el de indevoción y el de los clérigos en general la deshonestidad.178Testimonios de críticas del clero pode

mos ver en múltiples autores, desde Roig a Joan Baptista Anyes. El texto de Anyes, transcrito por M. Sanchís Guarner,es bien expresivo: «L’estat eclesiástic estava tan miserable-ment abatut i vilment abandonat deis seus mateixos professos,

178. San Vicente Ferrer: Sermones de Quaresma, pp. 44, 83, 84,

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que n’hi havia alguns que servien les dames com a escuders iles duien de bracet. No els donava gens de vergonya de ves-tir-se de máscara ni de correr sortiges. Pares i filis obtenien

prebendes en una mateixa esglesia. Els clergues vestien ambprofanitat i arrogancia, i amb escándol de tothom, partici-paven en jocs de llances publics. Muntaven a la gineta encavalls enflocats de colors varis, i passejaven pels carrers dela ciutat, el fili, clergue, al costat de son pare, tambie clergue.I no hi feien cap retret en descavalcar, per anar tot dret alcor a assistir ais Oficis divins, passant, amb desconsideradaimpropietat, del teatre de la vanitat i supèrbia, al de la de-vocio i tendresa».179

En esta concepción del clero valenciano debió contar mucho la ausencia física de los obispos de Valencia. Desde la

muerte de Hugo de Lupia en 1427 prácticamente no hubo concontinuidad obispo residente en Valencia hasta 1544 con lallegada de Tomás de Villanueva. Este obispo introdujo importantes reformas en el clero valenciano, anticipo, en realidad, de las directrices tridentinas. Naturalmente, la Inquisición valenciana incidió con celo apasionado sobre el laxosentido de la moral del clero. Las muestras de la beligerancia sexual del clero valenciano son bien patentes en los procesos inquisitoriales.

 Abundan los casos de mancebías de sacerdotes, es decirde institucionalizada cohabitación de curas o frailes con de

terminadas mujeres, especialmente hasta 1580. Los ejemplosdel franciscano Rodrigo Rajol y mosén Llacaro de Ginestaren 1566 o del clérigo Fortuny en 1579 son expresivos.180 Lapena impuesta por la Inquisición en estos casos era la condena a galeras por cuatro o cinco años.

Pero la actividad sexual del clero se reflejó con muchamás frecuencia a través de coyunturalcs arrebatos de lalibido, casi siempre utilizando el confesionario como la ocasión ideal para iniciar el proceso de seducción. Las solicitaciones en el confesionario tuvieron desde luego en Valenciauna frecuencia muy baja en relación a otros tribunales:

64 procesos de 1540 a 1700 mientras que Barcelona tuvo 80;Zaragoza, 103; Toledo, 125; Granada, 92 y Llerena, 90.181 En elperíodo 1530-1609 sólo hubo 15 procesos por este motivo en

179. Cit. por M. Sanchís Guamer: La ciutat de Valencia. Valencia,1972, 205.

180. AHN, Inquisic ión, lib. 936, f. 25 y f . 235.181. Contreras, J.: op. cit.

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 Valencia, lo que constituiría en definitiva un ínfimo porcen

taje en relación a la cuantía demográfica del clero en Valencia.Efectivamente, el clero era muy abundante en Valencia.

En la ciudad en 1617 había catorce parroquias con los "con-'siguientes rectores, once vicarios temporales y 575 beneficiados de las parroquias que por cierto, reportaban rentaspor valor de 4.380 escudos. Asimismo en la ciudad de Valencia había diecinueve conventos de frailes y 18 conventosde religiosas con un total de 1.060 frailes y 938 monjas. La

orden más numerosa era la de los franciscanos con 583 miembros seguida de los agustinos con un total de 454 miembros(229 mujeres y 225 hombres), los dominicos con 300 (170 mu

 jeres y 130 hombres), los carmelitas con 257 miembros y enmucho menor número, cistercienses (52), hospitalarios (15),

 jerónimos (36), jesuítas (85), mercedarios (50), mínimos (50),sierras de María (40) y trinitarios (70). La relación clero-habitante en la ciudad sería de un clérigo por cada veintehabitantes. Pero no sólo abundaba la población clerical en la

ciudad. En los 511 pueblos de la diócesis de Valencia había315 parroquias, 1.283 beneficios, 96 conventos de frailes con2.141 monjes y 31 conventos de monjas con 1.258 religiosas.La proporción sería de un clérigo por cada 105 habitantes.Las parroquias más ricas de la diócesis fueron Alcoy (rentade 1.300 escudos), Carcaixent (1.000 escudos), Castalia (1.300escudos) y Onteniente (1.000 escudos).182 Clero numeroso

 —más que en Castilla, donde habría un clérigo por cada115 habitantes—, con escaso predominio masculino, desde

luego muy inferior a la proporción que Chaunu ha atribuido al clero castellano (4-1), aplastantemente regular enmucho mayor grado que en Castilla, bastante mejor distribuido geográficamente que el clero castellano y tan pobrecomo aquél.183

La razón del bajo número de solicitantes en Valencia resulta todavía más paradójica, si tenemos en cuenta la evidente afición al confesionario de los valencianos. Ahí están

182. Cárcel Ortí, M.: «La diócesis de Valencia en 1617».  Anales Le-vantinos (Valencia), IV, núm. 7 (1978).183. Chaunu, P La España de Carlos V. I, Las estructuras de una 

crisis. Barcelona, 1976, 245-249. Molinnie-Bertrand, A.: Le clergé dans le Royaume de Castille à la fin du XVI siècle, «Revue d'Histoire économique et sociale», núm. 4 (1972). Domínguez Ortiz, A.: La sociedad española en el siglo XVII. Madrid, 1963.

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como testimonio la cantidad de guías e instrucciones sobrela manera de confesar escritas y editadas en Valencia. Lasobras de Eiximenis como el  Breu confessionari y el Tractat 

de Confession, editados a fines del siglo xv; el tratado  Bacu lus clericalis del reverendo don Bartolomé Cucala (editadoen Valencia en 1529 en valenciano y reeditado en castellano en 1539), el Speculum Conscientiae de Jaime Cunill (editado en Valencia en 1517), la Institutio para be confesar y guar-darse de pecar de Juan Franch (editado en Valencia en 1564),el Spill de be viure y be confessar de Jaime de Olesa (editadoen Valencia en 1515), la  Doctrina confesional para les perso-nes de ordenes sacres y en álguns llocs utils a tots los altres  confessants del maestro Tomás Real (editada en 1556), el Con-

 fessionari novament ordenat del reverendo Luis Sabater (editado en 1555) y los anónimos Confesional (editado en 1493), Del confessor la vera guía deis confitents segura via y elConfessionari molt útil per a les animes (editado en 1532) 184

El público destinatario de estas obras no sería tan sólolos hipotéticos confesantes, sino también los confesores. Laobra de Tomás Real empieza afirmando que «qualsevol persona constituhuida en ordens sacres, deu examinar pera laserenitat de sa consciencia, si ha pres les dits ordens en edatlegitima y canonicament; si te les habilitats que son mesterpera d’aquells; si ses ordenat ans de teñir dispensacio per

algune inhabilitat; si apres de teñir los dits ordens ha dit leshores canoniques ben pronunciades y lentament; y si apresde ser prevere ha dit missa ben pronunciada y ab devocio;si ha celebrat molt poques vegades, si ha desijat o obtesmolts beneficis incompatibles deis que li bastaven pera lasua decent sustentatio...».185 El recordatorio parece perseguirobsesivamente unas garantías del ejercicio confesional queestarían motivadas por una constatada irregularidad en elcumplimiento de esta misión confesionaria.

Desde luego, la literatura confesionaria fue abundante entoda España. Caro Baroja ha recordado los tratados y ma

nuales de Hernando de Talavera, Martín de Azpilcueta y deBartolomé de Medina. Las vicisitudes de la teología moralobligaban a un continuo replanteamiento de la casuística delpecado por parte de tres escuelas fundamentales: domini-

184. Ribelles Comín, J.: op. cit., II, 23-24, 178-193, 248-250, 453-457.542-543, 574-577.

185. Ibidem, 543.

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eos, clero secular y jesuítas. Las críticas protestantes a la

confesión auricular, críticas que tuvieron algún representante cualificado en España como Pedro de Osuna, obligarona un constante reciclaje informativo a los confesores.18* En

 Valencia este reforzamiento del sacramento de la penitenciafue, según hemos visto, especialmente intenso. ¿Tuvo estereciclaje informativo influencia sobre la praxis de la confesión? ¿Distanció, de alguna manera, la relación confesor-penitente, influyendo en ese número mínimo de solicitantes?

 Analicemos quiénes eran los solicitantes. Generalmente

frailes de todas las órdenes —no hemos registrado predominio de orden alguna— residentes en la ciudad de Valencia,con progresiva presencia de párrocos rurales hacia finalesdel siglo (los rectores de Carlet, la Cenia y Rossell, Mislatay Picaña). Un ejemplo bien representativo es el dominicofray Damián Serra, procesado en 1592.187 Natural de Gandía,tomó el hábito en Luchente a los quince años, desde donde,tras un año de noviciado, pasó a Huesca donde estuvo cuatro o cinco meses; de allí a Gerona, donde residió cuatro

años; de allí a Barcelona, donde permaneció un año. Más tardefue enviado como conventual a Manresa, en donde vivió unaño; se le envió después a leer Gramática a Perpiñán, donderesidió cuatro años; pasó luego a Albaida unos pocos meses y.e a Ay°ra otros pocos meses. Su carrera eclesiástica

siguió después en el convento de Lombay, donde estuvo dosaños, volvio a Luchente unos tres años; de allí a Zaragoza,un año, de donde pasó como prior a Ibiza en donde residiríacuatro o cinco años; se le envió más tarde a Cerdeña como

prior en Cáller durante dos años; de allí a Roma volviendoa Barcelona, siendo vicario un año en esta ciudad; despuéspasó a Montalbán y de aquí a Zaragoza, donde se vio involucrado en el asunto y remitido a la Inquisición valenciana.El nomadismo conventual de Serra sería frecuente en el cleroregular y desde luego propiciaría cierto desarraigo ecológicofavorecedor de este delito. La edad de Serra (cincuenta años)sería la más frecuente entre los solicitantes. El más jovenque hemos encontrado tenía 37 años (el fraile Sebastián Gue-

186. Caro Baroja, J. : Las formas complejas de la vida religiosa 279-285. ’

187. AHN, Inquisición, leg. 564/19. No se observa, desde luego, elpredominio de los franciscanos que señaló H. Ch. Lea.

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rau).188 El número de mujeres agredidas en el caso de Serraíue cinco, número medio habitual de las pacientes víctimas.

Generalmente la agresión sexual se reducía a tocamientos

deshonestos: «Le puso su mano sobre los pechos y le dixoque los tenía angostos y que le dixesse donde bivía y quese destapasse y le puso dos o tres veces en los pechos.»En algunos casos hay soborno. Serra dio a una confesadatres claveles «en señal de voluntad».

La defensa se fundamenta siempre en la supuesta provocación de Ta mujer. Serra describe su contacto con una de lasconfesadas así: «...que es verdad que como tiene confesadoéste toco las manos y los pechos a la dicha muger, la qualriéndose mostro a éste los pechos y éste se los tocó y paradarle las manos ella y mostrarle los pechos algo con sus brazos el manto porque los circunstantes no lo viesen lo qualhacía riéndose.» La mayor parte de las mujeres-víctimas erancasadas y desde luego sorprende su conducta impresionantemente liberada. Varias mujeres negocian con sus confesoresla oportunidad de verse porque «sus maridos havían de hira una feria y se podría tratar entonces». Incluso una viudallega a ofrecer su hija al confesor «que tenía una hija muyhermosa y él la rogo que se la trujere alli para ganar la voluntad a su hija para conocella deshonestamente».189

El caso más llamativo de exuberancia sexual por parte de

un clérigo fue el del párroco de Beniganim, Marco Antonio Avila, que fue procesado en 1608 por haber solicitado a 29 mu jeres, la mayor parte doncellas, «con palabras lacivas y amorosas para actos torpes y deshonestos, metiéndoles sus manos a los pechos y haziendo que ellas tomassen en las suyassu miembro viril y él las tocava sus vergüenzas y con muchasdellas vino en polución y que a algunas les puso el miembrocerca de la natura en la misma confession y después yendoa sus casas tuvo con algunas de las casadas cópula carnalcon todo effecto y con alguna de las donzellas las tuvo ex-travas por no las quitar la virginidad».190

Pero pocas veces el primer contacto del confesionario tuvocontinuación. Lo más frecuente fue la masturbación provocada dentro del confesionario. La rejilla tridentina de los

188. AHN, Inquisición, lib. 934, f. 181-182. Las solicitadas no solíanlener más de 20 años.

189. AHN, Inquisición, leg. 564/19.190. AHN, Inquisición, lib. 938, f. 328-329.

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confesionarios no fue obstáculo para este tipo de pecados. Elfraile Sebastián Guerau describe así sus sensaciones: «Viniendo a tratar en materia de carne tomando el mesmo susvergüenzas havía venido en polución viéndolo las mugeres aquien confesava... le dixo que pusiese la lengua por el rallodel confesionario y la puso y el dicho reo con su lengua tocola de la dicha muger y tomo sus mesmas vergüenzas en lamano continuando el besarla y vino en polución, y la dichamuger le dixo quella también havía benido en polución...»191

La regulación jurídica de los solicitantes se hizo en unacarta acordada del 28 de febrero de 1573 que se hace tardío

eco de una disposición pontificia del 16 de abril de 1561.192Nien las constituciones de Torquemada-Deza ni en las adicionesde Peña ni en las constituciones de Valdés se alude a estedelito, aunque hay ya procesos a solicitantes antes de 1530(Benet, Ferrer, Martín Sánchez). El afán de centralización

 judicial del delito fue muy claro. El 4 de abril de 1576 elConsejo escribía a los inquisidores de Valencia en los siguientes términos: «Todos los dichos processos, ynformaciones otestificaciones aunque no sean sino de un solo testigo que

deve ser la causa de no verse, se vean con ordinario y consultores clérigos y sin executar lo que en ellas acordáredesles ymbiareys al Consejo para que vistas en el consejo convuestro parecer se provea lo que convenga.»193

La delicadeza del tema obligaba a refinar los procedimientos. En marzo de 1586 se recomendaba severamente que «enmateria de solicitaciones en el acto de confesión procurareispor el mejor orden que os paresciere verbalmente y sin recibir información por scrito entender la calidad de los testigos

y el crédito que se les deve dar y al pie de sus dichos o enla margen se procederá la rahon dell». La presencia siempreembarazosa del ordinario se solucionó mediante una nuevacarta acordada del 8 de junio de 1600 en la que se precisóque sólo los inquisidores vean las causas de los solicitantessin ordinario e incluso sin consultores.194

La mecánica procesal que suscitaba este delito era compleja, Una vez descritás por la solicitada las acciones de quéha sido objeto, se le pregunta si «después de la referida soli

191. AHN, Inquisición, lib. 934, f. 181-182.192. AHN, Inquisición, leg. 502, f. 253-253v.193. AHN, Inquisición, leg. 502, f. 254-256.194. AHN, Inquisición, leg. 502, f. 255.

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citación o solicitaciones, que tiene declaradas se ha confesado de ellas con alguno o algunos confesores», y si éstos lahan advertido sobre la obligación de delatarlos al Santo Oficio. Si el nuevo confesor no le había impuesto esta obligaciónla solicitante debía declarar con su nombre y apellido y losdatos que conozca sobre el nuevo confesor. Después se pregunta si «ha oído decir, que el mismo Confesor en el actode la confesión sacramental, inmediatamente antes o después de ella, o con pretexto o simulación de la misma, o enel lugar destinado para oír confesiones, haya solicitado acosas torpes a otra penitente, o si la declarante lo ha sidopor otro confesor».195

Por último se le pregunta la edad, patria, vecindad y señas

personales del sujeto delatado. Al margen de la declaraciónde la víctima los inquisidores advierten que ha de adjuntarseun informe del «concepto de veraz y honesta en que estátenida la testigo». Las penas impuestas por solicitación fueron privación perpetua del derecho de confesar, destierro dellugar donde se vivía y reclusión en un monasterio de dos acuatro años y «en este tiempo esté privado de voto activo ypassivo y sea el último en el choro y reffitorio y que el primer día que entrase en el dicho monasterio se le buelba a leersu sentencia por un notario del Sancto Officio y le sea dado

una disciplina circular y que ayune los viernes de los años dereclusión a pan y agua y esta pena se agrava o disminuyesegún el numero de testigos, gravedad de delicto, calidad yconffessiones de el reo y de lo demas que ressultare de elprocesso».196

Cuando el solicitante es rico se puede sustituir la pena dereclusión por una multa de seis a diez mil maravedís y «si losdichos sollicitantes hubiesen probado tachas y no tuvierancontra si por lo menos dos testigos, sin ellos se vota se suspenda la caussa, y a los conffesores que asistieran a la sentencia, se les mandará que guarden secreto so pena de excomunión mayor».197 Si el confesor en lugar de solicitar amujeres lo hace con hombres se matiza que «se les agravaránlas dichas penas con reclusión de diez años en su_monasteriosi fuere religiosso y si fuere clérigo en algún monasterio y los

195. AHN, Inquisición, leg. 502, f. 260.196. AHN, Inquisición, leg. 7991.197. Ibidem.

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viernes de los años ayune a pan y agua y se le dé disciplina

conforme a la culpa que ressultare, hedad y calidad delreo».198

LA SEXUALIDAD «CONTRANATURA »

La sodomía y el bestialismo tuvieron en la Inquisiciónvalenciana, comparativamente con otros tribunales, un peso

específico alto, sólo inferior al de Zaragoza y Barcelona. De1540 a 1700, según J. Contreras, fueron un total de 379 laspersonas procesadas por este motivo (178 en el período 1530-1609), mientras que en Zaragoza fueron 791 y en Barcelona 453, siendo el número mucho menor en los tribunalescastellanos.199

.La razón de este importante volumen de sexo «contranatura», como señala el vocabulario inquisitorial, no está nadaclara. Desde luego ni la sodomía ni la bestialidad en Valencia

parecen insertarse en el marco de una supuesta libertad sexual, de una superación lúdica de las barreras de la legitimidad, del amor loco de privilegiados, sino en el infierno de lashisterias y las represiones que ha descrito Jacques Solé, enel mundo más ingrato de la marginación sexual.200 Dicho deotra manera, ni la sodomía ni la bestialidad en Valencia fueron nuevas fronteras del placer del sexo, sino alternativassustitutivas a vacíos creados por galopantes represiones.

La abundancia de este tipo de pecados hay, pues, que en

tenderla en el contexto de esta enorme represión. Sólo unmachismo exagerado hasta lo iluso, una misoginia feroz, uncontrol de la moral colectiva (el miedo acérrimo a la malafama) como el de Valencia podían generar la frecuencia denotada de estos pecados. Naturalmente, debió influir tambiénla proximidad de los moriscos, entre los que la sodomía debióser asumida con naturalidad histórica;201 y respecto a la bes

198. Ibidem.

199. Contreras,J.: op. cit. 

B. Benassar (L’Inquisition espagnole, 

pág. 346) registra 155 casos (100 de sodomía y 55 de bestialidad) enZaragoza de 1541 a 1580.

200. Solé, J.: L’amour en Occident á Vépoque moderne.  París, 1976.201. Vid.  el trabajo de J. M. Continente Ferrer: «Aproximación al

estudio del tema del amor en la poesía hispano-árabe de los siglos xily x i i i » .  Awráq.  Instituto Hispano-Árabc de Cultura, I, 1978.

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tialidad hay que tener presente la abundancia de ganado enla Valencia del siglo xvx (casi un millón de cabezas en 1510),que propiciaría una mitología zoomórfica.202

La literatura valenciana escasea en referencias a estos temas. Jaume Roig, aludiendo de pasada a la sodomía, reflejaun enorme desprecio hacia los sodomitas.203Sólo un personajedel teatro de Guillem de Castro puede considerarse próximoa la homosexualidad: el Valerian de Los Malcasados de Valencia, al que su propia mujer califica de «narciso bello; anin-fado y no feroz / que lo espanto con la voz / y con el pie loatropello».204 Lo cierto es que ambos pecados-delito suscitaron., auténtica repulsa social, que se revela en la propia semántica al calificarlo de «crimen contranatura», «pecado ne

fando», «pecado abominable», «pecado odioso» y en algunoscasos simplemente «el pecado».Pero este indiscutible rechazo social no fue asumido en

 Valencia por la Inquisición con homólogo rigor. Aunque jurídicamente, como veremos, el régimen procesal y penal de lasodomía y la bestialidad se ajustaban a los fueros y éstospenalizaban estos pecados con la máxima pena del fuego, locierto es que pocas veces impuso la Inquisición valencianala relajación al brazo secular; y cuando lo hizo, más que penalizar el delito incidía sobre el delincuente. Por ejemplo, seimpuso casi siempre que el morisco era el sodomita. La san

ción más frecuente, si el sodomita era clérigo, fue la suspensión de orden por diez años y destierro dé tres’á diez años.Si no era clérigo, la pena más repetida es el destierro por dosaños y azotes (de veinticinco a cien).

En los casos de bestialismo también es poco frecuente lapena de muerte, siendo la sanción habitual destierro de tresaños y en algún caso galeras perpetuas. Desde luego, en elbestialismo incurría en responsabilidad el animal coprotago-nista, que debía ser ejecutado para evitar o aligerar la publicidad del hecho, lo que reportó problemas con los propieta

rios. En 1574 se ratificaba la Inquisición en que el animaldebía morir pese a las razones en contrario. Penas, pues, muysuaves en relación a las durísimas pragmáticas de los Reyes

202. García Cárcel, R.: «La ganadería valenciana en el siglo xvi».Saitabi, XXVII (1977).

203. Roig, Jaume: op. cit., 148-149.204. García Lorenzo, L.: op. cit., 134.

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Católicos de agosto de 1497 o la de Felipe II en mayo de

1598.205La jurisdicción de la Inquisición sobre la sodomía data dela pragmática de Fernando el Católico del 14 de enero de 1505.El papa Clemente VII el 24 de febrero de 1524 ordenabaproceder contra ellos según los fueros del reino: «Comitimuset mandamus quaternis per vos seu alium vel aliosquos duxe-ritis ad id deputandes in regnis et principatu predictis contraomnes et singulas personas seculares seu clericos aut cuiusvisordinis regulares cuiuscunque status gradus ordinis vel con-

ditionis eciam si in sacris ordinibus constitu: existant quoshuius horrendi criminis vobis reos esse constiterit per denun-ciacionem accusationem Inquisicionem aut mero officio siveprocurateris quem ad hoc duxeritur eligendum aut cuiusvisalteriur Instanciam vel prout alias juxta legos seculares velmunicipalia estatuta fuerit de jure faciendum procedatis etquilibet procedat.»206

En mayo de 1573, tras una serie de consultas se establecela normativa procesal respecto a la sodomía. En primer lugar

se precisa que la captura se ha de hacer sin secuestro debienes, como en Aragón. En la primera audiencia no se letoma la genealogía ni se acostumbra a hacer las tres moniciones, sino que tras la primera amonestación se le formulala acusación. El reo conocerá a los testigos, lo que es totalmente excepcional en los procesos inquisitoriales. En la sentencia hay «condemnacio de costas». Tanto en la sodomíacomo en la bestialidad bastaba un testigo para prender y torturar al acusado.207

Pero ¿quiénes fueron los sodomitas y quiénes los procesados por bestialismo? Desde luego, todos ellos participabande una nota común: eran hombres. No hemos visto en Valencia ni un solo caso de lesbianismo ni de bestialismo protagonizado por mujeres. Los sodomitas eran jóvenes —lamayoría tenía menos de treinta años— con abundáncla declérigos (predominio de frailes trinitarios) y adscritos a oUcieso situaciones marginales (estudiante, gitano, buhonero, ex

205. AHN, Inquisición, lib. 912, f. 540-546. Según Bennassar, fueroncondenados a muerte un 21,1 % de los acusados cuya sanción penal seconoce. Todos ellos eran acusados de ejercicio del pecado múltiplesveces.

206. AHN, Inquisición, leg. 5022 y lib. 326, f. 150, y Tomás Valiente, F.: El derecho penal en la monarquía absoluta. Madrid, 1969, 227-228.

207. AHN, Inquisición, leg. 5022.

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tranjeros —sobre todo italianos—). También es frecuente lapresencia de moriscos. Las profesiones más repetidas son lasde panadero y labrador. Los años que mayor número de sodo

mitas registran son 1588 con trece y 1574 con once.208El bestialismo lo vemos protagonizado por gente de extrac

ción social popular y marginal (predominio de labradores,pastores, esclavos o criados y moriscos). Los animales afectados son muy dispares: predominan las burras y las perrasy en menor número las muías, las cabras y las cerdas.

Hay casos de sodomización del marido a la mujer. Asíencontramos la denuncia de Isabel Sanz en 1575 y el encartado Agustín de Miedes en 1609.209 Isabel Andreua en 1585denunciaba a don Luis Margarit porque éste «se lo habíaquerido hazer por el culo» cayendo en contradicción porqueotras veces afirmaba que se lo había hecho realmente, porlo que se absuelve al acusado. También se observa algún casode bisexualismo, como el clérigo Agustín Arbons de Peñíscolaen 1577.210

Una de las cuestiones que más interesan a los inquisidoreses quién fue agente y quién paciente de los protagonistas, asícomo el tiempo y la frecuencia de los contactos. Resulta impresionante la sumisión sexual de los criados. BartoloméXúmez, de veintiún años, denunció agresiones sexuales departe de su amo Pedro Flaquero, catalán, de un clérigo anónimo de Alcalá, del capellán Francisco de Villacosta, de Francisco, cardador, del esclavo Juan Martín, de Joan Agudo, delfrancés Ramón, de Juan Sametero, del morisco granadinoLuis, de «un muchacho que pedía por amor de Dios», deunos doce o trece años, de Jerónimo, natural de San Clemente, de catorce años, del aragonés Domingo, aprendiz, deun muchacho de Alcaraz, de un criado de Honorat Banetero,de José Cuervo, del fraile cocinero del monasterio de SanFrancisco en Alcaraz, de un sobrino de Francisco de Villa-costa y de otras más de cuya identidad y circunstancias nose acuerda.211

208. AHN, Inquisición, lib. 937-938. La mayor incidencia de la Inquisición de Valencia sobre esta temática se produce, como en Toledoo Zaragoza, de 1560 a 1590. Discrepamos de Bennassar (op. cit., 351)respecto al escaso peso específico que les atribuye a los moriscos respecto a la sodomía. En 1588, por ejemplo, hemos registrado un totaltic 7 moriscos sodomitas.

209. AHN, Inquisición, lib. 936, f. 119, y 939, f. 68.210. AHN, Inquisición, lib. 936, f. 156.211. AHN, Inquisición, leg. 559/1. La Inquisición se preocupa en

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Pero la mayor beligerancia sexual en el ámbito de la sodo

mía la tuvo el clero. He aquí cómo describe el joven carpintero Josep Agustín su contacto con el fraile sodomita frayPedro Pizarro: «...y el dicho fray Pedro le llebo a su celday le gerro con llave en ella ... y vio que el fray Pizarro entróen la celda y cerro la puerta de golpe y en la entrada de lallave en el agujero della abía un pañico de parte de dentroque le tapaba porque desde fuera no pudiesen ver y entradofue, se desnudo los hábitos y toda la demás ropa y se arrimoa él, y le quiso abrazar y éste le detuvo la mano diziéndole

que quería hacer que se detuviese y el dicho fray Pizarrohíi7ía y decía alagos a este, diciéndole que le abragasse quele quería mucho porque le parecía a un criado que tubo y ledixo a este que hechase su cabeza en la almohada donde elfraile tenía la suya y este no lo quiso hacer y le pregunto aeste si tenía amiga y si le daba pan y sueldos, si no teníaotra mejor camisa que aquella, que él le daría camisa y pany sueldos y cuanto oviere menester... y estando hechados elfraile metió la mano a este por la abertura de los zaragüelles

queriéndole hechar mano de su miembro y este le detubo lamano y no lo consintió diziéndole no hiziese aquello ni lediese ocasión a que fuere malariado con él y el dicho frayPigarro dixo a este: vos no deveis tener pixa que os la devenaber cortado, pues que no os la dexais tocar. Y este le dixo:si tengo o no tengo nos he de dar cuenta y en esta se levantóde la cama y también se levanto el dicho fraile y se puso loshábitos y dixo que si quería bever que aun abía bino allí yeste le dixo que no quería bever, que le abriese la puerta

y llamase al otro mogo, Luis, para que se fuesen los dos, y enesto el fray Pizarro dio un golpe a la pared de en medio y elotro fraile, su compañero, vino alli a la gelda al qual estedixo que saliese Luis para que se fuesen y el dicho frailele dixo que no podía salir porque estaba en la cama desnudoy dicho esto se fue el dicho fraile y quedando solos el frayPizarro y este en la celda el fray Pigarro arremetió a estepara abracarlo y le dixo a este que le besase en la voca y estele detuvo y le dixo que no le quería besar sino que le hicieseabrir la puerta que se quería yr y ahy se abaxaron los dosy dixo al portero que siempre que este fuese al monasteriole abriese y rogaba a este para que el día de Nuestra Señora

matizar el grado del contacto, precisando incluso semánticamente quese trata de «delicto feo» cuando sólo ha habido «abrazos y molicies».

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de agosto volviese alli por la mañana y este nunca ha bueltoni volverá al dicho monasterio... y que al tiempo que el dichofray Piparro hizo lo que tiene dicho, estando este y él solos

en la dicha celda tenía los ojos tan encendidos y el rostrotan alterado que parece que por los ojos le salían llamas defuego y que esto es lo que pasa y no otra cosa».212

Pero quizá los sodomitas más famosos fueron los noblesdon Pedro Luis Galcerán de Borja, maestre de Montesa, ydon Jaime Centelles, procesados en 1572 y 1576 respectivamente. Galcerán de Borja era hermanastro de San Franciscode Borja. Según García Martínez se destacó en las banderíasnobiliarias que enfrentaron a los Figuerola y Pardo de laCasta apoyando a los primeros hacia 1553.213Borja gozó de un

descarado trato de favor durante su largo proceso, puestoque vivió en la casa de los inquisidores y pudo comunicarcon sus numerosos visitantes sin más requisito que la presencia del inquisidor. Sería absuelto en 1591 a pesar de laspruebas aportadas por los testigos-víctimas de sus agresionessexuales, fundamentalmente pajes suyos. El apoyo del arzobispo Ribera y una hábil estrategia defensiva haciendo caeren contradicción a los testigos le hicieron conseguir la absolución y la rehabilitación política, puesto que fue inmediatamente después nombrado virrey de Cataluña.214

Jaime Centelles, hermano de los luteranos Gaspar y Miguel

Centelles, fue enemigo acérrimo de Borja. Gaspar había sidorelajado al brazo secular en 1564 y Miguel absuelto en 1567.Miguel fue, por cierto, uno de los declarantes en contra deBorja más agresivos en el proceso de éste.215

En los procesos por sodomía abundan los falsos testigos.La defensa del procesado al conocer los testimonios era mucho más efectiva. El párroco Melchor Armengol, denunciadopor una serie de muchachos que contaban que «los habíabesado y hecho tocar su miembro genital con el suyo», logrócon habilidad ser absuelto por su gran capacidad dialécticade respuesta. He aquí, por ejemplo, una de sus defensas:

«Pues si todos los hombres que duermen con muchachos enun aposento habían de ser sospechosos, desso no bastaríantribunales... no se les deve crédito porque son muchachos

212. AHN, Inquisición, leg. 559/13 y 844.213. García Martínez, S.: El Patriarca Ribera y la extirpación del

valenciano. Estudio, 4 (1976), 86-87.214. AHN, Inquisición, leg. 840.215. AHN, Inquisición, lib. 326, f. 77.

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de poco tomo y saber inconstantes y varios sin empacho sinvergüenza sin temor de Dios, sin respecto al juramento sanc-to, con otras muchas faltas y defectos; porque testifican decosas de largos años, pues Altadill presupone que ha ochoaños y más lo quel dice, que es la mayor parte de su vida,porque con ser cosas tan antiguas assi responden a cosillasmuy particulares como si fuesen coas del día mesmo.»216

 Y más adelante se dirige a uno de sus testigos: «Dimeagora, Vilavert, en tan breve espacio y en tan corto tiempoquién te trabucó de la verdad? dixiste que no sabías, di-xiste la verdad pura, ¿quién te instruyó en tan breve tiem

po?, el demonio padre de mentira, admira la facilidad conque se perjura... no sabes si era de día o de noche, perdistela lumbre de tu entendimiento. Si esto fue en mi aposento¿cómo pudo ser en el de los huéspedes? ¿Si fue una vezcómo pudieron ser muchas? ¿Si fue toda una noche cómopudo ser vestido un rato sobre la cama? Bien sabes tu quede noche yo no estaba en el aposento de los huéspedes...»217

216. AHN, Inquisición, leg. 559/7.217. AHN, Inquisición, leg. 559/7, f. 392-398.

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3. La conflictividad ideológica:  

la tentación de pensar

El concepto de ideología es enormemente equívoco y condenotaciones muy diferentes. Por nuestra parte, creemos queconviene señalar que no utilizamos este término en su acepción marxista de falsa conciencia, de interpretación de larealidad que no resiste un análisis objetivo, por convencimientos emocionales o irracionales. El sentido que damos

al término de ideología es el más genérico de representacióno imagen de la sociedad, ya en función de la racionalizaciónde unos intereses, ya en base a una actitud meramente contemplativa de la realidad.* La Inquisición incidió en estecampo ideológico en función de la peligrosidad de que esarepresentación ideológica no se ajustara al sistema de valoresestablecidos. En definitiva, temió de las ideologías su pluralidad, la peligrosidad innata en la simple y vulgar tentaciónde pensar.

«La vida moderna no nos permite pensar en augustasmarchas ascendentes ni en decadencias históricas totales

como procesos conocidos y que sirvan de criterio para saberdónde está el bien y el mal —dice Caro Baroja—. Hay querevisar, en consecuencia, la historia de posiciones, luchas ypolémicas desembarazándose de ciertas ideas, que parecenhaber cristalizado en el siglo xix, respecto al significado delo protestante y lo católico.»218

El análisis del pensamiento español del siglo xvi ha sidotradicionalmente enfocado desde criterios enormemente simplistas a base de bipolarizar la trayectoria ideológica en doscorrientes unívocas y de sentido contrario: erasmismo y neo-escolasticismo, delimitando la fecha-frontera en torno a 1560.

* Aceptamos el concepto althuseriano de ideología como «un sistema de representaciones dotadas de una existencia y de un papelhistórico en el marco de una sociedad dada» (vid.  el examen que delconcepto de ideología y su ambigüedad hace Gonzalo Puente en suexcelente libro: Ideología e Historia. La formación del cristianismo  como fenómeno ideológico.  Madrid, 1976, 11-59).

218. Caro Baroja, J.: Las formas complejas de la vida religiosa, 11-24 y 573-600.

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Hasta entonces, dominio del progresismo intelectual; desde

entonces, dominio del reaccionarismo más oscuro, lo queconlleva los subsiguientes juicios de valor maniqueos y faci-lones. La crítica a estos postulados se viene haciendo en losúltimos años desde distintas ópticas, desde los nuevos planteamientos de la significación de Trento y el papel de los jesuítas, cuya «modernidad» tanto reitera Caro Baroja, a ladesmitificación del erasmismo como la única alternativa «progresista» en la Europa renacentista.219

J. M. López Piñero, por su parte, ha arremetido contra

los planteamientos dualistas de tradición y renovación científica: «La dialéctica entre la tradición y la renovación científicaestuvo asociada a las grandes corrientes intelectuales de modotan complejo que se resiste a todo intento de interpretaciónsimplista. Resulta especialmente engañosa la imagen mani-quea de la ciencia europea de este período que valora demodo positivo a los humanistas o auténticos «renacentistas»y de modo negativo a sus oponentes.» ¿Qué corriente fuecientíficamente más progresista, el escolasticismo arabizadobajomedieval o el humanismo renacentista sensu strictu?m El erasmismo no implica forzosamente una adscripción alhumanismo científico. «El sustantivo erasmismo —ha escritoacertadamente J. Fuster— no dejó de ser una referenciaconvencional; ya sabemos que la configuración del fenómenono puede ir más allá de la convención del vocabulario... Huboerasmistas de pies a cabeza, con una adscripción total;hubo otros que lo eran con reservas, o sólo sectorialmente,como escrituristas, como retóricos o como simples alegrese instintivos anticlericales...»221

Pluralidad de pensamientos conservadores en determinados ámbitos, avanzados en otros, multiforme y resbaladizapluralidad por donde la Inquisición introduciría sus tentáculos al servicio de un sistema de valores no siempre suficientey rotundamente definidos, lo que propiciaría contradicciones yparadojas frecuentes. Pluralidad que. naturalmente, se reflejaen la propia Inquisición, cuya evolución histórica planteacontradicciones expresivas de la heterogénea extracción ideo

219. Ibidem,  591-595.220. López Piñero, J. M.: Ciencia y sociedad en la España de los 

siglos XVI y XVII,  I vol. (en prensa), págs. 240-248 del ejemplar mecanografiado.

221. Fuster, J.: Rebeldes y heterodoxos.  Barcelona, 1972, 161.

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lógica de sus representantes. Pero examinemos ya la incidencia inquisitorial en la cultura española y valenciana del siglo xvi. La represión inquisitorial se ejerció en dos vertientes:la injerencia en la tentación de leer y escribir y la presiónsobre otra no menos atrayente propensión: la tentación dehablar, ambas vertientes conjugadas en la difícilmente fre-nable tentación de pensar.

LA TENTACIÓN DE LEER Y ESCRIBIR

La Inquisición, según las más recientes investigaciones dePinto Crespo y Martínez Millán, aun indirectamente, intervino

muy pronto en la censura y concesión de licencias previaspara la publicación de libros.222El 4 de mayo de 1521 el papaLeón X, en la constitución «Inter Sollicitudines» disponíapara toda impresión que se hiciera fuera de Roma la exigencia de los permisos del ordinario y del inquisidor, con gravespenas para los contraventores. Hasta 1528, según MartínezMillán, se aplicaron conjuntamente la licencia estatal, establecida en España con la pragmática de los Reyes Católicosde julio de 1502, y la inquisitorial.223 Tras algunas fricciones,en 1524 las Ordenanzas de La Coruña del Consejo Real deCastilla disponían que la concesión de licencias sólo corres

pondería al Consejo de Castilla. H. Ch. Lea cita ya en 1550una carta acordada que prohibía a la Inquisición expedirlicencias de impresión.224A partir de esta fecha puede hablarsede forzosa inhibición inquisitorial en la cuestión de la censura previa salvo en los escritos relativos al Santo Oficio,sobre los que se concede a la Inquisición el privilegio decontrolarlos al margen de otras jurisdicciones.

La presión de la monarquía en el control de las licenciasprevias fue enorme, nada inferior a la acción inquisitorial.En junio de 1583, el virrey reconvenía así a los editores va

222. Pinto Crespo, V.: Censura inguisitorial en la segunda mitad del siglo XVI.  Tesis de licenciatura inédita. Universidad Autónoma deMadrid, 1978, y Martínez Millán, J.: La censura inquisitorial de libros durante el período 15401559.  Tesis de licenciatura inédita. Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1978.

223. Martínez Millán, J.: op. cit.224. García González, J.: La censura de libros en Valencia durante 

los siglos XVI y XVII.   III Congreso Español de Historia de la Medicina. Madrid, 1972, II, 141-153. Y Rumeu de Armas, A.: Historia de la censura literaria gubernativa en España.  Madrid, 1940.

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lencianos: «Per quant de algún temps en§a contra lo bonorde y costum tenim entes que los impressors desta ciutatsens sabiduría ni licencia nostra en deguda forma de Cancellería despachada imprimexen pronostichs, cobles, libres,cartes y altres coses de que podrien resultar notables incon-venients scandels y danys en gran desservey de sa Magestat.Pergo desitjant reprimir lo tal desorde y obviar a dites coses,per tener de les presents expressament y de certa scientiadeliberadament y consulta per la real auctoritat, diem y ma-

nam a qualsevol impressors de llibres de la present ciutatque de present son o per temps serán que, de ací avant, noimprimeixquen ne imprimir consenten ninguna cosa sens pre-cebir expressa licentia y consentiment nostre...»225

Pero la exclusión de la Inquisición de la censura apriorís-tica incrementó su beligerancia en la represión cultural a pos- teriori de la impresión, a través de múltiples formas: controlde la circulación de los libros, que incidió especialmente sobrela vigilancia de las entradas de libros desde 1558, con auténtica obsesión por la presunta invasión de ideologías malignas,forzando una rígida impermeabilización; control sobre laventa con importantes ingerencias en el comercio librero (visitas de librerías y bibliotecas) y la explícita coacción sobrelos lectores al amenazar de excomunión a los poseedores delibros prohibidos (pragmática de Valladolid de septiembrede 1558) y codificación de lo legible al catalogar lo ilegibleen los Indices de libros prohibidos de 1559 y 1583.226

 Virgilio Pinto ha expuesto agudamente las etapas de laactividad inquisitorial ante los libros: de 1520 a 1545 puedehablarse de total inmersión de la Inquisición en la conflicti-vidad ideológica abierta por Lutero, asumiendo fielmente lapersecución perfectamente discriminada de un enemigo bienidentificado y bien localizado (edictos de 1521-1524 contra loslibros de Lutero); de 1545 a 1583 la Inquisición se lanza a lalabor policíaca de identificación de lo heterodoxo en colabo

ración con las universidades, algunas de las cuales, como lade Salamanca, jugará un importante papel en la confección delos Indices de 1559 y 1583; de esta última fecha en adelante,la Inquisición romperá su contacto con las universidades

225. ARV, Real Cancillería, 1340.Si C ll A L d lib l E

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para, una vez codificado el sistema de valores, garantizar sucumplimiento. La vertiente intelectual de conocer lo prohibi-ble se conjugaba con la vertiente punitiva de prohibirlo.227

La elaboración de los índices de libros prohibidos aparecehoy bastante clara. En el Indice de Valdés de 1559 influyódecisivamente el índice de~ Xóvaina, compilado en 1546 yreimpreso en 1547 con un apéndice de obras españolas, queprocedería de las primeras listas de libros prohibidos —quese elaboraron, según Virgilio Pinto, desde 1540— y de losinformes del catedrático de Teología de Salamanca, el valenciano Francisco Sancho. En 1551 se reeditó este índice enlos diversos tribunales inquisitoriales. El de Valencia, sabemos, lo imprimió Juan Mey. Al mismo tiempo se ordenabaa los inquisidores locales hicieran visitas por su distrito pararecoger biblias con errores y los libros heréticos del suso

dicho índice.228La visita por el distrito de Valencia del inquisidor Miran

da en noviembre de 1551 fue fructuosa. He aquí su informe:«Visitando he hallado muchos libros erejes y otros como sonTerentcios y otros semejantes que solo contienen una Epístola de Melanchton y en la obra no ay otra cosa; yo tambiénlos tome, mas porque los studiantes se agravian que notenían otros libros les dexo en una parte guardarlos, hastaver la consulta de V. S., si bastare quitarles la Epístola, puesfuera dello otra cosa no ay... >>229Además, Miranda encontró el

 Antialcorán de B. Pérez de Chinchón y el del alfaquí de Já-

tiva, Juan Andrés. En la Universidad se encontraron 21 biblias con errores (dos de ellas procedentes de la Universidadde Salamanca), el libro del agustino Antonio de Rampelagio,Figuras de la Biblia, tres libros de ciencia (de Fusius, Arnaude Vilanova —del que se matiza se trata del libro tercero desu Breviario, capítulo sexto— y Brumfelsio) y seis de humanidades (Antonio Mancinello, por sus Comentarios sobre Ovidio y Virgilio; Antonio Sabelico, que dudaba de la veracidadde la Historia de Saúl, Andrés Vestemerus, Jacobo Espegelio,la crónica de Juan Carión traducida por Francisco Tamara yuna crónica de las guerras de Italia de Guillermo Marchio).230

227. Pinto Crespo, V.: op. cit., 100-175.228. Bataillon, M.: Erasmo y España. Méjico, 1950, 551-552. La rela

ción de este afán depurador de la Inquisición y la crisis del comerciodel libro en Valencia que señaló Ph. Berger en 1552 es evidente.

229. AHN, Inquisición, lib. 911, 25-45.230. Ibidem, 40-45.

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La Facultad de Teología de Valencia en pleno se pasaba,

según se informa al Consejo, cada día tres horas calificandolas proposiciones dudosas de los libros. La labor censorialfue tan intensa que motivó varias protestas de los librerosvalencianos, que se expresaban así en noviembre de 1551:«Los libreros desta ciudad visto el precepto de Su Santidady el mandato de Su Magestad acerca de la reclusión de loslibros heréticos, dizen que ay algunas obras vertidas de santosdotores y católicos por Juan Colampadio y otros hereges y

no ay en ellas error alguno, antes las han vertido fielmente;solo ay en el principio una epístola del dicho Colampadio,suplican que quitando la epístola y nombre del Colampadio, pues lo demás es cathólico y no es obra suya, sino delos dichos santos que la compusieron; más supplican de losmisales romanos que corrigiendo las oraciones se puedan tener por cuanto agora vienen de Leon ansi corregidos; más supplican que ay muchos libros de gramática muy necessarios enios quales ay en algunos epístolas de Melanchton y otras

anotaciones de los mismos, que quitadas epístolas y anotaciones y el nombre de dicho Melanchton, puedan tener dichoslibros, porque los libros son muchos y sería grandísimo danyoa los libreros haber de quitarles tan gran número de libros ysería hecharles a perder porque ay muchos que tienen mugery hijos y todo su aver está en dichos libros; lo mismo stippli-can en los libros de medecina y leyes si en aquellos habíaalgo enxerido, lo hagan quitar y no quede más de la puramedecina; y más supplican que ay algunos libros cathólicos

buenos que no tienen nombre de autor en los quales no sealiará dotrina mala, antes buena y cathólica... >>23'

La publicación de la Censura general de Biblias, en 1554,elaborada en la Universidad de Salamanca, satisfizo en partelas inquietudes de los libreros al delimitar y precisar la censura facilitando las expurgaciones. El libro, impreso en Valladolid, tuvo un éxito de difusión extraordinario. Los esfuerzosdel erasmista valenciano Furió Ceriol en su  Bononia, publicada un año más tarde, defendiendo las traducciones vulgares de la Biblia fueron baldíos ante la presión inquisitorialque incluyó en el Indice de Valdés este libro. La obsesiónante el peligro ideológico se había desatado.232

231. Ibidem, 20-21.232. Bataillon, M.: op. cit., 552-553, y Reusch: H. Die Indices libro 

hibit d 16 J h h d t Tübi 1866

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En 1556 el helenista valenciano Pedro Juan Núñez exponíacon agudeza en una carta a Zurita los recelos que provocabanlas mixtificaciones de humanismo y luteranísimo: «Y lo peor

es que querían que nadie se aficionase a otras letras humanas, por los peligros, como ellos pretenden que en ellas hayde, como enmienda el humanista un lugar de Cicerón, asienmendar uno de la Escritura, y diciendo mal de comentadores de Aristóteles, que harán lo mismo de los doctores dela Iglesia. Estas y otras semejantes necedades me tienendesatinado, que me quitan muchas veces las ganas de pensaradelante.»233

Conviene destacar el aislamiento en la elaboración de losIndices españoles respecto a la labor paralela que realizabanJos papas en Roma. El Indice de Valdés se confeccionó al

margen por completo del Indice del mismo año 1559 de Paulo IV. Valdés no recogió las aportaciones formales del Indicepontificio (la delimitación de prohibido total y parcial, entreotras) y las disonancias de sus contenidos respectivos fueronabundantes, quizá con una mayor polarización del Indiceespañol hacia las obras de los clásicos grecolatinos, muchosde los cuales olvida el papa (Hipócrates, Demóstenes, Cicerón, Aristóteles) y en contraste un mayor relieve en el Indicepontificio de las obras renacentistas o prerrenacentistas olvidadas por Valdés (Dante, Valla, Maquiavelo, Rabelais). Elcatálogo de Paulo IV triplicó en número la relación de libros

de Valdés.234El Indice de Trento del papa Pío IV, realizado en 1564, notuvo Incidencia en España. Se publicó tardíamente en Í56£>y sin poner ningún énfasis en su difusión. En él se establecíandiez reglas sobre libros prohibidos que tendrían eco en losposteriores índices. La introducción de reglas tiene una enorme trascendencia, por cuanto ya no sólo se localizan loslibros  prohibidos, sino que se regula lo  prohibible para queel hipotético lector sepa en todo momento a qué atenerse.

En 1571 la Inquisición española promocionaba una sutily seleccionada discriminación textual que se concretaría en

el Indice expurgatorio elaborado por Arias Montano e impresoen Amberes. Pero paralelamente seguía en plena beligerancia el totalitarismo prohibitivo. Una vez más, la Universidad

233. García Martínez, S.: «Els corrents ideologics i científics» (dentro de Historia del País Valencia. Barcelona, 1975), 187, y Bataillon, M.:op. cit., 727.

234. Bataillon, M.: op. cit., 716-719.

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de Salamanca, a través de su Facultad de Teología, marcólas pautas del nuevo catálogo de lo prohibido.235El canónigo Diego de Vera, catedrático de la Universidad,

fue el redactor en 1571 de la primera nómina de libros queen sucesivos años fueron incrementando los diferentes tribunales locales y que se convertiría en el Indice de Quirogade 1583. Hoy día parece claro que el informe del padre Mariana, de 1577, tuvo escasa incidencia en la elaboración deeste Indice.236La influencia en la estructura formal del Indice

de Trento es indiscutible, pero sus catorce reglas planteanrespecto al citado Indice peculiaridades dignas de relatar:237

1. No aparece mención de lo que en Trento constituía laregla 7a.: «libri, qui res lascivas seu obscenas ex professotractant, narrant aut docent». La regla de Quiroga que másse parece es la 10a., que se limita a prohibir libelos y pasquines infamatorios y canciones o coplas que traten con irre

verencia las Sagradas Escrituras.2. Se amplía el ámbito de la heterodoxia al incluir en laregla 4a. los libros de judíos o moros y al prohibirse en la regla 7a. todas las horas en romance.

3. Se pone un vigor especial en la identificación de nuevosmétodos de infiltración ideológica (reglas 10a. y 12a.: persecución de panfletos y de retratos, monedas o medallas) y sepresta atención singular a los libros no directamente heréticos pero sospechosos (regla lia.: libros sin nombre de autor;

regla 13a.: libros de católicos con errores).4. Se simplifica drásticamente la cuestión de la lengua:regla 14a.: «Y porque en este catalogo se prohíben libros endiversas lenguas y se podría dubdar si los prohibidos en unase deven tener por prohibidos en otra, por evitar escusas einconvenientes, se declara que los libros que se prohíben enuna lengua, se entienda ser prohibidos en otra cualquieravulgar.»

Pero ¿qué libros valencianos fueron registrados como prohibidos en estos Indices? En el de 1559, de Valdés, sólo seincluían los Antialcoranes de Pérez de Chinchón y Juan An-

235. Sierra Corella, A.: op. cit., 236-242, y De la Pinta Llórente, M.:«Aportaciones para la historia externa de los índices expurgatoriosespañoles». Hispania, XII, 1952, 254-268.

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drés, a Furió Ceriol por su  Bononia, a Jerónimo Samperepor su novela caballeresca Caballería celestial del pie de la rosa fragante y a san Francisco de Borja por sus Obras del cristiano. Ni Arnau de Vilanova ni Llull, que habían sidoincorporados al Indice de Paulo IV de 1559, fueron considerados peligrosos por Valdés. En el índice de 1583"Té_iricoT-poran por primera vez Arnau de Vilanova y Luis Vives, cuyonombre se registró por las  Annotaciones sive scholia, prolegi et índices Erasmi et Ludovici Vivis in Divum Autustinum, nisi  repurgenturP 8

No hemos visto en los índices de 1559 y 1583 reflejada laliteratura erótica valenciana. El Cancionero de obras de burlas  provocantes a risa, impreso en 1519, las comedias Thebaida, Serafina e  Hipólita, impresas en 1521, o La farsa a manera de tragedia como paso de hecho de amores, impresa en 1507, que

tanto escandalizaron a posteriores lectores como Moratín,239fueron consideradas innocuas por la Inquisición. Y es que eneste sentido el diferencialismo de los índices españoles ypontificios es enorme. Pero al margen de esa escasez decultura valenciana prohibida en los índices de libros prohibidos, la Inquisición valenciana asumió las directrices represivas emanadas del poder real, sobre todo desde 1559, coneficaz servidumbre.

 Aun teniendo en cuenta la visita precedente de Mirandaen 1552, fue desde 1568 cuando el Tribunal de Valencia seincorporó a la generalizada labor de recogida de libros-con-_ 

siderados como.- prohibidos o -peligrosos. De 1568 a 1583 serecogieron los siguientes libros: 240

 —  Historia Pontifical, de Gonzalo de Illescas (la. edición;Dueñas, 1565).

 — Obras de Pedro Ramus, catedrático de París. — Obras de Juan Fero sobre el Eclesiastés y sobre san Ma

teo, que habían sido censuradas por la Universidad de Salamanca.

 — Obras de san Cirilo, impresas en Basilea en 1566, quehabían sido expurgadas por la Universidad de Alcalá.

 —  Historia de la Orden de los Jerónimos, de Fray JerónimoRomán, impresa en Salamanca en 1569).

 — Comentarios al Pentateuco, de Aboleastro.

238. Reusch: op. cit., 208-240 y 380-447.239. Danvila, M.: Las Germanías de Valencia. Madrid, 1884, 34.240. AHN, Inquisición, lib. 912-915 y 324-328.

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 — Libro de un tal Conrado, impreso en Colonia.

 __ Cruz de Cristo, de un fraile de la Orden de Menores, impreso en Medina del Campo.

 — Libro de San Hilario, «sobre Mateo», concretamente paraexpurgar el canon 27.

 — Alguna biblia en romance, impresa en Basilea. —  Hipotoposion, del doctor Martínez (1576).

Lamentablemente, la información proporcionada sobre loslibros es mínima con ocultación muchas veces de los títuloso de los nombres de los autores. En estos años la ofensivaparece dirigirse esencialmente hacia la recogida de librospara someterlos a expurgaciones. La mayor atención persecutoria se concentró en las obras de Pedro Ramus y Lambino.El informe que el embajador en Francia, don Francés de

 Álava, hacía de ellos es bien significativo: «Pedro Ramos eshereje declarado que ya dos o tres veces se ha huydo de Paríspor ser tal y al presente dizen que sta en Alemania. Es el

que a dañado casi todos los españoles que se han hechohereges en Paris de veinte años a esta parte, como Viruete,Martín Martínez, Verga y otros cuyos nombres no me acuerdo, porque demás de ser elocuente conque atraya a muchosa sí, se hazía en esta Universidad protector de los españoles. Acuérdome aver visto en España muchos hombres de letrasque no sabiendo quién era Ramos (como yo no lo sabía hasta que le conosci) solamente por leer sus libros estavan demasiadamente appassionados por él, tanto que en Salamancalos llamaban Ramistas. En lo poco que he leydo en sus librosno me acuerdo aver encontrado con herejía clara, pero deprenden ordinariamente los que las leen una cierta libertad,donde les nace fácilmente o heregía o otra cosa peor, y asipor aca ningún cathólico las lee si no es para refutarlas.Lambino no es declarado por herege por sentencia pública,pero a muchos años que es tenido por tal de toda la Universidad de Paris, porque es tenido por libertino y que en todo

lo que puede favorece a los hereges como se puede ver dellibro que Carpentario escrivio estos días contra él. En susobras he leydo poco porque son todas de humanidad y en loque he leydo solamente me acuerdo que en una carta quehaze al principio de ciertas orationes de Demósthenes y Eschines habla mal de todas las religiones, lo que me mueve a

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España como principalmente en el Reyno de Valencia y Cataluña hay mucha gente afficionada a ellas sin saber qual esel autor y no parece conveniente que las obras de tal autorsean leydas de cathólicos en España con tanta affición.»241

Desde 1583, con el índice de Ouiroga como fundamento,el Consejo de la Suprema promovió a todos los tribunalespara que recogieran los libros prohibidos o registraran losque consideraran prohibibles. El Tribunal de Valencia actuóobedientemente en colaboración, como ya dijimos, con elarzobispo Ribera. La relación de libros que recogió el Tribunal de Valencia considerándolos prohibidos fue la siguiente:242

 — Breviario impreso en Salamanca. —  Obtenda Portugalia a Rege Catolico Filipo, compuesto por

Juan Viperano. —  De peticiones episcopatus, por el doctor Rufino Ciciliano,

capellán de su majestad. —  Symbola Heroica, de Claudio Paradin, impresa por Cristó-

foro Plantino en 1583. —  Consilia Matrimonialia, impresa en Francfort (1588). —  Tesoro de devoción, recopilado por Marco Antonio Ramí

rez (impreso en Alcalá, 1585). —  Ramillete de flores espirituales, de fray Pedro Padilla (im

preso en Madrid, 1585).■—  Consuelo y oratorio espiritual de obras devotas.■—  Manual de oraciones de muchos Padres Cathólicos de la 

Iglesia (Amberes, 1577). —  Exercicios espirituales, compuesto por Jerónimo Campos(1587).

 —  Oraciones y meditaciones escoxidas en diversos libros, porBaltasar Pérez del Castillo.

 —  Summa Constituciones Sumorum Pontificarum, de PedroMateo (impreso en Lyon en 1588).

 —  Arte de los contratos, de Bartolomé de Albornoz, estudiante (impreso en Valencia, 1573).

 —  Teología mística, de Enrique Arphio. — Libro III de Flos Sanctorum, de Alonso de Villegas de

Borre (impreso en 1578). —  Appologia de juribus principalibus, del doctor Juan deRosa de Ávila (imp. en Madrid en 1591).

241. AHN, Inquisición, lib. 912, v. 96-97.242. AHN, Inquisición, libs. 916-918 y 329-330 y 505/2.

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 —  Dichos del maestro fray Vicente Justiniano.

 —  Vida de Nuestra Señora, impreso en Toledo en 1583. — Seis libros de la  República, de Juan Bodino. —  De procesibus executivis, de don Matías Colori, juriscon

sulto. —  Poética, de Meliri Schedias, impreso en París (1586). —  De Bello civili Bélgico, libro VI, de Ricardo Linoti, im

preso en Basilea en 1586. —  Salmos, de David.

 —  Instituciones, de Calvino, impreso en Londres (1597). Lastradujo al castellano Cipriano de Valera. —  Catecismo que contiene los principios de la religión de 

Dios, impreso por Ricardo del Campo (1596). —  Vida de Jesucristo y de sus santos, por fray Pedro de la

 Vega, jerónimo, impreso en Alcalá y Zaragoza. —  Nuevo Testamento, de Teodoro de Beza (impreso en Lon

dres en 1588). —  Avisos y advertimientos de la diligencia que un señor debe 

usar en criar a sus hijos, por Juan Francisco de Guevara(impreso en Nápoles).

 —  El católico reformado (aviso a los aficionados de la Iglesia  Romana), de Guillermo Porquino y traducido al castellanopor Guillermo Mazón (impreso por Ricardo del Campo en1599).

 — Libros que tratan de la autoridad del Papa y de la misa. — Segunda parte del libro  Abecedario moral.

 —  Relaciones, de Antonio Pérez (la. edición, Ginebra, 1574). —  Consideraciones sobre los evangelios, de fray Hernando deSantiago, mercedario (Salamanca, 1597).

 —  Directorium curatorum, del obispo de Elna. —  Oratorio, de fray Juan de Criptana, agustino, impreso en

 Valladolid en 1600. —  Comentarii in consultudines parisienses e sacerdotales sive  

sacerdotium thesaurus. —  Doctrina política civil escrita en aforismo, de Genion Nar-

bona, impreso en Toledo en 1604. —  Enjambre de los milagros falsos de María de la Visitación  de Lisboa (impreso por Ricardo del Campo).

 —  Aburgatio errorum, de Martín Bertoix, trinitario.

¿Puede determinarse algún criterio específico en la reco

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inquisidores de Valencia «que no se entrometan en provarlibro alguno nuevo quando se imprimiere alguno».243 La laborcensorial fue, desde luego, mucho más lejos que la simpleaplicación del Indice de Quiroga, registrando más de 30 libros que serían incluidos más tarde en el Indice de Rojas(1612). Quizá merece destacar únicamente en esta selecciónde libros la presencia de obras políticas (Viperano, Bodino,Linoti, A. Pérez) y jurídicas (Mariana, Narbona, Albornoz,los Consilia Matrimonialia) junto a una sobreabundancia deliteratura espiritual secundaria (Padilla, Ramírez, Vega, Crip-tana...) y una preocupación bien patente por la problemáticade la autoridad papal y conciliar que incluso se acentuaríacon los años siguientes. He aquí la lista de libros recogidosde 1608 a 1616:244

 — Libro del padre Juan Salas, jesuíta. Quizá se tratara delTractatus de Legibus (Lyon, 1611). — Micaelis Beuter. —  Tractatus septem de Adventi, del beato Jacobo. —  De societate, de Juan Mariana. —  Provechos de los que oyen misa. —  Historia, vida y milagros, éxtasis y revelación de santa Inés  

de la Cruz, compuesta por Francisco Daza, franciscano. — Libros de Juan Enrique Alstedi y Miguel Gotardi. —  Letanía moral, de Andrés de Claramonte. —  Epístola al Santísimo Pablo V.

 —  Prueba y suma relación de la vida, muerte y milagros del venerable Francisco Jerónimo Simón. —  Apología, del cardenal Bellarmino. —  Disputado teologica del Juramento fidelitatis Paulo V. — Declaración del rey Jacobo de Inglaterra.

..Esta labor de recogida la realizarían los calificadores delTribunal, que como ya dijimos en el capítulo sobre la plantilla profesional fueron la práctica totalidad de los catedráticos de Teología de la Universidad: Castro, Luviola, Molina,Mijavila, Aldana, Asensio, Salón, Navarro, Burgos... La irrupción de los jesuítas a finales del siglo xvi entre los califica

dores intentó ser frenada por otras órdenes religiosas. Laofensiva del franciscano Antonio Sobrino contra la obra del jesuíta Salas y la calificación que le había merecido al tam

243. AHN, Inquisición, lib. 327, f. 45.244. AHN, Inquisición, leg. 506/1.

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bién jesuíta Sotelo fue impresionantemente agresiva. Concre

tamente, acusó a Sotelo de pretender introducir nuevas doctrinas como la que defendía «que las mugeres se podían ordenar de menores». Sobrino escribió un memorial de másde cincuenta folios que empieza con una introducción muypolítica: «Conffiesso que tengo entrañable affición a la ca-thólica y sancta familia de la compañía de Jesús (cuyos méritos, fructos y resplandores en la Yglesia de Dios son tanmanifiestos) y que en el amarla y estimarla y dessear su conservación y augmento soy como uno de sus hijos; pero por

lo que devo a la pureza de nuestra sancta fe cathólica y a laestabilidad y firmeza de la religión cristiana y sus sanctascostumbres, pondré aquí lo que siento sobre estas cosas sub-

 jetándome en cuanto dixere a la mejor censura y sobre todoa la de la sancta madre Iglessia cathólica romana; en razónde lo cual esperava que en tal ocasión saliera alguno de sushijos afeando lo que es digno de ser afeado y desterrado dela Iglesia de Dios para que no Ynficione a los fieles, con que lacompañía quedara de qualquier murmuración o sospecha libre; pero que salga en lugar de esso un maestro y preladode la compañía defendiendo tal doctrina a damnificado engrande manera a toda su religión, dando ocasión que se sospeche que lo que el padre Salas enseña e imprime por escrito es doctrina que anda en la compañía entre muchos,pues sobre todo esso así sale ahora este sacerdote con tantasveras y tan prolija disputación a defenderla. ¡ Oh benditísimopadre Ignacio que con tal celo y continuos trabajos fundastetan ilustre ejército en ajuda y favor de la sancta Yglesia,quién viera el sentimiento que tendrás!»245

 Al final acaba denunciando las «monstruosidades» del calificador, recomendando que «sería bien llamarle y convencerle y darle corrección y penitencia, porque aunque uno noes hereje por dezir un herétyco error sin pertinacia, mayormente si huviesse sometido sus escriptos o dichos a la censura de la Santa Madre Iglesia, mas defender errores contenacidad; el que es prudente y docto y no solo con evasiones y razones, sino aun con injurias de una religión enteray de los santos de la Yglesia no dexa de ser cosa grave».246

Merece destacarse que de todas las obras recogidas en Valencia no hemos visto más que una sola obra impresa en

245. AHN, Inquisición, leg. 505/2, f. 347-348.246. Ibidem.

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 Valencia. Se trata del  Arte de los contratos, de Bartolomé de Albornoz, impreso por Huete en 1573. ¿Cuál era la situaciónde los editores valencianos? De 1530 a 1609 hemos contabilizado en la monumental obra de Serrano Morales un totalde 32 editores. De ellos sobresalieron en especial cinco: JuanNavarro, Pedro de Huete, Timoneda, Díaz Romano y, sobretodo, los Mey (Juan y Pedro Patricio, Tomás, Amelio y JuanFelipe). Un segundo grupo de producción mucho menor loconstituyen los Franco (Alvaro y Juan Vicente), Miguel Prados, Bartolomé Lorenzana, Juan Crisóstomo Gañiz, Diego dela Torre, Miguel Borrás, Vicente Miravet, Gaspar Hurtado,Martín de Eparsa, Antonio de Sanahuja, Juan de Arcos, Gabriel Ribas y Nicolás Salvaliach. Los restantes editores son

asociados a los grandes o tienen un peso específico ínfimo.247Un minucioso examen de la producción editorial en estosaños nos revela, en primer lugar, una ausencia casi total deespecialización. La diversificación temática e ideológica esenorme. Quizá merece únicamente mención la especializaciónerasmista de Bartolomé Maciá (1552-1554), neóaristotélica de

 Antonio Sanahuja (1554-1556) y científica de Gaspar Hurtado(1582). Si Mey fue el impresor de Ribera, Diego de la Torre fueel editor de las obras de Josep Esteve, obispo de Orihuela.Pero la realidad es que el principio de ejecutoria editorial fuela ley del mercado, al margen de hipotéticas preferencias per

sonales del editor. Navarro fue el editor de figuras tan dispares como Ausias March, Timoneda, Viciana, Palmireno yJerónimo Muñoz. Mey editó obras de San Francisco de Borja,Rey de Artieda, Escolano, Aguilar, Diago, el erasmista Masy hasta el Quijote. Díaz Romano editó obras de Roig, Beu-ter, Pérez de Chinchón y Milá. Huete publicó obras de Cer-dán de Tallada, el obispo Navarra y el astrólogo Ripollés.

Esta dispersión de la producción editorial se conjuga conuna «productividad» editorial de los diversos autores muyescasa y un reader impact —utilizando la terminología dePrice— muy reducido. Si Erasmo fue, a juzgar por la cantidad^ de obras -suyas publicadas en Valencia, el autor demás éxito editorial en la primera mitad del siglo xvi, Timoneda lo fue en la segunda mitad. Pero en la producción editorial valenciana abundan los autores mediocres, de relievehoy considerado ínfimo: los Francisco Mexía, Cristóbal Mo

247. Serrano Morales, E.: Reseña histórica en forma de diccionario de las imprentas que han existido en Valencia. Valencia, 1898-1899.

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reno, Miguel de Vargas, Girón de Rebolledo, Jeronimo Campos, Alonso de la Vega, Vicente Roca, Damián Giner, Andrésde Villalta, algunos de ellos con dos ediciones de sus obras. Y eso que las reediciones fueron poco frecuentes. Las diezediciones de la Institutio Gramaticae Latinae de Andrés Sam-per son excepcionales. A lo largo del siglo xvi tres edicionestuvo: Lo proces de les olives, de Fenollar; tres Lo somni de Joan Joan, de Jaume Gassull; tres la obra de Ausias March(mientras que era editado cuatro veces en Barcelona); dos

ediciones tuvo El Llibre de les Dones, de Jaume Roig; mientras que sólo tuvieron una edición el  Blanquerna de Llull, laCrónica de Muntaner, y obras de Fernández de Heredia, Ag-nesio, Milá, Viciana y otros autores; e incluso no se editaronen el siglo xvi obras tan significativas de la literatura valenciana como el Tirant, editado en 1490 y sin continuidad a lolargo del siglo xvi.

Pero es que además la «visibilidad» de los autores a través de su reflejo editorial fue retardada y ralentizada. La

obra de Ausias March se edita por primera vez en 1539, ochenta años después de su muerte, y la obra de Jaume Roig seedita en 1531, cincuenta y tres años después de su muerte.

Si Valencia fue pionera en la edición del Quijote, que sepublica en 1605, esta rapidez contrasta con la suerte editorial de otras obras castellanas, como el  Amadís de Gaula, editado por primera vez en 1508 con dieciocho reedicioneshasta 1650, que se publicó en Valencia en 1582, y el Lazarillo de Tormes, que no se publicaría en Valencia hasta 1589.

Naturalmente, las ediciones no expresan de modo absolutamente fidedigno los niveles de lectura de la época. La polémica entre Rumeau y Rico sobre la «popularidad» de una obracomo el Lazarillo refleja la necesidad del recurso a otrasfuentes para valorar justamente las preferencias de lectura.248En este sentido los trabajos de Philippe Berger sobre bibliotecas valencianas extraídas de protocolos notariales son enormemente sugestivos.249 El análisis de la producción y el con

sumo cultural en la Valencia del xvi nos lleva a plantearnosla incidencia concreta de la Inquisición en este ámbito.

248. Chevalier, M.: Lectura y lectores en la España de los siglos  X VI y XVII.  Madrid, 1976, 168-169.

249. Berger, Ph.: «La lectura en Valencia de 1474 a 1504». Mélanges de la Casa de Velázquez,  XI (1975) y «Contribution á l’étude du declin

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LA INQUISICIÓN Y LA CULTURA VALENCIANA

La influencia de la Inquisición en la cultura valenciana

es indiscutible. Pero la valoración de esta incidencia exigeprecisar varias cuestiones:1. La cronología de ese influjo. ¿Cuándo se acusa espe

cialmente la presencia inquisitorial? ¿Desde el mismo establecimiento de la Inquisición? ¿Desde 1524 paralelamente ala represión de las Germanías y el celayismo universitario?¿Desde 1560?

2. La diversificación cualitativa de la presión inquisitorial. ¿En qué áreas incidió más? ¿Afectó al enfoque de lostemas o determinó incluso el vehículo idiomático?

La matización cronológica es difícil. En una publicación

anterior señalamos la importante incidencia inquisitorial yadesde sus comienzos, ejercida especialmente obstruyendo ytarando la producción cultural de conversos y moriscos, víctimas implacables de la Inquisición en estos años. Las figurasde Vives o Alcañiz, no son sino la parte más visible de uniceberg cultural erosionado implacablemente por el sistemático barrido de las comunidades judía y morisca, eliminandoa sus hombres o simplemente aterrorizándolos.250Pero el miedo a las ideologías por parte de la Inquisición todavía no sehabía desatado. 1524 no parece marcar en el ámbito culturalel hito represivo que supuso en el contexto político-social tras

la derrota de las Germanías. Quizá haya que reducir el nefasto papel atribuido a doña Germana y sobre todo a Juan deCelaya, rector de la Universidad de Valencia de 1525 a 1558.

En 1528, según Ph. Berger, había en la ciudad de Valencia dieciséis libreros, es decir, cinco más que en 1513; en 1542la cifra había subido a veinte libreros y en 1547 eran veintidós los libreros.251 La producción editorial experimenta unaligera recesión. Si de 1474 hasta 1524 (es decir, en cincuentaaños) se habían editado 179 libros en las imprentas valencianas, de 1524 a 1564, es decir en los cuarenta años siguientes,lo fueron un total de 131 libros. La edición media anual ante

rior a las Germanías era, pues, de 3,5 libros; y desde 1524 enadelante es de 3,2.

250. García Cárcel, R.: Orígenes de la Inquisición española. El Tri-bunal de Valencia. 14781530.  Barcelona, 1976.

251. Berger, Ph.: «Développement et évolution de la librairie à Valencia dans la première moitié du xvi siècle. I Colloque sur les territoires de la Couronne d’Aragon  (21-23 abril 1978). Univ. de Pau (en prensa).

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Es bien cierto que Celaya boicoteó la admisión como ca

tedrático de Lenguas clásicas de la Universidad al erasmistaPere Joan Oliver, provocando su absentismo; pero su oposición al erasmismo no tiene por qué descalificarlo de sus muydestacables aportaciones en el ámbito de la física renacentista, en el marco del neonominalismo parisino en que se habíaformado, aportaciones que contribuyeron decisivamente aerosionar la mecánica aristotélica y asentar las bases de laobra de Galileo, como ha señalado J. M. López Piñero.252 Incluso hubo celayistas admiradores de Erasmo y plenamenteconectados con el erasmismo como Joan Gélida.

Pero además no hay que olvidar que desde 1528, trasel refrendo del erasmismo por la teología oficial en la Juntade Valladolid, proliferan en Valencia las ediciones de las obrasde Erasmo. En primer lugar se publicaron la versión castellana del Enchiridion hecha por Fernández de Madrid y laversión castellana de Diego Morejón del coloquio de ErasmoInstitución del matrimonio cristiano. Pero fue sobre todoel canónigo Bernardo Pérez de Chinchón el que tradujo grannúmero de obras erasmianas que fueron editadas a lo largode la primera mitad del siglo xvi con enorme éxito.252bis Seconsumía en Valencia evidentemente, como ha reiterado J. Fus-ter, un erasmismo «cocinado», desde luego, a la castellana,lo que nos introduce en el tantas veces debatido problemade la castellanización.

LA CASTELLANIZACIÓN 

Es bien sabido que uno de los primeros documentos oficiales del Reino de Valencia redactado en castellano fue precisamente el indulto concedido por doña Germana a los «pe-rayres» el 23 de diciembre de 1524, lo que ha propiciado laatribución a la derrota agermanada de la imposición vengativa del castellano como un «trágala» más a digerir por los

sufridos perdedores.253252. López Piñero, J. M .: Medicina y sociedad en la España de los 

siglos XVI y XVII   (2 vols.). En prensa.252 bis. Fuster, J .: Rebeldes y heterodoxos,  143-144 y 168-170.253. Fuster, J.:  Poetas, moriscos y curas.  Madrid, 1969, 98-100, y

Rebeldes y heterodoxos,  84-87.

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La castellanización literaria en Valencia |ue muy precoz.Se inicia posiblemente en tiempos de Alfonso el Magnánlrno'y se radicaliza desde 1510. De esta fecha data precisamente

la alabanza del poeta Vinyoles a la lengua castellana: «Entremuchas bárbaras y salvajes la nuestra España latina, sonantey elegantísima puede ser llamada.»253bis

Para J. Fuster, la castellanización tiene un punto de partida: la introducción de los Trastamaras en la Corona de

 Aragón, lo que implicaría la «experimentación por los funcionarios reales de unas vacilaciones idiomáticas muy especiales» y en definitiva la proyección por la nobleza cortesanade una lengua que atraería el mimetismo de las clases inferiores. «Era una cuestión de supeditaciones sociales, en primer término; era igualmente una cuestión de gratitud. El cas

tellano pasó a ser a ojos de las clases inferiores un signo exterior de categoría social.» La difusión, fue, pues, vertical, dearriba abajo, por un supuesto afán mimètico de la burguesía

Tíacia la nobleza castellana. Y decimos burguesía porque, paraFuster, el pueblo «no vacilaba en su adscripción idiomàtica»,oponiendo «una resistencia mordaz».254

Este cauce de difusión es evidente, pero no hay que olvidar la beligerancia idiomàtica de los inmigrantes castellano-parlantes. Sólo de 1510 a 1520 se avecindaron en la ciudad’de Valencia 809 individuos forasteros, de los que la mitadhablarían castellano, dedicados, por cierto, en su mayor partea oficios gremiales o actividades mercantiles.255 Estos contingentes exógenos supondrían un «ejército de reserva» idiomàtica mucho más efectivo que la lejana corte virreinal. Seolvida con excesiva frecuencia la importante densidad de cas-tellano-parlantes entre los agermanados. Los Encubiertos, Bo-canegra, íñigo, Enego, Juan Belmonte, Juan Vicente... y Vicente Peris, que era de Segorbe. ¿En qué idioma haría Perissus discursos?

Las bibliotecas de los agermanados registran entre sus libros obras tan castellanas como El laberinto de la fortuna 

de Mena, La Celestina de Rojas (editada en Valencia en 1514)y el Cancionero general de Hernando del Castillo (editado en Valencia en 1511). Las bibliotecas de individuos de la clase media, como el mercader Mateo de Montagut en 1511, revelan la

253 bis. Berger, Ph.: Contribution à Vétude..., 183, y Fuster, J.: Poetas, moriscos y curas, 89-100.

254. Fuster, J. : Rebeldes y heterodoxos, 86-89.255. AMV, Llibre de Avehinaments, g3, 11-12.

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misma presencia de varias obras castellanas.256El consumo decastellano compartido con el catalán fue un hecho progresivamente normalizado desde la nueva dimensión del mercadode la cultura que aporta la imprenta. Ph. Berger ha señalado

 justamente: «Tenemos ahí una primera tentación para el escritor valenciano: ser leído por un público vasto en lugar deuno restringido... a esta tentación se añadirán las presionesdel editor, para el cual un libro en castellano ofrecerá siempre más probabilidades de negocio que un libro escrito encatalán.»257

El interés del mercado castellano es obvio. El lanzamientoeditorial de Ausias March, por ejemplo, en el ámbito castellano fue impresionante desde su primera edición bilingüeen 1539 en Valencia: 1553 (Sevilla), 1555 (Valladolid), 1562(Zaragoza), 1579 (Madrid)... Honorato Juan, gran amigo deLuis Vives, publicó en 1560 un  Abecedario vertido en castellano de los vocablos lemosines oscuros en las obras de 

 Ausias March. Juan de Resa, capellán del rey, publicó también por su parte en 1555 un vocabulario de 2.693 vocablos«para las obras del poeta Ausias March». En la misma líneapuede citarse el Vocabulario del humanista de Palmireno,de enorme éxito editorial en Valencia (cuatro ediciones de1563 a 1573), que recoge una serie de vocablos castellanospara designar aves, peces, monedas, gomas, drogas, olores «yotras cosas que el estudioso en letras humanas ha menes

ter».258 Si el mercado castellanp...era.xentable, la obra de Palmireno revela que eí mercado valenciano para el castellanotambién lo era, aunque el que enseñaba en este caso el castellano, como Palmireno, era un aragonés de Alcañiz. El castellano, como ha demostrado Ph. Berger, se desenvolvió acaballo de la difusión de la literatura profana inicialmente,para abarcar, ya desde 1530, todo tipo de temas.

Pero ¿el relevo del valenciano por el castellano fue inmediato? Fuster retrasa la escalada del castellano a 1560, situan

do entre 1510 y esta fecha un largo interregno del latín. «La

256. García Cárcel, R.: «La cultura de los agermanados». I Con- greso de Historia del País Valenciano,  vol. III, Valencia, 1976. Del éxitode La Celestina  en Valencia es significativa la impresión que suscitóa lectores valencianos como Luis Vives, Juan Timoneda o LorenzoPalmireno (Chevalier M : it 138139)

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burguesía valenciana, vencida con las Germanías, se reanimaenseguida, pero sin ambiciones de poder político, e intentarála batalla intelectual. Con la lengua destruida, se aferra al

latín.»259 La periodificación que ha trazado Ph. Berger de láproducción editorial valenciana obliga a matizar estas afirmaciones. Las etapas son las siguientes: de 1474 a 1489 se observa una producción del 33,33 % de obras en catalán y el 66,66 %en latín, sin ninguna obra en castellano. De 1490 a 1506 seamplía algo la producción en catalán (46,6 %), reduciéndosela latina (49,3 %) e iniciándose la impresión de obras en castellano (4 %). De 1510 a 1524 se produce el gran tirón castellano (45 %) con descalabro de la producción valenciana(26,25 %) y latina (28,7 %). De 1526 a 1541 sigue aumentandola producción castellana (50,6 %), descendiendo la catalana(15 %) y recuperándose el latín (34,2 %). De 1542 a 1564 elcastellano (36,2 %) desciende notoriamente, recuperándosealgo la producción catalana (18,9 %) y, sobre todo, el latín(44,8 »/o).260

Salvo en el período 1510-1541, la hegemonía del latín esindiscutible. Sólo en el referido período toma el relevo en eseliderazgo el castellano. El latín no parece, pues, el últimorecurso al que apeló una burguesía antes de abdicar de sunacionalidad usando el castellano ni el vehículo lingüísticode la «resistencia» erasmista, como se ha dicho; porque laescalada del castellano era ya patente y, sobre todo, porqueel liderazgo del latín como idioma culto de la época estabapor encima de presuntos resentimientos sociales y al margende la presión inquisitorial. El latín de Luis Vives no es unaalternativa sentimental a un idioma autóctono amordazado,como pretende J. Ventura, sino el normal vehículo de expresión intelectual de la época, al que intentan acceder todas las"clases sociales, lo que irónicamente comentaría Palmireno ensus obras Él estudioso de la aldea (1568) y El latino de re

 pente (1573).261Hasta algunos autores escribieron en vernáculoobras destinadas al mejor conocimiento del latín. MiguelFerrer escribió un folleto titulado  Método y art breu en

259. Fuster, J.: Rebeldes y heterodoxos,  89.260. Berger, Ph.: «Contribution á l’étude...», 182.261. Gallego Bamés, Andrés:  A pro pósito del origen social de los

estudiantes en el Studi General de Valencia   (siglo XVI).   Estudios deHistoria de Valencia, Valencia, 1978, 171-180.

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romang y molt ciar per aprendre la Gramatica de la llens.ua 

latina (1572).262De la asunción por los escritores valencianos del castellano

es buen reflejo que sea el valenciano Juan Martín Cordero, unsacerdote erasmista del que hablaremos más adelante, el autorde unos opúsculos impresos en Amberes en 1556 y tituladosLa manera de escribir en castellano, para corregir los errores  

 generales en que todos casi yerran, destinados al público deFlandes.2« Curiosamente, en 1576 se publicaba en Valencia la

Descripción de los hechos de Amberes de noviembre de 1576, muestra del interés valenciano por la empresa imperial deFelipe 11.a* Esta colaboración de valencianos en la empresadel imperialismo cultural del castellano no fue, por supuesto,excepcional. La mayor defensa de la concepción imperialistade la lengua que conocemos es el memorial del valencianoJosep Esteve, obispo de Orihuela a finales del xvi, enemigoferoz de Ribera, por cierto, que en función del problemamorisco emite el siguiente juicio: «Quando los pueblos estánsujetos a un mismo imperio, los vasallos tienen obligación deaprender la lengua de su dueño, y esta fue la causa porquese extendió tanto la lengua latina, pues los Procónsules de lasProvincias no podían hablar sino su lengua propia», textoque publicó Boronat y analizó agudamente J. Fuster.265 Nodeja de resultar significativo que la más conocida defensa dela lengua valenciana en el siglo xvi la haga el noble Martínde Viciana a través de una obra tan ambigua como su título:

Libro de alabanzas de las lenguas hebrea, griega, latina, castellana y valenciana, publicada en castellano.266Los objetivos, para Viciana, eran los siguientes: «Porque

veo que la lengua castellana se nos entra por las puertasdeste reyno y todos los valencianos la entienden y muchosla hablan olvidando de su propia lengua, porque los no advertidos tornen sobre sí, y vuelvan a su lengua natural quecon la teta mamaron, y no la deyen por otra del mundo,pues en su propiedad a muchas otras eccede, según provare-mos. A me parescido consagrar esta obra a Vuestras Seño-

262. Ribelles Comín, J .: op. cit., 205.263. Eximeno: op. cit., I, 184.264. Serrano Morales, E.: Reseña histórica..., 470471. El impresor

fue Gabriel Ribas.265 F t J P t i 138 142 B t P

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ñas [los jurados], a quien por todo derecho favorescer yacrescentar la honra de la propia patria pertenesce, suppli-cándoles me perdonen por haver vertido esta obra de valenciana a castellana, que por la misma causa huve de vertir laChrónica de Valencia, y el libro de nobleza e hidalguía, armasy blasones y el libro de la recreación de los días calmosos de

 julio, que despues de haverlos copilado, en la versión de todos ellos tuve otro tanto trabajo, solamente por hazerlos com unicables a muchas otras Provincias.»261 El mercado seponía, pues, en contradicción con el sentimiento nacional.Sinceras o falsas, las buenas intenciones de Viciana contrastan con la extraordinaria defensa del catalán que hicieron enla misma época catalanes como Gil, Despuig o Serafí.268¿Tuvoí®. Inquisición influencia en la castellanización idiomàtica delPaís Valenciano? Esta tesis apuntada por J. Fuster ya hace

algunos años, ha sido defendida con inusitada beligeranciapor J. Ventura. A nuestro juicio, en la abrumadora lista decargos que pueden y deben adjudicarse al Santo Oficio yespecíficamente al Tribunal de Valencia no creemos que debefigurar el debe de la alienación cultural castellana. Al respecto conviene tener presente dos aspectos:

1. La plantilla burocrática castellana del contingente inquisitorial en Valencia no fue muy elevada, reduciéndose alos dos o tres inquisidores y en ocasiones al receptor de bienes. Desde luego, sólo conocemos en la Inquisición valenciana

a lo largo del siglo xvi dos inquisidores valencianos, un mallorquín y un catalán. Pero el funcionariado del tribunal eramayoritariamente valenciano, desde el procurador fiscal alos notarios y escribanos pasando por los consultores, calificadores y familiares. Atribuir a los inquisidores una beligerancia idiomàtica castellana superior a la de la mayoría delos obispos de Valencia que fueron castellanos (de Jorge de

 Austria a Juan de Ribera) o al aparato gubernativo-adminis-trativo de los sucesivos virreyes nos parece arriesgado.

Casi todos los procesos inquisitoriales hasta 1540 estánescritos en catalán. Coacción idiomàtica no hemos visto re

flejada en ningún interrogatorio. La centralización idiomàticade la Inquisición fue tardía. La primera mención que hemos

267. Ibidem, 607.268. ? Riquer, M. de: Historia de la literatura catalana. Barcelona,

1964, III, 585-615.

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visto es con motivo de la visita de Sotosalazar a Valencia

en 1567, que establece que «en todas las Inquisiciones se hade guardar una misma forma y orden de proceder... y queen los negocios de la fe todo se procede en lengua castellana».269 Hay pruebas, por otra parte, de la aceptación del bilingüismo por la Inquisición. El propio Consejo de la Suprema, el 20 de febrero de 1520, ante los problemas de la integración de Orihuela a la Inquisición de Valencia envía a laGobernación de Orihuela al inquisidor Juan Ruiz de Salvatierra con el encargo de proceder a la captura de algunas

personas en Orihuela «precisando que no sean sacadas dela dicha governación sino que alli haya cárcel y sus censossean indicados y sus dichos recebidos y se hagan los proce-ssos y actas por el Sancto Officio de la Inquisición y que siel notario del secreto no entiende la lengua de la governación, tomeys otro que la entienda...».270 Incluso en 1600, el14 de agosto concretamente, los inquisidores mandaban alnotario Jerónimo Sanz «que traduxese de lengua valencianaen lengua vulgar castellana» los informes realizados por losfamiliares Ballester, Ortí y Bertina,271 lo que revela que todavía el funcionariado inquisitorial seguía escribiendo en catalán, lo que aceptaba con normalidad el Santo Oficio.

Los 1.638 familiares del Tribunal de Valencia (183 en laciudad), que constituían los puntos de contacto efectivo delos tentáculos inquisitoriales con la gran masa de la población valenciana, hablaron en su idioma autóctono como cualquiera de los ciudadanos corrientes y molientes del País Va

lenciano. La Inquisición no planteó respecto al idioma ningúncasus belli. La castellanizaron procesal de la Inquisición responde a la propia trayectoria del uso del idioma en Valencia.

2. La preocupación por el «idioma vulgar» por parte dela Inquisición se polarizó hasta 1547 en las traducciones de«libros de la Sagrada Escritura al sermón vulgar», como ya

269. AHN, Inquisición, leg. 1790, exp. 4, f. 30.

270. AHN, Inquisición, lib. 918, f. 60.271. AHN, Inquisición, lib. 918, f. 60. El 21 de octubre de 1574 losInquisidores establecen que las causas de los familiares se traten anteel juez de bienes confiscados «por averse de ventilar y determinarconforme a los fueros de este reyno según un capítulo de la concordia y los autos y peticiones se ordenan en lengua valenciana y comonatural y experimentado en el uso, leyes y fueros del Reyno los podrámucho mejor que nosotros oyr y determinar» (AHN Inquisición

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remarcaba Albert en su  Repertorium de 1494.272 El miedo ala «lengua vulgar» no es más que el miedo a la libre interpretación que el reto luterano implicaba. Tan temible en

este sentido era el castellano como el catalán. Será en el Indice de la Sorbona de 1544 (con ediciones en 1547, 1551 y1556) cuando por primera vez se planteará una lista adicional en francés a la lista «principal» en latín. El inquisidorgeneral Valdés, en su Indice de 1559 asimismo incluía unapéndice de libros prohibidos «en romance», todos ellos encastellano, aunque de muchos se consigna su título, especificándose: «en qualquier lengua», «en otra qualquier lenguavulgar». El inquisidor Quiroga, en el Indice de 1583 incluía,aparte de los libros en castellano, los libros en portugués,italiano, francés, flamenco y tudesco.

El miedo al idioma vulgar por parte de la Inquisición erabien ostensible. El dictamen de Zurita acerca de la prohibición de obras literarias por el Santo Oficio es expresivo. Empieza haciendo una distinción: «En lo que toca a los librosque dañan las costumbres, parece que se puede consideraren dos maneras; o son libros latinos, o vulgares en españolo en otras lenguas.» Tras analizar la problemática de los libros latinos se detiene en el examen de los otros libros: «Lasegunda parte que arriba se propuso, es de los libros vulgares, asi en otras lenguas como en la española; los de otraslenguas en la gente ordinaria ay pocos que los entiendan, yansi los tales libros que tubieren eloquencia o ingenio y lasvirtudes de poesía que aprovechan para formar y enriquecerel stylo, como está dicho de los poetas latinos, aunque tengan algunas cosas menos honestas o que traten exprofesocosas de amores, parece no se deben vedar; exempli gratialos sonetos de Petrarca, los Asolanos de Petro Bembo, ellibro de Aretefila, las novelas de Joan Bocatio, los Cánticosde Ausias March en catalan y otros semejantes, cuyos autho-res son hombres sabios y honestos y que hicieron aquelloslibros para mostrar su ingenio con buenos intentos... De losvulgares en romance español (en los quales ay mayor peligro, por ser cosas que entienden todos) ay que considerar tresórdenes: unos son devotos que tratan de religión; para estosson algunas de las reglas generales sobredichos. Otros son decavallerías y cosas fingidas, los quales porque están sin artificio y sin erudición y se pierde el tiempo en ellos sera bien

272. Albert, M.: Repertorium haeretica pravitatis. Valencia, 1494.

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que no los aya, ecepto los quatro libros primeros de Ama-dís... »m

La imprenta había promovido el plurilingüismo cultural,lo que propiciaba el desarrollo de una opinión pública, Mpó-téticamente crítica, que naturalmente había que erradicar.

 Y de este control se encargaría la Inquisición. Pero la Inquisición persiguió ideologías y contraculturas, no sentimientosnacionales. Ninguna de las muchas obras en defensa de lalengua vulgar (Bembo, Castiglione, Speroni, Du Bellay, As-

cham...) fueron incluidas en los Indices.Por lo demás, creemos que hay que superar la fácil tentación masoquista de la explicación histórica que no buscafactores sino culpables y que necesita de Anticristos paraconfigurar su propia teología. Para explicar la castellaniza-ción hay que ir más allá de la utilización de ortopédicos artefactos exógenos y represivos, llámense doña Germana deFoix, san Juan de Ribera o el tenebroso Santo Oficio. El camino está en analizar en profundidad las taras y limitacio

nes de una burguesía como la valenciana, que aceptó y asumió lo que la catalana rechazó. La casi antitética actitud antela Inquisición de las Cortes valencianas y catalanas puedeser muy bien un punto de partida a seguir.

Pero si la Inquisición, a nuestro juicio, no fue responsable de la castellanización de la cultura valenciana en el siglo xvi siendo su incidencia sobre este fenómeno muy relativa, creemos que sí ejerció una influencia muy operativa en

el ámbito ideológico determinando un aparato ortopédicoopresivo que configuraría una cultura gris y alicorta.

SIGNOS DE DECADENCIA

El estancamiento de la producción literaria en catalán esbien ostensible. Ni la poesía religiosa de Corella ni la poesía

lírica de Ausias March ni la novela caballeresca a lo Tirant tuvieron continuación. J. Fuster .ha calificado la poesía valenciana del siglo xvi como: «paperassa rimada sense gairevalor literari i d'eminent mediocritat teologica, que a la llargaacaba per dissoldre’s en una total inanitat».274 Inanidad es,

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 justamente, el balance que refleja una poesía hagiográficapolarizada en las vidas de los santos Abdón y Senén, sanOnofre, san Antonio, san José, san Vicente Ferrer y santa

Catalina de Siena (obras de Carbonell, Miguel Pérez, Tomás de Vesach), y de la que sólo sobresale el estilo de Anyesy una poesía de coplas, gozos, loores y dolores abusivamentededicados a la vida de la Virgen María y Jesucristo, en sumayoría anónimas. Poesía religiosa que se conecta con laabundante serie de sermonarios que siguen las pautas desan Vicente Ferrer y didáctica religioso-moralizante desdeconfesionarios o instrucciones sobre el «be viure y el bemoure» (Navarro, Olesa, Sabater, Real, Montañés, Cucala, Ca-pella... í.275

Pero la impresionante cantidad de literatura religiosa parece el contrapeso de una literatura erótica que continuaba,en gran parte, las directrices de Jaume Roig. La «contemplado en honor y reverencia de les set vegades quel nostreredemptor Jesús escampa la sua preciossissima sanch ab lespropietats de cascuna» escritas por Martí Pineda se conjugaba con los consejos bastante frívolos del propio Pineda aun amigo y a una señora que se vuelven a casar.276

El sexo y la frivolidad festivalera de los cancioneros constituyen la temática dominante de la literatura valenciana. BeFernández de Heredia a Timoneda evolucionarán las canciones del convencionalismo cultista de la corte del duque de Calabria a la programación comercial dirigida a la mass-media. 

La mala conciencia generaba o la evasión hacia el gloriosopasado histórico que reflejan las historias de Valencia de losBeuter, Viciana, Escolano y Diago, o la autocrítica satírica conribetes de antimonarquismo que revela un Guerau de Montma-

 jo r en su Descripcio deis mestres que anaren a besar les  mans a Felip II  (1586).277

La producción editorial castellana de Valencia seguía lasmismas directrices que la literatura en el idioma vernáculocon un sucursalismo cultural respecto a Castilla muy acusado, bien presente a través de la edición de obras castellanas de muy distinto valor, desde el Quijote o el  Amadís al

Barcelona, 1975, III), 238-243, y La decadencia al País Valencia. Barcelona, 1978, 8-26.

275. Ribelles Comín, J.: op. cit., 23-24, 144-153, 178-193, 248, 452-457,537-574.

276. Ibidem, 408414.277. Ibidem, 299-302.

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 Acto para servir a Dios de fray Alonso de Madrid. La glosa

épica (Espinosa, Sanz, Verues, Sempere), la poesía frívola eintrascendente (Timoneda), la novela sentimental-pastoril, caballeresca o picaresca (Polo, Mercader, Martí) y, desde luego,el teatro, son los géneros en que incide más la literatura valenciana en castellano, siguiendo las pautas de la literaturacastellana del momento. La influencia de Lope de Vega, queestuvo en Valencia cierto tiempo dos veces (1588 y 1599), parece indiscutible. La publicación en Valencia en 1599 porDiego de la Torre de Las fiestas de Denia a Felipe III con 

motivo de la boda del rey, de Lope de Vega, es significativa.La vanidad valenciana sería regalada por obras como las Glosas de Valencia, de Alonso de Vargas, editadas en 1592 en

 Valencia.278Como decíamos, J. Fuster ha reiterado la atribución de

inanidad a esta literatura, lo que es indiscutible. Inanidad enla literatura en catalán y en castellano, comprensible en' elcontexto ambiental represivo que generaba un espeso miedo

del que es perfecto indicador el bilingüe Timoneda, «industrial de la literatura», tan conocedor del mercado como delas «posibilidades» de la producción. En el auto sacramentalL’Esglesia Militant enfrenta a los personajes de Llibertat yOpinio con los de santo Tomás y san Agustín. El optimismoque transpira el personaje Llibertat (So Llibertat,/ que atothom en esta vida,/ deve Llibertat cumplida,/ mullers a savoluntat...) acaba, tras la reprensión dialéctica de santo Tomás y san Agustín («Per que en hi ha llibertat,/ qual tu dius

i has proposat/ no hi ha regla ni obediencia/ sino desordre imaldat/ i alia en desordre habita/ hi ha vici, hi ha adulteri,/que es del anima improperi,/ i el vici a pecat incita,/ i elpecat es captiveri/) con sumisa postración a la Iglesia (Nos-tra voluntat se postra/ a esta y a sos preceptes).279

Una ideología en constante expectativa consorial no podíasino emitir irrealismo y adocenamiento político, que se evidencia con toda nitidez en el teatro valenciano del siglo xvi,que se desarrolló en especial desde la estancia de Lope deRueda en Valencia con la pléyade de los Guillem de Castro,

 Aguilar, Tárrega, Rey de Artieda, etc. El teatro autóctono va

278. Serrano Morales, E.: op. cit., 471. El impresor fue GabrielRibas.

279 Timoneda Joan: L’Església militant y el Castell d’Emaus Pró

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lenciano, como ha señalado J. Fuster, no refleja la realidadpropia del país, que está tan sólo representada por algunapincelada localista que pretende subrogarse el inexistente realismo.280 «Reír y holgar» era el objetivo del «común vulgar»al ver una obra, según Timoneda. No deja de ser significativa la ausencia total de moriscos en la literatura valenciana»que sólo se hace eco de su existencia por parte de Gasparde Aguilar para glosar la expulsión (1610). Irrealismo y servilismo político. La única nota contestataria del teatro valenciano quizá la aporte el mismo Gaspar de Aguilar en su obraEl gran Patriarca D. Juan de Ribera, escrita entre 1612 y 1616.En la primera parte de esta obra aparece reflejado un movimiento campesino a través de tres personajes: Leoncio,Bermejo y Machado, el primero campesino que acepta mansamente la explotación a que se le somete y los otros dosrevolucionarios que protagonizan una huelga ante la injusticia. Aguilar describe sin tomar partido y, desde luego, sitúalos hechos en Badajoz. De las nueve obras conservadas de

 Aguilar sólo tres sitúan su acción en Valencia.281 La hagiografía está, por otra parte, bien presente en el teatro valenciano. Aguilar, por ejemplo, escribió una obra sobre la vidade san Luis Beltrán y otra sobre el patriarca san Juan deRibera. Las reticencias de Guillem de Castro ante el rey-tiranono reflejan sino la ambigüedad del teatro de la época —enCastilla como en Valencia—, que tras el planteamiento de conflictos por parte de reyes absolutos acaban subsumiendo lospresuntos alegatos en finales felices y acomodaticios. El «perfecto caballero» de la obra de Guillem de Castro, Miguel Centelles —homónimo del procesado por la Inquisición en losaños anteriores— define su mentalidad así: «Yo le obedezcotambién/ que el perfecto caballero/ solo sabe adorar reyes,/mas no dar ni quitar reinos.»282

Este panorama gris de la literatura valenciana que estamos describiendo ¿se debió a un problema de «extrañamiento» nacional, como estima J. Fuster, o se trató de un problema típicamente ideológico? Personalmente creemos que se

280. Fuster, J.: La decadencia del País Valencia, 78-79.281. Catalán Murciano, C.: El teatro de Gaspar de Aguilar (1561 

1623). Tesis de licenciatura inédita. Universidad Autónoma de Barcelona, 1976.

282. García Lorenzo, J.: El teatro de Guillem de Castro. Madrid,1976, 62-70. Vid. Maravall, J. A.: Teatro y literatura en la sociedad del barroco. Madrid, 1972.

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trata esencialmente de lo segundo. Naturalmente, en esa con

figuración del sistema de valores dominante y represivo jugóun papel fundamental la enseñanza universitaria, que se viológicamente afectada por la mentalidad contrarreformista.

 Ya hablamos del pleito suscitado entre 1570 y 1572 porlas presiones de san Juan de Ribera como canciller de laUniversidad de Valencia para introducir a los jesuítas en lascátedras de teología y que fuera permitida la libre y públicaenseñanza en el colegio jesuíta de San Pablo fundado en 1544.La cuestión se saldaría con la victoria de las fuerzas locales,que consolidarían su posición con la bula de Sixto V de octubre de 1585, que incrementará la influencia municipal sobre el Estudio General.283

El contexto ideológico del momento se refleja en la trayectoria de las cátedras. Si en 1515 habían cristalizado ensendas cátedras las corrientes escotistas y tomistas, desde1525 sólo imperará la cátedra de santo Tomás, que en elcurso académico 1581-1582 llegó a tener tres cátedras. El 11 de

octubre de 1548 las ordenanzas universitarias estableceránque en las clases se expliquen los textos de Aristóteles segúnla interpretación de santo Tomás. La cátedra de Lorenzo

 Valla creada en 1526 desaparecerá en 1547. En 1569 habíasiete cátedras de teología. El peso enorme que se concedióa la Oratoria y Retórica se refleja en las cuatro cátedras dotadas de esta materia en la década de los años 60. En 1588se suspendieron las cátedras de Viejo y Nuevo Testamento.En 1587 se creó la cátedra de Metafísica.284

283. García Martínez, S.: op. cit., 192-193.284. Teixidor, J.: op. cit., 151-257. La «constitución» universitaria

de 1561 estudiada por Andrés Gallego revela claramente los nuevosplanteamientos ideológicos: la dotación de mucha mayor autoridad aiRector, el control riguroso por éste de la ortodoxia en los debatespúblicos llamados «conclusiones», prohibición a los profesores de lalectura de clases fuera del Estudio... Los artículos XXII, XVI y CXLIIIson bien expresivos: «XIII. — Item con en aquest temps tan perillosen que Nostre Señor ha permés que les heregies se estimen tant, nos

ha fet merce en aquest regne e Universität que siam cathólichs e con-fessem lo que la Sancta Iglesia Romana confessa, e entenen de perseverar en la mateixa fe(a) christiana e pública confessió de aquella, pertant se statuex que lo Rector no permeta que alguna persona de qual-sevol stament que sia, recite públicament en lo General e (o) llochacostumat, o en particular on y haja ajust oratió alguna lo qual lodit Rector primer no aja vist e aprovat, encara que sia per a principide alguna lli?ó o per a donar o demanar algún grau de doctor, mestre,

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Sólo la Filología (dos cátedras de hebreo y dos de griego)y sobre todo la Medicina (ocho cátedras desde 1574) parecieron crecer al margen “del espíritu tridentino.

Xa filosofía en la segunda mitad del xvi refleja un enormedesarrollo del neoaristotelismo, dirigiéndose esencialmentehacia la promoción de la mecánica aristotélica abandonandolas conquistas físicas del neonominalismo y cultivando elalambicamiento teológico y el bizantinismo verbal. La teología cae en el más absoluto servilismo conceptual con un tratamiento puramente metafísico de la Filosofía natural. En1591 se editaba en Valencia el tratado de Santo Tomás De Justicia. El escotismo franciscano y el molinismo jesuíticoparecen hundirse ante la ofensiva tomista de los dominicos.285

Las ciencias acusaron también las directrices neoescolás-

ticas, aunque Valencia no fuera la más afectada. La prohibición de Felipe II en 1559 de «pasar los naturales de estosreinos a estudiar a universidad fuera de ellos», estableciendorígidamente que «no pueda ir ni salir de estos reinos a estudiar ni enseñar ni aprender ni a estar ni a residir en uni

coses contraríes a la fe(e) christiana o mal sonants o perjudicials,encara que sien en paraules generáis o de les quals se puba seguiralgún scandol o inquietut en lo Studi e Universität, no la dexe recitar,e també se extatuex que nos puguen sustentar en general o en particular conclusions en qualsevol facultat si per dit Rector no són fir-

mades e aprovades e si en aquelles trobara alguna de les sobredites,no permeta que’s sustenten, e per la mateixa rahó no done lloch per’aque algún paper scrit o emprés o qualsevol género de scriptura dequalsevol materia que tráete en román? o en llatí, en ver o en prosao en qualsevol llengua e idioma estiga afixa [da] en la porta o altrequalsevol lloch de dita Universität sino té la firma de dit Rector.

XVI. — Item, qualsevol studiant o bachiller que será inquiet endita Universität y amonestat per lo Rector no’s emendará e [in] quietará, sia bandejat de dita Universität.

CXLIII. — Item, perquant en aquestos temps perillosos que lesheregies se estenen es bé que los qui fan professió en Theologia esti-guen ben fundats en ella e com ab poch temps no's puga digerirscientia tan sancta e important, pertant se statuex que’s llija de ma

nera que de algún mestre no puguen los estudiants oyr lo curs enmeyns temps de quatre anys, de modo que los cathedrátichs axí deSent Thomás com del Mestre de les Senténties y de Durando nopuguen llegir lo curs en meyns de quatre anynns». (Vid. A. Gallego:«La constitución de 1561. Contribución a la historia del Studi Generalde Valencia». Estudis, 1 (Valencia), 1973, 43-85.)

285. Serrano Morales, E.: op. cit., y García Martínez, S.: op. cit., 200-205.

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versidades, estudios ni colegios fuera de estos reinos y que

los que hasta agora y al presente estuvieran y residieran entales universidades, estudios y colegios, se salgan y no estenmás en ellos dentro de cuatro meses» fue de consecuenciaspenosas. Téngase en cuenta que de 1480 a esta fecha enseñaban fuera de España 25 científicos españoles y estudiabanen universidades extranjeras (fundamentalmente París yMontpellier) 57 estudiantes españoles.286

La trayectoria del contenido de los Indices de libros pro-

hibidos también es significativa. Si en el de Valdés (1559) seprohíben las obras completas de Fuchs y Brunfells y diversas obras de Gesner, Cardano, Vadianus y Servet, en el deQuiroga (1583) se amplía sustancialmente la nómina de científicos prohibidos (Hágenbut, Texites, Porta, Paracelso, Fiora-vanti, Lusitano, Lemnins, Reinhold, Escalíger, Huarte de SanJuan) y autores medievales como Arnau de Vilanova, Benjamín de Tudela y Pietro d’Abano. J. M. López Piñero ha tras-cendentalizado la importancia de este bloqueo cultural, deesta incomunicación científica ya en 1583, lo que otros historiadores como los hermanos Peset han retrasado hasta comienzos del xvxi, hasta los Indices de Bernardo de Sando-val (1612) y Zapata (1632).287

La propia tasa decenal de crecimiento de la produccióncientífica editorial española recoge bien la trayectoria des^cendente. Según J. M. López Piñero, hasta 1500 fue de 364 %;desde esta fecha hasta 1560 descendió al 34 % y de 1560 a 1600

siguió descendiendo hasta el 12 % .mCon todo, conviene destacar el relativo oasis que significó

 Valencia en este proceso de desertlzación científica. En Valencia, según J. M. López Piñero, se publicaron en primeraedición de 1471 a 1600 58 libros de ciencia (el quinto lugarde España, después de Sevilla, Madrid, Alcalá y Salamanca);se educaron en su Universidad a lo largo del siglo xvi 53 individuos, un 23,8 % de los científicos españoles (el tercer

lugar después de Salamanca y Alcalá) en el mismo período

286. López Piñero, J. M.: Ciencia y sociedad..., I, pp. 227-237 delejemplar mecanografiado.

287. López Piñero, J. M.: op. cit., I, 184-199, y Peset, M. y Peset, J. L. :«El aislamiento científico español a través de los Indices del Inquisidor Gaspar de Quiroga de 1583-1584» Anthologica Annua 16 pp 2541

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y residieron en la ciudad 67 científicos (un 28,5 % de los residentes en España).289

 Analizando más en detalle la evolución de la producción

editorial científica en Valencia, se observa que su papel en elcontexto general español se fue incrementando ligeramente.De ocupar antes de 1500 el sexto lugar (tras Barcelona, Salamanca, Zaragoza, Sevilla y Burgos) con un 6,2 % pasaráde 1550 a 1600 a ocupar el quinto lugar (tras Sevilla, Madrid,

 Alcalá y Salamanca) con un 10,1 % de la producción editorialespañola. La obra Examen de ingenios para las ciencias deHuarte de San Juan se publicó en Valencia en 1580, cincoaños tan sólo después de su primera edición y tres añosantes de pasar a incluirse en el índice.290

La vigencia de la obra de la escuela anatómica valenciana,tan vinculada al erasmismo (Pedro Jaime Esteve, Pedro Ji-meno y Luis Collado) siguió en pie, en plena ofensiva neoes-colástica. La obra de Esteve Comentarios a los libros de Hi

 pócrates, publicada en 1551, fue reeditada en Valencia en1582 por Hurtado. Las obras de Collado fueron editadas porlos Mey en 1555, 1561 y 1572,291 El paracelsismo tuvo ungran representante en Valencia en la figura de Lorenzo Cózar,que incluso consiguió, a pesar de una dura oposición, que laUniversidad creara una cátedra de medicamentos químicosen 1591; cátedra que, desde luego, sólo funcionó un curso.La obra más importante del movimiento paracelsista, losDialogus veros medicinae fontes indicans, fue impresa en Va

lencia en 1589. Pero en 1592 desaparece Cózar del profesorado de la Universidad valenciana. El paracelsismo, diceJ. M. López Piñero, «no volvió a ser acogido en la Universidad de Valencia que durante el siglo x v i i   se convirtió en unode los reductos del galenismo cerrado a las novedades, impuesto por la ideología contrarreformista».292

El retorno a Galeno está representado, entre otros, porJacme Segarra, que publicó en 1598 en Valencia sus Co

289. López Piñero, J. M.: op. cit.,  I, 81-82.290. López Piñero, J. M.: op. cit.,  I, 90-91.

291. García Ballester, L.: «Las obras médicas de Luis Collado». Asclepio ,  XXIII (1971), 263-270.292. López Piñero, J. M.: «Medicina moderna y sociedad española

( x v i x i x )» . Cuadernos Valencianos de Historia de la Medicina y de la Ciencia,   Valencia, 1976, 15-119, y «El Dialogus » (1589) del paracelsista Llorens Cogar y la cátedra de medicamentos químicos de la Univer-sidad de Valencia (1541).   Valencia, 1977, 11-25.

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mentarios a los tres libros de Galeno.793 Pero lo cierto es que

la medicina fue, en definitiva, el ámbito que mejor resistió lapresión contrarreformista y lá influencia inquisitorial se ralentizó en el ámbito científico hasta los años finales del siglo XVI.

DEL ERASMISMO AL LUTERANISMO

El erasmismo valenciano, al que M. Bataillon no dedicógran atención, hoy nos es bien conocido gracias a las trascendentales aportaciones de J. Fuster y S. García Martínez.294

El erasmismo constituye un problema complejo y queexige matizaciones conceptuales, como señalábamos al comienzo de esta parte. Batajilan escribió un artículo magistral sobre la definición del erasmismo cuya conclusión eraprecisamente la imposibilidad de uña definición.295

La primera «generación» de erasmistas valencianos comprendería los nombres de Luis Vives, Pere Joan Oliver, JoanGélida, Joan Martín Población, Juan de Molina y BernardoPérez de Chinchón y cubriría cronológicamente el período1525-1545. De ellos, Vives, Oliver, Gélida y Población residieronfuera de Valencia. Vives en Lovaina, Oxford y Brujas y losdemás en París. ¿Exilio voluntario o forzoso? Indiscutiblemente forzoso en el caso de Vives; en cierto modo lo seríatambién en los demás. La condición de converso debió pe

sar bastante en Oliver. Oliver se vio obligado a colaborar conla Inquisición, que le encargó en 1531, posiblemente con dobleintención, la censura del Lactancio de su amigo Alfonso de

 Valdés, que él criticó con significativa ambigüedad.296 Su posterior ida a París y Oxford está indudablemente relacionadacon la persecución erasmista de la década de 1530. Población,médico de la reina de Francia, se convertiría en el epicentrode los emigrados erasmistas. Gélida se casaría con una sobrina suya.

Respecto a los erasmistas que permanecieron en Valen-

293. López Pinero, J. M.: Medicina moderna...,  99.294. Fuster, J.: Rebeldes y heterodoxos,  y García Martínez, S.: «El

Patriarca Ribera y la extirpación del erasmismo valenciano», Estudis, 4, 69-114.

295 Bataillon M : «Hacia una definición del erasmismo» (dentro

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cia, Molina tendría problemas directos con la Inquisición.Se le incoó un proceso en 1536 por proposiciones heréticasacusándole de haber hablado mal del pontífice y de los inquisidores, de haber contado historias falsas y pronunciadoofensas escandalosas contra la Inmaculada y la misa y de nocreer en la resurrección de los muertos. Debido a la protección del duque de Calabria gozó de un trato de favor especialy la penitencia que se le impuso de encierro en el monasteriode la Trinidad la cumplió acompañado de su hija tal y comosolicitó, pudiendo salir libremente al Real o a los lugaresdonde estuviera el duque de Calabria o visitar a las Infantas.297

 A través de los fragmentos que se conservan de su proceso sabemos que en él intervino Juan de Ver gara a favorde Molina en diciembre de 1536, lo que resulta un tanto sorprendente teniendo en cuenta que tras un proceso de más

de tres años Vergara había sido reconciliado en diciembre de1535 y estaba recluido primero en el monasterio de San Agustín y desde marzo en la catedral de Toledo y no quedaríaoficialmente en libertad, según M. Bataillon, hasta febrerode 1537.298 Pero la libertad de movimientos de Vergara debióser enorme, puesto que como decimos el 19 de diciembrede 1536 Vergara comparece en audiencia ante los inquisidores de Valencia Juan González de Munchega y Santo Pérez dela Cueva, a los que transmitió las presiones del duque deCalabria en favor de su protegido.

Lo cierto es que el proceso de Molina se inscribe clara

mente en el contexto de la persecución de erasmistas desde1532 que generará los procesamientos de Vergara, María Ca-zalla, Miguel de Eguía, Mateo Pascual, Alonso de Virués, Pedrode Lerma... En Valencia en el mismo año 1536 era procesadoel aragonés Miguel Mezquita por supuestas simpatías eras-mistas. Tras demostrar que su lectura del Enchiridion y de losColoquios de Erasmo era ortodoxa, quedó absuelto. Son losaños que Luis Vives describía en su carta a Erasmo el 10 demayo de 1534. «Estamos pasando por tiempos difíciles en queno se puede ni hablar ni callar sin peligro.»299

¿Y Bernardo Pérez de Chinchón? Tres obras de Erasmo

traducidas al castellano editó en Valencia este canónigo castellano: Los silenos de Alcibíades, La lengua y el  Apercibi-

297. AHN, Inquisición, leg. 934, 1. 3.298. Bataillon, M.: Erasmo y España, 462-470.299. Ibidem, 483-486.

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miento de la muerte, en los años 1529, 1531 y 1535 respectiva

mente. Sus traducciones serían, como ha señalado Batai-llon, enormemente cautelosas y prudentes, con todo tipo deprevenciones. Pero tampoco Pérez se escapó de los tentáculosinquisitoriales, aunque no directamente por su adscripciónideológica erasmista. Su libro Diálogos cristianos contra la secta mahomética, publicado en Valencia en 1535, fue buscadopor los inquisidores valencianos desde 1551 para retirarlo delmercado por las suspicacias que suscitaban todo tipo de planteamientos polémicos con cualquier herejía. Y desde luego,Pérez de Chinchón por sus concomitancias erasmistas propiciaría todas las sospechas.300

En definitiva, podemos decir que la primera «generación»de erasmistas recibió con dureza el impacto inquisitorial, queaun después de la sanción legal de Erasmo en la Junta de

 Valladolid de 1527 no podría aceptar la popularización en«idoma vulgar» de los escritos de Erasmo. La gran oleadarepresiva de la década de los años 30 rompería esta corriente

erasmista que en los años siguientes quedaría un tanto asti-f liada y dispersa con un vaciado de su inicial sentido, paraderivar esencialmente hacia la gramática no inútil —como laha juzgado Fuster («orfebrería ciceroniana, esteticista y vacua»)— pero sí inocua ideológicamente.301 Se abandona elErasmo de la beligerancia antisupersticiosa, de la constantepotenciación del libre examen, del anticeremonialismo, paraasumir de su legado únicamente «el buen latín», el rigorfilológico, la técnica escrituraria, con una bien cuidada dosis

de desideologización. Francisco Decio, Francisco Joan Mas,Miguel Jerónimo Ledesma, Francisco Escobar, son fiel reflejode esta segunda generación de erasmistas valencianos y testimonio de la progresiva «academización» universitaria delpensamiento erasmista.

Ninguno de estos hombres sufrió inquietudes o agobios dela máquina inquisitorial. Sólo Furió Ceriol, que había asumido con fervor el principio erasmista de popularización del

Evangelio en todas las lenguas vernáculas en su diálogo Bo- 

nonia, vio incluida su obra en los índices de 1559 y 1583 y notuvo directos problemas con la Inquisición gracias a la decidida protección monárquica y a su itinerancia constante ydifícilmente controlable. Naturalmente, las ediciones latinas

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de las obras de Erasmo en estos años se considerarían infinitamente menos perniciosas que las traducciones. Mas editaríaen el corto espacio de diez años (1544-1554) tres veces el colo

quio de Erasmo De civilitate y Escobar en Barcelona, en cuyauniversidad profesaba, editaría en 1557 los Coloquios y laSintaxis de Erasmo,302

También el luteranismo dejó sentir su presencia en Valencia en estos años. Las primeras muestras de luteranismo en

 Valencia arrancan de 1524, año en que la Inquisición procesóa micer Blay, mercader extranjero; aunque el primer caso deluteranismo autóctono sea el del agustino Martín Sanchís,procesado en mayo de 1528. En esta primera etapa el luteranismo es escasísimo. Sólo hemos detectado doce causas efe te'por este motivo y de naturaleza muy peculiar. Los luteranos

de estos años son gente que ha oído hablar de Lutero sinleer absolutamente nada del fraile agustino ni de sus seguidores y que tienen un concepto puramente mítico de Lutero.Este luteranismo ingenuo, «de oídas», tuvo su expresión enuna gama variopinta de proposiciones heréticas que se fijabanexclusivamente en la seducción del mito-Lutero («no era he-rege, sino mejor que ellos») amparada todavía en la ambigüedad en estos años del emperador Carlos ante Martín Luteroo en aspectos folklóricos de las creencias luteranas que conectaban, por otra parte, con la sensibilidad popular valenciana. Especialmente se polarizaron las proposiciones heréticas de estos años hacia los excesivos ingresos económicos delclero y hacia un pragmatismo sensual y doméstico.

El vellutero Vicente Estrada señalaba en 1534 o el dominico fray Rafael Moner en 1530 «que el arquibisbe de Toledotenia molts obispats, e dix que ago me par que fa be Luteroque fa que los que tenen molts beniffets ne donen ais queno tenen, que tots los capellans sean eguales en renta y que aymolts capellans que moren de fam...», acusación ésta muygeneralizada. Paralelamente se arremetía contra los jubileospapales y sobre todo contra los ayunos con reiteración defrases exculpatorias como «lo que entre por la boca no dañael alma», «no hace daño lo que entre por la boca», a la vez

que se pronunciaban las primeras acusaciones contra la comunión: «que la hostia no es sino un troco de pan», «que la

302. Fuster, J.: op. cit., 187-190. Actualmente Ph. Berger consideraque  De Civilitate sólo tendría dos ediciones: una en 1552 (Maciá) yotra en 1554 (Sanahuja). Vid. también García Martínez: op. cit., 92-99.

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hostia no era más de una figura», «que todo era ayre», etc.303

La Inquisición incidió sobre estos luteranos con ciertasuavidad. Las penas fueron 'lévesf azotes y destierro por unaño las más frecuentes. Pero 1559 rompería esta primera etapadel luteranismo a la vez que liquidaría hasta los últimos reductos del erasmismo valenciano.

La inclusión de las obras de Erasmo en el índice de Val-dés, aun siendo menos rigurosa que la paralela inserción deErasmo en el índice de Paulo IV, hizo perder al erasmismolo que en España y en los demás países constituía su prin

cipal soporte: la lectura asidua. La derivación subsiguientefue la homologación del erasmismo al luteranismo. Si el eras-mismo hasta entonces, según Bataillon, había hecho las vecesde protestantismo, desde 1559 puede decirse que el protestantismo sustituyó al erasmismo. La tan glosada voluntad deortodoxia de Erasmo resultaba totalmente desfasada.304

Los nuevos tiempos represivos se reflejaron en Valencia,si no en el grado cuantitativo de los célebres procesos de

 Valladolid o Sevilla, sí en la mixtificación cuantitativa de hu

manismo y luteranismo. El proceso de Jerónimo Conqués,involucrado en el grupo luterano de Pedralba, es un buenejemplo. Conqués, que había cursado en la Universidad losestudios de latinidad y las Facultades de Artes, Teología yMedicina con ilustres maestros como Pere Jaume Esteve, Ce-laya, Jerónimo Muñoz, Navarro, Jover y Ferruz siendo beneficiado de la catedral de Valencia, fue procesado en marzo de1563 acusado de «proposiciones heréticas». Las acusacionesprocedían de la abundante correspondencia mantenida con el

luterano Gaspar Centelles. Los cargos principales que se leatribuyeron fueron: no haber respetado el mandato de entregar libros prohibidos por el índice y, sobre todo, las críticasa eclesiásticos y ceremonias que traslucían sus cartas a Centelles. Se le recogieron un cuaderno con apuntes manuscritosdel Eclesiastés de Erasmo (prohibido desde 1551) y una traducción valenciana del libro de Job, que al parecer se disponía a publicar cuando el Concilio de Trento prohibió lasversiones en vernáculo. Pero especialmente resultaron puni

bles para el Santo Oficio su ironía crítica, arremetiendo contra el formalismo ceremonial, el abuso de ornamentos, la

303. AHN, Inquisición, leg. 532-533.304. Bataillon, M .: «Humanismo, erasmismo y represión cultural»

(dentro de Erasmo y el erasmismo),  163-178.

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devoción al rosario, las frases despectivas sobre los inquisidores (calificados como «sátrapas») y sobre las grandes figurasde la Iglesia valenciana del momento (los predicadores Lu-

viola y Sabater especialmente), etc.El proceso de Jerónimo Conqués lo ha transcrito parcialmente Manuel J. Ardit. En el interrogatorio de Conqués ésterevelaba así sus contactos y amistades: «En todo el tiempode su vida ha tratado y conversado con Martín de Hugui,escribano de mandamiento, con mossén Tonda, beneficiadoen la Seo, mossén Hierónimo Martínez, mossén Martín deSanta, mossén Sellés, su deudo, y con otros muchos. Y quede diez años a esta parte, ha tratado con don Pedro Mafrou,don Luis Ferrer, con los arzobispos que han sido, con donGaspar Centelles, de doce años a esta parte con don Carlos

Joan, y con otros muchos desta ciudad, que sería largo decontar por haberse criado en ella.»

Las preguntas de los inquisidores se concentraron en eltrato tenido con Gaspar Centelles, que sería, como veremos,condenado a muerte por luterano. La actitud de Conqués fuelógicamente minimizar su relación con Centelles: «Dixo queno sabe nada más de que diversas veces se han visto y tratado, por vía de conversación, algunas cosas de la Escriptura,pidiéndole a este confesante cómo entendía algunos pasos dela Sagrada Escriptura, y este confesante le respondía conforme a su parecer siguiendo la verdad.»

La defensa de Conqués la realizó el abogado Sapena ycontó con importantes testimonios favorables: profesores dela Universidad como Ferruz y Palmireno, altas jerarquíaseclesiásticas como el arzobispo Joan Segriá, el gobernadorLuis Ferrer, Miguel Centelles...305

Su hábil defensa le proporcionó una abjuración de vehe- menti con dos años de reclusión en el convento de los agustinos de Nuestra Señora de Soto, de donde saldría libre enseptiembre de 1566.

«Hacer penitencia y callar», según Bataillon, era la alternativa que se brindaba al erasmismo, a los hombres comoConqués, de «espíritu libre, ávido de saber». Y desde luego,los últimos erasmistas valencianos tendrían presente el contexto en que se desenvolvían. Las figuras que representan

305. García Martínez, S.: op. cit., 19-91; Ardit, M.: La Inquisició al País Valencia. Valencia, 1970, 49-78. Y Ventura, J.: Ets heretges catalans. Barcelona, 1976, 136-139.

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este erasmismo después o en medio de la tormenta represivade los años sesenta son Joan Martín Cordero y Pedro JuanNúñez. El primero, tras una intensa actividad intelectual enEuropa de 1550 a 1563 con algunas traducciones de opúsculosde Erasmo, se ordena sacerdote y acaba sus días como párroco de Santa Catalina de Valencia. El segundo, catedrático delas universidades de Valencia, Zaragoza y Barcelona, desarrolló una vida itinerante huyendo quizá de la etiqueta de discípulo de Ramus en París, que llevaba puesta.306

Pero la dureza de la situación se evidenció expresivamenteen las peripecias del luteranismo. El luteranismo .desde 1560,aproximadamente, es mayoritariamente de importación, especialmente francesa, con una configuración perfectamentedefinida y madurez conceptual indiscutible. Lutero ha dejadode ser un mito para transformarse en una mercancía singularmente cotizada. Del temor que suscitaba a la Inquisiciónesta mercancía ideológica es buen reflejo el incremento de lacantidad de procesados por tal motivo: de nueve en el quin

quenio 1560-1564 asciende a veinticinco en el período 1565-1569 para alcanzar su máximum en 1570-1574 con 56 procesados. Comparando estas cifras con las de otros tribunalesse observa una mayor ralentización de la agresividad inquisitorial en Valencia. Los máximos de luteranos procesados sealcanzaron en los demás tribunales en 1560-1565, quizá porquela beligerancia inquisitorial se dejó sentir antes en los tribu-nales-frontera.307

306. García Martínez, S.: op. cit., 95-113. De la desazón de Núñezes bien expresiva su carta a Zarita, ya en 1566: «Si no tuviera la aprobación de vuestra merced, desesperaría en pasar mis estudios adelante,no teniendo en esta ciudad persona con quien comunicar una buenacorrección o explicación o exposición; no porque no haya en estaciudad personas doctas, pero siguen diferentes estudios: y lo peor deesto es que querrían que nadie se aficionase a estas letras humanaspor los peligros, como ellos pretenden, que en ellas ay, de que asícomo enunciaba el humanista en lugar de Cicerón, así enmendara

uno de la Santa Escritura y diciendo mal de los comentadores de Aristóteles, hará lo mismo de los doctores de la Iglesia. Estas o otrassemejantes necedades me tienen desatinado, que me quitan muchasveces las ganas de pasar adelante» (Fuster, J.: La decadencia..., 20).

307. Contreras, J.: op. cit. J. P. Dedieu ha señalado la diferenciadel nivel de represión en los Tribunales de las zonas fronterizas (Logroño, Zaragoza, Barcelona) y los del interior (Toledo, Cuenca, Murcia).E t 1560 1565 l t j d l t t l

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 A pesar de que entre los procesos catalogados en el Archivo Histórico Nacional hay un total de veinte supuestos casosde alumbrados en Valencia, la realidad es que en el siglo xvi

en Valencia no hay alumbrados o iluminados.308 Nombres incluidos en la referida catalogación de alumbrados como JuanDionisio Gassull (1608), Bartolomé Balaguer (1580), mosénPedro Bonet (1608) o Joan Castellar (1492) no lo fueron nifueron acusados como tales. Ni la primera «generación» dealumbrados de Toledo de 1520-1530 ni la última promociónde Extremadura (1570-1579) y Andalucía (1575-1623), que tuvoalgún eco en Barcelona (once alumbrados) ejercieron influjoalguno sobre Valencia.309 La mitificación de la actitud contemplativa o la exaltación del matrimonio no conectarían con lasensibilidad valenciana. Las connotaciones de «bohemia reli

giosa» que J. Caro Baroja ha atribuido a los alumbrados noatraerían excesivamente a un clero como el valenciano, muyconservador y poco dado a extravagancias.310

Los luteranos son, como hemos dicho, casi exclusivamenteextranjeros, franceses especialmente, con algunos ingleses yflamencos. Y es que la inmigración francesa en el reino de

 Valencia, como ha estudiado A. Poitrineau, fue cuantiosa.Según Montchrestien, a principios del siglo xvn había másde 30.000 franceses en el reino de Valencia. El viajero Bartolomé Joly consideraba que un cuarto de la población valenciana sería de nacionalidad francesa.311 Las profesiones de

esos luteranos inmigrantes eran fundamentalniéñte artesanales: silleros, cerrajeros, molineros, guanteros, sastres y calceteros, sobre todo. Se observa también la presencia de algúnclérigo e intelectual entre ellos. En 1568 se procesa a un talJusepe Petripoli, al que se califica de teólogo, y un maestrode escuela flamenco, Antonio Vinoix, es procesado en 1574.

Se encuentran pocos luteranos autóctonos del país. Abundan los españoles procedentes de otras áreas: catalanes comomosén Jerónimo Biosca de Igualada, relajado al brazo secularen 1566, navarros como Pedro Sobrino, reconciliado en 1568,

parte, en estos años cuando más españoles aparecen entre los luteranos procesados (L’Inquisition espagnole, XVXIX siécles,  280-281)308. AHN, Inquisición, leg. 529 (veinte expedientes).309. Márquez, A.: Los alumbrados.  Madrid, 1972.310. Caro Baroja, J.: Las formas complejas de la vida religiosa..., 

465-487.311. Poitrineau, A.: La inmigración francesa en el Reino de Valen-

cia (XVIXIX).  «Moneda y Crédito», núm. 137, 1976, 103-173.

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castellanos como mosén Juan de Cárdenas, de Alba de Tormes,y, sobre todo, aragoneses, fundamentalmente del foco de Teruel: Pedro de Vila, reconciliado en 1567, Esteban Pueyo, también en 1567, Bartolomé Ferrer, relajado en 1568, y mosénJuan Hernández, vicario perpetuo de la iglesia de San Miguelen Teruel, reconciliado en 1571. Dentro del ámbito valencianodestacan tres círculos importantes de luteranos: el de Morellacon figuras como Miguel Enga y Gaspar Querol, reconciliadosen 1573 y 1574, respectivamente, el de Pedralba, presidido

por Gaspar de Centelles e integrado por Jerónimo Conqués, elestudiante Miguel Pérez, reconciliado en 1567, el teólogo sardoJerónimo Arquer y, sobre todo, Pedro Luis Verga, relajadoen 1572; y el de la Cartuja de Porta Coeli, de donde fueronprocesados Miguel de Vera, prior de la Cartuja en 1571, y mástarde Juan Bellot, asimismo prior en 1574.

Gaspar de Centelles, de ilustre familia nobiliaria, constituyó desde 1552 un importante grupo de amigos comprometido con las nuevas corrientes ideológicas. En el proceso de

Centelles actúan en su defensa importantes figuras de la nobleza valenciana (Baltasar Mascó, Román Pujadas, VicenteOrtí, Juan de Roca, Juan Mascó, Juan Gallach, toda la familiaCapdau) y del clero (mosén Monserrat, Miguel García y mosénRos, estos dos últimos beneficiados de la catedral, el canónigo Agramunt). El propio mosén Monserrat, por cierto, beneficiado de San Salvador, sería acusado de calvinismo en 1567, aunque, según Ardit, escapó del juicio inquisitorial por revocar

sus expresiones ante el Capítulo de San Salvador. El procesode Centelles duró poco tiempo, un año escaso, tras el cualfue relajado al brazo secular el 17 de septiembre de 1564 enel mismo auto en que Conqués fue reconciliado.312La sentencia la han publicado H. Ch. Lea y M. Ardit.313

Su hermano Miguel Centelles fue procesado también en1567 acusado de ser el autor de la frase «Sola fides sufficit»,núcleo del pensamiento luterano. Tras una hábil defensa fueabsuelto en el mismo año. Durante su estancia en la prisión

compuso las siguientes poesías, que reflejan un singular lirismo que parece próximo a los sentimientos de los alumbrados:314

G í M í S i V J i

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Contemplando estoy my Dios la agonía que pasastes 

 y la sangre que sudastes en el uerto ay por nos 

 y alli mesmo os entregastes o Judas falso traidor  que guía quisistes ser  

 por los trenta malhechor   y vender al redentor   para averíe de perder.

 Ay mi alma esta temblando redentor lo que sofristes que asotes padesistes vuestra sangre derramando 

 por salvarnos que hisistes  y viendo sido ansi como os puedo yo dexar  my criador dadorar  que sería contra my 

 y averme de ganar.

O iodios desalmados que corona le pusistes oy despinas la hisistes 

 por do quedáis condenados del rey que no conosistes rey de todos reyes hes aun que estáis obstinados 

 y de siegos enganados mas ya muchos lo sabéis de los que sois condenados.

Y la crus siendo pesada apenas levar podía le vistes virgen sagrada 

 y quedastes tan turbada caiendo amortesida  y cuando fue enclavado ha San Juan os amostró 

 y este por hijo os dio oh cuan bien aventurado que tal madre alcansó.

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Y con cuanta humanidad redemió los pecadores y quiso la magestad ay con grande voluntad morir entre dos ladrones 

 y el mejor ladrón sotil quissiose aprovechar  

 y a verse de remediar  con el hurto y cuan otil 

que se supo bien salvar.

Conosiendo hera Dios lorando le dixo ansy dómine memento mehy 

 ya que padesses por nos acuerdo tengas de mi 

 y viendo su contrisión JHS en la crus le quiso 

respondió ha su rason: oy ternas consolasión conmigo en paraisso.

Y pasada la pasión al infierno abaxasteslos padres santos sacastes con la santa redemsión que alegres les parastes 

o señor por tu clemensia quieras me desenterar  desta tiniebla sacar  

 y en fundar en my siensia que me pueda yo librar.

No sera para offenderte abaste ya lo passado tanto tiempo malgastado 

sollo puesto en perderte sin ques cussare pecado  pecava de pecador  que hereje jamas lo fuy 

 y esto sabes ques assy no se puede redemtor  

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No pierdo la esperansa que seremos rescatado 

con la pasión que as pasado  por do tengo confiansa que sere remediado 

 por la sangre quescanpastes oy alumbres la verdad desta orible maldad del arte que remediastes otros de tal falsedad.

Segismundo Arquer, natural de Caller, sería procesado porel Tribunal de Toledo y tras un largo proceso de nueve años,

relajado al brazo secular el 4 de junio de 1571. Pedro Luis Verga, natural de San Mateo, fue un destacado humanista,discípulo en 1555 en París de Juan Pérez de Pineda y de PedroRamus; sería procesado por el Tribunal de Valencia en 1559,reconciliado en 1567 y condenado en 1572 por relapso.

El aragonés Miguel de Vera, monje cartujo, prior de laCartuja de Portacoeli, fue procesado por la Inquisición valenciana en 1571 acusado de múltiples proposiciones heréticas.Las más graves fueron éstas:

 — «Dezir cuando se alza la hostia consagrada en la missa queno se alga porque la miren sino para representar la exaltación de Cristo en la Cruz.»

 — «Dezir que es mejor cuando se alia alguna partícula consagrada, después de haver dicho una missa, hecharla en lapiscina que sumilla el sacerdote habiendo ya tomado laablución y desnudadose los vestidos sagrados.»

 — «Que bastaba la fe y que adorassen la hostia consagradaen spíritu.»

 — «Dezir que cuando el Papa manda una cosa moral no quitala libertad de sentir lo contrario.»

Su defensa exponiendo sus pláticas a los frailes constituyetoda una definición de su concepto de la transustanciación:«Para la legítima y recta adoración deste Sanctisimo Sacramento del altar es menester armarse de fe sincera y verdadera, creyendo otro de lo que los sentidos solos corporeos nosdictan, los quales como canta la sancta madre Iglesia Romananos faltan y desamparan si no son socorridos de la fe; el ojo

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corporal a su parecer ve en la hostia consagrada blancura ypan; el gusto siente gusto de pan, etc., pero la fe nos hazecreer que lo que el ojo y gusto parece pan no es substanciade pan, sino verdadero cuerpo de Christo Dios y hombre yglorioso debaxo de especies accidentales de pan; de maneraque no os engañeis pensando o creyendo que el accidente deblancura que ve el ojo corporal en la hostia es el Dios verdadero que adoramos, aunque debaxo del está el verdadero

cuerpo de Christo que es hombre y Dios verdadero...»La formación de Vera era clásica: tres años estudiando enSalamanca artes (de los 14 a los 16 años), cuatro años en Lérida estudiando cánones y leyes (hasta los 20 años); dos añosmás en Salamanca graduándose de bachiller en cánones (a los24 años). Después ya permaneció de modo estable en la Cartuja de Portacoeli salvo dos años que estuvo en un monasterio zaragozano.

La denuncia contra él la habían formulado dos frailes (Lorenzo Zamora y Francisco Asensio). Sometido al tormento, fueabjurado de levy en abril de 1572 y condenado a «privaciónde voz activa y pasiva» y destierro perpetuo en la Cartuja deJerez de la Frontera. Curiosamente el 8 de diciembre de 1580diecinueve monjes de la Cartuja firman una carta solicitandoque Vera vuelva a la Cartuja, lo que al parecer consiguieron.

La Cartuja era, evidentemente, un foco luterano. En 1576era procesado el prior Juan Bellot, acusado también de un

gran número de proposiciones heréticas. Las más destacablesfueron éstas:

 — «Que después que en esta vida el ánima está viuda conDios no le son necessarias las virtudes.»

 — «Deve ser el hombre piadoso tan resinado que si el tiempode religión sintiese que a de recibir algún consuelo recibiendo el Sanctissimo sacramento se deve abstener de re-

cebirlo por cooperar a Dios que lo atribula y dexa.» — «Los verdaderos doctores de la Iglesia son Joan Taudenoy otros como él.»

 — «Menospreciar la theologia escolástica.» — «Apoyar la opinión de Ambrosio Catherino que sostenía en

la materia de la predestinación que “ay una massa indif t Di ti d d l l i i

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 — «Que Cristo Nuestro Redemptor está presente pero nocontenido en las especias sacramentales.»

 — «Que la perfección cristiana consiste en padecer.»

El denunciante en este caso había sido fray Esteban deSalazar, otro monje de Portacoeli. En el proceso declararontodos los frailes de la Cartuja. Las testificaciones fueron netamente favorables a Bellot —que era hermano del notario delsecreto, Miguel Bellot— proyectando las acusaciones sobre eldenunciante Salazar. El fraile Andrés Capilla acusa a éste deresentimiento por no haber sido elegido prior, a la vez quese precisa que había dicho que «muchos de los que la Inquisición había quemado en Murcia habían padescido injustamente».

La trayectoria del proceso fue curiosa y significativa: su

presión de la causa contra Bellot, apertura de proceso a Sala-zar por ofensas contra el Santo Oficio y a otros sujetos extraños a la Cartuja, pero que habían tenido alguna relacióncon los frailes: los estudiantes Juan Luis Navarro y JosepMacip y el notario Tosquella, que había escrito unos cuadernillos con el título: «Desengaño humano». ¿Fue el parentescode Bellot decisivo en la trayectoria del proceso? Es muyposible, pero, sea como sea, cuatro años más tarde, tan sólo,los frailes de la Cartuja de Portacoeli se atrevían a reivindicarel retorno de Miguel de Vera. La Inquisición parecía renunciar a la batalla ideológica proyectándose hacia la problemá

tica morisca.316La pena más frecuente impuesta a los luteranos fue la reconciliación con confiscación de bienes, cien o doscientosazotes y cárcel de tres a seis años. Sólo hemos detectado docerelajados, ocho de ellos en efigie y la mayor parte, como Luisde Luna, Miguel Pérez o Verga, por relapsos al haber sidoreconciliados en años anteriores y no haber guardado la penitencia impuesta.317

En las ordenanzas de Santos de San Pedro se analiza elprotestantismo fundiendo los «errores de Lutero, Calvino ysus sequaces» y exponiéndolos pormenorizadamente:318

1. Creer que no se ha de adorar la cruz ni las imágenes.

316. AHN, Inquisición, leg. 338/3 y 338/32.317. AHN, Inquisición, libs. 937-938.318. AHN, Inquisición, leg. 7991, 147-150.

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2. Considerar que no se ha de invocar a la Virgen María

ni la intercesión de santo alguno.3. Suponer que no es necesario hacer buenas obras y quesólo la fe en Dios basta; que el papa no se puede llamarPontífice; que el papa y sacerdotes no tienen potestad paraabsolver de los pecados ni el papa puede conceder indulgencias ni bulas ni «juntar concilio» y que «todo lo que el papadice y hace son quentos y no verdades».

4. Negar el valor de la Bula de la Santa Cruzada estimando que «solo la dan para sacar dinero».

5. Negar los mandamientos de la Santa Madre Iglesia,creyendo que no se han de guardar fiestas sino los domingosy que sólo existen el sacramento del Bautismo y el de la Cena.

6. Estimar que en la hostia consagrada no está el verdadero cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo.

7. Negar la existencia del Purgatorio y la necesidad derogar por los difuntos.

8. Defender que los clérigos, frailes y monjes pueden casarse sin pecado y que el estado de los casados es más per

fecto que los demás estados.9. Negar que sea pecado comer carne en viernes y cuaresma y demás días prohibidos por la Iglesia y defender «queno se puede jurar en juicio porque Cristo mandó no jurarpor ninguna cosa».

Quizá sólo merece reseñarse respecto al catálogo de Santos de San Pedro una reiteración de las viejas proposicionessobre los ingresos económicos del clero y una especial beli

gerancia contra la Inmaculada Concepción y la Inquisición. LaInquisición suscitaba una agresividad dialéctica en ocasionesferoz. El presbítero Miguel Lidueña de Osorio afirmaba en1568 con impresionante apasionamiento: «Cagajón para la Inquisición, cagajón para los Inquisidores.»319 La virginidad deMaría era un tema de debate común entre los valencianos,

319. AHN, Inquisición, lib. 936, f. 60. Comparando las proposicionesluteranas en Valencia con el extraordinario estudio cualitativo que ha

hecho Dedieu de los temas luteranos en Toledo se observa la ausenciade algunos temas de cierta relevancia en Toledo (los ataques contralas imágenes o la confesión auricular) y en contraste con mucho mayorpeso específico de la beligerancia respecto a la Virgen María. El predominio, como en Toledo, lo tienen las frases de signo anticlerical.

 A destacar, asimismo, el progresivo descenso a lo largo del siglo xvien la frecuencia de las alabanzas genéricas a Lutero, que pierde fuerzamítica en beneficio de una mayor racionalización de su pensamiento

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que, como ya dijimos, estaban obsesionados por el tema dela virginidad.

La influencia morisca, por otra parte, es clara. Cardaillacha destacado los muchos puntos de contacto tanto en la

teoría como en la praxis que existieron entre luteranos ymoriscos valencianos, desde la sensibilidad hacia el librorevelado contra la Iglesia jerarquizada a la oposición al formalismo de la Iglesia romana (indulgencias, estatuas...). En1587, el morisco Francisco Zoleyle era procesado por defendera los luteranos.320

El luteranismo valenciano, en conclusión, fue superficial ypragmático, materialista hasta la grosería, con escasa cobertura teológica y sobre todo verbalista. Salvo el grupo intelectual de Centelles, el protestantismo valenciano es una contestación religiosa oral siempre y sin opinión definida, sino

canalizada a través de rumores y murmuraciones.

LA TENTACIÓN DE HABLAR

Pero también la chismografía fue objeto de atención inquisitorial. La expresión oral suscitó la beligerancia del SantoOficio. Y así, a través de las causas de fe y procesos desfilantoda una masa de individuos acusados desde las más simplesblasfemias a las más retorcidas sandeces. La mayor cantidadde procesos por «hablar mal» se concentra en el período 1575-

1589 con los máximos en 1575 (22) y 1587 (29).321 Desde luegoparece, a través de los procesos por esta causa, que se hablabatodavía peor en Castilla.

Los blasfemos valencianos del siglo xvi son en su mayoríahombres y de profesiones muy dispares, pero casi todos ellosartesanos, curiosamente con ausencia casi total de labradores. Predominan las alusiones renegando de Dios, sin matizarsi se trata del Padre o del Hijo. Resulta a este respecto sorprendente la ausencia de menciones de Cristo. Frente a lapopularidad de la Virgen y de algunos santos, Cristo pareceno existir. Tampoco se nombra la Trinidad en ningún caso,

salvo los moriscos, que desde luego la negaban. Son abundantes las referencias despectivas a la misa, el rosario y, sobre

320. Cardaillac, L.: «Morisques et chrétiens...», 125-143.321. AHN, Inquisición, libs. 937 y 938. 594 casos de blasfemia ha

contabilizado J. P. Dedieu en Toledo.

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todo, a las técnicas eclesiásticas para la salvación: peregrinaciones y ayunos, siempre desde una óptica muy pragmática:

«Meior es hazer buen caldero de gazpacho que no ir a misa»,etcétera

La virginidad de María .suscitaba grandes suspicacias, especialmente por parte de las mujeres con frases frecuentescomo: «Si Nuestra Señora había parido por donde ella, nopodía ser virgen; y si lo hera pariría por la rodilla.» Respectoa los sacramentos, hay frases ofensivas contra el bautismo, lacomunión y la confesión sin mencionarse en ningún momentola confirmación y la extremaunción. El clero suscita sarcas

mos respecto a sus ingresos, económicos, como ya señalá-bamos, patentizándose mayores simpatías hacia el clero secular que hacia el regular. El Purgatorio era frecuentementenegado: «Las almas de los hombres no ivan al purgatorio nipasavan penas sino que estavan en ciertos retretes como lasovejas en los vasos hasta el día del juicio» o «El purgatoriono es sino los hombres que están en la cárcel, y que despuésde muerte ni viña ni huerto». La Inquisición suscitaba reticencias calificando sus presuntas absoluciones de «burla, por

que si fueran verdaderas no había para qué castigar los males». Son frecuentes las comparaciones: «Si Cicerón fuera entiempo de Cristo más que San Pedro y San Pablo»; y las antiespañolas alusiones de extranjeros: «.. .q ue no se había deconfessar con español ninguno.»

En general, destacan en las blasfemias y proposiciones delos valencianos cierta coherencia y lógica mental en base acriterios de orden muy pragmático y materialista. El pintoresquismo de las frases no contradice cierta madurez en el

pensamiento.Las sanciones que para la Inquisición merecían las blasfemias fueron muy dispares. «Si estuviera negativo y fueragrave la blasfemia Se ha de votar que salga el aucto con insignias de blasfemo y abjure de levy con cien azotes a vergüenza y a destierro.» Si las blasfemias eran muy graves yrepetidas con escándalo, se sancionaban incluso con galeras.Si los blasfemos «son personas nobles o de calidad honrradá,se condemnan en reclusión en algún monasterio por algunos

messes y penas pecuniarias con abjuración de levy».322 Ladiscriminación represiva de la Inquisición era, pues, bienpatente. ' - -

322. AHN, Inquisición, leg. 799*.

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* La bibliografía aquí expuesta no abarca exhaustivamente todos los títulosconsultados para la elaboración de este libro. A lo largo de las notas a pie depágina se encontrarán menciones de otros libros o artículos que hemos utilizadomás marginalmente.

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Sumario

P r ó lo g o ................................................................................. 7

Primera parte: L a  t r a y e c t o r i a   h i s t ó r i c a   de  la   i n q u i s i c i ó n

 v al e n c ia n a   en   el   siglo   x v i ..................................11

1. La indefinición inquisitorial (1530-1547)....................... 17El prevaldesianismo y el repliegue inquisitorial . . . 18El problema lu te ra n o ....................................................22La marginación inquisitorial del tema morisco . . . 25

2. El rearme ideológico e institucional (1547-1566) . . . 35

Los hombres de Valdés....................................................35La nueva Inquisición....................................................37

Conflictos jurisdiccionales..............................................40El miedo a las ideologías..............................................45

Trento y la crisis del valdesianismo.............................49La reasunción por la Inquisición del problema morisco 52

3. La busca infructuosa del consenco iglesia-estado (1567- 1 5 8 0 ) ................................................................................ 61

Los protagonistas............................................................... 61La Inquisición y san Juan de Ribera .............................62

El eco de Trento y los escrúpulos foralistas . . . 69La xenofobia ideológica....................................................73

La congelación del problema morisco.............................75

4. La escalada de la politización inquisitorial (1580-1595) . 89Quiroga y sus hombres....................................................89El relanzamiento de la ofensiva inquisitorial . . . 91Intensidad represiva y nuevas fronteras jurisdiccionales 96El espionaje sobre los moriscos y los primeros plantea

mientos de la expulsión..............................................98

5. La pérdida por la inquisición de sus señas de identi-

dad (1595-1609)............................................................... 115

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La v icto ria de R om a so br e M a d r i d .....................................117La expu lsión de los m oris cos y las última s resistencias 118

Segunda parte: El  método  inquisitorial .....................................125

1. La plantilla burocrática ..................................................................127

In quisidor es y fu n c io n a r io s ...........................................................127La pro blem át ica d e los f a m i l i a r e s .....................................140

2. La trayectoria e c o n ó m ic a ...........................................................157

Consecuencias económicas de la expulsión de los moriscos ...............................................................................................171

3. Los procedimientos ......................................................................... 179

La praxis p rocesal y p e n a l ...........................................................187Las v í c t i m a s ........................................................................................206

Tercera parte: L a  base  paciente  de  la  inquisición . . . 217

1. El ámbito de la contracultura ................................................... 219

Los ju d í o s ...............................................................................................220Los m o r is c o s ........................................................................................221

Hech icer ía y su p erst ic ion e s .......................................................... 243

2. La problemática del s e x o ...........................................................261

La f o r n i c a c i ó n ................................................................................ 261La b i g a m i a ........................................................................................270La lib id o del c l e r o ......................................................................... 280La sexu alid ad « co n tr a n a tu r a » ................................................... 288

3. La conflictividad ideológica: la tentación de pensar . 295

La tentación de leer y e s c r i b i r ............................................297La Inquis ic ión y la cultura v a le n c ia n a ............................. 311La c a s t e l la n i z a c ió n ......................................................................... 312Sig nos de d e c a d e n c ia ......................................................................... 320

Del erasmismo a l lute ra n ism o ................................................... 328La tentación de h a b l a r ..................................................................343

B iblio gra fía .........................................................................................345

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