RID 2013

926
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 28026 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4003 Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por ferrocarril (RID 2013), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 50ª sesión celebrada en Malmo del 21 al 25 de noviembre de 2011 y en su 51ª sesión celebrada en Berna del 30 al 31 de mayo de 2012. PARTE 1 Disposiciones Generales cve: BOE-A-2013-4003

Transcript of RID 2013

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28026

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN4003 Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancas

    Peligrosas por ferrocarril (RID 2013), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisin de expertos para el transporte de mercancas peligrosas en su 50 sesin celebrada en Malmo del 21 al 25 de noviembre de 2011 y en su 51 sesin celebrada en Berna del 30 al 31 de mayo de 2012.

    PARTE 1

    Disposiciones Generales

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28027

    1-1

    Captulo 1.1 Campo de aplicacin y aplicabilidad 1.1.1 Estructura

    El RID est dividido en siete partes, cada parte est subdividida en captulos y cada captulo en secciones y subsecciones (ver ndice).

    En el interior de cada parte, el nmero de la parte est incorporado en los nmeros de los captulos, secciones y subsecciones; por ejemplo la Seccin 1 del Captulo 2 de la Parte 4 se numera 4.2.1.

    1.1.2 Campo de aplicacin

    1.1.2.1 A los fines del Artculo 1 del Apndice C, el RID precisa: a) las mercancas peligrosas cuyo transporte internacional est excluido; b) las mercancas peligrosas cuyo transporte internacional est autorizado y las condiciones impuestas a

    estas mercancas (comprendidas las exenciones), especialmente lo relativo a: - la clasificacin de las mercancas, comprendidos los criterios de clasificacin as como los relativos

    a los mtodos de pruebas; - la utilizacin de los embalajes (comprendido el embalaje en comn); - la utilizacin de las cisternas (comprendido su llenado); - los procedimientos de expedicin (comprendidos el marcado y el etiquetado de los bultos y la

    sealizacin de los medios de transporte, as como la documentacin y las menciones e indicaciones prescritas);

    - las disposiciones relativas a la construccin, pruebas y aprobacin de los embalajes y cisternas; - la utilizacin de los medios de transporte (comprendidos la carga, la carga en comn y la

    descarga). El transporte en el sentido del RID est sometido, adems de a las prescripciones del Apndices C, a los otros Apndices de la COTIF que le son aplicables, en particular a las del Apndice B, durante un transporte sobre la base de un contrato de transporte.

    1.1.2.2 El transporte internacional de mercancas peligrosas en trenes distintos a los de mercancas de acuerdo

    con lo dispuesto en el apartado 1 a) del artculo 5 del Apndice C est regulado por las disposiciones del captulo 7.6.

    1.1.2.3 El transporte internacional de mercancas peligrosas de bultos de mano, equipajes facturados o en o

    sobre vehculos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 b) del artculo 5 del Apndice C est regulado nicamente por las disposiciones de la sub-seccin 1.1.3.8 en relacin con el captulo 7.7.

    1.1.3 Exenciones

    1.1.3.1 Exenciones asociadas a la naturaleza de la operacin de transporte

    Las disposiciones del RID no se aplican:

    a) a los transportes de mercancas peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancas estn acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o domstico o a actividades de ocio o deportivas a condicin de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancas sean lquidos inflamables y sean transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasar los 60 litros por recipiente. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancas peligrosas en GRG, grandes embalajes o cisternas;

    b) a los transportes de mquinas o de material que no estn especificados en el RID y que incluyan de modo accesorio mercancas peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condicin de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte;

    c) a los transportes efectuados por empresas, pero de modo accesorio a su actividad principal, tales como el aprovisionamiento de obras de edificios o de ingeniera civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medicin, reparacin y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen los 450 litros por embalaje ni las cantidades mximas especificadas en el 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Estas exenciones no son aplicables para la clase 7. Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribucin exterior o interior, no estarn afectados por la presente exencin;

    d) a los transportes efectuados por las autoridades competentes en las intervenciones de urgencia o bajo su control, en la medida en que stos son necesarios en relacin con intervenciones urgentes, en particular los transportes efectuados para contener, recuperar y desplazar, a un lugar apropiado, lo ms cercano posible, las mercancas peligrosas implicadas en un incidente o un accidente;

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28028

    1-2

    e) a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, siempre que se tomen todas las medidas posibles para que estos transportes se efecten con toda seguridad.

    f) al transporte de depsitos fijos de almacenamiento, vacos sin limpiar, que hayan contenido gases de la clase 2, grupos A, O F, o materias de los grupos de embalaje II o III de la clase 3 o de la clase 9 o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las condiciones siguientes:

    - Todas las aberturas, excepto los dispositivos de alivio de presin (si hay alguno colocado), deben estar cerradas hermticamente;

    - Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; y

    - La carga se fija sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos de manipulacin o se fija al vehculo o contenedor de manera que no quede suelta ni se pueda desplazar en condiciones normales de transporte.

    Esta excepcin no se aplica a los depsitos fijos de almacenamiento que hayan contenido materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el RID.

    NOTA. Para las materias radiactivas, ver 1.7.1.4.

    1.1.3.2 Exenciones asociadas al transporte de gases

    Las disposiciones del RID no se aplicarn al transporte: a) de los gases contenidos en los depsitos de los medios de transporte y que sirven para su propulsin o

    para el funcionamiento de sus equipos especializados (Por ejemplo: frigorficos); b) de los gases contenidos en los depsitos de carburante de vehculos transportados; la llave de paso

    situada entre el depsito de carburante y el motor deber estar cerrada y el contacto elctrico deber estar cortado;

    c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1) si su presin en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 C, no es superior a 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado; lo mismo rige para todos los tipos de recipiente o de cisterna, por ej. las diferentes partes de las mquinas o de los equipos;

    d) de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehculos (por ejemplo los extintores), incluso las piezas de repuesto (por ejemplo los neumticos hinchados); esta exencin se aplica igualmente a los neumticos hinchados transportados como cargamento:

    e) de los gases contenidos en el equipo individual de los vagones y necesarios para el funcionamiento, en particular durante el transporte (sistema de refrigeracin, viveros, aparatos de calefaccin, etc.) as como los recipientes de recambio para dichos equipos y los recipientes a reponer, vacos, sin limpiar, transportados en el mismo vagn;

    f) de los gases contenidos en los productos alimentarios (con la excepcin del N ONU 1950), incluidas las bebidas gasificadas;

    g) de los gases contenidos en los balones utilizados en un marco deportivo; y h) de los gases contenidos en las bombillas elctricas, a condicin de que se embalen de modo que los

    efectos de proyeccin vinculados a una ruptura de la bombilla estn confinados dentro del bulto.

    1.1.3.3 Exenciones asociadas al transporte de los carburantes lquidos

    Las disposiciones del RID no se aplican al transporte del carburante contenido en los depsitos de los medios de transporte y que sirve para su propulsin o para el funcionamiento de sus equipos especializados (frigorficos, por ejemplo. La llave de paso que se encuentra entre el motor y el depsito de las motocicletas y de los ciclos con motor auxiliar cuyos depsitos contienen carburante deber estar cerrada durante el transporte; adems, estas motocicletas y ciclos debern ir cargados de pie y con garanta de que no se caigan.

    1.1.3.4 Exenciones asociadas a las disposiciones especiales o a las mercancas peligrosas embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas. NOTA. Para las materias radiactivas, ver 1.7.1.4.

    1.1.3.4.1 Determinadas disposiciones especiales del captulo 3.3 eximen parcial o totalmente el transporte de mercancas peligrosas especficas de las prescripciones del RID. La exencin se aplica cuando la disposicin especial est indicada en la columna (6) del cuadro A del captulo 3.2 frente a las mercancas peligrosas del epgrafe afectado.

    1.1.3.4.2 Determinadas mercancas peligrosas pueden ser objeto de exenciones, con la reserva de que cumplan las condiciones del captulo 3.4.

    1.1.3.4.3 Algunas mercancas peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las condiciones del Captulo 3.5.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28029

    1-3

    1.1.3.5 Exenciones asociadas a los embalajes vacos sin limpiar

    Los embalajes vacos, sin limpiar (comprendidos los GRG y los grandes embalajes), que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9 no estarn sujetos a las disposiciones del RID, si se han tomado las medidas adecuadas para neutralizar los posibles riesgos. Los riesgos quedarn neutralizados si se han tomado medidas para eliminar los peligros de las clases 1 a 9.

    1.1.3.6 Cantidad total mxima admisible por vagn o gran contenedor

    1.1.3.6.1 (reservado)

    1.1.3.6.2 (reservado)

    1.1.3.6.3 Cuando las mercancas peligrosas transportadas conforme al 1.1.3.1 c) en la unidad de transporte pertenecen a la misma categora, la cantidad mxima total esta indicada en la columna (3) en el cuadro siguiente:

    Categora de transporte

    Materias o objetos

    grupo de embalaje o cdigo / grupo de clasificacin o N ONU

    Cantidad Mxima

    total por vagn o gran contenedor

    0 Clase 1: 1.1 L, 1.2 L, 1.3 L y N ONU 0190 Clase 3: 3343 Clase 4.2: materias que pertenecen al grupo de embalaje I Clase 4.3: 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3396,

    3398 y 3399 Clase 5.1: 2426 Clase 6.1: 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294 Clase 6.2: 2814 y 2900 Clase 7: 2912 a 2919, 2977, 2978, 3321 a 3333 Clase 8: : 2215 (ANHDRIDO MALEICO FUNDIDO) Clase 9: 2315, 3151, 3152 y 3432 as como los aparatos que

    contengan dichas materias o mezclas Y los embalajes vacos, sin limpiar, que hayan contenido materias en esta categora de transporte, excepto los clasificados como UN 2908

    0

    1 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuran en la categora de transporte 0 as como las materias y objetos de las clases: Clase 1: 1.1 B a 1.1 J*), 1.2 B a 1.2 J, 1.3 C, 1.3 G, 1.3 H, 1.3 J y

    1.5 D*) Clase 2: grupos T, TC*), TO, TF, TOC*) y TFC

    aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC*) productos qumicos bajo presin: N ONU 3502, 3503, 3504 y 3505

    Clase 4.1: 3221 a 3224 Clase 5.2: 3101 a 3104

    20

    2 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuran en la categora de transporte 0, 1 4 as como las materias y objetos de las clases: Clase 1: 1.4 B a 1.4 G y 1.6 N Clase 2: grupo F

    aerosoles: grupo F productos qumicos bajo presin: N ONU 3501

    Clase 4.1: 3225 a 3230 Clase 5.2: 3105 a 3110 Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo

    de embalaje III Clase 9: 3245

    333

    3 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuran en la categora de transporte 0, 2 4 as como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O

    aerosoles: grupos A y O productos qumicos bajo presin: N ONU 3500

    Clase 3: 3473 Clase 4.3: 3476 Clase 8: 2794, 2795, 2800, 3028 y 3477 Clase 9: 2990 y 3072

    1000

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28030

    1-4

    Categora de transporte

    Materias o objetos

    grupo de embalaje o cdigo / grupo de clasificacin o N ONU

    Cantidad Mxima

    total por vagn o gran contenedor

    4 Clase 1: 1.4 S Clase 4.1: 1331, 1345, 1944, 1945, 2254 y 2623 Clase 4.2: 1361, 1362 grupo de embalaje III Clase 7: 2908 a 2911 Clase 9: N ONU 3268 y 3499 as como los embalajes vacos, sin limpiar, que hayan contenido materias peligrosas, salvo los que figuran en la categora de transporte 0

    Ilimitada

    *) Para los Nos ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad mxima total por vagn

    ser de 50 Kg.

    En el cuadro anterior, se entiende por cantidad mxima total por vagn: - para los objetos, la masa bruta en kg (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia

    explosiva; para las mercancas peligrosas contenidas en mquinas o equipamientos especificados en el RID, la cantidad total de la mercanca peligrosa contenida en el interior en kg. o en litros segn el caso);

    - para las materias slidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta en kg;

    - para las materias lquidas y los gases comprimidos, la capacidad nominal del recipiente (ver definicin en 1.2.1) en litros.

    1.1.3.6.4 Cuando en el mismo vagn se transporten mercancas peligrosas pertenecientes a categoras de transporte diferentes, tal como se definen en la tabla anterior, la suma de - la cantidad de materias y objetos de la categora de transporte 1 multiplicada por 50, - la cantidad de materias y objetos de la categora de transporte 1 citada en la nota *) al pie del cuadro

    del 1.1.3.6.3, multiplicada por 20, - la cantidad de materias y objetos de la categora de transporte 2 multiplicada por 3, y - la cantidad de materias y objetos de la categora de transporte 3, no debe sobrepasar 1000.

    1.1.3.6.5 A los efectos de estas disposiciones, no deben tenerse en cuenta las mercancas peligrosas que estn exceptuadas de conformidad con 1.1.3.2 a 1.1.3.5.

    1.1.3.7 Exenciones relativas al transporte de bateras de litio

    Las prescripciones del RID no se aplican: a) a las bateras de litio instaladas en un medio de transporte efectuando una operacin de transporte y

    que son destinados a su propulsin o al funcionamiento de uno de sus equipamientos; b) a las bateras de litio contenidas en un equipamiento para el funcionamiento del mismo, utilizado o

    destinado a su utilizacin durante el transporte (por ejemplo, un ordenador porttil). 1.1.3.8 Aplicacin de exenciones en el transporte de mercancas peligrosas como bultos de mano,

    equipajes facturados o en o sobre vehculos. Los transportes de mercancas peligrosas como bultos de mano, equipajes facturados o en o sobre vehculos estn sometidos a las exenciones segn el 1.1.3.1 a) hasta e), 1.1.3.2 b), d) hasta h), 1.1.3.3, 1.1.3.4.1, 1.1.3.5 y 1.1.3.7 b) en la versin del captulo 7.7.

    1.1.3.9 Exenciones relativas a las mercancas peligrosas utilizadas como agentes de refrigeracin o de acondicionamiento durante el transporte.

    Las mercancas peligrosas, que slo son asfixiantes (es decir, que diluyen o sustituyen el oxgeno presente normalmente en la atmsfera) cuando se utilizan en vagones o contenedores con fines de refrigeracin o acondicionamiento, solo estarn sujetas a las disposiciones de la seccin 5.5.3.

    1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos

    1.1.4.1 Generalidades

    La entrada de las mercancas peligrosas en el territorio de los Estados Miembros puede ser objeto de reglamentos o de prohibiciones impuestas por motivos distintos de la seguridad en el transcurso del transporte. Estos reglamentos o prohibiciones debern publicarse en forma adecuada.

    1.1.4.1.1 El transporte internacional sobre el territorio de un Estado participe del RID puede ser objeto de reglamentos o prohibiciones por razones diferentes de la seguridad durante el transporte en aplicacin del artculo 3 del Apndice C. Estos reglamentos o prohibiciones deben estar publicadas bajo forma apropiada

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28031

    1-5

    1.1.4.1.2 (reservado)

    1.1.4.1.1.3 (reservado)

    1.1.4.2 Transportes sucesivos que comprendan un recorrido martimo o areo

    1.1.4.2.1 Los bultos, los contenedores, las cisternas porttiles y los contenedores cisterna, as como los vagones completos constituidos por bultos que contengan una sola y misma mercanca, que no respondan por completo a las disposiciones de embalaje, de embalaje en comn, de inscripciones y etiquetado de los bultos o etiquetado de vagones y contenedores y de sealizacin naranja del RID, pero que sean conformes a las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI, sern admitidos para el transporte sucesivo que comprenda un recorrido martimo o areo en las condiciones siguientes: a) los bultos debern llevar marcas y etiquetas de peligro de conformidad con las disposiciones del

    Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI si las inscripciones y etiquetas no son conformes al RID;

    b) las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI son aplicables para el embalaje en comn en un bulto;

    c) para los transportes sucesivos que incluyan un recorrido martimo, los contenedores, las cisternas porttiles, las contenedores cisterna y los vagones completos constituidos por bultos que contengan una sola y misma mercanca, si no estn provistos de placas-etiquetas y de una sealizacin naranja de conformidad con el captulo 5.3 del RID, debern estar provistos de placas-etiquetas y marcas de conformidad con el captulo 5.3 del Cdigo IMDG. Para las cisternas porttiles y contenedores cisterna vacos, sin limpiar, esta disposicin se aplica hasta el traslado de stos a una estacin de limpieza.

    Esta derogacin no es aplicable a las mercancas clasificadas como peligrosas en las clases 1 a 9 del RID, y consideradas como no peligrosas de conformidad con las disposiciones aplicables del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI NOTA. Para el transporte conforme al 1.1.4.2.1, ver 5.4.1.1.7; y para el certificado de arrumazn del

    contenedor, ver 5.4.2. 1.1.4.2.2 (reservado) 1.1.4.2.3 (reservado) 1.1.4.3 Utilizacin de cisternas porttiles aprobadas por la OMI1) para los transportes martimos

    Las cisternas porttiles tipo OMI (tipos 1, 2, 5 y 7), que no responden a las prescripciones de los captulos 6.7 o 6.8, pero que han sido construidas y aprobadas antes del 1 de enero de 2003 de conformidad con las disposiciones del Cdigo IMDG (Enmienda 29-98) podrn continuar siendo utilizadas si responden a las prescripciones en materia de pruebas y de controles peridicos aplicables del Cdigo IMDG. Adems, respetarn las disposiciones correspondientes a las instrucciones de las columnas (10) y (11) de la tabla A del captulo 3.2 y del captulo 4.2 del RID. Ver tambin el punto 4.2.0.1 del Cdigo IMDG.

    1.1.4.4 Trfico de ferroutaje

    1.1.4.4.1 Las mercancas peligrosas pueden transportarse tambin en trfico de ferroutaje, de conformidad con las disposiciones siguientes.

    Las unidades de transporte y remolques acogidos al transporte en trfico de ferroutaje, as como su contenido, deben cumplir las condiciones del ADR2). Sin embargo, no se admitirn: - las materias explosivas de la clase 1, del grupo de compatibilidad A (Nos ONU 0074, 0113, 0114, 0129,

    0130, 0135, 0224 y 0473); - las materias autorreactivas de la clase 4.1, que necesiten temperatura regulada (Nos ONU 3231 a

    3240); - los perxidos orgnicos de la clase 5.2, para los cuales se exige temperatura regulada (Nos ONU 3111

    a 3120); - el trixido de azufre de la clase 8, del 99,95% de pureza como mnimo, sin inhibidor, transportado en

    cisternas (N ONU 1829.)

    1) La Organizacin Martima Internacional (OMI) ha publicado la circular DSC/Circ. 12 (y sus rectificativos), titulada Gua para la

    continuacin de utilizacin de cisternas porttiles y vehculos cisterna de carretera tipo OMI existentes para el transporte de mercancas peligrosas. El texto de esta directiva se puede encontrar en ingls en la direccin de internet de la OMI siguiente: www.imo.org.

    2 ) Este acuerdo entiende y comprende los acuerdos particulares que han sido adoptados por todos los pases interesados en el

    transporte.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28032

    1-6

    1.1.4.4 2 Colocacin de placas-etiqueta, marcado o paneles naranja en vagones portadores que transportan unidades de transporte o remolques.

    La colocacin de placas-etiqueta, marcado o paneles naranja sobre los vagones portadores no ser necesaria en los siguientes casos: a) cuando las unidades de transporte o remolques disponen de las placas-etiqueta, marcado o los paneles

    naranja prescritos segn el captulo 5.3 3.4 del ADR; b) cuando no se requieren placas-etiqueta, marcado o paneles naranja para las unidades de transporte o

    remolques (por ejemplo segn 1.1.3.6 o la Nota de 5.3.2.1.5 del ADR).

    1.1.4.4.3 Transporte de remolques que transportan bultos

    Si un remolque es separado de su cabeza tractora, el frente del remolque deber portar el panel naranja y los lados laterales del remolque debern portar las placas-etiquetas correspondientes.

    1.1.4.4.4 Repeticin de la colocacin de placas-etiqueta, marcado o paneles naranja en los vagones portadores que transportan unidades de transporte o remolques. Si las placas-etiqueta, marcado o paneles naranja colocadas segn el punto 1.1.4.4.2 no son visibles desde el exterior de los vagones portadores, estos debern ser colocados en los dos laterales de los vagones portadores.

    1.1.4.4.5 Informacin en el documento de transporte Para los transportes en trfico de ferroutaje segn esta subseccin, el documento de transporte deber llevar la siguiente mencin: TRANSPORTE SEGN 1.1.4.4. . Para el transporte de cisternas o mercancas peligrosas a granel, para las cuales el ADR ha previsto el panel naranja con indicacin del nmero de identificacin del peligro, ste, deber preceder al N ONU en el documento de transporte.

    1.1.4.4.6 Todas las dems disposiciones del RID no se debern tener en cuenta.

    1.1.4.5 Transporte encaminado por medio distinto al ferrocarril

    1.1.4.5.1 Si el vagn que efecta un transporte sujeto a las disposiciones del RID es encaminado en una parte del trayecto por un medio distinto al ferrocarril, durante el transcurso de dicha parte del trayecto nicamente se debern observar los reglamentos nacionales o internacionales que puedan ser aplicables, al transporte de mercancas peligrosas para el modo de transporte utilizado en el encaminamiento del vagn.

    1.1.4.5.2 Los Estado participe del RID afectados pueden acordar la aplicacin de las disposiciones del RID en la parte de un trayecto por donde un vagn sea encaminado por un medio distinto al ferrocarril, con las disposiciones suplementarias, si es preciso, a no ser que dichos acuerdos entre Estado participe del RID contravengan las clusulas de convenciones internacionales que rigen el transporte de mercancas peligrosas para el modo de transporte utilizado durante el encaminamiento del vagn en el transcurso de la mencionada parte del trayecto. Estos acuerdos3 deben ser comunicados por el Estado participe del RID que ha tomado la iniciativa del Acuerdo al Secretariado de la OTIF que lo dar a conocer a los otros Estados participes.

    1.1.5 Aplicacin de normas

    Cuando la aplicacin de una norma es requerida y si hay cualquier conflicto entre esta norma y las disposiciones del RID, las disposiciones del RID prevalecen.

    3 Los acuerdos convenidos en virtud de esta subseccin se pueden consultar en la web de la OTIF (www.otif.org)

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28033

    1-7

    Captulo 1.2 Definiciones y unidades de medida 1.2.1 Definiciones

    NOTA 1. En esta seccin figuran todas las definiciones de orden general o especfico. 2. Los trminos contenidos en las definiciones de esta seccin y que son objeto de una definicin

    particular, estn impresos en cursiva.

    En el RID se entiende por:

    A

    acero dulce, un acero cuyo lmite mnimo de resistencia a la rotura por traccin est comprendida entre 360 N/mm y 440 N/mm. NOTA. Para las cisternas porttiles, ver captulo 6.7.

    acero de referencia, un acero que tiene una resistencia a la traccin de 370 N/mm y un alargamiento a la rotura del 27 %.

    ADN, el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancas peligrosas por vas de navegacin interiores.

    ADR, el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancas peligrosas por carretera, comprendidos los acuerdos particulares que han firmado todos los pases interesados en el transporte.

    aerosol, ver generador de aerosol.

    AIEA, la Agencia internacional de la energa atmica, (P.O. Box 100, A-1400, Viena).

    Aprobacin, consentimiento

    aprobacin multilateral o consentimiento multilateral, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a la aprobacin por parte de la autoridad competente del pas de origen del diseo o de la expedicin, segn el caso, y por parte de la autoridad competente de cada pas a travs del cual o dentro del que se transporte el envo.

    aprobacin unilateral, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a la aprobacin de un diseo que tiene que dar la autoridad competente del pas de origen del modelo exclusivamente. Si el pas de origen no es un Estado participe del RID, la aprobacin implica una validacin por la autoridad competente del primer Estado participe del RID al que llegue el envo (ver 6.4.22.6);

    aseguramiento de la calidad, un programa sistemtico de controles y de inspecciones aplicado por cualquier organizacin o cualquier organismo con el fin de dar una garanta adecuada de que las disposiciones de seguridad del RID son observadas en la prctica.

    aseguramiento de la conformidad (materia radiactiva), un programa sistemtico de medidas aplicado por una autoridad competente y enfocado a garantizar que las disposiciones del RID son observadas en la prctica.

    ASTM, Sociedad Americana para Ensayo y Materiales, (ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de Amrica.

    autoridad competente, la(las) autoridad(es) u otro(s) organismo(s) designado(s) como tal(es) en cada Estado y en cada caso particular segn el derecho nacional.

    B

    bandeja (clase 1), lmina de metal, plstico, cartn o cualquier otro material conveniente, colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores y que permite la sujecin firme dentro de estos embalajes. La superficie de la bandeja puede estar fabricada de manera que los embalajes o los objetos puedan ser insertados, protegidos y separados entre s.

    bidn, embalaje cilndrico de fondo plano o abombado, de metal, cartn, plstico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definicin engloba los embalajes que tengan otras formas, por ejemplo los embalajes redondos de capitel cnico o los embalajes en forma de cubo. Los toneles de madera y los cuetes (jerricanes) no estn incluidos en esta definicin.

    bidn a presin, recipiente a presin transportable soldado, de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilndrico provisto de aros de rodadura y recipiente sobre patines o bastidor.)

    bloque de botellas, conjunto de botellas unidas entre s mediante una tubera colectora y transportadas como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros; para los bloques

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28034

    1-8

    destinados a transportar gases txicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad est limitada a 1000 litros.

    bobina (clase 1), dispositivo de plstico, madera, cartn, metal o cualquier otro material apropiado, y formado por un eje central y, en su caso, por paredes laterales en cada extremidad del eje. Los objetos y las materias deben poder enrollarse alrededor del eje y ser retenidos por las paredes laterales.

    bote de gas a presin, ver generador de aerosol.

    botella, recipiente a presin transportable, de una capacidad no superior a 150 litros (ver tambin bloque de botellas.)

    bulto, el producto final de la operacin de embalaje preparado para la expedicin, constituido por el embalaje o el gran embalaje o GRG con su contenido. El trmino comprende los recipientes de gases tal como se definen en la presente seccin, as como los objetos que por su tamao, masa o configuracin, puedan ser transportados sin embalajes o en cestos, jaulas o dispositivos de manipulacin. Excepto para el transporte de materias radiactivas el trmino no se aplica a las mercancas transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas.

    NOTA. Para las materias radiactivas, ver 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y capitulo 6.4.

    C

    caja, embalaje de caras compactas rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado, aglomerado, cartn, plstico u otro material apropiado. Puede haber en ellas pequeos orificios, practicados para facilitar la manipulacin o la apertura, o responder a los criterios de clasificacin, siempre que no comprometan la integridad del embalaje durante el transporte.

    caja mvil, ver contenedor.

    caja mvil cisterna, se considera como contenedor cisterna.

    capacidad de un depsito o de un compartimento de un depsito, para cisternas, es el volumen total interior de un depsito o del compartimento del depsito expresado en litros o metros cbicos. Cuando sea imposible llenar completamente el depsito o el compartimento de un depsito por su forma o por su construccin, esta capacidad reducida se utilizar para la determinacin del grado de llenado y para el marcado de la cisterna.

    capacidad mxima, volumen interior mximo de los envases o de los embalajes, comprendidos los grandes embalajes y los GRG, expresado en m3 o litros.

    capacidad nominal del recipiente, el volumen nominal expresado en litros de la materia peligrosa contenida en el recipiente. Para las botellas de gas comprimido, la capacidad nominal ser la capacidad de agua de la botella.

    cargador, la empresa que: a) carga las mercancas peligrosas embaladas, los pequeos contenedores o las cisternas porttiles en o

    sobre un vagn o un contenedor; o b) carga un contenedor, un contenedor para graneles, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna

    porttil sobre un vagn.

    cargamento completo, todo cargamento procedente de un nico expedidor, al cual est reservado el uso exclusivo de un gran contenedor y para el cual se efectan todas las operaciones de carga y descarga de conformidad con las instrucciones del expedidor o del destinatario. NOTA. El trmino correspondiente para la clase 7 es "uso exclusivo" cartucho de gas, ver recipiente de baja capacidad conteniendo gas.

    CEE-ONU, Comisin Econmica para Europa de la Organizacin de Naciones Unidas, (CEE-ONU, Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH-1211 Ginebra 10, Suiza)

    CGA, Asociacin de Gas Comprimido, (CGA, 4221 Walney Road, 5th Floor, Chantilly VA 20151-2923, Estados Unidos de Amrica.CGEM, ver contenedor de gas de elementos mltiples.

    CIM, reglas uniformes concernientes al contrato de transporte internacional ferroviario de mercancas (apndice B de la Convencin relativa a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), y sus modificaciones.

    cierre, dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente.

    cisterna, un depsito, provisto de sus equipos de servicio y de estructura.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28035

    1-9

    Cuando la palabra va sola, afecta a los contenedores-cisternas, las cisternas porttiles, los vagones-cisternas, las cisternas desmontables, tal como se define en la presente seccin, as como las cisternas que constituyen elementos de vagones-batera o de CGEM. NOTA. Para las cisternas porttiles, ver 6.7.4.1.

    cisterna cerrada hermticamente, una cisterna destinada al transporte de lquidos con una presin de clculo de al menos 4 bar, o destinada al transporte de materias slidas (pulverulentas o granulares) cualquiera que sea su presin de clculo, cuyas aberturas son cerradas hermticamente y que:

    - est desprovista de vlvulas de seguridad, de discos de ruptura o de cualquier otro dispositivo de seguridad o de vlvulas de vaco o de vlvulas de ventilacin automtica; o

    - est desprovista de vlvulas de seguridad, de discos de ruptura o de cualquier otro dispositivo semejante de seguridad, pero est equipada de vlvulas de vaco o de vlvulas de ventilacin automtica conforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3; o

    - est provista de vlvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme al 6.8.2.2.10, pero no est equipada de vlvulas de vaco o de vlvulas de ventilacin automtica; o

    - est provista de vlvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme al 6.8.2.2.10, y de vlvulas de vaco o de vlvulas de ventilacin automtica conforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3.

    cisterna desmontable, una cisterna que, construida para adaptarse a los dispositivos especiales del vagn, no puede sin embargo ser retirada del mismo hasta despus de haber desmontado sus medios de fijacin.

    cisterna fija, una cisterna de capacidad superior a 1.000 litros que se fija de manera permanente en un vagn (convirtindose en vagn cisterna) o que forma parte integrante del chasis de dicho vagn.

    cisterna porttil, una cisterna multimodal conforme a las definiciones del captulo 6.7 del Cdigo IMDG, indicada mediante una instruccin de transporte en cisterna porttil (Instruccin T) en la columna 10 de la tabla A del captulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de gases que estn definidos en el punto 2.2.2.1.1, con una capacidad superior a 450 litros.

    cisterna para residuos que opera al vaco, un contenedor cisterna o una caja mvil cisterna utilizada principalmente para el transporte de residuos peligrosos, construida o equipada de manera especial para facilitar la carga y descarga de los residuos segn las disposiciones del captulo 6.10.

    Una cisterna que satisfaga ntegramente las disposiciones de los captulos 6.7 o 6.8 no se considera como una cisterna para residuos que opera al vaco.

    CMR, la Convencin relativa al contrato de transporte internacional de mercancas por carretera (Ginebra, 19 de mayo de 1956), y sus modificaciones.

    Cdigo IMDG, Cdigo martimo internacional de las mercancas peligrosas, reglamento de aplicacin del Captulo VII, Parte A de la Convencin internacional de 1974 para la salvaguardia de la vida humana en el mar (Convencin SOLAS), publicada por la Organizacin martima internacional (OMI) en Londres.

    componente inflamable, (para los aerosoles), de lquidos inflamables, slidos inflamables o gases o mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y de Criterios, Parte III, subseccin 31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designacin no incluye las materias pirofricas, las que experimentan un calentamiento espontneo ni las materias que reaccionan en contacto con el agua. El calor qumico de combustin deber determinarse por medio de uno de los siguientes mtodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999 (E/F) 86.1 a 86.3 NFPA 30B.

    contenedor, dispositivo de transporte (armazn u otro dispositivo anlogo) - que tengan carcter permanente y, debido a ello sea lo bastante resistente para permitir su uso

    repetido; - construido especialmente para facilitar el transporte de mercancas, sin operaciones intermedias de

    carga o descarga, en uno o varios modos de transporte; - provisto de dispositivos que faciliten la estiba y la manipulacin, en especial cuando se efecte su

    trasbordo de un medio de transporte a otro; - ideado de manera que facilite su llenado y vaciado. - de un volumen interior de al menos 1 m3, con la excepcin de los contenedores para el transporte de

    materias radioactivas.

    Adems se entiende por:

    pequeo contenedor, un contenedor cuyas dimensiones externas (longitud, anchura y altura) sean inferiores a 1,50 m o cuyo volumen interior es inferior o igual a 3 m.

    gran contenedor, a) un contenedor que no responde a la definicin de pequeo contenedor,

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28036

    1-10

    b) en el sentido de la CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie delimitada por los cuatro ngulos inferiores exteriores sea: i) de al menos 14 m (150 pies cuadrados); o ii) de al menos 7 m (75 pies cuadrados) si est provisto de piezas de rincn en los ngulos

    superiores.

    contenedor abierto, un contenedor de techo abierto o un contenedor de tipo plataforma.

    contenedor cerrado, un contenedor totalmente cerrado, compuesto por un techo, paredes laterales y extremidades rgidas, y un suelo. El trmino engloba los contenedores de techo practicable, siempre que este est cerrado durante el transporte.

    contenedor entoldado, un contenedor abierto provisto de un toldo para proteger la mercanca cargada.

    Una caja mvil es un contenedor que, segn la norma EN 283 (versin 1991), posee las caractersticas siguientes:

    tiene una resistencia mecnica calculada nicamente para el transporte sobre un vagn o un vehculo de carretera o por barco con manipulacin por rodadura; - no es apilable; - puede ser trasladada del vehculo de carretera sobre patines y cargada por los propios medios a bordo

    del vehculo. NOTA. El trmino contenedor no afecta ni a los embalajes habituales, ni a los grandes recipientes para

    granel GRG, ni a los contenedores cisterna, ni a los vagones, Sin embargo, un contenedor puede ser utilizado como embalaje para el transporte de materias radioactivas.

    Contenedor abierto, vase Contenedor;

    Contenedor cerrado, vase Contenedor;

    contenedor cisterna, un elemento de transporte que cumple la definicin de contenedor y comprende un depsito y equipos, as como los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio apreciable de su conformacin, utilizado para el transporte de materias gaseosas, lquidas, pulverulentas o granulares y que tenga, cuando se utiliza para el transporte de gases que estn definidos en el punto 2.2.2.1.1, con una capacidad superior a 0,45 m3 (450 litros.) NOTA. Los grandes recipientes para granel GRG que satisfacen las disposiciones del captulo 6.5 no se

    consideran contenedores cisterna.

    contenedor de gas de elementos mltiples (CGEM), dispositivo de transporte compuesto por elementos que estn unidos entre s por una tubera colectora y montados en un bloque. Se consideran elementos de un CGEM los siguientes: las botellas, los tubos, los bidones a presin y, los bloques de botellas as como las cisternas de una capacidad superior a 450 litros para los gases que estn definidos en el punto 2.2.2.1.1.

    NOTA. Para los CGEM de la ONU, ver captulo 6.7.

    Contenedor entoldado, vase Contenedor;

    contenedor para granel, un sistema de contencin (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar sustancias slidas que estn en contacto directo con dicho sistema de contencin. El trmino no comprende los embalajes, los grandes recipientes para granel (GRG), los grandes embalajes ni las cisternas.

    Los contenedores para graneles son: - de carcter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilizacin reiterada; - especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancas, sin operaciones intermedias de

    carga y descarga, por uno o varios modos de transporte; - provistos con dispositivos que faciliten su manipulacin; - de capacidad no inferior a 1,0 metros cbicos. Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores, contenedores para granel desde instalaciones mar adentro (offshore), volquetes, depsitos para granel las cajas mviles, los contenedores tolva, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos para transportar vagones.

    contenedor para granel desde instalaciones mar adentro (offshore), un contenedor para granel especialmente diseado para ser usado repetidamente en el transporte de mercancas peligrosas desde instalaciones ubicadas frente a la costa (offshore) o entre ellas. Habr de estar diseado y construido de conformidad con las pautas para la aprobacin de ese tipo de contenedores especificadas por la Organizacin Martima Internacional (OMI) en la circular MSC/Circ. 860.

    Contenido radioactivo, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere al material radioactivo junto con cualquier slido, liquido o gas que est contaminado o activado dentro del embalaje.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28037

    1-11

    cuerpo (para todas las categoras de GRG distintos de los GRG compuestos), recipiente propiamente dicho, comprendidos los orificios y sus cierres, con excepcin del equipo de servicio.

    Cuete (jerricane), un embalaje de metal o plstico, de seccin rectangular o poligonal, provisto de uno o varios orificios.

    CSC, Convencin internacional sobre la seguridad de los contenedores (Ginebra, 1972), en su versin corregida y publicada por la Organizacin Martima Internacional (OMI), en Londres.

    D

    depsito, la envoltura que contiene la materia (comprendidas las aberturas y sus medios de obturacin.) NOTA 1. Esta definicin no se aplica a los recipientes.

    2. Para las cisternas porttiles, ver captulo 6.7.

    descargador, la empresa que: a) retira un contenedor, un contenedor para graneles, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna porttil de un vagn; o b) descarga mercancas peligrosas embaladas, pequeos contenedores o cisternas porttiles de un vagn o de un contenedor; o c) descarga mercancas peligrosas de una cisterna (vagn cisterna, cisterna fija, cisterna porttil o contenedor-cisterna) o de un vagn-batera, de un CGEM o de un vagn, de un gran contenedor o de un pequeo contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para graneles.

    destinatario, el destinatario segn el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero de conformidad con las disposiciones aplicables al contrato de transporte, ste ltimo es considerado como destinatario en el sentido del RID. Si el transporte se efecta sin contrato de transporte, la empresa que se haga cargo de las mercancas peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario.

    diseo, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a la descripcin de una materia radioactiva en forma especial, de una materia radioactiva de baja dispersin, de un bulto o embalaje que permita identificar el articulo con precisin. La descripcin puede estar compuesta de especificaciones, planos, informes de conformidad con las prescripciones reglamentarias y otros documentos pertinentes;

    dispositivo de apertura a la atmsfera mandado por esfuerzo, dispositivo de una cisterna de vaciado por el fondo, que est unido con la vlvula interna y que, en las condiciones normales de servicio, slo se abre en las operaciones de carga y descarga para airear la cisterna. dispositivo de almacenamiento de hidruro metlico, un dispositivo de almacenamiento de hidrgeno, nico, completo, incluyendo un recipiente, un hidruro metlico, un dispositivo de descompresin, un grifo de cierre, un equipamiento de servicio y de los componentes internos utilizados para el transporte de hidrgeno nicamente;

    dispositivo de manipulacin (para los GRG flexibles), cualquier eslinga, cinta, lazo o marco fijado al cuerpo del GRG o que constituya una continuacin del material con el cual est fabricado.

    documento de transporte, la carta de porte segn el contrato de transporte (ver CIM), la carta de vagn segn el Contrato unificado de utilizacin de vagones (CUU)4 o cualquier otro documento de transporte que responda a las disposiciones de la seccin 5.4.1.

    dossier de cisterna, un dossier que contenga todas las informaciones tcnicas importantes relativas a una cisterna, un vagn batera o un CGEM, tales como las aprobaciones y certificados mencionados en 6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4.

    E

    embalador, la empresa que coloca las mercancas peligrosas en los embalajes, comprendidos los grandes embalajes y los GRG y, en su caso, prepara los bultos a los efectos de su transporte.

    embalaje, uno o varios recipientes y todos los dems elementos o materiales necesarios para permitir que los recipientes cumplan su funcin de retencin y cualquier otra funcin de seguridad, (ver tambin gran embalaje y gran recipiente para granel (GRG.)

    embalaje combinado, combinacin de embalajes destinados al transporte, constituido por uno o varios embalajes interiores sujetos en un embalaje exterior como se indica en [4.1.1.5].

    4 ) Publicado por la Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruxelles, www.gcubureau.org.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28038

    1-12

    NOTA. El elemento interior de los embalajes combinados se llama siempre embalaje interior y no recipiente interior. Una botella de vidrio es un ejemplo de este tipo de embalaje interior.

    embalaje compuesto (plstico), embalaje constituido por un recipiente interior de plstico y por un embalaje exterior (metal, cartn, contrachapado, etc.). Una vez ensamblado, este embalaje se convierte en un todo indisociable; as se llena, se almacena, se expide y se vaca NOTA. Ver NOTA en embalaje compuesto (vidrio, porcelana o gres).

    embalaje compuesto (vidrio, porcelana o gres), embalaje constituido por un recipiente interior de vidrio, porcelana o gres y de un embalaje exterior (metal, madera, cartn, plstico, materia plstica expandida, etc.). Una vez ensamblado, este embalaje se convierte en un todo indisociable; as se llena, se almacena, se expide y se vaca NOTA. El elemento interior de un embalaje compuesto se suele denominar recipiente interior. Por

    ejemplo el elemento interior de un embalaje compuesto de tipo 6HA1 (materia plstica) es un recipiente interior de este tipo, puesto que no est proyectado normalmente para cumplir una funcin de retencin sin su embalaje exterior y por lo tanto no se trata de un embalaje interior.

    embalaje de socorro, un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancas peligrosas que hayan sido daados, que sean defectuosos o que tengan fugas o no conformes, o bien mercancas peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objeto de efectuar un transporte para su recuperacin o eliminacin.

    embalaje estanco a los pulverulentos, embalaje que no deja pasar los contenidos secos, comprendidas las materias slidas finamente pulverizadas producidas en el transcurso del transporte.

    embalaje exterior, proteccin exterior de un embalaje compuesto o de un embalaje combinado, con los materiales absorbentes, materiales de relleno y todos los dems elementos necesarios para contener y proteger los recipientes interiores o los embalajes interiores.

    embalaje interior, embalaje que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte.

    embalaje intermedio, un embalaje colocado entre embalajes interiores, u objetos, y un embalaje exterior.

    embalaje metlico ligero, embalaje de seccin circular, elptica, rectangular o poligonal (y tambin cnica), as como embalaje de capitel cnico o en forma de cubo, de metal (p. e. hojalata), cuyas paredes tienen un espesor inferior a 0,5 mm, de fondo plano o abombado, provisto de uno o varios orificios, y no contemplado en las definiciones dadas para el bidn y el cuete (jerricane).

    embalaje reacondicionado, embalaje, en especial a) un bidn metlico:

    i) que ha sido limpiado para que los materiales de construccin recuperen su aspecto inicial, del que se han eliminado todos los residuos, as como la corrosin interna y externa, los revestimientos exteriores y las etiquetas;

    ii) cuya forma y perfil originales se han restaurado, los rebordes (en su caso) enderezados y sellados y sustituidas todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del embalaje; y

    iii) que ha sido inspeccionado despus de haber sido limpiado, pero antes de haber sido repintado; los embalajes que presenten porosidades visibles, una reduccin importante del espesor del material, fatiga del metal, roscas o cierres daados u otros defectos importantes debern ser rechazados;

    b) un bidn o cuete (jerricane) de plstico: i) que ha sido limpiado hasta dejar a la vista los materiales de construccin, despus de retirar todos

    los residuos de cargas antiguas, los revestimientos exteriores y las etiquetas; ii) cuyas juntas no integradas en el embalaje han sido sustituidas; y iii) que ha sido inspeccionado despus de la limpieza, con rechazo de los embalajes que presenten

    desperfectos visibles, como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estn daados o tengan otros defectos importantes.

    embalaje reconstruido, un embalaje, en especial a) un bidn metlico:

    i) resultante de la produccin de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del captulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones ;

    ii) resultante de la transformacin de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del captulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o

    iii) en el que se han reemplazado determinados elementos que forman parte integrante de la estructura (como por ejemplo las partes superiores no desmontables);

    b) un bidn de plstico: i) obtenido por conversin de un tipo ONU en un otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo); o

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28039

    1-13

    ii) en que se hayan reemplazado elementos integrados en la estructura.

    Los bidones reconstruidos estn sujetos a las disposiciones del captulo 6.1 que se aplican a los bidones nuevos del mismo tipo.

    embalaje reutilizado, embalaje que, previa inspeccin, ha sido declarado exento de defectos que pueden afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales; esta definicin incluye en especial los embalajes que se vuelven a llenar de mercancas compatibles, idnticas o anlogas, y son transportadas dentro de las cadenas de distribucin dependiente del expedidor del producto.

    empresa, toda persona fsica o jurdica con o sin nimo de lucro, asociacin o agrupacin de personas sin personalidad jurdica con o sin fines lucrativos, as como cualquier organismo dependiente de la autoridad pblica, que est dotado de una personalidad jurdica propia o que dependa de una autoridad que posea esta personalidad.

    EN, (Norma), una norma europea publicada por el Comit europeo de normalizacin (CEN, Avenue Marnix 17, B-1000 Bruxelles). en el territorio, para el transporte de materias de la clase 7, el territorio de los pases a travs o en los cuales se transporta un envo, con la exclusin expresa de sus espacios areos en los cuales un envo puede transportarse, a condicin de que ninguna escala est prevista en estos pases;

    envo, uno o varios bultos, o un cargamento de mercancas peligrosas, presentados al transporte por un expedidor.

    epgrafe colectivo, grupo definido de materias o de objetos (ver 2.1.1.2, B, C y D).

    epgrafe n.e.p. (no especificado en otra parte), un epgrafe colectivo en el que pueden clasificarse materias, mezclas, soluciones u objetos, que a) no estn mencionados expresamente en el Cuadro A del Captulo 3.2; y b) posean propiedades qumicas, fsicas y/o peligrosas que correspondan a la clase, al cdigo de

    clasificacin, al grupo de embalaje y a la denominacin del epgrafe n.e.p.

    equipo de estructura a) de la cisterna de un vagn cisterna, los elementos de fijacin, consolidacin y proteccin que son

    interiores o exteriores al depsito; b) de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de consolidacin, fijacin, proteccin o

    estabilidad, que son interiores o exteriores al depsito; NOTA. Para las cisternas porttiles, ver captulo 6.7.

    c) de los elementos de un vagn batera o de un CGEM, los elementos de consolidacin, fijacin y proteccin o estabilidad que son interiores o exteriores al depsito o al recipiente;

    d) de un GRG (que no sea un GRG flexible), los elementos de consolidacin, fijacin, manipulacin, proteccin o estabilidad del cuerpo (comprendida la plataforma de apoyo para los GRG compuestos con recipiente interior de plstico).

    equipo de servicio a) de la cisterna, los dispositivos de llenado, vaciado, apertura a la atmsfera, aireacin, seguridad,

    recalentamiento y aislamiento trmico, as como los instrumentos de medida; NOTA. Para las cisternas porttiles, ver captulo 6.7.

    b) de los elementos de un vagn batera o de un CGEM, los dispositivos de llenado y vaciado, comprendidos la tubera colectora, los dispositivos de seguridad y los instrumentos de medida;

    c) de un GRG, los dispositivos de llenado y vaciado y, en su caso, los dispositivos de descompresin o de aireacin, los dispositivos de seguridad, de calefaccin y aislamiento trmico, as como los aparatos de medida.

    estibador, empresa que carga las mercancas peligrosas en una cisterna (vagn cisterna, vagn con cisternas desmontables, cisterna porttil, contenedor cisterna o en un vagn batera o CGEM, y/o en un vagn, gran contenedor o pequeo contenedor para granel.

    evaluacin de conformidad, se refiere al proceso consistente en verificar la conformidad del producto segn las disposiciones de la secciones 1.8.6 y 1.8.7 relativas a la aprobacin tipo, la vigilancia de la fabricacin y el control y las pruebas iniciales;

    expedidor, empresa que expide mercancas peligrosas, para s misma o para un tercero. Cuando el transporte se efecta sobre la base de un contrato de transporte, el expedidor ser quien figure en dicho contrato como expedidor.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28040

    1-14

    explotador de un contenedor cisterna, de una cisterna porttil o de un vagn cisterna5, la empresa en cuyo nombre el contenedor cisterna, la cisterna porttil o el vagn cisterna est matriculado o admitido al trfico.

    F

    forro, funda tubular o saco, que no forma parte integrante de un embalaje, colocado en el interior del embalaje, incluido un gran embalaje o un GRG, comprendidos los medios de obturacin de sus aberturas.

    G

    gas, una materia que: a) a 50 C ejerce una presin de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o b) est totalmente en estado gaseoso a 20 C a la presin normal de 101,3 kPa. gas licuado de petrleo (GLP), un gas licuado a baja presin que contiene uno o ms hidrocarburos ligeros que estn afectados por los nmeros ONU 1011,1075, 1965,1969 o 1978 solamente y que principalmente estn constituidos por propano, propeno, butano, ismeros del butano, buteno con trazas de otros gases de hidrocarburos. NOTA 1. Los gases inflamables afectados por otros nmeros ONU, no se consideran como GLP.

    2. Para el nmero ONU 1075, ver la NOTA 2 del cdigo de clasificacin 2F, nmero ONU 1965 en la tabla para gases licuados del 2.2.2.3.

    generador de aerosol, recipiente no recargable que responde a lo dispuesto en 6.2.6, hecho de metal, vidrio o plstico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto, a presin, con o sin lquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de disparo que permite expulsar el contenido en forma de partculas slidas o lquidas en suspensin en un gas, o en forma de espuma, de pasta o de polvo, o en estado lquido o gaseoso.

    gestor de la infraestructura ferroviaria, toda entidad pblica o empresa encargada principalmente del establecimiento o del mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, as como de la gestin de los sistemas de regulacin y de seguridad.

    gran contenedor, ver contenedor.

    gran embalaje, un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes envases interiores y que a) est concebido para una manipulacin mecnica; b) tiene un peso neto superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 litros, pero un volumen que no es

    superior a 3 m. gran embalaje reconstruido, un gran embalaje metlico, o un gran embalaje de plstico rgido: a) resultante de la produccin de un tipo ONU conforme a partir de un tipo no conforme; o b) resultante de la transformacin de un tipo ONU conforme en otro tipo conforme. Los grandes embalajes reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del RID que un gran embalaje nuevo del mismo tipo (ver tambin la definicin de modelo tipo en 6.6.5.1.2); gran embalaje reutilizado, un gran embalaje destinado a llenarse nuevamente que, tras examen, ha sido declarado exento de defectos que podan afectar su aptitud a sufrir las pruebas funcionales; este trmino incluye particularmente los grandes embalajes rellenados de nuevo con mercancas idnticas o similares y compatibles, y transportados en el circuito de distribucin dependiente del expedidor;

    gran recipiente para granel (GRG), embalaje transportable rgido o flexible distinto de los especificados en el Captulo 6.1 a) de una capacidad:

    i) que no sobrepase 3,0 m, para las materias slidas y lquidas de los grupos de embalaje II y III; ii) que no sobrepase 1,5 m, para las materias slidas del grupo de embalaje I embaladas en GRG

    flexibles, de plstico rgido, compuestos, de cartn o madera; iii) que no sobrepase 3,0 m, para las materias slidas del grupo de embalaje I embaladas en GRG

    metlicos; iv) de 3,0 m3 como mximo para las materias radiactivas de la clase 7;

    b) concebido para manipulacin mecnica;

    5 El trmino explotador en el caso de un vagn-cisterna es equivalente al trmino "titular" como est definido en el artculo 2, n) del Apndice G de la

    COTIF (ATMF), as como en el artculo 3s de la Directiva sobre la seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y que modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo relativa a la concesin de licencias de empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE sobre la asignacin de capacidad de infraestructura ferroviaria, la tarifacin de la infraestructura ferroviaria y la certificacin en materia de seguridad) y en el artculo 2s de la directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 2008 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario en la Comunidad.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28041

    1-15

    c) capaz de resistir los esfuerzos producidos en la manipulacin y el transporte, lo que debe ser confirmado por las pruebas especificadas en el captulo 6.5.

    NOTA 1. Los contenedores cisterna que satisfagan las disposiciones del captulo 6.7 6.8 no se consideran grandes recipientes para granel (GRG).

    2. Los grandes recipientes para granel (GRG) que satisfagan las disposiciones del captulo 6.5 no se consideran contenedores en el sentido del RID.

    GRG compuesto con recipiente interior de plstico, GRG que se compone de elementos estructurales en forma de envoltura exterior rgida que rodea un recipiente interior de materia plstica, que comprende todo equipo de servicio o de estructura. Est fabricado de manera que, una vez ensamblado, la envoltura exterior y el recipiente interior constituyen un todo indisociable que se utiliza como tal en las operaciones de llenado, almacenamiento, transporte o vaciado.

    NOTA. El trmino materia plstica, cuando es utilizado con respecto a los recipientes interiores de los GRG compuestos, abarca otros materiales polimerizados como el caucho.

    GRG de cartn, GRG que se compone de un cuerpo de cartn con o sin cubierta superior e inferior independiente, con un forro interior (pero sin embalajes interiores), y del equipo de servicio y de estructura apropiados.

    GRG de madera, GRG que se compone de un cuerpo de madera, rgido o plegable, con forro interior (pero sin embalajes interiores) y del equipo de servicio y de estructura apropiados.

    GRG de plstico rgido, GRG que se compone de un cuerpo de plstico rgido, que puede estar reforzado por una estructura y dotado de un equipo de servicio apropiado.

    GRG flexible , GRG que se compone de un cuerpo constituido por pelcula, tejido o cualquier otro material flexible o tambin combinaciones de materiales de este tipo y, si es necesario, de un revestimiento interior o de un forro, dotado de los equipos de servicio y de los dispositivos de manipulacin apropiados.

    GRG metlico, GRG que se compone de un cuerpo metlico y del equipo de servicio y de estructura apropiados.

    GRG protegido (para los GRG metlicos), GRG provisto de una proteccin suplementaria contra los choques. Esta proteccin puede adoptar la forma, por ejemplo, de una pared multicapa (construccin sndwich) o de una doble pared, o de una armazn con envoltura, en forma de rejilla metlica.

    GRG reconstruido, un GRG metlico, un GRG de plstico rgido o un GRG compuesto:

    a) obtenido de la produccin de un tipo conforme ONU, a partir de un tipo no conforme b) obtenido de la transformacin de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme Los GRG reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del RID que los GRG nuevos del mismo tipo (ver tambin la definicin de modelo tipo en 6.5.6.1.1)

    GRG reparado: un GRG metlico, un GRG de plstico rgido o un GRG compuesto que, por recibir un golpe o por cualquier otra razn (por ejemplo corrosin, fragilizacin o cualquier otro signo de debilitamiento en comparacin al modelo tipo aprobado), se ha reacondicionado para ser de nuevo conforme al modelo tipo aprobado y ha superado los ensayos del modelo tipo. A efectos del RID, se considera reparacin la sustitucin del recipiente interior rgido de un GRG compuesto por un recipiente conforme a las disposiciones del modelo tipo original del mismo fabricante. No obstante este trmino no incluye el mantenimiento regular de un GRG rgido. El cuerpo de un GRG de plstico rgido y el recipiente interior de un GRG compuesto no son reparables. Los GRG flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente.

    grupo de embalaje, a los efectos de embalaje, grupo al que se asocian determinadas materias en funcin del grado de peligro que stas representan para el transporte. Los grupos de embalaje tienen los significados siguientes, que se detallan en la Parte 2: grupo de embalaje I: materias muy peligrosas; grupo de embalaje II: materias peligrosas; grupo de embalaje III: materias que presentan un grado menor de peligrosidad. NOTA. Determinados objetos que contienen materias peligrosas tambin son asignados a un grupo de

    embalaje.

    H

    hermtico, ver cisterna cerrada hermticamente.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28042

    1-16

    I

    ndice de seguridad respecto de la criticidad (CSI)6 , para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a un nmero que se asigna a un bulto, un sobreembalaje o un contenedor, que contengan materias fisionables, y que se emplea para limitar la acumulacin de bultos, sobreembalajes o contenedores que contienen materias fisionables;

    ndice de transporte (TI)7 para el transporte de materias de la clase 7,se refiere a un nmero que se asignan a un bulto, a un sobreembalaje, a un contenedor, a una materia LSA-I o un objeto SCO-I sin embalaje,y que se utuliza para limitar la exposicin a las radiaciones;

    IMDG, ver Cdigo IMDG.

    infraestructura ferroviaria designa todas las vas frreas e instalaciones fijas, en la medida en que stas son necesarias para la circulacin de los vehculos ferroviarios y para la seguridad del trfico.

    Instrucciones tcnicas de la OACI, Instrucciones tcnicas para la seguridad del transporte areo de las mercancas peligrosas, que complementan el anejo 18 de la Convencin de Chicago relativa a la aviacin civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la Organizacin de la aviacin civil internacional (OACI) en Montreal.

    ISO (norma), una norma internacional publicada por la Organizacin internacional de normalizacin (ISO, 1 rue de Varemb- CH 1204 Genve 20).

    J

    jaula, un embalaje exterior con paredes en claraboya.

    jerricane, ver cuete

    L

    lquido, una materia que, a 50 C, tiene una tensin de vapor de 300 kPa (3 bar) como mximo, que no es totalmente gaseosa a 20 C y 101,3 kPa y que a) tiene un punto de fusin o un punto de fusin inicial igual o inferior a 20 C a la presin normal de

    101,3 kPa; o b) es lquida segn el mtodo de prueba ASTM D 4359-90; c) no es pastosa segn los criterios aplicables a la prueba de determinacin de la fluidez (prueba del

    penetrmetro) descrita en 2.3.4. NOTA. Se considera transporte en estado lquido en el sentido de las disposiciones para las cisternas:

    - el transporte de lquidos segn la definicin anterior; o - el transporte de materias slidas entregadas al transporte en estado de fusin.

    M

    Mantenimiento regular de un GRG flexible: la ejecucin de operaciones regulares sobre un GRG flexible de plstico o textil, tales como:

    a) limpieza; b) sustitucin de elementos que no forman parte integrante del GRG, tales como revestimientos o

    cierres, por elementos conformes a las especificaciones originales del fabricante;

    siempre que estas operaciones no afecten a la funcin de contencin del GRG flexible ni a su modelo tipo.

    Mantenimiento regular de un GRG rgido: la ejecucin de operaciones regulares sobre un GRG metlico, un GRG de plstico rgido o un GRG compuesto, tales como:

    a) limpieza; b) desmontaje y recolocacin o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las juntas

    apropiadas), o del equipo de servicio, conforme a las disposiciones iniciales del fabricante, a condicin de que se verifique la estanqueidad del GRG; o

    c) restauracin del equipo de estructura que no asegura directamente una funcin de retencin de una mercanca peligrosa o una funcin de mantenimiento de una presin de vaciado, de tal manera que el

    6 ) CSI corresponde al trmino ingls Criticaly Safety Index

    7 ) TI corresponde al trmino ingls Transport Index

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28043

    1-17

    GRG sea de nuevo conforme al modelo tipo aprobado ( refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres de izado), a condicin de que no se afecte la funcin de retencin del GRG Manual de pruebas y de criterios, la cuarta edicin revisada del Reglamento tipo de la ONU relativo al transporte de mercancas peligrosas, Manual de pruebas y criterios, publicado por la Organizacin de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/11/Rev.4 modificado por el documento ST/SG/AC.10/11/Rev.4/Enmienda 2).

    Manual de pruebas y de criterios, la quinta edicin revisada de la publicacin de Naciones Unidas titulada Recomendaciones relativas al transporte de mercancas peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios; (ST/SG/AC.10/11/Rev.5/Enmienda 1).

    masa de un bulto, se refiere, salvo indicacin en contrario, a la masa bruta del bulto.

    masa bruta mxima admisible a) (para los GRG), la suma de la masa del GRG y de todo equipo de servicio o de estructura y de la masa

    neta mxima; b) (para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga ms pesada cuyo transporte est autorizado.

    NOTA. Para las cisternas porttiles, ver captulo 6.7.

    masa neta de materias explosivas, la masa total de materias explosivas, sin embalajes, envolturas, etc. (Los trminos cantidad neta de materias explosivas, contenido neto de materias explosivas, peso neto de materias explosivas o masa neta del contenido de materias explosivas a menudo se utilizan en el mismo sentido.);

    masa neta mxima, masa neta mxima del contenido de un embalaje nico o masa combinada mxima de los embalajes interiores y de su contenido, expresada en kg.

    material animal, carcasas de animales, partes del cuerpo de animales o alimentos para animales de origen animal;

    materias plsticas recicladas, materias recuperadas de embalajes industriales usados que han sido limpiados y tratados y para ser sometidos a reciclaje. medio de transporte, para el transporte por carretera o ferroviario, este trmino designa un vehculo o un vagn;

    mercancas peligrosas, las materias y objetos cuyo transporte est prohibido segn el RID o autorizado nicamente en determinadas condiciones. motor de pila de combustible, un dispositivo utilizado para hacer funcionar un equipamiento y que consiste en una pila de combustible y su reserva de carburante, integrada con la pila de combustible o separada, e incluyendo todos los accesorios necesarios para ejercer su funcin;

    N

    n.e.p. ver epgrafe n.e.p.

    nivel de radiacin, para el transporte de las materias de la clase 7, la intensidad de dosis correspondiente expresada en millisieverts por hora;

    nombre tcnico, un nombre qumico reconocido, en su caso un nombre biolgico reconocido, o cualquier nombre que se suela emplear en los manuales, publicaciones peridicas y textos cientficos y tcnicos. (ver 3.1.2.8.1.1).

    nmero ONU, nmero de identificacin de cuatro cifras de las materias u objetos, tomado del Reglamento tipo de la ONU.

    O

    OACI, Organizacin de Aviacin Civil Internacional, (OACI, 999 University Street, Montral, Qubec H3C 5H7, Canada)

    OMI, Organismo Martimo Internacional, (IMO, 4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR, Reino Unido)

    Organismo de control, un organismo independiente de control y ensayos, homologado por la autoridad competente.

    OTIF, Organizacin Intergubernamental para los Transportes Internacionales Ferroviarios (OTIF, Gryphenhbeliweg 30, CH-3006 Berna, Suiza)

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28044

    1-18

    pequeo contenedor, ver contenedor pila de combustible, un dispositivo electroqumico que convierte la energa qumica de un combustible en energa elctrica, calor y productos de reaccin;

    presin de clculo, presin ficticia, al menos igual a la presin de prueba, que puede sobrepasar ms o menos la presin de servicio segn el grado de peligro que la materia transportada represente, y que sirve nicamente para determinar el espesor de las paredes del depsito, con independencia de cualquier dispositivo de refuerzo exterior o interior. NOTA. Para las cisternas porttiles, ver captulo 6.7.

    presin de llenado, presin mxima efectiva desarrollada en la cisterna durante el llenado a presin.

    presin de prueba, la presin que debe ejercerse en el transcurso de la prueba de presin de la cisterna para el control inicial o peridico; NOTA. Para las cisternas porttiles, ver captulo 6.7.

    presin de servicio, la presin estabilizada de un gas comprimido a la temperatura de referencia de 15C en un recipiente a presin lleno;

    presin mxima en condiciones normales, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a la presin mxima por encima de la presin atmosfrica al nivel medio del mar, que se alcanzara en el interior del sistema de contencin durante el periodo de un ao, en las condiciones de temperatura y radiacin solar correspondiente a las condiciones ambientales en ausencia de ventilacin y refrigeracin exterior, por medio de sistemas auxiliares o de operaciones prescritas durante el transporte;

    NOTA. Para las cisternas, ver presin mxima de servicio.

    presin estabilizada, la presin alcanzada por el contenido de un recipiente a presin en equilibrio trmico y de difusin.

    presin mxima de servicio (presin manomtrica), correspondiente al ms alto de los tres valores siguientes : a) valor mximo de la presin efectiva autorizada en la cisterna durante una operacin de llenado

    (presin mxima autorizada de llenado); b) valor mximo de la presin efectiva autorizada en la cisterna durante una operacin de vaciado

    (presin mxima autorizada de vaciado); c) presin manomtrica efectiva a la que es sometida por su contenido (comprendidos los gases extraos

    que pueda alojar) a la temperatura mxima de servicio.

    Salvo condiciones particulares dispuestas en el captulo 4.3, el valor numrico de esta presin de servicio (presin manomtrica) no debe ser inferior a la tensin de vapor de la materia de llenado a 50 C (presin absoluta).

    Sin embargo, para las cisternas provistas de vlvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presin mxima de servicio, con excepcin de las cisternas destinadas al transporte de gases de la clase 2, comprimidos, licuados o disueltos, (presin manomtrica)es igual a la presin prescrita para el funcionamiento de dichas vlvulas de seguridad. NOTA 1. Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7. NOTA 2. Para los recipientes criognicos cerrados, vase la NOTA del 6.2.1.3.6.5.

    presin de vaciado, la presin mxima desarrollada efectiva en la cisterna durante el vaciado a presin.

    prueba de estanqueidad, prueba de estanqueidad de una cisterna, de un embalaje o de un GRG, as como del equipo o de los dispositivos de cierre NOTA. Para las cisternas porttiles, ver captulo 6.7.

    punto de inflamacin, la temperatura ms baja de un lquido a la cual sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable.

    R

    reaccin peligrosa, a) una combustin y/o un desprendimiento de calor considerable; b) la emanacin de gases inflamables, asfixiantes, comburentes, y/o txicos; c) la formacin de materias corrosivas; d) la formacin de materias inestables; e) una elevacin peligrosa de la presin (slo para las cisternas).

    P

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28045

    1-19

    recipiente, recinto de retencin destinado a recibir o contener materias u objetos, comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definicin no se aplica a los depsitos.

    recipiente (para la clase 1), una caja, botella, bote, bidn, jarra y tubo, junto con sus medios de cierre, cualquiera que sea su naturaleza, utilizado como embalaje interior o intermedio recipiente a presin, un trmino genrico para una botella, un tubo, un dispositivo de almacenamiento de hidruro metlico, un bidn a presin, un recipiente criognico cerrado y un bloque de botellas o un recipiente a presin de socorro. recipiente a presin de socorro, un recipiente a presin con una capacidad de agua no superior a 1.000 litros en el cual se colocan uno o ms recipientes a presin daados, defectuosos, que presentan fugas o no conformes se presentan para el transporte, para su recuperacin o su eliminacin por ejemplo;

    recipiente criognico, recipiente a presin transportable aislado trmicamente, para gases licuados refrigerados, cuya capacidad no exceda los 1.000 litros recipiente criognico abierto, un recipiente transportable aislado trmicamente para el transporte de gases licuados refrigerados, mantenido a la presin atmosfrica por ventilacin continua del gas licuado refrigerado.

    recipiente de baja capacidad que contiene gas (cartucho a gas), un recipiente no recargable conforme a las prescripciones pertinentes del 6.2.6 que contiene bajo presin, un gas o una mezcla de gases. Puede estar provisto de una vlvula.

    recipiente interior, recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para cumplir su funcin de retencin

    recipiente interior rgido (para los GRG compuestos): recipiente que conserva su forma general cuando est vaco sin que los cierres estn colocados y sin el sostn de la envoltura exterior. Cualquier recipiente interior que no sea 'rgido' se considera 'flexible

    Reglamento ECE, reglamento anejo al acuerdo relativo a la adopcin de prescripciones tcnicas uniformes aplicables a los vehculos con ruedas, equipos y piezas susceptibles de ser montadas o utilizadas en vehculos con ruedas y las condiciones de reconocimiento recproco de las homologaciones expedidas de conformidad con estas prescripciones (acuerdo de 1958, segn modificacin);

    Reglamento tipo de la ONU, Reglamento tipo anejo a la decimosptima edicin revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancas peligrosas publicadas por la Organizacin de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/1/Rev.17).

    residuos, materias, soluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados en su estado actual, pero que se transportan para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineracin o por otro mtodo.

    S

    saco, embalaje flexible de papel, pelcula de material plstico, textil, material tejido u otro material apropiado.

    SGH, EL Sistema General Harmonizado de clasificacin y etiquetado de productos qumicos, cuarta edicin revisada publicado por Naciones Unidas en el documento de referencia ST/SG/AC.10/30/Rev. 4.

    sistema de confinamiento, para el transporte de la clase 7, se refiere al conjunto de componentes del embalaje y de materias fisionables especificados por el diseador y aprobadas por la autoridad competente para asegurar la seguridad con respecto a la criticidad; sistema de contencin, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere al conjunto de componentes del embalaje que, por especificaciones del diseador, estn destinados a contener el material radioactivo durante el transporte;

    sobreembalaje, envoltura utilizada (en el caso de la clase 7, por un mismo expedidor) para contener uno o varios bultos y hacer con ellos una unidad ms fcil de manipular y estibar en el transcurso del transporte. Ejemplos de sobreembalajes: a) una plataforma de carga, como un palet sobre la cual se colocan o apilan varios bultos, sujetos a ella

    por una cinta de plstico, una funda de pelcula retrctil o estirable o por otros medios adecuados; o b) un embalaje exterior de proteccin, como una caja o una jaula. solicitante, en el caso de la evaluacin de la conformidad, el fabricante o su representante autorizado en un Estado participe del RID y en el caso de controles peridicos, controles intermedios y de controles excepcionales, el laboratorio de ensayos, el operador o su representante autorizado en un Estado participe del RID;

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28046

    1-20

    NOTA. Excepcionalmente, un tercero (por ejemplo un explotador de un contenedor-cisterna segn la definicin del 1.2.1) puede pedir una evaluacin de conformidad.

    slida, a) una materia cuyo punto de fusin o punto de fusin inicial es superior a 20 C a una presin de 101,3

    kPa, o b) una materia que no es lquida segn el mtodo de prueba ASTM D 4359-90 o que es viscosa segn

    los criterios aplicables a la prueba de determinacin de la fluidez (prueba del penetrmetro) descrita en 2.3.4.

    T

    tasa de llenado, la relacin entre la masa de gas y la masa de agua a 15C que llenara completamente un recipiente a presin listo para su uso.

    TDAA (temperatura de descomposicin autoacelerada), la temperatura ms baja a la cual puede producirse la descomposicin autoacelerada de una materia en el embalaje utilizado durante el transporte. Las disposiciones para determinar la TDAA y los efectos de calentamiento en confinamiento se encuentran en el Manual de pruebas y de criterios, II Parte.

    temperatura crtica,

    a) temperatura a la cual es preciso poner en marcha procedimientos cuando falla el sistema de regulacin de temperatura. b) en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la cual una materia no puede existir en estado lquido. NOTA. Esta definicin no se aplica a los gases de la clase 2.

    temperatura de descomposicin autoacelerada, ver TDAA.

    temperatura de regulacin, temperatura mxima a la cual el perxido orgnico o la materia autorreactiva puede transportarse con seguridad.

    tejido de plstico (para los GRG flexibles), material confeccionado con cintas o monofilamentos de un plstico apropiado, estirados por traccin.

    tonel de madera, embalaje de madera natural, de seccin circular, de pared bombeada, constituido por duelas y fondos y provisto de aros. trfico de ferrutaje, encaminamiento de unidades de transporte o de remolques de acuerdo con el ADR en trfico combinado ferrocarril/carretera. Esta definicin engloba la carretera rodante (cargamento de unidades de transporte de acuerdo con el ADR (acompaados o no acompaados) sobre vagones destinados a este tipo de transporte).

    transporte, cambio de lugar de las mercancas peligrosas, comprendidas las paradas impuestas por las condiciones de transporte y comprendida la estancia de las mercancas peligrosas en los vagones, cisternas y contenedores necesarias por las condiciones de trfico antes del cambio de lugar, durante y despus del mismo. La presente definicin engloba tambin la estancia temporal intermedia de las mercancas peligrosas para los efectos de cambio de modo o medio de transporte (trasbordo). Esto se aplica con la condicin de que los documentos de transporte donde se resean, el lugar de envo y el de recepcin, sean presentados a peticin y siempre que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia, salvo a efectos de control por las autoridades competentes.

    transporte a granel, el transporte de materia slidas o de objetos no embalados en vagones o contenedores; este trmino no se aplica ni a las mercancas que se transportan como bultos, ni a las materias que se transportan en cisternas.

    transportista, empresa que efecta el transporte con o sin contrato de transporte.

    tubo recipiente a presin transportable, sin soldaduras, de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros

    U

    UIC, Unin Internacional de los Ferrocarriles, (UIC, 16 rue Jean Rey, F 75015 Paris, Francia). unidades de transporte, un vagn, un contenedor, un contenedor cisterna, un cisterna porttil o un CGEM; NOTA. Esta definicin se aplica solamente para la aplicacin de la disposicin especial 302 del captulo

    3.3 y del 5.5.2.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28047

    1-21

    uso exclusivo, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a la utilizacin por un nico expedidor de un vagn, o de un gran contenedor, para la cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de carga y descarga se hacen de acuerdo con las instrucciones del expedidor o del destinatario;

    V

    vagn, vehculo ferroviario desprovisto de medios de traccin, apto para circular sobre sus propias ruedas por vas frreas y destinado a transportar mercancas (vase tambin vagn entoldado, vagn-batera, vagn cisterna, vagn cubierto y vagn descubierto).

    vagn batera, vagn que comprende elementos que estn unidos entre s por una tubera colectora y fijados de manera estable a este vagn. Se consideran elementos de un vagn batera los elementos siguientes: las botellas, tubos, bidones a presin y bloques de botellas, as como las cisternas de una capacidad superior a 450 litros para los gases que estn definidos en el punto 2.2.2.1.1.

    vagn cisterna, vagn utilizado para el transporte de materias lquidas, gaseosas, pulverulentas o granulares y que consta de una superestructura, que abarca una o varias cisternas y sus equipos, y un chasis provisto de sus propios equipos (rodadura, suspensin, choque, traccin, freno e inscripciones). NOTA. Los vagones con cisternas desmontables tambin se consideran vagones cisterna.

    vagn completo, uso exclusivo de un vagn, se utilice o no en su totalidad la capacidad de carga del vagn. NOTA. El trmino correspondiente para la clase 7 es uso exclusivo,

    vagn cubierto, vagn con paredes y techo fijos o desmontables.

    vagn descubierto, vagn con o sin paredes frontales o laterales cuya superficie de carga es abierta.

    vagn entoldado, vagn descubierto provisto de un toldo para proteger la mercanca cargada.

    vlvula de depresin, dispositivo de resorte sensible a la presin que funciona automticamente, para proteger la cisterna contra una depresin interior inadmisible.

    vlvula de seguridad, dispositivo de resorte sensible a la presin que funciona automticamente, para proteger la cisterna contra una sobrepresin interior inadmisible.

    1.2.2 Unidades de medida

    1.2.2.1 En el RID son aplicables las unidades de medida8) siguientes:

    8 ) Para la conversin de las unidades utilizadas hasta ahora en unidades SI, son aplicables los valores redondeados siguientes: Fuerza 1 kg = 9,807 N 1 N = 0,102 kg Tensin 1 kg/mm2 = 9,807 N/mm2 1 N/mm2 = 0,102 kg/mm2

    Presin 1 Pa = 1 N/m2 = 10-5 bar = 1,02 10-5 kg/cm2 = 0,75 10-2 torr 1 bar = 105 Pa = 1,02 kg/cm2 = 750 torr 1 kg/cm2 = 9,807 104 Pa = 0,9807 bar = 736 torr 1 torr = 1,33 102 Pa = 1,33 10-3 bar = 1,33 10-3 kg/cm2 Trabajo, energa, cantidad de calor 1 J = 1 N m = 0,278 10-6 kWh = 0,102 kg m = 0,239 10-3 kcal 1 kWh = 3,6 106 J = 367 103 kg m = 860 kcal 1 kg m = 9,807 J = 2,72 10-6 kWh = 2,34 10-3 kcal 1 kcal = 4,19 103 J = 1,16 10-3 kWh = 427 kg m Potencia 1 W = 0,102 kg m/s = 0,86 kcal/h 1 kg m/s = 9,807 W = 8,43 kcal/h 1 kcal/h = 1,16 W = 0,119 kg m/s Viscosidad cinemtica 1 m2/s = 104 St (stokes) 1 St = 10-4 m2/s Viscosidad dinmica 1 Pa s = 1 N s/m2 = 10 P (Poise) = 0,102 kg s/m2 1 P = 0,1 Pa s = 0,1 N s/m2 = 1,02 10-2 kg s/m2 1 kg s/m2 = 9,807 Pa s = 9,807 N s/m2 = 98,07 P

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-40

    03

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 91 Martes 16 de abril de 2013 Sec. I. Pg. 28048

    1-22

    Magnitud Unidad SI9) Unidad suplementaria

    admitida Relacin entre las unidades

    Longitud m (metro) - - Superficie m2 (metro

    cuadrado) - -

    Volumen m3 (metro cbico) l10 (litro) 1 l = 10-3 m3 Tiempo