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 Riesgos de Trabajo en el Ecuador Autor Ab. Luis Gómez Castro Los Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporáneos más importante para la salud de los trabajadores en todo el mundo. Dentro de las Estadísticas del IESS, los Accidentes y los Riesgos de Trabajo han ocupado un lugar relevante a durante los últimos años, constituyéndose en un serio problema de Salud Publica que debe ser valorado en su magnitud real y desde luego ser atendi do en forma apropi ada, ta nt o por la s impl ic ac iones económicas que repres ent a par a la sal ud de los tra baj ador es, como par a la  productividad nacional y la sociedad en su conjunto. Descripcion General Es ne cesar io determinar los cost os económic os di rectos de los Ri esgos de Trabajo, así como sus efectos indirectos considerados como el impacto social ocasionado por los Riesgos de Trabajo en el Trabajador, su familia, la empresa y la soci edad en su conj unto , id enti fi ca ndo los meca ni smos ge ri cos de  producción de los riesgos y los principales factores participantes para establecer las mejores medidas de prevención prácticas y factibles Para ello es menester evaluar a los trabajadores lesionados por Riesgo de Trabajo que resultaron con algún tipo de secuelas o disminución de sus capacidades  productivas, revisando cada caso en particular, analizando: las circunstancias de ocurrencia del riesgo, las características de los trabajadores y de las de las lesiones, sus secuelas, la valuación de las mismas. La idea consiste en identificar las formas más frecuentes de producción de los riesgos de trabajo para evaluar los costos directos e indirectos, así como los

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Riesgos de Trabajo en el Ecuador

Autor

Ab. Luis Gómez Castro

Los Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporáneos más

importante para la salud de los trabajadores en todo el mundo.

Dentro de las Estadísticas del IESS, los Accidentes y los Riesgos de Trabajo han

ocupado un lugar relevante a durante los últimos años, constituyéndose en unserio problema de Salud Publica que debe ser valorado en su magnitud real y

desde luego ser atendido en forma apropiada, tanto por las implicaciones

económicas que representa para la salud de los trabajadores, como para la

 productividad nacional y la sociedad en su conjunto.

Descripcion General

Es necesario determinar los costos económicos directos de los Riesgos de

Trabajo, así como sus efectos indirectos considerados como el impacto social

ocasionado por los Riesgos de Trabajo en el Trabajador, su familia, la empresa y

la sociedad en su conjunto, identificando los mecanismos genéricos de

 producción de los riesgos y los principales factores participantes para establecer 

las mejores medidas de prevención prácticas y factibles

Para ello es menester evaluar a los trabajadores lesionados por Riesgo de Trabajo

que resultaron con algún tipo de secuelas o disminución de sus capacidades

 productivas, revisando cada caso en particular, analizando: las circunstancias de

ocurrencia del riesgo, las características de los trabajadores y de las de las

lesiones, sus secuelas, la valuación de las mismas.

La idea consiste en identificar las formas más frecuentes de producción de losriesgos de trabajo para evaluar los costos directos e indirectos, así como los

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efectos adicionales de los mismos representados por el impacto personal,

familiar, en la empresa, en las organizaciones de asistencia médica y en la

sociedad en general. Así como otros posibles factores que pudieran contribuir a

la generación de los Riesgos de Trabajo, todo ello con objeto de poder elaborar 

en forma precisa y dirigida la recomendación de medidas preventivas precisas y

específicas para disminuir su frecuencia.

Los principales problemas a resolver consisten en recabar la información de

manera confiable para la realización del estudio, así como diseñar instrumentos

adecuados para operacionalizar las variables y realizar la evaluación de los

diferentes factores que participan en la génesis de los Riesgos de Trabajo dentro

de las diferentes actividades productivas de la población de trabajadores.

IMPORTANCIA DE LOS COSTOS

En el curso de la historia de la humanidad, a través de generaciones, sin duda

alguna el trabajo ha constituido la principal actividad del ser humano, representa

la lucha y esfuerzos del ser humano por dominar a la naturaleza y crear mejorescondiciones para su vida y desarrollo, sin embargo, los Riesgos de Trabajo han

representado siempre una de las situaciones limitantes de la evolución personal y

colectiva del hombre.

Conforme el ser humano ha evolucionado, sus necesidades, sus modos y medios

de producción, han avanzado también, apareciendo nuevas sociedades y culturas,

con actividades, tareas, labores y profesiones diferentes y con características muy

 particulares.

Estas sociedades se han desarrollado bajo diversas leyes, con diferentes

relaciones de tipo contractual, con marcos jurídicos particulares a cada época

sociedad y cultura. El trabajo en sí, constituye un fenómeno complejo y

multifactorial que es necesario estudiar con detenimiento las causas y las formas

de producción de los Riesgos de Trabajo, para poder comprender la manera como

se suscitan, al mismo tiempo que la importancia que adquieren sus efectos en

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cada sociedad y para cada época específica. El costo de los Riesgos de Trabajo es

asi entendido y cubierto de diferentes maneras.

La sociedad ecuatoriana actual desde luego no es la excepción, vivimos un

momento histórico en el cual se suceden diversas transiciones importantes:

demográfica, epidemiológica, política, económica, jurídica, tecnológica,

democrática, cultural, ideológica, social y hasta religiosa. El trabajador 

ecuatoriano se desempeña inmerso en un cúmulo de cambios frecuentes que

modifican en forma constante las características de su entorno familiar, laboral y

social, modificando sus hábitos, conductas, recursos, expectativas, capacidades y

 potencialidades.

Por ello, para poder estudiar de manera objetiva al trabajador ecuatoriano actual,

éste debe ser contemplado dentro de una visión holística que considere todos los

factores que influyen y modifican los procesos productivos, tratando de evaluar 

en su justa magnitud y de manera objetiva las causas y sus efectos.

La importancia fundamental radica en analizar los Riesgos de Trabajo,determinar su causalidad, sus efectos económicos y sociales y elaborar medidas

  preventivas genéricas de utilidad y factibilidad práctica, dirigidas a la

disminución de su frecuencia, y en poder establecer la relación daño-costo de los

Riesgos de Trabajo, no solamente en los aspectos económicos directos,

tradicionalmente identificada y manejada, sino también en función de los costos

indirectos o efectos sociales para describir un panorama general de ellos,

delimitando así una nueva área para el estudio y un campo de acción importante

 para la prevención y el control de los Riesgos de Trabajo.

Para la determinación de los costos de los riesgos de trabajo es necesario:

a) Determinar la incidencia de los Riesgos de Trabajo en la población a estudiar.

 b) Identificar los principales mecanismos de producción de las lesiones y el daño.

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c) Identificar los principales agentes lesivos.

d) Establecer los principales factores condicionantes de los Riesgos de Trabajo

e) Determinar los efectos directos de los Riesgos de Trabajo sobre el asegurado

f) Evaluar los costos del riesgo de trabajo para la organización prestadora de

servicios de salud

g) Precisar los costos del riesgo de trabajo para la empresa de adscripción laboral

h) Determinar los principales efectos indirectos de los Riesgos de Trabajo sobrela familia del asegurado y las repercusiones en su entorno laboral y social.

 Nuestra idea general gira en el sentido que los Riesgos de Trabajo tienen un

costo económico y social mayor al comúnmente identificado, al mismo tiempo

que estos se producen dentro de un patrón general o proceso definido por sus

mecanismos causales y formas de presentación, bajo condiciones y factores

constantes que son susceptibles de medición y control a través de medidas de

 prevención concretas en fases o momentos específicos durante el mencionado

 proceso.

CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO.

En la evolución histórica de la humanidad, las diferentes sociedades y culturas

han desarrollado distintas legislaciones laborales. En algunas civilizacionescontemporáneas, los daños a la salud de los trabajadores han quedado

comprendidos en el concepto denominado Riesgos de Trabajo, en cuyos marcos

  jurídicos está representado por los accidentes y las enfermedades a que están

expuestos los trabajadores en el ejercicio y con motivo de su trabajo. Los

accidentes de trabajo han sido definidos como una alteración traumática y

funcional en el trabajador como resultante del desempeño de su trabajo, sin

embargo, la mayoría de los códigos laborales vigentes prefieren la expresión

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traumática de lesión orgánica o corporal aguda. El derecho laboral mexicano

define al accidente de trabajo como “toda lesión orgánica o perturbación

funcional inmediata, o posterior, o la muerte producida repentinamente en

ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en

que se preste”.

Por otra parte, el concepto de enfermedad de trabajo ha sido definido como “todo

estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su

origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea

obligado a prestar sus servicios”.

Es importante señalar que las diferentes legislaciones mantienen la distinción

entre accidente de trabajo y enfermedad de trabajo, en relación a la forma como

se producen, el accidente se sucede en forma súbita y la enfermedad aparece

como resultado de la acción de un agente causal con una evolución lenta,

 progresiva y continuada. De ésta manera, la enfermedad de trabajo de acuerdo a

la legislación laboral mexicana se define como “todo estado patológico derivado

de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o

en el medio en el cual el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Esto

significa que las enfermedades de trabajo tienen latencias prolongadas y que por 

ello pueden clasificarse dentro del rubro de las enfermedades crónicas.

Así pues, la denominación de Riesgos de Trabajo, corresponde al enfoque

tradicional que interpreta el contexto legal, diferenciándose dentro de este

concepto a los accidentes y a las enfermedades de trabajo. Esto de algún modo se

encuentra orientado hacia los aspectos jurídicos del cumplimiento y otorgamiento

de las prestaciones desde una perspectiva individual del trabajador y como acto

 jurídico.

RELEVANCIA Y TRASCENDENCIA

Al realizar una revisión general de los antecedentes históricos de los accidentes y

enfermedades de trabajo, de su evolución rápida y paralela al desarrollo social, es

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evidente la necesidad de describir el comportamiento actual y la importancia

fundamental de la prevención para evitar o disminuir la producción de las

lesiones y por ende un gran número secuelas consecuentes a los Riesgos de

Trabajo. Consideramos que es totalmente factible identificar y controlar los

 principales factores participantes en los procesos de ocurrencia de los Riesgos de

Trabajo, para ejercer medidas y acciones preventivas específicas y de esta forma

lograr la protección contra la mayoría de los agentes lesivos.

Otro punto de gran relevancia, es la necesidad cada día más evidente de

considerar al trabajador en forma integral, valorando además de su medio

ambiente de trabajo y su entorno laboral, los factores biológicos, psicológicos y

sociales propios de cada trabajador. En otras palabras, es necesario para la

  prevención y control de los Riesgos de Trabajo, incidir sobre los factores

intrínsecos de los trabajadores, para tratar de disminuir o eliminar las situaciones

que predisponen a los Riesgos de Trabajo.

LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

A lo largo de la trayectoria histórica de la Humanidad con la necesidad del

hombre de proveerse de los alimentos y los medios materiales para poder 

sobrevivir, surgen actividades productivas que evolucionan de diversas formas,

sin embargo el trabajo se ha orientado cada vez más hacia la dominación y

control de las fuerzas de la naturaleza y a la producción de bienes de consumo y

servicios que satisfagan las necesidades anatómicas, fisiológicas, sociales,

económicas, culturales, artísticas y mentales del hombre.

El trabajo constituye un hecho elemental de la vida misma, es una manifestación

necesaria de la energía vital, es un elemento indispensable en el cumplimiento de

la ley natural de la evolución, no es posible considerarlo como una fuente de

dificultades o de infelicidad, como un hecho desagradable o negativo y menos

aun como una fuente de desgracia, de deterioro de la salud o como causa de la

muerte.

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Sin embargo, el desarrollo del trabajo ha representado para el ser humano

muchos riesgos y daños a la salud, a lo largo de la evolución del hombre en

diferentes culturas.

Inicialmente el hombre debió adaptarse principalmente a su medio ambiente y a

las condiciones climatológicas, pero en la medida que fue evolucionando en sus

modos de trabajar y se convirtió en un ser gregario participante dentro de una

colectividad, requirió ajustarse a los factores y fenómenos sociales. La presencia

continua de la guerra en la evolución histórica del hombre dio origen al trabajo

en la manufactura de armas y al aprovisionamiento de alimentos; así como a la

fabricación de otro tipo de insumos y materiales necesarios para esta actividad.

Desde luego las heridas y sus secuelas han tenido un importante papel en las

culturas y sociedades bélicas.

Así, la evolución del trabajo es paralela y determinante de la misma evolución

del hombre, para ello, en 1919 en el Tratado de Paz de Versalles se estableció la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), con objeto de promover la justicia

social y mejorar las condiciones de trabajo, en cuanto a jornada, condiciones

físicas del medio ambiente de trabajo, higiene, ventilación, iluminación, ruido,

 prevención de accidentes, seguridad, satisfacción laboral, salario y calidad de

vida para los trabajadores.

Por otra parte, durante las siguientes tres décadas, en los principales países

industrializados del mundo, muchos agentes lesivos fueron identificados en

relación con el desempeño del trabajo, tales como el ruido, las vibraciones, las

condiciones térmicas inadecuadas, las variaciones barométricas, diferentes tipos

de radiaciones, inhalación de polvos, humos, vapores y fibras, exposición a

substancias químicas y otros agentes de daño a la salud de los trabajadores.

Es fácil comprender porque durante el siglo XX, los accidentes han ocupado un

lugar tan importante como causa de enfermedad, las formas de producción y el

estilo de vida han sufrido transformaciones radicales, vivimos una era donde

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 podemos almacenar potencia, para después con simplemente oprimir un botón

liberarla y poner en marcha motores de gran capacidad y muchos caballos de

fuerza.

Millones de personas realizan diariamente viajes de su hogar hacia su trabajo

empleando diversos transportes mecanizados, en nuestra vida cotidiana

utilizamos un gran numero de aparatos movidos por energía eléctrica y

diariamente consumimos alguna cantidad de gas o combustibles derivados del

 petróleo para la preparación de nuestros alimentos o para los desplazamientos de

nuestro automóvil. Pero la era de los motores, la industria y la producción masiva

ha incrementado notablemente la frecuencia y la severidad de los Riesgos de

Trabajo, particularmente de los accidentes. Por otra parte, conforme se han

desarrollado los procesos productivos industriales, han aparecido muchos y muy

variados agentes químicos dañinos. En nuestros días, los avances científicos y

tecnológicos nos permiten precisar la presencia y concentración de diversos

agentes y sus niveles de exposición lesivos para los trabajadores.

Además de los programas de seguridad para los trabajadores y en la prevención

de accidentes; se trabaja ahora en los aspectos preventivos del daño relativo a los

agentes físicos y químicos que son potencialmente lesivos, a través de programas

de vigilancia epidemiológica de la población trabajadora expuesta por las

características de modos de producción específicos.

Riesgo de trabajo en la Constitución

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las

  personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que

afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin

limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,

lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

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Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de

gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles

reproductivos.

Art. 369.- EI seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de

enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo,

vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las

  prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se

 brindarán a través de la red pública integral de salud.

El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural,

con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que

realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con

aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo

correspondiente.

TÍTULO IV

DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO en el Código de Trabajo

Capítulo I

Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador

Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades

dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su

actividad.

Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del

trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

Art. 348.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso

imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o

 perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta

 por cuenta ajena.

Art. 349.- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las

afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de

la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

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Art. 350.- Derecho a indemnización.- El derecho a la indemnización

comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de

este Código.

Art. 351.- Indemnización a servidores públicos.- El Estado, los consejos

 provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público están

obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo

inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan. Tienen el mismo

deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del cumplimiento de

comisiones de servicio, legalmente verificadas y comprobadas.

Se exceptúan de esta disposición los individuos del Ejército y, en general, los que

ejerzan funciones militares.

Los empleados y trabajadores del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán

también del derecho concedido en el artículo anterior.

Art. 352.- Derechos de los deudos.- Reconócese el derecho que tienen los

deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermeras y

empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás departamentos

asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus cargos, por razones

de contagio de enfermedades infectocontagiosas, para reclamar al Estado las

indemnizaciones que corresponden por accidentes de trabajo.

Igual reconocimiento se hace respecto de lesiones que sufrieren en las

condiciones que establece el inciso anterior.

Artículo 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador.- El empleador está

obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en

todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se

hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste,

salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.

 

Artículo 354.- Exención de responsabilidad.- El empleador quedará exento de toda

responsabilidad por los accidentes del trabajo:

1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere

exclusivamente por culpa grave de la misma;

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2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la

que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se

trate; y,

3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado

voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo

que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador.

 

Artículo 355.- Imprudencia profesional.- La imprudencia profesional, o sea la que

es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no

exime al empleador de responsabilidad.

 

Artículo 356.- Seguro facultativo.- El empleador en el caso de trabajadores no

sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio de Riesgos, podrá contratar un

seguro facultativo a su cargo, constituido a favor de sus trabajadores, en la propia

institución o en una compañía o cualquier institución similar legalmente

establecida, siempre que las indemnizaciones no sean inferiores a las que prescribe

este Código.

Si no surtiere efecto tal seguro, subsistirá el derecho de los trabajadores o de sus

derechohabientes contra el empleador.

 

Artículo 357.- Responsabilidad de terceros.- Sin perjuicio de la responsabilidad

del empleador, la víctima del accidente o quienes tengan derecho a la

indemnización, podrán reclamarla en forma total de los terceros causantes del

accidente, con arreglo al derecho común.

La indemnización que se reciba de terceros libera al empleador de su

responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente sea obligado a

 pagar.

La acción contra terceros puede ser ejercida por el empleador a su costa y a

nombre de la víctima o al de los que tienen derecho a la indemnización, si ellos no

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la hubieren deducido dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del

accidente.

 

Artículo 358.- Sujeción al derecho común.- Toda reclamación de daños y

 perjuicios por hechos no comprendidos en estas disposiciones queda sujeta al

derecho común.

Riesgos del Trabajo amparados por el IESS

Los afiliados al Seguro General Obligatorio y a los regímenes especiales están

rotegidos, desde el primer día de labor, en casos de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, con prestaciones económicas.

Pensiones, subsidios o indemnizaciones, en forma de pensión o de capital;

  prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica,

hospitalaria o de rehabilitación; provisión o renovación de aparatos de prótesis y

órtesis; servicio de prevención asesoría y divulgación de los métodos y normas

técnico-guión científicas de la seguridad e higiene industrial y medicina del

trabajo.

TIPOS DE INCAPACIDAD

Incapacidad temporal, que impide laborar al trabajador, durante un período de

tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional,mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación.

Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la

suspensión del trabajo será debidamente prescrita.

En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las

incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses.

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Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del

sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el

tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.

Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión

equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo

Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad

física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un

cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento

General del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador 

 para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio

habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirá los exámenes

médicos respectivos.

Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al

80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación

o del promedio mensual de los cinco primeros años, si este fuera superior.

Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador es incapacitado

totalmente para todo trabajo, y requiere cuidado y atención permanentes. En este

caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del

  promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del

 promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.

Muerte: en este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos tienen

derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Las pensiones se calculan

sobre la renta de incapacidad permanente o total que le habría correspondido al

causante al momento de su muerte.

REQUISITOS

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El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el

respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo.

El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente

en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y

ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador,

dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente.

En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el

trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del

trabajador accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes,

 pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular 

la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el

trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto

ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador 

En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el

empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del

IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el

respectivo aviso.

Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso

de enfermedad profesional

Prescripción

Las acciones que provienen de los riesgos del trabajo, prescriben en cinco años,

contados desde la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad

 profesional.

TRAMITE

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Presentar la solicitud en las oficinas de Riesgos del Trabajo en las Direcciones

Regionales, o Agencias IESS, de acuerdo a su jurisdicción.

SUBSIDIOS

El Seguro Social concede subsidios por accidente de trabajo y enfermedad

 profesional.

Base Legal Art. 64 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y Art. 178 literal a)

de los Estatutos del IESS.

POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Al subsidio tienen derecho todos los afiliados a los regímenes general y especial

con excepción de los afiliados al Seguro Social Campesino (Art. 174 de los

Estatutos)

Requisitos

En caso de accidente de trabajo no se exige tiempo de espera alguno y el IESS

comprobará la existencia de la respectiva relación laboral previa a la presentación

de la denuncia del accidente, la misma que se lo hará en las oficinas de Riesgos

del Trabajo, dentro de los 10 días laborables de ocurrido el accidente. (Art. 29 del

Reglamento General de Subsidios y Resolución C.I. 010 de 98-12-08,

El IESS paga el subsidio a partir del 2º día de incapacidad en los casos de los

trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días)

El 1er. día de incapacidad será de cuenta del patrono (Art.29 del Reglamento de

Subsidios)

Para los servidores públicos el subsidio se otorga después de terminado el

 período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa y hasta por 52 semanas,, incluidos los días de licencia con sueldo.

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El IESS paga el 100% de aportes durante el tiempo subsidiado (5to. Art.

Innumerado a continuación del Art. 173 de los Estatutos y Art. 7 del Reglamento

General de Subsidios)

POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

El subsidio se otorga a todos los afiliados a los regímenes general y especiales,

excepto a los del Seguro Social Campesino.

Requisitos

Haber aportado por lo menos 6 imposiciones mensuales inmediatamenteanteriores al inicio de la enfermedad profesional. Los afiliados voluntarios deben

aportar un total de 12 imposiciones mensuales (Art. 12 del Reglamento General

del Seguro de Riesgos del Trabajo y Resolución 812)

El IESS paga este subsidio a partir del 4to día de la incapacidad en el caso de los

trabajadores amparados por el Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364

días) El pago por los 3 primeros días de incapacidad será de cuenta delempleador.

A los servidores públicos otorgará el subsidio después de terminado el período de

licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa y hasta por 52 semanas. Dentro de este lapso se incluirán los días

de licencia con sueldo.