riesgo de trabajo trabajo-Ab. Luis Gómez Castro
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Riesgos de Trabajo en el Ecuador
Autor
Ab. Luis Gómez Castro
Los Riesgos de Trabajo constituyen uno de los problemas contemporáneos más
importante para la salud de los trabajadores en todo el mundo.
Dentro de las Estadísticas del IESS, los Accidentes y los Riesgos de Trabajo han
ocupado un lugar relevante a durante los últimos años, constituyéndose en unserio problema de Salud Publica que debe ser valorado en su magnitud real y
desde luego ser atendido en forma apropiada, tanto por las implicaciones
económicas que representa para la salud de los trabajadores, como para la
productividad nacional y la sociedad en su conjunto.
Descripcion General
Es necesario determinar los costos económicos directos de los Riesgos de
Trabajo, así como sus efectos indirectos considerados como el impacto social
ocasionado por los Riesgos de Trabajo en el Trabajador, su familia, la empresa y
la sociedad en su conjunto, identificando los mecanismos genéricos de
producción de los riesgos y los principales factores participantes para establecer
las mejores medidas de prevención prácticas y factibles
Para ello es menester evaluar a los trabajadores lesionados por Riesgo de Trabajo
que resultaron con algún tipo de secuelas o disminución de sus capacidades
productivas, revisando cada caso en particular, analizando: las circunstancias de
ocurrencia del riesgo, las características de los trabajadores y de las de las
lesiones, sus secuelas, la valuación de las mismas.
La idea consiste en identificar las formas más frecuentes de producción de losriesgos de trabajo para evaluar los costos directos e indirectos, así como los
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efectos adicionales de los mismos representados por el impacto personal,
familiar, en la empresa, en las organizaciones de asistencia médica y en la
sociedad en general. Así como otros posibles factores que pudieran contribuir a
la generación de los Riesgos de Trabajo, todo ello con objeto de poder elaborar
en forma precisa y dirigida la recomendación de medidas preventivas precisas y
específicas para disminuir su frecuencia.
Los principales problemas a resolver consisten en recabar la información de
manera confiable para la realización del estudio, así como diseñar instrumentos
adecuados para operacionalizar las variables y realizar la evaluación de los
diferentes factores que participan en la génesis de los Riesgos de Trabajo dentro
de las diferentes actividades productivas de la población de trabajadores.
IMPORTANCIA DE LOS COSTOS
En el curso de la historia de la humanidad, a través de generaciones, sin duda
alguna el trabajo ha constituido la principal actividad del ser humano, representa
la lucha y esfuerzos del ser humano por dominar a la naturaleza y crear mejorescondiciones para su vida y desarrollo, sin embargo, los Riesgos de Trabajo han
representado siempre una de las situaciones limitantes de la evolución personal y
colectiva del hombre.
Conforme el ser humano ha evolucionado, sus necesidades, sus modos y medios
de producción, han avanzado también, apareciendo nuevas sociedades y culturas,
con actividades, tareas, labores y profesiones diferentes y con características muy
particulares.
Estas sociedades se han desarrollado bajo diversas leyes, con diferentes
relaciones de tipo contractual, con marcos jurídicos particulares a cada época
sociedad y cultura. El trabajo en sí, constituye un fenómeno complejo y
multifactorial que es necesario estudiar con detenimiento las causas y las formas
de producción de los Riesgos de Trabajo, para poder comprender la manera como
se suscitan, al mismo tiempo que la importancia que adquieren sus efectos en
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cada sociedad y para cada época específica. El costo de los Riesgos de Trabajo es
asi entendido y cubierto de diferentes maneras.
La sociedad ecuatoriana actual desde luego no es la excepción, vivimos un
momento histórico en el cual se suceden diversas transiciones importantes:
demográfica, epidemiológica, política, económica, jurídica, tecnológica,
democrática, cultural, ideológica, social y hasta religiosa. El trabajador
ecuatoriano se desempeña inmerso en un cúmulo de cambios frecuentes que
modifican en forma constante las características de su entorno familiar, laboral y
social, modificando sus hábitos, conductas, recursos, expectativas, capacidades y
potencialidades.
Por ello, para poder estudiar de manera objetiva al trabajador ecuatoriano actual,
éste debe ser contemplado dentro de una visión holística que considere todos los
factores que influyen y modifican los procesos productivos, tratando de evaluar
en su justa magnitud y de manera objetiva las causas y sus efectos.
La importancia fundamental radica en analizar los Riesgos de Trabajo,determinar su causalidad, sus efectos económicos y sociales y elaborar medidas
preventivas genéricas de utilidad y factibilidad práctica, dirigidas a la
disminución de su frecuencia, y en poder establecer la relación daño-costo de los
Riesgos de Trabajo, no solamente en los aspectos económicos directos,
tradicionalmente identificada y manejada, sino también en función de los costos
indirectos o efectos sociales para describir un panorama general de ellos,
delimitando así una nueva área para el estudio y un campo de acción importante
para la prevención y el control de los Riesgos de Trabajo.
Para la determinación de los costos de los riesgos de trabajo es necesario:
a) Determinar la incidencia de los Riesgos de Trabajo en la población a estudiar.
b) Identificar los principales mecanismos de producción de las lesiones y el daño.
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c) Identificar los principales agentes lesivos.
d) Establecer los principales factores condicionantes de los Riesgos de Trabajo
e) Determinar los efectos directos de los Riesgos de Trabajo sobre el asegurado
f) Evaluar los costos del riesgo de trabajo para la organización prestadora de
servicios de salud
g) Precisar los costos del riesgo de trabajo para la empresa de adscripción laboral
h) Determinar los principales efectos indirectos de los Riesgos de Trabajo sobrela familia del asegurado y las repercusiones en su entorno laboral y social.
Nuestra idea general gira en el sentido que los Riesgos de Trabajo tienen un
costo económico y social mayor al comúnmente identificado, al mismo tiempo
que estos se producen dentro de un patrón general o proceso definido por sus
mecanismos causales y formas de presentación, bajo condiciones y factores
constantes que son susceptibles de medición y control a través de medidas de
prevención concretas en fases o momentos específicos durante el mencionado
proceso.
CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO.
En la evolución histórica de la humanidad, las diferentes sociedades y culturas
han desarrollado distintas legislaciones laborales. En algunas civilizacionescontemporáneas, los daños a la salud de los trabajadores han quedado
comprendidos en el concepto denominado Riesgos de Trabajo, en cuyos marcos
jurídicos está representado por los accidentes y las enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en el ejercicio y con motivo de su trabajo. Los
accidentes de trabajo han sido definidos como una alteración traumática y
funcional en el trabajador como resultante del desempeño de su trabajo, sin
embargo, la mayoría de los códigos laborales vigentes prefieren la expresión
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traumática de lesión orgánica o corporal aguda. El derecho laboral mexicano
define al accidente de trabajo como “toda lesión orgánica o perturbación
funcional inmediata, o posterior, o la muerte producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en
que se preste”.
Por otra parte, el concepto de enfermedad de trabajo ha sido definido como “todo
estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios”.
Es importante señalar que las diferentes legislaciones mantienen la distinción
entre accidente de trabajo y enfermedad de trabajo, en relación a la forma como
se producen, el accidente se sucede en forma súbita y la enfermedad aparece
como resultado de la acción de un agente causal con una evolución lenta,
progresiva y continuada. De ésta manera, la enfermedad de trabajo de acuerdo a
la legislación laboral mexicana se define como “todo estado patológico derivado
de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o
en el medio en el cual el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Esto
significa que las enfermedades de trabajo tienen latencias prolongadas y que por
ello pueden clasificarse dentro del rubro de las enfermedades crónicas.
Así pues, la denominación de Riesgos de Trabajo, corresponde al enfoque
tradicional que interpreta el contexto legal, diferenciándose dentro de este
concepto a los accidentes y a las enfermedades de trabajo. Esto de algún modo se
encuentra orientado hacia los aspectos jurídicos del cumplimiento y otorgamiento
de las prestaciones desde una perspectiva individual del trabajador y como acto
jurídico.
RELEVANCIA Y TRASCENDENCIA
Al realizar una revisión general de los antecedentes históricos de los accidentes y
enfermedades de trabajo, de su evolución rápida y paralela al desarrollo social, es
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evidente la necesidad de describir el comportamiento actual y la importancia
fundamental de la prevención para evitar o disminuir la producción de las
lesiones y por ende un gran número secuelas consecuentes a los Riesgos de
Trabajo. Consideramos que es totalmente factible identificar y controlar los
principales factores participantes en los procesos de ocurrencia de los Riesgos de
Trabajo, para ejercer medidas y acciones preventivas específicas y de esta forma
lograr la protección contra la mayoría de los agentes lesivos.
Otro punto de gran relevancia, es la necesidad cada día más evidente de
considerar al trabajador en forma integral, valorando además de su medio
ambiente de trabajo y su entorno laboral, los factores biológicos, psicológicos y
sociales propios de cada trabajador. En otras palabras, es necesario para la
prevención y control de los Riesgos de Trabajo, incidir sobre los factores
intrínsecos de los trabajadores, para tratar de disminuir o eliminar las situaciones
que predisponen a los Riesgos de Trabajo.
LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
A lo largo de la trayectoria histórica de la Humanidad con la necesidad del
hombre de proveerse de los alimentos y los medios materiales para poder
sobrevivir, surgen actividades productivas que evolucionan de diversas formas,
sin embargo el trabajo se ha orientado cada vez más hacia la dominación y
control de las fuerzas de la naturaleza y a la producción de bienes de consumo y
servicios que satisfagan las necesidades anatómicas, fisiológicas, sociales,
económicas, culturales, artísticas y mentales del hombre.
El trabajo constituye un hecho elemental de la vida misma, es una manifestación
necesaria de la energía vital, es un elemento indispensable en el cumplimiento de
la ley natural de la evolución, no es posible considerarlo como una fuente de
dificultades o de infelicidad, como un hecho desagradable o negativo y menos
aun como una fuente de desgracia, de deterioro de la salud o como causa de la
muerte.
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Sin embargo, el desarrollo del trabajo ha representado para el ser humano
muchos riesgos y daños a la salud, a lo largo de la evolución del hombre en
diferentes culturas.
Inicialmente el hombre debió adaptarse principalmente a su medio ambiente y a
las condiciones climatológicas, pero en la medida que fue evolucionando en sus
modos de trabajar y se convirtió en un ser gregario participante dentro de una
colectividad, requirió ajustarse a los factores y fenómenos sociales. La presencia
continua de la guerra en la evolución histórica del hombre dio origen al trabajo
en la manufactura de armas y al aprovisionamiento de alimentos; así como a la
fabricación de otro tipo de insumos y materiales necesarios para esta actividad.
Desde luego las heridas y sus secuelas han tenido un importante papel en las
culturas y sociedades bélicas.
Así, la evolución del trabajo es paralela y determinante de la misma evolución
del hombre, para ello, en 1919 en el Tratado de Paz de Versalles se estableció la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), con objeto de promover la justicia
social y mejorar las condiciones de trabajo, en cuanto a jornada, condiciones
físicas del medio ambiente de trabajo, higiene, ventilación, iluminación, ruido,
prevención de accidentes, seguridad, satisfacción laboral, salario y calidad de
vida para los trabajadores.
Por otra parte, durante las siguientes tres décadas, en los principales países
industrializados del mundo, muchos agentes lesivos fueron identificados en
relación con el desempeño del trabajo, tales como el ruido, las vibraciones, las
condiciones térmicas inadecuadas, las variaciones barométricas, diferentes tipos
de radiaciones, inhalación de polvos, humos, vapores y fibras, exposición a
substancias químicas y otros agentes de daño a la salud de los trabajadores.
Es fácil comprender porque durante el siglo XX, los accidentes han ocupado un
lugar tan importante como causa de enfermedad, las formas de producción y el
estilo de vida han sufrido transformaciones radicales, vivimos una era donde
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podemos almacenar potencia, para después con simplemente oprimir un botón
liberarla y poner en marcha motores de gran capacidad y muchos caballos de
fuerza.
Millones de personas realizan diariamente viajes de su hogar hacia su trabajo
empleando diversos transportes mecanizados, en nuestra vida cotidiana
utilizamos un gran numero de aparatos movidos por energía eléctrica y
diariamente consumimos alguna cantidad de gas o combustibles derivados del
petróleo para la preparación de nuestros alimentos o para los desplazamientos de
nuestro automóvil. Pero la era de los motores, la industria y la producción masiva
ha incrementado notablemente la frecuencia y la severidad de los Riesgos de
Trabajo, particularmente de los accidentes. Por otra parte, conforme se han
desarrollado los procesos productivos industriales, han aparecido muchos y muy
variados agentes químicos dañinos. En nuestros días, los avances científicos y
tecnológicos nos permiten precisar la presencia y concentración de diversos
agentes y sus niveles de exposición lesivos para los trabajadores.
Además de los programas de seguridad para los trabajadores y en la prevención
de accidentes; se trabaja ahora en los aspectos preventivos del daño relativo a los
agentes físicos y químicos que son potencialmente lesivos, a través de programas
de vigilancia epidemiológica de la población trabajadora expuesta por las
características de modos de producción específicos.
Riesgo de trabajo en la Constitución
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las
personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que
afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin
limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,
lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
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Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de
gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles
reproductivos.
Art. 369.- EI seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de
enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo,
vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las
prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se
brindarán a través de la red pública integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural,
con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que
realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con
aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo
correspondiente.
TÍTULO IV
DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO en el Código de Trabajo
Capítulo I
Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador
Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades
dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su
actividad.
Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del
trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.
Art. 348.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso
imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o
perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena.
Art. 349.- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las
afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de
la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.
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Art. 350.- Derecho a indemnización.- El derecho a la indemnización
comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de
este Código.
Art. 351.- Indemnización a servidores públicos.- El Estado, los consejos
provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público están
obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo
inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan. Tienen el mismo
deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del cumplimiento de
comisiones de servicio, legalmente verificadas y comprobadas.
Se exceptúan de esta disposición los individuos del Ejército y, en general, los que
ejerzan funciones militares.
Los empleados y trabajadores del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán
también del derecho concedido en el artículo anterior.
Art. 352.- Derechos de los deudos.- Reconócese el derecho que tienen los
deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermeras y
empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás departamentos
asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus cargos, por razones
de contagio de enfermedades infectocontagiosas, para reclamar al Estado las
indemnizaciones que corresponden por accidentes de trabajo.
Igual reconocimiento se hace respecto de lesiones que sufrieren en las
condiciones que establece el inciso anterior.
Artículo 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador.- El empleador está
obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en
todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se
hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste,
salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.
Artículo 354.- Exención de responsabilidad.- El empleador quedará exento de toda
responsabilidad por los accidentes del trabajo:
1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere
exclusivamente por culpa grave de la misma;
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2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la
que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se
trate; y,
3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado
voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo
que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador.
Artículo 355.- Imprudencia profesional.- La imprudencia profesional, o sea la que
es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no
exime al empleador de responsabilidad.
Artículo 356.- Seguro facultativo.- El empleador en el caso de trabajadores no
sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio de Riesgos, podrá contratar un
seguro facultativo a su cargo, constituido a favor de sus trabajadores, en la propia
institución o en una compañía o cualquier institución similar legalmente
establecida, siempre que las indemnizaciones no sean inferiores a las que prescribe
este Código.
Si no surtiere efecto tal seguro, subsistirá el derecho de los trabajadores o de sus
derechohabientes contra el empleador.
Artículo 357.- Responsabilidad de terceros.- Sin perjuicio de la responsabilidad
del empleador, la víctima del accidente o quienes tengan derecho a la
indemnización, podrán reclamarla en forma total de los terceros causantes del
accidente, con arreglo al derecho común.
La indemnización que se reciba de terceros libera al empleador de su
responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente sea obligado a
pagar.
La acción contra terceros puede ser ejercida por el empleador a su costa y a
nombre de la víctima o al de los que tienen derecho a la indemnización, si ellos no
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la hubieren deducido dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del
accidente.
Artículo 358.- Sujeción al derecho común.- Toda reclamación de daños y
perjuicios por hechos no comprendidos en estas disposiciones queda sujeta al
derecho común.
Riesgos del Trabajo amparados por el IESS
Los afiliados al Seguro General Obligatorio y a los regímenes especiales están
rotegidos, desde el primer día de labor, en casos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, con prestaciones económicas.
Pensiones, subsidios o indemnizaciones, en forma de pensión o de capital;
prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica,
hospitalaria o de rehabilitación; provisión o renovación de aparatos de prótesis y
órtesis; servicio de prevención asesoría y divulgación de los métodos y normas
técnico-guión científicas de la seguridad e higiene industrial y medicina del
trabajo.
TIPOS DE INCAPACIDAD
Incapacidad temporal, que impide laborar al trabajador, durante un período de
tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional,mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación.
Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la
suspensión del trabajo será debidamente prescrita.
En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las
incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses.
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Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del
sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el
tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.
Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión
equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo
Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad
física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un
cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento
General del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador
para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio
habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirá los exámenes
médicos respectivos.
Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al
80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación
o del promedio mensual de los cinco primeros años, si este fuera superior.
Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador es incapacitado
totalmente para todo trabajo, y requiere cuidado y atención permanentes. En este
caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del
promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del
promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.
Muerte: en este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos tienen
derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Las pensiones se calculan
sobre la renta de incapacidad permanente o total que le habría correspondido al
causante al momento de su muerte.
REQUISITOS
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El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el
respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo.
El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente
en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y
ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador,
dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente.
En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el
trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del
trabajador accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes,
pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular
la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.
En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el
trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto
ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador
En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el
empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del
IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el
respectivo aviso.
Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso
de enfermedad profesional
Prescripción
Las acciones que provienen de los riesgos del trabajo, prescriben en cinco años,
contados desde la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad
profesional.
TRAMITE
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Presentar la solicitud en las oficinas de Riesgos del Trabajo en las Direcciones
Regionales, o Agencias IESS, de acuerdo a su jurisdicción.
SUBSIDIOS
El Seguro Social concede subsidios por accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
Base Legal Art. 64 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y Art. 178 literal a)
de los Estatutos del IESS.
POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Al subsidio tienen derecho todos los afiliados a los regímenes general y especial
con excepción de los afiliados al Seguro Social Campesino (Art. 174 de los
Estatutos)
Requisitos
En caso de accidente de trabajo no se exige tiempo de espera alguno y el IESS
comprobará la existencia de la respectiva relación laboral previa a la presentación
de la denuncia del accidente, la misma que se lo hará en las oficinas de Riesgos
del Trabajo, dentro de los 10 días laborables de ocurrido el accidente. (Art. 29 del
Reglamento General de Subsidios y Resolución C.I. 010 de 98-12-08,
El IESS paga el subsidio a partir del 2º día de incapacidad en los casos de los
trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días)
El 1er. día de incapacidad será de cuenta del patrono (Art.29 del Reglamento de
Subsidios)
Para los servidores públicos el subsidio se otorga después de terminado el
período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y hasta por 52 semanas,, incluidos los días de licencia con sueldo.
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El IESS paga el 100% de aportes durante el tiempo subsidiado (5to. Art.
Innumerado a continuación del Art. 173 de los Estatutos y Art. 7 del Reglamento
General de Subsidios)
POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
El subsidio se otorga a todos los afiliados a los regímenes general y especiales,
excepto a los del Seguro Social Campesino.
Requisitos
Haber aportado por lo menos 6 imposiciones mensuales inmediatamenteanteriores al inicio de la enfermedad profesional. Los afiliados voluntarios deben
aportar un total de 12 imposiciones mensuales (Art. 12 del Reglamento General
del Seguro de Riesgos del Trabajo y Resolución 812)
El IESS paga este subsidio a partir del 4to día de la incapacidad en el caso de los
trabajadores amparados por el Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364
días) El pago por los 3 primeros días de incapacidad será de cuenta delempleador.
A los servidores públicos otorgará el subsidio después de terminado el período de
licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y hasta por 52 semanas. Dentro de este lapso se incluirán los días
de licencia con sueldo.