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diapositivas de la ley de contrataciones del estado titulos 5 y 6

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LAS CONTRATACIONES ELECTRNICAS

Curso: Construccin II - Docente: Ing. Ivan Meja Daz Fecha 12/06/2015Facultad de Ingeniera

INTEGRANTES:

AGUILAR ALIAGA, MARCO ARANA ASTOPILCO, JEANGAMERO VALENCIA, ARONINTOR VILLATY, KHORALYTELLO ZEGARRA, ANTHONYLEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOTITULO V Y VI

1ACREDITACINMISIN: Formamos profesionales cabales, competentes e innovadores mediante procesos de aprendizaje que promueven el trabajo en equipo y la capacidad para resolver problemas, contribuyendo a satisfacer las necesidades de la poblacin en base a proyectos de infraestructura civil.VISIN: "Ser la carrera reconocida a nivel local, nacional e internacional por su calidad educativa, cuyos profesionales se desempeen como consultores y ejecutores de obras de infraestructura civil, con sentido tico y moral, contribuyendo a un mundo sostenible y mejorando la calidad de vida de la poblacin. VALORES:

INTEGRIDADINNOVACINTRABAJO EN EQUIPOCOMPROMISOORIENTACIN A RESULTADOS

Curso: Construccin II - Docente: Ing. Ivan Meja Daz Fecha 12/06/2015Facultad de Ingeniera

TITULO VREGISTROS

El Registro Nacional de ProveedoresRNP

Registro Nacional de Proveedores - RNPSu desarrollo, administracin y operacin est a cargo del OSCE.Registros:Registro de Proveedores de Bienes.Registro de Proveedores de Servicios.Registro de Consultores de Obras.Registro de Ejecutores de obrasRegistro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Inscripcin en el RNPLa inscripcin en los Registros tendr validez de un (1) ao a partir del da siguiente de su aprobacin, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacin dentro de los sesenta (60) das calendarios anteriores a su vencimiento. El proveedor deber acceder electrnicamente a su respectiva constancia a travs del portal institucional del OSCE.Obligaciones de los proveedores registrados en el RNPComunicar al RNP dentro de los 10 das hbiles siguientes al trmino de cada mes las siguientes ocurrencias:Variacin de domicilio, cambio de razn de social, transformacin societaria, cambio de representante, socios accionistas, participacionistas o titular, rganos de administracin, cambio en la distribucin de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca.Vigencia en el RNPLos proveedores sern responsables de que su inscripcin en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentacin de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripcin del contrato. Las Entidades debern verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP en el portal institucional de OSCE.Infracciones y sanciones administrativasSe impondr sancin administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que:Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)Fiscalizacin posterior de los trmites ante el RNPEl OSCE someter a fiscalizacin posterior la documentacin, informacin, declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organizacin interna.Inscripcin de proveedores extranjeros en el RNP (i)Para las personas jurdicas extranjeras, los requisitos sern los equivalentes a los solicitados a las personas jurdicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podrn presentarse en copia simple para el trmite de inscripcin ante el RNP, adjuntando una declaracin jurada.Inscripcin de proveedores extranjeros en el RNP (ii)Dentro treinta (30) das hbiles, a partir del da siguiente de la aprobacin del respectivo trmite, los requisitos debern ser presentados ante el RNP con la legalizacin del Consulado Peruano, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de RREE en el Per y, de ser el caso, con su traduccin simple y el nombre del traductor. En el caso de no presentarse la documentacin con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, la inscripcin ante el RNP ser cancelada de oficio.Exceptuados a inscribirse en el RNP No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artculo 3 de la Ley.Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.Categoras y EspecialidadesEl RNP otorgar categoras a los ejecutores de obras, asignndoles una capacidad mxima de contratacin, y especialidades a los consultores de obras. Comunicacin de ocurrencias Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en l, estn obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetndose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.Impedimentos para acceder al RNPNo podrn inscribirse ni renovar su inscripcin, aumentar su capacidad mxima de contratacin, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP:Las personas naturales o jurdicas que se encuentren con sancin vigente de inhabilitacinLos proveedores cuya inscripcin haya sido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley.Informacin de los socios comunes en el RNPCuando dos o ms proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud ante el RNP, de inscripcin, renovacin, ampliacin de especialidad, aumento de capacidad mxima de contratacin, debern declarar que cuando participen en un mismo proceso de seleccin, slo lo harn en consorcio y no independientemente.Inscripcin en el Registro de Proveedores de Bienes En el Registro de Proveedores de Bienes debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccin y/o contratar con el Estado la provisin de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual debern estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas jurdicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurdicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pblica de las personas jurdicas, de ser el caso, deber estar referido a las actividades consideradas en este registro. Obligaciones de los proveedores de bienes Los proveedores de bienes estn obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al trmino de cada mes, las siguientes ocurrencias: variacin de domicilio, cambio de razn o denominacin social, transformacin societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declar la variacin dentro del plazo establecido, deber regularizarla mediante la comunicacin de ocurrencias extemporneas.Inscripcin en el Registro de Proveedores de Servicios En el Registro de Proveedores de Servicios debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccin y/o contratar con el Estado la contratacin de servicios en general y las consultoras distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual debern estar legalmente capacitadas para contratar: Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas jurdicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurdicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los 191 Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pblica de las personas jurdicas, de ser el caso, deber estar referido a las actividades consideradas en este registro. Obligaciones de los proveedores de servicios Los proveedores de servicios estn obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al trmino de cada mes, las siguientes ocurrencias: variacin de domicilio, cambio de razn o denominacin social, transformacin societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declar la variacin dentro del plazo establecido, deber regularizarla mediante la comunicacin de ocurrencias extemporneas. Inscripcin en el Registro de Consultores de Obras En el Registro de Consultores de Obras debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccin y/o contratar con el Estado la consultora de obras pblicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual debern: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: 2. Tener capacidad tcnica: El plantel tcnico de los consultores de obras estar conformado como mnimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las especialidades sealadas en el artculo 266. 3. Tener solvencia econmica: Los lineamientos para la evaluacin de la solvencia econmica sern establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificacin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 192 Profesin de las personas naturales e integrantes del plantel tcnico

Podrn inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores de Obras o formar parte del plantel tcnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrcolas, gelogos, electromecnicos, mecnicos, elctricos, electrnicos, mineros, petroleros, economistas, agrnomos, ambientales e industriales. Mediante directivas el OSCE determinar la incorporacin de nuevas profesiones y sus especialidades a este Registro.

Asignacin de Especialidades de los Consultores El RNP asignar a los consultores de obras una (1) o varias especialidades, habilitndolos para participar en procesos de seleccin y contratar con el Estado la consultora de obras pblicas. A los consultores de obras sin experiencia se les otorgar la especialidad de consultoras en obras menores, con la que podrn acceder a las Adjudicaciones Directas Selectivas y las Adjudicaciones de Menor Cuanta, de conformidad con los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley. Slo se considerar la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurdica, en la realizacin de actividades de consultora de obras, no considerndose como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la direccin de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditar con un servicio de consultora de obras culminado. Los contratos de consultora de obras provenientes del extranjero deben estar culminados. Especialidades de los Consultores La (s) especialidad (es) de los consultores se determinar por: a) El objeto sealado en la escritura pblica de constitucin slo para el caso de las personas jurdicas; y b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de consultora de obras, en las siguientes especialidadesAmpliacin de la Especialidad Para solicitar la ampliacin de la especialidad, el consultor de obras deber cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcin en el RNP. 2. Cumplir con los dems requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Obligaciones de los Consultores de Obras Los consultores de obras estn obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) das hbiles siguientes al trmino de cada mesRcord de Consultora de Obras

El rcord de consultora de obras es la declaracin efectuada por el consultor con inscripcin vigente en el RNP de la informacin detallada de los contratos suscritos con las Entidades del sector pblico comprendidas en el inciso 3.1 del artculo 3 de la Ley, exonerndose de tal obligacin a los consultores que no hubieran suscrito contrato alguno.Inscripcin en el Registro de Ejecutores de Obras En el Registro de Ejecutores de Obras debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccin y/o contratar con el Estado la ejecucin de obras pblicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicin de subcontratistas, para lo cual debern: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: 2. Tener capacidad tcnica3. Tener solvencia econmicaCapacidad Mxima de Contratacin La capacidad mxima de contratacin es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras est autorizado a contratar la ejecucin de obras pblicas Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 196 simultneamente, y est determinada por la ponderacin del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 15 (C) + 2 ( Obras)Donde: CMC: Capacidad mxima de contratacin. C: Capital social suscrito y pagado para personas jurdicas. Capital contable para personas naturales. Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los ltimos cinco (5) aos, considerados hasta la fecha de presentacin de la respectiva solicitud.Nmero de profesionales El nmero mnimo de profesionales con vnculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel tcnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la capacidad mxima de contratacin que se solicite, es el siguiente: Hasta 1,500 UIT: 1 profesional. Ms de 1,500 a 3,000 UIT: 2 profesionales. Ms de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 profesionales. Ms de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 profesionales. Ms de 7,000 UIT: 5 profesionales. Capacidad Libre de Contratacin La capacidad libre de contratacin es el monto no comprometido de la capacidad mxima de contratacin y se obtiene deduciendo de sta las obras pblicas contratadas pendientes de valorizacinRcord de Obras El rcord de obras es la declaracin efectuada por el ejecutor con inscripcin vigente ante el RNPRegistro de Inhabilitados para contratar con el Estado La inclusin de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolucin del Tribunal que as lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El OSCE excluir de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la sancin impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolucin judicial firme. Publicacin del Registro de Inhabilitados La relacin de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacin temporal o definitiva para contratar con el Estado, ser publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes al trmino de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artculo 9 de la Ley. El Registro de entidades contratantes

Registro de las Entidades Contratantes (i)

El Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artculo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratacin pblica. Las Entidades debern proporcionar la informacin que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE. Las modificaciones a la informacin proporcionada en el REC debern ser actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles de producida.

TITULO 6Sistema de Electrnico de Contrataciones del Estado SEACE

Qu es el SE@CE?Sistema electrnico que permite el intercambio de informacin y difusin sobre las contrataciones del Estado, as como la realizacin de transacciones electrnicas (Artculo 67 del D.L. 1017).

Principios: Publicidad - Eficiencia - Transparencia.Objetivos del SE@CEFortalecer y agilizar los procesos de compra. Incrementar la transparencia en los contratos de bienes, servicios y obras. Permitir la activa participacin de los Proveedores. Ser un sistema de informacin para la Sociedad Civil. Contar con informacin para la Supervisin y fiscalizacin del mercado de las contrataciones pblicas.ALCANCESConstituirse en el portal de las compras estatales en un entorno electrnico.Portal de informacin de todas las compras de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obras por parte de las Entidades Pblicas Contratantes - EPC del pas (sean de Gobierno Nacional, Regional o Local, empresas municipales pblicas).Permite las transacciones electrnicas entre las EPC y los proveedores.Fomentar e impulsar el desarrollo de procesos electrnicos.Con quienes interacta el SE@CE?

Todas las Entidades referidas en el numeral 3.1 del artculo 3 del D.L. 1017 estn obligadas a registrar informacin sin prejuicio del rgimen legal o fuente financiamiento. Informacin relacionada con:Plan Anual de Contrataciones,Procesos de Seleccin,Contratos y su Ejecucin,Todos los actos que requieran ser publicados, yLas contrataciones con sujecin a regmenes especiales. OBLIGATORIEDAD DEL USOArt. 68 del D.L. 1017 y 287 del Reglamento (DS 184 -2008-EF)38Certificado SEACEEs el mecanismo de identificacin y seguridad que deben utilizar todos los usuarios del sistema para interactuar con l.

Esta conformado por :Usuario: DNIContrasea: 124586fapbACertificado SEACE

La informacin que se registra en el SEACE debe ser idntica a la informacin que se tiene como documento final, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activacin del Certificado SEACE y de aqul que hubiera registrado la informacin.

Validez de la informacin registradaValidez y eficacia de la informacin registrada en el SE@CE (i)Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudindolos sustituir para todos los efectos legales.

Para realizar cualquier acto en el SEACE la entidad deber estar en el Registro de Entidades Contratantes-REC y contar con el Certificado SE@CE.

Informacin que registra en el SE@CE la entidad pblica

Nuevo enfoque del SEACESEACEMdulo Actos PreparatoriosMdulo de SeleccinVersin 3.0Mdulo Plan AnualVersin 2.0Mdulo ContratosNuevos MdulosMdulos ActualesInformacin a RegistrarMuchas gracias por su atencin