RM 4622-11 Lenguajes Artísticos Nivel Inicial

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Lenguajes Artisticos

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  • ^ CHlura* EdicaclnBuenos AiresLA PROVINCIA

    LA PLfATA,

    VISTO la Ley de Educacin Provincial 13.688, la Resolucin N 551/96; y,

    CONSIDERANDO:

    Que ia Ley de Educacin Provincial N 13*688 estipula en el art, 25 delCaptulo III que el Nivel de Educacin Inicial constituye una unidad pedaggica que brindaeducacin a los nios desde los cuarenta y cinco das hasta los cinco aos de edadinclusive, siendo obligatorios los dos ltimos;

    Que el art. 26 inc. e) de la ley precedentemente mencionada garantiza el-.acceso a todos los nios del Nivel Iniciaf a una educacin artstica de calidad;

    Que e! art. 28 de dicha norma prescribe que la educacin artstica debeestar a cargo de docentes egresados de instituciones de artes de nivel superior;

    Que, el Diseo Curricuiar de Nivel Inicial prescripto mediante Resolucin4069/2008 incluye a las disciplinas artsticas msica, expresin corporal, educacin visualy teatro; -%,

    Que ia Direccin General de Cultura y Educacin, a travs de la Direccinde Educacin Artstica en las Instituciones de Formacin Docente en Arte a su cargo,promueve la formacin de recursos humanos en las disciplinas mencionadas;

    Que la atencin del Nivel inicial requiere ia cobertura de las Disciplinascitadas con docentes especializados para propiciar la calidad de los aprendizajes;

    Que la actual asignacin de cargos de educacin artstica en el Nivelaludido cubre en dichos servicios educativos el lenguaje "educacin musical" en el marco'd la Resolucin N 551/96;

    Que, en este sentido, es necesario precisar las pautas que habrn de regirlas nuevas coberturas de los cargos de Maestro de Msica, Maestro de ExpresinCorporal, Maestro de Educacin Visual y Maestro de Teatro que se desempeen en elNivel Inicial, en orden a resolverla cuestin planteada;

    Que, asimismo, corresponde asegurar la prestacin de los serviciosEducativos en todo el territorio de la Provincia, propendiendo a la correcta asignacin deVeurss en funcin de los principios de eficacia, eficiencia y equidad social;

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    Que la Direccin Provincial d Educacin inicial y la Direccin deEducacin Artstica entienden que ei dictado de la presente garantiza unafnejor atencinen el rea especifica de los nios que asisten a los Jardines de Infantes;

    Que en uso de las atribuciones conferidas por el artculo-69, inciso a) y e)de la Ley Provincial de Educacin N 13,f588 resulta viable el dictado del presente actoadministativo;

    Por ello

    EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN> RESUELVE:

    ARTCULO 1. Derogar la Resolucin N 51/9B y toda otra norma que se oponga a lapresente.

    ARTCULO 2. Establecer que a partir del dictado de la presente Resolucin, lascoberturas de Educacin Artstica en las instituciones educativas del Nivel Inicial, serealizarn con las disciplinas Msica, Educacin Visual, Teatro y Expresin Cqj$pra!.

    '*

    ARTCULO 3, Establecer que las coberturas mantendrn el criterio de distribucinhoraria por medio (1/2) cargo, un (1) cargo y uno y medio (1 y Vz) cargo, de acuerdo a laorganizacin dlas secciones de los establecimientos de Educacin inicial:

    Con tres (3) secciones y hasta seis (6) secciones, medio cargo (seis horas reloj).

    Con siete (7) secciones y hasta diez (10) secciones, un cargo (12) horas reloj)."'V ' : : ' -'--'-- :

    .'**' - & Con once (11) secciones y hasta catorce (14) secciones, un cargo y medio

    (dieciocho (18) horas reloj).

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  • .cutir i E*icacinBuenos Ai resLA PROVINCIA

    ARTCULO 4. Determinar que las coberturas por cada disciplina debern respetar losbloques de seis horas reloj (medio cargo): c~

    % cargo= una (1) dscipina1 cargo = dos disciplinas

    . ; . . . - 1 cargo y "H?= tres disciplinas

    ^ARTCULO 5, Encomendar a la Subsecretara de Educacin, a travs de las Direcciones.competentes y en el marco del artculo 9, Estatuto del Docente y su Reglamentacin,tomar las medidas necesarias para preservar los derechos laborales de los docentesinvojucrados y dar cumplimiento al presente acto administrativo.

    ARTCULO 6. Establecer qye Ip, presente Resolucin ser refrendada por el seorSubsecretario de Educacin.

    ARTCULO -7. Registrar esta Resolucin que ser desglosada para su archivo en laDireccin de Coordinacin Administrativa, la que en su lugar agregar copia autenticadade la misma; comunicar, a la Subsecretara de Educacin, notificar a las DireccionesProvinciales de Nivel, a las Direcciones de Modalidad, de Educacin Superior yCapacitacin; Educativa, de Inspeccin General y por su Intermedio a las Jefaturas de-Regin y de Distrito, de Asuntos Docentes y a las Secretaras de Asuntos Docentes y por

    de las mismas a quienes corresponda. Cumplido, archivar.

    RESOLUCIN N-; 822:.QANIELH.BELiNCH

    8SECRETARIQ DE'EDUCACINfcdft Gsnro de (hura y WQin

    Pronndd e Buenos w

    Frof. MAH1O N. OPODirector Gen

    de Cultura y EducacinProvincia de Buenos Aire