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40 ROBERTOBERGALL] 2.4 Et control socio.l del consenso y eI control jurídico-penal del Estado A esta altura de la exposición pienso que debehaber quedadoclaro el origen y la aplicación del conceptode social control. En la perspectiva desarrolladaporla sociología norteamericana, tanto Iainteraccionista como la estructural-funcionalista, se pone de manifiesto que bien una como otra se proponen como propias a una de las dos grandes corrientes que han cubierto la sociología moderna.Aludo a la tendenciaque se puededenomi- nar como la de la integTación, la armonía o el consenso. Con arranque en los esfuerzos por encontrar una basede igualdad entre los hombres,el pensa- miento socialdio contribuciones muy nobles en esabúsqueda. A lo largo del Renacimiento, del Iluminismo, y del Liberalismo anglosajón hubo esfuerzos por encontrar una tal base. La propuesta sobre el salto del estado de naturaleza al contrato social de John Locke; las ideas sobrela naturaleza inüvidualista del género humano de David Hume; la justificación del egoísmo y su elevación a la categoría de virtud, siempre que no transgreda los límites de la justicia según Adam Smith; la creencia sobre las leyes intrínsecas de la sociedad humana que determinan todoslos caracteres de su vida según el barón de Montesquieu; como, asimismo,la opinión quela naturaleza de hombre depende de la sociedad, y no al contrario, de Jean- Jacques Rousseau, son todas versiones acerca de aquella búsqueda, o sea de establecer las vías por las cuales ha de encontrarse una sociedad en armonía o equilibrio. La adecuación del comportamientohumano a ciertas pautas queSupuestamente permiten alcanzarsemejante situación, viene a explicar y justificar la necesidad de un self control y, ulteriormente, de w social control. A este último se llegaría adoptandoaquellas pautas de comporta- miento, lo cual supone asumir los valores y las normas socialesque predominantementeregulan Ia convivencia.El consenso supone esto, es decir se a\canzael consenso cuando en una sociedad cualquiera la mayoría de sus miembros adhiere a valoresy compartecreencias afines en relación a aspectos fundamentales de su organización política, económica, jurídica, tal como el modo de producir y distribuir los recursos materiales y no materiales,la naturalezayla dirección de los cambios a introducir en las instituciones, las normasque definen y rigen el ordensocial, la libertad de regulación y expresión delosdiferentes sectores deIa población, con especial aténcióna las minorías políticas,étnicasy religiosas. Si bien la idea de consenso como prineipio dela generalcorrespondencia, armoníay equilibrio entre los diversos elementos de una misma sociedadfue difundida por Auguste Comte en el s. XVII y en particular en su cours de philosophie poiitiu",ella constituye una idea muy antigua que eI pensamiento socioló-

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40 ROBERTO BERGALL]

2.4 Et control socio.l del consenso y eI control jurídico-penal del

Estado

A esta altura de la exposición pienso que debe haber quedado claro el

origen y la aplicación del concepto de social control. En la perspectiva

desarrolladaporla sociología norteamericana, tanto Iainteraccionista como

la estructural-funcionalista, se pone de manifiesto que bien una como otra

se proponen como propias a una de las dos grandes corrientes que han

cubierto la sociología moderna. Aludo a la tendencia que se puede denomi-

nar como la de la integTación, la armonía o el consenso. Con arranque en los

esfuerzos por encontrar una base de igualdad entre los hombres, el pensa-

miento social dio contribuciones muy nobles en esa búsqueda. A lo largo del

Renacimiento, del Iluminismo, y del Liberalismo anglosajón hubo esfuerzospor encontrar una tal base. La propuesta sobre el salto del estado de

naturaleza al contrato social de John Locke; las ideas sobre la naturaleza

inüvidualista del género humano de David Hume; la justificación del

egoísmo y su elevación a la categoría de virtud, siempre que no transgreda

los límites de la justicia según Adam Smith; la creencia sobre las leyes

intrínsecas de la sociedad humana que determinan todos los caracteres de

su vida según el barón de Montesquieu; como, asimismo,la opinión que la

naturaleza de hombre depende de la sociedad, y no al contrario, de Jean-

Jacques Rousseau, son todas versiones acerca de aquella búsqueda, o sea de

establecer las vías por las cuales ha de encontrarse una sociedad en armonía

o equilibrio. La adecuación del comportamiento humano a ciertas pautas

que Supuestamente permiten alcanzar semejante situación, viene a explicary justificar la necesidad de un self control y, ulteriormente, de w social

control. A este último se llegaría adoptando aquellas pautas de comporta-

miento, lo cual supone asumir los valores y las normas sociales que

predominantemente regulan Ia convivencia. El consenso supone esto, es

decir se a\canzael consenso cuando en una sociedad cualquiera la mayoría

de sus miembros adhiere a valores y comparte creencias afines en relación

a aspectos fundamentales de su organización política, económica, jurídica,

tal como el modo de producir y distribuir los recursos materiales y no

materiales,la naturalezayla dirección de los cambios a introducir en las

instituciones, las normas que definen y rigen el orden social, la libertad de

regulación y expresión de los diferentes sectores de Ia población, con especial

aténción a las minorías políticas, étnicas y religiosas. Si bien la idea de

consenso como prineipio de la general correspondencia, armonía y equilibrio

entre los diversos elementos de una misma sociedad fue difundida por

Auguste Comte en el s. XVII y en particular en su cours de philosophie

poiitiu",ella constituye una idea muy antigua que eI pensamiento socioló-

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IAS FTJNCIONES DEL SISTEMA PENAL EN EL ESTADO... 4L

gico moderno habría llevado al extremo con una perseverancia obsesiva,distinguiéndola como un rasgo que se encontraría en muchas teoríassociales las cuales, por diferentes motivos, resultan opuestas ylejanas entresí. tales como ia doctrina romántica del Estado, el marxismo, el organicismospenceriano, Ias varias teorías de la comunidad, más tarde Ia sociología dela cultura de Oswald Spengler y de Arnold Toynbee para llegar por frn alfuncionalismo (Gallino 1993b: 162 y ss.).

En este marco de reflexión sobre el conse4qe es que se ha elaborado la idea ildel control social de la sociedad, en conü6fficon un control social del Estado. / |A este último subyace, como dije en 2.2), una naturaleza pohtica. Estaafrmación incluye la doble vestimenta de máximo ordenamiento juríüco-normativo de una sociedad, y de aparato legislativo, administrativo, judicial ymilitar que tal ordenamiento elabora, imponiéndose a la población si bien sobreLabase de un mínimo de consenso. Con este consenso el Estado se defiende pormedio del uso de la fuerza, de la cual se reserva su monopolio mediante la ley,sea esto considerado más o menos legítimo por la mayorrade Ia población. Sinentrar en la disquisición de considerar al Estado como un instrumento dedominio de una clase o más clases sobre las demás ----común a Karl Marx yFrederic Engels, como a autores que erigieron el conflicto político ybélico entrerazasypueblos diversoscomofactorprimariodeladinámicasocial(Gumplowicz;Ratzenhofer; Oppenheimer-, ni en las definiciones funcionales que presentanal Estado como un instrumento de defensa del orden social (Bauman,Poulantzas), lo cierto de esta tradición de estudios sociológicos sobre el Estadoes que ella ha servido para justificar el empleo de la violencia legítima a travésde ciertos aparatos predispuestos a tal fin. En la evolución de una teoría delEstado moderno y en el último desarrollo de los Estados constitucionales dederecho, esa üolencia legítima únicamente puede ser ejercida en aplicación deun sistema penal (Ferrajoli 1989).

3) EI control jurídieo-penal del Estado (typus) corno eontrolnorrnatia o-coercitia o: el fenóÍneno de la norunatiaidad, jurí-

dico-penal (Kelsen) y el de la garantía de los interesespúblicos mediante eI derecho penal Meber)

Introduciendo ahora el análisis en el concepto de sistema penal (Se¡ -

tan difundido y usual en el lenguaje de los juspenalistas- debe decirse,antes de nada, que el mismo no es uniforme entre los expertos. Dependiendodel predominio disciplinario desde el que se lo emplee, cambiarán suscontenidos y sus expresiones aunque los principios sobre los cuales se hanconstruido los sistemas penales varían según la historia, Ia cultura y Ia

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ideología (Sanders 1997: 1051). El Estado de derecho ylaRule of Lawtran

permitido imponer algunas características específicas en los sistemas

penales contemporáneos. Por ejemplo, el principio ssnfl¿dictorio es hoy día

característico, por sobre el típico inquisitorio francés, dando prioridad a Ia

obtención de la prueba antes que al alcance de la verdad'

En el ámbito cultural delCommon Law son dos los modelos de sistema

penal que se han configurado; uno es el del due process y otro el de crime

iontrol-. El primero pnonzalas libertades civiles con eI fin de asegurar la

máxima absolución del inocente, arriesgando la absolución de algún culpa-

ble. El segundo, en canbio, enfatizala certezade culpabilidad, poniendo enjuego la convicción de algunos inocentes e infringiendo las libertades de

algunos ciudadanos, con el fin de alcanzar los fines del sistema.

Mientras, en el mundo continental-europeo se ha desarrollado un concep-

to de sistema penal en el que los componentes del mismo provienen

exclusivamente del campo jurídico. Cuando se emplea la expresiónsistema

penal(SP) es generalmente para designar el aporte normativo del derecho

penal, del derécho procesal penal y, en algunos casos' del derecho policial,

áel derecho judicial y del derecho de ejecución penal, a fin de configurar el

conjunto de elementos que se denomina como SP. Ello sucede en el uso de

autores cuya percepción del control punitivo es todavía más plural que la de

aquellos juristas puros oVolljurists, introduciendo en ella aspectos que se

incluyen como pertenecientes a las disciplinas tan variadas que conforman

la denominada nciencia del derecho penal, (stafrechtswissenschaft) o Ia

llamada upolítica criminalo (Kriminalpolitik), pero dentro de las cuales ilo

se percibe un conjunto monolítico de contribuciones (Hassemer L974:58,

104 ss., 155 ss., 185 ss., 192 ss.) '

Por lo dicho, desde esa perspectiva normativa no es posible captar más

que la existencia de unos ordenamientos juúdicos, elaborados y sancionados

teniendo en cuenta un nivel de consideración de lo que se puede denominar.cuestión criminaln, dentro de la cual únicamente aparecen elementos

ideales o que han estado sólo en el pensamiento del legislador, en el sentido

que para que se denlas situaciones descriptas enlaleylos comportamientos

que Osta iegula deben producirse tal como fueron previstos en ella. Esta

ritsiÍnestó.ticay abstracta delsistema penal es aquella en la cual únicamen-

te se advierten que los rasgos de generalidad, universalidad y abstracción

que caracteúzaÁ aI derecho (a las reglas jurídicas) moderno son los que

dirti.tgnutt a un concepto de sistema penal enajenado de otros momentos no

estáticos. En consecuencia, la visión estd,tica de sistema penal es aquella

relacionada con la comprensión del mismo como un conjunto de normas

penales, procesales, policiales, jurisdiccionales y ejecutivo-penales que son

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las que permitirán describir el ámbito de actuación de las instancias deaplicación (las que luego se analizarán) del sistema penal.

Todas estas normas pasan, a su vez, por etapas de decisión, elaboración.producción o creación; momentos en los cuales se verifican comportamien-tos, cuya manifestación está promovida por los intereses sociales que generala existencia de tales normas o bien su evitación (Treves ross: 1oo-r-oa y hbibliog. allí cit.). De tal manera, si los legisladores se comportan en unsentido o en otro (para crear o evitar que se creen ras normasj

". porqrr"

"r,torno a ellos tales intereses se mueven e impulsan sus conductas. El campode estudio de los comportamientos provocados por las normas, en el sentiáoque ellos son los fenómenos que configuran la acción social weberiana, es erque da contenido a la disciplina sociológico-jurídica de forma que el conoci-miento acetca de los procesos de producción o creación de las normas quedeterminan la existencia y/o aplicación de un sistema penal, debeiiadenominarse como sociología jurídico-penal (Baratta 19g2 cit.: 15-1g).

Mas, lo afirmado hasta ahora, para distinguir lo que he pretendido diferen-ciar entre control social de la sociedad, comoge nus,y control;rrridi.o-penal delEstado, como typus,se confirma aún más con el nexo que o.rá tu normatividadjurídico-penal propia de la teoría pura del derecho (Kelsen 1929) al principiode la garantía de los intereses públicos mediante el derecho penal (weber 1g44:503). semejante nexo es lo suficientemente fuerte .orno pu." dar mayorsubstantividad al control que los Estados mod.ernos ejercen por medio de sussistemas penales. La claridad con que destaca Kelsen el carácter coercitivo delderecho descarta cualquier posibilidad de otorgarre ar controljurídico-penaldel Estado alguna otra naturaleza que no sea la propia que se le reconoce a lacapacidad de éste para monopolizar el empleo de la üolencia legítima. pero, talnaturaleza sólo puede comprenderse cuando, como dice weber, en eI caso d,elderecho penal se trata de garantizar un interés público, ya sea moral o utilitario,haciendo que los órganos del Estado impongan un castigo, d.e acuerdo con unprocedimiento preestablecido, al uiolador de determinad,as normns obietiuas(op et loc cit.).

3.1) El Estado constitucional de derecho, social y d.emocrd,tico comolímite para la selección de bienes jurídicos a proteger y d.e cornpor-tamientos a punir: ¿despenalización o descriminalización? Ladogmática jurídico-penal y la teoría det detito

No puede quedar duda respecto a todo cuanto se ha dicho hasta ahora, enrelación a las actividades de los sistemas penales modernos y, en especial,

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en el marco de los Estados constitucionales, democráticos y sociales dederecho, en el sentido que estos cuentan con unos límites muy precisos. Mas,al propio tiempo, esta forma particular que han adquirido los Estadosimponen unas barreras para que sus capacidades punitivas no puedanextenderse más allá de controlar penalmente a ciertas conductas. Estas sonaquellas que conllevan bien la posibilidad o sino la fuerza de lesionar ciertassiiuacionés, las cuales hacen parte de un núcleo de necesidades propias alconjunto social que se apoya en las mismas, para mantener el equilibrio quepermite sobrellevar la convivencia. Semejantes necesidades exigen el cum-plimiento de una protección que se apoye en la capacidad de aplicar unaconsecuencia a quien viole o agreda aquello que se considera imprescindiblepara mantener el orden social y a lo cual es imposible que se substraigan losciudadanos. Con esta afirmación se pretende resumir el concepto de bienjurídico digno de protección que guía la política criminal y la penal decualquier Estado que pretenda ajustar su capacidad punitiva a los límitesde la forma del Estado constitucional de derecho.

EI principio del bien jurídico ha venido orientando, asimismo, la dogmá-ticajurídico-penal a lo largo de los ss. XIXy)C(y, en particular, después delHolocausto, una vez superado el profundo bache causado por las orientacio-ngs substancialistas (nazi-fascistas) que otorgaron prioridad en la teoría deldelito a otros intereses considerados superiores, tales como eI espíritu delpueblo, etc. En cualquier caso, la teoría sobre el bienjurídico ha servido paradesterrar de las políticas criminales de los Estados sociales y democráticosla idea de poder tipificar delitos como lesión de un deber o de utilizar elderecho penal como la protección de un mínimo ético. Desde que la teoríacomenzó su desarrollo, sus fundadores J. M. F. Birnbaum y J. P. A.Feuerbach polemizaron acerca de cómo podría determinarse el contenido deaquellas acciones humanas que merecen una pena. En el marco del Estadoliberal, cualquier derecho ajeno violado o atacado podía ser determinadocomo delito. Pero, a partir que el Estado asumió una mayor capacidadprotectora de muchas más necesidades que los derechos subjetivos fueronsurgiendo otros derechos colectivos. De todos modos, siempre ha de quedaren la decisión del legislador el saber si la Constitución le concede o no laposibilidad de emplear Ia intervención penal para atribuir una pena a undeterminado comportamiento (uno de los mejores estudios modernos enestecampo sigue siendo el de Hassemer 1973).

En los tiempos presentes y pese a la crisis del Estado social, continúasiendo un valor inatacable la teoría del bien jurídico como eje de unadogmática penal que pretenda orientar su tarea hacia la construción de unconcepto de delito con un sentido preciso y crítico. La elevada complejidad

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I,AS FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL EN EL ESTADO...

en la que viven las sociedades post-industriales, la constante presencia de

riesgos, las manifiestas manipulaciones del poder político, son todas expre-

siones que ponen en permanente tensión el papel que debe cumplir la

dogmática jurídica en la elaboración de tipos penales. Criminalizar y

descriminalizar comportamientos, atribuir más o menos pena a determina-

das conductas delictivas constituyen cada día fuertes desafíos para la

imaginación jus-penalista. En este sentido el pensamiento criminológico

también debe estar presente en todo proceso de actualización del derecho

penal (Jager 1976; 1980).

4) Las instancias del sistema penal dinú,míco corno q'gencias

de control Punitiao

Descripto el SP, en sus aspectos estáticos, el marco normativo dentro del

cual se dete ejecutar el óontrol punitivo se hace perceptible, aunque todavía

no sea comprensible que se ejerza a través de unas instancias para su

aplicación. -En

efecto, en el ámbito de los Estados constitucionales de

dlrecho, Ia puesta en práctica de tal control punitivo sólo es posible por

medio de específicas instituciones atribuidas de semejante capacidad' Mas,

éstas son instituciones que despliegan unas dinámicas específicas, las

cuales han de estar prescrijltas por la pertinente legislación que, por

describir actividades que pueden afectar las garantías y los derechos

fundamentales de los ciudadanos, debe configurarse como una legislación

de desarrollo de los principios constitucionales (orgd nica, en el lenguaje del

constitucionalismo español). Tales dinámicas son, sin duda, provocadas por

los comportamientos de aquellos actores investidos de la capacidad para

actuar como gestores de dichas instancias.

Asílascosas' la(s)policía(s), lajurisdicciónpenal(administracióndejusticia) y la cárcel (instituciones penitenciarias) son instancias preüstas en

Ll orden constitucional de los Estados de derecho que aplican o ejercen el

control punitivo. Mas, aplicar o ejercer el controi punitivo supone hacer una

interpritación delas prescripciones legislativas, pues las abstracciones que

estas describen debén ser adecuadas a las realidades que perciben los

portadores (actores de las instancias) de esa capacidad de intervención

punitiva. Este nivel del sistema penal puede denominarse, entonces' como

d.indrnico,mientras si bien la labor de interpretar el derecho que regula las

actividades de las instancias a cargo del control punitivo que se han de

aplicar está generalmente a cargo de quienes ejercitan tal control (policías,

fiscales, jueós, funcionarios penitenciarios); concretamente, empero, quie-

nes ejercitan esa interpretación son aquellos que están atribuidos del

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ejercicio de la jurisdicción Juzgados y Tribunales determinados por lasleyes e integrado por jueces y magistrados-, único nivel investido desemejante potestad (aI menos en la Constitución española, Art.117.2y 3),en el sentido que desde lajurisdicción se lleva a cabo la labor de subsunciónde los hechos a la descripción típica, pero abstracta, que de los mismos hadebido hacer previamente el ordenamiento jurídico-penal. Esto ocurre másallá de Ia interpretación que pueden hacer del derecho los fiscales, abogadosdefensores y, en general, todos los actores que operan con el derecho vigente.

La interpretación del derecho es un fenómeno que está presente en todasIas situaciones relativas a la aplicación de reglasjurídicas y la discusión enrelación a la mayor o menor capacidad interpretativa atraviesa toda Iahistoria del pensamiento jurídico, en particular desde Savigny con suSystem des heutígens Romischen Rechts de 1840, cuando afirmó que Iainterpretación exige una actiuidad espiritual y por sencilla que parezca uncractuación científica, principio y fundamento de Ia ciencia jurídica (v. tg49:L. I, Cap. IV, 32: 78). La interpretación ha preocupado a los partidarios deIa escuela de Ia exégesis y ha atravesado el debate histórico sobre el derecho,pero tal preocupación se ha hecho manifiestamente más marcada con elvigor demostrado por las corrientes antiformalistas contemporáneas. Comofenómeno que acompaña el proceso de evolución del derecho, en el sentidode'mutación en el tiempo de lo que se denomina el sentido normativo o laamplitud normativa de las formulaciones verbales contenidas enlos precep-tos jurídicos, la interpretación ha sido entendida como un elemento revul-sivo o contrastante con la ideología jurídica tradicional (Tarello 1989: 321-330). En la actualidad constituye un terreno de choque en el que contiendenla filosofía analítica con la filosofía crítica del derecho (Correas 1997: 167 -199), para la construción de una denominada hermenéutica jurídica, odisciplina de la interpretación del derecho, con manifiestas influencias en elcampo de Ia metodología (Calvo García 1994: 167-215), y en la cual lasdenominadas teorías de la argumentación han encontrado un campo muyfértil en tiempos recientes (en castellano, Atienza 1991).

Mas, en el terreno de la aplicación de las normas jurídico-penales, elámbito para la interpretación es mucho más restringido, todavía. Aquí,como se sabe, de entre los cuatro criterios clásicos de interpretacióndestacados por Savigny (luego se Ie agregan por Jhering el de Ia finalidad dela ley y el aspecto teleológico) Ia interpretación gramatical adquiere un nivelrelevante, pues (así lo ha dicho en España Gimbernat Ordeig 1999:45,citando palabras de K. Engisch escritas en sttEinführung in das juristicheDenken) laletra de laley no debe ser sobrepasada nuncd cuando estd en juegola imposíción de una pena: nullum crimen sine lege!.

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LAS FI]NCIONES DEL SISTEMAPENAL EN EL ESTADO... 47

Es de estas maneras como se debe hacer la interpretación del derechopenal, según entonces la metodología tradicional que impera entre losjuristas y siendo la que en elámbito del Estado de derecho permite eliminarcualquier resquicio de arbitrariedad o de interpretación extensiva, sinlímites. Sin embargo, si estos principios son manifiestos y observados en elanálisis de la actividad jurisdiccional, con bastante frecuencia no sonrespetados por la(s) policía(s) o Ia cárcel, las otras dos instancias deaplicación del control punitivo.

Por lo dicho antes, el examen de las instancias del sistema penaldinámico ha de comenzar por lo relativo al momento con el cual empieza averificarse Ia descarga de la violencia o represión estatal, concentrada en elsistema penal. Una de las características principales del análisis weberianosobre el poder político en la Modernidad, consiste en que dicho poder setransforma mediante los procesos de racionalización que a tal fin cumple elderecho. De esta forma. la tendencia a la'substitución de un "derechoformal, (y de una *justicia proceduralo) con un derecho organizado para elalcance de objetivos (y de una *justicia substancial" cfr. Rebuffa, 1991: 168),favorece la creencia de que el SP del Estado moderno se distingue por tresrasgbs propios, cuales son: a) un conjunto diferenciado de instituciones y depersonal; b) la centralízacíón, esto es, la irradiación del poder desde uncentro hasta cubrir todo el territorio; y c) el monopolio de la capacidad dedictar normas de forma vinculante y con autoridad, sustentado todo y, enparticular lo último, sobre la concentración de todos los medios de laviolencia fisica. Pero, esta última no basta por sí misma para asegurar Iaobediencia; siempre se requiere un mínimo de sometimiento voluntario, quederiva de la creencia en Ia validez de la normas estatales, o sea en sulegitimidad. Es precisamente esto lo que distingue al Estado en su formamás evolucionada, ya que junto al monopolio en el ejercicio de Ia fuenafísica, es necesario gozar de un criterio de legitimidad legal-racional paraque se produzca el sometimiento racional por los ciudadanos a leyesimpersonales (Vallespín 1998: 261). Con esta perspectiva debe considerarseel escalonamiento de actividades que cumple el sistema penal dinámico quese pasa a considerar.

Sin embargo, puesto que en la estructura de la presente obra estáprevisto que sea en su Segunda Parte donde se analicen en particular lasinstancias de aplicación del SP, en los siguientes apartados sólo haré unesbozo de tales instancias: policía(s), jurisdicción penal (administración dejusticia) y cárcel (instituciones penitenciarias). Mientas, en esaSegundaParte,mediante otras colaboraciones -incluida otra mía- se harán análi-sis más puntuales de las mencionadas instancias.

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4.1) La(s) policía(s): eI concepto de naparato" policíal y sus uínculos

con el Esfud,o mod.erno en el conjunto de las agencias de control

juríd.ico-penal. Las capacidades constitucionales asignadas y el

d.esafío a la(s) policía(s) estatal(es) o, causa de la(s) limitación(es)

d.e Ia soberanía estatal y de la forrna-Estado nación

Las formas de expresión que adquiere este sistema penal dinámico comien-

zan por las actividades que, dentro de la estructura de este sistema, cumple la

po[óía (o las policías). Una consideración muy acertada para estudiar la

nahyalezade estas actividades es la que concibe a la policía como un¿parato'

La policía es un aparato del Estado moderno cuya naturaleza peculiar es la de

formar parte de un conjunto de aparatos que han recibido su caracterizacíín

"o^o riprrrluos (Althusser 1976), algunos de los cuales, como Ia Policía y el

Ejército, no son exclusivamente represivos, pues también funcionan sobre la

báse de la ideología para mantener sus propias cohesiones y reproducciones'

En este sentido, como se puede constatar en una amplia bibliografía

sobre temas policiales, se ha difundido la creencia que la policía constituye

una institución que habría existido desde tiempos inmemoriales. No obstan-

te, observada ta policía como un aparato represivo, ligado al nacimiento y el

desarrollo del Estado moderno, se hace claro el hecho que, cuando

contemporáneamente se habla de policía se está aludiendo ala existencia de

una insiitución que vincula su existencia, organízación y legitimidad a las

formas de evolución de ese Estado moderno (Recasens i Brunet 1989:291)'

vinculada a la coacción económica que explica eI proyecto político emergente

en las entrañas del Estado liberal. La historia posterior de las actividades

que las policías han desempeñado tanto en los países llamados centrales,

.o*o ".t

los periféricos, no ha dependido de su estructura institucional o

funcional, sino de su posición yutilización dentro de los aparatos represivos

del Estado que cada uno de estos instituye y así quieran observarse 'Dentro

d.e esta perspectiua uarían totalmente los indicadores a utílizar para

conceptializárlos, siend,o importante determinar al seruicio de qué ideología

se háIlan, cuúles son los intereses econórnicos y lo de dominación que

motiuan su actLtar, eúc. (Recasens/Domínguez Figueirido 1996: 28)'

En eI marco constitucional español actual, la policía ha cambiado radical-

mente Ia atribución de competencias. Ligada como estuvo al esquema de

poder autoritario implantado por elfranquismo, su tarea específica era la de

velar por el orden público. En España, a lo largo de los cuarenta años de

dictadura, fue éste un concepto ligado al orden que pretendía imponerse en

protección del Estado, o sea del Estado franquista. Transformado el régimen

ótt.* sistema político democrático, orientado básicamente hacia la protec-

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,AS FTINCIONES DEL SISTEMA PENAL EN EL ESTADO...

;ad y los derechos fundamentales, esencia de la Constituciónla misión principal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,encia del Gobierno, es la de (proteger el libre ejercicio de losrtades y garantízarla seguridad ciudadana" (Art. 104.1 CE).r, el desarrollo de las relaciones entre el Estado social yderecho (Art. 1.1 CE) español con los ciudadanos, guiado poreriores de su ordenamientojurídico, tales como lalibertad,laaldad y el pluralismo político, constituye la esencia de Ia. A partir de estos principios superiores, Ia organízación deFuerzas de Seguridad, en todo el Estado español, ha seguidoLodelo cuyos aspectos generales quedaron previstos en la Ley]6. Tal modelo es considerado como un proceso en desarrollo,be en Io que atañe a los cuerpos de policía establecidos o quercer las Comunidades Autonómicas las cuales, en virtud delLcional, como unidades integrantes del Estado, pueden mani-:espectivos Estatutos el deseo de asumir competencias enLl,las cuales se pactan posteriormente con el Estado. De estael presente, sólo las Comunidades Autonómicas de Cataluña,Navarra tienen constituidos cuerpos de policía autonómicos.rdo el territorio español están desplegados la Guardia Civil yolicía Nacional, a lavez que en las ciudades de más de diez, existen cuerpos de Policía Urbana.

más veinte años de vida de la forma-Estado constitucional deipaña, es admisible la afirmación que permite aludir alLctividad policial como la actividad propia que cumplen todosuerzas de Seguridad, tomando parte de un aparato de Estado'ado por la función jurisdiccional y por la penitenciaria,s de rango constitucional, dan vida a ese sistema penal detico o concreto.

to de Estado, en la conocida clasificación althusseriana,:terizacíón de represiuo (Recasens 1991). Pero, la represióno el Estado moderno está estrechamente vinculada con elreranía estatal el cual, en su expresión interna, se corporeizatividad policial. Sin embargo, el proceso de configuración de,pea (UE) y la expansión de la economía globalizada, hanr bajo cuestión la vigencia de un principio de soberanía,randido desde Ia forma del Estado-nación; eS decir, desde el) que en el ámbito territorial, Iimitado por las fronteraso la policía estatal está autorizada al empleo de la violenciabstante, desde fines del s. XIX se han practicado diversas

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