Robo

1
ROBO Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de DOS ni mayor de SEIS años. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26319, publicada el 01-06-94, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de TRES ni mayor de OCHO años." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente: "Robo Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de SEIS ni mayor de QUINCE años." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 188.- Robo El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de TRES ni mayor de OCHO años." 1 2 3 4

description

r

Transcript of Robo

2.1.ROBOArtculo 188.- El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de DOS ni mayor de SEIS aos. (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 26319, publicada el 01-06-94, cuyo texto es el siguiente:"Artculo 188.- El que se apodera ilegtimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de TRES ni mayor de OCHO aos." (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:

3."RoboArtculo 188.- El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de SEIS ni mayor de QUINCE aos." (*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27472, publicada el 05-06-2001, cuyo texto es el siguiente:

4."Artculo 188.- RoboEl que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de TRES ni mayor de OCHO aos."