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rol Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAROficina Provincial Tequcndama
República de ColombiaSaMMIShodeallIsmeesdarndl. 40%,
7 mInforme Técnico No. de 02 AGV arle
INFORME TECNICOAFECTACION RECURSO FLORA ---
IDENTIFICACION
Expediente NO APLICARadicación 13101100178Solicitante oContraventor
CELIO ESPITIA /RepresentanteLegal
NO APLICA
Identificación INDETERMINADADomicilioSolicitante
Vereda Palestina
TeléfonosSolicitante
Celular: 3125542506 y 7291470 Bogota
Municipio Viota (Cundinamarca) PalestinaVereda
Predio INDETERMINADOUbicación Coordenada N: 974.605 .„„ Coordenada E: 953.407
Altitud: 1. 651 m.s.n.m.Cédula Catastral INDETERMINADAAsunto Visita Técnica Afectación Recurso Flora /Objetivo Determinar los Impactos Ambientales ocasionados por la
supuesta tala. 14 de Julio de 2.010Fecha Visita
Tipo
Tramite porDecidir
Seguimiento yControl
Evaluación deDocumentación
Permisivo Permisivo PermisivoSancionatorio x/ Sancionatorio Sancionatorio
Otro « »
ANTECEDENTES
El presente trámite administrativo se inicia con una solicitud por parte del señorCelio Espitia, en donde nos solicita una nueva visita técnica a un predio de supropiedad pues manifiesta no esta de acuerdo con la notificación No. 81302291del 22 de Diciembre de 2.008, ya que el no ha practicado tala de árbolesforestales, como alli aparece. Con base a esa Radicación y Visita Tecnicaefectuada. que genero el Informe Técnico No. 029 de Enero del 2009 se le impusouna medida de mitigacion consistente en la siembra de 500 elementos vegetales.
Consulta Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). Consultando, el EOTperteneciente al municipio de Viola (Cundinamarca). aprobado mediante AcuerdoMunicipal No 027 del año 2.001, se encontró que los predios objeto de visita.ubicados en la vereda Bajo Argentina. están clasificados dentro de las zonas deordenamiento territorial denominadas: AREA AGROPECUARIA TRADICIONAL.
Carrera 21 Calle 2 Esquina Barrio El Recreo www.car qov.c42Conmutador 847 00 65 Fax 847 00 68 Emall salAC2f.Q0V CQ
La Mesa, Cundinamarca, Colombia
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAROficina Provincial Tequendama
República de Colombia
7Inform Técnico ,No.? 2 de
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I FORME TECNICOAFECT ION RECURSO FLORA
Son aquellas áreas con suelos poco profundos pedregosos. con relieve quebradosusceptibles a los procesos erosivos y de baja capacidad agrológica.Uso Principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como minimo el20% del predio para uso forestal protector, para promover la formación de la mallaambiental.
Usos Compatibles: Infraestructura para la construcción de distritos de adecuaciónde tierras, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionalesde tipo rural.
Usos Condicionados: Cultivo de flores, granjas porcinas, granjas avícolas ycunicolas, recreación, vías de comunicación. infraestructura de servicios,agroindustria, minería, condominios y parcelaciones rurales con fines deconstrucción de vivienda campestre siempre y cuando estas subdivisiones nosean menores a lás autorizadas por el municipio para tal fin.
Usos Prohibidos: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, Industria ytransformación manufacturera.
Mapa No 1. Vista preliminar de la cartografia de aptitud de uso de suelo correspondiente a laubicación con respecto a zonas de reserva y fuentes hidricas cercanas al predio objeto de visita, deacuerdo con los datos de coordenadas eográficas planas tomados con GPS en campo.
III. INFORME TÉCNICO
La visita se realizó atendiendo lo solicitado mediante la Radicación No13101100178 de fecha 28 de Enero de 2.010
ICarrera 21 Calle 2 E uina Barrio El Recreo zmav Cer 10v CO 2Conmutador 847 00 85 Fax 847 00 68 Erni' lauilknoym
La Masa. Cundinamarca. Colombia
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FOTO No 2 Tocón quemado de árbol taladoFOTO No 1 Tocón árbol talado
FOTO No. 3 Tocón árbol talado FOTO No. 4 Árbol de Café sogueado en crecimiento
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4Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAROficina Provincial Tequendama
República de Colombia kied*IMIMMIsAlereilisa Duende 7Informe Técnico Nor. e Zie
0 2 AGO. 2010 INFORME TECNICO
AFECTACION RECURSO FLORA
Asistentes:
NOMBRE CARGOCenen Espitia Tío del InfractorCarlos Manuel Castro Ortegón Profesional Universitario
CAROPTE
Desarrollo de la Visita:
Acceso al Predio: Partiendo del municipio de Viota. cogemos por la vía que va ala vereda Palestina, hasta llegar al kilometro 7.0 una casa en madera que es unatienda margen derecha, cogemos por el ramal y a 700 metros encontramos elpredio.
REGISTRO FOTOGRAFICO
Carrera 21 Calle 2 Esquina Barrio El Recreo M'AY C.W.Q0V.00Conmutador 847 00 65 Fax 847 00 68 Email sau(52car.gov co
La Mesa, Cundinamarca, Colombia.
ESAPR10-FR-01 VERSION 413-02.2000
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAROficina Provincial Tequendama
República de Colombia
Informl Técnico No. de
INIORME TECNICOAFECTA ION RECURSO FLORA
Es J\_.1
0 2 AGO. 2010
FOTO No. 5 Estado actual idel predio en Café sogueado FOTO No. 6 Troncos de plantas de Café, SOqueadn
FOTO No 7 Tocón de le Especie Guadua
El predio objeto de visita tiene u a extensión de aproximada de 1.0 hectárea y enla actualidad esta sembrado en Café, y van a sembrar plátano y aguacate, sussuelos son quebrados con pen ientes entre el 25 al 30%. Por el predio pasa laQuebrada denominada
Al legar al predio, fuimos atendidos por el señor Cenen Espitia identificado con lacedula de ciudadanía No. 11.376.466 expedida en Fusagasuga (Cundinamarca)con quien nos dispusimos a realizar la visita ocular. Realizado el recorrido por elLugar se evidenció que en el predio se realizo un saqueo de 3.000 plantas de café
Carrera 21 Calle 2 Esquina Barrio El Recreo www.car. qov.co
4Conmutador 847 00 65 Fax 847 00 68 Ernail sau4car qev.00
La Mesa, Cundinamarca, Colombia.
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I.A. CARLOS M. CASTRO O.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAROficina Provincial Tequendama
7 2 2 República de Colombia
Informe Técnico No. de
INFORME TECNICOAFECTACION RECURSO FLORA
que estaba viejo para dar paso a un Café Renovado y Sogueado (Fotos Nos. 4 y5). producto de este saqueo quedaron troncos que se encuentran apilados (FotoNo. 6). También encontramos tocones de tres árboles forestales talados de lasespecies Moho (Cordia alliodora) y Blanquillo ( Pittosporum undulatum) (FotosNos. 1 a 3) y 25 tocones de la especie Guadua (Guadua angustifolia) (Foto No 7)
Otros aspectos relevantes de la visita:
IV. CONCEPTO TÉCNICO
De acuerdo con la visita técnica practicada al predio del señor Celio Espitia. ubicadoen la vereda Palestina del municipio de Viota, luego de efectuar un recorrido por elpredio de 1.0 hectárea de extensión, se evidencio que allí efectuaron un sogueo deun cafetal viejo de 3.000 plantas, para darle paso a un cafetal renovado (Fotos Nos.4 y 5) producto de este sogueo encontramos tres montones con troncos apilados(Foto No. 6). Igualmente se evidencio la tala de tres elementos forestales de laespecie Moho (Cordia alliodora) y Blanquillo (Pittosporum undulatum) (Fotos Nos 1a 3) y 25 guaduas (Guadua angustifolia) (Foto No. 7)
El Impacto Ambiental generado Al Recurso Flora por la tala es bajo mitigable a cortoplazo.
VI. REC OMENDACIONES Y OBLIGACIONES:
Por lo anterior, se dan las siguientes recomendaciones:
Ordenar como medida de Mitigacion y Compensación por la tala de treselementos forestales de las especies Moho (Cordia alliodora) y Blanquillo(Pittosporum undulatum) y 25 de Guaduas (Guadua angustifolia), la siembra deciento cuarenta (140) elementos forestales de las siguientes especies: Moho(Cordia alliodora), Ocobo ( Tabebuia rosea), y Guadua (Guadua angustifolia), loscuales deben reunir las siguientes especificaciones técnicas: Tener 0.80 metros dealtura, sembrarlos cada 3.0 metros uno de otro, en sistema tresbolillo, los cualesseran sembrados en el predio del señor Celio Espitia y en la zona de ronda de laquebrada denominada La Pilama que pasa por este. Para la realización de estamedida cuenta con sesenta dias calendario a partir del recibo de la comunicación.
Comunicar al señor Celio Espitia lo actuado
Profesional UniversitarioOPTE - CARLa Mesa - Cund.
Vo.Bo. AGUSTIN BELTRAN CORTES
Coordinador Area TécnicaOPTE-CARLa Mesa - Cund.
Carrera 21 Calle 2 Esquina Ramo El Recreo itionv oar GEN coConmutador 847 00 65 Fax 847 00 68 Email lauffficarn
La Mesa, Cundinarnarca, Colombia
5
ESAVR .10-FR-01 VERSIÓN 4 13-02.2E09
i@nCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Oficina Provincial Tequendama.República de Colombia
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Informe Técnico No. OPTEZ 3 (de 28 lthR 201
AFECTACION RECURSO FLORA
IDENTIFICACION
Expediente NO APLICARadicación 13101100178 --Solicitante oContraventor
CELIO ESPITIA
RepresentanteLegal
NO APLICA
Identificación INDETERMINADADomicilioSolicitante
Vereda Palestina
TeléfonosSolicitante
Celular: 3125542506 y 7291470 Bogota
Municipio Viota (Cundinamarca)Vereda Palestina n
Predio INDETERMINADO --CIIU 0119 Producción agrícola en unidades no especializadasUbicación Coordenada N: 974.605 Coordenada E: 953.407
Altitud: 1.651 m.s.n.m.Cédula Catastral INDETERMINADA -Asunto Afectación Recurso Flora --
Objetivo Verificar el cumplimientoimpuesta.25 de enero de 2.012
de la medida de mitigación_
___Fecha Visita /
Tipo
Tramite porDecidir
Seguimiento yControl
Evaluación deDocumentación
Permisivo Permisivo PermisivoSancionatorio x Sancionatorio Sancionatorio
Otro « »
ANTECEDENTES
1 El presente trámite administrativo se inicia con una solicitud por parte delseñor Celio Espitia. en donde nos solicita una nueva visita técnica a unpredio de su propiedad pues manifiesta no esta de acuerdo con lanotificación No. 81302291 del 22 de Diciembre de 2.008. ya que el no hapracticado tala de árboles forestales, como allí aparece. Con base a esaRadicación y Visita Técnica efectuada, que genero el Informe Técnico No.029 de Enero del 2009 se le impuso una medida de mitigacion consistenteen la siembra de 500 elementos vegetales.
2. Informe Técnico No. 722 del 02 de agosto de 2.010, el cual en su ConceptoTécnico determina: De acuerdo con la visita técnica practicada al predio delseñor Celio Espitia, ubicado en la vereda Palestina del municipio de Viota,luego de efectuar un recorrido por el predio de 1.0 hectárea de extensión, se
Carrera 21 Cabe 2 Esquina Barrio El Reaeo vaca r car Q0V COConmutador 847 00 65 Fax 847 00 68 Eme,' seutecar CIOV co
La Mesa. Cundinamarca, Colombia
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAROficina Provincial Tequendama
República de Colombiarm
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Informe 'Çé nico No. OPTE2 3 Ode In MAR . 2012
AFECTACION RECURSO FLORA
evidencio que allí efectuaron un sogueo de un cafetal viejo de 3.000 plantas,para darle paso a un cafetal renovado. producto de este sogueo encontramostres montones con troncos apilados. Igualmente se evidencio la tala de tres
:elementos forestales de especie Moho (Cordia alliodora) y Blanquillo(Pittosporum undulatum) y 25 guaduas (Guadua angustifolia). El ImpactoAmbiental generado Al R curso Flora por la tala es bajo mitigable a cortoplazo. Por lo anterior se ordena como medida de Mitigacion y Compensaciónal señor Celio Espitia, la siembra de ciento cuarenta (140) elementosforestales de las siguientes especies: Moho (Cordia alliodora). OcoboTabebuia rosea), y Guadua (Guadua angustifolia), los cuales deben reunirlas siguientes especificaciones técnicas: Tener 0.80 metros de altura,sembrarlos cada 3.0 metros uno de otro, en sistema tresbolillo. los cualesserán sembrados en el predio del señor Celio Espitia y en la zona de rondade la quebrada denominada La Pilama que pasa por este. Para larealización de esta medid cuenta con sesenta dias calendario a partir delrecibo de la comunicación.
Consulta Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). Consultando. el EOTperteneciente al municipio de Viota (Cundinamarca), aprobado mediante AcuerdoMunicipal No 027 , del año 2.001, se encontró que los predios objeto de visita,ubicados en la vereda Bajo Argentina, están clasificados dentro de las zonas deordenamiento territorial denominadas: AREA AGROPECUARIA TRADICIONAL.Son aquellas áreas con suelos poco profundos pedregosos, con relieve quebradosusceptibles a los procesos erosivos y de baja capacidad agrológica.
adecuación de tierras, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientosinstitucionales de tipo rural.
Usos Condiciondos: Cultivo de flores, granjas porcinas, granjas avícolas ycunicolas. recreación. vías de comunicación. infraestructura de servicios,agroindustria, minería, condominios y parcelaciones rurales con fines deconstrucción de vivienda campestre siempre y cuando estas subdivisiones nosean menores a lar autorizadas por el municipio para tal fin.
rrera 21 Calle 2 Esquina Barrio El Recreo ~Av car Oov.COnmutador 847 0085 Fax 847 00 68 Email saulacar.00v co
La Merla, Cundinamarca. Colombia
Uso Principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimoel 20% del predio para uso forestal protector. para promover la formación de lamalla ambiental.
Usos CompatiblL s: Infraestruptura para la construcción de distritos de
Usos Prohibidos: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, Industriay transformación manufacturera.
ESA-PR-le-FR01 VFRS1ON 60401 2
NOMBRE CARGOBenjamín MonroyCarlos Manuel Castro Ortegón
Vecino de la zona Profesional Universitario OPTECAR
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAROficina Provincial Tequendama
República de ColombiaASentedionliss ke Simba de Sede
Informe Técnico No. OPT2 C de 211 VIAR 7012
AFECTACION RECURSO FLORA
En si Meya No 1 Se Observe que el VICIO ro Se «busilisinter» 0011:/*Cle ninguna /Vele Prolegcle
Mapa No 1. Vista preliminar de la cartooralia de aptitud de uso de suelo correspondiente a la ubicación con respecto azonas de reserva y fuentes hídricas cercanas al predio objeto de visite de acuerdo con los datos de coordenadaseográficas planas tomados con GPS en campo
II. INFORME TÉCNICO
La visita se realizó atendiendo lo solicitado mediante la Radicación No13101100178 de fecha 28 de Enero de 2.010
Asistentes:
Desarrollo de la Visita:
Acceso al Predio: Partiendo del municipio de Viota. cogemos por la vía que va ala vereda Palestina, hasta llegar al kilometro 7.0 una casa en madera que es unatienda de propiedad de la señora Judith. cogemos a mano derecha por el ramal ya 700 metros encontramos el predio, vía la escuela veredal.
REGISTRO FOTOGRAFICO
Conrnutador 847 00 65 Fax 847 00 88 Email SalteCa r oovvLa Mesa. Cundinamarca. Colombia
SA-PR-10-FR-0t VERSIÓN 604-01-2012
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAROficina Provincial Tcquendama
República de Colombia
Informe Técnico No. OFT2 3 0 de 28 MAR.
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AFECTA ION RECURSO FLORAFOTO No. 1
FOTC No. 2 FOTO No 3
FOTO No 4 FOTO No 5 FOTO Nc
Al llegar sitiio nos encontramos con el señor Benjamín Monroy. quienamablemente nos acompaño al predio objeto de visita; realizado el recorrido poreste, se evidencio que está sembrado en su totalidad en cultivo de Café yPlátano y que no Se dio cumplimiento a la medida de mitigación impuesta por LaCAR — OPTE. (Fotos Nos. 1 a 6)
Otros aspectos relevantes de la visita:
EVALUACION DOCUMEN
No aplica
CONCEPTO TÉCNICO
CION TECNICA
De acuerdo a la visita técnica realizada al predio Innominado, ubicado en lavereda Palestina del municipio de Viota (Cundinamarca), de propiedad del señorCELIO ESPITIA, identificado con la CC No. 79. 255.235 expedida en Usme(Cundinarrarca), se evidencio que no dio cumplimiento a la medida de mitigaciónimpuesta por La CAR — OPTE, consistente en la siembra de ciento cuarenta (140)elementos forestales de las especies: Moho (Cordia alliodora). Ocobo ( Tabebuiarosea). y Guadua (Guadua angustifolia), ya que en el recorrido por el predio no seobservo el establecimiento de los elementos solicitados, pues el predio estásembrado completamente de Café y Plátano (Fotos Nos 1 a 6). Esta medida demitigación se comunico al infractor mediante oficio No. 13102103798 del 11 deagosto de 2.010 la cual fue enviada a la vereda Palestina y posteriormente asolicitud del señor Celio Espitia, se le volvió a enviar vía Fax al municipio deTibacuy (Cundinamarca), al No. 8668158 extensión 101 de la alcaldía de estemunicipio, el 24 de enero del 2.01 . . Por el predio pasa La Quebrada denominadaLa Pilama.
El Infractor actualrr(Cundinamarca)
ente reside en la Inspección Bateas del municipio de Tibacuy
Carrera 21 Case 2 Esquina Barrio El Recreo yassv car.qov co
4Conmutador 847 00 65 Fas 847 00 68 Ernail sauOtcar (»voz
La Mesa, Cundinamarca. Colombia.
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ESKPR-10-FR-01 VERSION 0441. 12
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Inlittra
CARLOS ANUEL CASTRO O.
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5
Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAROficina Provincial Tequendama
República de Colombia
Informe Técnico No. OPTE de 2 8 PAR. 2012
AFECTACION RECURSO FLORA
VI. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES:
Por lo anterior, se dan las siguientes recomendaciones:
Enviar el presente Informe Técnico al Área Jurídica de esta Oficina Provincial, parasu Evaluación
Funcionário CARAGUSTIN B TRAN CORTESVo. Bo. Co dinador Área Técnica
Vo. Bo. Jefe Oficina Provincial
Carrera 21 Calle 2 Escuna Sano El Recreo VIIIw car ctOv.CQConmutador 847 00 65 Fax 847 00 68 Emula latiaoar.qox QQ
La Mesa Cundinamarca Cotombia
ESA .PR•10-FR4t VERSIÓN S 0401 -2012
CAR'Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR
Oficina-Provincial Tequendama
n 2 0 5 i .l itepública de Colombia
RESOLUCIÓN OPTE No DE 2 5 OCT. 2013
Por medio de la cual se impone una medida preventiva
LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, enejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante laResolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la ResoluciónNo. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto enla Ley 1333 de 2009,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante radicación CAR No.13101100178 del 28 de enero de 2010, el señorCELIO ESPITIA, informa a la Oficina Provincial Tequendama, que no estaba deacuerdo con la notificación No. 81302291 de diciembre 22 de 2008. por cuanto nohabía practicado esa tala de árboles, y por lo tanto solicitaba nueva visita.
Que el 14 de julio de 2010, un funcionario del área técnica práctica visita al predioindeterminado, localizado en la vereda Palestina en jurisdicción del municipio deViotá. Cundinamarca, con el fin de determinar los impactos ambientalesocasionados.
Quede a
como consecuencia de la misma se emitió el Informe Técnico No. 722 del 2gosto de 2010, en el cual se conceptuó:
"De acuerdo con la visita técnica practicada al predio del señor CELIOESPITIA, ubicado en la vereda Palestina del municipio de Viotá. luego deefectuar una visita un recorrido por el predio de 1.0 hectárea de extensión,se evidenció que allí se efectuaron un sogueo de un cafetal renovado,producto de este saqueo encontramos tres montones don troncos apilados,igualmente se evidenció la tala de tres elementos forestales de la especieMoho y Blanquillo y 25 guaduas."
Como recomendaciones se estableció medida de mitigación.
Que el 25 de enero se realizó nueva visita y se emitió el Informe Técnico OPTENo. 230 del 28 de marzo de 2012 en el cual se conceptuó:
Carrera 21 Calle 2 Esquina Barrio El Recreo www.car.00v.coConmutador 8470065 Fax 8470068 Email sauacar nov co
La Mesa. Cundinamarca. Colombia
GJ-PR-09-FR4:12 VERSION 6 15.11.2012 Página 1 de 7
GJ-PR.09FR-02 VERSON 6 15-1
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAROficina Provincial Tequendama
República de ColombiaCAR:• n Q 5
RESOLUCIÓN OPTE No DE 2 5 aCi. 2013
Por medio de la cual se impone una medida preventiva
"De acuerdo con la visita técnica realizada al predio innominado. ubicado enla vereda Palestina del municipio de Viotá (Cundinamarca). de propiedaddel señor CELIO ESPITIA. identificado con cédula de ciudadanía79.255.235 expedida en Usme. se evidenció que no dio cumplimiento a lamedida de mitigación impuesta, consistente en la siembra de 140elementos forestales dei la especie: Moho (Cordia alliodora), Ocobo(Tabebuia rosea), y Guadua (Guadua angustifolia), ya que en el recorridopor el predio está sembrado completamente en café y plátano, esta medidase comunicó al infractor mediante oficio No. 1310213798 del 11 de agostode 2010, la cual fue enviada a la vereda Palestina y posteriormente asolicitud del señor CELIO ESPITIA, se le volvió a enviar vía Faz al municipiode Tibacuy al No. 8668158 extensión 101 de la Alcaldía de este municipio.el 24 de enero de 2011. Por el predio pasa la Quebrada denominada laPilama.
El infractor actualmente reside en la Inspección Bateas del municipio deTibacuy — Cundinamarca.
ANÁLISIS JURÍDICO
Que dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso particular. estedespacho se fundamenta en las disposiciones de orden constitucional. legal yreglamentario, para la adopción de las decisiones que en este acto administrativose toman.
Que dentro del análisis jurídico. en primer lugar cabe hacer referencia a algunoscriterios de la Corte Constitucional en materia de conservación y protección delambiente, y en este sentido el máximo tribunal jurisdiccional señala en laSentencia T - 411 del 17 de junio de 1992. de la Sala Cuarta de Revisión de laCorte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr, Alejandro MartínezCaballero. lo siguiente: "La conservación y protección del ambiente, en cuanto
Ftienden a asegur r la salud y la vida y la disponibilidad y oferta constante deelementos ambie tales a las generaciones presentes y futuras, constituyen uncometido esencia del Estado. i
Que el artículo 8 de la Carta Magna de 1991 consagra:
- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación."
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La sa. Cundinamarca. Colombia
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAROficina Provincial Tequendama
0 2 0 5 República de Colombia
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RESOLUCIÓN OPTE No DE 2 5 OCT 21313
Por medio de la cual se impone una medida preventiva
Que el artículo 79 de la Constitución Nacional establece:
"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Leygarantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedanafectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente. conservar lasáreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro deestos fines".
Artí ulo 80 de la constitución determina:
"El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración osustitución. Además deberá prevenir y controlar loS factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los dañoscausados. Así mismo cooperará con otras naciones en la protección de losecosistemas situados en las zonas fronterizas."
Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8, como un deber delciudadano, proteger los recursos culturales y naturales país y velar por laconservación de un ambiente sano.
Que según el artículo 333 de la Constitución Política, existe la garantíaconstitucional de posibilitar a todas las personas naturales y/o jurídicas elestablecimiento de unidades de explotación económica en los diversos campos,propiciando así el progreso de la colectividad, pero exige que las actividadcorrespondiente consulte las necesidades del conglomerado y se lleve a efectosin causarle daño a los recursos naturales.
Que la Ley 23 de 1973 en su Artículo 2° establece que el medio ambiente es unpatrimonio común, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidadpública, en la que deben participar el Estado y los particulares. y así mismo. defineque el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturalesrenovables.
Que con base en los desarrollos jurisprudenciales previamente citados seconcluye que el medio ambiente está constituido como patrimonio común y porende el Estado y la sociedad toda, se encuentran obligados a garantizar suprotección pues se deriva de la efectividad de dicho deber, la posibilidad de
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La Mesa. Cundinamarca. Colombia
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C rporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAROficina Provincial Tequendama
República de Colombia
02 0'.,RESOLUCIÓN OPTE No DE 2 5 OCT. 2013
Poredio de la cual se impone una medida preventivani
permitir a generaciones presentes y futuras su propia existencia en condiciones dedignidad y seguridad, a través de un ambiente sano.
Que según lo establecido en los Informes Técnicos 722 del 2 de agosto de 2010 y230 del 28 de marzo de 2012. se evidenció que en el predio del señor CELIOESPITIA, ubicado en la vereda Palestina del municipio de Viotá, se evidenció queen el predio de 1.0 hectárea, se efectuó un sogueo de un cafetal viejo de 3000plantas para darle paso a un •cafetal renovado, se evidencio la tala de treselementos forestales de la especie Moho y Blanquillo y 25 guaduas.
Que como consecuencia de la tala realizada, se impuso una medida decorrección, para lo cual se envió un oficio, pero dicha medida no fue acogida poracto administrativo.
se continuará conlel proceso sanCionatorio.
Que de acuerdo con el numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993,corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales otorgar permisos,concesiones, licencias y autorizaciones requeridas por la Ley. para el usoaprovechamiento, y movilización de los recursos naturales renovables o para eldesarrollo de las actividades que afecten el medio ambiente.
Que el artículo 12 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, reza:,
d s"Las medí preventivas tiene por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de unhecho, la re lización de una actividad o la existencia de una situación que atentecontra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana".
Que conforme al articulo 13 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. se estableceque para la iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivasuna vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte la autoridad ambientalprocederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer las medidaspreventivas a que haya lugar.
Que según los art culos 32 de la ley 1333 de 2009 establece:
Se hace necesario. por parte de la Corporación acoger la medida de correcciónpor medio de acto administrativo y lo mismo imponer una medida de Suspensiónde las actividades de tala.
Que igualmente se advierte, quEl si no se da cumplimiento a la medida impuesta,
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RESOLUCION OPTE No DE 2 5 OCT. 2013
Por medio de la cual se impone una medida preventiva
"Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo ytransitorio. suden efectos inmediatos. contra ellas no procede recurso alguno y seaplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar".
Que según el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 determina:
"Se levantarán de oficio o a petición de parte. cuando se compruebe que handesaparecido las causas que las originaron". .
Que en ese orden de ideas, debemos expresar que el artículo 36 de la Ley 1333de 21 de julio de 2009 establece:
"...TIPOS DE MEDIDA PREVENTIVAS
)
Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para elmedio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando elproyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización olicencia ambiental o ejecutado incumplimiento en los términos de los mismos."
Que hechas las anteriores consideraciones de orden jurídico y acogiendo lasrecomendaciones de los Informes Técnicos OPTE Nos. 722 del 2 de agosto de2010 y 230 del 28 de marzo de 2012. este despacho encuentra pertinente imponerMEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN de las actividades de tala por cuantono cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Competente.
Que igualmente, se impondrá una medida de compensación y de corrección, porel impacto ambiental causado, y teniendo en cuenta que este puede ser mitigado,ya que tiene magnitud moderada, y se puede reponer el material vegetaleliminado, por lo anterior debe sembrarse cien (100) elementos de las siguientesespecies: Moho, Ocobo. Guadua, deben reunir las siguientes especificacionestécnicas: Tener 0.80 metros de altura, sembrarlos cada tres (3) metros uno deotro. en sistema tresbolillo. deben ser sembrados en el predio del propietario señorCELIO ESPITIA, y en la zona de ronda de la Quebrada denominada La Pilamaque pasa por éste.
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RESOLUCIÓN OPTE No DE
02052 5 OCT. 2013
Por medio de la cual se impone una medida preventiva
Que las disposiciones contenidade la jerarquía normativa delconstituye la tipificación de una
en la Legislación Ambiental vigente, hacen parteordenamiento ambiental y su incumplimientonducta que lo contraviene.
Que en mérito de lo expuesto, la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Imponer MEDIDA PREVENTIVA de Suspensión de las actividadesde tala al señor CELIO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.255,235 expedida en Usme, én el predio de su propiedad indeterminado en lavereda Palestina en jurisdicción del municipio de Viotá — Cundinamarca. deconformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Parágrafo 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presenteacto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación ala desaparición de las causas que la generaron. según lo dispone el articulo 35 dela Ley 1333 de 2009.
Parágrafo 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de lamedida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone elarticulo 34 de la Ley 1333 de 2009.
PARÁGRAFO 3: Como consecuencia de lo establecido en ,Ql presente articulo,dispóngase la apertura del expediente No.
ARTÍCULO 2: Cómo medida de Corrección ompensación debe sembi4r debesembrarse cien (100) elementos de las siguientes especies: Moho, Ocobo,Guadua, deben reunir las siguientes especificaciones técnicas: Tener 0.80 metrosde altura, sembrarlos cada tres (3) metros uno de otro, en sistema tresbolillo,deben ser sembrados en el predio del propietario señor CELIO ESPITIA, y en lazona de ronda deila Quebrada denominada La Pilama, en el predio indeterminadoen la vereda Palestina en jurisdicción del municipio de Viotá, Cundinamarca, quepasa por éste, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de estaprovidencia.
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RESOLUCIÓN OPTE No DE 2 5 OCT. 2013
Por medio de la cual se impone una medida preventiva
PA RÁGRAFO: Para su cumplimiento se otorga un plazo de sesenta (60) díascal ,Indario los cuales se contarán a partir de la ejecutoria de la presentepro videncia.
AR TÍCULO 3: Comunicar al Área Técnica que se debe realizar visita deseg uimiento y control para verificar el cumplimento de lo establecido en estapro videncia.
ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor alseñor CELIO ESPITIA, de conformidad con los artículos de conformidad con losartículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el articulo 308 de la Ley1437 de 2011.
ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín dela Corporación.
ARTÍCULO 6: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria laapertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo56 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno,de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con elartículo 308 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecté marine Me» Ramos 0222Peonas:» /3101100179 del 28 enero do 2019Informe Técnico OPTE No 722 del 2 do agrado do 2010 220 dio 28 as marzo m12012EleboiS
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Octubre 24 de 2013