Rol Tribunal Internacional Del Mar

download Rol Tribunal Internacional Del Mar

of 12

Transcript of Rol Tribunal Internacional Del Mar

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    1/12

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    DERECHOINTERNACIONALPBLICO

    Entendiendo el rol del Tribunal Internacional del

    Derecho del Mar en el Sistema de Solucin deControversias de la Convencin de Naciones Unidas

    sobre el Derecho del MarPOR MARTN CABRERA MIRASSOU(*)

    Sumario: I. Diversificacin de la Jurisdiccin Internacional. II. ElSistema de Solucin de Controversias en la Convencin de NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar. III. Procedimientos Voluntarios deSolucin de Controversias. IV. Procedimientos Obligatorios Condu-centes a Decisiones Vinculantes. V. El ribunal Internacional del De-recho del Mar. VI. Competencia del ribunal. VII. La Relacin entreel ribunal y la Corte Internacional de Justicia. VIII. ConsideracionesFinales.- IX. Bibliografa.

    Resumen:La existencia del ribunal Internacional del Derecho del Mar en el sistema de solucinde controversias no ha estado exenta de cuestionamientos. Nos proponemos en el presente artculo,argumentar que el ribunal ha sido creado con una clara finalidad, en respuesta a demandas existentesen la comunidad internacional. Comenzamos estableciendo la relacin entre la multiplicacinde jurisdicciones internacionales con la expansin del derecho internacional. Luego se describe elsistema de solucin de controversias en el derecho del mar, y se analiza la competencia del ribunal,comparndola con aquella de la Corte Internacional de Justicia. Este recorrido nos permite aseverarque el ribunal, considerando su rol en el sistema, cumple una funcin nica y se est consolidandocomo fuero. Su jurisprudencia ya ha establecido importantes criterios en cuanto a la interpretacin delderecho internacional.

    Palabras claves: Solucin de controversias Derecho del mar ribunal Internacional del Derechodel Mar

    Understanding the Role of the International ribunal for the Law of the Sea in the Dispute SettlementSystem of the United Nations Convention on the Law of the Sea

    Abstract:Te existence of the International ribunal for the Law of the Sea in the dispute settlementsystem has not been exempt of questioning. In the present article, we argue that the ribunal has

    been created with a clear goal, as a response to the needs of the international community. We beginestablishing the relation between the multiplication of international jurisdictions and the expansionof international law. Afterwards, the dispute settlement system in the law of the sea is described,analyzing the competence of the ribunal, comparing it with the competence of the InternationalCourt of Justice. Tis path will allow us to affirm that the ribunal, considering its role in the system,has a unique function and it is consolidating as a forum. Its jurisprudence has already establishedimportant criteria in the interpretation of international law.

    Key words:Dispute settlement Law of the sea International ribunal for the Law of the Sea

    I. Diversificacin de la Jurisdiccin Internacional

    El vertiginoso desarrollo del derecho internacional en las ltimas dcadas es incuestionable.

    Si se analiza en perspectiva su situacin en la dcada de 1940, puede verse un conjunto de normas

    (*) Docente de Derecho Internacional Pblico Ctedra II; Becario de Investigacin de la Facultad de Cs. Jur-dicas y Sociales. U.N.L.P.

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    2/12

    129

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    M C M

    jurdicas que regulaban exclusivamente las relaciones entre Estados, cuyo proceso de formacin eranotoriamente euro centrista, y con un mbito material de aplicacin restringido a solo algunos aspectosde las relaciones internacionales. Unos 70 aos ms tarde, los sujetos del derecho internacional no son

    slo los Estados, se encuentran tambin las organizaciones internacionales, al individuo, y actorescomo las empresas transnacionales y las ONG, ampliando as el mbito personal de ste sistema legal.

    Se extiende, tambin, el mbito normativo del orden jurdico internacional. Adems de las normasque reglamentan la paz y la guerra, el derecho internacional pasa a regular temas como el medioambiente, el comercio internacional, el derecho penal internacional y la proteccin de los derechoshumanos. Los regmenes regionales, como la Unin Europea y su complejo entramado normativo

    junto a la interrelacin entre las fuentes del derecho internacional, pueden generar mltiplesobligaciones y no siempre es claro cul es la norma aplicable a una relacin entre dos o ms sujetos.

    Esta expansin del derecho internacional se ha caracterizado, entonces, por una ampliacin desu mbito material de aplicacin, una multiplicacin de los sujetos y actores llamados a participar,

    y en el esfuerzo por mejorar la eficiencia y eficacia de las normas y obligaciones internacionales

    (Dupuy, 1999:795). Estas caractersticas del sistema legal han sido utilizadas para sostener que seest produciendo una fragmentacin del ordenamiento jurdico, esto es, que la existencia de normasespecficas para cada rea regulada se realiza sin considerar al derecho internacional general,generando conflictos normativos de difcil solucin. A esto tambin se suma la aparicin de regmenesautnomos (1)-self contained regimes-en donde cada uno de ellos cuenta con sus propios principiose instituciones, a veces contrapuestos entre s, como puede ser el caso de las normas que protegenel medio ambiente con aquellas que tienen por objetivo promover el comercio. Sin dejar de ladocomo parte de este fenmeno al regionalismo, un conjunto de normas vigentes para ciertos pases oregiones con la finalidad de contemplar las particularidades propias de su mbito de regulacin.

    La Comisin de Derecho Internacional (CDI) se hace eco de este fenmeno y decide incluirlocomo parte de su programa de trabajo en el ao 2000. Con el ttulo de Fragmentacin del Derecho

    Internacional: Dificultades Derivadas de la Diversificacin y Expansin del Derecho Internacional,el informe final es aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006. La CDI pone demanifiesto los posibles conflictos que pueden darse entre las normas existentes a nivel internacional,entre los cuales se encuentran: las relaciones entre el derecho especial y el general -en particularlas dificultades que se derivan de la existencia de normas lex specialis, de los regmenes autnomos

    y el regionalismo- los conflictos entre las normas sucesivas -o sea, la cuestin de la lex prior y lalex posterior- aquellos derivados del diferente rango jerrquico normativo -en especial el Artculo103 de la Carta de Naciones Unidas, el ius cogens y las obligaciones erga omnes- y, por ltimo, eldenominado entorno normativo o integracin sistmica del apartado c) del prrafo 3 del Artculo 31de la Convencin de Viena sobre Derecho de los ratados de 1969, que establece que al momento deinterpretar un tratado habr que tenerse en cuenta el contexto del mismo, como tambin toda norma

    pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes del tratado.Un aspecto no abordado por la CDI, pero con importante incidencia en el proceso descripto, es la

    diversificacin de la jurisdiccin internacional. (2)Las razones detrs de la creacin de tribunales

    (1)Se le han dado diferentes significado al concepto de rgimen autnomo, la Corte Permanente de JusticiaInternacional utiliza el trmino para referirse a un conjunto interrelacionado de normas primarias y secundarias,un sistema de normas que abordan un problema particular de una manera diferente a las normas del derechogenerales, Case of the S. S. Wimbledon, P.C.I.J., Series A, N 1, 1923, p. 23 y 24. Luego, la Corte en el Caso relativoal personal diplomtico y consular de los Estados Unidos en ehern (los Estados Unidos c. el Irn), I.C.J. Reports1980, pg. 41, prr. 86, le otorga un significado diferente, como un conjunto especial de normas secundarias sobreel derecho de la responsabilidad del Estado que prevalecen sobre las normas generales relativas a las consecuen-cias de una violacin. La tercera acepcin, identificada por la CDI, se refiere a un conjunto de sistemas de normas

    interrelacionados con diferencias respecto al derecho general, donde las reglas de interpretacin y orientacin noson iguales, y aqu se producira una separacin entre el rgimen y el derecho internacional general.

    (2)Se utilizan indistintamente los trminos organismos judiciales, instituciones judiciales, tribunales y/o cortesinternacionales. Suele utilizarse el trmino proliferacin para denominar el creciente nmero de jurisdicciones

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    3/12

    130

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    D I P

    internacionales se vinculan con el crecimiento del derecho internacional, en donde existen reascomplejas y diversificadas, que requieren de fueros altamente especializados. Asimismo, se hacenecesario incorporar al mbito jurisdiccional a los nuevos sujetos en el mbito internacional

    y, en definitiva, poder contar con una respuesta eficaz para un cada vez ms complejo derechointernacional.

    La pregunta que ha generado un intenso debate acadmico es si esta multiplicacin de tribunalesinternacionales amenaza la coherencia del sistema legal internacional (Aust, 2007:137). Entre losposibles efectos negativos de este fenmeno se han resaltado, elfrum shoppingla eleccin del fueroms favorable por las partes en una controversia y la posibilidad de decisiones contradictorias entre lostribunales que ocasione una fragmentacin del derecho internacional, afectando su unidad (3). Perolo que esta visin ignora es que siempre existieron arbitrajes internacionales, y la Corte Internacionalde Justicia (la Corte) nunca fue el nico tribunal existente para resolver controversias internacionales.Jonathan Charney (1999:699), luego de realizar un estudio pormenorizado de la jurisprudenciade diferentes tribunales internacionales en relacin a ciertas reas del derecho internacional, llega

    a la conclusin de que los diferentes tribunales comparten visiones coherentes sobre el derechointernacional y que en la prctica judicial, los efectos negativos mencionados no se han producido.

    En definitiva, la multiplicacin de rganos judiciales es una respuesta al creciente expansin delsistema legal internacional, en el cual se permite a los Estados someter sus controversias al arreglo

    judicial y estos, a la vez, tienden a aceptar la jurisdiccin de tribunales internacionales con mayorconfianza. La finalidad no es otra que contar con un sistema judicial apropiado que acompae eldesarrollo de este nuevo y detallado rgimen legal, que permite vislumbrar la creciente importancia delrule of law en los asuntos internacionales. (4). El Juez Caminos -2002:140- lo expresa claramente:

    Los fines y la razn de ser del derecho internacional son el de contribuir a resolver los problemas dela comunidad internacional mediante la cooperacin internacional, fortalecer el imperio del derecho

    en las relaciones internacionales y promover la solucin pacifica de las controversias internacionales.La creacin de los nuevos tribunales especializados es un importante paso hacia la realizacin deestos objetivos fundamentales.

    II. El Sistema de Solucin de Controversias en la Convencin de Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar

    Un instrumento de la complejidad y detalle como la Convencin de Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar de 1982 (la Convencin) necesita de un sistema adecuado de solucin de controversias

    internacionales. Su connotacin negativa, debida a su asociacin con las armas nucleares, nos lleva a decantarnospor el trmino ms neutral de diversificacin. Es comn tambin utilizar como sinnimos jurisdiccin y compe-

    tencia, principalmente por que el Estatuto de la Corte as lo hace, y la mayora de los autores consultados siguenel mismo criterio. Sin perjuicio de ser conscientes del diferente significado que ambos conceptos tienen en losordenamientos internos de los Estados.

    (3)Un anlisis de la prctica internacional en OELLERS FRAHM Karin -2001- y SIMMA Bruno -2009-, citacompleta en la bibliografa. Estos autores relativizan las diferencias de criterio o interpretacin del derecho inter-nacional por parte de diferentes tribunales.

    (4)Por varias dcadas, tanto la Corte Permanente de Justicia Internacional -1922-1946- como su sucesora, laCorte Internacional de Justicia, eran los nicos tribunales permanentes a nivel internacional y con competenciauniversal. En la actualidad, adems de la Corte y el ribunal Internacional del Derecho del Mar, existe la CortePenal Internacional, el ribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, el ribunal Penal Internacional paraRuanda, el ribunal Especial para Sierra Leona, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericanade Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte Europea de Justicia, la

    Corte Centroamericana de Justicia, la Corte de Justicia de la Comunidad Andina, el Mecanismo de Solucin deDiferencias de la OMC, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el sistema desolucin de controversias del MERCOSUR como del NAFA, el ribunal de Reclamaciones entre Irn y EE.UU.A estas instituciones permanentes, hay que sumar los tribunales arbitrales que se constituyan y los tribunalesadministrativos de las organizaciones internacionales.

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    4/12

    131

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    M C M

    para lograr su plena vigencia y cumplimiento. Durante la III Conferencia de Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar (la Conferencia) este punto fue central, tanto que el primer Presidente de la misma,el Embajador Amerasinghe, ha dicho que: Te provision of effective dispute settlement procedures is

    essential for stabilzing and maintaining the compromises necessary for the attainment of agreement ona convention. Dispute settlement procedures will be the pivot upon which the delicate equilibrium mustbe balanced.(5)

    Cul es ese equilibrio que mencionaba Amerasinghe? La Convencin es fruto de varioscompromisos cuyo fin era lograr un consenso en el texto final. El mayor conjunto de compromisosse relacionan con el establecimiento de la Zona Econmica Exclusiva (ZEE). Por un lado, losEstados ribereos tienen derechos soberanos sobre los recursos naturales en la ZEE ms all dellmite exterior de su mar territorial hasta las 200 millas marinas contadas desde las lneas de base.Por el otro, el ribereo debe asegurar la libertad de navegacin y sobrevuelo por parte de tercerosEstados. El compromiso sosteniendo estos derechos fue la aceptacin de la Parte XV, sobre solucinde controversias. La salvaguarda esencial para la libertad de navegacin, sobrevuelo y el tendido

    de cables y tuberas submarinos est suministrado por las disposiciones de la Parte XV (Rosenne,1995:812).

    Los delegados presentes en las reuniones durante el desarrollo de la Conferencia, tenan distintasvisiones sobre cmo implementar un sistema de arreglo jurisdiccional. Sus pensamientos sin duda estabandirigidos a que los Estados han sido tradicionalmente reacios a aceptar someter de manera incondicionalsus controversias a rganos internacionales cuyas decisiones son vinculantes, y aquellos que la aceptan,traten de limitar el alcance de la misma. Por esta razn, no era considerado realista requerir que todoslos Estados Parte accedieran, sin reservas, a someter todas sus controversias que surgieran bajo laConvencin a un nico rgano judicial. Por el otro lado, haba un reconocimiento general a la necesidadde asegurar que las controversias sobre la interpretacin y aplicacin de la Convencin se resolvieranpor medios pacficos y, en lo posible, a travs de medios jurisdiccionales (Mensah, 1998:308).

    Esta era la situacin en 1975, cuando en la reunin de la Conferencia en la ciudad de Montreux,nace la frmula de eleccin de fuero que lleva su nombre. La solucin de controversias era parte deun package deal, diseado para lograr estabilidad entre intereses contrapuestos tales como los delEstado del pabelln y los Estados ribereos. Mientras haba aceptacin general de las ventajas decontar con procedimientos obligatorios y vinculantes, haba menos acuerdo respecto al fuero. Algunasdelegaciones preferan a la Corte, que ya haba decidido cuestiones importantes relacionadas con elderecho del mar. Otros apoyaban la creacin de un nuevo tribunal permanente que tendra un rolcentral en la interpretacin y aplicacin de la Convencin. La necesidad de un tribunal especial paralas controversias sobre la exploracin y explotacin de los fondos marinos, que involucran a personas

    jurdicas, era ampliamente reconocida. El resultado fue la frmula de eleccin del fuero expresada enel Artculo 287, tambin conocida como la frmula Montreux (Anderson, 2008:549).

    El sistema de solucin de controversias de la Convencin, regulado en la Parte XV, se caracterizapor ser flexible, detallado y de fcil aplicacin (user friendly). Es flexible porque permite a losEstados la opcin de elegir entre diferentes fueros para solucionar sus controversias, detallado yaque en principio todas las controversias relativas a la interpretacin y aplicacin de la Convencin yacuerdos relacionados pueden someterse a este sistema y user friendly por la posibilidad de accesoa entidades diferentes a los Estados y a sus mecanismos de fcil utilizacin.

    III. Procedimientos Voluntarios de Solucin de Controversias

    El primer paso consiste en tratar de resolver las controversias relativas a la interpretacin ola aplicacin de la Convencin por medios pacficos a eleccin de las partes. Cualquier medio es

    (5)Citado en Caso del Atn de Aleta Azul del Sur (Nueva Zelanda v. Japn, Australia v. Japn), laudo sobre admi-sibilidad y jurisdiccin del 4 de agosto de 2000, en Reports of International Arbitral Awards (Vol. XXIII, NacionesUnidas, Nueva York, 2006), prr. 41.

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    5/12

    132

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    D I P

    vlido, y lo eligen las partes de comn acuerdo. Slo cuando no se haya llegado a una solucin por losmedios elegidos y el acuerdo entre las partes no excluya la posibilidad de aplicar otro procedimiento,se aplicarn los procedimientos establecidos en la Parte XV de la Convencin. (6) El Artculo 282

    dispone que cuando las partes en una controversia relativa a la interpretacin o la aplicacin de laConvencin hayan convenido, en virtud de un acuerdo general, regional o bilateral o de alguna otramanera, en que esa controversia se someta, a peticin de cualquiera de las partes, a un procedimientoconducente a una decisin obligatoria, dicho procedimiento se aplicar en lugar de los previstos en laParte XV, a menos que las partes convengan en contrario.

    Hay una clara la interrelacin entre estos artculos (280 a 282). En el caso del Atn de Aleta Azulse plantea justamente la coexistencia de dos sistemas de solucin de controversias. Australia yNueva Zelanda alegaban que Japn haba emprendido de manera unilateral un programa de pescaexperimental de una especie de Atn, y de este modo no haba cumplido con las obligaciones previstasen los Artculos 64, 116 y 119 de la Convencin relativas a la conservacin de los recursos vivos en elaltamar, como tampoco con la Convencin para la Conservacin del Atn de Aleta Azul de 1993,

    vigente entre las partes. Japn, en su defensa, sostena que el sistema de solucin de controversiasprevisto en este ltimo tratado, tena prioridad sobre aquel de la Convencin y por lo tanto lo exclua,en el sentido del Artculo 281 de la Convencin.

    Esto implicaba, en la prctica, que al no haberse satisfecho los requisitos para conferir jurisdiccinya sea al ribunal Internacional del Derecho del Mar (el ribunal) o el arbitraje, se deban reanudarlos procedimientos previstos en el tratado regional. El tribunal arbitral constituido, al momento deanalizar si tena jurisdiccin sobre la controversia, entendi que el acuerdo regional aplicable excluyeotros procedimientos, incluidos los de la Convencin. (7)Por lo que se declara sin jurisdiccin y dejasin efecto las medidas provisionales que haba decretado el ribunal, que entenda, prima facie, queposea jurisdiccin sobre la controversia.

    En otro caso, el ribunal entendi que los acuerdos a los que se refiere el Artculo 282, son aquellosque disponen de mecanismos de solucin para controversias relativas a la interpretacin o aplicacinde la Convencin. Los derechos y obligaciones contenidos en otros tratados, por similares o idnticosque sean a los previstos en la Convencin, tienen una existencia separada de estos ltimos. Suinterpretacin o aplicacin podra dar como resultado conclusiones diferentes, teniendo en cuenta elcontexto de cada tratado, como su objeto y naturaleza, la prctica subsecuente de las partes al mismo

    y los trabajos preparatorios a su adopcin. (8)Esto por un lado permitira ampliar la competencia delos rganos judiciales de la Convencin, que no se veran impedidos de conocer en una controversia,a pesar de que esta fuera sometida a otros fueros. Por otro lado, se reduce notablemente el mbito deaplicacin del Artculo 282, al exigir el ribunal que las disposiciones del acuerdo general, regionalo bilateral objeto de controversia se vinculen directamente con la interpretacin o aplicacin de laConvencin. Se conoce esta construccin doctrinaria como el paralelismo de tratados.

    (6)Arts. 279, 280 y 281 de la Convencin.

    (7)El ribunal Arbitral del caso del Atn de Aleta Azul concluye: 59. For all these reasons, the ribunal concludesthat Article 16 of the 1993 Convention exclude[s] any further procedure within the contemplation of Article 281-1-of UNCLOS. En cambio, el ribunal, al decretar medidas provisionales entiende que: 51. Considering that the factthat the Convention of 1993 applies between the parties does not exclude their right to invoke the provisions of theConvention on the Law of the Sea in regard to the conservation and management of southern bluefin tuna; y 55.Considering that, in the view of the ribunal, the fact that the Convention of 1993 applies between the parties doesnot preclude recourse to the procedures in Part XV, section 2, of the Convention on the Law of the Sea.

    (8)Caso de la Planta de MOX (Irlanda v. Reino Unido), medidas provisionales, orden del 3 de diciembre de 2001,prr. 48 a 53. Este fue el razonamiento dado por el ribunal para otorgarle, prima facie, jurisdiccin a un tribunal

    arbitral bajo el Anexo VII, y descartar la aplicacin del art. 282 ante la negativa de una de las partes en la controver-sia, que consideraba que sta caa dentro de un acuerdo regional, por lo que exclua al sistema de la Convencin.52. Considering that the ribunal is of the opinion that, since the dispute before the Annex VII arbitral tribunalconcerns the interpretation or application of the Convention and no other agreement, only the dispute settlementprocedures under the Convention are relevant to that dispute.

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    6/12

    133

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    M C M

    Un aspecto novedoso es el previsto en el Artculo 283, que tiene la finalidad de evitar el abuso en elinicio de procedimientos ante mecanismos jurisdiccionales, para que sea la negociacin entre las partesla que pueda solucionar la controversia en cuestin. Lo interesante de la disposicin es que obliga a

    las partes, cuando surja una controversia, a intercambiar sin demora opiniones con miras a resolverlamediante negociacin o por otros medios pacficos. Asimismo, deben proceder a intercambiaropiniones cuando se haya puesto fin a un procedimiento para la solucin de una controversia, sinque sta haya sido resuelta o cuando se haya llegado a una solucin y las circunstancias requieranconsultas sobre la forma de llevarla a la prctica. Lejos de considerar a este intercambio como unamera formalidad, por l se intenta facilitar la solucin de una controversia sin poner en movimiento losprocedimientos arbitrales o judiciales, y las partes deben tomarlo seriamente. (9)Resalta el ribunalque debe existir una controversia para que se aplique el Artculo 283, y su contenido obliga a ambaspartes por igual. (10)Solo cuando una de ellas concluye que las posibilidades de llegar a un acuerdose han agotado, finaliza la obligacin de continuar con el intercambio de opiniones. (11)

    IV. Procedimientos Obligatorios Conducentes a Decisiones Vinculantes

    De acuerdo al Artculo 286 de la Convencin, toda controversia relativa a la interpretacin o laaplicacin de este instrumento, cuando no haya sido resuelta siguiendo los pasos explicados en elapartado anterior, se someter, a peticin de cualquiera de las partes en la controversia, a la corte otribunal que sea competente de acuerdo a lo dispuesto en la Seccin II. (12)A primera vista escaparaal lector que por el solo hecho de ser parte de la Convencin, un Estado queda sometido al sistemade solucin de controversias, algo no muy comn en el derecho internacional. Ms all de los lmites

    y excepciones a la jurisdiccin obligatoria, y la compleja interrelacin entre los fueros disponibles, esdestacable el avance logrado.

    La flexibilidad del sistema est dada por la posibilidad de eleccin del fuero prevista en el Artculo287, en el cual se enumeran los cuatro mecanismos existentes. Los Estados deben elegir uno o ms

    de ellos, en caso contrario, la controversia se somete al arbitraje del Anexo VII, que funciona comomecanismo subsidiario en este caso. La aceptacin de jurisdiccin puede darse al momento defirmar, ratificar o adherirse a la Convencin, o en cualquier momento ulterior. Se presume que elEstado que sea parte en una controversia no comprendida en una declaracin en vigor ha aceptado elprocedimiento de arbitraje previsto en el Anexo VII. Si las partes en una controversia han aceptado elmismo fuero para la solucin de la controversia, sta slo podr ser sometida a dicho procedimiento,a menos que las partes convengan en otra cosa. Si las partes en una controversia no han aceptado elmismo procedimiento para la solucin de la controversia, sta slo podr ser sometida al arbitrajeprevisto en el Anexo VII, a menos que las partes convengan en otra cosa. Los cuatro mecanismos quelos Estados pueden elegir son:

    a) El ribunal Internacional del Derecho del Mar

    b) La Corte Internacional de Justicia;

    (9)Vase la opinin disidente del juez reves en el Caso M/V Louisa (San Vicente y las Granadinas v. Reinode Espaa), medidas provisionales, orden del 23 de diciembre de 2010, en especial el prrafo 10. Como tambinla opinin disidente del juez Wolfrum en el mismo caso, prr. 28, donde estima que en dicha controversia, lanorma se dej sin sentido, al considerar la mayora del ribunal que se haba cumplido su cometido, cuando paraWolfrum, el intercambio de notas no reflejaba que las partes consideraran que hubiera una controversia o que laquisieran resolver.

    (10)Caso concerniente a la reclamacin territorial de Singapur en y alrededor del Estrecho de Johor (Malasia v.Singapur), medidas provisionales, orden del 8 de octubre de 2003, prr. 36. y 38.

    (11)Caso de la Planta de MOX, op. cit. en nota 20, prr. 60.

    (12)Arthur WAS -2001:37- expresa que: Te generality of states want to become parties to the Convention, forreasons which have nothing to do with the settlement of disputes. But once they have joined, they become subjectto the Conventions dispute settlement provisions, and while these are somewhat complex, they do involve, in thelast resort, what may be regarded as a flexible system of compulsory jurisdiction.

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    7/12

    134

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    D I P

    c) Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII;

    d) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para una o varias de

    las categoras de controversias que en l se especifican.V. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar

    Antes de adoptarse el diseo definitivo del ribunal, existieron diferentes propuestas sobrecmo implementar una jurisdiccin para asuntos de derecho del mar. Incluso con anterioridad a laConferencia ya haba ideas sobre el particular. Por ejemplo, en 1971 Malta propuso la creacin de unribunal Martimo Internacional, que tuviera competencia para conocer en todas las controversiasrelativas al espacio ocenico. Asimismo, existieron propuestas para la creacin de un ribunal para losFondos Marinos, en consonancia con el descubrimiento de los recursos en esa Zona y su declaracincomo Patrimonio Comn de la Humanidad. Ya durante la Conferencia, no hay dudas en cuanto a lacreacin de un rgano especializado en derecho del mar, lo que toma forma es la configuracin delactual sistema. Las discusiones entre las delegaciones se dieron por el mayor o menor alcance de su

    competencia, su relacin con los dems fueros del sistema, y el nombre que llevara. (13)

    El ribunal no tiene jurisdiccin automtica sobre todas las controversias relativas a la interpretaciny aplicacin de la Convencin. Excepto en los casos especficamente previstos, todas las partes en unacontroversia deben haber aceptado al ribunal como el fuero al cual recurrir (Mensah, 2001:24). Scuenta con jurisdiccin residual en determinados supuestos. Por un lado, el ribunal puede decretar,modificar o revocar medidas provisionales a falta de constitucin del tribunal arbitral al cual se lesometi una controversia, si estima prima facie que el tribunal a constituirse sera competente y laurgencia de la situacin lo amerita. El otro supuesto se refiere a la pronta liberacin de buques y sustripulaciones, en el cual a falta de acuerdo de las partes sobre el fuero al cual someterlo, el ribunalpuede intervenir y decidir en dicho procedimiento. Existe dentro de la estructura de este rgano,una Sala de Controversias sobre los Fondos Marinos, que cuenta con competencia exclusiva para

    entender en todas las controversias relativas a dicha zona.

    Puede darse la inusual situacin de que una de las partes en una controversia haya elegido alTribunal como fuero competente, mientras que la otra parte prefiriera a la Corte. En cuyo caso, elfuero al cual las partes podran recurrir sera el arbitraje del Anexo VII, de acuerdo a las disposicionesde la Convencin. Es ciertamente peculiar que ambas partes en una controversia se inclinen por unrgano judicial permanente, pero que la misma no pueda ser sometida a stos, sino a un arbitraje.Sin perjuicio de ello, las partes son libres de acordar en cualquier momento a que fuero recurrir,incluso si ambas hubieran elegido al Tribunal, pueden una vez surgida la controversia elegir otrofuero. (14)

    VI. La Competencia del Tribunal

    Uno de los puntos ms importantes, y que caracterizan al ribunal, es la amplitud de los sujetos quepueden litigar ante l. La Convencin en su Artculo 291, como el Artculo 20 de su Estatuto, establecenlos sujetos que pueden acceder a la competencia de la institucin judicial. Por supuesto que losEstados Parte a este instrumento, como tambin aquellas entidades distintas a los Estados slo enlos casos en que ello se disponga expresamente en la Convencin, como en la Parte XI, o un acuerdoque le confiera competencia. Cuando se habla de Estado Parte, hay que considerar la definicin queda la Convencin en su Artculo 1, Esta Convencin se aplicar mutatis mutandis a las entidadesmencionadas en los apartados b), c), d), e) y f) del prrafo 1 del artculo 305 que lleguen a ser Partesen la Convencin de conformidad con los requisitos pertinentes a cada una de ellas; en esa medida,el trmino Estados Partes se refiere a esas entidades.Aqu se hace referencia a las organizacionesinternacionales y a los Estados asociados autnomos, de esta manera se incluye a las Comunidades

    (13)Los antecedentes del ribunal son estudiados de manera detallada por ESCHER Anne-Katrin -2004:237-.

    (14)De acuerdo al Art. 287, inc. 5 de la Convencin.

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    8/12

    135

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    M C M

    Europeas como Estado Parte. (15)Las entidades distintas a los Estados se refieren a personas fsicasy jurdicas, empresas comerciales, organizaciones internacionales, o incluso a una Organizacin noGubernamental, que pueden acceder a la competencia contenciosa de la Sala (Mensah, 1998:321).

    De acuerdo al Artculo 288 de la Convencin, cualquiera de las cortes o tribunales mencionadosen el Artculo 287 es competente para conocer de las controversias relativas a la interpretacin ola aplicacin de ste instrumento o las de un acuerdo internacional concerniente a los fines de laConvencin que se le sometan. Mientras que el Artculo 21 del Estatuto establece que la competenciadel ribunal se extender a todas las controversias que le sean sometidas de conformidad con laConvencin y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confieracompetencia al ribunal.

    Como se ve, la jurisdiccin del ribunal no est confinada a controversias con respecto a lainterpretacin o aplicacin de la Convencin. El ribunal es competente para entender con cualquiercontroversia relativa a un tratado que le confiera jurisdiccin. La nica condicin estipulada es

    que el tratado en cuestin debe relacionarse con los propsitos de la Convencin. Como un fueroespecializado, la jurisdiccin del ribunal est limitada por cuestiones relacionadas con el derechodel mar. Por otra parte, cuenta con una competencia especial respecto a los procedimientos de prontaliberacin de buques y sus tripulaciones y la posibilidad de decretar medidas provisionales a falta deconstitucin de un tribunal arbitral.

    Respecto a la primera, dispone el Artculo 292 que cuando las autoridades de un Estado Partehayan retenido un buque que enarbole el pabelln de otro Estado Parte y se alegue que el Estadoque procedi a la retencin no ha observado las disposiciones de la Convencin con respecto a lapronta liberacin del buque o de su tripulacin una vez constituida fianza razonable u otra garantafinanciera, la cuestin de la liberacin del buque o de su tripulacin podr ser sometida a la corteo tribunal que las partes designen de comn acuerdo o, a falta de acuerdo en un plazo de 10 das

    contado desde el momento de la retencin, a la corte o tribunal que el Estado que haya procedidoa la retencin haya aceptado conforme al artculo 287 o en su defecto al ribunal. La solicitud deliberacin del buque o de su tripulacin slo podr ser formulada por el Estado del pabelln o ensu nombre. La corte o tribunal debe decidir sin demora acerca de la solicitud de liberacin y sloconocer de esa cuestin, sin prejuzgar el fondo de cualquier demanda interpuesta ante el tribunalnacional apropiado contra el buque, su propietario o su tripulacin. Una vez constituida la fianza uotra garanta financiera determinada por la corte o tribunal, las autoridades del Estado que hayanprocedido a la retencin cumplirn sin demora la decisin relativa a la liberacin del buque o de sutripulacin.

    Por su parte, el Reglamento del ribunal en el Artculo 112 establece que debe darse prioridad aestas solicitudes sobre los dems procedimientos. Sin embargo, si el ribunal tiene una solicitud

    de prescripcin de medidas provisionales, debe asegurarse que ambas sean resueltas sin demora.A pedido del demandante, la solicitud va a ser tramitada por la Sala de Procedimientos Sumarios,siempre que el Estado demandado est de acuerdo. El ribunal va a fijar la fecha ms prxima, dentrode los 15 das que se cuentan desde el primer da laboral siguiente a la recepcin de la solicitud,para una audiencia en la cual cada parte tendr un da para presentar evidencia y argumentos. Lasentencia no podr tardar ms de 14 das desde la finalizacin de la audiencia.

    La Convencin contiene tres previsiones respecto a las cuales puede utilizarse este procedimiento.La prevista en el Artculo 73, otra en el Artculo 220 y en el 226, vinculadas a la proteccin delambiente marino y los derechos del Estado ribereo sobre sus recursos naturales en la ZEE. (16)

    (15)En el Case concerning the Conservation and Sustainable Exploitation of Swordfish Stocks in the South-

    Eastern Pacific Ocean (Chile/European Union), la Unin Europea aparece como parte en una controversia anteel ribunal.

    (16)ROSENE -1995:813-, solo considera que los arts. 73 y 220 permitiran iniciar el procedimiento. CAMINOS-2006:16-, adopta tambin una posicin restrictiva, aunque admite el del art. 226. La discusin estriba sobre si

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    9/12

    136

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    D I P

    Este procedimiento es la contraparte del derecho del puerto de hacer cumplir reglas y estndaresestablecidos en acuerdos internacionales sobre buques sin importar el pabelln que enarbolen(Escher, 2004:239).

    En cuanto a las medidas provisionales, el ribunal puede decretarlas en base a dos supuestos, deacuerdo al Artculo 290 de la Convencin. El primero es el inciso 1, cuando una controversia se hasometido a una corte o tribunal que, en principio, se estime competente, podr decretar las medidasprovisionales que estime apropiadas con arreglo a las circunstancias para preservar los derechosrespectivos de las partes en la controversia o para impedir que se causen daos graves al mediomarino, en espera de que se adopte la decisin definitiva.

    El segundo es el inciso 5, donde hasta que se constituya el tribunal arbitral al que se someta unacontroversia, cualquier corte o tribunal designado de comn acuerdo por las partes o, a falta de talacuerdo en el plazo de dos semanas contado desde la fecha de la solicitud de medidas provisionales,el ribunal o, con respecto a las actividades en la Zona Internacional de los Fondos Marinos, la Sala

    podr decretar, modificar o revocar medidas provisionales si estima, en principio, que el tribunalque haya de constituirse sera competente y que la urgencia de la situacin as lo requiere. Una vezconstituido, el tribunal al que se le someti la controversia podr, modificar, revocar o confirmar esasmedidas provisionales.

    Segn el Artculo 95 del Reglamento, las partes deben informar al ribunal sobre el cumplimientode las medidas. En particular, deben enviar un informe inicial que contenga los pasos tomados opropuestas a tomar en orden a asegurar el pronto cumplimiento de las medidas. Y el ribunal puedetambin solicitar informacin sobre cualquier tema con conexin con la implementacin de lasmedidas que ha ordenado.

    VII. La relacin entre el Tribunal y la Corte Internacional de Justicia

    La coexistencia de dos rganos judiciales internacionales con una competencia que en algunospuntos se solapa, se debe, por un lado, a la desconfianza que exista hacia la Corte durante la dcadade 1960, perodo en el cual algunas sentencias de la misma lejos estuvieron de conformar a los Estadosde reciente independencia. (17)Lo que gener una de las etapas con menor actividad judicial porparte de la Corte. Adems, era ya sabido que uno de los principales rganos de Naciones Unidas, consu actual Estatuto, reglamento y alcance de su competencia, en especial la personal, no iba a poderrecibir las controversias que pudieran surgir relacionadas con las actividades en la Zona Internacionalde los Fondos Marinos (la Zona).

    Ni la Carta de Naciones Unidas o el Estatuto de la Corte, le otorgan a ella un monopolio sobre lascontroversias entre Estados. Adems, los dems rganos judiciales internacionales no estn de ningnmodo subordinados a la Corte, o siquiera obligados por sus decisiones (Fleischhauer, 1997:329). La

    Corte y el ribunal no estn formalmente relacionados entre ellos, no existen acuerdos de cooperaciny son independientes, por lo menos desde el punto de vista institucional. Nosotros consideramos queal momento de ejercer sus funciones jurisdiccionales, estos rganos deben estar conscientes uno delotro, y necesitan entablar un dilogo a travs de sus decisiones.

    La Corte tiene competencia contenciosa para resolver cualquier controversia sobre derechointernacional y competencia consultiva para emitir opiniones solicitadas por la Asamblea General, elConsejo de Seguridad o por los rganos autorizados por la Asamblea de Naciones Unidas. El ribunal,en cambio, tiene competencia contenciosa en controversias cuyo objeto se relacione al derecho delmar, ya sea a travs de la Convencin o por acuerdos relacionados con los fines de sta. Y puede emitir

    este procedimiento puede aplicarse exclusivamente a estos casos o, por el contrario, en cualquier situacin en la

    cual un buque sea detenido. La mayora de la doctrina, incluidos varios de los miembros del ribunal, se inclinapor una posicin restrictiva.

    (17)En especial la decisin de los miembros de la Corte recada en South West Africa Cases (Ethiopia v. SouthAfrica; Liberia v. South Africa) Second Phase, Judgment of 18 July 1966.

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    10/12

    137

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    M C M

    opiniones consultivas solo si un acuerdo prev expresamente dicha posibilidad, teniendo en cuentaque la Convencin guarda silencio respecto al tema, y slo se regula la competencia consultiva de laSala, que versa sobre las cuestiones vinculadas a la Zona.

    O sea, la competencia material de estos rganos difiere notoriamente. La competencia de la Cortees, al mismo tiempo, ms amplia y estrecha que la del ribunal. Es ms amplia por que comprendecontroversias entre Estados en todas las reas del derecho internacional, mientras que la del ribunalse limita a las que surjan de la Convencin o instrumentos relacionados. Pero decimos que enparte es ms estrecha, ya que el ribunal puede entender en controversias de derecho del mar quedifcilmente puedan someterse a la Corte, entre ellas la pronta liberacin de buques y sus tripulaciones(Fleischhauer, 1997:330).

    En razn de la competencia personal, slo los Estados pueden presentarse ante la faz contenciosade la Corte, y los rganos mencionados ms arriba con respecto a la solicitud de opinionesconsultivas.(18) El ribunal cuenta, en este aspecto, con una competencia ms amplia. anto los

    Estados Parte a la Convencin, como las entidades distintas a los Estados en determinados casospueden ser legitimados en una controversia. Ante la Sala, pueden comparecer tambin las personasfsicas y jurdicas, entre ellas empresas comerciales y consorcios, como la Autoridad Internacional delos Fondos Marinos.

    La existencia del ribunal se justifica en este sentido ampliamente, al considerar que en lascontroversias relativas a la Zona, en las cules es probable que haya partes en la misma que no sonEstados, y el objeto del diferendo sea de una complejidad, especificidad e incluso cuente con aristasno jurdicas, que requieran el conocimiento de otras ciencias. La Corte en estas controversias,se encuentra en desventaja, al tener una competencia personal limitada, con un procedimientoanacrnico y sin los recursos humanos especializados con los que s cuenta el ribunal. En otras reasdel derecho internacional si es posible encontrar un solapamiento de la competencia, bsicamente, las

    controversias entre Estados por la interpretacin y aplicacin de la Convencin, o las concernientes adelimitaciones martimas, en las cules la Corte tiene una vasta experiencia (Fleischhauer, 1997:332).

    No hay duda de que la jurisdiccin de la Corte puede incluir casos concernientes a la interpretacino aplicacin de la Convencin. Desde la perspectiva de las partes, la eleccin entre estos dos rganos

    judiciales si es relevante. En la negociacin que lleva a un acuerdo especial, el problema de eleccindel fuero va a tomar una dimensin que va ms all del usual dilema de elegir entre un arbitraje o laCorte. Esta nueva dimensin es la eleccin entre dos rganos judiciales permanentes con diferentescaractersticas (reves, 1999:811).

    En la prctica, el ribunal ha estado ms cerca de tener conflictos de competencias con tribunalesarbitrales, con los rganos de solucin de diferencias de la OMC o incluso con la Corte Europea deJusticia, pero no justamente con la Corte. Por otro lado, es importante que el ribunal haya citado noen pocas ocasiones los razonamientos de la Corte, de esta manera reconociendo el rol que cumple lamisma y llamando a un dilogo judicial. El ribunal se ha mostrado consciente de esta situacin y seha cuidado de no generar conflictos o diferencias con la Corte. Incluso, los Presidentes del ribunalen sus discursos han planteado la importancia de que ambos rganos se consideren partes de unsistema y por lo tanto, interrelacionados. (19)

    (18)Artculo 96 de la Carta de Naciones Unidas, 34 y 65 del Estatuto de la Corte.

    (19)Por ejemplo, el ribunal se ha basado en la jurisprudencia de la Corte en temas como el valor del derechointerno como prueba, en los requisitos que debe reunir el estado de necesidad, en cuestiones vinculadas a la juris-diccin, en el rol de las negociaciones al momento de solucionar una controversia, en la importancia de las minutas

    de una reunin entre las partes, tambin cita a la Corte en temas como el agotamiento de los recursos internos,las reglas de interpretacin en los tratados, el carcter consuetudinario de la evaluacin de impacto ambiental yla forma de reparar un dao en el derecho internacional. Y puede leerse el discurso del Presidente del ribunal,Rdiger Wolfrum, en ocasin de la ceremonia conmemorando el dcimo aniversario del ribunal, 29 de septiembrede 2006, disponible en http://www.itlos.org/start2_en.html (consulta el 20 de abril de 2011).

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    11/12

    138

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    D I P

    No hay evidencia para sostener la opinin de que la multiplicidad de las instituciones judicialesinternacionales para la solucin de controversias impide la unidad de la jurisprudencia. LaConvencin requiere al ribunal que realice tareas que estn ms all de la competencia de la Corte

    bajo su Estatuto, If only for that reason, the cautious observer will hesitate before crying redundant.(Rosenne, 1995:814)

    VIII. Consideraciones finales

    El ribunal forma parte de un sistema de solucin de controversias, en el cul no cuenta conhegemona o prioridad como fuero, siendo uno de los cuatro mecanismos existentes. Pero en la actualpltora de jurisdicciones internacionales, el ribunal posee rasgos distintivos que lo diferencian deotros rganos. Su competencia tanto personal como material es de las ms amplias actualmente anivel internacional. La jurisdiccin exclusiva de la Sala en temas relacionados con la Zona, permiteentrever la atencin que puede recibir en los prximos aos, a medida que la explotacin de dichoespacio sea una realidad.

    El abordaje que sus miembros han hecho sobre algunos puntos de la Convencin es ciertamentenovedoso, aqu se mencion el alcance dado a los Artculos 281, 282 y 283 sobre la relacin entrelos acuerdos especiales o regionales y la Convencin y la importancia de las negociaciones antes deiniciar un procedimiento jurisdiccional. Asimismo, el ribunal no ha dudado en referirse, cuando loconsider apropiado, a la jurisprudencia de la Corte.

    El ribunal ha recibido 18 casos en 15 aos, un nmero considerable, teniendo en cuenta que esuna institucin novel, y especializada en asuntos de derecho del mar. Los casos han involucradoha Estados desarrollados y en vas de desarrollo, de todas las regiones del globo. Las controversiashan versado sobre un amplio espectro de temas, como la proteccin del medio ambiente marino, lapronta liberacin de buques y sus tripulaciones, la conservacin de los recursos marinos, delimitacinmartima, y las responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinantes en las actividades que

    se realicen en la Zona. ampoco puede soslayarse la celeridad del ribunal en llegar a una sentencia,considerando que desde el ingreso de una solicitud de medidas provisionales o un pedido de prontaliberacin de buques, no transcurren ms de 30 das, plazo indito a nivel internacional.

    Pero capaz el dato ms importante, y que permite afirmar que el ribunal se ha consolidado comofuero judicial y ocupa un rol esencial en el derecho internacional, es que ha sido el mecanismo, deaquellos que menciona el Artculo 287 de la Convencin, que mayor nmero de controversias harecibido, por supuesto, en el marco de la competencia prevista en la Parte XV. Adems, tiene unmonopolio en los procedimientos de pronta liberacin de buques y sus tripulaciones, o sea, que es elnico fuero en donde, desde 1996, se dirimen las controversias sobre esta cuestin.

    El relativo xito del ribunal en sus 15 aos de existencia se debe, en parte, a las caractersticas

    con las que cuenta. Entre ellas, y mencionadas a lo largo del trabajo, se destacan sus procedimientosespeciales, la pronta liberacin de buques y sus tripulaciones como la jurisdiccin residual paraprescribir medidas provisionales, la celeridad con la que acta, la especialidad de su competencia

    y la posibilidad de acceso a sus procedimientos, tanto por los sujetos que pueden acceder como porlas diferentes maneras de aceptar su competencia. Por ltimo, se debe resaltar la existencia de la Salade Controversias sobre los Fondos Marinos, la cual ha comenzado a cobrar un gran protagonismo,tras emitir su primera opinin consultiva, donde se confirma el pensamiento state of the art de losmiembros del ribunal.

    IX. Bibliografa

    ANDERSON, David. Modern Law of the Sea: selected essays. Leiden: Martinus Nijhoff Publishers,2008.

    AUS, Anthony. Peaceful Settlement of Disputes: A Proliferation Problem?, en: Rdiger Wolfrum yafsir Malick Ndiaye, Law of the Sea, Environmental Law and Settlement of Disputes. Leiden: MartinusNijhoff Publishers, 2007, 131-141.

  • 7/24/2019 Rol Tribunal Internacional Del Mar

    12/12

    139

    ANALES N 41 - Facultad de Cs. Jurdicas y Sociales. U.N.L.P. 2011

    M C M

    CAMINOS, Hugo. Algunas consideraciones sobre la creacin de tribunales internacionalesespecializados: el caso del ribunal Internacional del Derecho del Mar, en: Anales de la AcademiaNacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Buenos Aires, 2002 40 XLVII-, 122144.

    CAMINOS, Hugo. Te International ribunal for the Law of the Sea: An Overview of its JurisdictionalProcedure, en: Te Law and Practice of International Courts and ribunals, Leiden, 2006 5-1-, 13-27.

    CHARNEY, Jonathan. Te Impact on the International Legal System of the Growth of InternationalCourts and ribunals, en: New York University Journal of International Law and Politics, New York,1999 31-4-, 697-708.

    DUPUY, Pierre-Marie. Te Danger of Fragmentation or Unification of the International LegalSystem and the International Court of Justice, en: New York University Journal of International Lawand Politics, New York, 1999 31-4-, 791-807.

    ESCHER, Anne-Katrin. Release of Vessels and Crews before the International ribunal for the Law

    of the Sea, en: Te Law and Practice of International Courts and ribunals, Leiden, 2004 3 -2, 205-374.FLEISCHHAUER, Carl-August. Te Relationship Between the International Court of Justice and the

    Newly Created International ribunal for the Law of the Sea in Hamburg, en: Max Planck Yearbook ofUnited Nations Law, Leiden, 1997 2, 327-333.

    MENSAH, Tomas. Te Dispute Settlement Regime of the 1982 United Nations Convention on theLaw of the Sea, en: Max Planck Yearbook of United Nations Law, Leiden, 1998 3, 307-323.

    MENSAH, Tomas. Te Place of the International ribunal for the Law of the Sea in the InternationalSystem for the Peaceful Settlement of Disputes, en: Chandrasekhara Rao y Rahmatullah Khan, TeInternational ribunal for the Law of the Sea: Law And Practice. Te Hague: Kluwer Law International,2001, 21- 31.

    OELLERS FRAHM, Karin. Multiplication of International Courts and ribunals and ConflictingJurisdiction Problems and Possible Solutions, en: Max Planck Yearbook of United Nations Law,Leiden, 2001 5, 67-104.

    ROSENNE, Shabtai. Establishing the International ribunal for the Law of the Sea, en: AmericanJournal of International Law, New York, 1995 89-4-, 806-814.

    SIMMA, Bruno. Universality of International Law from the Perspective of a Practitioner, en:European Journal of International Law, Oxford, 2009 20-2-, 265-297.

    REVES, ulio. Conflicts Between the International ribunal for the Law of the Sea and theInternational Court of Justice, en: New York University Journal of International Law and Politics, New

    York, 1999 31 -4-, 809-821.u