ROL v-10-2012 Juzgado de Letras de Cañete MP

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V-10-2012 FOJA: 37.- treinta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-10-2012 CARATULADO : GALVEZ / MATERIA : MUERTE PRESUNTA. SOLICITANTE : JEANNETTE DEL CARMEN GALVEZ BUSTOS. RUT N°10.620.785-2. ABOGADO : ALVARO CARTES SANTIBAÑEZ. FECHA DE INICIO : 27 DE ENERO DE 2012. FECHA PARA FALLO : 25 DE NOVIEMBRE DE 2013. FECHA DE FALLO : 29 DE NOVIEMBRE DE 2013. Cañete, veintinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO: PRIMERO: Que, a fs.3, comparece doña JEANNETTE DEL CARMEN GALVEZ BUSTOS, trabajadora independiente, domiciliada en El Roble 456, Las Arenas, Comuna de Tirúa, cédula de identidad N°10.620.785-2, quien solicita se declare la muerte presunta de su cónyuge don Armando Vicente Peralta Díaz, por los motivos que indica. Señala que su cónyuge Armando Vicente Peralta Díaz, cédula de identidad N°9.863.543-2, nacido el 18 de julio de 1963, está desaparecido desde el 6 de septiembre de 1987, es decir, hace ya 24 años. Expresa que su cónyuge desapareció en el mar en el año 1987, cuando ella tenía 7 meses de embarazo. Él trabajaba como pescador artesanal y en el desempeño de sus labores en mar adentro nunca más fue visto, dejándose constancia de su desaparición, pero sin embargo nunca más se supo de él. Agrega que tuvieron dos hijos Edgar Patricio y Johanna Armandina Peralta Gálvez, de quien estaba embarazada al momento de la desaparición. Actualmente tiene un hijo de 17 años, de su pareja actual, deseando contraer matrimonio, por lo que necesita regularizar su situación.

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FOJA: 37.- treinta y siete.-

NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaJUZGADO : Juzgado de Letras de CañeteCAUSA ROL : V-10-2012CARATULADO : GALVEZ /MATERIA : MUERTE PRESUNTA.SOLICITANTE : JEANNETTE DEL CARMEN GALVEZ BUSTOS.

RUT N°10.620.785-2.ABOGADO : ALVARO CARTES SANTIBAÑEZ. FECHA DE INICIO : 27 DE ENERO DE 2012.FECHA PARA FALLO : 25 DE NOVIEMBRE DE 2013.FECHA DE FALLO : 29 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Cañete, veintinueve de noviembre de dos mil trece.VISTO:PRIMERO: Que, a fs.3, comparece doña JEANNETTE DEL CARMEN GALVEZ BUSTOS, trabajadora independiente, domiciliada en El Roble 456, Las Arenas, Comuna de Tirúa, cédula de identidad N°10.620.785-2, quien solicita se declare la muerte presunta de su cónyuge don Armando Vicente Peralta Díaz, por los motivos que indica.

Señala que su cónyuge Armando Vicente Peralta Díaz, cédula de identidad N°9.863.543-2, nacido el 18 de julio de 1963, está desaparecido desde el 6 de septiembre de 1987, es decir, hace ya 24 años.

Expresa que su cónyuge desapareció en el mar en el año 1987, cuando ella tenía 7 meses de embarazo. Él trabajaba como pescador artesanal y en el desempeño de sus labores en mar adentro nunca más fue visto, dejándose constancia de su desaparición, pero sin embargo nunca más se supo de él.

Agrega que tuvieron dos hijos Edgar Patricio y Johanna Armandina Peralta Gálvez, de quien estaba embarazada al momento de la desaparición.

Actualmente tiene un hijo de 17 años, de su pareja actual, deseando contraer matrimonio, por lo que necesita regularizar su situación.

Manifiesta que el Código Civil en sus artículos 80 y siguientes regula la muerte presunta, en cuanto declara la muerte de una persona por desaparecimiento, si no se han tenido noticias de él en cierto lapso de tiempo y se ignora su paradero, concurriendo los supuestos legales respecto de la causal invocada. En este caso, el desaparecimiento es por naufragio, respecto del cual se exige una ausencia de seis meses a la fecha, el cual se ha superado con creces.

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Termina solicitando en base a lo expuesto y previas citas legales de rigor se tenga por deducida declaración de muerte presunta de su cónyuge Armando Vicente Peralta Díaz, ya individualizado, desaparecido el 6 de septiembre de 1987, a objeto que el tribunal previo los trámites de rigor, acoja la solicitud y declare la muerte presunta de don Armando Vicente Peralta Díaz, cédula de identidad N°9.863.543-2, nacido el 18 de julio de 1963, desaparecido el 6 de septiembre de 1987, que se fije tal fecha como día presuntivo de muerte, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 81 N°7 y 8 del Código Civil o la fecha que determine la Dirección General de la Armada de Chile, que se conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, de acuerdo al mismo artículo citado, que dicha declaración se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto de proceder a la realización de las inscripciones pertinentes.SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó los siguientes documentos:

1. Certificado de matrimonio entre Armando Vicente Peralta Díaz y Jeannette del Carmen Gálvez Bustos.

TERCERO: Que, a fojas 7 rola informe de domicilio respecto de Armando Vicente Peralta Díaz emitido por el Servicio de Registro Civil, donde se informa que el domicilio del requerido es en Costanera s/n, comuna de Arauco.CUARTO: Que, a fojas 11 rola oficio del Director Regional del Servicio Electoral Región del Bío Bío, quien informó que atendido a que se debe conformar el nuevo Registro Electoral, que debe estar materializado en abril de este año, por lo que hasta esa fecha no se dispondrá de los datos electorales correspondientes, no existiendo información disponible que permita dar satisfacción al requerimiento.QUINTO: A fojas 13 rola informe policial N°808 de fecha 18 de marzo de 2012 de la PDI de Lebu donde se informa que el oficial policial se trasladó hasta la comuna de Arauco estableciendo que dicha arteria no existe, se consultó en las localidades de Llico y Tubul, donde se exhibió la foto del requerido, coincidiendo los consultados que la persona no es conocida en esos sectores y consultado el sistema on line del Registro Civil registra como domicilio Costanera s/n Arauco, además se consultó a través del sistema de gestión policial institucional, ítem internacional donde no registra movimientos migratorios, y tampoco registra antecedentes policiales de detención, ni encargos judiciales vigentes en su contra.SEXTO: A fojas 16 rola informe policial N°3829 de fecha 16 de marzo de 2012 de la PDI, departamento Control de Fronteras, donde se informa que revisados los archivos del departamento control fronteras, dependiente de esta jefatura nacional de extranjería y policía internacional, desde el 06 de septiembre de 1987 a la fecha la persona antes mencionada no registra anotaciones de viajes. La información se refiere a

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todos los pasos fronterizos controlados por la institución que se encuentran debidamente ingresados al registro general de viajes acorde con la recepción de las tarjetas migratorias en la medida que son periódicamente remitidas para su ingreso y registro.SEPTIMO: A fojas 20 rola oficio ordinario N°12.600 del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Valparaíso don Gonzalo Codina Díaz, quien informó que por resolución C.P. Coronel Ord. N°12.6555/35 Vrs., de 07 de septiembre de 1987, se ordenó instruir una investigación sumaria administrativa, en averiguación de las causas, circunstancias y responsables, si los hubiere, en el naufragio de los botes a motor “CESAR” y “ANGELICA”, ocurrido en el sector de la barra del Río Tirúa, el día 6 de septiembre de 1987.

Que, se encuentra suficientemente acreditado que la colisión y posterior hundimiento de los botes a motor “CESAR” y “ANGELICA”, matrículas 30 y 122 respectivamente se produjo en circunstancias que las embarcaciones efectuaron el cruce de la rompiente para ingresar a la barra del Río Tirúa, a muy poca distancia entre ellas, fallando el motor del B/M “CESAR”, quedando sin capacidad de gobierno, momento en el cual, en forma sucesiva dos olas rompieron sobre las embarcaciones, provocando su inundación y posterior hundimiento con los tripulantes a bordo.

Que, de los hechos investigados, aparecen como responsables de este siniestro, los Patrones de ambas embarcaciones, al efectuar un gobierno erróneo de dichas naves menores, sin considerar las condiciones que se presentaban en el acceso del Río Tirúa, además de hacerse a la mar sin autorización de zarpe, sin elementos de seguridad y embarcar personal sin matrícula, hechos considerados como falta grave, habiéndose aplicado las sanciones correspondientes a los patrones de ambas naves, a través de la resolución G.M. (T) Ord. N°12.655/201 Vrs., de 11 de diciembre de 1987, que contiene el fallo de la Investigación Sumaria Administrativa.

Que, producto de la colisión y naufragio de los botes “CESAR” y “ANGELICA”, perdieron la vida los pescadores artesanales Juan Segundo Flores Faúndez y don Oscar Segundo Chacón Salazar, siendo rescatados sus cuerpos sin vida.

Que, el cuerpo del pescador artesanal sin matrícula don Armando Vicente Peralta Díaz, tripulante del B/M “ANGELICA”, no pudo ser rescatado, encontrándose desaparecido hasta la fecha. OCTAVO: Que, a fojas 25 rola información sumaria de los testigos Luis Orlando Opazo Opazo y Jorge Rolando Quintrileo González, quienes señalaron que conocieron a don Armando Peralta Díaz desde hace más de cuarenta y cuarenta y cinco años respectivamente porque trabajaron juntos en la pesca. Él vivía en el sector Costanera de Tirúa. Saben que desapareció

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el 6 de septiembre de 1987, producto de que estaban trabajando en La Barra y estaban a 500 metros de la desembocadura y vieron que él se dio vuelta en dicho lugar, volvieron al puerto para hacer un rescate y no pudieron hacer nada, no pudieron encontrarlo, sólo él desapareció, el resto resultaron ilesos.NOVENO: Que, a fojas 26 y siguientes rola informe del defensor de ausentes, don Javier Rivas Muena, quien manifestó que:“De los hechos vertidos en el proceso se puede comprobar la concurrencia de los requisitos que exige nuestra legislación para acceder a la declaración de muerte presunta. En efecto:1° La solicitud de declaración de muerte presunta ha sido hecha por quien tiene interés en ello ante tribunal competente.2° Ha sido oído la Dirección General de la Armada.3° Ha quedado establecido la veracidad de los hechos que motivan la presente solicitud.Con lo relacionado y teniendo presente el mérito de autos, documentos acompañados y lo dispuesto en los Art. 80, 81 N°8, 82, 95, 96 y demás pertinentes del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Defensor de Ausentes sugiere, salvo mejor parecer del tribunal que:1° Se acoja la solicitud de declaración de muerte presunta de don Armando Vicente Peralta Díaz.2°Se declare como día presuntivo de la muerte el 6 de septiembre de 1987.3°Se conceda la posesión efectiva de sus bienes.4°Se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación hacer las inscripciones que en derecho correspondan.5° Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado dese que esta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado.”DECIMO: Que, en el caso de autos, se debe tener en especial consideración lo dispuesto en el artículo 81 N°8 del Código Civil, el que dispone que: “8º Se reputará perdida toda nave o aeronave que no apareciere a los seis meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Expirado este plazo, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la declaración de presunción de muerte de los que se encontraban en la nave o aeronave. El juez fijará el día presuntivo de la muerte en conformidad al número que precede, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos.Si se encontrare la nave o aeronave náufraga o perdida, o sus restos, se aplicarán las mismas normas del inciso anterior,

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siempre que no pudieren ubicarse los cuerpos de todos o algunos de sus ocupantes, o identificarse los restos de los que fueren hallados.Si durante la navegación o aeronavegación cayere al mar o a tierra un tripulante o viajero y desapareciere sin encontrarse sus restos, el juez procederá en la forma señalada en los incisos anteriores; pero deberá haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas ha quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas.En estos casos no regirán lo dispuesto en el número 2º, ni el plazo establecido en el número 3º; pero será de rigor oír a la Dirección General de la Armada o a la Dirección General de Aeronáutica, según se trate de nave o de aeronave.”UNDECIMO: Que así las cosas, la peticionaria a través de los medios de prueba incorporados a los autos, ha logrado acreditar los presupuestos básicos de su acción, esto es, que quien ha pedido la declaración de la muerte presunta tiene directo interés en ello, que se ha agregado el oficio proveniente de la Dirección General de la Armada estableciendo los motivos y circunstancias en la cuales desapareció don Armando Vicente Peralta Díaz, lo que fue además ratificado con la información sumaria de testigos, y teniendo en consideración como lo señala el propio artículo 81 n°8 del Código Civil que en este caso no es necesario realizar las publicaciones que indica el n°2 del citado artículo ni tampoco esperar el plazo de 3 meses desde la última citación, y finalmente el informe favorable del señor defensor de ausentes, se dará lugar a lo solicitado, según se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 81 N°8, 82, 95, 96 y demás pertinentes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal de fs.3, y en consecuencia se declara:

1° La muerte presunta de don ARMANDO VICENTE PERALTA DIAZ, cédula de identidad N°9.863.543-2, nacido el 18 de julio de 1963; y se fija como día presuntivo de su muerte el día 06 de septiembre de 1987, fecha que corresponde al naufragio de la embarcación en la que éste se encontraba.

2° Se concede además la posesión definitiva de los bienes del desaparecido a los herederos del mismo.

3° Insértese la presente resolución en el Diario Oficial, y ejecutoriada que sea, inscríbase en el registro correspondiente.

REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉSE COPIA AUTORIZADA.ROL V-10-2012.

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DICTADA POR DOÑA CARMEN LORENA SEGUEL PINO. JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA GLADYS SAAVEDRA DIAZ. SECRETARIA SUBROGANTE.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Cañete, veintinueve de Noviembre de dos mil trece.