Romano i leccion 13
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DERECHO
ROMANO I
2012
PERSONAS JURIDICAS
SUJETOS DE DERECHO
PERSONA JURÍDICA
PERSONAFÍSICA
DEFINICIONES
“Conglomerado de seres humanos individuales con
atributos propios de un sujeto de derecho, aunque limitados al
orden patrimonial”
DEFINICIONES
Pluralidad de individuowsempeñados en lograr la
realización de un interés lícito común, y en reconocimiento al
fin socialmente útil que persiguen, conforman un ente
con personalidad jurídica”
NATURALEZA
Se denomina “persona jurídica” para distinguir a las personas individuales o
físicas de los entes constituidos por organizaciones de individuos u obras de bienes a quienes la ley dota de capacidad jurídica reconociéndoles aptitudes para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
CLASIFICACIÓN
Universitas Personarum
Universitas Rerum
OTRAS DENOMINACIONES
Persona de existencia ideal
Personas de existencia civil
Personas morales
Personas jurídicas
PERSONAS JURÍDICAS
1
• Asociaciones de seres humanos
2• Conglomerado de bienes
3• Fundaciones
UNIVERSITAS PERSONARUM
De carácter público. Son entes jurídicos colectivos, compuestos de personas individuales, unidas para la consecución de una finalidad común ya sea voluntaria, ya por la fuerza de la costumbre y la tradición, a la que la ley reconoce personalidad jurídica.
FISCOBienes administrados por el emperador. A
partir de Dioclesiano el fisco fue considerado como persona jurídica con privilegios de enajenación, usucapión, etc.
ERARIOBienes administrados por el Senado. Tesoro
público del Estado, en cuanto caía bajo la órbita del derecho privado por cuanto realizaba actos jurídicos que se traducían en ingresos y gastos de las arcas publicas. Figura absorbida por el Fiscus en la época del Bajo Imperio.
CORPORACIONES O
ASOCIACIONES
Nacen de un acto expreso de constitución de sus fundadores y viven merced a la voluntad ejercida por sus integrantes.
Son esencialmente artificiales.
Originalmente no se les reconociapersonalidad jurídica diferente a las de sus integrantes
REQUISITOS
Reunión de por lo menos tres personas.
Un estatuto que rige su organización y funcionamiento (pactum o convenio).
Un fin lícito.
Patrimonio propio y distinto de los individuos que la componen.
Representante que administre y ejercite los derechos y obligaciones.
Autorización del Estado
EXTINCIÓN
Por la consecución del fin perseguido
Por la desaparición de todos sus socios.
Por disolución voluntaria
Por decisión Estatal.
UNIVERSITAS RERUM
Universalidades de cosas. Son las Fundaciones consistentes en un patrimonio destinado a un fin especifico, predeterminado por el instituyente.
FUNDACIONES PIAE CAUSA
Establecimiento de beneficencia, dedicados a la atención y mantenimiento de enfermos, huérfanos y ancianos, que comenzaron a proliferar a partir del advenimiento del cristianismo.
Instituciones civiles o religiosas destinadas a una finalidad de utilidad publica, beneficencia o culto
HERENCIA YACENTE
Constituida por el conjunto de bienes que conforman el patrimonio de un difunto, durante el tiempo que media entre la delación y la adición.