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Por una cultura libre de sexismos. Página 1 ABC DE LA POLITICA PÚBLICA DE MUJER GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL ROMPIENDO ESQUEMAS PARA GARANTIZAR DERECHOS Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo… El trato igualitario dado a personas socialmente desiguales no genera por sí solo igualdad. […] no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades…” Marta Lamas

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Por una cultura libre de sexismos.

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ABC

DE LA POLITICA PÚBLICA DE MUJER GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

ROMPIENDO ESQUEMAS PARA GARANTIZAR DERECHOS

“Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo… El trato igualitario dado a personas socialmente desiguales no genera por sí solo igualdad. […] no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades…”

Marta Lamas

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Por una cultura libre de sexismos.

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Presentación

La necesidad de ir construyendo un lenguaje común en torno a los temas que se generan en la

Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de romper los esquemas relativos a las

asignaciones socioculturales de las mujeres y los hombres, y la escasa formación que sobre estos

asuntos se procura en la academia, en las instituciones y en la ciudad en general, hacen de esta

cartilla un instrumento pedagógico para repensar y compensar los vacios sociales, políticos y

epistemológicos alrededor de los derechos humanos para las mujeres y para las personas LGBT,

para la igualdad de oportunidades, la justicia de género, el reconocimiento de las diferencias, la

pluralidad de identidades y la diversidad de sexos, entre otros. Estos y otros asuntos hacen parte de

la planificación del desarrollo integral del Distrito capital y de la construcción de una ciudad más

humana y positiva con aquellos grupos que tradicional y culturalmente han sido excluidos.

Estos propósitos son pertinentes a la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, otra de las

competencias que el Distrito le otorgó a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN: la formulación,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas para el ordenamiento territorial y la planeación

económica y ambiental de la ciudad, y la orientación, acompañamiento y articulación de las políticas sobre

equidad e igualdad de oportunidades con perspectiva de género, población, étnica y de diversidad sexual.1

1 Acuerdo 257 de 2006 por medio del cual se le dan nuevas funciones a la Secretaría Distrital de Planeación.

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1. ¿Para qué una política pública de mujer y géneros?

Un gobernante no puede solucionar todos los problemas que tienen un país o una ciudad.

Por eso se inventaron las políticas públicas, para seleccionar, incidir y procurar la transformación de

algunos problemas, no de todos. Así es como las políticas públicas surgen cuando los gobernantes

deciden tomar acciones sobre situaciones críticas o sobre asuntos que vulneran los derechos

humanos de las personas; un ejemplo claro es Bogotá Sin Hambre o Bogotá Bien Alimentada, una

política social que garantiza alimentación y nutrición a la población más pobre de la ciudad. Ahora

bien, en relación con las mujeres, podríamos decir que a ellas también se le han vulnerado sus

derechos humanos y por eso existe la necesidad de formular políticas públicas y acciones

afirmativas que contrarresten las situaciones de discriminación, injusticia y de trato desigual o

desequilibrado que ha habido entre hombre y mujeres.

2. ¿Que son las acciones afirmativas?

Se llaman “Acciones Afirmativas” aquel tipo de políticas o medidas dirigidas a favorecer a

las poblaciones más vulnerables con el fin de contrarrestar, disminuir o eliminar las desigualdades

de tipo social, cultural o económico que los afectan. Igualmente las acciones afirmativas

contribuyen a reducir o eliminar todas las formas de discriminación o exclusión a que son sometidas

las personas ya sea por asuntos de raza, sexo, etnia, género o clase social diferente. Según la Corte

Constitucional (Sentencia C371) “las acciones afirmativas remedian discriminaciones pasadas,

compensan las injusticias cometidas, protegen a los grupos vulnerables, disminuyen las brechas

entre grupos sociales […], promueven la diversidad y la pluralidad de perspectivas, emancipan a los

subordinados y dignifican al ser humano, incluyen a los excluidos del poder de las ventajas del

desarrollo y rompen estereotipos perjudiciales y estigmatizantes”. En un Estado Social de Derecho

como el nuestro, una Política Pública de Mujer y Géneros es una ACCIÓN AFIRMATIVA que busca

superar la situación de debilidad y de inferioridad social de las mujeres” amparada en la norma

Constitucional que consagra el principio de igualdad y establece que “el Estado debe promover las

condiciones para que la misma (la acción afirmativa) sea real y efectiva, adoptando medidas a favor

de grupos discriminados y marginados”.

3. ¿Ya existe una Política Pública de Mujer y Géneros en el Distrito?

Sí. Durante tres años se trabajó colectivamente con los grupos de mujeres, con las

instituciones y con la ciudadanía en general, recogiendo los argumentos, las ideas, las necesidades,

los sueños y hasta sus proyectos de vida para hacer de la Política un instrumento sólido y sostenible

en el tiempo. Recogidos y analizados todos los insumos, y con la asesoría del movimiento de

mujeres y de las instituciones, se elaboró un marco normativo que contiene los porqués de la

política, sus principios, y aquellas ideas fuerza necesarias para enriquecer los contenidos de las

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acciones de gobierno, aquellas que se venía desarrollando gracias al Plan de Igualdad de

Oportunidades para la Equidad de Géneros, formulado y puesto en marcha desde el año 2005.

Lo más novedoso de esta Política es que se ha concebido desde un enfoque de género, lo que

quiere decir que su análisis y descripción toca tanto a hombres como a mujeres, pues en esta lógica

del poder de los sexos y dominio de lo masculino sobre lo femenino ambos han salido perdiendo:

unas su libertad y autonomía, otros sus afectos y sensibilidades.

4. Cuáles son las principales ideas de la Política Pública de Mujer y Géneros.

Llámense propósitos, idea fuerza o sueños hechos realidad, en la Política Pública

Ellos responden a necesidades de las mujeres, niñas, adolescentes jóvenes y adultas mayores que

habitan la ciudad. Por eso los principios dan cuenta de los fundamentos políticos y sociales que se

formularon a la luz de los derechos humanos para las mujeres; las estrategias priorizan las

acciones, articulan los programas y definen de qué forma, por qué medios y a qué ritmo se

alcanzarán las metas trazadas. Todos ellos son muy importantes en el documento de la política, sin

embargo, por ser los guías rectores de la Política seleccionamos los principios pues en ellos se

describen las situaciones y los vacios que han acompañado las luchas, los debates y hasta una

historia común a todas las mujeres, por eso son principios vitales, postulados de vida sin los cuales

las mujeres no quieren volver a vivir; en esto la Política es radical. Estos son: 1)capacidad de goce

y ejercicio de derechos, 2) solidaridad, 3) autonomía, 4) diversidad, 5)igualdad, 6) participación,

7) igualdad de oportunidades

5 ¿Para qué un Plan de Igualdad de Oportunidades si ya se tiene una Política Pública?

Además de las políticas públicas y las acciones afirmativas los gobiernos actúan a través de

planes, programas y proyectos. Un plan es una caja de herramientas con las cuales se pueden abrir

puertas, cerrar vías, generar espacios o solucionar problemas a corto mediano y largo plazo. Por

eso, cuando uno planea alista los recursos y el tiempo para prever que a futuro no nos falte algo.

Un Plan de Igualdad de Oportunidades se hace para priorizar las acciones que con el tiempo

permitirán alcanzar este derecho, el Derecho a la Igualdad de Oportunidades (en el trabajo en la

educación, en los ingresos, entre otras) entre hombres y mujeres.

Desde 2005 Bogotá cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de

Géneros; este surge como un conjunto de acciones afirmativas para disminuir las desigualdades y

discriminaciones que enfrentan las mujeres. Igualmente, este Plan constituye el medio para que

todas las mujeres (de todas las edades, culturas, orientaciones sexuales, condiciones étnico-raciales,

situaciones socioeconómicas vulnerables o de desplazamiento y capacidades motoras, visuales,

auditivas, psicológicas o cognitivas diferentes), avance hacia el reconocimiento, garantía,

restitución y disfrute de sus derechos y el desarrollo de sus potencialidades.

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6. ¿Quién formula los Planea de Igualdad de Oportunidades? ¿El gobierno o la sociedad

civil?

Hace muchos años, desde el tránsito de la democracia meramente representativa a una más

participativa, que las políticas públicas y los planes de gobierno no se hacen en el escritorio de los

gobernantes. Por el contrario políticas y planes se construyen de manera colectiva.

Un claro ejemplo de ello han sido los últimos planes de desarrollo, el plan de ordenamiento

territorial, la política pública de mujer y géneros y el mismo Plan de Igualdad de Oportunidades que

constituyó una experiencia práctica de trabajo interinstitucional y de interlocución con distintos

sectores de la sociedad civil, un proceso en el que se dieron el debate público, la identificación y el

reconocimiento de necesidades, intereses y demandas de las mujeres y la puesta en circulación de

las diferencias y de los conflictos que éstas llevan consigo. Esta fue una experiencia de trabajo

colectiva, buscando consensos de grupos, organizaciones, redes de mujeres del Distrito y de

servidoras y servidores públicos de diversas entidades distritales y locales quienes contribuyeron

con la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros con que hoy

cuenta el Distrito2.

7 ¿Y cuáles son los derechos de las mujeres? ¿No son los mismos de los hombres?

Un día alguien preguntó -¿Es que las mujeres tienen derechos?-. Posiblemente usted también

se haya hecho esta pregunta, o esta otra ¿por qué las mujeres reclaman derechos? ¿Para eso no están

los derechos humanos, del hombre y del ciudadano?

Ahí esta el detalle; se ha creído que los derechos son del hombre, y no de las mujeres, por

eso mismo se ha desconocido que son derechos universales que aplican a hombres y mujeres sin

importar el sexo o el género. Los movimiento de mujeres enfatizan que también se debe hablar de

2 Para Profundizar más en este tema: Se realizaron nueve encuentros de la «Mesa Diversa de Mujeres», un espacio de

encuentro e intercambio que convoca a representantes de organizaciones de mujeres del Distrito Capital, en los que se recogieron aportes de mujeres pertenecientes a sesenta y siete (67) organizaciones sociales; doce talleres en los que participaron 365 personas provenientes de diversas localidades, organizaciones y entidades (95% mujeres y 5% hombres) las cuales aportaron propuestas y elementos básicos para el diagnóstico y la definición de prioridades, y nueve talleres de socialización, complementación y enriquecimiento de la versión preliminar del Plan con el concurso de 167 personas (82% mujeres y 18% hombres) pertenecientes a entidades distritales, organizaciones sociales y sector académico. Adicionalmente se revisaron fuentes tales como informes e investigaciones de entidades distritales, del movimiento social de mujeres, de centros académicos y de investigación. Durante el mes de agosto del año 2005 se realizaron encuentros con integrantes de entidades distritales que permitieron identificar la correspondencia entre cada una de las acciones del Plan de Igualdad de Oportunidades y los proyectos definidos en los Planes de Acción Institucional. (PIO. Pg. 8)

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los derechos humanos de las mujeres, aquellos que nos recuerdan cada una de las violaciones,

transgresiones, abusos, atropellos que se ha cometido contra ellas y el olvido o la inobservancia de

la práctica misma de estos derechos. El Plan de Igualdad de Oportunidades nos trae seis (6)

derechos y uno más que por consenso decidió incluirse un año más tarde. Estos son:

Derecho a una Vida libre de Violencias.

Derecho a la participación y Representación política.

Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

Derecho a la salud plena.

Derecho a una educación con equidad

Derecho a una comunicación y a una cultura.

Derecho a un hábitat digno y seguro para las mujeres.

8 ¿Por qué existe Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual para el Distrito

capital dentro de la Secretaría Distrital de planeación?

Esta ha sido una pregunta recurrente desde cuando se creo la Subsecretaría. ¿Por qué este

tema está dentro de Planeación? ¿Por qué no en Integración Social?

La Reforma Administrativa que el Distrito llevó a cabo durante 2006 y 2007 creó la

Subsecretaría de Mujer Género y Diversidad Sexual3 al interior de la Secretaría Distrital de

Planeación - SDP, entidad que lidera y coordina la planeación del desarrollo del Distrito. Esta

decisión gubernamental no fue gratuita, por el contrario, obedeció a la necesidad de que la Política

Pública de Mujer, Géneros y Diversidad sexual hiciera parte de un entidad cabeza de aquel Sector

que incidiera sobre las acciones de las demás sectores ( Hacienda, Educación, Salud, Integración

Social, Hábitat y Cultura) y esta entidad no podía se otra que Planeación.

La ubicación de la Subsecretaría dentro de la estructura organizacional de la SDP ha sido

estratégica no solo por su posición mapa de procesos sino por mantener un alto nivel jerárquico que

le otorga voz y voto en las decisiones gubernamentales. Como instancia rectora de la Política

Pública de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual en el Distrito, funciona como eje transversal a

todas los Sectores y a todas las políticas públicas que ellos se generan.4

3 El Decreto 256 de 2007 Por el cual se modifica parcialmente la estructura interna de la Secretaría Distrital de

Planeación y se crea la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, instancia a la que le corresponde dirigir, con las entidades y organismos del Distrito Capital, la formulación de políticas públicas que propendan por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desde una perspectiva de género y diversidad sexual. 4 La reforma administrativa que llevó a cabo el Distrito en 2006 redujo las funciones y las entidades distritales. Se

crearon 12 grandes sectores que actualmente marcan el rumbo de la ciudad en el sistema administrativo. Acuerdo Distrital No. 257 de 2006

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Además del alcance y funciones de la institucionalidad de la Política este nivel jerárquico le

implica a la Subsecretaría nuevos retos, entre ellos:

Revisar la concepción de territorio, ordenamiento territorial, norma urbana y en general el

sentido de ciudad que se ha venido construyendo.

Plantear propuestas que incluyan la perspectiva de mujer y géneros en el plan de

ordenamiento territorial y sus instrumentos: Unidades de planeamiento zonal, planes

maestros de espacio público y de equipamientos, entre otros.

Confrontar la falsa neutralidad de las políticas públicas en relación con los sexos y los

géneros.

Develar las necesidades ocultas, explorar factores que inciden en la desigualdad y

discriminación de las mujeres en razón al género.

Reconocer los esfuerzos, y avances, realizados por los grupos y organizaciones a la

construcción de la ciudad, entre otras.

Todos estos retos transforman de una u otra manera la forma de construir ciudad, las

visiones hegemónicas de lo urbano y, por supuesto, en cuanto trascienden los conceptos de la

estructura urbana abren la posibilidad de ensayar otras dimensiones y campos de aplicación para la

planeación del desarrollo y para la formulación de la norma urbana desde el enfoque de derechos y

desde la perspectiva de género5.

Para emprender tan grandes retos la Subsecretaría empezó a funcionar con dos direcciones:

la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros y la

Dirección de Diversidad Sexual.

1. La Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de

Géneros

Esta Dirección es vital para el desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades, sus 120

acciones priorizadas y para el cumplimiento de la Política Pública de Mujer y Géneros para el

5 “De igual forma esta institucionalidad tiene una función redistributiva o de intervención en la medida que tiende a

contrarrestar las desigualdades de las mujeres para el acceso a la inversión y el gasto público. La construcción de indicadores sensibles al género (tarea ya iniciada), y la definición de metas desagregadas por sexo, impulsará procesos y actividades conducentes a la incorporación de una perspectiva de mujer y género en materia de políticas, ejecuciones y recursos en las diferentes entidades que integran la administración del Distrito Capital. Dinamizará los procesos de construcción de una democracia incluyente y solidaria, basada en la resignificación de las diferencias, en la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza colectiva y, en el reconocimiento de los conflictos que tales diferencias comportan como condición para la resolución negociada de los mismos”.

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Distrito capital 6 mediante una norma que haga efectivo los acuerdos colectivos y las alianzas entre

Gobierno y movimiento de mujeres.

Si leemos bien, esta Dirección tiene varios componentes, a saber, derechos, igualdad de

oportunidades y equidad de géneros; componentes que se retomaron del Plan de Igualdad de

Oportunidades y por lo mismo son de obligatorio cumplimiento. Visto así, el Plan se considera una

caja de herramientas para la construcción de la Política Pública de Mujer, y Géneros que garantice

a las mujeres el disfrute de sus derechos.

A la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades también le

corresponde dirigir y coordinar procesos de formación, que incluyan criterios de equidad de género,

para toda la ciudadanía, especialmente para urbanistas, ingenieros, arquitectos y planeadores

urbanos comprometidos con la formulación de las políticas de ordenamiento territorial. Igualmente

le toca orientar las actividades y la elaboración de herramientas para la formación, capacitación y

difusión de los derechos de las mujeres en la administración pública y en la sociedad en general.

Para profundizar más en este tema:

Tila Uribe. “Los años escondidos: sueños y rebeldías en la década del veinte”. Siglo XX, 1998.

Decreto 550 de 2006 “por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de

Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y se dictan otras disposiiocnes.”

Decreto 256 de 2007 “por el cual se modifica parcialmente la estructura interna de la Secretaría

Distrital de Planeación”.

Acuerdo 091 de 2003 “por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad

de género en el Distrito capital”.

Circular 005 de 2007 “Campaña Distrital por la Inclusión Social”.

Acuerdo 3001 de 2007 “Por medio del cual se establece como criterios para la elaboración de

políticas distritales los objetivos del milenio.”

Decreto 403 de 2007 “por el cual se crea y estructura el Consejo consultivo de mujeres.”

Acuerdo 67 de 2002 “por el cual se dictan normas para establecer la publicidad permanente de

indicadores de gestión en la administración distrital y se dictan otras disposiciones.”

Donny Meertens. Proyecto PNUD/COL 43308. Informe final de consultoría. Las mujeres en

situación de desplazamiento en la ciudad de Bogotá. Análisis de la afectación de sus derechos con

énfasis en violencia de género y balance de la política pública complementaria de atención al

desplazamiento del Distrito capital 2004-2007. Recomendaciones para un plan de acción.

Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, junio de 2008.

6 Para profundizar en este tema: actualmente se cuenta con el borrador preliminar de un proyecto de decreto que se

ha ido formulando colectivamente con la intervención de todos los sectores.

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Plan de igualdad de oportunidades para la equidad de géneros 2004-2016.

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En las culturas se construyen los lenguajes, son las culturas las que hacen las costumbres, en

ellas hacemos las representaciones o de ellas nos vienen imaginarios y simbolismos, por eso es

bueno entender en estos temas que es propio de las formaciones culturas y que nos viene por

naturaleza.

Sentido de Género: además de su sentido gramatical, es decir, de las cinco acepciones o

significados que trae el Diccionario7 solo uno es relativo a la definición gramatical por la cual los

sustantivos, adjetivos, artículos o pronombres pueden ser femeninos, masculinos o –sólo los

artículos y pronombres– neutros. Según María Moliner, tal división responde a la naturaleza de las

cosas sólo cuando esas palabras se aplican a animales, pero a los demás se les asigna género

masculino o femenino de manera arbitraria. Esta arbitrariedad en la asignación de género a las cosas

se hace evidente muy fácilmente, por ejemplo, cuando el género atribuido cambia al pasar de una

cultura o de una lengua a otra. Para entender mejor el significado de esta palabra que la Psicología

la hizo categoría de análisis, basta con un ejemplo sencillo: de un bebe recién nacido se dice que es

un varón, un hombre, si tiene pene y testículos, o que es una mujer si tiene vagina. Esto es lo que se

ha llamado determinismo biológico, es decir, el sexo determina si usted es una hembra o un macho

(en el caso de los animales) o si eres un varón o una mujer, en el caso de los seres humanos. Hay

que tener en cuenta que al nacer no venimos al mundo vestiditos de azul o de rosadito según sea el

caso. Es más, si hacemos el ejercicio de cubrir el sexo de los bebes es difícil saber, en primera

instancia, si es un niño o una niña. A partir de esta diferencia sexual, los estudiosos del tema

acuñaron el término género para identificar gramaticalmente si los seres o las cosas eran femeninas

o masculinas, es decir, si eran propias de los hombres o de las mujeres. Sin embargo, esta

producción sociocultural trajo igualmente la diferenciación de roles o actuaciones según los sexos.

Esta ha sido la lógica del género, aquella que al establecer una diferencia sexual también

determinaba la desigualdad social.

Ahora bien, ¿qué es la perspectiva de género?

Como a los sexos también se les nombra como el género masculino o el género femenino,

muchas personas al hablar de género lo utilizan básicamente como sinónimo de sexo y a veces este

factor se asimila nada menos que a las mujeres y por eso cuando decimos perspectiva de género casi

7 María Moliner. Diccionario de Uso del español. Madrid, Gredos: 1998.

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siempre los hombres se sienten excluidos de esta mirada. Por eso es fácil caer en el error de pensar

que hablar de género o de perspectiva de género es referirse a las mujeres o a la perspectiva del

sexo femenino; el género afecta tanto a hombres como a mujeres, tanto así que la definición de

feminidad se hace en contraste con la de masculinidad. Sobre los hombres también se han dado

muchas representaciones asociadas a esa construcción cultural que es el género, por ejemplo, se ha

dicho que son el sexo fuerte, que no lloran, en fin, esta discriminación por asunto del sexo es lo que

han creado las culturas y lenguajes sexistas que nos han perjudicado a ambos, tanto a hombres

como a mujeres, los primeros al esconder su afectividad y sensibilidad las segundas al perder su

libertad y autonomía.

Sexo y género: los dos conceptos son necesarios, no se puede ni debe sustituir sexo por género. Son

cuestiones distintas. El sexo se refiere a lo biológico, el género a lo construido socialmente, a lo

simbólico. De esa forma se evitan las confusiones entre el género como clasificación tradicional y el

género como construcción simbólica de la diferencia sexual. Aunque al principio parezca

complicado utilizar la categoría género, con la práctica se aprende fácilmente, al principio tenemos

que pensar si se trata de algo construido socialmente o de algo biológico. Por ejemplo: si se dice, "la

menstruación es un problema de género", preguntamos, ¿es algo construido o algo biológico?

Obviamente es algo biológico; entonces es un problema de sexo, y no de género. En cambio, decir

"las mujeres con menstruación no pueden bañarse" y se vuelven irritables, nos hace pensar que esa

idea no tiene que ver con cuestiones biológicas, sino con una valoración cultural, por lo tanto es de

género.

¿Por qué es importante la perspectiva de género?:

La discriminación, la prolongada situación de marginación de las mujeres, la valoración

inferior de sus los trabajos, la estigmatización de los roles femeninos, su responsabilidad frente al

trabajo doméstico y la indiferencia social frente al mimo, la restricción de oportunidades en el

mercado laboral en años esenciales del ciclo de vida, la introyección de un modelo único de

feminidad y el hecho de que, en muchos casos, ellas mismas no reconozcan su estatuto de víctimas

de la discriminación, todo esto requiere una perspectiva de análisis que explique la existencia de

estas injusticias, inequidades y vulneración de sus derechos, su persistencia y perpetuación muchas

veces por complicidad de las propias víctimas. “No se puede gobernar ni impulsar una buena

administración pública simplemente respondiendo con una normatividad jurídica que consagre la

igualdad entre hombres y mujeres”; se necesitan medidas pro-activas, afirmativas, que detecten y

corrijan los persistentes, sutiles y ocultos factores que ponen a las mujeres en desventaja frente a los

hombres, provocando que quienes las evalúan y contratan tengan dudas sobre sus capacidades

políticas o laborales. Por eso es indispensable una perspectiva de género.

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Con enfoque de Derechos:

En un Estado Social de Derecho este es el enfoque o punto de vista que debe privilegiar los

análisis sociales, las políticas públicas y los programas de gobierno. Son los derechos humanos en

sus distintos niveles, económicos, sociales y culturales los que le son propios, y por eso mismo

inalienables e intransferibles a todas las personas y con los cuales se les garantiza una vida digan.

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción

alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o

cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. En el caso de los derechos

humanos de las mujeres la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional

y está presente en todos los principales tratados de derechos humanos, ha sido el tema central de

algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer.

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