Bachilleres: Anabel Santaella C.I 20.739.127 Elizabeth Castellanos C.I 19.939.388
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2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS
SUBPROGRAMA DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN: MENCIÓN; GERENCIA
EDUCACIONAL
CURSO: PLANIFICACIÓN EDUCACIONAL
COHORTE: 2010-III
ANÁLISIS, REFLEXIONES
Y PROPUESTA ESTRATÉGICA
PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA
LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
AUTORES:
ESTUDIANTES DEL
TUTORA Y COORDINADORA: PROF.: SUBPROGRAMA DE
MAESTRÍA EN
CLAUDIA A. PESCA DE ACOSTA (Dra) EDUCACIÓN: MENCIÓN;
GERENCIA EDUCACIONAL
POSTGRADO EN
GERENCIA EDUCACIONAL
CARACAS, MARZO DE 2011
3
PROPUESTA GERENCIAL PARA LA ELABORACIÓN PARA UNA
NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
4
Tutora y coordinadora: Claudia A. Pesca de Acosta
Estudiantes del Subsistema de Post Grado en Gerencia Educacional:
Álvarez, Diana C.I. 12.358.979
Aponte, Milagros C.I. 6.849.233
Araujo, Adriana C.I. 17.974.287
Aristigueta, Maritza C.I.17.760.590
Ariza, Alcides C.I. 16.742.424
Duque, Pedro C.I. 12.261.518
Gómez, Javier C.I. 10.818.422
González, Roger C.I. 15.377.888
Harrington, Haymara C.I. 7.127.796
Lizardo, Maigualida C. I. 10.800.464
Márquez, Ohenis C.I. 16.343.141
Mazzotti, Meurys C.I. 18.094.265
Osorio, Katiuska C.I. 18.025.273
Palma, Adriana C.I. 15.338.078
Peñalver, Adriana C.I. 13.231.014
Pérez, Luisana C.I. 15.791.057
Quintana, Domenica C.I. 12.386.510
Rosell, Yetsy C.I. 11.943.895
Ruiz, Martha C.I. 17.059.009
Salazar, Ana C.I. 14.018.656
Suarez, Leonardo C.I. 17.960.372
Suarez, Omar C.I. 18.221.477
Viera, Honer C.I.
5
ABREVIACIONES UTILIZADAS
C. N. R.B.V./ C.R.B.V. Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela
C.N.U. Consejo Nacional de Universidades
C.N.R.V/ C.R.V. Constitución Nacional de la República de Venezuela
C.O.C. Código Orgánico Civil
C.O.T. Código Orgánico Tributario
E.O.U.C.A.B. Estatuto Orgánico de la Universidad Católica Andrés Bello
L.E.D.L.E.U. (2009). Leyes Especiales de la Educación Universitaria (2009).
L.E.R.J.P. Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilados y Pensionados.
L.E.U./ L.U. Ley de Universidades
L.E.U. Anulada en enero 2011. Ley de Educación Universitaria
L.O.A.F. Ley Orgánica de Administración Financiera
L.O.C.C. Ley Orgánica de los Consejos Comunales
L.O.C.T.I. Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología.
LOE. : Ley Orgánica de Educación (1980)
L.O.E. Ley Orgánica de Educación (2009)
L.O.H.P.N. Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional
L.O.P.P. Ley Orgánica del Poder Popular.
L.P. Ley de Presupuesto.
O.P.S.U. Oficina de Planificación del Sector Universitario.
P.E.I. Programa de Estímulo al Investigador
R.G.E.O.U.S.M. Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María
R.G.U.P.E.L. Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
R.L.U. Reglamento de la Ley de Universidades
R.I.C.N.U. Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades
R.P.L.E.U. Reglamento Parcial de la Ley de Universidades.
6
PREÁMBULO
En principio es importante destacar que la Ley Orgánica de Educación (LOE)
vigente se llevo en diferentes escenario para su discusión , sin embargo está vigente dando
la espalda a la Ley de Universidades (LEU), ya que esta fue aprobada bajo la
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DE 1961,
trayendo como consecuencia que no tengan en su esencia una relación congruente, El
propósito de este análisis es promover la revisión de las leyes que rigen el sistema
educativo y otras que de alguna manera estén relacionadas en sus distintas aristas, así
inspirar y difundir marco legal que rige dicho sistema, con el fin único de desarrollar el
pensamiento crítico para promover la discusión reflexiva, y el debate, generados a partir
del análisis de las leyes, vigentes en el marco legal del país. Por consiguiente la educación
universitaria debe profundizar el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas
y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social y éticamente con el
desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes.
El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades
y toda otra actividad universitaria relacionada con el saber en el subsistema de educación
universitaria se debe realizar bajo el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar
enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley. Es decir, que la
función de la universidad es entre otras la creación, difusión, socialización, producción,
apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la
creación intelectual y cultural en todas sus formas.
Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta
calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de
establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean
soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
Desde el punto de vista Ecológico se considera importante desarrollar estrategias que
permitan concienciar a la población estudiantil del área universitaria, de esta manera lograr
7
una cultura conservacionista que favorece a la sociedad en general. Es por ello necesario
participar en cátedras relacionadas con la educación ambiental y que ellas formen parte
fundamental de los pensum de estudios de todas las especialidades y carreras, ya que se
debe recordar que de las alteraciones ambientales también depende nuestra calidad de vida.
Considerando que en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela se establece a Venezuela como un país democrático y participativo, no se
pueden crear leyes sin tomar en consideración este ámbito constitucional, por tanto es
pertinente que toda ley que se cree (en este caso la Ley de Universidades o de Educación
Superior ), este desfasada de estos principios.
Es importante respetar la participación de todos los actores de todas las
universidades para que todos tengan oportunidad de optar a expresar su opinión en igual
condición.
Cabe resaltar que la autonomía de las universidades para lograr mantener el
desarrollo, iniciativa y participación sin restricciones, debe seguir desarrollando planes,
proyectos y estrategias a través de las necesidades, deficiencias, destrezas y fortalezas que
mantiene cada recinto universitario en su especialidad; adaptando así conocimientos,
valores e ideas con el fin de integrarse al sistema educativo
Es por ello que se hace pertinente un cambio de fondo sobre la ley que rige
actualmente a la vida universitaria. Seguidamente se plantea un análisis exhaustivo de la
ley, así como propuestas para su reforma.
8
PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY
Título I Disposiciones fundamentales
Objeto de la Ley
Ámbito de la Aplicación
Principios y valores rectores de la Educación de Universidades
Sección I. Recursos Financieros
Título II. De los entes que participan en el sistema de universidades y su organización
Principios
Instituciones de Educación Universitaria
Instituciones de educación universitaria con carácter oficial
Consejo Nacional de Universidades
Competencias del Ministerio de Educación ciencia y tecnología
Capitulo I. Organización del Consejo Universitario.
Sección I. Del Consejo de Universidades
Sección II Del rector Académico y de los vicerrectores y administrativos y
del secretario
Sección III. Del Consejo de Apelaciones.
Sección IV. De las Facultades
Sección V. DE los decanos
Sección VI. DE las Escuelas
Sección VII. De los Profesores
Sección VIII De los estudiantes.
Sección IX. Personal de Servicio
Sección X De los Egresados
Sección XI. Del Personal Profesional Administrativo, Obrero
Sección XII. Del Consejo del Ministerio de Finanzas
Sección XIII. Del Consejo de Desarrollo Científico y de Investigación
Sección XIV. Del Consejo de Desarrollo Cultural
Sección XV. Del Consejo de Desarrollo Deportivo.
Sección XVI. Del Servicio Comunitario
9
Título III De las Estructuras de las Universidades dentro del Sistema Universitario
Capítulo I. De las estructuras de las diferentes universidades
Capítulo II De las universidades Experimentales
Capítulo III De las Universidades no Experimentales
Capítulo IV. De los Institutos Universitarios
Sección I Tecnológicos
Capítulo V. De los Colegios Universitarios
Título IV. De las elecciones de representantes ante el Consejo Nacional de Universidades
Capítulo I. De profesores,
Capítulo II De los estudiantes,
Capítulo III Del personal administrativo
Capítulo IV Del personal de servicio
Título V De las Elecciones Universitarias
Capítulo I De la Organización de las Elecciones Universitarias
Capítulo II De la Elección de las Autoridades Universitarias
Capítulo III. De las incompatibilidades
Capítulo IV Del Sistema Electoral Universitario
Título VI. Contraloría
Capitulo I. Supervisión Educativa
Titulo VII. Disposiciones Transitorias y Finales
Capitulo I. Disposiciones Transitorias
Capitulo II. Disposiciones Finales
10
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 1. :.-“ La
Universidad es
fundamentalmente una
comunidad de intereses
espirituales que reúne a
profesores y estudiantes
en la tarea de buscar la
verdad y afianzar los
valores trascendentales
del hombre” (p. 1)
En la C.N.R.B.V de
1999 en el Art. 109
tiene en parte relación
ya que expresa que La
universidad es un
espacio donde toda la
población que convive
como una comunidad
buscará el conocimiento
para el beneficio
“Espiritual y Material
de la Nación” el
termino Espiritual
aparece en los dos
artículos de manera muy
relevante en lo que se
refiere la esencia de la
misma.
Una de las bases más
importantes que expresa la
(LEU) define la Educación
Universitaria como pilar
fundamental de un sistema,
entendiendo según Puleo
como “un conjunto de
entidades caracterizadas por
ciertos atributos, que tienen
relaciones entre sí y están
localizadas en un cierto
ambiente, de acuerdo con un
cierto objetivo". (p. 29).
En base a una perspectiva
epistemológica y Axiológica se
puede deducir que la LEU a la luz
de la C.N.R.B.V está inclinada
por una concepción de la
educación Universitaria basada
en la felicidad suprema , en los
intereses espirituales, siendo estos
términos muy ambiguos, para el
universo que implica un recinto
Universitario, en consecuencia
cabe la pregunta ¿dónde queda lo
cognitivo, la construcción de
conocimientos , la crítica, queda
un vació en cuanto a la
Concepción de la Universidad
como un centro de adhesión a un
conjunto de principios que se
encuentran en un punto donde
los valores de la ciencia y de la
democracia, juegan un papel
relevante frente a la realidad
cambiante de un país, la primera
como forma, no exclusiva, de
generar conocimiento; la segunda
como forma de vida.
En base a lo
epistemológico y lo
axiológico indicando la
importancia que tiene un
primer artículo de una ley,
propongo que en la LEU
inicie su articulado
incluyendo lo siguiente.
el desarrollo y el
conocimiento como parte
fundamental de los
intereses de la comunidad
universitaria , en cuanto al
conocimiento y la
producción del mismo es
la vida de la Universidad:
La Universidad es
fundamentalmente una
comunidad de intereses
intelectuales enmarcados
en un enfoque humanista.
11
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 2. . Las
universidades son
instituciones al
servicio de la
Nación y a ellas
corresponde
colaborar en la
orientación de la
vida del país
mediante su
contribución
doctrinaria en el
esclarecimiento
de los problemas
nacionales.
En la C.N.R.B.V de
(1999) en el Art. 109 de
igual manera especifica
que la universidad es un
espacio orientador en
cuanto en la búsqueda y
desarrollo de
conocimientos se refiere,
para estar al servicio
social donde obedece a
los intereses de la
Nación.
En la L.O.E de 2009 en
el Art. 32 refleja la
esencia de la
Universidad de formar a
ciudadanos
comprometidos social y
éticamente con el
desarrollo del país. Lo
que concuerda en esencia
con este articulado.
Partiendo de este
enunciado podemos
resaltar que la (L.E.U.)
expresa algunos objetivos
de la Educación
Universitaria que están
alineados con el enfoque
socialista expresado
claramente en la
C.N.R.B.V., la L.O.E., y
esta. Incluye de una
manera muy amplia lo
referente a la universidad
como medio para resolver
los grandes problemas del
país a través de posturas y
enfoque socialista.
Cabe la pregunta ¿Dónde queda lo
cognitivo, la construcción de
conocimientos , la crítica, queda un
vació en cuanto a la Concepción de
la Universidad como un centro de
adhesión a un conjunto de
principios que se encuentran en un
punto donde los valores de la
ciencia y de la democracia, juegan
un papel relevante frente a la
realidad cambiante de un país, la
primera como forma, no exclusiva,
de generar conocimiento; la
segunda como forma de vida.
Los problemas, o situaciones
problemáticas son realidades
causadas por una serie de
factores en cadena “(Husserl)
(p.38) , FENOMENOLOGÍA
DEL CONOCIMIENTO*,
dicho lo anterior se puede
deducir que los factores que
influyen en una determinada
situación problemática , se
pueden clarificar para llegar a
posibles soluciones de esa
situación. Por ende seria
idóneo cambiar la palabra”
esclarecimiento” por
búsqueda de soluciones a
problemas nacionales: y que
se incluya un artículo sobre
la universidad como ente
promotor nacional de las
políticas educativas incluidas
las comunitarias.
12
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 3. .-“…deben
realizar una función
rectora en la educación,
la cultura y la
ciencia…sus
actividades se dirigirán
a crear, asimilar y
difundir el saber
mediante la
investigación y la
enseñanza.”(p.1)
En la C.N.R.B.V de 1999 en
el Art. 109 donde el estado
reconoce la universidad
como una comunidad donde
la búsqueda de
conocimientos científico,
tecnológico y humanístico
para el interés nacional.
En la L.O.E del 2009 en el
Art. 32 concuerda con este
artículo ya que puntualiza la
función de la universidad
como una difusora del saber
en todos sus ámbitos, para el
progreso de la Nación en
todas sus áreas.
En el P.E.I del 2008 en el art
1 donde se resalta la
importancia de promoción
de la investigación en el
ámbito de la ciencia y
tecnología para el desarrollo
del País
Otro punto resaltante es que
se reconoce las universidades
como un ente que promueve
la creación de programas de
desarrollo educativo
mediante la investigación y
la enseñanza , promueve la
universidad como un espacio
en donde las distintas
corrientes de pensamientos y
enfoques doctrinarios puedan
convivir y relacionarse
creando una clima de debate
en donde las ideas, la
innovación e investigación
conlleven a gamas de
posibilidades de desarrollo
en donde la sociedad y lo
comunitario sean el centro de
captación de todos esos
procesos de creación de
conocimiento , para su
beneficio y el del país
basándose en los planes de la
Nación.
Hay que destacar que el
recinto universitario es la”
casa que vence las sobras
“partiendo de esté enunciado”,
el desarrollo del conocimiento
a través de la investigación es
el que forma profesionales de
calidad para enfrentar cambios
sociales y generar propuestas
para posibles soluciones, Si
se habla de la aplicación de
terminología, existen en
dichas leyes palabras que
descontextualizan el
significado de la Universidad
Este Articulo debería estar
en concordancia en algunos
de los articulados del
Capítulo VIII , referentes a
la “Relación de los consejos
comunales con los Órganos
y Entes del Poder Público
“Articulo 57, punto número
5., de la L.O.C.C., ya que el
enfoque socialista de la
C.N.R.B.V , la LOE y la
LEU están casados con un
enfoque Socialista, en el
cual , la educación social y
comunitaria es el pilar
fundamental del desarrollo
del país, por consiguiente
propongo:
Articulo 57….
4. dirigir y diseñar los
programas de capacitación
de los Consejos Comunales
en función del sistema
Universitario Nacional,
siendo está la rectora de la
difusión del saber en todos
los ámbitos.
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ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 4. “La enseñanza
Universitaria se
inspirara en un definido
espíritu de democracia,
de justicia social y de
solidaridad humana y
estará abierta a todas las
corrientes del
pensamiento universal
las cuales se expondrán
y analizaran de manera
rigurosamente
científica.
En la C.N.R.B.V. de
(1999) en el Art. 109
donde refleja que todo lo
referente a la universidad
conlleva a un solo enfoque
el social, el humanista.
En la L.O.E del 2009 en el
Art. 32 se enlaza con el
propósito de la educación
universitaria en el ámbito
social y humanístico para el
desarrollo de la Nación
La LEU promueve
Lo comunitario como el centro de
captación de todos esos procesos de
creación de conocimiento, para su
beneficio y el del país basándose
en los planes de la Nación.
Es de gran importancia que la
(L.EU) conserve la esencia en la
cual fue creada, es importante que
las universidades sean un espacio
abierto el cual se le dio apertura a
un proceso de inclusión, dirigida a
esa población más necesitada.
Debería cambiarse la
terminología que
acompaña algunas
oraciones.
Si la base de la L.E.U., es
basada en la teoría
Humanista, social y
científica tomando como
bandera la educación
para todos por igual en
cuanto a condiciones y
oportunidades se refiere,
donde todos somos
iguales ante la ley.
La propuesta radica en que
si la base de este artículo es
la inspiración de la
universidad en la
democracia, en la justicia
social, en fin valores
humanista, donde lo social y
humanitario no se lleva de
la mano con las palabras
Análisis, riguroso. Debería
reflexionarse con respecto a
la terminología y al
contexto en donde se
expresan. `Por consiguiente
propongo cambiar los
términos: analizarán de
manera rigurosamente, por:
y se considerarán de una
manera secuencial en el
ámbito científico. La
terminología está más
acorde bajo el enfoque
socialista y humanista en la
que se basa dicha ley.
14
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 5º.-“Como
parte integral
del sistema
educativo,
especialmente
del área de
estudios
superiores…”
En la LOE del 2009 en el Art. ,
25(numeral 2 habla del Sistema
Educativo como un todo orgánico y
estructurado, conformado por niveles y
modalidades y que ese todo
corresponde a la Integralidad,
flexibilidad e interdependencia de sus
partes , uno de sus componentes es el
Sistema de Educación Universitaria el
cual corresponde de una manera
coordinada con los otros subsistemas .
Esta ley promueve la
participación de la
marginada anteriormente en
el sistema de educación
Universitaria, otros de los
puntos a resaltar , es que la
universidad forma parte de
un gran engranaje que es el
sistema educativo, que ya no
se enmarca a los recursos
económicos para financiar
estudios universitarios
Cabe destacar y acotar que en esta
ley existen aun términos como”
Estudios Superiores “, es decir los
que hacen vida en las universidades
son superiores en el área
espiritual…¡ya que esta es
fundamentalmente intereses
espirituales¡ es realmente ambiguo y
choca con el enfoque de la LEU.
saltar es la se elimino el termino
Educación Superior, la cual
desentonaba con el fondo de la
misma y de las políticas del Estado,
refiriendo a un término exclusivo
donde la palabra Superior refiere a
desigualdad.
Con el Enfoque
socialista de la ley,
sigue apareciendo en
los articulados la
terminología “Estudios
Superiores” el cual
contradice el principio
de igualdad, por ello se
sustituyó por
“Educación
Universitaria”,
propongo eliminar este
termino de toda la ley
para evitar
ambigüedades.
Art. 6º.-“…La
finalidad de la
universidad,…
es una sola en
toda la
Nación…se
atenderá a las
necesidades del
medio donde
cada
Universidad
funciones y se
respetará la
libertad de la
iniciativa de
cada
institución.(p.2)
C.N.R.B.V de 1999 en el Art.102,
109 el primero menciona que el estado
asumirá de manera primordial la
finalidad de la educación en todos sus
niveles y modalidades como
instrumento científico, tecnológico y
humanístico al servicio de la sociedad,
siendo éste el centro de interés para tal
fin, el segundo resalta el papel del las
universidades dentro de los programas
de desarrollo Nacional.
En la (LOE) en el Art. 32 se enlaza
con el propósito de la educación
universitaria en el ámbito social y
humanístico para el desarrollo de la
Nación de una manera contextualizada
La Educación Universitaria
es el pilar que sostiene y
sostendrá ésta ley es la
inclusión y sobre todas las
cosas, la universidad como
medio y espacio para
promover esa inclusión de
una manera efectiva y activa,
en la cual ella es la mayor
productora de conocimiento
a través de la investigación
como portal para satisfacer
las demandas derivadas de
diferentes cambios sociales,
siendo está la prioridad
unidad en todo el país..
Cabe destacar que la
LU tiene como fondo la L.O.C.C.M.,
la cual tiene a su vez está enmarcada
por un enfoque socialista, donde la
educación está a disposición de
todos bajo los parámetro y
seguimiento social comunitario, sin
embargo, en la L.O.C.C.M., no
establece a la Educación
Universitaria como la rectora ni la
promotora de la educación, sino la
las comunidades como ente rector de
las políticas educativas para
planificar, desarrollar, ejecutar y
evaluar todo lo concerniente a la
educación.
En base a lo expuesto
por este artículo y
partiendo de la
premisa que las
Universidades
funcionarán se en las
necesidades del medio
en que funcione
Propongo que se debe
añadir un artículo que
hable del las
organizaciones
comunitarias como
parte de esa
funcionalidad
universitaria.
15
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 7º.-“El
recinto de las
Universidades
es
inviolable…n
o podrá ser
allanado sino
para impedir
la
consumación
de un delito…
(p.2)
En la C.N.R.B.V., de 1999
en el Art. 109 donde el Estado
reconoce la autonomía
universitaria en todo sus
ámbitos.
En la L.O.E del 2009 en el
Art 34 numeral 4. Donde
habla de la administración del
patrimonio, la vigilancia y
mantenimiento de las áreas de
la universidad Por parte de las
autoridades Universitarias, de
igual manera el resguardo de
las áreas en común de las UN
por parte de las autoridades
policiales
Que importante es que
la LU promueva la
inviolabilidad del
recinto universitario y
que reconozca de una
manera prioritaria los
principios de la
autonomía como pilar
fundamental para que
esté funcione de una
manera eficaz y
eficiente a la luz
ayudar a resolver los
problemas de la
ración como principio
seguir las políticas de
la nación.
Existen muchos vacíos en cuanto a la autonomía se
refiere, ya que este tema es tan importante para el buen
funcionamiento legal y administrativo de dichos recinto,
la LEU no especifica los criterio por medio de los cuales
los cuerpos policiales podrá violar el recinto universitario
, por ello es delicado que se pase por alto tan importante
punto
Propongo que
se incluya un
numeral en
este artículo
donde se
especifique
una lista de los
delitos en los
cuales las
autoridades
policiales
podrán violar
el recinto
Universitario y
bajo qué
criterios.
Art. 8º.-
“…Las
Universidades
son
Nacionales o
Privadas…Las
Universidades
Privadas
requieren para
su
Funcionamien
to la
autorización
del
Estado…(p.2)
En la C.N.R.B.V del 1999 en
el Art. 106, 109 en el primero
establece los parámetros a
seguir por las personas que
quieran fundar y mantener
Instituciones Educativas
Privadas que estarán bajo la
estricta inspección y
vigilancia del Estado con la
previa aprobación de éste, en
el segundo vuelve a recalcar la
competencia de regulación y
vigilancia por parte del Estado
en cuanto al funcionamiento
de las Universidades
Es importante destacar
que la ley promueve y
reconoce la autonomía
universitaria , este es
un punto crucial para
esta población en
cuanto a lo financiero,
y administración
patrimonial, a pesar
que hay que
especificar y ampliar
el rango de la
autonomía
.
Las Universidades Nacionales se puede inferir que: según
bajo que concepción se crean, se determinará el tipo de
diversidad que coexistirá, En una Universidad Nacional
creada bajo el enfoque socialista, ¿podrán coexistir.
Diferentes corrientes de pensamientos, y enfoques
doctrinarios? Es consecuente lo expresado en la L.O.E y
L.U., con respecto al criterio de creación de las
Universidades Nacionales con lo expresado en algunos
Artículos que dan a entender que el recinto Universitario
es un espacio donde la diversidad pensamientos y distintos
enfoques podrán coexistencia y dar cabida a una vida
académica en común, pero su creación será basada a los
intereses doctrinarios del Gobierno La Universidad está
llamada a proponer y a desarrollar alternativas para
conceder espacios a la diversidad de saberes.
Propongo que
se añada un
numeral en
éste articulo
donde
especifique de
bajo qué
criterios y
condiciones el
Estado
aprueba o no
la creación de
una
Universidad
Privada.
16
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 9º.-“Las
Universidades
son
Autónomas…”4.
Autonomía
económica y
financiera para
organizar y
administrar su
patrimonio.”(p.3)
En la C.N.R.B.V de 1999 en el
Art. 109 donde el Estado reconoce
la autonomía universitaria como
principios para que la comunidad
busque el conocimiento a través de
la investigación, de esta manera se
consagra la autonomía para
planificar, organizar, elaborar entre
otros procesos para desarrollar
programas acordes con los intereses
de la Nación.
En la (LOE) del 2009 en el Art
34. Numeral 1, 2, 3 indica
claramente los principios de la
autonomía (UN) en los ámbitos
organizacional, académico,
administrativo.
Adaptar a los contexto donde
hacen vida cada una, dando
paso a una relación muy
estrecha con la comunidad y
haciéndola participe en su
desarrollo , es primordial
destacar que se reconoce la
autonomía financiera ,
económica de las
universidades a la hora de
administrar su patrimonio
para así buscar el
Desarrollo continuo como
seres integrales y al servicio
de nuestro país.
Cabe destacar que en la ley, no
especifica de una manera muy clara
cuales son los criterios en cuanto a la
autonomía en sus distintas áreas, por
consiguiente trae como consecuencia
que se escape algunos criterio en os
cuales las autoridades puedan o no
intervenir sin más que lo que dice la
ley.
Propongo que se
añada un numeral
donde exprese
claramente los
criterios de
inspección y
vigilancia en los
cuales el Estado tenga
competencia.
Art. 10º
“…podrá crear
Universidades
Nacionales
Experimentales
con el fin de
ensayar nuevas
orientaciones y
estructuras en
Educación
Superior…”
En la C.N.R.B.V de 1999 en el
Art. 109. Habla sobre la autonomía
de las universidades Nacionales
Experimentales según la
conformidad con Ley
Se aplaude el hecho que se
creen nuevos espacios y
recintos universitarios en los
cuales se puedan desarrollar
nevar y muchas posibilidades
de crecimiento, a través de
nuevos modelos y estructuras
que lleven a la formación de
nuevas universidades que
aporten soluciones grandes a
los problemas del país.
Hay que especificar mejor bajo que
concepción y criterios en los cuales
se basan para crear las universidades
nacionales, ya que si de alguna
manera se crean bajo un solo
enfoque, pues solo los que comparten
ese enfoque podrán desarrollarse en
la misma, desligándose esta de unos
de los principios de la educación
universitaria, que especifica que las
universidades son espacios abierto a
todas las corrientes de pensamientos,
las cuales podrán convivir y
relacionarse a beneficio de la
sociedad.
Propongo que se
especifique un poco
más cuales pueden
ser esas nuevas
orientaciones y
estructuras, y que la
Educación Superior
sea sustituida por
Educación
Universitaria, ya que
este término
desentona con el
enfoque socialista de
esta ley.
17
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 11º.- “ En las
Universidades
Nacionales los estudios
ordinarios son
gratuitos… los alumnos
que deban repetir el
curso total o
parcialmente por haber
sido aplazados, pagarán
el arancel que
establezca el
reglamento
En la L.O.E en el Art 34.
Hace referencia a la
autonomía en aquellas
instituciones de educación
universitaria que le sea
aplicable, reconocido por el
estado a través de la libertad
intelectual, de la
investigación entre otras.
En la C.N.R.B.V en el Art.
103 donde el Estado
garantiza la educación
gratuita en las Instituciones
nacionales hasta el pregrado
Universitario.
El Estado se ha visto interesado
en la inclusión de la población
desatendida en el ámbito de la
educación superior, a tal punto
que se han creado misiones para
tal fin, por ende se aplaude la
intención de incluir al que ha
sido excluido en el ámbito
universitario.
Las Universidades
nacionales tienen un
enfoque socialista en donde
todos tenemos los mismos
derechos en igualdad de
oportunidades, sería un
poco excluyente, el hecho
del pago del arancel a un
estudiante que repita un
curso, creo que sería
tacharlo y sancionarlo por
tal hecho.
Propongo que se elimine el
cobro del arancel por parte
de los alumnos repitientes
del curso, ya que va contra
la esencia socialista de la
ley, ya que este articulo
condiciona al alumno
repitiente , con un cobro de
arancel que enmarca a
dichos alumnos en
calificativos de repitientes
que es un término
excluyente dentro de la
terminología socialista.
Art. 12º. Las
Universidades
Nacionales tienen
personalidad jurídica y
patrimonio propio,
distinto e independiente
del Fisco Nacional. Este
patrimonio estará
integrado por los bienes
que le pertenezcan o
que puedan adquirir por
cualquier titulo legal.
L.O.H.P.N. Artículo 19
Título I Bienes Nacionales.
Son bienes nacionales. Los
bienes inmuebles, derechos y
acciones que por cualquier
titulo entraron a formar parte
del patrimonio de la nación.
El C.O.T., en su artículo 32.
Define “todos los entes son
susceptibles de adquirir
derechos y contraer
obligaciones…”
Esta es una gran fortaleza que
presenta la Ley a favor de las
Universidades, ya que le permite
una actuación con plena validez
jurídica en todo el territorio
nacional, para la adquisición y
administración de bienes
inmuebles. Permite tener un
patrimonio propio separado del
que tienen sus miembros
individuales. Esta posibilidad de
separación de patrimonios hace
posible que, la Institución,
responda civilmente por los
perjuicios que se les hubiere
ocasionado a un tercero con
motivo de la actuación de un
representante legal en ejercicio.
Este artículo no representa
ningún tipo de amenaza a
las instituciones, ya que
están se ven como entes
jurídicos que no tienen que
rendir cuentas en cuanto a
los tributos fiscales como
indica el artículo 19 de
C.O.T., que reza “Es sujeto
pasivo el obligado al
cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea
en calidad de contribuyente
o de responsable”; por esta
razón no se presenta como
amenaza o debilidad ante la
Ley.
En este artículo no es
necesaria una propuesta, ya
que como ente jurídico y
con los privilegios que le
otorga la C.N.R.B.V., el
C.O.T., y la Ley
L.O.H.P.N., las
universidades públicas se
ven beneficiadas al poseer
un patrimonio propio
independiente del Fisco
Nacional.
18
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 13º. En la Ley de
Presupuesto se incluirá
anualmente con destino
a las Universidades
Nacionales una partida
cuyo monto global no
será menor del 1 ½%
del total de rentas que
se presupongan en dicha
Ley.
L.P. Art 54. Los proyectos de
presupuesto de los organismos
sujetos a este Título, elaborados
conforme a las instrucciones que
dicte la Oficina Central de
Presupuesto, deberán
presentarse a la misma una vez
aprobados por el organismo de
adscripción correspondiente.
Contendrán, además, los estados
financieros proyectados, así
como toda la información
económica, financiera y
administrativa requerida para su
análisis, evaluación y control de
ejecución y de méritos. La
Oficina Central de Presupuesto
propondrá al Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio
de Hacienda, los aportes
presupuestarios respectivos,
acompañados de un informe,
acerca de los proyectos de
presupuestos correspondientes.
EL ingreso garantiza el
funcionamiento de todas
las organizaciones de la
institución.
Las Universidades
Públicas cuentan con el
apoyo de una partida que
le otorga el Estado para
completar el buen
funcionamiento, de las
instituciones.
“Nunca consideres el
estudio como una
obligación, sino como una
oportunidad para penetrar
en el bello y maravilloso
mundo del saber.” Albert
Einstein
La formulación del
referido proyecto de Ley de
Presupuesto debe tomar en
consideración las
limitaciones fiscales
existentes, orientando la
aplicación de los recursos
disponibles con criterios de
austeridad, maximizando el
ahorro en la distribución
del gasto, por esta razón no
se dispone en muchas
ocasiones del presupuesto
completo para las
actividades en los recintos.
En las Partidas se evita la
creación de cargos,
suplencias, contratación de
personal, revisar las
políticas de becas, los
gastos de representación, el
otorgamiento de otras
retribuciones y
remuneraciones de horas
extras.
La partida para las
universidades debe ser dada
sin estimar en gastos, ya que
esto va directamente al
progreso del país.
En muchas ocasiones se busca
recortar gastos, pero la
educación no es la mejor
opción en el ahorro, ya que no
se está buscando la cantidad,
sino la calidad.
Es indispensable para el país,
para la gente, para el individuo
que se comience a valorar la
educación, el trabajo y el
progreso, para lograr cambiar
de manera radical la cultura
del facilismo y paternalismo,
donde siempre hay que esperar
que me den para salir de abajo.
Se busca un mayor equilibrio
en la asignación de recursos
para la educación
universitaria, donde exista
equidad en los presupuestos
19
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 14º. Los bienes y
rentas de las
Universidades
Nacionales no estarán
sometidos al régimen de
los bienes nacionales
que establece la
L.O.H.P.N.
En la C.N.R.B.V. en los
artículos 287 al 291, indica
que La Contraloría General de
la República es el órgano de
control, vigilancia y
fiscalización de los Bienes
Públicos y Nacionales, así
como las operaciones relativas
a los mismos.
Las universidades están
exentas de este control por no
estar bajo el régimen de rentas.
Esto permite un manejo de los
bienes de acuerdo a las
necesidades que presenta la
institución.
La Universidad presenta
una ventaja y una gran
fortaleza al tener la
oportunidad de acrecentar
sus bienes, propiedades e
ingresos para de esta forma
brindar un mejor servicio a
todos los integrantes de la
comunidad universitaria.
Es interesante que no se tenga
que rendir cuentas ante la
Hacienda Nacional,, pero
como institución debe
mantener un control del
movimiento, ingreso y egreso
de los bienes de las
universidades.
Las Universidades deben
mantener un control interno
que garanticen el buen
manejo de sus bienes y
suministros, para lograr un
óptimo funcionamiento. Es
imperativo el control por
personas capacitas en estas
funciones, ya sea interno o
externo a la institución.
Art. 15º. Las
Universidades
Nacionales gozarán, en
cuanto a su patrimonio,
de las prerrogativas que
el Fisco Nacional
acuerda la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública.
Es una fortaleza gozar de
privilegios y ventajas ante
la Ley, ya que es un
atributo que honra a la
institución. Estas
prerrogativas brindan la
oportunidad de establecer
medidas que brinden
beneficios académicos a
todos los integrantes de la
comunidad universitaria,
como los son el personal,
directivo, académico,
docente, administrativo y
obrero.
Debilidades o amenazas sería
no utilizar de forma adecuada
estos privilegios, para brindar
comodidad a todos los que
conviven día a día en sus
instalaciones.
Como privilegio que mantiene
no se pueden buscar
debilidades, sino reforzar con
los controles para un buen
funcionamiento de la
institución.
Que los privilegios de los
que gozan las universidades
no queden sólo en papel,
sino que se vean en las
instalaciones y servicios de
los que deben participar
todos sus integrantes.
El recinto universitario debe
mantener unas condiciones
de confortabilidad, ya que
es el lugar donde todos los
integrantes de esta gran
comunidad permanecen por
más tiempo.
20
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 16º. Los miembros
del personal universitario
que manejen fondos de la
Universidad, estarán
sujetos a lo prescrito en la
Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Nacional
respecto a la caución que
deben prestar y a sus
responsabilidades.
La L.O.A.F., regula los
sistemas de presupuesto,
crédito público, tesorería,
contabilidad pública y control
interno. El título IX de esta
Ley, se refiere a las distintas
causas que dan origen a la
responsabilidad de los
funcionarios encargados de la
administración financiera del
sector público.
Como fortaleza este artículo
presenta el control que existe
bajo los funcionarios
públicos que se encargan de
administrar los bienes de las
instituciones, esto puede
garantizar la transparencia de
las actividades que se
realizan y el tipo de
responsabilidad que tiene a la
hora de rendir cuentas.
Cuando se presentan
controles y
responsabilidades no
existen amenazas o
debilidades, ya que esto lo
que brinda es la seguridad
de ofrecer un servicio en la
institución que se labora.
Este artículo en la Ley
debe mantenerse presente,
ya que es la forma de
mantener el control del
manejo de los fondos y
bienes en las
instituciones, ya sea por
parte del Estado o de la
misma institución.
Art. 17º. El Estado
reconocerá para todos los
efectos legales los grados,
títulos y certificados de
competencia que otorguen
y expidan las
Universidades
Nacionales… los que
otorguen y expidan las
Universidades Privadas
sólo producirán efectos
legales al ser refrendados
L..U., establece en su artículo
182 que los títulos de las
Universidades privadas deben
ser refrendados, esto quiere
decir legalizar el título ante el
Estado.
En este artículo se puede ver
como ventaja el conocer a
todas las personas que han
obtenido un titulo al
momento de estas personas
registrarlos ante el Estado. Al
mismo tiempo esta es un
requisito que cumplen los
estudiantes de las
Universidades Públicas, ya
que todos deben llevar su
Título ante el Registro.
No se presenta una
amenaza o alguna
debilidad, ya que se busca
es mantener un
conocimiento de los
profesionales que cada
universidad está graduando
cada año.
La idea no es sólo tener
control o conocer, debe
usarse este tipo de control
para proporcionar medios
de trabajo a todas las
personas que salen al
campo laboral con los
requisitos que requiere la
Ley, El Estado y el país.
21
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO II
Del Consejo Nacional de Universidades
Art. 18º. El Consejo
Nacional de
Universidades es el
organismo encargado de
asegurar el
cumplimiento de la
presente Ley por las
Universidades, de
coordinar las relaciones
de ellas entre sí y con el
de coordinar las
relaciones entre ellas
entre sí y con el resto
del sistema educativo,
de armonizar sus planes
docentes, culturales y
científicos y de
planificar su desarrollo
de acuerdo con las
necesidades del país.
En el Decreto 3.444 de fecha
27 de enero de 2005,
mediante el cual se reforma
el Reglamento Orgánico, en
su artículo 26 dice: “ El
Consejo Nacional de
Universidades, Servicio
Autónomo sin personalidad
jurídica, creada mediante
decreto 2216 de fecha 12 de
septiembre de 1983,
dependerá jerárquicamente
del Ministerio de Educación
Superior. Se transfiere las
competencias de C.N.U.,
jerárquicamente al Ministerio
de Educación Superior. En
este sentido un Órgano
Colegiado presidido por el
ministro se concibe como
una oficina independiente del
Ministerio.
Este artículo se puede
mencionar que no posee
fortalezas ni ofrece
oportunidades, ya que es la
misma persona que preside el
ministerio el que se encarga
de esta institución.
Es una oficina independiente,
pero con las mismas
autoridades, eso implica que
no hay objetividad en los
planes a ejecutar, ni en el
gasto que se proporciona a las
instituciones, ya que es el
mismo personaje el que
maneja todo, es necesario
diversidad en la jerarquización
y poder, para que haya una
discusión nutrida a la hora de
establecer prioridades y
proyectos y se pueda sacar el
mejor beneficio.
Es indispensable que se cree
el cargo a otra persona para
poder obtener mejores
resultados al existir un
criterio más objetivo, por
medio de las discusiones
que se deben generar en las
diversas instituciones.
22
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO II
Del Consejo Nacional de Universidades
Art. 19. “El Consejo
Nacional de
Universidades estará
integrado por el
Ministro de Educación
quien lo presidirá; Los
Rectores de las
Universidades
Nacionales y Privadas;
tres representantes de
los profesores escogidos
de la siguiente forma,
uno de los profesores de
las Universidades
Nacionales no
Experimentales, uno por
los profesores de la
Universidades de las
Nacionales
Experimentales y uno
por los profesores de las
Universidades Privadas.
El Decreto 3444, en su
artículo 15, indica que
corresponde al despacho del
viceministro de Políticas
Académicas. Esta
competencia de
asesoramiento pasa al vice
ministerio y le confiere
competencia sobre el CNU.
Le da carácter Ejecutivo al
Ministerio de Educación
Superior a través de un
viceministro para dirigir los
planes y proyectos para
ejecutar las políticas.
Diseña y ejecuta planes que
intervine el proceso de
docencia e investigación y
extensión.
De acuerdo a la Ley de
Universidades la Oficina de
Planificación del Sector
Universitario es una oficina
técnica auxiliar del Consejo
Nacional de Universidades,
que se encarga de
instrumentar las políticas y
estrategias para la educación
superior señaladas en los
Planes de la Nación.
Sirve como una oficina
técnica del CNU
Es un organismo que asesora
y apoya a las instituciones de
educación superior, en la
realización de sus funciones,
así como en las normas y
procedimientos para su
funcionamiento y desarrollo
de programas.
Es un Centro de control, pero
está presidido y liderado por
los mismos integrantes del
Ministerio, se necesitan
personas que lleven un control
ajenas ya a los cargos de
ministerios.
Le corresponde supervisar y
evaluar el desarrollo,
ejecución e impacto de las
políticas académicas, labor
que tiene el mismo Ministerio,
por lo cual sería indispensable
que lo realice otro ente. Es
decir El CNU pero con otras
personas presidiendo la labor
de supervisión, control y
administración.
El Consejo Nacional de
Universidades es un ente
que tiene varias funciones
con respecto a las
Universidades e
Instituciones de Educación
Superior, y necesita ser
presidido por personas que
no trabajen o presidan en los
Ministerios de Educación,
ya que la misión de
supervisar es necesaria para
la calidad de la Educación
por lo cual debe ser
realizada por diversas
instituciones, pero con
diferentes personas y así
garantizar la transparencia,
tanto en dirección como en
supervisión y evaluación. Y
de esta forma se consigue la
objetividad a la hora de
evaluar los planes y todas
las actividades.
23
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO II
Del Consejo Nacional de Universidades
Art. 20º. Son
atribuciones del
Consejo Nacional de
Universidades
El R.I.C.N.U., en su Artículo
6. A los fines del ejercicio de
las atribuciones contempladas
en el numeral 7 del artículo 20
de la LU, el Ministro de
Educación convocará al
Consejo con suficiente
antelación a la fecha fijada
para la elaboración del
Proyecto de Ley de
Presupuesto, y posteriormente,
en la oportunidad razonable
más próxima a la fecha de
aprobación de dicha ley.
Este artículo contempla
muchas de las actividades
que mantiene el CNU, pero
entre ellas es importante
ver como una fortaleza que
se convoque y se avise con
anterioridad a todos sus
actores a participar a la
hora de establecer el
presupuesto, ya que este es
una de las atribuciones que
afecta a todas las
instituciones.
Como debilidad, se sigue
viendo en este artículo lo
importante que el CNU, esté
presidido por otra persona
diferente a los Ministros de
Educación en ejercicio para
poder garantizar una
objetividad a la hora de tomar
decisiones y esto sirve de
control ante cualquier
irregularidad que se pueda
presentar.
Que el Consejo Nacional de
Universidades, pueda actuar
como ente regulador, en
manos de otra persona tan
capacitada como el
ministro, que pueda llevar a
cabo las funciones
gerenciales necesarias para
que la educación superior
cada día ofrezca la calidad
que se necesita.
Art. 21: Para facilitar
el desempeño de sus
funciones, el Consejo
Nacional de
Universidades tendrá
un Secretario
Permanente, con sede
en Caracas, cuya
organización y
funcionamiento serán
determinados en el
Reglamento que al
efecto dicte el
Consejo.
Ley del Sistema Venezolano
para la calidad, en su artículo
2: Estimular la calidad y la
competitividad del Estado y
de las Empresas en cuanto a
los servicios y los bienes que
estos proveen. Art. 4. 13.
Gestión de la calidad:
actividades coordinadas para
dirigir y controlar una
organización en lo relativo a la
calidad. Capítulo II. Art. 6
“…Las personas están
obligadas a proporcionar
servicios de calidad…”
Es una fortaleza que
presenta el CNU de tener
una persona dedicada al
control de todas las
funciones que debe
ejecutar.
Y el que se encuentre
ubicado en Caracas, da la
facilidad de tener un lugar
específico para su
localización.
No presenta amenaza la
creación de un cargo de
Secretario, al contrario esta
figura beneficia a la
institución, ya que será una
persona la encargada de velar
de que se lleven a cabo y se
cumplan las normas y
reglamentos.
Debe ocupar este cargo una
persona capacitada en
cuanto a la educación
superior y al área
administrativa y gerencial,
para llevar a cabo un trabajo
de calidad como lo indica la
Ley del Sistema Venezolano
para la calidad.
24
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TÍTULO II
Del Consejo Nacional de Universidades
Art. 22º. La OPSU
estará bajo la dirección de
un funcionario, designado
por el Ejecutivo
Nacional, quien deberá
ser profesional
universitario
especializado, con amplia
experiencia en
planeamiento educativo,
en administración
universitaria…
R.G.U.N.E.S.B. Capítulo I,
Art. 5 Los Representantes del
Ejecutivo Nacional y de la
OPSU, serán designados por
órgano del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte
y serán de libre nombramiento
y remoción. Deberán ser
universitarios de reconocida
experiencia profesional.
Así como en este reglamento
cada Universidad e Instituto o
Colegio Universitario tienen
este artículo en sus normas, ya
que es necesario que se
cumplan ciertos requisitos.
Como fortaleza se puede
notar que el mismo
artículo designa a una
persona con
conocimientos tanto
prácticos como teóricos
en el área de
administración y gerencia,
que son esenciales en este
tipo de cargos.
Como amenaza o
debilidad se presenta que
el funcionario es
designado a dedo, y este
un cargo que merece un
seguimiento tanto de la
institución en sí, como de
las mismas
Universidades, que son
las que están al tanto o
conocen a las personas
que pueden tener esas
habilidades necesarias
para ejercer el cargo.
Como propuesta: es necesario
que el cargo lo ocupen personas
capacitadas para ello, por lo cual
no es un cargo que pueda ser
asignado a dedo, es preciso
realizar un concurso, tanto de
credenciales como de
conocimiento para que puedan
optar al cargo varias personas y
quede por meritos el mejor. Se
propone establecer un tabla de
méritos que muestren puntajes a
cada título o reconocimiento que
la persona aspirante tenga y
establecer un puntaje mínimo
para optar al cargo o jerarquía
Art. 23º El consejo
Nacional de
Universidades tendrá su
sede en Caracas, pero
podrá reunirse, previa
convocatoria de su
Presidente, también en
otra ciudad del país.
Celebrará sesiones
ordinarias mensuales, y
extraordinarias por
iniciativa del Ministro de
Educación o de tres de
los Rectores que lo
integran.
Reglamento Interno del
Consejo Nacional de
Universidades, Artículo 1. El
Consejo Nacional de
Universidades tendrá su sede
en Caracas, pero podrá
reunirse también, previa
convocatoria de su Presidente,
en otra ciudad del país.
Tiene la ventaja de
poderse instalar en
cualquier parte de la
República, acción que
también sirve de
supervisión en todo el
Territorio del País. De
esta manera se puede
lograr el buen
funcionamiento de las
actividades para lograr la
excelencia en la
educación.
Como todo movimiento
de personal a las diversas
zonas del país, esto
ocasiona gastos de
hospedaje y alimentación.
Por tener la opción de reunirse
en diversos lugares, es una
reunión que debería planificarse
en las diferentes zonas del país,
para compenetrar con cada zona
y la educación superior,
aprovechando la oportunidad
para realizar supervisión de
actividades, proyectos,
investigaciones, de esta manera
las personas pueden estar más
motivadas
25
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO III
De las Universidades Nacionales
CAPITULO I
De la Organización de las Universidades
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Universitario
Art. 24º La autoridad
suprema de cada
universidad reside en su
Consejo Universitario,
el cual ejercerá las
funciones de gobierno
por órgano del Rector,
los Vicerrectores y del
Secretario, conforme a
sus respectivas
atribuciones.
El Art. 109 de la C.N.R.B.
V., reconoce la autonomía
universitaria y la
inviolabilidad del recinto
universitario. Podemos decir
que la autonomía que da la
Constitución es justo lo que
necesita la universidad para
los fines educativos y
científico. Y se fundamenta
también en el artículo 34 de
la L.O.E. (2009) en cuanto al
principio de autonomía
mediante diferentes
funciones expresadas en esta
Ley.
En cuanto a los aspectos que
favorecen esta ley, tenemos
que la autonomía está
limitada a la parte
pedagógica y cultural y
también comprende la
administración “bajo el
control y vigilancia que
establezca la ley”. Otro
elemento positivo tiene que
ver con la función que tiene
el Consejo Universitario en
cuanto a crear, coordinar,
modificar, suprimir o
reformar las labores de
enseñanzas, las
investigaciones y las demás
actividades de las
Universidades.
Se percibe poca cantidad de
representantes estudiantiles
dentro de la conformación del
Consejo Universitario. Al
igual que las autoridades
universitarias (rector,
vicerrectores, secretario) el
hecho de que sean egresados
de cualquier Universidad.
Dentro de la elección de estas
autoridades, participa sólo por
el Claustro Universitario
(profesores, representantes de
alumnos por escuela y
egresados por facultad).
Como dice el artículo la
autoridad reside en el
Consejo Universitario, por
lo cual este debe poseer toda
la capacidad necesaria en el
conocimiento de
Administración y Gerencia
Educacional, para
desempeñar el cargo con los
mayores beneficios para la
institución en cuestión.
Muchas veces son elegidos
los representantes por votos,
por lo cual todo aspirante
debe tener reconocido
conocimiento en el área
administrativa.
26
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO III
De las Universidades Nacionales
CAPITULO I
De la Organización de las Universidades
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Universitario
Art. 25º. . El Consejo
Universitario estará
integrado por el Rector,
quien lo presidirá, los
Vicerrectores, el
Secretario, los Decanos
de las Facultades, cinco
representantes de los
estudiantes, un
representante de los
egresados y un delegado
del Ministerio de
Educación.
Según el art. 10 de la L.U., y
el Art. 82 de la Ley Orgánica
de Procedimientos
Administrativos, las
universidades se rigen por la
L.U., y su reglamento en el
que se establecen las
autoridades encargadas de
administrar y organizar la
institución.
En la L.U., están
especificadas todas las
atribuciones del Consejo
Universitario.
Es una fortaleza que haya
determinadas personas
asignadas a estos cargos y
que sean elegidas en la
comunidad educativa, ya que
de esta forma pueden rendir
cuentas de sus actividades y
de las decisiones tomadas en
bien de la institución.
Muchas veces es una
debilidad la elección de estos
cargos, ya que en ocasiones
solo desean llegar al puesto
con otras intenciones (de
reconocimiento propio) y no
las de ver progresar la
institución como tal.
Es necesario que las
personas tengan una buena
preparación para ser
representantes en estos
Consejos, tanto la
representación de los
estudiantes que deben
informar a todos los demás,
como los demás miembros
de este Consejo.
Se propone una mayor
representación estudiantil
dentro del Consejo
Universitario, proporcional
a la cantidad de estudiantes
que hacen vida dentro de la
Universidad y deben ser
elegidos por todos los
estudiantes que hacen vida
universitaria.
27
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO III
De las Universidades Nacionales
CAPITULO I
De la Organización de las Universidades
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Universitario
Art. 26º. . Son
atribuciones del
Consejo Universitario
(contiene 21 numerales)
Reglamento Interno del
Consejo Universitario, este
reglamento indica cada una
de las reuniones y funciones
que debe realizar el Consejo
Universitario, las
disposiciones generales, las
sesiones, las votaciones, las
comisiones que conforma, las
actas, entre otros. Art. 13º
del Reglamento. “Dictar los
Reglamentos internos que le
corresponda conforme a la
Ley”…
Este artículo presenta como
fortaleza el tener un
reglamento donde se
especifican todas las
funciones del Consejo
Universitario, además de que
cada Universidad tiene su
propio reglamento o estatuto
y debe ir siempre en
concordancia con este
reglamento.
No presenta amenazas, ya que
si las personas que conforman
el Consejo Universitario están
preparadas y capacitadas para
el cargo que tienen la
universidad debe funcionar de
manera optima.
Se propone que el numeral
9: “Fijar el número de
alumnos para el primer año
y determinar los
procedimientos de selección
de aspirantes, según las
pautas establecidas por el
Consejo Nacional de
Universidades…”,
dependiendo la cantidad de
bachilleres graduados para
el año lectivo siguiente.
Art. 27. “El Consejo
Universitario celebrará
sesiones ordinarias una
vez por semana y
extraordinaria cada vez
que sea convocado por
el Rector o cuando lo
soliciten por escrito no
menos de la 3ra parte
de sus miembros…”
Tiene correlación con su
Reglamento Interno del
Consejo Universitario,
donde se indica cada una de
las reuniones y funciones que
debe realizar el Consejo
Universitario, las
disposiciones generales, las
sesiones, las votaciones, las
comisiones que conforma, las
actas, entre otros. Al igual
que el artículo anterior.
Como fortaleza presenta que
las reuniones no las decide
sólo el Consejo, sino que al
tener necesidad las partes de
comunicar algo al Consejo, o
realizar alguna petición o
reclamo, esta reunión se
puede llevar a cabo. De esta
forma se ve que si existe la
oportunidad de participación.
Como debilidad se presenta
que en muchas ocasiones la
parte de los estudiantes
desconoce esta oportunidad de
ser escuchado por el Consejo,
pero como la misma Ley dice
“El desconocimiento de la
Ley no es causa de su
incumplimiento”, cada uno de
los integrantes debe buscar
conocer sus deberes y
derechos para su comunidad.
Que cada estudiante pueda
conocer cuál en la medida
de su interés es la
participación que puede
tener en la toma de
decisiones del Consejo
Universitario.
28
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 28. El rector, los
vicerrectores y el
secretario de las
Universidades, deben
ser venezolanos, de
elevadas condiciones
morales, poseer título
de Doctor, tener
suficientes credenciales
científicas y
profesionales y haber
ejercido con idoneidad
funciones docentes y de
investigación en alguna
universidad venezolana
durante cinco años por
lo menos.
Artículo 6º.-
La organización de los
procesos de elecciones
universitarias estará a cargo
de la Comisión Electoral,
integrada del modo previsto
en el artículo 167 de Ley, y
de los demás organismos
electorales auxiliares,
establecidos por los
respectivos reglamentos de
elecciones de las distintas
universidades.
Las fortalezas que determina
este artículo es que las
personas que van a dirigir la
institución son preparadas y
tienen conocimiento de los
movimientos que se tiene en
la universidad.
Si la persona ha trabajado en
la Universidad por un lapso
de tiempo los estudiantes
tienen la oportunidad de
conocerle y el compromiso
es mayor hacia la institución
Muchas veces hay profesores
que poseen todos los títulos
pero no los conocen bien en la
institución y los estudiantes
no lo conocen y teniendo la
disposición y el conocimiento
no llegan a estos cargos, a
pesar de tener la disposición al
trabajo.
Se sugiere que el Rector,
vicerrector o secretario haya
sido docente de esa Casa de
Estudio, por lo menos diez
(10) años lectivos. Al igual
que el rector y vicerrectores
deben tener estudios
postdoctorales en cualquier
universidad venezolana.
Es necesario que se exija
para ocupar estos cargos
tener conocimiento exitoso
del Área administrativa y
gerencial comprobado, ya
que de esto va a depender el
buen funcionamiento de la
institución a dirigir.
Art. 29. “Cuando la
complejidad de
funciones y las
necesidades de la
institución lo
justifiquen, el Consejo
Nacional de
Universidades podrá
autorizar, a propuesta
del respectivo Consejo
Universitario, la
creación de otros
Vicerrectorados en una
Universidad…”
C.N.R.B.V. Art 109 (…)Las Universidades
autónomas se darán sus
normas de gobierno (…) ¨
Ya que las reuniones son de
forma continua se pueden
trabajar con mayor facilidad
y mayor detalle cada uno de
los objetivos.
Una de las debilidades que se
le puede atribuir a este
artículo es que se usa mucho
tiempo discutiendo las
próximas acciones y no se
comienzan a ejecutar además
que los estudiantes no están al
tanto de todo lo que se habla
en las mismas.
Se necesita que el
estudiantado como parte
activa de la comunidad
universitaria este informada
de las acciones tomadas por
el consejo Nacional de
Universidades, para que se
integren de forma activa a
su casa de estudio
29
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 30. “La elección
del Rector, del
Vicerrector Académico,
del Vicerrector
Administrativo y del
Secretario se realizará
dentro de los tres meses
anteriores al
vencimiento del período
de cuatro años
correspondientes a
dichas autoridades, por
el Claustro
Universitario Integrado
así…”
(3 numerales y
parágrafo único)
En el artículo 34, numeral 3,
de la L.O.E. (2009) expresa
la función que tienen las
universidades, respetando su
autonomía, de elegir los y las
integrantes de la comunidad
universitaria que
conformaran el Consejo
Universitario
C.N.R.B.V. Art 104: La
educación estará a cargo de
personas de reconocida
moralidad y de comprobada
idoneidad académica (…)
Es un cargo que es ejercido,
generalmente, por profesores
que gozan de la simpatía de
la mayoría de los integrantes
de la población de la
facultad, de manera tal que se
realiza un trabajo armonioso
entre los mismos.
Es importante que no solo
sea la popularidad, sino las
capacidades las que lleven a
ocupar este tipo de cargo.
Las autoridades suelen
alejarse de las realidades de la
universidad después de las
elecciones. Por esta razón se
les debe realizar un
seguimiento, para que no
quede solo en politiquería,
sino en hechos.
Se propone que la elección
de las máximas autoridades
universitarias sea elegida
por todos los estudiantes,
profesores, personal
administrativo que hacen
vida dentro de la
Universidad.
30
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 31. “El voto para
la elección del Rector,
vicerrectores y
Secretario será
obligatorio, y se
requerirá, para su
validez, que hayan
votado no menos de las
dos terceras partes de
los integrantes del
Claustro. La elección se
hará por votación
directa y secreta, y se
proclamará electos a
quienes hayan obtenido
no menos de las dos
terceras partes de los
votos válidos
depositados…”
Art. 17º del Reglamento,
Decreto nº 687 01-09-
1971. En correlación con el
articulo 25 parágrafo
segundo de la Ley de
Universidades.
“…Los representantes de los
profesores ante el consejo
universitario deberán tener
un rango no inferior al de
egresado y serán elegidos
mediante voto secreto de los
profesores titulares
asociados, agregados y
asistentes de la respectiva
universidad…”
Se presenta como fortaleza
que las autoridades serán
elegidas por la mayoría y se
debe cuidar que así sea, para
que exista una verdadera
participación donde exista
multiplicidad de
pensamiento, ya que es una
de las funciones de la
universidad, el promover la
libertad de pensamiento y el
desenvolvimiento y
crecimiento de cada uno de
los individuos.
Como amenaza se presenta
que en muchas ocasiones se
deja a un lado el deber de cada
uno de los participantes y no
le dan la importancia que las
elecciones tienen y las
consecuencias que esto
acarrea.
Se debe mostrar la
importancia de las
elecciones de las
autoridades universitarias a
todos los integrantes, para
que reconozcan la
importancia de la
participación que tienen
como miembro de la casa de
estudio.
31
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 32. “Si no
hubiesen votado las
dos terceras partes
del Claustro, y en
cualquier otro caso
en que no fuese
válida la elección, se
reunirá, dentro de los
quince días
siguientes, una
asamblea integrada
por los miembros de
los Consejos de las
Diversas Facultades
para elegir Rector,
Vicerrector y
Secretario interinos,
hasta tanto se realice
la elección definitiva
de esas autoridades o
hasta un plazo
máximo de seis
meses, al final del
cual la Comisión
Electoral procederá a
hacer una nueva
convocatoria…”
Decreto nº 687 de 01-09-1971. Art. 17. Salvo lo establecido en las
respectivas leyes de ejercicio
profesional y en los reglamentos
internos de los distintos colegios
profesionales, la designación de los
representantes de los egresados al
Claustro Universitario, a la Asamblea
de la Facultad, al Consejo de
Facultad y al Consejo de Escuela, la
efectuará la Junta Directiva del
Colegio o Asociación Profesional de
la entidad federal donde funcione la
correspondiente Escuela o Facultad.
La respectiva Federación de
Profesionales, si la hubiere, hará la
designación, a solicitud del Consejo
Universitario, si el Colegio no la
hubiere efectuado oportunamente.
En el caso en que el Colegio o
Asociación Profesional agrupe a
todos los profesionales que existan
en el país en la especialidad
correspondiente, la designación la
hará la Junta Directiva Nacional. El
reglamento interno del Colegio o
Asociación Profesional determinará
la forma en que los núcleos
regionales participarán en la
escogencia de la representación
Presenta como oportunidad o
fortaleza que los miembros que
por diversas causas no pudieron
realizar la elección el día que
correspondía puedan asistir y
llevar a cabo la elección de las
autoridades universitarias.
Como debilidad
presenta que este
cambio de las fechas
ocasiona gatos y
movimientos de
personas que si lograron
asistir el día de las
elecciones.
Se discrimina el
derecho de los
profesores con categoría
instructores a participar
ante el Consejo
Nacional De
Universidades, de su
respectiva universidad
y se violan los derechos
democráticos sobre la
igualdad de voto y
participación en
procesos electorales.
Se debe mostrar la
importancia de las
elecciones de las
autoridades
universitarias a todos los
integrantes, para que
reconozcan la
importancia de la
participación que tienen
como miembro de la cas
de estudio.
32
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 33. “Los miembros
del personal docente o
de investigación que sin
justificación se hubiese
abstenido de concurrir a
la elección de las
autoridades
universitarias, serán
suspendidos por el
respectivo Consejo de
Facultad, por el término
de tres meses contando
a partir de la fecha de
votación…”
Art. 17 del R.L.U. 1967
Capítulo III De las
Autoridades, del Personal
Docente Alumnos de las
Universidades Nacionales
“A los fines de la imposición
de las sanciones previstas en
el artículo anterior, se
instruirá el correspondiente
expediente, previa
notificación del interesado, a
fin de que alegue por escrito
lo que estime conducente
dentro del término de cinco
días hábiles contados a partir
de la fecha de la notificación.
Si adujere algún motivo de
justificación quedará abierto
un lapso de diez días hábiles,
contados a partir del
vencimiento del término
anterior, a fin de que, con las
pruebas pertinentes, se
acredite la veracidad de los
hechos alegados”.
Como fortaleza Brinda la
oportunidad de justificar a
través de pruebas el motivo
de la inasistencia al proceso
de elección de autoridades
universitarias y permite el
seguimiento y de esta
manera controla que todos
los entes participen en el
proceso de elecciones, y de
no ser a si debe justificar su
inasistencia en el mismo
El consejo universitario es
quien toma la decisión sobre
la sanción, aunque el
procedimiento lo haya
iniciado el consejo de facultad
y la información no va
directamente al consejo
universitario, por lo que se
puede manipular la
información.
Cada uno de los integrantes
deben procurar asistir y dar
la importancia que tiene el
cargo y la votación a
realizarse, debe llegar
directamente del consejo
electoral al consejo
universitario, sin pasar por
el consejo de facultad, y
este a su vez recoja las
pruebas que considere en
caso tal que haya algún
motivo que amerite
justificación
33
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 34. “A los fines de
la imposición de
sanciones previstas en
el artículo anterior, se
instruirá el
correspondiente
expediente, previa
notificación del
interesado a fin de que
alegue por escrito lo
que estime conducente
dentro del término de
cinco días hábiles
contando a partir de la
fecha de
notificación…”
Art. 17 del R.L.U. 1967
Capítulo III De las
Autoridades, del Personal
Docente Alumnos de las
Universidades Nacionales
“A los fines de la imposición
de las sanciones previstas en
el artículo anterior, se
instruirá el correspondiente
expediente, previa
notificación del interesado, a
fin de que alegue por escrito
lo que estime conducente
dentro del término de cinco
días hábiles contados a partir
de la fecha de la notificación.
Si adujere algún motivo de
justificación quedará abierto
un lapso de diez días hábiles,
contados a partir del
vencimiento del término
anterior, a fin de que, con las
pruebas pertinentes, se
acredite la veracidad de los
hechos alegados”.
Como fortaleza Brinda la
oportunidad de justificar a
través de pruebas el motivo
de la inasistencia al proceso
de elección de autoridades
universitarias y permite el
seguimiento y de esta
manera controla que todos
los entes participen en el
proceso de elecciones, y de
no ser a si debe justificar su
inasistencia en el mismo
El consejo universitario es
quien toma la decisión sobre
la sanción, aunque el
procedimiento lo haya
iniciado el consejo de facultad
y la información no va
directamente al consejo
universitario, por lo que se
puede manipular la
información.
Cada uno de los integrantes
deben procurar asistir y dar
la importancia que tiene el
cargo y la votación a
realizarse, debe llegar
directamente del consejo
electoral al consejo
universitario, sin pasar por
el consejo de facultad, y
este a su vez recoja las
pruebas que considere en
caso tal que haya algún
motivo que amerite
justificación
34
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 35. Las
autoridades
universitarias que
hubiesen ejercido
funciones durante más
de la mitad de sus
respectivos períodos, no
podrán ser reelectos
para los mismos cargos
en el período inmediato
de la misma
universidad.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley
Orgánica de Educación
publicada en Gaceta Oficial
de la República de Venezuela
N° 2.635 Extraordinario, de
fecha 28 de julio de 1980. Su
Reglamento General y el
Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente; quedan
vigentes en lo que no
contradigan la presente Ley.
En la L.O.E. del 2009 ni se
otorga ni se niega el derecho
a la reelección rectoral.
Simplemente no se hace
referencia a ese aspecto.
En principio, ese derecho no
está contemplado como tal ni
en la CNRBV, ni en ninguna
otra ley venezolana. Lo que
define a un cargo como de
elección popular es la ley
específica que regula el
ámbito particular de cada
institución gubernamental. El
hecho de que la CNRBV no
prohíba las reelecciones no
significan que las mismas
sean un derecho, sino que el
estado regulará cada ámbito
de acción para definir si se da
o no.
Lo importante es saber que al
contemplarse formalmente la
reelección en estas normas, ya
no se puede acusarlas de
colidir con ninguna
disposición superior que
incluya a la reelección como
opción (a menos que la norma
superior establezca
condiciones distintas).
EN las casas de estudio,
Universidades, Institutos y
Colegios existen muchas
personas preparadas que
merecen tener la
oportunidad de participar,
tanto en las elecciones como
en los cargos que se ofrecen
en cada periodo.
El artículo es mejor que se
mantenga así.
35
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 36.
Son atribuciones del Rector:
Numeral 1. Cumplir y hacer
cumplir en la respectiva
Universidad las disposiciones
emanadas del Consejo Nacional
de Universidades;
Numeral 4. Expedir el
nombramiento y ejecutar la
remoción de los Decanos,
Directores de Escuelas, Institutos
y demás establecimientos
universitarios; así como el
nombramiento, el ascenso o la
remoción de los miembros del
personal docente, de
investigación y administrativo, de
acuerdo con las disposiciones de
la presente Ley y de los
Reglamentos;
Numeral 5. Proponer al Consejo
Universitario la creación,
modificación o supresión de
Facultades, Escuelas, Institutos y
demás organismos de carácter
académico o docente;
El numeral 1ro de este artículo se
vincula con el Art. 19 de la misma
ley, donde se especifica quienes
componen el CNU.
En el artículo 34, numeral 2, de la
LOE. (Gaceta Oficial 5.929 de
agosto de 2009) expresa la función
que tienen las universidades,
respetando su autonomía “planificar,
crear, organizar y realizar programas
de formación…de acuerdo al Plan
Económico y Social de la Nación”.
el Art. 7 de la L.O.P.P., aprobada el
09/12/2010, dice que El Poder
Popular tiene como fines:
Numeral 3. “Fortalecer la cultura de
la participación en asuntos públicos
para garantizar el ejercicio de la
soberanía popular”.
Numeral 5.
La autonomía
universitaria
expresada en la
CNRBV Art 109.
La ley es bastante
clara en cuanto
este artículo, la
figura del rector
como máxima
autoridad
universitaria y las
actividades y
responsabilidades
inherentes a dicho
cargo, mantiene
un orden en la
estructura
jerárquica que
requiere toda
organización para
su buen
funcionamiento
La memoria y
cuenta debe ser
presentada a la
comunidad
universitaria en
general, para
conocer la gestión
administrativa, no
únicamente al
Consejo
Universitario.
Si se relaciona la
ley vigente con las
leyes de Poder
Popular y la Ley de
Planificación
Pública y Popular y
la Ley de
Contraloría Social,
la hasta ahora
Autonomía
Universitaria
pasaría a ser de
carácter público.
.
El CNU debería, según mi
criterio, contar con la presencia
de un representante del Consejo
de Planificación Comunal en el
marco de la nueva Ley Orgánica
de Planificación Pública y
Popular dictada en diciembre de
2010, según el numeral 2 del
artículo 2 de dicha ley, donde se
especifica el ámbito de
aplicación: “Los institutos
públicos y demás personas
jurídicas estadales de derecho
público con o sin fines
empresariales”, para “… el
logro de los objetivos
estratégicos y metas plasmadas
en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la
Nación” que reza en el numeral
1ro del Art. 4 de la ley antes
mencionada.
La supervisión quedará, de ese
modo, no sólo en manos C.N.E.
sino también del C.P.C.
36
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Continuación articulo 36
Numeral 7. Presentar al
Consejo Universitario el
Proyecto de Presupuesto
Anual de la Universidad,
elaborado de conformidad con
lo dispuesto en el numeral del
Artículo 20 de esta Ley;
Numeral 8. Autorizar la
recaudación de los ingresos y
de los pagos que deba hacer la
Universidad…
Numeral 12. Adoptar, de
acuerdo con el Consejo
Universitario, las providencias
convenientes para la
conservación del orden y la
disciplina dentro de la
Universidad. En casos de
emergencia podrá tomar las
medidas que juzgue
convenientes, y las someterá
posteriormente a la
consideración del Consejo
Universitario;
“Coadyuvar con las políticas de
Estado en todas sus instancias,
con la finalidad de actuar
coordinadamente en la ejecución
del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la
Nación y los demás planes que
se establezcan en cada uno de
los niveles político - territoriales
y las instancias político -
administrativas que la ley
establezca”. Este fin no es más
que la territorialización de la
Universidad en el marco del
desarrollo del país. Los
numerales aquí contenidos se
vinculan con leyes especiales de
la educación universitaria, las
cuales se mencionan también en
el Art. 35 de la LOE.
Numerales:
1 Sobre el financiamiento,
3 de la creación de programas,
4 de la evaluación y acreditación
de los miembros de su
comunidad,
6 de la carrera académica para
normar la posición jerárquica.
Los actores
involucrados en las
tomas de decisiones
serían en su mayoría
representantes del poder
popular en lugar de ser
personas expertas en
materia de universidad
La falta de conocimiento por parte
de los miembros que conformen
el C.P.C. , en relación a la
supervisión y contraloría social,
se torna una amenaza para las
universidades, de igual manera,
creo que, cuando muchas
personas forman parte de las
tomas de decisiones es posible
que se diluyan de
responsabilidades. La autonomía
universitaria casad con el Poder
Popular está relacionada con el
país, con el Plan de Desarrollo
Económico y Social 2007 – 2013,
pero, ese trabajo de planificación
lo hacia la OPSU, no debería ser
algo novedoso, ni alarmante, no
debería cambiarse, considero que
únicamente este organismo
debería ser el que enfoque la
planificación al desarrollo del país
para trabajar en armonía y
dejando a la Universidad con su
esencia.
Los demás numerales de este Art.
me parecen acordes con las
responsabilidades que debería
tener un Rector.
37
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 37º. El Rector es
el representante legal de
la Universidad y el
órgano de
comunicación de ésta
con todas las
autoridades de la
República y con las
Instituciones nacionales
o extranjeras.
En el artículo 34, numeral 3,
de la LOE. Expresa que las
autoridades se eligen con
base en la democracia
participativa y protagónica y
de mandato revocable.
El rector es la autoridad
máxima en la estructura
organizativa de la
universidad por lo tanto debe
tener la capacidad de
representarla en cualquier
ámbito.
La responsabilidad está sólo
bajo esta figura.
Dejar así este artículo. Ya
que es el rector el máximo
representante de la
universidad. A Pesar de la
importancia que tiene el
resto de los actores sociales
involucrados en la
institución.
38
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 38º Son
atribuciones del
Vicerrector
Académico:
Numeral 3. Presidir
el Consejo de
Desarrollo Científico
y Humanístico y
velar por el
cumplimiento de sus
resoluciones;
Se vincula con el Art 132 de la misma ley
donde se explica la función del consejo.
En el Art. 36 de la L.O.E., se define la
libertad de cátedra de la forma siguiente:
“El ejercicio de la formación, creación
intelectual e interacción con las
comunidades y toda otra actividad
universitaria relacionada con el saber en el
subsistema de educación universitaria se
realizarán bajo el principio de la libertad
académica, entendida ésta como el derecho
inalienable a crear, exponer o aplicar
enfoques metodológicos y perspectivas
teóricas, conforme a los principios
establecidos en la Constitución de la
República y en la ley ”.
L.O.C.T.I. En el artículo 4. Numeral 7 reza
“estimular la capacidad de innovación
tecnológica del sector empresarial y
académico, tanto público como privado”.
En el numeral 9. “Desarrollar programas de
valoración de la investigación a fin de
facilitar la trasferencia e innovación
tecnológica”.
Numeral 10 Impulsar el establecimiento de
redes nacionales y regionales de
cooperación científica y tecnológica”
El Consejo de Desarrollo
Científico debe ser principal
vigilante del cumplimiento de
la libertad de creación y
canalizar que se cumpla la Ley
de Ciencia, Tecnología e
Innovación sea cumplida por
el Ministerio de Ciencia y
tecnología en dicha institución.
Ya que son bastantes explicitas
en cuanto a su objetivo.
Sin la asignación de
los recursos
adecuados la
producción
científica, la
promoción,
transferencia e
innovaciones
tecnológicas, la
investigación de
punta, la calidad
orientada a la
consecución de la
excelencia de los
procesos científico
técnicos y
educativos,
difícilmente se dará
cumplimiento a las
resoluciones.
Las autoridades
universitarias, deben
promover la igualdad de
oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad y
autodeterminación para la
producción del
pensamiento y
conocimiento en el marco
del diálogo de saberes,
pensamiento universal y
producción científica
tecnológica global.
Revisar lo relacionado a
presupuesto universitario
para dar cumplimiento a
este artículo.
39
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 39. Son atribuciones del
Vicerrector Administrativo:
Numeral 3. Presidir el Consejo
de Fomento y velar por el
cumplimiento de sus
resoluciones;
Se vincula con el
Art. 130 y 131 de
la misma ley Donde
se especifican las
atribuciones de este
consejo.
El Consejo de Fomento es
un organismo de carácter
consultivo, que asesora al
Consejo Universitario y a
las Autoridades
Universitarias en general,
en asuntos relacionados con
los aspectos económicos y
financieros de la
Universidad y en la
orientación del desarrollo e
incremento del patrimonio
de la misma.
Se planifican las
posibles inversiones y
necesidades de la
universidad, pero, de
nada vale si el
presupuesto llega a
destiempo.
El control de los
ingresos propios de la
universidad, debe estar
entre las rendiciones
que se hagan a la
comunidad en general
para demostrar el buen
uso y manejo en las
gestiones respectivas
Se deben generar políticas, planes e
instrucciones para el fomento y
desarrollo de actividades que
produzcan ingresos extraordinarios.
Proponer políticas y formular
orientaciones para contribuir al
desarrollo de fundaciones,
asociaciones y empresas
universitarias para así mejorar la
capacidad productiva de las empresas
universitarias. Establecer políticas
para lograr contribuciones que
incrementen el patrimonio de la
Universidad
Art. 40º. Son atribuciones del
Secretario:
3. Refrendar la firma del Rector
en los títulos, diplomas, decretos
y resoluciones, expedidos por la
Universidad;
5. Ejercer la custodia del Archivo
General de la Universidad;
6. Publicar la Gaceta
Universitaria, órgano trimestral
que informará a la comunidad
universitaria las resoluciones de
los organismos directivos de la
Institución;
En el artículo 34,
numeral 3, de la
LOE. Expresa que
las autoridades se
eligen con base en
la democracia
participativa y
protagónica y de
mandato revocable
Es el secretario quien entre
sus funciones tiene la
responsabilidad de
Autorizar un documento
por medio de firma. Revisar
y corroborar o confirmar
que todo esté en orden, es
decir, éste es el encargado
de llevar un control, de
todo documento emitido
por la Universidad
Es una sola persona la
que tiene esta
responsabilidad y es
posible que los
documentos tarden un
largo periodo en ser
entregados al
solicitante.
Refrendar los documentos, es una
delicada labor, puede haber una
persona autorizada por el ministerio
para refrendar en casos
extraordinarios, pero la
responsabilidad siempre debe
descansar en una sola persona para
evitar problemas de índole
administrativa y legal.
40
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Art. 41. En caso de
falta absoluta del
Rector, de los
Vicerrectores o del
Secretario, se procederá
a la elección de quien
deba sustituirlo por el
resto del período.
En el artículo 34, numeral 3,
de la LOE. Expresa que las
autoridades se eligen con
base en la democracia
participativa y protagónica y
de mandato revocable.
No se permite el vacío en los
cargos de las autoridades.
El artículo no especifica la
forma de elección.
Se debe llamar a elecciones,
universitarias conforme el
reglamento interno para tal
fin.
Art. 42. Las faltas
temporales del Rector,
de los Vicerrectores o
del Secretario, no
podrán ser mayores de
noventa días, salvo
casos extraordinarios,
que resolverá el
Consejo Universitario.
En el artículo 34, numeral 3,
de la LOE. Expresa que las
autoridades se eligen con
base en la democracia
participativa y protagónica y
de mandato revocable.
La existencia del consejo
universitario es de carácter
primordial para la resolución
de situaciones
extraordinarias.
El consejo de universidades es
una figura importante en la
resolución de los problemas
universitarios.
Deberían crearse otros
consejos, dependiendo de la
cantidad de facultades que
hallan en la universidad.
41
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN TERCERA
Del Consejo de Apelaciones
Art. 43. El Consejo de
Apelaciones es el organismo
superior de cada Universidad
en materia disciplinaria. Estará
integrado por tres profesores
calificados, con categoría no
inferior a la de Asociado,
quienes durarán tres años en el
ejercicio de sus funciones.
LEY DE CARRERA
JUDICIAL. Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 5.262 del 11
de septiembre de 1998.
Artículo 2. La administración
de justicia es una función
pública esencial del Estado. La
garantía de estabilidad que
asegura a los jueces esta Ley
no podrá sobrepasar nunca el
interés general en la recta
administración de justicia.
Es el máximo
organismo
disciplinario de la
Universidad
Como amenaza se presenta
que el cargo lo obtengan
personas que no tengan
conocimiento de las leyes
Estos cargos deben ser
ocupados por personal de la
universidad con experiencia
en la carrera docente,
administrativa y poseer un
título de abogado.
El artículo dice calificado,
pero no especifica en que
debe estar calificado el
profesor
Art. 44. A los fines de la
designación de los integrantes
del Consejo de Apelaciones,
cada Asamblea de Facultad
escogerá de su seno, en la
oportunidad correspondiente,
un candidato, en la misma
forma en que se elige el
Decano. De la lista que así se
forme, el Consejo Nacional de
Universidades designará a los
tres miembros principales del
Consejo y determinará el
orden de suplencia de los otros
candidatos.
Parágrafo Único: En las
Universidades que funcionen
con menos de seis Facultades,
las Asambleas elegirán dos
candidatos cada una.
En el artículo 34, numeral 3,
de la LOE. Expresa que las
autoridades se eligen con base
en la democracia participativa
y protagónica y de mandato
revocable.
En el artículo 34, numeral 3,
de la LOE. Expresa que las
autoridades se eligen con base
en la democracia participativa
y protagónica y de mandato
revocable.
Como fortaleza se
presenta el
cumplimiento de los
mandatos de
democracia
participativa y
protagónica que se
especifican en la ley.
En muchas ocasiones a pesar
de manifestar la democracia
en las elecciones no son las
personas con mas meritos las
que son designadas.
Es bueno que además de las
elecciones se opte a estos
cargos por medio de
concursos de credenciales y
conocimiento.
42
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN TERCERA
Del Consejo de Apelaciones
Art. 45. Los miembros
principales elegirán de
su seno al Presidente
del Consejo. Elegirán
también fuera de su
seno, al Secretario,
quien deberá ser
Abogado y Profesor
universitario.
LEY DE ABOGADOS.
Artículo 11, A los efectos
de la presente Ley se
entiende por actividad
profesional del abogado el
desempeño de una
función propia de la
abogacía o de una labor
atribuida en razón de una
Ley especial a un
egresado universitario en
Derecho, o aquellas
ocupaciones que exijan
necesariamente
conocimientos jurídicos.
Para ejercer este cargo hay que
tener conocimientos jurídicos,
por lo cual es una fortaleza que
la persona que ocupe este puesto
sea un abogado, además de ser
profesor universitario, ya que
esto abarca más su conocimiento
a la hora de realizar las
diferentes funciones en el
Consejo de Apelaciones.
El artículo tiene bien
especificado sus
requerimientos así que no
presenta ninguna debilidad o
amenaza.
Se debe velar que la persona
que ocupe los cargos en el
Consejo de Apelaciones
tenga los títulos exigidos en
este artículo.
43
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN TERCERA
Del Consejo de Apelaciones
Art. 46. Son atribuciones del
Consejo de Apelaciones:
1. Conocer y decidir, en última
instancia administrativa, los recursos
interpuestos contra las decisiones de
los Consejos de Facultad en materia
de sanciones a los Profesores. En
estos casos será de la exclusiva
competencia del respectivo Consejo
de Facultad la instrucción del
correspondiente expediente y la
decisión en primera instancia;
2. Conocer y decidir en última
instancia administrativa sobre las
medidas disciplinarias impuestas a
los alumnos por el Rector, los
Vicerrectores, el Secretario, los
Decanos, los Directores o los
Profesores, dentro de sus respectivas
áreas de competencia;
3. Servir de Tribunal de Honor en
todos los asuntos que le sean
sometidos por vía de arbitraje;
4. Designar, cuando lo estime
conveniente, comisiones instructoras
a nivel de Facultades;
5. Dictar su Reglamento Interno;
Este consejo es
prácticamente un tribunal
dentro de la universidad,
se convoca para resolver
situaciones disciplinarias.
La función que desempeña
este Consejo es primordial
para el correcto desarrollo
de la ley universitaria
relacionada la disciplina
dentro de la universidad.
Este consejo de
Apelaciones no presenta
ninguna amenaza, ya
que si cumple todas sus
funciones se logra un
buen funcionamiento de
las instituciones.
De acuerdo al artículo 46
de la Ley de
Universidades el Consejo
de Apelaciones tiene
como atribuciones
conocer y decidir en
última instancia
administrativa, los
recursos interpuestos
contra las decisiones de
los consejos de facultad
en materia de sanciones a
los profesores. Luego de
la decisión, si el profesor
apela es el Consejo de
Apelaciones estudia el
caso y puede apoyarla o
revocarla.
44
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN CUARTA
De las Facultades
Art. 47: … a cada
Facultad le corresponde
enseñar una rama
particular de la Ciencia
o de la Cultura…
L.O.E. (2009) Art. 14: …La Educación…promueve
la Construcción social del
conocimiento…
C.N.R.V. (1961) Art. 78. Todos tienen derecho a la
educación. El Estado creará y
sostendrá escuelas,
instituciones y servicios
suficientemente dotados para
asegurar el acceso a la
educación y a la cultura.
C.N.R.B.V (2009) Art. 110: El Estado reconocerá el
interés público de la ciencia,
la tecnología y el
conocimiento…
La Facultad de Cada
Universidad está casada con
las diferentes actividades
académicas y de otra
Índole que, tienen como
función de Docencia superior
para la formación de
profesionales especializados
El modelo pedagógico
universitario actual; tiene sus
bases, en una noción del
conocimiento como producto,
como saberes, que se pueden
clasificar y dividir
(disciplinas). Por ende está
desactualizado, y como
consecuencia se ha formado
excesiva especialización,
excesivo grosor curricular y
administrativo, dispersión de
recursos, redes de poder
El Estado debe propiciar el
estudio y la creación de las
diferentes áreas del saber
humano en cada una de las
diferentes Universidades o
Institutos de Educación
superior; aplicando la actual
concepción del
conocimiento y la
transdisciplinaridad
45
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN CUARTA
De las Facultades
Art. 48: Las Facultades
están formadas por
escuelas y demás
dependencias de
carácter académico y
administrativo….
R.G.E.O.U.S.M., Artículo
21: Las Facultades de la
Universidad Santa María
están formadas por
Escuelas, Institutos y
demás dependencias de
carácter académico y
administrativo
Que señale el Reglamento
de acuerdo con las Leyes.
E.O.U.C.A.B., en su
Artículo 33: Las
Facultades de la
Universidad Católica
Andrés Bello están
formadas por Escuelas,
Institutos y
demás dependencias de
carácter académico y
administrativo que señale el
presente Estatuto Orgánico
De acuerdo con las leyes y
reglamentos.
Las Universidades deben estar
formadas por escuelas; y
dependencias para así tener un
mayor control de las mismas;
cada una de ellas integradas
por distintas áreas del
conocimiento Humano.
A veces por ser Escuelas tan
diferentes en las áreas del
conocimiento es difícil
ponerse de acuerdo en la toma
de decisiones que atañen a la
Universidad en su conjunto,
ya que están casadas unas con
otras pero cada una tiene una
concepción distinta.
Es de vital importancia las
Distintas Facultades en las
Universidades; es por ello
que se propone dejar este
artículo igual.
46
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN CUARTA
De las Facultades
Art. 49: Las Facultades
están integradas por el
Decano, los Directores
de las Escuelas e
Institutos, los miembros
del Personal Docente y
de Investigación…
R.G.E.O.U.S.M. , en su
Artículo 22: Las Facultades
estarán integradas por
Decano, los Directores da
Escuela e Institutos, los
miembros ordinarios del
personal docente y de
investigación, los miembros
honorarios, los estudiantes y
los representantes de los
Egresados.
Cada Facultad debe estar
conformada por una
Estructura Ordenada para su
buen desenvolvimiento y
lograr lo que se quiere.
No se toma en cuenta a todo el
personal que hace vida en la
Universidad para formar
dichas Facultades.
Se Debe tomar en cuenta a
todos los actores que hacen
vida En las Universidades
para formar las Facultades;
los trabajadores
administrativos, técnicos,
obreros y de servicios, en
una misma cantidad
proporcional a los demás
miembros. Esta presencia es
lo único que puede evitar
que la Facultad se convierta
en espacios cerrados de
decisión y ligados con la
Concentración del poder en
la figura de los decanos y
directores.
Art. 50. El gobierno de
las Facultades será
ejercido por la
Asamblea de la
Facultad, por el
Consejo de la Facultad
y por el Decano…
C.N.R.V (1961)
Art. 81. La educación estará
a cargo de personas de
reconocida moralidad y de
idoneidad docente
comprobada, de acuerdo con
la ley…
C.N.R.B.V (2009)
Art. 104: …La Educación
estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad
académica.
Es necesario un ente que
supervise y controle las
decisiones tomadas por la
Asamblea de La Facultad.
Se puede Convertir en un
Órgano que corrupto; que no
escuche las propuestas del
colectivo y tome decisiones a
dedo.
Se Considera que no se
deben realizar ningún tipo
de cambios en este Articulo.
Ya que es el órgano
Fundamental de cogobierno
de las Universidades.
47
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN QUINTA
De Las Asambleas de las Facultades
Art. 51. La
enseñanza de cada
Facultad se regirá
por un plan de
estudio
previamente
aprobado
Por el Consejo
Universitario…
E.O.U.C.A.B. Artículo 36: La
enseñanza de cada Facultad se regirá
por un plan de estudios previamente
aprobado por el
Consejo Universitario de acuerdo con
el ordinal 8º del
Artículo 21 del presente Estatuto
Orgánico.
R.G.E.O.U.S.M. Artículo 24: La
enseñanza de cada Facultad se regirá
por un plan de estudios previamente
aprobado por el Consejo
Universitario a proposición del
Consejo de la Facultad respectiva de
acuerdo con el presente Reglamento.
Cada estudiante debe
conocer el Plan de
Estudios y de esta forma
conocer las asignaturas
que cursará a lo largo de
su carrera; y estudiar el
número de asignaturas
según su capacidad.
Que el plan de Estudios no
esté acorde con las
necesidades de los estudiantes
y este desactualizado.
Este Plan de Estudios debe
ser discutido y analizado
por todos los entes que
conforman dicha
Universidad antes de ser
aprobado.
SECCIÓN QUINTA
De Las Asambleas de las Facultades
Art. 52. La
Asamblea es la
autoridad máxima
de cada Facultad y
estará integrada por
los
Profesores
Honorarios,
Titulares,
Asociados,
Agregados y
Asistentes…
E.O.U.C.A.B., en su Art. 37: La
Asamblea de la Facultad estará
integrada por el Profesorado, por los
representantes de los egresados y por
los representantes estudiantiles de la
respectiva Facultad.
Parágrafo único: La representación
de los egresados y de los estudiantes
en las Asambleas de las Facultades se
integrará según lo pautado en los
respectivos reglamentos
Es importante la
participación de todos los
entes integran la
Comunidad de las
Universidades a fin de
garantizar la transparencia
en la toma de decisiones
Que se haga caso omiso de la
integración de esta Asamblea
y se tomen decisiones sin la
aprobación de algunos de los
integrantes de ésta
Como se ha mencionado
anteriormente debe estar
compuesta la Asamblea por
representantes de la
comunidad administrativa y
obrera de cada Universidad
48
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN QUINTA
De Las Asambleas de las Facultades
Art. 53. La
representación de
los estudiantes será
igual a un
veinticinco por
ciento de los
miembros del
personal docente y
de investigación
que integran la
Asamblea…
L.O.E. Art. 30: Los institutos de educación
superior tendrán la autonomía
que, de acuerdo con su naturaleza y
funciones, les confiera la ley especial. El
Consejo Nacional de Universidades o el
organismo que al efecto se creare, podrá
dictar las normas administrativas y
financieras
que juzgue necesarias, en su condición de
organismo coordinador de la política
universitaria. Estas normas serán de estricto
cumplimiento por parte de todos los institutos
de educación superior.
Se toma en cuenta a los
y las estudiantes para las
decisiones que se
realizaran
No está
directamente
proporcional el
número de los
estudiantes con los
demás integrantes
de dicha Asamblea.
La Representación estudiantil
debe ser igual al número de
miembros del personal Docente
y de Investigación; ya que ellos
son la parte más importante; por
que de aquí se tomarán
decisiones que los afectarán o
beneficiaran en su formación
académica.
Art. 54. La
representación de
los egresados será
de cinco miembros,
designados por el
colegio
correspondiente o,
a falta de este, por
la respectiva
asociación
profesional.
No existe ninguna Correlación Legal
Es Importante la
participación de
distintas personas, para
así tener puntos de vista
divergentes en la toma
de decisiones acertadas.
Que dichos
Representantes
hagan caso omiso a
las demandas de los
estudiantes.
La Representación de los
Egresados debe ser igual a un
Veinticinco por ciento de los
demás miembros de la
Asamblea. Ya que las
Decisiones tomadas por dicha
Asamblea no los afectará
directamente.
49
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN QUINTA
De Las Asambleas de las Facultades
Art. 55. Son
atribuciones de la
Asamblea de la
Facultad:
1. Elegir el Decano;
2. Conocer el informe
anual del Decano;
3. Proponer o aprobar,
según el caso, la
designación de los
Profesores
Honorarios…
L.O.E. (2009) Artículo 30: Los institutos de educación
superior tendrán la
autonomía
Que, de acuerdo con su
naturaleza y funciones, les
confiera la ley especial….
Se toman las decisiones
importantes de la
Universidad con la
participación de todos los
entes. Demostrándose así la
autonomía universitaria y
democracia que existe en las
Universidades.
Que no se cumpla con dichas
atribuciones y las decisiones
sean tomadas sólo por el
Decano o por la minoría.
Debe realizarse una
evaluación a fin de que se
cumpla este artículo.
Art. 56. La Asamblea
de la Facultad celebrará
reuniones ordinarias por
lo menos una vez por
Semestre. El Decano
convocará la Asamblea
a reuniones
extraordinarias cuando
lo juzgue
Conveniente, o cuando
así lo exijan por escrito
el 20 por ciento de sus
Miembros.
C.N.R.B.V Art. 109: Las
universidades autónomas se
darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y
la administración eficiente de
su patrimonio bajo el control
y vigilancia que a tales
efectos establezca la ley…
Las consideraciones
generales de este articulo
están muy claras, y se
evidencia el tiempo en el
cual se realizarán dichas
Asambleas
Mucho tiempo transcurre para
la celebración de las
Asambleas.
La Celebración de
Asambleas de darse por lo
menos dos veces por
Semestre.
50
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN QUINTA
De Las Asambleas de las Facultades
Art. 57. El régimen de
las Asambleas será
establecido por el
Reglamento.
No existe ninguna
Correlación Legal
Es importante conocer el
Régimen de las Asambleas
para así tener presente
cuando se reunirán y saber
cómo es la estructura de las
sesiones y contar con la
participación de todos y
todas.
Se puede evidenciar que en
ninguna parte del Reglamento
de la Ley de Universidades se
establece el régimen de las
Asambleas.
En El Reglamento se debe
incluir el Régimen de las
Asambleas.
SECCIÓN SEXTA
De los Consejos de las Facultades
Art. 58. El Consejo de
la Facultad está
integrado por el
Decano, quien lo
presidirá, siete
representantes de los
Profesores, un
representante de los
egresados elegido por el
Colegio o
Asociación Profesional
correspondiente y dos
representantes de los
estudiantes elegidos por
los alumnos regulares
de la Facultad entre los
alumnos regulares.
No existe ninguna
correlación Legal
Igualmente se ve reflejado la
toma de decisiones
importantes de la
Universidad con la
participación de todos los
entes. Demostrándose así la
autonomía universitaria y
democracia que existe en las
Universidades.
No hay participación de todos
los entes que conforman la
Comunidad de la Universidad
y dicha participación no está
proporcional el número de
integrantes en dicho Consejo
Se propone una mayor
representación estudiantil;
proporcional a la cantidad
de estudiantes que hacen
vida dentro de la
Universidad ya que dicho
Consejo apoya los intereses
de los estudiantes. Así como
integrar en los Consejos de
la Facultades al personal
Administrativo y Obrero
que labora en esta.
51
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEXTA
De los Consejos de las Facultades
Art. 59: Los directores
de las escuelas y de los
institutos asistirán a las
sesiones de los consejos
de facultad y solo
tendrán derecho a voz
C.N.R.B.V. Art 109:¨(…) Se
consagra la autonomía
universitaria para planificar,
organizar, elaborar y
actualizar los Programas de
investigación, docencia y
extensión (…)
Entre las fortalezas que se
pueden encontrar se tiene que
mientras mayor sea el equipo
de trabajo, mas fácil se
realizara todas y cada una de
las actividades
correspondientes, lo que se
traduce en beneficio para los
involucrados y mayor
efectividad en la obtención
de los objetivos planificados
Una de las más fuertes
amenazas debilidades es que
los representantes que si
tienen derechos se desvían de
las propuestas centrales y los
directores desde una visión
alterna no puedan prevenirlos
y por lo tanto, es si se quiere
nula la participación que estos
directores puedan dar o
puedan tener en la reunión de
consejos.
Que la participación de los
directores ante el consejo de
facultad sea más
protagónica ya que se trata
de un trabajo en equipo que
a futuro se traducirá en un
beneficio para todos los
involucrados.
Art. 60: Los
representantes de los
profesores, al consejo
de la facultad, serán
elegidos mediante voto
directo y secreto de los
profesores honorarios,
titulares, asociados,
agregados y asistentes a
la respectiva facultad
(…)
C.N.R.B.V. Art 109:
¨(…)Las Universidades
autónomas se darán sus
normas de gobierno (…)
El consejo de facultad es un
ente que apoya los intereses
de los estudiantes de manera
directa pues, a partir de sus
representantes, electos
popularmente, pueden llevar
algunas propuestas y realizar
exigencias, susceptibles de
ser sometidas a votación y
posterior aprobación
Los profesores jubilados
tienen la misma potestad aun
y cuando no conviven ya en el
ambiente universitario.
Teniendo en cuenta que el
consejo de facultad es el
ente que apoya los intereses
de los estudiantes, estas
elecciones desde un punto
de vista personal deberían
ser abiertas a que los
estudiantes participen con
su presencia de manera que
se cumpla con una debida
seriedad y se le de
participación a todos los
beneficiarios.
52
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEXTA
De los Consejos de las Facultades
Art. 61 los
representantes de los
profesores, el
representante de los
egresados y sus
respectivos suplentes,
duraran 2 años en el
ejercicio de sus
funciones.
(LEU Anulada en enero de
2011).
Art. 80: En el Reglamento
Electoral a ser dictado por el
Ejecutivo Nacional se
desarrollará la siguiente
materia electoral
universitaria: Principios que
rigen los procesos electorales
universitarios, las votaciones,
el período electoral (…)
Tomando en cuenta que los
profesores conocen el
sistema de la universidad, los
mismos se sentirán a gusto y
cómodos en el cumplir de sus
funciones.
El tiempo que duran en el
ejercicio de sus funciones
cada uno de los profesores
elegidos quizás no sea
suficiente para la obtención de
todos los objetivos
planificados.
La universidad, valiéndose
de su capacidad autónoma,
consagrada en la
constitución FEDERAL de
1999, es quien debe decidir
los periodos y el modo de
elección de los
representantes del gobierno
universitario.
Art. 62:(Atribuciones
del Consejo de
Facultad)
C.N.R.B.V. Art 109 (…)Las
Universidades autónomas se
darán sus normas de
gobierno (…) ¨
Es un ente que reafirma la
autonomía universitaria ya
que es un medio para
solucionar de forma rápida y
eficiente las problemáticas de
la institución.
En oportunidades resulta una
debilidad el hecho de no
conocer a cabalidad todas y
cada unas de las funciones que
le corresponda al consejo de
facultad.
Que siga siendo la
universidad, a partir de su
autonomía, quien dicte sus
propias normas y
atribuciones conforme a la
ley.
Art. 63: El consejo de
la facultad se reunirá
ordinariamente una vez
por semana y
extraordinariamente
cuando lo convoque el
decano, a iniciativa
propia o a petición de 3
o más de sus miembros.
C.N.R.B.V. Art 109 (…)
Las Universidades
autónomas se darán sus
normas de gobierno (…) ¨
Ya que las reuniones son de
forma continua se pueden
trabajar con mayor facilidad
y mayor detalle cada uno de
los objetivos.
Una de las debilidades que se
le puede atribuir a este
artículo es que se usa mucho
tiempo discutiendo las
próximas acciones y no se
comienzan a ejecutar además
que los estudiantes no están al
tanto de todo lo que se habla
en las mismas.
Que se realicen agendas
públicas previas a la reunión
del CF de forma tal que la
comunidad estudiantil se
informe sobre la misma y
pueda, a través de sus
representantes, dar
propuestas oportunas y
participar indirectamente de
la reunión.
53
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SÉPTIMA
De los Decanos
Art 64. Los
decanos de las
facultades
deben (…)
C.N.R.B.V. Art 104: La educación estará a
cargo de personas de
reconocida
moralidad y de
comprobada
idoneidad académica
(…)
Es un cargo que es ejercido,
generalmente, por profesores que gozan
de la simpatía de la mayoría de los
integrantes de la población de la
facultad, de manera tal que se realiza un
trabajo armonioso entre los mismos. Por
otra parte dado que el decano es una
figura pública dentro de la facultad, y
además, electo popularmente, cualquier
integrante de la población estudiantil de
dicha facultad, puede acercarse y
entregar sus propuestas e inquietudes.
El decano suele alejarse de las
realidades de la facultad después de las
elecciones.
Y de igual forma se podría prestar a
chantaje o venta de votos, el proceso de
elección al Decanato de facultad.
Es un artículo
indiscutible dado que no
cualquier persona debe
estar a cargo de una
responsabilidad tan
importante, además es
una tarea de
meritocracia.
Art 65: Los
decanos serán
elegidos por la
asamblea de la
respectiva
facultad (…)
C.N.R.B.V Art 109 (…) Las
Universidades
autónomas se darán
sus normas de
gobierno (…)
Los estudiantes, aunque solo tienen 2
representantes en el ente, tienen viva voz
y voto ante el mismo, y su participación
es fundamental, pues llevan las
exigencias y problemáticas reales de la
población estudiantil de la institución y
esto se traduce en mejoras de la misma
Los representantes estudiantiles, aunque
tienen una importante participación, son
pocos, además que deben pertenecer al
último bienio académico.
La falta de motivación de importantes
líderes a someterse a votación para
ejercer el cargo y la poca publicidad que
en algunas universidades se le da a estas
elecciones.
La falta de motivación a la población
estudiantil para su masiva participación
es estos eventos que a todos afectan.
Que el voto del
estudiante sea
proporcional al voto del
profesor.
54
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SÉPTIMA
De los Decanos
Art 66: En caso de falta
absoluta del decano se
procederá a una nueva
elección para el resto
del periodo.
C.N.R.B.V, Art 109: ¨(…)
Las Universidades
autónomas se darán sus
normas de gobierno (…)
Este artículo hace que el
encargado de ser decano
tenga claro que cualquier
falta grave que realice no
pasara por alto, además
motiva a la buena ejecución
de sus funciones.
Una nueva elección
significaría inestabilidad en el
rectorado y un vacío de poder
durante un tiempo pequeño
que traería muchas
consecuencias negativas.
En caso de haber una falta
grave mientras se realizan
las elecciones colocar un
suplente y colocarle al
decano una sanción dentro
del mismo instituto
Art 67: Atribuciones
del decano
C.N.R.B.V, Art 109: ¨(…)
Las Universidades
autónomas se darán sus
normas de gobierno (…)
Son atribuciones detalladas
que hacen del conocimiento
de sus funciones y los
motivan a la buena
realización de su papel.
No se observa debilidad
alguna ya que son
atribuciones bien detalladas y
enfocadas en el rol
correspondiente.
Es un artículo que denota
las atribuciones del decano,
no hay alguna observación.
SECCIÓN OCTAVA
De las Escuelas
Art 68: las labores
docentes de cada
facultad serán
realizadas a través de
las escuelas que la
integren. Por su especial
naturaleza a cada
escuela corresponde
enseñar e investigar un
grupo de disciplinas
fundamentales y afines
dentro de una rama de
la ciencia o de la
cultura.
C.N.R.B.V, Art 110: El
Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la
Tecnología, el conocimiento,
la innovación y sus
aplicaciones y los servicios
de información necesarios
(…)
Las fortalezas más
resaltantes en este caso es
que se motiva a una
especialidad y por supuesto
se traduce la misma en una
mejor preparación enfocada
en la investigación.
Especifica solo de la rama de
la ciencia y la cultura y hay
muchas otras disciplinas igual
de importantes que pueden
incorporarse en este punto.
Es un artículo que resalta lo
que es el deber ser del
funcionamiento de las
escuelas, sin embargo dado
que las mismas deben
funcionar a partir de su
especialidad se pueden
incorporar otras disciplinas
55
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN OCTAVA
De las Escuelas
. Art 69: el gobierno de
las escuelas (…)
C.N.R.B.V, Art 109: ¨(…)
Las Universidades
autónomas se darán sus
normas de gobierno (…).
El consejo de escuela es
el órgano del gobierno
universitario más cercano
a los estudiantes, debido a
que es el principal
defensor de los intereses
académicos del
estudiantado.
Una de las situaciones que
pueden pasar y que incluso
pasan es que las
autoridades o
representantes hagan caso
omiso a las demandas de
los estudiantes.
Es un artículo que define la
estructura de las escuelas lo cual
se considera que no necesita un
cambio en la misma.
Art 70: El consejo de
escuela (…)
C.N.R.B.V, Art 109: ¨(…)
Las Universidades
autónomas se darán sus
normas de gobierno (…).
Existen representantes de
todos los beneficiados, se
cumple con votaciones
que hacen efectiva la
participación de los
involucrados.
El caso más frecuente es
que existe poca motivación
de la población estudiantil a
participar en los comicios
para la elección de sus
representantes.
El tiempo de los estudiantes
es muy limitado.
Que la representación estudiantil
tenga la permanencia de 2 años
ante el consejo de manera que
haya una debida continuidad en
los proyectos, así como también la
toma en cuenta para ser
susceptibles de elección a este
cargo, los estudiantes que hayan
aprobado satisfactoriamente el 1
año.
56
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN OCTAVA
De las Escuelas
Art. 71º Son
atribuciones del
Consejo de Escuela:
1. Coordinar las labores
y el funcionamiento de
la cátedra y
departamento de la
Escuela;
2. Elaborar los planes y
programas de estudio y
someterlos a la
aprobación del Consejo
de
la Facultad;
3. Proponer la
incorporación y la
promoción del personal
docente;
4. Evacuar las consultas
que en materia
académica le formule el
Consejo de la Facultad;
5. Nombrar los jurados
examinadores.
En la C.N.R.B.V, en su
Artículo 109
El Estado reconocerá la
autonomía universitaria
como principio y jerarquía
(…) Las universidades
autónomas se darán sus
normas de gobierno,
funcionamiento y la
administración eficiente de
su patrimonio bajo el control
y vigilancia que a tales
efectos establezca la ley. Se
consagra la autonomía
universitaria para planificar,
organizar, elaborar y
actualizar los programas de
investigación, docencia y
extensión. (…)
La autonomía universitaria
contemplada en la
constitución de la república
aprobada en 1999, hace que
las instituciones administren
y fomenten la investigación
científica para el desarrollo
del conocimiento
contribuyendo con el
desarrollo integral del país.
Es responsabilidad de los
directores de escuelas
impulsar, controlar y
garantizar los programas que
lleven al desarrollo
sustentable en todo proceso
educativo, así lo establece la
actual ley de universidades
que, a pesar de; no es
derivada de la constitución
actual esta ultima respeta el
derecho a la autonomía
universitaria, expresada en su
artículo 109.
En caso de una vinculación
ciudadanos universidad para
la colaboración mutua de las
partes, la comunidad para la
requisición de un proyecto
estaría a probado solo por un
treinta (30%) por ciento de la
asamblea de ciudadanos en
una primera convocatoria y de
un veinte por ciento (20%) en
segunda convocatoria, esto
daría pie a que los proyectos
no contaría con el apoyo
suficiente para ser ejecutado.
Se propone en la nueva ley
unos artículos donde se
contemple la fusión del
trabajo mancomunado entre
la universidad y los
consejos comunales con la
finalidad obtener beneficio
entre ambas partes, sin
incidencia en las políticas
internas de la universidad
partiendo desde su principio
constitucional de autónoma.
57
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN OCTAVA
De las Escuelas
Art. 72º Los Directores de las
Escuelas deben tener título
universitario y pertenecer al
Personal docente o de
investigación.
Articulo 35 L.O.E
(…) Numeral 4 la evaluación
y acreditación de los
miembros de su comunidad,
así como de los programas
administrado por las
instituciones del sistema.
La fortaleza se basa en que al pertenecer
al personal docente o de investigación se
puede planificar en base a proyectos
sustentable de adaptación a las nuevas
realidades de la nación.
No hay una
participación de los
actores
involucrados de las
escuelas sobre todo
en el nombramiento
de la promoción de
docentes.
Dentro de los
artículos debería
existir uno de la
incorporación
plena de todo el
personal que
labora dentro de
la escuela.
Art. 73. Son atribuciones de los
Directores de las Escuelas: 1.
Vigilar la enseñanza, la
investigación y …; 2. Ejecutar las
decisiones del Consejo de
Escuela o… 3. Ejercer la
inspección y dirección de los
servicios y del personal
administrativo; 4. Fijar, de
acuerdo con el Decano los
horarios de clases y de exámenes;
5. Cobrar y distribuir, de acuerdo
con el Decano, las cantidades
asignadas a la Escuela en el
presupuesto; comprobar las
inversiones y supervisar la
contabilidad; 6. Informar
mensualmente al Consejo de la
Facultad sobre la marcha
económica y administrativa de
las Escuelas…; 7. Levantar y
mantener al día el inventario de
los bienes de la respectiva
Escuela; 8. Las demás que les
señalen los reglamentos …
Numeral 8 La oferta de
algunas carreras que, por su
naturaleza, alcance impacto
social e interés nacional
deban ser reservadas para ser
impartidas
Articulo 36
El ejercicio de la formación,
creación intelectual e
interacción con las
comunidades y toda otra
actividad relacionada con el
saber en el subsistema de
educación universitaria se
realiza bajo el principio de
libertad académica,
entendida esta como el
derecho inalienable a crear,
exponer o aplicar enfoques
metodológicos y perspectivas
teóricas, conforme a los
principios establecidos en la
constitución de la república y
en la ley.
También se ve reflejada en la actual Ley
Orgánica De Educación haciendo énfasis
en esta autonomía. Esto hace que la
universidad permanezca intacta en cuanto
a su política de Autónoma.
Sin embargo; en su artículo 36 la Ley
Orgánica de Universidades contempla la
interacción con las comunidades; y
estando la universidad dentro de una
comunidad no debe estar aislada a esta. Es
allí donde la universidad se vincula a La
Ley de Consejos Comunales, esta Ley
define en su articulado como se establece
a través de un concejo comunal el ámbito
geográfico de la comunidad esto incluye
la infraestructura de la universidad,
mediante comités la comunidad
organizada analiza, hace y ejecuta
proyectos para el mejoramiento de la
comunidad, esto para la universidad es
una muy buena oportunidad de ejercer el
estudio científico con la finalidad de
apoyar y sustentar mediante el trabajo de
campo la viabilidad de estos proyectos
donde ella también se vería beneficiada.
No está
contemplada dentro
de su articulado que
los directores
promuevan la
participación activa
de su personal en
las actividades de
innovación del
sistema.
Debería crearse
un artículo
donde sea el
director un actor
más de la
promoción a la
innovación
partiendo desde
la base de
adaptabilidad de
la nueva
realidad
nacional.
58
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN OCTAVA
De las Escuelas
Art. 74. En las
Universidades sólo
podrán funcionar
Escuelas integradas
dentro de una
determinada Facultad.
L.O.C.C en su Artículo 20
La asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas es la máxima
instancia de deliberación y
decisión para el ejercicio del
poder comunitario, la
participación y protagonismo
popular, sus decisiones son
de carácter vinculante para el
consejo comunal en el marco
de esta ley.
También podría ligarse a
través de la creación de
programas educativos con la
finalidad de capacitar a la
población en general para el
perfeccionamiento de las
herramientas ejecutoras de
los proyectos presentados.
En ningún artículo, a parte,
numeral y literal se
contempla que los consejos
comunales intervengan en las
políticas internas de las
universidades.
No existe un lineamiento de
apertura en otros ambientes de
estudio para su desarrollo.
Dentro de la propuesta de
artículos debería expresarse
uno de apertura de estas
escuelas para integrarlas a
las realidades del entorno
universitario.
Art. 75. Cada
Departamento o Cátedra
será dirigido por una
persona, que recibirá la
designación de Jefe de
Departamento o Jefe de
Cátedra
respectivamente. Las
atribuciones de cada
uno de ellos, así como
las condiciones exigidas
para el desempeño del
cargo, serán fijadas en
el Reglamento.
L.O.C.C Decisiones de la
asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Los jefes de departamentos
son los más cercanos a los
profesores de escuelas por lo
que les dictan las pautas a
seguir según las políticas
direccionadas por el Decano.
No existe una relación entre
los miembros activos de los
departamentos con el nuevo
promovido al cargo de
director.
Los jefes de departamento o
de cátedras pudieran
proponerse ante los
departamentos a ser
asignados.
59
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN OCTAVA
De las Escuelas
Art. 76. El
funcionamiento de los
Departamentos y Cátedras
será reglamentado por el
Consejo de la Facultad, y
debe ser aprobado por el
Consejo Universitario.
L.O.C.C Articulo 22 Las
decisiones serán tomadas por
mayoría simple de los y las
asistentes a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, siempre
que la misma cuente con un
quórum mínimo del treinta por
ciento (30%), de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en
primera convocatoria y del Veinte
por ciento (20%) mínimo de la
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en segunda
convocatoria.
Los departamentos y
cátedras por estar más
cercanos a los
profesores y alumnos
hacen sus
planteamientos de
acuerdo a la realidad
existente con una
propuesta de realización
efectivamente posible.
No se menciona a cerca
de la participación activa
del alumnado para el
desarrollo de proyectos
para el funcionamiento
en la ejecución de panes
dentro de las facultades.
Estos departamentos
deberían ante todo motivar a
la participación activa por
parte del alumnado para
desarrollar planes
educativos ejecutables
dentro de la comunidad
donde funciona la
institución.
SECCIÓN NOVENA
De los Institutos y sus Directores
Art. 77. Los Institutos son
centros destinados
fundamentalmente a la
investigación y a colaborar
en el perfeccionamiento de
la enseñanza. Los Institutos
estarán adscritos a las
facultades y tendrán en la
Investigación, el mismo
rango que las Escuelas en
la escala docente.
L.O.E, Art. 32, La educación
universitaria profundiza el proceso
de formación integral y permanente
de ciudadanos y ciudadanos
críticos. (...)
La universidad como
centro de enseñanza
mediante las
especializaciones
garantiza la formación
de ciudadanos adaptados
a las realidades sociales
del país.
La autonomía
universitaria deberían ser
más abiertos a las
evoluciones educativas
tiempos de innovación y
cambios.
La nueva ley debería
permitir al estado un mayor
control sobre los proyectos
desarrollados por las
diferentes escuelas
universitarias
60
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN NOVENA
De los Institutos y sus Directores
Art. 78. Las labores de
investigación de los
Institutos serán
coordinadas por el
Consejo de la Facultad
de acuerdo con el
Consejo de Desarrollo
Científico y
Humanístico.
Artículo 23
La asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas tiene las
siguientes funciones:
1. Aprobar el ámbito
geográfico del consejo
comunal.
2. Aprobar la creación de
comités de trabajo u otra
forma de organización
comunitaria, con carácter
permanente o temporal.
(…)
Las facultades como centros
especializados desarrollan las
carreras y profesionales
acordes al desarrollo del país.
No se menciona el artículo
105 de la C.N.R.B.V, que es
la ley quien determina las
profesiones que requiere el
estado para su desarrollo.
Dentro de su articulado las
cátedras universitarias
deberían estar abiertas a las
necesidades del país para un
momento determinado.
Ofreciendo las vacantes
necesarias a ser cubiertas
por los aspirantes en
igualdad de condiciones.
Art. 79. Cada Instituto
tendrá un Director y un
Consejo Técnico. El
Consejo Técnico
estará integrado por el
Director, quien lo
presidirá, y por los
Miembros que fije su
Reglamento. El
respectivo Reglamento
determinará asimismo
la forma como serán
designados los
miembros del Consejo
Técnico de los
Institutos.
C.N.R.B.V Art. 109 El
estado reconocerá el
principio de autonomía (…)
L.O.E. Art. (..) El principio
de autonomía reconocida por
el estado Estado se
materializa mediante el
ejercicio de la libertad
intelectual (…)
El director es quien dicta las
pautas en la política interna
de la institución mediante su
consejo técnico quien lo
asesorara en las principales
necesidades que se
emprender para la evolución
del instituto
No se menciona que los
miembros de todo el institutos
participen en le designación
del director
Los instructores que por sus
meritos profesionales y
académicos puedan ser
nombrados como directores,
deberían ser electos por
todos los integrantes que
hacen vida en la institución.
61
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN NOVENA
De los Institutos y sus Directores
Art. 80.
El Director y los
Miembros del Consejo
Técnico de los Institutos
durarán en sus
funciones tres años y
podrán ser
reelegidos.***
C.N.R.B.V Art. 109 El
estado reconocerá el
principio de autonomía (…)
Se garantiza el derecho a la
participación y la democracia
de quienes hacen vida en la
institución
El periodo de tres años
presenta como limitante que
es poco tiempo para presentar
y desarrollar proyectos, este
debería extenderse de 4 a 5.
La propuesta en este
artículo estaría direccionada
a que los directores y
consejo técnico puedan ser
revocables de sus cargos de
ser requerido por sus
electores.
Art. 81. Son
atribuciones del
Director del Instituto:
1. Dirigir y coordinar
los trabajos de
investigación del
Instituto;
2. Representar al
Instituto ante el Consejo
de la Facultad;
3. Informar
periódicamente al
Decano del
funcionamiento del
Instituto y de la marcha
de sus
trabajos;
4. Las demás que le
señalen los
Reglamentos
No existe ninguna
correlación Legal
El director como enlace entre
Decano y Facultad es quien
impulsa progresivamente los
alcances de las políticas del
instituto avalado por los
profesores y alumnos.
No existe un enlace con los
consejos comunales con la
finalidad de llevar los
alcances del instituto a la
comunidad circundante.
Se debería crear un articulo
donde los directores hagan
propuestas a la comunidad
circundante representadas
por consejos comunales
para el desarrollo de
proyectos de beneficio
mutuo.
62
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN NOVENA
De los Institutos y sus Directores
Art. 82. Corresponde
al Consejo Técnico del
Instituto:
1. Elaborar en
coordinación con el
Consejo de Desarrollo
Científico y
Humanístico, los
programas de trabajo
del Instituto;
2. Estudiar y considerar
los proyectos de
investigación que se pro
pongan al Instituto;
3. Evaluar los
resultados de los
trabajos de
investigación que se
realicen en el Instituto;
4. Someter a la
consideración del
Consejo de la Facultad
las reformas e
iniciativas que
juzgue convenientes
para el mejor
funcionamiento del
Instituto:
5. Las demás que le
señalen los
Reglamentos
13 Comité de Educación,
Cultura y Formación
Ciudadana.
Funciones de la Unidad
Ejecutiva
La unidad ejecutiva del
consejo comunal
Tendrá las siguientes
funciones:
(…)
4. Promover la creación de
nuevas organizaciones con la
aprobación de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas
en defensa del interés
colectivo y el desarrollo
integral de la comunidad.
(….)
9. Impulsar y promover la
formulación de proyectos
comunitarios que busquen
satisfacer las necesidades,
aspiraciones y
potencialidades de la
comunidad.
63
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 83- La enseñanza
y la investigación...
L.O.E. 1980. CAPITULO V
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Articulo 27- La educación superior
tendrá los siguientes objetivos:
2 Fomentar la investigación de
nuevos conocimientos e impulsar el
progreso de la ciencia, la tecnología,
las letras, las artes y demás
manifestaciones creadoras del
espíritu en beneficio del bienestar
humano, de la sociedad y del
desarrollo independiente de la
nación…
LOE 2009 COMPETENCIAS DEL
ESTADO DOCENTE
Artículo 6- El estado, a través de los
órganos nacionales con competencia
en materia Educativa, ejercerá la
rectoría en el sistema educativo. En
consecuencia:….
5. Promueve la integración cultural y
educativa regional y universal…
d. Para la independencia y
cooperación de la investigación
científica y tecnológica…
LOE 2009 LA EDUCACIÓN
Articulo 14. … tienen como eje la
investigación, la creatividad y la
innovación, lo cual permite adecuar
estrategias, los recursos y la
organización del aula, a partir de la
diversidad de intereses y necesidades
de los estudiantes…
Permite al docente
universitario realizar una labor
amplia en el área educativa y
de investigación, lo que hace
que no sea limitada y así
mismo formar ciudadanos de
amplia visión y con
necesidades de conocimientos
y de investigación, pues serán
estos egresados los futuros
profesionales del país.
La falta de compromiso que
posee el Estado para dar los
recursos financieros a las
universidades y que esto a su
vez les permitan efectuar
programas de investigación
de calidad y en ocasiones se
ven paralizados o no se
pueden culminar por la falta
de los mismos
El estado debe planificar,
supervisar y promover en todos
los niveles de la educación que
el individuo sea investigador
,incentivar en las empresas
privadas y públicas el apoyo
monetario en todos los niveles
de la educación, pues el niño,
el adolescente y el adulto son
investigadores natos que
genera muchas ideas
productivas, las cuales podrían
ser útiles para la nación .
64
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 84-Los miembros
del personal docente y
de investigación serán
nombrados por el
Rector a propuesta del
Consejo de la Facultad
correspondiente y con la
aprobación del Consejo
Universitario.
LEU 2009 Articulo 32. La
educación universitaria profundiza
el proceso de formación integral…
Su finalidad es formar profesionales
e investigadores o investigadoras de
la más alta calidad y auspiciar su
permanente actualización y
mejoramiento, con el propósito de
establecer sólidos fundamentos que,
en lo humanístico, científico y
tecnológico, sean soporte para el
progreso autónomo, independiente
y soberano del país en todas las
áreas…
LAS LEYES ESPECIALES DE
LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA 2009
Articulo 35. La educación
universitaria estará regida por leyes
especiales y otros instrumentos
normativos…
6. La carrera académica, como
instrumento que norme la posición
jerárquica de los y las docentes, así
como de los investigadores y las
investigadoras del sistema, al igual
que sus beneficios
socioeconómicos, deberes y
derechos, en relación con su
formación, preparación y
desempeño….
Es de vital importancia que el
personal que está dedicado a la
gerencia de una Universidad
esté capacitado para desempeñar
tan importante labor, ya que de
esto va a depender el buen
funcionamiento y la calidad de
los egresados de dichas
instituciones, es también
importante que cada universidad
posea un organismo que regule
el ingreso del personal a la
misma, para así evaluarlo y
calificarlo de acuerdo a sus
conocimientos.
La carencia de personal
docente que esté dispuesto
a laborar en las
universidades del país,
debido a la problemática
existe en las mismas,
referido al presupuesto
asignado a las mismas.
Politización de la
educación, lo que acarrea
que laboren en muchas de
esas instituciones personal
que esté a favor del
gobierno de turno,
negándole así la
oportunidad a un
profesional que en muchas
ocasiones está más
capacitado.
Normar a nivel
universitario el NO uso
de la política como
medio para alcanzar una
posición o un cargo en
la institución, si no que
sea por medio de
concursos de merito y
de la jerarquía que dicho
docente tenga ante la
universidad.
65
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 85- Para ser
miembro del personal
docente y de
investigación se
requiere:
a) Poseer
condiciones morales y
cívicas que lo hagan
apto para tal función,
b) Haberse
distinguido en sus
estudios universitarios o
en su especialidad o ser
autor de trabajos
valiosos en la materia
que aspire enseñar, y
c) Llenar los
demás requisitos
establecidos en la
presente Ley y los
reglamentos.
C.N.R.B.V (2009)
Art 104: La educación estará
a cargo de personas de
reconocida moralidad y
comprobada idoneidad
académica. El estado
estimulará su actualización
permanente y les garantizará
la estabilidad del ejercicio de
la carrera docente, bien sea
pública o privada, atendiendo
a esta Constitución y a la ley,
en un régimen de trabajo y
nivel de vida acorde a su
elevada misión. El ingreso,
promoción y permanencia en
el sistema educativo, serán
establecidos por la ley y
responderá a criterios de
evaluación de méritos, sin
injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
Clasificar al profesional de la
docencia es un incentivo a
su labor como investigador y
esto al mismo tiempo genera
en el docente la necesidad de
escalar posiciones que le
permitan devengar mejores
sueldos y a su vez una mejor
calidad de vida.
La carencia de personal
docente que esté dispuesto a
laborar en las universidades
del país, debido a la
problemática existe en las
mismas, referido al
presupuesto asignado a las
mismas.
Politización de la educación,
lo que acarrea que laboren en
muchas de esas instituciones
personal que esté a favor del
gobierno de turno, negándole
así la oportunidad a un
profesional que en muchas
ocasiones está más
capacitado.
Incentivar a la juventud
venezolana a que ingresen a
las universidades e institutos
universitarios donde existan
las carreras de docentes,
además darles un curso de
inducción respecto a las
normas de la institución y
cuál debe ser el perfil del
egresado, debido a que los
docentes somos modelo a
seguir y debemos poseer
condiciones morales y
cívicas que permiten
cumplir con dichas
funciones.
66
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 86: Los miembros
del personal docente y
de investigación se
clasificarán en las
siguientes catarías:
miembros Ordinarios,
Especiales, Honorarios
y Jubilado
Parágrafo Único: El
Consejo Universitario
podrá, en los casos que
estime conveniente,
establecer concursos
para la provisión de
cargos. El régimen de
los concursos será
fijado en el Reglamento
respectivo.
LU Art. 87: Son
miembros Ordinarios del
personal docente y de
investigación:…
Art. 88: Son miembros
Especiales del personal
docente y de
investigación:
Jerarquizar al
profesional de la
docencia es un
incentivo a su labor
como investigador y
esto al mismo tiempo
genera en el docente
la necesidad de
escalar posiciones
que le permitan
devengar mejores
sueldos y a su vez
una mejor calidad de
vida.
La carencia de personal docente que esté
dispuesto a laborar en las universidades del
país, debido a la problemática existe en las
mismas, referido al presupuesto asignado a
las mismas.
Politización de la educación, lo que acarrea
que laboren en muchas de esas instituciones
personal que esté a favor del gobierno de
turno, negándole así la oportunidad a un
profesional que en muchas ocasiones está
más capacitado y además posee la
disposición para trabajar.
Este articulo en la
forman en que se
encuentran incluido
dentro de la ley y su
respectivo reglamento,
deben permanecer
inalterables, proponer
algo seria redundar
dentro de los alcances
que posee el mismo.
Art. 87: Son miembros
Ordinarios del personal
docente y de
investigación:
Los instructores;
Los Profesores
Asistentes;
Los Profesores
Agregados;
Los Profesores
Asociados; y
Los Profesores Titulares
LU Art. 94: Los
profesores Asistentes
deben poseer titulo…
Art. 95: Los profesores
Agregados…
Art. 96: .Los profesores
Asociados…
Art. 97: Los profesores
Titulares…
La clasificación del
profesional de la
docencia es un
incentivo a su labor
como investigador y
esto al mismo tiempo
genera en el docente
la necesidad de
escalar posiciones
que le permitan
devengar mejores
sueldos y a su vez
una mejor calidad de
vida.
debido a la problemática existente en las
universidades, referido al presupuesto
asignado a las mismas, se suma además la
carencia de personal docente que esté
dispuesto a laborar en las universidades del
país, La politización de la educación, lo que
acarrea que laboren en muchas de esas
instituciones personal que esté a favor del
gobierno de turno, negándole así la
oportunidad a un profesional que en muchas
ocasiones está más capacitado y además
posee la disposición para trabajar
Este articulo en la
forman en que se
encuentran incluido
dentro de la ley y su
respectivo reglamento,
deben permanecer
inalterables, proponer
algo seria redundar
dentro de los alcances
que posee el mismo.
67
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 88: Son miembros
Especiales del personal
docente y de
investigación:
Los Auxiliares docentes
y de investigación;
Los Investigadores y
Docentes libres; y
Los Profesores
contratados
LU
Art. 98: Podrán ser
miembros Especiales…
La clasificación del
profesional de la
docencia es un
incentivo a su labor
como investigador y
esto al mismo tiempo
genera en el docente la
necesidad de escalar
posiciones que le
permitan devengar
mejores sueldos y a su
vez una mejor calidad
de vida.
Debido a la problemática existente
en las universidades, referido al
presupuesto asignado a las mismas,
se suma además la carencia de
personal docente que esté dispuesto
a laborar en las universidades del
país, La politización de la educación,
lo que acarrea que laboren en
muchas de esas instituciones
personal que esté a favor del
gobierno de turno, negándole así la
oportunidad a n profesional que en
muchas ocasiones está más
capacitado y además posee la
disposición para trabajar.
Este articulo en la forman
en que se encuentran
incluido dentro de la ley y
su respectivo reglamento,
deben permanecer
inalterables, proponer algo
seria redundar dentro de los
alcances que posee el
mismo.
68
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 89: los miembros
Ordinarios del personal
docente y de
investigación se
ubicarán y ascenderán
en el escalafón de
acuerdo con sus
credenciales o méritos
científicos y sus años de
servicio. Para ascender
de una categoría a otra
en el escalafón será
necesario, además,
presentar a la
consideración de un
jurado nombrado al
efecto, un trabajo
original como
credencial de mérito. El
régimen de ubicación,
ascenso y jubilación del
personal docente y de
investigación será
establecido con el
correspondiente
Reglamento.
LU
Art. 87: Son miembros
Ordinarios del personal
docente y de
investigación:…
Es importante que se le de
oportunidad a todos aquellos
docentes que tengan las
disposición de enseñar, aun
cuando no posean titulo, pues
esto implica que haya
inclusión de todos los actores
que deseen ser participes del
sistema educativo.
Al momento de ingresar el
personal a la institución, ya no
desee continuar ascendiendo,
pues ya obtuvo el cargo y
sienta la seguridad del mismo.
Se propone pues que toda
aquella persona que ingrese
como personal no graduado
u ordinario para una
especialidad, deberá
continuar sus estudios
dentro de la institución, con
el propósito de ir escalando
posiciones dentro de la
misma, es decir continuar
actualizándose e
investigando, para así
mejorar la calidad del
docente que ingreso y del
estudiante que egresará.
69
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 90: Todo miembro
del personal docente y
de investigación tiene el
derecho de solicitar ante
el Consejo Universitario
que se reconsidere su
clasificación en el
escalafón
correspondiente.
LU
Art. 26: Son atribuciones del
Consejo Universitario…
Este aspecto es positivo,
debido a que los docentes
tienen derecho a defenderse
ante las autoridades de la
Universidad, si estos han
cometido un error y no así a
permitir que la decisión
tomada sea irrevocable
Este artículo desde mi
perspectiva no representa
ninguna amenaza, pues por el
contrario todos los individuos
tienen derecho a defender sus
puntos de vista y más cuando
se les está evaluando para
clasificarlos.
Este articulo en la forman
en que se encuentran
incluido dentro de la ley y
su respectivo reglamento,
deben permanecer
inalterables, proponer algo
seria redundar dentro de los
alcances que posee el
mismo.
Art. 91: toda persona
que se inicie en la
docencia o en la
investigación lo hará
como instructor, a
menos que por sus
meritos profesionales,
docentes o científicos,
pueda ser ubicado en
una jerarquía superior
por el Consejo de la
respectiva Facultad,
conforme con el
Reglamento respectivo.
En este caso se
informará al personal de
jerarquía inferior, el
cual podrá exigir que la
posición se provea por
concurso.
R. L. U.(1970)
Art 29: De acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 79
de la Ley,…
En relación a este artículo y
como se expuso en líneas
anteriores es importante que
el docente sea jerarquizado,
pues esto le funcionara como
incentivo para desempeñarse
de forma optima en sus
labores como docente. Cabe
resaltar que para desempeñar
dichos cargos se debe tener
un lapso de tiempo donde
pueda demostrar el nivel que
ha adquirido para poder
acceder a los niveles
siguientes a que aspira.
Como toda ley debe tener su
reglamento, el personal que
ingrese como instructor será
evaluado continuamente y de
la misma se podrá determinar
si continua ejerciendo o no su
labor dentro de la institución,
estableciéndose entonces que
la persona esta contratada y
deberá cumplir con ciertos y
determinados requisitos para
poder optar a un cargo fijo
dentro de la universidad
Este artículo debe
permanecer inalterable,
proponer algo seria
redundar dentro de los
alcances que posee el
mismo.
70
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 92: Para ser
Instructor se requiere
título universitario. Los
Instructores podrán ser
removidos a solicitud
razonada del Profesor
de la Cátedra.
LU
Art. 91: Toda
persona que se inicie
en la docencia
En relación a este artículo y como se
expuso en líneas anteriores es importante
que el docente sea jerarquizado, pues esto
le funcionara como incentivo para
desempeñarse de forma optima en sus
labores como docente. Cabe resaltar que
para desempeñar dichos cargos se debe
tener un lapso de tiempo donde pueda
demostrar el nivel que ha adquirido para
poder acceder a los niveles siguientes a que
aspira.
Como toda ley debe tener su
reglamento, el personal que
ingrese como instructor será
evaluado continuamente y de
la misma se podrá determinar
si continua ejerciendo o no su
labor dentro de la institución,
estableciéndose entonces que
la persona está contratada y
deberá cumplir con ciertos y
determinados requisitos para
poder optar a un cargo fijo
dentro de la universidad.
Este artículo debe
permanecer
inalterable, proponer
algo seria redundar
dentro de los
alcances que posee el
mismo.
Art. 93: cuando una
persona ingrese al
personal docente o de
investigación con una
jerarquía superior a la
de instructor, sus
funciones durarán un
año. Cumplido este
lapso podrá ser
confirmada en su cargo
por el tiempo
establecido para su
correspondiente
categoría.
R. L. U.(1970)
Art 30: La persona
que haya ingresado
al personal
docente…
En relación a estos artículos y como se
expuso en líneas anteriores es importante
que el docente sea jerarquizado, pues esto
le funcionara como incentivo para
desempeñarse de forma optima en sus
labores como docente. Cabe resaltar que
para desempeñar dichos cargos se debe
tener un lapso de tiempo donde pueda
demostrar el nivel que ha adquirido para
poder acceder a los niveles siguientes a que
aspira.
Ahora bien si el docente de acuerdo a los
requisitos que posee la universidad,
encuentra que el docente está por encima
del nivel de ingreso deberá tomar en cuenta
este aspecto para clasificarle de acuerdo a
su nivel.
Considero que este articulo no
representa amenaza alguna,
pues por el contrario le da la
opción al docente de demostrar
sus habilidades durante un
lapso de tiempo y
posteriormente confirmarlo
dentro del cargo
Este artículo debe
permanecer
inalterable, proponer
algo seria redundar
dentro de los
alcances que posee el
mismo.
71
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 94: “Los
Profesores Asistentes
deben poseer título
universitario,
capacitación
pedagógica, y haber
ejercido durante dos
años […] Los
Profesores Asistentes
duraran cuatro años en
el ejercicio de sus
funciones. Concluido
este lapso pasarán a
categoría de Profesores
Agregados de acuerdo
con lo establecido en el
respectivo reglamento.”
R.P.L.U. Art. 29: “…los
Consejos de las facultades
podrán decidir que una
persona, en base a sus
méritos profesionales,
docentes o científicos
suficientemente acreditados,
ingrese al personal docente y
de investigación ordinario en
una categoría superior a la de
instructor. Formulada la
propuesta al respecto por el
Consejo de la
correspondiente Facultad
ante el Consejo
Universitario…”
Fortaleza: se reconocen los
méritos de los profesores con
aspiraciones a formar parte
del cuerpo docente de las
instituciones universitarias.
Ofrece disponibilidad a
cualquier persona capacitada
científica y pedagógicamente
a optar ser profesor
universitario, esto según sus
méritos.
Debilidades: no se establece
en el reglamento cuales son
los requisitos indispensables
para el ingreso de los
Profesores al nivel jerárquico
de Profesores Asistentes, sólo
el título universitario y la
capacitación pedagógica lo
cual pudiese no ser suficiente
para el desempeño del cargo.
Se propone establecer un
tabla de méritos muestren
puntajes a cada título o
reconocimiento que la
persona aspirante tenga y
establecer un puntaje
mínimo para optar al cargo
o jerarquía.
Art. 95: “Los
profesores Agregados
deben poseer títulos
universitarios y duraran
cuatro años en sus
funciones. Concluido
este lapso pasarán a la
categoría de Profesores
Asociados previo el
cumplimento de los
requisitos señalados en
la presente Ley y el
Reglamento
respectivo.”
C.N.R.B.V. Art. 104: La
educación estará a cargo de
las personas de reconocida
moralidad y de comprobada
idoneidad académica (…) El
ingreso, promoción y
permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos
por la ley y responderá a
criterios de evaluación de
méritos, si injerencia
partidista o de otra naturaleza
no académica.
Fortaleza: es importante que
se tome en cuenta los cargos
anteriores de los profesores
con opción a optar al
próximo nivel jerárquico,
además esto se ampara en la
Carta Magna de Venezuela.
Debilidades: el artículo se
hace referencia a que la Ley y
el Reglamento establecerá los
requisitos respectivo, sin
embargo en la Ley no se
establecen dichos requisitos y
en el Reglamento igual se
omiten dichos requisitos, por
tanto se puede considerar que
los requisitos los establecen
los reglamentos de cada
universidad lo que
proporciona una desigualdad
de oportunidades según sea la
universidad.
El Reglamento de la Ley
debe establecer cuáles son
los requisitos necesarios
para optar al próximo nivel
jerárquico superior.
Se debe hacer una
evaluación del desempeño
de los profesores en los
cargos que se han
desempeñado y que esta se
consideré como un requisito
para optar al próximo nivel
jerárquico superior.
72
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 96: “Los
Profesores Asociados
deben poseer título de
Doctor y durarán, por lo
menos, cinco años en
ejercicio de sus
funciones.”
R.P.L.U. Art. 21: “…cuando
no se otorgue el título de
Doctor en ninguna de las
Facultades de determinada
especialidad en la
Universidades del país, será
credencial suficiente para
llenar la condición exigida,
poseer su título máximo que
en ella se confiere.”
Fortaleza: se tiene presente
que existen especialidades
que no ofrecen el título de
doctor.
Oportunidades: se permite
que los profesores graduados
en alguna especialidad, en la
cual no se confiera el título
de doctor, puedan acceder al
nivel jerárquico de Profesor
Asociado, por tanto no
quedan en desventajas con
respecto a otras
especialidades.
Art. 97: “…Los
Profesores Titulares
duraran en ejercicio de
sus funciones hasta que
sean jubilados.”
L.U. Art. 102: “Los
miembros del personal
docente y de investigación
que hayan cumplido veinte
años de servicio y tengan 60
o más años de edad, o
aquellos de cualquier edad
que hayan cumplido 25 años
de servicio, tendrán derecho
a su jubilación.”
Fortaleza: Se reconocen los
años de servicio de los
docentes y se brinda la
oportunidad a aquellos que
con 60 años o más de edad y
20 años de servicio tengan
oportunidad de ser jubilados.
73
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 98: “Podrán ser
miembros Especiales del
personal docente e
investigación quienes no
posean títulos
universitarios, cuando lo
permítala naturaleza de la
asignatura o de los trabajos
a realizar, a juicio del
Consejo de la Facultad y
con la aprobación del
Consejo Universitario.
Tales miembros se
denominarán auxiliares
Docentes o de
Investigación.
C.N.R.B.V. Art. 87:
“Toda persona tiene
derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El
Estado garantizará la
adopción de las medidas
necesarias a los fines de
que toda persona pueda
obtener ocupación
productiva…”
Fortaleza: se brinda la
oportunidad a personas sin
título universitario a
participar en investigaciones
y a ser Docente Auxiliar. Lo
que ofrece a estas personas la
superación profesional y a
adquirir experiencias que
serán de beneficio para el
desarrollo personal y
académico del individuo.
Debilidad: no se establece el
mecanismo de incorporación
de una persona sin título
universitario al cuerpo
docente, si este será por
concurso de oposición o
evaluación curricular.
Amenaza: no se hace la
aclaratoria de cómo el
Consejo de Facultad
considerará si en alguna
asignatura o trabajo es
meritorio poseer un miembro
especial.
Se propone establecer los
requisitos y la forma de
ingreso de las personas sin
título universitario en
condición de Auxiliar
Docente o de Investigación.
Art. 99: “Se denominarán
Investigadores y Docentes
libres aquellas personas
que, por el valor de sus
trabajos o investigaciones,
o por el mérito de su labor
profesional, sean
encargadas temporalmente
por la Universidad para
realizar funciones docentes
o de investigación. El
desempeño de estos cargos
serán credenciales de
mérito para el ingreso al
escalafón del profesorado
ordinario”.
No se encontró
correlación con ninguna
ley establecida en el país
No se perciben fortalezas u
oportunidades en este
artículo.
No se perciben debilidades o
amenazas en este artículo.
No se hallaron propuestas o
aportes para este artículo
74
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 100: “La
universidad podrá
contratar Profesores o
Investigadores para
determinadas Cátedras
o trabajos. Las
condiciones que deben
llenar los profesores
Contratados, así como
los requisitos del
respectivo contrato los
fijará el presente
reglamento.”
C.N.R.B.V. Art. 87: “Toda
persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar.
El Estado garantizará la
adopción de las medidas
necesarias a los fines de que
toda persona pueda obtener
ocupación productiva…”
Fortaleza: es importante
considerar que en algunas
ocasiones es necesario
contratar personas, de esta
forma se brinda
oportunidades de trabajo a
docentes que no forman parte
del cuerpo docente de las
universidades.
Debilidad: en ninguna parte
del reglamento de la Ley de
universidades se establecen
las condiciones y requisitos
para la contratación de dichos
docentes.
Se debe considerar
establecer un sistema de
ingreso de los docentes y
personas que deseen optar a
un cargo dentro del cuerpo
docente. Así mismo las
condiciones y requisitos
necesarios para obtener el
cargo.
Art. 101: “Son
Profesores Honorarios
aquellas personas que,
por los excepcionales
méritos de sus labores
científicas, culturales, o
profesionales, sean
consideradas
merecedoras de tal
distinción por el
Consejo Universitario, a
propuesta de la
respectiva Facultad. Los
Profesores Honorarios
no tendrán obligaciones
docentes ni de
investigación”.
No se encontró correlación
con ninguna ley establecida
en el país
No se perciben fortalezas u
oportunidades en este
artículo.
No se perciben debilidades o
amenazas en este artículo.
No se hallaron propuestas o
aportes para este artículo
75
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 102: “Los miembros
del personal docente y de
investigación que hayan
cumplido veinte años de
servicio y tengan 60 o
más años de edad, o
aquellos de cualquier
edad que hayan cumplido
25 años de servicio,
tendrán derecho a su
jubilación (...) El
reglamento Especial de
Jubilaciones y Pensiones
establecerá las
condiciones y limites
necesarios para la
ejecución de esta
disposición.”
L.E.R.J.P. Art. 3: “El derecho
a la jubilación se adquiere
mediante el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Cuando el funcionario o
funcionaria y empleado o
empleada haya alcanzado la
edad de sesenta (60) años si es
hombre, o de cincuenta y cinco
(55) años si es mujer, siempre
que hubiere cumplido, por lo
menos, veinticinco (25) años
de servicios; o, b) Cuando el
funcionario o funcionaria y
empleado o empleada haya
cumplido treinta y cinco (35)
años de servicio,
independientemente de la
edad…”
Fortaleza: se le garantiza
a los docentes en su
condición de empleados
públicos el
reconocimiento de sus
años de servicio y de
trabajo y se le garantiza
una estabilidad económica
en su vejes.
Debilidades: No existe una
concordancia con lo que
establece la L.U., y L.E.R.J.P.
ya que en una se establece que
con 60 años de edad y 20 de
servicio se puede optar al
beneficio de jubilación y en
otra se establece que se goza
de este beneficio cuando se
tanga 60 años de edad y 25
años de servicio.
Es conveniente actualizar o
establecer la concordancia
pertinente entre las dos
leyes a fin de que se
establezca definitivamente
si son 20 o 25 años de
servicio que debe poseer la
persona de 60 años o más
para gozar del beneficio de
jubilación.
Art. 103: “El
Reglamento del Personal
Docente y de
Investigación establecerá
las obligaciones y
remuneraciones de sus
miembros de acuerdo con
la correspondiente
categoría y el tiempo que
dediquen al servicio de la
Universidad”.
No se encontró correlación con
ninguna ley establecida en el
país
No se perciben fortalezas
u oportunidades en este
artículo.
No se perciben debilidades o
amenazas en este artículo.
Se considera que este debe
ser unificado y por la ley
para todas las universidades
76
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 104: “Según el tiempo
que consagren a las
actividades docentes o de
investigación, el personal se
clasifica en:
a) Profesores de dedicación
exclusiva.
b) Profesores a tiempo
completo.
c) Profesores a medio
tiempo; y
d) Profesores a tiempo
convencional.
C.R.B.V. Art. 90: “La Jornada
de trabajo diurna no excederá de
ocho (8) hora diarias ni de
cuarenta y cuatro (44) horas
semanales…”
Oportunidad: se ofrece
una distinta clasificación
a los docentes por su
tiempo de dedicación, es
de resaltar que cada cargo
docente requiere de un
tiempo estimado de
dedicación, con este
artículo se le brinda la
oportunidad al Profesor el
tiempo requerido para el
desempeño de sus
funciones.
Amenaza: no se
encuentra descrito la
cantidad de horas
necesarias para cada
clasificación, por tanto
pudiese haber malos
entendidos al acordar la
cantidad de horas de
dedicación por cada
categoría.
Se considera conveniente
establecer una tabla en
relación a las horas que
debe dedicar cada profesor
según sea su clasificación,
así no habrá inconvenientes
para determinar si se ha
cumplido o no con la
jornada de trabajo tanto
diaria como semanal.
Art. 105. Para realizar sus
funciones, los miembros del
personal docente y de
investigación podrán tener
Ayudantes o Preparadores,
quienes se seleccionarán,
entre los estudiantes
calificados en la forma que
indique el Reglamento. Los
Ayudantes o Preparadores
colaborarán con los
Profesores en el desarrollo
de las labores docentes y de
investigación. Estos cargos
servirán de credencial de
méritos a los fines del
correspondiente ingreso en el
escalafón del personal
docente o de investigación.
R.G.U.P.E.L. Art. 116: “Todo
miembro ordinario del personal
académico tiene derecho a
solicitar ante el Consejo
Universitario, que se reconsidere
su clasificación en el escalafón
correspondiente”.
R.G.U.P.E.L. Art. 150: “…Preparadores, para ejercer
actividades académicas,
escogidos entre los alumnos
regulares…”.
Fortaleza: mayor
dedicación por parte del
personal docente y de
investigación para la
producción de líneas de
investigación y del
conocimiento actualizado
para el contexto
venezolano.
Oportunidad: favorece la
capacitación y experiencia
a los estudiantes
preparadores en el área de
estudio e investigación,
como medio de
preparación del Talento
Humano.
77
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 106. Los miembros del
personal docente y de
investigación deben elaborar
los programas de sus
asignaturas, o los planes de
sus trabajos de investigación,
y someterlos para su
aprobación a las respectivas
autoridades universitarias,
pero conservan completa
independencia en la
exposición de la materia que
enseñan y en la orientación y
realización de sus trabajos.
En el caso de que la
enseñanza de una asignatura
estuviera encomendada a
varios Profesores, el Jefe de
Cátedra coordinará la unidad
de la enseñanza.
Cuando existan cátedras
paralelas, los Profesores
coordinarán sus actividades
con vista de la coherencia y
unidad de la labor
universitaria.
LOE 2009 Art. 34 literal
2: “…Planificar, crear,
organizar y realizar los
programas de
formación…”
LOE 2009 Art. 36:
“…derecho inalienable a
crear, exponer o aplicar
enfoques metodológicos y
perspectivas teóricas,
conforme a los principios
establecidos en la
Constitución de la
República y en la ley”
Fortaleza: elaboración de
un plan específico
contextual y acorde a las
necesidades de la nación,
por medio de la
construcción del
conocimiento y
generación de líneas de
investigación.
Oportunidades: generar
planes de estudio de
acuerdo al contexto y a las
demandas educativas
actuales, ajustándose al
avance científico y
tecnológico.
Debilidades: posibilidad de
poca revisión y aun falta de la
misma por parte de las
autoridades universitarias.
Además, de la no integración
de los profesores en aquellos
casos donde la asignatura está
a cargo de varios profesores.
Amenazas: ambigüedad en la
elaboración de los programas
de estudios y de trabajos de
investigación.
Se propone la creación de
una línea de seguimiento
exhaustivo en la cual se
puedan revisar de manera
continua los programas
elaborados y la
actualización de acuerdo a
la necesidad del país y
contextual de cada
universidad.
78
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 107. El escalafón
del personal docente y
de investigación es
uniforme para todas las
Universidades
Nacionales, y no se
interrumpe con el
traslado de una a otra
Universidad.
L.U. Art. 104: “Según el tiempo que
consagren a las actividades docentes
o de investigación, el personal se
clasificará en: a) Profesores de
dedicación exclusiva; b) Profesores a
tiempo completo; c) Profesores a
medio tiempo; d) Profesores a
tiempo convencional”.
Fortaleza: igualdad de
oportunidades en todos
los docentes
universitarios.
Debilidad: Poca
remuneración y diferencia
entre un escalafón y otro.
Se propone el equilibrio
financiero en cada
escalafón, el cual vaya
acorde con el valor del
ejercicio de la profesión
docente universitaria,
recibiendo una
remuneración correcta.
Art. 108. En caso de
que un miembro del
personal docente o de
investigación, previa la
autorización
correspondiente, se
separe de su cargo para
efectuar estudios de
especialización, cumplir
misiones de intercambio
con otras instituciones,
o realizar cualesquiera
otras actividades
científicas o académicas
que redunden en
provecho de su
formación o en
beneficio de la
Universidad, se le
computará para los fines
del escalafón y de la
jubilación el tiempo que
emplee en estas
actividades.
LOE 1980 Art. 98: “…labores de
investigación o de mejoramiento
profesional, de conformidad con el
reglamento. En todo caso, el tiempo
que duren estas licencias se tomara
en cuenta al efecto del escalafón…”
R.G.U.P.E.L. Art. 115: “Para
ascender de una categoría académica
a otra, se requiere presentar y aprobar
un trabajo original e inédito
ante un jurado designado al efecto”
R.G.U.P.E.L. Art. 126 literal 2 y 3:
“Participar en los programas de
actualización y de postgrado.
Solicitar la disminución racional de
su carga académica Actualización y
postgrado Disminución de carga
académica mientras esté realizando
cursos de mejoramiento y de
postgrado relacionados con su área
de especialidad o de su ejercicio
profesional…”
Fortaleza: obtener
docentes especialistas y
talento humano
capacitado para las
universidades, en el área
de planificación e
investigación de las
universidades.
Oportunidades:
facilitar el espacio a los
docentes que deseen
superarse académica y
profesionalmente,
sabiendo que será un
potencial dentro de las
universidades.
Debilidades: sustento ante
la LOE de 1980.
Amenazas: no poseer una
buena estructura y
motivación por parte de las
autoridades que genere el
estancamiento o pérdida
del talento humano.
Se propone la revisión de
las leyes, ya que en la LOE
de año 2009, no se
encuentra un fundamento
legal como se presenta en la
del año de 1980,
produciendo un vacío legal.
79
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 109: “Los miembros del Personal Docente y de
Investigación deben concurrir a los actos que celebre la
Universidad y a los cuales sean convocados con carácter
obligatorio”.
Fortaleza: presencia
total de todos los
representantes de la
universidad, los cuales
apoyan de una manera u
otra las actividades del
núcleo universitario.
Art. 110. Los Profesores Titulares, Asociados,
Agregados y Asistentes, solo podrán ser removidos de
sus cargos docentes o de investigación en los casos
siguientes: 1. Cuando individual o colectivamente
participen en actividades o manifestaciones que lesionen
los principios consagrados por la Organización de las
Naciones Unidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; 2. Cuando participen, o se
solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas
que atenten contra la inviolabilidad del recinto
universitario, o contra la integridad de la Institución o la
dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros;
3. Por notoria mala conducta pública o privada; 4. Por
manifiesta incapacidad física; 5. Por incapacidad
pedagógica o científica comprobada; 6. Por dejar de
ejercer sus funciones sin motivo justificado. Por haber
dejado de concurrir injustificadamente a más del 15 por
ciento de las clases que deben dictar en un período
lectivo; por incumplimiento en las labores de
investigación; o por dejar de asistir injustificadamente a
más del 50 por ciento de los actos universitarios a que
fueran invitados con carácter obligatorio o en el mismo
período; 8. Por reiterado y comprobado incumplimiento
en los deberes de su cargo.
R.G.U.P.E.L. Art. 132 “…La trasgresión de las
normas referentes a la carga
horaria y al ejercicio
incompatible de más de un
cargo, acarrea sanción
disciplinaria…”
Art. 133: “Se entiende por
Régimen Disciplinario el
conjunto de normas y
procedimientos que
sustentados en principios de
ética, equidad y justicia,
regulan la potestad de
corrección de la actuación
del personal académico de la
Universidad, tanto dentro
como fuera de sus recintos,
cuando los actos de dicho
personal estuvieren
relacionados de alguna
manera con la función que
desempeñan para la
Institución...”
Fortaleza: con esto se
podrá crear en los
profesores, un sentido
de pertenencia, respeto
con sus deberes hacia la
universidad, además de
su parcialidad en todas
las actividades y
manifestaciones
celebradas.
Oportunidades: se da
paso para aquellos
profesores que
realmente desean
trabajar dentro de un
núcleo universitario,
respetando los Derechos
Humanos, la parcialidad
política y promoviendo
la integridad y dignidad
universitaria.
80
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 111. Según la gravedad de
la falta, los miembros del
personal docente y de
investigación podrán ser
sancionados con
amonestaciones, suspensión
temporal, o destitución de sus
cargos.
Los miembros del personal
docente y de investigación que
incurran en las causales 1, 2, 3,
6, 7 y 8 del artículo anterior, y
sean removidos de sus cargos,
no podrán ingresar en ninguna
universidad del país, ni
desempeñar ningún empleo en
ellas, mientras dure la sanción
que les sea impuesta.
Fortaleza: producción del
cumplimiento de los deberes
del docente. Además, de
crear calidad en ellos, ya que
entenderán que cada acción
tiene un resultado; puede ser
positivo o negativo.
Debilidad: ¿Quién y cómo se
determina la gravedad de un
asunto” ¿Dónde se
reglamenta las gravedades de
las faltas? Este vacío puede
causar el abuso o la omisión
a alguna falta.
Debe reglamentarse de
manera clara y
específica, las
sanciones, suspensiones
o destituciones de
acuerdo a una falta
dada.
Art. 112. Para que un miembro
del personal docente y de
investigación pueda ser
removido de su cargo por las
causales señaladas en el
Artículo 110, es necesario
instruirle un expediente de
acuerdo con los trámites y
requisitos fijados por la presente
Ley y los Reglamentos.
Fortaleza: seguimiento
exhaustivo de cada personal,
lo cual al momento de
investigaciones
administrativas puedan ser
objetivas las decisiones.
Debilidades: puedan
omitirse los seguimientos al
personal, y al levantar un
expediente haya vacíos en
ellos.
Amenazas: sobreponer
intereses personales,
políticos y afectivos entre
docentes y gerentes.
Realizar seguimientos
objetivos, bajo patrones
establecidos, en los
cuales puedan darse
sugerencias y
correcciones a los
docentes para la mejora
de ellos.
81
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 113: “El miembro
del personal docente y
de investigación que sea
destituido de su cargo
arbitrariamente, tendrá
derecho a su
reincorporación con
reconocimiento del
tiempo que hubiese
permanecido retirado,
como tiempo de
servicio.
Esta reclamación deberá
intentarse dentro de los
doce meses siguientes,
salvo que circunstancias
especiales debidamente
comprobadas se lo
hayan impedido”
Fortaleza: se considera una
fortaleza el hecho de que los
docentes que sean destituidos
de una manera incorrecta
puedan ser reincorporados y
los cuales puedan basarse en
un aspecto legal.
82
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 114. Las
Universidades deben
protección a los
miembros de su
personal docente y de
investigación y
procurarán, por todos
los medios, su bienestar
y mejoramiento. A este
fin, la Universidad
establecerá los sistemas
que permitan cubrir los
riesgos de enfermedad,
muerte o despido;
creará centros sociales,
vacaciones y
recreativos; fundará una
caja de previsión social,
y abogará porque los
miembros del personal
docente y de
investigación, así como
sus familiares, se
beneficien en todos
aquellos servicios
médicos o sociales que
se presten a través de
sus institutos y
dependencias.
R.G.U.P.E.L. Art. 126
literal 5, 6 y 7: “…Disfrutar
de los beneficios
socioeconómicos y
académicos -Disfrute de
Beneficios que, en forma
expresa, se establezcan para
el personal académico de la
Universidad. Organizarse en
asociaciones y solicitar el
reconocimiento de Derecho a
Asociación las mismas ante
el Consejo Universitario.
Gozar de estabilidad de
acuerdo con lo establecido
sobre esta materia en la
legislación vigente”.
L.O.E. 2009 Art .5: “…los
planes, programas,
proyectos, actividades y los
servicios que aseguren a
todos y todas igualdad de
condiciones y oportunidades
y la promoción de la
participación protagónica y
corresponsable de las
familias, la comunidad
educativa y las
organizaciones comunitarias,
de acuerdo con los principios
que rigen la presente Ley…”
Fortaleza: cumplir con los
Derechos Humanos y
garantizando la integridad de
los docentes y familiares, lo
cual produce mejor
desempeño laboral.
83
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA
Del Personal Docente y de Investigación
Art. 115: “Para
representar a los
miembros del personal
docente y de
investigación ante las
autoridades
universitarias, las
asociaciones de
profesores
universitarios
solicitarán el
reconocimiento ante el
Consejo Universitario
respectivo”.
No se encontró correlación
con ninguna ley establecida
en el país
No se perciben fortalezas u
oportunidades en este
artículo.
No se perciben debilidades o
amenazas en este artículo.
Se considera que los
miembros del personal
docente y de investigación
deben tener uno o más
representantes ante las
autoridades universitarias
sin necesidad de ser
reconocidos por el Consejo
Universitario.
84
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los alumnos
Art 116: “Los alumnos de las
Universidades las personas que, después
de haber cumplido los requisitos de
admisión establecidos en la Ley y los
Reglamentos, sigan los cursos para
obtener los títulos o certificados que
confiere la Universidad.
Se entiende por alumno regular de una
Universidad al estudiante debidamente
inscrito en ella, y que cumpla a
cabalidad con todos los deberes
inherentes a su condición de alumno,
conforme a la Ley, los Reglamentos y
los planes regulares de estudio No son
alumnos regulares:
1. Quienes estén aplazados en más de
una asignatura;
2. Quienes hayan sido aplazados en un
número de asignaturas tal, que exceda
del cincuenta por ciento de la carga
docente para la que se habían inscrito;
3. Quienes se inscriban en un número de
asignaturas que represente un porcentaje
inferior al cincuenta por ciento de la
máxima carga permitida para un período
lectivo;
4. Quienes hayan aprobado las
asignaturas necesarias para obtener el
correspondiente título o certificado”.
No se encontró
correlación con ninguna
ley establecida en el país
No se perciben fortalezas
u oportunidades en este
artículo.
No se perciben
debilidades o
amenazas en este
artículo.
Delimitar de manera clara y
especifica los elementos que
indican lo que es un
alumnos regular e incluir en
alumnos no regulares
aquellos que pasan un
determinado tiempo de mas
sobre lo que indica el lapso
de estudio de la carrera
universitaria.
85
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los alumnos
Art. 117. Parágrafo
único: los alumnos no
podrán ser par más de
dos años representantes
estudiantiles. Tampoco
podrán ejercer la
representación
estudiantil ante los
diferentes organismos
del sistema universitario
los alumnos que
hubieren finalizado una
carrera universitaria.
Capítulo III
Derechos Individuales
Art. 67. “Todos tienen el
derecho de representar o
dirigir peticiones ante
cualquier entidad o
funcionario público, sobre
los asuntos que sean de la
competencia de éstos y a
obtener oportuna respuesta”.
Es primordial este articulo,
pues exige que el estudiante
elegido, estudie en la
universidad, requisito
importante, pus solo la
población que pertenece a la
universidad puede saber los
problemas que ahí se
presentan y las posibles
soluciones, si hablamos con
respecto al sentido de
pertenencia y de
responsabilidad es mucho
mayor que el de una persona
que no pertenezca a la
institución.
No se lleva un control
constante dentro de la
universidad que controle a los
gerentes estudiantiles
universitarios y que se
encarguen de que los
estudiantes no duren más de
dos años en este cargo como
representantes del cuerpo
estudiantil.
Que se lleve un control más
minucioso de los que son las
elecciones de los
representantes estudiantiles,
para evitar estas faltas. Y
que las autoridades estén en
contacto con estos para
saber las características que
presente el representante, y
las necesidades.
Art. 118: “Para seguir
los cursos universitarios
y obtener los grados,
títulos o certificados de
competencia que
confiere la Universidad,
los alumnos necesitan
cumplir los requisitos
que, sobre las
condiciones de
asistencia, exámenes,
trabajos prácticos y
demás materias, fijen la
presente Ley y los
Reglamentos”.
Es importante que se lleve
cabo el cumplimiento de
estos requisitos, pues al
cumplir con cada uno de
estos requisitos, se está
adquiriendo conocimiento,
no solo de contenido, sino de
respeto, de moral y
responsabilidad.
Conocimientos que a futuro
se deberán aplicar
No es solo en este articulo,
pues sucede en todos es
importante mencionar que la
terminología de alumno
dentro de la educación no se
debería de emplear, por lo que
esta significa, pero al parecer
esto se ah olvidado y en esta
ley en cada artículo la palabra
“ alumno” sale a relucir
86
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los alumnos
Art. 119. Para ingresar
como alumno en los
cursos universitarios
regulares y obtener los
grados y títulos que la
Universidad confiera se
necesita el Título de
Bachiller en la
especialidad
correspondiente.
Parágrafo Primero: si
el aspirante posee el
título de bachiller en
especialidad distinta a la
exigida por el
reglamento de la
facultad
correspondiente, deberá
aprobar un examen de
admisión cuyo
contenido, modalidades
y demás condiciones
serán determinados por
el consejo de la
respectiva facultad.
Si se hace la realización de
esta prueba especial se le da
oportunidad al estudiante que
estudie a nivel universitario
aquello que realmente desea
como carrera profesional.
Muchos bachilleres no
estudian un cuarto y quinto
año en un área en especifica
por que lo deseen, sino que en
su mayoría deciden quedarse
en el liceo en el que iniciaron
sus estudios, sin importar el
área que sea y por no tener la
información de estas
consecuencias, dentro de su
elección el cambio del liceo es
lo menos pesado. Pues existe
la prueba que se les debería
hacer en caso de querer una
carrera diferente al área del
que vienen, pero esto también
es muy poco tomado en
cuenta y realizado, y la poca
información que se tiene de
esto proporciona que el futuro
aspirante a ingreso no pelee
este derecho, que por ley le
corresponde.
Que esta información y
estas consecuencias sean
difundida en todos los
aspirantes a salir de quinto
año, y a los que están por
entrar a cuarto, para que así
puedan tomar una mejor
decisión de que área elegir.
87
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los alumnos
Art. 120. El estudiante
que ingrese a la
universidad no podrá
inscribirse en más de
una facultad. Cursado el
primer año, el alumno,
podrá inscribirse en otra
facultad previa
autorización del consejo
universitario.
Permite dar oportunidades a
otros bachilleres que deseen
entrar al ámbito universitario,
pues podemos notar como
muchos estudiantes luego de
entrar a la universidad dejan
de estudiar, y abandonan la
carrera, por diferentes
causas, y si se permite que
una sola persona se inscriba
en varias facultades, apenas
en su inicio, no se podrá
saber si será responsable con
las dos, o si las retirara,
habiéndole quitado una
oportunidad a otro estudiante
que si deseaba cursar esta
carrera, pues otra fortaleza es
que sí se les permitirá cursar
otra carrera pero luego de un
año de haber estado en la
otra, eso permitirá evaluar la
constancia del mismo y el
rendimiento
En algunos casos hay
estudiantes que solo estudia, y
que tienen el tiempo los
ánimos y las capacidades para
llevar a cabos dos carreras
desde el primer año de la
universidad, estos caso
también se dan, porque la
mayoría de los estudiantes al
Salir de bachillerato presentan
prueba para las dos o tres
carreras que más les gusta,
pues en la que queden será
bueno, pero cuando logra
quedar en dos, empieza la
confusión, porque es una
decisión en la cual las dos
carreras son atractivas para el
estudiante. Y al sentirse capaz
de sacar las dos, se siente aun
mas frustrado al pensar que no
es permitido y que debe
rechazar una de las
posibilidades que él logro
Que sean evaluados
minuciosamente estos casos,
para averiguar por qué la
persona desea cursar esas
dos carreras, desde los
inicios de su vida
universitaria y si tiene el
tiempo para responder con
las actividades y el esfuerzo
que esto amerita, y que
mediante estos estudios se
permita conocer quiénes
están y quienes no
capacitados para llevar
estas dos áreas. Dándole una
oportunidad a unos y una
asesoría u orientación a
otros
88
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los alumnos
Art. 121. Para
orientarse en sus
estudios, los alumnos
consultaran a los
profesores consejeros
designados por el
decano, quienes los
guiarán en todo lo
relativo a sus labores
universitarias.
El estudiante consigue un
apoyo dentro del nuevo
ambiente en el que está
incursionando, este permite
que el profesor encargado
de la orientación, ayude a
conocer todo lo relacionado
a los movimientos que debe
hacer el estudiante dentro
de su nueva casa de estudio
Muchos de estos docentes consejeros, cumplen
esta función solo en papel, pues en muchos
casos ni saben quiénes son los estudiantes a los
que debe guiar. Una problemática aun mayor
es que los docentes se encargan solo de entrar
al aula dar la clase y retirarse, pues no se
enteran de nada de lo que sucede dentro de la
casa de estudio, por lo tanto cuando este
estudiante acude a pedir una orientación se
consigue con que el orientador, no posee la
información, o si no, le da una incorrecta.
El docente debe estar
empapado de los
acontecimientos y
procedimientos
básicos que se realizan
dentro de la
universidad, al igual
que las funciones de
los departamentos, que
posee la universidad
en la que labora.
Art. 122. Las
universidades deben
protección a sus
alumnos y procurarán
por todos los medios, su
bienestar y
mejoramiento. A este
fin, la Universidad
organizará sistemas de
previsión social para el
alumnado, propenderá a
la creación de centros
vacacionales y
recreativos para los
estudiantes, y de
acuerdo con sus
recursos, prestará ayuda
a los alumnos que la
requieran.
Dentro de este artículo se
enmarcan aspectos
importantes, como lo son la
seguridad, la ayuda y el
mejoramiento, al estudiante
lo que brinda una visión
hermosa de lo que es una
universidad internamente,
pero en papel.
La protección que se ofrece actualmente es
poca, lo de los centros recreativos no existe, y
las ayudas que ellos deben de brindar no existe
o es escasa, solo a pocos estudiantes, pues al
parecer el presupuesto que ofrece el estado a
las universidades es poco, o simplemente se
pierde en el camino, ocasionando que cada uno
de estos beneficio no se puedan brindar a
cabalidad como lo menciona la ley
Que se Controlen de
una manera mucho
más minuciosa el
manejo de los
presupuestos y más
importante aún, llevar
un control de que cada
presupuesto llegue a
las universidades
como desde un inicio
se les haya repartido.
89
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los alumnos
Art. 123. Las
universidades
propiciaran el
intercambio de alumnos
con otras instituciones
del país de extranjero;
el acercamiento de los
estudiantes entre sí y
con los profesores; y
facilitarán las relaciones
de las organizaciones
estudiantiles con
agrupaciones similares
de otras naciones o de
carácter internacional.
Esto proporcionaría un
incentivo al estudiante y a su
vez el aprendizaje de culturas
y maneras de trabajar de
otros países, solo el hecho de
ya no estar dentro de su casa
de estudio, dentro de su país,
le proporciona un
conocimiento único y un
pensamiento mucho más
amplio.
Sería importante que este
reglamento se llevara a cabo
en todas y cada una de las
universidades, pero al parecer
nuevamente el presupuesto es
influyente para el
cumplimiento de este artículo.
Que se promulgue y se
cumpla a cabalidad este
derecho que por ley existe
dentro de las universidades,
proporcionando, al brindar
esto, un incentivo para que
el estudiante, se esmere
mucho más en su carrera,
de esta manera lograr gozar
del beneficio que brinda la
ley, beneficio que no solo
disfrutaría un estudiante,
sino varios, por ser un
intercambio.
90
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los Alumnos
Art. 124. Los alumnos
están obligados a asistir
puntualmente a las
clases, trabajos
prácticos y seminarios.
Deben mantener un
espíritu de disciplina en
la Universidad y
colaborar con sus
autoridades para que
todas las actividades
normal y
ordenadamente dentro
de recinto universitario.
Los alumnos deben
tratar respetuosamente
al personal universitario
y sus compañeros,
cuidar los bienes
materiales de la
universidad y ser
guardianes y defensores
activos del decoro y la
dignidad que deben
prevalecer como
normas del espíritu
universitario.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES,
DERECHOS Y
GARANTÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 43. Todos tienen
derecho al libre
desenvolvimiento de su
personalidad, sin más
limitaciones que las que
derivan del derecho de los
demás y del orden público y
social.
Proporciona un sentido de
pertenencia y de
responsabilidad hacia su
universidad, compañeros y
docentes. Este sentido de
responsabilidad, como lo es
la puntualidad, le
proporcionara al estudiante,
un conocimiento de respeto
hacia el tiempo de los demás,
que lo podrá usar en su
ámbito laboral cuando salga
de la universidad.
El problema en este caso en
que la puntualidad realmente
es poca, comenzando por los
docentes, quienes aquí no se
mencionan, pues
lastimosamente ellos son los
primeros en proporcionar el
desorden de horarios dentro
del aula de clases. En donde
suceden casos que hasta
colocan trabajos fuera de la
universidad para hacerlos más
dinámicos, pero ellos son los
primeros, en informar que no
asistirán. Esto proporciona un
desanimo al cuerpo
estudiantil, ya que si el
docente llega tarde y no asiste,
sin ni siquiera avisar, él
piensa, que hará en el aula de
clase puntualmente, si el que
le dará o le brindara el
conocimiento no estará.
Para lograr que este artículo
se cumpla a cabalidad, se
debe llevar un control en la
gerencia mucho más
minuciosa del docente, su
horario y si este es
cumplido, si esto sucede, el
tendrá la moral para exigir a
sus estudiantes puntualidad,
logrando y proporcionando
que con el tiempo se haga
parte de sus costumbres la
responsabilidad,
puntualidad y el respeto.
Es de esta manera como el
docente podrá ganarse de
sus estudiantes el respeto, y
que estos valoren su trabajo
y a su institución, pues si la
dueña de la casa, por así
decirlo, no cumple sus
mismas normas, y no le
importe lo que suceda, los
que apenas están de visita,
no lo harán.
91
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los Alumnos
Art. 125. Los
alumnos que no
cumplan las
obligaciones
universitarias en el
artículo anterior,
serán sancionados,
según la gravedad
de la falta, con
pena de
amonestación, de
suspensión
temporal, de
pérdida del curo o
de expulsión de la
universidad, de
acuerdo con lo que
establezcan los
Reglamentos
respectivos.
Capítulo III
Derechos individuales
Art. 60. “La libertad y seguridad personales
son inviolables, y en consecuencia:
1. Nadie podrá ser preso o detenido, a menos
que sea sorprendido in fraganti, sino en
virtud de orden escrita del funcionario
autorizado para decretar la detención, en los
casos y con las formalidades previstos por la
ley. El sumario no podrá prolongarse más
allá del límite máximo legalmente fijado. El
indiciado tendrá acceso a los recaudos
sumariales y a todos los Medios de defensa
que prevea la ley tan pronto como se ejecute
el correspondiente auto de detención.
En caso de haberse cometido un hecho
punible, las autoridades de policía podrán
adoptar las medidas provisionales, de
necesidad o urgencia, indispensables para
asegurar la investigación del hecho y el
enjuiciamiento de los culpables. La ley fijará
el término breve y perentorio en que tales
medidas deberán ser comunicadas a la
autoridad judicial, y establecerá además el
plazo para que ésta provea, entendiéndose
que han sido revocadas y privadas de todo
efecto, si ella no las confirma en el referido
plazo; 2. Nadie podrá ser privado de
su libertad por obligaciones cuyo
incumplimiento no haya sido definido por la
ley como delito o falla”
Aunque es arbitrario,
es una manera de
controlar el orden
dentro de las
instituciones.
Aunque es importante
mencionar, que en estos
días, a muchos estudiantes,
simplemente no les
importa perder un semestre
o una materia, pues saben
que luego la podrán volver
a ver, y así duren 10 años
en la universidad, algún
día se graduaran, pues es el
lema de muchos
estudiantes. Lastimoso
también es que estas
sanciones deberían
repercutir igualmente en
los profesores, no solo son
los estudiantes los que
fallan, el cuerpo docente,
muchas veces es el que
inicia estos desordenes.
Que las sanciones se les
aplique tanto a los
estudiantes como al cuerpo
docente, ajustando claro
está, algunas sanciones al
docente.
92
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De los Alumnos
Art. 126: “Para
representar a los
estudiantes ante las
autoridades
universitarias, las
asociaciones de
estudiantes solicitarán
el reconocimiento del
Consejo Universitario
respectivo”.
SECCIÓN DECIMA SEGUNDA
De los Egresados
Art. 127: “Las
Universidades
mantendrán, por todos
los me dios a su
alcance, los vínculos
que deben existir entre
ellas y sus egresados”.
Al cumplirse, o llevarse a
cabo el artículo, le permite al
egresado, tener
oportunidades y facilidad
dentro de su antigua casa de
estudios, al momento de
hacer tramites, pues la
universidad debe llevar, aun
él estando fuera una relación
entre sus egresados y a lo que
le compete dentro de la
institución.
No siempre se mantiene un
verdadero puente de unión
entre el egresado y su antigua
casa de estudio, luego de que
este sale, las relaciones, por
así llamarlas, entre el
estudiante y el sistema, se
pierden. Una debilidad en
este caso es que son muchas
las personas que se gradúan
anualmente de las
universidades, lo que puede
estar complicando que se lleve
a cabo en su totalidad este
artículo.
Que se logre llevar un
control un poco más
minucioso dentro de lo que
es la administración o el
departamento que lleva la
relación de sus egresados
cada año.
93
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA SEGUNDA
De los Egresados
Art. 128: “Los
egresados están en la
obligación de colaborar
espiritual y
materialmente en el
fomento y la buena
marcha de la
Universidad en la cual
hayan obtenido su
grado, y formarán parte
de los organismos
universitarios, de
acuerdo con lo
establecido en la
presente Ley y los
Reglamentos”.
Permite crear con mucha más
fuerza un sentido de
pertenencia, aunque ya se
haya obtenido el título, pues
no se verá como tan solo una
infraestructura sino como un
lugar al que pertenecí y aún
fuera del sigo siendo parte de
esa sociedad, una sociedad
que debe luchar por la
protección y el bienestar en
todos los sentidos de la casa
de estudio.
Es una visión interesante, pues
permite propiciar y que se
cree una unión permanente
entre universidad y egresado,
pero una debilidad es que la
palabra “obligación” que se
utiliza en apena pocas
palabras del inicio del
artículo, puede ocasionar
inmediatamente un desapego e
intolerancia a este articulo,
pues es en estos momentos en
los que las personas no les
gusta leer o ejecutar algo que
les mencionen que es
obligado. Así se desee
ejecutar al leerse esto podría
surgir un cambio y no
decidirse colaborar. Pues otra
debilidad es que este sentido
de empatía por un lugar el
cual ya no veo, y que fue parte
de mi vida, debe inculcarlo la
misma universidad, para que
así el estudiante se encargue
de cultivar ese apego y ánimos
de colaboración con su casa
de estudio.
Que se maneje otra
terminología para plantear
este articulo, que se intente
atraer al lector de que hacer
eso es lo mejor para ambos,
para él y para la institución,
y que sienta deseo por
realizar y llevar a cabo este
articulo de la ley
94
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA SEGUNDA
De los Egresados
Art. 129. Los
representantes de los
egresados ante los
Consejos de las
Facultades Designarán
de entre ellos un
representante y un
suplente ante el
Consejo Universitario
respectivo
No tiene relación con ley
Promueve los lazos de la
universidad con los
profesionales egresados de la
misma. Dando importancia a
la participación activa.
Si estos egresado no están en
constante comunicación con la
universidad no pueden estar al
tanto de los acontecimientos
de la comunidad universitaria
Crear un sistema de control
de vocería para dar a
conocer la labor delo
egresado en las facultades
95
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA TERCERA
Del Consejo de Fomento
Art. 130. El Consejo de
Fomento estará
integrado por siete
miembros escogidos por
el Consejo Universitario
entre reconocidas
personalidades de las
Finanzas y de la
Economía Venezolana.
C.N.R.B.V. 1999: Art. 299
“El régimen socioeconómico
de la República Bolivariana
de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia
social, democratización,
eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente,
productividad y solidaridad,
a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y
una existencia digna y
provechosa para la
colectividad…”
LOE 2009: Art. 35 “La
educación universitaria estará
regida por leyes especiales y
otros instrumentos
normativos en los cuales se
determinará la forma en la
cual este subsistema se
integra y articula, así como
todo lo relativo a: 1. El
financiamiento del
subsistema de educación
universitaria…”
Permite desarrollar
estrategias de diferentes
actores de la vida económica
financiera.
No va de la mano con la
realidad economía del país.
Desvirtuado con respecto al
gasto
Incluir en el consejo de
fomento a un trabajador del
ministerio de planificación y
finanzas para que visualice
la realidad de la
universidad.
96
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA TERCERA
Del Consejo de Fomento
Art. 131. Son
atribuciones del
Consejo de Fomento:
1.- Recomendar al
Consejo Universitario la
adquisición,
enajenación o gravamen
bienes y la Aceptación
de herencias o
donaciones;
2.-Fomentar las rentas
de la Universidad;
3.- Servir de órgano de
consulta al Consejo
Universitario en los
problemas de índole
económica y financiera;
4.- Estudiar los
problemas de largo
alcance, prever las
necesidades económicas
futuras de la
Universidad y planear
los modos de
satisfacerlas;
5.-Los demás que fije su
Reglamento, dictados
por el Consejo
Universitario.
C.N.R.V 1961: Capítulo V
Derechos económicos Art. 95: “El régimen
económico de la República se fundamentará en
principios de justicia social que aseguren a todos una
existencia digna y provechosa para la colectividad. El
Estado promoverá el desarrollo económico y la
diversificación de la producción, con el fin de crear
nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de
ingresos de la población y fortalecer la soberanía
económica del país”.
C.N.R.B.V. 1999 Art. 300. “La ley nacional
establecerá las condiciones para la creación de
entidades funcionalmente descentralizadas para la
realización de actividades sociales o empresariales,
con el objeto de asegurar la razonable productividad
económica y social de los recursos públicos que en
ellas se inviertan”.
L.O.E. 2009: Art. 50: “El Estado garantiza una
inversión prioritaria de crecimiento Progresivo anual
para la educación. Esta inversión está orientada hacia
la construcción, ampliación, rehabilitación,
equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de
edificaciones escolares integrales contextualizadas en
lo geográfico-cultural, así como la dotación de
servicios, equipos, herramientas, maquinarias,
insumos, programas telemáticos y otras necesidades
derivadas de las innovaciones culturales y
educativas…”
Conciencia de
autogestión económico
de la universidad
Ser capaz de detectar los
problemas reales que
afronte la población
venezolana en materia
económica y dar
soluciones efectivas a la
universidad
Convertirse en un
órgano de corrupción
donde se violen los
procesos legales de la
universidad.
Crear partidas
con los
ingresos
propios, para
destinarlo al
desarrollo de la
universidad.
97
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA CUARTA
Del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico
Art. 132. En
cada
Universidad
funcionara un
Consejo de
Desarrollo
Científico y
Humanístico,
que tendrá por
finalidad
estimular y
coordinar la
investigación
en el campo
Científico y en
el dominio de
los estudios
humanísticos
y sociales.
C.N.R.B.V. Art. 19: “El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes
que los desarrollen”.
L.O.E. 2009 Art. 3: “La presente Ley establece como
principios de la educación, la democracia participativa y
protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos
los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna
índole, la formación para la independencia, la libertad y la
emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la
formación en una cultura para la paz, la justicia social, el
respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la
inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la
igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional,
la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la
vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el
marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación,
la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración
social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de
los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la
educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad,
de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social,
creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,
multiétnica, intercultural, y plurilingüe”.
Articular visiones entre
diferentes universidades
Impulso de la
investigación
Limitación en la
investigación al bajar
los recursos
económicos, recorte
de partida
Incluir todas las
áreas de
conocimiento en
el departamento
de investigación.
98
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA CUARTA
Del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico
Art. 133. El
Consejo estará
integrado por dos
Comisiones: la
Comisión de
Desarrollo
Científico y la
Comisión de
Estudios
humanísticos y
Sociales. Las
comisiones se
reunirán en
Consejo para
coordinar sus
respectivos
sistemas de
trabajo e
intercambiar
ideas acerca de la
investigación de
la Universidad.
El Consejo será
presidido por el
Rector, o en su
ausencia, por el
Vice-Rector.
L.O.E. 2009 Art. 5. “El Estado docente es la expresión
rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su
función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable,
irrenunciable, y como servicio público que se materializa en
las políticas educativas. El Estado docente se rige por los
principios de integralidad, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones
educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación, la
infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes,
programas, proyectos, actividades y los servicios que
aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y
oportunidades y la promoción de la participación protagónica
y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y
las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los
principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplimiento de estas condiciones en las instituciones
educativas privadas autorizadas”.
C.E.D. Art. 6: “El Estado, a través de los órganos nacionales
con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en
el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral,
permanente, continua y de calidad para todos y todas con
equidad de género en igualdad de condiciones y
oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e
instituciones educativas oficiales hasta el pregrado
universitario”.
Consulta abierta,
participan en las
comisiones por
facultad
Concentración de
poder en el rector
(a).
No se especifica el
objeto del consejo
Las decisiones del
consejo también
deben ser
tomadas por cada
profesor o
autoridad de
departamento, ya
que son ellos los
que viven la
realidad
universitaria, se
compenetran.
99
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA CUARTA
Del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico
Art. 134. El
Reglamento del
Consejo de Desarrollo
Científico y
humanístico
determinará la
Integración de las
distintas Comisiones.
No se encontró correlación con
ninguna ley establecida en el
país
Da oportunidad a la
participación y
desarrollo de la
actividad profesional.
Que se centralice las
decisiones y no se
manejen debidamente
los criterios de las
distintas comisiones.
Plasmar en la ley de universidades
como estarán conformado e integrado
el Consejo de Desarrollo Científico y
humanístico, para que los criterios
estén unificados a nivel nacional de
una forma general e internamente se
pueden plantear otros aspectos con
respecto a las necesidades de la
institución y del país.
Convocar a los organismos del estado
para analizar y debatir cada una de las
propuesta de las comisiones en pro de
la evolución de la evolución de las
instituciones y en beneficio para la
educación
Art. 135. Los
Delegados de las
Comisiones, y sus
Suplentes, serán
elegidos por el Consejo
de facultad, mediante
votación directa y
secreta. El Consejo
Universitario designará
un Delegado ante cada
una de las comisiones.
C.N.R.V. 1961 Art. 43: “Todos
tienen derecho al libre
desenvolvimiento de su
personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan
del derecho de los demás y del
orden público y social”
Art. 72. “El Estado protegerá las
asociaciones, corporaciones,
sociedades y comunidades que
tengan por objeto el mejor
cumplimiento de los fines de la
persona humana y de la
convivencia social, y fomentará
la organización de cooperativas
y demás instituciones destinadas
a mejorar la economía popular”.
Participación de los
profesores en la
elección de los
delegados
Totalidad de la
exclusión de los
estudiantes
Participación de los estudiantes para
elegir el consejo de la facultad.
100
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA CUARTA
Del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico
Art. 136. Para ser
Delegado ante las
Comisiones se necesita
ser Director o Miembro
de algún Instituto en la
respectiva Facultad,
haber publicado obras
de reconocido valor en
el campo de a
correspondiente
especialidad, o estar
dedicado activamente a
la labor d Investigación.
Los Delegados durarán
dos años en sus
funciones y podrán ser
reelegidos.
No se encontró correlación
con ninguna ley establecida
en el país
El delegado es un profesional
crítico, analítico y
productivo.
El ingreso de profesionales
ayuda al desarrollo de sus
instituciones.
No se perciben debilidades o
amenazas en este artículo.
Control y evaluación bien
fundamentada a la hora de
elegir a los delegados para
obtener una buena
representación.
Art. 137. Las
atribuciones del
Consejo de Desarrollo
Científico y
Humanístico serán
fijadas Por el
Reglamento que dicte el
Consejo Universitario
de acuerdo a la presente
Ley.
No se encontró correlación
con ninguna ley establecida
en el país
No se perciben fortalezas u
oportunidades en este
artículo.
Limitación al reflejarlo solo
en reglamento.
Plasmar atribuciones del
consejo de desarrollo
científico en la Ley, deben
haber aspectos en común en
todas la universidades para
el desarrollo científico y
humanístico
101
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDAD
ES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA QUINTA
De la Dirección y de la Comisión de Cultura
Art. 138. En
cada
Universidad,
adscrita al
Rectorado,
funcionará
una Dirección
de Cultura, la
cual
fomentará y
dirigirá las
actividades de
extensión
cultural de la
Universidad,
contribuyendo
a La
formación del
alumnado y a
la difusión de
la ciencia y la
cultura en el
seno de la
colectividad.
C.N.R.B.V. Art. 98. “La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la invención, producción y divulgación
de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la
propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones
que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia”.
Art. 101. “El Estado garantizará la emisión, recepción y
circulación de la información cultural. Los medios de
comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los
valores de la tradición popular y la obra de los artistas,
escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,
científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales
del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y
traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas
auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas
obligaciones”
Extensión a la
comunidad
-no está claro la
competencia de la
comisión de cultura ya
que existe una colisión
del conocimiento porque
se habla de difundir
ciencia y cultura:
La Ciencia, sin
duda, ejemplifica el
ideal del conocimiento.
Las características
propias del trabajo de la
Ciencia proveen el
control de sus propios
útiles de pensamiento y
la determinación de sus
condiciones de validez.
La estrategia científica
enseña a aislar
progresivamente ciertos
sectores de la realidad y
especificarlos. El
pensamiento científico
es preciso y articulado.
Especificar la
competencia del
consejo de cultura,
definir a que
ciencia de lo
conocimiento se
refiere ya que esta
de forma ambigua
y puede llevar a la
confusión de lo
científico.
Definir si la
comisión de cultura
busca preservar
costumbre y
tradiciones de la
zona en donde se
encuentre ubicada
la universidad y si
quiere compartirla
con otras
universidades en
encuentros
artísticos culturales.
102
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA QUINTA
De la Dirección y de la Comisión de Cultura
Art. 138. Continuación
L.O.E. 2009 Art. 4. “La
educación como derecho
humano y deber social
fundamental orientada al
desarrollo del potencial
creativo de cada ser humano
en condiciones
históricamente determinadas,
constituye el eje central en la
creación, transmisión y
reproducción de las diversas
manifestaciones y valores
culturales, invenciones,
expresiones, representaciones
y características propias para
apreciar, asumir y
transformar la realidad.
El Estado asume la
educación como proceso
esencial para promover,
fortalecer y difundir los
valores culturales de la
venezolanidad”.
Es muy lamentable
que no se haga la separación
entre cultura tradicional y
cultura científica, y esta
cultura científica entraría en
la comisión de desarrollo
científico.
Según lo que dicta este articulo
podemos hablar entonces
conjuntamente de Ciencia y
Arte. Tradicionalmente Ciencia
y Arte son vistas, de alguna
manera, como actividades
dicotómicas: o se es científico
o se es artista. He aquí otra
manifestación del divorcio
Ciencia-Cultura tradicional. El
lugar común por Ciencia es
decir que se trata de una
actividad racional, objetiva,
fría, en tanto que el Arte sería
subjetivo, irracional, emotivo.
Quedando claro que ambas
actividades hay un producto
creativo, si pero con distinta
finalidad.
103
ARTÍCULO
CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA QUINTA
De la Dirección y de la Comisión de Cultura
Art. 139. La Dirección
de Cultura tendrá un
director de libre
nombramiento y
remoción del Rector.
No presenta comparación
con la CNRBV
En la actualidad no hay
promulgada una ley de
cultura
No se perciben fortalezas u
oportunidades en este
artículo.
Concentración del poder de
elección en el rector
El director de cultura debe
ser elegido por profesores y
estudiantes, y pertenecer al
área de conocimiento de: las
artes escénicas, plástica,
música o danza.
104
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA QUINTA
De la Dirección y de la Comisión de Cultura
Art. 140. El
Consejo
Universitario podrá
crear, con carácter
ad-honorem, como
órgano Consultivo
de la Dirección de
Cultura, en la que
participarán
profesores y
estudiantes,
designados Por el
mismo Consejo.
C.N.R.B.V. Art. 99. “Los valores de la cultura
constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano
y un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos
legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce
la autonomía de la administración cultural pública en los
términos que establezca la ley. El Estado garantizará la
protección y preservación, enriquecimiento,
conservación y restauración del patrimonio cultural,
tangible e intangible, y la memoria histórica de la
Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio
cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones
para los daños causados a estos bienes”.
Art. 100. “Las culturas populares constitutivas de la
venezolanidad gozan de atención especial,
reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo
el principio de igualdad de las culturas. La ley
establecerá incentivos y estímulos para las personas,
instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades
culturales en el país, así como la cultura venezolana en
el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras culturales su incorporación al sistema de
seguridad social que les permita una vida digna,
reconociendo las particularidades del quehacer cultural,
de conformidad con la ley”.
Participación de
estudiantes y
profesores
Una dirección no
puede tener carácter
ad-honoren, no se
está hablando de
cualquier tipo de
actividad o
espectáculo que se
realiza por gusto sino
de una dirección
como órgano
consultivo, donde
hay profesionales
capacitados
prestando un servicio
y no un espectáculo
para entretener.
Asignar una partida
económica a la
dirección de cultura
para proyectos
culturales que
representen a la
universidad en
instituciones
nacionales e
internacionales.
105
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA QUINTA
De la Dirección y de la Comisión de Cultura
Art. 141 La Dirección
de Cultura, con la
asesoría de la Comisión
de Cultura, donde la
hubiere, tendrá a su
cargo la dirección y
coordinación de las
actividades culturales
de la Universidad, de
acuerdo con el
Reglamento que dicte el
Consejo Universitario
Fortaleza: Armoniza y organiza y
controla los planes de las
actividades culturales.
Oportunidades: Posibilidad de
desarrollar ambientes recreativos y
enseñanzas en otras actividades.
Debilidades No hay un plan
de unificación e integración
de todas la Universidades
para coordinar las
actividades culturales.
Amenaza: Poca motivación
e información al personal de
participantes.
Gestionar, Coordinar e
integrar con todos los
centro universitarios.
SECCIÓN DECIMA SEXTA
De la Dirección y de la Comisión de Deportes
Art. 142 Para el
estímulo, desarrollo y
coordinación del
deporte universitario. en
cada Universidad
funcionará adscrita al
Rectorado una
Dirección de Deportes,
de acuerdo con el
Reglamento que dicte el
Consejo Universitario
Fortaleza: Es de carácter
obligatorio que cada universidad
debe contar con una Dirección de
deporte, para estimular y desarrollar
la motivación en esta actividad.
Oportunidades: Todos los
alumnos a través de la Dirección de
deportes podrán participar en
cualquier actividad o disciplina
deportiva.
Debilidades No hay un plan
de unificación e integración
de todas la Universidades
para coordinar las
actividades deportivas.
Amenaza: Falta de
motivación de los Alumnos
para pertenecer a las
disciplinas deportivas.
Creación de un plan de
integración de todas las
universidades para las
actividades deportivas.
106
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN DECIMA SEXTA
De la Dirección y de la Comisión de Deportes
Art. 143 La Dirección de
Deportes tendrá un Director
libre nombramiento y
remoción del Rector.
Fortaleza: Que exista
un cargo Gerencial para
la Dirección de
deportes.
Debilidades y Amenaza: Nombrar a una persona que no
reúna el perfil o que no reúna
la capacidad para
desempeñarlo ni la suficiente
experiencia.
Crear un perfil para la
persona que desempeñe el
Cargo.
Art. 144 Como órgano
consultivo de la Dirección de
Deportes, el Consejo
Universitario podrá crear con
carácter ad-honorem una
Comisión de Deportes, en la
que participarán profesores y
estudiantes designados por el
mismo Consejo.
Fortaleza y
Oportunidades :
Participación e
integración de los
dicentes y estudiantes.
No hay exclusión para
las actividades.
Debilidades y Amenazas: No
se integra al personal Obrero y
administrativo
Integrar a todas las personas
de la Comunidad
Universitaria.
CAPITULO II
De La Enseñanza Universitaria
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Art. 145 La enseñanza
universitaria se suministrará
en las Universidades y estará
dirigida a la formación
integral del alumno y a su
capacitación para una función
útil a la sociedad
Fortaleza: Formación
integral al alumno para
la utilidad a la sociedad.
Oportunidades: Se
podrá incluir todas las
necesidades que
presente la comunidad.
Debilidades: No hay un
proyecto para estudiar las
necesidades y carencias de las
comunidades, para atacar la
deficiencia.
107
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPITULO II
De la Enseñanza Universitaria
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Art. 146 Además de establecer
las normas pedagógicas internas
que permitan armonizar la
enseñanza universitaria can la
formación iniciada en los ciclos
educacionales anteriores, las
universidades señalarán
orientaciones fundamentales
tendientes a mejorar la calidad
general de la educación en el país
Fortaleza: Se realiza
orientaciones para mejorar la
calidad de la educación en el
país.
Oportunidades: Brinda la
posibilidad de sustentar a través
de un informe las deficiencias de
la calidad educativa
Debilidades: No existe
un estudio para darle base
de deficiencias a las
orientaciones de la
calidad educativa.
Amenazas: No se han
señalado las orientaciones
necesarias para la calidad
educativa.
Realizar una comisión
de todos los institutos
universitarios para
establecer normas y
unificar criterios
Art. 147 Los alumnos estarán
obligados a seguir, además de los
estudios especializados que debe
impartir cada Facultad, los cursos
generales humanísticos o
científicos que deberá prescribir
el Consejo Universitario
Fortaleza: Se mantiene en la
pedagogía impartida cursos
científicos y humanísticos.
Oportunidades: La
participación de todo el
alumnado en los cursos.
Debilidades y
Amenazas: Los
conocimientos
humanísticos y científicos
deberían formar parte de
la facultad que escogió el
alumno para estudiar; no
debería ser impuesta.
Indicar varios cursos
de elección para los
estudiantes en
conocimientos
científicos y
humanísticos.
Art. 148 Los demás particulares
de la enseñanza universitaria
serán determinados en los
reglamentos que dictarán los
organismos universitarios con
sujeción a sus atribuciones.
Fortaleza: Existe una normativa
para regular a los particulares
que participan en la enseñanza
universitaria.
Debilidades No se
establece para todos los
recintos universitarios una
igualdad de verificación
de particulares para la
enseñanza universitaria.
Crear un proyecto para
establecer las normas
de enseñanza
universitaria.
108
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
De los Exámenes
Art. 149 El aprovechamiento y
capacidad de los alumnos se
evaluará mediante exámenes y
pruebas que se efectuarán durante
el transcurso del período lectivo
Fortaleza: El sistema de
evaluación es continuo y
evalúan la capacidad del
alumno.
Oportunidades: Todos
tienen la misma oportunidad
de evaluación.
Debilidades: Los
conocimientos adquiridos de
los alumnos se hacen a través
de una evaluación cuantitativa
y no cualitativa.
Amenazas: No se evalúa la
parte cualitativa de estos
conocimientos
Establecer
parámetros para la
utilidad de los
conocimientos y
evaluación
cualitativa.
Art. 150 Los exámenes y pruebas
deben concebirse como medios
pedagógicos para estimular la
actividad intelectual de los
estudiantes y corregir
periódicamente los posibles
defectos de su formación…
Fortaleza: Es un medio de
debe utilizarse para corregir
los posibles defectos de su
formación.
Debilidades y Amenaza: No
tiene un medio de evaluación
de la corrección de la
formación donde podría
decirse los verdaderos defectos
de la formación.
Unificar criterios
para las evaluaciones
en todos los centros
universitarios
Art. 151 Al término de cada
período lectivo habrá un examen
final. Durante el transcurso del
período lectivo el profesor
efectuará como mínimo, dos
exámenes parciales en cada
asignatura…
Fortaleza: Existe una
normativa para la evolución
de los estudiantes.
Oportunidades: todos los
estudiantes tienen que regirse
por esta misma normativa
para la evaluación.
Debilidades: No es flexible el
método empleado ya que si
pierde un parcial el alumno ira
de inmediato a reparación.
Amenazas: No existe otra
metodología para alcanzar la
evaluación.
Tener otra
metodología para las
evaluaciones de los
estudiantes
universitarios.
Art. 152 Para evaluar el
aprovechamiento del alumno se
calificarán los trabajos, exámenes
y pruebas, con un número
comprendido entre 0 y 20 (cero y
veinte) puntos. Para ser aprobado
se necesita un mínimo de 10
(diez) puntos
Fortaleza: Con la mitad del
nivel exigido es valedero
para la aprobación de la
asignatura.
Oportunidades: Todos
tienen la oportunidad de
llegar al nivel de aprobación.
Debilidades: Crea un patrón al
alumno para estudiar para el
examen y no para adquirir
conocimiento para un
aprendiza.
Amenazas: Bajo índice
académicos de los alumnos
egresados de las universidades.
Obtener otro método
de evaluación.
109
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
De los Exámenes
Art. 153 Los exámenes parciales y
finales se evaluarán de acuerdo con el
sistema de calificaciones establecido
en el artículo anterior. El promedio de
las calificaciones de los exámenes
parciales aportará el 40 por ciento de
la nota definitiva.
Da gran oportunidad al
alumno para aprobar la
asignatura con el mínimo
de esfuerzo.
Facilidad por igual para
todos los estudiantes.
No es equitativo el porcentaje en
las evaluaciones realizadas.
Bajo índice académicos de los
alumnos y poca motivación.
Realizar una
investigación para
nuevos procesos de
evaluación, con los
diferentes consejos
universitarios.
Art. 154 Para tener derecho a
presentar el examen final de una
asignatura el alumno debe tener un
promedio mínimo de 10 (diez) puntos
en los correspondientes exámenes
parciales.
Esta normado para realizar
los exámenes finales :
El que cumpla el nivel
exigido podrá ir a finales
sin ningún otro requisito.
Poca exigencia para ir a los
exámenes finales.
Poca preparación y capacitación
académica.
Debe de crearse un
proceso de
evaluación que sea
cualitativo y que
cumpla con las
necesidades de la
sociedad actual.
Art. 155 Los alumnos que hayan
perdido el derecho a exámenes finales
o que resulten aplazados en ellos,
podrán presentar exámenes de
reparación en las condiciones
establecidas en esta Ley y los
Reglamentos.
Existe otra oportunidad
para lograr aprobar la
asignatura.
Hay otra evaluación para
aprobar de manera
continua.
Único medio de evaluación.
Que exista la desmotivación de
realizar todo el proceso de
capacitación.
Realizar un
proyecto para la
ejecución del
proceso para la
aprobación de las
asignaturas.
Art. 156 Los alumnos que resulten
aplazados por primera vez en
exámenes de reparación en no más de
una asignatura pueden inscribirse
condicionalmente en todas las
asignaturas del curso inmediato…
Pueden adelantar las
materias del siguiente
semestre con una sola
materia de arrastre, dándole
oportunidad al alumno que
no se atrase.
Que todos los estudiantes
tienen la oportunidad de
alcanzar la aprobación de
las asignaturas.
Puede crear un patrón de
conducta de los alumnos de no
cumplir con la responsabilidad
de la asignatura. La asignatura
prela las demás y tenemos un
estudiante con más tiempo de lo
establecido en la institución,
manteniendo una bacante que
otro puede obtener.
Se debe organizar
un convenio para
establecer un
proceso continuo
con todas las
asignaturas
planificadas, con
un mínimo tiempo
de requerimiento.
110
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
SECCIÓN SEGUNDA
De los Exámenes
Art. 157 No tendrá
derecho a examen de
reparación el alumno
comprendido en los
siguientes casos
Fortaleza: Existe patrones de
evaluación para verificar el
desarrollo de las asignaturas
impartidas. Hay un nivel de
exigencia requerido.
Oportunidades: Estimula al alumno
a no incurrir en los tres numerales
establecidos en este art.
Debilidades: No deberían existir
exámenes finales, sino una
participación activa de los alumnos
en el aporte de las necesidades de la
comunidad: Amenaza: Que los
estudiantes que tengan dificultad
deberá realizar de nuevo el proceso
de la asignatura y no recupera el
tiempo perdido.
Realizar un proceso
continuo de
recuperación del
tiempo establecido.
Art. 158 En los
exámenes de
reparación no se
computarán los
promedios parciales
Fortaleza: No se tomara en cuenta
las fallas del alumno que haya
adquirido en la reparación de su
asignatura. Oportunidades: Se
utiliza una reparación para todos sin
excepción.
Debilidades: No se podrá evaluar los
conocimientos o aprendizaje del
alumno únicamente con un examen
de reparación. Amenaza: que se
realiza el estudio para una
aprobación mínima
Analizar las
deficiencias de los
estudiantes para
buscar un método de
estudio apropiado
Art. 159 Los alumnos
que tengan derecho a
presentar exámenes
finales podrán
solicitar…
Fortaleza: El alumno podrá
prorrogar hasta por una sola vez, la
presentación del examen final cuando
no se sienta lo suficientemente
capacitado para su presentación.
Debilidades y Amenazas: No tendrá
el derecho a reparación.
Realizar un método
para la capacitación
del estudiante.
Art. 160 Para obtener
el título de Doctor en
cualquier
especialidad…
Fortaleza y Oportunidades:
En la verificación de Doctorado
tendrá una exigencia pública y
notoria, sobre la investigación
realizada.
Debilidades: se convierte sistemática
la investigación con la presentación
de una nueva tesis.
La verificación de la
tesis deberá ser
apoyada por las
instituciones
educativas para su
ejecución
Art. 161 El Consejo
Universitario
respectivo
reglamentará
Fortaleza: Todo lo referente a la
evaluación a través de exámenes está
reglamentado.
Debilidades: No hay un
planteamiento de igualdad de
evaluación para todos los alumnos
que curse una misma facultad, en las
diferentes universidades
La unificación de
criterios de todas las
facultades de las
diferentes
universidades.
111
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPITULO III
De Las Incompatibilidades
Art. 162 Los cargos de
Rector, Vicerrector,
Secretario, Decano y
Directores de Escuela e
Institutos Universitarios, son
de Tiempo Completo…
Fortaleza: Dedicación
Plenas de las actividades
inherentes a la universidad.
Debilidades: No podrán
realizar otras actividades
profesionales sino deberán
avocarse plenamente a la que
ocupa como directivo en la
universidad.
Crear un manual de normas
para todas las universidades
con igualdad de
condiciones.
Art. 163 Los Profesores de
dedicación exclusiva no
podrán realizar ninguna otra
actividad remunerada.
Fortaleza y Oportunidades: Dedicación Plenas de las
actividades inherentes a la
universidad.
Debilidades y Amenazas: No
podrán realizar otras
actividades profesionales
remuneradas sino deberán
avocarse plenamente a la que
ocupa como Profesor en la
universidad.
Este artículo debe
permanecer igual, ya que los
profesores son a dedicación
exclusiva.
Art. 164 El Rector, los
Vicerrectores, el Secretario,
el Decano, o los Directores
de Escuelas Universitarias,
no podrán…
Fortaleza: Existe una norma
que va regular el tiempo
estipulado para que ejerzan la
docencia los cargos de
directores, rectores…; es
decir cargos Gerenciales
Debilidades y Amenaza: No
existe una norma para adecuar
la experiencia gerencial de
estos docentes a los
parámetros de la
investigación.
Crear las directrices de con
igualdad de condiciones en
todas las universidades para
los directivos.
Art 165: Ningún
funcionario puede
desempeñar a la vez dos
cargo administrativos
remunerados en la
Universidad.
-.
El presente, artículo fomenta
las oportunidades, de empleo
a los diferentes profesionales,
dentro del área universitaria
No existe ninguna supervisión
en cuanto al nombramiento de
los cargos administrativos de
las universidades ya que hay
casos donde un profesor
desempeña hasta cinco cargos
dentro de la misma
universidad.
Que se establezca una un
artículo que respalde la
supervisión y revisión cada
periodo académico de las
ejecuciones de los cargos
administrativos.
112
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPITULO III
De Las Incompatibilidades
Art 166: Ninguna persona podrá
atender a la vez, dos o más cargos
docentes, si las horas requeridas para
su desempeño exceden las establecidas
para el Tiempo Completo. La
remuneración de dos o más cargos
docentes no podrá exceder del setenta
y cinco por ciento del sueldo asignado
para el tiempo completo en la
correspondiente categoría.
El mismo, permite
oportunidades laborales
y económicas a los
diferentes docentes.
Sin embargo, son muchos los
casos de profesores
universitarios que se exceden de
la cantidad de horas permitidas
aun tiempo completo
Ampliar el art 43 de la
LOE, donde establezca
la supervisión del nivel
universitario. Por otra
parte, crear un articulo
dentro de la propuesta
de ley universitaria
donde se ejecute el
cruce de nominas a todo
el personal
universitario. CAPITULO IV
Del Sistema Electoral Universitario
Art 167: La organización del proceso
de elecciones universitarias estará a
cargo de la Comisión Electoral de
cada Universidad integrada por 3
profesores designados por el Consejo
Universitario; un alumno regular
designado por los representantes de
los alumnos ante los Consejos de
Facultades; y un (1) egresado
designado por los representantes de
los egresados ante el Consejo de
Facultades… Esta correlacionado con
el Art: 30 del Reglamento interno de
la UPEL
Las consideraciones
generales de este
articulo, están claras y
presenta la oportunidad
de unas elecciones,
universitarias, con la
participación de
diferentes
personalidades del ente
universitario además,
incluye a los egresados
Cada universidad cuenta con su
reglamento interno. Este artículo
tiene que ser evaluado de
acuerdo al reglamento interno de
la universidad. La UPEL, en su
reglamento interno manifiesta,
el cual las elecciones internas
consideran a todo el personal
docente activo y jubilado y los
estudiantes regulares que
cumplan con los requisitos de la
Ley Orgánica de Universidades.
Divide la población estudiantil
entre el 25% del registro
profesoral.
Que se establezca un
artículo en la Ley de
universidades y sus
reglamentos internos la
igualdad de derechos
tanto para el personal
docente activo como de
los estudiantes, que son
los que constituyen la
actividad y desarrollo de
las actividades
universitarias.
113
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPÍTULO IV
Del Sistema Electoral Universitario
Art: 168: La Comisión
Electoral convocará a
elecciones en el
transcurso del segundo
semestre del año lectivo
anterior al vencimiento
de los respectivos
períodos electores.
El presente artículo
demuestra la autonomía y
democracia que existe a nivel
universitario
El cumplimiento de este
artículo, donde las
universidades deben
conformar un equipo de
trabajo, para velar el
cumplimiento de este articulo
en cada casa de estudios
superiores.
Realizar una evaluación, del
cumplimiento de este
artículo.
Art 169: Al instalarse
la Comisión Electoral
procederá a formar el
Registro Electoral
Universitario, cuyos
resultados hará conocer
mediante lista general
elaborada en orden
alfabético y la cual
deberá estar concluida
y hecha del
conocimiento del
electorado universitario
con 30 días de
anticipación, por lo
menos, a la fecha de la
respectiva elección…
Correlacionado con el
Reglamento Interno de la
UPEL .Art: 30
-El permitir la elección libre
de los futuros miembros
universitarios como rectores,
y vice-rectores.
La exclusión de lo pautado
por la ley de universidades en
cuando a los lapsos electorales
dentro del reglamento interno.
Incluir dentro del
Reglamento Interno la
publicación de las fechas
estipuladas para las
elecciones universitarias
114
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPÍTULO IV
Del Sistema Electoral Universitario
Art 170: Los alumnos, profesores
o egresados no podrán ejercer
simultáneamente más de una
representación electiva en los
diferentes organismos del sistema
universitario. Quien resultare
electo para dos o más, tendrá que
optar por una de ellas, renunciando
a las otras.
Permite la igualdad de
derechos y
oportunidades, de
ideologías, ideas y
personas que quisieran
pertenecer a la dirección
universitaria.
Art. 171.
Art 172: Las elecciones tendrán
lugar en las universidades, en el
segundo semestre del período
lectivo y a tal efecto, se procederá
a uniformar el período lectivo en
cada Universidad.
Todas las elecciones
universitarias deben ser
en la casa de estudio
115
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO IV
De las Universidades Privadas
Art. 173. Autorizar por
la vía de decreto el
funcionamiento de
universidades privadas
fundadas por personas
naturales o jurídicas.
La educación privada no
pierde su estate.
Cualquier persona natural o
jurídica puede fundar un
instituto o universidad
La documentación requerida
establece la opción legal.
Si el decreto establece normas
que no se puedan cumplir,
impedirá su creación
Que los fundadores no
cumplan con los requisitos
establecidos o soliciten otros
no estipulados en la ley.
Que la documentación
presente algún error.
Debería ser el Consejo
Nacional de Universidades
y el Ministerio de
Educación Superior el que
decida cuando, donde y
como abrir nuevas sedes
universitarias a nivel
privado.
Art. 174-
Los Promotores de toda
Universidad Privada
elevaran la solicitud de
creación al Ministerio
de Educación
acompañada de los
documentos: Copia
certificada de del Título
jurídico por el cual se
crea la universidad, y
Proyecto del Estatuto
Orgánico.
Prioridad de ser aceptada y
reconocida en todos los
ámbitos del país o región.
Que el M.E. no de una
opinión favorable, y el
ejecutivo no pueda dar su
opinión al respecto
Debería ir primero al M. E y
esta pasarlo al ejecutivo
nacional como proyecto
para su ejecución.
Art. 175.
116
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO IV
De las Universidades Privadas
Art. 176 Por testamento
se haya dispuesto a
creación de una
Universidad.
El Ministerio Publico
podrá gestionar la
autorización para la
creación o el Ministerio
de Educación solicitarla
cuando esté dispuesto
en algún testamento.
No podrán limitar la creación de
una nueva universidad
Beneficio para el país y la
oportunidad para la generación
de relevo
Saber cuál de los dos entes puede
tomar la decisión en el menor
tiempo.
Que se tome mucho tiempo
dictaminar la decisión y los
promotores pierdan la confianza
Solicitar al Ministerio
de Educación la parte
jurídica y procedimental
de la universidad en un
lapso de corto plazo,
con el fin de que su
creación sea en el
tiempo determinado
Art. 177.
117
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO IV
De las Universidades Privadas
Art. 178 El Personal
Directivo de las
universidades tanto
públicas como
nacionales será
designado de la misma
manera, así como
también tendrán la
misma estructura
académica siempre y
cuando el Consejo
Nacional de
universidades no
reglamente algo nuevo.
Se nota que no existe
discriminación alguna en cuanto
al personal que lo conforma,
además se reconocería al tren
directivo con la misma
denominación.
En cuanto a su estructura
académica no será limitante para
realizar traslados o cambios de
universidades.
Existiría correlación en cuanto a
las funciones de los directivos
independientemente sea pública
o privada.
Es limitante que sea de la misma
manera para los dos, porque el
privado se basa en otras normas y
busca reflejar la visión para la
cual fue creada.
En cuanto a su estructura
académica no se podrá hacer
ningún cambio que ellos
consideren pertinente a nivel
curricular.
Se estaría como normando las
dos, tanto públicas como privada.
Cada universidad
debería establecer sus
lineamientos para la
cual fue creada, y su
estructura académica
debe estar sujeta a las
carreras ofrecidas.
Art. 179.
118
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO IV
De las Universidades Privadas
Art. .180
En la Universidades
privadas solo podrán
funcionar las facultades
que el consejo nacional
de universidades
apruebe.
Así como también se
requiere un mínimo de
tres facultades no afines
para la existencia legal
de una universidad
privada
Se ejecuta el funcionamiento
de las facultades que decida
el Consejo Nacional de
Universidades, y se hace con
el propósito de no exceder en
las oportunidades de estudio.
Puede que exista demanda en
las carreras ofertadas y
mayor oportunidad a las
personas de incursionar en
una universidad.
Puede ser que las facultades
ofertadas no sean llamativas y
la demanda sea baja.
Puede existir un cierre
técnico por baja matricula.
Tener claro cuáles son las
facultades con que puede
darse inicio a la universidad.
Tener claro cuál es la
Misión Visión de la facultad
Que exista un
funcionamiento en pro de la
universidad y la calidad
educativa sea visible.
Art. 181.
Los exámenes y todo el
proceso evaluativo que
se requiera relativo al
régimen de la enseñanza
se aplicará a las
universidades privadas.
Se debe concebir las
evaluaciones (exámenes
pruebas, como medios
pedagógicos para estimular
la actividad intelectual del
estudiante.
Los exámenes y pruebas se
deben realizar como
instrumentos auxiliares de la
evaluación que demuestre
que el alumno logro un
aprendizaje significativo
- la aplicación de estas
evaluaciones puede causar en
el estudiante deserción o retiro
parcial de la asignatura.
El sistema evaluativo debe
pautarse de acuerdo a las
necesidades del grupo y de
la institución.
La evaluación deberá ser
continua sistemática y
participativa en lo que
respecta a las universidades
con el fin de que el alumno
demuestre el saber de los
recibido y no se convierta
en una repetición o
memorización.
119
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO IV De las Universidades Privadas
Art. 182: Los
títulos y
certificados que
expidan las
universidades
privadas sólo
producirán
efectos legales
al ser
refrendados por
organismos del
Ministerio de
Educación ó
ejecutivo
nacional.
Es competencia
de las
universidades
Nacionales la
reválida de los
títulos
universitarios
extranjeros y la
equivalencia de
estudios y de
educación
superior.
L.O.E en su Art. 46: Los
certificados, Notas,
credenciales y títulos
oficiales a cualquier nivel
o modalidad del sistema
educativo serán otorgados
por los órganos rectores
con competencia en
materia de educación.
Artículo 48: Los órganos
en materia de educación
básica y de educación
universitaria normarán el
otorgamiento de revalidas
o equivalencia de los
estudios realizados en
instituciones extranjeras.
Fortaleza:
Veracidad y confiabilidad de
títulos otorgados por las
universidades privadas.
Control y seguimientos de
los títulos otorgado por las
universidades privadas.
Existe una evaluación interna
(Prueba de habilidades y
destrezas) en las
universidades nacionales
para la reválida de títulos y
certificados otorgados por
universidades extranjeras.
Oportunidades:
Contacto directo del
estudiante con las
universidades nacionales y
privadas para los trámites
administrativos y
académicos. Prosecución de
estudios a ciudadanos
procedente de otras
instituciones, colegios y
universidades extranjeras.
Intercambio científico,
tecnológico, deportivo y
cultural de egresado
procedente de universidades,
institutos y colegios de
educación básica y
universitaria extranjera.
Debilidades:
Colapso y retrasos administrativo
en la espera para ser refrendado
por el Ministerio de Educación
Universitaria.
Los títulos de las universidades,
institutos y colegios universitarios
públicos no vienen refrendados
por el ministerio de educación
Universitaria.
No hay igualdad de condición
entre las universidades públicas y
privadas.
Supervisión permanente en la
seccional de control de estudios
de las universidades, institutos y
colegios universitarios privados y
públicos.
Amenazas:
Fraude académicos en las
Universidades, institutos y
colegios universitarios privados y
públicos, debido al control y
seguimientos de estudiante sin
cursar la carrera.
Fraude en los procesos
administrativos para la revalidas
de títulos extranjeros.
Demora en los trámites
administrativos en las
universidades privadas debido a
los elevados costos (aranceles)
Considero que el Ministerio de
Educación Universitaria y
Ministerio de Relaciones Exteriores
sea el ente encargado de refrendar
los títulos de educación
universitaria procedente de
universidades, institutos y colegios
universitarios privados y públicos.
Asimismo el titulo tendrá validez a
nivel internacional evitando
trámites posteriores a su
otorgamiento.
Planificación, organización, control
y evaluación de las revalidas de los
títulos y certificados procedente de
universitarios, colegios e institutos
de educación básica y universitaria
extranjera.
En cuanto a las revalidas se debe
Establecer un reglamento general
para todas las universidades,
institutos y colegios universitarios
públicos encargadas del proceso.
Tomando en cuenta las habilidades,
destrezas, actitudes, aptitudes en el
área del conocimiento específico a
revalidar.
Nota: El reglamente deberá ser
general y cada universidad lo
adapta de acuerdo a la especialidad
y área del conocimiento.
120
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO IV
De las Universidades Privadas
Art. 183: El
estado ejercerá
inspección de las
universidades
privadas que al
efecto disponga
el ejecutivo
nacional, el cual
podrá revocar la
autorización de
cual universidad
privada o
suspender su
funcionamiento,
cuando no se
cumpla las
disposiciones
legales o
reglamentarias
que le sean
aplicables.
Los interesados
podrán apelar en
un plazo de 10
días hábiles de la
publicación
oficial.
C.N.R.B.V Artículo 287: La
contraloría general de la república
es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos y
gastos, bienes públicos y bienes
nacionales, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los
organismos y entidades sujetas a su
control.
Correlación con la LOE, aunque
ella habla de una supervisión
educativa de los procesos
enseñanza y aprendizaje más no de
inspección y contraloría social de
los ingresos y egresos de las
instituciones educativas privadas y
públicas.
LOE: Artículo 19: El estado a
través del órgano con competencia
en el subsistema de educación
básica, ejerce la orientación, la
dirección estratégica y la
supervisión del proceso educativo y
estimular la participación
comunitaria.
Artículo 43: El estado formula y
administra la política de
supervisión educativa.
Ley de Consejos Comunales:
Artículo 33: La Unidad de
Contraloría social realiza la
evaluación de la gestión
comunitaria y la vigilancia de las
Fortaleza: Permite vigilar y
controlar los ingresos y
egresos de las universidades,
institutos y colegios
universitarios privada.
Evita el despilfarro
económico en las
universidades, institutos y
colegios universitarios
privada.
Promueve la inversión
universitaria en el país.
Fortalece la formación de
ciudadanos y ciudadanas con
competencias calificada.
Recursos materiales de alta
calidad para el proceso
enseñanza y aprendizaje de
habilidades y destrezas.de los
consejos comunales y oros
entes privados.
Detecta las necesidades
principales de la comunidad
y ayuda a su
desenvolvimiento.
Acceso rápido de los
recursos económicos a través
Revisión de cuentas de los
gastos, bienes y servicios de
la administración
universitaria pública y
privada (artículo 189 LEU)
Debilidades: Seguimiento y
control de los ingresos y
egresos de la administración
privada. Las universidades
privada carecen de
actualización en materiales y
recursos (El costo de la
universidad no coincide con
las expectativas)
La Ley de educación
Universitaria no inspecciona
y/o fiscaliza las obras en
procesos y ejecutadas de la
administración públicas y
privadas.
Escasa supervisión y control
constante de los procesos
administrativos en educación
básica y universitaria.
Preparación inadecuada del
profesional que egresa de las
universidades privadas y
públicas.
La educación universitaria y
de educación básica carece de
supervisión, control y
seguimientos de la gestión
educativa. (Problemas
gerenciales en la educación
venezolana) lo cual originan
conflictos dentro de las
organizaciones. Personal sin
competencias
Tomo lo establecido en el
(artículo 287 de la
C.N.R.B.V) CONSIDERO,
que debe ser el estado el
ente encargado de
inspeccionar, fiscalizar,
controlar, supervisar,
orientar entre otras las
instituciones de educación
básica y universitaria tanto
privadas y públicas de
manera constante y
permanente (trimestral) y
comprobar las necesidades
reales del sector educativo,
(SANCIONAR las
irregularidades “estafa a la
nación”), las inversiones,
los ingresos y egresos antes,
durante y después de la
ejecuciones de proyectos y
obras de gran impactos
social.
Asimismo supervisar los
gastos del personal, los
procesos administrativos,
gremiales y sindicales de las
instituciones de educación
básica y universitaria
privadas y públicas. En
consecuencia Debe ser la
contraloría general de la
república ente fiscal de
121
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO IV
De las Universidades Privadas
Art. 183 Continuación
Art. 183
Continuación
LEU: Artículo 189: La
contraloría general de la
república dispondrá, por
si o a solicitud del
ejecutivo nacional, la
revisión de cuentas de las
universidades, el rector
deberá presentar
comprobantes, archivos,
depósitos y libros que
fueran necesarios a juicio
del órgano contralor.
actividades, recursos y
administración de los
fondos del consejo
comunal.
Oportunidades:
Incorporación inmediata
de los materiales y
recursos necesarios y/o
útiles.
Permite estar en contacto
directo con las
necesidades
institucionales privadas.
Contactos directos con
empresas y/o organismos
privados y público para
los subsidios de recursos
financieros y materiales,
con el objetivo de resolver
necesidades de las
instituciones educativas.
Contraloría social a través
de los consejos comunales
(Esto permite
transparencia de los
procesos financieros del
sector universitario.)
Preparación academias de
los consejos comunales a
través de las
universidades dentro del
sector.
para ejercer funciones de contralor
en los consejos comunales.
Se carece de supervisión en el
momento oportuno antes, durante y
después de la ejecución sobre los
egresos de las universidades
privadas y públicas. Ya que no hay
congruencia con los gastos de las
mismas.
Amenazas:
Personal incompetente e idóneo
para ejercer el cargo de contralor,
(llevar a cabo lo establecido en las
leyes) el país maneja un cuerpo
legal que no se ejecuta.
Cambios constantes del ejecutivo
nacional sin sanciones a los errores
ocasionados.
Control y seguimiento del personal
encargado de la contraloría general
de la república.
Inspección y fiscalización de los
bienes, ingresos y egreso de las
universidades privadas y públicas.
Escaso control y seguimiento de los
gastos y fondos del consejo
comunidad.
llevar a cabo lo antes mencionado
e instalarse en cada casa de
estudio 4 veces al año.
Por otra parte cabe mencionar que
el personal que cumpla funciones
de contraloría social debe
presentar un perfil e imagen
profesional con habilidades y
destrezas comprobadas.
Las universidades públicas deben
preparar académicamente a la
comunidad para ejercer funciones
de contraloría social dentro de la
comunidad, con habilidades y
destrezas comprobadas por
escrito. (establecer un
reglamento)
Por ende no solo consta de con
una revisión de cuesta,
comprobantes, archivos, depósitos
y libros financieros al ente
contralor, sino ejercer a cabalidad
la contraloría y sancionar tal cual
lo señala el artículo 183 de la
LEU.
122
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
TITULO V
Disposiciones Transitorias y Finales
CAPITULO I
Disposición Transitoria
Art. 184
CAPITULO II
Disposiciones Finales
Art. 185
123
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPITULO II
Disposiciones Finales
Art. 186: El
consejo
Universitario
determinará
la
organización
del personal
administrativ
o y el
funcionamie
nto de los
servicios
correspondie
ntes.
Correlación
con la Ley
Estatuto de
la Función
Pública.
Ley Estatuto de la
Función Pública:
Artículo 40: El proceso
de selección del
personal garantiza el
ingreso con base a las
aptitudes, actitudes y
competencias, mediante
la realización de
concursos públicos, sin
discriminación de
ninguna índole.
Quedarán nulos los
ingresos sin concurso
respectivo.
Correlación con los
artículos:
Artículo 104 de la
C.N.R.B.V, en el
artículo 40 de la Ley
Organiza de Educación,
reglamento en los
artículos 31 y 32.
disposiciones
transitorias, finales y
derogatoria, en su
sección quinta de la ley
organiza de educación;
Fortaleza:
Evaluación
permanente para su
ascenso.
Actualización y
perfeccionamiento
profesional
constante.
Beneficios
adquiridos por cada
homologación.
Son consideradas
las actitudes,
aptitudes,
habilidades,
destrezas y
competencias para
su ingreso mediante
el concurso.
Oportunidades:
Ingreso al sector
universitario con
beneficios sociales
y económicos.
Ingreso a la
administración
pública por
camaradería sin
llamado al concurso
transparente)
Concursos a puerta
cerrada.
Escasa transparencia
en los ascensos y
concursos.
Carece de igualdad
de condición para el
ingreso a la
administración
pública.
Discriminación por
índole religioso, raza,
tendencia política,
idioma entre otras.
AMENAZA:
Personal
incompetente para
llevar a cabo las
funciones
establecidas por el
consejo directivo
universitario y las
leyes.
Siempre y cuando la organización del personal administrativo
establecida en el consejo universitario no viole la C.N.R.B.V,
la Ley de la administración pública y la Ley Estatuto de la
Función Pública, se puede tomar en cuenta su organización
considerando el contexto social de cada casa de estudio sus
necesidades y potencialidades en beneficios de todos aquellos
que hacen vida universitaria.
Por otra parte en el ámbito educativo la carrera docente estará a
cargo de personas con reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica, donde el estado estimulará su
actualización permanente y garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente bien sea pública o privada.
Según lo establecido en el artículo 104 de la C.N.R.B.V. El
cual coincide con el artículo 40 de la Ley Organiza de
Educación y su reglamento en los artículos 31 y 32. excepto,
en la disposiciones transitorias, finales y derogatoria, en su
sección quinta de la ley organiza de educación; donde señala
que por razones de necesidad comprobada en los diferentes
niveles y modalidades del subsistema de educación básica, se
podrán
Incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las
mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las
profesionales docentes.
Condición que no considero pertinente porque viola la
CNRBV. Además ese profesional no maneja las competencias,
estrategias, habilidades y destrezas en materia educativa.
Mi propuesta se fundamenta en, que la carrera docente debe ser
ejercida por profesionales de la docencia con titulo en mano o
cursante del 8vo semestre y no incorporar a las mismas
profesionales de otras áreas.
124
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPITULO II
Disposiciones Finales
Art. 187.
125
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPITULO II
Disposiciones Finales
Art. 188
Art. 189
126
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPITULO II
Disposiciones Finales
Art. 190.
Los casos
dudosos o no
previstos en
la presente
ley serán
resueltos por
el Ejecutivo
Nacional.
C.N.R.B.V Art 236: “Son atribuciones y obligaciones del
presidente o presidenta de la república…”
8: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos
con fuerza de ley.
9: Convocar a la asamblea nacional a sesiones extraordinarias.
10: Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y razón.
…El presidente o presidenta de la república ejercerá en consejo
de ministros las atribuciones señaladas en los numerales…8,
9,10…y las que atribuya la ley para ejercerlas en igual forma…”
Art 203: “…Son leyes habilitantes las sancionadas por la
asamblea nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a
fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las
materias que se delegan al presidente o presidenta de la
república, con rango y valor de ley…”
LEU Art 18: “El Consejo Nacional de Universidades es el
organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente
Ley por las Universidades…”
Ley Habilitante
Art 1: “Se autoriza al Presidente de la República para que, en
Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las
materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el
último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Art 3: “La habilitación al Presidente de la República para dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que
se delegan tendrá un lapso de duración de dieciocho meses para
su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Fortaleza: Se
estudiaran todos los
casos, se buscará de
una u otra forma su
resolución.
Oportunidades: Someter a consenso
por parte de todo el
ejecutivo nacional, de
casos que no pudiesen
ser resueltos por el
Consejo Nacional de
Universidades o no
estén estipulados en la
Ley de Universidades
Debilidades: No darle
injerencia primaria al
Consejo Nacional de
Universidades, sino
pasar directamente a
competencia del
Ejecutivo Nacional.
Amenazas: La
creación de una Ley
Habilitante que
menoscabe los
derechos que ejerce el
Consejo Nacional de
Universidades.
Darle injerencia
directa al Consejo
Nacional de
Universidades, en
casos que sean
dudosos o no los
estipule la Ley de
Universidades,
para luego la
decisión tomada
ser presentada
ante el Ejecutivo
Nacional y este en
última instancia
resuelva el caso.
127
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
CAPITULO II
Disposiciones Finales
Art. 191. Se deroga la
Ley de Universidades
del 2 de agosto de 1953
y las disposiciones
legales o
Reglamentarias que
colidan con la presente
Ley.*
Dada, firmada y sellada,
en el Palacio Federal
Legislativo, en Caracas,
a los dos días del mes
de
Septiembre de mil
novecientos setenta.
Años 161º de la
Independencia y 112º
de la Federación
C.N.R.B.V Art 218: “Las
leyes se derogan por otras
leyes y se abrogan por
referendo, salvo excepciones
establecidas en esta
constitución. Podrán ser
reformadas total o
parcialmente…”
Art 204: “La iniciativa de
leyes corresponde:
1. Al poder ejecutivo
nacional…
2. A la comisión
delegada…
3. A los integrantes de la
asamblea nacional…
4. Al tribunal supremo de
justicia…
5. Al poder ciudadano…”
Fortalezas: Reformar de
acuerdo a la realidad social y
actual, nuevas leyes que se
adapten a los avances de la
humanidad.
Oportunidades: Crear leyes
que contribuyan en una
mejor calidad de vida de los
venezolanos,
independientemente de la
competencia de la ley,
consultar de acuerdo a la
naturaleza de la ley a los
entes interesados
directamente.
Debilidades: Las excepciones
establecidas se refieren a leyes
habilitantes que se promulgan,
a materias que se delegan al
presidente de la república con
rango y valor de ley.
Amenazas: El derogar leyes y
constituir otras a través de
leyes habilitantes en materias
cualesquiera que se le
deleguen al presidente de la
república.
Consultar al soberano
primeramente la razón por
la cual es conveniente
derogar la ley.
Definir la amplitud de las
leyes habilitantes, que
aspectos de la sociedad
abarcaría.
Consultar la creación de
nuevas leyes así como lo
expresa el art 204 de la
CNRBV
128
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
129
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
CREACIÓN
Artículo 1º:.-“Se crea
en el marco de la
Misión Alma Mater, la
Universidad Nacional
Experimental de
Seguridad (UNES), con
personalidad jurídica y
patrimonio propio,
distinto e independiente
del Tesoro Nacional”.
(P.98)
En la C.N.R.B.V de 1999 en
el Art. 332 El Ejecutivo
Nacional conformara cuerpos
policiales para el resguardo
de las y los ciudadanos para
el goce y disfrutes de las
garantías constitucionales
Es realmente importante y
significativo que el Estado
dará pie a la ejecución de
programas dirigidos a la
solución del problema de la
inseguridad, y se aplaude el
hecho que se preocupe por la
creación de nuevos centros
de estudios Universitarios
especializados en materia de
seguridad
El artículo no presenta
ninguna amenaza, ya que es
necesaria la formación de los
oficiales que prestan
seguridad a los ciudadanos.
Todo ciudadano que
pertenezca a las fuerzas
policiales debe realizar
estudios universitarios, para
que tenga el conocimiento
de las leyes y
procedimientos, además
tenga preparación en la
seguridad de la ciudadanía.
SEDE
Artículo 2º.-“…Estará
ubicada en la ciudad de
caracas, pudiendo
desarrollar actividades
en otros lugares del
país…”(P.98)
En la C.N.R.B.V de 1999
en el Art. 332 El Ejecutivo
Nacional conformara cuerpos
policiales para el resguardo
de las y los ciudadanos para
el goce y disfrutes de las
garantías constitucionales en
todo el país.
Toda persona tiene derecho a
la protección por parte del
Estado a través de los
Órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que
constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las
personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes
Así como otras universidades
tienen diversos núcleos en
diversos lugares del país, esta
institución se debe promover
en todo el país, ya que la
seguridad es imprescindible
para todos.
Se requiere que esta
universidad tenga núcleos
en todo el territorio
nacional, ya que todo
funcionario debe tener la
preparación necesaria para
dar resguardo a los
ciudadanos.
130
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
PROPÓSITO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 3º.-“…tiene
como propósito la
formación de base y
continua, la creación
intelectual y la
vinculación social, al
servicio del pueblo
venezolano, con miras a
la profesionalización y
el desarrollo integral del
personal que conforma
los cuerpos de
seguridad ciudadana, en
la perspectiva de la
generación,
transformación,
integración a la práctica
social y divulgación del
conocimiento vinculado
a las dimensiones de la
seguridad…”(P. 99)
En la C.N.R.B.V de 1999 en
el Art. 55 establece la
participación de las y los
ciudadanos en materia de
prevención y seguridad
ciudadana.
Art. 326 el cual expresa la
corresponsabilidad entre el
Estado y la sociedad civil en
marco de los planes de
seguridad ciudadana y en el
cumplimiento de los
principios de la Constitución
Que el Ejecutivo Nacional,
para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos
humanos de todas y todos,
mantener y restablecer el
orden público, proteger a las
ciudadanas y ciudadanos,
hogares y familias, así como
apoyar las decisiones de las
autoridades competentes, ha
establecido: un cuerpo
uniformado de policía
nacional; un cuerpo de
investigaciones científicas,
penales y criminalísticas; un
cuerpo de bomberas y
bomberos y administración
de emergencias; un cuerpo
técnico de vigilancia y
transporte terrestre y una
organización de protección
civil y administración de
desastres; como Órganos de
seguridad ciudadana de
carácter civil
Faltan núcleos que formen a
todos los ciudadanos que
pertenecen a los cuerpos de
seguridad del país.
Todo ciudadano que
pertenezca a las fuerzas
policiales debe realizar
estudios universitarios, para
que tenga el conocimiento
de las leyes y
procedimientos, además
tenga preparación en la
seguridad de la ciudadanía.
Para lo cual es necesario
que esta universidad tenga
núcleos en todo el territorio
nacional, ya que todo
funcionario debe tener la
preparación necesaria para
dar resguardo a los
ciudadanos.
131
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
OBJETIVOS
Artículo 4º.-“…tiene
como objetivo: a)
formar a las y los
responsables de la
seguridad ciudadana
como seres humanos y
profesionales
calificados para
proteger a las personas
y sus derechos…e)
incentivar la
participación
protagónica del pueblo
venezolano en la
formulación, ejecución
y evaluación de las
políticas públicas en
materia de
seguridad.”(P.99)
En la C.N.R.B.V en el Art.
326 el cual establece la
corresponsabilidad en todos
los ámbitos del Estado y la
sociedad, puntualizando la
participación de la sociedad
civil en la formulación,
ejecución y evaluación de
planes que tienen que ver con
seguridad.
Que todas y todos las
funcionarias y funcionarios
responsables de la seguridad
ciudadana,
independientemente del nivel
político territorial de
actuación, deben contar con
una formación básica común,
orientada por los principios
expuestos en el considerando
anterior, con diversificación
según las disciplinas y áreas
especializadas del servicio,
así como con la garantía de
una formación continua
dirigida al desarrollo
colectivo, personal y
profesional permanente.
Estos procesos deben
fundamentarse en la
investigación,
sistematización de las
prácticas y problemas de
seguridad en los contextos
nacional, regional y local.
Este Decreto no presenta
ninguna debilidad o amenaza,
ya que cuando se habla de
seguridad para todos los
ciudadanos y un país, es
necesario unir esfuerzos y el
crear una institución es la
mejor forma.
Cada uno de los artículos
del Decreto están
formulados para lograr una
seguridad en todos los
ciudadanos, lo que hay que
hacer es que se cumpla en
su totalidad el Decreto.
132
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 5º.-“ …es la
institución académica
nacional especializada
definida en la Ley
Orgánica del Servicio
de Policía y del Cuerpo
de Policía Nacional y,
como tal, forma parte
del sistema integrado de
policía. De igual
manera sus actividades
estarán acordes con las
políticas definidas por
el órgano rector en
materia de seguridad
ciudadana…y de las
políticas emanadas del
Ministerio del Poder
Popular para la
Educación
Superior.”(P.100)
C.N.R.B.V en su Art. 109:
El Estado reconocerá la
autonomía universitaria
como principio y jerarquía
que permite…Las
Universidades autónomas se
darán normas de Gobierno y
funcionamiento
Art. 332 Expresa que el
Ejecutivo Nacional para
mantener el orden público
conformara cuerpos
policiales que estarán en
concordancia con el Estado,
Municipios para mantener el
disfrutes de las garantías
constitucionales.
La seguridad ciudadana,
como parte de la seguridad
de la Nación, se fundamenta
en la corresponsabilidad
entre el Estado y la sociedad
para dar cumplimiento a los
principios de independencia,
democracia, igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad,
promoción y responsabilidad
ambiental y afirmación de los
derechos humanos, así como
en la satisfacción progresiva
de las necesidades
individuales de los
venezolanos.
No presenta ninguna debilidad
en este artículo.
Es una Institución que el
país requiere para que en
sus trabajos de investigación
se comience a buscar la
solución a la inseguridad.
133
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 6: La Universidad
Nacional Experimental
de la Seguridad (UNES)
en consulta con los
Órganos con
responsabilidad en la
Materia podrá
establecer restricciones
en el Número de
Estudiantes a admitir y
condiciones especiales
de Ingreso…
C.N.R.B.V en su Art. 109:
El Estado reconocerá la
autonomía universitaria
como principio y jerarquía
que permite…Las
Universidades autónomas se
darán normas de Gobierno y
funcionamiento
L.O.E., en su Art. 34: El
principio de autonomía se
ejercerá respetando los
derechos consagrados a los
ciudadanos y ciudadanas en
la Constitución de la
República…
Se les da oportunidad a todos
y todas los estudiantes que
puedan ingresar a la
Universidad; después de ser
Bachilleres
Mucha demanda y poca
oferta; es decir, que en la
prueba de Admisión no se
coloca un número estipulado
de aspirantes y sin embargo se
conoce el número de los cupos
a otorgar.
Colocar un número acorde y
proporcional de aspirantes
para las pruebas internas.
134
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
PRINCIPIO DE APERTURA Y TRANSPARENCIA
Art. 7º. La generación,
incorporación y
difusión de nuevos
conocimientos se regirá
por los principios de
respeto a los derechos
humanos, libre
discusión de las ideas,
transparencia,
conocimiento
informado y
divulgación sin
restricciones, quedando
a salvo la reserva que se
aplique a desarrollos
tecnológicos y
experticias altamente
especializados cuya
divulgación pueda
comprometer el
ejercicio profesional y
efectivo de las
funciones de seguridad
ciudadana.
Integración de otras
instituciones en el área
de formación para la
seguridad ciudadana.
C.N.R.B.V, Art. 102 La
educación es un derecho
humano y un deber
fundamental (...) en todos sus
niveles (...) tecnológico al
servicio de la sociedad(..) y
está fundamentad en el
respeto a todas las corrientes
del pensamiento (…)
L.O.E. Art. 33: La
educación universitaria tiene
como principios rectores
fundamentales en la
C.N.R.B.V, el carácter
público, calidad, y la
innovación, el ejercicio del
pensamiento crítico, y
reflexivo, (…), el respeto a
los derechos humanos y la
bioética así como la
participación e igualdad de
oportunidades, (…).
Partiendo del principio que la
educación es un derecho
humano y que estos están y
deben estar garantizados por
el estado, este está en a
facultad de crear
innovaciones en el sistema
educativo universitario con
finalidad de difundir los
conocimientos necesarios
para el mejoramiento
constante de su sistema
social así como en otros
aspectos, respetando siempre
el principio de equidad,
oportunidad y calidad en la
formación de sus ciudadanos.
Tratándose de innovar,
evolucionar y actualizar el
conocimiento, no debe existir
una debilidad u amenaza en el
sistema universitario salvo
aquellos que dicten adopción
de sistemas ajenos a nuestra
sociedad.
En su articulado debería
existir un aparte, parágrafo,
numeral o literal que
limitase el uso de modelos
extranjeros que no son
acordes con nuestra
sociedad e identidad
nacional, salvo aquellos que
realmente puedan ser
aplicados.
135
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
PRINCIPIO DE APERTURA Y TRANSPARENCIA
Art. 8. La Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad
(UNES), integrará, de manera gradual
y progresiva, en los ámbitos
académico, administrativo y funcional,
a los Institutos que a continuación se
mencionan: Instituto Universitario de
Policía Científica (IUPOLC), Instituto
Universitario de Policía Metropolitana
(IUPM), Instituto Universitario
Nacional de Estudios Penitenciarios
(IUNEP), Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil (IUTB), Escuela
de Vigilancia y Seguridad Vial del
Cuerpo Técnico de Vigilancia de
Tránsito y Transporte Terrestre, (…)
La integración a que se refiere el
presente Artículo no supone la
incorporación a la Universidad
Nacional Experimental de la
Seguridad del personal que labora en
los mencionados institutos
universitarios o escuelas, lo que estará
condicionado a la evaluación y
acreditación profesional
correspondiente, sin que esto implique
el desconocimiento de sus derechos
laborales, a cuyo efecto se dispondrá
la garantía de estabilidad, con eventual
reasignación o el retiro y jubilación,
según corresponda. (…)
C.N.R.B.V
Art. 103 toda persona tiene derecho
a una educación integral, de calidad
permanente en igualdad de
condiciones y oportunidades, (…) el
estado creara y sostendrá
instituciones y servicios y
culminación en el sistema educativo,
(…)
LOE
Art. 32 la educación universitaria
profundiza el proceso de educación
integral y permanente de ciudadanos
críticos y criticas (…) su finalidad es
formar profesionales e investigadores
o investigadoras de la más alta
calidad y auspiciar su permanente
actualización (…).
LEU
Art. 83 la enseñanza y la
investigación, así como la
orientación moral y cívica que la
Universidad debe impartir a sus
estudiantes, están encomendadas a
los miembros del personal docente y
de investigación.
La creación de
instituciones de
formación como el caso
de la UNES, siempre
será bien recibida por la
ciudadanía debido a que
se refiere a una
verdadera
transformación del
sistema de seguridad
integral que requiere el
estado en su empeño de
salvaguardar su
integridad territorial con
un personal altamente
capacitado para ello. En
todos los ámbitos
sociales, científicos y de
vivencia laboral por lo
que los mismos agentes
podrán difundir sus
conocimientos
vivenciales pero
difundidos de manera
científica a los nuevos
agentes.
Las horas laborales y
requerimiento de
funciones (operativos
traslados entre otros)
de los funcionarios
hace que los
funcionarios en un
momento
determinado no
puedan cumplir con
su capacitación
profesional
académica debido a
que deben ausentarse
de la universidad
para el cumplimiento
de sus funciones esto
les causa retrasos en
su contante
adquisición del
conocimiento.
Dentro de su
articulado debe
establecerse que los
funcionarios que
ejerzan la profesión
de agentes de
seguridad deben
estar exentos de
ausencias por
cumplimiento de
funciones y
traslados salvo
verdaderos
requerimientos para
ello, porque si bien
es cierto que es su
función no lo es
menos que tiene
derecho a
capacitarse
constantemente.
136
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
PATRIMONIO
Artículo 9: El
patrimonio de la
Universidad Nacional
de la Seguridad (UNES)
estará integrado por:
a.- Los bienes, sean
estos muebles o
inmuebles,
pertenecientes a las
siguientes Instituciones
…
L.O.E. Artículo 34:
numeral 4
Administrar su patrimonio
con austeridad, justa
distribución, transparencia,
honestidad y rendición de
cuentas, bajo el control y
vigilancia interna por parte
del consejo contralor, y
externa por parte del Estado.
Poseen un patrimonio amplio
lo que permite que entre
institutos se puedan apoyar
en las carencias que poseen y
por ende mantener una
relación entre ellas.
Como es un patrimonio en
conjunto, una de las amenazas
mas resaltantes es que no se
atacan todos los problemas o
necesidades es decir no se
satisfacen por completo las
carencias que puedan poseer,
Que cada instituto o escuela
valiéndose de su autonomía
posea un patrimonio
individual lo que le
permitirá establecer planes
internos de mejoramiento en
las diferentes necesidades
que se planteen.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 10: la estructura y
funcionamiento de la
universidad Nacional
Experimental de la seguridad
(UNES) será definida por el
consejo Superior y dictado
por el presidente de la
República en Consejo de
Ministro a propuesta de la
Ministra o Ministro del Poder
Popular para la Educación
Superior.
En la (C N.R.B.V) de (1999)
en el Art. 332 El Ejecutivo
Nacional conformara cuerpos
policiales para el resguardo
de las y los ciudadanos para
el goce y disfrutes de las
garantías constitucionales
Es realmente importante y
significativo que el Estado
ejecute este programa y que
sea el ejecutivo junto con los
entes correspondientes a
seguridad nacional ya que es
una universidad
especializada en esta materia
Peligro de concentrar la
definición de la estructura y
funcionamiento solo al
presidente o a un solo
ministerio ya que no esta
definido si los ministros en
materia de seguridad tienen
participación directa
Definir cuales son los
ministerios e instituciones
encargados de la estructura
y funcionamiento para que
los ministros deleguen a
expertos en la materia.
Algunos de los ministerios o
instituciones encargados,
pueden ser los siguientes:
Ministerio Publico,
Ministerio interior de
justicia, la fuerzas armadas,
la defensoría, el CICPC y
demás ministerios
comprometidos con
seguridad nacional.
137
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
CONSEJO SUPERIOR
Art. 11º. Hasta la promulgación de
su Reglamento de Organización y
Funcionamiento, la Universidad
Nacional Experimental de la
Seguridad estará bajo la dirección
de un Consejo Superior integrado
por cinco miembros, dos de ellos
propuestos por el Ministerio del
Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia, y designados
todos por el Ministro del Poder
Popular para la Educación
Superior. El Consejo Superior
contará, durante la fase de
implementación, reglamentación y
organización de la Universidad,
con una Secretaría Técnica y un
fondo de funcionamiento autónomo
que permita el desarrollo del
diagnostico, la consulta, la
definición curricular y, en general,
el establecimiento del plan de
desarrollo de la Universidad en su
primera fase. Plan de Desarrollo
Institucional
Debilidad: vacío entre la
ley y su reglamento, que
conduce que personas
externas decidan sobre los
que las direcciones y
miembros de la misma.
Que las autoridades de la
UNES se seleccionados por
los estudiantes de la misma,
los cuales conocen las
necesidades y fortaleza de la
universidad.
138
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
CONSEJO SUPERIOR
Art. 12º. El Consejo
Superior presentará, junto a
la propuesta de Reglamento
Ejecutivo, un Plan de
Desarrollo Institucional que
considerará las líneas
maestras para el desarrollo
de la Universidad, en lo que
se refiere a su misión,
objetivos, alcance, áreas,
líneas estratégicas,
programas, planta profesoral,
centros de estudios,
modalidades y articulación
con los cuerpos de seguridad
ciudadana y las demás
instituciones de educación
superior, incluyendo las
medidas tendientes a
garantizar el acceso y las
condiciones para un optimo
desempeño estudiantil de
todos los aspirantes. Esto
incluye la evaluación
institucional y un plan de
desarrollo de la Planta Física
y dotación adecuada a los
programas de seguridad.
Debilidad: las necesidades que
observa el consejo superior o
no son las mismas que viven
los estudiantes, profesores,
personal de servicio y
administrativo de forma
contextual.
Deben ser los integrantes
que son parte del desarrollo
y desenvolvimiento directo
de la universidad que decida
cual será misión, objetivos,
alcance, áreas, otros.
139
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
TAREAS INMEDIATAS DEL CONSEJO SUPERIOR
Art. 13º. El Consejo Superior asumirá como tareas inmediatas:
Primero.- Currículo: El diseño de la formación básica y continua
de los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional, las
policías estadales y municipales, la custodia de los
establecimientos penales y el personal de defensa civil y
administración de desastres, estableciendo los mecanismos de
consulta pública pertinentes y en pleno acuerdo con los
Ministerios del Poder Popular con competencias en materia de
seguridad ciudadana y educación superior.
Segundo.- Sistema nacional de formación policial: El diseño e
impulso del sistema nacional integrado de formación policial
con las medidas transitorias que se deban adoptar para la
reorganización, selección y calificación mínima, así como un
plan de asistencia técnica en las regiones para su
implementación.
Tercero.- Planta profesoral: El diseño de un plan de formación
de profesores dedicados a la educación en la universidad, que
contemple los mecanismos de ingreso, permanencia desempeño
y carrera.
Cuarto.- Medidas inmediatas: La organización y puesta en
ejecución de cursos para la formación y entrenamiento policial
que serán luego incorporados al curriculum general
correspondiente, en áreas como: el espectro y uso continuo de
fuerza y derechos humanos; tiro para funcionarios policiales;
mediación y resolución de conflictos; comunicación escrita, con
referencia específica al trabajo administrativo policial.
Quinto.- Programa de buenas prácticas: La preparación de un
programa de buenas prácticas de policía en concordancia con los
lineamientos sobre políticas públicas de seguridad y desempeño
profesional de la policía definidos por el Estado venezolano,
incluyendo la policía de proximidad.
140
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
RECURSOS PARA LAS TAREAS INMEDIATAS
Art. 14º. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para
Economía y Finanzas, Planificación y Desarrollo, Interior y
Justicia y Educación Superior para realizar las gestiones
correspondientes para garantizar los recursos necesarios para el
cabal cumplimiento del presente Decreto.
Medidas para la integración progresiva de instituciones en el área
de seguridad ciudadana
Art. 15 Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la
Educación Superior y para Relaciones Interiores y Justicia para
ejecutar las gestiones necesarias para la integración progresiva a
la Universidad de la Seguridad de las siguientes instituciones:
Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), Instituto
Universitario de Policía Metropolitana (IUPM), Instituto
Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP),
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB), Escuela
de Vigilancia y Seguridad Vial del Cuerpo Técnico de Vigilancia
de Tránsito y Transporte Terrestre, Escuela de Formación de
Agentes de la Policía Metropolitana (EFAP), Escuela Policial
Nororiental e Insular, Barcelona, Estado Anzoátegui; Escuela de
Policía Regional Central y de Los Llanos, Maracay, Estado
Aragua; Escuela de Policía Región Los Andes, Barinas, Estado
Barinas; Escuela de Policía Región Zuliana, Maracaibo, Estado
Zulia; Escuela de Policía Región Guayana, Estado Bolívar;
Escuela de Policía Región Centro-Occidental, Barquisimeto,
Estado Lara. Las autoridades de estas instituciones deberán
coadyuvar en lo concerniente a la organización y funcionamiento
de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), hasta tanto se concluya su total integración a la misma.
Ministros del Poder Popular encargados de la ejecución.
141
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
RECURSOS PARA LAS TAREAS INMEDIATAS
Art. 16: Los Ministros
del poder Popular para
la Educación Superior y
para las Relaciones
interiores y de justicia,
quedan encargados de la
ejecución del presente
decreto.
No presenta ninguna
correlación
Son los entes
gubernamentales encargo de
llevar a cabo los procesos
gerenciales de: Organizar,
Planificar, Controlar, vigilar
y evaluar el funcionamiento
de La UNES.
Presupuesto acorde a las
necesidades de la nación en
cuanto a seguridad de se
refiere, ya que intenta integrar
todos los cuerpos de seguridad
ciudadana.
Carencia de un Control y
seguimientos en cuanto a
seguridad ciudadana se
refiere.
Se debe mantener los
Institutos Universitarios
formadores de funcionarios
y funcionarias de seguridad
ciudadana.
La UNES debería ser creada
para darle continuidad a la
seguridad ciudadana en el
ámbito educativo.
142
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009
ENTRADA EN VIGENCIA
Art. 17: Entrada en
Vigencia:
El presente decreto
entrará en vigencia a
partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de
la República
Bolivariana de
Venezuela.
No presenta
ninguna correlación
Que la educación es un
derecho humano y un deber
social.
Que la seguridad de la
nación, se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el
estado y la sociedad, para
dar cumplimientos los
principios de
independencia, democracia,
igualdad, paz, justicia,
libertad, solidaridad,
promoción entre otros.
Mantener y restablecer el
orden público, proteger a
los ciudadanos y
ciudadanas, hogares y
familia.
Centralización del poder.
Pérdida del control de seguridad de
los municipios.
Formación académica de los
funcionarios bajo una doctrina o
ideología política.
Considero que la Universidad
Nacional Experimental de la
Seguridad, Trabaje en conjuntos
con los institutos formadores de
funcionarios y funcionarias
policiales y sea, para reguardar la
seguridad ciudadana, y no unificar
todos estos entes.
Es pertinente, hacer mención que
cada municipio y/o estado
conoces de las debilidades y
amenazas a la cuales se enfrente y
son ellos los encargados de darle
solución con ayuda de del
ejecutivo nacional con la (UNES)
La propuesta se centra en que
debe ser un trabajo integrado,
evitando la centralización del
poder.
143
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE UNIVERSIDADES. DECRETO NÚMERO 758-
14 DE FEBRERO DE 1967.
144
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Art 1: “La universidad
es fundamentalmente
una comunidad de
intereses espirituales
que reúne a profesores y
a estudiantes en la tarea
de buscar la verdad y
afianzar los valores
trascendentales del
hombre”.
C.N.R.B.V
Art 102: “...La educación es un
servicio público y está
fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento con
la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de su
personalidad…”
LOE: Art 3: “…Principios de la
educación, función democrática
participativa y protagónica la
responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y
ciudadanas…con pertinencia
social…”
Art 33: “La educación universitaria
tiene como principios…el carácter
público, calidad y la innovación, el
ejercicio del pensamiento crítico y
reflexivo, la inclusión, la
pertinencia, la formación integral,
la formación a lo largo de toda la
vida, la autonomía la articulación y
cooperación internacional, la
democracia la libertad, la
solidaridad, la universalidad, la
eficiencia, la justicia social, el
respeto a los derechos humanos…”
Fortalezas: Afianzar los
valores del hombre,
solidaridad humana, apoya
las corrientes del
pensamiento y la definición
de ser humano.
Con principios educativos
de pertinencia social.
Oportunidades: Amplía
las posibilidades de
injerencia de la educación
en diversas áreas de la
sociedad así como de
permitir desarrollar a cada
ser humano sus
potencialidades de acuerdo
a sus intereses personales.
Debilidades: Al colocar
el término pertinencia
social, deja a un lado los
intereses personales, sino
simplemente se toman los
de la nación que tengan
pertinencia en la sociedad
de acuerdo a los
acontecimientos por los
que pase el país en un
momento determinado.
Amenazas: La
ambigüedad de términos
como: abierta a todas las
corrientes del
pensamiento, intereses
espirituales y pertinencia
social, se contradicen
Art 1 del Reglamento:
Definir que se refiere el
termino pertinencia social,
si guarda relación con el
termino regionalización o
como adaptar la educación
según los acontecimientos
políticos del país.
145
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Art 2: “…Orientar
sus programas de
formación personal
a la satisfacción de
las necesidades del
país y en sus
actividades de
investigación y
extensión,
propender
especialmente a la
resolución de los
problemas de
interés nacional…”
Art. 2. del Reglamento correlación
Ley de Universidades
Art 2: “Las universidades son
instituciones al servicio de la nación
y a ellas corresponde colaborar en la
orientación de la vida del país
mediante su contribución doctrinaria
en el esclarecimiento de los
problemas nacionales”.
Fortalezas:
Contribuyen en los
cambios sociales de
la nación.
Oportunidades: Se
le da injerencia a la
educación en la
transformación
social del país.
Debilidades: Parece colocar la
educación como medio de
crecimiento netamente de la
nación dejando a un lado los
intereses personales, vocación.
Amenazas: Contribución
doctrinaria en el
esclarecimiento de los
problemas nacionales, una vez
más parece usarse la educación
como arma para fines del
estado simplemente.
Art 2 del Reglamento:
Esclarecer el servicio de la
educación como fin doctrinario,
para servir a la nación, es un
aspecto positivo siempre y cuando
no se use solamente como medio
para fines políticos, la idea radica
en definir un poco más los fines
de la educación y tomar en cuenta
que también contribuye en la
formación integral del ser
humano.
Art 3: “En las
aulas y
establecimientos
universitarios…no
podrán realizarse
ninguna clase de
actividad o
propaganda
política partidista o
a favor de
posiciones y de
doctrinas contrarias
a los principios de
la nacionalidad…”
Art. 3 del Reglamento correlación
Art 102: “La educación es un
derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita
y obligatoria…”
L.O.E. Art 14: “La educación es un
derecho humano y un deber
social…la formación de nuevos
republicanos y republicanas para la
participación activa, consciente y
solidaria de los procesos de
transformación individual y
social…la educación regulada por
esta ley se fundamenta en la doctrina
de nuestro libertador…Simón
Rodríguez…abierta a todas las
corrientes del pensamiento…”
Fortalezas: La
educación debe ser
democrática, sin
actividades a favor
de partidos
políticos.
Oportunidades:
Participación activa
del estudiante en
los procesos de
transformación de
la sociedad
Debilidades: Se expresa el
término la educación regulada
y luego abierta a todas las
corrientes del pensamiento,
crea discrepancia, habría que
ver la dimensión social e
individual de dichos términos.
Amenazas: Estar a favor de
doctrinas contrarias a los
principios de la nacionalidad,
que puede conllevar el hecho
de tener otra postura
ideológica.
Art 3 del Reglamento: Una educación democrática, según
Carvajal 2009: en realidad con las
doctrinas de “Simón Bolívar que
luchó por la libertad y Simón
Rodríguez gran educador pionero
en una educación liberadora, que
atacaba el usar la educación para
formar seguidores acríticos de las
ordenes de los caudillos”(p5).
Es decir, educar sin desvirtuar la
esencia del desarrollo del ser
humano, no utilizarla como medio
de adhesión partidista, ni de ente
netamente a portador de ideas
para los fines del estado, sin
importar cuales sean.
146
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Art 4: “La
efigie del
libertador y los
símbolos de la
patria ocuparan
lugar preferente
en sitio de
honor en todas
las
universidades”
C.N.R.B.V, Art 8: “La bandera
nacional con los colores amarillo, azul y
rojo, el himno nacional Gloria al bravo
pueblo y el escudo de armas de la
república son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características,
significados y usos”.
Fortalezas: Resaltar los
símbolos de la patria.
Oportunidades
Reconocimiento de los
símbolos patrios por todas
las instancias y público
visitante venezolano o
extranjero
Debilidades: La ley regulará
sus características,
significados y usos, no se
especifica cuando pueda
producirse ni el porqué de
esta regulación.
Amenazas: La ley estipule
un sitio poco apropiado, en el
que se deteriore el material
con los que fueron
elaborados los símbolos
patrios.
Art 4: Flexibilizar un poco
el sitial de honor de
acuerdo a las estructuras de
la universidad para
salvaguardar la integridad y
durabilidad de los símbolos
patrios.
147
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Art 5: “Las
universidades son
autónomas en cuanto
a su propio gobierno,
en sus actividades
docentes, de
investigación,
académicas,
culturales y
administrativas, de
acuerdo con lo
previsto en la ley”.
C.N.R.B.V Art 109: “El estado reconocerá
la autonomía universitaria…las
universidades autónomas se darán sus
normas de gobierno, funcionamiento…se
consagra la autonomía universitaria para
planificar, organizar, elaborar y actualizar
los programas de investigación, docencia y
extensión. Se establece la inviolabilidad del
recinto universitario…”
L.O.E. Art 34: “En aquellas instituciones
de educación universitaria que le sea
aplicable el principio de
autonomía…mediante el ejercicio de la
libertad intelectual, la actividad teórico-
práctica… La autonomía se ejercerá
mediante…
1. Establecer sus estructuras de carácter
flexible, democrático, participativo y
eficiente… 2. Planificar, crear, organizar y
realizar los programas de formación… 3.
Elegir y nombrar sus autoridades… 4.
Administrar su propio patrimonio con
austeridad…” Art 6-B: “Regula el
funcionamiento del subsistema de
educación universitaria…sin menoscabo del
ejercicio de la autonomía universitaria”. 6-
3-I: “Regula el ingreso a la universidad…”
Fortalezas: Autonomía
en cuanto a su propio
gobierno.
Oportunidades:
Autonomía en sus
actividades docentes, de
investigación,
académicas, culturales y
administrativas,
aprovechar al máximo la
autonomía en estos
aspectos.
Debilidades: Definición
delimitada de la
autonomía perdiendo así
el sentido de esta palabra.
Amenazas: La autonomía
se restringe, se contradice.
Art 5 del Reglamento:
Definir en sí que significa
autonomía, según el
Diccionario Rancés es:
“Estado y condición de un
pueblo que goza de entera
independencia política”
(p.101). En este caso sería
en la universidad,
independencia pero al
definir como se llevará
esa autonomía pierde su
esencia. Asimismo en la
L.O.E se expresa art 34:
en aquellas instituciones
de educación universitaria
que les sea aplicable el
principio de autonomía…
es decir limita
notoriamente y una vez
más la autonomía
universitaria.
148
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Art 6: “Es de
competencia y de la
responsabilidad de las
autoridades
universitarias, dentro del
recinto universitario, la
vigilancia y el
mantenimiento del orden
docente, de
investigación, académica,
cultural y administrativo,
así como de todas
aquellas actividades
especificas de la
universidad…
Se entiende por recinto
universitario el espacio
previamente delimitado y
previamente destinado a
la realización de
funciones docentes, de
investigación, académica,
de extensión o
administrativa, propia de
la
institución…Corresponde
al ejecutivo nacional la
vigilancia…seguridad de
los edificios…de las
universidades…”
.LOE Art 32: “La educación
universitaria estará a cargo de
instituciones integradas en un
subsistema de educación
universitaria, de acuerdo con lo
que establezca la ley especial
correspondiente…determinará la
adscripción, la categorización de
sus componentes, la
conformación y operatividad de
sus organismos y la garantía de
participación de todos y todas
sus integrantes”.
Fortalezas: Autoridades
universitarias
Tienen la responsabilidad
de velar por el orden
dentro del recinto
universitario.
Oportunidades: El
ejecutivo nacional
garantiza la seguridad de
los edificios de las
universidades, así como
de sus adyacencias.
Debilidades: En la LOE, se
nombra muy general que la
educación universitaria estará
a cargo de instituciones, no se
especifica cuáles de estas
Amenazas: Si se define el
recinto universitario, primero
debe delimitarse cuáles son
los entes universitarios que
conforman dicho recinto, por
ejemplo: colegios
universitarios, institutos
universitarios entre otros, para
no dar cabida a confusiones o
ambigüedades.
Art del Reglamento 6 :
Especificar los entes que
conforman un recinto
universitario, así como los
organismos que lo
constituyen, asimismo,
cuales son las leyes
llamadas en la LOE
“especiales” que rigen la
educación universitaria,
para no crear confusión en
la ciudadanía
149
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Artículo 7º. Para el
allanamiento del recinto
universitario, se
aplicarán las normas
relativas a las visitas
domiciliarias previstas
en el Código de
Enjuiciamiento
Criminal
Art. 7 del Reglamento
correlación con la
Constitución Nacional: Art.
109 “El estado reconocerá la
autonomía universitaria “…”Se
establece la inviolabilidad del
recinto universitario”
Fortaleza: Permite el
control y desarrollo de
diferentes actividades
respetando las normas
internas de cada recinto
de estudio.
Oportunidades: Brinda
la posibilidad del
desarrollo de diferentes
ideologías y ejercicio de
la democracia.
Debilidades Es necesario
actualizar el articulo 7º con
motivo de que El Código de
Enjuiciamiento Criminal fue
derogado por el Código
Procesal Penal se debe
delimitar bien la actuación de
los funcionarios cuando se
trata de allanamiento al
recinto universitario.
Amenaza: Esto puede
ocasionar otros problemas
considerando la cantidad de
personas que pueden ser
afectados dentro del recinto.
Art. 7 del Reglamento: Es
necesario la modificación y
actualización de acuerdo
con el Código Procesal
Penal, y debe sumarse la
participación de la
Defensoría del Pueblo y
representante de la Fiscalía
para garantizar los
procedimientos dentro del
recinto
150
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Artículo 8º. Para cumplir con la
finalidad señalada en el artículo
12 de la ley, y de acuerdo con la
atribución que le confiere el
ordinal 5º del artículo 19
ejusdem, el Consejo Nacional de
Universidades podrá designar
comisiones técnicas que juzgue
conveniente y les fijará las
normas que rijan sus labores. Por
su parte, las universidades
nacionales deberán suministrar al
Consejo Nacional de
Universidades y a dichas
comisiones, todos los datos
indispensables para comprobar su
población y necesidades, así
como la justeza y sinceridad de su
Proyecto de Presupuesto.
Una vez distribuida la partida
global asignada a las
universidades nacionales, la cuota
que corresponda a cada una de
ellas ingresará a su exclusivo
patrimonio y será de su libre
administración.
Art. 8 del Reglamento
correlación la Constitución
Nacional: Art. 109 “las
universidades autónomas se
dará sus normas de gobierno,
funcionamiento y la
administración eficiente de su
patrimonio bajo el control
vigilancia que a tales efectos
establezca la ley.
Fortaleza: confirma la
autonomía
administrativa
universitaria, en
cuanto el manejo del
asignado presupuesto
considerando que
cuenta con personal
altamente calificado
dentro de su
comunidad para el
manejo del mismo.
Oportunidades: Lo
que permite la
creación libre de
programas y
proyectos sin
influencia externa del
gobierno de turno
Debilidades no se delimita
la responsabilidad de la
entrega de cuentas al final
del cierre fiscal ante su
comunidad (Estudiantes,
profesores, personal
administrativos y personal
de servicio
Amenaza: El no tener una
delimitación especifica en
cuanto a rendición de
cuentas trae como
consecuencia la
malversación y corrupción
Art. 8 del Reglamento:
En pro de mantener la
autonomía baja el patrón
de la honestidad y
claridad administrativa es
necesario especificar y
definir lo que corresponde
a; autonomía
administrativa,
nombrando un Consejo de
Vigilancia donde se tome
en cuenta la participación
por representación de
estudiantes, y los tres
gremios (profesores,
administrativos y personal
de servicio).
151
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Capítulo II
Del Consejo Nacional de Universidades
Artículo 9º. En
cumplimiento de lo
pautado en el artículo
17 de la ley y a fin de
armonizar los planes
pedagógicos, culturales
y científicos, las
universidades
considerarán las
recomendaciones y
conclusiones de los
núcleos de trabajo
enviados por el Consejo
Nacional de
Universidades y
emitirán los respectivos
informes que se harán
del conocimiento de
otras universidades.
C.N.R.B.V Art. 109 “las
universidades autónomas se dará
sus normas de gobierno,
funcionamiento y la
administración eficiente de su
patrimonio bajo el control
vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Artículo 18:
del CNU. “El Consejo Nacional
de Universidades es el
organismo encargado de
asegurar el cumplimiento de la
presente Ley por las
Universidades, de coordinar las
relaciones de ellas entre sí y con
el resto del sistema educativo,
de armonizar sus planes
docentes, culturales y científicos
y de planificar su desarrollo de
acuerdo con las necesidades del
país”
Fortaleza: La
Universidad se apega a
la Normativa y respeto del
Consejo nacional de
Universidades
considerando sus
recomendaciones y
haciendo públicos sus
informes.
Oportunidades Esto
permite mantener los
criterios dentro de todos
los espacios universitarios
a nivel nacional
Debilidades: En el Consejo
Nacional de Universidades no
existe la participación del
personal administrativo y de
Servicio que integran la
comunidad Universitaria.
Amenaza: No hay posibilidad
de que toda la comunidad
pueda tener representación en
el Consejo de apelación y el
representante de los
profesores solo puede tener
categoría no menor a
Asociado
Art. 9. Del Reglamento:
Mantener la autonomía de
las normas de gobierno de
del funcionamiento de la
universidad pero estas
deben ser previa consulta y
aprobación con la
participación de todos los
gremio que hacen vida
dentro de la universidad
(estudiantes, y los tres
gremios (profesores,
administrativos y personal
de servicio).
152
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Capítulo II
Del Consejo Nacional de Universidades
Artículo 10. A fin de
coordinar la enseñanza
universitaria, conforme
al ordinal 1º del artículo
19 de la ley, el Consejo
Nacional de
Universidades
promoverá reuniones
periódicas de Decanos y
Directores de Escuelas
afines, las cuales bajo la
denominación de
Núcleos de Trabajo,
intercambiarán
informaciones y
procurarán armonizar
criterios, presentando
sus conclusiones por
órgano del Secretario
Permanente. Igualmente
se integrarán las
comisiones y grupos de
trabajo que se estimen
pertinentes.
Art. 10º del Reglamento
correlación con Artículo 19º
de la Ley de Universidades.
“El Consejo Nacional de
Universidades estará integrado
por el Ministro de Educación
quien lo presidirá; los Rectores
de las Universidades nacionales
privadas: tres representantes de
los profesores…”
Fortaleza: Se afianza la
necesidad de la
comunicación y el
intercambio de proyectos
entre las diferentes
Universidades.
Oportunidades Esto
permite mantener los
criterios dentro de todos
los espacios universitarios
a nivel nacional y la
supervisión directa del
Ministro de Educación
Superior.
Debilidades: No especifica el
número de reuniones que se
deben mantener los
representantes del Consejo
nacional de Universidades.
Amenaza: estas reuniones no
son efectivas. Y la
comunidad Universitaria
desconoce los acuerdos o
puntos que allí se realizan
Art. 10. Del Reglamento:
Debe modificarse la
estructura representativa del
Consejo de Universidades.
Bajo el esquema
democrático donde
participen los hacen vida
dentro de la universidad
(estudiantes, y los tres
gremios (profesores,
administrativos y personal
de servicio).
153
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Capítulo II
Del Consejo Nacional de Universidades
Artículo 11. El Decano
delegado por cada
Universidad para integrar el
Consejo Nacional de
Universidades previsto en el
artículo 18 de la ley, será
nombrado para cada reunión
por el respectivo Consejo
Universitario.
Los Decanos de aquellas
facultades, a quienes
específicamente incumban
materias de la agenda, podrán
ser llamados por el Rector,
con el carácter de asesores,
caso en el cual tendrán
derecho a voz ante el Consejo
Nacional de Universidades, en
esas materias.
El representante estudiantil
ante el Consejo Nacional de
Universidades, será elegido
para cada reunión por el
Consejo Universitario, de los
integrantes de la delegación
estudiantil ante el mismo.
Art. 11º del Reglamento
correlación con Artículo 9º de
la Ley de Universidades. “ Las
Universidades son autónomas”
Art. 26 de la Ley de
Universidades. Atribuciones
Del Consejo de Universidades.
Numeral 13 “Designar a las
personas que deban actuar
como representantes de la
Universidad ante otros
Organismos.
Fortaleza: El Consejo
Universitario es garante
de la representación de
sus miembros.
Oportunidades: se da
participación a las
diferentes
representaciones del
Consejo Directivo ante el
Consejo Universitario
Debilidades: En el Consejo
Nacional de Universidades
no existe la participación
del personal administrativo
y de Servicio que integran
la comunidad Universitaria.
Amenaza: Por no existir
participación de todos los
miembros de la comunidad
universitaria no se toman
decisiones acertadas.
Art. 11 Del Reglamento:
mantenerlo, no se
generan propuestas
154
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
Capítulo II
Del Consejo Nacional de Universidades
Artículo 12. La creación y modificación
de Facultades, Escuelas o Institutos no
podrá hacerse sin la aprobación previa del
correspondiente proyecto por el Consejo
Nacional de Universidades.
La falta de aprobación previa ocasionará
el no reconocimiento de los estudios
respectivos que se cursaren en dichas
dependencias universitarias.
Art. 26 de la L.U.
Atribuciones Del
Consejo de
Universidades.
Numeral 3º “Crear,
modificar y suprimir
Facultades, Escuelas,
Institutos y demás
dependencias
universitarias…”
Fortaleza: existe el control
de la planificación para la
reformad e nuevos proyectos
dentro de las universidades.
Oportunidades: Brinda la
posibilidad de sustentar a
través de un proyecto de
investigación la modificación
o creación e mejoras
académicas
Debilidades: Existen
mucho proyectos
paralizados al no ser
aprobados por el Consejo
Nacional de Universidades.
Deben delimitar la
normativa en cuanto a esto.
Amenaza: escasea la
creación y modificación de
proyectos y de Facultades.
Art. 12 Del
Reglamento:
mantenerlo no se
generan
propuestas
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 13. Cuando una Universidad
tenga Facultades, Escuelas o Institutos
que funcionen fuera de su sede central, el
Consejo Universitario podrá, por vía
reglamentaria, crear autoridades locales
de coordinación, así como también
delegar o autorizar la delegación de
determinadas atribuciones en autoridades
u órganos locales.
Las decisiones tomadas por los
delegados, serán siempre sometidas a la
consideración de la autoridad
universitaria respectiva, a los fines de
solicitar su ratificación.
Art. 13º del
Reglamento
correlación con el
art. 26 de la Ley de
Universidades.
Atribuciones Del
Consejo de
Universidades.
“Dictar los
Reglamentos internos
que le corresponda
conforme a la Ley”…
Fortaleza: La universidad
vela por el buen
funcionamiento de
facultades externas a través
del Consejo Universitario.
Oportunidades: se designa
Comisiones para el trabajo y
control de las sedes dando
continuidad a los criterios
establecidos por la
universidad
Debilidades: Estas
designaciones no señalan
un perfil para los miembros
de las comisiones.
Amenazas: Se omite el
derecho a la elección por
voto directo de las
autoridades locales que
ejercerán el control de
facultades externas.
Art. 13 Del
Reglamento:
mantenerlo no se
generan
propuestas
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ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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FORTALEZAS/
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DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 14: “la
función del voto para la
elección de las
autoridades
universitarias y
representantes
estudiantiles constituye
un deber y un derecho
esenciales para la
existencia y normal
funcionamiento de la
universidad, conforme
en lo estatuido en el
artículo 29 de la ley….”
Art. 14 del Reglamento
correlación con la C.N.R.B.V:
Art. 63 “El sufragio es un
derecho. Se ejerce mediante
votaciones libres…La ley
garantiza el principio de la
personalización del sufragio y la
representación proporcional”.
Fortaleza: Permite la libre
elección de las autoridades
universitarias de manera
directa y secreta, para con ello
garantizar el cambio de las
mismas. .
Oportunidades: Brinda la
posibilidad de cambio en
cuanto a las autoridades y así
garantizar el ejercicio de la
democracia universitaria..
Debilidades: se requiere de
la actualización del art 14
debido a que no hace
referencia al deber y derecho
que tiene todo el personal
que integra el recinto
universitario a la función del
voto para la elección de
autoridades universitarias .
Amenaza: ocasiona el
descontento y debilita el
sentido de pertenencia del
personal obrero y
administrativo ya que no es
participe del proceso
electoral.
Incluir en el art 14 del
Reglamento de la ley de
universidades que la
función del voto debe
ser ejercida por todo el
personal que integra el
recinto universitario
para la existencia y
normal funcionamiento
de la misma.
Artículo 15: el mandato
ejercido por las
autoridades
universitarias durara 4
años contados a partir
de la fecha del término
del mandato anterior, no
pudiendo en ningún
caso prorrogarse más
del tiempo mínimo
indispensable para
efectuar nuevas
elecciones...”
Art. 15 del Reglamento
correlaciona con el artículo 30
de la ley de universidades.” La
elección del Rector, del
Vicerrector Académico, del
Vicerrector Administrativo y del
Secretario se realizará dentro de
los tres meses anteriores al
vencimiento del período de
cuatro años correspondientes a
dichas autoridades, por el
Claustro Universitario…”
Fortaleza: Permite la
renovación de las autoridades
garantizando con ello la
democracia universitaria.
Oportunidades: Brinda la
posibilidad de renovar cada 4
años las autoridades,
garantizando con ello el
cambio de líderes que
permitan la creación de
programas en función de las
necesidades que se presenten
para el momento.
Debilidades: No permite la
prórroga del tiempo pautado
para el mandato de las
autoridades.
Amenaza: No hay
posibilidad de que se
culminen proyectos
emprendidos a corto plazo
cuando estos se inicien cerca
de la fecha de elecciones de
nuevas autoridades.
Incluir en el art 15 del
Reglamento un período
de prórroga de 6 meses
a un año, para con ello
cerrar o finiquitar
acciones emprendidas.
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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 16: La no
comparecencia
injustificada a la
elección de autoridades
universitarias acarreara
para el profesor que no
cumpla con ese deber,
la inmediata suspensión
de tres meses y por ende
la privación del derecho
de voto, durante este
lapso…”
Art. 16 del Reglamento
correlación con la Ley de
universidades : Art. 33 “Los
miembros del personal docente
o de investigación que sin
justificación se hubiesen
abstenido de concurrir a la
elección de las autoridades
universitarias, serán suspendidos
por el Respectivo Consejo de
Facultad, por el término de tres
meses contados a partir de la
fecha de votación… “
Fortaleza: Obliga al
personal docente y
estudiantes a participar en
el ejercicio del voto,
garantizando con ello la
renovación de
autoridades.
Oportunidades: Brinda
el cambio universitario.
Debilidades: sanciona dos
veces al profesor cuando esta
falta injustificadamente al
proceso de elección de
autoridades, ya que lo
suspende por tres meses y por
ende lo priva del derecho al
voto por este lapso. .
Amenaza: No hay
participación en la elección de
autoridades por el personal
que falte justificadamente a la
elección
Incluir en el Art. 16 del
Reglamento: un periodo de
prorroga donde se le
permita al personal docente
y representantes
estudiantiles el derecho al
voto cuando este halla
justificado su inasistencia.
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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 17: “a fines
previstos en el artículo
anterior, se instruirá el
correspondiente
expediente previa
notificación al
interesado, a fin de que
aleguen por escrito lo
que estimen
conducente, dentro del
término de 5 días
hábiles, contados a
partir de la fecha de su
notificación, y si
adujere algún motivo de
justificación . quedara
abierto un lapso de 20
días hábiles mas
contados a partir del
vencimiento del
término anterior, a fin
de que se acrediten los
hechos alegados con las
pruebas pertinentes…”
Art. 17 del Reglamento
correlación con Artículo 33 de
la Ley de Universidades. “A
los fines de la imposición de las
sanciones previstas en el artículo
anterior, se instruirá el
correspondiente expediente,
previa notificación del
interesado, a fin de que alegue
por escrito lo que estime
conducente dentro del término
de cinco días hábiles contados a
partir de la fecha de la
notificación. Si adujere algún
motivo de justificación quedará
abierto un lapso de diez días
hábiles, contados a partir del
vencimiento del término
anterior, a fin de que, con las
pruebas pertinentes, se acredite
la veracidad de los hechos
alegados”.
Fortaleza: Brinda la
oportunidad de justificar a
través de pruebas el
motivo de la inasistencia
al proceso de elección de
autoridades universitarias.
Oportunidades Permite
el seguimiento y de esta
manera controla que todos
los entes participen en el
proceso de elecciones, y
de no ser a si debe
justificar su inasistencia
en el mismo
Debilidades: El consejo
universitario es quien toma la
decisión sobre la sanción,
aunque el procedimiento lo
haya iniciado el consejo de
facultad
Amenaza: la información no
va directamente al consejo
universitario, por lo que se
puede manipular la
información.
Incluir en el art. 17 del
Reglamento: debe llegar
directamente del consejo
electoral al consejo
universitario, sin pasar por
el consejo de facultad, y
este a su vez recoja las
pruebas que considere en
caso tal que haya algún
motivo que amerite
justificación
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 18: “De
conformidad con el
artículo 35 de la ley, se
considerara como caso
extraordinario toda
circunstancia que
impida a la persona
asumir sus funciones
por causas ajenas a su
voluntad”.
Art. 18 del Reglamento
correlación con Artículo 110
de la Ley de Universidades.
“… Por manifiesta incapacidad
física; Por incapacidad
pedagógica o científica
comprobada…”.
Fortaleza: Justifica la
inasistencia de las personas a
sus funciones por motivos
ajenos a su voluntad
Oportunidades: no habrá
sanción en caso de que la
ausencia a la elección sea
justificada.
No se presentan
No se presentan
Artículo 19: “No se
podrán constituir
nuevas facultades
cuando no se pudiera
integrar, conforme a la
ley, los organismos
necesarios para su
gobierno.”
Art. 19 del Reglamento
correlación con el Artículo 48
de la Ley de Universidades : .”
Las Facultades están formadas
por Escuelas, Institutos y demás
dependencias de carácter
académico y administrativo que
señalen la presente Ley los
respectivos reglamentos”…”
Fortaleza: existe el control de
la planificación para la
reformad de nuevos proyectos
y creación de nuevas
facultades.
Oportunidades: Brinda la
posibilidad de sustentar a
través de un proyecto de
investigación la modificación
o creación de mejoras
académicas y de ascenso al
personal que reúna los
requisitos.
Debilidades: No permite la
creación de facultades
aunque la universidad lo
amerite.
Amenaza: escasea la
creación y modificación de
proyectos y de Facultades
No se presentan
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 20: Constituida una
nueva facultad, el consejo
universitario designara, con
carácter provisional, los
organismos necesarios para
su gobierno, mientras estos
se integran conforme a lo
dispuesto a la ley de
Universidades”.
Art. 26 de la Ley de Universidades.
Atribuciones Del Consejo de
Universidades. “Dictar los
Reglamentos internos que le
corresponda conforme a la Ley”…
Fortaleza: las autoridades
designadas por el consejo
universitario son
provisionales, reforzando la
autonomía universitaria.
Oportunidades: Garantiza
el cambio de autoridades
universitarias , ya que las
asignadas por el consejo
son solo provisional
Debilidades: Estas
designaciones no
señalan un perfil para
los miembros de la
facultad.
Amenazas: Se omite el
derecho a la elección
por voto directo de las
autoridades locales que
ejercerán el control de
facultades externas.
No se presentan
Artículo 21.- “A los efectos
del Artículo 53 de la Ley,
cuando no se otorgue el
título de doctor
en ninguna de las Facultades
de determinada especialidad
en las Universidades del
País, será
Credencial suficiente para
llenar la condición exigida,
poseer el título máximo que
en ellas se confiera.”
64 de la Ley de Universidades. Los
Decanos de las Facultades deben ser
ciudadanos venezolanos…
Parágrafo Único: El respectivo
Consejo Universitario determinará en
el Reglamento que al efecto
dicte, las condiciones que han de
exigirse para ocupar el cargo de
Decano, a los profesores que no
hayan obtenido el título de doctor en
razón de que el mismo no sea
conferido en la especialidad
Correspondiente por esa Universidad”.
Fortalezas: Permite la
posesión del cargo al
obtener el título máximo
que en la universidad
confieren.
Oportunidades: El consejo
Universitario dictara las
condiciones para ocupar el
cargo de doctor en aquellos
casos en que no los posea
Debilidades: No
presentan
Amenazas: No
presentan.
No se presentan
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 22. En la
elección de los Decanos
se aplicarán las
disposiciones
contenidas en los
artículos 14, 16 y 17 de
este reglamento
Art. 22 del Reglamento tiene
correlación con los artículos
14, 16 y 17 de este
Reglamento, relativos al
derecho al sufragio para los
profesores universitarios para la
elección de los Decanos de las
Facultades y a las sanciones
administrativas de no cumplir
con esta obligación. Así como
con la Constitución Nacional en
los Art .63 “El Sufragio es un
Derecho” y 64 “Derecho al
Voto”
Fortaleza: Permite
mantener elevados de
participación del
profesorado, así como una
baja abstención a la hora
de elegir a los decanos y
por ende fortalecer el
ejercicio de la democracia
interna.
Oportunidades: Brinda
la posibilidad de que el
cuerpo profesoral se
exprese en los procesos
internos de elección de
autoridades.
Debilidades En razón de que
este reglamento fue elaborado
de acuerdo a lo que
consagraba la Constitución del
año 1961, en donde el
ejercicio del derecho al voto
era además obligatorio, se
observa el carácter punitivo,
coercitivo y sancionatorio
hacía los profesores, que no
participaran en la elección de
los Decanos.
Amenaza: El ejercicio del
derecho al voto, bajo estas
condiciones coercitivas,
puede generar malestar en el
cuerpo profesoral, en razón
del carácter no voluntario en
la elección de las referidas
autoridades, con la
consecuente discutible
aceptación de las mismas, y
con una abstención que no
sería la real, si haber vamos.
Art 22 del Reglamento Permitir la participación en
la elección, no solo de los
profesores, sin el uso de
sistemas sancionatorios, así
como ampliar el universo
electoral, permitiendo el
ejercicio del sufragio y del
derecho a la voto del
personal administrativo y
obrero de la Universidad.
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 23. Las faltas
temporales de los
Decanos serán suplidas
por un Director de la
respectiva Facultad o
por un profesor de la
misma que reúna las
condiciones para ser
Decano. La designación
la hará el Consejo
Universitario a
requerimiento del
Decano o en su defecto
del Consejo de la
Facultad respectiva. En
caso de falta absoluta y
hasta tanto se realice la
nueva elección, la falta
será suplida en la
misma forma.
Art. 23 del Reglamento
correlación la Constitución
Nacional: Arts. 233 (Faltas
absolutas del Presidente de la
República, así como a las
formas de ser suplida su
ausencia) y 234 Numeral 8°
Relativo a las funciones del
Vicepresidente Ejecutivo, al
momento de suplir las Faltas
temporales del Presidente de la
República.
Fortaleza: Suplir la
ausencia del Decano de
una mera rápida y
expedita, lo cual permite
que la Facultad continúe
con sus labores ordinarias.
Oportunidades: Abre la
posibilidad de que otras
autoridades o profesores
ligados a la Facultad,
puedan dirigir los
procesos internos, lo cual
puede contribuir a
fortalecer el clima
organizacional en la
institución.
Debilidades: Se delega sólo
en el Consejo Universitario la
designación de la autoridad
encargada de suplir la falta
temporal, lo cual fortalece la
elección a segundo grado o de
manera indirecta del Decano.
Amenaza: No se observa
algún mecanismo de apertura
para escuchar a las fuerzas
vivas de la Facultad para
suplir esa falta temporal, lo
cual fortalecería la democracia
interna y la participación de
las mismas, debido a que este
reglamento está basado en un
esquema de democracia
representativa propio de la
Constitución del año 1961, y
no como el de la actual carta
magna, en donde se consagra
la democracia participativa.
Art 23 del Reglamento Dejar que la ausencia sea
suplida por el tiempo que
estime el ordenamiento
jurídico venezolano en
relación a la materia a los
fines de poder darle
continuidad a los procesos
internos de la Facultad, pero
permitiendo ampliar el
universo de electores para la
nueva elección del Decano.
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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 24. A los fines
del artículo 57 de la ley,
sólo se considerarán
válidos para los efectos
de los títulos o
certificados oficiales
que expida la
Universidad, los
estudios universitarios
cursados en Venezuela
cuando han sido
efectuados en escuelas
de las universidades del
país.
Art. 24 del Reglamento
correlación la Constitución
Nacional: Art. 105 “La Ley
determinará las profesiones que
requieren título.”
Fortaleza: Se establece
homogeneidad de criterios
a efectos de determinar la
validez de los estudios
que se realicen en
Venezuela, conducentes a
título universitario,
siempre que los mismos
hayan sido efectuados en
Escuelas de las
Universidades del país.
Oportunidades
Unificación de criterios
en torno a este aspecto.
Debilidades: No se menciona
la posibilidad de darle
apertura a estudios realizados
de forma autodidacta, y que
luego de realizadas las
correspondientes evaluaciones
por parte del aspirante a
obtener el título, el mismo le
sea debidamente otorgado por
parte de la Institución de
educación universitaria, esto
debido a que todo se centrado
en el academicismo
universitario.
Amenaza: No existe apertura
al conocimiento popular por
parte de la Universidad, lo que
implica que puede haber un
divorcio entre ésta y la
realidad nacional.
Art 24 del Reglamento.
Crear mecanismos para que
aquellas personas que
tengan formación
autodidacta y que deseen
obtener un título
universitario, la Institución
de educación universitaria,
lo pueda otorgar luego de
realizadas las
correspondientes
evaluaciones.
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 25. A los
efectos del artículo 60
de la ley, el título que
se exigirá a los
directores será el
otorgado por una
universidad
venezolana o un título
debidamente
legalizado de una
universidad extranjera
reconocida.
Art. 25 del Reglamento
correlación con la
Constitución Nacional:
Arts. 104 “La
educación estará a cargo de
personas de reconocida
moralidad y de probada
idoneidad académica” y
105 “La Ley determinará
las profesiones que
requieren título...”
Fortaleza:
Homogeneidad de
criterios a efectos de
determinar el título que
se le exigirá a la persona
que opte a ser Director,
sea que el mismo
provenga de una
Universidad nacional o
de una extranjera.
Oportunidades
Unificación de criterios
académicos.
Amenaza: No existe apertura al
conocimiento popular por parte de la
Universidad, lo que implica que puede haber
un divorcio entre ésta y la realidad nacional.
Debilidades: No se permite que una persona
autodidacta, que haya demostrado experticia
en la temática, pueda optar al Cargo de
Director.
Art 25 del
Reglamento:
Además de fortalecer
el aspecto
académico, darle
apertura a los saberes
populares en el
sistema educativo, y
específicamente en
los Cargos
Directivos.
Artículo 26. Los
directores de los
institutos serán
nombrados o
removidos por el
Consejo Universitario,
a requerimiento del
Decano, previo
acuerdo del Consejo
de la Facultad
Artículo 26. Los directores
de los institutos serán
nombrados o removidos por
el Consejo Universitario, a
requerimiento del Decano,
previo acuerdo del Consejo
de la Facultad
Fortaleza: Es un
procedimiento rápido y
expedito, que permite
que los Institutos
continúen con sus
labores ordinarias.
Oportunidades:
Unificación de criterios
en torno a este tema
Debilidades: Se delega sólo en el Consejo
Universitario y en el Decano la designación
o remoción de esta autoridad académica.
Amenaza: No se observa algún mecanismo
de apertura para escuchar a las fuerzas vivas
de la Facultad para nombrar o remover al
Director del Instituto, lo cual fortalecería la
democracia interna y la participación de las
mismas, debido a que este reglamento está
basado en un esquema de democracia
representativa propio de la Constitución del
año 1961, y no como el de la actual carta
magna, en donde se consagra la democracia
participativa.
Art 26 del
Reglamento. Darle
apertura a las fuerzas
vivas de la Facultad,
ampliando el radio
de participación
democrática, para la
designación de esas
autoridades.
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 27.
Las decisiones dictadas
por el jurado, sobre los
trabajos presentados por
los miembros del
personal docente para
optar al ascenso en los
casos del artículo 77 de
la ley, tendrán carácter
definitivo.
Si el veredicto del
jurado fuese favorable,
será participado de
inmediato al Consejo
Universitario y éste,
cumplidos los demás
requisitos establecidos,
acordará el ascenso
correspondiente.
Art. 27 del Reglamento
correlación la Constitución
Nacional: Art. 104
“…El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos
por Ley y responderán a
criterios de evaluación de
méritos… ”
Fortaleza:
Homogeneidad de
criterios para los jurados
al momento de decidir
trabajos de ascenso de los
profesores, todo esto en
base a criterios
académicos y científicos.
Oportunidades: Le
brinda seguridad a los
profesores en relación a
las decisiones que se
tomen con relación a los
trabajos académicos.
Debilidades: No se le permite
la posibilidad al Profesor, en
caso de que el jurado haya
fallado desfavorablemente,
que pueda defender
nuevamente su trabajo de
ascenso, y el jurado pueda
reconsiderar su decisión.
Amenaza: Se observa el
carácter inquisitorio y no
flexible en esta norma en
relación a las decisiones que
debe tomar el jurado en los
trabajos de ascenso, lo cual
puede traer como
consecuencia que las
decisiones que fueron
tomadas en la Universidad,
sean llevadas a otros espacios
fuera del recinto universitario.
Art 27 del Reglamento:
Crear mecanismos
expeditos que les permitan a
los profesores, solicitar las
reconsideración por parte
del jurado y del Consejo
Universitario, de las
decisiones que hayan sido
tomadas con relación a los
trabajos de ascenso.
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 28. A los fines
previstos en el artículo
78 de la ley, la solicitud
de reconsideración
respectiva, deberá
formularse dentro de los
treinta días siguientes a
partir de la fecha de
serle notificada al
profesor su
clasificación. Dicha
solicitud será razonada
y provista de los
instrumentos que la
justifiquen.
Art. 28 del Reglamento
correlación con la Ley
Orgánica de Procedimientos
Administrativos – L.O.P.A.:.
Art. 94 “El recurso de
reconsideración procederá
contra todo acto administrativo
de carácter particular y deberá
ser interpuesto dentro de los
quince (15) días siguientes a la
notificación del acto que se
impugna…”. Y 49 del texto
constitucional, relativo al
respeto al derecho a la la
defensa y al debido proceso por
parte de todas las instituciones
administrativas y judiciales.
Fortaleza: Le permite al
profesor solicitar la
reconsideración de las
decisiones que tome el
jurado.
Oportunidades: Sirve
como un mecanismo de
garantía al profesor, en
los casos de que se
estuviesen tomando
decisiones arbitrarias o no
acordes con la realidad.
Debilidades: No se observan.
Amenazas: De no permitirse
este mecanismo de revisión o
de reconsideración a las
decisiones que tome el jurado,
pudiesen presentarse
arbitrariedades y posibles
situaciones adversas para el
buen funcionamiento de la
Universidad como un todo.
Art 28 del Reglamento: Se
recomienda no modificarlo,
en razón de que en el mismo
se le garantiza a los
profesores, el derecho a la
legítima defensa y a
solicitar la reconsideración
de aquellos actos que haya
dictado la Universidad, y
que sean lesivos de los
derechos de aquéllos.
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 29. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79
de la ley, los Consejos de las Facultades podrán decidir
que una persona, en base a sus Formulada la propuesta
al respecto por el Consejo de la correspondiente
Facultad ante el Consejo Universitario, éste podrá
solicitar las justificaciones y ampliaciones de
información que juzgue oportuno, procediendo con
posterioridad a aprobar o rechazar la propuesta
introducida.
Parágrafo Único: Los méritos profesionales, docentes o
científicos que podrán ser tomados en consideración a
los efectos de este artículo serán taxativamente los que
establezca de modo general para cada Facultad el
Consejo Universitario, de acuerdo con las siguientes
pautas, se considerarán méritos docentes: el ejercicio de
funciones docentes o de investigación en universidades
o centros de estudios de nivel universitario, nacionales o
extranjeros, de reconocido prestigio internacional;
méritos científicos: ser un miembro numerario o
correspondiente de academia, haber dirigido institutos
de investigación de reconocido prestigio, haber obtenido
distinciones académicas nacionales e internacionales
acreditadas, o haber publicado o realizado trabajos de
indiscutible valor en su correspondiente especialidad;
méritos profesionales: el ejercicio de la respectiva
profesión por más de cinco años, haber sido presidente
de un colegio profesional, de una institución prominente
en la respectiva profesión, o haber desempeñado
actividades profesionales de alta jerarquía
Art. 29 del Reglamento
correlación la C.N.R.B.V
:. Art. 104
“…El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema
educativo, serán
establecidos por Ley y
responderán a criterios de
evaluación de méritos…
Fortaleza:
Homogeneidad de
criterios para el
ingreso de un profesor
con un grado superior
al de instructor, dado
sus méritos
profesionales,
docentes y
académicos, entre
otros.
Oportunidades: Les
brinda a los profesores
criterios homogéneos
al momento de
ingresar a la carrera
docente en las
Universidades.
Debilidades: No
se permite que
una persona
autodidacta, y que
luego de
realizadas la
correspondientes
evaluaciones por
parte del aspirante
pueda optar a un
cargo profesoral.
Amenaza: No
existe apertura a
los saberes
populares, sino
que todo se centra
en el aspecto
academicista.
Art 29 del
Reglamento: Además de
fortalecer el
aspecto
académico,
darle apertura a
los saberes
populares en el
sistema
educativo, para
que puedan
ocupar cargos
en la carrera
docente, y
específicamente
para el ingreso
de un profesor
con un grado
superior al de
instructor.
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 30. La persona
que haya ingresado al
personal docente y de
investigación ordinaria
en una categoría
superior a la de
Instructor, en base a la
aplicación del artículo
79 de la ley, no podrá
ser confirmada en esa
categoría sino después
de haber cumplido el
término establecido en
el artículo 81. ejusdem.
En todo caso, antes de
proceder a esa
confirmación, el
Consejo Universitario
comprobará que se ha
dado cumplimiento al
requisito del artículo 79
citado, de informar al
personal de jerarquía
inferior a la respectiva
Universidad, a través de
los medios ordinarios de
publicidad.
Art. 30 del Reglamento
correlación con el artículo 91
de la Ley de Universidades:”
Toda persona que se inicie en la
docencia o en la investigación lo
hará como Instructor, a menos
que por sus méritos
profesionales, docentes o
científicos, pueda ser ubicado en
una
Jerarquía superior por el
Consejo de la respectiva
Facultad, conforme con el
Reglamento respectivo. En este
caso se informará al personal de
jerarquía inferior, el cual podrá
exigir que la posición se provea
por concurso.”
Fortaleza: Permite la
renovación e instrucción
académica, ya que para el
ascenso se necesita la
presentación de un trabajo
original.
Oportunidades: Brinda a
todo el personal docente y
de investigación la
oportunidad de ascender
por merito propio.
Debilidades: No se puede
ascender a otro escalafón
hasta haber cumplido con el
artículo 89 de la Ley de
Universidades.
Amenaza: Si no se cuenta con
los medios o recursos
necesarios para la elaboración
del trabajo de ascenso este no
se podrá dar.
No se presentan
168
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 31. Cuando una persona haya ingresado al
personal docente o de investigación, ordinario a tenor
del artículo 79 de la ley, en una categoría superior a la
de Instructor, los miembros de la jerarquía inferior aun
si tienen el simple carácter de interinos, podrán exigir,
dentro del mes siguiente a la información a que hace
referencia el artículo anterior, que se abra concurso
para proveer el cargo o posición en cuestión. Hecha la
solicitud legal al respecto, el concurso deberá abrirse y
decidirse antes del año que alude el artículo 81 de la
ley.
Transcurridos los lapsos que para la reconsideración
de méritos y para la apertura del concurso se
establecen en este reglamento, sin que se hayan
ejercido los recursos mencionados, o cuando hayan
sido confirmados los méritos atribuidos, o el concurso
abierto, lo hubiere ganado promovido, se procederá a
confirmarlo en la categoría que inicialmente le fue
atribuida, una vez que cumpla un año en sus
funciones. Hecha la confirmación, de acuerdo con lo
dispuesto en este artículo, el promovido quedará
equiparado totalmente en sus deberes y derechos a los
restantes miembros ordinarios del personal docente y
de investigación, computándose, en la categoría en que
fue confirmado, el año de servicio que prestó en
situación de interinidad.
Art. 31 del Reglamento
correlaciona con el
artículo 93 de la ley de
universidades.”
Cuando una persona
ingrese al personal
docente o de
investigación con una
jerarquía superior a la de
Instructor, sus funciones
durarán un año.
Cumplido este lapso
podrá ser confirmada en
su cargo por el tiempo
establecido para su
correspondiente
categoría”
Fortaleza: Permite la
apertura de concurso
para optar por el cargo
aun cuando haya
ingresado algún
personal docente o de
investigación a ocupar
el mismo.
Oportunidades: Todo
el personal que reúna
las características y
credenciales puede
concursar
independientemente de
que no se haya
postulado directamente
al cargo.
Debilidades: El
personal docente o
de investigación
asignado para el
cargo puede ser
desplazado por otro
que tenga mejores
credenciales.
Amenaza: No hay
objetividad a la hora
de asignar el
personal para ocupar
cargos vacantes
Incluir en el art
30 y 31 del
reglamento de la
ley de
universidades que
todo personal
docente y de
investigación
debe ingresar por
concurso en la
categoría de
instructor y
después de cierto
periodo de tiempo
evaluarle las
credenciales para
su ascenso
aunque ya este
tenga credenciales
que lo confirmen
para subir de
nivel
169
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 32. A los fines
de los artículos 80, 82,
83 y 84 de la ley, los
títulos que se exigirán
serán los otorgados por
una universidad
venezolana o los títulos
debidamente
legalizados de una
universidad extranjera
reconocida. En las
Facultades que no
otorguen el doctorado
será credencial
suficiente para ser
Profesor Asociado y
Titular poseer el título
máximo que ella
confiera, siempre que se
reúnan las demás
condiciones requeridas.
Art. 32 del Reglamento
correlación con el art. 96 la
Ley de universidades: “Los
Profesores Asociados deben
poseer el título de Doctor y
durarán, por lo menos, cinco
años en el ejercicio de sus
funciones” y el art. 97 “Para ser
Profesor Titular se requiere
haber sido Profesor Asociado,
por lo menos durante cinco
años. Los Profesores Titulares
durarán en el ejercicio de sus
funciones hasta que sean
jubilados”
Fortaleza: Se exige el
máximo nivel de
instrucción que se imparte
en la casa de estudios.
Oportunidades: Brinda la
equidad de condición y
conocimiento de las
autoridades
Debilidades: No se exige la
preparación académica por
encima de la que se imparte
en la facultad para asumir el
cargo.
Amenaza:. se pierde la
motivación en cuanto al
crecimiento académico ya que
no se exige el titulo por
encima del otorgado en la
universidad.
No se presentan
170
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 33. Sin
perjuicio de lo
establecido en el
artículo 80 de la ley, la
solicitud razonada de
remoción de los
instructores podrá ser
presentada por el Jefe
de Cátedra, del
Departamento o por el
propio Director o
Decano respectivo
Art. 33 del Reglamento
correlación con Artículo 92 de
la Ley de Universidades. “Para
ser Instructor se requiere título
universitario. Los Instructores
podrán ser removidos a solicitud
razonada del Profesor de la
cátedra.”
Fortaleza: La remoción
de los instructores es
presentada por los jefes de
cátedras quien es el que
puede evaluar el trabajo
ejecutado por el personal.
Oportunidades: Se le
brinda la oportunidad al
personal que no pudo
quedar en el concurso de
entrar a formar parte de la
universidad si el personal
que entro no ejecuta bien
sus funciones
Debilidades: No se exige la
preparación académica por
encima de la que se imparte
en la facultad para asumir el
cargo.
Amenaza: se pierde la
motivación en cuanto al
crecimiento académico ya que
no se exige el titulo por
encima del otorgado en la
universidad.
Incluir en el Art 33 del
Reglamento :que la
solicitud de remoción de
instructores debe realizarse
en un periodo de prueba
donde se evalué el trabajo
del personal, antes de que
este inicie su trabajo como
tal en el cargo asignado
171
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 34. Se considera como repitiente el alumno que haya
de cursar de nuevo más de una asignatura del curso en el cual
estuviere inscrito, sea por el número de inasistencias, pérdida
del derecho a presentar el examen de reparación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 144 de la ley, o por no haber obtenido la
puntuación exigida o no haber cumplido con los requisitos
establecidos para aprobarla. Asimismo, se considera repitiente el
alumno que, como consecuencia de los motivos expresados,
deje de aprobar la asignatura que arrastra, conforme a lo
dispuesto en el artículo 143 de la ley. Los alumnos repitientes
quedarán sujetos a las siguientes normas: a) No podrán
continuar sus estudios en la misma Escuela por un período de
cuatro años, los alumnos que, encontrándose ya en la condición
de repitientes, volvieren a perder el curso. b) A los alumnos del
último bienio de las escuelas que sigan un plan de estudios fijo y
que en condición de repitientes volvieren a perder el curso, se
les concederá una oportunidad adicional de repetir. c) Los
alumnos que no sean aceptados en una Escuela, de acuerdo con
las condiciones establecidas en este artículo, podrán obtener
inscripción en otra escuela universitaria, previo el cumplimiento
de los requisitos legales y reglamentarios, y allí se considerarán
de nuevo como alumnos regulares, pero si fuere preciso
aplicarles otra vez lo dispuesto en el aparte a) de este artículo,
no se aceptará en la Universidad por un período de cuatro años.
d) Los Consejos Universitarios determinarán las pautas según
las cuales lo dispuesto en este artículo se aplicará en las
Escuelas que realicen estudios por el sistema de créditos, de
unidades o de semestres. Los Consejos Universitarios
determinarán la forma como se aplicarán estas disposiciones
cuando en varias Escuelas de la misma Facultad existan ciclos
comunes, o cuando en una misma Escuela se cursen carreras
distintas donde se otorguen títulos diferentes
Artículo 116 de la L.U..
“…Se entiende por
alumno regular de una
Universidad al estudiante
debidamente inscrito en
ella, y que cumpla a
cabalidad con todos los
deberes inherentes a su
condición de alumno,
conforme a la Ley, los
Reglamentos y los planes
regulares de estudio. No
son alumnos regulares:
1. Quienes estén
aplazados en más de una
asignatura; 2. Quienes
hayan sido aplazados en
un número de asignaturas
tal, que exceda del
cincuenta por ciento de la
carga docente para la que
se habían inscrito; 3.
Quienes se inscriban en
un número de asignaturas
que represente un
porcentaje inferior al
cincuenta por ciento de la
máxima carga permitida
para un período
lectivo…”
Fortaleza: permite
la aplicación de
normas a aquellos
alumnos repitientes
que sigan sus
estudios.
Oportunidades:
Aquellos alumnos
que siguen un plan
de estudio fijo y
que en condiciones
de repitientes
vuelven a perder el
curso, se les da la
oportunidad de
repetir de nuevo.
Debilidades:
Sanciona o no
permite la
entrada a la
universidad por
un periodo de 4
años cuando
estos pierden de
nuevo en curso
siendo
repitientes.
Amenaza:
Aquellos
alumnos que por
razones ajenas a
su voluntad no
pueden finalizar
sus materias al
repetir y ser
sancionados por
cuatro años los
excluye del
sistema
educativo sin
brindarle la
oportunidad de
justificar sus
inasistencias o
faltas
Incluir en el
Art 34 del
Reglamento la
eliminación de
la suspensión
por 4 años de
aquellos
alumnos que
de ser
repitientes
vuelvan a
perder el curso
y darles la
oportunidad de
ver
obligatoriamen
te asignaturas
optativas para
con ello verse
obligados a
realizar todos
los esfuerzos
por culminar
los cursos
inscritos
172
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 35. Los
alumnos que, con
autorización de los
Consejos Universitarios
sigan cursos en las
universidades sin haber
obtenido el título de
Bachiller, de acuerdo
con el parágrafo tercero
del artículo 106 de la
ley, podrán obtener un
certificado de
competencia, pero no
podrán optar a los
grados y títulos que la
Universidad confiere si
no han obtenido
previamente el
mencionado título de
Bachiller, salvo en los
casos de equivalencias y
reválidas.
Art. 35 del Reglamento
correlación con el Artículo
119 de la Ley de Universidades
: .” Para ingresar como alumno
en los cursos universitarios
regulares y obtener los grados
y títulos que la Universidad
confiera se necesita el Título de
Bachiller en la especialidad
Correspondiente…. Parágrafo
Tercero: El Consejo
Universitario podrá autorizar la
inscripción en determinadas
Escuelas de personas que no
tengan el Título de Bachiller, y
reglamentará especialmente esta
disposición”
Fortaleza: Permite al
estudiante iniciarse en el
sistema universitario,
cuando este cursando el
último año de
bachillerato.
Oportunidades: Brinda
la igualdad de formación
para todos los ciudadanos
Debilidades: En muchos
casos el estudiante no cuenta
con el conocimiento básico
requerido para iniciar estudios
a nivel universitario.
Amenaza: se puede presentar
una mala preparación o
formación al no dominar los
contenidos básicos para iniciar
la universidad.
Incluir en el Art 35 del
Reglamento: la exigencia
como uno de los requisitos
para ingresar a la
universidad el título de
bachiller para con ello
garantizar la culminación de
la etapa previa al ingreso
universitario.
173
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FUNDAMENTO LEGAL
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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 36. La pena de
expulsión contemplada
en el artículo 112 de la
ley, se aplicará por un
tiempo determinado que
no podrá exceder de
cinco años.
Art. 36 del Reglamento
correlación con el art. 125 de
la Ley de Universidades. “Los
alumnos que no cumplan las
obligaciones universitarias
establecidas en el artículo
anterior, serán sancionados,
según la gravedad de la falta,
con pena de amonestación, de
suspensión temporal, de pérdida
del curso o de expulsión de la
Universidad, de acuerdo con lo
que establezcan los
Reglamentos respectivos”.
Fortaleza: El alumno
conserva su cupo en la
universidad ya que el
periodo de expulsión no
es superior a 5 años.
Oportunidades: el
alumno puede descubrir
en este tiempo de
suspensión si en realidad
tiene interés o vocación
para seguir con la carrera
iniciada.
Debilidades: No sanciona
correctivamente al alumno por
su falta.
Amenazas: puede volver a
incurrir en la misma falta o en
otra sanción que amerite la
suspensión..
Incluir en el Art 36 del
Reglamento: una
modalidad de sanción donde
se obligue al estudiante a
asistir al servicio de
orientación para con ello
tratar de canalizar el
problema y de esta forma
seguir cursando sus estudios
sin necesidad de su
suspensión.
174
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FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 37. Las
representaciones
estudiantiles ante los
organismos
permanentes de la
Universidad, tendrán
sus respectivos
suplentes, quienes
deberán poseer las
condiciones exigidas a
los principales y serán
electos en la misma
forma que éstos. No
podrán ejercer la
representación
estudiantil quienes no
sean alumnos regulares
de la Universidad
respectiva.
Art 37 del reglamento se
correlaciona con el art 126 de
la Ley de universidades: “Para
representar a los estudiantes ante
las autoridades universitarias,
las asociaciones de estudiantes
solicitarán el reconocimiento del
Consejo Universitario
respectivo”.
Fortaleza: permite la
participación de los
suplentes en caso tal que
los representantes
estudiantiles no puedan
participar en las
actividades pautadas.
Oportunidades: Todo
alumno regular de la
universidad tiene
oportunidad de participar
como representante o
suplente estudiantil.
Debilidades: Los suplentes
solo participan en caso tal de
que los representantes electos
no puedan hacerlo.
Amenazas: Puede haber
abandono del cargo.
Amenazas: No se presentan
Incluir en el Art 37 del
Reglamento que la
participación de los
suplentes debe ser bajo el
mismo criterio que la
participación de los
representantes estudiantiles
175
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 38. A los fines de la ley, se
entiende por alumno regular de una
Universidad, al estudiante que, estando
debidamente inscrito en esa institución,
cumpla a cabalidad con todos los deberes
inherentes a su condición de alumno
conforme a la ley y los reglamentos y no
tenga materia pendiente en la cual haya
resultado aplazado.
No son alumnos regulares:
a) Los arrastrantes;
b) Los repitientes;
c) Quienes habiendo aprobado todas las
materias de una Escuela no hayan
obtenido el título correspondiente.
Tampoco se considerarán alumnos
regulares en aquellas Escuelas o
Facultades, que funcionen por el sistema
de créditos, de unidades o de semestre,
los estudiantes que no estando
comprendidos en ninguna de las
provisiones anteriores estén inscritos en
menos de la mitad de las materias que
componen el plan regular del curso
respectivo.
Art. 38 del Reglamento
correlación con art. 116 de la
Ley de Universidades: “ No
son alumnos regulares:
1. Quienes estén aplazados en
más de una asignatura;
2. Quienes hayan sido aplazados
en un número de asignaturas tal,
que exceda del cincuenta (50)
por ciento de la carga docente
para la que se habían inscrito;
3. Quienes se inscriban en un
número de asignaturas que
represente un porcentaje inferior
al cincuenta (50) por ciento de la
máxima carga docente permitida
para un período lectivo;
4. Quienes hayan aprobado las
asignaturas necesarias para
obtener el correspondiente título
o certificado.”
Fortaleza: Permite
distinguir la condición
de cada estudiante para
efectos de
reconocimientos y
menciones con
distinción por su
excelencia académica
durante su permanencia
en la institución
educativa.
Oportunidades: Brinda
la posibilidad de
prosecución de estudios
a los estudiantes que
hayan sido aplazados en
una asignatura.
Debilidades: No
especifica la condición
del alumno que sin
haber aplazado o
retirado una materia,
se viera en la
necesidad de hacer
retiro o congelación de
un período académico,
por causas inherentes y
comprobables al
estado de salud, puesto
que a su reingreso el
mismo sigue sin estar
aplazado.
Amenazas: No se
consideraron
amenazas.
Reevaluar las
situaciones de
reingreso de
aquellos
estudiantes que
hayan tenido que
congelar o retirar
un semestre por
inconvenientes
inherentes al estado
de salud (Casos de
gravedad), en
función al tiempo
que requiera estar
ausente por dicha
situación.
176
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 39. A los fines de
la ley, se considera
egresado de una
Universidad a todo
profesional que haya
obtenido su título de esa
institución.
Si una Universidad no
tuviere egresados en
determinada Facultad o los
que tuviere se encontraren
imposibilitados para ejercer
la representación de los
mismos ante los
organismos universitarios,
el colegio o asociación
profesional respectiva
propondrá, a solicitud del
organismo universitario
competente, la designación
de profesionales egresados
de otras Universidades.
Cuando no existiere
colegio o asociación
profesional, dichos
representantes podrán ser
designados por un número
de egresados no inferior a
diez, residentes en la
localidad.
Art. 39 del Reglamento correlación con art. 6 de la
Ley Orgánica de Educación: “El Estado, a través de
los órganos nacionales con competencia en materia
Educativa… planifica, ejecuta, coordina políticas y
programas… Para la inserción productiva de egresados
universitarios y egresadas universitarias en
correspondencia con las prioridades del Plan de
Desarrollo Económico y social de la nación”. Pág. 10.
Art. 39 del Reglamento correlación con art. 13 de la
Ley Orgánica de Educación: “Todo y toda
estudiante… una vez culminado el programa de estudio
y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con
el desarrollo integral de la Nación…”. Pág. 16.
Art. 39 del reglamento correlación con art. 79 de la
Constitución Nacional: “Los jóvenes y las jóvenes
tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de desarrollo. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, creará
oportunidades para estimular su tránsito productivo
hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación
y el acceso al primer empleo, de conformidad con la
ley.” Pág. 11
Art. 39 del Reglamento correlación con Art. 105 de la
Constitución Nacional: “La ley determinará las
profesiones que requieren título y las condiciones que
deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la
colegiación.”
Fortaleza: Los
egresados y egresadas
de las distintas
instituciones, con su
respectivo título,
deben manejar las
necesidades y
prioridades de la
sociedad; manipulando
no sólo su área de
conocimiento sino
también situaciones
del ámbito social, con
el fin de ser un talento
activo y un profesional
de utilidad para el
desarrollo de la
nación.
Oportunidades: El
Estado y la sociedad
como corresponsables
del desarrollo de la
Nación, están en la
obligación de crear y
facilitar empleos en los
que se puedan
desenvolver
profesionalmente los
egresados
universitarios
Debilidades:
Existe una
elevada
población
profesional que
no tiene la
oportunidad de
contar con un
primer empleo
relacionado con
su preparación
académica.
Amenaza: Fuga
de talento
humano
Art. 39 del
Reglamento: Exigir la
incorporación y
organización de
colegios o
asociaciones
profesionales de
acuerdo a cada
carrera, con el fin
de velar por el
buen desempeño,
responsabilidades,
derechos y
deberes de los
egresados
universitarios.
Pudiendo
contribuir así con
el desarrollo
integral de la
Nación, tal como
lo estipula la Ley.
177
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 40. A los fines
previstos en el artículo
138 de la ley, el examen
final versará sobre el
programa
correspondiente a cada
asignatura. Esta
disposición será
igualmente aplicable al
sistema semestral y de
unidades en las
Facultades que la hayan
establecido.
Art. 150 de la Ley Universidades:
“Los exámenes y pruebas deben
concebirse como medios
pedagógicos para estimular la
actividad intelectual de los
estudiantes y corregir
periódicamente los posibles
defectos de su formación… debe
atenderse más que a la repetición o
memorización de la materia tratada
durante el curso al
aprovechamiento que demuestre el
alumno mediante la comprensión
del saber recibido.” Pág. 46.
Art. 151 de la Ley de
Universidades: “Al término de
cada período lectivo habrá un
examen final. Durante el transcurso
del período lectivo el profesor
efectuará como mínimo, dos
exámenes parciales en cada
asignatura. El Consejo
Universitario reglamentará, a
solicitud del Consejo de la facultad,
las excepciones a este régimen”.
Pág. 47
Fortaleza: Se toma
especial interés en
actividades de evaluación
pedagógicas periódicas
donde se refuerzan los
conocimientos a través de
una evaluación final.
Además, la Universidad
se apega al cumplimiento
de lo que dicte el Consejo
Universitario en caso de
excepciones.
Oportunidades: Se
brinda la ocasión al
estudiante de realizar
mínimo dos evaluaciones
antes de su examen final
Debilidades: El logro de la
comprensión del saber recibido
puede no cumplirse cuando los
medios pedagógicos empleados
se orienten a la repetición o
memorización o no esté
normado por el Consejo
Universitario la cantidad del tipo
de evaluación a utilizar con los
estudiantes.
Amenaza: La dependencia de
un examen final, no arroja
fielmente la calidad intelectual y
crítica de todos los estudiantes,
puesto que hay alumnos que con
otro tipo de medio pedagógico
reflejan mejor manejo de la
comprensión. Además, la Ley
habla de de corregir defectos de
su formación; término
despectivo, por cuanto todo lo
que el estudiante aprende y
domina es de utilidad, cuando se
orienta correctamente.
Regularizar y
supervisar, a través de
las directrices
emanadas por el
Consejo Universitario,
la praxis pedagógica
en cuanto a la
utilización de los
métodos de
evaluación; más aún
en los casos
pertenecientes a
exámenes finales o de
asignaturas pendientes.
En tal sentido, la
elaboración de
exámenes finales debe
pasar por la revisión y
aprobación previa de
una Unidad de
Evaluación.
178
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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 41. Los
alumnos que se
encontraren en la
situación prevista por el
artículo 143 de la ley y
fueren aplazados en la
asignatura pendiente,
deberán repetirla.
Aprobada ésta, el
alumno podrá cursar las
asignaturas
correspondientes del
curso siguiente que le
falten por aprobar.
Art. 41 del Reglamento correlación
con Art. 156 de la Ley de
Universidades: “Si la asignatura
pendiente tiene prelación sobre
alguna o algunas del curso superior
no podrán rendirse exámenes de éstas
sin haber aprobado previamente
aquella. El Consejo de cada Facultad
determinará el orden de prelación de
asignaturas.” Pág. 47.
Fortaleza: Se respeta el
orden de prelación de las
asignaturas, por tanto el
estudiante está obligado a
cumplir con los requisitos
académicos y manejar
conocimiento de las
materias previas a cada
período lectivo que deba
cursar. Se brinda el espacio
de autonomía ya que cada
casa universitaria ofrecerá
sus prelaciones de acuerdo
a su realidad, visión
educativa y población
estudiantil que maneja,
siguiendo las normas del
Consejo de cada facultad.
Oportunidades: Esto
permite la calidad
educativa, en tanto se
asegura el que el egresado
maneja todos los
contenidos expresados en el
pensum de cada institución
universitaria.
Debilidades: No especifica
la cantidad de exámenes
límites para poder aprobar
la materia pendiente.
Amenaza: Las
evaluaciones repetitivas
para lograr la aprobación de
materias pendientes puede
ocasionar desmotivación en
la prosecución de estudios
del alumno
Art. 41 del
Reglamento: Delimitar
las oportunidades de
exámenes para las
asignaturas pendientes,
con el fin de optimizar
el rendimiento del
alumno durante sus
estudios universitarios.
179
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 42. A los fines
previstos en la ley y los
reglamentos, por mitad
de las asignaturas
cursadas o exámenes
finales rendidos, se
entenderá la media
aritmética del número
de materia o exámenes;
por más de la mitad se
entenderá el número
entero inmediatamente
superior a dicha media
aritmética y por menos
de la mitad el número
entero inmediatamente
inferior a la citada
media aritmética
Art. 42 del Reglamento
correlación con Art. 152 de la
Ley de Universidades. “Para
evaluar el aprovechamiento del
alumno se calificarán los
trabajos, exámenes y pruebas,
con un número comprendido
entre 0 y 20 (cero y veinte)
puntos. Para ser aprobado se
necesita un mínimo de 10 (diez)
puntos. Pág. 47.
Art. 42 del Reglamento
correlación con Art. 154 de la
Ley de Universidades. “Para
tener derecho a presentar el
examen final de una asignatura
el alumno debe tener un
promedio mínimo de 10 (diez)
puntos en los correspondientes
exámenes parciales”. Pág. 47.
Fortaleza: Se establece
con claridad las
situaciones aprobatorias
para el estudiante. Se
exigen y establecen los
puntos mínimos para ser
aprobados o para optar al
examen final.
Oportunidades: Todos
los estudiantes cuentan
con el mismo sistema de
cuantificación de su
rendimiento.
Debilidades: Depende del
número asignaturas
establecidas en cada
institución.
Amenaza: Puede ocasionar el
conformismo por la
aprobatoria de apenas la nota
mínima, causando que el
estudiante no desarrolle al
máximo sus talentos.
Art. 42 del Reglamento: Incrementar el promedio
mínimo aprobatorio de 10
puntos a 13 puntos, para
lograr mayor índice de
responsabilidad y eficiencia
en el manejo de los
contenidos de las
asignaturas que deba cursar
cada estudiante
180
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 43. A los fines
indicados en el artículo
9º de la ley, los alumnos
que hayan sido
aplazados y deban
repetir el curso total o
parcialmente, pagarán
por concepto de
matrícula la cantidad de
cien bolívares por
asignatura. Dicho
arancel será progresivo
en proporción
aritmética por
repetición de cada
asignatura. En este
disposición no quedan
comprendidas quienes
tengan asignatura
pendiente al artículo
143 de la ley.
Art. 43 del Reglamento
correlación con Art. 11 de la
Ley de Universidades: “En las
Universidades Nacionales los
estudios ordinarios son
gratuitos; sin embargo, los
alumnos que deban repetir el
curso total o parcialmente por
haber sido aplazados, pagarán el
arancel que establezca el
reglamento” Pág. 5.
Art. 43 del Reglamento
correlación con Art. 109 de
Constitución Nacional: “Las
universidades autónomas se
darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la
administración eficiente de su
patrimonio bajo el control y
vigilancia que a tales efectos
establezca la ley.” Pág. 26
Fortaleza: Existe un
arancel determinado para
los casos de alumnos que,
aún siendo parte de
organizaciones públicas,
deben pagar por concepto
de materias aplazadas o
repetición de algún curso.
Oportunidades: Brinda
la posibilidad de usar este
ingreso para cubrir
necesidades o invertir en
las mejoras de la
institución.
Debilidades: Los estudiantes
pueden retrasar sus estudios si
no cuentan con el dinero para
repetir un curso.
Amenaza: Los estudiantes
que tengan bajo rendimiento
académico, aplazando
continuamente los cursos, y a
su vez bajo ingresos
económicos pueden optar por
el abandono del estudio
Art. 43 del Reglamento: El pago de aranceles por
concepto de aplazo de
materias debería expresarse
en unidades tributarias,
garantizando así su justo
valor al pasar del tiempo.
181
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO IV
DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS
Artículo 44. Hasta
tanto se dicte el
Reglamento Parcial
relativo a las
Universidades Privadas,
éstas se regirán por las
disposiciones de la ley
del presente reglamento
y de sus respectivos
Estatutos Orgánicos, en
cuanto le sean
aplicables, sin perjuicio
de la facultad que tiene
el Ejecutivo Nacional
de resolver los casos
dudosos o no previstos,
de conformidad con lo
establecido en el
artículo 173 de la ley.
Art. 173 de la Ley de
Universidades: “El Ejecutivo
Nacional, previa la opinión
favorables del Consejo Nacional
de Universidades, podrá
autorizar, mediante Decreto… el
funcionamiento de
Universidades fundadas por
personal naturales o jurídicas de
carácter privado”. Pág. 51.
Correlación con el Art. 18 de la
Ley de Universidades. Título II.
Del Consejo Nacional de
Universidades: “ El Consejo
Nacional de Universidades es el
organismo encargado de
asegurar el cumplimiento de la
presente ley por las
Universidades, de coordinar las
relaciones de ellas entre sí y con
el resto del sistema educativo”.
Pág. 6-7.
Fortaleza: El Consejo
Nacional de
Universidades funciona
como ente rector y
cuidador de lo establecido
en la ley, a fin de
resguardar el derecho al
estudio bajo las
condiciones exigidas.
Oportunidades: Se
contempla la creación de
espacios universitarios
privados en pro del
desarrollo de ciudadanos
profesionales para el
beneficio social.
Debilidades: Puede haber
señalamiento en la Ley de
Universidades que no se
ajusten a la realidad de las
instituciones de educación
superior privadas.
Amenazas: El Estado pudiera
justificar una irrupción o
acción contraproducente a las
universidades privadas en los
casos no previstos en la Ley
de Universidades
Art. 44 del Reglamento: Plantear una Ley de
Universidades Privadas, la
cual se rija por los
principios de la Ley de
Universidades vigente y que
contenga artículos
específicos que se
correspondan sólo a
situaciones presentes en
instituciones educativas
privadas. Previendo además
la debida salvaguarda de los
derechos y deberes de su
comunidad educativa.
182
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 45. Se deroga
el Decreto de
Reglamentación Parcial
de la Ley de
Universidades Nº 693,
de fecha 16 de
diciembre de 1966,
publicado en la Gaceta
Oficial Nº 28.213 del
mismo mes y año.
En Caracas, a los
catorce días del mes de
febrero de mil
novecientos sesenta y
siete. Años 157º de la
Independencia y 108º
de la Federación.
RAÚL LEONI. Presidente de la
República
Art. 45 del Reglamento:
“Se deroga el Decreto de
Reglamentación Parcial de la
Ley de Universidades Nº 693, de
fecha 16 de diciembre de 1966,
publicado en la gaceta Oficial
Nº 28.213 del mismo año y
mes”. Pág. 69.
Fortaleza: Se van ajustan
los reglamentos a la
realidad social y
educativa.
Oportunidades: Brinda
nuevos aportes al
funcionamiento del
sistema educativo
superior venezolano
Debilidades: No se
consideran debilidades.
Amenazas: No se consideran
amenazas.
No aplica al haber sido
aprobada su derogación
183
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE UNIVERSIDADES. REGLAMENTO
PARCIAL. DECRETO Nº 687 01-09-1971
184
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
CAPITULO I
De la Reorganización de las Universidades
Artículo 1: “El consejo
Nacional de
universidades en la
oportunidad en que
tomare la decisión a que
se refiere el numeral 14
del artículo 230 de la
ley, establecerá la forma
y medida en que las
autoridades interinas
ejercerán la dirección de
la universidad afectada
…”
Art. 1 del Reglamento
correlación con el Numeral 14
del artículo 20 de la Ley de
Universidades:” …en proceso de
reorganización cuando la medida de
remoción hubiese sido impuesta
conjuntamente al Rector, a los
Vicerrectores y al Secretario, o a
dos de dichas autoridades o a la
mayoría de los
miembros de un Consejo
Universitario; designar en
cualquiera de estos casos, a las
autoridades interinas que hayan de
asumirla dirección de las
Universidades les Nacionales
mientras se realizará la
respectiva elección por la
comunidad universitaria; y
procederá a la convocatoria de las
correspondientes elecciones, con
arreglo a las disposiciones de esta
Ley, dentro de los seis meses
siguientes a la decisión por la cual
se acordó la remoción”
Fortaleza: La
universidad no queda
sin autoridades ya que
el Consejo Nacional de
Universidades asignara
provisionalmente a las
autoridades mientras
se realiza la elección
por la comunidad
universitaria en un
periodo de 6 meses.
Oportunidades: Se
sanciona de cargo a
Rectores, Vice-
Rectores y Secretarios
que no estén
cumpliendo con sus
funciones, dándole la
oportunidad al nuevo
personal a optar al
cargo.
Debilidades: El personal
asignado como autoridad
provisional es el considerado
por el Consejo Nacional de
Universidades y puede no ser
personal del recinto
universitario.
Amenaza: ocasiona el
descontento del personal
universitario si las autoridades
asignadas no son de la casa de
estudio.
Art. 1º Del Reglamento: Incluir en el art. 1 del
reglamento que el personal
provisional a asignar en
caso de la destitución de
Rectores, Vice- Rectores y
secretarios. Serán electos de
la misma casa de estudio,
tomando en consideración
sus credenciales para el
cargo.
185
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
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PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
CAPITULO I
De la Reorganización de las Universidades
Artículo 2: “El consejo
nacional de
universidades oída la
opinión de la Oficina de
Planificación del sector
Universitario aprobara
el plan de
reorganización
correspondiente. La
ejecución del plan así
aprobado quedara
sometida a la
supervisión del consejo
nacional de
universidades…”
Art. 2 del Reglamento
correlaciona con el artículo 22
de la ley de universidades.” La
Oficina de Planificación del
sector Universitario estará bajo
la dirección de un funcionario,
designado por el Ejecutivo
Nacional …Esta Oficina tendrá
su
sede en Caracas y las siguientes
atribuciones:
1. Servir de oficina técnica del
Consejo Nacional de
Universidades;…
4. Asesorar a las Universidades
Nacionales en la elaboración y
ejecución de sus presupuestos
programa, a cuyo efecto,
mantendrá con tacto permanente
con las oficinas universitarias de
Presupuesto, y preparará los
instructivos y formularios que
les sirvan de guía…”
Fortaleza: Puede darse la
modificación del plan
presentado por la oficina
de planificación del sector
universitario en función
de las condiciones o
necesidades que se
presente para el momento
por parte del Consejo
Nacional de
Universidades.
Oportunidades: Brinda
le cambio en función de
las necesidades o
condiciones presentadas
para el momento.
186
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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OPORTUNIDADES
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PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
CAPITULO I
De la Reorganización de las Universidades
Artículo 3:”La
ejecución del proceso
de reorganización
quedara suspendida en
el lapso comprendido
entre la fecha de
convocatoria a
elecciones para escoger
a las nuevas autoridades
universitarias, y la fecha
de la toma de posesión
de los cargos por el
rector, vice rectores y
secretarios…”
Art. 3 del Reglamento
correlación con el numeral 10
del art 20 de la Ley de
universidades: “Velar por el
cumplimiento, en cada una de
las Universidades, de las
disposiciones de la presente Ley
y de las normas y resoluciones
que, en ejercicio de sus
atribuciones legales, le
corresponda dictar. A los fines
indicados podrá solicitar de las
respectivas autoridades
universitarias las informaciones
que
Considere necesarias o, en su
caso, designar comisionados
ante ellas. Las Universidades
están obligadas a suministrar al
Consejo con toda preferencia las
facilidades necesarias para el
cumplimiento
de esta misión.
Fortaleza: En el periodo
de elección de las
universidades y durante la
toma de posesión no se
ejecutara el proceso de
reorganización por lo que
toda la atención se
centrara en la elección de
autoridades.
Oportunidades: en este
periodo de elección se
puede estudiar nuevas
opciones, alternativas y
medidas a incluir en la
reorganización
universitaria.
Debilidades: El Consejo
Nacional de Universidades es
quien puede disponer si en
este lapso de elecciones se
reanudan las actividades
totales o parciales del proceso
de reorganización.
Amenaza: si se aplica el plan
elaborado para la
reorganización en el periodo
de elecciones este será un
elemento distractor cuando las
mismas se realicen
Art. 3º Del Reglamento: Incluir en el art 3 la
modificación del artículo en
función de la no
reanudación del plan de
reorganización durante el
periodo de elecciones, para
evitar con esto la inclusión
de elementos que puedan
influir en las mismas.
187
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
CAPITULO I
De la Reorganización de las Universidades
Artículo 4: “El Consejo
Nacional de
universidades podrá
disponer la modificación
de los lapsos
reglamentarios de los
procesos electorales,
cuando estos tengan lugar
en una universidad
declarada en
reorganización”.
Art. 4 del Reglamento
correlación con numeral 16 del
Artículo 20 de la Ley de
Universidades. “16. Convocar a
elecciones en los casos en que el
Consejo Universitario o la
Comisión Electoral no lo hubieren
hecho en la oportunidad legal
correspondiente. A este efecto
dictará cuantas medidas fueren
necesarias para que se realicen los
comicios respectivos, y cuidará en
todo momento de que el proceso
electoral se desarrolle
normalmente.”
Fortaleza: Permite
la realización de las
elecciones a
conveniencia de los
intereses de las
universidades
declaradas en
reorganización.
Oportunidades: Se
modifica el lapso
reglamentario del
proceso electoral en
función del beneficio
de la universidad.
Debilidades: Las
autoridades internas
asignadas podrán
permanecer más
tiempo del previsto en
el cargo.
Amenaza: No permite
la ejecución de
elecciones por lo que
las autoridades
asignadas pueden
quedarse allí el tiempo
que considere el
consejo Nacional de
universidades.
Art. 4º Del Reglamento: Incluir en
el art 4 un lapso de tiempo máximo
de un año para la reorganización de
la universidad para garantizar con
ello que se ejecutaran las elecciones
en un periodo de tiempo que no
exceda el año planteado para la
reorganización.
Artículo 5: “El Consejo
nacional de universidades
podrá designar
comisiones especiales
para que actúen como
órganos consultivos o
complementarios de las
autoridades interinas y de
la comisión electoral con
el fin de asegurar la
normal realización de las
elecciones universitarias
que tengan lugar en una
universidad en proceso de
reorganización”.
Art. 5 del Reglamento
correlación con numeral 16 del
Artículo 20 de la Ley de
Universidades. “…16. Convocar
a elecciones en los casos en que el
Consejo Universitario o la
Comisión Electoral no lo hubieren
hecho en la oportunidad legal
correspondiente. A este efecto
dictará cuantas medidas fueren
necesarias para que se realicen los
comicios respectivos, y cuidará en
todo momento de que el proceso
electoral se desarrolle
normalmente.
Fortaleza: Permite
el apoyo de
comisiones
especiales a las
autoridades interinas
asignadas por la
Comisión Nacional
de Universidades.
Oportunidades:
Brinda la Evaluación
del desarrollo de las
elecciones en una
universidad en
proceso de
reorganización.
Debilidades:
Definición delimitada
de la autonomía
perdiendo así el
sentido de esta
palabra.
Amenazas: La
autonomía se restringe,
se contradice.
Art. 5º Del Reglamento: Definir en
sí que significa autonomía, según el
Diccionario Rancés es: “Estado y
condición de un pueblo que goza de
entera independencia política”
(p.101). En este caso sería en la
universidad, Independencia pero al
definir como se llevará esa
autonomía pierde su esencia.
Asimismo en la L.O.E se expresa art
34: en aquellas instituciones de
educación universitaria que les sea
aplicable el principio de
autonomía… es decir limita
notoriamente y una vez más la
autonomía universitaria.
188
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OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 6º.-
La organización de
los procesos de
elecciones
universitarias estará
a cargo de la
Comisión Electoral,
integrada del modo
previsto en el
artículo 167 de Ley,
y de los demás
organismos
electorales
auxiliares,
establecidos por los
respectivos
reglamentos de
elecciones de las
distintas
universidades.
Art. 6 del Reglamento correlación con
artículo 167 de la Ley de Universidades: “la
organización del proceso de elecciones
universitarias estará a cargo de la Comisión
Electoral de cada Universidad integrada por
tres profesores designados por el consejo
universitario; un alumno regular designado por
los representantes de los alumnos ante el
concejo de facultades; y un egresado
designado por los representantes de los
egresados ante el Consejo de facultades. Cada
uno de los miembros tendrá un suplente
designado en la misma forma y oportunidad
que los principales.
Cuando se trate del proceso electoral para la
elección del Rector, Vice rectores y Secretarios
y en cualquier otra elección en que la
Comisión electoral lo considere conveniente,
se incorporará a este organismo un
representante con derecho a voz, por cada una
de las planchas postuladas. En la sesión de
instalación, la Comisión Electoral elegirá
Presiente a uno de los Profesores que la
integran y designara secretario de fuera de su
seno a un mimbro de la Comunidad
Universitaria. Los miembros de la Comisión
electoral y el Secretario de la misma no podrán
ser candidatos
Fortaleza: La elección de
las autoridades de la
Universidad es un proceso
democrático, donde hay
rol protagónico del
profesorado y el
alumnado.
Oportunidades:
Participación en las
Comisiones electorales de
un alumno y tres
profesores de la
Universidad.
Debilidades: La
participación de
alumnado en la
formación de las
Comisiones es poca, tan
solo 1 por comisión.
Amenaza: No participa
la masa obrera ni el
personal administrativo
de las universidades
Art. 6º Del
Reglamento: Que
toda la Comunidad
Universitaria participe
en la elección de las
autoridades
189
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 7º. El
registro electoral
deberá publicarse,
cuando menos, con
treinta días
continuos de
anticipación a la
elección a la que
sirva de base.
Art. 7 del Reglamento correlaciona con el artículo
169 de la ley de universidades: “Al instalarse la
Comisión Electoral procederá a formar el Registro
Electoral Universitario, cuyos resultados hará conocer
mediante lista general elaborada en orden alfabético y
la cual deberá estar concluida y hecha del
conocimiento del electorado universitario con 30 días
de anticipación, por lo menos, a la fecha de la
respectiva elección.
En el Registro Electoral se hará constar los nombres y
apellidos del elector, su número de cédula de
identidad, la condición que lo califica para votar y
cualquier otro dato que estime necesario la Comisión
Electoral a los efectos de una mejor identificación.
Las impugnaciones que los interesados hagan de la
lista de electores, serán consideradas y decididas por la
Comisión Electoral dentro de los veinte (20) días
siguientes a la publicación del Registro.
Parágrafo Único: Quedarán excluidos del Registro de
Electores los alumnos que se encuentren en los casos
previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 116
de la Ley, así como aquellos que hayan sido aplacados
en más de una asignatura en los exámenes
correspondientes al primer período para las Facultades
que funcionen con arreglo al régimen del período
lectivo o de los exámenes finales correspondientes al
primer período para las que lo hacen con arreglo a un
régimen diferente”.
Fortaleza: La organización
de la Comisión electoral
para constituir el Registro
electoral y la exigencia de
que los representantes de
dicha comisión cumplan
con lo establecido en el
artículo 116 de la ley.
Oportunidades:
Consideran 30 días para
hacer de conocimiento de
las listas al electorado
universitario y cualquier
modificación que se
necesite hacer puede darse
en un lapso de 20 días.
Debilidades: no se
presentan
Amenazas: no se
presentan.
no se presentan
190
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AMENAZAS
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 8º. Nadie puede
aparecer dos veces en el registro
electoral preparado para una
misma elección.
En caso de que, para una misma
elección, un elector aparezca
calificado para votar en más de
una Escuela de una misma
Facultad o en más de una
Facultad, ejercerá su derecho a
voto solamente en la Escuela o
Facultad donde tuviere mayor
antigüedad. En igualdad de
circunstancias, la Comisión
Electoral dispondrá en cuál de
ellas votará el elector.
En caso de que, para una misma
elección, un profesor estuviera
además legitimado para votar en
representación de otro de los
sectores de la comunidad
universitaria, ejercerá su derecho
a voto sólo en su condición de
profesor.
Art. 8 del Reglamento
correlación con art 170 de la
Ley de universidades: “Los
alumnos, profesores o egresados
no podrán ejercer
simultáneamente más de una
representación electiva en los
diferentes organismos del
sistema universitario. Quien
resultare electo para dos o más,
tendrá que optar por una de
ellas, renunciando a las otras”.
Fortaleza: Los electores solo
tendrán oportunidad de
participar en las elecciones
una sola vez, así se encuentre
en varias facultades.
Oportunidades: El que se
encuentre en más de una
facultad debe ceñirse a la que
ha pertenecido por más
tiempo y anularse para los
efectos de la elección
universitaria en la otra
facultad.
Debilidades: no se
presentan
Amenazas: no se
presentan
no se presentan
191
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OPORTUNIDADES
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AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 9º. La
convocatoria a
elecciones será
publicada en la Gaceta
Oficial o en un diario de
la respectiva localidad y
será fijada en los locales
de las diversas
facultades.
Art. 9 del Reglamento
correlación Artículo 168 de la
Ley de Universidades. “La
Comisión Electoral convocará a
elecciones en el transcurso del
segundo semestre del año
lectivo anterior al vencimiento
de los respectivos períodos
electorales
Fortaleza: La
convocatoria a elecciones
se hará un proceso
público que podrá
verificarse en gaceta
oficial.
Oportunidades:
Considera que en caso de
no existir quórum, puede
realizarse otra
convocatoria para unas
nuevas votaciones en un
lapso no mayor a 40 días.
Debilidades: no se presentan
Amenazas: no se presentan
no se presentan
Artículo 10. Salvo
disposición en contrario
de la ley o de este
reglamento, se
requerirá, para la
validez de una elección,
que haya votado la
mitad más uno de los
electores.
Art. 10 Reglamento
correlación con de la Ley de
Universidades al normar el
proceso y la validez de las
elecciones de de autoridades y
representantes universitarios
Fortaleza: Se prevé una
situación donde no exista
la mayor participación de
electores
Oportunidades: se brinda
la oportunidad de
participación a todos los
interesados
Debilidades: no se delimita el
tiempo, en caso de no validar
las elecciones previstas, para
que la Comisión Electoral
realice el nuevo llamado a
elecciones y presente un
nuevo cronograma.
Art. 10 del Reglamento:
En Caso de no validarse el
Proceso debe incorporarse
al texto el cronograma
establecido para su
repetición tal y como lo
establece la Ley Orgánica
de Procesos Electorales
vigente en el Título XIV
Repetición de Elecciones y
Votaciones Art. 139.
192
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 11. Las
elecciones estudiantiles
serán válidas sea cual
fuere el número de
electores que haya
votado.
Art. 11 del Reglamento se
inhibe de la regulación del
proceso electoral estudiantil.
Fortaleza: Se brinda la
posibilidad de realizar un
proceso electoral bajo el
perfil democrático.
Debilidades no se fomenta el
deber del voto de los
estudiantes en el proceso de
elección de sus representantes
estudiantiles.
Amenaza: Deserción de los
votantes en los procesos y
poca participación. Limitante
en cuanto a que solo por
grupo de estudiantes se toman
las decisiones de sus
representantes.
Art. 11 del Reglamento:
En pro de mantener el
espíritu democrático y la
paridad de los protagonistas,
debe normarse el minino en
números de participes para
hacer validas las elecciones
de cualquier representante
de la Universidad
(estudiantiles).
Artículo 12. En los
casos en que se exija,
para proclamar electo a
un candidato, una
mayoría calificada o
absoluta, ésta se
calculará sobre la base
del número de votos
válidos efectivos.
Art. 12.º del Reglamento con
la Ley Orgánica de Procesos
Electoral Capítulo III Votos
nulos
Fortaleza: El proceso
sigue la norma electoral
sustentando la
proclamación de los
candidatos bajo el
esquema legal
Debilidades: Debe
especificar en qué caso se
exigirá la proclamación de un
candidato
Art. 12 No se presenta
ninguna propuesta
193
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 13. El voto se
considera en blanco
cuando ha sido
válidamente depositado
sin expresión de lista o
candidato. A los efectos
de lo establecido en este
reglamento el voto en
blanco es un voto no
efectivo.
Art. 13º del Reglamento
correlación con la Ley
Orgánica de Procesos
Electoral Capítulo III Votos
nulos numeral 2º. “No aparezca
marcado ninguno de los
espacios establecidos para ello
en la boleta electoral”
Fortaleza: Se aplica la
normad e acuerdo con lo
establecido con Ley
Orgánica de Procesos
Electoral.
Oportunidades Esto
permite mantener los
criterios legales de
acuerdo a la Ley y Los
Reglamentos electorales
de las Universidades.
Debilidades: se mantiene en
voto blanco como nulo y en
la Ley Orgánica de Proceso
Electoral un voto blanco es
nulo.
Amenaza: no se especifica las
otras circunstancias donde el
voto puede darse como nulo.
Art. 13. Del Reglamento: ampliar la redacción
corregir la situación del
voto en blanco a nulo y
agregar las otras
circunstancias donde el voto
pasa a ser nulo
Artículo 14. El voto es
nulo cuando está
viciado de forma o
cuando se ha expresado
de manera que no
traduzca de modo
inequívoco la voluntad
del sufragante.
Art. 14º del Reglamento
correlación con 13º del
Reglamento correlación con
la Ley Orgánica de Procesos
Electoral Capítulo III Votos
nulos numeral 4º.”La boleta
electoral se encuentre mutilada o
destruida con pérdida de sus
datos esenciales impidiendo la
determinación de la intención de
voto de la electora o el elector.
Fortaleza: Se tiene la
normativa para determinar
la nulidad de los votos
Oportunidades: esclarece
la validez del voto
Amenaza: no se especifica las
otras circunstancias donde el
voto puede darse como nulo.
Art. 14 Del Reglamento:
ampliar la redacción y
agregar las otras
circunstancias que
presentarían el voto nulo de
acuerdo a la Ley Orgánica
de Procesos Electoral
vigente
194
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 15. A los efectos de
la designación de los
representantes de los
profesores ante el Consejo
Nacional de Universidades, y
de sus suplentes, los
representantes de los
profesores ante los Consejos
Universitarios de cada grupo
de universidades de los tres
que integran el Consejo
Nacional de Universidades, se
reunirán para elegir a un
profesor con un rango no
menor al de asociado,
perteneciente a una de las
universidades de dicho grupo.
Se considerará electo a quien
haya obtenido la mayoría
absoluta.
Art. 15º del Reglamento
correlación con Artículo Art.
25 de la Ley de
Universidades: Del Consejo de
Universitario “ parágrafo
segundo: Los representantes de
los profesores, ante el Consejo
Universitario deberán tener
rango no inferior al de agregado
y serán elegidos mediante voto
secreto de los profesores
titulares, asociados, agregados y
asistentes de la respectiva
universidad”
Fortaleza: se mantienen
los procesos electorales
para elección de s
representantes.
Debilidades: Se
discrimina el derecho de
los profesores con
categoría instructores a
participar ante el Consejo
Nacional De
Universidades, de su
respectiva universidad
Amenaza: se violan los
derechos democráticos
sobre la igual de voto y
participación en procesos
electorales.
Art. 15 Del
Reglamento: modificarse y sustituir
categoría de los
profesores para poder
participar como
representantes ante el
Consejo de
Universidades
195
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FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Art 16: “Para la elección de
los representantes de los
estudiantes ante el Consejo
Nacional de Universidades…”
Art. 16º del Reglamento
correlación con Art 19: “El
consejo Nacional de
Universidades estará integrado
por el ministro de
educación…rectores de las
universidades nacionales y
privadas...profesores…”entre
otros.
Art 10: “…Ensayar nuevas
orientaciones y estructuras en
educación superior…gozaran de
autonomía dentro de las
condiciones especiales
requeridas por la
experimentación educativa…”
Parágrafo Único: “El ejecutivo
nacional oída la opinión del
Consejo Nacional de
Universidades podrá crear o
autorizar el funcionamiento de
institutos o colegios
universitarios, no tendrán
representantes en el Consejo
Nacional de Universidades”.
Fortalezas: Se realizan
elecciones de forma
equitativa, entre las
universidades destinadas a
formar el Consejo Nacional
de Universidades.
Oportunidades: La
conformación de un
Consejo Nacional de
Universidades en el que
participen distintos
protagonistas de la
educación universitaria.
Debilidades: Se crearan
institutos o colegios
universitarios, pero sin
participación en el
Consejo Nacional de
Universidades, entonces
no representarían una
carrera universitaria
formal, sin embargo se les
dará autonomía para
experimentar
educativamente.
Amenazas: La no
participación en el
Consejo Nacional de
Universidades de colegios
universitarios, e institutos.
Art. 16º Del
Reglamento: Si el
Consejo Nacional de
Universidades apoya la
creación de institutos y
colegios universitarios
permitirles entonces la
participación en forma,
en el mismo.
Para así no seguir
experimentando
continuamente en la
educación y enfocarse
en la consolidación y
crecimiento de la
educación en
Venezuela.
196
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FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
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PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 17. Salvo lo establecido en las
respectivas leyes de ejercicio profesional y en
los reglamentos internos de los distintos
colegios profesionales, la designación de los
representantes de los egresados al Claustro
Universitario, a la Asamblea de la Facultad, al
Consejo de Facultad y al Consejo de Escuela,
la efectuará la Junta Directiva del Colegio o
Asociación Profesional de la entidad federal
donde funcione la correspondiente Escuela o
Facultad. La respectiva Federación de
Profesionales, si la hubiere, hará la
designación, a solicitud del Consejo
Universitario, si el Colegio no la hubiere
efectuado oportunamente.
En el caso en que el Colegio o Asociación
Profesional agrupe a todos los profesionales
que existan en el país en la especialidad
correspondiente, la designación la hará la
Junta Directiva Nacional. El reglamento
interno del Colegio o Asociación Profesional
determinará la forma en que los núcleos
regionales participarán en la escogencia de la
representación
Art. 17º del Reglamento
En correlación con el
articulo 25 parágrafo
segundo de la Ley de
Universidades.
“…Los representantes de
los profesores ante el
consejo universitario
deberán tener un rango no
inferior al de egresado y
serán elegidos mediante
voto secreto de los
profesores titulares
asociados, agregados y
asistentes de la respectiva
universidad…”
Fortalezas: Tomar en
cuenta el grupo de
egresados de las
universidades.
Oportunidades: Las
experiencias que pueden
aportar egresados
universitarios, por su
gran trayectoria
profesional.
Debilidades: La
contrariedad que
pueda presentarse en
los reglamentos
internos de distintas
universidades
Amenazas: Un
reglamento de una
universidad no guarde
relación en aspectos
relevantes con el
reglamento de otra y
cause dificultades para
la designación de sus
representantes
Art. 17º Del
Reglamento: Unificar criterios
en aspectos
relevantes de
reglamentos
internos de
universidades así
como dar un
tiempo límite de
designación, ya que
si no se hace la
misma por la
universidad
correspondiente
debe hacerla el
Consejo Nacional
de Universidades.
197
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
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OPORTUNIDADES
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 18. En los
casos en que un mismo
colegio agrupe a
egresados de diversas
escuelas o facultades,
las respectivas
asociaciones adscritas a
dicho colegio, si las
hubiere, efectuarán la
designación
correspondiente con
arreglo a lo establecido
en el artículo anterior.
El colegio hará la
designación si no
existiera asociación
profesional o, a
solicitud del Consejo
Universitario, en los
casos en que ésta no la
hubiera hecho
oportunamente.
Art. 18º del Reglamento correlación
con el artículo 1 de reglamento de
funcionamiento del consejo
universitario de la UPEL
El consejo universitario es la máxima
autoridad.
“… El consejo universitario está
integrado por el rector… cinco
representantes de los profesores…un
representante de los egresados…”
Fortalezas: Se toman en
cuenta los distintos
egresados de diversas
facultades.
Oportunidades:
Participación de todas las
facultades que tenga un
colegio universitario.
D: El siguiente párrafo ya
que expresa: “El colegio
hará la designación si no
existiera Asociación
Profesional, en los casos
en que esta no la hubiera
hecho oportunamente”
A: Las consecuencias que
podría tener no realizar la
designación oportuna y
tener que aceptar la que
tome el Consejo Nacional
de Universidad, sea la
apropiada o no.
Art. 18º Del
Reglamento: Así como
se propuso en el artículo
anterior, establecer un
tiempo límite de
designación, ya que si
no se hace la misma por
la universidad
correspondiente, debe
hacerla el Consejo
Nacional de
Universidades, y esta
catarla sea la más
conveniente o no.
198
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971
Capítulo II
De Las Elecciones Universitarias
Artículo 19. En caso de que,
como consecuencia de la
diversificación profesional,
los egresados en las distintas
escuelas de una misma
Facultad, debieran agruparse
en diferentes colegios o
asociaciones profesionales,
la designación de los
representantes de los
egresados al Claustro
Universitario, a la Asamblea
de la Facultad y al Consejo
de Facultad, será hecha por
el conjunto de los
representantes de los
egresados ante los
respectivos Consejos de
Escuela.
Art. 19 del Reglamento En correlación con
el articulo 25 parágrafo primero de la Ley
de Universidades. “Los representantes de los
profesores, los estudiantes y de los egresados
duraran tres, uno y dos años respectivamente,
en el ejercicio de sus funciones…”
Fortalezas: Una vez más
se toma en cuenta los
egresados.
Oportunidades: Unificar
criterios por la gran
diversidad profesional que
pudiese existir en
determinada universidad,
ya que ejercen una gran
función y su participación
dura dos años.
Debilidades:.
Dificultad para
elegir la
representación de
egresados al haber
diversificación
profesional
Amenazas: La
elección de algunos
representantes de
facultades y de
otras ninguno que
los pueda
representar debido
a la diversidad de
profesiones.
Art. 19º Del
Reglamento: Elegir egresados
de cada facultad y
carrera sin
importar el gran
número que
pudiese existir de
profesiones para
que todos tengan
injerencia en el
Consejo Nacional
de Universidades
Artículo 20. Los
representantes de los
egresados ante los Consejos
de Facultad elegirán de entre
ellos un principal y un
suplente como
representantes ante el
Consejo Universitario.
Art. 20. En correlación con el artículo 2 de
reglamento de funcionamiento del consejo
universitario de la UPEL
Parágrafo segundo: “…Los suplentes de los
representantes de los profesores de loes
egresados y de los alumnos tendrán derecho a
voto, solo el que así se sienta el ejercer la
suplencia, si es autorizado si es autorizado por
el titular de la representación y encontrado
conforme con el consejo universitario”
Fortalezas: Se elegirán dos
figuras en caso de la
principal no poder
participar en determinada
situación.
Oportunidades: Con un
principal y un suplente
garantizar la injerencia ante
el consejo universitario, en
todo momento
Debilidades: La
dificultad de llegar
acuerdos entre
principal y
suplente.
Amenazas: El ser
incongruente la
decisión que tome
el suplente a falta
del principal.
Art. 20º Del
Reglamento: La
participación en
conjunto de
ambos egresados
del principal y del
suplente, con
previa
autorización del
titular del cargo.
199
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO III
DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
Artículo 21. El proyecto por
el cual el Consejo
Universitario propusiere para
la universidad que dirige una
estructura académica total o
parcialmente distinta a la legal
con base en lo dispuesto en el
artículo 187 de la ley, será
considerado por el Consejo
Nacional de Universidades,
oída la opinión de la Oficina
de Planificación del Sector
Universitario.
En el caso en que el Consejo
Nacional de Universidades
estimare necesario efectuar
modificaciones al proyecto
presentado, las propondrá al
respectivo Consejo
Universitario, y resolverá la
aprobación o del mismo una
vez que éste le hubiere
respondido sobre la aceptación
o no de dichas modificaciones.
Art. 18 de la Ley de
Universidades: “El Consejo
Nacional de Universidades es el
Organismo encargado de
asegurar el cumplimiento de la
presente ley por las
Universidades, de coordinar las
relaciones de ellas entre sí y con
el resto del sistema educativo,
de armonizar sus planes
docentes, culturales y científicos
y de planificar su desarrollo de
acuerdo con las necesidades del
país.” Págs. 6-7.
Art. 9 de Reglamento Parcial
de 1967: “… las universidades
considerarán las
recomendaciones y conclusiones
de los núcleos de trabajo
enviados por el Consejo
Nacional de Universidades”.
Pág. 59.
Fortaleza: Existe un
órgano rector que vela
por el buen
funcionamiento de las
instituciones
universitarias y el
cumplimiento de éstas
en lo referente a las
disposiciones
establecidas por la Ley
de Universidades.
Oportunidades:
Brinda la posibilidad
de modificar, cuando
así se considere, los
planes y proyectos de
cada universidad de
forma distinta a la
planteada en la
normativa legal,
siempre que se someta
a la revisión del
Consejo Nacional de
Universidades
Debilidades: Puede que los
planes o proyectos a modificar
que presente la universidad
ante el Consejo Nacional de
Universidades no sean
aprobados, afectando así el
funcionamiento que pueda
requerir la institución de
acuerdo a la población y
condición que presenta. En
otras palabras, podría darse el
caso de que algunas
universidades funcionen bajo
parámetros educativos no
adecuados con su realidad.
Amenaza: Podría afectar la
autonomía universitaria
cuando se buscan mecanismos
más idóneos o avanzados en
pro del desarrollo de la
educación y se rechazan en
función de lo pautado en la
Ley de Universidades y de las
atribuciones del Consejo
Nacional de Universidades.
Art. 21º Del
Reglamento: Optimizar
el proceso de revisión
para la aprobación o no
de los nuevos proyectos
que puedan presentar las
universidades al
Consejo Nacional de
Universidades, donde
los parámetros que
pudieran guiar las
decisiones de dicho
organismo sean
prudentes y velen por
las optimización del
desarrollo del sistema
educativo; además, de
cubrir las verdaderas
necesidades sociales-
educativas.
Procurándose así la
calidad académica e
investigativa, para
generar profesionales
altamente calificados y
éticos.
200
ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO III
DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
Artículo 22. El Consejo
Nacional de
Universidades evaluará
periódicamente, en lapsos
que no excedan de cinco
años, los resultados
obtenidos de la ejecución
del plan aprobado. En la
oportunidad de dicha
evaluación, el Consejo
resolverá sobre la
continuación, conclusión
o modificación de la
experiencia.
Art. 20 de la Ley Orgánica de
Educación: “Son atribuciones del
Consejo Nacional de
Universidades… Determinar
periódicamente las metas a alcanzar
en la formación de recursos humanos
de nivel superior y, en función de
este objetivo y de los medios
disponibles, aprobar los planes de
diversificación y cuantificación de
los cursos profesionales propuestos
por los respectivos Consejos
Universitarios…” Pág. 9.
Art. 9 de Reglamento Parcial de
1967: “A fin de coordinar la
enseñanza universitaria… el Consejo
Nacional de Universidades
promoverá reuniones periódicas…
las cuales bajo la denominación de
Núcleos de Trabajo, intercambiarán
informaciones y procurarán
armonizar criterios”. Pág. 59
Fortaleza: Se
establecen encuentros
favorables para la
discusión de
situaciones que afectan
la vida educativa y su
buen desarrollo.
Oportunidades:
Existe la posibilidad
de reunir criterios para
la mejora del sistema
educativo
implementado. Gracias
a la participación de
los distintos
representantes y
funciones que éstos
ejercen en las
Universidades
Nacionales y Privadas.
Debilidades: Si no existe
unificación de criterios no es
posible avanzar en pro de la
educación venezolana
universitaria. De manera que,
dichos encuentros podrían ser
mal manejados si no se vincula
con la necesidad real del país
en materia educativa con las
propuestas que podrían surgir
en tales núcleos.
Amenaza: La no prosecución
o puesta en marcha de
mecanismos eficaces y con
aportes significativos y
positivos que podrían surgir en
dichas reuniones por la falta de
unificación de criterios. Es
decir, la mera discusión sin
una respectiva ejecución
favorable para la comunidad
educativa.
Artículo 22 del
Reglamento: Incluir en
el sistema de elecciones
y designación de los
órganos de gobierno de
la Universidad a
miembros del personal
administrativo y obrero,
así como a
representantes de La
Defensoría del Pueblo, a
los fines de garantizar
que tales proyectos
contemplen todas las
situaciones posibles que
podrían afectar el
sistema educativo.
201
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FORTALEZAS/
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DEBILIDADES/
AMENAZAS
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO III
DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
Artículo 23. En caso de que el
proyecto presentado
contemple, en cuando a
organización interna,
estructuras académicas
distintas a las previstas en la
ley, el Consejo Nacional de
Universidades establecerá la
correspondencia entre las
entidades proyectadas con las
facultades, escuelas y demás
estructuras universitarias, a los
fines de mantener idéntica la
composición y forma de
elección y designación de los
órganos de gobierno de la
Universidad.
Art. 20 de la Ley de
Universidades: “Son
atribuciones del Consejo
Nacional de Universidades…
Coordinar las labores
universitarias en el país y
armonizar las diferencias
individuales y regionales de
cada institución con los
objetivos comunes del sistema”.
Pág. 8.
Fortaleza: Se procura el
respeto por las diferencias
que pudiera manejar cada
casa de estudios superiores.
Oportunidades: Tales
diferencias se buscan
enmarcar dentro de los
objetivos, composición y
atribuciones de los órganos
comunes educativos.
Debilidades: Ninguna
Amenaza: Ninguna
Art. 23º Del
Reglamento: El Consejo
Nacional de
Universidades debe estar
conformado por un
excelente, competente,
responsable e imparcial
equipo de hombres y
mujeres que en ejercicio
de sus funciones puedan
lograr optimizar y unificar
las distintas propuestas de
las Universidades
Nacionales y Privadas. De
lo contrario se dejan de
alcanzar resultados
eficaces para el manejo
del sistema educativo
venezolano, por cuanto en
sus manos está decidir lo
mejor para la conducción
de la educación
universitaria y de la
práctica profesional de
cada uno de los
egresados.
202
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PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO III
DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
Artículo 24. En los casos en
que el proyecto comporte un
cambio en los sistemas de
evaluación para la totalidad o
parte de las asignaturas que se
cursan en la Universidad, sea
que proponga que la nota que
califica el rendimiento de los
alumnos se forme de modo
diverso al establecido en la
ley, sea que proponga la
adopción de un método de
evaluación continua o mixta o
que de cualquier forma se
varíe el sistema legal de
calificación y promoción de
los alumnos, deberá
demostrarse debidamente la
necesidad del cambio
propuesto y establecerse un
mecanismo que asegure un
adecuado rendimiento
estudiantil.
Art. 24 del Reglamento
correlación con Art. 20 de la
Ley de Universidades: “Son
atribuciones del Consejo
Nacional de Universidades….
Velar por el cumplimiento, en
cada una de las Universidades,
de las disposiciones de la
presente ley y de las normas y
resoluciones que, en ejercicio de
sus atribuciones legales, le
corresponde dictar”. Págs. 9-10.
Art. 5 de la Ley de
Universidades: “Como parte
integral del sistema educativo,
especialmente del área de
estudios superiores, las
Universidades se organizarán y
funcionarán dentro de una
estrecha coordinación con dicho
sistema”. Pág. 4
Fortaleza: El Consejo
Nacional de Universidades
se mantiene en su figura
como regulador de los
procesos educativos;
además de hacer
seguimiento de la idoneidad
o no de los posibles
cambios que puedan
plantear los diversos
recintos universitarios.
Oportunidades: Al ser
vista la educación como un
sistema, se obliga a todas
las universidades a
estructurarse en pro de la
mejora de dicho sistema,
manteniendo la posibilidad
de participar para aumentar
cada vez más el índice de
productividad y calidad.
Con esto se logra a su vez,
entre otras cosas, optimizar
los mecanismos para un
rendimiento estudiantil más
elevado.
Debilidad y amenaza:
Si el Consejo Nacional
de Universidades,
como organismo
rector, mantiene una
visión sesgada y
politizada, ajena de lo
que significa hacer
cumplir procesos
normativos en pro del
equilibrio académico-
educativo aprobados
en la ley respectiva,
dejaría de alcanzarse
progresos
significativos en
materia educativa y
criterios a seguir por
las universidades.
Artículo 24 del
Reglamento: Al igual que
para el Art. 23 del
Reglamento se hace
necesario que el Consejo
Nacional de Universidades
esté conformado por un
excelente, competente,
responsable e imparcial
equipo de hombres y
mujeres que en ejercicio de
sus funciones puedan lograr
optimizar y unificar las
distintas propuestas de las
Universidades Nacionales y
Privadas. De lo contrario se
dejan de alcanzar
resultados eficaces para el
manejo del sistema
educativo venezolano, por
cuanto en sus manos está
decidir lo mejor para la
conducción de la educación
universitaria y de la
práctica profesional de cada
uno de los egresados.
203
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 25. En el término de
cuatro años contados a partir
de la publicación de este
reglamento, el Consejo
Nacional de Universidades,
con base en los datos
suministrados por las distintas
universidades, establecerá un
régimen homogéneo de
control de estudios para las
universidades nacionales. En
las elecciones que se
convocaren mientras no se
haya adoptado dicho régimen
y no haya transcurrido el
término establecido, podrán
participar todos los alumnos
legalmente inscritos en las
universidades.
Art. 25 del Reglamento
correlación con Art. 20
de la Ley de
Universidades. “Son
atribuciones del Consejo
Nacional de
Universidades… solicitar
de las respectivas
autoridades universitarias
las informaciones que
considere necesarias…”
Págs. 9-10.
Fortaleza: El Consejo
Nacional de Universidades
establece condiciones y
procesos de acuerdo a datos
que las mismas
universidades ofrecen.
Oportunidades: Se
considera importante las
informaciones
suministradas por las
universidades para la
ejecución de las
atribuciones legales que le
son conferidas de acuerdo a
la presente ley.
Debilidad: Si los datos
suministrados por las universidades
no son claros y no reflejen la
realidad de los procesos manejados,
pueden distorsionarse o
desorientarse el logro de las
misiones que el Consejo Nacional
de Universidades pudiera haberse
propuesto.
Amenaza: No se presentan
Artículo 25 del
Reglamento: Incluir un régimen
homogéneo de
control de estudios
para las
universidades
privadas.
204
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 26. Las
universidades deberán
uniformar su calendario
académico dentro de un
término de cuatro años
contados a partir de la
publicación de este
reglamento. Mientras no haya
transcurrido dicho lapso y no
se hayan unificado los
calendarios académicos, no se
aplicará lo dispuesto en el
parágrafo único del artículo
169 de la ley
Capítulo IV
Disposiciones
Transitorias y
Finales
Art. 26 del
Reglamento tiene
correlación con los
artículos: 20 Ord 2°,
26 y 36 de La Ley de
Universidades,
relativos a las
competencias del
Consejo Nacional de
Universidades –
CNU, del Consejo
Universitario y de las
atribuciones del
Rector. Así como con
lo que contempla el
Art. 109 de la
Constitución Nacional,
relativo a la
Autonomía
Universitaria
Fortaleza: Permite darle autonomía
e independencia a las universidades
en las decisiones que deben tomar,
por intermedio de sus autoridades, en
lo que corresponde a calendarios
académicos.
Oportunidades: Brinda la
posibilidad de que el Consejo
Universitario y sus miembros
discutan este aspecto, tan importante
del funcionamiento de la institución
de educación universitaria.
Debilidades: En razón de
que este reglamento fue
elaborado de acuerdo a lo
que consagraba la
Constitución de 1961, se
observa el carácter
excluyente de participar
en este asunto de otros
grupos humanos que
hacen vida en la
institución de educación
superior.
Amenaza: No se observa
ningún mecanismo de
apertura para escuchar las
fuerzas vivas de la
Universidad,
fortaleciendo el carácter
excluyente de las
decisiones en relación a
este tópico.
Art. 26º Del
Reglamento: . Darle
apertura a las fuerzas
vivas de la Facultad,
ampliando el radio de
participación
democrática, para la
designación de esas
autoridades.
205
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 27. Mientras no sean
provistos los cargos de
Vicerrector Académico y
Vicerrector Administrativo,
las atribuciones
correspondientes a los mismos
serán ejercidas por el
Vicerrector de la universidad
respectiva.
Art. 27 del Reglamento
correlación la Constitución
Nacional: Arts. 233
(Faltas absolutas del Presidente
de la República, así como a las
formas de ser suplida su
ausencia) y 234 Numeral 8°
Relativo a las funciones del
Vicepresidente Ejecutivo, al
momento de suplir las Faltas
temporales del Presidente de la
República.
Fortaleza: Permite suplir
la ausencia de los
Vicerrectores Académico
y Administrativo, hasta
tanto no sean electos los
mismos, de de una mera
rápida y expedita, lo cual
permite que la Facultad
continúe con sus labores
ordinarias.
Oportunidades: Brinda
la oportunidad de darle
continuidad a las políticas
y planes, que venía
adelantando la
administración
universitaria vigente
Debilidades: Se delega
sólo en el Vicerrector esta
competencia, lo cual no
abre la posibilidad de que
las decisiones más
importantes de la
Universidad, sean tomadas
por consenso, y discutidas y
analizadas previamente.
Amenaza: No se observa
algún mecanismo de
apertura para escuchar a las
fuerzas vivas de la
Universidad, lo cual
fortalecería la democracia
interna y la participación de
las mismas, debido a que
este reglamento está basado
en un esquema de
democracia representativa
propio de la Constitución
del año 1961, y no como el
de la actual carta magna, en
donde se consagra la
democracia participativa.
Art. 27º Del
Reglamento: Darle
apertura a las fuerzas
vivas de la Universidad,
ampliando el radio de
participación
democrática más allá del
Consejo Universitario,
para que las decisiones
puedan tomadas por
consenso, y discutidas y
analizadas previamente,
hasta tanto hayan sido
electos los Vicerrectores
Académico y
Administrativo
206
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Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 28. En el caso
de la Universidad
Central de Venezuela la
reconstitución del
Consejo Universitario a
que se refiere el artículo
1º, se efectuará a partir
de la publicación de
este reglamento. A tal
fin, se fusionarán el
Consejo Rectoral y la
Comisión Universitaria
Art. 28 del Reglamento
tiene correlación con los
artículos 1°, 3 ° y 167
de este Reglamento,
relativo a la
reorganización de las
Universidades y al
Sistema Electoral
Universitario. Así
como con lo que
contemplan los Arts. 63,
64 y 109 de la Carta
Magna venezolana,
relativos al Derecho al
Sufragio, al Voto y a la
Autonomía
Universitaria,
respectivamente
Fortaleza: Se establece
homogeneidad de criterios a
efectos de proceder a realizar
la reorganización
administrativa y a su vez en
torno a la elección de las
autoridades universitarias, que
deben de ser electas por medio
del sufragio.
Oportunidades Unificación
de criterios en torno a este
aspecto
Debilidades: No se observa algún
mecanismo de apertura a otras fuerzas
vivas de la sociedad, para poder
someter al escrutinio social, a los
candidatos a los cargos de alta
dirección universitaria. Así mismo no
se menciona que algún organismo del
Estado venezolano con competencia en
el tema electoral, como es el caso del
Consejo Nacional Electoral, o garante
de los derechos humano o garantías
constitucionales como es el caso de la
Defensoría del Pueblo, puedan
participar como observadores de buena
fe y garantes de que el proceso se
realice con la más absoluta
transparencia, todo esto justificado por
la autonomía universitaria.
Amenaza: No existe apertura al
escrutinio de la sociedad y a la
participación de otras Instituciones del
Estado venezolano, específicamente en
relación a los procesos electorales
Art. 28 Del
Reglamento: Permitir
la participación de
otras fuerzas vivas de
la sociedad, para poder
someter al escrutinio
social, a los candidatos
a los cargos de alta
dirección universitaria
e invitar a entes como
el Consejo Nacional
Electoral, o a la
Defensoría del Pueblo,
para que puedan
participar como
observadores de buena
fe y garantes de que el
proceso se realice con
la más absoluta
transparencia.
207
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO
LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 29. En el caso
de la Universidad
Central de Venezuela,
la suspensión del
proceso de
reorganización a que se
refiere el artículo 3º, se
hará efectiva a partir de
la publicación de este
reglamento.
Art. 29 del Reglamento
correlación con el
artículo 1° de la referida
norma jurídica, relativo
a las formas y medidas
en que las autoridades
interinas ejercerán la
dirección de la
Universidad. Así como
con lo relativo a la
Autonomía
Universitaria, en su
Art. 109.
Oportunidades Unificación
de criterios en torno a este
aspecto.
Fortaleza: Es un
procedimiento rápido y
expedito, que permite que se
determine la representación de
los Profesores y de los
estudiantes, ante el Consejo
Nacional de Universidades -
CNU.
Debilidades: De lo que se desprende
del referido artículo, no se observa que
se haya permitido la participación de la
extinta Oficina Central de
Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República
(CORDIPLAN), como ente que fue
responsable de los procesos de
planificación y de fortalecimiento de la
Gerencia Pública en el país, para el
momento en que se publicó el presente
reglamento.
Amenaza: Posible cierre o
enclaustramiento de las decisiones en
torno a este tema, en razón de que no
se observa apertura a la sociedad o a
otros entes del Estado, lo cual pudiese
haber generado un divorcio con la
realidad nacional del momento
Art. 29º Del
Reglamento: Permitir
la participación de
entes con competencia
en los procesos de
planificación y de
fortalecimiento de la
Gerencia Pública en el
país, para así darle
mayor transparencia a
los procesos que se
realicen en las
Universidades.
208
ARTÍCULO CORRELACIÓN O
FUNDAMENTO LEGAL
FORTALEZAS/
OPORTUNIDADES
DEBILIDADES/
AMENAZAS
PROPUESTA
Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30. En los casos en que el
régimen vigente de las Universidades
Nacionales Experimentales o de las
Privadas, establezca una representación
de los profesores ante el Consejo
Nacional de Universidades
numéricamente distinta de la propuesta
por el artículo 25 de la ley, se reunirán los
representantes de los profesores ante el
Consejo Universitario de cada
universidad y elegirán de su seno un
delegado. Los delegados escogidos se
reunirán por grupos de universidades y
designarán al representante de este grupo
ante el Consejo Nacional de
Universidades.
Parágrafo Único: Para la elección de los
representantes de los estudiantes de las
Universidades Nacionales Experimentales
o de las Privadas ante el Consejo
Nacional de Universidades, se seguirá el
mismo procedimiento cuando el régimen
vigente en las mismas establezca una
representación estudiantil ante el Consejo
Universitario, numéricamente distinta a la
prevista en el artículo 25 de la ley
Art. 30 del Reglamento
correlación con el artículo
25 de la Ley de
Universidades, relativo a
los miembros ante el
Consejo Universitario, y su
representación ante ese
órgano colegiado.
No se presentan Debilidades: No se observa
algún mecanismo de apertura a
otras fuerzas vivas de la
sociedad, para poder someter al
escrutinio social, a los
profesores o a los representantes
estudiantiles ante esa instancia
de debate de las políticas
universitarias a nivel nacional.
Amenaza: Posible cierre o
enclaustramiento de las
decisiones por parte del grupo
que conforma a la
representación ante el Consejo
Nacional de Universidades -
CNU, lo cual de ser modificado
fortalecería la democracia
interna y la participación, debido
a que este reglamento está
basado en un esquema de
democracia representativa
propio de la Constitución del
año 1961, y no como el de la
actual carta magna, en donde se
consagra la democracia
participativa.
Art. 30º Del
Reglamento: Darle apertura a las
fuerzas vivas de la
Universidad,
ampliando el radio
de participación
democrática, para
así someter al
escrutinio social, a
los profesores o a
los representantes
estudiantiles ante
esa instancia de
debate de las
políticas
universitarias a
nivel nacional, para
superar los
esquemas de
democracia
representativa que
actualmente
imperan en las
Universidades
venezolanas
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
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Enero 23, 1961.
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Garay, Juan (2000). La nueva Constitución, comentada y con índice alfabético
explicativo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta
Oficial No. 5453. Extraordinario del 24 de Marzo del 2000 AÑO CXXVII-
MES VI.
Ley de Universidades con su Reglamento. (Decreto No. 28.262) (1967, Febrero 17)
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Septiembre 08, 1970.
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Ley de Carrera Judicial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.262
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República de Venezuela, 2.635, Julio 28,1980.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, 2.818 (Extraordinario) Julio 01, 1981.
Ley Orgánica de Procesos Electorales, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 5.928, Agosto 12, 2009.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 5.496 (Extraordinaria), Octubre 31, 2000.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Decreto Nº 975). (1986,
Enero 22), de la República de Venezuela.
Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar.
(Resolución Nº 49). (2001, Marzo 02)
Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. (Decreto Nº 687), (1971, septiembre
1) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 29.559, Septiembre 1, 1971.
Compilación realizada por: Prof. Haymara Harrington
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