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RESOLUCIÓN SUNAAT 010-2006

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  • Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 010-2006-SUNAT

    Lima, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artculo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF, modificado por el artculo 27 del Decreto Supremo N 134-2004-EF, establece la obligacin de los agentes de retencin de rentas de segunda, cuarta y quinta categoras, de entregar antes del 1 de marzo de cada ao, a los contribuyentes domiciliados, perceptores de dichas rentas un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al ao anterior; Que el numeral 2 del artculo antes citado prev que los agentes de retencin que paguen rentas de cualquier categora a contribuyentes no domiciliados, debern entregar el certificado de rentas y retenciones cuando el contribuyente lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artculo 13 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias; Que, asimismo, el penltimo prrafo del artculo 45 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prev que mediante Resolucin de Superintendencia la SUNAT podr establecer las caractersticas, los requisitos, informacin mnima y dems aspectos de los certificados de rentas y retenciones sealados en los prrafos anteriores; Al amparo del artculo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, del artculo 11 del Decreto Legislativo N 501 y del inciso q) del artculo 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artculo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucin se entender por: a) Ley : Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179- 2004-EF y modificatorias. b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias. c) Impuesto : Al Impuesto a la Renta.

  • d) RUC : Al Registro nico de Contribuyentes. Artculo 2.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORAS 2.1 Los agentes de retencin del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categoras correspondientes a contribuyentes domiciliados en el pas, debern emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deber contener como mnimo la siguiente informacin: a) La denominacin de Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categora, segn corresponda. b) Ejercicio al que corresponde el certificado. c) Fecha de emisin del certificado. d) Datos del agente de retencin: (i) Nombres y apellidos, denominacin o razn social. (ii) Nmero de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y nmero del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso. e) Datos del contribuyente a quien se entregar el certificado: (i) Nombres y apellidos. (ii) Nmero de RUC o, tratndose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y nmero del documento de identidad. (iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su direccin domiciliaria. f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratndose de rentas de segunda, cuarta o quinta categora, respectivamente. g) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categora que el agente de retencin hubiera puesto a disposicin del contribuyente en el ejercicio. h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g). i) La firma del agente de retencin o su representante legal acreditado en el RUC.

  • 2.2 Para efecto de la informacin a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratndose de las sociedades de gestin colectiva a que se refiere el artculo 77-A de la Ley, se considerarn las rentas que hubieran sido puestas a disposicin de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacin se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerar recin en el ejercicio en que se identifique al perceptor. 2.3 En el certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda categora no se incluirn las rentas a que se refieren los incisos h) e i) del artculo 24 de la Ley, 2.4. Los agentes de retencin del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categoras, debern entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada ao, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior. Tratndose de rentas de quinta categora, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extender de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el perodo trabajado en el ao calendario. La copia de este certificado ser entregada por el trabajador al nuevo empleador. El contribuyente, perceptor de las rentas de segunda, cuarta o quinta categora, deber conservar el certificado durante el plazo de prescripcin correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado. Artculo 3.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIN DE UTILIDADES 3.1 Los agentes de retencin del Impuesto que pongan a disposicin o acuerden la distribucin de dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, que constituyan rentas de segunda categora de contribuyentes domiciliados en el pas, debern emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deber contener como mnimo la siguiente informacin: a) La denominacin de Certificado de Rentas y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades. b) Ejercicio al que corresponde el certificado. c) Fecha de emisin del certificado. d) Datos del agente de retencin: (i) Denominacin o razn social. (ii) Nmero de RUC.

  • (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y nmero del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC. e) Datos del contribuyente a quien se entregar el certificado: (i) Nombres y apellidos. (ii) Nmero de RUC. (iii) Domicilio fiscal. f) El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribucin de utilidades sobre las que el agente de retencin hubiera tenido la obligacin de efectuar la retencin. g) El importe de las retenciones efectuadas. h) La firma del representante legal acreditado en el RUC. 3.2 En este certificado no deber incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo prrafo de los incisos n) y ) del artculo 37 de la Ley. 3.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente artculo, se tendr en cuenta lo previsto en el numeral 2.4 del artculo 2 de la presente Resolucin. Artculo 4.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS 4.1 Los agentes de retencin del Impuesto por rentas de cualquier categora pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el pas, debern emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando stos lo soliciten para efectos distintos a los que se refiere el artculo 13 de la Ley. Este certificado deber contener como mnimo la siguiente informacin: a) La denominacin de Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/Cuarta/Quinta Categora, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el pas. b) Fecha de emisin del certificado. c) Perodo por el que se emite el certificado. d) Datos del agente de retencin: (i) Nombres y apellidos, denominacin o razn social. (ii) Nmero de RUC. (iii) Domicilio fiscal.

  • (iv) Nombres y apellidos, y tipo y nmero del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso. e) Datos del contribuyente a quien se entregar el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominacin o razn social. (ii) Tipo y nmero del documento de identidad. f) Descripcin de la actividad que gener la renta. g) El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignndose por separado el importe correspondiente a cada categora de renta as como a dividendos o cualquier otra forma de distribucin de utilidades, de ser el caso. h) La tasa de la retencin. i) El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobre cada una de las rentas sealadas en el literal g). j) La categora de renta que se abona. k) De existir Convenio para evitar Doble Imposicin, sealar el convenio, el Pas y la clusula que se aplica. l) La firma del agente de retencin o, tratndose de personas jurdicas, del representante legal acreditado en el RUC. 4.2 Adicionalmente a lo sealado en el punto anterior, se deber considerar lo siguiente: a) En el caso de las rentas a que se refiere el segundo prrafo del artculo 76 de la Ley, se consignar el importe de la renta registrada contablemente como gasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certificado. b) Tratndose de las sociedades de gestin colectiva a que se refiere el artculo 77-A de la Ley, se considerarn las rentas que hubieran sido puestas a disposicin de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacin se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerar recin en el ejercicio en que se identifique al perceptor. Artculo 5.- VIGENCIA La presente resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente al de su publicacin.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    nica.- Para efecto del Certificado de Rentas y Retenciones a que se refiere el artculo 2 de la presente Resolucin, correspondiente al ejercicio 2005, las personas

  • jurdicas u otros perceptores de rentas de tercera categora, debern distinguir las rentas que hubieran puesto a disposicin del contribuyente, de acuerdo al ejercicio en que se hubieran devengado. Adicionalmente debern consignar la siguiente informacin: a) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categora devengada en el ejercicio y que no hubiera sido puesta a disposicin del contribuyente en dicho ejercicio; indicando el importe de la retencin pagada al fisco. b) El importe del crdito contra el Impuesto del ejercicio a que tiene derecho el contribuyente por las retenciones efectuadas. Dicho importe no incluye las retenciones efectuadas sobre rentas devengadas que no hubiesen sido puestas a disposicin del contribuyente ni la retencin efectuada sobre los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades. Regstrese, comunquese y publquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria