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RESOLUCIÓN SUNAT 024-2002

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  • SUNAT

    Aprueban Nuevo Reglamento para presentacin de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 024-2002-SUNAT

    CONCORDANCIAS: R. N 006-2008-SUNAT (Aprueban cronograma de vencimiento para la presentacin de la declaracin anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2007) R. N 114-2010-SUNAT (Aprueban Cronograma de Vencimiento para la presentacin de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2009) R.N 016-2011-SUNAT ( Resolucin de Superintendencia que aprueba el cronograma de vencimiento para la presentacin de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2010) Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucin de Superintendencia N 087-2001/SUNAT se aprob el Reglamento para la presentacin de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligacin de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes, resulta conveniente aprobar un nuevo reglamento que contemple las modificaciones requeridas para tal fin; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artculo 6 del Texto nico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprubase el Reglamento para la presentacin de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros, el cual forma parte de la presente resolucin y consta de cuatro (4) captulos, diecisis (16) artculos, tres (3) disposiciones finales, una (1) disposicin transitoria y un (1) Anexo. Artculo 2.- Dergase la Resolucin de Superintendencia N 087-2001/SUNAT. Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin. Regstrese, comunquese y publquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional

  • REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN ANUAL

    DE OPERACIONES CON TERCEROS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entender por: a) Declaracin: A la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento. b) Declarante: Al sujeto obligado a presentar la Declaracin. c) Ejercicio: Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaracin. d) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal. e) Transaccin: A aqullas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligacin de emitir comprobante de pago, nota de crdito o nota de dbito, y que deban ser incluidas en la declaracin del impuesto. "Adicionalmente, se considerarn aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuadas por los sujetos a que se refiere el inciso c) del numeral 3.1 del artculo 3 del Reglamento en su calidad de clientes." (*) (*) Prrafo adicionado por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 012-2005-SUNAT, publicada el 19-01-2005. f) PDT Operaciones con Terceros: Al medio informtico desarrollado por la SUNAT, denominado Programa de Declaracin Telemtica de Operaciones con Terceros. g) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio. h) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y sus modificatorias. i) Ley del IGV e ISC: AI Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias. j) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-99-EF y normas modificatorias. (*)

  • (*) Inciso sustituido por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 251-2005-SUNAT, publicada el 20 Diciembre 2005; vigente a partir del 30-12-2005, cuyo texto es el siguiente: "j) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias." k) RUS: Al Rgimen nico Simplificado creado por el Decreto Legislativo N 777 y normas modificatorias. (*) (*) Literal sustituido por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 012-2005-SUNAT, publicada el 19-01-2005, cuyo texto es el siguiente: k) RUS: Al Nuevo Rgimen nico Simplificado creado por el Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias. I) RUC: Al Registro nico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley N 25734. (*) (*) Literal sustituido por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 251-2005-SUNAT, publicada el 20 Diciembre 2005, cuyo texto es el siguiente: "l) RUC: Al Registro nico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N 943. m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direccin es http:// www.sunat.gob.pe. (*) Inciso m) incorporado por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 060-2004-SUNAT, publicada el 09-03-2004. Cuando se mencionen artculos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entendern referidos al presente reglamento. Artculo 2.- NATURALEZA DE LA DECLARACIN 2.1. La Declaracin es de tipo informativa y tiene carcter de jurada, conforme a lo dispuesto en el Artculo 88 del Cdigo Tributario y lo sealado en la Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT y modificatorias. 2.2. La Declaracin no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes.

    CAPTULO II

    MBITO DE APLICACIN Artculo 3.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN

  • 3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaracin los sujetos que: a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio; o, b) Estn obligados a presentar por lo menos una declaracin mensual del IGV durante el Ejercicio. (*) (*) Numeral sustituido por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 012-2005-SUNAT, publicada el 19-01-2005, cuyo texto es el siguiente: 3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaracin los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio. b) Estn obligados a presentar por lo menos una declaracin mensual del IGV durante el Ejercicio. CONCORDANCIAS: R. N 114-2010-SUNAT, Art. 2 (Aprueban Cronograma de Vencimiento para la presentacin de la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2009) c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen slo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N 0600 y que el nmero de trabajadores declarados correspondiente al perodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). (*) CONCORDANCIAS: R. N 012-2005-SUNAT, 2da. Disp. Trans. R. N 251-2005-SUNAT, 2da. Disp. Trans. (*) Inciso sustituido por el Artculo 2 de la Resolucin N 007-2009-SUNAT, publicada el 21 enero 2009, cuyo texto es el siguiente: c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen slo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo nmero de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 601 correspondiente al perodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entindase como trabajador a los sujetos definidos en el literal k) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. 3.2. En aquellos casos que los sujetos antes sealados no tuvieran alguna Operacin con Tercero a declarar a que se refiere el Artculo 5, en sustitucin de la Declaracin debern presentar el formato denominado Constancia de no tener informacin a declarar. Artculo 4.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIN

  • Se encuentran exceptuados de presentar la Declaracin los sujetos que durante el ntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS.

    CAPTULO III

    CONTENIDO DE LA DECLARACIN Artculo 5.- OPERACIONES CON TERCERO A DECLARAR Se deber incluir en la Declaracin las Operaciones con Tercero que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entender como Operacin con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma exceda las tres (3) UIT. (*) (*) Artculo sustituido por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 251-2005-SUNAT, publicada el 20 Diciembre 2005; vigente a partir del 30-12-2005, cuyo texto es el siguiente: Artculo 5.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR Se deber incluir en la Declaracin las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entender como Operacin con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT." Artculo 6.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS Las transacciones que no deben considerarse para el clculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes: a) La exportacin de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV. b) La utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados. c) La importacin de bienes. d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV. e) Aqullas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacin de consignar el nmero de RUC o el nmero del documento de identidad del adquirente o usuario. (*) (*) Literal sustituido por el Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 251-2005-SUNAT, publicada el 20 Diciembre 2005; vigente a partir del 30-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

  • e) Aqullas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacin de consignar el nmero de RUC o el nmero del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha informacin. f) Las realizadas en los perodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS. g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a travs de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas: g.1) Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. g.2) Texto nico Actualizado de las normas que rigen la obligacin de determinadas entidades del Sector Pblico de proporcionar informacin sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N 027-2001-PCM y normas modificatorias. No se considerar incluida dentro de la excepcin sealada en este inciso, la informacin proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. (*) De conformidad con la Segunda Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N 251-2005-SUNAT, publicada el 20 Diciembre 2005, se precisa que quienes presentan las declaraciones a que se refieren los literales g.1) y g.2) del literal g) del presente artculo, no estn exceptuados de informar en la Declaracin las transacciones que efectan en calidad de proveedores. Artculo 7.- INFORMACIN ADICIONAL A DECLARAR A efecto de presentar la Declaracin respectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 5, se tendr en cuenta lo siguiente: a) Tratndose de los contratos de colaboracin empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta: a.1) El operador de los mismos, deber consignar en su Declaracin, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribucin de ingresos, costos y gastos, segn sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurdicas que los integran; a.2) Las partes integrantes de dichos contratos, que estn obligadas a presentar la Declaracin por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarn las realizadas por los contratos. (*) (*) Inciso a.2) derogado por el Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 060-2004-SUNAT, publicada el 09-03-2004.

  • b) Las empresas administradoras de tarjetas de crdito y/o dbito, incluirn los datos de identificacin de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por stas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crdito y/o dbito. c) Las empresas aseguradoras, consignarn la informacin sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificacin de los beneficiarios. No se incluirn los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros mdicos. d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deber incluir los datos de identificacin de los arrendatarios y la ubicacin de los inmuebles respectivos. Artculo 8.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DECLARACIN Para efecto de la Declaracin, se debern aplicar los criterios siguientes: a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se considerarn separadamente de aqullas que se efecten como cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero. b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignarn en el rubro ingresos y aqullas que se efecten como cliente se considerarn en el rubro costos y/o gastos. c) Las transacciones se considerarn realizadas con un mismo tercero, aun cuando ste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificar a dicho tercero con su nmero de RUC o, en su defecto, con su nmero de documento de identidad. d) Las transacciones se considerarn en el Ejercicio que se emita el comprobante de pago, la nota de dbito o nota de crdito respectiva. e) Los arrendatarios incluirn en su Declaracin las transacciones referidas al uso de servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del Artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. f) Tratndose de transacciones gravadas con el IGV, se considerar la base imponible segn lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerar el importe total de la transaccin. g) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerar el importe total de la transaccin que figure en dichos comprobantes de pago. h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de

  • Superintendencia utilizarn, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. i) Las Operaciones con Terceros que se efecten a plazos y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) ao, computado a partir de la fecha de la transaccin, se imputarn a los ejercicios comerciales en los se que hagan exigibles las referidas cuotas, en caso haber optado por lo normado en el artculo 58 del Texto nico Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N 054-99-EF y normas modificatorias." (1)(2) (1) Inciso i) incorporado por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 060-2004-SUNAT, publicada el 09-03-2004. (2) Inciso sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 077-2004-SUNAT, publicada el 01-04-2004, cuyo texto es el siguiente: i) Las Operaciones con Terceros que se efecten a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) ao, computado a partir de la fecha de la transaccin, se declararn en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se deber efectuar la Declaracin independientemente de haber optado por lo normado en el artculo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta. "j) Las partes integrantes de los contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artculo 7 de la presente Resolucin, que estn obligadas a presentar la Declaracin por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarn las realizadas por los contratos. (*) Inciso j) incorporado por el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 060-2004-SUNAT, publicada el 09-03-2004. Artculo 9.- UTILIZACIN OBLIGATORIA DEL ARCHIVO RESUMEN DE DECLARACIONES MENSUALES 9.1. A partir del Ejercicio 2001, se utilizar el archivo Resumen de Declaraciones Mensuales a fin de ingresar la informacin en el PDT Operaciones con Terceros. Dicho archivo contiene la suma anualizada de las ventas y compras internas informadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV que correspondan al Ejercicio. 9.2. Para efecto de acceder al archivo Resumen de Declaraciones Mensuales, el Declarante deber obtener previamente su Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Lnea, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrn realizar diversas operaciones a travs de Internet. 9.3 Se podr obtener el archivo Resumen de Declaraciones Mensuales, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente y en las Dependencias de la

  • SUNAT a nivel nacional, cuando el Declarante o su representante legal debidamente identificado, lo solicite personalmente o a travs de persona expresamente autorizada para ello mediante carta poder con firma legalizada notarialmente. El referido archivo ser entregado de manera inmediata a travs de medio magntico, para lo cual el solicitante deber proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. (*)(**) (*) Numeral incorporado por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 039-2002-SUNAT, publicada el 23-04-2002. (**) Artculo derogado por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 008-2003-SUNAT, publicada el 17-01-2003.

    CAPTULO IV

    PRESENTACIN DE LA DECLARACIN Artculo 10.- FORMA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN 10.1. La Declaracin se presentar utilizando el PDT Operaciones con Terceros.(*) (*) Prrafo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 056-2002-SUNAT, cuyo texto es el siguiente: 10.1. La Declaracin se presentar utilizando el PDT Operaciones con Terceros en los lugares sealados en el Artculo 14 o a travs de Internet, en la pgina web de la SUNAT, cuya direccin electrnica es: http://www.sunat.gob.pe. En este ltimo caso, el Declarante deber obtener previamente su Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Lnea, conforme al procedimiento establecido en la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrn realizar diversas operaciones a travs de Internet. (*) (*) Numeral 10.1, sustituido por el Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 060-2004-SUNAT, publicada el 09-03-2004, cuyo texto es el siguiente: 10.1. Los sujetos obligados presentarn la Declaracin Anual de Operaciones con Terceros utilizando el PDT Operaciones con Terceros a travs de SUNAT Virtual; para tal efecto debern obtener previamente su Cdigo de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Lnea, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT modificado por Resolucin de Superintendencia N 147-2003/SUNAT. (*) (*) Numeral 10.1, sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 093-2004-SUNAT, publicado el 28-04-2004, cuyo texto es el siguiente: 10.1. La Declaracin se presentar utilizando el PDT Operaciones con Terceros:

  • a) A travs de SUNAT Virtual; para tal efecto debern obtener previamente su Cdigo de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Lnea, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT, modificado por Resolucin de Superintendencia N 147-2003/SUNAT. b) En las oficinas de la SUNAT, para tal efecto debern tener en cuenta lo siguiente: i) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. ii) En el caso de Medianos y Pequeos Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccin. (*) (*) Numeral sustituido por el Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 012-2005-SUNAT, publicada el 19-01-2005, cuyo texto es el siguiente: 10.1. La Declaracin se presentar utilizando el PDT Operaciones con Terceros: a) A travs de SUNAT Virtual; tratndose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del ao en que le corresponde la presentacin de la Declaracin, cuenten con su Cdigo de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Lnea y tengan a informar en el Ejercicio hasta 500 Operaciones con Terceros. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Lnea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaracin durante los das de vencimiento, podrn efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segn corresponda. b) En las Oficinas de la SUNAT: b.1) Tratndose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del ao en que le corresponde la presentacin de la Declaracin, cuenten con su Cdigo de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Lnea, y tengan a informar en el Ejercicio ms de 500 Operaciones con Terceros. b.2) Tratndose de aquellos contribuyentes que al 1 de febrero del ao en que le corresponde la presentacin de la Declaracin no cuenten con su Cdigo de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Lnea. Para tal efecto debern tener en cuenta lo siguiente: i) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

  • ii) En el caso de Pequeos y Medianos Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccin. (*) (*) Numeral sustituido por el Artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 251-2005-SUNAT, publicada el 20 Diciembre 2005; vigente a partir del 30-12-2005, cuyo texto es el siguiente: 10.1. La Declaracin se presentar utilizando el PDT Operaciones con Terceros: a) A travs de SUNAT Virtual, tratndose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Lnea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaracin, podrn efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segn corresponda. b) En las Oficinas de la SUNAT, tratndose de los contribuyentes que tengan ms de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Para efecto del segundo prrafo del literal a) y del literal b) del presente artculo, se deber tener en cuenta lo siguiente: i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentacin de la Declaracin se realizar en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. ii) En el caso de Pequeos y Medianos Contribuyentes, la presentacin de la Declaracin se realizar en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccin. 10.2. La referida presentacin, su aceptacin o rechazo se regirn por lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT y modificatorias. Artculo 11.- FORMA DE PRESENTACIN DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIN A DECLARAR La Constancia de no tener informacin a declarar ser presentada en dos (2) ejemplares. Para tal efecto el formato respectivo se encontrar disponible para su impresin, en la direccin de Internet sealada en el Artculo 13, a partir del da de publicacin del presente reglamento. (*) (*) Artcuilo modificado por el Artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 060-2004-SUNAT, publicada el 09-03-2004, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 11.- FORMA DE PRESENTACIN DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIN A DECLARAR La Constancia de no tener informacin a declarar se efectuar a travs de SUNAT Virtual utilizando el formato respectivo, para tal efecto se deber obtener previamente el Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Lnea, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT modificado por Resolucin de Superintendencia N 147-2003/SUNAT. Artculo 12.- MODIFICACIN DE LA INFORMACIN CONSIGNADA EN EL PDT OPERACIONES CON TERCEROS Para modificar cualquier dato de la Declaracin presentada y/o aadir informacin a la misma, segn sea el caso, el Declarante presentar una nueva Declaracin, que deber contener la informacin previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracin sustituir en su totalidad a la ltima Declaracin presentada. Artculo 13.- DISTRIBUCIN DEL PDT, FORMATO DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIN A DECLARAR Y ARCHIVO RESUMEN DE DECLARACIONES MENSUALES El PDT Operaciones con Terceros, el formato denominado Constancia de no tener informacin a declarar y el archivo Resumen de Declaraciones Mensuales, estarn a disposicin del Declarante en la pgina web de la SUNAT, cuya direccin electrnica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicacin de la presente norma. (*) (*) Artculo sustituido por el Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 008-2003-SUNAT, publicada el 17-1-2003, cuyo texto es el siguiente: Artculo 13.- DISTRIBUCIN DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS Y DEL FORMATO DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIN A DECLARAR El PDT Operaciones con Terceros y el formato denominado Constancia de no tener informacin a declarar estarn a disposicin del Declarante en el Portal Tributario de la SUNAT, cuya direccin es: http://www.sunat.gob.pe. Artculo 14.- LUGAR DE PRESENTACIN La Declaracin o el formato denominado Constancia de no tener informacin a declarar deber ser presentado: a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. b) En el caso de Medianos y Pequeos Contribuyentes: b.1) En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccin.

  • b.2) Tratndose de Medianos y Pequeos Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. (*) (*) Artculo derogado por el Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 060-2004-SUNAT, publicada el 09-03-2004. Artculo 15.- PLAZO DE PRESENTACIN 15.1. La Declaracin o el formato denominado Constancia de no tener informacin a declarar deber ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio. Tratndose de los casos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del Artculo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y sus modificatorias, los plazos para la presentacin de la Declaracin sern los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos. CONCORDANCIA: R. N 236-2006-SUNAT (Aprueban cronograma de vencimiento para la presentacin de la declaracin anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2006) 15.2. Tratndose de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se deber presentar la Declaracin dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho. Artculo 16.- SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones sealadas en la presente norma ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Tributario.

    DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIN DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS - VERSIN 3.0 Aprubase la nueva versin del PDT Operaciones con Terceros versin 3.0. Segunda.- OMISOS A LA DECLARACIN Y PRESENTACIN DE DECLARACIONES RECTIFICATORIAS Los sujetos que a la fecha de publicacin de la presente resolucin, se encuentren omisos a la presentacin de las Declaraciones anteriores al ao 2001, debern regularizar dicha presentacin utilizando el PDT Operaciones con Terceros versin 3.0 y de acuerdo a las normas vigentes en los Ejercicios correspondientes. Lo sealado en el prrafo anterior tambin ser de aplicacin a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los Ejercicios indicados. (*) (*) Disposicin derogada por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 008-2003-SUNAT, publicada el 17-01-2003.

  • Tercera.- MODIFICACIN A LA FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR OPERACIONES MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LNEA - SOL Sustityase el cuarto y quinto prrafos del Artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT, por el texto siguiente: El Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso sern entregados en un sobre sellado al deudor tributario o su representante legal portando la Solicitud de Acceso, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccin. Tratndose de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, los sealados cdigo y clave debern ser recabados nicamente en la sede de dicha dependencia. El trmite antes sealado, podr ser realizado por una persona autorizada para tal efecto, la cual deber exhibir su documento de identidad original y presentar la Solicitud de Acceso y la carta poder con firma legalizada notarialmente que lo autoriza expresamente a recoger el sobre sellado conteniendo el Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso respectiva.

    DISPOSICIN TRANSITORIA nica.- DECLARACIN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 Para la Declaracin correspondiente al ejercicio 2001, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del Artculo 3 debern presentar la Declaracin siempre que en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 216,000.00 (doscientos diecisis mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarn los montos que deben ser consignados en las casillas Ns. 100, 105 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario N 621, o en las casillas Ns. 100 y 105 del Formulario N 119 - Rgimen General. La Declaracin se presentar a partir del 25.03.2002 y hasta las fechas de vencimiento de la obligacin, sealadas en el Anexo que forma parte de la presente norma.

    ANEXO

    CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

    EJERCICIO 2001 ltimo dgito del nmero de RUC Vencimiento 9 24.4.2002 8 25.4.2002 7 26.4.2002 6 29.4.2002 5 30.4.2002 4 2.5.2002 3 3.5.2002

  • 2 6.5.2002 1 7.5.2002 0 8.5.2002 Buenos Contribuyentes 10.5.2002 (*) (*) Anexo sustituido por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 039-2002-SUNAT, publicada el 23-04-2002, cuyo texto es el siguiente: "ANEXO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2001 ltimo dgito del nmero de RUC Vencimiento 9 03.06.2002 8 04.06.2002 7 05.06.2002 6 06.06.2002 5 07.06.2002 4 10.06.2002 3 11.06.2002 2 12.06.2002 1 13.06.2002 0 14.06.2002 Buenos Contribuyentes 17.06.2002"