RS1001 Texto de Aprobacion Final en Senado

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TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (12 DE MARZO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea 4 ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 1001 16 de octubre de 2014 Presentada por la señora Peña Ramírez Referida a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación relacionada a la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos del Crimen, a los efectos de evaluar si cada uno de los derechos está siendo debidamente protegido, si se les están cubriendo las necesidades y proveyendo las ayudas establecidas a las víctimas del crimen. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley Núm. 22 de 22 de julio de 1988, según enmendada, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estableció una serie de medidas con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas y testigos en los procesos judiciales y en las investigaciones que se realicen. También, se han aprobado 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

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Texto de la resolucion segun fue finalmente aprobada en el Senado.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TEXTO APROBADO EN VOTACIN FINAL POR EL SENADO

(12 DE MARZO DE 2015)

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17 maAsamblea4 taSesin

Legislativa

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 100116 de octubre de 2014

Presentada por la seora Pea RamrezReferida a la Comisin de Reglas, Calendario y Asuntos Internos RESOLUCINPara ordenar a la Comisin de Derechos Civiles, Participacin Ciudadana y Economa Social del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigacin relacionada a la Carta de Derechos de las Vctimas y Testigos del Crimen, a los efectos de evaluar si cada uno de los derechos est siendo debidamente protegido, si se les estn cubriendo las necesidades y proveyendo las ayudas establecidas a las vctimas del crimen.EXPOSICIN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Nm. 22 de 22 de julio de 1988, segn enmendada, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estableci una serie de medidas con el propsito de garantizar los derechos de las vctimas y testigos en los procesos judiciales y en las investigaciones que se realicen. Tambin, se han aprobado enmiendas a la antes mencionada Ley, a los efectos de establecer protecciones especiales en aquellos casos en que las vctimas o testigos del delito sean menores de edad, menores incapaces y/o con diversidad funcional.

De conformidad con la Carta de Derechos establecida, toda persona que sea vctima o testigo en Puerto Rico tendr derecho, entre otros, a:

Recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados pblicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigacin, procesamiento, sentencia y disposicin posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito.

Recibir todos los servicios de proteccin que garantiza la Ley Nm. 77 de 9 de julio de 1986, segn enmendada, para s y para sus familiares, contra las posibles amenazas y dao que puedan sufrir por parte del responsable del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitacin, la lnea telefnica de emergencia, albergue, cambio de direccin e identidad y vigilancia directa.

Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia mdica, psicolgica, social y econmica que estn disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recibir informacin correcta por parte de los funcionarios y empleados de las agencias pblicas y privadas que administran estos programas y a que se les oriente sobre el procedimiento para tramitar la solicitud de estos servicios.

Recibir para s y para sus familiares todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia mdica, psicolgica, social y econmica que estn disponibles en el Estado Libre Asociado y para los cuales sea elegible.

Ser notificado del desarrollo de la investigacin, procesamiento y sentencia del responsable del delito, ser consultado antes de que se proceda a transigir una denuncia o acusacin contra el autor del delito y ser informado de los procedimientos posteriores a la sentencia cuando la vctima o el testigo as lo solicite a la Polica de Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales y al Ministerio Fiscal.

Lograr que el Ministerio Fiscal promueva la rpida ventilacin de los casos criminales contra el responsable del delito y, en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia domstica. Cuando se trate de una vctima de violacin, no ser preguntada sobre su historial sexual sujeto a lo dispuesto en la Regla 21 de las de Evidencia para el Tribunal General de Justicia de 1979, segn enmendada.

Cuando sea menor de edad o incapacitado, no ser preguntado sobre el alcance del deber de decir la verdad, que no se le tome juramento o afirmacin en este sentido, e instar las acciones por delitos sexuales y maltrato dentro del trmino prescriptivo extendido dispuesto por Ley. Tener a su disposicin un rea en el Tribunal donde se est ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito que est separada del acusado, sus secuaces y amigos y familiares y, cuando no est disponible esta rea separada, recibir otras medidas protectoras.

Someter al tribunal sentenciador un informe sobre el efecto econmico y emocional que le ha ocasionado la comisin del delito segn lo garantizan las Reglas 162.1 y 162.2 de Procedimiento Criminal.

Recibir la compensacin econmica que le corresponde por razn de su comparecencia en el proceso judicial as como la concesin de licencia judicial y reinstalacin en el empleo que se proveen por disposicin legal. Dicha Ley Nm. 22, supra, establece que la persona que desee reclamar los derechos anteriores debe acudir para ello al Departamento de Justicia o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde resida y presentar una querella. Considerando lo anterior, el Departamento de Justicia estableci una Divisin para la Proteccin y Asistencia de Vctimas y Testigos, adscrita al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.

Sin embargo, an cuando la legislacin persigue un propsito digno y muy importante para las personas que por motivo del crimen que impera en Puerto Rico, son vctimas de ste o testigos en casos relacionados al crimen, la realidad que viven estas personas es otra.

Segn trasciende en los medios noticiosos, las familias vctimas del crimen en Puerto Rico sienten que han sido olvidados por el Gobierno y que realmente no se les atiende como deberan ser atendidos. Sin lugar a dudas, la obligacin del Estado debe ser establecer y proveer programas de rehabilitacin a las vctimas del crimen y sus familias, de manera continua y que no finalicen con la culminacin del proceso criminal contra el acusado. De hecho, con la culminacin del proceso judicial, no culmina el dolor ni el sufrimiento de las vctimas del crimen y sus familias.

Entienden las vctimas del crimen y familiares, que ante la falta de accin efectiva del Gobierno en atender los reclamos y derechos de las vctimas del crimen, se han desarrollado mltiples organizaciones y entidades sin fines de lucro para atender estos reclamos y llenar el vaco que ha dejado el Gobierno. Estas organizaciones y entidades sin fines de lucro, con sus voluntarios han logrado brindarle el apoyo social, emocional y hasta econmico que han necesitado las vctimas del crimen.

Sin embargo, el Gobierno no puede rezagar su deber y es necesario que se investigue si se est cumpliendo con su responsabilidad para con las vctimas del crimen. Los recursos del Estado deben ir dirigidos a las vctimas del crimen y sus familias.

Considerando el inters pblico apremiante que reviste esta situacin, resulta sumamente necesario que se investigue la situacin que enfrentan las vctimas del crimen y sus familias a los efectos de determinar si el Gobierno est cumpliendo con su responsabilidad hacia ellos y si se est cumpliendo con la Carta de Derechos de Vctimas y Testigos, Ley Nm. 22 de 22 de julio de 1988.RESULVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Seccin 1.- Se ordena a la Comisin de Derechos Civiles, Participacin Ciudadana y Economa Social del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigacin relacionada a la Carta de Derechos de las Vctimas y Testigos del Crimen, a los efectos de evaluar si cada uno de los derechos est siendo debidamente protegido, si se les estn cubriendo las necesidades y proveyendo las ayudas establecidas a las vctimas del crimen.

Seccin 2.- La Comisin deber rendir un informe que incluya los hallazgos, conclusiones y las recomendaciones en un trmino de noventa (90) das, contados stos desde la aprobacin de esta Resolucin. Seccin 3.- Esta Resolucin entrar en vigor inmediatamente despus de su aprobacin.