RTF del tribunal fiscal sobre quias de remision

9
SUMILLAS DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE GUIAS DE REMISION Resolución Nº 5206-2-2006 Fecha de publicación 26 de setiembre de 2006 Asunto Guía de remisión remitente El propietario o poseedor de la mercadería es el obligado a emitir la guía de remisión remitente. En caso el vendedor entregue bienes a una empresa de transportes contratada por el cliente, corresponde que este último emita la guía de remisión remitente, ya que al entregarse los bienes al transportista, se produce la tradición (transferencia de propiedad) y por consiguiente también se ha trasladado la posesión de la mercadería. Resolución N° 4278-2-2006 Fecha de publicación 8 de agosto de 2006 Asunto Inconsistencia de lo consignado en la guía con el físico En los casos en que el fedatario de la Sunat detecte discordancia entre la información consignada en la guía de remisión respecto a la cantidad de la mercadería transportada y la mercadería verificada, corresponde la infracción por emitir una guía de remisión remitente que no cumple los requisitos para ser considerada como tal, aun cuando se pretenda justificar dicha diferencia con la denuncia policial de robo de la mercadería, efectuada con posterioridad a la intervención de la Sunat. Resolución N° 893-1-1996 Fecha de publicación 09 de julio de 1996 Asunto El tenedor de los bienes debe sustentarlos con guía de remisión El Tribunal Fiscal ha establecido en el presente caso que la recurrente ostentaba el derecho a la tenencia de

Transcript of RTF del tribunal fiscal sobre quias de remision

Page 1: RTF del tribunal fiscal sobre quias de remision

SUMILLAS DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE GUIAS DE REMISION

Resolución Nº 5206-2-2006Fecha de publicación 26 de setiembre de 2006Asunto Guía de remisión remitenteEl propietario o poseedor de la mercadería es el obligado a emitir la guía de remisión remitente. En caso el vendedor entregue bienes a una empresa de transportes contratada por el cliente, corresponde que este último emita la guía de remisión remitente, ya que al entregarse los bienes al transportista, se produce la tradición (transferencia de propiedad) y por consiguiente también se ha trasladado la posesión de la mercadería.

Resolución N° 4278-2-2006Fecha de publicación 8 de agosto de 2006Asunto Inconsistencia de lo consignado en la guía con el físicoEn los casos en que el fedatario de la Sunat detecte discordancia entre la información consignada en la guía de remisión respecto a la cantidad de la mercadería transportada y la mercadería verificada, corresponde la infracción por emitir una guía de remisión remitente que no cumple los requisitos para ser considerada como tal, aun cuando se pretenda justificar dicha diferencia con la denuncia policial de robo de la mercadería, efectuada con posterioridad a la intervención de la Sunat.

Resolución N° 893-1-1996Fecha de publicación 09 de julio de 1996Asunto El tenedor de los bienes debe sustentarlos con guía de

remisiónEl Tribunal Fiscal ha establecido en el presente caso que la recurrente ostentaba el derecho a la tenencia de los bienes comisados, según consta en el acta de entrega de materiales y equipos, en la que se deja constancia de la entrega de bienes de propiedad de un ministerio. En consecuencia, el traslado de los bienes debió estar sustentado en una guía de remisión, que en este caso debió emitir el tenedor y no el transportista, al ser el primero el responsable del traslado por ejercer la tenencia de los bienes, encontrándose acreditada la comisión de la infracción.

Resolución N° 1676-5-2004Fecha de publicación 19 de marzo de 2004Asunto Punto de partida, requisito en la Guía de remisión El Tribunal Fiscal estableció que se confirma la apelada, al verificarse que el recurrente incurrió en la infracción de transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión, pues habiéndose consignado en la guía de remisión que el motivo del transporte era el traslado entre establecimientos de una misma empresa, el punto de partida no había sido declarado en el RUC como

Page 2: RTF del tribunal fiscal sobre quias de remision

establecimiento permanente, por lo que no se cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 17 del Reglamento de Comprobante de Pago.

Resolución N° 1608-9-2011 (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)

Fecha de publicación 09 de febrero de 2011Asunto Infracción por la omisión de llevar documentosPara efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.

Resolución N° 5470-2-2010Fecha de publicación 25 de mayo de 2010Asunto Consignación de motivo Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de multa girada en sustitución de la sanción de comiso por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto si bien la Administración señala que el motivo que consignó la recurrente en la guía de remisión no brinda la razón o la causa de un traslado, tal argumento carece de sustento pues si bien consignó como motivo, el traslado desde depósito contratado hasta establecimiento propio, no existía entre las opciones alguna que describiera el referido supuesto por lo que el motivo de traslado consignado es válido.

Resolución N° 390-2-2009Fecha de publicación 14 de enero de 2009Asunto Art. 174, inc. 8. En el presente caso, se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del Código Tributario, toda vez que de la documentación que obra en autos se verifica que el recurrente trasladó bienes con una Guía de Remisión en la que consignó como motivo "traslado por emisor itinerante" sin adjuntar los comprobantes de pago en blanco respectivos, por lo que no se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago, quedando por tanto, acreditada la comisión de la infracción.

Resolución N° 4649-2-2009Fecha de publicación 19 de mayo de 2009Asunto Guía de remisión itinerante

Page 3: RTF del tribunal fiscal sobre quias de remision

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución que impuso la sanción de comiso por cuanto la recurrente al haber emitido una guía de remisión itinerante no era necesario que emita otra para sustentar el retorno de los bienes a su establecimiento como afirma la Administración, por lo que esta deberá devolver el monto de la multa y/o gastos que el infractor pudiera haber abonado para recuperar sus bienes, actualizado con la tasa (TIM), desde el día siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva.

Resolución N° 5292-2-2005Fecha de publicación 24 de agosto de 2005Asunto Guía de Remisión – Remitente (posesión de bienes)En vista de que el proveedor se encontraba en posesión de los bienes al inicio del traslado, era su obligación emitir la guía de remisión-remitente. Si bien es cierto que operó la tradición ficta de la propiedad, por lo que el propietario de los bienes al inicio del traslado no era el vendedor, sino su cliente; sin embargo, al encontrarse acreditado en autos que el vendedor se encontraba en posesión de los bienes en un momento previo al traslado de los mismos, era su obligación emitir la guía de remisión-remitente.

Resolución N° 2296-1-2007Fecha de publicación 13 de enero de 2007Asunto Art. 174, inc. 8Quien se encuentra en propiedad o posesión de la mercadería debe emitir la guía de remisión-remitente. Para incurrir en la infracción del artículo 174º numeral 8) del Código Tributario, debe acreditarse la calidad de remitente del supuesto infractor, esto es la calidad de propietario o poseedor, y que no haya emitido la correspondiente guía de remisión.

Resolución N° 1211-5-2005Fecha de publicación 08 de agosto de 2006Asunto Declaración de Aduanas no puede suplir a la Guía de

RemisiónLa declaración simplificada presentada a Aduanas es el documento por el cual se declara ante dicha entidad la operación aduanera, por lo que siendo un documento con distinta naturaleza y finalidad que la guía de remisión, no puede suplirla, encontrándose comprobada la infracción de remitir bienes con documentos que no cumplen los requisitos para ser considerados guías de remisión.

Resolución N° 146-1-2005Fecha de publicación 11 de enero de 2005Asunto Infracción del Art. 174, inc. 3.En el Acta Probatoria Nº 190004116 de fecha 23de julio de 2003 se dejó constancia

Page 4: RTF del tribunal fiscal sobre quias de remision

de la intervención efectuada por funcionario de la Administración al vehículo marca Volvo de Placa de Rodaje Nº (…) conducido por (…), a quien se le solicitó la documentación que tributariamente sustentase el traslado de los bienes que llevaba, mostrando la Guía de Remisión Nº 001-000371, la que carecía de los requisitos establecidos en los numerales 3.2, 3.10, 3.12 y 3.15 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de pago, esto es, por no consignar la denominación completa del documento: guía de remisión – transportista, datos de identificación del remitente, datos de identificación de la unidad de transporte y del costo mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado, de lo cual fluye que el recurrente transportaba bienes con un documento que no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario. No se discute la realidad de la operación realizada siendo la infracción incurrida por el incumplimiento formal de la obligación de emitir una guía de remisión por parte del transportista.

Resolución N° 202-2-1998Fecha de publicación 18 de febrero de 1998Asunto Análisis conjunto de medios probatorios En el caso en que se consigne de manera genérica la dirección del punto de partida en una guía de remisión, debe considerarse el motivo del traslado, y deben verificarse otros documentos que obren en poder del transportista así como la información declarada a la Administración Tributaria como establecimientos anexos, que permiten determinar el punto de partida.

Resolución N° 113-5-1999Fecha de publicación 26 de julio de 1999Asunto Art. 174, numeral 6 Procede la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 174, cuando se han remitido bienes con un documento que no señala la numeración ni la fecha de emisión del comprobante que sustenta la transferencia, lo que equivale a afirmar que este documento no reúne las características para ser considerado como guía de remisión.

Resolución N° 141-2-2000Fecha de publicación 18 de febrero de 2000Asunto Guía de Remisión No basta lo alegado por un tercero, como es el chofer del vehículo para determinar la calidad de remitente de un sujeto y atribuirle la comisión de la infracción de remitir bienes sin guía de remisión.

Resolución N° 4446-1-2003Fecha de publicación 08 de agosto de 2003

Page 5: RTF del tribunal fiscal sobre quias de remision

Asunto Guía de Remisión no cumple con los requisitosProcede la Resolución de Multa emitida por la comisión de la infracción de transportar bienes sin guía de remisión previsto en el numeral 6 del artículo 174 del Código Tributario, toda vez que el documento con el que se transportaban los bienes no cumplía con los requisitos para ser considerado como tal al no señalar la cantidad del bien transportado (se indica 350 bolsas, habiéndose verificado en la intervención el transporte solo de 330). Asimismo, carece de sustento lo alegado por el recurrente respecto a que la diferencia de dichos bienes corresponde al propietario, por cuanto se establece que el transportista es responsable por transportar bienes con guías de remisión cuya descripción en cuanto a cantidad no se ajusta a lo verificado por el fedatario de la Administración.

Resolución N° 2675-4-2004Fecha de publicación 28 de abril de 2004Asunto Los semirremolquesLos semirremolques, cuando están acoplados a un remolcador o tracto camión, cuya única función es la de tirar semirremolques, deben ser considerados como una sola unidad de transporte, no siendo exigible la emisión de una guía de remisión por el semirremolque.

Resolución N° 8614-5-2004Fecha de publicación 05 de noviembre de 2004Asunto Requisitos de la Guía de RemisiónEl requisito para la emisión de la guía de remisión es consignar el punto de llegada, en el supuesto de que este punto fuera un establecimiento de la empresa. Adicionalmente, deberá ser declarado en el Registro Único de Contribuyentes, conforme con lo dispuesto en las normas sobre la materia, cuando el traslado se efectúe una vez transcurrido el plazo previsto en la norma para la inscripción.

Resolución N° 6450-5-2005Fecha de publicación 21 de octubre de 2005Asunto Plazo prudencialDado que el traslado de los bienes fue realizado por un tercero no se le puede atribuir responsabilidad a la recurrente por no observar el plazo prudencial desde la fecha de inicio del traslado, siendo además que la guía de remisión observada cumple con los requisitos previstos en el reglamento de Comprobantes de Pago y que la demora se debió a desperfectos mecánicos, como lo ha acreditado el transportista con los comprobantes de pago correspondientes.

Resolución N° 2499-3-2003Fecha de publicación 15 de mayo de 2003Asunto Mercadería aún no nacionalizada

Page 6: RTF del tribunal fiscal sobre quias de remision

Se confirma la apelada al haberse acreditado la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, toda vez que el chofer del vehículo intervenido estaba obligado a entregar al auditor de la Administración Tributaria la documentación que correspondía, en este caso, la Declaración Única de Importación y la Declaración Única de Aduanas, al ser una mercadería que aun no había sido nacionalizada, teniendo en consideración que el requerimiento específicamente se refiere a la documentación sustentatoria establecida por el Código Tributario, y el Reglamento de Comprobantes de Pago, la cual incluye la establecida por las normas aduaneras.

Resolución N° 752-5-2002Fecha de publicación 15 de febrero de 2002Asunto La capacidad física del establecimiento no es un

requisito para sustentar el trasladoSe revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación interpuesta contra la resolución que estableció la sanción de comiso de bienes, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 174 del código Tributario, dejándose esta ultima sin efecto. La controversia consistía en determinar si el documento emitido por la recurrente para sustentar el traslado de sus bienes, carecía del requisito de consignar el domicilio del establecimiento que constituye el punto de llegada, ya que este coincidía con su domicilio fiscal. La Administración considero que se incumplió con tal requisito al resultar imposible descargar la mercadería en la dirección indicada en el documento, sin embargo, el Tribunal señaló que la norma que regulaba tal exigencia no hacía referencia al hecho de que dicho establecimiento debía tener la suficiente capacidad física o material para el almacenamiento de los bienes, por lo que dicho documento debía ser considerado como guía de remisión que sustenta el traslado de los mismos, no habiéndose configurado la infracción en referencia.