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Departamento
Elaboración de Actas.-
S E N A D O
REPÚBLICA DOMINICANA
PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020
ACTA NO. 0036
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _ 2017____
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 03 DE MAYO DE 2017______ PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ______________
SECRETARIOS SENADORES: _ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA
EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 4:13, HORAS DE LA TARDE, DEL
DÍA TRES (03) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017),
MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE SESIONES LOS SEÑORES
SENADORES SIGUIENTES:
PASE DE LISTA, COMPROBACIÓN DE QUÓRUM, PRESENTACIÓN DE
EXCUSAS.
PRIMER PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (14)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
AMABLE ARISTY CASTRO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 2
Departamento Elaboración de Actas.-
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (06)
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (12)
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
PRIM PUJALS NOLASCO
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
SENADOR PRESIDENTE: No existiendo el quórum requerido por el
Reglamento Interno del Senado de la República, y siendo las cuatro y
quince, pasado meridiano, procederemos dentro de treinta minutos a un
segundo pase de lista a los fines de determinar y apreciar la existencia o
no del quórum correspondiente.
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 3
Departamento Elaboración de Actas.-
(SIENDO LAS 4:20 P.M., SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y
SE DA INICIO A LA PRESENTE SESIÓN)
SEGUNDO PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (26)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
AMABLE ARISTY CASTRO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
AMARILIS SANTANA CEDANO
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 4
Departamento Elaboración de Actas.-
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (06)
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)
SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario, damos
inicio formalmente a la Sesión Ordinaria del Senado de la República,
correspondiente a este día, miércoles, 03 de mayo del año 2017.
HORA: 4:20 P.M.
4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS
a) LECTURA DE ACTAS:
ACTA NO.0035, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE ABRIL DE 2017,
DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.
b) APROBACIÓN DE ACTAS:
No hubo
5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS:
a) PODER EJECUTIVO:
No hubo
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 5
Departamento Elaboración de Actas.-
b) CÁMARA DE DIPUTADOS:
No hubo
c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
No hubo
d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL:
No hubo
e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS
REPRESENTADOS EN EL SENADO:
No hubo
f) SENADORES:
CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ, SENADOR DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA LA VEGA, REMITIENDO FORMAL EXCUSA
POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, SENADOR DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA VALVERDE, REMITIENDO FORMAL EXCUSA
POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 6
Departamento Elaboración de Actas.-
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL, SENADOR DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA PUERTO PLATA, REMITIENDO FORMAL
EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR LA
SEÑORA ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, SENADORA DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA DAJABÓN, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, SENADOR DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ, REMITIENDO FORMAL EXCUSA
POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR JUAN OLANDO MERCEDES SENA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR
LA PROVINCIA INDEPENDENCIA, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
g) OTRA CORRESPONDENCIA
CORRESPONDENCIA DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2017, ENVIADA AL DR.
REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA,
POR EL SEÑOR ISIDORO SANTANA, MINISTRO DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, REMITIENDO UN CD QUE CONTIENE
EL SISTEMA DE INDICADORES SOCIALES DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, VERSIÓN 2016.
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 7
Departamento Elaboración de Actas.-
INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00293-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL
DE AUDICIÓN E INTERVENCIÓN TEMPRANA. (PROPONENTE: CÁMARA
DE DIPUTADOS, DIPUTADOS: HENRY MODESTO MERÁN GIL Y
DEMÓSTENES WILLIAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ). DEPOSITADA EL
27/04/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD PÚBLICA.
SENADOR PRESIDENTE: Esta iniciativa, proveniente de la Cámara de
Diputados, ha sido remitida para su estudio y ponderación a la Comisión
Permanente de Salud Pública del Senado. Antes de proseguir con el
desarrollo de la agenda para el día de hoy, acabamos de recibir otra
excusa, correspondiente al Senador Juan Olando Mercedes Sena, quien se
excusa por no poder asistir a la Sesión de este día; pasamos ahora a
tomar en consideración las iniciativas provenientes de los señores
senadores y senadoras, empezando por la primera.
INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 8
Departamento Elaboración de Actas.-
INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00294-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE REGULA EL SISTEMA
CORRECCIONAL Y REUBICACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA. (PROPONENTES: SANTIAGO JOSÉ
ZORRILLA; JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL). DEPOSITADA
EL 28/04/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
2. INICIATIVA: 00295-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO
DE SUELO. (PROPONENTE: FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO).
DEPOSITADA EL 28/04/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES.
SENADOR FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO: Buenas tardes, Señor
Presidente, señores del Bufete Directivo, colegas senadores y senadoras.
El Artículo 194 de la Constitución establece la necesidad de que el país
cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial; la Estrategia Nacional de
Desarrollo, Ley 1-12, en los Artículo 8 y Artículo 32, también establecen
la necesidad de que el país cuente con una normativa para ordenar el
territorio y el uso del suelo en todo el país; incluso, en el Artículo 32 de la
Ley 1-12, establece que en un plazo de tres años, contado a partir del año
2012, cuando se promulgó la Ley, el país debería contar con un Plan de
Ordenamiento Territorial; como estamos en el año 2017, significa que
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 9
Departamento Elaboración de Actas.-
estamos con dos años de retraso, para que se hubiese aprobado esta
normativa. Nosotros sometimos este proyecto de ley, porque hay una ley
semejante a ésta en la Cámara de Diputados; cuando analizamos la ley
que está en la Cámara de Diputados, nos dimos cuenta que los Artículos
del 199 al 207 de la Constitución, no se consideraron en el proyecto que
está en la Cámara de Diputados, y por esa razón entonces, introdujimos
este Proyecto de Ley, y para agilizar el conocimiento y aprobación de esta
iniciativa queremos solicitar al Pleno del Senado, a los colegas senadores,
senadoras que se conforme una Comisión Bicameral, integrada por
senadores y diputados a los fines de que ambos proyectos se concilien y
que se puedan estudiar conjuntamente, entre las dos cámaras y así
agilizar el proceso. Muchas gracias, Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Félix Bautista, proponente de esta
iniciativa, que tomamos en consideración en este momento, la No. 295-
2017, consistente en un Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo; él propone, por los motivos antes señalados
por él, que esta iniciativa sea conocida por una Comisión Bicameral del
Congreso Nacional, por cuyo motivo someto a la consideración esa
petición que hace el Senador Félix Bautista, para que la Iniciativa No. 295-
2017, sea estudiada y ponderada por una Comisión Bicameral.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADA LA INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓN BICAMERAL
SENADOR PRESIDENTE: Los integrantes, a cargo del Senado de la
República, para esta Comisión Bicameral, serán los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Municipal y Organizaciones no Gubernamentales, y
a esa Comisión vamos a integrar al Proponente de esta iniciativa, al
Senador Félix Ramón Bautista Rosario, por cuyo motivo esa Comisión será
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 10
Departamento Elaboración de Actas.-
presidida por el Senador Rubén Darío Cruz, en su calidad de Presidente de
la Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones no
Gubernamentales.
3. INICIATIVA: 00296-2017-PLO-SE
RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA INCLUSIÓN DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA DENTRO DE LOS PAÍSES CUYAS VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS REQUIEREN DE UNA “ATENCIÓN ESPECIAL”,
SEGÚN EL INFORME 2016 DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) Y, EN CAMBIO, RECONOCE LOS AVANCES Y
MEDIDAS DEL GOBIERNO Y PUEBLO DOMINICANO, RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS, LABORALES Y LA SOLIDARIDAD CON LOS
EXTRANJEROS, MUY ESPECIALMENTE, FRENTE A LOS NACIONALES
HAITIANOS. (PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA).
DEPOSITADA EL 02/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: Buenas tardes, Señor
Presidente, Bufete Directivo, distinguidos colegas. En virtud, Presidente,
de la actualidad de ese tema y de que es importante que nos expresemos
ahora sobre esa desproporción de la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos, le solicito que la misma sea incluida en la Agenda de
hoy, sea liberada de todos los trámites, excepto el de la lectura, Señor
Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Adriano Sánchez Roa, proponente
de la Iniciativa No. 296-2017, le plantea al Pleno Senatorial, que la misma
se libere del Trámite de Comisión y se incluya en el Orden del Día de la
presente Sesión, para los fines de conocimiento y aprobación.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 11
Departamento Elaboración de Actas.-
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA
LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: INFORME QUE RINDE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD PÚBLICA, EN TORNO AL PROYECTO
DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE HEMODONACIÓN Y
HEMOTERAPIA DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y SUS
DERIVADOS. PRESENTADO POR LOS SENADORES: RAFAEL PORFIRIO
CALDERÓN MARTÍNEZ; TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN; CRISTINA
ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA Y CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA.
EXPEDIENTE No. 00244-2017-PLE-SE.
Esta iniciativa legislativa fue depositada por primera vez en el año 2010,
reintroducida el 20 de febrero de 2017 y enviada a la Comisión el 8 de
marzo del mismo año.
El objetivo de este proyecto es regular los aspectos sociales y socio-
sanitarios ligados a la donación de sangre, plasma u otros componentes
celulares de la sangre, de los bancos de sangre públicos y privados y sus
actividades.
La Comisión analizó el contenido del referido proyecto, tomando en
cuenta que es necesario la implementación de una legislación que
garantice normas de calidad y de seguridad respecto a la donación,
obtención, preparación, conservación, distribución, suministro y
utilización terapéutica de la sangre y sus componentes.
Durante este proceso se determinó que atendiendo a lo establecido en el
Manual de Técnica Legislativa, es preciso hacer algunas modificaciones de
forma para presentar un texto estructurado y redactado conforme a sus
directrices.
Por tales razones, la Comisión HA DECIDIDO: rendir informe
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 12
Departamento Elaboración de Actas.-
favorable a esta iniciativa, sugiriendo una redacción alterna la cual
copiamos a continuación y forma parte de este informe y que sustituye en
todas sus partes el texto depositado y registrado con el número 00244-
2017-PLE-SE:
“LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE HEMODONACIÓN
Y HEMOTERAPIA DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE
Y SUS DERIVADOS
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano tiene la
responsabilidad de preservar y garantizar una adecuada salud y el
bienestar de la población;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado dominicano está en la
obligación de propiciar servicios de calidad en las distintas áreas de la
salud, incluyendo la asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por
sus escasos recursos económicos, así lo requieran;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el sistema de salud dominicano
demanda de un servicio más efectivo en lo concerniente a la regulación de
Donantes Voluntarios de Sangre, Plasma y componentes celulares;
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la actualidad, miles de personas
están inscritas en algún registro de donantes voluntarios de sangre, y que
muchos de los cuales lo hacen en forma regular y otros de manera
esporádica, constituyendo éstos la base fundamental sobre la que se
asienta la medicina transfuncional y fuente importante de la materia prima
esencial para ella;
CONSIDERANDO QUINTO: Que en la República Dominicana existe una
demanda creciente de productos hemoderivados, así como de
medicamentos en cuya composición aparecen estos productos, y que la
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 13
Departamento Elaboración de Actas.-
disponibilidad de los mismos en centros públicos y privados de salud
resulta traumática para pacientes que demandan con urgencia servicios de
transfusiones seguros y de calidad;
CONSIDERANDO SEXTO: Que en la República Dominicana existe un
mercado de sangre humana insuficientemente regulado, en el que
predomina la práctica de vender la sangre y sus derivados bajo la
condición de localizar donantes voluntarios que repongan la misma;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el actual mercado que opera en el país
requiere de una legislación que garantice el establecimiento de normas de
calidad y de seguridad de la sangre humana y de componentes sanguíneos
que aseguren un mayor grado de protección de la salud humana;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es necesario garantizar en mayor
medida un alto nivel de calidad en los requisitos, condiciones mínimas y
procesos de obtención, preparación, conservación, distribución, suministro
y utilización terapéutica de la sangre y sus componentes, así como
respecto a los locales, sistemas de depósitos, material instrumental y
personal de los centros de transfusión sanguínea;
CONSIDERANDO NOVENO: Que a la administración sanitaria del país le
corresponde tomar las medidas oportunas de seguridad, idoneidad y
gratuidad del uso de la sangre donada por voluntarios, y en consecuencia
le es imputable la responsabilidad en el mal uso de la misma o de la
dejación de sus funciones de vigilancia y control de este servicio;
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTA: La Ley 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea
la Secretaría de Estado de Administración Pública.
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 14
Departamento Elaboración de Actas.-
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto regular la
donación de sangre, plasma u otros componentes celulares de la sangre,
los bancos de sangre y centros de transfusión públicos y privados y sus
actividades.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el
territorio nacional.
Artículo 3. Definición de donante voluntario. Para los efectos de esta
ley se considera donante voluntario de sangre humana y sus derivados,
toda persona que sin ser remunerada se ofrezca voluntariamente a donar
sangre para ser utilizada de manera gratuita en el tratamiento de
enfermos que la requieran, tanto en centros hospitalarios públicos como
privados de todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LA DONACIÓN Y LOS DERECHOS DE LOS DONANTES
Artículo 4.- Voluntariedad de la donación. La donación tendrá carácter
voluntario y no remunerado.
Artículo 5. Gratuidad de la recepción. Todos los pacientes que
requieran de sangre humana o de alguno de sus derivados en un
momento dado, recibirán la misma en forma gratuita y sin costo de
ninguna clase, a través de los mecanismos establecidos por el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social.
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Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 6.- Derecho a ser donantes. Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a ser donantes de sangre, con las excepciones
establecidas por una resolución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
Artículo 7.- Fomento de las donaciones. Los poderes públicos, en
colaboración con las asociaciones de donantes de sangre, fomentarán las
donaciones entre todos los grupos sociales, y procurarán acercar los
puntos de extracción a los grupos de donantes.
Artículo 8.- Derechos de los donantes de sangre. Los donantes de
sangre tienen los siguientes derechos:
1) Donar su sangre o hemocomponentes en las mejores condiciones
físicas y/o ambientales y con el menor costo por su parte;
2) Ser objeto de reconocimiento o examen médico, con carácter
gratuito, por personal facultativo. En todo caso, el reconocimiento se
efectuará siempre antes de cada extracción, con las garantías y
alcance expresamente mencionados en esta Ley;
3) No sufrir otro menoscabo que el correspondiente a la pérdida de la
sangre extraída;
4) Obtener la correspondiente reparación, por parte del Centro de
Transfusión o estructura sanitaria análoga, de cualquier daño o
perjuicio, distinto del mencionado en el punto anterior, que con
motivo de la extracción le sea producido. A este respecto, y a pesar
de la consideración de la extracción como un acto médico, se
restringirá al máximo la consideración de daños jurídicamente
soportables, dado que la extracción de sangre no está motivada por
un proceso de enfermedad;
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 16
Departamento Elaboración de Actas.-
5) Recibir información completa que le permita tomar decisiones sobre
la donación, sobre anomalías detectadas en las expresiones clínicas o
analíticas efectuadas con motivo de la donación, así como a
renunciar a la donación en cualquier punto del proceso, sin necesidad
de justificar su decisión;
6) Confidencialidad de sus datos personales y clínicos, con el mayor
nivel de protección de los estipulados en la legislación nacional y
autonomía de protección de datos de carácter personal;
7) Expresar sus quejas, sugerencias y reclamaciones, verbalmente o
por escrito, de las que obtendrán la necesaria respuesta y quedará
registro fehaciente;
8) Recibir las felicitaciones o reconocimiento social que les corresponda;
9) Integrarse en asociaciones, federaciones, fundaciones, que les
representen a todos los niveles y a través de las cuales puedan
participar en la toma de decisiones que les afecten;
10) Acudir a las llamadas que se les efectúen, principalmente en
situaciones de emergencia o especial necesidad;
Párrafo. Los bancos de sangre y centros de transfusión, procederán a la
instauración de un seguro del donante que cubra cualquier daño eventual
en la persona del donante o de sus bienes con motivo de la extracción de
la sangre o hemocomponentes;
CAPÍTULO III
DE LOS BANCOS DE SANGRE Y CENTROS DE TRANSFUSIÓN
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 17
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SECCIÓN I
DE LOS BANCOS DE SANGRE
Artículo 9.- Banco de sangre. Definición. Banco de sangre y centro de
transfusión, es el centro o establecimiento sanitario encargado de realizar
la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro de
sangre humana, y sus componentes.
Artículo 10.- Clasificación. Los bancos de sangre y centros de
Transfusión, se clasifican de la siguiente manera:
1) Bancos de sangre y centros de transfusión regional;
2) Bancos de sangre y centros de transfusión provincial;
3) Bancos de sangre y centros de transfusión hospitalarios.
Artículo 11.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación de los
bancos de sangre y centros de transfusión corresponderá al espacio
geográfico que comprenda.
Párrafo. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá adoptar
el ámbito demográfico y geográfico que estime más adecuado a la
realidad, sin perjuicio de establecer por lo menos un banco de sangre y
centros de transfusión regional en cada región del país.
Artículo 12.- Atribuciones de los bancos de sangre regionales. Los
bancos de sangre y centro de transfusión regional tienen las siguientes
atribuciones:
1) Planificar y promover la donación de sangre y plasma dentro de su
ámbito de actuación, que comprenderá una o más áreas de salud;
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 18
Departamento Elaboración de Actas.-
2) Efectuar, como mínimo, la extracción de sangre en el territorio
que a tal fin se le asigne;
3) Realizar programas de plasmaféresis y citoféresis no terapéuticos,
basados en la donación altruista;
4) Planificar la cobertura de las necesidades y la distribución de
sangre y hemoderivados de todos los centros sanitarios públicos o
privados del territorio que le sea asignado;
5) Atender, de modo directo, las necesidades de sangre y
hemocomponentes de su área de actuación o de otras que se le
soliciten;
6) Responsabilizarse del suministro de sangre y hemoderivados en
los casos de pacientes sensibilizados o para entender las
necesidades en las circunstancias de emergencia;
7) Desarrollar programas de inmunización con el fin de extraer
plasma para la obtención de gammaglobulinas específicas;
8) Procesar y obtener los componentes de la sangre que, en cada
caso se precisen;
9) Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre
bancos de sangre y centros de transfusión, bajo la supervisión de
la autoridad competente;
10) Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de
evaluación de la calidad de todos los bancos de sangre o centros
de transfusión provinciales y hospitalarios ubicados en el territorio
que tenga asignado;
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 19
Departamento Elaboración de Actas.-
11) Ser el centro de referencia de aquellos casos de poca
prevalencia en la población, cuyo diagnóstico o tratamiento
implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o
reactivos de uso poco frecuente;
12) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes,
recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes
bancos de sangre y centros de transfusión y de las necesidades de
sangre, plasma y hemoderivados del ámbito territorial asignado;
13) Participar en los programas de formación personal sanitaria
vinculados a la Hemoterapia;
14) Desarrollar las labores de investigación en relación con todas
las funciones encomendadas.
Artículo 13.- Requisitos para operar un banco de sangre. Los
requisitos para obtener la autorización y mantener en funcionamiento un
banco de sangre y centro de transfusión son los siguientes:
1) Operar bajo la supervisión directa de las autoridades de Salud
Pública y cumplir cabalmente con lo establecido en la presente
Ley;
2) Disponer de locales, instalaciones e instrumentos adecuados a las
exigencias mínimas que se establezcan;
3) Contar con una plantilla de personal técnico que cumpla las
condiciones mínimas determinadas y con la dirección técnica de
un médico especialista en Hepatología- Hemoterapia, cuya
preparación y experiencia habrán de ser debidamente
acreditadas;
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 20
Departamento Elaboración de Actas.-
4) Detallar las funciones genéricas y específicas que se proyectan
desarrollar, según la clasificación que le sea otorgada por la
autoridad de Salud Pública;
5) Determinar las necesidades asistenciales que el banco de sangre y
centro de transfusión pretenda cubrir, expresadas mediante una
memoria explicativa, acompañada del programa de actividades a
desarrollar y, en su caso, con especificación de los depósitos de
sangre y de los centros cuyas necesidades hemoterapias se
propone satisfacer.
Párrafo I. Los bancos de sangre y centros de transfusión que vayan a
suministrar sangre o sus componentes a médicos usuarios de los mismos
para asistencia transfusional, deberán presentar relaciones nominales de
dichos médicos, con expresión de sus domicilios y números de colegiados,
así como de su título de especialización;
Párrafo II. Los bancos de sangre y centros de transfusión provinciales y
hospitalarios, en su ámbito de competencia tienen las mismas funciones,
responsabilidades y organización establecidas para los bancos de sangre
regionales.
Artículo 14.- Obligaciones. Los bancos de sangre y centro de
transfusión cumplirán con las obligaciones siguientes:
1) Observar y acatar las normas técnicas de seguridad para el
donante, así como las de confidencialidad que les sean aplicables;
2) Informar de manera comprensible, completa e individual a cada
donante antes de cada extracción sobre los aspectos de la misma,
así como del resultado de las pruebas médicas o analíticas tras la
donación;
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 21
Departamento Elaboración de Actas.-
3) Respetar la voluntad del donante de detener la donación en
cualquier momento sin requerir explicación por su decisión;
4) Mantener diligentemente los depósitos de sangre y productos
hemáticos para evitar su inutilización por caducidad, conservación
defectuosa u otras, en consideración al esfuerzo del donante y su
generosidad;
5) Velar por el cumplimiento de sus derechos, especialmente en
aquellos casos en que tengan responsabilidad directa;
Artículo 15.- Registro de informaciones. Los bancos de sangre y
centros de transfusión crearán un registro que contenga los datos
personales de los donantes e indicación de la cantidad de sangre extraída,
fecha y médico responsable, independientemente de su anotación en la
tarjeta de identificación.
Artículo 16.- Memoria anual. Los encargados de los bancos de sangre y
centros de transfusión, a través de las Instituciones o entidades de las que
dependen, deberán presentar cada año al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, una memoria detallada, de acuerdo con las instrucciones
que ésta dicte.
SECCIÓN II
DE LA RED NACIONAL DE LOS BANCOS DE SANGRE
Artículo 17.- Red nacional de bancos de sangre. Constituyen la Red
Nacional de Bancos de Sangre y Centros de Transfusión el conjunto de los
bancos de sangre y centros de transfusión autorizados con arreglo a las
normas de esta ley los cuales quedan vinculados en el cumplimiento de
sus fines comunes y coordinación.
![Page 22: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/22.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 22
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 18.- Cooperación. Los bancos de sangre y centros de
transfusión integrados en la red nacional, en cada región, se prestarán
mutua cooperación y realizarán sus actividades de acuerdo con los planes
realizados por las autoridades sanitarias.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 19.- Obligaciones del Ministerio. El Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social tendrá como objetivo prioritario del más alto
interés social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre
humana, a fin de disponer de los volúmenes y calidad suficientes para
cubrir las necesidades nacionales, tanto para la hemoterapia como para la
obtención de derivados hemáticos. En consecuencia:
1) Desarrollará una labor continuada de educación ciudadana sobre
hábitos de vida saludable imprescindibles para la donación de
sangre;
2) Incidirá, a través del sistema de enseñanza y mediante los temas de
educación para la salud, y desarrollará campañas de donación de
sangre;
3) Facilitará la creación y perfeccionamiento de la adecuada
infraestructura al servicio de donación de sangre, así como los
demás medios materiales, sanitarios y sociales necesarios para su
organización y desarrollo;
4) Fomentará la creación y aportará recursos para el sostenimiento y
desarrollo de las actividades propias de las asociaciones de donantes
![Page 23: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/23.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 23
Departamento Elaboración de Actas.-
de sangre, coordinando su trabajo con el de la Administración
Pública.
Artículo 20.- Presupuesto. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social queda responsabilizado de incluir en su presupuesto anual de
gastos la totalidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de la
esta ley.
Párrafo. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá recibir
donaciones de organismos nacionales e internacionales para los propósitos
de esta Ley.
CAPÍTULO V
DE LAS ASOCIACIONES DE DONANTES DE SANGRE
Artículo 21.- Asociaciones de donantes. Se consideran asociaciones de
donantes de sangre aquellas que se propongan como fines la promoción
altruista y desinteresada de la donación de sangre, incorporación de
voluntarios para su práctica habitual y el fomento de la solidaridad entre
los miembros a los anteriores efectos, el reconocimiento social de la
práctica de la donación altruista y la defensa de los derechos de los
donantes de sangre.
Párrafo. Las asociaciones de donantes de sangre colaborarán con las
estructuras sanitarias y sociales en la consecución del objetivo prioritario
que es alcanzar la suficiencia nacional en sangre y hemoderivados de
manera bilateral.
Artículo 22.- Fomento de las asociaciones. La constitución de
asociaciones de donantes de sangre, su agrupación en federaciones o
inclusión en fundaciones u otras asociaciones para mejor cumplimiento de
sus fines, será fomentada por los organismos oficiales
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 24
Departamento Elaboración de Actas.-
de la Administración Pública, que colaborarán con su mantenimiento y
progresivo desarrollo y se ajustarán a lo establecido en la Constitución y
las leyes.
Artículo 23.- Participación. Las asociaciones de donantes de sangre
participarán en las estructuras que se determinen, y harán llegar a sus
asociados las informaciones que sean oportunas para la consecución de los
objetivos de esta Ley.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 24.- Faltas graves. Se consideran faltas graves:
1) La venta o uso comercial de la sangre humana y sus
derivados;
2) La ocultación de antecedentes, circunstancias o datos
patológicos, relativos a las condiciones mínimas de aptitud o
causas de incapacidad temporal o definitiva;
3) La falta de declaración de la condición de titular de tarjeta de
identificación y la posesión de más de una tarjeta o su
utilización una vez declarada suspensa o anulada;
4) El incumplimiento de los reconocimientos sanitarios periódicos
a que estén obligados;
5) El incumplimiento de las normas y requisitos relativos a
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 25
Departamento Elaboración de Actas.-
reconocimientos previos y a cuidados y vigilancia posteriores a
las extracciones por parte de los bancos de sangre y centros de
transfusión;
6) La extracción de sangre a personas que no reúnan las
condiciones y requisitos necesarios para ello o cuyas tarjetas
estén incursas en declaración de caducidad o suspensión o que
carezcan de ellas;
7) La extracción de sangre en mayor volumen o con menos
intervalo de lo que se establezca en las normas vigentes;
Artículo 25.- Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las
siguientes:
1) El suministro de sangre o componentes de la misma cuando no
se adecue a las normas técnicas dictadas en la presente Ley y
no estén sujetas a los controles de calidad exigidos por las
autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
2) La importación y exportación de sangre o sus componentes sin
los requisitos o autorizaciones necesarias en cada caso;
3) El tráfico ilícito de sangre y sus componentes, en el que se
entenderán comprendidos, en todo caso, los supuestos de
establecimiento o actividad clandestina para la obtención,
preparación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento o
suministro de sangre humana y sus derivados;
SECCIÓN II
DE LAS SANCIONES
Artículo 26.- Sanciones por faltas graves. La violación a lo establecido
![Page 26: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/26.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 26
Departamento Elaboración de Actas.-
en el artículo 24 será sancionada con el cierre del banco de sangre y
centro de transfusión por tres meses y multa a los encargados por diez
salarios mínimos del sector público.
Párrafo I. La reincidencia a las infracciones establecidas en este artículo
será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento y veinte
salarios mínimos para los encargados.
Párrafo II. En los casos de que las violaciones de este artículo sean
cometidas por empleados públicos, será considerada falta de tercer grado
y sancionado según lo establecido en la ley de función pública para los
fines de este tipo de faltas.
Artículo 27.- Sanciones por faltas muy graves. La violación de lo
establecido en el artículo 25 será sancionada con el cierre definitivo del
banco de sangre y centro de transfusión y para los encargados, multa de
treinta salarios mínimos y penas de entre dos y diez años de prisión.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República
Dominicana.”
Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión del
presente informe con su redacción alterna, en la Orden del Día de la
próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.
COMISIONADOS: LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Presidente; AMARILIS
SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Vicepresidente; FÉLIX MARIA NOVA
![Page 27: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/27.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 27
Departamento Elaboración de Actas.-
PAULINO, Secretario; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; RAFAEL
PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Miembro; ROSA SONIA MATEO
ESPINOSA, Miembro; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro;
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Miembro; JOSE HAZIM
FRAPPIER, Miembro.
FIRMANTES: LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Presidente; AMARILIS
SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Vicepresidente; FÉLIX MARIA NOVA
PAULINO, Secretario, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro;
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Miembro; ROSA SONIA MATEO
ESPINOSA, Miembro; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro;
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Miembro; JOSE HAZIM
FRAPPIER, Miembro.
SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: INFORME PRESENTADO
POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA, EN RELACIÓN AL
“ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA”,
SUSCRITO POR ARGENTINA, COLOMBIA, CUBA, ECUADOR, MÉXICO,
NICARAGUA, PANAMÁ, PERÚ, VENEZUELA, BRASIL Y REPÚBLICA
DOMINICANA, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1989 EN CARACAS, VENEZUELA;
EL “PROTOCOLO DE ENMIENDA”, DE FECHA 14 DE JULIO DE 2006, Y SU
“REGLAMENTO”, DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, ANTES DE SER
SOMETIDO AL CONGRESO NACIONAL, PARA FINES DE RATIFICACIÓN DEL
ACUERDO Y DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AL
PROTOCOLO DE ENMIENDA Y AL REGLAMENTO. PROCEDENTE DEL PODER
EJECUTIVO.
EXPEDIENTE NO.00280-2017-PLE-SE
Esta iniciativa fue remitida por el Poder Ejecutivo mediante Oficio
No.008269, de fecha 04 de abril de 2017, depositada en fecha 05 de abril
de 2017; tomada en consideración y enviada a Comisión el 19 de abril
del mismo año.
![Page 28: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/28.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 28
Departamento Elaboración de Actas.-
Este Convenio se manifiesta la necesidad de impulsar el desarrollo
cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de
aquellos países con estructura insuficiente, con el propósito de contribuir a
un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica. Además se
definen las obras cinematográficas en coproducción; establecimiento de
las condiciones relativas a la repartición de los mercados entre los
coproductores, mercadeo, responsabilidades, etc.; los beneficios para las
empresas coproductoras en el cumplimiento de los requisitos establecidos
en las Normas de Procedimiento para la Ejecución del Acuerdo.
Mediante el presente Acuerdo, se promueve la realización de obras
cinematográficas de especial valor artístico y cultural y las facilidades para
la circulación y permanencia del personal artístico técnico que participe en
las obras cinematográficas realizadas en coproducción. Asimismo, el
Acuerdo contempla el compromiso de los Estados Partes de que las obras
cinematográficas en coproducción sean realizadas con profesionales
nacionales o residentes de los Estados Miembros.
El Protocolo de Enmienda de dicho Acuerdo tiene el propósito de fortalecer
y ampliar el desarrollo de la coproducción cinematográfica de los países
Iberoamericanos y enmendar el Acuerdo Latinoamericano de
Coproducción Cinematográfica.
El “Reglamento del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción
Cinematográfica” tiene por objeto dotar al Acuerdo de un instrumento
regulador y de desarrollo que permita su aplicación bajo principios de
mediación, en condiciones de uniformidad de criterio.
Tomando en consideración la Sentencia No.TC-/0100/16 del Tribunal
Constitucional, de fecha 13 de abril de 2016, que declara conforme
con la Constitución de la República Dominicana el “Acuerdo
Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito por
![Page 29: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/29.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 29
Departamento Elaboración de Actas.-
Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá,
Perú, Venezuela, Brasil y República Dominicana, el once (11) de
noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en Caracas,
Venezuela; su Protocolo de Enmienda, suscrito el catorce (14) de
julio de dos mil seis (2006), y su Reglamento, del veintiocho (28)
de noviembre de dos mil siete (2007), esta Comisión HA RESUELTO:
rendir informe favorable al mismo, por lo que solicita al Pleno
Senatorial, su inclusión en el Orden del Día de la presente Sesión, para
fines de conocimiento y aprobación.
COMISIONADOS: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente;
ADRIANO DE JS. SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO
PAULA, Secretario; CRISTINA LIZARDO MÉZQUITA, Miembro; AMABLE
ARISTY CASTRO, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro;
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro.
FIRMANTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente; ADRIANO
DE JS. SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO PAULA,
Secretario; CRISTINA LIZARDO MÉZQUITA, Miembro; AMABLE ARISTY
CASTRO, Miembro.
SENADOR PRESIDENTE: Senador Edis Mateo ¿y que urgencia tiene, para
incluirlo en el Orden del Día?, ¿Cómo?,
SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Pienso yo, que como es
Un Acuerdo Latinoamericano……
SENADOR PRESIDENTE: Pero dejémoslo para la semana que viene,
¿usted lo retira?
SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Está bien.
SENADOR PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO: INFORME QUE RINDE LA
![Page 30: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/30.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 30
Departamento Elaboración de Actas.-
COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL,
REFERENTE AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL
INSTITUTO CARTOGRÁFICO MILITAR (ICM). PRESENTADO POR EL
SENADOR ADRIANO SÁNCHEZ ROA.
Exp. No. 00014-2016-PLO-SE
Esta iniciativa fue presentada por primera vez en el año 2015.
Reintroducida, tomada en consideración y enviada a Comisiones en fecha
24 de agosto 2016.
Luego de agotar el proceso de estudio, este proyecto fue aprobado por el
Senado de la República en fecha 25 de marzo de 2015, con el expediente
No. 02189 y remitido a la Cámara de Diputados, donde perimió durante el
trámite legislativo.
Este proyecto de ley tiene como objeto la creación del Instituto
Cartográfico Militar (ICM), como un organismo público, dependiente del
Ministerio de Defensa, con personería jurídica, de derecho público, que
goza de autonomía técnica, administrativa y económica.
Dentro de los argumentos que se exponen en este proyecto encontramos
que la República Dominicana necesita contar de forma permanente con
un sistema cartográfico para la planificación de su desarrollo y la
seguridad nacional y así controlar las publicaciones cartográficas y
geográficas mediante la centralización de dicha información en un
organismo del Estado, con el fin de evitar la dispersión.
En el proceso de estudio, la Comisión tomó en consideración la necesidad
de que los trabajos cartográficos y geográficos que se realicen en el país
estén acordes con las recomendaciones técnicas emanadas en las
reuniones científicas internacionales sobre la materia, de las cuales la
República Dominicana es miembro signatario. Además, consideró
![Page 31: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/31.jpg)
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necesario redefinir el perfil de la misión del Instituto Cartográfico Militar,
establecida mediante el Decreto No. 3449, de fecha 5 de noviembre de
1985.
La Comisión, tomando en consideración las recomendaciones del equipo
técnico, HA RESUELTO: rendir informe favorable presentando al
Pleno Senatorial una redacción alterna, que sustituye en todas sus
partes el expediente marcado con el número 00014 y que es parte integral
del presente informe, para que se lea como se describe a continuación:
“Proyecto de ley mediante el cual se crea el Instituto Cartográfico Militar.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el marco de una concepción
estratégica que garantice la defensa de la soberanía de la Nación y
que contribuya a la consolidación de la cooperación en la región, resulta
necesario desarrollar una política de Estado que posibilite un sistema de
Seguridad y Defensa moderno, eficiente y eficaz. En este contexto, el
Ministerio de Defensa para el eficaz cumplimiento de su misión
constitucional, requiere de un apoyo cartográfico militar constante y
debidamente actualizado, el cual constituye un eslabón insoslayable de
ese sistema;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la organización y consolidación
de un sistema Cartográfico Nacional y de una infraestructura nacional
de información geográfica de la defensa, permite desarrollar nuevas
vertientes disciplinarias a partir de una definición soberana de las
necesidades de la defensa nacional. Esta definición reside en la
organización de proyectos integrados a fin de que el sistema científico y
tecnológico de la defensa asegure la estrategia de las políticas públicas
adoptadas para el área;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Decreto No. 3449 de fecha 5 de
noviembre de año 1985, asigna al Instituto Cartográfico Militar,
(ICM), como misión específica, la atribución de toda la documentación
geográfica, topográfica, hidrográficas y aeronáuticas que necesiten el
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Ministerio de Defensa para el entrenamiento de todos sus miembros, y
para asegurar la defensa militar en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el país necesita en forma permanente
contar con la cartografía indispensable para la planificación de su
desarrollo y seguridad nacional;
CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable que los trabajos
cartográficos y geográficos que se realicen en el país se hallen de acuerdo
con las recomendaciones técnicas emanadas en las reuniones científicas
internacionales sobre la materia, de las cuales la República Dominicana es
miembro signatario;
CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos cartográficos
debe encontrarse centralizada en un organismo del Estado, con el fin de
evitar la dispersión de medios y conseguir la unificación de métodos y
normas técnicas;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es necesario controlar las publicaciones
cartográficas y geográficas que se realicen en el país, que circulen o se
exhiban en él, para que respondan a la realidad geográfica y que los límites
internacionales sean los correctos y reconocidos por el Estado dominicano;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que al presente, con fines comerciales,
vienen apareciendo publicaciones cartográficas de organizaciones del
Estado y particulares, utilizando información cartográfica básica producida
por el Instituto Cartográfico Militar, y en las que se evidencian errores
perjudiciales, al ser éstas transformadas arbitrariamente;
CONSIDERANDO NOVENO: Que como consecuencia de esta producción
cartográfica arbitraria, inclusive los límites de carácter internacional
han sufrido equivocaciones en desmedro de los legítimos derechos de la
República.;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que resulta necesario redefinir el perfil de la
![Page 33: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/33.jpg)
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misión del Instituto Cartográfico Militar —limitada por el Decreto No. 3449
de fecha 5 de noviembre del año 1985 a la documentación geográfica,
topográfica, hidrográficas y aeronáuticas como consecuencia de la
reconceptualización de sus cometidos en el marco visión estratégica de la
defensa nacional y de una política científica y tecnológica de la defensa;
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a investigaciones
realizadas por el Instituto Cartográfico Militar en el mes de octubre del
año 2013, en el paso fronterizo Comendador /Belladère, se pudo
comprobar que las reliquias del Fuerte de Cachimán han sido borradas,
ya que en el Protocolo de Revisión del Tratado Domínico-Haitiano, 9 de
marzo del 1936, se acordó que la línea divisoria pasara justamente
por la mitad de dicho Fuerte, por lo que este hecho obliga a las
instituciones del Estado correspondientes, encabezada por el Instituto
Cartográfico Militar, del Ministerio de Defensa, a revisar y fiscalizar de
manera inmediata la ubicación exacta de las 313 pirámides que indican la
división de los dos naciones, que va desde la desembocadura del río
Dajabón hasta la desembocadura del río Pedernales. Para nuestro país,
el Fuerte de Cachimán reviste una especial significación histórica, en
razón de que fue ahí donde el general Antonio Duvergé selló la
independencia nacional;
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que es necesaria la regulación y
fortalecimiento del Instituto Cartográfico Militar, según han demostrado
análisis y conclusiones al respecto, a partir de su necesidad, a los fines de
eficientizar aún más la seguridad y protección estatal, tanto por la
eliminación de la dispersión de la producción de informaciones
cartográficas y el impulso de la calidad y la supervisión y las garantías de
la optimización de la información producida en la materia;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTO: El Tratado Fronterizo Domínico-Haitiano del 21 de enero de
![Page 34: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/34.jpg)
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1929, y su Protocolo de Revisión de fecha 9 de marzo de 1936.
VISTO: El Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje entre la
República Dominicana y la República de Haití, del 14 de marzo de 1929.
VISTA: La Ley No. 314, de fecha 06 de julio de 1964, que crea la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
VISTA: La Ley No.66, de 19 de abril de 1997, que regula en el campo
educativo la labor del Estado y de sus organismos descentralizados,
VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No. 285-04, de fecha 21 de julio de año 2004, Ley
General de Migración y su reglamento.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, en el primer eje estratégico, el objetivo general 1.4
que responde a la “Seguridad y Convivencia pacífica” el cual
plantea como objetivos específicos “Garantizar la defensa de los
intereses nacionales en los espacios terrestres, marítimos y aéreos”
de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.139-13, de fecha de 13 de septiembre de 2013, Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 208-14, de fecha 24 de junio de 2014, que Crea el
Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morel”
VISTO: El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartográfico
Militar, como una dependencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas
Armadas, de fecha 7 de noviembre de 1985.
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VISTO: Decreto No. 263-07, que designa una Comisión Mixta Bilateral
Domínico - Haitiana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I:
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto fundamental regular la
elaboración y actualización de una base cartográfica nacional en el
ámbito terrestre, marítimo y aeronáutico, debidamente georreferenciada
en un sistema geodésico único, actualizado y coherente con los
estándares internacionales, para apoyar el desarrollo nacional y
asegurar la seguridad y defensa militar en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del
Instituto Cartográfico Militar (ICM) el planear, normar, dirigir, ejecutar y
controlar las actividades que el país requiere para el desarrollo y la
defensa nacional referidos al ámbito terrestre, marítimo y aeronáutico,
así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las
Ciencias Geográfico-Cartográficas.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el
territorio nacional.
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO MILITAR
Artículo 4. Creación. Se crea el Instituto Cartográfico Militar (ICM),
como un ente público, con personería jurídica, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Defensa.
Párrafo. Es obligación del Ministerio de Defensa, capacitar al personal
![Page 36: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/36.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 36
Departamento Elaboración de Actas.-
del Instituto Cartográfico Militar en temas vinculados a la preparación y
uso de información geoespacial.
Artículo 5. Domicilio. El Instituto Cartográfico Militar tiene su
domicilio legal y sede principal en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 6. Atribuciones. El Instituto Cartográfico Militar tiene las
atribuciones siguientes:
1) Asegurar la preparación, actualización, conservación,
distribución y evaluación de material cartográfico,
necesario para el cumplimiento de su misión
fundamental asignada en el Artículo 252 de la
Constitución Política de la República Dominicana y en apoyo a
la planificación integral de las actividades de Seguridad y
Desarrollo Nacional.
2) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional
de triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo
terrestre.
3) Producir, mantener y facilitar el acceso a una base de
datos Hidro-carto-oceanográfica de aguas nacionales,
actualizadas y coherentes con los estándares
internacionales, a los distintos usuarios, incluido el
Ministerio de Defensa.
4) Capacitar al personal del Ministerio de Defensa en temas
vinculados a la preparación de cartas náuticas, estudios
oceanográficos e hidrográficos, en una magnitud acorde con
lo establecido en los planes de esas instituciones.
5) Producir y mantener la cartografía aeronáutica general y
militar actualizada y coherente con los estándares
![Page 37: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/37.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 37
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internacionales, contribuyendo con ello a la seguridad
aeronáutica.
6) Establecer, mantener y operar un Sistema de
Información Geográfica (SIG) para el apoyo a la gestión y
toma de decisiones.
7) Generar información geoespacial a fin de contribuir al
desarrollo nacional.
8) Contribuir al cumplimiento de la misión del Ministerio de
Defensa, de acuerdo a las capacidades operacionales de sus
medios terrestres, aéreos y marítimos.
9) Actuar como organismo competente del Estado para
normar las actividades Geográfico-Cartográficas que se
ejecutan en el ámbito nacional.
10) Participar en la creación, delimitación o redelimitación
de circunscripciones territoriales, elaborando la
Cartografía Oficial, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
11) Coordinar con las autoridades correspondientes los
asuntos relacionados a los nombres geográficos o
topónimos.
12) Obtener por sensores y otros medios, la información
requerida para el proceso cartográfico.
13) Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y
prestar servicios en las áreas de su competencia a
entidades públicas y privadas.
14) Promover y ejecutar investigaciones, así como el
![Page 38: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/38.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 38
Departamento Elaboración de Actas.-
desarrollo de las ciencias geográfico-cartográficas y sus
aplicaciones en el país.
15) Representar al país ante los organismos técnico-
científicos nacionales e internacionales en eventos y
reuniones relacionados con las Ciencias Geográfico-
Cartográficas y sus aplicaciones.
16) Celebrar acuerdos o contratos con personas naturales o
jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de
obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus
fines, así como para formar, preparar y especializar
a profesionales y técnicos en las Ciencias Geográfico-
Cartográficas.
17) Proporcionar el concurso técnico y operativo en
trabajos de colocación, mantenimiento, reposición y
densificación de hitos de la línea de frontera terrestre, de
acuerdo a las instrucciones y requerimientos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y participar como entidad asesora
en las comisiones Binacionales de Límites y Fronteras.
19) Participar en las reuniones del Instituto Panamericano de
Geografía e Historia, dependiente de la Organización de
Estados Americanos.
20) Autorizar a las entidades públicas y privadas la
publicación de mapas de la Republica Dominicana, que
contengan como tema principal las divisiones político-
administrativas e informaciones toponímicas.
21) Otras funciones establecidas en el reglamento.
![Page 39: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/39.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 39
Departamento Elaboración de Actas.-
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA
Artículo 7.- Estructura Orgánica. El Instituto Cartográfico Militar (ICM)
tiene la siguiente estructura orgánica:
1) Dirección;
2) Subdirección;
Párrafo: Las divisiones, departamentos y demás dependencias del ICM
serán establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 8.- Director. El ICM tendrá un director, el cual será
designado por el Presidente de la República.
Artículo 9. Atribuciones. El Director del ICM tiene las siguientes
atribuciones:
1) Dirigir administrativamente el ICM;
2) Ejercer lo relativo a la disciplina en el
ICM; Ejercer la representación legal;
4) Disponer la planificación de las actividades cartográficas
del Instituto Cartográfico Militar y llevarlas a
conocimiento de los organismos interesados.
5) Suscribir contratos para la elaboración de la cartografía
que sea solicitada por los diferentes ministerios u otras
instituciones de derecho público o privado con fines
específicos, referentes a sus actividades, de conformidad con
la Ley y sus Reglamentos.
6) Previa autorización del Ministerio de Defensa, suscribir
![Page 40: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/40.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 40
Departamento Elaboración de Actas.-
acuerdos interinstitucionales con Instituciones nacionales
e Internacionales sobre asuntos inherentes a las
actividades del ICM y velar por su cumplimiento.
7) Previa autorización del Ministerio de Defensa, contratar
los servicios de técnicos y personal civil que demuestren
solvencia moral y capacidad técnica, a falta de personal
militar calificado, previo dictamen del Estado Mayor Conjunto
del Ministerio de Defensa.
8) Celebrar contratos de adquisiciones, previo los informes
legales, técnicos y económicos de los correspondientes
funcionarios.
9) Autorizar el pago de subsistencias de campo y
sobretiempos al personal del ICM, de acuerdo al
Reglamento a la presente Ley.
10) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento a
esta Ley.
Artículo 10. Subdirector. El ICM tendrá un subdirector, designado por
el Presidente de la República.
Artículo 11. Atribuciones. El subdirector tiene las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las atribuciones conferidas por el director, en caso de
ausencia;
2) Otras que le sean asignadas en el reglamento de aplicación.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 12. Régimen de personal. El personal del Instituto
![Page 41: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/41.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 41
Departamento Elaboración de Actas.-
Cartográfico Militar (ICM) está conformado por personal militar y civil
que le sea asignado por medio del cuerpo fuerza autorizada que le sea
aprobada por el Ministerio de Defensa el mismo que es asignado a la
entidad por resolución de la autoridad competente.
Artículo 13. Régimen laboral. El personal civil del Instituto
Cartográfico Militar está comprendido dentro de los alcances de la Ley de
Función Pública y las demás normas que rigen para los funcionarios y
servidores de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
DE LOS TRABAJOS CARTOGRÁFICOS Y GEOGRÁFICO
EJECUTADOS POR ENTES Y ÓRGANOS
ARTÍCULO 14. Cámaras Aerofotogramétricas. La introducción al
país de cámaras aerofotogramétricas de aviones y más instrumental
para ser empleada en la toma de fotografía aérea, equipos de radar y
otros destinados a la toma de imágenes y registros del territorio nacional
será autorizada por el Ministerio de
Defensa, previa opinión favorable del Instituto Cartográfico Militar.
Artículo 15. Cartografía básica. Las personas naturales o jurídicas,
las instituciones públicas o privadas que elaboren cartas
especiales o temáticas deberán utilizar la cartografía básica
proporcionada por el Instituto Cartográfico Militar.
Artículo 16. Solicitud de derecho de autor. Las personas indicadas
en el Artículo 13 que realizaren publicaciones utilizando los documentos
elaborados por el Instituto Cartográfico Militar, deberán solicitar a éste la
respectiva autorización y pagar los derechos de autor establecidos
por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 17. Entrega de Negativo de Películas. Las personas naturales
![Page 42: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/42.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 42
Departamento Elaboración de Actas.-
o jurídicas autorizadas para ejecutar trabajos cartográficos, una vez
concluidos deberán entregar al Instituto Cartográfico Militar, los negativos
de las películas, en caso de fotografía aérea, una copia de los
correspondientes levantamientos aerofotogramétricos, así como los
datos técnicos que sirvieron para ejecución del mismo.
CAPÍTULO VI
DEL NIVEL OPERACIONAL
Artículo 18. Libre acceso. El Personal encargado de los levantamientos
de los trabajos cartográficos tendrá libre acceso a las propiedades
públicas y privadas para el cumplimiento de sus tareas. Dicho personal,
previamente presentará la credencial otorgada por el Instituto Cartográfico
Militar.
Artículo 19. Obras de utilidad pública. Las marcas, hitos y demás
señales construidos o que construyere el Instituto Cartográfico Militar y las
instituciones que colaboren con él, serán considerados como obras de
utilidad pública.
Artículo 18. Autorización. Para la ejecución de cualquier obra nacional,
provincial, municipal, parroquial o particular que afecte a la estabilidad
o permanencia de las marcas, hitos y demás señales, deberá darse
aviso previo al Instituto Cartográfico Militar, sin cuya autorización no se
realizarán tales obras.
CAPÍTULO VII
OTRAS ACTIVIDADES DEL ICM
Artículo 19. Atlas Cartográfico de la República Dominicana. El
Instituto Cartográfico Militar se encargará de la creación, organización
y mantenimiento del Atlas Cartográfico de la República Dominicana,
como un servicio de apoyo a la educación y su objetivo es hacer conocer
![Page 43: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/43.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 43
Departamento Elaboración de Actas.-
nuestro país a través de sus mapas. El contenido estará basado en los
programas de enseñanza del Plan Decenal de Educación e incluye
información sobre geografía, cartografía, mapas temáticos, imágenes
satelitales y límites.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 20. Recursos económicos y financieros. Son recursos
económicos y financieros del Instituto Cartográfico Militar los montos
asignados según la Ley Anual de Presupuesto.
1) Los ingresos que se recauden por la ejecución de
contratos, trabajos y estudios técnicos;
2) Los ingresos provenientes de programas científicos,
préstamos o fondos especiales de personas u organismos
nacionales e internacionales.
Artículo 21. Fondos patrimoniales. Los fondos patrimoniales del
Instituto Cartográfico Militar serán destinados exclusivamente al
cumplimiento de su misión y objetivos, señalados en la presente
ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Reglamento a la Ley. El Presidente de la República
Dominicana dictará el Reglamento de Aplicación a esta ley en el término
de sesenta días, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Segunda. Colaboración National Geospatial-Intelligence Agency
(NGA). Mientras se mantenga la cooperación de la Agencia Nacional de
Inteligencia-Geoespacial (en inglés: National Geospatial-Intelligence
Agency) también conocida por su acrónimo en inglés, NGA, según convenio
del Gobierno dominicano con los Estados Unidos de Norteamérica, para el
![Page 44: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/44.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 44
Departamento Elaboración de Actas.-
levantamiento de la Carta Topográfica a escala 1:50,000, se autoriza a
los miembros de dicha institución para que intervengan en los trabajos
que se determinan en esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después
de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución
de la República y transcurridos la plazos fijados en el Código Civil
Dominicano“
COMISIONADOS: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN
GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; ROSA SONIA
MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX
MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.
FIRMANTES: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN
GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; ROSA SONIA
MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX
MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.
SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: INFORME QUE RINDE
LA COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL Y LA
COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
DESIGNADAS EN SESIÓN No. 00032, DE FECHA 29 DE MARZO DE 2017,
PARA ESTUDIAR DE MANERA CONJUNTA, EL PROYECTO DE LEY CONTRA
EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE
BUSCA SUSTITUIR Y DEROGAR LA LEY No. 72-02, SOBRE EL LAVADO DE
ACTIVOS PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 45
Departamento Elaboración de Actas.-
JUNIO DE 2002. PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO, MEDIANTE
OFICIO No. 002969, DE FECHA 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.
EXPEDIENTE No. 00237-2017-PLE-SE
HISTORIAL:
Esta iniciativa fue depositada el 9 de febrero del año 2017. En agenda,
tomada en consideración y enviada a la Comisión Permanente de Defensa
y Seguridad Nacional el 8 de marzo del mismo año. Durante el proceso
de estudio esta Comisión determinó que esta iniciativa tiene aspectos
conexos con el “Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio
para el decomiso civil de bienes ilícitos”, expediente No. 00216, bajo
estudio en la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, por
lo que, al amparo del Artículo 271 del Reglamento Interno del Senado,
esta Comisión rindió un informe legislativo mediante el cual se solicitó al
Pleno Senatorial, la aprobación del apoderamiento en conjunto de las
comisiones permanentes de Defensa y Seguridad Nacional como principal,
y Justicia y Derechos Humanos como subsidiaria, para analizar el
expediente No. 00237. Esta solicitud fue aprobada en sesión No. 00032,
del 29 de marzo de 2017.
OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN:
Este proyecto de ley procura sustituir la Ley No. 72-02, sobre Lavado de
Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas, del 7 de junio de 2002, a los fines de actualizar la legislación
dominicana conforme a los nuevos estándares internacionales sobre la
materia.
El lavado de activos es un tema de gran interés para economías en
desarrollo como la nuestra, donde las reglas aunque claras, son
relativamente nuevas, lo que permite a los que practican esta actividad
nutrirse de los huecos del sistema para poder invertir dinero fruto del
![Page 46: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/46.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 46
Departamento Elaboración de Actas.-
narcotráfico u otras actividades ilícitas en actividades lícitas para así
“blanquear” sus activos.
El delito de lavado de capitales es el proceso a través del cual, bienes de
origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia
de haber sido obtenidos de forma lícita.
Un aspecto que distingue el lavado de activos de otros delitos penales, lo
constituye el hecho de que el mismo no se consuma en un instante, sino
que se efectúa por etapas. El objetivo perseguido por el lavador en esta
etapa es desprenderse de cuantiosas sumas en efectivo generadas por la
actividad delictiva precedente.
Los mecanismos utilizados corrientemente en esta etapa, son los
siguientes:
A través de entidades financieras.
A través de establecimientos financieros no tradicionales.
Mezcla de fondos lícitos e ilícitos, tales como estaciones de
combustibles, restaurantes, supermercados, etc.
Compra de bienes de alto valor.
Contrabando de dinero en efectivo. Este mecanismo ha sido erigido
como un delito distinto de los de lavado de activos en nuestra
legislación.
Nuestro país posee una economía principalmente de servicios, por lo que
también estamos expuestos a ser utilizados para el lavado de capitales.
Para estos propósitos se utilizan servicios electrónicos bancarios y no
bancarios, ofertados de manera legítima por instituciones nacionales e
internacionales, las cuales ofrecen circunstancias ideales para el lavado de
activos. Para estos fines se promulgó en el 2002 la “Ley contra el lavado
de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias
![Page 47: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/47.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 47
Departamento Elaboración de Actas.-
controladas y otras infracciones graves”.
En la convicción de que un mercado transparente es altamente
conveniente para el florecimiento de la economía y del bienestar de todos,
el Estado y el sector privado (sociedad civil y empresas) deben asumir su
correspondiente cuota de responsabilidad.
El objetivo del proyecto es proveer al sistema judicial de herramientas
actualizadas para el tratamiento eficiente del lavado de activos y ofrecer
estas herramientas para un manejo adecuado de la legislación nacional en
materia de definición del lavado de activos y otras infracciones jurídico-
penales vinculadas al mismo.
El proceso de globalización de la economía, materializado en el fuerte
crecimiento de los intercambios comerciales, el desarrollo de los
transportes internacionales de mercancías, la liberalización internacionales
frente al problema han sido, probablemente, las causas fundamentales del
desarrollo del narcotráfico.
Una segunda etapa del proceso de lavado de activos consiste en desligar
los fondos ilícitos de su origen. En esta etapa se utilizan tres mecanismos
fundamentales:
Conversión del dinero en efectivo en otros instrumentos de pago
Reventa de los bienes adquiridos con dinero en efectivo
Transferencia electrónica de fondos
Hay una etapa final del proceso de lavado de activos, en la que se procura
la integración final de la riqueza obtenida. En esta fase se utilizan las
siguientes estrategias:
Venta de inmuebles
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 48
Departamento Elaboración de Actas.-
Empresas pantalla y préstamos simulados
Complicidad con banqueros extranjeros
Falsas facturaciones de comercio exterior
CARACTERÍSTICAS DEL LAVADO DE ACTIVOS:
La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha estimado el lavado de
activos proveniente del tráfico de drogas, al año 1996, en la cantidad de
300 mil millones de dólares. Por su parte, el Fondo Monetario
Internacional (FMI) la ha situado para el mismo año, pero ampliado a toda
gama de actividad delictiva internacional, en la cantidad de
aproximadamente 500 mil millones de dólares.
La penalización como conducta autónoma del lavado de activos se
constituye en uno de los objetivos centrales de la nueva política criminal
contra el tráfico de drogas a nivel mundial. Estos son:
- La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que
tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos
tipificados.
- La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la
ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de
bienes, o de derechos relativos a tales bienes, en pleno
conocimiento.
La República Dominicana, que ratificó la Convención de Viena de 1988, a
partir del año 1995, incorporó en términos parecidos a dicha Convención
el lavado de activos, mediante la Ley No. 17-95, aunque como un delito
conexo de los delitos del tráfico de drogas.
Es importante recordar que existe una institución intergubernamental,
creada por el G-7 en el año 1989, denominada el Grupo de Acción
![Page 49: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/49.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 49
Departamento Elaboración de Actas.-
Financiera Internacional (GAFI) cuyo objetivo fue crear un marco mundial
de normas para enfrentar el lavado de capitales provenientes del
narcotráfico, por ello, al inicio se centraron en la prevención de la
utilización del sistema financiero para estos fines.
Las primeras recomendaciones fueron publicadas en el año 1990. En
1996 fueron modificadas para reflejar la evolución del lavado de activos y
para ampliar el espectro de los delitos asociados. Tras los atentados del
2001, el GAFI amplió su objetivo en contra del financiamiento de
organizaciones y actos terroristas, por ello en el 2003, fueron revisadas
las recomendaciones y la última modificación fue en el 2012, contenidas
en 40 recomendaciones, que abarcan el lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y las armas de destrucción masiva.
Nuestro país es miembro cooperador del GAFI e ingresó al Grupo de
Acción Financiera del Caribe (GAFIC), creada en 1992; también forma
parte del Grupo de Acción Financiera de América Latina (GAFILAT), creado
en el año 2000. Este último es el encargado de supervisar al país en el
cumplimiento de las normas sobre lavado.
La Ley contra el lavado de activos provenientes del Narcotráfico (Ley 72-
02) se corresponde con los criterios iniciales del GAFI, pero se ha quedado
atrás en término de los nuevos delitos generadores de lavado, el
financiamiento al terrorismo y el cumplimiento de las 40 recomendaciones
y justamente este proyecto viene a actualizar la legislación vigente.
Uno de los elementos más importantes del proyecto es que fortalece el
Comité Nacional contra el Lavado de Activos, pues a diferencia de la Ley
72-02, que contempla cinco miembros (Procurador General, Ministro de
Hacienda, Superintendente de Bancos y Presidente de la Dirección
Nacional de Control de Drogas) y es presidido por el Presidente del
Consejo Nacional de Drogas, el proyecto coloca al Ministro de Hacienda,
como Presidente, e incluye como miembros, al Ministro de Defensa y al
![Page 50: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/50.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 50
Departamento Elaboración de Actas.-
Superintendente de Valores. También el proyecto eleva la categoría de la
Unidad de Análisis Financiero, cuyo director pasa a ser Secretario General
del Consejo y se convierte en una dependencia del Ministerio de Hacienda,
en vez del Consejo Nacional de Drogas.
La Ley No. 72-02 se enfoca en el sector financiero, pero el proyecto
contempla los Sujetos Obligados Financieros y los Sujetos No Financieros,
dentro de los que se destacan los casinos de juego, bancas de lotería,
agentes inmobiliarios, dealers, comerciantes de metales y joyas preciosas,
así como las sociedades de profesionales como abogados, notarios y
contadores.
En cuanto al sector financiero, cumple con los estándares en lo relativo a
la evaluación del riesgo, oficial de cumplimiento y elementos
fundamentales como “conocer a su cliente”, sin embargo, los Sujetos No
Financieros, no contemplados en la Ley No. 72-02, en el proyecto esos
sectores, potenciales para el lavado de activos, deberán cumplir con la
normativa.
Es importante destacar que el proyecto contempla el establecimiento de
delitos generadores de bienes o activos susceptibles de lavado y entre
ellos, se menciona el tráfico ilícito de seres humanos, la pornografía
infantil, el soborno, la prevaricación y la evasión tributaria, entre otros.
PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DEL PROYECTO:
Para dar cumplimiento al mandato del Pleno Senatorial, se agotaron
intensas jornadas de trabajo a los fines de analizar minuciosamente el
proyecto. Durante el proceso de investigación fueron consultados los
siguientes profesionales, funcionarios, empresarios y especialistas en
lavado de activos:
![Page 51: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/51.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 51
Departamento Elaboración de Actas.-
Ministerio de Hacienda:
Lic. Donald Guerrero Ortiz, ministro
Lic. Martín Zapata, viceministro de Políticas Tributarias
Lic. Ruth de los Santos, directora general interina de la Dirección
General de Políticas y Legislación Tributaria
Lic. Wendy Lora, directora de la Unidad de Análisis Financiero
Ministerio de la Presidencia:
Lic. Juan Ariel Jiménez, viceministro encargado de Políticas Públicas
Dr. Olivo Rodríguez, abogado
Ministerio de Defensa:
General Julio César Soufront Velásquez, inspector general
Banco Central de la República Dominicana:
Lic. Ervin Novas Bello, gerente
Dra. Olga Morel de Reyes, consultora jurídica
Lic. Ricardo Rojas León, asesor legal
Lic. José Manuel Taveras, contralor
Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
Lic. Romeo Ramlaklan, coordinador del Gabinete
Lic. Ubaldo Trinidad, gerente legal
Lic. Wilfredo Mota, encargado Departamento de Control
Lic. Jackeline Dietsch, asesora legal
Consejo Nacional de Drogas:
General Rafael Guerrero Peralta, presidente
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD):
Vicealmirante Edmundo Martín Félix Pimentel
![Page 52: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/52.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 52
Departamento Elaboración de Actas.-
Lic. Braulio José de la Rosa, director de Investigación Financiera
Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil
(CESAC):
Lic. Dionisio de la Rosa, subdirector
Coronel FAD, Carlos Minaya Acosta
Superintendencia de Bancos:
Lic. Jesús Geraldo Martínez, gerente
Lic. Maribel Concepción, directora de Normas
Lic. Omar Lantigua, subdirector de Normas
Procuraduría General de la República:
Lic. Mariem Montero, coordinadora
Consejo Nacional de Zonas Francas:
Lic. Cristian Pimentel, consultor jurídico
Lic. Daniel Liranzo, subdirector ejecutivo
Consejo Nacional de Empresas Privadas (CONEP):
Lic. Lourdes González, encargada Departamento Legal
Lic. Sabrina Pérez, encargada de Relaciones Institucionales
Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO):
Lic. Julio César de la Rosa, presidente
Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS):
Lic. Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo
Lic. Judith Castillo, asesora jurídica
Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD):
Lic. Circe Almánzar, vicepresidenta
Lic. Nicole Valerio, asesora legal
![Page 53: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/53.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 53
Departamento Elaboración de Actas.-
Fundación Justicia y Transparencia:
Lic. Trajano Vidal Potentini, presidente
Lic. Esmerly Rodríguez, miembro
Asociación de Hoteles y Turismo de la República (ASONAHORES):
Lic. Alba Russo, directora legal
Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA):
Lic. José A. Martí, gerente legal
Lic. Cristina Pimentel Dumé, consultora jurídica
Asociación de Bancos Comerciales de República Dominicana:
Lic. José Manuel López Valdés, presidente
En cada reunión se recibieron opiniones y propuestas que fueron
ampliamente ponderadas. En tal sentido, y a los fines de consensuar las
mismas, en fecha 24 de abril del año en curso, se conformó una
subcomisión compuesta por los señores:
Lic. Wendy Lora, por el Ministerio de Hacienda
Lic. Juan Ariel Jiménez, por el Ministerio de la Presidencia
Lic. Ricardo Rojas León, por el Banco Central
Lic. Jesús Geraldo Martínez, por la Superintendencia de Bancos
Licda. Ruth de los Santos, Lida. Jackeline Dietsch y Lic. Ubaldo
Trinidad, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Licda. Alba Russo, por la Asociación de Hoteles y Turismo de la
República Dominicana (ASONAHORES)
Lic. José A. Martí, por la Asociación de Zonas Francas (ADOZONA)
Licda. Nicole Valerio, por la Asociación de Industrias de la República
Dominicana
Licda. Lourdes González, por el Consejo Nacional de la Empresa
Privada (CONEP)
![Page 54: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/54.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 54
Departamento Elaboración de Actas.-
Lic. Julio César de la Rosa y Lic. Luis Pérez, por la Alianza
Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO)
CONCLUSIÓN:
Después del minucioso análisis de esta iniciativa, en el cual fueron
ponderadas todas las medidas que favorecerán al manejo adecuado de
la legislación en materia de lavado de activos y otras infracciones y
brindarán al país el instrumental necesario para robustecer la lucha
contra este delito y permitirá una buena evaluación por el Grupo de
Acción Financiera de América Latina (GAFILAT), estas COMISIONES EN
CONJUNTO HAN RESUELTO, rendir informe favorable a la
iniciativa No. 00237-2017, recomendando las siguientes
modificaciones:
Adicionar el siguiente texto para la primera Vista:
“VISTA: La Constitución de la República.”
En los casos de enumeración utilizar de manera uniforme los
numerales y literales.
Modificar en el Artículo 2, la definición referente a Activo o
bien para que en lo adelante se lea:
“Activo o bien: Se entiende por activos o bienes el
dinero, valores, títulos, billetes o bienes de todo
tipo, tales como, pero sin limitarse a, bienes
muebles e inmuebles, tangibles o intangibles,
![Page 55: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/55.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 55
Departamento Elaboración de Actas.-
recursos naturales, como quiera que hayan sido
adquiridos, los documentos legales o
instrumentos en cualquier forma, incluyendo
electrónica o digital, que evidencien la titularidad
de, o la participación en, tales fondos u otros
bienes.”
Modificar la redacción de los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 18
del Artículo 2, para que digan de la siguiente manera:
“4. Banco Corresponsal: Es la prestación de
servicios bancarios por un banco (el “banco
corresponsal”) a otro banco (el “banco
representado”). Los servicios provistos por el
banco corresponsal en la relación de
corresponsalía incluyen manejo de efectivo,
transferencias internacionales compensación de
cheques, cambio de divisas, entre otros.
5. Beneficiario Final: La persona física que ejerce
el control efectivo final sobre una persona jurídica
o tenga como mínimo el 20% de capital de la
persona jurídica, incluyendo a la persona física en
beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una
transacción.
6. Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de
hechos, indicios y/o evidencias que permiten
concluir que una persona tenía la intención de
incurrir en una de las actuaciones tipificadas en
esta Ley, o que tenía conocimiento de que los
activos, bienes, recursos y otros instrumentos
provienen de delitos determinantes del lavado de
activo. Se considerarán circunstancias objetivas
del caso, entre otras, las referidas al tiempo o
![Page 56: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/56.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 56
Departamento Elaboración de Actas.-
modo de adquisición; aspectos personales o
económicos del condenado; su giro de actividad u
otras que se entiendan relevantes.
7. Cliente: Persona física o jurídica con la cual se
establece, mantiene, de forma habitual u
ocasional, una relación contractual, profesional o
comercial para el suministro de cualquier
producto o servicio.
8. Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos,
políticas y gestiones mediante el cual los sujetos
obligados establecen un adecuado conocimiento
sobre sus clientes y relacionados, actuales y
potenciales, beneficiarios finales y de las
actividades que realizan.
11. Infracción Precedente o Determinante: Es la
infracción que genera bienes o activos
susceptibles de lavado de activos. Se consideran
delitos precedentes o determinantes el tráfico
ilícito de drogas y sustancias controladas,
cualquier infracción relacionada con el terrorismo
y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de
seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales),
trata de personas (incluyendo la explotación
sexual de menores), pornografía infantil,
proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos,
tráfico ilícito de armas, secuestro, extorsión
(incluyendo aquellas relacionadas con las
grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por
![Page 57: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/57.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 57
Departamento Elaboración de Actas.-
personas físicas o morales), falsificación de
monedas, valores o títulos, estafa contra el
Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno,
tráfico de influencia, prevaricación y delitos
cometidos por los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones, soborno trasnacional,
delito tributario, estafa, contrabando, piratería,
piratería de productos, delito contra la propiedad
intelectual, delito de medio ambiente,
testaferrato, sicariato, enriquecimiento no
justificado, falsificación de documentos públicos,
falsificación y adulteración de medicamentos,
tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y
esculturas, y robo agravado, delitos financieros,
crímenes y delitos de alta tecnología, uso
indebido de información confidencial o
privilegiada, y manipulación del mercado.
Asimismo, se considera como infracción
precedente o determinante, toda infracción grave
sancionable con una pena punible no menor de
tres (3) años.
18. Persona Expuesta Políticamente o PEP:
Cualquier individuo que desempeña o ha
desempeñado, durante los últimos tres (3) años,
altas funciones públicas, por elección o
nombramientos ejecutivos, en un país extranjero
o en territorio nacional, incluyendo altos
funcionarios de organizaciones internacionales.
Incluye, pero no se limita a, jefes de Estado o de
gobierno, funcionarios gubernamentales,
judiciales o militares de alta jerarquía, altos
ejecutivos de empresas estatales o funcionarios,
![Page 58: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/58.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 58
Departamento Elaboración de Actas.-
así como aquellos otros que determine el Comité
Nacional de Lavado de Activos previa consulta con
el Ministerio de Administración Pública. Los
cargos considerados PEP serán todos aquellos
funcionarios obligados a presentar declaración
jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas
personas que hayan desempeñado o desempeñen
estas funciones o su equivalente para gobiernos
extranjeros.”
Modificar los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 3, para
sustituir la frase “contratar con” por “ser contratado por” que
digan de la siguiente manera:
“1) La persona que convierta, transfiera o
transporte bienes, a sabiendas de que son el
producto de cualquiera de los delitos precedentes,
con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la
naturaleza, el origen, la localización, la
disposición, el movimiento o la propiedad real de
bienes o derechos sobre bienes. Dicha persona
será sancionada con una pena de diez a veinte
años de prisión mayor, multa de doscientos a
cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de
todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y
derechos sobre ellos, así como la inhabilitación
permanente para desempeñar funciones, prestar
servicios o ser contratado por entidades de
intermediación financiera, participantes del
mercado de valores, y entidades públicas.
2) La persona que oculte, disimule, o encubra la
![Page 59: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/59.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 59
Departamento Elaboración de Actas.-
naturaleza, el origen, la localización, la
disposición, el movimiento o la propiedad real de
bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de
que dichos bienes provienen de cualquiera de los
delitos precedentes, será sancionada con una
pena de diez a veinte años de prisión mayor,
multa de doscientos a cuatrocientos salarios
mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos,
valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así
como la inhabilitación temporal por un período de
diez años para desempeñar posiciones, prestar
servicios o ser contratado por entidades de
intermediación financiera, participantes del
mercado de valores, y entidades públicas.
3) La persona que adquiera, posea, administre o
utilice bienes, a sabiendas de que proceden de
cualquiera de los delitos precedentes, será
sancionado con una pena de diez a veinte años de
prisión mayor, multa de doscientos a
cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de
todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y
derechos sobre ellos, así como la inhabilitación
temporal por un período de diez años para
desempeñar posiciones, prestar servicios o ser
contratado por entidades de intermediación
financiera, participantes del mercado de valores,
y entidades públicas.
4) La persona que asista, asesore, ayude, facilite,
incite o colabore con personas que estén
implicadas en lavado de activos para eludir la
![Page 60: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/60.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 60
Departamento Elaboración de Actas.-
persecución, sometimiento o condenaciones
penales, será sancionada con una pena de cuatro
a diez años de prisión mayor, multa de doscientos
a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de
todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y
derechos sobre ellos, así como la inhabilitación
temporal por un período de diez años para
desempeñar posiciones, prestar servicios o ser
contratado por entidades de intermediación
financiera, participantes del mercado de valores,
y entidades públicas.
5) La participación, en calidad de cómplice, en
alguna de las actividades mencionadas en los
numerales anteriores, la asociación para cometer
este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y
el hecho de ayudar a su comisión con una
prestación esencial para realizarlas o facilitar su
ejecución, será sancionado con una pena de
cuatro a diez años de prisión mayor, multa de cien
a doscientos salarios mínimos, el decomiso de
todos los bienes, valores, instrumentos y
derechos sobre ellos, así como la inhabilitación
temporal por un período de diez años para
desempeñar posiciones, prestar servicios o ser
contratado por entidades de intermediación
financiera, participantes del mercado de valores,
y entidades públicas.”
Modificar los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 4, para
sustituir la frase “contratar con” por “ser contratado por” que
digan de la siguiente manera:
![Page 61: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/61.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 61
Departamento Elaboración de Actas.-
“ 1) El empleado, ejecutivo, funcionario, director
u otro representante autorizado de los sujetos
obligados que, actuando como tales, no cumplan
de manera intencional con las obligaciones de
información o reporte establecidas en esta ley,
será sancionado con una pena de tres a cinco
años de prisión mayor, multa de cien a doscientos
salarios mínimos e inhabilitación permanente
para desempeñar funciones, prestar asesoría o
ser contratado por entidades públicas o entidades
de intermediación financiera, y participantes del
mercado de valores.
2) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u
otro representante autorizado de los sujetos
obligados que falsee, adultere, destruya u oculte
los documentos, registros o informes establecidos
en esta ley, será sancionado con una pena de dos
a cinco años de prisión mayor, multa de
doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e
inhabilitación permanente para desempeñar
funciones, prestar asesoría o ser contratado por
entidades públicas o entidades de intermediación
financiera, y participantes del mercado de
valores.
3) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u
otro representante autorizado de los sujetos
obligados que revele a sus clientes, proveedores,
usuarios o terceros no autorizados por la ley, los
reportes de operaciones sospechosas u otra
información relacionada entregada a la Unidad de
![Page 62: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/62.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 62
Departamento Elaboración de Actas.-
Análisis Financiera, será sancionado con una pena
de dos a cinco años de prisión mayor, multa de
doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e
inhabilitación permanente para desempeñar
funciones, prestar asesoría o ser contratado por
entidades públicas o entidades de intermediación
financiera, y participantes del mercado de
valores.
4) El servidor público que, en razón de su función,
reciba información de los sujetos obligados o de
la Unidad de Análisis Financiero, y lo divulgue
públicamente o a terceros no autorizados por la
ley, será sancionado con una pena de prisión de
dos a tres años de prisión mayor, multa de veinte
a cuarenta salarios mínimo e inhabilitación
temporal de cinco años para desempeñar
funciones, prestar asesoría o ser contratado por
entidades públicas o entidades de intermediación
financiera, y participantes del mercado de
valores.
5) El funcionario público titular de una autoridad
competente para la supervisión y fiscalización del
cumplimiento por los sujetos obligados de las
obligaciones puestas a su cargo en esta ley que,
por omisión o a sabiendas de la falta grave
incurrida por un sujeto obligado, no inicie o
impida que se inicie el procedimiento
administrativo sancionador en el plazo
establecido en el reglamento de esta ley, será
sancionado con una pena de dos a tres años de
![Page 63: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/63.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 63
Departamento Elaboración de Actas.-
prisión, multa de cuarenta a sesenta salarios
mínimos e inhabilitación permanente para
desempeñar funciones, prestar asesoría o ser
contratado por entidades públicas o entidades de
intermediación financiera, y participantes del
mercado de valores.”
Eliminar el párrafo del Artículo 25, sobre circunstancias
objetivas.
Modificar el Numeral 8, del Artículo 32, para que se lea de la
siguiente manera:
“8) Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión”
En el artículo 33 cambiar la forma de enumeración en el literal
e); eliminar el literal i) y eliminar la numeración del Párrafo.
Modificar los literales c) y e) del Artículo 33, para que se lea
de la siguiente manera:
“c) Agentes inmobiliarios cuando estos se
involucran en transacciones para sus clientes
concernientes a la compra y venta de bienes
inmobiliarios;”
“e) Los abogados, notarios, contadores, y otros
profesionales jurídicos, cuando se disponen a
realizar transacciones o realizan transacciones
![Page 64: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/64.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 64
Departamento Elaboración de Actas.-
para sus clientes, sobre las siguientes
actividades:
1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;
2. Administración del dinero, valores u otros
bienes del cliente;
3. Administración de las cuentas bancarias, de
ahorros o valores;
4. Organización de contribuciones para la
creación, operación o administración de
empresas;
5. Creación, operación o administración de
personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y
compra y venta de entidades comerciales;
6. La constitución de personas jurídicas, su
modificación patrimonial, por motivo de aumento
o disminución de capital social, fusión o escisión,
así como la compra venta de acciones y partes
sociales;
7. Actuación como agente de creación de
personas jurídicas;
8. Actuación (o arreglo para que otra persona
actúe) como director o apoderado de una
sociedad mercantil, un socio de una sociedad o
una posición similar con relación a otras personas
jurídicas;
9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio
comercial o espacio físico, domicilio postal o
administrativo para una sociedad mercantil,
![Page 65: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/65.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 65
Departamento Elaboración de Actas.-
sociedad o cualquier otra persona jurídica o
estructura jurídica;
10. Actuación o arreglo para que una persona
actúe como un accionista nominal para otra
persona.”
Modificar el Artículo 34, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 34. Programas de cumplimiento. Los Sujetos Obligados
deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de
cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización,
estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.
Dicho programa contendrá, sin ser limitativo, lo siguiente:(…)”
Modificar el Artículo 36, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 36. Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en
lavado de activos y financiamiento de activos. Los Sujetos
Obligados deben desarrollar políticas y procedimientos que
incluyan una debida diligencia basada en riesgo, considerando
para ello medidas simplificadas, ampliadas o reforzadas enfocados
en(…)”
Modificar el numeral 3) del Artículo 38, para que en lo
adelante se lea:
“3) Identificar al beneficiario final y tomar las
medidas razonables para verificar la identidad del
beneficiario final usando la información pertinente
![Page 66: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/66.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 66
Departamento Elaboración de Actas.-
o los datos obtenidos mediante fuentes confiables,
de tal manera que el sujeto obligado obtenga el
conocimiento adecuado de que sabe quién es el
beneficiario final.”
Eliminar del Artículo 42, la palabra “…reforzada…” por
“…ampliada…”
En lo adelante este artículo se leerá de la manera siguiente:
“Artículo 42. Debida diligencia ampliada. Los sujetos obligados
deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan
identificado riesgos mayores de lavado de activos o de
financiamiento al terrorismo. Asimismo, pueden aplicar una debida
diligencia simplificada cuando hayan identificado riesgos menores.
Las medidas simplificadas deben ser proporcionales a los factores
de riesgo menores, pero no son aceptables cuando surjan
sospechas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o
se presenten escenarios específicos de riesgos mayores.”
Agregar en la parte in fine del Artículo 44 lo siguiente:
“… y el ente supervisor.” En lo adelante este artículo se
leerá del siguiente modo:
“Artículo 44. Designación de oficial de cumplimiento. Los Sujetos
Obligados deben designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad
técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa
de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto
obligado con la Unidad Análisis Financiero (UAF).) y el ente
supervisor.”
Se modifica la redacción del Artículo 48, para que se lea:
![Page 67: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/67.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 67
Departamento Elaboración de Actas.-
“Artículo 48. Transferencia internacional. Los Sujetos Obligados
financieros deben adoptar medidas que le permitan identificar al
remitente y receptor de una transferencia internacional, sin
importar el canal utilizado. Como mínimo, debe incluirse lo
siguiente:…”
En la parte capital del Artículo 52, eliminar la palabra
“…Financiera…”;
en el párrafo I de este mismo artículo que pasa a ser
párrafo único, sustituir la preposición “…con…”, para que
los mismos se lean con la siguiente redacción:
“Artículo 52. Registro y notificación de transacciones. Los Sujetos
Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de
Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las
transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen
o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su
equivalente en moneda nacional.
Párrafo: Cuando se trate de casinos, juegos de azar, bancas de
lotería o apuestas, estos sujetos obligado deben registrar y
reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo,
Múltiples en Efectivo y Financieras, todas las transacciones
relacionadas por los clientes y usuarios que igualen o superen el
monto de tres mil dólares (US$3,000.00) o su equivalente en
moneda nacional.”
Eliminar el Párrafo II, del Artículo 52 del proyecto de ley.
Modificar la parte in fine del Artículo 55 lo siguiente para que
![Page 68: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/68.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 68
Departamento Elaboración de Actas.-
se lea:
“Artículo 55. Reporte de operación sospechosa. Los sujetos
obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la
Unidad de Análisis Financiera (UAF) dentro de los cinco (5) días
hábiles después de realizada o intentada la operación.”
Cambiar en los artículos 58 y 59 la frase: “… están exentos
de…” por
“…no incurrirán en…”, los referidos artículos se leerán del
siguiente modo:
“Artículo 58. Exención de responsabilidad. Los sujetos obligados,
así como sus empleados, funcionarios, directores u otro
representante autorizado, están exentos de responsabilidad civil,
administrativa y penal, cuando en cumplimiento de las
obligaciones que pone a su cargo esta ley, presenten reportes de
operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad
de Análisis Financiera (UAF) o suministren información a las
autoridades competentes.
Artículo 59. Exención de responsabilidad de las autoridades. El
Director de la Unidad de Análisis Financiera (UAF) y las máximas
autoridades ejecutivas de los entes de supervisión de los Sujetos
Obligados están exentos de responsabilidad civil, administrativa y
penal, por el cumplimiento de sus obligaciones de información en
materia de prevención y detección de las infracciones prevista en
esta ley.”
Modificar la redacción del literal a) correspondiente al artículo 69 del
proyecto , en lo adelante se leerá del siguiente modo:
![Page 69: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/69.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 69
Departamento Elaboración de Actas.-
“a) El incumplimiento del deber de
comunicación o reporte de operaciones
sospechosas a la Unidad de Análisis
Financiero (UAF).”
Modificar los literales del Artículo 74, respecto a las
sanciones administrativas en los casos que el sujeto obligado
pertenezca al sector financiero, para que se lean de la
manera siguiente:
“a) Para las infracciones muy graves: multa
de cinco millones un pesos dominicanos con
00/100 (RD$5,000,001.00) a diez millones
de pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000,000.00).
b) Para las infracciones graves: multa de dos
millones quinientos mil un pesos dominicanos con
00/100 (RD$2,500,001.00) a cinco millones de
pesos dominicanos con 00/100
(RD$5,000,000.00).
c) Para las infracciones leves: multa de un millón
de pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,000,000.00) a dos millones quinientos mil
pesos dominicanos con 00/100
(RD$2,500,000.00).”
De igual forma, modificar los literales del artículo 75,
referente a las sanciones administrativas en los casos que el
![Page 70: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/70.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 70
Departamento Elaboración de Actas.-
Sujeto Obligado pertenezca al sector No financiero, para que
en lo adelante se lean:
“a) Para las infracciones muy graves: multa de
dos millones un pesos dominicanos con 00/100
(RD$2,000,001.00) a cuatro millones de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$4,000,000.00).
b) Para las infracciones graves: multa de un
millón un pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00).
c) Para las infracciones leves: multa de
trescientos mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$300,000.00) a un millón de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00).”
En el Artículo 89, modificar la redacción de los numerales 12
y 13, para que en lo adelante se lean del siguiente modo:
“12) Presentar al Poder Ejecutivo la terna para la
designación del Director o Directora de la Unidad
de Análisis Financiero (UAF.
13) Crear reglamentación relacionada con la
prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo para los
sujetos obligados, así como la facultad para
definir nuevos sujetos obligados. , previo
cumplimiento del procedimiento consultivo
![Page 71: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/71.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 71
Departamento Elaboración de Actas.-
previsto en la ley sobre derechos de las
personas en su relación con la
administración y de procedimiento
administrativo.”
Adicionar un numeral al Artículo 89, que se marcará como
Numeral 15, para que se lea con la siguiente redacción:
“15) Actualizar cada tres años las multas
administrativas contempladas en esta ley
tomando en consideración el índice de
precios al consumidor (IPC), publicado por
el Banco Central.”
Se reestructura los capítulos referentes a las “Disposiciones
Derogatorias y Transitorias” para que se lean de la siguiente
manera:
“CAPÍTULO X
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Plazo. Se establece un plazo de un (1)
año, contado a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley, para que las sociedades que
hayan emitido acciones al portador o a la orden,
incluyendo las acciones emitidas antes de 2011,
procedan a efectuar la respectiva conversión por
acciones nominativas. Vencido este plazo, sólo
podrán ejercerse los derechos que incorporan las
acciones nominativas.
![Page 72: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/72.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 72
Departamento Elaboración de Actas.-
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Derogaciones. La presente ley deroga y sustituye la Ley núm.
72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas,
del 26 de abril de 2002, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17, y 33
modificado en la Ley núm. 196-11 de 3 de agosto de 2011, que
permanecerán vigentes hasta tanto se dicte la Ley sobre Administración y
Disposición de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados previstos
en el artículo 51, numeral 6, de la Constitución de la República. También
se deroga la Ley núm. 480-08, de Zona Financieras Internacionales en la
República Dominicana, del 11 de diciembre de 2008.
SEGUNDA: Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia una
vez promulgada y publicada, de conformidad con la Constitución y
transcurridos los plazos dispuestos por el Código Civil de la
República Dominicana.”
El contenido de este proyecto de ley depositado, que no ha sido citado
en el presente informe, se mantiene tal como fue presentado.
Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial, la inclusión de
este informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de
conocimiento y aprobación.
COMISIONADOS: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN
GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; ROSA SONIA
MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX
MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.
![Page 73: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/73.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 73
Departamento Elaboración de Actas.-
FIRMANTES: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN
GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro.
POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
COMISIONADOS: ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente; JULIO CÉSAR
VALENTÍN JIMINIÁN, Vicepresidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN,
Secretario; FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro; LUIS RENÉ
CANAAN ROJAS, Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO, Miembro; SANTIAGO
JOSÉ ZORRILLA, Miembro; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro;
AMABLE ARISTY CASTRO, Miembro.
FIRMANTES: ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente; JOSÉ RAFAEL
VARGAS PANTALEÓN, Secretario; LUIS RENÉ CANAAN ROJAS, Miembro;
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro.
LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN
SENADORA CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA: INFORME DE GESTIÓN NO. 02 PRESENTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE
EDUCACIÓN RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. PROPONENTES: JOSÉ HAZIM FRAPPIER Y CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA.
EXPEDIENTE NO. 00078
Este Proyecto de ley tiene por objeto incluir la Educación Ambiental en el
currículo nacional en los diferentes niveles, ciclos y grados, en centros educativos públicos y privados, para contribuir en la sensibilización y
concienciación de la sociedad dominicana, para formar conocimientos que
conduzcan al desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica.
En el proceso de estudio de esta iniciativa legislativa, la Comisión se reunió el día de hoy, miércoles tres (3) de mayo del año en curso, con la
![Page 74: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/74.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 74
Departamento Elaboración de Actas.-
finalidad de escuchar las opiniones de diversas personalidades e instituciones interesadas en el tema, los cuales citamos a continuación:
Ministerio de Educación Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Agricultura
Consorcio Ambiental Dominicano (CAD) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
Academia de Ciencias de la República Dominicana
Instituto Nacional de Formación y Capacitación Magisterial (INAFOCAM)
Fundación Grupo Punta Cana
Fundación Sur Futuro Fundación Rica
Las instituciones antes mencionadas hicieron depósito formal, en tiempo hábil, de sus posiciones y sugerencias respecto al proyecto de ley.
Consideran la iniciativa como un aporte valioso en la búsqueda de
soluciones del uso y la protección de nuestros recursos naturales y, por tal motivo, manifestaron su apoyo a la referida iniciativa legislativa.
Esta Comisión se reunirá el miércoles diez (10) de mayo del año en curso
para ponderar las opiniones y sugerencias depositadas por las instituciones relacionadas con el estudio del proyecto de ley.
Para el conocimiento del Pleno Senatorial.
FIRMANTE: SENADORA CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN No. 4
QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y
MEDIO AMBIENTE EN TORNO AL PROYECTO DE LEY DE AGUA DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA. INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR
FÉLIX NOVA PAULINO.
EXPEDIENTE NO. 00245-2017-PLO-SE
La subcomisión técnica designada para el estudio del Proyecto de Ley de
Agua de la República Dominicana, expediente No. 00245, se reunió el 2 de
mayo del año que discurre, para continuar con el análisis pormenorizado
de la referida iniciativa de ley. Durante el proceso de revisión se
estudiaron los artículos del 112 al 123, en lo concerniente a las secciones
![Page 75: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/75.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 75
Departamento Elaboración de Actas.-
II, obras vinculadas a permisos y concesiones y III, de los
derechos y obligaciones de los usuarios concesionados, dichos
artículos fueron restructurados y mejorados en su redacción.
Estuvieron presentes en esta actividad, las siguientes personalidades e
instituciones:
Lissett Ramírez, Ministerio de Administración Pública (MAP)
Del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD):
Magdalena Lizardo
José Alarcón
Roberto Castillo
Asesores de la Comisión:
Bolívar Troncoso
Geraldino González
Jesús Pimentel
Rosemary Cedeño, abogada del Depto. de Revisión Técnica
Legislativa
Anais Marmolejos, coordinadora técnica de Comisiones
Los miembros de la subcomisión acordaron continuar con la revisión de la
referida iniciativa, el próximo martes 6 de mayo de 2017, en horario de
2:00 a 6:00 de la tarde.
Para conocimiento del Pleno Senatorial
FIRMANTE: SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
Otro informe: INFORME DE GESTIÓN No. 5 QUE RINDE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE RESPECTO
AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO DOMINICANO DE
![Page 76: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/76.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 76
Departamento Elaboración de Actas.-
METEOROLOGÍA (INDOMET). INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR
ADRIANO SÁNCHEZ ROA.
EXPEDIENTE NO. 00018-2016-SLO-SE
Esta Comisión sostuvo una reunión en fecha 2 de mayo de 2017, con la
finalidad de conocer a fondo las observaciones de la Oficina Nacional de
Meteorología (ONAMET). En este encuentro participaron la Ingeniera
Gloria Ceballos, directora de la institución y los señores: Maria
Encarnación, encargada de Planificación, Juana Sillé, encargada de
Climatología y Francisco Emiliano, administrador.
Durante su disertación, la ingeniera Gloria Ceballos expresó que el
crecimiento del servicio meteorológico ha significado un aporte para el
desarrollo del país, ya que como institución transversal de todos los
sectores de la vida nacional, su contribución influye en las obras públicas,
la gestión del riesgo ante desastres, salud, comunicación marítima, medio
ambiente, agricultura, turismo, etc.; así como los datos e informaciones
que fortalecen los modelos regionales y mundiales de predicción y
comportamientos de los fenómenos meteorológicos, en especial los
extremos.
La Ing. Ceballos hizo hincapié en que el servicio meteorológico ha estado
adscrito a varias instituciones estatales durante el transcurrir de los años y
que ya es tiempo de que la institución que representa pueda contar con
una base legal que determine los recursos necesarios para hacer frente a
la demanda de información meteorológica, ya que como organismo parte
del Sistema Nacional de Alerta Temprana, requiere de instrumentos
tecnológicos y de capital humano que contribuya al fortalecimiento del
Sistema Nacional de Riesgos.
Luego de que la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio
Ambiente escuchará las consideraciones de los representantes de la
![Page 77: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/77.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 77
Departamento Elaboración de Actas.-
ONAMET, decidió remitir comunicación a diferentes instituciones versadas
en el tema para continuar con el estudio del referido proyecto de ley y en
su momento, rendir el informe legislativo correspondiente.
Para conocimiento del Pleno Senatorial
FIRMANTE: SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
PONENCIAS
SEANADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Si, brevemente,
Señor Presidente, colegas senadores y senadoras; yo quiero referirme a la
situación calamitosa que ha vivido el país en los últimos días, fruto de las
torrenciales aguas que de manera general han afectado a toda la
geografía nacional, pero particularmente la Región Suroeste, la Región
Enriquillo y específicamente la Provincia Barahona fue severamente
abatida por aguaceros sin precedentes en los últimos años, que de manera
estacionaria han gravitado en los últimos días sobre esta demarcación
provincial; nosotros queremos aprovechar el momento para honrar la
presencia del Señor Presidente de la República en tiempo hábil y puntual,
el compañero Presidente Danilo Medina, quien horas después de
anunciarse la caída de puentes, el desastre que ha abatido a Barahona,
con sus caminos vecinales destruidos, muchas casas destruidas, familias
con sus ajuares también destruidos, la agricultura devastada; en fin, una
calamidad general; el Presidente se apersonó el pasado martes y
encabezando a funcionarios de su gobierno, sobre todo del ámbito social,
del gabinete social ha dado respuesta inmediata a esta situación que ha
abatido a la Provincia Barahona; pero, no conteste con esto, el Presidente
volvió otra vez a la Provincia Barahona el pasado domingo, encabezando
un encuentro con productores agrícolas de las zonas montañosas de la
Provincia Barahona, y allí se lanzó un proyecto agro forestal, que busca,
en corto tiempo, dos o tres años, devolver la foresta a la Sierra de
Bahoruco, en la parte oriental; esto va abarcar a los municipios Ciénaga,
Paraíso, Enriquillo, Polo; es un proyecto que busca reforestar un ámbito
![Page 78: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/78.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 78
Departamento Elaboración de Actas.-
muy importante de la Sierra de Bahoruco, que ha sido desforestada, fruto
de la actividad productiva de agricultores sedentarios, que con cultivos
menores buscan la forma de ganarse la vida; eso que se ha hecho en
Hondo Valle, se está haciendo en la Sierra de Neiba y en otras
jurisdicciones del país, se va a efectuar en breve tiempo en la Sierra de
Bahoruco, en lo concerniente a los cuatro municipios que hemos hecho
alusión; nosotros queremos testificar, dar las gracias, de manera pública,
al Señor Presidente de la República, por esta respuesta certera que ha
dado a las necesidades perentorias de la Provincia Barahona, pero
tenemos también información oficial de que el Presidente, posiblemente
en estos días, si no mañana, volverá otra vez a la región, encabezando
delegaciones que van a invertir en nuestra abatida Región Enriquillo, o
sea, estamos satisfechos de la respuesta que ha dado el Señor Presidente
a los requerimientos de la Provincia Barahona y de la región nuestra, que
de por sí es la región histórica y socialmente más depauperada de la
República Dominicana; así que, queremos dar testimonio público de esta
certera presencia del Presidente Danilo Medina en la Provincia Barahona,
muchas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Muy buenas tardes, Señor Vicepresidente,
Secretario del Bufete Directivo, colegas senadores y senadoras. Una de las
decisiones, tomadas por el Congreso de la República, y del que yo he
formado parte, que me han hecho sentir más orgulloso, fue aquella que
tomamos, mediante la cual se acordó y se decidió que los restos del
Coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, descansaran en el Panteón
Nacional. Esa decisión que, confieso, soy un admirador del Coronel Rafael
Tomás Fernández Domínguez, por lo que fue su impronta, por lo que fue
su historial como persona, como militar, como patriota y, sobre todo, y
sobre todo, como un ardiente defensor del gobierno del Profesor Juan
Bosch, y de la Constitución del año 1963. El ideólogo, el padre del
Movimiento Constitucionalista que procuraba restablecer la Constitución
del año 1963, tiene nombre y apellido. Y esos nombres y esos apellidos
son Rafael Tomás Fernández Domínguez. Es falso lo que se ha querido, y
![Page 79: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/79.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 79
Departamento Elaboración de Actas.-
lo que se ha dicho en días recientes, de que cuando el Coronel Rafael
Tomás Fernández Domínguez, iniciada la Guerra Patria del año 1965, se
apersonó enviado por los norteamericanos; es una falsedad que merece
ser rechazada por todo aquel que se precie de patriota, porque lo cierto
es, que Rafael Tomás Fernández Domínguez se apersonó a la República
Dominicana en esos días, enviado por el Profesor Juan Bosch, con una
misión delegada por el Profesor Juan Bosch, radicado en ese momento en
la vecina isla de Puerto Rico. Y he querido agotar este turno, para salir en
defensa de uno de los militares más pundonorosos y dignos que ha tenido,
que ha dado la República Dominicana. Y el pretender decir y señalar, y
argumentar, como un destacado columnista de los periódicos del país ha
querido dejar dicho, de que Fernández Domínguez vino aquí enviado por
los norteamericanos, es una falsedad, que merece ser despreciada y
rechazada, por todo aquel que sea seguidor, no solamente de Juan Bosch,
y de la Guerra Patria del año 1965, sino de todo aquel dominicano,
dominicana de buena voluntad. De modo pues, colegas senadores, colegas
senadoras, que quise hacer uso de ese turno, para salir en defensa de la
memoria, y de lo que fue un patriota como el que más, y que defendió la
Constitución del año 1963, y que defendió el gobierno de Juan Bosch en el
año 1963, como se llamó y se llamará por siempre, ese coronel digno de
la Patria dominicana, que fue Rafael Tomás Fernández Domínguez.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
SENADOR PRESIDENTE: No habiendo más turnos solicitados en el Turno
de Ponencias, me permito someter, para fines de aprobación, al Pleno del
Senado, el Orden del Día de la presente Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
20 VOTOS A FAVOR, 21 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA.
![Page 80: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/80.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 80
Departamento Elaboración de Actas.-
INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA
PRIORIZADA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO
EL ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O
CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN
COORDINADORA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES
3. INICIATIVA: 00296-2017-PLO-SE
![Page 81: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/81.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 81
Departamento Elaboración de Actas.-
RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA INCLUSIÓN DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA DENTRO DE LOS PAÍSES CUYAS VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS REQUIEREN DE UNA “ATENCIÓN ESPECIAL”,
SEGÚN EL INFORME 2016 DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) Y, EN CAMBIO, RECONOCE LOS AVANCES Y
MEDIDAS DEL GOBIERNO Y PUEBLO DOMINICANOS, RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS, LABORALES Y LA SOLIDARIDAD CON LOS
EXTRANJEROS, MUY ESPECIALMENTE, FRENTE A LOS NACIONALES
HAITIANOS. (PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA).
DEPOSITADA EL 02/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO ANTONIO CRUZ TORRES, DIO LECTURA A
DICHA INICIATIVA)
RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA INCLUSIÓN DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA DENTRO DE LOS PAÍSES CUYAS VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS REQUIEREN DE UNA “ATENCIÓN ESPECIAL”,
SEGÚN EL INFORME 2016 DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) Y, EN CAMBIO, RECONOCE LOS
AVANCES Y MEDIDAS DEL GOBIERNO Y PUEBLO DOMINICANOS,
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, LABORALES Y LA
SOLIDARIDAD CON LOS EXTRANJEROS, MUY ESPECIALMENTE,
FRENTE A LOS NACIONALES HAITIANOS.
Considerando Primero: Que la Constitución de la República Dominicana,
en el Artículo No.93, numeral 1, letra r, le asigna al Congreso, dentro de
las atribuciones de legislar, fiscalizar en representación del pueblo, la de
“Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las
situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la
República”.
Considerando Segundo: Que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), organismo autónomo de la Organización de Estados
Americanos (OEA), alerta en el informe anual de 2016, de una supuesta
“persistencia de la discriminación racial estructural contra personas de
![Page 82: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/82.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 82
Departamento Elaboración de Actas.-
ascendencia haitiana, o percibidas como tales”, en la República
Dominicana y, siguen diciendo que, a su entender, ha impactado
particularmente en “el reconocimiento de la nacionalidad, deportaciones,
expulsiones, operativos migratorios y expulsiones colectivas”.
Considerando Tercero: Que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) apunta: “La privación arbitraria de la nacionalidad y la
falta de reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas
dominicanas de ascendencia haitiana las ha puesto en una situación de
desventaja en el goce de algunos de sus derechos humanos, así como en
una situación de extrema vulnerabilidad a ser víctimas de violaciones a
otros múltiples derechos humanos”.
Considerando Cuarto: Que el Tribunal Constitucional de la República
Dominicana, mediante la Sentencia 168/13, de fecha 23 de septiembre de
2013, sentó los criterios para obtener la nacionalidad dominicana por el
derecho del suelo, es decir, estableciendo que a los hijos de las personas
que residen ilegalmente en el país no les corresponde la nacionalidad
dominicana.
Considerando Quinto: Que ante la existencia de millares de nacionales
haitianos en esa situación, el Presidente Danilo Medina emitió el Decreto
327-13 instituyendo el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en
Situación Migratoria Irregular en República Dominicana, a los fines de
conducirlos a adquirir un estatus de legalidad documental; posteriormente
a instancia también del Primer Mandatario fueron aprobadas la Ley 169-
14, del 23 de mayo de 2014, a la que luego se le modificó el Artículo 6
mediante la Ley 520-14, del 31 de octubre del mismo año, para extender
el proceso de inscripción 90 días más.
Considerando Sexto: Que ese Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en República Dominicana ha
beneficiado a 249,950 personas inscritas, de las cuales 244,366 son
ciudadanos de origen haitiano, equivalente, al 98%, y cuyo proceso ha
sido ofertado gratuitamente, donde los beneficiados poseen un estatus
![Page 83: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/83.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 83
Departamento Elaboración de Actas.-
migratorio debidamente regularizado, respetando su condición humana, y
ya con un total de 229, 934 personas carnetizadas.
Considerando Séptimo: Que somos una de las naciones del mundo con
mayor avances en materia migratoria de los últimos años, por lo que el
Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria
Irregular en República Dominicana ha sido considerado como un modelo
por prestigiosos organismos, entre los que figuran la Organización
Internacional de las Migraciones (OIM) y la Confederación Regional de
Migración (CRM), pues se trata de un plan humano, solidario y gratuito.
Considerando Octavo: Que este Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en República Dominicana ha
contribuido a mejorar significativamente los beneficios laborales y el
status de los nacionales haitianos; que los haitianos, sin excepción,
reciben en el país las atenciones médicas, de educación, etc. que solicitan,
a tal extremo que aún los haitianos residentes en su país, llegan
transitoriamente a las provincias fronterizas, donde reciben gratuitamente
atenciones de salud, educativas, alimenticios, entre otras.
Considerando Noveno: Que la inclusión de República Dominicana en la
lista de países bajo el Capítulo IV.B del informe del 2016 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha sido sin fundamento y
contradice la verdadera situación del nacional haitiano en el país, por lo
que el Senado está compelido a rechazar tal desproporción y, por el
contrario, corresponde felicitar los esfuerzos de leyes, decretos, utilización
de cuantiosos recursos económicos y de un amplio personal técnico para
regularizar una situación que fue creándose durante décadas, al igual
como está ocurriendo con otros países del Hemisferio, con la complicidad
de los propios organismos denunciantes y algunos países que hoy
levantan acusaciones baladíes.
Considerando Décimo: Que la Organización de Estados Americanos
(OEA), CUYO Secretario General, Luis Almagro, y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), deben proceder a rectificar
![Page 84: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/84.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 84
Departamento Elaboración de Actas.-
este infausto informe, pues la República Dominicana ha hecho todo cuanto
ha estado a su alcance para contribuir a mejorar el drama humanitario del
vecino país haitiano.
Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha
13 de junio de 2015, Gaceta Oficial No.10805 del 10 de julio de 2015.
Vistos: El Tratado Fronterizo Domínico-Haitiano del 21 de enero de 1929,
y su Protocolo de Revisión de fecha 9 de marzo de 1936. Así como el
Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje entre la República
Dominicana y la República de Haití, del 14 de marzo de 1929.
Vista: La Ley General de Migración 285-04, de fecha 21 de julio del año
2004, y su reglamento.
Vista: La Ley 169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen
especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas
irregularmente en el Registro Civil Dominicano y sobre Naturalización .
Vista: La Ley No.520-14, de fecha 31 de octubre, que extiende por 90
días el plazo previsto en el Artículo 6, párrafo I de la Ley 169-14.
Vista: La Sentencia No.0168-13, de fecha del 23 septiembre de 2013 del
Tribunal Constitucional, que establece los criterios para obtener la
nacionalidad dominicana.
Visto: El Decreto No.327-13, de fecha 29 de noviembre de 2013,
mediante el cual se instituye el Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República Dominicana.
Visto: El Reglamento del Senado.
RESUELVE:
Rechazar la inclusión de la República Dominicana dentro de los países
cuyas violaciones de derechos humanos requieren de una “atención
especial”, según el informe 2016 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y, en cambio, reconocemos los avances y
![Page 85: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/85.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 85
Departamento Elaboración de Actas.-
medidas puntuales del gobierno y pueblo dominicanos en el respeto de los
derechos humanos, laborales y la solidaridad con los extranjeros, muy
especialmente frente a los nacionales haitianos.
Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a
rectificar por ser carente de fundamento, este desproporcionado informe.
Enviar copias de la presente Resolución, al Presidente de la República, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Organización
de Estados Americanos (OEA), y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Moción Presentada por:
Ing. Adriano Sánchez Roa
SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: Señor Presidente,
distinguidos colegas. Simplemente, la República Dominicana sabe, y saben
los organismos internacionales, que en los últimos años, después de la
Sentencia del Tribunal Constitucional, 168-13, la República Dominicana en
su conjunto, y muy especialmente el Gobierno, apoyado por el Congreso,
hemos hecho un proceso de mejorar la situación del nacional haitiano en
el país; de hecho, cuando vino la sentencia, el Poder Ejecutivo emitió el
Decreto 327-13, inició un Plan de Regularización de los extranjeros en
general, pero indudablemente que eran básicamente los nacionales
haitianos. Posteriormente, a instancias del Poder Ejecutivo, aquí se aprobó
la Ley 169, que le dio más carácter; agotado ese proceso, ya con la Ley
520 se extendió esa regularización; fruto de eso, en la actualidad hay en
el país, ahora mismo, 229,900 nacionales haitianos con su carnet, eso
significa que adquieren derechos laborales, que adquieren una vida
diferente, es un esfuerzo que se ha hecho en República Dominica.
Entonces, los que somos fronterizos, vemos con mucha pena ese informe,
porque yo puedo hablar por mi provincia, y sé que lo hablarán todos los
demás colegas fronterizos. En la Provincia Elías Piña, el año pasado, de
cada 9 mujeres que alumbraron, 6 eran haitianas, sin ningún costo,
porque en Haití, en vez de dar a luz allá, cuando lo hacen allá, ellos les
cobran a sus nacionales, pasan aquí sin ningún costo; es decir, estamos
![Page 86: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/86.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 86
Departamento Elaboración de Actas.-
hablando, que el 33%, en el hospital provincial, eran mujeres haitianas;
pero tenemos también, que cuando usted va a los liceos de noche, allá
hay 16 centros de educación media, son fundamentalmente de haitianos,
algunos vienen el mismo día y se van el mismo día, también sin ningún
costo. Dice el Ministerio Público, que la mitad de los recursos que gasta,
es en nacionales haitianos, y me atrevo a decir, voy a hablar por Elías
Piña, que por lo menos el 20% de los habitantes de Elías Piña, son
nacionales haitianos; muchas veces lo califican como la provincia más
pobre, y ponen a Independencia y a Pedernales; pero si usted le saca los
nacionales haitianos, se dá cuenta que ahí es que está la pobreza. Hay un
presupuesto nacional que nos entregan para la provincia, como le
entregan a Salcedo, Ocoa, María Trinidad Sánchez; y el presupuesto de
nosotros se divide con ellos; entonces, ese esfuerzo que hace la República
Dominicana, y muy especialmente el gobierno, es desconocido por este
informe, y ustedes saben que estos tipos de informes que se hacen,
ruedan por el mundo entero; a veces hay organizaciones, incluso, hasta
financieras, organizaciones cooperantes, múltiples entidades
internacionales, que cuando ven que en un país se violan los derechos
humanos, cortan esas relaciones, que son tan importantes para nosotros.
Por eso les pido a los colegas, que salvo algún cambio que haya que
hacerle a la Resolución, pueda ser aprobada, para que hoy podamos,
nosotros los dominicanos, a través del Senado, rechazar el informe por un
lado, y por otro lado, reconocer, con la resolución, el esfuerzo que ha
hecho el país, la República Dominicana, encabezada por el Presidente
Danilo Medina. Muchas gracias, Presidente.
SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA: Buenas tardes Honorable
Presidente, colegas senadores, personal de apoyo. Seré muy breve en
esta intervención, porque no es más que, primero felicitar esta importante
iniciativa del colega Senador Adriano Sánchez Roa, y luego lo motivaré,
como es natural, Presidente, pedirle a él, que creo que lo dejó entrever, si
no tiene objeción, a que el cuerpo senatorial, voluntariamente cada quien,
se acoja y pueda firmar, respaldar la iniciativa, ¿Por qué lo digo,
![Page 87: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/87.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 87
Departamento Elaboración de Actas.-
Presidente?, mire, no hay más ciego que el que no quiere ver, y los países
que más plantean, en discursos, la solidaridad y el apoyo a Haití,
precisamente son los países que menos han hecho, sobre todo las
potencias. Pienso que no tiene ningún parecido, ningún parangón en la
historia, ¡no tiene!, diría yo, buscando un término muy de mi provincia. No
hay una sóla prueba o muestra, de mayor solidaridad que la que le ha
dado el pueblo dominicano a la hermana República de Haití, sobre todo,
los gobiernos que han encabezado el Partido de la Liberación Dominicana,
y una muestra es este gobierno, el Gobierno del Presidente Danilo Medina,
pero pudiéramos remontarnos a ¿Cuál fue la respuesta de la República
Dominicana, en ocasión de aquel fatídico 12 de enero?; entonces, señores,
son campañas permanentes, y dá pena, que una institución como ésta, se
preste a ese mismo juego de siempre, queriendo poner en el plano
internacional a la República Dominicana, como que estamos de espalda a
la realidad de una nación que comparte una misma isla. Yo reitero mi
petición al colega Senador Adriano Sánchez Roa, y a los colegas que
deseen hacerlo, voluntariamente, que todos respaldemos esa importante
pieza sometida por él. Muchas gracias, Presidente.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Buenas tardes, Señor Presidente,
señores miembros del Bufete Directivo, distinguidos colegas. Miren
señores, hay que recordar, cuando vino una misión a República
Dominicana, que se autotitulaba, representante de la Comisión de los
Derechos Humanos, donde públicamente yo dije, que esa gente, donde
tenían la espalda debían poner el frente e irse del país. Y recuerdo en una
ocasión, que me encontraba en la Junta Central Electoral, el Presidente de
la Junta Central Electoral de esa época me dijo: “tú vas para Washington”,
yo no sabía, me lo dijeron al otro día, y participaron con nosotros, las
senadoras Amarilis Santana y Sonia Mateo; llegamos a las 3:00 A.M., y a
las 5:00 A.M. estábamos junto al Embajador, que en esa ocasión era el
Periodista Almanzar, y le dije, que debían darnos más tiempo. En esa
época estaban diciendo que República Dominicana había hecho caso omiso
a la hermana República de Haití, cuando el terremoto asoló ese país.
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 88
Departamento Elaboración de Actas.-
Recuerdo que en mi defensa, después de estar exponiendo, expuse una
publicación que salió en uno de los periódicos del país, y dije: oigan lo que
les voy a decir a los miembros del tribunal, Estados Unidos, que es un país
desarrollado, no está en capacidad de recibir cincuenta mil personas
diarias, que vengan buscando protección. República Dominicana era un
país de tercer mundo, le ha dado Haití, más de lo que ha podido; les hice
las explicaciones que todo el mundo conoce, y descargaron al país. Eso no
es más que una vagabundería de esa comisión, que parece que su trabajo
es echarle lodo a República Dominicana como país solidario. República
Dominicana está obligada por Haití, porque somos dos países en una
misma isla, con costumbres distintas, pero tenemos que responder a las
necesidades de ese país. Yo lo digo aquí, y les solicito a los miembros de
este Senado, ellos vendrán como comisión, pero tenemos que hacerles
como les hicimos aquella vez, que repudiamos su salida, y después que se
fueron, dijeron que nosotros los maltratamos. Esa gente no merecen
representar a nada que se llame Derechos Humanos, porque esa gente lo
que hacen es calumniar a República Dominicana, del trabajo que se ha
hecho por su hermano país. Muchas gracias, Señor Presidente.
(EL SENADOR PRIM PUJALS EXPRESA SU APOYO Y FIRMA LA
RESOLUCIÓN)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en única Lectura, la Iniciativa
00296-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
(QUE CONSTE EN ACTA QUE EL SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA DA SU APOYO A DICHA RESOLUCIÓN)
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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 89
Departamento Elaboración de Actas.-
INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO
REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PASE DE LISTA FINAL:
SENADORES PRESENTES: (22)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO : SECRETARIO AD- HOC
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
PRIM PUJALS NOLASCO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
![Page 90: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/90.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 90
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (10)
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
AMABLE ARISTY CASTRO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)
SENADOR PRESIDENTE: Habiendo procedido al Pase de Lista Final, se
levanta la presente Sesión Ordinaria del Senado de la República y se
convoca para el día miércoles, 10 de mayo del año 2017, a las 4:00 P.M.
SE CIERRA ESTA SESIÓN
HORA: 7:01 P. M.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente
![Page 91: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/91.jpg)
ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 91
Departamento Elaboración de Actas.-
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES AMÍLCAR JS. ROMERO P. Secretario Secretario Ad- Hoc
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez,
Encargada de Relatoría, e Inés María Rodríguez M, Taquígrafa
Parlamentaria de la Departamento de Elaboración de Actas, certificamos
que la presente Acta No. treinta y seis (036), de la Primera Legislatura
Ordinaria del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una transcripción fiel y
conforme a lo acontecido en el curso de la Sesión Ordinaria celebrada el
día miércoles tres(03) del mes de mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA
Director Elaboración de Actas
FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ
Encargada de la División de Relatoría
INÉS MARÍA RODRÍGUEZ M. Taquígrafa-Parlamentaria.
![Page 92: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/92.jpg)
Departamento
Elaboración de Actas.-
S E N A D O
REPÚBLICA DOMINICANA
PERÍODO LEGISLATIVO 2010 - 2016
ACTA NO. 0037
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ _
SECRETARIOS SENADORES ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.
EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 4:13, HORAS DE LA TARDE,
DEL DÍA 10 (DIEZ) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
(2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE SESIONES LOS
SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:
SENADOR PRESIDENTE: Muy buenas tardes, señores secretarios del
Bufete Directivo, colegas senadores y Senadora presente, miembros de la
prensa, amigos, amigas, personal de la Secretaría General Legislativa, son
las 4:11 p.m., vamos a proceder al Primer Pase de Lista, ya que esta
Sesión había sido convocada para las 4:00 p. m., a los fines de determinar
la existencia o no del quórum correspondiente para dar por iniciada la
Sesión del Senado de la República Dominicana.
PASE DE LISTA, COMPROBACIÓN DE QUÓRUM, PRESENTACIÓN DE
EXCUSAS.
PRIMER PASE DE LISTA:
SENADORES PRESENTES: (12)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
![Page 93: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/93.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 2
Departamento Elaboración de Actas.-
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS : SECRETARIO AD-DOC
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
AMARILIS SANTANA CEDANO
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (18)
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (01)
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
AMABLE ARISTY CASTRO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
![Page 94: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/94.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 3
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR PRESIDENTE: Son las 4:13 p.m. con, la existencia de doce
miembros del Senado de la República, no tenemos reunidos el quórum
correspondiente, por cuyo motivo, procederemos a un segundo pase de
lista, pasados los 30 minutos, a contar este primer pase de lista, a los fines
de dar cumplimiento a lo que dispone. En este sentido el Reglamento
Interior del Senado de la República.
(SIENDO LAS 4:22, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y SE DA
INICIO A LA PRESENTE SESIÓN)
SEGUNDO PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (29)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS : SECRETARIO AD-HOC
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
AMABLE ARISTY CASTRO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
![Page 95: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/95.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 4
Departamento Elaboración de Actas.-
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (02)
MANUEL ANTONIO PAULA
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (01)
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario, damos
inicio formalmente a la Sesión Ordinaria del Senado de la República
correspondiente a este día, miércoles, 10 de mayo de 2017.
HORA 4:22 P.M.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 10 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR
MANUEL ANTONIO PAULA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA
PROVINCIA BAHORUCO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER
ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 10 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA
PROVINCIA MONTECRISTI, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER
![Page 96: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/96.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 5
Departamento Elaboración de Actas.-
ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS
a) LECTURA DE ACTAS:
ACTA NO.0036, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 3 DE MAYO DE 2017,
DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.
b) APROBACIÓN DE ACTAS:
ACTA NO.0033, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 5 DE ABRIL DE 2017,
DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.
ACTA NO.0034, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE ABRIL DE 2017,
DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.
SENADOR PRESIDENTE: Si ningún Senador o Senadora, tiene reparos
que hacerles a las mismas, me permito someter a la aprobación del
Senado el Acta No. 33, que corresponde a la Sesión Ordinaria del 5 de abril
del 2017 y el Acta No. 34, del 19 de abril de 2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
21 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADAS.
![Page 97: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/97.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 6
Departamento Elaboración de Actas.-
5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS
a) PODER EJECUTIVO:
No hubo.-
b) CÁMARA DE DIPUTADOS
1-CORRESPONDENCIA NO.00335 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2017,
REMITIDA AL DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA, POR LA LICENCIADA LUCÍA MEDINA
SÁNCHEZ, PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, INFORMANDO
QUE EN LA SESIÓN DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2017, EL PLENO DE LOS
DIPUTADOS APROBÓ EL INFORME PRESENTADO POR LA CÁMARA DE
CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SOBRE EL ANÁLISIS Y
EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y LA RENDICIÓN DE
CUENTAS GENERALES DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL
2015.
c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
No hubo.-
d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL
No hubo.-
a) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS
REPRESENTADOS EN EL SENADO
No hubo.-
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 7
Departamento Elaboración de Actas.-
f) SENADORES
No hubo.-
g) OTRA CORRESPONDENCIA
1-CORRESPONDENCIA NO.005842 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2017,
ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA, POR EL LIC. HUGO FRANCISCO ÁLVAREZ PÉREZ,
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, REMITIENDO EL INFORME SOBRE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
GENERALES DEL ESTADO DEL AÑO FISCAL 2016.
2-CORRESPONDENCIA NO.2219 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2017,
ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA, POR EL SEÑOR DONALD GUERRERO ORTIZ, MINISTRO DE
HACIENDA, REMITIENDO EL INFORME DE DEUDA PÚBLICA DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ENERO-
MARZO 2017.
INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00302-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DE LA SEÑORA
LOURDES GISELA ANTONIA VICTORIA-KRUSE, COMO EMBAJADORA
EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
EN LA REPÚBLICA DE AUSTRIA Y REPRESENTANTE PERMANENTE ANTE LAS
ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN
VIENA, AUSTRIA. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA
EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
![Page 99: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/99.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 8
Departamento Elaboración de Actas.-
2. INICIATIVA: 00303-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR ANÍBAL
DE CASTRO RODRÍGUEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPONTECIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL REINO DE
BÉLGICA Y JEFE DE LA MISIÓN ANTE LA UNIÓN EUROPEA.
(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 08/05/2017.
COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Presidente, es para pedir que
esta Ratificación del Nombramiento Diplomático del Señor Aníbal de Castro
Rodríguez, una persona altamente conocida en el medio diplomático, que
se libere de trámite de ir a comisión, Señor Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos la propuesta que hace el Senador
Luis René Canaán, en el sentido de que la Iniciativa 303-2017, se libere
del trámite de comisiones y se incluya en el Orden del Día de la presente
Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 26 SENADORES PRESENTES.
APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.
3. INICIATIVA: 00305-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR JOSÉ
MIGUEL SOTO JIMÉNEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA DE
CHINA, TAIWÁN.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA
EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
![Page 100: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/100.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 9
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Presidente, solicitarle que este
caso, como el anterior, sea liberado de trámite de comisión, que se incluya
en el Orden del Día, para conocerlo en la presente Sesión. Muchas gracias,
Señor Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: ¿Cuál es la que usted pide?
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Mencionaron al Señor José Miguel
Soto Jiménez, Embajador de la República Dominicana en la República de
China, Taiwán; es una persona altamente conocida, ex Ministro de las
Fuerzas Armadas, hizo cursos en Taiwán, en su carrera militar; en tal
virtud, como es una persona muy conocida, por las funciones que ha
desempeñado, le solicitamos que se libere del trámite de comisión, que se
incluya en el Orden del Día, para conocerla en la presente Sesión. En
adición, podría solicitarle, Presidente, en adición a esa solicitud, un caso
de una persona mencionada, que también es conocida en el campo
diplomático, que estuvo en Bélgica, ostentando posiciones diplomáticas y
que fue mencionada, y que no solicité a tiempo la palabra, por lo que le
solicito que me permita tratarle también este caso, en esta intervención
mía, y es la Señora Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse, Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Dominicana, en la
República de Austria, y representante permanente ante las organizaciones
y organismos internacionales con sede en Viena, Austria. Señor
Presidente, esta persona es una veterana en el campo diplomático, ésta no
es la primera posición que desempeña; en tal virtud les solicitamos que se
incluya en el Orden del Día de la presente Sesión, que se libere del trámite
de comisión, para ser conocida en el día de hoy.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals Nolasco solicita del Pleno
del Senado que las iniciativas No. 302-2017, y la No. 305-2017, ambas
referentes a ratificación de nombramientos diplomáticos, se incluyan en el
Orden del Día de la presente Sesión.
![Page 101: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/101.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 10
Departamento Elaboración de Actas.-
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
26 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.
APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.
4. INICIATIVA: 00308-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UNA PORCIÓN DE
TERRENO DENTRO DEL ÁMBITO DEL MUNICIPIO SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1.- UNA PORCIÓN
DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE OCHOCIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS PUNTO SETENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS (850.78 METROS CUADRADOS); 2.- UNA PORCIÓN DE
TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO VEINTICINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (1,968.25 METROS CUADRADOS);3.- UNA
PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE
DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS PUNTO OCHENTA Y
SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (225.87 METROS CUADRADOS); 4.- UNA
PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE TRES MIL
CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS PUNTO CERO SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (3,166.06 METROS CUADRADOS). LAS
PORCIONES DE TERRENOS TOTALIZAN SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ
METROS CUADRADOS PUNTO NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(6,210.96 METROS CUADRADOS), DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA
NO.129-D-2 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 6, DEL MUNICIPIO
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, PROVINCIA SANTIAGO, LUGAR LA
ROTONDA, ENSANCHE LIBERTAD.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO).
DEPOSITADA EL 09/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES.
SENADOR PRESIDENTE: Después de elaborada la agenda, se recibieron
dos iniciativas más, proveniente del Poder Ejecutivo, también relacionadas
![Page 102: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/102.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 11
Departamento Elaboración de Actas.-
con ratificaciones de nombramientos diplomáticos; la primera de ella dos
es la siguiente:
1- INICIATIVA: 00312-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR LUIS
ARIAS NÚÑEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA
ORIENTAL DE URUGUAY. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO).
COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
2- INICIATIVA: 00313-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR OLIVO
ANDRÉS RODRÍGUEZ HUERTAS, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL REINO DE
ESPAÑA. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). COMISIÓN
PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
SENADOR PRESIDENTE: Ambas iniciativas han sido remitidas a la
Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Gracias, Señor Presidente; el Señor
Luis Arias Núñez era Embajador en Canadá, fue Presidente de la Junta
Central Electoral, es una persona también altamente conocida en nuestro
país; lo mismo que el jurista Olivo Andrés Rodríguez Huertas, quien ha
sido designado Embajador en España. En ambos casos, Señor Presidente,
le solicito que los libere de trámite de comisión, que se incluya en el Orden
del Día de la presente Sesión, para que sea conocido en el día de hoy.
Muchas Gracias Señor Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals Nolasco, en su calidad
de Presidente de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y
![Page 103: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/103.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 12
Departamento Elaboración de Actas.-
Cooperación Internacional, solicita del Pleno del Senatorial que las
iniciativas que han sido tomadas en consideración, marcadas con los
números No. 312-2017, y la No. 313-2017, sean liberadas de todo tramite
e incluidas en el Orden del Día de la presente Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.
APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.
INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00297-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE
(CODOCASABE).(PROPONENTE: ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES).
DEPOSITADA EL 03/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES.
![Page 104: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/104.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 13
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES: Buenas tardes, Señor
Presidente y demás miembros del Congreso; Señor Presidente, esta
iniciativa, que ha sido ya aprobada en otras ocasiones, la que define
(CODOCASABE), que ha perimido en la Cámara de Diputados, por varias
veces; nosotros pedimos que sea liberada de trámite de la lectura y que
sea incluida en el Orden del Día de la presente Sesión, para aprobación en
Primera Lectura, ya que es de conocimiento, que se ha aprobado varias
veces atrás.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Antonio de Jesús Cruz Torres,
proponente de la iniciativa que se toma en consideración en este
momento, la No. 297-2017, por las razones que expresadas por él, solicita
que la misma se libere de todo trámite y se incluya en el Orden del Día
de la presente Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.
APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.
2. INICIATIVA: 00298-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA
SANTIAGO RODRÍGUEZ “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”. (PROPONENTE:
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL 04/05/2017.
COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE.
SENADOR ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES: Señor Presidente,
igualmente que la otra iniciativa anterior, ésta ha pasado por un proceso
como de nueve años, aquí en el Senado, se ha aprobado como en cinco
ocasiones y ha perimido en la Cámara de Diputados; por lo tanto, nosotros
pedimos que sea libera del trámite de la lectura y sea incluida en el Orden
del Día de esta Sesión.
![Page 105: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/105.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 14
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Antonio de Jesús Cruz Torres, en su
calidad de proponente de la Iniciativa No. 298-2017, que se toma en
consideración en este momento, por las razones ya externadas por él,
solicita que la misma se libere de todo trámite y se incluya en el Orden
del Día de la presente Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
26 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.
APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.
3. INICIATIVA: 00299-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO.
(PROPONENTE: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA). DEPOSITADA EL
04/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
4. INICIATIVA: 00300-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY SECTORIAL
FORESTAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (PROPONENTES:
REINALDO PARED PÉREZ; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA;
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL 04/05/2017.
COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE.
5. INICIATIVA: 00301-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES). (PROPONENTE: CHARLES NOEL
MARIOTTI TAPIA). DEPOSITADA EL 05/05/2017. COMISIÓN
PERMANENTE DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ZONAS FRANCAS.
6. INICIATIVA: 00304-2017-PLO-SE
![Page 106: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/106.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 15
Departamento Elaboración de Actas.-
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS,
CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO
FORMAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, (MIPYMES).
(PROPONENTE: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA). DEPOSITADA EL
08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y ZONAS FRANCAS.
7. INICIATIVA: 00306-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO SUPERIOR
DE FORMACIÓN ELECTORAL Y DEL ESTADO CIVIL (ISFEEC).
(PROPONENTE: FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO). DEPOSITADA
EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
SENADOR FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO: Presidente,
simplemente quería solicitar, que además de que aparezco yo como
proponente, que se incluya al Señor, al Honorable Vicepresidente del
Senado, el Senador Dionis A. Sánchez Carrasco, al Senador Julio César
Valentín, a Charles Noel Mariotti Tapia, al Senador Prim Pujals Nolasco, y a
José Rafael Vargas Pantaleón.
SENADOR PRESIDENTE: Ya ustedes han escuchado al Senador Félix
Bautista, además de él, son proponentes de esta iniciativa, la No. 306-
2017, el Señor Vicepresidente del Senado, el Senador Dionis A. Sánchez
Carrasco, al Senador Julio César Valentín, a Charles Noel Mariotti Tapia, al
Senador Prim Pujals Nolasco, y a José Rafael Vargas Pantaleón. Y para el
estudio de la misma, ha sido remitida a la Comisión Permanente de Justicia
y Derechos Humanos.
8. INICIATIVA: 00307-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ADQUISICIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
(PROPONENTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ; JUAN OLANDO
MERCEDES SENA; MANUEL ANTONIO PAULA). DEPOSITADA EL
![Page 107: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/107.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 16
Departamento Elaboración de Actas.-
09/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA.
9. INICIATIVA: 00309-2017-PLO-SE
RESOLUCIÓN QUE RECONOCE A MATEO MORRISON POR SUS APORTES A
LA LITERATURA Y A LA CULTURA DE LA NACIÓN DOMINICANA.
(PROPONENTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ; JOSÉ RAFAEL
VARGAS PANTALEÓN). DEPOSITADA EL 09/05/2017. COMISIÓN
PERMANENTE DE CULTURA.
SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Buenas tardes,
Presidente, colegas senadores y senadoras; es para proponer, Señor
Presidente, que esta iniciativa sea además suscrita, aparte de nosotros, los
senadores: Adriano Sánchez Roa, Manuel Antonio Paula, Euclides Rafael
Sánchez Tavárez, Juan Olando Mercedes Sena y el Senador Félix María
Nova Paulino. Muchas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Ya ustedes han escuchado, esta iniciativa,
también figuran como coautores los senadores citados por el Senador Edis
Mateo, los senadores: Adriano Sánchez Roa, Manuel Antonio Paula,
Euclides Rafael Sánchez Tavárez, Juan Olando Mercedes Sena y el Senador
Félix María Nova Paulino. Y la misma, ha sido tramitada a la Comisión
Permanente de Cultura.
10. INICIATIVA: 00310-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE LA CELEBRACIÓN DEL MES DE LA
PATRIA. (PROPONENTE: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO).
DEPOSITADA EL 09/05/2017.COMISIÓN PERMANENTE DE
CULTURA.
LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN
SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA: INFORME PRESENTADO
POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y
![Page 108: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/108.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 17
Departamento Elaboración de Actas.-
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, EN RELACIÓN AL
PROYECTO DE LEY DE DESAFECTACIÓN DE VARIOS INMUEBLES
UBICADOS EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN,
DISTRITO NACIONAL. INICIATIVA PROCEDENTE DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS.
EXPEDIENTE NO.00177-2016-PLO-SE
Esta iniciativa legislativa fue enviada por la Cámara de Diputados,
mediante el oficio No. 01856,de fecha 2 de diciembre de 2016.Tomada en
consideración y enviada a esta Comisión el 7 de diciembre de 2016.
La Comisión, en reunión de fecha 10 de mayo de 2017, ponderó el
contenido de la referida iniciativa legislativa, la cual tiene como objetivo
fundamental permitir al Ayuntamiento del Distrito Nacional, transformar un
bien que pertenece al dominio público, en un bien patrimonial de la
administración de Ayuntamiento, lo que permitirá a esta entidad edilicia
enajenarlo.
Esta iniciativa legislativa recuerda que el Ayuntamiento es una institución
del Estado creada para gestionar y defender los intereses de la colectividad
local, de conformidad con la Constitución y las leyes. En ese sentido, la Ley
No. 108-05, de fecha 23 de marzo del año 2005, sobre Registro
Inmobiliario, norma sobre tal figura cuando señala textualmente: “la
desafectación de dominio público se hace exclusivamente por ley y
tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del
Estado y ponerlo dentro del comercio”.
Mediante este proyecto de ley se dispone la desafectación del dominio
público de varios inmuebles y del Ayuntamiento del Distrito Nacional,
pertenecientes a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional
y por lo tanto, se declaran como bien de dominio privado, los inmuebles
que se describen a continuación:
![Page 109: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/109.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 18
Departamento Elaboración de Actas.-
1) Un resto de calle correspondiente a lo que fue la proyección de la
avenida Correa y Cidrón, con una extensión superficial de ciento
ochenta y un metros cuadrados punto veinticinco decímetros
(181.25m2), con los linderos siguientes: al Norte, solar No. 20,
manzana No. 3012; al Este, parcela No. 150-B, D. C. No. 2; al Sur,
parcela No. 150-A-1-B-2, D.C. No. 2; al Oeste, calle.
2) Una porción de paso peatonal de la calle Malaquías Gil, con una
extensión superficial de ciento nueve metros cuadrados punto once
decímetros cuadrados (109.11m2), con los linderos siguientes; al
Norte, solar No. 5-A, manzana No. 1761, D. C. 1, propiedad de
Drango Capital L. T. D.; al Este, resto del peatonal, calle Malaquías
Gil; al Sur, solar No. 2, manzana No. 1762, D. C. No. 1; al oeste,
resto del peatonal, ocupado por Drango Capital L.T.D., donde se
encuentra la Delegación de la Unión Europea.
3) Una porción del paso peatonal de la calle Malaquías Gil, con una
extensión superficial de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados
punto noventa y un decímetros cuadrados (149.91m2)con los linderos
siguientes; al Norte, parcela No. 96-A-1-I, D. C. No. 3, propiedad de
Drango Capital, L. T. D.; donde se encuentra la Delegación de la
Unión Europea; al Este, resto del peatonal; calle Malaquías Gil; al
Sur, solar No. 1, manzana No. 1762, D. C. No. 1; al Oeste, resto del
peatonal.
4) Una porción del paso peatonal que es de la prolongación de la calle
Malaquías Gil, con una extensión superficial de ciento cincuenta
metros cuadrados punto setenta y seis decímetros cuadrados
(150.76m2), con los linderos siguientes; al Norte, parcela No. 96-A-1-
I, D. C. No. 3, propiedad de Drango Capital, L. T. D.; al Este, resto
del peatonal; al Sur, solar No. 1, manzana No. 1762, D. C. No. 1; al
Oeste, Avenida Abraham Lincoln.
![Page 110: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/110.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 19
Departamento Elaboración de Actas.-
Los inmuebles antes descritos serán puestos en el comercio y el producto
de dicha venta será depositado en un fondo especializado, que sólo podrá
ser utilizado para la adquisición de nuevos inmuebles para ser destinados
como espacios públicos en el ámbito del Distrito Nacional y para proyectos
de infraestructuras de carácter comunitario.
Esta Comisión, luego de estudiar y ponderar el contenido de la referida
iniciativa, HA RESUELTO: presentar informe favorable al Proyecto de ley
de desafectación de varios inmuebles de dominio público, ubicados
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Expediente No. 00177, a la vez solicita al Pleno Senatorial, su inclusión
en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
COMISIONADOS:
Rubén Darío Cruz Ubiera, Presidente; Santiago José Zorrilla,
Vicepresidente; Charles Mariotti Tapia, Secretario; Manuel De Jesús
Güichardo, Miembro; Antonio De Jesús Cruz Torres, Miembro; Juan
Olando Mercedes, Miembro; Arístides Victoria Yeb, Miembro; Amable
Aristy Castro, Miembro; José Hazim Frappier, Miembro.
FIRMANTES:
Rubén Darío Cruz Ubiera, Presidente; Charles Mariotti Tapia,
Secretario; Manuel De Jesús Güichardo, Miembro; Juan Olando
Mercedes, Miembro; Arístides Victoria Yeb, Miembro; Amable Aristy
Castro, Miembro; José Hazim Frappier, Miembro.
SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: INFORME QUE
RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y
PENSIONES, SOBRE VARIAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS QUE OTORGAN
PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO A PARTICULARES.
![Page 111: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/111.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 20
Departamento Elaboración de Actas.-
EXPEDIENTES Nos. 00025-2016, 00139-2016, 00249-2017 y
00272-2017.
La Comisión se reunió para la revisión de varias iniciativas legislativas
que solicitan concesión y aumento de pensiones del Estado a servidores
públicos. En cada caso se tomó en cuenta los años de servicio, la edad y el
estado de salud de las personas que solicitan dichas pensiones, llegando a
la conclusión de que es necesario otorgar una compensación, ya que son
personas de edad avanzada y que tienen serios quebrantos de salud, lo
que no les permite desarrollar labores productivas y necesitan esos
recursos para costear sus medicamentos y solventar sus necesidades
básicas.
Tomando en cuenta lo antes dicho, así como lo establecido en el
Artículo 60, de la Constitución de la República, que establece que toda
persona tiene derecho a la seguridad social y que, además, el Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección del servidor público en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, esta comisión HA
RESUELTO: rendir Informe favorable a las iniciativas citadas, tal como
fueron presentadas y como se establecen en su Artículo 1:
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
ESTADO DOMINICANO DE RD$30,000.00 MENSUALES, A
FAVOR DEL DOCTOR RAFAEL ANTONIO NAPOLEÓN TATIS
PÉREZ. EXPEDIENTE NO. 00025-2016. PROPONENTE
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA.
”Artículo 1.-Se concede una pensión del Estado dominicano, por
la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000.00), a favor del DOCTOR RAFAEL ANTONIO
NAPOLEÓN TATIS PÉREZ. (…)”
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
![Page 112: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/112.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 21
Departamento Elaboración de Actas.-
ESTADO A FAVOR DE EL EX SENADOR HÉCTOR RADAMÉS
CAPELLÁN CONDE. EXPEDIENTE NO. 00139-2016.
PROPONENTE AMABLE ARISTY CASTRO.
”Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado, por la suma de
cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a
favor del señor HÉCTOR RADAMÉS CAPELLÁN CONDE. (…)”
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE PENSIÓN DEL ESTADO
DOMINICANO A FAVOR DEL SR. ANTONIO ARÍSTIDES
RUBIROSA GARCÍA. EXPEDIENTE NO. 00249-2017.
PROPONENTE SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA.
”Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado, por la suma de
cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a
favor del señor ANTONIO ARÍSTIDES RUBIROSA GARCÍA.
(…)”
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN
MENSUAL DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ANDREA
NIN TERRERO VDA. SUBERVÍ. EXPEDIENTE NO. 00272-
2017. PROPONENTE AMABLE ARISTI CASTRO.
”Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado, por la suma de
sesenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$65,000.00), a favor de la señora ANDREA NIN TERRERO
VDA SUBERVÍ. (…)”
Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley de Presupuesto General del
Estado del próximo año, de acuerdo a la Ley No. 379-81 que establece
el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los
funcionarios y empleados públicos.
![Page 113: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/113.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 22
Departamento Elaboración de Actas.-
La Comisión se permite solicitar al Pleno la inclusión de este informe
en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
COMISIONADOS: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente;
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS
PANTALEÓN, Secretario; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro;
AMARILIS SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Miembro; WILTON
BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ, Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA,
Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; HEINZ SIEGFRIED VIELUF
CABRERA, Miembro.
FIRMANTES: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente; LUIS
RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN,
Secretario; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro; AMARILIS
SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Miembro; WILTON BIENVENIDO
GUERRERO DUMÉ, Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro.
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: INFORME QUE RINDE
LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA, EN TORNO AL PROYECTO DE
LEY QUE DISPONE QUE LOS DEDUCIBLES CORRESPONDIENTES A LOS
PAGOS POR DAÑOS SUFRIDOS POR VEHÍCULOS ASEGURADOS SEAN
TOMADOS COMO REFERENCIA EL VALOR DE LA PÉRDIDA. INICIATIVA
LEGISLATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO.
EXPEDIENTE No. 00102-2016-SLO-SE.
INTRODUCCIÓN
Esta iniciativa legislativa fue depositada el 11 de octubre de 2016. En
agenda, tomada en consideración y enviada a Comisión el 12 de octubre
del mismo año.
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 23
Departamento Elaboración de Actas.-
Las pólizas de seguros son los mecanismos utilizados por las
aseguradoras para cubrir los riesgos, daños y responsabilidad por
colisiones, buscando aminorar los efectos de las pérdidas. En el caso de
los vehículos de motor, se utiliza el deducible, que forma parte importante
en la contratación de un seguro y el cual es una cantidad que el usuario
conviene pagar como parte de una reclamación antes de que el
asegurador se comprometa a pagar el resto del importe.
En la actualidad, el deducible se consigna sobre el valor del vehículo, lo
cual se convierte en dificultad para los usuarios en vista de que no se
paga el monto deducido sobre los daños recibidos, sino sobre el valor
total del vehículo, afectando a los asegurados cuando ocurren los
siniestros.
OBJETIVO
Esta iniciativa procura ofrecer al asegurado una propuesta razonable y
oportuna ya que plantea que el deducible a pagar se calcule en función
del monto de los daños calculados o cotizados, con lo cual se estarían
salvaguardando los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO
Con el objetivo de examinar este expediente, la Comisión realizó una
jornada de trabajo con la participación de los señores Dr. Ricardo
Valdez, director Jurídico de la Superintendencia de Seguros, Lic.
Miguel Villamán, presidente ejecutivo de la Cámara Dominicana de
Aseguradores y Reasegurados, Inc. (CADOAR), quienes externaron
su parecer sobre el proyecto. También fueron ampliamente analizadas y
ponderadas las opiniones recibidas de la Superintendencia de Seguros
y del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (PROCONSUMIDOR).
![Page 115: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/115.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 24
Departamento Elaboración de Actas.-
CONCLUSIÓN
Después de un estudio minucioso de esta iniciativa, ponderando que la
misma crea los mecanismos y medidas necesarias para impulsar la
protección de los ciudadanos, esta COMISIÓN HA RESUELTO, rendir
informe favorable a la iniciativa No. 00102-2016, recomendando
las siguientes modificaciones:
Modificar el Artículo 3 del Proyecto de Ley, para que se lea como
sigue a continuación:
“Artículo 3. Deducible. Se fija en un diez por ciento
(10%) sobre el monto de los daños calculados o
cotizados, el deducible que debe pagar el asegurado
debidamente provisto de una póliza de seguros, en
caso de daños por accidente de vehículos de motor.”
El contenido del Proyecto de Ley depositado que no ha sido citado en este
informe, se mantiene tal como fue presentado.
Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial, la inclusión de este
informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de
conocimiento y aprobación.
COMISIONADOS: TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, Presidente;
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA
VÁSQUEZ ESPINAL, Secretario; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Miembro;
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, Miembro; JOSÉ IGNACIO PALIZA
NOUEL, Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro; CHARLES NOEL
MARIOTTI TAPIA, Miembro; DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,
Miembro.
FIRMANTES: TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, Presidente; AMÍLCAR
![Page 116: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/116.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 25
Departamento Elaboración de Actas.-
JESÚS ROMERO PORTUONDO, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ
ESPINAL, Secretario; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Miembro; JULIO CÉSAR
VALENTÍN JIMINIÁN, Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro;
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro; DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, Miembro.
SENADOR AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO: INFORME QUE
RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Y AGROINDUSTRIALES, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE
DEROGA LA LEY NO.79-00, DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE
RATIFICA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ (CODOCAFÉ), Y LE
CAMBIA SU NOMBRE PARA QUE EN LO ADELANTE SE DENOMINE
INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ (INDOCAFÉ). PROCEDENTE
DEL PODER EJECUTIVO.
EXPEDIENTE. NO. 00183-2016-SLO-SE
Esta iniciativa legislativa fue depositada el 15 de diciembre de 2016,
tomada en consideración y enviada a Comisión el 11 de enero de 2017. Su
objetivo es crear el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFÉ), como
entidad autónoma del Estado, de duración indefinida, con personería
jurídica y patrimonio propio, el cual estará adscrito al Ministerio de
Agricultura y trabajará en coordinación con las instituciones del sector
agropecuario.
Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión sostuvo encuentros y recibió
recomendaciones de los diferentes sectores relacionados con su contenido.
Entre las instituciones consultadas se destacan:
Ministerio de Agricultura, Banco Agrícola de la República Dominicana, Asoc.
de Caficultores de Juncalito, Inc., Américo Melo & Co. CxA, Font, Gamundi
& Co. CxA, Industrias Banilejas, CxA, José Paiewonsky e Hijos, CxA,
Regiomontano, S.A., Café Toral, S.A., Federación de Grupos Campesinos,
Inc. (FEGRUCA), Federación de Caficultores de San Juan de la Maguana,
Inc. (FECADESJ),Federación de Caficultores de la Región Sur
(FEDECARES), Asociación de Caficultores Región Norte, Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),Ministerio de
![Page 117: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/117.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 26
Departamento Elaboración de Actas.-
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Aseguradora Agrícola Dominicana
(AGRODOSA), Instituto Agrario Dominicano, (IAD), Director del Consejo
Dominicano del Café (CODOCAFÉ) acompañado del personal técnico y
administrativo de la institución, y la Confederación Nacional Productores
Agrícolas (CONFENAGRO),entre otras entidades públicas y privadas,
quienes presentaron sus ideas, sugerencias y opiniones con mira a
contribuir al mejor desempeño e incremento en la competitividad de la
caficultura dominicana.
Durante el proceso de estudio de esta propuesta, la Comisión tomó en
cuenta que la caficultura es un pilar importante en la sostenibilidad
ambiental y en la conservación del medio ambiente y los ecosistemas, por
la cobertura boscosa de ese cultivo.
En ese sentido y debido a la problemática de deforestación que afecta
nuestro país, el propósito de esta iniciativa es reforestar con la siembra y
el cultivo del café, lo que se traducirá en cuencas hidrográficas con mejor
desempeño y una zona rural con más oportunidades de desarrollo.
En la ejecución de dicho proceso se fomentarán miles de tareas de
plantaciones de café, cacao, aguacate, mango y pino en zonas montañosas
y deprimidas del país, con la intención de beneficiar a más de treinta mil
(30,000) familias en zonas muy pobres de nuestro país, proporcionándoles
de esta manera una posibilidad de permanecer en el campo.
Con las políticas a implementar en esta propuesta, se creará una
estructura fuerte, que realice operaciones, adaptaciones, investigaciones y
transferencias de tecnología hacia el sector productor, a través de la cual
la industria cafetalera dominicana pueda competir en igualdad de
condiciones en los mercados globalizados del presente y futuro.
Por las razones expuestas, y luego de la revisión de este proyecto de ley,
aplicando las normas de la técnica legislativa, la Comisión HA RESUELTO:
rendir informe favorable sugiriendo una redacción alterna que sustituye
en todas sus partes al expediente marcado con el No. 00183, la cual se
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 27
Departamento Elaboración de Actas.-
leerá del siguiente modo:
“LEY QUE CREA EL INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ”
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana
cuenta con las condiciones climáticas y medioambientales
apropiadas para la producción de café, que le permiten mantener
niveles de productividad, calidad y rentabilidad competitiva,
constituyendo una de las áreas agroforestales más amplias y mejor
distribuidas en el territorio nacional;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que pese a existir estas
condiciones favorables, la producción cafetalera se ha visto
afectada en las últimas décadas, debido a políticas económicas
como el “recargo cambiario” en la década de los años 80, y la
afectación a nivel nacional de las enfermedades de la Roya y la
Broca, hechos que disminuyeron sustancialmente la producción
nacional, y desestimularon a los productores por falta de
rentabilidad;
CONSIDERANDO TERCERO: Que en ese contexto y con la
finalidad de impulsar el desarrollo de la producción cafetalera
nacional, fue creado el Consejo Dominicano del Café, ratificado
mediante la Ley No.79-00, del 25 de septiembre del 2000, como
institución especializada en el diseño y planificación de la política
cafetalera nacional;
CONSIDERANDO CUARTO: Que en un esfuerzo por revertir la
situación creada a raíz del deterioro progresivo de las plantaciones
de café, en el año 2001, con la participación del Consejo
Dominicano de Café y el Banco Agrícola de la República
Dominicana, se suscribió un Convenio de FIDEICOMISO con la
Agencia Francesa del Desarrollo (FDA), para la creación de un
programa dirigido al Mejoramiento de la Calidad del Café
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 28
Departamento Elaboración de Actas.-
Dominicano y Promoción de los Cafés Especiales;
CONSIDERANDO QUINTO: Que de dicho convenio se estableció
un fondo ascendente a €$7,742,339.00; cuya ejecución se inició
en el año 2004, incluyendo una línea de financiamiento para
mantenimiento, rehabilitación y fomento del café;
CONSIDERANDO SEXTO: Que a pesar de los esfuerzos
incesantes por parte del Estado de reactivar la producción
cafetalera nacional y mejorar la calidad de vida de los productores
del campo, el mismo no surtió los resultados esperados, debido a
la falta de articulación e implementación de políticas que aúnen,
desarrollen y fortalezcan el sector cafetalero nacional;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el cultivo del café es una
alternativa que contribuye al desarrollo de las comunidades
rurales, a través de la generación de ingresos, la creación de
empleos y la protección del medio ambiente, por lo que es
obligación del Estado incentivar la producción agrícola nacional a
través de la creación de instituciones que impulsen el desarrollo
económico del campo y la competitividad de sus recursos en los
mercados internacionales;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que por tales motivos es necesario
que se cree una estructura fuerte que realice operaciones,
adaptaciones, investigaciones y transferencias de tecnologías hacia
el sector productor, que le permita competir exitosamente en los
mercados globalizados del presente y del futuro, y donde
participen todos los sectores involucrados en igualdad de
condiciones; por lo que hace necesario la conversión del Consejo
Dominicano del Café (CODOCAFÉ), en el Instituto Dominicano del
Café (INDOCAFÉ).
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 29
Departamento Elaboración de Actas.-
Vista: La Ley No.908, del 01 de junio de 1945, que crea el Banco
Agrícola y sus modificaciones.
Vista: La Ley No.6186, del 12 de febrero de 1963, de Fomento
Agrícola.
Vista: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que crea el
Código Tributario Dominicano.
Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, que
ratifica la creación del Consejo Dominicano del Café.
Vista: La Ley No.247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de
la Administración Pública.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer políticas
tendentes a regular, eficientizar y desarrollar la producción
cafetalera en la República Dominicana, mediante la creación del
Instituto Dominicano del Café.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta
ley se aplican en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 30
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 3.-Declaratoria. Se declara de alto interés nacional la
caficultura, por su importancia en la preservación de los recursos
naturales y su impacto en la economía de las familias rurales.
CAPÍTULO III
DEL INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ
Artículo 4.- Creación. Se crea el Instituto Dominicano del Café
(INDOCAFÉ), como un ente público descentralizado, con
autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con
personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir
sus obligaciones, adscrito al Ministerio de Agricultura.
Artículo 5.- Sede. El INDOCAFÉ tiene su sede en la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y jurisdicción en
todo el territorio nacional.
Párrafo. El INDOCAFÉ podrá establecer oficinas dentro y fuera
del territorio nacional, conforme a las necesidades de la
institución.
Artículo 6.-Funciones. El INDOCAFÉ tiene las siguientes
funciones:
1. Fomentar y facilitar la siembra del café en toda la República
Dominicana, de acuerdo a las exigencias del cultivo y las
condiciones agroclimáticas;
2. Asesorar en materia de créditos agrícolas a los pequeños,
medianos y grandes productores de café;
3. Promover cursos de capacitación y asesoramiento técnico
tendentes a eficientizar y desarrollar la producción
cafetalera nacional;
4. Velar que la producción y exportación del café clasificado
![Page 122: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/122.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 31
Departamento Elaboración de Actas.-
como orgánico, responda a los registros y estándares
correspondientes;
5. Promover estudios científicos en el país y realizar
intercambios con instituciones de otros países vinculadas al
café;
6. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la
actividad cafetalera, en estrecha colaboración con los
organismos del Estado;
7. Velar por el cumplimiento de las políticas de buenas
prácticas agrícolas referente al desarrollo del cultivo, centro
de empaque, condiciones sanitarias y de inocuidad y otras
establecidas por organismos internacionales para garantizar
la calidad del café en el mercado nacional e internacional;
8. Otras atribuciones establecidas en su reglamento interno.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 7.- Consejo Directivo. El INDOCAFÉ es dirigido por un
Consejo Directivo, el cual es su máxima autoridad, y el
encargado de establecer y orientar la política cafetalera de la
República Dominicana.
SECCIÓN I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 8.- Integración. El Consejo Directivo está integrado
por:
1. El Ministro de Agricultura, quien lo preside.
2. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su
representante.
3. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOCP) o su
representante.
![Page 123: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/123.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 32
Departamento Elaboración de Actas.-
4. El Administrador General del Banco Agrícola o su
representante.
5. El Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD) o
su presentante.
6. El Director del Centro de Exportaciones e Inversiones de la
República Dominicana (CEI-RD) o su representante.
7. El Administrador General del Banco Nacional de las
Exportaciones (BANDEX) o su representante.
8. El Director Ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo
Agropecuario (FEDA).
9. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (IDIAF).
10. Dos (2) representantes de los Productores de Café de la
Zona Norte (Incluye la región Nordeste).
11. Dos (2) representantes de los Productores de Café de la
Zona Sur. (Incluye la región Suroeste).
12. Un (1) representante de la Región Noroeste.
13. Un (1) representante de la Región Este.
14. Un (1) representante de los exportadores de café.
15. Un (1) representante de la industria cafetalera nacional.
16. El Director Ejecutivo del INDOCAFÉ.
Párrafo I. Los miembros del Consejo Directivo tienen voz y voto,
exceptuando al Director Ejecutivo que funge como secretario con
voz, pero sin voto.
Párrafo II. A falta del Ministro de Agricultura, las sesiones deben
ser presididas por un viceministro de Agricultura.
Párrafo III. Los productores de café de las zonas Norte, Sur,
Este y Noroeste, presentarán ternas que serán seleccionadas por
las diferentes federaciones, asociaciones y cooperativas de
productores cafetaleros de las zonas citadas. De las ternas
presentadas, el Presidente de la República designará los
![Page 124: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/124.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 33
Departamento Elaboración de Actas.-
miembros que representaran a los productores en el Consejo
Directivo del INDOCAFÉ.
Párrafo IV. El representante de los exportadores de café, y el
representante de la industria cafetalera nacional, serán
designados por el Presidente de la República.
Párrafo V. Los representantes de los productores de café de las
zonas Norte, Sur, Este y Noroeste, serán designados como
miembros del consejo por un periodo no mayor de dos (2) años,
no reelegibles.
Artículo 9.- Convocatoria. El Consejo Directivo del INDOCAFÉ
debe ser convocado, por escrito, por su presidente y sesionar, de
forma ordinaria, la primera semana de cada trimestre y
extraordinariamente todas las veces que se requiera.
Párrafo. En caso de fuerza mayor o circunstancias imprevistas, el
Consejo Directivo puede ser convocado por la mitad más uno de
sus miembros.
Artículo 10.- Quórum. El Consejo puede deliberar válidamente
con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones del Consejo se toman
por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad
más uno de los votos de los miembros del INDOCAFÉ presentes
en la reunión.
Párrafo. En caso de empate, el presidente tendrá el voto
decisivo.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
![Page 125: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/125.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 34
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 12.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo
Directivo del INDOCAFÉ tiene las siguientes atribuciones:
1. Establecer y regular la política cafetalera en la República
Dominicana;
2. Implementar las medidas necesarias para el mejoramiento
de los sistemas de cultivo, preparación, clasificación y
empaque de café, tanto para su consumo interno como para
la exportación;
3. Certificar las plantas para la siembra de café;
4. Crear campañas de prevención y control de enfermedades y
plagas, fundamentalmente las de importación
cuarentenarias, u otras que puedan surgir;
5. Coordinar con el Instituto Dominicano de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (IDIAF) que se realicen
programas de investigaciones y validaciones de tecnologías
que puedan ser aprovechadas por la industria cafetalera
nacional;
6. Mantener estrechas relaciones y coordinación con todas las
instituciones públicas y privadas, nacionales o extrajeras
ligadas a la producción, mercadeo y exportación del café;
7. Mantenerse actualizado con los cambios experimentados en
el mercado interno e internacional del café;
8. Someter al Poder Ejecutivo la propuesta de presupuesto
para la sostenibilidad financiera del INDOCAFÉ, elaborada
por el Director Ejecutivo, a fin de que pueda ser incluida en
la Ley de Presupuesto General del Estado;
9. Conocer para fines de aprobación o modificación, el
reglamento interno del INDOCAFÉ, presentado por el
Director Ejecutivo;
10. Crear los registros de los productores, procesadores e
industrializadores del café;
11. Evaluar y aprobar los contratos y acuerdos nacionales e
internacionales, previo a ser suscritos por el Director
![Page 126: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/126.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 35
Departamento Elaboración de Actas.-
Ejecutivo; que por su contenido necesitan de su
aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento
interno.
12. Otras atribuciones que sean establecidas en su reglamento
interno.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 13.- Creación de la Dirección Ejecutiva. Se crea la
Dirección Ejecutiva como instancia técnica, administrativa y de
representación legal del INDOCAFÉ, responsable del
funcionamiento de la institución y de todo su personal técnico,
administrativo y de apoyo.
Artículo 14.- Dirección y Designación. La Dirección Ejecutiva
del INDOCAFÉ, será presidida por un Director Ejecutivo,
designado por el Presidente de la República.
Artículo 15.- Requisitos. La persona designada para el cargo de
Director Ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser dominicano o dominicana;
2. Mayor de edad;
3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
4. Ser profesional de la agronomía u otras áreas afines;
5. Poseer un mínimo de cuatro (4) años de experiencia en
gerencia de proyectos agrícolas, u otras áreas vinculadas al
sector;
6. Otros requisitos consignados en su reglamento interno.
Artículo 16.- Sub-direcciones. El INDOCAFÉ tendrá dos sub-
direcciones, una técnica y otra administrativa, cuyo
funcionamiento y atribuciones serán establecidos en el
reglamento de aplicación de esta ley.
![Page 127: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/127.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 36
Departamento Elaboración de Actas.-
Párrafo. Los sub-directores técnicos y administrativos serán
designados por el Presidente de la República.
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 17.- Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. La
Dirección Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
1. Administrar y dirigir el INDOCAFÉ;
2. Llevar un registro de las estadísticas y data de todo lo
relacionado con la producción y mercado nacional de
exportación del café;
3. Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las
memorias correspondientes a cada año;
4. Velar que las construcciones de empaques u otras
estructuras para la exportación y consumo nacional estén
adecuadas a las exigencias de las buenas prácticas
agrícolas;
5. Elaborar un reporte mensual de las exportaciones del café,
basado en las informaciones obtenidas de las empresas
exportadoras y los organismos competentes en la materia;
6. Ejecutar las decisiones que emanen del Consejo Directivo
del INDOCAFÉ;
7. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo del INDOCAFÉ,
en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera
su funcionamiento;
8. Someter al Consejo Directivo, para su aprobación la
organización administrativa y técnica del INDOCAFÉ, de
acuerdo con las funciones y atribuciones establecidas en la
presente ley y en su reglamento interno;
9. Seleccionar y designar el personal laboral del INDOCAFÉ,
conforme a ley de Función Pública;
10. Supervisar las dependencias administrativas y técnicas del
INDOCAFÉ;
11. Someter al Consejo Directivo para su aprobación, el
![Page 128: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/128.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 37
Departamento Elaboración de Actas.-
régimen de sueldos y salarios de los empleados del
INDOCAFÉ conforme a lo establecido en la ley general de
salarios y en su reglamento interno;
12. Informar trimestralmente al Consejo Directivo del
INDOCAFÉ, o cuando lo requiera, para su ponderación, del
funcionamiento de la institución, el cumplimiento de sus
acuerdos e instrucciones, y del desempeño del sector
cafetalero;
13. Elaborar boletines con información técnica para su difusión
entre sectores interesados;
14. Elaborar, para fines de aprobación o modificación por
parte del Consejo Directivo, el reglamento interno del
INDOCAFÉ;
15. Proponer, para fines de aprobación y ejecución al Consejo
Directivo, las campañas de divulgación, prevención, control
y cultivo de enfermedades y plagas;
16. Preparar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y
egresos del INDOCAFÉ, conjuntamente con los profesionales
y técnicos de la institución;
17. Preparar un informe o memoria anual, de manera regular,
al Consejo de Directores sobre la institución, así como
presentar los informes parciales que fueren procedentes o
que le sean requeridos;
18. Supervisar que se cumplan las políticas de producción,
comercialización, exportación y registro del café orgánico;
19. Gestionar, cuando las circunstancias así lo requieran, el
suministro y distribución de insumos y materiales al
sector cafetalero;
20. Elaborar la propuesta de presupuesto para la
sostenibilidad financiera del INDOCAFÉ para ser
presentada al Consejo Directivo para su conocimiento y
aprobación;
![Page 129: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/129.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 38
Departamento Elaboración de Actas.-
21. Elaborar, para fines de aprobación o modificación, el
reglamento interno del INDOCAFÉ;
22. Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 18.- Recursos financieros. Los recursos financieros
para el funcionamiento del INDOCAFÉ provendrán:
1. De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada
en la Ley de Presupuesto General del Estado;
2. De la gestión de recursos, a través de organismos
nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las
funciones establecidas en la presente ley;
3. De las donaciones y contribuciones de la industria cafetalera
y de otras, siempre que no comprometan la institucionalidad
y los principios éticos y morales de la institución;
Artículo 19.- Distribución de Recursos financieros. El
INDOCAFÉ dispondrá de un treinta por ciento (30%) máximo de
sus ingresos para gastos corrientes y un setenta por ciento (70%)
para las inversiones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20.- Exención. El INDOCAFÉ está exonerado del pago
de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrios que recaigan sobre
sus operaciones y negocios jurídicos que realice, así como los
documentos relativos a los mismos.
Artículo 21.- Inembargabilidad. Todos los bienes del
INDOCAFÉ, muebles o inmuebles son inembargables.
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 39
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 22.- Registros. Los productores, procesadores e
industriales del café, previamente registrados, recibirán los
servicios del INDOCAFÉ.
Párrafo. El registro se elaborará haciendo constar la provincia, el
municipio, la sección o paraje, la superficie de la finca o montaña,
en tareas, y todos los datos relevantes, con el propósito de que la
entidad tenga el pleno conocimiento de todos los productores,
procesadores e industrializadores.
Artículo 23.- Intransferibilidad. Se prohíbe el traspaso o
cesión de cualquier bien mueble o inmueble del INDOCAFÉ a
actividades privadas, excepto en los casos de subasta pública
prescriptos por las leyes de la República Dominicana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transferencia de bienes. Todas las instalaciones,
equipos y patrimonio del CODOCAFÉ, pasarán a formar parte del
INDOCAFÉ.
Segunda.- Reasignación del personal. El personal técnico y
administrativo del CODOCAFÉ a la entrada en vigencia de esta
ley, será reasignado por el Director Ejecutivo, atendiendo a los
criterios establecidos por la Ley de Administración Pública.
Tercera.- Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo debe
aprobar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no
mayor de ciento veinte (120) días, a partir de su entrada en
vigencia.
Cuarta.- Reglamento Interno. En un plazo de noventa (90)
días a partir de la publicación de esta ley, el Consejo Directivo del
INDOCAFE debe elaborar el reglamento interno del Instituto.
![Page 131: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/131.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 40
Departamento Elaboración de Actas.-
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera. Abrogación. La presente ley abroga:
1. La Ley No. 79-00, del 25 de septiembre de 2000, del
Consejo Dominicano del Café.
2. El Decreto No. 1621, del 15 de enero de 1976.
3. El Decreto No. 115-90, del 23 de marzo de 1990, que
Suspende la Aplicación de la Contribución Escalonada sobre
los Ingresos Excesivos de la Exportación del Café y del
Cacao, Establecida por la Ley no. 199, del 4 de septiembre
de 1975.
4. El Decreto No.25-98, del 12 de enero de 1998, que modifica
los artículos 2 y 3 del Decreto No. 71-97, que crea e integra
la Comisión de Café, de la Secretaría de Estado de
Agricultura.
Segunda.-Inicio de operaciones. El INDOCAFÉ iniciará sus
operaciones noventa (90) días a partir de la publicación de esta
ley.
Tercera.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución
de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil
Dominicano.”
La Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión del
presente informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de
conocimiento y aprobación.
![Page 132: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/132.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 41
Departamento Elaboración de Actas.-
COMISIONADOS: AMÍLCAR JESÚS ROMERO, Presidente; PEDRO
ALEGRÍA, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Secretario;
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro; ADRIANO DE JESÚS
SÁNCHEZ ROA, Miembro; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ,
Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro; JOSÉ RAFAEL VARGAS
PANTALEÓN, Miembro; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS .
FIRMANTES: AMÍLCAR JESÚS ROMERO, Presidente; PEDRO ALEGRÍA,
Vicepresidente; FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Secretario; FÉLIX
RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro; ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ
ROA, Miembro; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ, Miembro; JOSÉ
HAZIM FRAPPIER, Miembro; JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN, Miembro;
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS.
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: INFORME QUE RINDE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y
PENSIONES, SOBRE VARIAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS QUE
AUMENTAN VARIAS PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO A
PARTICULARES.
EXPEDIENTES Nos. 00225-2016, 00226-2016, 00227-2017 y
00260-2017.
La Comisión se reunió para la revisión de varias iniciativas legislativas que
solicitan y aumento de pensiones del Estado a servidores públicos.
Analizando cada una de las iniciativas; llegando a la conclusión de que es
necesario aumentar los montos recibidos, ya que son personas de edad
avanzada y que tienen serios quebrantos de salud, lo que no les permite
desarrollar labores productivas y necesitan esos recursos para costear sus
medicamentos y solventar sus necesidades básicas.
Tomando en cuenta lo expresado en la Constitución de la República de que
![Page 133: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/133.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 42
Departamento Elaboración de Actas.-
toda persona tiene derecho a la seguridad social y que, además, el Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección del servidor público en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, esta Comisión HA
RESUELTO: rendir Informe favorable a las iniciativas citadas más
abajo, tal como fueron remitidas y como se establece en su artículo 1:
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN
DE RD$20,700.00 A RD$30,000.00 MENSUALES A FAVOR DE LA
SEÑORA JOHANNY E. POLANCO GARCÍA-GODOY, EXP. 00225,
PROPONENTE, RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ.
“Artículo 1.- Se aumenta de RD$20,700.00 pesos dominicanos
a RD$30,000.00 dominicanos mensuales, la pensión del Estado
que actualmente percibe la señora JOHANNY E. POLANCO
GARCÍA-GODOY. (…)”
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN
DE RD$41,600.00 A RD$55,000.00 MENSUALES A FAVOR DE LA
SEÑORA JOSEFINA MIREYA ESPINAL PERDOMO, EXP. NO.
00226, PROPONENTE, RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ.
Artículo 1.- Se aumenta de RD$41,600.00 dominicanos a
RD$55,000 mensuales pesos dominicanos, la pensión del Estado
que actualmente percibe la señora JOSEFINA MIREYA
ESPINAL PERDOMO. Expediente No. 00226”
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN
DE RD$12,922.55. A RD$35,000.00 MENSUALES A FAVOR DEL
SEÑOR RAFAEL FREDDY ORTIZ MEJÍA, EXP. NO. 00260,
PROPONENTE, PEDRO ALEGRÍA SOTO.
Artículo 1.- Se aumenta de RD$12,922.50 dominicanos con
55/100 mensuales a RD$35,000, la pensión del Estado que
![Page 134: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/134.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 43
Departamento Elaboración de Actas.-
actualmente percibe el señor RAFAEL FREDDY ORTIZ MEJÍA.
Expediente No. 00260.¨
Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley de Presupuesto General del Estado
del próximo año, de acuerdo a la ley No. 379-81 que establece el régimen
de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano, para los funcionarios y
empleados públicos.
La Comisión se permite solicitar al Pleno la inclusión de este informe en la
Orden del Día de la próxima sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
COMISIONADOS:
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente en funciones del Presidente;
RAFAEL CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS
PANTALEÓN, Secretario; CHARLES MARIOTTI TAPIA, Miembro;
AMARILIS SANTANA CEDANO, Miembro; WILTON GUERRERO DUMÉ,
Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro, MANUEL ANTONIO
PAULA, Miembro; HEINZ VIELUF CABRERA, Miembro.
FIRMANTES:
LUIS RENE CANAAN ROJAS, Vicepresidente en funciones del Presidente;
RAFAEL CALDERON MARTINEZ, Presidente JOSÉ RAFAEL VARGAS
PANTALEÓN, Secretario; CHARLES MARIOTTI TAPIA, Miembro;
AMARILIS SANTANA CEDANO, Miembro; WILTON GUERRERO DUMÉ,
Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro.
LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN
SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: INFORME DE GESTIÓN NO. 1
![Page 135: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/135.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 44
Departamento Elaboración de Actas.-
PRESENTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO
RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE RECURSOS COSTEROS
MARINOS. PROPONENTE FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO.
EXPEDIENTE NO. 00246
Este Proyecto de Ley tiene por objeto servir de instrumento para la
administración, conservación y uso sostenible de los bienes de dominio
público marítimo, terrestre y de los recursos naturales costeros y marinos
que incluyen: ecosistemas y paisajes, recursos bióticos, comunidades
bióticas, poblaciones, especies, recursos genéticos y recursos abióticos; así
como los recursos bióticos de las aguas costeras.
En el proceso de estudio de esta iniciativa legislativa, la Comisión se reunió
el martes veinticinco (25) de abril del año en curso, con la finalidad de
escuchar las opiniones de diversas personalidades e instituciones
interesadas en el tema, las cuales citamos a continuación:
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Turismo
Dirección General de Aduanas (DGA)
Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA)
Armada de la República Dominicana
Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD)
Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana
(ASONAHORES)
Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM)
Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI)
De las instituciones antes mencionadas, la Armada de la República
Dominicana y el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA)
hicieron depósito formal, en tiempo hábil, de sus posiciones y sugerencias
respecto al proyecto de ley. Consideran la iniciativa como un aporte valioso
![Page 136: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/136.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 45
Departamento Elaboración de Actas.-
al crear un organismo especializado, encargado de regular, fomentar y
desarrollar la actividad pesquera y acuícola del país, situando a la
República Dominicana a la vanguardia en términos de legislación respecto
a nuestros recursos costeros marinos.
La Comisión decidió otorgar un plazo adicional de siete (7) días, contados a
partir de la recepción de la comunicación, a las instituciones que hasta la
fecha no han emitido sus opiniones para que envíen las mismas. Las
referidas instituciones son:
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Turismo
Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU)
Dirección General de Aduanas (DGA)
Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD)
Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI)
Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana
(ASONAHORES)
Consorcio Ambiental Dominicano (CAD)
Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM)
Esta Comisión se reunirá el miércoles veinticuatro (24) de mayo del año en
curso para ponderar las opiniones y sugerencias depositadas por las
instituciones relacionadas con el estudio del proyecto de ley.
Para el conocimiento del Pleno Senatorial.
COMISIONADOS:
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, PRESIDENTE.
![Page 137: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/137.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 46
Departamento Elaboración de Actas.-
FIRMANTES:
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, PRESIDENTE.
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN
NO. 6 QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS
NATURALES Y MEDIO AMBIENTE RESPECTO AL PROYECTO DE LEY
DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES. INICIATIVA PROPUESTA
POR EL SENADOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ.
EXPEDIENTE NO. 00208-2016-SLO-SE
La subcomisión designada para el estudio del Proyecto de Ley de Pagos por
Servicios Ambientales sostuvo una reunión en fecha 4 de mayo de 2017,
con el propósito de conocer las opiniones de los técnicos y continuar el
análisis del proyecto de ley. La subcomisión está conformada por las
siguientes personas:
Lic. Bolívar Troncoso, coordinador de la Subcomisión
Félix Díaz Tejada, asesor del Senador proponente.
César Rodríguez, Consejo Ambiental Dominicano
Euren Cuevas, Instituto de Abogados para la Protección del Medio
Ambiente
Luis Carvajal, Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de
Santo Domingo (UASD)
Omar Ramírez, Asesor de la Presidencia de la República
Anais Marmolejos, Coordinadora técnica del Departamento
Coordinación de Comisiones.
Jesús Pimentel, Asesor del Senado
Rommel Santos y David Arias Rodríguez, Fondo Nacional para el
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ivonne Arias, Directora Ejecutiva Grupo Jaragua
![Page 138: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/138.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 47
Departamento Elaboración de Actas.-
En esta jornada de trabajo se realizaron importantes sugerencias de
modificación al proyecto de ley, las cuales citamos a continuación:
Reestructuración y adición de los Considerandos.
Modificación del Artículo 1, adicionando terminología al proyecto.
Adición de varias definiciones, entre otras modificaciones de forma y
de fondo.
La subcomisión acordó reunirse todos los jueves, de 9:00 am a 12:00
meridiano, hasta que se culmine con el estudio del proyecto de ley.
COMISIONADO:
Félix Nova Paulino, Presidente
FIRMANTE
Félix Nova Paulino, Presidente
Otro:
INFORME DE GESTIÓN No. 7
QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES
Y MEDIO AMBIENTE EN TORNO AL PROYECTO DE LEY DE AGUA DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA. INICIATIVA PROPUESTA POR EL
SENADOR FÉLIX NOVA PAULINO.
EXPEDIENTE NO. 00245-2017-PLO-SE
La subcomisión técnica designada para el estudio del Proyecto de Ley de
Agua de la República Dominicana se reunió el 9 de mayo del año en curso,
para continuar con el análisis de la referida iniciativa de ley.
![Page 139: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/139.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 48
Departamento Elaboración de Actas.-
Estuvieron presentes en la reunión, representantes de las siguientes
instituciones:
Presidencia de la República Dominicana:
Leonardo Mercedes, asesor
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD):
Magdalena Lizardo, asesora
Roberto Castillo, asesor
Olga Luciano, consultora
Asesores de la Comisión:
Bolívar Troncoso
Efigenio Jáquez
Jesús Pimentel
Rosemary Cedeño, abogada del Depto. de Revisión Técnica
Legislativa
Durante el proceso de revisión se estudiaron los artículos del 123 al 129,
concerniente a las obras vinculadas a transferencias, permisos,
concesiones, extinción y caducidad.
Dichos artículos fueron restructurados y mejorados en su redacción. En
esta jornada también se crearon dos artículos para introducir aspectos
referentes a los plazos de vencimiento de las concesiones, así como un
párrafo en el Artículo 126; se sugirió la eliminación del Artículo 123, por
estar contenido en los artículos 106 y 109. Además fue eliminado el 124,
se adicionó un capítulo después del Artículo 125, alusivo a las causas de
extinción de las concesiones, que abarcará los artículos del 126 al 132, y
se incorporó la redacción original del Artículo 127.
![Page 140: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/140.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 49
Departamento Elaboración de Actas.-
Los miembros de la subcomisión acordaron continuar con la revisión de la
referida iniciativa, el próximo martes 16 de mayo de 2017, en horario de
2:00 a 6:00 de la tarde.
Para conocimiento del Pleno Senatorial
COMISIONADO:
Félix Nova Paulino, Presidente
FIRMANTE:
Félix Nova Paulino, Presidente
Otro:
INFORME DE GESTIÓN No. 9
QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES
Y MEDIO AMBIENTE EN TORNO AL PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA LA UBICACIÓN TERRITORIAL DEL PARQUE NACIONAL
SALTOS DE LA JALDA, CREADO MEDIANTE DECRETO NO. 571-09
DEL 7 DE AGOSTO DE 2009 Y EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL PARQUE NACIONAL LOS
HAITISES. INICIATIVAS PROPUESTAS POR EL SENADOR RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA.
EXPEDIENTES NOS.
00090-2016-SLO-SE
00274-2017-PLO-SE
La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, se
reunió para el estudio de las referidas iniciativas, el 9 de mayo del año en
![Page 141: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/141.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 50
Departamento Elaboración de Actas.-
curso, para conocer el contenido de los proyectos ley.
Durante el proceso de estudio fue revisada la opinión del Departamento
Técnico de Revisión Legislativa, tomando en consideración las sugerencias
emitidas, así como también la opinión remitida del Instituto Cartográfico
Militar, referente al expediente No. 00090.
En vista de que ambas iniciativas buscan modificar ubicación territorial en
diferentes Parques Nacionales de la Provincia Hato Mayor, esta Comisión
consideró imprescindible solicitar opinión al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con la finalidad de conocer sus consideraciones al
respecto, para luego rendir el informe legislativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión acordaron continuar con el estudio de las
referidas iniciativas.
Para conocimiento del Pleno Senatorial
COMISIONADO:
Félix Nova Paulino, Presidente
FIRMANTE:
Félix Nova Paulino, Presidente
Otro:
INFORME DE GESTIÓN NO. 10
QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES
Y MEDIO AMBIENTE RESPECTO A LAS SIGUIENTES INICIATIVAS:
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA ESPAILLAT
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 51
Departamento Elaboración de Actas.-
COMO “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”, EXPEDIENTE NO. 00255.
INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR JOSÉ RAFAEL
VARGAS.
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA
MONTECRISTI ECOTURÍSTICA, EXPEDIENTE NO. 00101.
INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR HEINZ VIELUF
CABRERA.
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA DAJABÓN
PROVINCIA ECOTURÍSTICA, EXPEDIENTE NO. 00279.
INICIATIVA PROPUESTA POR LA SENADORA ROSA SONIA
MATEO ESPINOSA.
La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente se
reunió en fecha 9 de mayo del año en curso, con el interés de analizar el
contenido de las iniciativas legislativas antes citadas, las cuales tienen por
objetivo fundamental la declaratoria de provincias ecoturísticas en el país.
Es importante señalar que el turismo se ha convertido en la industria
primaria de ingresos económicos para el mismo y sus principales
provincias, dedicadas a dicha actividad.
La República Dominicana es uno de los principales lugares vacacionales
para los países del continente Europeo, Estados Unidos y Canadá y
también los países de Sudamérica; esto debido a que nuestra isla posee
una rica historia, una cultura única, además de su población tan
acogedora, a sus estupendas playas caribeñas y por su clima tropical.
Luego de socializar los proyectos de ley, esta comisión consideró prudente
profundizar en el estudio de los mismos, tomando en consideración las
leyes vigentes sobre esta materia y las sugerencias de mejoras conforme
al Manual de Técnica Legislativa, para luego abocarse a rendir los informes
legislativos correspondientes.
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 52
Departamento Elaboración de Actas.-
Para conocimiento del Pleno Senatorial
COMISIONADO:
Félix Nova Paulino, Presidente
FIRMANTE:
Félix Nova Paulino, Presidente
SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: INFORME DE GESTIÓN No. 3
PRESENTADO POR LA COMISIÓN BICAMERAL CONFORMADA EN
SESIÓN DE FECHA 05 DE ABRIL 2017 PARA EL ESTUDIO DE EL
PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS Y
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
PROCEDENTES DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
EXPEDIENTES NOS. 00240-2017 Y 00241-2017
La Comisión Bicameral, designada para el estudio de ambas iniciativas
conforme al cronograma de trabajo en fecha 25 de abril de 2017, continuó
con el estudio de ambos proyectos de ley con el fin de elaborar un
comparado de ambas iniciativas con las opiniones y sugerencias recibidas
hasta la fecha; del mismo modo se acordó solicitar opinión a los partidos
políticos que integran el sistema político de la República Dominicana.
La Comisión Bicameral se reunió el jueves 4 de mayo 2017, en la que
recibió a Monseñor Agripino Núñez Collado quien expuso sus sugerencias y
opiniones en torno a los proyectos bajo estudio.
Adicionalmente, en dicha reunión se estableció el procedimiento y la
metodología de trabajo que la Comisión Bicameral seguirá, en este
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 53
Departamento Elaboración de Actas.-
sentido, las reuniones serán los lunes a las 02:00 p.m. en el salón Hugo
Tolentino Dipp de la Cámara de Diputados para analizar el Proyecto de Ley
Orgánica Sobre el Régimen Electoral y los jueves, a partir de la 10:00
a.m., en el Salón Polivalente del Centro de Documentación de la Biblioteca
Juan Pablo Duarte del Senado, para el estudio del proyecto de la Ley de
Partidos y Agrupaciones Políticas
En tal sentido, el lunes 8 de mayo iniciamos el estudio del Proyecto de Ley
de Partidos y Agrupaciones Políticas, se discutió y decidió el contenido del
proyecto de ley hasta la sección II, Artículo 9 inclusive.
Para conocimiento del Pleno Senatorial.
COMISIONADOS:
ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente.
FIRMANTES:
ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente.
SENADOR RAFAEL CALDERÓN MARTÍNEZ: PRESENTADO POR LA
COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y
PENSIONES RESPECTO LAS SIGUIENTES INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:
Esta Comisión se reunió el martes nueve (09) de mayo del año en curso, a
las nueve de la mañana, con la finalidad de analizar el listado de los
asuntos pendientes.
Las iniciativas que componen este listado son:
Resolución mediante la cual se sugiere al Presidente de la
República, Licenciado Danilo Medina Sánchez, dar
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 54
Departamento Elaboración de Actas.-
cumplimiento a las leyes Nos. 87-01, 1-12 y otras, así como el
Decreto 381-13, sobre la aplicación de las pensiones del
régimen subsidiado y la indexación de las pensiones en la
República Dominicana, expediente No. 02292-2015,
proponente Adriano Sánchez Roa.
Proyecto de Ley que establece el procedimiento de afiliación
del Plan de Servicios de Salud de los pensionados y jubilados
del Estado Dominicano, expediente No. 00006-2016,
proponente Heinz Vieluf Cabrera. El cual su objetivo es
establecer el procedimiento de afiliación, facturación y
dispersión del Plan de Servicio de Salud de los pensionados y
jubilados del Estado Dominicano, así como la reformación y
regulación de las formas de devolución de aportes a los
afiliados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
cuando estos no van a recibir beneficios por parte del mismo.
Proyecto de Ley mediante el cual se crea el Sistema de
Pensiones de Reparto Estatal, expediente No. 00020-2016,
proponente Adriano Sánchez Roa. Cuyo objeto es organizar el
Sistema de Pensiones de Reparto Estatal (SISPRE) y regular
el Régimen General de Pensiones de Reparto a cargo del
Estado para todos los afiliados activos y pasivos.
Proyecto de ley mediante el cual se modifican los artículos
192, 194, 195, 196 y 201, de la Ley 87-01, del 9 de mayo de
2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
expediente No. 00052-2016. proponente Luis René Canaán.
Con el Objeto de modificar los artículos 192, 194, 195, 196 y
201 de la ley 87-01 y crear la Comisión Técnica sobre
Discapacidad para el Seguro de Riesgos Laborales (CTD-SRL).
Proyecto de Ley mediante el cual se modifica el Artículo 86,
literal B), de la Ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 55
Departamento Elaboración de Actas.-
Sistema Dominicano de Seguridad Social, expediente No.
00053-2016, proponente Luis René Canaán Rojas.
La Comisión analizó los proyectos de ley que solicitan modificación a la Ley
No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, respecto a
los cuales se decidió postergar sus estudios hasta tanto se reciba el
documento que contendrá la nueva Ley de Seguridad Social que será
remitida por el Poder Ejecutivo para tales fines.
Para el conocimiento del Pleno Senatorial.
COMISIONADO:
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, PRESIDENTE
FIRMANTES:
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, PRESIDENTE.
SENADOR PRESIDENTE: Antes de pasar al siguiente punto, queremos
felicitar al Senador Amable Aristy Castro, quien está de cumpleaños en el
día de hoy, por cuya razón le deseamos, en el nombre del Senado, muchas
felicidades y larga vida y salud.
TURNO DE PONENCIAS
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Gracias, Presidente.
Buenas, buenas, buenas tardes. Primero, para pedir, en el proyecto de
ilícitos, que sometiéramos, que está ahí en, para ser tomado en
consideración, el que tiene que ver con la, con la prevención del comercio
ilícito, para que por favor procedan a incluir, como firmante, al Senador de
Puerto Plata, José Ignacio Paliza Nouel. En el proyecto…
SENADOR PRESIDENTE: Esa es la Iniciativa 299-2017.
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 56
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: El Proyecto de Ley para
la Prevención del Comercio Ilícito de la…
SENADOR PRESIDENTE: Eso es 299-2017.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Ok, exacto. En diciembre,
en diciembre del año pasado, el Senado de la República y la Cámara de
Diputados, aprobaron la Ley 692-16, 6 de diciembre de 2016 fue
promulgada. Mediante esa ley, nosotros autorizamos al Presidente de la
República a declarar el Estado de Emergencia, respecto de las provincias,
de quince provincias. El proyecto original, el que llegó al Congreso, eran 14
provincias, y aquí se incluyó La Altagracia, a petición del Senador Amable
Aristy Castro. Ese es un procedimiento mediante el cual, básicamente, lo
que se busca es agilizar el procedimiento, los procedimientos que
establece la Ley 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, que coincidencialmente es el 6 de
diciembre de 2006. Lo único que falta es que la misma, el decreto para
poner en ejecución la ley, tiene un mandato, tiene un mandato claro, en su
Artículo 3, que dice, que el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al
Congreso Nacional, sobre las medidas adoptadas para la realización de las
labores de reparación, construcción y reconstrucción. Eso todavía no ha
acontecido. No ha llegado el primer informe. Pero, no hemos recibido el
primer informe, y en menos de seis meses, colega Presidente, colegas
todos y todas, llegaron como tres vaguadas consecutivas. Tres vaguadas
consecutivas, que afectaron sensiblemente cinco provincias, hasta prueba
en contrario. Y muchas, muchas, como Samaná, por ejemplo, Hato Mayor,
Monseñor Nouel; muchas de las que estaban, de las que fueron incluidas,
en el primer, en el primer decreto, en base a la ley del 6 de diciembre de
2016. O sea, no bien, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, Sánchez
Ramírez, Moca, quince provincias, que fueron infraestructuras, caminos
vecinales, puentes, alcantarillas, edificaciones; una catástrofe nacional.
Seis meses después, otra, otra catástrofe, más calamidad para la
República Dominicana y más afectación para los bolsillos del erario, para
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 57
Departamento Elaboración de Actas.-
los bolsillos del Estado, del gobierno. Entonces, en el caso de Monte Plata,
yo quiero que vean, es cortito, que vean unas imágenes de lo acontecido,
hace menos de diez días, en la Provincia Esmeralda y olímpica de la Patria.
(EN ESTOS MOMENTOS EL SENADOR DESCRIBE LA SITUACIÓN
MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN VIDEO)
Es un gran drama, ahí hay comunidades que tienen doce días
incomunicadas. Doce días, y no se ha podido intervenir, no se ha podido
hacer nada, porque siguió lloviendo. Y ahora, hasta ayer, seguía lloviendo.
Ahora tenemos presas que no teníamos. Ahí hay lugares donde el
desayuno escolar, hace días que no llega. Caminos partidos en dos puntos,
con oquedades, cráteres…
(DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO, EL SENADOR CHARLES
MARIOTTI DIJO ESTAS PALABRAS):
Ahí había paso, en ese momento había paso, pero en ese mismo lugar
terminó de irse y ese está mucho más grande, ahí hay fotos de la primera
vaguada y hay fotos de la segunda vaguada…
(CONTINUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO AL TIEMPO QUE
DESCRIBE LA SITUACIÓN)
Monte Plata tiene muchos ríos en superficie y tiene muchas aguas
subterráneas, además debe ser la segunda o tercera provincia de mayor
pluviometría de la República Dominicana; pero además, tiene zonas
montañosas, porque la Sierra de Yamasá, es un espinazo que une el
cuerpo de la Provincia Sánchez Ramírez, parte de la Provincia Monseñor
Nouel y la Provincia Monte Plata; ahí nace el Ozama, nace el Isabela, ahí
nacen como 20 ó 25 ríos, algunos corren hacia la capital, por un lado, por
el lado del Cibao y otros discurren prácticamente por la provincia entera.
(DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO, EL SENADOR CHARLES NOEL
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 58
Departamento Elaboración de Actas.-
MARIOTTI TAPIA DIJO ESTAS PALABRAS):
Ahí, donde está ese puente, ahí se cruza la comunidad donde se siembra el
Tabaco Davidoff, el tabaco con el que se hace el Puro de Oro Yamasá, que
quedó este año como el segundo tabaco del mundo…
(EL SENADOR AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO LE INFORMA AL
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA QUE EL TABACO DAVIDOFF
QUEDÓ EN PRIMER LUGAR)
(EL SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, CONTINÚA HABLANDO
DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO)
¡Un hombre que sabe de tabaco!, ¿fue el primero?, el primer tabaco del
mundo, “Davidoff Yamasá”, se llama, así se llama.
Bueno, ahí está el vertedero de tres municipios… Puro de Oro fue la
primera línea que tiraron, cuando solamente era Cactus, ya en Yamasá es
hasta Tripa y Capirote de Yamasá.
(AL FINALIZAR LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO, EL SENADOR CHARLES
NOEL MARIOTTI TAPIA, CONTINÚA SU MOCIÓN)
Esa es la situación realmente, Monte Plata amerita ser atendida, pero yo,
en nombre de los compañeros, he recibido un mandato para no hablar
todos, del compañero Edis Mateo Vásquez, del compañero Rafael Calderón,
del compañero Dionis Sánchez, Pedernales, y me falta uno. Y de Elías Piña,
para pedir, para someter esta resolución, y de San Cristóbal, para solicitar
mediante esta resolución, al Honorable Señor Presidente de la República,
que emita, que someta una nueva ley, pidiendo una declaratoria de
emergencia, para las quince que estaban antes, las quince que estaban
antes, y ampliarlas con las seis provincias nuevas. No, lo que pasa es lo
siguiente: nosotros emitimos la ley en diciembre, y un decreto la pone en
ejecución. Pero la ley es necesaria. La ley es necesaria y se supone, se
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 59
Departamento Elaboración de Actas.-
supone que la ley que aprobamos ya no está vigente, ya no está vigente.
Entonces, como es un mandato presidencial, solamente el Poder Ejecutivo
puede someter estados de excepción, solicitar estados de excepción, o
estados de emergencia, en este caso; lo que estamos es, sometiendo esta
resolución que pide al Presidente de la República una nueva ley. Reitero,
Senador Galán, aquí está el decreto que puso en vigencia la ley, que es el
39-17, y se le anexa y se hace en el mismo decreto, se hace referencia a
la ley que nosotros aprobamos, la Ley 692-16, del 6 de diciembre.
Entonces, Presidente, ¿la leo, o se la deposito, y la leen los secretarios?
Entonces, por favor, ahí estoy haciendo entrega, incluir en esa resolución,
incluirla en el Orden del Día, para fines inmediatos, hacerla llegar, de
manera inmediata, hacerla llegar al Presidente de la República, incluyendo
las provincias Pedernales, Barahona, Azua, Elías Piña, San Cristóbal, Monte
Plata. Muchísimas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Pero la resolución nada más, sólo incluye a
Monte Plata.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Porque ya, todo el mundo
tiene una, entonces, lo que estamos haciendo es para meterla en esa,
modificar esa, pedir la modificación…
SENADOR PRESIDENTE: ¿Y por qué esto no va a comisión?
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: No, lo que pasa es que,
es una semana más… ¡No, yo no tengo problema, Presidente! Yo lo que
quiero es que usted entienda, nada más, y que se sepa, que en lo que
hacemos el trámite, hacemos el cabildeo, el Presidente autoriza a la
Consultoría Jurídica procesa, llega al Senado de la República; ahora
mismo, hay, pero no en Monte Plata, no, no en Monte Plata, hay
comunidades donde no llega el desayuno escolar, donde no entra una
camioneta, ¡donde no entra una camioneta! Pero no estamos hablando de
vías principales, Presidente, nosotros no estamos hablando de vías
principales, nosotros no estamos hablando de una carretera importante.
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Yamasá, por ejemplo, Villa Mella, no estamos hablando, estamos hablando
de cientos de kilómetros de caminos vecinales, de gente que esas
inundaciones, que viven en pobreza, y hoy están en pobreza extrema,
porque están, están en esa franja, en esa franja, entre pobreza y pobreza
extrema, donde un resbaloncito los lleva a la pobreza extrema. Ahora
mismo, allá no hubo daños de casas, prácticamente. El tema es
comunicación: de qué se abastecen los colmados. Hay lugares por donde
no pasa un motoconcho, Presidente. Es grave, es un caso humano…
SENADOR PRESIDENTE: Entonces, se incluye en el Orden del Día, ¿eh?
No, no, no vamos a discutir el tema, si no se incluye en el Orden del Día.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI: No, no, Presidente, yo pido que
se incluya en el Orden del Día.
SENADOR PRESIDENTE: Por eso, entonces, porque me están pidiendo
un turno para referirse al tema, es que primero hay que determinar si se
incluye en el Orden del Día o no. El Senador Charles Mariotti solicita que el
proyecto de resolución que solicita al Presidente de la República declarar
en emergencia la provincia Monte Plata, Barahona, Pedernales, San
Cristóbal, ¿y cuál más? Azua, y Elías Piña, que se incluyan en el Orden del
Día de la presente Sesión. Los que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano.
21 VOTOS, 28 SENADORES PRESENTES
APROBADA SU INCLUSIÓN.
SENADOR PRESIDENTE: Que Conste en Acta que el Presidente del
Senado no votó por la inclusión en el Orden del Día de esa iniciativa.
SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA: Honorable Presidente, colegas
senadores. Quiero agotar este turno, y quiero llamar la atención de los
colegas senadores, porque lo voy a hacer en mi condición de Vocero del
Bloque de los senadores del PLD. Siempre he creído que, cuando sobre la
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 61
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base de la mentira, calumnia, y la intención de dañar buenas honras, de
manera, si se quiere, abusiva, se acusa a cualquier ciudadano, y en este
caso a un Senador; es bueno que los colegas estén conscientes, que
muchas veces esto opera sobre la base de una planificación. Recuerdo la
época en que ejercía el periodismo el colega José Rafael Vargas Pantaleón,
y desde ese tiempo tengo el gusto, el privilegio, de haber conocido a un
profesional del periodismo, hoy un hombre público, adornado de muchas
prendas, sobre todo, prendas morales, profesionales, y que hoy, como
figura pública-política, ha alcanzado un nivel de reconocimiento nacional;
por eso reitero, que en mi condición de Vocero del Bloque del PLD, me
asiste, me obliga y me siento en el deber de salir en defensa del colega
Senador ya mencionado, toda vez, que se le hace una infeliz acusación.
Estamos hablando de un político moral, de un hombre que, a través de su
trayectoria pública, tanto en su vida profesional, como ya expresé y en su
vida política, como militante del Partido de la Liberación Dominicana, se ha
bien ganado un reconocimiento; inventar, fabular, sobre la base de que el
colega Senador José Rafael Vargas, en la sala de su casa, planificó
acciones mal sanas contra cualquier ciudadano; no voy a mencionar el
caso en especie, yo considero y catalogo eso de tremendismo político. Yo
quisiera llamar la atención y voy a reiterar, que aparentemente hay una
especie de planificación en esa dirección, y hoy lo quieren hacer con José
Rafael Vargas; mañana será con otro de nosotros; por eso, colegas
senadores, sólo voy hacer un llamado a estar pendientes, porque reitero,
en su paso por la vía pública, soy de los que le he dado seguimiento a este
hombre público, y recuerdo su paso por el INDOTEL, inclusive, que fue
reconocida su labor, y si me ubico en el plano político-electoral, si no me
traiciona la memoria, este colega Senador acaba de recibir un respaldo
político-electoral en su provincia, de cerca del 70%. Pero, conversando con
algunas personas de la hermana Provincia Espaillat o Moca, como se le
conoce, el Doctor José Rafael Vargas está presente en todas las
actividades sociales, deportivas, culturales, y trabaja con todas las
organizaciones de la sociedad de Moca, o de la Provincia Espaillat. Todo
luce indicar, colega Presidente y colegas senadores y Senadora presente,
que no es más que la mezquindad, que no es más que tener claro, que
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crear una fábula y hacer una acusación de esta naturaleza, persigue
reducir a un actor político de tanta trascendencia, no solamente en la
Provincia Espaillat, si no en las catorce provincias de la Región Norte y
más, a una figura, que en lo personal a mí me llena de orgullo compartir la
militancia política. Ojalá que eso se quede ahí, y creo que así será, porque
esa falacia ha recibido el repudio de la mayor parte de la población de esa
hermana provincia, y ha sido así, por lo que yo he dicho aquí, porque se le
reconoce al Doctor José Rafael Vargas Pantaleón, calidad humana, moral,
profesional y política. Estaremos pendientes, desde el Bloque de senadores
del Partido de la Liberación Dominicana, porque si hoy, como es con él,
mañana sucede con cualquier otro de nosotros, van a recibir, de manera
categórica, de frente, a este Bloque del PLD, que sabe perfectamente, que
estas palabras que estoy diciendo, independientemente de que me
corresponde la obligación, lo hago convencido, que lo estoy haciendo por
un hombre, no sólo ya profesional, sino por un hombre moral de la
sociedad dominicana. Muchas gracias, Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: Me uno a los planteamientos formulados por el
Vocero de la Bancada del PLD en la presente Sesión, en relación con la
defensa del proceder y la conducta del Senador José Rafael Vargas.
SENADOR FÉLIX NOVA PAULINO: Yo también me uno.
SENADOR WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ: Y yo también.
SENADOR FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL: Buenas tardes, Honorable
Presidente y demás miembros del Bufete Directivo, buenas tardes
senadoras y senadoras. En mi condición de Senador del Partido
Revolucionario Dominicano, he querido en esta ocasión, recordar que un
día como hoy, 10 de mayo de 1998, la República Dominicana recibió la
infausta noticia del lamentable fallecimiento del gran líder histórico, Doctor
José Francisco Peña Gómez. Los aportes a la política nacional e
internacional del Doctor José Francisco Peña Gómez son tangibles,
destacándose por sus innovadoras ideas, su gran liderazgo, su brillante
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Departamento Elaboración de Actas.-
inteligencia, sus dotes intelectuales, su entrega a las mejores causas, que
unido a su condición de gran conciliador, le permitió colocar a su amado
Partido Revolucionario Dominicano en un gran sitial. Hoy, diecinueve años
después, sus ideas permanecen vivas, muchas de ellas, materializándose
en el Gobierno Compartido de la Unidad Nacional que encabeza el
Presidente Danilo Medina, tras una alianza que reunificó en la historia las
ideas y filosofía de servicio social de dos grandes de la política nuestra,
como son, el Profesor Juan Bosch y el Doctor José Francisco Peña Gómez;
recordamos hoy, con orgullo y reverencia, a ese líder histórico, como el
gran referente que es y será, para las presentes y futuras generaciones.
Deseo concluir mi ponencia, honrando la memoria de ese gran líder que
superó las barreras de la pobreza y la exclusión, que descubrió que había
un mundo amplio y sin fronteras, en la cual debía prevalecer el respeto a
los derechos humanos, el servicio a los más desposeídos y el trabajo por la
unión de los pueblos y la paz. Honor a quien honor merece. Honor a ese
líder histórico que se llamó José Francisco Peña Gómez.
IN VOCE:
Aprovecho también, para unirme a los planteamientos del colega Rubén
Darío, con relación al caso del colega José Rafael Vargas, como Bloque del
Partido Revolucionario Dominicano, nos unimos al Bloque del PLD en ese
sentido. Muchas gracias.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Buenas tardes, Señor Presidente,
miembros del Bufete Directivo, distinguidos colegas. Señores, con todo
este vendaval de ofensas y diatribas, no es prudente mantener el silencio;
en José Rafael Vargas, veo a cada uno de los miembros del Senado. Aquí,
en una forma olímpica, se está acostumbrando a desbarrar contra la
reputación de políticos y de hombres que se han ganado un espacio en
esta sociedad, en base a su esfuerzo, sacrificio, prudencia, trabajo y
honestidad. Hoy en día, cualquiera se pronuncia en contra de un Senador,
dice de todo, lo hacen en contra del Presidente Danilo Medina, lo hacen en
contra del Presidente del Partido, Leonel Fernández, y lo hacen con una
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 64
Departamento Elaboración de Actas.-
serie de dirigentes que merecen el respeto, porque son personas valiosas
de esta sociedad, que mucho le han dado a este país, para que alcance el
peldaño de progreso, cada vez más elevado. Eso de José Rafael Vargas, no
es más que una acción baja, vil, porque en su labor en Moca, ha
demostrado que, en el plano cultural, ha sembrado de obras la provincia,
con actividades de orquestas sinfónicas, culturales; en el plano social ha
hecho una labor que ha tenido el reconocimiento casi unánime de su
provincia; entonces, personas que están involucradas en grupos políticos,
que si nos ponemos a medir la estatura moral de José Rafael Vargas y
mucha de las gentes que quieren enaltecer, vemos que hay una diferencia
montañosa. Nosotros tenemos que hacer el compromiso, de que aquí no se
va a permitir que a ninguno de los miembros de este Senado, venga
cualquiera con un pelotón de fusilamiento moral, a llenar de ignominia la
labor que ha desempeñado un miembro de este Senado con las
condiciones de José Rafael Vargas. Repudio esa actitud y la enfrento. Ya
nosotros tenemos que pensar, porque hoy es hoy, mañana puedo ser yo,
pasado mañana puede ser el Presidente del Senado, luego Cristina,
cualquier miembro, y nosotros tenemos que demostrar que aquí se
mantiene el espíritu de cuerpo, porque nosotros no estamos aquí pegados
con saliva, ni vinimos aquí en una forma mágica; nosotros estamos aquí,
porque nuestras respectivas comunidades fuimos los más votados, porque
para ser Senador hay que tener una votación mayoritaria en la
demarcación política que representa. Así es que, nosotros repudiamos
enérgicamente y en forma viril ese ataque artero a la dignidad y estatura
moral de ese compañero, que se llama José Rafael Vargas. Muchas gracias,
Presidente.
SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Buenas tardes
Presidente, honorables colegas senadores y senadoras. Hablando de esta
tragedia, que han abatido a diferentes provincias del país, y que ha
motivado que, en nombre de varios senadores, de varias provincias; el
colega Charles Mariotti haya sometido una Resolución, nosotros no
queremos dejar pasar por alto este editorial del Listín Diario, del pasado
sábado 6 de este mes, titulado, dos grandes esperanzas del Sur.
![Page 156: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/156.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
(EL SENADOR DIO LECTURA A DICHO ARTÍCULO, EL CUAL VERSA COMO
SIGUE:)
“La Presa de Monte Grande y el desarrollo turístico de los entornos de
Bahía de las Águilas, en Pedernales, son dos de los grandes sueños del
Sur.
La represa no sólo sería su gran reserva estratégica de agua, sino la llave
del desarrollo agrícola y ganadero, que vendría de la mano también con
una fuente de suficiencia energética.
Bahía de las Águilas, con sus incomparables bellezas, no tiene quien le
dispute el enorme potencial que ofrece para que la industria hotelera y
otras actividades conexas al turismo puedan desarrollarse allí sobre pilares
firmes.
Por eso nos satisfizo mucho que fuera el propio Presidente Danilo Medina,
comprometido con la redención del Suroeste, quien se apersonara junto a
un grupo de inversionistas a ese parque nacional, para promover esas
potencialidades.
Y si es el gobierno el que se compromete a abrir las puertas a esas
inversiones, garantizándolas con los debidos incentivos que se otorgan al
sector turístico, no tenemos dudas de que el anhelado despegue del Sur no
tardará mucho.
De hecho, ya están en curso muchos proyectos turísticos y de desarrollo
forestal e integral en esa pobre y olvidada región que permiten confiar en
su positivo derrotero hacia el desarrollo.
Para que los sureños no pierdan esas esperanzas, es importante que el
gobierno y el Presidente Medina sigan mostrando las señales de interés en
grandes obras de infraestructura, dándole prioridad a la Presa de Monte
Grande, cuya demora ha creado un sentimiento de profunda decepción
entre los habitantes de la Región Enriquillo.”
IN VOCES
![Page 157: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/157.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 66
Departamento Elaboración de Actas.-
Seguimos esperanzados de que Monte Grande y el arranque del turismo en
el Sur, colegas, sea una realidad muy pronto. Muchas gracias.
SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: Buenas tardes, Señor
Presidente, honorables senadores y senadoras. Un día como hoy, el líder
político dominicano de mayor incidencia popular, de carisma y verbo
encendido, que trazó a las masas más humildes del pueblo dominicano, el
camino de la redención social. José Francisco Peña Gómez, fenómeno
sociológico, condujo las luchas reivindicativas de diversos sectores sociales
por las conquistas más sentidas, por el pliego de demandas más apreciado,
por derechos humanos y la consagración de los valores políticos y dignidad
nacional. No se escribe la historia de lucha por la democracia, después de
ajusticiamiento del tirano Trujillo, sin citar su nombre, su lealtad y los
principios de la Constitución democrática del 20 de abril de 1963. Su papel
histórico, como organizador y promotor de la lucha política, por la
reposición del Gobierno Constitucional del Profesor Juan Bosch, derrocado
mediante el fatídico golpe de Estado del veinticinco de septiembre de
1963, le correspondió a este digno, a ese dominicano brillante, dirigir la
táctica política que, bajo el lema de “Retorno a la Constitución sin
Elección”, movilizó a obreros, estudiantes, profesionales, desempleados,
chiriperos, hasta llegar a tocar las puertas de los cuarteles, coordinando
junto al sector más progresista de las Fuerzas Armadas, bajo la inspiración
y la voz de mando del inolvidable Coronel Rafael Tomás Fernández
Domínguez, héroe nacional, la caída del adefesio jurídico llamado
Triunvirato.
Luchador incansable de los desposeídos, dirigió la principal fuerza política
del país, el PRD, en lucha permanente contra los atropellos y violaciones a
los derechos fundamentales de la persona humana. Perseguido y bajo
amenaza constante de muerte, José Francisco condujo al pueblo
dominicano a la victoria electoral, en mayo de 1978, del Presidente
Antonio Guzmán, abriendo nuevos caminos para la democracia
dominicana.
Con una visión amplia de la política internacional, tomó la iniciativa de
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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 67
Departamento Elaboración de Actas.-
afiliar su partido a la Internacional Socialista, con lo cual amplió la
cobertura democrática y la solidaridad de la comunidad de partidos social
demócratas del mundo y de sus gobiernos.
Fue Alcalde de Santo Domingo, impulsando una administración honesta de
los recursos, logrando apoyo internacional en innumerables acciones en
beneficio urbano y social de la ciudad. Desarrolló programas de educación
cívica y moral. Fue promotor de la Escuela de Formación Política,
consolidando una visión ideológica socialista democrática. Ocupó los cargos
de Vicepresidente de la Internacional Socialista, Presidente de la
Internacional Socialista para América Latina, y fue co-fundador de la
Conferencia Permanente de Partidos de América Latina y el Caribe
(COPPAL).
No se ha conocido en la historia contemporánea dominicana un líder de sus
cualidades e influencias en la gran masa del pueblo dominicano. El Doctor
Joaquín Balaguer, contrincante político e ideológico, reconoció, en una de
sus obras ese liderazgo carismático, diciendo que un atentado contra la
vida de Peña Gómez, ocasionaría de inmediato una reacción como los
sucesos del “Bogotazo”.
Hoy es 10 de mayo, un día más en el cual conmemoramos su muerte, con
profundo dolor y tristeza, pero fortalecidos en la convicción democrática y
en el deber patriótico, de honrar su memoria, luchando sin descanso, por
una Patria mejor, más libre, más ética, más justa y más revolucionaria.
Desde el lugar en que se encuentra su alma, sentimos sus energías, sus
ideas, su indignación, su voz vibrante, diciéndonos, luchen compañeros,
luchen sin tregua, hasta lograr el adecentamiento del Estado, la libertad y
la felicidad plena del pueblo dominicano.
Cabe destacar que José Francisco Peña Gómez, fue un hombre noble, un
hombre realmente incomparable, que al momento de despedirse de esta
tierra, se despidió, implorando el perdón a todo aquel que le había
ofendido. Muchísimas gracias.
![Page 159: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/159.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
SENADOR PRESIDENTE: No habiendo más turnos solicitados, me
permito someter a la aprobación del Pleno del Senado, el Orden del Día.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha en señal de aprobación.
24VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA.
INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA
PRIORIZADA
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
![Page 160: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/160.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO EL
ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O
CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN COORDINADORA
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS PARA ÚNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE
PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES
1. INICIATIVA: 00280-2017-PLO-SE
ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA,
SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DOMINICANA, EL 11 DE NOVIEMBRE DE
1989, CON SU PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL 14 DE JULIO DE 2006, Y
SU REGLAMENTO DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.(PROPONENTE:
PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 5/4/2017. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 19/4/2017. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 19/4/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL
19/4/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN
AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO EL 3/5/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO,ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES,DA
LECTURA A DICHA INICIATIVA)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, la Iniciativa No.
0280-2017, con el informe que le acompaña.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE
PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES
![Page 161: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/161.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 70
Departamento Elaboración de Actas.-
1. INICIATIVA: 00014-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO
CARTOGRÁFICO MILITAR (ICM).(PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS
SÁNCHEZ ROA). DEPOSITADA EL 9/8/2016. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL
24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN
AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL
3/5/2017.
SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: Buenas noches Señor
Presidente y colegas. Es para pedirle que se libere del procedimiento de
lectura y se proceda a la aprobación, en vista que ya la lectura se hizo.
SENADOR PRESIDENTE: La lectura de un informe no es válida para el
conocimiento de las dos discusiones prevista por la Constitución. ¡ahora
bien!, yo se lo expliqué a usted ahorita, se puede solicitar que se libere
uno de los dos trámites de la discusión o de la lectura, en los dos
conocimientos que prevé.
SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: O sea que lo
aprobemos hoy y se lee entonces en la próxima lectura; muy bien, Señor
Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Adriano Sánchez Roa solicita que
para el conocimiento de esta Primera Lectura, de la Iniciativa 14-2016 se
libere de dicho trámite, es decir el de la lectura.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.
APROBADO LIBERADO DEL TRÁMITE DE LECTURA.
![Page 162: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/162.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 71
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR PRESIDENTE: Aprobado liberar del trámite de la lectura; en
consecuencia sometemos, en Primera Lectura, la Iniciativa No. 0014-2016,
con su informe.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
2. INICIATIVA: 00237-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA SUSTITUIR Y DEROGAR
LA LEY NÚM.72-02, SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE JUNIO DE 2002.(PROPONENTE:
PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 9/2/2017. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL
8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 29/3/2017. EN
AGENDA EL 29/3/2017. INFORME LEÍDO EL 29/3/2017. EN
AGENDA EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 29/3/2017.
INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN AGENDA EL
3/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 3/5/2017.
SENADOR PRESIDENTE: El texto íntegro, Doña Mercedes, ¿no está aquí,
con las modificaciones incluidas?
(LA SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA, LIC. MERCEDES CAMARENA,
ASISTE AL PRESIDENTE)
SENADOR PRESIDENTE: ¡Miren!, póngame atención, por favor. La
iniciativa que pretendemos conocer en este momento, no es una iniciativa
cualquiera, ¡no es una iniciativa, cualquiera!. Nosotros pretendíamos, dada
![Page 163: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/163.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 72
Departamento Elaboración de Actas.-
la importancia y la trascendencia de esta iniciativa, que leyéramos el texto
íntegro, tal y como quedaría, después de aprobadas las modificaciones
contenidas en el informe que fue preparado por la Comisión que tuvo a su
cargo el conocimiento del mismo; porque el informe contiene un conjunto
de propuestas de modificaciones, y expresa, que aquellas partes del
proyecto que no fueron modificadas, se quedan igual; yo prefiero, que
venga el texto íntegro, con las modificaciones sugeridas por el informe,
como quedaría, a fines de abocarnos al conocimiento de este Proyecto,
artículo por artículo, de manera detenida. Entonces, yo voy a proponer…
(EL SENADOR ADRIANO SÁNCHEZ ROA INFORMA AL PRESIDENTE QUE EL
INFORME YA HA SIDO LEÍDO)
No,…ya el informe se conoció, ¡yo sé lo que estoy hablando!. Vamos a
entrar al conocimiento de las dos lecturas, el conocimiento del informe no
implica la Primera Lectura, y sobre todo en un proyecto de esta delicadeza
y de esta trascendencia.
Yo propongo, y voy a sugerir al Pleno de Senado, que, independientemente
del informe, que es un accesorio de la iniciativa, para la próxima Sesión,
venga, Doña Mercedes, proveniente de la parte legislativa, la redacción
alterna, como quedaría, con las modificaciones sugeridas por el informe,
para que entonces, empecemos a leer, artículo por artículo, porque quiero
leer detenidamente este proyecto, artículo por artículo, y que el Pleno lo
vaya leyendo, de manera detenida, porque, insisto y reitero, no estamos
ante la presencia de cualquier iniciativa; estamos hablando de un Proyecto
de Ley sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que
busca sustituir y derogar una ley existente, la 72-02; pero, que, por el
contenido de las nuevas propuestas que trae consigo esta iniciativa, tiene
consecuencias que afecta a la sociedad dominicana, de manera
considerable; entonces, éste tipo de iniciativa, voy a proponer que se
aplace el conocimiento de la misma, para la próxima semana y que para el
conocimiento de su primera discusión, venga el proyecto como quedaría de
manera definitiva, incluyendo las modificaciones sugeridas por la Comisión
![Page 164: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/164.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 73
Departamento Elaboración de Actas.-
que tuvo a su cargo el estudio de la misma, para que le demos el
tratamiento, como debe ser. Porque aún cuando hay interés, y yo soy
partidario del mismo, que se conozca y apruebe, esto hay que hacerlo de
manera detenida. Entonces, me permito someter, por las consideraciones
que he señalado, que el conocimiento de esta iniciativa se difiera para la
próxima Sesión, para que venga la propuesta como quedaría el texto
completo, incluyendo las modificaciones sugeridas en el informe.
No sé si hay alguien que tenga a su cargo algo contrario, pero yo quiero
que lo leamos en su conjunto, porque eso de decir que las demás partes
de la iniciativa quedan como están, sin que uno las esté viendo, y les esté
insertando las modificaciones que se están introduciendo; yo quiero verlo
en todo, no en una parte, no una parte, por un lado y la otra parte, por el
otro. Entonces, me permito someter que se aplace el conocimiento de esta
iniciativa, en razón de las consideraciones que he externado, a los fines,
repito, que venga con un todo, el proyecto como quedaría, con las
modificaciones aconsejadas.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.
APROBADO QUE SE APLACE EL CONOCIMIENTO DE LA INICIATIVA
237-2017, PARA LA PRÓXIMA SESIÓN.
SENADOR PRESIDENTE: Yo sé lo que estoy diciendo; esto afecta a
generaciones futuras, que inclusive, solamente por eso, y por evaluar la
personalidad de la culpabilidad, ya por ahí podríamos empezar a ver, que
se delega y se transfiere. Se transfiere la personalidad de la culpabilidad,
de alguien que no ha cometido un hecho, se está transfiriendo. Aprobado
que se difiera el conocimiento de esto para la próxima Sesión.
3. INICIATIVA: 00244-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE HEMODONACIÓN Y
![Page 165: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/165.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 74
Departamento Elaboración de Actas.-
HEMOTERAPIA DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y SUS
DERIVADOS.(PROPONENTES: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN
MARTÍNEZ; TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN; CRISTINA
ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA; CHARLES NOEL MARIOTTI
TAPIA). DEPOSITADA EL 20/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
8/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 3/5/2017.
INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 3/5/2017.
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Presidente, gracias, nueva vez;
para solicitar, aunque leímos el informe en la Sesión pasada, Señor
Presidente y hemos hablado con el proponente principal del proyecto, el
Senador Calderón; el Ministerio de Salud Pública recibe una visita de
España, que ha trabajado mucho este tema, con una comisión que tiene
dicho ministerio y conjunto con la Asociación de Clínicas Privadas
(ANDECLIP), que tuvimos una reunión en el día de ayer; estamos
solicitándole, formalmente, Señor Presidente, que este anteproyecto
vuelva a la Comisión de Salud, para que en los próximos días nosotros
hacerles unos ajustes que son necesarios, que han sido consensuados con
los proponentes.
SENADOR PRESIDENTE: El Presidente de la Comisión Permanente de
Salud del Senado de la República, el Senador Luis René Canaán, quien
tuvo a su cargo la ponderación y el estudio de esta iniciativa, que
conocemos en este momento, la número 244-2017; solicita del Pleno
Senatorial que esta iniciativa vuelva a la Comisión de Salud, por las
razones expresadas por él.
Los señores senadores que estén de acuerdo, que lo expresen levantando
su mano.
23 VOTOS, 23 SENADORES PRESENTES
APROBADO QUE VUELVA A LA COMISIÓN DE SALUD.
![Page 166: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/166.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES
1. INICIATIVA: 00302-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DE LA SEÑORA
LOURDES GISELA ANTONIA VICTORIA-KRUSE, COMO EMBAJADORA
EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
EN LA REPÚBLICA DE AUSTRIA Y REPRESENTANTE PERMANENTE ANTE LAS
ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN
VIENA, AUSTRIA.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA
EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR PRESIDENTE: Someto, en Única Lectura, la Iniciativa 302-
2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
21 VOTOS A FAVOR, 21 SENADORES PRESENTES
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
2. INICIATIVA: 00303-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR ANÍBAL
DE CASTRO RODRÍGUEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPONTECIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL REINO DE
BÉLGICA Y JEFE DE LA MISIÓN ANTE LA UNIÓN EUROPEA.
(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 08/05/2017.
COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR PRESIDENTE: Someto, en Única Lectura, la Iniciativa 303-
2017.
![Page 167: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/167.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 76
Departamento Elaboración de Actas.-
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
20 VOTOS A FAVOR, 21 SENADORES PRESENTES
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
3. INICIATIVA: 00305-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR JOSÉ
MIGUEL SOTO JIMÉNEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA DE
CHINA, TAIWÁN.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA
EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR PRESIDENTE: Someto, en Única Lectura, la Iniciativa 305-
2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
21 VOTOS A FAVOR, 21 SENADORES PRESENTES
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
4. INICIATIVA: 00312-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR, LUIS
ARIAS NÚÑEZ COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO).
DEPOSITADA EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, la Iniciativa 312-
2017.
![Page 168: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/168.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 77
Departamento Elaboración de Actas.-
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
5. INICIATIVA: 00313-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR, OLIVO
ANDRÉS RODRÍGUEZ HUERTAS, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL REINO DE
ESPAÑA. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL
08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, la Iniciativa 313-
2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
6. INICIATIVA: 00297-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE
(CODOCASABE). (PROPONENTE: ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES).
DEPOSITADA EL 03/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES.
SENADOR PRESIDENTE: Como dije hace un momento, esta iniciativa fue
liberada de todo trámite.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura la Iniciativa
número 297-2017.
![Page 169: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/169.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 78
Departamento Elaboración de Actas.-
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
7. INICIATIVA: 00298-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA
SANTIAGO RODRÍGUEZ “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”. (PROPONENTE:
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL 04/05/2017.
COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura la Iniciativa
número 298-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
RESOLUCIÓN QUE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECLARAR
EN EMERGENCIA A LAS PROVINCIAS MONTE PLATA, PEDERNALES, AZUA,
ELÍAS PIÑA, BARAHONA Y SAN CRISTÓBAL.
(EL SENADOR SECRETARIO AD-HOC. LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, DIO
LECTURA A DICHA RESOLUCIÓN, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)
Resolución que Solicita al Presidente de la República Declarar en
Emergencia a las provincias Monte Plata, Pedernales, Azua, Elías
Piña, Barahona y San Cristóbal.
![Page 170: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/170.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 79
Departamento Elaboración de Actas.-
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en las últimas semanas el país se ha
visto impactado por varias vaguadas, las que han traído fuertes y
constantes lluvias, las que provocaron el desborde de ríos y cañadas, que
han afectado considerablemente caminos vecinales, puentes, carreteras,
producción agrícola, pero principalmente ha impactado en la población más
empobrecida, al destruir o dañar sus casas, arrastrar sus ajuares y
sumirlos aún más en indescriptible pobreza, además de traer consigo
enfermedades e inestabilidad social;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en las provincias Monte Plata,
Pedernales, Azua, Elías Piña, Barahona y San Cristóbal, en todos sus
municipios y distritos municipales, han sido de las más afectadas por las
lluvias, las que convirtieron en intransitables más de cien caminos
vecinales que intercomunican secciones y parajes, destruido parcial y
totalmente más de veinte puentes, así como afectado la producción
agrícola de las comunidades;
CONSIDERANDO TERCERO: Que se han destruido puentes y han
afectado la comunicación en este municipio e impedido el cruce hacia
escuelas y la salida de los productos agrícolas;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el desbordamiento de estos ríos han
dañado los ajuares de cientos de familias que han quedado a la
intemperie, afectados por la falta de alimentos, asistencia médica
adecuada y sin acceso a servicios básicos perentorios para su desarrollo;
CONSIDERANDO QUINTO: Que las autoridades de los diferentes
municipios que integran las provincias Monte Plata, Pedernales, Azua, Elías
Piña, Barahona y San Cristóbal, no obstante sus denodados esfuerzos para
solucionar o paliar la embarazosa, difícil y delicada situación por la que
atraviesan sus comunidades, no cuentan con los recursos, instrumentos y
equipos necesarios para ello, por lo que con el paso de los días a los
pueblos y personas afectadas se recrudece su situación, lo que amerita la
![Page 171: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/171.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 80
Departamento Elaboración de Actas.-
urgente intervención de las entidades y ministerios que impulsen las
soluciones que ameritan los pueblos de estas provincias;
CONSIDERANDO SEXTO: Que en el país existen leyes que regulan los
procedimientos internos para las compras, contrataciones e intervención
del Estado, lo cual permite regulaciones específicas en el accionar de las
autoridades y el control de los fondos públicos, garantizando las adecuadas
inversiones estatales y protección de los bienes públicos, las que, sin
embargo, no impiden la rápida inversión en los casos de urgencia y
necesidad;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Ley 340-06, del 18 de agosto de
2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, modificada por la Ley 449-06, del 6 de diciembre de 2006, en
su párrafo, numeral 1, dispone: “PÁRRAFO. Serán considerados casos de
excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen
como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los
procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:
1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran
afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria
y sustentación mediante decreto:”
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Reglamento 543-12, del 6 de
septiembre de 2012, de aplicación de la Ley 340-06, en su Artículo 3,
Numeral 2, definió la emergencia de la siguiente manera: “Situación de
emergencia nacional. Son circunstancias de fuerza mayor generadas por
acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra
internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza
mayor en el ámbito nacional y regional.”
CONSIDERANDO NOVENO: Que las malas condiciones sociales,
económicas, ambientales, de comunicación, salud, producción agrícola y
![Page 172: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/172.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 81
Departamento Elaboración de Actas.-
desasosiego de las poblaciones de las provincias Monte Plata, Pedernales,
Azua, Elías Piña, Barahona y San Cristóbal, ameritan la intervención
urgente y directa del gobierno dominicano, por lo que se hace necesario
sean declaradas en emergencia por el Presidente de la República,
siguiendo los lineamientos de la Ley 340-06;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el Senado de la República, en su función
de representación, está en la obligación de velar por el bienestar de todos
los dominicanos y dominicanas, e intervenir a los fines de impulsar las
intervenciones estatales que se ameritan tras la búsqueda de soluciones de
los problemas colectivos que afectan a las comunidades, principalmente
cuando han sido impactadas por fenómenos naturales y se encuentran en
condiciones catastróficas.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Visto: El Reglamento Interno del Senado.
Visto: El reglamento 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece
el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No. 490-07 del 30
de agosto de 2007.
RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR al Excelentísimo Presidente de la República,
declarar en emergencia a las provincias Monte Plata, Pedernales, Azua,
Elías Piña, Barahona y San Cristóbal, a los fines de viabilizar y agilizar la
rápida intervención del Estado y solucionar los problemas colectivos,
mediante las inversiones y contrataciones que sean necesarios, que
permitan reparar puentes, carreteras y caminos dañados, prohijar las
![Page 173: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/173.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 82
Departamento Elaboración de Actas.-
construcciones de viviendas, impulsar la producción agrícola y dotar de
alimentación y salud a las poblaciones.
SEGUNDO: COMUNICAR esta resolución al Presidente de la República.
SENADOR ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES: Muchas gracias, Señor
Presidente; en vista de que las lluvias han llegado a todas las provincias de
República Dominicana, Santiago Rodríguez ha sido impactado también por
unos aguaceros inmensos y antes de ayer, fueron arrasadas 21 viviendas
en el centro de la ciudad, en el Rio Yaguajay y también todos los caminos
vecinales de la Provincia Santiago Rodríguez están intransitables, por lo
que nosotros pedimos, que sea incluida la Provincia Santiago Rodríguez,
como se han incluido las otras provincias que están en emergencia
también.
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Gracias Presidente, que
se deje asentado la modificación, donde incluyen las demás provincias,
porque originalmente la resolución estaba establecida simplemente para
Monte Plata, pero que quede establecida en la modificación.
SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Sí, Señor Presidente, es
para pedirle, con la anuencia del proponente original, que los senadores de
las provincias incluidas en la Resolución seamos también co-proponente de
esta iniciativa, muchas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Sí, pero ya eso quedó claro, cuando el Senador
Charles Mariotti presentó la iniciativa.
SENADOR WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ: Señor Presidente,
distinguidos colegas; la Provincia Peravia también ha sido afectada de una
manera muy sensitiva por los aguaceros, inclusive, se ha dado una
situación que yo no la he visto en las otras provincias, un barrio completo,
de la comunidad del Arroyo Blanco, fue sepultado totalmente por las aguas
de Arroyo Blanco, que arrastró una enorme cantidad de piedras y llenó de
![Page 174: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/174.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 83
Departamento Elaboración de Actas.-
piedras las calles y el interior de las viviendas del barrio completo;
nosotros, personalmente, tenemos fotografías donde nos sentamos en el
zinc de las viviendas con los pies puestos en el suelo; lo que significa que
esas viviendas quedaron sepultadas por las aguas del Arroyo Blanco, al
lado del embalse de la Presa de Valdesia; pero además, sufrimos pérdidas
de vidas humanas en el Arroyo Blanco, de la comunidad El Limonal y la
gran cantidad de caminos vecinales de las diferentes comunidades, de la
zona montañosa quedaron intransitables, impidiendo el tránsito para poder
sacar los víveres y demás cultivos que se plantan en esa zona; cuando
nosotros tratamos de hacer gestiones en algunas instancias, se nos señala
que equis provincia está en estado de emergencia; entonces, eso dificulta
que se puedan atender los requerimientos que hacemos en nuestras
provincias, por lo cual, nosotros pedimos que también la Provincia Peravia
sea declarada en la misma situación de emergencia. Gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Incluido en la Resolución, San Cristóbal, Azua,
Barahona, Elías Piña, Pedernales, Santiago Rodríguez y Peravia. Esta
propuesta de modificación la soportan con su firma, los senadores Antonio
Cruz, Dionis Sánchez y Tommy Galán.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta
propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano derecha.
21 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES
APROBADO ESA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, la Resolución
que solicita al Presidente de la República, declarar en emergencia las
provincias Monte Plata, San Cristóbal, Azua, Barahona, Elias Piña,
Pedernales, Santiago Rodríguez y Peravia.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
![Page 175: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/175.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 84
Departamento Elaboración de Actas.-
20 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
SENADOR PRESIDENTE: Que Conste en Acta que el Presidente del
Senado no votó por esa Resolución, sé el porqué lo digo.
No habiendo más nada que tratar, vamos al pase de lista final.
INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO
REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
PASE DE LISTA FINAL
SENADORES PRESENTES: (24)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS : SECRETARIO AD-HOC
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
![Page 176: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/176.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 85
Departamento Elaboración de Actas.-
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (4)
AMABLE ARISTY CASTRO
MANUEL ANTONIO PAULA
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (4)
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
SENADOR PRESIDENTE: Se levanta la presente Sesión Ordinaria y se
convoca al Senado de la República para el día miércoles, 17 de mayo, a las
4:00 P.M.
SE CIERRA ESTA SESIÓN
HORA: 7:13 P. M.
![Page 177: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/177.jpg)
ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 86
Departamento Elaboración de Actas.-
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA Secretario Secretario
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez,
Encargada de Relatoría, y Carmen Lidia Varela Pacheco, Taquígrafa
Parlamentaria del Departamento Elaboración de Actas, certificamos que la
presente Acta No. treinta y siete (037), de la Primera Legislatura Ordinaria
del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una transcripción fiel y conforme a lo
acontecido en el curso de la Sesión Ordinaria celebrada el día miércoles
diez (10) del mes de mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA Director Elaboración de Actas
FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ
Encargada de la División de Relatoría
CARMEN LIDIA VARELA PACHECO
Taquígrafa-Parlamentaria.
![Page 178: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/178.jpg)
Departamento
Elaboración de Actas.-
S E N A D O
REPÚBLICA DOMINICANA
PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020
ACTA NO. 0038
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 17 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ____________
SECRETARIOS SENADORES ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.
EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 04:06, HORAS DE LA
TARDE, DEL DÍA DIECISIETE (17) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE (2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE
SESIONES LOS SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:
1. PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (02)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (05)
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA
AMABLE ARISTY CASTRO
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (25)
![Page 179: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/179.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 2
Departamento Elaboración de Actas.-
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORILLA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
SENADOR PRESIDENTE: Vamos a esperar, de acuerdo a lo establece el
Reglamento, media hora, después del primer pase de lista; si van
llegando los senadores y senadoras, iniciamos formalmente para la tarde
de hoy.
(SIENDO LAS 4:25, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y SE
PROCEDE A REALIZAR EL SEGUNDO PASE DE LISTA PARA COMPRAR EL
MISMO)
![Page 180: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/180.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 3
Departamento Elaboración de Actas.-
SEGUNDO PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (27)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORILLA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
MANUEL ANTONIO PAULA
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (05)
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 4
Departamento Elaboración de Actas.-
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
AMABLE ARISTY CASTRO
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
2. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario, damos
inicio formalmente a la Sesión Ordinaria del Senado de la República,
correspondiente a este día, miércoles, diecisiete (17) del mes de mayo
del año 2017.
(SIENDO LAS 04:26 PM, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y
SE DA INICIO A LA PRESENTE SESIÓN)
HORA 4:26 P.M.
3. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS
CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, VICEPRESIDENTE,
SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA PROVINCIA PEDERNALES,
REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN
DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, SENADOR DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA SANTIAGO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 5
Departamento Elaboración de Actas.-
CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA, SENADOR DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA MONTECRISTI, REMITIENDO FORMAL
EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR LA
SEÑORA CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA, SENADORA DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, REMITIENDO FORMAL
EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR AMABLE ARISTY CASTRO, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA
PROVINCIA LA ALTAGRACIA, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY
4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS
a) LECTURA DE ACTAS:
No hubo.-
b) APROBACIÓN DE ACTAS:
ACTA NO.0035, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE ABRIL DE 2017,
DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.
SENADOR PRESIDENTE: Si ningún Senador tiene observaciones que
hacerle a la misma, me permito someterla a votación.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con la
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 6
Departamento Elaboración de Actas.-
aprobación del Acta No. 035, de la Sesión Ordinaria del 26 de abril de
2017, que lo expresen levantado su mano derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES.
APROBADA.
5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS:
a) PODER EJECUTIVO
No hubo.-
b) CÁMARA DE DIPUTADOS
No hubo.-
c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
No hubo.-
d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL
No hubo.-
e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS
REPRESENTADOS EN EL SENADO
No hubo.-
f) SENADORES:
No hubo.-
g) OTRA CORRESPONDENCIA:
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 7
Departamento Elaboración de Actas.-
1-CORRESPONDENCIA NO.6629 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2017,
ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA, POR EL LIC. HÉCTOR VALDEZ ALBIZU, GOBERNADOR
DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, REMITIENDO
EL INFORME DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC),
CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2017.
2-CORRESPONDENCIA NO.00376 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2017,
ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA, POR EL SEÑOR ANDRÉS NAVARRO GARCÍA,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, INFORMANDO QUE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN SUSCRIBIÓ UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA EN FECHA 13 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO,
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE ATENCIÓN
PRIMARIA Y PREVENTIVA PARA LA SALUD DE LOS ESTUDIANTES.
EXPEDIENTE NO. 00075-2016-SLO-SE.
3-CORRESPONDENCIA NO.6942 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2017,
ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA, POR EL LIC. HÉCTOR VALDEZ ALBIZU, GOBERNADOR
DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, REMITIENDO
EL INFORME DEL FLUJO TURÍSTICO CORRESPONDIENTE AL
PERÍODO ENERO- ABRIL 2017.
INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00316-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR
ALBERTO EMILIO DESPRADEL CABRAL, COMO EMBAJADOR
EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 8
Departamento Elaboración de Actas.-
DOMINICANA EN LA REPÚBLICA DE HAITÍ. DEPOSITADA EL
12/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Buenas tardes, Señor Presidente
y miembros del Bufete Directivo, distinguidos colegas. Señor Presidente,
el Señor Alberto Emilio Despradel Cabral, es designado por segunda
ocasión Embajador de la República Dominicana en Haití. Desempeñó
esas funciones, donde puso en alto el nombre de la República
Dominicana, y trabajó por estrechar, cada vez más, los vínculos entre
Haití y la República Dominicana. En tal virtud, de que es una persona
altamente conocida en el campo diplomático y en el país, tengo a bien
solicitarle que dicha iniciativa se libere del trámite de Comisión, que se
incluya en el Orden del Día, para ser conocida en la presente Sesión.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals, en relación con la
Iniciativa 316-2017, solicita del Pleno del Senado, que la misma se libere
de todo trámite y se incluya en el Orden del Día, por la razones
expresadas por él.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantado su mano derecha.
21 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO QUE SE LIBERE DE TODO TRÁMITE
E INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE HOY.
2. INICIATIVA: 00317-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR
BRIUNNY GARABITO SEGURA, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN CANADÁ.
DEPOSITADA EL 12/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 9
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Este otro caso similar, ésta es
una persona conocida en el país, y como Presidente de la Comisión de
Relaciones Exteriores, tengo a bien solicitarle que se libere del trámite
de Comisión y se incluya en el Orden del Día, para ser conocida en la
presente Sesión.
SENADOR PRESIDENTE: Ya ustedes ha escuchado al Senador Prim
Pujals, él solicita del Pleno Senatorial que la Iniciativa 317-2017 sea
liberada de todo trámite y consecuentemente incluida en el Orden del
Día de la presente Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantado su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADO QUE SE LIBERE DE TODO TRÁMITE
E INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE
INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR
EN CONSIDERACIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 10
Departamento Elaboración de Actas.-
CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00311-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DEL DR.
WASHINGTON DE PEÑA LA CALLE DIAGONAL B DE LA URBANIZACIÓN
RENACIMIENTO, EN EL DISTRITO NACIONAL. (PROPONENTE:
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA). DEPOSITADA EL
10/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO
MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
2. INICIATIVA: 00315-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN
MENSUAL DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ROSA MARÍA DE PEÑA
MÁRQUEZ. (PROPONENTE: AMARILIS SANTANA CEDANO).
DEPOSITADA EL 11/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES.
LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN
SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: INFORME QUE RINDE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SOBRE
EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE REGULA LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. PRESENTADO POR EL
SENADOR FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO.
EXPEDIENTE NO. 00197-2017-PLE-SE
Esta iniciativa legislativa perimió con los expedientes Nos. 01538-2013;
01723-2014; 02192-2015 y 02546-2016; fue depositada el 17 de enero
de 2017 y tomada en consideración y enviada a Comisión, el 25 de enero
del mismo año.
El objetivo del referido proyecto de ley es regular los estados de
excepción contemplados por la Constitución de la República en sus
distintas modalidades, así como establecer los controles al ejercicio de
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 11
Departamento Elaboración de Actas.-
las facultades extraordinarias que se otorgan a las autoridades con el
objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las
personas.
Se consideran estado de excepción aquellas situaciones extraordinarias
que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y
de las personas. Nuestra Constitución, en sus artículos 263, 264 y 265,
contempla tres estados de excepción: estado de defensa, estado de
conmoción interior y estado de emergencia.
El estado de defensa podrá declararse en caso de que la soberanía
nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente
por agresiones armadas externas. Mientras dure esta situación, según lo
establecido en la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no
podrán suspenderse los siguientes derechos fundamentales: A la vida, a
la integridad personal, libertad de conciencia y cultos, protección de la
familia, al nombre, derechos del niño, a la nacionalidad, a la ciudadanía,
prohibición de esclavitud y servidumbre, principios de legalidad y de
irretroactividad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, garantías
judiciales, procesales e institucionales para la protección de los derechos
mencionados anteriormente.
Los estados de conmoción interior se podrán declarar en una parte o en
todo el territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden
público, que atente de manera inminente contra la estabilidad
institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no
pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de
las autoridades.
En esta situación se podrán tomar medidas que resulten indispensables
para el mantenimiento del orden público, entre las que citamos:
1) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en
determinados lugares y horas;
2) Practicar el registro en todo tipo de bienes;
3) Detener a cualquier persona que resulte sospechosa de perturbar el
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 12
Departamento Elaboración de Actas.-
orden público. Esta acción no podrá exceder de diez (10) días sin,
que el apresado sea presentado a las autoridades
correspondientes;
4) Intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales y
telefónicas y medios de comunicación
5) Controlar toda clase de transportes;
6) Prohibir o disolver la celebración de reuniones y manifestaciones;
7) Incautar toda clase de armas, municiones o explosivos; y
8) Ordenar la intervención y suspensión de actividades de industrias y
comercios.
El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos
distintos de los especificados en los citados anteriormente, que
perturben o amenacen de forma grave o inminente el orden económico,
social, o medioambiental del país o que constituyan una calamidad
pública. Podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir
enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, limitando o
racionando el uso de servicios o el consumo de artículos de primera
necesidad y acordando la intervención de entidades públicas o privadas.
El proyecto establece como procedimiento para la autorización y
declaratoria del estado de excepción que el Presidente de la República
solicite la autorización al Congreso Nacional, enviando una
correspondencia en la que motive la declaratoria de dicho estado, y
explique las razones de dicha petición. Una vez recibida en el Congreso,
cuentan con cinco (5) días de plazo para emitir su autorización o
rechazo. Este permiso o rechazo debe ser remitido a través de una
resolución en donde se especifiquen las razones que fundamentan la
decisión.
El referido decreto debe contener la motivación de la declaratoria de
excepción, el estado de calamidad del que se trata, el ámbito territorial,
la duración y las medidas a tomar para resolverlo, siendo éstas
indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. El
tiempo de duración del estado será de hasta treinta (30) días. En caso
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 13
Departamento Elaboración de Actas.-
de que persistan las motivaciones que dieron lugar a la declaratoria, el
Poder Ejecutivo podrá solicitar una prórroga al Congreso Nacional, con
cinco (5) días de antelación a la finalización del período originalmente
establecido, explicando las justificaciones necesarias para extender el
plazo del mismo. El decreto debe ser promulgado en la Gaceta Oficial y
difundido por todos los medios de comunicación públicos y los privados
que se determinen. Éste entrará en vigencia inmediatamente después
de su publicación.
Si durante el tiempo de duración del estado de excepción fuera necesario
suspender otros derechos distintos a los originalmente suspendidos en el
decreto de declaratoria, el Poder Ejecutivo deberá hacer una solicitud al
Congreso Nacional, el cual decidirá si aprueba o no las nuevas
suspensiones.
El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades
competentes en los estados de excepción, será sancionado de acuerdo a
las disposiciones de las leyes vigentes. Si la violación a las disposiciones
fuera cometida por funcionarios o servidores públicos, éstos serán
suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos,
notificando, según sea el caso y de acuerdo a la falta, a las autoridades
competentes o al superior jerárquico.
El Presidente de la República deberá rendir un informe semanal al
Congreso Nacional sobre las disposiciones que haya tomado y la
evolución de los acontecimientos que tengan lugar durante la vigencia de
estado de excepción. Una vez finalizado éste, el Primer Mandatario
deberá rendir un informe final al Congreso Nacional sobre todo lo
acontecido y las decisiones tomadas durante ese período.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta las normas de técnica
legislativa, esta Comisión, en el ejercicio de sus facultades
reglamentarias, HA RESUELTO: rendir informe favorable con las
modificaciones, que detallamos a continuación:
Modificar, en el Artículo 15, el tiempo requerido para la emisión de
la autorización o rechazo para declarar el estado de excepción, de
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 14
Departamento Elaboración de Actas.-
cinco (5) a diez (10) días, para que se lea:
“Artículo 15.-Plazo. Una vez recibida la solicitud de
autorización para declarar el estado de excepción, el
Congreso Nacional cuenta con un plazo de diez (10) días
para emitir su autorización o rechazo.”
Numerar el Artículo 17, sobre la “Comisión Bicameral” y renumerar
lo demás artículos del proyecto, éste se leerá:
“Artículo 17.-Comisión Bicameral. En caso de que el
Congreso Nacional autorice la declaratoria de estado de
excepción, integrará una Comisión Bicameral, de
conformidad con sus reglamentos internos, que se
encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas
tomadas durante el período de duración de dicho estado.”
En el Artículo 17, del proyecto de ley, ampliar el plazo de emisión
del decreto de autorización del Congreso Nacional a la declaratoria
de estado de excepción, de dos (2) a cinco (5) días, este se leerá
renumerado:
“Artículo 18.-Decreto de Declaratoria. Una vez se
aprueba la autorización del Congreso Nacional, el
Presidente de la República emitirá un decreto en un plazo
no mayor de cinco (5) días, en el que declare el estado
de excepción.”
En el Artículo 18, del proyecto de ley, corregir la palabra
“extraorsinarias”, para que diga “extraordinarias”.
Además, en el numeral 4, del mismo artículo, que dice: 4) Duración
del estado de excepción, agregar la frase: “según lo indicado por
la autorización de declaratoria”, para que se lea:
![Page 192: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/192.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 15
Departamento Elaboración de Actas.-
“ 4) Duración del Estado de Excepción, según lo
indicado por la autorización de declaratoria;”
En el Artículo 23, del proyecto de ley, se cambió la palabra
“motivaciones”, por “causas”; agregar “cuantas veces sea
necesario, la prórroga del Estado de Excepción” y eliminar la
frase: “la prórroga del Estado de Excepción” y se leerá:
“Artículo 24.-Prórroga. En caso de que persistan las
causas que dieron lugar a la declaratoria de Estado de
Excepción, el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso
Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga
del Estado de Excepción, con cinco (5) días de
antelación a la finalización del período originalmente
establecido.”
Modificar la redacción del Artículo 24, del proyecto de ley y agregar
un párrafo. Éste renumerado se leerá como sigue:
“Artículo 25.-Informes. El presidente de la República
deberá rendir un informe para ambas cámaras
legislativas, sobre las disposiciones que haya tomado y
la evolución de los acontecimientos que tengan lugar
durante la vigencia de los Estados de Excepción.”
“Párrafo: Estos informes deberán ser rendidos cada
quince (15) días, durante la vigencia del Estado de
Excepción.”
En el Capítulo III, Del Procedimiento para la Autorización y
Declaratoria del Estado de Excepción, se creará una sección, la
cual contendrá el dispositivo del artículo 28 del proyecto de ley.
Esta sección se numerará como número IV, que se leerá de la
![Page 193: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/193.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 16
Departamento Elaboración de Actas.-
forma siguiente:
“SECCIÓN IV
DEL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Artículo 27.-Levantamiento. Tan pronto como haya
finalizado el período de duración autorizado o
inmediatamente hayan cesado las causas que dieron lugar
al estado de excepción, el Poder Ejecutivo tiene un plazo
de hasta dos (2) días para declarar su levantamiento.
Párrafo I: La declaratoria de cese del estado de
excepción se hará mediante decreto motivado que indique
su levantamiento y el restablecimiento del orden
constitucional.
En el mismo artículo, se modificó la redacción del Párrafo II y se
leerá:
“Párrafo II: En caso de que el Poder Ejecutivo se
negara a ejecutar dicha medida, el Congreso
Nacional tendrá facultad para hacerlo.“
Marcar con el número IV, el Capítulo referente a Las Sanciones,
para que se lea:
“CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES…
Renumerar el Capítulo de las Disposiciones Generales, con el
número V y se leerá:
“CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 17
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 29.- No interrupción de funcionamiento. La
declaratoria de estado de excepción no interrumpe el
normal funcionamiento de los poderes constitucionales del
Estado y sus instituciones.
Párrafo I: Mientras permanezca el estado de excepción,
las Cámaras Legislativas se reunirán con la plenitud de sus
atribuciones.
Párrafo II: Todas las autoridades de carácter electivo
mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los
estados de excepción.
Artículo 30.-Control constitucional. La declaratoria de
los estados de excepción y los actos adoptados durante
ellos están sometidos al control jurisdiccional
constitucional.
Artículo 31.- Cumplimiento de la ley. Los estados de
excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus
responsabilidades a las autoridades y demás servidores
del Estado, quienes podrán comprometer su
responsabilidad política, civil, administrativa y pena de
acuerdo a la falta cometida.
Artículo 32.-Cooperación. Los poderes constitucionales
del Estado y sus instituciones, así como las personas
físicas y jurídicas de derecho privado, deben cooperar para
la ejecución de las medidas que sean necesarias adoptar
durante los estados de excepción.
Artículo 33.- Comunicación a organismos
internacionales. Una vez declarado el estado de
excepción, y si en él se establece la suspensión de
garantías, deberá informarse inmediatamente a los demás
Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas y del Secretario General de la
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 18
Departamento Elaboración de Actas.-
Organización de los Estados Americanos, respectivamente,
de las disposiciones cuya aplicación se hayan suspendido y
de los motivos que hayan suscitado la suspensión.
Párrafo I: Iguales comunicaciones deberán hacerse una
vez que se dé por terminada tal suspensión.
Artículo 34.-Indemnización. Quienes, como
consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones
adoptadas durante lo estado de excepción, sufran en su
persona, derechos o bienes, daños y perjuicios por actos
que no les sean imputables, tienen derecho a ser
indemnizados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes
vigentes.
Las demás partes del proyecto de ley que no han sido modificadas, se
mantienen tal y como fueron presentadas.
La Comisión solicita la inclusión de este informe legislativo en el Orden
del Día de la próxima Sesión del Pleno Senatorial, para fines de
conocimiento y aprobación.
POR LA COMISIÓN:
COMISIONADOS: ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente; JULIO CÉSAR
VALENTÍN JIMINIÁN, Vicepresidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS
PANTALEÓN, Secretario; FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro;
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO, Miembro;
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA,
Miembro; AMABLE ARISTY CASTRO, Miembro.
FIRMANTES: ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente; JOSÉ RAFAEL
VARGAS PANTALEÓN, Secretario; FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO,
Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO, Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA,
Miembro.
![Page 196: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/196.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 19
Departamento Elaboración de Actas.-
(EL SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB, LUEGO DE DAR LECTURA A
DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)
SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: INFORME QUE RINDE
LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA REFERENTE A LA RESOLUCIÓN
MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A LISSETTE NÚÑEZ POR SER LA
ÚNICA MUJER DOMINICANA PILOTO DE AVIONES COMERCIALES DE
GRAN CAPACIDAD EN TODO EL MUNDO. PROPONENTES: MANUEL DE
JESÚS GÜICHARDO VARGAS Y AMARILIS SANTANA CEDANO.
EXPEDIENTE NO. 00257-2017-PLE-SE
La Comisión Permanente de Cultura, al momento de abocarse al estudio
de la referida resolución, valoró la importancia y el objeto de la misma,
pero al analizar a fondo su contenido, observó que por su objeto, esta
iniciativa debe ser remitida a la Comisión Permanente de Asuntos de la
Familia y Equidad de Género, que tiene como responsabilidad, los
asuntos relacionados con la promoción de la equidad de género e
igualdad de oportunidades para la mujer y el desarrollo integral y
armónico de la familia, siendo el caso de la resolución antes citada.
Por lo antes expuesto, la Comisión HA RESUELTO solicitar el
desapoderamiento de esta resolución de los asuntos pendientes y
sugiere su remisión a la Comisión Permanente Asuntos de Familia y
Equidad de Género.
Por la Comisión:
COMISIONADOS: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente;
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO
PAULA, Secretario; CRISTINA LIZARDO MÉZQUITA, Miembro; AMABLE
ARISTY CASTRO, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro;
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro.
![Page 197: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/197.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 20
Departamento Elaboración de Actas.-
FIRMANTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente; ADRIANO
DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO PAULA,
Secretario; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro; ROSA SONIA
MATEO ESPINOSA, Miembro.
(EL SENADOR EDIS FERNANDO MATEO, LUEGO DE DAR LECTURA A
DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)
SENADORA ROSA SONIA MATEO ESPINOSA: INFORME QUE RINDE
LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA, REFERENTE A LA
RESOLUCIÓN QUE RECONOCE A MATEO MORRISON POR SUS APORTES
A LA LITERATURA Y A LA CULTURA DE LA NACIÓN DOMINICANA.
PRESENTADA POR LOS SENADORES: EDIS MATEO VÁSQUEZ, JOSÉ
RAFAEL VARGAS, EUCLIDES SÁNCHEZ, ADRIANO SÁNCHEZ ROA,
MANUEL ANTONIO PAULA, JUAN OLANDO MERCEDES Y FÉLIX NOVA.
EXP. NO. 00309-2017-PLO-SE
Iniciativa legislativa depositada el nueve (9) de mayo de 2017, tomada
en consideración y enviada a Comisión el diez (10) de mayo del presente
año.
Esta propuesta tiene como objeto otorgar un reconocimiento al poeta
MATEO MORRISON, quien ha contribuido a la preservación,
conservación y promoción de la cultura nacional, considerado uno de los
literatos más representativos de su generación. Ha tenido una prolífera y
cualificada producción literaria, destacándose en la poesía, así como en
los géneros de novela y ensayo, siendo el “Aniversario del Dolor”,
publicado en 1973, su primer poemario. Ha recibido numerosos premios
y reconocimientos, incluyendo el Premio Nacional de Literatura en el año
2010.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta las normas de técnica
legislativa, esta Comisión HA RESUELTO: rendir informe a esta
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 21
Departamento Elaboración de Actas.-
Resolución con las modificaciones detalladas a continuación:
Modificar los considerandos segundo, tercero y quinto, de la
Resolución para que en lo adelante se lean:
“CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Mateo Morrison laboró
por más de 30 años en la Universidad Autónoma de Santo
Domingo, donde dirigió el Departamento de Difusión Artística
y Cultural por varias décadas; además ha sido Director de
Formación y Cooperación Técnica del Consejo Presidencial de
Cultura, Director General de Formación y Capacitación del
Ministerio de Cultura, Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Cultura, Consultor Cultural del Ministro de
Cultura, Viceministro de Cultura, Consultor en Animación
Sociocultural de las Naciones Unidas para el Plan Decenal de
Educación de la Secretaría de Educación y Asesor de varios
rectores de la UASD;
CONSIDERANDO TERCERO: Que Mateo Morrison ha tenido
una prolífera y cualificada producción literaria, a partir de su
primer poemario titulado “Aniversario del Dolor”, publicado en
1973, destacándose en la poesía, así como en los géneros de
novela y ensayo, produciendo más de cincuenta libros y
explorado diversos temas sociales, políticos, históricos y
culturales por lo que varias de sus obras literarias han sido
traducidas a varios idiomas, descollando en el ámbito
internacional;
CONSIDERANDO QUINTO: Que en reconocimiento a su
obra y a sus virtudes literarias, Mateo Morrison fue merecedor
del Premio Nacional de Literatura 2010, condecorado por el
Poder Ejecutivo con la orden de Duarte, Sánchez y Mella en el
grado de caballero, por sus aportes a la cultura y los valores
patrios, y le fue concedido el título de Doctor Honoris Causa
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 22
Departamento Elaboración de Actas.-
en Humanidades por la International Writers and Artists
Asociation, de Ohio, Estados Unidos, consagrándose en el
parnaso de los mejores exponentes de la creatividad
literaria;”
Modificar la primera parte resolutiva, para que se lea:
“PRIMERO: RECONOCER a Mateo Morrison por su calificada y
prolífera labor poética, educativa, social y humanística, su entrega
a la preservación, promoción y gestión de la cultura y por sus
aportes para el engrandecimiento e internacionalización literaria y
cultural de la nación dominicana, en beneficio de las presentes y
futuras generaciones”.
Las disposiciones de esta Resolución que no han sido mencionadas en el
presente informe, se mantienen tal cual fueron presentadas. La Comisión
se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión del presente informe
en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
Por la Comisión:
COMISIONADOS: ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro, en
Funciones de Presidente; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente;
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO
PAULA, Secretario; CRISTINA LIZARDO MÉZQUITA, Miembro; AMABLE
ARISTY CASTRO, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro;.
FIRMANTES: ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro, en Funciones
de Presidente; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente; ADRIANO
DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO PAULA,
Secretario; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro.
(LA SENADORA ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, LUEGO DE DAR
![Page 200: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/200.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 23
Departamento Elaboración de Actas.-
LECTURA A DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)
SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: INFORME QUE RINDE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES EN RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA
CON EL NOMBRE “JUAN RAMÓN DÍAZ” EL LICEO SECUNDARIO DEL
DISTRITO MUNICIPAL YERBA BUENA, DEL MUNICIPIO HATO MAYOR DEL
REY, PROVINCIA HATO MAYOR. PROPONENTE: SENADOR RUBÉN DARÍO
CRUZ UBIERA.
EXPEDIENTE No. 00270-2017-PLO-SE
Esta iniciativa legislativa fue depositada el 29 de marzo del 2017 y
tomada en consideración en esa misma fecha.
Este proyecto tiene por objeto honrar al señor Juan Ramón Díaz, “Papá
Mon”, por su trayectoria de ciudadano ejemplar, al designar con su
nombre al liceo secundario localizado en el distrito municipal Yerba
Buena, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.
La comisión, al analizar este proyecto, pudo comprobar que el señor
Juan Ramón Díaz es merecedor de dicho reconocimiento, en virtud de
los aportes en favor de la educación, la fe y el deporte, dando lugar a
través de las donaciones de sendos terrenos, a la construcción de
escuelas, iglesias y clubes que sirven para el esparcimiento y desarrollo
de los niños y jóvenes. La generosidad y la vocación de “Papá Mon” es
motivo de orgullo y estímulo para las presentes y futuras generaciones
de su pueblo natal.
El proyecto dispone la colocación del nombre en bronce, en la parte
frontal del Liceo Secundario y una tarja identificativa con datos
biográficos del señor Juan Ramón Díaz; también ordena que los fondos
para la ejecución de la presente iniciativa deberán ser consignados en la
Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 24
Departamento Elaboración de Actas.-
del Ministerio de Educación (MINERD) y que este Ministerio quedará
encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación
de esta ley.
Por las razones antes citadas, esta Comisión ha resuelto rendir
informe favorable a esta iniciativa, recomendando la siguiente
modificación:
Sustituir en los considerandos “cuarto y sexto”, la expresión
“Papa Mon”, por: “Papá Mon”. Estos se leerán como sigue:
“CONSIDERANDO CUARTO: Que el
desprendimiento y la vocación de servicios de Papá
Mon, para su comunidad, no se quedaban en las
donaciones de los terrenos para la construcción de
escuelas, también donó los terrenos para la
construcción de la iglesia católica, el Club
Progresista 23 de Febrero, local que sirve de
esparcimiento y de realización de múltiples
actividades sociales, así como el play donde los
jóvenes practican deporte;
CONSIDERANDO SEXTO: Que Juan Ramón Díaz
“Papá Mon”, es orgullo y estímulo de las presentes
y futuras generaciones de su natal Yerba Buena,
por su desprendimiento, honestidad, vocación de
servicio y sobre todo por ser el pionero a favor de
la educación, aún sin haber obtenido un título
universitario que lo acreditara de maestro.”
El contenido del proyecto de Ley depositado que no ha sido citado en
este informe, se mantiene tal como fue presentado.
Esta Comisión, solicita al Pleno Senatorial la inclusión de este informe en
![Page 202: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/202.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 25
Departamento Elaboración de Actas.-
el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
POR LA COMISIÓN:
COMISIONADOS: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Presidente; SANTIAGO
JOSÉ ZORRILLA, Vicepresidente; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA,
Secretario; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Miembro;
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES
SENA, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; AMABLE ARISTY
CASTRO, Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro.
FIRMANTES: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Presidente; SANTIAGO JOSÉ
ZORRILLA, Vicepresidente; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS,
Miembro; ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JUAN OLANDO
MERCEDES SENA, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; JOSÉ
HAZIM FRAPPIER, Miembro.
(EL SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, LUEGO DE DAR LECTURA A
DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)
SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA: INFORME QUE RINDE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN RELACIÓN AL PROYECTO
DE LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE AUTOPISTA OSCAR DE LA
RENTA, EL TRAMO VIAL DESDE EL PEAJE DE LA ROMANA HASTA LA
ROTONDA DE BÁVARO, UBICADO EN LA AUTOPISTA EL CORAL,
PROVINCIA LA ALTAGRACIA. INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR
AMABLE ARISTY CASTRO.
EXPEDIENTE No. 00266-2017-PLO-SE
Esta iniciativa legislativa fue depositada el 22/03/2017, tomada en
consideración y enviada a Comisiones en la misma fecha.
![Page 203: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/203.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 26
Departamento Elaboración de Actas.-
La Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones no
Gubernamentales se reunió en fecha 10 de mayo del año en curso, con
el objetivo de conocer de manera detallada el contenido de la referida
iniciativa legislativa, la cual tiene como objetivo fundamental, exaltar la
figura del extinto diseñador dominicano Oscar de la Renta.
Oscar Arístides de la Renta Fiallo, mejor conocido como Oscar de la
Renta, nace el 22 de julio de 1932, en Santo Domingo de Guzmán. Fue
un destacado diseñador de ropa, y uno de los grandes nombres de la
alta costura internacional; poseedor de un talento innato y una
sensibilidad humana que lo caracterizó de manera especial.
La calidad de su ropa y la extrema feminidad de sus diseños convirtieron
sus piezas en objeto de deseo por parte de muchas mujeres en todo el
mundo, lo cual le permitió ser merecedor de importantes
reconocimientos durante su trayectoria, entre ellos se destacan: Medalla
de Oro al Mérito de Bellas Artes, el premio “Leyenda Viviente”, dos
premios Críticos Americanos Coty e incluso un Salón de la Fama Coty. En
España recibió en el 2002 el popular premio “Aguja de Oro” y en febrero
de 2011, se le concedió, según Real Decreto 179/2011, del 11 de
febrero, la Gran Cruz de la Orden de Mérito Civil, como Presidente del
“Queen Sofia Spanish Institute” de Nueva York.
Oscar de la Renta no fue sólo un gran modisto; con el paso de los años
supo diversificar sus creaciones y trabajó duro en muchas áreas del
diseño, además de seguir vinculado a su país natal, a través de
diferentes actividades benéficas, aportando a través de sus fundaciones
la alimentación, alfabetización y la educación a cientos de niños
huérfanos y de extrema pobreza.
Esta Comisión, luego de examinar el propósito fundamental de esta
iniciativa, y de la revisión de fondo, forma, estilo y técnica legislativa,
HA RESUELTO: rendir INFORME FAVORABLE a la misma,
![Page 204: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/204.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 27
Departamento Elaboración de Actas.-
recomendando las siguientes modificaciones:
Modificar el título del proyecto de ley, el cual se leerá”
“Ley que designa con el nombre "Autopista El
Coral, Oscar de la Renta", el tramo vial desde el
peaje de La Romana hasta la rotonda de Bávaro,
ubicado en la Autopista El Coral, Provincia La
Altagracia."
En todas las partes del proyecto de ley, colocar la tilde a las
palabras “Óscar” y “Públicas”.
Renumerar los considerandos a partir del considerando quinto,
para que se lean:
“…CONSIDERANDO SEXTO,
CONSIDERANDO SÉPTIMO,
CONSIDERANDO OCTAVO”
Agregar la parte de los vistos a dicho proyecto, la cual se leerá
como sigue:
“VISTA: La Constitución de la República.
VISTO: El Reglamento del Senado de la República
Dominicana”.
Modificar los artículos 1 y 2 de la iniciativa, para que se lean:
![Page 205: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/205.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 28
Departamento Elaboración de Actas.-
“Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar
con el nombre "Autopista El Coral, Óscar de la Renta", el
tramo vial que inicia desde el peaje de La Romana hasta
la rotonda de Bávaro, perteneciente a la Autopista El
Coral, Provincia La Altagracia, con el objetivo de exaltar
la figura del extinto diseñador dominicano Óscar de la
Renta.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre de
"Autopista El Coral, Óscar de la Renta " el tramo vial
que inicia desde el peaje de La Romana hasta la rotonda
de Bávaro, perteneciente a la Autopista El Coral,
Provincia La Altagracia.”
El contenido del proyecto de ley depositado que no ha sido
modificado en este informe, se mantiene tal y como fue presentado.
La Comisión solicita al Pleno Senatorial acoger las sugerencias de
modificación descritas en este informe y la inclusión del mismo en el
Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
POR LA COMISIÓN:
COMISIONADOS: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Presidente; SANTIAGO
JOSÉ ZORRILLA, Vicepresidente; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA,
Secretario; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Miembro;
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES
SENA, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; AMABLE ARISTY
CASTRO, Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro.
FIRMANTES: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Presidente; SANTIAGO JOSÉ
ZORRILLA, Vicepresidente; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS,
Miembro; ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JUAN OLANDO
MERCEDES SENA, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; JOSÉ
HAZIM FRAPPIER, Miembro.
![Page 206: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/206.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 29
Departamento Elaboración de Actas.-
(EL SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, LUEGO DE DAR LECTURA A
DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)
SENADOR PRESIDENTE: Antes del que el Senador Güichardo haga uso
de la palabra, recibimos en estos momentos la excusa del Senador
Amable Aristy Castro, para la presente Sesión.
SENADOR MANUEL DE JESÚS GÜÍCHARO VARGAS: INFORME QUE
RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DEPORTES, RESPECTO A LA
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A LORENZO ESPINAL
MERCEDES (TITO), POR SUS APORTES EN EL BÉISBOL DOMINICANO.
PROPONENTE SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA.
(Expediente No.00166-2017-PLO-SE)
Esta iniciativa legislativa fue depositada el 23 de noviembre de 2016;
tomada en consideración y enviada a Comisión el 30 de noviembre del
mismo año. Con esta propuesta se busca reconocer al deportista Lorenzo
Espinal Mercedes, por sus aportes en el desarrollo deportivo de la
Provincia El Seibo.
Lorenzo Espinal Mercedes nació en la Provincia El Seibo el 21 de
abril de 1946, hijo de los señores Pedro Espinal y Rosa Mercedes Mejía.
Inició en el béisbol a temprana edad, destacándose como Centro
Campista y Segunda Base, cualidades que le permitieron ser firmado por
el equipo de Grandes Ligas Los Dodgers de los Ángeles; en la Liga
Dominicana de Béisbol, formó parte de los Leones del Escogido y
Azucareros del Este.
En 1971 crea la institución deportiva y cultural Liga Tito, donde aglutina
y conduce las nuevas generaciones de seibanos por el camino del sano
desarrollo físico, económico y social mediante las prácticas de diferentes
disciplinas, como son: el béisbol, baloncesto, voleibol, futbol, atletismo,
tenis de mesa, ajedrez y otros deportes; también promueve juegos de
![Page 207: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/207.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 30
Departamento Elaboración de Actas.-
sana recreación y desarrollo, convirtiéndose en el club deportivo y
cultural de más arraigo e importancia de la provincia El Seibo.
En los 45 años de fundación de la Liga Tito, han sido firmados por
equipos de grandes ligas más de 50 peloteros, dentro de los cuales
podemos citar a José Valverde, Julián Yan y José Mercedes.
Por las razones antes citadas y tomando en cuenta las normas de
técnica legislativa, la Comisión HA RESUELTO: RENDIR INFORME
FAVORABLE a la referida iniciativa, con las modificaciones que se
detallan a continuación:
Modificar el título del proyecto, para que en lo adelante se lea:
“Resolución que reconoce a Lorenzo Espinal
Mercedes (Tito), por sus aportes al desarrollo
deportivo de la Provincia El Seibo”.
Modificar la primera disposición , para que se lea:
“PRIMERO: RECONOCER al dominicano Lorenzo Espinal
Mercedes (Tito), por sus aportes en el desarrollo
deportivo de la Provincia El Seibo.”
Las demás partes del texto de esta iniciativa que no han sido citadas en
el presente informe, se mantienen tal cual fueron presentadas.
La Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en el
Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
POR LA COMISIÓN:
COMISIONADOS: MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Presidente;
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Vicepresidente; ARÍSTIDES VICTORIA YEB,
![Page 208: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/208.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 31
Departamento Elaboración de Actas.-
Secretario; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro; RUBÉN DARÍO
CRUZ UBIERA, Miembro; FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro;
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JOSÉ EMETERIO HAZIM
FRAPPIER, Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO, Miembro.
FIRMANTES: MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Presidente;
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Vicepresidente; ARÍSTIDES VICTORIA YEB,
Secretario; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro; RUBÉN DARÍO
CRUZ UBIERA, Miembro; ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro¸
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER, Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO,
Miembro.
(EL SENADOR MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, LUEGO DE DAR
LECTURA A DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)
LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN
SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: INFORME DE GESTIÓN No. 4,
PRESENTADO POR LA COMISIÓN BICAMERAL CONFORMADA EN SESIÓN
DE FECHA 05 DE ABRIL 2017 PARA EL ESTUDIO DE LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS:
PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES
POLÍTICAS EXPEDIENTE NO. 00240-2017. PROCEDENTE
DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL.
00241-2017 PROCEDENTE DE LA JUNTA CENTRAL
ELECTORAL.
Sobre el Proyecto de Ley de Partidos Políticos: La Comisión
Bicameral designada para el estudio de ambas iniciativas ha realizado
varias jornadas de trabajo. En fecha 11 de mayo 2017, se reunió en el
Salón Polivalente del Centro de Documentación y Biblioteca Juan Pablo
![Page 209: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/209.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 32
Departamento Elaboración de Actas.-
Duarte, para continuar con el estudio del Proyecto de Ley de Partidos y
Agrupaciones Políticas. En esta jornada, se trabajó en el Título I del cual
fueron discutidos y aprobados:
Sección III, los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
Sección IV, los artículos 17 y 18 inclusive.
En fecha 15 de mayo 2017, la Comisión se reunió en el Salón Hugo
Tolentino Dipp de la Cámara de Diputados, para continuar el estudio de
la iniciativa antes indicada. En esta ocasión, fueron aprobados del Título
I:
Sección IV, artículo 19
Título II, sección I, artículos 20, 21, 22 y 23 inclusive.
Dichas secciones y artículos equivalen a un 33 por ciento (33%) de
aprobación de dicho proyecto de ley. En este sentido, la Comisión decidió
convocar para el lunes 22 de mayo 2017, en el Salón Hugo Tolentino
Dipp de la Cámara de Diputados, para continuar con el estudio de dicha
iniciativa.
En cuanto al proyecto de ley Orgánica sobre el Régimen Electoral,
la Comisión Bicameral decidió iniciar el estudio el jueves 18 de mayo, en
el Salón Polivalente de la Biblioteca Juan Pablo Duarte, con el objetivo de
establecer el procedimiento y metodología que seguirá en este proceso.
En este sentido, los Departamentos de Comisiones de ambas Cámaras
han preparado un dossier con el siguiente contenido:
1. Proyecto de Ley sobre el Régimen Electoral, proponente Junta
Central Electoral expediente No. 00241. Documento en Word y
PDF. Tabla de Contenido vinculada.
2. Vinculación entre la Ley Electoral 275-97 y el proyecto de ley
orgánica sobre Régimen Electoral.
3. Ponencias depositadas por los partidos políticos y sociedad civil.
![Page 210: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/210.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 33
Departamento Elaboración de Actas.-
4. Cuadro con las opiniones y sugerencias de las organizaciones de la
sociedad civil y personas físicas respecto al Proyecto de ley sobre
Régimen Electoral, expediente No. 00241-2017.
Para conocimiento del Pleno Senatorial
POR LA COMISIÓN BICAMERAL:
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
Presidente
(EL SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB, LUEGO DE DAR LECTURA A
DICHO INFORME DE GESTIÓN, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN
NO.11 QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS
NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE
PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES. INICIATIVA PROPUESTA POR EL
SENADOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ.
EXPEDIENTE NO. 00208-2016-SLO-SE
La subcomisión designada para el estudio del Proyecto de Ley de Pagos
por Servicios Ambientales sostuvo una reunión en fecha 11 de mayo de
2017, con el propósito de conocer las opiniones de los técnicos y
continuar el análisis del Proyecto de Ley. En esta reunión estuvieron
presentes:
- Lic. Bolívar Troncoso, coordinador de la Subcomsión
- Félix Díaz Tejada, asesor del Senador proponente
- César Rodríguez, Consejo Ambiental Dominicano
- Omar Ramírez, asesor de la Presidencia de la República
- Anais Marmolejos, coordinadora técnica
- Jesús Pimentel, asesor del Senado
![Page 211: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/211.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 34
Departamento Elaboración de Actas.-
- Rommel Santos y David Arias Rodríguez, Fondo Nacional para el
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En esta jornada de trabajo se realizaron importantes sugerencias de
modificación al Proyecto de Ley, las cuales citamos a continuación:
- Modificación de los artículos 5, 6, 9 y 12 adecuando terminología al
proyecto.
- Adición de definiciones de los artículos 11 y 12.
- Restructuración del Artículo 14, entre otras modificaciones de
forma y de fondo.
La subcomisión acordó reunirse el próximo jueves, 18 de mayo del
presente año de 9:30 a. m. a 12:00 meridiano.
Para conocimiento del Pleno Senatorial.
Félix Nova Paulino
Presidente
(EL SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO, LUEGO DE DAR LECTURA A
DICHO INFORME DE GESTIÓN, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)
TURNO DE PONENCIAS
No hubo.-
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
SENADOR PRESIDENTE: No habiendo turnos solicitados en el Turno de
Ponencias, voy a someter la aprobación del Orden del Día, pero quiero
introducir una modificación, a los fines siguientes: Para Primera Lectura,
tenemos contemplado la Iniciativa No. 237-2017, nos referimos al
Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo, que Busca Sustituir y Derogar la Ley No.72-02, Sobre el
Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del 7 de
![Page 212: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/212.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 35
Departamento Elaboración de Actas.-
junio de 2002. La modificación que voy a sugerir, conjuntamente con la
aprobación del Orden del Día, es que, esta iniciativa, la No. 237-2017,
por su transcendencia e importancia y además por lo extenso de su
texto, la conozcamos de primero, en Primera Lectura, a los fines de
empezar con una lectura detenida, pausada y bien razonada de esta
importante iniciativa, que se encuentra en el Orden del Día. Repito, voy
a someter el Orden del Día con una modificación, para que conozcamos
en primer lugar la Iniciativa No 237-2017, por las razones ya
expresadas, las demás iniciativas se quedan en el mismo turno que
están.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA CON SU MOFICACIÓN.
INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL
ORDEN DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE
INFORMES
SENADOR PRESIDENTE: Como destacamos, vamos a empezar en
Primera Lectura, vamos a darle lectura, valga la redundancia, detenida a
la Iniciativa No.237-2017. Empieza con la lectura de cómo quedaría el
texto de dicha iniciativa, con las modificaciones introducidas por la
comisión que tuvo a su cargo el estudio de la misma, y que se
encuentran en el informe leído y depositado hace dos semanas a este
Pleno. Les voy a rogar a los senadores y senadoras presentes, que por la
importancia y transcendencia de esta iniciativa, le pongamos la mayor
atención posible. Se lo dice la experiencia, con pocos años
1. INICIATIVA: 00237-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA SUSTITUIR Y
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 36
Departamento Elaboración de Actas.-
DEROGAR LA LEY NÚM.72-02, SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS
PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE JUNIO DE
2002. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL
9/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA
A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. INFORME LEÍDO EL
29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN
EL 29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017.
EN AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 10/05/2017.
CON PLAZO FIJO EL 17/05/2017.
(LOS SENADORES SECRETARIOS, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y
MANUEL ANTONIO PAULA, TITULARES, PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
AMARILIS SANTANA CEDANO Y EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ,
FUNGEN COMO SECRETARIOS AD-HOC, PARA LA LECTURA DEL
PROYECTO DE LEY)
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana es
signataria de las convenciones internacionales que han sido
promovidas para homogeneizar los instrumentos normativos de
prevención, detección y sanción de los fenómenos delictivos de
naturaleza transnacional, como son la Convención de Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de 1988, la Convención de Naciones Unidas contra el
Terrorismo de 1999, la Convención de Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, y la Convención
de Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en la esencia de la política
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 37
Departamento Elaboración de Actas.-
mundial de combate a los delitos transnacionales se encuentra el
fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que permitan
tipificar de manera autónoma las conductas orientadas a la
legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad
delictiva, así como establecer un sistema eficaz de cooperación y
asistencia judicial internacional que posibilite desarticular las
organizaciones criminales transnacionales mediante el decomiso
de los patrimonios ilícitos generados con su actividad ilegal;
CONSIDERANDO TERCERO: Que uno de los principales problemas
y desafíos desde comienzos del presente siglo es el terrorismo, lo
que ha generado una importante focalización de los esfuerzos de
los distintos Estados en la detección y decomiso de los recursos
destinados al financiamiento de tan deleznable actividad;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución de la República
dispone en su artículo 260 que es de alta prioridad nacional en
materia de seguridad y defensa el combate a las actividades
criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses
de la República y de sus habitantes;
CONSIDERANDO QUINTO: Que el 7 de junio de 2002 la República
Dominicana dictó la Ley núm. 72-02 que, entre otros aspectos,
tipificó las conductas de lavado de activos provenientes de
infracciones graves y estableció un sistema de prevención y
detección de operaciones de lavado de activos, un régimen de
sanciones administrativas por inobservancia de las obligaciones
de prevención y una serie de reglas en materia de decomiso y
cooperación judicial internacional;
CONSIDERANDO SEXTO: Que en el marco de las convenciones
internacionales indicadas en el CONSIDERANDO PRIMERO se han
establecido grupos de trabajos internacionales que de manera
permanente han monitoreado los comportamientos o patrones
![Page 215: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/215.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 38
Departamento Elaboración de Actas.-
delictivos de la delincuencia organizada en lo que respecta
particularmente al lavado de activos y al financiamiento del
terrorismo, con miras a estudiar y dar respuestas a la compleja
actividad delictiva transnacional;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, el Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI), tomando en cuenta el
monitoreo universal sobre las maneras a través de las cuales la
delincuencia organizada transnacional trata de eludir las
reglamentaciones dictadas para la prevención y detección del
lavado de activos, ha introducido transformaciones significativas
a sus recomendaciones en materia de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que las Recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI) constituyen el
principal referente en materia de homogenización de las
legislaciones de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo;
CONSIDERANDO NOVENO: Que, dada la importancia de los
cambios antes referidos, se hace necesario dictar una nueva ley
que regule de manera eficaz el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo conforme a los últimos
lineamientos internacionales, con la finalidad de proteger
nuestras instituciones democráticas, la economía, la balanza de
pagos, la estabilidad de precios y la competencia desleal en las
actividades comerciales y productivas legítimas;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que, adicionalmente, la República
Dominicana se adhirió en el año 2013 al Foro Global para la
Transparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales, a
través del cual se compromete a cumplir con estándares que
![Page 216: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/216.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 39
Departamento Elaboración de Actas.-
garanticen la disponibilidad de información de los agentes
económicos, de sus actividades y de los beneficiarios finales de
las mismas;
CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que como resultado de la
implementación de la Ley General de Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08 y
su modificación, un número importante de agentes económicos
no han actualizado sus informaciones y en muchos casos están
en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) sin que hayan
realizado actividades durante un largo período, lo que dificulta la
disponibilidad de información exigida por el estándar de Foro
Global para la Transparencia;
CONSIDERANDO DÉCIMOSEGUNDO: Que es necesario establecer
un mecanismo expedito para la liquidación de esas sociedades
que permita el saneamiento del Registro Mercantil y del Registro
Nacional de Contribuyentes, a los fines de ejercer un mejor
control y supervisión de todas personas que ejercen actividades
comerciales;
CONSIDERANDO DÉCIMOTERCERO: Que el no cumplimiento de
esos estándares colocarían a la República Dominicana en una
lista de países no cooperantes, con la posterior consecuencia
sobre la reputación, acceso al crédito tanto del sector público
como de agentes económicos del sector privado y asistencia de
organismos internacionales;
CONSIDERANDO DÉCIMOCUARTO: Que dada la importancia de los
cambios antes referidos, se hace necesario dictar una nueva ley
que regule de manera eficaz el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, y que incorpore los elementos de
transparencia tributaria que le permitan a la administración
disponer de la información actualizada de la identidad de todas
![Page 217: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/217.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 40
Departamento Elaboración de Actas.-
las sociedades y entes sin personalidad jurídica que operan en el
país, conforme a los últimos lineamientos internacionales.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del 7 de junio de
2002;
VISTA: La Ley núm. 11-92, mediante la cual se instituye el Código
Tributario de la República Dominicana, de 16 de mayo de 1992;
VISTA: La Ley núm. 03-02, sobre Registro Mercantil, el 18 de
enero de 2002;
VISTA: La Ley núm. 76-02, contentiva del Código Procesal Penal,
de 19 de julio de 2002, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley núm. 476-08, sobre Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de
diciembre de 2008;
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas en
su relación con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, del 6 de agosto de 2013;
VISTA: La Ley núm. 141-15, de Restructuración y Liquidación de
Empresas y Personas Físicas Comerciantes, del 7 de agosto de
2015;
VISTAS: Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas sobre terrorismo y financiamiento del
terrorismo, especialmente la RCSNU 1267 y 1373 y sus
resoluciones sucesoras.
![Page 218: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/218.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 41
Departamento Elaboración de Actas.-
VISTAS: Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) de febrero de 2012,
destinadas a concebir y promover estrategias para combatir el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como
también el financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva.
VISTO: El Estándar de Foro Global para la Transparencia e
Intercambio de Información con Fines Fiscales de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer:
a) Los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones
precedentes o determinantes y el financiamiento del
terrorismo, así como las sanciones penales que resultan
aplicables;
b) Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de
cooperación y asistencia judicial internacional, y medidas
cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo;
c) El régimen de prevención y detección de operaciones de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y del
financiamiento para la proliferación de armas de destrucción
masiva, determinando los sujetos obligados, sus
![Page 219: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/219.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 42
Departamento Elaboración de Actas.-
obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones
administrativas que se deriven de su inobservancia;
d) La organización institucional orientada a evitar el uso del
sistema económico nacional en el lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2. Definiciones. Salvo indicación expresa en contrario,
las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a
todo el texto de la presente ley:
1. Activo o bien: Se entiende por activos o bienes el dinero
valores, títulos, billetes o bienes de todo tipo, tales como, pero
sin limitarse a, bienes muebles e inmuebles, tangibles o
intangibles, recursos naturales, como quiera que hayan sido
adquiridos, los documentos legales o instrumentos en cualquier
forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la
titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros bienes.
2. Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de
conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes,
son garantes de la prevención, persecución y sanción del
lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva. Se
considerarán autoridades competentes, de forma no
limitativa, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis
Financiero (UAF), Dirección Nacional de Control de
Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta
Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la
Superintendencia de Valores, la Superintendencia de
![Page 220: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/220.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 43
Departamento Elaboración de Actas.-
Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Privada, la
Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección
General de Aduanas, la Dirección de Casinos y Juegos de
Azar, y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, y
cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad
reguladora o supervisora de una actividad o sector
económico sujeto a esta ley.
3. Banco Pantalla: Se entiende cualquier entidad
financiera que no tiene presencia física significativa en
el país donde se ha constituido y obtenido su licencia
para operar y no ha declarado a la autoridad regulatoria
competente su vinculación a ningún banco local, grupo
económico o grupo financiero sujeto de supervisión por
un Organismo Supervisor.
4. Banco Corresponsal: Es la prestación de servicios
bancarios por un banco (el “banco corresponsal”) a otro
banco (el “banco representado”). Los servicios provistos
por el banco corresponsal en la relación de
corresponsalía incluyen manejo de efectivo,
transferencias internacionales, compensación de
cheques, cambio de divisas, entre otros.
5. Beneficiario Final: La persona física que ejerce el control
efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como
mínimo el 20% de capital de la persona jurídica,
incluyendo a la persona física en beneficio de quien o
quienes se lleva a cabo una transacción. .
6. Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos,
indicios y/o evidencias que permiten concluir que una
persona tenía la intención de incurrir en una de las
actuaciones tipificadas en esta Ley, o que tenía
![Page 221: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/221.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 44
Departamento Elaboración de Actas.-
conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros
instrumentos provienen de delitos determinantes del
lavado de activo. Se considerarán circunstancias
objetivas del caso, entre otras, las referidas al tiempo o
modo de adquisición; aspectos personales o económicos
del condenado; su giro de actividad u otras que se
entiendan relevantes.
7. Cliente: Persona física o jurídica con la cual se establece y
mantiene , de forma habitual u ocasional, una relación
contractual, profesional o comercial para el suministro de
cualquier producto o servicio.
8. Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos, políticas y
gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un
adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados,
actuales y potenciales, beneficiarios finales y de la actividades que
realizan.
9. Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de políticas y
procedimientos más exigentes, diseñados para que el
conocimiento de un cliente o beneficiario final se
profundice, en virtud de los resultados arrojados por los
procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación
de los riesgos identificados.
10. Debida Diligencia Simplificada: Conjunto de políticas
y procedimientos menores, diseñados para que los
elementos para el conocimiento de un cliente o
beneficiario final se simplifiquen, en virtud de los
resultados arrojados por los procedimientos de
evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos
identificados.
![Page 222: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/222.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
11. Infracción Precedente o Determinante: Es la
infracción que genera bienes o activos susceptibles de
lavado de activos. Se consideran delitos precedentes o
determinantes el tráfico ilícito de drogas y sustancias
controladas, cualquier infracción relacionada con el
terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito
de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales),
trata de personas (incluyendo la explotación sexual de
menores), pornografía infantil, proxenetismo, tráfico
ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas,
secuestro, extorsión (incluyendo aquellas relacionadas
con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por
personas físicas o morales), falsificación de monedas,
valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco,
concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia,
prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno
trasnacional, delito tributario , estafa, contrabando,
piratería, piratería de productos, delito contra la
propiedad intelectual, delito de medio ambiente,
testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado,
falsificación de documentos públicos, falsificación y
adulteración de medicamentos, tráfico ilícito de
mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo
agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta
tecnología, uso indebido de información confidencial o
privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se
considera como infracción precedente o determinante,
toda infracción grave sancionable con una pena punible
no menor de tres (3) años.
12. Infracción Grave: Para los fines de esta Ley, es aquella
que, por su acentuado grado de daño personal o social, es
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Departamento Elaboración de Actas.-
sancionada con una pena imponible no menor de tres (3)
años de prisión, y genera recursos ilícitos susceptibles de
lavado de activos.
13. Incautación o Inmovilización de activos o bienes
susceptibles al decomiso o confiscación: Se entiende por la
incautación, inmovilización, secuestro judicial u oposición de
bienes, la prohibición temporal de transferirlos, convertirlos,
enajenarlos o moverlos, o la custodia o el control temporal
de estos por el Ministerio Público o por autorización
expedida por un juez competente.
14. Instrumentos: Se entiende por instrumentos los activos
o bienes utilizados o destinados a ser utilizados para la
comisión de una infracción penal, el producto de la
infracción o en el proceso de la pretensión de legitimación
15. Operación Sospechosa: Es o son aquellas transacciones,
efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos
los patrones de transacciones no habituales o transacciones no
significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento
económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar
involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en
la financiación al terrorismo.
16. Órganos y/o Entes supervisores de sujetos obligados: A
los fines específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una
entidad local o extranjera que realice intermediación financiera o
cambiaria, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una
entidad financiera o a un grupo financiero o una cooperativa de
ahorro y crédito quedará bajo la supervisión de la Superintendencia
de Bancos; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté
autorizada a operar directamente en el Mercado de Valores,
incluyendo las fiduciarias de oferta pública, quedará bajo la
![Page 224: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/224.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 47
Departamento Elaboración de Actas.-
supervisión de la Superintendencia de Valores; cuando el sujeto
obligado sea una persona que esté autorizado a operar en el Sector
de Seguros, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de
Seguros; cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa
distinta de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, quedará bajo la
supervisión del Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP); cuando el sujeto obligado sea una banca de apuestas,
lotería, bingo, casino o cualquier otro juego de suerte y azar,
quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y juegos de
Azar del Ministerio de Hacienda. En aquellos casos cuando el sujeto
obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que
se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un
organismo regulador estatal específico, incluyendo las sociedades
fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de
oferta pública, serán supervisados por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).
17. Pena imponible: Es aquella que está establecida en el
tipo penal, la cual es independiente de la pena impuesta por
el juez, luego de su deliberación sobre la culpabilidad del
imputado.
18. Persona Expuesta Políticamente o PEP: Cualquier
individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los
últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección
o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en
territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de
organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a,
jefes de estado o de gobierno, funcionarios
gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía,
altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así
como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado
de Activos previa consulta con el Ministerio de la
Administración Pública. Los cargos considerados PEP serán
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todos aquellos funcionarios obligados a presentar
declaración jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas
personas que hayan desempeñado o desempeñen estas
funciones o su equivalente para gobiernos extranjeros.
19. Producto: Se entiende por producto los bienes
obtenidos o derivados directa o indirectamente de la
comisión de una infracción grave.
20. Salario Mínimo: Se entiende, para los fines de esta ley,
el salario mínimo del sector público.
21. Servicios de transferencia de dinero o de valores
(STDV): Son los servicios financieros que involucran la
aceptación de efectivo, cheques, otros instrumentos
monetarios u otros depósitos de valor y el pago de una suma
equivalente en efectivo u otra forma a un beneficiario
mediante una comunicación, mensaje, transferencia o a
través de una red de liquidación a la que pertenece el
proveedor del servicio.
22. Sin demora: La frase sin demora significa, de
inmediato, en cuestión de horas, a partir del momento en
que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus
Comités de Sanciones identifican a personas vinculadas a los
temas contenidos en las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas 1267, 1988, o 1718 y sus
sucesivas. A los efectos de la Resolución de Consejo de
Seguridad de la Naciones Unidas 1373(2001), la frase sin
demora significa tener causa razonable o una base
razonable para sospechar o creer que una persona o entidad
es un terrorista, alguien que financia el terrorismo o una
organización terrorista. En estos casos, la frase sin demora
debe interpretarse en el contexto de la necesidad de
![Page 226: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/226.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 49
Departamento Elaboración de Actas.-
prevenir el escape o disipación de los fondos u otros bienes
que están ligados a terroristas, organizaciones terroristas,
los que financian el terrorismo y al financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
23. Sujeto Obligado: Se entiende por sujeto obligado la
persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está
obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a
prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de
activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas
para la prevención de la financiación de la proliferación de
armas de destrucción masivas.
24. Supervisión con Enfoque Basado en Riesgo de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Proceso
mediante el cual se adoptan medidas de prevención o
supervisión acorde con la naturaleza de los riesgos en
materia de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, a fin de focalizar sus esfuerzos de manera más
efectiva, lo cual implica que mientras mayor sea el riesgo se
requiere de la aplicación de mayores medidas para
mitigarlos.
25. Testaferro: es la persona física o jurídica que hace
aparentar como propios los activos y bienes de un tercero
procedentes de actividades ilícitas y cuyo propietario real no
figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad.
CAPÍTULO III
DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
SECCIÓN I
INFRACCIONES PENALES
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Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 3. Lavado de activos. Incurre en la infracción penal de
lavado de activos y será sancionado con las penas que se indican:
1) La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a
sabiendas de que son el producto de cualquiera de los
delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o
encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la
disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o
derechos sobre bienes. Dicha persona será sancionada con
una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de
doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de
todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos
sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para
desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado
por entidades de intermediación financiera, participantes del
mercado de valores, y entidades públicas.
2) La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el
origen, la localización, la disposición, el movimiento o la
propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a
sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de
los delitos precedentes, será sancionada con una pena de
diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a
cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los
bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos,
así como la inhabilitación temporal por un período de diez
años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser
contratado por entidades de intermediación financiera,
participantes del mercado de valores, y entidades públicas.
3) La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes,
a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos
![Page 228: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/228.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 51
Departamento Elaboración de Actas.-
precedentes, será sancionado con una pena de diez a veinte
años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos
salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos,
valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la
inhabilitación temporal por un período de diez años para
desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado
por entidades de intermediación financiera, participantes
del mercado de valores, y entidades públicas.
4) La persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o
colabore con personas que estén implicadas en lavado de
activos para eludir la persecución, sometimiento o
condenaciones penales, será sancionada con una pena de
cuatro a diez años de prisión mayor, multa de doscientos a
cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los
bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos,
así como la inhabilitación temporal por un período de diez
años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser
contratado por entidades de intermediación financiera,
participantes del mercado de valores, y entidades públicas.
5) La participación, en calidad de cómplice, en alguna de las
actividades mencionadas en los numerales anteriores, la asociación
para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el
hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para
realizarlas o facilitar su ejecución, será sancionado con una pena de
cuatro a diez años de prisión mayor, multa de cien a doscientos
salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes, valores,
instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación
temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones,
prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación
financiera, participantes del mercado de valores, y entidades
públicas.
Artículo 4. Infracciones penales asociadas al lavado de activos.
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 52
Departamento Elaboración de Actas.-
Incurren en infracción penal asociada al lavado de activos:
1) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro
representante autorizado de los sujetos obligados que,
actuando como tales, no cumplan de manera intencional con
las obligaciones de información o reporte establecidas en
esta ley, será sancionado con una pena de tres a cinco años
de prisión mayor, multa de cien a doscientos salarios
mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar
funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades
públicas o entidades de intermediación financiera, y
participantes del mercado de valores.
2) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro
representante autorizado de los sujetos obligados que
falsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros
o informes establecidos en esta ley, será sancionado con
una pena de dos a cinco años de prisión mayor, multa de
doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación
permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o
ser contratado por entidades públicas o entidades de
intermediación financiera, y participantes del mercado de
valores.
3) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro
representante autorizado de los sujetos obligados que
revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no
autorizados por la ley, los reportes de operaciones
sospechosas u otra información relacionada entregada a la
Unidad de Análisis Financiera, será sancionado con una pena
de dos a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos a
cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación permanente
para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser
contratado por entidades públicas o entidades de
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 53
Departamento Elaboración de Actas.-
intermediación financiera, y participantes del mercado de
valores.
4) El servidor público que, en razón de su función, reciba
información de los sujetos obligados o de la Unidad de
Análisis Financiero, y lo divulgue públicamente o a terceros
no autorizados por la ley, será sancionado con una pena de
prisión de dos a tres años de prisión mayor, multa de veinte
a cuarenta salarios mínimo e inhabilitación temporal de
cinco años para desempeñar funciones, prestar asesoría o
ser contratado por entidades públicas o entidades de
intermediación financiera, y participantes del mercado de
valores.
5) El funcionario público titular de una autoridad competente
para la supervisión y fiscalización del cumplimiento por los
sujetos obligados de las obligaciones puestas a su cargo en
esta ley que, por omisión o a sabiendas de la falta grave
incurrida por un sujeto obligado, no inicie o impida que se
inicie el procedimiento administrativo sancionador en el
plazo establecido en el reglamento de esta ley, será
sancionado con una pena de dos a tres años de prisión,
multa de cuarenta a sesenta salarios mínimos e
inhabilitación permanente para desempeñar funciones,
prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o
entidades de intermediación financiera, y participantes del
mercado de valores.
6) El miembro del Ministerio Público, así como el personal de
los organismos investigativos, que al margen de la ley
disponga de bienes o fondos incautados o lo retengan para
su uso personal o de terceros, sin que estos bienes le hayan
sido temporalmente asignados por escrito por el Ministerio
Público para su conservación, serán sancionados con prisión
![Page 231: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/231.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
mayor de 2 a 5 años y una multa de doscientos a
cuatrocientos salarios mínimos. Con iguales penas serán
sancionados los encargados de custodiar y administrar los
bienes incautados que hagan un uso personal o en
beneficios de terceros, o que los destinen a una finalidad
distinta a la establecida en esta ley.
7) La persona que falsamente alegue tener derecho, a título
personal, en representación o por cuenta de un tercero, de
un bien derivado del lavado de activos con el objeto de
impedir su incautación o decomiso, será sancionada con una
pena de prisión de tres a cinco años, multa de cien a
doscientos salarios mínimos, y el decomiso de los bienes
reclamados como propios.
8) El que simule la identidad de otra persona o quien utilice la
identidad de otra persona para lograr cualquier transacción
con activos, bienes, o instrumentos, sean éstos productos de
una infracción grave será sancionada con una pena de tres a
seis años de prisión, y con una multa de doscientos a
cuatrocientos salarios mínimos, y con el decomiso de todos
los activos o bienes involucrados, instrumentos y derechos
sobre ellos. Cuando la simulación o uso indebido de la
identidad de otro se acompañe de alguna manipulación a
través de documentos públicos o privados, medios
electrónicos o artificio semejante, o se consiga la
transferencia de cualquier activo o bien, se castigará con
una pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a
doscientos salarios mínimos y el decomiso de todos los
bienes involucrados en las operaciones de simulación.
9) La persona física que preste su nombre para adquirir activos
o bienes producto de una infracción grave, así como de las
infracciones tipificadas en esta Ley, será sancionada con una
![Page 232: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/232.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 55
Departamento Elaboración de Actas.-
pena de tres a seis años de prisión, y con una multa de cien
a doscientos salarios mínimos, y con el decomiso de todos
los activos o bienes ilícitos, instrumentos y derechos sobre
ellos.
10) La persona jurídica que preste su nombre para adquirir
activos o bienes producto de una infracción grave y de
aquellas infracciones tipificadas en esta Ley será sancionada
con la disolución, y con una multa de cuatrocientos a
seiscientos salarios mínimos, y con el decomiso de todos los
activos o bienes ilícitos, instrumentos y derechos sobre
ellos.
11) Los notarios públicos, registradores públicos,
incluyendo los registradores mercantiles, que sin constancia
fehaciente del medio de pago participe, instrumente o
registre cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas
en esta ley, serán sancionados con una pena de seis meses a
un año de prisión menor. En el caso de los notarios públicos
se le revocará su investidura como oficial público.
12) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o
salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o
terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que
envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto
exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (US$10,000.00), o su
equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, y
no lo declare o declare falsamente su cantidad, será
sancionada con una pena de seis meses a un año de prisión
menor, el decomiso del dinero o los títulos valores no
declarados o falsamente declarados, así como multa de
cuarenta a sesenta salarios mínimos.
![Page 233: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/233.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 5. Financiamiento del terrorismo. Incurre en la infracción
penal de financiamiento del terrorismo:
1) La persona que, de cualquier forma, directa o
indirectamente, provea, recolecte, ofrezca, financie, ponga
a disposición, facilite, administre, aporte, guarde, custodie,
o entregue bienes o servicios, con la intención de, o a
sabiendas de, que los bienes o servicios se utilizan o
utilizarán para que se promueva, organice, apoye,
mantenga, favorezca, financie, facilite, subvencione, o
sostenga a un(os) individuo(s), organizaciones terroristas,
aún en la ausencia de una relación directa con un acto
terrorista, o para cometer actos terroristas, será
sancionada con veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión
y con el decomiso de todos los bienes involucrados y
derechos sobre ellos;
2) La persona que participe como cómplice, asista, se asocie,
conspire, intente, ayude, facilite, organice, dirija a otros a
cometer, asesore o incite en forma pública o privada la
comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el
numeral 1 de este artículo, o quien ayude a una persona
que haya participado en dichos delitos a evadir las
consecuencias jurídicas de sus actos, será sancionada con
veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión.
3) La persona que viaje a un Estado distinto de su Estado de
residencia o nacionalidad para cometer, planificar o
preparar actos terroristas o participar en ellos, o para
proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas,
que reciba la financiación de sus viajes o actividades
relacionadas, será sancionada con veinte (20) a treinta
(30) años de prisión.
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Departamento Elaboración de Actas.-
Párrafo. - Las infracciones por financiamiento del terrorismo
descritas en este artículo constituirán un delito penal aun cuando
los actos terroristas no hayan sido realizados, la asistencia a los
terroristas no haya sido brindada o el acto terrorista se hubiese
cometido o se intenta cometer en otra jurisdicción territorial.
Artículo 6. Autonomía. Las infracciones de lavado de activos
previstas en esta ley serán investigadas, enjuiciadas y falladas
como hechos autónomos de la infracción de que preceda e
independientemente de que hayan sido cometidos en otra
jurisdicción territorial.
Artículo 7. Tipicidad subjetiva. El conocimiento, dolo, intención o
la finalidad requeridos como elemento subjetivo de cualquiera de
las infracciones de lavado de activos y de financiamiento del
terrorismo previstas en esta ley podrán inferirse de las
circunstancias objetivas del caso. En la determinación del tipo
subjetivo resultarán equivalentes el conocimiento, el dolo, la
obligación de conocer y la ignorancia deliberada.
Artículo 8. Responsabilidad de la persona jurídica. Cuando una
infracción penal de las previstas en esta Ley resulte imputable a
una persona jurídica, con independencia de la responsabilidad
penal de los propietarios, directores, gerentes, administradores o
empleados, la sociedad comercial o empresa individual será
sancionada con cualquiera o todas de las siguientes penas:
1) Multa con un valor no menor de dos mil salarios mínimos
o hasta el valor de los bienes lavados por dicha persona
jurídica.
2) Clausura definitiva de locales o establecimientos.
3) Prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase
de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 58
Departamento Elaboración de Actas.-
favorecido o encubierto el delito.
4) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones
administrativas.
5) Disolución de la persona jurídica.
Artículo 9. Circunstancias agravantes en caso de lavado de
activos. Se consideran circunstancias agravantes de las infracciones de
lavado de activos y, en consecuencia, serán sancionados con el máximo
de la pena que corresponda:
1. La participación de grupos criminales organizados;
2. El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más
personas;
3. Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional
con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del
conjunto de delitos que puedan presentarse;
4. Cuando el que comete el delito ostenta un cargo público o fuese
funcionario o servidor público;
5. Cuando el que comete el delito es director, funcionario o empleado
de un Sujeto Obligado;
6. Las reincidencias; y
7. El empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el uso
de instituciones educativas a los mismos fines.
Artículo 10. Circunstancias agravantes en caso de financiamiento
de terrorismo. Se consideran circunstancias agravantes de las
infracciones de financiamiento de terrorismo y, en consecuencia,
serán sancionados con el máximo de la pena que corresponda,
cuando:
1) Se ofrezca recompensa o se recompense la comisión de
cualquier acto terrorista con el propósito de causar la
muerte o graves lesiones corporales.
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 59
Departamento Elaboración de Actas.-
2) Se ofrezca compensación o se compense a terceros por la
muerte o lesiones de la persona que cometa o participe en
un acto terrorista o que está en prisión como resultado de
dicho acto.
3) Si quien incurre en cualquiera de las conductas de
financiamiento del terrorismo ostenta un cargo público o
fuese funcionario o servidor público.
4) Cuando el que comete el delito es director, funcionario o empleado
de un Sujeto Obligado;
5) El delito se comete en asociación de dos o más personas;
6) El agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional
con artificios o engaños o sin autorización legal, sin
perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;
7) El empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el
uso de instituciones educativas a los mismos fines.
Artículo 11. Tentativa. En todos los casos de infracciones previstas en
esta ley, la tentativa será castigada como la infracción misma. Si la
tentativa de comisión de uno cualquiera de los delitos precedentes
contenidos en esta ley, o de las infracciones penales castigadas por leyes
especiales con una pena imponible superior a dos años de prisión,
genera algún bien, activo o derecho para los autores y partícipes, estos
se reputarán susceptibles de lavado de activos.
Artículo 12. Reincidencia. Se considerará reincidente la persona que,
habiendo sido condenado por cualquiera de las infracciones de la
presente ley incurre nuevamente en cualquier infracción de la presente
Ley. La reincidencia será siempre sancionada con el máximo de la pena
imponible.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES PROCESALES
SECCIÓN I
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Departamento Elaboración de Actas.-
TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 13. Técnicas especiales de investigación. Procede el uso de
técnicas especiales para la investigación y juzgamiento de toda
infracción prevista en esta ley, el lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo. Constituyen técnicas especiales de investigación, además
de las previstas en el Código Procesal Penal, el informante y la entrega
vigilada.
Artículo 14. Informante. Es la persona que voluntariamente
proporciona a las autoridades competentes de la investigación y
persecución, información útil para la investigación acerca de la
realización de actividades ilícitas, la identificación y ubicación de
personas y bienes objeto del delito.
Párrafo I. El informante puede ser cualquier persona que tenga
información sobre el hecho criminal, incluidas aquellas que, siendo parte
de la organización criminal, acuerdan prestar su colaboración. Asimismo,
el informante, cuando sea parte de una organización criminal, debe
actuar bajo la coordinación del organismo responsable de la
investigación.
Párrafo II. No tienen calidad de informantes las personas que, en razón
de un cargo o función que desempeñen, están obligadas a denunciar o
reportar la existencia del hecho delictivo.
Artículo 15. Entrega vigilada. Consiste en permitir que bienes o
drogas, sustancias prohibidas o de sustancias por las que se hayan
sustituido las antes mencionadas, o dinero en efectivo, instrumentos u
objetos de valor, armas, municiones, explosivos u otros instrumentos
relacionados con el tipo de delito que se investiga, se entreguen,
ingresen, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y
bajo el control y supervisión permanente de las autoridades policiales o
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 61
Departamento Elaboración de Actas.-
el Ministerio Público, con el propósito de:
1) Identificar a las personas y organizaciones involucradas en la
comisión del delito;
2) Identificar los bienes, productos, instrumentos o ganancias, para
lograr su incautación y posterior comiso;
3) Obtener evidencias, elementos de prueba o información necesaria
en la investigación; o,
4) Prestar auxilio a autoridades extranjeras con los mismos fines;
Párrafo. Durante el desarrollo de una entrega vigilada, se autoriza
asimismo el uso de todos los medios técnicos idóneos para documentar
por fotografías, audio, vídeo o cualquier otro medio, el desarrollo y los
resultados de la operación.
Artículo 16. Autorización de entrega vigilada. A requerimiento del
Ministerio Público, el Órgano Jurisdiccional Competente, mediante
resolución fundada y bajo la más estricta reserva y confidencialidad,
puede autorizar la utilización de la entrega vigilada, con el fin exclusivo
de la investigación del delito que se trate.
Párrafo I. La autoridad competente de la investigación especializada
bajo la dirección legal del Ministerio Público podrá, dentro del marco de
los acuerdos bilaterales de cooperación con sus homólogos de otras
naciones y respetando el principio de reciprocidad, llevar a cabo entregas
controladas en las investigaciones contra el crimen organizado de
carácter trasnacional, el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo en consonancia con las normativas internas y los tratados
internacionales aprobados por el Estado Dominicano.
Párrafo II. Los funcionarios o empleados encargados de investigar el
delito, que estén autorizados para participar en la ejecución de la
entrega vigilada, estarán exentos de responsabilidad penal cuando lleven
a cabo actos que pudieran interpretarse como infracciones de lavado de
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 62
Departamento Elaboración de Actas.-
activos, financiamiento del terrorismo, o cualquier otro delito. No está
permitida la provocación para la comisión de delitos. No obstante lo
anterior, los funcionarios o agentes de investigación son responsables,
disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por todos los actos que
constituyan un exceso o abuso injustificado o desproporcionado en el
cumplimiento de su misión.
Párrafo III. Excepcionalmente, y en casos de urgencia, el Ministerio
Público puede autorizar la entrega controlada dentro del territorio
nacional, debiendo informar dentro de las 48 horas siguientes al órgano
jurisdiccional competente, quien convalidará o anulará lo actuado.
SECCIÓN II
DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 17. Reciprocidad. Cuando no exista un convenio bilateral
o multilateral ratificado por la Republica Dominicana, las
autoridades competentes podrán prestar la más amplia
colaboración sustentada en el principio de reciprocidad entre
naciones.
Artículo 18. Medidas de identificación de bienes. El Ministerio
Público podrá realizar o responder a las medidas apropiadas,
en relación a la solicitud de autoridad competente de otro
Estado, para identificar, localizar, detectar, incautar los
bienes, productos o instrumentos relacionados con las
infracciones previstas en esta ley, incluyendo dentro de dichas
medidas la repartición, repatriación y recuperación de activos
de origen ilícitos.
Artículo 19. Alcance de las actuaciones por cooperación
internacional. Las autoridades competentes tienen la potestad
para realizar pesquisas y obtener información a nombre de
sus contrapartes extranjeras y formar equipos conjuntos de
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 63
Departamento Elaboración de Actas.-
investigación para realizar investigaciones cooperativas y,
cuando sea necesario, suscribir acuerdos bilaterales o
multilaterales para posibilitar la realización de tales
investigaciones conjuntas.
Artículo 20. Homologación. La sentencia dictada por un juez
o tribunal competente de otro Estado, con relación a una
infracción de lavado de activos, delitos precedentes, o
financiamiento de terrorismo, las otras infracciones descritas
en esta ley, y demás infracciones en leyes penales que
ordenen el decomiso de bienes, productos o instrumentos
situados en la República Dominicana, deberá ser homologada
por el tribunal competente del país, al tenor del principio de
reciprocidad consignado en los acuerdos multilaterales y
bilaterales que el país haya suscrito o a los cuales se haya
adherido en la materia y que hayan sido ratificados por el
Congreso Nacional.
Artículo 21. Intercambio de información. Las autoridades
competentes tienen la potestad para intercambiar la
información disponible en el ámbito nacional con contrapartes
extranjeras para cumplir con los propósitos de inteligencia o
investigación penal o administrativa relativas al lavado de
activos, delitos determinantes asociados, financiamiento del
terrorismo y las otras infracciones descritas en esta ley,
incluyendo la identificación y el rastreo de los bienes que son
producto e instrumento del delito, y el beneficiario final de las
personas jurídicas o de las transacciones, según lo definido en
esta ley.
Artículo 22. Extradición. El lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo serán considerados delitos extraditables que
deberán contar con procesos claros y eficientes, sin lugar a
condiciones restrictivas ni poco razonables. La aplicación de la
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 64
Departamento Elaboración de Actas.-
extradición se realizará sujeta a las leyes internas y los acuerdos
suscritos por el Estado dominicano con otros Estados.
SECCIÓN III
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES
Artículo 23. Procedencia. Al investigarse una infracción prevista
en esta ley, el juez de la instrucción competente, a solicitud del
Ministerio Publico, ordenará, en cualquier momento y sin
necesidad de notificación ni audiencia previa, una orden de
secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes
muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de
bienes inmuebles, con el fin de preservar la disponibilidad de
bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos
relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una
sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada. Esta disposición incluye la incautación o inmovilización
de fondos bajo investigación en las instituciones que figuran
como sujetos obligados en esta ley, así como la administración
provisional de empresas o negocios.
Párrafo. El Ministerio Público podrá adoptar excepcionalmente,
mediante resolución motivada, las medidas cautelares
contempladas en el presente artículo cuando la demora pueda
poner en peligro la investigación o producirse la distracción de
los bienes. En esta circunstancia, el Ministerio Público deberá
presentar el caso ante la jurisdicción competente, sin necesidad
de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación,
para que conozca de su confirmación o no dentro de las 72 horas
siguientes a su adopción.
SECCIÓN IV
DECOMISO DE BIENES Y SU DESTINO
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Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 24. Decomiso. Cuando una persona sea condenada por
violación a la presente ley, el tribunal ordenará que los bienes,
productos e instrumentos relacionados con la infracción sean
decomisados, sin perjuicio de los derechos de los terceros de
buena fe.
Párrafo I. La orden de decomiso especificará la propiedad y
contendrá los datos correspondientes para identificar y localizar
la misma.
Párrafo II. Cuando las propiedades obtenidas o derivadas, directa
o indirectamente, de un delito han sido mezcladas con
propiedades adquiridas de forma lícita, el decomiso de éstas será
ordenado solo por el valor de los bienes producto o instrumentos
del delito.
Párrafo III. Cuando la mezcla de las propiedades a que se refiere
el presente artículo se haya producido con la intención de
encubrir la naturaleza antijurídica del origen de propiedades
ilícitas se procederá al decomiso de la totalidad de los bienes e
instrumentos mezclados, sin perjuicio a los terceros de buena fe.
Artículo 25. Circunstancias objetivas. Cuando por las
circunstancias objetivas del caso la autoridad judicial competente
infiera razonablemente el origen o el destino ilícito de bienes e
instrumentos, ordenará su decomiso en la sentencia de condena,
salvo que el condenado haya demostrado la procedencia lícita de
los mismos.
Artículo 26. Bienes equivalentes. Cuando cualquiera de los
bienes, productos o instrumentos, como resultado de cualquier
acto u omisión del condenado, no pudieren ser decomisados, el
tribunal ordenará el decomiso de cualesquiera otros bienes del
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condenado por un valor equivalente u ordenará al mismo que
pague una multa por dicho valor.
SECCIÓN V
DE LOS TERCEROS DE BUENA FE
Artículo 27. Derechos de terceros. La incautación de bienes,
productos, instrumentos e inmovilización de fondos relacionados
con las infracciones previstas en esta ley se aplicará sin perjuicio
de los derechos de los terceros de buena fe.
Artículo 28. Publicación. Dentro de los treinta (30) días
siguientes a la incautación de bienes, productos o instrumentos,
o a la inmovilización de fondos obtenidos o derivados de las
infracciones sancionadas por la presente ley, el Ministerio Público
dispondrá su publicación en un portal electrónico de acceso
público y en un periódico de circulación nacional una vez por
semana durante tres (3) semanas consecutivas, a fin de que
todos aquellos que pudieran alegar un interés legítimo sobre los
referidos bienes, productos, instrumentos y fondos, se presenten
a hacer valer sus derechos.
Artículo 29. Devolución. El Ministerio Público dispondrá la
devolución al reclamante de los bienes, productos o instrumentos
incautados cuando se haya acreditado y concluido que:
1) El reclamante tiene un interés jurídico legítimo respecto de
los bienes, productos o instrumentos;
2) Al reclamante no pueda imputársele ningún tipo de
participación, colusión o implicación con respecto a un delito
de tráfico ilícito u otra infracción grave, objeto del proceso;
3) El reclamante desconocía la adquisición o el uso ilegal de los
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Departamento Elaboración de Actas.-
bienes, productos o instrumentos o, teniendo conocimiento
de esto, no consintió voluntariamente en la adquisición o
uso ilegal de los mismos;
4) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes,
productos o instrumentos de la persona procesada en
circunstancias que llevaran razonablemente a concluir que
el derecho sobre aquello le fue transferido a los efectos de
evitar el eventual decomiso posterior de los mismos; y
5) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso
ilegal de los bienes, productos o instrumentos.
Artículo 30. Activos sujetos a depreciación. Cuando un tercero de
buena fe reclame la devolución de un activo sujeto a
depreciación, adquirido por un procesado bajo la modalidad de
financiamiento, el reclamante deberá devolver el valor neto de
los pagos realizados por el procesado con cargo a dicho
financiamiento.
Párrafo. Se entiende por valor neto el monto de los pagos
realizados, menos la depreciación que corresponda, conforme a
la tabla de depreciación vigente en la Dirección General de
Impuestos Internos, así como los gastos financieros, legales y de
constitución de provisiones.
CAPÍTULO V
PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
SECCIÓN I
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 31. Clasificación Sujetos Obligados. Los Sujetos
Obligados en el marco de este capítulo se clasifican en Sujetos
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Departamento Elaboración de Actas.-
Obligados financieros y Sujetos Obligados no financieros.
Artículo 32. Sujetos Obligados financieros. Se consideran Sujetos
Obligados financieros:
1) Las entidades de intermediación financiera;
2) Los intermediarios de valores, es decir, las personas que
realicen operaciones de corretaje o intermediación de
títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro;
3) Las personas que intermedien en el canje, cambio de
divisas y la remesa de divisas;
4) Banco Central de la República Dominicana;
5) Personas jurídicas que se encuentren facultadas o
licenciadas para fungir como fiduciarias;
6) Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito;
7) Compañías de Seguros, de Reaseguro y corredores de
seguro;
8) Sociedades Administradoras de Fondos de inversión;
9) Sociedades titularizadoras;
10) Puestos de bolsa e intermediarios de valores;
11) Depósito centralizado de valores;
12) Emisores de valores de oferta pública que se reserven
la colocación primaria.
PÁRRAFO I: Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado
de Activos podrá incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras
actividades no incluidas en la presente ley y que se considere que
presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y,
como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas
para dichas actividades ilícitas.
Artículo 33. Sujetos Obligados no financieros. Se consideran
Sujetos Obligados no financieros las personas físicas o jurídicas
que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o
empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser
![Page 246: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/246.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo. Se considerarán como tales:
a) Los casinos de juego, juegos de azar, bancas de lotería o
apuestas.
b) Empresas de factoraje;
c) Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en
transacciones para sus clientes concernientes a la compra
y venta de bienes inmobiliarios;
d) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y
joyas;
e) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales
jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o
realizan transacciones para sus clientes, sobre las
siguientes actividades:
1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;
2. Administración del dinero, valores u otros bienes
del cliente;
3. Administración de las cuentas bancarias, de
ahorros o valores;
4. Organización de contribuciones para la creación,
operación o administración de empresas;
5. Creación, operación o administración de personas
jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y
venta de entidades comerciales;
6. La constitución de personas jurídicas, su
modificación patrimonial, por motivo de aumento o
disminución de capital social, fusión o escisión, así
como la compra venta de acciones y partes
sociales;
7. Actuación como agente de creación de personas
jurídicas;
8. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe)
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Departamento Elaboración de Actas.-
como director o apoderado de una sociedad
mercantil, un socio de una sociedad o una posición
similar con relación a otras personas jurídicas;
9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio
comercial o espacio físico, domicilio postal o
administrativo para una sociedad mercantil,
sociedad o cualquier otra persona jurídica o
estructura jurídica;
10. Actuación o arreglo para que una persona
actúe como un accionista nominal para otra
persona.
f) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se
dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de
fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;
g) Casas de empeños;
h) Empresas constructoras;
PÁRRAFO : Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado
de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras
actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que
presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y,
como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas
para dichas actividades ilícitas.
SECCIÓN II
PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 34. Programas de cumplimiento. Los Sujetos Obligados
deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento
basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y
complejidad de las operaciones que realicen. Dicho programa contendrá,
sin ser limitativo , lo siguiente:
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Departamento Elaboración de Actas.-
1) Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de
activos y financiamiento de terrorismo y mitigarlos;
2) Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de
contratación y capacitación permanente de sus funcionarios,
empleados y directores;
3) Régimen de sanciones disciplinarias;
4) Código de ética y buena conducta; y,
5) Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del
programa de cumplimiento.
Párrafo. En lo concerniente a los grupos financieros y económicos, éstos
pueden contar con un programa de cumplimiento unificado, sujeto a lo
establecido reglamentariamente.
Artículo 35. Filiales. Los sujetos obligados deben aplicar un programa
de cumplimiento, incluyendo las medidas de debida diligencia, a todas
sus filiales locales y subsidiarias en el extranjero.
Artículo 36. Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos
en lavado de activos y financiamiento de activos. Los Sujetos
Obligados deben desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una
debida diligencia basada en riesgo, considerando para ello medidas
simplificadas, , ampliadas o reforzadas, enfocados en:
1) identificación o diagnóstico;
2) medición y control; y
3) monitoreo y mitigación.
Párrafo. En todos los casos los Sujetos Obligados deben asegurar que
los documentos, datos o información recopilados se mantengan
actualizados y relevantes según su riesgo, mediante la realización de
revisiones de los registros existentes, incluyendo para las categorías de
clientes de mayor riesgo.
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 72
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 37. Gestión de riesgos. Los Sujetos Obligados deben
implementar una metodología que les permita, de manera oportuna,
identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los eventos potenciales
de riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. En dicha
metodología se debe incorporar como mínimo los siguientes factores o
variables de riesgo:
1) los clientes;
2) productos y/o servicios;
3) áreas geográficas;
4) canales de distribución.
Artículo 38. Debida diligencia de clientes. Los Sujetos Obligados
deben realizar una debida diligencia a sus actuales y potenciales clientes,
a fin de:
1) Identificar al cliente, persona natural y/o jurídica, y verificar su
identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones
obtenidas de fuentes fiables e independientes;
2) Identificar y verificar a la persona que dice actuar en nombre del
cliente y verificar que esté autorizada para hacerlo.
3) Identificar al beneficiario final y tomar las medidas razonables
para verificar la identidad del beneficiario final usando la
información pertinente o los datos obtenidos mediante fuentes
confiables, de tal manera que el sujeto obligado obtenga el
conocimiento adecuado de quién es el beneficiario final.
4) Entender y, cuando corresponda, obtener información sobre el
propósito y el carácter que se pretende dar a la relación
comercial y financiera;
5) Completar la verificación de la identificación del cliente de
acuerdo al nivel de riesgo definido por el Sujeto Obligado, de
conformidad a sus políticas y procedimientos de debida
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diligencia;
Artículo 39. Monitoreo. Los sujetos obligados deben realizar una
debida diligencia continua del cliente en la relación comercial que
entablen y mantengan con éste, así como examinar las transacciones
realizadas en su beneficio a lo largo de esa relación, a fin de asegurar
que las mismas sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre
el cliente, la actividad que realiza y su perfil de riesgo, incluyendo,
cuando sea necesario, la documentación que acredite o soporte la fuente
u origen y el propósito o destino de los fondos. Asimismo, los sujetos
obligados deberán disponer de mecanismos eficientes para que las
informaciones y documentos que se dispongan sobre éste sean
actualizados cuando corresponda.
Artículo 40. Medidas de debida diligencia para personas jurídicas.
En el caso de clientes que sean personas jurídicas, los sujetos obligados
deberán tomar medidas que le permitan, como mínimo:
1) Identificar y verificar la razón social, número de identificación
tributaria, forma jurídica y prueba de su existencia;
2) Entender la estructura de titularidad, propiedad y de control
del cliente, así como los nombres de las personas acordes que
ocupan un cargo en la alta gerencia dentro de la persona
jurídica o entidad jurídica;
3) La dirección de la oficina o establecimiento comercial
principal.
4) Identificar y verificar el beneficiario final.
5)
Artículo 41. Debida diligencia en los fideicomisos. Las empresas
que tienen permitido la creación y administración de fideicomisos deben
realizar una debida diligencia para identificar y verificar a todas las
partes del fideicomiso, incluyendo el fideicomitente y el beneficiario final
y aplicar todas las medidas preventivas contenidas en esta ley y en su
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 74
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reglamentación. Esta información se debe mantener actualizada, en
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 42. Debida diligencia ampliada. Los sujetos obligados deben
realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado
riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo.
Asimismo, pueden aplicar una debida diligencia simplificada cuando
hayan identificado riesgos menores. Las medidas simplificadas deben ser
proporcionales a los factores de riesgo menores, pero no son aceptables
cuando surjan sospechas de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, o se presenten escenarios específicos de riesgos mayores.
Artículo 43. Mantenimiento de registros. Los Sujetos Obligados
deben conservar todos los registros necesarios sobre transacciones,
medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia
comercial, y los resultados de los análisis realizados, durante al menos
10 años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha
de la transacción ocasional.
Párrafo: Los registros a los que se refiere el presente artículo pueden
conservarse en copia magnética, fotostática, fotográfica, micro fílmico,
grabaciones o cualquier otro medio de reproducción de los mismos, los
que servirán como medios de pruebas en las investigaciones de
infracciones penales y administrativas previstas en esta ley.
Artículo 44. Designación de oficial de cumplimiento. Los Sujetos
Obligados deben designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad
técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de
cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado
con la Unidad Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.
Artículo 45. Monitoreo de productos y servicios. Los Sujetos
Obligados deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo relacionados con los productos, servicios y
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canales, tanto nuevos como existentes, incluyendo aquellos que utilizan
nuevas tecnologías, que se pongan a disposición de los clientes y
usuarios, adoptando para ello medidas apropiadas para administrar y
mitigar estos riesgos.
Párrafo: Los sujetos obligados financieros cuando introduzcan nuevos
productos y servicios deberán presentar una evaluación de riesgos en
materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, junto a un
plan de mitigación de los mismos conforme arroje la evaluación.
Artículo 46. Factores de alto riego. Los sujetos obligados deben
considerar, como mínimo, a las Personas Expuestas Políticamente y a las
transacciones u operaciones que involucren a las jurisdicciones definidas
por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), como factores de alto riesgo.
Párrafo. Los sujetos obligados deben aplicar un enfoque basado en
riesgos para la debida diligencia y monitoreo del cónyuge, unión libre o
concubinato, y las personas con las que mantenga parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, de las personas
expuestas políticamente, así como los asociados cercanos a ellas, y de
quien realice operaciones en su nombre.
Artículo 47. Delegación. Los sujetos obligados podrán delegar en otro
sujeto obligado, incluyendo si éste forma parte del mismo grupo
financiero o económico al que pertenece, la identificación del cliente, la
identificación del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza de
la actividad comercial. La responsabilidad final de identificación del
cliente recae sobre quien delegó la identificación, y por ello debe obtener
inmediatamente la información de identificación, así como copia de los
documentos pertinentes que avalen estos aspectos.
Artículo 48. Transferencia internacional. Los Sujetos Obligados
financieros deben adoptar medidas que le permitan identificar al
remitente y receptor de una transferencia internacional, sin importar el
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 76
Departamento Elaboración de Actas.-
canal utilizado. Como mínimo, debe incluirse lo siguiente:
1) Nombre del remitente;
2) Número de cuenta del remitente, cuando dicha cuenta se use para
procesar la transacción, o un número de referencia para identificar
la transferencia;
3) La dirección del remitente, o su número de documento de
identificación nacional;
4) Nombre del beneficiario;
5) Número de cuenta del beneficiario cuando dicha cuenta se use para
procesar la transacción, o un número de referencia para identificar
la transferencia;
6) Cuantía de la transacción.
Párrafo. Según el análisis de riesgos realizado por el sujeto obligado
financiero, o cuando se tenga una sospecha de lavado de activos o
financiamiento del terrorismo, se debe verificar la información relativa a
su cliente y/o beneficiario.
Artículo 49. Transferencia nacional. Los Sujetos Obligados
financieros, incluyendo las entidades de intermediación financiera y
cambiarias, deben tomar medidas para identificar al remitente, sin
importar el canal utilizado y, como mínimo, debe incluirse la siguiente
información:
1) Nombre del remitente;
2) Número de cuenta del remitente, cuando dicha cuenta se use
para procesar la transacción, o un número de referencia para
identificar la transferencia;
3) La dirección del remitente, o su número de documento de
identificación nacional;
4) Cuantía de la transacción.
Párrafo. Según el análisis de riesgos realizado por el sujeto obligado
![Page 254: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/254.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 77
Departamento Elaboración de Actas.-
financiero o cuando se tenga una sospecha de una operación de lavado
de activos o financiamiento del terrorismo, los Sujetos Obligados
financieros deberán verificar la información relativa a su cliente y/o
beneficiario y realizar un reporte de operación sospechosa.
Artículo 50. Corresponsales. Los Sujetos Obligados financieros deben,
como mínimo, implementar, con relación a las instituciones financieras
con las cuales establezcan una relación de banca corresponsal, las
medidas siguientes:
1) Recopilación de información suficiente para comprender cabalmente
la naturaleza de las actividades del banco representado y
determinar, a partir de la información de dominio público, la
reputación de la entidad y su calidad de supervisión;
2) Evaluar los controles de prevención en el lavado de activos y
financiamiento al terrorismo de que disponga el banco
representado;
3) Obtención de autorización de la Junta Directiva o Consejo de
Administración para establecer la relación de corresponsalía;
4) Documentar las responsabilidades de cada entidad en la relación de
corresponsalía, incluyendo aquella sobre el lavado de activos o
financiamiento del terrorismo;
5) Con respecto a las cuentas de transferencias de pagos en otras
plazas (cuentas regionales), deben cerciorarse de que la institución
de corresponsalía ha comprobado la identidad y aplicado en todo
momento medidas de debida diligencia con respecto a los clientes
que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y
que faciliten los datos de un cliente cuando se solicite.
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 78
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 51. Disponibilidad de los registros para los supervisores.
Los Sujetos Obligados deben poner a disposición, cuando sea solicitado
por sus supervisores y para uso en investigaciones y procesos
administrativos relacionados con la prevención del lavado de activos,
delitos determinantes y la financiación del terrorismo, los registros y
documentación que se establecen en este capítulo y en la normativa
sectorial aplicable.
Artículo 52. Registro y notificación de transacciones. Los Sujetos
Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de
Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo , todas las transacciones
relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto
de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda
nacional.
Párrafo : Cuando se trate de casinos, juegos de azar, bancas de lotería
o apuestas, estos sujetos obligados debe registrar y reportar, bajo los
conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo y
Financieras, todas las transacciones relacionadas por los clientes y
usuarios que igualen o superen el monto de tres mil dólares
(US$3,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 53. Remisión de los registros de transacciones. Los
registros descritos en el artículo anterior deben ser llevados en forma
diligente y precisa por los Sujetos Obligados, y los correspondientes al
mes anterior deben ser remitidos a la Unidad de Análisis Financiera
(UAF) dentro de los primeros diez (10) días calendario, conservando una
copia magnética, fotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro
medio de reproducción de los mismos, por un término de al menos de
diez (10) años.
Artículo 54. Transacciones múltiples en efectivo. Las transacciones
múltiples en efectivo realizadas en una misma entidad, que en su
conjunto sea igual o superior a quince mil dólares (US$15.000), serán
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 79
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agrupadas y consideradas como una transacción única si son realizadas
en beneficio de una misma persona física o jurídica, y si son realizadas
dentro de un período de veinticuatro (24) horas. En tal caso, dichas
transacciones deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero
(UAF).
Artículo 55. Reporte de operación sospechosa. Los Sujetos
Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de
Análisis Financiera (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de
realizada o intentada la operación..
Artículo 56. Disponibilidad de los registros. Los registros y
documentaciones que establecen esta Ley y su reglamentación, deben
estar a disposición del Ministerio Público, órgano jurisdiccional
competente, y de la Unidad de Análisis Financiera (UAF), para su uso en
investigaciones y procesos penales y administrativos relacionados con el
lavado de activos, delitos determinantes y la financiación del terrorismo.
Párrafo: Los entes de supervisión tendrán acceso a todos los registros y
documentación relativa a las operaciones realizadas por los sujetos
obligados, exceptuando los detalles de inteligencia contenidos en el
reporte de operaciones sospechosas.
Artículo 57. Secreto bancario, fiduciario o profesional. Las
disposiciones legales relativas al secreto o reserva bancaria y al secreto
profesional no serán impedimento para el cumplimiento de las
obligaciones de los sujetos obligados, según lo establecido en esta Ley,
en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Párrafo: Los sujetos obligados deben suministrar la información que le
sea requerida por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio
Público y los tribunales penales de la República, sin limitantes ni demora.
SECCIÓN III
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Departamento Elaboración de Actas.-
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 58. Exención de responsabilidad. Los sujetos obligados,
así como sus empleados, funcionarios, directores u otro
representante autorizado, no incurrirán en responsabilidad civil,
administrativa y penal, cuando en cumplimiento de las
obligaciones que pone a su cargo esta ley, presenten reportes de
operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad
de Análisis Financiera (UAF) o suministren información a las
autoridades competentes.
Artículo 59. Exención de responsabilidad de las autoridades. El
Director de la Unidad de Análisis Financiera (UAF) y las máximas
autoridades ejecutivas de los entes de supervisión de los Sujetos
Obligados no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal,
por el cumplimiento de sus obligaciones de información en materia de
prevención y detección de las infracciones prevista en esta ley.
SECCIÓN IV
RESTRICCIONES
Artículo 60. Bancos Pantalla. Se prohíbe a los Sujetos
Obligados iniciar o mantener una relación o realizar
operaciones con Bancos Pantalla.
Artículo. 61. Prohibición apertura de cuentas. Ningún sujeto
obligado podrá abrir cuentas u ofrecer servicios a clientes con
nombres falsos, ni cifrados, anónimos o por cualquier otra
modalidad, que encubra la identidad del titular y del beneficiario
final.
Artículo 62. Prohibición de relación comercial sin una debida
diligencia del cliente. No se permite a los sujetos obligados
iniciar o mantener una relación comercial o profesional cuando
no le resulte posible identificar y verificar la identificación del
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 81
Departamento Elaboración de Actas.-
cliente. Igual prohibición aplica a la realización de cualquier
transacción. Se debe realizar un reporte de operación sospechosa
cuando el potencial cliente se niegue a aportar información para
su identificación.
Artículo 63. Revelación de información. Los sujetos obligados,
así como sus directores, funcionarios y empleados, no podrán
revelar a terceros el hecho de que se ha remitido información
a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o a la Autoridad
Competente, o que se está examinando alguna operación por
sospecha de estar vinculada al lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo.
Artículo 64. Liquidaciones o pagos. Se prohíbe a toda persona,
física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación
o el pago de actos u operaciones mediante el uso de
efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o
cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según
los siguientes umbrales:
a. Constitución o transmisión de derechos sobre
inmuebles, por un monto superior a un millón de
pesos dominicanos (RD$1,000,000.00);
b. Constitución o transmisión de derechos sobre
vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por
un monto superior a quinientos mil pesos
dominicanos (RD$500,000.00);
c. Transmisiones de propiedad de relojes, joyas
preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de
arte, por un monto superior a cuatrocientos
cincuenta mil pesos dominicanos (RD$450,000.00);
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d. Adquisición de boletos para participar en juegos con
apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o
pago de premios por haber participado en dichos
juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un
monto superior a doscientos cincuenta mil pesos
dominicanos (RD$250,000.00);
e. Para participar o jugar en casinos, loterías y otros
juegos de azar, por un monto superior a doscientos
cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00);
f. Transmisión de propiedad o constitución de acciones
o partes sociales, por un monto superior a
doscientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$250,000.00); y
g. Constitución de derechos de uso o goce sobre
cualquiera de los bienes a que se refieren los
literales a), b) y c), por un monto superior a
doscientos cincuenta mil pesos dominicanos
(RD$250,000.00).
Párrafo I. Los umbrales establecidos en este artículo podrán ser
modificados mediante resolución del Comité Nacional contra el
Lavado de Activos, para ajustarse a riesgos identificados.
Párrafo II. Los notarios públicos y los registradores, incluyendo
los registradores mercantiles, se abstendrán de instrumentar o
registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas en
este artículo, a menos de que se les entregue, para fines de
conservación, constancia fehaciente del medio de pago.
Artículo 65. Declaración transfronteriza de dinero. Toda persona
física, nacional o extranjera que entre o salga del territorio
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nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, está obligada a
presentar, en el formulario que para tal efecto proporcione la
Dirección General de Aduanas, una declaración en la que
notifique si transporta o no dinero, monederos electrónicos,
valores o instrumentos negociables al portador, igual o superior a
diez mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o
extranjera. La notificación deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
1) La identidad, firma y dirección de las personas que
transporten o envíen el dinero o los valores;
2) La identidad y la dirección en nombre de quien se realiza
el transporte o el envío;
3) El origen, destino de la persona;
4) La cantidad y clase de dinero o de valores que se
transportan o envían;
5) El origen y uso que se pretende dar al dinero o valores
que se transportan o envían.
Párrafo: La Dirección General de Aduanas digitalizará los
formularios sobre declaración transfronteriza de dinero o
instrumentos monetarios, y los remitirá, en el plazo y de la
manera prevista reglamentariamente, a la Unidad de Análisis
Financiera (UAF).
CAPÍTULO VI
REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SECCIÓN I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 66. Sanciones administrativas. Los Sujetos Obligados,
así como sus funcionarios y empleados, serán pasibles de
sanciones administrativas por incumplimiento de las
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disposiciones contenidas en esta ley y en sus reglamentos, previo
cumplimiento del debido proceso administrativo contemplado en
la Ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas en sus
relaciones con la Administración y de procedimiento
administrativo, del 6 de agosto de 2013.
Artículo 67. Órgano competente. El órgano competente para
aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley será
el órgano o ente que corresponda la supervisión y fiscalización
del Sujeto Obligado, según lo establecido en el numeral 17 del
artículo 2 de esta Ley.
Artículo 68. Clasificación de las infracciones administrativas. Las
infracciones administrativas previstas en esta Ley se clasifican
atendiendo a su gravedad en muy graves, graves y leves.
Artículo 69. Infracciones administrativas muy graves.
Constituyen infracciones administrativas muy graves las
siguientes:
a) El incumplimiento del deber de comunicación o reporte de
operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis
Financiero (UAF),
b) El incumplimiento de la obligación de colaboración
oportuna cuando exista requerimiento escrito de la
Unidad de Análisis Financiero (UAF) y demás autoridades
competentes.
c) La resistencia u obstrucción a la labor inspectora o de
supervisión, incluyendo el incumplimiento de entrega de
información.
d) La comisión de una nueva infracción grave cuando
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durante los cinco (5) años anteriores hubiera sido
impuesta al sujeto obligado una sanción firme en vía
administrativa por el mismo tipo de infracción, conforme
a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
e) El incumplimiento de la obligación de ejercer y mantener
una medida de decomiso o medidas cautelares de los
fondos, activos financieros o recursos económicos de
personas físicas o jurídicas, a requerimiento judicial o de
autoridad competente, conforme a lo dispuesto en esta
ley y sus reglamentaciones.
f) El incumplimiento de la prohibición de ofrecer servicios,
entregar fondos, activos financieros o recursos
económicos a disposición de personas físicas o jurídicas
designadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas.
g) El incumplimiento de las medidas de congelamiento
preventivo de bienes requerido por las Resoluciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas
al efecto, según lo establecido en esta Ley.
h) El incumplimiento de la obligación de adoptar, por parte
del sujeto obligado, las medidas adecuadas para
mantener la confidencialidad sobre la identidad de los
empleados, directivos o agentes que hayan realizado un
reporte a la Autoridad Competente, la Unidad de Análisis
Financiero (UAF) o a los órganos de control interno.
i) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la
presente Ley sobre liquidaciones y pagos.
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j) El incumplimiento de obligaciones de identificación formal
de clientes, titular real o beneficiario final de los bienes u
operaciones, con el debido respaldo documental,
conforme a lo dispuesto en esta ley y sus
reglamentaciones.
k) El incumplimiento de realizar la debida diligencia a los clientes,
conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
l) El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas
ampliadas de debida diligencia, conforme a lo dispuesto
en esta ley y sus reglamentaciones.
m) El incumplimiento de la obligación de monitoreo
continuo a la relación de negocios, conforme a lo
dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
n) El incumplimiento de la obligación de conservación de
documentos y registros, conforme a lo dispuesto en esta
ley y sus reglamentaciones.
o) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
correctoras recomendadas por el supervisor, que
envuelvan los hechos contenidos en los literales de este
artículo.
Artículo 70. Infracciones administrativas graves. Constituyen
infracciones administrativas graves los incumplimientos
siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de identificar los
riesgos de cada cliente, operación, producto, servicio,
mercado o jurisdicción, canal de comercialización
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conforme a lo dispuesto en esta ley y sus
reglamentaciones.
b) El incumplimiento de la obligación del envío periódico de
reportes establecidos en esta ley, conforme a lo dispuesto
en esta ley y sus reglamentaciones.
c) El incumplimiento de la obligación de designar un oficial
de cumplimiento en las condiciones que define la presente
Ley y sus reglamentaciones.
d) El incumplimiento de la obligación de establecer órganos
adecuados de control interno y las unidades técnicas de
cumplimiento, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus
reglamentaciones.
e) El incumplimiento de la obligación de aprobar y mantener
a disposición del supervisor un manual, debidamente
actualizado, sobre prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto en
esta ley y sus reglamentaciones.
f) El incumplimiento de la obligación de realizar una
auditoría externa en materia de prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo.
g) El incumplimiento de la obligación de contratar personal
idóneo y realizar capacitación continua en prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo,
conforme a lo dispuesto en esta ley y sus
reglamentaciones.
h) El incumplimiento de la obligación de aplicar las medidas
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 88
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de prevención del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo a las sucursales y filiales con participación
mayoritaria situadas en el extranjero, conforme a lo
dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.
i) El establecimiento o mantenimiento de relaciones de
negocio o la ejecución de operaciones prohibidas de uso
de efectivo para la prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo.
j) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
correctoras recomendadas por el supervisor, que
envuelvan los hechos contenidos en los literales de este
artículo.
Artículo 71. Infracciones leves. Constituyen infracciones
administrativas leves:
a) Presentar retrasos en la entrega de la información
requerida por la Autoridad Competente, conforme a lo
dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones
b) Presentar retrasos en la remisión de reportes establecidos
en esta Ley, sus reglamentaciones y normativas sectoriales
a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y demás
Autoridades Competentes, cuando corresponda.
c) Incumplir con lo establecido en las reglamentaciones y
normativas sectoriales que se definan por cada regulador
para la implementación de la presente Ley.
Artículo 72. Responsabilidad administrativa de los directivos. Las
personas que ejerzan cargos de administración o dirección en los
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 89
Departamento Elaboración de Actas.-
sujetos obligados, sean unipersonales o colegiados, serán
responsables de las infracciones imputables a las personas
jurídicas donde ejerzan sus funciones, en adición a la
responsabilidad que corresponda al sujeto obligado.
Artículo 73. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa. La
responsabilidad administrativa por infracción de la presente Ley
será exigible aun cuando con posterioridad al incumplimiento el
sujeto obligado hubiera cesado en su actividad o hubiera sido
revocada su autorización administrativa para operar. En el caso
de sociedades disueltas, los antiguos socios responderán
solidariamente por las sanciones administrativas pecuniarias
impuestas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota
de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los
directivos, administradores o liquidadores.
SECCIÓN II
SANCIONES
Artículo 74. Sanciones administrativas en los casos en los que el
sujeto obligado pertenezca al sector financiero. Se impondrán las
sanciones siguientes:
a) Para las infracciones muy graves: multa de cinco millones
un peso dominicano (RD$5,000,001.00) a diez millones de
pesos dominicanos (RD$10,000,000.00)
b) Para las infracciones graves: multa de dos millones
quinientos mil un peso dominicano (RD$2,500.001.00) a
cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00)
c) Para las infracciones leves: multa de un millón de pesos
dominicanos (RD$1,000,000.00) a dos millones quinientos
mil pesos dominicanos (RD$2,500,000.00).
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 90
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 75. Sanciones administrativas en los casos en los que el
Sujeto Obligado pertenezca al sector No Financiero se impondrán
las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones muy graves: multa de dos millones un
peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro
millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
b) Para las infracciones graves: multa de un millón un peso
dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos
dominicanos (RD$2,000,000.00).
c) Para las infracciones leves: multa de trescientos mil pesos
dominicanos (RD$ 300,000.00) a un millón de pesos
dominicanos (RD$1,000,000.00).
Artículo 76.- Sanción de suspensión o revocación. En los casos en
los cuales se apliquen sanciones por la comisión de faltas muy
graves o en los de reincidencia, cuando la entidad sancionada sea
una persona jurídica sujeta a autorización administrativa o
licenciamiento, el regulador podrá ordenar su suspensión o
revocación.
Artículo 77.- Publicidad. Las sanciones administrativas impuestas
por las autoridades competentes por violaciones a las
disposiciones de la presente ley, serán publicadas una vez
adquieran firmeza.
Artículo 78.- Sanciones por responsabilidad administrativa a los
Directivos: Sin menoscabo de las sanciones impuestas al sujeto
obligado, se impondrán una o varias de las siguientes sanciones
a quienes, ejerciendo en un cargo de administración o dirección,
sean responsables de la infracción administrativa muy grave:
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 91
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a) Multa a cada uno de ellos por un importe de quinientos
mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00) hasta tres
millones de pesos dominicanos (RD$ 3,000,000.00)
b) La separación del cargo, con inhabilitación para ejercer
cargos de administración o dirección en entidades de la
misma naturaleza por un plazo máximo de diez (10) años.
Artículo 79. Gradualidad de las sanciones. Las sanciones se
graduarán atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El monto de la operación o las ganancias obtenidas, en su
caso, como consecuencia de las omisiones o actos
constitutivos de la infracción.
b) La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación
de la infracción por propia iniciativa.
c) Las sanciones firmes en vía administrativa por
infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado
en los últimos cinco (5) años con arreglo a esta Ley.
d) Que el infractor haya evitado que se tome conocimiento
de la infracción, bien sea ocultando información o
dilatando su entrega, dificultando las acciones de control
o de cualquier otra forma.
e) Los daños o efectos negativos producidos por la infracción
al sistema de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Párrafo I. Con respecto a las sanciones a imponer a las personas
físicas, se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La conducta anterior del involucrado, en la entidad
inculpada o en otra, en relación con las exigencias
previstas en esta Ley.
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 92
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2. El nivel de la representación que ostente la persona.
3. La circunstancia de haber ordenado que se proceda o
no a la subsanación de la infracción por iniciativa
propia.
Párrafo II. Los montos de las multas establecidos en esta ley
serán actualizados anualmente tomando en cuenta el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de la
República Dominicana. Corresponderá a la Unidad de Análisis
Financiero (UAF) publicar y comunicar al Ministerio Público, al
Poder Judicial y las demás autoridades competentes los montos
actualizados.
Artículo 80. Reglas aplicables a la prescripción de las infracciones
previstas en la presente Ley. Las infracciones muy graves prescribirán
a los cinco (5) años, las graves a los tres (3) años y las leves al año (1),
contado desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las
infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del
cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con
el que la infracción se consume. En el caso de incumplimiento de las
obligaciones de debida diligencia el plazo de prescripción se contará
desde la fecha de terminación de la relación de negocios, y para el caso
de conservación de documentos desde la expiración del plazo de diez
años.
Párrafo I. En los casos en los que se demuestre que el sujeto obligado
incurrió en maniobras para ocultar el incumplimiento, el plazo de la
prescripción iniciará a partir del momento en el que el regulador advierta
la existencia de la falta.
Párrafo II: La prescripción se interrumpirá por cualquier acción
de las Autoridades Competentes, que realizan funciones de
supervisión de sujetos obligados, destinadas a realizar
inspecciones o requerir documentos, reportes o informaciones, y
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se hagan con conocimiento formal de los sujetos obligados.
Igualmente, se interrumpirá la prescripción por el inicio de un
procedimiento sancionador o de un proceso penal por los mismos
hechos.
SECCIÓN III
REGLAS DE CONCURRENCIA
Artículo 81. Reglas sobre concurrencia de infracciones penales y
administrativas. Antes del inicio de un procedimiento
administrativo sancionador la autoridad competente deberá
constatar si los hechos o infracciones administrativas constituyen
a la vez infracciones penales de las contenidas en esta u otras
leyes penales. De comprobarse la existencia de alguna infracción
penal, la autoridad competente tiene la obligación de denunciarlo
al Ministerio Público, para que este último inicie las
investigaciones, absteniéndose de iniciar el procedimiento
administrativo sancionador. En estos casos, el procedimiento
administrativo únicamente podrá iniciarse si se comprueba la no
existencia de una infracción penal mediante sentencia definitiva.
Párrafo I. Cuando se haya iniciado el procedimiento
administrativo sancionador y se estime que los hechos pudieran
ser constitutivos de una infracción penal, la Autoridad
Competente debe suspender inmediatamente dicho
procedimiento y tiene la obligación de denunciar los hechos al
Ministerio Público. El procedimiento administrativo sancionador
podrá reiniciarse si se comprueba la no existencia de infracciones
penales mediante sentencia definitiva.
Párrafo II. Si el Ministerio Público considera que los hechos
denunciados no configuran una infracción penal, o si aplica un
criterio de oportunidad, archivo definitivo o suspensión
condicional del procedimiento, la Autoridad Competente podrá
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 94
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iniciar o reiniciar, según sea el caso, el procedimiento
administrativo sancionador. En caso de que el Ministerio Público
solo impute penalmente al sujeto obligado, directivo o empleado,
la Autoridad Competente podrá iniciar o reiniciar el
procedimiento administrativo sancionador respecto de aquellos
que no fueren penalmente procesados.
CAPÍTULO VII
CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES EN VIRTUD DE
RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS
Artículo 82. Verificación. Los sujetos obligados deberán monitorear si un
cliente, beneficiario final o potencial cliente se encuentra en las listas
emitidas por las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas números 1267, 1988,
1718, y sucesoras, y todas aquellas relacionadas con los regímenes de
sanciones financieras, o en la lista en virtud de la Resolución del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas 1373 y sucesoras, u otras
resoluciones que se emitan relativas al financiamiento del terrorismo y
del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Artículo 83. Congelamiento preventivo. Los sujetos obligados deberán
proceder sin demora a efectuar un congelamiento preventivo sobre los
bienes o activos del cliente y/o del beneficiario final que se encuentran
en las listas indicadas en el artículo anterior, y notificar sin demora al
Ministerio Público y a la UAF de las medidas tomadas.
Párrafo I. Los sujetos obligados no podrán levantar el congelamiento
preventivo hasta no recibir una notificación judicial al respecto.
Párrafo II. Está prohibido que cualquier persona (física o jurídica) en
República Dominicana ofrezca o entregue activos, bienes o servicios a
cualquier persona que se encuentre en las listas definidas en el artículo
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 95
Departamento Elaboración de Actas.-
anterior.
Artículo 84. Ratificación de la medida. El Ministerio Público someterá el
congelamiento preventivo a control judicial ante el órgano jurisdiccional
competente, quien en virtud de las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas números 1267, 1988, 1373, 1718 y
sucesoras, y todas aquellas relacionadas con los regímenes de sanciones
financieras, y con el objetivo de prevenir el financiamiento del terrorismo
y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,
procederá, sin demora, a verificar que la persona listada coincide con el
cliente y/o beneficiario final sobre quien recae el congelamiento
preventivo y, en tal caso, ratificará la medida.
Párrafo. En caso de homonimia o falso positivo el órgano jurisdiccional
no ratificará la medida.
Artículo 85. Acceso a fondos. El órgano jurisdiccional competente podrá
autorizar el acceso a bienes o activos congelados preventivamente, con
previa notificación de los comités respectivos del Consejo de Seguridad
de la Naciones Unidas, vía el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando
éstos sean necesarios para sufragar gastos básicos que pueden incluir,
pero sin limitarse a, costos o gastos por servicios u gastos
extraordinarios, intereses, pagos vencidos por contratos, acuerdos u
obligaciones y otros, en virtud de las Resoluciones del Consejo de
Seguridad 1452, 1963, 1718, y sucesoras relativas a la materia.
Artículo 86. Procedimiento de cooperación internacional en virtud de la
Resolución del Consejo de Seguridad 1373. El Ministerio Público, vía el
Ministerio de Relaciones Exteriores, estudiará sin demora las solicitudes
internacionales recibidas para verificar si se cumplen los criterios
definidos por dicha resolución para atender la solicitud e incluir en una
lista nacional a las personas (físicas o jurídicas) identificadas en dicha
solicitud.
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Artículo 87. Sanciones por incumplimiento al régimen de congelamiento
preventivo. El incumplimiento del régimen de congelamiento preventivo
por parte de un sujeto obligado será considerado una infracción
administrativa muy grave.
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
SECCIÓN I
COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 88. Comité Contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo. El Comité Nacional Contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es un
órgano de coordinación, de naturaleza colegiada, responsable
del funcionamiento eficiente del sistema de prevención,
detección, control y combate del lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo, y del financiamiento a la
proliferación de armas de destrucción masiva.
Artículo 89. Funciones. Son funciones del Comité Nacional
contra el Lavado de Activos, las siguientes:
1) Elaborar y coordinar la ejecución de la estrategia nacional de
prevención, control y combate en materia de lavado de activos y
financiamiento al terrorismo, así como la metodología para
identificar, evaluar, supervisar o monitorear, administrar y mitigar
los riesgos inherentes a estas actividades, incluyendo el desarrollo
de la evaluación nacional de riesgos sobre la identificación y
mitigación de los mismos;
2) Coordinar los esfuerzos del sector público y privado dirigidos a
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evitar el uso del sistema económico, financiero, comercial y de
servicio para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo
y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción
masiva;
3) Coordinar la puesta en práctica de las disposiciones legales y
reglamentarias contra el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo;
4) Promover la actualización del marco legal y las reformas
normativas que sean necesarias para adecuarlas a las innovaciones
que se den a nivel de las prácticas internacionales relacionadas con
la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo;
5) Generar políticas para sensibilizar y generar una cultura de
legalidad en la sociedad a través de los integrantes del sistema;
6) Desarrollar campañas de educación ciudadana sobre las
consecuencias perjudiciales en lo económico, político y
social que conlleva el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo;
7) Promover mecanismos de cooperación interinstitucional entre los
organismos existentes o futuros, destinados a la aplicación práctica
de la presente Ley dentro del sector público y privado del país;
8) Velar por el fortalecimiento institucional de los organismos
encargados de la prevención y combate de los delitos de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo;
![Page 275: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/275.jpg)
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9) Promover y coordinar los programas de formación y capacitación
del recurso humano responsable de la prevención y combate de los
delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con la
finalidad de lograr la ejecución eficaz de sus respectivas
competencias;
10) Velar por el cumplimiento y seguimiento a las evaluaciones
mutuas en materia de anti lavado de activos y contra el
financiamiento del terrorismo, hechas al país por parte de la
comunidad internacional y de los organismos financieros
internacionales;
11) Procurar la cooperación internacional para el diseño y
aplicación de programas orientados a la prevención, control y
combate del lavado de activos y de financiamiento al terrorismo, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en las
convenciones internacionales suscritas y ratificadas sobre la
materia; y
12) Presentar al Poder Ejecutivo la terna para la designación
del Director o Directora de la Unidad de Análisis Financiero
(UAF).
13) Crear reglamentación relacionada con la prevención del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo para los sujetos
obligados, así como la facultad para definir nuevos sujetos
obligados, previo cumplimiento del procedimiento consultivo
previsto en la ley sobre derechos de las personas en su relación
con la administración y de procedimiento administrativo.
![Page 276: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/276.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
14) Presentar al Poder Ejecutivo el presupuesto elaborado por la
Unidad de Análisis Financiero (UAF).
15) Actualizar cada tres años las multas administrativas
contempladas en esta ley, tomando en consideración el índice de
precios al consumidor (IPC), publicado por el Banco Central.
Artículo 90. Conformación. El Comité Nacional contra el Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo estará conformado
por:
1) el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá;
2) el Procurador General de la República;
3) el Ministro de Defensa:
4) el Presidente del Consejo Nacional de Drogas;
5) el Presidente de la Dirección Nacional de Control de
Drogas;
6) el Superintendente de Bancos;
7) el Superintendente de Valores.
Párrafo I. La secretaría técnica del Comité Nacional contra el
Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo será
ejercida por el Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),
quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto.
Párrafo II. Los miembros del Comité Nacional contra el Lavado
de Activos solo podrán hacerse representar en las reuniones
por un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior.
Párrafo III. Excepcionalmente, en función de los temas a
tratar en el orden del día, el Comité Nacional contra el Lavado
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de Activos y Financiamiento de Terrorismo podrá invitar a
participar en una sesión a los representantes de órganos y
entes administrativos con funciones de fiscalización y control
de sujetos obligados.
SECCIÓN II
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Artículo 91. La Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Unidad
de Análisis Financiero (UAF) es un ente técnico que ejerce la
secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una
unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido será realizar
análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes
de análisis financiero relativos a posibles infracciones al
lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación
del terrorismo. Entre sus funciones están:
1) Ser el órgano para la recepción de los reportes de
operaciones sospechosas y los reportes de transacciones
en efectivo;
2) Solicitar, obtener y utilizar información adicional de los
sujetos obligados, según sea necesario, para completar o
ampliar los análisis que realiza. Cuando la información se
solicite a los sujetos obligados financieros, su entrega no
constituye violación al secreto bancario o profesional.
3) Realizar el análisis estratégico para identificar
tendencias y patrones relacionados con el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo;
4) Realizar el análisis operativo, utilizando toda la
información que le esté disponibles para identificar
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blancos específicos, seguir el rastro de actividades o
transacciones particulares; y determinar los vínculos
entre esos blancos y posibles infracciones de lavado de
activos, los delitos determinantes y el financiamiento del
terrorismo;
5) Garantizar la debida seguridad de la información que
obtiene y genera;
6) Suscribir acuerdos de cooperación con otras autoridades
competentes nacionales o extranjeras para el
intercambio de información;
7) Brindar apoyo técnico a las demás autoridades
competentes, en cualquier fase del proceso de
investigación;
8) Requerir de los Sujetos Obligados, en los casos que sea
necesario, información adicional tal como antecedentes y
cualquier otro dato o elemento que considere relacionado
con las transacciones financieras, comerciales o de negocios
que puedan tener vinculación con los análisis que realice
establecidos en la presente Ley y otras leyes aplicables;
9) Brindar cooperación e intercambiar información, sobre la
base de reciprocidad, con entidades homólogas de otros
países, información para el análisis de casos relacionados
con los delitos señalados en esta ley;
10) Representar al país en los diferentes foros que Organismos
Internacionales, realicen en materia de anti lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, para dar seguimiento a las iniciativas
internacionales;
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11) Elaborar el presupuesto de la Unidad de Análisis Financiero;
12) Cualquier otra atribución prevista en esta ley y en sus
reglamentos.
Artículo 92. Independencia. La Unidad de Análisis Financiero (UAF)
estará provista de personalidad jurídica de derecho público, contará con
recursos financieros, humanos y técnicos que garanticen su
independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones de
análisis y manejo de información.
Artículo 93. Dirección de la Unidad de Análisis Financiero
(UAF). El Director será el funcionario de más alto nivel de la Unidad,
nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le
presentará el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo, por un período de cuatro (4) años,
pudiendo ser designado por un período adicional consecutivo.
Permanecerá en el ejercicio de su cargo hasta tanto sea designado su
sucesor o reemplazante. Debe reunir las condiciones mínimas
siguientes: título universitario de grado o posgrado, estar certificado
en materia de prevención de lavado de activos, tener por lo menos
treinta (30) años de edad y cinco (5) años de experiencia en el área
financiera o investigativa, no tener antecedentes delictivos, y hallarse
en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Párrafo I. El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y los
demás empleados de la misma no podrán ejercer sus profesiones,
salvo para actividades docentes, fuera de sus responsabilidades
oficiales, ni dar consultas privadas. Tampoco podrán ejercer otra
función o empleo público o privado. El Director deberá hacer
declaración jurada de patrimonio y deberán abstenerse de participar
en actividades políticas partidarias o ser miembro de un sujeto
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obligado.
Artículo 94. Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para ser
designados en el cargo de Director de la Unidad de Análisis Financiero
(UAF):
1) Las personas que hayan sido condenadas, como autores o cómplices,
de una infracción de naturaleza económica o por lavado de activos;
2) Las personas que hayan sido condenadas, como autores o cómplices,
de una infracción relacionada con el crimen organizado;
3) Las personas que hayan sido destituidas de un cargo público por la
comisión de una falta disciplinaria.
4) Las personas que hayan sido condenadas con la inhabilitación
temporal o definitiva para desempeñar cargos públicos.
Artículo 95. Incompatibilidades. El cargo de Director de la
Unidad de Análisis Financiero (UAF) es incompatible con:
1) La condición de director, gerente, administrador, socio o
accionista de sujetos obligados.
2) Haber sido declarado en estado de insolvencia o quiebra
en los cinco (5) años antes de su nombramiento.
3) Ser cónyuge, conviviente o pariente de cualquier empleado de la
Unidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad.
Artículo 96. Cese de Funciones. El Director cesará en sus funciones
por las siguientes causas:
1) Cumplimiento del período en sus funciones;
2) Renuncia aceptada mediante resolución del Ministerio de Hacienda;
3) Cuando se configure o se produzca alguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad;
4) Muerte o discapacidad permanente que le impida ejercer el cargo;
5) Cuando ha sido sometido a la justicia por una infracción grave.
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Artículo 97. Causales de remoción del cargo. El Director de la
Unidad podrá ser removido del cargo por las causales siguientes:
1) Por comisión, debidamente documentada, de cualquiera de las
siguientes faltas graves:
a) No adoptar las medidas correctivas con el personal por
incumplimiento de sus funciones o falta al deber de
reserva.
b) Incumplir el deber de reserva establecido en esta Ley.
2) Haya sido condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e
irrevocable.
Párrafo: El Director y todo el personal de la Unidad de Análisis
Financiero (UAF) no podrán, incluso después de cesar en sus funciones,
revelar que se ha transmitido o solicitado alguna información a la UAF de
acuerdo a la presente ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o
autoridad competente de acuerdo con las disposiciones de la presente
ley.
SECCIÓN III
ENTES DE SUPERVISIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 98. Facultades de los supervisores. Los órganos y/o entes
supervisores de sujetos obligados, además de las potestades previstas
en sus respectivos ordenamientos sectoriales, están investidos con
facultades de regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización,
requerimiento de información, inspección extra situ e in situ, y de
aplicación de sanciones sobre los sujetos obligados y su personal, de
conformidad a lo establecido en esta ley.
Artículo 99. Supervisión Basada en Riesgos. La supervisión que
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ejercerán los órganos y/o entes supervisores de sujetos obligados en
cumplimiento de esta ley seguirá una metodología con enfoque basado
en riesgo, con políticas y procedimientos que incluyan las siguientes
etapas:
1) identificación o diagnóstico;
2) medición y control;
3) monitoreo y mitigación.
Párrafo. En el caso de Grupos Financieros, la supervisión puede utilizar
el enfoque de Supervisión Consolidada.
Artículo 100. Obligaciones adicionales de los Entes de
Supervisión de Sujetos Obligados. Es obligación de los entes de
supervisión de los Sujetos Obligados:
1) Establecer un Órgano de Cumplimiento encargado de
aprobar y supervisar los programas de prevención de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los
sujetos obligados, así como solicitar las sanciones
correspondientes ante las evidencias de incumplimientos a
dichos programas y las normativas, de conformidad con su
competencia. Dicho órgano debe contar con poder de
decisión e independencia, así como con la estructura de
soporte necesaria para llevar a cabo las funciones
encomendadas en la presente ley, sin detrimento de otras
funciones que puedan serle acordadas de conformidad con
sus leyes internas.
2) Elaborar normativas que contengan un detalle de las
obligaciones que en la presente Ley se enumeran a ser
cumplidas por los Sujetos Obligados de conformidad con la
modalidad de negocios, así como las sanciones
administrativas correspondientes, a ser aplicadas en caso
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de incumplimiento a las obligaciones impuestas.
3) Generar guías y ofrecer retroalimentación a los sujetos
obligados para la implementación de las medidas
contenidas en la presente ley.
4) Establecer los controles y herramientas necesarias para
evitar que las entidades del sector que regulen y supervisen
sean controladas por personas no idóneas, que controlen o
participen directa o indirectamente en la dirección, gestión
u operación de un sujeto obligado;
5) Podrán realizar evaluaciones sectoriales de los riesgos de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro de
su ámbito de competencia.
6) Contar con programas de supervisión in situ y extra situ, a
fin de inspeccionar en los sujetos obligados el cumplimiento
de las políticas de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo aprobadas en sus programas
y políticas generales. Dicho programa de supervisión puede
responder al resultado de la evaluación sectorial de riesgos.
7) Aplicar las sanciones administrativas según lo establecido
en la presente ley, previo cumplimiento del debido proceso
administrativo.
8) Podrá realizar inspecciones consolidadas a los grupos
financieros, o económicos que cuenten con diferentes tipos
de sujetos obligados, en los casos en los que se determine
que existen riesgos combinados que pudieran impactar a
todos los involucrados.
9) Contar con políticas y procedimientos para el
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reclutamiento, selección y capacitación del personal, así
como un código de ética que asegure la integridad e
idoneidad para ejercer sus funciones.
10) Cooperar bajo el principio de reciprocidad, con las
demás autoridades competentes, en el intercambio y
análisis de información, tanto nacionales como
internacionales, en las investigaciones de las infracciones
penales y administrativas contempladas en esta ley
Artículo 101. Comunicación a la Unidad de Inteligencia
Financiera. Cuando los órganos o entes supervisores de los
Sujetos Obligados identifiquen y determinen, en el proceso de
supervisión, que una o varias operaciones, transacciones o
relaciones comerciales de los Sujetos Obligados tienen
características para considerarse como irregulares, inusuales o
sospechosas, deben comunicarlo de inmediato a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) a través del formulario que para tal
efecto se proporcione, siempre y cuando el Sujeto Obligado no lo
haya hecho, en cuyo caso se le aplicaran; lo anterior sin perjuicio
de las sanciones que procedan conforme a esta ley.
Artículo 102. Instructivos. Los entes de supervisión deberán
tener comunicación y retroalimentación con los Sujetos
Obligados para dictar instructivos, guías o recomendaciones que
ayuden a sus regulados a implementar las medidas preventivas y
detectar patrones sospechosos relacionados con las infracciones
de lavado de activos, delitos precedentes y el financiamiento de
terrorismo en la conducta de sus clientes.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 103. Modificación. Se modifica el artículo 305 y se
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inserta el artículo 305 bis de la Ley núm. 479-08, General de las
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008,
modificada por la Ley núm. 31-11 del 8 de febrero de 2011, para
que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 305. Las acciones y las obligaciones representadas
por títulos solo podrán emitirse en forma nominativa.
Párrafo I. El título nominativo figurará en un libro registro que
llevará el secretario de la sociedad en el que se inscribirán las
sucesivas transferencias, canjes, amortizaciones o
cancelaciones de las acciones, indicando el nombre, apellidos,
razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y
domicilio de los sucesivos titulares o de aquellos que lo fueron
antes de la amortización o cancelación, así como la constitución
de derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas.
Párrafo II. La sociedad solo reputará como titular a quien se
halle inscrito en dicho registro.
Párrafo III. Cualquier titular que lo solicite, o su apoderado
legítimo, podrá examinar el libro registro de títulos
nominativos.
Párrafo IV. La sociedad solo podrá rectificar las inscripciones
que repute falsas o inexactas cuando haya notificado a los
interesados su intención de proceder en tal sentido y éstos no
hayan manifestado su oposición durante los treinta (30) días
siguientes a la notificación.
Párrafo V. El título nominativo será transmitido por una
declaración debidamente firmada por quien haga la
transferencia y por el adquiriente o por sus respectivos
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apoderados. Ningún acto jurídico relacionado con un título
nominativo surtirá efectos respecto de los terceros y de la
sociedad, sino cuando sea notificado a la sociedad e inscrito en
el registro correspondiente.
Art. 305. Bis. Transitorio. Plazo. Se establece el plazo de un (1)
año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, para que las sociedades que hayan emitido acciones al
portador o a la orden, incluyendo las acciones emitidas antes
de 2011, procedan a efectuar la respectiva conversión por
acciones nominativas.
Párrafo I. Vencido el plazo del año indicado en el presente
artículo, las sociedades deberán informar el cumplimiento de
esta disposición al Registro Mercantil y a la Dirección General
de Impuestos Internos dentro de los treinta (30) días
posteriores a la fecha de la conversión. El Registro Mercantil y
la Dirección General de Impuestos Internos verificarán el
cumplimiento de lo establecido en la parte capital del presente
artículo.
Párrafo II. En caso de no realizar la conversión dentro del plazo
de un (1) año indicado, el propietario de las acciones no podrá
ejercer ningún derecho inherente a los títulos ante la sociedad,
ya sea de carácter social o patrimonial.
Párrafo III. Transcurrido el plazo del año mencionado
anteriormente sin realizarse la conversión, la sociedad deberá
proceder a amortizar estos títulos y a separar a sus socios
titulares, disponiendo de un plazo máximo adicional de 6
meses, debiendo llevarlo a cabo de acuerdo a las normas,
principios societarios y requisitos legales mínimos, así como a
las normas contables generalmente aceptadas para la
amortización de capital y separación de socios, con las
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siguientes especialidades:
i. No resultará necesario acuerdo de la Asamblea General de
la entidad ni ningún otro acuerdo societario.
ii. Las devoluciones patrimoniales resultantes de esta
separación quedarán a disposición de los titulares que
aporten el título al portador durante un plazo de un año
en forma de una reserva especial y transitoria. Los
titulares solo podrán recuperarlas si se identifican
previamente y aceptan quedar inscritos en el Registro de
la sociedad de conformidad con el Artículo 305 de la
presente ley.
iii. Al finalizar el plazo de un año sin que los titulares hayan
hecho uso de su derecho, las cantidades separadas para
la devolución se convertirán en una reserva legal
permanente de la sociedad, que podrán convertirse en
capital social o distribuirse en forma de repartos
extraordinarios a favor de los restantes socios a prorrata
de sus participaciones.
iv. En los casos en que la sociedad incumpla los requisitos
legales mínimos como consecuencia de esta amortización
obligatoria, deberá iniciar los mecanismos legales a su
alcance para subsanar la situación legal creada.”
Artículo 104. Se modifica el Literal c) del Artículo 50, relativo a
Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y
Terceros del Código Tributario, aprobado mediante la Ley núm.
11-92, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“c) Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los
registros especiales pertinentes, a los que aportarán los datos
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necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones,
debiendo acreditar esta inscripción para la realización de todos
los actos señalados por la ley, reglamentos o normas
administrativas. Para toda persona jurídica o ente sin
personalidad jurídica residente, así como no residente en los
casos que a continuación se mencionan, se establece la
obligación de disponer de información actualizada de sus
beneficiarios finales.
Párrafo I. Serán personas jurídicas o entes sin personalidad
jurídica no residentes, obligados de acuerdo con el encabezado
de este artículo:
i. Los que actúen en el territorio dominicano a través
de un establecimiento permanente de acuerdo a la
definición establecida en el párrafo II del artículo
270 de este Código.
ii. Los que tengan su sede de dirección y control del
conjunto de sus actividades económicas,
comerciales, financieras o de otra índole, en
territorio dominicano, con independencia del lugar
donde realicen esas actividades o se hallen sus
activos.
iii. Aquellos que, debido a la cuantía y características de
la renta obtenida en territorio dominicano por el
contribuyente, así lo requiera la Administración
Tributaria.
Párrafo II. Se entiende por el beneficiario final a la (s) persona
(s) física (s) que ejerce (n) el control efectivo final o es (son)
propietario (s) último (s) de una persona jurídica o ente sin
personalidad jurídica. También se considerará beneficiario final
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a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a
cabo una transacción, aun cuando la persona física no aparezca
como titular o como la persona que formalmente controla esa
operación.
Párrafo III. Se entiende que una persona física, o en su caso un
conjunto de personas físicas unidas por una relación de
parentesco por matrimonio, consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado en línea directa o colateral, posee el control
efectivo final:
a. En el caso de personas jurídicas:
i. Cuando en último término, a través de una cadena de
titularidad u otro medio de control, posean o controlen
directa o indirectamente un porcentaje suficiente de
acciones o derechos de voto de dicha persona jurídica;
para cumplir este criterio, se considerará suficiente un
porcentaje del veinte (20) por ciento.
ii. Cuando ejerzan por otros medios el control efectivo
final de la persona jurídica, ya sea porque se beneficien
de su capital o sus activos, ya porque toman las
decisiones relevantes o estratégicas que afectan a la
persona jurídica y consiguen su ejecución.
b. En el caso de cualesquiera entes sin personalidad
jurídica, como los fideicomisos, fondos de inversión, o
similares:
i. Cuando ya se hayan designado los futuros titulares, la
(s) persona (s) física (s) que sea (n) titular (es) del
veinte (20) por ciento o más de los bienes o derechos
del instrumento jurídico;
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ii. Cuando los beneficiarios del ente estén aún por
designar, la categoría de personas en beneficio de la
cual se ha creado o actúa principalmente dicho ente;
iii. La (s) persona (s) física (s) que ejerza (n) por otros
medios el control efectivo final del ente, ya sea porque
se beneficie (n) de su capital o sus activos, ya porque
toma (n) las decisiones relevantes o estratégicas que
afectan al mismo y consiguen su ejecución. En
particular se considerarán incluidas en este caso las
personas físicas residentes en la República Dominicana
que sean “trustees” o fiduciarios, “settlors” o
fideicomitentes, o fideicomisarios o beneficiarios, de
“trusts” o fideicomisos extranjeros.
Párrafo IV. Se exceptúan de la obligación contenida en este
literal:
i. Las sociedades mercantiles cotizadas en la Bolsa de
Valores de la República Dominicana, cuando factores
como el reducido porcentaje de participación, la corta
permanencia de la inversión, o la existencia de un
inversor institucional colectivo no justifiquen el costo
de la obtención y actualización de la información del
beneficiario final de sus acciones.
ii. Las demás personas jurídicas o entes sin personalidad
jurídica con respecto a los cuales se determine
reglamentariamente un riesgo bajo o nulo de utilización
de las mismas para fines de elusión o de evasión
tributaria doméstica o internacional.
Párrafo V. Reglamentariamente se determinará la información
![Page 291: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/291.jpg)
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de los beneficiarios finales que es necesario obtener, el lugar
donde deba conservarse dentro del territorio dominicano y la
periodicidad de actualización, que en ningún caso será superior
a los 6 meses posteriores a los cambios ocurridos en el
beneficiario final.”
Artículo 105. Se modifica el Literal h) del Artículo 50, relativo a
Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y
Terceros del Código Tributario, para que en lo adelante se lea de
la siguiente manera:
“h) Conservar en forma ordenada, por un período de diez (10)
años: la documentación necesaria para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Literal c) del Artículo 50, así como los libros de
contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes,
recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento, físico
o electrónico, referido a las operaciones y actividades del
contribuyente.”
Artículo 106. Se añade un numeral al Artículo 51 del Código
Tributario para que indique lo siguiente:
“5. En el caso previsto en el Literal c) del Artículo 50 de este
Código, las personas jurídicas y los entes sin personalidad
jurídica que se deban inscribir para realizar operaciones con
trascendencia tributaria en la República Dominicana serán los
encargados de mantener un registro actualizado de sus
beneficiarios finales a disposición de la Administración
tributaria. En el caso de personas físicas residentes en la
República Dominicana que sean los “trustees” o fiduciarios,
“settlors” o fideicomitentes, o beneficiarios o fideicomisarios
del “trusts” o fideicomisos extranjeros, serán ellas mismas las
obligadas.”
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Artículo 107. Se introduce un artículo transitorio a la Ley núm.
141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y
Personas Físicas Comerciantes, el cual rezará de la siguiente
manera:
“Se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para
que regule por Norma General un procedimiento abreviado
para instar la liquidación expedita de sociedades de
conformidad con los siguientes principios rectores:
i. Se tratará de sociedades con incumplimiento de
obligaciones o deberes tributarios de conformidad con el
Artículo 29, numerales i), iii) y v) de la Ley, frente a las
cuales, una vez iniciado el procedimiento de liquidación,
no aparezca ningún otro acreedor distinto de la
Administración Tributaria o de los órganos de la Seguridad
Social.
ii. La Dirección General de Impuestos Internos podrá
agrupar expedientes de liquidación de sociedades en un
procedimiento único, cuando estas tengan características
comunes.
iii. No será necesario el nombramiento de funcionarios a que
hace referencia el Capítulo II de la Ley, pudiendo realizar
todas esas funciones la Dirección General de Impuestos
Internos mediante sus funcionarios. En todo caso, la
sentencia que pronuncia la liquidación de una sociedad
será dictada por el Tribunal de Reestructuración y
Liquidación de Primera Instancia competente.
iv. Los plazos establecidos en la Ley podrán quedar reducidos
para asegurar la celeridad del procedimiento regulado en
![Page 293: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/293.jpg)
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la Norma General y algunos trámites podrán suprimirse,
cuando esté debidamente justificado y preserve la tutela
judicial efectiva.
v. Se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la
presente ley en todo lo que no contradigan lo dispuesto en
esta Disposición y su implementación.
vi. Esta Disposición cesará de aplicarse en el plazo de tres
(3) años contados a partir de la entrada en vigor de la
Norma General, sin perjuicio de que la DGII pueda instar
una liquidación de conformidad con las reglas generales
de esta ley a partir de ese momento.”
Artículo 108. Se modifican los artículos 3 y 25 de la Ley núm. 3-
02, sobre Registro Mercantil, para que en lo adelante establezcan
lo siguiente:
“Artículo 3. El Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras
de Comercio y Producción, bajo la supervisión del Ministerio de
Industria y Comercio.
Párrafo. La supervisión del Ministerio de Industria y Comercio
consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo las solicitudes de
reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en
formación; establecer las normas tendentes a facilitar la
aplicación de la presente ley, velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de registro mercantil y aplicar
las sanciones previstas en los artículos 23 y 25 de esta ley.
Artículo 25. El incumplimiento de la obligación de suministrar
información relativa a los cambios en el negocio o de cualquier
otro elemento que determine la obligación de modificación de
los datos en el registro, será sancionada con un monto de diez
![Page 294: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/294.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 117
Departamento Elaboración de Actas.-
(10) a cuarenta (40) salarios mínimos vigentes a la fecha.”
Artículo 109. Reglamento. El Poder Ejecutivo dictará en un
período de sesenta (60) días a partir de la promulgación de
esta ley, el reglamento de ejecución y aplicación, acorde a los
lineamientos internacionales en materia de prevención y
detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
contenidos en las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), pudiendo inclusive modular
el alcance de las obligaciones de prevención y detección de los
Sujetos Obligados No Financieros en función de sus
respectivas realidades operativas.
CAPÍTULO X
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Plazo. Se establece un plazo de un (1) año, contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que las
sociedades que hayan emitido acciones al portador o a la orden,
incluyendo las acciones emitidas antes de 2011, procedan a
efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.
Vencido este plazo, sólo podrán ejercerse los derechos que
incorporan las acciones nominativas.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogaciones. La presente ley deroga y sustituye la
Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas, del 26 de abril de 2002, con
excepción de los artículos 14, 15, 16, 17, y 33 modificado en
la Ley núm. 196-11 de 3 de agosto de 2011, que
permanecerán vigentes hasta tanto se dicte la Ley sobre
Administración y Disposición de Bienes Incautados,
![Page 295: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/295.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 118
Departamento Elaboración de Actas.-
Decomisados y Abandonados previstos en el Artículo 51,
Numeral 6, de la Constitución de la República. También se
deroga la Ley núm. 480-08, de Zona Financieras
Internacionales en la República Dominicana, del 11 de
diciembre de 2008.
SEGUNDA: Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia una vez
promulgada y publicada, de conformidad con la Constitución y transcurridos
los plazos dispuestos por el Código Civil de la República Dominicana.
SENADOR PRESIDENTE: Hemos terminado con la primera lectura de la
Iniciativa 237-2017, consistente en el Proyecto de Ley de Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo que Busca Sustituir y Derogar
la Ley No. 72-02 Sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas, proveniente del Poder Ejecutivo.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Presidente, buenas
noches, colegas senadores y senadoras. Vista la importancia,
trascendencia, significado, de esta norma para la República Dominicana,
andar en el concierto de las naciones del mundo, que de manera
mancomunada, tratan de aunar, unir esfuerzos, para luchar contra las
nuevas, poderosas expresiones del delito. Creo, Presidente, en virtud de
que esto no fue declarado de urgencia, le sugiero, salvo su mejor
parecer, convocar para el Viernes, a las 9:00 A. M. para que sea
aprobado en Segunda Lectura. Esa iniciativa tiene plazos fatales, de cara
a exigencias de organismos financieros internacionales y de cara al
Grupo de Acción Financiera Internacional y del Etnon Group. Así que,
compañeros, colegas, ojalá podamos estar aquí el Viernes, a las 9:00 A.
M., después que el Presidente haga la convocatoria de lugar, si así le
parece.
SENADOR PRESIDENTE: Yo creo pertinente y procedente el
planteamiento que ha hecho el Senador Charles Mariotti, por las razones
expresadas por él, a los fines de que, como no fue declarada de
![Page 296: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/296.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 119
Departamento Elaboración de Actas.-
urgencia, podamos, pasadomañana, abocarnos al conocimiento y
aprobación, en Segunda Lectura, de esta importante y trascendente
iniciativa; por cuyo motivo, después de aprobarla en Primera Lectura, yo
sugiero, y voy a proponer, antes de someter a votación en Primera
Lectura, ¡Bueno!, aprobarla en Primera Lectura, para después someter
un procedimiento, porque resta el conocimiento de otras iniciativas
contempladas en el Orden del Día, para que queden Sobre la Mesa para
la próxima Sesión Ordinaria. Pero, vamos primero a aprobar, en Primera
Lectura, para después someter el procedimiento.
Sometemos, en Primera Lectura, con el informe que le acompaña, la
Iniciativa 237-2017, consistente en el Proyecto de Ley de Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo que Busca Sustituir y Derogar
la Ley No. 72-02 Sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas, del 7 de junio de 2002.
Los señores Senadores y Senadoras que estén de acuerdo con esta
iniciativa y el informe que le acompaña, que lo expresen levantando su
mano derecha.
21 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA
SENADOR PRESIDENTE: Para hacerle la precisión al Senador Tommy
Galán, el texto íntegro que se leyó, contenía las modificaciones
introducidas.
(EL SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN INFORMA A LA SALA
QUE SU VOTO NO FUE CONTADO Y EL VOTÓ POR ESTA INICIATIVA)
SENADOR PRESIDENTE: Que se rectifique que el Senador Galán votó y
que en vez de 21 votos a favor de 22 senadores presentes, es 22 votos a
favor, de 22 senadores presentes.
![Page 297: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/297.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 120
Departamento Elaboración de Actas.-
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA
SENADOR PRESIDENTE: Como decía hace un momento, quedan
algunas iniciativas pendientes de conocimiento en el presente Orden del
día; voy a someter el siguiente procedimiento: Esas iniciativas que se
queden sobre la Mesa para la próxima Sesión Ordinaria, exceptuando los
nombramientos diplomáticos, que son las iniciativas 316-2017 y 317-
2017, conoceríamos esas dos ratificaciones y concluiríamos por el día de
hoy, convocaríamos para pasadomañana para conocer de un único
punto, es el referente a la Iniciativa 237-2017. Entonces, los que estén
de acuerdo con el procedimiento, en el sentido de que las iniciativas
pendientes de conocimiento en el presente Orden del Día, sean dejadas
sobre la mesa para la próxima Sesión Ordinaria, exceptuando las
iniciativas 316-2017 y 317-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EL PROCEDIMIENTO.
INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
![Page 298: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/298.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 121
Departamento Elaboración de Actas.-
PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA
PRIORIZADA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO
EL ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O
CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN
COORDINADORA
1. INICIATIVA: 00014-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO
CARTOGRÁFICO MILITAR (ICM). (PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS
SÁNCHEZ ROA). DEPOSITADA EL 9/8/2016. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL
24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN
AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES
EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 10/05/2017. APROBADA EN
PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 10/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
2. INICIATIVA: 00297-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE
(CODOCASABE). (PROPONENTE: ANTONIO DE JESÚS CRUZ
TORRES). DEPOSITADA EL 03/05/2017. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. LIBERADA DE TRÁMITES EL
![Page 299: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/299.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 122
Departamento Elaboración de Actas.-
10/05/2017. APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 10/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
3. INICIATIVA: 00298-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA
SANTIAGO RODRÍGUEZ “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”. (PROPONENTE:
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL
04/05/2017.EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
10/05/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017.
LIBERADA DE TRÁMITES EL 10/05/2017. APROBADA EN
PRIMERA LECTURA EL 10/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
INICIATIVAS PARA UNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN
DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL
ORDEN DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE
INFORMES
2. INICIATIVA: 00177-2016-PLO-SE
PROYECTO DE LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE
UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO
NACIONAL, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1. UN RESTO DE
CALLE CORRESPONDIENTE A LO QUE FUE LA PROYECCIÓN DE LA
AVENIDA CORREA Y CIDRÓN, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE
181.25 METROS CUADRADOS. 2. UNA PORCIÓN DE PASO PEATONAL
QUE ES LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL
DE 109.11 METROS CUADRADOS. 3. UNA PORCIÓN DEL PASO
![Page 300: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/300.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 123
Departamento Elaboración de Actas.-
PEATONAL QUE ES LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN DE
149.91 METROS CUADRADOS. 4. UNA PORCIÓN DEL PASO PEATONAL
QUE ES LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA
EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 150.76 METROS CUADRADOS.
(PROPONENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS, DIPUTADO: JOSÉ
FRANCISCO SANTANA SURIEL). DEPOSITADA EL 5/12/2016. EN
AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 7/12/2016.
TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 7/12/2016. ENVIADA A
COMISIÓN EL 7/12/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL
10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
3. INICIATIVA: 00025-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
ESTADO DE RD$30,000.00 PESOS MENSUALES A FAVOR DEL DR.
RAFAEL ANTONIO NAPOLEÓN TATIS PÉREZ. (PROPONENTE: HEINZ
SIEGFRIED VIELUF CABRERA). DEPOSITADA EL 18/8/2016. EN
AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016.
TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. ENVIADA A
COMISIÓN EL 24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL
10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
4. INICIATIVA: 00139-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL ESTADO A FAVOR
DEL EX SENADOR HÉCTOR RADAMES CAPELLÁN CONDE.
(PROPONENTE: AMABLE ARISTY CASTRO). DEPOSITADA EL
26/10/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
26/10/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 26/10/2016.
ENVIADA A COMISIÓN EL 26/10/2016. INFORME DE COMISIÓN
![Page 301: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/301.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 124
Departamento Elaboración de Actas.-
FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME
LEÍDO EL 10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
5. INICIATIVA: 00249-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
ESTADO DE CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES (RD$50,000), A
FAVOR DEL SEÑOR ANTONIO ARÍSTIDES RUBIROSA GARCÍA.
(PROPONENTE: SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA). DEPOSITADA EL
6/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA
A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL
10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
6. INICIATIVA: 00272-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN MENSUAL DEL ESTADO
DE RD$65,000.00, A FAVOR DE LA SEÑORA ANDREA NIN TERRERO DE
SUBERVÍ, VIUDA DEL DR. NOEL SUBERVÍ ESPINOSA, EX PRESIDENTE
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. (PROPONENTE: AMABLE ARISTY
CASTRO). DEPOSITADA EL 29/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR
EN CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL
29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN
AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
7. INICIATIVA: 00225-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DE RD$20,700.00 A RD$30,000.00 PESOS MENSUALES A
![Page 302: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/302.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 125
Departamento Elaboración de Actas.-
FAVOR DE LA SEÑORA JOHANNY E. POLANCO GARCÍA-GODOY.
(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).
DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
INFORME LEÍDO EL 10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
8. INICIATIVA: 00226-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DE RD$41,600.00 A RD$55,000.00 PESOS MENSUALES A
FAVOR DE LA SEÑORA JOSEFINA MIREYA ESPINAL PERDOMO.
(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).
DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
INFORME LEÍDO EL 10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
9. INICIATIVA: 00260-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DEL ESTADO DE RD$ 12,922.55, A RD$35,000.00 PESOS
MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL FREDDY ORTIZ MEJÍA.
(PROPONENTE: PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO). DEPOSITADA EL
15/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
22/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017.
ENVIADA A COMISIÓN EL 22/3/2017. INFORME DE COMISIÓN
FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME
LEÍDO EL 10/5/2017.
![Page 303: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/303.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 126
Departamento Elaboración de Actas.-
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
10. INICIATIVA: 00102-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LOS DEDUCIBLES
CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS POR DAÑOS SUFRIDOS POR
VEHÍCULOS ASEGURADOS SEAN TOMADOS COMO REFERENCIA EL
VALOR DE LA PÉRDIDA. (PROPONENTE: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO). DEPOSITADA EL 11/10/2016. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL
12/10/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017.
EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
11. INICIATIVA: 00183-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY NO.79-00, DEL 25 DE
SEPTIEMBRE DE 2000, QUE RATIFICA EL CONSEJO DOMINICANO DEL
CAFÉ (CODOCAFÉ), Y LE CAMBIA SU NOMBRE PARA QUE EN LO
ADELANTE SE DENOMINE INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ
(INDOCAFÉ). (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL
15/12/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
11/1/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 11/1/2017.
ENVIADA A COMISIÓN EL 11/1/2017. INFORME DE GESTIÓN
FIRMADO EL 5/4/2017. EN AGENDA EL 5/4/2017. INFORME DE
GESTIÓN LEÍDO EL 5/4/2017. EN AGENDA EL 26/4/2017.
INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL 26/4/2017. EN AGENDA EL
10/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL
10/5/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES
![Page 304: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/304.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 127
Departamento Elaboración de Actas.-
1. INICIATIVA: 00316-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR
ALBERTO EMILIO DESPRADEL CABRAL, COMO EMBAJADOR
EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA EN LA REPÚBLICA DE HAITÍ. DEPOSITADA EL
12/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Alberto Emilio.
SENADOR PRESIDENTE: Aquí dice Olivo Alberto Emilio.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: ¡No! Alberto Emilio Despradel
Cabral.
SENADOR PRESIDENTE: ¡Miren!, vamos a someterlo, como dice el
Decreto. El Decreto Dice, Alberto Despradel Cabral, para que se
corresponda la ratificación con el Decreto, y no haya ningún tipo de
aprensión.
En consecuencia, sometemos en Única Lectura, la ratificación del
Nombramiento Diplomático del Señor Alberto Despradel Cabral,
sometido mediante el Decreto 148-17, del 3 de mayo de 2017, que lo
nombra como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República Dominicana en la República de Haití.
SENADOR PRESIDENTE: Los señores senadores que estén de acuerdo
con su aprobación, en Única Lectura, que lo expresen levantando su
mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
![Page 305: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/305.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 128
Departamento Elaboración de Actas.-
2. INICIATIVA: 00317-2017-PLO-SE
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR
BRIUNNY GARABITO SEGURA, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y
PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN CANADÁ.
DEPOSITADA EL 12/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SENADOR PRESIDENTE: En consecuencia, sometemos en Única
Lectura, la Iniciativa 317-2017, Ratificación del Nombramiento
Diplomático del Señor Briunny Garabito Segura, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Canadá.
SENADOR PRESIDENTE: Los señores senadores que estén de acuerdo
con su aprobación, en Única Lectura, que lo expresen levantando su
mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO
REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PASE DE LISTA FINAL
SENADORES PRESENTES: (22)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
![Page 306: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/306.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 129
Departamento Elaboración de Actas.-
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORILLA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
MANUEL ANTONIO PAULA
PRIM PUJALS NOLASCO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (09)
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
AMABLE ARISTY CASTRO
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (01)
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
SENADOR PRESIDENTE: Se levanta la presente Sesión Ordinaria del
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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 130
Departamento Elaboración de Actas.-
Senado de la República, y se convoca al Pleno del Senado de la
República Dominicana, a una Sesión Extraordinaria, que celebraremos el
viernes, 19 de mayo del presente año 2017, a las 9:00 A. M., para
conocer de un único punto, consistente en la Iniciativa 237-2017,
referente al Proyecto de Ley contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo, que busca sustituir y derogar la Ley No.
72-02 Sobre el Lavado de Activos Proveniente del Tráfico Ilícito de
Drogas.
SE CIERRA ESTA SESIÓN
HORA: 8:35 P. M.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA
Secretario Secretario
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato
Henríquez, Encargada de Relatoría, y María A. Collado Burgos,
Taquígrafa Parlamentaria del Departamento Elaboración de Actas,
certificamos que la presente Acta No. Treinta y ocho (038), de la Primera
Legislatura Ordinaria del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una
transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la Sesión
Ordinaria celebrada el día miércoles, diecisiete (17) del mes de mayo del
Año Dos Mil Diecisiete (2017).
![Page 308: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/308.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 131
Departamento Elaboración de Actas.-
CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA
Director Elaboración de Actas
FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ Encargada de la División de Relatoría
MARÍA A. COLLADO BURGOS Taquígrafa-Parlamentaria.
![Page 309: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/309.jpg)
ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 132
Departamento Elaboración de Actas.-
![Page 310: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/310.jpg)
Departamento
Elaboración de Actas.-
S E N A D O
REPÚBLICA DOMINICANA
PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020
ACTA NO. 0039
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017
SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ____________
SECRETARIOS SENADORES ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.
EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 9:08, HORAS DE LA
MAÑANA, DEL DÍA DIECINUEVE (19) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS
MIL DIECISIETE (2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE
SESIONES LOS SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:
SENADOR PRESIDENTE: Muy buenos días, colegas senadores y
senadoras, personal de la Secretaría General Legislativa, miembros de la
prensa, amigos y amigas; para el día de hoy, viernes 19 de mayo, fue
convocado el Pleno del Senado a los fines de conocer, en Sesión
Extraordinaria, un único punto, el relativo a la Iniciativa No.237-2017,
referente al Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo, que Busca Sustituir y Derogar la Ley
Núm.72-02, Sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito
de Drogas, del 7 de junio de 2002. Y esta Sesión Extraordinaria fue
convocada para este día, son las 9:08. A. M., por cuya razón se impone
que procedamos al primer pase de lista, tal como lo contempla el
Reglamento Interior del Senado de la República.
1. PRIMER PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (10)
![Page 311: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/311.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 2
Departamento Elaboración de Actas.-
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
AMARILIS SANTANA CEDANO
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (10)
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (12)
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
AMABLE ARISTY CASTRO
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
SANTIAGO JOSÉ ZORILLA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
PRIM PUJALS NOLASCO
![Page 312: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/312.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 3
Departamento Elaboración de Actas.-
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
SENADOR PRESIDENTE: No existiendo el quórum requerido a los fines
de iniciar oficialmente la Sesión Extraordinaria del Senado de la
República, procederemos a un segundo pase de lista, dentro de treinta
minutos, tal como lo contempla y lo prevé el Reglamento Interior del
Senado de la República. Siendo la 9:11 A. M.
(SIENDO LAS 9:27 SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y SE
PROCEDE A REALIZAR EL SEGUNDO PASE DE LISTA PARA COMPRAR EL
MISMO)
SENADOR PRESIDENTE: Reiterando los buenos días que dimos hace
un momento, el saludo a los colegas senadores que se han integrado
después del pase de la primera lista; existiendo ya dieciocho senadores
presentes, incluyendo una Senadora, vamos entonces a proceder a los
fines de oficializar el quórum requerido, para iniciar la Sesión con el pase
de lista.
SEGUNDO PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (20)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
AMABLE ARISTY CASTRO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
![Page 313: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/313.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 4
Departamento Elaboración de Actas.-
SANTIAGO JOSÉ ZORILLA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (10)
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (02)
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
2. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el Quórum, damos inicio
formalmente a la Sesión Extraordinaria del Senado de la República
correspondiente a este día, viernes, diecinueve (19) del mes de mayo
del año 2017, a los fines de conocer de un único punto, nos referimos a
![Page 314: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/314.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 5
Departamento Elaboración de Actas.-
la Iniciativa No. 237-2017, pero antes de proceder con el desarrollo de
la Agenda, vamos a tomar conocimiento de las excusas que han sido
presentadas para la presente Sesión.
(SIENDO LAS 09: 27 AM, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y
SE DA INICIO A LA PRESENTE SESIÓN)
HORA 9: 27P.M.
3. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, SENADOR DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA SANTIAGO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR
LA PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR
NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA
PROVINCIA MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, REMITIENDO FORMAL EXCUSA
POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, SENADOR DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA VALVERDE, REMITIENDO FORMAL
![Page 315: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/315.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 6
Departamento Elaboración de Actas.-
EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA, SENADOR DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA MONTECRISTY, REMITIENDO FORMAL
EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN, SENADOR DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA ESPAILLAT, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR
LA PROVINCIA HATO MAYOR, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, SENADOR DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA SAN JUAN, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR LA
SEÑORA CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA, SENADORA DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, REMITIENDO FORMAL
EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
![Page 316: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/316.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 7
Departamento Elaboración de Actas.-
SEÑOR FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, SENADOR DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ, REMITIENDO FORMAL EXCUSA
POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
SENADOR PRESIDENTE: Después haber tomado conocimiento de las
excusas presentadas para esta Sesión, diez en total.
4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS
a) LECTURA DE ACTAS:
No hubo.-
b) APROBACIÓN DE ACTAS:
No hubo.-
5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS:
a) PODER EJECUTIVO
No hubo.-
b) CÁMARA DE DIPUTADOS
No hubo.-
c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
No hubo.-
d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL
No hubo.-
![Page 317: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/317.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 8
Departamento Elaboración de Actas.-
e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS
REPRESENTADOS EN EL SENADO
No hubo.-
f) SENADORES:
No hubo.-
g) OTRA CORRESPONDENCIA:
No hubo.-
SENADOR PRESIDENTE: No habiendo lectura de correspondencias, ni
lectura y aprobación de Actas, y ningún tipo de iniciativas a ser tomadas
en consideración, pasamos al Turno de Lectura de Informes de
Comisión.
INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR
EN CONSIDERACIÓN
![Page 318: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/318.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 9
Departamento Elaboración de Actas.-
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
SENADOR PRESIDENTE: No habiendo turno solicitado en este sentido,
pasamos al siguiente punto de Lectura de informe de Gestión.
LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
SENADOR PRESIDENTE: Lectura de Informes de Gestión, tampoco,
pasamos al Turno de Ponencias.
TURNO DE PONENCIAS
NO HUBO
SENADOR PRESIDENTE: No hay turnos solicitados en este Punto de
Ponencias.
![Page 319: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/319.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 10
Departamento Elaboración de Actas.-
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
SENADOR PRESIDENTE: Me permito someter, a la aprobación del
Pleno del Senado el Orden del Día a ser desarrollado en la presente
Sesión Extraordinaria.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
19 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA.
INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA
PRIORIZADA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
![Page 320: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/320.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 11
Departamento Elaboración de Actas.-
PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO
EL ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA
O CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN
COORDINADORA
1. INICIATIVA: 00237-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA SUSTITUIR Y
DEROGAR LA LEY NÚM.72-02, SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS
PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE JUNIO DE
2002. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL
9/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA
A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. INFORME LEÍDO EL
29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN
EL 29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017.
EN AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. CON
PLAZO FIJO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.
APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017.
SENADOR PRESIDENTE: Tal y como habíamos señalado al inicio de la
Sesión Extraordinaria, sólo conoceríamos un único punto, se trata de la
Iniciativa No. 237-2017, Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y
el Financiamiento del Terrorismo que Busca Sustituir y Derogar la Ley
Núm.72-02, Sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito
de Drogas, del 7 de junio de 2002. Proponente Poder Ejecutivo. Esta
Iniciativa fue conocida y aprobada en Primera Lectura, el miércoles de
esta semana; es decir, el día diecisiete del presente mes, y hemos
convocado a esta Sesión Extraordinaria para conocer de la Segunda
Lectura y de esta forma observar y dar cumplimiento al procedimiento
que prevé la Constitución de la República, en cuanto se refiere al
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tratamiento que debe dársele a los proyectos de ley que son sometidos
en una cualquiera de las cámaras congresuales, es por ello que,
habiéndose leído de manera detenida, en la Sesión a que hicimos
referencia y que fue celebrada antier, vamos a concederle la palabra al
Senador Manuel Paula.
SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Buenos días Presidente,
buenos días colegas senadores y Senadora. Presidente, estamos
haciendo uso de este turno, para solicitar al Pleno del Senado, que en
vista de que este Proyecto de Ley fue leído íntegramente en la Sesión del
miércoles pasado, estamos solicitando que sea liberado de la lectura,
ya que ese espacio lo hicimos, en la Sesión pasada.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Manuel Antonio Paula, por las
razones expresadas por él, solicita del Pleno Senatorial que la iniciativa
que conocemos en este momento sea liberada del trámite de la lectura.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADO QUE SEA LIBERADO DEL TRÁMITE DE SEGUNDA
LECTURA.
SENADOR PRESIDENTE: Después de aprobada que sea liberada del
trámite de la lectura, tengo entendido que hay algunas modificaciones a
ser sometida antes de someter a la aprobación de la Segunda Lectura.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Buenos días, colega
Presidente, colegas todos. Comenzamos en el Artículo 2, Numeral 11,
donde dice, en la Primera Lectura, Soborno Trasnacional, delito
Tributario, estafa. Agregar Delito Tributario, que ha estado en la
Primera Lectura, pero en estafa, agregar la palabra “agravada”,
“estafa agravada”, ahí dice Delito Tributario.
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SENADOR PRESIDENTE: Correcto después viene….
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Después viene
contrabando, piratería.
SENADOR PRESIDENTE: “Estafa”, a secas.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exacto, está “estafa”
sólo, es agregar la palabra “agravada”.
SENADOR PRESIDENTE: Pero antes de proseguir, para precisar esta
situación, hay que señalar que previamente se prevé la infracción
“estafa contra el Estado”, independientemente entre esa, y con
posterioridad a ella, se contempla la infracción, la estafa a secas, y el
Senador Mariotti Tapia, lo que está proponiendo que se le agregue la
palabra “agravada”, para que diga: “Estafa agravada”.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Claro, porque la estafa
simple, la misma GAFIC no la exige dentro de los estándares, ya la
estafa agravada es otra cosa.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Chales Mariotti Tapia, sugiere la
siguiente modificación al Artículo 2, Numeral 11, de la Iniciativa 237-
2017, y de que, donde se contempla la “infracción estafa”, a secas, se
complemente agregándole la palabra “agravada”, para que diga:
“estafa agravada”, después de la “infracción” que dice “delito
tributario”.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta
modificación, presentada por el Senador Charles Mariotti Tapia, que lo
expresen levantando su mano derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
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APROBADO, LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2, NUMERAL 11.
SENADOR PRESIDENTE: Aprobada la modificación de referencia;
continuamos con la presentaciones de modificaciones en este sentido.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 2, ahí tenemos
25 numerales, se va agregar un número 26, después de testaferro, en el
Artículo 2, de las definiciones, vamos a agregar, lo estoy diciendo en voz
y lo estoy sometiendo, para que a la hora de corregir y para envío a la
Cámara, haya coincidencia total y si hay algún error en la escritura, con
la grabación entonces, la ponemos como va, ¡verdad!, dice:
Definición de Lavado de Activos: “Es el proceso mediante el cual
personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales
persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos
provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente
Ley”.
IN VOCES:
Ese sería un Numeral 26; digo un Numeral 26, del Artículo 2.
SENADOR PRESIDENTE: Pero, definiendo lo que es Lavado de Activo,
pero se le agregaría un Numeral 26, ahora ese no sería el Numeral 26,
porque atendiendo al orden alfabético, de las definiciones, habría que
colocarlo, después del Numeral 14 y antes del 15, que es Operación
Sospechosa; ahí cabría atendiendo al orden alfabético; sería un
Numeral 26, pero colocándolo, atendiendo al orden alfabético, donde
corresponda.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Gracias, le voy a poner
aquí; bueno, pero eso se resuelve por Secretaría, eso ¿verdad?.
SENADOR PRESIDENTE: Si, ya lo acabo de señalar, por eso hice la
precisión, de que se haga: Un Numeral 26, pero eso no será el 26,
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sino que se colocaría atendiendo el orden alfabético, en el
Artículo 2; en otras palabras, es un nuevo numeral, sin
identificar el número del numeral.
El Senador Charles Noel Mariotti Tapia agrega un nuevo numeral al
Artículo 2, de la iniciativa que conocemos en este momento, que dice
así:
Lavado de Activos: “Es el proceso mediante el cual personas físicas
o jurídicas y organizaciones criminales persiguen dar apariencia
legítima a bienes o activos ilícitos, provenientes de los delitos
precedentes, señalados en la presente ley”.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta
propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano
derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADA, LA MODIFICACIÓN DE AGREGAR UN NUMERAL 26, AL
ARTÍCULO 2, ATENDIENDO EL ORDEN ALFABÉTICO.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 33, Sobre
Sujetos Obligados no Financieros, ahí, solamente, en el Literal A, Artículo
33.
SENADOR PRESIDENTE: Que dice: “casinos, juegos de azar,
bancas de loterías o apuestas”.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, ahí se va
a quedar solamente los Casinos de Juegos, se eliminan, “juegos de
azar, bancas de loterías o apuestas”, eso no va, se elimina; razón:
primero no es un estándar del grupo de acción financiera internacional y
la misma, la praxis, hay más de treinta mil (30,000), bancas de
apuestas en la República Dominicana y con las que no están registradas,
se habla de 40 ó 50, nadie sabe; entonces, a la administración
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financiera, como tal, Presidente, colegas, eso es totalmente
inmanejable; cuando se consultó a las organizaciones internacionales,
estuvo de acuerdo, para que quede claro que es un tema, de que no hay
manera de darle seguimiento a 50 mil bancas. Más adelante, cuando en
5 ó 10 años, cuando todo esto esté caminando y haya la base de datos,
existan las bases de datos, el expertis, en funciones a las modificaciones
introducidas a la ley; entonces la historia será otra.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Charles Mariotti Tapia presenta la
siguiente propuesta de modificación: En el Artículo 33, Numeral A,
limitarlo a que sólo exprese: “Los Casinos de Juegos”, lo que
implica la eliminación de las siguientes expresiones: “Juegos de Azar,
Bancas de Loterías o apuestas”, en síntesis, la propuesta de
modificación lo que plantea, es que sólo se limite a que se exprese, en el
Numeral A, ¡perdón!, en el Ordinal A, del Artículo 33: “Los Casinos de
Juegos”, eliminando lo demás.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
15 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADO, LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 33: LOS CASINOS
DE JUEGOS, ELIMINANDO JUEGOS DE AZAR, BANCAS DE
LOTERÍAS O APUESTAS.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 36, ahí dice:
“Políticas y Procedimientos para evaluar los riesgos en Lavado de
Activos y Financiamiento”, agregar “al terrorismo”, porque en la
anterior había un error y decía: “Financiamiento de Activos”.
SENADOR PRESIDENTE: ¿Cómo es la cosa?, se eliminaría “Activos” y
diría: “Financiamiento de Terrorismo”.
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SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 36, Presidente,
Políticas y Procedimientos, para evaluar los riesgos en lavados de
activos,
IN VOCES:
En lavado de activos y financiamientos de activos dice lo que aprobamos
en Primera Lectura, en el informe, que es una modificación; porque debe
quedar “Financiamiento al Terrorismo”; ¡observe, Presidente!, que
usted es súper acucioso, esa se nos fue, “Políticas y Procedimientos para
evaluar los riesgos en Lavado de Activos y Financiamientos de Activos”,
así es que dice, lo que aprobamos en Primera Lectura; entonces ahí, lo
que estamos procediendo a cambiar: “Financiamiento de Activos” por
“Financiamiento al Terrorismo”.
SENADOR PRESIDENTE: Lo que aprobamos es decir el epígrafe del
artículo.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente.
SENADOR PRESIDENTE: El epígrafe del artículo, no el artículo
completo, decía lo siguiente: Artículo 36: “Políticas y Procedimientos
para evaluar los riesgos en Lavado de Activos y Financiamiento
de Activos”,
IN VOCES:
Así decía el epígrafe del Artículo 36, aprobado en Primera Lectura;
entonces, usted sugiere que diga así: “Políticas y Procedimientos
para evaluar los riesgos en Lavado de Activo y Financiamientos
del Terrorismo”.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, “al
terrorismo”.
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SENADOR PRESIDENTE: Al terrorismo, me la hace llegar por escrito.
Esta modificación al Artículo 36, va dirigida al epígrafe, no al texto del
mismo, en Primera Lectura dice así: Artículo 36: “Políticas y
Procedimientos Para Evaluar los Riesgos en Lavado de Activos y
Financiamiento de Activos”.
La propuesta de modificación, el epígrafe diría así: “Políticas y
Procedimientos Para Evaluar los Riesgos en Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo”.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esa
propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano
derecha.
15 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
SENADOR PRESIDENTE: ¡Perdón!, vamos a contar de nuevo; a esta
propuesta de modificación lo que se está variando al epígrafe, que al
final decía: “Financiamiento de Activos”, diría: “Financiamiento al
Terrorismo”.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADA, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL EPÍGRAFE DEL
ARTÍCULO 36:
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LOS RIESGOS EN
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 67: Relativo al
Órgano Competente. Ahí lo que aprobamos, en Primera Lectura, dice:
“El Órgano Competente para aplicar las sanciones administrativas
previstas en esta ley, será el órgano o entel que corresponda a la
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supervisión y fiscalización del sujeto obligado”.
IN VOCES:
Ahí, hay que poner, o ente al que, o ente al que corresponda.
SENADOR PRESIDENTE: Aunque aparenta de forma, porque dice:
entel, dice ente al, quitarle la letra a entel y agregarle la contracción
al.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente
Presidente, o “ente al” que corresponda la Supervisión y Fiscalización
del Sujeto Obligado.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Charles Noel Mariotti Tapia
propone la siguiente propuesta de modificación; en Primera Lectura, en
relación con el Artículo 67, aprobamos lo siguiente: Órgano Competente:
“El Órgano Competente para aplicar las sanciones administrativas
prevista en esta Ley” (ahí va una coma, después de esa ley), será el
Órgano o entel que corresponda a la Supervisión y Fiscalización del
Sujeto Obligado, según lo establecido en el Numeral 17, del Artículo 2 de
esta ley”, diría de la siguiente manera, de conformidad con la propuesta
de modificación presentada:
Artículo 67, Órgano Competente: “El Órgano Competente para aplicar
las sanciones administrativas prevista en esta ley, será el Órgano o ente
al que corresponda la Supervisión y Fiscalización del Sujeto Obligado,
según lo establecido en el numeral 17, del Artículo 2 de esta ley”.
IN VOCES:
Lo que quiere decir que la modificación va dirigida a que donde dice la
expresión: “entel que, diga ente al que,”
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta
propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano
![Page 329: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/329.jpg)
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derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADA, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
67, DONDE DICE LA EXPRESIÓN: ENTEL QUE, DIGA ENTE AL QUE.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 100, ahí dice,
Colega Presidente, el epígrafe: Obligaciones adicionales de los entes de
supervisión de sujetos obligados, es obligación de los entes de
supervisión de los sujetos obligados; la modificación corresponde al
Numeral 1, cuando dice: aprobamos en Primera Lectura: “Establecer un
Órgano del cumplimiento encargado de aprobar y supervisar, ahí vamos
a eliminar: “aprobar y”, se queda, con la anuencia de los colegas, al
momento de la votación deberá quedar: “de supervisar los
programas de prevención de lavado de activos” etc., se va
“aprobar y”, y queda: “Encargado de Supervisar.”
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Se limita a
supervisar.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Charles Noel Mariotti Tapia,
presenta la siguiente propuesta de modificación, al Numeral 1ro, del
Artículo 100, en su primera línea de esta iniciativa, aprobado en Primera
Lectura decía así: “Establecer un órgano de cumplimiento
encargado de aprobar y supervisar”, de conformidad con la
propuesta de modificación planteada diría de la siguiente manera:
“Establecer un órgano de cumplimiento encargado de
supervisar”, y continuaría el texto tal y como fue aprobado en Primera
Lectura, de este Numeral 1ero, del Artículo 100, lo que quiere decir:
que la propuesta de modificación lo que está es eliminando la palabra
“aprobar” y la letra “y” , en esa primera línea del Numeral 1ero, del
Artículo 100.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta
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Departamento Elaboración de Actas.-
propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano
derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADO, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
100, EN EL NUMERAL PRIMERO, QUE ESTÁ ES ELIMINANDO LA
PALABRA “APROBAR” Y LA LETRA “Y”
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 101,
Presidente, ahora vamos a disposiciones finales después de éste, ahí
dice, en el epígrafe, Colega Presidente y colegas todos y todas,
“comunicación a la Unidad de Inteligencia Financiera” y debió
decir, la modificación es al epígrafe ahí: “comunicación a la Unidad de
Análisis Financiero”, en vez de “inteligencia financiera”,
“financiero”, eso es lo único que cambia el epígrafe.
SENADOR PRESIDENTE: Me señalan, con razón, de que el texto, parte
del texto habría que modificarlo también, Senador Mariotti,
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exacto, si, si ahora lo
estoy chequeando aquí, donde dice en el texto: hay que poner “unidad
de inteligencia financiera a través del formulario”, pasa a ser:
“unidad de análisis financiero a través del formulario”….
SENADOR PRESIDENTE: y las siglas también, que dice: “UIF”, sería:
“UAF”.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, gracias.
SENADOR PRESIDENTE: La propuesta de modificación, no se
circunscribe al epígrafe, incluye el epígrafe e incluye parte del texto de
este Artículo 101, de la iniciativa que se conoce aquí y ahora, la
aprobación del texto en Primera Lectura, el epígrafe decía así: Artículo
101,” comunicación a la Unidad de Análisis Financiero”.
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La propuesta de modificación que se plantea al epígrafe diría: Artículo
101, decía: “comunicación de Unidad de Inteligencia Financiera”,
ahora diría: “comunicación a la Unidad de Análisis Financiero”,
¿no es así?, voy al epígrafe primero, para ir por parte, se presenta la
siguiente propuesta de modificación al epígrafe del Artículo 101, para
que en vez de decir: “comunicación a la Unidad de Inteligencia
Financiera”, diga: “comunicación a la Unidad de Análisis
Financiero”.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta
propuesta de modificación al epígrafe del Artículo 101, que lo expresen
levantando su mano derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADO, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL EPÍGRAFE DEL
ARTÍCULO 101, QUE CAMBIA DE “COMUNICACIÓN A LA UNIDAD
DE INTELIGENCIA FINANCIERA”, A “COMUNICACIÓN A LA
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO”.
SENADOR PRESIDENTE: Aprobada la modificación al epígrafe del
Artículo 101; continuamos con el Artículo 101, para que en su texto se
modifique donde dice: “Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)”,
diga: “Unidad de Análisis Financiero (UAF)”.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta
propuesta de modificación que lo expresen levantando su mano derecha.
18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADO, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL
ARTÍCULO 101, “UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF)”,
DIGA: “UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)”.
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SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Nos vamos ahora,
Presidente a las disposiciones finales, ahí vamos a agregar dos
disposiciones, en la Primera Lectura solamente aprobamos una primera
disposición final, que es la relativa a las derogaciones, Presidente,
entonces, ahí vamos a agregar una segunda y una tercera, procedo.
SENADOR PRESIDENTE: Vamos a agregar dos disposiciones finales,
porque habían dos, dice entrada en vigencia.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: El once era la otra, ahí
había un Artículo 111, que se quitó, digo se modificó y quedó una
segunda, ahora vamos a quedar con cuatro.
SENADOR PRESIDENTE: Se adicional dos disposiciones finales.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, y hay
dos en la Primera Lectura, serían cuatro, éstas son: La tercera sería
irretroactividad.
SENADOR PRESIDENTE: No la identifique con número, porque la
última tiene que ser la entrada en vigencia.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: “Los recursos ilícitos
generados por delitos tributarios, ¡oigan bien, colegas!,
medioambientales y de propiedad intelectual sólo se
considerarán susceptibles del lavado de activos cuando hayan
sido cometidos a partir de la entrada en vigencia de esta ley”,
para que se entienda. De todos los delitos presentados, precedentes,
que establece el Artículo, el numeral 11”. Me explico, porque ese es un
punto de mucha importancia en la ley. En el Numeral 11, del Artículo 2:
“Infracción precedente o determinante”, ¿cuáles son todos los
delitos que pueden ser determinantes o establecerse como un
precedente para caer en un lavado de activos?:
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Se considera delitos precedentes o determinantes: “el tráfico ilícito de
drogas, sustancias controladas, cualquier infracción relacionada
con el terrorismo, el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito
de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales, trata de
personas, incluyendo la explotación sexual de menores,
pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos
humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro, extorción,
incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas
electrónicas realizadas por personas físicas o morales,
falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el
Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de
influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno trasnacional”,
Aquí cae: ahí seguía o sigue, “Delito tributario, la estafa agravada,
con la modificación que hicimos, contrabando, piratería, piratería
de productos, delitos contra la propiedad intelectual, delito de
medio ambiente, testaferratos, sicariato, enriquecimiento no
justificado, falsificación de documentos públicos, falsificación y
adulteración de medicamentos, tráfico ilícito de mercancías,
obras de artes, joyas”..
IN VOCES:
Y por ahí se va, que es lo único, ¿cuáles son los tres delitos precedentes,
que se le está dando?, se están yendo al tema de la irretroactividad,
solamente, el delito tributario,.
SENADOR PRESIDENTE: ¿Cómo es la cosa, que se van yendo?
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Esos tres delitos, si
tienen están amparados en el concepto de irretroactividad.
SENADOR PRESIDENTE: ¿Cuáles?
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Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Los delitos tributarios,
medio ambientales y de propiedad intelectual, serán..
SENADOR PRESIDENTE: Pero no podemos utilizar la expresión de
irretroactividad, no cofundamos delitos precedentes, con irretroactividad,
para no incurrir en una violación de la Constitución.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Espérese,
SENADOR PRESIDENTE: Porque entiende, fíjense lo que ocurre, para
que tengamos esto bien claro, jurídicamente hablando, se habla de delito
precedente lo que antecede, aquellas infracciones cometidas, por aquel
autor de lavado de activo, porque el lavado de activo es donde se llega a
la concusión, ello no implica cuando se habla de delito precedente, que
estamos hablando de irretroactividad, para que quede bien claro, para
que no se confunda delito precedente, con irretroactividad, porque esto
sería a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y no incurriera
en el vicio de irretroactividad, que contempla el Artículo 110, de la
Constitución, para que estemos bien claros, me expliqué
razonablemente; porque se habla de delito precedente, queriendo dejar
dicho: que son aquellos delitos cometidos con anterioridad a esta ley,
NO, se habla de delito precedente aquellos hechos que anteceden a la
concusión y que arriba al lavado de activo, estamos claro.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Entonces, Presidente,
muchas gracias, los recursos ilícitos, disposición final, ¡verdad!, parte de
las disposiciones finales, “Los recursos ilícitos generados por delitos
tributarios, medio ambientales y de propiedad intelectual, sólo se
considerarán susceptibles en lavado de activos, cuando hayan
sido cometidos a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
IN VOCES:
¿Por qué eso?, para que se entienda, esto fue una preocupación de todo
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el sector privado, entonces, se creó una subcomisión que estuvo
trabajando como 10, 12 días, y finalmente llegaron, arribaron a este
acuerdo el sector público y el sector privado, fruto de esas
conversaciones, también surge esta disposición final:
Que es umbrales para infracciones precedentes: “Los delitos
tributarios, medio ambientales y propiedad intelectual, seguimos
en esos tres, serán considerados infracciones precedentes en caso
que haya generado recursos ilícitos, por un monto que excedan el
equivalente a 1,500 salarios mínimos del sector público, si se
produce más de una infracción en un período de un año y el
monto total excede el umbral se configurará como delito
precedente”.
IN VOCES:
Esas son las dos disposiciones finales, ¿se las leo otra vez?
SENADOR PRESIDENTE: Si.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Umbrales para
infracciones precedentes, de disposición final y es el complemento del de
arriba de, que leí anteriormente. Umbrales para infracciones
precedentes, volvemos a delitos tributarios, medio ambientales
propiedad intelectual, entonces dice:
“Los delitos tributarios, medio ambientales y propiedad
intelectual, serán considerados infracciones precedentes en caso
que haya generado recursos ilícitos, por un monto que exceda el
equivalente a 1,500 salarios mínimos del sector público, si se
produce más de una infracción en un período de un año y el
monto total excede el umbral se configurará como delito
precedente”.
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Presidente, yo quería
![Page 336: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/336.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 27
Departamento Elaboración de Actas.-
hacer una observación, porque en función de uno procurar, lo que debe
ser la aprobación de este proyecto, se ha asumido un esfuerzo y un
trabajo y un esfuerzo bastante intenso, por la importancia que requiere.
Yo pienso que en el Artículo 20 se ha establecido una concesión.
SENADOR PRESIDENTE: ¿En el Artículo?
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: En la propuesta de
modificación, cuando habla de irretroactividad, el anterior que se
planteaba.
SENADOR PRESIDENTE: No. Perdón, no estamos hablando de
irretroactividad..
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Lo que pasa es, que
yo estoy asumiendo, como lo tengo aquí escrito, en la propuesta de
modificación, pero la observación que usted había hecho ya, entiendo
que usted tenía toda la razón.
SENADOR PRESIDENTE: ¿Usted se está refiriendo a esa propuesta de
modificación o a otra?
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Sí, a esa, porque
están ligadas. Ahí se establece una concesión, una excepción, muy bien,
establecemos los aspectos que se discutieron, aunque necesariamente
no tengo que compartirlo; pero, yo pienso que cuando se habla de
umbrales, infracción precedente, y establece un mínimo de mil
quinientos salarios, estaríamos hablando de quince millones de pesos; yo
creo que haríamos muy mal, que una ley, que una ley se plantee quién
puede tener una infracción, estaríamos planteando que por debajo de
quince millones de pesos, de repente eso ya no se establece como una
infracción, ese es el que coge menos o el que coge poco, el que evade
poco, o el que coge mucho; yo pienso que es un contrasentido, en una
ley plantear un esquema de un mínimo, cuando realmente cualquier
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acción que dá indicio y vicio de un acto ilegal e irregular, yo creo que no
debe plantearse umbrales.
SENADOR PRESIDENTE: Ni un mínimo, es así.
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Presidente, gracias,
distinguidos colegas, simplemente para proponer una modificación, que
he consultado con la mesa del equipo técnico.
SENADOR PRESIDENTE: Perdón, ¿pero una modificación a qué?
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Al Artículo 2, Numeral 11, en
un componente….
SENADOR PRESIDENTE: No, no, pero espere, estamos conociendo otra
propuesta de modificación, a las Disposiciones Finales, en este
momento.
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Entonces, para que usted lo
tenga pendiente, y me dé la oportunidad.
SENADOR PRESIDENTE: ¿Usted, Senador Mariotti, usted escuchó la
observación que hace el Senador Tommy Galán Grullón?, yo creo que es
procedente.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Me gustaría oir su
opinión.
SENADOR PRESIDENTE: Yo comparto la opinión del Senador, por qué,
cuáles son las razones que impulsan a establecer un mínimo para el
establecimiento del umbral del delito precedente, cuando, como él muy
bien señala, el establecimiento del mínimo, de mil quinientos salarios
mínimos, equivalen a quince millones de pesos, por debajo de esa
cantidad ¿no es apreciable también?. Senador Galán, ¿usted lo que
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Departamento Elaboración de Actas.-
sugiere que se elimine el mínimo?
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: La ley plantea el
establecimiento del mínimo, es no establecer ese artículo dentro de la
ley, …,
SENADOR PRESIDENTE: ¿Cómo es la cosa?
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: No establecer ese
artículo de umbrales, porque no está en la ley, es una propuesta que el
Senador Mariotti, y yo lo que planteó es, que no sería recomendable o
saludable, por las motivaciones que establecí, colocar un umbral frente a
establecer el delito, el precedente del delito, porque eso no está en la
ley, como llegó.
SENADOR PRESIDENTE: Entonces, lo que usted sugiere es que no
aprobemos esa propuesta de modificación.
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: No acoger la
propuesta del establecimiento del umbral.
SENADOR PRESIDENTE: Rechazar esa propuesta de modificación.
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Exactamente, usted
ayuda bastante, Presidente.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: El salario mínimo, los
quince salarios mínimos, estamos hablando de siete millones de pesos.
SENADOR PRESIDENTE: No, pero hablaron de mil quinientos salarios
mínimos.
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Lo que pasa es que
hay una diferencia entre el salario mínimo.
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Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Pero al final, eso es en
todas las leyes de este tipo, hay esos umbrales, hay esos umbrales;
entonces, al final este parto fue un acuerdo, sector público, de personas
políticamente expuestas, con el sector privado, que son también
personas expuestas en cuanto a todo el tema de los delitos precedentes
y determinantes; entonces, eso no afecta la ley, Presidente; pero
además, después de diez días de negociaciones, dándonos una potestad
a nosotros, delegando una potestad, eso existe en Chile, existe en
Panamá, prácticamente todas las leyes, para este tipo de delitos, se
establecen esos umbrales. Pudiéramos discutir, pudiéramos discutir el
tema del equivalente, si lo bajamos, pero quitar el artículo completo es
otra cosa.
SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: El espíritu de mi
observación no va en la dirección de un monto, simplemente hacía la
referencia de los quince millones, si son siete, el espíritu de mi
razonamiento sigue siendo el mismo, porque se habla de umbral;
bueno, habría que ver, legislaciones comparadas, que no me parece que
realmente sea tan así, el Senador colega planteó una lista bastante
amplia de los que son delitos e infracciones precedentes, bastante
amplia, y de repente se está dando una exclusividad a tres aspectos, que
en el fondo, un artículo de este tipo, desnaturalice el espíritu de la ley. A
mí nadie me puede decir que si yo lavo más de siete millones caigo en
infracción, cuando yo estoy asumiendo una acción de lavado, aunque
sean cinco, cuatro millones, o tres, de eso es que se trata; entonces, yo
pienso que es un contrasentido, es inapropiado, es inadecuado, de que
en esta ley se establezca un artículo, que puede ser un poco
contaminante; porque yo le diría a usted, ¿por qué tres?, vamos a
ponerlo todo; pero mi espíritu es que no debería haber ningún
planteamiento que establezca un umbral frente a un delito o hecho, una
intención, ¿o en el Código Penal no se establece la intención de un
delito?; entonces, evidente que el que lava cuatro millones de pesos,
está cayendo en una infracción penal.
![Page 340: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/340.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 31
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Presidente, ahí se está
estableciendo una discriminación, ¿por qué?, porque de siete millones en
adelante, es delito precedente, ¿y de siete millones para abajo?, ahí lo
que no se debe establecer, es monto, y todo el que incurra en esa falta,
cae en esa modalidad, esa es mi observación que yo hago frente al tema
que se está conociendo.
SENADOR PRESIDENTE: ¿Usted mantiene eso, su propuesta de
modificación, Senador Mariotti?
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Yo mantengo la
propuesta de modificación del umbral.
SENADOR PRESIDENTE: Hágamela llegar. Yo comparto el criterio del
Senador Galán, es así. Me temo que con esa propuesta de modificación,
pueda incurrirse en una distorsión de la ley.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Sométalo a votación,
Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: Senador Charles Mariotti Tapia, ¿son dos,
irretroactividad y umbrales?
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: La que está en
discusión es la segunda.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Mariotti Tapia somete la siguiente
propuesta de modificación, en el sentido de agregar o adicionar, dos
disposiciones finales a las dos, aprobadas en Primera Lectura; la primera de
esas dos disposiciones finales, que él propone sean agregadas; la primera dice
así “irretroactividad, los recursos ilícitos, generados por delitos
tributarios, medioambientales y de propiedad intelectual, sólo se
considerarán susceptibles del lavado de activos, cuando hayan sido
cometidos a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. Una pregunta,
![Page 341: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/341.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 32
Departamento Elaboración de Actas.-
antes de someterlo a votación, ¿y los demás delitos, previstos en esta ley;
entonces no se les aplicará el principio de irretroactividad, si se limitan a estos
tres?
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTI TAPIA: El principio constitucional…
SENADOR PRESIDENTE: ¿Por qué se precisan estos tres nada más, del
rosario que plantean?, se podría interpretar que a los demás no se les aplicaría
el principio de irretroactividad
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTI TAPIA: El principio de irretroactividad
está contemplado en la Constitución de la República.
SENADOR PRESIDENTE: Está bien, de acuerdo, pero al establecerse en esta
disposición final, que sólo el principio de irretroactividad se aplicaría a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, delito tributario, medioambiental y
propiedad intelectual, se deduce que los demás, previstos en el Artículo 11, no
se les podría aplicar el principio de irretroactividad, lo dejo ahí, ¿eh?...
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Presidente, pero entonces lo que hay
que hacer…
SENADOR PRESIDENTE: Perdón, perdón, aquí la ley está distinguiendo y
reza un viejo principio jurídico, que donde la ley no distingue, no se puede
distinguir, ¡aquí está distinguiendo, eh!; yo sugiero, que estas dos
disposiciones finales, salvo el proponente, las retire, porque me temo, o no me
temo, estoy completamente convencido, que podría dar lugar al vicio de
inconstitucionalidad, esta disposición final.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Vamos a retirarla entonces,
pero si retiramos la uno, se cae la otra, automáticamente, se cae la del
umbral…
SENADOR PRESIDENTE: Dejémoslo ahí y no presentemos estas dos
propuestas de modificación, agregando esas dos disposiciones finales, porque
me temo o estoy seguro de que arrastraría vicios de inconstitucionalidad.
![Page 342: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/342.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 33
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTI TAPIA: Retirada, Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: Fueron retiradas. ¿Alguna otra propuesta de
modificación?
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Gracias, nueva vez, Presidente,
distinguidos colegas senadores, senadoras; simplemente, en el Artículo 2,
Numeral 11, en el artículo precedente, uno de los componentes que habla es,
de “alteración de medicamentos”, agregar “alimentos y bebidas”,
después de la palabra “medicamentos”, porque es lo moderno, en base al
Reglamento Sanitario Internacional, de que se castigue y se busque y los
medicamentos…
SENADOR PRESIDENTE: Perdón, ¿donde dice “falsificación y adulteración
de medicamentos”?...
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Que se agregue la palabra, después
de medicamentos, “alimentos y bebidas”, que es lo moderno y consultamos
al equipo técnico y algunos colegas y eso le dá todavía más peso y más fuerza
a la ley.
SENADOR PRESIDENTE: Hágamela llegar. En el Artículo 2, Numeral 11, que
lleva por epígrafe: Infracción Precedente o Determinante; resulta y viene
a ser, que cuando este numeral va describiendo y precisando cada uno de los
delitos contemplados en este numeral, se habla de falsificación y adulteración
de medicamentos y después sigue: tráfico ilícito de mercancías, obras de
artes” y así continúa; entonces, la propuesta de modificación, diría así:
“falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas”,
es decir, se le estaría agregando “alimentos y bebidas”.
Los senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta modificación, que lo
expresen levantando su mano.
19 VOTOS, 19 SENADORES PRESENTES
APROBADA ESTA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL NUMERAL 11, DEL ARTÍCULO 2, DE LA INICIATIVA 237-2017.
SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: Muchas gracias,
![Page 343: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/343.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 34
Departamento Elaboración de Actas.-
Presidente, buenos días distinguidos colegas; es una sóla observación,
Presidente, en el Artículo 67, al que se refería el colega Mariotti, se refiere al
Numeral 17, del Artículo 2 y lo que quiero invitarlo es, a que lo revisemos,
porque tengo la impresión que se refiere al Numeral 16, del Artículo 2 y no al
17, porque el 17, del Artículo 2, es una definición del concepto “pena
imponible”, mientras que el 16, son los órganos de supervisión y fiscalización
de los distintos sectores que manejan recursos o que hacen la función de
intermediarios financieros.
SENADOR PRESIDENTE: Sí, es así sí, porque el Numeral 17, del Artículo 2,
habla de la “pena imponible”, hay que corregir eso, hágame llegar la
propuesta de modificación. Entiéndase, fíjense lo que ocurre, de conformidad
con lo planteado por el Senador Rafael Calderón, hay que precisar lo siguiente:
“Artículo 67”, como fue aprobado en Primera Lectura, dice así: “Organo
Competente, el órgano competente para aplicar las sanciones
administrativas previstas en esta ley, será el órgano o ente, que fue
modificado ya, al que corresponda la supervisión y fiscalización del
sujeto obligado, según lo establecido en el numeral 17, del Artículo 2,
de esta ley”; ¿qué resulta?, que cuando vamos al Numeral 17, del Artículo 2,
de esta ley, el Numeral 17, del Artículo 2 hace referencia a la pena
imponible, que no guarda relación alguna con lo que dispone el Artículo 67; y,
como muy atinadamente señala el Senador Calderón, en vez de decir “en el
Numeral 17 del Artículo 2”, debe decir, “en el Numeral 16, del Artículo
2”, que es cuando habla el “Numeral 16, órganos y o entes, supervisores
de sujetos obligados”; en consecuencia, el Senador Calderón propone la
siguiente modificación al Artículo 67, cuando en su parte final se dispone,
según lo establecido en el Numeral 17, del Artículo 2, de esta ley, de acuerdo
con la propuesta de modificación que presenta el colega Senador Calderón,
deberá decir, en esa parte final, “según lo establecido en el Numeral 16,
del Artículo 2, de esta ley”.
Los senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen levantando
su mano.
19 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES.
APROBADA ESTA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN, PRESENTADA POR
EL SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN.
![Page 344: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/344.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 35
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Primero, una breve
edificación. En la parte donde se trabajó, unidad de inteligencia financiera, por
unidad de análisis financiero, ¿se hizo la corrección de financiera a financiero?
SENADOR PRESIDENTE: Sí, cambió el género, sí se cambia el género y las
siglas también, sí, yo lo sometí así.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Presidente, si usted lo
entiende pertinente,…
SENADOR PRESIDENTE: Lo que podemos hacer, como se me señala aquí,
que donde quiera que diga, “Unidad de Inteligencia Financiera”, diga
“Unidad de Análisis Financiero”, y con el cambio de las siglas también
“UAF”.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, donde quiera
que diga, “casino, lotería”, se queda “casinos de juego”, nada más y se
elimina todo lo otro. Presidente, yo sé que ustedes tienen el compromiso,
usted y el Senador…
SENADOR PRESIDENTE: No, ya, ellos van trabajando.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Pero hay algunas cositas de
forma, que salvo su mejor parecer, hagamos un cuarto intermedio, aunque sea
de 10 minutos, porque como esta ley es de tanta trascendencia, yo sé que
usted tiene una importantísima reunión del Consejo Nacional de la
Magistratura, pero hay algunos aspectos de forma, que valdría la pena que los
veamos con usted, para que esto se vaya lo más cercano a la perfección
posible a la Cámara de Diputados.
SENADOR PRESIDENTE: Está bien, sí, pero aquello es importante, pero esto
también; sí, que no se vaya nadie, que aunque sea Viernes, esto se impone.
Perdón, donde quiera que se diga “Unidad de Inteligencia Financiera,
(UIF), se deberá sustituir por “Unidad de Análisis Financiero (UAF) “.
Los senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen levantando
su mano.
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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 36
Departamento Elaboración de Actas.-
19 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES.
APROBADA ESTA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
SENADOR PRESIDENTE: Y donde quiera que diga “casinos de juego,
juegos de azar y demás, solamente limitarlo a casinos de juego”.
Los senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta propuesta de
modificación, que lo expresen levantando su mano.
17 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES,
APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
SENADOR PRESIDENTE: Entonces, antes de someter la Segunda Lectura,
vamos a disponer de un receso de 15 minutos y si hay que extenderlo un poco
más, después de eso, lo extendemos.
(SIENDO LAS 10:35 A. M, SE DISPONE DE UN RECESO DE 15 MINUTOS,
COMO MÍNIMO, PARA CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA
LECTURA, DE LA INICIATIVA 237-2017.)
REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS.
(CON LA PRESENCIA DE DIECIOCHO (18) SENADORES Y SENADORAS Y
SIENDO LAS 11:05 A. M., REANUDAMOS LOS TRABAJOS DE ESTA
SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE ESTAMOS CELEBRANDO HOY, DIA
DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO 2017)
SENADOR PRESIDENTE: Habíamos dispuesto un receso a los fines de
determinar y verificar cualquier error de forma que pudiera tener el
texto de la Iniciativa No 237-2017, que conocemos en este momento.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Gracias colega
Presidente y amigos; aparentemente, en sentido general, se había hecho
un buen trabajo, pero, creo que la decisión fue correctísima, Presidente,
porque ahora nos vamos más tranquilos, después de este ojazo que se
![Page 346: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/346.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 37
Departamento Elaboración de Actas.-
le dio ahora. Esto es una modificación al informe, porque fue un error del
informe. Se modifica el Numeral 3, del Artículo 38, para que se lea de la
siguiente manera; en el informe pusieron: Obtengan el conocimiento. El
Numeral 3, del Artículo 38, que es: Debida diligencia de clientes, ahí
dice: “Identificar al beneficiario final y tomar las medidas razonables
para verificar la identidad del beneficiario final, usando la información
pertinente o los datos obtenidos mediante fuentes confiables, de tal
manera que el sujeto obligado obtenga el conocimiento adecuado de que
sabe quién es el beneficiario final”;Entonces ahí se va a eliminar el “de
que sabe”;entonces queda: “de tal manera que el sujeto obligado
obtenga el conocimiento adecuado de quién es el beneficiario
final”. Así quedaría en la Segunda Lectura, Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: Entonces, hay una propuesta de modificación
al Numeral 3, del Artículo 38, como fue presentado en el informe, para
que en la parte final o la parte in fine de este Numeral 3, del Artículo 38,
eliminar la expresión, en la parte final, dos palabras, “que y sabe”; es
decir “que sabe”, para que diga: “Obtenga el conocimiento
adecuado de que quién es el beneficiario final”, y reitero, se
elimina la expresión “que sabe” en la parte final del Numeral 3, del
Artículo 38 y del texto de dicha ley.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
18 VOTOS, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA PARTE FINAL
DEL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 38, DE LA INICIATIVA
CONTENIDA EN EL INFORME.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Segunda Lectura , con las
propuestas de modificaciones aprobadas en la presente Sesión,
incluyendo el informe que se le anexa al texto completo de la Iniciativa
No.237-2017, que conocemos en este momento, repito en Segunda
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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 38
Departamento Elaboración de Actas.-
Lectura.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
18 VOTOS, 18 SENADORES PRESENTES.
APROBADA EN SEGUNDA LECTURA LA INICIATIVA NO.237-2017,
CONSISTENTE EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA
SUSTITUIR Y DEROGAR LA LEY NO. 72-02, SOBRE EL LAVADO DE
ACTIVOS PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL
7 DE JUNIO DE 2002
INICIATIVAS PARA ÚNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN
DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL
ORDEN DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE
INFORMES
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO
REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
SENADORES PRESENTES: (19)
![Page 348: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/348.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 39
Departamento Elaboración de Actas.-
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
AMABLE ARISTY CASTRO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORILLA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (11)
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
![Page 349: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/349.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 40
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (02)
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
SENADOR PRESIDENTE: Y no habiendo más nada que tratar, después
de haber concluido los trabajos de esta Sesión Extraordinaria, llevada a
cabo el día de hoy, diecinueve de mayo del año 2017, vamos entonces al
pase de lista final. Se levanta le presente Sesión Extraordinaria del
Senado de la República, y se convoca a este organismo congresional
para día veinticuatro de mayo del año 2017, a las 4:00 P. M.
SE CIERRA ESTA SESIÓN
HORA: 11:11 A. M.
REINALDO PARED PÉREZ Presidente
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA
Secretario Secretario
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato
Henríquez, Encargada de Relatoría, e Inés María Rodríguez M,
Taquígrafa Parlamentaria del Departamento de Elaboración de Actas,
certificamos que la presente Acta No. Treinta y Nueve (039), de la
Primera Legislatura Ordinaria del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una
transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la Sesión
Ordinaria celebrada el día viernes, diecinueve (19) del mes de mayo del
Año Dos Mil Diecisiete (2017).
![Page 350: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/350.jpg)
ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 41
Departamento Elaboración de Actas.-
CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA
Director Elaboración de Actas
FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ
Encargada de la División de Relatoría
INÉS MARÍA RODRÍGUEZ M.
Taquígrafa-Parlamentaria.
![Page 351: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/351.jpg)
Departamento
Elaboración de Actas.-
S E N A D O
REPÚBLICA DOMINICANA
PERÍODO LEGISLATIVO 2010 - 2016
ACTA NO. 0040
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 24 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ _
SECRETARIOS SENADORES ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.
EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 4:06, HORAS DE LA TARDE, DEL DÍA 24
(VEINTICUATRO) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIESCIIETE (2017),
MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE SESIONES LOS SEÑORES
SENADORES SIGUIENTES:
PASE DE LISTA, COMPROBACIÓN DE QUÓRUM, PRESENTACIÓN DE
EXCUSAS.
SENADORES PRESENTES: (4)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
AMABLE ARISTY CASTRO
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (3)
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (25)
![Page 352: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/352.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 2
Departamento Elaboración de Actas.-
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADOR PRESIDENTE: Cuatro de treinta y dos, vamos a esperar, de
acuerdo a lo establece el Reglamento, media hora, después del primer pase
de lista; si van llegando los senadores y senadoras, iniciamos formalmente
para la tarde de hoy.
(SIENDO LAS 4:29, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y SE DA INICIO A
LA PRESENTE SESIÓN)
![Page 353: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/353.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 3
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR PRESIDENTE: Saludando al Vicepresidente, Senador Dionis
Sánchez, señores secretarios del Bufete Directivo, en la persona de los
senadores: Manuel Paula y Antonio Cruz, senadores y senadoras, personal de
la Secretaria General Legislativa, amigos y amigas de la prensa; me informan
que se ha logrado el reunir el Quórum, en esa virtud vamos a proceder a un
Segundo Pase de Lista ya que el primero, lo realizamos a las 4:09 pasado
meridiano, entonces vamos a proceder al Segundo Pase de Lista para
determinar la existencia de manera oficial del Quórum y dar inicio a la
Sesión.
SEGUNDO PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (23)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
AMABLE ARISTY CASTRO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
![Page 354: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/354.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 4
Departamento Elaboración de Actas.-
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (03)
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)
HORA 4:30 P.M.
SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el Quórum damos inicio formalmente
a la Sesión Ordinaria del Senado de la República, correspondiente a este día,
miércoles, 24 de mayo de 2017 y después de haber dado inicio de manera
oficial a la Sesión de este día, vamos entonces a tomar conocimiento de las
excusas, que han sido presenta para la misma.
3. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS
CORRESPONDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR FÉLIX
RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA
PROVINCIA SAN JUAN, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER
ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
![Page 355: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/355.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 5
Departamento Elaboración de Actas.-
CORRESPONDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR JULIO
CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA PROVINCIA
SANTIAGO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA
SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR TOMMY
ALBERTO GALÁN GRULLÓN, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA PROVINCIA
SAN CRISTOBAL, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A
LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
4.LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS
a) LECTURA DE ACTAS:
ACTA NO.0037, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 10 DE MAYO DE 2017,
DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.
b) APROBACIÓN DE ACTAS:
ACTA NO.0036, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 3 DE MAYO DE 2017,
DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.
SENADOR PRESIDENTE: Si algún Senador o Senadora no tiene reparos o
modificaciones que presentar al Acta No.036, de fecha 3 de mayo de 2017, me
permito someter a la aprobación del Pleno del Senado, los señores senadores y
senadoras que estén de acuerdo con el Acta No.036, que lo expresen
levantando su mano derecha en señal de aprobación.
23 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADA.
![Page 356: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/356.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 6
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR PRESIDENTE: Aprobada el Acta No.036, correspondiente a la
Sesión Ordinaria al 3 de Mayo de 2017, pasamos al siguiente punto nos
referimos al punto de Lectura de Correspondencias, en la que tenemos una
proveniente de la Cámara de Diputados y otra del Lic. Marino Collante, en su
calidad de Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, vamos a tomar
conocimiento de la primera, de las dos correspondencia mencionadas.
5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS
a) PODER EJECUTIVO
b) CÁMARA DE DIPUTADOS
1-CORRESPONDENCIA NO.00390 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2017, REMITIDA AL
DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA,
POR LA LICENCIADA LUCÍA MEDINA SÁNCHEZ, PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS, INFORMANDO QUE EN LA SESIÓN NO. 17, DEL 3 DE MAYO DE
2017, EL PLENO DE LOS DIPUTADOS APROBÓ LA CONFORMACIÓN DE LA
COMISIÓN BICAMERAL QUE ESTUDIARÁ LA INICIATIVA: 05286-2016-
2020-CD REFERENTE AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y USO DE SUELO. (PROPONENTE: DIPUTADO: JOSÉ
ALTAGRACIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ).
LA COMISIÓN DESIGNADA LA CONFORMAN LOS HONORABLES DIPUTADOS:
PLUTARCO PÉREZ (PRESIDENTE)
WANDY MODESTO BATISTA GÓMEZ
JOSÉ ALTAGRACIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
ALTAGRACIA MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
FRANCISCO ARTURO BAUTISTA MEDINA
JUAN SUAZO MARTE
LUIS MANUEL HENRÍQUEZ BEATO
PEDRO BILLILO MOTA
TULIO JIMÉNEZ DÍAZ
VÍCTOR JOSÉ D’ AZA TINEO
JUAN AGUSTÍN MEDINA SANTOS
JOSÉ ISIDRO ROSARIO VÁSQUEZ
RAMÓN FRANCISCO TORIBIO
![Page 357: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/357.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 7
Departamento Elaboración de Actas.-
FAUSTO RAMÓN RUÍZ VALDEZ
MÁXIMO CASTRO
c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL
e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN
EL SENADO
f) SENADORES
g) OTRA CORRESPONDENCIA
2-CORRESPONDENCIA NO.000495 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, ENVIADA AL
DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, POR
EL LIC. MARINO COLLANTE GÓMEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO
AEROPORTUARIO, REMITIENDO LAS CALIFICACIONES DE LOS NIVELES DE
TRANSPARENCIA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2017.
INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00320-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY
NO.5-13, DEL 15 DE ENERO DE 2013, SOBRE DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA. (PROPONENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS, DIPUTADO: ALEXIS
ISAAC JIMÉNEZ GONZÁLEZ). DEPOSITADA EL 19/05/2017. COMISIÓN
PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
![Page 358: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/358.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 8
Departamento Elaboración de Actas.-
INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00318-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE CONVIERTE LA PLAZA DE LOS HERMANOS SILVIO Y HUGO
DOMÍNGUEZ LÓPEZ EN GASPAR HERNÁNDEZ COMO UNA EXTENSIÓN DEL
MONUMENTO A LOS HÉROES DEL 14 DE JUNIO, DEL CENTRO DE LOS HÉROES Y
POR VÍA DE CONSECUENCIA, UNA EXTENSIÓN DEL PANTEÓN NACIONAL.
(PROPONENTE: JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN). DEPOSITADA EL
17/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA.
2. INICIATIVA: 00319-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN
DEL ESTADO DE RD$13,000.00 A RD$35,000.00 MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR
EDIC ANTONIO ALARCÓN REYES. (PROPONENTE: RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA). DEPOSITADA EL 18/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE
SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES.
3. INICIATIVA: 00321-2017-PLO-SE
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE LE SOLICITA AL HONORABLE SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA, LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA LOS
TERRENOS DEL SECTOR DE VILLA VERDE DE LA ROMANA. (PROPONENTE:
AMARILIS SANTANA CEDANO). DEPOSITADA EL 22/05/2017.COMISIÓN
PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES.
LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN
![Page 359: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/359.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 9
Departamento Elaboración de Actas.-
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN…
SENADOR PRESIDENTE: ¿Esa iniciativa es suya?
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: ¿Cómo? , si pero es de Gestión
Presidente, el Informe es de Gestión.
SENADOR PRESIDENTE: Pero aun así, por delicadeza no debiera de leerlo usted.
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: Vamos a pedir al Senador Rubén.
SENADOR PRESIDENTE: Que lo lea otro.
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: Victoria, tu solidaridad.
SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: INFORME DE GESTIÓN No. 12, QUE
RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
EN TORNO AL PROYECTO DE LEY DE AGUA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
INICIATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR FÉLIX NOVA PAULINO.
EXPEDIENTE NO. 00245-2017-PLO-SE
La subcomisión técnica designada para el estudio del Proyecto de Ley de Agua de la
República Dominicana se reunió el 23 de mayo del año que transcurre, para
continuar con la revisión de la referida iniciativa.
A dicha reunión acudieron los representantes de las siguientes instituciones:
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD):
Magdalena Lizardo, Asesora
Roberto Castillo, Asesor
![Page 360: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/360.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 10
Departamento Elaboración de Actas.-
José Alarcón, Director de Ejecución
Ministerio de Administración Pública
Lissett Ramírez, analista
Asesores de la Comisión:
Bolívar Troncoso
Geraldino González
Rosemary Cedeño, abogada del Depto. de Revisión Técnica
Legislativa (DETEREL)
Durante el proceso de análisis se estudiaron los artículos del 130 al 147,
concernientes a las secciones III, IV que abarcan los temas referentes a la
concesión, declaración de extinción, suspensión y limitación del derecho,
así como los usos comunes del agua.
El trabajo consistió en la modificación de la redacción de todos los artículos
revisados, aplicando técnica legislativa en numerales e incisos, comparación del
138, con el Artículo 87 de la iniciativa de la Cámara de Diputados, para
reestructurar su contenido. Se crearon dos numerales en el Artículo 131, la
reubicación del Artículo 132 con modificación del texto; se incorporó la redacción
original del Artículo 135. Además se eliminó el 139, por estar contenido en el 141.
Finalmente se adicionó los numerales del 1 al 5 al Artículo 142.
Los miembros de la subcomisión acordaron continuar con la revisión de la referida
iniciativa, todos los lunes a partir del 29 de mayo de 2017, en horario de 2:00 a
6:00 de la tarde.
Para conocimiento del Pleno Senatorial
FÉLIX NOVA PAULINO, Presidente.
TURNO DE PONENCIAS
ENADOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ: Honorable Presidente y
demás miembros del Bufete Directivo. Mi turno es para que se incluya en la
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Agenda del Día de Hoy, una resolución que respalda el Sistema Democrático
Público, Competitivo y Transparente, de la subasta pública en la adjudicación
de las importaciones de alimentos, impuestos por el Presidente Danilo
Medina, y elogiado por productores, comerciantes y consumidores. Lo que
pido es que se incluya en la Agenda del Día de Hoy, en el Orden del Día.
SENADOR PRESIDENTE: ¿Cuál es ese asunto? ―Resolución que respalda el
Sistema Democrático Público, Competitivo y Transparente de las subastas
públicas, en la adjudicación de las importaciones de alimentos dispuestos por
el presidente Danilo Medina y obligado por productores, comerciantes y
consumidores.‖ … Ahora no se va a discutir, lo que se va es a someter si se
incluye o no en el Orden del Día. … Pero es que, si va a pedir que se vaya a
comisión, tiene que incluirse en el Orden del Día. … ¡Porque yo sé! … No,
porque, aun porque sea para mandarlo a comisión, no se puede enviar a
comisión si no se incluye en el Orden del Día.
Los que estén de acuerdo, con que este Proyecto de Resolución, se incluya
en el Orden del Día de la presente Sesión, que lo expresen levantando su
mano.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Intervención, ¡buen día, Señor
Presidente! Buen día, distinguidos miembros del Bufete Directivo,
distinguidos colegas. Era con respecto a la resolución sometida por el
distinguido colega Euclides Sánchez. Como antes de someterla, yo la había
dado una ojeada, yo voy a solicitar, que lo que se incluya en el Orden del
Día, pero que se envíe a comisión, para conocer esa resolución. Porque ya yo
conozco el contenido de la misma. Ahora, entonces es, si como usted conoce
más el procedimiento que yo, usted podría hacer una sugerencia. Pero yo
solicito…
SENADOR PRESIDENTE: Esperar, a que, como se incluyó en el Orden del
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Departamento Elaboración de Actas.-
Día, que llegue el punto, entonces, usted haga el planteamiento.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Muchas gracias, señor Presidente.
SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Presidente, cuando sea posible…
SENADOR PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Amable Aristy.
SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Sí, buenas tardes, Señor Presidente,
distinguidos colegas. Es para solicitarle, señor Presidente, un minuto de
silencio, por el atentado terrorista de Francia, donde… en Londres, perdón,
donde fallecieron más de veintidós seres humanos, entre ellos niños. El
mundo entero se ha expresado en este sentido, y en ese sentido, con su
benevolencia, señor Presidente, le pido sea posible que en el Senado de la
República hagamos un minuto de silencio. Gracias, Señor Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: Vamos a acoger el minuto de silencio que solicita
que guardemos el Senador Amable Aristy Castro.
(LOS SENADORES GUARDAN UN MINUTO DE SILENCIO)
SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: Gracias, Presidente. Buenas
tardes, de nuevo. Quiero aprovechar este turno, Presidente, para informarles
a los miembros, a los honorables senadores, miembros de la Comisión
Bicameral que estudia la Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, y
la Ley de Régimen Electoral, que la reunión pautada para mañana, no va a
ser posible, en razón de que la Cámara de Diputados convocó a sesión para
mañana jueves. Por lo que el próximo lunes, a partir de las dos de la tarde,
en el Salón ―Presidente Hugo Tolentino Dipp‖ de la Cámara de Diputados,
vamos a retomar la discusión de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.
Para los miembros de la comisión y los demás honorables senadores y
senadoras, no hay reunión en el día de mañana. Muchas gracias, Presidente.
SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Gracias Presidente,
![Page 363: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/363.jpg)
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Departamento Elaboración de Actas.-
honorables senadores, colegas senadores y senadoras. Presidente, es para
referirme a algo que está afectando sensiblemente a millares de ciudadanos
dominicanos y dominicanas. A propósito de que el Senado de la República, su
Departamento de Recursos Humanos, ha dispuesto que el personal
administrativo de este honorable Senado de la República, actualice sus datos
en el Departamento de Recursos Humanos, se ha solicitado la expedición de
una certificación de no antecedentes penales. Entonces, muchos se
encuentran con la sorpresa, pero muchos, muchos, muchos, no solamente de
aquí, yo digo que son casos generalizados, de que aparecen en sus
antecedentes o no antecedentes penales, con multas de AMET, impuestas
ahí. O sea, yo creo que esto es algo improcedente, por cuanto no es un
tribunal que ha dispuesto eso. Entonces, no le expide esa certificación,
porque, hasta que no paguen esas multas, eso no se consigue. Pero hay
gente que nuca ha tenido vehículo, hay gente que nunca ha sacado licencia,
y aparecen multados por AMET. En la Procuraduría General de la República,
enviados por AMET. Muchos aparecen con cuatro y cinco multas de AMET, y
eso es algo tan improcedente que, bueno, si tú pagas dos, te exoneramos
tres o te exoneramos dos. La idea, definitivamente, es que esto es irregular,
repito, porque no es una decisión de un tribunal. Además, nosotros creemos
que la Procuraduría no está haciendo esto, sino directamente AMET, porque
cuando van a reclamar, es en AMET, directamente, que tienen que ir a pagar
las multas. Nosotros entonces, llamamos la atención, a la instancia
correspondiente sobre esta anormalidad, que, a nuestro modo de ver, es la
Procuraduría General de la República, que bastante trabajo tiene en estos
momentos. Muchas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Mire, sobre esa solicitud que ha hecho la Dirección
de Recursos Humanos del Senado, ello obedece a, dando cumplimiento, a
una decisión de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que en
las recomendaciones sugeridas, a raíz de una auditoría que se practicó en los
años comprendidos desde el 2010 hasta el 2014, una de las
recomendaciones que hace la Cámara de Cuentas es esa: que se actualicen
los datos de todo el personal del Senado de la República. De ahí para allá, es
decir, lo que pueda hacer en la Procuraduría y en AMET, es otra cosa. Pero se
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ha debido a ello, que es dando cumplimiento a una decisión de la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana.
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Gracias, Presidente. Muy
brevemente: simplemente un llamado a acatar las recomendaciones del
Ministerio de Salud Pública, en relación a la posibilidad de convertirse en una
epidemia, la conjuntivitis que está haciéndose presente en la República
Dominicana, más especialmente, en el Distrito Nacional, con las
consecuentes lesiones laborales y daños a la propiedad privada, al sistema
laboral en sentido general, que puede ocasionar la incapacidad provocada por
la conjuntivitis; que puede ser bacteriana, viral o infecciosa, desde el punto
de vista alérgico; entonces, lo más recomendable, lo más atinado es, la
higiene personal en el lavado de las manos y no automedicarse; a la
población, sobre todo, a los legisladores, a los senadores, que somos líderes
en nuestras demarcaciones, practicar con el ejemplo y exhortar a nuestras
familias y a nuestro personal a practicar la higiene personal, para evitar la
conjuntivitis, que se haga presente con la consecuente incapacidad laboral
que traduce y con los daños al sistema productivo nacional, y en definitiva, al
peor de los daños, que puede ser al mismo ciudadano o ciudadana que puede
adquirir este virus, o esta bacteria, o este componente alérgico de la
conjuntivitis. Así que, a mantenernos atentos a las orientaciones del
Ministerio de Salud y acatarla, practicarla y predicando con el ejemplo.
Muchas gracias, presidente.
SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORILLA: Honorable Presidente, honorables
colegas, he tomado este turno para resaltar algo de importancia para nuestra
provincia. En el día de hoy, varios ciudadanos de nuestra provincia se
apersonaron en los frentes del Palacio Nacional, porque después de haber
hecho tres paros consecutivos en nuestra provincia, llamando la atención del
Señor Presidente de la República, por la demanda de las diferentes obras
inconclusa que tenemos en la Provincia de El Seibo, como es el hospital,
sacar la cárcel del Municipio Cabecera, los caminos vecinales y carreteras y
declarar en Estado de Emergencia, no ha recibido una respuesta y hoy
decidieron venir una cantidad de personas, creo que, alrededor de unos diez
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Departamento Elaboración de Actas.-
minibús, venir al Palacio a ver si el Presidente le recibía, cosa que no fue
posible; entonces, queremos llamar la atención, y decirle a nuestro
Presidente de la República, que queremos que le ponga atención a esta
demanda del pueblo de El Seibo, a nuestra provincia, que ya en enumeradas
ocasiones ha venido demandando y pidiendo la atención, la rápida atención
para resolver estos problemas que aquejan a la Provincia de El Seibo, y
queremos ver si el Presidente, pues, de una forma u otra, recibe una
comisión de allá para dar una respuesta a esto. Hace poco tiempo estuve
reunido con el Ministro de Obras Pública, quien me habló con mucha firmeza
de que había alrededor de mil millones de pesos para la Provincia de El
Seibo, yo he estado comunicándole a la provincia y lo he dicho por todos los
medios, pero ellos no han visto que se ha empezado a trabajar, y parece que
el desespero lo mantienen; yo confío en que esas obras se van hacer, pero,
quiero que el Presidente sea quien le envíe una señal de que ellos se sientan
conformes y que se empiece a trabajar en estas obras. Muchísimas gracias,
Señor Presidente.
SENADOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO: Buenas tardes Señor
presidente, colegas senadores, senadoras. A mediado de marzo, 15 de
marzo, nosotros presentamos una iniciativa legislativa, que tiene que ver con
la Ley que dispone Regulación a Servicios Telefónicos, básicamente pidiendo
que los servicios prestados sean los servicios pagados, y hablábamos del
tema, que inclusive que ya hay algunas compañías telefónicas que han ido
adoptando parte de la propuesta que nosotros hemos hecho, como es el
tema del rollover; nos ha tocado participar en dos reuniones de la comisión
que estudia este proyecto y en ambas reuniones las telecomunicadoras no
han planteado ninguna oposición al proyecto, salvo, que piden que esta
iniciativa sea llevada a la institución, al Instituto de las Telecomunicaciones,
(INDOTEL), para que se haga un reglamento, en lugar de una ley, es lo único
que han pedido las telecomunicadoras, en dos ocasiones que han venido. De
igual forma plantearon sus posiciones por escrito y no hay ninguna
oposición; el proyecto tiene ya sesenta y picos de días en Comisiones, y creo
que ya es momento de que se presente la información al Hemiciclo para
tomar una decisión. También estuvo aquí el INDOTEL, y lo que plantea es
![Page 366: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/366.jpg)
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igual, que hagamos una mesa de trabajo en el INDOTEL, para que se haga
un reglamento. Nosotros ahí le planteamos nuestra posición a ese parecer;
nosotros, de no darse el informe en los próximos días, nosotros vamos a
acudir al Reglamento, al Artículo 280, que establece el plazo para los
informes, para que finalmente, el Hemiciclo se pronuncie de esta iniciativa,
que creó muchas expectativas en la población, porque trata de hacer justicia,
para que se cobre lo justo a quien hace uso de los servicios telefónicos y de
la internet. Es cuanto, Señor Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: Sí, antes de pasar al siguiente punto, simple y
llanamente para recordarles que ustedes seguramente habrán recibido una
invitación para el próximo sábado, a las 7:30 P. M, donde se tiene previsto
que, con motivo del próximo Día de las Madres, que será el domingo que
viene, tanto la Cámara de Diputados, como el Senado de la República,
conjuntamente con otras instituciones que tienen sus locales en el Centro de
Los Héroes, la celebración de un gran concierto de gala con la Orquesta
Sinfónica Nacional, y una selección de canciones del repertorio criollo, por
cuyos motivos, les recordamos a que asistan a este importante evento en
honor a las madres dominicanas y a los Patricios de la República Dominicana,
este sábado, a las 7:30 P. M, en la Explanada del Edificio, esta extensión ha
sido también participar a todos los funcionarios y empleados del Senado de
la República. Por otra parte, esperaremos a que haya algo oficial de la
Procuraduría General de la República, en relación con la imputación de dos
colegas senadores y el caso de Odebrecht, como eso ha sido extraoficial, que
se ha hecho referencia a esos dos senadores, esperemos a que haya una
decisión de la Procuraduría General de la República, para entonces,
analicemos esa situación, si es así como se señala, y que el Senado pueda
fijar una posición sobre el particular; de todas maneras, nosotros damos
testimonio de la seriedad y de la honorabilidad en el ejercicio de sus
funciones de los colegas Senadores Julio César Valentín Jiminián y Tommy
Alberto Galán.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
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SENADOR PRESIDENTE: No habiendo más nada que tratar en este punto,
pasamos a la aprobación del Orden del Día.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha en señal de aprobación.
27 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA.
INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA
PRIORIZADA
(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)
![Page 368: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/368.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 18
Departamento Elaboración de Actas.-
PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO EL
ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O
CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN COORDINADORA
1. INICIATIVA: 00014-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO
CARTOGRÁFICO MILITAR (ICM). (PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS
SÁNCHEZ ROA). DEPOSITADA EL 9/8/2016. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL
24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN
AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL
3/5/2017. EN AGENDA EL 10/05/2017. APROBADA EN PRIMERA CON
MODIFICACIONES EL 10/05/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL
17/05/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA
EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHA REDACCIÓN ALTERNA, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)
La Comisión, tomando en consideración las recomendaciones del equipo
técnico, HA RESUELTO: rendir informe favorable presentando al Pleno
Senatorial una redacción alterna, que sustituye en todas sus partes el
expediente marcado con el Número 00014 y que es parte integral del
presente informe, para que se lea como se describe a continuación:
“Proyecto de ley mediante el cual se crea el Instituto Cartográfico
Militar.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el marco de una concepción
estratégica que garantice la defensa de la soberanía de la Nación y
que contribuya a la consolidación de la cooperación en la región,
resulta necesario desarrollar una política de Estado que posibilite un
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Departamento Elaboración de Actas.-
sistema de Seguridad y Defensa moderno, eficiente y eficaz. En este
contexto, el Ministerio de Defensa para el eficaz cumplimiento de su
misión constitucional, requiere de un apoyo cartográfico militar
constante y debidamente actualizado, el cual constituye un eslabón
insoslayable de ese sistema;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la organización y consolidación
de un sistema Cartográfico Nacional y de una infraestructura
nacional de información geográfica de la defensa, permite desarrollar
nuevas vertientes disciplinarias a partir de una definición soberana
de las necesidades de la defensa nacional. Esta definición reside en
la organización de proyectos integrados a fin de que el sistema
científico y tecnológico de la defensa asegure la estrategia de las
políticas públicas adoptadas para el área;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Decreto No. 3449 de fecha 5
de noviembre del año 1985, asigna al Instituto Cartográfico Militar
(ICM), como misión específica, la atribución de toda la
documentación geográfica, topográfica, hidrográficas y aeronáuticas
que necesiten el Ministerio de Defensa para el entrenamiento de
todos sus miembros, y para asegurar la defensa militar en todo el
territorio nacional;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el país necesita en forma
permanente contar con la cartografía indispensable para la
planificación de su desarrollo y seguridad nacional;
CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable que los trabajos
cartográficos y geográficos que se realicen en el país se hallen de
acuerdo con las recomendaciones técnicas emanadas en las
reuniones científicas internacionales sobre la materia, de las cuales la
República Dominicana es miembro signatario;
CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 20
Departamento Elaboración de Actas.-
cartográficos debe encontrarse centralizada en un organismo del
Estado, con el fin de evitar la dispersión de medios y conseguir la
unificación de métodos y normas técnicas;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es necesario controlar las
publicaciones cartográficas y geográficas que se realicen en el país,
que circulen o se exhiban en él, para que respondan a la realidad
geográfica y que los límites internacionales sean los correctos y
reconocidos por el Estado dominicano;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que al presente, con fines comerciales,
vienen apareciendo publicaciones cartográficas de organizaciones del
Estado y particulares, utilizando información cartográfica básica
producida por el Instituto Cartográfico Militar, y en las que se
evidencian errores perjudiciales, al ser éstas transformadas
arbitrariamente;
CONSIDERANDO NOVENO: Que como consecuencia de esta
producción cartográfica arbitraria, inclusive los límites de carácter
internacional han sufrido equivocaciones en desmedro de los
legítimos derechos de la República.;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que resulta necesario redefinir el perfil
de la misión del Instituto Cartográfico Militar — limitada por el Decreto
No. 3449 de fecha 5 de noviembre del año 1985 a la documentación
geográfica, topográfica, hidrográficas y aeronáuticas como
consecuencia de la reconceptualización de sus cometidos en el marco
visión estratégica de la defensa nacional y de una política científica
y tecnológica de la defensa;
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a
investigaciones realizadas por el Instituto Cartográfico Militar en el
mes de octubre del año 2013, en el paso fronterizo
Comendador/Belladère, se pudo comprobar que las reliquias del
Fuerte de Cachimán han sido borradas, ya que en el Protocolo de
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Revisión del Tratado Domínico-Haitiano, 9 de marzo del 1936, se
acordó que la línea divisoria pasara justamente por la mitad de dicho
Fuerte, por lo que este hecho obliga a las instituciones del Estado
correspondientes, encabezada por el Instituto Cartográfico Militar, del
Ministerio de Defensa, a revisar y fiscalizar de manera inmediata la
ubicación exacta de las 313 pirámides que indican la división de las
dos naciones, que va desde la desembocadura del río Dajabón hasta
la desembocadura del río Pedernales. Para nuestro país, el Fuerte de
Cachimán reviste una especial significación histórica, en razón de que
fue ahí donde el general Antonio Duvergé selló la independencia
nacional;
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que es necesaria la
regulación y fortalecimiento del Instituto Cartográfico Militar, según
han demostrado análisis y conclusiones al respecto, a partir de su
necesidad, a los fines de eficientizar aún más la seguridad y
protección estatal, tanto por la eliminación de la dispersión de la
producción de informaciones cartográficas y el impulso de la calidad y
la supervisión y las garantías de la optimización de la información
producida en la materia;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTO: El Tratado Fronterizo Domínico-Haitiano del 21 de enero del
1929, y su Protocolo de Revisión de fecha 9 de marzo del 1936.
VISTO: El Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje entre la
República Dominicana y la República de Haití, del 14 de marzo de
1929.
VISTA: La Ley No. 314, de fecha 06 de julio de 1964, que crea la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
VISTA: La Ley No.66, de 19 de abril del 1997, que regula en el campo
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 22
Departamento Elaboración de Actas.-
educativo la labor del Estado y de sus organismos descentralizados,
VISTO: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No. 285-04, de fecha 21 de julio del año 2004, Ley
General de Migración y su reglamento.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, en el primer eje estratégico, el objetivo general 1.4
que responde a la ―Seguridad y Convivencia pacífica‖ el cual plantea
como objetivos específicos ―Garantizar la defensa de los intereses
nacionales en los espacios terrestres, marítimos y aéreos‖ de la
República Dominicana.
VISTO: La Ley No.139-13, de fecha del 13 de septiembre de 2013,
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 208-14 de fecha 24 de junio del 2014, que Crea el
Instituto Geográfico Nacional ―José Joaquín Hungría Morel‖
VISTO: El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartográfico
Militar, como una dependencia de la Secretaría de Estado de las
Fuerzas Armadas, de fecha 7 de noviembre de 1985.
VISTO: Decreto No. 263-07, que designa una Comisión Mixta Bilateral
Domínico Haitiana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I:
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 23
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto fundamental regular la
elaboración y actualización de una base cartográfica nacional en el
ámbito terrestre, marítimo y aeronáutico, debidamente
georreferenciada en un sistema geodésico único, actualizado y
coherente con los estándares internacionales, para apoyar el
desarrollo nacional y asegurar la seguridad y defensa militar en todo el
territorio nacional.
Artículo 2. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del
Instituto Cartográfico Militar (ICM) el planear, normar, dirigir, ejecutar
y controlar las actividades que el país requiere para el desarrollo y la
defensa nacional referidos al ámbito terrestre, marítimo y
aeronáutico, así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las
Ciencias Geográfico-Cartográficas.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el
territorio nacional.
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO MILITAR
Artículo 4. Creación. Se crea el Instituto Cartográfico Militar (ICM),
como un ente público con personería jurídica, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Defensa.
Párrafo. Es obligación del Ministerio de Defensa, capacitar al
personal del Instituto Cartográfico Militar en temas vinculados a la
preparación y uso de información geoespacial.
Artículo 5. Domicilio. El Instituto Cartográfico Militar tiene su
domicilio legal y sede principal en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional.
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 24
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 6. Atribuciones. El Instituto Cartográfico Militar tiene las
atribuciones siguientes:
1) Asegurar la preparación, actualización, conservación, distribución
y evaluación de material cartográfico, necesario para el
cumplimiento de su misión fundamental asignada en el Artículo 252
de la Constitución Política de la República Dominicana y en apoyo a la
planificación integral de las actividades de Seguridad y Desarrollo
Nacional.
2) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de
triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.
3) Producir, mantener y facilitar el acceso a una base de datos
Hidro-carto-oceanográfica de aguas nacionales, actualizadas y
coherentes con los estándares internacionales, a los distintos
usuarios, incluido el Ministerio de defensa.
4) Capacitar al personal del Ministerio de Defensa en temas vinculados
a la preparación de cartas náuticas, estudios oceanográficos e
hidrográficos, en una magnitud acorde con lo establecido en los planes
de esas instituciones.
5) Producir y mantener la cartografía aeronáutica general y militar
actualizada y coherente con los estándares internacionales,
contribuyendo con ello a la seguridad aeronáutica.
6) Establecer, mantener y operar un Sistema de Información
Geográfica (SIG) para el apoyo a la gestión y toma de decisiones.
7) Generar información geoespacial a fin de contribuir al desarrollo
nacional.
8) Contribuir al cumplimiento de la misión del Ministerio de Defensa,
de acuerdo a las capacidades operacionales de sus medios terrestres,
aéreos y marítimos.
![Page 375: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/375.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 25
Departamento Elaboración de Actas.-
9) Actuar como organismo competente del Estado para normar las
actividades Geográfico-Cartográficas que se ejecutan en el ámbito
nacional.
10) Participar en la creación, delimitación o redelimitación de
circunscripciones territoriales, elaborando la Cartografía Oficial, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
11) Coordinar con las autoridades correspondientes los asuntos
relacionados a los nombres geográficos o topónimos.
12) Obtener por sensores y otros medios, la información requerida
para el proceso cartográfico.
13) Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y prestar
servicios en las áreas de su competencia a entidades públicas y
privadas.
14) Promover y ejecutar investigaciones, así como el desarrollo de las
ciencias geográfico-cartográficas y sus aplicaciones en el país.
15) Representar al país ante los organismos técnico-científicos
nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con
las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones.
16) Celebrar acuerdos o contratos con personas naturales o jurídicas
nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le
permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar,
preparar y especializar a profesionales y técnicos en las Ciencias
Geográfico-Cartográficas.
17) Proporcionar el concurso técnico y operativo en trabajos de
colocación, mantenimiento, reposición y densificación de hitos de la
línea de frontera terrestre, de acuerdo a las instrucciones y
requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y participar
![Page 376: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/376.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 26
Departamento Elaboración de Actas.-
como entidad asesora en las comisiones Binacionales de Límites y
Fronteras.
19) Participar en las reuniones del Instituto Panamericano de
Geografía e Historia, dependiente de la Organización de Estados
Americanos.
20) Autorizar a las entidades públicas y privadas la publicación de
mapas de la Republica Dominicana, que contengan como tema
principal las divisiones político-administrativas e informaciones
toponímicas.
21) Otras funciones establecidas en el reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA
Artículo 7.- Estructura Orgánica. El Instituto Cartográfico Militar
(ICM) tiene la siguiente estructura orgánica:
1) Dirección;
2) Subdirección;
Párrafo: Las divisiones, departamentos y demás dependencias del
ICM serán establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 8.- Director. El ICM tendrá un director, el cual será
designado por el Presidente de la República.
Artículo 9. Atribuciones. El Director del ICM tiene las siguientes
atribuciones:
1) Dirigir administrativamente el ICM;
2) Ejercer lo relativo a la disciplina en el ICM;
![Page 377: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/377.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 27
Departamento Elaboración de Actas.-
3) Ejercer la representación legal;
4) Disponer la planificación de las actividades cartográficas del
Instituto Cartográfico Militar y llevarlas a conocimiento de los
organismos interesados.
5) Suscribir contratos para la elaboración de la cartografía que sea
solicitada por los diferentes ministerios u otras instituciones de
derecho público o privado con fines específicos, referentes a sus
actividades, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos.
6) Previa autorización del Ministerio de Defensa, suscribir
acuerdos interinstitucionales con Instituciones nacionales e
Internacionales sobre asuntos inherentes a las actividades del ICM y
velar por su cumplimiento.
7) Previa autorización del Ministerio de Defensa, contratar los
servicios de técnicos y personal civil que demuestren solvencia moral
y capacidad técnica, a falta de personal militar calificado, previo
dictamen del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa.
8) Celebrar contratos de adquisiciones, previo los informes legales,
técnicos y económicos de los correspondientes funcionarios.
9) Autorizar el pago de subsistencias de campo y sobretiempos al
personal del ICM, de acuerdo al Reglamento a la presente Ley.
10) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento a esta Ley.
Artículo 10. Subdirector. El ICM tendrá un subdirector, designado
por el Presidente de la República.
Artículo 11. Atribuciones. El subdirector tiene las siguientes
atribuciones:
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 28
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1) Ejercer las atribuciones conferidas por el director, en caso de
ausencia;
2) Otras que le sean asignadas en el reglamento de aplicación.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 12. Régimen de personal. El personal del Instituto
Cartográfico Militar (ICM) está conformado por personal militar y civil
que le sea asignado por medio del cuerpo fuerza autorizada que le sea
aprobada por el Ministerio de Defensa el mismo que es asignado a la
entidad por resolución de la autoridad competente.
Artículo 13. Régimen laboral. El personal civil del Instituto
Cartográfico Militar está comprendido dentro de los alcances de la
Ley de Función Pública y las demás normas que rigen para los
funcionarios y servidores de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
DE LOS TRABAJOS CARTOGRÁFICOS Y GEOGRÁFICO
EJECUTADOS POR ENTES Y ÓRGANOS
ARTÍCULO 14. Cámaras Aerofotogramétricas. La introducción al
país de cámaras aerofotogramétricas de aviones y más instrumental
para ser empleada en la toma de fotografía aérea, equipos de radar y
otros destinados a la toma de imágenes y registros del territorio
nacional será autorizada por el Ministerio de Defensa, previa
opinión favorable del Instituto Cartográfico Militar.
Artículo 15. Cartografía básica. Las personas naturales o
jurídicas, las instituciones públicas o privadas que elaboren cartas
especiales o temáticas deberán utilizar la cartografía básica
proporcionada por el Instituto Cartográfico Militar.
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 29
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 16. Solicitud de derecho de autor. Las personas indicadas
en el Artículo 13 que realizaren publicaciones utilizando los
documentos elaborados por el Instituto Cartográfico Militar, deberán
solicitar a éste la respectiva autorización y pagar los derechos de
autor establecidos por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 17. Entrega de Negativo de Películas. Las personas
naturales o jurídicas autorizadas para ejecutar trabajos cartográficos,
una vez concluidos deberán entregar al Instituto Cartográfico Militar,
los negativos de las películas, en caso de fotografía aérea, una copia
de los correspondientes levantamientos aerofotogramétricos, así como
los datos técnicos que sirvieron para ejecución del mismo.
CAPÍTULO VI
DEL NIVEL OPERACIONAL
Artículo 18. Libre acceso. El Personal encargado de los
levantamientos de los trabajos cartográficos tendrá libre acceso a
las propiedades públicas y privadas para el cumplimiento de sus
tareas. Dicho personal, previamente presentará la credencial otorgada
por el Instituto Cartográfico Militar.
Artículo 19. Obras de utilidad pública. Las marcas, hitos y demás
señales construidos o que construyere el Instituto Cartográfico Militar
y las instituciones que colaboren con él, serán considerados como
obras de utilidad pública.
Artículo 18. Autorización. Para la ejecución de cualquier obra
nacional, provincial, municipal, parroquial o particular que afecte a
la estabilidad o permanencia de las marcas, hitos y demás señales,
deberá darse aviso previo al Instituto Cartográfico Militar, sin cuya
autorización no se realizarán tales obras.
![Page 380: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/380.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 30
Departamento Elaboración de Actas.-
CAPÍTULO VII
OTRAS ACTIVIDADES DEL ICM
Artículo 19. Atlas Cartográfico de la República Dominicana. El
Instituto Cartográfico Militar se encargará de la creación, organización
y mantenimiento del Atlas Cartográfico de la República Dominicana,
como un servicio de apoyo a la educación y su objetivo es hacer
conocer nuestro país a través de sus mapas. El contenido estará
basado en los programas de enseñanza del Plan Decenal de
Educación e incluye información sobre geografía, cartografía,
mapas temáticos, imágenes satelitales y límites.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 20. Recursos económicos y financieros. Son recursos
económicos y financieros del Instituto Cartográfico Militar los
montos asignados según la Ley Anual de Presupuesto.
1) Los ingresos que se recauden por la ejecución de contratos,
trabajos y estudios técnicos;
2) Los ingresos provenientes de programas científicos, préstamos o
fondos especiales de personas u organismos nacionales e
internacionales.
Artículo 21. Fondos patrimoniales. Los fondos patrimoniales
del Instituto Cartográfico Militar serán destinados exclusivamente
al cumplimiento de su misión y objetivos, señalados en la presente
Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
![Page 381: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/381.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 31
Departamento Elaboración de Actas.-
Primera. Reglamento a la Ley. El Presidente de la República
Dominicana dictará el Reglamento de Aplicación a esta Ley en el
término de sesenta días, a partir de la fecha de su entrada en
vigencia.
Segunda. Colaboración National Geospatial-Intelligence
Agency (NGA). Mientras se mantenga la cooperación de la Agencia
Nacional de Inteligencia-Geoespacial (en inglés: National Geospatial-
Intelligence Agency) también conocida por su acrónimo en inglés, NGA,
según convenio del Gobierno dominicano con los Estados Unidos de
Norteamérica, para el levantamiento de la
Carta Topográfica a escala 1:50,000, se autoriza a los miembros de
dicha Institución para que intervengan en los trabajos que se
determinan en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia
después de su promulgación y publicación según lo establecido en la
Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el
Código Civil Dominicano―
Por la Comisión:
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente, en funciones de Presidente;
ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS,
Secretario; EDIS FERNANDO MATEO; ARÍSTIDES VICTORIA YEB; TOMMY A.
GALÁN GRULLÓN; ROSA SONIA MATEO; miembros.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Segunda Lectura, con el informe
que le acompaña, la Iniciativa No. 0014-2016.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
![Page 382: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/382.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 32
Departamento Elaboración de Actas.-
levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 26 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN SEGUNDA LECTURA.
2. INICIATIVA: 00297-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE
(CODOCASABE). (PROPONENTE: ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES).
DEPOSITADA EL 03/05/2017.EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
10/05/2017. LIBERADA DE TRÁMITES EL 10/05/2017. APROBADA
EN PRIMERA LECTURA EL 10/05/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A
DICHO PROYECTO DE LEY, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)
LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE
(CODOCASABE)
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el casabe es un producto de gran
impacto socioeconómico en la República Dominicana, ya que un considerable
número de familias obtiene el sustento diario de la producción de yuca
amarga, procesamiento, industrialización y venta del casabe, lo que incide en
la generación de divisas como un producto de exportación, así como en el
consumo local;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el país cuenta con zonas
potenciales para la producción de yuca, que es la materia prima principal
para la elaboración del casabe, la cual ofrece oportunidad de ingresos a un
gran número de habitantes de las zonas rurales de nuestro país;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el casabe es un alimento para la
dieta diaria, con un alto contenido de fibras digestivas y nutrientes favorables
![Page 383: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/383.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 33
Departamento Elaboración de Actas.-
a la salud humana;
CONSIDERANDO CUARTO: Que es necesario un organismo en el país,
que se rija por las normas de los más altos estándares de calidad, cree el
mecanismo que permita aprovechar al máximo los sub-productos de la yuca
amarga y busque eficiencia y calidad en el uso de los combustibles de los
hornos productores de casabe, que reduzca al máximo la depredación del
medio ambiente, y realice adaptaciones, investigaciones y transferencia de
tecnología en la producción y comercialización del casabe, que dé lugar a la
participación de nuestro país con este renglón en el mundo globalizado;
CONSIDERANDO QUINTO: Que es necesario facilitar el crecimiento
de la industria del casabe para obtener mayor eficiencia, competitividad y
sostenibilidad en la producción y comercialización de este producto;
CONSIDERANDO SEXTO: Que ante el proceso de apertura asociado a
la globalización, el casabe dominicano con su alta calidad puede trascender
a otros mercados internacionales;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es preciso la incorporación de
modernas tecnologías en la producción, industrialización, presentación y
empaques de casabe, conforme a las demandas y necesidades de los
consumidores a un nivel local e internacional;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es necesaria la creación del Consejo
Dominicano del Casabe, como ente especializado que brinde apoyo a los
productores, procesadores y comercializadores en materia de generación y
transferencia de tecnología para eficientizar la producción y
comercialización del casabe.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley No. 908, del 1 de junio de 1945, Ley Orgánica del Banco
Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana;
![Page 384: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/384.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 34
Departamento Elaboración de Actas.-
VISTA: La Ley No. 6186 del 12 de febrero de 1963, de Fomento Agrícola;
VISTA: La Ley No.8, del 8 de septiembre del año 1965, que determina las
funciones del Ministerio de Agricultura;
VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código
Tributario de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la creación del
Consejo Dominicano del Casabe, CODOCASABE, con la finalidad de definir la
política estatal para la producción y procesamiento de la industria del
casabe en la República Dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley
es para todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE
Artículo 3.- Creación. Se crea el Consejo Dominicano del Casabe
(CODOCASABE), como una entidad pública, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al
Ministerio de Agricultura y con oficinas principales administrativas en la
Provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 4.- Funciones. Son funciones del Consejo Dominicano del
Casabe (CODOCASABE), las siguientes:
1) Definir la política estatal para la producción y procesamiento de la
![Page 385: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/385.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 35
Departamento Elaboración de Actas.-
industria del casabe, acorde con los lineamientos de las leyes y
ordenanzas de los organismos rectores que incidan en este sector;
2) Organizar, capacitar y promover la creación y desarrollo de los
distintos procesadores y comercializadores que intervienen en la
elaboración del casabe;
3) Regular el comportamiento de la industria del casabe, velando por
su estabilidad y competitividad, a través de políticas que permitan
la sostenibilidad y crecimiento del sector;
4) Gestionar la colocación y financiamientos blandos para los
productores y procesadores de yuca amarga;
5) Ordenar mediante resolución todas las disposiciones que estime
convenientes para el buen funcionamiento y desarrollo de la
industria del casabe;
6) Sugerir al Poder Ejecutivo mediante una terna, la designación del
Director Ejecutivo del CODOCASABE.
Artículo 5.- Integración.- El Consejo Dominicano del Casabe
(CODOCASABE), está integrado por:
1) El Ministro de Agricultura, o su representante, quien lo preside;
2) El Administrador General del Banco Agrícola de la República
Dominicana o su representante;
3) Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana(JAD);
4) Dos representantes de las asociaciones de productores de casabe;
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 36
Departamento Elaboración de Actas.-
5) Un representante de la Asociación de Agricultores Productores de
Yuca Amarga;
6) Un representante del Instituto de Innovación en Biotecnología e
Industria;
7) Un representante del Instituto de Estabilización de Precios
(INESPRE);
8) Un representante de los comedores económicos;
9) Un representante del Plan Social de la Presidencia;
10) Un representante de las MYPYMES;
11) Un representante del Centro de Exportación e Inversión de
República Dominicana (CEI-RD);
12) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la
Provincia Santiago Rodríguez; y
13) El Director Ejecutivo del CODOCASABE que funge como Secretario
con voz, pero sin voto.
Artículo 6.- Designación del Director. El CODOCASABE tendrá un
Director Ejecutivo designado por el Presidente de la República, que
resultará de una terna sometida por el Consejo Dominicano del Casabe.
Artículo 7.- Atribuciones del Director Ejecutivo. El Director
Ejecutivo será responsable del funcionamiento del CODOCASABE, de todo
el personal técnico, administrativo y de apoyo, guardián de los bienes de la
![Page 387: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/387.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 37
Departamento Elaboración de Actas.-
institución y tendrá la obligación de presentar informes mensuales y
cuantas veces lo requiera el Consejo.
Artículo 8. Asistencia de Instituciones. El Ministerio de Agricultura,
el Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el Instituto de
Estabilización de Precios (INESPRE), el Banco Agrícola de la República
Dominicana (BAGRÍCOLA), el Centro de Exportación e Inversión de
República Dominicana (CEI-RD), el Instituto de Innovación en Biotecnología
e Industria (IIBI), el Plan Social de la Presidencia, los comedores
económicos, PROMIPYME y cualquier otra institución del Estado, prestarán
la puntual asistencia y colaboración que solicite el CODOCASABE,
incluyendo el casabe en los planes de asistencia alimentaria del Estado.
Artículo 9.- Duración. El Consejo Dominicano del Casabe
(CODOCASABE), tendrá una duración indefinida y jurisdicción en todo el
territorio nacional y podrá establecer oficinas satélites o gerencia en zona
de mayor potencial de producción de yuca amarga, elaboración y
comercialización del casabe.
Artículo 10.- Especialización. El CODOCASABE será una institución
especializada en el diseño de la planificación de la política casabera
nacional, especialmente generación y transferencia de tecnología
relacionada con la producción de yuca amarga y procesamiento de los sub-
productos de la misma, la producción e industrialización del casabe.
Gestionará el apoyo requerido en estructuras, uso de combustibles
adecuados al medio ambiente y la calidad del casabe, y su comercialización
y mercadeo.
Artículo 11.- Coordinación. El CODOCASABE coordinará con el
Ministerio de Agricultura, la asistencia técnica del área agronómica para la
producción de yuca amarga, incluyendo la planificación de áreas a sembrar,
así como gestionar la asistencia técnica para la producción del casabe y
los sub-productos de la yuca amarga, con métodos modernos.
![Page 388: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/388.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 38
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 12.- Presupuesto.- El presupuesto anual del CODOCASABE
estará consignado en la Ley de Presupuesto General del Estado en el
capítulo correspondiente al Ministerio de Agricultura, a partir del
presupuesto del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, y se
capitalizará con los fondos obtenidos a través de aportes y donaciones que
reciba de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
Artículo 13.- Ley de Carrera. El personal del CODOCASABE iniciará
su labor bajo las estipulaciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa, para estimular el desarrollo profesional e institucional,
promoviendo la elevación de su capacidad técnica y reconocimiento de sus
méritos.
Artículo 14.- Registro de Proyectos. Todo proyecto de producción o
comercialización del casabe, será previamente registrado en el
CODOCASABE y recibirá sus servicios, para lo cual se levantará un registro
que incluirá los datos relevantes de los productores, procesadores y
comercializadores de yuca amarga que interesen al CODOCASABE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-Reglamento. El Consejo Dominicano del Casabe elaborará el
reglamento interno para aplicación de la presente ley, dentro de un plazo
de 90 días a partir de la promulgación de la misma, el cual será presentado
a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para su evaluación y posterior
promulgación mediante decreto del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en Vigencia. La presente Ley entra en vigencia
después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la
Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en
el Código Civil de la República Dominicana.
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 39
Departamento Elaboración de Actas.-
DADA…
INICIATIVA PRESENTADA POR:
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES
Senador de la República
Provincia Santiago Rodríguez
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Segunda Lectura, la Iniciativa No.
00297-2017, nos referimos al Proyecto de Ley que Crea el Consejo
Dominicano del Casabe (CODOCASABE), del Senador Antonio de Jesús Cruz
Torres; en Segunda Lectura, repito.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 26 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN SEGUNDA LECTURA.
3. INICIATIVA: 00298-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA
SANTIAGO RODRÍGUEZ ―PROVINCIA ECOTURÍSTICA‖. (PROPONENTE:
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL 04/05/2017.EN
AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. TOMADA
EN CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. LIBERADA DE TRÁMITES EL
10/05/2017. APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 10/05/2017. EN
AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A
DICHO PROYECTO DE LEY, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)
LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ
“PROVINCIA ECOTURÍSTICA”
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 40
Departamento Elaboración de Actas.-
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano está
haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez
más apegado al respeto al medio ambiente y los recursos naturales,
que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país,
permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que
inciden en cada una de las regiones y comunidades;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a escala
mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional, y
que la República Dominicana es, en parte responsable del ascenso
del ecoturismo, por cuanto de los casi cuatro millones de turistas
que recibió el país en el año 2006, más del 50% visitó proyectos de
ecoturismo, parques nacionales y otros atractivos vinculados con los
recursos naturales y su conservación;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Provincia Santiago Rodríguez
encierra una diversidad de ecosistemas, de gran valor para la
conservación y preservación de su biodiversidad que comparte con
áreas protegidas como los parques nacionales: Armando Bermúdez
y Nalga de Maco y la reserva forestal de bosque comunitario Río
Cana y las reservas forestales de uso múltiple del Alto Mao y Alto
Bajo, así como también con grandes montañas con vistas
panorámicas únicas, importantes subcuencas hidrográficas,
balnearios de sus ríos, saltos y cascadas de gran belleza escénica, la
Presa de Monción, de un extraordinario valor económico y
ecoturístico, cavernas con arte rupestre como herencia
prehispánica, importante producción ganadera, agroforestal,
cafetalera, la más importante cultura del casabe en Monción, una
centenaria tradición artesanal donde se destaca la ebanistería de las
mecedoras y otros productos, su vinculación histórica hegemónica
con la Guerra Restauradora y otras contiendas patrióticas, entre
muchas otras;
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 41
Departamento Elaboración de Actas.-
CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas, su
biodiversidad y los atractivos naturales y culturales, deben
contribuir a mejorar las condiciones de vida y de generación de
empleos de las poblaciones que habitan la Provincia Santiago
Rodríguez, a cuidar el medio ambiente y sus recursos naturales, por
cuanto la concienciación en torno a la gran importancia que tienen
sus recursos y su manejo sostenible, coadyuvará a frenar la
destrucción de las fuentes de agua, ríos, lagos y lagunas, y por
tanto la vida vegetal y animal, y a valorar los hermosos paisajes y
recursos naturales inmensurables que adornan la provincia;
CONSIDERANDO QUINTO: Que actualmente existen proyectos
ecoturísticos, agropecuarios, agroindustriales, artesanales y
generadores de recursos energéticos como son: proyecto
ecoturístico El Aguacate, productoras de derivados de la leche,
industrias del casabe de Monción, talleres de ebanistería de La
Meseta, Cacique y otras, hidroeléctrica de la Presa de Monción,
entre otros, todos de capital importancia para la mejoría de la
calidad de vida, vitales para el equilibrio ecológico y el desarrollo del
ecoturismo del país y la Provincia Santiago Rodríguez;
CONSIDERANDO SEXTO: Que la Provincia Santiago Rodríguez,
con una población de 65,000 habitantes y una superficie de
1,111.14 kilómetros cuadrados, comparte paisajes escénicos y
recursos naturales con las provincias: Santiago, Valverde,
Montecristi, Dajabón, Elías Piña y San Juan, donde se destaca el
más importante sistema montañoso del país, la Cordillera Central y
su altiplano Norte, conocido como La Sierra, con su importante
riqueza hídrica bautizada como ―Madre de las Aguas‖, con sus
importantes áreas protegidas,lo cual la convierte en una región de
extraordinario valor para la realización de proyectos conjuntos como
la ruta al Pico Duarte por Mata Grande, el corredor ecológico de la
ladera Norte de la Cordillera Central, el sendero de La Hispaniola
que conecta los parques nacionales Armando Bermúdez y Nalga de
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 42
Departamento Elaboración de Actas.-
Maco, la ruta de los restauradores, la ruta del casabe, la ruta de las
mecedoras, entre otros;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que se impone la creación de una
rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones,
ventas, traspasos, incentivos, carteras de financiamientos y
cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y su uso
sostenible, como forma concreta de garantizar una distribución
equitativa de uso, posición o propiedades de las riquezas naturales y
culturales de la provincia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 1892, del 29 de diciembre de 1948, que crea la
Provincia Santiago Rodríguez.
VISTA: La Ley No. 541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica
de Turismo.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea
la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre
Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo
y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de
Áreas Protegidas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 43
Departamento Elaboración de Actas.-
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto
declarar la Provincia Santiago Rodríguez, Provincia Ecoturística.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: El Ámbito de aplicación de
esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen
en cada uno de los municipios que conforman la Provincia Santiago
Rodríguez.
CAPÍTULO II
DE LA PROVINCIA ECOTURÍSTICA
Artículo 3.-Declaración. Se declara la Provincia Santiago
Rodríguez ―Provincia Ecoturística‖.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA
PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ
Artículo 4.- Creación del Consejo.- Se crea el Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Santiago Rodríguez, como
órgano rector de la promoción y regulación de las actividades
Ecoturísticas de la Provincia Santiago Rodríguez, entidad sin fines de
lucro.
Artículo 5.- Autonomía: El consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
Provincia Santiago Rodríguez es un organismo público
descentralizado con autonomía administrativa, técnica, económica y
financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad
de obrar para cumplir sus obligaciones.
Párrafo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia
Santiago Rodríguez está adscrito al Ministerio de Turismo, quien
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 44
Departamento Elaboración de Actas.-
ejerce sobre este vigilancia, a los fines de verificar que su
funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales establecidas.
SECCIÓN I
DE LA COMPOSICIÓN
Artículo 6.- Composición del Consejo. El Consejo de Desarrollo
Ecoturístico de la Provincia Santiago Rodríguez está compuesto por:
1) Un representante del Ministerio de Turismo;
2) El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia;
3) Un representante del Acalde de la provincia;
4) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales y Medio
Ambiente;
5) Un representante de las Fuerzas Armadas;
6) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la
Provincia;
7) Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;
8) Un representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o
Ecoturístico;
9) Un representante de las iglesias de la provincia;
10) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA), filial provincial;
11) Un representante del Plan Sierra;
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 45
Departamento Elaboración de Actas.-
12) Un representante del Ministerio de Cultura;
13) Un Asesor de los sectores agropecuario, industrial y
universitario.
SECCIÓN II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 7.- Funciones del Consejo.- Las funciones del Consejo
son las siguientes:
1) Designar la coordinación de acuerdo con las líneas determinadas por
el consejo;
2) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el
manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del
medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;
3) Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del
Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes,
reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y
ordenado del ecoturismo;
4) Contribuir con el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes
y estimular el florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en
toda la provincia;
5) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y
propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de
combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar la
población a su desarrollo;
6) Promover y crear las más variadas formas de expresión artística y
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 46
Departamento Elaboración de Actas.-
cultural en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros
de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;
7) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas
vinculadas a los recursos naturales y al medio ambiente, a fin de
brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto
extranjero como nativo;
8) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada
municipio, cargos que serán honoríficos;
9) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad
internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e
internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo
sostenido.
SECCIÓN III
DE LA COORDINACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN.
Artículo 8.- Coordinación de reglamentación. El Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Santiago Rodríguez,
coordinará con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y el Ministerio de Turismo, todo lo relativo a la
reglamentación del uso de los recursos ecológicos de la provincia, el
sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuar como
facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas
o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 9.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo es designado
por el Presidente de la República, de una terna que le somete el
Consejo de desarrollo Ecoturístico de la Provincia Santiago
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 47
Departamento Elaboración de Actas.-
Rodríguez.
Artículo 10.- Requisitos. El Director Ejecutivo debe tener los
siguientes requisitos:
1) Ser dominicano y contar con la mayoría de edad establecida;
2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medio ambiente o
afines;
3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;
4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
5) Otros requisitos consignados en su reglamento interno.
Párrafo: La remuneración del Director Ejecutivo es fijada por el
Consejo de Desarrollo de la Provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 11.- Atribuciones del Director. El Director Ejecutivo
tiene las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar y hacer ejecutar la decisiones y políticas del Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Santiago Rodríguez;
2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al
Consejo;
3) Seleccionar y designar el personal administrativo;
4) Preparar un informe o memoria anual, al Consejo Directivo sobre la
Institución, así como presentar los informes parciales que fueren
precedentes o que le sean requeridos por el Consejo;
![Page 398: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/398.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 48
Departamento Elaboración de Actas.-
5) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad útil
tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;
6) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias
correspondientes a cada año, para ser presentadas al Consejo para
su aprobación;
7) Asistir a las sesiones del Consejo en calidad de secretario, y adoptar
las medidas que requiera su funcionamiento;
8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas
que sean creadas conforme a lo establecido en su reglamento
interno;
9) Aprobar el régimen de sueldo y salarios de los empleados, conforme
a los criterios establecidos en la Ley de Función Pública;
10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo
administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo,
conforme a lo establecido en su reglamento interno.
11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión
entre sectores interesados.
CAPÍTULO V
DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE
LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ
Artículo 12.- Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de
Desarrollo Ecoturístico, de la Provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 13.- Recursos financieros. Los recursos financieros del
fondo provincial de desarrollo Ecoturístico provendrán:
![Page 399: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/399.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 49
Departamento Elaboración de Actas.-
1) De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no
comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de
la institución.
2) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la
Ley de Presupuesto General del Estado.
3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios, a través
de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento
de las funciones establecidas en la presente ley.
Artículo 14.- Regulación de empresas instaladas. Las empresas
que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por
el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Turismo y la
Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley 158-01, de
fecha nueve (09) de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo
Turístico para los Polos de escaso desarrollo y nuevos polos en
provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo
Oficial de Promoción Turística.
Artículo 15.- Separación de Fondos. Se dispone separar del
Fondo General de la Nación, la suma de RD$60,000,000.00
(SESENTA MILLONES DE PESOS CON 00/100) anuales durante dos
(02) años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico
de Santiago Rodríguez, a contar de la entrada en vigor de la
presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que
permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades tales
como senderos, paradores escénicos, centros artesanales, murales
ecológicos, y otros, a fin de que los recursos naturales queden
habilitados y el Consejo sea autosuficiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
![Page 400: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/400.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 50
Departamento Elaboración de Actas.-
Única. Del Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo dictará
el Reglamento para la aplicación de esta ley, a más tardar, tres (03)
meses a partir de la promulgación de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación, conforme la Constitución y
luego de vencidos los plazos establecidos en el Código Civil
Dominicano.
DADA……
INICIATIVA PRESENTADA POR:
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES
Senador de la República
Provincia Santiago Rodríguez.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Segunda Lectura, la Iniciativa No.
00298-2017, consistente en el Proyecto de Ley mediante el cual se Declara la
Provincia Santiago Rodríguez, Provincia Ecoturística, del Senador Antonio de
Jesús Torres.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN SEGUNDA LECTURA.
INICIATIVAS PARA ÚNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE
PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES
![Page 401: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/401.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 51
Departamento Elaboración de Actas.-
1. INICIATIVA: 00166-2016-SLO-SE
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A LORENZO ESPINAL
MERCEDES (TITO), POR SUS APORTES EN EL BÉISBOL DOMINICANO.
(PROPONENTE: SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA). DEPOSITADA EL
23/11/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
30/11/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 30/11/2016.
ENVIADA A COMISIÓN EL 30/11/2016. INFORME DE COMISIÓN
FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017. INFORME
LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: Muy buenas tardes, Honorable
Presidente, honorables colegas. Esta propuesta de reconocimiento a Lorenzo
Tito Espinal, un hombre nacido en nuestra Provincia El Seibo, el 21 de abril
de 1946; desde muy temprana edad mostró mucho interés por el béisbol,
donde se pudo destacar como un destacado centrocampista, segunda base,
logrando ser firmado por la organización de Los Dodgers de Los Ángeles, en
1971, donde duró muy poco tiempo, por una lesión que sufrió en un juego de
exhibición en 1972, pero no así, sus hazañas dentro del terreno, sus
destacadas participaciones dentro del terreno, lograron mención, de personas
tan importantes en el Beisbol de Grandes Ligas, como es el Señor Tom
Lasorda, no así, su lesión, que sufrió, no lo sacó totalmente del terreno de
juego, porque en su regreso a República Dominicana, se integró a jugar con
los Leones del Escogido, con la Fiera de la Capital y los Azucareros del Este,
fundando en nuestra provincia, lo que es, la Liga Tito, donde logró firmar
alrededor de cincuenta peloteros, entre ellos, José Valverde, José Mercedes y
Jualián Yan, y todavía, al momento, mantiene su liga, con 45 años
practicando, muchachos, no sólo en el béisbol, sino en diferentes disciplinas,
deportes, porque es un aficionado del deporte. Por eso hoy, les pido el
apoyo, a ustedes, colegas senadores, para reconocer a este hombre, y así
podemos incentivar más hombres y mujeres de la República Dominicana, a
dedicar su vida, a los mejores intereses de la disciplina deportiva de nuestro
![Page 402: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/402.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 52
Departamento Elaboración de Actas.-
país. Muchas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, con el informe
correspondiente, la Iniciativa No. 00166-2016.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
2. INICIATIVA: 00221-2017-PLE-SE
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA CONFORMAR EL GRUPO DE
AMISTAD PARLAMENTARIO REPÚBLICA DOMINICANA- REPÚBLICA POPULAR
CHINA. (PROPONENTES: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA; EUCLIDES
RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS; FÉLIX
MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL; AMÍLCAR ROMERO P.; TOMMY ALBERTO
GALÁN GRULLÓN; ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES; RAFAEL
PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ; RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA;
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO; JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA
NOUEL;). DEPOSITADA EL 26/1/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 1/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
1/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 1/2/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 8/3/2017. EN AGENDA EL 8/3/2017.
INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 8/3/2017.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Presidente, muy cortésmente,
queremos solicitar que esa resolución, no se conozca y se envíe a Comisión,
porque cuando emitimos esta resolución, recibimos algunos expedientes que
debemos confrontar, para hacer el informe bien terminado, en una próxima
fecha. Muchas gracias, Señor Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals, en su calidad de
Presidente de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, solicita que
![Page 403: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/403.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 53
Departamento Elaboración de Actas.-
esta iniciativa, que conocemos en este momento, sea devuelta a Comisión,
por las razones expresadas por él.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO, DEVUELTO A COMISIÓN.
3. INICIATIVA: 00257-2017-PLE-SE
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A LISSETTE NÚÑEZ POR
SER LA ÚNICA MUJER DOMINICANA PILOTO DE AVIONES COMERCIALES DE
GRAN CAPACIDAD EN TODO EL MUNDO. (PROPONENTES: MANUEL DE
JESÚS GÜICHARDO VARGAS; AMARILIS SANTANA CEDANO).
DEPOSITADA EL 8/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 15/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
15/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 15/3/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.
INFORME LEÍDO EL 17/5/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: ¡Éste es un Informe de Desapoderamiento!.
Sometemos, en Única Lectura, el informe en relación con la Iniciativa No.
00257-2017, se trata de un Informe de Desapoderamiento.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EL DESAPODERAMIENTO EN ÚNICA LECTURA.
4. INICIATIVA: 00309-2017-PLO-SE
![Page 404: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/404.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 54
Departamento Elaboración de Actas.-
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A MATEO MORRISON POR
SUS APORTES A LA LITERATURA Y A LA CULTURA DE LA NACIÓN
DOMINICANA. (PROPONENTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ;
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN; EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ
TAVÁREZ; ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA; MANUEL ANTONIO
PAULA; JUAN OLANDO MERCEDES SENA Y FÉLIX MARÍA NOVA
PAULINO). DEPOSITADA EL 9/5/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 10/5/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
10/5/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 10/5/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.
INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, incluyendo su
informe, la Iniciativa No. 00309-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE
PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES
1. INICIATIVA: 00177-2016-PLO-SE
PROYECTO DE LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE VARIOS INMUEBLES
UBICADOS EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO
NACIONAL, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1. UN RESTO DE CALLE
CORRESPONDIENTE A LO QUE FUE LA PROYECCIÓN DE LA AVENIDA CORREA
Y CIDRÓN, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 181.25 METROS
CUADRADOS. 2. UNA PORCIÓN DE PASO PEATONAL QUE ES LA CALLE
![Page 405: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/405.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 55
Departamento Elaboración de Actas.-
MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 109.11 METROS
CUADRADOS. 3. UNA PORCIÓN DEL PASO PEATONAL QUE ES LA CALLE
MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 149.91 METROS
CUADRADOS. 4. UNA PORCIÓN DEL PASO PEATONAL QUE ES LA
PROLONGACIÓN DE LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN
SUPERFICIAL DE 150.76 METROS CUADRADOS. (PROPONENTE: CÁMARA
DE DIPUTADOS, DIPUTADO: JOSÉ FRANCISCO SANTANA SURIEL).
DEPOSITADA EL 5/12/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 7/12/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
7/12/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL 7/12/2016. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA
SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A
DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 00177-2016.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
2. INICIATIVA: 00025-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
ESTADO DE RD$30,000.00 MENSUALES A FAVOR DEL DR. RAFAEL ANTONIO
NAPOLEÓN TATIS PÉREZ. (PROPONENTE: HEINZ SIEGFRIED VIELUF
CABRERA). DEPOSITADA EL 18/8/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
24/8/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL 24/8/2016. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
![Page 406: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/406.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 56
Departamento Elaboración de Actas.-
INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA
SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 0025-2016.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
3. INICIATIVA: 00139-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
ESTADO DE RD$50,000.00 MENSUALES A FAVOR DEL EX SENADOR HÉCTOR
RADAMES CAPELLÁN CONDE. (PROPONENTE: AMABLE ARISTY CASTRO).
DEPOSITADA EL 26/10/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 26/10/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
26/10/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL 26/10/2016. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA
SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: Gracias, muy
amable Presidente; lo que queríamos solicitar, que este Proyecto de Ley,
concediendo esa pensión, se devuelva a la Comisión, porque el proponente,
precisamente, el colega Amable Aristy Castro, quiere hacer algunas
sugerencias sobre esa recomendación de pensión.
SENADOR PRESIDENTE: Pero, ¿de esa nada más?
![Page 407: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/407.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 57
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: De esa solamente.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Rafael Calderón solicita que la
iniciativa que conocemos en este momento, la 00139-2016, sea devuelta a la
comisión que tiene a su cargo el estudio de la misma.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
4. INICIATIVA: 00249-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
ESTADO DE CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES (RD$50,000), A FAVOR DEL
SEÑOR ANTONIO ARÍSTIDES RUBIROSA GARCÍA. (PROPONENTE:
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA). DEPOSITADA EL 6/3/2017. EN AGENDA
PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/3/2017.
INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL
10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL
17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: Honorable Presidente del Senado,
honorables colegas. En el día de hoy quiero presentarles a un ciudadano
ejemplar de nuestra provincia, que es Antonio Arístides Rubirosa García. Este
gran hombre, en sus años que pudo trabajar, desempeñó con honestidad
todas las funciones que les tocaron, como es el caso de ser Gobernador de
nuestra Provincia El Seibo, en 1983-1986; del 1986-1990 fue Diputado ante
el Congreso Nacional, haciéndolo de una forma ejemplar, trabajando en favor
de la República Dominicana y de nuestra provincia. Hoy se encuentra en
![Page 408: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/408.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 58
Departamento Elaboración de Actas.-
condiciones no vidente, y creo que es justo que el Estado dominicano, en
favor de haber trabajado íntegramente para nuestro país, otorgarle una
pensión; por eso quiero pedir el apoyo de todos ustedes, para esta pensión
de este gran hombre; no sólo se lo agradeceré yo, la Provincia El Seibo
estará eternamente agradecida de todos nosotros, colegas, por tener la
distinción de reconocer que el ejercicio de las funciones desempeñadas por
este hombre, de una forma honesta, capaz y desinteresada a favor de
nuestra provincia y del país. Muchísimas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 00249-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
5. INICIATIVA: 00272-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN
MENSUAL DEL ESTADO DE RD$65,000.00, A FAVOR DE LA SEÑORA ANDREA
NÍN TERRERO DE SUBERVÍ, VIUDA DEL DR. NOEL SUBERVÍ ESPINOSA, EX
PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. (PROPONENTE: AMABLE
ARISTY CASTRO). DEPOSITADA EL 29/3/2017. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL
29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN
AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA
EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Presidente, que figure el nombre del
![Page 409: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/409.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 59
Departamento Elaboración de Actas.-
Senador de Barahona también, porque en principio lo habíamos firmado los
dos y no está ahí.
SENADOR PRESIDENTE: Adherirse. Sí, eso no hay que someterlo a
votación. Que se adhiera.
Sometemos, en Primera Lectura, con su infirme, la Iniciativa No. 00272-
2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
6. INICIATIVA: 00225-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DEL ESTADO DE RD$20,700.00 A RD$30,000.00 MENSUALES A
FAVOR DE LA SEÑORA JOHANNY E. POLANCO GARCÍA-GODOY.
(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).
DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA
SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con el informe
que le acompaña, la Iniciativa No. 00225-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
![Page 410: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/410.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 60
Departamento Elaboración de Actas.-
levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
7. INICIATIVA: 00226-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DEL ESTADO DE RD$41,600.00 A RD$55,000.00 MENSUALES A
FAVOR DE LA SEÑORA JOSEFINA MIREYA ESPINAL PERDOMO.
(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).
DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA
SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 00226-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
8. INICIATIVA: 00260-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DEL ESTADO DE RD$ 12,922.55, A RD$35,000.00 PESOS
MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL FREDDY ORTIZ MEJÍA.
(PROPONENTE: PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO). DEPOSITADA EL
![Page 411: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/411.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 61
Departamento Elaboración de Actas.-
15/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
22/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. ENVIADA A
COMISIÓN EL 22/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL
10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL
17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe
la Iniciativa No. 00260-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
9. INICIATIVA: 00102-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE QUE LOS DEDUCIBLES
CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS POR DAÑOS SUFRIDOS POR VEHÍCULOS
ASEGURADOS SEAN TOMADOS COMO REFERENCIA EL VALOR DE LA
PÉRDIDA. (PROPONENTE: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO).
DEPOSITADA EL 11/10/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
12/10/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL 12/10/2016. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 10/5/2017. EN AGENDA
EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A
DICHO INFORME)
![Page 412: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/412.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 62
Departamento Elaboración de Actas.-
SENADOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO: Señor Presidente,
colegas senadores. Simplemente aclarar, que este proyecto, bastante
sencillo, trata de corregir lo que nosotros entendemos que ha venido
sucediendo. Las pólizas de seguro cobran el deducible en función de la póliza,
no en función del monto de la reparación, y por eso, la mayoría de las
reclamaciones se quedan, porque es menor la cantidad, que el seguro haría
de pagar, que lo que cuesta el deducible. De tal forma, que si una póliza a
usted le cuesta cuatro millones de pesos, y tiene un pequeño choque, de que
va a salir por RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos), normalmente no se
reclama, porque el deducible es mayor de la reparación. Entonces, nosotros
estamos planteando, que si la reparación cuesta RD$40,000.00 (cuarenta mil
pesos), y el deducible es un 10% (diez por ciento), usted va a pagar
RD$4,000.00 (cuatro mil pesos) de esa reparación y la aseguradora deberá
pagar el resto. En eso consiste este proyecto, que es tan importante para los
propietarios de vehículos. Muchas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 00102-2016.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
10. INICIATIVA: 00183-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SEDEROGA LA LEY NO.79-00, DEL 25
DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE RATIFICA EL CONSEJO DOMINICANO DEL
CAFÉ (CODOCAFÉ), Y LE CAMBIA SU NOMBRE PARA QUE EN LO ADELANTE
SE DENOMINE INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ (INDOCAFÉ).
(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 15/12/2016.
EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 11/1/2017.
TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 11/1/2017. ENVIADA A COMISIÓN
EL 11/1/2017. INFORME DE GESTIÓN FIRMADO EL 5/4/2017. EN
![Page 413: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/413.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 63
Departamento Elaboración de Actas.-
AGENDA EL 5/4/2017. INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL 5/4/2017.
EN AGENDA EL 26/4/2017. INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL
26/4/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.
SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Buenas noches, Presidente, buenas
noches colegas. Presidente, estamos haciendo uso de la palabra para solicitar
al Pleno Senatorial, que esta iniciativa sea liberada del trámite de lectura.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Manuel Paula solicita, que la iniciativa
que conocemos en este momento, la No. 00183-2016, sea liberada del
trámite de lectura.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADO LA LIBERACIÓN DE LECTURA.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 00183-2016.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
11. INICIATIVA: 00197-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE REGULA LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. (PROPONENTE: FÉLIX RAMÓN
BAUTISTA ROSARIO). DEPOSITADA EL 17/1/2017. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 18/1/2017. TOMADA EN
![Page 414: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/414.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 64
Departamento Elaboración de Actas.-
CONSIDERACIÓN EL 25/1/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL
25/1/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN
AGENDA EL 17/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL
17/5/2017.
SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Presidente, es por la misma
situación; estamos pidiendo que esta iniciativa se libere de lectura, se
apruebe en Primera Lectura y que luego en la segunda, sea leído.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos la propuesta que hace en este
momento el Senador Manuel Paula solicita, en el sentido, de que la Iniciativa
No. 00197-2017, sea libere del trámite de lectura.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO LA LIBERACIÓN DE LECTURA.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 00197-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
6. INICIATIVA: 00266-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA CON EL NOMBRE
AUTOPISTA OSCAR DE LA RENTA, EL TRAMO VIAL DESDE EL PEAJE DE LA
ROMANA HASTA LA ROTONDA DE BÁVARO, UBICADO EN LA AUTOPISTA EL
CORAL, PROVINCIA LA ALTAGRACIA. (PROPONENTE: AMABLE ARISTY
CASTRO). DEPOSITADA EL 22/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
![Page 415: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/415.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 65
Departamento Elaboración de Actas.-
CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
22/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 22/3/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.
INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO
LECTURA A DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 00266-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
7. INICIATIVA: 00270-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SEDESIGNA CON EL NOMBRE ―JUAN
RAMÓN DÍAZ‖ EL LICEO SECUNDARIO DEL DISTRITO MUNICIPAL YERBA
BUENA, DEL MUNICIPIO HATO MAYOR DEL REY, PROVINCIA HATO MAYOR.
(PROPONENTE: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA). DEPOSITADA EL
29/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
29/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. ENVIADA A
COMISIÓN EL 29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 17/5/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A
DICHO INFORME)
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,
la Iniciativa No. 00270-2017.
![Page 416: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/416.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 66
Departamento Elaboración de Actas.-
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES
1. INICIATIVA: 00322-2017-PLO-SE
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RESPALDA EL SISTEMA DEMOCRÁTICO,
PÚBLICO, COMPETITIVO Y TRANSPARENTE DE LAS SUBASTAS PÚBLICAS EN
LA ADJUDICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS, DISPUESTO
POR EL PRESIDENTE DANILO MEDINA Y ELOGIADO POR PRODUCTORES,
COMERCIANTES Y CONSUMIDORES. (PROPONENTES: EUCLIDES RAFAEL
SÁNCHEZ TAVÁREZ; ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA; ARÍSTIDES
VICTORIA YEB; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ; AMÍLCAR
ROMERO P.; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS; HEINZ SIEGFRIED VIELUF
CABRERA; CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA; CHARLES
NOEL MARIOTTI TAPIA; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ).
DEPOSITADA EL 25/5/2017.
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Solicitarle que esa resolución se envíe
a Comisión para su estudio y elaborar conceptos, para que nuestro criterio
tenga un buen sentido. Muchas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals solicita que esta iniciativa
sea enviada a la comisión correspondiente.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen
levantando su mano derecha.
24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.
APROBADO QUE SEA REMITIDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS.
![Page 417: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/417.jpg)
ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 67
Departamento Elaboración de Actas.-
INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO
REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
SENADOR PRESIDENTE: Antes de proceder al pase de lista…, en relación
con el conocimiento de la iniciativa, del Proyecto de Ley de Ordenamiento
Territorial, proveniente de la Cámara de Diputados, del Diputado José
Altagracia González Sánchez, que se dispuso una Comisión Bicameral, los
integrantes para la ponderación, por parte del Senado, lo serán los
integrantes de la Comisión de Organizaciones No Gubernamentales y
Desarrollo Municipal, agregando al Senador Rafael Calderón.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Es que tuve que salir un
momento, ¿Qué pasó con la Resolución de China…, de la Comisión
Parlamentaria de Amistad China Popular – República Dominicana?
SENADOR PRESIDENTE: Fue devuelto a Comisión.
PASE DE LISTA FINAL
SENADORES PRESENTES (24)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA
CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 68
Departamento Elaboración de Actas.-
CHARLES NOEL MARIOTTY TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
PRIM PUJALS NOLASCO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (7)
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
AMABLE ARISTY CASTRO
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (1)
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
SENADOR PRESIDENTE: Se levanta la presente Sesión Ordinaria del Senado de la
República, y se convoca a este Organismo Legislativo, para el día miércoles, 31 de
mayo, a las 4:00 P.M., pasen buenas noches.
SE CIERRA ESTA SESIÓN
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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 69
Departamento Elaboración de Actas.-
HORA 6:55 P. M.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA Secretario Secretario
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez,
Encargada de Relatoría, y Carmen Lidia Varela Pacheco, Taquígrafa
Parlamentaria del Departamento Elaboración de Actas, certificamos que la
presente Acta No. 040, de la Primera Legislatura Ordinaria del Año Dos Mil
Diecisiete (2017), es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el
curso de la Sesión Ordinaria celebrada el día miércoles veinticuatro (24) del
mes de mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA Director Elaboración de Actas
FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ Encargada de la División de Relatoría
CARMEN LIDIA VARELA PACHECO Taquígrafa-Parlamentaria.
![Page 420: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/420.jpg)
Departamento
Elaboración de Actas.-
S E N A D O
REPÚBLICA DOMINICANA
PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020
ACTA NO. 041
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017
SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 31 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ________ ____
SECRETARIOS SENADORES: ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.____________________________________
EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 04:23, HORAS DE LA
TARDE, DEL DÍA 31 (TREINTA Y UNO) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS
MIL DIECISIETE (2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE
SESIONES LOS SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:
1. PASE DE LISTA
SENADORES PRESENTES: (29)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
AMABLE ARISTY CASTRO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORILLA
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA
![Page 421: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/421.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 2 _
Departamento Elaboración de Actas.-
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (03)
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)
No hay
SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario, damos
inicio formalmente a la Sesión Ordinaria del Senado de la República,
correspondiente a este día, miércoles 31 de mayo del año 2017.
HORA 4:23 P.M.
3. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS
CORRESPONDENCIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
![Page 422: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/422.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 3 _
Departamento Elaboración de Actas.-
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR
LA PROVINCIA HATO MAYOR, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, SENADOR DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA SANTIAGO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO
PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
CORRESPONDENCIA DE FECHA 31 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL
PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL
SEÑOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, SENADOR DE LA REPÚBLICA
POR LA PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, REMITIENDO FORMAL EXCUSA
POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.
4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS
a) LECTURA DE ACTAS:
No hay.-
b) APROBACIÓN DE ACTAS:
No hay.-
5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS:
a) PODER EJECUTIVO
No hay.-
b) CÁMARA DE DIPUTADOS
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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 4 _
Departamento Elaboración de Actas.-
No hay.-
c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
No hay.-
d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL
No hay.-
e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS
REPRESENTADOS EN EL SENADO
No hay.-
f) SENADORES:
SENADOR PRESIDENTE: En este punto tenemos dos; la primera de
ella es, una dirigida a nosotros y al Pleno, por el colega y compañero
Senador Tommy Alberto Galán Grullón.
(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DA
LECTURA A LA CORRESPONDENCIA ENVIADA AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR
EL SEÑOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, SENADOR DE LA
REPÚBLICA POR LA PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, LA CUAL VERSA COMO
SIGUE:)
Doctor Reinaldo Pared Pérez,
Presidente del Senado de la República
y Pleno Senatorial.
Distinguidos colegas y amigos:
En primer orden, quiero agradecer las manifestaciones de solidaridad y
![Page 424: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/424.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 5 _
Departamento Elaboración de Actas.-
respaldo, recibidas durante estos días, y al dirigirme a ustedes quiero
iniciar esta comunicación con el encabezado del comunicado mediante el
cual me expresé ante el país este martes: “AL PUEBLO DOMINICANO,
TODA LA VERDAD, SÓLO LA VERDAD, NADA MÁS QUE LA VERDAD”.
Como muy bien es sabido, los hechos ocurridos en estos días, en los que
mi nombre ha sido relacionado al caso ODEBRECHT, y el agravio a la
moral y honestidad al que he sido objeto, afectan gravemente la
tranquilidad de mi familia, amigos y los compañeros de la organización
política a la que pertenezco, así como esta institución de la cual formo
parte por más de una década.
Es por esto que, en mi condición de Senador de la República por la
Provincia San Cristóbal, investido por la condición de inmunidad o fuero
parlamentario constitucional, quiero plantear mi solicitud de que, siendo
yo el más interesado en que se esclarezca la verdad de los hechos,
mediante el proceso judicial en mi contra, poniéndome a disposición de
la justicia, sin que la naturaleza de mi cargo sea obstáculo y a fin de que
la verdad me haga libre, para bien de mi familia, el Senado y el país;
dejo en sus manos la decisión de que la referida prerrogativa
parlamentaria me sea levantada.
Con sentimientos de la más alta distinción, se despide,
Atentamente,
Tommy A. Galán Grullón.
g) OTRA CORRESPONDENCIA:
SENADOR PRESIDENTE: El día de antier, le fue notificado al Senado de
la República un Acto de Alguacil, marcado con el número 469-2017, a
requerimiento del Magistrado Procurador General de la República, Acto
que fue instrumentado por el Ministerial Rafael Alberto Pujols, Alguacil de
Estrado del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original, del
![Page 425: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/425.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 6 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Departamento Central del Distrito Nacional; este Acto de Alguacil
notificado a nosotros, en calidad del Presidente del Senado, nos notifica
la Resolución No. 33, de fecha de 26 de mayo del presente año,
mediante el cual el Magistrado Juez de la Suprema Corte de Justicia, Lic.
Francisco Antonio Ortega Polanco, solicita del Senado de la República,
ponderar en los términos, según lo disponen los Artículos 86, 87 y 89 de
la Constitución de la República, el retiro de la protección de la función
legislativa del Senador Julio César Valentín Jiminián y el Senador
Tommy Alberto Galán Grullón; en ese sentido, esta correspondencia sui
géneris recibida antier, nosotros vamos a solicitar que se incluya en el
Orden del Día de la presente Sesión, a los fines de conocer de esta
simple solicitud. Repito, hecha mediante Acto de Alguacil, por el
Procurador General de la República que le notifica al Senado el Acto
número…, son dos actos 32 y 33; por el 32 solicita el levantamiento de
la Inmunidad Legislativa del Senador Tommy Alberto Galán Grullón y por
el 33 la del Senador Julio César Valentín Jiminián. En ese sentido, solicito
del Pleno Senatorial, que esta solicitud de la Procuraduría General de la
República, o más específicamente, del Acto del Juez de la Suprema Corte
de Justicia, Lic. Francisco Antonio Ortega Polanco, sea incluida en el
Orden del Día, de la presente Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.
APROBADO A UNANIMIDAD. INCLUÍDO EN EL
ORDEN DEL DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN, LA
SOLICITUD DEL LEVANTAMIENTO DE LA
INMUNIDAD LEGISLATIVA DE LOS SENADORES
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN Y TOMMY
ALBERTO GALÁN GRULLÓN.
INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
![Page 426: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/426.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 7 _
Departamento Elaboración de Actas.-
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
1. INICIATIVA: 00323-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A
EMERGENCIAS Y SEGURIDAD 9-1-1, QUE DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY
NO.140-13, DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. (PROPONENTE:
CÁMARA DE DIPUTADOS. DIPUTADO: ELÍAS RAFAEL SERULLE
TAVÁREZ). DEPOSITADA EL 29/05/2017. COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERIOR Y POLICÍA Y SEGURIDAD
CIUDADANA.
SENADOR PRESIDENTE: Después de elaborada la Agenda, se recibió
otra Iniciativa, también proveniente de la Cámara de Diputados, se trata
de la iniciativa, 0237-2017; nos referimos al Proyecto de Ley Contra el
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que Busca Sustituir y
Derogar la Ley número 72-02, sobre el Lavado de Activos, provenientes
del Tráfico Ilícito de Drogas, del 07 de junio de 2002.
SENADOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO: Muchas gracias
Honorable Presidente, colegas senadores y senadoras. Presidente, es
para solicitar que esta iniciativa, por la importancia que reviste para el
país, sea incluida en el Orden del Día de hoy, y que podamos conocerla,
por la premura que tenemos. Muchas gracias.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Vicepresidente del Senado, Dionis
Alfonso Sánchez Carrasco, solicita del Pleno Senatorial, que la Iniciativa
0237-2017, se incluya en el Orden del Día de la presente Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
![Page 427: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/427.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 8 _
Departamento Elaboración de Actas.-
22 VOTOS A FAVOR, 26 SENADORES PRESENTES.
APROBADO. INCLUÍDO EN EL ORDEN DEL DÍA
DE LA PRESENTE SESIÓN.
INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR
EN CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN
CONSIDERACIÓN
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN
SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: INFORME QUE RINDE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y
PENSIONES, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN
DEL ESTADO DOMINICANO DE RD$25,000.00 MENSUALES, A FAVOR
DEL SEÑOR ENRIQUE RAMÍREZ. PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO
CALDERÓN MARTÍNEZ.
EXPEDIENTE No. 00227
La Comisión se reunió para la revisión de la iniciativa legislativa que
solicita la asignación de una pensión del Estado al señor Enrique
Ramírez, quien laboró como vigilante en el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, Dirección Provincial Azua de 1979 a 1986, además
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ejerció el puesto de Encargado de Impuestos en el Ayuntamiento
Municipal de Azua de 1990 al 2010 y luego como Supervisor de
Impuestos de 2010 al 2015. El señor Enrique Ramírez a su avanzada
edad padece de epilepsia y crisis convulsiva, lo que no le permite
desarrollar labores productivas y necesita esos recursos para costear sus
medicamentos y solventar sus necesidades básicas.
Tomando en cuenta lo antes dicho, así como lo establecido en el Artículo
60 de la Constitución de la República que establece que toda persona
tiene derecho a la seguridad social y que, además, el Estado estimulará
el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección del servidor público en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y la vejez, esta comisión HA RESUELTO:
rendir Informe favorable a la iniciativa citada tal como fue presentada
y como se establece en su Artículo 1:
”Artículo 1.-Se concede una pensión del Estado dominicano,
por la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales, a favor del SEÑOR ENRIQUE
RAMÍREZ. (…)”
Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley de Presupuesto General del
Estado del próximo año, de acuerdo a la Ley No. 379-81, que establece
el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los
funcionarios y empleados públicos.
La Comisión se permite solicitar al Pleno la inclusión de este informe en
el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
POR LA COMISIÓN:
COMISIONADOS: LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente en
Funciones de Presidente; RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ,
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Departamento Elaboración de Actas.-
Presidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN, Secretario; CHARLES
NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro; AMARILIS SANTANA CEDANO DE
MARTÍNEZ, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; HEINZ
SIEGFRIED VIELUF CABRERA, Miembro.
FIRMANTES: LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente en Funciones
de Presidente; RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente;
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN, Secretario; CHARLES NOEL
MARIOTTI TAPIA, Miembro; AMARILIS SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ,
Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; HEINZ SIEGFRIED
VIELUF CABRERA, Miembro.
(EL SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, LUEGO DE DAR LECTURA A
DICHO INFORME, LO DEPOSITA POR SECRETARÍA)
SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: INFORME QUE
RINDE LA COMISIÓN ESPECIAL DESIGNADA EN SESIÓN DE FECHA 11
DE ENERO DE 2017, PARA EL ESTUDIO DE LAS OBSERVACIONES A LA
LEY DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, REMITIDAS
POR EL PODER EJECUTIVO.
EXPEDIENTE. NO. 02659-2016-SLO-SE
La ley del Congreso Nacional que regula el nuevo Código Penal de la
República Dominicana fue aprobada por la Cámara de Diputados y
remitida al Senado el 20 de julio de 2016 y enviada a Comisión el 25 de
julio del mismo año. Luego de los trabajos de la Comisión apoderada, fue
sancionada por el Pleno del Senado en Segunda Lectura en fecha 14 de
diciembre de 2016 y despachada al Poder Ejecutivo el 15 de diciembre
del mismo año.
El Poder Ejecutivo, de conformidad a lo que dispone el Art. 102 de la
Constitución, observó dicha Ley y la devolvió al Senado de la República
en fecha 19 de diciembre de 2016. Dentro de este contexto, el Senado
de la República, al recibir las observaciones las hizo consignar en el
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Orden del Día de la Sesión del 11 de enero de 2017 y las remitió a esta
Comisión Especial con plazo fijo de quince (15) días reglamentarios.
Las observaciones del Poder Ejecutivo remitidas mediante oficio
No.032214, plantean diferencias en el enfoque de las cámaras
legislativas respecto a la penalización absoluta y sin excepción alguna a
la interrupción voluntaria del embarazo. De manera textual,
transcribimos las observaciones indicadas:
“Artículo 107.-Aborto. Salvo las eximentes previstas en el
Artículo 110, quien, mediante alimentos, brebajes, sondeos,
tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del
embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aún cuando
ésta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión
menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque
un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con
ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en
someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el
aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una
lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal
desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor
será sancionado con uno o dos años de prisión menor.”
“Artículo 110.-Eximentes. La interrupción del embarazo
practicado por personal médico especializado en establecimiento de
salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los
medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas,
hasta donde sea posible. Igualmente, no constituye un hecho
punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
1) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación,
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rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las
primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho
punible hubiere sido denunciado, o sea manifiesto que la víctima ha
estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
2) Cuando debido a una mal formación congénita,
clínicamente establecida, la vida del concebido se considere
inviable.
Párrafo: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará
el protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de
responsabilidad penal.”
Tomando en consideración la importancia y trascendencia del referido
Código y la naturaleza y alcance de los artículos objetos de la
observación, esta Comisión Especial se abocó en lo inmediato, al análisis
y ponderación de las indicadas observaciones en el marco de la
Constitución vigente, muy especialmente en el Título II de la misma,
conformado por los artículos 37 al 75, todos inherentes a los derechos,
garantías y deberes fundamentales, incluyendo los derechos civiles y
políticos.
Conscientes los miembros de la Comisión de que el Código Penal vigente
tiene 132 años y que no obstante haber sido abordado desde el
Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo en más de diez (10) ocasiones,
desde el año 1997 a la fecha, período en el cual se presentaron múltiples
protestas y discusiones sobre el fondo, contenido y alcance del mismo,
particularmente en lo concerniente al controversial tema de la
interrupción del embarazo y por otra parte, consecuentes con la urgencia
y demanda de la sociedad que aspira a tener un Código Penal más
objetivo, actualizado y estructurado en forma integral y apegado al
espíritu de la Constitución, a los derechos fundamentales, a los acuerdos
internacionales y a los nuevos tiempos, nos hemos detenido con
suficiente mesura y sentido de responsabilidad en el análisis de las
observaciones que, por segunda vez, ha hecho el señor Presidente de la
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República a este mismo Código. En esta ocasión, de manera más
detallada, con mayor argumentación y sustentación a favor de la
protección de la vida y los derechos fundamentales de la mujer.
Como es sabido, se trata de un tema altamente sensible que toca
importantes niveles de conciencia ciudadana con manifestaciones a favor
y en contra del referido tema, que aunque la propia Iglesia admite que
no es de naturaleza teológica, el mismo resulta altamente controversial
cuando se asumen posiciones tendentes o no a garantizar la vida de la
mujer y su integridad física, moral, psíquica y la propia dignidad a la que
tiene derecho como ser humano, ella y el producto del embarazo.
En el caso particular de la República Dominicana, las estadísticas
recopiladas por la UNICEF en relación a los abusos y explotación sexual
comercial de niños, niñas y adolescentes, arrojan resultados alarmantes,
con la gravedad de que no necesariamente hayan sido penalizados por la
falta, precisamente, de un instrumento legal efectivo, aplicable,
disuasivo y protector de los derechos fundamentales..
Como puede entenderse, es en el marco de las garantías que debe
ofrecer el Estado para proteger la vida, la dignidad, la moral y la
integridad psíquica de todos los ciudadanos, que el Poder Ejecutivo, en
su oficio remitido al Senado de la República observando el nuevo Código
Penal, plantea claramente que: “Con este instrumento legal se procura
poner al día el sistema de tipificación y sanciones penales en respuesta a
las nuevas modalidades del crimen y los nuevos desafíos en materia de
seguridad ciudadana. Se trata de una tarea de gran magnitud y
complejidad, lo que merece reconocimiento de toda la sociedad, la cual
espera que, tanto del Poder Legislativo, como el Poder Ejecutivo,
fortalezcamos nuestros esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar el
crimen en todas sus manifestaciones, especialmente en un contexto en
el que la criminalidad tiene un componente transnacional con un fuerte
impacto local que exige herramientas legales efectivas para dar
respuestas a los nuevos desafíos que esto comporta….”
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Ciertamente, la Constitución de la República establece, en su Artículo 37,
el Derecho a la Vida, el cual dice textualmente: “El derecho a la vida es
inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse,
pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.” Estamos
absolutamente seguros de que todos los y las legisladoras, por
convicción, estamos plenamente de acuerdo y comprometidos con el
contenido y alcance del referido texto constitucional, a favor de la
protección de la vida, así como identificados de manera clara con la
garantía que debe ofrecer el Estado a la dignidad, la moral, la integridad
física y psíquica de todo ser humano, que en el caso de embarazos se
requiere de una rigurosa reglamentación o protocolo médico que
contemple los casos de eximentes de responsabilidad penal, establecidos
en la Constitución.
En el marco del concepto y visión antes indicado, ningún Legislador o
Legisladora tiene vocación y mucho menos interés de establecer políticas
públicas que promuevan o estimulen la práctica del aborto como simple
mecanismo de control natal que propicie la violación del sagrado derecho
a la vida o la pérdida de su integridad psíquica, moral o dignidad.
Se hace constar que los principios y reglamentaciones de los derechos y
garantías fundamentales, reconocidos en la Constitución, no se rigen con
carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y
garantías de igual naturaleza.
De manera especial, nos referimos al artículo que plantea en forma
contundente, entre otras cosas, que la Constitución se fundamenta en el
respeto a la dignidad humana. Además, en el Artículo 6, de nuestra
Carta Magna, dice textualmente: “Supremacía de la Constitución. Todas
las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos
a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
De igual manera, nos referimos al Artículo 8, sobre la función esencial
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del Estado, el cual establece que: “Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos y todas.”
En ese mismo orden, el Artículo 38, de la Constitución, apuntalando la
dignidad humana como eje central de los derechos fundamentales, dice
textualmente: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos
fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es
sagrada, innata e inviolable, su respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes públicos.”
Además, afianza la fundamentación constitucional de lo antes expuesto,
el Artículo 42, que en su dispositivo principal y sus tres numerales, dice
como sigue: “Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir
sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza,
riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o
procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución
de su salud, o de su integridad física o psíquica.
2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de
sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de
medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a
experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas
científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a
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exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre
en peligro su vida.”
Asimismo, el Artículo 56, de la Constitución expresa textualmente, en su
dispositivo principal, lo siguiente: “Protección de las personas menores
de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés
superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles
y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta
Constitución y las leyes.”
Abundando sobre el tema que concierne al presente informe, el Capítulo
II de la Constitución que se refiere a las Garantías de los Derechos
Fundamentales, en su Artículo 68, dice textualmente lo siguiente: “La
Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a
través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la
persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente
a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos
fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben
garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente
Constitución y por la ley.”
Por último, de manera específica y de conformidad al procedimiento que
establecen los artículos 102 y 103, de la Constitución, esta Comisión
Especial escuchó y ponderó las consideraciones y posiciones asumidas al
respecto por representantes de distintos sectores de la sociedad,
incluyendo las iglesias, profesionales del Derecho especializados en
temas constitucionales y otras organizaciones de la sociedad civil,
respecto a las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal vigente,
antes indicadas.
CONCLUSIÓN:
![Page 436: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/436.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 17 _
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Analizadas y ponderadas con objetividad las disposiciones
constitucionales citadas y los instrumentos de derecho internacional
ratificados por el Estado dominicano, esta Comisión Especial designada
para conocer las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo a la Ley
del Código Penal de la República Dominicana, aprobada por el Senado en
fecha 14 de diciembre de 2016, HA RESUELTO: rendir informe
desfavorable a las mismas, solicitando al Pleno del Senado tener a
bien acoger las disposiciones acordadas por la Comisión Especial y
sugiriendo por vía de consecuencia, mantener la Ley del Congreso del
nuevo Código Penal, tal y como fue remitida al Poder Ejecutivo en fecha
15 de diciembre de 2016. Al mismo tiempo, solicitamos la inclusión de
este Informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de
conocimiento y aprobación.
POR LA COMISIÓN:
COMISIONADOS: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ,
Presidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente; AMARILIS
SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES
SENA, Miembro; PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, AMABLE ARISTY CASTRO,
Miembro, JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL, Miembro, JULIO
CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, Miembro, FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO,
Miembro.
FIRMANTES: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente;
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente; AMARILIS SANTANA
CEDANO DE MARTÍNEZ, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES SENA,
Miembro; PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, AMABLE ARISTY CASTRO,
Miembro.
(EL SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, LUEGO DE DAR
LECTURA A DICHO INFORME, LO DEPOSITA POR SECRETARÍA)
SENADOR PRIM PULJALS NOLASCO: Buenas tardes Señor Presidente,
distinguidos miembros del Bufete Directivo, distinguidos colegas. Con
![Page 437: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/437.jpg)
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relación al informe que acaba de leer el colega Rafael Porfirio Calderón
Martínez, tengo a bien solicitarle, Presidente, que ese informe que acaba
de leer, sobre las observaciones que ha hecho el Poder Ejecutivo a la Ley
del Código Penal, se incluya en el Orden del Día, para ser conocido en la
presente Sesión, muchas gracias Señor.
SENADOR PRESIDENTE: Senador Rafael Vargas, ¿sobre esto?
(EL SENADOR JOSÉ RAFAEL VARGAS EXPRESA AL PLENO QUE QUIERE
SECUNDAR LO PLANTEADO POR EL SENADOR PRUM PUJALS NOLASCO)
SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Para secundar, precisamente la
moción del Senador Prim Pujals Nolasco.
SENADORA ROSA SONIA MATEO ESPINOSA: Secundarlo.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals Nolasco, en relación
con la Iniciativa 2659-2016, contentiva de las modificaciones u
observaciones hechas por Poder Ejecutivo, a la Ley del Código Penal de
la República Dominicana, solicita que el conocimiento de esta iniciativa
se produzca en el Orden del Día de la presente Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
27 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.
APROBADO A UNANIMIDAD. INCLUÍDO EN EL ORDEN DEL DÍA
DE LA PRESENTE SESIÓN, LA INICIATIVA 2659-2016.
SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: INFORME
QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y ZONAS FRANCAS, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY
QUE CREA EL SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS CON EL
PRÓPOSITO DE FACILITAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO
FORMAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,
![Page 438: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/438.jpg)
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(MIPYMES), PROPONENTE SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI
TAPIA.
Expediente No. 00304-2017-PLO-SE.
Esta iniciativa legislativa fue depositada el 8 de mayo 2017, tomada en
consideración y enviada a Comisión el 10 de mayo del mismo año.
El PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE GARANTÍAS
RECÍPROCAS CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL ACCESO AL
FINANCIAMIENTO FORMAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS, (MIPYMES), tiene como finalidad la creación
del Sistema de Garantías Recíprocas como las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios públicos y privados. Este sistema
estará integrado por las sociedades de garantías recíprocas y las
sociedades de reafianzamiento, que sean creadas al amparo de esta ley.
El alcance de esta propuesta comprende la regulación, los aspectos
organizativos, prudenciales, contables, financieros y legales para la
creación, constitución, funcionamiento, fusión, escisión, disolución y
liquidación de las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de
reafianzamiento, incluyendo lo relativo a los tipos de socios y de
garantías, prohibiciones, incompatibilidades, régimen positivo aplicable a
sanciones. También se delimitan los roles y funciones que le competen a
la Junta Monetaria y a la Superintendencia de Bancos en la regulación y
supervisión de dichas entidades.
A los fines de socializar criterios, la Comisión se reunió con diversos
sectores, instituciones y personalidades relacionadas con este proyecto,
las cuales citamos a continuación:
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
Banco Central de la República Dominicana
Superintendencia de Bancos
Terminado el proceso de estudio y reconociendo el valor de esta
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iniciativa, esta Comisión HA RESUELTO: RENDIR INFORME
FAVORABLE a dicha iniciativa, con las siguientes modificaciones:
Agregar en las vistas el Código Civil de la República
Dominicana y sus modificaciones, para que se lea:
Modificar la redacción del Artículo 9, referente a la
“Creación”, para qué sea leído:
“Artículo 9. Creación. Se crean las sociedades de garantías
recíprocas organizadas en sociedades anónimas, conforme a la Ley
No. 479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones,
esta Ley y sus reglamentos, y los Estatutos Sociales, debiendo
incluir en su denominación social de manera obligatoria, la
expresión “Sociedad de Garantías Recíprocas””.
De igual forma modificar el Artículo 44, referente a
“Solidaridad”, para qué se lea:
“Artículo 44. Solidaridad. La sociedad de garantías recíprocas
responderá solidariamente por el monto de las garantías otorgadas
al deudor que avala, sin derecho a los beneficios de división y
excusión de bienes”.
Modificar el Artículo 46, referente a “Quiebra del socio
partícipe”, que se leerá:
“Artículo 46. Restructuración o liquidación del socio
partícipe. Si el socio participe es objeto de un proceso de
reestructuración o liquidación judicial, conforme la ley No.
![Page 440: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/440.jpg)
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141-15, de restructuración y liquidación de Empresas y
Personas Físicas Comerciales, del 7 de agosto de 2015, antes
de cancelar la deuda garantizada, la Sociedad de Garantías
Recíprocas tendrá una acreencia privilegiada en la masa de la
liquidación”.
Agregar la frase “Sociedades de Reafianzamiento” a los
párrafos del Artículo 67, para que se lean:
Artículo 67. Cuantificación y aplicación de sanciones. (…)
a) Infracciones Muy Graves. (…)
“Párrafo: Los directores, administradores, gerentes,
representantes legales, principales ejecutivos o cargos similares
en las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de
reafianzamiento a las cuales aplique este tipo de sanción, será
separados del cargo e inhabilitados administrativamente por la
Superintendencia de Bancos, por un periodo de hasta cinco (5)
años para el desempeño de funciones similares, siempre que se
demuestre que la infracción fue el resultado de un acto de
decisión personal del sancionado”.
b) Infracciones Graves. (…)
“Párrafo: Los directores administradores, gerentes,
representantes legales, principales ejecutivos o cargos similares en
las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de
reafianzamiento a las cuales aplique este tipo de sanción, podrán
ser separados del cargo e inhabilitados administrativamente por la
![Page 441: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/441.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 22 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Superintendencia de Bancos, por un periodo de hasta tres (3) años
para el desempeño de funciones similares”.
c) Infracciones Leves. (…)
“Párrafo: Los directores administradores, gerentes,
representantes legales, principales ejecutivos o cargos similares
en las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de
reafianzamiento a las cuales aplique este tipo de sanción,
serán amonestados por la Superintendencia de Bancos”.
El contenido del presente Proyecto de Ley que no ha sido citado en este
informe se mantiene tal cual fue presentado.
La comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión de este
informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de
conocimiento y aprobación.
POR LA COMISIÓN:
COMISIONADOS: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Presidente; HEINZ
SIEGFRIED VIELUF CABRERA, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA NOVA
PAULINO, Secretario; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ, Miembro;
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, Miembro; RAFAEL PORFIRIO
CALDERÓN MARTÍNEZ, Miembro; JOSÉ IGNACIO PALIZA NOUEL,
Miembro; AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO, Miembro; AMABLE
ARISTY CASTRO, Miembro.
FIRMANTES: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Presidente; HEINZ
SIEGFRIED VIELUF CABRERA, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA NOVA
PAULINO, Secretario; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ, Miembro;
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Miembro; JOSÉ IGNACIO
PALIZA NOUEL, Miembro; AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO,
Miembro; AMABLE ARISTY CASTRO, Miembro.
![Page 442: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/442.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 23 _
Departamento Elaboración de Actas.-
(EL SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, LUEGO DE DAR
LECTURA A DICHO INFORME, LO DEPOSITA POR SECRETARÍA)
SENADOR PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO: INFORME QUE RINDE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL,
REFERENTE AL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA.
PRESENTADO POR EL SENADOR ADRIANO SÁNCHEZ ROA.
Exp. No. 00201-2017-PLO-SE
Esta iniciativa fue presentada en el año 2010. Reintroducida en varias
ocasiones, y enviada a Comisiones en fecha 25 de enero 2017.
El Proyecto de Ley tiene por objeto regular el marco jurídico de los
servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional, así como
establecer el ente público que tendrá a su cargo las actividades de
regulación, inspección, vigilancia y fiscalización de este servicio.
La regulación de la seguridad privada contiene elementos que responden
a las exigencias actuales en el ámbito de las necesidades de protección y
seguridad de los ciudadanos. Esta iniciativa legislativa se enmarca dentro
de los lineamientos de la Ley Orgánica No. 1-12, sobre Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, cumpliendo con el objetivo específico 1.2.2,
que tiene como finalidad construir un clima de seguridad ciudadana
basado en el combate a las múltiples causas que originan la
delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social,
incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes,
mediante la articulación eficiente de las políticas de prevención,
persecución y sanción.
Durante el proceso de estudio de esta iniciativa, la Comisión realizó
varias reuniones de trabajo, consultando a las instituciones relacionadas
con el tema, dentro de las que se destacan las siguientes:
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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 24 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Superintendencia de Seguridad Privada
Superintendencia de Bancos
Asociación de Empresas de Seguridad (ADESINC)
Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad
Electrónica (ADESE),
Consejo Nacional de Empresas de Seguridad (CONADES)
Estas entidades confirmaron la necesidad de tener un instrumento
jurídico que supervise las operaciones de seguridad privada, en virtud de
que en los últimos años, la demanda de seguridad ha alcanzado un ritmo
ascendente en nuestro país.
Tomando en consideración la necesidad de crear una institución que
supervise con mayores detalles y sin excesos, estas operaciones de
Seguridad Privada, protegiendo el libre ejercicio de los derechos
consignados con la Constitución y las leyes y que garantice los debidos
controles para las empresas que quieran dedicarse a la Seguridad
Privada, ejerciendo además una función preventiva y de concentración
social sobre la comisión y desarrollo de los delitos tradicionales y las
nuevas modalidades de los mismos, tales como secuestros, robos a
través de medios electrónicos, espionaje comercial y asaltos
planificados, la Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable
recomendando las siguientes modificaciones:
En el Artículo 2, sobre las “Definiciones”, adicionar un numeral
que se marcará como 1, renumerando los demás. Este se leerá del
siguiente modo:
“1. Armas de fuego: Es toda arma portátil que tenga cañón
y que haya sido concebida para lanzar o pueda transformarse
fácilmente para lanzar un balín, una bala o proyectil por la
acción de un explosivo o sus réplicas, o cualquier artefacto
por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por
alguna fuerza y que haya sido diseñada para ello pueda
![Page 444: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/444.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 25 _
Departamento Elaboración de Actas.-
convertirse fácilmente para tal efecto”.
Modificar, en este mismo Artículo 2, el Numeral 8 del
Proyecto de Ley, en lo adelante Numeral 9, para que se lea
así:
“9. Seguridad Privada: Es aquella actividad privada de
servicios de seguridad que prestan las personas físicas o
jurídicas con objeto de proteger el conjunto de bienes y
derechos a particulares, para lo cual han sido contratados a
cambio de una remuneración como pago de la referida
labor. No se consideran como seguridad privada, las
actividades que realizan los departamentos de seguridad de
las entidades de intermediación financiera en cumplimiento
de su normativa sectorial, siempre que éstas no coincidan
con las modalidades descritas en esta ley sobre los
servicios de seguridad privada.”
Modificar en el Artículo 5, referente a las Actividades excluidas,
para que se lea:
“Artículo 5.- Actividades excluidas: No están sujetas a
esta ley el conjunto de medidas o diligencias que se puedan
adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma
directa las personas interesadas, estrictamente dirigidas a
la protección de su entorno personal o patrimonial, y cuya
práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni
suponga algún tipo de servicio de seguridad privada
prestado a terceros. Asimismo, se encuentran excluidas de
la aplicación de esta ley, las actividades que realizan los
departamentos de seguridad de las entidades de
intermediación financiera, en cumplimiento de su normativa
sectorial, siempre que éstas no coincidan con las
modalidades descritas en esta ley sobre los servicios de
seguridad privada.”
Cambiar la palabra “estatuto” por “ley”, en el Artículo 7, referente
![Page 445: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/445.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 26 _
Departamento Elaboración de Actas.-
a los Principios, para que se lea:
“Artículo 7. Principios: Para la prestación de los servicios y
actividades regulados en la presente ley, los prestadores y los
usuarios están sometidos al estricto cumplimiento de la
Constitución y la Ley, así como al respeto por los derechos
humanos, atendiendo a los principios que se definen a
continuación:…/” (…)
En el referido Artículo 7, modificar el Numeral 9, sobre el Objeto
Único, para que diga:
“9) Objeto Único.- Salvo las excepciones previstas de
esta ley, las actividades de Seguridad Privada serán
prestadas por sociedades de objeto único.”
Modificar el Numeral 2) del Artículo 13, sobre financiamiento,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13 (…)
“2. El 1.25% del monto bruto de los servicios que brindan
las empresas prestadoras de servicios de seguridad
privada, liquidable (mensual, trimestral, semestral)
conforme se determine reglamentariamente;”
Insertar un párrafo al Artículo 13, sobre financiamiento, el cual se
leerá del siguiente modo:
Párrafo. Los nuevos ingresos que se generen a partir de la
presente Ley se distribuirán de la siguiente manera:
a) El 30% será dirigido al patrimonio de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
b) El 30% será dirigido al Sistema Nacional de Atención a
![Page 446: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/446.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 27 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Emergencia y Seguridad 9-1-1.
c) El 40% restante al Fondo General de la Nación.
En el Artículo 16, sobre Atribuciones de la Junta Directiva,
adicionar un numeral, que será el “7” y renumerar los demás
numerales, Este nuevo numeral se leerá del siguiente modo:
“7) Aplicar las sanciones administrativas por la comisión
de faltas muy graves y graves previstas en esta Ley;”
Adicionar dos numerales al Artículo 16, del proyecto, los cuales se
marcarán y se leerán del siguiente modo:
“13) Expedir a solicitud de los requirentes las licencias
para operar como empresa de seguridad privada,
conforme los requisitos establecidos en la presente Ley.
14) Aprobar la cancelación de las licencias de operación
en caso de la comisiones de las faltas que según esta Ley
sean pasibles de esta sanción.”
Modificar la parte capital del Artículo 17 del Proyecto de Ley,
referente a Composición de la Junta Directiva, para que se
lea del siguiente modo:
“Artículo 17.- Composición. La Junta Directiva estará
integrada por cinco (5) miembros con sujeción de los
criterios de capacidad, idoneidad, inhabilidad e
incompatibilidad previstos en esta ley:(…)”
Modificar en el Artículo 22, referente a las Atribuciones del
Superintendente, los numerales 5 y 12, los cual se leerán como
siguen:
“5) Intervenir a las empresas prestadora de servicios de
![Page 447: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/447.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 28 _
Departamento Elaboración de Actas.-
seguridad privada y a su personal, ante la comisión de
cualquiera de las infracciones muy grave descritas en la
presente ley”
“12) Aplicar sanciones administrativas por faltas leves
previstas en esta ley y su reglamentación,”
En el Artículo 31, referente a Naturaleza de la habilitación,
agregar la forma verbal es, después de “seguridad privada”,
para que se lea:
“Artículo 31.: Naturaleza de la habilitación. La
habilitación administrativa de las empresas prestadoras
de servicios de seguridad privada es de naturaleza
precaria y discrecional, en función de la protección de la
seguridad ciudadana, en la preservación de la confianza
pública o en erradicar amenazas a las finalidades del
servicio a prestar. Se opera la caducidad automática de
su vigencia, sin necesidad de requerimiento alguno, una
vez transcurrido un (1) año de su otorgamiento, y no se
haya iniciado las operaciones.”
Modificar el Párrafo I, del Artículo 36, sobre los Medios de
los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, para que se
lea de la siguiente manera:
“Párrafo I: Las armas y los equipos asignados al personal
que labora en la empresa prestadora de servicios de
vigilancia y protección privada tienen que estar registradas
a nombre de la empresa, quedando prohibido utilizar en
servicio armas adquiridas mediante compras entre
empresas o de particulares, hasta tanto no se ejecute el
traspaso por ante el Ministerio competente, quedando
dicho traspaso y su renovación exentos de gravamen
alguno.”
![Page 448: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/448.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 29 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Agregar un Párrafo, al Artículo 36, que se marcará como
Párrafo III, para que se lea de la siguiente manera:
“Párrafo III.- La custodia, titularidad e importación de las
armas utilizadas por las empresas de Vigilancia y
Seguridad Privada estarán a cargo de las Fuerzas Armadas
de la República Dominicana, previo a la solicitud de las
empresas interesadas a través de la Superintendencia de
Seguridad Privada”.
Agregar un párrafo en el Artículo 44, referente a los Medios, el
cual se leerá como sigue:
“Párrafo: No serán considerados servicios de
tecnología de seguridad electrónica, la fabricación,
importación, comercialización e instalación de equipos
y/o sistemas para la protección del entorno personal o
patrimonial”
Modificar en el Artículo 53, referente a la Unidad de Vigilancia y
Protección, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 53. Unidad de Vigilancia y Protección:
La empresa u organización empresarial habilitada para
servicios de seguridad privada de autoprotección
deberá contar con una Unidad de Vigilancia y
Protección, cumplirá con los requisitos establecidos
reglamentariamente y estará sometida al mismo
tratamiento jurídico que sea aplicable a las empresas
prestadoras de seguridad privada, por lo que deberá
llevar contabilidad separada.”
Modificar en el Artículo 82, referente a la Obligación de
Información, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 82: Obligación de Información. - Las
personas naturales o jurídicas que realicen actividades
![Page 449: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/449.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 30 _
Departamento Elaboración de Actas.-
de fabricación, importación o comercialización de
equipos y/o sistemas para la protección del entorno
personal o patrimonial y para la vigilancia y seguridad
privada, tienen la obligación de suministrar a la
Superintendencia, la descripción de los equipos, sus
características, función de seguridad que cumple, datos
sobre transferencia, utilización y ubicación de los
mismos, en la manera y término que se determine en la
reglamentación.”
En el Artículo 89, sobre los Delitos, modificar los numerales 1 y
2 para que se lean de la siguiente manera:
“1) Realicen cualquiera de los servicios de seguridad
privada regulados en esta ley, sin estar provista de la
correspondiente autorización administrativa;
2) Permitan la utilización de los servicios de seguridad
privada como instrumento, colaboración, soporte o
determinación para la realización de actividades
delictivas;”
Modificar el Numeral 1 en el Artículo 92, referente a las
Infracciones muy graves, para que diga de la siguiente manera:
1) Prestar cualquiera de los servicios de vigilancia y
seguridad privada, sin la debida licencia, así como
desarrollar actividades diferentes a las autorizadas
por la Superintendencia”.
Eliminar los numerales 14 y 30 del Artículo 92, referente a las
infracciones muy graves,
![Page 450: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/450.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 31 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Modificar en el Artículo 93, referente a infracciones graves, los
numerales del Proyecto de Ley 12; 21; 27 y 42, para que se lean:
“12. No enviar por parte de los servicios de
autoprotección los estados financieros discriminando los
gastos y los costos destinados a vigilancia y seguridad
privada del año inmediatamente anterior.”
“21. Destinar vigilantes de seguridad privada para
funciones distintas a las contempladas en la presente Ley
y en su reglamentación.”
“27. Permitir que el personal operativo realice sus tareas
sin el uniforme registrado y aprobado por la
Superintendencia.”
“42. Haber recibido tres sanciones leves en un periodo no
mayor de tres (3) meses.”
En este mismo Artículo 93, eliminar los numerales 4 y 5 y
renumerar los demás del proyecto.
En el Artículo 94, eliminar los numerales 2, 3 y 9, reorganizando
la secuencia numérica de los mismos.
Agregar en este mismo Artículo 94, dos numerales que se
marcarán como numerales 4 y 6, renumerando la secuencia de los
demás, que en lo adelante se leerá de la siguiente manera:
“4.- No proveer el uniforme completo al personal
operativo de las empresas de seguridad privada en las
condiciones aprobadas por la Superintendencia.”
“6.-No suministrar la documentación operativa
solicitada en el momento de la práctica de la visita de
inspección dentro de los tres (3) días hábiles
![Page 451: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/451.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 32 _
Departamento Elaboración de Actas.-
siguientes.”
Modificar en los artículos 96, 97 y 98, de la sección II,
referente a Sanciones, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 96.-Sanción para las faltas muy graves. -
Las faltas muy graves serán sancionadas con la
cancelación de la autorización de funcionamiento del
vigilado, sus sucursales y agencias y/o multa desde ciento
uno (101) hasta doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a favor de la
Superintendencia.
Artículo 97.-Sanción para las faltas graves. - Las
faltas graves serán sancionadas con multas desde
veintiuno (21) hasta cien (100) salarios mínimos
mensuales legales vigentes al momento de la imposición
de la sanción, a favor de la Superintendencia y/o con
suspensión de la respectiva licencia de funcionamiento de
uno (1) a seis (6) meses.
Artículo 98.-Sanción para las faltas leves. - Las
faltas leves serán sancionadas con multas de hasta veinte
(20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor
de la Superintendencia. Previo al inicio del procedimiento
sancionador por faltas leves, la Superintendencia
mediante comunicación de amonestación concederá a la
empresa infractora un plazo de quince (15) días para que
subsane la irregularidad, en cuyo caso no habrá lugar a la
imposición de la sanción administrativa.”
Modificar la Tercera Disposición Transitoria, para que diga:
“Tercera. - Adecuación. Las empresas que
actualmente presten servicios de seguridad privada y su
personal deberán adecuarse a la nueva reglamentación
![Page 452: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/452.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 33 _
Departamento Elaboración de Actas.-
en un plazo de un (1) año a partir del dictado de los
reglamentos de aplicación de esta ley. En caso de que no
lo hicieren, se producirá de pleno derecho la caducidad de
la habilitación administrativa con la que esté operando.”
Modificar la primera Disposición Final, la cual se leerá:
“Primero. - Derogación. Se deroga el Decreto Nº 1128-
03, de fecha 15 de diciembre de 2003, mediante el cual se
creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
y el Reglamento que rige el funcionamiento de la
Seguridad Privada, así como cualquier ley o parte de ley,
general o especial, incluyendo las disposiciones de la ley
631-16, que les sean contraria.”
Adicionar una disposición final, la cual será la Segunda y se leerá
del siguiente modo:
“Segunda. – Conflictos laborales. Los conflictos de
índole laboral que pudieren surgir en el ejercicio de la
Seguridad Privada, serán juzgados y conocidos
conforme el Código de Trabajo, Ley No. 16-92.
La disposición final Segunda del Proyecto de Ley, referente a la
Vigencia de la ley, pasará a ser disposición final Tercera.
El contenido de este Proyecto de Ley depositado, que no ha sido citado
en el presente informe, se mantiene tal como fue presentado.
Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la
Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y
aprobación.
Por la Comisión:
![Page 453: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/453.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 34 _
Departamento Elaboración de Actas.-
COMISIONADOS: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN
GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; ROSA SONIA
MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX
MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.
FIRMANTES: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA
YEB, Miembro; ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL
ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.
(EL SENADOR PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, LUEGO DE DAR LECTURA A
DICHO INFORME, LO DEPOSITA POR SECRETARÍA)
SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: Buenas tardes Señor
Presidente, Bufete Directivo y colegas. En vista, Presidente, que este
Proyecto de Ley ha sido aprobado dos veces aquí, se ha ido a la Cámara
de Diputados, y que es una ley tan esencial en el combate a la
delincuencia, yo le solicito a usted, que se pueda incluir en la Agenda del
Día de hoy, para que se apruebe en Primera Lectura y la lectura del
proyecto, entonces se deje para una próxima Sesión, Señor Presidente.
SENADOR PRESIDENTE: El Senador Adriano de Jesús Sánchez Roa
solicita para los fines de conocer y aprobar en Primera Lectura y
liberándose de lectura, que la Iniciativa 201-2017, se incluya en el Orden
del Día de la presente Sesión.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
27 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.
APROBADO A UNANIMIDAD. INCLUÍDO EN EL ORDEN DEL DÍA
DE LA PRESENTE SESIÓN Y LIBERADA DE LECTURA.
![Page 454: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/454.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 35 _
Departamento Elaboración de Actas.-
LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN No.
14, QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES
Y MEDIO AMBIENTE RESPECTO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL
CUAL SE CREA LA LEY SECTORIAL FORESTAL DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA. INICIATIVA PROPUESTA POR LOS SENADORES REINALDO
PARED PÉREZ, CHARLES MARIOTTI TAPIA Y ANTONIO CRUZ TORRES.
EXPEDIENTE NO. 00300-2017-PLO-SE
La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente se
reunió en fecha 30 de mayo de 2017, con la finalidad de iniciar la
revisión del Proyecto de Ley antes citado, el cual tiene por objeto regular
y fomentar el manejo forestal sostenible de los bosques, procurando su
conservación, aprovechamiento, producción, industrialización y
comercialización, así como la protección de otros recursos naturales que
formen parte de sus ecosistemas, manteniendo su biodiversidad y
capacidad de regeneración.
En esta reunión, la Comisión contó con la participación de las siguientes
personalidades:
Mamerto Valerio, Director de ENDA-Caribe
Humberto Checo, Vicepresidente de la Cámara Forestal Dominicana
Por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ingeniero Manuel Serrano, Viceministro de Recursos Forestales
Ramón Díaz, Coordinador de la Unidad de Monitoreo Forestal
Estas personalidades mostraron un firme interés en colaborar en la
revisión del Proyecto de Ley antes citado. Para continuar con el proceso,
se acordó solicitar la opinión a las siguientes instituciones:
![Page 455: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/455.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 36 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Cámara Forestal Dominicana (CFD)
Instituto Superior de Agricultura (ISA)
Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF)
Fundación PRONATURA
Universidad Agroforestal Fernando Arturo Meriño (UAFAM)
Federación de Productores del Bosque Seco del Sur (FEPROBOSUR)
Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD)
Plan Sierra
Enda Dominicana
Academia de Ciencias de la República Dominicana
Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales
(IDIAF)
Consorcio Ambiental Dominicano (CAD)
Además, se conformó una subcomisión técnica, integrada por:
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la persona
del Ingeniero Serrano
Cámara Forestal Dominicana
Academia de Ciencias de la República Dominicana
Plan Sierra
Asesores de la Comisión y el Personal Técnico del Senado de la
República
Dicha subcomisión se reunirá los martes de cada semana, en horario de
3:00 a 6:00 de la tarde, con el fin de avanzar en la revisión de la
iniciativa.
Para conocimiento del Pleno Senatorial
Félix Nova Paulino
Presidente
![Page 456: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/456.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 37 _
Departamento Elaboración de Actas.-
OTRO INFORME: INFORME DE GESTIÓN No. 13, QUE RINDE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE PAGOS POR SERVICIOS
AMBIENTALES. INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR EUCLIDES
RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ.
EXPEDIENTE NO. 00208-2016-SLO-SE
La subcomisión designada para el estudio del Proyecto de Ley de Pagos
por Servicios Ambientales sostuvo una reunión en fecha 25 de mayo del
año 2017, con el propósito de continuar el análisis del Proyecto de Ley.
En esta reunión estuvieron presentes:
Lic. Bolívar Troncoso, Coordinador de la Subcomisión.
Félix Díaz Tejada, Asesor del Senador proponente.
Jesús Pimentel, Asesor del Senado.
Rommel Santos y David Arias Rodríguez, representantes del Fondo
Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (FONDO
MARENA).
En esta jornada de trabajo se realizaron importantes sugerencias de
modificación al Proyecto de Ley, las cuales citamos a continuación:
Reestructuración del contenido y alcance del Artículo 17.
Modificación de los artículos 18 y 22, adecuando la terminología al
proyecto.
Eliminar el Artículo 21 y los párrafos I y II del Artículo 14, por
considerarse que contienen especificaciones que son propias del
Reglamento de aplicación general de esta ley, una vez se apruebe
en el Congreso.
Para conocimiento del Pleno Senatorial
Félix Nova Paulino Presidente
(EL SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO, LUEGO DE DAR LECTURA A
![Page 457: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/457.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 38 _
Departamento Elaboración de Actas.-
DICHOS INFORMES DE GESTIÓN, LOS DEPOSITA POR SECRETARÍA)
TURNO DE PONENCIAS
SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Buenas tardes, señor Presidente,
distinguidos miembros del Bufete Directivo. Por sexta ocasión, Señor
Presidente, me voy a dirigir a este caso, pero voy a hablar con claridad
meridiana, y voy a solicitar acción, desde el Presidente de la República
hasta el Jefe de la Policía, y hasta el Procurador General de la República.
En Samaná, tenemos un caso similar al de Bahía de las Águilas, donde
hay personas que tienen Títulos de Propiedad falsos. En una ocasión, se
inició el proceso, y el antiguo Director del CEA le ordenó al
representante, que en esa ocasión servía para esclarecer esa situación,
que se ausentara. ¿Qué está sucediendo en el día de hoy?, se apersonó
a Samaná un gran contingente policial, con una gavilla de tígres, gente
armada, con el propósito de atemorizar a hombres y mujeres del pueblo,
que fueron asentados ahí en una ocasión, que son 450. El alguacil que
actuó fue de San Francisco de Macorís; los testigos, uno de Los
Alcarrizos y otro es de Santo Domingo Oeste, del Distrito Nacional; y el
Notario hizo un acta, escrita a mano. ¡Una vagabundería! Yo
responsabilizo al General de Macorís, al Comandante de la Policía de
Samaná, al Abogado del Estado de San Francisco de Macorís, y a los
representantes del Ministerio Público de la Provincia Samaná, de
cualquier derramamiento de sangre que haya en mi provincia. Ahora
mismo, hay una gran cantidad de elementos armados, atemorizando a
hombres y mujeres, que lo único que hacen es trabajar. Le están
haciendo una campaña negativa a Danilo Medina. Mientras el Presidente
va a mi pueblo, le otorga tierras, semillas y préstamos para que los
campesinos sean autosuficientes, esta gente, en una forma ligera, el
Abogado del Estado, otorga una fuerza pública para que vayan a
trabajar, a atropellar a hombres y mujeres que, en mi provincia, están
realizando una labor, cumpliendo con su deber, trabajando para sostener
a su familia. Si algo pasa, y hoy llamé el Jefe de la Policía, y le dije que
¿cómo estaba ese contingente allá, en la Provincia Samaná?. Entonces,
yo estoy hablando de la situación. Le solicito por este medio, al
![Page 458: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/458.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 39 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Presidente de la República, Danilo Medina, que designe una comisión de
los funcionarios que él considere pertinentes para que investiguen esta
realidad, para que vean que esos terrenos pertenecen a la Azucarera
Haina, que ese título está ahí, donde no ha habido ninguna radiación, y
lo que hicieron fue superponer los planos sobre esa tierra, y han emitido
sus títulos falsos. Que designe a esa comisión, para que investigue como
lo fue en Bahía de las Águilas. Al Procurador General de la República,
que investigue, al Abogado del Estado, y a los representantes del
Ministerio Público de Samaná, que dieron esa fuerza pública, a ver
¿sobre cuál base legal se sustentaron?. Dicen ellos, que hay una
Certificación, de Emilio Olivo, el Director de IAD, donde dice que no tiene
interés en esas tierras. ¡Eso no da razón para ocupar esas tierras!,
porque ahí hay un asentamiento de hombres y mujeres del pueblo, que
están trabajando por la Provincia Samaná. Esa parcela es la 2268. Hoy
destruyeron cuatro casas, y ahora mismo, allá, hay un grupo de
facinerosos, atemorizando a esos hombres y mujeres de Samaná.
Responsabilizo al General de Macorís, y al Comandante de Samaná, que
solicito por este medio que los trasladen, y ¡Ojalá el Jefe de la Policía,
también traslade al General de Macorís! Porque es muy fácil dar
autorización a personas que están ocupando tierras con títulos falsos, en
una forma ligera, cuando saben que Samaná es un terreno de vocación
turística, y hay que tener mucho cuidado para dar fuerza pública.
Entonces, Presidente, no voy a decir más nada, porque no quiero ocupar
mucho tiempo, pero quería hacer este llamado de alerta. Ese caso hay
que conocerlo, como Bahía de las Águilas, para que se acabe de una vez
por todas, y sepan quién es el dueño de esas tierras. Muchas gracias,
Señor Presidente.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
SENADOR PRESIDENTE: No habiendo más turnos solicitados en el
Turno de Ponencias, voy a someter el Orden del Día para la presente
Sesión, pero quiero presentarles una modificación al mismo, para que
sea ponderado por el Pleno Senatorial. En la Agenda de hoy figuraban
para conocimiento algunas iniciativas para Segunda Discusión, otras
![Page 459: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/459.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 40 _
Departamento Elaboración de Actas.-
para Primera Discusión; también fueron incluidas cuatro iniciativas,
liberadas de trámites para el conocimiento e inclusión en el Orden del
Día del mismo, que son las siguientes: La solicitud del Levantamiento de
la Inmunidad Legislativa a los senadores Julio César Valentín Jiminián y
Tommy Alberto Galán Grullón; la Iniciativa No. 237-2017, referente al
Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamientos del
Terrorismo; la Iniciativa 2659-2016, que es la relacionada con las
observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al Código Penal y finalmente
la Iniciativa 201-2017, referente al Proyecto de Ley de Seguridad
Privada, presentado por el Senador Adriano de Jesús Sánchez Roa. La
propuesta nuestra va en la dirección de que, nos limitemos en la Sesión
de hoy, a conocer en el Orden del Día de estas últimas cuatro iniciativas
que fueron liberadas de trámites, y que las demás que figuran en la
Agenda del Día de hoy, sean pospuestas para la próxima Sesión, toda
vez que, las iniciativas que sean incluidas en el día de hoy son de mucha
importancia y trascendencia; por esas razones es que, nos ha motivado
a que el Orden del Día se limite al conocimiento de esas cuatro
iniciativas que hice referencia, y las demás, que figuraban en la Agenda
del día de hoy, se posponga su conocimiento para la próxima Sesión, de
la semana que viene; si no hay ningún reparo, me permito someter a la
aprobación el Orden del Día del Pleno Senatorial en esos términos y
condiciones.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano derecha.
27 VOTOS A FAVOR, 28 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EL ORDEN DEL DÍA CON SUS MODIFICACIONES.
INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR
![Page 460: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/460.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 41 _
Departamento Elaboración de Actas.-
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA
PRIORIZADA
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO
EL ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O
CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN
COORDINADORA
1. INICIATIVA: 00177-2016-PLO-SE
PROYECTO DE LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE VARIOS INMUEBLES
UBICADOS EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO
NACIONAL, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1. UN RESTO DE
CALLE CORRESPONDIENTE A LO QUE FUE LA PROYECCIÓN DE LA
AVENIDA CORREA Y CIDRÓN, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE
181.25 METROS CUADRADOS. 2. UNA PORCIÓN DE PASO PEATONAL
QUE ES LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL
DE 109.11 METROS CUADRADOS. 3. UNA PORCIÓN DEL PASO
PEATONAL QUE ES LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN
SUPERFICIAL DE 149.91 METROS CUADRADOS. 4. UNA PORCIÓN DEL
PASO PEATONAL QUE ES LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE MALAQUÍAS
GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 150.76 METROS
CUADRADOS. (PROPONENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS,
![Page 461: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/461.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 42 _
Departamento Elaboración de Actas.-
DIPUTADO: JOSÉ FRANCISCO SANTANA SURIEL). DEPOSITADA
EL 5/12/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
7/12/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 7/12/2016.
ENVIADA A COMISIÓN EL 7/12/2016. INFORME DE COMISIÓN
FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME
LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA
SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017.
APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.
DEJADO SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
2. INICIATIVA: 00025-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
ESTADO DE TREINTA MIL PESOS (RD$30,000.00) MENSUALES A FAVOR
DEL DR. RAFAEL ANTONIO NAPOLEÓN TATIS PÉREZ. (PROPONENTE:
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA). DEPOSITADA EL
18/8/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
24/8/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016.
ENVIADA A COMISIÓN EL 24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN
FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME
LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA
SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017.
APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.
DEJADO SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
3. INICIATIVA: 00249-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL
ESTADO DE CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00) MENSUALES, A
FAVOR DEL SEÑOR ANTONIO ARÍSTIDES RUBIROSA GARCÍA.
(PROPONENTE: SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA). DEPOSITADA EL
6/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA
![Page 462: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/462.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 43 _
Departamento Elaboración de Actas.-
A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL
10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA
MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA
EN PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
4. INICIATIVA: 00272-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN
MENSUAL DEL ESTADO DE SESENTA Y CINCO MIL PESOS
(RD$65,000.00) MENSUALES, A FAVOR DE LA SEÑORA ANDREA NIN
TERRERO DE SUBERVÍ, VIUDA DEL DR. NOEL SUBERVÍ ESPINOSA, EX
PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. (PROPONENTES:
AMABLE ARISTY CASTRO Y EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ).
DEPOSITADA EL 29/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN
EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 29/3/2017. INFORME
DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL
10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL
17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN
AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL
24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
5. INICIATIVA: 00225-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DEL ESTADO DE VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS
(RD$20,700.00) A TREINTA MIL PESOS (RD$30,000.00) MENSUALES A
FAVOR DE LA SEÑORA JOHANNY E. POLANCO GARCÍA-GODOY.
(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).
DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
![Page 463: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/463.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 44 _
Departamento Elaboración de Actas.-
CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL
8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE
COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.
INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL
24/05/2017. APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
6. INICIATIVA: 00226-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DEL ESTADO DE CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS
(RD$41,600.00) A CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$55,000.00)
MENSUALES A FAVOR DE LA SEÑORA JOSEFINA MIREYA ESPINAL
PERDOMO. (PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN
MARTÍNEZ). DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL
8/2/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN
AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN
AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL
17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA EN
PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
7. INICIATIVA: 00260-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE
PENSIÓN DEL ESTADO DE DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$12,922.55), A TREINTA Y
CINCO MIL PESOS (RD$35,000.00) MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR
RAFAEL FREDDY ORTÍZ MEJÍA. (PROPONENTE: PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO). DEPOSITADA EL 15/3/2017. EN AGENDA PARA
![Page 464: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/464.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 45 _
Departamento Elaboración de Actas.-
TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. TOMADA EN
CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL
22/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN
AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN
AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL
17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA EN
PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
8. INICIATIVA: 00102-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE QUE LOS
DEDUCIBLES CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS POR DAÑOS
SUFRIDOS POR VEHÍCULOS ASEGURADOS SEAN TOMADOS COMO
REFERENCIA EL VALOR DE LA PÉRDIDA. (PROPONENTE: DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO). DEPOSITADA EL 11/10/2016.
EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016.
TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016. ENVIADA A
COMISIÓN EL 12/10/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL
24/05/2017. APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL
24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
9. INICIATIVA: 00183-2016-SLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA LA LEY NO.79-00,
DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE RATIFICA EL CONSEJO
DOMINICANO DEL CAFÉ (CODOCAFÉ), Y LE CAMBIA SU NOMBRE PARA
QUE EN LO ADELANTE SE DENOMINE INSTITUTO DOMINICANO DEL
CAFÉ (INDOCAFÉ). (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO).
![Page 465: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/465.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 46 _
Departamento Elaboración de Actas.-
DEPOSITADA EL 15/12/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 11/1/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN
EL 11/1/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 11/1/2017. INFORME
DE GESTIÓN FIRMADO EL 5/4/2017. EN AGENDA EL 5/4/2017.
INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL 5/4/2017. EN AGENDA EL
26/4/2017. INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL 26/4/2017. EN
AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES
EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA
MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA
EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
10. INICIATIVA: 00197-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE REGULA LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. (PROPONENTE: FÉLIX
RAMÓN BAUTISTA ROSARIO). DEPOSITADA EL 17/1/2017. EN
AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 18/1/2017.
TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 25/1/2017. ENVIADA A
COMISIÓN EL 25/1/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017.
APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
11. INICIATIVA: 00266-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA CON EL NOMBRE
AUTOPISTA OSCAR DE LA RENTA, EL TRAMO VIAL DESDE EL PEAJE DE
LA ROMANA HASTA LA ROTONDA DE BÁVARO, UBICADO EN LA
AUTOPISTA EL CORAL, PROVINCIA LA ALTAGRACIA. (PROPONENTE:
AMABLE ARISTY CASTRO). DEPOSITADA EL 22/3/2017. EN
AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017.
![Page 466: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/466.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 47 _
Departamento Elaboración de Actas.-
TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. ENVIADA A
COMISIÓN EL 22/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017.
APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
12. INICIATIVA: 00270-2017-PLO-SE
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA CON EL NOMBRE
“JUAN RAMÓN DÍAZ” EL LICEO SECUNDARIO DEL DISTRITO MUNICIPAL
YERBA BUENA, DEL MUNICIPIO HATO MAYOR DEL REY, PROVINCIA
HATO MAYOR. (PROPONENTE: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA).
DEPOSITADA EL 29/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN
EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 29/3/2017. INFORME
DE COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL
17/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL
17/5/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA EN
PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 24/05/2017.
DEJADA SOBRE LA MESA
PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA
INICIATIVAS PARA UNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN
DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL
ORDEN DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE
INFORMES
![Page 467: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/467.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 48 _
Departamento Elaboración de Actas.-
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES
1. INICIATIVA: 00324-2017-PLO-SE
RESOLUCIÓN NO.0032 DEL JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN
PRIVILEGIADA, CONSTITUÍDO POR EL MAGISTRADO FRANCISCO
ANTONIO ORTEGA POLANCO, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AL SENADO
DE LA REPÚBLICA PONDERAR, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS
86, 87 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN, EL RETIRO DE LA PROTECCIÓN DE
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO AL CIUDADANO TOMMY
ALBERTO GALÁN GRULLÓN, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA
PROVINCIA SAN CRISTÓBAL. (PROPONENTE: SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA). Depositada el 31/05/2017.
INICIATIVA: 00325-2017-PLO-SE
RESOLUCIÓN NO.0033 DEL JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN
PRIVILEGIADA, CONSTITUÍDO POR EL MAGISTRADO FRANCISCO
ANTONIO ORTEGA POLANCO, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AL SENADO
DE LA REPÚBLICA PONDERAR, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS
86, 87 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN, EL RETIRO DE LA PROTECCIÓN DE
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO AL CIUDADANO JULIO CÉSAR
VALENTÍN JIMINÍAN, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA PROVINCIA
SANTIAGO. (PROPONENTE: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).
Depositada el 31/05/2017.
SENADOR PRESIDENTE: En primer lugar, tenemos, como indicábamos
al inicio de esta Sesión, lo siguiente: antier, que contábamos a 29 de
mayo del año 2017, se recibió aquí, en el Senado de la República, la
notificación del Acto de Alguacil 469-2017, a requerimiento del Doctor
Jean Alain Rodríguez, en su calidad de Procurador General de la
República. Este Acto de Alguacil fue instrumentado por el Ministerial
Rafael Alberto Pujols, Alguacil de Estado de Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original del Departamento Central del Distrito Nacional, con
un único traslado a la Presidencia del Senado, a los fines de notificarle al
![Page 468: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/468.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 49 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Senado de la República, dos resoluciones, emitidas por el Magistrado
Juez de la Suprema Corte de Justicia, Licenciado Francisco Antonio
Ortega Polanco. Ambas resoluciones son de fecha 26 de mayo del
presente año. En la primera de ellas, que es la número 32, el Magistrado
antes señalado, solicita del Senado de la República, lo siguiente:
“ÚNICO: Solicitar al Senado de la República ponderar, en los términos de
los artículos 86, 87 y 89, de la Constitución, el retiro de la protección de
la función legislativa con respecto al ciudadano Tommy Alberto Galán
Grullón, dominicano mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No.
002-0007557-2, Senador de la República por la Provincia San Cristóbal,
en atención de la solicitud hecha por el Procurador General de la
República, Doctor Jean Alain Rodríguez, por presunta violación de las
disposiciones de los artículos: 146 de la Constitución de la República;
123, 124, 125, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código
Penal Dominicano; 2 y 3 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el
Comercio y la Inversión; 3, 4 y 18 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de
Activos, proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas, y otras infracciones graves y, 2 y 7, de la Ley No. 82-79,
sobre Declaración Jurada de Patrimonio.” Esa es la resolución, con
respecto al Senador Tommy Galán; y la No. 33, de la señalada fecha,
cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “ÚNICO: Solicitar al Senado de la
República, ponderar en los términos de los artículos 86, 87 y 89, de la
Constitución, el Retiro de la protección de la función legislativa, con
respecto al ciudadano Julio César Valentín Jiminián, dominicano, mayor
de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 031-015558-2, Senador de
la República por la Provincia Santiago de los Caballeros, en atención de
la solicitud hecha por el Procurador General de la República, Doctor Jean
Alain Rodríguez, por presunta violación de las disposiciones de los
artículos: 146 de la Constitución de la República; 123, 124, 125, 166,
167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano; 2 y 3
de la Ley No. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; 3, 4
y 18 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y otras infracciones
graves y, 2 y 7, de la Ley No. 82-79, sobre Declaración Jurada de
Patrimonio.” Ambas resoluciones sólo tienen tres considerandos, y se
![Page 469: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/469.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 50 _
Departamento Elaboración de Actas.-
limitan a una relación de hechos, en cada caso a que hemos hecho
referencia. En otras palabras, como se habrá podido apreciar, se trata de
dos resoluciones, dictadas por el Magistrado Juez de la Suprema Corte
de Justicia, Francisco Ortega Polanco, a solicitudes hechas por el
Procurador General de la República, que procura en el levantamiento de
la inmunidad legislativa, de los senadores Julio César Valentín Jiminián y
Tommy Alberto Galán Grullón. La Constitución de la República, en efecto,
así como establece la inmunidad legislativa para los legisladores y
legisladoras, durante la vigencia de una Legislatura, también contempla
la posibilidad de que se pueda proceder al levantamiento de la misma. Y,
en ese sentido, me voy a permitir leer, de manera fundamental, el
Artículo 87, que es el que se refiere al alcance y límites de la inmunidad,
antes de hacer la propuesta que voy a hacer al Pleno Senatorial, para
que, sobre la edificación del contenido y texto de este artículo, podamos
tomar la decisión de la propuesta que les voy a hacer. En ese sentido, el
Artículo 87, de la Constitución de la República, haciendo referencia al
alcance y límites de la inmunidad, nos dice lo siguiente: (LEYENDO) “La
inmunidad parlamentaria, consagrada en el artículo anterior,” es decir, el
86, (LEYENDO) “no constituye un privilegio personal del Legislador, sino
una prerrogativa de la Cámara a que pertenece, y no impide que al cesar
el mandato congresual, puedan impulsarse las acciones que procedan en
derecho.” Aquí viene lo que nos interesa, punto y seguido: (LEYENDO)
“Cuando la Cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial
competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus
miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su
reglamento interno, y decidirá al efecto, en un plazo máximo de dos
meses, desde la remisión del requerimiento.” Es decir, al tenor de lo que
dispone el Artículo 87, de la Constitución de la República, cuando hace
referencia al alcance y límite de la inmunidad parlamentaria; en primer
lugar, establece que este privilegio, no se trata de que se llame fulano o
mengano, sino del cargo que desempeña esa persona, en ese momento;
y en segundo término, cuando esta disposición constitucional hace
referencia de los límites de la inmunidad, nos indica, que mediante una
solicitud de autoridad judicial competente, la Cámara correspondiente
podrá ponderar dicha solicitud, pero tendrá que ser precedida esa
![Page 470: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/470.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 51 _
Departamento Elaboración de Actas.-
decisión, que deberá tomar la Cámara que corresponda, sobre la
solicitud que ha intercedido, en base al análisis que sobre este particular
plantea el reglamento que norme las funciones de la Cámara a la cual se
le ha hecho solicitud. También, y para finalizar con nuestra intervención,
la Constitución tiene una novedad, que no tenían las precedentes, y es
que establece un plazo de hasta dos meses, para que la Cámara que ha
sido empoderada de una solicitud, en estos términos, se pronuncie. En
ese sentido, soy de opinión, y es la propuesta que les quiero hacer, al
Pleno Senatorial, que esta solicitud hecha, respecto de los colegas
senadores Julio César Valentín y Tommy Galán, hecha por el Magistrado
Juez de la Suprema Corte de Justicia, Ortega Polanco, sea ponderada y
conocida por una Comisión Permanente. En este caso, entiendo que debe
ser la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, para que
pondere la resolución, o ambas resoluciones, remitidas por el Juez a
quien he hecho referencia, que, como dice la Constitución, se analice de
conformidad con lo que dispone el Reglamento Interior del Senado de la
República, y lo que dispone la Constitución misma. Es por ello que yo
entiendo, que ya sea en una dirección u otra, es decir, en que se rechace
o se acepte, debe estar precedida esa decisión del Pleno Senatorial, por
una decisión lo bastante motivada y ponderada, para que no podamos
incurrir en una mala decisión. Por eso entendemos, por las razones
precedentemente señaladas, que se impone la necesidad que esta
solicitud, hecha por el Magistrado Ortega Polanco, sea tratada y
estudiada por la Comisión Permanente de Justicia. Si alguien más quiere
referirse al mismo, o plantear una propuesta diferente, o hacerle
modificaciones a la que hemos hecho, tiene todo el derecho, uno de los
senadores o senadoras presentes aquí.
SENADOR JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN: Muchas gracias,
Presidente. Concuerdo con usted en su planteamiento, pero el Artículo
87 tiene un alcance mayor, porque no solamente se refiere a que tiene
un carácter institucional, en tanto involucre el cuerpo, como responsable
de la inmunidad; es decir, la inmunidad no tiene un carácter personal,
sino que al mismo tiempo dice que, tiene que cesar la función legislativa
para poder accionar en derecho el orden judicial, lo establece el Artículo
![Page 471: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/471.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 52 _
Departamento Elaboración de Actas.-
87, cuando dice: (LEYENDO) “ La Inmunidad Parlamentaria consagrada
en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del Legislador,
sino una prerrogativa de la Cámara a la que pertenece y no impide que
al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que
procedan en derecho.” Es decir, mientras tanto esas acciones no
proceden en Derecho; no obstante, los colegas señalados, a pesar de
que no procedan, manteniendo ellos la inmunidad, están asistiendo a las
audiencias, lo cual habla de su desprendimiento, de su actitud de
correspondencia y colaboración con el orden judicial, a pesar de que el
Artículo 87, le guarda un refugio especial mientras la Legislatura esté
abierta. No se puede accionar en Derecho, mientras esté abierta la
Legislatura y mientras se mantenga la Inmunidad Parlamentaria. Desde
esa virtud, Presidente, yo creo que es juicioso el hecho de que se pueda
ponderar detenidamente, por la Comisión de Justicia, que puede ser
ampliada por todos los que quieran asistir, para que podamos discutir
este tema de la inmunidad, que es sumamente delicado. Yo tengo un
planteamiento muy concreto sobre lo que acaba de pasar en el país, y
mucho me temo que esto va más allá del juicio puramente técnico
jurídico. Creo que el procedimiento que se ha tenido con estos dos
ciudadanos deja mucho que desear, y yo esperaría de otro tipo de
sociedad, que respete aún más los derechos humanos. Muchas gracias,
Señor Presidente.
SENADOR PRESIDENTE EN FUNCIONES: Someto a la consideración
de todos ustedes la propuesta hecha por el Honorable Presidente, de
que, esta petición del Magistrado sea llevada a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano, en señal de aprobación.
29 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.
APROBADO A UNANIMIDAD. SE REMITE A LA COMISIÓN DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
![Page 472: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/472.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 53 _
Departamento Elaboración de Actas.-
2. INICIATIVA: 00237-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA SUSTITUIR Y
DEROGAR LA LEY NÚM.72-02, SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS
PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE JUNIO DE
2002. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL
9/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL
8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA
A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL
29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. INFORME LEÍDO EL
29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN
EL 29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017.
EN AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON
MODIFICACIONES EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. CON
PLAZO FIJO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.
APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017
SENADOR PRESIENTE: Ustedes recordarán, que hará cuestión de dos
semanas casi, nosotros conocimos en dos lecturas esta iniciativa, fue
remitida a la Cámara de Diputados, y la misma ha sido devuelta al
Senado, porque en la Cámara de Diputados le introdujeron
modificaciones; en ese sentido, importa recordar que el Artículo 99,
cuando trata lo referente al procedimiento del conocimiento de iniciativas
para ser convertidas en ley, pasado al proceso de conocido en las dos
cámaras y devuelta a una, dice: (LEYENDO) “Si esta Cámara le hace
modificaciones devolverá dicho proyecto modificado a la Cámara en que
se inició”, es decir aquí, (LEYENDO) “para ser conocidas de nuevo en
Única Discusión y en caso de ser aceptadas dichas modificaciones esta
última Cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo”. ¿Qué sucede?, que en
la Cámara de Diputados, las modificaciones introducidas fueron las
siguientes: Agregar al Artículo 2, Numeral 17, después de la frase
“quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguro” lo
siguiente: “Cuando el sujeto obligado sea una sociedad
cooperativa quedará bajo la supervisión del Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); cuando el sujeto
![Page 473: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/473.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 54 _
Departamento Elaboración de Actas.-
obligado, sea casino, juego de azar, bancas de loterías o apuesta,
o concesionario de loterías y juego de azar”, esa es la primera
modificación, y las otras dos las voy a ir enumerando para después
someterlas, una a una; las otras fueron las siguientes: “Modificar el
Artículo 2 del Proyecto, Numeral 17, después de donde dice, “o, a un
grupo financiero, eliminar la frase o, a una Cooperativa de Ahorros y
Crédito”. Otra modificación fue la siguiente, en el mismo Numeral 17,
después de donde dice, “Sociedad Cooperativa”, eliminar “Distinta de
una Cooperativa de Ahorros y Crédito”. Otra modificación fue la
siguiente, tres, En el mismo Numeral 17, después de donde dice “Sujeto
obligado sea casino”, agregar la frase “Juego de azar, bancas de
loterías o apuestas, y concesionario de loterías y juego de azar”.
Cuarta modificación, que sería la quinta de la que hemos ido leyendo, en
el Artículo 33, Literal A, “Agregar una coma después de juego” y la frase,
“Juego de azar, bancas de loterías o apuestas y concesionario de
loterías y juego de azar”. Y la última modificación introducida por la
Cámara de Diputados es la siguiente, en el Artículo 64, Párrafo I,
“sustituir la palabra modificados por indexados”; Esas fueron las
modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados a esta iniciativa,
que no es otro que, el Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Buenas tardes, colega
Presidente, colegas senadoras, senadores. Creo que lo primero que
debemos decir, colega Presidente, es que, debemos asumir con el debido
respeto la decisión de la Cámara de Diputados, en virtud de que somos
un Congreso Bicameral, con sus virtudes, ser Bicameral, y también con
sus defectos. Nos tocas a nosotros hacer la primera intervención, que
posiblemente compañeros que participaron en todo el proceso también
intervengan, para dejar claramente establecido que, ante la forma alegre
en que se manejó la información, respecto a la exclusión de las bancas
de loterías y los juegos de azar, con la excepción de los casinos, muchos
medios dijeron ¡Bueno, ahí hay un bloque de legisladores, que son
banqueros, banqueteros, o riferos!, y mencionaron nombres, y hubo
medios escritos que hasta hicieron una relación de diputados y de
![Page 474: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/474.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 55 _
Departamento Elaboración de Actas.-
senadores; ni siquiera tomaron en cuenta, que en el caso de Senador
Alegría, es una lotería electrónica, que está en línea, ni siquiera hicieron
esa distinción. Y el Senado de la República había actuado por presión de
ese bloque de legisladores, vinculados a ese componente lúdico, a esa
expresión lúdica de la vida, y como hay mucha externalidad negativa en
el caso de las bancas de apuestas, los que levantamos la bandera, sin
buscar razones, sin profundizar, sin analizar, de alguna manera, fuimos
condenados y fusilados en un juicio sumario; pero sucede y acontece,
que nosotros hicimos lo que hicimos, siempre de común acuerdo con el
gobierno dominicano y con las autoridades que tienen que ver con el
tema; entiéndase Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Impuestos Internos, Ministerio de la Presidencia, Banco Central,
Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Valores y todas las
superintendencias, de casualidad no estaba la Superintendencia de
Seguridad Privada. ¿Cuál fue el primer documento que nosotros
recibimos?, y se lo voy a dar a esa prensa, a mis amigos, hermanos,
colegas muchos, sobre todo la prensa escrita, para que…, se lo voy a dar
en inglés, para que tengan el trabajito de traducirlo, a lo mejor de aquí
ahorita se lo damos en español. En diciembre 5, le manda al Coordinador
de Gabinete de la Dirección General de Impuestos Internos, Romero
Ramlakhan, una comunicación de la International Finance Corporation,
World Bank Group, la institución que agrupa todos los bancos del
mundo, y en el segundo párrafo, le dice en esencia que Dominicana no
es elegible para trabajar con otros países, para manejar relaciones con
otros bancos, porque tiene una categoría de poco cumplidor;
parcialmente cumplidor; eso es…, prácticamente lo que le están diciendo
a usted, en buen inglés, es que usted es un paraíso fiscal, y que en
virtud de eso, si en el plazo, diciembre 5 de 2006, en noviembre 04 de
2006 el Foro Global había asignado a la República Dominicana en el
Rating Overall, el papel de parcialmente cumplidor eso es el 04 de
noviembre de 2016, y mandan la carta diciembre 05, donde le pide el
IFC, que tiene que comenzar un proceso urgente de adecuación, de
someterse a una revisión, y dice que desde febrero 04 de 2017, a enero
04 de 2018; tienen que agotar ese proceso, para salir parcialmente
cumplidor. Esa carta la firma, Presidente, “Jim Yong Kim, World Bank
![Page 475: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/475.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 56 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Group, 1818 H calle Washington, DC, Distrito de Columbia, please copy,”
copia a Ceri Wyn Lawley, el Jefe de todo el tema de las calificaciones
Chief Compliance Officer. ¡Atención al Departamento de Prensa del
Senado!, ya mandé a sacar copias para entregarles el juego completo
ahorita a todos los amigos. ¡Qué bueno!, Foro Mundial sobre la
Transparencia e Intercambio de Informaciones con Fines Fiscales, ese
documento ya lo tengo en español;
(EL SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, DA LECTURA A DICHO
DOCUMENTO)
“La República Dominicana ha solicitado una revisión, de conformidad con
el procedimiento de revisión acelerada, adoptando por el Foro Mundial
en CTPA/GFTEI (2016). Esta nota proporciona la opinión de la Secretaría
sobre si es probable que la calificación global de la República
Dominicana, sea probablemente mejorada. Analiza el material
suministrado por la República Dominicana, así como el aporte de los
pares presentado por los miembros del Foro Global a petición de la
República Dominicana. En el análisis final, la nota pudiera concluir que es
probable que la calificación general de la República Dominicana, si
cumpliese todo el proceso, se actualizara a gran cumplimiento.”
IN VOCE:
Panamá, en un momento dado, no hace mucho, fue declarado paraíso
fiscal, probablemente poco cumplidor, eso tuvo un costo para la
economía panameña increíble, por eso Panamá actuó con la debida
celeridad; ese documento también será entregado a todos los miembros
de la prensa, ¡ya los están fotocopiando en mi oficina!. Aquí tengo,
colega Presidente, en inglés y español, 15 de mayo de 2017, yo no sabía
que la influencia de los colegas senadores del bloque de dueños de
juegos de azar, eran tan poderosa, ¡estoy sorprendido de ese poder tan
grande!.
“De: <[email protected]>
![Page 476: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/476.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 57 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Fecha: 15 de mayo de 2017, 10:04:19 a.m GMT-4
Para: [email protected],” Jefe de Gabinete de la DGII,
“[email protected], [email protected].
Cc: [email protected].
Querido Romero, Jackeline y Ruth:”
IN VOCE:
Está en ingles también, colegas de la prensa, ¡oyeron!, se los voy a dar
de las dos maneras, para que trabajen un chin, pero se las voy a leer en
español. “Adjuntamos a este correo electrónico una copia del proyecto
de informe de la Secretaría que analiza la solicitud de revisión acelerada
de la República Dominicana. El informe concluye que, sobre la base de
los materiales que ustedes nos han proporcionado, en relación con el
Proyecto de Ley que está pendiente ante su Congreso Nacional, y sobre
la base de la aportación de los pares que recibimos, la República
Dominicana pudiera recibir una evaluación provisional mejorada.”
¡Mejorada! “De acuerdo con nuestra determinación, de que es probable
que el elemento A1”, ¡eso no sé lo que es!, “sea calificado como en gran
medida compatible. Sin embargo, como se indicó en nuestras
conversaciones anteriores, tengo que reiterar firmemente que nuestro
proyecto de análisis y conclusión, sólo puede presentarse al PRG, si la
legislación de referencia pasa”, ¡oigan esto!, “y entra en vigor antes del
cierre del día viernes 26 de mayo de 2017.” hoy estamos a 31. “Debido
a la metodología de revisión fast track, aplicable, si la legislación
referenciada no está en vigor en ese momento, la Secretaría no podrá
enviar un informe al PRG para su consideración, ya que no habrá base
para una calificación mejorada. De acuerdo con la metodología fast
track, la República Dominicana tiene una semana, para revisar el
borrador de informe y proporcionar cualquier comentario que desee que
la Secretaría considere. Tengan en cuenta que hay varios hechos” ¡oigan
esto!, “cuestiones y preguntas abiertas, destacadas en el borrador, que
les pedimos sus aclaraciones y comentarios. Les rogamos que nos
faciliten todos sus comentarios antes de la hora de cierre de París” ¡esto
![Page 477: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/477.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 58 _
Departamento Elaboración de Actas.-
viene de París!, “antes del lunes 22 de mayo de 2017.” ¿Qué llegó ayer,
Presidente?, Ayer, ante el tema de la Cámara, llamadas telefónicas,
presión, porque el plazo se venció, diciendo que ya iban a emitir el
informe, de parcialmente cooperador, o sea, paraíso fiscal. ¿Qué significa
eso?, Se cierran ventanillas de créditos, se cierran corresponsalías
bancarias, se encarece la eventual, todo crédito por delante, la
calificación país ¡se va por la puerta de atrás, brinca la verja y se ahoga!,
inversión directa extranjera perjudicada. ¿Qué hizo el Senado de la
República?, Se acogió a este cronograma. Del GAFILAT, del Grupo de
Acción Financiera Latinoamericana. No lo puedo volver a leer entero,
¿eh? Solamente voy a leer: “El presente cronograma de actividades tiene
el objetivo de hallar el proceso de evaluación mutua. Es importante
resaltar que la interacción entre el equipo evaluador, la Secretaría
Ejecutiva y el país, es un proceso continuo y dinámico. El equipo de
evaluación,” ¡que está aquí en el país, ¿eh?!, “conformado por la
Secretaría Ejecutiva y los evaluadores, deberán contactar al país
evaluado tan pronto y con tanta frecuencia como sea razonablemente
posible, y la búsqueda y el suministro de información se producirán a lo
largo del proceso. Enero 2017, fecha: actividades a realizar por
República Dominicana: designar las personas o los puntos de contacto,
establecer mecanismos de coordinación interna.” Por eso está todo el
equipo, que mencionamos antes. “Comenzar a trabajar en la
actualización de las respuestas a los cuestionarios enviados al GAFIC.
Actividades para la Secretaría Ejecutiva, o equipo de evaluación del
GAFIC: Envío de los cuestionarios de efectividad y de cumplimiento
técnico.” Ese es el retorno de lo que se envía desde aquí. “Marzo 17:
visita de pre-evaluación.” Ninguna actividad para el país, para el equipo
de aquí, pero sí para la secretaría ejecutiva y para los equipos y
revisores del proceso.” ¿Qué iban a hacer esa gente entre marzo 17 y
abril 17? “La Secretaria Ejecutiva realiza la convocatoria de evaluadores,
a los países miembros de GAFILAT. Confirmar evaluadores procedentes
de países miembros del GAFILAT,” los evaluadores que son del GAFILAT,
“23 de junio de 2017,” Presidente, ¿no ha llegado verdad?, “Proporcionar
a la Secretaría las actualizaciones al cuestionario del cumplimiento
técnico, incluyendo información sobre legislación,” la que vamos a
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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 59 _
Departamento Elaboración de Actas.-
aprobar hoy, “normatividad”, ahora tienen ellos que fajarse con el
documento cumplimiento técnico, a decir todas las normas de
procedimientos que ellos van aplicar a esas bancas de apuestas a ver si
satisface las exigencias de los evaluadores, “marcos institucional y las
guías,” o sea que ahora es que viene el trabajo grande, ahora, aprobada
la Ley hoy, promulgada, ellos tienen que fajarse a hacer reglamentos,
hacer normatividad, hacer guías y hacer todo un marco institucional,
¿Qué hace la Secretaría Ejecutiva?, comienzo del diálogo sobre el
enfoque de evaluación, Presidente; reitero eso. Después que hemos
hecho todo esto, que el país cumple con todo eso, antes del 23 de junio
de 2017, entonces, comienza el diálogo sobre el enfoque de evaluación y
la Secretaría Ejecutiva comienza con la actualización del borrador
preliminar del anexo de incumplimiento técnico preparado por el GAFIC y
la nota de alcance, ¿Qué debe hacer el país, antes de esa fecha?, 23 de
junio, “Proporcionar las respuestas al cuestionario sobre efectividad”,
¿ustedes están entendiendo eso?, sobre efectividad, o sea, no es que tú
me estás diciendo a mí, que tú vas a poner un sujeto obligado, no
financiero, porque tú lo pusiste, o porque los legisladores te obligaron y
tú, para que la ley pasara, ante los plazos fatales, tú dijiste que sí, ¡No!,
es que antes de 23 de junio, tú tienes que comprobarme a mí, que la
ley, que la normatividad, que las guías, el marco institucional y el riesgo
y los contextos de cada sujeto obligado, financiero y no financiero, tú
tienes ahora que proporcionarme las respuestas al cuestionario sobre
efectividad, incluyendo la información y documentación en soporte.
¡Terminé!, solamente les digo, de manera concluyente, y creo que esto
habla por sí sólo, que el Senado de la República hizo lo que tenía que
hacer; si Hacienda y el equipo dominicano, ese mismo equipo que el
cronograma designa y el GAFILAT, le dice, el GAFILAT, lo denomina
designar las personas o los puntos de contactos; el punto de contacto es
la entidad, la institución del Estado, con la que va a trabajar el GAFIC, y
establecer mecanismo, de coordinación interna según sea necesario,
porque hay muchas instituciones: DGII, Hacienda, Superintendencia de
Bancos, ¡Ese fue el equipo que vino aquí!, ¡Ese fue el equipo que trazó
las pautas!, ¡Ese fue el equipo que discutió con nosotros y nos
convencieron con argumentos, después de largas discusiones y una
![Page 479: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/479.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 60 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Subcomisión Técnica Público-Privada!, ¡Aquí no se puso ni se quitó
prácticamente nada!, ese trabajo se hizo, de manera conjunta con el
gobierno dominicano. De malas ganas y lleno de furia disimulada, por el
bien de país, por la sanidad económica del país y del sistema financiero
nacional, arrodillo mi voluntad y mi idea clara sobre esto y votaré por
ese, todavía, anteproyecto, sabiendo que los colegas todos hicimos lo
que teníamos que hacer, y que manejamos este tema más que
cualquiera, y lo hicimos a plena conciencia, asesorados por los que
saben; respetaré la voluntad en este caso y creo que es el ánimo de los
compañeros, pero bajo protesta, Presidente. Muchísimas gracias.
SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: Muchas gracias, Presidente,
buenas tardes a usted y a los distinguidos honorables senadores y
senadoras. Yo quiero, de manera breve, unirme a la posición externada
por el Honorable Senador Charles Noel Mariotti Tapia, ya que este
Proyecto de Ley fue estudiado por dos comisiones de este Senado de la
República: la Comisión de Defensa y Seguridad, de la cual soy miembro,
y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que soy su Presidente;
estudiamos este proyecto, y todo lo que el Senado de la República
aprobó, tal cual, fue recomendado por los técnicos del gobierno.
Nosotros aprobaremos, de manera particular, yo, aprobaré la
modificación hecha por la Cámara de Diputados, sabiendo que estas
modificaciones les traerá consecuencias, en lo inmediato, al gobierno
dominicano. Esperamos que, el Ministerio de Hacienda pueda tener un
control de esas bancas de loterías, que al decir de las propias
autoridades del gobierno, hay más de veinte mil bancas ilegales, ¡Más de
veinte mil bancas ilegales!; pero, nosotros, como Senado de la
República, como comisión y este Pleno, debe sentirse satisfecho, de que
aquí se actuó con la debida prudencia, a los fines de que la República
Dominicana pudiera pasar, de manera satisfactorias, la evaluación del
GAFIC, que en los próximos días será hecha de manera definitiva en la
República Dominicana, pero que ya fue iniciada hace ya algunas
semanas. Muchas gracias, Presidente.
SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Buenas tardes, Presidente,
![Page 480: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/480.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 61 _
Departamento Elaboración de Actas.-
buenas tardes colegas senadores y senadoras. Vamos a solicitar al Pleno
Senatorial, que este anteproyecto de ley sea liberado de lectura, por el
hecho de ya fue leído aquí, en el Senado, y que solamente, también el
Presidente ha leído las modificaciones que han sido introducidas por la
Cámara de Diputados.
SENADOR PRESIDENTE: Someto a la consideración del Pleno del
Senado, la propuesta que hace el Senador Manuel Antonio Paula, en el
sentido, de que la Iniciativa que conocemos en este momento, la No.
237-2017, sea liberada del trámite de lectura, por las razones expresada
por él.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano, en señal de aprobación.
29 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.
APROBADO. LIBERADO DEL TRÁMITE DE LA LECTURA.
SENADOR PRESIDENTE: En consecuencia, al tenor de lo que dispone
el Artículo 99, de la Constitución de la República, sometemos, en Única
Discusión o Lectura, la Iniciativa No. 237-2017, consistente en el
Proyecto de Ley de Control del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano, en señal de aprobación.
29 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
3. INICIATIVA: 02659-2016-PLO-SE
PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Depositada el 20/7/2016. En Agenda para Tomar en
Consideración el 21/7/2016. Pendiente de ser Tomada en
Consideración el 21/7/2016. En Agenda para Tomar en
![Page 481: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/481.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 62 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Consideración el 25/7/2016. Tomada en Consideración el
25/7/2016. Enviada a Comisión el 25/7/2016. En Agenda el
21/9/2016. Informe de Gestión Leído el 21/9/2016. En Agenda
el 28/9/2016. Informe de Gestión Leído el 28/9/2016. En
Agenda el 5/10/2016. Informe de Gestión Leído el 5/10/2016.
En Agenda el 12/10/2016. Informe de Gestión Leído el
12/10/2016. En Agenda el 19/10/2016. Informe de Gestión
Leído el 19/10/2016. En Agenda el 26/10/2016. Informe de
Gestión Leído el 26/10/2016. En Agenda el 2/11/2016. Informe
de Gestión Leído el 2/11/2016. En Agenda el 9/11/2016.
Informe de Gestión Leído el 9/11/2016. En Agenda el
7/12/2016. Informe Leído el 7/12/2016. En Agenda el
14/12/2016. Declarada de Urgencia el 14/12/2016. Aprobada en
Primera lectura el 14/12/2016. Aprobada en Segunda Lectura el
14/12/2016. En Transcripción Legislativa el 14/12/2016. En
Auditoría Legislativa el 14/12/2016. Esperando Firmas
Presidente y Secretarios el 15/12/2016. Remitido a Archivo y
Correspondencia el 15/12/2016. Despachada el 15/12/2016.
Observada por el Ejecutivo el 19/12/2016. En Agenda Observado
por El Ejecutivo el 11/1/2017. Enviada a Comisión Observada por
el Ejecutivo el 11/1/2017. Con Plazo Fijo de quince (15) días
reglamentarios el 11/01/2017.
(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DA LECTURA A
LA PARTE DISPOSITIVA DEL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL)
SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Era para que se liberara de los
trámites de la lectura, pero ya, con el informe me siento satisfecho.
Gracias Presidente.
SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: Honorable Presidente,
colegas senadores. Es sólo para decir las razones, que entiendo que es
importante, yo no estoy firmando el informe, soy parte de la comisión
que estudió dicha iniciativa. Recuerden que nosotros habíamos mostrado
simpatías por las causales y por la observación enviada por el Ejecutivo;
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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 63 _
Departamento Elaboración de Actas.-
habíamos participado en un nivel de consenso en la comisión, con el
informe en una dirección; y hoy la comisión presenta el informe en otra
dirección. Debo decirles, que yo voy a votar en la dirección del informe
hoy, pero me reservo el derecho de firmarlo, porque ya había sido parte
de un consenso en el informe, que habíamos consensuado en la
comisión; y entonces, quiero QUE CONSTE EN ACTA, que quede ahí, no
firmo el informe, pero voy hacer consecuente con los compañeros
senadores que están apoyando el informe.
SENADOR PRESIDENTE: ¡Lo suyo es una firma digital! Está bien.
Fíjense estamos conociendo de las observaciones hechas por el Poder
Ejecutivo a una ley, en este caso, al Código Penal Dominicano. El Artículo
102, y quiero precisar lo siguiente, antes de someterlo a la aprobación
del Pleno Senatorial, cuando trata lo referente a la observación de una
ley, hecha por el Poder Ejecutivo, dispone lo siguiente: (LEYENDO) “Si el
Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la
Cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la
fecha en que recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus
observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida…”,
disminuye el plazo de observación si es de urgencia, sigue diciendo:
(LEYENDO) “… el Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando
los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la
observación”, aquí viene lo que nos interesa. (LEYENDO) “La Cámara que
hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el Orden del Día
de la próxima Sesión y discutirá de nuevo la ley en Única Lectura” que
fue lo ya hicimos. (LEYENDO) “Si después de esta discusión, las dos
terceras partes de los miembros presentes de dicha Cámara la aprobaren
de nuevo”, refiriéndose a la ley, (LEYENDO) “será remitida a la otra
Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará
definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos
establecidos en el Artículo 101”. En otras palabras, al tenor de lo que
dispone este Artículo 102, lo que nosotros vamos aprobar con una
votación calificada de dos terceras partes de los presentes, es la ley; sin
embargo, para cubrirnos, yo voy a someter la aprobación de la ley, y
consecuentemente, el rechazo de la observaciones hechas por el Poder
![Page 483: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/483.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 64 _
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Ejecutivo para cubrirlo todo, ¿estamos de acuerdo?, y después no se
pueda alegar defecto alguno por vicio de inconstitucionalidad.
En consecuencia, sometemos, en Única Discusión, como lo contempla el
Artículo 102, el informe referente a la Iniciativa No. 2659-2016,
referente a las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo. Someto, en
Única Discusión, esta Ley del Código Penal de la República Dominicana y,
consecuentemente, las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a la
misma.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano, en señal de aprobación.
27 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN ÚNICA LECTURA.
SENADOR PRESIDENTE: Aprobado, con lo que se ha logrado reunir,
más que suficiente las dos terceras partes, para reunir lo que se llama
quórum calificado previsto por el Artículo 102, de la Constitución de la
República, 27 votos de 29 senadores presentes.
4. INICIATIVA: 00201-2017-PLE-SE
PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Depositada el
18/01/2017. En Agenda para Tomar en Consideración el
18/01/2017. Tomada en Consideración el 25/01/2017. Enviada
a Comisión el 25/01/2017.
SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Presidente, vamos a pedir al
Pleno Senatorial, que este Proyecto de Ley de Seguridad Privada, sea
liberado de lectura en la Primera Lectura; que sea sometido en Primera
Lectura, pero que sea liberado de lectura, y en la Segunda Discusión,
sea leído, tal como lo refiere el reglamento.
SENADOR PRESIDENTE: Sometemos a la consideración del Pleno del
Senado la propuesta que hace el Senador Manuel Antonio Paula, para
![Page 484: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/484.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 65 _
Departamento Elaboración de Actas.-
que esta iniciativa que se conoce en este momento, la No. 201-2017, se
liberare del trámite de la lectura.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano, en señal de aprobación.
28 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.
APROBADO. LIBERADO DEL TRÁMITE DE LECTURA.
SENADOR PRESIDENTE: En consecuencia, sometemos, en Primera
Lectura, con el informe que le acompaña, la Iniciativa No. 201-2017.
Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo
expresen levantando su mano, en señal de aprobación.
26 VOTOS A FAVOR, 28 SENADORES PRESENTES.
APROBADO EN PRIMERA LECTURA.
INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO
REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)
PASE DE LISTA FINAL
SENADORES PRESENTES: (29)
REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO
MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
AMABLE ARISTY CASTRO
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ
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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 66 _
Departamento Elaboración de Actas.-
LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS
WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ
MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS
JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER
SANTIAGO JOSÉ ZORILLA
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
ROSA SONIA MATEO ESPINOSA
EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ
JUAN OLANDO MERCEDES SENA
FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO
JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL
PRIM PUJALS NOLASCO
AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO
ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA
EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ
AMARILIS SANTANA CEDANO
JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL
ARÍSTIDES VICTORIA YEB
HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA
SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (03)
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN
JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN
SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)
No hay
SENADOR PRESIDENTE: Antes de proceder a levantar la Sesión, debo
precisar que, los senadores Manuel de Jesús Güichardo Vargas y
Santiago José Zorrilla, eran partidarios del rechazo a las
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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 67 _
Departamento Elaboración de Actas.-
observaciones del Poder Ejecutivo del Código
Penal, que CONSTE EN ACTA.
(EL SENADOR MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS SE DIRIGE A
LOS PRESENTES CON LAS SIGUIENTES PALABRAS: “Exactamente, que
quede aclarado en Acta, que nosotros rechazamos las observaciones…”)
(EL SENADOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ, SE ACERCA A LA
MESA DE SECRETARÍA, PARA INFORMAR QUE ÉL NO VOTÓ POR ESTE
PROYECTO.)
SENADOR PRESIDENTE: Se levanta la presente Sesión Ordinaria y se
convoca al Senado de la República, para el día miércoles, 07 de mayo
del año 2017, a las 4:00 P.M.
SE CIERRA ESTA SESIÓN
HORA: 6:32 P. M.
REINALDO PARED PÉREZ Presidente
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA
Secretario Secretario
Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato
Henríquez, Encargada de Relatoría, y María A. Collado Burgos,
Taquígrafa Parlamentaria del Departamento Elaboración de Actas,
certificamos que la presente Acta No. 041, de la Primera Legislatura
Ordinaria del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una transcripción fiel y
conforme a lo acontecido en el curso de la Sesión Ordinaria celebrada el
día miércoles, treinta y uno (31) del mes de mayo del Año Dos Mil
![Page 487: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022071215/60464c475d45a22a8e4ac374/html5/thumbnails/487.jpg)
ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 68 _
Departamento Elaboración de Actas.-
Diecisiete (2017).
CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA
Director Elaboración de Actas
FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ
Encargada de la División de Relatoría
MARÍA A. COLLADO BURGOS Taquígrafa-Parlamentaria.