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Departamento Elaboración de Actas.- S E N A D O REPÚBLICA DOMINICANA PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020 ACTA NO. 0036 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _ 2017____ SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 03 DE MAYO DE 2017______ PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ______________ SECRETARIOS SENADORES: _ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 4:13, HORAS DE LA TARDE, DEL DÍA TRES (03) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE SESIONES LOS SEÑORES SENADORES SIGUIENTES: PASE DE LISTA, COMPROBACIÓN DE QUÓRUM, PRESENTACIÓN DE EXCUSAS. PRIMER PASE DE LISTA SENADORES PRESENTES: (14) REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO AMABLE ARISTY CASTRO FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

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Departamento

Elaboración de Actas.-

S E N A D O

REPÚBLICA DOMINICANA

PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020

ACTA NO. 0036

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _ 2017____

SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 03 DE MAYO DE 2017______ PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ______________

SECRETARIOS SENADORES: _ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA

EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA

REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 4:13, HORAS DE LA TARDE, DEL

DÍA TRES (03) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017),

MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE SESIONES LOS SEÑORES

SENADORES SIGUIENTES:

PASE DE LISTA, COMPROBACIÓN DE QUÓRUM, PRESENTACIÓN DE

EXCUSAS.

PRIMER PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (14)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

AMABLE ARISTY CASTRO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 2

Departamento Elaboración de Actas.-

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (06)

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (12)

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

PRIM PUJALS NOLASCO

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

SENADOR PRESIDENTE: No existiendo el quórum requerido por el

Reglamento Interno del Senado de la República, y siendo las cuatro y

quince, pasado meridiano, procederemos dentro de treinta minutos a un

segundo pase de lista a los fines de determinar y apreciar la existencia o

no del quórum correspondiente.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 3

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(SIENDO LAS 4:20 P.M., SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y

SE DA INICIO A LA PRESENTE SESIÓN)

SEGUNDO PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (26)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

AMABLE ARISTY CASTRO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

AMARILIS SANTANA CEDANO

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 4

Departamento Elaboración de Actas.-

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (06)

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)

SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario, damos

inicio formalmente a la Sesión Ordinaria del Senado de la República,

correspondiente a este día, miércoles, 03 de mayo del año 2017.

HORA: 4:20 P.M.

4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

a) LECTURA DE ACTAS:

ACTA NO.0035, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE ABRIL DE 2017,

DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.

b) APROBACIÓN DE ACTAS:

No hubo

5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS:

a) PODER EJECUTIVO:

No hubo

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 5

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b) CÁMARA DE DIPUTADOS:

No hubo

c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

No hubo

d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL:

No hubo

e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTADOS EN EL SENADO:

No hubo

f) SENADORES:

CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ, SENADOR DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA LA VEGA, REMITIENDO FORMAL EXCUSA

POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, SENADOR DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA VALVERDE, REMITIENDO FORMAL EXCUSA

POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 6

Departamento Elaboración de Actas.-

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL, SENADOR DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA PUERTO PLATA, REMITIENDO FORMAL

EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR LA

SEÑORA ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, SENADORA DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA DAJABÓN, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, SENADOR DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ, REMITIENDO FORMAL EXCUSA

POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR JUAN OLANDO MERCEDES SENA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR

LA PROVINCIA INDEPENDENCIA, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

g) OTRA CORRESPONDENCIA

CORRESPONDENCIA DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2017, ENVIADA AL DR.

REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA,

POR EL SEÑOR ISIDORO SANTANA, MINISTRO DE ECONOMÍA,

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, REMITIENDO UN CD QUE CONTIENE

EL SISTEMA DE INDICADORES SOCIALES DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA, VERSIÓN 2016.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 7

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INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00293-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL

DE AUDICIÓN E INTERVENCIÓN TEMPRANA. (PROPONENTE: CÁMARA

DE DIPUTADOS, DIPUTADOS: HENRY MODESTO MERÁN GIL Y

DEMÓSTENES WILLIAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ). DEPOSITADA EL

27/04/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD PÚBLICA.

SENADOR PRESIDENTE: Esta iniciativa, proveniente de la Cámara de

Diputados, ha sido remitida para su estudio y ponderación a la Comisión

Permanente de Salud Pública del Senado. Antes de proseguir con el

desarrollo de la agenda para el día de hoy, acabamos de recibir otra

excusa, correspondiente al Senador Juan Olando Mercedes Sena, quien se

excusa por no poder asistir a la Sesión de este día; pasamos ahora a

tomar en consideración las iniciativas provenientes de los señores

senadores y senadoras, empezando por la primera.

INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 8

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INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00294-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE REGULA EL SISTEMA

CORRECCIONAL Y REUBICACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN

LA REPÚBLICA DOMINICANA. (PROPONENTES: SANTIAGO JOSÉ

ZORRILLA; JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL). DEPOSITADA

EL 28/04/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS.

2. INICIATIVA: 00295-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO

DE SUELO. (PROPONENTE: FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO).

DEPOSITADA EL 28/04/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES.

SENADOR FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO: Buenas tardes, Señor

Presidente, señores del Bufete Directivo, colegas senadores y senadoras.

El Artículo 194 de la Constitución establece la necesidad de que el país

cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial; la Estrategia Nacional de

Desarrollo, Ley 1-12, en los Artículo 8 y Artículo 32, también establecen

la necesidad de que el país cuente con una normativa para ordenar el

territorio y el uso del suelo en todo el país; incluso, en el Artículo 32 de la

Ley 1-12, establece que en un plazo de tres años, contado a partir del año

2012, cuando se promulgó la Ley, el país debería contar con un Plan de

Ordenamiento Territorial; como estamos en el año 2017, significa que

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estamos con dos años de retraso, para que se hubiese aprobado esta

normativa. Nosotros sometimos este proyecto de ley, porque hay una ley

semejante a ésta en la Cámara de Diputados; cuando analizamos la ley

que está en la Cámara de Diputados, nos dimos cuenta que los Artículos

del 199 al 207 de la Constitución, no se consideraron en el proyecto que

está en la Cámara de Diputados, y por esa razón entonces, introdujimos

este Proyecto de Ley, y para agilizar el conocimiento y aprobación de esta

iniciativa queremos solicitar al Pleno del Senado, a los colegas senadores,

senadoras que se conforme una Comisión Bicameral, integrada por

senadores y diputados a los fines de que ambos proyectos se concilien y

que se puedan estudiar conjuntamente, entre las dos cámaras y así

agilizar el proceso. Muchas gracias, Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Félix Bautista, proponente de esta

iniciativa, que tomamos en consideración en este momento, la No. 295-

2017, consistente en un Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial y Uso del Suelo; él propone, por los motivos antes señalados

por él, que esta iniciativa sea conocida por una Comisión Bicameral del

Congreso Nacional, por cuyo motivo someto a la consideración esa

petición que hace el Senador Félix Bautista, para que la Iniciativa No. 295-

2017, sea estudiada y ponderada por una Comisión Bicameral.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADA LA INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓN BICAMERAL

SENADOR PRESIDENTE: Los integrantes, a cargo del Senado de la

República, para esta Comisión Bicameral, serán los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Municipal y Organizaciones no Gubernamentales, y

a esa Comisión vamos a integrar al Proponente de esta iniciativa, al

Senador Félix Ramón Bautista Rosario, por cuyo motivo esa Comisión será

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presidida por el Senador Rubén Darío Cruz, en su calidad de Presidente de

la Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones no

Gubernamentales.

3. INICIATIVA: 00296-2017-PLO-SE

RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA INCLUSIÓN DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA DENTRO DE LOS PAÍSES CUYAS VIOLACIONES DE

DERECHOS HUMANOS REQUIEREN DE UNA “ATENCIÓN ESPECIAL”,

SEGÚN EL INFORME 2016 DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) Y, EN CAMBIO, RECONOCE LOS AVANCES Y

MEDIDAS DEL GOBIERNO Y PUEBLO DOMINICANO, RESPETO A LOS

DERECHOS HUMANOS, LABORALES Y LA SOLIDARIDAD CON LOS

EXTRANJEROS, MUY ESPECIALMENTE, FRENTE A LOS NACIONALES

HAITIANOS. (PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA).

DEPOSITADA EL 02/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: Buenas tardes, Señor

Presidente, Bufete Directivo, distinguidos colegas. En virtud, Presidente,

de la actualidad de ese tema y de que es importante que nos expresemos

ahora sobre esa desproporción de la Comisión Interamericana de los

Derechos Humanos, le solicito que la misma sea incluida en la Agenda de

hoy, sea liberada de todos los trámites, excepto el de la lectura, Señor

Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Adriano Sánchez Roa, proponente

de la Iniciativa No. 296-2017, le plantea al Pleno Senatorial, que la misma

se libere del Trámite de Comisión y se incluya en el Orden del Día de la

presente Sesión, para los fines de conocimiento y aprobación.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

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Departamento Elaboración de Actas.-

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: INFORME QUE RINDE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD PÚBLICA, EN TORNO AL PROYECTO

DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE HEMODONACIÓN Y

HEMOTERAPIA DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y SUS

DERIVADOS. PRESENTADO POR LOS SENADORES: RAFAEL PORFIRIO

CALDERÓN MARTÍNEZ; TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN; CRISTINA

ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA Y CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA.

EXPEDIENTE No. 00244-2017-PLE-SE.

Esta iniciativa legislativa fue depositada por primera vez en el año 2010,

reintroducida el 20 de febrero de 2017 y enviada a la Comisión el 8 de

marzo del mismo año.

El objetivo de este proyecto es regular los aspectos sociales y socio-

sanitarios ligados a la donación de sangre, plasma u otros componentes

celulares de la sangre, de los bancos de sangre públicos y privados y sus

actividades.

La Comisión analizó el contenido del referido proyecto, tomando en

cuenta que es necesario la implementación de una legislación que

garantice normas de calidad y de seguridad respecto a la donación,

obtención, preparación, conservación, distribución, suministro y

utilización terapéutica de la sangre y sus componentes.

Durante este proceso se determinó que atendiendo a lo establecido en el

Manual de Técnica Legislativa, es preciso hacer algunas modificaciones de

forma para presentar un texto estructurado y redactado conforme a sus

directrices.

Por tales razones, la Comisión HA DECIDIDO: rendir informe

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 12

Departamento Elaboración de Actas.-

favorable a esta iniciativa, sugiriendo una redacción alterna la cual

copiamos a continuación y forma parte de este informe y que sustituye en

todas sus partes el texto depositado y registrado con el número 00244-

2017-PLE-SE:

“LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE HEMODONACIÓN

Y HEMOTERAPIA DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE

Y SUS DERIVADOS

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano tiene la

responsabilidad de preservar y garantizar una adecuada salud y el

bienestar de la población;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado dominicano está en la

obligación de propiciar servicios de calidad en las distintas áreas de la

salud, incluyendo la asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por

sus escasos recursos económicos, así lo requieran;

CONSIDERANDO TERCERO: Que el sistema de salud dominicano

demanda de un servicio más efectivo en lo concerniente a la regulación de

Donantes Voluntarios de Sangre, Plasma y componentes celulares;

CONSIDERANDO CUARTO: Que en la actualidad, miles de personas

están inscritas en algún registro de donantes voluntarios de sangre, y que

muchos de los cuales lo hacen en forma regular y otros de manera

esporádica, constituyendo éstos la base fundamental sobre la que se

asienta la medicina transfuncional y fuente importante de la materia prima

esencial para ella;

CONSIDERANDO QUINTO: Que en la República Dominicana existe una

demanda creciente de productos hemoderivados, así como de

medicamentos en cuya composición aparecen estos productos, y que la

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 13

Departamento Elaboración de Actas.-

disponibilidad de los mismos en centros públicos y privados de salud

resulta traumática para pacientes que demandan con urgencia servicios de

transfusiones seguros y de calidad;

CONSIDERANDO SEXTO: Que en la República Dominicana existe un

mercado de sangre humana insuficientemente regulado, en el que

predomina la práctica de vender la sangre y sus derivados bajo la

condición de localizar donantes voluntarios que repongan la misma;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el actual mercado que opera en el país

requiere de una legislación que garantice el establecimiento de normas de

calidad y de seguridad de la sangre humana y de componentes sanguíneos

que aseguren un mayor grado de protección de la salud humana;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que es necesario garantizar en mayor

medida un alto nivel de calidad en los requisitos, condiciones mínimas y

procesos de obtención, preparación, conservación, distribución, suministro

y utilización terapéutica de la sangre y sus componentes, así como

respecto a los locales, sistemas de depósitos, material instrumental y

personal de los centros de transfusión sanguínea;

CONSIDERANDO NOVENO: Que a la administración sanitaria del país le

corresponde tomar las medidas oportunas de seguridad, idoneidad y

gratuidad del uso de la sangre donada por voluntarios, y en consecuencia

le es imputable la responsabilidad en el mal uso de la misma o de la

dejación de sus funciones de vigilancia y control de este servicio;

VISTA: La Constitución de la República;

VISTA: La Ley 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.

VISTA: La Ley 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea

la Secretaría de Estado de Administración Pública.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 14

Departamento Elaboración de Actas.-

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto regular la

donación de sangre, plasma u otros componentes celulares de la sangre,

los bancos de sangre y centros de transfusión públicos y privados y sus

actividades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el

territorio nacional.

Artículo 3. Definición de donante voluntario. Para los efectos de esta

ley se considera donante voluntario de sangre humana y sus derivados,

toda persona que sin ser remunerada se ofrezca voluntariamente a donar

sangre para ser utilizada de manera gratuita en el tratamiento de

enfermos que la requieran, tanto en centros hospitalarios públicos como

privados de todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LA DONACIÓN Y LOS DERECHOS DE LOS DONANTES

Artículo 4.- Voluntariedad de la donación. La donación tendrá carácter

voluntario y no remunerado.

Artículo 5. Gratuidad de la recepción. Todos los pacientes que

requieran de sangre humana o de alguno de sus derivados en un

momento dado, recibirán la misma en forma gratuita y sin costo de

ninguna clase, a través de los mecanismos establecidos por el Ministerio

de Salud Pública y Asistencia Social.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 15

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 6.- Derecho a ser donantes. Todos los ciudadanos y

ciudadanas tienen derecho a ser donantes de sangre, con las excepciones

establecidas por una resolución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

Artículo 7.- Fomento de las donaciones. Los poderes públicos, en

colaboración con las asociaciones de donantes de sangre, fomentarán las

donaciones entre todos los grupos sociales, y procurarán acercar los

puntos de extracción a los grupos de donantes.

Artículo 8.- Derechos de los donantes de sangre. Los donantes de

sangre tienen los siguientes derechos:

1) Donar su sangre o hemocomponentes en las mejores condiciones

físicas y/o ambientales y con el menor costo por su parte;

2) Ser objeto de reconocimiento o examen médico, con carácter

gratuito, por personal facultativo. En todo caso, el reconocimiento se

efectuará siempre antes de cada extracción, con las garantías y

alcance expresamente mencionados en esta Ley;

3) No sufrir otro menoscabo que el correspondiente a la pérdida de la

sangre extraída;

4) Obtener la correspondiente reparación, por parte del Centro de

Transfusión o estructura sanitaria análoga, de cualquier daño o

perjuicio, distinto del mencionado en el punto anterior, que con

motivo de la extracción le sea producido. A este respecto, y a pesar

de la consideración de la extracción como un acto médico, se

restringirá al máximo la consideración de daños jurídicamente

soportables, dado que la extracción de sangre no está motivada por

un proceso de enfermedad;

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 16

Departamento Elaboración de Actas.-

5) Recibir información completa que le permita tomar decisiones sobre

la donación, sobre anomalías detectadas en las expresiones clínicas o

analíticas efectuadas con motivo de la donación, así como a

renunciar a la donación en cualquier punto del proceso, sin necesidad

de justificar su decisión;

6) Confidencialidad de sus datos personales y clínicos, con el mayor

nivel de protección de los estipulados en la legislación nacional y

autonomía de protección de datos de carácter personal;

7) Expresar sus quejas, sugerencias y reclamaciones, verbalmente o

por escrito, de las que obtendrán la necesaria respuesta y quedará

registro fehaciente;

8) Recibir las felicitaciones o reconocimiento social que les corresponda;

9) Integrarse en asociaciones, federaciones, fundaciones, que les

representen a todos los niveles y a través de las cuales puedan

participar en la toma de decisiones que les afecten;

10) Acudir a las llamadas que se les efectúen, principalmente en

situaciones de emergencia o especial necesidad;

Párrafo. Los bancos de sangre y centros de transfusión, procederán a la

instauración de un seguro del donante que cubra cualquier daño eventual

en la persona del donante o de sus bienes con motivo de la extracción de

la sangre o hemocomponentes;

CAPÍTULO III

DE LOS BANCOS DE SANGRE Y CENTROS DE TRANSFUSIÓN

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SECCIÓN I

DE LOS BANCOS DE SANGRE

Artículo 9.- Banco de sangre. Definición. Banco de sangre y centro de

transfusión, es el centro o establecimiento sanitario encargado de realizar

la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro de

sangre humana, y sus componentes.

Artículo 10.- Clasificación. Los bancos de sangre y centros de

Transfusión, se clasifican de la siguiente manera:

1) Bancos de sangre y centros de transfusión regional;

2) Bancos de sangre y centros de transfusión provincial;

3) Bancos de sangre y centros de transfusión hospitalarios.

Artículo 11.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación de los

bancos de sangre y centros de transfusión corresponderá al espacio

geográfico que comprenda.

Párrafo. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá adoptar

el ámbito demográfico y geográfico que estime más adecuado a la

realidad, sin perjuicio de establecer por lo menos un banco de sangre y

centros de transfusión regional en cada región del país.

Artículo 12.- Atribuciones de los bancos de sangre regionales. Los

bancos de sangre y centro de transfusión regional tienen las siguientes

atribuciones:

1) Planificar y promover la donación de sangre y plasma dentro de su

ámbito de actuación, que comprenderá una o más áreas de salud;

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2) Efectuar, como mínimo, la extracción de sangre en el territorio

que a tal fin se le asigne;

3) Realizar programas de plasmaféresis y citoféresis no terapéuticos,

basados en la donación altruista;

4) Planificar la cobertura de las necesidades y la distribución de

sangre y hemoderivados de todos los centros sanitarios públicos o

privados del territorio que le sea asignado;

5) Atender, de modo directo, las necesidades de sangre y

hemocomponentes de su área de actuación o de otras que se le

soliciten;

6) Responsabilizarse del suministro de sangre y hemoderivados en

los casos de pacientes sensibilizados o para entender las

necesidades en las circunstancias de emergencia;

7) Desarrollar programas de inmunización con el fin de extraer

plasma para la obtención de gammaglobulinas específicas;

8) Procesar y obtener los componentes de la sangre que, en cada

caso se precisen;

9) Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre

bancos de sangre y centros de transfusión, bajo la supervisión de

la autoridad competente;

10) Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de

evaluación de la calidad de todos los bancos de sangre o centros

de transfusión provinciales y hospitalarios ubicados en el territorio

que tenga asignado;

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11) Ser el centro de referencia de aquellos casos de poca

prevalencia en la población, cuyo diagnóstico o tratamiento

implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o

reactivos de uso poco frecuente;

12) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes,

recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes

bancos de sangre y centros de transfusión y de las necesidades de

sangre, plasma y hemoderivados del ámbito territorial asignado;

13) Participar en los programas de formación personal sanitaria

vinculados a la Hemoterapia;

14) Desarrollar las labores de investigación en relación con todas

las funciones encomendadas.

Artículo 13.- Requisitos para operar un banco de sangre. Los

requisitos para obtener la autorización y mantener en funcionamiento un

banco de sangre y centro de transfusión son los siguientes:

1) Operar bajo la supervisión directa de las autoridades de Salud

Pública y cumplir cabalmente con lo establecido en la presente

Ley;

2) Disponer de locales, instalaciones e instrumentos adecuados a las

exigencias mínimas que se establezcan;

3) Contar con una plantilla de personal técnico que cumpla las

condiciones mínimas determinadas y con la dirección técnica de

un médico especialista en Hepatología- Hemoterapia, cuya

preparación y experiencia habrán de ser debidamente

acreditadas;

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4) Detallar las funciones genéricas y específicas que se proyectan

desarrollar, según la clasificación que le sea otorgada por la

autoridad de Salud Pública;

5) Determinar las necesidades asistenciales que el banco de sangre y

centro de transfusión pretenda cubrir, expresadas mediante una

memoria explicativa, acompañada del programa de actividades a

desarrollar y, en su caso, con especificación de los depósitos de

sangre y de los centros cuyas necesidades hemoterapias se

propone satisfacer.

Párrafo I. Los bancos de sangre y centros de transfusión que vayan a

suministrar sangre o sus componentes a médicos usuarios de los mismos

para asistencia transfusional, deberán presentar relaciones nominales de

dichos médicos, con expresión de sus domicilios y números de colegiados,

así como de su título de especialización;

Párrafo II. Los bancos de sangre y centros de transfusión provinciales y

hospitalarios, en su ámbito de competencia tienen las mismas funciones,

responsabilidades y organización establecidas para los bancos de sangre

regionales.

Artículo 14.- Obligaciones. Los bancos de sangre y centro de

transfusión cumplirán con las obligaciones siguientes:

1) Observar y acatar las normas técnicas de seguridad para el

donante, así como las de confidencialidad que les sean aplicables;

2) Informar de manera comprensible, completa e individual a cada

donante antes de cada extracción sobre los aspectos de la misma,

así como del resultado de las pruebas médicas o analíticas tras la

donación;

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3) Respetar la voluntad del donante de detener la donación en

cualquier momento sin requerir explicación por su decisión;

4) Mantener diligentemente los depósitos de sangre y productos

hemáticos para evitar su inutilización por caducidad, conservación

defectuosa u otras, en consideración al esfuerzo del donante y su

generosidad;

5) Velar por el cumplimiento de sus derechos, especialmente en

aquellos casos en que tengan responsabilidad directa;

Artículo 15.- Registro de informaciones. Los bancos de sangre y

centros de transfusión crearán un registro que contenga los datos

personales de los donantes e indicación de la cantidad de sangre extraída,

fecha y médico responsable, independientemente de su anotación en la

tarjeta de identificación.

Artículo 16.- Memoria anual. Los encargados de los bancos de sangre y

centros de transfusión, a través de las Instituciones o entidades de las que

dependen, deberán presentar cada año al Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social, una memoria detallada, de acuerdo con las instrucciones

que ésta dicte.

SECCIÓN II

DE LA RED NACIONAL DE LOS BANCOS DE SANGRE

Artículo 17.- Red nacional de bancos de sangre. Constituyen la Red

Nacional de Bancos de Sangre y Centros de Transfusión el conjunto de los

bancos de sangre y centros de transfusión autorizados con arreglo a las

normas de esta ley los cuales quedan vinculados en el cumplimiento de

sus fines comunes y coordinación.

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Artículo 18.- Cooperación. Los bancos de sangre y centros de

transfusión integrados en la red nacional, en cada región, se prestarán

mutua cooperación y realizarán sus actividades de acuerdo con los planes

realizados por las autoridades sanitarias.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y

ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 19.- Obligaciones del Ministerio. El Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social tendrá como objetivo prioritario del más alto

interés social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre

humana, a fin de disponer de los volúmenes y calidad suficientes para

cubrir las necesidades nacionales, tanto para la hemoterapia como para la

obtención de derivados hemáticos. En consecuencia:

1) Desarrollará una labor continuada de educación ciudadana sobre

hábitos de vida saludable imprescindibles para la donación de

sangre;

2) Incidirá, a través del sistema de enseñanza y mediante los temas de

educación para la salud, y desarrollará campañas de donación de

sangre;

3) Facilitará la creación y perfeccionamiento de la adecuada

infraestructura al servicio de donación de sangre, así como los

demás medios materiales, sanitarios y sociales necesarios para su

organización y desarrollo;

4) Fomentará la creación y aportará recursos para el sostenimiento y

desarrollo de las actividades propias de las asociaciones de donantes

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de sangre, coordinando su trabajo con el de la Administración

Pública.

Artículo 20.- Presupuesto. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social queda responsabilizado de incluir en su presupuesto anual de

gastos la totalidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de la

esta ley.

Párrafo. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá recibir

donaciones de organismos nacionales e internacionales para los propósitos

de esta Ley.

CAPÍTULO V

DE LAS ASOCIACIONES DE DONANTES DE SANGRE

Artículo 21.- Asociaciones de donantes. Se consideran asociaciones de

donantes de sangre aquellas que se propongan como fines la promoción

altruista y desinteresada de la donación de sangre, incorporación de

voluntarios para su práctica habitual y el fomento de la solidaridad entre

los miembros a los anteriores efectos, el reconocimiento social de la

práctica de la donación altruista y la defensa de los derechos de los

donantes de sangre.

Párrafo. Las asociaciones de donantes de sangre colaborarán con las

estructuras sanitarias y sociales en la consecución del objetivo prioritario

que es alcanzar la suficiencia nacional en sangre y hemoderivados de

manera bilateral.

Artículo 22.- Fomento de las asociaciones. La constitución de

asociaciones de donantes de sangre, su agrupación en federaciones o

inclusión en fundaciones u otras asociaciones para mejor cumplimiento de

sus fines, será fomentada por los organismos oficiales

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de la Administración Pública, que colaborarán con su mantenimiento y

progresivo desarrollo y se ajustarán a lo establecido en la Constitución y

las leyes.

Artículo 23.- Participación. Las asociaciones de donantes de sangre

participarán en las estructuras que se determinen, y harán llegar a sus

asociados las informaciones que sean oportunas para la consecución de los

objetivos de esta Ley.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCIÓN I

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 24.- Faltas graves. Se consideran faltas graves:

1) La venta o uso comercial de la sangre humana y sus

derivados;

2) La ocultación de antecedentes, circunstancias o datos

patológicos, relativos a las condiciones mínimas de aptitud o

causas de incapacidad temporal o definitiva;

3) La falta de declaración de la condición de titular de tarjeta de

identificación y la posesión de más de una tarjeta o su

utilización una vez declarada suspensa o anulada;

4) El incumplimiento de los reconocimientos sanitarios periódicos

a que estén obligados;

5) El incumplimiento de las normas y requisitos relativos a

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 25

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reconocimientos previos y a cuidados y vigilancia posteriores a

las extracciones por parte de los bancos de sangre y centros de

transfusión;

6) La extracción de sangre a personas que no reúnan las

condiciones y requisitos necesarios para ello o cuyas tarjetas

estén incursas en declaración de caducidad o suspensión o que

carezcan de ellas;

7) La extracción de sangre en mayor volumen o con menos

intervalo de lo que se establezca en las normas vigentes;

Artículo 25.- Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las

siguientes:

1) El suministro de sangre o componentes de la misma cuando no

se adecue a las normas técnicas dictadas en la presente Ley y

no estén sujetas a los controles de calidad exigidos por las

autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

2) La importación y exportación de sangre o sus componentes sin

los requisitos o autorizaciones necesarias en cada caso;

3) El tráfico ilícito de sangre y sus componentes, en el que se

entenderán comprendidos, en todo caso, los supuestos de

establecimiento o actividad clandestina para la obtención,

preparación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento o

suministro de sangre humana y sus derivados;

SECCIÓN II

DE LAS SANCIONES

Artículo 26.- Sanciones por faltas graves. La violación a lo establecido

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en el artículo 24 será sancionada con el cierre del banco de sangre y

centro de transfusión por tres meses y multa a los encargados por diez

salarios mínimos del sector público.

Párrafo I. La reincidencia a las infracciones establecidas en este artículo

será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento y veinte

salarios mínimos para los encargados.

Párrafo II. En los casos de que las violaciones de este artículo sean

cometidas por empleados públicos, será considerada falta de tercer grado

y sancionado según lo establecido en la ley de función pública para los

fines de este tipo de faltas.

Artículo 27.- Sanciones por faltas muy graves. La violación de lo

establecido en el artículo 25 será sancionada con el cierre definitivo del

banco de sangre y centro de transfusión y para los encargados, multa de

treinta salarios mínimos y penas de entre dos y diez años de prisión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación

y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y

transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República

Dominicana.”

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión del

presente informe con su redacción alterna, en la Orden del Día de la

próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

COMISIONADOS: LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Presidente; AMARILIS

SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Vicepresidente; FÉLIX MARIA NOVA

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 27

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PAULINO, Secretario; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; RAFAEL

PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Miembro; ROSA SONIA MATEO

ESPINOSA, Miembro; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro;

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Miembro; JOSE HAZIM

FRAPPIER, Miembro.

FIRMANTES: LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Presidente; AMARILIS

SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Vicepresidente; FÉLIX MARIA NOVA

PAULINO, Secretario, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro;

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Miembro; ROSA SONIA MATEO

ESPINOSA, Miembro; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro;

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Miembro; JOSE HAZIM

FRAPPIER, Miembro.

SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: INFORME PRESENTADO

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA, EN RELACIÓN AL

“ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA”,

SUSCRITO POR ARGENTINA, COLOMBIA, CUBA, ECUADOR, MÉXICO,

NICARAGUA, PANAMÁ, PERÚ, VENEZUELA, BRASIL Y REPÚBLICA

DOMINICANA, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1989 EN CARACAS, VENEZUELA;

EL “PROTOCOLO DE ENMIENDA”, DE FECHA 14 DE JULIO DE 2006, Y SU

“REGLAMENTO”, DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, ANTES DE SER

SOMETIDO AL CONGRESO NACIONAL, PARA FINES DE RATIFICACIÓN DEL

ACUERDO Y DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AL

PROTOCOLO DE ENMIENDA Y AL REGLAMENTO. PROCEDENTE DEL PODER

EJECUTIVO.

EXPEDIENTE NO.00280-2017-PLE-SE

Esta iniciativa fue remitida por el Poder Ejecutivo mediante Oficio

No.008269, de fecha 04 de abril de 2017, depositada en fecha 05 de abril

de 2017; tomada en consideración y enviada a Comisión el 19 de abril

del mismo año.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 28

Departamento Elaboración de Actas.-

Este Convenio se manifiesta la necesidad de impulsar el desarrollo

cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de

aquellos países con estructura insuficiente, con el propósito de contribuir a

un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica. Además se

definen las obras cinematográficas en coproducción; establecimiento de

las condiciones relativas a la repartición de los mercados entre los

coproductores, mercadeo, responsabilidades, etc.; los beneficios para las

empresas coproductoras en el cumplimiento de los requisitos establecidos

en las Normas de Procedimiento para la Ejecución del Acuerdo.

Mediante el presente Acuerdo, se promueve la realización de obras

cinematográficas de especial valor artístico y cultural y las facilidades para

la circulación y permanencia del personal artístico técnico que participe en

las obras cinematográficas realizadas en coproducción. Asimismo, el

Acuerdo contempla el compromiso de los Estados Partes de que las obras

cinematográficas en coproducción sean realizadas con profesionales

nacionales o residentes de los Estados Miembros.

El Protocolo de Enmienda de dicho Acuerdo tiene el propósito de fortalecer

y ampliar el desarrollo de la coproducción cinematográfica de los países

Iberoamericanos y enmendar el Acuerdo Latinoamericano de

Coproducción Cinematográfica.

El “Reglamento del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción

Cinematográfica” tiene por objeto dotar al Acuerdo de un instrumento

regulador y de desarrollo que permita su aplicación bajo principios de

mediación, en condiciones de uniformidad de criterio.

Tomando en consideración la Sentencia No.TC-/0100/16 del Tribunal

Constitucional, de fecha 13 de abril de 2016, que declara conforme

con la Constitución de la República Dominicana el “Acuerdo

Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito por

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 29

Departamento Elaboración de Actas.-

Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá,

Perú, Venezuela, Brasil y República Dominicana, el once (11) de

noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en Caracas,

Venezuela; su Protocolo de Enmienda, suscrito el catorce (14) de

julio de dos mil seis (2006), y su Reglamento, del veintiocho (28)

de noviembre de dos mil siete (2007), esta Comisión HA RESUELTO:

rendir informe favorable al mismo, por lo que solicita al Pleno

Senatorial, su inclusión en el Orden del Día de la presente Sesión, para

fines de conocimiento y aprobación.

COMISIONADOS: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente;

ADRIANO DE JS. SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO

PAULA, Secretario; CRISTINA LIZARDO MÉZQUITA, Miembro; AMABLE

ARISTY CASTRO, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro;

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro.

FIRMANTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente; ADRIANO

DE JS. SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO PAULA,

Secretario; CRISTINA LIZARDO MÉZQUITA, Miembro; AMABLE ARISTY

CASTRO, Miembro.

SENADOR PRESIDENTE: Senador Edis Mateo ¿y que urgencia tiene, para

incluirlo en el Orden del Día?, ¿Cómo?,

SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Pienso yo, que como es

Un Acuerdo Latinoamericano……

SENADOR PRESIDENTE: Pero dejémoslo para la semana que viene,

¿usted lo retira?

SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Está bien.

SENADOR PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO: INFORME QUE RINDE LA

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COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL,

REFERENTE AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL

INSTITUTO CARTOGRÁFICO MILITAR (ICM). PRESENTADO POR EL

SENADOR ADRIANO SÁNCHEZ ROA.

Exp. No. 00014-2016-PLO-SE

Esta iniciativa fue presentada por primera vez en el año 2015.

Reintroducida, tomada en consideración y enviada a Comisiones en fecha

24 de agosto 2016.

Luego de agotar el proceso de estudio, este proyecto fue aprobado por el

Senado de la República en fecha 25 de marzo de 2015, con el expediente

No. 02189 y remitido a la Cámara de Diputados, donde perimió durante el

trámite legislativo.

Este proyecto de ley tiene como objeto la creación del Instituto

Cartográfico Militar (ICM), como un organismo público, dependiente del

Ministerio de Defensa, con personería jurídica, de derecho público, que

goza de autonomía técnica, administrativa y económica.

Dentro de los argumentos que se exponen en este proyecto encontramos

que la República Dominicana necesita contar de forma permanente con

un sistema cartográfico para la planificación de su desarrollo y la

seguridad nacional y así controlar las publicaciones cartográficas y

geográficas mediante la centralización de dicha información en un

organismo del Estado, con el fin de evitar la dispersión.

En el proceso de estudio, la Comisión tomó en consideración la necesidad

de que los trabajos cartográficos y geográficos que se realicen en el país

estén acordes con las recomendaciones técnicas emanadas en las

reuniones científicas internacionales sobre la materia, de las cuales la

República Dominicana es miembro signatario. Además, consideró

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necesario redefinir el perfil de la misión del Instituto Cartográfico Militar,

establecida mediante el Decreto No. 3449, de fecha 5 de noviembre de

1985.

La Comisión, tomando en consideración las recomendaciones del equipo

técnico, HA RESUELTO: rendir informe favorable presentando al

Pleno Senatorial una redacción alterna, que sustituye en todas sus

partes el expediente marcado con el número 00014 y que es parte integral

del presente informe, para que se lea como se describe a continuación:

“Proyecto de ley mediante el cual se crea el Instituto Cartográfico Militar.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el marco de una concepción

estratégica que garantice la defensa de la soberanía de la Nación y

que contribuya a la consolidación de la cooperación en la región, resulta

necesario desarrollar una política de Estado que posibilite un sistema de

Seguridad y Defensa moderno, eficiente y eficaz. En este contexto, el

Ministerio de Defensa para el eficaz cumplimiento de su misión

constitucional, requiere de un apoyo cartográfico militar constante y

debidamente actualizado, el cual constituye un eslabón insoslayable de

ese sistema;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la organización y consolidación

de un sistema Cartográfico Nacional y de una infraestructura nacional

de información geográfica de la defensa, permite desarrollar nuevas

vertientes disciplinarias a partir de una definición soberana de las

necesidades de la defensa nacional. Esta definición reside en la

organización de proyectos integrados a fin de que el sistema científico y

tecnológico de la defensa asegure la estrategia de las políticas públicas

adoptadas para el área;

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Decreto No. 3449 de fecha 5 de

noviembre de año 1985, asigna al Instituto Cartográfico Militar,

(ICM), como misión específica, la atribución de toda la documentación

geográfica, topográfica, hidrográficas y aeronáuticas que necesiten el

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Ministerio de Defensa para el entrenamiento de todos sus miembros, y

para asegurar la defensa militar en todo el territorio nacional;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el país necesita en forma permanente

contar con la cartografía indispensable para la planificación de su

desarrollo y seguridad nacional;

CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable que los trabajos

cartográficos y geográficos que se realicen en el país se hallen de acuerdo

con las recomendaciones técnicas emanadas en las reuniones científicas

internacionales sobre la materia, de las cuales la República Dominicana es

miembro signatario;

CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos cartográficos

debe encontrarse centralizada en un organismo del Estado, con el fin de

evitar la dispersión de medios y conseguir la unificación de métodos y

normas técnicas;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es necesario controlar las publicaciones

cartográficas y geográficas que se realicen en el país, que circulen o se

exhiban en él, para que respondan a la realidad geográfica y que los límites

internacionales sean los correctos y reconocidos por el Estado dominicano;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que al presente, con fines comerciales,

vienen apareciendo publicaciones cartográficas de organizaciones del

Estado y particulares, utilizando información cartográfica básica producida

por el Instituto Cartográfico Militar, y en las que se evidencian errores

perjudiciales, al ser éstas transformadas arbitrariamente;

CONSIDERANDO NOVENO: Que como consecuencia de esta producción

cartográfica arbitraria, inclusive los límites de carácter internacional

han sufrido equivocaciones en desmedro de los legítimos derechos de la

República.;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que resulta necesario redefinir el perfil de la

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misión del Instituto Cartográfico Militar —limitada por el Decreto No. 3449

de fecha 5 de noviembre del año 1985 a la documentación geográfica,

topográfica, hidrográficas y aeronáuticas como consecuencia de la

reconceptualización de sus cometidos en el marco visión estratégica de la

defensa nacional y de una política científica y tecnológica de la defensa;

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a investigaciones

realizadas por el Instituto Cartográfico Militar en el mes de octubre del

año 2013, en el paso fronterizo Comendador /Belladère, se pudo

comprobar que las reliquias del Fuerte de Cachimán han sido borradas,

ya que en el Protocolo de Revisión del Tratado Domínico-Haitiano, 9 de

marzo del 1936, se acordó que la línea divisoria pasara justamente

por la mitad de dicho Fuerte, por lo que este hecho obliga a las

instituciones del Estado correspondientes, encabezada por el Instituto

Cartográfico Militar, del Ministerio de Defensa, a revisar y fiscalizar de

manera inmediata la ubicación exacta de las 313 pirámides que indican la

división de los dos naciones, que va desde la desembocadura del río

Dajabón hasta la desembocadura del río Pedernales. Para nuestro país,

el Fuerte de Cachimán reviste una especial significación histórica, en

razón de que fue ahí donde el general Antonio Duvergé selló la

independencia nacional;

CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que es necesaria la regulación y

fortalecimiento del Instituto Cartográfico Militar, según han demostrado

análisis y conclusiones al respecto, a partir de su necesidad, a los fines de

eficientizar aún más la seguridad y protección estatal, tanto por la

eliminación de la dispersión de la producción de informaciones

cartográficas y el impulso de la calidad y la supervisión y las garantías de

la optimización de la información producida en la materia;

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTO: El Tratado Fronterizo Domínico-Haitiano del 21 de enero de

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1929, y su Protocolo de Revisión de fecha 9 de marzo de 1936.

VISTO: El Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje entre la

República Dominicana y la República de Haití, del 14 de marzo de 1929.

VISTA: La Ley No. 314, de fecha 06 de julio de 1964, que crea la

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

VISTA: La Ley No.66, de 19 de abril de 1997, que regula en el campo

educativo la labor del Estado y de sus organismos descentralizados,

VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente

y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No. 285-04, de fecha 21 de julio de año 2004, Ley

General de Migración y su reglamento.

VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de

Desarrollo 2030, en el primer eje estratégico, el objetivo general 1.4

que responde a la “Seguridad y Convivencia pacífica” el cual

plantea como objetivos específicos “Garantizar la defensa de los

intereses nacionales en los espacios terrestres, marítimos y aéreos”

de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No.139-13, de fecha de 13 de septiembre de 2013, Ley

Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 208-14, de fecha 24 de junio de 2014, que Crea el

Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morel”

VISTO: El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartográfico

Militar, como una dependencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas

Armadas, de fecha 7 de noviembre de 1985.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 35

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VISTO: Decreto No. 263-07, que designa una Comisión Mixta Bilateral

Domínico - Haitiana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I:

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto fundamental regular la

elaboración y actualización de una base cartográfica nacional en el

ámbito terrestre, marítimo y aeronáutico, debidamente georreferenciada

en un sistema geodésico único, actualizado y coherente con los

estándares internacionales, para apoyar el desarrollo nacional y

asegurar la seguridad y defensa militar en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del

Instituto Cartográfico Militar (ICM) el planear, normar, dirigir, ejecutar y

controlar las actividades que el país requiere para el desarrollo y la

defensa nacional referidos al ámbito terrestre, marítimo y aeronáutico,

así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las

Ciencias Geográfico-Cartográficas.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el

territorio nacional.

CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO MILITAR

Artículo 4. Creación. Se crea el Instituto Cartográfico Militar (ICM),

como un ente público, con personería jurídica, con autonomía

administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Defensa.

Párrafo. Es obligación del Ministerio de Defensa, capacitar al personal

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del Instituto Cartográfico Militar en temas vinculados a la preparación y

uso de información geoespacial.

Artículo 5. Domicilio. El Instituto Cartográfico Militar tiene su

domicilio legal y sede principal en la ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 6. Atribuciones. El Instituto Cartográfico Militar tiene las

atribuciones siguientes:

1) Asegurar la preparación, actualización, conservación,

distribución y evaluación de material cartográfico,

necesario para el cumplimiento de su misión

fundamental asignada en el Artículo 252 de la

Constitución Política de la República Dominicana y en apoyo a

la planificación integral de las actividades de Seguridad y

Desarrollo Nacional.

2) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional

de triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo

terrestre.

3) Producir, mantener y facilitar el acceso a una base de

datos Hidro-carto-oceanográfica de aguas nacionales,

actualizadas y coherentes con los estándares

internacionales, a los distintos usuarios, incluido el

Ministerio de Defensa.

4) Capacitar al personal del Ministerio de Defensa en temas

vinculados a la preparación de cartas náuticas, estudios

oceanográficos e hidrográficos, en una magnitud acorde con

lo establecido en los planes de esas instituciones.

5) Producir y mantener la cartografía aeronáutica general y

militar actualizada y coherente con los estándares

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internacionales, contribuyendo con ello a la seguridad

aeronáutica.

6) Establecer, mantener y operar un Sistema de

Información Geográfica (SIG) para el apoyo a la gestión y

toma de decisiones.

7) Generar información geoespacial a fin de contribuir al

desarrollo nacional.

8) Contribuir al cumplimiento de la misión del Ministerio de

Defensa, de acuerdo a las capacidades operacionales de sus

medios terrestres, aéreos y marítimos.

9) Actuar como organismo competente del Estado para

normar las actividades Geográfico-Cartográficas que se

ejecutan en el ámbito nacional.

10) Participar en la creación, delimitación o redelimitación

de circunscripciones territoriales, elaborando la

Cartografía Oficial, de conformidad con las disposiciones

legales vigentes.

11) Coordinar con las autoridades correspondientes los

asuntos relacionados a los nombres geográficos o

topónimos.

12) Obtener por sensores y otros medios, la información

requerida para el proceso cartográfico.

13) Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y

prestar servicios en las áreas de su competencia a

entidades públicas y privadas.

14) Promover y ejecutar investigaciones, así como el

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 38

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desarrollo de las ciencias geográfico-cartográficas y sus

aplicaciones en el país.

15) Representar al país ante los organismos técnico-

científicos nacionales e internacionales en eventos y

reuniones relacionados con las Ciencias Geográfico-

Cartográficas y sus aplicaciones.

16) Celebrar acuerdos o contratos con personas naturales o

jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de

obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus

fines, así como para formar, preparar y especializar

a profesionales y técnicos en las Ciencias Geográfico-

Cartográficas.

17) Proporcionar el concurso técnico y operativo en

trabajos de colocación, mantenimiento, reposición y

densificación de hitos de la línea de frontera terrestre, de

acuerdo a las instrucciones y requerimientos del Ministerio de

Relaciones Exteriores, y participar como entidad asesora

en las comisiones Binacionales de Límites y Fronteras.

19) Participar en las reuniones del Instituto Panamericano de

Geografía e Historia, dependiente de la Organización de

Estados Americanos.

20) Autorizar a las entidades públicas y privadas la

publicación de mapas de la Republica Dominicana, que

contengan como tema principal las divisiones político-

administrativas e informaciones toponímicas.

21) Otras funciones establecidas en el reglamento.

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CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA

Artículo 7.- Estructura Orgánica. El Instituto Cartográfico Militar (ICM)

tiene la siguiente estructura orgánica:

1) Dirección;

2) Subdirección;

Párrafo: Las divisiones, departamentos y demás dependencias del ICM

serán establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.

Artículo 8.- Director. El ICM tendrá un director, el cual será

designado por el Presidente de la República.

Artículo 9. Atribuciones. El Director del ICM tiene las siguientes

atribuciones:

1) Dirigir administrativamente el ICM;

2) Ejercer lo relativo a la disciplina en el

ICM; Ejercer la representación legal;

4) Disponer la planificación de las actividades cartográficas

del Instituto Cartográfico Militar y llevarlas a

conocimiento de los organismos interesados.

5) Suscribir contratos para la elaboración de la cartografía

que sea solicitada por los diferentes ministerios u otras

instituciones de derecho público o privado con fines

específicos, referentes a sus actividades, de conformidad con

la Ley y sus Reglamentos.

6) Previa autorización del Ministerio de Defensa, suscribir

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 40

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acuerdos interinstitucionales con Instituciones nacionales

e Internacionales sobre asuntos inherentes a las

actividades del ICM y velar por su cumplimiento.

7) Previa autorización del Ministerio de Defensa, contratar

los servicios de técnicos y personal civil que demuestren

solvencia moral y capacidad técnica, a falta de personal

militar calificado, previo dictamen del Estado Mayor Conjunto

del Ministerio de Defensa.

8) Celebrar contratos de adquisiciones, previo los informes

legales, técnicos y económicos de los correspondientes

funcionarios.

9) Autorizar el pago de subsistencias de campo y

sobretiempos al personal del ICM, de acuerdo al

Reglamento a la presente Ley.

10) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento a

esta Ley.

Artículo 10. Subdirector. El ICM tendrá un subdirector, designado por

el Presidente de la República.

Artículo 11. Atribuciones. El subdirector tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejercer las atribuciones conferidas por el director, en caso de

ausencia;

2) Otras que le sean asignadas en el reglamento de aplicación.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 12. Régimen de personal. El personal del Instituto

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Cartográfico Militar (ICM) está conformado por personal militar y civil

que le sea asignado por medio del cuerpo fuerza autorizada que le sea

aprobada por el Ministerio de Defensa el mismo que es asignado a la

entidad por resolución de la autoridad competente.

Artículo 13. Régimen laboral. El personal civil del Instituto

Cartográfico Militar está comprendido dentro de los alcances de la Ley de

Función Pública y las demás normas que rigen para los funcionarios y

servidores de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

DE LOS TRABAJOS CARTOGRÁFICOS Y GEOGRÁFICO

EJECUTADOS POR ENTES Y ÓRGANOS

ARTÍCULO 14. Cámaras Aerofotogramétricas. La introducción al

país de cámaras aerofotogramétricas de aviones y más instrumental

para ser empleada en la toma de fotografía aérea, equipos de radar y

otros destinados a la toma de imágenes y registros del territorio nacional

será autorizada por el Ministerio de

Defensa, previa opinión favorable del Instituto Cartográfico Militar.

Artículo 15. Cartografía básica. Las personas naturales o jurídicas,

las instituciones públicas o privadas que elaboren cartas

especiales o temáticas deberán utilizar la cartografía básica

proporcionada por el Instituto Cartográfico Militar.

Artículo 16. Solicitud de derecho de autor. Las personas indicadas

en el Artículo 13 que realizaren publicaciones utilizando los documentos

elaborados por el Instituto Cartográfico Militar, deberán solicitar a éste la

respectiva autorización y pagar los derechos de autor establecidos

por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 17. Entrega de Negativo de Películas. Las personas naturales

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o jurídicas autorizadas para ejecutar trabajos cartográficos, una vez

concluidos deberán entregar al Instituto Cartográfico Militar, los negativos

de las películas, en caso de fotografía aérea, una copia de los

correspondientes levantamientos aerofotogramétricos, así como los

datos técnicos que sirvieron para ejecución del mismo.

CAPÍTULO VI

DEL NIVEL OPERACIONAL

Artículo 18. Libre acceso. El Personal encargado de los levantamientos

de los trabajos cartográficos tendrá libre acceso a las propiedades

públicas y privadas para el cumplimiento de sus tareas. Dicho personal,

previamente presentará la credencial otorgada por el Instituto Cartográfico

Militar.

Artículo 19. Obras de utilidad pública. Las marcas, hitos y demás

señales construidos o que construyere el Instituto Cartográfico Militar y las

instituciones que colaboren con él, serán considerados como obras de

utilidad pública.

Artículo 18. Autorización. Para la ejecución de cualquier obra nacional,

provincial, municipal, parroquial o particular que afecte a la estabilidad

o permanencia de las marcas, hitos y demás señales, deberá darse

aviso previo al Instituto Cartográfico Militar, sin cuya autorización no se

realizarán tales obras.

CAPÍTULO VII

OTRAS ACTIVIDADES DEL ICM

Artículo 19. Atlas Cartográfico de la República Dominicana. El

Instituto Cartográfico Militar se encargará de la creación, organización

y mantenimiento del Atlas Cartográfico de la República Dominicana,

como un servicio de apoyo a la educación y su objetivo es hacer conocer

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 43

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nuestro país a través de sus mapas. El contenido estará basado en los

programas de enseñanza del Plan Decenal de Educación e incluye

información sobre geografía, cartografía, mapas temáticos, imágenes

satelitales y límites.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 20. Recursos económicos y financieros. Son recursos

económicos y financieros del Instituto Cartográfico Militar los montos

asignados según la Ley Anual de Presupuesto.

1) Los ingresos que se recauden por la ejecución de

contratos, trabajos y estudios técnicos;

2) Los ingresos provenientes de programas científicos,

préstamos o fondos especiales de personas u organismos

nacionales e internacionales.

Artículo 21. Fondos patrimoniales. Los fondos patrimoniales del

Instituto Cartográfico Militar serán destinados exclusivamente al

cumplimiento de su misión y objetivos, señalados en la presente

ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Reglamento a la Ley. El Presidente de la República

Dominicana dictará el Reglamento de Aplicación a esta ley en el término

de sesenta días, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Segunda. Colaboración National Geospatial-Intelligence Agency

(NGA). Mientras se mantenga la cooperación de la Agencia Nacional de

Inteligencia-Geoespacial (en inglés: National Geospatial-Intelligence

Agency) también conocida por su acrónimo en inglés, NGA, según convenio

del Gobierno dominicano con los Estados Unidos de Norteamérica, para el

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levantamiento de la Carta Topográfica a escala 1:50,000, se autoriza a

los miembros de dicha institución para que intervengan en los trabajos

que se determinan en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después

de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución

de la República y transcurridos la plazos fijados en el Código Civil

Dominicano“

COMISIONADOS: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ

ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN

GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; ROSA SONIA

MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX

MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.

FIRMANTES: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ

ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN

GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; ROSA SONIA

MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX

MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.

SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: INFORME QUE RINDE

LA COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL Y LA

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

DESIGNADAS EN SESIÓN No. 00032, DE FECHA 29 DE MARZO DE 2017,

PARA ESTUDIAR DE MANERA CONJUNTA, EL PROYECTO DE LEY CONTRA

EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE

BUSCA SUSTITUIR Y DEROGAR LA LEY No. 72-02, SOBRE EL LAVADO DE

ACTIVOS PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE

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JUNIO DE 2002. PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO, MEDIANTE

OFICIO No. 002969, DE FECHA 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

EXPEDIENTE No. 00237-2017-PLE-SE

HISTORIAL:

Esta iniciativa fue depositada el 9 de febrero del año 2017. En agenda,

tomada en consideración y enviada a la Comisión Permanente de Defensa

y Seguridad Nacional el 8 de marzo del mismo año. Durante el proceso

de estudio esta Comisión determinó que esta iniciativa tiene aspectos

conexos con el “Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio

para el decomiso civil de bienes ilícitos”, expediente No. 00216, bajo

estudio en la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, por

lo que, al amparo del Artículo 271 del Reglamento Interno del Senado,

esta Comisión rindió un informe legislativo mediante el cual se solicitó al

Pleno Senatorial, la aprobación del apoderamiento en conjunto de las

comisiones permanentes de Defensa y Seguridad Nacional como principal,

y Justicia y Derechos Humanos como subsidiaria, para analizar el

expediente No. 00237. Esta solicitud fue aprobada en sesión No. 00032,

del 29 de marzo de 2017.

OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN:

Este proyecto de ley procura sustituir la Ley No. 72-02, sobre Lavado de

Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias

Controladas, del 7 de junio de 2002, a los fines de actualizar la legislación

dominicana conforme a los nuevos estándares internacionales sobre la

materia.

El lavado de activos es un tema de gran interés para economías en

desarrollo como la nuestra, donde las reglas aunque claras, son

relativamente nuevas, lo que permite a los que practican esta actividad

nutrirse de los huecos del sistema para poder invertir dinero fruto del

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narcotráfico u otras actividades ilícitas en actividades lícitas para así

“blanquear” sus activos.

El delito de lavado de capitales es el proceso a través del cual, bienes de

origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia

de haber sido obtenidos de forma lícita.

Un aspecto que distingue el lavado de activos de otros delitos penales, lo

constituye el hecho de que el mismo no se consuma en un instante, sino

que se efectúa por etapas. El objetivo perseguido por el lavador en esta

etapa es desprenderse de cuantiosas sumas en efectivo generadas por la

actividad delictiva precedente.

Los mecanismos utilizados corrientemente en esta etapa, son los

siguientes:

A través de entidades financieras.

A través de establecimientos financieros no tradicionales.

Mezcla de fondos lícitos e ilícitos, tales como estaciones de

combustibles, restaurantes, supermercados, etc.

Compra de bienes de alto valor.

Contrabando de dinero en efectivo. Este mecanismo ha sido erigido

como un delito distinto de los de lavado de activos en nuestra

legislación.

Nuestro país posee una economía principalmente de servicios, por lo que

también estamos expuestos a ser utilizados para el lavado de capitales.

Para estos propósitos se utilizan servicios electrónicos bancarios y no

bancarios, ofertados de manera legítima por instituciones nacionales e

internacionales, las cuales ofrecen circunstancias ideales para el lavado de

activos. Para estos fines se promulgó en el 2002 la “Ley contra el lavado

de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias

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controladas y otras infracciones graves”.

En la convicción de que un mercado transparente es altamente

conveniente para el florecimiento de la economía y del bienestar de todos,

el Estado y el sector privado (sociedad civil y empresas) deben asumir su

correspondiente cuota de responsabilidad.

El objetivo del proyecto es proveer al sistema judicial de herramientas

actualizadas para el tratamiento eficiente del lavado de activos y ofrecer

estas herramientas para un manejo adecuado de la legislación nacional en

materia de definición del lavado de activos y otras infracciones jurídico-

penales vinculadas al mismo.

El proceso de globalización de la economía, materializado en el fuerte

crecimiento de los intercambios comerciales, el desarrollo de los

transportes internacionales de mercancías, la liberalización internacionales

frente al problema han sido, probablemente, las causas fundamentales del

desarrollo del narcotráfico.

Una segunda etapa del proceso de lavado de activos consiste en desligar

los fondos ilícitos de su origen. En esta etapa se utilizan tres mecanismos

fundamentales:

Conversión del dinero en efectivo en otros instrumentos de pago

Reventa de los bienes adquiridos con dinero en efectivo

Transferencia electrónica de fondos

Hay una etapa final del proceso de lavado de activos, en la que se procura

la integración final de la riqueza obtenida. En esta fase se utilizan las

siguientes estrategias:

Venta de inmuebles

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Empresas pantalla y préstamos simulados

Complicidad con banqueros extranjeros

Falsas facturaciones de comercio exterior

CARACTERÍSTICAS DEL LAVADO DE ACTIVOS:

La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha estimado el lavado de

activos proveniente del tráfico de drogas, al año 1996, en la cantidad de

300 mil millones de dólares. Por su parte, el Fondo Monetario

Internacional (FMI) la ha situado para el mismo año, pero ampliado a toda

gama de actividad delictiva internacional, en la cantidad de

aproximadamente 500 mil millones de dólares.

La penalización como conducta autónoma del lavado de activos se

constituye en uno de los objetivos centrales de la nueva política criminal

contra el tráfico de drogas a nivel mundial. Estos son:

- La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que

tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos

tipificados.

- La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la

ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de

bienes, o de derechos relativos a tales bienes, en pleno

conocimiento.

La República Dominicana, que ratificó la Convención de Viena de 1988, a

partir del año 1995, incorporó en términos parecidos a dicha Convención

el lavado de activos, mediante la Ley No. 17-95, aunque como un delito

conexo de los delitos del tráfico de drogas.

Es importante recordar que existe una institución intergubernamental,

creada por el G-7 en el año 1989, denominada el Grupo de Acción

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Departamento Elaboración de Actas.-

Financiera Internacional (GAFI) cuyo objetivo fue crear un marco mundial

de normas para enfrentar el lavado de capitales provenientes del

narcotráfico, por ello, al inicio se centraron en la prevención de la

utilización del sistema financiero para estos fines.

Las primeras recomendaciones fueron publicadas en el año 1990. En

1996 fueron modificadas para reflejar la evolución del lavado de activos y

para ampliar el espectro de los delitos asociados. Tras los atentados del

2001, el GAFI amplió su objetivo en contra del financiamiento de

organizaciones y actos terroristas, por ello en el 2003, fueron revisadas

las recomendaciones y la última modificación fue en el 2012, contenidas

en 40 recomendaciones, que abarcan el lavado de activos, el

financiamiento del terrorismo y las armas de destrucción masiva.

Nuestro país es miembro cooperador del GAFI e ingresó al Grupo de

Acción Financiera del Caribe (GAFIC), creada en 1992; también forma

parte del Grupo de Acción Financiera de América Latina (GAFILAT), creado

en el año 2000. Este último es el encargado de supervisar al país en el

cumplimiento de las normas sobre lavado.

La Ley contra el lavado de activos provenientes del Narcotráfico (Ley 72-

02) se corresponde con los criterios iniciales del GAFI, pero se ha quedado

atrás en término de los nuevos delitos generadores de lavado, el

financiamiento al terrorismo y el cumplimiento de las 40 recomendaciones

y justamente este proyecto viene a actualizar la legislación vigente.

Uno de los elementos más importantes del proyecto es que fortalece el

Comité Nacional contra el Lavado de Activos, pues a diferencia de la Ley

72-02, que contempla cinco miembros (Procurador General, Ministro de

Hacienda, Superintendente de Bancos y Presidente de la Dirección

Nacional de Control de Drogas) y es presidido por el Presidente del

Consejo Nacional de Drogas, el proyecto coloca al Ministro de Hacienda,

como Presidente, e incluye como miembros, al Ministro de Defensa y al

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 50

Departamento Elaboración de Actas.-

Superintendente de Valores. También el proyecto eleva la categoría de la

Unidad de Análisis Financiero, cuyo director pasa a ser Secretario General

del Consejo y se convierte en una dependencia del Ministerio de Hacienda,

en vez del Consejo Nacional de Drogas.

La Ley No. 72-02 se enfoca en el sector financiero, pero el proyecto

contempla los Sujetos Obligados Financieros y los Sujetos No Financieros,

dentro de los que se destacan los casinos de juego, bancas de lotería,

agentes inmobiliarios, dealers, comerciantes de metales y joyas preciosas,

así como las sociedades de profesionales como abogados, notarios y

contadores.

En cuanto al sector financiero, cumple con los estándares en lo relativo a

la evaluación del riesgo, oficial de cumplimiento y elementos

fundamentales como “conocer a su cliente”, sin embargo, los Sujetos No

Financieros, no contemplados en la Ley No. 72-02, en el proyecto esos

sectores, potenciales para el lavado de activos, deberán cumplir con la

normativa.

Es importante destacar que el proyecto contempla el establecimiento de

delitos generadores de bienes o activos susceptibles de lavado y entre

ellos, se menciona el tráfico ilícito de seres humanos, la pornografía

infantil, el soborno, la prevaricación y la evasión tributaria, entre otros.

PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DEL PROYECTO:

Para dar cumplimiento al mandato del Pleno Senatorial, se agotaron

intensas jornadas de trabajo a los fines de analizar minuciosamente el

proyecto. Durante el proceso de investigación fueron consultados los

siguientes profesionales, funcionarios, empresarios y especialistas en

lavado de activos:

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 51

Departamento Elaboración de Actas.-

Ministerio de Hacienda:

Lic. Donald Guerrero Ortiz, ministro

Lic. Martín Zapata, viceministro de Políticas Tributarias

Lic. Ruth de los Santos, directora general interina de la Dirección

General de Políticas y Legislación Tributaria

Lic. Wendy Lora, directora de la Unidad de Análisis Financiero

Ministerio de la Presidencia:

Lic. Juan Ariel Jiménez, viceministro encargado de Políticas Públicas

Dr. Olivo Rodríguez, abogado

Ministerio de Defensa:

General Julio César Soufront Velásquez, inspector general

Banco Central de la República Dominicana:

Lic. Ervin Novas Bello, gerente

Dra. Olga Morel de Reyes, consultora jurídica

Lic. Ricardo Rojas León, asesor legal

Lic. José Manuel Taveras, contralor

Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

Lic. Romeo Ramlaklan, coordinador del Gabinete

Lic. Ubaldo Trinidad, gerente legal

Lic. Wilfredo Mota, encargado Departamento de Control

Lic. Jackeline Dietsch, asesora legal

Consejo Nacional de Drogas:

General Rafael Guerrero Peralta, presidente

Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD):

Vicealmirante Edmundo Martín Félix Pimentel

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 52

Departamento Elaboración de Actas.-

Lic. Braulio José de la Rosa, director de Investigación Financiera

Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil

(CESAC):

Lic. Dionisio de la Rosa, subdirector

Coronel FAD, Carlos Minaya Acosta

Superintendencia de Bancos:

Lic. Jesús Geraldo Martínez, gerente

Lic. Maribel Concepción, directora de Normas

Lic. Omar Lantigua, subdirector de Normas

Procuraduría General de la República:

Lic. Mariem Montero, coordinadora

Consejo Nacional de Zonas Francas:

Lic. Cristian Pimentel, consultor jurídico

Lic. Daniel Liranzo, subdirector ejecutivo

Consejo Nacional de Empresas Privadas (CONEP):

Lic. Lourdes González, encargada Departamento Legal

Lic. Sabrina Pérez, encargada de Relaciones Institucionales

Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO):

Lic. Julio César de la Rosa, presidente

Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS):

Lic. Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo

Lic. Judith Castillo, asesora jurídica

Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD):

Lic. Circe Almánzar, vicepresidenta

Lic. Nicole Valerio, asesora legal

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 53

Departamento Elaboración de Actas.-

Fundación Justicia y Transparencia:

Lic. Trajano Vidal Potentini, presidente

Lic. Esmerly Rodríguez, miembro

Asociación de Hoteles y Turismo de la República (ASONAHORES):

Lic. Alba Russo, directora legal

Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA):

Lic. José A. Martí, gerente legal

Lic. Cristina Pimentel Dumé, consultora jurídica

Asociación de Bancos Comerciales de República Dominicana:

Lic. José Manuel López Valdés, presidente

En cada reunión se recibieron opiniones y propuestas que fueron

ampliamente ponderadas. En tal sentido, y a los fines de consensuar las

mismas, en fecha 24 de abril del año en curso, se conformó una

subcomisión compuesta por los señores:

Lic. Wendy Lora, por el Ministerio de Hacienda

Lic. Juan Ariel Jiménez, por el Ministerio de la Presidencia

Lic. Ricardo Rojas León, por el Banco Central

Lic. Jesús Geraldo Martínez, por la Superintendencia de Bancos

Licda. Ruth de los Santos, Lida. Jackeline Dietsch y Lic. Ubaldo

Trinidad, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Licda. Alba Russo, por la Asociación de Hoteles y Turismo de la

República Dominicana (ASONAHORES)

Lic. José A. Martí, por la Asociación de Zonas Francas (ADOZONA)

Licda. Nicole Valerio, por la Asociación de Industrias de la República

Dominicana

Licda. Lourdes González, por el Consejo Nacional de la Empresa

Privada (CONEP)

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 54

Departamento Elaboración de Actas.-

Lic. Julio César de la Rosa y Lic. Luis Pérez, por la Alianza

Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO)

CONCLUSIÓN:

Después del minucioso análisis de esta iniciativa, en el cual fueron

ponderadas todas las medidas que favorecerán al manejo adecuado de

la legislación en materia de lavado de activos y otras infracciones y

brindarán al país el instrumental necesario para robustecer la lucha

contra este delito y permitirá una buena evaluación por el Grupo de

Acción Financiera de América Latina (GAFILAT), estas COMISIONES EN

CONJUNTO HAN RESUELTO, rendir informe favorable a la

iniciativa No. 00237-2017, recomendando las siguientes

modificaciones:

Adicionar el siguiente texto para la primera Vista:

“VISTA: La Constitución de la República.”

En los casos de enumeración utilizar de manera uniforme los

numerales y literales.

Modificar en el Artículo 2, la definición referente a Activo o

bien para que en lo adelante se lea:

“Activo o bien: Se entiende por activos o bienes el

dinero, valores, títulos, billetes o bienes de todo

tipo, tales como, pero sin limitarse a, bienes

muebles e inmuebles, tangibles o intangibles,

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 55

Departamento Elaboración de Actas.-

recursos naturales, como quiera que hayan sido

adquiridos, los documentos legales o

instrumentos en cualquier forma, incluyendo

electrónica o digital, que evidencien la titularidad

de, o la participación en, tales fondos u otros

bienes.”

Modificar la redacción de los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 18

del Artículo 2, para que digan de la siguiente manera:

“4. Banco Corresponsal: Es la prestación de

servicios bancarios por un banco (el “banco

corresponsal”) a otro banco (el “banco

representado”). Los servicios provistos por el

banco corresponsal en la relación de

corresponsalía incluyen manejo de efectivo,

transferencias internacionales compensación de

cheques, cambio de divisas, entre otros.

5. Beneficiario Final: La persona física que ejerce

el control efectivo final sobre una persona jurídica

o tenga como mínimo el 20% de capital de la

persona jurídica, incluyendo a la persona física en

beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una

transacción.

6. Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de

hechos, indicios y/o evidencias que permiten

concluir que una persona tenía la intención de

incurrir en una de las actuaciones tipificadas en

esta Ley, o que tenía conocimiento de que los

activos, bienes, recursos y otros instrumentos

provienen de delitos determinantes del lavado de

activo. Se considerarán circunstancias objetivas

del caso, entre otras, las referidas al tiempo o

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 56

Departamento Elaboración de Actas.-

modo de adquisición; aspectos personales o

económicos del condenado; su giro de actividad u

otras que se entiendan relevantes.

7. Cliente: Persona física o jurídica con la cual se

establece, mantiene, de forma habitual u

ocasional, una relación contractual, profesional o

comercial para el suministro de cualquier

producto o servicio.

8. Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos,

políticas y gestiones mediante el cual los sujetos

obligados establecen un adecuado conocimiento

sobre sus clientes y relacionados, actuales y

potenciales, beneficiarios finales y de las

actividades que realizan.

11. Infracción Precedente o Determinante: Es la

infracción que genera bienes o activos

susceptibles de lavado de activos. Se consideran

delitos precedentes o determinantes el tráfico

ilícito de drogas y sustancias controladas,

cualquier infracción relacionada con el terrorismo

y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de

seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales),

trata de personas (incluyendo la explotación

sexual de menores), pornografía infantil,

proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos,

tráfico ilícito de armas, secuestro, extorsión

(incluyendo aquellas relacionadas con las

grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 57

Departamento Elaboración de Actas.-

personas físicas o morales), falsificación de

monedas, valores o títulos, estafa contra el

Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno,

tráfico de influencia, prevaricación y delitos

cometidos por los funcionarios públicos en el

ejercicio de sus funciones, soborno trasnacional,

delito tributario, estafa, contrabando, piratería,

piratería de productos, delito contra la propiedad

intelectual, delito de medio ambiente,

testaferrato, sicariato, enriquecimiento no

justificado, falsificación de documentos públicos,

falsificación y adulteración de medicamentos,

tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y

esculturas, y robo agravado, delitos financieros,

crímenes y delitos de alta tecnología, uso

indebido de información confidencial o

privilegiada, y manipulación del mercado.

Asimismo, se considera como infracción

precedente o determinante, toda infracción grave

sancionable con una pena punible no menor de

tres (3) años.

18. Persona Expuesta Políticamente o PEP:

Cualquier individuo que desempeña o ha

desempeñado, durante los últimos tres (3) años,

altas funciones públicas, por elección o

nombramientos ejecutivos, en un país extranjero

o en territorio nacional, incluyendo altos

funcionarios de organizaciones internacionales.

Incluye, pero no se limita a, jefes de Estado o de

gobierno, funcionarios gubernamentales,

judiciales o militares de alta jerarquía, altos

ejecutivos de empresas estatales o funcionarios,

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 58

Departamento Elaboración de Actas.-

así como aquellos otros que determine el Comité

Nacional de Lavado de Activos previa consulta con

el Ministerio de Administración Pública. Los

cargos considerados PEP serán todos aquellos

funcionarios obligados a presentar declaración

jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas

personas que hayan desempeñado o desempeñen

estas funciones o su equivalente para gobiernos

extranjeros.”

Modificar los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 3, para

sustituir la frase “contratar con” por “ser contratado por” que

digan de la siguiente manera:

“1) La persona que convierta, transfiera o

transporte bienes, a sabiendas de que son el

producto de cualquiera de los delitos precedentes,

con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la

naturaleza, el origen, la localización, la

disposición, el movimiento o la propiedad real de

bienes o derechos sobre bienes. Dicha persona

será sancionada con una pena de diez a veinte

años de prisión mayor, multa de doscientos a

cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de

todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y

derechos sobre ellos, así como la inhabilitación

permanente para desempeñar funciones, prestar

servicios o ser contratado por entidades de

intermediación financiera, participantes del

mercado de valores, y entidades públicas.

2) La persona que oculte, disimule, o encubra la

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 59

Departamento Elaboración de Actas.-

naturaleza, el origen, la localización, la

disposición, el movimiento o la propiedad real de

bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de

que dichos bienes provienen de cualquiera de los

delitos precedentes, será sancionada con una

pena de diez a veinte años de prisión mayor,

multa de doscientos a cuatrocientos salarios

mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos,

valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así

como la inhabilitación temporal por un período de

diez años para desempeñar posiciones, prestar

servicios o ser contratado por entidades de

intermediación financiera, participantes del

mercado de valores, y entidades públicas.

3) La persona que adquiera, posea, administre o

utilice bienes, a sabiendas de que proceden de

cualquiera de los delitos precedentes, será

sancionado con una pena de diez a veinte años de

prisión mayor, multa de doscientos a

cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de

todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y

derechos sobre ellos, así como la inhabilitación

temporal por un período de diez años para

desempeñar posiciones, prestar servicios o ser

contratado por entidades de intermediación

financiera, participantes del mercado de valores,

y entidades públicas.

4) La persona que asista, asesore, ayude, facilite,

incite o colabore con personas que estén

implicadas en lavado de activos para eludir la

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 60

Departamento Elaboración de Actas.-

persecución, sometimiento o condenaciones

penales, será sancionada con una pena de cuatro

a diez años de prisión mayor, multa de doscientos

a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de

todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y

derechos sobre ellos, así como la inhabilitación

temporal por un período de diez años para

desempeñar posiciones, prestar servicios o ser

contratado por entidades de intermediación

financiera, participantes del mercado de valores,

y entidades públicas.

5) La participación, en calidad de cómplice, en

alguna de las actividades mencionadas en los

numerales anteriores, la asociación para cometer

este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y

el hecho de ayudar a su comisión con una

prestación esencial para realizarlas o facilitar su

ejecución, será sancionado con una pena de

cuatro a diez años de prisión mayor, multa de cien

a doscientos salarios mínimos, el decomiso de

todos los bienes, valores, instrumentos y

derechos sobre ellos, así como la inhabilitación

temporal por un período de diez años para

desempeñar posiciones, prestar servicios o ser

contratado por entidades de intermediación

financiera, participantes del mercado de valores,

y entidades públicas.”

Modificar los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 4, para

sustituir la frase “contratar con” por “ser contratado por” que

digan de la siguiente manera:

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 61

Departamento Elaboración de Actas.-

“ 1) El empleado, ejecutivo, funcionario, director

u otro representante autorizado de los sujetos

obligados que, actuando como tales, no cumplan

de manera intencional con las obligaciones de

información o reporte establecidas en esta ley,

será sancionado con una pena de tres a cinco

años de prisión mayor, multa de cien a doscientos

salarios mínimos e inhabilitación permanente

para desempeñar funciones, prestar asesoría o

ser contratado por entidades públicas o entidades

de intermediación financiera, y participantes del

mercado de valores.

2) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u

otro representante autorizado de los sujetos

obligados que falsee, adultere, destruya u oculte

los documentos, registros o informes establecidos

en esta ley, será sancionado con una pena de dos

a cinco años de prisión mayor, multa de

doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e

inhabilitación permanente para desempeñar

funciones, prestar asesoría o ser contratado por

entidades públicas o entidades de intermediación

financiera, y participantes del mercado de

valores.

3) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u

otro representante autorizado de los sujetos

obligados que revele a sus clientes, proveedores,

usuarios o terceros no autorizados por la ley, los

reportes de operaciones sospechosas u otra

información relacionada entregada a la Unidad de

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 62

Departamento Elaboración de Actas.-

Análisis Financiera, será sancionado con una pena

de dos a cinco años de prisión mayor, multa de

doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e

inhabilitación permanente para desempeñar

funciones, prestar asesoría o ser contratado por

entidades públicas o entidades de intermediación

financiera, y participantes del mercado de

valores.

4) El servidor público que, en razón de su función,

reciba información de los sujetos obligados o de

la Unidad de Análisis Financiero, y lo divulgue

públicamente o a terceros no autorizados por la

ley, será sancionado con una pena de prisión de

dos a tres años de prisión mayor, multa de veinte

a cuarenta salarios mínimo e inhabilitación

temporal de cinco años para desempeñar

funciones, prestar asesoría o ser contratado por

entidades públicas o entidades de intermediación

financiera, y participantes del mercado de

valores.

5) El funcionario público titular de una autoridad

competente para la supervisión y fiscalización del

cumplimiento por los sujetos obligados de las

obligaciones puestas a su cargo en esta ley que,

por omisión o a sabiendas de la falta grave

incurrida por un sujeto obligado, no inicie o

impida que se inicie el procedimiento

administrativo sancionador en el plazo

establecido en el reglamento de esta ley, será

sancionado con una pena de dos a tres años de

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 63

Departamento Elaboración de Actas.-

prisión, multa de cuarenta a sesenta salarios

mínimos e inhabilitación permanente para

desempeñar funciones, prestar asesoría o ser

contratado por entidades públicas o entidades de

intermediación financiera, y participantes del

mercado de valores.”

Eliminar el párrafo del Artículo 25, sobre circunstancias

objetivas.

Modificar el Numeral 8, del Artículo 32, para que se lea de la

siguiente manera:

“8) Sociedades Administradoras de Fondos de

Inversión”

En el artículo 33 cambiar la forma de enumeración en el literal

e); eliminar el literal i) y eliminar la numeración del Párrafo.

Modificar los literales c) y e) del Artículo 33, para que se lea

de la siguiente manera:

“c) Agentes inmobiliarios cuando estos se

involucran en transacciones para sus clientes

concernientes a la compra y venta de bienes

inmobiliarios;”

“e) Los abogados, notarios, contadores, y otros

profesionales jurídicos, cuando se disponen a

realizar transacciones o realizan transacciones

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 64

Departamento Elaboración de Actas.-

para sus clientes, sobre las siguientes

actividades:

1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;

2. Administración del dinero, valores u otros

bienes del cliente;

3. Administración de las cuentas bancarias, de

ahorros o valores;

4. Organización de contribuciones para la

creación, operación o administración de

empresas;

5. Creación, operación o administración de

personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y

compra y venta de entidades comerciales;

6. La constitución de personas jurídicas, su

modificación patrimonial, por motivo de aumento

o disminución de capital social, fusión o escisión,

así como la compra venta de acciones y partes

sociales;

7. Actuación como agente de creación de

personas jurídicas;

8. Actuación (o arreglo para que otra persona

actúe) como director o apoderado de una

sociedad mercantil, un socio de una sociedad o

una posición similar con relación a otras personas

jurídicas;

9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio

comercial o espacio físico, domicilio postal o

administrativo para una sociedad mercantil,

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 65

Departamento Elaboración de Actas.-

sociedad o cualquier otra persona jurídica o

estructura jurídica;

10. Actuación o arreglo para que una persona

actúe como un accionista nominal para otra

persona.”

Modificar el Artículo 34, para que se lea de la siguiente

manera:

“Artículo 34. Programas de cumplimiento. Los Sujetos Obligados

deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de

cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización,

estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.

Dicho programa contendrá, sin ser limitativo, lo siguiente:(…)”

Modificar el Artículo 36, para que se lea de la siguiente

manera:

“Artículo 36. Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en

lavado de activos y financiamiento de activos. Los Sujetos

Obligados deben desarrollar políticas y procedimientos que

incluyan una debida diligencia basada en riesgo, considerando

para ello medidas simplificadas, ampliadas o reforzadas enfocados

en(…)”

Modificar el numeral 3) del Artículo 38, para que en lo

adelante se lea:

“3) Identificar al beneficiario final y tomar las

medidas razonables para verificar la identidad del

beneficiario final usando la información pertinente

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 66

Departamento Elaboración de Actas.-

o los datos obtenidos mediante fuentes confiables,

de tal manera que el sujeto obligado obtenga el

conocimiento adecuado de que sabe quién es el

beneficiario final.”

Eliminar del Artículo 42, la palabra “…reforzada…” por

“…ampliada…”

En lo adelante este artículo se leerá de la manera siguiente:

“Artículo 42. Debida diligencia ampliada. Los sujetos obligados

deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan

identificado riesgos mayores de lavado de activos o de

financiamiento al terrorismo. Asimismo, pueden aplicar una debida

diligencia simplificada cuando hayan identificado riesgos menores.

Las medidas simplificadas deben ser proporcionales a los factores

de riesgo menores, pero no son aceptables cuando surjan

sospechas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o

se presenten escenarios específicos de riesgos mayores.”

Agregar en la parte in fine del Artículo 44 lo siguiente:

“… y el ente supervisor.” En lo adelante este artículo se

leerá del siguiente modo:

“Artículo 44. Designación de oficial de cumplimiento. Los Sujetos

Obligados deben designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad

técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa

de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto

obligado con la Unidad Análisis Financiero (UAF).) y el ente

supervisor.”

Se modifica la redacción del Artículo 48, para que se lea:

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 67

Departamento Elaboración de Actas.-

“Artículo 48. Transferencia internacional. Los Sujetos Obligados

financieros deben adoptar medidas que le permitan identificar al

remitente y receptor de una transferencia internacional, sin

importar el canal utilizado. Como mínimo, debe incluirse lo

siguiente:…”

En la parte capital del Artículo 52, eliminar la palabra

“…Financiera…”;

en el párrafo I de este mismo artículo que pasa a ser

párrafo único, sustituir la preposición “…con…”, para que

los mismos se lean con la siguiente redacción:

“Artículo 52. Registro y notificación de transacciones. Los Sujetos

Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de

Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las

transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen

o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su

equivalente en moneda nacional.

Párrafo: Cuando se trate de casinos, juegos de azar, bancas de

lotería o apuestas, estos sujetos obligado deben registrar y

reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo,

Múltiples en Efectivo y Financieras, todas las transacciones

relacionadas por los clientes y usuarios que igualen o superen el

monto de tres mil dólares (US$3,000.00) o su equivalente en

moneda nacional.”

Eliminar el Párrafo II, del Artículo 52 del proyecto de ley.

Modificar la parte in fine del Artículo 55 lo siguiente para que

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 68

Departamento Elaboración de Actas.-

se lea:

“Artículo 55. Reporte de operación sospechosa. Los sujetos

obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la

Unidad de Análisis Financiera (UAF) dentro de los cinco (5) días

hábiles después de realizada o intentada la operación.”

Cambiar en los artículos 58 y 59 la frase: “… están exentos

de…” por

“…no incurrirán en…”, los referidos artículos se leerán del

siguiente modo:

“Artículo 58. Exención de responsabilidad. Los sujetos obligados,

así como sus empleados, funcionarios, directores u otro

representante autorizado, están exentos de responsabilidad civil,

administrativa y penal, cuando en cumplimiento de las

obligaciones que pone a su cargo esta ley, presenten reportes de

operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad

de Análisis Financiera (UAF) o suministren información a las

autoridades competentes.

Artículo 59. Exención de responsabilidad de las autoridades. El

Director de la Unidad de Análisis Financiera (UAF) y las máximas

autoridades ejecutivas de los entes de supervisión de los Sujetos

Obligados están exentos de responsabilidad civil, administrativa y

penal, por el cumplimiento de sus obligaciones de información en

materia de prevención y detección de las infracciones prevista en

esta ley.”

Modificar la redacción del literal a) correspondiente al artículo 69 del

proyecto , en lo adelante se leerá del siguiente modo:

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 69

Departamento Elaboración de Actas.-

“a) El incumplimiento del deber de

comunicación o reporte de operaciones

sospechosas a la Unidad de Análisis

Financiero (UAF).”

Modificar los literales del Artículo 74, respecto a las

sanciones administrativas en los casos que el sujeto obligado

pertenezca al sector financiero, para que se lean de la

manera siguiente:

“a) Para las infracciones muy graves: multa

de cinco millones un pesos dominicanos con

00/100 (RD$5,000,001.00) a diez millones

de pesos dominicanos con 00/100

(RD$10,000,000.00).

b) Para las infracciones graves: multa de dos

millones quinientos mil un pesos dominicanos con

00/100 (RD$2,500,001.00) a cinco millones de

pesos dominicanos con 00/100

(RD$5,000,000.00).

c) Para las infracciones leves: multa de un millón

de pesos dominicanos con 00/100

(RD$1,000,000.00) a dos millones quinientos mil

pesos dominicanos con 00/100

(RD$2,500,000.00).”

De igual forma, modificar los literales del artículo 75,

referente a las sanciones administrativas en los casos que el

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 70

Departamento Elaboración de Actas.-

Sujeto Obligado pertenezca al sector No financiero, para que

en lo adelante se lean:

“a) Para las infracciones muy graves: multa de

dos millones un pesos dominicanos con 00/100

(RD$2,000,001.00) a cuatro millones de pesos

dominicanos con 00/100 (RD$4,000,000.00).

b) Para las infracciones graves: multa de un

millón un pesos dominicanos con 00/100

(RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos

dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00).

c) Para las infracciones leves: multa de

trescientos mil pesos dominicanos con 00/100

(RD$300,000.00) a un millón de pesos

dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00).”

En el Artículo 89, modificar la redacción de los numerales 12

y 13, para que en lo adelante se lean del siguiente modo:

“12) Presentar al Poder Ejecutivo la terna para la

designación del Director o Directora de la Unidad

de Análisis Financiero (UAF.

13) Crear reglamentación relacionada con la

prevención del lavado de activos y

financiamiento del terrorismo para los

sujetos obligados, así como la facultad para

definir nuevos sujetos obligados. , previo

cumplimiento del procedimiento consultivo

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 71

Departamento Elaboración de Actas.-

previsto en la ley sobre derechos de las

personas en su relación con la

administración y de procedimiento

administrativo.”

Adicionar un numeral al Artículo 89, que se marcará como

Numeral 15, para que se lea con la siguiente redacción:

“15) Actualizar cada tres años las multas

administrativas contempladas en esta ley

tomando en consideración el índice de

precios al consumidor (IPC), publicado por

el Banco Central.”

Se reestructura los capítulos referentes a las “Disposiciones

Derogatorias y Transitorias” para que se lean de la siguiente

manera:

“CAPÍTULO X

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Plazo. Se establece un plazo de un (1)

año, contado a partir de la entrada en vigencia

de la presente ley, para que las sociedades que

hayan emitido acciones al portador o a la orden,

incluyendo las acciones emitidas antes de 2011,

procedan a efectuar la respectiva conversión por

acciones nominativas. Vencido este plazo, sólo

podrán ejercerse los derechos que incorporan las

acciones nominativas.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 72

Departamento Elaboración de Actas.-

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Derogaciones. La presente ley deroga y sustituye la Ley núm.

72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas,

del 26 de abril de 2002, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17, y 33

modificado en la Ley núm. 196-11 de 3 de agosto de 2011, que

permanecerán vigentes hasta tanto se dicte la Ley sobre Administración y

Disposición de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados previstos

en el artículo 51, numeral 6, de la Constitución de la República. También

se deroga la Ley núm. 480-08, de Zona Financieras Internacionales en la

República Dominicana, del 11 de diciembre de 2008.

SEGUNDA: Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia una

vez promulgada y publicada, de conformidad con la Constitución y

transcurridos los plazos dispuestos por el Código Civil de la

República Dominicana.”

El contenido de este proyecto de ley depositado, que no ha sido citado

en el presente informe, se mantiene tal como fue presentado.

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial, la inclusión de

este informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de

conocimiento y aprobación.

COMISIONADOS: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ

ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN

GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; ROSA SONIA

MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX

MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 73

Departamento Elaboración de Actas.-

FIRMANTES: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ

ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN

GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro.

POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

COMISIONADOS: ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente; JULIO CÉSAR

VALENTÍN JIMINIÁN, Vicepresidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN,

Secretario; FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro; LUIS RENÉ

CANAAN ROJAS, Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO, Miembro; SANTIAGO

JOSÉ ZORRILLA, Miembro; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro;

AMABLE ARISTY CASTRO, Miembro.

FIRMANTES: ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente; JOSÉ RAFAEL

VARGAS PANTALEÓN, Secretario; LUIS RENÉ CANAAN ROJAS, Miembro;

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro.

LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN

SENADORA CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA: INFORME DE GESTIÓN NO. 02 PRESENTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE

EDUCACIÓN RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. PROPONENTES: JOSÉ HAZIM FRAPPIER Y CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA.

EXPEDIENTE NO. 00078

Este Proyecto de ley tiene por objeto incluir la Educación Ambiental en el

currículo nacional en los diferentes niveles, ciclos y grados, en centros educativos públicos y privados, para contribuir en la sensibilización y

concienciación de la sociedad dominicana, para formar conocimientos que

conduzcan al desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica.

En el proceso de estudio de esta iniciativa legislativa, la Comisión se reunió el día de hoy, miércoles tres (3) de mayo del año en curso, con la

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 74

Departamento Elaboración de Actas.-

finalidad de escuchar las opiniones de diversas personalidades e instituciones interesadas en el tema, los cuales citamos a continuación:

Ministerio de Educación Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ministerio de Agricultura

Consorcio Ambiental Dominicano (CAD) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)

Academia de Ciencias de la República Dominicana

Instituto Nacional de Formación y Capacitación Magisterial (INAFOCAM)

Fundación Grupo Punta Cana

Fundación Sur Futuro Fundación Rica

Las instituciones antes mencionadas hicieron depósito formal, en tiempo hábil, de sus posiciones y sugerencias respecto al proyecto de ley.

Consideran la iniciativa como un aporte valioso en la búsqueda de

soluciones del uso y la protección de nuestros recursos naturales y, por tal motivo, manifestaron su apoyo a la referida iniciativa legislativa.

Esta Comisión se reunirá el miércoles diez (10) de mayo del año en curso

para ponderar las opiniones y sugerencias depositadas por las instituciones relacionadas con el estudio del proyecto de ley.

Para el conocimiento del Pleno Senatorial.

FIRMANTE: SENADORA CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN No. 4

QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y

MEDIO AMBIENTE EN TORNO AL PROYECTO DE LEY DE AGUA DE LA

REPÚBLICA DOMINICANA. INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR

FÉLIX NOVA PAULINO.

EXPEDIENTE NO. 00245-2017-PLO-SE

La subcomisión técnica designada para el estudio del Proyecto de Ley de

Agua de la República Dominicana, expediente No. 00245, se reunió el 2 de

mayo del año que discurre, para continuar con el análisis pormenorizado

de la referida iniciativa de ley. Durante el proceso de revisión se

estudiaron los artículos del 112 al 123, en lo concerniente a las secciones

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 75

Departamento Elaboración de Actas.-

II, obras vinculadas a permisos y concesiones y III, de los

derechos y obligaciones de los usuarios concesionados, dichos

artículos fueron restructurados y mejorados en su redacción.

Estuvieron presentes en esta actividad, las siguientes personalidades e

instituciones:

Lissett Ramírez, Ministerio de Administración Pública (MAP)

Del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD):

Magdalena Lizardo

José Alarcón

Roberto Castillo

Asesores de la Comisión:

Bolívar Troncoso

Geraldino González

Jesús Pimentel

Rosemary Cedeño, abogada del Depto. de Revisión Técnica

Legislativa

Anais Marmolejos, coordinadora técnica de Comisiones

Los miembros de la subcomisión acordaron continuar con la revisión de la

referida iniciativa, el próximo martes 6 de mayo de 2017, en horario de

2:00 a 6:00 de la tarde.

Para conocimiento del Pleno Senatorial

FIRMANTE: SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

Otro informe: INFORME DE GESTIÓN No. 5 QUE RINDE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE RESPECTO

AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO DOMINICANO DE

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 76

Departamento Elaboración de Actas.-

METEOROLOGÍA (INDOMET). INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR

ADRIANO SÁNCHEZ ROA.

EXPEDIENTE NO. 00018-2016-SLO-SE

Esta Comisión sostuvo una reunión en fecha 2 de mayo de 2017, con la

finalidad de conocer a fondo las observaciones de la Oficina Nacional de

Meteorología (ONAMET). En este encuentro participaron la Ingeniera

Gloria Ceballos, directora de la institución y los señores: Maria

Encarnación, encargada de Planificación, Juana Sillé, encargada de

Climatología y Francisco Emiliano, administrador.

Durante su disertación, la ingeniera Gloria Ceballos expresó que el

crecimiento del servicio meteorológico ha significado un aporte para el

desarrollo del país, ya que como institución transversal de todos los

sectores de la vida nacional, su contribución influye en las obras públicas,

la gestión del riesgo ante desastres, salud, comunicación marítima, medio

ambiente, agricultura, turismo, etc.; así como los datos e informaciones

que fortalecen los modelos regionales y mundiales de predicción y

comportamientos de los fenómenos meteorológicos, en especial los

extremos.

La Ing. Ceballos hizo hincapié en que el servicio meteorológico ha estado

adscrito a varias instituciones estatales durante el transcurrir de los años y

que ya es tiempo de que la institución que representa pueda contar con

una base legal que determine los recursos necesarios para hacer frente a

la demanda de información meteorológica, ya que como organismo parte

del Sistema Nacional de Alerta Temprana, requiere de instrumentos

tecnológicos y de capital humano que contribuya al fortalecimiento del

Sistema Nacional de Riesgos.

Luego de que la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio

Ambiente escuchará las consideraciones de los representantes de la

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 77

Departamento Elaboración de Actas.-

ONAMET, decidió remitir comunicación a diferentes instituciones versadas

en el tema para continuar con el estudio del referido proyecto de ley y en

su momento, rendir el informe legislativo correspondiente.

Para conocimiento del Pleno Senatorial

FIRMANTE: SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

PONENCIAS

SEANADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Si, brevemente,

Señor Presidente, colegas senadores y senadoras; yo quiero referirme a la

situación calamitosa que ha vivido el país en los últimos días, fruto de las

torrenciales aguas que de manera general han afectado a toda la

geografía nacional, pero particularmente la Región Suroeste, la Región

Enriquillo y específicamente la Provincia Barahona fue severamente

abatida por aguaceros sin precedentes en los últimos años, que de manera

estacionaria han gravitado en los últimos días sobre esta demarcación

provincial; nosotros queremos aprovechar el momento para honrar la

presencia del Señor Presidente de la República en tiempo hábil y puntual,

el compañero Presidente Danilo Medina, quien horas después de

anunciarse la caída de puentes, el desastre que ha abatido a Barahona,

con sus caminos vecinales destruidos, muchas casas destruidas, familias

con sus ajuares también destruidos, la agricultura devastada; en fin, una

calamidad general; el Presidente se apersonó el pasado martes y

encabezando a funcionarios de su gobierno, sobre todo del ámbito social,

del gabinete social ha dado respuesta inmediata a esta situación que ha

abatido a la Provincia Barahona; pero, no conteste con esto, el Presidente

volvió otra vez a la Provincia Barahona el pasado domingo, encabezando

un encuentro con productores agrícolas de las zonas montañosas de la

Provincia Barahona, y allí se lanzó un proyecto agro forestal, que busca,

en corto tiempo, dos o tres años, devolver la foresta a la Sierra de

Bahoruco, en la parte oriental; esto va abarcar a los municipios Ciénaga,

Paraíso, Enriquillo, Polo; es un proyecto que busca reforestar un ámbito

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 78

Departamento Elaboración de Actas.-

muy importante de la Sierra de Bahoruco, que ha sido desforestada, fruto

de la actividad productiva de agricultores sedentarios, que con cultivos

menores buscan la forma de ganarse la vida; eso que se ha hecho en

Hondo Valle, se está haciendo en la Sierra de Neiba y en otras

jurisdicciones del país, se va a efectuar en breve tiempo en la Sierra de

Bahoruco, en lo concerniente a los cuatro municipios que hemos hecho

alusión; nosotros queremos testificar, dar las gracias, de manera pública,

al Señor Presidente de la República, por esta respuesta certera que ha

dado a las necesidades perentorias de la Provincia Barahona, pero

tenemos también información oficial de que el Presidente, posiblemente

en estos días, si no mañana, volverá otra vez a la región, encabezando

delegaciones que van a invertir en nuestra abatida Región Enriquillo, o

sea, estamos satisfechos de la respuesta que ha dado el Señor Presidente

a los requerimientos de la Provincia Barahona y de la región nuestra, que

de por sí es la región histórica y socialmente más depauperada de la

República Dominicana; así que, queremos dar testimonio público de esta

certera presencia del Presidente Danilo Medina en la Provincia Barahona,

muchas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Muy buenas tardes, Señor Vicepresidente,

Secretario del Bufete Directivo, colegas senadores y senadoras. Una de las

decisiones, tomadas por el Congreso de la República, y del que yo he

formado parte, que me han hecho sentir más orgulloso, fue aquella que

tomamos, mediante la cual se acordó y se decidió que los restos del

Coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, descansaran en el Panteón

Nacional. Esa decisión que, confieso, soy un admirador del Coronel Rafael

Tomás Fernández Domínguez, por lo que fue su impronta, por lo que fue

su historial como persona, como militar, como patriota y, sobre todo, y

sobre todo, como un ardiente defensor del gobierno del Profesor Juan

Bosch, y de la Constitución del año 1963. El ideólogo, el padre del

Movimiento Constitucionalista que procuraba restablecer la Constitución

del año 1963, tiene nombre y apellido. Y esos nombres y esos apellidos

son Rafael Tomás Fernández Domínguez. Es falso lo que se ha querido, y

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 79

Departamento Elaboración de Actas.-

lo que se ha dicho en días recientes, de que cuando el Coronel Rafael

Tomás Fernández Domínguez, iniciada la Guerra Patria del año 1965, se

apersonó enviado por los norteamericanos; es una falsedad que merece

ser rechazada por todo aquel que se precie de patriota, porque lo cierto

es, que Rafael Tomás Fernández Domínguez se apersonó a la República

Dominicana en esos días, enviado por el Profesor Juan Bosch, con una

misión delegada por el Profesor Juan Bosch, radicado en ese momento en

la vecina isla de Puerto Rico. Y he querido agotar este turno, para salir en

defensa de uno de los militares más pundonorosos y dignos que ha tenido,

que ha dado la República Dominicana. Y el pretender decir y señalar, y

argumentar, como un destacado columnista de los periódicos del país ha

querido dejar dicho, de que Fernández Domínguez vino aquí enviado por

los norteamericanos, es una falsedad, que merece ser despreciada y

rechazada, por todo aquel que sea seguidor, no solamente de Juan Bosch,

y de la Guerra Patria del año 1965, sino de todo aquel dominicano,

dominicana de buena voluntad. De modo pues, colegas senadores, colegas

senadoras, que quise hacer uso de ese turno, para salir en defensa de la

memoria, y de lo que fue un patriota como el que más, y que defendió la

Constitución del año 1963, y que defendió el gobierno de Juan Bosch en el

año 1963, como se llamó y se llamará por siempre, ese coronel digno de

la Patria dominicana, que fue Rafael Tomás Fernández Domínguez.

APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

SENADOR PRESIDENTE: No habiendo más turnos solicitados en el Turno

de Ponencias, me permito someter, para fines de aprobación, al Pleno del

Senado, el Orden del Día de la presente Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

20 VOTOS A FAVOR, 21 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 80

Departamento Elaboración de Actas.-

INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA

PRIORIZADA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO

EL ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O

CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN

COORDINADORA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES

3. INICIATIVA: 00296-2017-PLO-SE

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 81

Departamento Elaboración de Actas.-

RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA INCLUSIÓN DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA DENTRO DE LOS PAÍSES CUYAS VIOLACIONES DE

DERECHOS HUMANOS REQUIEREN DE UNA “ATENCIÓN ESPECIAL”,

SEGÚN EL INFORME 2016 DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) Y, EN CAMBIO, RECONOCE LOS AVANCES Y

MEDIDAS DEL GOBIERNO Y PUEBLO DOMINICANOS, RESPETO A LOS

DERECHOS HUMANOS, LABORALES Y LA SOLIDARIDAD CON LOS

EXTRANJEROS, MUY ESPECIALMENTE, FRENTE A LOS NACIONALES

HAITIANOS. (PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA).

DEPOSITADA EL 02/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO ANTONIO CRUZ TORRES, DIO LECTURA A

DICHA INICIATIVA)

RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA INCLUSIÓN DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA DENTRO DE LOS PAÍSES CUYAS VIOLACIONES DE

DERECHOS HUMANOS REQUIEREN DE UNA “ATENCIÓN ESPECIAL”,

SEGÚN EL INFORME 2016 DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) Y, EN CAMBIO, RECONOCE LOS

AVANCES Y MEDIDAS DEL GOBIERNO Y PUEBLO DOMINICANOS,

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, LABORALES Y LA

SOLIDARIDAD CON LOS EXTRANJEROS, MUY ESPECIALMENTE,

FRENTE A LOS NACIONALES HAITIANOS.

Considerando Primero: Que la Constitución de la República Dominicana,

en el Artículo No.93, numeral 1, letra r, le asigna al Congreso, dentro de

las atribuciones de legislar, fiscalizar en representación del pueblo, la de

“Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las

situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la

República”.

Considerando Segundo: Que la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH), organismo autónomo de la Organización de Estados

Americanos (OEA), alerta en el informe anual de 2016, de una supuesta

“persistencia de la discriminación racial estructural contra personas de

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 82

Departamento Elaboración de Actas.-

ascendencia haitiana, o percibidas como tales”, en la República

Dominicana y, siguen diciendo que, a su entender, ha impactado

particularmente en “el reconocimiento de la nacionalidad, deportaciones,

expulsiones, operativos migratorios y expulsiones colectivas”.

Considerando Tercero: Que la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) apunta: “La privación arbitraria de la nacionalidad y la

falta de reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas

dominicanas de ascendencia haitiana las ha puesto en una situación de

desventaja en el goce de algunos de sus derechos humanos, así como en

una situación de extrema vulnerabilidad a ser víctimas de violaciones a

otros múltiples derechos humanos”.

Considerando Cuarto: Que el Tribunal Constitucional de la República

Dominicana, mediante la Sentencia 168/13, de fecha 23 de septiembre de

2013, sentó los criterios para obtener la nacionalidad dominicana por el

derecho del suelo, es decir, estableciendo que a los hijos de las personas

que residen ilegalmente en el país no les corresponde la nacionalidad

dominicana.

Considerando Quinto: Que ante la existencia de millares de nacionales

haitianos en esa situación, el Presidente Danilo Medina emitió el Decreto

327-13 instituyendo el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en

Situación Migratoria Irregular en República Dominicana, a los fines de

conducirlos a adquirir un estatus de legalidad documental; posteriormente

a instancia también del Primer Mandatario fueron aprobadas la Ley 169-

14, del 23 de mayo de 2014, a la que luego se le modificó el Artículo 6

mediante la Ley 520-14, del 31 de octubre del mismo año, para extender

el proceso de inscripción 90 días más.

Considerando Sexto: Que ese Plan Nacional de Regularización de

Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en República Dominicana ha

beneficiado a 249,950 personas inscritas, de las cuales 244,366 son

ciudadanos de origen haitiano, equivalente, al 98%, y cuyo proceso ha

sido ofertado gratuitamente, donde los beneficiados poseen un estatus

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 83

Departamento Elaboración de Actas.-

migratorio debidamente regularizado, respetando su condición humana, y

ya con un total de 229, 934 personas carnetizadas.

Considerando Séptimo: Que somos una de las naciones del mundo con

mayor avances en materia migratoria de los últimos años, por lo que el

Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria

Irregular en República Dominicana ha sido considerado como un modelo

por prestigiosos organismos, entre los que figuran la Organización

Internacional de las Migraciones (OIM) y la Confederación Regional de

Migración (CRM), pues se trata de un plan humano, solidario y gratuito.

Considerando Octavo: Que este Plan Nacional de Regularización de

Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en República Dominicana ha

contribuido a mejorar significativamente los beneficios laborales y el

status de los nacionales haitianos; que los haitianos, sin excepción,

reciben en el país las atenciones médicas, de educación, etc. que solicitan,

a tal extremo que aún los haitianos residentes en su país, llegan

transitoriamente a las provincias fronterizas, donde reciben gratuitamente

atenciones de salud, educativas, alimenticios, entre otras.

Considerando Noveno: Que la inclusión de República Dominicana en la

lista de países bajo el Capítulo IV.B del informe del 2016 de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha sido sin fundamento y

contradice la verdadera situación del nacional haitiano en el país, por lo

que el Senado está compelido a rechazar tal desproporción y, por el

contrario, corresponde felicitar los esfuerzos de leyes, decretos, utilización

de cuantiosos recursos económicos y de un amplio personal técnico para

regularizar una situación que fue creándose durante décadas, al igual

como está ocurriendo con otros países del Hemisferio, con la complicidad

de los propios organismos denunciantes y algunos países que hoy

levantan acusaciones baladíes.

Considerando Décimo: Que la Organización de Estados Americanos

(OEA), CUYO Secretario General, Luis Almagro, y la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), deben proceder a rectificar

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 84

Departamento Elaboración de Actas.-

este infausto informe, pues la República Dominicana ha hecho todo cuanto

ha estado a su alcance para contribuir a mejorar el drama humanitario del

vecino país haitiano.

Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha

13 de junio de 2015, Gaceta Oficial No.10805 del 10 de julio de 2015.

Vistos: El Tratado Fronterizo Domínico-Haitiano del 21 de enero de 1929,

y su Protocolo de Revisión de fecha 9 de marzo de 1936. Así como el

Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje entre la República

Dominicana y la República de Haití, del 14 de marzo de 1929.

Vista: La Ley General de Migración 285-04, de fecha 21 de julio del año

2004, y su reglamento.

Vista: La Ley 169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen

especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas

irregularmente en el Registro Civil Dominicano y sobre Naturalización .

Vista: La Ley No.520-14, de fecha 31 de octubre, que extiende por 90

días el plazo previsto en el Artículo 6, párrafo I de la Ley 169-14.

Vista: La Sentencia No.0168-13, de fecha del 23 septiembre de 2013 del

Tribunal Constitucional, que establece los criterios para obtener la

nacionalidad dominicana.

Visto: El Decreto No.327-13, de fecha 29 de noviembre de 2013,

mediante el cual se instituye el Plan Nacional de Regularización de

Extranjeros en Situación Migratoria Irregular en la República Dominicana.

Visto: El Reglamento del Senado.

RESUELVE:

Rechazar la inclusión de la República Dominicana dentro de los países

cuyas violaciones de derechos humanos requieren de una “atención

especial”, según el informe 2016 de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH) y, en cambio, reconocemos los avances y

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 85

Departamento Elaboración de Actas.-

medidas puntuales del gobierno y pueblo dominicanos en el respeto de los

derechos humanos, laborales y la solidaridad con los extranjeros, muy

especialmente frente a los nacionales haitianos.

Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a

rectificar por ser carente de fundamento, este desproporcionado informe.

Enviar copias de la presente Resolución, al Presidente de la República, a la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Organización

de Estados Americanos (OEA), y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Moción Presentada por:

Ing. Adriano Sánchez Roa

SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: Señor Presidente,

distinguidos colegas. Simplemente, la República Dominicana sabe, y saben

los organismos internacionales, que en los últimos años, después de la

Sentencia del Tribunal Constitucional, 168-13, la República Dominicana en

su conjunto, y muy especialmente el Gobierno, apoyado por el Congreso,

hemos hecho un proceso de mejorar la situación del nacional haitiano en

el país; de hecho, cuando vino la sentencia, el Poder Ejecutivo emitió el

Decreto 327-13, inició un Plan de Regularización de los extranjeros en

general, pero indudablemente que eran básicamente los nacionales

haitianos. Posteriormente, a instancias del Poder Ejecutivo, aquí se aprobó

la Ley 169, que le dio más carácter; agotado ese proceso, ya con la Ley

520 se extendió esa regularización; fruto de eso, en la actualidad hay en

el país, ahora mismo, 229,900 nacionales haitianos con su carnet, eso

significa que adquieren derechos laborales, que adquieren una vida

diferente, es un esfuerzo que se ha hecho en República Dominica.

Entonces, los que somos fronterizos, vemos con mucha pena ese informe,

porque yo puedo hablar por mi provincia, y sé que lo hablarán todos los

demás colegas fronterizos. En la Provincia Elías Piña, el año pasado, de

cada 9 mujeres que alumbraron, 6 eran haitianas, sin ningún costo,

porque en Haití, en vez de dar a luz allá, cuando lo hacen allá, ellos les

cobran a sus nacionales, pasan aquí sin ningún costo; es decir, estamos

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 86

Departamento Elaboración de Actas.-

hablando, que el 33%, en el hospital provincial, eran mujeres haitianas;

pero tenemos también, que cuando usted va a los liceos de noche, allá

hay 16 centros de educación media, son fundamentalmente de haitianos,

algunos vienen el mismo día y se van el mismo día, también sin ningún

costo. Dice el Ministerio Público, que la mitad de los recursos que gasta,

es en nacionales haitianos, y me atrevo a decir, voy a hablar por Elías

Piña, que por lo menos el 20% de los habitantes de Elías Piña, son

nacionales haitianos; muchas veces lo califican como la provincia más

pobre, y ponen a Independencia y a Pedernales; pero si usted le saca los

nacionales haitianos, se dá cuenta que ahí es que está la pobreza. Hay un

presupuesto nacional que nos entregan para la provincia, como le

entregan a Salcedo, Ocoa, María Trinidad Sánchez; y el presupuesto de

nosotros se divide con ellos; entonces, ese esfuerzo que hace la República

Dominicana, y muy especialmente el gobierno, es desconocido por este

informe, y ustedes saben que estos tipos de informes que se hacen,

ruedan por el mundo entero; a veces hay organizaciones, incluso, hasta

financieras, organizaciones cooperantes, múltiples entidades

internacionales, que cuando ven que en un país se violan los derechos

humanos, cortan esas relaciones, que son tan importantes para nosotros.

Por eso les pido a los colegas, que salvo algún cambio que haya que

hacerle a la Resolución, pueda ser aprobada, para que hoy podamos,

nosotros los dominicanos, a través del Senado, rechazar el informe por un

lado, y por otro lado, reconocer, con la resolución, el esfuerzo que ha

hecho el país, la República Dominicana, encabezada por el Presidente

Danilo Medina. Muchas gracias, Presidente.

SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA: Buenas tardes Honorable

Presidente, colegas senadores, personal de apoyo. Seré muy breve en

esta intervención, porque no es más que, primero felicitar esta importante

iniciativa del colega Senador Adriano Sánchez Roa, y luego lo motivaré,

como es natural, Presidente, pedirle a él, que creo que lo dejó entrever, si

no tiene objeción, a que el cuerpo senatorial, voluntariamente cada quien,

se acoja y pueda firmar, respaldar la iniciativa, ¿Por qué lo digo,

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 87

Departamento Elaboración de Actas.-

Presidente?, mire, no hay más ciego que el que no quiere ver, y los países

que más plantean, en discursos, la solidaridad y el apoyo a Haití,

precisamente son los países que menos han hecho, sobre todo las

potencias. Pienso que no tiene ningún parecido, ningún parangón en la

historia, ¡no tiene!, diría yo, buscando un término muy de mi provincia. No

hay una sóla prueba o muestra, de mayor solidaridad que la que le ha

dado el pueblo dominicano a la hermana República de Haití, sobre todo,

los gobiernos que han encabezado el Partido de la Liberación Dominicana,

y una muestra es este gobierno, el Gobierno del Presidente Danilo Medina,

pero pudiéramos remontarnos a ¿Cuál fue la respuesta de la República

Dominicana, en ocasión de aquel fatídico 12 de enero?; entonces, señores,

son campañas permanentes, y dá pena, que una institución como ésta, se

preste a ese mismo juego de siempre, queriendo poner en el plano

internacional a la República Dominicana, como que estamos de espalda a

la realidad de una nación que comparte una misma isla. Yo reitero mi

petición al colega Senador Adriano Sánchez Roa, y a los colegas que

deseen hacerlo, voluntariamente, que todos respaldemos esa importante

pieza sometida por él. Muchas gracias, Presidente.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Buenas tardes, Señor Presidente,

señores miembros del Bufete Directivo, distinguidos colegas. Miren

señores, hay que recordar, cuando vino una misión a República

Dominicana, que se autotitulaba, representante de la Comisión de los

Derechos Humanos, donde públicamente yo dije, que esa gente, donde

tenían la espalda debían poner el frente e irse del país. Y recuerdo en una

ocasión, que me encontraba en la Junta Central Electoral, el Presidente de

la Junta Central Electoral de esa época me dijo: “tú vas para Washington”,

yo no sabía, me lo dijeron al otro día, y participaron con nosotros, las

senadoras Amarilis Santana y Sonia Mateo; llegamos a las 3:00 A.M., y a

las 5:00 A.M. estábamos junto al Embajador, que en esa ocasión era el

Periodista Almanzar, y le dije, que debían darnos más tiempo. En esa

época estaban diciendo que República Dominicana había hecho caso omiso

a la hermana República de Haití, cuando el terremoto asoló ese país.

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 88

Departamento Elaboración de Actas.-

Recuerdo que en mi defensa, después de estar exponiendo, expuse una

publicación que salió en uno de los periódicos del país, y dije: oigan lo que

les voy a decir a los miembros del tribunal, Estados Unidos, que es un país

desarrollado, no está en capacidad de recibir cincuenta mil personas

diarias, que vengan buscando protección. República Dominicana era un

país de tercer mundo, le ha dado Haití, más de lo que ha podido; les hice

las explicaciones que todo el mundo conoce, y descargaron al país. Eso no

es más que una vagabundería de esa comisión, que parece que su trabajo

es echarle lodo a República Dominicana como país solidario. República

Dominicana está obligada por Haití, porque somos dos países en una

misma isla, con costumbres distintas, pero tenemos que responder a las

necesidades de ese país. Yo lo digo aquí, y les solicito a los miembros de

este Senado, ellos vendrán como comisión, pero tenemos que hacerles

como les hicimos aquella vez, que repudiamos su salida, y después que se

fueron, dijeron que nosotros los maltratamos. Esa gente no merecen

representar a nada que se llame Derechos Humanos, porque esa gente lo

que hacen es calumniar a República Dominicana, del trabajo que se ha

hecho por su hermano país. Muchas gracias, Señor Presidente.

(EL SENADOR PRIM PUJALS EXPRESA SU APOYO Y FIRMA LA

RESOLUCIÓN)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en única Lectura, la Iniciativa

00296-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

(QUE CONSTE EN ACTA QUE EL SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ

UBIERA DA SU APOYO A DICHA RESOLUCIÓN)

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 89

Departamento Elaboración de Actas.-

INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO

REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PASE DE LISTA FINAL:

SENADORES PRESENTES: (22)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO : SECRETARIO AD- HOC

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

PRIM PUJALS NOLASCO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 90

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (10)

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

AMABLE ARISTY CASTRO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)

SENADOR PRESIDENTE: Habiendo procedido al Pase de Lista Final, se

levanta la presente Sesión Ordinaria del Senado de la República y se

convoca para el día miércoles, 10 de mayo del año 2017, a las 4:00 P.M.

SE CIERRA ESTA SESIÓN

HORA: 7:01 P. M.

REINALDO PARED PÉREZ

Presidente

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ACTA NO. 0036 DE FECHA 03 DE MAYO 2017 PÁGINA 91

Departamento Elaboración de Actas.-

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES AMÍLCAR JS. ROMERO P. Secretario Secretario Ad- Hoc

Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez,

Encargada de Relatoría, e Inés María Rodríguez M, Taquígrafa

Parlamentaria de la Departamento de Elaboración de Actas, certificamos

que la presente Acta No. treinta y seis (036), de la Primera Legislatura

Ordinaria del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una transcripción fiel y

conforme a lo acontecido en el curso de la Sesión Ordinaria celebrada el

día miércoles tres(03) del mes de mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).

CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA

Director Elaboración de Actas

FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ

Encargada de la División de Relatoría

INÉS MARÍA RODRÍGUEZ M. Taquígrafa-Parlamentaria.

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Departamento

Elaboración de Actas.-

S E N A D O

REPÚBLICA DOMINICANA

PERÍODO LEGISLATIVO 2010 - 2016

ACTA NO. 0037

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017

SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ _

SECRETARIOS SENADORES ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.

EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE

LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 4:13, HORAS DE LA TARDE,

DEL DÍA 10 (DIEZ) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

(2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE SESIONES LOS

SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:

SENADOR PRESIDENTE: Muy buenas tardes, señores secretarios del

Bufete Directivo, colegas senadores y Senadora presente, miembros de la

prensa, amigos, amigas, personal de la Secretaría General Legislativa, son

las 4:11 p.m., vamos a proceder al Primer Pase de Lista, ya que esta

Sesión había sido convocada para las 4:00 p. m., a los fines de determinar

la existencia o no del quórum correspondiente para dar por iniciada la

Sesión del Senado de la República Dominicana.

PASE DE LISTA, COMPROBACIÓN DE QUÓRUM, PRESENTACIÓN DE

EXCUSAS.

PRIMER PASE DE LISTA:

SENADORES PRESENTES: (12)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 2

Departamento Elaboración de Actas.-

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS : SECRETARIO AD-DOC

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

AMARILIS SANTANA CEDANO

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (18)

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (01)

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

AMABLE ARISTY CASTRO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 3

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRESIDENTE: Son las 4:13 p.m. con, la existencia de doce

miembros del Senado de la República, no tenemos reunidos el quórum

correspondiente, por cuyo motivo, procederemos a un segundo pase de

lista, pasados los 30 minutos, a contar este primer pase de lista, a los fines

de dar cumplimiento a lo que dispone. En este sentido el Reglamento

Interior del Senado de la República.

(SIENDO LAS 4:22, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y SE DA

INICIO A LA PRESENTE SESIÓN)

SEGUNDO PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (29)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS : SECRETARIO AD-HOC

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

AMABLE ARISTY CASTRO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 4

Departamento Elaboración de Actas.-

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (02)

MANUEL ANTONIO PAULA

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (01)

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario, damos

inicio formalmente a la Sesión Ordinaria del Senado de la República

correspondiente a este día, miércoles, 10 de mayo de 2017.

HORA 4:22 P.M.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 10 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR

MANUEL ANTONIO PAULA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA

PROVINCIA BAHORUCO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER

ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 10 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA

PROVINCIA MONTECRISTI, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 5

Departamento Elaboración de Actas.-

ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

a) LECTURA DE ACTAS:

ACTA NO.0036, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 3 DE MAYO DE 2017,

DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.

b) APROBACIÓN DE ACTAS:

ACTA NO.0033, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 5 DE ABRIL DE 2017,

DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.

ACTA NO.0034, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE ABRIL DE 2017,

DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.

SENADOR PRESIDENTE: Si ningún Senador o Senadora, tiene reparos

que hacerles a las mismas, me permito someter a la aprobación del

Senado el Acta No. 33, que corresponde a la Sesión Ordinaria del 5 de abril

del 2017 y el Acta No. 34, del 19 de abril de 2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

21 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADAS.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 6

Departamento Elaboración de Actas.-

5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS

a) PODER EJECUTIVO:

No hubo.-

b) CÁMARA DE DIPUTADOS

1-CORRESPONDENCIA NO.00335 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2017,

REMITIDA AL DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL

SENADO DE LA REPÚBLICA, POR LA LICENCIADA LUCÍA MEDINA

SÁNCHEZ, PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, INFORMANDO

QUE EN LA SESIÓN DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2017, EL PLENO DE LOS

DIPUTADOS APROBÓ EL INFORME PRESENTADO POR LA CÁMARA DE

CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SOBRE EL ANÁLISIS Y

EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y LA RENDICIÓN DE

CUENTAS GENERALES DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL

2015.

c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

No hubo.-

d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

No hubo.-

a) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTADOS EN EL SENADO

No hubo.-

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 7

Departamento Elaboración de Actas.-

f) SENADORES

No hubo.-

g) OTRA CORRESPONDENCIA

1-CORRESPONDENCIA NO.005842 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2017,

ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE

LA REPÚBLICA, POR EL LIC. HUGO FRANCISCO ÁLVAREZ PÉREZ,

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA, REMITIENDO EL INFORME SOBRE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN

DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

GENERALES DEL ESTADO DEL AÑO FISCAL 2016.

2-CORRESPONDENCIA NO.2219 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2017,

ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE

LA REPÚBLICA, POR EL SEÑOR DONALD GUERRERO ORTIZ, MINISTRO DE

HACIENDA, REMITIENDO EL INFORME DE DEUDA PÚBLICA DE LA

REPÚBLICA DOMINICANA, CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ENERO-

MARZO 2017.

INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00302-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DE LA SEÑORA

LOURDES GISELA ANTONIA VICTORIA-KRUSE, COMO EMBAJADORA

EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

EN LA REPÚBLICA DE AUSTRIA Y REPRESENTANTE PERMANENTE ANTE LAS

ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN

VIENA, AUSTRIA. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA

EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES

EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 8

Departamento Elaboración de Actas.-

2. INICIATIVA: 00303-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR ANÍBAL

DE CASTRO RODRÍGUEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPONTECIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL REINO DE

BÉLGICA Y JEFE DE LA MISIÓN ANTE LA UNIÓN EUROPEA.

(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 08/05/2017.

COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Presidente, es para pedir que

esta Ratificación del Nombramiento Diplomático del Señor Aníbal de Castro

Rodríguez, una persona altamente conocida en el medio diplomático, que

se libere de trámite de ir a comisión, Señor Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos la propuesta que hace el Senador

Luis René Canaán, en el sentido de que la Iniciativa 303-2017, se libere

del trámite de comisiones y se incluya en el Orden del Día de la presente

Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 26 SENADORES PRESENTES.

APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.

3. INICIATIVA: 00305-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR JOSÉ

MIGUEL SOTO JIMÉNEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA DE

CHINA, TAIWÁN.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA

EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES

EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 9

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Presidente, solicitarle que este

caso, como el anterior, sea liberado de trámite de comisión, que se incluya

en el Orden del Día, para conocerlo en la presente Sesión. Muchas gracias,

Señor Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: ¿Cuál es la que usted pide?

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Mencionaron al Señor José Miguel

Soto Jiménez, Embajador de la República Dominicana en la República de

China, Taiwán; es una persona altamente conocida, ex Ministro de las

Fuerzas Armadas, hizo cursos en Taiwán, en su carrera militar; en tal

virtud, como es una persona muy conocida, por las funciones que ha

desempeñado, le solicitamos que se libere del trámite de comisión, que se

incluya en el Orden del Día, para conocerla en la presente Sesión. En

adición, podría solicitarle, Presidente, en adición a esa solicitud, un caso

de una persona mencionada, que también es conocida en el campo

diplomático, que estuvo en Bélgica, ostentando posiciones diplomáticas y

que fue mencionada, y que no solicité a tiempo la palabra, por lo que le

solicito que me permita tratarle también este caso, en esta intervención

mía, y es la Señora Lourdes Gisela Antonia Victoria-Kruse, Embajadora

Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Dominicana, en la

República de Austria, y representante permanente ante las organizaciones

y organismos internacionales con sede en Viena, Austria. Señor

Presidente, esta persona es una veterana en el campo diplomático, ésta no

es la primera posición que desempeña; en tal virtud les solicitamos que se

incluya en el Orden del Día de la presente Sesión, que se libere del trámite

de comisión, para ser conocida en el día de hoy.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals Nolasco solicita del Pleno

del Senado que las iniciativas No. 302-2017, y la No. 305-2017, ambas

referentes a ratificación de nombramientos diplomáticos, se incluyan en el

Orden del Día de la presente Sesión.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 10

Departamento Elaboración de Actas.-

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

26 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.

APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.

4. INICIATIVA: 00308-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UNA PORCIÓN DE

TERRENO DENTRO DEL ÁMBITO DEL MUNICIPIO SANTIAGO DE LOS

CABALLEROS, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1.- UNA PORCIÓN

DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE OCHOCIENTOS

CINCUENTA METROS CUADRADOS PUNTO SETENTA Y OCHO DECÍMETROS

CUADRADOS (850.78 METROS CUADRADOS); 2.- UNA PORCIÓN DE

TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO VEINTICINCO

DECÍMETROS CUADRADOS (1,968.25 METROS CUADRADOS);3.- UNA

PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE

DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS PUNTO OCHENTA Y

SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (225.87 METROS CUADRADOS); 4.- UNA

PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE TRES MIL

CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS PUNTO CERO SEIS

DECÍMETROS CUADRADOS (3,166.06 METROS CUADRADOS). LAS

PORCIONES DE TERRENOS TOTALIZAN SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ

METROS CUADRADOS PUNTO NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS

(6,210.96 METROS CUADRADOS), DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA

NO.129-D-2 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 6, DEL MUNICIPIO

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, PROVINCIA SANTIAGO, LUGAR LA

ROTONDA, ENSANCHE LIBERTAD.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO).

DEPOSITADA EL 09/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES.

SENADOR PRESIDENTE: Después de elaborada la agenda, se recibieron

dos iniciativas más, proveniente del Poder Ejecutivo, también relacionadas

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 11

Departamento Elaboración de Actas.-

con ratificaciones de nombramientos diplomáticos; la primera de ella dos

es la siguiente:

1- INICIATIVA: 00312-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR LUIS

ARIAS NÚÑEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA

ORIENTAL DE URUGUAY. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO).

COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

2- INICIATIVA: 00313-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR OLIVO

ANDRÉS RODRÍGUEZ HUERTAS, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL REINO DE

ESPAÑA. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). COMISIÓN

PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN

INTERNACIONAL.

SENADOR PRESIDENTE: Ambas iniciativas han sido remitidas a la

Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación

Internacional.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Gracias, Señor Presidente; el Señor

Luis Arias Núñez era Embajador en Canadá, fue Presidente de la Junta

Central Electoral, es una persona también altamente conocida en nuestro

país; lo mismo que el jurista Olivo Andrés Rodríguez Huertas, quien ha

sido designado Embajador en España. En ambos casos, Señor Presidente,

le solicito que los libere de trámite de comisión, que se incluya en el Orden

del Día de la presente Sesión, para que sea conocido en el día de hoy.

Muchas Gracias Señor Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals Nolasco, en su calidad

de Presidente de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 12

Departamento Elaboración de Actas.-

Cooperación Internacional, solicita del Pleno del Senatorial que las

iniciativas que han sido tomadas en consideración, marcadas con los

números No. 312-2017, y la No. 313-2017, sean liberadas de todo tramite

e incluidas en el Orden del Día de la presente Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.

APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.

INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00297-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE

(CODOCASABE).(PROPONENTE: ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES).

DEPOSITADA EL 03/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

ASUNTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 13

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES: Buenas tardes, Señor

Presidente y demás miembros del Congreso; Señor Presidente, esta

iniciativa, que ha sido ya aprobada en otras ocasiones, la que define

(CODOCASABE), que ha perimido en la Cámara de Diputados, por varias

veces; nosotros pedimos que sea liberada de trámite de la lectura y que

sea incluida en el Orden del Día de la presente Sesión, para aprobación en

Primera Lectura, ya que es de conocimiento, que se ha aprobado varias

veces atrás.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Antonio de Jesús Cruz Torres,

proponente de la iniciativa que se toma en consideración en este

momento, la No. 297-2017, por las razones que expresadas por él, solicita

que la misma se libere de todo trámite y se incluya en el Orden del Día

de la presente Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.

APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.

2. INICIATIVA: 00298-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA

SANTIAGO RODRÍGUEZ “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”. (PROPONENTE:

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL 04/05/2017.

COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO

AMBIENTE.

SENADOR ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES: Señor Presidente,

igualmente que la otra iniciativa anterior, ésta ha pasado por un proceso

como de nueve años, aquí en el Senado, se ha aprobado como en cinco

ocasiones y ha perimido en la Cámara de Diputados; por lo tanto, nosotros

pedimos que sea libera del trámite de la lectura y sea incluida en el Orden

del Día de esta Sesión.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 14

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Antonio de Jesús Cruz Torres, en su

calidad de proponente de la Iniciativa No. 298-2017, que se toma en

consideración en este momento, por las razones ya externadas por él,

solicita que la misma se libere de todo trámite y se incluya en el Orden

del Día de la presente Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

26 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.

APROBADA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.

3. INICIATIVA: 00299-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO.

(PROPONENTE: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA). DEPOSITADA EL

04/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

4. INICIATIVA: 00300-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY SECTORIAL

FORESTAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. (PROPONENTES:

REINALDO PARED PÉREZ; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA;

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL 04/05/2017.

COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO

AMBIENTE.

5. INICIATIVA: 00301-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y

MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES). (PROPONENTE: CHARLES NOEL

MARIOTTI TAPIA). DEPOSITADA EL 05/05/2017. COMISIÓN

PERMANENTE DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ZONAS FRANCAS.

6. INICIATIVA: 00304-2017-PLO-SE

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 15

Departamento Elaboración de Actas.-

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS,

CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

FORMAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, (MIPYMES).

(PROPONENTE: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA). DEPOSITADA EL

08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y ZONAS FRANCAS.

7. INICIATIVA: 00306-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO SUPERIOR

DE FORMACIÓN ELECTORAL Y DEL ESTADO CIVIL (ISFEEC).

(PROPONENTE: FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO). DEPOSITADA

EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS.

SENADOR FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO: Presidente,

simplemente quería solicitar, que además de que aparezco yo como

proponente, que se incluya al Señor, al Honorable Vicepresidente del

Senado, el Senador Dionis A. Sánchez Carrasco, al Senador Julio César

Valentín, a Charles Noel Mariotti Tapia, al Senador Prim Pujals Nolasco, y a

José Rafael Vargas Pantaleón.

SENADOR PRESIDENTE: Ya ustedes han escuchado al Senador Félix

Bautista, además de él, son proponentes de esta iniciativa, la No. 306-

2017, el Señor Vicepresidente del Senado, el Senador Dionis A. Sánchez

Carrasco, al Senador Julio César Valentín, a Charles Noel Mariotti Tapia, al

Senador Prim Pujals Nolasco, y a José Rafael Vargas Pantaleón. Y para el

estudio de la misma, ha sido remitida a la Comisión Permanente de Justicia

y Derechos Humanos.

8. INICIATIVA: 00307-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ADQUISICIÓN DEL

PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

(PROPONENTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ; JUAN OLANDO

MERCEDES SENA; MANUEL ANTONIO PAULA). DEPOSITADA EL

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 16

Departamento Elaboración de Actas.-

09/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA.

9. INICIATIVA: 00309-2017-PLO-SE

RESOLUCIÓN QUE RECONOCE A MATEO MORRISON POR SUS APORTES A

LA LITERATURA Y A LA CULTURA DE LA NACIÓN DOMINICANA.

(PROPONENTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ; JOSÉ RAFAEL

VARGAS PANTALEÓN). DEPOSITADA EL 09/05/2017. COMISIÓN

PERMANENTE DE CULTURA.

SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Buenas tardes,

Presidente, colegas senadores y senadoras; es para proponer, Señor

Presidente, que esta iniciativa sea además suscrita, aparte de nosotros, los

senadores: Adriano Sánchez Roa, Manuel Antonio Paula, Euclides Rafael

Sánchez Tavárez, Juan Olando Mercedes Sena y el Senador Félix María

Nova Paulino. Muchas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Ya ustedes han escuchado, esta iniciativa,

también figuran como coautores los senadores citados por el Senador Edis

Mateo, los senadores: Adriano Sánchez Roa, Manuel Antonio Paula,

Euclides Rafael Sánchez Tavárez, Juan Olando Mercedes Sena y el Senador

Félix María Nova Paulino. Y la misma, ha sido tramitada a la Comisión

Permanente de Cultura.

10. INICIATIVA: 00310-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE LA CELEBRACIÓN DEL MES DE LA

PATRIA. (PROPONENTE: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO).

DEPOSITADA EL 09/05/2017.COMISIÓN PERMANENTE DE

CULTURA.

LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN

SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA: INFORME PRESENTADO

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 17

Departamento Elaboración de Actas.-

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, EN RELACIÓN AL

PROYECTO DE LEY DE DESAFECTACIÓN DE VARIOS INMUEBLES

UBICADOS EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN,

DISTRITO NACIONAL. INICIATIVA PROCEDENTE DE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS.

EXPEDIENTE NO.00177-2016-PLO-SE

Esta iniciativa legislativa fue enviada por la Cámara de Diputados,

mediante el oficio No. 01856,de fecha 2 de diciembre de 2016.Tomada en

consideración y enviada a esta Comisión el 7 de diciembre de 2016.

La Comisión, en reunión de fecha 10 de mayo de 2017, ponderó el

contenido de la referida iniciativa legislativa, la cual tiene como objetivo

fundamental permitir al Ayuntamiento del Distrito Nacional, transformar un

bien que pertenece al dominio público, en un bien patrimonial de la

administración de Ayuntamiento, lo que permitirá a esta entidad edilicia

enajenarlo.

Esta iniciativa legislativa recuerda que el Ayuntamiento es una institución

del Estado creada para gestionar y defender los intereses de la colectividad

local, de conformidad con la Constitución y las leyes. En ese sentido, la Ley

No. 108-05, de fecha 23 de marzo del año 2005, sobre Registro

Inmobiliario, norma sobre tal figura cuando señala textualmente: “la

desafectación de dominio público se hace exclusivamente por ley y

tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del

Estado y ponerlo dentro del comercio”.

Mediante este proyecto de ley se dispone la desafectación del dominio

público de varios inmuebles y del Ayuntamiento del Distrito Nacional,

pertenecientes a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional

y por lo tanto, se declaran como bien de dominio privado, los inmuebles

que se describen a continuación:

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 18

Departamento Elaboración de Actas.-

1) Un resto de calle correspondiente a lo que fue la proyección de la

avenida Correa y Cidrón, con una extensión superficial de ciento

ochenta y un metros cuadrados punto veinticinco decímetros

(181.25m2), con los linderos siguientes: al Norte, solar No. 20,

manzana No. 3012; al Este, parcela No. 150-B, D. C. No. 2; al Sur,

parcela No. 150-A-1-B-2, D.C. No. 2; al Oeste, calle.

2) Una porción de paso peatonal de la calle Malaquías Gil, con una

extensión superficial de ciento nueve metros cuadrados punto once

decímetros cuadrados (109.11m2), con los linderos siguientes; al

Norte, solar No. 5-A, manzana No. 1761, D. C. 1, propiedad de

Drango Capital L. T. D.; al Este, resto del peatonal, calle Malaquías

Gil; al Sur, solar No. 2, manzana No. 1762, D. C. No. 1; al oeste,

resto del peatonal, ocupado por Drango Capital L.T.D., donde se

encuentra la Delegación de la Unión Europea.

3) Una porción del paso peatonal de la calle Malaquías Gil, con una

extensión superficial de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados

punto noventa y un decímetros cuadrados (149.91m2)con los linderos

siguientes; al Norte, parcela No. 96-A-1-I, D. C. No. 3, propiedad de

Drango Capital, L. T. D.; donde se encuentra la Delegación de la

Unión Europea; al Este, resto del peatonal; calle Malaquías Gil; al

Sur, solar No. 1, manzana No. 1762, D. C. No. 1; al Oeste, resto del

peatonal.

4) Una porción del paso peatonal que es de la prolongación de la calle

Malaquías Gil, con una extensión superficial de ciento cincuenta

metros cuadrados punto setenta y seis decímetros cuadrados

(150.76m2), con los linderos siguientes; al Norte, parcela No. 96-A-1-

I, D. C. No. 3, propiedad de Drango Capital, L. T. D.; al Este, resto

del peatonal; al Sur, solar No. 1, manzana No. 1762, D. C. No. 1; al

Oeste, Avenida Abraham Lincoln.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 19

Departamento Elaboración de Actas.-

Los inmuebles antes descritos serán puestos en el comercio y el producto

de dicha venta será depositado en un fondo especializado, que sólo podrá

ser utilizado para la adquisición de nuevos inmuebles para ser destinados

como espacios públicos en el ámbito del Distrito Nacional y para proyectos

de infraestructuras de carácter comunitario.

Esta Comisión, luego de estudiar y ponderar el contenido de la referida

iniciativa, HA RESUELTO: presentar informe favorable al Proyecto de ley

de desafectación de varios inmuebles de dominio público, ubicados

en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Expediente No. 00177, a la vez solicita al Pleno Senatorial, su inclusión

en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

COMISIONADOS:

Rubén Darío Cruz Ubiera, Presidente; Santiago José Zorrilla,

Vicepresidente; Charles Mariotti Tapia, Secretario; Manuel De Jesús

Güichardo, Miembro; Antonio De Jesús Cruz Torres, Miembro; Juan

Olando Mercedes, Miembro; Arístides Victoria Yeb, Miembro; Amable

Aristy Castro, Miembro; José Hazim Frappier, Miembro.

FIRMANTES:

Rubén Darío Cruz Ubiera, Presidente; Charles Mariotti Tapia,

Secretario; Manuel De Jesús Güichardo, Miembro; Juan Olando

Mercedes, Miembro; Arístides Victoria Yeb, Miembro; Amable Aristy

Castro, Miembro; José Hazim Frappier, Miembro.

SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: INFORME QUE

RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y

PENSIONES, SOBRE VARIAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS QUE OTORGAN

PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO A PARTICULARES.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 20

Departamento Elaboración de Actas.-

EXPEDIENTES Nos. 00025-2016, 00139-2016, 00249-2017 y

00272-2017.

La Comisión se reunió para la revisión de varias iniciativas legislativas

que solicitan concesión y aumento de pensiones del Estado a servidores

públicos. En cada caso se tomó en cuenta los años de servicio, la edad y el

estado de salud de las personas que solicitan dichas pensiones, llegando a

la conclusión de que es necesario otorgar una compensación, ya que son

personas de edad avanzada y que tienen serios quebrantos de salud, lo

que no les permite desarrollar labores productivas y necesitan esos

recursos para costear sus medicamentos y solventar sus necesidades

básicas.

Tomando en cuenta lo antes dicho, así como lo establecido en el

Artículo 60, de la Constitución de la República, que establece que toda

persona tiene derecho a la seguridad social y que, además, el Estado

estimulará el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso

universal a una adecuada protección del servidor público en la

enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, esta comisión HA

RESUELTO: rendir Informe favorable a las iniciativas citadas, tal como

fueron presentadas y como se establecen en su Artículo 1:

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

ESTADO DOMINICANO DE RD$30,000.00 MENSUALES, A

FAVOR DEL DOCTOR RAFAEL ANTONIO NAPOLEÓN TATIS

PÉREZ. EXPEDIENTE NO. 00025-2016. PROPONENTE

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA.

”Artículo 1.-Se concede una pensión del Estado dominicano, por

la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100

(RD$30,000.00), a favor del DOCTOR RAFAEL ANTONIO

NAPOLEÓN TATIS PÉREZ. (…)”

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 21

Departamento Elaboración de Actas.-

ESTADO A FAVOR DE EL EX SENADOR HÉCTOR RADAMÉS

CAPELLÁN CONDE. EXPEDIENTE NO. 00139-2016.

PROPONENTE AMABLE ARISTY CASTRO.

”Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado, por la suma de

cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a

favor del señor HÉCTOR RADAMÉS CAPELLÁN CONDE. (…)”

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE PENSIÓN DEL ESTADO

DOMINICANO A FAVOR DEL SR. ANTONIO ARÍSTIDES

RUBIROSA GARCÍA. EXPEDIENTE NO. 00249-2017.

PROPONENTE SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA.

”Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado, por la suma de

cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a

favor del señor ANTONIO ARÍSTIDES RUBIROSA GARCÍA.

(…)”

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN

MENSUAL DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ANDREA

NIN TERRERO VDA. SUBERVÍ. EXPEDIENTE NO. 00272-

2017. PROPONENTE AMABLE ARISTI CASTRO.

”Artículo 1.- Se concede una pensión del Estado, por la suma de

sesenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100

(RD$65,000.00), a favor de la señora ANDREA NIN TERRERO

VDA SUBERVÍ. (…)”

Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y

Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley de Presupuesto General del

Estado del próximo año, de acuerdo a la Ley No. 379-81 que establece

el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los

funcionarios y empleados públicos.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 22

Departamento Elaboración de Actas.-

La Comisión se permite solicitar al Pleno la inclusión de este informe

en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

COMISIONADOS: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente;

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS

PANTALEÓN, Secretario; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro;

AMARILIS SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Miembro; WILTON

BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ, Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA,

Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; HEINZ SIEGFRIED VIELUF

CABRERA, Miembro.

FIRMANTES: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente; LUIS

RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN,

Secretario; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro; AMARILIS

SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Miembro; WILTON BIENVENIDO

GUERRERO DUMÉ, Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro.

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: INFORME QUE RINDE

LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA, EN TORNO AL PROYECTO DE

LEY QUE DISPONE QUE LOS DEDUCIBLES CORRESPONDIENTES A LOS

PAGOS POR DAÑOS SUFRIDOS POR VEHÍCULOS ASEGURADOS SEAN

TOMADOS COMO REFERENCIA EL VALOR DE LA PÉRDIDA. INICIATIVA

LEGISLATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ

CARRASCO.

EXPEDIENTE No. 00102-2016-SLO-SE.

INTRODUCCIÓN

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 11 de octubre de 2016. En

agenda, tomada en consideración y enviada a Comisión el 12 de octubre

del mismo año.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 23

Departamento Elaboración de Actas.-

Las pólizas de seguros son los mecanismos utilizados por las

aseguradoras para cubrir los riesgos, daños y responsabilidad por

colisiones, buscando aminorar los efectos de las pérdidas. En el caso de

los vehículos de motor, se utiliza el deducible, que forma parte importante

en la contratación de un seguro y el cual es una cantidad que el usuario

conviene pagar como parte de una reclamación antes de que el

asegurador se comprometa a pagar el resto del importe.

En la actualidad, el deducible se consigna sobre el valor del vehículo, lo

cual se convierte en dificultad para los usuarios en vista de que no se

paga el monto deducido sobre los daños recibidos, sino sobre el valor

total del vehículo, afectando a los asegurados cuando ocurren los

siniestros.

OBJETIVO

Esta iniciativa procura ofrecer al asegurado una propuesta razonable y

oportuna ya que plantea que el deducible a pagar se calcule en función

del monto de los daños calculados o cotizados, con lo cual se estarían

salvaguardando los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO

Con el objetivo de examinar este expediente, la Comisión realizó una

jornada de trabajo con la participación de los señores Dr. Ricardo

Valdez, director Jurídico de la Superintendencia de Seguros, Lic.

Miguel Villamán, presidente ejecutivo de la Cámara Dominicana de

Aseguradores y Reasegurados, Inc. (CADOAR), quienes externaron

su parecer sobre el proyecto. También fueron ampliamente analizadas y

ponderadas las opiniones recibidas de la Superintendencia de Seguros

y del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del

Consumidor (PROCONSUMIDOR).

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 24

Departamento Elaboración de Actas.-

CONCLUSIÓN

Después de un estudio minucioso de esta iniciativa, ponderando que la

misma crea los mecanismos y medidas necesarias para impulsar la

protección de los ciudadanos, esta COMISIÓN HA RESUELTO, rendir

informe favorable a la iniciativa No. 00102-2016, recomendando

las siguientes modificaciones:

Modificar el Artículo 3 del Proyecto de Ley, para que se lea como

sigue a continuación:

“Artículo 3. Deducible. Se fija en un diez por ciento

(10%) sobre el monto de los daños calculados o

cotizados, el deducible que debe pagar el asegurado

debidamente provisto de una póliza de seguros, en

caso de daños por accidente de vehículos de motor.”

El contenido del Proyecto de Ley depositado que no ha sido citado en este

informe, se mantiene tal como fue presentado.

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial, la inclusión de este

informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de

conocimiento y aprobación.

COMISIONADOS: TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, Presidente;

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA

VÁSQUEZ ESPINAL, Secretario; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Miembro;

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, Miembro; JOSÉ IGNACIO PALIZA

NOUEL, Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro; CHARLES NOEL

MARIOTTI TAPIA, Miembro; DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,

Miembro.

FIRMANTES: TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, Presidente; AMÍLCAR

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 25

Departamento Elaboración de Actas.-

JESÚS ROMERO PORTUONDO, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ

ESPINAL, Secretario; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Miembro; JULIO CÉSAR

VALENTÍN JIMINIÁN, Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro;

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro; DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ

CARRASCO, Miembro.

SENADOR AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO: INFORME QUE

RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

Y AGROINDUSTRIALES, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE

DEROGA LA LEY NO.79-00, DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE

RATIFICA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ (CODOCAFÉ), Y LE

CAMBIA SU NOMBRE PARA QUE EN LO ADELANTE SE DENOMINE

INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ (INDOCAFÉ). PROCEDENTE

DEL PODER EJECUTIVO.

EXPEDIENTE. NO. 00183-2016-SLO-SE

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 15 de diciembre de 2016,

tomada en consideración y enviada a Comisión el 11 de enero de 2017. Su

objetivo es crear el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFÉ), como

entidad autónoma del Estado, de duración indefinida, con personería

jurídica y patrimonio propio, el cual estará adscrito al Ministerio de

Agricultura y trabajará en coordinación con las instituciones del sector

agropecuario.

Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión sostuvo encuentros y recibió

recomendaciones de los diferentes sectores relacionados con su contenido.

Entre las instituciones consultadas se destacan:

Ministerio de Agricultura, Banco Agrícola de la República Dominicana, Asoc.

de Caficultores de Juncalito, Inc., Américo Melo & Co. CxA, Font, Gamundi

& Co. CxA, Industrias Banilejas, CxA, José Paiewonsky e Hijos, CxA,

Regiomontano, S.A., Café Toral, S.A., Federación de Grupos Campesinos,

Inc. (FEGRUCA), Federación de Caficultores de San Juan de la Maguana,

Inc. (FECADESJ),Federación de Caficultores de la Región Sur

(FEDECARES), Asociación de Caficultores Región Norte, Centro de

Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),Ministerio de

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 26

Departamento Elaboración de Actas.-

Medio Ambiente y Recursos Naturales, Aseguradora Agrícola Dominicana

(AGRODOSA), Instituto Agrario Dominicano, (IAD), Director del Consejo

Dominicano del Café (CODOCAFÉ) acompañado del personal técnico y

administrativo de la institución, y la Confederación Nacional Productores

Agrícolas (CONFENAGRO),entre otras entidades públicas y privadas,

quienes presentaron sus ideas, sugerencias y opiniones con mira a

contribuir al mejor desempeño e incremento en la competitividad de la

caficultura dominicana.

Durante el proceso de estudio de esta propuesta, la Comisión tomó en

cuenta que la caficultura es un pilar importante en la sostenibilidad

ambiental y en la conservación del medio ambiente y los ecosistemas, por

la cobertura boscosa de ese cultivo.

En ese sentido y debido a la problemática de deforestación que afecta

nuestro país, el propósito de esta iniciativa es reforestar con la siembra y

el cultivo del café, lo que se traducirá en cuencas hidrográficas con mejor

desempeño y una zona rural con más oportunidades de desarrollo.

En la ejecución de dicho proceso se fomentarán miles de tareas de

plantaciones de café, cacao, aguacate, mango y pino en zonas montañosas

y deprimidas del país, con la intención de beneficiar a más de treinta mil

(30,000) familias en zonas muy pobres de nuestro país, proporcionándoles

de esta manera una posibilidad de permanecer en el campo.

Con las políticas a implementar en esta propuesta, se creará una

estructura fuerte, que realice operaciones, adaptaciones, investigaciones y

transferencias de tecnología hacia el sector productor, a través de la cual

la industria cafetalera dominicana pueda competir en igualdad de

condiciones en los mercados globalizados del presente y futuro.

Por las razones expuestas, y luego de la revisión de este proyecto de ley,

aplicando las normas de la técnica legislativa, la Comisión HA RESUELTO:

rendir informe favorable sugiriendo una redacción alterna que sustituye

en todas sus partes al expediente marcado con el No. 00183, la cual se

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 27

Departamento Elaboración de Actas.-

leerá del siguiente modo:

“LEY QUE CREA EL INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ”

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana

cuenta con las condiciones climáticas y medioambientales

apropiadas para la producción de café, que le permiten mantener

niveles de productividad, calidad y rentabilidad competitiva,

constituyendo una de las áreas agroforestales más amplias y mejor

distribuidas en el territorio nacional;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que pese a existir estas

condiciones favorables, la producción cafetalera se ha visto

afectada en las últimas décadas, debido a políticas económicas

como el “recargo cambiario” en la década de los años 80, y la

afectación a nivel nacional de las enfermedades de la Roya y la

Broca, hechos que disminuyeron sustancialmente la producción

nacional, y desestimularon a los productores por falta de

rentabilidad;

CONSIDERANDO TERCERO: Que en ese contexto y con la

finalidad de impulsar el desarrollo de la producción cafetalera

nacional, fue creado el Consejo Dominicano del Café, ratificado

mediante la Ley No.79-00, del 25 de septiembre del 2000, como

institución especializada en el diseño y planificación de la política

cafetalera nacional;

CONSIDERANDO CUARTO: Que en un esfuerzo por revertir la

situación creada a raíz del deterioro progresivo de las plantaciones

de café, en el año 2001, con la participación del Consejo

Dominicano de Café y el Banco Agrícola de la República

Dominicana, se suscribió un Convenio de FIDEICOMISO con la

Agencia Francesa del Desarrollo (FDA), para la creación de un

programa dirigido al Mejoramiento de la Calidad del Café

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 28

Departamento Elaboración de Actas.-

Dominicano y Promoción de los Cafés Especiales;

CONSIDERANDO QUINTO: Que de dicho convenio se estableció

un fondo ascendente a €$7,742,339.00; cuya ejecución se inició

en el año 2004, incluyendo una línea de financiamiento para

mantenimiento, rehabilitación y fomento del café;

CONSIDERANDO SEXTO: Que a pesar de los esfuerzos

incesantes por parte del Estado de reactivar la producción

cafetalera nacional y mejorar la calidad de vida de los productores

del campo, el mismo no surtió los resultados esperados, debido a

la falta de articulación e implementación de políticas que aúnen,

desarrollen y fortalezcan el sector cafetalero nacional;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el cultivo del café es una

alternativa que contribuye al desarrollo de las comunidades

rurales, a través de la generación de ingresos, la creación de

empleos y la protección del medio ambiente, por lo que es

obligación del Estado incentivar la producción agrícola nacional a

través de la creación de instituciones que impulsen el desarrollo

económico del campo y la competitividad de sus recursos en los

mercados internacionales;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que por tales motivos es necesario

que se cree una estructura fuerte que realice operaciones,

adaptaciones, investigaciones y transferencias de tecnologías hacia

el sector productor, que le permita competir exitosamente en los

mercados globalizados del presente y del futuro, y donde

participen todos los sectores involucrados en igualdad de

condiciones; por lo que hace necesario la conversión del Consejo

Dominicano del Café (CODOCAFÉ), en el Instituto Dominicano del

Café (INDOCAFÉ).

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 29

Departamento Elaboración de Actas.-

Vista: La Ley No.908, del 01 de junio de 1945, que crea el Banco

Agrícola y sus modificaciones.

Vista: La Ley No.6186, del 12 de febrero de 1963, de Fomento

Agrícola.

Vista: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que crea el

Código Tributario Dominicano.

Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, que

ratifica la creación del Consejo Dominicano del Café.

Vista: La Ley No.247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de

la Administración Pública.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer políticas

tendentes a regular, eficientizar y desarrollar la producción

cafetalera en la República Dominicana, mediante la creación del

Instituto Dominicano del Café.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta

ley se aplican en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LA DECLARATORIA

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 30

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 3.-Declaratoria. Se declara de alto interés nacional la

caficultura, por su importancia en la preservación de los recursos

naturales y su impacto en la economía de las familias rurales.

CAPÍTULO III

DEL INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ

Artículo 4.- Creación. Se crea el Instituto Dominicano del Café

(INDOCAFÉ), como un ente público descentralizado, con

autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con

personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir

sus obligaciones, adscrito al Ministerio de Agricultura.

Artículo 5.- Sede. El INDOCAFÉ tiene su sede en la ciudad de

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y jurisdicción en

todo el territorio nacional.

Párrafo. El INDOCAFÉ podrá establecer oficinas dentro y fuera

del territorio nacional, conforme a las necesidades de la

institución.

Artículo 6.-Funciones. El INDOCAFÉ tiene las siguientes

funciones:

1. Fomentar y facilitar la siembra del café en toda la República

Dominicana, de acuerdo a las exigencias del cultivo y las

condiciones agroclimáticas;

2. Asesorar en materia de créditos agrícolas a los pequeños,

medianos y grandes productores de café;

3. Promover cursos de capacitación y asesoramiento técnico

tendentes a eficientizar y desarrollar la producción

cafetalera nacional;

4. Velar que la producción y exportación del café clasificado

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 31

Departamento Elaboración de Actas.-

como orgánico, responda a los registros y estándares

correspondientes;

5. Promover estudios científicos en el país y realizar

intercambios con instituciones de otros países vinculadas al

café;

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos,

reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la

actividad cafetalera, en estrecha colaboración con los

organismos del Estado;

7. Velar por el cumplimiento de las políticas de buenas

prácticas agrícolas referente al desarrollo del cultivo, centro

de empaque, condiciones sanitarias y de inocuidad y otras

establecidas por organismos internacionales para garantizar

la calidad del café en el mercado nacional e internacional;

8. Otras atribuciones establecidas en su reglamento interno.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7.- Consejo Directivo. El INDOCAFÉ es dirigido por un

Consejo Directivo, el cual es su máxima autoridad, y el

encargado de establecer y orientar la política cafetalera de la

República Dominicana.

SECCIÓN I

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 8.- Integración. El Consejo Directivo está integrado

por:

1. El Ministro de Agricultura, quien lo preside.

2. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su

representante.

3. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOCP) o su

representante.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 32

Departamento Elaboración de Actas.-

4. El Administrador General del Banco Agrícola o su

representante.

5. El Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD) o

su presentante.

6. El Director del Centro de Exportaciones e Inversiones de la

República Dominicana (CEI-RD) o su representante.

7. El Administrador General del Banco Nacional de las

Exportaciones (BANDEX) o su representante.

8. El Director Ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo

Agropecuario (FEDA).

9. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones

Agropecuarias y Forestales (IDIAF).

10. Dos (2) representantes de los Productores de Café de la

Zona Norte (Incluye la región Nordeste).

11. Dos (2) representantes de los Productores de Café de la

Zona Sur. (Incluye la región Suroeste).

12. Un (1) representante de la Región Noroeste.

13. Un (1) representante de la Región Este.

14. Un (1) representante de los exportadores de café.

15. Un (1) representante de la industria cafetalera nacional.

16. El Director Ejecutivo del INDOCAFÉ.

Párrafo I. Los miembros del Consejo Directivo tienen voz y voto,

exceptuando al Director Ejecutivo que funge como secretario con

voz, pero sin voto.

Párrafo II. A falta del Ministro de Agricultura, las sesiones deben

ser presididas por un viceministro de Agricultura.

Párrafo III. Los productores de café de las zonas Norte, Sur,

Este y Noroeste, presentarán ternas que serán seleccionadas por

las diferentes federaciones, asociaciones y cooperativas de

productores cafetaleros de las zonas citadas. De las ternas

presentadas, el Presidente de la República designará los

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 33

Departamento Elaboración de Actas.-

miembros que representaran a los productores en el Consejo

Directivo del INDOCAFÉ.

Párrafo IV. El representante de los exportadores de café, y el

representante de la industria cafetalera nacional, serán

designados por el Presidente de la República.

Párrafo V. Los representantes de los productores de café de las

zonas Norte, Sur, Este y Noroeste, serán designados como

miembros del consejo por un periodo no mayor de dos (2) años,

no reelegibles.

Artículo 9.- Convocatoria. El Consejo Directivo del INDOCAFÉ

debe ser convocado, por escrito, por su presidente y sesionar, de

forma ordinaria, la primera semana de cada trimestre y

extraordinariamente todas las veces que se requiera.

Párrafo. En caso de fuerza mayor o circunstancias imprevistas, el

Consejo Directivo puede ser convocado por la mitad más uno de

sus miembros.

Artículo 10.- Quórum. El Consejo puede deliberar válidamente

con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones del Consejo se toman

por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad

más uno de los votos de los miembros del INDOCAFÉ presentes

en la reunión.

Párrafo. En caso de empate, el presidente tendrá el voto

decisivo.

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 34

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 12.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo

Directivo del INDOCAFÉ tiene las siguientes atribuciones:

1. Establecer y regular la política cafetalera en la República

Dominicana;

2. Implementar las medidas necesarias para el mejoramiento

de los sistemas de cultivo, preparación, clasificación y

empaque de café, tanto para su consumo interno como para

la exportación;

3. Certificar las plantas para la siembra de café;

4. Crear campañas de prevención y control de enfermedades y

plagas, fundamentalmente las de importación

cuarentenarias, u otras que puedan surgir;

5. Coordinar con el Instituto Dominicano de Investigaciones

Agropecuarias y Forestales (IDIAF) que se realicen

programas de investigaciones y validaciones de tecnologías

que puedan ser aprovechadas por la industria cafetalera

nacional;

6. Mantener estrechas relaciones y coordinación con todas las

instituciones públicas y privadas, nacionales o extrajeras

ligadas a la producción, mercadeo y exportación del café;

7. Mantenerse actualizado con los cambios experimentados en

el mercado interno e internacional del café;

8. Someter al Poder Ejecutivo la propuesta de presupuesto

para la sostenibilidad financiera del INDOCAFÉ, elaborada

por el Director Ejecutivo, a fin de que pueda ser incluida en

la Ley de Presupuesto General del Estado;

9. Conocer para fines de aprobación o modificación, el

reglamento interno del INDOCAFÉ, presentado por el

Director Ejecutivo;

10. Crear los registros de los productores, procesadores e

industrializadores del café;

11. Evaluar y aprobar los contratos y acuerdos nacionales e

internacionales, previo a ser suscritos por el Director

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 35

Departamento Elaboración de Actas.-

Ejecutivo; que por su contenido necesitan de su

aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento

interno.

12. Otras atribuciones que sean establecidas en su reglamento

interno.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 13.- Creación de la Dirección Ejecutiva. Se crea la

Dirección Ejecutiva como instancia técnica, administrativa y de

representación legal del INDOCAFÉ, responsable del

funcionamiento de la institución y de todo su personal técnico,

administrativo y de apoyo.

Artículo 14.- Dirección y Designación. La Dirección Ejecutiva

del INDOCAFÉ, será presidida por un Director Ejecutivo,

designado por el Presidente de la República.

Artículo 15.- Requisitos. La persona designada para el cargo de

Director Ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser dominicano o dominicana;

2. Mayor de edad;

3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

4. Ser profesional de la agronomía u otras áreas afines;

5. Poseer un mínimo de cuatro (4) años de experiencia en

gerencia de proyectos agrícolas, u otras áreas vinculadas al

sector;

6. Otros requisitos consignados en su reglamento interno.

Artículo 16.- Sub-direcciones. El INDOCAFÉ tendrá dos sub-

direcciones, una técnica y otra administrativa, cuyo

funcionamiento y atribuciones serán establecidos en el

reglamento de aplicación de esta ley.

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Párrafo. Los sub-directores técnicos y administrativos serán

designados por el Presidente de la República.

SECCIÓN I

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 17.- Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. La

Dirección Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

1. Administrar y dirigir el INDOCAFÉ;

2. Llevar un registro de las estadísticas y data de todo lo

relacionado con la producción y mercado nacional de

exportación del café;

3. Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las

memorias correspondientes a cada año;

4. Velar que las construcciones de empaques u otras

estructuras para la exportación y consumo nacional estén

adecuadas a las exigencias de las buenas prácticas

agrícolas;

5. Elaborar un reporte mensual de las exportaciones del café,

basado en las informaciones obtenidas de las empresas

exportadoras y los organismos competentes en la materia;

6. Ejecutar las decisiones que emanen del Consejo Directivo

del INDOCAFÉ;

7. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo del INDOCAFÉ,

en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera

su funcionamiento;

8. Someter al Consejo Directivo, para su aprobación la

organización administrativa y técnica del INDOCAFÉ, de

acuerdo con las funciones y atribuciones establecidas en la

presente ley y en su reglamento interno;

9. Seleccionar y designar el personal laboral del INDOCAFÉ,

conforme a ley de Función Pública;

10. Supervisar las dependencias administrativas y técnicas del

INDOCAFÉ;

11. Someter al Consejo Directivo para su aprobación, el

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 37

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régimen de sueldos y salarios de los empleados del

INDOCAFÉ conforme a lo establecido en la ley general de

salarios y en su reglamento interno;

12. Informar trimestralmente al Consejo Directivo del

INDOCAFÉ, o cuando lo requiera, para su ponderación, del

funcionamiento de la institución, el cumplimiento de sus

acuerdos e instrucciones, y del desempeño del sector

cafetalero;

13. Elaborar boletines con información técnica para su difusión

entre sectores interesados;

14. Elaborar, para fines de aprobación o modificación por

parte del Consejo Directivo, el reglamento interno del

INDOCAFÉ;

15. Proponer, para fines de aprobación y ejecución al Consejo

Directivo, las campañas de divulgación, prevención, control

y cultivo de enfermedades y plagas;

16. Preparar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y

egresos del INDOCAFÉ, conjuntamente con los profesionales

y técnicos de la institución;

17. Preparar un informe o memoria anual, de manera regular,

al Consejo de Directores sobre la institución, así como

presentar los informes parciales que fueren procedentes o

que le sean requeridos;

18. Supervisar que se cumplan las políticas de producción,

comercialización, exportación y registro del café orgánico;

19. Gestionar, cuando las circunstancias así lo requieran, el

suministro y distribución de insumos y materiales al

sector cafetalero;

20. Elaborar la propuesta de presupuesto para la

sostenibilidad financiera del INDOCAFÉ para ser

presentada al Consejo Directivo para su conocimiento y

aprobación;

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21. Elaborar, para fines de aprobación o modificación, el

reglamento interno del INDOCAFÉ;

22. Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 18.- Recursos financieros. Los recursos financieros

para el funcionamiento del INDOCAFÉ provendrán:

1. De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada

en la Ley de Presupuesto General del Estado;

2. De la gestión de recursos, a través de organismos

nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las

funciones establecidas en la presente ley;

3. De las donaciones y contribuciones de la industria cafetalera

y de otras, siempre que no comprometan la institucionalidad

y los principios éticos y morales de la institución;

Artículo 19.- Distribución de Recursos financieros. El

INDOCAFÉ dispondrá de un treinta por ciento (30%) máximo de

sus ingresos para gastos corrientes y un setenta por ciento (70%)

para las inversiones.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Exención. El INDOCAFÉ está exonerado del pago

de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrios que recaigan sobre

sus operaciones y negocios jurídicos que realice, así como los

documentos relativos a los mismos.

Artículo 21.- Inembargabilidad. Todos los bienes del

INDOCAFÉ, muebles o inmuebles son inembargables.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 39

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Artículo 22.- Registros. Los productores, procesadores e

industriales del café, previamente registrados, recibirán los

servicios del INDOCAFÉ.

Párrafo. El registro se elaborará haciendo constar la provincia, el

municipio, la sección o paraje, la superficie de la finca o montaña,

en tareas, y todos los datos relevantes, con el propósito de que la

entidad tenga el pleno conocimiento de todos los productores,

procesadores e industrializadores.

Artículo 23.- Intransferibilidad. Se prohíbe el traspaso o

cesión de cualquier bien mueble o inmueble del INDOCAFÉ a

actividades privadas, excepto en los casos de subasta pública

prescriptos por las leyes de la República Dominicana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Transferencia de bienes. Todas las instalaciones,

equipos y patrimonio del CODOCAFÉ, pasarán a formar parte del

INDOCAFÉ.

Segunda.- Reasignación del personal. El personal técnico y

administrativo del CODOCAFÉ a la entrada en vigencia de esta

ley, será reasignado por el Director Ejecutivo, atendiendo a los

criterios establecidos por la Ley de Administración Pública.

Tercera.- Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo debe

aprobar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no

mayor de ciento veinte (120) días, a partir de su entrada en

vigencia.

Cuarta.- Reglamento Interno. En un plazo de noventa (90)

días a partir de la publicación de esta ley, el Consejo Directivo del

INDOCAFE debe elaborar el reglamento interno del Instituto.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 40

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DISPOSICIÓNES FINALES

Primera. Abrogación. La presente ley abroga:

1. La Ley No. 79-00, del 25 de septiembre de 2000, del

Consejo Dominicano del Café.

2. El Decreto No. 1621, del 15 de enero de 1976.

3. El Decreto No. 115-90, del 23 de marzo de 1990, que

Suspende la Aplicación de la Contribución Escalonada sobre

los Ingresos Excesivos de la Exportación del Café y del

Cacao, Establecida por la Ley no. 199, del 4 de septiembre

de 1975.

4. El Decreto No.25-98, del 12 de enero de 1998, que modifica

los artículos 2 y 3 del Decreto No. 71-97, que crea e integra

la Comisión de Café, de la Secretaría de Estado de

Agricultura.

Segunda.-Inicio de operaciones. El INDOCAFÉ iniciará sus

operaciones noventa (90) días a partir de la publicación de esta

ley.

Tercera.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su

promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución

de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil

Dominicano.”

La Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión del

presente informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de

conocimiento y aprobación.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 41

Departamento Elaboración de Actas.-

COMISIONADOS: AMÍLCAR JESÚS ROMERO, Presidente; PEDRO

ALEGRÍA, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Secretario;

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro; ADRIANO DE JESÚS

SÁNCHEZ ROA, Miembro; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ,

Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro; JOSÉ RAFAEL VARGAS

PANTALEÓN, Miembro; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS .

FIRMANTES: AMÍLCAR JESÚS ROMERO, Presidente; PEDRO ALEGRÍA,

Vicepresidente; FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Secretario; FÉLIX

RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro; ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ

ROA, Miembro; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ, Miembro; JOSÉ

HAZIM FRAPPIER, Miembro; JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN, Miembro;

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS.

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: INFORME QUE RINDE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y

PENSIONES, SOBRE VARIAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS QUE

AUMENTAN VARIAS PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO A

PARTICULARES.

EXPEDIENTES Nos. 00225-2016, 00226-2016, 00227-2017 y

00260-2017.

La Comisión se reunió para la revisión de varias iniciativas legislativas que

solicitan y aumento de pensiones del Estado a servidores públicos.

Analizando cada una de las iniciativas; llegando a la conclusión de que es

necesario aumentar los montos recibidos, ya que son personas de edad

avanzada y que tienen serios quebrantos de salud, lo que no les permite

desarrollar labores productivas y necesitan esos recursos para costear sus

medicamentos y solventar sus necesidades básicas.

Tomando en cuenta lo expresado en la Constitución de la República de que

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 42

Departamento Elaboración de Actas.-

toda persona tiene derecho a la seguridad social y que, además, el Estado

estimulará el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso

universal a una adecuada protección del servidor público en la

enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, esta Comisión HA

RESUELTO: rendir Informe favorable a las iniciativas citadas más

abajo, tal como fueron remitidas y como se establece en su artículo 1:

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN

DE RD$20,700.00 A RD$30,000.00 MENSUALES A FAVOR DE LA

SEÑORA JOHANNY E. POLANCO GARCÍA-GODOY, EXP. 00225,

PROPONENTE, RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ.

“Artículo 1.- Se aumenta de RD$20,700.00 pesos dominicanos

a RD$30,000.00 dominicanos mensuales, la pensión del Estado

que actualmente percibe la señora JOHANNY E. POLANCO

GARCÍA-GODOY. (…)”

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN

DE RD$41,600.00 A RD$55,000.00 MENSUALES A FAVOR DE LA

SEÑORA JOSEFINA MIREYA ESPINAL PERDOMO, EXP. NO.

00226, PROPONENTE, RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ.

Artículo 1.- Se aumenta de RD$41,600.00 dominicanos a

RD$55,000 mensuales pesos dominicanos, la pensión del Estado

que actualmente percibe la señora JOSEFINA MIREYA

ESPINAL PERDOMO. Expediente No. 00226”

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN

DE RD$12,922.55. A RD$35,000.00 MENSUALES A FAVOR DEL

SEÑOR RAFAEL FREDDY ORTIZ MEJÍA, EXP. NO. 00260,

PROPONENTE, PEDRO ALEGRÍA SOTO.

Artículo 1.- Se aumenta de RD$12,922.50 dominicanos con

55/100 mensuales a RD$35,000, la pensión del Estado que

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Departamento Elaboración de Actas.-

actualmente percibe el señor RAFAEL FREDDY ORTIZ MEJÍA.

Expediente No. 00260.¨

Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y

Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley de Presupuesto General del Estado

del próximo año, de acuerdo a la ley No. 379-81 que establece el régimen

de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano, para los funcionarios y

empleados públicos.

La Comisión se permite solicitar al Pleno la inclusión de este informe en la

Orden del Día de la próxima sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

COMISIONADOS:

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente en funciones del Presidente;

RAFAEL CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS

PANTALEÓN, Secretario; CHARLES MARIOTTI TAPIA, Miembro;

AMARILIS SANTANA CEDANO, Miembro; WILTON GUERRERO DUMÉ,

Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro, MANUEL ANTONIO

PAULA, Miembro; HEINZ VIELUF CABRERA, Miembro.

FIRMANTES:

LUIS RENE CANAAN ROJAS, Vicepresidente en funciones del Presidente;

RAFAEL CALDERON MARTINEZ, Presidente JOSÉ RAFAEL VARGAS

PANTALEÓN, Secretario; CHARLES MARIOTTI TAPIA, Miembro;

AMARILIS SANTANA CEDANO, Miembro; WILTON GUERRERO DUMÉ,

Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro.

LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN

SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: INFORME DE GESTIÓN NO. 1

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 44

Departamento Elaboración de Actas.-

PRESENTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO

RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE RECURSOS COSTEROS

MARINOS. PROPONENTE FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO.

EXPEDIENTE NO. 00246

Este Proyecto de Ley tiene por objeto servir de instrumento para la

administración, conservación y uso sostenible de los bienes de dominio

público marítimo, terrestre y de los recursos naturales costeros y marinos

que incluyen: ecosistemas y paisajes, recursos bióticos, comunidades

bióticas, poblaciones, especies, recursos genéticos y recursos abióticos; así

como los recursos bióticos de las aguas costeras.

En el proceso de estudio de esta iniciativa legislativa, la Comisión se reunió

el martes veinticinco (25) de abril del año en curso, con la finalidad de

escuchar las opiniones de diversas personalidades e instituciones

interesadas en el tema, las cuales citamos a continuación:

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ministerio de Turismo

Dirección General de Aduanas (DGA)

Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA)

Armada de la República Dominicana

Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD)

Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)

Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana

(ASONAHORES)

Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM)

Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI)

De las instituciones antes mencionadas, la Armada de la República

Dominicana y el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA)

hicieron depósito formal, en tiempo hábil, de sus posiciones y sugerencias

respecto al proyecto de ley. Consideran la iniciativa como un aporte valioso

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 45

Departamento Elaboración de Actas.-

al crear un organismo especializado, encargado de regular, fomentar y

desarrollar la actividad pesquera y acuícola del país, situando a la

República Dominicana a la vanguardia en términos de legislación respecto

a nuestros recursos costeros marinos.

La Comisión decidió otorgar un plazo adicional de siete (7) días, contados a

partir de la recepción de la comunicación, a las instituciones que hasta la

fecha no han emitido sus opiniones para que envíen las mismas. Las

referidas instituciones son:

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ministerio de Turismo

Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU)

Dirección General de Aduanas (DGA)

Asociación de Navieros de la República Dominicana (ANRD)

Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)

Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI)

Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana

(ASONAHORES)

Consorcio Ambiental Dominicano (CAD)

Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM)

Esta Comisión se reunirá el miércoles veinticuatro (24) de mayo del año en

curso para ponderar las opiniones y sugerencias depositadas por las

instituciones relacionadas con el estudio del proyecto de ley.

Para el conocimiento del Pleno Senatorial.

COMISIONADOS:

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, PRESIDENTE.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 46

Departamento Elaboración de Actas.-

FIRMANTES:

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, PRESIDENTE.

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN

NO. 6 QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS

NATURALES Y MEDIO AMBIENTE RESPECTO AL PROYECTO DE LEY

DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES. INICIATIVA PROPUESTA

POR EL SENADOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ.

EXPEDIENTE NO. 00208-2016-SLO-SE

La subcomisión designada para el estudio del Proyecto de Ley de Pagos por

Servicios Ambientales sostuvo una reunión en fecha 4 de mayo de 2017,

con el propósito de conocer las opiniones de los técnicos y continuar el

análisis del proyecto de ley. La subcomisión está conformada por las

siguientes personas:

Lic. Bolívar Troncoso, coordinador de la Subcomisión

Félix Díaz Tejada, asesor del Senador proponente.

César Rodríguez, Consejo Ambiental Dominicano

Euren Cuevas, Instituto de Abogados para la Protección del Medio

Ambiente

Luis Carvajal, Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de

Santo Domingo (UASD)

Omar Ramírez, Asesor de la Presidencia de la República

Anais Marmolejos, Coordinadora técnica del Departamento

Coordinación de Comisiones.

Jesús Pimentel, Asesor del Senado

Rommel Santos y David Arias Rodríguez, Fondo Nacional para el

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ivonne Arias, Directora Ejecutiva Grupo Jaragua

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 47

Departamento Elaboración de Actas.-

En esta jornada de trabajo se realizaron importantes sugerencias de

modificación al proyecto de ley, las cuales citamos a continuación:

Reestructuración y adición de los Considerandos.

Modificación del Artículo 1, adicionando terminología al proyecto.

Adición de varias definiciones, entre otras modificaciones de forma y

de fondo.

La subcomisión acordó reunirse todos los jueves, de 9:00 am a 12:00

meridiano, hasta que se culmine con el estudio del proyecto de ley.

COMISIONADO:

Félix Nova Paulino, Presidente

FIRMANTE

Félix Nova Paulino, Presidente

Otro:

INFORME DE GESTIÓN No. 7

QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES

Y MEDIO AMBIENTE EN TORNO AL PROYECTO DE LEY DE AGUA DE

LA REPÚBLICA DOMINICANA. INICIATIVA PROPUESTA POR EL

SENADOR FÉLIX NOVA PAULINO.

EXPEDIENTE NO. 00245-2017-PLO-SE

La subcomisión técnica designada para el estudio del Proyecto de Ley de

Agua de la República Dominicana se reunió el 9 de mayo del año en curso,

para continuar con el análisis de la referida iniciativa de ley.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 48

Departamento Elaboración de Actas.-

Estuvieron presentes en la reunión, representantes de las siguientes

instituciones:

Presidencia de la República Dominicana:

Leonardo Mercedes, asesor

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD):

Magdalena Lizardo, asesora

Roberto Castillo, asesor

Olga Luciano, consultora

Asesores de la Comisión:

Bolívar Troncoso

Efigenio Jáquez

Jesús Pimentel

Rosemary Cedeño, abogada del Depto. de Revisión Técnica

Legislativa

Durante el proceso de revisión se estudiaron los artículos del 123 al 129,

concerniente a las obras vinculadas a transferencias, permisos,

concesiones, extinción y caducidad.

Dichos artículos fueron restructurados y mejorados en su redacción. En

esta jornada también se crearon dos artículos para introducir aspectos

referentes a los plazos de vencimiento de las concesiones, así como un

párrafo en el Artículo 126; se sugirió la eliminación del Artículo 123, por

estar contenido en los artículos 106 y 109. Además fue eliminado el 124,

se adicionó un capítulo después del Artículo 125, alusivo a las causas de

extinción de las concesiones, que abarcará los artículos del 126 al 132, y

se incorporó la redacción original del Artículo 127.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 49

Departamento Elaboración de Actas.-

Los miembros de la subcomisión acordaron continuar con la revisión de la

referida iniciativa, el próximo martes 16 de mayo de 2017, en horario de

2:00 a 6:00 de la tarde.

Para conocimiento del Pleno Senatorial

COMISIONADO:

Félix Nova Paulino, Presidente

FIRMANTE:

Félix Nova Paulino, Presidente

Otro:

INFORME DE GESTIÓN No. 9

QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES

Y MEDIO AMBIENTE EN TORNO AL PROYECTO DE LEY QUE

MODIFICA LA UBICACIÓN TERRITORIAL DEL PARQUE NACIONAL

SALTOS DE LA JALDA, CREADO MEDIANTE DECRETO NO. 571-09

DEL 7 DE AGOSTO DE 2009 Y EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA

LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL PARQUE NACIONAL LOS

HAITISES. INICIATIVAS PROPUESTAS POR EL SENADOR RUBÉN

DARÍO CRUZ UBIERA.

EXPEDIENTES NOS.

00090-2016-SLO-SE

00274-2017-PLO-SE

La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, se

reunió para el estudio de las referidas iniciativas, el 9 de mayo del año en

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 50

Departamento Elaboración de Actas.-

curso, para conocer el contenido de los proyectos ley.

Durante el proceso de estudio fue revisada la opinión del Departamento

Técnico de Revisión Legislativa, tomando en consideración las sugerencias

emitidas, así como también la opinión remitida del Instituto Cartográfico

Militar, referente al expediente No. 00090.

En vista de que ambas iniciativas buscan modificar ubicación territorial en

diferentes Parques Nacionales de la Provincia Hato Mayor, esta Comisión

consideró imprescindible solicitar opinión al Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, con la finalidad de conocer sus consideraciones al

respecto, para luego rendir el informe legislativo correspondiente.

Los miembros de la Comisión acordaron continuar con el estudio de las

referidas iniciativas.

Para conocimiento del Pleno Senatorial

COMISIONADO:

Félix Nova Paulino, Presidente

FIRMANTE:

Félix Nova Paulino, Presidente

Otro:

INFORME DE GESTIÓN NO. 10

QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES

Y MEDIO AMBIENTE RESPECTO A LAS SIGUIENTES INICIATIVAS:

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA ESPAILLAT

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 51

Departamento Elaboración de Actas.-

COMO “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”, EXPEDIENTE NO. 00255.

INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR JOSÉ RAFAEL

VARGAS.

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA

MONTECRISTI ECOTURÍSTICA, EXPEDIENTE NO. 00101.

INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR HEINZ VIELUF

CABRERA.

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA DAJABÓN

PROVINCIA ECOTURÍSTICA, EXPEDIENTE NO. 00279.

INICIATIVA PROPUESTA POR LA SENADORA ROSA SONIA

MATEO ESPINOSA.

La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente se

reunió en fecha 9 de mayo del año en curso, con el interés de analizar el

contenido de las iniciativas legislativas antes citadas, las cuales tienen por

objetivo fundamental la declaratoria de provincias ecoturísticas en el país.

Es importante señalar que el turismo se ha convertido en la industria

primaria de ingresos económicos para el mismo y sus principales

provincias, dedicadas a dicha actividad.

La República Dominicana es uno de los principales lugares vacacionales

para los países del continente Europeo, Estados Unidos y Canadá y

también los países de Sudamérica; esto debido a que nuestra isla posee

una rica historia, una cultura única, además de su población tan

acogedora, a sus estupendas playas caribeñas y por su clima tropical.

Luego de socializar los proyectos de ley, esta comisión consideró prudente

profundizar en el estudio de los mismos, tomando en consideración las

leyes vigentes sobre esta materia y las sugerencias de mejoras conforme

al Manual de Técnica Legislativa, para luego abocarse a rendir los informes

legislativos correspondientes.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 52

Departamento Elaboración de Actas.-

Para conocimiento del Pleno Senatorial

COMISIONADO:

Félix Nova Paulino, Presidente

FIRMANTE:

Félix Nova Paulino, Presidente

SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: INFORME DE GESTIÓN No. 3

PRESENTADO POR LA COMISIÓN BICAMERAL CONFORMADA EN

SESIÓN DE FECHA 05 DE ABRIL 2017 PARA EL ESTUDIO DE EL

PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS Y

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

PROCEDENTES DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.

EXPEDIENTES NOS. 00240-2017 Y 00241-2017

La Comisión Bicameral, designada para el estudio de ambas iniciativas

conforme al cronograma de trabajo en fecha 25 de abril de 2017, continuó

con el estudio de ambos proyectos de ley con el fin de elaborar un

comparado de ambas iniciativas con las opiniones y sugerencias recibidas

hasta la fecha; del mismo modo se acordó solicitar opinión a los partidos

políticos que integran el sistema político de la República Dominicana.

La Comisión Bicameral se reunió el jueves 4 de mayo 2017, en la que

recibió a Monseñor Agripino Núñez Collado quien expuso sus sugerencias y

opiniones en torno a los proyectos bajo estudio.

Adicionalmente, en dicha reunión se estableció el procedimiento y la

metodología de trabajo que la Comisión Bicameral seguirá, en este

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sentido, las reuniones serán los lunes a las 02:00 p.m. en el salón Hugo

Tolentino Dipp de la Cámara de Diputados para analizar el Proyecto de Ley

Orgánica Sobre el Régimen Electoral y los jueves, a partir de la 10:00

a.m., en el Salón Polivalente del Centro de Documentación de la Biblioteca

Juan Pablo Duarte del Senado, para el estudio del proyecto de la Ley de

Partidos y Agrupaciones Políticas

En tal sentido, el lunes 8 de mayo iniciamos el estudio del Proyecto de Ley

de Partidos y Agrupaciones Políticas, se discutió y decidió el contenido del

proyecto de ley hasta la sección II, Artículo 9 inclusive.

Para conocimiento del Pleno Senatorial.

COMISIONADOS:

ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente.

FIRMANTES:

ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente.

SENADOR RAFAEL CALDERÓN MARTÍNEZ: PRESENTADO POR LA

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y

PENSIONES RESPECTO LAS SIGUIENTES INICIATIVAS

LEGISLATIVAS:

Esta Comisión se reunió el martes nueve (09) de mayo del año en curso, a

las nueve de la mañana, con la finalidad de analizar el listado de los

asuntos pendientes.

Las iniciativas que componen este listado son:

Resolución mediante la cual se sugiere al Presidente de la

República, Licenciado Danilo Medina Sánchez, dar

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cumplimiento a las leyes Nos. 87-01, 1-12 y otras, así como el

Decreto 381-13, sobre la aplicación de las pensiones del

régimen subsidiado y la indexación de las pensiones en la

República Dominicana, expediente No. 02292-2015,

proponente Adriano Sánchez Roa.

Proyecto de Ley que establece el procedimiento de afiliación

del Plan de Servicios de Salud de los pensionados y jubilados

del Estado Dominicano, expediente No. 00006-2016,

proponente Heinz Vieluf Cabrera. El cual su objetivo es

establecer el procedimiento de afiliación, facturación y

dispersión del Plan de Servicio de Salud de los pensionados y

jubilados del Estado Dominicano, así como la reformación y

regulación de las formas de devolución de aportes a los

afiliados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado

cuando estos no van a recibir beneficios por parte del mismo.

Proyecto de Ley mediante el cual se crea el Sistema de

Pensiones de Reparto Estatal, expediente No. 00020-2016,

proponente Adriano Sánchez Roa. Cuyo objeto es organizar el

Sistema de Pensiones de Reparto Estatal (SISPRE) y regular

el Régimen General de Pensiones de Reparto a cargo del

Estado para todos los afiliados activos y pasivos.

Proyecto de ley mediante el cual se modifican los artículos

192, 194, 195, 196 y 201, de la Ley 87-01, del 9 de mayo de

2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social,

expediente No. 00052-2016. proponente Luis René Canaán.

Con el Objeto de modificar los artículos 192, 194, 195, 196 y

201 de la ley 87-01 y crear la Comisión Técnica sobre

Discapacidad para el Seguro de Riesgos Laborales (CTD-SRL).

Proyecto de Ley mediante el cual se modifica el Artículo 86,

literal B), de la Ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el

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Sistema Dominicano de Seguridad Social, expediente No.

00053-2016, proponente Luis René Canaán Rojas.

La Comisión analizó los proyectos de ley que solicitan modificación a la Ley

No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, respecto a

los cuales se decidió postergar sus estudios hasta tanto se reciba el

documento que contendrá la nueva Ley de Seguridad Social que será

remitida por el Poder Ejecutivo para tales fines.

Para el conocimiento del Pleno Senatorial.

COMISIONADO:

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, PRESIDENTE

FIRMANTES:

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, PRESIDENTE.

SENADOR PRESIDENTE: Antes de pasar al siguiente punto, queremos

felicitar al Senador Amable Aristy Castro, quien está de cumpleaños en el

día de hoy, por cuya razón le deseamos, en el nombre del Senado, muchas

felicidades y larga vida y salud.

TURNO DE PONENCIAS

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Gracias, Presidente.

Buenas, buenas, buenas tardes. Primero, para pedir, en el proyecto de

ilícitos, que sometiéramos, que está ahí en, para ser tomado en

consideración, el que tiene que ver con la, con la prevención del comercio

ilícito, para que por favor procedan a incluir, como firmante, al Senador de

Puerto Plata, José Ignacio Paliza Nouel. En el proyecto…

SENADOR PRESIDENTE: Esa es la Iniciativa 299-2017.

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SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: El Proyecto de Ley para

la Prevención del Comercio Ilícito de la…

SENADOR PRESIDENTE: Eso es 299-2017.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Ok, exacto. En diciembre,

en diciembre del año pasado, el Senado de la República y la Cámara de

Diputados, aprobaron la Ley 692-16, 6 de diciembre de 2016 fue

promulgada. Mediante esa ley, nosotros autorizamos al Presidente de la

República a declarar el Estado de Emergencia, respecto de las provincias,

de quince provincias. El proyecto original, el que llegó al Congreso, eran 14

provincias, y aquí se incluyó La Altagracia, a petición del Senador Amable

Aristy Castro. Ese es un procedimiento mediante el cual, básicamente, lo

que se busca es agilizar el procedimiento, los procedimientos que

establece la Ley 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,

Servicios, Obras y Concesiones, que coincidencialmente es el 6 de

diciembre de 2006. Lo único que falta es que la misma, el decreto para

poner en ejecución la ley, tiene un mandato, tiene un mandato claro, en su

Artículo 3, que dice, que el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al

Congreso Nacional, sobre las medidas adoptadas para la realización de las

labores de reparación, construcción y reconstrucción. Eso todavía no ha

acontecido. No ha llegado el primer informe. Pero, no hemos recibido el

primer informe, y en menos de seis meses, colega Presidente, colegas

todos y todas, llegaron como tres vaguadas consecutivas. Tres vaguadas

consecutivas, que afectaron sensiblemente cinco provincias, hasta prueba

en contrario. Y muchas, muchas, como Samaná, por ejemplo, Hato Mayor,

Monseñor Nouel; muchas de las que estaban, de las que fueron incluidas,

en el primer, en el primer decreto, en base a la ley del 6 de diciembre de

2016. O sea, no bien, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, Sánchez

Ramírez, Moca, quince provincias, que fueron infraestructuras, caminos

vecinales, puentes, alcantarillas, edificaciones; una catástrofe nacional.

Seis meses después, otra, otra catástrofe, más calamidad para la

República Dominicana y más afectación para los bolsillos del erario, para

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los bolsillos del Estado, del gobierno. Entonces, en el caso de Monte Plata,

yo quiero que vean, es cortito, que vean unas imágenes de lo acontecido,

hace menos de diez días, en la Provincia Esmeralda y olímpica de la Patria.

(EN ESTOS MOMENTOS EL SENADOR DESCRIBE LA SITUACIÓN

MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN VIDEO)

Es un gran drama, ahí hay comunidades que tienen doce días

incomunicadas. Doce días, y no se ha podido intervenir, no se ha podido

hacer nada, porque siguió lloviendo. Y ahora, hasta ayer, seguía lloviendo.

Ahora tenemos presas que no teníamos. Ahí hay lugares donde el

desayuno escolar, hace días que no llega. Caminos partidos en dos puntos,

con oquedades, cráteres…

(DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO, EL SENADOR CHARLES

MARIOTTI DIJO ESTAS PALABRAS):

Ahí había paso, en ese momento había paso, pero en ese mismo lugar

terminó de irse y ese está mucho más grande, ahí hay fotos de la primera

vaguada y hay fotos de la segunda vaguada…

(CONTINUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO AL TIEMPO QUE

DESCRIBE LA SITUACIÓN)

Monte Plata tiene muchos ríos en superficie y tiene muchas aguas

subterráneas, además debe ser la segunda o tercera provincia de mayor

pluviometría de la República Dominicana; pero además, tiene zonas

montañosas, porque la Sierra de Yamasá, es un espinazo que une el

cuerpo de la Provincia Sánchez Ramírez, parte de la Provincia Monseñor

Nouel y la Provincia Monte Plata; ahí nace el Ozama, nace el Isabela, ahí

nacen como 20 ó 25 ríos, algunos corren hacia la capital, por un lado, por

el lado del Cibao y otros discurren prácticamente por la provincia entera.

(DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO, EL SENADOR CHARLES NOEL

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Departamento Elaboración de Actas.-

MARIOTTI TAPIA DIJO ESTAS PALABRAS):

Ahí, donde está ese puente, ahí se cruza la comunidad donde se siembra el

Tabaco Davidoff, el tabaco con el que se hace el Puro de Oro Yamasá, que

quedó este año como el segundo tabaco del mundo…

(EL SENADOR AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO LE INFORMA AL

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA QUE EL TABACO DAVIDOFF

QUEDÓ EN PRIMER LUGAR)

(EL SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, CONTINÚA HABLANDO

DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO)

¡Un hombre que sabe de tabaco!, ¿fue el primero?, el primer tabaco del

mundo, “Davidoff Yamasá”, se llama, así se llama.

Bueno, ahí está el vertedero de tres municipios… Puro de Oro fue la

primera línea que tiraron, cuando solamente era Cactus, ya en Yamasá es

hasta Tripa y Capirote de Yamasá.

(AL FINALIZAR LA PRESENTACIÓN DEL VIDEO, EL SENADOR CHARLES

NOEL MARIOTTI TAPIA, CONTINÚA SU MOCIÓN)

Esa es la situación realmente, Monte Plata amerita ser atendida, pero yo,

en nombre de los compañeros, he recibido un mandato para no hablar

todos, del compañero Edis Mateo Vásquez, del compañero Rafael Calderón,

del compañero Dionis Sánchez, Pedernales, y me falta uno. Y de Elías Piña,

para pedir, para someter esta resolución, y de San Cristóbal, para solicitar

mediante esta resolución, al Honorable Señor Presidente de la República,

que emita, que someta una nueva ley, pidiendo una declaratoria de

emergencia, para las quince que estaban antes, las quince que estaban

antes, y ampliarlas con las seis provincias nuevas. No, lo que pasa es lo

siguiente: nosotros emitimos la ley en diciembre, y un decreto la pone en

ejecución. Pero la ley es necesaria. La ley es necesaria y se supone, se

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supone que la ley que aprobamos ya no está vigente, ya no está vigente.

Entonces, como es un mandato presidencial, solamente el Poder Ejecutivo

puede someter estados de excepción, solicitar estados de excepción, o

estados de emergencia, en este caso; lo que estamos es, sometiendo esta

resolución que pide al Presidente de la República una nueva ley. Reitero,

Senador Galán, aquí está el decreto que puso en vigencia la ley, que es el

39-17, y se le anexa y se hace en el mismo decreto, se hace referencia a

la ley que nosotros aprobamos, la Ley 692-16, del 6 de diciembre.

Entonces, Presidente, ¿la leo, o se la deposito, y la leen los secretarios?

Entonces, por favor, ahí estoy haciendo entrega, incluir en esa resolución,

incluirla en el Orden del Día, para fines inmediatos, hacerla llegar, de

manera inmediata, hacerla llegar al Presidente de la República, incluyendo

las provincias Pedernales, Barahona, Azua, Elías Piña, San Cristóbal, Monte

Plata. Muchísimas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Pero la resolución nada más, sólo incluye a

Monte Plata.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Porque ya, todo el mundo

tiene una, entonces, lo que estamos haciendo es para meterla en esa,

modificar esa, pedir la modificación…

SENADOR PRESIDENTE: ¿Y por qué esto no va a comisión?

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: No, lo que pasa es que,

es una semana más… ¡No, yo no tengo problema, Presidente! Yo lo que

quiero es que usted entienda, nada más, y que se sepa, que en lo que

hacemos el trámite, hacemos el cabildeo, el Presidente autoriza a la

Consultoría Jurídica procesa, llega al Senado de la República; ahora

mismo, hay, pero no en Monte Plata, no, no en Monte Plata, hay

comunidades donde no llega el desayuno escolar, donde no entra una

camioneta, ¡donde no entra una camioneta! Pero no estamos hablando de

vías principales, Presidente, nosotros no estamos hablando de vías

principales, nosotros no estamos hablando de una carretera importante.

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Yamasá, por ejemplo, Villa Mella, no estamos hablando, estamos hablando

de cientos de kilómetros de caminos vecinales, de gente que esas

inundaciones, que viven en pobreza, y hoy están en pobreza extrema,

porque están, están en esa franja, en esa franja, entre pobreza y pobreza

extrema, donde un resbaloncito los lleva a la pobreza extrema. Ahora

mismo, allá no hubo daños de casas, prácticamente. El tema es

comunicación: de qué se abastecen los colmados. Hay lugares por donde

no pasa un motoconcho, Presidente. Es grave, es un caso humano…

SENADOR PRESIDENTE: Entonces, se incluye en el Orden del Día, ¿eh?

No, no, no vamos a discutir el tema, si no se incluye en el Orden del Día.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI: No, no, Presidente, yo pido que

se incluya en el Orden del Día.

SENADOR PRESIDENTE: Por eso, entonces, porque me están pidiendo

un turno para referirse al tema, es que primero hay que determinar si se

incluye en el Orden del Día o no. El Senador Charles Mariotti solicita que el

proyecto de resolución que solicita al Presidente de la República declarar

en emergencia la provincia Monte Plata, Barahona, Pedernales, San

Cristóbal, ¿y cuál más? Azua, y Elías Piña, que se incluyan en el Orden del

Día de la presente Sesión. Los que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano.

21 VOTOS, 28 SENADORES PRESENTES

APROBADA SU INCLUSIÓN.

SENADOR PRESIDENTE: Que Conste en Acta que el Presidente del

Senado no votó por la inclusión en el Orden del Día de esa iniciativa.

SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA: Honorable Presidente, colegas

senadores. Quiero agotar este turno, y quiero llamar la atención de los

colegas senadores, porque lo voy a hacer en mi condición de Vocero del

Bloque de los senadores del PLD. Siempre he creído que, cuando sobre la

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base de la mentira, calumnia, y la intención de dañar buenas honras, de

manera, si se quiere, abusiva, se acusa a cualquier ciudadano, y en este

caso a un Senador; es bueno que los colegas estén conscientes, que

muchas veces esto opera sobre la base de una planificación. Recuerdo la

época en que ejercía el periodismo el colega José Rafael Vargas Pantaleón,

y desde ese tiempo tengo el gusto, el privilegio, de haber conocido a un

profesional del periodismo, hoy un hombre público, adornado de muchas

prendas, sobre todo, prendas morales, profesionales, y que hoy, como

figura pública-política, ha alcanzado un nivel de reconocimiento nacional;

por eso reitero, que en mi condición de Vocero del Bloque del PLD, me

asiste, me obliga y me siento en el deber de salir en defensa del colega

Senador ya mencionado, toda vez, que se le hace una infeliz acusación.

Estamos hablando de un político moral, de un hombre que, a través de su

trayectoria pública, tanto en su vida profesional, como ya expresé y en su

vida política, como militante del Partido de la Liberación Dominicana, se ha

bien ganado un reconocimiento; inventar, fabular, sobre la base de que el

colega Senador José Rafael Vargas, en la sala de su casa, planificó

acciones mal sanas contra cualquier ciudadano; no voy a mencionar el

caso en especie, yo considero y catalogo eso de tremendismo político. Yo

quisiera llamar la atención y voy a reiterar, que aparentemente hay una

especie de planificación en esa dirección, y hoy lo quieren hacer con José

Rafael Vargas; mañana será con otro de nosotros; por eso, colegas

senadores, sólo voy hacer un llamado a estar pendientes, porque reitero,

en su paso por la vía pública, soy de los que le he dado seguimiento a este

hombre público, y recuerdo su paso por el INDOTEL, inclusive, que fue

reconocida su labor, y si me ubico en el plano político-electoral, si no me

traiciona la memoria, este colega Senador acaba de recibir un respaldo

político-electoral en su provincia, de cerca del 70%. Pero, conversando con

algunas personas de la hermana Provincia Espaillat o Moca, como se le

conoce, el Doctor José Rafael Vargas está presente en todas las

actividades sociales, deportivas, culturales, y trabaja con todas las

organizaciones de la sociedad de Moca, o de la Provincia Espaillat. Todo

luce indicar, colega Presidente y colegas senadores y Senadora presente,

que no es más que la mezquindad, que no es más que tener claro, que

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crear una fábula y hacer una acusación de esta naturaleza, persigue

reducir a un actor político de tanta trascendencia, no solamente en la

Provincia Espaillat, si no en las catorce provincias de la Región Norte y

más, a una figura, que en lo personal a mí me llena de orgullo compartir la

militancia política. Ojalá que eso se quede ahí, y creo que así será, porque

esa falacia ha recibido el repudio de la mayor parte de la población de esa

hermana provincia, y ha sido así, por lo que yo he dicho aquí, porque se le

reconoce al Doctor José Rafael Vargas Pantaleón, calidad humana, moral,

profesional y política. Estaremos pendientes, desde el Bloque de senadores

del Partido de la Liberación Dominicana, porque si hoy, como es con él,

mañana sucede con cualquier otro de nosotros, van a recibir, de manera

categórica, de frente, a este Bloque del PLD, que sabe perfectamente, que

estas palabras que estoy diciendo, independientemente de que me

corresponde la obligación, lo hago convencido, que lo estoy haciendo por

un hombre, no sólo ya profesional, sino por un hombre moral de la

sociedad dominicana. Muchas gracias, Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: Me uno a los planteamientos formulados por el

Vocero de la Bancada del PLD en la presente Sesión, en relación con la

defensa del proceder y la conducta del Senador José Rafael Vargas.

SENADOR FÉLIX NOVA PAULINO: Yo también me uno.

SENADOR WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ: Y yo también.

SENADOR FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL: Buenas tardes, Honorable

Presidente y demás miembros del Bufete Directivo, buenas tardes

senadoras y senadoras. En mi condición de Senador del Partido

Revolucionario Dominicano, he querido en esta ocasión, recordar que un

día como hoy, 10 de mayo de 1998, la República Dominicana recibió la

infausta noticia del lamentable fallecimiento del gran líder histórico, Doctor

José Francisco Peña Gómez. Los aportes a la política nacional e

internacional del Doctor José Francisco Peña Gómez son tangibles,

destacándose por sus innovadoras ideas, su gran liderazgo, su brillante

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inteligencia, sus dotes intelectuales, su entrega a las mejores causas, que

unido a su condición de gran conciliador, le permitió colocar a su amado

Partido Revolucionario Dominicano en un gran sitial. Hoy, diecinueve años

después, sus ideas permanecen vivas, muchas de ellas, materializándose

en el Gobierno Compartido de la Unidad Nacional que encabeza el

Presidente Danilo Medina, tras una alianza que reunificó en la historia las

ideas y filosofía de servicio social de dos grandes de la política nuestra,

como son, el Profesor Juan Bosch y el Doctor José Francisco Peña Gómez;

recordamos hoy, con orgullo y reverencia, a ese líder histórico, como el

gran referente que es y será, para las presentes y futuras generaciones.

Deseo concluir mi ponencia, honrando la memoria de ese gran líder que

superó las barreras de la pobreza y la exclusión, que descubrió que había

un mundo amplio y sin fronteras, en la cual debía prevalecer el respeto a

los derechos humanos, el servicio a los más desposeídos y el trabajo por la

unión de los pueblos y la paz. Honor a quien honor merece. Honor a ese

líder histórico que se llamó José Francisco Peña Gómez.

IN VOCE:

Aprovecho también, para unirme a los planteamientos del colega Rubén

Darío, con relación al caso del colega José Rafael Vargas, como Bloque del

Partido Revolucionario Dominicano, nos unimos al Bloque del PLD en ese

sentido. Muchas gracias.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Buenas tardes, Señor Presidente,

miembros del Bufete Directivo, distinguidos colegas. Señores, con todo

este vendaval de ofensas y diatribas, no es prudente mantener el silencio;

en José Rafael Vargas, veo a cada uno de los miembros del Senado. Aquí,

en una forma olímpica, se está acostumbrando a desbarrar contra la

reputación de políticos y de hombres que se han ganado un espacio en

esta sociedad, en base a su esfuerzo, sacrificio, prudencia, trabajo y

honestidad. Hoy en día, cualquiera se pronuncia en contra de un Senador,

dice de todo, lo hacen en contra del Presidente Danilo Medina, lo hacen en

contra del Presidente del Partido, Leonel Fernández, y lo hacen con una

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serie de dirigentes que merecen el respeto, porque son personas valiosas

de esta sociedad, que mucho le han dado a este país, para que alcance el

peldaño de progreso, cada vez más elevado. Eso de José Rafael Vargas, no

es más que una acción baja, vil, porque en su labor en Moca, ha

demostrado que, en el plano cultural, ha sembrado de obras la provincia,

con actividades de orquestas sinfónicas, culturales; en el plano social ha

hecho una labor que ha tenido el reconocimiento casi unánime de su

provincia; entonces, personas que están involucradas en grupos políticos,

que si nos ponemos a medir la estatura moral de José Rafael Vargas y

mucha de las gentes que quieren enaltecer, vemos que hay una diferencia

montañosa. Nosotros tenemos que hacer el compromiso, de que aquí no se

va a permitir que a ninguno de los miembros de este Senado, venga

cualquiera con un pelotón de fusilamiento moral, a llenar de ignominia la

labor que ha desempeñado un miembro de este Senado con las

condiciones de José Rafael Vargas. Repudio esa actitud y la enfrento. Ya

nosotros tenemos que pensar, porque hoy es hoy, mañana puedo ser yo,

pasado mañana puede ser el Presidente del Senado, luego Cristina,

cualquier miembro, y nosotros tenemos que demostrar que aquí se

mantiene el espíritu de cuerpo, porque nosotros no estamos aquí pegados

con saliva, ni vinimos aquí en una forma mágica; nosotros estamos aquí,

porque nuestras respectivas comunidades fuimos los más votados, porque

para ser Senador hay que tener una votación mayoritaria en la

demarcación política que representa. Así es que, nosotros repudiamos

enérgicamente y en forma viril ese ataque artero a la dignidad y estatura

moral de ese compañero, que se llama José Rafael Vargas. Muchas gracias,

Presidente.

SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Buenas tardes

Presidente, honorables colegas senadores y senadoras. Hablando de esta

tragedia, que han abatido a diferentes provincias del país, y que ha

motivado que, en nombre de varios senadores, de varias provincias; el

colega Charles Mariotti haya sometido una Resolución, nosotros no

queremos dejar pasar por alto este editorial del Listín Diario, del pasado

sábado 6 de este mes, titulado, dos grandes esperanzas del Sur.

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Departamento Elaboración de Actas.-

(EL SENADOR DIO LECTURA A DICHO ARTÍCULO, EL CUAL VERSA COMO

SIGUE:)

“La Presa de Monte Grande y el desarrollo turístico de los entornos de

Bahía de las Águilas, en Pedernales, son dos de los grandes sueños del

Sur.

La represa no sólo sería su gran reserva estratégica de agua, sino la llave

del desarrollo agrícola y ganadero, que vendría de la mano también con

una fuente de suficiencia energética.

Bahía de las Águilas, con sus incomparables bellezas, no tiene quien le

dispute el enorme potencial que ofrece para que la industria hotelera y

otras actividades conexas al turismo puedan desarrollarse allí sobre pilares

firmes.

Por eso nos satisfizo mucho que fuera el propio Presidente Danilo Medina,

comprometido con la redención del Suroeste, quien se apersonara junto a

un grupo de inversionistas a ese parque nacional, para promover esas

potencialidades.

Y si es el gobierno el que se compromete a abrir las puertas a esas

inversiones, garantizándolas con los debidos incentivos que se otorgan al

sector turístico, no tenemos dudas de que el anhelado despegue del Sur no

tardará mucho.

De hecho, ya están en curso muchos proyectos turísticos y de desarrollo

forestal e integral en esa pobre y olvidada región que permiten confiar en

su positivo derrotero hacia el desarrollo.

Para que los sureños no pierdan esas esperanzas, es importante que el

gobierno y el Presidente Medina sigan mostrando las señales de interés en

grandes obras de infraestructura, dándole prioridad a la Presa de Monte

Grande, cuya demora ha creado un sentimiento de profunda decepción

entre los habitantes de la Región Enriquillo.”

IN VOCES

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 66

Departamento Elaboración de Actas.-

Seguimos esperanzados de que Monte Grande y el arranque del turismo en

el Sur, colegas, sea una realidad muy pronto. Muchas gracias.

SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: Buenas tardes, Señor

Presidente, honorables senadores y senadoras. Un día como hoy, el líder

político dominicano de mayor incidencia popular, de carisma y verbo

encendido, que trazó a las masas más humildes del pueblo dominicano, el

camino de la redención social. José Francisco Peña Gómez, fenómeno

sociológico, condujo las luchas reivindicativas de diversos sectores sociales

por las conquistas más sentidas, por el pliego de demandas más apreciado,

por derechos humanos y la consagración de los valores políticos y dignidad

nacional. No se escribe la historia de lucha por la democracia, después de

ajusticiamiento del tirano Trujillo, sin citar su nombre, su lealtad y los

principios de la Constitución democrática del 20 de abril de 1963. Su papel

histórico, como organizador y promotor de la lucha política, por la

reposición del Gobierno Constitucional del Profesor Juan Bosch, derrocado

mediante el fatídico golpe de Estado del veinticinco de septiembre de

1963, le correspondió a este digno, a ese dominicano brillante, dirigir la

táctica política que, bajo el lema de “Retorno a la Constitución sin

Elección”, movilizó a obreros, estudiantes, profesionales, desempleados,

chiriperos, hasta llegar a tocar las puertas de los cuarteles, coordinando

junto al sector más progresista de las Fuerzas Armadas, bajo la inspiración

y la voz de mando del inolvidable Coronel Rafael Tomás Fernández

Domínguez, héroe nacional, la caída del adefesio jurídico llamado

Triunvirato.

Luchador incansable de los desposeídos, dirigió la principal fuerza política

del país, el PRD, en lucha permanente contra los atropellos y violaciones a

los derechos fundamentales de la persona humana. Perseguido y bajo

amenaza constante de muerte, José Francisco condujo al pueblo

dominicano a la victoria electoral, en mayo de 1978, del Presidente

Antonio Guzmán, abriendo nuevos caminos para la democracia

dominicana.

Con una visión amplia de la política internacional, tomó la iniciativa de

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 67

Departamento Elaboración de Actas.-

afiliar su partido a la Internacional Socialista, con lo cual amplió la

cobertura democrática y la solidaridad de la comunidad de partidos social

demócratas del mundo y de sus gobiernos.

Fue Alcalde de Santo Domingo, impulsando una administración honesta de

los recursos, logrando apoyo internacional en innumerables acciones en

beneficio urbano y social de la ciudad. Desarrolló programas de educación

cívica y moral. Fue promotor de la Escuela de Formación Política,

consolidando una visión ideológica socialista democrática. Ocupó los cargos

de Vicepresidente de la Internacional Socialista, Presidente de la

Internacional Socialista para América Latina, y fue co-fundador de la

Conferencia Permanente de Partidos de América Latina y el Caribe

(COPPAL).

No se ha conocido en la historia contemporánea dominicana un líder de sus

cualidades e influencias en la gran masa del pueblo dominicano. El Doctor

Joaquín Balaguer, contrincante político e ideológico, reconoció, en una de

sus obras ese liderazgo carismático, diciendo que un atentado contra la

vida de Peña Gómez, ocasionaría de inmediato una reacción como los

sucesos del “Bogotazo”.

Hoy es 10 de mayo, un día más en el cual conmemoramos su muerte, con

profundo dolor y tristeza, pero fortalecidos en la convicción democrática y

en el deber patriótico, de honrar su memoria, luchando sin descanso, por

una Patria mejor, más libre, más ética, más justa y más revolucionaria.

Desde el lugar en que se encuentra su alma, sentimos sus energías, sus

ideas, su indignación, su voz vibrante, diciéndonos, luchen compañeros,

luchen sin tregua, hasta lograr el adecentamiento del Estado, la libertad y

la felicidad plena del pueblo dominicano.

Cabe destacar que José Francisco Peña Gómez, fue un hombre noble, un

hombre realmente incomparable, que al momento de despedirse de esta

tierra, se despidió, implorando el perdón a todo aquel que le había

ofendido. Muchísimas gracias.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 68

Departamento Elaboración de Actas.-

APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

SENADOR PRESIDENTE: No habiendo más turnos solicitados, me

permito someter a la aprobación del Pleno del Senado, el Orden del Día.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha en señal de aprobación.

24VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA.

INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA

PRIORIZADA

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 69

Departamento Elaboración de Actas.-

PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO EL

ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O

CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN COORDINADORA

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS PARA ÚNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE

PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES

1. INICIATIVA: 00280-2017-PLO-SE

ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA,

SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DOMINICANA, EL 11 DE NOVIEMBRE DE

1989, CON SU PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL 14 DE JULIO DE 2006, Y

SU REGLAMENTO DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.(PROPONENTE:

PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 5/4/2017. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 19/4/2017. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 19/4/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL

19/4/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN

AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO EL 3/5/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO,ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES,DA

LECTURA A DICHA INICIATIVA)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, la Iniciativa No.

0280-2017, con el informe que le acompaña.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE

PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 70

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1. INICIATIVA: 00014-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO

CARTOGRÁFICO MILITAR (ICM).(PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS

SÁNCHEZ ROA). DEPOSITADA EL 9/8/2016. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL

24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN

AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL

3/5/2017.

SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: Buenas noches Señor

Presidente y colegas. Es para pedirle que se libere del procedimiento de

lectura y se proceda a la aprobación, en vista que ya la lectura se hizo.

SENADOR PRESIDENTE: La lectura de un informe no es válida para el

conocimiento de las dos discusiones prevista por la Constitución. ¡ahora

bien!, yo se lo expliqué a usted ahorita, se puede solicitar que se libere

uno de los dos trámites de la discusión o de la lectura, en los dos

conocimientos que prevé.

SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: O sea que lo

aprobemos hoy y se lee entonces en la próxima lectura; muy bien, Señor

Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Adriano Sánchez Roa solicita que

para el conocimiento de esta Primera Lectura, de la Iniciativa 14-2016 se

libere de dicho trámite, es decir el de la lectura.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.

APROBADO LIBERADO DEL TRÁMITE DE LECTURA.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 71

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRESIDENTE: Aprobado liberar del trámite de la lectura; en

consecuencia sometemos, en Primera Lectura, la Iniciativa No. 0014-2016,

con su informe.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

2. INICIATIVA: 00237-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA SUSTITUIR Y DEROGAR

LA LEY NÚM.72-02, SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE JUNIO DE 2002.(PROPONENTE:

PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 9/2/2017. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL

8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 29/3/2017. EN

AGENDA EL 29/3/2017. INFORME LEÍDO EL 29/3/2017. EN

AGENDA EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 29/3/2017.

INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN AGENDA EL

3/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 3/5/2017.

SENADOR PRESIDENTE: El texto íntegro, Doña Mercedes, ¿no está aquí,

con las modificaciones incluidas?

(LA SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA, LIC. MERCEDES CAMARENA,

ASISTE AL PRESIDENTE)

SENADOR PRESIDENTE: ¡Miren!, póngame atención, por favor. La

iniciativa que pretendemos conocer en este momento, no es una iniciativa

cualquiera, ¡no es una iniciativa, cualquiera!. Nosotros pretendíamos, dada

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 72

Departamento Elaboración de Actas.-

la importancia y la trascendencia de esta iniciativa, que leyéramos el texto

íntegro, tal y como quedaría, después de aprobadas las modificaciones

contenidas en el informe que fue preparado por la Comisión que tuvo a su

cargo el conocimiento del mismo; porque el informe contiene un conjunto

de propuestas de modificaciones, y expresa, que aquellas partes del

proyecto que no fueron modificadas, se quedan igual; yo prefiero, que

venga el texto íntegro, con las modificaciones sugeridas por el informe,

como quedaría, a fines de abocarnos al conocimiento de este Proyecto,

artículo por artículo, de manera detenida. Entonces, yo voy a proponer…

(EL SENADOR ADRIANO SÁNCHEZ ROA INFORMA AL PRESIDENTE QUE EL

INFORME YA HA SIDO LEÍDO)

No,…ya el informe se conoció, ¡yo sé lo que estoy hablando!. Vamos a

entrar al conocimiento de las dos lecturas, el conocimiento del informe no

implica la Primera Lectura, y sobre todo en un proyecto de esta delicadeza

y de esta trascendencia.

Yo propongo, y voy a sugerir al Pleno de Senado, que, independientemente

del informe, que es un accesorio de la iniciativa, para la próxima Sesión,

venga, Doña Mercedes, proveniente de la parte legislativa, la redacción

alterna, como quedaría, con las modificaciones sugeridas por el informe,

para que entonces, empecemos a leer, artículo por artículo, porque quiero

leer detenidamente este proyecto, artículo por artículo, y que el Pleno lo

vaya leyendo, de manera detenida, porque, insisto y reitero, no estamos

ante la presencia de cualquier iniciativa; estamos hablando de un Proyecto

de Ley sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que

busca sustituir y derogar una ley existente, la 72-02; pero, que, por el

contenido de las nuevas propuestas que trae consigo esta iniciativa, tiene

consecuencias que afecta a la sociedad dominicana, de manera

considerable; entonces, éste tipo de iniciativa, voy a proponer que se

aplace el conocimiento de la misma, para la próxima semana y que para el

conocimiento de su primera discusión, venga el proyecto como quedaría de

manera definitiva, incluyendo las modificaciones sugeridas por la Comisión

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 73

Departamento Elaboración de Actas.-

que tuvo a su cargo el estudio de la misma, para que le demos el

tratamiento, como debe ser. Porque aún cuando hay interés, y yo soy

partidario del mismo, que se conozca y apruebe, esto hay que hacerlo de

manera detenida. Entonces, me permito someter, por las consideraciones

que he señalado, que el conocimiento de esta iniciativa se difiera para la

próxima Sesión, para que venga la propuesta como quedaría el texto

completo, incluyendo las modificaciones sugeridas en el informe.

No sé si hay alguien que tenga a su cargo algo contrario, pero yo quiero

que lo leamos en su conjunto, porque eso de decir que las demás partes

de la iniciativa quedan como están, sin que uno las esté viendo, y les esté

insertando las modificaciones que se están introduciendo; yo quiero verlo

en todo, no en una parte, no una parte, por un lado y la otra parte, por el

otro. Entonces, me permito someter que se aplace el conocimiento de esta

iniciativa, en razón de las consideraciones que he externado, a los fines,

repito, que venga con un todo, el proyecto como quedaría, con las

modificaciones aconsejadas.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.

APROBADO QUE SE APLACE EL CONOCIMIENTO DE LA INICIATIVA

237-2017, PARA LA PRÓXIMA SESIÓN.

SENADOR PRESIDENTE: Yo sé lo que estoy diciendo; esto afecta a

generaciones futuras, que inclusive, solamente por eso, y por evaluar la

personalidad de la culpabilidad, ya por ahí podríamos empezar a ver, que

se delega y se transfiere. Se transfiere la personalidad de la culpabilidad,

de alguien que no ha cometido un hecho, se está transfiriendo. Aprobado

que se difiera el conocimiento de esto para la próxima Sesión.

3. INICIATIVA: 00244-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE HEMODONACIÓN Y

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 74

Departamento Elaboración de Actas.-

HEMOTERAPIA DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y SUS

DERIVADOS.(PROPONENTES: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN

MARTÍNEZ; TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN; CRISTINA

ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA; CHARLES NOEL MARIOTTI

TAPIA). DEPOSITADA EL 20/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

8/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 3/5/2017.

INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 3/5/2017.

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Presidente, gracias, nueva vez;

para solicitar, aunque leímos el informe en la Sesión pasada, Señor

Presidente y hemos hablado con el proponente principal del proyecto, el

Senador Calderón; el Ministerio de Salud Pública recibe una visita de

España, que ha trabajado mucho este tema, con una comisión que tiene

dicho ministerio y conjunto con la Asociación de Clínicas Privadas

(ANDECLIP), que tuvimos una reunión en el día de ayer; estamos

solicitándole, formalmente, Señor Presidente, que este anteproyecto

vuelva a la Comisión de Salud, para que en los próximos días nosotros

hacerles unos ajustes que son necesarios, que han sido consensuados con

los proponentes.

SENADOR PRESIDENTE: El Presidente de la Comisión Permanente de

Salud del Senado de la República, el Senador Luis René Canaán, quien

tuvo a su cargo la ponderación y el estudio de esta iniciativa, que

conocemos en este momento, la número 244-2017; solicita del Pleno

Senatorial que esta iniciativa vuelva a la Comisión de Salud, por las

razones expresadas por él.

Los señores senadores que estén de acuerdo, que lo expresen levantando

su mano.

23 VOTOS, 23 SENADORES PRESENTES

APROBADO QUE VUELVA A LA COMISIÓN DE SALUD.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 75

Departamento Elaboración de Actas.-

INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES

1. INICIATIVA: 00302-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DE LA SEÑORA

LOURDES GISELA ANTONIA VICTORIA-KRUSE, COMO EMBAJADORA

EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

EN LA REPÚBLICA DE AUSTRIA Y REPRESENTANTE PERMANENTE ANTE LAS

ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN

VIENA, AUSTRIA.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA

EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES

EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR PRESIDENTE: Someto, en Única Lectura, la Iniciativa 302-

2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

21 VOTOS A FAVOR, 21 SENADORES PRESENTES

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

2. INICIATIVA: 00303-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR ANÍBAL

DE CASTRO RODRÍGUEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPONTECIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL REINO DE

BÉLGICA Y JEFE DE LA MISIÓN ANTE LA UNIÓN EUROPEA.

(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 08/05/2017.

COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR PRESIDENTE: Someto, en Única Lectura, la Iniciativa 303-

2017.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 76

Departamento Elaboración de Actas.-

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

20 VOTOS A FAVOR, 21 SENADORES PRESENTES

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

3. INICIATIVA: 00305-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR JOSÉ

MIGUEL SOTO JIMÉNEZ, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA DE

CHINA, TAIWÁN.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA

EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES

EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR PRESIDENTE: Someto, en Única Lectura, la Iniciativa 305-

2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

21 VOTOS A FAVOR, 21 SENADORES PRESENTES

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

4. INICIATIVA: 00312-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR, LUIS

ARIAS NÚÑEZ COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA REPÚBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY.(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO).

DEPOSITADA EL 08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, la Iniciativa 312-

2017.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 77

Departamento Elaboración de Actas.-

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

5. INICIATIVA: 00313-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR, OLIVO

ANDRÉS RODRÍGUEZ HUERTAS, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL REINO DE

ESPAÑA. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL

08/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES

EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, la Iniciativa 313-

2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

6. INICIATIVA: 00297-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE

(CODOCASABE). (PROPONENTE: ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES).

DEPOSITADA EL 03/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

ASUNTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES.

SENADOR PRESIDENTE: Como dije hace un momento, esta iniciativa fue

liberada de todo trámite.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura la Iniciativa

número 297-2017.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 78

Departamento Elaboración de Actas.-

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

7. INICIATIVA: 00298-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA

SANTIAGO RODRÍGUEZ “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”. (PROPONENTE:

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL 04/05/2017.

COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO

AMBIENTE.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura la Iniciativa

número 298-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

RESOLUCIÓN QUE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECLARAR

EN EMERGENCIA A LAS PROVINCIAS MONTE PLATA, PEDERNALES, AZUA,

ELÍAS PIÑA, BARAHONA Y SAN CRISTÓBAL.

(EL SENADOR SECRETARIO AD-HOC. LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, DIO

LECTURA A DICHA RESOLUCIÓN, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)

Resolución que Solicita al Presidente de la República Declarar en

Emergencia a las provincias Monte Plata, Pedernales, Azua, Elías

Piña, Barahona y San Cristóbal.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 79

Departamento Elaboración de Actas.-

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en las últimas semanas el país se ha

visto impactado por varias vaguadas, las que han traído fuertes y

constantes lluvias, las que provocaron el desborde de ríos y cañadas, que

han afectado considerablemente caminos vecinales, puentes, carreteras,

producción agrícola, pero principalmente ha impactado en la población más

empobrecida, al destruir o dañar sus casas, arrastrar sus ajuares y

sumirlos aún más en indescriptible pobreza, además de traer consigo

enfermedades e inestabilidad social;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en las provincias Monte Plata,

Pedernales, Azua, Elías Piña, Barahona y San Cristóbal, en todos sus

municipios y distritos municipales, han sido de las más afectadas por las

lluvias, las que convirtieron en intransitables más de cien caminos

vecinales que intercomunican secciones y parajes, destruido parcial y

totalmente más de veinte puentes, así como afectado la producción

agrícola de las comunidades;

CONSIDERANDO TERCERO: Que se han destruido puentes y han

afectado la comunicación en este municipio e impedido el cruce hacia

escuelas y la salida de los productos agrícolas;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el desbordamiento de estos ríos han

dañado los ajuares de cientos de familias que han quedado a la

intemperie, afectados por la falta de alimentos, asistencia médica

adecuada y sin acceso a servicios básicos perentorios para su desarrollo;

CONSIDERANDO QUINTO: Que las autoridades de los diferentes

municipios que integran las provincias Monte Plata, Pedernales, Azua, Elías

Piña, Barahona y San Cristóbal, no obstante sus denodados esfuerzos para

solucionar o paliar la embarazosa, difícil y delicada situación por la que

atraviesan sus comunidades, no cuentan con los recursos, instrumentos y

equipos necesarios para ello, por lo que con el paso de los días a los

pueblos y personas afectadas se recrudece su situación, lo que amerita la

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 80

Departamento Elaboración de Actas.-

urgente intervención de las entidades y ministerios que impulsen las

soluciones que ameritan los pueblos de estas provincias;

CONSIDERANDO SEXTO: Que en el país existen leyes que regulan los

procedimientos internos para las compras, contrataciones e intervención

del Estado, lo cual permite regulaciones específicas en el accionar de las

autoridades y el control de los fondos públicos, garantizando las adecuadas

inversiones estatales y protección de los bienes públicos, las que, sin

embargo, no impiden la rápida inversión en los casos de urgencia y

necesidad;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Ley 340-06, del 18 de agosto de

2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y

Concesiones, modificada por la Ley 449-06, del 6 de diciembre de 2006, en

su párrafo, numeral 1, dispone: “PÁRRAFO. Serán considerados casos de

excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen

como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los

procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:

1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran

afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria

y sustentación mediante decreto:”

CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Reglamento 543-12, del 6 de

septiembre de 2012, de aplicación de la Ley 340-06, en su Artículo 3,

Numeral 2, definió la emergencia de la siguiente manera: “Situación de

emergencia nacional. Son circunstancias de fuerza mayor generadas por

acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos,

inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra

internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza

mayor en el ámbito nacional y regional.”

CONSIDERANDO NOVENO: Que las malas condiciones sociales,

económicas, ambientales, de comunicación, salud, producción agrícola y

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 81

Departamento Elaboración de Actas.-

desasosiego de las poblaciones de las provincias Monte Plata, Pedernales,

Azua, Elías Piña, Barahona y San Cristóbal, ameritan la intervención

urgente y directa del gobierno dominicano, por lo que se hace necesario

sean declaradas en emergencia por el Presidente de la República,

siguiendo los lineamientos de la Ley 340-06;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el Senado de la República, en su función

de representación, está en la obligación de velar por el bienestar de todos

los dominicanos y dominicanas, e intervenir a los fines de impulsar las

intervenciones estatales que se ameritan tras la búsqueda de soluciones de

los problemas colectivos que afectan a las comunidades, principalmente

cuando han sido impactadas por fenómenos naturales y se encuentran en

condiciones catastróficas.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y

Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Visto: El Reglamento Interno del Senado.

Visto: El reglamento 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece

el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes,

Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No. 490-07 del 30

de agosto de 2007.

RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR al Excelentísimo Presidente de la República,

declarar en emergencia a las provincias Monte Plata, Pedernales, Azua,

Elías Piña, Barahona y San Cristóbal, a los fines de viabilizar y agilizar la

rápida intervención del Estado y solucionar los problemas colectivos,

mediante las inversiones y contrataciones que sean necesarios, que

permitan reparar puentes, carreteras y caminos dañados, prohijar las

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 82

Departamento Elaboración de Actas.-

construcciones de viviendas, impulsar la producción agrícola y dotar de

alimentación y salud a las poblaciones.

SEGUNDO: COMUNICAR esta resolución al Presidente de la República.

SENADOR ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES: Muchas gracias, Señor

Presidente; en vista de que las lluvias han llegado a todas las provincias de

República Dominicana, Santiago Rodríguez ha sido impactado también por

unos aguaceros inmensos y antes de ayer, fueron arrasadas 21 viviendas

en el centro de la ciudad, en el Rio Yaguajay y también todos los caminos

vecinales de la Provincia Santiago Rodríguez están intransitables, por lo

que nosotros pedimos, que sea incluida la Provincia Santiago Rodríguez,

como se han incluido las otras provincias que están en emergencia

también.

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Gracias Presidente, que

se deje asentado la modificación, donde incluyen las demás provincias,

porque originalmente la resolución estaba establecida simplemente para

Monte Plata, pero que quede establecida en la modificación.

SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Sí, Señor Presidente, es

para pedirle, con la anuencia del proponente original, que los senadores de

las provincias incluidas en la Resolución seamos también co-proponente de

esta iniciativa, muchas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Sí, pero ya eso quedó claro, cuando el Senador

Charles Mariotti presentó la iniciativa.

SENADOR WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ: Señor Presidente,

distinguidos colegas; la Provincia Peravia también ha sido afectada de una

manera muy sensitiva por los aguaceros, inclusive, se ha dado una

situación que yo no la he visto en las otras provincias, un barrio completo,

de la comunidad del Arroyo Blanco, fue sepultado totalmente por las aguas

de Arroyo Blanco, que arrastró una enorme cantidad de piedras y llenó de

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 83

Departamento Elaboración de Actas.-

piedras las calles y el interior de las viviendas del barrio completo;

nosotros, personalmente, tenemos fotografías donde nos sentamos en el

zinc de las viviendas con los pies puestos en el suelo; lo que significa que

esas viviendas quedaron sepultadas por las aguas del Arroyo Blanco, al

lado del embalse de la Presa de Valdesia; pero además, sufrimos pérdidas

de vidas humanas en el Arroyo Blanco, de la comunidad El Limonal y la

gran cantidad de caminos vecinales de las diferentes comunidades, de la

zona montañosa quedaron intransitables, impidiendo el tránsito para poder

sacar los víveres y demás cultivos que se plantan en esa zona; cuando

nosotros tratamos de hacer gestiones en algunas instancias, se nos señala

que equis provincia está en estado de emergencia; entonces, eso dificulta

que se puedan atender los requerimientos que hacemos en nuestras

provincias, por lo cual, nosotros pedimos que también la Provincia Peravia

sea declarada en la misma situación de emergencia. Gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Incluido en la Resolución, San Cristóbal, Azua,

Barahona, Elías Piña, Pedernales, Santiago Rodríguez y Peravia. Esta

propuesta de modificación la soportan con su firma, los senadores Antonio

Cruz, Dionis Sánchez y Tommy Galán.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta

propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano derecha.

21 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES

APROBADO ESA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, la Resolución

que solicita al Presidente de la República, declarar en emergencia las

provincias Monte Plata, San Cristóbal, Azua, Barahona, Elias Piña,

Pedernales, Santiago Rodríguez y Peravia.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 84

Departamento Elaboración de Actas.-

20 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

SENADOR PRESIDENTE: Que Conste en Acta que el Presidente del

Senado no votó por esa Resolución, sé el porqué lo digo.

No habiendo más nada que tratar, vamos al pase de lista final.

INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO

REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

PASE DE LISTA FINAL

SENADORES PRESENTES: (24)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS : SECRETARIO AD-HOC

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 85

Departamento Elaboración de Actas.-

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (4)

AMABLE ARISTY CASTRO

MANUEL ANTONIO PAULA

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (4)

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

SENADOR PRESIDENTE: Se levanta la presente Sesión Ordinaria y se

convoca al Senado de la República para el día miércoles, 17 de mayo, a las

4:00 P.M.

SE CIERRA ESTA SESIÓN

HORA: 7:13 P. M.

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ACTA NO. 0037 DE FECHA 10 DE MAYO 2017 PÁGINA 86

Departamento Elaboración de Actas.-

REINALDO PARED PÉREZ

Presidente

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA Secretario Secretario

Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez,

Encargada de Relatoría, y Carmen Lidia Varela Pacheco, Taquígrafa

Parlamentaria del Departamento Elaboración de Actas, certificamos que la

presente Acta No. treinta y siete (037), de la Primera Legislatura Ordinaria

del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una transcripción fiel y conforme a lo

acontecido en el curso de la Sesión Ordinaria celebrada el día miércoles

diez (10) del mes de mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).

CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA Director Elaboración de Actas

FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ

Encargada de la División de Relatoría

CARMEN LIDIA VARELA PACHECO

Taquígrafa-Parlamentaria.

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Departamento

Elaboración de Actas.-

S E N A D O

REPÚBLICA DOMINICANA

PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020

ACTA NO. 0038

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017

SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 17 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ____________

SECRETARIOS SENADORES ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.

EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 04:06, HORAS DE LA

TARDE, DEL DÍA DIECISIETE (17) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE (2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE

SESIONES LOS SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:

1. PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (02)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (05)

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA

AMABLE ARISTY CASTRO

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (25)

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 2

Departamento Elaboración de Actas.-

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORILLA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

SENADOR PRESIDENTE: Vamos a esperar, de acuerdo a lo establece el

Reglamento, media hora, después del primer pase de lista; si van

llegando los senadores y senadoras, iniciamos formalmente para la tarde

de hoy.

(SIENDO LAS 4:25, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y SE

PROCEDE A REALIZAR EL SEGUNDO PASE DE LISTA PARA COMPRAR EL

MISMO)

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 3

Departamento Elaboración de Actas.-

SEGUNDO PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (27)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORILLA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

MANUEL ANTONIO PAULA

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (05)

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 4

Departamento Elaboración de Actas.-

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

AMABLE ARISTY CASTRO

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

2. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM

SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario, damos

inicio formalmente a la Sesión Ordinaria del Senado de la República,

correspondiente a este día, miércoles, diecisiete (17) del mes de mayo

del año 2017.

(SIENDO LAS 04:26 PM, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y

SE DA INICIO A LA PRESENTE SESIÓN)

HORA 4:26 P.M.

3. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS

CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, VICEPRESIDENTE,

SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA PROVINCIA PEDERNALES,

REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN

DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, SENADOR DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA SANTIAGO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 5

Departamento Elaboración de Actas.-

CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA, SENADOR DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA MONTECRISTI, REMITIENDO FORMAL

EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR LA

SEÑORA CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA, SENADORA DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, REMITIENDO FORMAL

EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR AMABLE ARISTY CASTRO, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA

PROVINCIA LA ALTAGRACIA, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY

4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

a) LECTURA DE ACTAS:

No hubo.-

b) APROBACIÓN DE ACTAS:

ACTA NO.0035, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE ABRIL DE 2017,

DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.

SENADOR PRESIDENTE: Si ningún Senador tiene observaciones que

hacerle a la misma, me permito someterla a votación.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con la

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 6

Departamento Elaboración de Actas.-

aprobación del Acta No. 035, de la Sesión Ordinaria del 26 de abril de

2017, que lo expresen levantado su mano derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES.

APROBADA.

5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS:

a) PODER EJECUTIVO

No hubo.-

b) CÁMARA DE DIPUTADOS

No hubo.-

c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

No hubo.-

d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

No hubo.-

e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTADOS EN EL SENADO

No hubo.-

f) SENADORES:

No hubo.-

g) OTRA CORRESPONDENCIA:

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 7

Departamento Elaboración de Actas.-

1-CORRESPONDENCIA NO.6629 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2017,

ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO

DE LA REPÚBLICA, POR EL LIC. HÉCTOR VALDEZ ALBIZU, GOBERNADOR

DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, REMITIENDO

EL INFORME DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC),

CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2017.

2-CORRESPONDENCIA NO.00376 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2017,

ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO

DE LA REPÚBLICA, POR EL SEÑOR ANDRÉS NAVARRO GARCÍA,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, INFORMANDO QUE EL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN SUSCRIBIÓ UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE

SALUD PÚBLICA EN FECHA 13 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO,

MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE ATENCIÓN

PRIMARIA Y PREVENTIVA PARA LA SALUD DE LOS ESTUDIANTES.

EXPEDIENTE NO. 00075-2016-SLO-SE.

3-CORRESPONDENCIA NO.6942 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2017,

ENVIADA AL DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO

DE LA REPÚBLICA, POR EL LIC. HÉCTOR VALDEZ ALBIZU, GOBERNADOR

DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, REMITIENDO

EL INFORME DEL FLUJO TURÍSTICO CORRESPONDIENTE AL

PERÍODO ENERO- ABRIL 2017.

INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00316-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR

ALBERTO EMILIO DESPRADEL CABRAL, COMO EMBAJADOR

EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 8

Departamento Elaboración de Actas.-

DOMINICANA EN LA REPÚBLICA DE HAITÍ. DEPOSITADA EL

12/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES

EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Buenas tardes, Señor Presidente

y miembros del Bufete Directivo, distinguidos colegas. Señor Presidente,

el Señor Alberto Emilio Despradel Cabral, es designado por segunda

ocasión Embajador de la República Dominicana en Haití. Desempeñó

esas funciones, donde puso en alto el nombre de la República

Dominicana, y trabajó por estrechar, cada vez más, los vínculos entre

Haití y la República Dominicana. En tal virtud, de que es una persona

altamente conocida en el campo diplomático y en el país, tengo a bien

solicitarle que dicha iniciativa se libere del trámite de Comisión, que se

incluya en el Orden del Día, para ser conocida en la presente Sesión.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals, en relación con la

Iniciativa 316-2017, solicita del Pleno del Senado, que la misma se libere

de todo trámite y se incluya en el Orden del Día, por la razones

expresadas por él.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantado su mano derecha.

21 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO QUE SE LIBERE DE TODO TRÁMITE

E INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE HOY.

2. INICIATIVA: 00317-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR

BRIUNNY GARABITO SEGURA, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN CANADÁ.

DEPOSITADA EL 12/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 9

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Este otro caso similar, ésta es

una persona conocida en el país, y como Presidente de la Comisión de

Relaciones Exteriores, tengo a bien solicitarle que se libere del trámite

de Comisión y se incluya en el Orden del Día, para ser conocida en la

presente Sesión.

SENADOR PRESIDENTE: Ya ustedes ha escuchado al Senador Prim

Pujals, él solicita del Pleno Senatorial que la Iniciativa 317-2017 sea

liberada de todo trámite y consecuentemente incluida en el Orden del

Día de la presente Sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantado su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADO QUE SE LIBERE DE TODO TRÁMITE

E INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE

INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR

EN CONSIDERACIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 10

Departamento Elaboración de Actas.-

CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00311-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DEL DR.

WASHINGTON DE PEÑA LA CALLE DIAGONAL B DE LA URBANIZACIÓN

RENACIMIENTO, EN EL DISTRITO NACIONAL. (PROPONENTE:

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA). DEPOSITADA EL

10/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO

MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

2. INICIATIVA: 00315-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN

MENSUAL DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ROSA MARÍA DE PEÑA

MÁRQUEZ. (PROPONENTE: AMARILIS SANTANA CEDANO).

DEPOSITADA EL 11/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES.

LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN

SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: INFORME QUE RINDE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SOBRE

EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE REGULA LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. PRESENTADO POR EL

SENADOR FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO.

EXPEDIENTE NO. 00197-2017-PLE-SE

Esta iniciativa legislativa perimió con los expedientes Nos. 01538-2013;

01723-2014; 02192-2015 y 02546-2016; fue depositada el 17 de enero

de 2017 y tomada en consideración y enviada a Comisión, el 25 de enero

del mismo año.

El objetivo del referido proyecto de ley es regular los estados de

excepción contemplados por la Constitución de la República en sus

distintas modalidades, así como establecer los controles al ejercicio de

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 11

Departamento Elaboración de Actas.-

las facultades extraordinarias que se otorgan a las autoridades con el

objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las

personas.

Se consideran estado de excepción aquellas situaciones extraordinarias

que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y

de las personas. Nuestra Constitución, en sus artículos 263, 264 y 265,

contempla tres estados de excepción: estado de defensa, estado de

conmoción interior y estado de emergencia.

El estado de defensa podrá declararse en caso de que la soberanía

nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente

por agresiones armadas externas. Mientras dure esta situación, según lo

establecido en la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no

podrán suspenderse los siguientes derechos fundamentales: A la vida, a

la integridad personal, libertad de conciencia y cultos, protección de la

familia, al nombre, derechos del niño, a la nacionalidad, a la ciudadanía,

prohibición de esclavitud y servidumbre, principios de legalidad y de

irretroactividad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, garantías

judiciales, procesales e institucionales para la protección de los derechos

mencionados anteriormente.

Los estados de conmoción interior se podrán declarar en una parte o en

todo el territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden

público, que atente de manera inminente contra la estabilidad

institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no

pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de

las autoridades.

En esta situación se podrán tomar medidas que resulten indispensables

para el mantenimiento del orden público, entre las que citamos:

1) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en

determinados lugares y horas;

2) Practicar el registro en todo tipo de bienes;

3) Detener a cualquier persona que resulte sospechosa de perturbar el

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 12

Departamento Elaboración de Actas.-

orden público. Esta acción no podrá exceder de diez (10) días sin,

que el apresado sea presentado a las autoridades

correspondientes;

4) Intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales y

telefónicas y medios de comunicación

5) Controlar toda clase de transportes;

6) Prohibir o disolver la celebración de reuniones y manifestaciones;

7) Incautar toda clase de armas, municiones o explosivos; y

8) Ordenar la intervención y suspensión de actividades de industrias y

comercios.

El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos

distintos de los especificados en los citados anteriormente, que

perturben o amenacen de forma grave o inminente el orden económico,

social, o medioambiental del país o que constituyan una calamidad

pública. Podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir

enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, limitando o

racionando el uso de servicios o el consumo de artículos de primera

necesidad y acordando la intervención de entidades públicas o privadas.

El proyecto establece como procedimiento para la autorización y

declaratoria del estado de excepción que el Presidente de la República

solicite la autorización al Congreso Nacional, enviando una

correspondencia en la que motive la declaratoria de dicho estado, y

explique las razones de dicha petición. Una vez recibida en el Congreso,

cuentan con cinco (5) días de plazo para emitir su autorización o

rechazo. Este permiso o rechazo debe ser remitido a través de una

resolución en donde se especifiquen las razones que fundamentan la

decisión.

El referido decreto debe contener la motivación de la declaratoria de

excepción, el estado de calamidad del que se trata, el ámbito territorial,

la duración y las medidas a tomar para resolverlo, siendo éstas

indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. El

tiempo de duración del estado será de hasta treinta (30) días. En caso

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 13

Departamento Elaboración de Actas.-

de que persistan las motivaciones que dieron lugar a la declaratoria, el

Poder Ejecutivo podrá solicitar una prórroga al Congreso Nacional, con

cinco (5) días de antelación a la finalización del período originalmente

establecido, explicando las justificaciones necesarias para extender el

plazo del mismo. El decreto debe ser promulgado en la Gaceta Oficial y

difundido por todos los medios de comunicación públicos y los privados

que se determinen. Éste entrará en vigencia inmediatamente después

de su publicación.

Si durante el tiempo de duración del estado de excepción fuera necesario

suspender otros derechos distintos a los originalmente suspendidos en el

decreto de declaratoria, el Poder Ejecutivo deberá hacer una solicitud al

Congreso Nacional, el cual decidirá si aprueba o no las nuevas

suspensiones.

El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades

competentes en los estados de excepción, será sancionado de acuerdo a

las disposiciones de las leyes vigentes. Si la violación a las disposiciones

fuera cometida por funcionarios o servidores públicos, éstos serán

suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos,

notificando, según sea el caso y de acuerdo a la falta, a las autoridades

competentes o al superior jerárquico.

El Presidente de la República deberá rendir un informe semanal al

Congreso Nacional sobre las disposiciones que haya tomado y la

evolución de los acontecimientos que tengan lugar durante la vigencia de

estado de excepción. Una vez finalizado éste, el Primer Mandatario

deberá rendir un informe final al Congreso Nacional sobre todo lo

acontecido y las decisiones tomadas durante ese período.

Por lo antes expuesto y tomando en cuenta las normas de técnica

legislativa, esta Comisión, en el ejercicio de sus facultades

reglamentarias, HA RESUELTO: rendir informe favorable con las

modificaciones, que detallamos a continuación:

Modificar, en el Artículo 15, el tiempo requerido para la emisión de

la autorización o rechazo para declarar el estado de excepción, de

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 14

Departamento Elaboración de Actas.-

cinco (5) a diez (10) días, para que se lea:

“Artículo 15.-Plazo. Una vez recibida la solicitud de

autorización para declarar el estado de excepción, el

Congreso Nacional cuenta con un plazo de diez (10) días

para emitir su autorización o rechazo.”

Numerar el Artículo 17, sobre la “Comisión Bicameral” y renumerar

lo demás artículos del proyecto, éste se leerá:

“Artículo 17.-Comisión Bicameral. En caso de que el

Congreso Nacional autorice la declaratoria de estado de

excepción, integrará una Comisión Bicameral, de

conformidad con sus reglamentos internos, que se

encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas

tomadas durante el período de duración de dicho estado.”

En el Artículo 17, del proyecto de ley, ampliar el plazo de emisión

del decreto de autorización del Congreso Nacional a la declaratoria

de estado de excepción, de dos (2) a cinco (5) días, este se leerá

renumerado:

“Artículo 18.-Decreto de Declaratoria. Una vez se

aprueba la autorización del Congreso Nacional, el

Presidente de la República emitirá un decreto en un plazo

no mayor de cinco (5) días, en el que declare el estado

de excepción.”

En el Artículo 18, del proyecto de ley, corregir la palabra

“extraorsinarias”, para que diga “extraordinarias”.

Además, en el numeral 4, del mismo artículo, que dice: 4) Duración

del estado de excepción, agregar la frase: “según lo indicado por

la autorización de declaratoria”, para que se lea:

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 15

Departamento Elaboración de Actas.-

“ 4) Duración del Estado de Excepción, según lo

indicado por la autorización de declaratoria;”

En el Artículo 23, del proyecto de ley, se cambió la palabra

“motivaciones”, por “causas”; agregar “cuantas veces sea

necesario, la prórroga del Estado de Excepción” y eliminar la

frase: “la prórroga del Estado de Excepción” y se leerá:

“Artículo 24.-Prórroga. En caso de que persistan las

causas que dieron lugar a la declaratoria de Estado de

Excepción, el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso

Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga

del Estado de Excepción, con cinco (5) días de

antelación a la finalización del período originalmente

establecido.”

Modificar la redacción del Artículo 24, del proyecto de ley y agregar

un párrafo. Éste renumerado se leerá como sigue:

“Artículo 25.-Informes. El presidente de la República

deberá rendir un informe para ambas cámaras

legislativas, sobre las disposiciones que haya tomado y

la evolución de los acontecimientos que tengan lugar

durante la vigencia de los Estados de Excepción.”

“Párrafo: Estos informes deberán ser rendidos cada

quince (15) días, durante la vigencia del Estado de

Excepción.”

En el Capítulo III, Del Procedimiento para la Autorización y

Declaratoria del Estado de Excepción, se creará una sección, la

cual contendrá el dispositivo del artículo 28 del proyecto de ley.

Esta sección se numerará como número IV, que se leerá de la

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 16

Departamento Elaboración de Actas.-

forma siguiente:

“SECCIÓN IV

DEL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Artículo 27.-Levantamiento. Tan pronto como haya

finalizado el período de duración autorizado o

inmediatamente hayan cesado las causas que dieron lugar

al estado de excepción, el Poder Ejecutivo tiene un plazo

de hasta dos (2) días para declarar su levantamiento.

Párrafo I: La declaratoria de cese del estado de

excepción se hará mediante decreto motivado que indique

su levantamiento y el restablecimiento del orden

constitucional.

En el mismo artículo, se modificó la redacción del Párrafo II y se

leerá:

“Párrafo II: En caso de que el Poder Ejecutivo se

negara a ejecutar dicha medida, el Congreso

Nacional tendrá facultad para hacerlo.“

Marcar con el número IV, el Capítulo referente a Las Sanciones,

para que se lea:

“CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES…

Renumerar el Capítulo de las Disposiciones Generales, con el

número V y se leerá:

“CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 17

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 29.- No interrupción de funcionamiento. La

declaratoria de estado de excepción no interrumpe el

normal funcionamiento de los poderes constitucionales del

Estado y sus instituciones.

Párrafo I: Mientras permanezca el estado de excepción,

las Cámaras Legislativas se reunirán con la plenitud de sus

atribuciones.

Párrafo II: Todas las autoridades de carácter electivo

mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los

estados de excepción.

Artículo 30.-Control constitucional. La declaratoria de

los estados de excepción y los actos adoptados durante

ellos están sometidos al control jurisdiccional

constitucional.

Artículo 31.- Cumplimiento de la ley. Los estados de

excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus

responsabilidades a las autoridades y demás servidores

del Estado, quienes podrán comprometer su

responsabilidad política, civil, administrativa y pena de

acuerdo a la falta cometida.

Artículo 32.-Cooperación. Los poderes constitucionales

del Estado y sus instituciones, así como las personas

físicas y jurídicas de derecho privado, deben cooperar para

la ejecución de las medidas que sean necesarias adoptar

durante los estados de excepción.

Artículo 33.- Comunicación a organismos

internacionales. Una vez declarado el estado de

excepción, y si en él se establece la suspensión de

garantías, deberá informarse inmediatamente a los demás

Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, por conducto del Secretario General de las

Naciones Unidas y del Secretario General de la

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 18

Departamento Elaboración de Actas.-

Organización de los Estados Americanos, respectivamente,

de las disposiciones cuya aplicación se hayan suspendido y

de los motivos que hayan suscitado la suspensión.

Párrafo I: Iguales comunicaciones deberán hacerse una

vez que se dé por terminada tal suspensión.

Artículo 34.-Indemnización. Quienes, como

consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones

adoptadas durante lo estado de excepción, sufran en su

persona, derechos o bienes, daños y perjuicios por actos

que no les sean imputables, tienen derecho a ser

indemnizados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes

vigentes.

Las demás partes del proyecto de ley que no han sido modificadas, se

mantienen tal y como fueron presentadas.

La Comisión solicita la inclusión de este informe legislativo en el Orden

del Día de la próxima Sesión del Pleno Senatorial, para fines de

conocimiento y aprobación.

POR LA COMISIÓN:

COMISIONADOS: ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente; JULIO CÉSAR

VALENTÍN JIMINIÁN, Vicepresidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS

PANTALEÓN, Secretario; FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro;

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO, Miembro;

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Miembro; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA,

Miembro; AMABLE ARISTY CASTRO, Miembro.

FIRMANTES: ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Presidente; JOSÉ RAFAEL

VARGAS PANTALEÓN, Secretario; FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO,

Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO, Miembro; SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA,

Miembro.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 19

Departamento Elaboración de Actas.-

(EL SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB, LUEGO DE DAR LECTURA A

DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)

SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: INFORME QUE RINDE

LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA REFERENTE A LA RESOLUCIÓN

MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A LISSETTE NÚÑEZ POR SER LA

ÚNICA MUJER DOMINICANA PILOTO DE AVIONES COMERCIALES DE

GRAN CAPACIDAD EN TODO EL MUNDO. PROPONENTES: MANUEL DE

JESÚS GÜICHARDO VARGAS Y AMARILIS SANTANA CEDANO.

EXPEDIENTE NO. 00257-2017-PLE-SE

La Comisión Permanente de Cultura, al momento de abocarse al estudio

de la referida resolución, valoró la importancia y el objeto de la misma,

pero al analizar a fondo su contenido, observó que por su objeto, esta

iniciativa debe ser remitida a la Comisión Permanente de Asuntos de la

Familia y Equidad de Género, que tiene como responsabilidad, los

asuntos relacionados con la promoción de la equidad de género e

igualdad de oportunidades para la mujer y el desarrollo integral y

armónico de la familia, siendo el caso de la resolución antes citada.

Por lo antes expuesto, la Comisión HA RESUELTO solicitar el

desapoderamiento de esta resolución de los asuntos pendientes y

sugiere su remisión a la Comisión Permanente Asuntos de Familia y

Equidad de Género.

Por la Comisión:

COMISIONADOS: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente;

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO

PAULA, Secretario; CRISTINA LIZARDO MÉZQUITA, Miembro; AMABLE

ARISTY CASTRO, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro;

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 20

Departamento Elaboración de Actas.-

FIRMANTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente; ADRIANO

DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO PAULA,

Secretario; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro; ROSA SONIA

MATEO ESPINOSA, Miembro.

(EL SENADOR EDIS FERNANDO MATEO, LUEGO DE DAR LECTURA A

DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)

SENADORA ROSA SONIA MATEO ESPINOSA: INFORME QUE RINDE

LA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA, REFERENTE A LA

RESOLUCIÓN QUE RECONOCE A MATEO MORRISON POR SUS APORTES

A LA LITERATURA Y A LA CULTURA DE LA NACIÓN DOMINICANA.

PRESENTADA POR LOS SENADORES: EDIS MATEO VÁSQUEZ, JOSÉ

RAFAEL VARGAS, EUCLIDES SÁNCHEZ, ADRIANO SÁNCHEZ ROA,

MANUEL ANTONIO PAULA, JUAN OLANDO MERCEDES Y FÉLIX NOVA.

EXP. NO. 00309-2017-PLO-SE

Iniciativa legislativa depositada el nueve (9) de mayo de 2017, tomada

en consideración y enviada a Comisión el diez (10) de mayo del presente

año.

Esta propuesta tiene como objeto otorgar un reconocimiento al poeta

MATEO MORRISON, quien ha contribuido a la preservación,

conservación y promoción de la cultura nacional, considerado uno de los

literatos más representativos de su generación. Ha tenido una prolífera y

cualificada producción literaria, destacándose en la poesía, así como en

los géneros de novela y ensayo, siendo el “Aniversario del Dolor”,

publicado en 1973, su primer poemario. Ha recibido numerosos premios

y reconocimientos, incluyendo el Premio Nacional de Literatura en el año

2010.

Por lo antes expuesto y tomando en cuenta las normas de técnica

legislativa, esta Comisión HA RESUELTO: rendir informe a esta

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 21

Departamento Elaboración de Actas.-

Resolución con las modificaciones detalladas a continuación:

Modificar los considerandos segundo, tercero y quinto, de la

Resolución para que en lo adelante se lean:

“CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Mateo Morrison laboró

por más de 30 años en la Universidad Autónoma de Santo

Domingo, donde dirigió el Departamento de Difusión Artística

y Cultural por varias décadas; además ha sido Director de

Formación y Cooperación Técnica del Consejo Presidencial de

Cultura, Director General de Formación y Capacitación del

Ministerio de Cultura, Secretario Ejecutivo del Consejo

Nacional de Cultura, Consultor Cultural del Ministro de

Cultura, Viceministro de Cultura, Consultor en Animación

Sociocultural de las Naciones Unidas para el Plan Decenal de

Educación de la Secretaría de Educación y Asesor de varios

rectores de la UASD;

CONSIDERANDO TERCERO: Que Mateo Morrison ha tenido

una prolífera y cualificada producción literaria, a partir de su

primer poemario titulado “Aniversario del Dolor”, publicado en

1973, destacándose en la poesía, así como en los géneros de

novela y ensayo, produciendo más de cincuenta libros y

explorado diversos temas sociales, políticos, históricos y

culturales por lo que varias de sus obras literarias han sido

traducidas a varios idiomas, descollando en el ámbito

internacional;

CONSIDERANDO QUINTO: Que en reconocimiento a su

obra y a sus virtudes literarias, Mateo Morrison fue merecedor

del Premio Nacional de Literatura 2010, condecorado por el

Poder Ejecutivo con la orden de Duarte, Sánchez y Mella en el

grado de caballero, por sus aportes a la cultura y los valores

patrios, y le fue concedido el título de Doctor Honoris Causa

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 22

Departamento Elaboración de Actas.-

en Humanidades por la International Writers and Artists

Asociation, de Ohio, Estados Unidos, consagrándose en el

parnaso de los mejores exponentes de la creatividad

literaria;”

Modificar la primera parte resolutiva, para que se lea:

“PRIMERO: RECONOCER a Mateo Morrison por su calificada y

prolífera labor poética, educativa, social y humanística, su entrega

a la preservación, promoción y gestión de la cultura y por sus

aportes para el engrandecimiento e internacionalización literaria y

cultural de la nación dominicana, en beneficio de las presentes y

futuras generaciones”.

Las disposiciones de esta Resolución que no han sido mencionadas en el

presente informe, se mantienen tal cual fueron presentadas. La Comisión

se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión del presente informe

en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

Por la Comisión:

COMISIONADOS: ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro, en

Funciones de Presidente; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente;

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO

PAULA, Secretario; CRISTINA LIZARDO MÉZQUITA, Miembro; AMABLE

ARISTY CASTRO, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro;.

FIRMANTES: ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro, en Funciones

de Presidente; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Presidente; ADRIANO

DE JESÚS SÁNCHEZ ROA, Vicepresidente; MANUEL ANTONIO PAULA,

Secretario; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro.

(LA SENADORA ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, LUEGO DE DAR

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Departamento Elaboración de Actas.-

LECTURA A DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)

SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: INFORME QUE RINDE LA

COMISIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES EN RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA

CON EL NOMBRE “JUAN RAMÓN DÍAZ” EL LICEO SECUNDARIO DEL

DISTRITO MUNICIPAL YERBA BUENA, DEL MUNICIPIO HATO MAYOR DEL

REY, PROVINCIA HATO MAYOR. PROPONENTE: SENADOR RUBÉN DARÍO

CRUZ UBIERA.

EXPEDIENTE No. 00270-2017-PLO-SE

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 29 de marzo del 2017 y

tomada en consideración en esa misma fecha.

Este proyecto tiene por objeto honrar al señor Juan Ramón Díaz, “Papá

Mon”, por su trayectoria de ciudadano ejemplar, al designar con su

nombre al liceo secundario localizado en el distrito municipal Yerba

Buena, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.

La comisión, al analizar este proyecto, pudo comprobar que el señor

Juan Ramón Díaz es merecedor de dicho reconocimiento, en virtud de

los aportes en favor de la educación, la fe y el deporte, dando lugar a

través de las donaciones de sendos terrenos, a la construcción de

escuelas, iglesias y clubes que sirven para el esparcimiento y desarrollo

de los niños y jóvenes. La generosidad y la vocación de “Papá Mon” es

motivo de orgullo y estímulo para las presentes y futuras generaciones

de su pueblo natal.

El proyecto dispone la colocación del nombre en bronce, en la parte

frontal del Liceo Secundario y una tarja identificativa con datos

biográficos del señor Juan Ramón Díaz; también ordena que los fondos

para la ejecución de la presente iniciativa deberán ser consignados en la

Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 24

Departamento Elaboración de Actas.-

del Ministerio de Educación (MINERD) y que este Ministerio quedará

encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación

de esta ley.

Por las razones antes citadas, esta Comisión ha resuelto rendir

informe favorable a esta iniciativa, recomendando la siguiente

modificación:

Sustituir en los considerandos “cuarto y sexto”, la expresión

“Papa Mon”, por: “Papá Mon”. Estos se leerán como sigue:

“CONSIDERANDO CUARTO: Que el

desprendimiento y la vocación de servicios de Papá

Mon, para su comunidad, no se quedaban en las

donaciones de los terrenos para la construcción de

escuelas, también donó los terrenos para la

construcción de la iglesia católica, el Club

Progresista 23 de Febrero, local que sirve de

esparcimiento y de realización de múltiples

actividades sociales, así como el play donde los

jóvenes practican deporte;

CONSIDERANDO SEXTO: Que Juan Ramón Díaz

“Papá Mon”, es orgullo y estímulo de las presentes

y futuras generaciones de su natal Yerba Buena,

por su desprendimiento, honestidad, vocación de

servicio y sobre todo por ser el pionero a favor de

la educación, aún sin haber obtenido un título

universitario que lo acreditara de maestro.”

El contenido del proyecto de Ley depositado que no ha sido citado en

este informe, se mantiene tal como fue presentado.

Esta Comisión, solicita al Pleno Senatorial la inclusión de este informe en

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 25

Departamento Elaboración de Actas.-

el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

POR LA COMISIÓN:

COMISIONADOS: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Presidente; SANTIAGO

JOSÉ ZORRILLA, Vicepresidente; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA,

Secretario; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Miembro;

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES

SENA, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; AMABLE ARISTY

CASTRO, Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro.

FIRMANTES: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Presidente; SANTIAGO JOSÉ

ZORRILLA, Vicepresidente; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS,

Miembro; ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JUAN OLANDO

MERCEDES SENA, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; JOSÉ

HAZIM FRAPPIER, Miembro.

(EL SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, LUEGO DE DAR LECTURA A

DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)

SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA: INFORME QUE RINDE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN RELACIÓN AL PROYECTO

DE LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE AUTOPISTA OSCAR DE LA

RENTA, EL TRAMO VIAL DESDE EL PEAJE DE LA ROMANA HASTA LA

ROTONDA DE BÁVARO, UBICADO EN LA AUTOPISTA EL CORAL,

PROVINCIA LA ALTAGRACIA. INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR

AMABLE ARISTY CASTRO.

EXPEDIENTE No. 00266-2017-PLO-SE

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 22/03/2017, tomada en

consideración y enviada a Comisiones en la misma fecha.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 26

Departamento Elaboración de Actas.-

La Comisión Permanente de Desarrollo Municipal y Organizaciones no

Gubernamentales se reunió en fecha 10 de mayo del año en curso, con

el objetivo de conocer de manera detallada el contenido de la referida

iniciativa legislativa, la cual tiene como objetivo fundamental, exaltar la

figura del extinto diseñador dominicano Oscar de la Renta.

Oscar Arístides de la Renta Fiallo, mejor conocido como Oscar de la

Renta, nace el 22 de julio de 1932, en Santo Domingo de Guzmán. Fue

un destacado diseñador de ropa, y uno de los grandes nombres de la

alta costura internacional; poseedor de un talento innato y una

sensibilidad humana que lo caracterizó de manera especial.

La calidad de su ropa y la extrema feminidad de sus diseños convirtieron

sus piezas en objeto de deseo por parte de muchas mujeres en todo el

mundo, lo cual le permitió ser merecedor de importantes

reconocimientos durante su trayectoria, entre ellos se destacan: Medalla

de Oro al Mérito de Bellas Artes, el premio “Leyenda Viviente”, dos

premios Críticos Americanos Coty e incluso un Salón de la Fama Coty. En

España recibió en el 2002 el popular premio “Aguja de Oro” y en febrero

de 2011, se le concedió, según Real Decreto 179/2011, del 11 de

febrero, la Gran Cruz de la Orden de Mérito Civil, como Presidente del

“Queen Sofia Spanish Institute” de Nueva York.

Oscar de la Renta no fue sólo un gran modisto; con el paso de los años

supo diversificar sus creaciones y trabajó duro en muchas áreas del

diseño, además de seguir vinculado a su país natal, a través de

diferentes actividades benéficas, aportando a través de sus fundaciones

la alimentación, alfabetización y la educación a cientos de niños

huérfanos y de extrema pobreza.

Esta Comisión, luego de examinar el propósito fundamental de esta

iniciativa, y de la revisión de fondo, forma, estilo y técnica legislativa,

HA RESUELTO: rendir INFORME FAVORABLE a la misma,

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 27

Departamento Elaboración de Actas.-

recomendando las siguientes modificaciones:

Modificar el título del proyecto de ley, el cual se leerá”

“Ley que designa con el nombre "Autopista El

Coral, Oscar de la Renta", el tramo vial desde el

peaje de La Romana hasta la rotonda de Bávaro,

ubicado en la Autopista El Coral, Provincia La

Altagracia."

En todas las partes del proyecto de ley, colocar la tilde a las

palabras “Óscar” y “Públicas”.

Renumerar los considerandos a partir del considerando quinto,

para que se lean:

“…CONSIDERANDO SEXTO,

CONSIDERANDO SÉPTIMO,

CONSIDERANDO OCTAVO”

Agregar la parte de los vistos a dicho proyecto, la cual se leerá

como sigue:

“VISTA: La Constitución de la República.

VISTO: El Reglamento del Senado de la República

Dominicana”.

Modificar los artículos 1 y 2 de la iniciativa, para que se lean:

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 28

Departamento Elaboración de Actas.-

“Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar

con el nombre "Autopista El Coral, Óscar de la Renta", el

tramo vial que inicia desde el peaje de La Romana hasta

la rotonda de Bávaro, perteneciente a la Autopista El

Coral, Provincia La Altagracia, con el objetivo de exaltar

la figura del extinto diseñador dominicano Óscar de la

Renta.

Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre de

"Autopista El Coral, Óscar de la Renta " el tramo vial

que inicia desde el peaje de La Romana hasta la rotonda

de Bávaro, perteneciente a la Autopista El Coral,

Provincia La Altagracia.”

El contenido del proyecto de ley depositado que no ha sido

modificado en este informe, se mantiene tal y como fue presentado.

La Comisión solicita al Pleno Senatorial acoger las sugerencias de

modificación descritas en este informe y la inclusión del mismo en el

Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

POR LA COMISIÓN:

COMISIONADOS: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Presidente; SANTIAGO

JOSÉ ZORRILLA, Vicepresidente; CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA,

Secretario; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Miembro;

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES

SENA, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; AMABLE ARISTY

CASTRO, Miembro; JOSÉ HAZIM FRAPPIER, Miembro.

FIRMANTES: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Presidente; SANTIAGO JOSÉ

ZORRILLA, Vicepresidente; MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS,

Miembro; ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JUAN OLANDO

MERCEDES SENA, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; JOSÉ

HAZIM FRAPPIER, Miembro.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 29

Departamento Elaboración de Actas.-

(EL SENADOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, LUEGO DE DAR LECTURA A

DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)

SENADOR PRESIDENTE: Antes del que el Senador Güichardo haga uso

de la palabra, recibimos en estos momentos la excusa del Senador

Amable Aristy Castro, para la presente Sesión.

SENADOR MANUEL DE JESÚS GÜÍCHARO VARGAS: INFORME QUE

RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DEPORTES, RESPECTO A LA

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A LORENZO ESPINAL

MERCEDES (TITO), POR SUS APORTES EN EL BÉISBOL DOMINICANO.

PROPONENTE SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA.

(Expediente No.00166-2017-PLO-SE)

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 23 de noviembre de 2016;

tomada en consideración y enviada a Comisión el 30 de noviembre del

mismo año. Con esta propuesta se busca reconocer al deportista Lorenzo

Espinal Mercedes, por sus aportes en el desarrollo deportivo de la

Provincia El Seibo.

Lorenzo Espinal Mercedes nació en la Provincia El Seibo el 21 de

abril de 1946, hijo de los señores Pedro Espinal y Rosa Mercedes Mejía.

Inició en el béisbol a temprana edad, destacándose como Centro

Campista y Segunda Base, cualidades que le permitieron ser firmado por

el equipo de Grandes Ligas Los Dodgers de los Ángeles; en la Liga

Dominicana de Béisbol, formó parte de los Leones del Escogido y

Azucareros del Este.

En 1971 crea la institución deportiva y cultural Liga Tito, donde aglutina

y conduce las nuevas generaciones de seibanos por el camino del sano

desarrollo físico, económico y social mediante las prácticas de diferentes

disciplinas, como son: el béisbol, baloncesto, voleibol, futbol, atletismo,

tenis de mesa, ajedrez y otros deportes; también promueve juegos de

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 30

Departamento Elaboración de Actas.-

sana recreación y desarrollo, convirtiéndose en el club deportivo y

cultural de más arraigo e importancia de la provincia El Seibo.

En los 45 años de fundación de la Liga Tito, han sido firmados por

equipos de grandes ligas más de 50 peloteros, dentro de los cuales

podemos citar a José Valverde, Julián Yan y José Mercedes.

Por las razones antes citadas y tomando en cuenta las normas de

técnica legislativa, la Comisión HA RESUELTO: RENDIR INFORME

FAVORABLE a la referida iniciativa, con las modificaciones que se

detallan a continuación:

Modificar el título del proyecto, para que en lo adelante se lea:

“Resolución que reconoce a Lorenzo Espinal

Mercedes (Tito), por sus aportes al desarrollo

deportivo de la Provincia El Seibo”.

Modificar la primera disposición , para que se lea:

“PRIMERO: RECONOCER al dominicano Lorenzo Espinal

Mercedes (Tito), por sus aportes en el desarrollo

deportivo de la Provincia El Seibo.”

Las demás partes del texto de esta iniciativa que no han sido citadas en

el presente informe, se mantienen tal cual fueron presentadas.

La Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en el

Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

POR LA COMISIÓN:

COMISIONADOS: MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Presidente;

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Vicepresidente; ARÍSTIDES VICTORIA YEB,

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 31

Departamento Elaboración de Actas.-

Secretario; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro; RUBÉN DARÍO

CRUZ UBIERA, Miembro; FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, Miembro;

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro; JOSÉ EMETERIO HAZIM

FRAPPIER, Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO, Miembro.

FIRMANTES: MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, Presidente;

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA, Vicepresidente; ARÍSTIDES VICTORIA YEB,

Secretario; JUAN OLANDO MERCEDES SENA, Miembro; RUBÉN DARÍO

CRUZ UBIERA, Miembro; ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, Miembro¸

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER, Miembro; PRIM PUJALS NOLASCO,

Miembro.

(EL SENADOR MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, LUEGO DE DAR

LECTURA A DICHO INFORME, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)

LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN

SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: INFORME DE GESTIÓN No. 4,

PRESENTADO POR LA COMISIÓN BICAMERAL CONFORMADA EN SESIÓN

DE FECHA 05 DE ABRIL 2017 PARA EL ESTUDIO DE LAS SIGUIENTES

INICIATIVAS:

PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES

POLÍTICAS EXPEDIENTE NO. 00240-2017. PROCEDENTE

DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

00241-2017 PROCEDENTE DE LA JUNTA CENTRAL

ELECTORAL.

Sobre el Proyecto de Ley de Partidos Políticos: La Comisión

Bicameral designada para el estudio de ambas iniciativas ha realizado

varias jornadas de trabajo. En fecha 11 de mayo 2017, se reunió en el

Salón Polivalente del Centro de Documentación y Biblioteca Juan Pablo

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 32

Departamento Elaboración de Actas.-

Duarte, para continuar con el estudio del Proyecto de Ley de Partidos y

Agrupaciones Políticas. En esta jornada, se trabajó en el Título I del cual

fueron discutidos y aprobados:

Sección III, los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,

Sección IV, los artículos 17 y 18 inclusive.

En fecha 15 de mayo 2017, la Comisión se reunió en el Salón Hugo

Tolentino Dipp de la Cámara de Diputados, para continuar el estudio de

la iniciativa antes indicada. En esta ocasión, fueron aprobados del Título

I:

Sección IV, artículo 19

Título II, sección I, artículos 20, 21, 22 y 23 inclusive.

Dichas secciones y artículos equivalen a un 33 por ciento (33%) de

aprobación de dicho proyecto de ley. En este sentido, la Comisión decidió

convocar para el lunes 22 de mayo 2017, en el Salón Hugo Tolentino

Dipp de la Cámara de Diputados, para continuar con el estudio de dicha

iniciativa.

En cuanto al proyecto de ley Orgánica sobre el Régimen Electoral,

la Comisión Bicameral decidió iniciar el estudio el jueves 18 de mayo, en

el Salón Polivalente de la Biblioteca Juan Pablo Duarte, con el objetivo de

establecer el procedimiento y metodología que seguirá en este proceso.

En este sentido, los Departamentos de Comisiones de ambas Cámaras

han preparado un dossier con el siguiente contenido:

1. Proyecto de Ley sobre el Régimen Electoral, proponente Junta

Central Electoral expediente No. 00241. Documento en Word y

PDF. Tabla de Contenido vinculada.

2. Vinculación entre la Ley Electoral 275-97 y el proyecto de ley

orgánica sobre Régimen Electoral.

3. Ponencias depositadas por los partidos políticos y sociedad civil.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 33

Departamento Elaboración de Actas.-

4. Cuadro con las opiniones y sugerencias de las organizaciones de la

sociedad civil y personas físicas respecto al Proyecto de ley sobre

Régimen Electoral, expediente No. 00241-2017.

Para conocimiento del Pleno Senatorial

POR LA COMISIÓN BICAMERAL:

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

Presidente

(EL SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB, LUEGO DE DAR LECTURA A

DICHO INFORME DE GESTIÓN, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN

NO.11 QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS

NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE

PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES. INICIATIVA PROPUESTA POR EL

SENADOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ.

EXPEDIENTE NO. 00208-2016-SLO-SE

La subcomisión designada para el estudio del Proyecto de Ley de Pagos

por Servicios Ambientales sostuvo una reunión en fecha 11 de mayo de

2017, con el propósito de conocer las opiniones de los técnicos y

continuar el análisis del Proyecto de Ley. En esta reunión estuvieron

presentes:

- Lic. Bolívar Troncoso, coordinador de la Subcomsión

- Félix Díaz Tejada, asesor del Senador proponente

- César Rodríguez, Consejo Ambiental Dominicano

- Omar Ramírez, asesor de la Presidencia de la República

- Anais Marmolejos, coordinadora técnica

- Jesús Pimentel, asesor del Senado

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 34

Departamento Elaboración de Actas.-

- Rommel Santos y David Arias Rodríguez, Fondo Nacional para el

Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En esta jornada de trabajo se realizaron importantes sugerencias de

modificación al Proyecto de Ley, las cuales citamos a continuación:

- Modificación de los artículos 5, 6, 9 y 12 adecuando terminología al

proyecto.

- Adición de definiciones de los artículos 11 y 12.

- Restructuración del Artículo 14, entre otras modificaciones de

forma y de fondo.

La subcomisión acordó reunirse el próximo jueves, 18 de mayo del

presente año de 9:30 a. m. a 12:00 meridiano.

Para conocimiento del Pleno Senatorial.

Félix Nova Paulino

Presidente

(EL SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO, LUEGO DE DAR LECTURA A

DICHO INFORME DE GESTIÓN, LO DEPOSITÓ POR SECRETARÍA)

TURNO DE PONENCIAS

No hubo.-

APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

SENADOR PRESIDENTE: No habiendo turnos solicitados en el Turno de

Ponencias, voy a someter la aprobación del Orden del Día, pero quiero

introducir una modificación, a los fines siguientes: Para Primera Lectura,

tenemos contemplado la Iniciativa No. 237-2017, nos referimos al

Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del

Terrorismo, que Busca Sustituir y Derogar la Ley No.72-02, Sobre el

Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del 7 de

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 35

Departamento Elaboración de Actas.-

junio de 2002. La modificación que voy a sugerir, conjuntamente con la

aprobación del Orden del Día, es que, esta iniciativa, la No. 237-2017,

por su transcendencia e importancia y además por lo extenso de su

texto, la conozcamos de primero, en Primera Lectura, a los fines de

empezar con una lectura detenida, pausada y bien razonada de esta

importante iniciativa, que se encuentra en el Orden del Día. Repito, voy

a someter el Orden del Día con una modificación, para que conozcamos

en primer lugar la Iniciativa No 237-2017, por las razones ya

expresadas, las demás iniciativas se quedan en el mismo turno que

están.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA CON SU MOFICACIÓN.

INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL

ORDEN DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE

INFORMES

SENADOR PRESIDENTE: Como destacamos, vamos a empezar en

Primera Lectura, vamos a darle lectura, valga la redundancia, detenida a

la Iniciativa No.237-2017. Empieza con la lectura de cómo quedaría el

texto de dicha iniciativa, con las modificaciones introducidas por la

comisión que tuvo a su cargo el estudio de la misma, y que se

encuentran en el informe leído y depositado hace dos semanas a este

Pleno. Les voy a rogar a los senadores y senadoras presentes, que por la

importancia y transcendencia de esta iniciativa, le pongamos la mayor

atención posible. Se lo dice la experiencia, con pocos años

1. INICIATIVA: 00237-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA SUSTITUIR Y

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 36

Departamento Elaboración de Actas.-

DEROGAR LA LEY NÚM.72-02, SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS

PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE JUNIO DE

2002. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL

9/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA

A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. INFORME LEÍDO EL

29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN

EL 29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017.

EN AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 10/05/2017.

CON PLAZO FIJO EL 17/05/2017.

(LOS SENADORES SECRETARIOS, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y

MANUEL ANTONIO PAULA, TITULARES, PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

AMARILIS SANTANA CEDANO Y EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ,

FUNGEN COMO SECRETARIOS AD-HOC, PARA LA LECTURA DEL

PROYECTO DE LEY)

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana es

signataria de las convenciones internacionales que han sido

promovidas para homogeneizar los instrumentos normativos de

prevención, detección y sanción de los fenómenos delictivos de

naturaleza transnacional, como son la Convención de Naciones

Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas de 1988, la Convención de Naciones Unidas contra el

Terrorismo de 1999, la Convención de Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, y la Convención

de Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en la esencia de la política

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 37

Departamento Elaboración de Actas.-

mundial de combate a los delitos transnacionales se encuentra el

fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que permitan

tipificar de manera autónoma las conductas orientadas a la

legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad

delictiva, así como establecer un sistema eficaz de cooperación y

asistencia judicial internacional que posibilite desarticular las

organizaciones criminales transnacionales mediante el decomiso

de los patrimonios ilícitos generados con su actividad ilegal;

CONSIDERANDO TERCERO: Que uno de los principales problemas

y desafíos desde comienzos del presente siglo es el terrorismo, lo

que ha generado una importante focalización de los esfuerzos de

los distintos Estados en la detección y decomiso de los recursos

destinados al financiamiento de tan deleznable actividad;

CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución de la República

dispone en su artículo 260 que es de alta prioridad nacional en

materia de seguridad y defensa el combate a las actividades

criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses

de la República y de sus habitantes;

CONSIDERANDO QUINTO: Que el 7 de junio de 2002 la República

Dominicana dictó la Ley núm. 72-02 que, entre otros aspectos,

tipificó las conductas de lavado de activos provenientes de

infracciones graves y estableció un sistema de prevención y

detección de operaciones de lavado de activos, un régimen de

sanciones administrativas por inobservancia de las obligaciones

de prevención y una serie de reglas en materia de decomiso y

cooperación judicial internacional;

CONSIDERANDO SEXTO: Que en el marco de las convenciones

internacionales indicadas en el CONSIDERANDO PRIMERO se han

establecido grupos de trabajos internacionales que de manera

permanente han monitoreado los comportamientos o patrones

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 38

Departamento Elaboración de Actas.-

delictivos de la delincuencia organizada en lo que respecta

particularmente al lavado de activos y al financiamiento del

terrorismo, con miras a estudiar y dar respuestas a la compleja

actividad delictiva transnacional;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que con posterioridad a la entrada en

vigencia de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, el Grupo

de Acción Financiera Internacional (GAFI), tomando en cuenta el

monitoreo universal sobre las maneras a través de las cuales la

delincuencia organizada transnacional trata de eludir las

reglamentaciones dictadas para la prevención y detección del

lavado de activos, ha introducido transformaciones significativas

a sus recomendaciones en materia de lavado de activos y

financiamiento del terrorismo;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que las Recomendaciones del Grupo

de Acción Financiera Internacional (GAFI) constituyen el

principal referente en materia de homogenización de las

legislaciones de lavado de activos y financiamiento del

terrorismo;

CONSIDERANDO NOVENO: Que, dada la importancia de los

cambios antes referidos, se hace necesario dictar una nueva ley

que regule de manera eficaz el lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo conforme a los últimos

lineamientos internacionales, con la finalidad de proteger

nuestras instituciones democráticas, la economía, la balanza de

pagos, la estabilidad de precios y la competencia desleal en las

actividades comerciales y productivas legítimas;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que, adicionalmente, la República

Dominicana se adhirió en el año 2013 al Foro Global para la

Transparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales, a

través del cual se compromete a cumplir con estándares que

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 39

Departamento Elaboración de Actas.-

garanticen la disponibilidad de información de los agentes

económicos, de sus actividades y de los beneficiarios finales de

las mismas;

CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que como resultado de la

implementación de la Ley General de Sociedades Comerciales y

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08 y

su modificación, un número importante de agentes económicos

no han actualizado sus informaciones y en muchos casos están

en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) sin que hayan

realizado actividades durante un largo período, lo que dificulta la

disponibilidad de información exigida por el estándar de Foro

Global para la Transparencia;

CONSIDERANDO DÉCIMOSEGUNDO: Que es necesario establecer

un mecanismo expedito para la liquidación de esas sociedades

que permita el saneamiento del Registro Mercantil y del Registro

Nacional de Contribuyentes, a los fines de ejercer un mejor

control y supervisión de todas personas que ejercen actividades

comerciales;

CONSIDERANDO DÉCIMOTERCERO: Que el no cumplimiento de

esos estándares colocarían a la República Dominicana en una

lista de países no cooperantes, con la posterior consecuencia

sobre la reputación, acceso al crédito tanto del sector público

como de agentes económicos del sector privado y asistencia de

organismos internacionales;

CONSIDERANDO DÉCIMOCUARTO: Que dada la importancia de los

cambios antes referidos, se hace necesario dictar una nueva ley

que regule de manera eficaz el lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo, y que incorpore los elementos de

transparencia tributaria que le permitan a la administración

disponer de la información actualizada de la identidad de todas

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 40

Departamento Elaboración de Actas.-

las sociedades y entes sin personalidad jurídica que operan en el

país, conforme a los últimos lineamientos internacionales.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos

Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del 7 de junio de

2002;

VISTA: La Ley núm. 11-92, mediante la cual se instituye el Código

Tributario de la República Dominicana, de 16 de mayo de 1992;

VISTA: La Ley núm. 03-02, sobre Registro Mercantil, el 18 de

enero de 2002;

VISTA: La Ley núm. 76-02, contentiva del Código Procesal Penal,

de 19 de julio de 2002, y sus modificaciones;

VISTA: La Ley núm. 476-08, sobre Sociedades Comerciales y

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de

diciembre de 2008;

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas en

su relación con la Administración y de Procedimiento

Administrativo, del 6 de agosto de 2013;

VISTA: La Ley núm. 141-15, de Restructuración y Liquidación de

Empresas y Personas Físicas Comerciantes, del 7 de agosto de

2015;

VISTAS: Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas sobre terrorismo y financiamiento del

terrorismo, especialmente la RCSNU 1267 y 1373 y sus

resoluciones sucesoras.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 41

Departamento Elaboración de Actas.-

VISTAS: Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFI) de febrero de 2012,

destinadas a concebir y promover estrategias para combatir el

lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como

también el financiamiento de la proliferación de armas de

destrucción masiva.

VISTO: El Estándar de Foro Global para la Transparencia e

Intercambio de Información con Fines Fiscales de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

(OCDE).

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer:

a) Los actos que tipifican el lavado de activos, las infracciones

precedentes o determinantes y el financiamiento del

terrorismo, así como las sanciones penales que resultan

aplicables;

b) Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de

cooperación y asistencia judicial internacional, y medidas

cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo;

c) El régimen de prevención y detección de operaciones de

lavado de activos, financiamiento del terrorismo y del

financiamiento para la proliferación de armas de destrucción

masiva, determinando los sujetos obligados, sus

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 42

Departamento Elaboración de Actas.-

obligaciones y prohibiciones, así como las sanciones

administrativas que se deriven de su inobservancia;

d) La organización institucional orientada a evitar el uso del

sistema económico nacional en el lavado de activos, el

financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la

proliferación de armas de destrucción masiva.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2. Definiciones. Salvo indicación expresa en contrario,

las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a

todo el texto de la presente ley:

1. Activo o bien: Se entiende por activos o bienes el dinero

valores, títulos, billetes o bienes de todo tipo, tales como, pero

sin limitarse a, bienes muebles e inmuebles, tangibles o

intangibles, recursos naturales, como quiera que hayan sido

adquiridos, los documentos legales o instrumentos en cualquier

forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la

titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros bienes.

2. Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de

conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes,

son garantes de la prevención, persecución y sanción del

lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la

proliferación de armas de destrucción masiva. Se

considerarán autoridades competentes, de forma no

limitativa, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis

Financiero (UAF), Dirección Nacional de Control de

Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta

Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la

Superintendencia de Valores, la Superintendencia de

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 43

Departamento Elaboración de Actas.-

Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Privada, la

Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección

General de Aduanas, la Dirección de Casinos y Juegos de

Azar, y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, y

cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad

reguladora o supervisora de una actividad o sector

económico sujeto a esta ley.

3. Banco Pantalla: Se entiende cualquier entidad

financiera que no tiene presencia física significativa en

el país donde se ha constituido y obtenido su licencia

para operar y no ha declarado a la autoridad regulatoria

competente su vinculación a ningún banco local, grupo

económico o grupo financiero sujeto de supervisión por

un Organismo Supervisor.

4. Banco Corresponsal: Es la prestación de servicios

bancarios por un banco (el “banco corresponsal”) a otro

banco (el “banco representado”). Los servicios provistos

por el banco corresponsal en la relación de

corresponsalía incluyen manejo de efectivo,

transferencias internacionales, compensación de

cheques, cambio de divisas, entre otros.

5. Beneficiario Final: La persona física que ejerce el control

efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como

mínimo el 20% de capital de la persona jurídica,

incluyendo a la persona física en beneficio de quien o

quienes se lleva a cabo una transacción. .

6. Circunstancias Objetivas: Es el conjunto de hechos,

indicios y/o evidencias que permiten concluir que una

persona tenía la intención de incurrir en una de las

actuaciones tipificadas en esta Ley, o que tenía

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 44

Departamento Elaboración de Actas.-

conocimiento de que los activos, bienes, recursos y otros

instrumentos provienen de delitos determinantes del

lavado de activo. Se considerarán circunstancias

objetivas del caso, entre otras, las referidas al tiempo o

modo de adquisición; aspectos personales o económicos

del condenado; su giro de actividad u otras que se

entiendan relevantes.

7. Cliente: Persona física o jurídica con la cual se establece y

mantiene , de forma habitual u ocasional, una relación

contractual, profesional o comercial para el suministro de

cualquier producto o servicio.

8. Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos, políticas y

gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un

adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados,

actuales y potenciales, beneficiarios finales y de la actividades que

realizan.

9. Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de políticas y

procedimientos más exigentes, diseñados para que el

conocimiento de un cliente o beneficiario final se

profundice, en virtud de los resultados arrojados por los

procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación

de los riesgos identificados.

10. Debida Diligencia Simplificada: Conjunto de políticas

y procedimientos menores, diseñados para que los

elementos para el conocimiento de un cliente o

beneficiario final se simplifiquen, en virtud de los

resultados arrojados por los procedimientos de

evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos

identificados.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 45

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11. Infracción Precedente o Determinante: Es la

infracción que genera bienes o activos susceptibles de

lavado de activos. Se consideran delitos precedentes o

determinantes el tráfico ilícito de drogas y sustancias

controladas, cualquier infracción relacionada con el

terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito

de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales),

trata de personas (incluyendo la explotación sexual de

menores), pornografía infantil, proxenetismo, tráfico

ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas,

secuestro, extorsión (incluyendo aquellas relacionadas

con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por

personas físicas o morales), falsificación de monedas,

valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco,

concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia,

prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios

públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno

trasnacional, delito tributario , estafa, contrabando,

piratería, piratería de productos, delito contra la

propiedad intelectual, delito de medio ambiente,

testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado,

falsificación de documentos públicos, falsificación y

adulteración de medicamentos, tráfico ilícito de

mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo

agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta

tecnología, uso indebido de información confidencial o

privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se

considera como infracción precedente o determinante,

toda infracción grave sancionable con una pena punible

no menor de tres (3) años.

12. Infracción Grave: Para los fines de esta Ley, es aquella

que, por su acentuado grado de daño personal o social, es

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 46

Departamento Elaboración de Actas.-

sancionada con una pena imponible no menor de tres (3)

años de prisión, y genera recursos ilícitos susceptibles de

lavado de activos.

13. Incautación o Inmovilización de activos o bienes

susceptibles al decomiso o confiscación: Se entiende por la

incautación, inmovilización, secuestro judicial u oposición de

bienes, la prohibición temporal de transferirlos, convertirlos,

enajenarlos o moverlos, o la custodia o el control temporal

de estos por el Ministerio Público o por autorización

expedida por un juez competente.

14. Instrumentos: Se entiende por instrumentos los activos

o bienes utilizados o destinados a ser utilizados para la

comisión de una infracción penal, el producto de la

infracción o en el proceso de la pretensión de legitimación

15. Operación Sospechosa: Es o son aquellas transacciones,

efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos

los patrones de transacciones no habituales o transacciones no

significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento

económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar

involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en

la financiación al terrorismo.

16. Órganos y/o Entes supervisores de sujetos obligados: A

los fines específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una

entidad local o extranjera que realice intermediación financiera o

cambiaria, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una

entidad financiera o a un grupo financiero o una cooperativa de

ahorro y crédito quedará bajo la supervisión de la Superintendencia

de Bancos; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté

autorizada a operar directamente en el Mercado de Valores,

incluyendo las fiduciarias de oferta pública, quedará bajo la

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 47

Departamento Elaboración de Actas.-

supervisión de la Superintendencia de Valores; cuando el sujeto

obligado sea una persona que esté autorizado a operar en el Sector

de Seguros, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de

Seguros; cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa

distinta de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, quedará bajo la

supervisión del Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo

(IDECOOP); cuando el sujeto obligado sea una banca de apuestas,

lotería, bingo, casino o cualquier otro juego de suerte y azar,

quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y juegos de

Azar del Ministerio de Hacienda. En aquellos casos cuando el sujeto

obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que

se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un

organismo regulador estatal específico, incluyendo las sociedades

fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de

oferta pública, serán supervisados por la Dirección General de

Impuestos Internos (DGII).

17. Pena imponible: Es aquella que está establecida en el

tipo penal, la cual es independiente de la pena impuesta por

el juez, luego de su deliberación sobre la culpabilidad del

imputado.

18. Persona Expuesta Políticamente o PEP: Cualquier

individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los

últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección

o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en

territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de

organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a,

jefes de estado o de gobierno, funcionarios

gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía,

altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así

como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado

de Activos previa consulta con el Ministerio de la

Administración Pública. Los cargos considerados PEP serán

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 48

Departamento Elaboración de Actas.-

todos aquellos funcionarios obligados a presentar

declaración jurada de bienes. Se asimilan todas aquellas

personas que hayan desempeñado o desempeñen estas

funciones o su equivalente para gobiernos extranjeros.

19. Producto: Se entiende por producto los bienes

obtenidos o derivados directa o indirectamente de la

comisión de una infracción grave.

20. Salario Mínimo: Se entiende, para los fines de esta ley,

el salario mínimo del sector público.

21. Servicios de transferencia de dinero o de valores

(STDV): Son los servicios financieros que involucran la

aceptación de efectivo, cheques, otros instrumentos

monetarios u otros depósitos de valor y el pago de una suma

equivalente en efectivo u otra forma a un beneficiario

mediante una comunicación, mensaje, transferencia o a

través de una red de liquidación a la que pertenece el

proveedor del servicio.

22. Sin demora: La frase sin demora significa, de

inmediato, en cuestión de horas, a partir del momento en

que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus

Comités de Sanciones identifican a personas vinculadas a los

temas contenidos en las Resoluciones del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas 1267, 1988, o 1718 y sus

sucesivas. A los efectos de la Resolución de Consejo de

Seguridad de la Naciones Unidas 1373(2001), la frase sin

demora significa tener causa razonable o una base

razonable para sospechar o creer que una persona o entidad

es un terrorista, alguien que financia el terrorismo o una

organización terrorista. En estos casos, la frase sin demora

debe interpretarse en el contexto de la necesidad de

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 49

Departamento Elaboración de Actas.-

prevenir el escape o disipación de los fondos u otros bienes

que están ligados a terroristas, organizaciones terroristas,

los que financian el terrorismo y al financiamiento de la

proliferación de armas de destrucción masiva.

23. Sujeto Obligado: Se entiende por sujeto obligado la

persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está

obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a

prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de

activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas

para la prevención de la financiación de la proliferación de

armas de destrucción masivas.

24. Supervisión con Enfoque Basado en Riesgo de Lavado

de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Proceso

mediante el cual se adoptan medidas de prevención o

supervisión acorde con la naturaleza de los riesgos en

materia de lavado de activos y financiamiento del

terrorismo, a fin de focalizar sus esfuerzos de manera más

efectiva, lo cual implica que mientras mayor sea el riesgo se

requiere de la aplicación de mayores medidas para

mitigarlos.

25. Testaferro: es la persona física o jurídica que hace

aparentar como propios los activos y bienes de un tercero

procedentes de actividades ilícitas y cuyo propietario real no

figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad.

CAPÍTULO III

DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO

SECCIÓN I

INFRACCIONES PENALES

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 50

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 3. Lavado de activos. Incurre en la infracción penal de

lavado de activos y será sancionado con las penas que se indican:

1) La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a

sabiendas de que son el producto de cualquiera de los

delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o

encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la

disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o

derechos sobre bienes. Dicha persona será sancionada con

una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de

doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de

todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos

sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para

desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado

por entidades de intermediación financiera, participantes del

mercado de valores, y entidades públicas.

2) La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el

origen, la localización, la disposición, el movimiento o la

propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a

sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de

los delitos precedentes, será sancionada con una pena de

diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a

cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los

bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos,

así como la inhabilitación temporal por un período de diez

años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser

contratado por entidades de intermediación financiera,

participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

3) La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes,

a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 51

Departamento Elaboración de Actas.-

precedentes, será sancionado con una pena de diez a veinte

años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos

salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos,

valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la

inhabilitación temporal por un período de diez años para

desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado

por entidades de intermediación financiera, participantes

del mercado de valores, y entidades públicas.

4) La persona que asista, asesore, ayude, facilite, incite o

colabore con personas que estén implicadas en lavado de

activos para eludir la persecución, sometimiento o

condenaciones penales, será sancionada con una pena de

cuatro a diez años de prisión mayor, multa de doscientos a

cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los

bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos,

así como la inhabilitación temporal por un período de diez

años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser

contratado por entidades de intermediación financiera,

participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

5) La participación, en calidad de cómplice, en alguna de las

actividades mencionadas en los numerales anteriores, la asociación

para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el

hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para

realizarlas o facilitar su ejecución, será sancionado con una pena de

cuatro a diez años de prisión mayor, multa de cien a doscientos

salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes, valores,

instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación

temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones,

prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación

financiera, participantes del mercado de valores, y entidades

públicas.

Artículo 4. Infracciones penales asociadas al lavado de activos.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 52

Departamento Elaboración de Actas.-

Incurren en infracción penal asociada al lavado de activos:

1) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro

representante autorizado de los sujetos obligados que,

actuando como tales, no cumplan de manera intencional con

las obligaciones de información o reporte establecidas en

esta ley, será sancionado con una pena de tres a cinco años

de prisión mayor, multa de cien a doscientos salarios

mínimos e inhabilitación permanente para desempeñar

funciones, prestar asesoría o ser contratado por entidades

públicas o entidades de intermediación financiera, y

participantes del mercado de valores.

2) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro

representante autorizado de los sujetos obligados que

falsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros

o informes establecidos en esta ley, será sancionado con

una pena de dos a cinco años de prisión mayor, multa de

doscientos a cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación

permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o

ser contratado por entidades públicas o entidades de

intermediación financiera, y participantes del mercado de

valores.

3) El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro

representante autorizado de los sujetos obligados que

revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no

autorizados por la ley, los reportes de operaciones

sospechosas u otra información relacionada entregada a la

Unidad de Análisis Financiera, será sancionado con una pena

de dos a cinco años de prisión mayor, multa de doscientos a

cuatrocientos salarios mínimos e inhabilitación permanente

para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser

contratado por entidades públicas o entidades de

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 53

Departamento Elaboración de Actas.-

intermediación financiera, y participantes del mercado de

valores.

4) El servidor público que, en razón de su función, reciba

información de los sujetos obligados o de la Unidad de

Análisis Financiero, y lo divulgue públicamente o a terceros

no autorizados por la ley, será sancionado con una pena de

prisión de dos a tres años de prisión mayor, multa de veinte

a cuarenta salarios mínimo e inhabilitación temporal de

cinco años para desempeñar funciones, prestar asesoría o

ser contratado por entidades públicas o entidades de

intermediación financiera, y participantes del mercado de

valores.

5) El funcionario público titular de una autoridad competente

para la supervisión y fiscalización del cumplimiento por los

sujetos obligados de las obligaciones puestas a su cargo en

esta ley que, por omisión o a sabiendas de la falta grave

incurrida por un sujeto obligado, no inicie o impida que se

inicie el procedimiento administrativo sancionador en el

plazo establecido en el reglamento de esta ley, será

sancionado con una pena de dos a tres años de prisión,

multa de cuarenta a sesenta salarios mínimos e

inhabilitación permanente para desempeñar funciones,

prestar asesoría o ser contratado por entidades públicas o

entidades de intermediación financiera, y participantes del

mercado de valores.

6) El miembro del Ministerio Público, así como el personal de

los organismos investigativos, que al margen de la ley

disponga de bienes o fondos incautados o lo retengan para

su uso personal o de terceros, sin que estos bienes le hayan

sido temporalmente asignados por escrito por el Ministerio

Público para su conservación, serán sancionados con prisión

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 54

Departamento Elaboración de Actas.-

mayor de 2 a 5 años y una multa de doscientos a

cuatrocientos salarios mínimos. Con iguales penas serán

sancionados los encargados de custodiar y administrar los

bienes incautados que hagan un uso personal o en

beneficios de terceros, o que los destinen a una finalidad

distinta a la establecida en esta ley.

7) La persona que falsamente alegue tener derecho, a título

personal, en representación o por cuenta de un tercero, de

un bien derivado del lavado de activos con el objeto de

impedir su incautación o decomiso, será sancionada con una

pena de prisión de tres a cinco años, multa de cien a

doscientos salarios mínimos, y el decomiso de los bienes

reclamados como propios.

8) El que simule la identidad de otra persona o quien utilice la

identidad de otra persona para lograr cualquier transacción

con activos, bienes, o instrumentos, sean éstos productos de

una infracción grave será sancionada con una pena de tres a

seis años de prisión, y con una multa de doscientos a

cuatrocientos salarios mínimos, y con el decomiso de todos

los activos o bienes involucrados, instrumentos y derechos

sobre ellos. Cuando la simulación o uso indebido de la

identidad de otro se acompañe de alguna manipulación a

través de documentos públicos o privados, medios

electrónicos o artificio semejante, o se consiga la

transferencia de cualquier activo o bien, se castigará con

una pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a

doscientos salarios mínimos y el decomiso de todos los

bienes involucrados en las operaciones de simulación.

9) La persona física que preste su nombre para adquirir activos

o bienes producto de una infracción grave, así como de las

infracciones tipificadas en esta Ley, será sancionada con una

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 55

Departamento Elaboración de Actas.-

pena de tres a seis años de prisión, y con una multa de cien

a doscientos salarios mínimos, y con el decomiso de todos

los activos o bienes ilícitos, instrumentos y derechos sobre

ellos.

10) La persona jurídica que preste su nombre para adquirir

activos o bienes producto de una infracción grave y de

aquellas infracciones tipificadas en esta Ley será sancionada

con la disolución, y con una multa de cuatrocientos a

seiscientos salarios mínimos, y con el decomiso de todos los

activos o bienes ilícitos, instrumentos y derechos sobre

ellos.

11) Los notarios públicos, registradores públicos,

incluyendo los registradores mercantiles, que sin constancia

fehaciente del medio de pago participe, instrumente o

registre cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas

en esta ley, serán sancionados con una pena de seis meses a

un año de prisión menor. En el caso de los notarios públicos

se le revocará su investidura como oficial público.

12) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o

salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o

terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que

envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto

exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los

Estados Unidos de América (US$10,000.00), o su

equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, y

no lo declare o declare falsamente su cantidad, será

sancionada con una pena de seis meses a un año de prisión

menor, el decomiso del dinero o los títulos valores no

declarados o falsamente declarados, así como multa de

cuarenta a sesenta salarios mínimos.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 56

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 5. Financiamiento del terrorismo. Incurre en la infracción

penal de financiamiento del terrorismo:

1) La persona que, de cualquier forma, directa o

indirectamente, provea, recolecte, ofrezca, financie, ponga

a disposición, facilite, administre, aporte, guarde, custodie,

o entregue bienes o servicios, con la intención de, o a

sabiendas de, que los bienes o servicios se utilizan o

utilizarán para que se promueva, organice, apoye,

mantenga, favorezca, financie, facilite, subvencione, o

sostenga a un(os) individuo(s), organizaciones terroristas,

aún en la ausencia de una relación directa con un acto

terrorista, o para cometer actos terroristas, será

sancionada con veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión

y con el decomiso de todos los bienes involucrados y

derechos sobre ellos;

2) La persona que participe como cómplice, asista, se asocie,

conspire, intente, ayude, facilite, organice, dirija a otros a

cometer, asesore o incite en forma pública o privada la

comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el

numeral 1 de este artículo, o quien ayude a una persona

que haya participado en dichos delitos a evadir las

consecuencias jurídicas de sus actos, será sancionada con

veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión.

3) La persona que viaje a un Estado distinto de su Estado de

residencia o nacionalidad para cometer, planificar o

preparar actos terroristas o participar en ellos, o para

proporcionar o recibir adiestramiento con fines terroristas,

que reciba la financiación de sus viajes o actividades

relacionadas, será sancionada con veinte (20) a treinta

(30) años de prisión.

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Párrafo. - Las infracciones por financiamiento del terrorismo

descritas en este artículo constituirán un delito penal aun cuando

los actos terroristas no hayan sido realizados, la asistencia a los

terroristas no haya sido brindada o el acto terrorista se hubiese

cometido o se intenta cometer en otra jurisdicción territorial.

Artículo 6. Autonomía. Las infracciones de lavado de activos

previstas en esta ley serán investigadas, enjuiciadas y falladas

como hechos autónomos de la infracción de que preceda e

independientemente de que hayan sido cometidos en otra

jurisdicción territorial.

Artículo 7. Tipicidad subjetiva. El conocimiento, dolo, intención o

la finalidad requeridos como elemento subjetivo de cualquiera de

las infracciones de lavado de activos y de financiamiento del

terrorismo previstas en esta ley podrán inferirse de las

circunstancias objetivas del caso. En la determinación del tipo

subjetivo resultarán equivalentes el conocimiento, el dolo, la

obligación de conocer y la ignorancia deliberada.

Artículo 8. Responsabilidad de la persona jurídica. Cuando una

infracción penal de las previstas en esta Ley resulte imputable a

una persona jurídica, con independencia de la responsabilidad

penal de los propietarios, directores, gerentes, administradores o

empleados, la sociedad comercial o empresa individual será

sancionada con cualquiera o todas de las siguientes penas:

1) Multa con un valor no menor de dos mil salarios mínimos

o hasta el valor de los bienes lavados por dicha persona

jurídica.

2) Clausura definitiva de locales o establecimientos.

3) Prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase

de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 58

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favorecido o encubierto el delito.

4) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones

administrativas.

5) Disolución de la persona jurídica.

Artículo 9. Circunstancias agravantes en caso de lavado de

activos. Se consideran circunstancias agravantes de las infracciones de

lavado de activos y, en consecuencia, serán sancionados con el máximo

de la pena que corresponda:

1. La participación de grupos criminales organizados;

2. El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más

personas;

3. Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional

con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del

conjunto de delitos que puedan presentarse;

4. Cuando el que comete el delito ostenta un cargo público o fuese

funcionario o servidor público;

5. Cuando el que comete el delito es director, funcionario o empleado

de un Sujeto Obligado;

6. Las reincidencias; y

7. El empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el uso

de instituciones educativas a los mismos fines.

Artículo 10. Circunstancias agravantes en caso de financiamiento

de terrorismo. Se consideran circunstancias agravantes de las

infracciones de financiamiento de terrorismo y, en consecuencia,

serán sancionados con el máximo de la pena que corresponda,

cuando:

1) Se ofrezca recompensa o se recompense la comisión de

cualquier acto terrorista con el propósito de causar la

muerte o graves lesiones corporales.

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2) Se ofrezca compensación o se compense a terceros por la

muerte o lesiones de la persona que cometa o participe en

un acto terrorista o que está en prisión como resultado de

dicho acto.

3) Si quien incurre en cualquiera de las conductas de

financiamiento del terrorismo ostenta un cargo público o

fuese funcionario o servidor público.

4) Cuando el que comete el delito es director, funcionario o empleado

de un Sujeto Obligado;

5) El delito se comete en asociación de dos o más personas;

6) El agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional

con artificios o engaños o sin autorización legal, sin

perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;

7) El empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el

uso de instituciones educativas a los mismos fines.

Artículo 11. Tentativa. En todos los casos de infracciones previstas en

esta ley, la tentativa será castigada como la infracción misma. Si la

tentativa de comisión de uno cualquiera de los delitos precedentes

contenidos en esta ley, o de las infracciones penales castigadas por leyes

especiales con una pena imponible superior a dos años de prisión,

genera algún bien, activo o derecho para los autores y partícipes, estos

se reputarán susceptibles de lavado de activos.

Artículo 12. Reincidencia. Se considerará reincidente la persona que,

habiendo sido condenado por cualquiera de las infracciones de la

presente ley incurre nuevamente en cualquier infracción de la presente

Ley. La reincidencia será siempre sancionada con el máximo de la pena

imponible.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES PROCESALES

SECCIÓN I

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TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 13. Técnicas especiales de investigación. Procede el uso de

técnicas especiales para la investigación y juzgamiento de toda

infracción prevista en esta ley, el lavado de activos y el financiamiento

del terrorismo. Constituyen técnicas especiales de investigación, además

de las previstas en el Código Procesal Penal, el informante y la entrega

vigilada.

Artículo 14. Informante. Es la persona que voluntariamente

proporciona a las autoridades competentes de la investigación y

persecución, información útil para la investigación acerca de la

realización de actividades ilícitas, la identificación y ubicación de

personas y bienes objeto del delito.

Párrafo I. El informante puede ser cualquier persona que tenga

información sobre el hecho criminal, incluidas aquellas que, siendo parte

de la organización criminal, acuerdan prestar su colaboración. Asimismo,

el informante, cuando sea parte de una organización criminal, debe

actuar bajo la coordinación del organismo responsable de la

investigación.

Párrafo II. No tienen calidad de informantes las personas que, en razón

de un cargo o función que desempeñen, están obligadas a denunciar o

reportar la existencia del hecho delictivo.

Artículo 15. Entrega vigilada. Consiste en permitir que bienes o

drogas, sustancias prohibidas o de sustancias por las que se hayan

sustituido las antes mencionadas, o dinero en efectivo, instrumentos u

objetos de valor, armas, municiones, explosivos u otros instrumentos

relacionados con el tipo de delito que se investiga, se entreguen,

ingresen, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y

bajo el control y supervisión permanente de las autoridades policiales o

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el Ministerio Público, con el propósito de:

1) Identificar a las personas y organizaciones involucradas en la

comisión del delito;

2) Identificar los bienes, productos, instrumentos o ganancias, para

lograr su incautación y posterior comiso;

3) Obtener evidencias, elementos de prueba o información necesaria

en la investigación; o,

4) Prestar auxilio a autoridades extranjeras con los mismos fines;

Párrafo. Durante el desarrollo de una entrega vigilada, se autoriza

asimismo el uso de todos los medios técnicos idóneos para documentar

por fotografías, audio, vídeo o cualquier otro medio, el desarrollo y los

resultados de la operación.

Artículo 16. Autorización de entrega vigilada. A requerimiento del

Ministerio Público, el Órgano Jurisdiccional Competente, mediante

resolución fundada y bajo la más estricta reserva y confidencialidad,

puede autorizar la utilización de la entrega vigilada, con el fin exclusivo

de la investigación del delito que se trate.

Párrafo I. La autoridad competente de la investigación especializada

bajo la dirección legal del Ministerio Público podrá, dentro del marco de

los acuerdos bilaterales de cooperación con sus homólogos de otras

naciones y respetando el principio de reciprocidad, llevar a cabo entregas

controladas en las investigaciones contra el crimen organizado de

carácter trasnacional, el lavado de activos y el financiamiento del

terrorismo en consonancia con las normativas internas y los tratados

internacionales aprobados por el Estado Dominicano.

Párrafo II. Los funcionarios o empleados encargados de investigar el

delito, que estén autorizados para participar en la ejecución de la

entrega vigilada, estarán exentos de responsabilidad penal cuando lleven

a cabo actos que pudieran interpretarse como infracciones de lavado de

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activos, financiamiento del terrorismo, o cualquier otro delito. No está

permitida la provocación para la comisión de delitos. No obstante lo

anterior, los funcionarios o agentes de investigación son responsables,

disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por todos los actos que

constituyan un exceso o abuso injustificado o desproporcionado en el

cumplimiento de su misión.

Párrafo III. Excepcionalmente, y en casos de urgencia, el Ministerio

Público puede autorizar la entrega controlada dentro del territorio

nacional, debiendo informar dentro de las 48 horas siguientes al órgano

jurisdiccional competente, quien convalidará o anulará lo actuado.

SECCIÓN II

DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 17. Reciprocidad. Cuando no exista un convenio bilateral

o multilateral ratificado por la Republica Dominicana, las

autoridades competentes podrán prestar la más amplia

colaboración sustentada en el principio de reciprocidad entre

naciones.

Artículo 18. Medidas de identificación de bienes. El Ministerio

Público podrá realizar o responder a las medidas apropiadas,

en relación a la solicitud de autoridad competente de otro

Estado, para identificar, localizar, detectar, incautar los

bienes, productos o instrumentos relacionados con las

infracciones previstas en esta ley, incluyendo dentro de dichas

medidas la repartición, repatriación y recuperación de activos

de origen ilícitos.

Artículo 19. Alcance de las actuaciones por cooperación

internacional. Las autoridades competentes tienen la potestad

para realizar pesquisas y obtener información a nombre de

sus contrapartes extranjeras y formar equipos conjuntos de

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 63

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investigación para realizar investigaciones cooperativas y,

cuando sea necesario, suscribir acuerdos bilaterales o

multilaterales para posibilitar la realización de tales

investigaciones conjuntas.

Artículo 20. Homologación. La sentencia dictada por un juez

o tribunal competente de otro Estado, con relación a una

infracción de lavado de activos, delitos precedentes, o

financiamiento de terrorismo, las otras infracciones descritas

en esta ley, y demás infracciones en leyes penales que

ordenen el decomiso de bienes, productos o instrumentos

situados en la República Dominicana, deberá ser homologada

por el tribunal competente del país, al tenor del principio de

reciprocidad consignado en los acuerdos multilaterales y

bilaterales que el país haya suscrito o a los cuales se haya

adherido en la materia y que hayan sido ratificados por el

Congreso Nacional.

Artículo 21. Intercambio de información. Las autoridades

competentes tienen la potestad para intercambiar la

información disponible en el ámbito nacional con contrapartes

extranjeras para cumplir con los propósitos de inteligencia o

investigación penal o administrativa relativas al lavado de

activos, delitos determinantes asociados, financiamiento del

terrorismo y las otras infracciones descritas en esta ley,

incluyendo la identificación y el rastreo de los bienes que son

producto e instrumento del delito, y el beneficiario final de las

personas jurídicas o de las transacciones, según lo definido en

esta ley.

Artículo 22. Extradición. El lavado de activos y el financiamiento

del terrorismo serán considerados delitos extraditables que

deberán contar con procesos claros y eficientes, sin lugar a

condiciones restrictivas ni poco razonables. La aplicación de la

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 64

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extradición se realizará sujeta a las leyes internas y los acuerdos

suscritos por el Estado dominicano con otros Estados.

SECCIÓN III

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES

Artículo 23. Procedencia. Al investigarse una infracción prevista

en esta ley, el juez de la instrucción competente, a solicitud del

Ministerio Publico, ordenará, en cualquier momento y sin

necesidad de notificación ni audiencia previa, una orden de

secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes

muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de

bienes inmuebles, con el fin de preservar la disponibilidad de

bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos

relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una

sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente

juzgada. Esta disposición incluye la incautación o inmovilización

de fondos bajo investigación en las instituciones que figuran

como sujetos obligados en esta ley, así como la administración

provisional de empresas o negocios.

Párrafo. El Ministerio Público podrá adoptar excepcionalmente,

mediante resolución motivada, las medidas cautelares

contempladas en el presente artículo cuando la demora pueda

poner en peligro la investigación o producirse la distracción de

los bienes. En esta circunstancia, el Ministerio Público deberá

presentar el caso ante la jurisdicción competente, sin necesidad

de notificación ni audiencia previa, con la debida justificación,

para que conozca de su confirmación o no dentro de las 72 horas

siguientes a su adopción.

SECCIÓN IV

DECOMISO DE BIENES Y SU DESTINO

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Artículo 24. Decomiso. Cuando una persona sea condenada por

violación a la presente ley, el tribunal ordenará que los bienes,

productos e instrumentos relacionados con la infracción sean

decomisados, sin perjuicio de los derechos de los terceros de

buena fe.

Párrafo I. La orden de decomiso especificará la propiedad y

contendrá los datos correspondientes para identificar y localizar

la misma.

Párrafo II. Cuando las propiedades obtenidas o derivadas, directa

o indirectamente, de un delito han sido mezcladas con

propiedades adquiridas de forma lícita, el decomiso de éstas será

ordenado solo por el valor de los bienes producto o instrumentos

del delito.

Párrafo III. Cuando la mezcla de las propiedades a que se refiere

el presente artículo se haya producido con la intención de

encubrir la naturaleza antijurídica del origen de propiedades

ilícitas se procederá al decomiso de la totalidad de los bienes e

instrumentos mezclados, sin perjuicio a los terceros de buena fe.

Artículo 25. Circunstancias objetivas. Cuando por las

circunstancias objetivas del caso la autoridad judicial competente

infiera razonablemente el origen o el destino ilícito de bienes e

instrumentos, ordenará su decomiso en la sentencia de condena,

salvo que el condenado haya demostrado la procedencia lícita de

los mismos.

Artículo 26. Bienes equivalentes. Cuando cualquiera de los

bienes, productos o instrumentos, como resultado de cualquier

acto u omisión del condenado, no pudieren ser decomisados, el

tribunal ordenará el decomiso de cualesquiera otros bienes del

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 66

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condenado por un valor equivalente u ordenará al mismo que

pague una multa por dicho valor.

SECCIÓN V

DE LOS TERCEROS DE BUENA FE

Artículo 27. Derechos de terceros. La incautación de bienes,

productos, instrumentos e inmovilización de fondos relacionados

con las infracciones previstas en esta ley se aplicará sin perjuicio

de los derechos de los terceros de buena fe.

Artículo 28. Publicación. Dentro de los treinta (30) días

siguientes a la incautación de bienes, productos o instrumentos,

o a la inmovilización de fondos obtenidos o derivados de las

infracciones sancionadas por la presente ley, el Ministerio Público

dispondrá su publicación en un portal electrónico de acceso

público y en un periódico de circulación nacional una vez por

semana durante tres (3) semanas consecutivas, a fin de que

todos aquellos que pudieran alegar un interés legítimo sobre los

referidos bienes, productos, instrumentos y fondos, se presenten

a hacer valer sus derechos.

Artículo 29. Devolución. El Ministerio Público dispondrá la

devolución al reclamante de los bienes, productos o instrumentos

incautados cuando se haya acreditado y concluido que:

1) El reclamante tiene un interés jurídico legítimo respecto de

los bienes, productos o instrumentos;

2) Al reclamante no pueda imputársele ningún tipo de

participación, colusión o implicación con respecto a un delito

de tráfico ilícito u otra infracción grave, objeto del proceso;

3) El reclamante desconocía la adquisición o el uso ilegal de los

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bienes, productos o instrumentos o, teniendo conocimiento

de esto, no consintió voluntariamente en la adquisición o

uso ilegal de los mismos;

4) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes,

productos o instrumentos de la persona procesada en

circunstancias que llevaran razonablemente a concluir que

el derecho sobre aquello le fue transferido a los efectos de

evitar el eventual decomiso posterior de los mismos; y

5) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso

ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

Artículo 30. Activos sujetos a depreciación. Cuando un tercero de

buena fe reclame la devolución de un activo sujeto a

depreciación, adquirido por un procesado bajo la modalidad de

financiamiento, el reclamante deberá devolver el valor neto de

los pagos realizados por el procesado con cargo a dicho

financiamiento.

Párrafo. Se entiende por valor neto el monto de los pagos

realizados, menos la depreciación que corresponda, conforme a

la tabla de depreciación vigente en la Dirección General de

Impuestos Internos, así como los gastos financieros, legales y de

constitución de provisiones.

CAPÍTULO V

PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

SECCIÓN I

SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 31. Clasificación Sujetos Obligados. Los Sujetos

Obligados en el marco de este capítulo se clasifican en Sujetos

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Obligados financieros y Sujetos Obligados no financieros.

Artículo 32. Sujetos Obligados financieros. Se consideran Sujetos

Obligados financieros:

1) Las entidades de intermediación financiera;

2) Los intermediarios de valores, es decir, las personas que

realicen operaciones de corretaje o intermediación de

títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro;

3) Las personas que intermedien en el canje, cambio de

divisas y la remesa de divisas;

4) Banco Central de la República Dominicana;

5) Personas jurídicas que se encuentren facultadas o

licenciadas para fungir como fiduciarias;

6) Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito;

7) Compañías de Seguros, de Reaseguro y corredores de

seguro;

8) Sociedades Administradoras de Fondos de inversión;

9) Sociedades titularizadoras;

10) Puestos de bolsa e intermediarios de valores;

11) Depósito centralizado de valores;

12) Emisores de valores de oferta pública que se reserven

la colocación primaria.

PÁRRAFO I: Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado

de Activos podrá incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras

actividades no incluidas en la presente ley y que se considere que

presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y,

como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas

para dichas actividades ilícitas.

Artículo 33. Sujetos Obligados no financieros. Se consideran

Sujetos Obligados no financieros las personas físicas o jurídicas

que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o

empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser

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utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento

del terrorismo. Se considerarán como tales:

a) Los casinos de juego, juegos de azar, bancas de lotería o

apuestas.

b) Empresas de factoraje;

c) Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en

transacciones para sus clientes concernientes a la compra

y venta de bienes inmobiliarios;

d) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y

joyas;

e) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales

jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o

realizan transacciones para sus clientes, sobre las

siguientes actividades:

1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;

2. Administración del dinero, valores u otros bienes

del cliente;

3. Administración de las cuentas bancarias, de

ahorros o valores;

4. Organización de contribuciones para la creación,

operación o administración de empresas;

5. Creación, operación o administración de personas

jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y

venta de entidades comerciales;

6. La constitución de personas jurídicas, su

modificación patrimonial, por motivo de aumento o

disminución de capital social, fusión o escisión, así

como la compra venta de acciones y partes

sociales;

7. Actuación como agente de creación de personas

jurídicas;

8. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe)

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como director o apoderado de una sociedad

mercantil, un socio de una sociedad o una posición

similar con relación a otras personas jurídicas;

9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio

comercial o espacio físico, domicilio postal o

administrativo para una sociedad mercantil,

sociedad o cualquier otra persona jurídica o

estructura jurídica;

10. Actuación o arreglo para que una persona

actúe como un accionista nominal para otra

persona.

f) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se

dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de

fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;

g) Casas de empeños;

h) Empresas constructoras;

PÁRRAFO : Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado

de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras

actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que

presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y,

como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas

para dichas actividades ilícitas.

SECCIÓN II

PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 34. Programas de cumplimiento. Los Sujetos Obligados

deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento

basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y

complejidad de las operaciones que realicen. Dicho programa contendrá,

sin ser limitativo , lo siguiente:

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1) Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de

activos y financiamiento de terrorismo y mitigarlos;

2) Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de

contratación y capacitación permanente de sus funcionarios,

empleados y directores;

3) Régimen de sanciones disciplinarias;

4) Código de ética y buena conducta; y,

5) Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del

programa de cumplimiento.

Párrafo. En lo concerniente a los grupos financieros y económicos, éstos

pueden contar con un programa de cumplimiento unificado, sujeto a lo

establecido reglamentariamente.

Artículo 35. Filiales. Los sujetos obligados deben aplicar un programa

de cumplimiento, incluyendo las medidas de debida diligencia, a todas

sus filiales locales y subsidiarias en el extranjero.

Artículo 36. Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos

en lavado de activos y financiamiento de activos. Los Sujetos

Obligados deben desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una

debida diligencia basada en riesgo, considerando para ello medidas

simplificadas, , ampliadas o reforzadas, enfocados en:

1) identificación o diagnóstico;

2) medición y control; y

3) monitoreo y mitigación.

Párrafo. En todos los casos los Sujetos Obligados deben asegurar que

los documentos, datos o información recopilados se mantengan

actualizados y relevantes según su riesgo, mediante la realización de

revisiones de los registros existentes, incluyendo para las categorías de

clientes de mayor riesgo.

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Artículo 37. Gestión de riesgos. Los Sujetos Obligados deben

implementar una metodología que les permita, de manera oportuna,

identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los eventos potenciales

de riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. En dicha

metodología se debe incorporar como mínimo los siguientes factores o

variables de riesgo:

1) los clientes;

2) productos y/o servicios;

3) áreas geográficas;

4) canales de distribución.

Artículo 38. Debida diligencia de clientes. Los Sujetos Obligados

deben realizar una debida diligencia a sus actuales y potenciales clientes,

a fin de:

1) Identificar al cliente, persona natural y/o jurídica, y verificar su

identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones

obtenidas de fuentes fiables e independientes;

2) Identificar y verificar a la persona que dice actuar en nombre del

cliente y verificar que esté autorizada para hacerlo.

3) Identificar al beneficiario final y tomar las medidas razonables

para verificar la identidad del beneficiario final usando la

información pertinente o los datos obtenidos mediante fuentes

confiables, de tal manera que el sujeto obligado obtenga el

conocimiento adecuado de quién es el beneficiario final.

4) Entender y, cuando corresponda, obtener información sobre el

propósito y el carácter que se pretende dar a la relación

comercial y financiera;

5) Completar la verificación de la identificación del cliente de

acuerdo al nivel de riesgo definido por el Sujeto Obligado, de

conformidad a sus políticas y procedimientos de debida

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diligencia;

Artículo 39. Monitoreo. Los sujetos obligados deben realizar una

debida diligencia continua del cliente en la relación comercial que

entablen y mantengan con éste, así como examinar las transacciones

realizadas en su beneficio a lo largo de esa relación, a fin de asegurar

que las mismas sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre

el cliente, la actividad que realiza y su perfil de riesgo, incluyendo,

cuando sea necesario, la documentación que acredite o soporte la fuente

u origen y el propósito o destino de los fondos. Asimismo, los sujetos

obligados deberán disponer de mecanismos eficientes para que las

informaciones y documentos que se dispongan sobre éste sean

actualizados cuando corresponda.

Artículo 40. Medidas de debida diligencia para personas jurídicas.

En el caso de clientes que sean personas jurídicas, los sujetos obligados

deberán tomar medidas que le permitan, como mínimo:

1) Identificar y verificar la razón social, número de identificación

tributaria, forma jurídica y prueba de su existencia;

2) Entender la estructura de titularidad, propiedad y de control

del cliente, así como los nombres de las personas acordes que

ocupan un cargo en la alta gerencia dentro de la persona

jurídica o entidad jurídica;

3) La dirección de la oficina o establecimiento comercial

principal.

4) Identificar y verificar el beneficiario final.

5)

Artículo 41. Debida diligencia en los fideicomisos. Las empresas

que tienen permitido la creación y administración de fideicomisos deben

realizar una debida diligencia para identificar y verificar a todas las

partes del fideicomiso, incluyendo el fideicomitente y el beneficiario final

y aplicar todas las medidas preventivas contenidas en esta ley y en su

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reglamentación. Esta información se debe mantener actualizada, en

cumplimiento de esta Ley.

Artículo 42. Debida diligencia ampliada. Los sujetos obligados deben

realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado

riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo.

Asimismo, pueden aplicar una debida diligencia simplificada cuando

hayan identificado riesgos menores. Las medidas simplificadas deben ser

proporcionales a los factores de riesgo menores, pero no son aceptables

cuando surjan sospechas de lavado de activos y financiamiento del

terrorismo, o se presenten escenarios específicos de riesgos mayores.

Artículo 43. Mantenimiento de registros. Los Sujetos Obligados

deben conservar todos los registros necesarios sobre transacciones,

medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia

comercial, y los resultados de los análisis realizados, durante al menos

10 años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha

de la transacción ocasional.

Párrafo: Los registros a los que se refiere el presente artículo pueden

conservarse en copia magnética, fotostática, fotográfica, micro fílmico,

grabaciones o cualquier otro medio de reproducción de los mismos, los

que servirán como medios de pruebas en las investigaciones de

infracciones penales y administrativas previstas en esta ley.

Artículo 44. Designación de oficial de cumplimiento. Los Sujetos

Obligados deben designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad

técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de

cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado

con la Unidad Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.

Artículo 45. Monitoreo de productos y servicios. Los Sujetos

Obligados deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y

financiamiento del terrorismo relacionados con los productos, servicios y

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canales, tanto nuevos como existentes, incluyendo aquellos que utilizan

nuevas tecnologías, que se pongan a disposición de los clientes y

usuarios, adoptando para ello medidas apropiadas para administrar y

mitigar estos riesgos.

Párrafo: Los sujetos obligados financieros cuando introduzcan nuevos

productos y servicios deberán presentar una evaluación de riesgos en

materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, junto a un

plan de mitigación de los mismos conforme arroje la evaluación.

Artículo 46. Factores de alto riego. Los sujetos obligados deben

considerar, como mínimo, a las Personas Expuestas Políticamente y a las

transacciones u operaciones que involucren a las jurisdicciones definidas

por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), como factores de alto riesgo.

Párrafo. Los sujetos obligados deben aplicar un enfoque basado en

riesgos para la debida diligencia y monitoreo del cónyuge, unión libre o

concubinato, y las personas con las que mantenga parentesco por

consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, de las personas

expuestas políticamente, así como los asociados cercanos a ellas, y de

quien realice operaciones en su nombre.

Artículo 47. Delegación. Los sujetos obligados podrán delegar en otro

sujeto obligado, incluyendo si éste forma parte del mismo grupo

financiero o económico al que pertenece, la identificación del cliente, la

identificación del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza de

la actividad comercial. La responsabilidad final de identificación del

cliente recae sobre quien delegó la identificación, y por ello debe obtener

inmediatamente la información de identificación, así como copia de los

documentos pertinentes que avalen estos aspectos.

Artículo 48. Transferencia internacional. Los Sujetos Obligados

financieros deben adoptar medidas que le permitan identificar al

remitente y receptor de una transferencia internacional, sin importar el

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 76

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canal utilizado. Como mínimo, debe incluirse lo siguiente:

1) Nombre del remitente;

2) Número de cuenta del remitente, cuando dicha cuenta se use para

procesar la transacción, o un número de referencia para identificar

la transferencia;

3) La dirección del remitente, o su número de documento de

identificación nacional;

4) Nombre del beneficiario;

5) Número de cuenta del beneficiario cuando dicha cuenta se use para

procesar la transacción, o un número de referencia para identificar

la transferencia;

6) Cuantía de la transacción.

Párrafo. Según el análisis de riesgos realizado por el sujeto obligado

financiero, o cuando se tenga una sospecha de lavado de activos o

financiamiento del terrorismo, se debe verificar la información relativa a

su cliente y/o beneficiario.

Artículo 49. Transferencia nacional. Los Sujetos Obligados

financieros, incluyendo las entidades de intermediación financiera y

cambiarias, deben tomar medidas para identificar al remitente, sin

importar el canal utilizado y, como mínimo, debe incluirse la siguiente

información:

1) Nombre del remitente;

2) Número de cuenta del remitente, cuando dicha cuenta se use

para procesar la transacción, o un número de referencia para

identificar la transferencia;

3) La dirección del remitente, o su número de documento de

identificación nacional;

4) Cuantía de la transacción.

Párrafo. Según el análisis de riesgos realizado por el sujeto obligado

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 77

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financiero o cuando se tenga una sospecha de una operación de lavado

de activos o financiamiento del terrorismo, los Sujetos Obligados

financieros deberán verificar la información relativa a su cliente y/o

beneficiario y realizar un reporte de operación sospechosa.

Artículo 50. Corresponsales. Los Sujetos Obligados financieros deben,

como mínimo, implementar, con relación a las instituciones financieras

con las cuales establezcan una relación de banca corresponsal, las

medidas siguientes:

1) Recopilación de información suficiente para comprender cabalmente

la naturaleza de las actividades del banco representado y

determinar, a partir de la información de dominio público, la

reputación de la entidad y su calidad de supervisión;

2) Evaluar los controles de prevención en el lavado de activos y

financiamiento al terrorismo de que disponga el banco

representado;

3) Obtención de autorización de la Junta Directiva o Consejo de

Administración para establecer la relación de corresponsalía;

4) Documentar las responsabilidades de cada entidad en la relación de

corresponsalía, incluyendo aquella sobre el lavado de activos o

financiamiento del terrorismo;

5) Con respecto a las cuentas de transferencias de pagos en otras

plazas (cuentas regionales), deben cerciorarse de que la institución

de corresponsalía ha comprobado la identidad y aplicado en todo

momento medidas de debida diligencia con respecto a los clientes

que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y

que faciliten los datos de un cliente cuando se solicite.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 78

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Artículo 51. Disponibilidad de los registros para los supervisores.

Los Sujetos Obligados deben poner a disposición, cuando sea solicitado

por sus supervisores y para uso en investigaciones y procesos

administrativos relacionados con la prevención del lavado de activos,

delitos determinantes y la financiación del terrorismo, los registros y

documentación que se establecen en este capítulo y en la normativa

sectorial aplicable.

Artículo 52. Registro y notificación de transacciones. Los Sujetos

Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de

Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo , todas las transacciones

relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto

de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda

nacional.

Párrafo : Cuando se trate de casinos, juegos de azar, bancas de lotería

o apuestas, estos sujetos obligados debe registrar y reportar, bajo los

conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo y

Financieras, todas las transacciones relacionadas por los clientes y

usuarios que igualen o superen el monto de tres mil dólares

(US$3,000.00) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 53. Remisión de los registros de transacciones. Los

registros descritos en el artículo anterior deben ser llevados en forma

diligente y precisa por los Sujetos Obligados, y los correspondientes al

mes anterior deben ser remitidos a la Unidad de Análisis Financiera

(UAF) dentro de los primeros diez (10) días calendario, conservando una

copia magnética, fotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro

medio de reproducción de los mismos, por un término de al menos de

diez (10) años.

Artículo 54. Transacciones múltiples en efectivo. Las transacciones

múltiples en efectivo realizadas en una misma entidad, que en su

conjunto sea igual o superior a quince mil dólares (US$15.000), serán

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agrupadas y consideradas como una transacción única si son realizadas

en beneficio de una misma persona física o jurídica, y si son realizadas

dentro de un período de veinticuatro (24) horas. En tal caso, dichas

transacciones deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero

(UAF).

Artículo 55. Reporte de operación sospechosa. Los Sujetos

Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de

Análisis Financiera (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de

realizada o intentada la operación..

Artículo 56. Disponibilidad de los registros. Los registros y

documentaciones que establecen esta Ley y su reglamentación, deben

estar a disposición del Ministerio Público, órgano jurisdiccional

competente, y de la Unidad de Análisis Financiera (UAF), para su uso en

investigaciones y procesos penales y administrativos relacionados con el

lavado de activos, delitos determinantes y la financiación del terrorismo.

Párrafo: Los entes de supervisión tendrán acceso a todos los registros y

documentación relativa a las operaciones realizadas por los sujetos

obligados, exceptuando los detalles de inteligencia contenidos en el

reporte de operaciones sospechosas.

Artículo 57. Secreto bancario, fiduciario o profesional. Las

disposiciones legales relativas al secreto o reserva bancaria y al secreto

profesional no serán impedimento para el cumplimiento de las

obligaciones de los sujetos obligados, según lo establecido en esta Ley,

en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Párrafo: Los sujetos obligados deben suministrar la información que le

sea requerida por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio

Público y los tribunales penales de la República, sin limitantes ni demora.

SECCIÓN III

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EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 58. Exención de responsabilidad. Los sujetos obligados,

así como sus empleados, funcionarios, directores u otro

representante autorizado, no incurrirán en responsabilidad civil,

administrativa y penal, cuando en cumplimiento de las

obligaciones que pone a su cargo esta ley, presenten reportes de

operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad

de Análisis Financiera (UAF) o suministren información a las

autoridades competentes.

Artículo 59. Exención de responsabilidad de las autoridades. El

Director de la Unidad de Análisis Financiera (UAF) y las máximas

autoridades ejecutivas de los entes de supervisión de los Sujetos

Obligados no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal,

por el cumplimiento de sus obligaciones de información en materia de

prevención y detección de las infracciones prevista en esta ley.

SECCIÓN IV

RESTRICCIONES

Artículo 60. Bancos Pantalla. Se prohíbe a los Sujetos

Obligados iniciar o mantener una relación o realizar

operaciones con Bancos Pantalla.

Artículo. 61. Prohibición apertura de cuentas. Ningún sujeto

obligado podrá abrir cuentas u ofrecer servicios a clientes con

nombres falsos, ni cifrados, anónimos o por cualquier otra

modalidad, que encubra la identidad del titular y del beneficiario

final.

Artículo 62. Prohibición de relación comercial sin una debida

diligencia del cliente. No se permite a los sujetos obligados

iniciar o mantener una relación comercial o profesional cuando

no le resulte posible identificar y verificar la identificación del

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 81

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cliente. Igual prohibición aplica a la realización de cualquier

transacción. Se debe realizar un reporte de operación sospechosa

cuando el potencial cliente se niegue a aportar información para

su identificación.

Artículo 63. Revelación de información. Los sujetos obligados,

así como sus directores, funcionarios y empleados, no podrán

revelar a terceros el hecho de que se ha remitido información

a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o a la Autoridad

Competente, o que se está examinando alguna operación por

sospecha de estar vinculada al lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo.

Artículo 64. Liquidaciones o pagos. Se prohíbe a toda persona,

física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación

o el pago de actos u operaciones mediante el uso de

efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o

cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según

los siguientes umbrales:

a. Constitución o transmisión de derechos sobre

inmuebles, por un monto superior a un millón de

pesos dominicanos (RD$1,000,000.00);

b. Constitución o transmisión de derechos sobre

vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por

un monto superior a quinientos mil pesos

dominicanos (RD$500,000.00);

c. Transmisiones de propiedad de relojes, joyas

preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de

arte, por un monto superior a cuatrocientos

cincuenta mil pesos dominicanos (RD$450,000.00);

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 82

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d. Adquisición de boletos para participar en juegos con

apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o

pago de premios por haber participado en dichos

juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un

monto superior a doscientos cincuenta mil pesos

dominicanos (RD$250,000.00);

e. Para participar o jugar en casinos, loterías y otros

juegos de azar, por un monto superior a doscientos

cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00);

f. Transmisión de propiedad o constitución de acciones

o partes sociales, por un monto superior a

doscientos cincuenta mil pesos dominicanos

(RD$250,000.00); y

g. Constitución de derechos de uso o goce sobre

cualquiera de los bienes a que se refieren los

literales a), b) y c), por un monto superior a

doscientos cincuenta mil pesos dominicanos

(RD$250,000.00).

Párrafo I. Los umbrales establecidos en este artículo podrán ser

modificados mediante resolución del Comité Nacional contra el

Lavado de Activos, para ajustarse a riesgos identificados.

Párrafo II. Los notarios públicos y los registradores, incluyendo

los registradores mercantiles, se abstendrán de instrumentar o

registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas en

este artículo, a menos de que se les entregue, para fines de

conservación, constancia fehaciente del medio de pago.

Artículo 65. Declaración transfronteriza de dinero. Toda persona

física, nacional o extranjera que entre o salga del territorio

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 83

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nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, está obligada a

presentar, en el formulario que para tal efecto proporcione la

Dirección General de Aduanas, una declaración en la que

notifique si transporta o no dinero, monederos electrónicos,

valores o instrumentos negociables al portador, igual o superior a

diez mil dólares de los Estados Unidos de América

(US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o

extranjera. La notificación deberá incluir, por lo menos, la

siguiente información:

1) La identidad, firma y dirección de las personas que

transporten o envíen el dinero o los valores;

2) La identidad y la dirección en nombre de quien se realiza

el transporte o el envío;

3) El origen, destino de la persona;

4) La cantidad y clase de dinero o de valores que se

transportan o envían;

5) El origen y uso que se pretende dar al dinero o valores

que se transportan o envían.

Párrafo: La Dirección General de Aduanas digitalizará los

formularios sobre declaración transfronteriza de dinero o

instrumentos monetarios, y los remitirá, en el plazo y de la

manera prevista reglamentariamente, a la Unidad de Análisis

Financiera (UAF).

CAPÍTULO VI

REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

SECCIÓN I

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 66. Sanciones administrativas. Los Sujetos Obligados,

así como sus funcionarios y empleados, serán pasibles de

sanciones administrativas por incumplimiento de las

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disposiciones contenidas en esta ley y en sus reglamentos, previo

cumplimiento del debido proceso administrativo contemplado en

la Ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas en sus

relaciones con la Administración y de procedimiento

administrativo, del 6 de agosto de 2013.

Artículo 67. Órgano competente. El órgano competente para

aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley será

el órgano o ente que corresponda la supervisión y fiscalización

del Sujeto Obligado, según lo establecido en el numeral 17 del

artículo 2 de esta Ley.

Artículo 68. Clasificación de las infracciones administrativas. Las

infracciones administrativas previstas en esta Ley se clasifican

atendiendo a su gravedad en muy graves, graves y leves.

Artículo 69. Infracciones administrativas muy graves.

Constituyen infracciones administrativas muy graves las

siguientes:

a) El incumplimiento del deber de comunicación o reporte de

operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis

Financiero (UAF),

b) El incumplimiento de la obligación de colaboración

oportuna cuando exista requerimiento escrito de la

Unidad de Análisis Financiero (UAF) y demás autoridades

competentes.

c) La resistencia u obstrucción a la labor inspectora o de

supervisión, incluyendo el incumplimiento de entrega de

información.

d) La comisión de una nueva infracción grave cuando

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durante los cinco (5) años anteriores hubiera sido

impuesta al sujeto obligado una sanción firme en vía

administrativa por el mismo tipo de infracción, conforme

a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.

e) El incumplimiento de la obligación de ejercer y mantener

una medida de decomiso o medidas cautelares de los

fondos, activos financieros o recursos económicos de

personas físicas o jurídicas, a requerimiento judicial o de

autoridad competente, conforme a lo dispuesto en esta

ley y sus reglamentaciones.

f) El incumplimiento de la prohibición de ofrecer servicios,

entregar fondos, activos financieros o recursos

económicos a disposición de personas físicas o jurídicas

designadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas.

g) El incumplimiento de las medidas de congelamiento

preventivo de bienes requerido por las Resoluciones del

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas

al efecto, según lo establecido en esta Ley.

h) El incumplimiento de la obligación de adoptar, por parte

del sujeto obligado, las medidas adecuadas para

mantener la confidencialidad sobre la identidad de los

empleados, directivos o agentes que hayan realizado un

reporte a la Autoridad Competente, la Unidad de Análisis

Financiero (UAF) o a los órganos de control interno.

i) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la

presente Ley sobre liquidaciones y pagos.

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j) El incumplimiento de obligaciones de identificación formal

de clientes, titular real o beneficiario final de los bienes u

operaciones, con el debido respaldo documental,

conforme a lo dispuesto en esta ley y sus

reglamentaciones.

k) El incumplimiento de realizar la debida diligencia a los clientes,

conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.

l) El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas

ampliadas de debida diligencia, conforme a lo dispuesto

en esta ley y sus reglamentaciones.

m) El incumplimiento de la obligación de monitoreo

continuo a la relación de negocios, conforme a lo

dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.

n) El incumplimiento de la obligación de conservación de

documentos y registros, conforme a lo dispuesto en esta

ley y sus reglamentaciones.

o) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas

correctoras recomendadas por el supervisor, que

envuelvan los hechos contenidos en los literales de este

artículo.

Artículo 70. Infracciones administrativas graves. Constituyen

infracciones administrativas graves los incumplimientos

siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de identificar los

riesgos de cada cliente, operación, producto, servicio,

mercado o jurisdicción, canal de comercialización

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 87

Departamento Elaboración de Actas.-

conforme a lo dispuesto en esta ley y sus

reglamentaciones.

b) El incumplimiento de la obligación del envío periódico de

reportes establecidos en esta ley, conforme a lo dispuesto

en esta ley y sus reglamentaciones.

c) El incumplimiento de la obligación de designar un oficial

de cumplimiento en las condiciones que define la presente

Ley y sus reglamentaciones.

d) El incumplimiento de la obligación de establecer órganos

adecuados de control interno y las unidades técnicas de

cumplimiento, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus

reglamentaciones.

e) El incumplimiento de la obligación de aprobar y mantener

a disposición del supervisor un manual, debidamente

actualizado, sobre prevención del lavado de activos y del

financiamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto en

esta ley y sus reglamentaciones.

f) El incumplimiento de la obligación de realizar una

auditoría externa en materia de prevención del lavado de

activos y del financiamiento del terrorismo.

g) El incumplimiento de la obligación de contratar personal

idóneo y realizar capacitación continua en prevención del

lavado de activos y del financiamiento del terrorismo,

conforme a lo dispuesto en esta ley y sus

reglamentaciones.

h) El incumplimiento de la obligación de aplicar las medidas

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de prevención del lavado de activos y del financiamiento

del terrorismo a las sucursales y filiales con participación

mayoritaria situadas en el extranjero, conforme a lo

dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones.

i) El establecimiento o mantenimiento de relaciones de

negocio o la ejecución de operaciones prohibidas de uso

de efectivo para la prevención del lavado de activos y del

financiamiento del terrorismo.

j) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas

correctoras recomendadas por el supervisor, que

envuelvan los hechos contenidos en los literales de este

artículo.

Artículo 71. Infracciones leves. Constituyen infracciones

administrativas leves:

a) Presentar retrasos en la entrega de la información

requerida por la Autoridad Competente, conforme a lo

dispuesto en esta ley y sus reglamentaciones

b) Presentar retrasos en la remisión de reportes establecidos

en esta Ley, sus reglamentaciones y normativas sectoriales

a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y demás

Autoridades Competentes, cuando corresponda.

c) Incumplir con lo establecido en las reglamentaciones y

normativas sectoriales que se definan por cada regulador

para la implementación de la presente Ley.

Artículo 72. Responsabilidad administrativa de los directivos. Las

personas que ejerzan cargos de administración o dirección en los

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sujetos obligados, sean unipersonales o colegiados, serán

responsables de las infracciones imputables a las personas

jurídicas donde ejerzan sus funciones, en adición a la

responsabilidad que corresponda al sujeto obligado.

Artículo 73. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa. La

responsabilidad administrativa por infracción de la presente Ley

será exigible aun cuando con posterioridad al incumplimiento el

sujeto obligado hubiera cesado en su actividad o hubiera sido

revocada su autorización administrativa para operar. En el caso

de sociedades disueltas, los antiguos socios responderán

solidariamente por las sanciones administrativas pecuniarias

impuestas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota

de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los

directivos, administradores o liquidadores.

SECCIÓN II

SANCIONES

Artículo 74. Sanciones administrativas en los casos en los que el

sujeto obligado pertenezca al sector financiero. Se impondrán las

sanciones siguientes:

a) Para las infracciones muy graves: multa de cinco millones

un peso dominicano (RD$5,000,001.00) a diez millones de

pesos dominicanos (RD$10,000,000.00)

b) Para las infracciones graves: multa de dos millones

quinientos mil un peso dominicano (RD$2,500.001.00) a

cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00)

c) Para las infracciones leves: multa de un millón de pesos

dominicanos (RD$1,000,000.00) a dos millones quinientos

mil pesos dominicanos (RD$2,500,000.00).

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Artículo 75. Sanciones administrativas en los casos en los que el

Sujeto Obligado pertenezca al sector No Financiero se impondrán

las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones muy graves: multa de dos millones un

peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro

millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).

b) Para las infracciones graves: multa de un millón un peso

dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos

dominicanos (RD$2,000,000.00).

c) Para las infracciones leves: multa de trescientos mil pesos

dominicanos (RD$ 300,000.00) a un millón de pesos

dominicanos (RD$1,000,000.00).

Artículo 76.- Sanción de suspensión o revocación. En los casos en

los cuales se apliquen sanciones por la comisión de faltas muy

graves o en los de reincidencia, cuando la entidad sancionada sea

una persona jurídica sujeta a autorización administrativa o

licenciamiento, el regulador podrá ordenar su suspensión o

revocación.

Artículo 77.- Publicidad. Las sanciones administrativas impuestas

por las autoridades competentes por violaciones a las

disposiciones de la presente ley, serán publicadas una vez

adquieran firmeza.

Artículo 78.- Sanciones por responsabilidad administrativa a los

Directivos: Sin menoscabo de las sanciones impuestas al sujeto

obligado, se impondrán una o varias de las siguientes sanciones

a quienes, ejerciendo en un cargo de administración o dirección,

sean responsables de la infracción administrativa muy grave:

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a) Multa a cada uno de ellos por un importe de quinientos

mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00) hasta tres

millones de pesos dominicanos (RD$ 3,000,000.00)

b) La separación del cargo, con inhabilitación para ejercer

cargos de administración o dirección en entidades de la

misma naturaleza por un plazo máximo de diez (10) años.

Artículo 79. Gradualidad de las sanciones. Las sanciones se

graduarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El monto de la operación o las ganancias obtenidas, en su

caso, como consecuencia de las omisiones o actos

constitutivos de la infracción.

b) La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación

de la infracción por propia iniciativa.

c) Las sanciones firmes en vía administrativa por

infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado

en los últimos cinco (5) años con arreglo a esta Ley.

d) Que el infractor haya evitado que se tome conocimiento

de la infracción, bien sea ocultando información o

dilatando su entrega, dificultando las acciones de control

o de cualquier otra forma.

e) Los daños o efectos negativos producidos por la infracción

al sistema de prevención de lavado de activos y

financiamiento del terrorismo.

Párrafo I. Con respecto a las sanciones a imponer a las personas

físicas, se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:

1. La conducta anterior del involucrado, en la entidad

inculpada o en otra, en relación con las exigencias

previstas en esta Ley.

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2. El nivel de la representación que ostente la persona.

3. La circunstancia de haber ordenado que se proceda o

no a la subsanación de la infracción por iniciativa

propia.

Párrafo II. Los montos de las multas establecidos en esta ley

serán actualizados anualmente tomando en cuenta el Índice de

Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de la

República Dominicana. Corresponderá a la Unidad de Análisis

Financiero (UAF) publicar y comunicar al Ministerio Público, al

Poder Judicial y las demás autoridades competentes los montos

actualizados.

Artículo 80. Reglas aplicables a la prescripción de las infracciones

previstas en la presente Ley. Las infracciones muy graves prescribirán

a los cinco (5) años, las graves a los tres (3) años y las leves al año (1),

contado desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las

infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del

cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con

el que la infracción se consume. En el caso de incumplimiento de las

obligaciones de debida diligencia el plazo de prescripción se contará

desde la fecha de terminación de la relación de negocios, y para el caso

de conservación de documentos desde la expiración del plazo de diez

años.

Párrafo I. En los casos en los que se demuestre que el sujeto obligado

incurrió en maniobras para ocultar el incumplimiento, el plazo de la

prescripción iniciará a partir del momento en el que el regulador advierta

la existencia de la falta.

Párrafo II: La prescripción se interrumpirá por cualquier acción

de las Autoridades Competentes, que realizan funciones de

supervisión de sujetos obligados, destinadas a realizar

inspecciones o requerir documentos, reportes o informaciones, y

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 93

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se hagan con conocimiento formal de los sujetos obligados.

Igualmente, se interrumpirá la prescripción por el inicio de un

procedimiento sancionador o de un proceso penal por los mismos

hechos.

SECCIÓN III

REGLAS DE CONCURRENCIA

Artículo 81. Reglas sobre concurrencia de infracciones penales y

administrativas. Antes del inicio de un procedimiento

administrativo sancionador la autoridad competente deberá

constatar si los hechos o infracciones administrativas constituyen

a la vez infracciones penales de las contenidas en esta u otras

leyes penales. De comprobarse la existencia de alguna infracción

penal, la autoridad competente tiene la obligación de denunciarlo

al Ministerio Público, para que este último inicie las

investigaciones, absteniéndose de iniciar el procedimiento

administrativo sancionador. En estos casos, el procedimiento

administrativo únicamente podrá iniciarse si se comprueba la no

existencia de una infracción penal mediante sentencia definitiva.

Párrafo I. Cuando se haya iniciado el procedimiento

administrativo sancionador y se estime que los hechos pudieran

ser constitutivos de una infracción penal, la Autoridad

Competente debe suspender inmediatamente dicho

procedimiento y tiene la obligación de denunciar los hechos al

Ministerio Público. El procedimiento administrativo sancionador

podrá reiniciarse si se comprueba la no existencia de infracciones

penales mediante sentencia definitiva.

Párrafo II. Si el Ministerio Público considera que los hechos

denunciados no configuran una infracción penal, o si aplica un

criterio de oportunidad, archivo definitivo o suspensión

condicional del procedimiento, la Autoridad Competente podrá

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iniciar o reiniciar, según sea el caso, el procedimiento

administrativo sancionador. En caso de que el Ministerio Público

solo impute penalmente al sujeto obligado, directivo o empleado,

la Autoridad Competente podrá iniciar o reiniciar el

procedimiento administrativo sancionador respecto de aquellos

que no fueren penalmente procesados.

CAPÍTULO VII

CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES EN VIRTUD DE

RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS

NACIONES UNIDAS

Artículo 82. Verificación. Los sujetos obligados deberán monitorear si un

cliente, beneficiario final o potencial cliente se encuentra en las listas

emitidas por las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas números 1267, 1988,

1718, y sucesoras, y todas aquellas relacionadas con los regímenes de

sanciones financieras, o en la lista en virtud de la Resolución del Consejo

de Seguridad de las Naciones Unidas 1373 y sucesoras, u otras

resoluciones que se emitan relativas al financiamiento del terrorismo y

del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 83. Congelamiento preventivo. Los sujetos obligados deberán

proceder sin demora a efectuar un congelamiento preventivo sobre los

bienes o activos del cliente y/o del beneficiario final que se encuentran

en las listas indicadas en el artículo anterior, y notificar sin demora al

Ministerio Público y a la UAF de las medidas tomadas.

Párrafo I. Los sujetos obligados no podrán levantar el congelamiento

preventivo hasta no recibir una notificación judicial al respecto.

Párrafo II. Está prohibido que cualquier persona (física o jurídica) en

República Dominicana ofrezca o entregue activos, bienes o servicios a

cualquier persona que se encuentre en las listas definidas en el artículo

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 95

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anterior.

Artículo 84. Ratificación de la medida. El Ministerio Público someterá el

congelamiento preventivo a control judicial ante el órgano jurisdiccional

competente, quien en virtud de las Resoluciones del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas números 1267, 1988, 1373, 1718 y

sucesoras, y todas aquellas relacionadas con los regímenes de sanciones

financieras, y con el objetivo de prevenir el financiamiento del terrorismo

y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,

procederá, sin demora, a verificar que la persona listada coincide con el

cliente y/o beneficiario final sobre quien recae el congelamiento

preventivo y, en tal caso, ratificará la medida.

Párrafo. En caso de homonimia o falso positivo el órgano jurisdiccional

no ratificará la medida.

Artículo 85. Acceso a fondos. El órgano jurisdiccional competente podrá

autorizar el acceso a bienes o activos congelados preventivamente, con

previa notificación de los comités respectivos del Consejo de Seguridad

de la Naciones Unidas, vía el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando

éstos sean necesarios para sufragar gastos básicos que pueden incluir,

pero sin limitarse a, costos o gastos por servicios u gastos

extraordinarios, intereses, pagos vencidos por contratos, acuerdos u

obligaciones y otros, en virtud de las Resoluciones del Consejo de

Seguridad 1452, 1963, 1718, y sucesoras relativas a la materia.

Artículo 86. Procedimiento de cooperación internacional en virtud de la

Resolución del Consejo de Seguridad 1373. El Ministerio Público, vía el

Ministerio de Relaciones Exteriores, estudiará sin demora las solicitudes

internacionales recibidas para verificar si se cumplen los criterios

definidos por dicha resolución para atender la solicitud e incluir en una

lista nacional a las personas (físicas o jurídicas) identificadas en dicha

solicitud.

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Artículo 87. Sanciones por incumplimiento al régimen de congelamiento

preventivo. El incumplimiento del régimen de congelamiento preventivo

por parte de un sujeto obligado será considerado una infracción

administrativa muy grave.

CAPÍTULO VIII

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

SECCIÓN I

COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 88. Comité Contra el Lavado de Activos y el

Financiamiento del Terrorismo. El Comité Nacional Contra el

Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es un

órgano de coordinación, de naturaleza colegiada, responsable

del funcionamiento eficiente del sistema de prevención,

detección, control y combate del lavado de activos, el

financiamiento del terrorismo, y del financiamiento a la

proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 89. Funciones. Son funciones del Comité Nacional

contra el Lavado de Activos, las siguientes:

1) Elaborar y coordinar la ejecución de la estrategia nacional de

prevención, control y combate en materia de lavado de activos y

financiamiento al terrorismo, así como la metodología para

identificar, evaluar, supervisar o monitorear, administrar y mitigar

los riesgos inherentes a estas actividades, incluyendo el desarrollo

de la evaluación nacional de riesgos sobre la identificación y

mitigación de los mismos;

2) Coordinar los esfuerzos del sector público y privado dirigidos a

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 97

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evitar el uso del sistema económico, financiero, comercial y de

servicio para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo

y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción

masiva;

3) Coordinar la puesta en práctica de las disposiciones legales y

reglamentarias contra el lavado de activos y el financiamiento del

terrorismo;

4) Promover la actualización del marco legal y las reformas

normativas que sean necesarias para adecuarlas a las innovaciones

que se den a nivel de las prácticas internacionales relacionadas con

la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del

Terrorismo;

5) Generar políticas para sensibilizar y generar una cultura de

legalidad en la sociedad a través de los integrantes del sistema;

6) Desarrollar campañas de educación ciudadana sobre las

consecuencias perjudiciales en lo económico, político y

social que conlleva el lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo;

7) Promover mecanismos de cooperación interinstitucional entre los

organismos existentes o futuros, destinados a la aplicación práctica

de la presente Ley dentro del sector público y privado del país;

8) Velar por el fortalecimiento institucional de los organismos

encargados de la prevención y combate de los delitos de lavado de

activos y financiamiento del terrorismo;

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Departamento Elaboración de Actas.-

9) Promover y coordinar los programas de formación y capacitación

del recurso humano responsable de la prevención y combate de los

delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con la

finalidad de lograr la ejecución eficaz de sus respectivas

competencias;

10) Velar por el cumplimiento y seguimiento a las evaluaciones

mutuas en materia de anti lavado de activos y contra el

financiamiento del terrorismo, hechas al país por parte de la

comunidad internacional y de los organismos financieros

internacionales;

11) Procurar la cooperación internacional para el diseño y

aplicación de programas orientados a la prevención, control y

combate del lavado de activos y de financiamiento al terrorismo, en

cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en las

convenciones internacionales suscritas y ratificadas sobre la

materia; y

12) Presentar al Poder Ejecutivo la terna para la designación

del Director o Directora de la Unidad de Análisis Financiero

(UAF).

13) Crear reglamentación relacionada con la prevención del

lavado de activos y financiamiento del terrorismo para los sujetos

obligados, así como la facultad para definir nuevos sujetos

obligados, previo cumplimiento del procedimiento consultivo

previsto en la ley sobre derechos de las personas en su relación

con la administración y de procedimiento administrativo.

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14) Presentar al Poder Ejecutivo el presupuesto elaborado por la

Unidad de Análisis Financiero (UAF).

15) Actualizar cada tres años las multas administrativas

contempladas en esta ley, tomando en consideración el índice de

precios al consumidor (IPC), publicado por el Banco Central.

Artículo 90. Conformación. El Comité Nacional contra el Lavado

de Activos y Financiamiento del Terrorismo estará conformado

por:

1) el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá;

2) el Procurador General de la República;

3) el Ministro de Defensa:

4) el Presidente del Consejo Nacional de Drogas;

5) el Presidente de la Dirección Nacional de Control de

Drogas;

6) el Superintendente de Bancos;

7) el Superintendente de Valores.

Párrafo I. La secretaría técnica del Comité Nacional contra el

Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo será

ejercida por el Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),

quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto.

Párrafo II. Los miembros del Comité Nacional contra el Lavado

de Activos solo podrán hacerse representar en las reuniones

por un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior.

Párrafo III. Excepcionalmente, en función de los temas a

tratar en el orden del día, el Comité Nacional contra el Lavado

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 100

Departamento Elaboración de Actas.-

de Activos y Financiamiento de Terrorismo podrá invitar a

participar en una sesión a los representantes de órganos y

entes administrativos con funciones de fiscalización y control

de sujetos obligados.

SECCIÓN II

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Artículo 91. La Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Unidad

de Análisis Financiero (UAF) es un ente técnico que ejerce la

secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de

Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una

unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido será realizar

análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes

de análisis financiero relativos a posibles infracciones al

lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación

del terrorismo. Entre sus funciones están:

1) Ser el órgano para la recepción de los reportes de

operaciones sospechosas y los reportes de transacciones

en efectivo;

2) Solicitar, obtener y utilizar información adicional de los

sujetos obligados, según sea necesario, para completar o

ampliar los análisis que realiza. Cuando la información se

solicite a los sujetos obligados financieros, su entrega no

constituye violación al secreto bancario o profesional.

3) Realizar el análisis estratégico para identificar

tendencias y patrones relacionados con el lavado de

activos y el financiamiento del terrorismo;

4) Realizar el análisis operativo, utilizando toda la

información que le esté disponibles para identificar

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Departamento Elaboración de Actas.-

blancos específicos, seguir el rastro de actividades o

transacciones particulares; y determinar los vínculos

entre esos blancos y posibles infracciones de lavado de

activos, los delitos determinantes y el financiamiento del

terrorismo;

5) Garantizar la debida seguridad de la información que

obtiene y genera;

6) Suscribir acuerdos de cooperación con otras autoridades

competentes nacionales o extranjeras para el

intercambio de información;

7) Brindar apoyo técnico a las demás autoridades

competentes, en cualquier fase del proceso de

investigación;

8) Requerir de los Sujetos Obligados, en los casos que sea

necesario, información adicional tal como antecedentes y

cualquier otro dato o elemento que considere relacionado

con las transacciones financieras, comerciales o de negocios

que puedan tener vinculación con los análisis que realice

establecidos en la presente Ley y otras leyes aplicables;

9) Brindar cooperación e intercambiar información, sobre la

base de reciprocidad, con entidades homólogas de otros

países, información para el análisis de casos relacionados

con los delitos señalados en esta ley;

10) Representar al país en los diferentes foros que Organismos

Internacionales, realicen en materia de anti lavado de activos y

financiamiento del terrorismo, para dar seguimiento a las iniciativas

internacionales;

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Departamento Elaboración de Actas.-

11) Elaborar el presupuesto de la Unidad de Análisis Financiero;

12) Cualquier otra atribución prevista en esta ley y en sus

reglamentos.

Artículo 92. Independencia. La Unidad de Análisis Financiero (UAF)

estará provista de personalidad jurídica de derecho público, contará con

recursos financieros, humanos y técnicos que garanticen su

independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones de

análisis y manejo de información.

Artículo 93. Dirección de la Unidad de Análisis Financiero

(UAF). El Director será el funcionario de más alto nivel de la Unidad,

nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le

presentará el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el

Financiamiento del Terrorismo, por un período de cuatro (4) años,

pudiendo ser designado por un período adicional consecutivo.

Permanecerá en el ejercicio de su cargo hasta tanto sea designado su

sucesor o reemplazante. Debe reunir las condiciones mínimas

siguientes: título universitario de grado o posgrado, estar certificado

en materia de prevención de lavado de activos, tener por lo menos

treinta (30) años de edad y cinco (5) años de experiencia en el área

financiera o investigativa, no tener antecedentes delictivos, y hallarse

en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Párrafo I. El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y los

demás empleados de la misma no podrán ejercer sus profesiones,

salvo para actividades docentes, fuera de sus responsabilidades

oficiales, ni dar consultas privadas. Tampoco podrán ejercer otra

función o empleo público o privado. El Director deberá hacer

declaración jurada de patrimonio y deberán abstenerse de participar

en actividades políticas partidarias o ser miembro de un sujeto

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Departamento Elaboración de Actas.-

obligado.

Artículo 94. Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para ser

designados en el cargo de Director de la Unidad de Análisis Financiero

(UAF):

1) Las personas que hayan sido condenadas, como autores o cómplices,

de una infracción de naturaleza económica o por lavado de activos;

2) Las personas que hayan sido condenadas, como autores o cómplices,

de una infracción relacionada con el crimen organizado;

3) Las personas que hayan sido destituidas de un cargo público por la

comisión de una falta disciplinaria.

4) Las personas que hayan sido condenadas con la inhabilitación

temporal o definitiva para desempeñar cargos públicos.

Artículo 95. Incompatibilidades. El cargo de Director de la

Unidad de Análisis Financiero (UAF) es incompatible con:

1) La condición de director, gerente, administrador, socio o

accionista de sujetos obligados.

2) Haber sido declarado en estado de insolvencia o quiebra

en los cinco (5) años antes de su nombramiento.

3) Ser cónyuge, conviviente o pariente de cualquier empleado de la

Unidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad.

Artículo 96. Cese de Funciones. El Director cesará en sus funciones

por las siguientes causas:

1) Cumplimiento del período en sus funciones;

2) Renuncia aceptada mediante resolución del Ministerio de Hacienda;

3) Cuando se configure o se produzca alguna causal de inhabilidad o

incompatibilidad;

4) Muerte o discapacidad permanente que le impida ejercer el cargo;

5) Cuando ha sido sometido a la justicia por una infracción grave.

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Artículo 97. Causales de remoción del cargo. El Director de la

Unidad podrá ser removido del cargo por las causales siguientes:

1) Por comisión, debidamente documentada, de cualquiera de las

siguientes faltas graves:

a) No adoptar las medidas correctivas con el personal por

incumplimiento de sus funciones o falta al deber de

reserva.

b) Incumplir el deber de reserva establecido en esta Ley.

2) Haya sido condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e

irrevocable.

Párrafo: El Director y todo el personal de la Unidad de Análisis

Financiero (UAF) no podrán, incluso después de cesar en sus funciones,

revelar que se ha transmitido o solicitado alguna información a la UAF de

acuerdo a la presente ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o

autoridad competente de acuerdo con las disposiciones de la presente

ley.

SECCIÓN III

ENTES DE SUPERVISIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 98. Facultades de los supervisores. Los órganos y/o entes

supervisores de sujetos obligados, además de las potestades previstas

en sus respectivos ordenamientos sectoriales, están investidos con

facultades de regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización,

requerimiento de información, inspección extra situ e in situ, y de

aplicación de sanciones sobre los sujetos obligados y su personal, de

conformidad a lo establecido en esta ley.

Artículo 99. Supervisión Basada en Riesgos. La supervisión que

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ejercerán los órganos y/o entes supervisores de sujetos obligados en

cumplimiento de esta ley seguirá una metodología con enfoque basado

en riesgo, con políticas y procedimientos que incluyan las siguientes

etapas:

1) identificación o diagnóstico;

2) medición y control;

3) monitoreo y mitigación.

Párrafo. En el caso de Grupos Financieros, la supervisión puede utilizar

el enfoque de Supervisión Consolidada.

Artículo 100. Obligaciones adicionales de los Entes de

Supervisión de Sujetos Obligados. Es obligación de los entes de

supervisión de los Sujetos Obligados:

1) Establecer un Órgano de Cumplimiento encargado de

aprobar y supervisar los programas de prevención de

Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los

sujetos obligados, así como solicitar las sanciones

correspondientes ante las evidencias de incumplimientos a

dichos programas y las normativas, de conformidad con su

competencia. Dicho órgano debe contar con poder de

decisión e independencia, así como con la estructura de

soporte necesaria para llevar a cabo las funciones

encomendadas en la presente ley, sin detrimento de otras

funciones que puedan serle acordadas de conformidad con

sus leyes internas.

2) Elaborar normativas que contengan un detalle de las

obligaciones que en la presente Ley se enumeran a ser

cumplidas por los Sujetos Obligados de conformidad con la

modalidad de negocios, así como las sanciones

administrativas correspondientes, a ser aplicadas en caso

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 106

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de incumplimiento a las obligaciones impuestas.

3) Generar guías y ofrecer retroalimentación a los sujetos

obligados para la implementación de las medidas

contenidas en la presente ley.

4) Establecer los controles y herramientas necesarias para

evitar que las entidades del sector que regulen y supervisen

sean controladas por personas no idóneas, que controlen o

participen directa o indirectamente en la dirección, gestión

u operación de un sujeto obligado;

5) Podrán realizar evaluaciones sectoriales de los riesgos de

lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro de

su ámbito de competencia.

6) Contar con programas de supervisión in situ y extra situ, a

fin de inspeccionar en los sujetos obligados el cumplimiento

de las políticas de prevención de lavado de activos y

financiamiento del terrorismo aprobadas en sus programas

y políticas generales. Dicho programa de supervisión puede

responder al resultado de la evaluación sectorial de riesgos.

7) Aplicar las sanciones administrativas según lo establecido

en la presente ley, previo cumplimiento del debido proceso

administrativo.

8) Podrá realizar inspecciones consolidadas a los grupos

financieros, o económicos que cuenten con diferentes tipos

de sujetos obligados, en los casos en los que se determine

que existen riesgos combinados que pudieran impactar a

todos los involucrados.

9) Contar con políticas y procedimientos para el

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reclutamiento, selección y capacitación del personal, así

como un código de ética que asegure la integridad e

idoneidad para ejercer sus funciones.

10) Cooperar bajo el principio de reciprocidad, con las

demás autoridades competentes, en el intercambio y

análisis de información, tanto nacionales como

internacionales, en las investigaciones de las infracciones

penales y administrativas contempladas en esta ley

Artículo 101. Comunicación a la Unidad de Inteligencia

Financiera. Cuando los órganos o entes supervisores de los

Sujetos Obligados identifiquen y determinen, en el proceso de

supervisión, que una o varias operaciones, transacciones o

relaciones comerciales de los Sujetos Obligados tienen

características para considerarse como irregulares, inusuales o

sospechosas, deben comunicarlo de inmediato a la Unidad de

Inteligencia Financiera (UIF) a través del formulario que para tal

efecto se proporcione, siempre y cuando el Sujeto Obligado no lo

haya hecho, en cuyo caso se le aplicaran; lo anterior sin perjuicio

de las sanciones que procedan conforme a esta ley.

Artículo 102. Instructivos. Los entes de supervisión deberán

tener comunicación y retroalimentación con los Sujetos

Obligados para dictar instructivos, guías o recomendaciones que

ayuden a sus regulados a implementar las medidas preventivas y

detectar patrones sospechosos relacionados con las infracciones

de lavado de activos, delitos precedentes y el financiamiento de

terrorismo en la conducta de sus clientes.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 103. Modificación. Se modifica el artículo 305 y se

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inserta el artículo 305 bis de la Ley núm. 479-08, General de las

Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008,

modificada por la Ley núm. 31-11 del 8 de febrero de 2011, para

que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 305. Las acciones y las obligaciones representadas

por títulos solo podrán emitirse en forma nominativa.

Párrafo I. El título nominativo figurará en un libro registro que

llevará el secretario de la sociedad en el que se inscribirán las

sucesivas transferencias, canjes, amortizaciones o

cancelaciones de las acciones, indicando el nombre, apellidos,

razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y

domicilio de los sucesivos titulares o de aquellos que lo fueron

antes de la amortización o cancelación, así como la constitución

de derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas.

Párrafo II. La sociedad solo reputará como titular a quien se

halle inscrito en dicho registro.

Párrafo III. Cualquier titular que lo solicite, o su apoderado

legítimo, podrá examinar el libro registro de títulos

nominativos.

Párrafo IV. La sociedad solo podrá rectificar las inscripciones

que repute falsas o inexactas cuando haya notificado a los

interesados su intención de proceder en tal sentido y éstos no

hayan manifestado su oposición durante los treinta (30) días

siguientes a la notificación.

Párrafo V. El título nominativo será transmitido por una

declaración debidamente firmada por quien haga la

transferencia y por el adquiriente o por sus respectivos

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apoderados. Ningún acto jurídico relacionado con un título

nominativo surtirá efectos respecto de los terceros y de la

sociedad, sino cuando sea notificado a la sociedad e inscrito en

el registro correspondiente.

Art. 305. Bis. Transitorio. Plazo. Se establece el plazo de un (1)

año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente

ley, para que las sociedades que hayan emitido acciones al

portador o a la orden, incluyendo las acciones emitidas antes

de 2011, procedan a efectuar la respectiva conversión por

acciones nominativas.

Párrafo I. Vencido el plazo del año indicado en el presente

artículo, las sociedades deberán informar el cumplimiento de

esta disposición al Registro Mercantil y a la Dirección General

de Impuestos Internos dentro de los treinta (30) días

posteriores a la fecha de la conversión. El Registro Mercantil y

la Dirección General de Impuestos Internos verificarán el

cumplimiento de lo establecido en la parte capital del presente

artículo.

Párrafo II. En caso de no realizar la conversión dentro del plazo

de un (1) año indicado, el propietario de las acciones no podrá

ejercer ningún derecho inherente a los títulos ante la sociedad,

ya sea de carácter social o patrimonial.

Párrafo III. Transcurrido el plazo del año mencionado

anteriormente sin realizarse la conversión, la sociedad deberá

proceder a amortizar estos títulos y a separar a sus socios

titulares, disponiendo de un plazo máximo adicional de 6

meses, debiendo llevarlo a cabo de acuerdo a las normas,

principios societarios y requisitos legales mínimos, así como a

las normas contables generalmente aceptadas para la

amortización de capital y separación de socios, con las

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siguientes especialidades:

i. No resultará necesario acuerdo de la Asamblea General de

la entidad ni ningún otro acuerdo societario.

ii. Las devoluciones patrimoniales resultantes de esta

separación quedarán a disposición de los titulares que

aporten el título al portador durante un plazo de un año

en forma de una reserva especial y transitoria. Los

titulares solo podrán recuperarlas si se identifican

previamente y aceptan quedar inscritos en el Registro de

la sociedad de conformidad con el Artículo 305 de la

presente ley.

iii. Al finalizar el plazo de un año sin que los titulares hayan

hecho uso de su derecho, las cantidades separadas para

la devolución se convertirán en una reserva legal

permanente de la sociedad, que podrán convertirse en

capital social o distribuirse en forma de repartos

extraordinarios a favor de los restantes socios a prorrata

de sus participaciones.

iv. En los casos en que la sociedad incumpla los requisitos

legales mínimos como consecuencia de esta amortización

obligatoria, deberá iniciar los mecanismos legales a su

alcance para subsanar la situación legal creada.”

Artículo 104. Se modifica el Literal c) del Artículo 50, relativo a

Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y

Terceros del Código Tributario, aprobado mediante la Ley núm.

11-92, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

“c) Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los

registros especiales pertinentes, a los que aportarán los datos

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necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones,

debiendo acreditar esta inscripción para la realización de todos

los actos señalados por la ley, reglamentos o normas

administrativas. Para toda persona jurídica o ente sin

personalidad jurídica residente, así como no residente en los

casos que a continuación se mencionan, se establece la

obligación de disponer de información actualizada de sus

beneficiarios finales.

Párrafo I. Serán personas jurídicas o entes sin personalidad

jurídica no residentes, obligados de acuerdo con el encabezado

de este artículo:

i. Los que actúen en el territorio dominicano a través

de un establecimiento permanente de acuerdo a la

definición establecida en el párrafo II del artículo

270 de este Código.

ii. Los que tengan su sede de dirección y control del

conjunto de sus actividades económicas,

comerciales, financieras o de otra índole, en

territorio dominicano, con independencia del lugar

donde realicen esas actividades o se hallen sus

activos.

iii. Aquellos que, debido a la cuantía y características de

la renta obtenida en territorio dominicano por el

contribuyente, así lo requiera la Administración

Tributaria.

Párrafo II. Se entiende por el beneficiario final a la (s) persona

(s) física (s) que ejerce (n) el control efectivo final o es (son)

propietario (s) último (s) de una persona jurídica o ente sin

personalidad jurídica. También se considerará beneficiario final

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 112

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a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a

cabo una transacción, aun cuando la persona física no aparezca

como titular o como la persona que formalmente controla esa

operación.

Párrafo III. Se entiende que una persona física, o en su caso un

conjunto de personas físicas unidas por una relación de

parentesco por matrimonio, consanguinidad o afinidad hasta el

segundo grado en línea directa o colateral, posee el control

efectivo final:

a. En el caso de personas jurídicas:

i. Cuando en último término, a través de una cadena de

titularidad u otro medio de control, posean o controlen

directa o indirectamente un porcentaje suficiente de

acciones o derechos de voto de dicha persona jurídica;

para cumplir este criterio, se considerará suficiente un

porcentaje del veinte (20) por ciento.

ii. Cuando ejerzan por otros medios el control efectivo

final de la persona jurídica, ya sea porque se beneficien

de su capital o sus activos, ya porque toman las

decisiones relevantes o estratégicas que afectan a la

persona jurídica y consiguen su ejecución.

b. En el caso de cualesquiera entes sin personalidad

jurídica, como los fideicomisos, fondos de inversión, o

similares:

i. Cuando ya se hayan designado los futuros titulares, la

(s) persona (s) física (s) que sea (n) titular (es) del

veinte (20) por ciento o más de los bienes o derechos

del instrumento jurídico;

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 113

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ii. Cuando los beneficiarios del ente estén aún por

designar, la categoría de personas en beneficio de la

cual se ha creado o actúa principalmente dicho ente;

iii. La (s) persona (s) física (s) que ejerza (n) por otros

medios el control efectivo final del ente, ya sea porque

se beneficie (n) de su capital o sus activos, ya porque

toma (n) las decisiones relevantes o estratégicas que

afectan al mismo y consiguen su ejecución. En

particular se considerarán incluidas en este caso las

personas físicas residentes en la República Dominicana

que sean “trustees” o fiduciarios, “settlors” o

fideicomitentes, o fideicomisarios o beneficiarios, de

“trusts” o fideicomisos extranjeros.

Párrafo IV. Se exceptúan de la obligación contenida en este

literal:

i. Las sociedades mercantiles cotizadas en la Bolsa de

Valores de la República Dominicana, cuando factores

como el reducido porcentaje de participación, la corta

permanencia de la inversión, o la existencia de un

inversor institucional colectivo no justifiquen el costo

de la obtención y actualización de la información del

beneficiario final de sus acciones.

ii. Las demás personas jurídicas o entes sin personalidad

jurídica con respecto a los cuales se determine

reglamentariamente un riesgo bajo o nulo de utilización

de las mismas para fines de elusión o de evasión

tributaria doméstica o internacional.

Párrafo V. Reglamentariamente se determinará la información

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de los beneficiarios finales que es necesario obtener, el lugar

donde deba conservarse dentro del territorio dominicano y la

periodicidad de actualización, que en ningún caso será superior

a los 6 meses posteriores a los cambios ocurridos en el

beneficiario final.”

Artículo 105. Se modifica el Literal h) del Artículo 50, relativo a

Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y

Terceros del Código Tributario, para que en lo adelante se lea de

la siguiente manera:

“h) Conservar en forma ordenada, por un período de diez (10)

años: la documentación necesaria para el cumplimiento de lo

dispuesto en el Literal c) del Artículo 50, así como los libros de

contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes,

recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento, físico

o electrónico, referido a las operaciones y actividades del

contribuyente.”

Artículo 106. Se añade un numeral al Artículo 51 del Código

Tributario para que indique lo siguiente:

“5. En el caso previsto en el Literal c) del Artículo 50 de este

Código, las personas jurídicas y los entes sin personalidad

jurídica que se deban inscribir para realizar operaciones con

trascendencia tributaria en la República Dominicana serán los

encargados de mantener un registro actualizado de sus

beneficiarios finales a disposición de la Administración

tributaria. En el caso de personas físicas residentes en la

República Dominicana que sean los “trustees” o fiduciarios,

“settlors” o fideicomitentes, o beneficiarios o fideicomisarios

del “trusts” o fideicomisos extranjeros, serán ellas mismas las

obligadas.”

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Artículo 107. Se introduce un artículo transitorio a la Ley núm.

141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y

Personas Físicas Comerciantes, el cual rezará de la siguiente

manera:

“Se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para

que regule por Norma General un procedimiento abreviado

para instar la liquidación expedita de sociedades de

conformidad con los siguientes principios rectores:

i. Se tratará de sociedades con incumplimiento de

obligaciones o deberes tributarios de conformidad con el

Artículo 29, numerales i), iii) y v) de la Ley, frente a las

cuales, una vez iniciado el procedimiento de liquidación,

no aparezca ningún otro acreedor distinto de la

Administración Tributaria o de los órganos de la Seguridad

Social.

ii. La Dirección General de Impuestos Internos podrá

agrupar expedientes de liquidación de sociedades en un

procedimiento único, cuando estas tengan características

comunes.

iii. No será necesario el nombramiento de funcionarios a que

hace referencia el Capítulo II de la Ley, pudiendo realizar

todas esas funciones la Dirección General de Impuestos

Internos mediante sus funcionarios. En todo caso, la

sentencia que pronuncia la liquidación de una sociedad

será dictada por el Tribunal de Reestructuración y

Liquidación de Primera Instancia competente.

iv. Los plazos establecidos en la Ley podrán quedar reducidos

para asegurar la celeridad del procedimiento regulado en

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 116

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la Norma General y algunos trámites podrán suprimirse,

cuando esté debidamente justificado y preserve la tutela

judicial efectiva.

v. Se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la

presente ley en todo lo que no contradigan lo dispuesto en

esta Disposición y su implementación.

vi. Esta Disposición cesará de aplicarse en el plazo de tres

(3) años contados a partir de la entrada en vigor de la

Norma General, sin perjuicio de que la DGII pueda instar

una liquidación de conformidad con las reglas generales

de esta ley a partir de ese momento.”

Artículo 108. Se modifican los artículos 3 y 25 de la Ley núm. 3-

02, sobre Registro Mercantil, para que en lo adelante establezcan

lo siguiente:

“Artículo 3. El Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras

de Comercio y Producción, bajo la supervisión del Ministerio de

Industria y Comercio.

Párrafo. La supervisión del Ministerio de Industria y Comercio

consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo las solicitudes de

reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en

formación; establecer las normas tendentes a facilitar la

aplicación de la presente ley, velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales en materia de registro mercantil y aplicar

las sanciones previstas en los artículos 23 y 25 de esta ley.

Artículo 25. El incumplimiento de la obligación de suministrar

información relativa a los cambios en el negocio o de cualquier

otro elemento que determine la obligación de modificación de

los datos en el registro, será sancionada con un monto de diez

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(10) a cuarenta (40) salarios mínimos vigentes a la fecha.”

Artículo 109. Reglamento. El Poder Ejecutivo dictará en un

período de sesenta (60) días a partir de la promulgación de

esta ley, el reglamento de ejecución y aplicación, acorde a los

lineamientos internacionales en materia de prevención y

detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

contenidos en las Recomendaciones del Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFI), pudiendo inclusive modular

el alcance de las obligaciones de prevención y detección de los

Sujetos Obligados No Financieros en función de sus

respectivas realidades operativas.

CAPÍTULO X

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Plazo. Se establece un plazo de un (1) año, contado a

partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que las

sociedades que hayan emitido acciones al portador o a la orden,

incluyendo las acciones emitidas antes de 2011, procedan a

efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.

Vencido este plazo, sólo podrán ejercerse los derechos que

incorporan las acciones nominativas.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogaciones. La presente ley deroga y sustituye la

Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del

Tráfico Ilícito de Drogas, del 26 de abril de 2002, con

excepción de los artículos 14, 15, 16, 17, y 33 modificado en

la Ley núm. 196-11 de 3 de agosto de 2011, que

permanecerán vigentes hasta tanto se dicte la Ley sobre

Administración y Disposición de Bienes Incautados,

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Decomisados y Abandonados previstos en el Artículo 51,

Numeral 6, de la Constitución de la República. También se

deroga la Ley núm. 480-08, de Zona Financieras

Internacionales en la República Dominicana, del 11 de

diciembre de 2008.

SEGUNDA: Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia una vez

promulgada y publicada, de conformidad con la Constitución y transcurridos

los plazos dispuestos por el Código Civil de la República Dominicana.

SENADOR PRESIDENTE: Hemos terminado con la primera lectura de la

Iniciativa 237-2017, consistente en el Proyecto de Ley de Lavado de

Activos y el Financiamiento del Terrorismo que Busca Sustituir y Derogar

la Ley No. 72-02 Sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico

Ilícito de Drogas, proveniente del Poder Ejecutivo.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Presidente, buenas

noches, colegas senadores y senadoras. Vista la importancia,

trascendencia, significado, de esta norma para la República Dominicana,

andar en el concierto de las naciones del mundo, que de manera

mancomunada, tratan de aunar, unir esfuerzos, para luchar contra las

nuevas, poderosas expresiones del delito. Creo, Presidente, en virtud de

que esto no fue declarado de urgencia, le sugiero, salvo su mejor

parecer, convocar para el Viernes, a las 9:00 A. M. para que sea

aprobado en Segunda Lectura. Esa iniciativa tiene plazos fatales, de cara

a exigencias de organismos financieros internacionales y de cara al

Grupo de Acción Financiera Internacional y del Etnon Group. Así que,

compañeros, colegas, ojalá podamos estar aquí el Viernes, a las 9:00 A.

M., después que el Presidente haga la convocatoria de lugar, si así le

parece.

SENADOR PRESIDENTE: Yo creo pertinente y procedente el

planteamiento que ha hecho el Senador Charles Mariotti, por las razones

expresadas por él, a los fines de que, como no fue declarada de

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Departamento Elaboración de Actas.-

urgencia, podamos, pasadomañana, abocarnos al conocimiento y

aprobación, en Segunda Lectura, de esta importante y trascendente

iniciativa; por cuyo motivo, después de aprobarla en Primera Lectura, yo

sugiero, y voy a proponer, antes de someter a votación en Primera

Lectura, ¡Bueno!, aprobarla en Primera Lectura, para después someter

un procedimiento, porque resta el conocimiento de otras iniciativas

contempladas en el Orden del Día, para que queden Sobre la Mesa para

la próxima Sesión Ordinaria. Pero, vamos primero a aprobar, en Primera

Lectura, para después someter el procedimiento.

Sometemos, en Primera Lectura, con el informe que le acompaña, la

Iniciativa 237-2017, consistente en el Proyecto de Ley de Lavado de

Activos y el Financiamiento del Terrorismo que Busca Sustituir y Derogar

la Ley No. 72-02 Sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico

Ilícito de Drogas, del 7 de junio de 2002.

Los señores Senadores y Senadoras que estén de acuerdo con esta

iniciativa y el informe que le acompaña, que lo expresen levantando su

mano derecha.

21 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA

SENADOR PRESIDENTE: Para hacerle la precisión al Senador Tommy

Galán, el texto íntegro que se leyó, contenía las modificaciones

introducidas.

(EL SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN INFORMA A LA SALA

QUE SU VOTO NO FUE CONTADO Y EL VOTÓ POR ESTA INICIATIVA)

SENADOR PRESIDENTE: Que se rectifique que el Senador Galán votó y

que en vez de 21 votos a favor de 22 senadores presentes, es 22 votos a

favor, de 22 senadores presentes.

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22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA

SENADOR PRESIDENTE: Como decía hace un momento, quedan

algunas iniciativas pendientes de conocimiento en el presente Orden del

día; voy a someter el siguiente procedimiento: Esas iniciativas que se

queden sobre la Mesa para la próxima Sesión Ordinaria, exceptuando los

nombramientos diplomáticos, que son las iniciativas 316-2017 y 317-

2017, conoceríamos esas dos ratificaciones y concluiríamos por el día de

hoy, convocaríamos para pasadomañana para conocer de un único

punto, es el referente a la Iniciativa 237-2017. Entonces, los que estén

de acuerdo con el procedimiento, en el sentido de que las iniciativas

pendientes de conocimiento en el presente Orden del Día, sean dejadas

sobre la mesa para la próxima Sesión Ordinaria, exceptuando las

iniciativas 316-2017 y 317-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EL PROCEDIMIENTO.

INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

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Departamento Elaboración de Actas.-

PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA

PRIORIZADA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO

EL ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O

CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN

COORDINADORA

1. INICIATIVA: 00014-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO

CARTOGRÁFICO MILITAR (ICM). (PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS

SÁNCHEZ ROA). DEPOSITADA EL 9/8/2016. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL

24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN

AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES

EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 10/05/2017. APROBADA EN

PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 10/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

2. INICIATIVA: 00297-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE

(CODOCASABE). (PROPONENTE: ANTONIO DE JESÚS CRUZ

TORRES). DEPOSITADA EL 03/05/2017. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. LIBERADA DE TRÁMITES EL

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 122

Departamento Elaboración de Actas.-

10/05/2017. APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 10/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

3. INICIATIVA: 00298-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA

SANTIAGO RODRÍGUEZ “PROVINCIA ECOTURÍSTICA”. (PROPONENTE:

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL

04/05/2017.EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

10/05/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017.

LIBERADA DE TRÁMITES EL 10/05/2017. APROBADA EN

PRIMERA LECTURA EL 10/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

INICIATIVAS PARA UNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN

DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL

ORDEN DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE

INFORMES

2. INICIATIVA: 00177-2016-PLO-SE

PROYECTO DE LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE

UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO

NACIONAL, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1. UN RESTO DE

CALLE CORRESPONDIENTE A LO QUE FUE LA PROYECCIÓN DE LA

AVENIDA CORREA Y CIDRÓN, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE

181.25 METROS CUADRADOS. 2. UNA PORCIÓN DE PASO PEATONAL

QUE ES LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL

DE 109.11 METROS CUADRADOS. 3. UNA PORCIÓN DEL PASO

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 123

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PEATONAL QUE ES LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN DE

149.91 METROS CUADRADOS. 4. UNA PORCIÓN DEL PASO PEATONAL

QUE ES LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA

EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 150.76 METROS CUADRADOS.

(PROPONENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS, DIPUTADO: JOSÉ

FRANCISCO SANTANA SURIEL). DEPOSITADA EL 5/12/2016. EN

AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 7/12/2016.

TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 7/12/2016. ENVIADA A

COMISIÓN EL 7/12/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL

10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

3. INICIATIVA: 00025-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

ESTADO DE RD$30,000.00 PESOS MENSUALES A FAVOR DEL DR.

RAFAEL ANTONIO NAPOLEÓN TATIS PÉREZ. (PROPONENTE: HEINZ

SIEGFRIED VIELUF CABRERA). DEPOSITADA EL 18/8/2016. EN

AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016.

TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. ENVIADA A

COMISIÓN EL 24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL

10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

4. INICIATIVA: 00139-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL ESTADO A FAVOR

DEL EX SENADOR HÉCTOR RADAMES CAPELLÁN CONDE.

(PROPONENTE: AMABLE ARISTY CASTRO). DEPOSITADA EL

26/10/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

26/10/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 26/10/2016.

ENVIADA A COMISIÓN EL 26/10/2016. INFORME DE COMISIÓN

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 124

Departamento Elaboración de Actas.-

FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME

LEÍDO EL 10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

5. INICIATIVA: 00249-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

ESTADO DE CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES (RD$50,000), A

FAVOR DEL SEÑOR ANTONIO ARÍSTIDES RUBIROSA GARCÍA.

(PROPONENTE: SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA). DEPOSITADA EL

6/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA

A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL

10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

6. INICIATIVA: 00272-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN MENSUAL DEL ESTADO

DE RD$65,000.00, A FAVOR DE LA SEÑORA ANDREA NIN TERRERO DE

SUBERVÍ, VIUDA DEL DR. NOEL SUBERVÍ ESPINOSA, EX PRESIDENTE

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. (PROPONENTE: AMABLE ARISTY

CASTRO). DEPOSITADA EL 29/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR

EN CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL

29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN

AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

7. INICIATIVA: 00225-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DE RD$20,700.00 A RD$30,000.00 PESOS MENSUALES A

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 125

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FAVOR DE LA SEÑORA JOHANNY E. POLANCO GARCÍA-GODOY.

(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).

DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

INFORME LEÍDO EL 10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

8. INICIATIVA: 00226-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DE RD$41,600.00 A RD$55,000.00 PESOS MENSUALES A

FAVOR DE LA SEÑORA JOSEFINA MIREYA ESPINAL PERDOMO.

(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).

DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

INFORME LEÍDO EL 10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

9. INICIATIVA: 00260-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DEL ESTADO DE RD$ 12,922.55, A RD$35,000.00 PESOS

MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL FREDDY ORTIZ MEJÍA.

(PROPONENTE: PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO). DEPOSITADA EL

15/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

22/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017.

ENVIADA A COMISIÓN EL 22/3/2017. INFORME DE COMISIÓN

FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME

LEÍDO EL 10/5/2017.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 126

Departamento Elaboración de Actas.-

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

10. INICIATIVA: 00102-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LOS DEDUCIBLES

CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS POR DAÑOS SUFRIDOS POR

VEHÍCULOS ASEGURADOS SEAN TOMADOS COMO REFERENCIA EL

VALOR DE LA PÉRDIDA. (PROPONENTE: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ

CARRASCO). DEPOSITADA EL 11/10/2016. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL

12/10/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017.

EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

11. INICIATIVA: 00183-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LEY NO.79-00, DEL 25 DE

SEPTIEMBRE DE 2000, QUE RATIFICA EL CONSEJO DOMINICANO DEL

CAFÉ (CODOCAFÉ), Y LE CAMBIA SU NOMBRE PARA QUE EN LO

ADELANTE SE DENOMINE INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ

(INDOCAFÉ). (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL

15/12/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

11/1/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 11/1/2017.

ENVIADA A COMISIÓN EL 11/1/2017. INFORME DE GESTIÓN

FIRMADO EL 5/4/2017. EN AGENDA EL 5/4/2017. INFORME DE

GESTIÓN LEÍDO EL 5/4/2017. EN AGENDA EL 26/4/2017.

INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL 26/4/2017. EN AGENDA EL

10/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL

10/5/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 127

Departamento Elaboración de Actas.-

1. INICIATIVA: 00316-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR

ALBERTO EMILIO DESPRADEL CABRAL, COMO EMBAJADOR

EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA EN LA REPÚBLICA DE HAITÍ. DEPOSITADA EL

12/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES

EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Alberto Emilio.

SENADOR PRESIDENTE: Aquí dice Olivo Alberto Emilio.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: ¡No! Alberto Emilio Despradel

Cabral.

SENADOR PRESIDENTE: ¡Miren!, vamos a someterlo, como dice el

Decreto. El Decreto Dice, Alberto Despradel Cabral, para que se

corresponda la ratificación con el Decreto, y no haya ningún tipo de

aprensión.

En consecuencia, sometemos en Única Lectura, la ratificación del

Nombramiento Diplomático del Señor Alberto Despradel Cabral,

sometido mediante el Decreto 148-17, del 3 de mayo de 2017, que lo

nombra como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la

República Dominicana en la República de Haití.

SENADOR PRESIDENTE: Los señores senadores que estén de acuerdo

con su aprobación, en Única Lectura, que lo expresen levantando su

mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 128

Departamento Elaboración de Actas.-

2. INICIATIVA: 00317-2017-PLO-SE

RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DIPLOMÁTICO DEL SEÑOR

BRIUNNY GARABITO SEGURA, COMO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y

PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN CANADÁ.

DEPOSITADA EL 12/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

SENADOR PRESIDENTE: En consecuencia, sometemos en Única

Lectura, la Iniciativa 317-2017, Ratificación del Nombramiento

Diplomático del Señor Briunny Garabito Segura, como Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Canadá.

SENADOR PRESIDENTE: Los señores senadores que estén de acuerdo

con su aprobación, en Única Lectura, que lo expresen levantando su

mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO

REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PASE DE LISTA FINAL

SENADORES PRESENTES: (22)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 129

Departamento Elaboración de Actas.-

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORILLA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

MANUEL ANTONIO PAULA

PRIM PUJALS NOLASCO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (09)

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

AMABLE ARISTY CASTRO

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (01)

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

SENADOR PRESIDENTE: Se levanta la presente Sesión Ordinaria del

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 130

Departamento Elaboración de Actas.-

Senado de la República, y se convoca al Pleno del Senado de la

República Dominicana, a una Sesión Extraordinaria, que celebraremos el

viernes, 19 de mayo del presente año 2017, a las 9:00 A. M., para

conocer de un único punto, consistente en la Iniciativa 237-2017,

referente al Proyecto de Ley contra el Lavado de Activos y el

Financiamiento del Terrorismo, que busca sustituir y derogar la Ley No.

72-02 Sobre el Lavado de Activos Proveniente del Tráfico Ilícito de

Drogas.

SE CIERRA ESTA SESIÓN

HORA: 8:35 P. M.

REINALDO PARED PÉREZ

Presidente

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA

Secretario Secretario

Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato

Henríquez, Encargada de Relatoría, y María A. Collado Burgos,

Taquígrafa Parlamentaria del Departamento Elaboración de Actas,

certificamos que la presente Acta No. Treinta y ocho (038), de la Primera

Legislatura Ordinaria del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una

transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la Sesión

Ordinaria celebrada el día miércoles, diecisiete (17) del mes de mayo del

Año Dos Mil Diecisiete (2017).

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 131

Departamento Elaboración de Actas.-

CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA

Director Elaboración de Actas

FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ Encargada de la División de Relatoría

MARÍA A. COLLADO BURGOS Taquígrafa-Parlamentaria.

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ACTA NO. 038 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 132

Departamento Elaboración de Actas.-

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Departamento

Elaboración de Actas.-

S E N A D O

REPÚBLICA DOMINICANA

PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020

ACTA NO. 0039

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ____________

SECRETARIOS SENADORES ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.

EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 9:08, HORAS DE LA

MAÑANA, DEL DÍA DIECINUEVE (19) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS

MIL DIECISIETE (2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE

SESIONES LOS SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:

SENADOR PRESIDENTE: Muy buenos días, colegas senadores y

senadoras, personal de la Secretaría General Legislativa, miembros de la

prensa, amigos y amigas; para el día de hoy, viernes 19 de mayo, fue

convocado el Pleno del Senado a los fines de conocer, en Sesión

Extraordinaria, un único punto, el relativo a la Iniciativa No.237-2017,

referente al Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y el

Financiamiento del Terrorismo, que Busca Sustituir y Derogar la Ley

Núm.72-02, Sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito

de Drogas, del 7 de junio de 2002. Y esta Sesión Extraordinaria fue

convocada para este día, son las 9:08. A. M., por cuya razón se impone

que procedamos al primer pase de lista, tal como lo contempla el

Reglamento Interior del Senado de la República.

1. PRIMER PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (10)

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 2

Departamento Elaboración de Actas.-

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

AMARILIS SANTANA CEDANO

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (10)

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (12)

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

AMABLE ARISTY CASTRO

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

SANTIAGO JOSÉ ZORILLA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

PRIM PUJALS NOLASCO

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 3

Departamento Elaboración de Actas.-

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

SENADOR PRESIDENTE: No existiendo el quórum requerido a los fines

de iniciar oficialmente la Sesión Extraordinaria del Senado de la

República, procederemos a un segundo pase de lista, dentro de treinta

minutos, tal como lo contempla y lo prevé el Reglamento Interior del

Senado de la República. Siendo la 9:11 A. M.

(SIENDO LAS 9:27 SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y SE

PROCEDE A REALIZAR EL SEGUNDO PASE DE LISTA PARA COMPRAR EL

MISMO)

SENADOR PRESIDENTE: Reiterando los buenos días que dimos hace

un momento, el saludo a los colegas senadores que se han integrado

después del pase de la primera lista; existiendo ya dieciocho senadores

presentes, incluyendo una Senadora, vamos entonces a proceder a los

fines de oficializar el quórum requerido, para iniciar la Sesión con el pase

de lista.

SEGUNDO PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (20)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

AMABLE ARISTY CASTRO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

Page 313: S E N A D O · 2018. 4. 17. · departamento elaboración de actas.- s e n a d o repÚblica dominicana perÍodo legislativo 2016 - 2020 acta no. 0036 primera legislatura ordinaria

ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 4

Departamento Elaboración de Actas.-

SANTIAGO JOSÉ ZORILLA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (10)

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (02)

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

2. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM

SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el Quórum, damos inicio

formalmente a la Sesión Extraordinaria del Senado de la República

correspondiente a este día, viernes, diecinueve (19) del mes de mayo

del año 2017, a los fines de conocer de un único punto, nos referimos a

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 5

Departamento Elaboración de Actas.-

la Iniciativa No. 237-2017, pero antes de proceder con el desarrollo de

la Agenda, vamos a tomar conocimiento de las excusas que han sido

presentadas para la presente Sesión.

(SIENDO LAS 09: 27 AM, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y

SE DA INICIO A LA PRESENTE SESIÓN)

HORA 9: 27P.M.

3. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, SENADOR DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA SANTIAGO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR

LA PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR

NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA

PROVINCIA MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, REMITIENDO FORMAL EXCUSA

POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS, SENADOR DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA VALVERDE, REMITIENDO FORMAL

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 6

Departamento Elaboración de Actas.-

EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA, SENADOR DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA MONTECRISTY, REMITIENDO FORMAL

EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN, SENADOR DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA ESPAILLAT, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR

LA PROVINCIA HATO MAYOR, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, SENADOR DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA SAN JUAN, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR LA

SEÑORA CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA, SENADORA DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, REMITIENDO FORMAL

EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 7

Departamento Elaboración de Actas.-

SEÑOR FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, SENADOR DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ, REMITIENDO FORMAL EXCUSA

POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

SENADOR PRESIDENTE: Después haber tomado conocimiento de las

excusas presentadas para esta Sesión, diez en total.

4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

a) LECTURA DE ACTAS:

No hubo.-

b) APROBACIÓN DE ACTAS:

No hubo.-

5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS:

a) PODER EJECUTIVO

No hubo.-

b) CÁMARA DE DIPUTADOS

No hubo.-

c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

No hubo.-

d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

No hubo.-

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 8

Departamento Elaboración de Actas.-

e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTADOS EN EL SENADO

No hubo.-

f) SENADORES:

No hubo.-

g) OTRA CORRESPONDENCIA:

No hubo.-

SENADOR PRESIDENTE: No habiendo lectura de correspondencias, ni

lectura y aprobación de Actas, y ningún tipo de iniciativas a ser tomadas

en consideración, pasamos al Turno de Lectura de Informes de

Comisión.

INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR

EN CONSIDERACIÓN

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 9

Departamento Elaboración de Actas.-

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

SENADOR PRESIDENTE: No habiendo turno solicitado en este sentido,

pasamos al siguiente punto de Lectura de informe de Gestión.

LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

SENADOR PRESIDENTE: Lectura de Informes de Gestión, tampoco,

pasamos al Turno de Ponencias.

TURNO DE PONENCIAS

NO HUBO

SENADOR PRESIDENTE: No hay turnos solicitados en este Punto de

Ponencias.

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Departamento Elaboración de Actas.-

APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

SENADOR PRESIDENTE: Me permito someter, a la aprobación del

Pleno del Senado el Orden del Día a ser desarrollado en la presente

Sesión Extraordinaria.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

19 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA.

INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA

PRIORIZADA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 11

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PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO

EL ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA

O CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN

COORDINADORA

1. INICIATIVA: 00237-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA SUSTITUIR Y

DEROGAR LA LEY NÚM.72-02, SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS

PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE JUNIO DE

2002. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL

9/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA

A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. INFORME LEÍDO EL

29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN

EL 29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017.

EN AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. CON

PLAZO FIJO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.

APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017.

SENADOR PRESIDENTE: Tal y como habíamos señalado al inicio de la

Sesión Extraordinaria, sólo conoceríamos un único punto, se trata de la

Iniciativa No. 237-2017, Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y

el Financiamiento del Terrorismo que Busca Sustituir y Derogar la Ley

Núm.72-02, Sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito

de Drogas, del 7 de junio de 2002. Proponente Poder Ejecutivo. Esta

Iniciativa fue conocida y aprobada en Primera Lectura, el miércoles de

esta semana; es decir, el día diecisiete del presente mes, y hemos

convocado a esta Sesión Extraordinaria para conocer de la Segunda

Lectura y de esta forma observar y dar cumplimiento al procedimiento

que prevé la Constitución de la República, en cuanto se refiere al

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 12

Departamento Elaboración de Actas.-

tratamiento que debe dársele a los proyectos de ley que son sometidos

en una cualquiera de las cámaras congresuales, es por ello que,

habiéndose leído de manera detenida, en la Sesión a que hicimos

referencia y que fue celebrada antier, vamos a concederle la palabra al

Senador Manuel Paula.

SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Buenos días Presidente,

buenos días colegas senadores y Senadora. Presidente, estamos

haciendo uso de este turno, para solicitar al Pleno del Senado, que en

vista de que este Proyecto de Ley fue leído íntegramente en la Sesión del

miércoles pasado, estamos solicitando que sea liberado de la lectura,

ya que ese espacio lo hicimos, en la Sesión pasada.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Manuel Antonio Paula, por las

razones expresadas por él, solicita del Pleno Senatorial que la iniciativa

que conocemos en este momento sea liberada del trámite de la lectura.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADO QUE SEA LIBERADO DEL TRÁMITE DE SEGUNDA

LECTURA.

SENADOR PRESIDENTE: Después de aprobada que sea liberada del

trámite de la lectura, tengo entendido que hay algunas modificaciones a

ser sometida antes de someter a la aprobación de la Segunda Lectura.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Buenos días, colega

Presidente, colegas todos. Comenzamos en el Artículo 2, Numeral 11,

donde dice, en la Primera Lectura, Soborno Trasnacional, delito

Tributario, estafa. Agregar Delito Tributario, que ha estado en la

Primera Lectura, pero en estafa, agregar la palabra “agravada”,

“estafa agravada”, ahí dice Delito Tributario.

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 13

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRESIDENTE: Correcto después viene….

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Después viene

contrabando, piratería.

SENADOR PRESIDENTE: “Estafa”, a secas.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exacto, está “estafa”

sólo, es agregar la palabra “agravada”.

SENADOR PRESIDENTE: Pero antes de proseguir, para precisar esta

situación, hay que señalar que previamente se prevé la infracción

“estafa contra el Estado”, independientemente entre esa, y con

posterioridad a ella, se contempla la infracción, la estafa a secas, y el

Senador Mariotti Tapia, lo que está proponiendo que se le agregue la

palabra “agravada”, para que diga: “Estafa agravada”.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Claro, porque la estafa

simple, la misma GAFIC no la exige dentro de los estándares, ya la

estafa agravada es otra cosa.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Chales Mariotti Tapia, sugiere la

siguiente modificación al Artículo 2, Numeral 11, de la Iniciativa 237-

2017, y de que, donde se contempla la “infracción estafa”, a secas, se

complemente agregándole la palabra “agravada”, para que diga:

“estafa agravada”, después de la “infracción” que dice “delito

tributario”.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta

modificación, presentada por el Senador Charles Mariotti Tapia, que lo

expresen levantando su mano derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

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Departamento Elaboración de Actas.-

APROBADO, LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2, NUMERAL 11.

SENADOR PRESIDENTE: Aprobada la modificación de referencia;

continuamos con la presentaciones de modificaciones en este sentido.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 2, ahí tenemos

25 numerales, se va agregar un número 26, después de testaferro, en el

Artículo 2, de las definiciones, vamos a agregar, lo estoy diciendo en voz

y lo estoy sometiendo, para que a la hora de corregir y para envío a la

Cámara, haya coincidencia total y si hay algún error en la escritura, con

la grabación entonces, la ponemos como va, ¡verdad!, dice:

Definición de Lavado de Activos: “Es el proceso mediante el cual

personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales

persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos

provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente

Ley”.

IN VOCES:

Ese sería un Numeral 26; digo un Numeral 26, del Artículo 2.

SENADOR PRESIDENTE: Pero, definiendo lo que es Lavado de Activo,

pero se le agregaría un Numeral 26, ahora ese no sería el Numeral 26,

porque atendiendo al orden alfabético, de las definiciones, habría que

colocarlo, después del Numeral 14 y antes del 15, que es Operación

Sospechosa; ahí cabría atendiendo al orden alfabético; sería un

Numeral 26, pero colocándolo, atendiendo al orden alfabético, donde

corresponda.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Gracias, le voy a poner

aquí; bueno, pero eso se resuelve por Secretaría, eso ¿verdad?.

SENADOR PRESIDENTE: Si, ya lo acabo de señalar, por eso hice la

precisión, de que se haga: Un Numeral 26, pero eso no será el 26,

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 15

Departamento Elaboración de Actas.-

sino que se colocaría atendiendo el orden alfabético, en el

Artículo 2; en otras palabras, es un nuevo numeral, sin

identificar el número del numeral.

El Senador Charles Noel Mariotti Tapia agrega un nuevo numeral al

Artículo 2, de la iniciativa que conocemos en este momento, que dice

así:

Lavado de Activos: “Es el proceso mediante el cual personas físicas

o jurídicas y organizaciones criminales persiguen dar apariencia

legítima a bienes o activos ilícitos, provenientes de los delitos

precedentes, señalados en la presente ley”.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta

propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano

derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADA, LA MODIFICACIÓN DE AGREGAR UN NUMERAL 26, AL

ARTÍCULO 2, ATENDIENDO EL ORDEN ALFABÉTICO.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 33, Sobre

Sujetos Obligados no Financieros, ahí, solamente, en el Literal A, Artículo

33.

SENADOR PRESIDENTE: Que dice: “casinos, juegos de azar,

bancas de loterías o apuestas”.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, ahí se va

a quedar solamente los Casinos de Juegos, se eliminan, “juegos de

azar, bancas de loterías o apuestas”, eso no va, se elimina; razón:

primero no es un estándar del grupo de acción financiera internacional y

la misma, la praxis, hay más de treinta mil (30,000), bancas de

apuestas en la República Dominicana y con las que no están registradas,

se habla de 40 ó 50, nadie sabe; entonces, a la administración

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 16

Departamento Elaboración de Actas.-

financiera, como tal, Presidente, colegas, eso es totalmente

inmanejable; cuando se consultó a las organizaciones internacionales,

estuvo de acuerdo, para que quede claro que es un tema, de que no hay

manera de darle seguimiento a 50 mil bancas. Más adelante, cuando en

5 ó 10 años, cuando todo esto esté caminando y haya la base de datos,

existan las bases de datos, el expertis, en funciones a las modificaciones

introducidas a la ley; entonces la historia será otra.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Charles Mariotti Tapia presenta la

siguiente propuesta de modificación: En el Artículo 33, Numeral A,

limitarlo a que sólo exprese: “Los Casinos de Juegos”, lo que

implica la eliminación de las siguientes expresiones: “Juegos de Azar,

Bancas de Loterías o apuestas”, en síntesis, la propuesta de

modificación lo que plantea, es que sólo se limite a que se exprese, en el

Numeral A, ¡perdón!, en el Ordinal A, del Artículo 33: “Los Casinos de

Juegos”, eliminando lo demás.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

15 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADO, LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 33: LOS CASINOS

DE JUEGOS, ELIMINANDO JUEGOS DE AZAR, BANCAS DE

LOTERÍAS O APUESTAS.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 36, ahí dice:

“Políticas y Procedimientos para evaluar los riesgos en Lavado de

Activos y Financiamiento”, agregar “al terrorismo”, porque en la

anterior había un error y decía: “Financiamiento de Activos”.

SENADOR PRESIDENTE: ¿Cómo es la cosa?, se eliminaría “Activos” y

diría: “Financiamiento de Terrorismo”.

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 17

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 36, Presidente,

Políticas y Procedimientos, para evaluar los riesgos en lavados de

activos,

IN VOCES:

En lavado de activos y financiamientos de activos dice lo que aprobamos

en Primera Lectura, en el informe, que es una modificación; porque debe

quedar “Financiamiento al Terrorismo”; ¡observe, Presidente!, que

usted es súper acucioso, esa se nos fue, “Políticas y Procedimientos para

evaluar los riesgos en Lavado de Activos y Financiamientos de Activos”,

así es que dice, lo que aprobamos en Primera Lectura; entonces ahí, lo

que estamos procediendo a cambiar: “Financiamiento de Activos” por

“Financiamiento al Terrorismo”.

SENADOR PRESIDENTE: Lo que aprobamos es decir el epígrafe del

artículo.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente.

SENADOR PRESIDENTE: El epígrafe del artículo, no el artículo

completo, decía lo siguiente: Artículo 36: “Políticas y Procedimientos

para evaluar los riesgos en Lavado de Activos y Financiamiento

de Activos”,

IN VOCES:

Así decía el epígrafe del Artículo 36, aprobado en Primera Lectura;

entonces, usted sugiere que diga así: “Políticas y Procedimientos

para evaluar los riesgos en Lavado de Activo y Financiamientos

del Terrorismo”.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, “al

terrorismo”.

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 18

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRESIDENTE: Al terrorismo, me la hace llegar por escrito.

Esta modificación al Artículo 36, va dirigida al epígrafe, no al texto del

mismo, en Primera Lectura dice así: Artículo 36: “Políticas y

Procedimientos Para Evaluar los Riesgos en Lavado de Activos y

Financiamiento de Activos”.

La propuesta de modificación, el epígrafe diría así: “Políticas y

Procedimientos Para Evaluar los Riesgos en Lavado de Activos y

Financiamiento al Terrorismo”.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esa

propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano

derecha.

15 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

SENADOR PRESIDENTE: ¡Perdón!, vamos a contar de nuevo; a esta

propuesta de modificación lo que se está variando al epígrafe, que al

final decía: “Financiamiento de Activos”, diría: “Financiamiento al

Terrorismo”.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADA, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL EPÍGRAFE DEL

ARTÍCULO 36:

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LOS RIESGOS EN

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 67: Relativo al

Órgano Competente. Ahí lo que aprobamos, en Primera Lectura, dice:

“El Órgano Competente para aplicar las sanciones administrativas

previstas en esta ley, será el órgano o entel que corresponda a la

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 19

Departamento Elaboración de Actas.-

supervisión y fiscalización del sujeto obligado”.

IN VOCES:

Ahí, hay que poner, o ente al que, o ente al que corresponda.

SENADOR PRESIDENTE: Aunque aparenta de forma, porque dice:

entel, dice ente al, quitarle la letra a entel y agregarle la contracción

al.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente

Presidente, o “ente al” que corresponda la Supervisión y Fiscalización

del Sujeto Obligado.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Charles Noel Mariotti Tapia

propone la siguiente propuesta de modificación; en Primera Lectura, en

relación con el Artículo 67, aprobamos lo siguiente: Órgano Competente:

“El Órgano Competente para aplicar las sanciones administrativas

prevista en esta Ley” (ahí va una coma, después de esa ley), será el

Órgano o entel que corresponda a la Supervisión y Fiscalización del

Sujeto Obligado, según lo establecido en el Numeral 17, del Artículo 2 de

esta ley”, diría de la siguiente manera, de conformidad con la propuesta

de modificación presentada:

Artículo 67, Órgano Competente: “El Órgano Competente para aplicar

las sanciones administrativas prevista en esta ley, será el Órgano o ente

al que corresponda la Supervisión y Fiscalización del Sujeto Obligado,

según lo establecido en el numeral 17, del Artículo 2 de esta ley”.

IN VOCES:

Lo que quiere decir que la modificación va dirigida a que donde dice la

expresión: “entel que, diga ente al que,”

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta

propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 20

Departamento Elaboración de Actas.-

derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADA, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO

67, DONDE DICE LA EXPRESIÓN: ENTEL QUE, DIGA ENTE AL QUE.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 100, ahí dice,

Colega Presidente, el epígrafe: Obligaciones adicionales de los entes de

supervisión de sujetos obligados, es obligación de los entes de

supervisión de los sujetos obligados; la modificación corresponde al

Numeral 1, cuando dice: aprobamos en Primera Lectura: “Establecer un

Órgano del cumplimiento encargado de aprobar y supervisar, ahí vamos

a eliminar: “aprobar y”, se queda, con la anuencia de los colegas, al

momento de la votación deberá quedar: “de supervisar los

programas de prevención de lavado de activos” etc., se va

“aprobar y”, y queda: “Encargado de Supervisar.”

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Se limita a

supervisar.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Charles Noel Mariotti Tapia,

presenta la siguiente propuesta de modificación, al Numeral 1ro, del

Artículo 100, en su primera línea de esta iniciativa, aprobado en Primera

Lectura decía así: “Establecer un órgano de cumplimiento

encargado de aprobar y supervisar”, de conformidad con la

propuesta de modificación planteada diría de la siguiente manera:

“Establecer un órgano de cumplimiento encargado de

supervisar”, y continuaría el texto tal y como fue aprobado en Primera

Lectura, de este Numeral 1ero, del Artículo 100, lo que quiere decir:

que la propuesta de modificación lo que está es eliminando la palabra

“aprobar” y la letra “y” , en esa primera línea del Numeral 1ero, del

Artículo 100.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta

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propuesta de modificación, que lo expresen levantando su mano

derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADO, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO

100, EN EL NUMERAL PRIMERO, QUE ESTÁ ES ELIMINANDO LA

PALABRA “APROBAR” Y LA LETRA “Y”

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Artículo 101,

Presidente, ahora vamos a disposiciones finales después de éste, ahí

dice, en el epígrafe, Colega Presidente y colegas todos y todas,

“comunicación a la Unidad de Inteligencia Financiera” y debió

decir, la modificación es al epígrafe ahí: “comunicación a la Unidad de

Análisis Financiero”, en vez de “inteligencia financiera”,

“financiero”, eso es lo único que cambia el epígrafe.

SENADOR PRESIDENTE: Me señalan, con razón, de que el texto, parte

del texto habría que modificarlo también, Senador Mariotti,

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exacto, si, si ahora lo

estoy chequeando aquí, donde dice en el texto: hay que poner “unidad

de inteligencia financiera a través del formulario”, pasa a ser:

“unidad de análisis financiero a través del formulario”….

SENADOR PRESIDENTE: y las siglas también, que dice: “UIF”, sería:

“UAF”.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, gracias.

SENADOR PRESIDENTE: La propuesta de modificación, no se

circunscribe al epígrafe, incluye el epígrafe e incluye parte del texto de

este Artículo 101, de la iniciativa que se conoce aquí y ahora, la

aprobación del texto en Primera Lectura, el epígrafe decía así: Artículo

101,” comunicación a la Unidad de Análisis Financiero”.

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La propuesta de modificación que se plantea al epígrafe diría: Artículo

101, decía: “comunicación de Unidad de Inteligencia Financiera”,

ahora diría: “comunicación a la Unidad de Análisis Financiero”,

¿no es así?, voy al epígrafe primero, para ir por parte, se presenta la

siguiente propuesta de modificación al epígrafe del Artículo 101, para

que en vez de decir: “comunicación a la Unidad de Inteligencia

Financiera”, diga: “comunicación a la Unidad de Análisis

Financiero”.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta

propuesta de modificación al epígrafe del Artículo 101, que lo expresen

levantando su mano derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADO, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL EPÍGRAFE DEL

ARTÍCULO 101, QUE CAMBIA DE “COMUNICACIÓN A LA UNIDAD

DE INTELIGENCIA FINANCIERA”, A “COMUNICACIÓN A LA

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO”.

SENADOR PRESIDENTE: Aprobada la modificación al epígrafe del

Artículo 101; continuamos con el Artículo 101, para que en su texto se

modifique donde dice: “Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)”,

diga: “Unidad de Análisis Financiero (UAF)”.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta

propuesta de modificación que lo expresen levantando su mano derecha.

18 VOTOS A FAVOR, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADO, LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL TEXTO DEL

ARTÍCULO 101, “UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF)”,

DIGA: “UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)”.

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SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Nos vamos ahora,

Presidente a las disposiciones finales, ahí vamos a agregar dos

disposiciones, en la Primera Lectura solamente aprobamos una primera

disposición final, que es la relativa a las derogaciones, Presidente,

entonces, ahí vamos a agregar una segunda y una tercera, procedo.

SENADOR PRESIDENTE: Vamos a agregar dos disposiciones finales,

porque habían dos, dice entrada en vigencia.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: El once era la otra, ahí

había un Artículo 111, que se quitó, digo se modificó y quedó una

segunda, ahora vamos a quedar con cuatro.

SENADOR PRESIDENTE: Se adicional dos disposiciones finales.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, y hay

dos en la Primera Lectura, serían cuatro, éstas son: La tercera sería

irretroactividad.

SENADOR PRESIDENTE: No la identifique con número, porque la

última tiene que ser la entrada en vigencia.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: “Los recursos ilícitos

generados por delitos tributarios, ¡oigan bien, colegas!,

medioambientales y de propiedad intelectual sólo se

considerarán susceptibles del lavado de activos cuando hayan

sido cometidos a partir de la entrada en vigencia de esta ley”,

para que se entienda. De todos los delitos presentados, precedentes,

que establece el Artículo, el numeral 11”. Me explico, porque ese es un

punto de mucha importancia en la ley. En el Numeral 11, del Artículo 2:

“Infracción precedente o determinante”, ¿cuáles son todos los

delitos que pueden ser determinantes o establecerse como un

precedente para caer en un lavado de activos?:

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Se considera delitos precedentes o determinantes: “el tráfico ilícito de

drogas, sustancias controladas, cualquier infracción relacionada

con el terrorismo, el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito

de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales, trata de

personas, incluyendo la explotación sexual de menores,

pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos

humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro, extorción,

incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas

electrónicas realizadas por personas físicas o morales,

falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el

Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de

influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios

públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno trasnacional”,

Aquí cae: ahí seguía o sigue, “Delito tributario, la estafa agravada,

con la modificación que hicimos, contrabando, piratería, piratería

de productos, delitos contra la propiedad intelectual, delito de

medio ambiente, testaferratos, sicariato, enriquecimiento no

justificado, falsificación de documentos públicos, falsificación y

adulteración de medicamentos, tráfico ilícito de mercancías,

obras de artes, joyas”..

IN VOCES:

Y por ahí se va, que es lo único, ¿cuáles son los tres delitos precedentes,

que se le está dando?, se están yendo al tema de la irretroactividad,

solamente, el delito tributario,.

SENADOR PRESIDENTE: ¿Cómo es la cosa, que se van yendo?

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Esos tres delitos, si

tienen están amparados en el concepto de irretroactividad.

SENADOR PRESIDENTE: ¿Cuáles?

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SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Los delitos tributarios,

medio ambientales y de propiedad intelectual, serán..

SENADOR PRESIDENTE: Pero no podemos utilizar la expresión de

irretroactividad, no cofundamos delitos precedentes, con irretroactividad,

para no incurrir en una violación de la Constitución.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Espérese,

SENADOR PRESIDENTE: Porque entiende, fíjense lo que ocurre, para

que tengamos esto bien claro, jurídicamente hablando, se habla de delito

precedente lo que antecede, aquellas infracciones cometidas, por aquel

autor de lavado de activo, porque el lavado de activo es donde se llega a

la concusión, ello no implica cuando se habla de delito precedente, que

estamos hablando de irretroactividad, para que quede bien claro, para

que no se confunda delito precedente, con irretroactividad, porque esto

sería a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y no incurriera

en el vicio de irretroactividad, que contempla el Artículo 110, de la

Constitución, para que estemos bien claros, me expliqué

razonablemente; porque se habla de delito precedente, queriendo dejar

dicho: que son aquellos delitos cometidos con anterioridad a esta ley,

NO, se habla de delito precedente aquellos hechos que anteceden a la

concusión y que arriba al lavado de activo, estamos claro.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Entonces, Presidente,

muchas gracias, los recursos ilícitos, disposición final, ¡verdad!, parte de

las disposiciones finales, “Los recursos ilícitos generados por delitos

tributarios, medio ambientales y de propiedad intelectual, sólo se

considerarán susceptibles en lavado de activos, cuando hayan

sido cometidos a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

IN VOCES:

¿Por qué eso?, para que se entienda, esto fue una preocupación de todo

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el sector privado, entonces, se creó una subcomisión que estuvo

trabajando como 10, 12 días, y finalmente llegaron, arribaron a este

acuerdo el sector público y el sector privado, fruto de esas

conversaciones, también surge esta disposición final:

Que es umbrales para infracciones precedentes: “Los delitos

tributarios, medio ambientales y propiedad intelectual, seguimos

en esos tres, serán considerados infracciones precedentes en caso

que haya generado recursos ilícitos, por un monto que excedan el

equivalente a 1,500 salarios mínimos del sector público, si se

produce más de una infracción en un período de un año y el

monto total excede el umbral se configurará como delito

precedente”.

IN VOCES:

Esas son las dos disposiciones finales, ¿se las leo otra vez?

SENADOR PRESIDENTE: Si.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Umbrales para

infracciones precedentes, de disposición final y es el complemento del de

arriba de, que leí anteriormente. Umbrales para infracciones

precedentes, volvemos a delitos tributarios, medio ambientales

propiedad intelectual, entonces dice:

“Los delitos tributarios, medio ambientales y propiedad

intelectual, serán considerados infracciones precedentes en caso

que haya generado recursos ilícitos, por un monto que exceda el

equivalente a 1,500 salarios mínimos del sector público, si se

produce más de una infracción en un período de un año y el

monto total excede el umbral se configurará como delito

precedente”.

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Presidente, yo quería

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hacer una observación, porque en función de uno procurar, lo que debe

ser la aprobación de este proyecto, se ha asumido un esfuerzo y un

trabajo y un esfuerzo bastante intenso, por la importancia que requiere.

Yo pienso que en el Artículo 20 se ha establecido una concesión.

SENADOR PRESIDENTE: ¿En el Artículo?

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: En la propuesta de

modificación, cuando habla de irretroactividad, el anterior que se

planteaba.

SENADOR PRESIDENTE: No. Perdón, no estamos hablando de

irretroactividad..

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Lo que pasa es, que

yo estoy asumiendo, como lo tengo aquí escrito, en la propuesta de

modificación, pero la observación que usted había hecho ya, entiendo

que usted tenía toda la razón.

SENADOR PRESIDENTE: ¿Usted se está refiriendo a esa propuesta de

modificación o a otra?

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Sí, a esa, porque

están ligadas. Ahí se establece una concesión, una excepción, muy bien,

establecemos los aspectos que se discutieron, aunque necesariamente

no tengo que compartirlo; pero, yo pienso que cuando se habla de

umbrales, infracción precedente, y establece un mínimo de mil

quinientos salarios, estaríamos hablando de quince millones de pesos; yo

creo que haríamos muy mal, que una ley, que una ley se plantee quién

puede tener una infracción, estaríamos planteando que por debajo de

quince millones de pesos, de repente eso ya no se establece como una

infracción, ese es el que coge menos o el que coge poco, el que evade

poco, o el que coge mucho; yo pienso que es un contrasentido, en una

ley plantear un esquema de un mínimo, cuando realmente cualquier

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acción que dá indicio y vicio de un acto ilegal e irregular, yo creo que no

debe plantearse umbrales.

SENADOR PRESIDENTE: Ni un mínimo, es así.

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Presidente, gracias,

distinguidos colegas, simplemente para proponer una modificación, que

he consultado con la mesa del equipo técnico.

SENADOR PRESIDENTE: Perdón, ¿pero una modificación a qué?

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Al Artículo 2, Numeral 11, en

un componente….

SENADOR PRESIDENTE: No, no, pero espere, estamos conociendo otra

propuesta de modificación, a las Disposiciones Finales, en este

momento.

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Entonces, para que usted lo

tenga pendiente, y me dé la oportunidad.

SENADOR PRESIDENTE: ¿Usted, Senador Mariotti, usted escuchó la

observación que hace el Senador Tommy Galán Grullón?, yo creo que es

procedente.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Me gustaría oir su

opinión.

SENADOR PRESIDENTE: Yo comparto la opinión del Senador, por qué,

cuáles son las razones que impulsan a establecer un mínimo para el

establecimiento del umbral del delito precedente, cuando, como él muy

bien señala, el establecimiento del mínimo, de mil quinientos salarios

mínimos, equivalen a quince millones de pesos, por debajo de esa

cantidad ¿no es apreciable también?. Senador Galán, ¿usted lo que

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sugiere que se elimine el mínimo?

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: La ley plantea el

establecimiento del mínimo, es no establecer ese artículo dentro de la

ley, …,

SENADOR PRESIDENTE: ¿Cómo es la cosa?

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: No establecer ese

artículo de umbrales, porque no está en la ley, es una propuesta que el

Senador Mariotti, y yo lo que planteó es, que no sería recomendable o

saludable, por las motivaciones que establecí, colocar un umbral frente a

establecer el delito, el precedente del delito, porque eso no está en la

ley, como llegó.

SENADOR PRESIDENTE: Entonces, lo que usted sugiere es que no

aprobemos esa propuesta de modificación.

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: No acoger la

propuesta del establecimiento del umbral.

SENADOR PRESIDENTE: Rechazar esa propuesta de modificación.

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Exactamente, usted

ayuda bastante, Presidente.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: El salario mínimo, los

quince salarios mínimos, estamos hablando de siete millones de pesos.

SENADOR PRESIDENTE: No, pero hablaron de mil quinientos salarios

mínimos.

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: Lo que pasa es que

hay una diferencia entre el salario mínimo.

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SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Pero al final, eso es en

todas las leyes de este tipo, hay esos umbrales, hay esos umbrales;

entonces, al final este parto fue un acuerdo, sector público, de personas

políticamente expuestas, con el sector privado, que son también

personas expuestas en cuanto a todo el tema de los delitos precedentes

y determinantes; entonces, eso no afecta la ley, Presidente; pero

además, después de diez días de negociaciones, dándonos una potestad

a nosotros, delegando una potestad, eso existe en Chile, existe en

Panamá, prácticamente todas las leyes, para este tipo de delitos, se

establecen esos umbrales. Pudiéramos discutir, pudiéramos discutir el

tema del equivalente, si lo bajamos, pero quitar el artículo completo es

otra cosa.

SENADOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN: El espíritu de mi

observación no va en la dirección de un monto, simplemente hacía la

referencia de los quince millones, si son siete, el espíritu de mi

razonamiento sigue siendo el mismo, porque se habla de umbral;

bueno, habría que ver, legislaciones comparadas, que no me parece que

realmente sea tan así, el Senador colega planteó una lista bastante

amplia de los que son delitos e infracciones precedentes, bastante

amplia, y de repente se está dando una exclusividad a tres aspectos, que

en el fondo, un artículo de este tipo, desnaturalice el espíritu de la ley. A

mí nadie me puede decir que si yo lavo más de siete millones caigo en

infracción, cuando yo estoy asumiendo una acción de lavado, aunque

sean cinco, cuatro millones, o tres, de eso es que se trata; entonces, yo

pienso que es un contrasentido, es inapropiado, es inadecuado, de que

en esta ley se establezca un artículo, que puede ser un poco

contaminante; porque yo le diría a usted, ¿por qué tres?, vamos a

ponerlo todo; pero mi espíritu es que no debería haber ningún

planteamiento que establezca un umbral frente a un delito o hecho, una

intención, ¿o en el Código Penal no se establece la intención de un

delito?; entonces, evidente que el que lava cuatro millones de pesos,

está cayendo en una infracción penal.

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SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Presidente, ahí se está

estableciendo una discriminación, ¿por qué?, porque de siete millones en

adelante, es delito precedente, ¿y de siete millones para abajo?, ahí lo

que no se debe establecer, es monto, y todo el que incurra en esa falta,

cae en esa modalidad, esa es mi observación que yo hago frente al tema

que se está conociendo.

SENADOR PRESIDENTE: ¿Usted mantiene eso, su propuesta de

modificación, Senador Mariotti?

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Yo mantengo la

propuesta de modificación del umbral.

SENADOR PRESIDENTE: Hágamela llegar. Yo comparto el criterio del

Senador Galán, es así. Me temo que con esa propuesta de modificación,

pueda incurrirse en una distorsión de la ley.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Sométalo a votación,

Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: Senador Charles Mariotti Tapia, ¿son dos,

irretroactividad y umbrales?

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: La que está en

discusión es la segunda.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Mariotti Tapia somete la siguiente

propuesta de modificación, en el sentido de agregar o adicionar, dos

disposiciones finales a las dos, aprobadas en Primera Lectura; la primera de

esas dos disposiciones finales, que él propone sean agregadas; la primera dice

así “irretroactividad, los recursos ilícitos, generados por delitos

tributarios, medioambientales y de propiedad intelectual, sólo se

considerarán susceptibles del lavado de activos, cuando hayan sido

cometidos a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. Una pregunta,

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Departamento Elaboración de Actas.-

antes de someterlo a votación, ¿y los demás delitos, previstos en esta ley;

entonces no se les aplicará el principio de irretroactividad, si se limitan a estos

tres?

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTI TAPIA: El principio constitucional…

SENADOR PRESIDENTE: ¿Por qué se precisan estos tres nada más, del

rosario que plantean?, se podría interpretar que a los demás no se les aplicaría

el principio de irretroactividad

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTI TAPIA: El principio de irretroactividad

está contemplado en la Constitución de la República.

SENADOR PRESIDENTE: Está bien, de acuerdo, pero al establecerse en esta

disposición final, que sólo el principio de irretroactividad se aplicaría a partir de

la entrada en vigencia de la presente ley, delito tributario, medioambiental y

propiedad intelectual, se deduce que los demás, previstos en el Artículo 11, no

se les podría aplicar el principio de irretroactividad, lo dejo ahí, ¿eh?...

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Presidente, pero entonces lo que hay

que hacer…

SENADOR PRESIDENTE: Perdón, perdón, aquí la ley está distinguiendo y

reza un viejo principio jurídico, que donde la ley no distingue, no se puede

distinguir, ¡aquí está distinguiendo, eh!; yo sugiero, que estas dos

disposiciones finales, salvo el proponente, las retire, porque me temo, o no me

temo, estoy completamente convencido, que podría dar lugar al vicio de

inconstitucionalidad, esta disposición final.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Vamos a retirarla entonces,

pero si retiramos la uno, se cae la otra, automáticamente, se cae la del

umbral…

SENADOR PRESIDENTE: Dejémoslo ahí y no presentemos estas dos

propuestas de modificación, agregando esas dos disposiciones finales, porque

me temo o estoy seguro de que arrastraría vicios de inconstitucionalidad.

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Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTI TAPIA: Retirada, Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: Fueron retiradas. ¿Alguna otra propuesta de

modificación?

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Gracias, nueva vez, Presidente,

distinguidos colegas senadores, senadoras; simplemente, en el Artículo 2,

Numeral 11, en el artículo precedente, uno de los componentes que habla es,

de “alteración de medicamentos”, agregar “alimentos y bebidas”,

después de la palabra “medicamentos”, porque es lo moderno, en base al

Reglamento Sanitario Internacional, de que se castigue y se busque y los

medicamentos…

SENADOR PRESIDENTE: Perdón, ¿donde dice “falsificación y adulteración

de medicamentos”?...

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Que se agregue la palabra, después

de medicamentos, “alimentos y bebidas”, que es lo moderno y consultamos

al equipo técnico y algunos colegas y eso le dá todavía más peso y más fuerza

a la ley.

SENADOR PRESIDENTE: Hágamela llegar. En el Artículo 2, Numeral 11, que

lleva por epígrafe: Infracción Precedente o Determinante; resulta y viene

a ser, que cuando este numeral va describiendo y precisando cada uno de los

delitos contemplados en este numeral, se habla de falsificación y adulteración

de medicamentos y después sigue: tráfico ilícito de mercancías, obras de

artes” y así continúa; entonces, la propuesta de modificación, diría así:

“falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas”,

es decir, se le estaría agregando “alimentos y bebidas”.

Los senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta modificación, que lo

expresen levantando su mano.

19 VOTOS, 19 SENADORES PRESENTES

APROBADA ESTA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL NUMERAL 11, DEL ARTÍCULO 2, DE LA INICIATIVA 237-2017.

SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: Muchas gracias,

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Presidente, buenos días distinguidos colegas; es una sóla observación,

Presidente, en el Artículo 67, al que se refería el colega Mariotti, se refiere al

Numeral 17, del Artículo 2 y lo que quiero invitarlo es, a que lo revisemos,

porque tengo la impresión que se refiere al Numeral 16, del Artículo 2 y no al

17, porque el 17, del Artículo 2, es una definición del concepto “pena

imponible”, mientras que el 16, son los órganos de supervisión y fiscalización

de los distintos sectores que manejan recursos o que hacen la función de

intermediarios financieros.

SENADOR PRESIDENTE: Sí, es así sí, porque el Numeral 17, del Artículo 2,

habla de la “pena imponible”, hay que corregir eso, hágame llegar la

propuesta de modificación. Entiéndase, fíjense lo que ocurre, de conformidad

con lo planteado por el Senador Rafael Calderón, hay que precisar lo siguiente:

“Artículo 67”, como fue aprobado en Primera Lectura, dice así: “Organo

Competente, el órgano competente para aplicar las sanciones

administrativas previstas en esta ley, será el órgano o ente, que fue

modificado ya, al que corresponda la supervisión y fiscalización del

sujeto obligado, según lo establecido en el numeral 17, del Artículo 2,

de esta ley”; ¿qué resulta?, que cuando vamos al Numeral 17, del Artículo 2,

de esta ley, el Numeral 17, del Artículo 2 hace referencia a la pena

imponible, que no guarda relación alguna con lo que dispone el Artículo 67; y,

como muy atinadamente señala el Senador Calderón, en vez de decir “en el

Numeral 17 del Artículo 2”, debe decir, “en el Numeral 16, del Artículo

2”, que es cuando habla el “Numeral 16, órganos y o entes, supervisores

de sujetos obligados”; en consecuencia, el Senador Calderón propone la

siguiente modificación al Artículo 67, cuando en su parte final se dispone,

según lo establecido en el Numeral 17, del Artículo 2, de esta ley, de acuerdo

con la propuesta de modificación que presenta el colega Senador Calderón,

deberá decir, en esa parte final, “según lo establecido en el Numeral 16,

del Artículo 2, de esta ley”.

Los senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen levantando

su mano.

19 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES.

APROBADA ESTA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN, PRESENTADA POR

EL SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN.

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 35

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Primero, una breve

edificación. En la parte donde se trabajó, unidad de inteligencia financiera, por

unidad de análisis financiero, ¿se hizo la corrección de financiera a financiero?

SENADOR PRESIDENTE: Sí, cambió el género, sí se cambia el género y las

siglas también, sí, yo lo sometí así.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Presidente, si usted lo

entiende pertinente,…

SENADOR PRESIDENTE: Lo que podemos hacer, como se me señala aquí,

que donde quiera que diga, “Unidad de Inteligencia Financiera”, diga

“Unidad de Análisis Financiero”, y con el cambio de las siglas también

“UAF”.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Exactamente, donde quiera

que diga, “casino, lotería”, se queda “casinos de juego”, nada más y se

elimina todo lo otro. Presidente, yo sé que ustedes tienen el compromiso,

usted y el Senador…

SENADOR PRESIDENTE: No, ya, ellos van trabajando.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Pero hay algunas cositas de

forma, que salvo su mejor parecer, hagamos un cuarto intermedio, aunque sea

de 10 minutos, porque como esta ley es de tanta trascendencia, yo sé que

usted tiene una importantísima reunión del Consejo Nacional de la

Magistratura, pero hay algunos aspectos de forma, que valdría la pena que los

veamos con usted, para que esto se vaya lo más cercano a la perfección

posible a la Cámara de Diputados.

SENADOR PRESIDENTE: Está bien, sí, pero aquello es importante, pero esto

también; sí, que no se vaya nadie, que aunque sea Viernes, esto se impone.

Perdón, donde quiera que se diga “Unidad de Inteligencia Financiera,

(UIF), se deberá sustituir por “Unidad de Análisis Financiero (UAF) “.

Los senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen levantando

su mano.

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 36

Departamento Elaboración de Actas.-

19 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES.

APROBADA ESTA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

SENADOR PRESIDENTE: Y donde quiera que diga “casinos de juego,

juegos de azar y demás, solamente limitarlo a casinos de juego”.

Los senadores y senadoras que estén de acuerdo con esta propuesta de

modificación, que lo expresen levantando su mano.

17 VOTOS A FAVOR, 19 SENADORES PRESENTES,

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

SENADOR PRESIDENTE: Entonces, antes de someter la Segunda Lectura,

vamos a disponer de un receso de 15 minutos y si hay que extenderlo un poco

más, después de eso, lo extendemos.

(SIENDO LAS 10:35 A. M, SE DISPONE DE UN RECESO DE 15 MINUTOS,

COMO MÍNIMO, PARA CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA

LECTURA, DE LA INICIATIVA 237-2017.)

REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS.

(CON LA PRESENCIA DE DIECIOCHO (18) SENADORES Y SENADORAS Y

SIENDO LAS 11:05 A. M., REANUDAMOS LOS TRABAJOS DE ESTA

SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE ESTAMOS CELEBRANDO HOY, DIA

DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO 2017)

SENADOR PRESIDENTE: Habíamos dispuesto un receso a los fines de

determinar y verificar cualquier error de forma que pudiera tener el

texto de la Iniciativa No 237-2017, que conocemos en este momento.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Gracias colega

Presidente y amigos; aparentemente, en sentido general, se había hecho

un buen trabajo, pero, creo que la decisión fue correctísima, Presidente,

porque ahora nos vamos más tranquilos, después de este ojazo que se

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 37

Departamento Elaboración de Actas.-

le dio ahora. Esto es una modificación al informe, porque fue un error del

informe. Se modifica el Numeral 3, del Artículo 38, para que se lea de la

siguiente manera; en el informe pusieron: Obtengan el conocimiento. El

Numeral 3, del Artículo 38, que es: Debida diligencia de clientes, ahí

dice: “Identificar al beneficiario final y tomar las medidas razonables

para verificar la identidad del beneficiario final, usando la información

pertinente o los datos obtenidos mediante fuentes confiables, de tal

manera que el sujeto obligado obtenga el conocimiento adecuado de que

sabe quién es el beneficiario final”;Entonces ahí se va a eliminar el “de

que sabe”;entonces queda: “de tal manera que el sujeto obligado

obtenga el conocimiento adecuado de quién es el beneficiario

final”. Así quedaría en la Segunda Lectura, Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: Entonces, hay una propuesta de modificación

al Numeral 3, del Artículo 38, como fue presentado en el informe, para

que en la parte final o la parte in fine de este Numeral 3, del Artículo 38,

eliminar la expresión, en la parte final, dos palabras, “que y sabe”; es

decir “que sabe”, para que diga: “Obtenga el conocimiento

adecuado de que quién es el beneficiario final”, y reitero, se

elimina la expresión “que sabe” en la parte final del Numeral 3, del

Artículo 38 y del texto de dicha ley.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

18 VOTOS, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA PARTE FINAL

DEL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 38, DE LA INICIATIVA

CONTENIDA EN EL INFORME.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Segunda Lectura , con las

propuestas de modificaciones aprobadas en la presente Sesión,

incluyendo el informe que se le anexa al texto completo de la Iniciativa

No.237-2017, que conocemos en este momento, repito en Segunda

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 38

Departamento Elaboración de Actas.-

Lectura.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

18 VOTOS, 18 SENADORES PRESENTES.

APROBADA EN SEGUNDA LECTURA LA INICIATIVA NO.237-2017,

CONSISTENTE EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE

ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA

SUSTITUIR Y DEROGAR LA LEY NO. 72-02, SOBRE EL LAVADO DE

ACTIVOS PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL

7 DE JUNIO DE 2002

INICIATIVAS PARA ÚNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN

DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL

ORDEN DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE

INFORMES

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO

REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

SENADORES PRESENTES: (19)

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 39

Departamento Elaboración de Actas.-

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

AMABLE ARISTY CASTRO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORILLA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (11)

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 40

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (02)

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

SENADOR PRESIDENTE: Y no habiendo más nada que tratar, después

de haber concluido los trabajos de esta Sesión Extraordinaria, llevada a

cabo el día de hoy, diecinueve de mayo del año 2017, vamos entonces al

pase de lista final. Se levanta le presente Sesión Extraordinaria del

Senado de la República, y se convoca a este organismo congresional

para día veinticuatro de mayo del año 2017, a las 4:00 P. M.

SE CIERRA ESTA SESIÓN

HORA: 11:11 A. M.

REINALDO PARED PÉREZ Presidente

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA

Secretario Secretario

Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato

Henríquez, Encargada de Relatoría, e Inés María Rodríguez M,

Taquígrafa Parlamentaria del Departamento de Elaboración de Actas,

certificamos que la presente Acta No. Treinta y Nueve (039), de la

Primera Legislatura Ordinaria del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una

transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la Sesión

Ordinaria celebrada el día viernes, diecinueve (19) del mes de mayo del

Año Dos Mil Diecisiete (2017).

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ACTA NO. 039 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 41

Departamento Elaboración de Actas.-

CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA

Director Elaboración de Actas

FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ

Encargada de la División de Relatoría

INÉS MARÍA RODRÍGUEZ M.

Taquígrafa-Parlamentaria.

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Departamento

Elaboración de Actas.-

S E N A D O

REPÚBLICA DOMINICANA

PERÍODO LEGISLATIVO 2010 - 2016

ACTA NO. 0040

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017

SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 24 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ _

SECRETARIOS SENADORES ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.

EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA

REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 4:06, HORAS DE LA TARDE, DEL DÍA 24

(VEINTICUATRO) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS MIL DIESCIIETE (2017),

MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE SESIONES LOS SEÑORES

SENADORES SIGUIENTES:

PASE DE LISTA, COMPROBACIÓN DE QUÓRUM, PRESENTACIÓN DE

EXCUSAS.

SENADORES PRESENTES: (4)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

AMABLE ARISTY CASTRO

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (3)

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (25)

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 2

Departamento Elaboración de Actas.-

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADOR PRESIDENTE: Cuatro de treinta y dos, vamos a esperar, de

acuerdo a lo establece el Reglamento, media hora, después del primer pase

de lista; si van llegando los senadores y senadoras, iniciamos formalmente

para la tarde de hoy.

(SIENDO LAS 4:29, SE COMPLETA EL QUÓRUM REGLAMENTARIO Y SE DA INICIO A

LA PRESENTE SESIÓN)

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 3

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRESIDENTE: Saludando al Vicepresidente, Senador Dionis

Sánchez, señores secretarios del Bufete Directivo, en la persona de los

senadores: Manuel Paula y Antonio Cruz, senadores y senadoras, personal de

la Secretaria General Legislativa, amigos y amigas de la prensa; me informan

que se ha logrado el reunir el Quórum, en esa virtud vamos a proceder a un

Segundo Pase de Lista ya que el primero, lo realizamos a las 4:09 pasado

meridiano, entonces vamos a proceder al Segundo Pase de Lista para

determinar la existencia de manera oficial del Quórum y dar inicio a la

Sesión.

SEGUNDO PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (23)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

AMABLE ARISTY CASTRO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 4

Departamento Elaboración de Actas.-

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (03)

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)

HORA 4:30 P.M.

SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el Quórum damos inicio formalmente

a la Sesión Ordinaria del Senado de la República, correspondiente a este día,

miércoles, 24 de mayo de 2017 y después de haber dado inicio de manera

oficial a la Sesión de este día, vamos entonces a tomar conocimiento de las

excusas, que han sido presenta para la misma.

3. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS

CORRESPONDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR FÉLIX

RAMÓN BAUTISTA ROSARIO, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA

PROVINCIA SAN JUAN, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER

ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 5

Departamento Elaboración de Actas.-

CORRESPONDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR JULIO

CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA PROVINCIA

SANTIAGO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A LA

SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, REINALDO PARED PÉREZ, POR EL SEÑOR TOMMY

ALBERTO GALÁN GRULLÓN, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA PROVINCIA

SAN CRISTOBAL, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO PODER ASISTIR A

LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

4.LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

a) LECTURA DE ACTAS:

ACTA NO.0037, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 10 DE MAYO DE 2017,

DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.

b) APROBACIÓN DE ACTAS:

ACTA NO.0036, DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 3 DE MAYO DE 2017,

DEPOSITADA EN LA SECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA.

SENADOR PRESIDENTE: Si algún Senador o Senadora no tiene reparos o

modificaciones que presentar al Acta No.036, de fecha 3 de mayo de 2017, me

permito someter a la aprobación del Pleno del Senado, los señores senadores y

senadoras que estén de acuerdo con el Acta No.036, que lo expresen

levantando su mano derecha en señal de aprobación.

23 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADA.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 6

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRESIDENTE: Aprobada el Acta No.036, correspondiente a la

Sesión Ordinaria al 3 de Mayo de 2017, pasamos al siguiente punto nos

referimos al punto de Lectura de Correspondencias, en la que tenemos una

proveniente de la Cámara de Diputados y otra del Lic. Marino Collante, en su

calidad de Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, vamos a tomar

conocimiento de la primera, de las dos correspondencia mencionadas.

5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS

a) PODER EJECUTIVO

b) CÁMARA DE DIPUTADOS

1-CORRESPONDENCIA NO.00390 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2017, REMITIDA AL

DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA,

POR LA LICENCIADA LUCÍA MEDINA SÁNCHEZ, PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS, INFORMANDO QUE EN LA SESIÓN NO. 17, DEL 3 DE MAYO DE

2017, EL PLENO DE LOS DIPUTADOS APROBÓ LA CONFORMACIÓN DE LA

COMISIÓN BICAMERAL QUE ESTUDIARÁ LA INICIATIVA: 05286-2016-

2020-CD REFERENTE AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y USO DE SUELO. (PROPONENTE: DIPUTADO: JOSÉ

ALTAGRACIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ).

LA COMISIÓN DESIGNADA LA CONFORMAN LOS HONORABLES DIPUTADOS:

PLUTARCO PÉREZ (PRESIDENTE)

WANDY MODESTO BATISTA GÓMEZ

JOSÉ ALTAGRACIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

ALTAGRACIA MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ

FRANCISCO ARTURO BAUTISTA MEDINA

JUAN SUAZO MARTE

LUIS MANUEL HENRÍQUEZ BEATO

PEDRO BILLILO MOTA

TULIO JIMÉNEZ DÍAZ

VÍCTOR JOSÉ D’ AZA TINEO

JUAN AGUSTÍN MEDINA SANTOS

JOSÉ ISIDRO ROSARIO VÁSQUEZ

RAMÓN FRANCISCO TORIBIO

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 7

Departamento Elaboración de Actas.-

FAUSTO RAMÓN RUÍZ VALDEZ

MÁXIMO CASTRO

c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN

EL SENADO

f) SENADORES

g) OTRA CORRESPONDENCIA

2-CORRESPONDENCIA NO.000495 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, ENVIADA AL

DR. REINALDO PARED PÉREZ, PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, POR

EL LIC. MARINO COLLANTE GÓMEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO

AEROPORTUARIO, REMITIENDO LAS CALIFICACIONES DE LOS NIVELES DE

TRANSPARENCIA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2017.

INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00320-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY

NO.5-13, DEL 15 DE ENERO DE 2013, SOBRE DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA. (PROPONENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS, DIPUTADO: ALEXIS

ISAAC JIMÉNEZ GONZÁLEZ). DEPOSITADA EL 19/05/2017. COMISIÓN

PERMANENTE DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 8

Departamento Elaboración de Actas.-

INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00318-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CONVIERTE LA PLAZA DE LOS HERMANOS SILVIO Y HUGO

DOMÍNGUEZ LÓPEZ EN GASPAR HERNÁNDEZ COMO UNA EXTENSIÓN DEL

MONUMENTO A LOS HÉROES DEL 14 DE JUNIO, DEL CENTRO DE LOS HÉROES Y

POR VÍA DE CONSECUENCIA, UNA EXTENSIÓN DEL PANTEÓN NACIONAL.

(PROPONENTE: JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN). DEPOSITADA EL

17/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA.

2. INICIATIVA: 00319-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN

DEL ESTADO DE RD$13,000.00 A RD$35,000.00 MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR

EDIC ANTONIO ALARCÓN REYES. (PROPONENTE: RUBÉN DARÍO CRUZ

UBIERA). DEPOSITADA EL 18/05/2017. COMISIÓN PERMANENTE DE

SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES.

3. INICIATIVA: 00321-2017-PLO-SE

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE LE SOLICITA AL HONORABLE SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA, LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA LOS

TERRENOS DEL SECTOR DE VILLA VERDE DE LA ROMANA. (PROPONENTE:

AMARILIS SANTANA CEDANO). DEPOSITADA EL 22/05/2017.COMISIÓN

PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES.

LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 9

Departamento Elaboración de Actas.-

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN…

SENADOR PRESIDENTE: ¿Esa iniciativa es suya?

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: ¿Cómo? , si pero es de Gestión

Presidente, el Informe es de Gestión.

SENADOR PRESIDENTE: Pero aun así, por delicadeza no debiera de leerlo usted.

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: Vamos a pedir al Senador Rubén.

SENADOR PRESIDENTE: Que lo lea otro.

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: Victoria, tu solidaridad.

SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: INFORME DE GESTIÓN No. 12, QUE

RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

EN TORNO AL PROYECTO DE LEY DE AGUA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

INICIATIVA PRESENTADA POR EL SENADOR FÉLIX NOVA PAULINO.

EXPEDIENTE NO. 00245-2017-PLO-SE

La subcomisión técnica designada para el estudio del Proyecto de Ley de Agua de la

República Dominicana se reunió el 23 de mayo del año que transcurre, para

continuar con la revisión de la referida iniciativa.

A dicha reunión acudieron los representantes de las siguientes instituciones:

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD):

Magdalena Lizardo, Asesora

Roberto Castillo, Asesor

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Departamento Elaboración de Actas.-

José Alarcón, Director de Ejecución

Ministerio de Administración Pública

Lissett Ramírez, analista

Asesores de la Comisión:

Bolívar Troncoso

Geraldino González

Rosemary Cedeño, abogada del Depto. de Revisión Técnica

Legislativa (DETEREL)

Durante el proceso de análisis se estudiaron los artículos del 130 al 147,

concernientes a las secciones III, IV que abarcan los temas referentes a la

concesión, declaración de extinción, suspensión y limitación del derecho,

así como los usos comunes del agua.

El trabajo consistió en la modificación de la redacción de todos los artículos

revisados, aplicando técnica legislativa en numerales e incisos, comparación del

138, con el Artículo 87 de la iniciativa de la Cámara de Diputados, para

reestructurar su contenido. Se crearon dos numerales en el Artículo 131, la

reubicación del Artículo 132 con modificación del texto; se incorporó la redacción

original del Artículo 135. Además se eliminó el 139, por estar contenido en el 141.

Finalmente se adicionó los numerales del 1 al 5 al Artículo 142.

Los miembros de la subcomisión acordaron continuar con la revisión de la referida

iniciativa, todos los lunes a partir del 29 de mayo de 2017, en horario de 2:00 a

6:00 de la tarde.

Para conocimiento del Pleno Senatorial

FÉLIX NOVA PAULINO, Presidente.

TURNO DE PONENCIAS

ENADOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ: Honorable Presidente y

demás miembros del Bufete Directivo. Mi turno es para que se incluya en la

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Departamento Elaboración de Actas.-

Agenda del Día de Hoy, una resolución que respalda el Sistema Democrático

Público, Competitivo y Transparente, de la subasta pública en la adjudicación

de las importaciones de alimentos, impuestos por el Presidente Danilo

Medina, y elogiado por productores, comerciantes y consumidores. Lo que

pido es que se incluya en la Agenda del Día de Hoy, en el Orden del Día.

SENADOR PRESIDENTE: ¿Cuál es ese asunto? ―Resolución que respalda el

Sistema Democrático Público, Competitivo y Transparente de las subastas

públicas, en la adjudicación de las importaciones de alimentos dispuestos por

el presidente Danilo Medina y obligado por productores, comerciantes y

consumidores.‖ … Ahora no se va a discutir, lo que se va es a someter si se

incluye o no en el Orden del Día. … Pero es que, si va a pedir que se vaya a

comisión, tiene que incluirse en el Orden del Día. … ¡Porque yo sé! … No,

porque, aun porque sea para mandarlo a comisión, no se puede enviar a

comisión si no se incluye en el Orden del Día.

Los que estén de acuerdo, con que este Proyecto de Resolución, se incluya

en el Orden del Día de la presente Sesión, que lo expresen levantando su

mano.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Intervención, ¡buen día, Señor

Presidente! Buen día, distinguidos miembros del Bufete Directivo,

distinguidos colegas. Era con respecto a la resolución sometida por el

distinguido colega Euclides Sánchez. Como antes de someterla, yo la había

dado una ojeada, yo voy a solicitar, que lo que se incluya en el Orden del

Día, pero que se envíe a comisión, para conocer esa resolución. Porque ya yo

conozco el contenido de la misma. Ahora, entonces es, si como usted conoce

más el procedimiento que yo, usted podría hacer una sugerencia. Pero yo

solicito…

SENADOR PRESIDENTE: Esperar, a que, como se incluyó en el Orden del

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 12

Departamento Elaboración de Actas.-

Día, que llegue el punto, entonces, usted haga el planteamiento.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Muchas gracias, señor Presidente.

SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Presidente, cuando sea posible…

SENADOR PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Amable Aristy.

SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Sí, buenas tardes, Señor Presidente,

distinguidos colegas. Es para solicitarle, señor Presidente, un minuto de

silencio, por el atentado terrorista de Francia, donde… en Londres, perdón,

donde fallecieron más de veintidós seres humanos, entre ellos niños. El

mundo entero se ha expresado en este sentido, y en ese sentido, con su

benevolencia, señor Presidente, le pido sea posible que en el Senado de la

República hagamos un minuto de silencio. Gracias, Señor Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: Vamos a acoger el minuto de silencio que solicita

que guardemos el Senador Amable Aristy Castro.

(LOS SENADORES GUARDAN UN MINUTO DE SILENCIO)

SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: Gracias, Presidente. Buenas

tardes, de nuevo. Quiero aprovechar este turno, Presidente, para informarles

a los miembros, a los honorables senadores, miembros de la Comisión

Bicameral que estudia la Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, y

la Ley de Régimen Electoral, que la reunión pautada para mañana, no va a

ser posible, en razón de que la Cámara de Diputados convocó a sesión para

mañana jueves. Por lo que el próximo lunes, a partir de las dos de la tarde,

en el Salón ―Presidente Hugo Tolentino Dipp‖ de la Cámara de Diputados,

vamos a retomar la discusión de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.

Para los miembros de la comisión y los demás honorables senadores y

senadoras, no hay reunión en el día de mañana. Muchas gracias, Presidente.

SENADOR EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ: Gracias Presidente,

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honorables senadores, colegas senadores y senadoras. Presidente, es para

referirme a algo que está afectando sensiblemente a millares de ciudadanos

dominicanos y dominicanas. A propósito de que el Senado de la República, su

Departamento de Recursos Humanos, ha dispuesto que el personal

administrativo de este honorable Senado de la República, actualice sus datos

en el Departamento de Recursos Humanos, se ha solicitado la expedición de

una certificación de no antecedentes penales. Entonces, muchos se

encuentran con la sorpresa, pero muchos, muchos, muchos, no solamente de

aquí, yo digo que son casos generalizados, de que aparecen en sus

antecedentes o no antecedentes penales, con multas de AMET, impuestas

ahí. O sea, yo creo que esto es algo improcedente, por cuanto no es un

tribunal que ha dispuesto eso. Entonces, no le expide esa certificación,

porque, hasta que no paguen esas multas, eso no se consigue. Pero hay

gente que nuca ha tenido vehículo, hay gente que nunca ha sacado licencia,

y aparecen multados por AMET. En la Procuraduría General de la República,

enviados por AMET. Muchos aparecen con cuatro y cinco multas de AMET, y

eso es algo tan improcedente que, bueno, si tú pagas dos, te exoneramos

tres o te exoneramos dos. La idea, definitivamente, es que esto es irregular,

repito, porque no es una decisión de un tribunal. Además, nosotros creemos

que la Procuraduría no está haciendo esto, sino directamente AMET, porque

cuando van a reclamar, es en AMET, directamente, que tienen que ir a pagar

las multas. Nosotros entonces, llamamos la atención, a la instancia

correspondiente sobre esta anormalidad, que, a nuestro modo de ver, es la

Procuraduría General de la República, que bastante trabajo tiene en estos

momentos. Muchas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Mire, sobre esa solicitud que ha hecho la Dirección

de Recursos Humanos del Senado, ello obedece a, dando cumplimiento, a

una decisión de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que en

las recomendaciones sugeridas, a raíz de una auditoría que se practicó en los

años comprendidos desde el 2010 hasta el 2014, una de las

recomendaciones que hace la Cámara de Cuentas es esa: que se actualicen

los datos de todo el personal del Senado de la República. De ahí para allá, es

decir, lo que pueda hacer en la Procuraduría y en AMET, es otra cosa. Pero se

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ha debido a ello, que es dando cumplimiento a una decisión de la Cámara de

Cuentas de la República Dominicana.

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: Gracias, Presidente. Muy

brevemente: simplemente un llamado a acatar las recomendaciones del

Ministerio de Salud Pública, en relación a la posibilidad de convertirse en una

epidemia, la conjuntivitis que está haciéndose presente en la República

Dominicana, más especialmente, en el Distrito Nacional, con las

consecuentes lesiones laborales y daños a la propiedad privada, al sistema

laboral en sentido general, que puede ocasionar la incapacidad provocada por

la conjuntivitis; que puede ser bacteriana, viral o infecciosa, desde el punto

de vista alérgico; entonces, lo más recomendable, lo más atinado es, la

higiene personal en el lavado de las manos y no automedicarse; a la

población, sobre todo, a los legisladores, a los senadores, que somos líderes

en nuestras demarcaciones, practicar con el ejemplo y exhortar a nuestras

familias y a nuestro personal a practicar la higiene personal, para evitar la

conjuntivitis, que se haga presente con la consecuente incapacidad laboral

que traduce y con los daños al sistema productivo nacional, y en definitiva, al

peor de los daños, que puede ser al mismo ciudadano o ciudadana que puede

adquirir este virus, o esta bacteria, o este componente alérgico de la

conjuntivitis. Así que, a mantenernos atentos a las orientaciones del

Ministerio de Salud y acatarla, practicarla y predicando con el ejemplo.

Muchas gracias, presidente.

SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORILLA: Honorable Presidente, honorables

colegas, he tomado este turno para resaltar algo de importancia para nuestra

provincia. En el día de hoy, varios ciudadanos de nuestra provincia se

apersonaron en los frentes del Palacio Nacional, porque después de haber

hecho tres paros consecutivos en nuestra provincia, llamando la atención del

Señor Presidente de la República, por la demanda de las diferentes obras

inconclusa que tenemos en la Provincia de El Seibo, como es el hospital,

sacar la cárcel del Municipio Cabecera, los caminos vecinales y carreteras y

declarar en Estado de Emergencia, no ha recibido una respuesta y hoy

decidieron venir una cantidad de personas, creo que, alrededor de unos diez

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minibús, venir al Palacio a ver si el Presidente le recibía, cosa que no fue

posible; entonces, queremos llamar la atención, y decirle a nuestro

Presidente de la República, que queremos que le ponga atención a esta

demanda del pueblo de El Seibo, a nuestra provincia, que ya en enumeradas

ocasiones ha venido demandando y pidiendo la atención, la rápida atención

para resolver estos problemas que aquejan a la Provincia de El Seibo, y

queremos ver si el Presidente, pues, de una forma u otra, recibe una

comisión de allá para dar una respuesta a esto. Hace poco tiempo estuve

reunido con el Ministro de Obras Pública, quien me habló con mucha firmeza

de que había alrededor de mil millones de pesos para la Provincia de El

Seibo, yo he estado comunicándole a la provincia y lo he dicho por todos los

medios, pero ellos no han visto que se ha empezado a trabajar, y parece que

el desespero lo mantienen; yo confío en que esas obras se van hacer, pero,

quiero que el Presidente sea quien le envíe una señal de que ellos se sientan

conformes y que se empiece a trabajar en estas obras. Muchísimas gracias,

Señor Presidente.

SENADOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO: Buenas tardes Señor

presidente, colegas senadores, senadoras. A mediado de marzo, 15 de

marzo, nosotros presentamos una iniciativa legislativa, que tiene que ver con

la Ley que dispone Regulación a Servicios Telefónicos, básicamente pidiendo

que los servicios prestados sean los servicios pagados, y hablábamos del

tema, que inclusive que ya hay algunas compañías telefónicas que han ido

adoptando parte de la propuesta que nosotros hemos hecho, como es el

tema del rollover; nos ha tocado participar en dos reuniones de la comisión

que estudia este proyecto y en ambas reuniones las telecomunicadoras no

han planteado ninguna oposición al proyecto, salvo, que piden que esta

iniciativa sea llevada a la institución, al Instituto de las Telecomunicaciones,

(INDOTEL), para que se haga un reglamento, en lugar de una ley, es lo único

que han pedido las telecomunicadoras, en dos ocasiones que han venido. De

igual forma plantearon sus posiciones por escrito y no hay ninguna

oposición; el proyecto tiene ya sesenta y picos de días en Comisiones, y creo

que ya es momento de que se presente la información al Hemiciclo para

tomar una decisión. También estuvo aquí el INDOTEL, y lo que plantea es

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igual, que hagamos una mesa de trabajo en el INDOTEL, para que se haga

un reglamento. Nosotros ahí le planteamos nuestra posición a ese parecer;

nosotros, de no darse el informe en los próximos días, nosotros vamos a

acudir al Reglamento, al Artículo 280, que establece el plazo para los

informes, para que finalmente, el Hemiciclo se pronuncie de esta iniciativa,

que creó muchas expectativas en la población, porque trata de hacer justicia,

para que se cobre lo justo a quien hace uso de los servicios telefónicos y de

la internet. Es cuanto, Señor Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: Sí, antes de pasar al siguiente punto, simple y

llanamente para recordarles que ustedes seguramente habrán recibido una

invitación para el próximo sábado, a las 7:30 P. M, donde se tiene previsto

que, con motivo del próximo Día de las Madres, que será el domingo que

viene, tanto la Cámara de Diputados, como el Senado de la República,

conjuntamente con otras instituciones que tienen sus locales en el Centro de

Los Héroes, la celebración de un gran concierto de gala con la Orquesta

Sinfónica Nacional, y una selección de canciones del repertorio criollo, por

cuyos motivos, les recordamos a que asistan a este importante evento en

honor a las madres dominicanas y a los Patricios de la República Dominicana,

este sábado, a las 7:30 P. M, en la Explanada del Edificio, esta extensión ha

sido también participar a todos los funcionarios y empleados del Senado de

la República. Por otra parte, esperaremos a que haya algo oficial de la

Procuraduría General de la República, en relación con la imputación de dos

colegas senadores y el caso de Odebrecht, como eso ha sido extraoficial, que

se ha hecho referencia a esos dos senadores, esperemos a que haya una

decisión de la Procuraduría General de la República, para entonces,

analicemos esa situación, si es así como se señala, y que el Senado pueda

fijar una posición sobre el particular; de todas maneras, nosotros damos

testimonio de la seriedad y de la honorabilidad en el ejercicio de sus

funciones de los colegas Senadores Julio César Valentín Jiminián y Tommy

Alberto Galán.

APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 17

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR PRESIDENTE: No habiendo más nada que tratar en este punto,

pasamos a la aprobación del Orden del Día.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha en señal de aprobación.

27 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA.

INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA

PRIORIZADA

(No hubo Iniciativas a tratar en esta categoría)

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 18

Departamento Elaboración de Actas.-

PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO EL

ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O

CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN COORDINADORA

1. INICIATIVA: 00014-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO

CARTOGRÁFICO MILITAR (ICM). (PROPONENTE: ADRIANO DE JESÚS

SÁNCHEZ ROA). DEPOSITADA EL 9/8/2016. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL

24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017. EN

AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL

3/5/2017. EN AGENDA EL 10/05/2017. APROBADA EN PRIMERA CON

MODIFICACIONES EL 10/05/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL

17/05/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA

EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHA REDACCIÓN ALTERNA, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)

La Comisión, tomando en consideración las recomendaciones del equipo

técnico, HA RESUELTO: rendir informe favorable presentando al Pleno

Senatorial una redacción alterna, que sustituye en todas sus partes el

expediente marcado con el Número 00014 y que es parte integral del

presente informe, para que se lea como se describe a continuación:

“Proyecto de ley mediante el cual se crea el Instituto Cartográfico

Militar.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el marco de una concepción

estratégica que garantice la defensa de la soberanía de la Nación y

que contribuya a la consolidación de la cooperación en la región,

resulta necesario desarrollar una política de Estado que posibilite un

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Departamento Elaboración de Actas.-

sistema de Seguridad y Defensa moderno, eficiente y eficaz. En este

contexto, el Ministerio de Defensa para el eficaz cumplimiento de su

misión constitucional, requiere de un apoyo cartográfico militar

constante y debidamente actualizado, el cual constituye un eslabón

insoslayable de ese sistema;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la organización y consolidación

de un sistema Cartográfico Nacional y de una infraestructura

nacional de información geográfica de la defensa, permite desarrollar

nuevas vertientes disciplinarias a partir de una definición soberana

de las necesidades de la defensa nacional. Esta definición reside en

la organización de proyectos integrados a fin de que el sistema

científico y tecnológico de la defensa asegure la estrategia de las

políticas públicas adoptadas para el área;

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Decreto No. 3449 de fecha 5

de noviembre del año 1985, asigna al Instituto Cartográfico Militar

(ICM), como misión específica, la atribución de toda la

documentación geográfica, topográfica, hidrográficas y aeronáuticas

que necesiten el Ministerio de Defensa para el entrenamiento de

todos sus miembros, y para asegurar la defensa militar en todo el

territorio nacional;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el país necesita en forma

permanente contar con la cartografía indispensable para la

planificación de su desarrollo y seguridad nacional;

CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable que los trabajos

cartográficos y geográficos que se realicen en el país se hallen de

acuerdo con las recomendaciones técnicas emanadas en las

reuniones científicas internacionales sobre la materia, de las cuales la

República Dominicana es miembro signatario;

CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos

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Departamento Elaboración de Actas.-

cartográficos debe encontrarse centralizada en un organismo del

Estado, con el fin de evitar la dispersión de medios y conseguir la

unificación de métodos y normas técnicas;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es necesario controlar las

publicaciones cartográficas y geográficas que se realicen en el país,

que circulen o se exhiban en él, para que respondan a la realidad

geográfica y que los límites internacionales sean los correctos y

reconocidos por el Estado dominicano;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que al presente, con fines comerciales,

vienen apareciendo publicaciones cartográficas de organizaciones del

Estado y particulares, utilizando información cartográfica básica

producida por el Instituto Cartográfico Militar, y en las que se

evidencian errores perjudiciales, al ser éstas transformadas

arbitrariamente;

CONSIDERANDO NOVENO: Que como consecuencia de esta

producción cartográfica arbitraria, inclusive los límites de carácter

internacional han sufrido equivocaciones en desmedro de los

legítimos derechos de la República.;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que resulta necesario redefinir el perfil

de la misión del Instituto Cartográfico Militar — limitada por el Decreto

No. 3449 de fecha 5 de noviembre del año 1985 a la documentación

geográfica, topográfica, hidrográficas y aeronáuticas como

consecuencia de la reconceptualización de sus cometidos en el marco

visión estratégica de la defensa nacional y de una política científica

y tecnológica de la defensa;

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a

investigaciones realizadas por el Instituto Cartográfico Militar en el

mes de octubre del año 2013, en el paso fronterizo

Comendador/Belladère, se pudo comprobar que las reliquias del

Fuerte de Cachimán han sido borradas, ya que en el Protocolo de

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 21

Departamento Elaboración de Actas.-

Revisión del Tratado Domínico-Haitiano, 9 de marzo del 1936, se

acordó que la línea divisoria pasara justamente por la mitad de dicho

Fuerte, por lo que este hecho obliga a las instituciones del Estado

correspondientes, encabezada por el Instituto Cartográfico Militar, del

Ministerio de Defensa, a revisar y fiscalizar de manera inmediata la

ubicación exacta de las 313 pirámides que indican la división de las

dos naciones, que va desde la desembocadura del río Dajabón hasta

la desembocadura del río Pedernales. Para nuestro país, el Fuerte de

Cachimán reviste una especial significación histórica, en razón de que

fue ahí donde el general Antonio Duvergé selló la independencia

nacional;

CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que es necesaria la

regulación y fortalecimiento del Instituto Cartográfico Militar, según

han demostrado análisis y conclusiones al respecto, a partir de su

necesidad, a los fines de eficientizar aún más la seguridad y

protección estatal, tanto por la eliminación de la dispersión de la

producción de informaciones cartográficas y el impulso de la calidad y

la supervisión y las garantías de la optimización de la información

producida en la materia;

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTO: El Tratado Fronterizo Domínico-Haitiano del 21 de enero del

1929, y su Protocolo de Revisión de fecha 9 de marzo del 1936.

VISTO: El Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje entre la

República Dominicana y la República de Haití, del 14 de marzo de

1929.

VISTA: La Ley No. 314, de fecha 06 de julio de 1964, que crea la

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

VISTA: La Ley No.66, de 19 de abril del 1997, que regula en el campo

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Departamento Elaboración de Actas.-

educativo la labor del Estado y de sus organismos descentralizados,

VISTO: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No. 285-04, de fecha 21 de julio del año 2004, Ley

General de Migración y su reglamento.

VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de

Desarrollo 2030, en el primer eje estratégico, el objetivo general 1.4

que responde a la ―Seguridad y Convivencia pacífica‖ el cual plantea

como objetivos específicos ―Garantizar la defensa de los intereses

nacionales en los espacios terrestres, marítimos y aéreos‖ de la

República Dominicana.

VISTO: La Ley No.139-13, de fecha del 13 de septiembre de 2013,

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 208-14 de fecha 24 de junio del 2014, que Crea el

Instituto Geográfico Nacional ―José Joaquín Hungría Morel‖

VISTO: El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartográfico

Militar, como una dependencia de la Secretaría de Estado de las

Fuerzas Armadas, de fecha 7 de noviembre de 1985.

VISTO: Decreto No. 263-07, que designa una Comisión Mixta Bilateral

Domínico Haitiana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I:

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 23

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto fundamental regular la

elaboración y actualización de una base cartográfica nacional en el

ámbito terrestre, marítimo y aeronáutico, debidamente

georreferenciada en un sistema geodésico único, actualizado y

coherente con los estándares internacionales, para apoyar el

desarrollo nacional y asegurar la seguridad y defensa militar en todo el

territorio nacional.

Artículo 2. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del

Instituto Cartográfico Militar (ICM) el planear, normar, dirigir, ejecutar

y controlar las actividades que el país requiere para el desarrollo y la

defensa nacional referidos al ámbito terrestre, marítimo y

aeronáutico, así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las

Ciencias Geográfico-Cartográficas.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el

territorio nacional.

CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO MILITAR

Artículo 4. Creación. Se crea el Instituto Cartográfico Militar (ICM),

como un ente público con personería jurídica, con autonomía

administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Defensa.

Párrafo. Es obligación del Ministerio de Defensa, capacitar al

personal del Instituto Cartográfico Militar en temas vinculados a la

preparación y uso de información geoespacial.

Artículo 5. Domicilio. El Instituto Cartográfico Militar tiene su

domicilio legal y sede principal en la ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 24

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 6. Atribuciones. El Instituto Cartográfico Militar tiene las

atribuciones siguientes:

1) Asegurar la preparación, actualización, conservación, distribución

y evaluación de material cartográfico, necesario para el

cumplimiento de su misión fundamental asignada en el Artículo 252

de la Constitución Política de la República Dominicana y en apoyo a la

planificación integral de las actividades de Seguridad y Desarrollo

Nacional.

2) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de

triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.

3) Producir, mantener y facilitar el acceso a una base de datos

Hidro-carto-oceanográfica de aguas nacionales, actualizadas y

coherentes con los estándares internacionales, a los distintos

usuarios, incluido el Ministerio de defensa.

4) Capacitar al personal del Ministerio de Defensa en temas vinculados

a la preparación de cartas náuticas, estudios oceanográficos e

hidrográficos, en una magnitud acorde con lo establecido en los planes

de esas instituciones.

5) Producir y mantener la cartografía aeronáutica general y militar

actualizada y coherente con los estándares internacionales,

contribuyendo con ello a la seguridad aeronáutica.

6) Establecer, mantener y operar un Sistema de Información

Geográfica (SIG) para el apoyo a la gestión y toma de decisiones.

7) Generar información geoespacial a fin de contribuir al desarrollo

nacional.

8) Contribuir al cumplimiento de la misión del Ministerio de Defensa,

de acuerdo a las capacidades operacionales de sus medios terrestres,

aéreos y marítimos.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 25

Departamento Elaboración de Actas.-

9) Actuar como organismo competente del Estado para normar las

actividades Geográfico-Cartográficas que se ejecutan en el ámbito

nacional.

10) Participar en la creación, delimitación o redelimitación de

circunscripciones territoriales, elaborando la Cartografía Oficial, de

conformidad con las disposiciones legales vigentes.

11) Coordinar con las autoridades correspondientes los asuntos

relacionados a los nombres geográficos o topónimos.

12) Obtener por sensores y otros medios, la información requerida

para el proceso cartográfico.

13) Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y prestar

servicios en las áreas de su competencia a entidades públicas y

privadas.

14) Promover y ejecutar investigaciones, así como el desarrollo de las

ciencias geográfico-cartográficas y sus aplicaciones en el país.

15) Representar al país ante los organismos técnico-científicos

nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con

las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones.

16) Celebrar acuerdos o contratos con personas naturales o jurídicas

nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le

permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar,

preparar y especializar a profesionales y técnicos en las Ciencias

Geográfico-Cartográficas.

17) Proporcionar el concurso técnico y operativo en trabajos de

colocación, mantenimiento, reposición y densificación de hitos de la

línea de frontera terrestre, de acuerdo a las instrucciones y

requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y participar

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 26

Departamento Elaboración de Actas.-

como entidad asesora en las comisiones Binacionales de Límites y

Fronteras.

19) Participar en las reuniones del Instituto Panamericano de

Geografía e Historia, dependiente de la Organización de Estados

Americanos.

20) Autorizar a las entidades públicas y privadas la publicación de

mapas de la Republica Dominicana, que contengan como tema

principal las divisiones político-administrativas e informaciones

toponímicas.

21) Otras funciones establecidas en el reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA

Artículo 7.- Estructura Orgánica. El Instituto Cartográfico Militar

(ICM) tiene la siguiente estructura orgánica:

1) Dirección;

2) Subdirección;

Párrafo: Las divisiones, departamentos y demás dependencias del

ICM serán establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.

Artículo 8.- Director. El ICM tendrá un director, el cual será

designado por el Presidente de la República.

Artículo 9. Atribuciones. El Director del ICM tiene las siguientes

atribuciones:

1) Dirigir administrativamente el ICM;

2) Ejercer lo relativo a la disciplina en el ICM;

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 27

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3) Ejercer la representación legal;

4) Disponer la planificación de las actividades cartográficas del

Instituto Cartográfico Militar y llevarlas a conocimiento de los

organismos interesados.

5) Suscribir contratos para la elaboración de la cartografía que sea

solicitada por los diferentes ministerios u otras instituciones de

derecho público o privado con fines específicos, referentes a sus

actividades, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos.

6) Previa autorización del Ministerio de Defensa, suscribir

acuerdos interinstitucionales con Instituciones nacionales e

Internacionales sobre asuntos inherentes a las actividades del ICM y

velar por su cumplimiento.

7) Previa autorización del Ministerio de Defensa, contratar los

servicios de técnicos y personal civil que demuestren solvencia moral

y capacidad técnica, a falta de personal militar calificado, previo

dictamen del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa.

8) Celebrar contratos de adquisiciones, previo los informes legales,

técnicos y económicos de los correspondientes funcionarios.

9) Autorizar el pago de subsistencias de campo y sobretiempos al

personal del ICM, de acuerdo al Reglamento a la presente Ley.

10) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento a esta Ley.

Artículo 10. Subdirector. El ICM tendrá un subdirector, designado

por el Presidente de la República.

Artículo 11. Atribuciones. El subdirector tiene las siguientes

atribuciones:

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 28

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1) Ejercer las atribuciones conferidas por el director, en caso de

ausencia;

2) Otras que le sean asignadas en el reglamento de aplicación.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 12. Régimen de personal. El personal del Instituto

Cartográfico Militar (ICM) está conformado por personal militar y civil

que le sea asignado por medio del cuerpo fuerza autorizada que le sea

aprobada por el Ministerio de Defensa el mismo que es asignado a la

entidad por resolución de la autoridad competente.

Artículo 13. Régimen laboral. El personal civil del Instituto

Cartográfico Militar está comprendido dentro de los alcances de la

Ley de Función Pública y las demás normas que rigen para los

funcionarios y servidores de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

DE LOS TRABAJOS CARTOGRÁFICOS Y GEOGRÁFICO

EJECUTADOS POR ENTES Y ÓRGANOS

ARTÍCULO 14. Cámaras Aerofotogramétricas. La introducción al

país de cámaras aerofotogramétricas de aviones y más instrumental

para ser empleada en la toma de fotografía aérea, equipos de radar y

otros destinados a la toma de imágenes y registros del territorio

nacional será autorizada por el Ministerio de Defensa, previa

opinión favorable del Instituto Cartográfico Militar.

Artículo 15. Cartografía básica. Las personas naturales o

jurídicas, las instituciones públicas o privadas que elaboren cartas

especiales o temáticas deberán utilizar la cartografía básica

proporcionada por el Instituto Cartográfico Militar.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 29

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Artículo 16. Solicitud de derecho de autor. Las personas indicadas

en el Artículo 13 que realizaren publicaciones utilizando los

documentos elaborados por el Instituto Cartográfico Militar, deberán

solicitar a éste la respectiva autorización y pagar los derechos de

autor establecidos por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 17. Entrega de Negativo de Películas. Las personas

naturales o jurídicas autorizadas para ejecutar trabajos cartográficos,

una vez concluidos deberán entregar al Instituto Cartográfico Militar,

los negativos de las películas, en caso de fotografía aérea, una copia

de los correspondientes levantamientos aerofotogramétricos, así como

los datos técnicos que sirvieron para ejecución del mismo.

CAPÍTULO VI

DEL NIVEL OPERACIONAL

Artículo 18. Libre acceso. El Personal encargado de los

levantamientos de los trabajos cartográficos tendrá libre acceso a

las propiedades públicas y privadas para el cumplimiento de sus

tareas. Dicho personal, previamente presentará la credencial otorgada

por el Instituto Cartográfico Militar.

Artículo 19. Obras de utilidad pública. Las marcas, hitos y demás

señales construidos o que construyere el Instituto Cartográfico Militar

y las instituciones que colaboren con él, serán considerados como

obras de utilidad pública.

Artículo 18. Autorización. Para la ejecución de cualquier obra

nacional, provincial, municipal, parroquial o particular que afecte a

la estabilidad o permanencia de las marcas, hitos y demás señales,

deberá darse aviso previo al Instituto Cartográfico Militar, sin cuya

autorización no se realizarán tales obras.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 30

Departamento Elaboración de Actas.-

CAPÍTULO VII

OTRAS ACTIVIDADES DEL ICM

Artículo 19. Atlas Cartográfico de la República Dominicana. El

Instituto Cartográfico Militar se encargará de la creación, organización

y mantenimiento del Atlas Cartográfico de la República Dominicana,

como un servicio de apoyo a la educación y su objetivo es hacer

conocer nuestro país a través de sus mapas. El contenido estará

basado en los programas de enseñanza del Plan Decenal de

Educación e incluye información sobre geografía, cartografía,

mapas temáticos, imágenes satelitales y límites.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 20. Recursos económicos y financieros. Son recursos

económicos y financieros del Instituto Cartográfico Militar los

montos asignados según la Ley Anual de Presupuesto.

1) Los ingresos que se recauden por la ejecución de contratos,

trabajos y estudios técnicos;

2) Los ingresos provenientes de programas científicos, préstamos o

fondos especiales de personas u organismos nacionales e

internacionales.

Artículo 21. Fondos patrimoniales. Los fondos patrimoniales

del Instituto Cartográfico Militar serán destinados exclusivamente

al cumplimiento de su misión y objetivos, señalados en la presente

Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 31

Departamento Elaboración de Actas.-

Primera. Reglamento a la Ley. El Presidente de la República

Dominicana dictará el Reglamento de Aplicación a esta Ley en el

término de sesenta días, a partir de la fecha de su entrada en

vigencia.

Segunda. Colaboración National Geospatial-Intelligence

Agency (NGA). Mientras se mantenga la cooperación de la Agencia

Nacional de Inteligencia-Geoespacial (en inglés: National Geospatial-

Intelligence Agency) también conocida por su acrónimo en inglés, NGA,

según convenio del Gobierno dominicano con los Estados Unidos de

Norteamérica, para el levantamiento de la

Carta Topográfica a escala 1:50,000, se autoriza a los miembros de

dicha Institución para que intervengan en los trabajos que se

determinan en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia

después de su promulgación y publicación según lo establecido en la

Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el

Código Civil Dominicano―

Por la Comisión:

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente, en funciones de Presidente;

ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS,

Secretario; EDIS FERNANDO MATEO; ARÍSTIDES VICTORIA YEB; TOMMY A.

GALÁN GRULLÓN; ROSA SONIA MATEO; miembros.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Segunda Lectura, con el informe

que le acompaña, la Iniciativa No. 0014-2016.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 32

Departamento Elaboración de Actas.-

levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 26 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA.

2. INICIATIVA: 00297-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE

(CODOCASABE). (PROPONENTE: ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES).

DEPOSITADA EL 03/05/2017.EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

10/05/2017. LIBERADA DE TRÁMITES EL 10/05/2017. APROBADA

EN PRIMERA LECTURA EL 10/05/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A

DICHO PROYECTO DE LEY, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)

LEY QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE

(CODOCASABE)

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el casabe es un producto de gran

impacto socioeconómico en la República Dominicana, ya que un considerable

número de familias obtiene el sustento diario de la producción de yuca

amarga, procesamiento, industrialización y venta del casabe, lo que incide en

la generación de divisas como un producto de exportación, así como en el

consumo local;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el país cuenta con zonas

potenciales para la producción de yuca, que es la materia prima principal

para la elaboración del casabe, la cual ofrece oportunidad de ingresos a un

gran número de habitantes de las zonas rurales de nuestro país;

CONSIDERANDO TERCERO: Que el casabe es un alimento para la

dieta diaria, con un alto contenido de fibras digestivas y nutrientes favorables

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 33

Departamento Elaboración de Actas.-

a la salud humana;

CONSIDERANDO CUARTO: Que es necesario un organismo en el país,

que se rija por las normas de los más altos estándares de calidad, cree el

mecanismo que permita aprovechar al máximo los sub-productos de la yuca

amarga y busque eficiencia y calidad en el uso de los combustibles de los

hornos productores de casabe, que reduzca al máximo la depredación del

medio ambiente, y realice adaptaciones, investigaciones y transferencia de

tecnología en la producción y comercialización del casabe, que dé lugar a la

participación de nuestro país con este renglón en el mundo globalizado;

CONSIDERANDO QUINTO: Que es necesario facilitar el crecimiento

de la industria del casabe para obtener mayor eficiencia, competitividad y

sostenibilidad en la producción y comercialización de este producto;

CONSIDERANDO SEXTO: Que ante el proceso de apertura asociado a

la globalización, el casabe dominicano con su alta calidad puede trascender

a otros mercados internacionales;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es preciso la incorporación de

modernas tecnologías en la producción, industrialización, presentación y

empaques de casabe, conforme a las demandas y necesidades de los

consumidores a un nivel local e internacional;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que es necesaria la creación del Consejo

Dominicano del Casabe, como ente especializado que brinde apoyo a los

productores, procesadores y comercializadores en materia de generación y

transferencia de tecnología para eficientizar la producción y

comercialización del casabe.

VISTA: La Constitución de la República;

VISTA: La Ley No. 908, del 1 de junio de 1945, Ley Orgánica del Banco

Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana;

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 34

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VISTA: La Ley No. 6186 del 12 de febrero de 1963, de Fomento Agrícola;

VISTA: La Ley No.8, del 8 de septiembre del año 1965, que determina las

funciones del Ministerio de Agricultura;

VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código

Tributario de la República Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la creación del

Consejo Dominicano del Casabe, CODOCASABE, con la finalidad de definir la

política estatal para la producción y procesamiento de la industria del

casabe en la República Dominicana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley

es para todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DOMINICANO DEL CASABE

Artículo 3.- Creación. Se crea el Consejo Dominicano del Casabe

(CODOCASABE), como una entidad pública, con personería jurídica,

autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al

Ministerio de Agricultura y con oficinas principales administrativas en la

Provincia Santiago Rodríguez.

Artículo 4.- Funciones. Son funciones del Consejo Dominicano del

Casabe (CODOCASABE), las siguientes:

1) Definir la política estatal para la producción y procesamiento de la

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Departamento Elaboración de Actas.-

industria del casabe, acorde con los lineamientos de las leyes y

ordenanzas de los organismos rectores que incidan en este sector;

2) Organizar, capacitar y promover la creación y desarrollo de los

distintos procesadores y comercializadores que intervienen en la

elaboración del casabe;

3) Regular el comportamiento de la industria del casabe, velando por

su estabilidad y competitividad, a través de políticas que permitan

la sostenibilidad y crecimiento del sector;

4) Gestionar la colocación y financiamientos blandos para los

productores y procesadores de yuca amarga;

5) Ordenar mediante resolución todas las disposiciones que estime

convenientes para el buen funcionamiento y desarrollo de la

industria del casabe;

6) Sugerir al Poder Ejecutivo mediante una terna, la designación del

Director Ejecutivo del CODOCASABE.

Artículo 5.- Integración.- El Consejo Dominicano del Casabe

(CODOCASABE), está integrado por:

1) El Ministro de Agricultura, o su representante, quien lo preside;

2) El Administrador General del Banco Agrícola de la República

Dominicana o su representante;

3) Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana(JAD);

4) Dos representantes de las asociaciones de productores de casabe;

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 36

Departamento Elaboración de Actas.-

5) Un representante de la Asociación de Agricultores Productores de

Yuca Amarga;

6) Un representante del Instituto de Innovación en Biotecnología e

Industria;

7) Un representante del Instituto de Estabilización de Precios

(INESPRE);

8) Un representante de los comedores económicos;

9) Un representante del Plan Social de la Presidencia;

10) Un representante de las MYPYMES;

11) Un representante del Centro de Exportación e Inversión de

República Dominicana (CEI-RD);

12) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la

Provincia Santiago Rodríguez; y

13) El Director Ejecutivo del CODOCASABE que funge como Secretario

con voz, pero sin voto.

Artículo 6.- Designación del Director. El CODOCASABE tendrá un

Director Ejecutivo designado por el Presidente de la República, que

resultará de una terna sometida por el Consejo Dominicano del Casabe.

Artículo 7.- Atribuciones del Director Ejecutivo. El Director

Ejecutivo será responsable del funcionamiento del CODOCASABE, de todo

el personal técnico, administrativo y de apoyo, guardián de los bienes de la

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 37

Departamento Elaboración de Actas.-

institución y tendrá la obligación de presentar informes mensuales y

cuantas veces lo requiera el Consejo.

Artículo 8. Asistencia de Instituciones. El Ministerio de Agricultura,

el Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el Instituto de

Estabilización de Precios (INESPRE), el Banco Agrícola de la República

Dominicana (BAGRÍCOLA), el Centro de Exportación e Inversión de

República Dominicana (CEI-RD), el Instituto de Innovación en Biotecnología

e Industria (IIBI), el Plan Social de la Presidencia, los comedores

económicos, PROMIPYME y cualquier otra institución del Estado, prestarán

la puntual asistencia y colaboración que solicite el CODOCASABE,

incluyendo el casabe en los planes de asistencia alimentaria del Estado.

Artículo 9.- Duración. El Consejo Dominicano del Casabe

(CODOCASABE), tendrá una duración indefinida y jurisdicción en todo el

territorio nacional y podrá establecer oficinas satélites o gerencia en zona

de mayor potencial de producción de yuca amarga, elaboración y

comercialización del casabe.

Artículo 10.- Especialización. El CODOCASABE será una institución

especializada en el diseño de la planificación de la política casabera

nacional, especialmente generación y transferencia de tecnología

relacionada con la producción de yuca amarga y procesamiento de los sub-

productos de la misma, la producción e industrialización del casabe.

Gestionará el apoyo requerido en estructuras, uso de combustibles

adecuados al medio ambiente y la calidad del casabe, y su comercialización

y mercadeo.

Artículo 11.- Coordinación. El CODOCASABE coordinará con el

Ministerio de Agricultura, la asistencia técnica del área agronómica para la

producción de yuca amarga, incluyendo la planificación de áreas a sembrar,

así como gestionar la asistencia técnica para la producción del casabe y

los sub-productos de la yuca amarga, con métodos modernos.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 38

Departamento Elaboración de Actas.-

Artículo 12.- Presupuesto.- El presupuesto anual del CODOCASABE

estará consignado en la Ley de Presupuesto General del Estado en el

capítulo correspondiente al Ministerio de Agricultura, a partir del

presupuesto del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, y se

capitalizará con los fondos obtenidos a través de aportes y donaciones que

reciba de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.

Artículo 13.- Ley de Carrera. El personal del CODOCASABE iniciará

su labor bajo las estipulaciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa, para estimular el desarrollo profesional e institucional,

promoviendo la elevación de su capacidad técnica y reconocimiento de sus

méritos.

Artículo 14.- Registro de Proyectos. Todo proyecto de producción o

comercialización del casabe, será previamente registrado en el

CODOCASABE y recibirá sus servicios, para lo cual se levantará un registro

que incluirá los datos relevantes de los productores, procesadores y

comercializadores de yuca amarga que interesen al CODOCASABE.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Reglamento. El Consejo Dominicano del Casabe elaborará el

reglamento interno para aplicación de la presente ley, dentro de un plazo

de 90 días a partir de la promulgación de la misma, el cual será presentado

a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para su evaluación y posterior

promulgación mediante decreto del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en Vigencia. La presente Ley entra en vigencia

después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la

Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en

el Código Civil de la República Dominicana.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 39

Departamento Elaboración de Actas.-

DADA…

INICIATIVA PRESENTADA POR:

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES

Senador de la República

Provincia Santiago Rodríguez

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Segunda Lectura, la Iniciativa No.

00297-2017, nos referimos al Proyecto de Ley que Crea el Consejo

Dominicano del Casabe (CODOCASABE), del Senador Antonio de Jesús Cruz

Torres; en Segunda Lectura, repito.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 26 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA.

3. INICIATIVA: 00298-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA PROVINCIA

SANTIAGO RODRÍGUEZ ―PROVINCIA ECOTURÍSTICA‖. (PROPONENTE:

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES). DEPOSITADA EL 04/05/2017.EN

AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. TOMADA

EN CONSIDERACIÓN EL 10/05/2017. LIBERADA DE TRÁMITES EL

10/05/2017. APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 10/05/2017. EN

AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A

DICHO PROYECTO DE LEY, LA CUAL VERSA COMO SIGUE:)

LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ

“PROVINCIA ECOTURÍSTICA”

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 40

Departamento Elaboración de Actas.-

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano está

haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez

más apegado al respeto al medio ambiente y los recursos naturales,

que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país,

permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que

inciden en cada una de las regiones y comunidades;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a escala

mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional, y

que la República Dominicana es, en parte responsable del ascenso

del ecoturismo, por cuanto de los casi cuatro millones de turistas

que recibió el país en el año 2006, más del 50% visitó proyectos de

ecoturismo, parques nacionales y otros atractivos vinculados con los

recursos naturales y su conservación;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Provincia Santiago Rodríguez

encierra una diversidad de ecosistemas, de gran valor para la

conservación y preservación de su biodiversidad que comparte con

áreas protegidas como los parques nacionales: Armando Bermúdez

y Nalga de Maco y la reserva forestal de bosque comunitario Río

Cana y las reservas forestales de uso múltiple del Alto Mao y Alto

Bajo, así como también con grandes montañas con vistas

panorámicas únicas, importantes subcuencas hidrográficas,

balnearios de sus ríos, saltos y cascadas de gran belleza escénica, la

Presa de Monción, de un extraordinario valor económico y

ecoturístico, cavernas con arte rupestre como herencia

prehispánica, importante producción ganadera, agroforestal,

cafetalera, la más importante cultura del casabe en Monción, una

centenaria tradición artesanal donde se destaca la ebanistería de las

mecedoras y otros productos, su vinculación histórica hegemónica

con la Guerra Restauradora y otras contiendas patrióticas, entre

muchas otras;

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CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas, su

biodiversidad y los atractivos naturales y culturales, deben

contribuir a mejorar las condiciones de vida y de generación de

empleos de las poblaciones que habitan la Provincia Santiago

Rodríguez, a cuidar el medio ambiente y sus recursos naturales, por

cuanto la concienciación en torno a la gran importancia que tienen

sus recursos y su manejo sostenible, coadyuvará a frenar la

destrucción de las fuentes de agua, ríos, lagos y lagunas, y por

tanto la vida vegetal y animal, y a valorar los hermosos paisajes y

recursos naturales inmensurables que adornan la provincia;

CONSIDERANDO QUINTO: Que actualmente existen proyectos

ecoturísticos, agropecuarios, agroindustriales, artesanales y

generadores de recursos energéticos como son: proyecto

ecoturístico El Aguacate, productoras de derivados de la leche,

industrias del casabe de Monción, talleres de ebanistería de La

Meseta, Cacique y otras, hidroeléctrica de la Presa de Monción,

entre otros, todos de capital importancia para la mejoría de la

calidad de vida, vitales para el equilibrio ecológico y el desarrollo del

ecoturismo del país y la Provincia Santiago Rodríguez;

CONSIDERANDO SEXTO: Que la Provincia Santiago Rodríguez,

con una población de 65,000 habitantes y una superficie de

1,111.14 kilómetros cuadrados, comparte paisajes escénicos y

recursos naturales con las provincias: Santiago, Valverde,

Montecristi, Dajabón, Elías Piña y San Juan, donde se destaca el

más importante sistema montañoso del país, la Cordillera Central y

su altiplano Norte, conocido como La Sierra, con su importante

riqueza hídrica bautizada como ―Madre de las Aguas‖, con sus

importantes áreas protegidas,lo cual la convierte en una región de

extraordinario valor para la realización de proyectos conjuntos como

la ruta al Pico Duarte por Mata Grande, el corredor ecológico de la

ladera Norte de la Cordillera Central, el sendero de La Hispaniola

que conecta los parques nacionales Armando Bermúdez y Nalga de

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Maco, la ruta de los restauradores, la ruta del casabe, la ruta de las

mecedoras, entre otros;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que se impone la creación de una

rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones,

ventas, traspasos, incentivos, carteras de financiamientos y

cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y su uso

sostenible, como forma concreta de garantizar una distribución

equitativa de uso, posición o propiedades de las riquezas naturales y

culturales de la provincia.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 1892, del 29 de diciembre de 1948, que crea la

Provincia Santiago Rodríguez.

VISTA: La Ley No. 541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica

de Turismo.

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea

la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre

Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo

y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y

sus modificaciones.

VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de

Áreas Protegidas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto

declarar la Provincia Santiago Rodríguez, Provincia Ecoturística.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: El Ámbito de aplicación de

esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen

en cada uno de los municipios que conforman la Provincia Santiago

Rodríguez.

CAPÍTULO II

DE LA PROVINCIA ECOTURÍSTICA

Artículo 3.-Declaración. Se declara la Provincia Santiago

Rodríguez ―Provincia Ecoturística‖.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA

PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ

Artículo 4.- Creación del Consejo.- Se crea el Consejo de

Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Santiago Rodríguez, como

órgano rector de la promoción y regulación de las actividades

Ecoturísticas de la Provincia Santiago Rodríguez, entidad sin fines de

lucro.

Artículo 5.- Autonomía: El consejo de Desarrollo Ecoturístico de la

Provincia Santiago Rodríguez es un organismo público

descentralizado con autonomía administrativa, técnica, económica y

financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad

de obrar para cumplir sus obligaciones.

Párrafo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia

Santiago Rodríguez está adscrito al Ministerio de Turismo, quien

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ejerce sobre este vigilancia, a los fines de verificar que su

funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales establecidas.

SECCIÓN I

DE LA COMPOSICIÓN

Artículo 6.- Composición del Consejo. El Consejo de Desarrollo

Ecoturístico de la Provincia Santiago Rodríguez está compuesto por:

1) Un representante del Ministerio de Turismo;

2) El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia;

3) Un representante del Acalde de la provincia;

4) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales y Medio

Ambiente;

5) Un representante de las Fuerzas Armadas;

6) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la

Provincia;

7) Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;

8) Un representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o

Ecoturístico;

9) Un representante de las iglesias de la provincia;

10) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros,

Arquitectos y Agrimensores (CODIA), filial provincial;

11) Un representante del Plan Sierra;

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12) Un representante del Ministerio de Cultura;

13) Un Asesor de los sectores agropecuario, industrial y

universitario.

SECCIÓN II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 7.- Funciones del Consejo.- Las funciones del Consejo

son las siguientes:

1) Designar la coordinación de acuerdo con las líneas determinadas por

el consejo;

2) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el

manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del

medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;

3) Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del

Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes,

reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y

ordenado del ecoturismo;

4) Contribuir con el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes

y estimular el florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en

toda la provincia;

5) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y

propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de

combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar la

población a su desarrollo;

6) Promover y crear las más variadas formas de expresión artística y

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cultural en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros

de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

7) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas

vinculadas a los recursos naturales y al medio ambiente, a fin de

brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto

extranjero como nativo;

8) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada

municipio, cargos que serán honoríficos;

9) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad

internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e

internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo

sostenido.

SECCIÓN III

DE LA COORDINACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN.

Artículo 8.- Coordinación de reglamentación. El Consejo de

Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Santiago Rodríguez,

coordinará con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales y el Ministerio de Turismo, todo lo relativo a la

reglamentación del uso de los recursos ecológicos de la provincia, el

sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuar como

facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas

o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 9.- Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo es designado

por el Presidente de la República, de una terna que le somete el

Consejo de desarrollo Ecoturístico de la Provincia Santiago

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Rodríguez.

Artículo 10.- Requisitos. El Director Ejecutivo debe tener los

siguientes requisitos:

1) Ser dominicano y contar con la mayoría de edad establecida;

2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medio ambiente o

afines;

3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;

4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

5) Otros requisitos consignados en su reglamento interno.

Párrafo: La remuneración del Director Ejecutivo es fijada por el

Consejo de Desarrollo de la Provincia Santiago Rodríguez.

Artículo 11.- Atribuciones del Director. El Director Ejecutivo

tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar y hacer ejecutar la decisiones y políticas del Consejo de

Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Santiago Rodríguez;

2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al

Consejo;

3) Seleccionar y designar el personal administrativo;

4) Preparar un informe o memoria anual, al Consejo Directivo sobre la

Institución, así como presentar los informes parciales que fueren

precedentes o que le sean requeridos por el Consejo;

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5) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad útil

tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;

6) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias

correspondientes a cada año, para ser presentadas al Consejo para

su aprobación;

7) Asistir a las sesiones del Consejo en calidad de secretario, y adoptar

las medidas que requiera su funcionamiento;

8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas

que sean creadas conforme a lo establecido en su reglamento

interno;

9) Aprobar el régimen de sueldo y salarios de los empleados, conforme

a los criterios establecidos en la Ley de Función Pública;

10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo

administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo,

conforme a lo establecido en su reglamento interno.

11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión

entre sectores interesados.

CAPÍTULO V

DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE

LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ

Artículo 12.- Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de

Desarrollo Ecoturístico, de la Provincia Santiago Rodríguez.

Artículo 13.- Recursos financieros. Los recursos financieros del

fondo provincial de desarrollo Ecoturístico provendrán:

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1) De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no

comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de

la institución.

2) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la

Ley de Presupuesto General del Estado.

3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios, a través

de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento

de las funciones establecidas en la presente ley.

Artículo 14.- Regulación de empresas instaladas. Las empresas

que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por

el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Turismo y la

Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley 158-01, de

fecha nueve (09) de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo

Turístico para los Polos de escaso desarrollo y nuevos polos en

provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo

Oficial de Promoción Turística.

Artículo 15.- Separación de Fondos. Se dispone separar del

Fondo General de la Nación, la suma de RD$60,000,000.00

(SESENTA MILLONES DE PESOS CON 00/100) anuales durante dos

(02) años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico

de Santiago Rodríguez, a contar de la entrada en vigor de la

presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que

permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades tales

como senderos, paradores escénicos, centros artesanales, murales

ecológicos, y otros, a fin de que los recursos naturales queden

habilitados y el Consejo sea autosuficiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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Única. Del Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo dictará

el Reglamento para la aplicación de esta ley, a más tardar, tres (03)

meses a partir de la promulgación de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a

partir de la fecha de su publicación, conforme la Constitución y

luego de vencidos los plazos establecidos en el Código Civil

Dominicano.

DADA……

INICIATIVA PRESENTADA POR:

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES

Senador de la República

Provincia Santiago Rodríguez.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Segunda Lectura, la Iniciativa No.

00298-2017, consistente en el Proyecto de Ley mediante el cual se Declara la

Provincia Santiago Rodríguez, Provincia Ecoturística, del Senador Antonio de

Jesús Torres.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN SEGUNDA LECTURA.

INICIATIVAS PARA ÚNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE

PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 51

Departamento Elaboración de Actas.-

1. INICIATIVA: 00166-2016-SLO-SE

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A LORENZO ESPINAL

MERCEDES (TITO), POR SUS APORTES EN EL BÉISBOL DOMINICANO.

(PROPONENTE: SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA). DEPOSITADA EL

23/11/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

30/11/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 30/11/2016.

ENVIADA A COMISIÓN EL 30/11/2016. INFORME DE COMISIÓN

FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017. INFORME

LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: Muy buenas tardes, Honorable

Presidente, honorables colegas. Esta propuesta de reconocimiento a Lorenzo

Tito Espinal, un hombre nacido en nuestra Provincia El Seibo, el 21 de abril

de 1946; desde muy temprana edad mostró mucho interés por el béisbol,

donde se pudo destacar como un destacado centrocampista, segunda base,

logrando ser firmado por la organización de Los Dodgers de Los Ángeles, en

1971, donde duró muy poco tiempo, por una lesión que sufrió en un juego de

exhibición en 1972, pero no así, sus hazañas dentro del terreno, sus

destacadas participaciones dentro del terreno, lograron mención, de personas

tan importantes en el Beisbol de Grandes Ligas, como es el Señor Tom

Lasorda, no así, su lesión, que sufrió, no lo sacó totalmente del terreno de

juego, porque en su regreso a República Dominicana, se integró a jugar con

los Leones del Escogido, con la Fiera de la Capital y los Azucareros del Este,

fundando en nuestra provincia, lo que es, la Liga Tito, donde logró firmar

alrededor de cincuenta peloteros, entre ellos, José Valverde, José Mercedes y

Jualián Yan, y todavía, al momento, mantiene su liga, con 45 años

practicando, muchachos, no sólo en el béisbol, sino en diferentes disciplinas,

deportes, porque es un aficionado del deporte. Por eso hoy, les pido el

apoyo, a ustedes, colegas senadores, para reconocer a este hombre, y así

podemos incentivar más hombres y mujeres de la República Dominicana, a

dedicar su vida, a los mejores intereses de la disciplina deportiva de nuestro

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 52

Departamento Elaboración de Actas.-

país. Muchas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, con el informe

correspondiente, la Iniciativa No. 00166-2016.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

2. INICIATIVA: 00221-2017-PLE-SE

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA CONFORMAR EL GRUPO DE

AMISTAD PARLAMENTARIO REPÚBLICA DOMINICANA- REPÚBLICA POPULAR

CHINA. (PROPONENTES: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA; EUCLIDES

RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS; FÉLIX

MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL; AMÍLCAR ROMERO P.; TOMMY ALBERTO

GALÁN GRULLÓN; ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES; RAFAEL

PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ; RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA;

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO; JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA

NOUEL;). DEPOSITADA EL 26/1/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 1/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

1/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 1/2/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 8/3/2017. EN AGENDA EL 8/3/2017.

INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 8/3/2017.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Presidente, muy cortésmente,

queremos solicitar que esa resolución, no se conozca y se envíe a Comisión,

porque cuando emitimos esta resolución, recibimos algunos expedientes que

debemos confrontar, para hacer el informe bien terminado, en una próxima

fecha. Muchas gracias, Señor Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals, en su calidad de

Presidente de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, solicita que

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 53

Departamento Elaboración de Actas.-

esta iniciativa, que conocemos en este momento, sea devuelta a Comisión,

por las razones expresadas por él.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO, DEVUELTO A COMISIÓN.

3. INICIATIVA: 00257-2017-PLE-SE

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A LISSETTE NÚÑEZ POR

SER LA ÚNICA MUJER DOMINICANA PILOTO DE AVIONES COMERCIALES DE

GRAN CAPACIDAD EN TODO EL MUNDO. (PROPONENTES: MANUEL DE

JESÚS GÜICHARDO VARGAS; AMARILIS SANTANA CEDANO).

DEPOSITADA EL 8/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 15/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

15/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 15/3/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.

INFORME LEÍDO EL 17/5/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: ¡Éste es un Informe de Desapoderamiento!.

Sometemos, en Única Lectura, el informe en relación con la Iniciativa No.

00257-2017, se trata de un Informe de Desapoderamiento.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EL DESAPODERAMIENTO EN ÚNICA LECTURA.

4. INICIATIVA: 00309-2017-PLO-SE

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 54

Departamento Elaboración de Actas.-

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE A MATEO MORRISON POR

SUS APORTES A LA LITERATURA Y A LA CULTURA DE LA NACIÓN

DOMINICANA. (PROPONENTES: EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ;

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN; EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ

TAVÁREZ; ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA; MANUEL ANTONIO

PAULA; JUAN OLANDO MERCEDES SENA Y FÉLIX MARÍA NOVA

PAULINO). DEPOSITADA EL 9/5/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 10/5/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

10/5/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 10/5/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.

INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Única Lectura, incluyendo su

informe, la Iniciativa No. 00309-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE

PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES

1. INICIATIVA: 00177-2016-PLO-SE

PROYECTO DE LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE VARIOS INMUEBLES

UBICADOS EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO

NACIONAL, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1. UN RESTO DE CALLE

CORRESPONDIENTE A LO QUE FUE LA PROYECCIÓN DE LA AVENIDA CORREA

Y CIDRÓN, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 181.25 METROS

CUADRADOS. 2. UNA PORCIÓN DE PASO PEATONAL QUE ES LA CALLE

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 55

Departamento Elaboración de Actas.-

MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 109.11 METROS

CUADRADOS. 3. UNA PORCIÓN DEL PASO PEATONAL QUE ES LA CALLE

MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 149.91 METROS

CUADRADOS. 4. UNA PORCIÓN DEL PASO PEATONAL QUE ES LA

PROLONGACIÓN DE LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN

SUPERFICIAL DE 150.76 METROS CUADRADOS. (PROPONENTE: CÁMARA

DE DIPUTADOS, DIPUTADO: JOSÉ FRANCISCO SANTANA SURIEL).

DEPOSITADA EL 5/12/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 7/12/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

7/12/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL 7/12/2016. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA

SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A

DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 00177-2016.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

2. INICIATIVA: 00025-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

ESTADO DE RD$30,000.00 MENSUALES A FAVOR DEL DR. RAFAEL ANTONIO

NAPOLEÓN TATIS PÉREZ. (PROPONENTE: HEINZ SIEGFRIED VIELUF

CABRERA). DEPOSITADA EL 18/8/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

24/8/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL 24/8/2016. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 56

Departamento Elaboración de Actas.-

INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA

SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 0025-2016.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

3. INICIATIVA: 00139-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

ESTADO DE RD$50,000.00 MENSUALES A FAVOR DEL EX SENADOR HÉCTOR

RADAMES CAPELLÁN CONDE. (PROPONENTE: AMABLE ARISTY CASTRO).

DEPOSITADA EL 26/10/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 26/10/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

26/10/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL 26/10/2016. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA

SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: Gracias, muy

amable Presidente; lo que queríamos solicitar, que este Proyecto de Ley,

concediendo esa pensión, se devuelva a la Comisión, porque el proponente,

precisamente, el colega Amable Aristy Castro, quiere hacer algunas

sugerencias sobre esa recomendación de pensión.

SENADOR PRESIDENTE: Pero, ¿de esa nada más?

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 57

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: De esa solamente.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Rafael Calderón solicita que la

iniciativa que conocemos en este momento, la 00139-2016, sea devuelta a la

comisión que tiene a su cargo el estudio de la misma.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

4. INICIATIVA: 00249-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

ESTADO DE CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES (RD$50,000), A FAVOR DEL

SEÑOR ANTONIO ARÍSTIDES RUBIROSA GARCÍA. (PROPONENTE:

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA). DEPOSITADA EL 6/3/2017. EN AGENDA

PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/3/2017.

INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL

10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL

17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA: Honorable Presidente del Senado,

honorables colegas. En el día de hoy quiero presentarles a un ciudadano

ejemplar de nuestra provincia, que es Antonio Arístides Rubirosa García. Este

gran hombre, en sus años que pudo trabajar, desempeñó con honestidad

todas las funciones que les tocaron, como es el caso de ser Gobernador de

nuestra Provincia El Seibo, en 1983-1986; del 1986-1990 fue Diputado ante

el Congreso Nacional, haciéndolo de una forma ejemplar, trabajando en favor

de la República Dominicana y de nuestra provincia. Hoy se encuentra en

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 58

Departamento Elaboración de Actas.-

condiciones no vidente, y creo que es justo que el Estado dominicano, en

favor de haber trabajado íntegramente para nuestro país, otorgarle una

pensión; por eso quiero pedir el apoyo de todos ustedes, para esta pensión

de este gran hombre; no sólo se lo agradeceré yo, la Provincia El Seibo

estará eternamente agradecida de todos nosotros, colegas, por tener la

distinción de reconocer que el ejercicio de las funciones desempeñadas por

este hombre, de una forma honesta, capaz y desinteresada a favor de

nuestra provincia y del país. Muchísimas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 00249-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

5. INICIATIVA: 00272-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN

MENSUAL DEL ESTADO DE RD$65,000.00, A FAVOR DE LA SEÑORA ANDREA

NÍN TERRERO DE SUBERVÍ, VIUDA DEL DR. NOEL SUBERVÍ ESPINOSA, EX

PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. (PROPONENTE: AMABLE

ARISTY CASTRO). DEPOSITADA EL 29/3/2017. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL

29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN

AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA

EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Presidente, que figure el nombre del

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 59

Departamento Elaboración de Actas.-

Senador de Barahona también, porque en principio lo habíamos firmado los

dos y no está ahí.

SENADOR PRESIDENTE: Adherirse. Sí, eso no hay que someterlo a

votación. Que se adhiera.

Sometemos, en Primera Lectura, con su infirme, la Iniciativa No. 00272-

2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

6. INICIATIVA: 00225-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DEL ESTADO DE RD$20,700.00 A RD$30,000.00 MENSUALES A

FAVOR DE LA SEÑORA JOHANNY E. POLANCO GARCÍA-GODOY.

(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).

DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA

SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con el informe

que le acompaña, la Iniciativa No. 00225-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 60

Departamento Elaboración de Actas.-

levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

7. INICIATIVA: 00226-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DEL ESTADO DE RD$41,600.00 A RD$55,000.00 MENSUALES A

FAVOR DE LA SEÑORA JOSEFINA MIREYA ESPINAL PERDOMO.

(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).

DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA

SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 00226-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

8. INICIATIVA: 00260-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DEL ESTADO DE RD$ 12,922.55, A RD$35,000.00 PESOS

MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL FREDDY ORTIZ MEJÍA.

(PROPONENTE: PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO). DEPOSITADA EL

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 61

Departamento Elaboración de Actas.-

15/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

22/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. ENVIADA A

COMISIÓN EL 22/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL

10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL

17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe

la Iniciativa No. 00260-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

9. INICIATIVA: 00102-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE QUE LOS DEDUCIBLES

CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS POR DAÑOS SUFRIDOS POR VEHÍCULOS

ASEGURADOS SEAN TOMADOS COMO REFERENCIA EL VALOR DE LA

PÉRDIDA. (PROPONENTE: DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO).

DEPOSITADA EL 11/10/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

12/10/2016. ENVIADA A COMISIÓN EL 12/10/2016. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 10/5/2017. EN AGENDA

EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A

DICHO INFORME)

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 62

Departamento Elaboración de Actas.-

SENADOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO: Señor Presidente,

colegas senadores. Simplemente aclarar, que este proyecto, bastante

sencillo, trata de corregir lo que nosotros entendemos que ha venido

sucediendo. Las pólizas de seguro cobran el deducible en función de la póliza,

no en función del monto de la reparación, y por eso, la mayoría de las

reclamaciones se quedan, porque es menor la cantidad, que el seguro haría

de pagar, que lo que cuesta el deducible. De tal forma, que si una póliza a

usted le cuesta cuatro millones de pesos, y tiene un pequeño choque, de que

va a salir por RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos), normalmente no se

reclama, porque el deducible es mayor de la reparación. Entonces, nosotros

estamos planteando, que si la reparación cuesta RD$40,000.00 (cuarenta mil

pesos), y el deducible es un 10% (diez por ciento), usted va a pagar

RD$4,000.00 (cuatro mil pesos) de esa reparación y la aseguradora deberá

pagar el resto. En eso consiste este proyecto, que es tan importante para los

propietarios de vehículos. Muchas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 00102-2016.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

10. INICIATIVA: 00183-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SEDEROGA LA LEY NO.79-00, DEL 25

DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE RATIFICA EL CONSEJO DOMINICANO DEL

CAFÉ (CODOCAFÉ), Y LE CAMBIA SU NOMBRE PARA QUE EN LO ADELANTE

SE DENOMINE INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ (INDOCAFÉ).

(PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL 15/12/2016.

EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 11/1/2017.

TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 11/1/2017. ENVIADA A COMISIÓN

EL 11/1/2017. INFORME DE GESTIÓN FIRMADO EL 5/4/2017. EN

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 63

Departamento Elaboración de Actas.-

AGENDA EL 5/4/2017. INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL 5/4/2017.

EN AGENDA EL 26/4/2017. INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL

26/4/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017.

SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Buenas noches, Presidente, buenas

noches colegas. Presidente, estamos haciendo uso de la palabra para solicitar

al Pleno Senatorial, que esta iniciativa sea liberada del trámite de lectura.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Manuel Paula solicita, que la iniciativa

que conocemos en este momento, la No. 00183-2016, sea liberada del

trámite de lectura.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADO LA LIBERACIÓN DE LECTURA.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 00183-2016.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

11. INICIATIVA: 00197-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE REGULA LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. (PROPONENTE: FÉLIX RAMÓN

BAUTISTA ROSARIO). DEPOSITADA EL 17/1/2017. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 18/1/2017. TOMADA EN

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 64

Departamento Elaboración de Actas.-

CONSIDERACIÓN EL 25/1/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL

25/1/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN

AGENDA EL 17/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL

17/5/2017.

SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Presidente, es por la misma

situación; estamos pidiendo que esta iniciativa se libere de lectura, se

apruebe en Primera Lectura y que luego en la segunda, sea leído.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos la propuesta que hace en este

momento el Senador Manuel Paula solicita, en el sentido, de que la Iniciativa

No. 00197-2017, sea libere del trámite de lectura.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO LA LIBERACIÓN DE LECTURA.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 00197-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

6. INICIATIVA: 00266-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA CON EL NOMBRE

AUTOPISTA OSCAR DE LA RENTA, EL TRAMO VIAL DESDE EL PEAJE DE LA

ROMANA HASTA LA ROTONDA DE BÁVARO, UBICADO EN LA AUTOPISTA EL

CORAL, PROVINCIA LA ALTAGRACIA. (PROPONENTE: AMABLE ARISTY

CASTRO). DEPOSITADA EL 22/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 65

Departamento Elaboración de Actas.-

CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

22/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 22/3/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.

INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DIO

LECTURA A DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 00266-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

22 VOTOS A FAVOR, 22 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

7. INICIATIVA: 00270-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SEDESIGNA CON EL NOMBRE ―JUAN

RAMÓN DÍAZ‖ EL LICEO SECUNDARIO DEL DISTRITO MUNICIPAL YERBA

BUENA, DEL MUNICIPIO HATO MAYOR DEL REY, PROVINCIA HATO MAYOR.

(PROPONENTE: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA). DEPOSITADA EL

29/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

29/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. ENVIADA A

COMISIÓN EL 29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 17/5/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DIO LECTURA A

DICHO INFORME)

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos, en Primera Lectura, con su informe,

la Iniciativa No. 00270-2017.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 66

Departamento Elaboración de Actas.-

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

23 VOTOS A FAVOR, 23 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES

1. INICIATIVA: 00322-2017-PLO-SE

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RESPALDA EL SISTEMA DEMOCRÁTICO,

PÚBLICO, COMPETITIVO Y TRANSPARENTE DE LAS SUBASTAS PÚBLICAS EN

LA ADJUDICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS, DISPUESTO

POR EL PRESIDENTE DANILO MEDINA Y ELOGIADO POR PRODUCTORES,

COMERCIANTES Y CONSUMIDORES. (PROPONENTES: EUCLIDES RAFAEL

SÁNCHEZ TAVÁREZ; ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA; ARÍSTIDES

VICTORIA YEB; EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ; AMÍLCAR

ROMERO P.; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS; HEINZ SIEGFRIED VIELUF

CABRERA; CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA; CHARLES

NOEL MARIOTTI TAPIA; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ).

DEPOSITADA EL 25/5/2017.

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Solicitarle que esa resolución se envíe

a Comisión para su estudio y elaborar conceptos, para que nuestro criterio

tenga un buen sentido. Muchas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals solicita que esta iniciativa

sea enviada a la comisión correspondiente.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo expresen

levantando su mano derecha.

24 VOTOS A FAVOR, 24 SENADORES PRESENTES.

APROBADO QUE SEA REMITIDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS.

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 67

Departamento Elaboración de Actas.-

INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO

REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

SENADOR PRESIDENTE: Antes de proceder al pase de lista…, en relación

con el conocimiento de la iniciativa, del Proyecto de Ley de Ordenamiento

Territorial, proveniente de la Cámara de Diputados, del Diputado José

Altagracia González Sánchez, que se dispuso una Comisión Bicameral, los

integrantes para la ponderación, por parte del Senado, lo serán los

integrantes de la Comisión de Organizaciones No Gubernamentales y

Desarrollo Municipal, agregando al Senador Rafael Calderón.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Es que tuve que salir un

momento, ¿Qué pasó con la Resolución de China…, de la Comisión

Parlamentaria de Amistad China Popular – República Dominicana?

SENADOR PRESIDENTE: Fue devuelto a Comisión.

PASE DE LISTA FINAL

SENADORES PRESENTES (24)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA

CRISTINA ALT. LIZARDO MÉZQUITA

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 68

Departamento Elaboración de Actas.-

CHARLES NOEL MARIOTTY TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

PRIM PUJALS NOLASCO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (7)

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

AMABLE ARISTY CASTRO

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (1)

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

SENADOR PRESIDENTE: Se levanta la presente Sesión Ordinaria del Senado de la

República, y se convoca a este Organismo Legislativo, para el día miércoles, 31 de

mayo, a las 4:00 P.M., pasen buenas noches.

SE CIERRA ESTA SESIÓN

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ACTA NO. 0040 DE FECHA 24 DE MAYO 2017 PÁGINA 69

Departamento Elaboración de Actas.-

HORA 6:55 P. M.

REINALDO PARED PÉREZ

Presidente

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA Secretario Secretario

Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato Henríquez,

Encargada de Relatoría, y Carmen Lidia Varela Pacheco, Taquígrafa

Parlamentaria del Departamento Elaboración de Actas, certificamos que la

presente Acta No. 040, de la Primera Legislatura Ordinaria del Año Dos Mil

Diecisiete (2017), es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el

curso de la Sesión Ordinaria celebrada el día miércoles veinticuatro (24) del

mes de mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).

CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA Director Elaboración de Actas

FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ Encargada de la División de Relatoría

CARMEN LIDIA VARELA PACHECO Taquígrafa-Parlamentaria.

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Departamento

Elaboración de Actas.-

S E N A D O

REPÚBLICA DOMINICANA

PERÍODO LEGISLATIVO 2016 - 2020

ACTA NO. 041

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE _2017

SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 31 DE MAYO DE 2017 PRESIDENCIA DEL SENADO: REINALDO PARED PÉREZ________ ____

SECRETARIOS SENADORES: ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES Y MANUEL ANTONIO PAULA.____________________________________

EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, SIENDO LAS 04:23, HORAS DE LA

TARDE, DEL DÍA 31 (TREINTA Y UNO) DEL MES DE MAYO, DEL AÑO DOS

MIL DIECISIETE (2017), MIÉRCOLES, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE

SESIONES LOS SEÑORES SENADORES SIGUIENTES:

1. PASE DE LISTA

SENADORES PRESENTES: (29)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

AMABLE ARISTY CASTRO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORILLA

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 2 _

Departamento Elaboración de Actas.-

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (03)

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)

No hay

SENADOR PRESIDENTE: Comprobado el quórum reglamentario, damos

inicio formalmente a la Sesión Ordinaria del Senado de la República,

correspondiente a este día, miércoles 31 de mayo del año 2017.

HORA 4:23 P.M.

3. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS

CORRESPONDENCIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 3 _

Departamento Elaboración de Actas.-

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR

LA PROVINCIA HATO MAYOR, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, SENADOR DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA SANTIAGO, REMITIENDO FORMAL EXCUSA POR NO

PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

CORRESPONDENCIA DE FECHA 31 DE MAYO 2017, DIRIGIDA AL

PRESIDENTE DEL SENADO, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR EL

SEÑOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, SENADOR DE LA REPÚBLICA

POR LA PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, REMITIENDO FORMAL EXCUSA

POR NO PODER ASISTIR A LA SESIÓN DEL DÍA DE HOY.

4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

a) LECTURA DE ACTAS:

No hay.-

b) APROBACIÓN DE ACTAS:

No hay.-

5. LECTURA DE CORRESPONDENCIAS:

a) PODER EJECUTIVO

No hay.-

b) CÁMARA DE DIPUTADOS

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 4 _

Departamento Elaboración de Actas.-

No hay.-

c) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

No hay.-

d) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

No hay.-

e) DIRECCIÓN O LÍDERES DE PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTADOS EN EL SENADO

No hay.-

f) SENADORES:

SENADOR PRESIDENTE: En este punto tenemos dos; la primera de

ella es, una dirigida a nosotros y al Pleno, por el colega y compañero

Senador Tommy Alberto Galán Grullón.

(EL SENADOR SECRETARIO, ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES, DA

LECTURA A LA CORRESPONDENCIA ENVIADA AL SEÑOR PRESIDENTE

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, DOCTOR REINALDO PARED PÉREZ, POR

EL SEÑOR TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, SENADOR DE LA

REPÚBLICA POR LA PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, LA CUAL VERSA COMO

SIGUE:)

Doctor Reinaldo Pared Pérez,

Presidente del Senado de la República

y Pleno Senatorial.

Distinguidos colegas y amigos:

En primer orden, quiero agradecer las manifestaciones de solidaridad y

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 5 _

Departamento Elaboración de Actas.-

respaldo, recibidas durante estos días, y al dirigirme a ustedes quiero

iniciar esta comunicación con el encabezado del comunicado mediante el

cual me expresé ante el país este martes: “AL PUEBLO DOMINICANO,

TODA LA VERDAD, SÓLO LA VERDAD, NADA MÁS QUE LA VERDAD”.

Como muy bien es sabido, los hechos ocurridos en estos días, en los que

mi nombre ha sido relacionado al caso ODEBRECHT, y el agravio a la

moral y honestidad al que he sido objeto, afectan gravemente la

tranquilidad de mi familia, amigos y los compañeros de la organización

política a la que pertenezco, así como esta institución de la cual formo

parte por más de una década.

Es por esto que, en mi condición de Senador de la República por la

Provincia San Cristóbal, investido por la condición de inmunidad o fuero

parlamentario constitucional, quiero plantear mi solicitud de que, siendo

yo el más interesado en que se esclarezca la verdad de los hechos,

mediante el proceso judicial en mi contra, poniéndome a disposición de

la justicia, sin que la naturaleza de mi cargo sea obstáculo y a fin de que

la verdad me haga libre, para bien de mi familia, el Senado y el país;

dejo en sus manos la decisión de que la referida prerrogativa

parlamentaria me sea levantada.

Con sentimientos de la más alta distinción, se despide,

Atentamente,

Tommy A. Galán Grullón.

g) OTRA CORRESPONDENCIA:

SENADOR PRESIDENTE: El día de antier, le fue notificado al Senado de

la República un Acto de Alguacil, marcado con el número 469-2017, a

requerimiento del Magistrado Procurador General de la República, Acto

que fue instrumentado por el Ministerial Rafael Alberto Pujols, Alguacil de

Estrado del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original, del

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 6 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Departamento Central del Distrito Nacional; este Acto de Alguacil

notificado a nosotros, en calidad del Presidente del Senado, nos notifica

la Resolución No. 33, de fecha de 26 de mayo del presente año,

mediante el cual el Magistrado Juez de la Suprema Corte de Justicia, Lic.

Francisco Antonio Ortega Polanco, solicita del Senado de la República,

ponderar en los términos, según lo disponen los Artículos 86, 87 y 89 de

la Constitución de la República, el retiro de la protección de la función

legislativa del Senador Julio César Valentín Jiminián y el Senador

Tommy Alberto Galán Grullón; en ese sentido, esta correspondencia sui

géneris recibida antier, nosotros vamos a solicitar que se incluya en el

Orden del Día de la presente Sesión, a los fines de conocer de esta

simple solicitud. Repito, hecha mediante Acto de Alguacil, por el

Procurador General de la República que le notifica al Senado el Acto

número…, son dos actos 32 y 33; por el 32 solicita el levantamiento de

la Inmunidad Legislativa del Senador Tommy Alberto Galán Grullón y por

el 33 la del Senador Julio César Valentín Jiminián. En ese sentido, solicito

del Pleno Senatorial, que esta solicitud de la Procuraduría General de la

República, o más específicamente, del Acto del Juez de la Suprema Corte

de Justicia, Lic. Francisco Antonio Ortega Polanco, sea incluida en el

Orden del Día, de la presente Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

25 VOTOS A FAVOR, 25 SENADORES PRESENTES.

APROBADO A UNANIMIDAD. INCLUÍDO EN EL

ORDEN DEL DÍA DE LA PRESENTE SESIÓN, LA

SOLICITUD DEL LEVANTAMIENTO DE LA

INMUNIDAD LEGISLATIVA DE LOS SENADORES

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN Y TOMMY

ALBERTO GALÁN GRULLÓN.

INICIATIVAS DEL PODER EJECUTIVO A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 7 _

Departamento Elaboración de Actas.-

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

INICIATIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

1. INICIATIVA: 00323-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A

EMERGENCIAS Y SEGURIDAD 9-1-1, QUE DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY

NO.140-13, DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. (PROPONENTE:

CÁMARA DE DIPUTADOS. DIPUTADO: ELÍAS RAFAEL SERULLE

TAVÁREZ). DEPOSITADA EL 29/05/2017. COMISIÓN

PERMANENTE DE INTERIOR Y POLICÍA Y SEGURIDAD

CIUDADANA.

SENADOR PRESIDENTE: Después de elaborada la Agenda, se recibió

otra Iniciativa, también proveniente de la Cámara de Diputados, se trata

de la iniciativa, 0237-2017; nos referimos al Proyecto de Ley Contra el

Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que Busca Sustituir y

Derogar la Ley número 72-02, sobre el Lavado de Activos, provenientes

del Tráfico Ilícito de Drogas, del 07 de junio de 2002.

SENADOR DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO: Muchas gracias

Honorable Presidente, colegas senadores y senadoras. Presidente, es

para solicitar que esta iniciativa, por la importancia que reviste para el

país, sea incluida en el Orden del Día de hoy, y que podamos conocerla,

por la premura que tenemos. Muchas gracias.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Vicepresidente del Senado, Dionis

Alfonso Sánchez Carrasco, solicita del Pleno Senatorial, que la Iniciativa

0237-2017, se incluya en el Orden del Día de la presente Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 8 _

Departamento Elaboración de Actas.-

22 VOTOS A FAVOR, 26 SENADORES PRESENTES.

APROBADO. INCLUÍDO EN EL ORDEN DEL DÍA

DE LA PRESENTE SESIÓN.

INICIATIVAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TOMAR

EN CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DE LOS SENADORES A TOMAR EN

CONSIDERACIÓN

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

LECTURA DE INFORMES DE COMISIÓN

SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS: INFORME QUE RINDE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y

PENSIONES, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA PENSIÓN

DEL ESTADO DOMINICANO DE RD$25,000.00 MENSUALES, A FAVOR

DEL SEÑOR ENRIQUE RAMÍREZ. PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO

CALDERÓN MARTÍNEZ.

EXPEDIENTE No. 00227

La Comisión se reunió para la revisión de la iniciativa legislativa que

solicita la asignación de una pensión del Estado al señor Enrique

Ramírez, quien laboró como vigilante en el Ministerio de Obras Públicas y

Comunicaciones, Dirección Provincial Azua de 1979 a 1986, además

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 9 _

Departamento Elaboración de Actas.-

ejerció el puesto de Encargado de Impuestos en el Ayuntamiento

Municipal de Azua de 1990 al 2010 y luego como Supervisor de

Impuestos de 2010 al 2015. El señor Enrique Ramírez a su avanzada

edad padece de epilepsia y crisis convulsiva, lo que no le permite

desarrollar labores productivas y necesita esos recursos para costear sus

medicamentos y solventar sus necesidades básicas.

Tomando en cuenta lo antes dicho, así como lo establecido en el Artículo

60 de la Constitución de la República que establece que toda persona

tiene derecho a la seguridad social y que, además, el Estado estimulará

el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a

una adecuada protección del servidor público en la enfermedad,

discapacidad, desocupación y la vejez, esta comisión HA RESUELTO:

rendir Informe favorable a la iniciativa citada tal como fue presentada

y como se establece en su Artículo 1:

”Artículo 1.-Se concede una pensión del Estado dominicano,

por la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100

(RD$25,000.00) mensuales, a favor del SEÑOR ENRIQUE

RAMÍREZ. (…)”

Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y

Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley de Presupuesto General del

Estado del próximo año, de acuerdo a la Ley No. 379-81, que establece

el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los

funcionarios y empleados públicos.

La Comisión se permite solicitar al Pleno la inclusión de este informe en

el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

POR LA COMISIÓN:

COMISIONADOS: LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente en

Funciones de Presidente; RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ,

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 10 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Presidente; JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN, Secretario; CHARLES

NOEL MARIOTTI TAPIA, Miembro; AMARILIS SANTANA CEDANO DE

MARTÍNEZ, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; HEINZ

SIEGFRIED VIELUF CABRERA, Miembro.

FIRMANTES: LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente en Funciones

de Presidente; RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente;

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN, Secretario; CHARLES NOEL

MARIOTTI TAPIA, Miembro; AMARILIS SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ,

Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; HEINZ SIEGFRIED

VIELUF CABRERA, Miembro.

(EL SENADOR LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, LUEGO DE DAR LECTURA A

DICHO INFORME, LO DEPOSITA POR SECRETARÍA)

SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: INFORME QUE

RINDE LA COMISIÓN ESPECIAL DESIGNADA EN SESIÓN DE FECHA 11

DE ENERO DE 2017, PARA EL ESTUDIO DE LAS OBSERVACIONES A LA

LEY DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, REMITIDAS

POR EL PODER EJECUTIVO.

EXPEDIENTE. NO. 02659-2016-SLO-SE

La ley del Congreso Nacional que regula el nuevo Código Penal de la

República Dominicana fue aprobada por la Cámara de Diputados y

remitida al Senado el 20 de julio de 2016 y enviada a Comisión el 25 de

julio del mismo año. Luego de los trabajos de la Comisión apoderada, fue

sancionada por el Pleno del Senado en Segunda Lectura en fecha 14 de

diciembre de 2016 y despachada al Poder Ejecutivo el 15 de diciembre

del mismo año.

El Poder Ejecutivo, de conformidad a lo que dispone el Art. 102 de la

Constitución, observó dicha Ley y la devolvió al Senado de la República

en fecha 19 de diciembre de 2016. Dentro de este contexto, el Senado

de la República, al recibir las observaciones las hizo consignar en el

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 11 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Orden del Día de la Sesión del 11 de enero de 2017 y las remitió a esta

Comisión Especial con plazo fijo de quince (15) días reglamentarios.

Las observaciones del Poder Ejecutivo remitidas mediante oficio

No.032214, plantean diferencias en el enfoque de las cámaras

legislativas respecto a la penalización absoluta y sin excepción alguna a

la interrupción voluntaria del embarazo. De manera textual,

transcribimos las observaciones indicadas:

“Artículo 107.-Aborto. Salvo las eximentes previstas en el

Artículo 110, quien, mediante alimentos, brebajes, sondeos,

tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del

embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aún cuando

ésta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión

menor.

Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque

un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con

ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en

someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el

aborto se haya efectuado.

Párrafo II: Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una

lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal

desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor

será sancionado con uno o dos años de prisión menor.”

“Artículo 110.-Eximentes. La interrupción del embarazo

practicado por personal médico especializado en establecimiento de

salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los

medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas,

hasta donde sea posible. Igualmente, no constituye un hecho

punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

1) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación,

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 12 _

Departamento Elaboración de Actas.-

rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las

primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho

punible hubiere sido denunciado, o sea manifiesto que la víctima ha

estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.

2) Cuando debido a una mal formación congénita,

clínicamente establecida, la vida del concebido se considere

inviable.

Párrafo: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará

el protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de

responsabilidad penal.”

Tomando en consideración la importancia y trascendencia del referido

Código y la naturaleza y alcance de los artículos objetos de la

observación, esta Comisión Especial se abocó en lo inmediato, al análisis

y ponderación de las indicadas observaciones en el marco de la

Constitución vigente, muy especialmente en el Título II de la misma,

conformado por los artículos 37 al 75, todos inherentes a los derechos,

garantías y deberes fundamentales, incluyendo los derechos civiles y

políticos.

Conscientes los miembros de la Comisión de que el Código Penal vigente

tiene 132 años y que no obstante haber sido abordado desde el

Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo en más de diez (10) ocasiones,

desde el año 1997 a la fecha, período en el cual se presentaron múltiples

protestas y discusiones sobre el fondo, contenido y alcance del mismo,

particularmente en lo concerniente al controversial tema de la

interrupción del embarazo y por otra parte, consecuentes con la urgencia

y demanda de la sociedad que aspira a tener un Código Penal más

objetivo, actualizado y estructurado en forma integral y apegado al

espíritu de la Constitución, a los derechos fundamentales, a los acuerdos

internacionales y a los nuevos tiempos, nos hemos detenido con

suficiente mesura y sentido de responsabilidad en el análisis de las

observaciones que, por segunda vez, ha hecho el señor Presidente de la

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 13 _

Departamento Elaboración de Actas.-

República a este mismo Código. En esta ocasión, de manera más

detallada, con mayor argumentación y sustentación a favor de la

protección de la vida y los derechos fundamentales de la mujer.

Como es sabido, se trata de un tema altamente sensible que toca

importantes niveles de conciencia ciudadana con manifestaciones a favor

y en contra del referido tema, que aunque la propia Iglesia admite que

no es de naturaleza teológica, el mismo resulta altamente controversial

cuando se asumen posiciones tendentes o no a garantizar la vida de la

mujer y su integridad física, moral, psíquica y la propia dignidad a la que

tiene derecho como ser humano, ella y el producto del embarazo.

En el caso particular de la República Dominicana, las estadísticas

recopiladas por la UNICEF en relación a los abusos y explotación sexual

comercial de niños, niñas y adolescentes, arrojan resultados alarmantes,

con la gravedad de que no necesariamente hayan sido penalizados por la

falta, precisamente, de un instrumento legal efectivo, aplicable,

disuasivo y protector de los derechos fundamentales..

Como puede entenderse, es en el marco de las garantías que debe

ofrecer el Estado para proteger la vida, la dignidad, la moral y la

integridad psíquica de todos los ciudadanos, que el Poder Ejecutivo, en

su oficio remitido al Senado de la República observando el nuevo Código

Penal, plantea claramente que: “Con este instrumento legal se procura

poner al día el sistema de tipificación y sanciones penales en respuesta a

las nuevas modalidades del crimen y los nuevos desafíos en materia de

seguridad ciudadana. Se trata de una tarea de gran magnitud y

complejidad, lo que merece reconocimiento de toda la sociedad, la cual

espera que, tanto del Poder Legislativo, como el Poder Ejecutivo,

fortalezcamos nuestros esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar el

crimen en todas sus manifestaciones, especialmente en un contexto en

el que la criminalidad tiene un componente transnacional con un fuerte

impacto local que exige herramientas legales efectivas para dar

respuestas a los nuevos desafíos que esto comporta….”

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 14 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Ciertamente, la Constitución de la República establece, en su Artículo 37,

el Derecho a la Vida, el cual dice textualmente: “El derecho a la vida es

inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse,

pronunciarse, ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.” Estamos

absolutamente seguros de que todos los y las legisladoras, por

convicción, estamos plenamente de acuerdo y comprometidos con el

contenido y alcance del referido texto constitucional, a favor de la

protección de la vida, así como identificados de manera clara con la

garantía que debe ofrecer el Estado a la dignidad, la moral, la integridad

física y psíquica de todo ser humano, que en el caso de embarazos se

requiere de una rigurosa reglamentación o protocolo médico que

contemple los casos de eximentes de responsabilidad penal, establecidos

en la Constitución.

En el marco del concepto y visión antes indicado, ningún Legislador o

Legisladora tiene vocación y mucho menos interés de establecer políticas

públicas que promuevan o estimulen la práctica del aborto como simple

mecanismo de control natal que propicie la violación del sagrado derecho

a la vida o la pérdida de su integridad psíquica, moral o dignidad.

Se hace constar que los principios y reglamentaciones de los derechos y

garantías fundamentales, reconocidos en la Constitución, no se rigen con

carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y

garantías de igual naturaleza.

De manera especial, nos referimos al artículo que plantea en forma

contundente, entre otras cosas, que la Constitución se fundamenta en el

respeto a la dignidad humana. Además, en el Artículo 6, de nuestra

Carta Magna, dice textualmente: “Supremacía de la Constitución. Todas

las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos

a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento

jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,

resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

De igual manera, nos referimos al Artículo 8, sobre la función esencial

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Departamento Elaboración de Actas.-

del Estado, el cual establece que: “Es función esencial del Estado, la

protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su

dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de

forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad

individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el

bienestar general y los derechos de todos y todas.”

En ese mismo orden, el Artículo 38, de la Constitución, apuntalando la

dignidad humana como eje central de los derechos fundamentales, dice

textualmente: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la

persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos

fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es

sagrada, innata e inviolable, su respeto y protección constituyen una

responsabilidad esencial de los poderes públicos.”

Además, afianza la fundamentación constitucional de lo antes expuesto,

el Artículo 42, que en su dispositivo principal y sus tres numerales, dice

como sigue: “Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene

derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir

sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza,

riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o

procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución

de su salud, o de su integridad física o psíquica.

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de

sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de

medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer.

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a

experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas

científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 16 _

Departamento Elaboración de Actas.-

exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre

en peligro su vida.”

Asimismo, el Artículo 56, de la Constitución expresa textualmente, en su

dispositivo principal, lo siguiente: “Protección de las personas menores

de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés

superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles

y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el

ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta

Constitución y las leyes.”

Abundando sobre el tema que concierne al presente informe, el Capítulo

II de la Constitución que se refiere a las Garantías de los Derechos

Fundamentales, en su Artículo 68, dice textualmente lo siguiente: “La

Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a

través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la

persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente

a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos

fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben

garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente

Constitución y por la ley.”

Por último, de manera específica y de conformidad al procedimiento que

establecen los artículos 102 y 103, de la Constitución, esta Comisión

Especial escuchó y ponderó las consideraciones y posiciones asumidas al

respecto por representantes de distintos sectores de la sociedad,

incluyendo las iglesias, profesionales del Derecho especializados en

temas constitucionales y otras organizaciones de la sociedad civil,

respecto a las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal vigente,

antes indicadas.

CONCLUSIÓN:

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 17 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Analizadas y ponderadas con objetividad las disposiciones

constitucionales citadas y los instrumentos de derecho internacional

ratificados por el Estado dominicano, esta Comisión Especial designada

para conocer las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo a la Ley

del Código Penal de la República Dominicana, aprobada por el Senado en

fecha 14 de diciembre de 2016, HA RESUELTO: rendir informe

desfavorable a las mismas, solicitando al Pleno del Senado tener a

bien acoger las disposiciones acordadas por la Comisión Especial y

sugiriendo por vía de consecuencia, mantener la Ley del Congreso del

nuevo Código Penal, tal y como fue remitida al Poder Ejecutivo en fecha

15 de diciembre de 2016. Al mismo tiempo, solicitamos la inclusión de

este Informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de

conocimiento y aprobación.

POR LA COMISIÓN:

COMISIONADOS: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ,

Presidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente; AMARILIS

SANTANA CEDANO DE MARTÍNEZ, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES

SENA, Miembro; PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, AMABLE ARISTY CASTRO,

Miembro, JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL, Miembro, JULIO

CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, Miembro, FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO,

Miembro.

FIRMANTES: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Presidente;

LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Vicepresidente; AMARILIS SANTANA

CEDANO DE MARTÍNEZ, Miembro; JUAN OLANDO MERCEDES SENA,

Miembro; PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, AMABLE ARISTY CASTRO,

Miembro.

(EL SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, LUEGO DE DAR

LECTURA A DICHO INFORME, LO DEPOSITA POR SECRETARÍA)

SENADOR PRIM PULJALS NOLASCO: Buenas tardes Señor Presidente,

distinguidos miembros del Bufete Directivo, distinguidos colegas. Con

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 18 _

Departamento Elaboración de Actas.-

relación al informe que acaba de leer el colega Rafael Porfirio Calderón

Martínez, tengo a bien solicitarle, Presidente, que ese informe que acaba

de leer, sobre las observaciones que ha hecho el Poder Ejecutivo a la Ley

del Código Penal, se incluya en el Orden del Día, para ser conocido en la

presente Sesión, muchas gracias Señor.

SENADOR PRESIDENTE: Senador Rafael Vargas, ¿sobre esto?

(EL SENADOR JOSÉ RAFAEL VARGAS EXPRESA AL PLENO QUE QUIERE

SECUNDAR LO PLANTEADO POR EL SENADOR PRUM PUJALS NOLASCO)

SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Para secundar, precisamente la

moción del Senador Prim Pujals Nolasco.

SENADORA ROSA SONIA MATEO ESPINOSA: Secundarlo.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Prim Pujals Nolasco, en relación

con la Iniciativa 2659-2016, contentiva de las modificaciones u

observaciones hechas por Poder Ejecutivo, a la Ley del Código Penal de

la República Dominicana, solicita que el conocimiento de esta iniciativa

se produzca en el Orden del Día de la presente Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

27 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.

APROBADO A UNANIMIDAD. INCLUÍDO EN EL ORDEN DEL DÍA

DE LA PRESENTE SESIÓN, LA INICIATIVA 2659-2016.

SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ: INFORME

QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y ZONAS FRANCAS, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY

QUE CREA EL SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS CON EL

PRÓPOSITO DE FACILITAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

FORMAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,

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Departamento Elaboración de Actas.-

(MIPYMES), PROPONENTE SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI

TAPIA.

Expediente No. 00304-2017-PLO-SE.

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 8 de mayo 2017, tomada en

consideración y enviada a Comisión el 10 de mayo del mismo año.

El PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE GARANTÍAS

RECÍPROCAS CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL ACCESO AL

FINANCIAMIENTO FORMAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y

MEDIANAS EMPRESAS, (MIPYMES), tiene como finalidad la creación

del Sistema de Garantías Recíprocas como las contrataciones y

adquisiciones de bienes y servicios públicos y privados. Este sistema

estará integrado por las sociedades de garantías recíprocas y las

sociedades de reafianzamiento, que sean creadas al amparo de esta ley.

El alcance de esta propuesta comprende la regulación, los aspectos

organizativos, prudenciales, contables, financieros y legales para la

creación, constitución, funcionamiento, fusión, escisión, disolución y

liquidación de las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de

reafianzamiento, incluyendo lo relativo a los tipos de socios y de

garantías, prohibiciones, incompatibilidades, régimen positivo aplicable a

sanciones. También se delimitan los roles y funciones que le competen a

la Junta Monetaria y a la Superintendencia de Bancos en la regulación y

supervisión de dichas entidades.

A los fines de socializar criterios, la Comisión se reunió con diversos

sectores, instituciones y personalidades relacionadas con este proyecto,

las cuales citamos a continuación:

Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Banco Central de la República Dominicana

Superintendencia de Bancos

Terminado el proceso de estudio y reconociendo el valor de esta

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Departamento Elaboración de Actas.-

iniciativa, esta Comisión HA RESUELTO: RENDIR INFORME

FAVORABLE a dicha iniciativa, con las siguientes modificaciones:

Agregar en las vistas el Código Civil de la República

Dominicana y sus modificaciones, para que se lea:

Modificar la redacción del Artículo 9, referente a la

“Creación”, para qué sea leído:

“Artículo 9. Creación. Se crean las sociedades de garantías

recíprocas organizadas en sociedades anónimas, conforme a la Ley

No. 479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas

Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones,

esta Ley y sus reglamentos, y los Estatutos Sociales, debiendo

incluir en su denominación social de manera obligatoria, la

expresión “Sociedad de Garantías Recíprocas””.

De igual forma modificar el Artículo 44, referente a

“Solidaridad”, para qué se lea:

“Artículo 44. Solidaridad. La sociedad de garantías recíprocas

responderá solidariamente por el monto de las garantías otorgadas

al deudor que avala, sin derecho a los beneficios de división y

excusión de bienes”.

Modificar el Artículo 46, referente a “Quiebra del socio

partícipe”, que se leerá:

“Artículo 46. Restructuración o liquidación del socio

partícipe. Si el socio participe es objeto de un proceso de

reestructuración o liquidación judicial, conforme la ley No.

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Departamento Elaboración de Actas.-

141-15, de restructuración y liquidación de Empresas y

Personas Físicas Comerciales, del 7 de agosto de 2015, antes

de cancelar la deuda garantizada, la Sociedad de Garantías

Recíprocas tendrá una acreencia privilegiada en la masa de la

liquidación”.

Agregar la frase “Sociedades de Reafianzamiento” a los

párrafos del Artículo 67, para que se lean:

Artículo 67. Cuantificación y aplicación de sanciones. (…)

a) Infracciones Muy Graves. (…)

“Párrafo: Los directores, administradores, gerentes,

representantes legales, principales ejecutivos o cargos similares

en las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de

reafianzamiento a las cuales aplique este tipo de sanción, será

separados del cargo e inhabilitados administrativamente por la

Superintendencia de Bancos, por un periodo de hasta cinco (5)

años para el desempeño de funciones similares, siempre que se

demuestre que la infracción fue el resultado de un acto de

decisión personal del sancionado”.

b) Infracciones Graves. (…)

“Párrafo: Los directores administradores, gerentes,

representantes legales, principales ejecutivos o cargos similares en

las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de

reafianzamiento a las cuales aplique este tipo de sanción, podrán

ser separados del cargo e inhabilitados administrativamente por la

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Departamento Elaboración de Actas.-

Superintendencia de Bancos, por un periodo de hasta tres (3) años

para el desempeño de funciones similares”.

c) Infracciones Leves. (…)

“Párrafo: Los directores administradores, gerentes,

representantes legales, principales ejecutivos o cargos similares

en las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de

reafianzamiento a las cuales aplique este tipo de sanción,

serán amonestados por la Superintendencia de Bancos”.

El contenido del presente Proyecto de Ley que no ha sido citado en este

informe se mantiene tal cual fue presentado.

La comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial la inclusión de este

informe en el Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de

conocimiento y aprobación.

POR LA COMISIÓN:

COMISIONADOS: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Presidente; HEINZ

SIEGFRIED VIELUF CABRERA, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA NOVA

PAULINO, Secretario; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ, Miembro;

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN, Miembro; RAFAEL PORFIRIO

CALDERÓN MARTÍNEZ, Miembro; JOSÉ IGNACIO PALIZA NOUEL,

Miembro; AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO, Miembro; AMABLE

ARISTY CASTRO, Miembro.

FIRMANTES: CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, Presidente; HEINZ

SIEGFRIED VIELUF CABRERA, Vicepresidente; FÉLIX MARÍA NOVA

PAULINO, Secretario; WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ, Miembro;

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, Miembro; JOSÉ IGNACIO

PALIZA NOUEL, Miembro; AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO,

Miembro; AMABLE ARISTY CASTRO, Miembro.

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Departamento Elaboración de Actas.-

(EL SENADOR RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ, LUEGO DE DAR

LECTURA A DICHO INFORME, LO DEPOSITA POR SECRETARÍA)

SENADOR PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO: INFORME QUE RINDE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL,

REFERENTE AL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA.

PRESENTADO POR EL SENADOR ADRIANO SÁNCHEZ ROA.

Exp. No. 00201-2017-PLO-SE

Esta iniciativa fue presentada en el año 2010. Reintroducida en varias

ocasiones, y enviada a Comisiones en fecha 25 de enero 2017.

El Proyecto de Ley tiene por objeto regular el marco jurídico de los

servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional, así como

establecer el ente público que tendrá a su cargo las actividades de

regulación, inspección, vigilancia y fiscalización de este servicio.

La regulación de la seguridad privada contiene elementos que responden

a las exigencias actuales en el ámbito de las necesidades de protección y

seguridad de los ciudadanos. Esta iniciativa legislativa se enmarca dentro

de los lineamientos de la Ley Orgánica No. 1-12, sobre Estrategia

Nacional de Desarrollo 2030, cumpliendo con el objetivo específico 1.2.2,

que tiene como finalidad construir un clima de seguridad ciudadana

basado en el combate a las múltiples causas que originan la

delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social,

incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes,

mediante la articulación eficiente de las políticas de prevención,

persecución y sanción.

Durante el proceso de estudio de esta iniciativa, la Comisión realizó

varias reuniones de trabajo, consultando a las instituciones relacionadas

con el tema, dentro de las que se destacan las siguientes:

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Departamento Elaboración de Actas.-

Superintendencia de Seguridad Privada

Superintendencia de Bancos

Asociación de Empresas de Seguridad (ADESINC)

Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad

Electrónica (ADESE),

Consejo Nacional de Empresas de Seguridad (CONADES)

Estas entidades confirmaron la necesidad de tener un instrumento

jurídico que supervise las operaciones de seguridad privada, en virtud de

que en los últimos años, la demanda de seguridad ha alcanzado un ritmo

ascendente en nuestro país.

Tomando en consideración la necesidad de crear una institución que

supervise con mayores detalles y sin excesos, estas operaciones de

Seguridad Privada, protegiendo el libre ejercicio de los derechos

consignados con la Constitución y las leyes y que garantice los debidos

controles para las empresas que quieran dedicarse a la Seguridad

Privada, ejerciendo además una función preventiva y de concentración

social sobre la comisión y desarrollo de los delitos tradicionales y las

nuevas modalidades de los mismos, tales como secuestros, robos a

través de medios electrónicos, espionaje comercial y asaltos

planificados, la Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable

recomendando las siguientes modificaciones:

En el Artículo 2, sobre las “Definiciones”, adicionar un numeral

que se marcará como 1, renumerando los demás. Este se leerá del

siguiente modo:

“1. Armas de fuego: Es toda arma portátil que tenga cañón

y que haya sido concebida para lanzar o pueda transformarse

fácilmente para lanzar un balín, una bala o proyectil por la

acción de un explosivo o sus réplicas, o cualquier artefacto

por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por

alguna fuerza y que haya sido diseñada para ello pueda

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 25 _

Departamento Elaboración de Actas.-

convertirse fácilmente para tal efecto”.

Modificar, en este mismo Artículo 2, el Numeral 8 del

Proyecto de Ley, en lo adelante Numeral 9, para que se lea

así:

“9. Seguridad Privada: Es aquella actividad privada de

servicios de seguridad que prestan las personas físicas o

jurídicas con objeto de proteger el conjunto de bienes y

derechos a particulares, para lo cual han sido contratados a

cambio de una remuneración como pago de la referida

labor. No se consideran como seguridad privada, las

actividades que realizan los departamentos de seguridad de

las entidades de intermediación financiera en cumplimiento

de su normativa sectorial, siempre que éstas no coincidan

con las modalidades descritas en esta ley sobre los

servicios de seguridad privada.”

Modificar en el Artículo 5, referente a las Actividades excluidas,

para que se lea:

“Artículo 5.- Actividades excluidas: No están sujetas a

esta ley el conjunto de medidas o diligencias que se puedan

adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma

directa las personas interesadas, estrictamente dirigidas a

la protección de su entorno personal o patrimonial, y cuya

práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni

suponga algún tipo de servicio de seguridad privada

prestado a terceros. Asimismo, se encuentran excluidas de

la aplicación de esta ley, las actividades que realizan los

departamentos de seguridad de las entidades de

intermediación financiera, en cumplimiento de su normativa

sectorial, siempre que éstas no coincidan con las

modalidades descritas en esta ley sobre los servicios de

seguridad privada.”

Cambiar la palabra “estatuto” por “ley”, en el Artículo 7, referente

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Departamento Elaboración de Actas.-

a los Principios, para que se lea:

“Artículo 7. Principios: Para la prestación de los servicios y

actividades regulados en la presente ley, los prestadores y los

usuarios están sometidos al estricto cumplimiento de la

Constitución y la Ley, así como al respeto por los derechos

humanos, atendiendo a los principios que se definen a

continuación:…/” (…)

En el referido Artículo 7, modificar el Numeral 9, sobre el Objeto

Único, para que diga:

“9) Objeto Único.- Salvo las excepciones previstas de

esta ley, las actividades de Seguridad Privada serán

prestadas por sociedades de objeto único.”

Modificar el Numeral 2) del Artículo 13, sobre financiamiento,

para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13 (…)

“2. El 1.25% del monto bruto de los servicios que brindan

las empresas prestadoras de servicios de seguridad

privada, liquidable (mensual, trimestral, semestral)

conforme se determine reglamentariamente;”

Insertar un párrafo al Artículo 13, sobre financiamiento, el cual se

leerá del siguiente modo:

Párrafo. Los nuevos ingresos que se generen a partir de la

presente Ley se distribuirán de la siguiente manera:

a) El 30% será dirigido al patrimonio de la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

b) El 30% será dirigido al Sistema Nacional de Atención a

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Departamento Elaboración de Actas.-

Emergencia y Seguridad 9-1-1.

c) El 40% restante al Fondo General de la Nación.

En el Artículo 16, sobre Atribuciones de la Junta Directiva,

adicionar un numeral, que será el “7” y renumerar los demás

numerales, Este nuevo numeral se leerá del siguiente modo:

“7) Aplicar las sanciones administrativas por la comisión

de faltas muy graves y graves previstas en esta Ley;”

Adicionar dos numerales al Artículo 16, del proyecto, los cuales se

marcarán y se leerán del siguiente modo:

“13) Expedir a solicitud de los requirentes las licencias

para operar como empresa de seguridad privada,

conforme los requisitos establecidos en la presente Ley.

14) Aprobar la cancelación de las licencias de operación

en caso de la comisiones de las faltas que según esta Ley

sean pasibles de esta sanción.”

Modificar la parte capital del Artículo 17 del Proyecto de Ley,

referente a Composición de la Junta Directiva, para que se

lea del siguiente modo:

“Artículo 17.- Composición. La Junta Directiva estará

integrada por cinco (5) miembros con sujeción de los

criterios de capacidad, idoneidad, inhabilidad e

incompatibilidad previstos en esta ley:(…)”

Modificar en el Artículo 22, referente a las Atribuciones del

Superintendente, los numerales 5 y 12, los cual se leerán como

siguen:

“5) Intervenir a las empresas prestadora de servicios de

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Departamento Elaboración de Actas.-

seguridad privada y a su personal, ante la comisión de

cualquiera de las infracciones muy grave descritas en la

presente ley”

“12) Aplicar sanciones administrativas por faltas leves

previstas en esta ley y su reglamentación,”

En el Artículo 31, referente a Naturaleza de la habilitación,

agregar la forma verbal es, después de “seguridad privada”,

para que se lea:

“Artículo 31.: Naturaleza de la habilitación. La

habilitación administrativa de las empresas prestadoras

de servicios de seguridad privada es de naturaleza

precaria y discrecional, en función de la protección de la

seguridad ciudadana, en la preservación de la confianza

pública o en erradicar amenazas a las finalidades del

servicio a prestar. Se opera la caducidad automática de

su vigencia, sin necesidad de requerimiento alguno, una

vez transcurrido un (1) año de su otorgamiento, y no se

haya iniciado las operaciones.”

Modificar el Párrafo I, del Artículo 36, sobre los Medios de

los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, para que se

lea de la siguiente manera:

“Párrafo I: Las armas y los equipos asignados al personal

que labora en la empresa prestadora de servicios de

vigilancia y protección privada tienen que estar registradas

a nombre de la empresa, quedando prohibido utilizar en

servicio armas adquiridas mediante compras entre

empresas o de particulares, hasta tanto no se ejecute el

traspaso por ante el Ministerio competente, quedando

dicho traspaso y su renovación exentos de gravamen

alguno.”

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Departamento Elaboración de Actas.-

Agregar un Párrafo, al Artículo 36, que se marcará como

Párrafo III, para que se lea de la siguiente manera:

“Párrafo III.- La custodia, titularidad e importación de las

armas utilizadas por las empresas de Vigilancia y

Seguridad Privada estarán a cargo de las Fuerzas Armadas

de la República Dominicana, previo a la solicitud de las

empresas interesadas a través de la Superintendencia de

Seguridad Privada”.

Agregar un párrafo en el Artículo 44, referente a los Medios, el

cual se leerá como sigue:

“Párrafo: No serán considerados servicios de

tecnología de seguridad electrónica, la fabricación,

importación, comercialización e instalación de equipos

y/o sistemas para la protección del entorno personal o

patrimonial”

Modificar en el Artículo 53, referente a la Unidad de Vigilancia y

Protección, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 53. Unidad de Vigilancia y Protección:

La empresa u organización empresarial habilitada para

servicios de seguridad privada de autoprotección

deberá contar con una Unidad de Vigilancia y

Protección, cumplirá con los requisitos establecidos

reglamentariamente y estará sometida al mismo

tratamiento jurídico que sea aplicable a las empresas

prestadoras de seguridad privada, por lo que deberá

llevar contabilidad separada.”

Modificar en el Artículo 82, referente a la Obligación de

Información, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 82: Obligación de Información. - Las

personas naturales o jurídicas que realicen actividades

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Departamento Elaboración de Actas.-

de fabricación, importación o comercialización de

equipos y/o sistemas para la protección del entorno

personal o patrimonial y para la vigilancia y seguridad

privada, tienen la obligación de suministrar a la

Superintendencia, la descripción de los equipos, sus

características, función de seguridad que cumple, datos

sobre transferencia, utilización y ubicación de los

mismos, en la manera y término que se determine en la

reglamentación.”

En el Artículo 89, sobre los Delitos, modificar los numerales 1 y

2 para que se lean de la siguiente manera:

“1) Realicen cualquiera de los servicios de seguridad

privada regulados en esta ley, sin estar provista de la

correspondiente autorización administrativa;

2) Permitan la utilización de los servicios de seguridad

privada como instrumento, colaboración, soporte o

determinación para la realización de actividades

delictivas;”

Modificar el Numeral 1 en el Artículo 92, referente a las

Infracciones muy graves, para que diga de la siguiente manera:

1) Prestar cualquiera de los servicios de vigilancia y

seguridad privada, sin la debida licencia, así como

desarrollar actividades diferentes a las autorizadas

por la Superintendencia”.

Eliminar los numerales 14 y 30 del Artículo 92, referente a las

infracciones muy graves,

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 31 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Modificar en el Artículo 93, referente a infracciones graves, los

numerales del Proyecto de Ley 12; 21; 27 y 42, para que se lean:

“12. No enviar por parte de los servicios de

autoprotección los estados financieros discriminando los

gastos y los costos destinados a vigilancia y seguridad

privada del año inmediatamente anterior.”

“21. Destinar vigilantes de seguridad privada para

funciones distintas a las contempladas en la presente Ley

y en su reglamentación.”

“27. Permitir que el personal operativo realice sus tareas

sin el uniforme registrado y aprobado por la

Superintendencia.”

“42. Haber recibido tres sanciones leves en un periodo no

mayor de tres (3) meses.”

En este mismo Artículo 93, eliminar los numerales 4 y 5 y

renumerar los demás del proyecto.

En el Artículo 94, eliminar los numerales 2, 3 y 9, reorganizando

la secuencia numérica de los mismos.

Agregar en este mismo Artículo 94, dos numerales que se

marcarán como numerales 4 y 6, renumerando la secuencia de los

demás, que en lo adelante se leerá de la siguiente manera:

“4.- No proveer el uniforme completo al personal

operativo de las empresas de seguridad privada en las

condiciones aprobadas por la Superintendencia.”

“6.-No suministrar la documentación operativa

solicitada en el momento de la práctica de la visita de

inspección dentro de los tres (3) días hábiles

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 32 _

Departamento Elaboración de Actas.-

siguientes.”

Modificar en los artículos 96, 97 y 98, de la sección II,

referente a Sanciones, para que se lean de la siguiente

manera:

“Artículo 96.-Sanción para las faltas muy graves. -

Las faltas muy graves serán sancionadas con la

cancelación de la autorización de funcionamiento del

vigilado, sus sucursales y agencias y/o multa desde ciento

uno (101) hasta doscientos (200) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, a favor de la

Superintendencia.

Artículo 97.-Sanción para las faltas graves. - Las

faltas graves serán sancionadas con multas desde

veintiuno (21) hasta cien (100) salarios mínimos

mensuales legales vigentes al momento de la imposición

de la sanción, a favor de la Superintendencia y/o con

suspensión de la respectiva licencia de funcionamiento de

uno (1) a seis (6) meses.

Artículo 98.-Sanción para las faltas leves. - Las

faltas leves serán sancionadas con multas de hasta veinte

(20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor

de la Superintendencia. Previo al inicio del procedimiento

sancionador por faltas leves, la Superintendencia

mediante comunicación de amonestación concederá a la

empresa infractora un plazo de quince (15) días para que

subsane la irregularidad, en cuyo caso no habrá lugar a la

imposición de la sanción administrativa.”

Modificar la Tercera Disposición Transitoria, para que diga:

“Tercera. - Adecuación. Las empresas que

actualmente presten servicios de seguridad privada y su

personal deberán adecuarse a la nueva reglamentación

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 33 _

Departamento Elaboración de Actas.-

en un plazo de un (1) año a partir del dictado de los

reglamentos de aplicación de esta ley. En caso de que no

lo hicieren, se producirá de pleno derecho la caducidad de

la habilitación administrativa con la que esté operando.”

Modificar la primera Disposición Final, la cual se leerá:

“Primero. - Derogación. Se deroga el Decreto Nº 1128-

03, de fecha 15 de diciembre de 2003, mediante el cual se

creó la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

y el Reglamento que rige el funcionamiento de la

Seguridad Privada, así como cualquier ley o parte de ley,

general o especial, incluyendo las disposiciones de la ley

631-16, que les sean contraria.”

Adicionar una disposición final, la cual será la Segunda y se leerá

del siguiente modo:

“Segunda. – Conflictos laborales. Los conflictos de

índole laboral que pudieren surgir en el ejercicio de la

Seguridad Privada, serán juzgados y conocidos

conforme el Código de Trabajo, Ley No. 16-92.

La disposición final Segunda del Proyecto de Ley, referente a la

Vigencia de la ley, pasará a ser disposición final Tercera.

El contenido de este Proyecto de Ley depositado, que no ha sido citado

en el presente informe, se mantiene tal como fue presentado.

Esta Comisión se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la

Orden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y

aprobación.

Por la Comisión:

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 34 _

Departamento Elaboración de Actas.-

COMISIONADOS: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ

ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; TOMMY ALBERTO GALÁN

GRULLÓN, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA YEB, Miembro; ROSA SONIA

MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX

MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.

FIRMANTES: ADRIANO SÁNCHEZ ROA, Presidente; PEDRO JOSÉ

ALEGRÍA SOTO, Vicepresidente; LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS, Secretario;

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ, Miembro; ARÍSTIDES VICTORIA

YEB, Miembro; ROSA SONIA MATEO ESPINOSA, Miembro; MANUEL

ANTONIO PAULA, Miembro; FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL, Miembro.

(EL SENADOR PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, LUEGO DE DAR LECTURA A

DICHO INFORME, LO DEPOSITA POR SECRETARÍA)

SENADOR ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA: Buenas tardes Señor

Presidente, Bufete Directivo y colegas. En vista, Presidente, que este

Proyecto de Ley ha sido aprobado dos veces aquí, se ha ido a la Cámara

de Diputados, y que es una ley tan esencial en el combate a la

delincuencia, yo le solicito a usted, que se pueda incluir en la Agenda del

Día de hoy, para que se apruebe en Primera Lectura y la lectura del

proyecto, entonces se deje para una próxima Sesión, Señor Presidente.

SENADOR PRESIDENTE: El Senador Adriano de Jesús Sánchez Roa

solicita para los fines de conocer y aprobar en Primera Lectura y

liberándose de lectura, que la Iniciativa 201-2017, se incluya en el Orden

del Día de la presente Sesión.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

27 VOTOS A FAVOR, 27 SENADORES PRESENTES.

APROBADO A UNANIMIDAD. INCLUÍDO EN EL ORDEN DEL DÍA

DE LA PRESENTE SESIÓN Y LIBERADA DE LECTURA.

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 35 _

Departamento Elaboración de Actas.-

LECTURA DE INFORMES DE GESTIÓN

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: INFORME DE GESTIÓN No.

14, QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES

Y MEDIO AMBIENTE RESPECTO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL

CUAL SE CREA LA LEY SECTORIAL FORESTAL DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA. INICIATIVA PROPUESTA POR LOS SENADORES REINALDO

PARED PÉREZ, CHARLES MARIOTTI TAPIA Y ANTONIO CRUZ TORRES.

EXPEDIENTE NO. 00300-2017-PLO-SE

La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente se

reunió en fecha 30 de mayo de 2017, con la finalidad de iniciar la

revisión del Proyecto de Ley antes citado, el cual tiene por objeto regular

y fomentar el manejo forestal sostenible de los bosques, procurando su

conservación, aprovechamiento, producción, industrialización y

comercialización, así como la protección de otros recursos naturales que

formen parte de sus ecosistemas, manteniendo su biodiversidad y

capacidad de regeneración.

En esta reunión, la Comisión contó con la participación de las siguientes

personalidades:

Mamerto Valerio, Director de ENDA-Caribe

Humberto Checo, Vicepresidente de la Cámara Forestal Dominicana

Por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ingeniero Manuel Serrano, Viceministro de Recursos Forestales

Ramón Díaz, Coordinador de la Unidad de Monitoreo Forestal

Estas personalidades mostraron un firme interés en colaborar en la

revisión del Proyecto de Ley antes citado. Para continuar con el proceso,

se acordó solicitar la opinión a las siguientes instituciones:

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 36 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Cámara Forestal Dominicana (CFD)

Instituto Superior de Agricultura (ISA)

Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF)

Fundación PRONATURA

Universidad Agroforestal Fernando Arturo Meriño (UAFAM)

Federación de Productores del Bosque Seco del Sur (FEPROBOSUR)

Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo

(UASD)

Plan Sierra

Enda Dominicana

Academia de Ciencias de la República Dominicana

Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales

(IDIAF)

Consorcio Ambiental Dominicano (CAD)

Además, se conformó una subcomisión técnica, integrada por:

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la persona

del Ingeniero Serrano

Cámara Forestal Dominicana

Academia de Ciencias de la República Dominicana

Plan Sierra

Asesores de la Comisión y el Personal Técnico del Senado de la

República

Dicha subcomisión se reunirá los martes de cada semana, en horario de

3:00 a 6:00 de la tarde, con el fin de avanzar en la revisión de la

iniciativa.

Para conocimiento del Pleno Senatorial

Félix Nova Paulino

Presidente

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 37 _

Departamento Elaboración de Actas.-

OTRO INFORME: INFORME DE GESTIÓN No. 13, QUE RINDE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE PAGOS POR SERVICIOS

AMBIENTALES. INICIATIVA PROPUESTA POR EL SENADOR EUCLIDES

RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ.

EXPEDIENTE NO. 00208-2016-SLO-SE

La subcomisión designada para el estudio del Proyecto de Ley de Pagos

por Servicios Ambientales sostuvo una reunión en fecha 25 de mayo del

año 2017, con el propósito de continuar el análisis del Proyecto de Ley.

En esta reunión estuvieron presentes:

Lic. Bolívar Troncoso, Coordinador de la Subcomisión.

Félix Díaz Tejada, Asesor del Senador proponente.

Jesús Pimentel, Asesor del Senado.

Rommel Santos y David Arias Rodríguez, representantes del Fondo

Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (FONDO

MARENA).

En esta jornada de trabajo se realizaron importantes sugerencias de

modificación al Proyecto de Ley, las cuales citamos a continuación:

Reestructuración del contenido y alcance del Artículo 17.

Modificación de los artículos 18 y 22, adecuando la terminología al

proyecto.

Eliminar el Artículo 21 y los párrafos I y II del Artículo 14, por

considerarse que contienen especificaciones que son propias del

Reglamento de aplicación general de esta ley, una vez se apruebe

en el Congreso.

Para conocimiento del Pleno Senatorial

Félix Nova Paulino Presidente

(EL SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO, LUEGO DE DAR LECTURA A

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 38 _

Departamento Elaboración de Actas.-

DICHOS INFORMES DE GESTIÓN, LOS DEPOSITA POR SECRETARÍA)

TURNO DE PONENCIAS

SENADOR PRIM PUJALS NOLASCO: Buenas tardes, señor Presidente,

distinguidos miembros del Bufete Directivo. Por sexta ocasión, Señor

Presidente, me voy a dirigir a este caso, pero voy a hablar con claridad

meridiana, y voy a solicitar acción, desde el Presidente de la República

hasta el Jefe de la Policía, y hasta el Procurador General de la República.

En Samaná, tenemos un caso similar al de Bahía de las Águilas, donde

hay personas que tienen Títulos de Propiedad falsos. En una ocasión, se

inició el proceso, y el antiguo Director del CEA le ordenó al

representante, que en esa ocasión servía para esclarecer esa situación,

que se ausentara. ¿Qué está sucediendo en el día de hoy?, se apersonó

a Samaná un gran contingente policial, con una gavilla de tígres, gente

armada, con el propósito de atemorizar a hombres y mujeres del pueblo,

que fueron asentados ahí en una ocasión, que son 450. El alguacil que

actuó fue de San Francisco de Macorís; los testigos, uno de Los

Alcarrizos y otro es de Santo Domingo Oeste, del Distrito Nacional; y el

Notario hizo un acta, escrita a mano. ¡Una vagabundería! Yo

responsabilizo al General de Macorís, al Comandante de la Policía de

Samaná, al Abogado del Estado de San Francisco de Macorís, y a los

representantes del Ministerio Público de la Provincia Samaná, de

cualquier derramamiento de sangre que haya en mi provincia. Ahora

mismo, hay una gran cantidad de elementos armados, atemorizando a

hombres y mujeres, que lo único que hacen es trabajar. Le están

haciendo una campaña negativa a Danilo Medina. Mientras el Presidente

va a mi pueblo, le otorga tierras, semillas y préstamos para que los

campesinos sean autosuficientes, esta gente, en una forma ligera, el

Abogado del Estado, otorga una fuerza pública para que vayan a

trabajar, a atropellar a hombres y mujeres que, en mi provincia, están

realizando una labor, cumpliendo con su deber, trabajando para sostener

a su familia. Si algo pasa, y hoy llamé el Jefe de la Policía, y le dije que

¿cómo estaba ese contingente allá, en la Provincia Samaná?. Entonces,

yo estoy hablando de la situación. Le solicito por este medio, al

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 39 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Presidente de la República, Danilo Medina, que designe una comisión de

los funcionarios que él considere pertinentes para que investiguen esta

realidad, para que vean que esos terrenos pertenecen a la Azucarera

Haina, que ese título está ahí, donde no ha habido ninguna radiación, y

lo que hicieron fue superponer los planos sobre esa tierra, y han emitido

sus títulos falsos. Que designe a esa comisión, para que investigue como

lo fue en Bahía de las Águilas. Al Procurador General de la República,

que investigue, al Abogado del Estado, y a los representantes del

Ministerio Público de Samaná, que dieron esa fuerza pública, a ver

¿sobre cuál base legal se sustentaron?. Dicen ellos, que hay una

Certificación, de Emilio Olivo, el Director de IAD, donde dice que no tiene

interés en esas tierras. ¡Eso no da razón para ocupar esas tierras!,

porque ahí hay un asentamiento de hombres y mujeres del pueblo, que

están trabajando por la Provincia Samaná. Esa parcela es la 2268. Hoy

destruyeron cuatro casas, y ahora mismo, allá, hay un grupo de

facinerosos, atemorizando a esos hombres y mujeres de Samaná.

Responsabilizo al General de Macorís, y al Comandante de Samaná, que

solicito por este medio que los trasladen, y ¡Ojalá el Jefe de la Policía,

también traslade al General de Macorís! Porque es muy fácil dar

autorización a personas que están ocupando tierras con títulos falsos, en

una forma ligera, cuando saben que Samaná es un terreno de vocación

turística, y hay que tener mucho cuidado para dar fuerza pública.

Entonces, Presidente, no voy a decir más nada, porque no quiero ocupar

mucho tiempo, pero quería hacer este llamado de alerta. Ese caso hay

que conocerlo, como Bahía de las Águilas, para que se acabe de una vez

por todas, y sepan quién es el dueño de esas tierras. Muchas gracias,

Señor Presidente.

APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

SENADOR PRESIDENTE: No habiendo más turnos solicitados en el

Turno de Ponencias, voy a someter el Orden del Día para la presente

Sesión, pero quiero presentarles una modificación al mismo, para que

sea ponderado por el Pleno Senatorial. En la Agenda de hoy figuraban

para conocimiento algunas iniciativas para Segunda Discusión, otras

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 40 _

Departamento Elaboración de Actas.-

para Primera Discusión; también fueron incluidas cuatro iniciativas,

liberadas de trámites para el conocimiento e inclusión en el Orden del

Día del mismo, que son las siguientes: La solicitud del Levantamiento de

la Inmunidad Legislativa a los senadores Julio César Valentín Jiminián y

Tommy Alberto Galán Grullón; la Iniciativa No. 237-2017, referente al

Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamientos del

Terrorismo; la Iniciativa 2659-2016, que es la relacionada con las

observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al Código Penal y finalmente

la Iniciativa 201-2017, referente al Proyecto de Ley de Seguridad

Privada, presentado por el Senador Adriano de Jesús Sánchez Roa. La

propuesta nuestra va en la dirección de que, nos limitemos en la Sesión

de hoy, a conocer en el Orden del Día de estas últimas cuatro iniciativas

que fueron liberadas de trámites, y que las demás que figuran en la

Agenda del Día de hoy, sean pospuestas para la próxima Sesión, toda

vez que, las iniciativas que sean incluidas en el día de hoy son de mucha

importancia y trascendencia; por esas razones es que, nos ha motivado

a que el Orden del Día se limite al conocimiento de esas cuatro

iniciativas que hice referencia, y las demás, que figuraban en la Agenda

del día de hoy, se posponga su conocimiento para la próxima Sesión, de

la semana que viene; si no hay ningún reparo, me permito someter a la

aprobación el Orden del Día del Pleno Senatorial en esos términos y

condiciones.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano derecha.

27 VOTOS A FAVOR, 28 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EL ORDEN DEL DÍA CON SUS MODIFICACIONES.

INICIATIVAS OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

ASUNTOS PENDIENTES DEL ORDEN DEL DÍA ANTERIOR

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 41 _

Departamento Elaboración de Actas.-

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS DECLARADAS DE URGENCIA

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY CON MODIFICACIONES DEVUELTOS POR LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY INCLUIDOS EN LA AGENDA LEGISLATIVA

PRIORIZADA

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

PROYECTOS DE LEY PARA SEGUNDA DISCUSIÓN, SIGUIENDO

EL ORDEN QUE LES HAYA CORRESPONDIDO EN LA PRIMERA O

CONFORME LO HAYA ESTABLECIDO LA COMISIÓN

COORDINADORA

1. INICIATIVA: 00177-2016-PLO-SE

PROYECTO DE LEY PARA LA DESAFECTACIÓN DE VARIOS INMUEBLES

UBICADOS EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO

NACIONAL, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: 1. UN RESTO DE

CALLE CORRESPONDIENTE A LO QUE FUE LA PROYECCIÓN DE LA

AVENIDA CORREA Y CIDRÓN, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE

181.25 METROS CUADRADOS. 2. UNA PORCIÓN DE PASO PEATONAL

QUE ES LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL

DE 109.11 METROS CUADRADOS. 3. UNA PORCIÓN DEL PASO

PEATONAL QUE ES LA CALLE MALAQUÍAS GIL, CON UNA EXTENSIÓN

SUPERFICIAL DE 149.91 METROS CUADRADOS. 4. UNA PORCIÓN DEL

PASO PEATONAL QUE ES LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE MALAQUÍAS

GIL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 150.76 METROS

CUADRADOS. (PROPONENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS,

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 42 _

Departamento Elaboración de Actas.-

DIPUTADO: JOSÉ FRANCISCO SANTANA SURIEL). DEPOSITADA

EL 5/12/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

7/12/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 7/12/2016.

ENVIADA A COMISIÓN EL 7/12/2016. INFORME DE COMISIÓN

FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME

LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA

SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017.

APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.

DEJADO SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

2. INICIATIVA: 00025-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

ESTADO DE TREINTA MIL PESOS (RD$30,000.00) MENSUALES A FAVOR

DEL DR. RAFAEL ANTONIO NAPOLEÓN TATIS PÉREZ. (PROPONENTE:

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA). DEPOSITADA EL

18/8/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

24/8/2016. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 24/8/2016.

ENVIADA A COMISIÓN EL 24/8/2016. INFORME DE COMISIÓN

FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME

LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA

SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017.

APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.

DEJADO SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

3. INICIATIVA: 00249-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN DEL

ESTADO DE CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00) MENSUALES, A

FAVOR DEL SEÑOR ANTONIO ARÍSTIDES RUBIROSA GARCÍA.

(PROPONENTE: SANTIAGO JOSÉ ZORRILLA). DEPOSITADA EL

6/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 43 _

Departamento Elaboración de Actas.-

A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL

10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA

MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA

EN PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

4. INICIATIVA: 00272-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UNA PENSIÓN

MENSUAL DEL ESTADO DE SESENTA Y CINCO MIL PESOS

(RD$65,000.00) MENSUALES, A FAVOR DE LA SEÑORA ANDREA NIN

TERRERO DE SUBERVÍ, VIUDA DEL DR. NOEL SUBERVÍ ESPINOSA, EX

PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. (PROPONENTES:

AMABLE ARISTY CASTRO Y EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ).

DEPOSITADA EL 29/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN

EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 29/3/2017. INFORME

DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL

10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL

17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN

AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL

24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

5. INICIATIVA: 00225-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DEL ESTADO DE VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS

(RD$20,700.00) A TREINTA MIL PESOS (RD$30,000.00) MENSUALES A

FAVOR DE LA SEÑORA JOHANNY E. POLANCO GARCÍA-GODOY.

(PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ).

DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 44 _

Departamento Elaboración de Actas.-

CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL

8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 8/2/2017. INFORME DE

COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017.

INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL

24/05/2017. APROBADA EN PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

6. INICIATIVA: 00226-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DEL ESTADO DE CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS

(RD$41,600.00) A CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$55,000.00)

MENSUALES A FAVOR DE LA SEÑORA JOSEFINA MIREYA ESPINAL

PERDOMO. (PROPONENTE: RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN

MARTÍNEZ). DEPOSITADA EL 1/2/2017. EN AGENDA PARA

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 8/2/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL

8/2/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN

AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN

AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL

17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA EN

PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

7. INICIATIVA: 00260-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE UN AUMENTO DE

PENSIÓN DEL ESTADO DE DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS

CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$12,922.55), A TREINTA Y

CINCO MIL PESOS (RD$35,000.00) MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR

RAFAEL FREDDY ORTÍZ MEJÍA. (PROPONENTE: PEDRO JOSÉ

ALEGRÍA SOTO). DEPOSITADA EL 15/3/2017. EN AGENDA PARA

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 45 _

Departamento Elaboración de Actas.-

TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. TOMADA EN

CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL

22/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 10/5/2017. EN

AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO EL 10/5/2017. EN

AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA MESA EL

17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA EN

PRIMERA LECTURA EL 24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

8. INICIATIVA: 00102-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE QUE LOS

DEDUCIBLES CORRESPONDIENTES A LOS PAGOS POR DAÑOS

SUFRIDOS POR VEHÍCULOS ASEGURADOS SEAN TOMADOS COMO

REFERENCIA EL VALOR DE LA PÉRDIDA. (PROPONENTE: DIONIS

ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO). DEPOSITADA EL 11/10/2016.

EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016.

TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 12/10/2016. ENVIADA A

COMISIÓN EL 12/10/2016. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

10/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL

24/05/2017. APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL

24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

9. INICIATIVA: 00183-2016-SLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA LA LEY NO.79-00,

DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE RATIFICA EL CONSEJO

DOMINICANO DEL CAFÉ (CODOCAFÉ), Y LE CAMBIA SU NOMBRE PARA

QUE EN LO ADELANTE SE DENOMINE INSTITUTO DOMINICANO DEL

CAFÉ (INDOCAFÉ). (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO).

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 46 _

Departamento Elaboración de Actas.-

DEPOSITADA EL 15/12/2016. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 11/1/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN

EL 11/1/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 11/1/2017. INFORME

DE GESTIÓN FIRMADO EL 5/4/2017. EN AGENDA EL 5/4/2017.

INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL 5/4/2017. EN AGENDA EL

26/4/2017. INFORME DE GESTIÓN LEÍDO EL 26/4/2017. EN

AGENDA EL 10/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES

EL 10/5/2017. EN AGENDA EL 17/05/2017. DEJADA SOBRE LA

MESA EL 17/05/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA

EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

10. INICIATIVA: 00197-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE REGULA LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. (PROPONENTE: FÉLIX

RAMÓN BAUTISTA ROSARIO). DEPOSITADA EL 17/1/2017. EN

AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 18/1/2017.

TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 25/1/2017. ENVIADA A

COMISIÓN EL 25/1/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017.

APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

11. INICIATIVA: 00266-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA CON EL NOMBRE

AUTOPISTA OSCAR DE LA RENTA, EL TRAMO VIAL DESDE EL PEAJE DE

LA ROMANA HASTA LA ROTONDA DE BÁVARO, UBICADO EN LA

AUTOPISTA EL CORAL, PROVINCIA LA ALTAGRACIA. (PROPONENTE:

AMABLE ARISTY CASTRO). DEPOSITADA EL 22/3/2017. EN

AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017.

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 47 _

Departamento Elaboración de Actas.-

TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 22/3/2017. ENVIADA A

COMISIÓN EL 22/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017.

APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

12. INICIATIVA: 00270-2017-PLO-SE

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA CON EL NOMBRE

“JUAN RAMÓN DÍAZ” EL LICEO SECUNDARIO DEL DISTRITO MUNICIPAL

YERBA BUENA, DEL MUNICIPIO HATO MAYOR DEL REY, PROVINCIA

HATO MAYOR. (PROPONENTE: RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA).

DEPOSITADA EL 29/3/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN

CONSIDERACIÓN EL 29/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN

EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN EL 29/3/2017. INFORME

DE COMISIÓN FIRMADO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL

17/5/2017. INFORME LEÍDO CON MODIFICACIONES EL

17/5/2017. EN AGENDA EL 24/05/2017. APROBADA EN

PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 24/05/2017.

DEJADA SOBRE LA MESA

PARA LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

INICIATIVAS PARA UNICA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL ORDEN

DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE INFORMES

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS PARA PRIMERA DISCUSIÓN SIGUIENDO EL

ORDEN DE PRECEDENCIA EN CUANTO A LA ENTREGA DE

INFORMES

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 48 _

Departamento Elaboración de Actas.-

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

INICIATIVAS LIBERADAS DE TRÁMITES

1. INICIATIVA: 00324-2017-PLO-SE

RESOLUCIÓN NO.0032 DEL JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN

PRIVILEGIADA, CONSTITUÍDO POR EL MAGISTRADO FRANCISCO

ANTONIO ORTEGA POLANCO, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AL SENADO

DE LA REPÚBLICA PONDERAR, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS

86, 87 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN, EL RETIRO DE LA PROTECCIÓN DE

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO AL CIUDADANO TOMMY

ALBERTO GALÁN GRULLÓN, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA

PROVINCIA SAN CRISTÓBAL. (PROPONENTE: SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA). Depositada el 31/05/2017.

INICIATIVA: 00325-2017-PLO-SE

RESOLUCIÓN NO.0033 DEL JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN

PRIVILEGIADA, CONSTITUÍDO POR EL MAGISTRADO FRANCISCO

ANTONIO ORTEGA POLANCO, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AL SENADO

DE LA REPÚBLICA PONDERAR, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS

86, 87 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN, EL RETIRO DE LA PROTECCIÓN DE

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO AL CIUDADANO JULIO CÉSAR

VALENTÍN JIMINÍAN, SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA PROVINCIA

SANTIAGO. (PROPONENTE: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).

Depositada el 31/05/2017.

SENADOR PRESIDENTE: En primer lugar, tenemos, como indicábamos

al inicio de esta Sesión, lo siguiente: antier, que contábamos a 29 de

mayo del año 2017, se recibió aquí, en el Senado de la República, la

notificación del Acto de Alguacil 469-2017, a requerimiento del Doctor

Jean Alain Rodríguez, en su calidad de Procurador General de la

República. Este Acto de Alguacil fue instrumentado por el Ministerial

Rafael Alberto Pujols, Alguacil de Estado de Tribunal de Tierras de

Jurisdicción Original del Departamento Central del Distrito Nacional, con

un único traslado a la Presidencia del Senado, a los fines de notificarle al

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 49 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Senado de la República, dos resoluciones, emitidas por el Magistrado

Juez de la Suprema Corte de Justicia, Licenciado Francisco Antonio

Ortega Polanco. Ambas resoluciones son de fecha 26 de mayo del

presente año. En la primera de ellas, que es la número 32, el Magistrado

antes señalado, solicita del Senado de la República, lo siguiente:

“ÚNICO: Solicitar al Senado de la República ponderar, en los términos de

los artículos 86, 87 y 89, de la Constitución, el retiro de la protección de

la función legislativa con respecto al ciudadano Tommy Alberto Galán

Grullón, dominicano mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No.

002-0007557-2, Senador de la República por la Provincia San Cristóbal,

en atención de la solicitud hecha por el Procurador General de la

República, Doctor Jean Alain Rodríguez, por presunta violación de las

disposiciones de los artículos: 146 de la Constitución de la República;

123, 124, 125, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código

Penal Dominicano; 2 y 3 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el

Comercio y la Inversión; 3, 4 y 18 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de

Activos, proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias

Controladas, y otras infracciones graves y, 2 y 7, de la Ley No. 82-79,

sobre Declaración Jurada de Patrimonio.” Esa es la resolución, con

respecto al Senador Tommy Galán; y la No. 33, de la señalada fecha,

cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “ÚNICO: Solicitar al Senado de la

República, ponderar en los términos de los artículos 86, 87 y 89, de la

Constitución, el Retiro de la protección de la función legislativa, con

respecto al ciudadano Julio César Valentín Jiminián, dominicano, mayor

de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 031-015558-2, Senador de

la República por la Provincia Santiago de los Caballeros, en atención de

la solicitud hecha por el Procurador General de la República, Doctor Jean

Alain Rodríguez, por presunta violación de las disposiciones de los

artículos: 146 de la Constitución de la República; 123, 124, 125, 166,

167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano; 2 y 3

de la Ley No. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; 3, 4

y 18 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del

Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y otras infracciones

graves y, 2 y 7, de la Ley No. 82-79, sobre Declaración Jurada de

Patrimonio.” Ambas resoluciones sólo tienen tres considerandos, y se

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 50 _

Departamento Elaboración de Actas.-

limitan a una relación de hechos, en cada caso a que hemos hecho

referencia. En otras palabras, como se habrá podido apreciar, se trata de

dos resoluciones, dictadas por el Magistrado Juez de la Suprema Corte

de Justicia, Francisco Ortega Polanco, a solicitudes hechas por el

Procurador General de la República, que procura en el levantamiento de

la inmunidad legislativa, de los senadores Julio César Valentín Jiminián y

Tommy Alberto Galán Grullón. La Constitución de la República, en efecto,

así como establece la inmunidad legislativa para los legisladores y

legisladoras, durante la vigencia de una Legislatura, también contempla

la posibilidad de que se pueda proceder al levantamiento de la misma. Y,

en ese sentido, me voy a permitir leer, de manera fundamental, el

Artículo 87, que es el que se refiere al alcance y límites de la inmunidad,

antes de hacer la propuesta que voy a hacer al Pleno Senatorial, para

que, sobre la edificación del contenido y texto de este artículo, podamos

tomar la decisión de la propuesta que les voy a hacer. En ese sentido, el

Artículo 87, de la Constitución de la República, haciendo referencia al

alcance y límites de la inmunidad, nos dice lo siguiente: (LEYENDO) “La

inmunidad parlamentaria, consagrada en el artículo anterior,” es decir, el

86, (LEYENDO) “no constituye un privilegio personal del Legislador, sino

una prerrogativa de la Cámara a que pertenece, y no impide que al cesar

el mandato congresual, puedan impulsarse las acciones que procedan en

derecho.” Aquí viene lo que nos interesa, punto y seguido: (LEYENDO)

“Cuando la Cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial

competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus

miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su

reglamento interno, y decidirá al efecto, en un plazo máximo de dos

meses, desde la remisión del requerimiento.” Es decir, al tenor de lo que

dispone el Artículo 87, de la Constitución de la República, cuando hace

referencia al alcance y límite de la inmunidad parlamentaria; en primer

lugar, establece que este privilegio, no se trata de que se llame fulano o

mengano, sino del cargo que desempeña esa persona, en ese momento;

y en segundo término, cuando esta disposición constitucional hace

referencia de los límites de la inmunidad, nos indica, que mediante una

solicitud de autoridad judicial competente, la Cámara correspondiente

podrá ponderar dicha solicitud, pero tendrá que ser precedida esa

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 51 _

Departamento Elaboración de Actas.-

decisión, que deberá tomar la Cámara que corresponda, sobre la

solicitud que ha intercedido, en base al análisis que sobre este particular

plantea el reglamento que norme las funciones de la Cámara a la cual se

le ha hecho solicitud. También, y para finalizar con nuestra intervención,

la Constitución tiene una novedad, que no tenían las precedentes, y es

que establece un plazo de hasta dos meses, para que la Cámara que ha

sido empoderada de una solicitud, en estos términos, se pronuncie. En

ese sentido, soy de opinión, y es la propuesta que les quiero hacer, al

Pleno Senatorial, que esta solicitud hecha, respecto de los colegas

senadores Julio César Valentín y Tommy Galán, hecha por el Magistrado

Juez de la Suprema Corte de Justicia, Ortega Polanco, sea ponderada y

conocida por una Comisión Permanente. En este caso, entiendo que debe

ser la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, para que

pondere la resolución, o ambas resoluciones, remitidas por el Juez a

quien he hecho referencia, que, como dice la Constitución, se analice de

conformidad con lo que dispone el Reglamento Interior del Senado de la

República, y lo que dispone la Constitución misma. Es por ello que yo

entiendo, que ya sea en una dirección u otra, es decir, en que se rechace

o se acepte, debe estar precedida esa decisión del Pleno Senatorial, por

una decisión lo bastante motivada y ponderada, para que no podamos

incurrir en una mala decisión. Por eso entendemos, por las razones

precedentemente señaladas, que se impone la necesidad que esta

solicitud, hecha por el Magistrado Ortega Polanco, sea tratada y

estudiada por la Comisión Permanente de Justicia. Si alguien más quiere

referirse al mismo, o plantear una propuesta diferente, o hacerle

modificaciones a la que hemos hecho, tiene todo el derecho, uno de los

senadores o senadoras presentes aquí.

SENADOR JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN: Muchas gracias,

Presidente. Concuerdo con usted en su planteamiento, pero el Artículo

87 tiene un alcance mayor, porque no solamente se refiere a que tiene

un carácter institucional, en tanto involucre el cuerpo, como responsable

de la inmunidad; es decir, la inmunidad no tiene un carácter personal,

sino que al mismo tiempo dice que, tiene que cesar la función legislativa

para poder accionar en derecho el orden judicial, lo establece el Artículo

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 52 _

Departamento Elaboración de Actas.-

87, cuando dice: (LEYENDO) “ La Inmunidad Parlamentaria consagrada

en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del Legislador,

sino una prerrogativa de la Cámara a la que pertenece y no impide que

al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que

procedan en derecho.” Es decir, mientras tanto esas acciones no

proceden en Derecho; no obstante, los colegas señalados, a pesar de

que no procedan, manteniendo ellos la inmunidad, están asistiendo a las

audiencias, lo cual habla de su desprendimiento, de su actitud de

correspondencia y colaboración con el orden judicial, a pesar de que el

Artículo 87, le guarda un refugio especial mientras la Legislatura esté

abierta. No se puede accionar en Derecho, mientras esté abierta la

Legislatura y mientras se mantenga la Inmunidad Parlamentaria. Desde

esa virtud, Presidente, yo creo que es juicioso el hecho de que se pueda

ponderar detenidamente, por la Comisión de Justicia, que puede ser

ampliada por todos los que quieran asistir, para que podamos discutir

este tema de la inmunidad, que es sumamente delicado. Yo tengo un

planteamiento muy concreto sobre lo que acaba de pasar en el país, y

mucho me temo que esto va más allá del juicio puramente técnico

jurídico. Creo que el procedimiento que se ha tenido con estos dos

ciudadanos deja mucho que desear, y yo esperaría de otro tipo de

sociedad, que respete aún más los derechos humanos. Muchas gracias,

Señor Presidente.

SENADOR PRESIDENTE EN FUNCIONES: Someto a la consideración

de todos ustedes la propuesta hecha por el Honorable Presidente, de

que, esta petición del Magistrado sea llevada a la Comisión de Justicia y

Derechos Humanos.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano, en señal de aprobación.

29 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.

APROBADO A UNANIMIDAD. SE REMITE A LA COMISIÓN DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 53 _

Departamento Elaboración de Actas.-

2. INICIATIVA: 00237-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE BUSCA SUSTITUIR Y

DEROGAR LA LEY NÚM.72-02, SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS

PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DEL 7 DE JUNIO DE

2002. (PROPONENTE: PODER EJECUTIVO). DEPOSITADA EL

9/2/2017. EN AGENDA PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL

8/3/2017. TOMADA EN CONSIDERACIÓN EL 8/3/2017. ENVIADA

A COMISIÓN EL 8/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL

29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. INFORME LEÍDO EL

29/3/2017. EN AGENDA EL 29/3/2017. ENVIADA A COMISIÓN

EL 29/3/2017. INFORME DE COMISIÓN FIRMADO EL 3/5/2017.

EN AGENDA EL 3/5/2017. INFORME LEÍDO CON

MODIFICACIONES EL 3/5/2017. EN AGENDA EL 10/5/2017. CON

PLAZO FIJO EL 17/5/2017. EN AGENDA EL 17/5/2017.

APROBADA EN PRIMERA CON MODIFICACIONES EL 17/5/2017

SENADOR PRESIENTE: Ustedes recordarán, que hará cuestión de dos

semanas casi, nosotros conocimos en dos lecturas esta iniciativa, fue

remitida a la Cámara de Diputados, y la misma ha sido devuelta al

Senado, porque en la Cámara de Diputados le introdujeron

modificaciones; en ese sentido, importa recordar que el Artículo 99,

cuando trata lo referente al procedimiento del conocimiento de iniciativas

para ser convertidas en ley, pasado al proceso de conocido en las dos

cámaras y devuelta a una, dice: (LEYENDO) “Si esta Cámara le hace

modificaciones devolverá dicho proyecto modificado a la Cámara en que

se inició”, es decir aquí, (LEYENDO) “para ser conocidas de nuevo en

Única Discusión y en caso de ser aceptadas dichas modificaciones esta

última Cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo”. ¿Qué sucede?, que en

la Cámara de Diputados, las modificaciones introducidas fueron las

siguientes: Agregar al Artículo 2, Numeral 17, después de la frase

“quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguro” lo

siguiente: “Cuando el sujeto obligado sea una sociedad

cooperativa quedará bajo la supervisión del Instituto de

Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); cuando el sujeto

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 54 _

Departamento Elaboración de Actas.-

obligado, sea casino, juego de azar, bancas de loterías o apuesta,

o concesionario de loterías y juego de azar”, esa es la primera

modificación, y las otras dos las voy a ir enumerando para después

someterlas, una a una; las otras fueron las siguientes: “Modificar el

Artículo 2 del Proyecto, Numeral 17, después de donde dice, “o, a un

grupo financiero, eliminar la frase o, a una Cooperativa de Ahorros y

Crédito”. Otra modificación fue la siguiente, en el mismo Numeral 17,

después de donde dice, “Sociedad Cooperativa”, eliminar “Distinta de

una Cooperativa de Ahorros y Crédito”. Otra modificación fue la

siguiente, tres, En el mismo Numeral 17, después de donde dice “Sujeto

obligado sea casino”, agregar la frase “Juego de azar, bancas de

loterías o apuestas, y concesionario de loterías y juego de azar”.

Cuarta modificación, que sería la quinta de la que hemos ido leyendo, en

el Artículo 33, Literal A, “Agregar una coma después de juego” y la frase,

“Juego de azar, bancas de loterías o apuestas y concesionario de

loterías y juego de azar”. Y la última modificación introducida por la

Cámara de Diputados es la siguiente, en el Artículo 64, Párrafo I,

“sustituir la palabra modificados por indexados”; Esas fueron las

modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados a esta iniciativa,

que no es otro que, el Proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo.

SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA: Buenas tardes, colega

Presidente, colegas senadoras, senadores. Creo que lo primero que

debemos decir, colega Presidente, es que, debemos asumir con el debido

respeto la decisión de la Cámara de Diputados, en virtud de que somos

un Congreso Bicameral, con sus virtudes, ser Bicameral, y también con

sus defectos. Nos tocas a nosotros hacer la primera intervención, que

posiblemente compañeros que participaron en todo el proceso también

intervengan, para dejar claramente establecido que, ante la forma alegre

en que se manejó la información, respecto a la exclusión de las bancas

de loterías y los juegos de azar, con la excepción de los casinos, muchos

medios dijeron ¡Bueno, ahí hay un bloque de legisladores, que son

banqueros, banqueteros, o riferos!, y mencionaron nombres, y hubo

medios escritos que hasta hicieron una relación de diputados y de

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 55 _

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senadores; ni siquiera tomaron en cuenta, que en el caso de Senador

Alegría, es una lotería electrónica, que está en línea, ni siquiera hicieron

esa distinción. Y el Senado de la República había actuado por presión de

ese bloque de legisladores, vinculados a ese componente lúdico, a esa

expresión lúdica de la vida, y como hay mucha externalidad negativa en

el caso de las bancas de apuestas, los que levantamos la bandera, sin

buscar razones, sin profundizar, sin analizar, de alguna manera, fuimos

condenados y fusilados en un juicio sumario; pero sucede y acontece,

que nosotros hicimos lo que hicimos, siempre de común acuerdo con el

gobierno dominicano y con las autoridades que tienen que ver con el

tema; entiéndase Ministerio de Hacienda, Dirección General de

Impuestos Internos, Ministerio de la Presidencia, Banco Central,

Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Valores y todas las

superintendencias, de casualidad no estaba la Superintendencia de

Seguridad Privada. ¿Cuál fue el primer documento que nosotros

recibimos?, y se lo voy a dar a esa prensa, a mis amigos, hermanos,

colegas muchos, sobre todo la prensa escrita, para que…, se lo voy a dar

en inglés, para que tengan el trabajito de traducirlo, a lo mejor de aquí

ahorita se lo damos en español. En diciembre 5, le manda al Coordinador

de Gabinete de la Dirección General de Impuestos Internos, Romero

Ramlakhan, una comunicación de la International Finance Corporation,

World Bank Group, la institución que agrupa todos los bancos del

mundo, y en el segundo párrafo, le dice en esencia que Dominicana no

es elegible para trabajar con otros países, para manejar relaciones con

otros bancos, porque tiene una categoría de poco cumplidor;

parcialmente cumplidor; eso es…, prácticamente lo que le están diciendo

a usted, en buen inglés, es que usted es un paraíso fiscal, y que en

virtud de eso, si en el plazo, diciembre 5 de 2006, en noviembre 04 de

2006 el Foro Global había asignado a la República Dominicana en el

Rating Overall, el papel de parcialmente cumplidor eso es el 04 de

noviembre de 2016, y mandan la carta diciembre 05, donde le pide el

IFC, que tiene que comenzar un proceso urgente de adecuación, de

someterse a una revisión, y dice que desde febrero 04 de 2017, a enero

04 de 2018; tienen que agotar ese proceso, para salir parcialmente

cumplidor. Esa carta la firma, Presidente, “Jim Yong Kim, World Bank

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 56 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Group, 1818 H calle Washington, DC, Distrito de Columbia, please copy,”

copia a Ceri Wyn Lawley, el Jefe de todo el tema de las calificaciones

Chief Compliance Officer. ¡Atención al Departamento de Prensa del

Senado!, ya mandé a sacar copias para entregarles el juego completo

ahorita a todos los amigos. ¡Qué bueno!, Foro Mundial sobre la

Transparencia e Intercambio de Informaciones con Fines Fiscales, ese

documento ya lo tengo en español;

(EL SENADOR CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA, DA LECTURA A DICHO

DOCUMENTO)

“La República Dominicana ha solicitado una revisión, de conformidad con

el procedimiento de revisión acelerada, adoptando por el Foro Mundial

en CTPA/GFTEI (2016). Esta nota proporciona la opinión de la Secretaría

sobre si es probable que la calificación global de la República

Dominicana, sea probablemente mejorada. Analiza el material

suministrado por la República Dominicana, así como el aporte de los

pares presentado por los miembros del Foro Global a petición de la

República Dominicana. En el análisis final, la nota pudiera concluir que es

probable que la calificación general de la República Dominicana, si

cumpliese todo el proceso, se actualizara a gran cumplimiento.”

IN VOCE:

Panamá, en un momento dado, no hace mucho, fue declarado paraíso

fiscal, probablemente poco cumplidor, eso tuvo un costo para la

economía panameña increíble, por eso Panamá actuó con la debida

celeridad; ese documento también será entregado a todos los miembros

de la prensa, ¡ya los están fotocopiando en mi oficina!. Aquí tengo,

colega Presidente, en inglés y español, 15 de mayo de 2017, yo no sabía

que la influencia de los colegas senadores del bloque de dueños de

juegos de azar, eran tan poderosa, ¡estoy sorprendido de ese poder tan

grande!.

“De: <[email protected]>

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Departamento Elaboración de Actas.-

Fecha: 15 de mayo de 2017, 10:04:19 a.m GMT-4

Para: [email protected],” Jefe de Gabinete de la DGII,

[email protected], [email protected].

Cc: [email protected].

Querido Romero, Jackeline y Ruth:”

IN VOCE:

Está en ingles también, colegas de la prensa, ¡oyeron!, se los voy a dar

de las dos maneras, para que trabajen un chin, pero se las voy a leer en

español. “Adjuntamos a este correo electrónico una copia del proyecto

de informe de la Secretaría que analiza la solicitud de revisión acelerada

de la República Dominicana. El informe concluye que, sobre la base de

los materiales que ustedes nos han proporcionado, en relación con el

Proyecto de Ley que está pendiente ante su Congreso Nacional, y sobre

la base de la aportación de los pares que recibimos, la República

Dominicana pudiera recibir una evaluación provisional mejorada.”

¡Mejorada! “De acuerdo con nuestra determinación, de que es probable

que el elemento A1”, ¡eso no sé lo que es!, “sea calificado como en gran

medida compatible. Sin embargo, como se indicó en nuestras

conversaciones anteriores, tengo que reiterar firmemente que nuestro

proyecto de análisis y conclusión, sólo puede presentarse al PRG, si la

legislación de referencia pasa”, ¡oigan esto!, “y entra en vigor antes del

cierre del día viernes 26 de mayo de 2017.” hoy estamos a 31. “Debido

a la metodología de revisión fast track, aplicable, si la legislación

referenciada no está en vigor en ese momento, la Secretaría no podrá

enviar un informe al PRG para su consideración, ya que no habrá base

para una calificación mejorada. De acuerdo con la metodología fast

track, la República Dominicana tiene una semana, para revisar el

borrador de informe y proporcionar cualquier comentario que desee que

la Secretaría considere. Tengan en cuenta que hay varios hechos” ¡oigan

esto!, “cuestiones y preguntas abiertas, destacadas en el borrador, que

les pedimos sus aclaraciones y comentarios. Les rogamos que nos

faciliten todos sus comentarios antes de la hora de cierre de París” ¡esto

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 58 _

Departamento Elaboración de Actas.-

viene de París!, “antes del lunes 22 de mayo de 2017.” ¿Qué llegó ayer,

Presidente?, Ayer, ante el tema de la Cámara, llamadas telefónicas,

presión, porque el plazo se venció, diciendo que ya iban a emitir el

informe, de parcialmente cooperador, o sea, paraíso fiscal. ¿Qué significa

eso?, Se cierran ventanillas de créditos, se cierran corresponsalías

bancarias, se encarece la eventual, todo crédito por delante, la

calificación país ¡se va por la puerta de atrás, brinca la verja y se ahoga!,

inversión directa extranjera perjudicada. ¿Qué hizo el Senado de la

República?, Se acogió a este cronograma. Del GAFILAT, del Grupo de

Acción Financiera Latinoamericana. No lo puedo volver a leer entero,

¿eh? Solamente voy a leer: “El presente cronograma de actividades tiene

el objetivo de hallar el proceso de evaluación mutua. Es importante

resaltar que la interacción entre el equipo evaluador, la Secretaría

Ejecutiva y el país, es un proceso continuo y dinámico. El equipo de

evaluación,” ¡que está aquí en el país, ¿eh?!, “conformado por la

Secretaría Ejecutiva y los evaluadores, deberán contactar al país

evaluado tan pronto y con tanta frecuencia como sea razonablemente

posible, y la búsqueda y el suministro de información se producirán a lo

largo del proceso. Enero 2017, fecha: actividades a realizar por

República Dominicana: designar las personas o los puntos de contacto,

establecer mecanismos de coordinación interna.” Por eso está todo el

equipo, que mencionamos antes. “Comenzar a trabajar en la

actualización de las respuestas a los cuestionarios enviados al GAFIC.

Actividades para la Secretaría Ejecutiva, o equipo de evaluación del

GAFIC: Envío de los cuestionarios de efectividad y de cumplimiento

técnico.” Ese es el retorno de lo que se envía desde aquí. “Marzo 17:

visita de pre-evaluación.” Ninguna actividad para el país, para el equipo

de aquí, pero sí para la secretaría ejecutiva y para los equipos y

revisores del proceso.” ¿Qué iban a hacer esa gente entre marzo 17 y

abril 17? “La Secretaria Ejecutiva realiza la convocatoria de evaluadores,

a los países miembros de GAFILAT. Confirmar evaluadores procedentes

de países miembros del GAFILAT,” los evaluadores que son del GAFILAT,

“23 de junio de 2017,” Presidente, ¿no ha llegado verdad?, “Proporcionar

a la Secretaría las actualizaciones al cuestionario del cumplimiento

técnico, incluyendo información sobre legislación,” la que vamos a

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 59 _

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aprobar hoy, “normatividad”, ahora tienen ellos que fajarse con el

documento cumplimiento técnico, a decir todas las normas de

procedimientos que ellos van aplicar a esas bancas de apuestas a ver si

satisface las exigencias de los evaluadores, “marcos institucional y las

guías,” o sea que ahora es que viene el trabajo grande, ahora, aprobada

la Ley hoy, promulgada, ellos tienen que fajarse a hacer reglamentos,

hacer normatividad, hacer guías y hacer todo un marco institucional,

¿Qué hace la Secretaría Ejecutiva?, comienzo del diálogo sobre el

enfoque de evaluación, Presidente; reitero eso. Después que hemos

hecho todo esto, que el país cumple con todo eso, antes del 23 de junio

de 2017, entonces, comienza el diálogo sobre el enfoque de evaluación y

la Secretaría Ejecutiva comienza con la actualización del borrador

preliminar del anexo de incumplimiento técnico preparado por el GAFIC y

la nota de alcance, ¿Qué debe hacer el país, antes de esa fecha?, 23 de

junio, “Proporcionar las respuestas al cuestionario sobre efectividad”,

¿ustedes están entendiendo eso?, sobre efectividad, o sea, no es que tú

me estás diciendo a mí, que tú vas a poner un sujeto obligado, no

financiero, porque tú lo pusiste, o porque los legisladores te obligaron y

tú, para que la ley pasara, ante los plazos fatales, tú dijiste que sí, ¡No!,

es que antes de 23 de junio, tú tienes que comprobarme a mí, que la

ley, que la normatividad, que las guías, el marco institucional y el riesgo

y los contextos de cada sujeto obligado, financiero y no financiero, tú

tienes ahora que proporcionarme las respuestas al cuestionario sobre

efectividad, incluyendo la información y documentación en soporte.

¡Terminé!, solamente les digo, de manera concluyente, y creo que esto

habla por sí sólo, que el Senado de la República hizo lo que tenía que

hacer; si Hacienda y el equipo dominicano, ese mismo equipo que el

cronograma designa y el GAFILAT, le dice, el GAFILAT, lo denomina

designar las personas o los puntos de contactos; el punto de contacto es

la entidad, la institución del Estado, con la que va a trabajar el GAFIC, y

establecer mecanismo, de coordinación interna según sea necesario,

porque hay muchas instituciones: DGII, Hacienda, Superintendencia de

Bancos, ¡Ese fue el equipo que vino aquí!, ¡Ese fue el equipo que trazó

las pautas!, ¡Ese fue el equipo que discutió con nosotros y nos

convencieron con argumentos, después de largas discusiones y una

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 60 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Subcomisión Técnica Público-Privada!, ¡Aquí no se puso ni se quitó

prácticamente nada!, ese trabajo se hizo, de manera conjunta con el

gobierno dominicano. De malas ganas y lleno de furia disimulada, por el

bien de país, por la sanidad económica del país y del sistema financiero

nacional, arrodillo mi voluntad y mi idea clara sobre esto y votaré por

ese, todavía, anteproyecto, sabiendo que los colegas todos hicimos lo

que teníamos que hacer, y que manejamos este tema más que

cualquiera, y lo hicimos a plena conciencia, asesorados por los que

saben; respetaré la voluntad en este caso y creo que es el ánimo de los

compañeros, pero bajo protesta, Presidente. Muchísimas gracias.

SENADOR ARÍSTIDES VICTORIA YEB: Muchas gracias, Presidente,

buenas tardes a usted y a los distinguidos honorables senadores y

senadoras. Yo quiero, de manera breve, unirme a la posición externada

por el Honorable Senador Charles Noel Mariotti Tapia, ya que este

Proyecto de Ley fue estudiado por dos comisiones de este Senado de la

República: la Comisión de Defensa y Seguridad, de la cual soy miembro,

y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que soy su Presidente;

estudiamos este proyecto, y todo lo que el Senado de la República

aprobó, tal cual, fue recomendado por los técnicos del gobierno.

Nosotros aprobaremos, de manera particular, yo, aprobaré la

modificación hecha por la Cámara de Diputados, sabiendo que estas

modificaciones les traerá consecuencias, en lo inmediato, al gobierno

dominicano. Esperamos que, el Ministerio de Hacienda pueda tener un

control de esas bancas de loterías, que al decir de las propias

autoridades del gobierno, hay más de veinte mil bancas ilegales, ¡Más de

veinte mil bancas ilegales!; pero, nosotros, como Senado de la

República, como comisión y este Pleno, debe sentirse satisfecho, de que

aquí se actuó con la debida prudencia, a los fines de que la República

Dominicana pudiera pasar, de manera satisfactorias, la evaluación del

GAFIC, que en los próximos días será hecha de manera definitiva en la

República Dominicana, pero que ya fue iniciada hace ya algunas

semanas. Muchas gracias, Presidente.

SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Buenas tardes, Presidente,

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 61 _

Departamento Elaboración de Actas.-

buenas tardes colegas senadores y senadoras. Vamos a solicitar al Pleno

Senatorial, que este anteproyecto de ley sea liberado de lectura, por el

hecho de ya fue leído aquí, en el Senado, y que solamente, también el

Presidente ha leído las modificaciones que han sido introducidas por la

Cámara de Diputados.

SENADOR PRESIDENTE: Someto a la consideración del Pleno del

Senado, la propuesta que hace el Senador Manuel Antonio Paula, en el

sentido, de que la Iniciativa que conocemos en este momento, la No.

237-2017, sea liberada del trámite de lectura, por las razones expresada

por él.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano, en señal de aprobación.

29 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.

APROBADO. LIBERADO DEL TRÁMITE DE LA LECTURA.

SENADOR PRESIDENTE: En consecuencia, al tenor de lo que dispone

el Artículo 99, de la Constitución de la República, sometemos, en Única

Discusión o Lectura, la Iniciativa No. 237-2017, consistente en el

Proyecto de Ley de Control del Lavado de Activos y Financiamiento del

Terrorismo.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano, en señal de aprobación.

29 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

3. INICIATIVA: 02659-2016-PLO-SE

PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Depositada el 20/7/2016. En Agenda para Tomar en

Consideración el 21/7/2016. Pendiente de ser Tomada en

Consideración el 21/7/2016. En Agenda para Tomar en

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Departamento Elaboración de Actas.-

Consideración el 25/7/2016. Tomada en Consideración el

25/7/2016. Enviada a Comisión el 25/7/2016. En Agenda el

21/9/2016. Informe de Gestión Leído el 21/9/2016. En Agenda

el 28/9/2016. Informe de Gestión Leído el 28/9/2016. En

Agenda el 5/10/2016. Informe de Gestión Leído el 5/10/2016.

En Agenda el 12/10/2016. Informe de Gestión Leído el

12/10/2016. En Agenda el 19/10/2016. Informe de Gestión

Leído el 19/10/2016. En Agenda el 26/10/2016. Informe de

Gestión Leído el 26/10/2016. En Agenda el 2/11/2016. Informe

de Gestión Leído el 2/11/2016. En Agenda el 9/11/2016.

Informe de Gestión Leído el 9/11/2016. En Agenda el

7/12/2016. Informe Leído el 7/12/2016. En Agenda el

14/12/2016. Declarada de Urgencia el 14/12/2016. Aprobada en

Primera lectura el 14/12/2016. Aprobada en Segunda Lectura el

14/12/2016. En Transcripción Legislativa el 14/12/2016. En

Auditoría Legislativa el 14/12/2016. Esperando Firmas

Presidente y Secretarios el 15/12/2016. Remitido a Archivo y

Correspondencia el 15/12/2016. Despachada el 15/12/2016.

Observada por el Ejecutivo el 19/12/2016. En Agenda Observado

por El Ejecutivo el 11/1/2017. Enviada a Comisión Observada por

el Ejecutivo el 11/1/2017. Con Plazo Fijo de quince (15) días

reglamentarios el 11/01/2017.

(EL SENADOR SECRETARIO, MANUEL ANTONIO PAULA, DA LECTURA A

LA PARTE DISPOSITIVA DEL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL)

SENADOR AMABLE ARISTY CASTRO: Era para que se liberara de los

trámites de la lectura, pero ya, con el informe me siento satisfecho.

Gracias Presidente.

SENADOR FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO: Honorable Presidente,

colegas senadores. Es sólo para decir las razones, que entiendo que es

importante, yo no estoy firmando el informe, soy parte de la comisión

que estudió dicha iniciativa. Recuerden que nosotros habíamos mostrado

simpatías por las causales y por la observación enviada por el Ejecutivo;

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 63 _

Departamento Elaboración de Actas.-

habíamos participado en un nivel de consenso en la comisión, con el

informe en una dirección; y hoy la comisión presenta el informe en otra

dirección. Debo decirles, que yo voy a votar en la dirección del informe

hoy, pero me reservo el derecho de firmarlo, porque ya había sido parte

de un consenso en el informe, que habíamos consensuado en la

comisión; y entonces, quiero QUE CONSTE EN ACTA, que quede ahí, no

firmo el informe, pero voy hacer consecuente con los compañeros

senadores que están apoyando el informe.

SENADOR PRESIDENTE: ¡Lo suyo es una firma digital! Está bien.

Fíjense estamos conociendo de las observaciones hechas por el Poder

Ejecutivo a una ley, en este caso, al Código Penal Dominicano. El Artículo

102, y quiero precisar lo siguiente, antes de someterlo a la aprobación

del Pleno Senatorial, cuando trata lo referente a la observación de una

ley, hecha por el Poder Ejecutivo, dispone lo siguiente: (LEYENDO) “Si el

Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la

Cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la

fecha en que recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus

observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida…”,

disminuye el plazo de observación si es de urgencia, sigue diciendo:

(LEYENDO) “… el Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando

los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la

observación”, aquí viene lo que nos interesa. (LEYENDO) “La Cámara que

hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el Orden del Día

de la próxima Sesión y discutirá de nuevo la ley en Única Lectura” que

fue lo ya hicimos. (LEYENDO) “Si después de esta discusión, las dos

terceras partes de los miembros presentes de dicha Cámara la aprobaren

de nuevo”, refiriéndose a la ley, (LEYENDO) “será remitida a la otra

Cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará

definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos

establecidos en el Artículo 101”. En otras palabras, al tenor de lo que

dispone este Artículo 102, lo que nosotros vamos aprobar con una

votación calificada de dos terceras partes de los presentes, es la ley; sin

embargo, para cubrirnos, yo voy a someter la aprobación de la ley, y

consecuentemente, el rechazo de la observaciones hechas por el Poder

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Departamento Elaboración de Actas.-

Ejecutivo para cubrirlo todo, ¿estamos de acuerdo?, y después no se

pueda alegar defecto alguno por vicio de inconstitucionalidad.

En consecuencia, sometemos, en Única Discusión, como lo contempla el

Artículo 102, el informe referente a la Iniciativa No. 2659-2016,

referente a las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo. Someto, en

Única Discusión, esta Ley del Código Penal de la República Dominicana y,

consecuentemente, las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a la

misma.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano, en señal de aprobación.

27 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN ÚNICA LECTURA.

SENADOR PRESIDENTE: Aprobado, con lo que se ha logrado reunir,

más que suficiente las dos terceras partes, para reunir lo que se llama

quórum calificado previsto por el Artículo 102, de la Constitución de la

República, 27 votos de 29 senadores presentes.

4. INICIATIVA: 00201-2017-PLE-SE

PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Depositada el

18/01/2017. En Agenda para Tomar en Consideración el

18/01/2017. Tomada en Consideración el 25/01/2017. Enviada

a Comisión el 25/01/2017.

SENADOR MANUEL ANTONIO PAULA: Presidente, vamos a pedir al

Pleno Senatorial, que este Proyecto de Ley de Seguridad Privada, sea

liberado de lectura en la Primera Lectura; que sea sometido en Primera

Lectura, pero que sea liberado de lectura, y en la Segunda Discusión,

sea leído, tal como lo refiere el reglamento.

SENADOR PRESIDENTE: Sometemos a la consideración del Pleno del

Senado la propuesta que hace el Senador Manuel Antonio Paula, para

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 65 _

Departamento Elaboración de Actas.-

que esta iniciativa que se conoce en este momento, la No. 201-2017, se

liberare del trámite de la lectura.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano, en señal de aprobación.

28 VOTOS A FAVOR, 29 SENADORES PRESENTES.

APROBADO. LIBERADO DEL TRÁMITE DE LECTURA.

SENADOR PRESIDENTE: En consecuencia, sometemos, en Primera

Lectura, con el informe que le acompaña, la Iniciativa No. 201-2017.

Los señores senadores y senadoras que estén de acuerdo, que lo

expresen levantando su mano, en señal de aprobación.

26 VOTOS A FAVOR, 28 SENADORES PRESENTES.

APROBADO EN PRIMERA LECTURA.

INICIATIVAS QUE NO CUMPLIERON CON EL PLAZO

REGLAMENTARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

(No hay Iniciativas a tratar en esta categoría)

PASE DE LISTA FINAL

SENADORES PRESENTES: (29)

REINALDO PARED PÉREZ : PRESIDENTE

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO : VICEPRESIDENTE

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES : SECRETARIO

MANUEL ANTONIO PAULA : SECRETARIO

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO

AMABLE ARISTY CASTRO

FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO

RAFAEL PORFIRIO CALDERÓN MARTÍNEZ

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LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

WILTON BIENVENIDO GUERRERO DUMÉ

MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS

JOSÉ EMETERIO HAZIM FRAPPIER

SANTIAGO JOSÉ ZORILLA

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA

CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA

ROSA SONIA MATEO ESPINOSA

EDIS FERNANDO MATEO VÁSQUEZ

JUAN OLANDO MERCEDES SENA

FÉLIX MARÍA NOVA PAULINO

JOSÉ IGNACIO RAMÓN PALIZA NOUEL

PRIM PUJALS NOLASCO

AMÍLCAR JESÚS ROMERO PORTUONDO

ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA

EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ

AMARILIS SANTANA CEDANO

JOSÉ RAFAEL VARGAS PANTALEÓN

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL

ARÍSTIDES VICTORIA YEB

HEINZ SIEGFRIED VIELUF CABRERA

SENADORES AUSENTES CON EXCUSA LEGÍTIMA: (03)

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN

SENADORES AUSENTES SIN EXCUSA LEGÍTIMA: (0)

No hay

SENADOR PRESIDENTE: Antes de proceder a levantar la Sesión, debo

precisar que, los senadores Manuel de Jesús Güichardo Vargas y

Santiago José Zorrilla, eran partidarios del rechazo a las

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Departamento Elaboración de Actas.-

observaciones del Poder Ejecutivo del Código

Penal, que CONSTE EN ACTA.

(EL SENADOR MANUEL DE JESÚS GÜICHARDO VARGAS SE DIRIGE A

LOS PRESENTES CON LAS SIGUIENTES PALABRAS: “Exactamente, que

quede aclarado en Acta, que nosotros rechazamos las observaciones…”)

(EL SENADOR EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ TAVÁREZ, SE ACERCA A LA

MESA DE SECRETARÍA, PARA INFORMAR QUE ÉL NO VOTÓ POR ESTE

PROYECTO.)

SENADOR PRESIDENTE: Se levanta la presente Sesión Ordinaria y se

convoca al Senado de la República, para el día miércoles, 07 de mayo

del año 2017, a las 4:00 P.M.

SE CIERRA ESTA SESIÓN

HORA: 6:32 P. M.

REINALDO PARED PÉREZ Presidente

ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES MANUEL ANTONIO PAULA

Secretario Secretario

Nos, César Darío Rodríguez Peña, Director, Famni María Beato

Henríquez, Encargada de Relatoría, y María A. Collado Burgos,

Taquígrafa Parlamentaria del Departamento Elaboración de Actas,

certificamos que la presente Acta No. 041, de la Primera Legislatura

Ordinaria del Año Dos Mil Diecisiete (2017), es una transcripción fiel y

conforme a lo acontecido en el curso de la Sesión Ordinaria celebrada el

día miércoles, treinta y uno (31) del mes de mayo del Año Dos Mil

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ACTA NO. 041 DE FECHA _31 DE MAYO DE 2017_ PÁGINA 68 _

Departamento Elaboración de Actas.-

Diecisiete (2017).

CÉSAR DARÍO RODRÍGUEZ PEÑA

Director Elaboración de Actas

FAMNI MARÍA BEATO HENRÍQUEZ

Encargada de la División de Relatoría

MARÍA A. COLLADO BURGOS Taquígrafa-Parlamentaria.