S U M A R I O · como “curriculum vitae” en el que se hagan constar cuantos méritos se estimen...

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Págs. Págs. SUMARIO Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Viernes, 2 de noviembre de 2007 Núm. 255 http://www.asturias.es I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO: Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje- ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Protec- ción y Régimen Jurídico, dependiente de la Direc- ción General de Patrimonio Cultural de la Conse- jería de Cultura y Turismo ....................................... 20488 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje- ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Oficina de Política Lingüística, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüís- tica de la Consejería de Cultura y Turismo ............. 20488 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje- ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo .................................................... 20489 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conse- jería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Consejería de Cultura y Turismo .................... 20490 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje- ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo ............................. 20491 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje- ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo .................................................... 20492 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conse- jería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüísti- ca de la Consejería de Cultura y Turismo ................ 20492 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje- ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Unidad de Apoyo Administrativo en la Agencia para el De- sarrollo de Proyectos Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo .................................................... 20493 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje- ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Promo- ción, Desarrollo e Imagen Turística, dependiente de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo................................................ 20494 Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conse- jería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación,

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S U M A R I O

Direc: c/ Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Viernes, 2 de noviembre de 2007 Núm. 255http://www.asturias.es

I. Principado de Asturias

AutoridAdes y PersonAl

CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Protec-ción y Régimen Jurídico, dependiente de la Direc-ción General de Patrimonio Cultural de la Conse-jería de Cultura y Turismo ....................................... 20488

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Oficina de Política Lingüística, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüís-tica de la Consejería de Cultura y Turismo ............. 20488

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo .................................................... 20489

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conse-jería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Consejería de Cultura y Turismo .................... 20490

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del

puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo ............................. 20491

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo .................................................... 20492

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conse-jería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüísti-ca de la Consejería de Cultura y Turismo ................ 20492

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Unidad de Apoyo Administrativo en la Agencia para el De-sarrollo de Proyectos Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo .................................................... 20493

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Promo-ción, Desarrollo e Imagen Turística, dependiente de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo ................................................ 20494

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conse-jería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación,

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20486 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Or-denación, Empresas y Actividades Turísticas, de-pendiente de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo ............................. 20495

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Conserva-ción, Archivos y Museos, dependiente de la Direc-ción General de Patrimonio Cultural de la Conse-jería de Cultura y Turismo ....................................... 20496

otrAs disPosiciones

CONSeJeRíA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Conse-jería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación de adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Astu-rias, a través de la Consejería de Educación y Cien-cia, y la Universidad Nacional de Educación a Dis-tancia para llevar a cabo actuaciones relacionadas con las prácticas asociadas a los planes de estudios universitarios durante el curso 2007/2008 ............... 20496

CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:

Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Conse-jería de Cultura y Turismo, por la que se conceden los Diplomas de Excelencia y Calidad Turística del Principado de Asturias para el año 2007 ................. 20497

CONSeJeRíA De INFRAeStRUCtURAS, POLítICA teRRItORIAL y VIVIeNDA:

Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Conse-jería de Infraestructuras, Política Territorial y Vi-vienda, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 1236/2003 ...... 20498

Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Conse-jería de Infraestructuras, Política Territorial y Vi-vienda, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 901/2004 ........ 20498

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMPLeO:

Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa de Ferreteros Detallistas (COFEDAS) en el Registro de Convenios Colectivos de la Direc-ción General de Trabajo, Seguridad Laboral y Em-pleo ............................................................................ 20499

SeRVICIO PúBLICO De eMPLeO DeL PRINCIPADO De AStURIAS

Resolución de 24 de septiembre de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se dispone la ejecu-ción de la sentencia dictada en el recurso contencio-so-administrativo número 913/2004, interpuesto por Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo ......... 20502

UNIVeRSIDAD De OVIeDO:

Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Se-cretaria General de la Universidad de Oviedo, por la que se emplaza a los interesados en el procedi-miento abreviado n.º 509/2007, interpuesto por don José Antonio López Brugos, don Fernando Álva-rez García y don José Ramón de Diego Rodríguez contra la declaración de áreas afines y cambios de adscripción de asignaturas ....................................... 20502

Anuncios

CONSeJeRíA De SALUD y SeRVICIOS SANItARIOS:

Información pública por la que se anuncia la con-tratación de las obras de “Reforma y ampliación del Hospital de Cabueñes (Gijón)” ............................... 20502

SeRVICIO De SALUD DeL PRINCIPADO De AStURIAS (SeSPA)

Resoluciones de la Gerencia de Atención Especia-lizada del Área Sanitaria III de Asturias (Hospital “San Agustín” de Avilés) por los que se hace públi-ca la adjudicación definitiva de concursos de sumi-nistros ........................................................................ 20503

CONSeJeRíA De MeDIO AMBIeNte y DeSARROLLO RURAL:

Vista pública del expediente de deslinde total del monte de utilidad pública n.º 252 del Catálogo, denominado “Tronco y Pienjas”, sito en el término municipal de Lena.................................................... 20504

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMPLeO:

Información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecu-ción de instalación eléctrica de alta tensión ............ 20505

Información pública de solicitudes de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecu-ción de instalaciones eléctricas de alta tensión ........ 20506

Notificación de resolución por la que se deniega subvención por inicio de actividad ........................... 20507

Notificación de resolución por la que se concede subvención por inicio de actividad ........................... 20507

Notificación requiriendo subsanación de defectos ... 20510

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2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20487

INStItUtO De DeSARROLLO eCONóMICO DeL PRINCIPADO De AStURIAS (IDePA)

Notificación a Aguajardín, C.B. .............................. 20511

III. Administración del Estado ......................... 20512

IV. Administración Local .................................... 20518

V. Administración de Justicia ........................... 20570

VI. Otros Anuncios ................................................ 20576

20488 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

I. Principado de Asturias

AutoridAdes y PersonAl

CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:

RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Protección y Régimen Jurídico, de-pendiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Jefe/a de Servicio de Protección y Régimen Jurídico en la Dirección general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de tra-bajo del personal funcionario de la Administración del Princi-pado de Asturias, publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provisión, por la presente, y de con-formidad con lo establecido en los artículos 17 apartado a) y 51.1 apartado b) de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Astu-rias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Protección y Régimen Jurídico, dependiente de la Dirección general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, cuya configuración, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo A.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do) o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

• c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acredita-tiva de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como “curriculum vitae” en el que se hagan constar cuantos méritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títu-los académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de for-mación y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía ad-ministrativa cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.081.

Anexo

Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de Pro-tección y Régimen Jurídico.Nivel del complemento de destino: 28.Complemento específico: C (20.859,63 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: A.Concejo: Oviedo.

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Oficina de Política Lingüística, dependiente de la Dirección General de Promoción Cul-

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2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20489

tural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Jefe/a de Servicio de la Oficina de Política Lingüística en la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provi-sión, por la presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a) y 51.1, apartado b) de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordena-ción de la Función Pública de la Administración del Princi-pado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promo-ción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Oficina de Política Lingüística, dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo, cuya configuración, tal co-mo se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, Administración de otras Comunidades Autónomas, Administración Local y Administración del estado, por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo A.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do) o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares bien en la Admi-nistración del Principado de Asturias, bien en la Administra-ción de otras Comunidades Autónomas, en la Administración Local o en la Administración del estado, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acreditativa de su pertenencia a alguna de las Administracio-nes anteriormente citadas y la plaza de la que sean titulares en las mismas, así como “curriculum vitae” en el que se ha-gan constar cuantos méritos se estimen oportunos y, en par-ticular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Adminis-traciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás

estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realiza-dos, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía ad-ministrativa cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.074.

Anexo

Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de la Ofi-cina de Política Lingüística.Nivel del complemento de destino: 28.Complemento específico: C (20.859,63 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de As-turias, Administración de otras Comunidades Autó-nomas, Administración Local y Administración del estado.grupo: A.Concejo: Oviedo.

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Secretaría General Téc-nica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Secre-tario/a de Despacho en la Secretaría general técnica de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provi-sión, por la presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17 apartado a) y 51.1 apartado b) de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordena-ción de la Función Pública de la Administración del Princi-pado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promo-ción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

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20490 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despa-cho en la Secretaría general técnica de la Consejería de Cul-tura y Turismo, cuya configuración, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan a los grupos C o D.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do) o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acredita-tiva de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como “curriculum vitae” en el que se hagan constar cuantos méritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títu-los académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de for-mación y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía ad-ministrativa cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.073.

Anexo

Denominación del puesto: Secretario/a de Despacho.—

Nivel del complemento de destino: 16.Complemento específico: C (8.400,87 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: C/D.Cuerpo: eX01.Concejo: Oviedo.

— • —

RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de tra-bajo de Secretario/a de Despacho de la Consejería de Cul-tura y Turismo.

Hallándose vacantes en la actualidad dos puestos de Se-cretario/a de Despacho de la Consejería de Cultura y turis-mo, configurados en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provisión, por la presente, y de con-formidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b), de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de As-turias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de dos puestos de trabajo de Secretario/a de Des-pacho de la Consejería de Cultura y Turismo, cuya configura-ción, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dichos puestos quie-nes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo C o D.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do), o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acredita-

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2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20491

tiva de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como currículum vítae en el que se haga constar cuantos mé-ritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan des-empeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de forma-ción y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.071.

Anexo

Denominación del puesto: Secretario/a de Despacho.Dotación: 2.Nivel del complemento de destino: 18.Complemento específico: C (9.164,50 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: C/D.Cuerpo: eX01.Concejo: Oviedo.

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Dirección General de Pa-trimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Secre-tario/a de Despacho en la Dirección general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de trabajo del personal fun-cionario de la Administración del Principado de Asturias, pu-blicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provisión, por la presente, y de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b), de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promo-ción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de

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la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Des-pacho en la Dirección general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, cuya configuración, tal co-mo se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dichos puestos quie-nes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo C o D.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do), o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de As-turias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como currículum vítae en el que se hagan constar cuantos méritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos aca-démicos que posean, los puestos de trabajo que hayan des-empeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de forma-ción y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.088.

20492 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Anexo

Denominación del puesto: Secretario/a de Despacho.Nivel del complemento de destino: 16.Complemento específico: C (8.400,87 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: C/D.Cuerpo: eX01.Concejo: Oviedo.

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Secreta-rio/a de Despacho en la Dirección general de turismo de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provi-sión, por la presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b), de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordena-ción de la Función Pública de la Administración del Princi-pado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promo-ción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Des-pacho en la Dirección general de turismo de la Consejería de Cultura y Turismo, cuya configuración, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dichos puestos quie-nes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo C o D.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do) o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

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c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de As-turias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como currículum vítae en el que se hagan constar cuantos méritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos aca-démicos que posean, los puestos de trabajo que hayan des-empeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de forma-ción y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.083.

Anexo

Denominación del puesto: Secretario/a de Despacho.Nivel del complemento de destino: 16.Complemento específico: C (8.400,87 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: C/D.Cuerpo: eX01Concejo: Oviedo.

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas, dependiente de la Dirección General de Promoción Cul-tural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Jefe/a de Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas en la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en las vigen-te relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provi-sión, por la presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b), de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordena-

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2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20493

ción de la Función Pública de la Administración del Princi-pado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promo-ción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas, dependiente de la Direc-ción General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Turismo, cuya configuración, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo A.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do) o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acredita-tiva de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como currículum vítae en el que se haga constar cuantos mé-ritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan des-empeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de forma-ción y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía ad-ministrativa cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.078.

Anexo

Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de Pro-moción Cultural y Bibliotecas.Nivel del complemento de destino: 28.Complemento específico: C (20.859,63 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: A.Concejo: Oviedo.

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Unidad de Apoyo Administrativo en la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Jefe/a de Servicio de la Unidad de Apoyo Administrativo en la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Adminis-tración del Principado de Asturias publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provisión, por la presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b) de la Ley del Principa-do de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de As-turias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la Unidad de Apoyo Administrativo, dependiente de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo, cuya configuración, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo A.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-

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20494 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do), o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acredita-tiva de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como currículum vítae en el que se haga constar cuantos mé-ritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan des-empeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de forma-ción y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía ad-ministrativa cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.082.

Anexo

Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de la Uni-dad de Apoyo Administrativo.Nivel del complemento de destino: 28.Complemento específico: C (20.859,63 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: A.Concejo: Oviedo.

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen

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Turística, dependiente de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Jefe/a de Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen turística en la Dirección general de turismo de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de tra-bajo del personal funcionario de la Administración del Princi-pado de Asturias publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provisión, por la presente, y de con-formidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b), de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de As-turias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen turística, dependiente de la Dirección general de turismo de la Consejería de Cultura y Turismo, cuya configuración, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo A.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do), o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acredita-tiva de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como currículum vítae en el que se haga constar cuantos mé-ritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan des-empeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de forma-ción y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20495

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.079.

Anexo

Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de Pro-moción, Desarrollo e Imagen turística.Nivel del complemento de destino: 28.Complemento específico: C (20.859,63 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: A.Concejo: Oviedo.

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas, dependiente de la Dirección General de Turis-mo de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Jefe/a de Servicio de Ordenación, empresas y Actividades turísticas en la Dirección general de turismo de la Consejería de Cul-tura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias publicada en el BOPA de 20 de sep-tiembre de 2007, y al objeto de su provisión, por la presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17, aparta-do a), y 51.1, apartado b), de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Pues-tos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Ordenación, empresas y Actividades turísticas, dependiente de la Dirección general de turismo de la Consejería de Cul-tura y Turismo, cuya configuración, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

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Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo A o B.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do), o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acredita-tiva de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como currículum vítae en el que se haga constar cuantos mé-ritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan des-empeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de forma-ción y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.076.

Anexo

Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de Orde-nación, empresas y Actividades turísticas.Nivel del complemento de destino: 26.Complemento específico: C (18.526,38 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: A/B.Concejo: Oviedo.

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20496 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

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RESOLUCIóN de 8 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Conservación, Archivos y Museos, de-pendiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

Hallándose vacante en la actualidad el puesto de Jefe/a de Servicio de Conservación, Archivos y Museos en la Dirección general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, configurado en la vigente relación de puestos de tra-bajo del personal funcionario de la Administración del Princi-pado de Asturias, publicada en el BOPA de 20 de septiembre de 2007, y al objeto de su provisión, por la presente, y de con-formidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y 51.1, apartado b), de la Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y la Ley 4/96, de 13 de diciembre, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de As-turias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril,

R e S U e L V O

Primero.—Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Conservación, Archivos y Museos, dependiente de la Direc-ción general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cul-tura y Turismo, cuya configuración, tal como se recoge en la vigente relación de puestos de trabajo, se describe en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente citados:

a) Podrán formular solicitudes para dicho puesto quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al grupo A.

b) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y turismo, y habrán de presentarse en el Registro ge-neral de dicha Consejería (plaza del Sol, 8, planta baja, Ovie-do), o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

c) Los interesados harán constar en la solicitud sus datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del Principado de Asturias, el puesto actual y el puesto al que optan, acompañando, además, certificación acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de As-turias y la plaza de la que sean titulares en la misma, así como currículum vítae en el que se hagan constar cuantos méritos se estimen oportunos y, en particular, el título o títulos aca-démicos que posean, los puestos de trabajo que hayan des-empeñado con anterioridad, tanto en la Administración del

Principado como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de forma-ción y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cul-tura y turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—17.070.

Anexo

Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de Con-servación, Archivos y Museos.Nivel del complemento de destino: 28.Complemento específico: C (20.859,63 €).tipo puesto: Singularizado.Forma de provisión: Libre designación.Adscripción: Administración del Principado de Asturias.grupo: A.Concejo: Oviedo.

otrAs disPosiciones

CONSeJeRíA De PReSIDeNCIA, JUStICIA e IgUALDAD:

RESOLUCIóN de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación de adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Con-sejería de Educación y Ciencia, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para llevar a cabo actuaciones relacionadas con las prácticas asociadas a los planes de estudios universitarios durante el curso 2007/2008.

Habiéndose suscrito con fecha 14 de septiembre de 2007 adenda al Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de educación y Ciencia, y la Universidad Nacional de educación a Distancia para llevar a cabo actuaciones relacionadas con las prácticas asociadas a los planes de estudios universitarios durante el curso 2007/2008 y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de As-turias, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias,

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2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20497

R e S U e L V O

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

en Oviedo, a 2 de octubre de 2007.—La Consejera de Pre-sidencia, Justicia e Igualdad.—16.719.

Anexo

ADeNDA AL CONVeNIO De COLABORACIóN SUSCRItO CON LA UNIVeRSIDAD NACIONAL De eDUCACIóN A DIStANCIA PARA LLeVAR A CABO ACtUACIONeS ReLACIONADAS CON LAS PRÁC-tICAS ASOCIADAS A LOS PLANeS De eStUDIOS UNIVeRSItARIOS

DURANte eL CURSO 2007/2008

en Oviedo, a 14 de septiembrede 2007,

Reunidos

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de educación y Ciencia, facultado expresamente para este acto en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de gobierno en su sesión de 5 de septiembre de 2007.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Mario Menéndez Fernández, Di-rector del Centro Asociado de la Universidad Nacional de educación a Distancia en Asturias, en nombre y representa-ción de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 5 de sep-tiembre de 2002 (BOe del 4 de octubre).

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen capacidad legal para formalizar la presente adenda, y

exponen

Que de conformidad con el artículo 18.1 del estatuto de Autonomía para Asturias, corresponde a la Comunidad Au-tónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, mo-dalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que confor-me al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrolla. el Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado al Prin-cipado de Asturias en materia de universidades, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma las funciones y com-petencias derivadas de su estatuto de Autonomía y las que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas la legislación orgánica sobre la materia

Que la Universidad Nacional de educación a Distancia, de acuerdo con sus estatutos y con el fin de contribuir a la for-mación integral de los estudiantes universitarios de la UNeD, al amparo del Real Decreto 1497/81 de 19 de junio (BOe de 23 de julio) sobre Programas de Cooperación educativa en-tre Universidades y empresas o entes Públicos, parcialmente modificado por el Real Decreto 1845/94 de 9 de septiembre (BOe de 18 de octubre), que adecuó sus previsiones al siste-ma de créditos establecido por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOe de 14 de diciembre), podrá establecer mediante Convenio programas de cooperación educativa.

A C U e R D A N

Prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias y la Universidad Nacio-nal de educación a Distancia, para llevar a cabo actuaciones relacionadas con las prácticas asociadas a los planes de estu-

dios universitarios durante el curso 2007/2008, de conformi-dad con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar el Conve-nio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias y la Universidad Nacional de educación a Distancia, para llevar a cabo actuaciones relacionadas con las prácticas asociadas a los planes de estudios universitarios.

Segunda.—Actuaciones a desarrollar.

Siguiendo la línea de trabajo iniciada en el curso 2004-2005, se desarrollarán las siguientes actividades durante el curso 2007-2008:

Programa: Prácticas asociadas a los planes de estudios universitarios.

Prácticas del alumnado de Pedagogía.

Prácticas del alumnado de Psicología.

Prácticas del alumnado de Psicopedagogía.

Prácticas del alumnado de educación Social.

tercera.—Vigencia.

La presente adenda será efectiva a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta la finalización del curso 2007/2008.

Sin prejuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamen-te a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos asumidos mediante la presente adenda.

En prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado en el lugar y fecha señalados.

el Consejero de educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

La Rectora.—P.D. Resolución de 5 de septiembre de 2002 (BOe de 4 de octubre), el Director del C.A. de la UNeD en Asturias, Mario Menéndez Fernández.

CONSeJeRíA De CULtURA y tURISMO:

RESOLUCIóN de 11 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Cultura y Turismo, por la que se conceden los Di-plomas de Excelencia y Calidad Turística del Principado de Asturias para el año 2007.

Por Resolución de 16 de mayo de 2005 se aprobó la crea-ción de los Diplomas de Calidad turística y los Diplomas de excelencia turística, estableciéndose en su articulado que el Jurado de dichos Diplomas elevará su propuesta al Consejero competente por razón de la materia, el cual resolverá en el plazo máximo de seis meses.

Con fecha 8 de octubre de 2007 se reunió el Jurado para la concesión de los Diplomas, el cual, tras las oportunas deli-beraciones acordó proponer la concesión de los Diplomas a los candidatos que se señalan en el resuelvo primero de esta Resolución, para las categorías y modalidades que en el se relacionan.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1.22 de la Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, del esta-tuto de Autonomía del Principado de Asturias, que establece

20498 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

la competencia exclusiva del Principado en materia de turis-mo, y el Decreto 145/07, de 1 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, y tu-rismo, y en el que se establecen como funciones, entre otras, las de fomento y promoción de los recursos turísticos,

R e S U e L V O

Primero.— Conceder los siguientes Diplomas en las moda-lidades y apartados que a continuación se relacionan:

A.—Diplomas de calidad turística.

establecimiento de Restauración:

Restaurante el Molín de la Pedrera (Cangas de Onís).

establecimiento de Alojamiento turístico:

Casa de Aldea La Portiella del Llosu (Cabrales).

Corporación Local o Parroquia Rural:

Mancomunidad Comarca de Avilés.

empresa de turismo Activo:

Escuela Asturiana de Piragüismo (Arriondas).

B.—Diplomas de excelencia turística.

establecimientos que ostentan marcas de calidad turís-tica del gobierno del Principado de Asturias: Casonas Asturianas, Mesas de Asturias o Aldeas de Asturias:

Diploma compartido al Restaurante del Arco (Oviedo) y al Hotel Palacio de la Viñona (Colloto-Oviedo).

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOPA.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos me-ses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Prin-cipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 11 de octubre de 2007.— La Consejera de Cultura y turismo, encarnación Rodríguez Cañas.—16.954

CONSeJeRíA De INFRAeStRUCtURAS, POLítICA teRRItORIAL y VIVIeNDA:

RESOLUCIóN de 4 de octubre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 1236/2003.

Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha de 14 de junio de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia en el recurso contencioso-administrativo número 1236/2003, interpuesto por doña María teresa Cuervo Díaz contra Re-solución de la Dirección general de Arquitectura y Vivien-da de la Consejería de Infraestructuras, Política territorial y Vivienda de fecha 14 de abril de 2003, en la que se denegaba la Calificación de Actuación Protegible de Rehabilitación así como la financiación solicitada.

Considerando que la referida sentencia tiene carácter fir-me y que en orden a su ejecución ha de observarse lo estable-cido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización del funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,

R e S U e L V O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguien-te tenor literal:

“en atención a lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia ha decidido:

estimar parcialmente el recurso contencioso-administra-tivo interpuesto por el Procurador de los tribunales don Jo-sé Ángel Álvarez Pérez en nombre y representación de doña María teresa Cuervo Díaz, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de súplica interpuesto ante el Consejo de gobierno del Principado de Asturias, con-tra la Resolución de la Dirección general de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras y Política terri-torial de fecha 14 de abril de 2003, en el sentido de retrotraer las actuaciones para que se adopte la resolución procedente sobre la ampliación del plazo solicitado. Sin hacer expresa im-posición de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—el Consejero de Infraes-tructuras, Política territorial y Vivienda, Francisco gonzález Buendía.—16.590.

— • —

RESOLUCIóN de 9 de octubre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 901/2004.

Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha de 11 de julio de 2007 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia en el recurso contencioso-administrativo número 901/2004, interpuesto por la CCPP Avenida Pablo Iglesias contra Re-solución de 14 de octubre de 2004 del Director general de Vivienda del Principado de Asturias revocando la calificación provisional de actuación protegida de rehabilitación emitida el día 18 de julio de 2003, así como la financiación otorgada a la misma.

Considerando que la referida sentencia tiene carácter fir-me y que en orden a su ejecución ha de observarse lo estable-cido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización del funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20499

R e S U e L V O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguien-te tenor literal:

“en atención a lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia ha decidido:

Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. teodoro erraste Rojo, en nombre y representación de la Co-munidad de Propietarios del inmueble número 34 de la Aveni-da Pablo de Iglesias de gijón, contra Resolución del Director general de Vivienda del Principado de Asturias, de fecha 14 de octubre de 2004, revocando la calificación provisional de actuación protegida que le fue reconocida por Resolución de 18 de julio de 2003, siendo parte demandada el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, acuerdo que mantenemos por estimarlo ejecutado a derecho sin costas. No cabe recurso ordinario alguno.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 9 de octubre de 2007.—el Consejero de Infraes-tructuras, Política territorial y Vivienda, Francisco gonzález Buendía.—16.589.

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMPLeO:

RESOLUCIóN de 9 de octubre de 2007, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscrip-ción del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa de Ferreteros Detallistas (COFEDAS) en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (codi-go 3301272, expediente: C-36/07) Cooperativa de Ferreteros Detallistas (COFeDAS), presentado en esta Dirección gene-ral de trabajo, Seguridad Laboral y empleo el 8-10-07, suscri-to por la representación legal de la empresa y de los trabaja-dores el 24-9-07, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Co-lectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y em-pleo en el titular de la Dirección general de trabajo, Seguri-dad Laboral y empleo, por la presente,

R e S U e L V O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección general de trabajo, Segu-ridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLetíN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 9 de octubre de 2007.—el Director general de trabajo, Seguridad Laboral y empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA de 17-9-2007).—16.588.

Acta de otorgamiento del Convenio de la empresa Coo-perativa de Ferreteros Detallistas de Asturias (Cofedas, S. Coop.), para los años 2007 y 2008

en el Polígono de Asipo (Llanera, Asturias), a 24 de sep-tiembre de 2007, reunidas las representaciones de los traba-jadores y de la empresa cuyos componentes figuran al pie del presente acta, manifiestan que tras las deliberaciones celebra-das en las últimas semanas, han llegado a un total acuerdo res-pecto al texto del Convenio de la empresa para los ejercicios 2007 y 2008, cuyo articulado anexo número I referido a tabla salarial se une a la presente.

y para que conste y surta efectos ante los organismos de la administración laboral, expiden y firman la presente acta, en el Polígono de Asipo (Llanera, Asturias), en la fecha arriba expresada.

Comisión deliberadora:

—De los trabajadores:

Don Juan Carlos Rodríguez gaytón. (U.g.t.).Don Jaime Martínez Rodríguez. (U.g.t.).Don David Valle Suárez. (U.g.t.).

—De la empresa:

Don Francisco Riera Martínez.

—Asesora de los trabajadores:

Doña Ana Rosa del Rosal Fernández (U.g.t.).

CONVeNIO COLeCtIVO De LA eMPReSA “COFeDAS, SDAD. COOP.” PARA LOS AÑOS 2007 y 2008

Artículo 1º.—Ámbito territorial.

el presente Convenio colectivo de empresa afecta al centro de trabajo de la empresa “COFeDAS, Sdad. Coop.”, sita en Polígono de Asipo, concejo de Posada de Llanera, Asturias.

Artículo 2º.—Ámbito personal.

Alcanza a todos los trabajadores de la citada empresa que se encuentren prestando servicios en la misma en la fecha de su entrada en vigor, así como aquéllos que ingresen con posterioridad durante su período de vigencia. Se ex-cluyen del ámbito de este Convenio Colectivo el personal que ostenta los cargos enumerados en el número 3 del artículo 1.º del estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.—Vigencia.

el presente Convenio Colectivo de empresa tendrá una vigencia de dos años, iniciándose con efectos el día 1 de enero del año 2007 y finalizando el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose a su término de año en año, hasta que por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, le solicite a la otra la revisión del mismo, siempre por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.—Remuneraciones.

Se establece un incremento salarial del 4,00% durante el presente año 2007, correspondiente al IPC previsto más dos puntos. Dicho incremento y para el mencionado año, se refleja en la tabla salarial, que figura como anexo I de es-te Convenio colectivo, y por lo que se refiere a la antigüedad en el artículo siguiente.

Para el segundo año de vigencia se establece un incremento salarial del IPC previsto más 1,75 puntos.

Artículo 5º.—Antigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio se devengarán en cuatrie-nios a razón de 23,45 €, los seis primeros, el 7.º cuatrienio a 39,27 € y el 8.º cuatrienio y siguientes a 55,96 €, computándose este concepto en las quince pagas que perciben en el año.

Artículo 6º.—Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir tres pagas extraordinarias a lo largo del año, cuyo abono tendrá lugar respectivamente dentro de la primera quincena de los meses de abril, agosto y diciembre. La cuantía de cada una de

20500 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

dichas pagas será equivalente al salario base mensual, más la antigüedad, en todos los casos.

Artículo 7º.—Revision salarial.

en el supuesto de que el I.P.C. real del año 2007 supere el porcentaje del 2,00% oficialmente previsto, se revisarán los salarios desde ese primer mes. Di-cho porcentaje, se aplicará a los mismos en el exceso existente entre dicho I.P.C. real anual y el mencionado 2,00%, y los nuevos salarios así calculados servirán de base de partida para la determinación de los salarios en el 2007. Igual proce-dimiento se seguirá en la revisión salarial del año 2008.

Artículo 8º.—Anticipos.

el trabajador tendrá derecho a percibir anticipos cuya cuantía no será su-perior al 90% de las cantidades devengadas mensualmente hasta la fecha, las cuales deberán ser reducidas de los haberes correspondientes durante el mismo mes de pago que se hizo el anticipo. Asimismo, se podrá anticipar el 90% del ha-ber de la gratificación o paga extraordinaria que pudiese corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente en el momento en que se abone dicha gratificación o paga extraordinaria.

Artículo 9º.—Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo, distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive.

Artículo 10º.—Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de 22 días laborables (aplicándose para ello el cómputo de lunes a viernes como jornada laboral), que se disfrutarán entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre.

en caso de que el trabajador se encontrase en situación de I.t. en el mo-mento del disfrute de sus vacaciones, perderá el turno, y aquéllas las disfrutará a partir del término del período vacacional antes señalado, es decir del 30 de septiembre.

Artículo 11º.—Fiestas.

Tendrán la consideración de abonables y no recuperables todas las fiestas señaladas por la legislación vigente en el calendario laboral para el 2007. Igual-mente y por el mismo concepto, las fiestas señaladas en el calendario laboral del Principado de Asturias para la ciudad residencia habitual de cada trabajador, debiéndose cumplir unos servicios mínimos establecidos por la Dirección de la Empresa, para mencionadas fiestas locales.

Serán festivos abonables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre de 2007 y de 2008.

Artículo 12º.—Permisos retribuidos.

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Por matrimonio del trabajador, 17 días naturales, acumulables a los que le correspondan por período de vacaciones.

b) Por nacimientos de hijos del trabajador, 2 días laborables consecutivos, disfrutables en un plazo no superior a ocho días a partir del alumbramiento.

c) Por enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos y hermanos, 2 días naturales.

d) Por fallecimiento del cónyuge o hijos, 5 días naturales.

e) Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos políticos y hermanos, 3 días naturales.

f) Por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, cuñados, tíos y tíos políti-cos del trabajador, 2 días naturales.

g) Por matrimonio de hermanos, hijos o nietos, 1 día natural.

h) Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.

i) Por intervención quirúrgica de los padres, cónyuge e hijos del trabajador, 2 días naturales.

j) Por el tiempo necesario para asistir a la consulta médica del Seguro de Enfermedad, que no produzca baja con posterior justificación.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento una orden o un deber inexcusable de carácter público.

l) Libre disponibilidad.—Un día al año, a elección del trabajador en cual-quier época, preavisando, al menos, con una semana de antelación.

en los casos de los apartados c), e), e i), si ocurriesen fuera de la provincia aumentará en 2 días más.

Artículo 13º.—Prestaciones por incapacidad temporal.

El salario a percibir durante la situación de Incapacidad Temporal se fijará de acuerdo con las siguientes normas:

A) Si la incapacidad temporal se deriva de accidentes de trabajo o enferme-dad profesional, se percibirá desde el primer día de baja y con un plazo máximo de dieciocho meses el cien por cien (100%) del salario.

B) Si la incapacidad temporal se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá las siguientes cantidades:

—Los tres primeros días de baja no percibirá salario.

—Desde el cuarto día hasta el doce de baja, percibirá en total el ochenta y ocho por ciento (88%) de su salario mensual.

—Desde el día trece hasta los dieciocho meses, como máximo, percibirá el cien por cien (100%) de su salario mensual.

en los casos de este apartado B), en que exista hospitalización se abonará el cien por cien (100%) del salario, desde el primer día de hospitalización.

Serán de cuenta y cargo de la empresa las cantidades necesarias para com-pletar las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar los porcentajes mencionados en los apartados A) y B) anteriores.

en el caso de maternidad este Convenio se ampara en el Convenio Colecti-vo de Comercio del Principado de Asturias.

Artículo 14º.—Horas extraordinarias.

Se establece el principio de no realización de horas extraordinarias.

en caso de su realización, por causas especiales, éstas serán abonadas en la cuantía que establezca la legislación vigente y tendrán la consideración de estructurales.

Artículo 15º.—Ayudas por jubilacion.

Al producirse la jubilación, el personal afecto por el presente Convenio co-lectivo, tendrá una compensación o ayuda económica de la siguiente cuantía:

a) Por más de 20 años de servicio en la empresa y hasta 35 años, cuatro (4) mensualidades, compuestas por el salario base mensual más la antigüedad.

b) Con más de 35 años de servicio, seis (6) mensualidades, compuestas por el salario base mensual más la antigüedad.

Por mutuo acuerdo de las partes, esta ayuda por jubilación es excluyente de la contemplada en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Comercio para el Principado de Asturias, para 2003 como premio de jubilación voluntaria, o cualquier otro premio igual o equivalente que pueda acordarse en el ámbito de este último Convenio citado para los años 2007 y 2008

Artículo 16º.—Ayuda a misnusválidos.

Los trabajadores con hijos minusválidos psíquicos o físicos, percibirán una ayuda a cargo de la empresa de 100 € mensuales.

Artículo 17º.—Plus de transporte.

Para compensar los gastos de transporte al centro de trabajo, los trabaja-dores que a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo vinieran per-cibiendo el plus de transportes, tendrán derecho a 2,20 € por día efectivo de trabajo.

este importe queda condicionado al precio actual del transporte que se sitúa al día de la firma de este Convenio colectivo en 2,20 € el precio del billete de ida y vuelta.

Como anteriormente se establece, el aumento de este plus se incrementará en la misma medida que el precio del transporte pueda aumentar a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Quedan exentos de este plus los trabajadores que ingresen en el futuro, y los que actualmente residen en la vivienda de la empresa.

Artículo 18º.—Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a todo el personal las siguientes prendas de trabajo:

a) Personal de Oficina: 1 equipo cada dos años.

b) Personal de Almacén: 2 equipos por año.

Artículo 19º.—Dietas viaje del visitador.

en tal concepto durante al vigencia del Convenio percibirán los visitadores 15,00 € cuando realicen fuera de su domicilio habitual la comida del medio día, y 35,00 € cuando deban de pernoctar fuera.

Artículo 20º.—Seguro colectivo de vida.

Las partes, en la representación que ostentan, renuncian expresamente al seguro colectivo de vida que tenían concertados en Convenios anteriores, como

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20501

asimismo, a lo que al respecto rija y/o pueda pactarse en el ámbito del Convenio Provincial de Comercio del Principado de Asturias.

Artículo 21º.—Incapacidad permanente total.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de ac-cidente de trabajo o enfermedad profesional, dará derecho a ocupar un puesto de capacidad disminuida, sin que esto implique la rescisión del contrato en nin-gún momento.

Artículo 22º.—Contratación y finiquitos.

La contratación de trabajadores se ajustará a la norma general de contratación.

Todo finiquito o baja voluntaria se entregará al trabajador con cinco días de antelación, al objeto de realizar las consultas que el trabajador considere oportunas. Considerándose nulos todos aquellos finiquitos que no cumplan di-cho requisito.

Artículo 23º.—Preaviso de cese.

Los trabajadores que deseen cesar al servicio de la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la misma por escrito u con una antelación de ocho días, si no lo hicieran, la empresa podrá deducirles el importe equivalente a la tercera parte de la retribución mensual, sin que en ningún caso tal deducción pueda exceder de lo que le corresponda por liquidación.

Artículo 24º.—Acción sindical.

Los trabajadores tienen derecho al ejercicio de la acción sindical de la em-presa, de la forma que establece el presente Convenio colectivo.

Por ello gozarán de las facultades que se fijan en los apartados siguientes, considerándose nulos cuantos actos tengan por objeto, la discriminación o me-noscabo de la libertad de acción sindical.

Primero: Los Delegados de Personal son el órgano representativo del con-junto de los trabajadores de la empresa ante la Dirección de la misma y ante la administración.

Los Delegados de Personal deberán ser informados de lo siguiente, sin per-juicio de la legislación vigente en el estatuto de los trabajadores:

—De los expedientes de crisis o modificación de las condiciones de trabajo.

—Confecciones del cuadro de vacaciones.

—Despidos y sanciones, así como ingresos y ascensos.

Segundo: Derecho de reunión. Los trabajadores podrán celebrar reuniones en los locales de la empresa convocados por los Delegados de Personal, si bien las mismas tendrán lugar fuera de las horas de trabajo y previo aviso a la Direc-ción, responsabilizándose los Delegados del cierre del local. en todo caso, las reuniones deberán de finalizar antes de las 22:00 horas.

tercero: Los Delegados de Personal tendrán a su disposición el local de juntas y el tablón de anuncios que ya existe en la empresa, utilizándolos con la autorización de la Dirección.

Cuarto: Los Delegados de Personal gozarán de un tiempo de hasta cuarenta horas retribuidas mensuales al objeto de realizar las funciones propias de su cargo, para tener derecho a ellas deberá de comunicarlo a la Dirección con una antelación de 24 horas como mínimo (o el día anterior en horas de trabajo), debiendo posteriormente justificar dichas horas.

Final: en todo lo no estipulado en este artículo, se entiende a lo dispuesto en el vigente estatuto de los trabajadores, así como a las disposiciones de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (11/1985).

Artículo 25º.—Compensación y absorción.

Las remuneraciones establecidas en el presente Convenio colectivo, sustitu-yen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de ca-rácter salarial o extra salarial que vinieran devengando los trabajadores de esta empresa con anterioridad a la entrada en vigor de aquél, ya lo fuera por virtud de la Ordenanza de trabajo en el Comercio y disposiciones laborales concor-dantes, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el personal pueda sufrir disminución en la retribución anual que disfrute.

Cualquier incremento reglamentario que se produzca durante la vigencia de este Convenio colectivo, será absorbible en las condiciones estipuladas en el mis-mo, siempre que sean superadas en cómputo anual por todos los conceptos.

Artículo 26º.—Ayuda escolar.

La empresa otorga al personal comprendido en este Convenio, que tenga hijos a su cargo, cursando estudios primarios y/o secundarios, una ayuda escolar anual de 100 € por hijo. En caso de hijo a cargo cursando preescolar percibirán una ayuda anual de 50 € por hijo. Dicha aportación se pagará con la mensuali-dad del mes de septiembre, una vez presentados los justificantes de escolariza-ción de cada hijo.

Artículo 27.º—Cuidado de hijos.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor

de 8 años, tendrán derecho a realizar su jornada en horario continuado, desde

las 7 de la mañana a 3 de la tarde, mientras perdure dicha situación.

Artículo 28º.—Comisión Mixta.

Para la recta aplicación e interpretación con carácter general de cuanto

queda convenido, se constituye la Comisión Mixta de Vigilancia, que estará

integrada:

a) Por la representación de la empresa:

Don Francisco Riera Martínez.

b) Por la representación de los trabajadores:

Don Juan Carlos Rodríguez gaytón.

A los efectos de notificación, el domicilio de esta Comisión Mixta Parita-

ria, queda fijado en el Polígono de Asipo, Llanera. Su función no interferirá la

competencia que por Ley tiene la autoridad y jurisdicción laboral del propio

Convenio colectivo, siendo su cumplimiento de obligatoria observancia para

ambas partes.

Disposición final.

en todo lo no estipulado en el presente Convenio colectivo se estará a lo

dispuesto en el acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio apro-

bada por Resolución de la Dirección general de trabajo de 3 de julio de 2003,

Convenio Provincial del Comercio para el Principado de Asturias, salvo en lo

expresamente excluido en el presente Convenio, y demás disposiciones genera-

les de las normas laborales de aplicación.

El presente Convenio colectivo lo firman los representantes de la empresa y

los trabajadores en ocho ejemplares a un solo efecto, en Asipo (Llanera, Astu-

rias), a 24 de septiembre de 2007.

tABLA SALARIAL PARA eL AÑO 2007

NIVEL CATEGORIA OBS.SALARIO BASE 2007

MES ANUAL

I DIReCtOR-geReNte. 3.351,548 € 50.273,22 €

III DIReCtOR COMeRCIAL.

2.121,335 € 31.820,03 € III JeFe De COMPRAS.

III INFORMAtICO.

IV JeFe De ALMACeN.

1.483,743 € 22.256,15 € IV JeFe De SeCC. ADMINIStRAtIVA.

IV JeFe De tALLeR.

V COMPRADOR.

1.302,724 € 19.540,86 €

V CONDUCtOR.

V CONtABLe-CAJeRO.

V DePeNDIeNte MAyOR.

V OFICIAL ADMINIStRAtIVO 1ª.

V OPeRADOR eQUIP. PROCeSO DAtOS.

V SeCRetARIA.

VI OFICIAL ADMINIStRAtIVO. 1.141,720 € 17.125,80 €

VII DePeNDIeNte. 1.184,291 € 17.764,37 €

VII VISItADOR.

20502 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

NIVEL CATEGORIA OBS.SALARIO BASE 2007

MES ANUAL

VII PROFeSIONAL OFICIO 1ª.

1.046,479 € 15.697,19 €

VII AUX. ADMINIStRAtIVO.

VIII AyUDANte.

VIII DePeNDIeNte De 18 A 25 AÑOS.

VIII MOZO eSPeCIALIZADO.

VIII PROFeSIONAL OFICIO 2ª.

IX PeRSONAL De LIMPIeZA. 6 1.002,978 € 15.044,67 €

X eMPAQUetADOR. 876,945 € 13.154,18 €

X MOZO.

XI ASPIRANte ADMINIStRAtIVO.

XI ReCADIStA.

XIICONtRAtOS De FORMACION SIN RegULACIONeSPeCIFICA.

OBSeRVACIONeS

6 ReDUCIDO A 3/4 JORNADA LABORAL (30H/SeMANALeS)

SeRVICIO PúBLICO De eMPLeO DeL PRINCIPADO De AStURIAS

RESOLUCIóN de 24 de septiembre de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administra-tivo número 913/2004, interpuesto por Sociedad Coopera-tiva Limitada de Consumo.

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha de 22 de junio de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el procedi-miento número 913/2004, interpuesto por el recurrente Socie-dad Cooperativa Limitada de Consumo contra la Resolución de 6 de julio de 2004, de la Consejería de Industria y empleo del Principado de Asturias, confirmada por Resolución de 27 de octubre de 2004, que denegó a la entidad recurrente subvención para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena,

R e S U e L V O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo in-terpuesto por el Procurador de los tribunales don Francis-co Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de la entidad CCt Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo, contra Resolución de la Consejería de Industria y empleo del Principado de Asturias de fecha 27 de octubre de 2004, que desestima el recurso de reposición contra anteriores Resolu-ciones de 6 de junio de 2004, estando representada la Admi-nistración demandada, Principado de Asturias, por Letrado de su Servicio Jurídico, Resoluciones que se confirman por ser ajustadas a derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 24 de septiembre de 2007.—el Presidente del Ser-vicio Público de empleo.—16.714.

UNIVeRSIDAD De OVIeDO:

RESOLUCIóN de 28 de septiembre de 2007, de la Se-cretaria General de la Universidad de Oviedo, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento abrevia-do n.º 509/2007, interpuesto por don José Antonio López Brugos, don Fernando Álvarez García y don José Ramón de Diego Rodríguez contra la declaración de áreas afines y cambios de adscripción de asignaturas.

De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa, se participa que ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo, se tramita el procedimiento abreviado 509/2007, promovido por don José Antonio López Brugos, don Fernando Álvarez garcía y don José Ramón de Diego Rodríguez contra el acuerdo del Con-sejo de gobierno de la Universidad de Oviedo de 7 de junio de 2007, relativo a la “Declaración de áreas afines y cambios de adscripción de asignaturas”, por el que se procede al cam-bio de adscripción de la asignatura “Informática Aplicada” del área de conocimiento de Lenguajes y Sistemas Informáticos del Departamento de Informática, al área de conocimiento de “ecología” del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que ten-gan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impug-nado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLetíN OFICIAL de Principado de Asturias y en la forma establecida en la repetida Ley.

Oviedo, 28 de septiembre de 2007.—La Secretaria general.—16.554.

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CONSeJeRíA De SALUD y SeRVICIOS SANItARIOS:

INFORMACIóN pública por la que se anuncia la contra-tación de las obras de “Reforma y ampliación del Hospital de Cabueñes (Gijón)”.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Asuntos generales.

c) Número de expediente: OB 37/07.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras de ampliación y reforma del Hospital de Cabueñes en gijón, comprendiendo la ampliación, la construcción de una edificación adosada a la existente con seis niveles, y las obras de reforma consistentes en la reforma integral interior de varias áreas del Hospital ubicadas en la planta primera del mismo.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Cabueñes (gijón).

d) Plazo de ejecución: 18 meses.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20503

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 10.163.259,98 euros, IVA excluido (más el 16% de IVA).

5.—Garantía provisional:

2% del presupuesto de licitación total: 235.787,63 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Sección de Contratación y Asuntos generales.

b) Domicilio: Calle general elorza, 32.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33001.

d) teléfono: 985 10 65 24.

e) telefax: 985 10 65 61.

f) e-mail: [email protected]

g) Fecha límite de obtención de documentos e informa-ción: Hasta las 14 horas del día 23-11-2007.

h) Requisitos específicos del contratista:

i) Clasificación : Grupo C, subgrupo 2, categoría f.

j) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se señala en el apartado B) de la cláusula IV.3.1 del pliego de cláusulas administrativas particula-res (PCAP).

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: 26-11-2007, hasta las 14 horas.

b) Documentación a presentar: La señalada en la cláu-sula IV.3.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. entidad: Registro general de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

2. Domicilio: C/ general elorza, 32.

3. Localidad y código postal: Oviedo-33001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-tener su oferta: 2 meses.

e) Admisión de variantes: No.

8.—Apertura de las ofertas:

a) entidad: Salón de Actos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

b) Domicilio: Calle general elorza, 32.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: 3-12-2007 para la apertura de las ofertas econó-micas, previa a esta fecha, el 27-11-2007 se procederá por la Mesa a la apertura y calificación de la documen-tación presentada por los licitadores, y en su caso, si procede, a la apertura de los aspectos técnicos de las

proposiciones admitidas a dicha fase, teniendo en este último caso, dicho acto, carácter público.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones:

Actuación cofinanciada por la Unión Europea a través del programa operativo FeDeR 2007-2013, proyecto 2004/001502.

11.—Gastos de anuncios:

Serán a cargo de la empresa adjudicataria.

12.—Fecha de envio del anuncio al Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas:

23-10-2007.

14.—En su caso, sistema de notificación telemática aplicable:

e-mail: [email protected]

Oviedo, 23 de octubre de 2007.—el Secretario general técnico.—17.267.

SeRVICIO De SALUD DeL PRINCIPADO De AStURIAS (SeSPA)

RESOLUCIONES de la Gerencia de Atención Especia-lizada del Área Sanitaria III de Asturias (Hospital “San Agustín” de Avilés) por los que se hace pública la adjudi-cación definitiva de concursos de suministros.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital “San Agustín” de Avilés.

c) Número de expediente: 2007-0-2.

2.—Objeto del contrato:

a) tipo del contrato: Suministros.

b) Descripción del objeto: Adquisición de material de ventiloterapia.

b) Boletín oficial y fecha de publicación del anuncio de li-citación: BOLetíN OFICIAL del Principado de Astu-rias el día 27 de abril de 2007.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma : Concurso.

4.—Canon mínimo de licitación:

Importe total: 65.000,00 €/24 meses.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 1 de octubre de 2007.

b) Adjudicatarios: “Amevisa, Sociedad Anónima”, lote 6 por un importe total de 2.115,00 €; “G.S.A. Norte, So-ciedad Anónima”, lotes 7 y 11 por un importe total de 4.250,00 €; “Intersurgical España, Sociedad Anónima”, lotes 1 y 13 por un importe total de 16.118,00 €; “Izasa, Sociedad Anónima”, lotes 2 y 5 por un importe total de 14.865 €; “S.E. Carburos Metálicos, Sociedad Anóni-ma”, lotes 4, 9 y 12 por un importe total de 9.179,00 € y

20504 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

“tyco Healthcare Spain, Sociedad Limitada”, lotes 8 y 10 por un importe total de 2.204,00 €.

el lote 3 se declara desierto.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe total de la adjudicación: 48.731,00 €/24meses.

Avilés, 10 de octubre de 2007.— el gerente.—16.591(1).

Anexo

tRASLADO DeL PAgO De LA tASA POR INSeRCIóN De teXtOS

Razón social: Amevisa, S.A.CIF: A28838555.Dirección: Carretera Ajalvir-torrejón km 2,500.Código postal: 28864.Localidad: Ajalvir (Madrid)teléfono: 918 84 44 29.Fax: 918 84 45 91.

Razón social: g.S.A. Norte, S. A. CIF: A33520891.Dirección: Augusto Junquera, 23-25 bajo.Código postal: 33012.Localidad: Oviedoteléfono: 985 11 70 24.Fax: 985 11 67 23.

Razón social: Intersurgical españa, S. A.CIF: A80957889.Dirección: Plasencia, 39, P. I. Las Nieves.Código postal: 28935.Localidad: Móstoles (Madrid).teléfono: 916 65 73 15.Fax: 916 85 50 99.

Razón social: Izasa, S.A.CIF: A28114742.Dirección: Aragón, 90.Código postal: 08015.Localidad: Barcelona.teléfono: 934 01 01 32.Fax: 934 01 04 39.

Razón social: S.e. Carburos Metálicos, S. A.CIF: A08015646.Dirección: Avda. de Madrid, 82.Código postal: 47140.Localidad: Laguna de Duero (Valladolid).teléfono: 983 54 62 31.Fax: 983 54 21 33.

Razón social: tyco Healthcare Spain, S.L.CIF: B60661089.Dirección: Fructuós gelabert, 6-8.Código postal: 08970.Localidad: Sant Joan Despí (Barna).teléfono: 934 75 86 20.Fax: 934 77 15 20.

—•—

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital “San Agustín” de Avilés.

c) Número de expediente: 2007-0-4.

2.—Objeto del contrato:

a) tipo del contrato: Suministros.

b) Descripción del objeto: Adquisición de aparatos médico-asistenciales.

c) Boletín oficial y fecha de publicación del anuncio de li-citación: BOLetíN OFICIAL del Principado de Astu-rias el día 12 de julio de 2007.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma : Concurso.

4.—Canon mínimo de licitación:

Importe total: 86.800,00 €.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 27 de septiembre de 2007.

b) Adjudicatarios: “Dextromédica, Sociedad Limitada”, lotes 1 y 7 por un importe total de 32.945,00 €; “Toshi-ba Medical Systems, Sociedad Anónima”, lote 3 por un importe total de 28.000,00 € y “ Hucoa Erloss, Sociedad Anónima”, lote 4 por un importe total de 6.200,00 €.

Los lotes 2, 5 y 6 se declaran desiertos.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe total de la adjudicación: 67.145,00 €.

Avilés, 10 de octubre de 2007.— el gerente.—16.591(2).

Anexo

tRASLADO DeL PAgO De LA tASA POR INSeRCIóN De teXtOS

Razón social: Dextromédica, S.L.CIF: B46149555.Dirección: Avda. Pío XII, 1.Código postal: 46009.Localidad: Valencia.teléfono: 902 26 26 56.Fax: 902 26 26 55.

Razón social: toshiba Medical Systems, S. A.CIF: A28206712.Dirección: Ctra. Fuencarral, 46.Código postal: 28108.Localidad: Alcobendas (Madrid).teléfono: 914 90 58 50.Fax: 916 61 57 49.

Razón social: Hucoa erloss, S. A.CIF: A28096691.Dirección: Luis I, 9, edif. Hucoa.Código postal: 28031.Localidad: Madrid.teléfono: 913 80 67 10.Fax: 913 80 85 02.

CONSeJeRíA De MeDIO AMBIeNte y DeSARROLLO RURAL:

VISTA pública del expediente de deslinde total del mon-te de utilidad pública n.º 252 del Catálogo, denominado “Tronco y Pienjas”, sito en el término municipal de Lena.

Recibido por el Servicio de Montes y Producción Forestal el expediente de deslinde total del monte de Utilidad Pública

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20505

n.º 252 del Catálogo, denominado “tronco y Pienjas”, sito en el término municipal de Lena y perteneciente al pueblo de Piñera, se hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 120 y 121 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962, se abre vista del mismo, en las Oficinas del Servicio de Planificación y Gestión de Montes de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Edificio Adminis-trativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, s/n, 3.ª planta, sector centro izquierda, Ovie-do), durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, para que pueda ser examinado por los interesados, admitiéndose durante los quince (15) días siguientes las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Sólo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes a dicho acto.

en cuanto a las reclamaciones sobre propiedad, se advier-te que solo serán admisibles de haberse presentado los docu-mentos correspondientes en el plazo anterior al apeo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo a 23 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—17.350.

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMPLeO:

INFORMACIóN pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalación eléctrica de alta tensión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto del Principado 38/94, de 19 de mayo, se conce-de un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la evaluación preliminar de impacto ambiental, autorización administrativa y, en su ca-so, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del proyecto en las oficinas de la Dirección Ge-neral de Minería y energía, Servicio de Autorizaciones ener-géticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-9557.

Solicitante: electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

Reforma de tres líneas aéreas de alta tensión (20 kV), con nombre, longitud y conductor siguientes:

Reforma LAAt (20 kV) Chano–Canero, LA-110/468 m.

Reforma LAAt (20 kV) derivación a CtI “Portie-lla Playa”, LA-56/90 m.

Reforma LAAt (20 kV) derivación a CtI “Chavo-las”, LA-56/92 m.

Construcción de cuatro líneas subterráneas de alta tensión, 20 kV, con los nombres, longitudes y con-ductores aislados siguientes:

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Construcción de LSAt (20 kV) Chano–Canero a CR “Oviñana”/RHZ1 (0,6/1 kV) 1x240 mm² k Al + H16/240 m.

Construcción de LSAt (20 kV) CR “Oviñana” a Chano–Canero/RHZ1 (0,6/1 kV) 1x240 mm² k Al + H16/63 m.

Construcción de LSAt (20 kV) CR “Oviñana a Ct “Llanorrozo”/RHZ1 (0,6/1 kV) 1x240 mm² k Al + H16/377 m.

Construcción de LSAt (20 kV) Ct “Llanorrozo” a CtI “Portiella Playa”/RHZ1 (0,6/1 kV) 1x240 mm² k Al + H16/288 m.

Centro de transformación tipo interior en edificio prefabricado, denominado “Llanorrozo”, de 1.000 kVA de potencia, relación 20/0,42 kV y que susti-tuye al centro de transformación de intemperie del mismo nombre.

Reforma de un centro de reparto, 20 kV, denomi-nado “CR Oviñana”, y constituido por cuatro celdas prefabricadas bajo envolvente metálica de 24 kV.

emplazamiento: Dueñas, Novellana, concejo de Cudillero.

Objeto: Posibilitar la construcción de la Autovia A-8 en el tramo Dueñas–Novellana.

Presupuesto: 194.017,62 €.

Oviedo, a 5 de octubre de 2007.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—16.569(1).

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto del Principado 38/94, de 19 de mayo, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la evaluación preliminar de impacto ambiental, autorización administrativa, declara-ción de utilidad pública en concreto y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección General de Minería y energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo). Se acompaña relación de interesados, bienes y derechos afectados.

expediente: At-9559.

Solicitante: electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación: Reforma de una línea aérea de alta tensión (20 kV) con nombre, longitud y conductor siguientes:

Reforma LAAt (20 kV) Chano–Canero, LA-110/572 m.

emplazamiento: Dueñas, Novellana, concejo de Cudillero.

Objeto: Posibilitar la construcción de la Autovía A-8 en el tramo Dueñas–Novellana.

Presupuesto: 18.735,61 euros.

LIStA CONCRetA e INDIVIDUALIZADA De LOS BIeNeS y DeReCHOS AFeCtADOS

Finca número: 1 (polígono 17, parcela 202).Situación: Oviñana (Cudillero).Cultivo: Prado.Superficie total afectada (m2): 1.414.Propietario: D. Jesús Fernández Prieto.

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20506 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Dirección: C/ Ramón Pérez de Ayala, n.º 14, 2.º dcha. 33600–Mieres.

Finca número: 2 (polígono 17, parcela 188).Situación: Oviñana (Cudillero).Cultivo: Monte alto (eucalipto).Superficie total afectada (m2): 94.Propietario: Dª. María Concepción Busto Suárez.Dirección: San Martín de Luiña, s/n, 33155-Cudillero.

Finca número: 3 (polígono 17, parcela 184).Situación: Oviñana (Cudillero).Cultivo: Monte (plantación eucalipto).Superficie total afectada (m2): 894.Propietario: D. Pablo Suárez Suárez.Dirección: C/ Francisco Pizarro, n.º 10, 1.º e, 33400-Avilés.

Finca número: 4 (polígono 17, parcela 11185).Situación: Oviñana (Cudillero).Cultivo: Monte (plantación eucalipto).Superficie total afectada (m2): 2.499.Propietario: D. Lorenzo Avelino Albuerne Busto.Dirección: Oviñana, s/n, 33156-Cudillero.

Finca número: 5 (polígono 17, parcela 235).Situación: Oviñana (Cudillero).Cultivo: Monte.Superficie total afectada (m2): 262.Propietario: Desconocido.Dirección: Desconocida.

Oviedo, a 5 de octubre de 2007.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—16.569(2).

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INFORMACIóN pública de solicitudes de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presenta-ción de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la auto-rización administrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del proyecto en las oficinas de la Dirección General de Minería y Energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-9564.

Solicitante: electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

Construcción de una línea subterránea de alta tensión (10/20 kV) La Caridad a Ct “Viviendas Sociales Ja-rrio” con conductor tipo RHZ1 12/20 kV 1x240 k Al + H16 y 228 metros.

Construcción de un centro de transformación en edifi-cio no prefabricado denominado Ct “Viviendas Socia-les Jarrio” de relación de transformación: 10/20/0,42 kV, cuya potencia asignada es 630 kVA.

emplazamiento: Jarrio, concejo de Coaña.

Objeto: Atender la petición de suministro eléctrico de un nuevo grupo de viviendas sociales.

Presupuesto: 52.265,27 €.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007—el Consejero de Indus-tria y empleo.—16.568(1).

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presenta-ción de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la auto-rización administrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del proyecto en las oficinas de la Dirección General de Minería y Energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-9565.

Solicitante: electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

Centro de transformación tipo interior en planta baja de edificio, con un transformador de 630 kVA de po-tencia asignada y relación 10-20/0,42 kV.

Línea subterránea de alta tensión 20 kV, denominada “Villayón a Ct Villayón 2”, con conductor tipo RHZ1 12/20 kV 1x150 KAl+H16 y 398 metros de longitud.

emplazamiento: Villayón, concejo de Villayón.

Objeto: Atender la demanda de suministro eléctrico a conjunto de viviendas.

Presupuesto: 60.587,04 euros.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007.—el Consejero de Indus-tria y empleo.—16.568(2).

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto del Principado 38/94, de 19 de mayo, se con-cede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presentación de recla-maciones en esta Consejería, relativas a la autorización admi-nistrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del proyecto en las oficinas de la Dirección general de Minería y energía, Servicio de Autorizaciones energéticas (plaza de españa, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

expediente: At-9562.

Solicitante: electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación: Construcción de una línea aérea de alta tensión (20 kV) provisional denominada “LAAt (20 Kv) Chano–Canero Provisional”, con conductor tipo LA-56 y 258 m de longitud.

emplazamiento: Dueñas (Novellana), concejo de Cudillero.

Objeto: Posibilitar la construcción de la Autovía A-8 en el tramo Dueñas–Novellana.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20507

Presupuesto: 7.158,93 euros.

Oviedo, a 8 de octubre de 2007—el Consejero de Indus-tria y empleo.—16.568(3).

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se deniega sub-vención por inicio de actividad.

expte. 2007/32309.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las no-tificaciones de la resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se deniega subvención por inicio de actividad, a Nicolae Ior-dan, se procede a su notificación mediante la presente publica-ción así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Segundo.—Denegar la subvención a Nicolae Iordan por inicio de actividad.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.575(1).

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expte. 2007/32170.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las noti-ficaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se deniega subvención por inicio de actividad, a Modou Diop, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayunta-miento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con so-mera indicación del contenido del acto dictado.

“Segundo.—Denegar la subvención a Modou Diop por ini-cio de actividad.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

— la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.575(2).

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se concede subvención por inicio de actividad.

expte. 2007/32473.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las no-tificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a María Isabel Lanza Suárez, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención a María Isabel Lanza Suárez, por importe de 2.406,00 €, por inicio de actividad.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

20508 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(1).

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expte. 2007/32472.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las notificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a Vi-cente Rivas Gutiérrez, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención, por inicio de actividad, a Vicente Rivas gutiérrez, por impor-te de 1.805,00 €.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(2).

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expte. 2007/32375.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las notificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a Ig-nacio Álvarez Posada, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención, por inicio de actividad, a Ignacio Álvarez Posada, por importe de 1.805,00 €.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(3).

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expte. 2007/32338.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las notificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a Ma-ria Asunción Toraño González, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención, por inicio de actividad, a María Asunción toraño gonzález, por importe de 2.406,00 €.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(4).

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expte. 2007/32246.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20509

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las no-tificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a Amalio Rodríguez Fernández, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención, por inicio de actividad, a Amalio Rodríguez Fernández, por importe de 1.805,00 €.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(5).

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expte. 2007/32147.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las notificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a Cris-tina García Sierra, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención, por inicio de actividad, a Cristina garcía Sierra, por importe de 2.406,00 €.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de

Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(6).

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expte. 2007/32279.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las no-tificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a Sonia María Moreno Sanz, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención, por inicio de actividad, a Sonia María Moreno Sanz, por im-porte de 2.406,00 €.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(7).

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expte. 2007/32363.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las no-tificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a María Luzdivina Díaz Pérez, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de

20510 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención, por inicio de actividad, a María Luzdivina Díaz Pérez, por im-porte de 2.406,00 €.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(8).

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expte. 2007/32266.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las no-tificaciones de la Resolución de 29 de agosto de 2007 por la que se concede subvención por inicio de actividad, a María del Pilar Alonso Robla, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Conceder e interesar el pago de la subvención, por inicio de actividad, a María del Pilar Alonso Robla, por importe de 2.406,00 €.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.577(9).

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NOTIFICACIóN requiriendo subsanación de defectos.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las notificaciones requiriendo subsanación de defectos de 31 de agosto de 2007, referidos a la documentación a acompañar a la solicitud, a nombre de Margarita Martínez Valdés, para el fomento del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

Asunto: Requiriendo documentación.

Interesado: Margarita Martínez Valdés.

expediente: 2007/036930.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.574(1).

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Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las notificaciones requiriendo subsanación de defectos de 6 de septiembre de 2007, referidos a la documentación a acompa-ñar a la solicitud, a nombre de María Allende Lobeto, para el fomento del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

Asunto: Requiriendo documentación.

Interesado: María Allende Lobeto.

expediente: 2007/041776.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.574(2).

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20511

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Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las no-tificaciones requiriendo subsanación de defectos de 11 de sep-tiembre de 2007, referidos a la documentación a acompañar a la solicitud, a nombre de José Benito garcía Valle, para el fomento del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

Asunto: Requiriendo documentación.

Interesado: José Benito garcía Valle.

expediente: 2007/038672.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.574(3).

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Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos las notificaciones requiriendo subsanación de defectos de 31 de agosto de 2007, referidos a la documentación a acompañar a la solicitud, a nombre de Jonatan Llamas Valle, para el fomento del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

Asunto: Requiriendo documentación.

Interesado: Jonatan Llamas Valle.

expediente: 2007/40690.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la eco-nomía Social de la Consejería de Industria y empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria general técnica.—16.574(4).

INStItUtO De DeSARROLLO eCONóMICO DeL PRINCIPADO De AStURIAS (IDePA)

NOTIFICACIóN a Aguajardín, C.B.

Intentada la notificación a Aguajardín, C.B., con domici-lio en Socarrera, 87, bajo, de Noreña, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por la presente se pone en cono-cimiento del interesado el contenido de la notificación de la Directora del Área económico-Administrativa de fecha 4 de septiembre de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por Resolución de 7 de diciembre de 2005, se concede a Aguajardín, C.B., con CIF e74042458, una subvención al amparo de la Resolución de 13 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme.

el plazo para la presentación de la documentación esta-blecido en la Resolución de concesión de 7 de diciembre de 2005, venció el 31 de agosto de 2006

es por ello que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ge-neral de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se le requiere para que en el pla-zo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada ésta a los efectos previstos de justificación de inversiones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de Subvenciones. La presen-tación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley general de Subvenciones, correspondan.

El modelo de solicitud de abono/la cuenta justificativa se encuentra en la web oficial del IDEPA.”

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

en Llanera, a 15 de octubre de 2007.—La Directora del Área económico-Administrativa.—16.595.

20512 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

III. Administración del Estado

COnfEdErACIón HIdrOgráfICA dEL nOrtE

COMISARíA De AgUAS

Información pública

expediente número: A/33/26049.

Asunto: Solicitud de Concesión de un aprovechamien-to de aguas.

Peticionario: Comunidad de Usuarios Fuente el Vaqueiro.

NIF n.º: g74209180.

Domicilio: Becerrales 33816-Cangas del Narcea (Asturias).

Nombre del río o corriente: Fuente el Vaqueiro.

Caudal solicitado: 0,5 l/seg.

Punto de emplazamiento: Parrondo-Becerrales.

término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Destino: Abastecimiento.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Arqueta de captación y conducción mediante tubería hasta depósito de distribución.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLetíN OFI-CIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se con-sideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, plaza de españa n.º 2, 33071-Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Oviedo, a 11 de octubre de 2007.—el Comisario de Aguas.—P.O. el Comisario de Aguas Adjunto.—16.576.

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Información pública

expediente número: A/33/26322.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Visitación garcía garcía (Rep.: Diaman-tina Díaz garcía).

NIF n.º: 10.940.972 X.

Domicilio: Jardín del Principado, 15, Bj, B, La Corre-doria, Oviedo (Asturias).

Nombre del río o corriente: Fuente “La Acebal”.

Caudal solicitado: 3 l/min.

Punto de emplazamiento: Santibáñez de Murias.

término municipal y provincia: Aller (Asturias).

Destino: Usos ganaderos y riego.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación y conducción mediante tubería hasta abrevadero.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLetíN OFI-CIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se con-sideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Alter, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Co-misaría de Aguas, plaza de españa, n.º 2, 33071-Oviedo), don-de estará de manifiesto el expediente.

Oviedo, a 11 de octubre de 2007.—el Comisario de Aguas.—P.O. el Comisario de Aguas Adjunto.—16.578.

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Información pública

expediente número: A/33/25119.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Valentina Reguera Menéndez.

NIF n.º: 10.560.757 P.

Domicilio: eiros San Félix, 33875-tineo (Asturias).

Nombre del río o corriente: Manantial “Arco”.

Caudal solicitado: 0,005 l/seg.

Punto de emplazamiento: San Félix.

término municipal y provincia: tineo (Asturias).

Destino: Uso ganadero.

Breve descripcion de las obras y finalidad:

Abrevado de ganado en una poza existente en el manantial.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLetíN OFI-CIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se con-sideren perjudicados con lo solicitado puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamien-to de Tineo, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, plaza de españa, n.º 2, 33071-Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Oviedo, a 10 de octubre de 2007.—el Comisario de Aguas.—P.O. el Comisario de Aguas Adjunto.—16.573.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20513

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Información pública

expediente número: A/33/20212.

Asunto: Solicitud de modificación de características de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Manuel Cortina Pertierra.

NIF n.º: 11.307.715 H.

Domicilio: C/ Pedro Masaveu, 25, 3.º F, 33007-Oviedo (Asturias).

Nombre del río o corriente: Manantial el Payarón.

Caudal solicitado: 0,29 l/seg.

Punto de emplazamiento: Finca “el Payarón”.

término municipal y provincia: tineo (Asturias).

Destino: Riego de las fincas “El Pasquín” y “Las Cam-pas” y extinción de incendios en la finca “Payón”.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Se utilizarán las instalaciones existentes.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLetíN OFI-CIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se con-sideren perjudicados con lo solicitado puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamien-to de Tineo, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, plaza de españa n.º 2, 33071-Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Oviedo, a 10 de octubre de 2007.—el Comisario de Aguas.—P.O. el Comisario de Aguas Adjunto.—16.571.

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Anuncio

Notificación de iniciación de expediente sancionador S/33/0253/07

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O. e. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Confederación Hidrográfica del Norte, a las personas o entidades que a con-tinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

el correspondiente expediente obra en el Servicio de In-fracciones y Denuncias de la Confederación Hidrográfica del Norte, plaza de españa 2, de Oviedo, ante la cual les asiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez (10) días, con-tados desde el siguiente al de la presente publicación.

transcurrido dicho plazo sin hacer uso de su derecho, el pliego de cargos podrá ser considerado propuesta de resolu-ción, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Re-glamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

expediente: S/33/0253/07. Sancionado: embutidos Alto Aller, S.L.. Código de identificación fiscal: B-33054065. Tér-mino municipal: Aller (Asturias). Acuerdo de incoación: 27 de julio de 2007. Artículo Ley de Aguas: 116 c). Artículo Re-glamento Dominio Público Hidráulico: 315 b).

Oviedo, 26 de septiembre de 2007.—el Secretario gene-ral.—P.D. La Jefa de Servicio de Comunidades de Usuarios, Régimen Sancionador y As. Jurídic. (Resolución de 13 de di-ciembre de 2004, BOe de 11 de enero de 2005).—16.570.

tEsOrEríA gEnErAL dE LA sEgurIdAd sOCIAL

DIReCCIóN PROVINCIAL De AStURIAS

Anuncio de subasta pública de bienes inmuebles

expediente: 129/2007.

en el expediente administrativo de apremio número 33 01 06 00244638, que se instruye en esta Dirección Provincial se ha dictado por el Director Provincial de la tesorería general de la Seguridad Social la siguiente providencia:

Con esta fecha se autoriza la subasta de bienes inmuebles, propiedad de gutiérrez Vega, M. Reina, que fueron embar-gados en el procedimiento administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación ejecutiva 33/01 de Oviedo, por deudas a la Seguridad Social; y se decreta la celebración el día 4 de diciembre de 2007 a las 10.00 horas, en la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo. en su trámite habrán de observarse las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOe de 25), modificado en el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (BOe de 16), admitiéndose la presentación de ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración.

Los bienes sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de la subasta, son los indicados a continuación:

FINCA UNO

Datos finca:

Descripción: Finca rústica de 13 áreas.

Calle: La Calleja-Villanueva.

Localidad: Ribadedeva (Asturias).

Código postal: 33590.

Datos Registro:

Registro de la Propiedad de Llanes.

Tomo 884, libro 74, folio 35, número de finca 10268.

Descripción registral: Rústica. Prado en términos de Villa-nueva, concejo de Ribadedeva, al sitio de La Calleja, de 13 áreas, separado por un muro de otro perteneciente a doña enriqueta Canal. Linda: Al Sur, carretera del esta-do y José Luis Gutiérrez Canal; Este, Mercedes Noriega; Oeste, Enriqueta Canal; y Norte, camino.

100% del pleno dominio para su sociedad conyugal.

Cargas:

Afecta a los impuestos.

Tipo de subasta: 4.102,27 euros.

20514 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

FINCA DOS

Datos finca:

Descripción: Vivienda de dos plantas de 100 m² c/u.

Calle: La Calleja, Villanueva de Colombres.

Localidad: Ribadedeva (Asturias).

Código postal: 33590.

Datos Registro:

Registro de la Propiedad de Llanes.

Tomo 980, libro 80, folio 49, número de finca 11586.

Descripción registral: Urbana. en términos de Villanue-va de Colombres, sitio de La Calleja, establo de suelo, piso y pajar, de 100 m², reformable como vivienda, con terreno dedicado a labor de secano, finca n.º 534, Polí-gono 10, del Plano Oficial de Concentración de la Zona de Noriega-Villanueva, Ayuntamiento de Ribadedeva, al sitio de El Palomo, de 18 áreas. Linda: Norte, camino; Sur, finca segregada y vendida a José Clemente López, Enriqueta Canal y carretera del Estado; Oeste, Enrique-ta Canal y finca 531 del Arzobispado de Oviedo, edifi-cios y Mercedes Noriega (actualmente reformado como vivienda de dos plantas).

100% del pleno dominio para su sociedad conyugal.

Cargas:

Afecta al pago de impuestos.

Hipoteca a favor de don Francisco Antonio Muntaner Batle con el 5,62%, de doña Montserrat Batle Sansalo-ni con el 26,07%, de don Ramón Juan Lizana Fiol con el 13,65%, de don Francisco Mas Munar y doña Fran-cisca Florit Bauza, por mitades iguales, con el 6,82%, de doña Magdalena Femenias Monroig con el 47,84%, inscripción 7.ª de 26-7-2005, por importe de 315.792,00 euros, importe máximo por el que responde.

Tipo de subasta: 26.410,00 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los con-dueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterio-ridad al derecho de la Seguridad Social.

Se hace constar expresamente que:

Primero.—en cualquier momento anterior a la adjudica-ción de los bienes, éstos podrán liberarse pagando la totalidad de la deuda perseguida, incluidos principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Segundo.—el deudor tiene derecho a presentar un terce-ro que mejore la postura más alta realizada en el acto de la su-basta, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 120 del Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de su celebración.

en cumplimiento de la providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta convocada lo siguiente:

Primero.—Que los bienes embargados a enajenar, así co-mo el tipo de subasta son los indicados en la providencia de subasta.

Segundo.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expedien-te, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, el certificado de adjudicación o, en su caso, la escritura pública de venta son títulos mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.

Tercero.—Las cargas preferentes, si existieran, queda-rán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

Cuarto.—Las posturas deberán presentarse en sobre ce-rrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la tesorería general de la Seguridad Social, en el plazo esta-blecido para la presentación de las mismas. Simultáneamen-te a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la tesorería general de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta, que debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 118 del Reglamento general de Recaudación.

Quinto.—Se podrán formular posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el ac-to de celebración de la subasta, durante el cual, se abrirá un plazo de tiempo previo, destinado a la consignación del depó-sito que no podrá ser inferior al 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, hecho éste, por el que se entenderá ofreci-da la postura mínima del 75 por ciento del tipo de subasta. Finalizado este plazo, la Mesa advertirá si se han formulado ofertas previas en sobre cerrado, momento a partir del cual no se admitirán más licitadores, quienes hubieran presentado previamente posturas en sobre cerrado, no precisarán nuevo depósito para participar en las pujas verbales.

Sexto.—Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

Séptimo.—el adjudicatario deberá abonar, mediante in-greso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la tesorería general de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días há-biles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que del incumpli-miento de tal obligación se deriven.

Octavo.—el adjudicatario exonera expresamente a la te-sorería general de la Seguridad Social, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizon-tal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Noveno.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, pro-cediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

Décimo.—La tesorería general de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo en los términos estableci-dos en el artículo 121 del Reglamento.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20515

Undécimo.—Mediante el presente anuncio se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con do-micilio desconocido.

Duodécimo.—Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registra-les, serán siempre a cargo del adjudicatario.

Decimotercero.—en lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento general de Recaudación citado y en su modificación.

en Oviedo, a 18 de octubre de 2007.—el Subdirector Pro-vincial de Recaudación ejecutiva.—17.303.

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Anuncio de subasta pública de bienes inmuebles

expediente: 132/2007.

en el expediente administrativo de apremio número 33 06 06 00189081, que se instruye en esta Dirección Provincial se ha dictado por el Director Provincial de la tesorería general de la Seguridad Social la siguiente providencia:

Con esta fecha se autoriza la subasta de bienes inmuebles, propiedad de Martín Pinto, Julián, que fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación ejecutiva 33/06 de Oviedo, por deu-das a la Seguridad Social, y se decreta la celebración el día 4 de diciembre de 2007 a las 10.00 horas, en la calle Pérez de la Sala 9, de Oviedo. en su trámite habrán de observarse las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento ge-neral de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25), modifi-cado en el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (BOe de 16), admitiéndose la presentación de ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración.

Los bienes sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de la subasta, son los indicados a continuación:

Datos finca:

Descripción: Vivienda de 63,43 m² con carbonera y desván.

Calle: Avda. de la Paz, 42, 1.º izda. el entrego.

Localidad: San Martín del Rey Aurelio (Asturias).

Código postal: 33940.

Datos Registro:

Registro de la Propiedad de Pola de Laviana.

Tomo 1475, libro 333, folio 106, número de finca 20601.

Descripción registral: Urbana, número 4. Vivienda situa-da en la planta 2.ª o piso 1.º alto, de un edificio señalado con el n.º 42, de la avenida de la Paz, en el entrego, con-cejo de San Martín del Rey Aurelio. Tiene una superfi-cie útil de 63,43 m². Linda, según la entrada al edificio: Frente, Avenida José Antonio y escalera común; dere-cha, Víctor Baraja Cabo; izquierda, escalera común, pa-tio de luces común y la vivienda n.º 3 del mismo edificio; espalda, escalera común, patio de luces común, Manuel y Edelmiro Espiña Barros, y camino de servidumbre; por abajo, el local n.º 2 del edificio; por arriba, la vivienda n.º 6. tiene anejos: La carbonera de su denominación, situada en la planta baja, en la caja de la escalera; y el desván de su denominación, de 2,56 m², situado en la úl-

tima planta o de ático, en el espacio destinado a ellos. Cuota: 0,09%.

100% del pleno dominio, con carácter ganancial, por tí-tulo de compra.

Cargas:

Hipoteca a favor del general electric Capital Bank, S.A., inscripción 8.ª de 7-2-2005, por importe de 72.301,04 euros de principal pendiente, s/e de fecha 13-6-2007, sin perjuicio de las responsabilidades pactadas en la escritura de formalización de la hipoteca.

Afecta al pago del impuesto de transmisiones patrimo-niales y actos jurídicos documentados.

Tipo de subasta: 2.143,09 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los con-dueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterio-ridad al derecho de la Seguridad Social.

Se hace constar expresamente que:

Primero.—en cualquier momento anterior a la adjudica-ción de los bienes, éstos podrán liberarse pagando la totalidad de la deuda perseguida, incluidos principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Segundo.—el deudor tiene derecho a presentar un terce-ro que mejore la postura más alta realizada en el acto de la su-basta, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 120 del Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de su celebración.

en cumplimiento de la providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta convocada lo siguiente:

Primero.—Que los bienes embargados a enajenar, así co-mo el tipo de subasta son los indicados en la providencia de subasta.

Segundo.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expedien-te, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, el certificado de adjudicación o, en su caso, la escritura pública de venta son títulos mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.

Tercero.—Las cargas preferentes, si existieran, queda-rán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

Cuarto.—Las posturas deberán presentarse en sobre ce-rrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la tesorería general de la Seguridad Social, en el plazo esta-blecido para la presentación de las mismas. Simultáneamen-te a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la tesorería general de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta, que debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 118 del Reglamento general de Recaudación.

Quinto.—Se podrán formular posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el ac-to de celebración de la subasta, durante el cual, se abrirá un

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plazo de tiempo previo, destinado a la consignación del depó-sito que no podrá ser inferior al 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, hecho éste, por el que se entenderá ofreci-da la postura mínima del 75 por ciento del tipo de subasta. Finalizado este plazo, la Mesa advertirá si se han formulado ofertas previas en sobre cerrado, momento a partir del cual no se admitirán más licitadores, quienes hubieran presentado previamente posturas en sobre cerrado, no precisarán nuevo depósito para participar en las pujas verbales.

Sexto.—Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

Séptimo.—el adjudicatario deberá abonar, mediante in-greso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la tesorería general de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días há-biles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que del incumpli-miento de tal obligación se deriven.

Octavo.—el adjudicatario exonera expresamente a la te-sorería general de la Seguridad Social, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizon-tal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Noveno.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, pro-cediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

Décimo.—La tesorería general de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo en los términos estableci-dos en el artículo 121 del Reglamento.

Undécimo.—Mediante el presente anuncio se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con do-micilio desconocido.

Duodécimo.—Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registra-les, serán siempre a cargo del adjudicatario.

Decimotercero.—en lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento general de Recaudación citado y en su modificación.

en Oviedo, a 19 de octubre de 2007.—el Subdirector Pro-vincial de Recaudación ejecutiva.—17.305.

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Anuncio de subasta pública de bienes muebles

expediente: 130/2007.

en el expediente administrativo de apremio número 33 02 04 00024393, que se instruye en esta Dirección Provincial, se ha dictado por el Director Provincial de la tesorería general de la Seguridad Social la siguiente providencia:

Con esta fecha se autoriza la subasta de bienes muebles, propiedad de Agencia de tansportes Begoña Carneado, S.A., que fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación ejecutiva

33/02 de Avilés, por deudas a la Seguridad Social; y se decreta la celebración el día 4 de diciembre de 2007 a las 10.00 horas, en la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo. en su trámite ha-brán de observarse las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de ju-nio (BOE de 25), modificado en el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (BOe de 16), admitiéndose la presenta-ción de ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración.

Los bienes sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de la subasta, son los indicados a continuación:

LOte úNICO

Autorizaciones de transporte definitivas

MATRÍCULA NÚMERO SERIE ÁMBITO SERVICIO TASACIÓN

O 0401 BP 05564295 MDP NACIONAL PúBLICO 9.000,00

O 1270 Cg 10444656 MDP NACIONAL PúBLICO 9.000,00

O 1271 Cg 10444657 MDP NACIONAL PúBLICO 9.000,00

tOtAL tASACIóN 27.000,00

Cargas:

embargo a favor de María Amor Vigil Lavandera, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Avilés, en ejecución de títulos judiciales n.º 299/2006, por importe de 1.232,32 euros, s/e de fecha 28-9-2007.

Tipo de subasta: 25.767,68 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los con-dueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterio-ridad al derecho de la Seguridad Social.

Se hace constar expresamente que:

Primero.—en cualquier momento anterior a la adjudica-ción de los bienes, éstos podrán liberarse pagando la totalidad de la deuda perseguida, incluidos principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Segundo.—el deudor tiene derecho a presentar un terce-ro que mejore la postura más alta realizada en el acto de la su-basta, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 120 del Reglamento, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su celebración.

en cumplimiento de la providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta convocada de lo siguiente:

Primero.—Que los bienes embargados a enajenar, así co-mo el tipo de subasta, son los indicados en la providencia de subasta.

Segundo.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, el certificado de adjudicación o, en su caso, la escritura pública de venta, son títulos mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20517

Tercero.—Las cargas preferentes, si existieran, queda-rán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

Cuarto.—Las posturas deberán presentarse en sobre ce-rrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la tesorería general de la Seguridad Social, en el plazo esta-blecido para la presentación de las mismas. Simultáneamen-te a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la tesorería general de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta, que debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 118 del Reglamento general de Recaudación.

Quinto.—Se podrán formular posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el ac-to de celebración de la subasta, durante el cual se aperturará un plazo de tiempo previo, destinado a la consignación del depósito, que no podrá ser inferior al 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, hecho éste por el que se entenderá ofre-cida la postura mínima del 75 por ciento del tipo de subasta. Finalizado este plazo, la Mesa advertirá si se han formulado ofertas previas en sobre cerrado, momento a partir del cual no se admitirán más licitadores. Quienes hubieran presentado previamente las posturas en sobre cerrado no precisarán nue-vo depósito para participar en las pujas verbales.

Sexto.—Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

Séptimo.—el adjudicatario deberá abonar, mediante in-greso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la tesorería general de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días há-biles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que del incumpli-miento de tal obligación se deriven.

Octavo.—La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, proce-diendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hu-bieran formalizado para la constitución del depósito.

Noveno.—La tesorería general de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo en los términos estableci-dos en el artículo 121 del Reglamento.

Décimo.—Mediante el presente anuncio se tendrá por no-tificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domi-cilio desconocido.

Undécimo.—Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y regis-trales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

Duodécimo.—en lo no dispuesto expresamente en el pre-sente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Regla-mento General de Recaudación citado y en su modificación.

Oviedo, a 19 de octubre de 2007.—el Subdirector Provin-cial de Recaudación ejecutiva.—17.304.

sErVICIO PúbLICO dE EmPLEO EstAtAL

tras haber sido devuelta por el servicio de Correos comu-nicación de propuesta de suspensión de prestaciones por no renovación de demanda que fue enviada a don Julio garriga Rodríguez (DNI 76.720.669), se hace pública la misma, cuyo extracto se adjunta.

el texto íntegro de esta comunicación, se halla a disposi-ción del interesado en esta Oficina de Prestaciones, sita en Avilés, calle glez. Abarca, 13.

Lo que se publica a efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Avilés, a 11 de octubre de 2007.—La Directora de la Ofici-na de Prestaciones del SPee INeM.—16.586.

20518 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

IV. Administración Local

AyUNTAMIENTOS

dE ALLEr

Por decreto de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2007, se aprobó el padrón fiscal de la tasa de canon de cementerios (ordenanza fiscal n° 1.07), correspondiente al ejercicio 2007.

el plazo de ingreso será el comprendido entre los días 29 de octubre de 2007 al 28 de diciembre de 2007 (ambos in-clusive), debiendo efectuarse el mismo en las Oficinas de la tenencia de Alcaldía de Moreda (para los recibos de la parte baja del concejo) y en la tesorería del Ayuntamiento en Ca-bañaquinta (para los recibos de la parte alta del concejo).

transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El padrón será expuesto al público en la oficina de la Ad-ministración de Rentas y exacciones de este Ayuntamiento, por plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLetíN OFI-CIAL del Principado de Asturias, a efectos de presentar posi-bles reclamaciones.

Podrá formularse ante el mismo órgano que lo dictó recur-so de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón. el recurso de reposición se entenderá presun-tamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, no haya recaído resolución expresa.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición puede el interesado interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución. Si la reso-lución del recurso de reposición fuese presunta, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Aller, 23 de octubre de 2007.—el Alcalde, P.D.F. (Res. Alcaldía 16-7-2007).—17.327.

dE AVILés

Anuncio

Notificación de expediente en materia de daños en bienes muni-cipales que se cita

Intentada la notificación a don Marcelino E. Pérez Muñiz, con DNI n.º 11345110 de trámite de audiencia dictado en el expediente 3594/2007, en el que se le ponen de manifiesto los daños en bienes municipales así como el importe de la restitu-ción de los mismos, no se ha podido practicar al ser devuelto por el servicio de Correos por ausente/desconocido.

en consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se notifica al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, podrá comparecer en la Abogacía Consistorial del Ayuntamiento de Avilés, plaza de España, s/n, para conocimiento íntegro de acto notificado y constancia de tal conocimiento.

Avilés, a 8 de octubre de 2007.—el Concejal Responsable de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (P.D. de la Sra. Al-caldesa de 10-7-07).—16.594.

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Anuncio

Notificación de expediente en materia de daños en bienes municipales

Intentada la notificación a Glenur, S.L., con CIF n.º B-33260829 y domicilio en Polígono de Asipo calle B 50 nave 10, de resolución número DeC/3584/2007 en materia de daños a bienes municipales en el expediente n.º 1678/2007, tramitado en este Ayuntamiento, no se ha podido practicar al ser devuel-ta por el servicio de Correos por ausente o por desconocido en la citada dirección.

en consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se notifica a los interesados que, en el plazo de quince días hábiles, podrán comparecer en la Abogacía Consistorial del Ayuntamiento de Avilés, plaza de España, s/n, para conocimiento íntegro de acto notificado y constancia de tal conocimiento.

Lo que se notifica, significando que, contra la presente re-solución, pueden interponer recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación. Si transcu-rriere un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podrán considerar el mismo desesti-mado e interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los 6 meses siguientes, ante el tribunal Contencioso-Administrativo de Asturias o, en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio.

Contra la presente resolución pueden interponer directa-mente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Asturias o, en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, o cual-quier otro recurso que estimen procedente o conveniente.

Avilés, a 8 de octubre de 2007.—el Concejal Responsable de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (P.D. de la Sra. Al-caldesa de 10-7-07).—16.598.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20519

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Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés por la que se acuerda convocar concurso para contratar las obras definidas

en el proyecto de construcción de Skatepark

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Avilés.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.

c) Número de expediente: 4997/2007.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La ejecución de las obras defi-nidas en el proyecto de construcción de Skatepark en el Polideportivo de La Magdalena.

b) División por lotes y número...

c) Lugar de ejecución: Conforme establece el proyecto.

d) Plazo de ejecución: Tres meses, a contar desde la fir-ma del acta de comprobación de replanteo e inicio de obra.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

119.813,02 euros, IVA incluido.

5.—Garantías:

a) Provisional: 2.396,26 euros.

b) Definitiva: El 4% del precio de adjudicación del contrato.

6.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Ayuntamiento de Avilés.

b) Domicilio: Plaza de españa, 1.

c) Localidad y código postal: Avilés-33401.

d) teléfono: 985 12 21 00.

e) telefax: 985 54 07 51.

f) Fecha límite de obtención de documentos e infor-mación: Hasta las 13 horas del día hábil anterior al señalado como fecha límite para presentación de proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Clasificación...

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: A las trece horas del día hábil siguiente a transcurridos veintiséis días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias. Si este día fuera sábado, se entiende prorro-gado hasta el día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de condiciones.

c) Lugar de presentación: Sección Municipal de Contratación.

1. entidad: Ayuntamiento de Avilés.

2. Domicilio: plaza de españa, 1.

3. Localidad y código postal: Avilés-33401.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.

e) Admisión de variantes...

f) en su caso, número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas...

9.—Apertura de las ofertas:

a) entidad: Ayuntamiento de Avilés.

b) Domicilio: plaza de españa, 1.

c) Localidad: Avilés.

d) Fecha: el séptimo día hábil a contar desde el día si-guiente de la fecha señalada como límite para presen-tación de proposiciones.

e) Hora: A las trece horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

A cargo del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Co-munidades Europeas”...

Avilés, a 9 de octubre de 2007.—La Alcaldesa.—16.597.

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Anuncio

Por resoluciónes de la Presidencia de la Fundación De-portiva Municipal n.º 143, 144, 145 y 146, de fecha 10 de octu-bre de 2007, se dispuso:

Rectificar la oferta de empleo público de la FDM aproba-da por resolución de la Presidencia de la Fundación de De-portes Municipal n.º 53/07, de 24 de abril, y por lo tanto, y en la medida en que las plazas de Monitores (4 plazas) ofertadas no se puede concluir que lo sean vacantes, las mismas deberán excluirse de la citada oferta.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Avilés, a 16 de octubre de 2007.—el Presidente de la FDM.—16.596.

dE CArrEñO

Notificación de resolución de la Alcaldía por la que se incoa ex-pediente sancionador por la infracción consistente en no facilitar la identidad del conductor del vehículo de su propiedad en el

expediente de referencia. Expte.: 6339/07

Intentada la notificación a Europe Cars Financia, S.L. (B84075431), titular del vehículo marca Volkswagen touareg, con matrícula 3724-DyD, de la resolución de esta Alcaldía, incoando expediente sancionador por la infracción muy grave, sancionable con multa de 301 a 600 euros, consistente en no facilitar la identidad del conductor del vehículo de su propie-dad en el expediente de referencia (art. 72.3 del texto articula-do de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor

20520 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) habiendo sido debidamente requerido al efecto, no ha podido ser practicada por “ausente “ (intentos de notificación 13-9-2007 y 14-9-2007).

en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica la no-tificación de la resolución, indicando al interesado que para conocimiento íntegro de dicho acto puede comparecer en la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Carreño (c/ Santolaya, 1-3, Candás).

Lo que se le notifica mediante la presente publicación, in-dicando que se trata de un acto de mero trámite que no pone fin a la vía administrativa, frente al que no cabe interponer recurso alguno con carácter individualizado, por lo que la oposición al mismo deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedi-miento, y para la impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga contra la misma.

Candás, 8 de octubre de 2007.—La Alcaldesa en funciones.—16.373.

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en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de septiembre de 2007, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle presentado para “Modificación y ajuste de alineaciones de edificios” en la calle Fernández Ladreda 15 y 17 de Candás, Carreño, en la misma forma y condiciones en que fue aproba-do inicialmente.

Segundo.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOPA y comunicarlo a la CUOtA así como a los intere-sados directamente afectados.

Asimismo, y en base al art. 80.1 de la Ley del Principa-do de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística, se adjuntan, para su publicación, las normas urbanísticas contenidas en el citado estudio.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, sig-nificándole que frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante el tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. todo ello de acuerdo con lo esta-blecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOe 27-11-1992), parcialmente mo-dificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14-1-1999), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOe 14-7-1998).

Candás, a 8 de octubre de 2007.—La Alcaldesa en funciones.—16.371

eStUDIO De DetALLe PARA LA MODIFICACIóN y AJUSte De ALINeACIONeS eN eDIFICIOS SItOS eN AVDA. FeRNÁNDeZ

LADReDA N.OS 15 y 17 De CANDÁS

1.—Antecedentes.

La redacción del presente documento responde a la nece-sidad de dotar de instalación de ascensor al edificio indicado.

Teniendo en cuenta las características tipológicas de los edifi-cios y su distribución, la instalación interior del aparato eleva-dor no resulta viable en su envolvente actual, siendo necesario adosar la instalación a la fachada delantera, con el consiguien-te cambio de alineación y la ocupación de terreno público que ello implica por portal (1,55 m x 1,30 m = 2,015 m²).

existe el antecedente, por el mismo motivo, de la tramita-ción de estudios de detalle similares para variación de alinea-ciones en las calles Leopoldo Alas Clarín, Armando Palacio Valdés, escultor Antón, travesía Pedro Braña, Practicante J.A. Blanco y Pedro Braña aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 28-10-1999, así como de su posterior modificación que cuenta con aprobación definitiva de fecha 31-5-2001; y más recientemente en la Travesía Ta-rantela, todos ellos en el suelo urbano de Candás.

2.—Objeto.

De acuerdo con lo expuesto, el presente estudio de detalle tiene por objeto definir unas nuevas condiciones de implanta-ción, ocupación y alineación en el referido ámbito, de forma que se posibilite la ejecución de la instalación pretendida, en congruencia con lo dispuesto para este tipo de documento por el art. 58 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística del Principado de Asturias y 140 del Reglamento de Planeamiento.

3.—Criterios de ordenación.

La nueva ordenación contempla para cada edificio la po-sibilidad ocupación de los 2,015 m² de suelo público, espacio necesario para la implantación del aparato elevador plantea-do por la propiedad, quedando todo ello suficientemente defi-nido a nuestro juicio en la documentación gráfica adjunta.

4.—Condiciones estéticas.

Con objeto de garantizar un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes (art. 124.5 de las ordenanzas relativas al suelo urbano de las NN.SS. vigentes), dadas las características formales del edifi-cio afectado, se considera necesario que la ejecución exterior de las obras de fábrica del volumen a adosar se realicen en planta baja con el tratamiento genérico de las fachadas de los bajos existentes, debiendo utilizarse a partir de dicha planta elementos de cerramiento acordes con la composición de la fachada y que se integren en ésta, todo ello con el espíritu de fijar un criterio de máxima continuidad formal y material de lo edificado.

Deberá actuarse con el mismo criterio de continuidad formal y material en lo referente a los nuevos elementos de carpintería o en aquellos para los que resultara necesaria su sustitución o reforma.

en cualquier caso, las discrepancias que pudieran surgir sobre condiciones estéticas serán resueltas por el Ayunta-miento en atención a la homogeneidad pretendida.

5.—Consideraciones finales.

en cuanto a la valoración económica del suelo público a ocupar, se realiza ésta en términos de repercusión del suelo en función de su aprovechamiento urbanístico, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vs. = 0,71 x Vi. – Cc.

Siendo Vs el valor del suelo, Vi el valor del inmueble se-gún rendimiento óptimo, 0,71 un coeficiente que pondera gastos y beneficios tipo de la construcción y Cc los costes de construcción.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20521

De acuerdo con el aprovechamiento estimado, 10,075 m² construidos = (2,015 m² x 5 plantas) y considerando un valor en venta de mercado para la zona de 1.800 €/m² útil, una pro-porción estimada de 0.80 m² útiles/m² construido y un coste de construcción de 800 €/m² construido, se obtendría el siguiente valor por portal:

Vs. = 0,71 x (10,075 m² x 0,80 m²/m² x 1.800 €/m²) – (10,075 m² x 800 €/m²) = 2.240,68 €.

Candás, 13 de febrero de 2007.—el Arquitecto Municipal.

— • —

Anuncio

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (BOe 285, de 27 de noviembre de 1992), en relación con los expedientes de vehículos abandonados que se tramitan por este Ayuntamiento, y habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de los titulares, y que éstas no se han podido practicar habiendo sido devuel-tas por el servicio de Correos se hacen públicos los elemen-tos comunes de las resoluciones de Alcaldía, y cuyo tenor se transcribe:

Matrícula Titular Dirección Localidad Lugar abandono

0-5745-BCM.ª del Carmen Martínez Rubio.

Urbanización Llagarón, n.º 21, 33430. Candás. Urbanización Llagarón,

n.º 26, 33430, Candás.

“Visto informe de la Policía Local, en el que se pone de manifiesto que el titular del vehículo ha procedido, en la ubicación indicada, en el municipio de Carreño, a depositar desde hace varios meses, el vehículo, careciendo de licencia municipal para el depósito.

Considerando el artículo 71.1a del Real Decreto Legisla-tivo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los artículos 76 y 77 de la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Carre-ño, reguladores todos ellos del procedimiento a seguir ante la presunción de abandono de vehículos en la vía pública.

Considerando que se presumirá el abandono de un vehícu-lo cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le fal-ten las placas de matriculación.

Considerando que, en supuestos como el que nos ocupa, deberán notificarse a su titular o poseedor para que en el pla-zo de diez días proceda a la retirada de los elementos de que se trate, con expreso apercibimiento de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento del obligado, todo ello sin perjuicio de imputarle al mismo tanto los gastos producidos, como la sanción que, en su caso, corresponda.

Considerando que, previo traslado al depósito y nuevo apercibimiento, podrán ser tratados los vehículos abandona-dos como residuos sólidos urbanos.

en atención a lo expuesto, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, y demás artículos concordantes, he resuelto:

Primero.—Ordenar a los titulares, para que proceda, en el plazo improrrogable de diez días, a la retirada del vehículo

referenciado y que se encuentra estacionado en situación de abandono, en la ubicación indicada en el municipio de Carre-ño (Asturias).

Segundo.—Hacer saber a los titulares que, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador, en el supuesto de que en el plazo concedido al efecto no retire el vehículo que se presume abandonado, esta Administración procederá a la ejecución subsidiaria de dicha obligación a su costa, para lo cual depositará el mismo en el lugar habilitado al efecto. Se apercibe al interesado que transcurridos quince días desde que se proceda al depósito del vehículo sin que la propiedad formalice su recogida, se procederá a su tratamien-to como residuo sólido urbano.

tercero.—Comunicar al interesado que los gastos origina-dos, en su caso, como consecuencia de la retirada de los vehí-culos y elementos referenciados serán por cuenta del mismo, y deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución de los mismos.

Los gastos, en caso de retirada del vehículo, ascienden a 30 euros más 0,60 euros por kilómetro, por la retirada del tu-rismo, a los que habrá que añadir 4,85 euros, por cada día de estancia en el depósito señalado al efecto, incrementados am-bos conceptos con el tipo legalmente establecido del impuesto sobre el valor añadido, todo ello por cada uno de los vehículos que, en su caso, resultare necesario retirar, y por achatarra-miento del vehículo cuando proceda, 65 euros/tonelada.

Cuarto.—Vigílese por la Policía Local el cumplimiento de la presente resolución.”

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, signi-ficándole que contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá no-tificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces in-terponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el cumplimien-to del plazo mensual señalado. en su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. todo ello de acuer-do con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOe 27/11/92), par-cialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/1/1999), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOe 14/7/98).

en Candás, a 9 de octubre de 2007.—La Alcaldesa en funciones.—16.372.

dE CAsO

Anuncio de licitación.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Caso.

20522 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

b) Dependencia que tramita el expediente: Ayuntamien-to de Caso.

2.—Objeto del contrato:

Ampliación de viales y mejora de entorno en el Barru (Campo de Caso).

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Base de licitación:

68.415,07 euros.

5.—Garantías:

a) Provisional: 1.368 euros.

b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

6.—Clasificación del contratista:

No se exige.

7.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Ayuntamiento de Caso.

b) Domicilio: Campo de Caso.

c) Localidad y código postal: Campo de Caso, 33990.

d) Fecha límite de obtención de documentos e informa-ción: Hasta el día del vencimiento del plazo de presen-tación de proposiciones.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Período de presentación de ofertas: 13 días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BO-LetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La que se recoge en los pliegos.

c) Lugar de presentación:

1. entidad: Ayuntamiento de Caso.

2. Domicilio: Campo.

3. Localidad y código postal: Campo de Caso-33990.

9.—Apertura de ofertas:

a) entidad: Ayuntamiento de Caso.

b) Domicilio: Campo de Caso.

c) Fecha: tercer día hábil posterior al de la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, siempre que el mismo no sea sábado, en cuyo caso la apertura tendrá lugar el primer día hábil de la semana siguiente.

d) Hora: 12 horas.

10.—Gastos de anuncios:

A cargo del adjudicatario.

Campo de Caso, a 10 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.599.

dE CAstrOPOL

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA), licencia municipal de actividad para guardería de vehículos, en La teixeira, Fi-gueras (Castropol), cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviem-bre de 1961, se somete a información pública por período de diez días hábiles, a fin de que durante el mismo, que comen-zará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLetíN OFICIAL de Principado de Asturias, pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.

Castropol, a 8 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.374.

— • —

Anuncio

Con fecha de 26 de julio de 2007 se suscribe por esta Alcal-día convenio urbanístico con la sociedad “Hacienda Valboniel S.L.”, ratificado por acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2007, para la adquisición por dicha sociedad del diez por cien-to del aprovechamiento urbanístico en la UA F15, Figueras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del tex-to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, se somete dicho convenio a información pública por pla-zo de un mes, a contar desde la inserción de este anuncio en el BOPA.

Castropol, a 10 de octubre de 2007 .—el Alcalde.—16.600.

dE COLungA

Anuncio para la enajenación mediante subasta pública de par-celas de titularidad municipal

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Colunga.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.—Objeto del contrato:

Descripción del objeto: La enajenación mediante pro-cedimiento abierto y subasta de cuatro finas urbanas de titularidad municipal, sitas en el concejo de Colunga y cuyas características se regulan el pliego que rige esta contratación.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación. Importe total:

Precio mínimo por cada finca de 90.000 € (no se incluye en este precio impuestos).

5.—Garantía provisional:

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20523

1.800 euros (equivalente al 2% del precio de licitación), por cada finca por el que se presente oferta.

6.—Obtención de documentación e información:

Entidad: Ayuntamiento de Colunga; plaza de José An-tonio, s/n, 33320, Colunga.

teléfonos: 985 85 60 00, 985 85 61 25.

Fax: 985 85 22 39.

Fecha límite de obtención de documentación: Dos me-ses desde la publicación en el BOPA del anuncio de licitación.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica y financiera en los términos del plie-go de cláusulas económicas administrativas.

8.—Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 2 meses desde la publica-ción en el BOPA del anuncio de licitación.

b) Documentación a presentar: La que acredite la capaci-dad para contratar, la solvencia económica y la consti-tución de la garantía, todo ello en los términos estable-cidos en el pliego.

c) Lugar de presentacion: Registro general del Ayunta-miento de Colunga. (ver apdo. 6.º).

9.—Apertura de las oferta:

en los términos del pliego, una vez examinada la docu-mentación general se procederá a publicar en el tablón la hora y día concreto de apertura de las ofertas económicas en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Colunga (ver apdo. 6.º).

10.—Gastos de anuncios:

Por cuenta del contratista que resulte adjudicatario.

Colunga, 19 de octubre de 2007.—el Alcalde.—17.326.

dE COrVErA

en sesión plenaria celebrada en fecha 9 de octubre de 2007 con carácter extraordinario, se adoptaron acuerdos pro-visionales de modificación de las ordenanzas fiscales que se relacionan en el anexo para el ejercicio 2008. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a exposición pública el expediente por plazo de treinta días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el BO-LetíN OFICIAL del Principado de Asturias, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, que serán resueltas por el Pleno. en caso de que durante el período de exposición al público no se plantee ninguna re-clamación, los acuerdos de aprobación provisional adquirirán inmediatamente el carácter de definitivos sin necesidad de acuerdo expreso para ello.

Corvera, a 10 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.601.

Anexo

Ord.101: Impuesto sobre bienes inmuebles.

Ord.104: Impuesto sobre actividades económicas.

Ord. 201: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Ord. 301: tasa por expedición de documentos.

Ord. 304: tasa cementerios.

Ord. 305: tasa por prestación de suministro de agua.

Ord. 306: tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.

Ord. 307: tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

Ord. 308: tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vue-lo de la vía pública.

Ord. 309 tasa por ocupación de terrenos de uso públi-co local con mesas, sillas, tribunas, tablados, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes.

Ord. 310 tasa por ocupación de terreno de uso públi-co local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Ord. 311: tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

Ord. 312: tasa por entrada de vehículos o carruajes a traves de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cual-quier clase.

Ord. 314: tasa reguladora de la retirada de vehículos de la vía pública o terrenos adyacentes y su traslado al depósito municipal e inmovilización de vehículos que se encuentren estacionados en forma antirreglamenta-ria sin perturbar gravemente la circulación.

Ord. 316: tasa por derechos de examen y participación en concursos municipales.

Ord. 317: tasa por licencia de autotaxi y demás vehícu-los de alquiler.

Ord. 318: tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavi-mento o aceras en la vía pública.

Ord. 319: tasa por ocupación de terrenos del dominio público municipal para la venta.

Ord. 353: Precio público por prestación de los servicios de la Fundación Municipal de Cultura.

Ord. 355: Precio público por servicios funerarios.

dE CudILLErO

Decreto

Correción de errores

De conformidad con las funciones que me atribuye el artí-culo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, apreciado el error en la publicación de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Cudillero.

Acuerdo

Primero.—Proceder a la publicación en el BOPA del si-guiente texto:

Apreciado el error en la publicación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Cudillero en el BOLETÍN OFI-CIAL del Principado de Asturias el día 30 de diciembre de 2006 donde aparece recogida la aprobación definitiva de las

20524 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Cudillero, an-tes de la concreción de cada una de ellas deberá de constar el siguiente texto: el Pleno corporativo de 2 de noviembre de 2006 acordó la aprobación inicial de las ordenanzas fiscales publicado en el BOPA de 17 de noviembre de 2006, trans-currido el plazo legalmente establecido en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobadas las siguientes ordenanzas:

Ordenanza fiscal n.º 6, reguladora de la tasa por pres-tación de servicio de alcantarillado.

Ordenanza fiscal n.º 7, reguladora de la tasa por pres-tación de servicio municipal de agua potable.

Ordenanza fiscal n.º 8, reguladora de la tasa enseñan-zas especiales: escuela de Música.

Ordenanza fiscal n.º 9, reguladora de la tasa por ocupa-ción de terreno de uso público por mesas y sillas, expo-sitores y elementos análogos con finalidad lucrativa.

Ordenanza fiscal n.º 10, reguladora de la tasa por con-cesión de licencias de auto-taxi y demás vehículos de alquiler.

Ordenanza fiscal n.º11, reguladora de la tasa por apro-vechamiento de suelo, subsuelo y vuelo de la vía públi-ca o terrenos del común.

Ordenanza fiscal n.º 12, reguladora de la tasa por de-rechos de apertura de calicatas o zanjas en la vía pú-blica o bienes de uso público municipal y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública.

Ordenanza fiscal n.º 13, reguladora de la tasa por ocu-pación de terrenos de uso público con vallas, escom-bros, contenedores y otras instalaciones.

Ordenanza fiscal n.º 14, reguladora de la tasa por en-trada de vehículos a través de aceras y reservas en la vía pública.

Ordenanza fiscal n.º 15, reguladora de la tasa por reco-gida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.

Ordenanza fiscal n.º 16, reguladora de la tasa por pres-tación del servicio de ayuda a domicilio.

Ordenanza fiscal, n.º18, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas por la Ley del Suelo.

Cudillero, a 22 de Octubre de 2007.—el Alcalde.—17.306.

dE gIJón

Resolución de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón, por la que se convoca la contratación, mediante concurso público mediante lotes, de asistencias técnicas para la prestación del servicio de formación y asesoramiento técnico para la impartición de cursos de las ofertas formativas 2008 del Departamento de Universidad Popular de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y

Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Fundación Municipal de Cultura, educa-ción y Universidad Popular.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría técnica.

c) Número de expediente: 25169/2007.

2.—Objeto del contrato:

Descripción del objeto. Contratación, mediante concur-so abierto, de asistencias técnicas para la prestación del servicio de formación y asesoramiento técnico para la impartición de cursos de las ofertas formativas 2008 del Departamento de Universidad Popular de la Fundación Municipal de Cultura, educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de gijón.

a) Lugar de ejecución: gijón.

b) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega será desde febrero de 2008 a febrero 2009.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

El tipo máximo de licitación se fija en 27,90 €/hora siendo el presupuesto total del contrato de 327.657,60 euros pa-ra 15 lotes.

5.—Garantía provisional:

No resulta exigible.

6.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Fundación Municipal de Cultura, educación y Universidad Popular.

b) Domicilio: Centro de Cultura Antiguo Instituto. C/ Jove-llanos, n.º 21. Localidad y código postal: gijón-33201.

c) teléfono: 985 18 10 57.

d) telefax: 985 35 07 09.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación en su caso: No se exige.

b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: en los términos establecidos en el artículo 7.º del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación.

8.—Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La contenida en el pliego que rige para este contrato.

c) Lugar de presentación: Registro general de la Funda-ción Municipal de Cultura, educación y Universidad Popular.

d) entidad, domicilio, localidad y código postal: Los indi-cados en el apartado 6 de este anuncio.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses.

9.—Apertura de las ofertas:

a) La apertura de las proposiciones económicas se efec-tuará al decimoquinto día siguiente hábil a aquel en

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20525

el que finalice el plazo de presentación de ofertas (ex-cepto si fuese sábado, que se realizará al día siguiente hábil). este acto será público.

b) entidad, domicilio y localidad: Los indicados en el apartado 6 de este anuncio.

c) gastos de anuncio: Serán por cuenta del adjudicatario.

gijón, a 5 de octubre de 2007.—el Presidente.—16.375.

— • —

SeRVICIO ADMINIStRAtIVO De URBANISMOSeCCIóN De geStIóN y PLANeAMIeNtO

Proyectos de actuación para la constitución de la Junta de Com-pensación de la Unidad de Ejecución UZI Cerillero 09. (Ref.

034027/2006)

La Junta de gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 2 de octubre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobar inicial-mente el proyecto citado, que a continuación se transcribe, por lo que se considera iniciado el procedimiento de consti-tución de la Junta de Compensación y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 92 y 172 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril), se somete aquél a información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de es-te anuncio en el BOPA, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano (Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas) para que, de acuerdo con la normativa citada, durante el expresado plazo pueda ser examinado, y en su caso, se presenten por escrito las alegaciones que se estimen pertinentes.

PROyECTO DE ACTUACIÓN

1. eStAtUtOS

TÍTULO IDENOMINACIÓN, CARACTERÍSTICAS y NORMATIVAS DE LA JUNTA

DE COMPENSACIÓN

Artículo 1.—Denominación.

1. Para la ejecución por el sistema de compensación de la Unidad de ejecución de Cerillero número 9 (UZI CeR-09), se articula la que se denomina Junta de Compensación de la Unidad de ejecución de Cerillero número 9 (UZI CeR-09), de la localidad de gijón.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto con carácter imperativo en el Decreto Legislativo del Princi-pado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en ma-teria de ordenación del territorio y urbanismo, el Reglamen-to de gestión Urbanística, de 25 de agosto de 1978, y por lo señalado en los presentes estatutos y, con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2.—Domicilio.

1. Se establece el domicilio de la Junta en la calle Begoña, 42, 1.º A, de gijón.

2. este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea general, dando cuenta al organo ur-banístico de control y al Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3.—Objeto.

el objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre los terre-nos comprendidos en la unidad de ejecución.

Artículo 4.—Fines.

Son fines primordiales de la Entidad, para la consecución del objetivo propuesto, los siguientes:

A) Redactar, en su caso, e impulsar la tramitación del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización.

B) La ejecución de las obras de urbanización.

C) Su actuación, a todos los efectos, como entidad Urba-nística Colaboradora.

D) La cesión de los terrenos de uso público, ya urbaniza-dos, al Ayuntamiento de gijón.

e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de en-tidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones o se estima conveniente.

F) Solicitar del Organo actuante el ejercicio de la expro-piación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en las bases de Actuación.

g) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

H) Incorporación de los terrenos a la Junta, que no presu-pone la transmisión de propiedad sino la facultad de disposi-ción con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

I) Formalización de operaciones de crédito para la ur-banización, con la garantía de los terrenos, para lo que si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador, en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.

J) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados en la Junta, ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.

K) el ejercicio del derecho a exigir de las empresas que prestaren los servicios, salvo en la parte que, según su regla-mentación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes.

L) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales estable-cidos en las Leyes, ordenanzas reguladoras y cualquier otro que sea procedente.

M) Adjudicar las parcelas resultantes entre los miembros de la Junta.

N) el ejercicio de cuantos derechos y actividades corres-pondan, en base a la legislación vigente.

Artículo 5—órgano bajo cuyo control actúa.

1. La Junta de Compensación actuará bajo control del Ayuntamiento de gijón.

2. En ejercicio de la función de control y fiscalización, co-rresponde al Ayuntamiento:

A) Dar audiencia de los estatutos y bases de Compensa-ción a los propietarios no promotores de la Junta, para la for-mulación de observaciones y para su incorporación a la misma

20526 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

y dar audiencia de las alegaciones de éstos a los promotores, para su contestación.

B) Aprobación de los estatutos, de las bases de Actuación y de las modificaciones que se acuerden por la Junta.

C) Designación de representante en la Junta de Compensación.

D) Aprobación de la constitución de la Junta y remisión del acuerdo y de la escritura de constitución al Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.

E) Ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta respecto de los terrenos de los propietarios no incor-porados a ella o que incumplan sus obligaciones, cuando es-tos estatutos o las bases prevén la expropiación en caso de incumplimiento.

F) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.

g) Resolución de los Recursos de Alzada contra acuerdos de la Junta.

H) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.

Artículo 6.—Expresión de la superficie a que se refiere.

La integran todos los terrenos comprendidos en la delimi-tación que resulte de la aprobación definitiva del Plan Parcial de la Unidad de ejecución de Cerillero número 9 (UZI CeR-09), formando parte de la misma no sólo sus titulares sino también los del suelo destinado a sistemas generales que han de hacer efectivo su derecho en la Unidad de ejecución.

Artículo 7.—Duración.

La Junta de Compensación estará habilitada para comen-zar sus funciones desde su inscripción en el Registro de en-tidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que sea cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la di-solución en los términos señalados en el artículo 34 de estos estatutos.

Artículo 8.—Estatutos y Bases de Actuación.

1. Los presentes estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta y las Bases de Actuación, que se acompañan, son las reglas de incorporación, ejecución y liqui-dación de los efectos de la actuación de la Junta.

2. el Ayuntamiento someterá ambos documentos a infor-mación pública por plazo de un mes, previamente al examen de la procedencia de su aprobación, mediante publicación en el BOPA y notificación individual a todos los propietarios afectados.

3. La modificación de los Estatutos y las bases requie-re acuerdo en Asamblea general, votado favorablemente por miembros que representen, al menos, el 60 por 100 de la participación en la Junta y habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 9.—Proyecto de Compensación.

en desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará, en su día, el Proyecto de Compensación, en que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudica-tarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones a metálico si fueran procedentes. el plazo para la presentación del Proyecto de Compensación para su tramitación y aprobación en el Ayuntamiento de gijón será de tres meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial,

estando en otro caso a lo dispuesto en el artículo 176 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril. Aprobado el Proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, servirá de título para la adju-dicación de los terrenos.

TÍTULO IISOCIOS y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

Artículo 10.—Requisitos para la incorporación a la Entidad de los propietarios.

1. La Junta se compone de los propietarios de los terrenos afectados por la actuación, así como por los propietarios de los terrenos destinados a sistemas generales que hayan de ha-cer efectivo su derecho en la Unidad de ejecución.

2. Los propietarios no promotores de la Junta podrán in-corporarse a ella durante el plazo de información pública o en el plazo de un mes a partir de la notificación por el Ayun-tamiento del acuerdo de aprobación por éste de los estatutos y Bases, que se les hará personalmente, además de publicarse en el BOPA.

3. La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento, haciendo constar expresamente la adhesión a los Estatutos aprobados y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la docu-mentación justificativa de dicha propiedad.

4. Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionali-dad de los terrenos pertenecientes a unos y otros.

Artículo 11.—Constitución de la Junta de Compensación.

1. Determinados en forma definitiva los elementos perso-nales, los promotores convocarán a todos los propietarios pa-ra la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije el Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de esta convocatoria.

2. La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Acuerdo de constitución.

d) Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.

3. Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura a la comisión Provincial de Urbanismo, pa-ra su inscripción en el Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 12.—Incorporación del Ayuntamiento.

1. Con independencia de la designación de un represen-tante del Ayuntamiento, como órgano de control que es, en el caso de que el derecho del Ayuntamiento a una cesión del aprovechamiento se haya de hacer efectivo en terrenos, la Corporación municipal se integrará en la Junta como un

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propietario más, y lo será en la indicada proporción a todos los efectos.

2. Si, de acuerdo con la posibilidad que prevé la Ley del Suelo, el derecho del Ayuntamiento se ha de hacer efectivo en metálico, éste no tendrá la consideración de miembro de la Junta de Compensación.

Artículo 13.—Incorporación de empresas urbanizadoras.

1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.

2. La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitu-tivo, o bien con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una Asamblea general, la asunción en ella por la empresa de los compromisos al respecto y la adopción del acuerdo con el voto favorable del 60 por 100 de las cuotas de la Junta.

3. Para la validez de la incorporación de empresas urbani-zadoras será preciso, además, que éstas garanticen su gestión en la forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta de Compensación.

4. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afecta-dos por dicha incorporación, a los efectos de las adjudicacio-nes a dichos propietarios y a la empresa urbanizadora.

Lo señalado respecto de los propietarios, será de aplica-ción al Ayuntamiento en el supuesto del número 1 del artículo precedente

5. Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las bases de Actuación.

Artículo 14.—Titularidades especiales.

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacita-dos formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adju-dican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registra-les de las fincas aportadas.

2. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o de-recho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo so-lidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones di-manen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale por la Junta, será nombrado por ésta, con aprobación municipal.

3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda pro-piedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perci-ba el rendimiento económico correspondiente.

Artículo 15.—Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de Compensación de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la ex-propiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incor-

poren oportunamente a la Junta, como en caso de incumpli-miento de las obligaciones contraidas, en los supuestos que se enumeran en las Bases de Actuación.

el procedimiento expropiatorio podrá realizarse por el de tasación Conjunta previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, si así lo acordara el Ayuntamiento de gijón.

3. La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien in-corporados a ella por expropiación, bien aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos de urbanización, pre-vio acuerdo adoptado en Asamblea general.

4. Los miembros de la entidad urbanística podrán enaje-nar terrenos o su participación en la misma con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta, quien lo notificará individualmente a cada uno de sus miembros, las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión.

b) Durante los treinta días hábiles siguientes a la notifica-ción, la Junta o cualquiera de sus miembros, podrá ejercitar el derecho de tanteo sobre la transmisión que se pretende efec-tuar. transcurrido el plazo señalado, la transmisión podrá ser libremente efectuada.

c) En el caso de no haberse efectuado la notificación, o de no haberse especificado todos los datos necesarios, o que estos no fuesen ciertos, la Junta de Compensación o cualquie-ra de sus miembros podrá ejercitar el de retracto en la forma prevista en el artículo 1.518 del Código Civil. el mencionado derecho de retracto caducará a los treinta días hábiles, con-tados desde el siguiente a la notificación que, en forma feha-ciente, deberá hacer en todo caso el adquirente a la Junta de Compensación, de las condiciones esenciales en que se efec-tuó la transmisión, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada, o desde la inscripción de la enajenación en el Registro de la Propiedad en ausencia de aquélla.

d) Cuando dos o más miembros de la Junta quieran hacer uso del derecho de tanteo o del de retracto deberán realizar-lo a prorrata de la participación que tengan en la junta de Compensación.

e) el adquirente por cualquier clase de título queda subro-gado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

TÍTULO IIIDERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

Artículo 16.—Derechos.

A) Asistir por sí o por medio de representante, a las sesio-nes de la Asamblea general, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar pro-posiciones y sugerencias.

B) elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

C) enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones que señala el número 4 del artículo precedente.

D) Recibir los terrenos que como resultado de la aplica-ción del sistema les correspondan y las diferencias de adjudi-cación en metálico.

e) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y jus-

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tificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la Asamblea general.

F) ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.

Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado en los estatutos y acuer-dos de la entidad.

Artículo 17.—Obligaciones.

A) Poner a disposición de la Junta los documentos acredi-tativos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con expresión de la natura-leza y cuantía de las cargas y gravámenes.

B) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notifi-caciones, para constancia en la Secretaría de la Junta.

C) Pagar los gastos de urbanización y las cuotas comple-mentarias que se giren, en proporción al valor de su participa-ción y en los plazos establecidos.

D) Notificar a la Junta con un mes de antelación, el propó-sito de transmitir terrenos o su participación en ella.

e) Regularizar la titularidad y situación registrales de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el Conse-jo Rector.

F) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalacio-nes complementarias.

TÍTULO IVÓRGANOS DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN

Artículo 18.—Enumeración.

1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán:

A) La Asamblea general.

B) el Presidente.

C) el Secretario.

CAPítULO 1.ºDe LA ASAMBLeA geNeRAL

Artículo 19.—Composición y clases.

1. La Asamblea estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en for-ma ordinaria por lo menos dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la Memoria, Cuentas y Balance, y otra en los tres últimos, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

Serán su Presidente y Secretario los que lo sean de la Junta, y formará parte de la Asamblea el representante del Ayuntamiento cuyo voto tendrá la entidad del porcentaje de la cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento, cuando sea exigible, en el supuesto de que la Corporación se integre en la Junta, por recibir este pago en terrenos y no una indemniza-ción en metálico, teniendo en cuenta los efectos que a uno y otro caso atribuye el artículo 12 de estos estatutos.

2. La Asamblea general podrá reunirse con carácter ex-traordinario cuando lo acuerde su Presidente, o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 30 por 100 de las participaciones. en este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.

estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad, sin ne-cesidad de convocatoria previa.

Artículo 20.—Facultades.

A) La designación y cese del Presidente y del Secretario, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombra-miento de censores de cuentas.

B) examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior.

C) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.

D) La imposición de derramas extraordinarias, para aten-der a gastos no previstos en el presupuesto anual.

e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta.

F) Acordar la constitución de las garantías, que puedan exigir los Organos Urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

g) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

H) Resolver sobre la incorporación de empresas urbani-zadoras y acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la misma.

I) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en el título VI de estos estatutos.

J) en general, cuantas facultades sean precisas para el nor-mal desenvolvimiento de la Junta.

Artículo 21.—Convocatoria.

1. Las reuniones de la Asamblea general, ordinaria o ex-traordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Junta, mediante carta certificada remitida a los socios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el do-micilio social.

3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la re-unión, así como los asuntos que han de someterse a conoci-miento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser obje-to de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.

4. en la convocatoria de las Asambleas generales Ordi-narias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los Censores o el presu-puesto para el ejercicio siguiente.

Artículo 22.—Constitución.

1. La Asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que re-presenten, al menos, el 60 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, en segunda convocato-ria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.

2. Los socios podrán designar, por escrito y para cada re-unión, a otras personas que les representen en la Asamblea,

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habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su representación.

Artículo 23.—Sesiones.

1. el Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea general y dirigirá los debates.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta o su sustituto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, pre-sentes o representadas; no obstante, los acuerdos de modifica-ción de los Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas, imposición de aportaciones extraordinarias y enajenación de terrenos, requerirán el voto favorable de socios que represen-ten el 60 por 100 de las participaciones de la entidad, sien-do necesario el 60 por 100 para acordar la disolución de la Junta.

3. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Artículo 24.—Actas.

1. De cada reunión de la Asamblea general se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndo-se constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. La Asamblea podrá determinar que la redacción y apro-bación del acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretario y dos Interventores, designados en la propia sesión, en el plazo que se señale.

3. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debi-damente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

4. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanís-ticos deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de Actas.

CAPítULO 2.ºDeL PReSIDeNte

Artículo 25.—Nombramiento.

el Presidente será designado por la Asamblea general y su nombramiento tendrá la duración de un año, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Artículo 26.—Funciones.

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea general, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Organos de gobierno, pu-diendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

C) Autorizar las Actas de la Asamblea General, las certifi-caciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

D) ejercer, en la forma que la Asamblea determine, cua-lesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamiento de la Junta.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea general.

CAPítULO 3.º DeL SeCRetARIO

Articulo 27.—Nombramiento.

el Secretario será nombrado en igual forma y por el mis-mo período que el Presidente y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro de la Junta designado por su Presidente.

Artículo 28.—Funciones.

A) Asistir a las reuniones de la Asamblea general.

B) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el Li-bro de Actas correspondiente.

C) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente.

D) Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expre-sión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de in-corporación, cuota de participación y número de votos y cuan-tos datos complementarios se estimen procedentes.

E) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea general y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganos ur-banísticos competentes.

TÍTULO VAPORTACIONES y MEDIOS ECONÓMICOS

Artículo 29.—Clases de aportación.

Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas:

A) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.

B) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.

C) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a la Junta.

Artículo 30.—Aportación de terrenos y existencia de derechos reales.

1. La participación en los derechos y obligaciones comu-nes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por el valor de las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalan las Bases de Actuación.

2. Si los terrenos estuvieron gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le corres-pondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

3. el valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asocia-dos, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada en las Bases.

Artículo 31.—Cuotas y sus clases.

1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar, los gas-tos generales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.

Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos es-pecíficos de la Asamblea General.

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Artículo 32.—Cuantía y pago.

1. el importe de las cuotas será proporcional a la partici-pación de cada miembro de la Junta, incluído, en su caso, el Ayuntamiento por su porcentaje de aprovechamiento, si ha de recibirlo en terrenos, porcentaje que se deducirá a cada uno de los demás asociados.

2. el pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se practique el requerimiento por el Presidente a dicho efecto y su falta producirá las consecuencias siguientes:

a) Un recargo del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos sí se pagase la cuota en el plazo de un mes.

b) Pasado este plazo, se instará del Ayuntamiento la utili-zación de la vía de apremio, o se utilizará la vía judicial.

c) La utilización de la expropiación forzosa por parte de¡ Ayuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridos los plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido preci-so acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.

d) terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efecti-vidad de la cuota, el socio moroso quedará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.

TÍTULO VIRECURSOS, DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN

Artículo 33.—Impugnación de los acuerdos de los órganos de la Junta.

Los acuerdos de los órganos de la entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuer-de el órgano que deba resolver el recurso, que será posible a través de los recursos siguientes:

1. Los acuerdos podrán ser impugnados, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea general, que deberá resolver en el plazo de tres meses, trans-currido el cual se entenderá desestimada la impugnación.

2. Contra los acuerdos de la Asamblea general, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación o desestimación presunta por silencio.

No están legitimados para la impugnación quienes hu-biesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

Artículo 34.—Disolución.

Causas:

1. Por mandato judicial o prescripción legal.

2. Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó.

3. en forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea ge-neral adoptado con el quórum del 60 por 100, sin perjuicio del cumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en Sociedad civil o mercantil.

En los supuestos de los dos números precedentes; la diso-lución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 35.—Liquidación.

Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma siguiente:

1. el Presidente procederá a la liquidación, con observan-cia de las instrucciones dictadas específicamente por la Asam-blea general.

2. el patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la entidad Urbanística.

2. BASeS De ACtUACIóN

Primera.—Ámbito territorial y finalidad.

1. Las presentes Bases de Actuación se refieren a la Jun-ta de Compensación de la Unidad de ejecución de Cerillero número 9 (UZI CeR 09) que desenvuelve su ámbito de actua-ción sobre los terrenos comprendidos en la delimitación de la citada Unidad de Ejecución definida en el vigente Plan Gene-ral de Ordenación Urbana de Gijón, aprobado definitivamen-te por el Ayuntamiento Pleno de gijón el 30 de diciembre de 2005 (BOPA 11 de febrero de 2006).

2. La finalidad de las bases es reglamentar la incorpora-ción de los miembros de la Junta en cuanto a la valoración de sus aportaciones, a la ejecución de la obra urbanizadora y a la liquidación de los efectos de la Junta, mediante el se-ñalamiento de las normas referentes al reparto de beneficios y cargas entre sus componentes, todo ello contemplando al Ayuntamiento, como órgano de fiscalización y como receptor de los terrenos de cesión obligatoria.

Segunda.—Las bases como norma de distribución de beneficios y cargas.

1. La función de las bases es la de contener un conjunto de reglas que permiten, mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo en cuenta las reglas y los recursos de posible formulación que se contienen en los estatutos de la Junta de Compensación, como reguladores de la organización y funcionamiento de la misma.

2. en su momento, y en desarrollo de estas Bases, se for-mulará un Proyecto de Compensación, con el contenido que señala el artículo 9 de los estatutos de la Junta, que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos. el plazo para la presentación de este Proyecto de Compensación para su tramitación y aproba-ción en el Ayuntamiento de gijón, será de tres meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial, estando en otro caso a lo dispuesto en el artículo 176 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.

tercera.—Fuerza de obligar.

1. La aprobación de las bases por parte del Ayuntamien-to y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta de Compensación, suponen que los miembros de la Junta aceptan como normas de obligada observancia todas las contenidas en las bases de actuación, en los términos en que fueren aprobadas.

2. La obligatoriedad de las bases no impide su modifica-ción, siempre que sea votada en Asamblea general por miem-bros que representen al menos el 60 por 100 de la participa-ción en la Junta, y dicha modificación habrá de ser tramitada al Igual que la aprobación y aprobada por el Ayuntamiento.

3. No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación.

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Cuarta.—Valoración de las fincas aportadas.

1. el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, situadas dentro de la de-limitación del ámbito territorial fijado en la Base Primera. A cada una de las fincas se le asignará un porcentaje en relación con la suma de la superficie total de la unidad.

2. La determinación de la superficie de cada finca se hará mediante estudio técnico practicado al efecto, sin perjuicio de la comprobación que se realice una vez constituida la Junta de Compensación.

3. en los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, hasta tanto se resuelva por acuerdo o resolución judicial.

4. Caso de que el Ayuntamiento haya de recibir en terre-nos su cesión de aprovechamiento resultante del Plan Parcial, y dada la necesaria correlación entre valores aportados y re-sultantes, la participación de cada uno de los asociados se en-tenderá referida al porcentaje restante a todos los efectos.

Quinta.—Fincas a expropiar y su valoración.

1. En las fincas que se expropien por el Ayuntamiento a los propietarios afectados que no se incorporen a la Junta de Compensación en el plazo señalado al efecto, será beneficia-ria la Junta de Compensación, al igual que en las restantes expropiaciones individuales por incumplimiento de obligacio-nes por parte de los miembros de la Junta y, unas y otras, se regirán por el procedimiento general de la Ley de expropia-ción Forzosa.

2. Las fincas expropiadas por falta de incorporación de sus propietarios a la Junta, se tasarán por su valor a efectos urbanísticos en la fecha de aprobación del Plan general de acuerdo con lo señalado en la Ley del Suelo, añadiendo el 5% en concepto de afección.

3. Las fincas expropiadas como sanción a los miembros de la Junta, se valorarán en la forma indicada en el número an-terior, adicionando las cantidades satisfechas para el pago de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse otras cuotas ordinarias pagadas a que se refieren los estatutos de la Junta.

4. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtud de expropiación forzosa están exentas con carácter permanente del Impuesto general sobre transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados y no tendrán la con-sideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos.

Sexta.—Elementos existentes sobre las fincas aportadas y su indemnización.

1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas, no se consideran como valores aportados, pero los que deban derruirse serán indemnizados con cargo al fondo de compensación.

2. Se entenderá necesario el derribo cuando sea precisa su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situados en superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su propietario y cuando su conserva-ción sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

3. Para la determinación de los elementos a derribar y su expropiación, es aplicable el procedimiento general de

la legislación expropiatoria, siendo expropiante el Ayunta-miento y teniendo la Junta de Compensación el carácter de beneficiaria.

Séptima.—Valoración de elementos indemnizables.

1. La valoración de los elementos indemnizables se hará de acuerdo con los criterios de la Ley de expropiación Forzosa.

2. Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta su valor de reposición, con deducción de un porcentaje por la antigüedad del inmueble y por el estado de conserva-ción de la construcción.

3. en las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plan-taciones, cuya sustantividad les atribuya una valoración pro-pia, de necesaria compensación, atendido su valor agrícola y en base al criterio de reposición.

4. en todos estos supuestos, ha de añadirse el 5 por 100 de afección, y la Administración, en uso del artículo 43 de la Ley de expropiación Forzosa, aplicará los criterios estimati-vos que crea más adecuados para la obtención del valor real de los elementos expropiados.

Octava.—Existencia de cargas reales.

1. el hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar, no altera su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.

2. Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y procedimiento a seguir, se estará a lo previsto en el art. 99 del Reglamento de gestión Urbanística de 1978, relativo a las reparcelaciones.

Novena.—Otros derechos que se extinguen y su indemnización.

1. La ejecución de la urbanización supone la supre-sión de las servidumbres prediales incompatibles con el planeamiento.

2. El necesario derribo de edificios y la ejecución de la ur-banización implican la extinción de los arrendamientos urba-nos y rústicos existentes sobre las fincas.

3. Para la expropiación y valoración se abrirá el corres-pondiente expediente conforme a la Ley de expropiación Forzosa, siendo expropiante el Ayuntamiento y beneficiaria la Junta, indemnizándose la extinción de servidumbres, la extin-ción de arrendamientos, y el traslado de industrias, corriendo esta indemnización a cargo de los propietarios de las fincas afectadas por los derechos a extinguir.

Décima.—Valoración de cargas y derechos.

1. Para la valoración de servidumbres prediales y de dere-chos reales sobre inmuebles se estará, según el derecho de que se trate, a lo establecido en la legislación expropiatoria, en el Derecho civil o administrativo y, en su defecto, a lo señalado para los Impuestos de Sucesiones, transmisiones Patrimonia-les y Actos Jurídicos Documentados.

2. en los arrendamientos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Dificultad de sustitución del arrendamiento en condi-ciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas.

b) Cuantía de los gastos de traslado, por licencias, portes, nuevos contratos...

20532 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble, cuando su percepción corresponda al arrendatario.

3. en los arrendamientos rústicos se ponderará:

a) Carácter de actividad económica principal del arrendatario.

b) Dificultad de sustitución de dicha actividad.

c) Cuantía del beneficio del cultivador fijada en el cálculo del rendimiento bruto.

d) Valor de los elementos mecánicos propios del arrenda-miento utilizados en la explotación.

e) Tener el arrendatario su domicilio habitual en la finca arrendada.

4. en los traslados de industria, aparte de la mayor renta o traspaso, son indemnizables la pérdida de beneficios, gastos de traslado, apertura, indemnizaciones al personal y demás conceptos reiteradamente señalados por la jurisprudencia.

5. en los supuestos de los tres primeros números de esta Base, procede también el pago del 5 por 100 de afección, y en todos ellos es utilizable el artículo 43 de la Ley de expropia-ción Forzosa.

Undécima.—Valoraciones en caso de incorporación de Empre-sa urbanizadora.

1. La valoración de la aportación de empresas urbaniza-doras se determinará teniendo en cuenta el coste presupuesto del Proyecto de urbanización o de los sectores o partidas que vaya a ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea general.

2. Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea general aprobará el convenio con la empresa urbanizadora, por me-dio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, bien mediante un cuadro de equivalencias entre las posibles cifras de inversión y los solares que en cada caso correspondan, ya se determinen concretamente, ya se indi-quen las características volumétricas, de uso y la etapa en que se le entregarán, bien por remisión a precios de mercado, a la decisión adoptada por técnicos imparciales o a cualquiera otra circunstancia o determinación de futuro.

3. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha participación y que actuaron en la forma señalada en el número 4 del artículo 13 de los estatutos, precepto aplicable también al Ayuntamiento, en el caso en que sea adjudicata-rio de terrenos en pago de su derecho en el aprovechamiento medio.

Duodécima.—Contratación de las obras de urbanización.

1. La ejecución de las obras de urbanización podrá reali-zarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incor-poradas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los estatutos y en estas Bases.

2. en otro caso, se harán por la empresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdo de la Asamblea general, consignándose en el contrato de ejecución de obras además de las cláusulas típicas, las circunstancias siguientes:

a) el compromiso de la empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los Proyectos de urbanización y de faci-litar la acción inspectora de la Administración actuante y del Consejo Rector de la Junta respecto de las obras.

b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.

c) Modo y plazos de abono por la Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.

d) La retención que pueda efectuar la Junta de cada pago parcial, como garantía de la ejecución de las obras, retencio-nes que no serán devueltas hasta que se hayan recibido defini-tivamente las obras.

Decimotercera.—Plazos y forma del pago de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que procedan, conforme a los estatutos, serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento que prac-tique, al efecto, el Presidente de la Junta.

2. transcurrido este plazo, entrarán en juego los efectos que establece el número 2 del artículo 32 de los estatutos.

3. el pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo con el obligado, que se apruebe en Asamblea gene-ral, podrá sustituirse por la entrega de una parte de los terre-nos de su aportación a la Junta en la proporción que corres-ponda a la cuota o cuotas.

4. La transmisión de terrenos en pleno dominio a la Junta implica que ella o el futuro adquirente de éstos, en su caso, acreditan la superficie correspondiente como aportada, a re-sultas de la actuación de la Junta, en tanto que el transmitente sólo es partícipe por el terreno que retenga.

Decimocuarta.—Expropiación por incumplimiento de obligaciones.

1. Con independencia de la expropiación que procede por falta de incorporación a la Junta, es también procedente como sanción respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a se-guido se indican.

2. Son causas de expropiación:

1) el impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, a que alude el artículo 32 de los estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna otra cuota.

2) en general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 17 de los estatutos, debidamente acreditado en Asamblea general y aprobada la sanción por la Asamblea y por el Ayuntamiento.

3. Respecto del procedimiento expropiatorio, valoración de terrenos y efectos fiscales, se estará a lo señalado en la Base Quinta.

Decimoquinta.—Enajenación de terrenos por la Junta.

1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en uso de su carácter de fiduciaria, la Junta de Compensa-ción podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles apor-tados, previo acuerdo de la Asamblea general, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede cons-tituir gravámenes reales sobre ellos.

2. el adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del te-rreno en relación con la Junta de Compensación, y atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20533

3. Si la adquisición se verifica una vez convertido el terre-no en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros, y si se deja a cargo del adquirente, su cuantía se determinará por la proporción que guarde el valor de la finca con el total de las resultantes.

Decimosexta.—Responsabilidad de la Junta de Compensación.

1. La Junta de Compensación será directamente respon-sable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa del Polígono, tanto en lo que respecta a las características técni-cas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la entidad Local.

2. en caso de falta de urbanización, la Administración ac-tuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, y en el caso de que se hubiese cometido alguna infracción ur-banística se estará a lo previsto en los artículos 225 y siguien-tes de la Ley del Suelo, si bien la Junta podrá repercutir el im-porte de las multas, cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de la infracción.

3. Cuando la anomalía o infracción hubiere sido cometida por la empresa urbanizadora, ya esté incorporada a la Junta o sea contratista de las obras, las responsabilidades se transferi-rán a dicha empresa.

4. La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño patrimonial que pudiera sufrir por la actuación de aquélla.

Decimoséptima.—Afección real de los terrenos.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley del Suelo, los te-rrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, lo que se hará cons-tar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, a la que se unirá la certificación administra-tiva de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en la unidad de ejecución o vinculada a ella en el caso de los sistemas generales.

2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayuntamiento.

Diecimoctava.—Valoración de las fincas resultantes.

1. Los terrenos destinados a edificación o aprovechamien-to privado, o a cualquier uso lucrativo, adjudicables a los miembros de la Junta se valorarán en base al aprovechamien-to expresado en metros cuadrados utilizable en cada caso, que podrá ser objeto de corrección por medio de coeficientes, que se justificarán atendiendo a por las circunstancias de las fincas.

2. Son circunstancias determinantes de los coeficientes co-rrectores las siguientes:

Uso asignado en el Planeamiento:

Uso residencial: Coeficiente 1,00.

Uso comercial: Coeficiente 1,00.

3. el estudio técnico de valoraciones será examinado y aprobado por la Asamblea general y se incorporará al Pro-yecto de Compensación.

Decimonovena.—Distribución de beneficios y pérdidas.

1. La distribución de los beneficios o pérdidas resultantes de la actuación urbanizadora de la Junta de Compensación se hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidad en superficie entre las fincas aportadas por cada uno de los asociados.

2. Si la participación de la Administración actuante en el aprovechamiento medio se hace efectiva en terrenos, se esti-mará como titular del 10 por 100 de las cuotas de participa-ción, porcentaje que se entenderá detraído del valor de cada una de las aportaciones a los efectos distributivos.

3. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, que participaran en la forma indicada en la Base Once, y salvo la excepción que la misma recoge en su último número, ya que las cuotas complementarias guardan directa relación con las fincas respectivamente aportadas por los miembros de la Jun-ta, en tanto no existan solares.

4. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.

5. Para la aportación de cuotas futuras por parte de los asociados adjudicatarios de solares, se mantendrá la primitiva proporcionalidad.

6. en cuanto a la aportación de dichas cuotas futuras por los adquirentes de solares no aportantes de terrenos, se estará a lo señalado en el número 3 de la Base Quince.

Vigésima.—Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes.

1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las parti-cipaciones respectivas, de acuerdo con lo señalado en la Base anterior.

2. Los terrenos libres de las parcelas se adjudicarán jun-to con la superficie edificable de las mismas. No podrán ad-judicarse como fincas independientes superficies de terreno inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

3. Cuando por ser inferior el número de solares resultan-tes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicará en proindiviso, expresándose en el t^$tulo la cuota correspon-diente a cada copropietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo previsto en la Base Veintidós.

Vigésimo primera.—Momento y criterios de adjudicación.

1. La aprobación definitiva del Proyecto de compensación hecha por el Organo administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido señalado en el artículo 113 del Re-glamento de gestión, determinarán la inscripción en el Re-gistro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudi-caciones exentas fiscalmente, en los términos que establecen el número 4 del artículo 159 del texto refundido de la Ley del

20534 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Suelo de 1992 y el artículo 171 del Reglamento de gestión Urbanística.

2. en la formulación del Proyecto de compensación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miem-bros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o por el orden de su enumeración, en otro caso:

1) Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.

2) Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.

3. Al estar obligados los miembros de la Junta a subve-nir al pago de los costos de urbanización de todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urba-nizada no modifica en absoluto dicha obligación por lo que subsiste la afección real prevista en la Base Diecisiete, hasta su cancelación.

Vigésimo segunda.—Compensación a metálico en la adjudicación.

1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compen-sarán a metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15 por 100 del valor de los terrenos que se le adjudiquen.

2. Para el cálculo de la suma compensatoria de diferen-cias, se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibir in natura.

3. el estudio técnico que señale el precio medio de los te-rrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea general y se reflejarán en el Proyecto de compensación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.

4. Será procedente también el pago en metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su señalamiento a lo establecido en los dos números precedentes.

5. en todo caso, se procurará que la atribución de terrenos y metálico sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones susti-tutorias en dinero a otros miembros.

6. A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terre-nos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación en dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación in natura, determina-da por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.

Vigésimo tercera.—Momento de edificación de los terrenos.

1. en el caso de que convenga a los intereses generales de la Junta, la edificación de algún terreno por cuenta de la misma y aunque ello no esté previsto en los estatutos podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal, y el comienzo de la edificación será posible antes de concluída la urbanización, en los términos que resultan del número 1 del artículo 83 de la Ley del Suelo y de los artículos 41 y 42 del Reglamento de gestión.

2. Los mismos preceptos son de aplicación a los terrenos adjudicados.

Vigésimo cuarta.—Bienes de uso y dominio público existentes.

1. Las superficies de suelo de dominio y uso público, que pueda existir o descubrirse como tal dentro de la uni-dad de ejecución, se entenderán compensadas con los nue-vos viales y otros terrenos de dicho carácter previstos en el planeamiento.

2. Si tales superficies fueran superiores a las resultantes de la ejecución del planeamiento, la Administración percibi-rá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificabas.

Vigésimo quinta.—Conservación de la urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento.

1. Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbaniza-ción corre a cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas, para el pago de cuotas de conservación.

2. en cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, ven-drán determinadas por la proporción que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes, sin posibi-lidad de pacto en contrario con la Junta de Compensación, como excepción al principio general establecido en el número 3 de la Base Quince.

Vigésimo sexta.—Transmisión al Ayuntamiento de terrenos y servicios.

1. El acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación producirá la cesión de derecho al Ayunta-miento de las fincas resultantes que le corresponden en pago de la cesión de aprovechamiento, caso de que el pago se haga en terrenos.

2. el propio acuerdo producirá la cesión de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en el Plan.

3. La cesión de las obras de urbanización, e instalaciones cuya ejecución estuviere prevista, se producirá en favor de la Administración actuante antes de tres meses de su recepción definitiva por la Junta, y podrá referirse a la parte del suelo ordenado que constituya una unidad funcional directamente utilizaba.

4. La adjudicación de fincas y cesión de terrenos a la Ad-ministración actuante se formalizará en escritura pública o en documento expedido por la misma con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos y la cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta que suscribirá con la Junta de Compensación.

gijón, a 8 de octubre de 2007.—el Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio de 2007).—16.602.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20535

— • —

Resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se anuncia concurso para la contratación, por el sistema de lotes, del suministro e instalación de juegos infantiles en diversas zonas

de la ciudad

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de gijón.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación, por el sistema de lotes, del suministro e instalación de juegos infantiles en diversas zonas de la ciudad.

b) Plazo máximo de entrega: 2 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

200.000,00 euros; desglosado en: Lote 1. Zona de juegos infantiles del Parque de Moreda: 38.000,00 euros; Lote 2. Zona de juegos infantiles en la plaza arbolada de la Playa de Poniente: 50.000,00 euros; Lote 3. Zona de juegos in-fantiles en el Parque de Severo Ochoa (zona de los colum-pios): 60.000,00 euros, y Lote 4. Zona de juegos infantiles en la calle Río eo: 52.000,00 euros.

5.—Garantías:

a) Provisional: No se exige.

b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación:

a) entidad: Ayuntamiento de gijón.

Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (edificio administrati-vo de la “Antigua Pescadería Municipal”). Servicio de Atención al Ciudadano. Sección de Atención Directa al Ciudadano.

Localidad y código postal: gijón 33201.

teléfono: 985 18 11 29.

telefax: 985 18 11 82.

b) Página web del Ayuntamiento de gijón, dirección:

http:\\www.gijon.es

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: el decimoquinto día si-guiente a la publicación de este anuncio en el BOLe-tíN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La exigida en el artículo 6.º del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. entidad: Ayuntamiento de gijón. Registro general

2. Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2.

3. Localidad y código postal: gijón, 33201.

8.—Apertura de las ofertas:

a) Lugar: Salón de actos del edificio administrativo “An-tigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales, n.º 2, de gijón.

b) Fecha: Primer martes o jueves hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, para la apertura del sobre relativo a documentación, sobres “A” y “B”. el acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “C”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de gijón, en el que se detallará igualmente la documenta-ción a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo.

9.—Gastos de anuncios:

Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

gijón, 10 de octubre de 2007.—La Alcaldesa.—17.261.

dE gOzón

Anuncio

Referencia expte. LOLA-4941/07.

Durante un plazo de diez días podrán presentarse recla-maciones con relación a la solicitud de licencia presentada por don Francisco Alba Aranda para efectuar obras de adecua-ción de local para guardería de vehículos para el transporte de personas en edificio n.º 4, de la c/ La Cruz, de Luanco.

Luanco (gozón), a 2 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.376.

dE LLAnErA

Anuncio

Formulada y rendida la Cuenta general del Presupuesto de esta Corporación, correspondiente al ejercicio de 2006, e informada favorablemente por la Comisión especial de Cuen-tas, en sesión celebrada el 23-10-2007, se expone al público con los documentos que la justifican en la Intervención de esta entidad por espacio de 15 días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLetíN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, al objeto de que los interesados puedan examinarla y formular por escrito los reparos u observaciones que estimen pertinentes durante dicho plazo de exposición y los ocho días siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 212 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Llanera, a 23 de octubre de 2007.—el Alcalde.—17.270.

dE mIErEs

el Sr. Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento, en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24 del R.D.L. 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente decreto:

Vista la resolución de esta Alcaldía n.º 802/07, de 17 de julio, por la que se nombran presidentes provisionales de las Comisiones Informativas Permanentes.

20536 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Visto lo que dispone el artículo 125 a) del Real Decreto 2568/1986.

Vistas las actas de las sesiones celebradas por las Comi-siones Informativas de Hacienda y Urbanismo el día 5 de sep-tiembre de 2007, resuelvo:

1.º Delegar en D. Rafael Daniel Perdiguer López la Presi-dencia efectiva de la Comisión Informativa de Hacienda, Pa-trimonio, Contratación, Compras, Consumo y Mercados (que hará las veces de Comisión especial de Cuentas, cuando ésta preceptivamente deba reunirse).

2.º Delegar en D. Roberto Rodríguez López la Presiden-cia efectiva de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda.

3.º De la presente resolución, que será notificada a los in-teresados, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y se publicará en el BOPA.

Mieres, a 6 de septiembre de 2007.—el Alcalde.—16.377(1).

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el Sr. Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento, en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley 7185, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24 del R.D.L. 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente decreto:

Vista la resolución de esta Alcaldía n.º 802/07, de 17 de julio, por la que se nombran presidentes provisionales de las Comisiones Informativas Permanentes.

Visto lo que dispone el artículo 125 a) del Real Decreto 2568/1986.

Vistas las actas de las sesiones celebradas por las Comisio-nes Informativas de Personal, Obras, Cultura y Comercio los días 7, 13 y 17 de septiembre de 2007, resuelvo:

1.º Delegar en D. Rafael Daniel Perdiguer López la Pre-sidencia efectiva de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior.

2.º Delegar en D. Manuel Antonio garcía Villazón la Pre-sidencia efectiva de la Comisión Informativa de Obras, Servi-cios, Industria y empleo.

3.º Delegar en D.ª Diana gonzález Fernández la Presi-dencia efectiva de la Comisión Informativa de Cultura, De-portes, Festejos y educación.

4.º Delegar en D.ª Montserrat Rodríguez gonzález la Pre-sidencia efectiva de la Comisión Informativa de Comercio, Hostelería, turismo y Medio Rural.

5.º De la presente resolución, que será notificada a los in-teresados, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y se publicará en el BOLetíN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

Mieres, a 17 de septiembre de 2007.—el Alcalde.—16.377(2).

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el Sr. Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento, en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24 del R.D.L. 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente decreto:

Vista la resolución de esta Alcaldía n.º 802/07, de 17 de julio, por la que se nombran presidentes provisionales de las Comisiones Informativas Permanentes.

Visto lo que dispone el artículo 125 a) del Real Decreto 2568/1986.

Vista acta de la sesión celebrada por la Comisión Infor-mativa de Bienestar Social el día 28 de septiembre de 2007 resuelvo:

Delegar en D.ª Susana Fernández Fueyo la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Mujer, Bienestar So-cial, Salud, Juventud y Cooperación.

De la presente resolución, que será notificada a la intere-sada, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y se publicará en el BOPA.

Mieres, a 3 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.377(3).

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Anuncio

el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2007, aprobó definitivamente el es-tudio de detalle que modifica las alineaciones y rasantes y re-ordena los volúmenes de las parcelas con referencia catastral 49191-49-48-42-41-40-44-43-39, sitas en el barrio de La Villa, de Mieres, redactado por el técnico D. José M.ª Cachero Ál-varez, presentado por “Promociones Caudal, S.L.”, y que se aprobó inicialmente por decreto de Alcaldía n.º 614/07, de 12 de junio.

también acordó levantar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demoli-ción ordenada por el citado decreto.

en cumplimiento de lo señalado en el artículo 97 del De-creto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en ma-teria de ordenación del territorio y urbanismo; se procede a la publicación del estudio de detalle aprobado definitivamente:

Estudio de detalle promovido por Promociones Caudal, S.L., en el barrio de La Villa de Mieres

1.—Introducción:

El estudio de detalle tiene por objeto definir la ordenación del volumen ocupado por el edificio que se pretende construir sobre las parcelas que ahora están ocupadas por los números 60, 62, 66 y 70 de la calle Ramón y Cajal y los números 151A y 157 del barrio de La Villa en Mieres, Asturias.

1.1—Situacion:

Las parcelas afectadas por el estudio de detalle se encuen-tran al Sur de la Villa de Mieres, y se localizan en los números relacionados en el apartado anterior. Se encuentran delimita-das por la calle Ramón y Cajal por el Este; una calle estrecha que conduce al barrio de La Villa por el Sur; una calle estran-gulada por una edificación por el Oeste. Las edificaciones son medianeras parcialmente por el Norte. entre los números 60 y 62 de la calle Ramón y Cajal se sitúan dos edificios de pe-queña dimensión separados por un callejón de unos escasos 3,00 metros.

1.2.—Datos urbanísticos:

Clasificación y calificación urbanística:

Según el Plan general de Ordenación Urbana se trata de Suelo Urbano Consolidado, con edificación con una volume-tría de tres plantas y (S.A.) según las alineaciones definidas en los planos de ordenación correspondientes a la zona.

1.3.—Descripcion de las fincas y sus edificaciones:

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20537

La parcela anteriormente descrita se encuentra ocupada por 7 edificaciones y patios, algunas a día de hoy solares, que se describen a continuación:

Edificio A: Se trata de un edificio aislado compuesto de planta baja, planta principal y buhardilla, ocupa una su-perficie en planta de 86,14 m².

Edificio B: Se trata de un edificio aislado, separado del anterior por una calleja de escasos 3 metros, compuesto de planta baja, planta principal y buhardilla, ocupa una superficie en planta de 132,53 m².

Edificio C: Se trata de un edificio medianero por el Sur, compuesto de planta baja y planta principal, ocupa una superficie en planta de 78,85 m².

Edificio D: Se trata de un edificio medianero por el Norte con el edificio C, compuesto de planta baja y planta pri-mera, con un patio por el Este, el edificio conjunto con el patio tienen una superficie en planta de 193,43 m².

Edificio E: Se trata de un pequeño edificio situado en la esquina que conduce a La Villa, compuesto de planta ba-ja con un patio grande por el Norte y por el Este, el edifi-cio conjunto con el patio tienen una superficie en planta de 194,87 m².

Edificio F: Se trata de solar, recientemente demolido, que ocupa una superficie en planta de 182,67 m².

Edificio G: Se trata de un edificio compuesto de plan-ta baja, planta primera, planta segunda, planta tercera y parcialmente una cuarta planta, ocupa una superficie en planta de 196,54 m².

La superficie total afectada por el estudio de detalle, ocu-pada por las construcciones, patios, antojanas y solares, en planta, es de 1.065,03 m².

El estado de las edificaciones es en casi todos los casos ruinoso por la antigüedad de las construcciones y su escaso mantenimiento en los últimos años.

En cuanto al aspecto estético de los edificios simplemente señalar que no presentan ninguna característica especial en cuanto a protección o catalogación por lo que la demolición y posterior reordenación de volúmenes y rasantes proyectada, en el presente estudio de detalle, es perfectamente viable.

1.3.1.—topografía:

en lo referente a la topografía de las parcelas, señalar que se encuentran prácticamente llanas y perfectamente limitadas por terrenos públicos por todos sus linderos excepto por el Norte que limitan con una finca de otra propiedad.

1.4.—Justificacion de la ordenacion propuesta:

La propuesta de ordenación que recoge el estudio de detalle se justifica en la medida que el planeamiento ha ido respetando las irregularidades de todas y cada una de las pro-piedades, con sus callejones y patios exteriores de acceso de tal manera que cada Unidad Registral fuese susceptible de construirse de forma independiente sin perder la edificabili-dad existente ajustándose a su forma por caprichosa que ésta fuera en origen. esta organización corresponde a un planea-miento específico para un barrio como el de La Villa que está formado por pequeñas propiedades muy envejecidas de for-ma que el deseo de construcción por parte de un promotor particular no quedase frustrado por una normativa severa en cuanto a alineaciones y cesiones.

esta organización no contempla la posibilidad de una promoción conjunta por parte de un propietario único en un

conjunto de parcelas como el que nos ocupa. Se pretende por tanto utilizar la figura del estudio de detalle para definir una nueva ordenación adecuada a la futura actuación unitaria por parte de una empresa constructora.

el planteamiento proyectado se basa en el artículo 2.5.20.2-SA.12 del Plan general de Ordenación Urbana que establece los siguientes aspectos:

1 excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar el desarrollo de una porción de suelo perteneciente a esta zona mediante estudio de detalle acorde con lo estable-cido en la Ley del Suelo. La solicitud deberá ser suscri-ta por todos los propietarios de parcelas en las que se pretenda actuar de esta manera.

2 Las condiciones para que un solar o conjunto de sola-res puedan realizarse mediante estudio de detalle son las siguientes:

A: La superficie abarcada por el solar o conjunto de solares comprenderá una de las manzanas definidas en los Planos de Ordenación o un parte importante y uni-taria de la misma, de manera que en este último caso resulte una planta rectangular, sin discontinuidades y donde todos los solares sean adyacentes.

B: La edificabilidad resultante será, como máximo, la suma de la que resulte asignada en este Plan para cada una de las parcelas que comprenda.

C: Al finalizar la operación urbanística quedará ase-gurado, por parte de los promotores, el tratamiento de las medianeras y otros elementos constructivos de separación que quedarán vistos a causa de la nueva ordenación de volúmenes propuesta por el estudio de detalle. el tratamiento habrá de consistir en el revoco, aplacado y obras necesarias sobre dichos paramentos para darles un acabado equivalente al de las fachadas exteriores.

D: Los volúmenes incluidos en el estudio de detalle de-berán cumplir las separaciones mínimas a las fachadas interiores y del resto de los edificios existentes en la manzana de conformidad con las normas generales.

e: La urbanización completa deberá quedar terminada al finalizar la obra, requisito indispensable para obte-ner la cédula de habitabilidad.

1.5.—Solucion adoptada:

Las características anteriormente descritas del conjunto de parcelas afectadas por el presente estudio de detalle obligan a una reordenación volumétrica y formal al llevarse a cabo la futura construcción en una única fase y por una propiedad común. Se procede por tanto a realizar una reordenación de forma que la construcción se convierta en un único volumen compacto sin extraños retranqueos y salientes que dificulten su relación con el resto de elementos urbanos adyacentes.

Los criterios de ordenación definidos en el Plan General nos llevarían a la construcción de un volumen materialmente incrustado en la calle que conduce al barrio de La Villa, si-guiendo la volumetría principal de los edificios existentes lo que genera unas extrañas relaciones urbanas entre los edifi-cios colindantes.

La solución adoptada define un frente homogéneo y ali-neado con las edificaciones adyacentes en la calle Ramón y Cajal por el Este. Por el Norte el edificio se retira dejando una mayor dimensión en la plaza de acceso al barrio de La Villa. Por el Sur se regulariza la calle y se elimina el estrangulamien-to que suponían las primeras edificaciones, de manera que la

20538 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

anchura de la citada calle va de 7,50 a 5,15 metros. Por el Oes-te el estudio de detalle mantiene la alineación fijada en el Plan General. En la zona central el edificio se separa del antiguo inmueble de los Juzgados eliminando la medianera que, con éste, tenía por el Norte, respetando por el este una distancia de 3,91 metros, superior a la establecida en las alineaciones contempladas en el Plan general.

La regularización de la fachada principal a la calle Ramón y Cajal y de la fachada lateral a la calle de acceso al barrio de La Villa a la cesión de los siguientes terrenos:

Cesión por el Norte, en la plaza de acceso al B.º de La Villa.

Cesión a la calle lateral de acceso al barrio de La Villa.

Cesión en el interior de la parcela liberando el antiguo edificio de los Juzgados de la medianera que presentaba por el Sur con los terrenos afectados por el presente es-tudio de detalle.

Se define un sólido cuyas cotas principales se encuentran reflejadas en el plano n.º 4 y que son las siguientes:

Fachada a la calle Ramón y Cajal: 39,58 metros.

Fachada a la calle de acceso al barrio de La Villa: 43,26 metros.

Fachada a la calle lateral, al Oeste: 11,67 metros.

Medianera por Norte: 4,19 + 6,98 metros.

Medianera por el Oeste: 3,46 metros.

Fachada interior por el Norte: 17,84 metros.

Fachada interior por el Oeste: 21,18 + 2,96 + 2,66 metros.

Fachada a la plaza de acceso al barrio de La Villa: 12,75 metros.

La volumetría ordenada en el presente estudio de detalle corresponde a un edificio de tres plantas, de forma que el só-lido definido con las fachadas anteriores tiene una superficie máxima edificable igual a la permitida por el Planeamiento vi-gente según alineaciones, tal y como se refleja en los planos.

La superficie total edificable en planta es de 1.018,99 m² que coincide en todo caso con la superficie que se encuentra dentro de las alineaciones definidas en los planos del Plan Ge-neral de Ordenación Urbana.

1.6.—Justificación de la ordenación propuesta:

El proyecto presentado basa su justificación en la mejora de las delimitaciones de las parcelas actuales con los espacios públicos y privados que se encuentran a su alrededor, al mis-mo tiempo que plantea una solución más racional para la fu-tura construcción en relación con su entorno.

La ordenación propuesta en el estudio de detalle supone simplemente una redistribución de la superficie edificable de las parcelas que delimitan el presente proyecto. Se conserva la edificabilidad y no supone aumento de aprovechamiento lucrativo.

Por tanto, se ajusta en cuanto a tipología, calificación y clasificación a los criterios señalados por el Plan General de Ordenación Urbana del ilustrísimo Ayuntamiento de Mieres. Del mismo modo no se genera ningún tipo de perjuicio a ter-ceros ni se alteran las condiciones de las parcelas colindantes que pudieran ser afectadas por el presente proyecto.

1.7.—Superficies y resumen:

estado actual:

Superficie total parcela: 1.065,03 m².

Superficie edificable: 1.018,99 m².

Ocupación máxima: Según las alineaciones definidas en el PgOU.

Altura máxima: tres plantas y bajocubierta.

estudio de detalle:

Superficie total parcela: 1.065,03 m².

Superficie edificable: 1.018,99 m².

Ocupación máxima: Según estudio de detalle.

Altura máxima: tres plantas y bajocubierta.

Recursos

a) el transcrito acuerdo agota la vía administrativa, con-forme a lo establecido en los artículos 52 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, 210 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corpo-raciones Locales y 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

b) Contra el acuerdo se podrá interponer, potestativamen-te, recurso de reposición, ante el órgano resolutorio, en el pla-zo de un mes desde esta publicación, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir de esta publicación, o de la notifica-ción de la resolución del recurso potestativo de reposición; o en el de seis meses desde que éste deba entenderse presunta-mente desestimado. todo ello de conformidad con lo que se dispone en los artículos primero-24, 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 25 y 46 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Mieres, a 10 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.605.

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Anuncio

en cumplimiento de lo establecido en el art. 93.2 del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú-blicas, se hacen públicas las últimas adjudicaciones de contra-tos, tramitadas por el Negociado de Contratación del Ayunta-miento de Mieres, por importe igual o superior a 60.101,21 €:

Contratos de obras:

Construcción de paso de peatones elevado entre el barrio de San Salvador y Santa Cruz, adjudicado me-diante subasta, a la empresa tradehi, S.L.U., CIF: B-33021098, en un precio de 264.510,54 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local en sesión celebrada el 25 de mayo de 2007.

ejecución de estructura cubierta en el colegio Aniceto Se-la, de Mieres, adjudicado mediante subasta, a la empresa Mierense de Construcciones, S.L., CIF: B–33128729, en un precio de 409.100 euros (IVA incluido), en virtud de resolución de Alcaldía n.º 744/2007 de 4 de julio de 2007.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20539

Reparación de la carretera de La Cuadriella a Los Valles, adjudicada mediante subasta a la empresa As-faltos Cangas, S.L., CIF: B–74009366, en un precio de 279.150,00 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local en sesión ce-lebrada el 29 de enero de 2007.

Mejora del saneamiento de Sueros y conexión con el colector–interceptor del río Caudal, adjudicado me-diante subasta, a la empresa esyco Construcciones, S.A., CIF: A–33061524, en un precio de 164.920,00 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local en sesión celebrada el 5 de marzo de 2007.

Rehabilitación y reforma del Mercado de Abastos de Mieres–Fase II, adjudicada mediante concurso a la empresa OCA Construcciones y Proyectos, S.A., CIF: A–33562885, en un precio de 450.000 euros (IVA in-cluido), en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local en sesión celebrada el 25 de mayo de 2007.

Reforma y ampliación del Centro de Discapacita-dos graves de turón, adjudicado mediante concur-so, a la empresa Constructora Hispánica, S.A., CIF: A–28065050, en un precio de 1.160.480,30 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local en sesión celebrada el 8 de octubre de 2007.

Mieres, a 10 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.603.

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Anuncio

Resolución del Ayuntamiento de Mieres por la que se convoca subasta para la contratación del servicio de limpieza de la Casa

de la Cultura “Teodoro Cuesta” de Mieres

1.—Entidad adjudicadora:

a) Ayuntamiento de Mieres, Negociado de Contratación.

b) Domicilio: Plaza de la Constitución s/n. Mieres.

c) teléfono: 985 46 61 11.

d) Fax: 985 45 35 34.

2.—Objeto del contrato:

Servicio de limpieza de la Casa de la Cultura “teodoro Cuesta” de Mieres.

3.—Tramitación:

La tramitación será ordinaria, el procedimiento abierto, la forma de adjudicación la subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

57.600 euros anuales (IVA incluido).

5.—Duración del contrato:

Desde el 1 del mes siguiente a la comunicación de la ad-judicación hasta el 31 de diciembre del año 2010.

6.—Garantía provisional:

1.152 euros.

7.—Documentación e información:

entre las 9 y 14 horas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de es-te anuncio en el BOLetIN OFICIAL del Principado de Asturias, se podrá presentar la documentación exigida en la cláusula 9.ª del pliego de condiciones económico-admi-nistrativas en el Registro general del Ayuntamiento. La información relativa a este contrato así como el proyecto, se facilitarán en la Copistería Alyme, sita en la c/ La Pista, n.º 7, de Mieres, tfno. 985462640, durante el plazo señala-do en el párrafo anterior, pudiendo los interesados en un plazo de 8 días presentar reclamaciones a los mismos.

8.—Modelo de proposición:

El que figura en la cláusula 9.ª del pliego de condiciones económico-administrativas.

9.—Ofertas:

el licitador deberá mantener su oferta durante el plazo de 20 días a contar desde la apertura de las proposiciones.

10.—Gastos de anuncio:

Correrán a cargo del adjudicatario.

Mieres, a 10 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.604.

dE mOrCín

Anuncio

el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2007, acordó aprobar definitivamente estudio de detalle del ámbito de la Unidad de Actuación UA Se-5 de Santa eulalia de Morcín, redactado por José M.ª Cachero Ál-varez, Cachero Arquitectos, S.L,, a iniciativa de Loesca, S.A.

Lo que se expone al público para general conocimiento.

Morcín, a 10 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.606.

dE murOs dE nALón

Anuncio

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2006, e informada por la Comisión especial de Cuentas, se expone al público con los documentos que la justifican por plazo de quince días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Astu-rias, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán examinarla y formular por escrito los reparos y observaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Muros de Nalón, a 11 de octubre de 2007.—La Alcaldesa.—16.607.

dE nAVA

Anuncio de cobranza

Don Claudio escobio Valvidares, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nava (Asturias),

Hace saber: Que durante dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de exposición pública, estarán al co-bro en período voluntario, los recibos correspondientes a las exacciones siguientes:

20540 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

tasa por suministro de agua, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

tasa por servicio de recogida de basura, correspon-diente al tercer trimestre de 2007.

tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

Canon de saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

El pago podrá hacerse efectivo en la oficina de Recauda-ción del Ayuntamiento de Nava, o a través de entidades ban-carias y cajas confederadas, previa domiciliación del mismo.

transcurrido el plazo indicado, se iniciará el período eje-cutivo, con el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria.

Nava, a 8 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.378(1).

—• —

Edicto

Aprobados por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de abril del año en curso, los padrones fiscales de contribuyentes por los siguientes tributos:

tasa por suministro de agua, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

tasa por servicio de recogida de basura, correspon-diente al tercer trimestre de 2007.

tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

Canon de saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

Lo que se hace público para que en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este anuncio en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias, los interesados puedan examinar los padrones aprobados y presentar las reclamacio-nes que estimen oportunas.

Nava, a 8 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.378(2).

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Anuncio

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 16 de octubre de 2007, el expediente de suplemento de crédito 11/2007 que afecta al presupuesto vi-gente, estará a disposición del público en la intervención de este Ayuntamiento por espacio de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen convenientes, según lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 20 del R.D. 500/1990.

en el supuesto de que no se presenten reclamaciones el acuerdo provisional quedará automáticamente elevado a de-finitivo; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolver.

Nava, a 16 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.608.

dE nAVIA

Anuncio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común (Boletin Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, sin que se haya podido practi-car, se hace pública notificación del inicio del procedimiento sancionador a la siguiente persona jurídica:

Jarysabe, S.L., con CIF B-33493602, como titular del vehí-culo matrícula 3608-CLS, al haber procedido a incumplir con la obligación de identificar al conductor del citado vehículo, responsable de la infracción de tráfico cometida con fecha 11 de enero de 2007, consistente en “estacionar delante de los vados señalizados correctamente. Vado n.º 7”.

Pudiendo incurrir en una infracción calificada como muy grave, y sancionada con multa de 1.200,00 €.

Dicho sancionador está instruido por el Segundo tenien-te de Alcalde, D.ª M.ª Cruz Fernández Pérez, que podrá ser objeto de recusación, siendo el órgano competente para resol-ver, esta Alcaldía.

Se indica al denunciado el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramita-ción, a acceder y obtener copias de los documentos constitui-dos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Se concede al denunciado el plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones es-time convenientes y en su caso, proponer pruebas concretan-do los medios de que pretenda valerse; advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en dicho plazo, contado a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Navia, a 9 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.379.

dE PEsOz

Por acuerdo plenario celebrado en sesión ordinaria el día 19 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente la modifica-ción de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua a la población. De acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete dicha modificación a información pública y audiencia a los in-teresados por el plazo mínimo de treinta días para la presen-tación de reclamaciones y sugerencias.

Pesoz, a 20 de septiembre de 2007.—La Secretaria.—17.353.

Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por presta-ción del servicio de distribución de agua a la población

Artículo 6.—Base imponible y cuota tributaria.

La base imponible será la cantidad de agua medida por los contadores en metros cúbicos en cada trimestre natural.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes, según tipo de uso:

Uso doméstico:

Mínimo 15 m³ al mes: 4,50 euros/trimestre.—

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20541

exceso de 45 m³ al trimestre, hasta 90 m³: 0,30 euros/m³.

exceso de 80 m³, hasta 100 m³: 0,40 euros/m³.

exceso de 100 m³: 0,50 euros/m³.

Uso agrícola-ganadero:

Mínimo 200 m³ al trimestre: 5 euros/trimestre.

exceso de 200 m³ al trimestre, hasta 500 m³: 0,20 euros/m³.

exceso de 500 m³: 0,40 euros/m³.

Uso industrial:

Mínimo 250 m³ al trimestre: 6 euros/trimestre.

exceso de 250 m³, hasta 500 m³: 0,20 euros/m³.

exceso de 500 m³: 0,40 euros/m³.

Artículo 7.—Devengo y período impositivo.

el período impositivo es por trimestres naturales.

La tasa se devengará el primer día de cada trimestre na-tural o aquel en que efectivamente se comience a prestar el servicio en caso de ser posterior al mismo.

Se aplicarán las tarifas señaladas al volumen de agua con-sumida y cuando el consumo en el trimestre sea inferior al mínimo fijado para cada tipo de uso, la cantidad exigible será la correspondiente a dicho mínimo.

— • —

Por acuerdo plenario celebrado en sesión ordinaria el día 19 de septiembre de 2007, se aprobó inicialmente la Ordenan-za no fiscal sobre distancia de plantaciones. De acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete dicha modificación a información pública y audiencia a los interesa-dos por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Pesoz, a 20 de septiembre de 2007.—La Secretaria.—17.238.

ORDeNANZA NO FISCAL SOBRe DIStANCIA De PLANtACIONeS

Artículo primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil y el Decreto 2661/1967 de 19 de octubre, y en base a los artículos 25, 28 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de las faculta-des conferidas se establece una Ordenanza de carácter no fis-cal, reguladora de las distancias entre plantaciones forestales, fincas de labor y praderías.

Artículo segundo.

2.1. Con carácter general las plantaciones forestales se si-tuarán a las distancias mínimas según las diferentes especies que se relacionan, en la colindancia con cultivos agrícolas o praderías:

a) especies del género eucalipto: no se autorizan.

b) todas las especies de pino: a distancia mínima de 20 metros.

c) Otras especies de resinosas o coníferas: a distancia mí-nima de 12 metros.

d) especies de frondosas: a distancia mínima de 12 metros.

2.2. De igual modo, todas las plantaciones forestales que se regulan en el apartado anterior se situarán a una distancia mínima de 5 metros de los caminos.

2.3. No se autoriza en las áreas tradicionalmente de cultivo o vilares plantación alguna.

2.4. Las plantaciones o repoblaciones forestales autóc-tonas y no autóctonas deberán realizarse manteniendo una distancia mínima de 100 metros de las viviendas habitadas y edificios con actividad, o susceptibles de serlo.

Artículo tercero.

A los efectos de esta Ordenanza no se considera rota la colindancia entre plantaciones forestales y fincas de labor o praderías aun cuando existan entre ellas caminos, vías rurales o espacios abiertos en cuyo caso igualmente deben respetarse las distancias señaladas en el artículo segundo de esta Orde-nanza. en cualquier de estos caso, pues, la distancia a respetar excluye la del camino, vía o espacio abierto, computándose la distancia con ellos, conforme a lo dispuesto con carácter general.

Artículo cuarto.

Dada la importancia del cumplimiento de la presente Or-denanza, para el ordenado desarrollo y fomento de la riqueza agrícola y ganadera en el Concejo se establecen las siguientes sanciones para los infractores que contravengan lo preceptua-do en esta Ordenanza:

a) Con carácter general, por infracción de las distancias señaladas, multa de 250 euros.

b) Por cada árbol situado a menor distancia de la precep-tuada, sanción de 0,80 euros.

Artículo quinto.

Si fuera preciso, ante el reiterado incumplimiento, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes, se procederá a la ejecución subsidiaria de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, dando asimismo cuenta a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

Artículo sexto.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día si-guiente a su publicación en el BOLetíN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias y estará vigente hasta que el Pleno Munici-pal acuerde su modificación o derogación.

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Por acuerdo plenario celebrado en sesión ordinaria el día 19 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente la modifica-ción de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Lo-cal, Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete dicha modificación a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Pesoz, a 20 de septiembre de 2007.—La Secretaria.—17.235.

20542 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por presta-ción del servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Pesoz

Bases de gravamen y tarifas

Artículo 3.

Como base del gravamen se tomará el agua facturada tri-mestralmente al usuario de este servicio.

Artículo 4.—Tarifas.

Por cada metro cúbico de agua facturada: 0,03 euros, con un mínimo en todo caso de 4,5 euros.

La modificación propuesta para la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua a la población es la siguiente:

Artículo 6.—Base imponible y cuota tributaria.

La base imponible será la cantidad de agua medida por los contadores en metros cúbicos en cada trimestre natural.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes, según tipo de uso:

Uso doméstico:

Mínimo (15 m³): 4,50 euros/trimestre.

exceso de 45 m³, hasta 90 m³: 0,30 euros/m³.

exceso de 80 m³, hasta 100 m³: 0,40 euros/m³.

exceso de 100 m³: 0,50 euros/m³.

Uso agrícola-ganadero:

Mínimo (200 m³): 5 euros/trimestre.

exceso de 200 m³, hasta 500 m³: 0,20 euros/m³.

exceso de 500 m³: 0,40 euros/m³.

Uso industrial:

Mínimo (250 m³): 6 euros/trimestre.

exceso de 250 m³, hasta 500 m³: 0,20 euros/m³.

exceso de 500 m³: 0,40 euros/m³.

Artículo 7.—Devengo y período impositivo.

el período impositivo es por trimestres naturales.

La tasa se devengará el primer día de cada trimestre na-tural o aquel en que efectivamente se comience a prestar el servicio en caso de ser posterior al mismo.

Se aplicarán las tarifas señaladas al volumen de agua con-sumida y cuando el consumo en el trimestre sea inferior al mínimo fijado para cada tipo de uso, la cantidad exigible será la correspondiente a dicho mínimo.

dE PILOñA

Anuncio de cobranza

Don Camilo Montes Díaz, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Piloña (Asturias),

Hace saber: Que durante cuarenta y cinco días, contados a partir de la finalización del plazo de exposición pública, esta-rán al cobro en período voluntario los recibos correspondien-tes a las exacciones siguientes:

tasa por suministro de agua, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

tasa por conservación de contadores, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

tasa por servicio de recogida de basura, correspon-diente al tercer trimestre de 2007.

tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2007.

Canon de Saneamiento correspondiente al tercer tri-mestre de 2007.

El pago podrá hacerse efectivo en la Oficina de UTE Aqualia-Piloña o en cualquier oficina de Caja de Asturias pre-via presentación del aviso de pago correspondiente.

el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley general tributaria.

Infiesto, a 10 de octubre de 2007.—El Alcalde.—16.654.

dE PrAVIA

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Modificación puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación de Pravia. Aprobación inicial Unidad de Actuación UA-1 “La Azu-

carera”. Suspensión del otorgamiento de licencias

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2007, con el quórum de la mayoría absoluta exigida, la modificación puntual n.º 2 del Plan general de Ordenación del Municipio de Pravia (Unidad de Actuación UA-1 “La Azucarera”), se somete a información pública, por un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BO-PA, dicho documento y acuerdo plenario, a efectos de posi-bles alegaciones, de acuerdo con lo previsto en el art. 86.2 del R.D.L. 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Asimismo, en los términos fijados en el art. 77.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes del Principado de Asturias, R.D.L. 1/2004, de 22 de abril, se suspenden las licencias en ese ámbito.

Pravia, a 8 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.380.

dE sAn mArtín dEL rEy AurELIO

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Por Regeneración de Recursos, S.L., se ha solicitado de esta Alcaldía ampliación de licencia de apertura de nave de-dicada al tratamiento de líquidos en el Polígono Industrial de La Florida, parcela 81, Sotrondio, San Martín del Rey Aure-lio, para la valorización de chatarra electrónica.

De conformidad con lo previsto en el art. 30.2 a) del De-creto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se abre un período de información pública, por el plazo de diez días hábiles, durante el cual los posibles intere-sados podrán examinar el expediente en la Secretaría Munici-pal y presentar, en su caso y por escrito, las reclamaciones que estimen oportunas.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20543

San Martín del Rey Aurelio, a 4 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.381.

dE sIErO

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el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebra-da el día 1 de agosto de 2007, acordó aprobar definitivamente el estudio de detalle de la Unidad de ejecución 3 del Suelo Urbano de Lugones, que afecta a las parcelas incluidas en la manzana 31, promovido por tena y Salgado, S.A. y suscrito por los Arquitectos D. Pedro escobio garcía y D. Constanti-no garcía Fernández, del que derivan las siguientes parcelas resultantes:

a) Parcela resultante 1, propiedad de tena y Salgado.

Superficie total de la parcela: 1.389,55 m².

Superficie de cesión a viales: 35,30 m².

Superficie resultante: 1.354,25 m².

Área de movimiento edificatorio A:

Superficie ocupada en planta: 455,76 m².

Superficie edificable: 1.945,37 m² (74,94%).

N.º de plantas: 4 (baja + 3)/bajocubierta + torreón.

espacio libre de uso público y dominio privado A: 898,49 m².

Linderos:

Norte: Parte de manzana 31 del PgOU de Siero.

Sur: Avenida de Viella.

este: Parcela resultante 2, propiedad de D. Antonio Alonso Fernández y D. Vicente Amieva.

Oeste: Parte de manzana 31 del PgOU de Siero.

b) Parcela resultante 2, propiedad de D. Antonio Alonso Fernández y D. Vicente Amieva.

Superficie total de la parcela: 464,61 m².

Superficie de cesión a viales: 46,60 m².

Superficie resultante: 418,01 m².

Área de movimiento edificatorio B:

Superficie ocupada en planta: 158,23 m².

Superficie edificable: 650,45 m² (25,06%).

N.º de plantas: 4 (baja + 3)/bajocubierta + torreón.

espacio libre de uso público y dominio privado A: 259,78 m².

Linderos:

Norte: Parte de manzana 31 del PgOU de Siero.

Sur: Avenida de Viella.

este: C/ Joaquín Vaquero Palacios.

Oeste: Parcela resultante 1, propiedad de tena y Sal-gado, S.A

espacio libre de uso y dominio público (vial): 81,90 m².

Linderos:

Norte: Parte de manzana 31 del PgOU de Siero.

Sur: Avenida de Viella.

este: C/ Joaquín Vaquero Palacios.

Oeste: Parcela resultante 2, propiedad de D. Antonio Alonso Fernández y D. Vicente Amieva.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo podrá interponerse, potestativamen-te, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nu-lidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA, o interponerse directamente recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencio-so-Administrativo de Asturias/la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. y ello, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno, sirviendo la publicación de este anuncio de notificación a:

D. Vicente Amieva, cuyo último domicilio identificado resultaba ser en la avda. de Viella, n.º 51, de Lugones.

D. Antonio Alonso Fernández, cuyo ultimo domicilio identificado resultaba ser en la avda. de Viella, n.º 49, de Lugones.

Pola de Siero, a 6 de septiembre de 2007.—el Concejal Delegado de Urbanismo.—16.410.

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el Pleno Municipal en sesion extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2007 adopto el siguiente acuerdo:

Urbanismo.

Planeamiento, gestión y Disciplina Urbanística.

10.º—expte. 242Q102D. Ayuntamiento de Siero. Plan especial de protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero, en Lieres.

Visto el expediente tramitado para la aprobación del Plan especial de Protección de las antiguas instalaciones del Po-zo Siero en Lieres, promovido por el Ayuntamiento de Siero y redactado y suscrito por los Arquitectos D. Miguel Ángel García-Pola Vallejo y D. José Manuel Rodríguez Küntz.

teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.ª—el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Siero, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2006, acordó por unanimidad, aprobar inicialmente el Plan especial de Protec-ción de las antiguas instalaciones del Pozo Siero, en Lieres, an-teriormente referenciado, y someterlo a información pública en la forma legalmente establecida; notificando expresamente el acuerdo de aprobación inicial a Hunosa como propietaria de los terrenos del ámbito del Plan, y a las Asociaciones de Vecinos de Lieres (AVAL y Unión Vecinal), por su condición de interesadas en el procedimiento.

2.ª—en cumplimiento de lo acordado el expediente se sometió a información pública por el plazo de dos meses, me-diante anuncios publicados en el BOPA de fecha 31 de enero

20544 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

de 2007, en el diario La Nueva españa de Oviedo de fecha 5 de enero de 2007 y en los tablones de edictos de la Casa Con-sistorial en Pola de Siero y en el de la tenencia de Alcaldía de Lugones.

3.ª—Del mismo modo, con el acuerdo de la aprobación inicial, el expediente completo se remitió a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo del Principado de Asturias, a los efectos prevenidos en el Decreto Legislati-vo de 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, concretamente su artículo 16.1 sobre coordinación interadministrativa.

4.ª—Durante el período de información pública se presen-taron alegaciones por parte de D. Laureano toraño Santos en su propio nombre y derecho y como presidente de la Unión Vecinal Lieres-Solvay; Dña. Humildad Orviz Zapico, en su propio nombre y derecho y como secretaria de la Agrupación de Colectivos Asturianos (ACA) y por D. Domingo goñi ti-rapu como secretario y en representación de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), según consta en cer-tificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de Siero incorporada al expediente.

5.ª—A su vez la Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo, remitió comunicación a este Ayuntamiento con fecha registro de entrada 1 de febrero de 2007, de docu-mento de fecha 26 de enero de 2007, por el que se notificaba al Ayuntamiento de Siero el acuerdo de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias adoptado en su sesión de fecha 18 de enero de 2007, cuyo contenido obra en el expediente.

6.ª—De las alegaciones presentadas se dio audiencia a Hunosa para que formulara las observaciones que tuviere por oportunas, lo que hizo en escrito de fecha 17 de abril. Del mismo modo los Arquitectos redactores presentaron su infor-me a las alegaciones, en documento de fecha 9 de abril. Las alegaciones igualmente fueron informadas mediante informes del Jefe del Servicio de la Oficina de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Siero, de la Ingeniera Industrial Municipal y del Arquitecto Municipal.

7.ª—el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Siero en sesión celebrada el día 26 de abril de 2007 acordó por unani-midad rechazar las alegaciones presentadas por los alegantes por los motivos obrantes en los informes a los que se ha he-cho referencia, haciendo constar, no obstante, las siguientes consideraciones:

1. Hunosa asumirá, como propietaria de los terrenos, to-da la responsabilidad que pudiera derivarse de una sentencia judicial que impusiera limitaciones a la ordenación y aprove-chamientos contemplados en el Plan especial.

2. Se retirará del texto definitivo cualquier alusión o refe-rencia al contenido de la página 284 del Libro Solvay-Lieres, editado por la Unión Vecinal de Lieres.

3. Se subsanarán los errores relativos al norteado de los planos y la traída de agua”; acordándose igualmente remitir el expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio del Principado de Asturias (CUOtA) a los efec-tos de que este organismo emitiera el informe preceptivo y vinculante sobre el Plan de Protección de las antiguas insta-laciones del Pozo Siero, en Lieres, previsto en el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del territorio y Urbanismo del Principado de As-turias, así como remitir copia del expediente a la Consejería

de Cultura, Comunicación Social y turismo del Principado de Asturias, a los efectos que por el organismo competente de esta Consejería se emitiera el informe preceptivo y vinculante prevenido en el artículo 55.2 de la Ley 1/2001 de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

8.ª—Con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento 31 de mayo de 2007, se recibe acuerdo de la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de su sesión de fecha 10 de mayo de 2007, aprobado en la siguiente reunión de este órgano de fecha 17 de mayo de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Se acuerda informar favorablemente el documento pre-vio a la aprobación definitiva, dando por cumplimentado el acuerdo de esta Permanente de fecha 18 de enero de 2007, salvo en lo relativo a la casa de aseos. Si bien es cierto que dicho elemento no se encuentra en la actualidad incluido en el Catálogo Urbanístico, ni en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y quizá no posee los méritos suficientes para ser inventariado, sí goza de un claro valor cultural que lo hace merecedor de inclusión en el Catálogo. Por ello, en co-herencia con la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de Patrimonio, en fecha 13 de diciembre de 2004, acordando que se mantendrá y rehabilitará el edificio de aseos, y con la reso-lución de la Consejería de Cultura de 10 de marzo de 2005, se mantiene la propuesta de incluir en el Catálogo Urbanístico el edificio de la casa de aseos, decisión que, en última instancia, corresponde al Ayuntamiento de Siero en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.”

9.ª—Con fecha registro de entrada en el Ayuntamiento 20 de junio de 2007, se recibe escrito de 12 de junio de 2007 por el que se notifica a este Ayuntamiento el informe de la Con-federación Hidrográfica del Norte de España del Ministerio de Medio Ambiente sobre el Plan especial de Protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero, en Lieres, donde se señala una serie de prescripciones de este órgano del Plan es-pecial, cuyo contenido obra en el expediente.

10.ª—La Permanente de la Comisión de Urbanismo y Or-denación del territorio del Principado de Asturias (CUOtA) en su sesión de fecha 12 de junio de 2007, adoptó el siguiente acuerdo, según escrito de este organismo de fecha 20 de junio de 2007, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento 29 de junio de 2007:

“expte. CUOtA. 302/2007 Siero. Ayuntamiento. Plan es-pecial Minas Pozo Siero en Lieres (antigua Solvay).

emitir informe previo al instrumento de ordenación urba-nística referenciado denominado Plan especial de Protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero, en Lieres, a los efectos previstos en el artículo 90 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, BOPA 27 de abril de 2004).

Desde el punto de vista urbanístico, se informa favorable si bien las referencias incluidas en la Memoria del Plan espe-cial de Protección sobre la clasificación actual de los terrenos es la de Suelo No Urbanizable según la Revisión Adapta-ción del Plan general de Ordenación del Concejo, lo que se corregirá.

No obstante lo anterior, consta en el expediente, por así re-mitirlo el Ayuntamiento, informe favorable de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en sesión de fecha 10 de mayo de 2007 ratificado en sesión de fecha 17 de mayo de 2007, salvo en lo relativo a la casa de aseos.

todo ello de conformidad con el Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula composición, competencias

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20545

y funcionamiento de la CUOTA, primera modificación por Decreto 118/2002, de 19 de septiembre, y segunda por De-creto 202/2003, de 18 de septiembre (BOPA de 14-12-1999; 1-10-2002 y 16-10-2003, respectivamente).”

11.ª—en escrito de fecha 9 de julio de 2007, la empresa Hunosa entrega al Ayuntamiento cuatro copias del Plan espe-cial de Protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero, en Lieres, en su redacción como texto refundido y al que se in-corporan las prescripciones de carácter obligatorio contenidas en los informes de los organismos antes mencionados.

12.ª—La comisión Informativa de Urbanismo, empleo y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Siero, en su re-unión de 24 de julio de 2007 emitió el siguiente dictamen:

expte.—242Q102D. Ayuntamiento de Siero.

Plan especial de Protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero, en Lieres.

Sometido el asunto a debate de los miembros de la Co-misión, el Sr. Presidente considera que éste es un asunto de los que hay que ver con perspectiva. La casa de aseos no está protegida, es una edificación muy convencional, aunque re-sulte entrañable para muchos, que debe desaparecer, porque extorsiona y coarta el desarrollo futuro. Su grupo prioriza la reindustrialización de Lieres sobre este mantenimiento.

La Sra. Pulgar (IU) entiende que una vez más la Consejería de Cultura pasa una patata caliente al Ayuntamiento con este asunto. Podía haber dicho simplemente que no está cataloga-da y punto, sin más, pero tuvo que añadir la coletilla de turno para complicar las cosas. Si el promotor hubiese sido Hunosa entendería que en la propuesta se recogiese la retirada de la misma, pero el que tuvo que promover el expediente fue el Ayuntamiento, cumpliendo todos los parámetros legales. La Consejería está poniendo una zancadilla más, y ante toda esta situación su grupo es partidario de mantener la edificación.

El Sr. Argüelles Sánchez (PP) pregunta si se precisa ma-yoría cualificada para la aprobación. Ante la respuesta del Secretario de la Comisión de que efectivamente se requie-re para este asunto, entiende que es un tema que debería consensuarse.

el Sr. garcía de Castro (PVF) pregunta quiénes alegaron durante la tramitación del expediente. Informado de ello, plantea que las armas de que dispone la Corporación para resolver son trabajar con los Inventarios que hay. Como el elemento no está protegido por ninguno no tiene que haber problema.

el Sr. Rodríguez gonzález (Conceyu) pregunta si hay pro-yectos, y en su caso que se les informe.

El Sr. Presidente manifiesta que todo proyecto pasa por lo que se vaya a ofrecer; en función de eso habrá posibilidades o no de implantación.

Sometido el asunto a votación, con la abstención de PP (2); IU (1) y PINSI (1), y el voto a favor de PSOE (2), Con-ceyu (1), y la Plataforma Vecinal de La Fresneda (1), en total 4 votos, se informa favorablemente la siguiente propuesta del Jefe de Servicio de la Oficina de Gestión Urbanística:

1. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero, en Lieres, encar-gado por el Ayuntamiento de Siero y redactado por los Ar-quitectos D. Miguel Ángel garcía-Pola Vallejo y D. José Ma-nuel Rodríguez Kuntz, manteniendo la condición fijada por el acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 2007 de que “Hunosa asumirá, como propietaria de los terrenos, toda la responsa-bilidad que pudiera derivarse de una sentencia judicial que

impusiera limitaciones a la ordenación y aprovechamientos contemplados en el Plan especial”.

2. Notificar expresamente el acuerdo de aprobación de-finitiva a Hunosa propietaria de los terrenos; a D. Laureano toraño Santos, a titulo individual y como Presidente de la Unión Vecinal de Lieres-Solvay; a D. Domingo Goñi Tirapu, en representación de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), y a Dña. Humildad Orviz Zapico, a titulo individual y en nombre de la Agrupación de Colectivos Astu-rianos (ACA), desestimando las alegaciones presentadas por los tres últimos durante el período de información pública, por los motivos expresados en los informes de los técnicos mu-nicipales de fechas 19 de abril de 2007, 20 de abril de 2007 y 24 de abril de 2007, que se harán llegar a los alegantes junto con la notificación del acuerdo plenario, con el ofrecimiento de los recursos pertinentes.

3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BO-PA, junto con las normas urbanísticas específicas de aplica-ción al ámbito.

4. Remitir 2 ejemplares debidamente diligenciados, con los planos correspondientes, a la Consejería de Infraestruc-turas, Política territorial y Vivienda del Principado de Astu-rias, para el Registro de Planeamiento, y dar traslado de los planos y documentación de interés a la gerencia territorial del Catastro.

Vistos los informes obrantes en el expediente.

el Pleno Municipal acuerda por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y por tanto, con el quórum previsto en el artículo 47.2.ll) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 22.2.c) del mismo texto legal, con los votos favorables de D. Juan José Corrales Montequín, D. Julio José Carretero Irazusta, D. Octavio Serrano López, Dña. María Luz Quince Cifuentes, Dña. Ángela Llende Arboleya, D. Ángel Antonio garcía gonzález, D. Herminio Llamedo Solares, Dña. María Aurora Álvarez gonález, D. Juan Camino Fernández, Dña. María Ángeles Pérez Quiñónez, D. Rafael Paulino Rodrí-guez gonzález (total 11 votos a favor del grupo Municipal Partido Socialista Obrero español, grupo Municipal Partido Independiente de Siero y grupo Municipal Concejo Astur “Conceyu”), ningún voto en contra y la abstención de D. José Antonio Noval Cueto, D. Luis Váquez Suárez, D. eduardo Martínez Díaz, Dña. María Jesús Berdasco Sierra, Dña. Ma-ría Engracia Valle Quirós, D. Eduardo Argüelles Sánchez, D. Maruricio Adrián Bogomak Medeiro, Dña. Patricia Junquera Cañete, Dña. Marta Pulgar garcía (total 9 abstenciones del grupo Municipal Partido Popular y grupo Municipal Iz-quierda Unida–Bloque por Asturies-Los Verdes de Asturias, IU-BA-Verdes), adoptar el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero en Lieres, promovido y encargado por el Ayuntamiento de Siero y redactado y suscrito por los Arquitectos D. Miguel Ángel García-Pola Vallejo y D. José Manuel Rodríguez Küntz, en los términos establecidos en el documento de aprobación de-finitiva de julio–2007, que tuvo fecha de entrada en el Regis-tro general del Ayuntamiento de Siero el día 9 de julio de 2007, manteniéndose a todos los efectos la condición fijada en el acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 2007 de que: “Hunosa asumirá, como propietaria de los terrenos, toda la responsabilidad que pudiera derivarse de una sentencia judi-cial que impusiera limitaciones a la ordenación y aprovecha-mientos contemplados en el Plan especial”.

Segundo.—Notificar expresamente el acuerdo de apro-bación definitiva a Hunosa, propietaria de los terrenos; a D.

20546 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Laureano toraño Santos, a titulo individual y como Presiden-te de la Unión Vecinal de Lieres-Solvay; a D. Domingo Goñi tirapu, en representación de la Agrupación de Vecinos y Ami-gos de Llanes (AVALL), y a Dña. Humildad Orviz Zapico, a titulo individual y en nombre de la Agrupación de Colectivos Asturianos (ACA), desestimando las alegaciones presentadas por los tres últimos durante el período de información públi-ca, por los motivos expresados en los informes de los técnicos municipales de fechas 19 de abril de 2007, 20 de abril de 2007 y 24 de abril de 2007, que se harán llegar a los alegantes junto con la notificación del acuerdo plenario, con el ofrecimiento de los recursos pertinentes.

Tercero.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva del Plan especial de Protección del Pozo Siero, en Lieres, en el BOPA, así como las ordenanzas o normas urbanísticas en él contenidas.

Cuarto.—Remitir dos ejemplares del Plan especial de Pro-tección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero en Lieres debidamente diligenciados con los planos correspondientes, a la Consejería de Infraestructuras, Política territorial y Vi-vienda del Principado de Asturias, a los efectos pertinentes y para su incorporación al Registro de Planeamiento y gestión Urbanística del Principado de Asturias; remitir un ejemplar debidamente diligenciado con los planos correspondientes del Plan especial de Protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero en Lieres a la Consejería de Cultura y turismo del Principado de Asturias; y dar traslado de los planos y docu-mentación de interés a la gerencia territorial del Catastro.

Pola de Siero, a 20 de septiembre de 2007.—el Alcalde.—17.148.

Anexo

NORMAtIVA URBANíStICA De APLICACIóN(SegúN DOCUMeNtO ADJUNtO)

1.—Introducción.

a) Antecedentes.

La parcela del antiguo Pozo Siero (Lieres. Siero) es pro-piedad de Hulleras del Norte, S.A. [Hunosa] y se encuentra en su totalidad desafectada de la actividad productiva tras el cierre de la explotación.

Varios de los elementos arquitectónicos e instalaciones de la finca han sido incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias mediante resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo del Principado de Asturias, de 27 de febrero de 2004, por la cual se delimita el entorno del conjunto dotando a todo lo comprendido en el perímetro de la finca de la afección propia de “entorno de protección” de los elementos incluidos en el Inventario. Se aporta copia de dicha resolución en el anexo I.

De acuerdo con el punto 2 del artículo 59 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, las edificaciones gozarán del régimen urbanístico de Protección Integral, por estar incluidas en el Inventario. Por otra parte, y de acuerdo con el punto 1, apartado e, del mismo artículo, ”Las obras en el entorno de inmuebles, infraestruc-turas o espacios protegidos cuando expresamente se haya se-ñalado en la resolución por la que se incluyen esos bienes en el Inventario, que en ese caso deberá incluir la delimitación correspondiente. La aprobación de un Plan Especial o figura urbanística equivalente podrá suponer la desaparición de di-cho trámite, en las mismas condiciones a que hacen referencia el apartado 2 del artículo 50 y el apartado 4 del artículo 55 de esta Ley para el entorno de Monumentos”.

b) Situación urbanística.

La norma urbanística y el planeamiento vigente están re-cogidos en el texto refundido del Plan general Municipal de Ordenación de Siero (en lo sucesivo PgOMS), aprobado por la CUOTA en sesión de fecha 15 de abril de 2003. La Clasifi-cación del suelo objeto del presente Plan especial de Protec-ción es Urbano y la Calificación es Industrial Minero.

el Ayuntamiento de Siero, en sesión celebrada el 1 de ju-nio de 2006, aprobó definitivamente la Propuesta de Revisión del PgOMS para su adaptación a la Ley 3/2002 del Principa-do de Asturias, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Orde-nación Urbanística, y al texto refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y ur-banismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, publicado en el BOPA n.º 215 suplemento de fecha 16 de septiembre de 2006.

en el texto de dicha propuesta de revisión se regulan ex-presamente y con tratamiento específico las instalaciones del antiguo Pozo Siero (Lieres) en el sentido de que se preten-de ”favorecer una reconducción de los terrenos en los que se asientan las antiguas instalaciones productivas a nuevas acti-vidades productivas de forma que permitan la captación de inversiones y la implantación de otras industrias alternativas que puedan generar empleo y crear otro tejido industrial” (Memoria Justificativa de la Propuesta de Revisión).

el texto referido a Hunosa en el punto 4.45, apartado 3 (pagina 100), BOPA n.º 215, de 16 de septiembre de 2006, dice así:

“Las instalaciones industriales mineras de Hulleras del Norte, S.A. (Hunosa) caídas en desuso como consecuencia del cierre definitivo de las minas, pozos, lavaderos, escombre-ras, etc., podrán ser reconvertidas a usos de industria general, comercial (en las condiciones definidas en el art. 2.142 del Plan general) y equipamiento, tanto público como privado, considerándose esa transformación de interés público y social, dentro del general proceso de reconversión de la minería astu-riana. el acondicionamiento de los terrenos para esta utiliza-ción alternativa se desarrollará mediante Plan especial, cuya aprobación definitiva implicará automáticamente la clasifica-ción de Suelo Urbano, sin que ello suponga una modificación puntual del Plan General, al figurar expresamente recogida esta previsión y responder el cambio de clasificación tan solo a una diversificación de usos, sobre una utilización análoga preexistente.”

Por consiguiente, la posibilidad de desarrollo urbanístico de la parcela de Lieres está condicionada a la elaboración de un Plan especial (artículos. 67,68 y 69 texto refundido), con-dición que se satisface con la redacción y tramitación de este documento.

c) encargo.

Según decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Siero, de 5 de mayo de 2006, consiste en la redacción de Plan es-pecial de Protección para las antiguas instalaciones del Pozo Siero en Lieres, de acuerdo con las condiciones del Contra-to menor de asistencia técnica cuya copia se acompaña en el anexo III.

Ha sido redactado por los arquitectos Miguel Ángel gar-cía-Pola Vallejo y José Manuel Rodríguez Küntz, colegiados con los números 305 y 810 respectivamente, del Colegio Ofi-cial de Arquitectos de Asturias.

d) Objetivo.

De acuerdo con el Plan territorial especial de recupe-ración de los terrenos de Hunosa en las cuencas mineras, la

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20547

propuesta deberá “servir de ejemplo de convivencia del patri-monio cultural e industria, conciliando el mantenimiento del patrimonio cultural industrial con usos industriales genéricos, acordes a los detallados en el Plan general de Ordenación Urbana de Siero”.

el “Plan territorial especial, recuperación de los terre-nos de Hunosa en las Cuencas Mineras” (en lo sucesivo Pte) es un documento promovido por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, que tiene el siguiente objetivo progra-mático: “Primero, dotar a las cuencas mineras (mediante la reutilización de los espacios mineros sin actividad productiva) de usos industriales, equipamentales (espacios libres, socia-les/culturales/deportivos) o viviendas con alguna protección pública (en adelante, VcPP), siguiendo el espíritu del tRO-TUAS y por este orden; segundo poner en valor el patrimonio cultural en general, y el arqueológico industrial en particular; por último, y como objetivo que incluye los dos anteriores, regenerar medioambientalmente un territorio deteriorado tras las explotaciones mineras” (texto extraído de la memoria explicativa del propio Pte).

el Pte se encuentra actualmente pendiente de publica-ción en el BOPA, tras su aprobación definitiva por la CUOTA en pleno celebrado el 9 de junio de 2007.

toda la información y documentación relacionada con el Pte ha sido aportada por Hunosa para la redacción de este Plan especial de Protección.

e) Administraciones y agentes concurrentes.

Ayuntamiento de Siero: encargante de la redacción del Plan especial de Protección.

Consejería de Urbanismo, Ordenación del territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio del Principado de Asturias CUOtA).

Dirección general de Carreteras.

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Sanea-miento de la Zona Central de Asturias CADASA.

Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo del Principado de Asturias.

Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural.

Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Norte.

Hulleras del Norte, S.A. (Hunosa), como propietaria úni-ca de la parcela que constituye el ámbito de este Plan especial de Protección.

f) Beneficiario.

Hulleras del Norte, S.A. [Hunosa], como propietaria única de los terrenos.

2.—Memoria informativa. Análisis del estado actual.

a) emplazamiento. Ámbito territorial.

Las antiguas instalaciones del Pozo Siero en Lieres están ubicadas en el pueblo de Solvay, parroquia de Lieres, concejo de Siero, a 10 km de Oviedo y a un kilómetro de la Autovía del Cantábrico. Forman parte de un complejo mayor compuesto por equipamientos y viviendas, estas desvinculadas de las ins-talaciones en la actualidad. Ocupa una parcela irregular, de 70.909 m². Dispone de buena accesibilidad. No así del resto de los servicios. En la actualidad cuenta con varias edificaciones

que se relacionan en el plano de información n.º 6 (edifica-ción) de la documentación gráfica y en el cuadro del apartado A.2.b.v de esta memoria.

b) Descripción física de la parcela.

I. Topografía.

De forma alargada, orientada este/oeste, cuenta con tres zonas diferenciadas:

Una plataforma correspondiente al acceso principal y a la antigua zona de explotación minera donde se ubican la mayoría de los edificios.

Otra plataforma, situada en una cota inferior, a unos diez metros del nivel de la anterior, asociada al trazado ferro-viario, sobre la que se asentaban el parque de maderas, el clasificador, el lavadero, el clarificador y diversas cons-trucciones relacionadas con la carga, pesado y transporte del carbón.

Un conjunto de zonas verdes, ajardinadas o cubiertas con arbolado de diversas especies, asentadas sobre laderas en varias partes del recinto.

II. Geología y geotecnia.

El siguiente texto ha sido aportado por Hunosa. Se refiere a la disposición estructural geológica de los materiales pre-sentes en el pozo Siero y su entorno, siguiendo una secuencia de Sur a Norte.

“toda la franja meridional de la zona está ocupada por un basamento paleozoico, constituido por los materiales de edad carbonífera que contienen los niveles de carbón explotados en la zona. Estos materiales presentan un metamorfismo de alta presión y baja temperatura y muestran alineaciones cuya dirección predominante es de 60-70o hacia el NO.

Se extiende de W a e, según la disposición general de las distintas unidades en la zona, que es e-W, y con una ligera flexura hacia el N, hecho que se observa sobre la cartogra-fía geológica. La morfología en superficie es la de un macizo monoclinal con buzamiento medio de unos 50o hacia el NO, afectado en su tercio oriental por la falla de Ventaniella, que atraviesa la zona de estudio y provoca un desplazamiento ho-rizontal del flanco oriental en sentido NO-SE.

Sobre el Carbonífero se dispone discordantemente la serie cretácica, con buzamiento medio de unos 30o N. el Pozo Siero está emboquillado en los materiales del Cretácico inferior.

En superficie y junto con el Terciario, con el que también está en contacto discordante, el Cretácico presenta morfolo-gía de vaguada, puesto que constituyen el flanco Sur y parte del núcleo del Sinclinal de Lamuño, cuyo flanco N desaparece bajo los materiales cabalgantes del anticlinal Carbayín-tras-pando, separadas ambas estructuras por la Falla de la Carre-ra, que es una falla asociada al anticlinal de Carbayín.

Configurando la unidad cabalgante del anticlinal de Car-bayín, hacia el N, en la base de la serie aparecen el Pérmico y el Triásico, que llegan a aflorar por efecto de la falla inversa de la Carrera.

Los materiales más septentrionales de la zona, a excep-ción de los depósitos cuaternarios del río Nora, son los de edad triásica que corresponden al flanco Sur del sinclinal de tiroco.

Las directrices estructurales en la zona son claramente de origen hercínico. La tectónica alpina no hace sino acentuar éstas, amoldándose a ellas y dando lugar a alineaciones tectó-

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nicas de dirección Suroeste-Noreste, formándose los cabalga-mientos asociados a los respectivos anticlinales.”

Previamente a la redacción del proyecto de urbanización, y con anterioridad a la construcción de los edificios, deberán realizarse los pertinentes estudios geotécnicos del subsuelo pormenorizados. Las previsiones de este Plan especial, que están basadas, en una primera aproximación, en informa-ciones aportadas por la empresa Hunosa propietaria de los terrenos.

III. Vegetación.

entorno de escasa calidad (escombreras, plantaciones de eucalipto) que no obstante consigue dignificar el arbolado pe-rimetral que circunda la mayor parte del ámbito, penetrando en el mismo. Superficies ajardinadas y arbolado de distintas especies distribuido por el interior de la parcela.

IV. Urbanización interior.

Viales pavimentados con asfalto, hormigón o tierra, en de-ficiente estado. Aceras pavimentadas con cemento en zonas de oficinas, en deficiente estado. Red de raíles propia. El esta-do de conservación y los sistemas constructivos de los viales y aceras hará necesario un proyecto de urbanización que abor-de de manera unitaria los nuevos usos planteados.

V. Edificación.

Se contabilizan 38 elementos, que forman un conjunto muy heterogéneo. De los 38, tres han sido recientemente demoli-dos, y nueve están incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias. el estado de conservación es, en general, aceptable. Se relacionan en el cuadro siguiente.

N.º (PLANO 6)

DENOMINACIÓN INVENT. DEMOLIDO

01 Bocamina •02 Castillete pozo n.º 1/Edificio de embarque •03 Castillete pozo n.º 2/Edificio de embarque •04 Casa de máquinas pozo n.º 1 y antigua sala

de máquinas pozo n.º 1•

05 Antigua casa de máquinas pozo n.º 2 •06 Ventilador Aerex •07 Central eléctrica •08 Chimenea •09 Polvorín •10 Caseta de seccionadores11 Depósito de agua12 Subestación eléctrica13 Casa de aseo14 Oficinas, almacén y lampistería •15 Casa de máquinas pozo n.º 216 taller de reparaciones y anexos17 Oficinas, cochera y economato •18 Almacén auxiliar19 Chabola20 Aparcamientos cubiertos21 Almacén de combustibles22 Caseta guarda23 Comedor-laboratorio24 Clasificador25 Lavadero26 Clarificador

N.º (PLANO 6)

DENOMINACIÓN INVENT. DEMOLIDO

27 Antigua cuadra •28 tendejón29 Basculador30 Oficina pesado de camiones31 Oficina pesado de vagones32 Distribuidor de carbón33 Báscula34 Báscula mesillas de madera35 Cochera de locomotoras36 Báscula de ferrocarril37 Sierra38 Caseta elevador de madera

VI. Bienes muebles.

el interés patrimonial, características y estado de con-servación de la maquinaria perteneciente a la explotación es diverso. Como consecuencia de su vulnerabilidad, se han producido importantes destrozos en algunos elementos. en determinados casos, el alto grado de imbricación entre la maquinaria y los edificios exigirá coordinar los procesos de recuperación en función del uso previsto. Del conjunto de la maquinaria, se han incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias los siguientes elementos:

Cuadros o celdas de distribución Brown-Bobery sitos en la Central eléctrica (fechados en la década de 1920-30).

grupo convertidor Ward-Leonard (Cuadro de mando y disyuntores) sitos en la central eléctrica (fechados en la década de 1930-40).

Sierra de vaivén, martillos pilones y cizalla punzonadora, sitos en el taller de reparación (fechados en la década de 1930-40).

VII. Accesibilidad.

Se accede al recinto a través de la carretera SI-14 de Lieres a La Cruz, y a ella por la carretera N-634, tras tomar la sali-da 14 de la autopista A-64. A medio plazo se podrá acceder con la vía rápida de conexión Corredor del Nalón-Autovía del Cantábrico, a través de la carretera SI-14. el plano que se in-corpora a continuación, donde se representa el enlace previs-to con la carretera SI-14 ha sido aportado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infraestruc-turas. este nuevo enlace mejoraría ostensiblemente las condi-ciones de accesibilidad pues evitaría el estrangulamiento que actualmente se produce en un tramo de la carretera SI-14.

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No obstante, según informe remitido por el Ayuntamien-to de Siero de fecha 3 de octubre de 2006, redactado por la Ingeniero Municipal D.ª Patricia gonzález gonzález, deberá ser otra la solución técnica que finalmente se adopte: “…la solución que se recoge como aportada por la Consejería fue rechazada por acuerdo plenario de 31 de marzo de 2005 y, tal como se indicó en el expediente de tramitación del Plan territorial especial de Recuperación de los terrenos de Hu-nosa en las Cuencas Mineras, se debería plantear un acceso a los terrenos de Solvay desde el trazado de la última fase del corredor del Nalón-Autovía del Cantábrico inicialmente pre-visto, para evitar el tráfico de vehículos pesados a través del núcleo de población”.

Actualmente la parcela cuenta con cuatro puntos de en-trada. Dos desde carretera SI-14 a la plataforma inferior (an-tigua zona de expedición) y a la plataforma superior por el extremo Oeste (antigua zona administrativa-representativa). y dos desde la carretera local a el Solano, a la zona de los lavaderos atravesando el Río Solvay, y directa a la zona de elementos catalogados por la esquina nordeste de la parcela.

VIII. Servicios e infraestructuras.

Captación y distribución de agua: agua potable proce-dente de manantial. No existe abastecimiento de red mu-nicipal en servicio en la actualidad. Una conducción de Cadasa atraviesa la parcela de Sur a Norte en su parte más estrecha. trazado indicado en el plano n.º 4 (Infor-mación/afecciones) de la documentación gráfica.

energía eléctrica y telecomunicaciones: existen red de suministro de energía eléctrica y red de telefonía, ambas fuera de servicio. el trazado de las líneas existentes y de las nuevas líneas proyectadas por la empresa suministra-dora se indican en el plano n.º 4 (información/afeccio-nes) de la documentación gráfica.

Alumbrado público: carece de instalación de alumbrado público.

Saneamiento: Las antiguas instalaciones del Pozo cuen-tan con una red de saneamiento con vertido directo al río Solvay, careciendo de un sistema de depuración de aguas residuales. Actualmente se encuentra en fase de li-citación el Proyecto del colector interceptor del río Nora, tramo Lieres-Pola de Siero (BOPA n.º 109, sábado 13 de mayo de 2006). Dicho proyecto incluye el trazado hasta el núcleo de Solvay, próximo a la parcela objeto del Plan especial de Protección, según información aportada por la Dirección general de Calidad Ambiental y Obras Hi-dráulicas (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infraestructuras).

Se ha realizado una estimación de la capacidad actual del río Solvay para asumir vertidos. Los cálculos correspondientes se acompañan en el anexo II.

c) Usos del suelo.

Además de la superficie ocupada por edificaciones, aproxi-madamente un 32% del área total de la parcela está ocupado por zonas verdes con arbolado (generalmente en terrenos con pendiente). el resto se distribuye entre viales y aparcamien-tos, superficies de laboreo, y zonas húmedas (charca y cauces fluviales, cubiertos o descubiertos).

La distribución funcional y está descrita a grandes rasgos junto con la distribución topográfica en el apartado 2bi.

en la memoria histórica que se acompaña (punto f de la memoria informativa) se explicará con más amplitud cómo históricamente se diferencian tres zonas de actividad: la prin-cipal o área de extracción, que constituye el foco de la orde-

nación y de la actividad. y dos subordinadas a esta, la zona de procesamiento y expedición del carbón, y la zona administra-tiva y representativa.

d) Afecciones.

Consecuencia de la existencia de cauces e infraestructuras en los límites e interior de la parcela. Se grafían en el plano n.º 4 estos elementos y las afecciones que producen.

I. Cauces.

Por el Norte el río Solvay (también riega de la Fuente´l Gatu); discurre por el límite de la parcela, entre esta y la ca-rretera. entubada en parte, se prevé la recuperación de su cauce, así como la reserva de la zona de servidumbre. Afecta a las posibilidades de utilización de la plataforma baja del re-cinto (Zona Industrial de Ocupación Libre).

Por el Sureste penetran en el recinto dos riegas que discu-rren bajo tierra hasta desembocar en el río Solvay. Se unifica-rán en una sola que se conducirá entubada por el límite de la zona de edificios inventariados (área de extracción) hasta el río Solvay.

Según el art. 4.64 del PgOM, “Las construcciones que se prevean ejecutar deberán cumplir en cuanto resulten afecta-dos el dominio público hidráulico y la zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, las siguientes prescripciones: A) se respetarán las servidumbres legales vigentes y en especial se mantendrá expedita la fran-ja de servidumbre de 5 m de anchura, medidos desde el bor-de del cauce ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. B) como criterio general no podrá edificarse en las zonas de policía inundables con la avenida de 500 años en tanto no exista un plan de encauzamiento del río aprobado por el Ayuntamiento y el Organismo de Cuenca. C) Las re-des de saneamiento que se precise construir o modificar no supondrán la realización de vertidos a cauces, que están ex-presamente prohibidos, debiendo tramitar en su caso, ante la confederación hidrográfica la preceptiva autorización de ver-tido, aportando datos relativos a características y volúmenes de efluentes, así como descripción de las obras precisas para su incorporación al colector-interceptor general del Nora”.

II. Vías públicas.

Carretera autonómica SI-14 (red local de 2.ª), con la que limita por el Norte y por el Oeste la parcela objeto del Plan especial.

Según el punto 7 del artículo 4.60 del PgOM “Las dis-tancias a las edificaciones, en carreteras comarcales y locales, respecto a la arista exterior de la calzada de la explanación serán, de acuerdo con lo determinado para el caso general por la Ley 13/86, de 10 y 8 m, respectivamente, en tramos no situados dentro de los núcleos rurales”.

Las actuaciones sobre ellas se reservan en exclusiva a la administración, de acuerdo con la Ley y Reglamento de Ca-rreteras y la Ley 13/86 de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado de Asturias, debiendo ajustarse a esta Normativa cualquier actuación que pudiera afectar a la zona de protección: dominio público, servidum-bre, y línea límite de la edificación.

III. Líneas aéreas de alta tensión.

existe una línea de alta tensión (suministro Ct La Fres-neda) que atraviesa el recinto de Sur a Norte, a una altura considerable.

Estará sujeta a las servidumbres a que se refiere el Regla-mento de Líneas Aéreas de Alta tensión de 28 de noviembre

20550 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

de 1968. “Quedan prohibidas las construcciones de edificios e instalaciones en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas, según:

Sobre puntos accesibles a personas: 3,3 + U/100 m, con un mínimo de 5 m.

Sobre puntos no accesibles a personas: 3,3 + U/150 m, con un mínimo de 4 m.

(U: tensión compuesta en KW)”.

IV. Conducciones de agua y saneamiento.

No existe red de saneamiento pública. Sí una conducción de agua que discurre paralela a un tramo de la carretera AS-14 y atraviesa a la parcela por su parte más estrecha en direc-ción Norte-sur (prácticamente en la proyección vertical de la línea de alta tensión). Según el PgOMS:

“Las conducciones de agua y saneamiento relaciona-das con el abastecimiento de la población asentada a lo largo del territorio, se consideran dotadas, conforme a esta Norma, con servidumbre permanente, aun cuando no figure expresada documentalmente, y mientras se en-cuentre en servicio el trazado concreto de que se trate. Cuando se solicite licencia para edificar en fincas por las que transcurra la conducción de agua de Cadasa o en las colindantes a ambos márgenes, se pedirá informe a este organismo...”

en lo referente al suministro de agua a la parcela, en el PgOM se preceptúa la obligatoriedad de esta: “No se podrán autorizar viviendas, o actividades comerciales, turísticas o en general cualquier tipo de asentamiento humano hasta tanto no quede garantizado el caudal míni-mo de agua necesario para la actividad, bien suministra-do por la red municipal u otro distinto; y se garantice su potabilidad sanitaria, justificándose en el último supuesto la procedencia, captación, emplazamiento, análisis, etc.”. Incluir información obtenida al respecto en la Confede-ración sobre la posibilidad de captar un cauce natural.

en lo referente a vertidos, según el PgOM: “todo vertido industrial, ganadero o similar que contenga elementos de contaminación química no biodegradable, deberá contar con sistemas propios de depuración con la consiguiente aprobación previa del organismo competente.”

V. Elementos inventariados.

Los incluidos en el Inventario del Patrimonio del Princi-pado de Asturias, cuyo ámbito de protección regula este Plan especial de Protección.

e) titularidad del suelo.

La totalidad del ámbito del Plan especial corresponde a un único propietario.

I. Registro.

Una sola finca registral cuyos datos son:

Registro de la Propiedad de Pola de Siero.

tomo: 910.

Libro: 778.

Folio: 164.

Finca: 32175.

La superficie en las escrituras (77.515 m²) no coincide con la superficie de la delimitación de la parcela aportada por Hu-nosa (70.909 m²).

Se aporta copia de la certificación registral en el anexo IV.

II. Catastro.

Una sola unidad catastral (dividida en dos zonas, a y b) cuyos datos son:

Referencia: 33066A189000090000eZ.

Localización: Polígono 18,9, parcela 9, Castañedo. Siero.

Clase: Rústico.

Superficies:

Zona a: 70.909 m².

Zona b: 19.654 m².

La superficie catastral de la zona a coincide con la super-ficie de la delimitación de la parcela aportada por Hunosa (70.909 m²).

Se aporta copia de la certificación catastral en el anexo V.

f) Breve memoria histórica.

Los datos históricos contenidos en esta breve memoria han sido extraídos principalmente del trabajo de la historia-dora Covadonga Álvarez Quintana, titulado “Solvay y Cía. (Lieres). Historia y Arquitectura de una empresa Belga en Asturias. Las Minas” publicado en el n.º 149 del Boletín del Real Instituto de estudios Asturianos.

Esta memoria se refiere principalmente a la zona corres-pondiente al área de extracción, que constituye el origen de la ordenación, y coincide con la zona de elementos incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Se organiza relacionando y comentando una serie de hitos históricos de-terminantes en el resultado formal que consideraremos con-solidado hacia el año 1950, en que se coloca el busto de ernest Solvay como elemento último de la intervención esteticista promovida por el ingeniero Bonnardeaux. estos hitos histó-ricos se suceden a lo largo de los dos períodos que conforman la historia de esta explotación, según el tipo de prospección minera que se emplea, desde sus inicios hacia 1892, hasta su clausura definitiva en 2001.

1892 a 1914. Minería horizontal. Minas de montaña.

1892. Comienzo de la explotación por la Sociedad especial Minera “La Fraternidad”.

1903. Adquisición por la sociedad belga “Solvay&Cie”. Asunción de la dirección técnica por el ingeniero Achille Paternottre.

1910. Noticias de la existencia de talleres de lavado y selección de carbones en la zona inferior del recinto.

1914. Suspensión de las labores mineras.

Desde el punto de vista de la explotación minera, se carac-teriza este período por el modo de perforación empleado para la extracción del mineral, horizontal en ladera, adecuado para el trabajo en minas de montaña.

existen noticias de labores mineras para la extracción de hulla anteriores a 1892. No obstante, parece que puede fijar-se el comienzo de las labores de forma continuada y estable una vez que la compañía “La Fraternidad” inicia la extrac-ción del recurso para satisfacer a la demanda proveniente del concejo de Siero. La titularidad por la Sociedad especial Minera “La Fraternidad” de las minas de Lieres continua has-ta el año 1903, en que son adquiridas por la sociedad belga “Solvay&Cie”.

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La compra de la minas de Lieres por ernest y Alfred Sol-vay está vinculada a la necesidad de abastecimiento de com-bustible para su planta de producción de sosa de Barreda, en torrelavega, que entrará en funcionamiento a los cinco años de la adquisición y tres años después de la llegada del ferroca-rril de económicos a torrelavega, infraestructura imprescin-dible para el transporte del mineral desde el lugar de extrac-ción al de consumo.

tras la compra, la dirección técnica de la explotación es asumida por el ingeniero belga Achille Paternottre, que se mantendrá en el cargo hasta 1926, en que lo sustituirá Hipó-lito Bonnardeaux.

Los trabajos de extracción, lavado y clasificación conti-núan hasta el año 1914, en que se decide la clausura por la baja productividad y dificultades que entrañaba la explotación por minas de montaña. Para entonces ya estaba en servicio el ramal ferroviario desde las minas a Rianes, y la primera gale-ría en la Riega de las Cabras, actual bocamina señalada con el n.º 1 en el plano de información n.º 6.

Con la entrada de Solvay comienza el período generador del interés patrimonial del conjunto. La organización de las instalaciones de superficie de la explotación que será entrega-da por La Fraternidad a Solvay, se recoge en el plano fechado en 1900 que se reproduce a continuación. Para completar el estado del recinto en el momento de la clausura, habría que añadir a lo que se representa en el plano de 1900 las instala-ciones de lavado y clasificación de carbones, de las que ya se tiene noticia en el año 1910.

De los elementos catalogados corresponden a esta fase el señalado con el n.º 1 en el plano de información n.º 6, bocami-na, y parcialmente, el señalado con el n.º 9, polvorín, inicial-mente una bocamina que se ampliará y adaptará posterior-mente al nuevo uso.

1916 a 2001. Minería vertical. Pozos en profundidad.

1915-1916. Perforación del pozo n.º 1 (02, plano de in-formación n.º 6) y construcción de la antigua sala de máquinas (4[II], plano de información n.º 6). Construc-ción de la sala de calderas en el lugar que hoy ocupa la subestación eléctrica (12, plano de información n.º 6). Construcción de la chimenea (8, plano de información n.º 6).

1920. Construcción de la central eléctrica (7, plano de información n.º 6).

1925. Adaptación y ampliación de una bocamina para polvorín (9 plano de información n.º 6).

1926. Relevo del ingeniero Achille Paternottre por el ingeniero Hipolite Bonnardeaux.

1926. Se proyecta e inicia el ajardinamiento del barrio de administración.

1929-1930. Operación esteticista de Bonnardeaux en el conjunto de los edificios (uniformado de las fachadas).

1940. Construcción del nuevo castillete n.º 1 en hormi-gón armado (2, plano de información n.º 6) y de la nue-va sala de máquinas (4[I], plano de información n.º 6).

1940-1950. Perforación del pozo n.º 2, construcción de su castillete (3, plano de información n.º 6) y sala de máquinas (05, plano de información n.º 6).

1950. Colocación del busto de ernest Solvay en los jardi-nes del barrio de administración y servicios auxiliares.

1983-1986. Construcción del actual castillete del pozo n.º 2 (3, plano de información n.º 6).

1987. Solvay se retira de Minas de Lieres con la venta a gonzález y Díaz, S.L., del resto de su participación.

1995. Incorporación de Minas de Lieres a los activos de Hunosa con la denominación de “Pozo Siero”.

2001. Se interrumpe definitivamente la explotación del Pozo Siero.

tras la clausura de 1914, el estallido de la primera guerra mundial produjo un fuerte incremento de la demanda de car-bón, que fue la justificación para el reinicio de la explotación de las minas de Lieres, inversiones en infraestructura y el cam-bio de modelo de explotación a minería vertical, con la per-foración y puesta en servicio del pozo n.º 1. La construcción del castillete número 1 significará el establecimiento de los ejes principales que regularán la ordenación del conjunto. Se consolidará el reparto de los usos en barrios especializados: zona extractiva, barrio administrativo-representativo, y zona de procesamiento y expedición.

La primera etapa después de la inauguración del nuevo sistema de explotación abarca la década que va desde 1916 a 1926, bajo la dirección del ingeniero Paternottre, de cuya mano llegó a Lieres el empleo generalizado del ladrillo como elemento constructivo y formal, en combinación con madera, acero y teja cerámica plana. La importación no se limitó al sis-tema constructivo, sino que también se contrató a un equipo de trabajadores belgas especializados en la producción del la-drillo. esta iniciativa se debió no sólo a la proveniencia de Pa-ternottre de un medio en el que el ladrillo macizo a cara vista era profusamente empleado en la arquitectura industrial, sino también a que la tierra del lugar era apta para la producción de la masa del ladrillo.

Se reproduce el plano representativo de las instalaciones de superficie hacia el año 1925.

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en el año 1926 tiene lugar el relevo en la dirección técnica de la mina Solvay. el nuevo Director será el ingeniero belga Hipolite Bonnardeaux. Con él se producirán hechos determi-nantes en el conjunto de las instalaciones: la introducción de materiales y sistemas constructivos basados en el empleo del hormigón, como elemento prefabricado en forma de bloque, con todo su potencial estructural y formal, o bien utilizado en masa para pavimentar las superficies de mayor tránsito. el elemento más representativo de este período es el nuevo castillete del pozo n.º 1 proyectado en 1943, construido en hormigón armado como consecuencia de la escasez y encare-cimiento del acero durante la posguerra española.

Durante la etapa de Bonnardeaux se realizó el ajardina-miento de la parte representativa del recinto (barrio de admi-nistración y servicios auxiliares), y la consecución de una ima-gen homogénea en el conjunto de las instalaciones, mediante la introducción en todos los edificios de un lenguaje clasicista, acorde con el estilo dominante en la época.

Debido a la coyuntura económica muy favorable a la mi-nería del carbón, durante la década que va de 1940 a 1950 se perfora el pozo n.º 2 y se construye su castillete en acero. este pozo cumplirá funciones de apoyo al n.º 1, por el que se segui-rá extrayendo el mineral, mientras que el n.º 2 se usará para el acceso de trabajadores y material.

en el año 1950 se coloca el busto de ernest Solvay en los jardines de la zona de representación y servicios auxiliares. este hecho, probablemente relacionado con la celebración de algún aniversario de la empresa o su fundador (el mismo bus-to, tirado en serie, debió de colocarse por entonces en todas las industrial del grupo), coincide igualmente con el final de la consecución de valor patrimonial del recinto achacable a Solvay y a sus dos ingenieros belgas.

en 1953 se producirá el relevo de Hipolite Bonnardeaux por Joaquín Vega de Seoane, el primer ingeniero español que dirigirá la explotación. A partir de entonces se producirán mo-dificaciones en las instalaciones, relacionadas principalmente con la mecanización de los procesos productivos y con la me-jora de las condiciones de trabajo. entre todas, destacaremos la sustitución del antiguo castillete número 2 por el que existe en la actualidad, con una nueva sala de máquinas (año 1985), y la construcción dentro del área extractiva de la subestación eléctrica (año 1982).

todos los elementos incluidos en el Inventario de Patrimo-nio del Principado de Asturias se localizan en la zona extrac-tiva. Se construyeron en el período comprendido entre 1916 y 1950, a excepción de la bocamina (1) y parte del polvorín (9), que pertenecen a la etapa de minería de montaña, y del actual castillete del pozo número 2, proyectado y construido entre los años 1983 y 1986.

3..—Memoria justificativa

a) Criterios de ordenación.

I. Criterios generales.

La ordenación propuesta por el Plan especial tiene como objetivo compatibilizar la protección de los elementos del antiguo Pozo Siero incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la implantación de un conjunto de edificios de uso industrial, distorsionando lo menos posible la configuración espacial originaria de las primitivas instalacio-nes mineras y preservando el medio natural, en especial las áreas existentes de arbolado.

Teniendo en cuenta las características topográficas del te-rreno y la ubicación agrupada de los edificios inventariados, la ordenación de la parcela se ha subdividido en tres sectores con un tratamiento claramente diferenciado. Dichos sectores podrán servir como referencia para una posterior división de la propiedad.

II. Zonas de ordenación.

I. Área de edificios inventariados. Entorno de protección.

el primer sector corresponde al área donde están ubica-dos los edificios inventariados, todos ellos directamente vin-culados con el sistema de extracción del carbón. este sector ocupa una superficie de 21.582 m² y está situado en la zona Oeste de la parcela. el Plan contempla la conservación y el uso de los edificios inventariados y la protección de la masa arbórea situada sobre la ladera de la montaña, origen de la explotación minera y conformadora de los ejes ortogonales que ordenan el conjunto.

Teniendo en cuenta la configuración de los diferentes edi-ficios inventariados y la existencia de maquinaria en su inte-rior, se plantea para todos ellos un uso dotacional. Solamente la Antigua Casa de Máquinas del Pozo n.º 2, desprovista de la antigua máquina de extracción admitirá otros usos alter-nativos. La maquinaria inventariada, inicialmente ubicada en el Taller de Reparación, se reubicará en los edificios que se conservan.

el Plan propone, con carácter indicativo, la conserva-ción de las vías existentes que atraviesan el espacio libre de la antigua plaza del pozo y sirven de vínculo de los edificios inventariados.

este sector cuenta con un acceso independiente desde la carretera comarcal que bordea el Norte de la parcela.

Si bien se delimita este sector como zona específica de ele-mentos inventariados, la resolución de 27 de febrero de 2004 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo, recoge en su punto segundo: “establecer como entorno de protección la parcela íntegra correspondiente al antiguo po-zo siero, tal y como consta en la memoria que se acompaña, como anexo I, a la presente resolución”. el texto de la reso-lución de Cultura y el plano que la acompaña se adjuntan en el anexo 1.

II. Zona industrial según alineaciones.

El segundo sector ocupa una superficie horizontal de 18.977 m², localizada en la parte central de la parcela, corres-pondiente al acceso principal del pozo y al área que albergaba los edificios administrativos y de servicios de la antigua explo-tación minera.

el sector conserva el acceso principal de la antigua explo-tación minera.

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exceptuando la zona de arbolado, que se extiende sobre un terreno en pendiente, la superficie de estos dos sectores está ubicada en una plataforma sensiblemente horizontal.

La ordenación responde a la condición de la resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo, al mantener la linealidad propia de la ordenación original del pozo: un elemento central de fuerte linealidad, que coinci-de con la dirección principal este-Oeste sobre la cual están colocados los edificios, amén del mantenimiento de las dos plataformas.

III. Zona industrial de ocupación libre.

El tercer sector ocupa una superficie alargada de 30.350 m², situada en el Norte de la parcela, con una cota aproximada de diez metros por debajo del nivel de la citada plataforma. Originariamente el terreno albergaba el parque de maderas del pozo y la zona de lavado, clasificación y expedición del mineral.

el Plan especial plantea el uso industrial de una parte de este suelo, la superficie horizontal correspondiente al antiguo parque de maderas. teniendo en cuenta la lejanía y el desni-vel de esta superficie con respecto a la plataforma donde están ubicados los edificios inventariados, no se plantean más limi-taciones para la implantación de las nuevas construcciones que las establecidas por el PgOMS para este tipo de suelo. La definición de esta zona se concretará en documentos de planeamiento posteriores.

el resto del terreno disponible se destinará a espacio libre vinculado a las edificaciones industriales y a zona verde de arbolado, contemplándose asimismo el encauzamiento en su-perficie del río Solvay que actualmente discurre parcialmente cubierto. La franja de arbolado que atraviesa longitudinal-mente la parcela servirá para incrementar el aislamiento vi-sual de los nuevos edificios.

el sector dispone actualmente de varios accesos indepen-dientes que podrán reutilizarse.

La superficie destinada a zona de industrial de ocupación libre será de 30.351 m².

Esta superficie es mayor que 10.000 m², que es la menor su-perficie de parcela fijada por el PGOMS para el uso de “gran industria”. Igualmente será posible, por las características de la parcela, cumplir la condición de que el conjunto industrial sea físicamente continuo.

La ordenación planteada en el Plan especial se apoya en la dirección de los ejes que regulan el trazado del conjunto y conserva el carácter urbano y representativo que inicialmen-te tenía esta zona del Pozo. Para garantizar la adecuada con-figuración de este espacio, directamente relacionado con el sector que contiene los elementos inventariados, se definen las alineaciones y la altura de los nuevos edificios y se determi-na el trazado viario, delimitando en la parte central una zona verde y varias plazas de aparcamiento, en clara alusión a su uso originario. el resto del espacio libre estará vinculado a los nuevos edificios de uso industrial.

b) gestión.

I. Procedimiento.

La tramitación del Plan especial ha de someterse a lo dis-puesto en el artículo 89 del tROtUAS:

Se ajustará al procedimiento establecido para los Planes Generales de Ordenación. La aprobación definitiva corres-ponderá al Ayuntamiento, previo informe, no vinculante, de

la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio del Principado de Asturias.

el plazo de que dispone la Comisión de Urbanismo y Or-denación del territorio del Principado de Asturias para noti-ficar su informe será de dos meses. Transcurrido dicho plazo, podrá continuar la tramitación del procedimiento.

La duración del trámite de información pública será de un mes.

II. Etapas.

Se considera necesaria en virtud de lo dispuesto en los ar-tículos 67.3 y 73.2 del tROtUAS una referencia al plan de etapas. el presente Plan especial será desarrollado por una única etapa debido a las características de la ordenación y al contenido del mismo.

En lo relativo a los plazos de urbanización y edificación, se establece para el primero un plazo máximo de tres años y para la edificación un plazo de diez años. Si bien en función de las circunstancias sobrevenidas éstos podrían ser objeto de prórroga, teniendo en cuenta el carácter de interés público y patrimonial de la iniciativa.

III. Infraestructuras.

I. Hidrología y saneamiento.

Actualmente se encuentra en fase de licitación el Proyecto del Colector Interceptor del Río Nora, tramo Lieres-Pola de Siero. Dicho proyecto incluye el trazado del colector hasta el núcleo de Solvay, próximo a la parcela objeto del Plan espe-cial de Protección.

teniendo en cuenta las características del ámbito de ac-tuación se proyecta una red separativa de aguas residuales y de aguas pluviales. el vertido se realizará al futuro colector, siendo necesario para ello, realizar el tramo de conexión en el exterior de la delimitación del Plan especial de Protección.

el Plan especial contempla asimismo la realización de un nuevo cauce superficial para el río Solvay (La Fuente El gato), cuyo trazado se encuentra parcialmente cubierto y la renovación de los conductos de las dos riegas que atraviesan transversalmente la parcela y desaguan en dicho río.

el nuevo cauce del río Solvay [La Fuente el gato] se des-cubrirá y canalizará en toda su longitud a lo largo del ámbito del Plan especial, con una sección trapezoidal ejecutada con taludes de escollera y lecho natural.

Las riegas se entubarán nuevamente con secciones que permitan los caudales de aportación previstos y el acceso a los conductos para su mantenimiento periódico.

en el plano de ordenación n.º 12 (infraestructuras) se indi-ca el trazado del nuevo cauce del río y de las dos riegas entu-badas y en el anexo II los cálculos hidráulicos y las característi-cas geométricas y constructivas de las diferentes secciones.

II. Abastecimiento de agua y riego.

Cuando las instalaciones del Pozo Siero estaban activas el agua se captaba directamente de varias riegas y se almacenaba en un depósito enterrado situado al este de la parcela.

teniendo en cuenta que la parcela es atravesada por el ramal de Abastecimiento de Agua de Nava, se plantea la aco-metida en dicho conducto. Según los datos aportados por el Consorcio de Aguas de Asturias, para poder realizar la aco-metida sería necesario un caudal mínimo de suministro de 3 l/s, equivalente a un consumo de 8.035 m³ al mes, cantidad que podría alcanzarse según las previsiones establecidas en el Plan especial de Protección.

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Para garantizar una presión adecuada en todos los puntos de consumo, se establece un depósito de regulación y reserva que podría ubicarse en el mismo lugar que ocupa el depósito actual. La solución técnica a esta instalación deberá resolverse en el oportuno proyecto específico, de acuerdo con las exigen-cias de Cadasa.

en el plano de ordenación n.º 12 (infraestructuras) se in-dica, de manera orientativa, el trazado de los diferentes con-ductos (alimentación y red de distribución), bocas de riego e hidrantes.

III. Red de abastecimiento energía eléctrica y alumbrado público.

La compañía suministradora de energía eléctrica tiene pre-visto realizar las siguientes intervenciones que afectan directa-mente al área de actuación del Plan especial de Protección:

Construcción de un centro de transformación (Ct La Cotoya).

Nuevo trazado de línea soterrada de alta tensión, coinci-dente con el vial de acceso principal a las antiguas insta-laciones del Pozo Siero.

Supresión del tramo de Línea de Alta tensión que sumi-nistraba las antiguas instalaciones del Pozo Siero.

tomando como referencia estos datos, se plantea la co-nexión directa al nuevo trazado de las parcelas P2 y P3 y la construcción de un nuevo tramo soterrado para dar servicio a la parcela P1.

teniendo en cuenta la previsión de cargas en las diferen-tes parcelas, según establece el Reglamento electrotécnico para Baja tensión, se proyecta la construcción de tres trans-formadores de propiedad particular cuya ubicación se indi-ca, de manera orientativa, en el plano de ordenación n.º 12 (Infraestructuras).

exceptuando los centros de transformación, todas las in-fraestructuras de electricidad, tanto en alta como en baja ten-sión, serán subterráneas.

La urbanización dispondrá del alumbrado público necesa-rio en viales y en áreas peatonales.

IV. Red de telefonía y datos.

Se incluirán las infraestructuras de telefonía que permi-tan satisfacer adecuadamente las necesidades de las futuras industrias y los equipamientos culturales previstos.

La conexión con la red de telefonía no presenta problemas por acceder al ámbito del Plan especial.

Las redes de cable no llegan actualmente al ámbito del Plan especial.

V. gas.

No se contempla su instalación por carecer la zona de red de abastecimiento de gas natural canalizado.

A. NORMAS URBANÍSTICAS

1.—Normativa urbanística de referencia.

Plan territorial especial, promovido por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infra-estructuras, del gobierno del Principado de Asturias. en proceso de tramitación administrativa.

Plan general Municipal de Ordenación de Siero, apro-bado por CUOtA en sesión de 15 de abril de 2003, y su

revisión, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Siero en sesión celebrada el 1 de junio de 2006.

texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de As-turias aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (tROtUAS).

Proyecto de Reglamento de Ordenación del territorio y Urbanismo.

2.—Cuestiones generales.

a) Principio legal.

Artículo 1.—Según el artículo 67 del tROtUAS y, 17 y siguientes, y 49 de la Ley del Suelo. 76 (con carácter supleto-rio), se confeccionan estas ordenanzas, que regulan los usos de los terrenos del Plan especial de Protección de las antiguas instalaciones del Pozo Siero en Lieres [Siero], en cuanto al destino de suelo, condiciones de uso (industrial y de sistemas complementarios), volúmenes, condiciones higiénicas y esté-ticas de la edificación, y protección de los elementos incluidos en el Inventario de Patrimonio del Principado de Asturias.

b) Obligatoriedad de cumplimiento y vigencia del Plan especial.

Artículo 2.—tanto estas ordenanzas (que han de ser obje-to de publicación en el BOPA, de conformidad con el artículo 97 del TROTUAS, normativa de Régimen Local y específica al efecto, a la que se remite la legislación general urbanísti-ca, representada esencialmente por el artículo 70.2 de la LR-BRL), como el resto de los documentos que constituyen el Plan, obligan por igual en el desarrollo del suelo que regulan.

Artículo 3.—El Plan Especial tiene vigencia indefinida (artículo 98 del tROtUAS), y sus disposiciones estarán sub-sistentes en tanto no sean modificadas o sustituidas siguiendo los trámites que determina la normativa urbanística, y en cual-quier caso, hasta la aprobación definitiva del documento que las sustituya.

c) Criterios de interpretación.

Artículo 4.

1. Los documentos que integran el Plan especial deberán entenderse de acuerdo a los criterios y objetivos recogidos en la Memoria. en caso de que se necesiten criterios interpretati-vos que no figuren en este documento, y que estuvieran desa-rrollados en el planeamiento municipal de Siero, este último deberá considerarse parte integrante del documento.

2. Las representaciones en planos de ordenación son vin-culantes y de aplicación directa.

3. en casos de discrepancia aparente entre distintos docu-mentos, salvo casos evidentes de error, se resolverá según los siguientes criterios:

Prioridad de los documentos normativos sobre los planos.

Prioridad de las representaciones grafiadas de delimita-ciones de áreas de planeamiento respecto a sus descrip-ciones escritas.

Prioridad de las cotas sobre las líneas en los planos.

Prioridad de los planos a menor escala con relación a los de mayor escala y del plano específico del tema de que se trate.

4. en casos de duda, imprecisión o ausencia de determina-ciones se resolverá según los siguientes criterios:

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A la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos comunitarios.

La de menor coste, dentro de las equiparables.

d) Conocimiento obligado de estas ordenanzas.

Artículo 5.—todo ejecutor de un proyecto, titular de suelo o terrenos, por el sólo hecho de firmar una solicitud de obras en el área del Plan especial, declara conocer las condiciones que se exigen en las ordenanzas, aceptando las responsabili-dades que se deriven de su correcta aplicación de conformi-dad con lo establecido en el principio general contenido en el artículo 6.1 del Código Civil.

e) Otras disposiciones.

Artículo 6.

1. Serán de aplicación, no sólo como normativa general, sino como concreción específica de estas ordenanzas, las de-terminaciones generales que hayan entrado en vigor para es-te tipo de actuaciones, incluidas en el tROtUAS y aquellas otras que continúen vigentes de la Ley 6/1998, tRLS y LS 76 y disposiciones concordantes y complementarias.

2. A los efectos de la determinación de los plazos relativos a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el presente planea-miento. todo ello de conformidad con los artículos 4 y 12 y si-guientes de la Ley 6/1998 de 13 de abril, y 67 del tROtUAS.

3. El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación, siempre y cuando la parcela ya sea solar, se establece en los términos derivados del presente Plan, según los artículos 18 de la Ley 6/1998 de referencia y 67 del tROtUAS. en to-do caso, será preferente la que resulte de las condiciones que al efecto se determinen para el adquirente o los adquirentes de parcelas en el correspondiente contrato de compraventa, siempre que se incluyesen cláusulas al efecto, así como las de-rivadas del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

4. Por su ubicación en el entorno inmediato de bienes que forman parte del patrimonio histórico industrial asturiano y con el objetivo de lograr una configuración arquitectónica in-tegrada, se recomienda que los proyectos de nuevos edificios en el ámbito de del Plan especial sean elaborados por arqui-tecto superior.

3.—Desarrollo del Plan Especial.

a) Sistema de actuación.

Artículo 7.—el sistema de actuación será, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 153, 154, 182 y siguientes del tROtUAS, y en los artículos 219 y 223 del citado texto refun-dido, y legislación plena y básica de la Ley 6/98 y, con carácter supletorio, 171 y siguientes de la LS 76, y en los correspon-dientes reglamentos de desarrollo, el de compensación.

b) Delimitación de la unidad de actuación.

Artículo 8.—Se delimita la totalidad del Sector, objeto de ordenación por el presente planeamiento, como una sola Uni-dad de Actuación, tal como posibilitan los artículos 148.2 y 150 del tROtUAS y 38 del Reglamento de gestión.

c) División en parcelas.

Artículo 9.—Con carácter obligatorio se establece la de-limitación de la parcela P1 (equipamental), y orientativa la de las otras dos parcelas P2 y P3, de acuerdo con el trazado incluido en el plano de ordenación n.º 7 (zonificación/división parcelaria). Se relacionan en el siguiente cuadro con sus su-perficies y uso característico.

Parcela P1 Zona de edificios catalogados. Equipamental 21.582 m²Parcela P2 Industrial con alineación 18.977 m²Parcela P3 Industrial genérico 30.350 m²

d) Aprovechamiento.

Artículo 10.

1. La parcela vinculada a los elementos inventariados está destinada a contener usos equipamentales, de manera que la preceptiva cesión del aprovechamiento deberá concentrarse en esta parcela mediante la utilización de los elementos in-ventariados de acuerdo con las ordenanzas contenidas en este Plan. La superficie construida de los elementos en su estado actual es superior al 10% del aprovechamiento generado por las otras dos parcelas.

2. El establecimiento del índice de edificabilidad sobre parcela efectivamente ocupable para cada calificación se ha realizado de manera que en cada una de ellas individualmen-te, o en el conjunto del ámbito del Plan especial, no se supere el índice máximo de 0,5 m² de construcción por m² de parcela neta, previsto para el uso de gran Industria en el PgOMS (artículo 2.144).

e) entidad de conservación.

Artículo 11.

1. De conformidad con los artículos 196 del tROtUAS, 25 y 67 a 70 del Reglamento de gestión, Se establece la obli-gatoriedad de constitución de una entidad urbanística de con-servación, a la que correspondería el deber de conservación de las obras de urbanización, salvo que el Ayuntamiento de Siero acuerde el mantenimiento directo de la actuación, sin perjuicio de las repercusiones que procedan a los titulares ad-quirentes de suelo.

2. La constitución de la citada entidad deberá efectuarse una vez culminada la urbanización y recibida la misma por el Ayuntamiento de Siero. Habrán de pertenecer a la misma todos los propietarios de parcelas de resultado. Las circuns-tancias, régimen y características de la entidad se habrán de determinar en los correspondientes estatutos y Bases, si bien se indica, como criterio general, que la participación en los gastos de mantenimiento, deberá ser proporcional a la super-ficie de la parcela y a la edificación existente, ponderándose la proporción de ambos conceptos mitad por mitad, sin perjui-cio de las precisiones que se contengan en el documento de gestión y de los criterios expresados en otros apartados del presente planeamiento.

f) Proyecto de urbanización.

Artículo 12.—Para la ejecución del presente Planeamien-to se exigirá, de conformidad con los Artículos 147, 148 y 159 del tROtUAS y 67 y 70 el Reglamento de Planeamiento, la tramitación y aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

4.—Ordenación.

a) Delimitación del ámbito del Plan especial de Protec-ción. entorno de protección de los elementos catalogados.

Artículo 13.

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1. Representada en el plano n.º 2, de acuerdo con el levan-tamiento topográfico de los terrenos aportado por Hulleras del Norte, S.A. [Hunosa], coincide con el límite de la propie-dad salvo una franja de terreno al Sureste, representada en la cartografía catastral. Se basa estrictamente en el perímetro trazado por Hunosa aportado en soporte digital para la redac-ción de este Plan Especial. La superficie de la totalidad del ámbito es de 70.909 m².

2. La aplicación de las presentes Normas será obligatoria en la totalidad del ámbito correspondiente al Plan especial de Protección, y sus disposiciones estarán vigentes en tanto no sean modificadas o sustituidas, siguiendo los trámites que, a tal efecto, determina la Ley del Suelo y en cualquier caso has-ta la aprobación definitiva del documento que la sustituya.

b) Clasificación.

Artículo 14.—Suelo Urbano (SU) con la calificación y usos que se establecen en los artículos 32 y siguientes de estas ordenanzas.

c) Cierres de las parcelas.

Se distinguen dos modalidades posibles de cierre de las parcelas, según se trate de cierre exterior, coincidente con la delimitación del ámbito del Plan especial, y cierre interior for-mado por los elementos de separación entre las tres parcelas.

Artículo 15.—Condiciones para el cierre exterior:

1. Se construirá a base de elementos metálicos (barras, perfiles, telas metálicas), con el acabado superficial que se considere más adecuado a juicio del proyectista.

2. tendrá un alto grado de permeabilidad visual.

3. No contendrá elementos ciegos que interrumpan la vi-sión, sean de fábrica o cantería, o metálicos.

4. Se podrá construir sobre una base pétrea o de hormi-gón (en ningún caso celosías o bloques de hormigón), que no podrá tener una altura superior a 30 cm, medida a partir del terreno natural. No obstante, la utilización de muros de fábri-ca u hormigón, podrá autorizarse en tramos de mayor altura cuando realicen funciones de contención de tierras. el exceso de altura quedará limitado a la zona en que se produzca esta circunstancia.

5. Salvo justificación, tendrá una altura máxima de 3,00 m, y mínima de 1,20 m.

6. Se podrá combinar con especies vegetales.

7. Los cierres deberán guardar las siguientes distancias a los elementos de la vía:

en carreteras regionales y comarcales, 10 m al eje de la vía o 5 m al borde de la pavimentación.

en carreteras locales, la mayor entre 4,5 m al eje de la vía o 1 m al borde de la zona pavimentada.

Igualmente deberán retirarse los cierres al menos 3 m del borde del cauce del río.

8. La ejecución de los cierres implica la cesión obligato-ria y gratuita de la franja de terreno que constituya el retiro, a la administración que corresponda según la naturaleza del lindero.

Artículo 16.—Condiciones para el cierre interior:

1. Se construirá exclusivamente a base de elementos me-tálicos lineales (tubos, barras o perfiles) de sección constante, colocados en posición vertical, con el acabado superficial que se considere más adecuado a juicio del proyectista.

2. tendrá un alto grado de visibilidad espacial con una se-paración mínima entre elementos (medido a caras) de 10 cm.

3. Se podrá construir sobre una base pétrea o de hormi-gón (en ningún caso celosías o bloques de hormigón), que no podrá tener una altura superior a 30 cm., medida a partir del terreno natural.

4. tendrá una altura máxima de 2,00 m, y mínima de 0,90 m

d) Cuadro de superficies. Relación de zonas de ordenación.

Superficie total delimitación Plan Especial * 70.909 m2

S (m2) %

Cx. Edificios incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias

1.748** 2,46

Ig. Industrial genérico 6.922 9,76Ia. Industrial con alineación 5.025 7,09ELi. Espacio libre vinculado a edificación industrial 10.862 15,32eL. espacio libre genérico 12.535 17,68eV. espacio verde 25.181 35,51C. Nuevo cauce de río en superficie 2.613 3,68CHp. Charca protegida 75 0,11

5.948 8,39(*) Medición según planimetría.(**) Suma de la ocupación en planta de los edificios catalogados.

e) Normas urbanísticas. Calificación. Zonas.

el Plan especial regula, a través de las distintas zonas de ordenanza, las condiciones de edificación, usos, parámetros y tipologías de la ordenación que se atribuyen a cada una de ellas.

I. Catálogo.

I. Cx: elemento incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Artículo 17.—Comprende aquellos elementos incluidos dentro del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, enumerados en la resolución de la Consejería de Cultura, Co-municación Social y turismo, de fecha 27 de febrero de 2004.

estos elementos son los siguientes:

1. Bocamina.

2. Castillete pozo n.º 1/Edificio de embarque.

3. Castillete pozo n.º 2/Edificio de embarque.

4. Casa de máquinas pozo n.º 1 y antigua sala de máqui-nas pozo n.º 1.

5. Antigua casa de máquinas pozo n.º 2.

6. Ventilador “Aerex”.

7. Central eléctrica.

8. Chimenea.

9. Polvorín.

Artículo 18.—La consideración de edificios o elementos como protegidos comporta la obligación de su conservación, protección y custodia. Los deberes que se derivan de la aten-ción a los expresados fines corresponden a sus respectivos propietarios y a la Administración, cada uno en su ámbito:

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Los propietarios están obligados a mantener los terrenos, edificios e instalaciones de toda clase en las condiciones que les sean propias en orden a su seguridad, salubridad y ornato público.

Si el coste de la reparación rebasa los límites establecidos y existieran razones de utilidad pública o interés social que aconsejen la conservación, la Administración podrá subvencionar el exceso del coste de reparación, excluyén-dose del régimen de ruina.

Artículo 19.—Se establece el grado de protección integral para los elementos inventariados. estos no podrán ser objeto de derribo total o parcial, exceptuando las intervenciones de urgencia que deban realizarse para evitar daños a las perso-nas o a otros bienes, que deberán en todo caso contar con autorización de la Consejería de Cultura. No es autorizable la eliminación de partes de un elemento inventariado, excepto en el caso de que conlleven la degradación del mismo o que la eliminación permita una mejor interpretación histórica o ar-quitectónica, debiendo en todo caso documentarse las partes que deban ser eliminadas.

a) Clases de obras.

Artículo 20.—A los efectos de la regulación de las obras que podrán realizarse en los elementos inventariados, se esta-blecen los siguientes tipos:

Conservación.

Restauración.

Consolidación.

Rehabilitación.

I. Obras de conservación.

Artículo 21.—Se consideran obras de conservación aque-llas cuya finalidad es la de cumplir obligaciones de la propie-dad en cuanto se refiere a las condiciones de ornamento e higiene de la edificación. Asimismo, se consideran dentro de este apartado, las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado y estrictas obras de mantenimiento. Deberán respetarse íntegra-mente todas las características del edificio, no permitiéndose la alteración o sustitución de cualquiera de sus elementos.

II. Obras de restauración.

Artículo 22.

1. Se consideran obras de restauración aquellas que cons-tituyen el grado máximo de conservación, con las que se pre-tende, mediante la reparación de los elementos estructurales o no del edificio, restituir sus condiciones originales, no ad-mitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño. La reposición o reproducción de las condiciones originales, po-drá incluir la reparación o incluso sustitución de elementos estructurales e instalaciones, siempre que estos existan o estén disponibles en el mercado, pudiendo en caso contrario, ser sustituidos por los equivalentes disponibles en el momento de la intervención.

2. Las obras de restauración habrán de ajustarse a la or-ganización del espacio, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales em-pleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor interés, si bien también podrán ser sustituidos por los equivalentes existentes actualmente en el mercado, en caso de que ya no sea posible reponer los originales.

III. Obras de consolidación.

Artículo 23.

1. Las de afianzamiento y refuerzo de elementos estruc-turales con eventual sustitución parcial de éstos, mantenien-do los elementos arquitectónicos de organización del espacio interior aunque haya aportaciones de nuevo diseño que no afecten a elementos estructurales ni al aspecto exterior de los elementos.

2. Las obras de consolidación habrán de ajustarse a la or-ganización del espacio, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales em-pleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor interés, si bien también podrán ser sustituidos por los equivalentes existentes actualmente en el mercado, en caso de que ya no sea posible reponer los originales.

IV. Obras de rehabilitación.

Artículo 24.—Son obras de rehabilitación las de adecua-ción, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso, las carac-terísticas estructurales del edificio. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de usos en partes de los edificios no utilizadas inicialmente.

b) Obras permitidas y autorizables.

Artículo 25.—Son obras permitidas las de conservación, restauración, consolidación, excepto en aquellos casos en que este tipo de obras pueda afectar negativamente a algún elemento merecedor de protección, en cuyo caso tendrán la consideración de obras autorizables. Asimismo, cualquier intervención que no sea la mera conservación con manteni-miento de la totalidad de las características existentes de la edificación tendrá la consideración de obra autorizable.

Artículo 26.—Serán obras autorizables las obras de reha-bilitación necesaria para adecuar el edificio a los nuevos usos, las de ampliación, tanto para la totalidad del edificio como para alguna de sus partes, cuando no supongan riesgos de pérdida o daños de las características que motivaron la pro-tección integral.

Artículo 27.—Queda expresamente prohibido todo tipo de obras y actuaciones que, afectando al conjunto del edificio, no se encuadren en las definiciones anteriores.

Artículo 28.—Conforme a su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, cualquier intervención en los edificios requerirá autorización de la Consejería de Cultu-ra, comunicación Social y turismo del Principado de Asturias (art. 59 de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias).

Se acompaña una ficha explicativa de cada elemento ca-talogado, con condiciones pormenorizadas de intervención, cuya referencia y ubicación se indican en el plano n.º 7 (orde-nación. Zonificación/División parcelaria).

c) Otros dictámenes no vinculantes.

Artículo 29.—Se conservará el trazado ferroviario existen-te en el entorno de los edificios catalogados, que deberá man-tenerse como parte de la pavimentación, dentro de la parcela equipamental P1. Si bien este trazado no está incluido dentro del catálogo, se considera su conservación por su valor ilustra-tivo del proceso productivo de la antigua explotación minera y como elemento de enlace de los elementos catalogados.

II. Cmx: Bien mueble incluido en el Inventario Cultural del Principado de Asturias.

Abarca el conjunto de maquinaria incluida en el Inventa-rio del Patrimonio Cultural de Asturias, según Resolución de

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27 de febrero de 2004 de la Consejería de Cultura, Comunica-ción Social y turismo de Principado de Asturias.

estos elementos son los siguientes:

Cuadros o celdas de distribución Brown-Bobery sitos en la Central eléctrica.

grupo convertidor Ward-Leonard sitos en la Central eléctrica.

Sierra de vaivén, martillos pilones y cizalla punzonadora, situados originariamente en el taller de Reparación.

Artículo 30.—Conforme al artículo 59 de la Ley de Patri-monio Cultural del Principado de Asturias (1/2001, de 6 de marzo) todos los trabajos de restauración que se lleven a cabo en los bienes muebles inventariados requerirán autorización de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y turismo del Principado de Asturias. Se establece un grado de protec-ción integral para los elementos muebles inventariados.

Artículo 31.—Los bienes muebles inventariados vincula-dos a un bien inmueble inventariado no se podrán separar de él sin autorización de la Consejería de Cultura, Comunica-ción Social y turismo del Principado de Asturias. Los bienes muebles que no conserven su ubicación originaria deberán reubicarse en cualquiera de los edificios inventariados de las antiguas instalaciones del Pozo Siero.

Se acompaña una ficha de cada elemento catalogado con condiciones pormenorizadas de intervención, cuya referencia y ubicación se indica en el plano n.º 7 (ordenación. Zonifi-cación/División parcelaria). Los elementos catalogados cuya posición no se indica en dicho plano están depositados en el Archivo Histórico de Hunosa o bien están vinculados a un edificio inventariado. En este último caso la información se incluye en la ficha correspondiente al edifico inventariado.

II. Suelo urbano.

I. Ig: Industrial genérico.

a) Definición.

Artículo 32.—es el suelo apto para las tipologías indus-triales: “gran Industria” y “Mediana industria” descritas en el PgOM de Siero, de manera exclusiva o en combinación, en el que no se establece previamente la distribución de los volúmenes edificados.

b) Usos y limitaciones.

Artículo 33.—el industrial es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto de ope-raciones que se ejecutan para la obtención de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso almacenaje, envasado, transporte y distribución.

Artículo 34.—No se establece limitación al carácter de la actividad industrial, salvo la que se produce como consecuen-cia de los requisitos actuales o futuros fijados para los vertidos al cauce del río Solvay o a la red de saneamiento cuando exis-ta, así como los suministros de agua y energía.

Artículo 35.—No se admiten, como uso principal, ni den-tro de los secundarios, los clasificados como actividades insa-lubres, nocivas y peligrosas, salvo que sean objeto de medidas correctoras eficientes y el expediente de calificación sea in-formado favorablemente por el órgano ambiental competente del Principado de Asturias. el régimen general de aplicación de estas medidas se rige por la legislación vigente en la ma-teria, con su propia tramitación independiente exigida como requisito previo o simultáneo a la concesión de la licencia de apertura. La aplicación de estas limitaciones se entenderá ha-

cia el interior y hacia el exterior de la zona industrial, y en particular con las viviendas existentes en el entorno.

Artículo 36.—Además del uso industrial propiamente dicho cabe una amplia gama de servicios complementarios y usos secundarios que se admitirán, siempre que no presenten incompatibilidad entre sí, estén o no supeditados al uso prin-cipal (industrial): oficinas, relación y esparcimiento, comer-cio, sanitarios, y cualquier tipo de uso dotacional, así como aparcamiento.

Artículo 37.—Se considera autorizable el uso residencial exclusivamente con el fin de dotar de un máximo de dos vi-viendas a todo el suelo calificado como industrial genérico (Ig). estas viviendas deberán estar destinadas al personal ads-crito a cualquiera de los usos admitidos.

Artículo 38.—La dotación mínima de plazas de aparca-miento en el exterior de los edificios será de 1 plaza por cada 100 m² edificados. La dotación mínima se cuantificará en fun-ción del total de la superficie efectivamente construida en esta calificación, y los aparcamientos deberán situarse dentro de la parcela propia, sobre suelo cuya calificación admita el uso de aparcamiento.

Artículo 39.—estarán prohibidos el resto de los usos.

c) Aprovechamiento.

Artículo 40.

1. Se fija en 2,15 m² de edificación por cada m² de superfi-cie de parcela efectivamente ocupable con edificaciones.

2. Se entiende como parcela efectivamente ocupable con edificaciones la que aparece grafiada en el plano n.º 7 con la denominación “Ig”.

3. En este parámetro se incluyen todos los usos edificados cerrados en cualquier planta sobre la rasante.

4. La obtención del aprovechamiento edificatorio en cada parcela se condicionará a la implantación de todas las zonas verdes previstas en ella.

d) Edificaciones.

I. Alineaciones.

Artículo 41.—La delimitación que comprende la califica-ción “Ig” se entenderá como “zona ocupable” por los edificios, o “área de movimiento” de los mismos. es el área de ocupa-ción máxima de la parcela. No obstante, en el correspondiente Proyecto de Urbanización previsto en el art.12 de la presente normativa, podrá modificarse la delimitación de la zona cali-ficada como “Ig”, por necesidades técnicas del proyecto que se pretenda implantar, por causas geológicas, geotécnicas o hidráulicas debidamente justificadas y siempre que no se mo-difique la superficie de ocupación máxima, aprovechamiento, régimen de usos y demás condiciones, y respetando en todo caso la delimitación orientativa a que se refiere el art. 9 de las presentes normas urbanísticas.

II. Alturas.

Artículo 42.—Máxima de 12 m, medidos desde la rasante al punto más alto del peto perimetral.

III. Condiciones estéticas.

Artículo 43.—Deberá emplearse el mismo tipo de material y acabado (color y textura) en toda la envolvente del edificio o edificios, a excepción de la cubierta y del zócalo perimetral cuya altura no podrá sobrepasar los 0,5 metros. Las empresas quedarán obligadas al buen mantenimiento y conservación de las construcciones.

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Artículo 44.—todas las paredes medianeras, cuando su presencia se autorizase temporalmente a la espera de poste-rior ampliación del edificio o elemento de que se trate, de-berán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer siempre calidad de obra terminada.

Artículo 45.—Las instalaciones auxiliares y complemen-tarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado acorde con el conjunto de edificios, de acuerdo con lo precep-tuado en el artículo 43. Las necesarias para el adecuado fun-cionamiento de las industrias tales como los depósitos, torres de refrigeración etc., responderán a un diseño adaptado al conjunto del establecimiento. Su emplazamiento forma y vo-lumen son libres, si bien deberá quedar justificado en función de su adaptación al proceso productivo al que sirven.

Artículo 46.—Los espacios libres de edificación deberán pavimentarse en todas sus zonas. en el caso de que no se eje-cutase la pavimentación, la urbanización de los terrenos no pavimentados se habrá de completar con elementos de jardi-nería, decoración exterior, etc.

Artículo 47.—Las cubiertas no se limitan en su definición material o volumétrica, si bien, cuando se resuelvan como in-clinadas, sus faldones deberán quedar ocultos hasta la cum-brera por medio de un peto perimetral. Ningún punto de la cubierta podrá sobresalir por encima del punto más alto del peto perimetral, ni se podrán construir elementos sobresa-lientes del plano de alineación de las fachadas, como aleros o viseras.

IV. Viales.

Artículo 48.

1. el viario interno, de carácter potestativo y complemen-tario del público existente en el entorno, para dar acceso a los elementos que compongan la agrupación industrial (se trate de uno o de varios edificios), tendrá carácter privado y será de propiedad mancomunada de todas las elementos que por él tomen acceso.

2. Las plazas de aparcamiento que se sitúen en la red de viario interno se podrán contabilizar para alcanzar la dota-ción mínima de plazas exigida en función de la superficie construida.

V. Parcelaciones.

Artículo 49.—No se podrán realizar parcelaciones dentro del sector calificado como Ig.

II. Ia: Industrial con alineación.

a) Definición.

Artículo 50.—es el suelo apto para las tipologías indus-triales: “gran industria” y “Mediana industria”, descritas en el PgOM de Siero, de manera exclusiva o en combinación, en él se fija el volumen que se debe edificar, mediante alineacio-nes y altura obligatorias.

b) Usos y limitaciones.

Artículo 51.—el industrial es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto de ope-raciones que se ejecutan para la obtención de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso almacenaje, envasado, transporte y distribución.

Artículo 52.—No se establece limitación al carácter de la actividad industrial salvo la que se produce como consecuen-cia de los requisitos actuales o futuros fijados para los vertidos al cauce del río Solvay o a la red de saneamiento cuando exis-ta, así como los suministros posibles de agua y energía.

Artículo 53.—No se admiten, ni como uso principal, ni dentro de los secundarios, los clasificados como actividades insalubres, nocivas y peligrosas, salvo que sean objeto de me-didas correctoras eficientes y el expediente de calificación sea informado favorablemente por el órgano ambiental compe-tente del Principado de Asturias. el régimen general de apli-cación de estas medidas se rige por la legislación vigente en la materia, con su propia tramitación independiente exigida co-mo requisito previo o simultáneo a la concesión de la licencia de apertura. La aplicación de estas limitaciones se entenderá hacia el interior y hacia el exterior de la zona industrial, y en particular con las viviendas existentes en el entorno.

Artículo 54.—Además del uso industrial propiamente dicho cabe una amplia gama de servicios complementarios y usos secundarios que se admitirán, siempre que no presenten incompatibilidad entre sí, estén o no supeditados al uso prin-cipal (industrial): oficinas, relación y esparcimiento, comer-cio, sanitarios, y cualquier tipo de uso dotacional.

Artículo 55.—Se considera autorizable el uso residencial exclusivamente con el fin de dotar de un máximo de una vi-vienda a cada uno de los sectores de suelo calificado como industrial con alineación (Ia). estas viviendas deberán es-tar destinadas al personal adscrito a cualquiera de los usos admitidos.

Artículo 56.—estarán prohibidos el resto de los usos.

Artículo 57.

1. La dotación mínima de plazas de aparcamiento en el exterior de los edificios será de 1 plaza por cada 100 m² edifi-cados. La dotación mínima y máxima se cuantificará en fun-ción del total de la superficie efectivamente construida en esta calificación, y los aparcamientos deberán situarse dentro de la parcela propia, sobre suelo cuya calificación admita el uso de aparcamiento.

2. Los aparcamientos situados sobre suelo “Ia”, dentro de las alineaciones marcadas, no se podrán contabilizar a efectos de cumplir la dotación mínima exigida de aparcamientos en el exterior.

c) Aprovechamiento.

Artículo 58.

1. Se fija en 1,80 m² de edificación por cada m² de superfi-cie de parcela efectivamente ocupable con edificaciones.

2. Se entiende como parcela efectivamente ocupable con edificación la que aparece grafiada en el plano n.º 7 con la denominación “Ia”, que es la contenida dentro de las alinea-ciones obligatorias.

3. En este parámetro se incluyen todos los usos edificados cerrados en cualquier planta sobre la rasante.

4. Cuando las exigencias productivas del uso industrial re-quieran la continuidad espacial de los dos volúmenes situados en el Sur de la parcela, podrán unirse prolongando las alinea-ciones del volumen con menor fondo. La ocupación en planta del nuevo volumen conservará, en todo caso, el valor resultan-te de sumar la superficie de ocupación de los dos volúmenes contemplados en los planos de ordenación n.º 7 y n.º 9.

5. La obtención del aprovechamiento edificatorio en cada parcela se condicionará a la implantación de todas las zonas verdes previstas en dicha parcela.

d) Edificaciones.

I. Alineaciones.

20560 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Artículo 59.—Las grafiadas para cada uno de los tres sec-tores, que son obligatorias.

Cada uno de los tres volúmenes se podrá colmatar de ma-nera fraccionada, con las siguientes condiciones:

Cada fracción abarcará la totalidad del fondo de cada sector, con fachada delantera y posterior coincidente con las alineaciones obligatorias.

Los testeros de cada fracción serán perpendiculares a las alineaciones obligatorias.

Se podrá inscribir en cada fracción resultante (ocupado o no) un círculo de diámetro no menor que 17 m.

Se permite el fraccionamiento en partes únicamente a efectos de ocupación en planta, sin que sea posible frac-cionar la altura, que será en todo caso de 12 m.

todas las instalaciones auxiliares y complementarias de las industrias deberán quedar contenidas dentro de las envolven-tes fijadas para cada sector, no admitiéndose construcciones en su entorno, salvo las admitidas en la calificación ELi.

II. Alturas.

Artículo 60.—Máxima de 12 m, medidos desde la rasante al punto más alto del peto perimetral, y esta será constante para cada uno de los tres volúmenes edificables con la califi-cación “Ig”.

III. Condiciones estéticas.

Artículo 61.—Deberá emplearse el mismo tipo de material y acabado (color y textura) en toda la envolvente del edificio, a excepción de la cubierta y del zócalo perimetral cuya altura no podrá sobrepasar los 0,5 metros.

Artículo 62.

1. todas las parcelas medianeras, cuando su presencia se autorizase temporalmente a la espera de posterior ampliación del edificio o elemento de que se trate (colmatación fraccio-nada de los volúmenes), deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer siempre calidad de obra terminada.

2. todas las fachadas tendrán la misma calidad de diseño y acabado.

Artículo 63.—Las cubiertas no se limitan en su definición material o volumétrica, si bien, cuando se resuelvan como in-clinadas, sus faldones deberán quedar ocultos hasta la cum-brera por medio de un peto perimetral. Ningún punto de la cubierta podrá sobresalir por encima del punto más alto del peto perimetral, ni se podrán construir elementos sobresa-lientes del plano de alineación de las fachadas, como aleros o viseras.

III. V: Viales.

a) Definición.

Artículo 64.—Son viales aquellos que están grafiados co-mo tales en los planos correspondientes. En los planos figura el trazado y las características de la red viaria y su enlace con el Sistema general de Comunicaciones, con señalización de alineaciones y rasantes, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 18.3 de la Ley 6/98 y disposiciones concordantes.

b) Usos.

Artículo 65.

1. Los viales se utilizarán únicamente para circulación, y nunca para la carga y descarga ni para el almacenamiento.

2. el área de aparcamiento particular de las parcelas se resolverá dentro del suelo calificado como ELi (Espacio Libre vinculado a edificación Industrial), o sobre EL (Espacio Libre genérico), y nunca sobre suelo destinado a viales.

IV. CHp: Charca protegida.

Artículo 66.

1. Comprende exclusivamente al suelo ocupado por la charca grafiada en el plano de ordenación n.º 7 (zonificación/división parcelaria).

2. Deberá ser objeto de protección y preservación como elemento natural singular.

3. Se prohíbe toda actividad, o modificación que pueda implicar la transformación que lesione el valor específico que debe protegerse.

V. C: Nuevo cauce de río en superficie.

Desde el momento en que, por consideraciones tanto téc-nicas (con una manifiesta insuficiencia de sección y un sote-rramiento parcial en mal estado), como derivadas de la propia legalidad en lo relativo al Dominio Público Hidráulico, la ac-tuación sobre el suelo ha de venir inexcusablemente unida a la previa ejecución de una obra de canalización del río por un cauce que discurrirá por su trazado actual, salvo por el extre-mo más occidental del lindero, en que se desviará ligeramen-te. el análisis técnico de las soluciones, en consonancia con la actual política al respecto del Organismo de Cuenca, aconseja la ejecución de un nuevo cauce, a cielo abierto.

Artículo 67.

1. Las condiciones del trazado y la sección del nuevo cauce del río se detallan en el plano de ordenación n.º 12 (infraes-tructuras). Se contempla para la sección un diseño en artesa, con taludes laterales ejecutados en escollera, y fondo de cauce natural. No obstante en el correspondiente Proyecto de Urba-nización previsto en el art.12, se determinarán las condiciones concretas de las obras de encauzamiento o de otro tipo, según las prescripciones que establezca el Organismo de Cuenca competente.

2. La ordenación respetará las limitaciones impuestas sobre el cauce por las servidumbres del dominio público hidráulico.

VI. ev: espacio verde, protección de arbolado.

a) Definición.

Artículo 68.

1. Son los espacios verdes resultantes de la ordenación propuesta y que se grafían con la trama correspondiente en el plano de ordenación n.º 7 (zonificación/división parcela-ria), existentes o generadas tras la demolición de edificios no protegidos.

2. La obtención del aprovechamiento edificatorio en cada parcela se condicionará a la implantación de todas las zonas verdes previstas en la misma.

b) Uso.

Artículo 69.—el uso dominante es el de espacio verde o área libre, permitiéndose las edificaciones para depósitos de aguas, sistemas de depuración, transformadores, etc.

Artículo 70.

1. el arbolado existente no podrá ser talado sin licencia municipal.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20561

2. Las masas de arbolado que se sitúen en las proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión, estarán sujetas a las ser-vidumbres a que se refiere el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta tensión de 28 de noviembre de 1968, y el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre que desarrolla la Ley 54/97.

3. La destrucción accidental o provocada de las áreas de protección de arbolado, no modificará su consideración de ta-les, adquiriendo automáticamente la calificación de áreas a re-generar, con las mismas limitaciones que tenía inicialmente.

4. El cauce aflorado situado en el límite Norte (Río Solvay) estará sometido a la legislación vigente en materia de aguas.

5. Las superficies de nuevo arbolado deberán plantarse con las mismas especies del entorno.

Artículo 71.—Se admite el uso deportivo con instalaciones que no rebasen una ocupación del 20% de la superficie de terreno, y edificaciones que no ocupen más del 10% del suelo, destinadas a uso deportivo.

VII. eL: espacio libre genérico.

a) Definición.

Artículo 72.—Son los espacios libres resultantes de la or-denación diseñada y que se grafían con la trama correspon-diente en el plano de ordenación n.º 7 (zonificación/división parcelaria). Se diferencian de los señalados con la designación eLi en que no se autoriza en ellos ninguna utilización relacio-nada con las actividades industriales.

b) Uso.

Artículo 73.—De vocación eminentemente peatonal, si bien, por su fuerte imbricación con las zonas destinadas a via-les, tienen capacidad para acoger el uso de aparcamiento, y cierto grado de circulación rodada, así como zonas ajardina-das y arbolado.

Artículo 74.

1. Se permiten las edificaciones para depósitos de aguas, sistemas de depuración, transformadores, etc. que puedan ser considerados infraestructuras comunes del ámbito del Plan especial o al menos de una de las parcelas, y no elementos de uso particular de las instalaciones industriales, que deberán ubicarse en el suelo calificado como ELi.

2. Sus condiciones de edificabilidad serán las siguientes: Superficie máxima: 30 m²; Altura de cornisa máxima: 3,5 m

VIII. ELi: Espacio libre vinculado a edificación industrial.

a) Definición.

Artículo 75.—Son los espacios libres resultantes de la or-denación diseñada y que se grafían con la trama correspon-diente en el plano de ordenación n.º 7 (zonificación/división parcelaria). Se diferencian de los señalados con la designación eL en que se autoriza su utilización relacionada con las acti-vidades industriales, siempre que esta no suponga actividad edificatoria, al carecer este suelo de aprovechamiento neto.

b) Uso.

Artículo 76.—Industrial que no conlleve actividad edifica-toria, como acopio de materiales, carga y descarga, almacena-miento y manipulación de materias primas y productos, etc.

Artículo 77.

1. Se permiten las edificaciones para depósitos de aguas, sistemas de depuración, transformadores, etc. cuyas condicio-nes de edificabilidad serán las siguientes: Superficie máxima: 30 m²; Altura de cornisa máxima: 3,5 m.

2. Podrá acoger el uso de aparcamiento, y cierto grado de circulación rodada, así como zonas ajardinadas.

Artículo 78.—Las circulaciones interiores, el estaciona-miento (en combinación con el suelo eL), la carga y descar-ga, el almacenamiento y manipulación de materias primas y productos, se realizarán íntegramente en este tipo de suelo, y nunca sobre las vías públicas o comunes del polígono (cali-ficación V).

Artículo 79.—Se admite el uso deportivo con instalaciones que no rebasen una ocupación del 20% de la superficie de terreno, y edificaciones que no ocupen más del 10% del suelo, destinadas a uso deportivo.

B. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

a) Obligatoriedad.

La necesidad de la inclusión del estudio económico-Fi-nanciero proviene de lo establecido en el artículo 67 tRO-tUAS, así como en el 77 del Reglamento de Planeamiento y su no existencia originaría la nulidad del Plan según sen-tencias del tribunal supremo de 9 de febrero de 1982 y 27 de marzo de 1982.

b) Procedimiento.

1. Evaluación aproximada muy estimativa, pero configu-rada en cifras concretas (artículos 55 y 63 del Reglamento de Planeamiento), de los gastos materiales, servicios, demolicio-nes e indemnización, incluyendo el coste de expropiación o acuerdo particular relativo al justiprecio.

2. Fijar los medios económico-financieros disponibles o atribuibles, además de su adscripción a la ejecución del plan. De producirse desfase en contra, aquí adquiriría gran impor-tancia la financiación procedente de los fondos mineros. La condición de viabilidad pasaría entonces por que la diferencia entre inversiones e ingresos fuera igual o inferior a la subven-ción disponible.

3. Como tercer elemento, si se diera el caso, quedaría la referencia a las cuestiones sociales y de realojo, que en princi-pio no parecen tener incidencia en el ámbito del plan o en su entorno inmediato.

4. No interviene el valor del suelo como factor determi-nante, a la vista del sistema de actuación establecido, y de que se trata de un único propietario. Sí se considerará un valor estimativo para el suelo en su estado actual, basado en la com-paración con terrenos de naturaleza rústica (suelo no urbani-zable, previo a la aprobación del plan especial de protección), de modo que el valor del suelo sí sea tenido en cuenta en el balance.

5. No se considerará en este balance beneficio para el pro-motor de la actuación.

6. La financiación y plazos de actuación sobre los elemen-tos inventariados se tratará de manera independiente del res-to, puesto que su emplazamiento y la posibilidad de acceso independiente del resto del ámbito del Plan especial, será posible su tratamiento desvinculada de las demás actuaciones. La evaluación recoge las cantidades estimadas para la restau-ración en la ficha de cada elemento (apartado C1).

c) Inversiones y gastos.

I. Costes de proyectos y estudios previos.

Son las cifras correspondientes a los honorarios profesio-nales por la redacción de todos los documentos previos al ini-cio de las obras de urbanización, necesarios para el desarrollo

20562 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

de la actuación, la dirección de las obras, y la coordinación en materia de seguridad y salud.

PROyeCtOS y eStUDIOS PReVIOSPlan especial de Protección 30.000 €Estudio topográfico 6.500 €estudio geotécnico 15.000 €Proyecto de urbanización 50.000 €Proyectos de consolidación 110.000 €estudio de seguridad y salud 10.000 €

tOtAL 221.500 €

II. Costes de urbanización y construcción de servicios. Con-solidación de los elementos catalogados.

La sucesión de las obras sería la siguiente:

Demoliciones.

Movimiento de tierras, explanación, pavimentación, se-ñalización y jardinería.

Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes con-tra incendios.

Red de alcantarillado.

Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

Otras redes o canalizaciones de servicios.

Las obras de consolidación de los elementos catalogados podrían realizarse simultáneamente con el resto de las fases.

Los costes considerados incluyen los proyectos específicos que sean necesarios.

URBANIZACIÓN y CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS

Demoliciones 22.500,00 €Movimiento de tierras 75.000,00 €encauzamiento del río Solvay 300.000,00 €Canalización de riegas 105.000,00 €Pavimento y señalización 50.000,00 €Red de saneamiento 101.500,00 €Red de abastecimiento 66.000,00 €Red de energía eléctrica 110.000,00 €Red de alumbrado 77.000,00 €Red de telecomunicaciones 22.000,00 €Cimentaciones y muros 35.000,00 €Mobiliario urbano 85.000,00 €Jardinería 22.000,00 €Varios 33.000,00 €Depuradora 250.000,00 €Consolidación de los elementos catalogados 1.307.030,50 €tOtAL eJeCUCIóN MAteRIAL 2.661.030,50 €Seguridad y salud (2,5%) 66.525,76 €Suma 2.727.556,26 €gastos generales (13%) 354.582,31 €Beneficio industrial (6%) 163.653,38 €tOtAL CONtRAtA 3.245.791,95 €IVA (16%) 519.326,71 €PReSUPUeStO De LICItACIóN 3.765.118,66 €

d) Valor del suelo.

La superficie a considerar, descontada la superficie del cauce y de la charca protegida, es de 67.321 m². teniendo en cuenta que la zona patrimonial, de edificios inventariados, no genera aprovechamiento lucrativo, consideraremos su cesión gratuita, a cambio de la exención de inversiones en la conser-vación de los edificios. Por tanto, descontada la parcela P1 (21.582 m²), la superficie a considerar será de 45.739 m².

Desde la aproximación de un documento de estas caracte-rísticas, tras lo expuesto en el punto 4 del apartado “procedi-miento”, podemos apuntar el valor orientativo de 8,55 €/m².

Por lo tanto podemos manejar la cantidad de 391.068,45 € como valor del suelo en su estado actual.

e) Ingresos.

La superficie total de parcelas resultantes de la ordenación proyectada en el presente Plan especial se eleva a 11.947 m².

Se adopta un valor orientativo de precio de venta de par-celas netas ocupables por edificación y completamente urba-nizadas de 135 €/m², la cifra de ingresos por venta de las mis-mas puede situarse en 1.612.845. €.

f) Balance.

BALANCE

Ingresos 1.612.845,00 €gastos -3.986.618,66 €Valor del suelo actual -391.068,45 €

BALANCe -2.764.842,11 €

Lo que se comunica a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo podrá interponerse, potestativamen-te, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el ac-to, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA, o interponerse directamente recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Adminis-trativo de Asturias/ la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anun-cio en el BOPA. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entender-se desestimado, pudiendo en este caso interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto pre-sunto. y ello, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.

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Por Inmobiliaria Ovidio Moro, S.A., se solicita la recep-ción parcial de las obras de urbanización correspondientes a la Unidad Homogénea 61 de Pola de Siero (expte.: 242R102g).

Se abre información pública por plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA, conforme a lo dispuesto en el art. 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de posibles reclamaciones, encontrándose el expediente a disposición de los interesados en el Negociado de Urbanismo, de lunes a viernes, en horas de 9 a 14.

Pola de Siero, a 25 de septiembre de 2007.—el Concejal Delegado de Urbanismo.—16.453.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20563

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La Junta de gobierno Local, en su reunión celebrada el 14 de septiembre de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de fincas sitas en las Unidad Ho-mogéneas 57/ID/NC y 58/ID/NC, de el Berrón, promovido por Nora Motor, S.L., y suscrito por los Arquitectos D.ª Susa-na Díaz de la Peña y D. Juan Roces Arbesú (expte.: 242R801 U).

Lo que se comunica a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo podrá interponerse, potestativamen-te, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nu-lidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA, o interponerse directamente recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencio-so-Administrativo de Asturias/la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. y ello, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.

Pola de Siero, a 4 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo.—16.388.

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La Junta de gobierno Local, en su reunión celebrada el 21 de septiembre de 2007, acordó aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de enlace de viales en la Urbaniza-ción Solvay, con la carretera de acceso a La espinera, promo-vido por el Ayuntamiento de Siero y suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. J. Ramón Caballer Her-nández (geomat 2000, S.L.). expt.: 242Q101N.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo podrá interponerse, potestativamen-te, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nu-lidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA, o interponerse directamente recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencio-so-Administrativo de Asturias/la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. y ello, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.

Pola de Siero, a 4 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo.—16.387.

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el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 1 de agosto de 2007, acordó aprobar definitivamente, otor-gando plena eficacia, el estudio de detalle de la manzana 19 de Lugones, promovido por Dosfor, S.L., y suscrito por el Ar-quitecto D. F. Javier Menéndez Vázquez, al acreditarse por parte de esta entidad la adquisición de la parcela obrante en el ámbito del estudio de detalle que era propiedad de Renfe (expt.: 242R1023).

Lo que se comunica a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo podrá interponerse, potestativamen-te, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nu-lidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA, o interponerse directamente recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencio-so-Administrativo de Asturias/la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. y ello, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.

Pola de Siero, a 4 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo.—16.421.

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La Junta de gobierno Local, en su reunión celebrada el 14 de septiembre de 2007, acordó aprobar definitivamente el pro-yecto de reparcelación de fincas sitas en las Unidades Homo-géneas 57/ID/NC y 58/ID/NC, de el Berrón, promovido por Nora Motor, S.L., y suscrito por los Arquitectos D.ª Susana Díaz de la Peña y D. Juan Roces Arbesú (expt. 242R801U).

Lo que se comunica a los efectos oportunos, significando que contra este acuerdo podrá interponerse, potestativamen-te, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el ac-to, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el B

OPA, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencio-so-Administrativo de Asturias/la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPA. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. y ello, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.

Pola de Siero, a 4 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo.—16.405.

20564 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

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Julio Carretero Irazusta, Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones o propuestas de resolución recaídas en los ex-pedientes sancionadores que se indican, a las personas o en-tidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, concediéndose un plazo de 10 días para que comparezcan en las dependencias municipales a fin de notificarles la correspondiente resolución o propuesta de resolución.

transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, se entenderá producida a todos los efectos legales la notifica-ción, siendo la fecha de notificación la del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer (art. 105 y 124 de la Ley general tributaria).

“expte.: 232QF22Q. titular del vehículo: Arbolay Llano Daniel S.L.N.e. Boletín: 2466/06. Fecha de la denuncia: 1-10-2006. Hecho denunciado: Incumplimiento por el titular del ve-hículo de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de infracción, cuando sea debidamente requerido para ello y no exista causa justificada que lo impida. Datos del vehículo: Marca: Opel Vivaro. Matrícula: 3680-DRX. Precep-to infringido: Arts. 65.5i y 72.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Infracción muy grave. Sanción: 310 euros.”

Contra esta Resolución podrá, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, que se entenderá desestimado por el transcurso de un mes desde la interposi-ción sin que se notifique su resolución. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación y contra la resolución tácita, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y art. 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, reguladora de las Haciendas Locales, ambos en su nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, art. 107 y disposición adicional quinta de la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, y art. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

en caso de no hacer uso del recurso de reposición en el pla-zo establecido, la resolución será firme y deberá hacer efectiva la multa impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes, transcurridos los cuales, sin haber satisfecho la deuda en pe-ríodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva según el art. 21 del Real Decreto 320/94 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Pola de Siero, a 5 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana.—16.384.

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Julio Carretero Irazusta, Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones o propuestas de resolución recaídas en los ex-pedientes sancionadores que se indican, a las personas o en-tidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, concediéndose un plazo de 10 días para que comparezcan en las dependencias municipales a fin de notificarles la correspondiente resolución o propuesta de resolución.

transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, se entenderá producida a todos los efectos legales la notifica-ción, siendo la fecha de notificación la del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer (art. 105 y 124 de la Ley general tributaria).

expte.: 232RF0QK. titular del vehículo: D. Jorge Luis Olay Fernández. Boletín: 106/07. Fecha de la denuncia: 3-3-07. Hecho denunciado: “estacionar el vehículo en lugar reser-vado para minusválidos señalizado, horizontal y verticalmen-te” en la calle Marquesa de Canillejas de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: Nissan. Matrícula: 5970-FJJ. Precepto infringido: art. 65 del texto articulado de la Ley sobre Tráfi-co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 94.2D) del Reglamento general de Circulación y el art. 39.2 de la Ordenanza municipal de tráfico. Infracción leve. San-ción: 60,10 €.

expte.: 232RF020. titular del vehículo: D. Ignacio Nos-ti Ortea. Boletín: 9506/06. Fecha de la denuncia: 10-11-06. Hecho denunciado: “Utilizar durante la conducción disposi-tivos de telefonía móvil” en la calle Asturias de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: Seat Ibiza. Matrícula: 0-4242-8V. Precepto infringido: art. 65.4F) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 18.2 del Reglamento general de Circulación y el art. 11 de la Ordenanza municipal de tráfico. Infracción grave. Sanción: 150 €. Asimismo se detraerán 3 puntos del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción una vez que la sanción haya adquirido firmeza, pudiendo el responsable consultar su saldo de puntos en la dirección www.dgt.es

expte.: 232RF0LS. titular del vehículo: D.ª Pilar Carras-co Moreno. Boletín: 74/07. Fecha de la denuncia: 18-2-07. Hecho denunciado: “estacionar en lugar prohibido” en la ca-lle San Antonio de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: Opel Astra. Matrícula: 8549-CCS. Precepto infringido: art. 53 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Via, art. 132 del Reglamento general de Circulación y el art. 39.281) de la Ordenanza mu-nicipal de tráfico. Infracción leve. Sanción: 60,10 €.

expte.: 232RF17V. Conductor del vehículo: D. Juan Ma-nuel garcía Noval. Boletín: 3857/07. Fecha de la denuncia: 11-7-07. Hecho denunciado: “Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil” en la calle Celleruelo, de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: Hyundai tucson. Ma-trícula: 7306-D88. Precepto infringido: art. 11.3 del texto ar-ticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 18.2 del Reglamento general de Circulación y el art.11 de la ordenanza municipal de tráfico. Infracción grave. Sanción: 150 €. Asimismo se procederá al archivo del expediente instruido contra el citado conductor, una vez que se ha comprobado el pago anticipado de la san-

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20565

ción, dentro de los 30 días naturales desde su formulación. también se procede a retirar a D. Juan Manuel garcía Naval, 3 puntos del crédito que posea en su licencia o permiso de conducción una vez que la presente resolución adquiera fir-meza, pudiendo el responsable consultar sus saldo de puntos en la dirección www.dgt.es

expte.: 232RFOIy. titular del vehículo: D. José Manuel garcía Martínez. Boletín: 453/07. Fecha de la denuncia: 10-2-07. Hecho denunciado: “estacionar sobre la acera” en la calle Pedro Vigil de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: Ci-troën Berlingo. Matrícula: 9467-DHM. Precepto infringido: art. 39.2e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circu-lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 94.2e) del Reglamento general de Circulación y el art. 39.2 de la Orde-nanza municipal de tráfico. Infracción leve. Sanción: 60,10 €.

Contra esta resolución podrá, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, que se entendérá desestimado por el transcurso de un mes desde la interposi-ción sin que se notifique su resolución. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación, y contra la resolución tácita, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, reguladora de las Haciendas Locales, ambos en su nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, art. 107 y disposición adicional quinta de la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, y art. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

en caso de no hacer uso del recurso de reposición en el pla-zo establecido, la resolución será firme y deberá hacer efectiva la multa impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes, transcurridos los cuales, sin haber satisfecho la deuda en pe-ríodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva según el art. 21 del Real Decreto 320/94 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Pola de Siero, a 5 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana.—16.412.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se hace pública la propuesta de resolución re-caída en el expediente sancionador que se indica, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, manifestándole que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, docu-mentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

Propuesta de resolución no identificación de conductor: Sancionar con multa de 310 € a la empresa Azvase, S.L., ti-tular del vehículo Citroën C5, matrícula 8045-DRy, boletín

2824/07, expediente 232RF006, como responsable de la in-fracción administrativa prevista en los arts. 65.5i y 72.3 texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “incumplimiento de la obligación de identificación por el titular del vehículo, con el que se ha-ya cometido una infracción, del conductor responsable de la infracción”.

Propuesta de resolución: Sancionar con multa de 150 € a Dña. Lorena Martínez Fernández, titular del vehículo Sko-da Felicia, matrícula O-9475-BN, boletin 2704/07, expediente 232RF003, como responsable de la infracción administrativa prevista en los arts. 11.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 18.2 del Reglamento general de Circulación y 11 de la ordenanza municipal de tráfico, “utilizar durante la conduc-ción dispositivos de telefonía móvil que implican intervención manual por parte del conductor”.

Presentadas las alegaciones a que se refiere el apartado primero de ese anuncio, o en caso de no presentación de las mismas en el plazo establecido, se dictará la resolución defini-tiva que corresponda.

Pola de Siero, a 5 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana.—16.419.

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Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de D. Ser-gio Cayado González con DNI 10901316, identificado como conductor del vehículo denunciado por la empresa Automó-viles Oviedo, S.A., que por D. Julio Carretero Irazusta, Con-cejal-Delegado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana, se ha incoado el correspondiente ex-pediente sancionador n.º 232RF15H, mediante denuncia for-mulada por el Agente n.º 8, con fecha 1-6-2007, según boletín de denuncia: 3159/07, acerca del vehículo: BMW 318, matrí-cula: 5770-FgD, por “estacionar en zona de carga y descarga, señalización vertical y línea zig-zag”. Sanción: 60 €. Infracción leve, art. 39, apdo. 2, de la ordenanza municipal de tráfico en la avda. de Oviedo, de Lugones.

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de D. José Francisco Ruiz Mora con DNI 13920393, identificado como conductor del vehículo denunciado por la empresa ttes ex-cav. Construc. y Saneamientos Fernández, S.L., que por D. Julio Carretero Irazusta, Concejal-Delegado de Urbanis-mo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador n.º 232RF17Z, mediante denuncia formulada por el Agente n.º 56, con fecha 18-6-07, según boletín de denuncia: 3811/07, acerca del vehículo: Nissan Patrol, matrícula: 3436-BBM, por “utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía mó-vil”. Sanción: 150 €. Infracción grave, art. 39, apdo. 2, de la ordenanza municipal de tráfico en la avda. de José Tartiere, de Lugones.

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de D. Vic-tor Manuel Álvarez Martínez con DNI 9366230, identificado como conductor del vehículo denunciado por la empresa Re-cord Rent a Car, S.A., que por D. Julio Carretero Irazusta,

20566 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

Concejal-Delegado de Urbanismo, Vivienda, Industria, em-pleo y Seguridad Ciudadana, se ha incoado el correspondien-te expediente sancionador n.º 232RF1A0, mediante denun-cia formulada por el Agente n.º 51, con fecha 28-6-07, según boletín de denuncia: 4814/07, acerca del vehículo: CItROeN C4, matrícula: 8905-FMX, por “estacionar en lugar prohibido reglamentariamente. Línea amarilla continua. Sanción: 60 €. Infracción leve, art. 39, apdo. 2, de la ordenanza municipal de tráfico en la c/ Florencio Rodríguez, de Pola de Siero.

Haciéndole saber, por otra parte, que si Vd. está de acuer-do con la sanción propuesta, puede hacerla efectiva con una reducción del 50% si la abona dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la recepción de la presente notifica-ción, haciéndole saber que, en caso de tratarse de una infrac-ción que no conlleve la suspensión del permiso o licencia de conducir el pago reducido implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes (art. 67 RDL 339/90, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, redactado por la Ley 17/2005, de 19 de julio). el pago podrá hacerse efectivo a través del siguiente medio: a) en el número de cuenta que el Ayuntamiento de Siero tiene abierto en Cajastur n.º: 2048-0062-53-0420000059 (haciendo constar siempre el n.º de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anun-cio en el BOPA, a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, haciéndole saber, al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vis-ta del expediente en el plazo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el art. 10 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento San-cionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Pola de Siero, a 5 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana.—16.407.

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Julio Carretero Irazusta, Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones o propuestas de resolución recaídas en los ex-pedientes sancionadores que se indican, a las personas o en-tidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, concediéndose un plazo de 10 días para que comparezcan en las dependencias Municipales a fin de notificarles la correspondiente resolución o propuesta de resolución.

transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, se entenderá producida a todos los efectos legales la notifica-ción, siendo la fecha de notificación la del día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer (art. 105 y 124 de la Ley general tributaria).

expte.: 232RF0KA. titular del vehículo: Miguel Ángel Vidales Psabarros. Boletín: 246/07. Fecha de la denuncia: 13-2-06. Hecho denunciado: “estacionar en lugar prohibido se-ñalizado reglamentariamente, señales verticales y línea ama-rilla continua” en la avda. de Oviedo, de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: MAN. Matrícula: 9127-DZM. Precepto infringido: Art. 65 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Art. 132 del Reglamento general de Circulación y el art. 39.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción Leve. Sanción: 60,10 €.

expte.: 232RF0Zy. Conductora del vehículo: María Leti-cia del Valle Fernández. Boletín: 1645/07. Fecha de la denun-cia: 20-4-07. Hecho denunciado: “estacionar en zona prohibi-da y zona peatonal sobre la acera, obstaculizando gravemente el tránsito de los peatones” en la avda. de gijón, de Siero. Datos del vehículo: Marca: Fiat Punto. Matrícula: 7147-DZg. Precepto infringido: Art. 65.4B) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Art. 39.2e) del Reglamento general de Circulación y el art. 39.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción Grave. Sanción: 180,10 €.

expte.: 232RF16y. Conductor del vehículo: Jonatan ga-barri Jiménez. Boletín: 3701/07. Fecha de la denuncia: 7-6-07. Hecho denunciado: “No respetar una línea longitudinal con-tinua en la avda. de Oviedo, de Lugones. Datos del vehículo: Marca: Audi 80. Matrícula: O-3498-BJ. Precepto infringido: Art. 53 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circula-ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Art. 167 del Re-glamento general de Circulación y el art. 53 de la ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción Leve. Sanción: 90 €.

expte.: 232RF01M. titular del vehículo: Carlos torres Fernández. Boletín: 7501/06. Fecha de la denuncia: 10-11-06. Hecho denunciado: “estacionar en lugar prohibido debida-mente señalizado vertical y horizontalmente” en la calle San Antonio, de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca: Seat Ibiza. Matrícula: O-4266-BP. Precepto infringido: Art. 65 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehí-culos a Motor y Seguridad Vial. Art. 132 del Reglamento ge-neral de Circulación y el art. 39.2 de la ordenanza municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción: 60,10 €.

Contra esta resolución podrá, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, que se entenderá desestimado por el transcurso de un mes desde la interposi-ción sin que se notifique su resolución. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación y contra la resolución tácita, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, reguladora de las Haciendas Locales, ambos en su nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, art. 107 y disposición adicional quinta de la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, y art. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

en caso de no hacer uso del recurso de reposición en el pla-zo establecido, la resolución será firme y deberá hacer efectiva la multa impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes, transcurridos los cuales, sin haber satisfecho la deuda en pe-

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20567

ríodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva según el art. 21 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Pola de Siero, 5 de octubre de 2007.—el Concejal Dele-gado de Urbanismo, Vivienda, Industria, empleo y Seguridad Ciudadana.—16.382.

dE sOmIEdO

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el Ayuntamiento Pleno de Somiedo, en sesión ordinaria, celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil siete, adoptó el acuerdo de aprobar los pliegos de cláusulas administrati-vas particulares y prescripciones técnicas que han de regir la contratación del suministro de un vehículo todoterreno con destino a los Servicios Sociales municipales de Somiedo, por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria y a través de concurso.

el expediente se expone al público por espacio de ocho días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Astu-rias, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia concurso, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Municipal.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La contratación del suministro de un vehículo todoterreno con destino a los Servicios Sociales municipales de Somiedo.

b) Lugar de presentación: Ilmo. Ayuntamiento de Somiedo.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Precio (IVA incluido): 27.659,00 €.

5.—Garantías:

a) Provisional: 553,18 €, equivalente al 2% del presupuesto establecido como base de licitación.

b) Definitiva: Equivalente al 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentos e información:

a) entidad: Ilmo. Ayuntamiento de Somiedo.

b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.

c) Localidad: Pola de Somiedo, C.P.: 33840.

d) teléfono: 985763652.

e) Fax: 985763733.

f) Fecha límite de obtención de documentos: el día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Los especificados en los pliegos de cláusulas administra-tivas particulares y prescripciones técnicas.

8.—Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los quince días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el BOPA. Si el último día de presentación fuese sábado o inhábil, el plazo se en-tenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuan-do las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá de justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación median-te fax o telegrama, dentro de la fecha y hora estable-cida como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.

b) Documentación a presentar: La especificada en los plie-gos de cláusulas administrativas particulares y prescrip-ciones técnicas.

c) Lugar de presentación:

a. entidad: Ilmo. Ayuntamiento de Somiedo.

b. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.

c. Localidad: Pola de Somiedo, C.P. 33840.

Pola de Somiedo, 19 de octubre de 2007.—el Alcalde.—17.265.

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el Ayuntamiento Pleno de Somiedo, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2007, adoptó el acuerdo de convocar a través de concurso por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria la contracción de la gestión del servicio público, mediante concesión administrativa de dos aparta-mentos y dos estudios rurales de titularidad municipal sitos en Santiago de Hermo (Somiedo).

el pliego de cláusulas administrativas particulares, se so-mete a información pública por espacio de ocho días, a fin de que durante dicho plazo se pueda examinar el expediente en la Secretaría Municipal a efectos de reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia a concurso, si bien la licita-ción se aplazará cuando resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra los pliegos de dichas cláusulas administrativas particulares.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Somiedo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Municipal.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La explotación de dos aparta-mentos y dos estudios de titularidad municipal sitos en Santiago de Hermo.

b) Lugar de ejecución: Santiago de Hermo.

20568 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

c) Plazo de ejecución: el contrato tendrá una duración de tres años a contar desde la fecha de su firma, pudiendo ser renovado a petición del adjudicatario, con un ante-lación mínima de tres meses a la finalización del mismo o de cada uno de sus prórrogas, por períodos anuales, hasta el límite máximo de diez años, desde la formaliza-ción del contrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Se fija como precio mínimo de licitación la cantidad de 300,00 € (trescientos euros) mensuales (IVA incluido). El precio ofertado por el que resulte adjudicatario, tendrá la consideración de canon de explotación.

5.—Garantías:

Provisional: Se constituirá en cualquiera de las formas legalmente admitidas, por el importe de 1.000,00 € (mil euros).

Definitiva: Se constituirá en cualquiera de las formas le-galmente admitidas por importe de 6.000,00 € (seis mil euros).

6.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Ayuntamiento de Somiedo.

Dependencia: Secretaría.

b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.

c) Localidad: Pola de Somiedo 33840.

d) teléfono: 985 76 36 52.

Fax: 985 76 37 33.

e) Fecha límite de obtención de datos: Un día antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Los contenidos en el pliego.

8.—Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: De 8 a 14 horas durante los quince días naturales contados a partir del siguien-te al de la publicación de este anuncio en el BOPA. Si el último día de presentación fuese sábado o inhábil, el plazo se prolongará al mismo día hábil siguiente pre-visto para la presentación de proposiciones. Cuando las proposiciones de se envíen por correo, el licitador debe-rá de justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama dentro de la fecha y hora establecida como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos re-quisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: Registro general de 8 a 14 horas.

9.—Apertura de las ofertas:

a) entidad: Ilmo. Ayuntamiento de Somiedo.

b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.

c) Localidad: Pola de Somiedo.

d) Fecha...

10.—Gastos de anuncio:

Serán por cuenta del adjudicatario.

Pola de Somiedo, 19 de octubre de 2007.—el Alcalde.—17.266.

dE sOtO dEL bArCO

Anuncio

el Alcalde-Presidente, al día de la fecha, ha adoptado la resolución cuya parte dispositiva se transcribe:

Primero.—Designar al Primer teniente de Alcalde D. Pe-dro Álvarez Mariño, como Alcalde en funciones del Ayun-tamiento de Soto del Barco durante el período comprendi-do entre el 30 de septiembre al 7 de octubre de 2007, ambos inclusive.

Segundo.—Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos, y disponer su publicación en el BOPA y en el tablón de edictos para general conocimiento.

en Soto del Barco, a 28 de septiembre de 2007.—el Alcalde.—16.423.

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Anuncio

Resolución del Ayuntamiento de Soto del Barco, anunciando concurso para contratación del suministro “Adquisición de má-

quina retroexcavadora”

1.—Entidad adjudicadora:

a) Ayuntamiento de Soto del Barco.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.—Objeto del Contrato:

Adquisición de una máquina retroexcavadora.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

73.500,00 €, IVA incluido.

5.—Fianzas:

a) Provisional: 1.470,00 €.

b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación:

a) entidad: Ayuntamiento de Soto del Barco.

Domicilio: Parque Herminio de la Noval-el Campo, s/n.

Localidad y código postal: Soto del Barco-33126.

teléfono: 985 58 80 13 - Fax: 985 58 83 82.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20569

b) Página web del Ayuntamiento, dirección:

http://www.sotodelbarco.es

7.—Presentación de proposiciones:

a) Fecha límite: trece días naturales a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias. Horas de 9 a 14. Si el último día fuera inhábil hasta la misma hora del día hábil posterior.

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego.

c) Lugar de presentación:

Secretaría-Registro general del Ayuntamiento.

Domicilio: Parque Herminio de la Noval-el Campo.

Localidad y código postal: Soto del Barco-33126.

En las oficinas de Correos, certificado y urgente, comuni-cándolo por fax o telegrama a la Alcaldía en la fecha de presentación.

8.—Apertura de proposiciones:

a) Primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, para la apertura del sobre relativo a documentación, sobre “1”. el acto pú-blico de apertura de las ofertas económicas, sobre “2”,

vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Soto del Barco, en el que se detallará igualmente la documentación a subsa-nar por los licitadores y plazos para llevarlo a cabo.

b) Lugar de apertura: Salón de actos de la Casa Consistorial.

9.—Gastos de anuncios:

Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

en Soto del Barco, a 8 de octubre de 2007.—el Alcalde.—16.424.

MANCOMUNIDADES

mAnCOmunIdAd OsCOs-EO

La Junta de la Mancomunidad Oscos-eo, en sesión ce-lebrada el día 10 de octubre de 2007, informó los estados y cuentas del ejercicio 2006. De conformidad con lo dispuesto en el art. 212-3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se exponen a información pública, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias, durante los cuales y los ocho siguientes puedan los interesados formular las reclama-ciones, reparos y observaciones que juzguen pertinentes.

Vegadeo, 15 de octubre de 2007.—el Presidente.—16.950.

20570 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

V. Administración de Justicia

JuzgAdOs dE PrImErA InstAnCIA

De CAStROPOL NúMeRO 1

Edicto

el Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Castropol,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio inmatriculación y exceso de cabida 314/2007, a instancia de Manuel Sandalio Fernández Fernán-dez expediente de dominio para la inmatriculación de las si-guientes fincas:

Finca “Salgueiro de Piedras Pardas” con referencia ca-tastral parcela 260, del polígono 8, del municipio de Castro-pol, finca “Campón” con referencia catastral parcela 48, del polígono 7, del Catastro de Rústica, del Ayuntamiento de Castropol.

Finca “Alambres” con referencia catastral parcela 566, del polígono 8, de Castropol.

Finca “Regueiras del Campón” con referencia catastral parcela 181, del polígono 8, del municipio de Castropol.

La ampliación de cabida de las siguientes fincas:

Finca “Rioseco” con referencia catastral: Comprende las parcelas catastrales 205, del polígono 7, del Ayuntamiento de Castropol y 231, del polígono 2, del Ayuntamiento de tapia de Casariego.

Inscrita al tomo 104, libro 18, folio 165, finca n.º 4073.

Finca “el Campón” con referencia catastral: es la parcela 44, del polígono 7, del Catastro de Rústica del Ayuntamiento de Castropol.

Inscrita al tomo 95, libro 20, folio 83, finca n.º 4265.

Finca “Veyal” con referencia catastral: es la parcela 121, del polígono 8, del municipio de Castropol.

Inscrita al tomo 95, libro 20, folio 85, finca n.º 4267.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

en Castropol, a 3 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.432.

De gIJóN NúMeRO 4

Edicto

Doña Mónica Vélez Roldán, Secretaria del Juzgado de Pri-mera Instancia n.º 4 de gijón,

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedi-miento de ejecución hipotecaria 627/2007, a instancia de Caixa D’estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa) contra Leandro Omar grande y Romina Laura Chaparro, en el que por reso-

lución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta el inmueble que más abajo se dirá, señalándose para que tenga lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo día 27 de noviembre de 2007 a las 12.30 horas de su mañana.

Las condiciones generales y particulares para tomar parte en la subasta se encuentran publicadas en edictos fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Bienes y objeto de subasta y valor:

Finca número 12.972, inscrita en el Registro de la Pro-piedad número 5 de gijón, tomo 2.081, libro 218, folio 21.

Descripción: Vivienda, piso segundo derecha, tipo C, de la casa número 45 de la Calle Feijoo, en gijón. Su-perficie útil: 66,5 metros cuadrados. Linda: Vista desde el lindero Oeste del edificio, por su frente, con franja de terreno destinada a pasillos de servicio del edificio y vivienda centro de la misma planta; derecha, vivienda centro, rellano de escalera, escalera y patio de luces del edificio, sobre el que tiene luces y vistas; izquierda, con la casa número 12 de la calle de Salvador Moreno, pro-pio de D. Ramón de la Fuente Obaya, y por el fondo, dicho patio de luces, sobre el que tiene luces y vista y con casa número 39, hoy número 47, propia de D.ª etelvina Ordiales Rodríguez.

Referencia catastral: 5836409tP8253N0009SS.

tipo de subasta: Ciento cincuenta y seis mil trescientos con sesenta y dos euros (156.300,62 euros).

Depósito previo: el treinta por ciento del valor de la tasación.

Situación posesoria: Sin arrendatarios ni ocupantes de hecho distintos del ejecutado.

Dado en gijón, a 16 de octubre de 2007.—La Secretaria.—17.393.

De gIJóN NúMeRO 9

Edicto

en el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia

en gijón, a 5 de julio de 2007.

Vistos por S.S.ª D.ª Covadonga Medina Colunga, Magis-trado-Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de los de gijón, los presentes autos número 6319/07, sobre divorcio no consensuado, seguidos a instancia de la Procura-dora de los tribunales Sra. Fernández Martínez, en nombre y representación de D.ª Aránzazu Verde Niembro, mayor de edad, con domicilio en gijón, travesía del Convento, n.º 6, 8.º A, como demandante, asistida por la Letrado D.ª Sofía Roces Menénde; contra D. Juan Manuel Carollo Mariño, como de-mandado, mayor de edad, con domicilio en gijón, c/ Asturias n.º 21, 4.º izda., declarado en rebeldía por su incomparecencia en los presentes autos.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20571

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Fernández Martínez, en nombre y representación de D.ª Aránzazu Verde Niembro, contra D. Juan Manuel Carollo Mariño, declarado en rebel-día por su incomparecencia en la presente litis, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales que entre ellos regía, adoptando las siguientes medidas:

Se atribuye al esposo el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como del ajuar existente en la misma.

Se establece, como medida de administración, la obli-gación de ambos esposos de satisfacer por mitad las cuotas de amortización pendientes de los dos crédi-tos gananciales suscritos con las entidades Cajastur y Santander Consumer, a los que se ha hecho referen-cia en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas procesales devengadas en la presente litis.

Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de ella a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de ape-lación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provin-cial de Asturias, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

en cumplimiento de lo acordado en los autos de referen-cia, y para que sirva de notificación al demandado D. Juan Manuel Carollo Mariño, declarado en rebeldía procesal, con domicilio actual desconocido, y para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, expido y firmo el presente.

en gijón, a 9 de octubre de 2007.—el Secretario.—16.425.

De LLANeS NúMeRO 1

Edicto

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedi-miento expediente de dominio para la reanudación del tracto 215/2007 a instancia de María de los Ángeles Llano garcía, de las siguientes fincas:

Rústica.—Terreno dedicado a secano, finca número cua-trocientos sesenta y cuatro, polígono cuatro del plano oficial de concentración de la zona de Panes-Cimiano-Siejo archivo en el Registro al sitio de Vega de la Paraina, Ayuntamiento de Peñamellera Baja. Linda: Al Norte, con la número cuatro-cientos sesenta y uno de Benito Llano tento (hoy José Benito Llano García); Sur, con camino; Este, con la número cuatro-cientos sesenta y tres de Carmen garcía Hoyos (hoy José Be-nito Llano García); y Oeste, con la número cuatrocientos se-senta y cinco de Regina Cuevas Corces. Extensión superficial: trece áreas y cincuenta y cinco centiáreas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo 721, libro 85, folio 74, finca 14232.

Referencia catastral 33047D004004640000HU.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Asimismo, se cita a herederos causahabientes de Ignacia Corces Cos como titulares registrales y catastrales para que dentro del término anteriormente expresado pueda compare-cer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

en Llanes, a 2 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.436.

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Edicto

Doña María Angeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio de inmatriculación 304/2007 a ins-tancia de Jesús Vicario Moreno, Camino Lozano Santamaría, para inmatriculación de las siguientes fincas:

“Casa de ganado en el barrio de el Cueto, y sitio de la Ha-za, en Meré, municipio de Llanes, que tiene una superficie de 40 metros cuadrados, incluido su penduz, y linda por frente, con camino y entrada; derecha, con Ángel Gómez; izquierda, con camino; y fondo con Ángel Gómez.”

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

en Llanes, a 9 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.435.

— • —

Edicto

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio por exceso de cabida 457/2007 a instancia de Soledad Amieva Sobrino, expediente de dominio para hacer constar en el Registro de la Propiedad el exceso de cabida de 778,64 m2 respecto de las siguientes fincas:

en términos de Parres, concejo de Llanes, al sitio de Llagu Duelu, prado cerrado sobre sí de treinta áreas aproximada-mente en realidad según reciente medición 3.778,64 m2. Lin-da: Norte, carretera; Sur, riega; Este, Santos Romano, hoy, Begoña Junco Romano; Oeste, Águeda Romano, hoy Ana María Duque de estrada.

Inscrita al tomo 1003 del archivo, libro 663 de Llanes, folio 9, finca 97982.

Referencia catastral 33036A140100240000AL.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto

20572 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

en Llanes, a 8 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.438.

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Edicto

Doña María Ángeles Lorenzo Alvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio por exceso de cabida 582/2007 a ins-tancia de Ana Rosa Rodríguez gonzález para hacer constar en el Registro de la Propiedad de Llanes el exceso de cabida de 158,17 m2 respecto de las siguientes fincas:

“Urbana en términos de Parres, al sitio o barrio de la Con-cha, suelo de cincuenta y tres metros cuadrados, con usa casa habitación en él enclavada, compuesta de planta bajo y piso, con una superficie total construida de ciento catorce metros cuadrados, y la planta baja de una cuadra contigua de diez metros cuadrados, cuya planta alta es de Carmen Junco. Lin-da, todo ello: Sur, por donde tiene su entrada y este, más de Carmen Junco; Norte y Oeste, caminos (actualmente Norte y Oeste, caminos Ayto. de Llanes); Sur, Ana Rosa Rodríguez; este, María Antonia gonzález gutiérrez.

Inscrita al tomo 1120 del archivo, libro 747 de Llanes, folio 136, finca 39535.

Referencia catastral 002207700UP50H0001Pt.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

en Llanes, a 8 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.486.

De OVIeDO NúMeRO 1

Edicto

Doña trinidad Relea garcía, Secretaria del Juzgado de Pri-mera Instancia número 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio inmatriculación y rectificación de cabida 754/2007, a instancia de Visitación Rodríguez Álvarez DNI 10.506.581 representada por la Procuradora doña Virgi-nia López Guardado, respecto de la siguiente finca:

Finca llamada “Mallanes” sita en Limanes, concejo de Oviedo, de 15 áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Al Norte, con Juan Fuente; Sur, Manuel Álvarez y Manuel Cuesta; Este y Oeste, Manuel Cuesta, resultando ser los herederos actuales José gonzález Vega, Manuel Rodríguez Álvarez y Argentina Cuesta Fernández.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Asimismo, se citan a Bernardo Álvarez, José gonzález Ve-ga, Manuel Rodríguez Álvarez, Argentina Cuesta Fernández, Juan Fernández Fernández, teresa Vega Llanes, elvira gar-cía Martínez, o a sus herederos, para que dentro del término

anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

en Oviedo, a 4 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.427.

De OVIeDO NúMeRO 4

Edicto

Juicio procedimiento ordinario 659/2007.Parte demandante: María Anunciación estrella Pintado

Vázquez.Parte demandada: Construcciones, estructuras y Monta-

jes, S.A.

en el juicio referenciado se ha acordado entregar a la par-te demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Cédula de emplazamiento

tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Ins-tancia número 4 de Oviedo.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.Persona a la que se emplaza: Construcciones, estructuras

y Montajes, S.A., en concepto de parte demandada.Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio ex-

presado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales

1.—Si no comparece, se le declarará en situación de rebel-día procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ningu-na otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil, LeC).

2.—La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador, con la asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 de la LeC).

3.—Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LeC).

en Oviedo, a 19 de julio de 2007, el Secretario judicial.

en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil, por el presente se em-plaza a Construcciones, estructuras y Montajes, S.A., en pa-radero desconocido.

en Oviedo, a 3 de octubre de 2007.—el Secretario.—16.845.

De OVIeDO NúMeRO 7

Edicto

Juicio divorcio contencioso 246 /2007.Parte demandante: Juan Antonio Lebredo Martínez.Parte demandada. Ana Sucena Prada Rodríguez.

En el juicio referenciado se ha acordado notificar a la parte demandada la sentencia dictada en el presente procedi-miento, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 675

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20573

en Oviedo, a 13 de septiembre de 2007.

Vistos por doña Piedad Liébana Rodríguez, Magistrada-Jueza de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 246/2007 a instancias de Juan An-tonio Lebredo Martínez, representado por la Procuradora do-ña Paloma Pérez Vares, siendo parte demandada doña Ana Sucena Prada Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que debo declarar y declaro la disolución del matrimo-nio contraído entre don Juan Antonio Lebredo Martínez y doña Ana Sucena Prada Rodríguez, por concurrir causa le-gal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Una vez firme la presente resolución, líbrese de oficio, ex-horto al Registro Civil de Mieres, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil, por el presente se no-tifica la sentencia a Ana Sucena Prada Rodríguez a los efectos legales oportunos.

en Oviedo, a 18 de septiembre de 2007.—el Secretario.—16.430.

De VILLAVICIOSA NúMeRO 1

Edicto

Don José Carlos Manrique Cabrero, Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio. Reanudación del tracto 3347/2007 a instancia del Procurador Sr. Fole López en nombre y re-presentación de César Luis Fernández Miralles, expediente de dominio para la reanudación del tracto de las siguientes fincas:

Finca urbana. Solar sito en Colunga, en el camino Les Xuaques, número 6, identificado como la parcela 5, del po-lígono 69750.

Referencia catastral: 6975005UP1167S0001MI.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa al folio 175, del tomo 607, libro 199 del Ayuntamiento de Co-lunga, finca n.º 16.662 inscripción primera, a nombre de don Benito Fernández Pérez y doña Domitila Ruiz Vigil.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Asimismo, se cita a don Benito Fernández Pérez y doña Domitila Ruiz Vigil, en calidad de titulares registrales pa-

ra que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

en Villaviciosa, a 4 de octubre de 2007.—el Secretario.—16.441.

JuzgAdOs dE LO sOCIAL

De MIeReS NúMeRO UNO

Edicto

Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario judicial del Juz-gado de lo Social de Mieres,

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido en los presentes autos número demanda 656/07, a instancia de don Hugo torices Fidalgo, contra Construcciones y Contratas Quintana, S.L., y Foga-sa, sobre cantidad, se ha acordado citar a Construcciones y Contratas Quintana, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21 de noviembre de 2007, a las 9.30 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzga-do de lo Social de Mieres, sito en Jardines del Ayuntamiento, s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convo-catoria, y que dichos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

y para que sirva de citación a la empresa Construcciones y Contratas Quintana, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias y colocación en el tablón de anuncios.

en Mieres, a 16 de octubre de 2007.—el Secretario.—16.804.

— • —

Edicto.-Cédula de notificación

Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario judicial del Juz-gado de lo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 120/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Verónica Luis gonzález contra Juan Antonio Rodríguez Se-cades, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 9 de octu-bre de 2007, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

en atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Juan Antonio Rodríguez Seca-des en situación de insolvencia total por importe de 501,70 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecu-tante para que surta efectos ante el Fondo de garantía Sala-rial y conforme a lo establecido en el art. 274.5 LPL (añadido

20574 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

por la DF 15.ª de la Ley Concursal), expídase testimonio de la presente resolución para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Juan Antonio Rodríguez Secades, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

en Mieres, a 9 de octubre de 2007.—el Secretario.—16.491.

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Edicto.- Cédula de notificación

Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario judicial del Juz-gado de lo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 166/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Lurdes Idilio Alves, contra la empresa José Pérez Mi-guel (Bar elma), sobre ordinario , se ha dictado auto de fecha 8-10-07 cuyo hecho 2.º y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Hechos

Segundo.—el Fondo de garantía Salarial ha solicitado subrogarse totalmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicha acreedora de la canti-dad que se recoge en la columna “abono FgS”:

Acreedor: Lourdes Idilio Alves.Principal pendiente: 177,37 euros.Abono: 115,98 euros.

Dispongo

Se tiene por subrogado al Fondo de garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de es-ta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “abono FgS”, cuyo importe total asciende a 115,98 euros.

Llévense estos autos al archivo.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que re-vistan forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jo-sé Pérez Miguel (Bar elma), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

en Mieres, a 8 de octubre de 2007.—el Secretario.—16.444.

— • —

Edicto.- Cédula de notificación

Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario judicial del Juz-gado de lo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 156/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Aarón del Campo Vázquez, contra la empresa Instalaciones Asturjym, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha

4 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

en atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Instalaciones Asturjym, S.L., en situación de insolvencia parcial por importe de 4.264,88 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecu-tante para que surta efectos ante el Fondo de garantía Sala-rial y conforme a lo establecido en el art. 274.5 LPL (añadido por la DF 15.ª de la Ley Concursal), expídase testimonio de la presente resolución para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la em-presa Instalaciones Asturjym, S.L., en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

en Mieres, a 8 de octubre de 2007.—el Secretario.—16.454.

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Edicto.-Cédula de notificación

Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario judicial del Juz-gado de lo Social número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 254/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Inmaculada Valle Sanz contra la empresa euromoda óptica RM Difusión, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto de fe-cha 8-10-07 cuyo hecho 3.º y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Hechos

Segundo.—el Fondo de garantía Salarial ha solicitado subrogarse totalmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicha acreedora de la canti-dad que se recoge en la columna “Abono FgS”:

Acreedora: Inmaculada Valle Sanz.

Principal pendiente: 1.836,82 euros.

Abono: 1.836,82 euros.

Dispongo

Se tiene por subrogado al Fondo de garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de es-ta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FgS”, cuyo importe total asciende a 1.836,82 euros.

Llévense estos autos al archivo.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

2-XI-2007 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 20575

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la em-presa euromoda óptica RM Difusión, S.L., en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserción en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

en Mieres, a 8 de octubre de 2007.—el Secretario.—16.446.

De OVIeDO NúMeRO CINCO

Edicto

Doña Nieves Álvarez Morales, Secretaria del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Funda-ción Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra Recuperaciones 4, S.L., en reclamación por cantidad, registrado con el número 358/2007, se ha acordado citar a Recuperaciones 4, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26 de noviembre de 2007, a las 11.10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número cinco, sito en polígono de Llamaquique, s/n, debiendo comparecer personalmente, o mediante persona le-galmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

y para que sirva de citación al legal representante de Recuperaciones 4, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOLetíN OFICIAL del Principado de As-turias y colocación en el tablón de anuncios.

en Oviedo, a 9 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.806.

De OVIeDO NúMeRO SeIS

Edicto.-Cédula de notificación

Doña Camino Campuzano tomé, Secretaria judicial del Juz-gado de lo Social número seis de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 408/2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Funda-ción Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa María Luisa garcía Alfonso, sobre recla-mación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa María Luisa garcía Alfonso, debo condenar y condeno a la demandada citada, a abonar a la en-tidad actora la cantidad de 432,90 euros por las cuotas recla-madas, más el importe de 86,58 euros en concepto de recargo por mora, en total 519,48 euros.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente Libro, expí-dase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndole saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la em-presa María Luisa garcía Alfonso, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en el BOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

en Oviedo, a 9 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.450.

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Edicto.-Cédula de notificación

Doña Camino Campuzano tomé, Secretaria judicial del Juz-gado de lo Social número seis de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 413/2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa estrunorte Construcción, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa estrunorte Construcción, S.L., de-bo condenar y condeno a la demandada citada, a abonar a la entidad actora la cantidad de 2.858,86 euros por las cuotas reclamadas, más el importe de 571,77 euros en concepto de recargo por mora, en total 3.430,63 euros.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente Libro, expí-dase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recur-so suplicación para ante la Sala de lo Social del tribunal Su-perior de Justicia del Principado de Asturias, pudiendo anun-ciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, con los requisitos exigidos en el art. 192 y siguientes del tex-to refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previo el depósito de 150,25 euros (art. 227.1 L.P.L.) en la cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Ba-nesto con el num. 3378 0000 65 0413 07, debiendo acreditarlo mediante entrega del resguardo de ingreso en esta Secretaría. Así mismo, el condenado al pago de una cantidad que no goce del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, anteriormente citada, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista (art. 228 L.P.L.).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la em-presa estrunorte Construcción, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLetíN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

en Oviedo, a 9 de octubre de 2007.—La Secretaria.—16.448.

20576 BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 255 2-XI-2007

CON CARgO A LA SUSCRIPCIóN eN SOPORte De PAPeL se recibe trimestralmente un CD con los números publicados de cada trimestre natural

Las altas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la recepción en nuestras oficinas del impreso normalizado, debidamente sellado por la entidad bancaria.

Por suscripciones y venta de ejemplares (en soporte depapel y CD trimestral):

Por la inserción de textos: 0,37 euros el milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros

BOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS

IMPReNtA RegIONAL

A)

B)

Suscripción anual ...............................................ALtAS:Período de febrero a diciembre .......................Período de marzo a diciembre .........................Período de abril a diciembre ............................Período de mayo a diciembre ...........................Período de junio a diciembre ...........................Período de julio a diciembre ............................Período de agosto a diciembre ........................Período de septiembre a diciembre ................Período de octubre a diciembre ......................Período de noviembre a diciembre .................Diciembre ..........................................................Venta de ejemplar suelto .................................

eurosPrecios

90,20

82,6775,1667,6660,1252,6145,0937,5730,0922,5515,04 7,51 0,46

C)

Suscripción anual ...............................................Unidad de CD de cada trimestre .....................

Por la adquisición de discos compactos(CD):

52,4513,11

Instrucciones

tARIFAS DeL BOPA ACtUALIZADAS POR Ley DeL PRINCIPADO De AStURIAS 11/2006, De 27 De DICIeMBRe (BOPA NúM. 300, De 30-12-06).

Para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas del BOPA (Avda. Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 10 84 29, Departamento de Suscripciones) y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacer efectivo el importe de la suscripción en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administración del Principado de Asturias.

VI. Otros Anuncios

fundACIón AsturIAnA dE AtEnCIón y PrOtECCIón A PErsOnAs COn dIsCAPACIdAdEs

y/O dEPEndEnCIAs (fAsAd)

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD), solicita la presentación de ofertas para la contratación de los siguientes servicios en el Centro de Adultos La Arboleya, ubicado en Meres–Siero.

transporte.

transporte adaptado.

gestión Integral del Servicio Alimentario en el propio Centro.

Servicio de enfermería.

Servicio de Mantenimiento de Limpieza.

Los pliegos de cláusulas particulares y prescripciones téc-nicas que regirán en el concurso se encuentran a disposición de los ofertantes en la sede social de la Fundación FASAD, ubicada en Oviedo en la c/ San Melchor garcía Sampedro, n.º 8, bajo, a partir del lunes día 5 de noviembre hasta el 12 de no-viembre de 2007 inclusive, la presentación de ofertas deberá efectuarse en la misma sede de la Fundación desde el día 13 al 26 de noviembre ambos inclusive.

en Oviedo, a 25 de octubre de 2007.—el Director-gerente.—17.318.