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S.A.C.O. A1. Arbitraje de la OMPI en materia de marcas Una sociedad informática norteamericana había registrado una marca para programas informáticos de comunicación en los EE.UU y el Canadá. Un fabricante de productos informáticos de otro país había registrado una marca prácticamente idéntica para equipo informático en varios países asiáticos. Ambas sociedades entablaron procedimientos judiciales en distintas jurisdicciones en relación con el registro y la utilización de sus marcas. Cada una de las sociedades puede impedir a la otra el registro y utilización de su marca en las jurisdicciones en las que es titular de derechos anteriores. A fin de facilitar la utilización y el registro de sus marcas respectivas en todo el mundo, las partes concertaron un acuerdo de cotitularidad que contenía una cláusula de arbitraje de la OMPI. Cuando la sociedad norteamericana intentó registrar su marca en China, su solicitud fue denegada debido al riesgo de confusión con la marca anterior de la que la otra parte era titular. La empresa norteamericana solicitó que la otra parte tomase las medidas necesarias para permitirle registrar su marca en un país asiático y, tras la negativa de la otra parte, inició un procedimiento de arbitraje. Tras las propuestas formuladas por el Centro, las partes nombraron como árbitro único a un abogado experto en propiedad intelectual. En un laudo provisional el árbitro único hizo efectiva la solución propuesta por las partes, que preveía la concesión por el fabricante de hardware de una licencia en condiciones adecuadas para la compañía norteamericana, incluyendo una obligación de presentar informes periódicos a la otra parte. A2. Arbitraje de la OMPI en materia de patentes Una empresa farmacéutica francesa de investigación y desarrollo concedió una licencia sobre know-how y patentes

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S.A.C.O.A1. Arbitraje de la OMPI en materia de marcasUna sociedad informtica norteamericana haba registrado una marca para programas informticos de comunicacin en los EE.UU y el Canad. Un fabricante de productos informticos de otro pas haba registrado una marca prcticamente idntica para equipo informtico en varios pases asiticos. Ambas sociedades entablaron procedimientos judiciales en distintas jurisdicciones en relacin con el registro y la utilizacin de sus marcas. Cada una de las sociedades puede impedir a la otra el registro y utilizacin de su marca en las jurisdicciones en las que es titular de derechos anteriores. A fin de facilitar la utilizacin y el registro de sus marcas respectivas en todo el mundo, las partes concertaron un acuerdo de cotitularidad que contena una clusula de arbitraje de la OMPI. Cuando la sociedad norteamericana intent registrar su marca en China, su solicitud fue denegada debido al riesgo de confusin con la marca anterior de la que la otra parte era titular. La empresa norteamericana solicit que la otra parte tomase las medidas necesarias para permitirle registrar su marca en un pas asitico y, tras la negativa de la otra parte, inici un procedimiento de arbitraje.Tras las propuestas formuladas por el Centro, las partes nombraron como rbitro nico a un abogado experto en propiedad intelectual. En un laudo provisional el rbitro nico hizo efectiva la solucin propuesta por las partes, que prevea la concesin por el fabricante de hardware de una licencia en condiciones adecuadas para la compaa norteamericana, incluyendo una obligacin de presentar informes peridicos a la otra parte.A2. Arbitraje de la OMPI en materia de patentesUna empresa farmacutica francesa de investigacin y desarrollo concedi una licencia sobre know-how y patentes farmacuticas a otra empresa francesa. El acuerdo de licencia inclua una clusula de arbitraje que estipulaba que toda controversia se solucionara en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, por un tribunal arbitral compuesto por tres rbitros, de conformidad con el derecho francs. Tras negarse el licenciatario a pagar la tasa de licencia, la empresa de investigacin y desarrollo inici un procedimiento de arbitraje.A3. Procedimiento de mediacin de la OMPI en materia de derechos de autor seguido por un procedimiento de arbitraje aceleradoUna sociedad editorial celebr un contrato con una empresa de programas informticos, a fin de crear un nuevo sitio Web. El proyecto deba finalizarse en un ao y en l se inclua una clusula que estipulaba que las controversias se someteran a un procedimiento de mediacin OMPI y, si no se llegaba a una solucin en el plazo de 60 das, a arbitraje acelerado OMPI. 18 meses despus de celebrado el contrato, la editorial, al no estar satisfecha con los servicios prestados por la empresa informtica, se neg a pagar, amenaz con rescindir el contrato y solicit daos y perjuicios. La editorial present una solicitud de mediacin. Si bien las partes no lograron alcanzar un acuerdo, la mediacin les permiti centrarse en las cuestiones que deseaban abordar en el procedimiento de arbitraje acelerado que se celebr a continuacin.Tras la terminacin de la mediacin, la editorial inici un procedimiento de arbitraje acelerado. El Centro nombr a un juez como nico rbitro, conforme lo acordado por las partes. El rbitro llev a cabo una audiencia de un da en la que las partes expresaron su deseo de arreglar el caso, solicitando al rbitro que prepare una propuesta de acuerdo. Las partes aceptaron la propuesta del rbitro y solicitaron al rbitro emitir un laudo aceptado. Adems de confirmar las condiciones del acuerdo, el laudo aceptado hizo referencia a un comunicado de prensa a ser publicado por las partes anunciando la solucin de su disputa.A4. Arbitraje acelerado de la OMPI relativo a un acuerdo financiero de una produccin artsticaUn productor de obras artsticas concluy un contrato con una compaa de seguros para financiar procedimientos arbitrales. El contrato inclua una clusula de arbitraje acelerado OMPI. El productor inici procedimientos arbitrales en Singapur contra una sociedad Asitica. El productor reclamaba las costas del arbitraje en Singapur amparndose en su contrato. La compaa de seguros rehus pagar y el productor inici un arbitraje acelerado OMPI indicando que, como consecuencia del plazo impuesto por el tribunal arbitral en Singapur, necesitaba que se dictase un laudo definitivo dentro de seis semanas tras el comienzo del arbitraje acelerado OMPI. Despus de haber consultado con las partes, el Centro de la OMPI nombr un rbitro nico. Despus de un da de audiencia, el rbitro nico dict un laudo cinco semanas despus de iniciarse el procedimiento.A5. Arbitraje de la OMPI en materia biotecnolgica y farmacuticaUna empresa de biotecnologa francesa, titular de varias patentes de procedimientos para la extraccin y purificacin de un compuesto para usos mdicos, celebr un acuerdo de licencia y desarrollo con una gran empresa farmacutica. La compaa farmacutica tena una experiencia considerable en la aplicacin mdica de la sustancia objeto de las patentes de las que era titular la empresa de biotecnologa. Las partes incluyeron en su acuerdo una clusula que estipulaba que todas las controversias derivadas de su acuerdo seran resueltas por un rbitro nico en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI.Varios aos despus de la firma del acuerdo, la empresa de biotecnologa dio por terminado el contrato, alegando que la compaa farmacutica haba retrasado deliberadamente el desarrollo de los compuestos biotecnolgicos. La empresa de biotecnologa present una solicitud de arbitraje reclamando una cantidad importante como daos.El Centro propuso una serie de candidatos con una experiencia considerable en controversias biotecnolgicas y farmacuticas, uno de los cuales fue elegido por las partes. Tras recibir las presentaciones escritas de las partes, el rbitro celebr una audiencia por tres das en Suiza para el examen de los testigos. Esto no slo sirvi para la presentacin de pruebas, sino tambin permiti a las partes volver a establecer un dilogo. En el curso de la audiencia, el rbitro consider que la empresa de biotecnologa no tena derecho a rescindir el contrato y que sera en inters de las partes seguir cooperando en el desarrollo de los compuestos biotecnolgicos.En el ltimo da de la audiencia, las partes aceptaron la sugerencia del rbitro en cuanto a que deberan celebrar una sesin privada. Como resultado de esa reunin, las partes acordaron resolver sus diferencias y continuaron cooperando con el desarrollo y la comercializacin de los compuestos biotecnolgicos.A6. Arbitraje acelerado de la OMPI sobre una controversia en materia de licencia de patenteUn inventor asitico era titular de varias patentes norteamericanas y europeas sobre componentes utilizados en bienes de consumo. El reclamante haba firmado un acuerdo de licencia exclusiva sobre las patentes con un fabricante de EE.UU. El acuerdo de licencia prevea el uso de arbitraje acelerado de la OMPI para resolver las controversias en cuanto a la posible infraccin de las patentes.Surgi una controversia entre las partes en relacin con el pago de regalas en virtud de su acuerdo de licencia. Como resultado, el inventor present una solicitud de arbitraje y el escrito de demanda ante el Centro solicitando se declare que sus patentes haban sido violadas. Las partes no se pusieron de acuerdo sobre la persona a elegirse como rbitro nico para este caso. Como consecuencia de ello, y con el fin de cubrir el espectro completo de las patentes en juego, el Centro design como rbitro nico a un abogado ingls experto en patentes con una experiencia sustancial en el derecho de patentes de EE.UU.Tras varias pruebas propuestas, mociones para la proteccin de los secretos comerciales y para el examen de muestras de los productos, el rbitro celebr una audiencia a fin de examinar a los testigos. En el laudo final el rbitro trat cuestiones de infraccin relativas a las patentes y si esas patentes haban sido anticipadas.A7. Arbitraje de la OMPI de un conflicto IT/TelecomunicacinUna empresa Asitica y un desarrollador de software Europeo negociaron un joint venture as como un acuerdo de licencia para poder proveer un servicio de telefona mvil de pago en varios pases asiticos. Previo a la formalizacin del joint venture, se present un conflicto entre ellos referente a la operacin del acuerdo de licencia. La empresa Asitica solicit el arbitraje bajo reglas de arbitraje de la OMPI, - basndose en el acuerdo de licencia as mismo obtuvo una orden judicial cautelar de un tribunal competente en el del domicilio de la empresa Europea, para poder bloquear las cuentas bancarias de la empresa Europea (artculo 46(d) del Reglamento de Arbitraje de la OMPI).En el arbitraje de la OMPI, la empresa Europea solicit al rbitro que emitiera una orden provisional para que la empresa Asitica renunciarse al bloqueo de las cuentas bancarias, se abstuviera de iniciar cualquier accin legal sin el consentimiento previo del rbitro y proporcionara una fianza para garantizar el pago de la reconvencin del desarrollador Europeo. El arbitro, decidi no pronunciarse en relacin a la orden judicial cautelar, sin embargo orden a la empresa garantizar por medio de una fianza la reconvencin de la empresa Europea. La empresa Asitica deposit la fianza acatando la orden del rbitro.A sugerencia del rbitro y con el consentimiento de ambas partes, habiendo estudiado los argumentos en el caso, el rbitro convoc a una conciliacin en la que comunic a las partes sus conclusiones provisionales dentro del arbitraje en cuestin. No se proporcion a las partes ningn documento escrito con dichas opiniones. Aunque las partes no lograron llegar a un acuerdo inmediatamente, lograron finalmente llegar a un acuerdo en las semanas posteriores despus de algunas negociaciones. El desarrollador Europeo acord pagar una cierta cantidad as como la devolucin de la garanta bancaria a la empresa Asitica, la cual a su vez acord transferir ciertos derechos de propiedad intelectual a la empresa Europea.A8. Arbitraje acelerado de la OMPI de una disputa por coexistencia de marca comercialUna empresa europea haba registrado una marca para artculos de lujo en diferentes pases. Un fabricante asitico comenz a vender productos de forma similar bajo una marca registrada. La empresa asitica present un caso judicial y un procedimiento administrativo de cancelacin en dos pases europeos, basados en la no utilizacin de la marca por parte de la compaa europea. Despus de que el caso judicial fue apelado, las partes resolvieron su controversia mediante la conclusin de un acuerdo de coexistencia de marcas que inclua una clusula de arbitraje acelerado de la OMPI. Cuando la empresa europea utiliz su marca en una feria comercial, la empresa asitica inici el arbitraje acelerado de la OMPI alegando la violacin del acuerdo de coexistencia.Tras consultas entre las partes y el Centro, un especialista europeo en marcas fue nombrado como rbitro nico. Despus de dos rondas de alegatos, el rbitro llev a cabo una audiencia de un da y emiti un laudo seis meses despus de la iniciacin del procedimiento. Habiendo encontrado violacin parcial del acuerdo de coexistencia, el rbitro concedi la indemnizacin solicitada y orden a la empresa europea que se abstuviese de tal conducta violatoria.A9. Arbitraje de la OMPI en materia de licencia de patenteUn inventor europeo titular de patentes en Australia, Canad, Europa y EE.UU. licenci derechos de patentes y know-how a una empresa asitica. La licencia contena una clusula de arbitraje de la OMPI, a llevarse a cabo por un tribunal de tres miembros.Las partes disintieron en cuanto a quin deba pagar las tasas de renovacin de las patentes. Finalmente, la empresa asitica dio por terminada la licencia tras lo cual el inventor europeo present una solicitud de arbitraje, alegando daos y perjuicios y solicitando una declaracin de que l era libre de utilizar las patentes. Los tres rbitros designados contaban con importante experiencia en materia de propiedad intelectual y el conocimiento de idiomas necesarios para permitirles examinar las pruebas en diferentes idiomas.Tras una serie de intercambios de prueba, el tribunal dict un laudo 14 meses despus del comienzo del arbitraje. Al comprobar que la empresa asitica no tena derecho a rescindir el contrato como lo haba hecho, el tribunal la conden al pago de los daos y a regresar al inventor los prototipos, los planes y los documentos que haban sido entregados en el marco de la licencia.A10. Arbitraje de la OMPI en relacin con una disputa sobre promocin de un artistaUna galera de arte europea celebr un acuerdo de cooperacin exclusiva con un artista europeo, a fin de promocionar al artista en el mercado internacional. El acuerdo contena una clusula de arbitraje de la OMPI, a ser llevado a cabo por un tribunal de tres miembros. Tres aos despus de la firma del acuerdo, la relacin entre las partes comenz a deteriorarse y el artista envi un aviso dando por concluido el acuerdo. En ese momento, la galera de arte inici el procedimiento de arbitraje de la OMPI.Tras consultas entre las partes y al Centro, el Centro nombr a tres rbitros con experiencia en cuestiones de derecho del arte.Despus de estudiar las solicitudes de las partes, el tribunal consider que haba posibilidades de arreglo. Con el acuerdo de las partes, el tribunal emiti una evaluacin preliminar del caso, alentando a las partes a reanudar las negociaciones que haban intentado en una fase anterior. Las partes llegaron a un acuerdo y solicitaron al tribunal que emitiera un laudo aceptado, incorporando el acuerdo de las partes. Los trminos del acuerdo incluan la terminacin del acuerdo de cooperacin y la prestacin de una serie de obras del artista a la galera de arte.