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Texto lblico Ordellailo de la Uy de Nonnfls Gellerales y ProCl'tiimil.'lltos Administrativos y Otras Nonuas SA.06 AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTO En toda previsión, solicitud, obtención, suministro, utilización y/o administracióndebienesyservicios,seaplicaránloscriterioseinstru men tos pertinentes de austeridad que establezca ka entidad a propuestas del órgano de Abastecimiento. I. Concepto Se entiende por Austeridad del Abastecimiento: la equilibrada esti- mación de necesidades de bienes y de senTicios; al empleo mesurado de los limitados recursos asignados a una entidad pública y a su adecuada combinación para obtener más y mejores resultados(productos materiales y servicios públicos ), en beneficio de la colectividad en general. La austeridad es condición básica del Abastecimiento y su aplicación corresponde a todos los órganos de una entidad. Corresponde al órgano de Abastecimiento, en ejercicio de sus atribu- ciones y funciones, estudiar, adecuar y/o proponer a la Alta Dirección de la entidad los criterios u orientaciones para aplicación de medidas de austeridad, referidas tanto a bienes como a servicios. Esos criterios serán recogidos, coordinados y proporcionados, principalmente, a los arganos de línea de la entidad. lI. Objetivo o Finalidad 1. Fijar criterios para hacer más racional el empleo de los medios materiales que disponen las entidades. 2. Propiciar el empleo de criterios técnicamente elaborados. III. Acciones a desarrollar 1. El órgano de Abastecimiento implantará el tratamiento estadístico de la información que genera o utiliza, a efecto de tener elementos de juicio para orientar la austeridad. 2. El órgano de Abastecimiento adecuará a su realidad institucional los criterios de austeridad que forman parte de la Directiva N° 002- 254

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  • Texto lblico Ordellailo de la Uy de Nonnfls Gellerales y ProCl'tiimil.'lltos Administrativos y Otras Nonuas

    SA.06 AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTO

    En toda previsión, solicitud, obtención, suministro, utilización y/o administracióndebienesyservicios,seaplicaránloscriterioseinstru men tos pertinentes de austeridad que establezca ka entidad a propuestas del órgano de Abastecimiento.

    I. Concepto

    Se entiende por Austeridad del Abastecimiento: la equilibrada estimación de necesidades de bienes y de senTicios; al empleo mesurado de los limitados recursos asignados a una entidad pública y a su adecuada combinación para obtener más y mejores resultados(productos materiales y servicios públicos ), en beneficio de la colectividad en general.

    La austeridad es condición básica del Abastecimiento y su aplicación corresponde a todos los órganos de una entidad.

    Corresponde al órgano de Abastecimiento, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, estudiar, adecuar y/o proponer a la Alta Dirección de la entidad los criterios u orientaciones para aplicación de medidas de austeridad, referidas tanto a bienes como a servicios. Esos criterios serán recogidos, coordinados y proporcionados, principalmente, a los arganos de línea de la entidad.

    lI. Objetivo o Finalidad

    1. Fijar criterios para hacer más racional el empleo de los medios materiales que disponen las entidades.

    2. Propiciar el empleo de criterios técnicamente elaborados.

    III. Acciones a desarrollar

    1. El órgano de Abastecimiento implantará el tratamiento estadístico de la información que genera o utiliza, a efecto de tener elementos de juicio para orientar la austeridad.

    2. El órgano de Abastecimiento adecuará a su realidad institucional los criterios de austeridad que forman parte de la Directiva N° 002

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  • Ministerio de Salud

    79-INAP/DNA «Normas para la Programación del Abastecimiento». En casos necesarios establecerá nuevos criterios.

    3. Las orientaciones de política que el órgano de abastecimiento proponga a la Alta Dirección en los respectivos planes (Plan de Acción, Plan de Obtención, ete.) se orientará e implementar las medidas de austeridad.

    4. Para mejor establecer las pautas institucionales de austeridad, el órgano de Abastecimiento coordinará básicamente con los de Línea, Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, la realización de estudios conjuntos y /0 sincronización de esfuerzos. La medida procura, además, evitar que presenten discrepancias.

    5. Para orientar la austeridad el órgano de Abastecimiento producirá y proporcionará instrumentos e instrucciones; entre otros:

    a. Estandarización de bienes y servicios, para disminuir su excesiva variedad.

    b. Relación de bienes y/o servicios catalogados de los cuales se pueden prescindir.

    e. ImprimirdatosdelosbienesoserviciosprogramablesenCuadros de Necesidades.

    d. Establecer cantidades máximas que pueden programarse porcada bien o servicio seleccionado. Las cantidades se fijan de acuerdo a la función, frecuencia de uso, cantidad de personal, ete.

    e. Divulgar los impedimentos o limitaciones así como las prioridades.

    L Información de bienes o servicios sín uso, de acuerdo a verificaciones realizadas, a efecto de recuperarlos.

    g. Planeamiento para mejor uso de vehículo, imprenta, duplicadoras, fotografía, etc.

    6. Todos los titulares de órganos son responsables de supervisar la aplicación de pautas de austeridad del Abastecimiento en el ámbito de su competencia.

    7. La aplicación de medidas de austeridad no significa interferir en el funcionamiento eficiente y eficaz de la entidad.

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  • Tl'lTo Unico Ordettado ,le la Ley ,te Nomws Ge1Ii'Tales y f'rocedimiettios Admillistrati'vos y Otras Normas

    8. Periódicamente el órgano de Abastecimiento conducirá y coordinará la evaluación de resultados y de aplicación de medidas de austeridad, con el fin de proponer su perfeccionamiento.

    IV. Base Legal

    1. Ley 14816 y su complementaria 16360, Orgánica del Presupuesto Funcional.

    2. Decreto Ley 21372 que crea el Sistema Estadístico Nacional.

    3. Decreto Ley 20316 que crea el Instituto Nacional de Administración Pública y establece el Sistema de Racionalización.

    4. Decreto Ley 22056 que instituye el Sistema de Abastecimiento.

    5. Directiva N°OO2-79-INAP lONA «Normas para la Programación del Abas tecimiento».

    V. Alcance

    La presente norma será aplicada por todas las entidades de la Administración Pública.

    VI. Mecanismos de Control

    1. El Director General de Administración o quien hace sus veces supervisará las labores de órgano de Abastecimiento para operativizar en la entidad, los criterios de austeridad.

    2. El órgano de Abastecimiento informará periódicamente las situaciones de irracionalidad, despilfarro, desequilibrio u otrasque revelen la inobservancia de pautas de austeridad en el Abastecimiento.

    3. Los titulares de órganos en sus acciones de control y supervisión pondrán especial énfasis en detectar y corregir las situaciones que no se ajustan a pautas de austeridad.

    4. En casos de incumplimiento reiterado el órgano de Abastecimiento aplicará directamente las pautas de austeridad en las necesidades y solicitudes del órgano infractor; comunicando la medida al propio órgano de Control Interno y a la Dirección General de Administración.

    5. Verificar la existencia de instrucciones en materia de austeridad del Abastecimiento aprobadas por la alta Dirección o nivel que haya delegado.

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    SA.07 VERIFICACIÓN DEL ESTADO y UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

    Las entidades públicas formularán y aplicarán normas para verificar la existencia estado y condiciones de utilización de los bienes y/o servicios de que dispones la entidad.

    1. Concepto

    La verificación es un acto de constatación física que realizan personas en representación de la entidad. Al Sistema de Abastecimiento le corresponde la constatación, en referencia a las unidades físicas, aplicables tanto a los bienes como a los servicios.

    La verificación constituye requisito para realizar, de manera racional y sobre bases reales, las acciones de Abastecimiento que resulten necesarios.

    Básicamente la verificación se refiere a losaspectos siguientes: existencia o presencia real del bien o del servicio (visto como acción o resultado); estado para apreciar el grado de conservación o deterioro del bien asícomo el resultado del servicio; y condiciones de utilización, para constatar en qué se emplea, lugar, habilidades del responsable, condiciones de seguridad, rendimiento y sobre todo el empleo en beneficio de la organización en su conjunto (con fines oficiales).

    11. Objetivo o Finalidad

    1. Realizar seguimiento a los bienes y servicios con que cuenta la entidad.

    2. Recabar información de las existencias en bienes y servicios para realizar un Abastecimiento más eficaz.

    3. Evitar la acumulación improductiva de bienes o servicios innecesarios para la entidad.

    111. Acciones a desarrollar

    1. El órgano de Abastecimiento formulará normas específicas de aplicación institucional para efecto de verificación de bienes y servicios precisando calendarios, plazos, mecanismos, ins trumentos y responsabilidades.

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  • TC'-TO tbtico Ome1Uldo tU> la Ley dc NornUls Ge"erales Ij Procedimientos Admi"istrativos Ij Otras Normas

    2. El inventario físico es una forma de verificación. Básicamente hay dos tipos; general y de almacén.

    a. El Director General de Administración o quien hace sus veces es responsable de disponer y aprobar los inventarios físicos generales de bienes en uso, por lo menos una vez al año.

    b. El titular del órgano de Abastecimiento hace lo propio con inventarios de los bienes que se hallan en custodia temporal en el almacén de su responsabilidad. Estos inventarios serán más frecuentes. Los resultados serán informados al Director Genera] de Administración o quien hace sus veces. Además, establece pautas para inventariar bienes en todas las áreas físicas para custodia exL:;tentes en la entidad, sea cual fuere su denominación.

    3. Es principio general que en el acto de inventario no intervenga el personal encargado de la custodia de los bienes. Lo que no impide su presencia para facilitar la identificación y constatar el acto por interés individual.

    4. Para realizar la verificación denominada inventario físico general el responsable constituirá equipos especiales con personal de:

    a. Contabilidad, para proporcionar información sobre los bienes registrados (características, valor de adquisición, depreciación, etc.) y compararla posteriormente.

    b. Abastecimiento, para verificación en unidades físicas (ubicación, conservación, unidades de medida), a fin de atender necesidades de servicios.

    c. ControC para salvaguardar el acto y cumplimiento de disposiciones.

    d. Representante de la Dirección General de Administración que lleva el registro de códigos identificatorios individuales de bienes, su ubicación y cargos de afectación.

    5. La verificación será realizada permanentemente por todos los titulares de órgano a cualquier nivet aplicando las disposiciones aprobadas por la entidad.

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    6. Verificada la inexistencia del valor monetario de un bien, en el respectivo documento fuente, procede la valuación, aplicando las orientaciones del Sistema de Contabilidad. La valuación será realizada por los órganos de Contabilidad y Abastecimiento, en forma conjunta.

    7. El órgano de Abastecimiento, en ejercicio de sus atribuciones, realizará verificaciones por puesto a los bienes y servicios crí ticos con que cuen ta la entidad. El informe de los resultados será remitido a los siguientes:

    a. Titular del órgano responsable del bien y/o servicio para que adopte las medidas necesarias.

    b. El ótgano de Control Interno.

    c. El Director General de Administración o quien hace sus veces.

    8. Tal verificación se orientará básicamente, a constatar que los bienes y servicios sean utilizados permanentemente, para los fines adquiridos o creados, con fines oficiales, para beneficio general de la colectividad de trabajadores de la entidad; y en condiciones que no signifiquen peligro para el encargado, riesgo de deterioro o despilfarro.

    9. La calificación del estado de inutilidad del bien o servicio para el funcionamiento de la entidad es otra forma de verificación. El órgano de Abastecimiento en forma individual o integrando un equipo especializado, constituido a su iniciativa, realiza las acciones necesarias. Al efecto aplicará los criterios claros e inequívocos que haya establecido.

    10. Para facilitar la verificación toda afectación de bienes o entrega de los mismos se hará contar en un documento o manera de cargo donde figurarán los datos del bien el Código ind ividual y nombres de quiénes reciben y entregan.

    IV. Alcance

    La presente norma será aplicada por todas las entidades de la Administración Pública.

    V Base Legal

    1. Decreto Ley 22056 que instituye el Sistema de Abastecimiento.

    2. Decreto Ley 22867 sobre desconcentración de acciones del Sistema de Abastecimiento.

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  • Texto Unieo OnWuuW de la Ley,fe Normas Cl'1tera1cs 1) Proeedimieutos Administrativos 1) Otrt1.S NotIlIt1.S

    3. Directiva N° 002-79-INAP lONA «Normas para la Programación del Abastecimiento»,

    4. Directiva N° 002-79-INAP lONA «Normas para formulación del Plan Integrado de Abastecimiento».

    VI. Mecanismos de Control

    1. La Dirección General de Administración o quien hace sus veces supervisará el cumplimiento de los calendarios de verificaciones.

    2. LasaccionesdeverificaciónqueasumaelórganodeAbastecimiento se incluirán en el Plan de Actividades de la entidad.

    3. Verificación de la existencia y cumplimiento de normas sobre verificación.

    4. El titular del órgano respectivo y el servidor al que se asignó el bien son solidariamente responsables tanto pecunaria como administrativamente de la pérdida,daño, deterioro o mal usode los bienes y I o servicios de su dependencia, especialmente si ocurrieron por negligencia en la aplicación de disposiciones sobre verificación física de bienes y I o servicios.

    5. Todos los vehículos de propiedad del Estado llevarán pintado, en lugar visible, un círculo con el nombre de la entidad a' que es afectado. Sólo por autorización expresa del titular de la entidad yen casos excepcionales, previamente fundamentados, se liberará de esa obligación.

    6. Se oficiará a las autoridades de tránsito para que informen de la circulación de vehículos del Estado fuera del horario establecido o que se guarden en locales no oficiales. Excepto los casos autorizados expresamente por el Titular de la entidad.

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  • Míttisteri.o de Salud

    LINEAMIENTOS DE LA POLITICA DEL SISTEMA

    NACIONAL DE ABASTECIMIENTO PARA EL PERIODO 1992-1995

    RESOLUCION ]EFATURAL N° 028-92-INAP/DNA

    Lima, 19 de febrero de 1992

    Visto los Lineamientos de Política del Sistema Nacional de Abastecimiento para el período 1992-1995, formulado por la Dirección Nacional de Abastecimiento.

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolución Jefatural NP 020088-INAP IDNA, se aprobó la Directiva N°OOl-88-INAP ISJ «Normas para la formulación de los Planes de trabajo de las Oficinas de Abastecimiento, Capacitación, Personal y de Racionalización de los Organismos del Sector Público así como de los Planes Integrados de los Sistemas Administrativos a cargo del INAP».

    Que la citada Directiva prevé que en la formulación de los respectivos planesde trabajo institucionales, se debe tomarencuentalos Lineamientos de Política emitidos por las Direcciones Nacionales de los Sistemas Administrativos.

    De conformidad con el Decreto Legislativo N° 534 Y su Reglamento aprobado por Resolución Jefatural N° 455-91-INAPII.

    Con la opinión favorable de Oficina de Asuntos Legales y la SubJefatura del INAP.

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  • Te:tto tbrico Ordenado de la Ley tÚ' Nonnas Generales y ProcedimiClltos AdministratiiJos y Otras NonltilS

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°_ Aprobar los Lineamientos de Política del Sistema de Abastecimiento para el período 1992-1995.

    Artículo 2°._ Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano».

    Regt'strese y comuníquese:

    RICAROO MARTINEZ HUBNER

    Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública.

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  • Ministerio de Salud

    SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

    LINEAMIENTOS DE POLITICA 1992-1995

    1. Participación de las unidades orgánicas usuarias en la dinamización de la función del abastecimiento.

    El abastecimiento como actividad de apoyo al funcionamiento interno de una organización debe contribuir a la consecución de resultados institucionales, mediante el suministro de bienes y servicios no personales.

    Uno de los mecanismos a utilizar para lograr que la contribución sea real y efectiva deberá ser la permanente coordinación del órgano de Abastecimiento con las dependencias usuarias y órganos competentes para que el suministro de bienes y servicios no personales sea oportuno con las calidades y cantidades necesarias, en el lugar adecuado y el costo más conveniente a los intereses del Estado.

    Para tal fin cada año, el órgano dea bastecimien to programará reuniones periódicas con las dependencias usuarias y órganos competentes.

    2. Ejecución de programas de simplificación de procedimientos.

    Los procedimientos que se emplean en el desarrollo de las actividades de abastecimiento, deben ser periódicamente estudiadas en todos sus detalles, siempre con el objetivo de convertirlos cada vez más simples y económicos. Esta necesidad es mayor en aquellos procedimientos en los que las operaciones se repiten gran número de veces.

    Cualquier mejora en el procedimiento, que conlleve consigo un ahorro pequeño de tiempo o de material en cada operación, puede conducir a importantes economías en el volumen total de operaciones, por tal razón la investigación del procedimiento más simple y económico, sin menoscabo de los controles necesarios, no debe abandonarse; porque ningún procedimiento debe considerarse definitivo; por cada nuevo método introducido debe encontrarse uno mejor y la continua investigación del mejor es una función vital para toda organización.

    Las oficinas de abastecimiento programarán actividades de simplificación de sus actuales procedimientos, dentro del marco de las normas técnicas del Sistema.

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  • Te:\.to llJlico Onleuado de la Ley de Normas Generales y Procedimimtos Administrativos y Otras Normas

    3. Modernización de las Normas del Sistema.

    Desde la creación del Sistema de Abastecimiento 1978, a la fecha se han emitido sucesivas normas que son de aplicación obligatoria por parte de las oficinas de abastecimiento del Sector Público, algunas de ellas también de aplicación para las empresas que constituyen la actividad empresarial del Estado.

    Sin embargo la experiencia ha demostrado que trasnscu rrido el tiempo, determinadas normas devienen en inaplicables en todo o en ,algunos aspecto, en razón a que la realidad socio económica del país evoluciona dejándolas desfasadas u obsoletas, por lo que se requiere su actualización periódica.

    Las' oficinas de Abastecimiento de las entidades del Sector Público, programarán actividades para implementación de este lineamiento de política.. remitirán a la DilreCción Nadonal de Abastecimiento las propuestas de modificación que consideren necesarias a las normas del sistema.

    4. Formulación y aplicación de medidas de austeridad institucional.

    En la Administración Pública es evidente que todas las actividades no tienen la misma importancia; por lo que ante la escasez de recursos fren te a las crecientes necesidades ins ti tucionales, es necesario adoptar medidas de severa austeridad; esto implica que las oficinas de abastecimiento en coordinación con los órganos competentes deberán establecer un orden de prioridades, vale decir priorizar que actividades institucional, ypor lo tanto tienen la primera prioridad en la asignación de recursos. Asimismo establecer que otras actividades son imprescindibles sin duda, pero no tienen la misma importancia de las primeras y que estarán en segunda prioridad, y qué cantidad de recursos habrán de asignarseles.

    Cada organismo programará la formulación de pautas institucionales de austeridad aprobadas a la Dirección Nacional de Abastecimiento.

    5. Capacitación y motivación del trabajador de abastecimiento.

    Capacitación en la Administración Pública se concibe como el conjunto de acciones permanentes imprescindibles de desarrollo educativo, para que el funcionario y servidor público acceda a un nivel técnico profesional más elevado ya diversas experiencias de aprendizaje; es en

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  • Ministerio de Salud

    este contexto que la capacitación se inserta en el proceso de transformación fundamental de la capacidad gubernamental del Estado. La capacitación desempeña un papel importante en el desarrollo y motivación del personal, porque a través de ello se logra objetivos individuales y organizacionales por lo que el trabajador debe estar en continuo proceso de aprendizaje.

    La capacitación se constituye en un medio para la promoción y ascenso dentro de la carrera administrativa necesario para acceder a niveles superiores de vida como resultado del esfuerzo personal y colectivo, y de las recíprocas relaciones de interés común dentro del Sector Público y la sociedad.

    En tal sentido cada organismo deberá considerar en su programación acciones de capacitación, teniendo en cuenta que los costos que demanda la misma constituye una inversión que dará rendimiento en forma de mayores conocimientos y aptitudes y en consecuencia de un personal motivado y más eficiente. Una buena capacitación producirá además una mayor satisfacción al trabajador.

    6. Supervisión de las actividades de las oficinas de abastecimiento de los órganos desconcentrados.

    El trabajo administrativo relacionado al abastecimiento no termina con el conocimiento de las normas, procesos técnicos, desarrollo de las acciones inherentes a este órgano. Queda aún una fase muy importante que es la supervisión y el control de las actividades desarrolladas.

    Si se practica un sistema satisfactorio de supervisión es necesario adoptar medidas tendentes a garantizar el desarrollo de las acciones de acuerdo con los objetivos y metas de la entidad; se trata en otras palabras, de mantener en una continua evidencia la evolución de las actividades respecto a la programación, con el fin de poder intervenir oportunamente y no cuando sea demasiado tarde.

    En los organismos que tienen dependencias desconcentradas con autonomía de ejecución presupuestaC el órgano de abastecimiento programará acciones de supenrisión desde el punto de vista tanto organizativo como el desarrollo mismo de los procesos técnicos, a fin de mejorar la eficiencia y la eficacia de la función de abastecimiento.

    Lima, 19 de Febrero de 1992.

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  • Tato lhúco Ordmado de la Ley de Normas Generales y Procedilttimtos Adltúnistrativos y Otras Normas

    REGLAMENTO UNICO DE ADQUISICIONES PARA EL

    SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACION DE

    SERVICIOS NO PERSONALES

    DECRETO SUPREMO N°065-85-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artículo 1430 de la Constitución Política del Perú establece que las adquisiciones de bienes y servicios no personales, efectuados con fondos públicos, se efectúen por las modalidades de licitación pública y concurso público, según los casos;

    Que, anualmente la Ley del Presupuesto del Sector Público establece referencias monetarias para definir cada modalidad de adquisición, así como las excepciones sobre la materia;

    Que, a fin de sistematizar los procedimientos de adquisiciones y racionalizar el gasto en el Sector Público, se creó una comisión encargada de formular el Anteproyecto de Reglamento Unico de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios No Personales; la misma que concluyó su trabajo el 25 de Agosto de 1982;

    Que, el Instituto Nacional de Administración Pública, cumpliendo encargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, concluyó la consulta de Anteproyecto a las entidades del sector público, empresas estatales de derecho privado y representaciones de la industria y comercio, a nivel nacional; lo que permitió elaborar la versión definitiva del Proyecto; y

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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  • Ministerio de Salud

    DECRETA:

    Artículo 10. Aprobar el «Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales» para el sector público que en ocho títulos forma parte del presente Decreto.

    Artículo 2°. Encargar al Instituto Nacional de Administración Pública la expedición de las normas complementarias, así como las acciones que sean necesarias, para la mejor aplicación del Reglamento que se aprueba.

    Artículo 3°. El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Te:1to U"ico OmaJado de la Ley de Normas GetU!1'ales y ProcedimiaJtos Administrativos y Otras Nonnas

    TITULO 1- GENERALIDADES

    Capítulo 1.1- Principios Generales

    Artículo 1.1.1

    El presente Reglamento Unico de Adquisiciones, para el suministro de bienes y prestación de servicios no personales, que en adelante se denominará RUA, establece las disposiciones que deben cumplir los organismos del sector público, al efectuar la compra-venta, arrendamiento y/o loca

    ción de servicios C0n cualquier frente de financiamiento.

    Artículo 1.1.2

    El RUA tiene por finalidad:

    a) Uniformar los procedimientos técnico-administrativo,

    b) Presentar una secuencia coherente y eficaz

    e) Establecer las facultades y responsabilidades de quienes intervienen en las formas de adquisición que se describen en él.

    Artículo 1.1.3

    Las adquisiciones que realicen los organismos de) sector público se orientarán por los principios siguientes:

    a) Austeridad

    Entendida como la estimación equilibrada de necesidades de bienes y servicios, a su adquisición racional, su empleo mesurado y adecuada combinación.

    b) Planeamiento de Necesidades

    La necesidad debienes y de servicios serán previstas, técnica y racionalmente, como condición previa a la adquisición.

    e) Unidad de Adquisición

    Todas las adquisiciones deben efectuarse a través del Organo de Abastecimiento o el que haga sus veces .. No se admitirán regularizaciones.

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  • Ministerio de Salud

    d) Cobertura Integral

    Los procedimientos establecidos en este Reglamento son aplicables tanto en la adquisición de senricios no personales.

    e) Eficiencia y Eficacia

    El uso óptimo de recursos y logro de resultados en materia de adquisición, aplicando los criterios de calidad, cantidad, oportunidad, lugar y costo, en ese orden de prioridad.

    f) Celeridad en los Trámites

    Procurando emplear el menor tiempo posible al tramitar una adquisición, sin menoscabo de los racionales acciones de control previo y concurrente, las cuales no deben significar instancia, retraso o demora.

    g) Equidad

    Todo proveedor de bienes y/o servicios debe, potencialmente, tener iguales oportunidades para colocar sus productos en entidades del Estado.

    h) Moralidad

    Todos los actos referidos a la adquisición, antes, durante y después del suministro o la prestación deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, reserva, equidad, justicia y probidad por parte de los senridores y funcionarios públicos intenrinientes ..

    í) Eficacia en los pagos

    Procurando que el organismo del sector público a través de los órganos correspondientes, responda con procedimientos simples y oportunos a su obligación de pago de las adquisiciones realizadas.

    j) Responsabilidad Compartida

    En el proceso de adquisición la responsabilidad queda distribuida entre el órgano de abastecimiento y el Comité de Adjudicación.

    Artículo 1.1.4

    Las presentes normas operativizan las modalidades que, para la adquisición de bienes y de servicios no personales, consignan tanto el artículo 1430 de la Constitución Política del Estado, como la ley anual de presupuesto del sector público. Tiene como otras fuentes normativas las siguientes:

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  • Texto Ullico Ordenado de la Ley de Normas Gettera1es y Procedimientos Administrativos 1) Otras Nonnas

    a) Ley 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y su adicional Ley N° 16360.

    b) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley 19039.

    c) Ley de Desconcentración de Sistemas Administrativos, Decreto Ley 22867.

    d) Decreto Ley 22056 y Decreto Legislativo 111 en lo que respecta al Sistema Nacional de Abastecimiento.

    e) Normas Generales y Normas Técnicas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

    Artículo 1.1.5

    Las normas y procedimientos de adquisición se supeditan a las disposiciones en materia de protección a la industria nacional, Título 11 capítulo IV de la Ley 23407, General de Industrias y otras que con similar propósi to o en defensa del consumidor se promulguen o aprueben, respecto a los bienes y servicios no personales.

    Artículo 1.1.6

    Las adquisiciones se realizan en moneda nacional peruana. Cuando para efecto de pago en casos autorizados se necesite otra moneda, el organismo interesado cuidará de contar con la previsión equivalente en moneda nacional peruana y de efectuar los trámites pertinentes.

    Artículo 1.1.7

    Conforme a las disposiciones vigentes, las modalidades de adquisición cuyos procedimientos regula el RUA son:

    a) Licitación Pública

    b) Concurso Público

    c) Adjudicación Directa y otras excepcionales.

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  • Ministerio de Salud

    Artículo 1.1.8

    Quedan exceptuadas de regirse a las modalidades citadas en los incisos a) y b) del artículo anterior; los casos siguientes:

    a) Operaciones de Adquisiciones entre entidades del Estado;

    b) Cuando los bienes tengan precios oficiales controlados por el Estado o servicios sujeto a tarifas.

    e) Cuando se trate de proveedor único aplicando las disposiciones legales vigentes;

    d) En situaciones de emergencia declarados conforme a ley, y

    e) Cuando las adquisiciones tengan carácter de secreto militar, rigiéndose por lo dispuesto en los capítulos 4.3 y 4.4 según el caso. Su adjudicación directa se sujeta a las disposiciones del Capítulo 4.5.

    Artículo 1.1.9

    Para definir o determinar cada modalidad de adquisición se entiende por:

    a) Costo Unitario

    La sumatoria de precios estimados del conjunto de bienes o de servicios no personales comprendidos en un grupo genérico del respectivo catálogo, previstos en el Plan de Obtención para un periodo anual, semestral o trimestral.

    Tratándose de bienes de capital, puede también considerarse a la sumatoria de precios del total de ítems del mismo bien, necesarios para todo un año.

    b) Valor Total

    A la sumatoriade precios del total de bieneso de servicios no personales necesitados en un periodo trimestral, semestral o anual.

    Artículo 1.1.10

    La estimación del gasto considerado para determinar la modalidad de adquisición, en ningún caso será fraccionada, o diferenciada, por fuentes

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  • Te:\.to Lbrico Ordenado de la Ley de Non/ras Generales y Procedimientos Administrativos y Otras Nonl1tL.

  • Ministerio de Salud

    Artículo 1.1.15

    En aplicación del RUA, corresponde a la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública, prestar la asesoría a instancia del interesado; centralizar y divulgar, con fines ilustrativos, la solución de recursos impugnativos típicos; y formular propuestas al Gobierno considerando las sugerencias de los Consejos de adquisiciones Departamentales.

    Capítulo 1.1 - De Las Definiciones Básicas

    Artículo 1.2.1

    Para efecto de aplicación del RUA se entiende por:

    a) Adjudicación

    Designación del Proveedor que suministre el bien o preste el servicio no personal más adecuado a los intereses del organismo del sector público que licita o somete a concurso; es el resultado de un proceso selectivo de entre varias alternativas propuestas.

    La adjudicación se realiza en mesa en el momento señalado por las Bases.

    También se denomina otorgamiento de buena-pro.

    Puede adjudicarse el total de rubros-bienes y / o servicios no personales que comprende la adquisición o cada uno en forma individual; esa posibilidad también se expresa en las Bases.

    b) Adquisición

    Proceso Técnico de Abastecimiento, constituido por un conjunto de acciones técnica, administrativas y jurídicas orientadas a conseguir la propiedad, el derecho de uso o el acceso a la prestación de servicios no personales.

    c) Bases Administrativas de Licitación o Concurso

    Es una relación pormenorizada de condiciones y precisiones para el desarrollo de una licitación o un concurso, para adquisición de bienes o servicios. También se le conoce como Pliego de Condiciones. A través de las Bases se regula" en forma específica o singularmente, cada adquisición dentro de las pautas generales del RUA.

    273

  • Texto lbtico Ordmado tÚ la Ley de Normas Gm.eraks y Procedimientos Adntiltistrativos y Otras Normas

    d) Bienes

    Son todos aquellos elementos materiales, individualizables que se pueden medir" intercambiar y utilizar para el desarrollo de procesos productivos de diversa naturaleza.EI concepto engloba a los artículos, materiales, insumos, instrumentos de producción, maquinarias, equipos, repuestos y accesorios y otros elementos necesarios para el cumplimiento de las metas.

    Cuando por excepción, el RUA menciona «Bienes de Ca pital», se hará referencia al término definido como tal en el clasificador objeto del gasto.

    e) Catálogo de Bienes o de Servicios

    Documento técnico que contiene información sintética y clasificada de los tipos de bienes o de sen1icios (propios O de terceros) susceptibles de ser necesitados y utilizados por organismos del sector público para cumplir con sus objetivos y metas.

    Constituye el resultado material del Proceso Técnico de Catalogación.

    f) Concurso Público

    Modalidad de adquisición de divulgación abierta a la libre concurrencia, aplicable a los bienes y servicios no personales, si el cálculo estimado del gasto se halla dentro del margen establecido por Ley General o Específica. Por constituir una modalidad inmediata algunas exigencias son menores que en la lici tación.

    g) Concurso Público de Méritos

    Lleva esa denominación complementaria cuando se trata de concertar la sexperiencias acumuladas y características de la propuesta.

    En la actualidad se aplica únicamente a los servicios de consultoria y auditoría.

    h) Concurso Público de Méritos

    Lleva esa denominación complementaria cuando se trata de adquirir bienes. Se evalúa la sumatoria de precios, después de haber considerado otras prioridades de selección; extensivo a los servicios no personales de carácter general.

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    http:naturaleza.EI

  • Ministerio de Salud

    i) Concurso Selectivo o por Invitación

    Modalidad excepcional que se realiza por invitación a un número limitado de proveedores inscritos en el Registro correspondiente y otros que conozcan el organismo del sector público interesado.

    j) Contrato de Adquisición de Bienes o de Servicios No Personales

    Es el acuerdo de condiciones establecidas entre las partes que intervienen en una negociación comercial; en caso de Licitación o Concurso Público, el Contrato se deriva obligatoriamente de las condiciones fijadas en las Bases Administrativas. También se utiliza en casos especiales de adjudicación directa, cuando el monto por adquirir es significativo o las condiciones de negociación y cumplimiento lo requ~eren.

    k) Criterio de Selección

    Conjuntodefactores o parámetros con los queseevalúa cada propuesta para adquirir bienes o servicios no personales. Es posible someterlos a una escala para efectuar una calificación por puntos de cada factor.

    1) Especificaciones Técnicas

    Conjunto de precisiones para describir las características de un bien o de los resultados de un servicio no personal.

    ll) Garantía

    Documento otorgado por una Entidad Bancaria, Financiera o de Seguros que respalda a una persona natural o jurídica hasta por una cantidad monetaria especificada, en un tiempo determinado.

    El documento puede ser carta fianza, cheque certificado o cheque de gerencia. La garantía está referida al cumplimiento de un compromiso asumido de pleno conocimiento. Entre otras se distinguen:

    1. Garantía de cumplimiento de una propuesta.

    La que respalda la oferta de un postor hasta la cumplimiento de la adquisición; y

    2. Garantía de cumplimiento de contrato.

    Una vez suscrito el documento, conforme a las cláusulas.

    275

  • Texto Unico Ordenado de la Ley de Nort1UlS Generales y Procedimientos Administrativos y Otras NormilS

    m) Licitación Pública

    Modalidad de adquisición caracterizada por la libre concurrencia de postores a una adquisición de bienes o de servicios no personales a partirde cierto valor monetario total de referencia fijado por Ley general o específica. Debido al monto de la inversión pública, las exigencias son más rigurosas que otras modalidades.

    n) Licitación Pública con Financiación

    Modalidad en que el postor, directamente o a través de otra entidad otorga facilidades de crédito o préstamo para adquisición de ciertos bienes y/o servicios no personales.

    ñ) Licitación o Concurso Público Desierto

    Situación excepcional en la cual la Licitación o el Concurso no llega a adjudicarse porque se presentaron o calificaron postores en menor cantidad a la prevista, o no tuvo postores; también se aplica a las modalidades excepcionales. La condición es declarada por el Comité de Adjudicación.

    o) Licitación Pública o Concurso Público Nulo

    Situación excepcional en la que los actos administrativos quedan sin efecto, por haberse desarrollado el margen de disposiciones legales o por causales determinadas en este Reglamento.

    p) Licitación Selectiva

    Modalidad excepcional que se realiza por invitación a Proveedores incorporados enel respectivo Registro u otros compatibles conel interés del organismo del Sector Público. Llamado también «Licitación Privada».

    q) Modalidad de Adquisición

    Cada una de las formas en que pueden realizarse adquisiciones por compra-venta, alquiler o locación a cargo de organismos del Sector Público; se determinan a partir del monto mínimo de recursos públicos que se estima utilizaren cada caso. Conforme a la Constitución ellas son: Licitación Pública y Concurso Público. Excepcionalmente se presentan otras modalidades normadas por la Ley y este Reglamento.

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  • Ministerio de Salud

    r) Organismo del Sector Público

    Cada una de las organizaciones administrativas concretas creadas por ley integrantes de los Poderes del Estado o con personería jurídica de derecho público; sea cual fuere su grado de autonomía con relación al poder central.

    s) Postor

    Proveedor que concursa libre yvoluntariamente al suministro de bienes o prestación de servicios, en respuesta a una convocatoria pública o a invitación para participaren determinada Licitación, Concurso o Adjudicación Directa.

    t) Pre-Calificación

    Acción de análisis y evaluación de postores para verificar su idoneidad antes de intervenir en una adjudicación. Aplicable excepcionalmente también, cuando los postores no es tán inscritos enel respectivo Registro o en caso que las Bases impongan ciertas condiciones atribuíbles a ellos.

    u) Precio Unitario

    Valor monetario por cada unidad física, para medición de bienes o unidades de resultado, para medición de servicios. Es siempre un valor de referencia o estimativo a un momento determinado.

    v) Proveedor

    Cualquier persona natural o jurídica acreditada como tal y que actúa conforme a ley, que operando en el país o en el extranjero se encarga de la comercialización, en el territorio nacional, de los bienes a los servicios susceptibles de ser necesitados.

    x) Registro de Proveedores

    Proceso Técnico del Sistema de Abastecimientos mediante el cual se capta, analiza, inscribe, divulga y evalúa información de las fuentes de suministro, de bienes o prestación de servicios no personales que, potencialmente, pueden relacionarse comercialmente con organismos del sector público.

    y) Servicios No Personables

    Actividad o trabajo que efectúa una persona natural o jurídica ajena al

    277

  • Texto llnico 0rdmaJ0 de la Ley de NortMS Gmeralts y Jlroammimfos Administrativos y Otras NortMS

    organismo público que desea adquirir, a cambio de una retribución económica, .para atender una necesidad intangible.

    Se orienta a la producción, construcción, habilitación, funcionamiento, orientación, conservación, preservación u otros; se mide en y por sus efectos o resultados.

    Capítulo 1.3 Del Conocimiento de Necesidad de Adquirir

    Artículo 1.3.1

    Corresponde a cada dependencia del Organismo Púbüro determinar sus necesidades de bienes Yservicios, en funóÓIldesusobjetiv05Y metas asignadas, en los plazos y formas definidas por la Programación del Abastecimiento.

    Artículo 1.3.2

    El órgano de Abastecimiento centralizará la información de las necesidades para determinar qué cantidades físicas de bienes o unidades de prestación de servicios requiere el organismo durante el año o cada trimestre. Además conducirá el ajuste periódico de necesidades en coordinación con los propios interesados considerando las disponibilidades financieras y los aspectos siguientes:

    a) Precios o valores y su probable variación en el tiempo.

    b) Medidas de estandarización en el consumo; y

    c) Prioridades de atención de necesidades establecidas por cada organismo.

    Artículo 1.3.3

    De las cantidades obtenidas en el Presupuesto Valorado, para todo el organismo, se restará las existencias de bienes en Almacén, calculados trimestral, semestral o anualmente, según convenga, y las posibilidades de atención de servicios con sus propios medios. Sobre esas nuevas cantidades se aplicará la agrupación y valorización estimada según el artículo 1.1.9 para determinar la modalidad de adquisición.

    278

  • Ministerio de Salud

    Artículo 1.3.4

    Cada organismo establecerá sus políticas para centralizar o desconcentrar determinadas adquisiciones aplicando los criterios de eficienciay eficacia del inciso «e)>> del artículo 1.1.3. Para evitar la atomización, la delegación en ningún caso será por debajo de:

    a) Organismos Departamentales o Regionales con presupuesto propio;

    b) Otros Organos internos con autonomía administrativa establecida en su norma de creación; y

    c) Cantidades por períodos trimestrales consolidadas para todo el organismo o referidas a cada uno de los órganos de los incisos a) y b), según Plan de Obtención aprobado.

    Artículo 1.3.5

    En el Plan de Obtención que formule el Organo de Abastecimiento, se autorizan las Licitaciones o Concursos establecidos. Con el Plan aprobado se efectuarán los compromisos presupuestales que rigen par el período, en materia de adquisiciones de bienes y servicios no personales. Las Ordenes de Compra u Ordenes de Servicio se giran u afectan con cargo a este compromiso provisionaL

    Artículo 1.3.6

    Las Adquisiciones no incluídas en el Plan de Obtención siguen el procedimiento de la re programación.

    Capítulo 1.4 De las Especificaciones Técnicas

    Artículo 1.4.1

    Las necesidades de bienes o de servicios se expresarán empleando el respectivo Catálogo. Cuando tengan que adquirirse, el Organo de Abastecimiento en coordinacióncon quienes previeron formulará las respectivas Especificaciones Técnicas.

    1:79

  • Texto lbúco Onimado dt la Ley dt NortttIlS Generales y Procedimientos Administrativos y Otras Normas

    Artículo 1.4.2

    Las Especificaciones Técnicas precisarán las características de lo que se va adquirir. Contendrán, en cuanto sea aplicable, información sobre los aspectos siguientes:

    a) En relación a los Bienes

    - Denominación Y descripción general,

    - Materiales a emplear,

    -Modelo, tipo, tamaño, capacidad, resistencia u otros susceptibles de

    medición.

    - Previsiones y métodos de inspección y prueba.

    - Normas Técnicas Nacionales, certificación de conformidad,

    - Medidas de seguridad" embalaje, rotulación, marcado, etiquetado y transporte.

    - Atención de mantenimiento, conservación y previsión de repuestos.

    -Tolerancias,

    - Instrucciones de uso, instalación y entrenamiento.

    b) En relación a los Servicios No Personales

    - Denominación y descripción general,

    - Cobertura física y puntos de atención.

    - Resultados esperados, unidades de medición.

    - Plazos,

    - Formas de medición de resultados"

    - Condiciones en que prestará el servicio,

    - Tecnología básica a emplear,

    - Especialidades mínimas del equipo humano,

    - Experiencia y resultados anteriores,

    - Forma de expresar la propuesta,

    - Criterios de evaluación de los postores.

    280

  • Ministerio de Salud

    Artículo 1.4.3

    Al formular las Especificaciones Técnicas, queda prohibido hacer referencia a marcas o nombre comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, a orígenes o fabricantes concretos, ni a profesiones o tecnología específica" a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de indicar las características del bien o resultado del servicio; de ocurrir eso, debe indicarse con claridad la posibilidad de aceptar «equivalentes» o 'similares».

    Artículo 1.4.4

    Para permitir la mayor concurrencia de postores, las especificaciones se prescribirán:

    a) Más bien en función de las propiedades evidenciadas en el empleo o resultado, que en función de diseño; y

    b) Basarse en Normas Técnicas Nacionales y de no existir estas, en Normas Internacionales, Reglamentos Técnicos y/o estándares.

    Capítulo 1.5 De las Bases Administrativas

    Artículo 1.5.1

    Las Bases Administrativas contendrán el conjunto de condiciones específicas para celebrar una Licitación o Concurso. Serán formuladas por el Organo de Abastecimiento y aprobadas con Resolución del Director de Administración, o los que hagan sus veces en la Entidad. Para los Organos señalados en los incisos a) y b) del Artículo 1.3.4, el titular de la Entidad delegará la aprobación en un funcionario competente, aplicando las disposiciones vigentes de desconcentración administrativa.

    Artículo 1.5.2

    Las Bases Administrativas se divulgarán por escrito entre los proveedores interesados. Tendrán el costo que determine el organismo público aplicando los criteriosque formulé,al respecto, elConsejodeAdqui siciones Departamental.

    281

  • Tato Uniro Otdnuulo de l4 Ley de Normas Generales y Procedimimtos Administrativos y Otras Normas

    Artículo 1.5.3.

    Las Bases Administrativas precisarán, en cuanto sean aplicables, los aspectos siguientes:

    a) Modalidad de adquisición y número de ella,

    b) Fecha y forma de convocatoria,

    c) Domicilio legal del organismo público,

    d} Período y lugar de venta de bases,

    e} Dirección donde deben presentarse las solicitudes de información adicional y forma de absolverlas,

    f) Las propuestas se presentarán en idioma español,

    g} Documentos que debe presentar cada postor para acreditar las condiciones exigidas,

    h} Condiciones de carácter económico o técnico, las garantías financieras y otros,

    i) Local, fecha y hora de recepción de propuestas,

    j} Tipo de exámenes que se efectuarán al expediente para la calificación del postor,

    k} Probable período de pre-calificación, cuando proceda;

    1) Descripción completa de los bienes y/o servicios de adquisición, consignada en las respectivas especificaciones técnica,

    ll) Certificados de conformidad de los productos ofertados o constancias de resultados otorgados por la entidad competente, así como planos, diseños, alternativas, certificados de experiencia e instrucciones que sean necesarias,

    m) Los criterios en que se fundará la adjudicación, inel uidos los diferentes factores, además del precio, que se tendrá en cuenta en la evaluación de propuestas y los costos que se tomarán en consideración al examinar los montos de las propuestas, tales como: gastos de seguro, transporte, instalación, inspección, derechos de aduana u otros,

    n) Las fuentes de financiamiento, condiciones de pago y propuestas permisibles al respecto,

    282

  • Ministerio de Salud

    ñ) Condiciones de asistencia, capacitación, stock, fechas de suministro o prestación cualquier otra información adicional, y

    o) Fecha de otorgamiento de buena pro.

    Artículo 1.5.4.

    lasBases Administrativas son deaplicación obligatoria porel organismo público, por los postores intervinientes y para elaborar el contrato definitivo.

    Capítulo 1.6 - De la Indagación Preliminar de Fuentes de Suministro

    Artículo 1.6.1.

    Cada organismo del sector público mantendrá actualizados los datos de sus proveedores potenciales y de los productos que suministran, en especial lo relativo a precios y condiciones de comercialización. Los datos servirán para actualizar el Registro de Proveedores de la jurisdicción Departamental o Regional.

    Artículo 1.6.2.

    Cada proveedor incorporado en el registro correspondiente tiene derecho a una «credencial» renovable.

    Artículo 1.6.3.

    El Registro de Proveedores proporcionarán información para efectuar invitaciones a los proveedores de la respectivas jurisdicción, en los casos previstos por el RUA.

    Artículo 1.6.4.

    Las sanciones impuestas a los postores serán consignadas en el Registro de Proveedores. La inhabilitación cancela la credencial.

    283

  • Texto Unico Ordmado dt la Ley de Normas Centrales y Procedimientos Administrativos y Otras NorrtUIS

    Artículo 1.6.5.

    Antesde iniciarun procesodeadquisición, el Organo de abastecimiento indagará en el mercado: los potenciales proveedores, su comportamiento y precios referenciales de bienes o de servicios, para formular adecuadamente las bases administrativas.

    TITULO II

    DE LOS ORGANOS QUE INTERVIENEN

    EN LAS ADQUISICIONES

    Capítulo 2.1. - Del Consejo de Adquisiciones

    Artículo 2.1.1

    Los Consejos de Adquisiciones Departamentales tienen por finalidad supervigilar el cumplimiento, y absol ver las consultas sobre aplicación del RUA; resolver los recursos de revisión a licitaciones efectuadas en su jurisdicción, y aplicar o recomendar las sanciones respectivas.

    Habrá un Consejo por Departamento, que funcionará en la respectiva ciudad capital.

    Artículo 2.1.2.

    Cada Consejo de Adquisiciones está presidido por el presidente de la Corporación de Desarrollo del respectivo Departamento; e integrado por

    los representantes siguientes de entidades que actúan en la jurisdicción:

    a) Uno del Poder Judicial;

    b) El Director Regional o Departamental del Ministerio de Industria,

    Comercio, Turismo e Integración;

    c) Un Regidor del Consejo Provincial capital de Departamento;

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  • Ministerio de Salud

    d) Dos de la Cámara de Comercio u organización representativa de comerciantes formalmente establecidos, en caso de no existir la primera.

    e) Dos de la Sociedad de Industrias u organización representativa de ind ustriales, de no existir la primera.

    Artículo 2.1.3.

    La designación de integrantes del Consejo será para un período de dos (2) años, mediante Resolución del titular o acuerdo respectivo. Los integrantes en razón del cargo específico, integran el Consejo mientras ejerzan la función pública.

    Artículo 2.1.4.

    Las Corporaciones Departamentales deDesarrollo, como entes promotores de desarrollo en la jurisdicción, ejercen la Secretaría Técnica.

    El Instituto Nacional de Administración Pública - INAP - asesora a los Consejos ya las Corporaciones sobre la materia.

    Artículo 2.1.5.

    El Directorio eligirá un Vice -Presidente de entre sus miembros.

    Artículo 2.1.6.

    El Concejo puede sesionar con un mínimo de cinco (5) miembros entre ellos el Presidente o el Vice-Presidente. Obligatoriamente concurrirá el Jefe de la Secretaría Técnica.

    Artículo 2.1.7.

    Son funciones y atribuciones de los Consejos de Adquisiciones:

    a) Velar por el cumplimiento del RUA.

    b) Proponer las modificaciones que considere necesarias al RUA,

    c) Establecer los criterios para fijar el valor de las Bases de Licitación o

    285

  • Texto Unico Onlmado de la Ley de NortIUlS Generales y Procedimientos Administrativos y Otras NomulS

    Concursos en la jurisdicción.

    d) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de revisión formulados a licitaciones,

    e) Absolver las consul tas que le formulen sobre alcances y aplicaciones del RUA,

    f) Solicitar la apertura de procesos administrativos y I o acciones de control, cuando en su intervención hallare evidencias o indicios de irregularidades.

    g) Aprobar su presupuesto anual yel respectivo balance,

    h) Otros necesarios para el cumplimiento de su finalidad.

    Artículo 2.1.8.

    El Concejo de Adquisiciones adopta decisiones por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.

    Artículo 2.1.9.

    Mediante Resolución del Presidente del Consejo de Ministros se aprobará el Reglamento Interno de Consejos de Adquisiciones.

    Artículo 2.1.10.

    Constituyen fondos para el funcionamiento del Concejo de Adquisiciones los siguientes:

    a) El 2% del producto de la venta de Bases de las Licitaciones y Concursos que efectúen los organismos del sector público en la jurisdicción,

    b) Los derechos que abone cada recurrente, y

    c) Los recursos que, al efecto, destine la Corporación de Desarrollo para funcionamiento de la Secretaría Técnica.

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  • Ministerio de Salud

    Artículo 2.1.11.

    Los fondos de los Consejos se destinan al pago de dietas a sus miembros, a publicaciones, para financiar estudios sobre la materia y para adquisiciones propias de su funcionamiento.

    Artículo 2.1.12.

    Las Resoluciones que emitan los Consejos de Adquisiciones serán transcritas al organismo licitante, a la Contraloría General, a los postores y al Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial «El Peruano» dentro de los tres días posteriores a su emisión.

    Capítulo 2.2 - Cómite de Adjudicación

    Artículo 2.2.1

    En cada organismo del sector público funcionarán Comités de Adjudicación, para adquisiciones de bienes y de servicios no personales, a nivel departamental o regional.

    Por excepción, para casos motivados por la distancia, especialidad o para imprimir mayor celebridad a la adquisición, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Administración Pública, temporalmente se autorizará a menores niveles, dentro de las prescripciones de los artículos 1.1.10 y 1.3.4, mediante Resolución del segundo funcionario en jerarquía de la entidad.

    Los Comités actuar en sólo en casos de licitación pública o concurso público.

    Artículo 2.2.2

    El Cómite de Adjudicación 1 del respecti vo ámbito, estará presidido por el Director General de Administración o quien haga sus veces, integrado por los miembros siguientes:

    a) El Jefe de la Oficina de Abastecimiento u Organo que haga sus veces, quien hará de Secretario,

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  • Texto Uniro Ordenado de la Ley de NorttulS Gmeralts y Procedimientos Administrativos y Otras NorttulS

    b) El Jefe de la Oficina de análisis Financiero u Organo que haga sus veces,

    c) El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica u Organo que haga sus veces, y

    d) Dos representantes técnicos del Organo que tenga mayor interés en los bienes o servicios por adquirir, designado en cada licitación o concurso en la resolución que disponga esa modalidad.

    Artículo 2.2.3

    Son funciones y atribuciones del Cómite de Adjudicación:

    a) Recibir las propuestas de los postores a licitaciones o concurso,

    c) Otorgar la buena pro luego de analizar las propuestas y el informa técnico si fuera el caso.

    d) Atender las quejas que fueran formuladas durante el acto público,

    e) Dedarar desierta una Licitación o Concurso Público si se presentan las causales del artículo 3.3.8 ó 3.3.10,

    f) Declarar nula o sin efecto una Licitación o Concurso Público si se presentan las causales del artículo 3.3.11,

    g) Resolver los recursos de reconsideraóón a sus decisiones, dentro de los cinco(5) días útiles a su presentación,

    h) Remitir el expediente respectivo al titular de la Entidad, Jefe Departamental o Regional en casos de apelación, o al Consejo de Adquisiciones en caso de revisión en el plazo máximo de tres (3) días posteriores a la recepción,

    i) Solicitar sanciones para los proveedores que hubiera incurrido en infracciones,

    j) Emitir los informes correspondientes, y

    k) Otras derivadas de mandatos expresos en el RUA.

    Artículo 2.2.4

    El Comité de Adjudicación será convocado con la anticipación debida en casos de Licitación, Concurso y otras circunstancias que lo decida su presidente. Podrá funcionar hasta con tres de sus miembros, uno de ellos su Presidente.

    288

  • Ministerio de Salud

    Asimismo podrán admitirse como suplentes únicamente a los funcionarios que estén desempeñando al cargo del miembro titular, por impedimento justificado de este.

    Artículo 2.2.5

    El Cómite de Adjudicación adopta decisiones por mayoría simple.

    En acta constarán también los votos singulares.

    Artículo 2.2.6

    Los integrantes del Comité de Adjudicación son solidariamente responsables de las decisiones que adopten.

    Artículo 2.2.7

    De ser necesario y para mayor acierto en sus decisiones el Cómité de adjudicación podrá solicitar internamente o en forma directa y con la anticipación debida, el asesoramiento de personas, órganos u organismos del sector público y excepcionalmente a los del sector privado que no tengan vinculación alguna con los postores.

    Artículo 2.2.8

    Mensualmente, el Cómite de Adjudicación emitirá un breve informe referido a las Licitaciones o Concursos en los que intervino. Será dirigido al titular del órgano departamental o regional y precisará á detalles

    individuales sobre lo siguiente:

    a) Duración de cada proceso,

    b) Adjudicaciones y monto en moneda nacional, y/o moneda extranjera,

    c) Impugnaciones presentadas, causas que las motivaron,

    d) Estado de cada proceso, y

    e) Récord de asistencia de cada uno de sus miembros.

    289

  • Texto Unico Ordetuulo de la Ley di Normas Generales y Proadimientos Administrativos y Otras Normas

    Artículo 2.2.9

    Para Licitaciones Internacionales o Licitaciones con Financiamiento, los organismos podrán designar Comités Ad-hoc de Adjudicación, uno de cuyos miembros será obligatoriamente, el Director o Jefe de Abastecimiento o cargo equivalente.

    Capítulo 2.3 - Del Organo de Abastecimiento

    Artículo 2.3.1

    El Organo de Abastecimiento interviene en todas las adquisiciones ejerciendo funciones propias. Cuando encasos excepcionales, previamente justificados y autorizados, intervenga otro órgano, informará al de Abastecimiento de cada adquisición.

    Artículo 2.3.2

    Son funciones y atribuciones del Organo de Abastecimiento, en materia de

    adquisiciones las siguientes:

    a) Orientar la previsión de necesidades de bienes y servicios,

    b) Formular el Plan de Obtención,

    c) Formular el cuadro de Adquisición para ejecutar la programación,

    d) Elaborar el proyecto de las Bases Administrativas para cada licitación

    o concurso público,

    e) Coordinar la formulación de especificaciones técnicas de bienes y de servicios no personales por adquirir,

    f) Efectuar la convocatoria, las invitaciones y cotizaciones que sean necesarias,

    g) Asistir técnicamente al Cómite de Adjudicación en las Licitaciones y Concursos,

    h) Formular los cuadros comparativos de propuestas en adjudicaciones directas y como apoyo al Cómite de Adjudicación en otras modalidades,

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  • Ministerio de Salud

    i) Coordinar con la Asesoría Jurídica o la que hace sus veces, en la formulación de contratos para adquisición,

    j) Verificar la conformidad del compromiso contraído por el proveedor en la entrega-recepción de bienes y servicios no personales,

    k) Coordinar el pago oportuno de las obligaciones derivadas de las adquisiciones, y

    1) Otras que se deriven de disposiciones legales o administrativos sobre la materia.

    291

  • Texto Unico 0rdmaJ0 de la Ley de NomuIS Gmuaks y Procedimientos Administrativos y Otras Normas

    TITULO III

    DE LAS LICITACIONES PUBLICAS Y CONCURSOS PUBLICaS

    Capítulo 3.1.- De la Convocatoria

    Artículo 3.1.1

    Tanto para licitación como para concurso público, la convocatoria se realizará mediante publicaciones en el Diario Oficial «El Peruano» yen el diario de mayor circulación en la jurisdicción donde se realiza la adquisición; se harán dos publicaciones en días consecutivos.

    Artículo 3.1.2

    La convocatoria se efectuará según los casos, con prudencial anticipación a la fecha señalada para la recepción de sobres, no pudiendo ser menores a los plazos siguientes:

    a) Diez (10) días para concurso público

    b) Quince (15) días para licitación pública

    c) Treinta (30) días para licitación internacional, y con financiamiento.

    artículo 3.1.3

    El aviso de convocatoria se sujeta a lo dispuesto por las bases administrativas y contendrá los datos siguientes:

    a) Entidad que convoca, modalidad y número correlativo identificatorio que le corresponde a cada concurso o licitación,

    b) Características básicas de los bienes o servicios no personales por adquirir,

    c) En s u caso la fecha deentrega, s uminis tro o prestación y localidad donde se efectuará,

    d) Dirección y ubicación de la Dependencia que informará sobre la manera de conseguir: bases, especificaciones y absolución de consultas,

    e) Monto referencial o estimado del presupuesto,

    292

  • Ministerio de Salud

    f) Importe de documentos y forma de pago; y

    g) Local y fecha para recepción de propuestas.

    Artículo 3.1.4

    Los postores interesados podrán adquirir los documentos, como condición ineludible para intervenir en el proceso de licitación públicas hasta diez(lO) días antes de la presentación y apertura de sobres; para concursos públicos ese plazo será de seis (6) días antes.

    Artículo 3.1.5

    Cualquier consulta sobre contenido de las bases administrativas y las especificaciones técnicas, para licitación pública será hasta siete(7) días antesde la apertura de sobres. La absolución se hará por escrito hasta cinco (5) y tres (3) días respectivamente.

    Artículo 3.1.6

    Para sistematizar las adquisiciones, cada Entidad Pública establecerá en s u Plan de Obtención los períodos en que efectuará adquisiciones por licitación o concurso. En lo posible concentrarán sus adquisiciones en la primera quincena de los meses siguientes:

    a) Febrero, para el primer trimestre,

    b) Abril, para el segundo trimestre,

    c) Junio, para el tercer trimestre,

    d) Setiembre, para el cuarto trimestre.

    Las empresas de derecho público y organismos descentralizados autónomos establecerán su calendario mediante acuerdo de Directorio u Organos de más alto nivel, pudiendo determinar períodos diferentes a los señalados en este artículo.

    Artículo 3.1.7

    La Dirección Nacional de Abastecimiento divulgará los probables

    293

  • Tato Unico On:lmíulo de la Ley de NantUlS Generales y Procedimientos Administrativos y Otras NantUlS

    adquisiciones por licitación o concurso a efecto de alertar con suficiente anticipación a los proveedores, empleando la información de los Planes de Obtención y los Planes Institucionales de Abastecimiento que, después de aprobados, le remitirá cada Entidad.

    Esta divulgación no sustituye a las convocak)rias individuales.

    Artículo 3.1.8

    Los gastos enque incurrirá el organismo público licitante, porroncepto de avisos sobre convocatoria así como intervención en los actos públicos serán prorrateados entre los postores que obtengan la buena por de acuerdo a los montos con que sean favorecidos.

    Capítulo 3.2 - De los Postores y Presentación de Propuestas

    Artículo 3.2.1

    Puede presentarse como postor cualquier proveedor de bienes o de servicios no personales según sea el caso, a condición que se someta al cumplimiento de las bases ,las disposiciones del RUA y del ordenamiento legal de la República.

    Artículo 3.2.2

    Están impedidos de ser postores y por tanto de contratar por sí o por terceros los servidores y funcionarios del organismo público convocante, que tengan intervención en la definición de necesidades, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o intervención en pagos. La limitación se circunscribe a la jurisdicción departamental donde labora el servidor o funcionario y alcanza a su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.

    Artículo 3.2.3

    Las propuestas se entregarán en sobre cerrado directamente al Presidente del Cómite de Adjudicación en el Acto público de Licitación o Concurso.

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  • Ministerio de Salud

    Artículo 3.2.4

    Cada propuesta contendrá tres sobres: Sobre Credencial, Sobe propuesta Técnica y Sobre Propuesta Económica.

    a) Sobre N° 1 (Sobre Credencial)

    Contiene la Credencial del Postor de estar incorporado en el Registro de Proveedores. Además, papel sellado por el monto queestablezcan la ley consignado: denominación y número de la Adquisición, declaración jurada de no encontrarse impedido de contratar con el Estado, aceptación de las condiciones expresadas en las bases, domicilio legal y firma del representante legaL

    b) Sobre N0:2 (Sobre Propuesta Técnica)

    Contiene las especificaciones de los bienes o de los servicios ofrecidos: folletos, planos, resultados, catálogos, certificados de calidad otorgado por el organismo competente o cualquier otra información señalada en las bases y que sirva para demostrar que cumple con las especificaciones técnicas dictadas por el organismo público convocante.

    c) Sobre N° 3 (Sobre Propuesta Económica)

    1. Aspecto Económico

    Rubros ofertados, precio unitario y monto total, más los impuestos de ley; plazo de validez de la oferta, forma de pago y condiciones de entrega o suministro.

    2. Garantía

    Carta fianza o cheque de Gerencia de ejecución inmediata, incondicionado a nombre del organismo del organismo público por un valor equivalente al 5% del total de la oferta.

    3. Propuesta Financiera

    Para Licitación con financiamiento.

    Artículo 3.2.5

    La información presentada no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, además estará debidamente foliada, sellada y firmada en cada página por el postor; en caso contrario se considerará como no presentada.

    295

  • Tato Unico Onlmado tk Úl Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y Otras Normas

    Artículo 3.2.6

    Cuando las bases lo señalen se exigirá presentación de muestras, prototipos o resultados, para efecto de examen, señalando sus características.

    Capítulo 3.3 - Del Acto Público de Licitación o Concurso

    Artículo 3.3.1

    La licitación o el concurso público, se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalada en las Bases. Para cualquier pos tergación debe garantizarse la comunicación a todos los proveedores que recabaron Bases por escrito o mediante publicación en el mismo medio que la convocatoria. Hay tolerancia de treinta (30) minutos para su inicio.

    Artículo 3.3.2

    El acto es público y en presencia del Comité de Adjudicación. En ejercicio de su función, el órgano de Control Interno del organismo público, acredi tará un represen tante para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones. En licitaciones puede intervenir un Notario Público, quien certificará la información de los sobres y dará fe del acto. En acta constarán los pormenores.

    Artículo 3.3.3

    Iniciado el acto no puede detenerse ni postergarse, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3.6. Los postores entregarán al Presidente del Comité de Adjudicación su respectiva propuesta en tres sobres. El Comité de Adjudicación verifica la inviolabilidad de cada propuesta.

    Públicamente se abrirán los sobres y leerá enteramente el contenido de cada uno, primero los de credenciales y luego los de propuesta técnica. Evaluados los primeros se abren los sobres de propuesta económica.

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  • Ministerio de Salud

    Artículo 3.3.4

    Iniciada la lectura de sobres no se permite entregas adicionales. La falta de cualquier documento señalado en las bases descalifica al postor. En consecuencia le serán devueltos los documentos presentados y los sobres no abiertos. No hay regularizaciones.

    Artículo 3.3.5

    Las propuestas serán analizadas y comparada~ con las especificaciones técnicas, en base a los criterios siguientes:

    a) Calidad de los bienes o los servicios no personales considerando el material, durabilidad, resistencia, tolercmcia, rendimiento, ctc..

    b) Cantidad disponible y ofertada de entregas o capacidad de servicios ofertados, capacidad operativa, stock disponible, etc.

    c) Oportunidad, fecha de entre~a, suministro {} fpcha de inicio en la prestación; y

    d) Lugar ofrecido de entrega o prestación en reLKíón a las condiciones planteadas.

    Los criterios no son excluyentes; cUcllquier prioriddd, los puntajes asignados y otros criterios de comparación, deben aparecer claramente en las Bases.

    Artículo 3.3.6

    Si para efectuar el análisis pre((",Jente en lus do..::umentos, las muestras o en certificados fuera necesario mi'lyor tiempo! luego de leer el contenido del sobre credencial (1) Ydel sobrE' :on propuesta técnica (2), el Comitéde Adjudicación convocará a una nueva reunión en el plazo máximo de ocho días calendario, fecha en que se adjudicará indefectiblemente.

    Artículo 3.3.7

    Presentado el ca;:;u precedentt\, los sobres prdpuesta económica (3) permanecerán cerrados debidamente sel1ados y / o lacrados y firmados por los miembros del Comité de« A.djudicación. quedan en custodia del

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  • Texto Unioo 0rdnuuI0 de la Ley de N0rm4S Gmnaks y Procedimientos Administrativos y Otras N0rm4S

    Presidente quien podrá depositarlos en un caja de seguridad, hasta la nueva reunión; en la cual participarán sólo los postores cuya propuesta técnica fue aceptada.

    Artículo 3.3.8

    En caso que luego del análisis de factores del artículo 3.3.5 quedaren válidas menos de tres propuestas I el Comité de Adjudicación es tá facultado a declarar desierta la licitación o el concurso.

    Artículo 3.3.9

    Si durante el acto algún postor formula reclamo, se hará constar en el acta y no motivará debates.

    Firman el acta todos los que fórmula,mula reclamo, los miembros del Comité de «Adjudicación y los postores que deseen hacerlo.

    Artículo 3.3.10

    El Comité de Adjudicación podrá declarar desierta la licitación o el concurso público en Jos caso siguientes:

    a) Cuando se hubieran presentado menos de tres postores; en ese caso no procede efectuar el análisis el Artículo 3.3.5;

    b) Cuando los precios uni tarios no gu arden relación adecuada con los que sirvieron de referencia a la convocatoria, en la proporción señalada en las bases.

    c) Cuando las características de las propuestas no se ajusten o aproximen a las especificaciones técnicas.

    En las entidades que por ley la facultad se hallan en otro nivel, el ti tular formalizará su delegación o traslado de atribución al Comité de Adjudicación.

    Artículo 3.3.11

    Procede declarar nula o sin efecto una licitación o concurso público si sobreviene alguna de las causales siguientes:

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    a) Si en el acto de adjudicación no intervino el Comité de Adjudicación o lo hizo sin el quorum adecuado;

    b) Si para calificar las propuestas y seleccionar la mejor alternativa no se aplicaron las bases y las especificaciones técnicas;

    c) Si desaparece la necesidad de adquirir por causas de fuerza mayor, expresados en la Resolución que la declare;

    d) Cuando, aún persisitiendo la necesidad, los recursos financieros deben destinarse prioritariamente a otros propósitos de emergencia, no previstos a la convocatoria y declararlos expresamente en la disposición que reprograme el compromiso;

    e) Cuando no se cumplan las disposiciones legales y del RUA; y

    f) Por la existenfda de vicios en el procedimiento.

    Artículo 3 .•3.12

    Los casos de nulidad amparados en los incisos c) y d) del Artículo anterior impiden al organismo público efectuar futuras adquisiciones, por cualquier modalidad, de los mismos bienes y/o servicios no personales, duronteeJ ejercicio presupuestaJ en que se convocó la Bcitoción o concurso. El incumplimiento de esta disposición deriva en responsabilidades administrativas y pecunarias tanto de autores responsables, así como de quienes influyeron para que se efectué o proporcionaron información falsa o distorsionada.

    Capítulo 3.4 - De la Adjudicación

    Artículo 3.4.1

    El Comité de Adjudicación, con el apoyo del Organo de Abastecimiento formulará un Cuadro Comparativo de Propuestas con los factores o criterios señalados en las Bases, conforme al Artículo 3.3.5.

    Artículo 3.4.2

    Evaluando las características o puntaje obtenido por cada postor, el

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  • Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generaks y Procedimientos Administrativos y Otras Normas

    Comité de Adjudicación seleccionará la propuesta más conveniente por cada tipo de bien o de servício. A equivalencia de condiciones se dará preferencia a la propuesta económica más baja.

    Artículo 3.4.3

    Los acuerdos de adjudicación se constarán en acta anotándose, por cada tipo de bien o servicio no personal, los datos siguientes:

    a) Cantidad de los adjudicado

    b) Criterios que motivaron su seleCCIón

    c) Costo unitario y/0 valor total, y

    d) Postor beneficiado.

    Los datos se toman del Cuadro Comparativo de propuestas; si en él constan las decisiones y sus fundamentos, podrá sustituir ese rubro del acta formando parte de ella.

    Artículo 3.4.4

    La adjudicación no necesita aprob(tCión posterior mediante Resolución de funcionario alguno.

    Artículo 3.4.5

    Bajo responsabilidad del Comité de Adjudicación, y luego de concluir la adjudicación, se exhibirá, durante (5) días consecutivos, cada Cuadro Comparativo de Propuestas empleado para el caso, destacando a los postores beneficiados. La exhibición se hará en lugar visible y de fácil acceso para conocimiento del organismo público y de los intere sados.

    Artículo 3.4.6

    Con similar celebridad se hará llegar una copia autenticada del Acta de Adjudicación del órgano de Abastecimiento, al titular del organismo público convocante, y a cada postor que intervino a dicho proceso.

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  • Ministerio de Salud

    TITULO IV - DE LAS MODALIDADES EXCEPCIONALES

    Capítulo 4.1 - De las Licitaciones con Financiación

    Artículo 4.1.1

    Las adquisiciones con financiación que comprometen al crédito público, con cualquier modalidad de préstamo u otorgamiento de garantías, deberán estar autorizadas dentro del monto y condiciones que fija la Ley Anual de Financiamiento del Sector Público, como condición previa a su convocatoria.

    Artículo 4.1.2

    Para las licitaciones con financiación, cuyos plazos de pago excedan al ejercicio presupuestal en vigencia, las operaciones financieras se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre previsión de recursos.

    Artículo 4.1.3

    En las bases de licitación con financiación se indicarán mínimos de la financiación; así como las garantías necesarias que debe presentar el postor.

    Artículo 4.1.4

    Para las adquisiciones con pago inmediato y con cargo a fondos financiados por organismos internacionales de crédito, u otras entidades financieras del país o del extranjero,las Bases incluirán las garantías que se concertaron con tales entidades.

    Artículo 4.1.5

    Además de los requisitos señalados en el Capítulo 3.2 del RUA, las propuestas deberán indicar; tipo de interés que cubra el gasto de financiación, pago de comisiones, períodos de gracia, utilización de crédito y repago.

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  • Texto Unico Ordenado de la Ley de NormIlS Generaks y Procedimientos Administrativos y Otras Normas

    Artículo 4.1.6

    Las compañías extranjeras presentarán la escritura de consstitución social o documento similar en su país de origen, traducido al idioma castellano por traductor oficial, y refrendado por dependencia autorizada del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; además una carta de presentación con referencias comerciales formuladas por el Consulado respectivo.

    Artículo 4.1.7

    La propuesta de financiamiento deberá estar avalada con carta de compromisodel respectivo entefinanciero, para la adquisición convocada y por el monto comprometido.

    Artículo 4.1.8

    El otorgamiento de la buena pro además de los criterios del Artículo 3.3.5, se basará en las mejores condiciones referenciales a los intereses, gastos de financiación, garantía, plazos y moneda. Se hará después de un examen comparativo de propuestas convirtiendo los intereses y monedas. el tipo de cambio será el de prometido de venta de giros del Banco Central de Reserva del Perú, referido al día anterior de apertura de propuestas.

    Los contratos de financiación, suministro o prestación se celebrarán preferentemente por separado, no importando que correspondan a un mismo postor. Salvo que por sus condiciones y ventajas convenga reunirlos.

    Artículo 4.1.10

    El contrato incluirá un compromiso expreso del proveedor beneficiado por si o por terceros, conviniendo que cualquier diferencia del monto financiado será asumida por él.

    Capítulo 4.2. De las Licitaciones Internacionales

    Capítulo 4.2.1

    La licitación internacional tiene por finalidad lograr la intervención de

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    postores extranjeros, además de los nacionales, en razón a intereses técnicos del organismo público licitante o dando cumplimiento a compromisos formales antelados.

    Artículo 4.2.2

    Copia del aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial «El Peruano», se enviará a las representaciones diplomáticas acreditadas en el país.

    Artículo 4.2.3

    Los postores extranjeros, sean personas naturales o jurídicas acreditarán:

    a) Su personería jurídica conforme a la legislación en su país de origen;

    b) Su sometimiento a las leyes y tribunales peruanos, renunciando expresamente a cualquier reclamación por vía diplomática; y

    c) Su representación en nuestro país mediante instalación formal de una Oficina o entregándola a una empresa nacional constituida.

    Artículo 4.2.4

    Si las Bases admitieran la presentación de facsímil o telex para algunos documentos, ellos serán validos sólo cuando, en el plazo que se señale, se presenten documentos exigidos.

    Artículo 4.2.5

    No se podrá adquirir bienes o servicios no personales de procedencia extranjera que sean similares a los que se prod ucen en el país, siempre que la evaluación de las propuestas de estos últimos sean las más convenientes a los intereses del Estado y satisfagan las exigencias del organismo público licitante.

    Capítulo 4.3- De las Licitaciones Selectivas

    Artículo 4.3.1

    Conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las

    303

  • Texto Unico Ordenado de la Ley dt Normas Generales y Procedimientos Administrativos y Otras Nonna..

  • Ministerio de Salud

    adquisición hubiera que realizar concurso público y la experiencia revela que la selección de alternativas puede limitarse a ciertos proveedores.

    Artículo 4.4.2

    Es aplicable esta modalidad a los casos siguientes:

    a) Cuando las adquisiciones tengan carácter de secreto militar;

    b) Cuando los recursos para la adquisición provienen de acuerdos financiero condicionado conforme a lo previsto en el Artículo 4.3.5;

    c) Para las empresas de derecho público, en la adquisición de repuestos, materiales, insumos o servicios no personales, exclusivamente necesarios para asegurar la continuidad del respectivo proceso productivo, detenninados por el Directorio, y;

    d) Si durante el ejercicio presupuestal en la misma jurisdicción departamental se hubiera realizado efectivamente una licitación o concurso público para adquirir el mismo ti po de bien o servicio no personal; pudiendo invitar únicamente a los que fueron postores.

    Artículo 4.4.3.

    Sonaplicables al caso lasdisposíciones del RU A. Las invitaciones hacen la vez de convocatoria.

    Artículo 4.4.4

    El organismo del sector público que emplee esta modalidad, quede facultado a disminuir plazos o trámites sin transgredir ni desnaturalizar las disposiciones y garantías, ni afectar los interés estatales que rigen para los concursos públicos en general.

    Artículo 4.4.5

    En las Bases se precisará la modalidad de concursoall acto de adjudicación sólo concurrirán los proveedores invitados.

    Artículo 4.4.6

    Para concursos con carácter de secreto militar, igualmente se aplicará lo dispuesto en el Artículo 4.3.4.

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  • Texto lbrico Ordnuulo de la Uy de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y Otras Normas

    Capítulo 4.5 - De la Adjudicación Directa

    Artículo 4.5.1

    Serealizanen forma directa las adjudicaciones cuyo monto dereferenci a no alcanza el mínimo determinado para concurso público y las que deben realizarse;

    a) Entre Entidades del estado;

    b) Cuando los bienes por adquirir están sujetos a precios oficiales controlados por el Estado, o los servicios no personales a tarifas;

    c) Cuando efectuada una licitación o concurso, algunos bienes y/o servicios no hubieren sido adjudicados y el valor total estimado de ellos no amerite realizar otro;

    d) Cuando los bienes no son de consumo regular y por lo tanto no se mantiene en stock; y

    e) Cuando se trate de necesidades de bienes o de servicios no personales no previsibles, previo informe del Organo de Abastecimiento.

    Artículo 4.5.2

    Es también aplicable esta modalidad excepcional cuando por Decreto Supremo se exonera expresamente a un organismo del sector público del requisito de licitación o concurso público en mérito a las causales siguientes:

    a) En casos de emergencia declarada;

    b) Cuando se hubiera declarado desierta una licitación o un concurso público; y

    c) En casos de Proveedor Unico.

    Artículo 4.5.3

    Para realizar adjudicación directa se necesita un mínimo de tres cotizaciones o propuestas sobre el mismo tipo de bien o de servicio. Las cotizaciones serán solicitadas por el órgano de abastecimiento y recibida en sobre cerrado, en una fecha establecida, por el Director o Jefe quien se responsabiliza por su inviolabilidad y reserva. En caso motivado por el

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  • Ministerio de Salud

    inciso b) del Artículo 4.5.2 entre las propuestas deben figurar, necesariamente, la de postores háblies antes de declarar desierta la licitación o concurso público, salvo que voluntariamente se exima.

    Artículo 4.5.4

    Para facili tar el trámi te deadjudicaciones directas el organismo público guiándose por el consolidado de necesidades para el período que, en cada caso se estime necesario, afectará globalmente el gasto a nivel de Asignaciones Genéricas del Clasificador por Objeto del Gasto. El órgano de abastecimiento girará las órdenes de adquisiciones directamente contra el monto afectado provisionalmente y conciliará al final del período determinado.

    Artículo 4.5.5

    No se requiere de tres (3) propuestas en los casos siguientes:

    a) Cuando el valor total de los bienes fungibles y/o servicios no personales por adquirir sea menor al/lO del monto fijado por ley para esta modalidad. Para bienes de capital procede aplicar el costo unitario;

    b) Para adquisiciones a proveedor único conforme a la publicación actualizada del Registro respectivo;

    c) Hasta por dos ocasiones sucesivas en el lapso de treinta (30) días al proveedor que obtuvo la buena pro en licitación o concurso recientes, siempre que se trate del mismo tipo de bienes o servicios no personales de adjudicación y las adquisiciones se deriven de situaciones de emergencia declarada;

    d) Si para el mantenimiento debienes decapital, los exámenes o revisiones previas exigidas por cada proveedor para hacer sus propuestas, tuvieran uncosto total superior al 20% del valor en libros de d icho activo fijo, según informe del órgano de abastecimiento.

    En los casos antes señalados, bastará la propuesta o cotización del proveedor del bien o servicio no personal que, según informe del Director o Jefe de Abastecimiento, se aproxime a las especificaciones técnicas definidas con anterioridad, aplicando los criterios del Artículo 3.3.5. También se toman en consideración los antecedentes del proveedor en sus relaciones con el Registro de Proveedores.

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  • Tato (buco 0rdmiuI0 de la Ley de Normas Gmeraks y Procedimientos Administrativos y Otras NontuIs

    Artículo 4.5.6.

    La adjudicación directa es facultad del Director o Jefe de Abastecimiento quien aprobará el cuadro comparativo de propuestas autorizando la respectiva adquisición. Cada cuadro comparativo de propuestas empleará los criterios consignados en el Artículo 3.3.5 y segundo párrafo del Artículo 3.4.2.

    Artículo 4.5.7

    El resultado de la Adjudicación directa será comunicado al proveedor que obtuvo la buena pro, a través de la Orden de Compra u Orden de Servicio. El Cuadro comparativo de Propuestas será exhibido en lugar visible de la sede o local del organismo durante dos días consecutivos luego de realizada la adjudicación.

    Artículo 4.5.8.

    Corresponde al Director de Administración, o quien hace sus veces supen7isar la ejecución deesta.modalidad, pero cuidando denoconsti tuírse, él u otra dependencia, en una insti1ncii1, ni visando individualmente cada adquisición. Además cuidi1rá que en ada período trimestral el valor monetario del tota] de adquisiciones efectuadas por esta modalidad no excedan de 20% d el gas to previs to o ejecu tado con cargo a cada Asignación Genérica del Cli1sificador por Objeto del Gasto, salvo que se trate de las situaciones estipuladas en el articulo 4.5.2.

    Artículo 4.5.9

    El trámite total de cada adquisición directa en ningún aso será de diez (lO) días contados desde la remisión de solicitudes decotización o propuesta hasta la generación yentrega de Orden de Compra u Orden de Servicio al proveedor.

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