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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 26 de noviembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Autorizan participación de Congresistas en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano que se realiza en Brasil RESOLUCION Nº 018-2005-2006-P-CR Lima, 23 de noviembre de 2005 Vista la comunicación adjunta, del 27 de setiembre de 2005, suscrita por los señores Diputados Ney Lopes y Rafael Correa Flores, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual extienden invitación al Dr. Marcial Ayaipoma Alvarado, Presidente del Congreso de la República del Perú, para designar a la delegación parlamentaria peruana, que participará entre el 23 y el 26 de noviembre de 2005, de las siguientes reuniones convocadas por dicho organismo supranacional: XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, IV Reunión de la Comisión de Servicios Públicos, Defensa del Usuario y el Consumidor, Reunión de Directivas de Comisiones y Reunión de la Junta Directiva; Que la Mesa Directiva del Congreso de la República, en su sesión del 22 de noviembre de 2005, acordó designar a los señores Congresistas Xavier Barrón Cebreros, Humberto Requena Oliva y Máximo Mena Melgarejo, para participar de las indicadas reuniones; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98- 99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la República Xavier Barrón Cebreros, Humberto Requena Oliva y Máximo Mena Melgarejo, para participar en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, así como de las reuniones que se mencionan en la parte considerativa de la presente resolución, las mismas que se realizarán en la sede permanente del Parlamento Latinoamericano, en Sao Paulo, Brasil, del 23 al 26 de noviembre de 2005. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue los montos que se indican, por los conceptos que asimismo se señalan, a favor de los siguientes congresistas: Xavier Barrón Cebreros (23 al 26 nov.) Viáticos US$ 800,00 Pasaje aéreo US$ 768,10 T. U. U. A. US$ 28,24 Humberto Requena Oliva (24 al 26 nov.) Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 768,10 T. U. U. A. US$ 28,24 Máximo Mena Melgarejo (24 al 26 nov.)

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Sábado, 26 de noviembre de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Autorizan participación de Congresistas en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano que se realiza en Brasil

RESOLUCION Nº 018-2005-2006-P-CR

Lima, 23 de noviembre de 2005 Vista la comunicación adjunta, del 27 de setiembre de 2005, suscrita por los señores Diputados Ney Lopes y Rafael Correa Flores, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual extienden invitación al Dr. Marcial Ayaipoma Alvarado, Presidente del Congreso de la República del Perú, para designar a la delegación parlamentaria peruana, que participará entre el 23 y el 26 de noviembre de 2005, de las siguientes reuniones convocadas por dicho organismo supranacional: XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, IV Reunión de la Comisión de Servicios Públicos, Defensa del Usuario y el Consumidor, Reunión de Directivas de Comisiones y Reunión de la Junta Directiva; Que la Mesa Directiva del Congreso de la República, en su sesión del 22 de noviembre de 2005, acordó designar a los señores Congresistas Xavier Barrón Cebreros, Humberto Requena Oliva y Máximo Mena Melgarejo, para participar de las indicadas reuniones; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la República Xavier Barrón Cebreros, Humberto Requena Oliva y Máximo Mena Melgarejo, para participar en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, así como de las reuniones que se mencionan en la parte considerativa de la presente resolución, las mismas que se realizarán en la sede permanente del Parlamento Latinoamericano, en Sao Paulo, Brasil, del 23 al 26 de noviembre de 2005. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue los montos que se indican, por los conceptos que asimismo se señalan, a favor de los siguientes congresistas: Xavier Barrón Cebreros (23 al 26 nov.) Viáticos US$ 800,00 Pasaje aéreo US$ 768,10 T. U. U. A. US$ 28,24 Humberto Requena Oliva (24 al 26 nov.) Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 768,10 T. U. U. A. US$ 28,24 Máximo Mena Melgarejo (24 al 26 nov.)

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Viáticos US$ 600,00 Pasaje aéreo US$ 768,10 T. U. U. A. US$ 28,24 Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

AGRICULTURA

Modifican Anexo de la R.J. Nº 172-2005-AG-SENASA referente a la certificación de semillas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2005-AG-SENASA

La Molina, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 064-2005-AG-SENASA-DGSV-DIA-S de fecha 15 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Autoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certificación de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el Artículo 5 del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificación de semillas por delegación; asimismo, establece que mediante Resolución Jefatural del SENASA se especificará el personal profesional y técnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico con que se debe contar como mínimo para la prestación del servicio de certificación, según el ámbito geográfico para el cual se solicita la delegación, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 172-2005-AG-SENASA de fecha 19 de septiembre, el SENASA aprobó las especificaciones a que se hace referencia en el considerando precedente; disponiendo que los interesados en ejercer la función de certificación, deberán acreditar la disponibilidad de al menos un profesional responsable por cada quinientas (500) hectáreas o fracción de hectárea, bajo certificación de semillas y de un ingeniero agrónomo por cada profesional responsable, como personal técnico de apoyo; Que, de acuerdo a lo concluido en el Informe Técnico citado en el visto, el requerimiento establecido en cuanto a profesional responsable y personal técnico de apoyo, implican un mayor costo operativo por área y afecta la viabilidad de la prestación del servicio de certificación de semillas en zonas con alta concentración de campos de multiplicación de semilla de algodón;

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Que, en aras de dar sostenibilidad al sistema de certificación de campos semilleros algodoneros, es necesario que en los ámbitos con proyección de certificar campos de multiplicación de semilla de esta especie, en el cálculo del numero de profesionales responsables y del personal técnico de apoyo, se considere que tres (3) hectáreas de campos de multiplicación de semillas de algodón equivalen a una (1) hectárea de campos de multiplicación de semillas de las demás especies bajo certificación; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las vistos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Adicionar al Literal I (PROFESIONAL RESPONSABLE) del Anexo de la Resolución Jefatural Nº 172-2005-AG-SENASA, el siguiente párrafo: “En los ámbitos geográficos con producción de semilla de algodón, para la contabilización de las 500 hectáreas bajo certificación, se considerará cada tres (3) hectáreas de semilleros de algodón como equivalentes a una (1) hectárea de las demás especies bajo certificación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria

MINCETUR

Renuevan plazo de designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 39-2005-MINCETUR-VMT-DNDT Lima, 3 de noviembre de 2005 Visto; el Expediente Nº 261599, el Informe de Evaluación Nº 130-2005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SNDS, y el Memorándum Nº 152-2005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS sobre la solicitud de renovación de designación como Calificador de Establecimientos de Hospedaje de hasta Tres (3) Estrellas a nivel nacional presentada por el señor José Baltazar Merino Tume; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM del 30 de julio de 2001 dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en ser designadas como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, el artículo 7 de dicha Resolución Ministerial establece que el plazo máximo por el cual procede ser designado un Calificador de Establecimientos de Hospedaje es de Tres (3) años, renovables; Que, igualmente el artículo 7 aludido, señala que el plazo máximo para solicitar la renovación como Calificador de Establecimiento de Hospedaje será de hasta un año, contado a partir de la fecha de expiración de la designación;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2002-MINCETUR/VMT/DNT del 7 de agosto de 2001, se renovó por tres (3) años el plazo de designación como Calificador de Establecimientos de Hospedaje al señor Eduardo Felipe Nuñez Meléndez, otorgándole facultades para emitir Informes Técnicos sobre Establecimientos de Hospedaje de Categoría hasta Tres (3) Estrellas a nivel nacional; Que, luego de evaluar la solicitud presentada, la Administración ha considerado conveniente otorgar la renovación solicitada; De conformidad con los artículos 7 y 8 de la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM, Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar por tres (3) años, el plazo por el cual fue designado como CALIFICADOR DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, al señor JOSE BALTAZAR MERINO TUME, quien está facultado para emitir Informes Técnicos sobre Establecimientos de Hospedaje de hasta Tres (3) Estrellas de Categoría a nivel nacional. El referido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2.- Déjese constancia en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZ Director Nacional de Desarrollo Turístico

DEFENSA

Aprueban funcionamiento del Consejo Consultivo del Ejército

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 902-2005-DE-EP

Lima, 12 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en la vida institucional debe tenerse en cuenta la experiencia de quienes comandaron el Ejército, a fin de mantener la continuidad de los programas de mediano y largo plazo, asegurando el cumplimiento de la misión constitucional que tiene el Ejército como integrante de las Fuerzas Armadas; Que, el Comandante General del Ejército es el responsable de la preparación y desarrollo del Ejército, por lo que para el mejor cumplimiento de su función precisa de un órgano de consulta integrado por los Generales de División en Situación Militar de Retiro que lo precedieron en dicho cargo; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 494 CGE/SG del 01 Oct 2002, se creó el Consejo Consultivo del Comandante General del Ejército, conformado por los ex Comandantes Generales del Ejército, con la finalidad de asesorar al Comandante General del Ejército en los temas que por su complejidad y/o trascendencia le sean consultados; Que, por Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 262 CGE/SG del 5 Abr 2004, se cambio la denominación de Consejo Consultivo del Comandante General del Ejército por la de Consejo Consultivo del Ejército;

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Que, por Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 261 CGE/SG del 5 Abr 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Consultivo del Ejército; Que, por Resolución Ministerial Nº 2073 DE/EP del 19 diciembre 2002, se estableció en una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) el monto a percibir por los miembros del Consejo Consultivo del Ejército, monto igual al que se establece la Resolución Ministerial Nº 416 DE/FAP-CP del 8 Mar 2002, para los miembros del Consejo Consultivo del Comandante General de la Fuerza Área, debiendo dicho beneficio ser atendido con cargo al Presupuesto del Ejército, sujeto al pago de los impuestos de ley; y, Estando a lo propuesto por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército y a lo recomendado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Ejército, conformado por los Generales de División en Situación Militar de Retiro ex Comandantes Generales del Ejército, y su Reglamento Interno de Organización y Funciones que obra como Anexo de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial FAP a EE.UU, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1014-2005-DE-FAP Lima, 16 de noviembre de 2005 Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1908 del 5 de octubre de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 5038-SGFA del 20 de octubre de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje EMIN-081720 de noviembre de 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 1 de diciembre de 2005 al 5 de enero de 2006, del Alférez FAP LA ROSA RIVAS Paul Cesar, con la finalidad que siga el entrenamiento básico para la Formación de Aviador Militar (Curso ALP - Aviation Leadership Program), a realizarse en la ciudad de Texas, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos por la institución anfitriona, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,

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Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a los Estados Unidos de América, del 1 de diciembre de 2005 al 5 de enero de 2006, del Alférez FAP LA ROSA RIVAS Paul Cesar, con la finalidad que siga el entrenamiento básico para la Formación de Aviador Militar (Curso ALP - Aviation Leadership Program), a realizarse en la ciudad de Texas. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 01 Oficial. Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos por la institución anfitriona, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial FAP a Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1015-2005-DE-FAP Lima, 16 de noviembre de 2005 Visto el Oficio V-65-MADP-Nº 1061 del 12 de octubre de 2005 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-240730 de octubre de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Bolivariana de Venezuela, del 21 al 25 de noviembre de 2005, del Mayor General FAP LEVANO CASTILLO Fernando Luis, con la finalidad que participe en la VII Reunión de Comandantes Logísticos de las Fuerzas Aéreas de América del Sur; Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos por la institución anfitriona, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público

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por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Bolivariana de Venezuela, del 21 al 25 de noviembre de 2005, del Mayor General FAP LEVANO CASTILLO Fernando Luis, con la finalidad que participe en la VII Reunión de Comandantes Logísticos de las Fuerzas Aéreas de América del Sur. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 01 Oficial. Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos por la institución anfitriona, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Varían fecha de inicio y término de viaje de oficial FAP a Brasil, autorizado por R.S. Nº 193-DE-FAP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1016-2005-DE-FAP

Lima, 16 de noviembre de 2005 Visto los Mensajes EMIN-031720 y EMIN-191605 de octubre de 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 193 DE/FAP de fecha 21 de marzo de 2005, se autorizó el viaje a la República Federativa del Brasil, del 28 de febrero del 2005 y por el período de un (1) año, del Mayor FAP GOMEZ JIMENEZ Gardo Antonio, con la finalidad de seguir el Curso de Extensión en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA) en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica (ITA) del Centro Técnico Aeroespacial del mencionado país;

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Que, por razones estrictamente del servicio y de acuerdo a coordinaciones realizadas con la institución anfitriona, es necesario variar la fecha de inicio y término del referido viaje en el sentido que se considere del 2 de febrero de 2006 y por el período de un (1) año; Que, el mencionado viaje ha sido considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del año 2006 de la Fuerza Aérea del Perú, por lo que el mismo se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Artículo 3 de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior del Mayor FAP GOMEZ JIMENEZ Gardo Antonio, autorizado con Resolución Suprema Nº 193-DE/FAP de fecha 21 de marzo de 2005, en el sentido de considerar dicho viaje del 2 de febrero de 2006 y por el período de un año, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para el Año Fiscal 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1034-2005-DE-SG

Lima, 16 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1748-2004-DE/SG del 29 de diciembre del 2004, se resuelve aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2005 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) de la segunda disposición final de la Ley Nº 28562, se autoriza a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a transferir directamente por única vez la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25’000,000.00) a favor de la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creada por Ley Nº 28455 para su administración por el Comité en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley Nº 28500, se modificó los alcances del artículo 75 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiéndose que las transferencias financieras que se realizan en el marco del numeral 75.4 de la presente Ley, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005, se incluye dentro de los alcances del artículo 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificado por Ley Nº 28500 a las transferencias que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2005-PCM del 4 de noviembre del 2005, se autorizó a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a realizar una transferencia financiera de recursos al Pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, hasta por el importe equivalente en moneda nacional de US$ 15’000,000.00; Que, mediante Resolución del Titular del Pliego, es necesario incorporar en el Presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra, la transferencia financiera de recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional hasta por el importe de US$ 15’000,000.00 que a un tipo de cambio de S/. 3.385 por Dólar Americano, equivale a CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50’775,000.00), para atender el pago de la primera cuota para la adquisición de Dos (2) Fragatas Misileras; Estando a lo informado por Director de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del MINISTERIO DE DEFENSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50’775,000.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (transferencias financieras provenientes de la Unidad Ejecutora

003: Secretaría General - PCM) Fuente de Financiamiento 13: “Donaciones y Transferencias” 3.0.0 Transferencias 3.1.0 Transferencias 3.1.2 Internas del Sector Público 3.1.2.030 Transferencia Gobierno Nacional 50’775,000.00

TOTAL INGRESOS S/. 50’775,000.00 ===========

EGRESOS: Sector 26 : DEFENSA Pliego 026 : Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 004 : Marina de Guerra del Perú Función 07 : Defensa y Seguridad Nacional Programa 066 : Orden Externo Subprograma 0188 : Defensa Marítima Proyecto 26653 : Recuperar la capacidad de realizar

Operaciones Navales de Superficie Prolongadas en el dominio Marítimo Nacional.

A nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto: Categoría de Gasto 6 : Gastos de capital Grupo Genérico del Gasto 5 : Inversiones 50’775.000.00

TOTAL EGRESOS S/. 50’775,000.00 ===========

Artículo 2.- La Dirección de Economía del Pliego 026: Ministerio de Defensa, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

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Artículo 3.- La Dirección de Economía del Pliego 026: Ministerio de Defensa, instruye a la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remitirá dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, Dirección de Economía del Ministerio de Defensa, Órgano de Control Interno e Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Facultan a representante del Ministro de Defensa para que suscriba convenio con el INDECI respecto al control de metas físicas de la actividad “Demolición, Limpieza y

Remoción de Escombros” ocasionados por sismo en el departamento de San Martín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1049-2005-DE-SG Lima, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido con fecha 25 de setiembre del 2005, en el nororiente del país, se produjo entre otros, la destrucción y deterioro de viviendas y de parte de la infraestructura de servicios públicos, ocasionando graves perjuicios a la población, siendo afectadas, entre otras zonas, las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de San Martín; Que, por Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Que los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10 del 15 de octubre del 2005, se aprobó la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, por Decreto Supremo Nº 147-2005-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 148-2005-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Pliego 006 INDECI, la suma de S/. 1 531 689 (Un millón quinientos treinta y un mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones, Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito;

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Que, por Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI del 14 de noviembre del 2005, se aprobó la Transferencia Financiera de Recursos a favor del MINISTERIO (Unidad Ejecutora 003 Ejército Peruano), con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de S/. 1 531 689 (Un millón quinientos treinta y un mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de una (1) actividad temporal; Que, en tal sentido, y atendiendo a la misión encomendada mediante Decreto Legislativo Nº 437 “Ley Orgánica del Ejército”, en relación a la Defensa Civil, resulta necesario se faculte al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, a suscribir el Convenio que establecerá disposiciones para el control, monitoreo de ejecución y seguimiento de cumplimiento de metas físicas correspondientes a la ejecución de una (1) Actividad Temporal, a ejecutarse por el Ejército Peruano (Batallón de Ingenieros de Combate HUASCARÁN Nº 112, Unidad orgánica de la 3ra. Brigada de Fuerzas Especiales), con recursos transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI del 14 de noviembre del 2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, el Ministro es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, y atendiendo a lo dispuesto en los numerales 72.1 del Artículo 72 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facúltese al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que en nombre y representación del señor Ministro de Defensa, suscriba el Convenio para el Control, Seguimiento y Monitoreo de Ejecución y Cumplimiento de Metas Físicas de la Actividad Temporal: “Demolición, Limpieza y Remoción de Escombros”, a celebrarse entre el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú. Artículo 2.- La ejecución del referido Convenio estará a cargo del Ejército del Perú, debiendo dar debida cuenta sobre la ejecución del mismo a este Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Aceptan transferencia financiera de recursos efectuada por la PCM - Unidad Ejecutora INDECI a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Ejército Peruano, para demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1050-2005-DE-EP

Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Decreto Supremo Nº 147-2005-EF del 3 de noviembre del 2005 y Decreto Supremo Nº 148-2005-EF del 7 de noviembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante dispositivos legales del visto, se incorporó, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público del Año 2005, los recursos hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’531,689.00) a favor del Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante Ley Nº 28500 del 26 de abril del 2005, se modificó el Artículo 75 de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, referido a las transferencias

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financieras entre entidades del Sector Público, señalándose que son consideradas también transferencias financieras, las que realizan, entre otros, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual en el marco de sus funciones y fines establecidos por su norma de creación o regulación, transfiere fondos públicos a otras entidades del Sector Público, aprobando las referidas transferencias financieras mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7 de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 aprobado por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF-10, “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382 “Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán financiar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondientes, aprobado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, con Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI de fecha 14 de noviembre del 2005, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprueba la transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente, otorgado a su favor por el Banco de la Nación, hasta por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’531,689.00), para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en determinadas provincias del departamento de San Martín, como consecuencia del sismo producido en dicho departamento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG; Decreto Legislativo Nº 437 “Ley Orgánica del Ejército Peruano”, Ley Nº 28427 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005”, Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, modificada por Ley Nº 28500, Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobado por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF-10 y Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo recomendado por el señor General de Brigada Director de Asuntos Civiles del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la transferencia financiera de recursos efectuada por el Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’531,689.00), para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín. Artículo 2.- El Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano, suscribirá con el Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, el Convenio específico para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyabamba, Picota, Bellavista y Rioja del departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Aprueban Directrices para el Otorgamiento de Títulos para Ejercer Funciones en Naves de Apoyo en el Extranjero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 560-2005-DCG

31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece en su Artículo A-010501 inciso (4) que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001 faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar - 1978; Que, con la Resolución 1 de la Conferencia de 1995, se aprobaron las enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 las mismas que entraron en vigor el 1 febrero 1997; Que, con Resolución Directoral Nº 047-2000/DCG de fecha 17 febrero 2000, se dispuso que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para la gente de mar se efectúen acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada; Que, con Resolución Directoral Nº 0564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobaron las Directrices para el otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995; Que, con Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000, se aprobaron las directrices para el otorgamiento de títulos para ejercer funciones en naves de apoyo (remolcador) en el extranjero: Que, con Resolución Directoral Nº 0592-2000/DCG de fecha 14 noviembre 2000, se modificó el numeral 1, párrafo A “Generalidades” del Anexo de la Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000; Que, los Oficiales Mercantes que laboran en naves de apoyo en el extranjero manifiestan afrontar dificultades en sus contrataciones debido a la interpretación de las denominaciones de los títulos, competencias, funciones y limitaciones consideradas en la titulación actual para naves de apoyo, por lo cual se hace necesario actualizar las directrices antes citadas; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:

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1.- Aprobar las Directrices del Anexo, para el Otorgamiento de Títulos para Ejercer Funciones en Naves de Apoyo en el extranjero. 2.- La presente Resolución también será de aplicación en la Escuela Nacional de la Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, en su condición de Centro de Formación reconocido por esta Autoridad Marítima. 3.- Los Títulos de Capitán y Oficiales de naves de apoyo obtenidos de acuerdo a lo indicado en la Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG y Nº 0592-2000/DCG de fechas 18 octubre y 14 noviembre 2000, podrán ser actualizados con las nuevas denominaciones consideradas en la presente resolución. 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG y Nº 0592-2000/DCG de fechas 18 octubre y 14 noviembre 2000. 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General de Capitanías y Guardacostas

“ANEXO”

DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS PARA EJERCER FUNCIONES EN NAVES

DE APOYO EN EL EXTRANJERO A. GENERALIDADES 1.- La Dirección General de Capitanías otorgará los siguientes Títulos al personal de la Marina Mercante Nacional para desempeñarse en naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV), tomando en cuenta que éstos se diferencian de acuerdo al tipo de nave, arqueo y potencia de máquinas: PUENTE Capitán de Naves de Apoyo mayores de 3000 AB Master Offshore Support Vessel of 3000 GT or more Primer Oficial de Puente de Naves de Apoyo mayores 3000 AB Chief Mate Offshore Support Vessel of 3000 GT or more Primer Oficial de Puente de Naves de Apoyo entre 500 y 3000 AB Chief Mate Offshore Support Vessel of between 500 and 3000 GT

MÁQUINAS Jefe de Máquinas de Naves de Apoyo mayores de 3000 KW Chief Engineer Offshore Support Vessel of 3000 KW or more Primer Oficial de Máquinas de Naves de Apoyo mayores de 3000 KWSecond Engineer Offshore Support Vessel of 3000 KW or more Primer Oficial de Máquinas de Naves de Apoyo entre 500 y 3000 KWSecond Engineer Offshore Support Vessel of between 500 and 3000 KW 2.- Los Oficiales de la Marina Mercante Nacional podrán acceder voluntariamente a las siguientes titulaciones equivalentes para desempeñarse en naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV), debiendo cumplir para la expedición del título respectivo con los requisitos dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina, vigente.

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Sección de Puente

Título Equivalencia en Naves de apoyo (OSV)

Oficial de Puente de naves Primer Oficial de Puente de Naves de mayores de 500 AB Apoyo entre 500 y 3000 AB Primer Oficial de Puente de Naves Primer Oficial de Puente de Naves de entre 500 a 3000 AB Apoyo mayores 3000 AB Primer Oficial de Puente de Naves Capitán de Naves de Apoyo mayores mayores de 3000 AB de 3000 AB

Sección de Máquinas

Título Equivalencia en naves

de Apoyo (OSV) Oficial de Máquinas de Naves Primer Oficial de Máquinas de Naves mayores de 750 KW de Apoyo entre 500 y 3000 KW Primer Oficial de Máquinas de Primer Oficial de Máquinas de Naves Naves entre 750 a 3000 KW de Apoyo mayores de 3000 KW Primer Oficial de Máquinas de Jefe de Máquinas Naves de Naves mayores de 3000 KW Apoyo mayores de 3000 KW 3.- Los Oficiales Mercantes que laboren en naves de apoyo, deberán mantener la competencia en los títulos de la Marina Mercante Nacional, para lo cual mantendrán vigentes su título y libreta de embarco, de acuerdo a la normatividad vigente. 4.- En concordancia a lo indicado en el párrafo anterior, es requisito indispensable para escalar en la jerarquía de naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV), obtener primero el título inmediato superior de navegación marítima, previo cumplimiento de lo dispuesto en las Directrices para el otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/1995, aceptándose para el cómputo de tiempo de embarco para ascenso el realizado en naves de apoyo. 5.- Los títulos de naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV) mantendrán la misma validez de CUATRO (4) años que los títulos para buques de navegación marítima. 6.- La no revalidación del título de navegación marítima, automáticamente dejará sin validez la titulación obtenida para desempeñarse en naves de apoyo (Offshore Support Vessel - OSV).

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionaria y consultor del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2005-EF

Lima, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la señora economista BETTY ARMIDA SOTELO BAZÁN, Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el señor MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, viajarán a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para sostener reuniones de negociación sobre la Garantía de Riesgo Parcial con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para los fines de Contrato de Concesión del

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Proyecto Olmos, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2005, en la mencionada ciudad; Que, mediante el Memorando Nº 122-2005-EF/75.02, el señor MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina General de Asesoría Jurídica ha sido designado representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para asistir a las citadas reuniones; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora economista BETTY ARMIDA SOTELO BAZÁN, Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y del señor MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 al 30 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 490,44 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 56,48 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria y el consultor deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria y el consultor cuyos viajes se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 596-2005-EF-15 Lima, 23 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 538-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagado en el mes de octubre de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de octubre de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2005 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA

OCTUBRE DE 2005 (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 598-2005-EF-10 Lima, 23 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Magdalena Doni Cruz Collantes contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2005 Magdalena Doni Cruz Collantes interpuso Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal, a fin de que proceda a resolver el recurso de apelación presentado con fecha 23 de febrero de 2005; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha excedido el plazo establecido para resolver su recurso de apelación; Que, mediante Memorando Nº 0257-2005-EF/41.05 de fecha 9 de noviembre de 2005, e Informe Nº 179-2005-EF/41.07 de fecha 8 de noviembre de 2005, remitidos mediante Oficio Nº 7596-2005-EF/41.01 de fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza sus descargos señalando que la no asignación del expediente indicado obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del artículo 148 de la Ley Nº 27444, según el cual la tramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes del año 2003 y no los del 2004 y 2005, con excepción de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros; Que, en tal sentido, señala que toda vez que el expediente a que se refiere el Recurso de Queja presentado es del año 2004 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios mencionados, este expediente aún no ha sido resuelto; Que, el Informe Nº 0061-2005-Defcon de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero (en adelante el Informe) -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en la resolución del expediente de apelación, que si bien el Recurso de Queja presentado por la recurrente se ajusta a lo previsto en el artículo 155 del Código Tributario, es pertinente considerar que el artículo 144 del mismo cuerpo de leyes establece que dicho recurso procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de él se desprende que la asignación de expedientes se efectúa en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir,

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que la falta de resolución tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado; De conformidad con lo establecido en los artículos 144, 150 y 155 del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Magdalena Doni Cruz Collantes contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 599-2005-EF-10 Lima, 23 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Group Export S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2005 Group Export S.A.C. interpuso un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal; Que, la quejosa señala por un lado, que dicho colegiado ha excedido del plazo de seis meses para la resolución de su Recurso de Apelación ingresado al Tribunal Fiscal con fecha 5 de octubre de 2004 mediante Expediente Nº 10547-2004; Que, mediante Memorando Nº 0256-2005-EF/41.05 de fecha 9 de noviembre de 2005, e Informe Nº 176-2005-EF/41.07 de fecha 7 de noviembre de 2005, remitidos mediante Oficio Nº 7595-2005-EF/41.01 de fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza sus descargos señalando que si bien dicho Tribunal no ha resuelto el Recurso de Apelación interpuesto por la quejosa dentro del plazo previsto en el artículo 150 del Código Tributario, ello obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los artículos 144 y 155 del Código Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del artículo 148 de la Ley Nº 27444, según el cual la tramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes del año 2003 y no los del 2004 y 2005, con excepción de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros; Que, en tal sentido, señala que toda vez que el expediente a que se refiere el Recurso de Queja presentado es del año 2004 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios mencionados, este expediente aún no ha sido resuelto;

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Que, el Informe Nº 0060-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero - emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en la resolución del expediente de apelación, que si bien el Recurso de Queja presentado por la recurrente se ajusta a lo previsto en el artículo 155 del Código Tributario. es pertinente considerar que el artículo 144 del mismo cuerpo de leyes establece que dicho recurso procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de él se desprende que la asignación de expedientes se efectúa en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolución tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado; De conformidad con lo establecido en los artículos 144, 150 y 155 del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja presentado por Group Export S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables del SAT de Lima de la comisión de delitos contra la Administración Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 600-2005-EF-10

Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1710-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2005, el señor Wenceslao Mendoza Picoy interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por haber incurrido en vicios en la cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los años 1999 al 2004, señalando que son improcedentes; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00545-5-2005 de fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal dispuso la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales del cuarto trimestre del año 2001 y requirió a la Administración a fin que cumpla con enviar un informe en el que se precise la deuda materia de cobranza coactiva, así como copia autenticada de los valores que dieron origen al procedimiento de ejecución coactiva, así como de sus respectivas constancias de notificación, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución;

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Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01432-5-2005, de fecha 4 de marzo de 2005, se reitera al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con proporcionar la información solicitada, debiendo mantenerse la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02293-5-2005, de fecha 13 de abril de 2005, señala que la Administración no ha cumplido con proporcionar la información solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso referido a la deuda tributaria vinculada al Expediente Coactivo Nº 76-74-00749762, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables del SAT de Lima de la comisión de delitos contra la Administración Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 601-2005-EF-10

Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1713-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2004, el señor Jorge Leopoldo Basurto Vega interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva relacionados con los arbitrios municipales de los años 2000 al 2003, consistentes en el cobro ilegal de los arbitrios de dichos años al no imputarse los pagos realizados mediante consignación, no haber admitido los pagos realizados mediante consignación respecto de las deudas acogidas a amnistía de los años 2000 a 2002, el inicio de procedimiento de cobranza a pesar de existir recursos de reclamación, la determinación de los arbitrios de los años 2000 a 2003 es ilegal al efectuarse en base al valor de la propiedad y no en función del costo efectivo del servicio; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09737-5-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, el Tribunal Fiscal dispuso la suspensión temporal el procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los años 2002 y 2003 y requirió a la Administración a fin que cumpla con enviar un informe en el que se precise la deuda materia de cobranza coactiva y los motivos por los que se habría iniciado dicha cobranza, el estado de los recursos de reclamación interpuestos y la eventual imputación a alguna deuda de los pagos por consignación efectuados por el quejoso, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00857-5-2005, de fecha 9 de febrero de 2005, se reitera al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con proporcionar la información solicitada, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles, debiendo mantenerse la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02210-5-2005, de fecha 8 de abril de 2005, señala que la Administración no ha cumplido con proporcionar la información solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156 del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que

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se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Aceptan renuncia y dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Chucuito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2352-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 529-2005-0302/SPCH-J de fecha 23 de setiembre del 2005, presentado por don Wily Aquiles BUTRON ARCAYA mediante el cual formula su renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Chucuito del departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0039-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó a don Wily Aquiles BUTRON ARCAYA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Chucuito del departamento de Puno; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia que al cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Chucuito del departamento de Puno formula don Wily Aquiles BUTRON ARCAYA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Aceptan renuncia y dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Canchis

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2353-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre de 2005 Vista, la Carta de fecha 1 de octubre del 2005 presentada por don Máximo ACHAHUANCO QUISPE, mediante la cual formula su renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Canchis del departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0115-2005-IN-1501 de fecha 14 de enero del 2005 se designó a don Máximo ACHAHUANCO QUISPE, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Canchis del departamento de Cusco; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia que al cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Canchis del departamento de Cusco formula don Máximo ACHAHUANCO QUISPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Aceptan renuncia y dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Chincha

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2354-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, con Resolución Ministerial Nº 1778-2004-IN-1501 de fecha 16 de setiembre del 2004 se designó a don Reyfredo Policiano PEVE PALOMINO, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Chincha del departamento de Ica; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-9-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Reyfredo Policiano PEVE PALOMINO en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Chincha del departamento de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Aceptan renuncia y dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Loreto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2356-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 2367-2004-IN-1501 de fecha 11 de noviembre del 2004 se designó a don Pablo Jerónimo CENEPO GUTIERREZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Loreto del departamento de Loreto; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Pablo Jerónimo CENEPO GUTIERREZ en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Aceptan renuncia y dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Jauja

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2357-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0313-2002-IN-1501 de fecha 27 de febrero del 2002 se designó a don Rodolfo Jaime LADERA CHURAMPI, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Jauja del departamento de Junín; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Rodolfo Jaime LADERA CHURAMPI en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Jauja del departamento de Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Aceptan renuncia y dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Huancané

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2358-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0941-2004-IN-1501 de fecha 24 de mayo del 2004 se designó a don Edwin Guillermo VARGAS MACHACA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Huancané del departamento de Puno;

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Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Edwin Guillermo VARGAS MACHACA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Huancané del departamento de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Huancané

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2359-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Huancané del departamento de Puno, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Francisco PILCO TICONA, como Subprefecto en la provincia de Huancané en el departamento de Puno, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

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Designan Subprefecto de la provincia de Jauja

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2360-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Jauja del departamento de Junín, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Edgar Alfonso PAUCAR CANO como Subprefecto de la provincia de Jauja departamento de Junín cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Jaén

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2361-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Renán LINARES VERGEL, como Subprefecto en la provincia de Jaén en el departamento de Cajamarca, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Loreto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2362-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Juan José HUAMANI PAREDES como Subprefecto de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Datem del Marañón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2363-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de

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Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Julio PANDURO FLORES como Subprefecto de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Canchis

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2365-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Canchis del departamento de Cusco, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Fortunato CACERES HUANCACHOQUE como Subprefecto de la provincia de Canchis del departamento de Cusco, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Chucuito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2366-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Chucuito del departamento de Puno, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Eduardo PEREZ MAMANI, como Subprefecto en la provincia de Chucuito en el departamento de Puno, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Chincha

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2367-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Chincha del departamento de Ica, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5 y 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Baldomero Fredy CALLO CUNO como Subprefecto de la provincia de Chincha del departamento de Ica, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

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MIMDES

Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 770-2005-MIMDES Lima, 23 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2005-MIMDES de fecha 12 de mayo de 2005, entre otros se designó, a don JUAN ALBERTO ORE LEGUA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica; Que, es necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don JUAN ALBERTO ORE LEGUA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Director de la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 771-2005-MIMDES Lima, 23 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 714-2005-MIMDES, de fecha 28 de octubre de 2005, se designó a la señora HORTENSIA JESUS ROSARIO MONCLOA ARIAS SCHREIBER DE ALAYZA, en el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora HORTENSIA JESUS ROSARIO MONCLOA ARIAS SCHREIBER, en el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2.- Designar al señor ANANIAS MAXIMO HUAMAN TALAVERA, en el cargo de Director de la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados del MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Otorgan licencia de operación a Pesco Marine S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto los escritos con registro Nº 00013654, de fecha 26 de julio y 3 de octubre de 2005, presentados por la empresa PESCO MARINE S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, de fecha 21 de enero de 1982, declaró zona de Reserva Turística Nacional a la comprendida entre la Carretera Panamericana Norte y las playas del litoral de la provincia de Talara en el departamento de Piura y las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar en el departamento de Tumbes, señala además que el sector turismo emitirá opinión sobre cualquier intervención o acción que altere el estado normal de las áreas comprendidas en la reserva, sin perjuicio de los dictámenes que les correspondan a otros organismos públicos de acuerdo a su competencia; Que por Resolución Directoral Nº 193-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de junio del 2005, se otorgó a la empresa PESCO MARINE S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Parcela G., lote C, Zona Industrial de la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de congelado de 22 t/día y capacidad de almacenamiento de 350 t;

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Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicita se le otorgue licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado con una capacidad instalada de congelado de 22 t/día y capacidad de almacenamiento de 350 t. en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G. lote C, Zona Industrial de la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que a través del Oficio Nº 393-2005-MINCETUR/VMT/DNDT, de fecha 4 de octubre de 2005, la Dirección Nacional de Turismo señala que la zona ocupada por el establecimiento pesquero citado, la misma que se encuentra comprendida dentro de la Zona de Reserva Turística Nacional mediante Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, es de uso industrial, por lo que no se trata de playas para la recreación o para el turismo. De otro lado adjunta el Oficio Nº 205-2005-MINCETUR/VMT/DNDT, el cual señala que si bien los terrenos en mención están dentro de la zona declarada en el año de 1982 como de Reserva Turística, dicha zona no presenta un uso turístico en la actualidad, sino industrial, de conformidad con el plan de uso de suelo aprobado por la Municipalidad Provincial de Talara mediante Ordenanza Nº 01-02-2000, que le da un uso de 13 (zona gran industrial), por lo que la instalación del citado proyecto no afectaría la zona de reserva turística nacional correspondiente al área geográfica de la provincia de Talara; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 010-2005-PRODUCE/DINAMA, de fecha 10 de julio del 2005, señala que la empresa PESCO MARINE S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la recurrente durante el desarrollo de su actividad este obligada a cumplir con los compromisos del Estudio de Impacto Ambiental y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-004-05-CG-DICS, del 25 de julio del 2005, declara que la citada planta se adecúa a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 198-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43 inciso d), 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49, 53 numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a PESCO MARINE S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial ubicado

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Parcela G, lote C, Zona Industrial de la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 22 t/día. Almacenamiento de productos congelados : 350 t Artículo 2.- PESCO MARINE S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-004-05-CG-DICS del 25 de julio de 2005, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente a través de los Certificados Ambientales Nºs 002-2005-PRODUCE/DINAMA y Nº 007-2005-PRODUCE/DINAMA, poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, y verificados mediante la Constancia de Verificación Nº 010-2005-PRODUCE/DINAMA del 10 de julio de 2005. Artículo 4.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 precedentes será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5.- Incorporar a la empresa PESCO MARINE S.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1 de la presente resolución directoral. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización a Agua Amazon S.R.L. para el funcionamiento de acuario comercial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el expediente con registro Nº 00032657 de fecha 21 de octubre del 2005, presentado por el señor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA, en representación de la empresa AGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGUA AMAZON S.R.L.). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de las actividades pesqueras;

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Que el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE, dispone que el funcionamiento de Acuarios Comerciales requiere de la autorización del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), o en su caso, por las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa verificación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que mediante el escrito del visto, el señor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA, solicita autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, denominado AGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGUA AMAZON S.R.L.), cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 263-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 31 de octubre del 2005 y con la opinión del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE y el procedimiento Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa AGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGUA AMAZON S.R.L.), representada por el señor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA, autorización para el funcionamiento de un acuario comercial hasta el 1 de agosto del 2007 de cuerdo al contrato de alquiler, ubicado en la Av. Prolongación Ricardo Palma Nº 262, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La vigencia de la autorización otorgada por la presente resolución, estará supeditada a la operatividad del acuario comercial AGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGUA AMAZON S.R.L.), y a la presentación trimestral del registro de movimiento comercial de los recursos hidrobiológicos ornamentales. Artículo 3.- El señor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA, representante de la empresa AGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITDA (AGUA AMAZON S.R.L.), deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE y las demás normas que dicte el Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera extranjera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 327-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el escrito con registro 00036086, del 8 de noviembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa ATUNFAL C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ATUNFAL C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CURIMAGUA”, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Venezuela el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “CURIMAGUA” está autorizada efectuar faenas de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CURIMAGUA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 273-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191 de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ATUNFAL C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST LA EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE

CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV.CURIMAGUA AMMT-1334 YYCK 468.50 1769.39 4 ½ RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas

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en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera extranjera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 328-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00034116 del 28 de octubre del 2005, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa DENEX S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para

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la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa DENEX S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMALIS”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “AMALIS” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “AMALIS” está autorizada efectuar faenas de pesca. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 268-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa DENEX S.A., representada en el país por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “AMALIS” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

AMALIS P-00-0696 77.04 308.44 4 R.S.W.

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Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN

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Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera extranjera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 329-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el escrito con registro Nº 00034114, del 28 de octubre del 2005, presentado por el señor VICTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS COMPAÑÍA LIMITADA - IDEAL CIA, LTDA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS COMPAÑÍA LIMITADA - IDEAL CIA, Ltda., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTENEME”, de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “MONTENEME” está autorizada efectuar faenas de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MONTENEME” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

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Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS COMPAÑÍA LIMITADA - IDEAL CIA, LTDA., representada en el país por el señor VICTOR PÉREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada “MONTENEME”, cuyas características se detallan a continuación, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución; NOMBRE DE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST LA EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE

CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV. MONTENEME P-04-00773 --- 267.29 1027.10 110 mm RSW Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derechos de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca conforme a lo establecido en numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

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Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera extranjera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 331-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00034209 del 29 de octubre del 2005, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa SIRENZA MARITIMI INC., CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a

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plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa SIRENZA MARITIMI INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SIRENZA I”, de bandera de la República de Panamá, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Panamá el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “SIRENZA I” esta autorizada a efectuar faenas de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “SIRENZA I” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 270-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE; Artículo 1.- Otorgar a la empresa SIRENZA MARITIMI INC., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Panamá, denominada “SIRENZA I”, que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

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NOMBRE DE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST LA EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE

CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV. SIRENZA I 32420 HO-3647 188.90 490.00 110 mm RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuar la inspección técnica de la embarcación y llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30 %) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar con carácter de declaración jurada a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

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Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan licencia a Runapesca S.A.C. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 330-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el escrito con registro Nº 00028706 del 6 de octubre del 2005, presentado por la empresa RUNAPESCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 168-2005-PRODUCE del 17 de junio del 2005, se otorgó a RUNAPESCA S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con una capacidad de 15 t/día a ubicarse en la Zona Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa RUNAPESCA S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación para desarrollar de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial indicado en el considerando que antecede; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Constancia de Verificación Nº 011-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 5 de octubre del 2005, señala que la empresa RUNAPESCA S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-005-05-CG-DICS del 5 de octubre del 2005, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 28 de octubre del 2005 y con el visado del Área Legal Pesquera Acuícola de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49, 53 numeral 53.1 y 54 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa RUNAPESCA S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 15 t/día Artículo 2.- La empresa RUNAPESCA S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional del Medio Ambiente según la Constancia de Verificación Nº 0112005-PRODUCE/DINAMA del 5 de octubre del 2005. Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2 de la presente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4.- Incorporar a la empresa RUNAPESCA S.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Cantabria S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 332-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 11 de noviembre de 2005 Vistos los escritos de Registro Nº 00018545 de fechas 16 de agosto y 29 de setiembre de 2005, presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; Que mediante Resolución Ministerial Nº 067-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a PESQUERA LEO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LUIS ALBERTO” de matrícula Nº CO-11346-PM, de 206.62 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE se oficializó los procedimientos para el cálculo y obtención de los metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de la bodega de las embarcaciones pesqueras y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada norma se determina que la capacidad de bodega de la embarcación “LUIS ALBERTO” de matrícula CO-11346-PM se encuentra dentro del rango de metros cúbicos tolerables en concordancia al Certificado de Matrícula de Naves vigente, en donde se consigna un arqueo neto de 50.54 equivalente a 205.24 m3 de capacidad de bodega a la citada embarcación pesquera; Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, respecto a la embarcación pesquera “LUIS ALBERTO “ de matrícula CO-11346-PM, acreditando mediante el Certificado Compendioso de Dominio la propiedad de la citada embarcación pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultando procedente aprobar la referida solicitud de cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 255 y 294-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 19 de agosto y 6 de octubre del 2005, respectivamente, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; artículo 34 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LUIS ALBERTO” con matrícula Nº CO-11346-PM y de 206.62 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este sentido la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA LEO S.R.Ltda. a través de la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, para operar la embarcación pesquera “LUIS ALBERTO” de matrícula Nº CO-11346-PM. Artículo 4.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcación pesquera denominada “LUIS ALBERTO” de matrícula CO-11346-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA LEO S.R.Ltda. y a la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”

DECRETO SUPREMO Nº 091-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que el “Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”, fue suscrito en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrero de 1995; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”, suscrito en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrero de 1995. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

INTERNATIONAL IDEA INSTITUTE FOR DEMOCRACY AND ELECTORAL ASSISTANCE

ESTATUTOS En la CONFERENCIA Fundadora del Instituto Internacional de Democracia y Asistencia Electoral, International IDEA, los catorce Estados Fundadores aprobaron los estatutos. Los estatutos fueron legalmente adoptados en el idioma inglés pero están traducidos al castellano y al francés.

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN

INSTITUTO INTERNACIONAL DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL Las PARTES signatarias, CONSIDERANDO que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones libres y justas están enraizándose mundialmente; CONSIDERANDO que la democracia es esencial para la promoción y la garantía de los derechos humanos y de que la participación en la vida política, incluyendo el gobierno, forma parte de los derechos humanos, proclamados y garantizados por tratados y declaraciones internacionales; CONSIDERANDO TAMBIÉN que las ideas de democracia sostenible, buen gobierno, responsabilidad y transparencia se han convertido en algo central para las políticas de desarrollo nacional e internacional;

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RECONOCIENDO que el reforzamiento de las instituciones democráticas, nacional, regional y globalmente es conducente a la diplomacia preventiva, promoviendo con ello el establecimiento de un orden mundial mejor; COMPRENDIENDO que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo; DESEANDO AVANZAR y aplicar normas, valores y prácticas universalmente válidas; CONSCIENTES de que el pluralismo presupone actores y organizaciones nacionales e internacionales con tareas claramente diferentes y mandatos que no pueden ser subsumidos a otros; DÁNDOSE CUENTA de que un lugar de encuentro para los involucrados sostendría y haría avanzar la profesionalidad y la construcción sistemática de la capacidad; CONSIDERANDO que se necesita un instituto internacional complementario. HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo I

CONSTITUCIÓN, UBICACIÓN Y ESTADO 1. Las Partes de este acuerdo constituyen por la presente el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, como una organización internacional, en lo sucesivo denominada el Instituto o el IDEA Internacional. 2. La sede del Instituto estará en Estocolmo, a menos que el Consejo decida relocalizar el Instituto en otra parte. El Instituto puede establecer oficinas en otros lugares si ello fuera necesario para la ejecución de sus programas. 3. El IDEA Internacional poseerá personalidad jurídica total y disfrutará de las capacidades que puedan ser necesarias para desempeñar sus funciones y cumplir sus objetivos, entre otras, la capacidad para: a. Adquirir y disponer de bienes raíces y personales; b. Celebrar contratos y otros tipos de acuerdos. c. Emplear personal y admitir personal de apoyo; d. Entablar y defender procesos legales; e. Invertir el dinero y las propiedades del Instituto; y f. Tomar cualquier otra acción legal necesaria para cumplir los objetivos del Instituto.

Artículo II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES 1. Los objetivos del Instituto son: a. Promover y avanzar la democracia sostenible en el mundo entero; b. Mejorar y consolidar los procesos electorales democráticos en el mundo entero; c. Dar asesoría y asistencia en el fomento de la comprensión, aplicación y diseminación de las normas, reglas y directrices del pluralismo multipartido y de los procesos democráticos; d. Fomentar y apoyar la capacidad nacional para el mejor despliege del abanico de instrumentos democráticos;

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e. Proporcionar un foro para el intercambio de ideas entre todos los involucrados en procesos electorales dentro del contexto del establecimiento de instituciones democráticas; f. Fomentar la instrucción sobre los procesos electorales democráticos; g. Promover la transparencia y la responsabilidad, el profesionalismo y la eficacia del proceso electoral en el campo del desarrollo democrático. 2. A fin de alcanzar los objetivos anteriores, el Instituto puede dedicarse a los siguientes tipos de actividades: a. Desarrollar redes globales en el campo de procesos electorales; b. Establecer y mantener servicios de información; c. Proporcionar asesoría, guía y apoyo acerca del papel que debe desempeñar el gobierno y la oposición, los partidos políticos, las comisiones electorales, un poder judicial independiente, los medios y otros aspectos del proceso electoral en un contexto democrático pluralista; d. Fomentar la investigación y la diseminación y aplicación de los resultados de la investigación dentro del marco de competencia del Instituto; e. Organizar y fomentar seminarios y estudios sobre elecciones libres y justas en el contexto de los sistemas democráticos pluralistas; f. Ocuparse de otras actividades relacionadas con las elecciones y la democracia según surja la necesidad. 3. Los miembros y miembros asociados suscriben los objetivos y las actividades del Instituto según se indica en este artículo y se comprometen a promoverlos y a asistir al Instituto para realizar su programa de trabajo.

Artículo III

RELACIONES COOPERATIVAS El Instituto puede establecer relaciones cooperativas con otras instituciones.

Artículo IV

MIEMBROS 1. Miembros del Instituto son: a. Gobiernos de estados signatarios de este acuerdo; b. Organizaciones intergubernamentales signatarias de este acuerdo. 2. Miembros asociados del Instituto son las organizaciones internacionales no gubernamentales. Tales organizaciones han de tener como miembros organizaciones debidamente constituidas o una combinación de organizaciones e individuos, con reglas definidas que guíen la admisión de miembros. La organización deberá incluir miembros de un mínimo de siete estados. El papel funcional y profesional de la organización debe estar relacionado con el campo de actividades del Instituto. 3. Una organización no gubernamental puede, en cualquier momento indicar al Secretario-General su deseo de hacerse miembro asociado del Instituto.

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4. En ningún momento el número de miembros asociados deberá superar al de los miembros del Instituto.

Artículo V

FINANCIACIÓN 1. El Instituto deberá obtener fondos mediante contribuciones voluntarias y donativos de gobiernos y otras entidades; publicaciones y demás ingresos de servicio, ingresos por intereses de fondos, fundaciones y cuentas bancarias. 2. Aparte de contribuciones voluntarias, no se requerirá de las partes de este acuerdo que proporcionen apoyo financiero al Instituto. Tampoco serán responsables, ni individual ni colectivamente, de deudas, obligaciones o compromisos incurridos por el Instituto. 3. El Instituto establecerá acuerdos que sean satisfactorios para el gobierno del país donde tenga su sede, a fin de garantizar la capacidad del Instituto para cumplir con sus obligaciones.

Artículo VI

ÓRGANOS El Instituto consistirá de un Consejo, un Comité Electoral, una Junta Directiva (“Junta”), un Secretario-General y una Secretaría.

Artículo VII

EL CONSEJO 1. El Consejo estará compuesto de un representante de cada miembro y miembro asociado del Instituto. 2. El Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Una sesión extraordinaria será convocada en los siguientes casos: a. Por invitación de la Junta Directiva; b. Por iniciativa de la tercera parte de los miembros del Consejo. 3. Se pueden invitar observadores a las reuniones del Consejo, pero éstos no tienen derecho al voto. 4. El Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento y elegirá un presidente para cada reunión. 5. El Consejo deberá: a. Establecer la dirección general de la labor del Instituto; b. Asesorar las actividades del Instituto; c. Aprobar con una mayoría de dos tercios a nuevos miembros y miembros asociados del Instituto, si la Junta así lo recomienda; d. Considerar y decidir con una mayoría de dos tercios la suspensión de miembros y miembros asociados, si la Junta así lo recomienda; e. Nombrar a los miembros y al Presidente de la Junta;

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f. Nombrar al Comité Electoral; g. Nombrar a los censores de cuentas; h. Aprobar los estados financieros revisados. 6. Las decisiones del Consejo se tomarán por consenso. Si se han hecho todos los esfuerzos sin llegar al consenso, el Presidente puede decidir proceder a la votación formal. También se celebrará la votación formal a petición de un miembro con derecho al voto. A menos que este acuerdo estipule otra cosa, la votación formal del Consejo se efectuará por la mayoría simple de los votos emitidos. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, y en el caso de igualdad de votos, el Presidente de la reunión podrá emitir el voto decisivo.

Artículo VIII

EL COMITÉ ELECTORAL 1. EI Consejo elegirá a un representante de los miembros, un representante de los miembros asociados y uno de la Junta Directiva para servir como miembros del Comité Electoral. 2. El Comité Electoral deberá: a. Designar a “personajes notables” aptos para formar parte de la Junta o ser Presidente de ella quienes luego serán nombrados por el Consejo; b. Designar censores de cuentas externos quienes luego serán nombrados por el Consejo.

Artículo IX

LA JUNTA 1. El Instituto actuará bajo la dirección de una Junta Directiva que constará de entre nueve (9) y quince (15) miembros. Un miembro de la Junta será nombrado por el país donde el Instituto tenga su sede (Representante Permanente). El Presidente de la Junta será elegido por el Consejo. Los miembros de la Junta serán seleccionados basándose en sus logros en los campos de derecho, técnica electoral, política, investigación relevante, ciencias políticas, economía y otras áreas de importancia para la labor del Instituto. Actuarán en su capacidad personal y no como representantes de gobiernos u organizaciones. 2. El plazo de nombramiento de un miembro y del Presidente de la Junta será de tres (3) años, sujeto a renovación. Los mandatos de los primeros miembros de la Junta estarán escalonados con objeto de establecer una transición gradual de los miembros. 3. La Junta se reunirá con la frecuencia que considere necesaria para el desempeño de sus funciones. Todos los años en su primera reunión la Junta nombrará un Vicepresidente. 4. La Junta deberá también: a. Emitir estatutos conformes a este acuerdo para el gobierno del Instituto; b. Desarrollar la política del Instituto en base a las directivas generales establecidas por el Consejo; c. Nombrar al Secretario-General del Instituto; d. Aprobar los programas anuales de trabajo y el presupuesto del Instituto;

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e. Recomendar nuevos miembros del Instituto para su aprobación por el Consejo; f. Recomendar la suspensión de miembros y de miembros asociados quienes se considere no cumplan con el Artículo II, párrafo 3 de arriba; g. Comentar los estados de cuentas revisados; h. Llevar al cabo todas las funciones necesarias para ejecutar los poderes delegados a la Junta.

Artículo X

EL SECRETARIO-GENERAL Y LA SECRETARIA 1. El Instituto será dirigido por un Secretario-General que será nombrado por la Junta para un período de cinco (5) años, sujeto a renovación. 2. El Secretario-General nombrará el personal profesional y general necesario para realizar los objetivos del Instituto según la política de personal aprobada por la Junta. 3. El Secretario-General será responsable ante la Junta.

Artículo XI

DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El Instituto y su personal disfrutarán en el país de su sede los derechos, privilegios e inmunidades que se estipulen en un acuerdo sobre la sede. Otros países podrán otorgar derechos, privilegios e inmunidades comparables a fin de apoyar las actividades del Instituto en dichos países.

Artículo XII

CENSOR DE CUENTAS EXTERNO Una empresa internacional de contabilidad independiente, seleccionada por el Consejo y recomendada por el Comité Electoral, realizará la auditoría financiera anual de las operaciones del Instituto. El resultado de tales auditorías será puesto a disposición de la Junta y del Consejo.

Artículo XIII

DEPOSITARIO 1. El Secretario-General del Instituto será el Depositario de este acuerdo. 2. El Depositario comunicará todas las notificaciones relativas al acuerdo a los miembros y a los miembros asociados.

Artículo XIV

DISOLUCIÓN 1. El Instituto podrá ser disuelto si una mayoría de cuatro quintos de todos los miembros y miembros asociados decide que el Instituto no es ya requerido o que no podrá continuar funcionando eficazmente. 2. En caso de disolución, cualquier activo del Instituto que quede después del pago de sus obligaciones legales será distribuido entre instituciones que tengan objetivos similares a los del Instituto, conforme a una decisión del Consejo en consulta con la Junta.

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Artículo XV

ENMIENDAS

1. Este acuerdo puede ser enmendado mediante voto con una mayoría de dos terceras partes de todas las partes signatarias. La propuesta para tal enmienda deberá ser circulada con un mínimo de ocho semanas de antelación. 2. La enmienda tendrá vigencia treinta días después de la fecha en la que las dos terceras partes de las Partes signatarias hayan notificado al Depositario que han cumplido las formalidades exigidas por la legislación nacional con respecto a la enmienda. Entonces ésta será vinculante para todos los miembros y miembros asociados.

Artículo XVI

RETIRO 1. Cualquiera de las partes signatarias de este acuerdo puede retirarse del mismo. Tal retiro entrará en vigencia tres meses después de la fecha de su notificación al Depositario. 2. Cualquier miembro asociado puede retirarse del Instituto. Tal retiro entrará en vigencia el día de su notificación al Depositario.

Artículo XVII

ENTRADA EN VIGENCIA 1. Este acuerdo estará abierto hasta la fecha de la segunda reunión del Consejo para la firma de los estados que han participado en la Conferencia Fundadora celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995. 2. Este acuerdo entrará en vigencia el día en el que lo hayan firmado un mínimo de tres estados quienes se hayan notificado mutuamente de que las formalidades requeridas por su legislación nacional han sido completadas. 3. Para aquellos estados que no puedan proporcionar tal notificación en el día de su entrada en vigencia, el acuerdo entrará en vigor treinta días después del recibo por el Depositario de la notificación de haberse cumplido las formalidades exigidas por la legislación nacional.

Artículo XVIII

ACCESO Cualquier estado u organización intergubernamental puede en cualquier momento notificar su petición de acceder a este acuerdo. Si la petición es aprobada por el Consejo, el acuerdo entrará en vigor para ese estado u organización intergubernamental treinta días después de la fecha del depósito de su instrumento de acceso. PARA ATESTIGUAR LO CUAL, los abajo firmantes, que están debidamente autorizados al efecto, han firmado este acuerdo en un solo original en el idioma inglés, que será depositado con el Secretario-General, el cual enviará copias del mismo a todos los Miembros del Instituto. Redactado en el idioma inglés en Estocolmo el día 27 de febrero de 1995.

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Nombran a Embajadora del Perú en la Confederación Suiza para desempeñarse como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein

RESOLUCION SUPREMA Nº 293-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0139-2005-RE, de 4 de 4 de julio de 2005, que nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Esther Elizabeth Astete Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 b) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza, Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Esther Elizabeth Astete Rodríguez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein, con sede en la ciudad de Berna, Confederación Suiza. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades para suscribir la Minuta de Acuerdo de las Negociaciones Bilaterales

de Acceso al Mercado de Comercio de Bienes y Servicios con el Gobierno de Ucrania

RESOLUCION SUPREMA Nº 294-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4623, del 28 de septiembre de 2005, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior de Relaciones Exteriores del Perú; Debiéndose suscribir la “Minuta de Acuerdo de las Negociaciones Bilaterales de Acceso al Mercado de Comercio de Bienes y Servicios entre la República del Perú y el Gobierno de Ucrania en el Marco del Proceso de Adhesión del Gobierno de Ucrania a la Organización Mundial de Comercio”;

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De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú ante la Organización Mundial de Comercio en Ginebra, las facultades suficientes para que suscriba la “Minuta de Acuerdo de las Negociaciones Bilaterales de Acceso al Mercado de Comercio de Bienes y Servicios entre la República del Perú y el Gobierno de Ucrania en el Marco del Proceso de Adhesión del Gobierno de Ucrania a la Organización Mundial de Comercio”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú ante la Organización Mundial de Comercio en Ginebra. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades para suscribir Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Energía y Minas y CONELEC para el Inicio Provisional las Transacciones Internacionales

de Electricidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 295-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6837, del 24 de octubre de 2005, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Energía y Minas del Perú y CONELEC para el Inicio Provisional las Transacciones Internacionales de Electricidad” De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía del Perú, las facultades suficientes para que suscriba el “Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Energía y Minas del Perú y CONELEC para el Inicio Provisional las Transacciones Internacionales de Electricidad”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía del Perú.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades suficientes para suscribir Memorándum de Entendimiento entre el CONAM y el Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España sobre iniciativas

referidas a Cambio Climático, inclusive proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio

RESOLUCION SUPREMA Nº 296-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4943, del 18 de noviembre de 2005, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Memorándum de Entendimiento entre el Consejo Nacional del Ambiente de la República del Perú y el Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España sobre iniciativas referidas a Cambio Climático, inclusive proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del doctor Mariano Castro Sánchez-Moreno, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), las facultades suficientes para que suscriba el “Memorándum de Entendimiento entre el Consejo Nacional del Ambiente de la República del Perú y el Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España sobre iniciativas referidas a Cambio Climático, inclusive proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Mariano Castro Sánchez-Moreno, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican denominación a la Academia Diplomática del Perú con el nombre de “Embajador Igor Velázquez Rodríguez”

RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

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Vistas las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0435-2004/RE, de fecha 4 de junio de 2004 y 0496-2004/RE, de fecha 30 de junio de 2004, en la que agradecen la donación de las acciones y derechos sobre el inmueble ubicado con frente a la avenida General Pershing Nº 335 y calle Ugarte y Moscoso Nº 101, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a favor de la Fundación Academia Diplomática del Perú, para que sea destinado a los fines institucionales de la Academia Diplomática del Perú; Vista la Ley Nº 28598 de fecha 14 de agosto de 2005, que precisa los alcances del artículo 64 de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, del 17 de octubre de 2003, reconociendo oficialmente el Título de Diplomático de Carrera y el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales; Vista la Resolución Ministerial Nº 0861-2005/RE de fecha 15 de agosto de 2005 en que se modifica la calificación de “Director” de la Academia Diplomática del Perú, designándolo a partir de la fecha con la denominación de “Rector”. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de 24 de marzo de 2004, dirigida al Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, el Embajador lgor Velázquez Rodríguez comunicó su decisión de efectuar una donación a favor de la Fundación Academia Diplomática del Perú, con el fin específico de dotar de una sede institucional a la Academia Diplomática del Perú; Que, en carta de 26 de marzo de 2004, el Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, Canciller de la República, manifestó al Embajador Igor Velázquez Rodríguez, su beneplácito por el generoso ofrecimiento y el reconocimiento y el alto aprecio que su acto suscitaba; Que, como consta en el Acta de Consejo Directivo de la Fundación de la Academia Diplomática del Perú, los miembros de este órgano colegiado aceptaron formalmente la donación y su destino al fin propuesto; Que, por contrato de compraventa y escritura pública de donación, el Embajador lgor Velázquez Rodríguez efectuó la donación de sus acciones y derechos sobre el inmueble Sublote D, con frente a la avenida General Pershing Nº 335 y calle Ugarte y Moscoso Nº 101, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en beneficio de la Fundación Academia Diplomática del Perú; Que, ha sido un perenne anhelo que la Academia Diplomática del Perú, alma mater de la diplomacia peruana, cuente con un local propio acorde con su prestigio y tradición, a fin que pueda desarrollar y ampliar sus actividades en condiciones compatibles con las elevadas responsabilidades que le confiere la ley; Que, el acto generoso y desprendido llevado a cabo por el Embajador Igor Velázquez Rodríguez hace posible plasmar dicha aspiración y dotar a la Academia Diplomática de la sede permanente y apropiada que requiere para cumplir su trascendente misión institucional y educativa; Que, teniendo en cuenta que las Asociaciones de Funcionarios Diplomáticos del Perú (AFSDP); en Actividad (AFDA) y en Retiro (AFDR). Consideran un justo reconocimiento que la Academia Diplomática del Perú lleve el nombre del Embajador lgor Velázquez Rodríguez; Que, dicha donación testimonia la identificación del Embajador Igor Velázquez Rodríguez con el Servicio Diplomático y constituye un acto de elevado rango humanista, encarnando valores y actitudes como la generosidad, el altruismo, la solidaridad y la confianza en las instituciones nacionales, que es necesario resaltar y difundir, para que se erijan como un ejemplo; Que, durante su fecunda trayectoria profesional, el Embajador lgor Velázquez Rodríguez, ha demostrado una acendrada vocación de servicio, permanente adhesión a los

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valores de la diplomacia peruana y un arraigado e invariable compromiso con los intereses superiores del país; Que el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 0435-2004/RE, de fecha 4 de junio de 2004 denomina a la Academia Diplomática del Perú con el nombre de “Igor Velázquez Rodríguez”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifíquese la denominación a la Academia Diplomática del Perú con el nombre de “Embajador lgor Velázquez Rodríguez”, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 435-2004-RE del 4 de junio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en el Callao

RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista la Nota Nº 200, del 25 de octubre de 2005, de la Embajada de la República de Nicaragua, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de la República de Nicaragua en la Provincia Constitucional del Callao, y el beneplácito para el nombramiento de señor Jaime Cheneffusse Carrera, como Cónsul Honorario de Nicaragua en el Callao; Vista la Nota RE (DGC) Nº 6-34/18, del 10 de noviembre de 2005, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de la República de Nicaragua en la Provincia Constitucional del Callao, y el beneplácito para el nombramiento del señor Jaime Cheneffusse Carrera, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en el Callao; Vista la Nota Nº 203, del 31 de octubre de 2005, de la Embajada de la República de Nicaragua, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Jaime Cheneffusse Carrera, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en el Callao; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Jaime Cheneffusse Carrera, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en el Callao; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, inciso 1), y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al señor Jaime Cheneffusse Carrera, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en el Callao, con jurisdicción en la localidad. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos

RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista la Nota Nº 398, del 15 de noviembre de 2005, de la Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Abilio Machado Cantuária, como Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Abilio Machado Cantuária, como Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 9, inciso 1, acápite b, 11 y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al señor Abilio Machado Cantuária, como Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos, con jurisdicción en el departamento de Loreto. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Remiten al Congreso de la República el Acuerdo de Sede suscrito con el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio

Andrés Bello (ITACAB)

RESOLUCION SUPREMA Nº 300-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Remítase al Congreso de la República el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello (ITACAB)”, suscrito el 13 de mayo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, para los efectos a que se contraen el artículo 56 inciso 2) y el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna

RESOLUCION SUPREMA Nº 306-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista la Nota Nº 0715, de fecha 5 de octubre de 2005, de la Embajada de la República Federal de Alemania, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Bradley William Silva, como Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Bradley William Silva, como Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, inciso 1), acápite b, y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al señor Bradley William Silva, como Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Constituyen Comisión que propondrá las disposiciones necesarias para garantizar transferencia de recursos al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 912-2005-MINSA

Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista; la Carta Nº 181/2005 del Presidente del Directorio del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27656, se crea el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), como persona jurídica de derecho privado, de duración indeterminada y adscrito al Ministerio de Salud, señalándose que sus recursos y bienes tienen naturaleza intangible, y no pueden ser destinados a otros fines que no sean los de favorecer el acceso de la población excluida a prestaciones de salud de calidad; Que, el artículo 3 de la mencionada Ley señala que son recursos del FISSAL, entre otros, las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; así como los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y los aportes de las instituciones públicas y privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27656, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los actos necesarios para transferir al FISSAL los recursos mencionados en el considerando anterior; Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-SA, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas facilitará los mecanismos que aseguren el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27656 - Ley de Creación del FISSAL, a fin de que los saldos de los calendarios de pagos, le sean transferidos, de acuerdo a los Clasificadores de Ingresos y Gastos Públicos respectivos, bajo la modalidad de aplicación de Transferencias a Fondos; Que, corresponde al Ministerio de Salud establecer los mecanismos y procedimientos administrativos que sean necesarios para asegurar la oportuna transferencia de los indicados recursos al FISSAL; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir una Comisión encargada de proponer las disposiciones normativas y administrativas que sean necesarias para garantizar la oportuna transferencia de recursos al FISSAL conforme a lo establecido en la Ley Nº 27656, Ley del Fondo Intangible Solidario de Salud y en el Decreto Supremo Nº 007-2002-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley, el Estatuto del FISSAL y su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 2.- La Comisión que se constituye conforme al artículo anterior, estará conformada de la siguiente manera: - La Directora General de la Oficina General de Planeamiento Estratégico, o su representante, quien la presidirá. - El Director General de la Oficina General de Administración, o su representante. - El Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional, o su representante. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, o su representante. - Un representante del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL. - Un representante del Seguro Integral de Salud.

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Artículo 3.- La Secretaría Técnica será ejercida por el representante del FISSAL. Artículo 4.- La Comisión que se constituye conforme al artículo 1 de la presente resolución, tiene un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación, para presentar ante la Alta Dirección del Ministerio de Salud el informe correspondiente, quedando autorizada a realizar las consultas y coordinaciones intra e intersectoriales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Convocan a asamblea general de trabajadores del Organismo Central del Ministerio para

elegir delegados ante el Jurado Electoral Local, que conducirá elecciones de representantes de trabajadores ante el SUB CAFAE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 913-2005-MINSA

Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 136-2005-SUB CAFAE/MINSA, del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 0164-81-SA/DVM del 9 de octubre de 1981, se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud - CAFAEMSA, el mismo que es aplicable al Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Organismo Central del Ministerio de Salud; Que conforme al citado Reglamento, el SUB CAFAE del Organismo Central está integrado por un Presidente designado por la Alta Dirección, el Vicepresidente que será el Contador General del Ministerio de Salud, el Secretario que será el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y tres representantes de los trabajadores que serán el tesorero y dos vocales; asimismo, el artículo 21 de la citada norma establece que cada dos años el CAFAEMSA y los SUB CAFAEMSA convocarán a elecciones para designar a tres representantes titulares y tres representantes suplentes de los trabajadores; Que mediante Resolución Ministerial Nº 824-2003-SA/DM del 15 de julio de 2003 se constituyó el Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Organismo Central del Ministerio de Salud, por el período 2003-2004, precisándose en la Resolución Ministerial Nº 474-2004/MINSA del 11 de mayo de 2004, que el ejercicio de sus funciones se extiende hasta el 15 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-75-PM/INAP y el Decreto Supremo Nº 097-82-PCM; Que no habiéndose llevado a cabo la elección de los representantes de los trabajadores ante el SUB CAFAE del Organismo Central, resulta necesario dar inicio al proceso eleccionario correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 689-2001-SA/DM; y, en tanto se designen a los nuevos representantes de los trabajadores, es conveniente disponer que los representantes titulares y suplentes elegidos para el período 2003-2005, continúen ejerciendo dichos cargos; Que la precitada norma establece en el literal b) del artículo 5, que los Jurados Locales estarán integrados por dos delegados de los trabajadores que serán elegidos de la terna propuesta por los mismos trabajadores en una Asamblea General, convocada por el Director de la Dependencia, con 10 días de anticipación;

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Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a Asamblea General de Trabajadores pertenecientes al Organismo Central del Ministerio de Salud, con la finalidad de elegir de la terna propuesta por los mismos trabajadores, a dos (2) delegados los cuales integrarán el Jurado Electoral Local, órgano encargado de la conducción del proceso eleccionario de los representantes de los trabajadores ante el Sub Cafae. Asamblea General que deberá realizarse a los diez (10) días de expedida la presente Resolución, siguiendo estrictamente el procedimiento establecido en el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité y Subcomités de Administración. Artículo 2.- El Jurado Electoral en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la designación de los delegados representantes de los trabajadores, organizará, dirigirá, proclamará a los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el SUB CAFAE del Organismo Central por el período de dos años y concluirá el proceso electoral convocado con tal finalidad. Artículo 3.- En forma excepcional, y en tanto no se efectúen las elecciones a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo establecido por las normas legales vigentes, los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el SUB CAFAE del Organismo Central, designados mediante Resolución Ministerial Nº 824-2003-SA/DM, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo 4.- Déjese en suspenso por única vez los artículos del Reglamento Interno del Sub Cafae del Ministerio de Salud y el Reglamento para el Proceso de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud, que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan pago de compensación económica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2005-TR

Lima, 25 de noviembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1178-2005-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 519-2005-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadística e Informática y el Oficio Nº 2486-2005-MTPE/4/10.1 de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses

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colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3 de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación económica; Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 establece que la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calendarizará y girará los recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la cancelación del pago del beneficio de compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identificación de los beneficiarios de la compensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la información respectiva es efectuado por la Oficina de Estadística e Informática; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR y 323-2005-TR, se han venido efectuando pagos a cuenta de los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, en mérito a lo dispuesto es conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; la Ley Nº 27803; el Decreto de Urgencia Nº 020-2005; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF y demás normas complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses así como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Artículo 3.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI

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Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar negociaciones a fin de transigir en proceso judicial de ejecución de garantías

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2005-MTC

Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el Primer Programa de Acreencias con Dación en Pago de Activos Fijos y Carteras de Crédito del Banco República en Liquidación, de fecha 23 de setiembre de 2002, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adquirió el crédito Nº 02 a cargo de señor Jorge Daniel Aguayo Solís, por la suma de US$ 33,142.18 consistente en un pagaré emitido con fecha 25 de junio de 1998 por la suma de US$ 5,300.00 renovado el 5 de noviembre de 1998 por el monto de US$ 14,199.66. Adicionalmente, el Banco República cedió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el derecho a exigir el pago de la suma de US$ 1,158.22 por concepto de primas de seguro adeudadas por el señor Jorge Daniel Aguayo. La adquisición del crédito se formalizó por Contrato de “Pago Parcial de Obligaciones mediante Dación en Pago de Inmuebles y Cesión de Derechos y Garantía Hipotecaria”, de fecha 15 de octubre de 2002; Que, el Banco República inició proceso de ejecución de garantías seguido ante el 37º Juzgado Civil de Lima, Expediente Nº 12857-2001. El monto de la demanda asciende a US$ 25,808.09 dólares americanos, suma que incluye el capital de la deuda más los intereses devengados a la fecha de interposición de la demanda; Que, con fecha 17 de junio de 2005, el 37º Juzgado Civil de Lima, notificó la resolución de fecha 17 de mayo de 2005 que declara fundada la contradicción a la ejecución e improcedente la demanda. Esta resolución ha sido apelada por la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por comunicación recibida el 13 de julio de 2005, el señor Jorge Daniel Aguayo Solís ofrece pagar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la suma de US$ 5,300.00, monto del pagaré inicial, más US$ 8,900.00 por concepto de intereses y la prima del seguro de US$ 1,158.22, lo que totaliza la suma de US$ 15,358.22; Que, de acuerdo con lo manifestado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum Nº 974-2005-MTC/07, existen probabilidades que los órganos jurisdiccionales superiores confirmen la resolución de Primera Instancia; Que, mediante Informe Nº 0089-2005-MTC/10 del 24 de agosto de 2005, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consideró conveniente aceptar la propuesta del señor Jorge Daniel Aguayo Solís, agregando que, habida cuenta que la suma a recuperar es menor al 50% de la deuda, se puede recomendar al Procurador Público que agote las gestiones orientadas a obtener del obligado el pago de una suma mayor para acceder a la transacción extrajudicial; Que, mediante Memorándum Nº 1183-2005-MTC/07, el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ratifica en los términos de su Memorándum Nº 974-2005-MTC/07 del 4 de agosto de 2005 en donde expresa la conveniencia de arribar a una solución fuera del proceso, vía transacción, que ponga fin al proceso judicial, ante las pocas probabilidades de que el Poder Judicial falle a favor del Sector; Que, en cuanto a la posibilidad de obtener el pago de una suma mayor a la ofrecida por el señor Jorge Daniel Aguayo Solís, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones estima que sería procedente que se le autorice a transigir, teniendo como límite mínimo para arribar a una transacción la oferta recibida del señor Jorge Daniel Aguayo Solís; Que, en consecuencia, atendiendo a lo informado por el Procurador Público y la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transigir con el señor Jorge Daniel Aguayo Solís, teniendo como límite mínimo la suma de US$ 15,358.22, ofertada por el demandado; Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2 del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el artículo 15 del Decreto Ley Nº 17667, los Procuradores Generales de la República son los únicos que prestarán confesión en juicio en representación del Estado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución autoritativa correspondiente en los tres últimos casos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2003-JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, como Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las negociaciones tendientes a transigir el proceso judicial seguido contra el señor Jorge Daniel Aguayo Solís, conforme a los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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VIVIENDA

Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2005-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas en la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo aprobará el Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el órgano competente para emitir normas en materias de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, orientadas a mejorar la calidad de vida de la población, estimulando la participación de la iniciativa e inversión privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las Normas Técnicas, que se aplicarán a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento técnico - normativo que rige a nivel nacional, debiendo respetarse los usos y parámetros determinados en el Plan de Desarrollo Urbano y las normas de zonificación, estableciendo derechos y responsabilidades de los actores con el fin de asegurar la calidad de la edificación y protección de los intereses de los usuarios; Que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y el Viceministerio de Construcción y Saneamiento han elaborado sesenta y seis (66) Normas Técnicas, las mismas que recogen aportes de profesionales, de instituciones gremiales, empresariales, todas ellas se sustentan en los principios de seguridad a las personas y su calidad de vida, de seguridad jurídica y de subordinación del interés personal al interés general; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación y contenido Aprobar sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE comprendidas en el Índice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, las mismas que en Anexo forman parte de la presente Resolución:

TÍTULO I

GENERALIDADES G.010 Consideraciones básicas. G.020 Principios generales. G.030 Derechos y responsabilidades. G.040 Definiciones. G.050 Seguridad durante la construcción.

TÍTULO II

HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

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GH.010 Alcances y contenido. GH.020 Componentes de Diseño Urbano. TIPOS DE HABILITACIONES TH.010 Habilitaciones residenciales. TH.020 Habilitaciones comerciales. TH.030 Habilitaciones industriales. TH.040 Habilitaciones para usos especiales. TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas. TH.060 Reurbanización. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano. OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano. OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano. OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano. OS.060 Drenaje pluvial urbano. OS.070 Redes de aguas residuales. OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales. OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales. OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica. EC.020 Redes de alumbrado público. EC.030 Subestaciones eléctricas. EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones.

TÍTULO III

EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 Alcances y contenido. GE.020 Componentes y características de los proyectos. GE.030 Calidad en la construcción. GE.040 Uso y mantenimiento. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de diseño. A.020 Vivienda. A.030 Hospedaje.

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A.040 Educación. A.050 Salud. A.060 Industria. A.070 Comercio. A.080 Oficinas. A.090 Servicios comunales. A.100 Recreación y deportes. A.110 Comunicación y transporte. A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad. A.130 Requisitos de seguridad. A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales. ESTRUCTURAS E.010 Madera. E.020 Cargas. E.030 Diseño sismorresistente. E.040 Vidrio. E.050 Suelos y cimentaciones. E.060 Concreto armado. E.070 Albañilería. E.080 Adobe. E.090 Estructuras metálicas. INSTALACIONES SANITARIAS IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones. IS.020 Tanques sépticos. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS EM.010 Instalaciones eléctricas interiores. EM.020 Instalaciones de comunicaciones. EM.030 Instalaciones de ventilación. EM.040 Instalaciones de gas. EM.050 Instalaciones de climatización. EM.060 Chimeneas y hogares. EM.070 Transporte mecánico. EM.080 Instalaciones con energía solar. EM.090 Instalaciones con energía eólica. EM.100 Instalaciones de alto riesgo. Artículo 2.- Vigencia y regulación transitoria La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a los ciento veinte días (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Los procedimientos en trámite se regirán por la normativa en que se iniciaron hasta su culminación. Artículo 3.- Difusión Autorizar la publicación del texto del Reglamento Nacional de Edificaciones, con el objeto que la ciudadanía tome conocimiento de su contenido, en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 220-2005-CE-PJ

Lima, 24 de octubre de 2005 VISTO: El proyecto de modificación del “Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial”, presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 247-97-SE-TP-CME-PJ de fecha 19 de agosto de 1997, se aprobó el Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal Administrativo de la Gerencia General y de los Distritos Judiciales estableciendo las normas y procedimientos para la ejecución de las actividades de capacitación; Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial de conformidad con el informe de la Gerencia de Planificación y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal eleva a este Órgano de Gobierno proyecto de modificación del “Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial” a efectos de ampliar su alcance a todas las dependencias del Poder Judicial, y establecer las normas y procedimientos aplicables a la ejecución de actividades de Desarrollo y Capacitación del Personal de este Poder del Estado, especificando las autorizaciones y requisitos, así como los derechos y obligaciones de los participantes; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta que en el mencionado proyecto se incluyen aspectos técnicos necesarios para darle mayor operatividad y alcance al citado Reglamento; resulta conveniente su aprobación; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial”, presentado por la Gerencia General del Poder Judicial, el cual consta de 65 artículos, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución administrativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando derogadas las disposiciones administrativas que se le opongan. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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El mencionado Reglamento está publicado en la página web del Poder Judicial (Portal de Internet www.pj.gob.pe). Cesan por límite de edad a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 246-2005-CE-PJ

Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El informe Nº 034-2005-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Andrés Echevarría Adrianzén, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1 del Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 27 de diciembre de 1993, se nombró Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República al señor Andrés Echevarría Adrianzén; Que, el inciso segundo del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de Magistrado termina por cesantía o jubilación; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 de noviembre del 2000, que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y, estableció el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Público, en su Segunda Disposición Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta años, precisando que dicha disposición se aplicará a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Público con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; esto es, a partir del 7 de noviembre del 2000; Que, al respecto, el artículo único de la Ley Nº 27175, aplicable al presente caso, modificó la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, en el sentido que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir setenta y cinco años de edad; Que, del informe Nº 034-2005-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como del Registro de Identidad - Reniec adjunto, aparece que el nombrado Magistrado nació el 19 de noviembre de 1930, y el día 19 de noviembre de 2005, cumplirá setenta y cinco (75) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con la precitada norma; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 19 de noviembre de 2005, al señor Andrés Echevarría Adrianzén en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder

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Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, e interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reasignan y designan jueces provisional y suplente de juzgados especializados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 414-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 25 de noviembre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Of. Nº 190-2005-OCMA/GD, de fecha 24 de noviembre del año en curso, el Gerente Documentario de la Oficina de Control de la Magistratura, Sergio Vilca Cardenas, hace de conocimiento a este despacho la Resolución Nº Uno de fecha 18 de noviembre del año en curso, Investigación Nº 190 - 2005; Que, la Resolución en referencia resuelve en su artículo primero, disponer la abstención de laborar en el Poder Judicial del doctor Mariano Freddy De La Cruz Huamán, Juez del 32º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, así como de los servidores Fredy Saravia Paredes, Miguel Alzamora Pérez, Harry La Torres Torres y Henry Tecci Aguilar, por sus actuaciones como Asistente de Juez y Secretarios, respectivamente del 32º Juzgado en lo Penal de Lima, hasta que se resuelva su situación laboral en el mencionado caso; Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, es pertinente para esta Presidencia designar al Magistrado que se hará cargo del 32º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, tomándose en consideración que este despacho, toma en cuenta para la designación y promoción de magistrados, entre otros méritos, la hoja de servicios personal, participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos y desarrollo profesional; que estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor JOSE LUIS CARRASCO BAROLO, Juez Titular del 3º Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 32º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 28 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO CRISTOBAL FRISANCHO GIL, como Juez Suplente del 1º Juzgado Especializado en lo Penal para Ejecución de Sentencias, a partir del 28 de noviembre de 2005. Artículo Tercero.- En relación a la medida de abstención impuesta a los servidores Fredy Saravia Paredes, Miguel Alzamora Pérez, Harry La Torres Torres y Henry Tecci Aguilar, póngase a conocimiento de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

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Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Modifican la Res. Nº 031-2005-AMAG-CD que autorizó viaje del Presidente del Consejo Directivo a Argentina

RESOLUCION Nº 102-2005-AMAG-CD-P

Lima, 25 de noviembre de 2005 VISTA: La Resolución Nº 031-2005-AMAG-CD, de fecha 17 de noviembre de 2005, mediante la cual se autoriza el viaje del Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a Buenos Aires, Argentina para participar en el Taller en materia de “Prevención y lucha contra el terrorismo y el financiamiento del terrorismo”, organizado por la Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de Naciones Unidas (UNODC), El Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (CICTE) y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 031-2005-AMAG-CD de fecha 17 de noviembre de 2005, se autorizó el viaje del Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a Buenos Aires, Argentina para participar en la condición de representante de la institución en el taller en materia de “Prevención y lucha contra el terrorismo y el financiamiento del terrorismo” del 29 de noviembre al 2 de diciembre del 2005; Que, en el artículo segundo de la citada resolución estableció que los gastos que irrogue su cumplimiento no generará gasto al Presupuesto de la Institución, toda vez que éstos serán cubiertos por la entidad organizadora, siendo de cargo de la Academia de la Magistratura el pago por uso de aeropuerto, según el siguiente detalle: Tributo por uso de aeropuerto: US$ 28.24; Que, sin embargo las entidades organizadoras, Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de Naciones Unidas (UNODC), El Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (CICTE) y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, asumirán el gasto por el evento académico en su totalidad; Que, siendo así, corresponde modificar el artículo segundo de la Resolución Nº 031-2005-AMAG-CD de fecha 17 de noviembre de 2005, en el extremo que establece que es de cargo de la Academia de la Magistratura el pago por uso de aeropuerto, según el siguiente detalle: Tributo por uso de aeropuerto: US$ 28.24; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura - Ley Nº 26335 - así como por el Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD en concordancia por lo dispuesto por la

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Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Nº 031-2005-AMAG-CD de fecha 17 de noviembre de 2005, siendo que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no generarán gasto al Presupuesto de la Institución, toda vez que serán cubiertos por las entidades organizadoras del evento precitadas en el visto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivo

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario que se realizará en Bélgica

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 100-2005 Lima, 23 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que, en tal sentido, se considera conveniente la participación de la entidad en el “2nd Central Banks and Supranationals Seminar”, que se llevará a cabo en la ciudad de Amberes, Bélgica, del 30 de noviembre al 2 de diciembre, para lo cual han cursado la invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 10 de noviembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios del señor Alberto Zapata Pardo, Jefe del Departamento de Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Amberes, Bélgica, del 29 de noviembre al 3 de diciembre y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 954,39 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 TOTAL US$ 1 242,63

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Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

JNE

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, departamento de Huancavelica

RESOLUCION Nº 358-2005-JNE

Exp. Nº 250-2005 Lima, 21 de noviembre 2005 VISTO el expediente remitido por don Maximiliano Chanco Mendoza, Alcalde del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, sobre convocatoria de candidato, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Eugenio Cárdenas Flores; CONSIDERANDO: Que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en tal sentido, presentada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don Eugenio Cárdenas Flores, ésta le fue notificada, según consta a foja 23; Que el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres en sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2005, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Eugenio Cárdenas Flores con el voto aprobatorio de cuatro miembros de seis, que es el número legal de miembros, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, señalada en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, según consta a fojas 4 y 5; Que con las constancias de las citaciones que corren a fojas 15, 17 y 19 se acredita que el citado Regidor fue debidamente notificado para las sesiones ordinarias del 22 de marzo, 6 de abril y 13 de abril de 2005, además de haberse publicado las convocatorias según constancias emitidas por el Juez de Paz del distrito Mariscal Cáceres; evidenciándose de las actas de las sesiones ordinarias a las que fue debidamente notificado, que el Regidor Eugenio Cárdenas Flores no concurrió a tres sesiones ordinarias consecutivas, según consta de fojas 8 a 14; Que el 26 de mayo de 2005, a don Eugenio Cárdenas Flores se le notificó con el acuerdo de vacancia de su cargo de Regidor, y con la constancia emitida el 23 de junio de 2005, la Secretaria de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres certifica que no ha ingresado recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia; por lo que habiendo transcurrido el plazo de ley, dicho acuerdo ha quedado consentido, disponiendo se eleve a este Supremo Órgano Electoral, según consta de la Resolución de Alcaldía Nº 18-2005 de fojas 39 y 40; Que conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia

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establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Santa Carhuapoma de Huamán; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Santa Carhuapoma de Huamán, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Regional Inti para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General Declaran que Regidora del Concejo Distrital de Punchana continúa en ejercicio del cargo

RESOLUCION Nº 367-2005-JNE

Expediente Nº 207-2005 Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTA; en Audiencia Pública del 4 de octubre de 2005 la apelación interpuesta a fojas 42 por el ciudadano Pedro Cruz Valqui contra el Acuerdo de Concejo de fecha 12 de marzo de 2005 de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Mayas, departamento de Loreto, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de Isabel Paredes Gonzáles, por la causal contenida en el inciso 8 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005, adoptado por mayoría en sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana, se declaró improcedente la solicitud de vacancia al cargo de Regidora por considerar que no se encontraba acreditado en autos que la referida Regidora haya tenido injerencia en la contratación de su hermano Ambrosio Paredes Gonzáles para que trabaje en ese Municipio y porque aún no han concluido las investigaciones tanto administrativas como las del Ministerio Público que determinen tal situación; Que, don Pedro Cruz Valqui interpone recurso de apelación contra dicho Acuerdo, alegando que la Regidora de quien pedía su vacancia participó y votó en la sesión en la cual se declaró improcedente su solicitud de vacancia, y que tal hecho resulta ser irregular; y debido a que en la referida solicitud de vacancia adjuntó documentos que demostraban que el hermano de la Regidora cuestionada si trabajó en la Municipalidad Distrital de Punchana, pero que en ese Municipio se han suplantado documentos con el fin de que no quede registrado en sus archivos el nombre de Ambrosio Paredes Gonzáles -hermano de la Regidora-, como trabajador;

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Que, en relación al primer argumento señalado en el párrafo precedente, la Regidora cuestionada, además de ejercer su derecho de defensa establecido en el último párrafo del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, tiene, en tanto no esté suspendida o vacada en el cargo, el deber y el derecho de votar en todas las sesiones del Concejo Municipal conforme a la Ley acotada, por tal motivo no resulta irregular la participación y votación de la referida Regidora en la sesión en que se declaró improcedente la solicitud de su vacancia; Que, el determinar la falsedad y suplantación de los documentos alegados por el recurrente es un aspecto que compete determinar en otra vía como la penal o la de auditoría, entre tanto, sólo se puede dar mérito oficial a los documentos que obran en el acervo de la Municipalidad, como los que obran de fojas 69 a 215, de los cuales se puede observar que el hermano de la Regidora Isabel Paredes Gonzáles no laboró en el Municipio de Punchana; Que, en todo caso, aun cuando el familiar de la Regidora haya laborado en dicho Municipio en los meses de mayo, junio y julio de 2004, como sostiene el denunciante, no implica que se haya configurado la causal de nepotismo por cuanto no se ha demostrado en autos que dicha autoridad edil haya tenido injerencia para nombrar o contratar a su hermano, debido a que no se encuentra facultada para realizar acciones de nombramiento o contratación de personal; Que, los regidores no son funcionarios de dirección ni de confianza de las Municipalidades, como lo requiere la ley de nepotismo, por tal motivo no les alcanza los efectos de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 017-2002-PCM y Nº 034-2005; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Cruz Valqui, confirmándose el Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana que declaró improcedente la solicitud la vacancia al cargo de Regidora de Isabel Paredes Gonzáles. Artículo Segundo.- Declarar que Isabel Paredes Gonzáles continúa ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Punchana en el período de gobierno municipal 2003-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLON-LANDA CÓRDOVA Secretario General

Declaran nula resolución que denegó solicitud de inscripción del Movimiento Regional Frente Regional Sanmartinense

RESOLUCION Nº 368-2005-JNE

Exp. Nº 005673-2005 Lima, 21 de noviembre de 2005

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VISTO en audiencia pública de fecha 4 de octubre de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don Wens Silvestre Sicha, personero legal alterno del Frente Regional Sanmartinense de la Región San Martín, contra la Resolución Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 de septiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, OROP, que resuelve denegar la solicitud de inscripción del Movimiento Regional Frente Regional Sanmartinense; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución Nº 015-2004-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, la OROP debe efectuar sus notificaciones en el domicilio señalado por el solicitante; Que sin embargo el Oficio Nº 3050-2005-OROP/JNE que contiene las observaciones efectuadas a la solicitud de inscripción del Frente Regional Sanmartinense de la Región San Martín, no le fue notificado al personero legal alterno, don Wens Silvestre Sicha, en el domicilio que señalara en su petición inicial, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que no obstante existir esta deficiencia de trámite que contraviene la norma reglamentaria antes precisada, la OROP ha dictado la Resolución Nº 088-2005-OROP/JNE, que resuelve denegar la solicitud de inscripción del Frente Regional antes nombrado, acto con el cual incurre en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 de septiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, que resuelve denegar la solicitud de inscripción del Movimiento Regional Frente Regional Sanmartinense. Artículo Segundo.- Ordenar que la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas proceda a calificar el escrito de subsanación de observaciones, presentada por don Wens Silvestre Sicha con fecha 12 de setiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima - Caja Metropolitana la conversión de oficina especial en agencia, en el Cercado de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1700-2005

Lima, 15 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima -Caja Metropolitana-, para que se le autorice la conversión de una Oficina Especial Temporal en Agencia, la misma que está ubicada en el Jr. Carabaya Nº 841, en el Cercado de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 118-2005-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima -Caja Metropolitana-, la conversión de su Oficina Especial Temporal en Agencia, la cual está ubicada en el Jr. Carabaya Nº 841, en el Cercado de Lima; y, Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la conversión, la Caja Municipal de Crédito Popular - Caja Metropolitana, deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima - Caja Metropolitana el establecimiento de agencia en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1701-2005

Lima, 15 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima - Caja Metropolitana, para que se le autorice el establecimiento de una Agencia ubicada en la Av. Emilio Cavenecia Nº 173, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 117-2005-DEM “B”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima - Caja Metropolitana, el establecimiento de una Agencia ubicada en la Av. Emilio Cavenecia Nº 173, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la conversión, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima - Caja Metropolitana, deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de actualización de licencias y soporte y mantenimiento de equipos y software

RESOLUCION SBS Nº 1726-2005

San Isidro, 23 de noviembre de 2005. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 029-2005-DL emitido por el Departamento de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Desarrollo de Sistemas, mediante Memorándum Nº 011-2005-DS, hace conocer su requerimiento por el cual solicita la renovación del servicio de actualización de los software PowerBuilder y PowerDesigner, necesarios para el mantenimiento de las aplicaciones y sistemas de información disponibles en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; concluyendo que los software antes mencionados son utilizados por nuestra Institución para el desarrollo de las aplicaciones cliente servidor, así como para el modelamiento de los procesos de negocios y base de datos; Que, el Departamento de Logística, mediante Informe Nº 029-2005-DL, señala que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. continúa siendo la única empresa autorizada por el fabricante para comercializar sus productos en el Perú, hecho que se encuentra corroborado con la carta remitida por la empresa SYBASE INC de fecha 19 de julio de 2005; Que, el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en la suma de US$ 21 286,13 (Veintiún Mil Doscientos Ochenta y Seis y 13/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto gasto y tributo. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Selectiva; proceso del que se exoneraría la contratación antes indicada por tratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos;

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Que, asimismo, mediante Informe Nº 029-2005-DL de fecha 14 de noviembre de 2005, el Departamento de Logística informa que estando próximo el vencimiento de la garantía comercial de los equipos adquiridos mediante la Licitación Internacional LPI - 02 - 2001- SB/BID, la Gerencia de Tecnologías de Información, mediante Memorándum Nº 379-2005-GTI, solicita la contratación del Soporte y Mantenimiento de los equipos marca SUN y marca SYMMETRIX; Que, en ese sentido el Departamento de Logística solicitó las cotizaciones a los representantes de cada una de las marcas mencionadas, las cuales se detallan a continuación: - Sonda del Perú S.A. único representante autorizado por el fabricante para brindar servicios de Soporte y mantenimiento a los equipos marca SUN alcanzó su oferta por el monto de US$ 89 196,45 (Ochenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Seis y 45/100 dólares americanos) incluido los impuestos; - EMC del Perú S.A. único representante autorizado por el fabricante para brindar servicios de Soporte y mantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX alcanzó su oferta por el monto de US$ 59 690,40 (Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y 40/100 dólares americanos) incluido los impuestos; Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 388-2005-GTI de fecha 3 de noviembre de 2005, la Gerencia de Tecnologías de Información remite al Departamento de Logística, el Informe Técnico Nº 018-ST-2005, mediante el cual sustenta técnicamente las razones por las cuales se hace necesario asegurar un adecuado nivel de operación, configuración e instalación del software ACL de las 33 licencias con las que cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para lo cual se requiere contar con un servicio de soporte que garantice el apoyo al trabajo de auditoría de datos realizada por los analistas con niveles de rendimiento y desempeño adecuados; Que en dicho documento señala además el área técnica que el servicio a contratar permitirá contar con nuevas versiones de software que reflejen el avance de la tecnología de auditoría de datos, el cual posibilitará proveer de solución a los problemas de operación, instalación e implementación del software; para ello se requiere que el servicio sea brindado por un distribuidor autorizado en el país por la casa matriz del software fabricante de ACL; Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, el Departamento de Logística señala que la empresa ACL SERVICES LTD es la única representante en el Perú para brindar servicios a su sistema de apoyo a la gestión de auditoría ACL, por lo que la renovación del servicio de soporte y actualización del software ACL que requiere la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se deberá realizar directamente con la casa matriz ACL Services Ltd. de Canadá; constituyéndose en proveedor único del servicio requerido; Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado en la suma de US$ 18 176,40 (Dieciocho Mil Ciento Setenta y Seis y 40/100 Dólares Americanos), correspondiendo en función a su cuantía, la convocatoria de una Adjudicación Directa Selectiva, proceso de cuyo trámite se exoneraría a la empresa ACL SERVICES LTD. por ser el único proveedor en el mercado nacional; Que, como se puede apreciar, las empresas SONDA DEL PERU S.A., EMC del Perú S.A., ACL SERVICES LTD y SYSTEM DATABASE S.A se constituyen en proveedores únicos, toda vez que son las únicas empresas autorizadas en el Perú para brindar los servicios descritos en los considerandos de la presente Resolución, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía;

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Que en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144 el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en tos casos descritos en los antecedentes, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado según los montos detallados en el cuadro descrito a continuación, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo; debiendo exonerarse la contratación mediante los procesos de selección que se señalan: SERVICIO EMPRESA MONTO PROCESO

EN US$ Mantenimiento de Hardware Sonda del 89 196,45 Concurso Público y Software de los equipos SUN Perú S.A. Mantenimiento de Arreglo EMC del 59 690,40 Adjudicación Symmetrix 3330 Perú S.A. Directa Pública Soporte y actualización ACL 18 176,40 Adjudicación del software ACL Services Ltd. Directa Selectiva Actualización de Licencias System Data 21 286,13 Adjudicación PowerBuilder y Powerdesign Base S.A. Directa Selectiva Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y contando con la opinión favorable del Departamento Legal, conforme consta en su Informe Legal Nº 944-2005-LEG; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa SYSTEM DATABASE S.A. a fin que preste el servicio de actualización de licencias PowerBuilder y Power Designer para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 21 286,13 (Veintiún Mil Doscientos Ochenta y Seis y 13/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa SONDA DEL PERÚ S.A. a fin que preste el servicio de soporte y mantenimiento de los equipos marca SUN de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 89 196,45 (Ochenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Seis y 45/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo.

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Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa EMC DEL PERÚ S.A. a fin que preste el servicio de soporte y mantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 59 690,40 (Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y 40/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa ACL SERVICES LTD. a fin que preste el servicio de soporte y actualización del software ACL para las 33 licencias con las que cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 18 176,40 (Dieciocho Mil Ciento Setenta y Seis y 40/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Quinto.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Sexto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Decano de la Facultad de ingeniería de la Universidad Nacional del Santa a México, en comisión de servicios

RESOLUCION Nº 516-2005-CU-R-UNS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

Chimbote, 21 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 161-2005-UNS-CFI-P de la Presidencia del Consejo de Facultad de Ingeniería y Nºs. 1129 y 1206-2005-UNS-DFI, de la Decanatura de la Facultad de Ingeniería, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 3350-05; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1129-2005-UNS-DFI del 04.11.2005, el M.Sc. Víctor Augusto Castro Zavaleta, Decano de la Facultad de Ingeniería, solicita autorización para viajar en Comisión de Servicios a la ciudad de México, del 28 de noviembre al 2 de diciembre del presente año, debido a que ha sido invitado por el M.en Ing. Luis Roberto Vega Gonzalez, Coordinador de Vinculación y Gestión Tecnológica de la Universidad Nacional Autónoma de México, con la finalidad de coordinar la formulación de convenios específicos con diferentes unidades académicas de la UNAM dentro del marco del Convenio General suscrito entre

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ambas instituciones, así como visitará sus diversas instalaciones, y por último, solicita el apoyo económico correspondiente; Que, mediante Oficios Nº 161-2005-UNS-CFI-P, de fecha 8.11.2005, el Presidente del Consejo de Facultad de Ingeniería, comunica que el Consejo de Facultad, en su Sesión Extraordinaria Nº 18-2005 del 7.11.2005, en vista de las actividades antes señaladas y que tienen relación con los convenios suscritos por la UNS acordó opinar favorablemente sobre la comisión de servicios del M.Sc. Víctor Castro Zavaleta; Que, mediante Oficio Nº 888-2005-UNS-OCP/J, de fecha 14.11.2005, la Oficina Central de Planificación, alcanza el Informe Nº 432-2005-UNS-OCP/OPRES, de la Oficina de Presupuesto, en el cual se precisa que la Autoridad puede autorizar la participación del referido docente, en calidad de Comisión de Servicios, afectando el gasto que ello irrogue en la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación Universitaria, con la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del presupuesto de la UNS; Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 21-2005 del 18 de noviembre de 2005, acordó autorizar el viaje en Comisión de Servicios del docente M.Sc. Víctor Augusto Castro Zavaleta a la ciudad de México, concediéndole licencia con goce de haber del 28 de noviembre al 2 de diciembre del año en curso, 4 días de viáticos de conformidad al D.S. Nº 047-2002-PCM del 5.06.2002, pasajes terrestres y aéreos, gastos por Tarifa CORPAC y por Seguro Internacional, y disponer la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 1129-2005-UNS-DFI del 04.11.2005, la Decanatura de la Facultad de Ingeniería, comunica que de conformidad con el Art. 147 del Estatuto de la UNS, dispuso encargar dicha Decanatura al Profesor M.Sc. Augusto Castillo Calderón, mientras dure su ausencia; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 21-2005 del 18 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje del señor M.Sc. VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de México, los días del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2005, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR el despacho de la Decanatura de la Facultad de Ingeniería de la UNS, al M.Sc. AUGUSTO CASTILLO CALDERÓN, mientras dure la ausencia del Decano Titular. Artículo 3.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes: - Viáticos (4 días a $ 220,00 por día) : US$ 880,00 - Pasajes Terrestres : S/. 112,00 - Pasajes aéreos : US$ 720,00 - Tarifa CORPAC : US$ 28,24 - Seguro Internacional : US$ 40,00 Artículo 4.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. Artículo 5.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en las asignaciones específicas pertinentes de la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación

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Universitaria, con la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2005 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 6.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa ELIANA ZELADA MÁZMELA Secretaria General

Autorizan viaje de docente de la UNMSM a México para participar en evento sobre educación a distancia y gestionar Convenio de Cooperación Académica con la

Universidad de Guadalajara

RESOLUCION RECTORAL Nº 05898-R-05 Lima, 17 de noviembre de 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 21777-RG-05, de la Facultad de Ciencias Administrativas sobre comisión de servicios, subvención social y encargatura; CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 29 de setiembre de 2005, el Rector de la Universidad de Guadalajara, México invita al Director (e) de la Escuela Académico Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al XIV Encuentro Internacional de Educación a Distancia: “Gestar y Gestionar la Virtualidad. Realidades y Virtualidades en la Educación”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005; Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Administrativas en su sesión del 27 de octubre de 2005, autoriza el viaje por comisión de servicios, del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, al Dr. JUAN VICTORIANO CASTILLO MAZA, Director (e) de la Escuela Académico Profesional de Administración de la citada Facultad, para que participe en el mencionado evento, asimismo se le otorga las sumas que se indican, para sufragar los gastos de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, acuerdo que es explicitado mediante Resolución de Decanato Nº 688-D-FCA-05 del 4 de noviembre de 2005; Que la participación del mencionado docente en dicho evento beneficiará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científico, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; Que la Oficina General de Personal mediante Informe Nº 1133/VRADM-OGP/2005 y la Oficina General de Planificación con Oficio Nº 3682-OGPL-2005, emiten opinión favorable al respecto; Que se cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-SG-03 “Sobre Tramitación de viajes al Exterior”, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 de fecha 7 de marzo de 2003; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:

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1 Ratificar la Resolución de Decanato Nº 688-D-FCA-05 del 4 de noviembre de 2005 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, del Dr. JUAN VICTORIANO CASTILLO MAZA, con Código Nº 013846, Director (e) de la Escuela Académico Profesional de Administración y Miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Administrativas para que participe en el XIV Encuentro Internacional de Educación a Distancia: “Gestar y Gestionar la Virtualidad. Realidades y Virtualidades en la Educación”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, así como gestionar la suscripción de un Convenio de Cooperación Académica Internacional entre la Universidad de Guadalajara, México y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2.- Otorgar al Dr. JUAN VICTORIANO CASTILLO MAZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a las cantidades que se indican, para sufragar los gastos que se detallan por su participación en la Comisión de Servicios explicitada en el resolutivo anterior, debiendo rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de ley a su retorno: - Pasajes (Ida y Vuelta) : US$ 900.00 - Viáticos (7 días) : US$ 700.00 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 3.- Otorgar una subvención social por el monto en nuevos soles equivalente a US$ 350.00 (Trescientos cincuenta y 00/100 dólares americanos), al Dr. JUAN VICTORIANO CASTILLO MAZA, para cubrir el gasto por derecho de inscripción en el mencionado evento. 4.- Encargar la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Administrativas al Dr. PERCY ALBERTO CATACORA SANTISTEBAN, con Código Nº 014575, por el período del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2005 y mientras dure la ausencia del titular. 2 Disponer que la Secretaría General de la Universidad publique la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. 3 Establecer que los gastos de participación del Dr. JUAN VICTORIANO CASTILLO MAZA al referido evento, se realizarán con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas. 4 Encargar a la Oficina General de Personal, la Secretaría General y la Facultad de Ciencias Administrativas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA Rector (e)

CONSUCODE

Sancionan a SEGRECO S.A. con doce meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1123-2005.TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

SUMILLA: Corresponde sancionar al contratista cuando ha subcontratado una obra sin autorización de la Entidad.

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Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 23.11.05 el Expediente Nº 787/2005.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción seguido contra la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construcción S.A. - SEGRECO S.A., por haber subcontratado el Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA “Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B” derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV convocada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2003, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en adelante la Entidad, otorgó la buena de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV a la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construcción S.A. - SEGRECO S.A., en adelante el Contratista, para la ejecución de la obra “Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B”, por un monto ascendente a la suma de S/. 403 405.73 nuevos soles. 2. El 26 de agosto de 2003, la Contratista suscribió el Contrato Privado de Ejecución de Obra con los señores Francisco Naventa Mozo y Leonidas Godofredo Contreras Anyosa como subcontratistas a fin que ejecuten las obras de redes de 1,701.91 ml y conexiones domiciliarias de 233 lotes de desagüe a realizarse en el A.H. Francisco Tudela Zona B, por la suma de S/. 167 004.82 nuevos soles, incluida la red de desagüe y la red domiciliaria. 3. Con fecha 1 de setiembre de 2003, la Entidad suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA con el Contratista. 4. El 13 de noviembre de 2003, el señor Francisco Naventa Mozo denuncia ante la Entidad que la empresa Contratista no ha cumplido con ha cumplido con pagarle el monto correspondiente a la obra “Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B” a pesar de haber avanzado en su condición de subcontratista, un 85% de la misma. 5. El 17 de diciembre de 2003, el Contratista celebra una transacción extrajudicial con los señores Francisco Naventa Mozo y Leonidas Godofredo Contreras Anyosa, comprometiéndose a pagar a los subcontratistas el saldo pendiente y devolverle las herramientas de trabajo, como maquinarias compactadotas(*), picos palas, lampas, cinceles, hormas de buzones, cascos, guantes de jebe y cuero y otros de propiedad de los subcontratistas, utilizados en la obra Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B. 6. Con fecha 25 de noviembre de 2003, el señor Francisco Naventa Mozo, solicitó al Contratista le devuelva sus herramientas y equipos de trabajo, de acuerdo a la transacción extrajudicial a la que habían arribado. 7. El 10 de diciembre de 2003, el señor Francisco Naventa Mozo denuncia ante la Entidad que el Contratista no ha cumplido con pagarle el dinero acordado en la transacción extrajudicial. 8. Con fecha 12 de octubre de 2004, la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, recibió la denuncia respecto a la subcontratación de la obra “Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B” por parte del Contratista. 9. Mediante Informe Nº 382-2004/MDV-GDUO-SGOPUB, de fecha 23 de noviembre de 2004, la Entidad informó que el Contratista no había ejecutado los empalmes de la red,

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “compactadotas” cuando se debe decir “compactadoras”

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habiendo sido realizado este trabajo por la propia SEDAPAL, no reconociendo ningún acuerdo privado respecto a la obra ejecutada, indicando que la misma se encontraba en proceso de aprobación de la liquidación final. 10. El 1 de junio de 2005, fue remitida la denuncia y su documentación al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal. 11. El 22 de junio de 2005, el Tribunal solicitó información a la Entidad respecto a los hechos que motivaron la denuncia. 12. Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2005, la Entidad remitió la información solicitada, indicando que no tenían conocimiento de la existencia de un subcontrato de obra, no habiendo recibido solicitud alguna del Contratista para proceder a una subcontratación, siendo de responsabilidad de la misma las obligaciones de carácter laboral y privado en que haya incurrido para culminar la obra. 13. Con fecha 1 de agosto de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, emplazándolo para que presente sus descargos. 14. El 14 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para resolver, sin que el Contratista haya cumplido con realizar sus descargos, a pesar de haber sido notificado para ello. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la presunta subcontratación de la ejecución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA “Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B”, por parte del Contratista con un tercero, en este caso dos personas naturales, sin autorización de la Entidad, infracción tipificada en el literal e) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 2. El literal e) del artículo 205 del Reglamento, establece como causal de aplicación de sanción a contratista y proveedores, la realización de subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al establecido en el reglamento. 3. Al respecto, el artículo 38 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante simplemente la Ley, y el artículo 120 de su Reglamento establecen que para la procedencia de la subcontratación debe contarse, entre otros requisitos, con la previa autorización de la Entidad, siempre y cuando no exista prohibición expresa en las Bases o el contrato. 4. Por su parte, el Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA suscrito entre la Entidad y el Contratista en su cláusula vigésimo primera establece que el Contratista no podrá subcontratar la obra sin la aprobación previa de la Entidad, la que se reserva el derecho a concederla. 5. El Contratista había ganado la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV para la ejecución de la obra “Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B” el 4 de agosto de 2003 y suscribió el Contrato Privado de Ejecución de Obra con los señores Francisco Naventa Mozo y Leonidas Godofredo Contreras Anyosa, 26 de agosto de 2003, firmando el respectivo contrato con la Entidad recién el 1 de septiembre de 2003. 6. En la primera cláusula del Contrato Privado de Ejecución de Obra, se señaló que el Contratista suscribía el acuerdo, en calidad de ganador de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV para la ejecución de la obra “Sistema de Alcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B”.

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7. Asimismo, se estableció que los subcontratistas ejecutarían las obras de redes de 1 701,91 ml y conexiones domiciliarias de 233 lotes de desagüe a realizarse en el A.H. Francisco Tudela Zona B, por la suma de S/. 167 004,82 nuevos soles, incluida la red de desagüe y la red domiciliaria, que es justamente el objeto del contrato suscrito posteriormente con la Entidad. 8. Obra además en el expediente, diversas comunicaciones respecto a la falta de pago del Contratista y devolución de maquinaria y herramientas a los subcontratistas y la transacción extrajudicial en la que se compromete a pagar el saldo pendiente por la ejecución de la obra y devolución de maquinaria y herramientas de trabajo. 9. Sobre el particular, la Entidad ha señalado que no tenía conocimiento de ningún acuerdo privado para la subcontratación de todo o parte de la obra materia del Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA, no habiendo recibido solicitud alguna de parte del Contratista para este propósito, por lo que esta subcontratación se habría realizado sin su consentimiento. 10. En este sentido, queda acreditado la existencia y suscripción de una subcontratación sin consentimiento de la Entidad, conducta tipificada como causal de aplicación de sanción de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 205 del Reglamento. 11. Asimismo, de los antecedentes obrantes en el expediente se observa que no concurren supuestos de atenuación de la pena a imponer, pues el Contratista desde un primer momento habría subcontratado la obra, no sólo sin el consentimiento de la Entidad, sino por un porcentaje mayor al permitido en la Ley y el Reglamento, no esperando ni siquiera a suscribir el contrato con la Entidad, pues la subcontratación se dio con anticipación a este acto, además de haber incumplido con los pagos correspondientes a los subcontratistas. El Contratista no ha cumplió(*) con realizar sus descargos a pesar de haber sido notificado para tal fin, de acuerdo a los actuados en el expediente. 12. Por las razones expuestas, este colegiado es de opinión de imponer una sanción de doce (12) meses de inhabilitación como postor y contratista a la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construcción S.A. - SEGREGO S.A. Por estos fundamentos, con la intervención del ingeniero Félix Delgado Pozo, del Dr. Gustavo Beramendi Gáldos y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generales y Construcción S.A. - SEGREGO S.A., con doce (12) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil de notificada la presente resolución, conforme a los argumentos expuestos en la fundamentación. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “cumplió” cuando se debe decir “cumplido”

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3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDOS ISASI BERROSPI

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

Designan responsable de elaboración y actualización de información del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del IMARPE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-220-05

Callao, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDOS: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, prevé disposiciones aplicables para promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y precisa en los artículos 4 y 8, las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, para la difusión a través de INTERNET de los datos generales de la entidad, presupuestos, adquisiciones de bienes y servicios y todas las actividades y disposiciones sometidas al principio de publicidad; Que, el IMARPE mediante Resolución Directoral Nº DE-137-2005 del 27 de julio del 2005, designó al funcionario responsable de actualizar el portal de INTERNET del IMARPE, el mismo que a la fecha no presta servicios a la Institución; Que, en consecuencia resulta necesario designar al responsable de la actualización del portal de INTERNET del IMARPE a que se refiere la citada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27806 modificada por la Ley Nº 27927, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y estando a las facultades conferidas en el Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; Con el visto bueno de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Sr. Daniel Fernando Maldonado González como responsable de la elaboración y actualización de la información del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada.

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Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Informática y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del IMARPE. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para su conocimiento y fines establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el

departamento de Cajamarca

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1513-INC Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, La Carta Nº 092/2005-SERG-ARQ fecha 2 de noviembre de 2005 del Licenciado Juan E. Hurtado Castañeda, con COARPE Nº 040282 y RNA-INC Nº DH-0361; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la carta del visto, el Licenciado Juan E. Hurtado Castañeda, con COARPE Nº 040282 y RNA-INC Nº DH-0361, remite el Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica y Reconocimiento de Superficie con excavaciones restringidas en el sector Corral Deborah”; Que, mediante Acuerdo Nº 0655 de fecha 4 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó lo siguiente: 1. Recomendar declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico CD-3, ubicado en el Anexo de Cancha Corral, Caserío de Punrre, distrito de Sucre, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca. 2. Recomendar declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico CD-4, ubicado en el Anexo de Punrre, Caserío de Cancha Corral, distrito de Sucre, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca. 3. Recomendar declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico CD-11, ubicado en el Anexo de Cancha Corral, Caserío de Carhuacongo, distrito de Sucre, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca.

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4. Recomendar la aprobación de la delimitación, el Plano Perimétrico Nº P-5, la Ficha Técnica y la Memoria Descriptiva del sitio “Corral Deborah - 3”, con un área de 8.2217 hectáreas y un perímetro de 1,089.34 metros lineales; ubicado en el distrito de Sucre, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca. Este sitio arqueológico se encuentra delimitado por los siguientes siete vértices (señalados en coordenadas UTM): VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM Este

A 9’225,599.6295 800,892.0111 B 9’225,683.8512 800,932.5931 C 9’225,755.6857 801,136.4031 D 9’225,647.7512 801,295.1403 E 9’225,542.6308 801,299.0291 F 9’225,471.1810 801,204.0492 G 9’225,494.8119 800,975.5610

5. Recomendar la aprobación de la delimitación, el Plano Perimétrico Nº P-6, la Ficha Técnica y la Memoria Descriptiva del sitio “Corral Deborah - 4”, con un área de 17.9286 hectáreas y un perímetro de 1,632.14 metros lineales; ubicado en el distrito de Sucre, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca. Este sitio arqueológico se encuentra delimitado por los siguientes siete vértices (señalados en coordenadas UTM): VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM Este

A 9’225,290.4466 801,749.2410 B 9’225,449.4724 801,909.0658 C 9’225,440.1558 802,135.5277 D 9’225,364.2928 802,264.7440 E 9’225,130.7334 802,373.6999 F 9’225,021.7026 802,112.3305 G 9’225,181.8135 801,768.9626

6. Recomendar la aprobación de la delimitación, el Plano Perimétrico Nº P-13, la Ficha Técnica y la Memoria Descriptiva del sitio “Corral Deborah - 11”, con un área de 10.5696 hectáreas y un perímetro de 1,751.20 metros lineales; ubicado en el distrito de Sucre, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca. Este sitio arqueológico se encuentra delimitado por los siguientes siete vértices (señalados en coordenadas UTM): VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM Este

A 9’224,323.7983 802,982.2030 B 9’224,376.5485 802,992.7238 C 9’224,362.4649 803,225.6045 D 9’224,135.6672 803,729.0863 E 9’224,035.5457 803,675.3365 F 9’224,035.5457 803,421.1635 G 9’224,296.6548 803,141.0315

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos siguientes:

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- “Corral Déborah - 03” (CD-3), ubicado en la parte baja, hacia el lado noreste, del Cerro San Francisco, en la margen izquierda de la quebrada Cancha Corral, en el distrito de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. - “Corral Deborah - 04” (CD-4), ubicado en la falda baja del Cerro Campana, hacia el lado norte del mismo, en el distrito de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. - “Corral Deborah - 11” (CD-11), ubicado en la cima oeste del Cerro El Rejo, en el distrito de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. Artículo 2.- Aprobar la delimitación del área intangible y expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) de los sitios arqueológicos citados en el 1 artículo de la presente resolución: - “Corral Déborah - 03” (CD-3), Plano Perimétrico Nº P-5, con un área de 8.2217 hectáreas y un perímetro de 1,089.34 metros lineales con sus respectivas Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, el mismo que se encuentra delimitado por los siguientes siete vértices (señalados en coordenadas UTM): VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM Este

A 9’225,599.6295 800,892.0111 B 9’225,683.8512 800,932.5931 C 9’225,755.6857 801,136.4031 D 9’225,647.7512 801,295.1403 E 9’225,542.6308 801,299.0291 F 9’225,471.1810 801,204.0492 G 9’225,494.8119 800,975.5610

- “Corral Déborah - 04” (CD-4), Plano Perimétrico Nº P-6, con un área de 17.9286 hectáreas y un perímetro de 1,632.14 metros lineales con sus respectivas Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, el mismo que se encuentra delimitado por los siguientes siete vértices (señalados en coordenadas UTM): VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM Este

A 9’225,290.4466 801,749.2410 B 9’225,449.4724 801,909.0658 C 9’225,440.1558 802,135.5277 D 9’225,364.2928 802,264.7440 E 9’225,130.7334 802,373.6999 F 9’225,021.7026 802,112.3305 G 9’225,181.8135 801,768.9626

. “Corral Déborah - 11” (CD-11), Plano Perimétrico Nº P-13, con un área de 10.5696 hectáreas y un perímetro de 1,751.20 metros lineales con sus respectivas Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, el mismo que se encuentra delimitado por los siguientes siete vértices (señalados en coordenadas UTM): VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM Este

A 9’224,323.7983 802,982.2030 B 9’224,376.5485 802,992.7238 C 9’224,362.4649 803,225.6045 D 9’224,135.6672 803,729.0863 E 9’224,035.5457 803,675.3365 F 9’224,035.5457 803,421.1635 G 9’224,296.6548 803,141.0315

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Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición de Patrimonio Cultural de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos referidos en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1525-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTA, la Carta S/N de fecha 11 de marzo del 2005, presentada por el Licenciado Angel Enrique Sánchez Borjas con COARPE Nº 040013 y RNA-INC Nº AS-9806; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la carta del visto el Licenciado Angel Enrique Sánchez Borjas con COARPE Nº 040013 y RNA-INC Nº AS-9806, remite el Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Delimitación y Señalización de los Sitios Arqueológicos en el Área de Influencia del Cambio de Ruta de Líneas de 60 y 220 KV - Proyecto PD-08-EDEGEL”, ubicado en el distrito de Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 00215 de fecha 16 de mayo de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: Sitio Arqueológico “Quirio 1” (8’680,588 Norte - 312,350 Este); Sitio Arqueológico “Quirio 2” (8’680,753 Norte - 311,770 Este); Sitio Arqueológico “Santa María 1” (8’680,070 Norte - 311,355 Este) y Sitio Arqueológico “Santa María 2” (8’680,279 Norte - 311,859 Este), ubicados en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima. Asimismo aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangible de los sitios arqueológicos siguientes:

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- Sitio Arqueológico “Quirio 1”, de acuerdo al Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 1, con un área de 18,986.44 m2 y 807.61 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Sitio Arqueológico “Quirio 2”, de acuerdo al Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 2, con un área de 47,084.50 m2 y 985.31 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Sitio Arqueológico “Santa María 1”, de acuerdo al Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 1, con un área de 15,189.00 m2 y 626.62 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Sitio Arqueológico “Santa María 2”, de acuerdo al Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 2, con un área de 18,485.72 m2 y 549.12 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima siguientes: - Sitio Arqueológico “Quirio 1” (8’680,588 Norte - 312,350 Este). - Sitio Arqueológico “Quirio 2” (8’680,753 Norte - 311,770 Este). - Sitio Arqueológico “Santa María 1” (8’680,070 Norte - 311,355 Este). - Sitio Arqueológico “Santa María 2” (8’680,279 Norte - 311,859 Este). Artículo 2.- Aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangible de los sitios arqueológicos siguientes: - Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 1, con un área de 18,986.44 m2 y 807.61 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 2, con un área de 47,084.50 m2 y 985.31 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 1, con un área de 15,189.00 m2 y 626.62 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. - Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 2, con un área de 18,485.72 m2 y 549.12 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005. Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición de Patrimonio Cultural de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos referidos en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Cajamarca y Junín

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1529-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 1696-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de octubre de 2005 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1696-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de octubre de 2005 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 7 expedientes técnicos de los sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Junín y Cajamarca, elaborados por el Lic. Daniel Dávila Manrique; Que, mediante Informe Nº 723-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 27 de octubre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1306/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pallahuarcuna, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 197/INC de fecha 2 de abril de 2003 se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: Quepñaqata, ubicado en el distrito de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho y Qawira, ubicado en el distrito de Morcolla, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; Que, mediante Acuerdo Nº 621 de fecha 28 de octubre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Paisaje Cultural Arqueológico Purinkiari, ubicado en el distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín; - Sitio Arqueológico El Poyo, ubicado en el distrito de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

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- Sitio Arqueológico Sillapata A, ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín; - Paisaje Cultural Arqueológico Camino Inca - Tramo Cullhuas, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; - Aprobar los planos de delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva: - Paisaje Cultural Arqueológico Purinkiari, (Plano 182-INC-PETT-2004), a escala 1/250, ubicado en el distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín; - Zona Arqueológica Monumental Checcñacota o Quepñaqata, (Plano 262-INC-PETT-2004), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; - Sitio Arqueológico El Poyo, (Plano PETT-C7C-256), a escala 1/500 ubicado en el distrito de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; - Paisaje Cultural Arqueológico o Sitio Arqueológico Pallahuarcuna, (Plano 248-INC-PETT-2004), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; - Sitio Arqueológico Sillapata A, (Plano-184-INC-PETT-2004), a escala 1/250, ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín; - Sitio Arqueológico Qawira, (Plano 263-INC-PETT-2004), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Morcolla, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; - Paisaje Cultural Arqueológico Camino Inca-Tramo Cullhuas (Plano 250-INC-PETT-2004), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Paisaje Cultural Arqueológico Purinkiari, ubicado en el distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín. - Sitio Arqueológico El Poyo, ubicado en el distrito de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. - Sitio Arqueológico Sillapata A, ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín. - Paisaje Cultural Arqueológico Camino Inca - Tramo Cullhuas, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva:

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- Paisaje Cultural Arqueológico Purinkiari, (Plano 182-INC-PETT-2004), a escala 1/250, ubicado en el distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín. - Zona Arqueológica Monumental Checcñacota o Quepñaqata, (Plano 262-INC-PETT-2004), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. - Sitio Arqueológico El Poyo, (Plano PETT-C7C-256), a escala 1/500 ubicado en el distrito de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. - Paisaje Cultural Arqueológico o Sitio Arqueológico Pallahuarcuna, (Plano 248-INC-PETT-2004), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. - Sitio Arqueológico Sillapata A, (Plano 184-INC-PETT-2004), a escala 1/250, ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín. - Sitio Arqueológico Qawira, (Plano 263-INC-PETT-2004), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Morcolla, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. - Paisaje Cultural Arqueológico Camino Inca-Tramo Cullhuas (Plano 250-INC-PETT-2004), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1531-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 1322-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 17 de agosto de 2005 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,

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preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1322-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 17 de agosto de 2005 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite 27 expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados en los distritos de Antioquía, Ricardo Palma, Sayán, Quinocay y Ayavirí, ubicados en las provincias de Huarochirí, Huaura y Yauyos, departamento de Lima, elaborado por el Lic. Aurelio Rodríguez Rodríguez; Que, mediante Informe Nº 652-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 11 de octubre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que 19 expedientes técnicos no presentan observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 252/INC de fecha 27 de marzo de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Chungamarca y Cullpamarca; ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 615 de fecha 28 de octubre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Lindero, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Licleshpampa, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Layú, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Jauchupuma, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Chenche, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Quipico Este, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; - Yanapuquio Chico, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Antapucro, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Vichuya, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Palma, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Balconcillo de Palma, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

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- Balconcillo de Palma Alto, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Canturia, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Capuza, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Antapucro Alto, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Chillaco Este, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Chillaco Grande A, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva: - Lindero, (Plano 09-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Licleshpampa, (Plano 13-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Layú, (Plano 16-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Chungamarca, (Plano 18-INC-PETT-2005), a escala 1/1500 ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Jauchupuma, (Plano 19-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Chenche, (Plano 22-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Quipico Este, (Plano 24-INC-PETT-2005), a escala 1/2000 ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; - Yanapuquio Chico, (Plano 34-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Cullpamarca, (Plano 32-INC-PETT-2005), a escala 1/10000 ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Antapucro, (Plano 37-INC-PETT-2005), a escala 1/5000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Vichuya, (Plano 41-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Palma, (Plano 42-INC-PETT-2005), a escala 1/5000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Balconcillo de Palma, (Plano 43-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

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- Balconcillo de Palma Alto, (Plano 44-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Canturia, (Plano 45-INC-PETT-2005), a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Capuza, (Plano 46-INC-PETT-2005), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Antapucro Alto, (Plano 47-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Chillaco Este, (Plano 49-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Chillaco Grande A, (Plano 50-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Lindero, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Licleshpampa, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Layú, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, - Jauchupuma, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Chenche, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Quipico Este, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. - Yanapuquio Chico, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Antapucro, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Vichuya, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Palma, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

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- Balconcillo de Palma, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Balconcillo de Palma Alto, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Canturia, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Capuza, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Antapucro Alto, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Chillaco Este, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Chillaco Grande A, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva: - Lindero, (Plano 09-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Licleshpampa, (Plano 13-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Layú, (Plano 16-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Chungamarca, (Plano 18-INC-PETT-2005), a escala 1/1500 ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Jauchupuma, (Plano 19-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Chenche, (Plano 22-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Quipico Este, (Plano 24-INC-PETT-2005), a escala 1/2000 ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. - Yanapuquio Chico, (Plano 34-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Cullpamarca, (Plano 32-INC-PETT-2005), a escala 1/10000 ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Antapucro, (Plano 37-INC-PETT-2005), a escala 1/5000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Vichuya, (Plano 41-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Palma, (Plano 42-INC-PETT-2005), a escala 1/5000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

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- Balconcillo de Palma, (Plano 43-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Balconcillo de Palma Alto, (Plano 44-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí departamento de Lima. - Canturia, (Plano 45-INC-PETT-2005), a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Capuza, (Plano 46-INC-PETT-2005), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Antapucro Alto, (Plano 47-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Chillaco Este, (Plano 49-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Chillaco Grande A, (Plano 50-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1535-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 725-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 28 de octubre de 2005, del Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 725-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 28 de octubre de 2005, el Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Petroglifos de Checta, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 622 de fecha 28 de octubre de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Petroglifos de Checta, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Petroglifos de Checta, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1536-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 691-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG de fecha 18 de octubre de 2005, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO:

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Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 691-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG de fecha 18 de octubre de 2005, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, manifiesta que el sitio arqueológico Pisquillo Chico, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, no se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 617 de fecha 28 de octubre de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pisquillo Chico, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pisquillo Chico, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1540-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 1699-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de octubre de 2005 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:

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Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1699-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de octubre de 2005 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Cerro Ocorure, Cerro Barro Colorado y Ladera Cerro San José, ubicados en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, elaborados por el Lic. Alcides Alvarez Vera; Que, mediante Informe Nº 722-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 27 de octubre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 620 de fecha 28 de octubre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Cerro Ocorure, Cerro Barro Colorado y Ladera Cerro San José, ubicados en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva: - Cerro Ocorure, (Plano 336-INC-PETT-2005), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Cerro Barro Colorado, (Plano 337-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Ladera Cerro San José, (Plano 338-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Cerro Ocorure, Cerro Barro Colorado y Ladera Cerro San José, ubicados en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva: - Cerro Ocorure, (Plano 336-INC-PETT-2005), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

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- Cerro Barro Colorado, (Plano 337-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Ladera Cerro San José, (Plano 338-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1546-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 746-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 2 de noviembre de 2005, del Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 746-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 2 de noviembre de 2005, el Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Don Carlos 2, ubicado al interior del Colegio Particular Gutemberg en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 651 de fecha 4 de noviembre de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Don Carlos 2, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

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Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Don Carlos 2, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitio arqueológico ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1547-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 733-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG de fecha 2 de noviembre de 2005, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 733-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG de fecha 2 de noviembre de 2005, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Los Algarrobos (Algarrobos A y B), ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

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Que, mediante Acuerdo Nº 653 de fecha 4 de noviembre de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Los Algarrobos (Algarrobos A y B), ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Los Algarrobos (Algarrobos A y B), ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Modifican la R.D. Nº 800/INC-2003 a fin de indicar los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos que forman parte del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1514-INC

Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 113-2005-PATPAL/PCD de fecha 6 de setiembre de 2005 del señor José Enrique Barreto Estrada, Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, mediante Oficio Nº 113-2005-PATPAL/PCD de fecha 6 de setiembre de 2005, el Sr. José Enrique Barreto Estrada, Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, remite memorias descriptivas y propuesta de delimitación de los Monumentos Arqueológicos ubicados en el Parque de las Leyendas, con el fin de viabilizar el uso de las zonas a ser utilizadas para la ampliación de la infraestructura del Parque de las Leyendas; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 800/INC - 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Maranga, sin especificar las monumentos arqueológicos prehispánicos que forman parte de éste; Que, mediante Oficio Nº 1026-2005-INC/DREPH-DA-D, la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura solicita a la Dirección Ejecutiva del Patronato del Parque de Las Leyendas las precisiones con relación al Plan Director de uso de suelos y le comunica que la delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos dentro de su jurisdicción se realizará en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Oficio Nº 113-2005-PATPAL/PCD la Dirección Ejecutiva del Patronato del Parque de Las Leyendas, remite la “Propuesta de Delimitación para los Monumentos Arqueológicos del PATPAL Felipe Benavides Barreda”; Que, mediante Informe Nº 726-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 27 de octubre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se especifique que actualmente dentro del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda se encuentra el remanente del Complejo Maranga, conformado por los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Zonas Arqueológicas Monumentales: 1. Huaca Middendorf ó 21 2. Huaca Cruz Blanca ó 36 3. Huaca San Miguel A ó 37 A 4. Huaca San Miguel B ó 37 B 5. Huaca San Miguel C ó 37C 6. Huaca San Miguel E ó 37E 7. Huaca La Cruz ó 38 8. Huaca Tres Palos ó 40 9. Huaca La Palma ó 48 10. Huaca 54 11. Palacio Inca ó Huaca 55 Sitios Arqueológicos: 1. Huaca El Rosal ó 20 A 2. Huaca 27 3. Huaca 30 4. Huaca Larga 0 31 5. Huaca 32 6. Huaca 33 7. Huaca 34 8. Huaca 39 9. Montículo y muralla 40 A 10. Huaca 43 11. Huaca 45 12. Huaca 46 13. Huaca 47 14. Huaca 48 A 15. Huaca 49 16. Huaca 50

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17. Huaca 56 18. Huaca 57 A 19. Huaca 57 B - 1 20. Huaca 57 B - 2 21. Huaca 57 C 22. Huaca 570 23. Huaca 58 24. Huaca 59 A 25. Huaca 59 B 26. Huaca 59 C 27. Huaca 60 28. Huaca 61 29. Huaca Tres Santiagos Paisaje Cultural Arqueológico: 1. Canal Prehispánico empedrado 2. Muralla 46 A 3. Muralla 49 A 4. Muralla y camino Epimural 55 B 5. Muralla 55 C 6. Muralla 550 7. Muralla 550 - 2 8. Muro 550 - 3 9. Muralla 55 E Elementos Arqueológicos Aislados: 1. Muro 27 - A 2. Huaca 47 3. Muralla 55 D - 1 4. Huaca 58 A 5. Huaca 58 B Que, para fines de manejo y conservación de las evidencias arqueológicas que se encuentran en los terrenos del Parque de las Leyendas se recomienda dividir en dos áreas: - Área A (Plano Nº 1), Comprende el área que se encuentra actualmente en uso por parte del Parque de Las Leyendas (circuito, almacenes, oficinas y otros). En este caso, para cualquier tipo de remoción de tierras en terrenos o áreas libres de construcciones modernas, se debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluación arqueológica, y para el caso de la existencia de estructuras modernas se debe presentar y ejecutar trabajos de monitoreo arqueológico; - Área B (Plano Nº 2) comprende el área que actualmente no contiene ningún tipo de estructura o construcción moderna. En este caso, previo al uso de los terrenos o áreas se debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluación arqueológica; Que, con Acuerdo Nº 623 de fecha 28 de octubre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 800/INC-2003, indicando los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos que forman parte del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga, de acuerdo al siguiente detalle: - Zonas Arqueológicas Monumentales: 1. Huaca Middendorf o Huaca 21 2. Huaca Cruz Blanca o Huaca 36 3. Huaca San Miguel A o Huaca 37 A

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4. Huaca San Miguel B o Huaca 37 B 5. Huaca San Miguel C o Huaca 37C 6. Huaca San Miguel E o Huaca 37E 7. Huaca La Cruz o Huaca 38 8. Huaca Tres Palos o Huaca 40 9. Huaca La Palma o Huaca 48 10. Huaca 54 11. Palacio Inca o Huaca 55 - Sitios Arqueológicos: 1. Huaca El Rosal o Huaca 20 A 2. Huaca 27 3. Huaca 30 4. Huaca 31 o Huaca Larga 5. Huaca 32 6. Huaca 33 7. Huaca 34 8. Huaca 39 9. Montículo y Muralla 40 A 10. Huaca 43 11. Huaca 45 12. Huaca 46 13. Huaca 47 14. Huaca 48 A 15. Huaca 49 16. Huaca 50 17. Huaca 56 18. Huaca 57 A 19. Huaca 57 B - 1 20. Huaca 57 B - 2 21. Huaca 57 C 22. Huaca 57 D 23. Huaca 58 24. Huaca 59 A 25. Huaca 59 B 26. Huaca 59 C 27. Huaca 60 28. Huaca 61 29. Huaca Tres Santiagos - Paisaje Cultural Arqueológico: 1. Canal Prehispánico Empedrado 2. Muralla 46 A 3. Muralla 49 A 4. Muralla y Camino Epimural 55 B 5. Muralla 55 C 6. Muralla 55 D 7. Muralla 55 D - 2 8. Muralla 55 D - 3 9. Muralla 55 E - Elementos Arqueológicos Aislados: 1. Muro 27 - A 2. Huaca 47 3. Muralla 55 D - 1 4. Huaca 58 A 5. Huaca 58 B

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- Aprobar el Plano Temático del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda, Nº PTEM-016-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubre de 2005, a escala 1/3000, con un área de 95.27 Ha. y un perímetro de 5170.3240 ml., ubicado en el distrito de Maranga, provincia y departamento de Lima; - Aprobar el Plano Temático del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - Zona A, Nº PTEM-017-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubre de 2005, a escala 1/4000, con un área de 55.88 Ha. y un perímetro de 4373.1107 ml., ubicado en el distrito de Maranga, provincia y departamento de Lima; - Aprobar el Plano Temático del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - Zona B, Nº PTEM-018-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubre de 2005, a escala 1/4000, con un área de 39.38 Ha. y un perímetro de 4982.3770 ml., ubicado en el distrito de Maranga, provincia y departamento de Lima; - Para cualquier obra de ingeniería que se pretenda ejecutar en la zona A, que implique remoción de tierras en terrenos o áreas libres de construcciones modernas, se debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluación arqueológica de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; y para el caso de áreas o terrenos donde existan estructuras modernas se debe presentar y ejecutar trabajos de monitoreo arqueológico; - Para cualquier obra de ingeniería que se pretenda ejecutar en la zona B, que implique remoción de tierras se debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluación arqueológica de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; - El Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda debe presentar ante el Instituto Nacional de Cultura los Expedientes Técnicos de obras de Ingeniería, para opinión técnica correspondiente; Que, el inciso 1 del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 800/INC - 2003, indicando los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos que forman parte del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga, de acuerdo al siguiente detalle: - Zonas Arqueológicas Monumentales: 1. Huaca Middendorf o Huaca 21 2. Huaca Cruz Blanca o Huaca 36 3. Huaca San Miguel A o Huaca 37 A 4. Huaca San Miguel B o Huaca 37 B 5. Huaca San Miguel C o Huaca 37 C

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6. Huaca San Miguel E o Huaca 37 E 7. Huaca La Cruz o Huaca 38 8. Huaca Tres Palos o Huaca 40 9. Huaca La Palma o Huaca 48 10. Huaca 54 11. Palacio Inca o Huaca 55 - Sitios Arqueológicos: 1. Huaca El Rosal o Huaca 20 A 2. Huaca 27 3. Huaca 30 4. Huaca 31 o Huaca Larga 5. Huaca 32 6. Huaca 33 7. Huaca 34 8. Huaca 39 9. Montículo y Muralla 40 A 10. Huaca 43 11. Huaca 45 12. Huaca 46 13. Huaca 47 14. Huaca 48 A 15. Huaca 49 16. Huaca 50 17. Huaca 56 18. Huaca 57 A 19. Huaca 57 B-1 20. 57 B-2 21. Huaca 57 C 22. Huaca 57 D 23. Huaca 58 24. Huaca 59 A 25. Huaca 59 B 26. Huaca 59 C 27. Huaca 60 28. Huaca 61 29. Huaca Tres Santiagos - Paisaje Cultural Arqueológico: 1. Canal Prehispánico Empedrado 2. Muralla 46 A 3. Muralla 49 A 4. Muralla y Camino Epimural 55 B 5. Muralla 55 C 6. Muralla 55 D 7. Muralla 55 D - 2 8. Muralla 55 D - 3 9. Muralla 55 E - Elementos Arqueológicos Aislados: 1. Muro 27 - A 2. Huaca 47 3. Muralla 55 D - 1 4. Huaca 58 A 5. Huaca 58 B

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Artículo 2.- Aprobar el Plano Temático del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda, Nº PTEM-016-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubre de 2005, a escala 1/3000, con un área de 95.27 Ha. y un perímetro de 5170.3240 ml., ubicado en el distrito de Maranga, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- Aprobar el Plano Temático del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - Zona A, Nº PTEM-017-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubre de 2005, a escala 1/4000, con un área de 55.88 Ha. y un perímetro de 4373.1107 ml., ubicado en el distrito de Maranga, provincia y departamento de Lima. Artículo 4.- Aprobar el Plano Temático del Remanente del Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - Zona B, Nº PTEM-018-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubre de 2005, a escala 1/4000, con un área de 39.38 Ha. y un perímetro de 4982.3770 ml., ubicado en el distrito de Maranga, provincia y departamento de Lima. Artículo 5.- Para cualquier obra de ingeniería que se pretenda ejecutar en la zona A, que implique remoción de tierras en áreas libres de construcciones modernas, se debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluación arqueológica de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; y para el caso de áreas con estructuras modernas se debe presentar y ejecutar trabajos de monitoreo arqueológico. Artículo 6.- Para cualquier obra de ingeniería que se pretenda ejecutar en la zona B, que implique remoción de tierras se debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluación arqueológica de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Artículo 7.- El Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda, debe presentar al Instituto Nacional de Cultura los Expedientes Técnicos de obras de Ingeniería, para opinión técnica correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a zona arqueológica Cerro Matabuey ubicada

en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1515-INC Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 161-05-INC/MSAJB-P de fecha 30 de setiembre de 2005 de la Lic. Teresa Verástegui Peña, Subdirectora del Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” - Puruchuco, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, mediante el Informe Nº 161-05-INC/MSAJB-P de fecha 30 de setiembre de 2005, la Lic. Teresa Verástegui Peña, Subdirectora del Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” - Puruchuco, comunica que se ha verificado que en toda el área correspondiente a la ladera del Cerro donde se ubican los sitios Matabuey A y B en la que se encuentran distribuidas las viviendas de la Asociación Casa Huerta Chambala, existen evidencias arqueológicas; Que, mediante Informe Nº 704-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LDZM de fecha 27 de octubre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que mediante el informe precitado y en coordinación con la Lic. Teresa Verástegui, se ha elaborado, el Expediente Técnico de la Zona Arqueológica “Cerro Matabuey”, ubicado en el distrito de Luringancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, el cual comprende el Plano Perimétrico, Plano Topográfico, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Que, mediante Acuerdo Nº 619 de fecha 28 de octubre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Cerro Matabuey, ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; - Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Cerro Matabuey, Nº PP 0022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 26 de octubre de 2005, a escala 1/2500, con un área de 247670.26 m2, y un perímetro de 3282.19 m.l., ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Cerro Matabuey, Nº PTOP 0019-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 26 de octubre de 2005, a escala 1/2500, con un área de 247670.26 m2, y un perímetro de 3282.19 m.l., ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Cerro Matabuey, ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Cerro Matabuey Nº PP 0022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 26 de octubre de 2005, a escala 1/2500, con un área de 247670.26 m2, y un perímetro de 3282.19 m.l., ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Cerro Matabuey Nº PTOP 0019-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 26 de octubre de 2005, a escala 1/2500, con un área de 247670.26 m2, y un perímetro de 3282.19 m.l., ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 4.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1 y de los planos señalados en los Artículos 2 y 3 de la presente resolución.

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Artículo 5.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Aprueban Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1533-INC Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 676-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 9 de setiembre de 2005, del Lic. Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 676-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 9 de setiembre de 2005, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, ha elaborado el expediente técnico de la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1225/INC de fecha 3 de diciembre de 2001 y Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, con Acuerdo Nº 616 de fecha 28 de octubre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar lo siguiente: - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón Nº PP 0015-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un área de 68.41 Ha, y un perímetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón, Nº PTOP 0014-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 25 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un área de 68.41 Ha, y un perímetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón Nº PP 0015-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un área de 68.41 Ha, y un perímetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 2.- Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Necrópolis de Ancón, Nº PTOP 0014-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 25 de agosto de 2005, a escala 1/2500, con un área de 68.41 Ha, y un perímetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva Artículo 3.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templos ubicados en el departamento del Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1557-INC

Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 703-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VIl del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica de los Templos Santa Ana de Yauri, distrito de Yauri, provincia de Espinar y San Francisco de Asís de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la torre exenta ubicada fuera de

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la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, en el departamento de Cusco, presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; Que, mediante Informe Nº 056-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada opinando sobre el valor histórico de los Templos; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 5 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: memoria descriptiva, reseña histórica, análisis arquitectónico, estado de conservación, fichas de información básica, planos de los templos, atrio, torres, plantas, elevaciones y registro fotográfico. 2. Opinión Nº 136-2005-INC/DRC-C/OAJ-DPF e Informe Nº 088-2005-INC/DRC-C/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco. 3. El Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Dra. Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que, las estructuras del Templo Santa Ana de Yauri, datan de finales del siglo XVII, fue construido en el año 1847, está conformado por una nave longitudinal, dos frentes de fachada, baptisterio, sacristía, prebisterio, sotocoro y la torre exenta del templo emplazada hacia el centro del atrio construido sobre una huaca inca en la segunda mitad del siglo XVII de influencia barroco-andino, el campanario posee características de plateresco arequipeño. Las bases y muros del templo son de cal y piedra, el piso es de madera, las estructuras del techo son de pares y nudillo, hacia el interior se aprecian nueve altares de sillar, el altar mayor se sillar esterado, estilo neoclásico con remanentes de ornamentación de platería correspondiente al altar original. La última restauración se realizó en el año 2004, encontrándose en buen estado de conservación 2. Que, el Templo San Francisco de Asís de Huayqui, construido aproximadamente en el año 1687, presenta una tipología de arquitectura renacentista andina, construido en adobe, basamento de piedra y cubierta de tejas, destaca la volumetría imponente de la nave longitudinal con capillas laterales, posee torre exenta alejada del Templo. En el lado del evangelio se emplaza el baptisterio y la sacristía, el muro testero es original, destaca por su altura, en el que se encuentra el gran retablo mayor y los altares laterales de valor artístico, son apreciables en el sotocoro los vestigios de pintura mural. 3. Que, ambos templos poseen valor histórico, arquitectónico y artístico, constituyen espacios representativos donde se desarrolló la evangelización de las poblaciones rurales andinas, se mantiene hasta la actualidad como símbolos de la religiosidad popular. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el Templo Santa Ana de Yauri, el atrio y la torre exenta, ubicado en la Plaza Principal del distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. 2. Proponer se declare Monumento al Templo San Francisco de Asís de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la torre exenta, ubicada fuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realizar los trámites necesarios para su declaración correspondiente. 4. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco realice el inventario, registro y catalogación de los Bienes Muebles de los citados Templos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguientes Templos ubicados en el departamento de Cusco: - Al conjunto religioso conformado por el Templo Santa Ana de Yauri, el atrio y la torre exenta, ubicado en la Plaza Principal de Yauri, del distrito provincia de Espinar, departamento de Cusco.

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- Templo San Francisco de Asís de Huayqui, ubicado en la Plaza Principal del distrito de Acos y la torre exenta, ubicada fuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Artículo 2.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco realice el inventario y registro de los Bienes Muebles de los Templos a que se refiere el artículo 1 del presente Resolución. Artículo 4.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templos ubicados en el departamento del Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1559-INC

Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 375-DRC-INC-C-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo Vll del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica de los Templos de Virgen de la Natividad de Acomayo y San Juan Bautista de Coporaque, departamento de Cusco, presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; Que, mediante Informe Nº 056-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada opinando sobre el valor histórico de los Templos; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de octubre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada elaborada por profesionales de la Sub Dirección de Estudios y Proyectos del INC-Cusco: contexto histórico, descripción de los templos, estado actual, fichas de información básica, planos de levantamientos de los templos, plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico del interior y exterior del templo. 2. El Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Sub Directora de

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Registro. 3. El Informe Nº 056-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Dra. Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo Virgen de Natividad de Acomayo data del siglo XVI, reconstruida en el siglo XVII, de planta longitudinal, típica edificación del barroco mestizo, en la fachada destaca el frontis principal de piedra tallada, las hornacinas y el óculo central, hacia el interior el sotocoro presenta una bóveda de crucería, posee valor artístico la representación de motivos religiosos en alto relieve bañado en pan de oro esgrafiado. En el retablo del altar mayor se aprecia un frontal de planta finamente tallado. 2. Que, el Templo San Juan Bautista de Coporaque constituye uno de los mejores ejemplos de la arquitectura mestiza de la región, construido durante los últimos años del siglo XVI y principios del siglo XVII, fue concebido bajo cánones europeos de características renacentistas, está conformado por una nave longitudinal con el baptisterio y sacristía adosada, la portada de pies y fachada lateral poseen portadas de estilo barroco andino con decoraciones de piedra. Hacia el interior del Templo destacan el tratamiento de valor arquitectónicos y artísticos correspondiente al decorado del arco triunfal, la cual existen evidencias de artesonado mudéjar, las barandas profusamente talladas, el retablo mayor y el interior del muro testero decorado con pintura mural de excelente factura. Exteriormente componen el conjunto religioso la antigua torre exenta de tres cuerpos, la capilla exenta San Miguel de Arcángel, la barda perimetral y el atrio frontal y lateral. 3. Que, ambos Templos poseen valores particulares de estrategia de dominio de evangelización, valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos y artísticos suficientes para ser declarados como Monumento y velar por su preservación. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el Templo Virgen de la Natividad de Acomayo, ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 2. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el Templo San Juan Bautista de Coporaque, la Capilla San Miguel Arcángel, la torre exenta, la barda perimetral, el atrio lateral con frente hacia la plaza y atrio frontal ubicado en la plaza principal del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realizar los trámites necesarios para la declaración de los Templos como Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco el inventario, registro y catalogación de los Bienes Muebles en los citados Templos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguientes Templos ubicados en el departamento de Cusco: - Templo Virgen de la Natividad de Acomayo, ubicado en la Plaza de Armas del distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. - Al conjunto religioso conformado por el Templo San Juan Bautista de Coporaque, la Capilla San Miguel Arcángel, la torre exenta, la barda perimetral, el atrio lateral con frente hacia la plaza y atrio frontal ubicado en la plaza principal del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco. Artículo 2.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

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Artículo 3.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco realice el inventario, registro y catalogación de los bienes muebles a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Zona Monumental de Urcos en el departamento de Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1558-INC Lima, 11 de noviembre de 2005 Vistos el Oficio Nº 550-DRC-C/INC-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo Vll del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 2 de setiembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. La documentación presentada elaborada por la Arq. Karín Sinchiroka Bravo, profesional de la Dirección de Investigación y Catastro de la Subdirección de Investigación del INC-Cusco, referencias históricas, contexto urbano, análisis del estado actual, plano de la propuesta de delimitación, registro fotográfico, propuesta de reglamentación específica. 2. El Dictamen Nº 216-2004-DRC-C/CTICP de la Comisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos del INC-Cusco de fecha 1 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: 1. Que, en el poblado de Urcos se advierte la presencia de la traza urbana generada entre los años 1510 y 1580 conformándose cómo villa hispanoamericana sobre la antigua ocupación indígena, actualmente mantiene gran parte de la estructura urbana, predominando edificaciones del período republicano, contemporáneas y algunas representativas del período virreinal, otras de arquitectura popular. En la plaza de armas destaca el templo Santiago Apóstol, Monumento declarado, cuya antigüedad data del siglo XVI. 2. Que, la delimitación de la Zona Monumental propuesta demarca el espacio urbano identificado como estructura física fundacional, posee componentes naturales, urbanos, históricos y arquitectónicos que ameritan propender su conservación y protección. Para ello se plantea una reglamentación específica adecuada que establece parámetros urbanísticos, usos, características de edificaciones, tratamiento paisajístico y otros aspectos orientados a la preservación y control urbano. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Zona Monumental de Urcos, distrito de Urcos, provincia Quispicanchis, departamento de Cusco, según la poligonal definida por seis hitos, graficada en el Plano ZM-014-2005-INC/DPHCR, elaborado en base al plano 04, presentado por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco. 2. Aprobar la propuesta de reglamentación específica para la Zona Monumental de Urcos, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración;

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Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR Zona Monumental de Urcos, ubicada en el distrito de Urcos, provincia Quispicanchis, departamento de Cusco, según la poligonal definida por seis hitos, graficada en el Plano ZM-014-2005-INC/DPHCR, elaborado en base al plano 04, presentado por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco. Artículo 2.- APROBAR la Propuesta de Reglamentación Específica para la Zona Monumental de Urcos, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco. Artículo 3.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en la Zona Monumental, autoridades locales y regionales someter ala aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1578-INC

Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 765-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 10 de noviembre de 2005, del Lic. Luis Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 9441 de fecha 26 de noviembre de 1941, se declara Monumento Nacional el Cuarto de Rescate; Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, mediante Informe Nº 765-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 10 de noviembre de 2005, el Lic. Luis Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cuarto del Rescate, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, así como la aprobación del expediente técnico correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 674 de fecha 11 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; - Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate Nº PP-027-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate Nº PTOP-022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2.- Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate Nº PP-027-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate Nº PTOP-022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 4.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1 y de los planos señalados en los Artículos 2 y 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CORDOVA BURGA Encargada de la Dirección Nacional

OSIPTEL

Otorgan plazo adicional para remisión de comentarios sobre Proyecto normativo contenido en la Res. Nº 063-2005-CD/OSIPTEL

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 120-2005-PD-OSIPTEL

Lima, 22 de noviembre de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La comunicación GGR-651-A-582-2005 presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., recibida el 17 de noviembre de 2005 mediante la cual solicita la extensión del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución, cuya publicación fue dispuesta mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante “Procedimiento”) Que mediante Cartas GGR-651-A-741-2004, GGR-651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A-144-2005 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitó la fijación de la Tarifa Tope para el servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos a teléfonos de abonado de TELEFÓNICA; Que de acuerdo a las secciones 9.01 y 9.05 establecidas en los Contratos de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, los servicios de categoría II están sujetos a regulación de tarifas máxima fija (tarifa tope); Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, se resuelve dar inicio al procedimiento para la fijación de la “Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos hacia teléfonos de abonados”, pertenecientes a la red de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A., a solicitud de la misma; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2005 se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se Fija la Tarifa Tope -Máxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 1 de diciembre de 2005; Que mediante la comunicación de la Sección VISTA, Telefónica del Perú S.A.A. solicita la extensión del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se Fija la Tarifa Tope -Máxima fija- del servicio de cobro revertido de llamadas locales

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desde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A, cuya publicación fue dispuesta mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 6 y 7 así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento señala que, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, mediante resolución debidamente motivada; Que atendiendo a la complejidad del tema, se considera necesario que los operadores y el público en general cuenten con un plazo adicional para analizar detalladamente el Proyecto normativo de la propuesta realizada por OSIPTEL; Que considerando el plazo previo de veinte (20) días calendario otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL para la remisión de comentarios, esta Presidencia considera que un plazo adicional de siete (7) días calendario permitirá a los interesados concluir con su evaluación del Proyecto normativo y de la información sustentatoria correspondiente; Que en ese sentido, se debe disponer la ampliación del plazo en siete (7) días calendario adicionales, para la remisión de comentarios por escrito, los mismos que deberán computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar un plazo máximo e improrrogable de siete (7) días calendario adicionales para la remisión de comentarios por escrito, sobre el Proyecto normativo cuya publicación fue dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del vencimiento del plazo anterior señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución sea publicada, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Exoneran de proceso de selección arrendamiento de inmueble para funcionamiento de local central del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2005-SIS

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Lima, 22 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 180-2005-SIS-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 441-2005-OA/L de la Subgerencia de Logística y el Informe Legal Nº 171-2005-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, se crea el Seguro Integral de Salud - SIS como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica y administrativa, cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual; Que, la Oficina de Administración, mediante el documento de vistos ha manifestado la necesidad de arrendar un inmueble para el funcionamiento del Local Central del SIS bajo la modalidad de exoneración de proceso de selección, para lo cual presenta el Informe Técnico Nº 441-2005-OA/L elaborado por la Subgerencia de Logística planteando arrendar el inmueble que en la actualidad viene siendo utilizado como local principal del Seguro Integral de Salud, ubicado en la Av. Gregorio Escobedo Nº 426 del distrito de Jesús María, debido a que las características físicas descritas en el citado Informe Técnico y de ubicación del mismo, son únicas para el funcionamiento de las Oficinas, Gerencias y Subgerencias que operan en dicho local, así como para la atención del público, no existiendo otro inmueble en el área con dichas características; haciéndolo un bien que no admite sustitutos, por tratarse del único que puede satisfacer las necesidades de la Entidad, el cual además puede ser arrendado por un único proveedor, esto es, la propietaria del inmueble, señora Rosa Corigliano Battifora, el mismo que se celebraría por un período de 12 meses y con una renta mensual de $2,900.00 (dos mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 171-2005-SIS/OAJ ha emitido opinión legal, en el sentido que la propuesta del arrendamiento del inmueble se encuentra incluido dentro de los supuestos referidos a la exoneración de procesos de selección por tratarse de un bien que no admite sustitutos con un proveedor único; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente la adquisición de bienes o prestación de servicios; Que, de los informes técnico y legal se observa que se ha configurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Local Central del Seguro Integral de Salud; en consecuencia, la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, por Resolución Jefatural Nº 0111-2005/SIS se dispuso la conformación de un Comité Especial el cual tiene a su cargo, entre otros, la realización del proceso de selección para el arrendamiento del inmueble para el Local Central del SIS;

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Que, asimismo el artículo 20 inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las exoneraciones serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, precisa que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico, constituyéndose como máxima autoridad y actuando como Titular del Pliego Presupuestal de la Institución; De conformidad a lo normado por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por lo establecido en el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento del Local Central del Seguro Integral de Salud ubicado en la Av. Gregorio Escobedo Nº 426 distrito de Jesús María, provincia de Lima, por tratarse de un bien que no admite sustitutos, por el período de 12 meses, con una renta mensual de $2,900.00 (Dos mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos) y un valor total de $34,800 (treinta y cuatro mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2.- Disponer que la contratación a efectuarse en virtud a la presente Resolución, se realice a través del Comité Especial designado mediante Resolución Jefatural Nº 0111-2005/SIS, para llevar a cabo el proceso de arrendamiento del Local Central del SIS. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución, así como de los informes que la sustentan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente. Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Administración se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE. Regístrese y comuníquese. MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud

SUNAT

Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cusco, comprendidos en el Anexo 13 de la Res. Nº 129-

2005/SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 241-2005-SUNAT Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es

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la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29 del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2005/SUNAT se modificaron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadas dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, asimismo, la citada Resolución de Superintendencia establece que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cusco comprendidos en el Anexo Nº 13, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el local ubicado en el Jirón Alcides Carrión Nº 243, Tambopata - departamento de Madre de Dios; Que resulta conveniente modificar el lugar de cumplimiento de las citadas obligaciones para los Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, los artículos 5 y 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales señalado en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2005/SUNAT, para que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cusco comprendidos en el Anexo Nº 13 de la citada Resolución cumplan con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO Nº DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA 13 Av. 26 de Diciembre Nº 157, distrito REGIONAL CUSCO de Tambopata, provincia de Tambopata,

departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de noviembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional