Salario minimo
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ALARIO MÍNIMO
REPARTO DE UTILIDADESDERECHO CONSTITUCIONAL
LEY FEDERAL DEL TRABAJOARTÍCULOS 48-51
POR ZONAS GEOGRÁFICAS
¿Qué es salario mínimo?
Es la remuneración mínima establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los patrones deben pagar a sus trabajadores.
¿Quién lo establece?
La organización CONASAMI hace la asignación de Salarios Mínimos Generales y Profesionales dividiendo en 2 zonas geográficas (Zonas A y B)
¿Cómo se establece?
Se calcula sumando el total del costo de la "canasta básica" que es como sedenomina el conjunto de bienes a los que un ciudadano debe tener accesopor ley. Luego se promedia en función del tiempo en el que hacen talesconsumos, y se divide entre el número de días que se comprende elperiodo.
EJEMPLO:
Canasta Básica:
1kg Tortillas = $10
1kg Frijol = $5
8hrs elect. diarias = $30
20L Agua = $30
1 cj Aspirinas c/6meses = $20
Entonces tenemos que en un
mes necesitas 75 pesos. Pero al
sexto mes además tienes
derecho a comprar aspirinas, por
lo que ascendería a 95 pesos.
Para no hacer la variación cada 6
meses, se reparte ese dinero en
6 meses, por lo que cada mes
recibirías 79 pesos.
EJEMPLO:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Capítulo IV Resición de las relaciones de Trabajo.Art. 48-51
Art 48. El trabajador podrá solicitar ante lajunta de conciliación y arbitraje, que se lereinstale en el trabajo que desempeñaba, o quese le indemnice el importe de tres meses desalario.
Artículo 49
El patrón quedara eximido de laobligación de reinstalar al trabajador,mediante el pago de lasindemnizaciones que se determinan enel artículo 50
* I. Antigüedad menor de un año* II. Que el trabajo que desempeña, esta en contacto directo con el y la junta considera las circunstancias del caso.* III. Trabajadores de confianza* IV. Servicio domestico* V. Trabajadores eventuales.
Artículo 50
Las indemnizaciones: I. Trabajo menor de 1 año, cantidad igual a la
mitad del tiempo de servicios prestados; siexcediera de 1 año, cantidad igual al importede los salarios de 6 meses por el 1er año y de20 días por cada uno de los años siguientes.
II. Trabajo por tiempo indeterminado, laindemnización consistirá en 20 días desalario por cada uno de los años de serviciosprestados
III. En el importe de 3 meses de salario y enel de los salarios vencidos desde la fecha deldespido hasta que se paguen lasindemnizaciones
Artículo 51.- Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador
I. Engañarlo el patrón, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.
II. Incurrir el patrón, dentro delservicio, en faltas de prohibidad uhonradez, actos de violencia,amenazas, malos tratamientos, encontra del trabajador o familiares
III. Incurrir el patrón, sus familiares otrabajadores, fuera del servicio, si sonde tal manera graves que haganimposible el cumplimiento de larelación de trabajo
IV. Reducir el patrón el salario deltrabajador
Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador
V. No recibir el salario correspondiente
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas de trabajo
VII. La existencia de peligro grave para la seguridad del trabajador o de su familia
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el
¿Qué es el REPARTO DE UTILIDADES?
Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa por la actividad productiva
¿Quiénes reciben utilidades?
SI
Los trabajadoresque laboraron pormás de 60 días enel año anterior.
NO•Los trabajadores domésticos•Directores, Administradores y Gerentes Generales•Trabajadores con pago de honorarios que presten sus servicios
Preguntas frecuentes:
Mi sueldo es variable o me pagan por comisión ¿Cómo calculo mis utilidades?
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mis utilidades?
Estoy o estuve de incapacidad ¿Tengo derecho a recibir utilidades?
EQUIPO #3
Ávila Bañuelos Omar Enrique
Camacho Ceja Karla Cecilia
Dorantes Villalobos Arelih
Fierro Lopez Jose Joaquín
Jiménez Contreras Irma Marivy
Puentes Beltran María Dayana
GRACIAS!!!