Salud ocupacional guía No 1 punto 3

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CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE FORMACIÓN TÉCNICO EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS ANA CAROLINA MEJÍA RAMÍREZ NYDIA MAYERLY GUARIN ABRIL GRUPO 227007 INSTRUCTORA: YOLANDA CHACON ÁVILA SENA TALLER Nº 3 SALUD OCUPACIONAL BOGOTÁ D.C., 09 DE MAYO DE 2012

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CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE FORMACIÓNTÉCNICO EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS

ANA CAROLINA MEJÍA RAMÍREZNYDIA MAYERLY GUARIN ABRIL

GRUPO 227007

INSTRUCTORA: YOLANDA CHACON ÁVILA

SENA

TALLER Nº 3

SALUD OCUPACIONAL

BOGOTÁ D.C., 09 DE MAYO DE 2012

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SALUD OCUPACIONAL

Decreto 1295 de 1994 Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Objetivo general y específicos

Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades que puedan ocurrirles como ocasión y en consecuencia del trabajo que desarrollan.

a. establecer las actividades de promoción y prevención para mejorar las condiciones de trabajo y la salud, protegiéndola contra los riesgos de salud individua y colectiva tales como: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud y prestaciones económicas por incapacidad temporal a las que aya lugar por accidentes de trabajo y/o enfermedad laboral.

c. Reconocer y pagar la prestaciones económicas por incapacidad parcial, permanente o invalides profesional y/o muerte de origen profesional.

d. Fortalecer las actividades de prevención del origen de los accidentes y enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgo profesional.

Articulo 9º Accidente de TrabajoSe define como accidente de trabajo todo suceso repentino que llegue por la acción de trabajo o causa de trabajo la cual produzca una lesión orgánica, funcional y/o la muerte; también a todo accidente presentado en la ejecución de órdenes del empleador o autoridad ya sea fuera del lugar de trabajo pero en las horas de trabajo.

Igualmente se le considera accidente de trabajo si se produce durante el traslado de la residencia a los lugares de trabajo o viceversa “siempre y cuando el transporte lo suministre el empleador”.

Articulo 11º Enfermedad ProfesionalEs todo estado permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo que despeña el trabajador, o por el medio por el cual, se ha visto en la obligación a trabajar aclarando que la enfermedad profesional haya sido determinada por el Gobierno Nacional.

Según el parágrafo 1º el Gobierno Nacional junto con el Concejo Nacional determinara periódicamente lo que denominaran la enfermedad profesional.

Parágrafo 2º en caso de que esta no figure dentro de la tabla será reconocido como tal cuando se haya comprobado que las causas si corresponden a los factores de riesgo profesionales.

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Articulo 21º Obligaciones del Empleador

a. el pago de la totalidad de la cotización del trabajador a su serviciob. trasladar el monto de las cotizaciones dentro de los plazos del

reglamentoc. procurar el cuidado de la salud de los trabajadores y ambiente de trabajod. programar ejecutar y controlar el programa de salud ocupacional dentro

de la empresae. notificar a la entidad administradora en la que se encuentre el afiliado las

enfermedades y accidentes de trabajo.f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité

paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente g. Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de salud

ocupacionalh. Informar a la administradora de riesgos profesionales, novedades de los

trabajadores incluyendo el nivel de riesgo y sus cambios.

Articulo 22º Obligaciones del Trabajador

a. procurar el cuidado de su salud.b. suministrar informaron clara, veraz y completa sobre su estado de salud.c. colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones de este decretod. cumplir las normas reglamentos e instrucciones.e. participar en la prevención de riesgos de salud ocupacional o como

vigías ocupacionales.f. Los pensionados por invalides deben actualizar información sobre

domicilio, teléfono y demás para las visitas de reconocimiento.g. Los pensionados por invalides deben informar en el momento que

termine o se modifique la causa de la pensión.

Articulo 34º Derecho a las Prestaciones

Todo afiliado al sistema general de riesgos profesionales que sufra en términos del decreto un accidente o enfermedad profesional y como consecuencia se incapacite, invalide o muera, tendrá derecho a que el sistema le preste servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.

Parágrafo 1º la existencia de anteriores patologías nos una causa para aumentar la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan a ala misma.

Articulo 35º Obligaciones de la ARP

Según el este articulo el Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa a recibir por parte de la Administradora de Riesgos:

a. accesoria técnica básica para el programa de salud ocupacional para la respectiva empresa.

b. Capacitación para el montaje de la brigada de primeros auxilios

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c. Capacitación a los miembro del comité de salud ocupacional, en las empresas con un numero mayor a 10 trabajadores.

d. Fomento de estilos de trabajo y vida saludable, que vaya de acuerdo con el perfil epidemiológico de la empresa.

ATEPDerechosPor afiliación

Articulo 35Decreto 1295 de 1994

Prestaciones Económicas

Incapacidad temporal

IncapacidadPermanente

Pensión de invalidez

Art. 36, 37, 38, 39 segundo día100% salario 180 días prorrogaUbica en su cargo

Art. 40, 41 / 1295Lesión definitiva P.C.L 5 49% monto 2 – 24 S.B.LPatologías progresivas

Art. 46, 47, 48, 54 / 1295Perdida del 50% o mas de C.LPrimer día rige Comisión medica interdisciplinaria 50 – 65,9%66% y más A.V.D.

Pensión de sobrevivientes

Muerte afiliado, muerte invalido monto de pensión 1-20 S.M.L.V devolución del ahorro pensional ISS indemnización sustituta.

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ATEPDeberes del Trabajador

Articulo 22 Ley 1295 de 1994 ministerio social

Procurar el cuidado de la salud

Suministrar información clara jeras y completa estado de salud.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Cumplir las normas, reglamentos

Participar en la prevención de riesgo profesional (RP