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San Miguel, 12 de Setiembre de 2006 Señor Víctor Ormeño Salcedo Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria OSINERG Presente.-

Asunto: Informe Osinerg-GART/DDE-047-2006 De nuestra consideración: Adjunto a la presente, les hacemos llegar nuestras observaciones al Informe indicado en el asunto. Sin otro particular y agradeciendo su atención a la presente, no sin antes expresarles nuestros cordiales saludos, quedamos de Uds. Atentamente,

Alfonso Valle Cisneros Gerente de Regulación y

Gestión de la energía

Observaciones al Informe Osinerg-GART/DDE-047-2006

3. Cargo Comercial Del Servicio Prepago De Electricidad

3.1 Tamaño de Usuarios Potenciales Debe tenerse en cuenta que el tamaño potencial de usuarios tomado de la propuesta de Luz del Sur considera que todos los usuarios utilizan un solo tipo de tecnología. DE considerarse que el concesionario deba ofrecer medidores con recarga vía código y vía tarjetas, entonces no es correcto que se utilice la misma cantidad de usuarios para las dos tecnologías propuestas: recarga mediante código y recarga mediante tarjetas; sino que la cantidad de usuarios potenciales debe promediarse entre ambas tecnologías, es decir el 50% de usuarios potenciales para cada tecnología.

3.2 Tecnologías de Venta Prepago Consideramos que no es conveniente que el concesionario deba ofrecer los dos tipos de tecnologías por las siguientes razones: Económicas.- Tal como indicamos en el punto anterior, si los usuarios potenciales pueden optar por uno de los dos tipos de tecnología, el tamaño de usuarios potenciales se reduce por lo menos a la mitad, con lo cual el Cargo Comercial se incrementa y además el Concesionario debe realizar una mayor inversión para implementar el sistema prepago en su zona de concesión. Técnicas.- La tecnología de recarga mediante códigos se impone por las siguientes ventajas: − El usuario no tiene que portar ninguna tarjeta para la compra de energía y por

lo tanto no se requiere un dispositivo de lectura. − El código generado se puede se puede transferir por diversos medios, tales

como radio, teléfono o vía Internet. − En el caso de que el código sea extraviado por el usuario, se puede emitir un

duplicado del mismo, sin riesgo para la Empresa Distribuidora o el cliente. − Evita costos asociados al uso de tarjetas, tales como: reposición por perdida o

daño, distribución y almacenamiento delas mismas tarjetas. Respecto al tipo de medidor, debemos señalar que solo debe considerarse la instalación del medidor del tipo bi-cuerpo por las siguientes razones: a. Según la pagina 14 del Informe Osinerg GART 047-2006, el cual dice

textualmente: "Los esquemas tecnológicos y tipo de medidor quedan a elección de los usuarios de acuerdo a las zonas que establezcan las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del D.S. N° 007-2006-EM.” Sin embargo, revisado tal artículo, solo se indica que “El usuario podrá optar por el sistema prepago ....”, es decir puede elegir entre un sistema prepago o postpago pero no señala la elección del medidor.

La elección del tipo de medidor a ofrecer es potestad del concesionario, según lo indica el artículo 25.2 de la Resolución Osinerg Nº 236-2005-OS/CD que aprobó la Norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final" y que textualmente dice: “Las características especiales del equipo de medición requerido para prestar el servicio de prepago, serán establecidas por la distribuidora con acuerdo del OSINERG.” Por lo tanto, consideramos que el concesionario no tiene la obligación de ofrecer ambos tipos de medidores, mono-cuerpo y bi-cuerpo, sino ofrecer el tipo de medidor que según la factibilidad técnico-económica previamente haya evaluado el concesionario.

Son estas razones precisamente las que nos llevan a plantear que no es factible ofrecer el sistema mono-cuerpo. Nuestra observación se fundamenta en el hecho de que si se instala el medidor tipo mono-cuerpo al interior del predio, según lo indicado en el D.S. Nº 007-2006-EM que modificó el Reglamento de la LCE para la implementación del Sistema Prepago y que textualmente indica lo siguiente: "Artículo 172º.- El equipo de medición prepago del tipo mono-cuerpo se instalará al interior del predio del usuario, quien autorizará al concesionario el acceso al mismo las veces que éste lo requiera;" Entonces la acometida para el medidor tipo mono-cuerpo, también debe llegar al interior del predio por lo que la cometida puede ser vulnerada sin el conocimiento del concesionario ya que como indica el mismo articulo, se requiere la autorización del usuario para ingresar a su predio, cosa que nunca va a permitir si la acometida ha sido vulnerada.

b. El artículo 5.4 Condiciones de alimentación de la Norma DGE 011-CE-1 -

NORMA DE CONEXIONES PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA HASTA 10 Kw. actualmente vigente, textualmente dice:

a) Preferentemente la caja de medición deberá estar ubicada en un lugar de libre y permanente acceso del predio.

Entonces, si se instala el medidor mono-cuerpo al interior del predio no se cumplirá el permanente acceso al predio según lo mencionado por la Norma DGE 011-CE-1.

c. El artículo 6.2.1.5 Ubicación de la acometida, de la Norma DGE 011-CE-1, textualmente dice: “Toda la instalación de la acometida deberá quedar ubicada en el lado exterior del inmueble, ...”. Dicha condición no se podría cumplir si se instala el medidor al interior del predio, tal como lo indica el D.S. Nº 007-2006-EM.

3.3 Esquema de Comercialización Concordante con las ventajas de la tecnología de recarga mediante código, consideramos que el software asociado a dicha tecnología es la que debe aplicarse, ya que dicho sistema utiliza un protocolo estándar de comunicación entre el punto de venta y el medidor que permite utilizar diversas marcas de medidores con esta tecnología. Es decir, que a futuro se puede obtener precios más competitivos al disponer de una mayoría de opciones y no tener que comprar el software correspondiente cada vez que el concesionario compre una marca distinta de medidores, lo que a su vez será también beneficioso para los usuarios del servicio prepago.

3.4 Resultados Si consideramos la observación indicada en el punto 3.1 respecto al tamaño de usuarios potenciales, entonces de tener los concesionarios que ofrecer las dos alternativas tecnológicas, entonces los cálculos indicados en el Anexo N° 2 del informe se incrementan de la siguiente manera:

Cargo Comercial del Servicio Prepago – CCSP (US$/ususario-mes)

Tecnología de Recarga

Sector Típico 1

Sector Típico 2

Sector Típico 3

Sector Típico 4

Sector Típico 5

Códigos 1.07 1.04 1.04 1.32 1.32

Tarjetas 1.06 1.01 1.01 0.59 0.59

4. Conexión Eléctrica Prepago 4.1.2 Costos de Materiales Algunos de los costos de materiales presentados en el informe y que han están sustentados en la Resolución 142-2003-OS/CD han sufrido incremento desde su publicación. En el anexo N° XX se encuentra el listado y copia de las facturas que sustenta un mayor precio de materiales utilizados para el servicio prepago.

4.1.5.1.2 Cable de Acometida Para el caso de instalaciones con medidor mono-cuerpo la cantidad adicional de 5 metros de cable de acometida es insuficiente, especialmente en el caso de conexiones múltiples, utilizadas en viviendas multifamiliares o en galerías comerciales, donde el retiro de las viviendas o puestos comerciales hasta el lugar donde se colocaría el medidor, tiene un promedio de 10 metros con respecto al límite de la propiedad en conjunto y además en el caso de que haya que instalar el medidor monocuerpo en los pisos superiores, entonces el cable adicional de 5 metros es a todas luces insuficiente.

4.1.5.1.3 Caja de Medición y Protección Según se indica en la propuesta Osinerg-GART, la caja esta compuesta por la caja propiamente dicha, el visor, el soporte del medidor y el soporte del interruptor termomagnético. Sin embargo según se puede observar en las facturas adjuntas, el precio indicado no corresponde a una caja compuesta por los elementos antes señalados. Adjuntamos cotización de dichos elementos, a fin de que sean incluidos dentro del armado correspondiente. 4.1.5.1.4 Medidor De acuerdo a la documentación del proceso de fijación de las tarifas del servicio pre-pago de electricidad, los presupuestos y costos referidos al equipo de medición consideran el suministro de equipos monofásicos de 2 hilos. No obstante la regulación vigente, para el sector típico 1, tiene definido que el equipo de medición a emplear es de 3 hilos. Esta diferencia tiene su contrapartida tanto en la factibilidad técnica como en los costos asociados. De la información proporcionada por los fabricantes un equipo tradicional de medición de simple energía eléctrica de 3 hilos tiene una diferencia en costos no menor al 30% respecto a un equipo de 2 hilos. Estimamos que esa diferencia se mantenga o se incremente en los equipos pre-pago. De los proveedores consultados: STAR, ACTARIS y CASH POWER; ninguno de ellos tiene aún disponible medidores en 3 hilos. Solo la última nos ha confirmado la finalización dentro de 45 días, el desarrollo del prototipo del modelo TOPAZ para 3 hilos. Por lo indicado anotamos que los costos indicados en el proyecto de resolución no se ajustan a la disponibilidad técnica y económica de los fabricantes. 4.1.5.2 Recursos Para el caso de instalación de medidores bi-cuerpo, el tiempo asignado de mano de obra es el mismo que para el caso de medidor mono-cuerpo, lo cual es incorrecto ya que en el caso del medidor bi-cuerpo se debe hacer la instalación de la unidad de operación en el exterior del predio y luego la instalación de la unidad de control al interior del predio, con lo cual el tiempo utilizado en mano de obra se incrementa en un 50%. Para el caso de medidores mono-cuerpo, igualmente debe hacerse una instalación adicional de acometida que implica su tendido al interior del predio, lo que se traduce en un 30% mayor de tiempo de asignación en mano de obra que el propuesto por la GART-OSINERG en los armados de acometidas.

Observaciones al Proyecto de norma Resolución OSINERG N° 372-2006-OS/CD El proyecto de norma al establecer que el usuario elige el tipo de medición que le convenga, obliga a las empresas a tener stocks inopinados e inadecuados, así como tener costos ineficientes de Stock.. Motivo por lo cual se sugiere dar libertad a las empresas tener stocks según su realidad. Además, el proyecto de norma no menciona nada sobre recuperos y/o reintegros en caso que exista dos o má pliegos tarifarios por mes. Se sugiere contemplar esta situación.

ANEXO 1

Listado de Materiales

Código Osinerg Descripción Unidad

Costo $ Edelnor (CAM)

N° Factura

Costo Osinerg Pre pago

2006

CBAEBCCT3010 CABLE CONCENTRICO TRIP.XLPE 220V. 3X10MM M. 2,88 106142 1,14

CBAEBCCT2004 CABLE CONCENTRICO BIP.XLPE 220V. 2X 4MM2 M. 0,60 113299 0,46

CBSBBCNY2B01 CABLE E. N2XY BIP. 0.6/1KV. 2-1X 6MM2. M. 0,90 113299 0,55

CJCMMFS200000 CAJA TOMA/MED. AC.TP. "L" UN 10,07 438 7,82

FACJPRPC0001 PRECINTO SEGURIDAD PLAST.(AZUL) P. MEDI UN 0,07 23181

FAOTTUPV0007 TUBO PVC TP.SAP 3/4"D.(P20) P.INST. M. 0,90 16131 0,64

TABLERO MAD.10X145X415MM.S/EQ.CJ."L" UN 0,58 420

PLANCHA POLICB.120x110x2.5MM. TAM-2 UN 0,33 454

CERRADURA CAB GIRATORIA BRC 1/ UN 0,65 169513

ANEXO 2

SUSTENTO DE COSTOS