San Salvador, 20 de marzo de 2012LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Mediante decreto legislativo N 1038 fue...

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ANTECEDENTES

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓNArt. III Medidas preventivas

1. NORMAS DE CONDUCTA para el correcto, honorable yadecuado cumplimiento de las funciones públicas, para el casoLey de Ética Gubernamental (TEG)

9. ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR encargados dedesarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar,sancionar y erradicar las prácticas corruptas, en nuestro contextoes el Tribunal de Ética Gubernamental

Art. 6 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,el TEG Órgano de prevención de la corrupción

TRATADO MARCO DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA EN

CENTRO AMÉRICA

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DEBERES ÉTICOS (Art. 5)

b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental oante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva,las supuestas violaciones a los deberes o prohibicioneséticas contenidas en esta Ley, de las que tuviereconocimiento, en el ejercicio de su función pública

c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en loscuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidado socio, tengan algún conflicto de interés.

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PROHIBICIONES ÉTICAS (Art. 6)

a)Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien oservicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por eldesempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacertareas o trámites relativos a sus funciones

b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien oservicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por eldesempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargoque ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidadde que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos asus funciones

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BENEFICIOS INDEBIDOS

Con relación a las prohibiciones éticas antes mencionadas, elartículo 8 de la LEG establece una presunción legal respecto dela existencia de beneficios indebidos en los casos de aceptacióno solicitud de cualquier bien o servicio de valor económico, uotras ventajas adicionales por parte de una persona sujeta a lamisma en el desempeño de sus funciones. Estos “beneficiosindebidos” son aquellos que provienen de una persona o entidadque:

a) Desarrolle actividades reguladas o fiscalizadas por lainstitución;

b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios ofranquicias otorgadas por la institución;

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BENEFICIOS INDEBIDOS

c) Sea ofertante, contratista de bienes o servicios de lainstitución para la cual labora; y,

d) Tenga intereses que puedan verse significativamenteafectados por la decisión, acción, retardo u omisión de lainstitución.

Dado que se trata de una presunción legal se permitirá probar lano existencia del hecho que legalmente se presume, aunquesean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere laley, tal como lo establece el artículo 45 inciso tercero del CódigoCivil.

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EXCEPCIONES al art. 6 letras a) y b)

c) Los gastos de viajes y estadías por parte de otros gobiernos,instituciones académicas, entidades internacionales o sin finesde lucro, para dictar o asistir a conferencias, cursos o eventos denaturaleza académico-culturales, así como para participar engiras de observación.

d) Los obsequios de cortesía diplomática o consular.

e) Los obsequios promocionales, y descuentos comercialesrazonables de carácter general recibidos por cualquier personasujeta a esta Ley a título personal 0 a nivel institucional, siempreque los mismos no estén condicionados o tiendan a influir en lastareas propias del cargo o empleo.

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PROHIBICIONES ÉTICAS (Art. 6)

c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto delEstado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario,excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en elsector público que fueren incompatibles entre sí por prohibiciónexpresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajoo porque vaya en contra de los intereses institucionales.

e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria detrabajo, salvo las permitidas por la ley.

f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempoordinario de labores para que realicen actividades que no sean las quese les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

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