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TEMA: 27314 LEY GENERAL DE RR.SS. TEMA: 27314 LEY GENERAL DE RR.SS. ALUMNO: MALDONADO CACHA, Lucio ALUMNO: MALDONADO CACHA, Lucio UNIVERSIDA NACIONAL UNIVERSIDA NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO Ingeniería Sanitaria Ingeniería Sanitaria

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  • TEMA: 27314 LEY GENERAL DE RR.SS.

    ALUMNO: MALDONADO CACHA, LucioUNIVERSIDA NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLOIngeniera Sanitaria

  • Artculo 18.- Adquisiciones estatales Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones optarn preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas caractersticas deben ser incluidas en las especificaciones tcnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes.

  • Artculo 19.- Comercializacin de residuos slidosLa comercializacin de residuos slidos que van a ser objeto de reindustrializacin para la obtencin de productos de consumo humano directo o indirecto ser efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud . (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 19.- Comercializacin de residuos slidos La comercializacin de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtencin de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepcin de los generadores del mbito de gestin no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo.

  • Artculo 20.- Salud ocupacionalLos generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos slidos debern contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitacin que fueren necesarios.

  • Artculo 21.- Guas de manejoLas autoridades sealadas en la presente Ley promovern, a travs de Guas, la adopcin de los sistemas de manejo de residuos slidos que mejor respondan a las caractersticas tcnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geogrfica en la que sean generados, la salud pblica, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad tcnico-econmica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos slidos.

  • CAPTULO II DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS22.1 Son residuos slidos peligrosos aqullos que por sus caractersticas o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. 22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el pas o las reglamentaciones nacionales especficas, se considerarn peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes caractersticas: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Artculo 22.- Definicin de residuos slidos peligrosos

  • Artculo 23.- Responsabilidad por residuos slidos peligrosos frente a daos 23.1 El que causa un dao durante el manejo de residuos slidos peligrosos est obligado a repararlo, de conformidad con el Artculo 1970 del Cdigo Civil. 23.2 Los generadores de residuos slidos peligrosos podrn contratar una empresa prestadora de servicios de residuos slidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. 23.3 El generador ser considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuy a la generacin del dao. Esta responsabilidad se extiende durante la operacin de todo el sistema de manejo de los residuos slidos peligrosos hasta por un plazo de veinte aos, contados a partir de la disposicin final.

  • Artculo 24.- Envases de sustancias o productos peligrosos Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercializacin de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daos a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus caractersticas de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperacin cuando sea tcnica y econmicamente factible o de su manejo directo o indirecto, con observacin de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto.

  • Artculo 25.- Seguro contra riesgosLas autoridades sectoriales competentes podrn disponer que las entidades generadoras o responsables del manejo de residuos slidos peligrosos contraten una pliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generacin hasta su disposicin final, incluyendo, de ser necesario, los residuos que son almacenados para su posterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos que pongan en peligro la salud de la poblacin o la calidad ambiental.

  • TTULO IV PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SLIDOS (*) (*) Denominacin sustituida por el Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: TTULO IV PRESTACIN DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACIN DE RESIDUOS SLIDOS

  • Artculo 26.- Fomento de la participacin privada El Estado prioriza la prestacin privada de los servicios de residuos slidos, del mbito de la gestin municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestacin, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, as como de prevencin de impactos sanitarios y ambientales negativos.

  • Artculo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos27.1 La prestacin de servicios de residuos slidos se realiza a travs de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayora de capital privado, las EPS-RS debern estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y debern contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado. 27.2 La prestacin de servicios de residuos slidos por pequeas y microempresas estar restringida a los residuos del mbito de la gestin municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participacin . (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos y Empresas Comercializadoras de Residuos Slidos 27.1 La prestacin de servicios de residuos slidos se realiza a travs de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayora de capital privado. Las EPS-RS deben estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud. Debern contar con un ingeniero sanitario u otro profesional en ingeniera colegiado, con especializacin y experiencia en gestin y manejo de residuos slidos, calificado para hacerse cargo de la direccin tcnica de las prestaciones, bajo responsabilidad. Las EPS-RS debern contar con equipos e infraestructura idnea para la actividad que realizan. 27.2 La comercializacin de residuos slidos se realiza a travs de Empresas Comercializadoras de Residuos Slidos (EC-RS), con excepcin de lo indicado en el Artculo 19 de la presente Ley. 27.3 La prestacin de servicios de residuos slidos y la comercializacin de los mismos por microempresas y pequeas empresas est restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participacin.

  • Artculo 28.- Obligaciones de las EPS-RS

    Son obligaciones de las EPS-RS las siguientes: 1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos del Ministerio de Salud. 2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin. 3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que presta. 4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carcter empresarial. 5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo especfico de los residuos slidos, segn tipo y caractersticas particulares. 6. Suscribir y entregar los documentos sealados en los Artculos 37, 38 y 39 de esta Ley. 7. Manejar los residuos slidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley y sus normas reglamentarias . (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Son obligaciones de las EPS-RS y EC-RS, las siguientes: 1. Inscribirse ante la Autoridad de Salud. 2. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin. 3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan. 4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carcter empresarial. 5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo especfico de los residuos slidos, segn tipo y caractersticas particulares. 6. Suscribir y entregar los documentos sealados en los Artculos 37, 38 y 39 de esta Ley. 7. Manejar los residuos slidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley, as como en sus normas reglamentarias y complementarias. Artculo 28.- Obligaciones de las EPS-RS y EC-RS

  • Artculo 29.- De los contratos

    Los contratos de prestacin de servicios de residuos slidos estarn sujetos a criterios tcnico-sanitarios y ambientales, tambin debern contener los siguientes aspectos: 1. El derecho de prestacin total o parcial que se otorga. 2. El mbito de la prestacin. 3. El plazo de duracin del contrato de los residuos del mbito de la gestin municipal, el cual en ningn caso ser menor de dos aos, con excepcin de las situaciones de emergencia sanitaria o desastres oficialmente declarados, en los que se podr suscribir contratos por un plazo menor. 4. Los parmetros de calidad tcnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. 5. Las condiciones de prestacin del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre. 6. Las penalidades por incumplimiento del contrato. 7. Las garantas que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones . (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 29.- Contratos de prestacin servicios municipales

    Los contratos de prestacin de servicios municipales de residuos slidos estarn sujetos a criterios tcnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesin, locacin de servicios o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley. Los contratos de prestacin de servicios de residuos slidos debern contener por lo menos, los siguientes aspectos: El derecho de prestacin total o parcial que se otorga. El mbito de la prestacin.3. El plazo de duracin del contrato de los residuos del mbito de la gestin municipal. 4. Los parmetros de calidad tcnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. 5. Las condiciones de prestacin del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre. 6. Las penalidades por incumplimiento del contrato. 7. Las garantas que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Las causales de resolucin del contrato.

  • Artculo 30.- Cobros diferenciados por prestaciones municipalesLas municipalidades podrn cobrar derechos adicionales por la prestacin de los servicios de los residuos slidos indicados en el Artculo 9, cuando su volumen exceda el equivalente a 50 litros de generacin diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrn dictar normas especficas para regular la aplicacin de esta disposicin . (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 30.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades podrn cobrar derechos adicionales por la prestacin de los servicios de los residuos slidos indicados en el Artculo 10, cuando su volumen exceda el equivalente a 150 litros de generacin diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrn dictar normas especficas para regular la aplicacin de esta disposicin.

  • Artculo 31.- EIA y PAMA El manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta norma, los referidos instrumentos sern formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos: Prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales.Criterios adoptados y caractersticas de las operaciones o procesos de manejo, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 14 .(*) (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 31.- Estudios AmbientalesLas Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) y dems instrumentos de gestin ambiental o Estudios Ambientales establecidos en la legislacin vigente para el desarrollo de proyectos de inversin, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos slidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias, considerando en particular, los siguientes aspectos: Prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales. Criterios adoptados, caractersticas de las operaciones o procesos de manejo y obligaciones a cumplir en materia de residuos slidos, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental correspondiente.

  • Artculo 32.- Construccin de infraestructura32.1. Los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario de residuos slidos deben ser aprobados por la Comisin Tcnica Municipal de Calificacin de Proyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la instancia que cumpla las funciones de sta, con la debida presentacin del EIA respectivo, previamente aprobado por la Direccin General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinin tcnica favorable del proyecto, emitida por este organismo y por la Direccin General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin. 32.2. La construccin y operacin de infraestructura para el manejo de residuos slidos industriales al interior de las concesiones de extraccin o aprovechamiento de recursos naturales sern autorizadas por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 32.- Construccin de infraestructura 32.1. Los proyectos de infraestructura de residuos slidos del mbito municipal deben ser aprobados por la Municipalidad Provincial correspondiente, previa aprobacin del respectivo Estudio Ambiental por la DIGESA y la opinin tcnica favorable del proyecto, emitida por este organismo. 32.2. La construccin y operacin de infraestructuras de residuos slidos en instalaciones o reas a cargo del titular de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de la construccin, servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son evaluadas, y autorizadas segn corresponda, por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA, sin perjuicio de lo indicado en el segundo prrafo del artculo 6 de la presente Ley. 32.3. El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del mbito no municipal, a cargo de empresas prestadoras de servicios de residuos slidos, as como los que estn localizados dentro de establecimientos de atencin de salud, son evaluados y aprobados, por la DIGESA.

  • Artculo 33.- Barrera sanitaria 33.1 Destinar en todo relleno sanitario un rea perimetral que acte exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha rea se implantarn barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la poblacin de posibles riesgos sanitarios y ambientales. 33.2 El uso de las reas ocupadas por rellenos sanitarios despus de su cierre deber ser previamente autorizado por la DIGESA del Ministerio de Salud . (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 33.- Infraestructuras de disposicin final 33.1 La construccin de infraestructuras de disposicin final de residuos slidos, es de inters nacional, siendo obligacin de las autoridades competentes resolver cualquier solicitud relacionada con este fin, tomando en cuenta como criterio principal de evaluacin, el carcter prioritario de este tipo de infraestructuras, sin perjuicio de la debida consideracin de los estudios tcnicos que corresponda, de acuerdo a la legislacin vigente. 33.2 Destinar en toda infraestructura de disposicin final un rea perimetral que acte exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha rea se implantarn barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la poblacin de posibles riesgos sanitarios y ambientales. 33.3 Las reas ocupadas por las infraestructuras de disposicin final son intangibles. 33.4 El uso de esta infraestructura despus del cierre de la misma, debe ser previamente autorizado por la DIGESA.

  • Artculo 34.- Auditoras El manejo de residuos slidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicin final de residuos slidos sern auditados de conformidad con las normas de fiscalizacin establecidas por los sectores y municipalidades provinciales correspondientes. Los generadores, operadores y EPS-RS debern facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos tcnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados . (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1065 , publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • Artculo 34.- Fiscalizacin El manejo de residuos slidos y de las infraestructuras de residuos slidos son fiscalizados de conformidad con las normas establecidas por los sectores, organismos reguladores, gobiernos regionales y municipalidades provinciales, correspondientes, los cuales estn facultados para emitir normas complementarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo establecido por la presente Ley. Los generadores, operadores, EPS-RS y EC-RS deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos tcnicos y administrativos pertinentes, al personal acreditado para cumplir dicha funcin.

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