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MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE U PRESIDENCIA FORMÓLA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (Boletín 6.190-19). SANTIAGO, 15 de noviembre de 2013. 267-361/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Mediante oficio 10.967, de 17 de octubre de 2013,. V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre. Sobre el particular, vengo en informar que, en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del articulo 73 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido en el Titulo III de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al referido proyecto de ley. I, ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY El proyecto • de ley inició su tramitación por mensaj e Presidencial el 06 de noviembre de 2008 y tuvo como principal ' objeto posibilitar la correcta implementación de la tecnología digital en la televisión abierta chilena - Como se sabe, la implementación del sistema de televisión digital cambiará de manera fundamental lo que hoy día conocemos como televisión de libre recepción, principalmente en lo que dice relación con la diversificación de los contenidos y el fortalecimiento de la televisión de carácter regional, local y comunitario.

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MINISTERIOSECRETARIA GEN ERAL DE U PRESIDENCIA

FORMÓLA OBSERVACIONES AL PROYECTO

DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN

DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

(Boletín N° 6.190-19).

SANTIAGO, 15 de noviembre de 2013.

N° 267-361/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Mediante oficio N° 10.967, de 17 deoctubre de 2013,. V.E. comunicó que el H.Congreso Nacional tuvo a bien aprobar elproyecto de ley que permite la introducciónde la Televisión Digital Terrestre.

Sobre el particular, vengo en informarque, en uso de la facultad que me confiere elinciso primero del articulo 73 de laConstitución Política de la República, y deconformidad con lo establecido en el TituloIII de la ley N° 18.918, OrgánicaConstitucional del Congreso Nacional, vengoen formular observaciones al referidoproyecto de ley.

I, ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto • de ley inició sutramitación por mensaj e Presidencial el 06de noviembre de 2008 y tuvo como principal 'objeto posibilitar la correctaimplementación de la tecnología digital enla televisión abierta chilena - Como se sabe,la implementación del sistema de televisióndigital cambiará de manera fundamental loque hoy día conocemos como televisión delibre recepción, principalmente en lo quedice relación con la diversificación de loscontenidos y el fortalecimiento de latelevisión de carácter regional, local ycomunitario.

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Desde su ingreso,- el proyecto ha sidoobjeto de estudio y debate tanto en elCongreso Nacional como en la opinión pública.Su tramitación de cerca de cinco años,- dacuenta de aquello. Finalmente, el CongresoNacional despachó un proyecto que consta dedos artículos permanentes y seistransitorios, que introducen modificaciones ala ley 18.838, que crea el Consejo Nacionalde Televisión, a la ley 18.169, General deTelecomunicaciones y a la ley 17.336, sobrePropiedad Intelectual,

II. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY

Las presentes observaciones dicenrelación con diversas materias entre las quedestacamos las siguientes.

1. Correcto Funcionamiento

En la tramitación legislativa tanto laCámara como el Senado incorporaron alarticulo 1° de la Ley N° 18.838, nuevosincisos tendientes a relevar algunos aspectosdel correcto funcionamiento que el Consejodeberá fiscalizar y supervigilar, y aincorporar la exigencia de observarse otroscuerpos legales por parte de los sujetos dedicha fiscalización y supervisión. Lasobservaciones que se introducen buscaneliminar ciertos incisos con el objeto deevitar reiterar exigencias que se contemplanen otras leyes actualmente vigentes ennuestro país. Muchas de ellas no dicendirecta relación con lo que se entiende porcorrecto funcionamiento de la televisión eimplican la reiteración de garantías que yaestán aseguradas por las leyescorrespondientes.

2. Pluralismo

El literal d) del numeral 1° delartículo 1 del proyecto de ley, incorporó unadefinición de pluralismo, realizando unaenumeración taxativa de aquellos elementosque para efectos de esta ley lo componen yestableciendo a los concesionarios y

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permisionarios el deber de promover losprincipios que detalla y de excluir aquelloscontenidos contrarios a los mismos.

Respecto de este inciso',, el Ejecutivopropone una modificación que persigueconservar como parte del correctofuncionamiento la observancia de estosprincipios, pero manteniendo la filosofía delprecepto vigente.

3. Composición. del Consejo Nacional deTelevisión

Otro aspecto que se aborda en elpresente veto dice relación con normasrelativas a la conformación del ConsejoNacional de Televisión,, tanto en lo relativoa las exigencias que se establecen para lapropuesta que el Presidente de la Repúblicadebe formular al Senado como aquellascircunstancias que el proyecto de leyestablece, a manera ejemplar, comoconstitutivas de mérito personales oprofesionales que una persona debe poseer aefectos de ser nominado como Consejero-

En este contexto, el Ejecutivo proponeestablecer categorías más generales quepermitan cumplir con el objetivo principalque es contar con un Conse j o Nacional deTelevisión con una composición que refleje lapluralidad de la sociedad chilena.

4. Horas de programación cultural

El proyecto de ley, en lo relativo a laobligación de transmitir programacióncultural, modifica la actual letra 1) delartículo 12° de la Ley N° 18.838, incurriendoen una falta de precisión, pues establece laobligación a los concesionarios de transmitir^a lo menos cuatro horas" de programacióncultural sin precisar entonces cual será endefinitiva la real extensión de dichaobligación.

Es por ello, que se propone eliminar laspalabras "a lo menos", contemplándose laobligación de transmisión de cuatro horas queserán exigibles por el Consejo pudiendo, como

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es evidente, transmitir más horas si asi lodetermina el concesionario.

5, Campañas de interés público

En cuanto a las campañas de utilidadpública, el proyecto las regula en el número8) del articulo primero, que incorpora unanueva letra m) al articulo 13 de la ley18.838. En este sentido se proponen algunasmodificaciones con el objeto de especificarcon claridad el contenido y duración dedichas campañas.

También se agrega un nuevo incisofinal, similar al contemplado en el mensaj eoriginal y en el . texto aprobado por laCámara de Diputados, que regula laposibilidad que sean los concesionarios losque determinen la forma y contenido de losspot siempre que cumplan con las normasgenerales e instrucciones de la autoridad.

6. Publicidad de programación calificadapara mayores de 18 años

En sexto lugar, el proyecto de leyintroduce, modificaciones al articulo 13 de laLey N° 18.838 a través del numeral 9 de suarticulo 1.

En la letra b) del nuevo articulo 13 seregula la facultad del Consejo de determinarla hora a partir de la cual puedetransmitirse programas para mayores de 18años -calificado asi por el Consejo deCalificación Cinematográfica-. Lo que seencuentra regulado en idénticos término's enla norma actualmente vigente.

El proyecto, sin embargo, innova alestablecer que el- Consejo Nacional deTelevisión también tiene la atribución dedeterminación del horario, respecto a lapublicidad, autopromociones, resúmenes yextractos de los programas para mayores de 18años, lo que fue incorporado por lasComisiones Unidas de Educación, Cultura,Ciencia y Tecnología y de Transportes yTelecomunicaciones del Senado.

La norma puede inducir a confusión,' yaque, no es preciso en señalar a qué Consejose refiere.. Por un lado, la letra b) hace

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antes una referencia al Consej o deCalificación Cinematográfica y por otro lado,la norma se inserta dentro de un precepto quedefine facultades del Consejo Nacional deTelevisión. Para precisar lo anterior cabeseñalar que el articulo 7° de la Ley 19.846,excluye expresamente de la competencia delConsejo de Calificación Cinematográfica a lapublicidad.

Respecto al cómo y al cuando se e j ercela facultad que contiene esta norma, cabeseñalar que el Consejo Nacional de Televisiónno tiene facultades para calificar ex ante ycaso a caso publicidad sino que, como señalael articulo 13 letra 1) antes citado, susatribuciones dicen relación con dictar normasgenerales que impidan el acceso de losmenores de edad a programación y publicidadque pueda afectar su salud y desarrollofísico de una parte, y con sancionar ex postlas infracciones a la ley 18.838.

Considerando lo anteriormente -expuestose propone una supresión a fin que la normatenga sentido en el contexto del resto delproyecto de ley y regulación pertinente, sinmodificar la estructura de competencias delConsejo Nacional de Televisión.

7. Respecto a. la. percuda. del derechopreferente

La actual legislación en materia deconcesiones de servicios de radiodifusióntelevisiva contempla, para aquelconcesionario que concursa con el objetivo derenovar su concesión, un derecho preferentepara resultar adj udicatario en caso que noexista un postulante que haya presentado unmejor proyecto técnico. Asi, el derechopreferente constituye un mecanismo dedesempate en el marco de un concurso cuandomás de un concursante obtiene el mismopuntaj e técnico y uno de ellos es el actualtitular de la concesión sobre la frecuenciaconcursada.

El proyecto de ley innova en este marcointroduciendo dos causales de pérdida del

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derecho preferente. La primera,, que es la quese aborda en estas observaciones, dicerelación con haber sido el concesionariocondenado dos o más veces por infracciones atres cuerpos legales que consagran derechoslaborales y de propiedad intelectual, en elaño anterior en el que le corresponda ejercerel derecho preferente.

El objetivo perseguido por la normadescrita es exigir/ para aplicar el criteriode desempate antes descrito/ que losconcesionarios a' los que favorece hayan sidorespetuosos del marco regulatorio que les esaplicable, no extendiéndose la exigencia acualquier normativa sino a aquella que le espropia como industria.

En este marco, y manteniendo el objetivoperseguido por la norma, el Ejecutivo proponeun veto al párrafo séptimo del numeral 14 delarticulo primero del proyecto de ley con elobjeto de hacer explícita una exigencia derelevancia, calificada por el ConsejoNacional de Televisión, para la causal depérdida de derecho preferente consistente enhaber sido condenado por infracciones a lasleyes N° 17.336, N° 20.243, o al Capítulo IVdel Título II del Libro I del Código delTrabajo.

8. Respecto a la segunda señal deTelevisión Nacional de Chile

Cabe señalar el proyecto de ley modificael artículo 15 de la Ley N° 18.838 a travésdel numeral 14 de su artículo primero,estableciendo en forma expresa que no podránotorgarse nuevas concesiones con mediospropios a aquellas personas j urídicas o suscontroladoras que ya sean titulares de unaconcesión de la misma naturaleza en la mismalocalidad. Lo anterior con el obj eto deimpedir la concentración de medios en elmercado de la radiodifusión televisiva ypromover en el conjunto de la ofertaprogramática el pluralismo. Sin perj uicio deello a continuación establece una excepciónpara Televisión Nacional de Chile, que lepermite obtener una segunda concesión con dos

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objetos. Primero para transmitir señales dela propia concesionaria de carácter regional;y segundo,- transmisión de señales de otrosconcesionarios que no cuenten con mediospropios.

El obj eto de esta norma era facilitar elingreso al mercado a nuevos proyectostelevisivos que no contaran con elf inanciaraiento necesario para desplegar unared propia, y además administrar de mejorforma el espectro radioeléctrico. Con eso seiba a permitir potenciar la existencia demedios de carácter regional local ycomunitario acercando los contenidos a lapoblación y su realidad.

No obstante el obj etivo perseguido porel legislador,. la redacción finalmenteaprobada pudiera generar el efecto contrario,pues la norma contenida en el párrafo 11 delnúmero 14 del articulo 1° no sólo contemplala posibilidad para Televisión Nacional deChile de transportar . a concesionarios conmedios de terceros sino también transmitirsus propias señales regionales, quedando taldefinición al arbitrio de dicha empresapública. Esta posibilidad de transmitir enesta • segunda concesión por localidad, lasseñales regionales de Televisión Nacional deChile, lej os de promover el pluralismo y losmedios regionales, locales o localescomunitarios introduce desincentivos a dichocanal para ofertar su remanente a suspotenciales competidores.

Lo anteriormente señalado motiva a esteEj ecutivo a observar la norma que nos ocupacon el objeto de ' reforzar su sentido ypropósito original que es que TelevisiónNacional utilice la segunda señal sólo paratransportar a otros concesionarios, máspequeños, promoviendo asi la pluralidad demedios disponibles para los televidentes enlas distintas localidades del país.

9. Concepto de concesionarios locales

El proyecto de ley innova respecto de laactual regulación al establecer cuatro

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categorías de concesionarios en razón .de lacobertura que alcanza el conjunto deconcesiones que se le otorguen, distinguiendoentre concesionarios nacionales,- regionales,locales y locales de carácter comunitario,cuyas definiciones se contienen en las letrasa), b), c) y d} del nuevo articulo 15 ter.

Cabe indicar que pese a que ellegislador quiso distinguir entre dichascategorías, la redacción finalmente aprobadaproduce que en una de sus hipótesis, losconceptos de concesionarias regionales ylocales se superpongan y en definitiva unamisma situación de hecho pudiera serencuadrada en ambas definiciones. En efecto,cuando se trate de un concesionario conpresencia en una sola . región, seráconcesionario regional o local dependiendodel porcentaje de población (25%) o decomunas (50%) que alcance. Así, cuando ambosumbrales se superan, el concesionario seráregional y cuando ninguno se alcance serálocal. Sin embargo cuando un concesionariosupere uno cualquiera de dichos umbrales y noalcance el otro umbral, conforme a ladefiniciones contempladas en las letras b) yc) antes referidas, cumpliría con lossupuestos para considerarse tantoconcesionario regional como local, Loanterior por contemplarse en ambasdefiniciones la conjunción ^o" respecto delos dos elementos que componen la definición.

Con el obj eto de corregir este error deredacción, el Ej ecutivo plantea unamodificación a la definición de concesionariolocal que indique que para ser tal debenecesariamente tener éste una cobertura menoral 25% de la población y al 50% de lascomunas de la respectiva región. De locontrario, será concesionario de carácterregional.

10. Prohibición para. las entidadesreligiosas para ser concesionarios d.ecarácter local comunitario

Respecto a esta materia, cabe indicarque el proyecto de ley define a los

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concesionarios de carácter local comunitariocomo aquellas personas jurídicas sin fines delucro que tienen alcance local y cuyo obj etoes velar por la promoción del desarrollo1social y local.

En el contexto de dicha definición ellegislador excluyó de esta categoría deconcesionarios a las organizaciones politicepartidistas y a las entidades religiosasregidas por la Ley N° 19 - 418. La exclusión deéstas últimas no encuentra sustento en elobj etivo perseguido, pues dichas entidadespueden tener un evidente caráctercomunitario, en atención a las diferentesformas en las que las diversas iglesias enChile se organizan.

11. Facultades de la Fiscalía NacionalEconómica

Como se ha dicho, uno de los aspectosesenciales del proyecto fue cautelar que nose produjera concentración de medios en elmercado de la radiodifusión televisiva/impidiéndose, salvo la excepción a la que yase ha hecho ref erencía, que un mismoconcesionario sea titular de más de unaconcesión en una misma zona de servicio.

Otro elemento que expresa este fin fuela regulación que introduce el proyecto deley a los casos de transferencia,. cesión,arrendamiento u otorgamiento del derecho deuso' que un concesionario pueda hacer a untercero.

El numeral 16 del artículo 1 delproyecto de ley estableció respecto de lashipótesis antes referidas, que importan enlos hechos que un tercero haga uso 'de laconcesión de la que un concesionario estitular, un estándar similar al contempladoen el artículo 38 de 'la Ley N° 19.733 sobrelibertad de opinión y ej ercicio delperiodismo. Este último precepto, exigerespecto de los medios de comunicación engeneral, y tratándose de aquellos mediossuj etos al sistema de concesión como es elcaso de la radiodifusión televisiva, que

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cualquier hecho o acto relevante relativo ala modificación o cambio en la propiedad seainformado a la Fiscalía Nacional Económicaprevio a su perfeccionamiento, pudiendo éstaen caso de considerar que la operacióninformada pudiere afectar la librecompetencia, acudir al Tribunal de Defensa dela Libre Competencia a fin que éste sepronuncie en un proceso no contencioso.

La norma, sin embargo, en los términosen los que fue aprobada r cambia el estándarantes referido pues exige contar con informefavorable de la Fiscalía Nacional Económica,lo que pudiere interpretarse como unrequisito que impide la operación sinnecesidad de recurrir al Tribunal de Defensade la ' Libre Competencia. De esta manera,resulta pertinente modificar su redacción afin que su aplicación resulte armoniosa conaquella contenida en el articulo 38 de la LeyN° 19-733 ya citada.

En este mismo orden de ideas y con elmismo fundamento, se propone incorporar en-es te mismo numeral un estándar idéntico alexistente en el artículo 38 de la Ley N°19.733, ya citado en caso que la FiscalíaNacional Económica' no evacúe su informedentro del plazo previsto para ello y que elproyecto de ley si incorpora en el numeral 19de su artículo 1 para el caso de lasmodificaciones y cambios a la propiedad delos concesionarios.

Adicionalmente, se propone un veto alpárrafo segundo del numeral 19 del artículo 1del proyecto de ley, con el fin de hacerlocompletamente consistente con el tenor delartículo 38 de la Ley N° 19.733 respecto alas operaciones que requieren ser informadaspreviamente a la Fiscalía Nacional Económica,las que conforme a este último precepto debenser aquellas de carácter relevante, quedandosuj etas aquellas que no lo son, también a unrégimen de información pero ex post.

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12. De los usos del espectro radioeléctrico

Durante la discusión del proyecto de leyque introduce la televisión digital terrestrea nuestro país, uno de los aspectos quesuscitó más discusión era el uso que podríadársele a aquella porción de espectro que seforma parte de la concesión que se otorga alos concesionarios con medios propios.

El párrafo cuarto del número 17 delarticulo 1 que introduce un nuevo articulo 17contiene un error al referirse a "los nuevosusos a que se refiere el inciso segundo",puesto que el "referido" inciso segundo nocontiene alusión alguna a "nuevos usos" -lanomenclatura que hacia 'referencia a laposibilidad de televisión de pago- sino que a"actividades" que pudieren desarrollar losconcesionarios en razón de la concesión peropor ' la cual no podrán imponer a los usuariosningún tipo de cobro.

El Ej ecutivo propone entonces enmendarla inconsistencia antes referida de maneraque la norma que nos ocupa no pudiereinterpretarse en el sentido de permitirservicios de pago.

13, Multas para los concesionarios

El Senado modificó en segundo trámite,entre otros aspectos del articulo 33 de laLey N° 18.838, que regula las sanciones queel Consej o Nacional de Televisión puedeaplicar en e j ercicio de sus facultades r su N°2 relativo a las multas. En la letra a) delnumeral 25 de su articulo primero r elproyecto de ley incorpora dos rangos demultas posibles de aplicar por parte delConsejo/- dependiendo del tipo deconcesionario sujeto de una sanción.

Al introducir esta modificación, sinembargo, omitió establecer en forma clara yexpresa un rango de multa aplicable a lospermisioriarios. Lo anterior resultacontradictorio con el resto del proyecto deley y no ha sido la intención del legisladorpuesto que el articulo 12 letra a) de la LeyND 18.838 .actualmente vigente y que este

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proyecto de ley no modifica señalaexpresamente que la facultad del Conse j o develar por el correcto funcionamiento • serefiere tanto a los concesionarios (serviciosde radiodifusión televisiva de librerecepción) y permisionarios (servicioslimitados de televisión) y que en el propioarticulo 33 se señala las causales por lasque se puede sancionar a los permisionariosentre las cuales se encuentra la infracción ala letra 1) del artículo 12°,

La letra 1) del articulo 12, señalaexpresamente que la infracción a esta normaque es obligatoria tanto para losconcesionarios como permisionarios sesancionara con multa.

Se produce entonces una aparentecontradicción entre el artículo 12 letras a)y 1) y el artículo 33 puesto que este último-podría interpretarse dado el carácterrestrictivo que debe darse al derechosancionador- no hace aplicable a lospermisionarios la sanción de multa, encircunstancia que no ha existido la intenciónde legislador de excluir a los permisionariosde este tipo de sanción.

Por lo anterior, las presentesobservaciones persiguen subsanar estaomisión, clarificando los rangos de multasque serán aplicables a los permisionarios.

14. Definición incorporada a la Ley Generalde Teleconmnicaciones

Durante el segundo trámiteconstitucional, las Comisiones Unidasincorporaron al proyecto de ley unamodificación al artículo 2° de la Ley 18.168,General de Telecomunicaciones, con el obj etode establecer que el espectro radioeléctricoes un bien nacional cuyo dominio pertenece ala nación toda, el carácter temporal de lasconcesiones y la necesidad de pagar unjustiprecio por parte de los beneficiarios deuna concesión.

Esta norma, precisamente P°rincorporarse a la Ley General de

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Telecomunicaciones, tendrá efectos mas alláde los servicios de radiodifusión televisivaextendiéndose también a servicios públicos detelecomunicaciones, servicios limitados,servicios intermedios, servicios deradioaficionados y servicios de radiodifusiónsonora, entre otros. Por lo anterior, lanorma debe ser analizada en este contextoamplio y no sólo respecto de la radiodifusióntelevisiva.

Desde esta perspectiva, algunos de losaspectos incorporados por el CongresoNacional, no se condicen con el resto de laregulación contenida en la Ley General deTelecomunicaciones o con las concesionesexistentes otorgadas al amparo delegislaciones anteriores. En efecto, elliteral b) de la norma que se incorpora alarticulo 2 de la Ley General deTelecomunicaciones resulta contradictoria conel propio proyecto de ley en que se inserta,el que no deroga las concesiones indefinidasactualmente vigentes -sino que otorga a lostitulares de éstas la opción de manteneraquellas o de ser titulares de concesiones deradiodifusión televisiva digital conforme alnuevo marco regulatorio. Ello además seproduce respecto de otros servicios detelecomunicaciones como radiodifusión sonoray servicios intermedios en los que existenconcesiones de carácter indefinidas. Ademásde lo anterior, la Ley General deTelecomunicaciones aborda distintos serviciosde telecomunicaciones, entre los cuales seencuentran los servicios limitados detelecomunicaciones cuya definición contenidaen el articulo 3, ' letra c) resultacontradictoria con la letra d) que seincorpora en el proyecto de ley, dado que setrata de servicios cuyo objeto es satisfacernecesidades especificas de telecomunicacionesde determinadas empresas, entidades opersonas previamente convenidas con éstas.

Por las consideraciones anteriores elEj ecutivo propone eliminar de la normaaprobada por ese Congreso aquellos literalesque no resultan consistentes con el resto de

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la normativa en la que la modificación legalque nos ocupa se inserta.

III. EL VETO

En razón de lo expuesto, lasmodificaciones que se introducen al proyectode ley que se suprimen, sustituyen o agreganlas disposiciones que se señalan.

AL ARTÍCULO 1°DEL PROYECTO DE LEY:

1) Para agregar en el párrafo primerode la letra d) del número 1} , la frase "lospueblos originarios," después de la expresión"y la juventud, fr.

2) Para suprimir en el párrafo segundode la letra d) del número 1} , las frases'"promover en los contenidos entregados" y ",excluyendo aquellos que atenten contra losmismos".

3) Para suprimir el párrafo cuarto dela letra d) del número 1).

4) Para suprimir el párrafo quinto dela letra d} del numeral 1).

5) Para suprimir el párrafo sexto de laletra d) del número 1).

6) Para sustituir en la letra a) delnúmero 2) , en la parte que reemplaza a laletra b) del articulo 2, inciso primero de laley 18.838, la frase "y la paridad de género"por la siguiente: "y los equilibrios propiosde una sociedad democrática".

7) Para sustituir en la letra c) delnúmero 2) , la frase "y la paridad de géneroen su integración" por la siguiente: "y losequilibrios propios de una sociedaddemocrática".

8) Para sustituir en la letra e) delnúmero 2), la palabra "social" que sigue a lafrase "trayectoria en el ámbito", por lasiguiente: "de la sociedad civil".

9) Para agregar en letra e) del número2} la palabra " o alto funcionario de otros

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poderes del Estado" entre las frases "habersido parlamentario" y "; ser o haber sidoprofesor universitario".

10) Para suprimir en el párrafo primerode la letra f) del número 8) r que reemplazala letra 1) del articulo 12 de .la Ley N°18.838, las palabras xxa lo menos".

11) Para sustituir en el párrafo primerode la letra f) del número 8) , la frase queseñala: "al sentido simbólico y a ladimensión artística, los dedicados a lasartes o a las ciencias y", por la siguiente':"a la dimensión artística o científica y a".

12) Para suprimir en el párrafo segundode la letra g) del número 8)r que agrega unaletra m) al artículo 12 de la Ley N° 18.838,la siguiente frase "las autoridadescompetentes, para estos efectos",

13) Para sustituir en el párrafo segundode la letra g) del número 8), que agrega unaletra m) al artículo 12 de la Ley ND 18.838,la frase que dice "y difundir el respeto ypromoción de los derechos de las personas"por otra que señale: "de riesgos o amenazastales como catástrofes naturales o epidemias"

14) Para agregar en el párrafo quinto dela letra g) del número 8) , que agrega unaletra m) al artículo 12 de la Ley N° 18.838,la frase w, por una 'sola vez," entre laspalabras "podrá renovarse" y "siempre".

15) Para agregar en la letra g) delnúmero 8} , que incorpora una letra m) alartículo 12 de la Ley N° 18.838, el siguientepárrafo final nuevo: ^Las concesionariaspodrán determinar la forma y contenido de losspot, pero los someterán a aprobación previadel Consejo, el que verificará elcumplimiento de la's normas generales einstrucciones a que hace referencia estaletra. La aprobación se dará conforme con elinciso primero del articulo quinto. En casoque la concesionaria decida no hacer uso deeste derecho relativo a los spot, deberátransmitir las campañas diseñadas por elMinisterio Secretaría. General de Gobierno.".

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16) Para suprimir en el párrafo primerodel número 9), en la letra b) del articulo 13de la ley 18.838, la frase "catalogados porel Consej o como".

17) Para suprimir en el número 11) , quesustituye el articulo 14' de la ley 18.838,las palabras: "de noticias,".

18) Para sustituir, en el párrafoséptimo del número 14) , la frase que dice"que hubiese sido condenado dos o más vecespor infracciones a las leyes N°17.336,N°20.243, o al Capitulo IV del Titulo II delLibro I del Código del Trabajo, durante elaño calendario inmediatamente anterior a lapresentación de la solicitud de renovación,o" por otra que diga "que durante el añocalendario inmediatamente anterior a lasolicitud de la renovación, hubiese sidocondenado dos o más veces por infraccionesgraves a las leyes N° 17.336, N° 20.243, o alCapitulo IV del Titulo II del Libro I delCódigo del Trabajo, cuestión que serácalificada por el Consejo Nacional deTelevisión, o".

19) Para suprimir en el párrafo 11 delnúmero 14) , la frase que señala: "de señalesde la propia concesionaria de carácterregional o".

20) Para sustituir en el número 15) , enla parte que agrega al articulo 15 ter unaletra c) , la conjunción "o" por "y" despuésde la frase "de su población".

21) Para suprimir la frase n̂i lasentidades• religiosas regidas por la ley N°19.638" contenida en el nuevo articulo 15 terde la ley 18.838, incorporado por el número15) del proyecto de ley.

22) Para suprimir en el párrafo primerodel número 16) , la expresión "favorable" quesigue a "informe".

23) Para agregar en el párrafo primerodel número 16) r la frase "De no evacuarse elinforme dentro del plazo de 30 díassiguientes a la recepción de losantecedentes, 'se entenderá que no amerita

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objeción alguna por parte de la Fiscalía.", acontinuación de "Fiscalía NacionalEconómica.".

24) Para sustituir en el párrafo cuartodel número 17, la frase que señala: "losnuevos usos" por la siguiente: "las nuevasactividades".

25) Para sustituir el inciso final delarticulo 19 de la ley 18.838, incorporado porel número 19) del proyecto de ley, por elsiguiente "Sin perjuicio de lo señaladoprecedentemente, se aplicará lo dispuesto enel artículo 38 de la ley 19.733 sobrelibertades de opinión e información yejercicio del periodismo a cualquier hecho oacto relevante relativo a la modificación ocambio en la propiedad de los concesionariosde radiodifusión televisiva".

26) Para agregar en la letra a) , delnúmero 25) , a continuación de "servicios deradiodifusión televisiva", las dos veces enlas que aparece, la oración "o permisionariosde servicios limitados de televisión'7 -

27) Para suprimir en la letra a) delnúmero 29) , que incorpora un nuevo número 1al articulo 47 de la ley 18.838, que modificaa su vez la ley N° 18.168, la siguiente frase^a) su uso y goce está orientado a satisfacernecesidades públicas y colectivas de toda lasociedad,".

28) Para suprimir en la letra a) delnúmero 29)r que incorpora un nuevo número 1al articulo 47 de la ley 18.838, que modificaa su vez la ley W° 18.168, la siguientefrase: "c) las concesiones que se otorguen apersonas naturales o jurídicas son, poresencia, temporales" .

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Dios guarde a V.E.,

¡N:República

FELIPE lABRAIN BASCDKANMinistro de Hacienda

CRISTIN LAKROULET VIGNAUMinistro

Secretario General de la Presidencia

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£*• MINISTERIO-SECRETARIA GENERAL DE LAPRESIDENCIA

CEG-im3£' PÉREZ\a \a General de. gobierno

PEDRO PABLO EKRAZURIZ DOMÍNGUEZMinistro de Transportesy Telecomunicaciones