Santiago Orós

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Como explicar en siete minutos Como explicar en siete minutos que la mayoría de diseños no que la mayoría de diseños no tienen amparo a través de los tienen amparo a través de los mecanismos de la Ley de mecanismos de la Ley de propiedad Intelectual propiedad Intelectual Karl Friedrich Hieronymus Karl Friedrich Hieronymus , , barón de Münchhausen barón de Münchhausen

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"Cómo explicar en siete minutos que la mayoría de diseños no tienen amparo a través de los mecanismos de la Ley de propiedad Intelectual" - Congreso Internacional Diseño Abierto / Creatividad Compartida. Mesa Redonda 1 - Diseño: Licencias, derechos y nuevas fórmulas. Barcelona, 2012.

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Como explicar en siete minutos Como explicar en siete minutos que la mayoría de diseños no que la mayoría de diseños no tienen amparo a través de los tienen amparo a través de los

mecanismos de la Ley de mecanismos de la Ley de propiedad Intelectualpropiedad Intelectual

Karl Friedrich HieronymusKarl Friedrich Hieronymus, , barón de Münchhausenbarón de Münchhausen

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Artículo 3Artículo 3. . CaracterísticasCaracterísticas

Los derechos de autor son independientes, compatibles y Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con: acumulables con: 1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa 1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. material a la que está incorporada la creación intelectual. 2. 2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. *obra. *3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el 3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley. Libro II de la presente Ley. **(Este apartado se suele interpretar en el camino inverso)(Este apartado se suele interpretar en el camino inverso)

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Artículo 10.Artículo 10. Obras y títulos originales Obras y títulos originales 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originalescreaciones originales

literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: comprendiéndose entre ellas:

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las las demás obras plásticas, sean o no aplicadasdemás obras plásticas, sean o no aplicadas. .

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Propietat Intel·lectual ≠ Propietat industrialPropietat Intel·lectual ≠ Propietat industrial

Propietat Intel·lectual

Drets d’autor Propietat industrial Altres

Drets d’autor Drets afinsMarques i

signes distintius

Dissenys PatentsCompetència

deslleial (conveni de la Unió de París de 1883)

Topografies de productes

semiconductors

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

La distinción no es baladí por las siguientes razones:La distinción no es baladí por las siguientes razones:

La propiedad industrial no requiere de ningún formalismo. Solo exige creación propia y la originalidad.

La propiedad industrial está condicionada a trámites registrales complicados y costosos.

La propiedad Intelectual tiene períodos de protección muy largos: vida del autor + 80/70/50 años.

La propiedad Industrial tiene períodos muy cortos sometidos a prórrogas o renovaciones

La propiedad intelectual no tiene, en principio, limitaciones territoriales (reciprocidad).

La propiedad industrial es territorial.

Las tasas del RP Industrial (constitutivo ergo obligatorio) son caras: 118 € marca española, 900 € una marca comunitaria. 72 € un diseño comunitario.

Las tasas del Registro de la Propiedad Intelectual rondan entre los 5,35 € y los 20 €.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Una diferencia esencial: artículo 21 de la LPI: Artículo 21. Una diferencia esencial: artículo 21 de la LPI: Artículo 21. TransformaciónTransformación

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y 1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.diferente.

Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Leyartículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la se considerará también transformación, la reordenación de la misma. reordenación de la misma.

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la 2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación. distribución, comunicación pública o nueva transformación.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

El tiempo de protección:El tiempo de protección: Articulo 26 Articulo 26 Ley Propiedad IntelectualLey Propiedad Intelectual: : Duración y cómputoDuración y cómputo Los derechos de explotación de la obra durarán Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autortoda la vida del autor y y setenta setenta

añosaños después de su muerte o declaración de fallecimiento. después de su muerte o declaración de fallecimiento. Articulo 31. Ley de Marcas: Duración. Duración. El registro de una marca se otorga por El registro de una marca se otorga por diez añosdiez años contados desde la fecha de contados desde la fecha de

presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. Articulo 49 de la Ley de Patentes. La patente tiene una duración de La patente tiene una duración de veinte años improrrogablesveinte años improrrogables, contados a partir de , contados a partir de

la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se pública la mención de que ha sido concedida.pública la mención de que ha sido concedida.

Articulo 43. de la Articulo 43. de la Ley del DiseñoLey del Diseño: : Duración de la protección. Duración de la protección. El registro del diseño se otorgará por El registro del diseño se otorgará por cinco añoscinco años contados desde la fecha de contados desde la fecha de

presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un sucesivos de cinco años hasta un máximo demáximo de 25 años25 años computados desde dicha fecha. computados desde dicha fecha.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

El ámbito territorial:El ámbito territorial:

Propiedad intelectual: Universal. Solo limitada por el requisito de la Propiedad intelectual: Universal. Solo limitada por el requisito de la creación, la originalidad y la existencia de convenios de reciprocidad.creación, la originalidad y la existencia de convenios de reciprocidad.

Propiedad Industrial: territorial, preferentemente nacional. Propiedad Industrial: territorial, preferentemente nacional. Evidentemente pueden obtenerse protecciones supranacionales como Evidentemente pueden obtenerse protecciones supranacionales como la patente europea o la marca comunitaria o el diseño en la IOAMI. la patente europea o la marca comunitaria o el diseño en la IOAMI. Pero siempre está vinculado al territorio al que alcance la competencia Pero siempre está vinculado al territorio al que alcance la competencia del registro al que se solicita el monopolio de explotación.del registro al que se solicita el monopolio de explotación.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Formalismos: Formalismos: Propiedad intelectual: Articulo 1 de la Ley de propiedad IntelectualPropiedad intelectual: Articulo 1 de la Ley de propiedad Intelectual Artículo 1. Artículo 1. Hecho generadorHecho generador La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica

corresponde al autor por el solo hecho de su creación. corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Artículo 145.Artículo 145. Régimen de las inscripcionesRégimen de las inscripciones 1. 1. PodránPodrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de

propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la presente Ley. protegidas por la presente Ley.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Formalismo en las marcas: Artículo 2. Ley de Marcas Adquisición del derecho. Adquisición del derecho. 1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente 1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente

efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Formalismo en los diseños:Formalismo en los diseños: Artículo 2. Protección registralArtículo 2. Protección registral Todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá ser protegido como diseño Todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá ser protegido como diseño

registrado registrado mediante su inscripciónmediante su inscripción, válidamente efectuada, en el Registro de Diseños., válidamente efectuada, en el Registro de Diseños. Formalismo en las patentes: Artículo 1. Para la protección de las invenciones industriales Para la protección de las invenciones industriales se concederánse concederán de acuerdo con lo dispuesto de acuerdo con lo dispuesto

en la presente Ley, los siguientes títulos de propiedad industrial:en la presente Ley, los siguientes títulos de propiedad industrial:a) Patentes de invención, ya) Patentes de invención, yb) Certificados de protección de modelos de utilidad.b) Certificados de protección de modelos de utilidad.

Artículo 21. 1. Para la obtención de una patente 1. Para la obtención de una patente será preciso presentar una solicitudserá preciso presentar una solicitud,,

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Coste de este montaje:Coste de este montaje:

Tasas del Registro de la Propiedad Intelectual de Catalunya: 5,35 € (recuerden que la inscripción es siempre voluntaria).Tasas del Registro de la Propiedad Intelectual de Catalunya: 5,35 € (recuerden que la inscripción es siempre voluntaria).

Tarifas obtención registro propiedad Industrial:Tarifas obtención registro propiedad Industrial:

Marca en España 1 CLASSE: Marca en España 1 CLASSE: Tasas 118 EUR Tasas 118 EUR HONORARIOS 350 EURHONORARIOS 350 EUR

Marca comunitaria (27 Países – 3 CLASES por el precio de 1) Marca comunitaria (27 Países – 3 CLASES por el precio de 1) Tasas 900 EUR Tasas 900 EUR HONORARIOS 700 EUR HONORARIOS 700 EUR

PATENTE ESPAÑOLA / MODELO DE UTILIDAD PATENTE ESPAÑOLA / MODELO DE UTILIDAD Tasas 61.20 BASE + 19 EUR CADA REIVINDICACIÓNTasas 61.20 BASE + 19 EUR CADA REIVINDICACIÓNHONORARIOS 490 EUR + REDACCION DE Memoria Y Presentación DE REIVINDICACIONES (400 EUR MAS APROX )HONORARIOS 490 EUR + REDACCION DE Memoria Y Presentación DE REIVINDICACIONES (400 EUR MAS APROX )

Diseño Comunitario (Hasta 10 ) Diseño Comunitario (Hasta 10 ) TASAS 72 EUR TASAS 72 EUR HONORARIOS 245HONORARIOS 245

PATENTE EUROPEAPATENTE EUROPEATASAS 190TASAS 190HONORARIOS 1.100 EURHONORARIOS 1.100 EUR

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Requisitos del objeto de propiedad IntelectualRequisitos del objeto de propiedad Intelectual::

Artículo 10.Artículo 10. Obras y títulos Obras y títulos originalesoriginales 1. Son objeto de 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas…entre ellas… Altura creativa.Altura creativa.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Sentencia de la Cour d’Appel de París de 16 de enero de 2004: Sentencia de la Cour d’Appel de París de 16 de enero de 2004: Carole Benzaken versus Parfumeries Fragonard (PI reconocida por Carole Benzaken versus Parfumeries Fragonard (PI reconocida por contrato).contrato).

Sentencia Cour de Cassation 23 sept.2004 botella con el escudo Sentencia Cour de Cassation 23 sept.2004 botella con el escudo papal (reconocía propiedad intelectual). papal (reconocía propiedad intelectual).

SCC 20 de marzo 2007 tapón en forma ojiva (no había propiedad SCC 20 de marzo 2007 tapón en forma ojiva (no había propiedad intelectual sino competencia desleal)intelectual sino competencia desleal)

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Protección de la joyería: sentencia TS de 26 de noviembre de Protección de la joyería: sentencia TS de 26 de noviembre de 1992 reconoce el amparo por propiedad intelectual siempre 1992 reconoce el amparo por propiedad intelectual siempre que tenga los requisitos de esta, principalmente la originalidad. que tenga los requisitos de esta, principalmente la originalidad. “Las reducidas dimensiones de las obras hace complejo “Las reducidas dimensiones de las obras hace complejo apreciar elementos de originalidad sin que se pueda proteger la apreciar elementos de originalidad sin que se pueda proteger la técnica creativa, la línea creativa o elementos similares”.técnica creativa, la línea creativa o elementos similares”.

STS de 3 de junio de 1991 excluye de la protección de los STS de 3 de junio de 1991 excluye de la protección de los electrodomésticos, motos, muebles, embarcaciones, aviones electrodomésticos, motos, muebles, embarcaciones, aviones porque su proceso creativo se rige por un protocolo porque su proceso creativo se rige por un protocolo constructivo no por un proceso de creatividad artística.constructivo no por un proceso de creatividad artística.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Moda de les Moda de les Guayaberas.Guayaberas.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

SAP Alicante de 19 de octubre de 2000 negó carácter de obra artística a la silla “TRIPP TRAPP”: “No estamos ante una creación artística como tal, ya que se trata de un producto para consumo, apto para ser producido industrialmente y que representa una serie de características comunes con el resto de las sillas de madera”.

Las SSAP Madrid de 28 de mayo de 2003 y de 17 de noviembre de 2004 le atorga carácter artístico

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Sentencia Sección 15 AP Barcelona de 2 de julio de 2088 niega la Sentencia Sección 15 AP Barcelona de 2 de julio de 2088 niega la protección de la PI a Venilia por la escasa altura creativa de unos dibujos protección de la PI a Venilia por la escasa altura creativa de unos dibujos consistentes en unas cenefas que presumiblemente la empresa LINEA consistentes en unas cenefas que presumiblemente la empresa LINEA HOGAR DECO S.L. le había copiado.HOGAR DECO S.L. le había copiado.

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Milton GlaserMilton Glaser

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

Aceiteras de Rafael Marquina: Erlenmeyer o Matraz + Pipeta

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Kasimir Malevitch (Georges Pompidou Center, Paris).

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Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Propiedad Intelectual ≠ Propiedad industrialindustrial

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