Sara Campos Torres MARTES 7 DE MAYO DE 2013 Conversatorio Creación de la SUNAFIL.

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Sara Campos Torres

MARTES 7 DE MAYO DE 2013Conversatorio

Creación de la SUNAFIL

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

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SUNAFIL

La SUNAFIL será la responsable de:

Promover Fiscalizar

Supervisar

El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo

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PRINCIPALES FUNCIONES

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Principales funciones de la SUNAFIL

Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral

Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del trabajo

Formular y proponer disposiciones normativas

Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden sociolaboral

Imponer sanciones establecidas en materia sociolaboral

Efectuar procedimientos de ejecución coactiva

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Registro en el Plame y T-Registro

Afiliación al Sistema de Seguridad Social

Pago de aportes a EsSalud, AFP u ONP

Contratación de SCTR, Seguro de Vida Ley

Pago oportuno y correcto de Beneficios Laborales

Principales Operativos de Fiscalización Laboral

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ESTRUCTURA DE LA SUNAFIL

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Organismo Técnico

Especializado del MTPE

Órganos:• Consejo Directivo

• Superintendente• Tribunal de

Fiscalización Laboral • Órganos de Apoyo• Órganos de Línea

• Órganos Desconcentrados

Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo y elabora

políticas en materia de inspección del trabajo

Estructura de la SUNAFIL

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PRINCIPALES MODIFICACIONES CON LA NUEVA LEY DE LA SUNAFIL

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Principales Modificaciones con la nueva ley de la SUNAFIL

Tema Ley N° 28806 Modificatoria Ley N° 29981 Aplican

Competencia de la Inspección

MTPE: Todas las empresas de Lima

Regiones: Todas las empresas de su ámbito territorial

SUNAFIL: Empresas del país que no sean mypes

Regiones: Mypes de su ámbito territorial

MTPE: Mypes de Lima (hasta transferencia a Municipalidad de Lima)

Competencia en sistemas

previsionales y salud

Verificar afiliación Verificar cumplimiento de todas las obligaciones sobre los trabajadores

SUNAFIL y Gobiernos Regionales

Ejecución Coactiva

MTPE : Lima

Regiones : Su ámbito

SUNAFIL: Todo el país de acuerdo a competencia

Regiones: Su ámbito territorial

SUNAFIL y Gobiernos Regionales

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Principales Modificaciones con la nueva ley de la SUNAFIL

Tema Ley N° 28806 Modificatoria Ley N° 29981 Aplican

Instancias

Primera: Sub Director Inspección

Segunda y última: Director Inspección

Primera: Sub Director Inspección

Segunda y última (cuando corresponda): Director Inspección

Revisión (cuando corresponda): Tribunal de Fiscalización Laboral

SUNAFIL y Gobiernos Regionales

Dependencia de Autoridad

Central

MTPE: Lima : Administrativa, funcional y técnicamente

Regiones: Técnicamente

SUNAFIL: Administrativa, funcional y técnicamente

Regiones: Funcional y Técnicamente

MTPE: Lima : Funcional y Técnicamente

SUNAFIL y Gobiernos Regionales

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NUEVO RÉGIMEN DE SANCIONES PROPUESTO

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Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones con SUNAFIL

Nueva escala de multas máximas

Tipo de infracción Multa máxima anterior Nueva multa máxima (*)

Muy grave 20 UIT 200 UIT

Grave 10 UIT 100 UIT

Leve 5 UIT 50 UIT

(*) La multa impuesta a las micro o pequeña empresa se reducen al 50%

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NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

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Procedimiento Inspectivo

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Inicio de oficio con Orden de inspecció

n

Inicio de actuacione

s

Actuaciones: Comprobació

n datos, visita,

comparecencia

Plazo máximo de 30 Días (prorrogables), salvo SST

Requerimiento

Acta o Informe

Señala empresa a inspeccionar, domicilio, materias a inspeccionar, inspector (es) asignado(s), plazo de la investigación.

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Procedimiento Sancionador

Inicio de oficio

con acta de

Infracción

Notificación al sujeto responsab

le

Descargos

15 Días

Resolución

Puede realizar actuaciones o

diligencias

15 Días

Tercer día de

notificada

i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.

Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses

Medidas de carácter

provisional

30 días para

resolver

Apelación

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Tribunal de Fiscalización Laboral

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El Tribunal de Fiscalización Laboral constituido como última instancia administrativa, es un órgano resolutivo con independencia técnica que actúa en los casos de su competencia mediante la interposición del recurso de revisión. Asimismo, expedirá resoluciones que constituirán precedentes de observancia obligatoria.

Medios de impugnación

Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:

a) Recurso de apelación: se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.

b) Recurso de revisión: es de carácter excepcional, se interpone dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en segunda instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el reglamento.

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PRINCIPALES OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN LABORAL

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COMPENSACIÓN PORTIEMPO DE SERVICIOS

• Pagar puntualmente la CTS (15 de mayo y 15 de noviembre)

• Entregar la hoja de liquidación de la CTS al trabajador.

• Informar a tiempo sobre las seis remuneraciones bruta al depositario de la CTS.

Pago de CTS

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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GRATIFICACIONES

OTORGADOS POR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR

EN FESTIVIDADES O ACONTECIMIENTOS ESPECIALES

NavidadFiestas Patrias

Pago de Gratificaciones Legales

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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PARTICIPACIÓNEN LAS

UTILIDADES

EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES GENERADORAS

DE RENTAS DE 3º CATEGORIA,CON PROMEDIO ANUAL DE 20 O

MÁS TRABAJADORES

Pago de Utilidades

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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Despido

Se debe efectuar en los casos y forma permitida

por la ley

Es indispensable la existencia de una causa

justa debidamente comprobada

La demostración de la causa justa corresponde

al empleador

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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Sin causa justa

Sin procedimiento establecido (imputación,

descargos, respeto de plazos)

Se repara con la indemnización por despido

arbitrario

Despido Arbitrario

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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Despido Nulo

Causales previstas en el Art. 29º de LPCL

El trabajador puede optar por: reposición o la indemnización

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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Modificaciones recientes al TUO de la LPCL

Artículo 23°.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden al desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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Artículo 29°.- Es nulo el despido que tenga por motivo:(…)d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma,discapacidad o de cualquier otra índole.

Artículo 30°.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:(…)f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole:(…)h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.(…).

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

Modificaciones recientes al TUO de la LPCL

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Despido Indirecto

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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Cese del trabajador

Liquidación de Beneficios Sociales• Entrega dentro de las 48

horas del cese• Se debe dejar

constancia del depósito de la CTS

Constancia de Trabajo• Debe indicar tiempo de

prestación de servicios y naturaleza de las labores desempeñadas

Otros certificados• Retención de IR 5ta

Categoría• Pago de aportes

previsionales

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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Verificar la existencia de causa justa que

justifique el despido

Respetar los plazos y procedimientos

establecidos: imputación de la falta y descargos del

trabajador,

Si no se desea seguir contando con los servicios del

trabajador, se puede optar por la disolución del vínculo

mediante el mutuo disenso.

Se debe evitar que el trabajador inicie acciones judiciales pues esto sólo

ocasionaría grandes gastos económicos.

Recomendaciones para evitar reclamos por despido

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Obligaciones Laborales

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Adoptar medidas para que los trabajadores y sus representantes participen activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la SST.

Asegurar que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados en todos los aspectos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.

Obligaciones en materia de Seguridad y Salud

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

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Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST.

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Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

Obligaciones en materia de Seguridad y Salud

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Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

Registro de exámenes médicos ocupacionales.

Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

Registro de inspecciones internas de SST.

Implementación de registros de Seguridad y Salud

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

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Registro de estadísticas de seguridad y salud.

Registro de equipos de seguridad o emergencia.

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

Registro de auditorías.

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

Implementación de registros de Seguridad y Salud

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Discapacidad

Deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente.

Impide el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Se acredita con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales el MINSA, EsSalud y del Ministerio de Defensa y del Interior

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

Trabajadores con discapacidad

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Derechos de personas con discapacidad

•Derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

Trabajadores con discapacidad

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Cuota de empleo en materia de discapacidad

Entidades públicas

• Obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.

Empleadores privados con más de 50 trabajadores

• Obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

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Ajustes razonables para trabajadores con discapacidad

Adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo.

Introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad

Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los

gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

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Conservación del empleo de trabajadores con discapacidad

El trabajador que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de

trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus

tareas.

Si la discapacidad es determinante para la ejecución de las labores, dicho trabajador debe ser transferido a un puesto que sea

compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante,

y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras

personas.

Principales Operativos de Fiscalización Laboral: Seguridad y Salud en el Trabajo

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Octavio Chávez Toro LiraSocio

[email protected]

Sara Campos Torres, Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Maestría concluida en Relaciones Laborales por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Especialización en Relaciones Laborales por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España), Asesora y Consultora de reconocidas empresas del medio. Con Especialidad en Derecho Laboral, Seguridad Social y Procesal Laboral.

Sara Campos TorresGerente Responsable del Área Laboral

[email protected]

César Munayco Roggero Área Laboral

[email protected]