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Contacto: CPC Felipe Pérez Cervantes Director del CID Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas 11700 México, D. F. Teléfono (55) 5596-5633 Fax (55) 5596-5634 Email: [email protected] Enero de 2016 Reporte Técnico del CID No. 30 / RT 2016 Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF En su búsqueda por generar información transparente que resulte en normas de información financiera de la más alta calidad, desarrollada a través de un proceso independiente, abierto y plural, que sirva de base a la investigación contable, el CINIF emite periódicamente Reportes Técnicos sobre temas de interés y actualidad. En este número: Se resumen las propuestas de contenido para los proyectos que realizará el CINIF durante el 2016 Con la finalidad de actualizar las normas mexicanas y acelerar el proceso de convergencia entre las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), durante 2016, el CINIF realizará modificaciones a las NIF existentes y desarrollará nuevos proyectos de NIF.- Además, se efectúan modificaciones consecuencia de cambios en otras NIF. En este Reporte Técnico se presentan los bosquejos de los proyectos en los que trabajará el CINIF durante este año (véase página 3). Lista de integrantes del CID Lista vigente de integrantes del CID (véase página 15).

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Contacto:

CPC Felipe Pérez Cervantes

Director del CID

Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas 11700 México, D. F. Teléfono (55) 5596-5633 Fax (55) 5596-5634 Email: [email protected]

Enero de 2016

Reporte Técnico del CID No. 30 / RT – 2016

Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF

En su búsqueda por generar información transparente que resulte en normas de información financiera de la más alta calidad, desarrollada a través de un proceso independiente, abierto y plural, que sirva de base a la investigación contable, el CINIF emite periódicamente Reportes Técnicos sobre temas de interés y actualidad.

En este número:

Se resumen las propuestas de

contenido para los proyectos que

realizará el CINIF durante el 2016

Con la finalidad de actualizar las normas

mexicanas y acelerar el proceso de

convergencia entre las Normas de Información

Financiera (NIF) y las Normas Internacionales

de Información Financiera (NIIF), durante 2016,

el CINIF realizará modificaciones a las NIF

existentes y desarrollará nuevos proyectos de

NIF.- Además, se efectúan modificaciones

consecuencia de cambios en otras NIF. En este

Reporte Técnico se presentan los bosquejos de

los proyectos en los que trabajará el CINIF

durante este año (véase página 3).

Lista de integrantes del CID

Lista vigente de integrantes del CID – (véase página 15).

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Reporte Técnico del CID No. 30 / RT – 2016 • Página 2

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

El Reporte Técnico del CID se elabora para divulgar información que es de interés para

El Reporte Técnico del CID se elabora para divulgar información que es de interés para

los trabajos del mismo CID, así como para todas las personas que desean dar seguimiento

a las labores de investigación y desarrollo y a las principales deliberaciones efectuadas por

el Consejo Emisor. El Consejo Emisor está integrado por investigadores del CID que tienen

voz y voto para la aprobación de Normas de Información Financiera (NIF), Interpretaciones

a las mismas (INIF) y Orientaciones a las mismas (ONIF). Todas las propuestas y

conclusiones vertidas en este Reporte Técnico tienen un carácter tentativo y pueden ser

modificadas en sesiones futuras del Consejo Emisor. Las decisiones tentativas pueden ser

incluidas en un Borrador para Discusión de proyecto de NIF, INIF u ONIF para recibir

comentarios, siempre y cuando se considere pertinente y exista una petición formal por

parte del Consejo Emisor. Las decisiones incluidas en un Borrador para Discusión pueden

ser (y normalmente lo son) modificadas después de debates en el seno del Consejo

Emisor; basados en el análisis y evaluación de la información obtenida de las cartas de

respuesta recibidas durante el proceso de auscultación, de preguntas y comentarios

vertidos en sesiones públicas y otros canales de comunicación. Las decisiones se

considerarán definitivas al emitirse la NIF, INIF u ONIF final.

Derechos de autor © 2015 (en trámite) para el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF). Todos los derechos reservados. Permiso concedido para realizar copias de este trabajo, siempre y cuando dichas copias sean para uso personal o ínter organizacional y no para su venta o diseminación, así como, lleve en adición, por cada copia, la siguiente leyenda “Derechos de autor © 2008 (en trámite) para el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF). Todos los derechos reservados. Uso con permiso.”

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas C. P. 11700, México, D. F.

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Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

Resumen de las propuestas de contenido para los proyectos que

realizará el CINIF durante 2016

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF), hace públicas las propuestas de

contenido a las Normas de Información Financiera (NIF) que desarrollará durante 2016; algunas de ellas se

emitirán como normas definitivas para entrar en vigor en el 2016 o en años posteriores y otras se publicarán

para auscultación durante 2016 pero se estima serán concluidas hasta 2017. Las modificaciones que se

llevarán a cabo en estas NIF son consecuencia de la emisión de otras NIF en años anteriores y del proceso

de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Como se verá a

continuación, las nuevas NIF que se desarrollarán en 2016 contienen adiciones y/o modificaciones que

eliminan una parte de las diferencias con las IFRS identificadas en el libro publicado por el CINIF sobre

Convergencia de las NIF con las IFRS. Análisis de las principales diferencias.

PPrrooyyeeccttoo:: NNIIFF AA--66,, RReeccoonnoocciimmiieennttoo yy

vvaalluuaacciióónn

Para converger con: la Norma Internacional de

Información Financiera: NIIF 13, Determinación

del valor razonable (Fair value measurement)

(NIIF 13), y los Capítulos 5, Reconocimiento

(Recognition) y 6, Valuación (Measurement) del

Marco Conceptual, emitidos por el Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad (IASB

– por sus siglas en inglés “International

Accounting Standards Board”).

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

Adaptar la NIF A-6 para considerar las

disposiciones establecidas en la NIIF 13 y en

los Capítulos 5 y 6 del Marco Conceptual del

IASB.

Razón: Lo anterior, considerando, por un

lado, el avance normativo del IASB en

relación al valor razonable; y por otro, el

nuevo enfoque de dividir los conceptos de

valor en „costo histórico‟ y „valor actual‟ (en

lugar de valores de entrada y valores de

salida) y, por otro lado, tomar en cuenta que

la NIF A-6 incluye otros conceptos de

valuación no previstos por el IASB.

CAMBIOS RELEVANTES QUE SE

INCORPORARÁN EN LA NIF A-6 PARA

HOMOLOGARLA CON LAS NORMAS

INTERNACIONALES:

General

Algunas NIF particulares requieren o

permiten reconocer el valor razonable de ciertos

activos, pasivos o instrumentos de capital,

apoyadas en lo actualmente previsto en la NIF

A-6. Sin embargo, las NIF particulares han sido

desarrolladas a lo largo de muchos años y se

han visto afectadas por cambios y precisiones

importantes a nivel internacional, sobretodo en

las fuentes de valor razonable; por lo cual, es

importante mantener un referente actualizado y

uniforme sobre los criterios a seguir para la

valuación del valor razonable, el cual debe ser

utilizado a lo largo de todas las NIF particulares,

evitando con ello inconsistencias acerca de

cómo determinar el valor razonable, entre las

NIF.

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Reporte Técnico del CID No. 30 / RT – 2016 • Página 4

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

El Capítulo 6 del Marco Conceptual del IASB

tiene un enfoque de dividir los conceptos de

valor en dos partes: costo histórico y valor

actual. Lo anterior, conlleva modificar la

separación actual de la NIF A-6 en valores de

entrada y de salida bajo este nuevo enfoque.

Propuesta: El proyecto busca:

Reducir complejidades y mejorar la

consistencia en la aplicación de los

criterios normativos para la

determinación del valor razonable,

basándose en principios que constituyan

un único conjunto de requerimientos

para todas las valuaciones que se

realicen;

Ser más claros al comunicar el objetivo a

perseguir en la valuación desde su

definición;

Reagrupar los conceptos de valor bajo el

nuevo enfoque del Marco Conceptual del

IASB; e

Incrementar la convergencia con las

IFRS.

El CINIF establece regular desde el Marco

Conceptual estos criterios, siendo éste la base

para emitir normas particulares.

Es importante señalar que éste proyecto

ayudará a incrementar la transparencia en las

entidades en el uso de modelos uniformes para

determinar el valor razonable, así como proveer

a los usuarios información acerca de

incertidumbres en su valuación.

Los criterios a seguir incluyen la

identificación de la jerarquía del valor razonable

a utilizar, la cual se esquematiza a continuación:

Jerarquías del valor razonable

Nivel

1

Precios cotizados en mercados

activos para activos y pasivos

idénticos, basados en datos

observables sin ajustes,

siempre que estén disponibles

Nivel

2

Datos observables no incluidos

dentro del nivel 1 para activos

o pasivos similares, que sean

observables directa o

indirectamente

Nivel

3

Datos no observables, incluso

con información provista por la

propia entidad, los cuales se

ajustan si es necesario para

reflejar supuestos que

participantes del mercado

observarían

El proyecto basa su jerarquía para la

determinación del valor razonable en precios

cotizados de un mercado principal (por ejemplo,

un mercado con grandes volúmenes y niveles

de actividad para tales activos o pasivos), sólo

en caso de ausencia de un mercado principal

debe considerarse el mercado “más ventajoso”

al que se puede acceder para el activo o pasivo.

El proyecto presentará guías para identificar

la compensación que participantes del mercado

demandarían para tomar una obligación,

también conocida como prima de mercado.

También, contendrá guías más claras sobre

la valuación de activos y pasivos financieros

con posiciones compensadas en riesgos de

mercado o riesgo de crédito de la contraparte

para que puedan utilizar una base de

exposición al riesgo neto de la entidad. En

cuanto a los ejemplos ilustrativos, éstos se

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• Página 5 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT – 2016

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

actualizarán añadiendo nuevos detalles en los

mismos.

DIFERENCIAS A ELIMINAR

Aun cuando no se tienen identificadas

diferencias en el libro de “Convergencia de las

NIF con las IFRS, Análisis de las principales

diferencias” al converger con la NIIF 13, se

pretende eliminar cualquiera que no ya ha sido

identificada.

PLAN INMEDIATO

El CID pretende analizar y liberar el proyecto

de borrador de la NIF A-6 en reuniones del

primer trimestre de 2016. El CID estima emitir el

Borrador para Auscultación al final del segundo

trimestre de 2016.

PPrrooyyeeccttoo:: NNIIFF AA--77,, PPrreesseennttaacciióónn yy

rreevveellaacciióónn

Para converger con: la Norma Internacional de

Información Financiera: NIIF 13, Determinación

del valor razonable (Fair value measurement)

(NIIF 13), y el Capítulo 7 Información a Revelar

del Marco Conceptual, emitidos por el Consejo

de Normas Internacionales de Contabilidad

(IASB – por sus siglas en inglés “International

Accounting Standards Board”).

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

Adaptar la NIF A-7 para considerar las

disposiciones establecidas en la NIIF 13 y en

el Capítulo 7 del Marco Conceptual del IASB.

Razón: Lo anterior, considerando, por un

lado, el avance normativo del IASB en

relación al valor razonable y a los criterios

generales de presentación y revelación y,

por otro lado, tomar en cuenta que la NIF A-

6 profundizó en el concepto de valor

razonable y la NIF A-7 requiere hacer lo

mismo en revelaciones de valor razonable

sin descartar lo ya previsto por otros

conceptos de revelación no previstos por el

IASB; además,

Se requiere una comunicación eficiente y

eficaz de la información que los estados

financieros presentan y de la información

adicional que se revela sobre los elementos

reconocidos y otra información que sea

relevante para los usuarios. Dicha

comunicación eficiente y eficaz mejora su

relevancia y contribuye a una representación

fiel de los activos, pasivos, capital, ingresos

y gastos. Esta comunicación también mejora

la comprensibilidad y comparabilidad de la

información en los estados financieros.

CAMBIOS RELEVANTES QUE SE

INCORPORARÁN EN LA NIF A-7 PARA

HOMOLOGARLA CON LAS NORMAS

INTERNACIONALES:

General

Algunas NIF particulares requieren o

permiten revelar el valor razonable de ciertos

activos, pasivos o instrumentos de capital. Sin

embargo, las NIF particulares han sido

desarrolladas a lo largo de muchos años y se

han visto afectadas por cambios y precisiones

importantes a nivel internacional, por lo cual, es

importante conservar un referente actualizado y

uniforme sobre los criterios a seguir para la

revelación del valor razonable, los cuales deben

ser utilizados a lo largo de todas las NIF

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Reporte Técnico del CID No. 30 / RT – 2016 • Página 6

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

particulares, evitando con ello información

limitada o, por el contrario, excesiva, a revelar.

El nuevo Marco Conceptual del IASB tiene

como objetivo principal en el Capítulo 7

proporcionar información sobre los activos,

pasivos, capital, ingresos y gastos de una

entidad que sea útil a los usuarios de los

estados financieros para evaluar las

perspectivas de entradas de flujos de efectivo

futuras netas a la entidad y la gestión realizada

por la administración de sus recursos. Lo

anterior, implica modificar la NIF A-7 para

requerir información:

1. en el estado de situación financiera y en

los estados de resultado integral, de

flujos de efectivo y de cambios en el

capital contable o de actividades en

entidades no lucrativas, reconociendo

partidas que cumplen la definición de un

elemento en términos de la NIF A-5,

Elementos básicos de los estados

financieros;

2. en otras partes de los estados

financieros, incluyendo las notas a

dichos estados financieros, sobre:

a. partidas reconocidas que

cumplen la definición de un

elemento;

b. partidas que cumplen la

definición de un elemento, pero

que no han sido reconocidas;

c. flujos de efectivo; y

d. aportaciones de los tenedores

de derechos sobre el capital o

distribuciones de éstos.

Propuesta: Con el proyecto se pretende:

Reducir complejidades y mejorar la

consistencia en la revelación de todas

las valuaciones que se hagan del valor

razonable, basándose en un sólo

conjunto de requerimientos;

Ser más claros en comunicar el objetivo

a perseguir en la determinación del valor

razonable;

Mejorar la transparencia para aumentar

la calidad de las revelaciones; e

Incrementar la convergencia con las

IFRS.

El proyecto requiere a las entidades revelar

información sobre las técnicas de valuación y

datos observables o no observables utilizados

para determinar el valor razonable basadas en

la jerarquía del valor razonable.

El proyecto contendrá guías sobre la

valuación de activos y pasivos financieros con

posiciones compensadas en riesgos de

mercado o riesgo de crédito de la contraparte

para que puedan utilizar una base de

exposición al riesgo neto de la entidad. En

adición, incorporará guías adicionales con el

propósito de identificar revelaciones por clase

de activos o pasivos financieros determinadas

en función a la naturaleza, características y

riesgos de dichos activos o pasivos.

DIFERENCIAS A ELIMINAR

Aun cuando no se tienen identificadas

diferencias en el libro de “Convergencia de las

NIF con las IFRS, Análisis de las principales

diferencias” al converger con la NIIF 13, se

pretende eliminar cualquiera que no ya ha sido

identificada.

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• Página 7 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT – 2016

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

PLAN INMEDIATO

El CID pretende analizar y liberar el proyecto

de borrador de la NIF A-7 en reuniones del

primer trimestre de 2016 junto con la NIF A-6. El

CID estima emitir el Borrador para Auscultación

al final del segundo trimestre de 2016.

PPrrooyyeeccttoo:: NNIIFF BB--1111,, OOppeerraacciioonneess

ddiissccoonnttiinnuuaaddaass yy ddiissppoossiicciióónn ddee

aaccttiivvooss ddee llaarrggaa dduurraacciióónn

Para converger con: la NIC 36, Deterioro de

activos (NIC 36), la NIIF 13, Determinación del

valor razonable (Fair value measurement) (NIIF

13), la NIIF 5, Activos no circulantes mantenidos

para la venta y operaciones discontinuadas

(NIIF 5), y la Interpretación del Comité de

Interpretaciones a las Normas Internacionales

de Información Financiera: CINIIF 10,

Información financiera a fechas intermedias y

deterioro (CINIIF 10), emitidas por el IASB.

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

Adaptar y dividir el Boletín C-15 en

relación con la IAS-36 y la NIIF -5.

Razón: Lo anterior, considerando el avance

normativo del IASB.

CAMBIOS RELEVANTES QUE SE

INCORPORARÁN CON LA HOMOLOGACIÓN

DE LA IAS 36 Y LA NIIF -5:

Segregación de las normas en deterioro y

disposición

Propuesta: Como complemento al proyecto

de la NIF C-15, se desarrollará la nueva NIF B-

11, Operaciones discontinuadas y disposición

de activos de larga duración.

Al respecto, la NIF B-11 se revisará para

converger con la normativa internacional

eliminando las diferencias que se identifiquen.

DIFERENCIAS A ELIMINAR

Por lo que respecta a los activos de larga

duración (no circulantes) retenidos para su

venta, a tratar en la nueva NIF B-11, la NIIF 5

señala que éstos no deben depreciarse o

amortizarse, pero no exige que deban dejar de

usarse como si lo pide la sección de disposición

del actual C-15, por lo que se analizará si debe

o no exigirse ese requerimiento para proceder a

su reclasificación como retenido para la venta

en la nueva NIF B-11.

PLAN INMEDIATO

El CID preparará y examinará el borrador de

la NIF B-11 junto con la NIF C-15. El CID estima

emitir el Borrador para Auscultación durante el

cuarto trimestre de 2016.

PPrrooyyeeccttoo:: NNIIFF CC--1100,, IInnssttrruummeennttooss

ffiinnaanncciieerrooss ddeerriivvaaddooss yy ooppeerraacciioonneess

ddee ccoobbeerrttuurraa

Para converger con: la Norma Internacional de

Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos

Financieros y la NIIF 7, Instrumentos

Financieros: Revelaciones, emitidas por el

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Reporte Técnico del CID No. 30 / RT – 2016 • Página 8

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB).

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

Emitir la NIF C-10, Instrumentos

financieros derivados y operaciones de

cobertura, para tratar estos temas de

acuerdo con los cambios en la

normativa internacional al respecto.

Estos cambios fueron emitidos en

definitiva por el IASB en julio de 2014.

Derogar el Boletín C-10, Instrumentos

financieros derivados y operaciones de

cobertura, ya que el tratamiento de las

operaciones de cobertura tendrán un

sustento distinto de acuerdo con la

nueva norma y cambian las condiciones

de lo que califica como cobertura.

Asimismo, se derogarán las INIF 5, 6, 7,

10, 11, 12 y 13, que aclaran distintas

disposiciones del Boletín C-10 así como

la ONIF 2, que es una recopilación de

normas de presentación y revelación

sobre instrumentos financieros.

CAMBIOS RELEVANTES

Alineación con objetivos y

estrategias de administración de

riesgos financieros. Para que una

operación de cobertura califique como

tal, debe estar alineada con los

objetivos y estrategias de

administración de riesgos financieros de

la entidad. Consecuentemente, esto

requerirá que la entidad informe o

revele cuáles son sus objetivos y

estrategias de administración de

riesgos financieros y que las

operaciones de cobertura estén

alineadas con dichos objetivos y

estrategias.

Continuidad de la cobertura. Una vez

que una operación califica para

designarse como cobertura, dicha

cobertura debe seguirse reconociendo

como tal en tanto no se modifiquen los

objetivos y estrategias de

administración de riesgos. No puede

desdesignarse una cobertura que siga

cumpliendo con los objetivos y

estrategias publicados. Únicamente

podrá desdesignarse si dichos objetivos

y estrategias se modifican o si la partida

cubierta o el instrumento de cobertura

dejan de existir.

Ineficacia de la cobertura. Dado que

para que una operación de cobertura

califique como tal, al estar alineada con

los objetivos y estrategias de la

administración de riesgos, ya no se

requieren límites arbitrarios para

determinar si es eficaz, su eficacia se

medirá cada periodo contable,

afectando a resultados la parte ineficaz.

Si se prevé que existirá ineficacia en el

futuro, el monto cubierto o el monto del

instrumento de cobertura podrán

“rebalancearse” (o renivelarse), para

eliminar o reducir dicha ineficacia.

PLAN INMEDIATO

Se pretende someter a auscultación la NIF C-10

a mediados de 2016. Por lo anterior, la norma

final, que considere los comentarios recibidos

en el periodo de auscultación, se terminará en

el segundo semestre de 2016. Uno de los

principales temas a considerar será su fecha de

entrada en vigor, para la cual habrá que tomar

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• Página 9 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT – 2016

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

en cuenta el plazo que se ha dado para que

entren en vigor las otras normas sobre

instrumentos financieros recientemente

emitidas, o sea hasta el 1° de enero de 2018.

Cuando se promulgue la nueva NIF C-10, se

derogará el Boletín C-10 y las INIF y ONIF

antes mencionadas.

El proyecto ha sido discutido durante 2014 y

2015 en diversas juntas del Comité de

Instrumentos Financieros del CINIF, lo que ha

permitido afinarlo para que su revisión por el

CID sea más expedita.

PPrrooyyeeccttoo:: NNIIFF CC--1155,, DDeetteerriioorroo eenn eell

vvaalloorr ddee llooss aaccttiivvooss ddee llaarrggaa dduurraacciióónn

Para converger con: la NIC 36, Deterioro de

activos (NIC 36), la NIIF 13, Determinación del

valor razonable (Fair value measurement) (NIIF

13), la NIIF 5, Activos no circulantes mantenidos

para la venta y operaciones discontinuadas

(NIIF 5), y la Interpretación del Comité de

Interpretaciones a las Normas Internacionales

de Información Financiera: CINIIF 10,

Información financiera a fechas intermedias y

deterioro (CINIIF 10), emitidas por el IASB.

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

Adaptar y dividir el Boletín C-15 en

relación con la IAS-36 y la NIIF -5.

Razón: Lo anterior, considerando el avance

normativo del IASB.

CAMBIOS RELEVANTES QUE SE

INCORPORARÁN CON LA HOMOLOGACIÓN

DE LA IAS 36 Y LA NIIF -5:

Segregación de las normas en deterioro y

disposición

Propuesta: Se acordó tentativamente

separar en dos normas una para el deterioro y

otra para la disposición, de activos de larga

duración, incluyendo esta última las

operaciones discontinuadas. Por lo anterior, se

tienen programados dos proyectos de NIF, la

NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de

larga duración, e incorporar en la serie “B”, y la

nueva NIF B-11, Operaciones discontinuadas y

disposición de activos de larga duración; en

adición complementarlos, según proceda, con

los cambios a observar en las nuevas NIF A-6 y

A-7 (las cuales se actualizan tomando en

cuenta las tendencias actuales de valor

razonable y la nueva NIIF 13).

Al respecto, la nueva NIF C-15 se revisará

para converger con la normativa internacional

eliminando las diferencias que se identifiquen.

DIFERENCIAS A ELIMINAR

Una diferencia a destacar es la metodología

utilizada para determinar el deterioro del crédito

mercantil, ya que entre ambas normas no es

coincidente.

Otra diferencia es el procedimiento a seguir

cuando se tienen activos intangibles con vida

indefinida y crédito mercantil al mismo tiempo

en una UGE, ya que el valor a perpetuidad, en

términos del C-15, afecta a ambos activos,

aplicándose primero al crédito mercantil y

después al activo intangible con vida indefinida;

por ejemplo, una marca.

Otro elemento de diferencia a analizar es si

deben o no incorporarse en los flujos de

efectivo futuros las erogaciones por impuestos a

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Reporte Técnico del CID No. 30 / RT – 2016 • Página 10

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

la utilidad, más aún si tomamos en cuenta que

en la técnica de valor presente estimado las

tasas de descuento con riesgos a utilizar, como

es el Costo Promedio Ponderado de Capital,

establecen en su cálculo una recuperación de

impuestos por la deducibilidad del costo

financiero.

Por otra parte, los ejemplos ilustrativos no

coinciden con la norma ni consideran el

convencionalismo de medio año en la

determinación de las tasas de descuento.

PLAN INMEDIATO

El CID preparará y examinará el borrador de

la NIF C-15 una vez concluidas las nuevas NIF

A-6 y A-7. El CID estima emitir el Borrador para

Auscultación durante el cuarto trimestre de

2016.

PPrrooyyeeccttoo:: NNIIFF CC--1177,, PPrrooppiieeddaaddeess ddee

iinnvveerrssiióónn

Para converger con: la NIC 40, Propiedades

de inversión (NIC 40).

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

Se establecerá por primera vez una NIF

sobre propiedades de inversión.

Se eliminará la supletoriedad de la Circular

55, Aplicación supletoria de la NIC 40, por lo

que ésta será derogada.

CAMBIOS CONTABLES RELEVANTES

El principal cambio contable que podría

establecerse se refiere a incorporar la opción de

utilizar el Modelo de valor razonable para valuar

las propiedades de inversión destinadas a la

apreciación del capital. Actualmente, la Circular

55 establece que sólo es aceptado el Modelo

del costo para la valuación de las propiedades

de inversión.

DIFERENCIAS A ELIMINAR

Aun cuando el permitir únicamente la utilización

del Modelo del costo para la valuación de

propiedades de inversión no se considera una

diferencia de las NIF con las IFRS, esto de

acuerdo con lo señalado en la sección “C –

Disposiciones de las NIF que coinciden con una

alternativa de las IFRS” del libro de

“Convergencia de las NIF con las IFRS, Análisis

de las principales diferencias”, debemos

mencionar que se tiene previsto eliminar esta

situación para las propiedades de inversión

destinadas a la apreciación del capital.

PLAN INMEDIATO

Durante el primer trimestre del 2016, el CINIF:

Terminará el Proyecto de NIF A-6,

Reconocimiento y valuación, en el que se

definirá el concepto de valor razonable que se

incorporará en la NIF C-17.

Estudiará la posibilidad de permitir la

utilización del Modelo de valor razonable para

la valuación de ciertas propiedades inversión,

específicamente, para las que se mantienen

con la finalidad de obtener apreciación del

capital.

Con base en las conclusiones alcanzadas en

las actividades mencionadas en el párrafo

anterior, el CINIF tiene previsto emitir el

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• Página 11 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT – 2016

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

Proyecto de NIF C-17 para su auscultación a finales del segundo trimestre de 2016.

PPrrooyyeeccttoo:: GGrruuppoo ddee TTrraannssiicciióónn ppaarraa

NNIIFF DD--11,, IInnggrreessooss ppoorr ccoonnttrraattooss ccoonn

cclliieenntteess,, yy NNIIFF DD--22,, CCoossttooss ppoorr

ccoonnttrraattooss ccoonn cclliieenntteess

Para apoyar la implementación: La NIF D-1,

Ingresos por contratos con clientes, y la NIF D-2,

Costos por contratos con clientes, fueron emitidas

en 2015 para su aplicación obligatoria a partir de

2018. Tomando en cuenta la gran diversidad de

entidades a las cuales aplicarán estas nuevas NIF,

se formará un Grupo de Transición (GT) para

informar al CINIF sobre problemas potenciales de

implementación que podrían surgir cuando las

entidades implementen las nuevas NIF.

Propósito del GT: Obtener información sobre los

problemas que surjan de la implementación de las

nuevas NIF, que ayudará al CINIF a determinar las

acciones, si las hay, necesarias para atender a los

problemas. Adicionalmente, el GT proveerá un foro

para compartir experiencias con otros involucrados

en la implementación de las nuevas NIF.

Procedimientos operativos: El GT se reunirá

periódicamente para discutir los problemas

potenciales de la implementación detectados de

las nuevas NIF, analizarlos y proponer soluciones.

Los temas podrán someterse al GT por cualquier

interesado con base en los lineamientos que se

establecerán.

Adicionalmente, el GT dará seguimiento a las

actividades del Grupo de Transición creado por el

IASB para la NIIF 15, Ingresos de Actividades

Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes,

tomando en consideración todas las decisiones y

posibles enmiendas o mejoras a la normativa

internacional para conservar la máxima

convergencia.

El Centro de Investigación (CID) del CINIF

evaluará cada cuestionamiento y priorizará los

temas para discusión en una reunión del GT.

Se publicarán en la página web del CINIF una lista

de los cuestionamientos sometidos al GT, las

agendas de las reuniones, un resumen de las

deliberaciones, así como las soluciones

propuestas.

Durante las reuniones, los integrantes del GT

compartirán sus puntos de vista respecto de los

temas.

No le corresponde al GT publicar orientaciones ni

interpretaciones, sino que propondrá al CID

posibles soluciones.

Después de cada reunión, El CINIF determinará

las acciones, si las hay, a tomar respecto de cada

tema.

PLAN INMEDIATO

Durante el primer trimestre de 2016, el CID invitará

a las personas que considera idóneas para

colaborar en esta iniciativa. Idealmente los

integrantes del GT incluirán a participantes de los

despachos, los preparadores y la docencia.

PPrrooyyeeccttoo:: NNIIFF DD--55,, AArrrreennddaammiieennttooss

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Reporte Técnico del CID No. 30 / RT – 2016 • Página 12

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

Para converger con: La nueva norma de las NIIF

sobre arrendamientos.

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

Converger con la NIIF 16, Arrendamientos,

publicada en enero de 2016. Habrá cambios

importantes a la contabilización actual de los

arrendamientos.

Cabe mencionar que durante 2010, a través

de las Mejoras a las NIF 2011, se convergió

totalmente el Boletín D-5, Arrendamientos, con

la NIC 17, Arrendamientos. Por lo tanto,

consideramos acertado haber esperado la

emisión de la nueva NIIF para reemplazar el

Boletín D-5 con la NIF D-5.

CAMBIOS RELEVANTES CON LA

ADOPCIÓN DE LA NUEVA NORMA:

General

El proyecto propone mejorar la calidad y

comparabilidad de la información financiera a

través de proveer mayor transparencia sobre el

apalancamiento, los activos que utiliza una entidad

en sus operaciones y los riesgos a los cuales está

expuesta al participar en operaciones de

arrendamiento. Esto se logrará a través de la

eliminación de los conceptos de arrendamientos

operativos y capitalizables. Con algunas

excepciones, los arrendatarios registrarán todos

los arrendamientos con un plazo forzoso mayor a

un año en el estado de situación financiera.

En las redeliberaciones se ha concluido que la

contabilización de los contratos de arrendamiento

por los arrendadores no requiere modificaciones y,

por lo tanto, la nueva norma sólo tratará la

contabilización por los arrendatarios.

Razón: La norma existente no cumple con las

necesidades de los usuarios. El reconocimiento

depende de la clasificación del arrendamiento por

el arrendatario, y hay muchos derechos y

obligaciones contractuales (activos y pasivos) que

hasta ahora han quedado fuera del estado de

situación financiera.

Con la nueva norma, se espera lograr mayor

transparencia respecto del apalancamiento real de

los arrendatarios.

Alcance

Conforme a la nueva norma, ésta aplicará a todos

los arrendamientos, excepto arrendamientos de:

- Activos intangibles

- Derechos de exploración para o uso de

minerales, petróleo, gas natural y

similares

- Activos biológicos

Razón: Para converger con la nueva norma de las

NIIF.

Normas de valuación

Con la nueva NIF, los arrendatarios registrarán un

activo por su derecho de uso y un pasivo por

rentas por pagar, equivalentes al valor presente de

los pagos de renta en la vida del contrato. El activo

por derecho de uso se amortizará sobre la vida del

contrato de renta, sujeto a pruebas de deterioro.

Se considerarán ciertas opciones (cuando exista

incentivo económico importante de ejercer o no

ejercerlas) y ciertas rentas variables (sólo las

basadas en un índice o tasa) en la medición del

activo y pasivo.

Para los arrendamientos a corto plazo (plazo no

cancelable de 12 meses o menos), será opcional

el reconocimiento del activo y pasivo

correspondientes.

Razón: Para converger con la nueva norma de las

NIIF.

Normas de presentación

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• Página 13 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT – 2016

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

Los arrendatarios presentarán el activo por

derecho de uso y el pasivo relativo.

Razón: Para converger con la nueva norma de las

NIIF.

Normas de revelación

Las entidades estarán obligadas revelar mucha

información cuantitativa y cualitativa que:

- Identifique y explique los importes reconocidos

en los estados financieros derivados de los

contratos de arrendamiento.

- Describa cómo los arrendamientos pueden

afectar los flujos de efectivo futuros de la

entidad.

Razón: Para converger con la nueva norma de las

NIIF.

DIFERENCIAS A ELIMINAR

Con la emisión de la nueva NIF D-5, se espera

que no existan diferencias a eliminar con la NIIF

16.

PLAN INMEDIATO

Con base en la nueva norma de las NIIF, el CINIF

preparará un borrador de la NIF D-5 para su

auscultación. Esperamos sacar a auscultación la

nueva NIF D-5 durante el segundo semestre de

2016.

PPrrooyyeeccttoo:: NNIIFF EE--33,, CCoonnttrraattooss ddee

ccoonnssttrruucccciióónn

Objetivo de la NIF: Las nuevas normas NIF D-1,

Ingresos por contratos con clientes, y NIF D-2,

Costos por contratos con clientes, emitidas en

2015 con fecha de vigencia para los periodos que

inicien a partir del 1 de enero de 2018, incluyen

toda la normativa respecto del reconocimiento de

los ingresos y costos por contratos con clientes,

incluyendo los contratos de construcción.

Por lo tanto, dichas NIF derogan al Boletín D-7,

Contratos de construcción y de fabricación de

ciertos bienes de capital, y la INIF 14, Contratos de

construcción, venta y prestación de servicios

relacionados con bienes inmuebles.

Sin embargo, el actual Boletín D-7 incluye muchas

orientaciones respecto de la industria de

construcción en México, basado en el marco

jurídico aplicable en nuestro país acorde a las

prácticas vigentes en esta.

El CINIF considera que incluir estas orientaciones

en una norma aplicable a las actividades

especializadas de la industria de construcción en

México será de gran utilidad y beneficio para los

interesados en esta industria.

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

Se traspasarán a la NIF E-3 los párrafos del

Boletín D-7 que tratan la distinción entre los

diferentes tipos básicos de contratos de

construcción en México.

Se hará referencia en la NIF E-3 a las NIF D-1

y D-2 para el reconocimiento de los ingresos y

costos por contratos con clientes, incluyendo

los procedentes de contratos de construcción.

Se actualizarán y se traspasarán todos los

apéndices del Boletín D-7 a la NIF E-3.

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Reporte Técnico del CID No. 30 / RT – 2016 • Página 14

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

CAMBIOS RELEVANTES CON LA

ADOPCIÓN DE LA NIF E-3:

Debido a que la NIF E-3 básicamente representa

una guía para la aplicación de las NIF D-1 y D-2 en

el sector de construcción, la adopción de esta guía

no provocará ningún cambio contable.

PLAN INMEDIATO

El CID preparará un borrador de la NIF E-3

durante el primer semestre de 2016.

PPrrooyyeeccttoo:: MMeejjoorraass aa llaass NNIIFF 22001177

En caso de detectar la necesidad de ajustar

ciertas NIF en aspectos muy puntuales, el

CINIF desarrollará un documento que compile

los cambios procedentes a todas las NIF que

sea necesario ajustar. Dicho documento se

denominará “Mejoras a las NIF 2017”.

PROCEDIMIENTO PROPUESTO

El CINIF, como cada año, hará una recopilación

de las sugerencias de ajustes a NIF, los cuales

se generan de:

a) comentarios que recibe por parte de los

interesados en la información financiera, y

que se derivan de la aplicación de las NIF; y

b) de los resultados de la revisión que el propio

CINIF hace a las NIF con posterioridad a la

fecha de su entrada en vigor.

Las modificaciones que finalmente se efectúen

se incorporarán dentro del libro de las NIF 2017

en cada una de las normas correspondientes,

con la finalidad de actualizarlas; asimismo, en

cada párrafo modificado se incluirá una

mención que explique que se ha llevado a cabo

un cambio y la fecha en la que esto se hizo.

Adicionalmente, el documento de Mejoras a las

NIF 2017 finalmente aprobado, se mantendrá

en la página del CINIF a partir de la fecha de su

promulgación, para su consulta como

documento integrado.

PLAN INMEDIATO

Durante el primer semestre del 2016, el CINIF

recopilará todas las sugerencias de cambios a

las NIF, mismas que analizará y, al ser

procedentes, las integrará en el documento que

se emitirá para su auscultación en el tercer

trimestre de 2016. Finalmente, se prevé la

promulgación del documento final de Mejoras a

las NIF 2017 dentro del cuarto trimestre de

2016.

.

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• Página 15 Reporte Técnico del CID No. 30/ RT – 2016

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

Lista de Integrantes del CID

C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Director

C.P.C. William Allan Biese Decker Investigador líder

C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno Investigador líder

C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges Investigador líder

C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas Investigador líder