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LIC. NEY GONZALEZ SÁNCHEZ Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit

LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA Secretaría de la Contraloría General del Estado

LIC. EDGAR ADRIAN FLORES SANTANA Director de la Unidad de Desarrollo Administrativo

LIC. MARIA DEL CARMEN RAMIREZ BRAVO Jefe del Departamento de Normatividad

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN

OBJETIVO DE LA GUIA

I. CONCEPTOS BASICOS DE REGLAMENTO INTERIOR

1. Definición 2. Objetivo 3. Elementos Generales del Reglamento como fuente del Derecho Administrativo 4. Naturaleza jurídica del Reglamento interior 5. Diferencias entre Ley y Reglamento 6. Diferencias entre el Reglamento y el Manual de organización 7. Atribuciones de autoridad competente para expedirlo 8. Ventajas

II. CONSIDERACIONES GENERALES PARA SU INTEGRACIÓN

1. Técnica reglamentaria 2. Causas que originan su actualización 3. Responsables de su elaboración y actualización

III. ESTRUCTURA BASICA QUE DEBE CONTENER EL REGLAMENTO INTERIOR

1. Contenido para reglamento interior de dependencias 1.2.Contenido de cada uno de los capítulos

2. Contenido para reglamento interior de entidades 2.2. Contenido de cada uno de los capítulos

Anexos 1. Esquema ilustrativo para reglamento interior de dependencias 2. .Esquema ilustrativo para reglamento interior de entidades.

Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Nayarit, en sus artículos 33 y 37 confiere a las Secretarías de Finanzas y Contraloría General del Estado, la competencia en materia de Desarrollo Administrativo Integral de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de fomentar una nueva cultura administrativa acorde a los tiempos modernos en que se desenvuelve la función pública administrativa, con respeto irrestricto a las demandas ciudadanas bajo el marco de la comunicación respetuosa, transparente y oportuna.

El Plan Estatal de Desarrollo 2005­2011, contiene como una línea estratégica prioritaria “El Desarrollo Institucional y adecuación del marco jurídico para promover el desarrollo”, lo que permite alcanzar el objetivo específico avanzar hacia la eficiencia y transparencia en todas las

acciones de gobierno.

Como respuesta a estos compromisos gubernamentales ambas dependencias en el marco de su competencias respectivas, se han avocado a la realización de acciones conjuntas y separadas encaminadas a que se fortalezca el marco normativo que aplica a la función pública administrativa, que van desde elaborar y mantener actualizados los reglamentos interiores, manuales administrativos y operativos, acuerdos, lineamientos, normas, reglas y otras disposiciones que emanen del orden legal vigente en el Estado que está directamente vinculado con la actuación de los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Estatal.

Con el presente documento se pretende que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, dispongan de una herramienta que les permita elaborar sus respectivos reglamentos interiores y unificar la metodología a seguir en su formulación.

Además, se trata de describir con mayor precisión y exactitud el contenido y estructura que debe

poseer todo reglamento interior, provee de un sólido soporte a quienes al interior de la Administración Pública Estatal tienen la responsabilidad de elaborar o actualizar este documento normativo; asimismo, muestra el procedimiento a seguir en la revisión y aprobación de sus proyectos.

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Los esquemas ilustrativos de reglamento que se anexan son para que las dependencias y entidades los adecuen a sus necesidades, buscando facilitar y abreviar su proceso de elaboración, aunque no está por demás dejar asentado que lo importante de elaborar un documento normativo es saber utilizar la redacción legislativa adecuada en la que resaltan la fluidez del lenguaje, la precisión, la brevedad, la concisión, la claridad y exactitud en sus disposiciones, dejando de lado la ambigüedad y vaguedad que nos conduce a la confusión y a las lagunas del derecho que, de apegarnos al

cumplimiento de estos sencillos requisitos, no constituirán un problema.

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1. OBJETIVO DE LA GUIA

Proporcionar a las dependencias de la Administración Pública Estatal, los elementos técnicos básicos para elaborar sus proyectos de reglamentos interiores bajo criterios uniformes, homogéneos y apegados a la rigurosa técnica jurídica, constituyéndose en un sólido instrumento de consulta para quienes tienen la responsabilidad de elaborar o actualizar reglamentos interiores.

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2. CONCEPTOS BASICOS DE REGLAMENTO INTERIOR

1. Definición

En términos generales, el reglamento: es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el Titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa”. 1

Con esta definición coinciden los principales tratadistas mexicanos, como Gabino Fraga, al señalar que el reglamento es: “ Norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto la exacta observancia de las Leyes expedidas por el poder Legislativo” 2 , o bien, Miguel Acosta Romero, al afirmar que: el “reglamento administrativo es una manifestación unilateral de la voluntad discrecional, emitida por un órgano administrativo legalmente investido de potestad y competencia para hacerlo, creadora de normas jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a efecto de facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa”. 3

En razón de lo anterior, se puede asegurar que el Reglamento es un conjunto de normas jurídicas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas unilateral y espontáneamente por el Ejecutivo, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Constitución.

Aplicando los criterios de estas definiciones a las reglamentos interiores de la administración pública, como los denomina el maestro Andrés Serra Rojas, se puede decir que el reglamento es un instrumento jurídico administrativo que sirve para normar las actividades que desarrolla una institución en determinada materia.

En consecuencia el Reglamento Interior de Organización y Funcionamiento se puede definir como “…el documento legal de carácter normativo que establece las esferas de competencia de las unidades administrativas que las conforman, al tiempo que contiene el mecanismo para suplir las ausencias temporales del titular de cada una de ellas. 4

2. Objetivo

El objetivo específico del reglamento interior es establecer con toda claridad y precisión la estructura organizacional interna de las dependencias y entidades, así como las atribuciones de cada uno de los titulares de las unidades administrativas que las conforman, las que deben agotar

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. UNAM Porrúa. 1993. 2 Fraga Gabino. Derecho Administrativo, vigésima tercera edición, México Porrúa. 1984. p.104 3 Acosta Romero, Miguel Teoría general de Derecho Administrativo,. México Porrúa. 1991. p.774 4 Secretaría de la Presidencia, Dirección General de Estudios Administrativos. Reglamento Interior y el Manual de Organización, México D.F. 1973. p.14

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la competencia que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decretos legislativos o administrativos y otras leyes le confieren a cada una de las dependencias y entidades, dando certeza jurídica y legal a la actuación y toma de decisiones de los servidores públicos adscritos a las mismas facultados para emitir el Acto Administrativo, el Acto Jurídico y realizar los hechos de esta misma naturaleza..

3. Elementos Generales del Reglamento como fuente del derecho administrativo

a) Es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa.

b) Crea normas jurídicas generales

c) Debe tener permanencia y vigencia generales.

d) Es de rango inferior a la ley esta subordinado a ésta.

e) Aunque es un acto unilateral de autoridad, obliga a ésta.

En su aspecto formal:

Para el caso de las dependencias:

a) Debe ser expedido por el Titular del Ejecutivo.

b) Debe ser refrendado por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario que le competa la materia de su contenido;

c) Debe publicarse en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit para su entrada en vigor

Para el caso de las entidades:

a) Debe ser expedido por el órgano de gobierno

b) Debe publicarse en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit para su entrada en vigor

4. Naturaleza jurídica del reglamento

El reglamento nos permite llegar al detalle y la claridad de las situaciones contempladas en una ley, pero su finalidad no solo es de complementación de la misma, sino que también crea situaciones jurídicas generales, lo que en la esfera administrativa hace posible afrontar de manera equitativa problemas que se presentan dentro de la dinámica social.

Sus normas son de aplicación general y su observancia es obligatoria para todo el individuo que se coloque en el supuesto previsto en el propio reglamento.

5. Diferencias entre ley y reglamento

Ley: ­ Emana del Poder Legislativo.

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­ Puede existir y tener plena validez sin que haya un reglamento de la misma.

­ Está facultada para regular determinada clase de materias, principio conocido como el de “reserva de ley”

­ Las disposiciones contenidas en una ley no pueden ser modificadas por un reglamento.

­ Es superior jerárquicamente al reglamento, por lo tanto hay una distinción de grado.

­ Puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.

­ La ley tiene como competencia exclusiva la determinación del “que”, “quien, “donde”, y “cuando” de una situación jurídica general, hipotética y abstracta.

Reglamento:

­ Emana del Poder Ejecutivo

­ El Ejecutivo puede ejercer su facultad reglamentaria “mediante distintos actos y en diversos momentos, según lo ameriten las circunstancias” Como dice nuestra Constitución local en su artículo 69 fracción II “…Son facultades y obligaciones del Gobernador ….Sancionar, promulgar y ejecutar las leyes y decretos dados por el Poder Legislativo y formar en la parte administrativa los reglamentos necesarios para su más exacta observancia…” que se concatena con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su precepto 7º que a la letra dice: “…El Gobernador está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la interpretación de esta Ley, dictar los reglamentos y acuerdos necesarios y, en general proveer en la esfera administrativa para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones…”

­ Supone la preexistencia de una Ley, cuyos preceptos desarrolla y a los cuales esta subordinado; no hay reglamento sin ley.

­ No puede regular materias propias (“reserva de ley”).

­ No puede ir mas allá de la ley.

­ Le compete determinar “el como”, y solo podrá referirse a las preguntas “que”, “quien, “donde”, y “cuando” siempre que éstas ya hayan sido contestadas por la ley.

­ No puede abrogar o derogar una ley.

­ No puede ser utilizado para llenar “lagunas de la ley” o “remediar el olvido o la omisión”

Es indudable que el reglamento tiene un procedimiento más expedito para su creación, reformas, adiciones y derogaciones que la ley; pero esa facilidad, que precisamente representa la ventaja de poder ir adaptando la ley a las necesidades prácticas siempre cambiantes, obedece a que las leyes solo serán modificadas mediante el mismo procedimiento que se ha seguido para su creación; por su parte, el reglamento interior para que sea modificado deberá seguir el mismo procedimiento que para su expedición.

6. Diferencias entre el Reglamento Interior y el Manual de Organización

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Reglamento Interior:

­ Es una disposición jurídica que se deriva de una ley, decreto administrativo o legislativo y en algunos casos por acuerdos.

­ Debe ser aprobado por el titular del Ejecutivo en el caso de las dependencias y por los órganos de gobierno en el caso de las entidades paraestatales.

­ Es una fuente del derecho administrativo.

­ Regula el funcionamiento de las unidades administrativas.

­ Para su vigencia y efectos legales será publicado en el Periódico oficial del Estado.

­ Contiene principalmente disposiciones que confieren facultades y obligaciones a los titulares de las unidades administrativas para que puedan emitir actos o hechos administrativos y/o jurídicos que incidan en la esfera jurídica de los particulares, a través de la toma de decisiones o resoluciones administrativas.

Manual de Organización:

El Manual de Organización es el instrumento administrativo que registra y mantiene actualizada la información relacionada con las atribuciones, estructura y funciones de las unidades administrativas que integran la dependencia; los niveles jerárquicos; los sistemas de comunicación y coordinación; los grados de autoridad, responsabilidad y la discreción de puestos de los servidores públicos; se complementan con organigramas que representan en forma esquemática la estructura de organización. 5 En general, se caracteriza porque:

­ Lo aprueban los titulares de las dependencias y en las entidades paraestatales sus órganos de gobierno.

­ Contiene información de la estructura orgánica y funcional de cada unidad administrativa.

­ Detalla las funciones que realizan las unidades administrativas de una dependencia, mismas que se derivan de un ordenamiento legal.

­ Deslinda responsabilidades, evita duplicidades y detecta omisiones en las tareas.

­ Es un instrumento flexible, ya que lo expide el titular de cada dependencia y las autoridades competentes en la materia. Para que surta efectos legales deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con los lineamientos establecidos para este efecto.

­ No es apto para crear unidades administrativas ni para delegar atribuciones o competencia.

7.­ Atribuciones de autoridad competente para expedir reglamentos

Administración Centralizada

La facultad reglamentaria del Gobernador del Estado se encuentra fundamentada en el artículo 69, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Nayarit, que a letra dice:

5 ibid, p. 19

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Artículo 69.­ Son facultades del Gobernador y obligaciones del Gobernador:

II.­ Sancionar, promulgar ejecutar las leyes y decretos dados por el Poder legislativo y formar en la parte administrativa los reglamentos necesarios para su mas exacta observancia”. 6

Asimismo, los artículos 70 fracción IX y 75 del mismo ordenamiento establecen que:

Articulo 70.­ En ningún caso puede el Gobernador del Estado.

IX.­ Promulgar leyes, decretos o reglamentos, o expedir ordenes de pago sin que vayan autorizados con la firma del Secretario general de Gobierno, o de quien haga sus veces.

Articulo 75.­ Todos los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y ordenes del Gobernador, deberán ser firmados por el Secretario de la dependencia a que el asunto corresponda, sin cuyo requisito no surtirá sus efectos legales.

Tratándose de los actos promulga torios de las leyes o decretos que realice el Gobernador, solo se requerirá el refrendo del Secretario General de Gobierno, requisito sin el cual no serán obligatorios.

De manera particular y referido al tema que nos ocupa, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en sus artículos 8º, 10, 18 y 24 establece el fundamente legal para la realización de este instrumento normativo.

En el caso de la Administración Paraestatal

En sus decretos de creación y en caso de que éstos sean omisos, esta omisión queda subsanada con lo que establece La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su Artículo 48 establece: “….El órgano de gobierno de cada entidad deberá expedir su reglamento interior en el que se deberán establecer las bases de organización, las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran dicha entidad…”

8. Ventajas

Son instrumentos básicos para la agilización, control, eficacia y eficiencia de la función administrativa;

Proveen un criterio común para establecer los niveles jerárquicos en la administración pública;

Forman parte del sistema normativo mexicano para que aquellos distintos niveles de referencia puedan ejecutar actos o tomar decisiones emanadas de otra autoridad competente dentro de un marco legal estructurado

II.­ CONSIDERACIONES GENERALES PARA SU INTEGRACIÓN

1. Técnica reglamentaria

6 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

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La parte normativa de una iniciativa de reglamento o ley, se divide en disposiciones permanentes y transitorias. La validez en el tiempo de las primeras es indefinido hasta en tanto no se expida una ley o reglamento posterior que las reforme o abrogue. Por lo que se refiere a las segundas, éstas únicamente habrán de regir durante cierta etapa o determinadas situaciones jurídicas que se agotan con el transcurso del tiempo.

2. Causas que originan su actualización

Que se modifique el ámbito competencial de las dependencias y entidades en las leyes que se la han venido otorgando

Que se realicen modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

Que se modifique el campo de actuación, funcionamiento y atribuciones de las unidades administrativas que integran la organización de las dependencias y entidades.

3. Quienes son responsables de la elaboración del reglamento interior

Los responsables de la elaboración de un reglamento interior son los titulares de las dependencias y los directores generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales, según lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus decretos de creación, instrumentos que una vez realizados en la forma que contempla la presente guía, deberán ser sometidos para su aprobación y rúbrica del titular del Ejecutivo, en el caso de las primeras, y en el caso de las segundas a los respectivos órganos de gobierno para una vez formalizados, publicarlos en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.

III.­ ESTRUCTURA BÁSICA QUE DEBE CONTENER EL REGLAMENTO INTERIOR

En el caso de las dependencias el documento se inicia con un encabezado en el que se señala el fundamento legal que establece la facultad reglamentaria del Ejecutivo Estatal para expedir el reglamento y que es la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Artículo 69, fracción II y el 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

En el caso de las entidades el fundamento legal de la facultad reglamentaria de los órganos de gobierno se encuentra en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y en sus decretos de creación.

1.­ Contenido para reglamento interior para dependencia.

Los elementos básicos que debe contener este tipo de documentos, podrán ser adecuados a la necesidad de la estructura organizacional de la dependencia, según sea el caso, y cada uno de ellos debe integrar un capítulo exclusivo que contenga la división elemental del contenido normativo que es el artículo, mismo que a su vez, puede componerse de uno o más párrafos que por necesidades de claridad y precisión pueden dividirse en párrafos e incisos.

En el presente documento abordaremos los siguientes capítulos que comúnmente representan la estructura organizacional de una dependencia, la que puede variar de acuerdo a la competencia y presupuesto asignado:

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A.­ ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL REGLAMENTARIA

I. De la competencia y organización de la Dependencia; II. Del titular de la Dependencia y sus órganos de apoyo y asesoría; III. De las atribuciones genéricas de los subsecretarios (en su caso); IV. De las atribuciones específicas de los subsecretarios (en su caso); V. De las atribuciones genéricas de los titulares; VI. De las atribuciones específicas de los titulares; VII. De la contraloría interna; VIII. De los Órganos Desconcentrados de la dependencia (en su caso), y IX. De las Suplencias

B.­ TRANSITORIOS

2.1. Contenido de cada uno de los capítulos

Capítulo I. De la competencia y organización de la dependencia:

En este capítulo se fijan las leyes que determinan el marco jurídico de actuación de la dependencia, debiéndose relacionar las unidades administrativas en que se apoyará la misma para el logro de sus objetivos institucionales y compromisos del C. Gobernador Constitucional del Estado plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo.

De la misma manera, deberá comprender la estructura orgánica de la dependencia, que incluye desde el nivel de Secretaría hasta el de Dirección de Area; asimismo, se podrá incluir otras unidades administrativas de nivel inferior, siempre y cuando éstas presenten atribuciones que afectan a terceros y que, por lo tanto requieren de fundamento jurídico.

Dichas unidades administrativas se ordenarán en primer término las que realizan funciones sustantivas y posteriormente las que realizan funciones adjetivas o de apoyo a la dependencia y enseguida de existir éstos, se relacionarán los órganos desconcentrados en que también se apoyen. Este orden habrá de reflejarse en el capítulo de las atribuciones específicas de las unidades administrativas y en el organigrama.

Capítulo II.­ Del titular de la dependencia:

En este capítulo deberá señalarse las atribuciones del titular de la dependencia, las cuales se determinarán de acuerdo a las facultades y obligaciones que las disposiciones legales aplicables le confieren expresamente, como son la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y otras leyes, reglamentos o decretos que rijan la operación de la dependencia y que por su naturaleza, importancia y trascendencia deban ser ejercidas precisamente por este servidor público.

De igual manera, en forma breve y concisa contemplar las funciones de los órganos de apoyo y asesoría que en forma directa están adscritos al titular del despacho de la dependencia.

Capítulo III.­ De los Subsecretarios:

Lo tradicional es que exista un subsecretario general y de ser necesarios otro tipo de subsecretarios, atendiendo el tamaño y la diversidad de funciones que formen parte de la competencia de la dependencia, pero para efectos de esta guía y tomando la realidad de nuestra entidad, asumiremos la existencia de solo un

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subsecretario por lo que eximimos el capítulo de Atribuciones Genéricas y nos referiremos al capítulo siguiente.

Capítulo IV.­ De las atribuciones del Subsecretario:

Este apartado del reglamento interior establecerá la gama de atribuciones del titular de la subsecretaría, quien en primera instancia, es el principal auxiliar del titular de la dependencia y su suplente en las ausencias temporales y responsable de las funciones que se refieren principalmente a la integración y coordinación de la ejecución de proyectos, programas, presupuestos y despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad y de las unidades administrativas y servidores públicos que le estén adscritos, acordando con el titular de la misma todos los asuntos relativos.

Capítulo V.­ De las atribuciones genéricas de las direcciones generales:

En este apartado se establecerá que al frente de cada dirección general habrá un director general o equivalente, quien siendo técnica y administrativamente responsables del funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, se auxiliarán según el caso, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto. Las atribuciones asignadas para estas unidades administrativas contienen la descripción de los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación y control, necesarios para la realización de las actividades sustantivas de dichas unidades.

Capítulo VI.­ De las atribuciones específicas de las direcciones generales:

En este apartado se establecerán las atribuciones que conforme la esfera de acción de cada una de las unidades administrativas que integran la estructura orgánica básica de las dependencias. Por ello, su propósito fundamental es la distribución interna de los asuntos que le compete despachar a cada una de las unidades administrativas.

Se seguirá el orden dado en el capítulo I del reglamento donde se determinan las unidades administrativas y su denominación.

Considerando lo anterior, el número de artículos que integran este capítulo dependerá de la conformación de la estructura orgánica de la dependencia.

Capítulo VII.­ De la Contraloría Interna.

Este apartado contempla lo relativo a la designación del titular de la contraloría interna y la jerarquía operativa que guarda respecto de la Contraloría General del Estado (Artículo 37 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y otras disposiciones jurídicas y administrativas.

Capítulo VIII.­ De los órganos desconcentrados (en caso de que aplique)

Este apartado deberá establecerse en el reglamento interior solamente cuando las dependencias cuenten con órganos desconcentrados que hayan sido creados por ley, decreto o acuerdo administrativo (artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit).

Capítulo VII.­ De las Suplencias:

Este apartado es de inclusión obligatoria dentro del reglamento interior, ya que debe establecer el mecanismo de suplencia del titular de la dependencia durante sus ausencias temporales, así como la del resto de los servidores públicos de mandos altos y medios.

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Transitorios:

Dentro de todo reglamento interior es necesario no olvidar la enumeración de todos aquellos artículos transitorios, mismos que se contemplan al final del documento.

Deben señalar la fecha en que el documento entrará en vigor, así como el abrogar las disposiciones reglamentarias contrarias al mismo (se recomienda que esto se haga en forma expresa), y proveer en su caso, que el titular de la dependencia queda facultado para resolver las cuestiones que se presenten en tanto no se expidan los manuales administrativos u otro tipo de disposiciones administrativas a que haga mención el reglamento interior en estudio.

2.­ Contenido para reglamento interior de entidades

Los elementos básicos que debe contener el reglamento interior, podrán ser adecuados a la necesidad de la entidad, según sea el caso, siguiendo el orden que a continuación se indica:

I. Del objeto y estructura de la entidad; II. Del órgano de gobierno; III. De los órganos de asesoría; IV. Del director general; V. De las atribuciones genéricas de las unidades administrativas; VI. De las atribuciones específicas de las unidades administrativas; VII. De los órganos desconcentrados; VIII. Del control y vigilancia; IX. De las suplencias;

Transitorios.

2.1. Contenido de cada uno de los capítulos:

Capítulo I.­ De la organización y funcionamiento de la entidad:

La descripción de este capítulo se refiere al nombre legal del organismo y la descripción de su objetivo en términos de la ley o decreto de creación y la estructura organizacional en que se apoya para su operación, es decir, señalar sus órganos y unidades administrativas; éstas últimas se ordenarán las que realizan funciones sustantivas y posteriormente las que realizan funciones adjetivas o de apoyo al titular de la entidad.

Capítulo II.­ Del órgano de gobierno:

En este capítulo se menciona que tipo de órgano de gobierno se trata, acorde a lo que establece la ley o el decreto de creación de la entidad, ( Junta directiva, junta de gobierno, consejo técnico, comité técnico, etc); asimismo, se especifica quien preside el órgano de gobierno de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; la composición del órgano de gobierno mismo, las funciones de sus integrantes, las atribuciones del presidente, la celebración de sus reuniones y los asuntos a tratar en las reuniones ordinarias, extraordinarias, urgentes, secretas, etc. así como los requisitos de validez de las mismas.

Capítulo III.­ De los órganos de asesoría:

Este capítulo es frecuente su utilización en las entidades de tipo educativo de esta figura y pueden ser: Consejo Técnico Consultivo, Patronato, Consejo Académico, Comités de Vinculación, Coordinación de Asesores, Asesor Técnico, etc., en ocasiones según la necesidad de la entidad se pueden contemplar todos o

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algunos de ellos. Cuando existan varios tipos de ellos, se utilizará un capítulo para cada tipo.

En estos casos, el reglamento interior especificará quiénes integran el órgano, quien lo preside, las funciones que va a realizar, la celebración de reuniones, los asuntos a tratar, el alcance de sus acuerdos, etc.

Capítulo IV.­ Del Director General

Este apartado mencionará que el Director General además de las facultades y obligaciones que le confiere el instrumento jurídico que crea la entidad, desarrollará las que se le asignan sin contravenir las ya establecidas.

Capítulo V.­ De las atribuciones genéricas de las unidades administrativas

En este capítulo se describen las atribuciones genéricas que son comunes a todas las unidades administrativas y que se tienen que realizar independientemente de las específicas que se le establezcan para cada una de ellas.

Capítulo V.­ De las atribuciones específicas de las unidades administrativas

Se seguirá el orden de las unidades administrativas que se plasman en el capítulo I del proyecto, cuidando que la denominación de los órganos considerados tenga congruencia con el establecido en el decreto o ley de creación de la entidad.

Las atribuciones de las unidades administrativas que conforman la entidad, deben de estar basadas en las que le otorga el instrumento jurídico de su creación, en los lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas que de él se deriven. Se cuidará mantener el equilibrio adecuado de las atribuciones entre ellas mismas, así del nivel de autoridad y responsabilidad, procurando la delimitación precisa a efecto de evitar duplicidad de funciones.

Capítulo VII.­ De los órganos desconcentrados (en caso de que aplique)

Este apartado deberá establecerse en los reglamentos interiores, solamente cuando las entidades cuenten con órganos desconcentrados, en los casos en que la ley o decreto de creación de la entidad disponga que tendrán dichos órganos.

Capítulo IV.­ Del control y vigilancia

Se establecerá en este apartado que las funciones de control y evaluación de la entidad estará a cargo de las contralorías internas de acuerdo a su decreto de creación, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, más todas aquellas disposiciones que en el ámbito de su competencia expida para la regulación de las mismas, la Secretaría de la Contraloría General del Estado.

Capítulo V.­ De las suplencias:

Este capítulo establece lo relativo a la suplencia del director general o equivalente, así como de los titulares de las unidades administrativas que le están subordinados.

Transitorios

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Estos artículos establecen disposiciones generales tendientes a la entrada en vigor del reglamento, abrogación de las disposiciones reglamentarias contrarias al mismo, así como proveer, en su caso, que el titular de la entidad queda facultado para resolver asuntos que se presenten en tanto no se expidan los manuales administrativos a que haga mención el reglamento interior a formularse.

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A N E X O 1

Esquema ilustrativo para reglamento interior de dependencias

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NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el articulo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los Artículos 10, 17, 18, 21, 24 y__ de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE………….

CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA

Artículo 1º..­ La Secretaría….., como dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y otras leyes….(mencionar aquéllas que directamente se refieren a la materia de la dependencia ___salud, educación, etc), así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes que expida el Gobernador del Estado.

Cuando en estas disposiciones se refiera la Secretaría, se entenderá a la Secretaría de....y Secretario, al titular de la Secretaría.

Artículo.­ Al frente de la Secretaría estará el secretario del despacho, quien para la atención de los asuntos que le corresponden se auxiliará de:

A.­ Los servidores públicos siguientes:

Subsecretario….. Coordinador….. (…..)

B.­ Las unidades administrativas siguientes: Dirección General…

Departamento de……. Departamento de……

Dirección General…. Dirección de Área…

Departamento de….. Departamento de….

Unidad de…….. Unidad de……

II.­ Órganos Desconcentrados ……… ………

* Se anexa organigrama estructural.

Artículo.­ La Secretaría por conducto de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus actividades en forma programada con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo, establezca el Gobernador del Estado y el Secretario.

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CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

El capítulo II se refiere a las atribuciones del Secretario, al mencionar que para el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría , así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquéllos que por disposición de ley o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él. De igual forma, en este mismo capítulo se consideran las atribuciones no delegables del Secretario.

Ejemplo:

Artículo.­ El trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquéllas que por disposición de ley o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

El Secretario podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos mediante acuerdo administrativo que deberá publicarse en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.

Artículo.­ El Secretario además de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit le otorga con carácter de indelegables, le corresponden las siguientes:

Es importante que la redacción de las atribuciones no delegables del Secretario observen lo siguiente:

­ La redacción de las atribuciones se iniciará con un verbo en infinitivo (autorizar, vigilar, aprobar, evaluar etc.).

­ Inicialmente se deberán presentar aquellas atribuciones que son comunes y después las de naturaleza sustantiva, es decir, las que se refieren a las funciones y actividades básicas que desarrolla la dependencia.

­ Una vez enumeradas las atribuciones que corresponden al Secretario, se deberá anotar la siguiente frase de cierre: “Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Gobernador del Estado dentro de la esfera de sus atribuciones” .

I. ……… (…)

CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SUBSECRETARIOS

El capítulo III deberá contener las facultades genéricas conferidas a cada subsecretario, en caso de que la dependencia cuente con este nivel jerárquico.

Ejemplo:

Artículo.­ Al frente de cada subsecretaría habrá un subsecretario que tendrá las siguientes atribuciones genéricas.

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I. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a al Secretarío en los actos que éste determine;

II. Acordar con el Secretario los asuntos de las direcciones que integran la subsecretaría;

III. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las direcciones generales bajo su adscripción, conforme a las instrucciones del Secretario;

IV. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo y técnico­pedagógico de las direcciones bajo su adscripción y, en su caso, para la reorganización de las mismas.

(...)

CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE

LAS SUBSECRETARIAS (este capítulo se inserta cuando exista más de una subsecretaría; en caso de no ser así en el capítulo del subsecretario se incluirán todas las atribuciones que le confiera el reglamento o

una ley)

El capítulo IVnormará la atribución específica de cada subsecretaría

Artículo.­ A la Subsecretaría de ... le corresponde...

(...) CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES GENERALES

El capítulo V mencionará que al frente de cada dirección general existirá un director general, que se auxiliará de los demás servidores públicos que las necesidades del servicio requiera, de acuerdo a la estructura autorizada. Asimismo, se enlistarán las atribuciones genéricas de los directores generales, misma que detallaran aspectos que son comunes en el desarrollo de su función.

Ejemplo:

Artículo.­ Al frente de cada dirección general habrá un director general subdirectores, jefes de departamento respectivamente, quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y podrán auxiliarse por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto de egresos.

Artículo.­Corresponde a los titulares de las direcciones generales de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa bajo su responsabilidad;

II. Acordar, con el superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

III. Proponer, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización interna de la unidad administrativa a su cargo, así como la fusión o desaparición de las áreas que integren la misma;

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IV. Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el Secretario;

V. Participar, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General, en la elaboración y actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su cargo;

VI. Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, metas y administración de los recursos asignados a la Secretaría;

VII. Prestar el apoyo técnico para la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas del sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se deriven, así como del programa operativo anual.

VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas que le corresponda a la unidad administrativa a su cargo y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos establecidos aplicables, en los montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado; asimismo, solicitar a su superior jerárquico las modificaciones y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios para la ejecución de los programas a su cargo;

IX. Evaluar sistemática y periódicamente, la relación que guarden los programas de la unidad administrativa, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas de la Secretaría y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten, así como las modificaciones a dichos programas;

X. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el superior jerárquico; asimismo, participar en el ámbito de su competencia, en la formulación del informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal, que deberá rendir anualmente el Gobernador del Estado;

XI. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la misma;

XII. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las unidades administrativas de las dependencias, así como proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica a las demás unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

XIII. Intervenir en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración y desarrollo de recursos humanos;

XIV. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar de los resultados de las mismas al superior jerárquico;

XV. Recibir en acuerdo a los servidores públicos de la unidad administrativa a su cargo y conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y en aquéllos que le correspondan por delegación o suplencia;

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XVII. Sujetarse en sus actividades de programación, seguimiento y control del gasto asignado a la unidad administrativa a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas actividades;

XVIII. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto, así como el buen uso del mobiliario, equipo y vehículos que se asignen a la unidad administrativa a su cargo, y

XIX. Cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a su competencia;

XX. Las demás que le confiera el superior jerárquico dentro de la esfera de sus atribuciones.

XXI. Proponer al superior jerárquico la celebración de bases de cooperación técnica, con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal;

XXII. Proponer al superior jerárquico las bases de coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal dentro del marco de los convenios de desarrollo social relativos al área de su competencia;

XXIII. Formular y proponer al superior jerárquico las bases específicas de concertación de acciones con los grupos sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a su cargo que así lo ameriten; .

XXIV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les solicite su superior inmediato;

(...) CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES

El capítulo VI describirá detalladamente las atribuciones específicas de cada una de las unidades administrativas que integran la dependencia, tomando en consideración el objeto y la naturaleza sustantiva que tienen encomendadas.

Ejemplo:

Artículo.­ Corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano:

I. Verificar que exista congruencia entre el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes de centros de población estratégicos, los municipios de desarrollo urbano y los de centros de población, con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de carácter nacional en la materia.

II. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los de centros de población estratégicos;

III. Formular los proyectos de declaratorias sobre provisiones, reservas, destinos y usos del suelo y dictaminar sobre los que formulen los ayuntamientos de la entidad, así como someterlos a la aprobación de su superior jerárquico;

IV. Establecer y vigilar los programas de adquisición de reservas territoriales, así como promover los de regularización de la tenencia de la tierra;

V. (...), y ´ VI. Las demás que le confiera el superior jerárquico dentro de la esfera de sus atribuciones.

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Artículo 14.­ Corresponde a la Dirección General de Infraestructura Urbana y Vial:

I. Elaborar, someter a la consideración del Secretario y aplicar los lineamientos, normas y criterios conforme a los cuales se realizará la planeación, programación, estudios, proyectos, construcción y conservación de la obra pública que ejecute esta unidad administrativa.

II. Realizar los estudios que se requiera para la ejecución de las obras a su cargo; III. Establecer los caminos de jurisdicción estatal, el señalamiento y dispositivo de seguridad que se

requieran en beneficio del transporte; IV. (...)

V. Las demás que le confiera el superior jerárquico dentro de la esfera de sus atribuciones.

Artículo.­ Corresponde a la Dirección General de Construcción y Mantenimiento:

I. Construir, conservar, mantener, reparar, ampliar, remodelar y demoler los edificios destinados a un servicio público o al uso común propiedad del Gobierno del Estado, así como aquellos que se realicen en coordinación con el gobierno federal y los municipios;

II. Formular y someter a la consideración del Secretario, el programa anual de obras públicas a ejecutar,

III. Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos, precios unitarios y programas aprobados y, en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra;

(...) CAPITULO VII

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo .­ Al frente de la Contraloría habrá un titular designado por el Secretario de la Contraloría General del Estado en términos del Artículo 37 fracción XIX, quien dependerá funcionalmente de la misma dependencia y tendrá las siguientes atribuciones:

I. ………. II. ……..

CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

Ejemplo:

Articulo. Para la atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaria podrá contar con los órganos administrativos desconcentrados, que le están jerárquicamente subordinados y a quienes otorgara las facultades especificas para resolver sobre ciertas materias y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto por él articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, los acuerdos de desconcentración se publicaran, en su caso, en el Periódico Oficial del Estado.

Si existen órganos desconcentrados aquí se mencionan señalando sus atribuciones. Se utiliza un artículo para cada uno de ellos, en el caso de existir varios.

CAPITULO IX DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN

Y PROGRAMACION

El capítulo VII habrá de referirse a la Comisión Interna de Administración y Programación, que tiene por

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objeto coordinar los diferentes programas de las unidades administrativas de la dependencia y evaluar lo servicios que ésta ofrece, con el fin de elevar su eficiencia y eficacia, se le considera un mecanismo participativo, que será presidido por el titular de la dependencia y estará integrada por los titulares de las subsecretarías, direcciones generales y demás servidores públicos que él mismo determine. Asimismo, se mencionarán las funciones de la Comisión y la forma en que e llevarán a cabo sus reuniones.

Ejemplo:

Artículo.­ La Comisión Interna de Administración y Programación es un mecanismo participativo de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, que tiene por objeto evaluar los programas de la dependencia, así como los servicios que ésta ofrece, con el fin de elevar su eficiencia y eficacia.

Artículo.­ La Comisión Interna de Administración y Programación será presidida por el Secretario y estará integrada por los titulares de las subsecretarías, de las direcciones generales y demás servidores públicos.

Artículo.­ La Comisión Interna de Administración y Programación realizará las siguientes funciones:

I. Coordinar los trabajos de programación de las actividades de la Secretaría II. Establecer un sistema de evaluación permanente acerca de las actividades de las unidades

administrativas de la Secretaría, y III. Las demás que le encomiende el Secretario.

Artículo.­ La Comisión Interna de Administración y Programación, llevará a cabo reuniones cuando menos una vez cada cuatro meses.

CAPITULO X DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES

Él ultimo capitulo establecerá la suplencia de los titulares de la dependencia, con motivo de sus ausencias menores y mayores de 15 días.

Ejemplo

Articulo.­ El Secretario será suplido en sus ausencias temporales por el Subsecretario, y en ausencia de éste por el Director General ..........(...y en ausencia de ambos por......)

Articulo.­ Los directores generales serán suplidos en sus ausencias temporales menores de 15 días, por el jefe de departamento que ellos designen. En los mayores de 15 días, por el jefe de departamento o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el Secretario.

Articulo.­ Los jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias temporales menores de 15 días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen. En las mayores de 15 días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el Director General.

T R A N S I T O R I O S

Ejemplo:

PRIMERO.­ Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.­ El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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TERCERO.­ Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.

CUARTO.­ Los manuales de organización de procedimientos administrativos y trámites y servicios a que se refiere este reglamento deberán expedirse dentro de los ____días siguientes a la publicación del mismo, y en tanto el Secretario queda facultado para resolver lo conducente.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; a los __________días del mes de___________ del 2000

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT

NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Rúbrica)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (Rúbrica)

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE QUE SE TRATE (Rúbrica)

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

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A N E X O 2

Esquema ilustrativo para reglamento interior de entidades

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LA JUNTA DE GOBIERNO (o equivalente), de……….(nombre de la entidad) con fundamento en lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y ……..del decreto de creación ha tenido a bien aprobar el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE ……..………….

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

En este apartado se establece el objetivo del reglamento con las disposiciones fundamentales que determinan el objeto del organismo; la terminología común que se va a utilizar en el tenor del documento; y el orden jerárquico que guarda la estructura organizacional de la entidad, así como la forma en que ésta conducirá sus actividades.

Ejemplo:

Artículo 1º.­ El presente ordenamiento contiene las disposiciones reglamentarias a las que debe atender ___________(la entidad), para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley de la Administración Paratestatal, su decreto de creación, este reglamento y demás disposiciones aplicables a su competencia. (en caso de que haya una ley especial sustantiva que determine la actuación de la entidad, se señalará)

Para efectos de este reglamento se entenderá:

1.­ Organismo, entidad, INDEJ, etc…. (conforme le sea más factible)….. Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud

2.­ Junta, comité, consejo, comisión, etc. Idem al punto anterior….. Nombre completo 3.­ Director General o Director, dependiendo de la estructura organizacional: Director General. 4.­ Ley cuando se trate de una ley especial sustantiva Ley de Salud para el Estado de

Nayarit (…..)

Se recomienda se ordenen alfabéticamente.

Artículo 2º.­ Para el cumplimiento de su objeto la……….contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

I.­ Órganos de Gobierno y de Administración I.1. Junta Directiva (o su equivalente)

I.1.1. Contraloría Interna I.2. Director General (o su equivalente)

I.2.1. Unidad Jurídica 1.2.2. (……)

II.­ Órganos de asesoría o de apoyo

II.1. Consejo Técnico Consultivo II.2. El Patronato (….)

III.­ Unidades Administrativas

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III.1. Dirección de ………. III.1.1. Departamento…… III.1.2. Departamento…..

III.2. Dirección de……. III.2.1. Departamento…… III.2.2. Departamento…..

(…..)

* Se anexa organigrama estructural.

Artículo 3º.­ El o la………planeará y conducirá sus actividades en forma programada, con base en las prioridades, objetivos, políticas y restricciones de desarrollo que marque el Plan Estatal de Desarrollo para el logro de objetivos y metas contenidos en los programas respectivos y aquéllas que establezca la Junta y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.

CAPITULO II DEL ORGANO DE GOBIERNO

En este apartado se debe ser congruente y coherente con lo que disponga el decreto de creación o ley de que se trate, y se establecerá lo conducente que permita el equilibrio armónico de su contenido y el resto de ordenamientos aplicables a la entidad..

Preferentemente debe abordar:

I. Definir quien es el servidor público que preside y quien es el presidente del órgano de gobierno para no mezclar o confundir estas dos figuras;

II. La figura de la suplencia de los integrantes y cómo acreditarla;

III. Las atribuciones del presidente del órgano de gobierno, si es que no vienen en la ley o decreto de creación;

IV. Las funciones de los integrantes del órgano de gobierno siguiendo lo mismo del punto anterior;

V. La designación del secretario técnico;

VI. Ampliar o conferir atribuciones al órgano de gobierno que no vengan contenidas en la ley o decreto de creación pero que sean necesarias que cuenten con ellas;

VII. Lo relativo al tipo de sesiones que se celebren, la calendarización de las ordinarias, la forma y vía de convocar y de notificar, quienes pueden estar presentes en las reuniones y bajo qué circunstancias y modalidades, el quórum legal y disposiciones específicas sobre ese punto conforme el tipo de reuniones; el levantamiento de actas y por quienes deben ser suscritas, y el resumen de los acuerdos tomados, y en su caso se ordene la publicación de los mismos cuando por su naturaleza deban cumplir con esta formalidad, etc.

VIII. Contenido del Orden del Día…… para una sesión ordinaria, cuando menos los siguientes puntos:

Lista de Asistencia; Verificación del quórum legal por parte del titular de la contraloría interna;

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Lectura y aprobación del Orden del Día; Lectura del acta de la sesión anterior… Informe del Director Genera; Informe del Contralor Interno; Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los asuntos sometidos a su atención. Asuntos Generales; Resumen de Acuerdos aprobados, y Clausura.

IX. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, el orden del día solo debe contener exclusivamente los tres primeros puntos y el o los asuntos que por su importancia, urgencia y trascendencia, el órgano de gobierno convoca con ese carácter.

X. Es importante señalar que en el desahogo de las sesiones, éstas deberán iniciar en la fecha y hora señalada en la convocatoria respectiva y su desarrollo a lo previsto en el orden del día, por lo que no podrá alterarse la secuencia de los puntos asentados en el mismo, ni tampoco se verán asuntos diversos que no se hayan asentado en dicho documento.

XI. Si por algún acaso la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, ésta deberá celebrarse entre los tres y diez días hábiles siguientes cuando se trate de sesiones ordinarias y con 48 horas cuando se trate de extraordinarias.

XII. Una vez levantada el acta, ésta deberá remitirse para su aprobación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la clausura de la sesión a los miembros del órgano de gobierno que hubiesen asistido a la sesión respectiva, así como al contralor interno, al comisario público del sector, quienes podrán formular al secretario técnico dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, las observaciones que considere conveniente al contenido de dicha acta, a efecto de que se realicen las modificaciones que resulten procedentes.

XIII. Una vez llevado a cabo lo anterior, se procederá a firmar el acta de la sesión correspondiente por cada uno de los que hubiesen intervenido en ella, sin que ello exceda de quince días hábiles a partir de la celebración de la sesión respectiva.

XIV. Sanciones de responsabilidad por la falta de asistencia injustificada a las reuniones debidamente convocadas en términos del propio reglamento o acuerdos posteriores del propio órgano de gobierno.

CAPITULO…… DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

Artículo …..El Consejo funcionará como órgano de asesoría y consulta del Director General de la entidad y tendrá a su cargo el estudio, análisis y propuestas de solución de los asuntos que se le encomiendan.

Artículo …. El Consejo se integrará con miembros que será un representante de cada una de las siguientes instituciones:

I. …… II. …… III. …… IV. (…)

Por cada miembro propietario, las instituciones señaladas designarán un suplente, quienes al igual que sus

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titulares formarán parte del consejo hasta que las propias instituciones designen a sus sustitutos.

Artículo…..El Consejo será presidido por el Director General de la entidad y se reunirá cuantas veces sea necesario para el debido y oportuno despacho de los asuntos que se sometan a su consideración.

Artículo….Los integrantes del Consejo deberán:

I. Asistir a la celebración de las sesiones, el día, lugar y hora señalados en el citatorio respectivo; II. Proponer al Director General la inclusión de determinado punto en el orden del día; III. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados al Consejo, formulando las observaciones

y propuestas que a su criterio estimen procedentes, y IV. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos bajo su consideración.

Artículo…..Los miembros del Consejo no percibirán emolumento alguno por su labor.

CAPITULO….. DEL PATRONATO

Artículo….El Patronato estará integrado según lo establecido en el artículo…..del decreto de creación o ley, y tendrá las funciones señaladas en el artículo…..del mismo ordenamiento.

Artículo….Las sesiones ordinarias del Patronato se celebrarán dos veces por año y serán convocadas por su Presidente. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por el mismo presidente del órgano o por el director general, cuántas veces sea necesario para el buen funcionamiento de la organización.

Artículo….La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato se acompañarán de un orden del día que comprenderá: el acta de sesión anterior, el apoyo documental de los asuntos a tratar, mismo que se harán llegar a los integrantes del Patronato, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión cuando tenga el carácter de ordinaria, y con tres días hábiles cuando sea extraordinaria.

CAPITULO…. DEL DIRECTOR GENERAL

En este apartado se establecerán las atribuciones del director general que no vengan contenidas en el decreto de creación o en ley, sino que sean complementarias o amplíen su marco facultativo atendiendo otros ordenamientos de carácter general aplicables en forma genérica a dependencias y entidades o en forma particular a la entidad.

Es importante dejar en claro que no se deben transcribir las facultades ya establecidas en su decreto o ley de creación.

CAPITULO…. DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo….. Los titulares que estarán al frente de las unidades descritas en el artículo….de este reglamento tendrán a su cargo la conducción técnica y administrativa de las mismas y serán responsables de su correcto funcionamiento. Dichos titulares serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo, por el personal que las necesidades del servicio requiera y que aparezca en el presupuesto autorizado a la (nombre de la entidad).

Las atribuciones genéricas que les corresponden son:

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1. Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las unidad administrativa correspondiente;

2. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les corresponden a sus unidades administrativas y someterlos a consideración del director general;

3. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas que señale el director general, para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para la entidad;

4. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que solicite el director general;

5. Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones normativas aplicables a la respectiva unidad administrativa, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes;

6. Acordar con el director general los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;

7. Someter a la consideración del director general los proyectos de modernización y desarrollo administrativo de la unidad administrativa correspondiente, para su mejor funcionamiento y despacho de los asuntos a su cargo;

8. Atender al público en los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;

9. Suscribir los documentos que le correspondan por sus funciones o por delegación o suplencia, y

10. Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que le encomiende el director general.

CAPITULO…. DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo…. Corresponden a la Dirección de……las siguientes atribuciones:

I. ……. II. …… III. ….. IV. (…..)

Artículo…. Corresponden a la Dirección de……las siguientes atribuciones:

V. ……. VI. …… VII. ….. VIII. (…..)

CAPITULO…. DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

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Artículo….. Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos competencia del……., éste contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía técnica.

Artículo….El……y la…..(mencionar el o los órganos), serán órganos desconcentrados de la entidad….. y ejercerán las funciones que específicamente le confieren este reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo….. Corresponden al (órgano desconcentrado) las siguientes atribuciones…..

(Definir las atribuciones del órgano desconcentrado y de existir varios órganos desconcentrados se utilizará un artículo por cada uno de ellos)

CAPITULO…. DEL CONTROL Y VIGILANCIA

En este apartado se debe señalar la facultad del Contralor General para designar al titular de la contraloría interna de la entidad; designar sus atribuciones; de quien dependen jerárquica y funcionalmente; que le corresponde a la entidad proporcionar para la operación de dicho órgano los recursos personales, materiales, servicios generales e instalaciones físicas adecuadas y necesarias para su funcionamiento, proporcionando la colaboración técnica y toda la información requerida para el cumplimiento de las funciones que le corresponde desarrollar.

Artículo…..Las suplencias del titular de este órgano serán cubiertas por el servidor público que designe el titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.

Artículo……El órgano de gobierno y demás dependientes jerárquicos de ésta, en su caso, deberán proporcionar oportunamente al comisario público la información y documentación que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo…El titular del órgano interno de control y el comisario público, previa citación por escrito que se les formule y notifique con cinco días de anticipación, asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y con dos días de anticipación a las extraordinarias del órgano de gobierno…

CAPITULO….. DE LAS SUPLENCIAS

Artículo…..Durante las ausencias temporales del director general, el despacho y resolución de los asuntos urgentes de la entidad…., estarán a cargo del titular de…..(identificar la unidad).

Artículo….En las ausencias de uno o varios titulares de las unidades administrativas, éstos serán suplidos por los funcionarios que designe el director general….

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.­ El presente reglamento interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

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Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.

SEGUNDO.­ Se abroga……(en su caso)……

TERCERO.­ Los manuales de organización de procedimientos administrativos y trámites y servicios a que se refiere este reglamento deberán expedirse dentro de los ____días siguientes a la publicación del mismo, y en tanto el Director General queda facultado para resolver lo conducente.

Dado en la ciudad de……, Estado de……a los…..días del mes de……del año dos mil……..

EL ORGANO DE GOBIERNO (Sus integrantes con derecho de voto)

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BIBLIOGRAFÍA

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6. De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, México Porrúa, 1983.