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Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Constitución de una lista de espera en la categoría profesional de Letrado/a Con fecha 5 de marzo de 2018, la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta, ha dictado Resolución aprobando las siguientes Bases, que se hacen públicas para general conocimiento: BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE LETRADO/A. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, convoca pruebas selectivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura para la constitución de una lista de espera de LETRADO/A, categoría encuadrada en el Subgrupo A1 de Clasificación según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para ejercer las funciones de representación y defensa jurídica ante los Tribunales de Justicia, Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el I Plan para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres 2015-2017 del Ayuntamiento de Cáceres, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015. Asimismo se pone de manifiesto el compromiso adoptado por el Ayuntamiento de Cáceres en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género. Por último y en relación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura: “Los CVE: BOP-2018-1125 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 12 de marzo de 2018 N.º 0050 Pág. 3708

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Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Constitución de una lista de espera en la categoría profesional deLetrado/a Con fecha 5 de marzo de 2018, la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta, ha dictado Resoluciónaprobando las siguientes Bases, que se hacen públicas para general conocimiento:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA EN LA CATEGORÍAPROFESIONAL DE LETRADO/A.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, convoca pruebas selectivas de conformidad con lodispuesto en el artículo 96 de la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadurapara la constitución de una lista de espera de LETRADO/A, categoría encuadrada en elSubgrupo A1 de Clasificación según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, para ejercer las funciones de representación y defensa jurídica ante los Tribunales deJusticia, Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres yhombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de laConstitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el I Plan para laIgualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres 2015-2017 del Ayuntamiento de Cáceres,aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015. Asimismo se pone de manifiesto el compromiso adoptado por el Ayuntamiento de Cáceres enrelación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, asícomo de prevención y actuación ante la violencia de género. Por último y en relación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo deIgualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura: “Los

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poderes públicos de Extremadura incorporarán la evaluación del impacto de género en eldesarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entrehombres y mujeres”. SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir a la fecha definalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española.Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilaciónforzosa.No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios delas Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial paraempleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala defuncionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso delpersonal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.Estar en posesión del Título universitario de Licenciado/a o Grado en Derecho.

TERCERA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantesdeberán consignar nombre y apellidos, domicilio, teléfono, número del Documento Nacional deIdentidad y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la basesegunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado parala presentación de las mismas, se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo.Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán en el Registro General o Auxiliares de éste, enhorario de 9.00 a 14.00, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, duranteel plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de estas basesen el Boletín Oficial de la Provincia. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán solicitar ensu instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para larealización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tienenpara acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se

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solicitará al candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptaciónno se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidadguarde relación directa con la prueba a realizar. Derechos de Examen. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal queascienden a 40 EUROS serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la presentaciónde su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento deCáceres. Entidad: Banco Caixa Geral. Cuenta nº: ES33-0130-8875-78-0101841838,especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza porla que se opta. Una copia del documento justificativo del pago de los derechos de examen deberáacompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. En ningúncaso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución deltrámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Los derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidas/os al procesoselectivo previa solicitud de las personas interesadas. Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen. BENEFICIOS FISCALES: Las personas aspirantes podrán acogerse a los beneficios fiscales, que seguidamente seránseñalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del documentojustificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de la situaciónque le permite acogerse a los mismos. Será también, causa de exclusión del proceso selectivo, abonar la cuantía reducida sin aportarla documentación justificativa para poder acogerse a los referidos beneficios fiscales. 1) Bonificaciones a favor de personas desempleadas. Las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente inscritas en elCentro de Empleo correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación deinstancias, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota prevista en el epígrafeanterior, por derechos de examen en estas pruebas selectivas. La condición de estar en desempleo se acredita con certificación expedida por el Servicio

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Público de Empleo competente. 2) Beneficios fiscales a favor de personas con discapacidad. Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado dediscapacidad igual o superior al 33 por 100, abonarán por su participación en estas pruebasselectivas, la cantidad de 1 euro. La condición de discapacidad se acredita con certificación expedida por el IMSERSO u órganocompetente de las Comunidades Autónomas. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación de instancias, y en plazo máximo de 2 meses, la Sra.Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de laspersonas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial dela Provincia, y la lista certificada de aspirantes será expuesta en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento. En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días parasubsanación de defectos y posibles reclamaciones. Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó laexclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación deadmitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, Resolución elevando a definitiva la listaprovisional de aspirantes, incluyendo en su caso a las/os excluidas/os que hayan subsanadoerrores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo delos ejercicios y en su caso el orden de actuación de las personas aspirantes, así como lacomposición del Tribunal Calificador. QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. Para la composición de este Tribunal Calificador, como órgano colegiado, se deberán tener encuenta los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, cuandosea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El Tribunal Calificador de las pruebas clasificado en la categoría 1ª del Anexo IV y art. 30 delReal Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, estará

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constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Un funcionario/a designado/a por la Alcaldía. Vocales: dos técnicos/as expertos/as en las funciones propias de la categoría profesionalconvocada; un/a empleado/a público/a, con designación de Alcaldía; y un/a vocal designado/apor la Junta de Extremadura. Secretaria/o: Un/a funcionario/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz pero no voto en elproceso selectivo. El Tribunal quedará integrado, además, por personal suplente respectivo, que simultáneamentecon las personas titulares habrán de designarse. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendoostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos/as poseerán titulaciónigual o superior a las exigidas para las plazas convocadas. Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Cáceres recibiráninformación sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar comoobservadores/as en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción deaquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de surealización. El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesorespecialista y/o colaboradores/as para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con loprevisto en la correspondiente convocatoria. Este personal colaborará exclusivamente en elejercicio de sus especialidades técnicas, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad delas personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria lapresencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y está facultado para resolver las cuestiones quepudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios paragarantizar el normal desarrollo de la convocatoria. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto enla Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus

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miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos deabstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo elTribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estrictocumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñecargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivoprofesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoriacorrespondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas. SEXTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Y COMIENZO DE LOSEJERCICIOS. El orden de actuación de las personas aspirantes, en los ejercicios que no se puedan realizarconjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo públicoefectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas poresta Corporación (según sorteo publicado en el BOP nº 44 de 2 de marzo de 2018 secomenzará por la letra “W”). Las personas aspirantes que serán convocadas para cadaejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad odocumento que acredite la identidad pudiendo ser requeridas por el Tribunal en cualquiermomento para su acreditación. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de serllamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismoy en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo. Noobstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentaciónde los/las aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así loaprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estascircunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haberfinalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interésgeneral o de terceros. Publicación de anuncios: Una vez comenzado el proceso, no será obligatoria la publicación delos sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales. Endicho supuesto estos anuncios se harán públicos por el órgano de selección únicamente en loslocales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el Tablón deAnuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos, de antelación al comienzo de lasmismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.

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La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a docemeses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberátranscurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días. SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO. El procedimiento de selección constará de dos fases con las valoraciones, ejercicios ypuntuaciones que a continuación se especifican: Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios siendo ambos de carácter obligatorio yeliminatorio. La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento depublicar la resolución en la que se determine el lugar, fecha y hora de comienzo del primerejercicio y en su caso el orden de actuación de las personas aspirantes. Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito durante un tiempo máximo de dos horas,de dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, extraídos al azar de entre losque figuran en el programa anexo I de la convocatoria y que serán leídos en acto público anteel Tribunal en la fecha y hora que asimismo se señale. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un periodo máximode cinco minutos, sobre aspectos expuestos o relacionados con los temas desarrollados. En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos expuestos asícomo la claridad de ideas. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito, en el plazo máximo de dos horas, deun supuesto práctico sobre materias relacionadas con la parte específica del programa quefigura adjunto en anexo I a esta convocatoria, que será leído ante el tribunal en sesión públicaconvocada al efecto y que tendrá como objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad delos/as opositores/as para el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesionalobjeto de la presente convocatoria. No serán tenidos en cuenta y, por tanto, no seráncalificados los ejercicios de quienes no realicen la referida lectura. En esta prueba se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materiasdesarrolladas, la capacidad de síntesis y exposición escrita así como las conclusionesexpuestas.

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Para la realización del ejercicio se permitirá la utilización de los textos legales que considerennecesarios y que serán aportados por el personal opositor antes del acto del examen, enningún caso se permitirá el uso de medios electrónicos. CALIFICACIÓN. Los ejercicios de la oposición, todos ellos de carácter eliminatorio, se calificarán de cero a diezpuntos, siendo necesario para aprobar obtener en cada uno de ellos como mínimo cincopuntos. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de laspuntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Fase de concurso: La valoración de los méritos o niveles de experiencia previstos en esta fase no supondrá másde un 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.

Formación (Máximo 3 puntos)

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobrematerias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria,organizados por la Administración Pública o centros homologados por las mismas o acogidos alPlan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientementedel promotor de los mismos, con la siguiente valoración:

Formación recibida: 0,010 puntos/hora.Formación impartida: 0,015 puntos/hora.

Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas,seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento. Se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentesdentro del mismo año en cuanto a su contenido. Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico yCurso Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con lasfunciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que correspondasiempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.

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A.

Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación de 0,025 puntos. Si laduración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5 horas porcada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas porcada crédito.

Experiencia Profesional (Máximo 5 puntos)

Se valorarán los servicios prestados en activo para cualquier Administración Pública comofuncionario/a, interino/a, laboral fijo o temporal en puestos de Letrado/a, realizando funcionesde representación y defensa jurídica ante los tribunales de justicia, siempre que se trate delmismo grupo de titulación. Los servicios prestados se computarán por cada año completo trabajado o fracción superior aseis meses a razón de un punto con un máximo de cinco puntos, computados hasta la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes. Acreditación de los méritos: Formación: se acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada deltítulo, diploma o documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativacorrespondiente. Experiencia Profesional: se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitidopor el órgano competente de la Administración o Entidad donde se hubiesen prestado,indicándose la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, eltiempo de su duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas sededuzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate. La vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sinque por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos. OCTAVA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA, RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DEDOCUMENTOS. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de las obtenidas en lafase de oposición y en la fase de concurso, en su caso, determinando el resultado el orden declasificación definitiva de las personas aspirantes. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella aspirante

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que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, de mantenerse se inclinará porquien haya conseguido mayor puntuación en el primer ejercicio. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre personas candidatas seresolverá a favor de aquél/aquella cuyo género estuviera subrepresentado en las plazas objetode la presente convocatoria. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético, comenzando por la letra “W” (segúnsorteo publicado en el BOP nº 44 de 2 de marzo de 2018), y si aun así se diera situación deempate se resolverá por sorteo. Efectuada dicha clasificación definitiva, el Tribunal, publicará en el lugar de celebración delejercicio y en el Tablón de Edictos de la Corporación, anuncio en que aparezcan los resultadosfinales con nombre, apellidos y puntuación obtenida por las personas aspirantes que resultenaprobadas; y elevará el Acta de la última sesión celebrada a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidentadel Excmo. Ayuntamiento, formulando la correspondiente propuesta para la constitución de lalista de espera de Letrado/a. Se constituirá una Lista de Espera de la que se efectuarán llamamientos siguiendo el orden delas puntuaciones alcanzadas por los/las aspirantes que configuren la misma, y, de conformidada lo previsto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administraciónde las Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas aspirantes propuestas cuando sean requeridas por este Ayuntamiento deberánpresentar en la Sección de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento, los documentosacreditativos de los requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en las bases de laconvocatoria. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesta/o parala prestación de servicios, no presentara su documentación o no reuniera algunos de losrequisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, o nombrado/a y quedarán anuladas todas susactuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad enla instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso la Ilma. Sra. Alcaldesasuscribirá la contratación o efectuará el correspondiente nombramiento, a favor de la personaque habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden declasificación definitiva, de conformidad a la lista de espera constituida. De tener la condición de empleado/a público, la persona aspirante propuesta, estará exenta de

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justificar las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación onombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio u Organismo deque dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja deservicios. NOVENA. INCIDENCIAS. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de laactuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados/as en los casosy en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptarresoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellosaspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previstoen la presente convocatoria; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresodel personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General delEstado; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debeajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de Administración Local, ydemás normas concordantes de general aplicación. DÉCIMA. PUBLICACIÓN COMPLEMENTARIA. Toda la información de las distintas fases del proceso selectivo será publicada en la páginaweb del Ayuntamiento de Cáceres a efectos de mayor publicidad y transparencia y sin efectosen los plazos, que vienen marcados por las publicaciones en los boletines y medios oficiales.

Cáceres, 5 de marzo de 2018

Juan Miguel González PalaciosSECRETARIO GENERAL

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ANEXO I: PROGRAMA

PARTE GENERAL Tema 1.- El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. Tema 2.- Políticas de Igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente. El principio de Igualdad en el ámbito de la Función Pública. Tema 3.- El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los tratados Internacionales. Tema 4.- El ordenamiento jurídico-administrativo (II): El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 5.- Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Tema 6.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. Tema 7.- La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 8.- La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 9.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, limites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 10.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases,

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subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Tema 11.- Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Tema 12.- Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 13.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 14.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 15.- Contratación administrativa I. Normativa en materia de contratos del sector público. Objeto y ámbito subjetivo. Clasificación de los contratos. Contratos sujetos a regulación armonizada. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratos. El contratista. Tema 16.- Contratación administrativa II. Garantías en la contratación del sector público. El expediente de contratación y su tramitación. La publicidad de las licitaciones. El precio. La adjudicación del contrato. La formalización del contrato. Recurso especial en materia de contratación. Tema 17.- Contratación administrativa III. Los efectos del contrato. El pago del precio. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos. La cesión y la subcontratación. Tema 18.- Contratación administrativa IV. Especialidades del contrato de obras, de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. Tema 19.- La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento

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administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 20.- La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 21.- Las formas de acción administrativa de las entidades locales. El fomento: estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 22.- La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos. Tema 23.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común. Tema 24.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 25.- La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población. Tema 26.- Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Tema 27.- Evolución histórica de la legislación urbanística española: Desde la Ley del suelo en 1956 hasta el Texto Refundido de 2008. El marco constitucional del

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urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 28.- La licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas. Especial referencia a la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Tema 29.- Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: clases y régimen jurídico. La modificación y revisión de los mismos. Especial referencia a la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX). Tema 30.- El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 31.- El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Tema 32.- El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los/as empleados/as públicos/as. PARTE ESPECÍFICA. Tema 1.- El proceso: naturaleza y fundamento. Los principios procesales contenidos en la Constitución. El derecho a la tutela judicial efectiva: examen del artículo 24 de la Constitución. Las partes en el proceso. Capacidad y legitimación. Tema 2.- La demanda: concepto, requisitos y efectos. La pretensión como objeto del proceso. Acumulación. Contestación a la demanda. Reconvención. Tema 3.- La sentencia. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto; especial referencia a la disposición de la acción procesal. La suspensión del proceso. La caducidad. Tema 4.- El juicio ordinario. Caracteres y procedimiento.

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Tema 5.- El juicio verbal. Caracteres y procedimiento. Tema 6.- La impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. Recursos contra los Letrados de la administración de justicia. Tema 7.- El recurso de casación: concepto y fin. Competencia, resoluciones contra las que procede y motivos. Tramitación y sentencia. El recurso en interés de la ley. El recurso de queja. Tema 8.- El recurso extraordinario por infracción procesal. Requisitos; resoluciones contra las que procede y motivos. Tramitación. Efectos de la sentencia. La revisión de las sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recursos que puede utilizar el demandado rebelde. Tema 9.- Ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil: ejecución provisional y ejecución definitiva. Tema 10.- El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia objetiva y territorial. Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia. Tema 11.- Las partes: Capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso. Disposiciones generales sobre plazos. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Tema 12.- Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de la parte interesada. Demanda y contestación: Requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y de alegaciones previas. Prueba. Tema 13.- Vista y conclusiones: El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Tema 14.- Procedimiento abreviado. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

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Tema 15.- Recursos contra resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión. Tema 16.- Las medidas cautelares. Ejecución de sentencias. Suspensión y ejecución de las mismas. Extensión de sus efectos. Tema 17.- La jurisdicción social. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Proceso ordinario: tramitación. Tema 18.- Las modalidades procesales. Despidos y sanciones. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tema 19.- Los medios de impugnación en la jurisdicción social: recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias Tema 20.- Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Disposiciones generales. Recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de inconstitucionalidad. Efectos de las Sentencias. Tema 21.- Recurso de amparo constitucional. Procedencia e interposición. Tramitación y resolución. Los conflictos en defensa de la autonomía local. Tema 22.- El proceso penal. Las partes en el proceso penal. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Delitos leves. Tema 23.- El sujeto de la relación jurídica. El nacimiento de la persona física. Protección jurídica del concebido. La muerte de la persona. Los derechos de la personalidad. El domicilio. La capacidad jurídica y capacidad de obrar. Tema 24.- Las personas jurídicas: naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de las personas jurídicas. La persona jurídica tipo asociación y la persona jurídica tipo fundación. Tema 25.- El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La voluntad. Los vicios del consentimiento; normas del Código Civil sobre vicios del consentimiento. Tema 26.- El derecho real: naturaleza y caracteres. Su diferencia con el derecho de crédito. Derechos reales reconocidos en la legislación española. El Derecho real de propiedad. Modos de adquirir.

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Tema 27.- La obligación; evolución y naturaleza. Elementos: sujetos, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Las obligaciones naturales en el Código Civil. La llamada «conditio iuris». Tema 28.- Delitos contra la Administración Pública I. Prevaricación. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Tema 29.- Delitos contra la Administración Pública II. El cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. Tema 30.- El contrato de trabajo: concepto, objeto y causa. Naturaleza jurídica. Nacimiento y forma del contrato de trabajo. El periodo de prueba. Sujetos: trabajador y empresario. Contenido y régimen jurídico del contrato. Tema 31.- Modalidades del contrato de trabajo. Contratos formativos. Contrato de trabajo a tiempo parcial, contrato fijo discontinuo y de relevo. Contrato para obra o servicio determinado. Contratos eventuales. Contrato de interinidad. Medidas de fomento del empleo. Tema 32.- Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Especial referencia al despido disciplinario: causas, forma, lugar y tiempo; indemnizaciones

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