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Sección III - Administración del Estado Confederaciónes Hidrográficas Confederación Hidrográfica del Tajo ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación del Ambroz. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del Canon de Regulación del Ambroz. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores: Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ...0,028041 €/m3 Usuarios/as de riego de la cuenca del Tajo...58,78 €/ha Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta Madrid, 14 de noviembre de 2019 Antonio Yáñez Cidad PRESIDENTE CVE: BOP-2019-5114 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 20 de noviembre de 2019 N.º 0222 Pág. 17793

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación del Ambroz. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación del Ambroz. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ...0,028041 €/m3Usuarios/as de riego de la cuenca del Tajo...58,78 €/ha

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación del Casar de Cáceres. Año2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación del Casar de Cáceres. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ............0,064889€/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación de Mata de Alcántara. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación de Mata de Alcántara. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

- Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ........0,604003 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación de Navalcan. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación de Navalcan. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo .....0,085279 €/m3Usuarios/as de riego de la cuenca del Tajo ................................................. 3,03 €/haUsuarios/as no consuntivos de la cuenca del Tajo..................................0,005684 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación de Torrejoncillo. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación de Torrejoncillo. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

- Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ...........0,281958€/m3 - Usuarios/as no consuntivos de la cuenca del Tajo............0,018344 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación de Villar de Plasencia. Año2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación de Villar de Plasencia. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ............0,681932€/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación de Zarza la Mayor. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación de Zarza la Mayor. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

- Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ........0,134413€/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua de Aldeanueva de laVera. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de laTarifa de Utilización del Agua de Aldeanueva de la Vera. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:

Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego......... 0,149857 €/ m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del Árrago. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de lasTarifa de Utilización del Agua del Árrago. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:

Tarifa de utilización del agua para usuarios de riego....................... 47,48 €/haTarifa de utilización del agua para usos varios distintos de riego..... 0,004688 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento aCáceres. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de lasTarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento a Cáceres. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:

Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego...........................0,011957 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajosobre aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua del abastecimieno aCuacos de Yuste. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:

- Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego .......... 0,050602 €/ m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajosobre aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua del abastecimiento aGarrovillas de Alconetar. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:

- Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego ... 0,051036 €/ m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajosobre aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua del abastecimiento aMalpartida de Plasencia. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:

- Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego .........0,031444 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajosobre aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua del abastecimiento a laMancomunidad de las Tres Torres y del rio Ayuela. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor.

Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego ....0,044132 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajosobre aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua del abastecimiento a laMancomunidad de San Marcos. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor. - Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego.....0,082632 €/m3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajosobre aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua de la ZR de Valdecañas.Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor:

Tarifa de Utilización del Agua para riego..................................................... 77,40 €/haTarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego ........... 0,012836 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajosobre aprobación del Canon de Regulación de la Presa de Villanueva de la Vera.Año 2020 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ....0,505553 €/m3Usuarios de riego de la cuenca del Tajo ................ 41,919831 €/ha

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Álvaro Martínez Dietta

Madrid, 14 de noviembre de 2019

Antonio Yáñez CidadPRESIDENTE

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Canon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios de abastecimiento del Sudeste................................................ 0,001838 €/m3 Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ........... 0,001846 €/m3 Usuarios de riego de la cuenca del Tajo ......................................................... 5,45 €/ha Usuarios de riego del Sudeste ............................................................... 0,001838 €/m3 Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo .................................... 0,000100 €/Kwh Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo...................................... 0,000123 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO

Madrid, 22 de noviembre de 2019

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Tarifa de Utilización del Agua de la Z.R. del Tiétar. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de lasTarifa de Utilización del Agua de la Z.R del Tiétar. Año 2020.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor: - Tarifa de Utilización del Agua para riego........................................................................ 61,31€/ha - Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego ...........................0,008123€/m3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO

Madrid, 22 de noviembre de 2019

Antonio Yáñez CidadPRESIDENTE

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Canon de Regulación del Tiétar. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación del Tiétar. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ............. 0,012923 €/m3Usuarios de riego de la cuenca del Tajo 26,59 €/haUsuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo........................................ 0,000124 €/KwhUsuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo....................................... 0,000856 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.  

Madrid, 22 de noviembre de 2019

Antonio Yáñez CidadPRESIDENTE

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Canon de Regulación del Jerte. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación del Jerte. Año 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores: - Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ..............................0,057449€/m3 - Usuarios de riego de la cuenca del Tajo ....................................................................131,89€/ha - Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo ......................................................0,001245€/kwh Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.  

Madrid, 22 de noviembre de 2019

Antonio Yáñez CidadPRESIDENTE

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Aprobación de los Canon de Regulación del Sistema del Alagón. Año2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de losCanon de Regulación del Sistema del Alagón. Año 2020 Finalizado el periodo de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo,que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de RégimenJurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ........ 0,005865 €/m3Usuarios/as de riego de la cuenca del Tajo ............................................ 22,04 €/haUsuarios/as hidroeléctricos de la cuenca del Tajo ..................... ............ 0,000171 €/kwh

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO

Madrid, 2 de diciembre de 2019

Antonio Yáñez CidadPRESIDENTE

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Jueves, 5 de diciembre de 2019

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua para elabastecimiento de la Presa de Santa Lucía. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de lasTarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento de la Presa de Santa Lucía. Año 2020.. Finalizado el periodo de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo,que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de RégimenJurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego ...............0,297105€/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO,

Madrid, 2 de diciembre de 2019

Antonio Yáñez CidadPRESIDENTE

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Aprobación de las Tarifas de Utilización del Agua del Alagón. Año2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de lasTarifa de Utilización del Agua del Alagón. Año 2020.. Finalizado el periodo de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo,que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de RégimenJurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores.

- Tarifa de Utilización del Agua para riego, Maren Derecha ......................... 90,98 €/ha - Tarifa de Utilización del Agua para usos variosdistintos de riego, MargenDerecha.......... 0,010123 €/m3 - Tarifa de Utilización del Agua para riego, Margen Izquierda ..................34,99 €/ha - Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego, MargenIzquierda..............0,001431 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO,  

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Madrid, 2 de diciembre de 2019

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento alCampo Arañuelo. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de lasTarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento al Campo Arañuelo. Año 2020.. Finalizado el periodo de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo,que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de RégimenJurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego ......... 0,120143 €/ m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica delTajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO,

Madrid, 3 de diciembre de 2019

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación del Árrago. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación del Árrago. Año 2020 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado elperiodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, estaPresidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ............ 0,037177 €/m3 Usuarios de riego de la cuenca del Tajo .....................................................100,24 €/ha Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo ...................................... 0,002934 €/Kwh Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo...................................... 0,002286 €/m3

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO,

Madrid, 3 de diciembre de 2019

Antonio Yáñez CidadPRESIDENTE

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajosobre aprobación de los Canon de Regulación del Arroyo de la Luz. Año 2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de losCanon de Regulación del Arroyo de la Luz. Año 2020. Finalizado el periodo de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo,que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de RégimenJurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:

Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo..............................0,254345 €/m3Usuarios de riego de la cuenca del Tajo....................................................................549,53 €/ha

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, EL PRESIDENTE

Madrid, 3 de diciembre de 2019

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Aprobación del Canon de Regulación de Navalmoral de la Mata. Año2020. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación delCanon de Regulación de Navalmoral de la Mata. Año 2020. Finalizado el periodo de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo,que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de RégimenJurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores: - Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ..............................0,025181€/m3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tienecarácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recursopotestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta últimaante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dosvías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajoy presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución. A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO  

Madrid, 3 de diciembre de 2019

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