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pág. 1 Enero 2009 Secretaría de Finanzas y Planeación Dirección General de Administración Subdirección de Recursos Humanos ELABORACIÓN Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN ÍNDICE SUJETOS DE APLICACIÓN ............................................................................................................................................................................................. 6 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2001 .................................................................................................................................. 7 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2002 .................................................................................................................................. 8 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2003 .................................................................................................................................. 9 (1° DE ENERO - 16 DE JUNIO) ................................................................................................................................................................................ 9 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2003 ............................................................................................................................... 10 MODIFICADO EN BASE A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ART 109, FRACCION XI, DE LA LISR (D.O.F. 16 de JUNIO DE 2003) .............................................................................................................................................................................................. 10 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2004 ............................................................................................................................... 11 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2005 ............................................................................................................................... 12 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIOES 2006 ................................................................................................................................... 13 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2007 ............................................................................................................................... 14 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2008 ............................................................................................................................... 15 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2009 ............................................................................................................................... 16 TIPO DE PRESTACIONES Y PERSONAL AL QUE SE LE PAGA............................................................................................................ 17 I. SUELDOS ......................................................................................................................................................................................................................... 18 (1102) SUELDOS Y SALARIOS ........................................................................................................................ 19 (1201) SUELDOS AL PERSONAL EVENTUAL ................................................................................................ 20 II. PRESTACIONES GENÉRICAS................................................................................................................................................................................ 21 (1001)SUBSIDIO AL EMPLEO........................................................................................................................... 22 (1014) CRÉDITO AL SALARIO (2004 EN ADELANTE) ................................................................................... 23 (1041) DEVOLUCIÓN I.S.R. CLAVE 41 ............................................................................................................. 24 (1042) DEVOLUCIÓN CUOTA IMSS CLAVE 42 ............................................................................................... 25 (1057) DEVOLUCIÓN METLIFE MÉXICO SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CLAVE 57 ................................. 26 (1090) DEVOLUCIÓN SANCIONES DISCIPLINARIAS CLAVE 90 .................................................................. 27 (1091) DEVOLUCIÓN SANCIONES POR RETARDOS CLAVE 91 .................................................................. 28 (1092) DEVOLUCIÓN FALTAS DE ASISTENCIA CLAVE 92 .......................................................................... 29 (1093) PENSIÓN ALIMENTICIA CLAVE 93 ...................................................................................................... 30 (1099) DEVOLUCIÓN REINTEGROS DE SUELDOS CLAVE 99 ..................................................................... 31 (1103) COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE TURNO VESPERTINO ......................................................... 32 (1305) PARTICIPACIONES AL PERSONAL ..................................................................................................... 33 (1311) DESPENSA ............................................................................................................................................. 34 (1314) PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE ............................................................................................................ 35 (1342) COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE ................................................................................. 36 (1343) COMPENSACIÓN ADMINISTRATIVA ................................................................................................... 41

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ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

ÍNDICE SUJETOS DE APLICACIÓN ............................................................................................................................................................................................. 6

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2001 .................................................................................................................................. 7 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2002 .................................................................................................................................. 8 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2003 .................................................................................................................................. 9 (1° DE ENERO - 16 DE JUNIO) ................................................................................................................................................................................ 9 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2003 ............................................................................................................................... 10 MODIFICADO EN BASE A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ART 109, FRACCION XI, DE LA LISR (D.O.F. 16 de JUNIO DE 2003) .............................................................................................................................................................................................. 10 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2004 ............................................................................................................................... 11 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2005 ............................................................................................................................... 12 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIOES 2006 ................................................................................................................................... 13 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2007 ............................................................................................................................... 14 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2008 ............................................................................................................................... 15 MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2009 ............................................................................................................................... 16 TIPO DE PRESTACIONES Y PERSONAL AL QUE SE LE PAGA ............................................................................................................ 17

I. SUELDOS ......................................................................................................................................................................................................................... 18 (1102) SUELDOS Y SALARIOS ........................................................................................................................ 19

(1201) SUELDOS AL PERSONAL EVENTUAL ................................................................................................ 20

II. PRESTACIONES GENÉRICAS ................................................................................................................................................................................ 21 (1001)SUBSIDIO AL EMPLEO........................................................................................................................... 22

(1014) CRÉDITO AL SALARIO (2004 EN ADELANTE) ................................................................................... 23

(1041) DEVOLUCIÓN I.S.R. CLAVE 41 ............................................................................................................. 24

(1042) DEVOLUCIÓN CUOTA IMSS CLAVE 42 ............................................................................................... 25

(1057) DEVOLUCIÓN METLIFE MÉXICO SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CLAVE 57 ................................. 26

(1090) DEVOLUCIÓN SANCIONES DISCIPLINARIAS CLAVE 90 .................................................................. 27

(1091) DEVOLUCIÓN SANCIONES POR RETARDOS CLAVE 91 .................................................................. 28

(1092) DEVOLUCIÓN FALTAS DE ASISTENCIA CLAVE 92 .......................................................................... 29

(1093) PENSIÓN ALIMENTICIA CLAVE 93 ...................................................................................................... 30

(1099) DEVOLUCIÓN REINTEGROS DE SUELDOS CLAVE 99 ..................................................................... 31

(1103) COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE TURNO VESPERTINO ......................................................... 32

(1305) PARTICIPACIONES AL PERSONAL ..................................................................................................... 33

(1311) DESPENSA ............................................................................................................................................. 34

(1314) PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE ............................................................................................................ 35

(1342) COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE ................................................................................. 36

(1343) COMPENSACIÓN ADMINISTRATIVA ................................................................................................... 41

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(1501) GRATIFICACIÓN ANUAL (AGUINALDO) ............................................................................................. 42

(1503) GRATIFICACIÓN .................................................................................................................................... 43

(1601) PRIMA VACACIONAL ............................................................................................................................ 44

(1346) AYUDA POR SERVICIOS ....................................................................................................................... 45

(1348) ASIGNACIÓN POR ACTIVIDADES CULTURALES .............................................................................. 46

(1349) AYUDA PARA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO .............................................................................. 47

III. PRESTACIONES ESPECÍFICAS ............................................................................................................................................................................ 49 (1104) AYUDA PARA PASAJES ....................................................................................................................... 50

(1301) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD ............................................................................................................ 51

(1306) QUINQUENIOS ....................................................................................................................................... 52

(1312) QUINQUENIOS (NUEVA GENERACIÓN) .............................................................................................. 53

(1318) PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS ........................................................................... 54

(1322) BONO ANUAL DE DESPENSA .............................................................................................................. 55

(1328) ESTÍMULO A SERVIDORES PÚBLICOS (MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA) ............................ 56

(1330) AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES............................................................... 57

(1334) PAGO DEL DÍA DE LAS MADRES ........................................................................................................ 58

(1352) PREVISIÓN SOCIAL PARA POLICÍAS ................................................................................................. 59

(1355) AYUDA DE PREVISIÓN SOCIAL POR RIESGO DE SEGURIDAD PÚBLICA ..................................... 60

IV. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ..................................................................................................................................................... 61 (1019) SEGURO INSTITUCIONAL POR FALLECIMIENTO ............................................................................. 62

(1020) SEGURO INSTITUCIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE .......................................... 63

(1403) SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO S.A.R. ............................................................................... 64

(4114) AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO ................................ 65

(4114) AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS Y SILLA DE RUEDAS

............................................................................................................................................................................. 66

(1405) SEGURO DE VIDA Y PAGO DE MARCHA ........................................................................................... 67

(1406) SEGURO DE RETIRO ............................................................................................................................. 68

V. DEDUCCIONES ............................................................................................................................................................................................................ 70 (01) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PARTIDA 1301 ........................................................................... 71

(02) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PARTIDA 1342 ........................................................................... 72

(03) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETROACTIVO DE LA PARTIDA 1102 y 1201 .................................... 73

(04) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETROACTIVO DE LA PARTIDA 1601 ................................................ 74

(05) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETROACTIVO DE LA PARTIDA 1346 ................................................ 75

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(06) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETROACTIVO DE LA PARTIDA 1103 ................................................ 76

(14) ELECTRODOMÉSTICOS MAGISTERIO .................................................................................................... 77

(17) SINDICATO DEMOCRÁTICO DE EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO DE VERACRUZ (S.I.D.E.P.E.V.)

............................................................................................................................................................................. 78

(18) INTERMERCADO S.A. DE C.V. ................................................................................................................. 79

(20) GRUPO GEACHE, S.A. DE C.V. ................................................................................................................ 80

(22) SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

VERACRUZ (S.T.S.P.E.V.) ................................................................................................................................. 81

(25) TIENDA S.T.S.P.E.V. .................................................................................................................................. 82

(29) SINDICATO DE MAQUINARIA DE VERACRUZ........................................................................................ 83

(31) LIBRERÍAS S.B.U. ...................................................................................................................................... 84

(38) CONSUPAGO, S.A. DE C.V. ...................................................................................................................... 85

(41) IMPUESTO SOBRE LA RENTA ................................................................................................................. 86

(42) CUOTAS AL I.M.S.S. .................................................................................................................................. 87

(44) SEGURO DE RETIRO ................................................................................................................................. 92

(49) IMPULSORA PROMOBIEN S.A. DE C.V. .................................................................................................. 93

(51) SEGURO INDIVIDUAL METLIFE MEXICO ASEGURADORA HIDALGO, S.A. ....................................... 94

(52) CAJA LIBERTAD S.C.L. ............................................................................................................................. 95

(54) TIENDA SIDEPEV ....................................................................................................................................... 96

(55) GNP GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A. (SEGURO VOLUNTARIO) .............................................. 97

(57) SEGURO ADICIONAL METLIFE MÉXICO ASEGURADORA HIDALGO, S.A. ........................................ 98

(61) CUOTAS AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO ....................................................................... 99

(62) PRÉSTAMO ESPECIAL EMERGENTE I.P.E. .......................................................................................... 100

(63) PRÉSTAMO HIPOTECARIO I.P.E. ........................................................................................................... 101

(64) PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO I.P.E. bis. ............................................................................................ 102

(65) CUOTAS AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO (NUEVA GENERACIÓN) ............................ 103

(66) PRÉSTAMO PERSONAL ESPECIAL I.P.E.............................................................................................. 104

(70) SINDICATO LIBERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

VERACRUZ....................................................................................................................................................... 105

(S.L.T.S.P.E.E.V.) ............................................................................................................................................. 105

(71) TIENDA SINDICATO LIBERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL

ESTADO DE VERACRUZ ................................................................................................................................ 106

(72) ASEGURADORA MONTERREY S.A. DE C.V. ........................................................................................ 107

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(73) PROVENZA MOVILE ................................................................................................................................ 108

(74) FUNERALES ORTEGA ............................................................................................................................. 109

(81) SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ . 110

(82) PRÉSTAMO DEL SEGURO DEL MAGISTERIO VERACRUZANO ........................................................ 111

(83) CUOTA DE DEFUNCIONES DEL SSTEEV ............................................................................................. 112

(84) MEDIA PÓLIZA DEL SSTEEV .................................................................................................................. 113

(89) CRÉDITO FARMACIAS DEL MAGISTERIO ............................................................................................ 114

(90) SANCIONES DISCIPLINARIAS ............................................................................................................... 115

(91) SANCIONES POR RETARDOS ............................................................................................................... 116

(92) FALTAS DE ASISTENCIA ........................................................................................................................ 117

(93) DESCUENTOS JUDICIALES.................................................................................................................... 118

(99) REINTEGROS ........................................................................................................................................... 119

(102) SINDICATO DE EMPLEADOS DEMOCRATICOS INDEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DE

VERACRUZ....................................................................................................................................................... 120

(S.I.E.D.I.P.E.V.) ............................................................................................................................................... 120

(103) PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO S.I. ..................................................................................................... 121

(104) PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO S.I. ................................................................................................. 122

(201) CONSULTORÍA EN ESTRATEGIA E IMAGEN, S.A. DE C.V. .............................................................. 123

(202) SEGURO COMERCIAL AMÉRICA, S.A. DE C.V. ................................................................................. 124

(203) FOMEPADE, S.A. DE C.V. ..................................................................................................................... 125

(204) CULTURAL CHIAPAS S.A. DE C.V. ...................................................................................................... 126

(205) TFACILITA, S.A. DE C.V. ....................................................................................................................... 127

(207) FYNASTRATEGY MX, S.A. DE C.V. ...................................................................................................... 128

(208) SOCIEDAD MERCANTIL COVELSA S.A. DE C.V. ............................................................................... 129

(209) ROCERO ................................................................................................................................................. 130

(210) ACINUAL S.A. DE C.V. ........................................................................................................................... 131

(211) CREDI PRESTO S.A. DE C.V. ................................................................................................................ 132

(212) MULTISERVICIOS FIRO S.A. DE C.V. ................................................................................................... 133

(213) ASEGURADORA INTERACCIONES S.A. DE C.V. ............................................................................... 134

(215) VEHICULOS PERFECTOS S.A. DE C.V. ............................................................................................... 135

ANEXOS I .......................................................................................................................................................................................................................... 136 ANEXO 1 DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL SEGUNDO PÁRRAFO, ......................... 136

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

DE LA FRACCIÓN XI, ART. 109 DE LA L.I.S.R. 2003 ................................................................................... 136

ANEXO 2 OBTENCIÓN DEL FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE DE I.S.R. ........................................ 137

ANEXO 2 OBTENCIÓN DEL FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE DE I.S.R. ........................................ 138

ANEXO 3 CÁLCULO DE I.S.R. A RETENER POR RETIRO .......................................................................... 139

ANEXO 4 PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL .................................................................................... 141

ANEXO 5 PAGO DE SALARIOS PARA BENEFICIARIOS DE FALLECIDO ................................................. 143

ANEXO 6 1803 CRÉDITO AL SALARIO CALCULADO DEL ART. 115 L.I.S.R. (VIRTUAL) ........................ 144

ANEXO 7 1803 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CALCULADO DEL ART. OCTAVO (VIRTUAL) ................. 145

ANEXOS II ......................................................................................................................................................................................................................... 146 DETERMINACIÓN DE APORTACIONES PATRONALES ................................................................................................................................ 147

ANEXO A (1801) IMPUESTO SOBRE NÓMINA 2% ....................................................................................... 148

ANEXO B (1401) PENSIONES, JUBILACIONES E INDEMNIZACIONES ..................................................... 149

ANEXOS III ........................................................................................................................................................................................................................ 150 ANEXO DE CONDICIONES PARA ENTREGA DE CHEQUES Y NOTIFICACIONES DE PAGO DE NÓMINA 151

ANEXOS IV ....................................................................................................................................................................................................................... 153 ANEXO REFERENTE A POLITICAS DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2008 Y 2009

CON BASE EN ACUERDOS SUSCRITOS ...................................................................................................... 153

ANEXO REFERENTE AL CONTROL DE IMPRESIÓN DE CHEQUES DE NÓMINA BÁSICA ..................... 154

(ANEXO A) TABULADOR DE SUELDOS VIGENTES 2008 ........................................................................... 158

TABULADOR DE SUELDOS ...................................................................................................................................................................................... 157 FIRMAS DE AUTORIZACIÓN .......................................................................................................................... 168

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

La información contenida en el presente manual, está diseñada con el objetivo de que los diferentes usuarios a quienes les corresponda utilizarla, tengan conocimiento de las percepciones y deducciones inherentes a los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, (excepto de la S.E.V.), asimismo conozcan las condiciones y tiempos en que se aplican en la nómina. Los Organismos Públicos Descentralizados están en condiciones de adoptar en su nómina la aplicación de este documento.

SUJETOS DE APLICACIÓN

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MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2001

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R.

41 I.M.S.S.

42 I.P.E.

61

SEGURO DE RETIRO

44

PENSIÓN ALIMENTICIA

93 SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1201 Sueldos al Personal Eventual X X X

1301 Estimulo por Años de Servicio

1306 Quinquenios X X

1318 Días Económicos no Disfrutados X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X

1501 Gratificación Anual X X

1502 Gratificación Extraordinaria

1503 Gratificación X X

1600 Prima Vacacional X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1104 Ayuda para Pasajes X X

1311 Despensa X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1322 Bono Anual de Despensa X

1328 Estímulo para Servidores Públicos X X

1330 Útiles Escolares X

2401 Pago de Día de las Madres

1014 Crédito al Salario

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1022 Dev. Clave 22 (Sind. de Trab. del Poder Ejec.)

1025 Dev. Clave 25 (S.T.S.P.E.V.)

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1044 Fondos Ajenos "Retenciones"

1061 Dev. Clave 61 (13.53% I.P.E.)

1062 Dev. Clave 62 (Prest. Corto Plazo)

1064 Dev. Clave 64 (Prest. Corto Plazo Bis.)

1070 Dev. Clave 70 (Sindicato de Comunicaciones)

1082 Dev. Clave 82 (Prest. Seg. Soc. Mag.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1094 Fondos Ajenos "Retenciones"

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

7102 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

7104 Seguro de Retiro

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2002

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R 41

I.M.S.S 42

I.P.E 61

SEGURO DE

RETIRO 44

PENSIÓN ALIMENTICIA

93 SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Años de Servicio X X

1306 Quinquenios X X X

1318 Días Económicos no Disfrutados X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X

1343 Compensación Administrativa X X

1501 Gratificación Anual

1502 Gratificación Extraordinaria X

1503 Gratificación X X

1600 Prima Vacacional X X

1346 Ayuda por Servicios X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X X

1350 Estimulo al Destacado Desempeño

1104 Ayuda para Pasajes X X

1311 Despensa X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1322 Bono Anual de Despensa X

1328 Estímulo para Servidores Públicos X X

1330 Útiles Escolares X

1334 Pago de Día de las Madres X

1014 Crédito al Salario

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1022 Dev. Clave 22 (Sind. de Trab. del Poder Ejec.)

1025 Dev. Clave 25 (S.T.S.P.E.V.)

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1044 Fondos Ajenos "Retenciones"

1061 Dev. Clave 61 (13.53% I.P.E.)

1062 Dev. Clave 62 (Prest. Corto Plazo)

1064 Dev. Clave 64 (Prest. Corto Plazo Bis.)

1070 Dev. Clave 70 (Sindicato de Comunicaciones)

1082 Dev. Clave 82 (Prest. Seg. Soc. Mag.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1094 Fondos Ajenos "Retenciones"

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

7102 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

7104 Seguro de Retiro

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Secretaría de Finanzas y Planeación

Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2003

(1° DE ENERO - 16 DE JUNIO)

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R.

41 I.M.S.S.

42 I.P.E.

61

SEGURO DE RETIRO

44

PENSIÓN ALIMENTICIA

93 SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1104 Ayuda para Pasajes X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Antigüedad X X

1305 Participaciones al Personal X X X

1306 Quinquenios X X

1311 Despensa X X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1318 Días Económicos no Disfrutados X

1322 Bono Anual de Despensa X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X X

1330 Útiles Escolares X X

1334 Pago de Día de las Madres X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1351 Crédito al Salario Ejercicio Fiscal 2003 X

1501 Gratificación Anual X X

1502 Gratificación Extraordinaria X

1503 Gratificación X X

1601 Prima Vacacional X X

1014 Crédito al Salario

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1022 Dev. Clave 22 (Sind. de Trab. del Poder Ejec.)

1025 Dev. Clave 25 (S.T.S.P.E.V.)

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1044 Fondos Ajenos "Retenciones"

1061 Dev. Clave 61 (13.53% I.P.E.)

1062 Dev. Clave 62 (Prest. Corto Plazo)

1064 Dev. Clave 64 (Prest. Corto Plazo Bis.)

1070 Dev. Clave 70 (Sindicato de Comunicaciones)

1082 Dev. Clave 82 (Prest. Seg. Soc. Mag.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión al imenticia

1094 Fondos Ajenos "Retenciones"

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

7102 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

7104 Seguro de Retiro

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Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2003

MODIFICADO EN BASE A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ART 109, FRACCION XI, DE LA

LISR (D.O.F. 16 de JUNIO DE 2003)

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R. 41

I.M.S.S. 42

I.P.E. 61

SEGURO DE RETIRO

44

PENSIÓN ALIMENTICIA

93 SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1104 Ayuda para Pasajes X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Antigüedad X X X

1305 Participaciones al Personal X X X

1306 Quinquenios X X

1311 Despensa X X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1318 Días Económicos no Disfrutados X

1322 Bono Anual de Despensa X X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X X

1330 Útiles Escolares X X

1334 Pago de Día de las Madres X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1351 Crédito al Salario Ejercicio Fiscal 2003 en Adelante X

1501 Gratificación Anual X X X

1502 Gratificación Extraordinaria X

1503 Gratificación X X X

1601 Prima Vacacional X X X

1014 Crédito al Salario

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc por Incapacidad Total y Permanente

1022 Dev. Clave 22 (Sind. de Trab. del Poder Ejec.)

1025 Dev. Clave 25 (S.T.S.P.E.V.)

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1044 Fondos Ajenos "Retenciones"

1061 Dev. Clave 61 (13.53% I.P.E.)

1062 Dev. Clave 62 (Prest. Corto Plazo)

1064 Dev. Clave 64 (Prest. Corto Plazo Bis.)

1070 Dev. Clave 70 (Sindicato de Comunicaciones)

1082 Dev. Clave 82 (Prest. Seg. Soc. Mag.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1094 Fondos Ajenos "Retenciones"

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

7102 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

7104 Seguro de Retiro

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pág. 11

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ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2004

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R.

41 I.M.S.S.

42 I.P.E.

61

SEGURO DE RETIRO

44

PENSIÓN ALIMENTICIA

93 SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1104 Ayuda para Pasajes X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Antigüedad X X X

1305 Participaciones al Personal X X X

1306 Quinquenios X X

1311 Despensa X X

1312 Quinquenio Nueva Generación X X X X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1318 Días Económicos no Disfrutados X

1322 Bono Anual de Despensa X X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X X

1330 Útiles Escolares X X

1334 Pago de Día de las Madres X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1351 Crédito al Salario Ejercicio Fiscal 2003 X

1352 Previsión Social para Policías X

1501 Gratificación Anual X X X

1502 Gratificación Extraordinaria X

1503 Gratificación X X X

1601 Prima Vacacional X X X

1014 Crédito al Salario

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1022 Dev. Clave 22 (Sind. de Trab. del Poder Ejec.)

1025 Dev. Clave 25 (S.T.S.P.E.V.)

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1044 Fondos Ajenos "Retenciones"

1061 Dev. Clave 61 (13.53% I.P.E.)

1062 Dev. Clave 62 (Prest. Corto Plazo)

1064 Dev. Clave 64 (Prest. Corto Plazo Bis.)

1070 Dev. Clave 70 (Sindicato de Comunicaciones)

1082 Dev. Clave 82 (Prest. Seg. Soc. Mag.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1094 Fondos Ajenos "Retenciones"

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

7102 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

7104 Seguro de Retiro

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pág. 12

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Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2005

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R.

41 I.M.S.S.

42 I.P.E.

61 SEGURO DE

RETIRO PENSIÓN

ALIMENTICIA SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1104 Ayuda para Pasajes X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Antigüedad X X X

1305 Participaciones al Personal X X X

1306 Quinquenios X X

1311 Despensa X X

1312 Quinquenio Nueva Generación X X X X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1318 Días Económicos No Disfrutados X

1322 Bono Anual de Despensa X X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X X

1330 Útiles Escolares X X

1334 Pago de Día de las Madres X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1351 Crédito al Salario Ejercicio Fiscal 2003 X

1352 Previsión Social para Policías

1501 Gratificación Anual X X X

1502 Gratificación Extraordinaria X

1503 Gratificación X X X

1601 Prima Vacacional X X X

1014 Crédito al Salario

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1022 Dev. Clave 22 (Sind. de Trab. Del Poder Ejec.)

1025 Dev. Clave 25 (S.T.S.P.E.V.)

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1044 Fondos Ajenos "Retenciones"

1061 Dev. Clave 61 (13.53% I.P.E.)

1062 Dev. Clave 62 (Prest. Corto Plazo)

1064 Dev. Clave 64 (Prest. Corto Plazo Bis.)

1070 Dev. Clave 70 (Sindicato de Comunicaciones)

1082 Dev. Clave 82 (Prest. Seg. Soc. Mag.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1094 Fondos Ajenos "Retenciones"

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

7102 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

7104 Seguro de Retiro

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pág. 13

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Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIOES 2006

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R.

41 I.M.S.S.

42 I.P.E.

61 SEGURO DE

RETIRO PENSIÓN

ALIMENTICIA SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1104 Ayuda a Pasajes X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Antigüedad X X X

1305 Participaciones al Personal X X X

1306 Quinquenios X X X

1311 Despensa X X

1312 Quinquenio Nueva Generación X X X X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1318 Días Económicos No Disfrutados X X X

1322 Bono Anual de Despensa X X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X X

1330 Útiles Escolares X X

1334 Pago de Día de las Madres X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1351 Crédito al Salario Ejercicio Fiscal 2003 X

1352 Previsión Social para Policías X X

1501 Gratificación Anual X X X

1502 Gratificación Extraordinaria X X X

1503 Gratificación X X X

1601 Prima Vacacional X X X

1014 Crédito al Salario

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1022 Dev. Clave 22 (Sind. de Trab. Del Poder Ejec.)

1025 Dev. Clave 25 (S.T.S.P.E.V.)

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1044 Fondos Ajenos "Retenciones"

1061 Dev. Clave 61 (13.53% I.P.E.)

1062 Dev. Clave 62 (Prest. Corto Plazo)

1064 Dev. Clave 64 (Prest. Corto Plazo Bis.)

1070 Dev. Clave 70 (Sindicato de Comunicaciones)

1082 Dev. Clave 82 (Prest. Seg. Soc. Mag.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1094 Fondos Ajenos "Retenciones"

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

1405 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

1406 Seguro de Retiro

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ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2007

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R.

41 I.M.S.S.

42 I.P.E.

61

SEGURO DE

RETIRO

PENSIÓN ALIMENTICIA

SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1104 Ayuda a Pasajes X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Antigüedad X X X

1305 Participaciones al Personal X X X

1306 Quinquenios X X X

1311 Despensa X X

1312 Quinquenio Nueva Generación X X X X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1318 Días Económicos no Disfrutados X X X

1322 Bono Anual de Despensa X X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X X

1330 Útiles Escolares X X

1334 Pago de Día de las Madres X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1351 Crédito al Salario Ejercicio Fiscal 2003 en Adelante X

1352 Previsión Social para Policías X X

1355 Ayuda de Prev. Soc. por Riesgo de Seguridad Pública X X

1501 Gratificación Anual X X X

1502 Gratificación Extraordinaria X X X

1503 Gratificación X X X

1601 Prima Vacacional X X X

1014 Crédito al Salario

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1022 Dev. Clave 22 (Sind. de Trab. del Poder Ejec.)

1025 Dev. Clave 25 (S.T.S.P.E.V.)

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1044 Fondos Ajenos "Retenciones"

1061 Dev. Clave 61 (13.53% I.P.E.)

1062 Dev. Clave 62 (Prest. Corto Plazo)

1064 Dev. Clave 64 (Prest. Corto Plazo Bis.)

1070 Dev. Clave 70 (Sindicato de Comunicaciones)

1082 Dev. Clave 82 (Prest. Seg. Soc. Mag.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1094 Fondos Ajenos "Retenciones"

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

1405 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

1406 Seguro de Retiro

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pág. 15

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Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2008

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R. 41

I.M.S.S. 42

I.P.E. 61

SEGURO DE RETIRO

PENSIÓN ALIMENTICIA

SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1104 Ayuda a Pasajes X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Antigüedad X X X

1305 Participaciones al Personal X X X

1306 Quinquenios X X X

1311 Despensa X X

1312 Quinquenio Nueva Generación X X X X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1318 Días Económicos no Disfrutados X X X

1322 Bono Anual de Despensa X X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X X

1330 Útiles Escolares X X

1334 Pago de Día de las Madres X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1351 Crédito al Salario Ejercicio Fiscal 2003 en Adelante X

1352 Previsión Social para Policías X X

1355 Ayuda de Prev. Soc. Por Riesgo de Seg. Pública X X

1501 Gratificación Anual X X X

1502 Gratificación Extraordinaria X X X

1503 Gratificación X X X

1601 Prima Vacacional X X X

1001 Subsidio para el Empleo X

1014 Crédito al Salario X

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

1405 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

1406 Seguro de Retiro

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Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

MATRIZ DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES 2009

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

PARTIDA I.S.R. 41

I.M.S.S. 42

I.P.E. 61

SEGURO DE RETIRO

PENSIÓN ALIMENTICIA

SINDICATOS

1102 Sueldos y Salarios X X X X X X

1103 Compensación Turno Vespertino X X X X

1104 Ayuda a Pasajes X X

1201 Eventuales X X X

1301 Estímulo por Antigüedad X X X

1305 Participaciones al Personal X X X

1306 Quinquenios X X X

1311 Despensa X

1312 Quinquenio Nueva Generación X X X X

1314 Previsión Social Múltiple X X

1318 Días Económicos no Disfrutados X X X

1322 Bono Anual de Despensa X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X

1330 Útiles Escolares X X

1334 Pago de Día de las Madres X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X X

1343 Compensación Administrativa X X X

1346 Ayuda por Servicios X X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X X

1351 Crédito al Salario Ejercicio Fiscal 2003 en Adelante X

1352 Previsión Social para Policías X X

1355 Ayuda de Prev. Soc. Por Riesgo de Seg. Pública X X

1501 Gratificación Anual X X X

1502 Gratificación Extraordinaria X X X

1503 Gratificación X X X

1601 Prima Vacacional X X X

1001 Subsidio para el Empleo X

1014 Crédito al Salario X

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta)

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.)

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias)

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos)

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia)

1093 Pensión Alimenticia

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros)

1405 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

1406 Seguro de Retiro

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TIPO DE PRESTACIONES Y PERSONAL AL QUE SE LE PAGA

PARTIDA B A S E CONTRATO GRATIFICACIÓN

EXTRAORDINARIA

1102 Sueldos y Salarios X

1103 Compensación Turno Vespertino X

1104 Ayuda a Pasajes X

1201 Eventuales X

1301 Estímulo por Antigüedad X

1305 Participaciones al Personal X X

1306 Quinquenios X

1311 Despensa X

1312 Quinquenio Nueva Generación X

1314 Previsión Social Múltiple X X X

1316 Liquidaciones e Indemnizaciones X

1318 Días Económicos no Disfrutados X

1322 Bono Anual de Despensa X X

1328 Estímulo a Servidores Públicos (Mod. Admva.) X X

1330 Útiles Escolares X

1334 Pago de Día de las Madres X X X

1342 Compensación Temporal Compactable X X

1343 Compensación Administrativa X X

1346 Ayuda por Servicios X X

1348 Asignación por Actividades Culturales X X

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo X X

1350 Estímulo al Destacado Desempeño X

1352 Previsión Social para Policías X X

1355 Ayuda de Prev. Soc. por Riesgo de Seguridad Pública X

1501 Gratificación Anual X X X

1502 Gratificación Extraordinaria X

1503 Gratificación X X

1601 Prima Vacacional X

1001 Subsidio para el Empleo X X X

1014 Crédito al Salario X X X

1019 Instituc. por Fallecimiento

1020 Instituc. por Incapacidad Total y Permanente

1041 Dev. Clave 41 (Impto. S/Renta) X X

1042 Dev. Clave 42 (Cuota al I.M.S.S.) X X

1090 Dev. Clave 90 (Sanc. Disciplinarias) X X

1091 Dev. Clave 91 (Sanc. por Retardos) X X

1092 Dev. Clave 92 (Sanc. por Faltas de Asistencia) X X

1093 Pensión Alimenticia X X

1099 Dev. Clave 99 (Reintegros) X X

1405 Seguro de Vida y Pagos de Marcha

1406 Seguro de Retiro

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I. SUELDOS

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(1102) SUELDOS Y SALARIOS

1.- Características: Es la remuneración económica que recibe el personal subordinado.

2.- Periodicidad:

Pago quincenal. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo en una plaza de confianza o de base, en calidad de titular o interino. 4.- Importe:

Es variable y se paga en función a la categoría y a la zona económica en la que el trabajador presta sus servicios, De acuerdo al tabulador autorizado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. Los incrementos concedidos se describen a continuación:

NIVEL SALARIAL % DE INCREMENTO VIGENCIA APLICACIÓN

1 al 19 18% 1°/Enero/1999 1a /Abril/1999

20 al 24 15% 1°/Febrero/1999

25 al 27 14% 1°/Marzo/1999

1 al 19 14% 1°/Enero/2000 2a/Marzo/2000

20 al 24 12% 1°/Febrero/2000

25 al 27 10% 1°/Marzo/2000

1 al 27 10.50% 1°/Enero/2001 2a/Mayo/2001

1 al 27 5.25% 1°/Enero/2002 1a/Septiembre/2002

1 al 27 4.30% 1°/Enero/2003 2a/Septiembre/2003

1 al 27 3.80% 1°/Enero/2004 2a./Septiembre/2004

1 al 27 3.30% 1°/Enero/2005 1a./Septiembre/2005

1 al 27 1.2% 1°/Septiembre/2005 1a./Septiembre/2005

1 al 27 3.95% 1°/Enero/2006 2a./Septiembre/2006

1 al 27 1.00% 1°/Septiembre/2006 2a./Septiembre/2006

1 al 27 3.80% 1°/Enero/2007 2a./Septiembre/2007

1 al 27 1% 1°/Septiembre/2007 2a./Septiembre/2007

1 al 27 4.25% 1°/ Enero/2008 2a./ Septiembre/2008

1 al 27 0.75% 1°/Abril/2008 2a./Septiembre/2008

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales.

6.- Caducidad: La acción para exigir el pago prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirlo.

7.- Partida: 1102.

8.- Deducción: I.S.R., cuotas al I.M.S.S., I.P.E., Clave Sindical, Seguro de Retiro, Pensión Alimenticia porcentual (en su caso) y el Seguro del Retiro.

9.- Fundamento legal: Artículo 1° y 205 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Cláusula 36 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

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(1201) SUELDOS AL PERSONAL EVENTUAL

1.- Características: Es la remuneración económica que recibe el personal subordinado por sus servicios prestados por tiempo determinado.

2.- Periodicidad: Pago quincenal.

3.- Requisitos: Estar en servicio activo por tiempo fijo.

4.- Importe: Es variable y se paga en función a la categoría y a la zona económica en la que el trabajador presta sus servicios, De acuerdo al tabulador autorizado por la Secretaria de Finanzas y Planeación. Los incrementos concedidos se describen a continuación:

NIVEL SALARIAL %DE INCREMENTO VIGENCIA APLICACIÓN

1 al 19 0.18 1°/Enero/1999 1a /Abril/1999

20 al 24 0.15 1°/Febrero/1999

25 al 27 0.14 1°/Marzo/1999

1 al 19 0.14 1°/Enero/2000 2a/Marzo/2000

20 al 24 0.12 1°/Febrero/2000

25 al 27 0.1 1°/Marzo/2000

1 al 27 0.105 1°/Enero/2001 2a/Mayo/2001

1 al 27 0.0525 1°/Enero/2002 1a/Septiembre/2002

1 al 27 0.043 1°/Enero/2003 2a/Septiembre/2003

1 al 27 0.038 1°/Enero/2004 2a/Septiembre/2004

1 al 27 0.033 1°/Enero/2005 1a/Septiembre/2005

1 al 27 0.012 1°/Septiembre2005 1a/Septiembre/2005

1 al 27 0.0395 1°/Enero/2006 2a/Septiembre/2006

1 al 27 0.01 1°/Septiembre2006 2a/Septiembre/2006

1 al 27 0.038 1°/Enero/2007 2a/Septiembre/2007

1 al 27 0.01 1°/Septiembre2007 2a/Septiembre/2007

1 al 27 4.25 1°/Enero/2008 2a/Septiembre/2008

1 al 27 0.75 1°/Abril/2008 2a/Septiembre/2008

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales.

6.- Caducidad: La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.

7.- Partida: 1201.

8.- Deducción: I.S.R., cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).

9.- Fundamento legal: Artículo 1° y 205 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y artículo 36 de las Condiciones Generales del Trabajo y del Poder Ejecutivo del Estado.

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II. PRESTACIONES

GENÉRICAS

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(1001)SUBSIDIO AL EMPLEO

1.- Características: Es la bonificación fiscal que se otorga al personal, que debido a sus ingresos gravables, le resulta ISR a favor.

2.- Periodicidad:

Quincenal. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, así como por tiempo fijo, Y sólo con Gratificación Extraordinaria.

4.- Importe:

Variable de acuerdo al salario gravable del trabajador. 5.-Improcedencia:

Determinada por los ingresos gravables del trabajador. 6.- Partida:

En la nómina se aplica en la partida 1001 y presupuestalmente no existe afectación, toda vez que se acredita contra los Impuestos federales a cargo del retenedor, y se registra en el activo circulante.

7.- Fundamento legal:

Artículo octavo del Subsidio para el Empleo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 1° de Enero de 2008

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(1014) CRÉDITO AL SALARIO (2004 EN ADELANTE)

1.- Características: Es la bonificación fiscal que se otorga al personal, que debido a sus ingresos gravables, le resulta ISR a favor.

2.- Periodicidad: El pago era quincenal.

3.- Requisitos: Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, así como por tiempo fijo, Y sólo con Gratificación Extraordinaria.

4.- Importe: Variable de acuerdo al salario gravable del trabajador.

5.-Improcedencia: Determinada por los ingresos gravables del trabajador.

6.- Partida: En la nómina se aplica en la partida 1014 y presupuestalmente no existe afectación, toda vez que se acredita contra los Impuestos federales a cargo del retenedor, y se registra en el activo circulante.

7.- Fundamento legal: Artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ( Derogado a partir del 1 de Enero de 2008, disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Octubre de 2007 )

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(1041) DEVOLUCIÓN I.S.R. CLAVE 41

1.- Características Es la bonificación que se otorga al personal por concepto de devolución de la clave 41 (I.S.R.).

2.- Periodicidad:

Ocasional. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo en una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe:

Es variable. 5.- Improcedencia:

En caso de que el personal se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir la devolución prescribirá al año, a partir de la fecha en que se constituya la devolución. 7.- Partida:

1041.

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(1042) DEVOLUCIÓN CUOTA IMSS CLAVE 42

1.- Características: Es la bonificación que se otorga al personal por concepto de devolución de la clave 42 (cuotas a I.M.S.S.) aplicadas en exceso.

2.- Periodicidad: El pago se realiza por única vez.

3.- Requisitos: Estar en servicio activo en una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo.

4.- Importe:

Es variable. 5.- Improcedencia:

En caso de que el personal se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.

7.- Partida: 1042.

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(1057) DEVOLUCIÓN METLIFE MÉXICO SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CLAVE 57

1.- Características: Es la bonificación que se otorga al personal por concepto de devolución de la clave 57( Seguro Adicional Metlife Mexico Aseguradora Hidalgo, S.A.) Aplicada en exceso.

2.- Periodicidad:

El pago se realiza por única vez. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo en una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe:

Es variable. 5.- Improcedencia:

En caso de que el personal se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.

7.- Partida: 1057.

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(1090) DEVOLUCIÓN SANCIONES DISCIPLINARIAS CLAVE 90

1.- Características: Es la bonificación que se otorga al personal por concepto de devolución de la clave 90(Sanciones Disciplinarias) previamente justificada.

2.- Periodicidad:

El pago se realiza por única vez, derivada de la aplicación de la clave 90 y que es justificado. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo en una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo y solo gratificación extraordinaria.

4.- Importe:

Es variable. 5.- Improcedencia:

En caso de que el personal se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1090.

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(1091) DEVOLUCIÓN SANCIONES POR RETARDOS CLAVE 91

1.- Características: Es la bonificación que se otorga al personal por concepto de devolución de la clave 91(Sanciones por Retardos) aplicada en exceso.

2.- Periodicidad:

El pago se realiza por única vez. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo en una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo y solo gratificación extraordinaria.

4.- Importe:

Es variable. 5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1091.

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(1092) DEVOLUCIÓN FALTAS DE ASISTENCIA CLAVE 92

1.- Características: Es la bonificación que se otorga al personal por concepto de devolución de la clave 92(Faltas de Asistencia) aplicado en exceso.

2.- Periodicidad:

El pago se realiza por única vez. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe:

Es variable. 5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1092.

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(1093) PENSIÓN ALIMENTICIA CLAVE 93

1.- Características: Se utiliza en dos vertientes: para el pago a beneficiarios de pensión alimenticia y como devolución a empleados por aplicación en exceso de la clave 93(Descuentos Judiciales).

2.- Periodicidad: El pago se realiza quincenalmente a beneficiarios y por única vez al empleado por devolución, según sea el supuesto.

3.- Requisitos: En caso de beneficiarios deberán presentar Orden Judicial emitida por la autoridad correspondiente, y en caso de trabajadores estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo así como sólo con gratificación extraordinaria.

4.- Importe:

El que decrete el juez. 5.- Partida:

Como deducción 93 y como devolución 1093. El pago a beneficiarios se realiza en dos modalidades: a) aplicando un porcentaje al sueldo neto quincenal que reciba el trabajador, determinado este de la siguiente manera: a las percepciones del trabajador se deducirá el Impuesto Sobre la Renta, las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Pensiones del Estado, la cuota sindical, el Seguro de Retiro, las Cuotas del Magisterio (personal adscrito al Teatro del Estado), así como las claves 90, 91 y 92. b) Por cantidad fija determinada expresamente por el Juez

6.- Fundamento de las Deducciones:

Articulo 60, Fracciones I,II,V,VI y VIII. Ley Estatal del Servicio Civil.

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(1099) DEVOLUCIÓN REINTEGROS DE SUELDOS CLAVE 99

1.- Características: Es la bonificación que se otorga al personal por concepto de devolución de la clave 99 (Reintegros) aplicada en exceso.

2.- Periodicidad:

El pago se realiza por única vez, derivada de la aplicación en exceso de la clave 99. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo y solo gratificación extraordinaria.

4.- Importe:

Es variable. 5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1099.

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(1103) COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE TURNO VESPERTINO

1.- Características: Esta compensación se otorga al personal que después de cubrir su turno matutino, labora por las tardes cubriendo una jornada adicional de tres horas diarias, dentro de las cuales se encuentra establecida una hora para ingerir alimentos, de acuerdo a la reglamentación del nuevo horario corrido a partir de Mayo de 1999.

2.- Periodicidad:

Quincenal. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, siempre y cuando la categoría sea hasta Jefe de Departamento.

4.- Importe:

V I G E N C I A CANTIDAD QUINCENA DE PAGO

Anterior del 30 de Abril 2002 $379.50

Del 1° de Mayo 2000 al 30 de Abril 2002 $500.00

Del 1° de Mayo 2002 al 30 de Abril 2004 $700.00 1a/Junio/2002

Del 1° de Mayo 2004 al 31 de Julio 2006 $1,000.00 1a/Junio/2004

Del 1° de Agosto 2006 al 30 de Agosto 2008 $1,450.00 2a/Septiembre/2006

Del 1° de Septiembre 2008 hasta Nueva Orden $1,700.00 2a/Septiembre/2008

5.-Improcedencia:

En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales con contrato individual de trabajo por tiempo fijo o con cargo de Subdirector y superiores homólogos.

6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1103. 8.- Deducciones:

I.S.R., cuotas al IMSS, Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). Sindicatos de las claves 22 y 70. 9.- Fundamento legal:

Cláusula 34 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado, párrafo segundo.

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(1305) PARTICIPACIONES AL PERSONAL

1.- Características: Prestación económica que se otorga al personal de la Subsecretaría de Ingresos como remuneración adicional por el incremento en la recaudación.

2.- Periodicidad:

Mensual. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, así como por tiempo fijo. 4.- Importe:

Variable de acuerdo a lo recaudado y de conformidad con los criterios que tenga definidos la Subsecretaría de Ingresos. 5.- Improcedencia:

En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1305. 8.- Deducción:

I.S.R., cuotas al IMSS, Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Convenios de Coordinación Fiscal Federación-Estados.

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(1311) DESPENSA

1.- Características: Prestación económica que se otorga al personal para coadyuvar en su capacidad adquisitiva de bienes de consumo básico.

2.- Periodicidad:

Quincenal. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino. 4.- Importe:

Personal de base: $122.80 5.- Improcedencia:

En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales o con contrato individual de trabajo por tiempo fijo.

6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1311. 8.- Deducción:

I.S.R.( a partir de la 2a. quincena de Febrero de 2003), Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 71 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(1314) PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE

1.- Características: Es una prestación económica de previsión social que se otorga a todo el personal.

2.- Periodicidad:

El pago es quincenal. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, así como por tiempo fijo. 4.- Importe:

Personal de base $ 95.58 Personal eventual $ 91.45

5.- Improcedencia:

En caso de que el personal se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1314. 8.- Deducción:

Cuotas al I.M.S.S. (A partir del 1° de Agosto de 2001) Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).

9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 73 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

Se incrementó con efectos 1o de Abril de 1999. Queda exenta en el 2001 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 77, fracc. VI. Queda exenta en el 2002 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 109, fracc. VI. Queda exenta en el 2003 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 109, fracc. VI. De acuerdo al artículo 109 de la L.I.S.R. de 2003, la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (DOF 30/12/02). (Consultar el anexo 4 de Previsión Social).

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(1342) COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE

1.- Características: Es una prestación económica que se otorga a todo el personal que cobre sus remuneraciones en la zona económica B, en tanto ésta no sea homologada con la zona A.

2.- Periodicidad:

El pago es por plaza, de manera semestral: período Marzo-Agosto pagadero en la 2a. qna. De Septiembre, período Septiembre-Febrero pagadero en la 2a. qna. De Febrero.

3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe: A partir del 2006 es la diferencia de la zona económica A con la B por categoría.

HISTORIAL

NIVEL HISTORICO 01/09/1997

28/FEB/1999 1/MZO/1999 1/SEP/2000 (1) 1/SEP/2001 (2) 1/SEP/2002 (3) 1/SEP/2004 (4) 1/SEP/2005 (5)

1 - 20 $ 200.00 $ 400.00 $ 600.00 $ 900.00 $ 1,350.00 $ 1,687.50 $ 2,362.50 $ 2,835.00

21 - 24 $ 250.00 $ 450.00 $ 675.00 $ 1,012.50 $ 1,518.75 $ 1,898.40 $ 2,657.76 $ 3,189.31

25 - 27 $ 300.00 $ 500.00 $ 750.00 $ 1,125.00 $ 1,687.50 $ 2,109.40 $ 2,953.16 $ 3,543.79

A partir del 1° de Enero de 2008 se incrementa el 5% para guardar paridad con los sueldos y salarios a partir de febrero y el pago semestral a partir de la segunda quincena de Septiembre de 2008

5.- Improcedencia:

Personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1342. 8.- Deducción:

I.S.R. cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia Porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Cuarto Transitorio de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTA:

Al incrementar el sueldo tabular de las partidas 1102 y 1201 la Compensación Temporal Compactable debe incrementarse en los mismos montos para mantener la homologación.

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(1342) COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE

ZONAS DIFERENCIA ENTRE ZONA COMPENSACIÓN DIFERENCIA COMPENSACIÓN

NIVELES A B A Y B TEMPORAL COMPAC. COMP. TEMPORAL TEMPORAL COMPAC.

2006 COMPACTABLE 2007

1 $3,100.07 $2,512.63 $587.44 = $3,395.58 $129.03 $3,524.61

2 $3,881.96 $3,030.73 $851.23 = $4,920.42 $186.98 $5,107.40

3 $3,908.14 $3,095.88 $812.27 = $4,695.18 $178.42 $4,873.60

4 $3,919.26 $3,160.56 $758.69 = $4,385.52 $166.65 $4,552.17

5 $3,964.39 $3,211.56 $752.83 = $4,351.62 $165.36 $4,516.98

6 $3,973.84 $3,247.88 $725.96 = $4,196.28 $159.46 $4,355.74

7 $3,981.71 $3,282.46 $699.25 = $4,041.90 $153.59 $4,195.49

8 $3,995.38 $3,294.58 $700.80 = $4,050.84 $153.93 $4,204.77

9 $4,009.83 $3,323.32 $686.50 = $3,968.22 $150.79 $4,119.01

10 $4,052.19 $3,344.44 $707.75 = $4,091.04 $155.46 $4,246.50

11 $4,060.91 $3,358.67 $702.24 = $4,059.16 $154.25 $4,213.43

12 $4,074.20 $3,378.30 $695.91 = $4,022.58 $152.86 $4,175.04

13 $4,111.07 $3,408.73 $702.34 = $4,059.78 $154.27 $4,214.05

14 $4,120.17 $3,416.13 $704.04 = $4,069.62 $154.65 $4,224.27

15 $4,131.24 $3,440.78 $690.46 = $3,991.08 $151.66 $4,142.74

16 $4,272.70 $3,588.41 $684.29 = $3,955.44 $150.31 $4,105.75

17 ----- ----- ----- ----- ----- -----

18 $4,599.60 $3,928.59 $671.00 = $3,878.64 $147.39 $4,026.03

19 $4,753.68 $4,088.01 $665.67 = $3,847.80 $146.22 $3,994.02

20 $4,696.42 $4,169.04 $527.38 = $3,048.42 $115.84 $3,164.26

21 $4,877.00 $4,318.87 $558.13 = $3,226.20 $122.60 $3,348.80

22 $5,128.72 $4,552.20 $576.52 = $3,332.46 $126.63 $3,459.09

23 $5,219.80 $4,738.25 $481.55 = $3,189.31 ($300.02) $3,189.31

24 $5,352.48 $4,961.83 $390.65 = $3,189.31 ($845.40) $3,189.31

25 $5,978.66 $5,616.87 $361.79 = $3,543.79 ($1,373.02) $3,543.79

26 $6,570.28 $6,176.73 $393.55 = $3,543.79 ($1,182.51) $3,543.79

27 $6,962.41 $6,571.74 $390.66 = $3,543.79 ($1,199.82) $3,543.79

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(1342) COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE 2008

ZONAS DIFERENCIA ENTRE ZONA COMPENSACIÓN

NIVELES A B A Y B TEMPORAL COMPAC.

2008

1 $3,128.48 $2,522.75 $605.73 = $3,634.38

2 $3,372.56 $2,719.56 $653.00 = $3,918.00

3 $3,709.79 $2,991.56 $718.23 = $4,309.38

4 $4,156.13 $3,351.58 $804.55 = $4,827.30

5 $4,203.99 $3,405.66 $798.33 = $4,789.98

6 $4,214.01 $3,444.17 $769.84 = $4,619.04

7 $4,222.35 $3,480.84 $741.51 = $4,449.06

8 $4,236.85 $3,493.70 $743.15 = $4,458.90

9 $4,252.17 $3,524.17 $728.00 = $4,368.00

10 $4,297.10 $3,546.57 $750.53 = $4,503.18

11 $4,306.34 $3,561.66 $744.68 = $4,468.08

12 $4,320.43 $3,582.48 $737.95 = $4,427.70

13 $4,359.53 $3,614.75 $744.78 = $4,468.68

14 $4,369.17 $3,622.59 $746.58 = $4,479.48

15 $4,380.92 $3,648.73 $732.19 = $4,393.14

16 $4,530.93 $3,805.29 $725.64 = $4,353.84

17

18 $4,877.59 $4,166.02 $711.57 = $4,269.42

19 $5,040.99 $4,335.07 $705.92 = $4,235.52

20 $4,980.25 $4,421.00 $559.25 = $3,355.50

21 $5,171.75 $4,579.89 $591.86 = $3,551.16

22 $5,438.69 $4,827.33 $611.36 = $3,668.16

23 $5,535.28 $5,024.62 $531.55 = $3,189.31

24 $5,675.97 $5,261.71 $531.55 = $3,189.31

25 =

26 $6,340.02 $5,956.34 $590.63 = $3,543.79

27 $6,967.38 $6,550.04 $590.63 = $3,543.79

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ELABORACIÓN

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(1342) COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE

ZONAS DIFERENCIA ENTRE

ZONA COMPENSACIÓN DIFERENCIA COMPENSACIÓN

NIVELES A B A Y B TEMPORAL COMPAC.

COMP. TEMPORAL

TEMPORAL COMPAC.

2006 COMPACTABLE 2007

1 $1,051.23 $850.53 $200.71 = $2,835.00 ($1,630.75) $2,835.00

2 $2,254.06 $1,756.65 $497.41 = $2,875.20 $109.26 $2,984.46

3 $2,969.38 $1,794.73 $474.65 = $2,835.00 $12.88 $2,847.88

4 $2,275.82 $1,832.54 $443.28 = $2,835.00 ($175.33) $2,835.00

5 $2,302.29 $1,862.23 $439.97 = $2,835.00 ($195.20) $2,835.00

6 $2,318.19 $1,883.62 $434.57 = $2,835.00 ($227.59) $2,835.00

7 $2,343.18 $1,911.94 $431.24 = $2,835.00 ($247.58) $2,835.00

8 $2,839.79 $1,959.06 $430.73 = $2,835.00 ($250.63) $2,835.00

9 $2,405.39 $1,977.35 $428.04 = $2,835.00 ($266.76) $2,835.00

10 $2,436.06 $2,007.92 $428.14 = $2,835.00 ($266.14) $2,835.00

11 $2,441.18 $2,016.47 $424.71 = $2,835.00 ($286.75) $2,835.00

12 $2,469.78 $2,046.78 $423.00 = $2,835.00 ($297.03) $2,835.00

13 $2,469.78 $2,046.78 $423.00 = $2,835.00 ($297.03) $2,835.00

14 $2,506.41 $2,084.95 $421.46 = $2,835.00 ($306.25) $2,835.00

15 $2,506.41 $2,167.99 $338.42 = $2,835.00 ($804.49) $2,835.00

16 $2,616.38 $2,194.87 $421.51 = $2,835.00 ($305.93) $2,835.00

17 ----- ----- ----- ----- ----- -----

18 $2,893.31 $2,483.28 $410.03 = $3,189.31 ($374.82) $2,835.00

19 $2,996.58 $2,561.05 $435.53 = $3,189.31 ($271.79) $2,835.00

20 $3,033.41 $2,645.37 $388.04 = $3,189.31 ($506.79) $2,835.00

21 $3,144.30 $2,756.26 $388.04 = $3,189.31 ($861.10) $3,189.31

22 $3,174.02 $2,789.18 $384.84 = $3,189.31 ($880.28) $3,189.31

23 $3,312.09 $2,930.45 $381.64 = $3,189.31 ($899.46) $3,189.31

24 $3,421.19 $3,421.19 ----- = $3,189.31 ($3,189.31) $3,189.31

25 $4,161.94 $3,816.42 $345.52 = $3,543.79 ($1,470.68) $3,543.79

26 ----- ----- ----- = ----- ----- -----

27 ----- ----- ----- = ----- ----- -----

NIVELES COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE 2005 1-20 $ 2,835.00 21-24 $ 3,189.31 25-27 $ 3,543.79

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(1342) COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE 2008

ZONAS DIFERENCIA ENTRE ZONA COMPENSACIÓN

NIVELES A B A Y B TEMPORAL COMPAC.

2008

1 $1,114.77 $901.93 $605.73 = $2,835.00

2 $2,390.29 $1,862.82 $653.00 = $3,164.82

3 $2,406.53 $1,903.20 $718.23 = $3,019.98

4 $2,413.37 $1,943.30 $804.55 = $2,835.00

5 $2,441.43 $1,974.88 $798.33 = $2,835.00

6 $2,458.29 $1,997.47 $769.84 = $2,835.00

7 $2,484.79 $2,027.49 $741.51 = $2,835.00

8 $2,534.22 $2,078.56 $743.15 = $2,835.00

9 $2,550.76 $2,096.86 $728.00 = $2,835.00

10 $2,583.29 $2,129.27 $750.53 = $2,835.00

11 $2,588.72 $2,138.35 $744.68 = $2,835.00

12 $2,619.05 $2,170.49 $737.95 = $2,835.00

13 $2,619.05 $2,170.49 $744.78 = $2,835.00

14 $2,657.90 $2,210.96 $746.58 = $2,835.00

15 $2,657.90 $2,210.96 $732.19 = $2,835.00

16 $2,774.51 $2,327.53 $725.64 = $2,835.00

17

18 $3,068.17 $2,633.36 $472.50 = $2,835.00

19 $3,177.69 $2,715.83 $472.50 = $2,835.00

20 $4,533.25 $4,156.86 $472.50 = $2,835.00

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(1342) COMPENSACIÓN TEMPORAL COMPACTABLE NOTAS:

(1) El incremento se pagó en la segunda quincena de Mayo 2001.

(2) La diferencia se pagó en la 1a. quincena de Septiembre de 2002, y en la segunda quincena de Septiembre de 2002 se paga con nuevo importe. (3) La diferencia se paga en la 2a. quincena de Mayo de 2003. (4) El incremento y la diferencia se pagarán en la segunda quincena de Febrero de 2005. (5) Este importe se pagó en Febrero de 2006 (6) Este importe se autorizó con efecto retroactivo al 1o de Enero de 2007 y las diferencias se pagan en la segunda quincena de Septiembre de 2007. - A partir del 2001, los trabajadores de base que renuncien se les está pagando la parte proporcional en la quincena inmediata a la baja. - A partir del 1° de Enero de 2002, esta partida quedó exenta de ISR con base en el Artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la exención en la nómina se hizo a partir de la 2a. quincena de Enero de 2002. - A partir de 2003, esta partida quedó exenta de ISR con base en el Artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. (1) Aplicado a partir del pago de la 2a. quincena de Septiembre de 2003, con base en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta y el 148 del nuevo reglamento publicado en D.O.F. del 17 de Octubre de 2003. (2) A partir de la 1a. quincena de Enero de 2004, se viene aplicando el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, en sextas partes, de conformidad con el artículo 147 del Reglamento de la Ley del I.S.R. (3) Para efectos de I.M.S.S. a partir de la segunda quincena de Septiembre de 2004 se descuenta la cuota con los importes que se pagarán en el mes de Febrero 2005. (4) A partir de Septiembre de 2005, se descuentan las cuotas con los importes que se pagarán en el mes de Febrero 2006. (5) A partir de la primera quincena de Diciembre de 2006, se descuentan las cuotas con los importes que se pagarán en el mes de Febrero 2007.

(1343) COMPENSACIÓN ADMINISTRATIVA

1.- Características:

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

El pago de la prestación se otorga como compensación al personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado. 2.- Periodicidad:

Una vez al año integrándose en la nómina de la segunda quincena de Diciembre. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo durante todo el año, ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo.

4.- Importe:

Diciembre /1998 15 días de sueldo tabular Diciembre/1999 20 días de sueldo tabular Diciembre/2000 25 días de sueldo tabular. Diciembre/2001 30 días de sueldo tabular. Diciembre/2002 35 días de sueldo tabular. Para I.S.R., en Diciembre de 2002, se calculó sobre 35 días. Para I.M.S.S. en la 2a. quincena de Diciembre de 2002, se calculó sobre 35 días. A los trabajadores que laboren por un período menor de un año, se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda por el tiempo laborado.

5.- Improcedencia:

En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1343. 8.- Deducción:

I.S.R. Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 85 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado

NOTAS:

- A partir del 2001, los trabajadores de base que renuncien se les está pagando la parte proporcional en la quincena inmediata a la baja. - A partir del 1° de Enero de 2002, esta partida quedó exenta de ISR con base en el Artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la exención en la nómina se hizo a partir de la 2a. quincena de Enero de 2002. - En 2003, esta partida quedó exenta de I.S.R. por el período 1º de Enero al 16 de Junio/2003, con base en el Artículo 109, Fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Y a partir del 17 de Junio 2003 se volvió gravable, por haber decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional esta Fracción. (1) En Diciembre de 2003 no se aplicó I.S.R. a la prestación, ya que por instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la obligación fue absorbida por el retenedor y enterada con el cálculo anual efectuado en Febrero de 2004, de conformidad con: - La responsabilidad solidaria del Artículo 26, Fracción I y II del Código Fiscal de la Federación. - Del pago de diferencias a cargo establecidas en el Artículo 116, Fracción III, segundo párrafo de la Ley de I.S.R. 2003. - De la paridad con el sistema básico de la S.E.C., en el pago de salarios y prestaciones establecido en el Artículo 2° transitorio de las Condiciones Generales de Trabajo. (2) A partir de la 1a. quincena de Enero de 2004, se viene aplicando el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, en doceavas partes, de conformidad con el artículo 147 del Reglamento de la Ley del I.S.R.

(1501) GRATIFICACIÓN ANUAL (AGUINALDO)

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

1.- Características: El pago de la prestación se otorga como gratificación al personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Periodicidad:

Una vez al año. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo durante el año, ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe:

40 días de sueldo tabular, pagadero en dos exhibiciones: el 50% antes del 15 de Diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de Enero. Para el personal que labora por tiempo fijo, se pagan los 40 días en la segunda quincena de Diciembre. Y los que laboren por un período menor de un año, se les cubrirá la parte proporcional.

5.- Improcedencia:

En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1501. 8.- Deducción:

I.S.R. (La parte gravable, después de exentar 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente) Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).

9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 88 párrafo primero de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

- A partir del 1° de Enero de 2002, esta partida quedó exenta de ISR con base en el Artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la exención en la nómina se hizo a partir de la 2ª. quincena de Enero de 2002. - En 2003, esta partida quedó exenta de I.S.R. por el período 1º de Enero al 16 de Junio/2003 con base en el Artículo 109, Fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Y a partir del 17 de Junio 2003 se volvió gravable, por haber decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional esta Fracción. (2) En Diciembre de 2003 no se aplicó I.S.R. a la prestación, ya que por instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la obligación fue absorbida por el retenedor y enterada con el cálculo anual efectuado en Febrero de 2004, de conformidad con: - La responsabilidad solidaria del Artículo 26, Fracción I y II del Código Fiscal de la Federación. - Del pago de diferencias a cargo establecidas en el Artículo 116, Fracción III, segundo párrafo de la Ley de I.S.R. 2003. - De la paridad con el sistema básico de la S.E.C., en el pago de salarios y prestaciones establecido en el artículo 2° transitorio de las Condiciones Generales de Trabajo. - A partir de la 1ª. Quincena de Enero de 2004, se viene aplicando el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, en doceavas partes, de conformidad con el Artículo 147 del Reglamento de la Ley del I.S.R. - En base a los acuerdos Sindicato-Gobierno se bonifica el I.S.R. descontado en el periodo 1° de Enero al 15 de Septiembre de 2008, esta prestación la debe recibir el empleado sin deducción alguna.

(1503) GRATIFICACIÓN

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

1.- Características: El pago de la prestación se otorga como gratificación al personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Periodicidad:

Pago único en la primera quincena de Diciembre. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo durante el año, ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe:

10 días de sueldo tabular. A los trabajadores que laboren por un período menor de un año, se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda. A partir del 2008 se incrementan 5 días más, dando un total de 15 días de sueldo tabular.

5.- Improcedencia:

En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1503. 8.- Deducción:

I.S.R. Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal: Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Cláusula 88 segundo y tercer párrafo de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado. NOTAS:

- Esta partida quedó exenta de ISR con base en el Artículo 109, Fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la exención en la nómina se hizo a partir de la 2a. quincena de Enero de 2002.

- Esta partida quedó exenta de I.S.R. por el período 1º de Enero al 16 de Junio/2003 con base en elArtículo 109, Fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Y a partir del 17 de Junio 2003 se volvió gravable, por haber decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional esta Fracción.

(1) En Diciembre de 2003 no se aplicó I.S.R. a la prestación, ya que por instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la obligación fue absorbida por el retenedor y enterada con el cálculo anual efectuado en Febrero de 2004, de conformidad con:

- La responsabilidad solidaria del Artículo 26, Fracción I y II del Código Fiscal de la Federación.

- Del pago de diferencias a cargo establecidas en el Artículo 116, Fracción III, segundo párrafo de la Ley de I.S.R. 2003.

- De la paridad con el sistema básico de la S.E.C., en el pago de salarios y prestaciones establecido en el artículo 2° transitorio de las Condiciones Generales de Trabajo. (2) A partir de la 1a. quincena de Enero de 2004, se viene aplicando el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, en doceavas partes, de conformidad con el Artículo 147 del Reglamento de la Ley del I.S.R.

(1601) PRIMA VACACIONAL

1.- Características:

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

Es la prestación económica que se otorga al personal con derecho a disfrutar de los períodos vacacionales. 2.- Periodicidad:

El pago se efectúa dos veces al año en la primera quincena de julio y en la primera quincena de Diciembre. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino. 4.- Importe:

Cinco días del sueldo tabular (1102) del trabajador de base o confianza por cada semestre. En caso de haber laborado menos de seis meses, el pago se hará en forma proporcional.

5.- Improcedencia

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1601. 8.- Deducción:

I.S.R. (La parte gravable, después de exentar 15 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente) cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).

9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 66 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

- A partir del 2001, los trabajadores de base que renuncien se les está pagando la parte proporcional en la quincena inmediata a la baja.

- Esta partida quedó exenta de I.S.R. con base en el Artículo 109, Fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la exención en la nómina se hizo a partir de la 2a. quincena de Enero de 2002. - Esta partida quedó exenta de I.S.R. por el período 1º de Enero al 16 de Junio/2003 con base en el Artículo 109, Fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Y a partir del 17 de Junio 2003 se volvió gravable, por haber decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional esta Fracción. Cambio de partida en Enero de 2003. (1) Aplicado a partir del pago de la 1a. quincena de julio de 2003, con base en el Artículo 86 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta y el 142 del nuevo reglamento publicado en D.O.F. del 17 de Octubre de 2003. (2) En Diciembre de 2003 no se aplicó I.S.R. a la prestación, ya que por instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la obligación fue absorbida por el retenedor y enterada con el cálculo anual efectuado en Febrero de 2004, de conformidad con: - La responsabilidad solidaria del Artículo 26, Fracción I y II del Código Fiscal de la Federación. - Del pago de diferencias a cargo establecidas en el Artículo 116, Fracción III, segundo párrafo de la Ley de ISR 2003. - De la paridad con el sistema básico de la S.E.C., en el pago de salarios y prestaciones establecido en el artículo 2° transitorio de las Condiciones Generales de Trabajo. (3) A partir de la 1a. quincena de Enero de 2004, se viene aplicando el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, en doceavas partes, de conformidad con el Artículo 147 del Reglamento de la Ley del I.S.R. - A partir de la 2ª. Quincena de Septiembre de 2008 dejó de aplicársele I.S.R. en base a los convenios de paridad Sindicato-Gobierno, en Diciembre se bonificará el impuesto descontado del 1° de Enero al 15 de Septiembre de 2008.

(1346) AYUDA POR SERVICIOS

1.- Características:

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

El pago del beneficio se otorga al personal por la prestación de sus servicios. 2.- Periodicidad:

Quincenal por plaza. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe:

Antes del 30 de Abril 2004 1° Mayo 2004 $84.00 mensuales 1° julio 2004 $86.50 mensuales 1° julio 2005 $89.10 mensuales 1° julio 2006 $91.75 mensuales 1° julio 2007 $95.45 mensuales 1° Septiembre 2008 $135.45 mensuales

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1346. 8.- Deducción:

Impuesto Sobre la Renta, Cuotas al IMSS y Pensión Alimenticia (Porcentual en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 84 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

(1348) ASIGNACIÓN POR ACTIVIDADES CULTURALES

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

1.- Características: Prestación de Previsión Social, adicional a la clave 1343 (Compensación Administrativa), se otorga al personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Periodicidad:

Pagadero en la segunda quincena del mes de Noviembre. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo durante el año, ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe:

5 días de sueldo tabular. A los trabajadores que laboren por un período menor de un año, se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda.

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1348. 8.- Deducción:

Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 85 párrafo segundo de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

- A partir del 2001, los trabajadores de base que renuncien se les está pagando la parte proporcional en la quincena inmediata a la baja. - Esta partida quedó exenta de ISR con base en el Artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la exención en la nómina se hizo a partir de la 2a. quincena de Enero de 2002. - A partir de 2003, esta partida quedó exenta de ISR con base en el Artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. - De acuerdo al artículo 109 de la L.I.S.R. de 2003, la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

(1349) AYUDA PARA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

1.- Características: Prestación de Previsión Social que se otorga al personal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, como apoyo y fomento de la Capacitación y Desarrollo de Personal.

2.- Periodicidad:

Quincenal por plaza. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo. 4.- Importe:

Personal de base y eventual 1° de Marzo 2000 $150.00 mensuales 1° de Mayo 2001 $200.00 mensuales 1° de Septiembre 2008 $300.00 mensuales

5.- Improcedencia:

En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1349. 8.- Deducción:

Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 86 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS: - Esta partida se creó con efectos 1° de Marzo del 2000. - A partir de la primera quincena de Enero de 2004, esta partida quedó exenta de ISR con base en el Artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

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III. PRESTACIONES

ESPECÍFICAS

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(1104) AYUDA PARA PASAJES

1.- Características: Es una prestación económica de previsión social que se otorga al personal para compensar la erogación que realiza en el traslado de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa.

2.- Periodicidad:

Quincenal. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base, en calidad de titular o interino. 4.- Importe:

El pago es por plaza. Antes del 1° de Mayo de 2004 $ 30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.) mensuales. A partir del 1° de Mayo de 2004 $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales. A partir del 1° de Septiembre de 2008 $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales.

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales o por tiempo fijo. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1104. 8.- Deducción:

Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 82 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

- Queda exenta en el 2001 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 77, fracc. VI. - Queda exenta en el 2002 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 109, fracc. VI. - De acuerdo al artículo 109 de la L.I.S.R. de 2004, la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (DOF 30/12/02).

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(1301) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD

1.- Características: Es un estímulo económico que se otorga al personal por años de servicio prestados al Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Periodicidad: Se paga cada cinco años a partir de los 10 años de servicio y hasta los 50 inclusive.

3.- Requisitos: Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino y acreditar la antigüedad correspondiente.

4.- Importe: Es de acuerdo a los años de servicio que acumule el trabajador, de acuerdo a la tabla siguiente:

AÑOS DE

SERVICIO

IMPORTE

HASTA 30/AGO/99

A PARTIR SEPT/99

A PARTIR 1/ENE/01

A PARTIR JUL/01

A PARTIR ENE/03

A PARTIR 1/ENE/04

A PARTIR 1/ENE/04

A PARTIR 1/ENE/05

A PARTIR 1/ENE/07

A PARTIR 1/ENE/2007

A PARTIR 1/ENE/2008

10 $3,080.00 $3,511.00 $4,038.00 $4,240.00 $4,452.00 $4,675.00 $4,815.00 $4,959.00 $5,108.00 $5,312.00 $5,524.00

15 $6,160.00 $7,022.00 $8,075.00 $8,479.00 $8,903.00 $9,348.00 $9,628.00 $9,916.00 $10,213.00 $10,621.00 $11,046.00

20 $9,240.00 $10,533.00 $12,113.00 $12,719.00 $13,355.00 $14,023.00 $14,444.00 $14,877.00 $ 15.323.00 $15,935.00 $16,572.00

25 $12,000.00 $13,680.00 $15,732.00 $16,519.00 $17,345.00 $18,212.00 $18,758.00 $19,320.00 $19,900.00 $20,696.00 $21,524.00

30 $15,000.00 $17,100.00 $19,665.00 $20,648.00 $21,680.00 $22,764.00 $23,447.00 $24,150.00 $24,875.00 $25,870.00 $26,905.00

35 $18,000.00 $20,520.00 $23,598.00 $24,778.00 $26,017.00 $27,318.00 $28,138.00 $28,982.00 $29,851.00 $31,045.00 $32,287.00

40 $21,000.00 $23,940.00 $27,531.00 $28,908.00 $30,353.00 $31,871.00 $32,827.00 $33,811.00 $34,825.00 $36,218.00 $37,667.00

45 $24,000.00 $27,360.00 $31,464.00 $33,037.00 $34,689.00 $36,423.00 $37,516.00 $38,641.00 $39,800.00 $41,392.00 $43,048.00

50 $29,000.00 $33,060.00 $37,950.00 $39,848.00 $41,840.00 $43,932.00 $45,250.00 $46,607.00 $48,005.00 $50,000.00 $52,000.00

En congruencia con el artículo 27 de la Ley del I.P.E., podrá efectuarse el pago al solicitante en forma anticipada al acreditar una antigüedad de 29 años, 6 meses y 1 día, siempre y cuando se haya realizado el trámite de baja por jubilación.

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1301. 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 72 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS: Los importes se empezaron a pagar a partir de Mayo de 2000. Los importes se empezaron a pagar a partir de 2 de Mayo de 2001. A partir de la primera quincena de Junio de 2002. Artículo 91 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta y el 148 del nuevo reglamento publicado en D.O.F. del 17 de Octubre de 2003. A partir de la segunda quincena de Febrero de 2002 se paga en la nómina básica mediante la opción Pagos Directos, anteriormente se tramitaba una orden de pago y se pagaba con cheque de caja. Exento en el 2002 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 109, Fracción X. Exento en el 2003 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 109, Fracción XI. 1) Aplicado a partir del pago de la 2a. quincena de Agosto de 2003, con base en el artículo 91 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2) A partir del 1° de Enero de 2004 se incrementa y se paga en la nómina básica mediante la opción Pagos Directos a solicitud del empleado, tomando en consideración la fecha en que tenga derecho a exigirlo, el incremento se dio a conocer a finales de Mayo de 2004. 3) Se incrementa nuevamente a partir del 1° de Enero de 2004 y se paga en nómina mediante la opción de pagos directos a solicitud del empleado, las solicitudes de pagos de diferencia o íntegro según el caso se empezaron a aplicar a partir de la 2a. quincena de Septiembre de 2004. 4) Se incrementa a partir del 1° de Enero de 2005 y se paga en nómina mediante la opción de pagos directos a solicitud del empleado, las solicitudes de pagos de diferencia o íntegro según el caso se empezaron a aplicar a partir de la 2a. quincena de Septiembre de 2005. 5) Se incrementa a partir del 1° de Enero de 2007 y se paga en nómina mediante la opción de pagos directos a solicitud del empleado y las diferencias según el caso se aplicaron en la primera quincena de Enero de 2007. 6) A partir de 2009 la retención de I.S.R. por el pago, se efectuará en una sola exhibición, con una tasa que resulta de dividir el I.S.R. mensual entre base gravable mensual con un tope de 28%

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(1306) QUINQUENIOS

1.- Características: El estímulo económico se otorga al personal de las dependencias del Poder Ejecutivo por cada cinco años de servicio activo.

2.- Periodicidad:

Su pago es quincenal por persona. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino. 4.- Importe:

Los importes mensuales aplicables son los siguientes: 1 Quinquenio $ 46.00 2 Quinquenio $ 55.00 3 Quinquenio $ 82.00 4 Quinquenio $ 109.00 5 Quinquenio $ 136.00

5.- Improcedencia:

En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1306. 8.- Deducción:

I.S.R., cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 70 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(1312) QUINQUENIOS (NUEVA GENERACIÓN)

1.- Características: Es el estímulo económico que se otorga al personal por cada cinco años de servicio activo dentro de las Dependencias del Poder Ejecutivo.

2.- Periodicidad:

Su pago es quincenal por persona. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino. 4.- Importe:

Los importes mensuales aplicables son los siguientes: 1 Quinquenio $ 46.00 2 Quinquenio $ 55.00 3 Quinquenio $ 82.00 4 Quinquenio $ 109.00 5 Quinquenio $ 136.00

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

En la nómina se registra con la partida presupuestal 1312. 8.- Deducción:

I.P.E., I.S.R., cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 15 de la Nueva Ley del I.P.E. Cláusula 70 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo de Estado.

NOTAS:

- Se incluyó en nómina a partir de la segunda quincena de septiembre de 2004. - Para efecto del reconocimiento de antigüedad para pago de la prestación, se considerará únicamente los periodos de servicio del Poder Ejecutivo. Se excluye al personal transferido del Sector Educativo y del Sector Salud de la Federación.

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(1318) PAGO DE DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS

1.- Características: Es la prestación que se otorga exclusivamente al personal sindicalizado, por no haber disfrutado de los días económicos a que tiene derecho durante el año, de acuerdo a los registros de control de asistencia de la Dependencia.

2.- Periodicidad:

Se paga una vez al año en la primera quincena de octubre. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando plaza base en calidad de titular o interino y concurriendo las claves 17, 22, 70 y 102. 4.- Importe:

Se pagan $35.00 (Treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) por día, de acuerdo con la tabla siguiente: Por 6 días no disfrutados se pagan 3 Por 5 días no disfrutados se pagan 3 Por 4 días no disfrutados se pagan 3 Por 3 días no disfrutados se pagan 3 Por 2 días no disfrutados se pagan 2 Por 1 día no disfrutado se paga 1

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de confianza, honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1318. 8.- Deducción:

I.S.R. Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 49 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

Aplicables a partir de 2002. - En el 2001 tenía la deducción de Impuesto Sobre la Renta. - Estuvo exenta en el 2002 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 109, fracción XI, segundo párrafo.

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

(1322) BONO ANUAL DE DESPENSA

1.- Características: Prestación económica que se otorga al personal para coadyuvar a la adquisición de bienes de consumo.

2.- Periodicidad:

El pago de esta prestación se efectúa una vez al año, en la primera quincena del mes de enero y se paga por plaza. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, o por tiempo fijo y será proporcional a quien se haya desempeñado por menor tiempo.

4.- Importe:

A Ñ O I M P O R T E QUINCENA DE PAGO

2000 $1,400.00

2001 $1,800.00

2005 $1,900.00 Primera de Enero 2005

2006 $2,000.00 Primera de Enero 2006

2007 $2,200.00 Primera de Enero 2007

2008 $2,300.00 Primera de Enero 2008

2008 $2,600.00 Primera de Enero 2009

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de Honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1322. 8.- Deducción:

I.S.R. Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 83 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

- En 1999 se compactó en ésta partida los $200.00 de gratificación administrativa. La diferencia se pagó en la segunda quincena de mayo 2001. - Queda exenta en el 2001 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 77, fracción XXVII. - Queda exenta en el 2002 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 109, fracción XXII.

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(1328) ESTÍMULO A SERVIDORES PÚBLICOS (MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA)

1.- Características: Prestación económica otorgada al personal que presta sus servicios a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado (Sector Administrativo, a partir de Octubre de 2008 es a todo el Tabulador General de Sueldos, excepto Secretarios de Despacho, Homólogos y Gobernador.)

CATEGORIA TABULADOR

- Gobernador del Estado 4024

- Procurador General 4054

- Secretario de Gobierno 4070

- Secretario de Despacho 4144

- Oficial Mayor 4917

2.- Periodicidad:

El pago de esta prestación se efectúa por plaza, es anual y se integra en la nómina de la primera quincena de octubre. 3.- Requisitos:

Para tener derecho a esta prestación es necesario haber laborado un año completo comprendido del 22 de octubre del año anterior al 21 de octubre del presente año, quien haya laborado menos se le pagará proporcionalmente, en una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, así como por tiempo fijo.

4.- Importe:

Una quincena de la partida 1102 sueldos y salarios, o 1201 sueldos al personal eventual. A partir de Septiembre de 2008, se incrementó a 20 días de sueldo y se pagó en la Primera Quincena de Octubre.

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1328. 8.- Deducción:

I.S.R. (Doceava parte) a partir de la segunda quincena de febrero de 2003, Cuotas al I.M.S.S., Pensión Alimenticia porcentual

9.- Fundamento legal: Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 80 segundo y tercer párrafo de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

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(1330) AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES

1.- Características: Ayuda económica de Previsión Social que se otorga al personal al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, para la adquisición de útiles escolares.

2.- Periodicidad:

Se otorga una vez al año en el mes de septiembre. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino. 4.- Importe:

VIGENCIA CANTIDAD QUINCENA DE PAGO

Hasta agosto de 2002

$86.00

A partir de Septiembre 2002

$150.00 Primera de septiembre de 2002

A partir de Septiembre 2005

$250.00 Primera de septiembre de 2005

A partir de Septiembre 2006

$300.00 Primera de septiembre de 2006

A partir de Septiembre 2007

$500.00 Primera de septiembre de 2007

A partir de Septiembre 2008

$600.00 Primera de Septiembre de 2008

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de dicha prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1330. 8.- Deducción:

Cuota al I.M.S.S., Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 76 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS: Esta partida se incrementó con efectos 1° de septiembre de 1999, anteriormente era de $75.00. - Queda exenta en el 2001 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 77, fracc. VI. - Queda exenta en el 2002 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 109, fracc. XI segundo párrafo. - Queda exenta en el 2003 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 109, fracc. VI segundo párrafo. - De acuerdo al artículo 109 de la L.I.S.R. de 2003, la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año(DOF 30/12/02). (Consultar el Anexo 4 de Previsión Social).

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(1334) PAGO DEL DÍA DE LAS MADRES

1.- Características: Estímulo económico que se otorga a todas las madres que trabajan al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Periodicidad:

Una vez al año, en la primera quincena de mayo. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, así como por tiempo fijo y sólo gratificación extraordinaria, debiendo acreditar su maternidad.

4.- Importe:

A Ñ O CANTIDAD FECHA DE PAGO

2000 $75.00 ESTA CANTIDAD FUE HASTA 2000

2001 $200.00

2003 $250.00 EL PAGO SE AUTOMATIZÓ EN NÓMINA BÁSICA A PARTIR DE 2005, DIFERENCIA PAGADA EN LA 2a. QNA. DE DE MAYO 2003

2006 $300.00 SE APLICÓ EL PAGO EN MAYO DE 2006, ATRAVÉS DE NÓMINA BÁSICA Y COMPENSACIÓN

2007 $375.00 SE EFECTUÓ A PARTIR DE MAYO DE 2007

2007 $450.00 AUTORIZADO A PARTIR DE MAYO DE 2007

2008 $450.00 1ª. QUINCENA DE MAYO DE 2008

2009 $550.00 1ª. QUINCENA DE MAYO DE 2009

5.- Improcedencia: En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales.

6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1334. 8.- Deducción:

I.S.R.(1) y Cuotas al I.M.S.S. 9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 81 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

- Quedó exenta en el 2002 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 109, fracción XI segundo párrafo. Aplicado a partir del pago del 2003, con base en el artículo 91 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diferencia de $75.00 se pagó en la segunda quincena de septiembre de 2007.

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(1352) PREVISIÓN SOCIAL PARA POLICÍAS

1.- Características: Es una prestación económica de Previsión Social que se otorga en términos generales al personal que desempeña funciones de policía operativo, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.

2.- Periodicidad:

Quincenal. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de policía en calidad de titular o interino en la Secretaría de Seguridad Pública. 4.- Importe:

Personal de base a partir 1° de mayo 2005 $ 750.00. El pago quedó automatizado en nómina para los siguientes tabuladores y con la condición de que correspondan al sector 33 (Seguridad Pública):

TABULADOR CATEGORIA NIVEL DEL TABULADOR

4160 Primer Inspector 26

4161 Segundo Inspector 26

4162 Tercer Inspector 25

4163 Primer Comisario 23

4164 Segundo Comisario 22

4165 Tercer Comisario 20

4166 Primer Oficial 18

4167 Segundo Oficial 16

4168 Tercer Oficial 14

4170 Policía Primero 13

4171 Policía Segundo 9

4172 Policía Tercero 5

4157 Policía Tercero Chofer 4

4169 Policía Cuarto 3

5.- Improcedencia: Todo el personal administrativo.

6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1352. 8.- Deducción:

Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso). 9.- Fundamento legal:

En el Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. NOTAS:

El pago se realizó únicamente al personal vigente en la 2a. quincena de marzo (fecha en que se efectuó el pago), con efectos al 1° de enero de 2004. Queda exenta de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 109, fracción VI. El retroactivo se aplicó en la nomina 2a de junio 2005, con el mismo importe para todos los tabuladores involucrados. Se destaca que el importe anual exento de Previsión Social para la zona económica C es de $17,374.00, lo que rebase pagará I.S.R.

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(1355) AYUDA DE PREVISIÓN SOCIAL POR RIESGO DE SEGURIDAD PÚBLICA

1.- Características: Es una prestación económica de Previsión Social que se otorga en términos generales al personal que desempeña funciones de policía operativa, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública.

2.- Periodicidad:

Quincenal. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo desempeñando y ocupando una plaza de policía en calidad de titular o interino en la Secretaría de Seguridad Pública.

4.- Importe: Personal de base a partir 1° de mayo 2007 $1,120.00 mensuales. El pago se autorizó en la nómina a los tabuladores siguientes:

TABULADOR CATEGORIA NIVEL DEL TABULADOR

4160 Primer Inspector 26

4161 Segundo Inspector 26

4162 Tercer Inspector 25

4163 Primer Comisario 23

4164 Segundo Comisario 22

4165 Tercer Comisario 20

4166 Primer Oficial 18

4167 Segundo Oficial 16

4168 Tercer Oficial 14

4170 Policía Primero 13

4171 Policía Segundo 9

4172 Policía Tercero 5

4157 Policía Tercero Chofer 4

4169 Policía Cuarto 3

5.- Improcedencia: Todo el personal administrativo.

6.- Caducidad: La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla.

7.- Partida: 1355.

8.- Deducción: Cuotas al I.M.S.S. y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).

9.- Fundamento legal: Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

NOTAS: El pago se realizó en la segunda quincena de junio de 2007, con efectos al 1° de mayo de 2007. Queda exenta de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 109, fracción VI. Se destaca que el importe anual exento de Previsión Social para la zona económica “C” para 2008 es de $ 18,067.50, lo que rebase pagará I.S.R.

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IV. PRESTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL

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(1019) SEGURO INSTITUCIONAL POR FALLECIMIENTO

1.- Características: Prestación económica que se liquida a los beneficiarios del trabajador fallecido cuya cobertura de vida excluye la de incapacidad permanente y total.

2.- Periodicidad:

Esta prestación se otorga por única vez. 3.- Requisitos:

Para tramitar el pago de esta prestación, los beneficiarios deberán entregar la documentación siguiente: a) Copia certificada del acta de defunción. b) Copia certificada del Acta de nacimiento del trabajador. c) Copia certificada del Acta de nacimiento de los beneficiarios. d) Último talón de pago. e) Copia credencial de elector de los beneficiarios y del asegurado. f) Solicitud por escrito del pago, dirigido a la Aseguradora correspondiente conteniendo la dirección actual del solicitante. g) Copia comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono) no mayor a 3 meses.

4.- Importe:

La suma asegurada será igual a 40 veces el sueldo tabular mensual que perciba el servidor público al momento de ocurrir el siniestro, tratándose de personal con tabulador de policía adscrito a Seguridad Pública la suma será de 60 veces el sueldo tabular, el pago de la prima es a cargo de la administración centralizada del Poder Ejecutivo.

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá a los dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que le dio origen. 7.- Fundamento Legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 77 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

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(1020) SEGURO INSTITUCIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE

1.- Características: Prestación económica que se otorga a los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado cuando causan baja por invalidez (incapacidad total y permanente).

2.- Periodicidad:

El pago de esta prestación se otorga por única vez. 3.- Requisitos:

En caso de incapacidad total y permanente el trabajador deberá obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictamen de invalidez.

Para tramitar el pago deberá entregar la documentación siguiente:

a) Copia certificada del dictamen de invalidez (MT-4 ó ST-4), en donde la invalidez sea del 100%. b) Acta de nacimiento del trabajador, copia certificada. c) Último talón de pago. d) Solicitud por escrito del pago, dirigido a la aseguradora correspondiente conteniendo la dirección actual del solicitante. e) Copia comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.

4.- Importe:

La suma asegurada será igual a 40 veces el sueldo tabular mensual que perciba el servidor público al momento de ocurrir el siniestro, tratándose de personal con tabulador de policía adscrito a Seguridad Pública la suma será de 60 veces el sueldo tabular, el pago de la prima es a cargo de la administración centralizada del Poder Ejecutivo.

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá a los dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que le dio origen.

9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 77 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

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(1403) SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO S.A.R.

1.- Características: Es un beneficio que otorga la administración de las Dependencias del Poder Ejecutivo a sus trabajadores, a través de aportaciones en dinero que se depositan en cuentas bancarias individuales y que constituyen un ahorro que podrá disfrutar al momento de su retiro laboral.

2.- Periodicidad:

Las aportaciones se depositan bimestralmente en la Institución Fiduciaria que opera las cuentas individuales. 3.- Requisitos:

-Tener plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino. -Cuando el trabajador cumpla sesenta y cinco años de edad y lo solicite por escrito. -Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, ubicación, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más de conformidad con las leyes y las condiciones generales del trabajo. -Cuando fallezca el titular de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, los beneficiarios cobraran el importe del porcentaje determinado expresamente por el trabajador.

4.- Importe:

Es el equivalente al 2% del salario tabular por cuota diaria de cada trabajador. 5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. 6.- Partida:

1403. 7.- Fundamento legal:

Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 3 de mayo de 1994. Lineamientos aplicables a los fideicomisos públicos del Gobierno del Estado, emitidos en Gaceta Oficial del 13 de junio 2007. Contrato de Fideicomiso No. F/05006-1 de fecha 18 de marzo de 2008 celebrado entre el Gobierno del Estado y el Banco Mercantil del Norte, S. A.

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(4114) AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO

1.- Características: Ayuda económica que se otorga al personal para la adquisición de anteojos o lentes de contacto bajo prescripción médica emitida preferentemente por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- Periodicidad:

Se otorga una vez al año. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular, por tiempo fijo o gratificación extraordinaria, el trámite se realiza a través de solicitud por escrito, presentando lo siguiente: - Copia del último talón de pago. - Original y copia de la prescripción médica expedida por el I.M.S.S.

4.- Importe: Como ayuda para la adquisición de cristales y armazón, o lentes de contacto, se otorga desde agosto del año 1999 lo siguiente:

AÑO IMPORTE

Agosto 1999 $450.00

Mayo 2000 $1,140.00

Mayo 2000 $1,275.00

Septiembre 2002 $1,403.00

Mayo 2003 $1,473.00

Mayo 2004 $1,547.00

Septiembre 2004 $1,596.00

Septiembre 2005 $1,642.00

Septiembre 2006 $1,691.25

Septiembre 2007 $1,759.00

Septiembre 2008 $1,829.00

5.- Improcedencia: En el caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales.

6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de dicha prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se emita el dictamen médico correspondiente.

7.- Partida:

4114. 8.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 74 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

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(4114) AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS Y SILLA DE RUEDAS

1.- Características:

Consiste en otorgar al personal al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, apoyo económico para la adquisición de aparatos ortopédicos o auditivos, previa prescripción médica emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.- Periodicidad:

Se otorga una vez al año. 3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando plaza de confianza o de base en calidad de titular, así como por tiempo fijo y posteriormente presentar solicitud por escrito, anexando lo siguiente: - Original y fotocopia de la prescripción médica expedida por el I.M.S.S. - Copia del último talón de pago. - Recibo a nombre del trabajador que demuestre el costo del artículo adquirido. - Cotización de la casa especializada en prótesis (presupuesto o factura).

4.- Importe:

AÑO IMPORTE

Al 30 de Agosto1999 $1,500.00

Septiembre1999 $1,700.00

Mayo 2001 $1,960.00

Septiembre 2002 $2,156.00

Mayo 2003 $2,264.00

Mayo 2004 $2,377.00

Septiembre 2004 $2,450.00

Septiembre 2005 $2,523.50

Septiembre 2006 $2,599.20

Septiembre 2007 $2,703.00

Septiembre 2008 $2,811.00

5.- Improcedencia: En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales.

6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de dicha prestación, prescribe al año a partir de la fecha en que se emita el dictamen médico correspondiente.

7.- Partida:

4114. 8.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Cláusula 75 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

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(1405) SEGURO DE VIDA Y PAGO DE MARCHA

1.- Características: Prestación económica que se otorga al(los) beneficiario(s) designado(s) por el servidor público pensionado de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Periodicidad:

El pago de esta prestación se efectúa por única vez al ocurrir el deceso del servidor público pensionado, a través de nómina adicional. 3.- Requisitos:

El servidor público del Sector Administrativo al separarse del servicio y pasar a ser pensionado, anotará los datos personales de sus beneficiarios en el formato "Seguro de Grupo de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Veracruz". -Los beneficiarios para tramitar el pago de la prestación deberán entregar la documentación siguiente: a) Solicitud por escrito, dirigida al Subdirector de Recursos Humanos de la SEFIPLAN. b) Copia certificada del acta de defunción. c) Último talón de pago. d) Original o fotocopia certificada del oficio de cancelación de la pensión otorgada por el IPE. e) Acta de nacimiento del finado. f) Acta de nacimiento de los beneficiarios. g) Fotocopias de las credenciales de elector, tanto del finado (a) y de los beneficiarios.

4.- Importe:

La suma asegurada será igual a $7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100M.N.) 5.- Improcedencia:

Cuando el pensionado no haya aceptado cotizar la clave "450" Prima Seguro de Grupo (el descuento a través del I.P.E.). 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al año, a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirla. 7.- Partida:

1405. 8.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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(1406) SEGURO DE RETIRO

1.- Características: Prestación económica que se otorga por única vez a los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, al momento de causar baja por jubilación, vejez o invalidez.

2.- Periodicidad:

El pago se realizará cuando el trabajador acredite los años de servicio o la edad necesaria para su trámite o bien cause baja del servicio por invalidez a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El pago se integra en nómina adicional.

3.- Requisitos:

El trabajador deberá obtener del I.P.E., el acuerdo mediante el cual se le autoriza el beneficio de la pensión por jubilación, vejez o invalidez. Para tramitar el pago deberá entregar la documentación siguiente: a) Original o fotocopia certificada del acuerdo del IPE. b) Original o fotocopia certificada de la baja por jubilación, vejez o invalidez, según corresponda. c) Original o fotocopia certificada del acta de nacimiento del trabajador. d) Hoja de servicios a la fecha de la baja, expedida por la SEFIPLAN. e) Copia del último talón de pago. f) Solicitud por escrito, dirigida al Subdirector de Recursos Humanos de la SEFIPLAN. g) Copia de la credencial de elector.

4.- Importe:

a) $25,000.00 b) Cuando el trabajador cause baja por vejez o invalidez (que no sea consecuencia directa del servicio), cuente con 55 años de edad, y haya prestado entre 15 y 29 años de servicio, obtendrá la cantidad de acuerdo a lo siguiente:

Tipo “ A “ Al 31 / agosto /99 1° /septiembre/99

55 años de edad y 15 años de servicio $ 7,000.00 $ 12, 500.00

55 años de edad y 16 años de servicio $ 7, 350.00 $ 13,125.00

55 años de edad y 17años de servicio $ 7, 700.00 $ 13, 750.00

55 años de edad y 18 años de servicio $ 8, 050.00 $ 14, 375.00

55 años de edad y 19 años de servicio $ 8, 400.00 $ 15, 000.00

55 años de edad y 20 años de servicio $ 8, 750.00 $ 15, 625.00

55 años de edad y 21 años de servicio $ 9,100.00 $ 16, 250.00

55 años de edad y 22 años de servicio $ 9, 450.00 $ 16, 875.00

55 años de edad y 23 años de servicio $ 9, 800.00 $ 17, 500.00

55 años de edad y 24 años de servicio $ 10,150.00 $ 18,125.00

55 años de edad y 25 años de servicio $ 10,500.00 $ 18, 750.00

55 años de edad y 26 años de servicio $ 11,200.00 $ 20,000.00

55 años de edad y 27años de servicio $ 11, 900.00 $ 21,250.00

55 años de edad y 28 años de servicio $ 12, 600.00 $ 22,500.00

55 años de edad y 29 años de servicio $ 13,300.00 $ 23,750.00

30 años de servicio $ 10,150.00 $ 25,000.00

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c) Cuando el trabajador haya prestado 10 años de servicio a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y cuente con 60 o más años de edad, se le asignará una cantidad de acuerdo al siguiente cuadro:

Tipo “ B “ Al 31 / agosto /99 1° /septiembre/99

60 años de edad y 10 años de servicio $ 5, 600.00 $ 10, 000.00

61 años de edad y 10 años de servicio $ 5, 880.00 $ 10, 500.00

62 años de edad y 10 años de servicio $ 6, 160.00 $ 11, 000.00

63 años de edad y 10 años de servicio $ 6, 440.00 $ 11, 500.00

64 años de edad y 10 años de servicio $ 6, 720.00 $ 12, 000.00

65 años de edad y 10 años de servicio $ 7, 000.00 $ 12, 500.00

d) Cuando el trabajador cause baja por invalidez y esta sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el monto a pagar será la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); independientemente de su edad o el número de años de servicio que hubiese prestado al Gobierno del Estado. En este caso, si el Servidor Público falleciera antes de hacer efectiva esta prestación, el importe correspondiente se liquidará a las personas designadas como beneficiarios en el formato de "Seguro de Grupo".

5.- Improcedencia:

En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales o contrato por tiempo fijo. 6.- Caducidad:

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribe en el término de un año, contado a partir de la fecha en que se tenga derecho al mismo.

7.- Partida:

1406. 8.- Deducción:

$7.90 mensual aplicado en nómina mediante la clave 44 en tanto está activo el trabajador Pensión Alimenticia porcentual (en su caso) al momento de recibir la prestación.

9.- Fundamento legal:

Artículo 1° del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 37, 38, 41 y 44 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. Cláusula 78 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.

NOTAS:

- Toda fracción mayor a 6 meses, se paga como año completo.

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V. DEDUCCIONES

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(01) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PARTIDA 1301

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de estímulo por años de servicio.

2.- Objetivo:

Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción “Estímulo por años de servicio”, con motivo de la Declaratoria de Inconstitucionalidad publicada el 17 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

3.- Importe:

La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Clave:

La deducción se aplica con la clave 01 5.- Fundamento Legal:

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. NOTAS:

- Aplicado en nómina a partir de la segunda quincena de septiembre de 2003. - En la primera quincena de junio 2004, se utilizó la clave para retener I.S.R. retroactivo de enero-mayo 2004, a todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación en dicho ejercicio. - En la segunda quincena de septiembre; se utilizó esta clave para retener I.S.R. retroactivo del primero de enero al 15 de septiembre de 2004, debido a que se incrementó por segunda vez en 2004. - A partir de 2008 el impuesto se aplica en una sola exhibición con una tasa máxima del 28%. - Para el retroactivo de 2ª. Quincena de Septiembre de 2008, se aplicó I.S.R. con un factor que resultó de dividir impuesto ordinario mensual entre base gravable mensual.

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(02) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PARTIDA 1342

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de la prestación Compensación Temporal Compactable en la quincena que se haga efectivo el retroactivo general.

2.- Objetivo:

Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción “Compensación Temporal Compactable”, con motivo de la Declaratoria de Inconstitucionalidad publicada el 17 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

3.- Importe:

La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Clave:

La deducción se aplica con la clave 02 5.- Fundamento Legal:

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. NOTAS:

- Aplicado en nómina a partir de la segunda quincena de septiembre de 2003. - Para el retroactivo de 2ª. Quincena de Septiembre de 2008, se aplicó I.S.R. con un factor que resultó de dividir impuesto ordinario mensual entre base gravable mensual.

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(03) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETROACTIVO DE LA PARTIDA 1102 y 1201

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de sueldos y salario en la quincena que se haga efectivo el retroactivo general.

2.- Objetivo:

Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción ”Sueldos y Salarios”, con motivo de la Declaratoria de Inconstitucionalidad publicada el 17 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

3.- Importe:

La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Clave:

La deducción se aplica con la clave 03 5.- Fundamento Legal:

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. NOTAS:

- Aplicado en nómina a partir de la segunda quincena de septiembre de 2003 para retener I.S.R. por el incremento salarial. - Aplicado en nómina a partir de la segunda quincena de septiembre de 2004 para retener I.S.R. por el incremento salarial. - En el pago del retroactivo de la segunda quincena de septiembre de 2003, la retención del I.S.R., se hizo mediante la opción del artículo 148 del R.I.S.R. - En el pago del retroactivo de la segunda quincena de septiembre de 2004, la retención del I.S.R., se hizo mediante la opción del artículo 148 del R.I.S.R. - Para el retroactivo de 2ª. Quincena de Septiembre de 2008, se aplicó I.S.R. con un factor que resultó de dividir impuesto ordinario mensual entre base gravable mensual.

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(04) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETROACTIVO DE LA PARTIDA 1601

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de la prestación “Prima Vacacional “en la quincena que se haga efectivo el retroactivo general.

2.- Objetivo:

Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción “Prima Vacacional”, con motivo de la Declaratoria de Inconstitucionalidad publicada el 17 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

3.- Importe:

La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Clave:

La deducción se aplica con la clave 04. 5.- Fundamento Legal:

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. NOTAS:

Aplicado en nómina a partir de la segunda quincena de septiembre de 2003 para retener el I.S.R. por incremento salarial. Aplicado en nómina a partir de la segunda quincena de septiembre de 2004 para retener el I.S.R. por incremento salarial.

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(05) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETROACTIVO DE LA PARTIDA 1346

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de la “Ayuda por Servicios “en la quincena que se haga efectivo el retroactivo general.

2.- Objetivo:

Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción “Ayuda por Servicios”, con motivo del incremento autorizado. 3.- Importe:

La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Clave:

La deducción se aplica con la clave 05 5.- Fundamento Legal:

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. NOTAS:

- Aplicado en nómina a partir de la primera quincena de junio de 2004, con retroactividad al 1° de mayo. - Aplicado en nómina a partir de la segunda quincena de septiembre de 2004, con retroactividad al 1° de Julio de 2004. - Para el retroactivo de 2ª. Quincena de Septiembre de 2008, se aplicó I.S.R. con un factor que resultó de dividir impuesto ordinario mensual entre base gravable mensual.

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(06) IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETROACTIVO DE LA PARTIDA 1103

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores con derecho al pago de la “Compensación por Servicios en Turno Vespertino “en la quincena que se haga efectivo el retroactivo general.

2.- Objetivo:

Diferenciar el importe aplicado únicamente a la percepción “Compensación por Servicios en Turno Vespertino”, con motivo del incremento autorizado.

3.- Importe:

La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- Clave:

La deducción se aplica con la clave 06 5.- Fundamento Legal:

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. NOTAS:

- Aplicado en nómina a partir de la primera quincena de junio de 2004, con retroactividad al 1° de mayo. - Para el retroactivo de 2ª. Quincena de Septiembre de 2008, se aplicó I.S.R. con un factor que resultó de dividir impuesto ordinario mensual entre base gravable mensual.

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(14) ELECTRODOMÉSTICOS MAGISTERIO

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores de las Dependencias del Poder Ejecutivo que hayan obtenido crédito en las tiendas del Seguro del Magisterio.

2.- Objeto:

Recuperar el importe de la compra realizada. 3.- Importe:

Es variable de conformidad con la mercancía adquirida y el Seguro del Magisterio solicita a través de archivos electrónicos la deducción en nómina.

4.- Clave:

14.

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(17) SINDICATO DEMOCRÁTICO DE EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO DE VERACRUZ (S.I.D.E.P.E.V.)

1.- Sujeto:

Son sujetos de este descuento, los trabajadores de base al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado afiliados al Sindicato Democrático de Empleados del Poder Ejecutivo de Veracruz.

2.- Importe:

El monto del descuento será el equivalente al 1% del sueldo tabular del trabajador afiliado. 3.- Clave:

17 4.- Registro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje:

S-03/2001. 5.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción V de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(18) INTERMERCADO S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que hayan obtenido crédito con la empresa Intermercado, S.A. de C.V.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable y la empresa solicita a través de medios electrónicos el descuento. 4.- Clave:

18.

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(20) GRUPO GEACHE, S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

20. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo y la Empresa.

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(22) SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(S.T.S.P.E.V.)

1.- Sujeto:

Son sujetos de este descuento, los trabajadores de base al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado afiliados al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo de Veracruz.

2.- Importe:

El monto del descuento será el equivalente al 1% del sueldo tabular y de la compensación por turno vespertino. 3.- Clave:

22. 4.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción V de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(25) TIENDA S.T.S.P.E.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que hayan obtenido crédito en la tienda del Sindicato de Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo de Veracruz.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable el Sindicato solicita a través de archivos magnéticos el descuento en nómina. 4.- Clave:

25. 5.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción V de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(29) SINDICATO DE MAQUINARIA DE VERACRUZ

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de la entidad MAVER y quedan afiliados al Sindicato de Maquinaria de Veracruz.

2.- Importe:

El monto del descuento será el equivalente al 1% del sueldo tabular y de la compensación por turno vespertino del trabajador. 3.- Clave:

29. 4.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción V de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(31) LIBRERÍAS S.B.U.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, todos los trabajadores de base al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que obtengan crédito en las librerías del Servicio Bibliográfico de la Universidad Veracruzana.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado 3.- Importe:

Variable. 4.-Clave:

31. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Ejecutivo Estatal y la Universidad Veracruzana.

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(38) CONSUPAGO, S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores de base, confianza y eventuales al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que adquieran línea de credito en el Grupo Chedraui, mediante facilidades de pago.

2.- Importe:

Variable 3.-Clave:

38.

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(41) IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.- Sujeto: Están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta por productos del trabajo los empleados al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, siempre y cuando el importe total de sus percepciones gravables sea superior al salario mínimo general del área geográfica.

2.- Base:

Se consideran base para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta las remuneraciones que percibe el trabajador con motivo de la relación laboral. A continuación se presenta una clasificación para determinar la base gravable.

PARTIDA

1002 Sueldos y Salario

1103 Compensación Turno Vespertino

1201 Sueldos al Personal Eventual

1301 Estímulo por Antigüedad

1305 Participaciones al Personal

1306 Quinquenios

1311 Despensa

1312 Quinquenio Nueva Generación

1318 Días económicos no 1disfrutados

1328 Estímulos a Servidores Públicos – Modernización Administrativa

1334 Pago del día de las madres

1342 Compensación Temporal Compactable

1343 Compensación Administrativa ( doceava parte )

1346 Ayuda por Servicios

1348 Asignación por Actividades Culturales ( Doceava parte )

1349 Ayuda para Capacitación y desarrollo

1350 Estímulo al Destacado Desempeño

1501 (1) Gratificación Anual ( Aguinaldo ) ( Doceava parte gravable )

1502 Gratificación Extraordinaria

1503 Gratificación ( Doceava parte )

1601 (1) Prima Vacacional ( Doceava parte gravable )

3.- Importe: La retención para 2008 se determinará aplicando a la base gravable el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el artículo octavo del Subsidio para el Empleo en vigor a partir del 1° de Enero.

4.- Clave:

41. 5.-Fundamento Legal:

Capítulo primero del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Notas:

(1) Quedan exentas para el trabajador a partir de la Segunda quincena de Septiembre de 2008, el I.S.R. descontado de Enero al 15 de Septiembre de 2008, se bonificará en Diciembre de 2008. Para efectos fiscales anuales se acumulará la parte gravable, acorde a la responsabilidad del Art. 26, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación.

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(42) CUOTAS AL I.M.S.S.

1.- Sujeto: Están obligados al pago de cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social todos los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, siempre y cuando el importe total de sus percepciones acumulables, sea superior a tres salarios mínimos generales del Distrito Federal.

2.- Base:

La base para el cálculo de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social son las remuneraciones que percibe el trabajador con motivo de la relación laboral. A continuación se presenta una clasificación de las percepciones que se incluyen en la nómina para determinar la base de cálculo.

PARTIDA

1002 Sueldos y Salario

1103 Compensación Turno Vespertino

1201 Sueldos al Personal Eventual

1301 Estímulo por Antigüedad

1305 Participaciones al Personal

1306 Quinquenios

1311 Despensa

1312 Quinquenio Nueva Generación

1318 Días económicos no 1disfrutados

1328 Estímulos a Servidores Públicos – Modernización Administrativa

1334 Pago del día de las madres

1342 Compensación Temporal Compactable

1343 Compensación Administrativa ( doceava parte )

1346 Ayuda por Servicios

1348 Asignación por Actividades Culturales ( Doceava parte )

1349 Ayuda para Capacitación y desarrollo

1350 Estímulo al Destacado Desempeño

1501 Gratificación Anual ( Aguinaldo ) ( Doceava parte )

1502 Gratificación Extraordinaria

1503 Gratificación ( Doceava parte )

1601 Prima Vacacional ( Doceava parte )

4.- Clave:

42. 5.- Fundamento Legal:

Artículo 28 y 106 fracción II de la Ley del Seguro Social. 6.- Convenio: Gobierno de Veracruz con I.M.S.S.

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2001

Cuota Obrera Cuota Patronal Observaciones

- Al total de la base de cálculo se le

deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D.F. ( $ 40.35 x 3 x 30.4 = $ 3,679.92 )

y al excedente se le aplica la tasa del

1.52% (A partir del 1° de Enero del

2001)

- La base del cálculo no deberá

exceder de 25 salarios mínimos

mensuales del área geográfica del

D.F. ( $ 40.35 x 30.4 x 25 =

$30,666.00 x 1.52% = $ 466.12

Las aportaciones se integran del total

de los dos procedimientos siguientes:

a) Una cuota fija mensual por cada

trabajador del 15.85% aplicada al

salario mínimo general del D.F.

($40.35 x 30.4 x 15.85% = $194.44) (A

partir del 1° de enero del 2001).

b) Una cuota porcentual del 4.53% del

excedente de la base de cálculo, a la

cual previamente se le deduce una

cuota mensual equivalente a 3 salarios

mínimos del D.F. ($40.35 x 3 x 30.4=

$3,679.92).

2002

Cuota Obrera Cuota Patronal Observaciones

- Al total de la base de cálculo se le

deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D. F. ($42.15 x 3 x 30.4= $3,844.08) y

al excedente se le aplica la tasa del

1.36% (Vigente a partir del 1° de enero

de 2002).

- La base del cálculo no deberá

exceder de 25 salarios mínimos

mensuales del área geográfica del

Distrito Federal $42.15 x 30.4 x 25 =

$32,034.00 a la cual se le deduce

también la parte exenta quedando así:

$32,034.00 - $3,844.08 = $28,189.92 x

1.36% = $383.39

Las aportaciones se integran del total

de los dos procedimientos siguientes:

a) Una cuota fija mensual por cada

trabajador del 16.50% aplicada al

salario mínimo general del D.F.

($42.15 x 30.4 x 16.50% = $211.42) (A

partir del 1° de enero de 2002).

b) Una cuota porcentual del 4.04% (A

partir del 1° de enero de 2002) del

excedente de la base de cálculo, a la

cual previamente se le deduce una

cuota mensual equivalente a 3 salarios

mínimos del D.F.($42.15 x 3 x 30.4=

$3,844.08).

La modificación de la tasa obrera, se

realizó a partir de la segunda

quincena de enero de 2002.

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2003

Cuota Obrera Cuota Patronal Observaciones

- Al total de la base de cálculo se le

deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D. F. ($43.65 x 3 x 30.4= $3,980.88

exento) y al excedente se le aplica la

tasa del 1.20% (Vigente a partir del 1°

de enero de 2003).

-La base del cálculo no deberá

exceder de 25 salarios mínimos

Mensuales del área geográfica del

Distrito Federal $43.65 x 30.4 x 25 =

$33,174.00 a la cual se le deduce

también la parte exenta quedando así:

$33,174.00 - $3,980.88 = $29,193.12 x

1.20% = $350.32

Las aportaciones se integran del total

de los dos procedimientos siguientes:

a) Una cuota fija mensual por cada

trabajador del 17.15% aplicada al

salario mínimo general del D.F.

($43.65 x 30.4 x 17.15% = $227.58) (A

partir del 1° de enero de 2003).

b) Una cuota porcentual del 3.55% (A

partir del 1° de enero de 2003) del

excedente de la base de cálculo, a la

cual previamente se le deduce una

cuota mensual equivalente a 3 salarios

mínimos del D.F. ($43.65 x 3 x 30.4=

$3,980.88)

La modificación de la tasa obrera, se

realizó a partir de la primera quincena

de enero de 2003.

La modificación del salario mínimo a

partir de la segunda quincena de

enero de 2003.

2004

Cuota Obrera Cuota Patronal Observaciones

- Al total de la base de cálculo se le

deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D. F. ($45.24 x 3 x 30.4= $4,125.89

exento) y al excedente se le aplica la

tasa del 1.04% (Vigente a partir del 1°

de enero de 2004).

-La base del cálculo no deberá

exceder de 25 salarios mínimos

Mensuales del área geográfica del

Distrito Federal $45.24 x 30.4 x 25 =

$34,382.40 a la cual se le deduce

también la parte exenta quedando así:

$34,382.40 - $4,125.89 = $30,256.51x

1.04% = $314.67

Las aportaciones se integran del total

de los dos procedimientos siguientes:

a) Una cuota fija mensual por cada

trabajador del 17.80% aplicada al

salario mínimo general del D.F.

($45.24 x 30.4 x 17.80% = $244.80 (A

partir del 1° de enero de 2004).

b) Una cuota porcentual del 3.06% (A

partir del 1° de enero de 2004) del

excedente de la base de cálculo, a la

cual previamente se le deduce una

cuota mensual equivalente a 3 salarios

mínimos del D.F. ($45.24 x 3 x 30.4=

$4,125.84).

La modificación de la tasa obrera, se

realizó a partir de la primera quincena

de enero de 2004.

La modificación del salario mínimo a

partir de la segunda quincena de

enero de 2004.

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2005

Cuota Obrera Cuota Patronal Observaciones

-Al total de la base de cálculo se le

deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D.F. ($46.80 x 3 x 30.4= $4,268.16

exento) y al excedente se le aplica la

tasa del .88% (vigente a partir del 1°

de enero de 2005).

-La base del cálculo no deberá

exceder de 25 salarios mínimos

Mensuales del área geográfica del

Distrito Federal $46.80 x 30.4 x 25 =

$35,568.00 a la cual se le deduce

también la parte exenta quedando así:

$35,568.00 - $4,268.16 = $31,299.84 x

.88% = $275.44

Las aportaciones se integran del total

de los dos procedimientos siguientes:

a) Una cuota fija mensual por cada

trabajador del 18.45% aplicada al

salario mínimo general del D.F. (46.80

x 30.4 x 18.45% = $262.49) (a partir

del 1° de enero de 2005).

b) Una cuota porcentual del 2.57% (A

partir del 1° de enero de 2005) del

excedente de la base de cálculo, a la

cual previamente se le deduce una

cuota mensual equivalente a 3 salarios

mínimos del D.F. ($46.80 x 3 x 30.4 =

4,268.16).

La modificación de la tasa obrera, se

realizó a partir de la primera quincena

de enero de 2005.

2006

Cuota Obrera Cuota Patronal Observaciones

-Al total de la base de cálculo se le

deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D.F. ($48.67 x 3 x 30.4= $4,438.70

exento) y al excedente se le aplica la

tasa del .72% (vigente a partir del 1°

de enero de 2006).

-La base del cálculo no deberá

exceder de 25 salarios mínimos

Mensuales del área geográfica del

Distrito Federal $48.67 x 30.4 x 25 =

$36,989.20 a la cual se le deduce

también la parte exenta quedando así:

$36,989.20 - $4,438.70 = $32,550.52 x

.72% = $234.36

Las aportaciones se integran del total

de los dos procedimientos siguientes:

a) Una cuota fija mensual por cada

trabajador del 19.10% aplicada al

salario mínimo general del D.F. (48.67

x 30.4 x 19.10% = $282.59) (a partir

del 1° de enero de 2005).b) Una cuota

porcentual del 2.08% (A partir del 1°

de enero de 2006) del excedente de la

base de cálculo, a la cual previamente

se le deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D.F. ($48.67 x 3 x 30.4 = 4,438.70).

La modificación de la tasa obrera, se

realizó a partir de la primera quincena

de enero de 2006.

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2007

Cuota Obrera Cuota Patronal Observaciones

-Al total de la base de cálculo se le

deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D.F. ($50.57 x 3 x 30.4= $4,611.98

exento) y al excedente se le aplica la

tasa del .56% (vigente a partir del 1°

de enero de 2007.

-La base del cálculo no deberá

exceder de 25 salarios mínimos

Mensuales del área geográfica del

Distrito Federal $50.57 x 30.4 x 25 =

$38.433.20 a la cual se le deduce

también la parte exenta quedando así:

$38,433.20 - $4,611.98 = $33,821.22 x

.56% = $189.39

Las aportaciones se integran del total

de los dos procedimientos siguientes:

a) Una cuota fija mensual por cada

trabajador del 19.10% aplicada al

salario mínimo general del D.F.

($50.57 30.4 x 19.75% = $303.62) a

partir del 1° de enero de 2007).

b) Una cuota porcentual del 1.59% (A

partir del 1° de enero de 2007) del

excedente de la base de cálculo, a la

cual previamente se le deduce una

cuota mensual equivalente a 3 salarios

mínimos del D.F. ($50.57x 3 x 30.4 =

$4,611.98).

La modificación de la tasa obrera, se

realizó a partir de la segunda quincena

de enero de 2007.

2008

Cuota Obrera Cuota Patronal Observaciones

-Al total de la base de cálculo se le

deduce una cuota mensual

equivalente a 3 salarios mínimos del

D.F. ($52.59 x 3 x 30.4= $4,796.20

exento) y al excedente se le aplica la

tasa del .40% (vigente a partir del 1°

de enero de 2008.

-La base del cálculo no deberá

exceder de 25 salarios mínimos

mensuales del área geográfica del

Distrito Federal $52.59 x 30.40 x 25 =

$39,968.4 a la cual se le deduce

también la parte exenta quedando así:

$39,968.40 - $4,796.20 = $35,172.20 x

.40% = $140.68

Las aportaciones se integran del total

de los dos procedimientos siguientes:

a) Una cuota fija mensual por cada

trabajador del 20.40% aplicada al

salario mínimo general del D.F.

($52.59 x 30.4 x 20.40% = $326.14) a

partir del 1° de enero de 2008).

b) Una cuota porcentual del 1.10% (A

partir del 1° de enero de 2008) del

excedente de la base de cálculo, a la

cual previamente se le deduce una

cuota mensual equivalente a 3 salarios

mínimos del D.F. ($52.59x 3 x 30.4 =

$4,796.20).

La modificación de la tasa obrera, se

realizó a partir de la segunda quincena

de enero de 2008.

Los nuevos salarios mínimos se

aplicaron a partir de la primera

quincena de febrero 2008.

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(44) SEGURO DE RETIRO

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento todos los trabajadores de base al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Objeto:

Que el trabajador realice una aportación para la prestación que recibirá al retirarse. 3.- Importe:

$7.90 mensual. 4.- Clave:

44.

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(49) IMPULSORA PROMOBIEN S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, todos los trabajadores de base y eventuales al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que celebren contrato de adquisición de bienes de consumo, con la Empresa Impulsora Promobién, S.A. de C. V.

2.- Importe:

El que determinen las partes involucradas. 3.-Clave:

49. 4.-Antecedente:

Convenio de fecha 22 de junio de 2005.

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(51) SEGURO INDIVIDUAL METLIFE MEXICO ASEGURADORA HIDALGO, S.A.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, todos los trabajadores de base y eventuales al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que celebren contrato de adquisición de seguro de vida individual, con METLIFE MEXICO ASEGURADORA HIDALGO, S.A.

2.- Importe:

El que determinen las partes involucradas. 3.-Clave:

51.

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(52) CAJA LIBERTAD S.C.L.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Caja Libertad les haya otorgado una línea de crédito.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del préstamo otorgado. 3.- Importe:

Es variable y Caja Libertad lo solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

52. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, Caja Libertad y los trabajadores.

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(54) TIENDA SIDEPEV

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que hayan obtenido crédito en la tienda del Sindicato Democrático de Empleados del Poder Ejecutivo de Veracruz.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable y el Sindicato solicita a través de diskette el descuento. 4.- Clave:

54. 5.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción V de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(55) GNP GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A. (SEGURO VOLUNTARIO)

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, todos los trabajadores de base y eventuales al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que celebren contrato de adquisición de seguro de vida de manera voluntaria, con la Aseguradora GNP Grupo Nacional Provincial, S.A.

2.- Importe:

El que determinen las partes involucradas. 3.-Clave:

La deducción se aplica con la clave 55

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(57) SEGURO ADICIONAL METLIFE MÉXICO ASEGURADORA HIDALGO, S.A.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, todos los trabajadores de base y eventuales al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que celebren contrato de adquisición de seguro adicional de accidentes, con METLIFE MÉXICO ASEGURADORA HIDALGO, S.A.

2.- Importe:

El que determinen las partes involucradas. 3.-Clave:

57.

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(61) CUOTAS AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO

1.- Sujeto: Están obligados al pago de las cuotas, los trabajadores con plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Base: Se considera base para el cálculo de las cuotas al Instituto de Pensiones del Estado (I.P.E.) el sueldo presupuestal (tabular) mensual que percibe el trabajador, partida 1102 (sueldos y salarios) y 1312 (quinquenios) para la nueva generación de empleados.

3.- Importe: Es el que resulta de aplicar la tasa del 11% al trabajador; las aportaciones del Gobierno del Estado corresponden a un 13.53% del sueldo tabular.

TABLA: I.P.E.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

1996 9.000

1997 9.083 9.166 9.249 9.332 9.415 9.498 9.581 9.664 9.747 9.830 9.913 9.996

1998 11.000

4.- Clave:

61. NOTAS:

Con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Pensiones del Estado quedan excluidos de estas cuotas: I. El Gobernador del Estado. II. Los Diputados. III. Los Representantes del Gobierno del Estado en la capital de la República. IV. Los Representantes obreros y patronales que integren las Juntas Locales de Conciliación y las Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. V. Los trabajadores extraordinarios. VI. Los trabajadores que laboren mediante contrato y aquellos que tengan remuneración proporcional al trabajo desempeñado o a los resultados obtenidos. VII. Los trabajadores cuya remuneración se cubra conjuntamente con aportaciones del estado, la Federación, los municipios u otras entidades; así como los que laboren en servicios en cooperación, salvo el caso de convenios especiales. VIII. Los trabajadores transferidos de dependencias de la Administración Pública Federal a organismos públicos del estado.

5.- Fundamento Legal:

Capítulo Segundo y artículo 4° y 5° transitorio de la Ley vigente del Instituto de Pensiones del Estado.

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(62) PRÉSTAMO ESPECIAL EMERGENTE I.P.E.

1.- Sujeto: Son sujetos de estos descuentos aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes el Instituto de Pensiones del Estado les haya otorgado Préstamo Especial Emergente.

2.- Importe:

Lo determina el I.P.E., quien a través de medios magnéticos proporcionará relación de personal, así como el monto de los descuentos correspondientes.

3.- Clave:

62.

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(63) PRÉSTAMO HIPOTECARIO I.P.E.

1.- Sujeto: Son sujetos de estos descuentos aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes el Instituto de Pensiones del Estado les haya otorgado préstamo con garantía hipotecaria.

2.- Importe:

Lo determina el I.P.E., quien a través de medios magnéticos proporcionará relación de personal, así como el monto de los descuentos correspondientes.

3.- Clave:

63.

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(64) PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO I.P.E. bis.

1.- Sujetos:

Son sujetos de estos descuentos aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes el Instituto de Pensiones del Estado, les haya otorgado préstamo a corto plazo.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del préstamo otorgado por el I.P.E. 3.- Importe:

Lo determina el I.P.E., quien a través de medios magnéticos proporcionará relación de personal, así como el monto de los descuentos correspondientes.

4.- Clave:

64.

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(65) CUOTAS AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO (NUEVA GENERACIÓN)

1.- Sujeto: Están obligados al pago de las cuotas, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

2.- Base:

Se considera base para el cálculo de las cuotas al Instituto de Pensiones del Estado Nueva Generación la partida 1312. 3.- Importe:

Es el resultado de aplicar la tasa porcentual del 11% al sueldo tabular del trabajador y una aportación patronal de 13.53%. 4.- Clave:

65. 5.- Fundamento Legal:

Capítulo Segundo artículo 5,15 y 4° transitorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado, vigente a partir del 1o. de diciembre de 1996.

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(66) PRÉSTAMO PERSONAL ESPECIAL I.P.E.

1.- Sujeto: Son sujetos de estos descuentos aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes el Instituto de Pensiones del Estado les otorgue Préstamo Personal Especial.

2.- Importe:

Lo determina el I.P.E., quien a través de medios magnéticos proporcionará relación de personal, así como el monto de los descuentos correspondientes.

3.- Clave:

66.

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(70) SINDICATO LIBERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

VERACRUZ

(S.L.T.S.P.E.E.V.)

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores de base de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado afiliados al Sindicato Liberal de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

2.- Objeto:

Retener la aportación Judicial. 3.- Importe:

El monto del descuento será el equivalente al 1% del sueldo tabular más la compensación de turno vespertino. 4.-Clave:

70. 5.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción V de la Ley Estatal del Servicio Civil. NOTAS:

- Modificación aplicada a partir de la primera quincena de septiembre del 2000, anteriormente se aplicaba el 1% únicamente sobre el sueldo tabular. - Hasta el 10 de abril de 2007, el gremio sindical se denominó Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, O.P.D. Maquinaria de Veracruz y Comisión de Agua del Estado.

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(71) TIENDA SINDICATO LIBERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL

ESTADO DE VERACRUZ

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, afiliados al Sindicato Liberal de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable de acuerdo al crédito obtenido y el Sindicato solicita a través de diskette el descuento. 4.- Clave:

71. 5.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción V de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(72) ASEGURADORA MONTERREY S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, todos los trabajadores de base y eventuales al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que celebren contrato de adquisición de seguro de vida de manera voluntaria, con la Aseguradora Monterrey S.A. de C.V.

2.- Importe:

El que determinen las partes involucradas. 3.-Clave:

La deducción se aplica con la clave 72. 4.-Fundamento Legal:

Convenio entre el titular del Poder Ejecutivo, la empresa y los trabajadores.

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(73) PROVENZA MOVILE

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la empresa les haya otorgado una línea de crédito.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

73. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Empresa y los trabajadores.

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(74) FUNERALES ORTEGA

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Funeraria les haya otorgado una línea de crédito.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

74. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Funeraria y los trabajadores.

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(81) SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ

1.- Sujeto:

Son sujetos al pago de esta cuota los trabajadores con antecedentes laborales procedentes de la U.V. 2.- Objeto:

Construir un fondo para la jubilación del trabajador. 3.- Importe:

El importe de la deducción será el equivalente al 0.50% del sueldo tabular que perciba el trabajador. 4.- Improcedencia:

El descuento ya no es aplicable a los trabajadores de nuevo ingreso al Centro de Trabajo Teatro del Estado, acceden a ese descuento sólo los de la plantilla original que proviene de la Universidad Veracruzana, donde se aplican deducciones y beneficios semejantes que al Magisterio Veracruzano.

5.-Clave:

81. 6.- Fundamento legal:

Convenio celebrado entre la U.V. y S.S.T.E.E.V.

NOMBRE DE LOS TRABAJADORES QUE ACCEDEN A ESTA CUOTA

NUMERO NOMBRE NUMERO NOMBRE NUMERO NOMBRE

1 Bonilla Aguilar Procoro 15 Hernández Mendoza Martha

Margarita

29 Ramírez López Enrique

2 Cadena Mathey Soledad Del

Carmen

16 Hernández Murrieta Elías 30 Rebolledo Gutiérrez Everardo

3 Carmona Héctor 17 Hernández Urosa Antonio 31 Rodríguez Martínez Ma. De

Lourdes

4 Carvajal Gómez Jacob 18 Herrera Olivo Miguel 32 Santiago Mendoza Joaquín

5 Castillo Villegas Jorge 19 Herrera Portilla Guillermina M. 33 Santiago Mendoza Odilón

6 Castro Vera Felipe De Jesús 20 Jiménez Jácome Vicente 34 Serrano Carmona Noemí

7 Ceballos Gómez Felipe 21 Landa Castro Alejandro 35 Trujillo Mendoza Servando

8 Cortes Fernández Alfredo 22 Maldonado Díaz José Manuel 36 Villa Acosta Oscar

9 García Carmona Alvarado 23 Martínez Marín Arcadio 37 Villagrán Espinoza Carlos

10 García Carmona José 24 Méndez Hidalgo Guillermo 38 Villegas Avilés Guadalupe

11 González Rodríguez Enrique 25 Mora Rebolledo Gerónimo 39 Viveros Lagunes Pascual

12 González Tapia Federico 26 Olivo Castillo Felipe

13 Hernandez Duran Dulce Maria 27 Ortiz Sanchez Abel

14 Hernandez Espinoza Lucio 28 Pérez Lima Héctor Javier

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(82) PRÉSTAMO DEL SEGURO DEL MAGISTERIO VERACRUZANO

1.- Sujeto: Son sujetos de estos descuentos los trabajadores adscritos al Teatro del Estado que se relacionan.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del préstamo otorgado por el S.S.T.E.E.V. 3.- Importe:

El importe de la deducción será el que determine el S.S.T.E.E.V., quien en medios magnéticos enviará los descuentos correspondientes.

4.-Clave:

82. 5.- Fundamento legal:

Convenio celebrado entre los trabajadores adscritos al Teatro del Estado y S.S.T.E.E.V.

NOMBRE DE LOS TRABAJADORES QUE ACCEDEN A ESTA CUOTA

NUMERO NOMBRE NUMERO NOMBRE NUMERO NOMBRE

1 Bonilla Aguilar Procoro 15 Hernández Mendoza Martha

Margarita

29 Ramírez López Enrique

2 Cadena Mathey Soledad Del

Carmen

16 Hernández Murrieta Elías 30 Rebolledo Gutiérrez Everardo

3 Carmona Héctor 17 Hernández Urosa Antonio 31 Rodríguez Martínez Ma. De

Lourdes

4 Carvajal Gómez Jacob 18 Herrera Olivo Miguel 32 Santiago Mendoza Joaquín

5 Castillo Villegas Jorge 19 Herrera Portilla Guillermina M. 33 Santiago Mendoza Odilón

6 Castro Vera Felipe De Jesús 20 Jiménez Jácome Vicente 34 Serrano Carmona Noemí

7 Ceballos Gómez Felipe 21 Landa Castro Alejandro 35 Trujillo Mendoza Servando

8 Cortes Fernández Alfredo 22 Maldonado Díaz José Manuel 36 Villa Acosta Oscar

9 García Carmona Alvarado 23 Martínez Marín Arcadio 37 Villagrán Espinoza Carlos

10 García Carmona José 24 Méndez Hidalgo Guillermo 38 Villegas Avilés Guadalupe

11 González Rodríguez Enrique 25 Mora Rebolledo Gerónimo 39 Viveros Lagunes Pascual

12 González Tapia Federico 26 Olivo Castillo Felipe

13 Hernandez Duran Dulce Maria 27 Ortiz Sanchez Abel

14 Hernandez Espinoza Lucio 28 Pérez Lima Héctor Javier

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(83) CUOTA DE DEFUNCIONES DEL SSTEEV

Sujetos: Son sujetos al pago de esta cuota los trabajadores con antecedentes laborales procedentes de la U.V.

Objeto:

Proporcionar una retribución económica en los términos siguientes: a) 50% de la Prima al trabajador cuando se jubile. b) 50% restante a los deudos del trabajador cuando éste fallezca.

Importe:

El importe mensual del descuento, independientemente del número de plazas que tenga es de: Hasta el 30 de abril de 2001 $ 8.20 A partir del 1° de mayo de 2001 $11.50

Improcedencia:

El descuento ya no es aplicable a los trabajadores de nuevo ingreso al Centro de Trabajo Teatro del Estado, acceden a ese descuento sólo los de la plantilla original que provienen de la Universidad Veracruzana, donde se aplican deducciones y beneficios semejantes que al Magisterio Veracruzano.

Clave:

83.

NOMBRE DE LOS TRABAJADORES QUE ACCEDEN A ESTA CUOTA

NUMERO NOMBRE NUMERO NOMBRE NUMERO NOMBRE

1 Bonilla Aguilar Procoro 15 Hernández Mendoza Martha

Margarita

29 Ramírez López Enrique

2 Cadena Mathey Soledad Del

Carmen

16 Hernández Murrieta Elías 30 Rebolledo Gutiérrez Everardo

3 Carmona Héctor 17 Hernández Urosa Antonio 31 Rodríguez Martínez Ma. De

Lourdes

4 Carvajal Gómez Jacob 18 Herrera Olivo Miguel 32 Santiago Mendoza Joaquín

5 Castillo Villegas Jorge 19 Herrera Portilla Guillermina M. 33 Santiago Mendoza Odilón

6 Castro Vera Felipe De Jesús 20 Jiménez Jácome Vicente 34 Serrano Carmona Noemí

7 Ceballos Gómez Felipe 21 Landa Castro Alejandro 35 Trujillo Mendoza Servando

8 Cortes Fernández Alfredo 22 Maldonado Díaz José Manuel 36 Villa Acosta Oscar

9 García Carmona Alvarado 23 Martínez Marín Arcadio 37 Villagrán Espinoza Carlos

10 García Carmona José 24 Méndez Hidalgo Guillermo 38 Villegas Avilés Guadalupe

11 González Rodríguez Enrique 25 Mora Rebolledo Gerónimo 39 Viveros Lagunes Pascual

12 González Tapia Federico 26 Olivo Castillo Felipe

13 Hernandez Duran Dulce Maria 27 Ortiz Sanchez Abel

14 Hernandez Espinoza Lucio 28 Pérez Lima Héctor Javier

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(84) MEDIA PÓLIZA DEL SSTEEV

Sujetos: Son sujetos al pago de esta cuota los trabajadores con antecedentes laborales procedentes de la U.V.

Objeto:

Proporcionar a los deudos del trabajador el importe total de la Prima si es que éste fallece estando activo. Importe:

El importe mensual de descuento, independientemente del número de plazas que tenga es de: Hasta el 30 de abril de 2001 $ 8.20 A partir del 1° de mayo de 2001 $11.50

Improcedencia:

El descuento ya no es aplicable a los trabajadores de nuevo ingreso al Centro de Trabajo Teatro del Estado, acceden a ese descuento sólo los de la plantilla original que proviene de la Universidad Veracruzana, donde se aplican deducciones y beneficios semejantes que al Magisterio Veracruzano.

Clave:

84.

NOMBRE DE LOS TRABAJADORES QUE ACCEDEN A ESTA CUOTA

NUMERO NOMBRE NUMERO NOMBRE NUMERO NOMBRE

1 Bonilla Aguilar Procoro 15 Hernández Mendoza Martha

Margarita

29 Ramírez López Enrique

2 Cadena Mathey Soledad Del

Carmen

16 Hernández Murrieta Elías 30 Rebolledo Gutiérrez Everardo

3 Carmona Héctor 17 Hernández Urosa Antonio 31 Rodríguez Martínez Ma. De

Lourdes

4 Carvajal Gómez Jacob 18 Herrera Olivo Miguel 32 Santiago Mendoza Joaquín

5 Castillo Villegas Jorge 19 Herrera Portilla Guillermina M. 33 Santiago Mendoza Odilón

6 Castro Vera Felipe De Jesús 20 Jiménez Jácome Vicente 34 Serrano Carmona Noemí

7 Ceballos Gómez Felipe 21 Landa Castro Alejandro 35 Trujillo Mendoza Servando

8 Cortes Fernández Alfredo 22 Maldonado Díaz José Manuel 36 Villa Acosta Oscar

9 García Carmona Alvarado 23 Martínez Marín Arcadio 37 Villagrán Espinoza Carlos

10 García Carmona José 24 Méndez Hidalgo Guillermo 38 Villegas Avilés Guadalupe

11 González Rodríguez Enrique 25 Mora Rebolledo Gerónimo 39 Viveros Lagunes Pascual

12 González Tapia Federico 26 Olivo Castillo Felipe

13 Hernandez Duran Dulce Maria 27 Ortiz Sanchez Abel

14 Hernandez Espinoza Lucio 28 Pérez Lima Héctor Javier

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(89) CRÉDITO FARMACIAS DEL MAGISTERIO

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores adscritos a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que hayan obtenido crédito en las farmacias del magisterio.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable, el Seguro del Magisterio solicita a través de archivos electrónicos el descuento. 4.- Clave:

La clave de deducción que se utiliza es la número 89.

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(90) SANCIONES DISCIPLINARIAS

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que incurran en violaciones a las Condiciones Generales de Trabajo, siendo acreedores a una sanción por las faltas contraídas previo procedimiento administrativo.

2.- Objeto:

Aplicar la sanción. 3.- Importe:

Es variable, a partir de la 2a. quincena de enero de 2004, se aplica tomando como base las partidas que se describen a continuación: 1102 Sueldos y salarios 1103 Compensaciones de turno vespertino 1104 Ayuda a pasajes 1201 Sueldos al personal eventual 1306 Quinquenios 1311 Despensa 1314 Previsión social múltiple 1346 Ayuda por servicios 1349 Ayuda para capacitación y desarrollo

4.- Clave:

La deducción se aplica a través de la clave 90. 5.- Fundamento legal:

Cláusula 102 de las Condiciones Generales de Trabajo.

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(91) SANCIONES POR RETARDOS

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que acumulen más de 2 retardos en una quincena.

2.- Objeto:

Aplicar una medida disciplinaria a los trabajadores que no acuden puntualmente a sus labores. 3.- Importe:

Por cada 3 retardos se descontará el equivalente a medio día de sueldo integrado mensuales en el turno matutino, y en el turno vespertino se aplicará el mismo criterio, descontando por cada 3 retardos la parte proporcional de la compensación vigente.

4.- Clave:

91. 5.- Fundamento legal:

Apéndice de las Condiciones Generales de Trabajo.

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(92) FALTAS DE ASISTENCIA

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, que injustificadamente falten a sus labores.

2.- Objeto:

Aplicar un descuento por los días no laborados por causa injustificada. 3.- Importe:

Es el equivalente a un día de sueldo integrado, por cada inasistencia en el turno matutino; para el turno vespertino se aplicará la parte proporcional de la compensación vigente por cada inasistencia.

4.- Clave:

92. 5.- Fundamento legal:

Apéndice de las Condiciones Generales de Trabajo.

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(93) DESCUENTOS JUDICIALES

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que por resolución judicial deban otorgar pensión alimenticia.

2.- Importe:

Se realiza quincenalmente y él % del monto es variable de acuerdo a la Instrucción del Juez que emite la resolución, pudiendo determinarse de dos formas: a) La deducción se realiza aplicando un porcentaje al sueldo neto quincenal que reciba el trabajador, determinado este de la siguiente manera: a las percepciones del trabajador se deducirá el Impuesto Sobre la Renta, las Cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Pensiones del Estado, la cuota sindical, el Seguro de Retiro, las Cuotas del Magisterio (personal adscrito al Teatro del Estado), así como las claves 90, 91 y 92. b) Cantidad fija quincenal, determinada expresamente por el Juez. Cuando exista una segunda demanda por pensión alimenticia, se deducirá la pensión que se haya conocido en primer término. Si en este último caso se aplicara un porcentaje o cantidad fija que rebasara el remanente de las percepciones quincenales del demandado, se notificará al Juez esta situación, ajustando el descuento hasta por el sueldo disponible.

3.- Clave:

93. 4.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción II y 61 de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(99) REINTEGROS

1.- Sujeto: Son sujetos de aplicación de estos descuentos, los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que se les haya efectuado pagos en exceso por concepto de sueldo y prestaciones.

2.- Importe:

Es variable, de acuerdo al monto del adeudo determinado. 3.- Clave:

99. 4.- Fundamento legal:

Artículo 60, fracción IV de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(102) SINDICATO DE EMPLEADOS DEMOCRATICOS INDEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DE

VERACRUZ

(S.I.E.D.I.P.E.V.)

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores de base al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado afiliados al Sindicato de Empleados Democráticos Independientes del Poder Ejecutivo de Veracruz.

2.- Importe:

El monto del descuento será el equivalente al 1% del sueldo tabular. 3.- Clave:

102. 4.- Fundamento legal:

Artículo 60 Fracción V de la Ley Estatal del Servicio Civil.

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(103) PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO S.I.

1.- Sujetos: Son sujetos de estos descuentos aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes el Instituto de Pensiones del Estado, les haya otorgado préstamo a corto plazo.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del préstamo otorgado por el I.P.E. 3.- Importe:

Lo determina el I.P.E., quien a través de medios magnéticos proporcionará relación de personal, así como el monto de los descuentos correspondientes.

4.- Clave:

103.

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(104) PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO S.I.

1.- Sujetos: Son sujetos de estos descuentos aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes el Instituto de Pensiones del Estado, les haya otorgado préstamo a mediano plazo.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del préstamo otorgado por el I.P.E. 3.- Importe:

Lo determina el I.P.E., quien a través de medios magnéticos proporcionará relación de personal, así como el monto de los descuentos correspondientes.

4.- Clave:

104.

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(201) CONSULTORÍA EN ESTRATEGIA E IMAGEN, S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable de acuerdo al crédito obtenido y la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

La deducción se aplica con la clave 201. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo y la Empresa.

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(202) SEGURO COMERCIAL AMÉRICA, S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya vendido algún tipo de seguro.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del seguro adquirido. 3.- Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

202. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Empresa y los trabajadores.

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(203) FOMEPADE, S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito.

2.-Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.-Importe:

Es variable y la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

203. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Empresa y los trabajadores.

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(204) CULTURAL CHIAPAS S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, todos los trabajadores de base al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que obtengan crédito por adquisición de libros por parte de esa Empresa.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado 3.- Importe:

Variable. 4.-Clave:

204. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Ejecutivo Estatal y la Universidad Veracruzana.

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(205) TFACILITA, S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito.

2.-Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.-Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

205. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Empresa y los trabajadores.

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(207) FYNASTRATEGY MX, S.A. DE C.V.

1.- Sujeto:

Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

207. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Empresa y los trabajadores.

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(208) SOCIEDAD MERCANTIL COVELSA S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito para bienes y servicios.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

208. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo des Estado, la Empresa y los trabajadores.

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(209) ROCERO

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores adscritos a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que hayan obtenido crédito por adquisición de ropa y perfumería por parte de ROCERO.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable, ROCERO solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.- Clave:

209. 5.- Fundamento Legal:

Convenio entre el titular del Poder Ejecutivo, ROCERO y los trabajadores.

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(210) ACINUAL S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, los trabajadores adscritos a las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que hayan obtenido crédito por adquisición de telefonía celular, electrónica y equipo de cómputo por parte de ACINUAL S.A. de C.V.

2.- Objeto:

Recuperar el importe del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable de acuerdo al crédito obtenido y ACINUAL S.A. de C.V. solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.- Clave:

210. 5.- Fundamento Legal:

Convenio entre el titular del Poder Ejecutivo, ACINUAL S.A. de C.V. y los trabajadores.

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(211) CREDI PRESTO S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito.

2.-Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.-Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

211. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Empresa y los trabajadores.

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(212) MULTISERVICIOS FIRO S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito.

2.-Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.-Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

212. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Empresa y los trabajadores.

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(213) ASEGURADORA INTERACCIONES S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, todos los trabajadores de base y eventuales al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que celebren contrato de adquisición de pólizas de seguros de vida, accidentes y enfermedades, de autos y casa habitación con ASEGURADORA INTERACCIONES, S.A. DE C.V.

2.- Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.- Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

213. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Empresa y los trabajadores.

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(215) VEHICULOS PERFECTOS S.A. DE C.V.

1.- Sujeto: Son sujetos de este descuento, aquellos trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado a quienes la Empresa les haya otorgado una línea de crédito, para adquisición de automóviles nuevos de la marca Susuki.

2.-Objeto:

Efectuar la recuperación del crédito otorgado. 3.-Importe:

Es variable, la empresa solicita mediante archivo magnético su retención en la nómina. 4.-Clave:

215. 5.- Fundamento legal:

Convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo, la Empresa y los trabajadores.

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ANEXOS I

ANEXO 1 DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL SEGUNDO PÁRRAFO,

DE LA FRACCIÓN XI, ART. 109 DE LA L.I.S.R. 2003

El 17 de junio de 2003 el Diario Oficial de la Federación, publica un hecho inusitado en la historia de la Nación, al decretar la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional, un párrafo de la Ley de I. S. R., que como se sabe es un proceso legislativo aprobado por el Congreso de la Unión, el párrafo que queda sin efecto dice: “En el caso de los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de la Federación y de las Entidades Federativas, las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del año de calendario, de conformidad con las actividades y el servicio que desempeñen, siempre y cuando sean de carácter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional. (DOF 30/12/02).” Lo anterior obliga a los trabajadores del Gobierno del estado a que en el ejercicio 2003, paguen I.S.R. por las varias prestaciones que en el 2002 estuvieron exentas, debido a que se pagaban semestral o anualmente, dichas prestaciones son las siguientes:

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PARTIDA 1301 Estímulo por Antigüedad 1305 Participaciones al Personal 1318 Días Económicos no Disfrutados 1322 Bono Anual de Despensa 1328 Estímulo a Servidores Públicos 1334 Pago del Día de las Madres 1342 Compensación Temporal Compactable 1343 Compensación Administrativa 1350 Estímulo al Destacado Desempeño 1501 Gratificación Anual (Aguinaldo) 1503 Gratificación 1601 Prima Vacacional

Todo lo descrito se consigna como antecedente por ser parte del historial de la nómina.

ANEXO 2 OBTENCIÓN DEL FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE DE I.S.R.

FACTOR PARA EL EJERCICIO 200____ DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Y NO ACREDITABLE DE I.S.R. DE LOS TRABAJADORES. El artículo 114 de la Ley del I.S.R. es el que norma lo referente a la determinación del factor de subsidio establece: “Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aún cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles,

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instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de La Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio”. ANTECEDENTE: De conformidad con la miscelánea fiscal para el ejercicio 2002, se abrogó la Ley del I.S.R. por lo que tomando como base las modificaciones que sufrió el artículo correspondiente para la obtención del subsidio de I.S.R. para los trabajadores tenemos lo siguiente: El 29 de noviembre de 2001, el Diario Oficial de la Federación publicó una modificación al artículo 80-A de la Ley de I.S.R. mediante la cual establece que en lo sucesivo las cuotas patronales y las aportaciones pagadas al IMSS, INFONAVIT, ISSSTE Y SAR, ya no deberán incluirse para obtener la proporción de subsidio. A continuación se muestra el procedimiento para la obtención del factor: PROCEDIMIENTO: Aunque el factor de subsidio de I.S.R. de conformidad con el artículo 114 de la Ley es un concepto único, es necesario definirlo desde el inicio de cada ejercicio, ya que en las Dependencias del Poder Ejecutivo las quincenas de operación de la nómina y la balanza de comprobación tienen diferentes momentos de cierre, por lo que el factor que se utiliza a partir de la primera quincena de enero tiene el carácter de provisional y debe partir de lo siguiente: FACTOR PROVISIONAL: Es conveniente señalar que los montos de los conceptos que a continuación se señalan se validen contra la balanza de pre cierre del ejercicio; y en caso de existir diferencias como producto de la comparación realizada, se tengan los papeles de trabajo para estar en posibilidades de demostrar a los despachos de revisión que se aplicó el procedimiento correspondiente. a) Nómina de base y contrato de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre, separando conceptos gravables de los exentos. b) Cheques cancelados del ejercicio correspondiente, cabe hacer mención que no aplican los cancelados en dicho ejercicio, pero que pertenecen al anterior. c) Cifras de lo pagado en nómina de gratificación extraordinaria, partidas 1502, 1350, 1314, 1316 y 1334. d) Cheques cancelados de nómina de gratificación extraordinaria en los mismos términos que los de nómina básica. e) Premio mensual por buen desempeño partida 1333, pagado a los trabajadores en el ejercicio. d) Prima de seguro de vida, pagado por la Dependencia en beneficio de todos sus trabajadores.

Cabe destacar que el factor que se obtiene con las cifras netas de la Declaración Anual del ejercicio, sigue teniendo el carácter de provisional hasta que se cumpla con lo siguiente: Factor Definitivo: Se determina con la balanza de comprobación definitiva, este documento refleja las cifras que se entregan para efecto de la Cuenta Pública que analiza el Congreso en el mes de mayo de cada ejercicio, la importancia de utilizar la balanza radica en que el papel de trabajo del factor, contiene todos los montos de servicios personales (capítulo 1000), así como los importes de las partidas que no aplican para la determinación como son el I.S.R. de la partida 1502 y 1350, pagos patronales de I.P.E. 1401, 2% a la nómina 1801, S.A.R. 1403, Seguro de Vida y Pago de Marcha 1405, así como Seguro de Retiro 1406 de conformidad con el ya citado artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ANEXO 2 OBTENCIÓN DEL FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE DE I.S.R.

FACTOR DEFINITIVO DE SUBSIDIO I.S.R. 2007 DETERMINADO CON BALANZA DE COMPROBACIÓN DEFINITIVA

PARTIDAS

GRAVABLES (SALDOS

RECTIFICADOS CON BALANZA)

EXENTAS (SALDOS

RECTIFICADOS CON BALANZA)

OTRAS (SALDOS

RECTIFICADOS CON BALANZA)

TOTAL DE CIFRAS PARA

FACTOR

PARTIDA NO APLICABLES PARA DETERMINACIÓN DEL

FACTOR

CIFRAS VALIDAS

CONTRA LA BALANZA

1102 74,784,880.46 74,784,880.46

1103 6,002,803.38 6,002,803.38

1104 3,935,480.00 3,935,480.00

1201 10,987,527.97 10,987,527.97

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

1203 16,050.00 16,050.00

1301 3,379,049.76 3,379,049.76

1305 13,323,557.00 13,323,557.00

1306 1,336,389.20 1,336,389.20

1311 2,417,232.12 2,417,232.12

1312 68,586.00 68,586.00

1314 2,294,034.72 2,294,034.72

1316 395,352.61 29,665.67 425,018.28

1318 94,990.00 94,990.00

1322 3,549,785.59 3,549,785.59

1328 3,405,136.18 3,405,136.18

1330 495,950.00 495,950.00

1333 1,778,309.17 1,778,309.17

1334 217,800.00 217,800.00

1342 10,377,729.45 10,377,729.45

1343 8,536,839.95 8,536,839.95

1346 2,188,366.21 2,188,366.21

1348 1,218,820.10 1,218,820.10

1349 4,839,133.32 4,839,133.32

1350 6,363,885.34 1,611,199.29 (I.S.R.) 7,975,084.63

1401 10,125,230.32 (I.P.E) 10,125,230.32

1402 10,515,882.93 (I.M.S.S) 10,515,882.93

1403 1,499,905.53 (S.A.R.) 1,499,905.53

1404 1,333,365.79 1,333,365.79

1405 45,000.00 (SEG Y MARCHA)

45,000.00

1406 650,000.00 (SEG Y RET.) 650,000.00

1501 15,591,006.96 3,472,502.20 19,063,509.16

1502 136,449,670.07 22,264,195.28 (I.S.R.) 158,713,865.35

1503 2,436,295.97 2,436,295.97

1601 943,268.64 1,158,287.76 2,101,556.40

1801 6,161,480.71 (2% NÓMINA) 6,161,480.71

TOTALES 302,866,202.86 17,443,873.77 3,111,674.96 323,421,751.59 52,872,894.06 376,294,645.65

GRAVABLES CIFRAS PARA

FACTOR

302,866,202.86 323,421,751.59 = 0.93644

1-.9364 = 0.0636X2 = 0.1272 S.N.A.

1-.1272 = 0.8728 S.A.

ANEXO 3 CÁLCULO DE I.S.R. A RETENER POR RETIRO

De conformidad con el artículo 113 de la Ley, cuando una persona recibe ingresos por concepto de las Primas de antigüedad, Retiro e Indemnizaciones y otros pagos por separación, las personas que hagan los pagos por este concepto, deben calcular el Impuesto a retener conforme al siguiente: Ejemplo.

A un trabajador se le indemniza el 30 de septiembre con la cantidad de $22,070.00. Último sueldo mensual: $5,000.00 Antigüedad 3 años nueve meses = 4 años Proporción de subsidio: 80% Factor de subsidio no acreditable: 1 - 0.80 = 0.20 2 = 0.40 Indemnización exenta según artículo 109 fracción X noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o fracción de más de seis meses.

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A. Determinación de la parte gravada de la indemnización

Salario mínimo: $43.65

90 $43.65 = $3,928.50 4 = $ 15,714.00

Indemnización total $22,070.00

Menos:

Parte exenta de la indemnización $15,714.00

INDEMNIZACIÓN GRAVADA $6,356.00

B. Impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario

Base gravable $5,000.00

Límite inferior $3,727.69 $342.02 I.S.R. Cuota Fija

Excedente $1,272.31

% de I.S.R. 17.00% $216.29 I.S.R. del Excedente

I.S.R. TARIFA ART. 113 $558.31

Base Gravable $5,000.00

Límite inferior $3,727.69 $171.02 Subsidio Cuota Fija

Excedente $1,272.31

% de I.S.R. 17.00%

Impuesto Marginal $216.29

% de subsidio 50.00% $108.15 Subsidio Impuesto Marginal

Subsidio tarifa Art. 114 $279.17

Proporción de Acreditamiento 60.00%

SUBSIDIO ACREDITABLE $167.50

SUBSIDIO NO ACREDITABLE $111.67

I.S.R. tarifa Art. 113 $558.31

Menos:

Subsidio acreditable $167.50

Impuesto a cargo $390.81

Menos:

Crédito al salario mensual $260.85

IMPUESTO DEL SUELDO MENSUAL $129.96 C. Determinación de la tasa correspondiente al último sueldo mensual ordinario Impuesto = $ 129.96 = 0.0260 100 = 2.60% Sueldo $5,000.00 D. Determinación del impuesto provisional a retener por la indemnización Indemnización gravada $6,356.00 Por: Tasa de impuesto 2.60% CANTIDAD A RETENER $ 165.26

CÁLCULO DEL IMPUESTO A RETENER EN EL CASO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN QUE ESTÉ GRAVADA Y SEA INFERIOR AL ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO

Siguiendo la mecánica señalada en el artículo 113 de la Ley, se presenta a continuación el siguiente: Ejemplo:

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

A un trabajador se le indemniza el 30 de septiembre con la cantidad de $23,925.00 Último sueldo mensual $5,000.00 Antigüedad 4 años nueve meses = 5 años Proporción de subsidio: 80% Factor de subsidio no acreditable: 1 - 0.80 = 0.20 2 = 0.40

A. Determinación de la parte gravada de la indemnización

Salario mínimo: $43.65 90 $43.65 = $3,928.50 5 = $19,642.50 Indemnización total $23,925.00 Menos: Parte exenta de la indemnización $19,642.50 INDEMNIZACIÓN GRAVADA $ 4,282.50

B. Impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario

$129.96 Determinados en el ejemplo anterior C. Determinación del impuesto provisional a retener por la indemnización

A la indemnización gravada se le aplica la tarifa del artículo 113, dando como resultado $436.34, siendo esta cantidad el monto de la retención. En efecto, el referido artículo 113 establece que cuando se hagan pagos por este concepto en cantidad menor al último sueldo mensual ordinario, se le aplicará la tarifa del artículo 113, por lo que no se podrá acreditar el subsidio fiscal y el crédito al salario.

ANEXO 4 PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

Tomando como base lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 109 de la Ley de I.S.R. de 2005, el cual permite exentar anualmente las prestaciones de Previsión Social, con el monto de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, después de analizar la nómina del Ejecutivo (excepto S.E.C.), se encontró que sólo la categoría de Gobernador del Estado tabulador 4024 y Secretario de Despacho tabulador 4144 y homólogos, pagará I.S.R. por el excedente de estas prestaciones de acuerdo a los siguientes ejemplos: Pago anual de prestaciones de Previsión Social para la categoría de Gobernador del Estado:

Clave Descripción 2003 2004 2005 2006 2007 2008

1104 Ayuda para Pasajes $360.00 $1,720.00 $2,400.00 $2,400.00 $2,400.00 $2,600.00

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

1314 Previsión Social Múltiple $1,146.96 $1,146.96 $1,146.96 $1,146.96 $1,146.96 $1,146.96

1330 Ayuda por Adquisición de Útiles Escolares

$150.00 $150.00 $250.00 $300.00 $500.00 $600.00

1348 Asignación por Actividades Culturales

$21,370.00 $21,370.00 $23,180.69 $21,312.87 $22,335.89 $22,636.38

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo

$2,400.00 $2,400.00 $2,400.00 $2,400.00 $2,400.00 $2,800.00

Total Anual $25,426.96 $26,786.96 $29,377.65 $27,559.83 $28,782.85 $29,783.34

Menos Exento: $47.60365 -$14,709.50

-$15,370.15

$16,078.25 $16,720.65 $17,374.00 $18,067.50

Excedente Sujeto a I.S.R. $10,717.46 $11,416.81 $13,299.40 $10,839.18 $ 11,408.85 $11,716.84

Pago anual de prestaciones de Previsión Social para la categoría de Secretario de Despacho y Homólogos:

Clave Descripción 2006 2007 2008

1104 Ayuda para Pasajes $2,400.00 $2,400.00 $2,600.00

1314 Previsión Social Múltiple $1,146.96 $1,146.96 $1,146.96

1330 Ayuda por Adquisición de Útiles Escolares

$300.00 $500.00 $600.00

1348 Asignación por Actividades Culturales

11.277.66 $11,818.98 $12,413.70

1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo

$2,400.00 $2,400.00 $2,800.00

Total Anual $17,524.62 $18,265.94 $19,560.66

Menos Exento: $47.60 365 $16,720.65 $17,374.00 $18,067.50

Excedente Sujeto a I.S.R. $803.97 $891.94 $1,493.16

De igual forma a partir de 2007 los tabuladores de policías adscritos a Seguridad Pública que se mencionan a continuación rebasan la previsión social en diferentes montos, tomando en consideración la categoría y la suma anual devengada de dicha previsión.

ANEXO 4 PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

TABULADOR CATEGORÍA NIVEL DEL

TABULADOR

4160 Primer Inspector 26

4161 Segundo Inspector 26

4162 Tercer Inspector 25

4163 Primer Comisario 23

4164 Segundo Comisario 22

4165 Tercer Comisario 20

4166 Primer Oficial 18

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ELABORACIÓN

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

4167 Segundo Oficial 16

4168 Tercer Oficial 14

4170 Policía Primero 13

4171 Policía Segundo 9

4172 Policía Tercero 5

4157 Policía Tercero Chofer 4

4169 Policía Cuarto 3

1104 Ayuda para Pasajes 1314 Previsión Social Múltiple 1330 Ayuda por Adquisición de Útiles 1348 Asignación por Actividades Culturales 1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo 1352 Previsión Social para Policías 1355 Ayuda de Previsión Social por Riesgo de Seguridad Pública 1314 Bonificación Aguinaldo y Prima Vacacional

ANEXO 5 PAGO DE SALARIOS PARA BENEFICIARIOS DE FALLECIDO

Tratándose del pago de salarios que le correspondió a los empleados y que por haber fallecido antes del día de pago (15 o día último de cada mes), deben liquidarse a sus beneficiarios incluyendo las partes proporcionales de prestaciones semestrales o anuales, es necesario que se reflejen en la nómina los pagos correspondientes para que el presupuesto se afecte debidamente, por otra parte con el fin de que no aparezca importe a pagar al fallecido aplicar una clave 99 con lo cual el cheque saldrá en ceros, este cheque sin cancelar deberá turnarse mediante oficio al Departamento de Seguridad Social de Sefiplan con la cédula de pago, de ese oficio, deberá marcarse copia a Tesorería y al Departamento de Contabilidad de su Dependencia para que estas áreas hagan lo que corresponda y no quede el cheque en tránsito. Conviene destacar que a esos sueldos no debe aplicárseles I.S.R., porque se les da el tratamiento de herencia o legado para los beneficiarios, de conformidad con el artículo 239 fracción II inciso a). del Reglamento de I.S.R. vigente para 2005. Por lo que se refiere a la clave 99 es el importe neto que deberá pagarse a los beneficiarios correspondientes mediante la partida 1099.

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ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

Se describe un ejemplo de un caso real de un trabajador con categoría de Profesional K con turno vespertino y quinquenio que por haber fallecido el 7 de mayo de 2005, le corresponden siete días de salario; así como las partes proporcionales del 1° de enero al 7 de mayo de 2005, de las prestaciones semestrales o anuales.

PARTIDA PERCEPCIONES IMPORTE

1102 Sueldos y salario $ 932.75

1103 Compensación por Servicios en Turno vespertino $ 233.38

1104 Ayuda para Pasajes $ 46.69

1306 Quinquenios $ 31.78

1311 Despensa $ 28.70

1314 Previsión Social Múltiple $ 22.33

1322 Bono Anual de Despensa $ 670.55

1330 Ayuda para la adquisición de útiles escolares $ 150.00

1342 Compensación Temporal Compactable $ 989.59

1343 Compensación Administrativa $ 1,678.95

1346 Ayuda por Servicios $ 20.23

1348 Asignación por Actividades Culturales $ 239.85

1349 Ayuda para Capacitación y desarrollo $ 46.69

1501 Aguinaldo $ 1,918.80

1503 Gratificación $ 479.70

1601 Prima Vacacional $ 479.70

Total Percepciones $ 7, 969.70

CLAVE DEDUCCIONES IMPORTE

61 Cuota del I.P.E. $ 102.61

99 Reintegros $ 7,867.09

Total Deducciones $ 7,969.70

Importe Neto $ 0.00

ANEXO 6 1803 CRÉDITO AL SALARIO CALCULADO DEL ART. 115 L.I.S.R. (VIRTUAL)

1.- Características:

Este importe es el que se obtiene como resultado de ubicar la base gravable de I.S.R. mensual del trabajador, entre un nivel máximo y un mínimo de la tabla de crédito al salario mensual del artículo 115. El citado importe no se paga al trabajador, sino que es una cifra virtual que sirve para determinar el impuesto a cargo o a favor del trabajador tanto quincenalmente, como en su cálculo anual de conformidad con el siguiente ejemplo:

Cálculo mensual Cálculo anual

Base gravable mensual $ 6,500.00 Base gravable anual $ 85,000.00

I.S.R a cargo Art. 113 $ 500.00 I.S.R. anual Art. 177 $ 6,500.00

(-)Subsidio Art. 114 $ 200.00 (-)Subsidio anual Art. 178 $ 2,400.00

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(-) Crédito al salario calc. Art. 115 $ 200.00 (-) Crédito al salario calc. Art. 115 $ 2,400.00

(=) I.S.R a cargo mensual $ 100.00 (=) I.S.R a cargo anual $ 1,700.00

( l ) Dos 2 (-) Retenciones quincenales $ 1,200.00

(=) I.S.R quincenal $ 50.00 (=) I.S.R a cargo $ 500.00

2.- Periodicidad:

El cálculo es quincenal y el importe queda guardado en el acumulado anual de cada trabajador, ya sea en la nómina básica, o en la de gratificación extraordinaria cuando en su caso sólo cobre bajo este último concepto el trabajador. Como este concepto no se paga y va quedando guardado se le considera virtual.

3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, así como por tiempo y obra determinada.

4.- Importe:

Variable de acuerdo al salario gravable del trabajador. 5.-Improcedencia:

Determinada por los ingresos gravables del trabajador. 6.- Partida:

Queda guardada en el sistema con la clave 1803 que no afecta al presupuesto, tal partida se asignó únicamente con la finalidad de que tuviera un identificador.

7.- Fundamento legal:

Artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente para 2005. NOTA:

Con efectos 1° de enero 2008 se deroga, de conformidad con las disposiciones que adicionan y reforman la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas el 1° de octubre 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

ANEXO 7 1803 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CALCULADO DEL ART. OCTAVO (VIRTUAL)

1.- Características:

Este importe es el que se obtiene como resultado de ubicar la base gravable de I.S.R. mensual del trabajador, entre un nivel máximo y un mínimo de la tabla de crédito al salario mensual del artículo octavo.

El citado importe no se paga al trabajador, sino que es una cifra virtual que sirve para determinar el impuesto a cargo o a favor del trabajador tanto quincenalmente, como en su cálculo anual de conformidad con el siguiente ejemplo:

Cálculo mensual Cálculo anual

Base gravable mensual $ 6,500.00 Base gravable anual $ 78,000.00

I.S.R a cargo Art. 113 $ 500.00 I.S.R. anual Art. 177 $ 6,500.00

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ANEXOS II

(-) Subsidio para el empleo Art. 8

$ 200.00 (-) Subsidio para el empleo que le corresponde

$ 2,400.00

(=) I.S.R a cargo mensual $ 300.00 (=) I.S.R a cargo anual $ 4,800.00

( l ) Dos 2 (-) Retenciones quincenales $ 3,600.00

(=) I.S.R quincenal $ 150.00 (=) I.S.R a cargo anual $ 1,200.00

2.- Periodicidad:

El cálculo es quincenal y el importe queda guardado en el acumulado anual de cada trabajador, ya sea en la nómina básica, o en la de gratificación extraordinaria cuando en su caso sólo cobre bajo este último concepto el trabajador. Como este concepto no se paga y va quedando guardado se le considera virtual.

3.- Requisitos:

Estar en servicio activo ocupando una plaza de confianza o de base en calidad de titular o interino, así como por tiempo y obra determinada.

4.- Importe:

Variable de acuerdo al salario gravable del trabajador. 5.-Improcedencia:

Determinada por los ingresos gravables del trabajador. 6.- Partida:

Queda guardada en el sistema con la clave 1803 que no afecta al presupuesto, tal partida se asignó únicamente con la finalidad de que tuviera un identificador.

7.- Fundamento legal:

Se crea con efectos 1° de enero 2008 de conformidad con las disposiciones que adicionan y reforman la Ley del I.S.R. publicado 1° de octubre 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

NOTA:

Tratándose de trabajador que cobre tanto en básica como en gratificación extraordinaria, el cálculo del subsidio sólo se efectuará en la primera nómina.

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DETERMINACIÓN DE

APORTACIONES

PATRONALES

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ANEXO A (1801) IMPUESTO SOBRE NÓMINA 2%

1.- Objeto: De conformidad con el Artículo 98 del Código Financiero para el Estado, son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre.

2.- Sujeto:

Con fundamento en el Artículo 99 del mismo Código son sujetos del impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones del Artículo 98, en este caso en particular los sujetos son las Dependencias de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

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3.- Base:

Establecida por el Artículo 100 del Código se consideran base para el cálculo del Impuesto Sobre Nómina las remuneraciones siguientes:

1102 Sueldos y salarios 1103 Compensación turno vespertino 1104 Ayuda para pasajes 1201 Sueldos al Personal Eventual 1301 Estímulo por Antigüedad 1305 Participaciones al Personal 1306 Quinquenios 1312 Quinquenio Nueva Generación 1314 Previsión Social Múltiple 1318 Días económicos no disfrutados 1328 Estímulo a Servidores Públicos -Modernización Administrativa 1330 Ayuda para útiles escolares 1334 Pago del día de las madres 1342 Compensación Temporal Compactable 1343 Compensación Administrativa 1346 Ayuda por Servicios 1348 Asignación por Actividades Culturales 1349 Ayuda para Capacitación y Desarrollo 1350 Estímulo al Destacado Desempeño 1352 Previsión Social para Policías 1355 Ayuda de Previsión Social por riesgo de Seguridad Pública 1501 Gratificación Anual (Aguinaldo) 1502 Gratificación Extraordinaria 1503 Gratificación 1601 Prima Vacacional

4.- Tasa:

Basada en el Artículo 101 del Código, a las partidas antes enunciadas se le aplica el 2% lo que representa un gasto patronal para cada Dependencia del Ejecutivo con cargo en su presupuesto.

5.- Obligación para Dependencias:

El Artículo 186 del Código ya citado establece la obligación para los Titulares de las Unidades Administrativas: de llevar el control presupuestal, realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones del presupuesto incluyendo los amarres con la Balanza de Comprobación. Por lo anterior, el proceso de determinar la afectación presupuestal de esta obligación se confiere a Dependencias consideradas en el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, además de la Secretaría Particular del C. Gobernador y la Oficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídica. Dentro de las obligaciones queda incluido elaborar papeles de trabajo, conservarlos según los plazos establecidos en Ley, así como mostrar los mismos a los auditores que lo soliciten, con el objeto de evitar observaciones o recomendaciones por parte de los Órganos Internos de Control.

ANEXO B (1401) PENSIONES, JUBILACIONES E INDEMNIZACIONES

1.- Objeto: Determinar las aportaciones patronales en los términos de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado.

2.- Sujeto:

Con fundamento en el Artículo 18 de la misma Ley son sujetos de la obligación patronal las Dependencias de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado.

3.- Base:

Establecida por el Artículo 15 de la Ley del I.P.E. se consideran base para el cálculo las remuneraciones siguientes:

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ANEXOS III

1102 Sueldos y salarios 1312 Quinquenio Nueva Generación

4.- Tasa:

Basada en el Artículo 18, a las partidas antes enunciadas se le aplica el 13.53% lo que representa el gasto patronal para cada Dependencia del Ejecutivo con cargo en su presupuesto.

5.- Obligación para Dependencias:

El Artículo 186 del Código Financiero establece la obligación para los Titulares de las Unidades Administrativas: de llevar el control presupuestal, realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones del presupuesto. Por lo anterior, el proceso de determinar la afectación presupuestal de esta obligación se confiere a las Dependencias consideradas en el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, además de la Secretaría Particular del C. Gobernador y la Oficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídica. Dentro de las obligaciones a las Dependencias queda incluido elaborar papeles de trabajo de esta obligación, conservarlos según los plazos establecidos en Ley así como mostrar los mismos a los auditores que lo soliciten, con el objeto de evitar observaciones o recomendaciones por parte de los Órganos Internos de Control.

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ANEXO DE CONDICIONES PARA ENTREGA DE CHEQUES Y NOTIFICACIONES DE PAGO DE NÓMINA

De conformidad con lo establecido por el artículo 46 Fracciones I y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz, el Servidor Público designado en cada Centro de Trabajo como pagador de la nómina, será responsable de la entrega quincenal o mensual de los cheques y notificaciones de depósito, que amparen el pago de sueldos y salarios de los trabajadores. Lineamientos aplicables al pagador de la nómina:

Tendrá que existir autorización por escrito del Titular de cada Centro de Trabajo, que designe expresamente al encargado de pagar la nómina.

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En las Oficinas de Hacienda, el Jefe del Centro de Trabajo Foráneo asumirá la responsabilidad y cuando así se justifique designará a un pagador.

Se deberá respetar la fecha de pago que se establezca en los cheques y notificaciones de depósito.

Por lo que se refiere a las Oficinas de Hacienda, la fecha se confirmará mediante circular que se anexe en la nómina.

El trabajador está obligado a firmar la nómina por la remuneración económica recibida vía cheque o por medio electrónico, en la fecha establecida en los cheques, así como en las notificaciones de depósito.

Se solicitará al trabajador de nuevo ingreso, identificación de la Dependencia con la finalidad de cotejar contra firma en nómina.

En el caso de personas que cobren a través de una carta poder deberá estar certificada por la Subdirección de Recursos Humanos, la Autoridad Judicial o por Notario, anexando fotocopia de credencial de elector del otorgante como del apoderado, asimismo el período y motivo del otorgamiento.

La devolución de la nómina tendrá que efectuarla al quinto día hábil después de la fecha de pago, debidamente requisitada con las firmas de los trabajadores y cheques cancelados cuando así ocurra.

Atendiendo lo establecido por el segundo párrafo del artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, cuando en a Administración Centralizada existan casos de personas que se desempeñen simultáneamente en más de una plaza, deberán emitir las constancias que justifiquen la compatibilidad de horarios.

La falta de acatamiento a estas disposiciones podrá ser materia de observación por parte del Órgano de Control.

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ANEXOS IV

ANEXO REFERENTE A POLITICAS DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2008 Y 2009

CON BASE EN ACUERDOS SUSCRITOS

1.- Fundamento y Justificación Tomando como base el Artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece efectuar retenciones provisionales a cuenta del impuesto anual; determinado para los trabajadores adscritos a la Administración Central del Poder Ejecutivo para guardar la paridad con el Sector Educativo. 2.- Beneficios

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En base a los convenios con la Organización Sindical. El aguinaldo y prima vacacional se pagarán sin deducción alguna, asumiendo el

retenedor la responsabilidad solidaria establecida en el Artículo 26 Fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación.

3.- Medidas concretas realizadas

En la segunda quincena de Septiembre 2008 al momento de efectuar el pago retroactivo del período enero- 15 septiembre 2008, las

retenciones de I.S.R se realizaron con una tasa que resultó de dividir el impuesto ordinario mensual entre la base gravable mensual.

4.- Medidas Futuras

a) En el ejercicio 2009 se dejará de aplicar lo establecido en el artículo 147 del reglamento de la ley de la materia, que consistía en

retenerle impuesto a doceavas partes a las siguientes prestaciones

Partida Descripción

1342 Compensación Temp. Comp.

1343 Compensación Administrativa

1503 Gratificación

Se les descontará a las mismas el I.S.R en una sola exhibición con un tope del 28 %, con el mismo procedimiento utilizado en la segunda

quincena de Septiembre 2008 para el incremento salarial, inclusive en lo referente al Estímulo por Años de Servicio partida 1301, y a las

Participaciones al Personal partida 1305. Igual tratamiento de retención se aplicará para los retroactivos generados por el sistema con motivo de

incrementos o pagos al personal.

b) Por otra parte, derivado de una sentencia emitida por la Cuarta Sala Regional Metropolitana dependiente del Poder Judicial de la Federación y

confirmado por la Procuraduría Fiscal mediante el oficio: PF/SPAFPA/901/2008-I del 27 de octubre 2008, a partir del ejercicio 2009 se dará el

carácter de exentas de impuesto sobre la renta a las prestaciones de Previsión Social que se citan a continuación.

Partida Descripción

1311 Despensa

1322 Bono Anual de Despensa

1328 Estímulo a Servidores Públicos

ANEXO REFERENTE AL CONTROL DE IMPRESIÓN DE CHEQUES DE NÓMINA BÁSICA

1.- Fundamento y Justificación Con fundamento en lo previsto en el artículo 20 fracción XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que permite a la Secretaría de Finanzas y Planeación establecer políticas y lineamientos en materia de remuneraciones de las Dependencias del Poder Ejecutivo. 2.- Atribuciones de la Dependencia

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De conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Financiero para el Estado, inherente a las obligaciones de los Titulares

de las Unidades Administrativas.

3.- Medida de Seguridad

El formato de control de impresión de cheques, permite a las Dependencias que en el proceso, se verifique el registro y control de

calidad de los cheques, las firmas autorizadas, los folios inicial y final tanto de emitidos como de inutilizados, y demás elementos incluidos en el

mismo; y sirva como medio de defensa en las revisiones que efectúa el Órgano de Control Interno.

Como producto del Control, se verifican además en los cheques de base, contrato y pensión alimenticia, y su fecha de pago.

4.- Medidas Concretas

La verificación la debe efectuar un empleado designado por la Unidad Administrativa, totalmente ajeno al proceso de emisión, firmando

en el formato el verificador, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el responsable de operación de nómina.

5.- Periodicidad

Quincenal.

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PROGRESIVO

.

SI NO

SI NO

NOTA:

INICIAL FINAL INICIAL FINAL

No. CHEQUE No. CHEQUE No. CHEQUE No. CHEQUE

- -

TOTALES CHQ. BASE - CONTRATO - PENSION -

- TOTAL DE CHEQUES EMITIDOS OBSERVACIONES

TOTAL DE CHEQUES

TIPO DE NOMINA EMITIDOS INUTILIZADOS

BASE

CONTRATO

PENSION ALIM.

TOTALES

QUINCENA A IMPRIMIR

FECHA DE IMPRESIÓN

VERIFICACION DE INSERTACION DE DISCO DE FIRMAS

EMITIDOS INUTILIZADOS

HORA DE CIERRE DE VERIFICACIÓN

HORA DE INICIO

QNA :

CONFIRMACION DE FIRMAS ACTUALIZADAS

SE CHECA EN LA PRIMERA IMPRESIÓN SI LAS FIRMAS SON LAS ACTUALIZADAS

CONTROL DE IMPRESIÓN DE CHEQUES

ANALISTA RESP. DE OPERACIÓN DE NÓMINAJEFE DE DEPTO. DE RECURSOS HUMANOS

VERIFICADOR DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD

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TABULADOR DE

SUELDOS

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(ANEXO A) TABULADOR DE SUELDOS VIGENTES 2008

Tabulador CATEGORIA Nivel Zona A Zona B T.C.M. T. C.S.

4001 AGENTE A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4002 AGENTE B 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4003 AGENTE C 21 5,171.75 4,579.89 591.86 3,551.16

4004 AGENTE D 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4005 AGENTE E 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4006 CABO A CHOFER 4 4,156.13 3,351.65 804.48 4,826.88

4007 CABO B CHOFER 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4008 CAJERO 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4009 CHOFER A 2 4,116.57 3,213.90 902.67 5,416.02

4010 COMANDANTE A 11 4,306.34 3,561.66 744.68 4,468.08

4011 COMANDANTE B 16 4,530.93 3,805.29 725.64 4,353.84

4012 CONSEJERO A 26 6,967.38 6,550.04 590.63 3,543.79

4013 COORD. DEL PLAN DE DES. MPAL. "A" 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4014 DELEGADO A 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4015 DELEGADO B 6 4,214.01 3,444.17 769.84 4,619.04

4016 DELEGADO C 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4017 DIPUTADO A 27 33,769.78 33,769.78 590.63 3,543.79

4018 DIRECTOR A 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4019 DIRECTOR B 11 4,306.34 3,561.66 744.68 4,468.08

4020 DIRECTOR C 20 4,980.25 4,421.00 559.25 3,355.50

4021 DIRECTOR D 26 6,967.38 6,550.04 590.63 3,543.79

4022 DIRECTOR E 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4023 DIRECTOR F 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4024 GOBERNADOR DEL ESTADO 27 143,995.91 143,995.91 590.63 3,543.79

4025 INSPECTOR A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4026 INSPECTOR B 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4027 INSPECTOR C 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4028 INSPECTOR D 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4029 INVESTIGADOR POLITICO A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4030 INVESTIGADOR POLITICO B 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4031 INVESTIGADOR POLITICO C 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4032 JEFE A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4033 JEFE B 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4034 JEFE C 6 4,214.01 3,444.17 769.84 4,619.04

4035 JEFE D 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4036 JEFE E 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4037 JEFE F 13 4,359.53 3,614.75 744.78 4,468.68

4038 JEFE G 15 4,380.92 3,648.73 732.19 4,393.14

4039 JEFE H 18 4,877.59 4,166.02 711.57 4,269.42

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4040 JEFE I 20 4,980.25 4,421.00 559.25 3,355.50

4041 JEFE J 22 5,438.69 4,827.33 611.36 3,668.16

4042 JEFE K 23 5,535.28 5,024.62 531.55 3,189.31

4043 JEFE L 24 5,675.97 5,261.71 531.55 3,189.31

4044 JEFE M 26 6,967.38 6,550.04 590.63 3,543.79

4045 JEFE N 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4046 JEFE O 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4047 JUEZ A 21 5,171.75 4,579.89 591.86 3,551.16

4048 MAGISTRADO A 27 21,668.41 21,668.41 590.63 3,543.79

4049 OFICIAL MAYOR A 20 4,980.25 4,421.00 559.25 3,355.50

4050 OFICIAL MAYOR B 22 5,438.69 4,827.33 611.36 3,668.16

4051 OFICIAL MAYOR C 24 5,675.97 5,261.71 531.55 3,189.31

4052 OFICIAL MAYOR D 25 6,340.00 5,956.33 590.63 3,543.79

4054 PROCURADOR GENERAL A 27 74,482.20 74,482.20 590.63 3,543.79

4055 REPRESENTANTE A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4056 REPRESENTANTE B 22 5,438.69 4,827.33 611.36 3,668.16

4057 REPRESENTANTE C 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4058 SARGENTO A 7 4,222.35 3,480.84 741.51 4,449.06

4059 SARGENTO B 8 4,236.85 3,493.70 743.15 4,458.90

4060 SARGENTO C 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4061 SECRETARIO A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4062 SECRETARIO B 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4063 SECRETARIO C 6 4,214.01 3,444.17 769.84 4,619.04

4064 SECRETARIO D 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4065 SECRETARIO E 13 4,359.53 3,614.75 744.78 4,468.68

4066 SECRETARIO F 14 4,369.17 3,622.59 746.58 4,479.48

4067 SECRETARIO G 22 5,438.69 4,827.33 611.36 3,668.16

4068 SECRETARIO H 25 6,340.02 5,956.34 590.63 3,543.79

4069 SECRETARIO I 26 6,967.38 6,550.07 590.63 3,543.79

4070 SECRETARIO DE GOBIERNO A 27 74,482.20 74,482.20 590.63 3,543.79

4071 SUBDELEGADO A 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4072 SUBDIRECTOR A 22 5,438.69 4,827.33 611.36 3,668.16

4073 SUBDIRECTOR B 26 6,967.38 6,550.04 590.63 3,543.79

4074 SUBJEFE A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4075 SUBJEFE B 6 4,214.01 3,444.17 769.84 4,619.04

4076 SUBJEFE C 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4077 SUBJEFE D 12 4,320.43 3,582.48 737.95 4,427.70

4078 SUBJEFE E 14 4,369.17 3,622.59 746.58 4,479.48

4079 SUBJEFE F 22 5,438.69 4,827.33 611.36 3,668.16

4080 SUBJEFE G 26 6,967.38 6,550.04 590.63 3,543.79

4081 SUBSECRETARIO A 27 6,681.64 6,306.72 590.63 3,543.79

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Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

4082 SUBTENIENTE A 6 4,214.01 3,444.17 769.84 4,619.04

4083 SUBTENIENTE B 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4084 TENIENTE A 18 4,877.59 4,166.02 711.57 4,269.42

4085 TESORERO GENERAL DEL ESTADO 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4086 VISITADOR A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4087 VISITADOR B 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4088 VOCAL A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4089 VOCAL B 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4090 OFICIAL ADMITIVO. D 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4091 OFICIAL ADMITIVO. E 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4092 OFICIAL ADMITIVO. F 6 4,214.01 3,444.17 769.84 4,619.04

4093 OFICIAL ADMITIVO. G 7 4,222.35 3,480.84 741.51 4,449.06

4094 OFICIAL ADMITIVO. H 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4095 OFICIAL ADMITIVO. I 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4096 OFICIAL ADMITIVO. J 14 4,369.17 3,622.59 746.58 4,479.48

4097 OFICIAL ADMITIVO. K 16 4,530.93 3,805.29 725.64 4,353.84

4098 POLICIA A 2 4,116.57 3,213.90 902.67 5,416.02

4099 PROFESIONAL A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4100 PROFESIONAL B 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4101 PROFESIONAL C 6 4,214.01 3,444.17 769.84 4,619.04

4102 PROFESIONAL D 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4103 PROFESIONAL E 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4104 PROFESIONAL F 12 4,320.43 3,582.48 737.95 4,427.70

4105 PROFESIONAL G 13 4,359.53 3,614.75 744.78 4,468.68

4106 PROFESIONAL H 14 4,369.17 3,622.59 746.58 4,479.48

4107 PROFESIONAL I 15 4,380.92 3,648.73 732.19 4,393.14

4108 PROFESIONAL J 19 5,040.99 4,335.07 705.92 4,235.52

4109 PROFESIONAL K 22 5,438.69 4,827.33 611.36 3,668.16

4110 SUBOFICIAL A POLICIA 8 4,236.85 3,493.70 743.15 4,458.90

4111 TAQUIMECANOGRAFO A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4112 TAQUIMECANOGRAFO B 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4113 TAQUIMECANOGRAFO C 13 4,359.53 3,614.75 744.78 4,468.68

4114 AUXILIAR A DE INTENDENCIA 2 4,116.57 3,213.90 902.67 5,416.02

4115 OPERARIO A 2 4,116.57 3,213.90 902.67 5,416.02

4116 OPERARIO B 3 4,144.34 3,282.99 861.35 5,168.10

4117 OPERARIO C 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4118 PEON A 2 4,116.57 3,213.90 902.67 5,416.02

4119 MUSICO A 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4120 MUSICO B 16 4,530.93 3,805.29 725.64 4,353.84

4122 PERITO B 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4123 MECANICO EN AERONAUTICA A 6 3,444.17 3,281.44 472.50 2,835.00

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Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

4124 MECANICO EN AERONAUTICA B 10 4,297.10 3,546.57 750.53 4,503.18

4125 PILOTO AVIADOR A 26 6,967.38 6,550.04 590.63 3,543.79

4126 PILOTO AVIADOR B 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4127 PILOTO AVIADOR C 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4128 COORDINADOR A 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4129 MEDICO DE 1 HR. 1 570.15 466.28 472.50 2,835.00

4130 MEDICO DE 2 HRS. 1 1,113.56 905.84 472.50 2,835.00

4131 MEDICO DE 3 HRS. 1 1,657.07 1,345.61 472.50 2,835.00

4132 MEDICO DE 4 HRS. 1 2,200.52 1,785.25 472.50 2,835.00

4133 MEDICO DE 5 HRS. 1 2,743.97 2,224.88 519.09 3,114.54

4134 MEDICO DE 6 HRS. 1 3,287.43 2,664.49 622.94 3,737.64

4135 MEDICO DIRECTOR 1 3,697.47 2,979.13 718.34 4,310.04

4136 OFICIAL A POLICIA 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4137 POLICIA ORDENANZA 2 4,116.57 3,213.90 902.67 5,416.02

4138 CABO-ESCRIBIENTE 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4139 SARGENTO A POLICIA 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4140 SARGENTO B POLICIA 7 4,222.35 3,480.84 741.51 4,449.06

4141 OFICIAL H AYUDANTE 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4142 SUBOFICIAL A AYUDANTE 8 4,236.85 3,493.70 743.15 4,458.90

4143 MEDICO DE 7 HRS. 1 3,900.77 3,160.71 740.06 4,440.36

4144 SECRETARIO DE DESPACHO 27 74,482.20 74,482.20 590.63 3,543.79

4145 MEDICO GENERAL 4 HRS A 11 5,450.24 4,541.77 908.47 5,450.82

4146 MEDICO GENERAL 6 HRS A 26 7,652.71 5,758.72 590.63 3,543.79

4147 MEDICO ESPECIALISTA 4 HRS 26 6,863.26 5,041.69 590.63 3,543.79

4148 MEDICO ESPECIALISTA 6 HRS A 26 8,279.71 6,050.66 590.63 3,543.79

4149 MEDICO DIRECTOR A 26 9,156.05 6,967.38 590.63 3,543.79

4151 TECNICO 6 HRS A 1 3,530.53 2,902.12 628.41 3,770.46

4152 AUXILIAR DE ENFERMERIA A 4 4,361.45 3,872.24 489.21 2,935.26

4153 ENFERMERA GENERAL A 5 4,605.19 4,049.25 555.94 3,335.64

4154 TECNICO ESPECIALISTA 6 HRS A 27 7,542.44 5,295.58 590.63 3,543.79

4155 POLICIA PRIMERO 8 4,236.85 3,493.70 743.15 4,458.90

4156 POLICIA SEGUNDO 7 4,222.35 3,480.84 741.51 4,449.06

4157 POLICIA TERCERO CHOFER 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4158 POLICIA TERCERO ESCRIBIENTE 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4159 POLICIA TERCERO 4 4,156.13 3,351.58 804.55 4,827.30

4160 PRIMER INSPECTOR 26 6,967.38 6,550.04 590.63 3,543.79

4161 SEGUNDO INSPECTOR 26 6,967.38 6,550.04 590.63 3,543.79

4162 TERCER INSPECTOR 25 6,340.00 5,956.33 590.63 3,543.79

4163 PRIMER COMISARIO 23 5,535.28 5,024.62 531.55 3,189.31

4164 SEGUNDO COMISARIO 22 5,438.69 4,827.33 611.36 3,668.16

4165 TERCER COMISARIO 20 4,980.25 4,421.00 559.25 3,355.50

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ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

4166 PRIMER OFICIAL 18 4,877.59 4,166.02 711.57 4,269.42

4167 SEGUNDO OFICIAL 16 4,530.93 3,805.29 725.64 4,353.84

4168 TERCER OFICIAL 14 4,369.17 3,622.59 746.58 4,479.48

4169 POLICIA CUARTO 3 4,144.34 3,282.99 861.35 5,168.10

4170 POLICIA PRIMERO 13 4,359.53 3,614.75 744.78 4,468.68

4171 POLICIA SEGUNDO 9 4,252.17 3,524.17 728.00 4,368.00

4172 POLICIA TERCERO 5 4,203.99 3,405.66 798.33 4,789.98

4173 MAGISTRADO A T.C.A. 27 21,668.41 21,668.41 590.63 3,543.79

4174 MAGISTRADO A TRIB.CONC.Y ARB. 27 21,668.41 21,668.41 590.63 3,543.79

4175 DIRECTOR F H.LEGISLATURA 27 19,007.38 19,007.38 590.63 3,543.79

4178 OFICIAL ADMITIVO. L 19 5,040.99 4,335.07 705.92 4,235.52

4179 AUXILIAR DE INTENDENCIA B 7 4,222.35 3,480.84 741.51 4,449.06

4180 AUXILIAR DE INTENDENCIA C 14 4,369.17 3,622.59 746.58 4,479.48

4181 OPERARIO D 16 4,530.93 3,805.29 725.64 4,353.84

4182 CHOFER B 7 4,222.35 3,480.84 741.51 4,449.06

4183 CHOFER C 16 4,530.93 3,805.29 725.64 4,353.84

4184 MUSICO C 27 5,040.99 4,335.07 590.63 3,543.79

4185 AUXILIAR DE ENFERMERIA B 4 4,440.66 3,955.34 485.32 2,911.92

4186 AUXILIAR DE ENFERMERIA C 4 4,598.99 4,030.56 568.43 3,410.58

4187 ENFERMERA GENERAL B 5 4,927.56 4,413.66 513.90 3,083.40

4188 ENFERMERA GENERAL C 5 5,272.46 4,810.87 472.50 2,835.00

4189 MEDICO GENERAL 6 HRS B 27 7,936.99 6,043.09 590.63 3,543.79

4190 MEDICO GENERAL 6 HRS C 27 8,221.34 6,327.36 590.63 3,543.79

4191 MEDICO GENERAL 7 HRS A 27 9,055.68 6,814.51 590.63 3,543.79

4192 MEDICO GENERAL 7 HRS B 27 9,340.00 7,098.82 590.63 3,543.79

4193 MEDICO GENERAL 7 HRS C 27 9,624.33 7,383.13 590.63 3,543.79

4194 MEDICO ESPECIALISTA 6 HRS B 27 8,563.99 6,334.99 590.63 3,543.79

4195 MEDICO ESPECIALISTA 6 HRS C 27 8,848.37 6,619.30 590.63 3,543.79

4196 MEDICO ESPECIALISTA 7 HRS A 27 9,797.66 7,159.95 590.63 3,543.79

4197 MEDICO ESPECIALISTA 7 HRS B 27 10,529.67 7,774.86 590.63 3,543.79

4198 MEDICO ESPECIALISTA 7 HRS C 27 10,366.27 7,728.59 590.63 3,543.79

4199 TECNICO 6 HRS B 1 3,827.47 3,119.93 707.54 4,245.24

4200 TECNICO 6 HRS C 1 4,124.43 3,337.70 786.73 4,720.38

4201 TECNICO 7 HRS A 1 4,177.83 3,434.16 743.67 4,462.02

4202 TECNICO 7 HRS B 1 4,474.75 3,731.08 743.67 4,462.02

4203 TECNICO 7 HRS C 1 4,771.71 4,028.07 743.64 4,461.84

4204 TECNICO ESPECIALISTA 6 HRS B 27 7,839.37 5,592.58 590.63 3,543.79

4205 TECNICO ESPECIALISTA 6 HRS C 27 8,136.34 5,889.50 590.63 3,543.79

4206 TECNICO ESPECIALISTA 7 HRS A 27 8,925.19 6,266.53 590.63 3,543.79

4207 TECNICO ESPECIALISTA 7 HRS B 27 9,222.14 6,563.44 590.63 3,543.79

4208 TECNICO ESPECIALISTA 7 HRS C 27 9,519.07 6,860.38 590.63 3,543.79

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Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

4209 PROFESIONAL ( fuera de uso ) 1 2,619.15 2,170.51 472.50 2,835.00

4210 NUTRIOLOGO 19 5,040.98 4,335.04 705.94 4,235.64

4211 OFICIAL ADMVO A 1 3,128.48 2,522.75 605.73 3,634.38

4212 OFICIAL ADMVO B 2 3,372.56 2,719.56 653.00 3,918.00

4213 OFICIAL ADMVO C 3 3,709.79 2,991.56 718.23 4,309.38

4214 PROCURADOR FISCAL 27 7,383.20 6,968.92 590.63 3,543.79

4215 SUBSECRETARIO 27 6,681.64 6,306.72 590.63 3,543.79

4901 CHOFER A 1 3,919.36 3,059.93 859.43 5,156.58

4902 PROFESIONAL A 4 3,957.02 3,191.01 766.01 4,596.06

4903 PROFESIONAL B 5 4,002.58 3,242.50 760.08 4,560.48

4904 TAQUIMECANOGRAFO A 4 3,957.02 3,191.01 766.01 4,596.06

4905 OFICIAL ADMINISTRATIVO D 4 3,957.02 3,191.01 766.01 4,596.06

4906 OFICIAL ADMINISTRATIVO A 1 2,978.60 2,401.89 576.71 3,460.26

4907 AUXILIAR A DE INTENDENCIA 2 3,919.36 3,059.93 859.43 5,156.58

4908 PROFESIONAL (fuera de uso) 1 2,493.67 2,066.52 472.50 2,835.00

4909 OFICIAL ADMINISTRATIVO B 2 3,210.98 2,589.28 621.70 3,730.20

4910 SRIO. GRAL. DEL CONGRESO DEL EDO. 27 32,533.50 32,533.50 590.63 3,543.79

4911 SRIO. DE AREA DEL CONGGRESO DEL EDO. 27 20,875.16 20,875.16 590.63 3,543.79

4912 DIRECTOR DE AREA DEL CONGRESO DEL EDO. 27 0.00 0.00 590.63 3,543.79

4913 SUBDIRECTOR DE AREA DEL CONGRESO DEL EDO. 27 0.00 0.00 590.63 3,543.79

4914 COORDINADOR DE AREA DEL CONGRESO DEL EDO. 27 0.00 0.00 590.63 3,543.79

4915 JEFE DE DEPARTAMENTO DEL CONGRESO DEL EDO. 25 6,714.28 6,714.28 590.63 3,543.79

4916 JEFE DE OFICINA DEL CONGRESO DEL EDO. 27 6,310.24 6,310.24 590.63 3,543.79

4917 OFICIAL MAYOR 26 31,509.56 31,509.56 590.63 3,543.79

6000 AGENTE 24 3,627.96 3,627.96 531.55 3,189.31

6001 AGENTE 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6002 AGENTE 2 5 2,441.43 1,974.88 472.50 2,835.00

6003 AGENTE 3 21 3,334.33 2,922.84 531.55 3,189.31

6004 AGENTE 4 20 4,533.25 4,156.86 472.50 2,835.00

6005 AGENTE 5 20 4,533.17 4,156.80 472.50 2,835.00

6006 CABO 1 CHOFER 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6007 CABO 2 CHOFER 5 2,734.43 2,211.83 522.60 3,135.60

6008 CAJERO 1 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6009 CHOFER 1 2 2,390.29 1,862.82 527.47 3,164.82

6010 COMANDANTE 1 11 2,588.72 2,138.35 472.50 2,835.00

6011 COMANDANTE 2 16 2,774.51 2,327.53 472.50 2,835.00

6012 CONSEJERO 1 25 4,413.48 4,047.08 590.63 3,543.79

6013 COORD DEL PLAN DE DES. MPAL. 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6014 DELEGADO 1 5 2,441.43 1,974.88 472.50 2,835.00

6015 DELEGADO 2 6 2,458.29 1,997.47 472.50 2,835.00

6016 DELEGADO 3 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

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pág. 164

Enero 2009

Secretaría de Finanzas y Planeación

Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

6018 DIRECTOR 1 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6019 DIRECTOR 2 11 2,588.72 2,138.35 472.50 2,835.00

6020 DIRECTOR 3 20 3,216.74 2,805.25 472.50 2,835.00

6021 DIRECTOR 4 25 4,413.48 4,047.08 590.63 3,543.79

6022 DIRECTOR 5 25 4,413.48 4,047.08 590.63 3,543.79

6023 DIRECTOR 6 25 4,413.48 4,047.08 590.63 3,543.79

4024 GOBERNADOR DEL ESTADO 27 140,758.79 140,758.79 590.63 3,543.79

6025 INSPECTOR 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6026 INSPECTOR 2 5 2,623.16 1,974.88 648.28 3,889.68

6027 INSPECTOR 3 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6028 INSPECTOR 4 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6029 INVESTIGADOR POLITICO 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6030 INVESTIGADOR POLITICO 2 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6031 INVESTIGADOR POLITICO 3 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6032 JEFE 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6033 JEFE 2 5 2,441.43 1,974.88 472.50 2,835.00

6034 JEFE 3 6 2,458.29 1,997.47 472.50 2,835.00

6035 JEFE 4 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6036 JEFE 5 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6037 JEFE 6 13 2,619.05 2,170.49 472.50 2,835.00

6038 JEFE 7 15 2,657.90 2,210.96 472.50 2,835.00

6039 JEFE 8 18 3,068.17 2,633.36 472.50 2,835.00

6040 JEFE 9 20 3,216.74 2,805.25 472.50 2,835.00

6041 JEFE 10 22 3,365.86 2,957.75 531.55 3,189.31

6042 JEFE 11 23 3,512.27 3,107.55 531.55 3,189.31

6043 JEFE 12 24 3,627.99 3,222.91 531.55 3,189.31

6044 JEFE 13 25 4,413.48 4,047.08 590.63 3,543.79

6045 JEFE 14 25 4,413.48 4,047.08 590.63 3,543.79

6046 JEFE 15 25 4,452.21 4,082.58 590.63 3,543.79

6047 JUEZ 1 21 3,334.33 2,922.84 531.55 3,189.31

6049 OFICIAL MAYOR 1 20 3,216.74 2,805.25 472.50 2,835.00

6050 OFICIAL MAYOR 2 22 3,365.86 2,957.75 531.55 3,189.31

6051 OFICIAL MAYOR 3 24 3,627.99 3,222.91 531.55 3,189.31

6052 OFICIAL MAYOR 4 25 4,053.46 3,687.06 590.63 3,543.79

6055 REPRESENTANTE 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6056 REPRESENTANTE 2 22 3,365.86 2,957.75 531.55 3,189.31

6057 REPRESENTANTE 3 25 4,413.48 4,047.08 590.63 3,543.79

6058 SARGENTO 1 7 2,484.79 2,027.49 472.50 2,835.00

6059 SARGENTO 2 8 2,534.22 2,078.56 472.50 2,835.00

6060 SARGENTO 3 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6061 SECRETARIO 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

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pág. 165

Enero 2009

Secretaría de Finanzas y Planeación

Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

6062 SECRETARIO 2 5 2,441.43 1,974.88 472.50 2,835.00

6063 SECRETARIO 3 6 2,458.29 1,997.47 472.50 2,835.00

6064 SECRETARIO 4 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6065 SECRETARIO 5 13 2,619.05 2,170.49 472.50 2,835.00

6066 SECRETARIO 6 14 2,657.90 2,210.96 472.50 2,835.00

6067 SECRETARIO 7 22 3,365.86 2,957.75 531.55 3,189.31

6068 SECRETARIO 8 25 4,053.46 3,687.06 590.63 3,543.79

6069 SECRETARIO 9 25 4,452.21 4,082.58 590.63 3,543.79

6071 SUBDELEGADO 1 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6074 SUBJEFE 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6075 SUBJEFE 2 6 2,458.29 1,997.47 472.50 2,835.00

6076 SUBJEFE 3 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6077 SUBJEFE 4 12 2,619.05 2,170.49 472.50 2,835.00

6078 SUBJEFE 5 14 2,657.90 2,210.96 472.50 2,835.00

6079 SUBJEFE 6 22 3,365.86 2,957.75 531.55 3,189.31

6080 SUBJEFE 7 25 4,413.48 4,047.08 590.63 3,543.79

6082 SUBTENIENTE 1 6 2,458.29 1,997.47 472.50 2,835.00

6083 SUBTENIENTE 2 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6084 TENIENTE 1 18 3,068.17 2,633.36 472.50 2,835.00

6086 VISITADOR 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6087 VISITADOR 2 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6088 VOCAL 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6089 VOCAL 2 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6090 OFICIAL ADMINISTRATIVO 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6091 OFICIAL ADMINISTRATIVO 2 5 2,441.43 1,974.88 472.50 2,835.00

6092 OFICIAL ADMINISTRATIVO 3 6 2,458.29 1,997.47 472.50 2,835.00

6093 OFICIAL ADMINISTRATIVO 4 7 2,484.79 2,027.49 472.50 2,835.00

6094 OFICIAL ADMINISTRATIVO 5 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6095 OFICIAL ADMINISTRATIVO 6 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6096 OFICIAL ADMINISTRATIVO 7 14 2,657.90 2,210.96 472.50 2,835.00

6097 OFICIAL ADMINISTRATIVO 8 16 2,774.51 2,327.53 472.50 2,835.00

6098 POLICIA 1 2 2,390.29 1,862.82 527.47 3,164.82

6099 PROFESIONAL 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6100 PROFESIONAL 2 5 2,441.43 1,974.88 472.50 2,835.00

6101 PROFESIONAL 3 6 1,997.47 1,807.08 472.50 2,835.00

6102 PROFESIONAL 4 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6103 PROFESIONAL 5 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6104 PROFESIONAL 6 12 2,619.05 2,170.49 472.50 2,835.00

6105 PROFESIONAL 7 13 2,619.05 2,170.49 472.50 2,835.00

6106 PROFESIONAL 8 14 2,657.90 2,210.96 472.50 2,835.00

6107 PROFESIONAL 9 15 2,657.90 2,210.96 472.50 2,835.00

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pág. 166

Enero 2009

Secretaría de Finanzas y Planeación

Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

6108 PROFESIONAL 10 19 3,177.69 2,715.83 472.50 2,835.00

6109 PROFESIONAL 11 22 3,365.86 2,957.75 531.55 3,189.31

6110 SUBOFICIAL 1 8 2,534.22 2,078.56 472.50 2,835.00

6111 TAQUIMECANOGRAFO 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6112 TAQUIMECANOGRAFO 2 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6113 TAQUIMECANOGRAFO 3 13 2,619.05 2,170.49 472.50 2,835.00

6114 AUXILIAR 1 INTENDENCIA 2 2,390.29 1,862.82 527.47 3,164.82

6115 OPERARIO 1 2 2,390.29 1,862.82 527.47 3,164.82

6116 OPERARIO 2 3 2,406.53 1,903.20 503.33 3,019.98

6117 OPERARIO 3 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6118 PEON 1 2 2,390.29 1,862.82 527.47 3,164.82

6119 MUSICO 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6120 MUSICO 2 16 2,774.51 2,327.53 472.50 2,835.00

6122 PERITO 2 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6123 MECANICO EN AERONAUTICA 1 6 2,458.29 1,997.47 472.50 2,835.00

6124 MECANICO EN AERONAUTICA 2 10 2,583.29 2,129.27 472.50 2,835.00

6125 PILOTO AVIADOR 1 20 4,533.17 4,156.80 472.50 2,835.00

6126 PILOTO AVIADOR 2 20 4,533.17 4,156.80 472.50 2,835.00

6127 PILOTO AVIADOR 3 20 4,533.17 4,156.80 472.50 2,835.00

6128 COORDINADOR 1 20 4,533.17 4,156.80 472.50 2,835.00

6129 MEDICO 1 HORA 1 371.73 300.66 472.50 2,835.00

6130 MEDICO 2 HORAS 1 743.16 601.28 472.50 2,835.00

6131 MEDICO 3 HORAS 1 1,114.77 901.93 472.50 2,835.00

6132 MEDICO 4 HORAS 11 1,486.50 1,202.60 472.50 2,835.00

6133 MEDICO 5 HORAS 11 1,858.13 1,503.12 472.50 2,835.00

6134 MEDICO 6 HORAS 22 2,134.73 1,727.13 531.55 3,189.31

6135 MEDICO DIRECTOR 9 2,509.96 2,018.76 491.20 2,947.20

6136 OFICIAL 1 POLICIA 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6137 POLICIA ORDENANZA 2 2,390.29 1,862.82 527.47 3,164.82

6138 CABO ESCRIBIENTE 1 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6139 SARGENTO 1 POLICIA 5 2,441.43 1,974.88 472.50 2,835.00

6140 SARGENTO 2 POLICIA 7 2,484.79 2,027.49 472.50 2,835.00

6141 OFICIAL 1 AYUDANTE 9 2,550.76 2,096.86 472.50 2,835.00

6142 SUB OFICIAL 1 AYUDANTE 8 2,534.22 2,078.56 472.50 2,835.00

6143 MEDICO 7 HORAS 22 2,490.60 2,014.91 531.55 3,189.31

6145 MEDICO GENERAL DE 4 HORAS 11 3,406.73 2,555.04 851.69 5,110.14

6146 MEDICO GENERAL DE 6 HORAS 26 4,676.49 3,507.40 590.63 3,543.79

6147 MEDICO ESPECIALISTA 4 HORAS 26 3,635.60 2,917.69 590.63 3,543.79

6148 MEDICO ESPECIALISTA 6 HORAS 26 4,889.52 3,667.20 590.63 3,543.79

6149 MEDICO DIRECTOR 1 25 5,325.48 4,016.20 590.63 3,543.79

6151 TECNICO 6 HORAS 19 2,485.12 1,966.21 518.91 3,113.46

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pág. 167

Enero 2009

Secretaría de Finanzas y Planeación

Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

6152 AUXILIAR DE ENFERMERIA 4 2,667.73 2,334.18 472.50 2,835.00

6153 ENFERMERA GENERAL 5 2,733.48 2,391.71 472.50 2,835.00

6154 TECNICO ESPECIALISTA 6 HORAS 19 3,158.35 3,158.35 472.50 2,835.00

6155 POLICIA PRIMERO 8 2,534.22 2,078.56 472.50 2,835.00

6156 POLICIA SEGUNDO 7 2,484.79 2,027.49 472.50 2,835.00

6157 POLICIA TERCERO CHOFER 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6158 POLICIA TERCERO ESCRIBIENTE 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6159 POLICIA TERCERO 4 2,413.37 1,943.30 472.50 2,835.00

6162 TECNICO 6 HRS. 6 2,300.48 1,966.19 472.50 2,835.00

6178 OFICIAL ADMINISTRATIVO 9 19 3,179.87 2,715.93 472.50 2,835.00

6196 MEDICO ESPECIALISTA 7 HRS. 24 5,006.16 4,278.76 727.40 4,364.40

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Enero 2009

Secretaría de Finanzas y Planeación

Dirección General de AdministraciónSubdirección de Recursos Humanos

ELABORACIÓN

Secretaría de Finanzas y Planeación Subdirección de Recursos Humanos

ACTUALIZACIÓN AUTORIZACIÓN

FIRMAS DE AUTORIZACIÓN

El presente documento consta de 149 hojas y corresponde a la actualización de mayo 2008, se destaca que la autoría y su actualización, es de la competencia de la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

MARCO NORMATIVO DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES

A U T O R I Z Ó

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LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

Vo. Bo.

________________________________________

C.P. AMÉRICA AGUILAR BOZADA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN