Secretaría Ejecutiva C. · concentrados de minerales, en mercados internacionales, así como a la...

2
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA " 201 1, Año dei Turi smo en I v1 éxico" Secretaría Ejecutiva Expediente No. CNT-091-20 11 Oficio No. SE-I 0-096-20 11-481 México, D. F., a 24 de noviembre de 2011. Art. 31 bis II de la. 20 fracc. VI de la. LIT AIPG. C. Representante común de Ocean Partners Holdings Limited y Grupo Arizan, S.A. de C.V., Paseo de la Reforma 600-20 1, Santa Fe Peña Blanca, México, D.F., c.P. 01210. Me refiero al escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil once en la Oficialía de Partes de la Comisión Federal de Competencia ("Comisión"), por medio del cual Ocean Partners Holdings Limited ("Ocean Partners") y Grupo Arizan, S.A. de c.v. ("Arizan"), notificaron su intención de realizar una concentración. Art. 31 bis II de la. LFCE, Art. 14 fracc. 1 20 fracc. VI de la. LIT AIPG La operación consiste en la adquisición por parte de Ocean Pmtners, de MK Metal Trading Holding II, S.A.P.r. de C.V ., las cuales se encuentran actualmente en propiedad de Arizan. La concentración actualiza el supuesto de la fraccíón II del attículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de mayo de dos mil once ("LFCE") ji fue notificada en tiempo conforme con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglanlento de la LFCE ("RLFCE"). Ocean PaItners, es una sociedad constituida conforme a las leyes de Inglaterra y Gales, controladora de un grupo empresarial que se dedica, entre otras actividades, al comercio de diversos minerales, metales y concentrados de metales, principalmente de cobre, plomo y zinc. Arizan es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de México, dedicada principalmente, a promover, organizar y administrar toda clase de sociedades mercantiles o civiles, así como adquirir acciones o partes sociales en las mismas, y prestar toda clase de servicios de asesoría y consultoría. Arizan realiza inversiones en los siguientes sectores: comercialización internacional de materias primas, e infraestructura portuaria y aeroportuaria. MK Metal Trading Holding, S.A. de C.V ("MKH") es una sociedad anónima constituida conforme a las México, Art . 31 bis II de la. LFCE, Art. 14 fracc. 1 y II, 18 fracc . II, 20 fracc. VI de la. LIT AIPG MK Metal Trading México, S.A. de C.V. es actualmente una subsidiaria totalmente controlada por MKH, dedicada a la: promoción, comercialización y exportación de materias primas no petroleras, principalmente concentrados de minerales, en mercados internacionales, así como a la prestación de servicios de apoyo a sociedades de la industria minera en sus operaciones de comercio exterior. Los promoventes coinciden en los mercados de comercialización de concentrados de cobre, zinc y plomo. ) Dichos mercados se analizaron en el ámbito intemacional. -1- Art. 31 bis II de la LFCE, Art . 80 de la Ley de Comercio Exterior, Art . 149 fracc . IX y 150 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Art . 14 fracc. I y II de la LFTAIPG . Toda vez no se vislumbra la posibilidad de afectar negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia. 1/2

Transcript of Secretaría Ejecutiva C. · concentrados de minerales, en mercados internacionales, así como a la...

COMISION FEDERAL DE

COMPETENCIA

"201 1, Año dei Turismo en Iv1 éxico"

Secretaría Ejecutiva Expediente No . CNT-091-20 11

Oficio No. SE-I 0-096-20 11-481

México, D. F., a 24 de noviembre de 2011. Art. 31 bis II de la. 20 fracc. VI de la. LIT AIPG.

C. Representante común de Ocean Partners Holdings Limited y Grupo Arizan, S.A. de C.V., Paseo de la Reforma 600-20 1, Santa Fe Peña Blanca, México, D.F., c.P. 01210.

Me refiero al escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil once en la Oficialía de Partes de la Comisión Federal de Competencia ("Comisión"), por medio del cual Ocean Partners Holdings Limited ("Ocean Partners") y Grupo Arizan, S.A. de c.v. ("Arizan"), notificaron su intención de realizar una concentración .

Art. 31 bis II de la. LFCE, Art. 14 fracc. 1 20 fracc. VI de la. LIT AIPG

La operación consiste en la adquisición por parte de Ocean Pmtners, de MK Metal Trading Holding II, S.A.P.r. de C.V., las cuales se encuentran actualmente en propiedad de Arizan.

La concentración actualiza el supuesto de la fraccíón II del attículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de mayo de dos mil once ("LFCE") ji fue notificada en tiempo conforme con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglanlento de la LFCE ("RLFCE").

Ocean PaItners, es una sociedad constituida conforme a las leyes de Inglaterra y Gales, controladora de un grupo empresarial que se dedica, entre otras actividades, al comercio de diversos minerales, metales y concentrados de metales, principalmente de cobre, plomo y zinc.

Arizan es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de México, dedicada principalmente, a promover, organizar y administrar toda clase de sociedades mercantiles o civiles, así como adquirir acciones o partes sociales en las mismas, y prestar toda clase de servicios de asesoría y consultoría. Arizan realiza inversiones en los siguientes sectores: comercialización internacional de materias primas, e infraestructura portuaria y aeroportuaria.

MK Metal Trading Holding, S.A. de C.V ("MKH") es una sociedad anónima constituida conforme a las México,

Art . 31 bis II de la. LFCE, Art. 14 fracc. 1 y II, 18 fracc . II, 20 fracc. VI de la. LIT AIPG

MK Metal Trading México, S.A. de C.V. es actualmente una subsidiaria totalmente controlada por MKH, dedicada a la: promoción, comercialización y exportación de materias primas no petroleras, principalmente concentrados de minerales, en mercados internacionales, así como a la prestación de servicios de apoyo a sociedades de la industria minera en sus operaciones de comercio exterior.

Los promoventes coinciden en los mercados de comercialización de concentrados de cobre, zinc y plomo. ) Dichos mercados se analizaron en el ámbito intemacional.

-1-Art. 31 bis II de la LFCE, Art . 80 de la Ley de Comercio Exterior, Art . 149 fracc . IX y 150 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Art . 14 fracc. I y II de la LFTAIPG .

Toda vez no se vislumbra la posibilidad de afectar negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia.

~

-d~ 1/2

COMISION FEDERAL DE

COMPETENCIA

'201 ¡, Afio del Turismo en México"

Secretaría Ejecutiva Expediente No. CNT-091-20 11

Oficio No. SE-l 0-096-20 11-481

RESOLUTIVO,- La Comisión autoriza la concentración notificada por Ocean Partners Holdings Limited ) Grupo Arizan, S.A de ev. Así lo resolvió el Pleno de esta Comisión, en sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos, ante la fe del Secretario Ejecutivo, con fundamento en los artículos 1°,3°, 12, 13, 16, 17, 18,20, fracción 11, 2 L fracción 1 , 23, 24, fracciones IV y XIX, Y 25 de la LFCE:. 18,19 Y 20 del RLFCE; así como en los artículos lO, ]0, 80 , fracción L 13 Y 14. fracciones ¡ y Irr, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia C'RICFe").

Esta resolución se otorga sin prejuzgar sobre las autorizaciones que en su caso deberá obtener el promovente de otras entidades u órganos gubernamentales, ni sobre las violaciones a la LFCE en que pudiera haber incurrido alguno de los agentes involucrados a través de alguna otra transacción.

Las partes deberán presentar la documentación que acredite la realizacÍón de la operación dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su realización o de que surta efectos la presente resolución, apercibidas de que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Comisión se les podrá imponer multa hasta por el importe del equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión, todo ello con fundamento en el artículo 34, fracciones I y II, de la LFCE y 42 del RICFe.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de que surta efectos la notificación de la misma, plazo que podrá ser prorrogado en casos debidamente justificados.

El suscrito se encuentra facultado para emitir el presente oficio con fundamento en los aliículos 29 de la LFCE:. 1°,3°,8°, fracción I1I, y 23, fracciones IV y XX, del RICFe.

El Secretario Ejecutivo

CC.P. Eduardo Pérez M01ta. Presidente. Para su conocimiento. Francisco Javier Núñez Melgoza. Director General de Concentraciones. Para su seguimiento.

2/2