SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas Servicio de Anestesiología del Hospital de Especialidades...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 21 de junio de 2017 300 INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1925-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0275/17, instaurado en contra del C. Eloy Alfonso Morales Pola. (Tercera y Última Publicación) 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1925-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0275/17, instaurado en contra del C. Eloy Alfonso Morales Pola. (Tercera y Última Publicación) 1 Pub. No. 1933-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0277/17, instaurado en contra del C. Guillermo Alberto Ballinas Oseguera (Segunda Publicación) 2 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1925-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0275/17, instaurado en contra del C. Eloy Alfonso Morales Pola. (Tercera y Última Publicación) 1 Pub. No. 1933-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0277/17, instaurado en contra del C. Guillermo Alberto Ballinas Oseguera (Segunda Publicación) 2 Pub. No. 1935-A-2017 Acuerdo General 02/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia contigua al CERSS Número 14 “EL AMATE” en el Municipio de Cintalapa. 3 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1925-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0275/17, instaurado en contra del C. Eloy Alfonso Morales Pola. (Tercera y Última Publicación) 1 Pub. No. 1933-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0277/17, instaurado en contra del C. Guillermo Alberto Ballinas Oseguera (Segunda Publicación) 2 Pub. No. 1935-A-2017 Acuerdo General 02/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia contigua al CERSS Número 14 “EL AMATE” en el Municipio de Cintalapa. 3 Pub. No. 1936-A-2017 Acuerdo General 03/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, con residencia en la Ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. 6 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1925-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0275/17, instaurado en contra del C. Eloy Alfonso Morales Pola. (Tercera y Última Publicación) 1 Pub. No. 1933-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0277/17, instaurado en contra del C. Guillermo Alberto Ballinas Oseguera (Segunda Publicación) 2 Pub. No. 1935-A-2017 Acuerdo General 02/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia contigua al CERSS Número 14 “EL AMATE” en el Municipio de Cintalapa. 3 Pub. No. 1936-A-2017 Acuerdo General 03/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, con residencia en la Ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. 6 Pub. No. 1937-A-2017 Acuerdo General 04/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se crea y pone en función el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Uno, parta la Atención de Delitos no Graves, con residencia contigua al Centro Estatal Preventivo número Uno, de Chiapa de Corzo, situado en el Entronque con Villa de Acala, Chiapas. 9 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1925-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0275/17, instaurado en contra del C. Eloy Alfonso Morales Pola. (Tercera y Última Publicación) 1 Pub. No. 1933-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0277/17, instaurado en contra del C. Guillermo Alberto Ballinas Oseguera (Segunda Publicación) 2 Pub. No. 1935-A-2017 Acuerdo General 02/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia contigua al CERSS Número 14 “EL AMATE” en el Municipio de Cintalapa. 3 Pub. No. 1936-A-2017 Acuerdo General 03/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, con residencia en la Ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. 6 Pub. No. 1937-A-2017 Acuerdo General 04/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se crea y pone en función el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Uno, parta la Atención de Delitos no Graves, con residencia contigua al Centro Estatal Preventivo número Uno, de Chiapa de Corzo, situado en el Entronque con Villa de Acala, Chiapas. 9 Pub. No. 1938-A-2017 Acuerdo General 05/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se crea y pone en función el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Dos, con residencia en Huixtla. 13 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 1925-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0275/17, instaurado en contra del C. Eloy Alfonso Morales Pola. (Tercera y Última Publicación) 1 Pub. No. 1933-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente Número SAC/D-0277/17, instaurado en contra del C. Guillermo Alberto Ballinas Oseguera (Segunda Publicación) 2 Pub. No. 1935-A-2017 Acuerdo General 02/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia contigua al CERSS Número 14 “EL AMATE” en el Municipio de Cintalapa. 3 Pub. No. 1936-A-2017 Acuerdo General 03/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se autoriza la supresión del Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, con residencia en la Ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. 6 Pub. No. 1937-A-2017 Acuerdo General 04/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se crea y pone en función el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Uno, parta la Atención de Delitos no Graves, con residencia contigua al Centro Estatal Preventivo número Uno, de Chiapa de Corzo, situado en el Entronque con Villa de Acala, Chiapas. 9 Pub. No. 1938-A-2017 Acuerdo General 05/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por el que se crea y pone en función el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Dos, con residencia en Huixtla. 13 Pub. No. 1939-A-2017 Convocatoria para la selección de cuatro personas representantes de la Sociedad Civil para ser integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 17

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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 21 de junio de 2017 300

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Pub. No. 1937-A-2017 Acuerdo General 04/2017, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial delEstado de Chiapas por el que se crea y pone en función el Juzgado de Controly Tribunal de Enjuiciamiento, Región Uno, parta la Atención de Delitos noGraves, con residencia contigua al Centro Estatal Preventivo número Uno, deChiapa de Corzo, situado en el Entronque con Villa de Acala, Chiapas.

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Pub. No. 1940-A-2017 Manual de Funcionamiento y Operación del Comité de Ética y Conducta delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

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Pub. No. 509-C-2017 Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 509-C-2017 Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 510-C-2017 Reglamento de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Municipio deCHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 509-C-2017 Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 510-C-2017 Reglamento de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Municipio deCHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 511-C-2017 Reglamento Municipal de Turismo de CHILÓN, CHIAPAS. 76

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Pub. No. 509-C-2017 Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 510-C-2017 Reglamento de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Municipio deCHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 511-C-2017 Reglamento Municipal de Turismo de CHILÓN, CHIAPAS. 76

Pub.No. 512-C-2017 Reglamento de Inspección y Ejecución Fiscal del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 1940-A-2017 Manual de Funcionamiento y Operación del Comité de Ética y Conducta delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

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Pub. No. 510-C-2017 Reglamento de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Municipio deCHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 511-C-2017 Reglamento Municipal de Turismo de CHILÓN, CHIAPAS. 76

Pub.No. 512-C-2017 Reglamento de Inspección y Ejecución Fiscal del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 513-C-2017 Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 110

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Pub. No. 511-C-2017 Reglamento Municipal de Turismo de CHILÓN, CHIAPAS. 76

Pub.No. 512-C-2017 Reglamento de Inspección y Ejecución Fiscal del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 513-C-2017 Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 110

Pub. No. 514-C-2017 Reglamento Interno del DIF Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 126

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Pub. No. 1940-A-2017 Manual de Funcionamiento y Operación del Comité de Ética y Conducta delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

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Pub. No. 509-C-2017 Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 510-C-2017 Reglamento de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Municipio deCHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 511-C-2017 Reglamento Municipal de Turismo de CHILÓN, CHIAPAS. 76

Pub.No. 512-C-2017 Reglamento de Inspección y Ejecución Fiscal del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 513-C-2017 Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 110

Pub. No. 514-C-2017 Reglamento Interno del DIF Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 126

Pub. No. 515-C-2017 Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, delMunicipio de CHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 513-C-2017 Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 110

Pub. No. 514-C-2017 Reglamento Interno del DIF Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 126

Pub. No. 515-C-2017 Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, delMunicipio de CHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 516-C-2017 Reglamento de Protección Civil, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 162

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1940-A-2017 Manual de Funcionamiento y Operación del Comité de Ética y Conducta delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

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Pub. No. 509-C-2017 Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 510-C-2017 Reglamento de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Municipio deCHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 511-C-2017 Reglamento Municipal de Turismo de CHILÓN, CHIAPAS. 76

Pub.No. 512-C-2017 Reglamento de Inspección y Ejecución Fiscal del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

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Pub. No. 513-C-2017 Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 110

Pub. No. 514-C-2017 Reglamento Interno del DIF Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 126

Pub. No. 515-C-2017 Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, delMunicipio de CHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 511-C-2017 Reglamento Municipal de Turismo de CHILÓN, CHIAPAS. 76

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Pub. No. 513-C-2017 Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 110

Pub. No. 514-C-2017 Reglamento Interno del DIF Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 126

Pub. No. 515-C-2017 Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, delMunicipio de CHILÓN, CHIAPAS.

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Pub. No. 516-C-2017 Reglamento de Protección Civil, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 162

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97

Pub. No. 513-C-2017 Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 110

Pub. No. 514-C-2017 Reglamento Interno del DIF Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 126

Pub. No. 515-C-2017 Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, delMunicipio de CHILÓN, CHIAPAS.

145

Pub. No. 516-C-2017 Reglamento de Protección Civil, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 162

Pub. No. 517-C-2017 Reglamento Interno de la Tesorería Municipal de CHILÓN, CHIAPAS. 205

Pub. No. 518-C-2017 Manual de Organización Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 218

Pub. No. 519-C-2017 Reglamento Interno de Músicos ambulantes del Municipio de COMITÁN DEDOMÍNGUEZ, CHIAPAS.

265

Avisos Judiciales y Generales: 272

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 1940-A-2017 Manual de Funcionamiento y Operación del Comité de Ética y Conducta delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

23

Publicaciones Municipales: Página

Pub. No. 509-C-2017 Reglamento del Servicio de Alumbrado Público del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

31

Pub. No. 510-C-2017 Reglamento de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Municipio deCHILÓN, CHIAPAS.

43

Pub. No. 511-C-2017 Reglamento Municipal de Turismo de CHILÓN, CHIAPAS. 76

Pub.No. 512-C-2017 Reglamento de Inspección y Ejecución Fiscal del Municipio de CHILÓN,CHIAPAS.

97

Pub. No. 513-C-2017 Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 110

Pub. No. 514-C-2017 Reglamento Interno del DIF Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 126

Pub. No. 515-C-2017 Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, delMunicipio de CHILÓN, CHIAPAS.

145

Pub. No. 516-C-2017 Reglamento de Protección Civil, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 162

Pub. No. 517-C-2017 Reglamento Interno de la Tesorería Municipal de CHILÓN, CHIAPAS. 205

Pub. No. 518-C-2017 Manual de Organización Municipal, del Municipio de CHILÓN, CHIAPAS. 218

Pub. No. 519-C-2017 Reglamento Interno de Músicos ambulantes del Municipio de COMITÁN DEDOMÍNGUEZ, CHIAPAS.

265

Avisos Judiciales y Generales: 272

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

1

4220Publicaciones Estatales

Publicación No. 1925-A-2017

OFICIO No. SCG/SSJP/DPyRP/DVS/ 01400 /2017.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

Mayo 29 de 2017.EXP. No. SAC/D-0275/17.

C. Eloy Alfonso Morales PolaDonde se encuentre

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha 29 (veintinueve) de mayo de 2017 (dos mildiecisiete), radicado en el expediente de investigación número SAC/D-0275/2017, instruido conmotivo a la omisión de hacer su Entrega – Recepción del puesto que desempeñaba como Jefe deServicio de Anestesiología del Hospital de Especialidades “Vida Mejor” del ISSTECH, por lo que confundamento en los artículos 45 fracción III segundo párrafo, XIX y XXII de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 30 fracciones XVl, XVll, XlX yXL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 39 fracción XIII yXXXI y 53 fracciones I, IX, XI, XVI, XXVII y XXXVIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, seordena su notificación por medio de EDICTOS para efectos de que Usted dentro del término de 15(quince) días contados a partir de la recepción del presente comunicado, realice la Entrega –Recepción del cargo que ocupaba, misma que deberá llevar a cabo con el servidor público entrante y02 (dos) personas que funjan como testigos de asistencia, solicitando la participación de estaSecretaría; por lo que deberá ocurrir para tales efectos y dentro del término señalado, en las oficinasde la Subdirección de Administración del citado Instituto, ubicado en Libramiento Norte Oriente S/N,Esquina Blvd. Fidel Velázquez, Colonia Infonavit Grijalva, C.P. 29047, de esta Ciudad Capital.

Lo anterior derivado a que hasta el momento no ha dado cumplimiento a dicha obligación, deconformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción III segundo párrafo de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4, 5, 13, 24, 25, 32; fracciónIV, 36, 37, 45, 46 y 48 de la Ley que Establece el Proceso de Entrega Recepción de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, se le requiere su realización.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Sandra del Carmen Domínguez López, Directora de Prevención y Registro Patrimonial.-Rúbrica

Tercera y Última Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

2

4221Publicación No. 1933-A-2017

OFICIO No. SCG/SSJP/DPyRP/DVS/ 01400 /2017.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

Junio 05 de 2017.EXP. No. SAC/D-0277/17.

C. Guillermo Alberto Ballinas OsegueraDonde se encuentre

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha 05 (cinco) de junio de 2017 (dos mildiecisiete), radicado en el expediente de investigación número SAC/D-0277/2017, instruido conmotivo a la omisión de hacer su Entrega – Recepción del puesto que desempeñaba como Jefe deServicio de Cirugía del Hospital de Especialidades “Vida Mejor” del ISSTECH, por lo que confundamento en los artículos 45, fracción III segundo párrafo, XIX y XXII, de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 30, fracciones XVl, XVll, XlX yXL, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 39, fracciones XIII yXXXI, y 53, fracciones I, IX, XI, XVI, XXVII y XXXVIII, del Reglamento Interior de esta Secretaría, seordena su notificación por medio de EDICTOS para efectos de que Usted dentro del término de 15(quince) días contados a partir de la recepción del presente comunicado, realice la Entrega –Recepción del cargo que ocupaba, misma que deberá llevar a cabo con el servidor público entrante y02 (dos) personas que funjan como testigos de asistencia, solicitando la participación de estaSecretaría; por lo que deberá ocurrir para tales efectos y dentro del término señalado, en las oficinasde la Subdirección de Administración del citado Instituto, ubicado en Libramiento Norte Oriente S/N,Esquina Blvd. Fidel Velázquez, Colonia Infonavit Grijalva, C.P. 29047, de esta Ciudad Capital.

Lo anterior derivado a que hasta el momento no ha dado cumplimiento a dicha obligación, deconformidad con lo establecido en los artículos 45, fracción III segundo párrafo de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4, 5, 13, 24, 25, 32, fracciónIV, 36, 37, 45, 46 y 48, de la Ley que Establece el Proceso de Entrega Recepción de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, se le requiere su realización.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Sandra del Carmen Domínguez López, Directora de Prevención y Registro Patrimonial.-Rúbrica

Segunda Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

3

4222Publicación No. 1935-A-2017

ACUERDO GENERAL 02/2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUPRESIÓN DELJUZGADO TERCERO DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CONRESIDENCIA CONTIGUA AL CERSS NUMERO 14 “EL AMATE” EN EL MUNICIPIO DECINTALAPA, Y,

C O N S I D E R A N D O:

I. Que conforme a los artículos 74, párrafo sexto, fracciones III, V y VI, de la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas, en relación al numeral 161, fracciones II, IV y XL, del Códigode Organización del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicialdel Estado, está facultado para emitir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio defunciones que incidan en la buena marcha de la administración de justicia, lograr una adecuadadistribución entre los órganos del Poder Judicial para la mejor y mayor prontitud de sudespacho, administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, conlas excepciones que dicho ordenamiento legal señala, así como para erigir el número dejuzgados de primera instancia en las materias que se requieran, así como también la residencia,adscripción, jurisdicción territorial y especialización que por materia les corresponda.

II. Que considerando que en el Distrito Judicial de Tuxtla, acorde a lo previsto en el artículotercero transitorio, del Código de Procedimientos Penales para el estado de Chiapas de corteacusatorio y oral, respecto a la implementación del sistema de seguridad y justicia penal enforma gradual y progresiva bajo el criterio de delitos en bloques y regiones, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado creó y puso en funciones desde el 21 de mayo de 2012los JUZGADOS DE GARANTÍA y JUICIO ORAL, REGIÓN UNO, MUNICIPIO DETUXTLA GUTIÉRREZ, con la cobertura total de los DELITOS NO GRAVES, conjurisdicción territorial en el municipio de Tuxtla Gutiérrez.

III. Que en atención a las necesidades del servicio y al esquema de gradualidad para laimplementación del sistema de justicia penal adversarial en el Estado, se irán suprimiendo losactuales órganos jurisdiccionales de la material penal y creando los nuevos, al igual queestablecer la forma y órganos que conocerán y resolverán hasta su conclusión los procesos entrámite del sistema del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor desde 1938.

IV. Que ante el contexto anterior, es competencia de éste órgano colegiado suprimir juzgadospenales, a fin de realizar las acciones necesarias para la adecuada implementación del nuevomodelo de juzgamiento penal, correspondiendo en esta etapa al JUZGADO TERCERO DELRAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, el que funcionará hasta el 31 demayo de 2017 dos mil diecisiete, toda vez que con fecha 21 de mayo de 2012 entraron enfunciones los entonces JUZGADOS DE GARANTÍA y JUICIO ORAL, REGIÓN UNO,MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, actualmente denominados Juzgados de Control yTribunales de Enjuiciamiento Región Uno, con residencia en Cintalapa, con la cobertura totalde los DELITOS GRAVES Y NO GRAVES, incorporándose con fecha 31 de marzo de 2016la jurisdicción del Distrito Judicial de Copainalá, con la cobertura total antes mencionada; de

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ahí que no se pueda sustentar la existencia y funcionamiento del JUZGADO TERCERO DELRAMO PENAL del Distrito Judicial de Tuxtla, dejando sin efecto el Acuerdo General que locreó, otorgó jurisdicción y competencia.

V. Que la supresión del Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, tambiéngenerará un ahorro presupuestal considerable para el Poder Judicial del Estado, a fin decumplir con las medidas de racionalidad y austeridad del gasto del Poder Judicial, sin quedicha supresión represente la desatención de los asuntos que en éste se ventilan, toda vez queen ese mismo Distrito Judicial existen los Juzgados Primero y Segundo del Ramo Penal, quese harán cargo de los asuntos de la jurisdicción y competencia de aquél, dando así seguridadjurídica a los justiciables involucrados en dichos asuntos.

VI. Que ante la supresión del juzgado en materia penal a que se refiere el considerando cuarto, losasuntos en trámite del juzgado que se suprime se reasignarán de manera equitativa a losJuzgados Primero y Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, a fin de quecontinúen atendiéndose conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales para elEstado en vigor desde 1938.

VII. Por lo antes expuesto y con apoyo en las disposiciones legales y consideraciones indicadas conantelación, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas,expide el siguiente:

A C U E R D O G E N E R A L

Primero.- A partir del 1 de junio 2017 dos mil diecisiete, se suprime el Juzgado Tercero del RamoPenal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia contigua al CERSS número 14 “El Amate” en elmunicipio de Cintalapa, dejando de conocer de los asuntos de su competencia.

Segundo.- El Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, recibirá consignacioneshasta el día 31 de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

Tercero.- A partir del 1 de junio de 2017 dos mil diecisiete, los Juzgados Primero y Segundo del RamoPenal, conocerán equitativamente de los asuntos que conocía el Juzgado Tercero del Ramo Penal delDistrito Judicial de Tuxtla, tramitados conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales parael Estado en vigor desde 1938.

Cuarto.- Los expedientes penales que se encuentran en el Juzgado Tercero del Ramo Penal del DistritoJudicial de Tuxtla, pasarán de manera equitativa a los Juzgados Primero y Segundo del Ramo Penal delDistrito Judicial de Tuxtla.

Quinto.- Contra actos pronunciados por el Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial deTuxtla, que estén en trámite o pendientes de resolverse por las autoridades judiciales federales y queoriginen cumplimientos, serán autoridades sustitutas el Juzgado al que haya correspondido el asunto deque se trate.

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Sexto.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el ámbito desu respectiva competencia, determinará las cuestiones administrativas en cuanto a recursos humanos ymateriales, que con motivo a la supresión del Juzgado Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial deTuxtla, se susciten.

Séptimo.- Notifíquese el presente Acuerdo General a las autoridades civiles y militares, y a lasautoridades judiciales del fuero común y federal.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en la página electrónica delPoder Judicial del estado de Chiapas.

Tercero.- Cúmplase.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado deChiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días de mes de mayo de 2017 dos mildiecisiete.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente y los Consejeros María deLourdes Hernández Bonilla, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos y José Octavio García Macías, ante lalicenciada María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva, quien da fe.-

Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente.- Consejera, María de Lourdes HernándezBonilla.- Consejero, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos.- Consejero, José Octavio García Macías.-Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva.- Rúbricas

LA SUSCRITA LICENCIADA MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LAJUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE FOJACORRESPONDE AL ACUERDO GENERAL 02/2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DELESTADO DE CHIAPAS POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUPRESIÓN DEL JUZGADO TERCERO DEL RAMO PENALDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CON RESIDENCIA CONTIGUA AL CERSS NUMERO 14 “EL AMATE” EN ELMUNICIPIO DE CINTALAPA, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DE LOS CONSEJEROSINTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MAGISTRADO RUTILIOCRUZ ESCANDÓN CADENAS, PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ BONILLA,RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS Y JOSE OCTAVIO GARCÍA MACÍAS, ANTE LA FE DE LALICENCIADA MARÍA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA.- DOY FE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 16 DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

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4223Publicación No. 1936-A-2017

ACUERDO GENERAL 03/2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUPRESIÓN DELJUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS, Y,

C O N S I D E R A N D O:

II. Que considerando que en el Distrito Judicial de Tapachula, acorde a lo previsto en el artículotercero transitorio, del Código de Procedimientos Penales para el estado de Chiapas de corteacusatorio y oral, respecto a la implementación del sistema de seguridad y justicia penal enforma gradual y progresiva bajo el criterio de delitos en bloques y regiones, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado creó y puso en funciones desde el 17 de febrero de2014 el Juzgado de Garantía y Juicio Oral, Región Dos, Distrito Judicial de Tapachula, con lacobertura total de los DELITOS NO GRAVES, con jurisdicción en los municipios ylocalidades que integran la demarcación territorial del Distrito Judicial de Tapachula.

III. Que en atención a las necesidades del servicio y al esquema de gradualidad para laimplementación del sistema de justicia penal adversarial en el Estado, se irán suprimiendo losactuales órganos jurisdiccionales de la material penal y creando los nuevos, al igual queestablecer la forma y órganos que conocerán y resolverán hasta su conclusión los procesos entrámite del sistema del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor desde 1938.

IV. Que ante el contexto anterior, es competencia de éste órgano colegiado suprimir juzgadospenales, a fin de realizar las acciones necesarias para la adecuada implementación del nuevomodelo de juzgamiento penal, correspondiendo en esta etapa al Juzgado Segundo del RamoPenal del Distrito Judicial de Tapachula, el que funcionará hasta el 31 de mayo de 2017 dosmil diecisiete, toda vez que con fecha 17 de febrero de 2014 entró en funciones el entoncesJuzgado de Garantía y Juicio Oral, Región Dos, Distrito Judicial de Tapachula, actualmentedenominado Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Región Dos, con residencia enTapachula, con la cobertura total de los Delitos Graves y No Graves, desde el 31 de marzo de2016 en los Distritos Judiciales de Tapachula, Huixtla, Acapetahua, Motozintla, de ahí que nose pueda sustentar la existencia y funcionamiento del Juzgado Segundo del Ramo Penal del

I. Que conforme a los artículos 74, párrafo sexto, fracciones III, V y VI, de la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas, en relación al numeral 161, fracciones II, IV y XL, del Códigode Organización del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicialdel Estado, está facultado para emitir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio defunciones que incidan en la buena marcha de la administración de justicia, lograr una adecuadadistribución entre los órganos del Poder Judicial para la mejor y mayor prontitud de sudespacho, administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial, conlas excepciones que dicho ordenamiento legal señala, así como para erigir el número dejuzgados de primera instancia en las materias que se requieran, así como también la residencia,adscripción, jurisdicción territorial y especialización que por materia les corresponda.

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

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Distrito Judicial de Tapachula, dejando sin efecto el Acuerdo General que lo creó, otorgójurisdicción y competencia.

V. Que la supresión del Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula,también generará un ahorro presupuestal considerable para el Poder Judicial del Estado, a finde cumplir con las medidas de racionalidad y austeridad del gasto del Poder Judicial, sin quedicha supresión represente la desatención de los asuntos que en éste se ventilan, toda vez queen ese mismo Distrito Judicial existe el Juzgado Primero del Ramo Penal, que se hará cargo delos asuntos de la jurisdicción y competencia de aquél, dando así seguridad jurídica a losjusticiables involucrados en dichos asuntos.

VI. Que ante la supresión del juzgado en materia penal a que se refiere el considerando cuarto, losasuntos en trámite del juzgado que se suprime se reasignarán al Juzgado Primero del RamoPenal del Distrito Judicial de Tapachula, a fin de que continúen atendiéndose conforme alsistema del Código de Procedimientos Penales para el Estado en vigor desde 1938.

VII. Por lo antes expuesto y con apoyo en las disposiciones legales y consideraciones indicadas conantelación, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas,expide el siguiente:

A C U E R D O G E N E R A L

Primero.- A partir del 1 de junio de 2017 dos mil diecisiete, se suprime el Juzgado Segundo del RamoPenal del Distrito Judicial de Tapachula, con residencia en la ciudad de Tapachula de Córdova yOrdóñez, Chiapas, dejando de conocer de los asuntos de su competencia.

Segundo.- El Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, recibiráconsignaciones hasta el día 31 de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

Tercero.- A partir del 1 de junio de 2017 dos mil diecisiete, el Juzgado Primero del Ramo Penal delDistrito Judicial de Tapachula, conocerá de los asuntos que conocía el Juzgado Segundo del RamoPenal del Distrito Judicial de Tapachula, tramitados conforme al sistema del Código de ProcedimientosPenales para el Estado en vigor desde 1938.

Cuarto.- Los expedientes penales que se encuentran en el Juzgado Segundo del Ramo Penal delDistrito Judicial de Tapachula, pasarán al Juzgado Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial deTapachula.

Quinto.- Contra actos pronunciados por el Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial deTapachula, que estén en trámite o pendientes de resolverse por las autoridades judiciales federales y queoriginen cumplimientos, será autoridad sustituta el Juzgado Primero del Ramo Penal del DistritoJudicial de Tapachula.

Sexto.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el ámbito desu respectiva competencia, determinará las cuestiones administrativas en cuanto a recursos humanos y

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materiales, que con motivo a la supresión del Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial deTapachula, se susciten.

Séptimo.- Notifíquese el presente Acuerdo General a las autoridades civiles y militares, y a lasautoridades judiciales del fuero común y federal.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en la página electrónica delPoder Judicial del estado de Chiapas.

Tercero.- Cúmplase.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado deChiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días de mes de mayo de 2017 dos mildiecisiete.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente y los Consejeros María deLourdes Hernández Bonilla, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos y José Octavio García Macías, ante lalicenciada María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva, quien da fe.

Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente.- Consejera, María de Lourdes HernándezBonilla.- Consejero, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos.- Consejero, José Octavio García Macías.-Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva.- Rúbricas

LA SUSCRITA LICENCIADA MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LAJUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE FOJACORRESPONDE AL ACUERDO GENERAL 03/2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DELESTADO DE CHIAPAS POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUPRESIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENALDEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA YORDÓÑEZ, CHIAPAS, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DEFECHA 16 DIECISEIS DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DE LOSCONSEJEROS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,MAGISTRADO RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS MARÍA DE LOURDESHERNÁNDEZ BONILLA, RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS Y JOSE OCTAVIO GARCÍA MACÍAS, ANTELA FE DE LA LICENCIADA MARÍA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA.- DOY FE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 16 DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

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4224Publicación No. 1937-A-2017

ACUERDO GENERAL 04/2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE CREA Y PONE EN FUNCIÓN ELJUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, REGIÓN UNO, PARA LAATENCIÓN DE DELITOS NO GRAVES, CON RESIDENCIA CONTIGUA AL CENTROESTATAL PREVENTIVO NÚMERO UNO, DE CHIAPA DE CORZO, SITUADO EN ELENTRONQUE CON VILLA DE ACALA, CHIAPAS; Y,

C O N S I D E R A N D O

I.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 74, párrafo sexto, fracciones III, V y VI, de laConstitución Política del Estado de Chiapas, en relación al numeral 161, fracciones II, IV y XL,del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, está facultado para emitir acuerdos generales que permitan el adecuadoejercicio de funciones que incidan en la buena marcha de la administración de justicia,asimismo, para determinar los distritos judiciales en que se divida el Estado, el número de Salas,Juzgados de Primera Instancia, Juzgados y Salas Especializados en Justicia para Adolescentes,Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, JuzgadosMunicipales y Subdirecciones Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa; comotambién la residencia, adscripción, jurisdicción territorial y especialización que por materia lescorresponda.

II.- Que las reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 18 de juniodel 2008, obligan al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, al respeto delprincipio de presunción de inocencia, y a la excepción de la prisión preventiva, privilegiándoseotras medidas cautelares para los ciudadanos, y con la adopción de los juicios orales, seincorporan nuevas experiencias a la tradición jurídica, buscando con ello, simplificar eldesarrollo y dar eficacia al contenido de los actos procesales, fortalecer el papel del juez en laprotección no solo de garantías individuales, sino también de derechos fundamentales. Lareforma procesal penal cambia el sistema mixto por uno de corte oral y acusatorio, lo quesignifica relevar a los jueces de las labores de investigación que tienen dentro del proceso penal,por la creación de juzgados de control y de juicio oral investidos con fe pública, esto es, sin laintervención de un secretario judicial; y por ende, profesionaliza la administración judicial.

III.- Que en atención a lo previsto en la declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estadonúmero 152 de fecha 27 de noviembre de 2014, y, al decreto 312 publicado mediante periódicooficial del Estado número 200 tomo III, de fecha 21 de septiembre de 2015 en el que seestableció el sistema de justicia adversarial respecto a los delitos graves y no graves en losDistritos Judiciales del Estado, las disposiciones de vigencia del Código Nacional deProcedimientos Penales en el Estado de Chiapas, instrumento jurídico que regula la forma ytérminos en que se substanciaran los procedimientos penales, el cual entró en vigor de formagradual y por regiones en el Estado; razón por la cual se hace necesaria la creación e inicio defunciones del JUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO REGIONUNO, PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS NO GRAVES, CON RESIDENCIA EN CHIAPA

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

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DE CORZO, bajo el sistema de justicia penal adversarial, en el que la función principal del juezde la instrucción, es controlar la legalidad de la investigación que desarrolla el Fiscal delMinisterio Público, tanto respecto de aquellas actuaciones que impliquen o puedan significar laafectación de derechos humanos del imputado o de terceros, como en la resolución desolicitudes o decisiones que puedan determinar de manera anticipada el procedimiento.

IV.- Por lo antes expuesto y con apoyo en las disposiciones legales y consideraciones indicadas conantelación, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas,expide el siguiente:

A C U E R D O G E N E R A L

Primero.- Se crea y pone en función el Juzgado de Control Y Tribunal de Enjuiciamiento, RegiónUno, para la Atención de Delitos No Graves, con residencia contigua al Centro EstatalPreventivo Número Uno, de Chiapa de Corzo, situado en el entronque con Villa de Acala,Chiapas, a partir del 1 de junio de 2017 dos mil diecisiete.

Segundo.- Atendiendo a que la implementación del Sistema de Justicia Penal, a través del Juicio deCorte Acusatorio, será en forma gradual y progresiva bajo el criterio de delitos en bloquesy regiones, el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Uno, para laAtención de Delitos No Graves, con residencia contigua al Centro Estatal PreventivoNúmero Uno, de Chiapa de Corzo, situado en el entronque con Villa de Acala, Chiapas,iniciará con la cobertura total de los Delitos No Graves y que no ameriten PrisiónPreventiva Oficiosa, teniendo jurisdicción en los municipios y localidades que integren lademarcación territorial de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con lasatribuciones establecidas en el artículo 85, del Código de Organización del Poder Judicialdel Estado y de conformidad al punto anterior.Por lo que el Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Región Uno, conresidencia en Cintalapa, dejará de conocer de los delitos No Graves y que no ameritenPrisión Preventiva Oficiosa que correspondan a la demarcación territorial de los DistritosJudiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, a partir del inicio de funciones del Juzgado deControl y Tribunal de Enjuiciamiento Región Uno, con residencia contigua al CentroEstatal Preventivo Número Uno, de Chiapa de Corzo, situado en el entronque con Villa deAcala, Chiapas.

Tercero.- El órgano jurisdiccional de Segunda Instancia que conocerá del recurso de apelaciónhecho valer en contra de las resoluciones del Juzgado de Control y Tribunal deEnjuiciamiento, Región Uno, para la Atención de Delitos No Graves, con residenciacontigua al Centro Estatal Preventivo Número Uno, de Chiapa de Corzo, serán las SalasRegionales Colegiadas en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, bajo los lineamientos legalesque al efecto señala el Código Procesal Penal de la Entidad aplicable.

Cuarto.- El Juzgado del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves de los DistritosJudiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla “El Canelo”, seguirá con la jurisdicción y

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competencia en lo relativo a delitos no graves que fueron tramitados conforme al sistemaque señala el Código de Procedimientos Penales para el Estado en vigor desde 1938.

Quinto.- Las carpetas de investigación, las audiencias y resoluciones judiciales en los ProcesosPenales y los Recursos iniciados en el Juzgado de Control y Tribunal de EnjuiciamientoRegión Uno, con residencia en Cintalapa, o que se estén substanciando, con fundamentoen las legislaciones previas a la implementación del Sistema de Justicia Penal, a través delJuicio de Corte Acusatorio Adversarial, se tramitarán hasta su conclusión y en su caso,ejecución de sanciones, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisiónde los hechos, y será competente dicho Juzgado.

Sexto.- Las Averiguaciones Previas, los Procesos Penales y los Recursos iniciados, o que se esténsubstanciando el Juzgado del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves de losDistritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla “El Canelo”, con fundamento en laslegislaciones previas a la implementación del Sistema de Justicia Penal, a través del Juiciode Corte Acusatorio, se tramitarán hasta su conclusión y en su caso, ejecución desanciones, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de loshechos, y será competente el mencionado Juzgado.

Séptimo.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en elámbito de su competencia determinará las cuestiones administrativas, de personal y deinfraestructura que se susciten y que sean necesarias con motivo a la creación y operación,del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Región Uno, para la Atención deDelitos No Graves, con residencia contigua al Centro Estatal Preventivo Número Uno, deChiapa de Corzo, situado en el entronque con Villa de Acala, Chiapas.

Octavo.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberáemitir circular para dar a conocer el presente acuerdo a todas las autoridades civiles ymilitares, así como a las autoridades del fuero común y federales.

Noveno.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Décimo.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de la Entidad, así como en el Portalde Internet del Poder Judicial del Estado de Chiapas; y cúmplase.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado deChiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 dieciséis días del mes de mayo de 2017dos mil diecisiete.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente y los Consejeros María deLourdes Hernández Bonilla, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos y José Octavio García Macías, ante lalicenciada María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva, quien da fe.

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Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente.- Consejera, María de Lourdes HernándezBonilla.- Consejero, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos.- Consejero, José Octavio García Macías.-Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva.- Rúbricas

LA SUSCRITA LICENCIADA MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LAJUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE FOJACORRESPONDE AL ACUERDO GENERAL 04/2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DELESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE CREA Y PONE EN FUNCIÓN EL JUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DEENJUICIAMIENTO, REGIÓN UNO, PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS NO GRAVES CON RESIDENCIA CONTIGUAAL CENTRO ESTATAL PREVENTIVO NÚMERO UNO, DE CHIAPA DE CORZO, SITUADO EN EL ENTRONQUE CONVILLA DE ACALA, CHIAPAS, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,DE FECHA 16 DIECISEIS DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DE LOSCONSEJEROS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,MAGISTRADO RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS MARÍA DE LOURDESHERNÁNDEZ BONILLA, RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS Y JOSE OCTAVIO GARCÍA MACÍAS, ANTELA FE DE LA LICENCIADA MARÍA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA.- DOY FE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 16 DIECISEIS DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

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4225Publicación No. 1938-A-2017

ACUERDO GENERAL 05/2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE CREA Y PONE EN FUNCIÓN ELJUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, REGIÓN DOS, CONRESIDENCIA EN HUIXTLA; Y,

C O N S I D E R A N D O

I.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 74, párrafo sexto, fracciones III, V y VI, de laConstitución Política del Estado de Chiapas, en relación al numeral 161, fracciones II, IV y XL,del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, está facultado para emitir acuerdos generales que permitan el adecuadoejercicio de funciones que incidan en la buena marcha de la administración de justicia,asimismo, para determinar los distritos judiciales en que se divida el Estado, el número de Salas,Juzgados de Primera Instancia, Juzgados y Salas Especializados en Justicia para Adolescentes,Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, JuzgadosMunicipales y Subdirecciones Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa; comotambién la residencia, adscripción, jurisdicción territorial y especialización que por materia lescorresponda.

II.- Que las reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 18 de juniodel 2008, obligan al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, al respeto delprincipio de presunción de inocencia, y a la excepción de la prisión preventiva, privilegiándoseotras medidas cautelares para los ciudadanos, y con la adopción de los juicios orales, seincorporan nuevas experiencias a la tradición jurídica, buscando con ello, simplificar eldesarrollo y dar eficacia al contenido de los actos procesales, fortalecer el papel del juez en laprotección no solo de garantías individuales, sino también de derechos fundamentales. Lareforma procesal penal cambia el sistema mixto por uno de corte oral y acusatorio, lo quesignifica relevar a los jueces de las labores de investigación que tienen dentro del proceso penal,por la creación de juzgados de control y de juicio oral investidos con fe pública, esto es, sin laintervención de un secretario judicial; y por ende, profesionaliza la administración judicial.

III.- Que en atención a lo previsto en la declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estadonúmero 152 de fecha 27 de noviembre de 2014, y, al decreto 312 publicado mediante periódicooficial del Estado número 200 tomo III de fecha 21 de septiembre de 2015 en el que seestableció que el sistema de justicia adversarial respecto a los delitos graves y no graves en elDistrito Judicial de Huixtla, las disposiciones de vigencia del Código Nacional deProcedimientos Penales en el Estado de Chiapas, instrumento jurídico que regulara la forma ytérminos en que se substanciaran los procedimientos penales, el cual entro en vigor de formagradual y por regiones en el Estado, el cual empezó a regir el 31 de marzo de 2016; se hacenecesaria la creación y puesta en funciones del JUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DEENJUICIAMIENTO REGION DOS, CON RESIDENCIA EN HUIXTLA, con jurisdicción enlos municipios y localidades que integran la demarcación territorial del Distrito Judicial deHuixtla.

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IV.- Por lo antes expuesto y con apoyo en las disposiciones legales y consideraciones indicadas conantelación, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas,expide el siguiente:

A C U E R D O G E N E R A L

Primero.- Se crea y pone en función el JUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DEENJUICIAMIENTO REGION DOS, CON RESIDENCIA EN HUIXTLA iniciará con lacobertura total de los DELITOS GRAVES Y NO GRAVES, teniendo jurisdicción en losmunicipios y localidades que integren la demarcación territorial del Distrito Judicial deHuixtla y como residencia la ciudad de Huixtla, Chiapas; misma que será a partir del 1 dejunio de 2017 dos mil diecisiete.

Segundo.- Atendiendo a que la implementación del Sistema de Justicia Penal, a través del Juicio deCorte Acusatorio, será en forma gradual y progresiva bajo el criterio de delitos en bloquesy regiones, el JUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTOREGION DOS, CON RESIDENCIA EN HUIXTLA, iniciará con la cobertura total de losDELITOS GRAVES y NO GRAVES, teniendo jurisdicción en los municipios ylocalidades que integren la demarcación territorial del Distrito Judicial de Huixtla, con lasatribuciones establecidas en el artículo 85, del Código de Organización del Poder Judicialdel Estado y de conformidad al punto anterior.

Tercero.- El órgano jurisdiccional de Segunda Instancia que conocerá del recurso de apelaciónhecho valer en contra de las resoluciones de EL JUZGADO DE CONTROL YTRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, REGIÓN DOS, CON RESIDENCIA ENHUIXTLA, será la Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02, Tapachula, bajolos lineamientos legales que al efecto señala el Código Procesal Penal de la Entidadaplicable.

Cuarto.- Las Averiguaciones Previas, los Procesos Penales y los Recursos iniciados, o que se esténsubstanciando, con fundamento en las legislaciones previas a la implementación delSistema de Justicia Penal, a través del Juicio de Corte Acusatorio, se tramitarán hasta suconclusión y en su caso, ejecución de sanciones, conforme a las disposiciones vigentes almomento de la comisión de los hechos, y será competente el Juzgado Penal de primerainstancia del Distrito Judicial de Huixtla, conforme al sistema del Código deProcedimientos Penales para el Estado en vigor desde 1938, y atendiendo a lo establecidoen el punto primero del presente acuerdo.

Quinto.- Atendiendo que la implementación del Sistema de Justicia Penal a través del Juicio deCorte Acusatorio fue de forma gradual y progresiva, bajo el criterio de delitos en bloquesy regiones en el caso del Distrito Judicial de Huixtla el 17 diecisiete de febrero de 2014dos mil catorce entró en funciones el entonces Juzgado de Garantía y Juicio Oral, regiónDos, Distrito Judicial de Tapachula actualmente con jurisdicción en los DistritosJudiciales de Tapachula, Huixtla, Acapetahua, Motozintla, con cobertura total de Delitos

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Graves y No Graves, en consecuencia, tomando en cuenta la creación y puesta enfunciones del JUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTOREGIÓN DOS, CON RESIDENCIA EN HUIXTLA, el Juzgado de Control y Tribunal deEnjuiciamiento, región Dos, con residencia en Tapachula, dejara de conocer de los delitosgraves y no graves a partir del 1 de junio 2017 dos mil diecisiete, en los municipios ylocalidades que integran la demarcación territorial y jurisdicción del Distrito Judicial deHuixtla.

Sexto.- Las carpetas de investigación, las audiencias y resoluciones judiciales en los ProcesosPenales y los Recursos iniciados en el Juzgado de Control y Tribunal de EnjuiciamientoRegión Dos, con residencia en Tapachula, o que se estén substanciando, con fundamentoen las legislaciones previas a la implementación del Sistema de Justicia Penal, a través delJuicio de Corte Acusatorio Adversarial, se tramitarán hasta su conclusión y en su caso,ejecución de sanciones, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisiónde los hechos, y será competente dicho Juzgado.

Séptimo.- Toda mención en otras leyes y ordenamientos del Estado de Chiapas al Código deProcedimientos Penales para el Estado, se entenderá referido al Código de ProcedimientosPenales que resulte aplicable, tomando en consideración la vigencia de los Códigos deProcedimientos Penales de 1938, el de corte acusatorio y oral de 2012 y el CódigoNacional de Procedimientos Penales.

Octavo.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en elámbito de su competencia determinará las cuestiones administrativas, de personal y deinfraestructura que se susciten y que sean necesarias con motivo a la creación y operación,del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Dos, con residencia enHuixtla.

Noveno.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberáemitir circular para dar a conocer el presente acuerdo a todas las autoridades civiles ymilitares, así como a las autoridades del fuero común y federales.

Décimo.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Décimo Primero.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de la Entidad, así como en el Portal

de Internet del Poder Judicial del Estado de Chiapas; y cúmplase.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado deChiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días del mes de mayo de 2017 dos mildiecisiete.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del PoderJudicial del Estado, Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente y los Consejeros María de

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Lourdes Hernández Bonilla, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos y José Octavio García Macías, ante lalicenciada María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva, quien da fe.

Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente.- Consejera, María de Lourdes HernándezBonilla.- Consejero, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos.- Consejero, José Octavio García Macías.-Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva.- Rúbricas

LA SUSCRITA LICENCIADA MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LAJUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE FOJACORRESPONDE AL ACUERDO GENERAL 05/2017, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DELESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE CREA Y PONE EN FUNCIÓN EL JUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DEENJUICIAMIENTO, REGIÓN DOS, CON RESIDENCIA EN HUIXTLA, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, POR UNANIMIDADDE VOTOS, DE LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DELESTADO, MAGISTRADO RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS MARÍA DELOURDES HERNÁNDEZ BONILLA, RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS Y JOSE OCTAVIO GARCÍAMACÍAS, ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARÍA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA.- DOYFE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 16 DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

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4226Publicación No. 1939-A-2017

CONVOCATORIA para la selección de cuatro personas representantes de la sociedad civil paraser integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.

JOSÉ PEDRO VILLAFUERTE ÁLVAREZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de ProtecciónIntegral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 151, 152, fracción XVI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estadode Chiapas y Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 y Tercero Transitorio de su Reglamento.

CONSIDERANDOQue el artículo 151, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Chiapas, establece que para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños yadolescentes, se crea el Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes (Sistema Estatal), como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas,procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que el artículo 152, Fracción XVI del citado ordenamiento legal indica que entre quienesconformarán el Sistema Estatal estarán cuatro representantes de la sociedad civil que serán nombradospor el Sistema Estatal, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley,

Que para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el Reglamento de la Ley establece en suart. 16, que la Secretaría Ejecutiva deberá emitir una convocatoria pública, la cual se publicará en elPeriódico Oficial del Estado y en los medios físicos y electrónicos que esta determine para su mayordifusión,

Que el art. 15 del citado Reglamento señala que habrá cuatro representantes de la sociedad civil, loscuales tendrán una permanencia de cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento ocontraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Estatal deProtección Integral.

Que el art. Tercero Transitorio Párrafo segundo del ordenamiento legal antes citado indica que paragarantizar la permanencia y participación de los representantes de la sociedad civil, por única ocasiónse elegirán dos integrantes que durarán en su encargo dos años y otros dos cuatro años, por lo que laconvocatoria dispondrá que una vez designados los miembros, en sesión del Sistema Estatal deProtección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se determinará por medio deinsaculación el periodo de duración en el encargo de cada uno de ellos.

He tenido a bien emitir la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO PERSONAS REPRESENTANTESDE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA ESTATAL DE

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

BASESPRIMERA. DEL OBJETO

El objeto de la presente Convocatoria es establecer las bases para el proceso de selección de cuatropersonas representantes de la sociedad civil para que formen parte integrante del Sistema Estatal.

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SEGUNDA. DE LOS PARTICIPANTES

La presente Convocatoria está dirigida a instituciones académicas y organizaciones de la sociedadcivil para postular especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos, con experienciarelacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes.

TERCERA. DE LAS CANDIDATURAS

3.1 Requisitos:En la selección de las personas representantes de la sociedad civil, se ponderará en el proceso de

selección el respaldo de candidaturas por parte de organizaciones de la sociedad civil que trabajen anivel estatal o que tengan el respaldo de redes, así como de instituciones académicas con trabajo a nivelestatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

En términos de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley, las personas que tengan laintención de formar parte integrante del Sistema Estatal como representantes de la sociedad civil,deben:

1) Tener residencia permanente en la Entidad;2) No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o

víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente;3) Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la

infancia o derechos humanos, y4) No haber ocupado cargo público, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en

algún partido político por lo menos dos años antes de su postulación.3.2.- Del perfil de las candidaturasLas personas que tengan la intención de ser consideradas como candidatas para ser representantes de

la sociedad civil en el Sistema Estatal deberán tener:1) Como mínimo, título profesional con nivel licenciatura en alguna de las siguientes áreas:

Pedagogía, Educación, Gestión Cultural, Psicología, Etnología, Antropología Social, Derecho,Sociología, Comunicación o área afines;

2) Conocimientos en temas relacionados con derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el SistemaJurídico Mexicano, Administración Pública Estatal o Políticas Públicas,

3) La experiencia profesional demostrable de al menos cinco años en uno o varios de los siguientescampos:a. En participación en redes u organizaciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo con

niñez y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos;b. En elaboración de investigaciones, artículos o publicaciones vinculadas al trabajo con niñez

y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos, oc. Como expositor o expositora en foros o congresos internacionales, nacionales, estatales y/o

consultorías.3.3 De la documentación:A. La propuestaLas propuestas de las instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que presenten

candidaturas deben ser formuladas por escrito, en un solo documento, dirigido a la persona titular de laSecretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, en no más de tres cuartillas y en los siguientes términos:

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a) Deberán presentarse de manera individual por persona postulada;b) Señalar, en su caso, denominación o razón social, misión, visión, objetivos, interés en la materia

así como una exposición breve en el que se resalte el trabajo desarrollado por la instituciónacadémica u organización de la sociedad civil que envía la candidatura;

c) Nombre completo de la persona postulada como candidata;d) Exposición de motivos que respalden o justifiquen la postulación de la persona candidata y que

explique qué aportaría dicha persona en los trabajos del Sistema Estatal y en la relación delmismo con la sociedad civil.

e) Contar con la firma autógrafa de la persona que suscribe en representación de la institución uorganización de la sociedad civil que postula, manifestando bajo protesta de decir verdad quecuenta con la representación legal vigente, indicando: número y fecha del instrumento notarial.

B. Los anexosA la propuesta referida con antelación deberá anexarse la siguiente documentación:1) Currículum Vítae con firma autógrafa de la persona candidata en cada una de sus hojas, de

acuerdo al perfil señalado en el numeral 3.2 de no más de dos cuartillas;2) Carta con firma autógrafa de la persona candidata, en la que manifieste bajo protesta de decir

verdad que tiene residencia permanente en el Estado y que señale su domicilio, teléfono y correoelectrónico. Asimismo, deberá manifestar en dicho documento su conformidad para recibirnotificaciones a través de medios de comunicación electrónica en términos de lo establecido en lafracción II del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas;

3) Copia simple de la identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédulaprofesional) con la leyenda de que dicho documento es copia fiel de su original y firma autógrafa.

CUARTA. DE LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS

4.1 Lugar y plazo para la presentación de documentación:La presente convocatoria será publicada en la página de internet:

http://www.sggchiapas.gob.mx/sipinnachiapas y a través de la cuenta Facebookhttp://www.facebook.com/secretariaejecutivasipinnachiapas, y estará disponible para su consulta hastael día establecido como límite para la recepción de las candidaturas.

Las propuestas se recibirán de manera física, con base en lo siguiente:- En las oficinas de la Subsecretaría de Operación Política de la Secretaría General de Gobierno y

Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes, ubicadas en Palacio de Gobierno, 2do. Piso, colonia Centro, Tuxtla Gutiérrez,C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

- Los documentos señalados en el numeral 3.3 deberán ser entregados en sobre cerrado, dirigido ala persona titular de la Secretaría Ejecutiva y con remitente de la institución u organizaciónpostulante. Se deberá incluir toda la documentación en formato pdf en un CD o USB de usoexclusivo para este fin.

En ningún caso se otorgarán prórrogas.4.2. Plazos para la recepción de las candidaturasLas propuestas deben ser presentadas a partir del 22 de Junio y hasta el 11 de Julio de 2017, de

manera física, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 14:30. QUINTA. DE LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

La selección de las cuatro personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrantedel Sistema Estatal, se realizará conforme a lo siguiente:

5.1. Etapas

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De conformidad con los artículos 16 al 19 y Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley, elprocedimiento constará de tres etapas consecutivas que respaldarán la selección de las cuatro personasrepresentantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sistema Estatal de ProtecciónIntegral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo siguiente:

A. Etapa de Verificación. Será llevada a cabo por la Secretaría Ejecutiva, que verificará que sepresente la documentación completa de acuerdo a la Base Tercera.Las candidaturas que hayan sido recibidas en los términos señalados serán turnadas a lasiguiente etapa.Las candidaturas que no hayan sido recibidas en los términos señalados en la presenteconvocatoria serán descartadas en esta primera etapa.

B. Etapa de Pre Selección. Conforme al art. 16 del Reglamento de la Ley Párrafo V, la SecretaríaEjecutiva una vez que reciba la documentación e integre la lista de participantes, realizará laevaluación de las personas candidatas, así mismo en cumplimiento al art. 17 Párrafo III delreferido reglamento la Secretaría Ejecutiva deberá considerar que en el Sistema Estatal deProtección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes haya una representaciónplural y diversa de la sociedad civil, de tal forma que abarque las distintas temáticasrelacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, debe procurarrespetar el principio de equidad de género al momento de formular sus propuestas.La Secretaria Ejecutiva en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de la Ley, dentro de lostreinta días naturales siguientes al cierre de la convocatoria, publicará en la página de internet:http://www.sggchiapas.gob.mx/sipinnachiapas y cuenta de Facebookhttp://www.facebook.com/secretariaejecutivasipinnachiapas la lista de las personas inscritas quecumplen con los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley y en la convocatoria

C. Etapa de elección por parte de los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De acuerdo a lo señalado al párrafo segundo del art. 17, la Secretaría Ejecutiva enviará lascandidaturas a los miembros integrantes del Sistema Estatal a que se refiere el artículo 152 de laLey, para la elección de cuatro personas representantes de la sociedad civil dentro de los quincedías hábiles siguientes a la publicación de la lista a que se refiere el apartado anterior.En cumplimiento al art. 19 del Reglamento de la Ley los integrantes del Sistema Estatal deProtección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro de los veinte díasnaturales siguientes a que hayan recibido la propuesta de candidatos por parte de la SecretaríaEjecutiva, elegirán por mayoría de votos a las cuatro personas representantes de la sociedadcivil.Una vez concluido el procedimiento referido en el párrafo anterior la Secretaría Ejecutiva,dentro de los diez días hábiles posteriores a la elección realizada por los miembros del SistemaEstatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, notificará a laspersonas seleccionadas los resultados, solicitando que manifiesten, por escrito a la SecretaríaEjecutiva su aceptación para formar parte de dicho Sistema Estatal en calidad de representantesde la sociedad civil.Dicha aceptación deberá hacerse por escrito, dentro de los cinco días hábiles posteriores a lanotificación realizada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En caso de no realizarse dentro dicho plazo, seentenderá que la persona rechazó formar parte del Sistema Estatal de Protección Integral de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes.En caso de que alguna persona seleccionada decida no aceptar su nombramiento, la SecretaríaEjecutiva enviará a los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos deNiñas, Niñas y Adolescentes otra propuesta, en los términos que determine la propia SecretaríaEjecutiva.Una vez que se cuente con la aceptación de las cuatro personas que desean formar parte delSistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, laSecretaría Ejecutiva en cumplimiento del art. 3 Transitorio del Reglamento de la Ley, mediante

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insaculación y por única ocasión, se determinará quienes serán las dos personas que durarán ensu encargo dos años y otros dos cuatro años, dicho sorteo se llevará a cabo durante sesión delSistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Durante la substanciación del mecanismo señalado en el párrafo anterior, deberán estarpresentes las cuatro personas que aceptaron formar parte del Sistema Estatal de ProtecciónIntegral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.La Secretaría Ejecutiva dará cuenta a las y los integrantes del Sistema Estatal de ProtecciónIntegral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la integración final del bloque delos representantes de la sociedad civil que serán integrantes del Sistema Estatal de ProtecciónIntegral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

SEXTA. DE LOS SUPUESTOS PARA LA EMISIÓN DE NUEVA CONVOCATORIAEn caso de que no se presentaran suficientes propuestas o que las presentadas no cumplan con los

requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nuevaconvocatoria hasta obtener las candidaturas necesarias para presentar a los miembros integrantes delSistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

SÉPTIMA. DE LOS RESULTADOSLos resultados de la elección se darán a conocer en la página de internet:

http://www.sggchiapas.gob.mx/sipinnachiapas, asimismo a través de la cuenta Facebook:www.facebook.com/secretariaejecutivasipinnachiapas

OCTAVA. DE LOS SUPUESTOS DE ANULACIÓN

En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las cuatro personas comorepresentantes de la sociedad civil que formarán parte de Sistema Estatal de Protección Integral de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aportó datos falsos o que no cumple con los requisitosestablecidos en la presente convocatoria, la Secretaría Ejecutiva deberá anular la elección de dichapersona o personas en términos de la normativa aplicable y presentar otra candidatura a quienesintegran el Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes parasu elección correspondiente.

NOVENA.TRANSPARENCIA

Los datos personales recabados en el marco de la presente convocatoria deberán ser resguardados entérminos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a lainformación pública.

DÉCIMA. INTERPRETACIÓNLa interpretación de la presente Convocatoria corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Sistema

Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la resoluciónde cualquier asunto no previsto en ella.

Dada en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 02 de marzo de 2017.- El Secretario Ejecutivo delSistema Estatal de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, José PedroVillafuerte Álvarez.- Rúbrica.

Lic. José Pedro Villafuerte Álvarez, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Protección Integral delos Derechos Niñas, Niños y Adolescentes.- Rúbrica

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4227Publicación No. 1940-A-2017

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS

Los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delEstado de Chiapas, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el articulo 24 de la Ley deEntidades Paraestatales del Estado de Chiapas, 1 y 2 de los Lineamientos Generales para elFuncionamiento de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales, y el Articulo 16, fracciónVIII del Decreto de Creación del Sistema DIF Chiapas; y con el objetivo de impulsar la aplicación delos Códigos de Ética y Conducta emitidos en su momento por parte de la Secretaría de la FunciónPublica del Estado de Chiapas, ahora Secretaría de la Contraloría General y que los funcionariospúblicos del Sistema DIF Chiapas tengan conocimiento y puedan aplicar dichos Códigos.

I. INTRODUCCIÓN

Los valores morales constituyen el fundamento del servicio público, ya que son principios compartidosde manera colectiva, que orientan el juicio sobre lo que es bueno y lo que es correcto. En este sentido,la fiabilidad de las instituciones públicas y la credibilidad de los funcionarios siguen siendo factoresvitales de la gobernabilidad; y la integridad de los servidores públicos, es un ingrediente decisivo enuna sociedad democrática.

La pérdida de principios y valores ha ocasionado la descomposición social y es, mediante elrestablecimiento de estos elementos, que se recobrará la confianza de la sociedad, para mayorcrecimiento y desarrollo de los pueblos.

El servicio público está inmerso en esta problemática, pues la crisis de valores que enfrenta, requiere deservidores públicos comprometidos con su trabajo, que ante la finalidad de satisfacer sus necesidadesnaturales, eviten anteponer sus intereses personales a los comunes para no cometer atropellos a lapoblación.

Inevitablemente, los servidores públicos han dejado de adoptar actitudes como la sensibilidad, elrespeto y la tolerancia hacia sus compañeros de trabajo y la sociedad en general, como parte delejercicio práctico y cotidiano en el quehacer público.

Ante esta situación, es importante que la actual administración promueva y fortalezca conductas queprocuren el cumplimiento estricto de la misión gubernamental, la cual se resume en el bienestarcolectivo.

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Las políticas públicas que impulsa el Gobierno de Chiapas, se basan en principios y valores, adoptadoscomo prácticas fundamentales del ejercicio administrativo, con el fin de fomentar, difundir y respetar ladignidad y los derechos tanto de los servidores públicos como de la sociedad.

En razón de lo anterior y con el objeto de lograr un mayor acercamiento entre gobierno y sociedad, asícomo garantizar una mayor calidad del servicio publico, es necesario adoptar principios básicos debuena conducta administrativa, a los que deberán sujetarse los servidores públicos en el ejercicio de susfunciones y en su trato con la ciudadanía, propiciando una cultura de transparencia en la rendición decuentas.

Una norma de conducta de esta naturaleza, permitirá a los servidores públicos conocer de maneradetallada los principios que deben observar en el marco de su actuación y hará posible que losciudadanos se informen sobre la atención que tienen derecho a recibir, en su trato con las dependenciasy entidades del ejecutivo estatal.

II. MARCO JURÍDICO

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.C) Constitución Politica del Estado de Chiapas.D) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.E) Código de Ética de la Función Publica Estatal, publicado mediante Periódico Oficial Número

209, Tomo III, de fecha miércoles 6 de enero de 2010. F) Código de Conducta: Código publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del

Gobierno Constitucional del Estado de Chiapas, el miércoles 26 de marzo de 2003.

III. DEFINICIONES Y ALCANCE

A) DEFINICIONES:

Para la interpretación y efectos del presente Manual los siguientes conceptos quedan definidos comosigue:

I. Código de Ética: documento emitido mediante Periódico Oficial Número 209, Tomo III, defecha miércoles 6 de enero de 2010.

II. Código de Conducta: Código publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Chiapas, el miércoles 26 de marzo de 2003.

III. Comité de Ética y Conducta: El Órgano integrado al interior del Sistema DIF, paracoadyuvar en la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y Conducta..

VI. Sistema DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

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B) ALCANCE DEL COMITÉ

Establecer la integración, las funciones y actividades que se deberán observar para el adecuadofuncionamiento del Comité de Ética y Conducta del Sistema DIF.

IV. OBJETIVOS:

Los objetivos del Comité de Ética y Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delEstado de Chiapas consiste en:

A) Llevar a cabo acciones permanentes para identificar y delimitar las conductas que en situacionesespecíficas deberán observar los servidores públicos del Sistema DIF y sus Encargos en eldesempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

B) Promover que los servidores públicos del Sistema DIF conozcan, entiendan y cumplan losvalores y principios del Código de Ética y Conducta del Sistema.

C) Orientar a los servidores públicos del Sistema DIF en asuntos relacionados con la aplicación ycumplimiento del Código de Ética y Conducta del Sistema, particularmente en caso de dilemaséticos.

D) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en la aplicación del Código de Ética yConducta respecto de los servidores públicos del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de Chiapas.

V. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ:

El Comité de Ética y Conducta estará integrado por los siguientes miembros:

A) Presidente del Comité: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y como suplente el Jefe

de la Unidad de Apoyo Administrativo.

B) Secretario Técnico: Director del área de Profesionalización y Asistencia Social

C) Vocales: Cinco miembros designados quienes representarán a los siguientes niveles jerárquicos: Jefe(a) de la Unidad de Planeación. Jefe(a) de la Unidad de Informática. Coordinador(a) de Delegaciones. Coordinador(a) Operativa de Centros Asistenciales Jefe(a) de la Unidad de Apoyo Jurídico.

D) Invitados: Aquellos servidores públicos de la Administración Pública Estatal cuya asistencia se considereconveniente por las aportaciones que pudieren manifestar para el adecuado desempeño del Comité.

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E) Invitados permanentes: Comisaria Contraloria de Auditoria Pública en Organismos Desectorizados

El Presidente del Comité y los Vocales tendrán derecho de voz y voto, correspondiendo al Presidente elvoto de calidad en caso de empate. El Secretario Técnico y lo Invitados podrán participar con voz, perosin voto.

Los integrantes tendrán la calidad de titulares y podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes,quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. En el caso de aquellosintegrantes que no cuenten con un servidor público suplente con nivel jerárquico inmediato inferior, enrazón de las estructuras orgánicas de las Unidades Administrativas en las que se encuentran adscritos,podrán designar a un suplente que cuente con el nivel jerárquico inferior.

Los suplentes de los Vocales deberán presentar al Secretario Técnico el oficio por medio del cualfueron nombrados, a afecto de que se haga constar en el acta y se agregue a la carpeta; y tendrán losmismos derechos de aquel a quien representen.

VI. FUNCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ:

VI. I. FUNCIONES

A) Establecer las bases para su organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en elpresente manual.

B) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su calendario de sesiones y elprograma anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividadesespecíficas que tenga previsto llevar a cabo.

C) Determinar los indicadores de cumplimiento del Plan de Trabajo Anual del Comité de Ética yConducta.

D) Recibir las denuncias de conductas o actos contrarios a los Códigos de Ética y Conducta, emitirrecomendaciones derivadas de su incumplimiento, se harán del conocimiento del servidorpúblico infractor y de su superior jerárquico. Si el Comité advierte que de las quejas recibidastambién se desprenden hechos presuntamente contrarios a la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, deberá turnarlo a la Contraloría de AuditoriaPública en Organismos Desectorizados para la investigación correspondiente; o en su caso, a laUnidad de Apoyo Jurídico respecto de otros ámbitos legales de su competencia.

E) Establecer el mecanismo de comunicación que facilite el cumplimiento de sus funciones.

F) Difundir los valores contenidos en el Código de Ética y el Código de Conducta del Sistema DIFy, en su caso, recomendar a los servidores públicos del Sistema DIF, el apego a los mismos.

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G) Informar, a través de su Secretario Técnico, los resultados del avance del Plan de Trabajo Anualque se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Ética y el Código deConducta.

El Comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales yfinancieros con que cuenta el Sistema DIF, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación derecursos adicionales.

En el ejercicio de sus funciones, el Comité no deberá invadir responsabilidades de otros órganoscolegiados, como son las facultades indelegables del Director General, las atribuidas a los Órganos deControles y a las unidades administrativas en términos del marco normativo vigente.

VI. II. FACULTADES

El Presidente del Comité y los Vocales, tendrán derecho a voz y voto. El Secretario Técnico del Comitéy los Invitados, participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita en loparticular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le seapresentada por las áreas generadoras de la misma, las cuales serán las responsables del contenido dedicha información y, las opiniones expresadas por los ponentes de cada caso. En este sentido, lasdeterminaciones y opiniones de los Vocales del Comité, no comprenden las acciones u omisiones queposteriormente se generen durante la tramitación de los asuntos correspondientes.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por área generadora la que de acuerdo a sus funciones,proporciona la información de los asuntos que se presentan al Comité.

VII. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ:

A) El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir las sesiones del Comité.2. Establecer los mecanismos para la recepción de propuestas, y la subsecuente elección de los

servidores públicos de la institución que, en su calidad de miembros electos, integrarán elComité de Ética y Conducta del Sistema DIF.

3. Emitir su voto en todos los asuntos sometidos a consideración del Comité y en caso de empate,emitir voto de calidad.

4. Planear, orientar y concluir las sesiones del Comité.5. Solicitar a los miembros que corresponda, el cumplimiento de los acuerdos tomados por el

Comité. 6. Convocar a través del Secretario Técnico a las sesiones del Comité.7. Firmar la lista de asistencia de las sesiones y el acta correspondiente.8. Comunicar al denunciante, por conducto del Secretario Técnico, la resolución del Comité

respecto de su denuncia y, cuando así proceda, dar a conocer al servidor público infractor, porconducto de su superior jerárquico, las recomendaciones del Comité; y

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9. Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.

B) Los Vocales tendrán las siguientes funciones: 1. Asistir a las sesiones del Comité.2. Aportar sus conocimientos y opiniones para la consecución de los objetivos del Comité.3. Emitir su voto respecto a los asuntos que se traten en el seno del Comité.4. Firmar la lista de asistencia de las sesiones y el acta correspondiente. 5. Impulsar y dar cumplimiento a los acuerdos aprobados en las sesiones del Comité, en los plazos

establecidos y de conformidad con las responsabilidades asignadas. 6. Las demás que por acuerdo del Comité les sean conferidas.

C) El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:1. Asistir a las sesiones del Comité.2. Convocar, por instrucción del Presidente, a las sesiones del Comité.3. Analizar que los asuntos que se le hayan remitido para la integración del Orden del Día cumplan

con los requisitos necesarios.4. Elaborar el proyecto del Orden del Día para cada sesión del Comité y someterlo a la

autorización del Comité.5. Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Comité.6. Proporcionar los apoyos requeridos para el buen funcionamiento del Comité.7. Coordinar la oportuna distribución de la carpeta que contenga la documentación e información

motivo de la sesión para su mejor desarrollo, con cuando menos cuatro días hábiles deanticipación en sesiones ordinarias y un día hábil para extraordinarias.

8. Llevar el control de asistencia en las sesiones del Comité.9. Elaborar el acta de cada sesión.10. Difundir y llevar el control y seguimiento de los acuerdos, emanados del Comité, en

coordinación con todas las áreas que integran el Sistema Dif para su ejecución correspondiente.11. Certificar los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por el

Comité, a las áreas o autoridades que así lo requieran. 12. Firmar la lista de asistencia de las sesiones. 13. Realizar las actividades que le sean encomendadas por el Presidente del Comité. 14. Resguardar, administrar y controlar los documentos, las actas y documentos que sustenten los

acuerdos.15. Recibir las denuncias y presentarlas al Comité para su análisis y tramite; y16. Las demás que por acuerdo del Comité le sean conferidas.

E) Los Invitados tendrán las siguientes funciones:1. Proporcionar o aclarar aspectos técnicos, jurídicos o administrativos, en el ámbito de sus

atribuciones, que permitan mejorar el análisis y resoluciones del Comité.2. Firmar la lista de asistencia.3. Participar con voz, pero sin voto, en los asuntos para lo que sean convocados.

VIII. OPERACIÓN DEL COMITÉ:

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El Comité sesionará en forma ordinaria dos veces al año. Las sesiones extraordinarias serán a peticiónde su Presidente, cuando la importancia o trascendencia de los asuntos así lo requieran. En ambos casosla convocatoria se acompañará del Orden del día y de la documentación y/o información requerida paradesahogar los asuntos de la sesión.

La carpeta de asuntos a tratar en el Comité, deberá entregarse cuatro días hábiles antes de la fecha de lasesión convocada en Sesiones Ordinarias y con un día hábil de anticipación en las SesionesExtraordinarias.

Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Comité a través del Secretario Técnico.

Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité, por lo que en ausencia de éste las mismasno podrán llevarse a cabo.

Se considera que existe quórum legal cuando asistan al menos cuatro de sus miembros con derecho avoto (Presidente y Vocales) propietarios o suplentes, debidamente acreditados.

En cada sesión ordinaria se deberá incluir dentro del Orden del Día, un apartado correspondiente alseguimiento de acuerdos adoptados en reuniones anteriores. El Secretario Técnico del Comité será elresponsable de presentar el seguimiento a los acuerdos, para lo cual, solicitará a las unidadesadministrativas correspondientes del Sistema DIF que informen por escrito lo que al efectocorresponda, hasta en tanto no se den por concluidos.

Los Invitados, podrán estar presentes únicamente durante la revisión de los asuntos de su competencia,para lo que expresamente fueron convocados.

De cada sesión se levantará un acta que se someterá a la consideración del Presidente, SecretarioTécnico, Vocales, y, en su caso, de los invitados permanentes.

Los participantes contaran con un plazo de cuatro días hábiles a partir de la recepción del proyecto deacta para emitir sus comentarios y/o sugerencias y en caso de no emitirlos, se entenderá que están deacuerdo. El Secretario Técnico elaborará la versión definitiva y recabará las firmas correspondientes.

Los expedientes del Comité se integraran y clasificaran en términos de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Publica del Estado de Chiapas y de las disposiciones normativasinstitucionales.

IX. POLÍTICAS:

Las Políticas que normarán las actividades del Comité para el desarrollo de sus actividades son: El Comité deberá actuar de manera ágil y transparente. Se deberá cuidar y asegurar la confidencialidad de los asuntos que se traten en términos de las

disposiciones aplicables. Analizar, evaluar, recomendar y, en su caso, resolver los asuntos que se sometan a su

consideración con base en la información disponible.

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Será responsabilidad del Presidente, Secretario Técnico y de los Invitados observar el estrictoapego a las disposiciones que establece el presente Manual.

El Comité deberá actuar salvaguardando los intereses del Gobierno Estatal del Estado deChiapas, así como del Sistema para Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

X. TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta deGobierno y será publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Portal deInternet del organismo www.difchiapas.gob.mx.

Dado en el Salón de Sesiones del Sistema DIF Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los14 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

PRESIDENTE, Lic. Salvador Alonso Ruiz García, En representación del Dr. Francisco OrtegaFarrera, Secretario de Salud.- SECRETARIO TÉCNICO, C.P. Pedro Luna Hernández, Jefe de laUnidad de Apoyo Administrativo del Sistema DIF Chiapas.- VOCALES, Dr. Pacifico Hugo OrantesMontes, En representación del Lic. Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda.- Mtra.Tatyana Penagos Coello En representación del C.P. Jorge Manuel Pulido López, Secretario deDesarrollo Social.- Lic. Cecilia Margarita Aguilar López, En representación del C.P. Miguel AgustínLópez Camacho, Secretario de la Función Pública.- Rúbricas

INTERVIENE POR EL SISTEMA DIF CHIAPAS

Lic. Carolina Elizabeth Sohle Gómez, Directora General.- C.P. Belisario Agustín TrujilloHernández, Comisario Publico Propietario.- Rúbricas

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4228Publicación No. 509-C-2017

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICODEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS.

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3; renglón uno, del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en uso de las facultades que le

concede el artículo 36, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

C o n s i d e r a n d o

El Servicio Público de Alumbrado tiene como propósito proporcionar una visión rápida,

precisa y confortable durante las horas de la noche, los principales objetivos de un Sistema

de Alumbrado son; aumentar la fluidez de la circulación en las vialidades, ayudando a reducir

el número de accidentes durante la noche, aumentar la seguridad de las personas y sus

bienes, promover las actividades comerciales durante las horas de la noche, promover el

espíritu de comunidad y su crecimiento, ayudar a la protección policíaca. El Alumbrado

Público es un Servicio Municipal, que el Ayuntamiento se encarga directamente del Diseño,

Calculo y Construcción de la Obra, teniendo igualmente a su cargo los Sistemas de

operación, supervisión y mantenimiento del propio Servicio por ser este de utilidad Pública,

las Dependencias Federales, Estatales o Municipales, así como los particulares deberán

observar las presentes disposiciones en todos sus términos. El Área de Alumbrado Público

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tiene como finalidad dar y eficientar el servicio óptimo de Alumbrado Público a la población

del Municipio, estableciendo las Normas y Lineamientos que deberán seguir todos aquellos

que participen en el mantenimiento diseño y construcción de sistemas de alumbrado público

así como aquellos que beneficien a través de este servicio.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien expedir el

siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-. Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden Público y de

observancia general, regirán en el Municipio de Chilón, Chiapas, y su aplicación corresponde

al Gobierno Municipal a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales, y todas

aquellas Áreas que de una u otra forma deban intervenir para vigilar y exigir el cumplimiento

de estas normas.

Artículo 2.-. El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga a la

comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en

todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de arbotantes, con

sistema de luz mercurial o vapor de sodio preferentemente, así como las funciones de

mantenimiento y demás similares.

Artículo 3.-. Para efectos de este Reglamento, la prestación del servicio público de

alumbrado comprende:

a).- La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio;

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b).- La instalación de arbotantes con sistema electromecánico o electrónico que genere la

iluminación en calles, calzadas, edificios públicos, y lugares de uso común;

c).- La realización de todas las obras de instalaciones, trabajos que requieran la planeación,

ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;

d).- La aplicación de políticas para implantar el sistema de alumbrado integral, y austero en

el Municipio; y

e).- La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo

requieran.

Artículo 4.- Las actividades técnicas que realice este Ayuntamiento en la prestación del

servicio público de alumbrado, se sujetarán a los lineamientos establecidos por la Comisión

Federal de Electricidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR ESTE REGLAMENTO

Artículo 5.- La prestación del servicio público de alumbrado corresponde al Ayuntamiento de

Chilón, Chiapas, asumir la responsabilidad para realizar todas las actividades a que se

refiere el artículo 3º de este ordenamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, Área

de Alumbrado, Sindicatura.

Artículo 6.-Corresponde al Municipio por conducto de la Dirección de Obras Públicas:

a) Definir las normas y criterios aplicables a los servicios regulados por este ordenamiento;

b) Planear la ejecución e instalación de arbotantes en el Municipio;

c) Dar mantenimiento integral y austero al sistema de alumbrado público en el Municipio;

d) Ejecutar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos a través de los

representantes legales del Ayuntamiento que sean necesarios para cumplimentar su

objetivo; y

e) Los demás que fije este Reglamento y leyes de aplicación supletoria.

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Artículo 7.- Corresponde al Área de Alumbrado Público:

a).- Reparar las luminarias, focos, foto celdas, contactos, arbotantes, bases y cualquier parte

integrante del sistema de alumbrado público, en las diversas zonas en que se divide el

Municipio para la mejor prestación de este servicio público;

b).- Dar su visto bueno en las instalaciones que realicen los fraccionadores cuando hagan

entrega del mismo al Ayuntamiento, conjunta o separadamente con la Comisión Federal de

Electricidad;

c).- Fijar normas de mantenimiento en todas sus instalaciones y aparatos, que redunde en

una prestación permanente y efectiva del servicio público de alumbrado;

d).- Coordinar, promover y auxiliar técnicamente a las agencias y delegaciones que

pretendan instalar arbotantes, a fin de lograr la mejor prestación del servicio de alumbrado

público, previa aprobación de la Comisión Federal de Electricidad;

e).- Las demás actividades que expresamente le confiera el Presidente Municipal, este

Reglamento y demás leyes de aplicación supletoria; y

Artículo 8.- En la prestación del servicio público de alumbrado a que se contrae este

Reglamento, se observarán las disposiciones Federales vigentes, relativas a la producción,

distribución y consumo de energía eléctrica.

Artículo 9.- El Área de Alumbrado Público contará con el personal técnico especializado,

equipo y herramientas indispensables para la prestación del servicio de alumbrado público,

con las limitaciones establecidas por el presupuesto de Egresos y demás Leyes y

Reglamentos Municipales. Cuando se trate de mantenimiento mayor, será la Comisión

Federal de Electricidad quien se encargue del mismo, dada la complejidad que representa.

Artículo 10.- El personal del Área de Alumbrado Público, utilizará en sus labores el equipo

especializado para esa actividad.

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Artículo 11.- El Área de Alumbrado Público tendrá establecido por el Ayuntamiento un

horario y lugares de trabajo de acuerdo a las necesidades presentes así como estar en

alerta para los casos donde sea necesario intervenir para evitar accidentes y apagones de

energía eléctrica.

Artículo 12.- La programación de rutas para la inspección y reparación de desperfectos, se

hará del conocimiento público para la debida prestación y aprovechamiento del servicio.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS OBRAS E INSTALACIONES

Artículo 13.- La instalación de redes internas en obras de guarnición nuevas o que hayan

sido objeto de remodelación, en que se utilicen voltajes de alta tensión y por el lugar de su

ubicación, sean consideradas de peligro, se someterán a las normas que como sistema de

seguridad para uso industrial o comercial establecen la Comisión Federal de Electricidad y

este Reglamento.

Artículo 14.- En toda obra de urbanización, deberán definirse las áreas de acceso de

energía eléctrica, en forma estratégica, de acuerdo a los dictámenes emitidos por el Área de

Alumbrado Público y Dirección de Obras Públicas, a fin de que dichas instalaciones

representen las máximas garantías de seguridad para transeúntes y moradores.

Artículo 15.- Los lugares de ingreso de energía eléctrica, a que se hace mención en el

artículo que antecede, deberán ser construidos con diseño y capacidad para facilitar

incrementos de suministro, suspensión y cortes de energía eléctrica.

Artículo 16.- En los edificios que se destinen para vivienda, la prestación del servicio de

alumbrado público, deberá ser en forma continua y permanente, utilizando todos los medios

y recursos que para este fin tenga asignado el Área de Alumbrado Público.

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Artículo 17.- Los beneficiarios del servicio de alumbrado público, deberán reportar las

irregularidades que adviertan, para lo cual se harán los reportes a las oficinas en la

Presidencia Municipal.

Los vecinos están obligados a informar al Ayuntamiento, los daños en las redes de

distribución de energía eléctrica, postes, transformadores, luminarias, para su pronta

reparación o reposición, así como cuidar y denunciar en su caso, que no se produzcan actos

de vandalismo que atenten contra el servicio de alumbrado Público Municipal.

CAPÍTULO CUARTO

OBLIGACIONES DE LOS FRACCIONADORES Y DEL PÚBLICO

Artículo 18.- Son deberes de los fraccionadores, cumplimentar con las obligaciones

contenidas en los artículos correspondientes de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano; por lo

que respecta a fraccionamientos habitacionales. Con las obligaciones contenidas en los

artículos correspondientes; así como por lo dispuesto por las demás disposiciones de la ley

pre invocada, y demás leyes y Reglamentos correspondientes.

Artículo 19.- Es deber de los fraccionadores incluir en las obras de alumbrado público, los

dispositivos electrónicos o electromecánicos, necesarios que provoquen en forma

automática el apagado de las lámparas a las seis horas y su prendido a las 19:00 horas,

donde sea posible y de acuerdo al Reglamento de la Comisión Federal.

Artículo 20.- Además del deber contenido en el precepto que antecede, deberán incluir en el

sistema de alumbrado, la presencia de aparatos cortadores de energía eléctrica,

debidamente protegidos para evitar sean dañados.

Artículo 21.- El Ayuntamiento podrá instalar los dispositivos a que se contraen los preceptos

que anteceden.

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Artículo 22.- Es deber de las personas físicas o morales, que se dediquen al comercio, tala

de árboles, o cualquier otra actividad que ponga en peligro las redes de suministro eléctrico,

aparatos o artefactos, dar aviso antes del inicio de sus actividades al Área de Alumbrado

Público y/o a Comisión Federal de Electricidad, para que se tomen las medidas necesarias y

evitar un accidente.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 23.- Los vecinos del centro de población interesados en la instalación y operación

del servicio de alumbrado público, deberán hacer la solicitud formal ante las autoridades

Municipales correspondientes, o en su defecto, directamente al C. Presidente Municipal.

Artículo 24.-Las solicitudes para la obtención de este servicio deberán contener, entre otros,

los siguientes datos informativos para normar el criterio de las autoridades:

a).- Nombre completo, dirección y firma de cada uno de los solicitantes;

b).- Croquis o plano de las calles o manzanas para las que se solicita el servicio de

alumbrado público, con la localización precisa de los predios de los peticionarios;

c).- Anuencia de los interesados para que las obras que se solicitan se efectúen mediante el

régimen fiscal de Derechos de Cooperación y precisamente, conforme a lo establecido por

las leyes fiscales relativas a la materia de obras públicas municipales vigentes en el

Municipio; y

d) Según sea el régimen de propiedad o tenencia de la tierra, serán solicitantes y, en su

caso, obligados fiscalmente al pago de los derechos de cooperación para la instalación del

servicio de alumbrado público municipal:

I.- Los propietarios o copropietarios de los inmuebles comprendidos dentro de la zona a

beneficiar con las instalaciones para el alumbrado público;

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II.- Las personas físicas y morales que hayan adquirido derechos sobre inmuebles ubicados

dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada con el alumbrado público, en

virtud de cualquier contrato preparatorio de otro que sea traslativo de dominio o posesorio,

siempre que estén en posesión de los bienes raíces; y

lll.- El propietario del inmueble, cualquiera que sea la forma en que lo identifique, será

solidariamente responsable con su contratante por el monto total del derecho de

cooperación que le corresponda cubrir, mientras no se perfeccione el contrato definitivo.

Artículo 25.- Las solicitudes relacionadas con el servicio de alumbrado público también se

podrán referir a la reconstrucción, ampliación o mejoramiento de las instalaciones existentes

para la prestación de este servicio.

Artículo 26.- Los solicitantes quedarán enterados, y así lo harán constar en su solicitud, que

el pago por las obras e instalaciones para alumbrado público, se empezarán a efectuar en el

momento en que las mismas queden totalmente concluidas.

Los derechos de cooperación por este concepto se pagarán conforme a lo establecido por

las Leyes Fiscales Municipales.

Artículo 27.- Las autoridades Municipales, de común acuerdo con las correlativas Estatales,

iniciarán las gestiones para la instalación del alumbrado público directamente ante las

oficinas que la Comisión Federal de Electricidad tenga en el Estado.

Artículo 28.- Las colonias o asentamientos populares irregulares, podrán ser dotados del

servicio de alumbrado público en la medida en que sus habitantes o poseedores regularicen

su situación catastral y fiscal.

Artículo 29.- Las autoridades Municipales darán toda clase de facilidades y asesoría, para

que los solicitantes del servicio de alumbrado público regularicen su situación catastral y

fiscal.

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Artículo 30.- El alumbrado Público Municipal en colonias y asentamientos populares

regularizados, se prestará considerando un mínimo de densidad de construcción definitiva y

un mínimo de densidad de población en el área potencialmente dotable con el servicio.

Lo dispuesto por este artículo, no es aplicable a los fraccionamientos privados que se rigen

por disposiciones particulares y específicas.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, PROYECTOS Y OPERACIÓN.

Artículo 31.- La realización de los estudios técnicos, la instalación y operación de las

instalaciones de alumbrado público municipal, corresponderá a la Comisión Federal de

Electricidad.

Artículo 32.- El mantenimiento menor será de la competencia del organismo designado por

el Ayuntamiento, en su caso; quedando las funciones de mantenimiento mayor por su grado

de complejidad, a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, excepto los casos de

emergencia.

Artículo 33.- Aquellos aspectos no previstos en este Reglamento, relativos a las

restricciones técnicas de proyectos y operación, serán resueltos conforme al contenido de

los contratos, leyes y reglamentos existentes en la materia.

CAPÍTULO SÉPTIMO

RECURSOS Y SANCIONES

Artículo 34.- Las faltas e infracciones a este Reglamento serán conocidos y resueltos en lo

que procedan, de conformidad con lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal y el

Bando de Policía y Buen Gobierno. Particularmente se sancionarán con rigor las siguientes

infracciones:

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a) A quien conecte, sin la debida autorización, sus líneas particulares conductoras de

energía eléctrica, con las generales del servicio de alumbrado público;

b) Al usuario que consuma energía eléctrica, a través de instalaciones que alteren o impidan

el funcionamiento normal de los instrumentos de medida o control del suministro de energía

eléctrica para el servicio de alumbrado público;

c) Quien instale plantas de abastecimiento, sin las autorizaciones correspondientes; y

d) A quien incurra en cualquier otra infracción similar a las disposiciones de este

Reglamento.

Artículo 35.- Los organismos Municipales competentes para conocer y resolver los casos de

aplicación de leyes a que se refiere el artículo anterior serán: La Tesorería, Dirección de

Obras Públicas, la Dirección de Policía, de acuerdo con la naturaleza de las faltas o

infracciones.

Artículo 36.- A quien cause daños o desperfectos a las instalaciones del alumbrado público

o en las obras respectivas, será sancionado con multa según sea el daño ocasionado y este

cubrirá todos los gastos generados hasta la reparación total del daño causado.

Artículo 37.- Lo señalado en el artículo anterior, será con independencia de que el infractor

de lugar a algún delito o delitos sancionados por las leyes penales.

Artículo 38.- El infractor podrá recurrir las resoluciones antes enunciadas mediante la

interposición de los recursos que reglamenta la Ley del Procedimiento Administrativo del

Estado.

Transitorios:

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Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia

vecinal; como lo dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo Segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los

artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y

para su observancia, promulgo el presente Reglamento del Servicio de Alumbrado

Público, del Municipio de Chilón Chiapas; en la residencia del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Chilón, Chiapas; a los 08 días de Noviembre de 2016.

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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Publicación No. 510-C-2017

REGLAMENTO DE PREVENCION Y COMBATE AL ABUSO DELALCOHOL DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3; renglón dos, del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que

le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

CONSIDERANDO:

Como base legal la Autonomía Municipal otorgada por el Artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece con toda claridad que

los Ayuntamientos estarán facultados para expedir sus propios reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, respondiendo así a la necesidad de establecer un marco regulador del

desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos jurídicos

administrativos expedidos por éste no se derivan de una Ley o la pormenorizan, siendo

éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito Municipal.

Tomando en cuenta que a medida que la Administración Pública Municipal crece y amplía a

mayor número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social,

resulta, pues, indispensable continuar con el fortalecimiento Municipal de las localidades

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como la de nuestro municipio, el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de

sus pobladores, para así lograr un óptimo desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas

que cotidianamente enfrenta, basándose en normas de observancia general para el

Gobierno y su Administración Municipal.

En este sentido y ante las realidades socioeconómicas y demográficas del Municipio de

Chilón, Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general,

vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida Municipal que inciden directamente en

el desarrollo de sus actividades, se plasman los lineamientos necesarios para un correcto y

eficaz desempeño de la Administración Pública Municipal.

De acuerdo con esta propuesta, se busca que el Ayuntamiento fortalezcan su actividad para

alejar a la juventud de una conducta potencialmente dañina y proclive a inducirles un vicio,

mediante la aplicación de un ordenamiento jurídico que prevé sanciones para quienes estén

sujetos a sus disposiciones y no las acaten o transgredan su observancia.

La mayoría de los ordenamientos que regulan el consumo de alcohol, regulan básicamente a

la oferta, es decir, a la aprobación de permisos para la venta, circulación, distribución y

consumo de bebidas alcohólicas en detrimento de legislación en torno a la demanda, la

prevención y la educación. Se debe responsabilizar a los municipios no sólo para dar

licencias sino para asumir las consecuencias. Esta iniciativa crea un fondo para promover

estudios sobre el consumo y para promover el no consumo. El dictamen que se somete a su

consideración surge con motivo del reclamo de la sociedad y la necesidad de dotar a la

autoridad Municipal de un instrumento jurídico para hacer frente a un problema común, que

presenta el creciente aumento en el uso nocivo del alcohol en el Estado y

consecuentemente, el incremento en los índices de delitos por lesiones y muertes

ocasionadas por accidentes de tránsito. Asimismo, para hacer frente a este problema social,

se hace necesario establecer facultades claras para que el Ayuntamiento fortalezca su

actividad para alejar a la juventud de una conducta potencialmente dañina y proclive a

inducirles un vicio, mediante la aplicación de un ordenamiento jurídico que prevé sanciones

para quienes estén sujetos a sus disposiciones y no las acaten o transgredan su

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observancia. Accesoriamente, se estiman multas aplicables en una primera ocasión y con la

hipótesis de reincidencia, hasta la clausura de los comercios que vendan alcohol a menores

de edad, sin observar las normas contenidas en esta Ley.

Que el consumo de alcohol es un hábito, forma parte de los llamados estilos de vida,

estando ampliamente extendido y culturalmente aceptado en la mayoría de los países

occidentales. Por tanto, no es sólo un comportamiento individual, sino que se encuentra

fuertemente influenciado por normas sociales y por el contexto socioeconómico y cultural en

el que vivimos. Cambios en estos contextos se acompañan de cambios en el uso/abuso de

alcohol. Que uno de esos cambios está siendo la incorporación generalizada de los

adolescentes y jóvenes al consumo de alcohol. El consumo juvenil del alcohol presenta hoy

unas características propias que han generado una “cultura del consumo de alcohol”

diferenciada del consumo tradicional. Progresivamente se va consolidando un patrón juvenil

de consumo de alcohol, caracterizado por ser en el fin de semana y por su papel

fundamental como articulador del ocio y de las relaciones sociales de los adolescentes y

jóvenes. El problema, por tanto, no es que beban sino que sus formas de beber están más

lejos del modelo tradicional y tienen que ver con sus estilos de vida y su manera de

divertirse, con su manera de estar y de proyectarse en el mundo. Que la problemática

derivada del consumo de alcohol en los jóvenes es diferente a la del adulto. En los jóvenes,

las consecuencias negativas derivadas del consumo de alcohol suelen referirse a

alteraciones de las relaciones con la familia, compañeros y maestros, bajo rendimiento

escolar, agresiones, violencias, alteraciones del orden público y conductas de alto riesgo,

como conducir tras haber bebido; así como, actividades sexuales de riesgo que conllevan

embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, pero además, puede ser el

inicio de una secuencia de conductas adictivas, secuencia que se inicia con las drogas

legales y que puede terminar con las ilegales.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien expedir el

siguiente:

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REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL

ALCOHOL DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general, de orden público e interés

social y tiene por objeto regular el ejercicio del consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza,

para prevenir, obligar y sancionar a todo aquel que al ejercerlo perjudique a la comunidad.

El desconocimiento del mismo no exime de las obligaciones establecidas en el marco

jurídico de la materia.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente ordenamiento son aplicables a todos los que

ejerzan la actividad regulada, su competencia será dentro de la jurisdicción del Municipio de

Chilón, Chiapas; La falta de cualquier disposición expresa de este ordenamiento, se

desahogará conforme al Código Fiscal del Estado, aplicado supletoriamente y en el caso de

que se presente el silencio de la parte actora, oscuridad, o insuficiencia para resolver se

aplicarán los principios generales del derecho, sin perjuicio de las disposiciones legales.

Para los efectos de este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley de Salud, en cuanto

a las infracciones y sanciones que ésta contemple.

Artículo 3.- Para los efectos de aplicación de este Reglamento se considera:

I.- Acta Circunstanciada: Documento administrativo en el cual la Autoridad Administrativa

correspondiente, da fe de los hechos y/o circunstancias que se presenten en el ejercicio de

sus facultades de verificación e inspección, con la intención de cumplir y hacer cumplir el

presente Reglamento;

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II.- Acta de Visita: Es aquélla que se deriva de la Orden de Visita, describiendo con

precisión el estado que guarda el lugar al cual se acude, describiendo los hechos suscitados;

III.- Actividad comercial: La realizada donde se venden, proporcionan y/o consumen

bebidas alcohólicas y/o cervezas;

IV.- Amonestación: Advertencia hecha al infractor, sobre las consecuencias de la conducta

cometida, invitándolo a la enmienda y advirtiéndole a que omita esa conducta, so pena de

imponerle una sanción mayor en caso de reincidencia;

V.- Apercibimiento: Notificación administrativa que se hace a una persona para que se

abstenga de hacer algo en contravención del presente Reglamento;

VI.- Arresto: Detención provisional de un infractor impuesta por la autoridad administrativa

competente;

VII.- Barra libre: Venta, u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas y/o

cervezas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de

una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de

este mismo. También se considerará como barra libre la venta de bebidas alcohólicas y/o

cervezas, en un establecimiento, a un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento de

su valor comercial promedio;

VIII.- Bebida adulterada: Bebida alcohólica y/o cerveza cuya naturaleza o composición no

corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no

coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule

su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias

primas utilizadas;

IX.- Bebida alcohólica: Todo líquido potable que contenga alcohol etílico en una proporción

mayor del 2% y hasta el 55% en volumen a 15 grados centígrados. Los contenidos

alcohólicos se entenderán referidos a la escala Gay Lussac. Cualquier otra bebida que tenga

proporción mayor no podrá comercializarse para consumo humano;

X.- Bebida alterada: Bebida alcohólica y/o cerveza cuyo contenido o materia prima por la

acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que

reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, lo conviertan en nocivo para la salud o modifiquen

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sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los

mismos;

XI.- Bebida contaminada: Bebida alcohólica y/o cerveza cuyo contenido o materia prima

contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas,

materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites

permisibles establecidos por la Secretaría de Salud del Estado;

XII.- Cerveza: La bebida fermentada elaborada con malta, lúpulo y agua potable o por

infusiones de cualquier semilla farinácea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o

frutos feculentos o azúcares como adjunto de la malta, con adición de lúpulos o sucedáneos

de éstos, siempre que su contenido alcohólico esté entre 2 y 6 grados Gay Lussac;

XIII.- Clasificación: Distribución sistemática de los diversos establecimientos según su giro

de operación comercial;

XIV.- Clausura: Acto administrativo mediante el cual se determina la suspensión de la

actividad comercial en un establecimiento, cerrando y colocando sellos preventivos en los

lugares que se determinen por la autoridad competente;

XV.- Clausura Definitiva: Es la resolución de una autoridad administrativa competente,

determinando que ha quedado sin efecto legal alguno la autorización para funcionar en

actividad comercial;

XVI.- Clausura Provisional: Acuerdo tomado por una autoridad administrativa competente

suspendiendo en forma temporal la actividad comercial, motivada por una infracción;

XVII.- Control sanitario: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo,

verificación, y en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la

Secretaría de Salud del Estado;

XVIII.- Cuota: Salario mínimo diario general vigente en el área geográfica del Municipio,

según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

XIX.- Derecho de Audiencia: Es la garantía que el gobernado tiene frente a la autoridad

para manifestar a lo que su derecho le corresponda, con motivo de una Orden de Visita o de

una Acta Circunstanciada;

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XX.- Estado de ebriedad: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol

etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de

alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición;

XXI.- Estado de ineptitud para conducir: Condición física y mental ocasionada por la

ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 0.8

o más gramos de alcohol por litro de sangre y de 0.0 o más gramos de alcohol por litro de

sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte; o en ambos casos, su

equivalente en algún otro sistema de medición;

XXII.- Establecimiento: Es el lugar donde se comercializa un producto que contenga una o

más bebidas alcohólicas y/o cervezas, ya sea en envase cerrado, abierto o al copeo;

XXIII.- Evidente estado de ebriedad o bajo el efecto evidente de psicotrópicos: cuando

como consecuencia del alcohol etílico u otras sustancias presente alteraciones en la

coordinación, la respuesta a reflejos y la alteración del equilibrio o del lenguaje;

XXIV.- Expender: Vender o proporcionar productos mediante el pago de un precio;

XXV.- Improcedencia: Dejar sin efecto todo lo actuado en las diligencias de Orden de Visita

y/o Acta Circunstanciada;

XXVI.- Infracción: Contravenir lo dispuesto en este Reglamento;

XXVII.- Multa: Sanción pecuniaria impuesta por la autoridad administrativa competente, por

violación al presente Reglamento;

XXVIII.- Orden de Visita: Documento en el cual se establece realizar una diligencia, con la

finalidad de verificar el estado que guardan los establecimientos, con relación al presente

Reglamento, debiendo referirse la Orden de Visita a un caso concreto;

XXIX.- Permiso: Autorización de la autoridad competente para hacer algo;

XXX.- Permiso Especial: Autorización hasta por 30 días para la venta y/o consumo de

bebidas alcohólicas y/o cervezas;

XXXI.- Procedencia: Turnar ante la Tesorería Municipal, las diligencias de Orden de Visita

y/o Acta Circunstanciada;

XXXII.- Reglamento: El presente ordenamiento;

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XXXIII.- Reincidencia: Cuando el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de

este Reglamento dos o más veces dentro del período de seis meses, contados a partir de la

fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata anterior;

XXXIV.- Revocar: Dejar sin efecto un acto jurídico de carácter administrativo;

Artículo 4.- Serán competentes para conocer lo relativo a este Reglamento:

I.- El H. Ayuntamiento

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Secretario Municipal;

IV.- El Tesorero Municipal;

V.- El Juez Municipal.

Artículo 5.- El H. Ayuntamiento es competente para:

I.- Autorizar la expedición de licencias previo acuerdo del Cabildo; quienes cumplan los

requisitos determinados en este Reglamento;

II.- Negar la expedición de licencias a quienes no cumplan con los requisitos determinados

en este Reglamento o remitir, en su caso, a estudio cuando así lo determine;

III.- Autorizar o negar cambio de ubicación de la licencia y cambios de propietario de licencia;

IV.- Determinar la revocación de las licencias;

V.- Determinar el horario de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza de los

establecimientos;

VI.- Resolver el recurso de Reconsideración;

VII.- Autorizar o negar cambios de giro, ampliación o disminución de las licencias;

VIII.- Aprobar que se ejerza el procedimiento de remate del producto, equipo y/o medio de

transporte que no sea reclamado o que no justifique su propiedad, siendo este a partir de 6

meses de su depósito, así como por omitir el pago de multas impuestas; y

IX.- Las demás que confieren este Reglamento y Leyes aplicables.

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Artículo 6.- El H. Ayuntamiento podrá coordinarse con las autoridades estatales y con los

particulares para:

I.- Desarrollar estrategias y programas preventivos en materia de combate al abuso en el

consumo del alcohol;

II.- Instruir la implementación en el sistema educativo de programas orientados a educar

sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales;

III.- Promover la participación de las instituciones en la planeación, programación y ejecución

de acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso del alcohol;

IV.- Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas

fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas y/o cervezas, así como anunciantes,

agencias, medios de publicidad, medios de comunicación asociaciones de consumidores y

usuarios, con el fin de lograr el cumplimiento de este Reglamento;

V.- Fortalecer las estrategias de apoyo y ayuda dirigidas a familias donde alguno de sus

miembros presente problemas de consumo abusivo de bebidas alcohólicas y/o cervezas;

VI.- Apoyar centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que promuevan

ante la sociedad campañas continuas para reducir el consumo de alcohol, o brinden

tratamientos a las personas que así lo requieran;

VII.- Todas aquellas que se consideren necesarias para evitar el consumo abusivo del

alcohol; y

VIII.- Las demás que señalen otras disposiciones de carácter general.

Artículo 7.- El Presidente Municipal es competente para:

I.- Resolver solicitudes previo acuerdo del Cabildo, para permisos especiales hasta por

30-treinta días, no siendo consecutivas por 15-quince días, entre un permiso y otro;

II.- Revocar previo acuerdo del Cabildo, Permisos Especiales;

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III.- Determinar la suspensión previo acuerdo del Cabildo de la venta de bebidas alcohólicas

y/o cervezas en todo el Municipio, cuando se requiera la sobriedad de la población y/o

cumplimiento del presente Reglamento; y

IV.- Las demás que le confiere este Reglamento y Leyes aplicables.

Artículo 8.- Al Secretario del Ayuntamiento le corresponden las facultades y obligaciones

siguientes:

I.- Resolver previo visto bueno del Presidente Municipal y por acuerdo del Cabildo,

solicitudes para permisos especiales hasta por 30-treinta días, no siendo consecutivas por

15-quince días, entre un permiso y otro;

II.- Recibir las solicitudes de permisos para su análisis, realizando el dictamen previo sobre la

viabilidad del otorgamiento del permiso.

III.- Notificar resolución de solicitudes de permisos;

IV.- Ordenar inspección de los establecimientos para el cumplimiento del presente

Reglamento y en su caso la aplicación de las sanciones correspondientes.

V.- Determinar medidas de vigilancia y control para la aplicación de las infracciones cuando

proceda la multa;

VI.- Resolver el Recurso de Inconformidad;

VII.- Ordenar que se cumpla con el Derecho de Audiencia, así como el desahogo de las

diligencias de pruebas, alegatos y resolutivos del mismo;

VIII.- Turnar a la Tesorería Municipal las Órdenes de Visita y/o Actas Circunstanciadas que

sean procedentes para ser calificadas;

IX.- Ordenar se haga efectivo el resguardo del producto que esté relacionado con el presente

Reglamento, así como los medios utilizados para el transporte de las bebidas alcohólicas y/o

cervezas, depositándolos en el lugar que la Autoridad competente señale, siendo

responsable de la custodia del mismo;

X.- Ordenar la devolución del producto y/o vehículos que se encuentren en resguardo,

siendo esto, previa justificación de la propiedad;

XI.- Amonestar y/o apercibir a los infractores de este Reglamento;

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XII.- Derecho de Audiencia; y

XIII.- Las demás facultades que se le confiera en este Reglamento y disposiciones

aplicables.

Artículo 9.- Al Tesorero Municipal le corresponden en cuanto a facultades y obligaciones

como autoridad fiscal las siguientes:

I.- Resolver Recurso de Aclaración;

II.- Calificar y determinar las multas conforme a la Ley de Ingresos para los Municipios del

Estado y lo que norma este Reglamento;

III.- Ordenar y llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución;

IV.- Las demás facultades que le confieran este Reglamento y Leyes Fiscales;

V.- Ordenar el cobro de multas;

VI.- Ordenar el cumplimiento del refrendo;

VII.- Ordenar el procedimiento administrativo de ejecución; y

VIII.- Las demás que le confiera las autoridades competentes.

Artículo 10.- En materia de Inspección Fiscal Municipal, le corresponden las facultades y

obligaciones siguientes:

I.- Coordinar la inspección, vigilancia y control de establecimientos, para verificar que se

cumpla con lo establecido en el presente Reglamento;

II.- Ordenar la clausura provisional;

III.- Ordenar la clausura definitiva, previo acuerdo del H. Ayuntamiento;

IV.- Ordenar la ejecución de acuerdos y resoluciones de la autoridad administrativa

competente, relacionados con el presente Reglamento;

V.- Solicitar la intervención de elementos de la Seguridad Pública Municipal, así como

demás autoridades administrativas competentes, cuando sea necesario para la aplicación de

este ordenamiento;

VI.- Ordenar el retiro y/o la restitución de sellos de clausura;

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VII.- Atender quejas de la ciudadanía y darle seguimiento para su solución, relativas a este

Reglamento;

VIII.- Las demás que le encomiende la autoridad competente.

Artículo 11.- Al Juez Municipal, con respecto a este Reglamento, le corresponden las

facultades y obligaciones siguientes:

I.- Ordenar el arresto, cuando proceda, previa solicitud de la autoridad competente

II.- Ordenar la aplicación de la amonestación o apercibimiento; y

III.- Las demás que le confieran los Reglamentos y la autoridad competente.

Artículo 12.- A los Inspectores Fiscales Municipales, les corresponden las facultades y

obligaciones siguientes:

I.- Realizar las visitas de inspección, vigilancia y control de establecimientos; elaborar las

actas circunstanciadas relativas a aquéllas, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública,

en caso de ser necesario, para el cumplimiento de su función;

II.- Notificar y/o aplicar la Clausura Provisional;

III.- Notificar y/o aplicar la Clausura Definitiva;

IV.- Ejecutar el resguardo del producto que esté relacionado con el presente Reglamento, así

como los medios utilizados en su transporte, depositándolos en el lugar que la Autoridad

competente señale;

V.- Realizar las investigaciones de las solicitudes para venta y/o consumo de bebidas

alcohólicas y/o cervezas; y

VI.- Los demás que le confiera la autoridad competente, mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 13.- Los inspectores Fiscales Municipales, no requieren Orden de Visita de

Inspección en los siguientes casos:

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I.- Por violación al horario de venta de bebidas alcohólicas y/o cervezas y de funcionamiento

establecido en el Reglamento; y

II.- En caso de presencia de menores en establecimientos que tengan como giro, los

descritos en el Artículo 14 fracciones II, III, IV, V, VI, VII, X, XII, XIII, XIV, XV, XIX y XX de

este reglamento.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 14.- Los establecimientos se clasifican en:

I.- Abarrotes;

II.- Agencia;

III.- Billares;

IV.- Cabaret;

V.- Cantina;

VI.- Casas de Huéspedes;

VII.- Centro de Espectáculos;

VIII.- Centro Deportivo;

IX.- Centro de Eventos Sociales;

X.- Cervecería;

XI.- Club Social;

XII.- Compañía Procesadora;

XIII.- Depósito;

XIV.- Discoteca;

XV.- Hotel y/o Motel de Paso;

XVI.- Mini - Súper;

XVII.- Restaurante;

XVIII.- Restaurante-Bar;

XIX.- Salón de Baile;

XX.- Supermercado.

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Artículo 15.- Los establecimientos conforme a su clasificación se definen:

I.- ABARROTES: Establecimiento que tiene a la venta, preferentemente, productos de la

canasta básica vigente y además en forma adicional bebidas alcohólicas y/o cervezas en

botella cerrada para llevar;

II.- AGENCIA: Establecimiento donde se almacenan, distribuyen y venden al mayoreo y

menudeo bebidas alcohólicas y/o cervezas en botella cerrada para llevar;

III.- BILLARES: Establecimiento que cuenta con mesas de billar y en forma adicional venden

bebidas alcohólicas y/o cervezas para su consumo inmediato; pudiendo ofrecer, previa

autorización de la autoridad correspondiente música grabada, video grabada o en vivo, todo

esto dentro de sus instalaciones;

IV.- CABARET: Establecimiento público donde las personas se reúnen a bailar con música

grabada, video grabada, o en vivo, pudiendo presentarse variedades artísticas, a la vez se

venden bebidas alcohólicas y/o cervezas para su consumo, todo esto dentro de sus

instalaciones; previa autorización de la autoridad correspondiente;

V.- CANTINA: Establecimiento que expende bebidas alcohólicas y/o cervezas al copeo o

botella abierta para su consumo inmediato dentro de las instalaciones, pudiendo ofrecer,

previa autorización de la autoridad correspondiente música grabada, video grabada o en

vivo;

VI.- CASAS DE HUESPEDES: Establecimiento que da alojamiento a personas, contando

con el servicio de venta de bebidas alcohólicas y/o cervezas, además del de alimentos;

VII.- CENTRO DE ESPECTACULOS: Establecimiento que ofrece cualquier clase de

entretenimiento con o sin el pago de un precio por la entrada, pudiéndose vender además,

tanto bebidas alcohólicas y/o cervezas;

VIII.- CENTRO DEPORTIVO: Establecimiento que cuenta con instalaciones deportivas para

practicar todo tipo de deportes, pudiendo ofrecer al público dentro del local designado el

consumo y expendio de bebidas alcohólicas y/o cervezas;

IX.- CENTRO DE EVENTOS SOCIALES: Establecimiento que cuenta con una estructura

adecuada, para todo tipo de reuniones, con fines sociales y dentro de sus instalaciones se

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permite el consumo de bebidas alcohólicas y/o cervezas; sin que el propietario o

administrador del local venda estas bebidas dentro del mismo establecimiento;

X.- CLUB SOCIAL: Instalación utilizada por Asociaciones Civiles o Mercantiles, con el

servicio a socios o invitados, ofreciendo dentro de estas la posibilidad de consumo y

expendio de bebidas alcohólicas y/o cervezas;

XII.- COMPAÑIA PROCESADORA: Empresa donde procesan, envasan, almacenan y

distribuyen bebidas alcohólicas y/o cerveza;

XIII.- DEPOSITO: Es el negocio de venta al menudeo, de bebidas alcohólicas y/o cervezas

en botella cerrada para llevar, teniendo además a la venta, productos perecederos;

XIV.- DISCOTECAS: Establecimiento que ofrece al público eventos musicales en cualquiera

de sus modalidades para bailar, debiendo contar con instalaciones adecuadas y seguras,

pudiendo vender en forma adicional bebidas alcohólicas y/o cervezas, para su consumo

dentro del establecimiento;

XV.- HOTEL Y/O MOTEL DE PASO: Establecimiento que renta habitaciones y dentro de sus

instalaciones dan el servicio de alimentos, bebidas alcohólicas y/o cervezas;

XVI.- MINI - SUPER: Comercio que tiene a la venta los productos característicos del

abarrote, productos perecederos y no comestibles; y en forma adicional bebidas alcohólicas

y/o cervezas y/o en botella cerrada para llevar;

XVII.- RESTAURANTE: Establecimiento con disponibilidad para toda la familia donde se

preparan alimentos de consumo inmediato, pudiendo vender en forma moderada, bebidas

alcohólicas y/o cervezas al copeo o en botella abierta para acompañar los alimentos; así

mismo pueden contar con ambiente musical en cualquiera de sus modalidades dentro de

sus instalaciones, previa autorización de la autoridad correspondiente. Será considerado

como un establecimiento cuya actividad preponderante sea la preparación, venta y consumo

de alimentos cuando las ventas de bebidas alcohólicas y/o cervezas no excedan del

cuarenta por ciento de sus ingresos;

XVIII.- RESTAURANTE-BAR: Establecimiento donde en forma principal se ofrecen bebidas

alcohólicas y/o cerveza, al copeo y/o en botella abierta para su consumo inmediato, además

de ofrecer alimentos preparados contando para ello con menú. Pueden amenizar el lugar

con música en cualquiera de sus modalidades, previa autorización de la autoridad

correspondiente, todo dentro de sus instalaciones. Se podrá llegar a considerar como

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establecimiento cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y

consumo de alimentos cuando las ventas de bebidas alcohólicas no excedan del cuarenta

por ciento de sus ingresos;

XIX.- SALON DE BAILE: Establecimiento que favorece los bailes sociales fuertemente

influidos por la música popular que reflejan el ánimo y los intereses de una época y cultura,

pudiendo contar con música en vivo o grabada, en el que se venden bebidas alcohólicas y/o

cervezas; para llevar y como complemento productos perecederos; y

XX.- SUPERMERCADO: Establecimiento que por su estructura y construcción ofrece al

público todo tipo de comestibles y no comestibles, Artículos perecederos, bebidas

alcohólicas y/o cervezas, en botella cerrada, el cual mediante el sistema de autoservicio da

la atención al público.

Artículo 16.- Los establecimientos existentes que no estén dentro de la clasificación anterior,

se adaptarán al más semejante.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 17.- Los titulares de establecimientos están obligados a:

I.- Dotar a los locales con instalaciones higiénicas y adecuadas conforme a Leyes,

Reglamentos o Decretos, ya sean de tipo Federal, Estatal o Municipal;

II.- Contar en las propias instalaciones del establecimiento donde exista el consumo, con

sanitarios separados para hombres y mujeres;

III.- Para los efectos de la aplicación del presente ordenamiento, los días y horas hábiles se

computarán de la siguiente manera: Días hábiles: Son todos los días del año, excepto el

sábado, domingo y aquellos que las leyes de orden público declaren festivos o inhábiles.

IV.- Contar con licencia autorizada, teniendo el original en el establecimiento y a la vista, así

como el refrendo anual respectivo vigente;

V.- Respetar el horario de funcionamiento establecido por la autoridad;

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VI.- Dar aviso oportuno a la autoridad competente cuando haya riñas, escándalos que

alteren el orden o resulte una persona herida por cualquier motivo, dentro del

establecimiento o al exterior próximo inmediato;

VII.- Permitir el acceso a los establecimientos a las autoridades responsables de la

aplicación y observancia del presente Reglamento, para el desempeño de sus labores,

previa identificación de los representantes de esta;

VIII.- Respetar y mantener los sellos de clausura impuestos por la autoridad municipal;

IX.- Cerciorarse que las bebidas alcohólicas y/o cerveza que expenden para su venta y/o

consumo cuenten con la debida autorización de la autoridad competente;

X.- Dar aviso a la Secretaría del Ayuntamiento del extravío o deterioro de la licencia o

permiso, para que se realicen las medidas pertinentes;

XI.- Cumplir estrictamente con la licencia o permiso autorizado;

XII.- Conservar el orden, tanto en el interior como en el exterior próximo inmediato del

establecimiento;

XIII.- Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquellas personas que pretendan

ingerir o adquirir bebidas alcohólicas. Para los efectos de dicha acreditación, sólo se

considerarán válidos la credencial para votar con fotografía o el pasaporte;

XIV.- No condicionar la prestación de sus servicios a la venta, o consumo de bebidas

alcohólicas y/o cervezas; y

XV.- Las demás que establezcan este Reglamento; las autoridades competentes, la Ley de

Salud; así como todas las disposiciones legales aplicables

Artículo 18.- Está prohibido a los titulares, encargados y/o empleados de los

establecimientos:

I.- Vender o proporcionar bebidas alcohólicas y/o cerveza a menores de edad;

II.- Vender o proporcionar bebidas alcohólicas y/o cerveza a militares uniformados, policías,

cuerpos de seguridad en servicio, así como a personas que porten armas, o se encuentren

en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto de psicotrópicos;

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III.- Recibir en pago prendas, objetos personales y mercancías por consumo de bebidas

alcohólicas y/o cervezas;

IV.- Tener como empleados a menores de edad en los establecimientos en donde se

consuman o vendan bebidas alcohólicas y/o cerveza

V.- Vender o proporcionar bebidas alcohólicas y/o cervezas adulteradas;

VI.- Vender o proporcionar bebidas alcohólicas y/o cervezas en mal estado;

VII.- Vender, ceder, transferir y/o lucrar con la licencia otorgada, sin la autorización de la

autoridad competente;

VIII.- Arrendar y/o ceder en calidad de depósito, o enajenar de cualquier forma la licencia o

permiso otorgado, sin autorización de la autoridad competente;

IX.- Permitir juegos de azar o cruce de apuestas, así como todo tipo de máquinas mecánicas

o eléctricas cuyo premio sea en numerario y/o bebidas alcohólicas y/o cervezas, sin

autorización de la autoridad competente;

X.- Permitir la entrada a menores de edad a los establecimientos de consumo de bebidas

alcohólicas y/o cerveza, a excepción de los Restaurantes con ambiente familiar, Centros de

Eventos Sociales y Centros Deportivos; En los establecimientos de Hoteles y Moteles de

Paso, y Casas de Huéspedes podrán estar presentes, acompañados de sus padres o

familiares mayores de edad y bajo la responsabilidad de ellos;

XI.- Pintar o fijar dentro del Establecimiento o en su exterior inmediato, figuras o imágenes

que ofendan la moral y las buenas costumbres;

XII.- Tener comunicación los establecimientos con habitaciones, cuartos, locales o comercios

ajenos al giro autorizado;

XIII. Contar con música en vivo, grabada o video grabada o espectáculos sin autorización de

la Autoridad competente;

XIV.- Tener música en vivo, grabada o video grabada con volumen alto o estridente,

calificado por un perito designado por la autoridad competente;

XV. Vender o proporcionar bebidas alcohólicas y/o cervezas para llevar, en los

establecimientos no autorizados;

XVI.- Vender, proporcionar o consumir y/o tener bebidas alcohólicas y/o cervezas en el

exterior próximo inmediato del establecimiento autorizado;

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XVII.- Promocionar, regalar o vender bebidas alcohólicas y/o cerveza en la vía pública o a

domicilio, sin la autorización de la autoridad competente;

XVIII.- Permitir el consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en el interior de los

establecimientos y/o estacionamientos de lugares que no estén autorizados;

XIX.- Procesar, envasar, almacenar, distribuir y/o vender bebidas alcohólicas y/o cerveza sin

la autorización de la autoridad competente;

XX.- Vender bebidas alcohólicas y/o cerveza sin consumo de alimentos, en los

establecimientos obligados para hacerlo;

XXI.- Surtir para su venta o consumo, bebidas alcohólicas y/o cerveza a los establecimientos

que no tengan licencia;

XXII.- Permitir la promoción de venta de bebidas alcohólicas y/o cervezas que se lleven a

cabo por personal masculino y/o femenino que presten sus servicios de manera onerosa o

gratuita, que realicen actos o utilicen vestimentas que ataquen la moral pública, las buenas

costumbres, perturben la tranquilidad del lugar, atenten contra la paz social o pudor de las

personas, aun cuando no lleguen a constituir un delito;

XXIII.- Realizar cualquier evento musical, baile público o variedad sin la autorización por

escrito de la autoridad administrativa competente;

XXIV.- Tener dentro de su establecimiento personas tanto del sexo masculino o femenino

que se exhiban, bailen o den espectáculo sin vestimenta, o con vestidos que inciten a la

lascivia; y

XXV.- Los demás que determine la Autoridad competente.

Artículo 19.- Se considerarán conductas violatorias o infracciones a este Reglamento, las

siguientes:

I.- El consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en la vía pública, o en lugares de uso

común, excepto los eventos que autorice la autoridad correspondiente;

II.- Llevar a cabo sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio, con

excepción de los descuentos, ofertas o promociones realizadas por distribuidores, así como

los que lleven a cabo los supermercados, abarrotes y mini-súper, respecto a bebidas

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alcohólicas y/o cervezas en envase cerrado de origen y para su consumo fuera de dichos

establecimientos;

III.- Los concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales mediante

las cuales se ofrezcan reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivo en

función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas y/o cervezas;

IV.- Servir, obsequiar o vender bebidas alcohólicas y/o cervezas a cualquiera de las

siguientes personas: Las que se encuentren en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto

de psicotrópicos, a los menores de edad, a los ostensiblemente armados, así como a

oficiales de tránsito, agentes de policía, militares y demás encargados de la seguridad

pública cuando estén en servicio o porten uniforme y a los inspectores de servicio cuando se

trate de un establecimiento que se esté inspeccionando;

V.- La venta u obsequio de bebidas alcohólicas en las instituciones educativas, instituciones

de beneficencia, hospitales, sanatorios y similares;

VI.- Conducir en estado de ebriedad o ineptitud;

VII.- Poseer en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que

contenga una bebida alcohólica y/o cerveza que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el

contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con

asientos abatibles para carga;

VIII.- Proporcionar un menor de edad datos falsos sobre su edad para obtener bebidas

alcohólicas y/o cervezas; y

IX.- Las demás conductas contrarias a este Reglamento y disposiciones aplicables.

Artículo 20.- Las autoridades que tengan conocimiento de que alguna persona ha

participado en hechos o actos en los cuales las consecuencias legales dependan o se vean

agravados por el hecho de que se encuentre en estado de ebriedad o ineptitud para

conducir, están obligadas a trasladarlos ante el personal competente, a fin de que se le

tomen las muestras necesarias para llevar a cabo los análisis respectivos a la persona

involucrada en estos hechos o actos. Los servidores públicos, así como el personal de los

servicios de ambulancia, urgencias, servicios hospitalarios, paramédicos o de auxilio, que

por motivo de su función tengan conocimiento de dichos hechos o actos, estarán obligados a

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requerirles que proporcionen las muestras necesarias para que se lleven a cabo lo análisis

respectivos.

El personal de las instituciones hospitalarias, de emergencia o de auxilio, deberá practicar la

toma de muestras, para llevar a cabo los análisis o exámenes que correspondan cuando

reciban a personas que exhiban síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas.

Artículo 21.- Deberá informarse a la autoridad encargada de la expedición de las licencias

de conducir, al menos una vez al mes, de aquellas infracciones de vialidad o tránsito

cometidas de conformidad con este Reglamento y aquellas que se encuentren comprendidas

en la Ley de Salud.

CAPÍTULO IV

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 22.- Los establecimientos, sin distinción de su giro, funcionarán para la venta y/o

consumo de bebidas alcohólicas y/o cervezas en el siguiente horario:

I.- De Lunes a Jueves de las 09 am horas a la 18:00 pm;

II.- Viernes y sábado de 09 am horas a las 18:00 horas; y

III.- Domingos de 09 am horas a 17:00 horas.

Artículo 23.- Fuera del horario establecido en el Artículo anterior, los establecimientos

deberán permanecer cerrados, a excepción de aquéllos cuya actividad preponderante sea la

preparación, venta y consumo de alimentos; hoteles, moteles y casas de huéspedes; tiendas

de abarrotes, mini-súper y supermercados que operen las 24 horas; centros nocturnos y

lugares públicos de reunión con variedad artística y similares, así como los establecimientos

contratados para festejos privados, en los cuales los invitados no paguen entrada ni

consumo. En estos casos de excepción, los establecimientos podrán permanecer abiertos,

pero no podrán vender o proporcionar bebidas alcohólicas y/o cervezas fuera del horario que

dispone este Artículo.

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Artículo 24.- Para efectos de los dos Artículos anteriores, la autoridad llevará un registro de

los establecimientos que deberán estar cerrados y de los que se encuentren excepcionados

en los términos de este Reglamento.

Artículo 25.- El día de las jornadas electorales y el que le preceda queda prohibido vender y

proporcionar bebidas alcohólicas y/o cervezas, y permanecerán cerrados todos los

establecimientos que vendan bebidas alcohólicas y/o cervezas como principal actividad.

CAPÍTULO V

CANCELACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS

Artículo 26.- Las licencias o permisos serán dejados sin efectos por la Autoridad que las

expide, cuando se presente uno o algunos de los supuestos siguientes:

I.- Cuando cambien las condiciones de uso de suelo;

II.- Cuando se afecte el bienestar social de la comunidad;

III.- No refrendar por más de un año;

IV.- Quebrantar sellos de clausura provisional y/o penetrar en el establecimiento clausurado

sin autorización escrita de la autoridad que impuso los sellos;

V.- Lucrar con permisos, en los que el propietario no sea el dueño; cuando se viole la

prohibición de enajenarlos;

VI.- Violar disposiciones del presente Reglamento en más de dos ocasiones, en menos de

seis meses;

VII.- Por disposición de autoridad competente fundada y motivada;

VIII.- Cuando la parte interesada lo solicite;

IX.- Cuando el H. Ayuntamiento lo determine;

X.- Reincidir en violar los Reglamentos relativos; en este caso no se le otorgará otro permiso

al infractor en algún otro domicilio;

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XI.- Cuando el establecimiento no inicie a operar dentro de los 90 días naturales a partir del

día siguiente al que se haya notificado el acuerdo que otorga el permiso o la licencia; y

XII.- Cuando el establecimiento deje de operar durante 90 días naturales, sin autorización de

la Secretaría del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 27.- Las infracciones por violación al presente Reglamento serán sancionadas

según lo amerite con:

I.- Apercibimiento;

II.- Amonestación;

III.- Arresto hasta por 36 horas;

IV.- Multa;

V.- Clausura Provisional; y

VI.- Clausura Definitiva.

Artículo 28.- El apercibimiento se aplicará a toda persona que se sorprenda en disposición

de cometer una violación comprendida en el presente Reglamento y para el efecto se le

ilustrará sobre la competencia y alcances de la autoridad administrativa competente para

actuar en caso de infringir este ordenamiento.

Artículo 29.- La amonestación, se impondrá a toda persona, con el afán de advertir las

consecuencias de una violación administrativa, exigiendo la autoridad competente la

enmienda y a la vez, conminándolo de que se aplicará una sanción en caso de reincidencia.

Artículo 30.- Se procederá al arresto hasta por 36 horas de toda persona que obstruya la

actuación de la autoridad, ya sea por medios mecánicos y/o físicos, así mismo cuando se

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insulte a la autoridad, a la comunidad y/o se altere el orden, la autoridad en todo momento

será respetuosa de las garantías individuales de las personas.

Artículo 31.- Las violaciones a este Reglamento serán sancionadas por la autoridad

competente; las multas serán determinadas por el Tesorero Municipal, o quien éste designe

y serán acorde al tabulador de este Reglamento y de la Ley de Ingresos correspondiente.

Artículo 32.- La autoridad competente podrá decretar la clausura provisional, en cualquiera

de las siguientes condiciones:

I.- Por imperar medios y condiciones que afecten al interés público y/o pongan en peligro la

integridad física o patrimonial de las partes interesadas;

II.- Por violación al presente Reglamento; y

III.- Por no liquidar las multas impuestas en el plazo señalado por la autoridad competente.

Artículo 33.- La clausura definitiva y/o cancelación de licencias o permisos, se decretará por

acuerdo del Pleno del Cabildo, cuando se dé la reincidencia o se afecte el bienestar de la

comunidad y cuando así lo determine la Autoridad competente.

Los sellos que se coloquen en las clausuras serán ordenados por la autoridad competente y

la ejecución será por conducto de la Tesorería Municipal, a través de sus Inspectores,

quienes tendrán la facultad y la obligación de restituirlos en forma inmediata, cuando se

dañen por las inclemencias del tiempo, cuando se destruyan por algún mecanismo o bien

cuando se tenga que ejecutar alguna diligencia administrativa y/o judicial.

Artículo 34- Bajo los siguientes casos, la aplicación de las multas se empleará las cuotas

conforme a la Ley de Ingresos Municipales.

I.- No tener a la vista en el establecimiento los documentos originales de licencia y

II.- Funcionar fuera del horario establecido.

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III.- Tener instalaciones en malas condiciones higiénicas.

IV.- No contar con sanitarios individuales para hombres y mujeres.

V.- No dar aviso a las autoridades competentes cuando haya riñas, escándalos que alteren

el orden y/o resulten heridos como consecuencia de los mismos, dentro del establecimiento

o en su exterior próximo inmediato.

VI.- No permitir el acceso de las autoridades competentes al establecimiento para el

desempeño de sus funciones, previa identificación.

VII.- Vender bebidas alcohólicas y/o cerveza no registrados y/o autorizados por la autoridad

competente.

VIII.- Funcionar en forma distinta a la licencia o permiso autorizados.

IX.- Vender o proporcionar bebidas alcohólicas y/o cervezas a militares uniformados,

policías, cuerpos de seguridad en servicio, personas que porten armas o a inspectores

cuando se trate del establecimiento e inspección.

X.- Recibir en pago, prenda, objetos personales y mercancías por consumo de bebidas

alcohólicas y/o cerveza.

XI.- Tener como empleados a menores de edad en los establecimientos donde se consuman

bebidas alcohólicas y/o cerveza.

XII.- Vender bebidas alcohólicas y/o cervezas alteradas o adulteradas.

XIII.- Vender, ceder, transferir y/o lucrar con la licencia o permiso otorgados, sin permiso de

la autoridad competente.

XIV.- Arrendar y/o ceder en calidad de depósito la licencia o permiso otorgados, sin permiso

de la autoridad competente.

XV.- Permitir juegos de azar o cruce de apuestas, sin la autorización de la autoridad

competente.

XVI.- Permitir la entrada a menores de edad a establecimientos no autorizados.

XVII.- Pintar o fijar dentro de establecimientos o en su exterior inmediato figuras o imágenes

que alteren la moral o las buenas costumbres.

XIII.- Tener comunicación los establecimientos, con habitaciones, locales o comercios

distintos al giro autorizado, sin aprobación de la autoridad competente.

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XIX.- Contar con música en vivo grabada o video-grabada sin contar con la autorización de

la autoridad competente.

XX.- Vender bebidas alcohólicas y/o cerveza para llevar, los establecimientos y/o personas

no autorizados.

XXI.- Promocionar, regalar o vender bebidas alcohólicas y/o cerveza, en la vía pública o a

domicilio, sin la autorización de la autoridad competente.

XXII.- Permitir el consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en lugares no autorizados

cuyo giro no permita su consumo.

XXIII.- Vender bebidas alcohólicas y/o cerveza sin consumo de alimentos, los

establecimientos obligados para hacerlo.

XXIV.- Surtir para su venta o consumo, bebidas alcohólicas y/o cerveza a los

establecimientos y/o personas no autorizados para venderlas.

XXV.- Permitir la promoción de venta de productos en general que se lleven a cabo por

personal masculino y/o femenino que presten sus servicios de manera onerosa o gratuita,

que realicen actos o utilicen vestimentas que ataquen la moral pública, las buenas

costumbres, perturben la tranquilidad del lugar, atenten contra la paz social o pudor de las

personas, aun cuando no lleguen a constituir un delito.

XXVI.- Vender bebidas alcohólicas y/o cerveza en eventos públicos sin la autorización por

escrito de la autoridad competente.

XXVII.- Vender bebidas alcohólicas y/o cerveza a uno o más menores de edad o incapaces.

XXIII.- Tener dentro de su establecimiento personas, tanto del sexo masculino o femenino

que se exhiban, bailen o den espectáculo desnudos o con vestidos que inciten a la lascivia.

XXIX.- Local abierto fuera del horario establecido.

XXX.- No solicitar la acreditación de la mayoría de edad mediante credencial para votar con

fotografía o pasaporte.

XXXI.- Condicionar la prestación del servicio.

XXXII.- Establecer descuentos diferentes a los de los proveedores.

XXXIII.- Realizar concursos en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas y/o

cerveza.

XXXIV.- Expender en Instituciones Educativas, Centros de Salud, entre otros.

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XXXV.- Poseer en el área de pasajeros de un vehículo una botella, lata o envase que

contenga una bebida alcohólica y/o cerveza que ha sido abierta o con sellos rotos tratándose

de un mayor de edad.

XXXVI.- Poseer en el área de pasajeros de un vehículo una botella, lata o envase que

contenga una bebida alcohólica y/o cerveza que ha sido abierta o con sellos rotos tratándose

de un menor de edad.

XXXVII.- Permitir el consumo de bebidas alcohólicas y/o cervezas a menores en eventos

privados.

XXXIII.- Surtir los mayoristas a establecimientos que no cuenten con permiso o licencia.

Artículo 35.- En caso de que se repitan las infracciones establecidas en el Artículo anterior,

se podrá duplicar el monto de la primera multa impuesta; la aplicación de esta segunda

multa no deberá exceder del límite máximo determinado para cada uno de los supuestos

establecidos en las fracciones antes citadas, excepto en los siguientes supuestos:

En caso de que exista reincidencia a la infracción establecida en la fracción III del Artículo 34

de este Reglamento, se podrá duplicar el monto de la primera multa impuesta sin la

limitación del párrafo anterior; para la aplicación de esta segunda multa se suspenderá la

licencia o permiso por 3 días.

En caso de que exista reincidencia a la infracción establecida en las fracciones XXI, XXV y

XXXIX del Artículo 34 de este Reglamento, se podrá duplicar el monto de la primera multa

impuesta, sin la limitación anterior.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

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Artículo 36.- Contra las resoluciones dictadas por la Autoridad Correspondiente, con motivo

de la aplicación del presente Reglamento, los interesados podrán interponer los Recursos de

Aclaración, Inconformidad y Reconsideración.

Artículo 37.- Presentado el Recurso de Aclaración ante la Tesorería Municipal lo acordará y

admitirá o desechará las pruebas ofrecidas; se señalará un plazo de tres días hábiles a partir

de que se notifique el auto en el que se admitan las pruebas ofrecidas para su desahogo, el

cual se podrá ampliar solamente una vez por disposición de la Autoridad competente o bien

por solicitud plenamente justificada del promovente, por un término que no podrá exceder de

cinco días hábiles.

Desahogadas las pruebas, se dará un plazo de tres días hábiles para la presentación de los

Alegatos, agotado este proceso mencionado, la Autoridad resolverá en un plazo no mayor de

5 cinco días hábiles.

Artículo 38.- El Recurso de Inconformidad procede contra las resoluciones que emitan las

diversas Autoridades Administrativas, con motivo de la aplicación y ejecución del presente

Reglamento.

Este recurso deberá presentarse ante H. Ayuntamiento, dentro de los tres días hábiles

siguientes a la notificación del acuerdo emitido por el área competente y a la Presidencia,

Secretarías y Áreas de la Administración Municipal; expresando en forma breve y clara,

nombre, domicilio en este Municipio, los hechos por los cuales considere que se lesionaron

sus derechos, así como los medios de prueba suficiente que acrediten sus aseveraciones y

por último, fecha y firma del agraviado.

En el auto que admite el recurso, el área jurídica fijará una Audiencia de Pruebas y

Alegatos, citándose a las partes interesadas conforme a las reglas de notificación personal.

En la inteligencia de que dentro de la audiencia se podrán presentar todas las pruebas

excepto la confesional por posiciones y testimonial por tratarse de un Recurso de

Inconformidad.

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Desahogada la Audiencia de Pruebas y Alegatos, el Área que conociera del recurso dentro

de los tres días hábiles posteriores a la misma, presentará su dictamen ante el Pleno del

Cabildo en la sesión próxima inmediata para su ratificación, cuando sea positiva su

resolución.

Artículo 39.- El Recurso de Reconsideración tiene por objeto confirmar, modificar o revocar

en segunda instancia administrativa, las resoluciones emitidas dentro de los Recursos de

Aclaración y de Inconformidad.

Una vez analizado en forma colegiada la Reconsideración planteada por los miembros

integrantes de la comisión que corresponda su estudio, emitirá un dictamen sujeto a la

consideración del Cabildo, a fin de que el Pleno esté en posibilidades de analizar el citado

dictamen, el cual deberá de dar su resolución respectiva en la siguiente sesión a celebrarse.

CAPÍTULO VII

DEL DERECHO DE AUDIENCIA

Artículo 40.- Los señalamientos que se plasmen en las actas de visita y/o actas

circunstanciadas, serán atendidos por la Secretaría de Ayuntamiento y por la Área Jurídica.

Artículo 41.- El Secretario del Ayuntamiento por conducto del personal del Área Jurídica

ofrecerá la atención a los solicitantes para que ejerzan el derecho de audiencia, de todo

aquel interesado, que desee promover sus medios de defensa o de aclaración.

Artículo 42.- Serán partes en el Proceso Administrativo:

I.- El quejoso o parte interesada; y

II.- La Autoridad de la cual emana el Acto Reclamado por el Quejoso.

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Artículo 43.- La Autoridad ofrecerá el término de cinco días hábiles, para que toda parte

interesada en los señalamientos en las actas de visita y/o actas circunstanciadas, acudan a

la autoridad competente a promover lo que a su derecho corresponda y para tal efecto, dicho

plazo iniciará a computarse al día siguiente de que se realice la notificación oficial.

Artículo 44.- Toda parte interesada que no acuda a manifestarse conforme lo menciona el

Artículo anterior, se le tendrá por aceptado, en sentido afirmativo, todos y cada uno de los

señalamientos que la Autoridad describa en las diligencias de Acta de Visita y/o Actas

Circunstanciadas.

Artículo 45.- Una vez otorgado el Derecho de Audiencia, la Autoridad acordará la

procedencia o improcedencia del Proceso Administrativo, el cuál iniciara con la presentación

de pruebas, el desahogo de las mismas, presentación de alegatos y Resolución.

Artículo 46.- Para la presentación de pruebas la autoridad otorgará tres días hábiles que

iniciarán a partir del día siguiente de la notificación, que ésta realice, misma que se efectuará

en el domicilio que para el efecto la parte interesada designe en este Municipio.

Artículo 47.- Una vez presentadas las pruebas se fijará un plazo no mayor de cinco días

hábiles para el desahogo de las mismas, el cual se podrá ampliar solamente una vez, por

disposición de la Autoridad competente o bien previa solicitud de la parte interesada, por un

término que no podrá exceder de cinco días hábiles, la cual deberá estar debidamente

justificada y fundada de acuerdo al Código Fiscal del Estado, aplicado supletoriamente.

Artículo 48.- Agotada la etapa de desahogo de pruebas, la Autoridad señalará un plazo de

tres días hábiles para la presentación de los Alegatos, lo cual podrá quedar sin efecto previa

solicitud de la parte interesada.

Artículo 49.- El sentido de la resolución que la Autoridad emita, podrá ser en cualquiera de

las siguientes formas:

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I.- Inexistencia del señalamiento;

II.- Improcedencia;

III.- Procedencia;

IV.- Amonestación;

V.- Apercibimiento; y

VI.- Clausura Provisional.

ARTÍCULO 50.- Ante los Resolutivos de este Capítulo se podrán interponer por escrito los

Recursos de Aclaración ante la Tesorería Municipal, de Inconformidad ante el Área Jurídica

del Ayuntamiento

CAPÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

Artículo 51.- En la medida que se modifiquen las condiciones socio-económicas del

Municipio de Chilón, Chiapas, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de

actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento

podrá ser modificado o actualizado.

Artículo 52.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o

actualización, toda persona residente en el Municipio de Chilón, Chiapas, tiene la facultad de

realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo

del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin

de previo análisis, el Presidente Municipal de cuenta de una síntesis de tales propuestas en

Sesión Ordinaria del Cabildo, para que dicho cuerpo Colegiado tome la decisión

correspondiente.

TRANSITORIOS:

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Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia

vecinal; como lo dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los

Artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y

para su observancia, promulgo el presente “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y

COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DEL MUNICIPIO DE CHILÓN, CHIAPAS”; en la

Residencia del H. Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas; a los 08 días de

Noviembre de 2016.

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

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Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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4230Publicación No. 511-C-2017

REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE CHILON, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3; renglón tres, del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en uso de las facultades que le

concede el artículo 36, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

CONSIDERANDO:

Como base legal la Autonomía Municipal otorgada por el Artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece con toda claridad que

los Ayuntamientos estarán facultados para expedir los reglamentos para el municipio de

Chilón, Chiapas, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, respondiendo así a la necesidad de establecer un marco

regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos

jurídicos administrativos expedidos por éste no se derivan de una Ley o la pormenorizan,

siendo éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito

Municipal.

Tomando en cuenta que a medida que la Administración Pública Municipal crece y amplía a

mayor número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social,

resulta, pues, indispensable continuar con el fortalecimiento Municipal de las localidades

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como la de nuestro Municipio, el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de

sus pobladores, para así lograr un óptimo desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas

que cotidianamente enfrenta, basándose en normas de observancia general para el

Gobierno y su Administración Municipal.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien expedir el

siguiente:

Reglamento Municipal de Turismo de Chilón, Chiapas.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento es de carácter público y observancia general en el

municipio de Chilón, Chiapas, correspondiendo su aplicación el Presidente Municipal a

través del Área de Turismo.

Artículo 2.- Este reglamento tiene por objeto:

I. Programar la actividad turística;

II. Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes de este

Municipio;

III. Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección y

aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Municipio;

VI. Orientar, proteger y auxiliar de manera actualizada a los turistas, cualquiera que sea

su procedencia;

V. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos, con capacitación e

información;

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Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento de entenderá por:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilon, Chiapas;

II. Área: El Área de Economía y Turismo Municipal de Chilón, Chiapas;

III. Guía de Turista: Las personas físicas que proporcionan al turista nacional o

extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural

y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia;

IV. Prestador de servicios turísticos: La persona física o moral que habitualmente

proporcione, intermedie o contrate con el turista, la presentación de los servicios a

que se refiere este reglamento;

V. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de

residencia habitual y que utilice algunos de los servicios turísticos a que se refiere

este reglamento;

VI. Turismo: Conjunto de acciones que realizan las personas durante sus viajes y

estancias fuera de su lugar habitual de residencia;

VII. Sector Turístico: Conjunto de organizaciones públicas, privadas, y sociales cuya

actividad principal está enfocada al turismo o al turista. Incluye la dirección, las

empresas u órganos de carácter intermedio de los prestadores de servicios turísticos

y en general, cualquier institución organizada de la sociedad civil;

VI. Proporcionar los mecanismos pero que a través del Área de Turismo, estimule la

participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de este

reglamento;

VII. La promoción, fomento desarrollo al Turismo; y

VIII. La creación, conservación, mejoramiento protección y aprovechamiento de los

recursos y atractivos Turísticos Municipales.

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VIII. Oferta Turística: Conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y

monumentales; productos y servicios turísticos; zonas y sitios turísticos; así como los

accesos al Municipio que se ponen a disposición del turista;

IX. Arrendadora: Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles

y equipo destinado al turismo; y

X. Zona de desarrollo Turístico: área, lugar o región del municipio que se considera

prioritaria para el desarrollo de servicios turísticos, delimitada en una zona

geográfica.

Artículo 4: Serán considerados como servicios turísticos, los prestadores a través de:

I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como

campamentos y paradores que presten servicios al turista;

II. Agencias, sub-agencias y operadores de viaje;

III. Guía de turistas, Los guías de turistas podrán prestar sus servicios bajo alguna de

las siguientes modalidades;

a) Guía General: Persona que cuenta con estudios a nivel técnico, reconocidos en

los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a

nivel nacional con un domicilio global de los atractivos turísticos del país;

b) Guía Especializado: Persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable

sobre algún tema o actividad específicos;

IV. Prestadores de Servicios Turísticos: Restaurantes, Cafeterías, bares, Centro

Nocturnos y similares que se encuentre ubicados en hoteles, balnearios, moteles,

albergues, campamentos, paradores a que se refiere la fracción I de este artículo,

en terminales de autobuses, museo, zonas arqueológicas y lugares históricos que

presten servicio al turista;

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V. Centros de enseñanza de cultura y ciencia que presten atención al turista;

VI. Organizaciones de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de

grupos de trabajo o capacitación, que generen flujos de turismo;

VII. Arrendadores de bicicleta, motocicleta, automóviles, autobuses y vehículos diversos

destinados a la realización de las actividades turísticas; así como animales de carga

para la transportación;

VIII. Operadores de convenciones y exposiciones de recintos feriales; contrate con el

turista, la presentación de los servicios a que se refiere este reglamento;

IX. Establecimientos dedicado al turismo de salud;

X. Grupos organizados dedicados al arte popular y artesanía;

XI. Empresas de transporte de cualquier índole que presten servicios turísticos; y

XII. Organizaciones de eventos de carácter artístico, cultural, educativo, salud ecológica,

deportiva y social, así como los espacios dedicados a estas manifestaciones.

Artículo 5.- En la presentación de los servicios turísticos no habrá discriminación por

razones de raza, sexo, credo político o religioso, personas con capacidades diferentes,

nacionalidades o condición social.

Capítulo II

Del Área de Turismo

Artículo 6.- El Área de Turismo Municipal tiene por objeto coadyuvar a cada una de las

facultades que tengan las autoridades Federales, Estatales en toda clase de actividades,

que tiendan a proteger o acrecentar, difundir y promover la actividad en desarrollo Turístico

del Municipio.

Artículo 7.- Los deberes y facultades del Área de Turismo Municipal son las siguientes:

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I. Vigilar y promover para que la actividad e información turística se realice de manera

permanente enfocando su atención en aquellas temporadas de mayor afluencia

turística;

II. Promover toda clase de actividades relacionadas con los diversos tipos de turismo,

haciendo en su caso las gestiones que se estilen pertinentes ante las autoridades,

Estatales y Federales;

III. Promover y vigilar para que la prestación de los servicios turísticos se rijan, con

estricto apego a la libre competencia siempre y cuando no se contravenga con otras

disposiciones Municipales;

IV. Vigilar que los prestadores de servicios turísticos, cumplan satisfactoriamente con

los servicios que ofrecen en los términos convenidos, procurando que en actividad

turística se privilegie el respeto, la calidad, la responsabilidad y la seguridad;

V. Coadyuvar con las autoridades Estatales y Federales para que en caso de resultar

procedente, se imponga las sanciones que resulten;

VI. El Área buscará y preparara los acuerdos con autoridades estatales y federales

pendientes a favorecer al Municipio con programas y apoyos económicos que

signifiquen el crecimiento turístico Municipal;

VII. Promover intercambio de difusión turística en los tres niveles de gobierno y a nivel

internacional;

VIII. Coordinar la integración del catálogo de la oferta turística Municipal;

IX. El Área participará en la formación de convenios que se celebren con el Ejecutivo

Federal y con el Ejecutivo Estatal, relativos a la planeación del desarrollo en materia

turística. Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado Unidad de

Asuntos Jurídicos Subdirección de Legislación y Asistencia Técnica.

Capítulo III

Diversos Tipos de Turismo

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Artículo 8.- Para una mejor organización, promoción y desarrollo de la oferta turística del

Municipio de Chilon, Esta actividad se clasifica como sigue:

I. Turismo Social: que comprende el conjunto de programas y apoyos, a través de los

cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen

con fines limitados, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y

comodidad;

II. El Ecoturismo que comprende, todas aquellas actividades turísticas realizadas en

espacios naturales abiertos, tendientes a crear una conciencia de cuidado y

preservación de nuestros recursos naturales;

III. El Turismo Cultural: que comprende las actividades turísticas que promueven la

difusión de la historia y la cultura;

IV. El Turismo Recreativo: que comprenden todas aquellas actividades de

esparcimiento y diversión desarrolladas en lugares creados para ellos, tales como:

centros nocturnos, restaurantes, balnearios, etc;

V. Turismo de Salud: que comprende las actividades realizadas en instalaciones

específicas que cuenten con servicios para tratamientos corporales de medicina

alternativa; y

VI. Turismo de Negocios: que considera las visitas al Municipio con fines de

celebración de seminarios, cursos de capacitación, reuniones ejecutivas,

celebración de convenios empresariales y comerciales, por parte de grupos

pertenecientes a organismos privados o públicos que hacen usos de los diversos

servicios turísticos con los que cuenta el Municipio;

VII. Geoturismo: un turismo que sostiene o enriquece el carácter geográfico de un lugar

y su ambiente, patrimonio, estética, cultura y el bienestar de sus habitantes;

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VIII. Agroturismo: tipo de turismo basado en el alojamiento en casas rurales y donde el

usuario participa en las tareas cotidianas del lugar: agrícolas, ganaderas,

artesanales;

IX. Turismo Ecuestre la afición a viajar por placer con caballo, y organizar a los medios

conducentes a facilitar estos viajes.

Capítulo IV

Zonas de Desarrollo Turístico Prioritarias

Artículo 9.- Las propuestas de desarrollo turístico serán promovidas conjuntamente con

el comisión de turismo y el presidente municipal, pudiendo este último delegar esta

facultad al Área de Turismo, para lo cual podrán apoyarse de cualquier información o

estudio técnico que sea necesario, así mismo tomaran consideración las propuestas y

opiniones del sector privado y social, sujetándose en todo momento el programa operativo

turístico Municipal y a los acuerdos de coordinación celebrados con las Dependencias

Estatales y Federales competentes, dichas propuestas serán presentadas y evaluadas en

sesiones de trabajo, de las que surgirá el sector correspondiente.

Artículo 10.- Las propuestas de desarrollo turístico deberán contener:

I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas,

culturales o sociales que permitan definir la vocación turística de la zona;

II. Todos los elementos técnicos informativos que permitan la identificación y

delimitación plena de la zona, que se pretende desarrollar;

III. Precisar y documentar los objetivos de la declaratoria, y;

IV. Los lineamientos para la formulación de los programas turísticos de desarrollo

turístico aplicables en la zona, como son;

a) Manifiesto del impacto ambiental

b) Manifiesto cultural INAH

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c) Estudio de factibilidad de infraestructura.

Artículo 11.- El Área procurará y preparará la celebración de los acuerdos necesarios con

las autoridades competentes, así como la participación del sector social y privado, tendientes

al cumplimiento de los objetivos de zona de desarrollo turístico presentado por la comisión

de turismo o de alguna otra autoridad municipal y competente, y se publicará en el periódico

de mayor circulación en la región y/o en su caso en la gaceta oficial.

Articulo 12.- El Área conjuntamente y de acuerdo a las políticas y lineamientos del órgano

de la Administración Pública Estatal correspondiente, promoverá en el ámbito de su

competencia la celebración de acuerdos y establecerá bases de coordinación con otra

dependencia y entidades de la Administración Federal y Estatal y con organizaciones de los

sectores social y privado, en materia educación, y concientización turística.

Capítulo V

Fomento al Turismo

Articulo 13.- El Área de Turismo es la encargada de fomentar en turismo, para lo cual

llevara a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar, incrementar, difundir y

comercializar los objetivos, metas y procedimientos que se establezcan en la materia a nivel

Estatal y Federal. Alentando consiguientemente las corrientes turísticas nacionales y las

provenientes del exterior y atendiendo en forma congruente los objetivos y prioridades de la

autoridad Municipal.

Artículo 14.- El Área de Turismo coadyuvará con la Secretaría de Turismo en la realización

de actividades de fomento al turismo a nivel nacional y con la Dirección de Turismo del

Estado en el ámbito correspondiente.

Artículo 15.- El Área cuando se trate de inversión extranjera preparara la firma del titular del

Ejecutivo Municipal de la opinión que corresponda ante la secretaría de comercio y fomento

industrial, en los términos de las leyes respectivas.

Artículo 16.- El Área de Turismo, en coordinación con las Áreas y entidades responsables

del fomento a la cultura, el deporte, las artesanías, los espectáculos, el folklor y la

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preservación y utilización del patrimonio ecológico, histórico y monumental del Municipio,

promoverá la instrumentación de programas para su divulgación en los términos de

compatibilidad y respeto para las comunidades en que se desarrolla la actividad turística.

Artículo 17.- El Área de Turismo con la participación que corresponda a otras Áreas y

entidades de la Administración Pública Municipal organizará, fomentará, realizará o

coordinará espectáculos, congresos, excursiones, ferias y actividades deportivas, culturales

y tradicionales que a su criterio constituyan un atractivo turístico relevante.

Artículo 18.- Los fideicomisos, comité, patronatos y asociaciones cuyas actividades se

vinculen o indican sobre la actividad turística cuando proceda recibirán el apoyo y la asesoría

del el Área de Turismo.

Artículo 19.- Como instrumento de promoción y fomento al turismo así como de apoyo a los

inversionistas en el sector y a los prestadores de servicios turísticos, El Área de Turismo

promoverá la creación, establecimiento y operación de un fideicomiso para el desarrollo

turístico y el cumplimiento de los objetivos, metas y actividades colaterales o

complementarias. Este fideicomiso deberá ser autosuficiente en materia de recursos

presupuestales y financieros, Mediante la aplicación de un derecho de membrecía a un costo

de recuperación que cubran tanto los recursos necesarios para su implementación como los

correspondientes a operación y ampliación de sus servicios. Se contemplan en principio los

siguientes servicios dirigidos a la inversión, comercialización y apoyo al turista: banco de

datos, sistema de información turística, diseño de campañas publicitario/promocionales;

central de reservaciones; vinculación de inversionistas potenciales con la oferta local de

acuerdo a las prioridades de desarrollo Municipal; integración de paquetes de productos y

servicios turísticos; asesoría e inversionistas potenciales y prestadores de servicios

turísticos: proyectos especiales y todos aquellos acordes con los objetivos anteriormente

previstos.

Capítulo VI

Programas de Publicidad y Promoción

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Artículo 20.- El Área de Turismo en coordinación con prestadores de servicios turísticos

locales, nacionales o extranjeros, establecidos y registrados en el Municipio, elaborará

proyectos y planes publicitarios que le sirvan de apoyo al Área de Turismo para la difusión de

las actividades turísticas del Municipio.

Artículo 21.- Sin perjuicio de lo anterior, el Área de Turismo se pondrá a coordinar con las

demás Áreas Municipales y con los prestadores de servicios turísticos, para organizar

actividades turísticas y/o recreativas dirigidas al público en general, tales como excursiones,

competencias deportivas.

Artículo 22.- El Área de Turismo formulará el calendario de las fiestas, celebraciones y

conmemoraciones, Municipales que traigan el turismo al Municipio, para efecto de darlo a

conocer por los medios informativos a su Municipio, pudiéndose apoyar a demás, con las

demás Áreas Municipales.

Capítulo VII

Calidad y Competitividad Turística

Artículo 23.- El Área de Turismo, en coordinación con las autoridades Estatales y Federales

y con el sector empresarial turístico, se apoyará con las instituciones educativas, con el

propósito de preparar personal profesional y técnico y de brindar capacitación y actualización

en las diferentes ramas de la actividad turística, tendientes a mejorar los servicios turísticos.

Artículo 24.- El Área de Turismo promoverá los acuerdos y convenios con diferentes

instituciones educativas, para que algunos de sus estudiantes, presten servicio social en

aquellas áreas turísticas Municipales que a juicio del Área de Turismo y con la autorización

del Presidente Municipal, resulten necesarias.

Artículo 25.- El Área de Turismo podrá apoyarse en las escuelas y en los centros de

educación y capacitación turística, así como en organismos en la administración pública de

los tres niveles de gobierno, con el fin de realizar cursos que se impartan a los prestadores

del servicio social.

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Artículo 26.- El Área de Turismo promoverá, a través de visitas guiadas, pláticas, proyección

de videos, talleres, concursos e información, de los lugares y sitios turísticos de interés al

sector educativo y desarrollará estas acciones con el propósito de fomentar y afianzar la

cultura y conciencia turística en la sociedad.

Capítulo VIII

Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 27.- Los prestadores de servicios turísticos a los que se refieren el artículo 4° de

este reglamento en el ámbito de competencia Municipal, así como en fase a las atribuciones

que establezcan los convenios de coordinación Estado y Municipio, se sujetaran a lo

establecido en este reglamento y demás disposiciones que expida el H. Ayuntamiento.

Artículo 28.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se

regirán por lo que las partes convengan, observándose a las disposiciones de la Ley Federal

del Turismo, a su reglamento y las normas oficiales mexicanas, así como la ley federal de

protección al consumidor y este Reglamento del Municipio de Chilón, Chiapas.

Artículo 29.- El Área de Turismo en el ejercicio de sus atribuciones, vigilará que en la

prestación de los servicios turísticos en el Municipio, no exista discriminación por razón de

raza, sexo, discapacidad, condición social, nacionalidad, religión o preferencias políticas.

Artículo 30.- Los prestadores de servicios turísticos registrados tendrán los siguientes

derechos:

I. Ser considerados y atendidas sus propuestas en las estrategias de difusión y

promoción turística que de manera coordinada realice el Área de Turismo;

II. Recibir apoyo mediante las autoridades competentes para tramitación de licencias

o permisos de establecimientos de servicios turísticos; y

III. Participar en los programas de capacitación turísticas promueva o lleve a cabo el

Área.

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Artículo 31.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a el Área de Turismo la información que se requiera para efectos de

registro en el catálogo Municipal de turismo;

II. Cumplir en todo momento con los requisitos que se establezca en la norma oficial

mexicana, de la rama turística que desempeña, y, otorgará al Área de Turismo,

las facilidades necesarias para que mediante la visita correspondiente por escrito

constate el cumplimiento de la rama;

III. Cumplir cabalmente y en todo momento con lo que establezca el art. 35 de la ley

federal de turismo; y

IV. Cuando la norma oficial lo establezca como registro, contratar a un seguro de

responsabilidad civil para la protección y seguridad de los usuarios.

Capítulo IX

De los Guías de Turista

Artículo 32.- Los guías de turistas podrán prestar sus servicios bajo algunas de las

siguientes modalidades:

I. Guía general: persona que cuenta con estudios de guías a nivel técnico,

reconocidos en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar

esta actividad a nivel nacional con dominio global de los atractivos turísticos del

país; y

II. Guía especializado: personas que tiene conocimiento o experiencia acreditable

sobre algún tema o actividad en específico.

Artículo 33.- Para poder obtener la credencial de guías de turistas el interesado deberá

acreditar conocimientos en la actividad que como guía pretender desarrollar y cumplir

con el trámite y los requisitos que se establecen en los siguientes aspectos:

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I. Demostrar conocimientos o experiencia en la actividad que como guía pretenda

desarrollar, para lo cual deberá presentar título profesional, diplomas,

evaluaciones, o cualquier otra documentación comprobatoria, según sea el caso,

Artículo 34.- El guía de turista al prestar sus servicios, portará su credencial de

acreditación y deberá de informar al turista, como mínimo lo siguiente:

I. El número máximo de personas que integran el grupo;

II. La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente con él;

III. El idioma en que se darán explicaciones, en su caso;

IV. El tiempo de duración de sus servicios; y

V. Los demás elementos que permiten conocer con certeza el alcance de dichos

servicios.

Artículo 35.- Los guías deberán informar el Área de Turismo, respecto de las relaciones de

trabajo o prestación de servicios que tengan celebrados con operadoras turísticas, agencias,

hoteles, restaurantes, etc. o en su caso si trabajan de manera independiente.

Artículo 36.- En ningún caso, un solo guía podrá atender grupos integrados por número

mayor de veintiocho personas, excepto en el caso de transportación, en la que será

suficiente un guía por vehículo.

Capítulo X

De lo Promotores Turísticos

Artículo 37.- Son promotores turísticos Municipales, aquellas personas que, sin tener las

categorías de guías de turistas, son contratados por los turistas para proporcionarles

asesoría y orientación. Todo promotor turístico deberá estar debidamente autorizado y

registrado por el Área de Turismo previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en

el siguiente reglamento, derivado y fundamentado en los acuerdos y convenios celebrados

con autoridades federales y estatales de la materia.

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Artículo 38.- El Área de Turismo llevará el registro y control de los promotores turísticos,

quienes para obtener su credencial de autorización, deberán realizar el trámite y cubrir los

requisitos siguientes:

I. Llenar la solicitud que le será proporcionada por el Área de Turismo Municipal, la cual

entre otras cosas deberá obtener todos los datos personales del solicitante;

II. Una vez completados los datos de la solicitud, deberá ser entregada en el Área de

Turismo, a la cual deberán acompañarse al siguiente documentación:

a) Permiso vigente otorgado por la Secretaría de Turismo del Estado.

b) Póliza de seguro vigente, contratado por cobertura amplia, del vehículo que

pretenda utilizar para la realización de sus actividades.

c) Póliza de seguro vigente, contratado por cobertura amplia, del local en el que

preste sus servicios

d) Copia de licencia de chofer vigente.

e) Permiso expedido por la secretaría de vialidad del estado, en el que delimite

claramente los recorridos autorizados.

f) Documento oficial en el que conste que cuenta con conocimientos suficientes para

prestar primeros auxilios.

g) Mapa de recorrido turístico.

h) Monografía turística.

i) Tabulador de precios.

j) Uso de vehículo.

k) Prestar el servicio única y exclusivamente en el domicilio autorizado para tal efecto.

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III. Una vez presentada la solicitud acompañada de la documentación, el Área de

Turismo la recibirá y si encuentra procedente la solicitud, en un plazo no mayor a 15

días hábiles, citara al solicitante para hacerle entrega de la credencial de

autorización;

IV. La credencial de autorización deberá renovarse cada año y cumplir con los requisitos

señalados en este reglamento para tal efecto, deberán presentar ante el Área de

Turismo la solicitud de refrendo, durante los 30 días hábiles anteriores a la fecha de

vencimiento;

V. El Área de Turismo se abstendrá de otorgar el refrendo de credencial de autorización

a los promotores que incurran en alguno de las siguientes conductas:

1. Proporcionar asesoría falsa o inadecuada de los servicios que cuente el municipio;

2. Incurrir en acciones escandalosas o violentas en sus sitios de trabajo;

3. Encontrase en estado de embriaguez es o bajo la influencia del algún narcótico o

droga enervante;

4. Cuando se valgan de personas diversas para que lleven turismo a expendio de

licor;

5. Cuando obstaculicen o interfieren en el desarrollo de la actividad de un guía de

turistas legalmente acreditados;

VI. La credencial de autorización es de carácter personal e intransferible, su uso indebido

ocasionará su cancelación inmediata y su retiro, independientemente de las demás

sanciones o acciones que resulten.

Capítulo XI

De la Protección al Turista

Artículo 39.- Los prestadores de servicios turísticos deberán describir claramente en qué

consiste el servicio que ofrecen, así como en la manera que se presentaran.

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Los prestadores de servicios están obligados a respetar los términos y condiciones ofrecidos

o pactados con el turista.

Artículo 40.- En caso de que el prestador de servicio turísticos incumpla con los servicios

ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismo, tendrá la obligación de reembolsar,

bonificar y compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien podrá prestar

otro servicio de la misma calidad o equivalente al que hubiere incumplido, o bien podrá

prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, o bien a

elección del turista.

Artículo 41.- Para determinar si el servicio cumple con la calidad ofrecida, se tomaran como

referencias las normas oficiales mexicanas, a falta de estas, las establecidas por los

organismos internacionales, salvo que el prestador de servicios haya descrito claramente las

características y la forma en que se preste el servicio, sin embargo, en cualquiera de los

casos, el servicio deberá cubrir por lo menos los requisitos que señale la norma oficial.

Artículo 42.- Las quejas de los turistas, deberán presentarse en el Área de Turismo y será

la encargada de orientar las quejas directamente ante la oficina más cerca de la

Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 43.- El Área de Turismo promoverá y preparara para firma del Ayuntamiento,

acuerdos y convenios con las autoridades Estatales y Federales, para que la Secretaría, con

el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promueva la

prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la

población con alguna discapacidad.

Capítulo XII

De la Coordinación de la Visitas a los Prestadores

Artículo 44.- El Área de Turismo preparara convenios y acuerdos con el Ayuntamiento y las

autoridades Estatales y Federales, que permitan y faculten a la autoridad Municipal realizar

visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos; para constar que cumplen

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cabalmente con las obligaciones y requisitos establecidas en las leyes y normas oficiales

Mexicanas, así como las derivadas del presente reglamento.

Artículo 45.- El Área de Turismo, en los términos de los acuerdos a que se refiere el artículo

anterior, realizara visitas de inspección, de la cual levantara un acta que deberá contener por

lo menos:

I. Hora, día, mes y año en el que se practicó la visita;

II. Objeto de la visita;

III. Número y fecha de la orden de visita, así como la identificación oficial del

reportador;

IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los

servicios turísticos que sean objeto del reporte, la que incluirá calle, numero,

colonia código postal, población y entidad federativa;

V. Nombre de la persona con quien se entendió la visita;

VI. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos;

VII. Síntesis descriptiva sobre la visita asentando los hechos, datos y omisiones

derivados del objeto de la misma;

VIII. Comentario de quien atendió la visita o su negativa a hacerla; y

IX. Nombre o firma de las personas que intervinieron en la visita y los demás datos

que se consideren necesarios.

Una vez elaborada el reporte, se entregara copia del mismo a la persona que atendió la

visita; Si de la visita se desprende que existe causa suficiente para iniciar el

procedimiento correspondiente, este deberá sujetarse a lo que establece el Capítulo V de

la Ley Federal de Turismo en todo caso, la autoridad Municipal deberá sujetarse a lo que

establecen las leyes Estatales y Federales, así como los términos de los convenios

celebrados y vigente.

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Capítulo XIII

De las Sanciones y del Recurso De Revisión

Artículo 46.- La autoridad Municipal, en pleno ejercicio de sus atribuciones y, en base a los

convenios que celebre con las autoridades Estatales Federales, estará facultada para

imponer a los prestadores de servicios turísticos en el Municipio, las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Cancelación temporal de la autorización correspondiente a la actividad turística a

desarrollar; y

III. Cancelación definitiva de la autorización correspondiente a la actividad turística a

desarrollar.

Artículo 47.- Las multas previstas en el presente ordenamiento, se determinara en días

de salario mínimo vigente en la zona tomando en cuenta lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. Si se trata de reincidencia; y

IV. El perjuicio causado a la sociedad en general. Los casos de reincidencia se

sancionaran aplicando doble multa de la que se hubiera impuesto con anterioridad

y en su caso, se procederá a la cancelación temporal o definitiva de la

autorización de la actividad que presta, según la gravedad de la infracción y

conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Articulo 48.- Corresponde a la Secretaría de Turismo regular y coordinar la operación del

Registro Nacional de Turismo, el cuál será operado por los estados, los Municipios y el

Distrito Federal, las sanciones y el recurso de revisión (en materia turística) serán impuestas

por la Secretaria de Turismo Federal y por la Procuraduría Federal de Protección al

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Consumidor, pudiendo las autoridades locales coadyuvar en cuanto a la recepción de las

quejas.

Transitorios:

Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia

vecinal; como lo dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo segundo.- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los

artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y

para su observancia, promulgo el presente “Reglamento de Turismo Municipal de

Chilón, Chiapas”; en la residencia del H. Ayuntamiento constitucional de Chilón, Chiapas; a

los 08 días de Noviembre de 2016

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

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C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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4231Publicación No. 512-C-2017

REGLAMENTO DE INSPECCION Y EJECUCION FISCAL DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3; renglón 4, del orden del día; a sus habitantes

hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en uso de las facultades que le

concede el artículo 36, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

CONSIDERANDO:

Como base legal la Autonomía Municipal otorgada por el Artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece con toda claridad que

los Ayuntamientos estarán facultados para expedir los reglamentos para el municipio de

Chilon, Chiapas, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, respondiendo así a la necesidad de establecer un marco

regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos

jurídicos administrativos expedidos por éste no se derivan de una Ley o la pormenorizan,

siendo éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito

Municipal.

Tomando en cuenta que a medida que la Administración Pública Municipal crece y amplía a

mayor número de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social,

resulta, pues, indispensable continuar con el fortalecimiento Municipal de las localidades

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como la de nuestro Municipio, el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de

sus pobladores, para así lograr un óptimo desarrollo y a la vez resolver aquellos problemas

que cotidianamente enfrenta, basándose en normas de observancia general para el

Gobierno y su Administración Municipal.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien expedir el

siguiente:

REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y EJECUCIÓN FISCAL DEL MUNICIPIO DE CHILON,

CHIAPAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés general y obligatorio en el

Municipio de Chilon, Chiapas.

Artículo 2.- La inspección y ejecución son funciones de orden público a cargo del H.

Ayuntamiento Municipal de Chilon, Chiapas; por inspección se entiende la acción y el efecto

que desempeñan los inspectores reconociendo o examinando un hecho o una cosa para

comprobar que se ha realizado un acto, hecho u obra previamente ordenados en una norma

o en una visita de inspección o con motivo de la misma.

Artículo 3.- La inspección y ejecución tienen como finalidad vigilar y proveer lo necesario

para que los habitantes y las personas morales en el ejercicio de actividades normadas por

el H. Ayuntamiento Municipal de Chilon, Chiapas o por leyes que otorgan facultades de

control y vigilancia a cargo de las autoridades Municipales, cumplan con dichas leyes, con el

Bando de Policía y Buen Gobierno de Chilon, Chiapas, los reglamentos, circulares y demás

disposiciones de carácter general o municipal.

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Artículo 4.- Es facultad de la Tesorería Municipal de Chilon, Chiapas; la aplicación de este

reglamento, a través del Área de Inspección y Ejecución Fiscal.

Artículo 5.- En los casos no previstos por este reglamento, se aplicarán supletoriamente los

diversos reglamentos municipales, según la materia de que se trate.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 6.- Para la aplicación, observancia e interpretación de este reglamento se

entenderá por:

X. Ley: La Ley Orgánica del Municipio Chilon, Chiapas;

I. Autoridades: El H. Ayuntamiento de Chilon, Chiapas, el Presidente Municipal, el

Tesorero Municipal, las Dependencias y Organismos Municipales;

III. Código Fiscal: El Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas;

IV. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Chiapas;

V. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Área: El Area de Inspección y Ejecución Fiscal;

VII. Dependencia: Las demás áreas administrativas del Ayuntamiento;

VIII. Estado: El Estado de Chiapas;

II. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de Chilon, Chiapas;

IX. Inspección: Es la acción de examinar que las personas, físicas y morales, los

hechos y lugares, cumplan con la normatividad que les corresponda conforme a las

actividades que realicen en el Municipio.

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XI. Leyes: Las leyes estatales que impongan a las autoridades municipales obligaciones

de hacer y les otorguen facultades de vigilancia, control e inspección;

XII. Municipio: El Municipio de Chilon, Chiapas;

XIII. Presidente: El Presidente del Municipio de Chilon, Chiapas;

XIV. Reglamento: El Reglamento de Inspección y Ejecución Fiscal del Municipio de

Chilon, Chiapas; y,

XV. Reglamentos: Los reglamentos aprobados y publicados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 7.- La aplicación de este reglamento compete al Ayuntamiento, al Presidente, al

Tesorero, a las Áreas Municipales, conforme a sus respectivas atribuciones y

obligaciones.

Artículo 8.- Las autoridades observarán los principios de legalidad, imparcialidad y

audiencia en la aplicación e interpretación de este reglamento; y, en la actividad

administrativa, los criterios de simplificación y delegación de trabajo.

CAPÍTULO CUARTO

DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 9.- El H. Ayuntamiento tiene las siguientes facultades:

I. Vigilar que se observe, respete y aplique este reglamento;

II. Evaluar las acciones y resultados;

III. Designar al Jefe del Área de Inspección y Ejecución Fiscal, a propuesta del

Presidente y de conformidad con lo establecido en este reglamento;

IV. Ordenar todo género de inspecciones y ejecuciones, fundamentándolas; y,

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V. Calificar y decretar las sanciones cuando correspondan a los casos

inspeccionados o verificados por sus órdenes.

CAPÍTULO QUINTO

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 10.- El Presidente, a través del Tesorero, es el jefe del Departamento de

Inspección y Ejecución Fiscal; y tiene además de las atribuciones y funciones que le

señala la Constitución General, la Constitución del Estado, y el Código de la Hacienda

Pública para el Estado de Chiapas, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Designar al Jefe del Área de Inspección y Ejecución Fiscal;

II. Supervisar y evaluar los programas, proyectos y acciones del Area y el

cumplimiento de este reglamento;

III. Nombrar al personal del Área, a propuesta del Tesorero;

IV. Destituir por causa justificada al Jefe del Área;

V. Ordenar inspecciones y ejecuciones fiscales, debidamente fundamentadas; y,

VI. Calificar y decretar, por sí o por el servidor público que designe, las sanciones

que correspondan en los casos inspeccionados o verificados por sus órdenes.

CAPÍTULO SEXTO

DEL AREA DE INSPECCIÓN Y EJECUCIÓN FISCAL

Artículo 11.- La función del Area es planear, ordenar y ejecutar todas las acciones que

tengan relación con las labores de inspeccionar el cumplimiento de los reglamentos

Municipales por los destinatarios de las normas, y de notificar o denunciar en caso de

incumplimiento a las autoridades competentes, conforme a este reglamento; verificar

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que se respeten y cumplan las medidas ordenadas en las inspecciones, en su caso; las

atribuciones del Área de Inspección y Ejecución Fiscal son:

I. Organizar, dirigir, mandar y supervisar visitas de inspección y ejecución fiscal;

II. Efectuar las visitas de inspección y ejecución y todas las acciones legales

adecuadas para comprobar que se observen y respeten las leyes referidas en el

artículo 3 de este reglamento, el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos,

Circulares, y Disposiciones generales y particulares del Ayuntamiento;

III.III. Realizar las acciones y las actividades que les encomienden a los inspectores

otros reglamentos Municipales; y,

IV. Proveer lo necesario para que se sancione a los infractores.

Artículo 12.- El Area está integrada por el Jefe de Inspección y Ejecución, el Jefe de

Inspectores y los Inspectores y Ejecutores Fiscales.

Artículo 13.- El Área está a cargo y bajo el mando directo e inmediato del Jefe de

Inspección y Ejecución Fiscal.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL JEFE DE INSPECCIÓN Y EJECUCIÓN FISCAL

Artículo 14.- Para ser Jefe de Inspección y Ejecución Fiscal se requiere:

I. Ser profesionista con grado académico mínimo de Licenciado en Derecho,

Contador Público, Licenciado en Administración de Empresas o una carrera afín

a ellas;

II. Ser mayor de 21 años;

III. Contar con experiencia en la dirección y administración de personal, mínima de

tres años anteriores a la fecha del nombramiento;

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IV. Carecer de antecedentes penales;

V. Tener preferentemente su domicilio en el Municipio;

VI. Tener un modo honesto de vivir; y,

VII. Ser de reconocida honorabilidad.

Artículo 15.- Para observar y hacer cumplir este reglamento el Jefe de Inspección y

Ejecución Fiscal tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Dirigir, administrar y supervisar el Area, incluyendo todos los programas, proyectos y

acciones;

II. Representar al Área ante toda clase de autoridades Federales, Estatales y

Municipales; y, ante personas físicas o morales, en todos los casos exclusivamente en

el ámbito de su materia y fuera de juicio; no podrá comprometer bienes ni recursos del

Ayuntamiento o del Área, ni contraer obligaciones a nombre de ellos;

III. Elaborar y presentar al Presidente, a través del Tesorero, el proyecto de

presupuesto anual y los programas, proyectos y resultados del Area;

IV. Proponer al Presidente los nombramientos del personal;

V. Planear, ordenar y supervisar la ejecución de programas y acciones para el

cumplimiento y observancia de éste y los otros reglamentos, en lo relativo a

inspecciones y ejecuciones;

VI. Mantener el orden y la disciplina en el trabajo, sancionado al personal incumplido,

las sanciones podrán ser amonestaciones y suspensiones hasta por un día sin goce de

sueldo;

VII. Denunciar ante la autoridad competente o presentar las querellas que procedan

por la comisión de hechos que sean probablemente delictuosos, conocidos por el Area

en el ejercicio de sus funciones;

VIII. Atender las quejas y reclamaciones de los ciudadanos;

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IX. Designar entre el personal a quien deba suplir las faltas temporales;

X. Recibir, revisar y llevar constantemente los Padrones de Contribuyentes en materia

Municipal, así como el Registro de Créditos Fiscales que le turne la Tesorería

Municipal; y,

XI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución a los contribuyentes que

tengan créditos fiscales.

Artículo 16.- Los Inspectores estarán a cargo del Jefe de Inspectores; para ser Jefe de

Inspectores se requiere:

I. Ser mayor de 21 años;

II. Tener grado académico de licenciatura;

III. Contar con experiencia laboral, mínima de tres años, en el manejo y

administración de personal por objetivos y resultados; y

IV. Tener su domicilio preferentemente en el Municipio.

Artículo 17.- El Jefe de Inspectores tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Clasificar diariamente las actividades de inspección y ejecución que deban

efectuarse;

II. Celebrar una reunión diaria con los inspectores, para analizar las actividades y

resultados del día anterior;

III. Entregar, en la misma reunión, las órdenes de trabajo conforme a la lista, por

giros y sectores;

IV. Llevar una bitácora de asistencia, órdenes de trabajo y recomendaciones de

cada reunión;

V. Evaluar diariamente el rendimiento de cada uno de los inspectores; y,

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VI. Cuidar que los inspectores apliquen las sanciones exclusivamente de

conformidad con el marco legal establecido, según sea el caso.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS INSPECTORES

Artículo 18.- Todos los Inspectores Municipales son servidores públicos, dependen

de la Tesorería Municipal y están bajo el mando inmediato del Jefe del Area de

Inspección y Ejecución Fiscal.

Artículo 19.- Para ser Inspector se requiere:

I. Ser mayor de 21 años de edad;

II. Carecer de antecedentes penales;

III. Tener grado académico mínimo de bachillerato; y,

IV. Contar con una experiencia laboral mínima de dos años.

Artículo 20.- La Tesorería Municipal entregará gafetes de identificación para cada

uno de los Inspectores, los cuales deberán estar firmados por los titulares de la

Tesorería Municipal y de la Secretaria Municipal, teniendo los Inspectores la

obligación de portarlos visiblemente durante su horario de trabajo y de no realizar

ninguna diligencia sin haberse identificado previamente.

Artículo 21.- Los Inspectores practicarán visitas de inspección de oficio solamente en

los lugares de acceso al público en general, aun cuando sea propiedad de

particulares, incluidos los lugares que a continuación se indican en forma enunciativa

y no limitativa:

I. Bienes inmuebles e instalaciones de uso público o de libre tránsito, como

estadios, lugares de espectáculos, plazas, calles, avenidas, bulevares,

paseos y parques;

II. Inmuebles destinados para servicio al público;

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III. En todos los lugares abiertos o cerrados, destinados a la explotación de un

giro mercantil, incluyendo aquellos en que se vendan o consuman bebidas

alcohólicas, siempre que su actividad este normada por una ley o reglamento

obligatorios en el Municipio; y,

IV. En las construcciones públicas o privadas que invadan la vía pública o que de

manera evidente pongan en peligro la salud o la seguridad de los vecinos o

transeúntes.

Artículo 22.- En los casos extremos en que las violaciones a las normas Municipales

pongan en peligro inmediato y directo la vida, la salud o la seguridad personal de los

inspectores, estos deberán asegurar al infractor y solicitar el auxilio inmediato de la

Dirección de Seguridad Publica, para que ésta a través de los agentes que

comisione detenga al infractor, para presentarlo ante la autoridad competente. En

éste y en todos los casos deberá de observarse lo dispuesto por el cuarto párrafo del

artículo 16 de la Constitución Política Mexicana, que al efecto dispone: “En los casos

de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin

demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la

del Ministerio Público”.

Artículo 23.- En el desempeño de sus funciones, los Inspectores tienen facultades

para:

I. Efectuar visitas de inspección;

II. Requerir la exhibición de documentos que deban llevarse conforme al giro del

establecimiento o servicio que se preste;

III. Apercibir; y,

IV. Ejecutar las sanciones decretadas según la falta a los Reglamentos.

Artículo 24.- De todas sus actuaciones, los Inspectores levantarán actas

circunstanciadas y detalladas de los hechos.

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Artículo 25.- Las actas que correspondan a las inspecciones reunirán los siguientes

requisitos:

I. Lugar, fecha y hora del inicio de la diligencia;

II. Las generales del Inspector, su identificación y los datos de su puesto;

III. Nombre del solicitante de la diligencia o causa de la misma;

IV. Las generales de los testigos;

V. Giro y nombre comercial del lugar;

VI. Nombre del propietario o responsable del lugar que sea el probable infractor;

VII. Nombre del inspeccionado como probable infractor;

VIII. Relación clara y concisa de los hechos constitutivos de la infracción;

IX. Nombres, domicilios y demás generales de los testigos presenciales o

afectados, en su caso;

X. Los reglamentos y normas específicas infringidas;

XI. La sanción que, en su caso, se imponga y el fundamento reglamentario de la

misma;

XII. La cuantificación estimada de los daños, si el caso lo requiere; y,

XIII. Concluida la diligencia y el acta, el Inspector deberá recabar la firma del

solicitante, del probable infractor y de los testigos, si alguno de ellos se negara

a firmar se asentará razón en la misma acta.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

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Artículo 26.- En los casos en que los habitantes se opongan u obstaculicen el

desempeño de las funciones del Jefe del Área de Inspección y Ejecución Fiscal y de

los Inspectores, estos podrán:

I. Apercibir a quien se oponga a la diligencia que deba inspeccionarse;

II. Multar a quien se oponga u obstaculice en la diligencia que deba efectuarse

hasta con treinta días de salario mínimo vigente en la región; y,

III. Multar y/o proceder conforme lo establecen las leyes de: Ingresos del

Municipio de: Chilon, Chiapas.; así como los demás ordenamientos

respectivos.

Transitorios:

Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor

afluencia vecinal; como lo dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Chiapas.

Artículo segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los

artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y

para su observancia, promulgo el presente “Reglamento de Inspección y Ejecución

Fiscal del Municipio de Chilón, Chiapas”; en la residencia del H. Ayuntamiento

constitucional de Chilón, Chiapas; a los 08 días de Noviembre de 2016

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

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Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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4232Publicación No. 513-C-2017

REGLAMENTO DE IGUALDAD DE GÉNERO, DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3; renglón cinco, del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que

le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

C o n s i d e r a n d o

Como base legal la Autonomía Municipal otorgada por el Artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los Ayuntamientos

estarán facultados para expedir sus propios reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

respondiendo así a la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo

de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos jurídicos administrativos

expedidos por éste no se derivan de una Ley o la pormenorizan, siendo éstos, autónomos

que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito Municipal.

De acuerdo con esta propuesta, se busca que el Ayuntamiento fortalezcan su

actividad para alejar a la juventud de una conducta potencialmente dañina e inducirles un

vicio, mediante la aplicación de un ordenamiento jurídico que prevé sanciones para quienes

estén sujetos a sus disposiciones y no las acaten o transgredan su observancia.

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Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien actualizar y

expedir el siguiente:

Reglamento de Igualdad de Género, del Municipio de Chilón Chiapas.

Titulo Primero.

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés socialy observancia general en el Municipio de Chilón, Chiapas y tienen por objeto regular,proteger y garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; así como proponer loslineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Municipio hacia el cumplimientode la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo acciones afirmativasa favor de la equidad de género.

Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Equidad de Género.- El concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres yhombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y serviciosde la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas,con la finalidad de lograr la participación equitativa de géneros en la toma de decisiones entodos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

b) Género: Asignación que socialmente se hace a mujeres y hombres de determinadosvalores, creencias, atributos, interpretaciones, roles, representaciones y características;

c) Igualdad: Capacidad de toda persona para tener y disfrutar de los mismos derechos queotra;

d) Medidas positivas o compensatorias: Acciones que se emprenden para actuar sobrelos factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en laconstrucción de la igualdad de oportunidades y la igualdad para la mujer en el conjunto de sudesempeño en la sociedad;

e) Perspectiva de Género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos quepermiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de lasmujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y

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hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores degénero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de laequidad de género; y

f) Sexo: Características distintivas de las personas en razón de su conformación biológicapara la procreación.

Artículo 3.- - Son principios rectores del presente Reglamento: La igualdadsustantiva, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado medidas parapromover activamente la igualdad de género entre mujeres y hombres, y la plena igualdadde derechos y oportunidades para el desarrollo de la mujer en el municipio.

Artículo 4.- Corresponde al Municipio:

a) Promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de género y la igualdad dederechos y oportunidades para la mujer mediante el aliento de la defensa y representaciónde sus intereses, el fomento de la cultura de igualdad y respeto a sus derechos y la adopciónde actitudes y compromisos entre los diferentes órdenes de gobierno, así como en lasociedad en su conjunto, para evitar y eliminar cualquier clase de discriminación por razónde género;

b) Coadyuvar con las diferentes instancias del Gobierno Federal y Estatal en la consolidaciónde los Programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

c) Contribuir a la eliminación de aquellos obstáculos que en los hechos limiten la igualdad degénero entre hombres y mujeres, así como la igualdad de derechos y oportunidades para lamujer;

d) Procurar, utilizar y promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en laredacción de la comunicación oficial que de éstos emane;

e) Impulsar la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,para superar prejuicios y costumbres, así como eliminar cualquier uso o práctica basada enla premisa de la superioridad o inferioridad del hombre o la mujer o en la asignación deestereotipos sociales para uno u otra y que inciden en la desigualdad de la mujer;

f) Alentar una mayor integración de las mujeres a las actividades del desarrollo político,económico, social y cultural del Municipio, mediante el impulso de acciones para abrir yampliar sus oportunidades de participación en todos los ámbitos de la vida pública y privada;y Reglamento para la Igualdad de Género en el municipio de Chilón, Chiapas; y

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g) Fomentar la igualdad de género entre hombres y mujeres, así como fortalecer eldesarrollo integral de la mujer en el Municipio.

Artículo 5.- En el Municipio se prohíbe toda discriminación contra la mujer, motivadapor su sexo o por su origen étnico o nacional, edad, estado civil, idioma, cultura, condiciónsocial, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión, opiniones, preferencias ocualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabarsus derechos y libertades.

Artículo 6.- Las mujeres que por cualquier causa se encuentren en el Municipio,tienen derecho a participar y beneficiarse de los programas sociales, acciones tendientes amejorar su calidad de vida y servicios fundamentales que se deriven del presentereglamento.

Artículo 7.- La aplicación del presente reglamento corresponde a las dependenciasmunicipales y, en particular, al Instituto Municipal de la Mujer.

Artículo 8.- No se considerarán conductas que atenten contra la igualdad de género,en lo aplicable a la mujer:

a) Las acciones legislativas o las políticas públicas de carácter positivo que, sin afectarderechos de terceras personas, establezcan tratamientos diferenciados con objeto depromover la igualdad real de oportunidades, entre grupos de personas que lo requieran paracompensar situaciones de rezago en el disfrute y ejercicio de sus derechos;

b) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados paradesempeñar un cargo o empleo determinado;

c) Las determinaciones en general, de los sectores público, social o privado, que no tenganel propósito de anular o limitar los derechos o libertades de la mujer, por motivosestrictamente de género.

Capítulo II

De las medidas preventivas y positivas o compensatorias

Artículo 9.- Con la finalidad de evitar prácticas discriminatorias por acción u omisiónen contra de la mujer, queda prohibido a todo órgano público Municipal, así como a cualquierpersona física o moral, la realización de conductas que atenten contra la dignidad de la

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mujer, menoscaben o pretendan anular sus derechos y libertades por razón de género. Enparticular, se prohíbe la realización de las siguientes conductas:

a) Negar el acceso a cualquier institución educativa, o la permanencia en la misma, así comola posibilidad de participar en programas de apoyo con los cuales se incentive la conclusiónde los estudios en cualquiera de sus niveles;

b) Incorporar a los programas educativos, contenidos en los que se promueva la desigualdadentre hombres y mujeres, o utilizar métodos o instrumentos de carácter docente quecontengan patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturalesbasadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

c) Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

d) Impedir la elección libre de empleo, restringir el acceso a éste o condicionar supermanencia y ascenso en el mismo, por razón de edad, estado civil o embarazo, religión oideología política;

e) Establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y las condiciones laborales paratrabajos iguales;

f) Negar o condicionar el acceso a los programas para el financiamiento y la adquisición devivienda, por razones adicionales o ajenas a la situación laboral y la capacidad financiera;impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia médica, e informaciónsobre sus derechos reproductivos;

g) Limitar las libertades de reunión y de asociación cuando se ejerzan en condiciones deigualdad con los varones;

h) Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes,incluyendo los relativos al régimen ejidal;

i) Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo;

j) Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra su dignidad e integridad;

k) Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia de cualquier índole en su contra;

l) Negar o condicionar el acceso a servicios de guarderías por razón de edad, actividad uocupación, estado civil, salario, ideología política o religión;

m) Llevar a cabo cualquier conducta que implique exclusión o restricción por esa razón enperjuicio de mujer alguna y que tenga por efecto impedir, menoscabar o anular elreconocimiento o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales o la igualdad real deoportunidades;

n) Ejercer violencia física o moral, contra la mujer, sin demérito de las sancionesadministrativas, civiles o penales que procedan;

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o) Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo o sujetar o terminar la relación laboral porrazón del embarazo; y

p) Realizar jornadas nocturnas de trabajo y labores que la expongan al contacto con agentesinfectocontagiosos o la inhalación de sustancias tóxicas volátiles, o laborar en áreas dondeexistan emanaciones radioactivas o se tenga contacto con sustancias, materiales o fluidosexplosivos o peligrosos cuando la mujer este embarazada.

Artículo 10.- Todo órgano público municipal, así como los sectores social y privado enel ámbito de su respectiva competencia, desplegará medidas positivas o compensatorias conla finalidad de lograr la igualdad de género en materia de alimentación, salud, educación,trabajo, vivienda, asistencia social y acceso a la procuración e impartición de justicia.

Artículo 11.- El municipio, así como los sectores social y privado implementarán laadopción de las siguientes medidas:

a) Fomentar a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo local, promoviendo elprincipio de igualdad en el mercado laboral público y privado;

b) Impulsar la adopción de programas de becas y apoyos económicos a favor de aquellasmujeres que en virtud de ser el sostén de su familia, hayan dejado prematuramente susestudios, a efecto de que puedan continuar con los mismos;

c) Proporcionar información sobre el derecho de toda persona a decidir sobre el número yespaciamiento de sus hijos;

d) Alentar la adopción de programas en las instituciones públicas para lograr una mayorincorporación de las mujeres al trabajo remunerado y propiciar que en igualdad de requisitospara su acceso al empleo, se aliente su contratación en aras de alcanzar el equilibrio entregéneros;

e) Impulsar en las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado,donde el número de mujeres trabajadoras sea menor al de los varones, el derechopreferente de aquéllas a los beneficios de becas para la capacitación laboral;

f) Promover el ascenso y la contratación de mujeres para el desempeño de funciones decarácter directivo, con base en su preparación profesional, a fin de reflejar igualdad degénero en ese ámbito laboral;

g) Establecer procedimientos para que en los programas sociales de vivienda, las mujeresaccedan a la asignación de créditos, por lo menos en la proporción que representen de lapoblación susceptible de beneficiarse de ellos;

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h) Impulsar la creación de espacios públicos donde se incentive y además se proporcionenlos medios adecuados para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deasistencia en beneficio de la mujer;

i) Impulsar la formación de mujeres con carácter de cuadros políticos susceptibles de serpostuladas para el ejercicio de cargos de elección popular, con miras a lograr una proporciónde candidatos equivalentes al porcentaje de mujeres que conforman la sociedad;

j) Disponer procedimientos para evitar se menoscaben los derechos de la mujer en losasuntos de carácter judicial en los que sea parte, especialmente cuando tenga el carácter deagraviada o víctima; y

k) Promover y coordinar acciones para el establecimiento de guarderías para hijos demujeres de escasos recursos que carecen de esta prestación.

Articulo 12.- Con el propósito de alentar la igualdad de género para la mujerembarazada, el municipio y los sectores público y privado, adoptarán las siguientes medidas:

a) Facilitar el acceso a las instituciones de protección de la salud para la realización deconsultas médicas, exámenes de laboratorio y ultrasonido, atención ginecológica, orientaciónpsicológica y psiquiátrica, orientación nutricional y, en general, las atenciones y cuidadosmédicos necesarios;

b) Disfrutar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle;

c) No sufrir discriminación alguna;

d) Promover y respetar el acceso a las oportunidades de empleo en igualdad de condicionescon los varones y con las mujeres;

e) Ocupar cargos públicos en igualdad de condiciones que los varones y las mujeres noembarazadas;

f) Acceder plenamente a las instituciones del sistema educativo. En su caso, los planteleseducativos harán las adecuaciones necesarias para que la mujer embarazada puedacontinuar con sus estudios y ser evaluada conforme a los mismos, cuando en virtud deatención médica incurra en inasistencias;

g) Acceder a los servicios de orientación y de asesoría legal en las instituciones públicas,conforme a la materia de los derechos que pretenda ejercer;

h) Recibir la atención y orientación gratuita sobre su esfera de derechos por parte delInstituto Municipal de la Mujer;

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i) Fomentar el disfrute de los distintos derechos y prerrogativas contenidos en las leyes,reglamentos, contrato colectivo o convenio de cualquier naturaleza en materia de descansocon motivo del embarazo y posterior al parto; y

j) Acceder en forma preferente al disfrute de los beneficios de los programas sociales delGobierno, sin demérito de los derechos de otras personas en condiciones de vulnerabilidadsocial.

Capítulo III

Del programa municipal de la mujer y su cumplimiento

Artículo 13.- El Programa Municipal de la Mujer es el documento comprensivo de lasacciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizarse en beneficio de la mujer,a efecto de promover la igualdad de género a fin de fortalecer el desarrollo integral de lamujer.

Artículo 14.- El Programa se emitirá dentro de los 180 días naturales siguientes a laaprobación del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 15.- El Programa se elaborará en consulta con la sociedad y será congruentecon los programas relativos a la mujer que emanen del Plan Municipal de Desarrollo.

El Programa deberá contener propuestas de carácter regional y municipal.

Artículo 16.- Las dependencias de la administración pública municipal, en el ejerciciode sus atribuciones y funciones, incorporarán la perspectiva de igualdad de género en susprogramas, políticas y acciones.

Artículo 17.- Corresponde al Instituto Municipal de la Mujer dar seguimiento alPrograma, así como evaluar su cumplimiento.

Capítulo IV

De los procedimientos

Artículo 18.- El Instituto Municipal de la Mujer conocerá las quejas sobre presuntasconductas que atenten contra la igualdad de género en perjuicio de la mujer a que se refiere

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esta ley, presentadas directamente por la persona interesada o por medio de surepresentante.

El Instituto, a petición de parte y con base en las facultades establecidas en esteordenamiento, realizará las actuaciones a que haya lugar, aunque podrá hacerlooficiosamente en los casos en que a juicio de la Dirección General y por la gravedad de lasituación, así se requiera.

Artículo 19.- Las quejas a que se refiere el artículo 18 serán admitidas únicamentedentro del plazo de un año, contado a partir de que la persona presuntamente agraviadatenga conocimiento de la conducta discriminatoria ejercida en su detrimento.

Artículo 20.- La queja podrá presentarse por escrito o por comparecencia. En elprimero de los supuestos antes señalados, deberá contener lo siguiente:

a) Nombre, domicilio, firma autógrafa o huella digital de la persona presuntamente agraviadao en su caso, de quien promueve en su nombre;

b) Persona a quien se impute la conducta lesiva o los datos que permitan su identificación,señalándose en la misma si es servidor público o si desempeña una función pública;

c) La expresión clara de la acción u omisión que se presumen como contrarias a los fines deesta ley o a sus disposiciones.

d) Las pruebas con que se pretenda acreditar el dicho de la quejosa; y

e) En caso de que se omita alguno de los requisitos antes señalados, quien formule la quejaserá objeto de prevención mediante notificación para que, en caso de que aquéllos no sepuedan obtener por otro medio, los subsane en un plazo no mayor de cinco días hábilessiguientes a la fecha de su presentación; en caso de no hacerlo, se tendrá por no interpuestala queja.

Artículo 21.- Una vez presentada la queja y si la misma, a juicio del Instituto, resultanotoriamente improcedente, ya sea porque no cumple con los requisitos establecidos parasu admisión o no sea competencia del propio Instituto, éste la rechazará mediante acuerdodebidamente fundado y motivado, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Articulo 22.- En el supuesto de que la materia de la queja no sea competencia delInstituto, se brindará asesoría a quien la formula sobre posibles cursos de acción o el ámbitocompetente para la atención del asunto. Si la materia de la queja entraña la probable

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comisión de un delito, el Instituto otorgara la orientación necesaria para la formulación de laquerella o denuncia por parte de la persona presuntamente agraviada.

Artículo 23.- En los casos en que simultáneamente se presenten dos o más quejas yéstas se refieran al mismo acto u omisión que presuntamente atente contra la igualdad degénero tutelada por esta ley, el Instituto podrá acumular los asuntos para su trámite en unsolo expediente.

En ningún caso, la presentación de alguna queja interrumpirá o suspenderá las accionesadministrativas o judiciales previstas en otros ordenamientos, que indistintamente se ventilencon relación a los mismos hechos.

Artículo 24.- La reclamación es el procedimiento mediante el cual el Instituto, verificala realización de conductas presuntamente contrarias a la igualdad de género cometidas porlos servidores públicos del municipio, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,o por cualquier particular, sea persona física o moral, en el desempeño de sus actividadesde cualquier índole.

Artículo 25.- Presentada la reclamación, el Instituto deberá resolver dentro de loscinco días siguientes, si se admite la misma. En caso de ser procedente, se hará su registro,debiéndose informar tal situación a la parte quejosa.

Artículo 26.- Una vez cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior, se realizará lanotificación correspondiente a la persona señalada como presunto responsable, así como altitular del órgano del que dependa, si se tratare de un servidor municipal, en los términossiguientes:

a) Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la queja, o

b) Desde el momento de la admisión y registro de la queja, cuando la naturaleza del caso loamerite y siempre que ello sea posible.

Artículo 27.- La notificación referida en el párrafo anterior, contendrá solicitud paraque la persona presuntamente responsable, rinda un informe por escrito al Instituto, dentrode los diez días siguientes a la notificación. El informe deberá contener lo siguiente:

a) Hacer constar los antecedentes del asunto;

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b) Expresar si son ciertos o no los actos que se le imputan; en caso afirmativo, precisar losfundamentos y motivaciones que lo llevaron a realizar la conducta materia de la queja; y

c) Los demás elementos de información que considere pertinentes.

Artículo 28.- La falta de presentación del informe en los términos establecidos paratal efecto, traerá como consecuencia la presunción de que son ciertos los hechosmencionados en la reclamación, salvo prueba en contrario.

Artículo 29.- El Instituto estará impedido para conocer todo hecho o conductacontrario a los fines de este reglamento o a sus disposiciones, cuando la Comisión deDerechos Humanos del Estado se encuentre conociendo simultáneamente del mismo.

Artículo 30.- La conciliación es la etapa del procedimiento de reclamación, mediantela cual el Instituto procurará concordar a las partes, a través de alguna de las propuestas desolución que al efecto determine el propio Instituto.

Artículo 31.- El Instituto citará a las partes para que se presenten en la fecha y horaseñaladas a una audiencia de conciliación, la cual deberá tener verificativo en los diez díassiguientes a aquél en que se notificó a los mismos su celebración.

Artículo 32.- En caso que alguna de las partes no se presente, se procederá de lasiguiente manera:

a) Tratándose de la reclamante, se señalará por única ocasión nueva fecha para lacelebración de la audiencia, siempre y cuando justifique la causa de inasistencia; y

b) Tratándose del presunto responsable de la conducta contraria a esta ley, se tendrán porciertas las pretensiones de la parte quejosa, salvo prueba en contrario, procediéndose a lainvestigación administrativa.

Artículo 33.- La audiencia conciliatoria podrá ser suspendida por el funcionarioconciliador o por ambas partes de común acuerdo sólo por una ocasión, debiéndosereanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 34.- Durante el desahogo de la audiencia conciliatoria, además de laspruebas solicitadas a las partes por el funcionario conciliador designado, aquéllas podránofrecer las que a su juicio estimen necesarias a efecto de lograr sus pretensiones.

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Artículo 35.- En la referida audiencia, el funcionario conciliador hará una breveexposición sobre lo que versa la reclamación y los elementos parte de la misma,exhortándolos a resolver las diferencias, al tiempo de proponer opciones de solución.

Artículo 36.- En caso de que se llegue a un acuerdo, se suscribirá el respectivoconvenio, mismo que se sustentará en el apego a la ley.

El convenio aludido en el párrafo anterior tendrá carácter de cosa juzgada

Artículo 37.- De no lograrse la conciliación, el Instituto hará saber a las partes, pormedio del funcionario conciliador, que procederá a realizar las investigacionescorrespondientes sobre los hechos que dieron origen a la reclamación, en términos delpresente reglamento, con objeto de imponer, en su caso, las medidas administrativasprocedentes para lograr la igualdad de género prevista en la misma.

Artículo 38.- En la hipótesis prevista por el artículo precedente, el Instituto iniciará lainvestigación administrativa correspondiente. Al efecto, en todo momento y hasta antes dedictar la respectiva sentencia, tiene las siguientes facultades:

a) Solicitar y recibir de la persona a quien se le atribuya la conducta contraria a los fines deesta ley y sus disposiciones para la igualdad de género, o de cualquier otra persona que estéen posibilidad de aportar los elementos para el conocimiento del caso, así como cualquierinformación o documentación complementaria;

b) Realizar visitas e inspecciones;

c) Citar testigos; y

d) Allegarse, en general, los elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos, porconducto de los medios probatorios previstos en el orden jurídico mexicano.

Artículo 39.- Las pruebas serán analizadas y valoradas en su conjunto, conforme alos principios de la lógica, la sana crítica, la experiencia y la legalidad, a fin de que éstosproduzcan convicción sobre los hechos materia de la queja.

Artículo 40.- En caso de que algún servidor público municipal incumpla con lasolicitud realizada por el Instituto de comparecer, aportar información o proporcionardocumentos considerados como indispensables para el correcto desarrollo de lainvestigación administrativa, se aplicarán las medidas administrativas señaladas en elpresente reglamento.

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Artículo 41.- El sobreseimiento es el acuerdo mediante el cual se suspende o terminael procedimiento y se ordena el archivo del expediente de queja por:

a) Desistimiento del quejoso;

b) Conciliación de intereses de las partes;

c) Cumplimiento voluntario de la pretensión de la parte quejosa antes de emitirse resolución;y

d) Cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia de la queja.

Artículo 42.- Toda resolución dictada por el Instituto deberá hacerse constar porescrito, y contendrá:

a) La fecha, lugar y resumen de los hechos base de la queja;

b) El examen y la valoración de las pruebas ofrecidas y aportadas; y, en su caso, lasordenadas por el Instituto;

c) Los fundamentos legales de la resolución;

d) Los puntos resolutivos; y

e) En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Artículo 43.- Las quejas de que conozca el Instituto conforme al procedimientoprevisto en este Capítulo deberán resolverse en un plazo no mayor de 60 días hábiles apartir de su presentación, salvo que la naturaleza del asunto requiera de un periodo mayor,lo cual deberá motivarse.

Artículo 44.- Las resoluciones que dicte el Instituto tendrán los siguientes efectos:

a) En caso de que se compruebe que la persona ha cometido alguna conducta contraria a laigualdad de género o a las disposiciones del presente reglamento, señalará las medidasadministrativas que deberán de aplicarse; y

b) Si concluida la investigación administrativa no se comprueba la realización de algunaconducta lesiva a la igualdad de género en perjuicio de la mujer, se determinará la ausenciade responsabilidad en los términos de este reglamento.

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Artículo 45.- A efecto de lograr la igualdad real de género entre la mujer y el varón, elInstituto dispondrá de las siguientes medidas administrativas:

a) La impartición de cursos o seminarios a las instituciones, organizaciones, empresas oservidores públicos estatales o municipales que sean objeto de una resolución dictada por elInstituto a fin de difundir la cultura de la igualdad de género a fin de fortalecer el desarrollointegral para la mujer;

b) Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de la mujer, mediante elaliento de la defensa y representación de sus intereses, el fomento de la cultura de igualdady respeto a sus derechos y la adopción de actitudes y compromisos entre los diferentesórdenes de gobierno, así como en la sociedad en su conjunto, para evitar y eliminarcualquier clase de discriminación por razón de género;

c) Impulsar la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,para superar prejuicios y costumbres, así como eliminar cualquier uso o práctica basada enla premisa de la superioridad o inferioridad del hombre o la mujer o en la asignación deestereotipos sociales para uno u otra y que inciden en la desigualdad de la mujer; y

d) La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos oelectrónicos de comunicación que disponga el Instituto.

Artículo 46.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidasadministrativas dispuestas por el Instituto, se tendrán en consideración:

a) El carácter intencional de la conducta discriminatoria;

b) La gravedad del hecho, el acto o la práctica realizada; y

c) La reincidencia.

Artículo 47.- Se entiende por reincidencia el hecho de que la misma persona incurraen una nueva violación a la prohibición de desplegar conductas contrarias a la igualdad degénero o que menoscaben el desarrollo integral de la mujer.

Artículo 48.- El Instituto podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones públicas oprivadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidasa favor de la igualdad de género y que fortalezcan el desarrollo integral la mujer, en susprácticas, ordenamientos organizativos y asignaciones presupuestales.

Transitorios:

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Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicaciónen los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluenciavecinal; como lo dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial deGobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen losartículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo tercero:- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad alpresente Reglamento para la Igualdad de Género del Municipio de Chilón Chiapas.Dado en el salón de sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón,Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas ypara su observancia, promulgo el presente ”Reglamento para la Igualdad de Género delMunicipio de Chilón Chiapas”; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Chilón, Chiapas; a los 08 días de Noviembre de 2016.

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

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Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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4233Publicación No. 514-C-2017

REGLAMENTO INTERNO DEL DIF MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3, renglón seis, del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que

le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

C o n s i d e r a n d o

Que es facultad de los municipios expedir de acuerdo a las bases normativas, los

reglamentos gubernativos, así como circulares y disposiciones administrativas de

observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, facultad que se encuentra

plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido y ante las necesidades Internas del Dif Municipal de Chilón, Chiapas,

así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general, vertidas en torno a los

diferentes aspectos de la vida Municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus

actividades, se plasman los lineamientos necesarios para un correcto y eficaz desempeño de

la Administración Pública Municipal.

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Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien actualizar y

expedir el siguiente:

Reglamento Interno del Dif Municipal, del Municipio de Chilón, Chiapas

Capítulo Primero

De la Personalidad

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este reglamento, son de orden público e interés

social y tiene por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento,

administración y competencia de los organismos administrativos del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chilón, Chiapas.

Artículo 2.- Para el logro de sus objetivos y metas, el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del Municipio de Chilón, Chiapas contará con una estructura administrativa y

técnica, quienes serán los responsables de todas y cada una de las acciones que

emprendan, a fin de lograr dichos objetivos.

Capítulo Segundo

De la competencia del Sistema y sus Objetivos

Artículo 3.- El presente reglamento será obligatorio y aplicable en el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chilón, Chiapas.

Artículo 4.- Los objetivos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio

de Chilón, Chiapas serán:

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III. Promover las relaciones intrafamiliares;

IV. Fomentar los programas de salud encaminados a los grupos vulnerables, a la infancia, a

la medicina preventiva y a las madres gestantes;

V. Realizar acciones de apoyo educativo a favor de la niñez y de las clases sociales más

desprotegidas;

VI. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez, jóvenes y

adultos mayores, a través de las diferentes disciplinas deportivas.

VII. Propiciar la creación de establecimientos de asistencia social en beneficio de menores,

maltratados y en estado de abandono, de ancianos, mujeres y discapacitados de

escasos recursos económicos;

VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica y orientación social a los menores, mujeres,

ancianos y discapacitados, sujetos de asistencia social dentro del ámbito de su

competencia y jurisdicción territorial;

IX. Otorgar servicios de representación, orientación social y asistencia jurídica gratuitos, a

través de la Procuraduría de la Defensa de la Mujer, a las niñas y niños, adolescentes,

mujeres, hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, madres adolescentes y

solteras, indigentes, indígenas desplazados y todas aquellas personas que por distintas

circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

X. Llevar a cabo acciones en materia de prevención en madres gestantes y rehabilitación

de discapacitados;

XI. Proponer a las autoridades correspondientes, la adaptación o readaptación del espacio

urbano que fuere necesario para eliminar las barreras físicas que impidan el

desplazamiento de los inválidos, minusválidos e incapaces.

XII. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social;

I. Promover, desarrollar y brindar servicios integrales de asistencia y bienestar social en el

Municipio, enmarcados dentro de los programas básicos del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del estado de Chiapas;

II. Promover el desarrollo de la comunidad chilonense de escasos recursos económicos, a

través de proyectos y programas comunitarios;

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XIII. Fomentar las acciones de paternidad responsable, propiciadoras de la preservación

de los derechos de los menores, la satisfacción de sus necesidades y de la salud física y

mental;

XIV. Fomentar la colaboración entre este sistema y sus similares a nivel nacional, estatal y

municipal, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica, encaminados a

incrementar la cobertura y calidad del bienestar social;

XV. Establecer una participación ciudadana activa, a fin de recuperar la presencia y

solidaridad social;

XVI. Promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social, así como

establecer y operar programas permanentes de capacitación y adiestramiento del

personal del Dif Municipal, para optimizar su productividad y certificar su competencia

laboral; y

XVII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia y las que

determine la junta directiva.

Capítulo Tercero

Del Patrimonio

Artículo 5.- El patrimonio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio

de Chilón, Chiapas se integrará con:

I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea o tenga la

titularidad de los mismos y los que el Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal les

destinen;

II. El presupuesto, los subsidios, aportaciones y demás ingresos que las dependencias y

entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal les asignen y/o destinen;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás, que reciba de personas públicas o

privadas;

IV. Los rendimientos y recuperaciones que se obtengan de la inversión de los recursos a

que tiene destinados;

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V. Los bienes, recursos, derechos e ingresos que por cualquier otro título legal adquiera;

VI. Las concesiones, permisos, licencias o autorizaciones que se le otorguen conforme a la

ley; y

VII. En general, todos los derechos, que por sorteo, eventos especiales y otros conceptos

obtenga una utilidad económica y susceptibles de estimación pecuniaria.

Capítulo Cuarto

De sus integrantes

Artículo 6.- Para el desempeño de los asuntos de su competencia, el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chilón, Chiapas contará con los órganos

administrativos siguientes:

I. Junta directiva;

II. Presidencia;

III. Dirección general: cuenta con los siguientes órganos administrativos

IV. Contador;

Capítulo Quinto

De la Junta Directiva

A. Secretaria técnica

B. Jurídica;

C. Procuraduría de la defensa del menor, la mujer y la familia.

D. Servicios Médicos;

E. Adultos Mayores;

F. Desayunos Escolares;

G. Psicología.

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Artículo 7.- La Junta Directiva será la máxima autoridad interna del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chilón, Chiapas. Y estará integrada por el

Presidente Municipal, quien la presidirá; por la Dirección; quienes integren la junta directiva

no percibirán retribución alguna por el desempeño de dichos cargos.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva serán suplidos, en sus ausencias, por los

representantes que al efecto designen los titulares.

Artículo 9.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias trimestrales a partir del primer

día de cada ejercicio fiscal y las extraordinarias que se requieran.

Artículo 10.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los lineamientos generales sobre los cuales se orienten las actividades y

servicios que presta el sistema, a excepción de aquellos que se determinen por acuerdo

del Presidente Municipal;

II. Representa legalmente al Sistema Municipal.

III. Aprobar los planes, programas de trabajo del Sistema Municipal;

IV. Otorgar poder general o especial para representar al Sistema Municipal;

V. Revisar y aprobar los presupuestos, informes de actividades y estados financieros

anuales;

VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo, el reglamento interno y la organización

general del sistema;

VII. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; así

como autorizar la contratación de créditos; Subsidios, concesiones, compensaciones y

demás liberalidades;

VIII. Conocer y aprobar los convenios que hayan de suscribirse con dependencias y

entidades del sector público o privado con el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Chilón, Chiapas;

IX. Conocer y aprobar el informe anual de actividades que rinda la Presidenta del Dif, así

como de las opiniones y recomendaciones emitidas por este;

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X. Conocer y aprobar la rendición de informes que el DIF Estatal solicite;

XI. Dictaminar sobre la procedencia e improcedencia de creación, modificación o sustitución

de los centros de desarrollo comunitario, y/o apoyo a grupos vulnerables de la

comunidad chilonense;

XII.XII. Vigilar el exacto cumplimiento de este Decreto y demás normas aplicables, pudiendo al

efecto solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las obligaciones que

les resulten;

XIII. Resolver los casos no previstos en el presente Decreto, mediante acuerdo que emita,

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y

XIV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento

de sus objetivos.

Capítulo Sexto

De la Presidencia del Sistema Municipal

Artículo 11.- La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

I- Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Sistema Municipal;

II- Ejecutar los Acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;

III- Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de la infancia, el

discapacitado y la integración de la familia;

IV- Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Sistema

Municipal;

V- Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y Entidades Públicas para el

cumplimiento de los objetivos del Sistema;

VI- Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones de funcionarios del

Sistema;

VII.- Proponer a la Junta de Gobierno el Tabulador General de Sueldos;

VIII- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime

conveniente;

IX- Conducir las relaciones laborales del Sistema Municipal;

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X.- Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite;

XI- Revisar y autorizar los libros de contabilidad y de inventarios que deba llevar el Sistema

Municipal;

XII- Pedir y recibir los informes que requiera del personal del Sistema; y,

XIII- Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y los ordenamientos legales

aplicables.

Capítulo Séptimo

De la Dirección General del D.I.F. Municipal

Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General, a través de su Titular:

I- Coordinar a las Unidades Administrativas del Dif Municipal;

II- Autorizar previo acuerdo con la Presidenta del Sistema, las contrataciones y remociones

del personal de confianza;

III.- Celebrar los contratos, convenios y demás actos jurídicos que sean indispensables para

el cumplimiento de los objetivos del organismo.

IV- Delegar funciones en favor de las Unidades Administrativas, en los casos procedentes;

V- Rendir los informes a la Presidente del Sistema le solicite;

VI.- Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, los presupuestos de ingresos y

egresos; ejecutar y controlar este por conducto del Tesorero;

VII- Administrar el patrimonio del Sistema; y

VIII.- Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones a la organización y al funcionamiento

del Sistema;

Artículo 13.- El Director podrá contar con la asesoría, apoyo técnico y de coordinación

necesarios para el buen desempeño de sus funciones, previo acuerdo con la Junta de

Gobierno.

Artículo 14.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Dirección General para

el ejercicio de sus atribuciones contará los órganos administrativos siguientes:

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A. Secretaria técnica;

B. Jurídica;

C. Procuraduría de la defensa del menor, la mujer y la familia.;

D. Servicios Médicos;

E. Adultos Mayores;

F. Desayunos Escolares; y,

G. Psicología.

Capítulo Octavo

Secretaria Técnica

Artículo 15.- Para la coordinación y seguimiento de los acuerdos e instrucciones que el

Director General turna a las unidades administrativas del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Municipio de Chilón; Chiapas, y con la finalidad de que se cumplan en

tiempo y forma y coadyuvará en la atención y supervisión de los asuntos tratados y

acordados con el H. Ayuntamiento Municipal, y el sector público, privado y social.

Artículo 16.- La Secretaria tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Promover, investigar y aplicar técnicas y propuestas de modernización y simplificación

administrativa en el Dif;

II.- Revisar, proponer y en su caso, formular, en coordinación con los órganos administrativos

y la Dirección Jurídica, los proyectos de reformas, adiciones y modificaciones a las diversas

leyes, códigos, reglamentos, acuerdos y demás normatividad que concierne al Dif;

III.- Dirigir la correcta aplicación de las políticas, normas y procedimientos que en materia de

planeación, programación y control establezca la secretaría;

IV- Dar seguimiento a los proyectos de la Dirección General;

V- Coordinar las actividades del personal de la Dirección General;

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VI- Auxiliar a la Dirección General en la vigilancia del avance de los programas y servicios

que presta el sistema;

VII- Realizar los estudios o investigaciones que le asigne la Dirección General;

VIII- Elaborar reportes y programas de trabajo por encargo de la Dirección General;

IX- Participar en la elaboración del plan y presupuesto anual;

X- Colaborar con la Dirección General en las funciones que le designe; y,

XI- Las demás que le confieran la Dirección General y demás disposiciones legales

aplicables.

Capítulo Noveno

Dirección Jurídica

Artículo 17.- Para la atención de los asuntos legales del sistema y representación de

controversias ante las distintas autoridades del orden civil, penal, laboral; así como para su

función de órgano legal de asistencia jurídica en la protección de los derechos de la niñez,

mujeres, ancianos, personas con capacidades diferentes, de escasos recursos económicos.

Artículo 18.- El Área Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer el marco jurídico en materia de asistencia social aplicable al Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chilón; Chiapas, con apego a la

legislación aplicable;

II. Formular los proyectos y programas y de presupuesto anual de egresos que les

corresponda;

III. Asesorar jurídicamente a las diversas áreas del sistema, actuando como órgano de

consulta;

IV. Atender todos aquellos asuntos en los que el sistema tenga interés jurídico;

V. Revisar, validar y en su caso, elaborar los contratos, convenios y todos aquellos

acuerdos que celebre el sistema con terceros;

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VI. Actuar como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración y

dominio, ante toda clase de autoridades del fuero común o federal, ejercitando las

acciones competentes para el cumplimiento de sus objetivos, protección de su

patrimonio o de cualquier otra naturaleza;

VII. Formular denuncias y querellas, otorgar perdón y desistirse ante la procuraduría general

de la república y la fiscalía general del estado, sobre hechos que pudieran ser

constitutivos de delito y que afecten al funcionamiento o patrimonio del sistema;

VIII. Mantener coordinación permanente con la procuraduría de la mujer del Dif Municipal y

Dif Estatal;

IX. Intervenir y conciliar en caso de conflicto en el núcleo familiar, que afecten el bienestar

de la familia, asegurando la subsistencia así como el desarrollo físico e intelectual de las

personas;

X. Intervenir a favor de los particulares que sean sujetos de asistencia social, en los

asuntos de carácter familiar, los cuales se enlistan a continuación: a) Pensión

alimenticia; b) Divorcio voluntario; c) Guardia y custodia; d) Reincorporación de menor; e)

Rectificación de acta; y f) Régimen de convivencia.

XI. Realizar, promover y difundir programas para fortalecer las acciones a favor de la

atención, defensa y protección de los menores, las mujeres y la familia;

XII. Representar dentro del marco jurídico legal que corresponda a los menores de edad, a

las mujeres y a la familia en general, ante las diversas autoridades administrativas y

judiciales;

XIII. Coadyuvar con el Ministerio público en la protección de menores abandonados,

extraviados, víctimas de maltrato u orfandad;

XIV. Levantar las actas administrativas que le sean encomendadas por el Director General,

en coordinación con las áreas involucradas;

XV. Brindar asistencia jurídica gratuita encaminada a la niñez, mujeres, ancianos, personas

con capacidades diferentes de escasos recursos económicos;

XVI. Formular el anteproyecto del presupuesto y el programa operativo anual que le

corresponda;

XVII. Proponer e intervenir en la selección, remoción y promoción del personal a su cargo y

en el otorgamiento de permisos y licencias a que haya lugar; y,

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XVIII. Las demás que le confiera la junta directiva y las disposiciones legales aplicables.

Capítulo Décimo

Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.

Artículo 19.- Para brindar asistencia jurídica gratuita a la niñez, mujeres, ancianos, personas

con capacidades diferentes de escasos recursos económicos que sufran de violencia

intrafamiliar, con la finalidad de que cuenten con un órgano legal de asistencia jurídica que

proteja sus derechos como seres humanos, logrando de esa manera acciones de bienestar y

desarrollo familiar y social.

Artículo 20.- El Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, tendrá las

siguientes atribuciones.

I. Vigilar que se respeten los derechos del menor, la mujer, los adultos mayores, las

personas con discapacidad y en general, los intereses legítimos de las familias, ante las

autoridades federales, estatales y municipales;

II. Representar y proporcionar asesoría jurídica gratuita, psicológica y social a los menores

maltratados y/o abandonados, mujeres maltratadas, adultos mayores y personas con

discapacidad en los casos que la ley lo previene, ante las autoridades administrativas y

judiciales del estado;

III. Atender casos de situaciones conflictivas que afecten el bienestar del menor, la mujer y

la familia;

IV. Investigar y dar seguimiento a las denuncias de maltrato y canalizarlas a las áreas y

autoridades competentes;

V. Celebrar convenios conciliatorios en materia familiar entre particulares;

VI. Mantener coordinación permanente con la procuraduría de la defensa del menor, la

mujer y la familia del estado;

VII. Denunciar ante las autoridades que correspondan los casos de maltrato físico,

psicológico, sexual, explotación sexual comercial, abandono, descuido u omisión de

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cuidado y en general cualquier conducta de acción u omisión que perjudique al menor,

para lograr su protección jurídica, física y emocional;

VIII. Promover y coordinar acciones con las diferentes instituciones cuyos objetivos sean el

bienestar del menor, la mujer, adultos mayores, personas con discapacidad y la familia,

para la elaboración y desarrollo de programas y campañas encaminadas a sensibilizar y

concientizar a la población para prevenir conductas que afecten el desarrollo físico e

intelectual de este sector vulnerable de la sociedad;

IX.IX. Vigilar el cumplimiento de la ley de prevención, asistencia y atención a la violencia

intrafamiliar y las leyes aplicables para la procuración de la defensa del menor, la mujer y

la familia;

X. Formular el anteproyecto del presupuesto y el programa operativo anual que le

corresponda;

XI. Proponer e intervenir en la selección, remoción y promoción del personal a su cargo y en

el otorgamiento de permisos y licencias a que haya lugar;

XII. Las demás que le confiera la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables; y,

XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chilón, Chiapas.

Capítulo Décimo Primera

Servicios Médicos

Artículo 21.- Para la atención directa e inmediata en materia de salud, a los grupos más

vulnerables, se crea los Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Chilón, Chiapas.

Artículo 22.- El Servicio Médico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y conducir los programas que en materia de salud implemente el sistema en

beneficio de la sociedad vulnerable;

II. Supervisar el desempeño del personal adscrito al Área;

III. Coordinar las brigadas en el área médica y las actividades de prevención primaria para

la salud;

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IV. Solicitar, manejar y distribuir responsablemente los medicamentos que integran el cuadro

básico;

V. Apoyar la creación de subcomités escolares de salud y promover su vinculación con el

comité local de salud;

VI. Organizar a escolares, padres de familia, promotores voluntarios y apoyar la realización

de talleres de planeación participativa para implementar acciones de participación

comunitaria en las campañas de salud;

VII. apoyar específicamente actividades de prevención primaria relacionadas con los

subprogramas de salud dental, salud mental, rehabilitación y las relacionadas con el

paquete básico de servicios de salud;

VIII. Realizar prácticas y talleres de capacitación para la salud con padres de familia;

IX. Apoyar la realización de brigadas multidisciplinarias y participar en las mismas;

X. Realizar y gestionar apoyos diversos y canalizar pacientes a otras instituciones;

XI. Dar continuidad al proceso de tratamiento de los pacientes;

XII. Supervisar y apoyar a las áreas médicas de los centros de desarrollo comunitario;

XIII. Brindar apoyo de consultas médicas, odontológicas, psicológicas y de rehabilitación a

la población abierta;

XIV. Integrar y mantener el archivo de pacientes;

XV. Brindar atención psicoterapéutica a población abierta de tipo individual, pareja, familiar y

grupal;

XVI. Recibir, revisar, concentrar y entregar la información mensual de las actividades

médicas

XVII. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad al Director General y a los

funcionarios del sistema, en materia de su competencia, para el manejo funcional del

sistema;

XVIII. Formular el anteproyecto del presupuesto y el programa operativo anual que le

corresponda;

XIX. Supervisar que se lleven a cabo los programas, de acuerdo al plan anual de trabajo

establecido;

XX. Proponer e intervenir en la selección, remoción y promoción del personal a su cargo y en

el otorgamiento de permisos y licencias a que haya lugar; y

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XXI. Las demás que la Junta Directiva y la Dirección General le encomienden.

Capítulo Décimo Segunda

Atención a los Adultos Mayores

Artículo 23.- Corresponde al Área de Atención a los Adultos Mayores el despacho de los

siguientes asuntos:

adultos mayores en estado de abandono o desamparo, con algún tipo de discapacidad y

en situación de pobreza;

I. Integrar a los adultos mayores a labores sociales, para mantenerlos activos y productivos;

II. Conocer y estudiar ampliamente los programas institucionales correspondientes;

III. Proporcionar y difundir información al público en general acerca de los programas de

atención a los Adultos Mayores;

IV. Informar a la Subdirección, el plan de trabajo anual, para su revisión y autorización;

V. Asistir a las juntas de información y acuerdos que realice la Delegación Estatal o Federal

del INAPAM;

VI. Supervisar que el Centro Gerontológico sea un lugar de esparcimiento, en donde se

impartan actividades que estimulen sus capacidades y habilidades físicas y mentales,

además de brindar atención médica preventiva y curativa, proporcionándoles alimentos;

VII. Promover y organizar eventos deportivos y culturales;

VIII. Implementar políticas preventivas para promover su salud física y mental;

VIII. Identificar las necesidades e intereses de los Adultos Mayores, por medio de estudios

socioeconómicos y visitas domiciliarias;

XI. Participar con las autoridades competentes en los programas y acciones de ayuda a

personas en condiciones de emergencia, afectadas por casos de desastre;

X. Establecer y operar establecimientos especializados para la atención a menores y

XI. Realizar acciones de prevención y atención integral de personas adultas mayores en

situación de vulnerabilidad social; y

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Capítulo Décimo Tercera

Desayunos Escolares

Artículo 24.- Corresponde a Desayunos Escolares los despachos de los siguientes asuntos:

I. Brindar a los grupos en estado de vulnerabilidad, programas de asistencia encaminados a

mejorar la nutrición a bajo costo;

II.- Proporcionar alimentación complementaria a grupos en situación de riesgo y vulnerables

de conformidad con la Legislación aplicable.

III. Proporcionar desayunos balanceados y nutritivos a los alumnos de jardín de niños y

primarias, inscritos en el programa de Desayuno Escolar Comunitario;

IV. Proporcionar semillas a las comunidades marginadas para la siembra de huertos, para el

auto-consumo;

V. Realizar padrones en las comunidades marginadas, para determinar el apoyo de

programas de nutrición familiar;

VI. Supervisar la distribución de los productos de los programas a su cargo;

VII. Supervisar y reportar el mobiliario para su mantenimiento;

VIII. Acudir a las Juntas Estatales, con el objeto de capacitarse y entregar los informes de

avance;

IX. Elaborar las requisiciones de víveres para el cumplimiento de los programas;

X. Realizar periódicamente asambleas para evaluar el desarrollo de los programas;

XI. Valorar antropométricamente al inicio y término del ciclo escolar a los menores

beneficiados en los programas de Desayunadores Comunitarios, Desayunos Fríos y

Refrigerios Vespertinos y demás programas nutricionales;

XII.- Proponer al Director General, la suscripción de convenios con instituciones públicas,

privadas y no gubernamentales, para fortalecer los servicios de asistencia social alimentaria

en el Estado; y

XII. Atender a personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática

económica, de salud y/o social, puedan subsanar sus condiciones emergentes, mediante

apoyos en especie y/o canalización a instancias asistenciales correspondientes

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XIII. Las demás que le encomienden el titular de la Subdirección y la normatividad aplicable.

Capítulo Décimo Cuarta

Atención Psicológica Integral

Artículo 25.- Corresponde Atención Psicológica Integral el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Recibir y atender a cualquier persona que necesite de atención psicológica;

II- Coordinar apoyos inter y extra institucionales para los beneficiarios;

III- Realizar estudios e implementar estrategias de intervención sobre problemas familiares y

de la comunidad;

IV.- Desarrollar trabajos comunitarios, basados en los programas institucionales del Sistema

DIF Estatal, para difundir la Salud física y psicológica en el municipio;

V- Realizar actividades de prevención de alcoholismo y fármaco-dependencia;

VI- Canalizar a las personas con adicciones de alcoholismo y fármaco-dependencia a

instituciones especializadas;

VII.- Contar con expedientes clínicos de todas las personas que necesiten asistencia

psicológica;

VIII.- Expedir diagnósticos profesionales, dirigiéndolos a otras instituciones, donde se

necesite de la atención más específica, lo cual será para toda persona que asista al sistema;

IX- Difundir los servicios que presta; y,

X- Las que le encomienden el titular de la Subdirección y la normatividad aplicable.

Capítulo Décimo Quinta

Del Contador

Artículo 26.- Para vigilar los recursos financieros, humanos y materiales, que el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chilón, Chiapas, tenga asignados.

Artículo 27.- El Contador tendrá las siguientes funciones:

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I. Vigilar la correcta aplicación y administración de los recursos y de los bienes que

integran el patrimonio del sistema, en apego a la normatividad existente propia y/o

supletoria;

II. Conocer, integrar y determinar hasta su solución los procedimientos administrativos que

sean de su competencia, de conformidad con lo dispuesto con este reglamento y demás

disposiciones legales aplicables.

III. Supervisar que el funcionamiento del sistema se realice acorde con los lineamientos y

acuerdos emitidos;

IV. Solicitar información a los diversos proveedores, prestadores de servicios y a los

beneficiarios de los diversos programas ejecutados;

V. Recomendar a la Junta Directiva y al Director General las medidas preventivas,

correctivas y sanciones que considere convenientes con estricto apego a la ley;

VI. Formular el anteproyecto del presupuesto y el programa operativo anual que le

corresponda;

VII. Proponer e intervenir en la selección, remoción y promoción del personal a su cargo y en

el otorgamiento de permisos y licencias a que haya lugar;

VIII. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

IX. Elaborar y presentar a la tesorería, los informes mensuales y anuales de la cuenta

pública;

X. Hacer del conocimiento de la Dirección General, las observaciones que se consideren

necesarias emitir, respecto a la eficiencia y la transparencia con que se ejerce el gasto

corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos

XI. Entregar los informes mensuales con la periocidad establecida por el Órgano de

Fiscalización Superior del Congresos del Estado; y

XII. Las demás que le encomiende la Junta Directiva y las leyes aplicables en la materia.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

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Segundo.- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad al presente

reglamento.

Tercero.- El Presidente Municipal dispondrá se publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y

para su observancia, promulgo el presente “Reglamento Interno del Dif Municipal, del

municipio de Chilón, Chiapas”; en la residencia del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Chilón, Chiapas; a los 08 días de Noviembre de 2016.

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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4234Publicación No. 515-C-2017

REGLAMENTO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES,DEL MUNICIPIO DE CHILÓN, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3, renglón siete, del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que

le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

C o n s i d e r a n d o

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución

Política del Estado de Chiapas, declaran que el municipio tendrá personalidad jurídica y

patrimonio propio y a su vez este expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas

que en el ámbito de su competencia crea pertinentes.

De acuerdo con esta propuesta, se busca que el Ayuntamiento fortalezcan su

actividad para alejar a la juventud de una conducta potencialmente dañina y proclive a

inducirles un vicio, mediante la aplicación de un ordenamiento jurídico que prevé sanciones

para quienes estén sujetos a sus disposiciones y no las acaten o transgredan su

observancia.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien

actualizar y expedir el siguiente:

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Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, del Municipio

de Chilón, Chiapas.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés

social y observancia general de las dependencias y entidades del Gobierno Municipal.

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con el Consejo, la política municipal orientada

a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Participar con las autoridades estatales en la conformación y consolidación del Sistema

Estatal;

III. Capacitar, con perspectiva de género, al personal del Ayuntamiento y en especial a las

personas que asisten a las víctimas de violencia;

IV.- El apoyo en la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

V. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Estatal;

VI. Fomentar la creación de refugios para la atención de mujeres víctimas violencia y centros

de atención para agresores, de acuerdo con su capacidad presupuestal y financiera;

VII. Elaborar programas de sensibilización y proyectos culturales que promuevan la equidad

de género y contribuyan a eliminar la violencia contra las mujeres, y

VIII. Promover la participación de organismos públicos, privados y de la sociedad civil en

programas y acciones de apoyo a las víctimas de violencia.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas;

II. Reglamento: El Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en

el Municipio de Chilón, Chiapas;

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147

III. Ley: Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de

Chiapas;

IV. Sistema Estatal. El Sistema Estatal para garantizar, prevenir, atender, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres;

V. Sistema Municipal.- El Sistema Municipal para garantizar el derecho de las mujeres a una

vida libre de violencia;

VI. Consejo: El Consejo Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y para

garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

VII. Programa Estatal: El programa estatal para garantizar, prevenir, atender, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres;

VIII. Programa Municipal: El programa municipal para garantizar el derecho de las mujeres a

una vida libre de violencia;

IX. Derechos humanos de las mujeres: Aquellos que son parte inalienable, integrante e

indivisible de los derechos humanos universales específicamente reconocidos para las

mujeres en el marco legal federal, estatal, municipal y en los instrumentos internacionales de

la materia, ratificados por el Estado Mexicano;

X. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, que en razón de género, tenga

como fin o resultado un daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico,

sexual, moral, obstétrico y de los derechos reproductivos, en cualquier ámbito;

XI. Perspectiva de género: La visión científica, analítica y política entre mujeres y hombres,

que contribuye a construir una sociedad dando el mismo valor, mediante la eliminación de

las causas de opresión y discriminación por razón de género, promoviendo la igualdad, la

equidad, el bienestar de las mujeres, las oportunidades para acceder a los recursos

económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XII. Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades Estatales, Municipales y

Organizaciones Privadas, tendentes a promover la igualdad y evitar la discriminación,

orientados a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

XIII. Víctima: La mujer de cualquier edad, raza, religión, estado civil, preferencia, condición

étnica, social o de salud, que se le inflija algún tipo de violencia;

XIV.- Mujer: Es toda persona del género femenino, englobando en este concepto a las niñas,

adolescentes, adultas, adultas mayores e indígenas.

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XV. Agresor: La persona física que ejecute alguna acción u omisión de violencia contra las

mujeres, aplique políticas públicas o privadas, laborales o académicas discriminatorias;

XVI. Tipos de violencia: Son las formas y/o manifestaciones en que se presenta la violencia

contra las mujeres;

XVII. Modalidades de violencia: Son los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la

violencia contra las mujeres;

XVIII. Discriminación: Exclusión o restricción hacia la mujer, que tenga por objeto

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y

libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, civil, o en

cualquier otra;

XIX. Alimentos: Comprenden la comida, el vestido, habitación y asistencia en caso de

enfermedad;

XX. Empoderamiento: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier

situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de

conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder

democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XXI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y

crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

Refugio: Es un espacio secreto temporal donde se proporciona atención a víctimas de

violencia familiar, siendo una opción para salvaguardar su vida, salud e integridad física y

emocional.

Artículo 3. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica,

que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos,

humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones

destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a

la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al

suicidio;

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II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza

física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas,

externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la

víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción

de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos

económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes

comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia

económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el

ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por

igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de

la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una

expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al

denigrarla y concebirla como objeto;

VI.- Violencia moral.- Se considera todo acto u omisión encaminados a la vejación,

sarcasmo y burla de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral

como persona, cuya finalidad esencial es exponerla al desprecio de los demás y le impida el

buen desarrollo a la integración social;

VII.- Violencia Obstétrica.- Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres

por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de

medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de

autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran

como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la

mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios

necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña

con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y

amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo

riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario,

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expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo

condiciones para el parto natural;

VIII.- Violencia de los derechos reproductivos.- Es toda acción u omisión que limite o vulnere

el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en

relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de

su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como los servicios de atención

prenatal, y obstétricos de emergencia; y

IX.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la

dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 4. Las modalidades de la violencia son:

I. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar,

someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y

sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido

relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o

mantengan o hayan mantenido una relación de hecho;

II. Violencia Laboral y académico: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral,

docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente

en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad,

libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad,

mediante amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos,

discriminación, desvalorización de la tarea realizada, imposición o inequidad salarial;

III. Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden

derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación,

marginación o exclusión en el ámbito público;

IV. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de

cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir

el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute

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de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los

diferentes tipos de violencia;

V. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,

producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado,

conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden con llevar impunidad social

y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres; y

VI. Violencia en el noviazgo: son todos los actos realizados por una de las partes en contra

de la otra, dentro de una relación afectiva entre hombres y mujeres, mediante los cuales se

presentan ataques intencionales del tipo sexual, físico y psicológico, de manera forzada en la

relación de compromiso, amorío, romance, noviazgo o enamoramiento, con el objeto de

someter y obligar a la persona a realizar diversos actos en contra de su voluntad;

Artículo 5.- Las disposiciones de este Reglamento complementan los principios

consagrados en los Tratados Internacionales en materia de protección de los derechos

humanos de las mujeres, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en

la Particular del Estado, así como lo dispuesto por la Ley de Acceso a una Vida Libre de

Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas y su reglamento.

Artículo 6. Son autoridades responsables para la aplicación del presente Reglamento

en el Municipio.

I. El Presidente Municipal;

II. Integrantes del Honorable Cabildo;

III. La Secretaría General del Ayuntamiento; y

IV. Las demás autoridades Municipales, de conformidad con el Reglamento de la

Administración Pública Municipal.

Capítulo II

De la Competencia del Ayuntamientos.

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Artículo 7. Las dependencias y entidades de Honorable Ayuntamiento, coadyuvarán

para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General, la Ley Estatal y el presente

Reglamento de conformidad con las competencias previstas en este Capítulo y demás

instrumentos legales aplicables.

Artículo 8. Son atribuciones y obligaciones de las autoridades municipales en sus

diversos ámbitos de competencia:

I.-Diseñar la política integral, con perspectiva de género para promover la cultura del respeto

a los derechos humanos de las mujeres basándose en el Programa Estatal;

II. Garantizar el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

III. Participar con las autoridades estatales en la conformación y consolidación del Sistema

Estatal.

IV. Formular y conducir, con perspectiva de género, la política municipal para prevenir y en

su caso, erradicar la violencia contra las mujeres, proteger y asistir a las víctimas en todos

los ámbitos, en un marco integral y promoviendo sus derechos;

V. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Estatal y Municipal.

VI. Participar en las acciones que solicite el Consejo Estatal.

VII. Fomentar la creación de refugios para la atención de mujeres víctimas violencia y

centros de atención para agresores, de acuerdo con su capacidad presupuestal y financiera;

VIII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de este Reglamento;

IX. Celebrar convenios de coordinación y concertación con la participación que corresponda

a las dependencias o entidades del Gobierno Federal, Estatal e Inter Municipal, con

organismos nacionales e internacionales en materia de prevención y erradicación de la

violencia contra las mujeres, protección y asistencia a las víctimas;

X. Difundir en las comunidades rurales del municipio información sobre los derechos de las

mujeres; así como también vigilar que los usos y costumbres en todos los sectores de la

sociedad no atenten contra los derechos humanos y garantías individuales de éstas;

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XI. Educar en materia de derechos humanos a las mujeres considerando las características

sociales y culturales de la población;

XII. Asegurar la difusión y promoción de los derechos humanos a las mujeres con base en la

diversidad cultural del municipio;

XIII. Promover la investigación, con perspectiva de género, sobre las causas y

consecuencias de la violencia contra las mujeres;

XIV. Evaluar y considerar la eficacia del Programa Municipal, con base en los resultados de

las investigaciones previstas en la fracción anterior;

XV. Coadyuvar con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención de víctimas;

XVI. Realizar a través del Secretaría Municipal de la Mujer, campañas de información y

prevención de la violencia contra las mujeres, utilizando los medios idóneos para llegar a las

localidades y ejidos del municipio, y

XVII. Las demás que establezca la ley o normatividad correspondiente.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento:

I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa Municipal, y en el diseño de nuevos

modelos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

II. Promover una adecuada coordinación entre dependencias del Ayuntamiento a fin de

erradicar la violencia contra las mujeres;

III. Brindar la asesoría que requieran las autoridades estatales, organizaciones y grupos de la

sociedad civil, instituciones privadas, académicas y de investigación a fin de suscribir

convenios y acuerdos de colaboración, para el eficaz cumplimiento del Programa Municipal;

y

IV. Formular y conducir la política municipal desde la perspectiva de género para prevenir,

atender y erradicar la violencia contra las mujeres.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal:

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I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa Municipal, y en el diseño de nuevos

modelos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

II. Informar al Consejo sobre la ejecución de las acciones de su competencia contenidas en

el Programa Municipal, con la finalidad de evaluar su eficacia;

III. Formular las bases para la coordinación del Consejo con los Sistemas Nacional y Estatal

de Seguridad Pública, para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IV. Capacitar; asesorar y sensibilizar a los cuerpos de Seguridad Pública a su cargo para

atender, con perspectiva de género y de conformidad con los protocolos estandarizados a

las normas aplicables, los casos de violencia contra las mujeres;

V.- Generar mecanismos de prevención, atención y derivación de las mujeres víctimas de

violencia a las Dependencias competentes para conocer del caso;

VI. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones que les presten asistencia y

protección;

VII. Garantizar que el personal a su cargo cumpla con lo establecido en este Reglamento;

VIII. Establecer acciones para la reeducación y reinserción social de los agresores;

IX. Establecer políticas que fomenten el apego a los principios de legalidad, honradez,

profesionalismo y eficiencia, en la atención a las mujeres víctimas de violencia, y

X. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres.

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Salud Municipal:

I. Brindar a las víctimas, en los hospitales públicos a su cargo, atención integral e

interdisciplinaria;

II. Crear programas de capacitación con perspectiva de género a través de diplomados,

talleres y cursos, para el personal del sector salud, para generar acciones de prevención,

promoción, atención y rehabilitación respecto de la violencia familiar y género;

III. Difundir material informativo en los centros de salud, relativo a la prevención de la

violencia contra las mujeres y a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la

salud de las mujeres y el impulso de campañas con perspectiva de género;

IV. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral y gratuita

atención médica, psiquiátrica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

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V. Coadyuvar con las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de

violencia contra las mujeres y proporcionar, entre otra, la siguiente información estadística;

a) Número de víctimas que se atienden en los servicios a su cargo;

b) Situaciones de violencia que sufren las mujeres;

c) Tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

d) Efectos causados por la violencia en las mujeres;

e) Recursos erogados en la atención de las víctimas de violencia.

VI. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones que les presten asistencia y

protección, con apego a lo establecido en sus reglamentos internos; y

VII. Las demás previstas para el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 12. Corresponde al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia.

I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa Municipal, y en el diseño de nuevos

modelos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

II. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa Estatal;

III. Promover la realización de campañas tanto de prevención, atención y erradicación de la

violencia en contra de las mujeres, como de información sobre los servicios que presta la

institución, a las mujeres víctimas de violencia;

IV. Brindar asistencia y protección social a las personas víctimas de violencia;

V. Promover la creación de refugios temporales en el Municipio, en donde se brinde atención

especial a víctimas de violencia;

VI. Instalar módulos de información en el Municipio, sobre las causas y efectos de la

violencia de género contra las mujeres;

VII. Sensibilizar y concientizar a las personas sobre la violencia contra las mujeres y

proporcionarles información para prevenirla;

VIII. Fomentar, en coordinación con las Instituciones competentes, campañas públicas

encaminadas a sensibilizar y formar conciencia en la población sobre las formas en que se

expresa y se puede prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

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IX. Promover programas de intervención temprana para prevenir la violencia contra las

mujeres en los barrios que reporten mayor incidencia;

X. Impulsar la formación de promotoras y promotores comunitarios para la aplicación de

programas preventivos;

XI. Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los derechos de las mujeres;

XII. Generar información estadística sobre violencia contra las mujeres; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de este Reglamento.

Sección I

De la Promoción de Políticas Orientadas a Prevenir, Atender y

Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Artículo 13. El Ayuntamiento deberá promover políticas orientadas a prevenir, atender

y erradicar la violencia contra las mujeres de acuerdo a la Ley Estatal y al Programa Estatal.

Artículo 14. Las autoridades responsables deberán difundir a través de cualquier

medio de comunicación las políticas en materia de prevención, atención y erradicación de

violencia contra las mujeres acordadas por el Ayuntamiento, para promover una cultura de

igualdad, respeto y no discriminación.

Asimismo, deberán divulgar información oportuna sobre las causas, características, riesgos y

efectos de la violencia contra las mujeres.

Sección II

De la Colaboración con el Estado, en la Adopción y

Consolidación del Programa Estatal

Artículo 15. El Ayuntamiento, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, deberá

colaborar con el Estado en la adopción y consolidación del Programa Estatal.

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Artículo 16. Con la finalidad de prevenir y atender oportunamente los casos de

violencia contra la mujer, el Ayuntamiento, a través de la Secretaría Municipal, deberá

proporcionar servicios gratuitos de atención, orientación y protección a mujeres víctimas de

violencia.

Artículo 17. Los servicios incluirán la impartición de cursos dirigidos a la población,

que tengan la finalidad de educar a hombres y mujeres sobre las causas y consecuencias de

la violencia contra estas últimas; el fomento de modelos alternativos de conducta para

erradicar la violencia; la entrega de escritos completos, breves y comprensibles sobre

normas, procedimientos y recomendaciones en situaciones de violencia y maneras de

evitarla; así como cualquier otra acción dirigida a combatirla.

Artículo 18. El Ayuntamiento deberá diseñar la aplicación que de forma ordenada y

sistemática realizarán las Dependencias y Entidades Municipales, para prevenir, atender y

erradicar la violencia contra las mujeres, apegándose a los objetivos del Programa Estatal a

corto, mediano y largo plazo.

Artículo 19. El Ayuntamiento a través de la Secretaría de la Mujer Municipal, previa

autorización del Honorable Cabildo, deberá presentar anualmente ante el Consejo Estatal

para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un informe

respecto del cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal. Dicho informe deberá

incluir las políticas a implementar, así como las propuestas y sugerencias para la adecuada

ejecución del Programa Estatal en el municipio y las acciones ejecutadas a la fecha de

solicitud y/o entrega del mismo.

Artículo 20. El Informe deberá contener como mínimo:

I. La situación de las mujeres que habitan el municipio con relación a la equidad de género,

niveles de educación, aspectos socio económicos, oportunidades y una descripción de los

tipos de violencia más recurrentes y el perfil de los agresores que violentan a las mujeres;

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II. Lineamientos técnicos y ejecutivos principales para tomar a consideración en el municipio;

y

III. Acciones para lograr los objetivos del Programa Estatal.

Sección III

Del Apoyo en la Creación de Programas de Reeducación

Integral para los Agresores

Artículo 21. El Ayuntamiento podrá apoyar la creación de programas de reeducación

integral para los agresores, en función a su presupuesto.

Artículo 22. El Ayuntamiento podrá elaborar programas integrales en conjunto con

otras dependencias con el objetivo de reeducar a los agresores y hacerlos conscientes de

los derechos de las mujeres y disuadirlos de utilizar la violencia como medio de convivencia.

Sección IV

De la Participación en la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las

Mujeres

Artículo 23. El Ayuntamiento, a través de la Secretaría Municipal, se encargará de la

recepción y el seguimiento de las quejas de mujeres víctimas de violencia.

Artículo 24. El Ayuntamiento deberá contar los espacios físicos idóneos y con

privacidad para brindar una atención adecuada a las mujeres víctimas de violencia.

Sección V

De la Celebración de Convenios con Dependencias Públicas y Privadas de Convenios

de Colaboración, Coordinación y Concertación en la Materia

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Artículo 25. El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de cooperación, coordinación

y concertación, para establecer acciones encaminadas a prevenir, combatir y erradicar la

violencia hacia las mujeres. Dichos convenios deberán ser compatibles con los principios

rectores establecidos en la Ley Estatal y sujetarse a los fines del Programa Estatal.

Artículo 26. Con la finalidad de brindar la atención adecuada a las mujeres víctimas

de violencia, el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas,

relativos a la prestación de servicios médicos, psicológicos y jurídicos.

Capítulo VI

Mecanismos Internos para la Denuncia del Personal que Incurra en Violencia

Institucional y Laboral

Artículo 27. Todas las Áreas del Ayuntamiento deberán contar con mecanismos

internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional y laboral contra

las mujeres, y difundir la información relativa a los mismos entre su personal.

Artículo 28. El Ayuntamiento deberá impulsar la perspectiva de género al interior de

sus áreas, fomentando la equidad dentro de las mismas.

Artículo 29. El Ayuntamiento será responsable de capacitar a todo su personal en

temas relacionados con:

I. La prevención, y atención oportuna a las mujeres víctimas de violencia;

II. Las políticas orientadas a difusión; prevención, atención y erradicación de la violencia

contra las mujeres;

III. La no discriminación de las mujeres y el respeto hacia sus derechos; y

IV. Cualquier otro enfocado a fomentar el equilibrio y sensibilizar al personal en temas

relacionados con la igualdad y una vida libre de violencia.

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Artículo 30. El Ayuntamiento deberá recibir las quejas relacionadas con violencia

institucional y laboral a través del Secretaría Municipal. La queja deberá ser atendida dentro

de las siguientes 24 horas a su presentación.

Artículo 31. El Ayuntamiento deberá de orientar a la mujer víctima de violencia, para

que ésta acuda al Ministerio Público correspondiente o autoridad jurisdiccional competente,

con el objetivo de iniciar las acciones legales a que haya lugar.

Transitorios:

Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor

afluencia vecinal; como lo dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Chiapas.

Artículo segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los

artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo tercero:- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad al

presente Reglamento de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, del

Municipio de Chilón, Chiapas.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón,

Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Chiapas y para su observancia, promulgo el presente “Reglamento de Acceso a una

Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en el Municipio de Chilón, Chiapas”; en la

residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas; a los 08 días de

Noviembre de 2016.

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Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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4235Publicación No. 516-C-2017

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL, DEL MUNICIPIO DE CHILÓN, CHIAPAS.

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3, renglón nueve del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que

le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

Considerando:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Local, declara que el

Municipio tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y éste expedirá los reglamentos y

disposiciones administrativas en materia de seguridad pública respecto a su jurisdicción.

Para esta administración, la Protección Civil es uno de los objetivos de mayor

importancia por las condiciones geográficas que se encuentran en el municipio, los

crecientes cambios climáticos, y por último las exigencias sociales que se han ido

desarrollando a través del tiempo, y ya que estos últimos implican la modernización de los

conceptos en lo que a Protección Civil se refiere y, sobre todo, en las estrategias a las que

deberán incurrir, tanto el sector público como el privado y los medios de comunicación, para

la prevención de desastres, ejecución de los programas y sobre el proceso de recuperación

que deberá tener el municipio; además obedeciendo este H. Ayuntamiento a los principios

rectores de Protección Civil, de salvaguardar y proteger la vida, los bienes y entorno de los

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ciudadanos y señalando a la prevención como el medio más eficaz para alcanzar estos

objetivos.

Por lo tanto las autoridades municipales han considerado, que el presente

ordenamiento será, el instrumento que se encargue de establecer las acciones preventivas y

de auxilio que sean necesarias ante la ocurrencia de un desastre y haciendo uso de las

facultades, que las Leyes Federales y Estatales le otorgan en la materia, al ser Protección

Civil concurrente en el ámbito Federal, Estatal y Municipal.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien actualizar y

expedir el siguiente:

Reglamento de Protección Civil, del Municipio de Chilón, Chiapas.

Título I

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e

interés general; teniendo en su cumplimiento el carácter de obligatorio para todas las

personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en el Municipio de Chilón.

Artículo 2.- Este ordenamiento tiene por objeto organizar y regular las acciones de

Protección Civil relativas a la difusión, prevención y salvaguarda de la vida de las personas,

sus bienes y su entorno; así como el buen funcionamiento de los servicios públicos, privados

y equipamiento estratégico en caso de riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre de origen

natural o actividad humana.

Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento de Chilón, Chiapas;

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II. Consejo: Al Consejo Municipal de Protección Civil, el cual es el órgano consultivo

de coordinación de acciones y participación social para la planeación de la

protección en el territorio Municipal y es el conducto formal para convocar a los

sectores de la sociedad en la integración del Sistema Municipal de Protección

Civil;

III. Dirección: Dirección de Obras Pública, a través del Departamento de Protección

Civil Municipal, que es el órgano operativo dentro de la Administración del

Sistema Municipal que realiza las acciones de prevención, auxilio y recuperación

o restablecimiento.

IV. Unidad Interna de Protección Civil: órgano normativo y operativo responsable de

elaborar, implementar y operar el programa interno de Protección Civil en los

inmuebles de dependencias, organizaciones e instituciones de los sectores

público, privado y social;

V. Accidente: Evento no premeditado, que se presenta en forma súbita, alterando el

curso regular de los acontecimientos, teniendo como consecuencias lesiones o la

muerte de personas, así como daños en sus bienes, en su patrimonio y en su

entorno;

VI. Albergue: A la instalación que se establece para brindar resguardo a las personas

que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos

perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o

reconstrucción de sus viviendas.

VII. Agente Perturbador: A todo suceso de origen natural o humano, que ocasione o

pueda llegar a ocasionar una alteración o daños a los diversos sistemas

afectables del municipio;

VIII. Alarma: Último de los tres listados de mando que se producen en la fase de

emergencia del subprograma de auxilio;

IX. Alerta, Estado de: Segundo de los tres posibles estados de mando que se

producen en la fase de emergencia (pre alerta, alerta y alarma) se establece al

recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad, cuyos daños

pueden llegar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el

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peligro en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy posible

la aplicación del programa de auxilio;

salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el ambiente ante la

presencia de un fenómeno perturbador,

X. Amenaza: Al evento físico potencialmente perjudicial, fenómeno o actividad

humana que puede causar pérdida de vidas o lesiones, daños materiales, grave

perturbación de la vida social y económica o degradación ambiental.

XI. Apoyo: Al conjunto de actividades estratégicas, administrativas y operativas, para

el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante

situaciones de desastre.

XII. Atlas de Riesgo: Sistema de información geográfica actualizado, que permite

identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, las

personas, sus bienes y el entorno;

XIII. Alto Riesgo: La inminencia o probable ocurrencia de un siniestro o desastre;

XVI. Auxilio: Al conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y

XVII. Brigada: Al grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble,

capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias

tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación,

búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como

encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y

recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección

Civil del inmueble.

XVIII. Coem: El centro de operaciones de emergencias municipales, es el lugar desde

el cual se coordinarán las actividades que se realizarán en la atención de la

emergencia; se integrará por indicación expresa del Presidente del Consejo y una

vez que haya declarado la emergencia mayor;

XIX. Emergencia: La situación derivada de la presencia de un agente perturbador

natural o humano, o del desarrollo tecnológico que puedan afectar la vida y

bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y medio

ambiente, y que requiera de atención inmediata;

XX. Establecimiento:

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organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como las

dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la industria, de

la banca y del comercio;

A. Viviendas familiares, edificaciones con habitación colectivas como asilos,

conventos, internados, hoteles, moteles, campamentos turísticos, centros

vacacionales, balnearios;

B. Escuelas y centros de estudios, en general;

C. Hospitales, centros médicos, clínicas, puestos de socorro;

D. Cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas, autódromos, plazas de

toros, lienzos charros;

E. Parques, plazas, centros o clubes sociales o deportivos;

F. Casinos, centros nocturnos y de espectáculos, discotecas y salones de bailes;

G. Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de conferencias y bibliotecas;

H. Templos, iglesias y edificios destinados al culto;

I. Centros comerciales, supermercados, tiendas departamentales, mercados y ferias;

J. Oficinas de la Administración Pública Municipal, incluyendo las correspondientes a

K. Industrias, talleres o bodegas;

L. Rastros de semovientes y aves, empacadoras, granjas para ganadería, porcicultura,

avicultura, cunicultura y apicultura;

M. Estaciones y torres de radio, televisión y sistemas de microondas;

N. Terminales y estaciones de vehículos ferroviarios, transportes de carga, de

pasajeros urbanos, foráneos y aeropuertos;

O. Edificios para estacionamientos de vehículos;

P. Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y

otros combustibles, así como las instalaciones para estos fines;

Q. Destino Final de desechos sólidos;

R. Instalaciones de electricidad y alumbrado público;

S. Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;

T. Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos;

U. anuncios panorámicos y

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después de una situación de emergencia, riesgo o desastre, así como las

acciones a desarrollar en apoyo y auxilio a la población y las acciones de

regreso a la normalidad;

V. Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean análogos a los

mencionados en los incisos anteriores.

XIX. Evacuación: Es el desalojo ordenado y seguro de un área expuesta a la

presencia de un agente perturbador, que pone en peligro la seguridad de sus

ocupantes, sus bienes o la naturaleza que en ella existe;

. Desastre: Al evento determinado en tiempo y espacio, en el cual, la sociedad o

una parte de ella, sufre daños severos en la integridad de sus miembros,

infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajuste y

se impida el cumplimiento normal, de las actividades esenciales de la sociedad,

afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia;

XX.

XXI. Grupos Voluntarios: Al conjunto de individuos, instituciones, organizaciones y

asociaciones acreditados ante las autoridades competentes, los cuales cuentan

con el personal, los conocimientos, experiencia y equipos necesarios, para

prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera desinteresada,

sin remuneración alguna y en estricto apego a las normas respectivas.

XXII. Mitigación: Son las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la

emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;

XXIII. Peligro: Inminencia de impacto de un agente perturbador en la población;

XXIV. Plan de Contingencias: Documento que establece qué hacer antes, durante y

XXV. Pre alerta: Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta

de Protección Civil, con base en la información de un fenómeno destructivo;

XXVI. Prevención: Las acciones tendientes a identificar y controlar riesgos, así como el

conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de los

siniestros o desastres sobre la población, sus bienes, los servicios públicos, la

planta productiva y el medio ambiente.

XXVII. Programa de Protección Civil: Aquel cuyo contenido se concreta a la prevención

de problemas específicos derivados de un evento o actividad especial en un

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área determinada, que conlleva un nivel elevado de riesgo y que es

implementado por los particulares y/o las áreas sustantivas y estratégicas de la

Administración Pública en sus tres niveles de gobierno;

XXVIII. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación que se

circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo

pertenecientes a los sectores público, privado y social y se implementa en cada

uno de los inmuebles correspondientes, con el fin de establecer las acciones

preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física de los

empleadlos y usuarios que concurren a ellos, así como de proteger a las

instalaciones, bienes de e información vital ante la ocurrencia de un desastre;

XXIX. Protección Civil: Al Conjunto de disposiciones, medios, procedimientos, acciones

y conductas incluyentes, solidarias, participativas y corresponsables que

efectúan coordinada y concertadamente sociedad y autoridades, las cuales se

llevan a cabo para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación,

restablecimiento y reconstrucción, tendientes a salvaguardar la integridad física

de las personas, sus bienes, la planta productiva, los servicios públicos y el

medio ambiente, ante riesgos y durante el estado de emergencia o desastre;

XXX. Queja Civil: Se denomina al derecho de toda persona para hacer del

conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir

riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o entorno;

XXXI. Refugio Temporal: Lugar destinado por la autoridad, para las personas que han

sido retiradas de su lugar de alojamiento, a fin de garantizar tanto su seguridad,

como la satisfacción de sus necesidades básicas, en forma temporal;

XXXII. Recuperación: Al proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del

sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de

ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros;

XXXIII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno

perturbador;

XXXIV. Servicios Vitales: Lo que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas

de vida y bienestar social a través de los servicios públicos de la ciudad, tales

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como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia,

transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo;

Artículo 4.- La aplicación del presente reglamento le compete:

XXXV. Simulacro: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en Protección

Civil, en una comunidad o área establecida mediante la simulación de una

emergencia o desastre para promover una coordinación más efectiva de

respuesta por parte de las autoridades y de la población, estos ejercicios

deberán ser evaluados para su mejoramiento por el Instituto de Protección Civil

del Gobierno del Estado;

XXXVI. Siniestro: Evento determinado en el tiempo y espacio, en el cual uno o varios

miembros de la población sufren un daño violento a su integridad física o

patrimonial, de tal manera que afecte su vida normal;

XXXVII. Sistema de Protección Civil: Es un órgano de coordinación de acciones para

la prevención y atención de desastres en el territorio municipal y será el

primer nivel de respuesta ante cualquier fenómeno destructor que afecte a la

población. El Presidente Municipal será el responsable de coordinar la

intervención delsistema para el auxilio que se requiera;

XXXIX. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de sufrir un daño, grado de perdida (de 0% a

100%) como resultado de un fenómeno destructivo sobre las personas, sus

bienes, patrimonio, servicios y entorno;

XL. Zona de Riesgo: Al espacio territorial determinado en el que existe la

probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno

perturbador; y

XLI. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración

formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su

entorno social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la

comunidad.

XXXVIII. Voluntario: Persona física que cuenta con conocimientos y experiencia, que

presta sus servicios en materia de Protección Civil de manera altruista y

comprometida, conforme a las disposiciones regulatorias aplicables;

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I. Al Honorable Ayuntamiento;

II. Al Presidente Municipal;

III. Secretaría del Ayuntamiento;

IV. Dirección de Seguridad Pública;

V. Tesorería Municipal;

VI. Departamento de Protección Civil; y

VII. Asesor Jurídico Municipal.

Artículo 5.- Le corresponde al H. Ayuntamiento las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir la exacta aplicación de las disposiciones del presente

reglamento;

II. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil;

III. Aprobar, publicar, difundir y ejecutar el programa Municipal de Protección Civil y

los programas institucionales que se deriven;

IV. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y asegurar la congruencia de

los programas municipales con el Programa Estatal de Protección Civil, haciendo

las propuestas que estimen pertinentes;

V. Hacer las gestiones necesarias ante el Gobierno del Estado para solicitar el apoyo

necesario para cumplir con las finalidades de este reglamento en el ámbito de su

jurisdicción;

VI. Celebrar convenios con los gobiernos federal y estatal, que apoyen los objetivos y

finalidades de los Sistemas de Protección Civil;

VII. Coordinarse y asociarse con otros Municipios de la entidad, el Gobierno del

Estado, así como con entidades públicas o particulares; para dar cumplimiento a

los programas Estatales y Municipales de Protección Civil;

VIII. Instrumentar sus programas de Protección Civil en coordinación con el Consejo y

la Secretaria Estatal de Protección Civil;

IX. Publicar, difundir y dar cumplimiento a la declaración de emergencia, que en su

caso expida el consejo Estatal o Municipal de emergencia;

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X. Solicitar al Ejecutivo Estatal el apoyo necesario para desarrollar las acciones de

auxilio y recuperación, cuando los efectos de un siniestro o desastre lo requieran;

XI. Integrar en los reglamentos de zonificación urbana y construcción, los criterios de

prevención;

XII. Asegurar que las obras de urbanización y edificación se autoricen, proyecten,

ejecuten y operen, conforme las normas de prevención;

XIII. Promover la constitución de grupos voluntarios e integrarlos al sistema municipal

de Protección Civil, autorizar sus reglamentos y apoyarlos en sus actividades;

XIV. Promover la capacitación de los habitantes en materia de Protección Civil;

XV. Proporcionar información y asesoría a las asociaciones de vecinos, para elaborar

programas específicos e integrar unidades internas de Protección Civil, a fin de

realizar acciones de prevención y auxilio en las colonias, barrios y unidades

habitacionales;

XVI. Instrumentar sus programas en coordinación con el Consejo y la Secretaria Estatal

de Protección Civil; y

XVII. Las demás que señale el presente reglamento

Artículo 6.- Le corresponde al Presidente Municipal las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir la exacta aplicación de las disposiciones del presente

reglamento;

II. Instruir la resolución de los asuntos que en materia de Protección Civil sean

urgentes y no admitan demora;

III. Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución de acciones que en materia de

Protección Civil reclamen el bien público y los intereses del Municipio;

IV. Coordinarse con la Unidad Estatal de Protección Civil para el cumplimiento de los

programas de Protección Civil, Estatal y Municipal;

V. Incluir acciones y programas sobre la materia en los planes de desarrollo

Municipal;

VI. Celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia del presente

reglamento;

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VII. Presidir el Consejo Municipal de Protección Civil;

VIII. Emitir la declaratoria de estado de emergencia;

IX. Emitir la convocatoria de zona de desastre; y

X. Las demás que señale el presente reglamento.

Artículo 7.- Le corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir la exacta aplicación de las disposiciones del presente

reglamento;

II. Actuar con el titular del Departamento de Protección Civil;

III. Refrendar con su firma el presente reglamento; y

IV. Las demás que señale el presente reglamento

Artículo 8.- Le corresponde a la Dirección de Seguridad Pública las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir la exacta aplicación de las disposiciones del presente

reglamento;

II. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y estrategias del Plan Municipal de

Desarrollo de Protección Civil;

III. Tener bajo su mando a los miembros de Protección Civil;

IV. Coordinar los programas de capacitación, formación, adiestramiento y

especialización; y

V.V. Las demás que señale el presente reglamento.

Artículo 9.- A la Tesorería Municipal le corresponderá:

I. Vigilar y hacer cumplir la exacta aplicación de las disposiciones del presente

reglamento;

II. Recaudar todos los ingresos derivados de la expedición de las sanciones

pecuniarias previstas en el presente reglamento; y

III. Las demás que señale el presente reglamento.

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Artículo 10.- Le corresponde a la Dirección de Obras Públicas Municipal las siguientes

atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir la exacta aplicación de las disposiciones del presente

reglamento;

II. Aplicar la normatividad y vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones

contenidas en el Reglamento de Protección Civil Municipal;

III. Identificar, diagnosticar e informar los riesgos a que está expuesta la población del

Municipio y alertar a la población, al mismo tiempo elaborar el atlas municipal de

riesgos;

IV. Elaborar, operar y coordinar el programa anual de Protección Civil, los programas

especiales y el plan Municipal de contingencia aprobado por el consejo;

V. Instrumentar un sistema de seguimiento y auto evaluación del Programa Municipal

de Protección Civil e informar sobre el funcionamiento y avances;

VI. Establecer el sistema de comunicación con organismos que realicen acciones de

monitoreo permanente para vigilar la posible ocurrencia de fenómenos

destructores;

VII. Promover la participación de la ciudadanía en la ejecución de los programas y

acciones en materia de Protección Civil;

VIII. formular el análisis de la magnitud de una emergencia de acuerdo a la

reglamentación de Protección Civil e informar a la superioridad;

IX. Establecer y coordinar los centros de acopio de recursos y abastecimientos;

X. Coordinar la integración del Consejo Municipal de Protección Civil;

XI. Expedir a establecimientos la constancia y/o dictamen de cumplimiento de las

medidas de Protección Civil; y

XII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la

Dirección de Seguridad Pública Municipal dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 11.- Le corresponde al Área Jurídica Municipal las siguientes atribuciones:

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174

I. Vigilar y hacer cumplir la exacta aplicación de las disposiciones del presente

reglamento;

II. La integración y substanciación de los procedimientos administrativos que se

originen por el presente reglamento; y

III. Las demás que señale el presente reglamento.

Artículo 12.- Es deber de toda persona físico o moral.

I. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, siniestro o desastre

que se presente;

II. Cooperar con las autoridades correspondientes en la prevención, mitigación o

combate de cualquier riesgo, siniestro o desastre que represente un perjuicio en su

persona;

III. Colaborar con las autoridades del ayuntamiento para el debido cumplimiento de

las disposiciones normativas de seguridad y de prevención de desastres; y

IV. Los propietarios o encargados de propiedades privadas donde se origine o

desarrolle un desastre, están obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de

rescate y proporcionar toda clase de información y ayuda a su alcance a la

autoridad.

Artículo 13.- Cuando un desastre se origine o desarrolle por acción de alguna persona,

independientemente de las sanciones que le impongan las autoridades competentes, y de la

responsabilidad resultante de daños a terceros, están obligados a reparar los daños

causados a la infraestructura urbana.

Artículo 14.- Las personas físicas o morales que desarrollen cualquier actividad que

implique riesgos a la población, su patrimonio, su entorno natural, los servicios públicos o la

planta productiva, quedarán sujetas a las disposiciones de este reglamento,

independientemente que éstos se encuentren regulados por otros ordenamientos legales.

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Artículo 15.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de

inmuebles y/o establecimientos comerciales, de servicio, de diversiones y espectáculos

públicos, que por su misma naturaleza o porque los productos que expenden, utilizan y/o los

servicios que prestan, represente un riesgo para la seguridad de los clientes o vecinos, están

obligados a observar las disposiciones que en materia de seguridad establezcan el presente

reglamento, los demás ordenamientos jurídicos municipales y a preparar un programa

específico de Protección Civil, contando para ello, con la asesoría técnica de la autoridad

municipal competente en la materia. Así como contar con salidas de emergencia, estas

últimas; en el caso de construcciones, a partir de los 9.00 metros, además de instalar la

señalización de emergencia correspondiente de acuerdo a lo que establecen las normas

oficiales mexicanas en materia de Protección Civil.

Artículo 16.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de

bienes inmuebles están obligados a realizar simulacros, por lo menos, dos veces al año; en

escuelas y centros comerciales deberán realizarse por lo menos cuatro veces al año en

coordinación con el Departamento de Protección Civil.

Artículo 17.- Los comerciantes, propietarios, poseedores o arrendatarios de puestos

móviles, fijos o semifijos, que utilicen productos o materiales que pongan en peligro la

seguridad de las personas, sus bienes y entorno están obligados a observar las

disposiciones que en materia de seguridad dicte el departamento.

Artículo 18.- Es obligación de las empresas, ya sean industriales, comerciales o de

servicios, la capacitación de su personal en materia de Protección Civil; además de

implementar la unidad interna en los casos que se determine conforme a las disposiciones

aplicables, para que atiendan las demandas propias en materia de prevención y atención de

riesgos.

Artículo 19.- En las acciones de Protección Civil, los medios de comunicación, conforme las

disposiciones que regula su actividad, deberán colaborar con las autoridades competentes,

respecto a la divulgación de información oportuna dirigida a la población.

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Título II

Capítulo I

Del Sistema de Protección Civil Municipal

Artículo 20.- El Sistema de Protección Civil es organizado por el Presidente Municipal y es

parte integrante del Sistema Estatal, teniendo como fin prevenir y proteger a las personas, su

patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen

natural o humano.

Artículo 21.- El Sistema de Protección Civil Municipal, estará integrado por las siguientes

estructuras:

I. El Consejo de Protección Civil Municipal;

II. El Departamento de Protección Civil Municipal;

III. La Unidad Interna de Protección Civil; y

IV. Los Grupos Voluntarios.

Artículo 22.- El Sistema de Protección Civil busca ser el instrumento de protección de las

personas y la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes

naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen las pérdidas de vida, la

afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales o el daño a la

naturaleza y a la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

Artículo 23.- El Sistema de Protección Civil municipal, contará para su adecuado

funcionamiento con:

I. Los programas estatales y municipales internos y especiales de Protección Civil;

II. Atlas nacional, Estatal y Municipal de riesgos; y

III. Inventarios y directorios de recursos materiales y humanos.

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177

Capítulo II

Del Concejo de Protección Civil Municipal

Artículo 24.- El Consejo de Protección Civil Municipal estará integrado por:

I. Un Presidente: Que será el Presidente Municipal;

II. Un Secretario Ejecutivo: Que será el Secretario del Ayuntamiento;

III. Un Secretario Técnico: Que será el Titular del Departamento de Protección Civil

Del Municipio;

IV. Los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, Estatal y Federal que concurran en el municipio, cuyas funciones sean

afines a los objetivos de la Protección Civil, quienes tendrán el carácter de vocales;

y

V. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas en el municipio,

previa convocatoria del Presidente del Consejo, quienes también actuarán como

vocales.

Artículo 25.- El Consejo funge como órgano consultivo de planeación, siendo éste el

mecanismo de integración, concertación y coordinación de los sectores público,

social y privado, el cual tiene las siguientes atribuciones:

I. Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, sitios, que por sus características

específicas puedan ser escenarios de situaciones de alto riesgo, siniestro y

desastre;

II. Formular en coordinación con las autoridades Estatales de Protección Civil planes

operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la población, restablecer la

normalidad con oportunidad y eficacia debida en caso de desastre;

III. Estudiará la forma para prevenir los desastres y reducir sus daños en cada una de

sus localidades;

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178

IV. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas especiales que

deriven y evaluar su cumplimiento, por lo menos anualmente;

V. Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento, el plan municipal de

contingencias;

VI. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del departamento;

VII. Promover y fomentar entre las instituciones académicas y científicas el estudio e

investigación en materia de Protección Civil;

VIII. Evaluar las situaciones de riesgo, con base en el análisis que presente el

departamento y preparar las acciones a tomar en caso de emergencia;

IX. Constituirse en sesión permanente ante la presencia de un desastre y apoyar la

instalación del centro municipal de operaciones;

X. Impulsar y aprobar los programas encaminados a la generación, establecimiento y

fortalecimiento de una cultura de Protección Civil en el Municipio;

XI. Elaborar, publicar y distribuir material informativo de Protección Civil, a efecto de

difundirlo con fines de prevención y orientación;

XII. Fomentar la participación activa de todos los sectores de la población en la

integración y ejecución de los programas preventivos; y en el cumplimiento de los

programas municipales y especiales destinados a satisfacer las necesidades de

Protección Civil;

XIII. Fomentar la creación de grupos vecinales y comités de Protección Civil en cada

una de las colonias, ejidos o comunidades del municipio;

XIV.XIV. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, es caso de que sea

superada la capacidad de respuesta del sistema municipal;

XV. Impulsar acciones de capacitación especializada en operaciones de rescate dentro

de los cuerpos institucionales de Protección Civil, así como la capacitación del

mayor número de sectores de la población, para que los ciudadanos conozcan las

medidas preventivas de accidentes y de cómo actuar cuando éstos ocurran;

XVI. Presentar al H. Ayuntamiento el presupuesto de egresos necesario para el

funcionamiento del sistema de Protección Civil, a fin de que éste solicite al H.

Congreso la partida correspondiente;

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179

XVII. Practicar auditoría operacional para determinar la aplicación adecuada de los

recursos que se asignen al Sistema Municipal de Protección Civil, tanto en

situación normal, como en estado de emergencia y con esto cumplir cabalmente

con los órganos de control y transparencia;

XVIII. Promover la participación y la correcta observancia de las reglas de operación ante

el fondo nacional de desastres;

XIX. Establecer una adecuada coordinación del sistema de Protección Civil con los

sistemas de los municipios colindantes, así como en los sistemas Estatal y

Nacional;

XX. Constituir los comités o comisiones que estimen necesarios para la realización de

sus objetivos, delegando las facultades o atribuciones correspondientes, sin

perjuicio de su ejercicio directo; y

XXI. Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos vigentes en

el municipio y/o aquellas que le sean encomendadas por el Presidente del

Consejo.

Artículo 26.- El Consejo en pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias a

convocatoria de su presidente en los plazos y formas que el propio consejo establezca, las

sesiones serán encabezadas por su presidente y en su ausencia por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 27.- El quórum legal para que las sesiones sean válidas, será la asistencia de

cuando menos la mitad, más uno de los integrantes del consejo, igual que para la

aprobación de los asuntos planteados, se requiere de cuando menos el voto de la mitad más

uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 28.- Los comités y comisiones serán coordinados por el titular del departamento y

deberán nombrar un Secretario Técnico, quien presidirá y convocará a reuniones en los

plazos y formas que el propio comité o comisión, establezca.

Artículo 29.- De cada una de las sesiones a que se refiere el Artículo 26 y las señaladas en

el párrafo anterior, se levantará acta que contenga las resoluciones y acuerdos tomados.

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Artículo 30.- Los comités o comisiones que se constituyan en el consejo municipal, tendrán

el carácter de permanentes o para desarrollar acciones específicas; y se integrará a ellos los

representantes de organismo privados, de instituciones académicas, colegio de

profesionistas, investigadores y especialistas en materia de Protección Civil y de grupos

voluntarios, así como personas que por sus conocimientos o experiencias estén en

condiciones de coadyuvar con los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil.

Artículo 31.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Presidir las sesiones del consejo;

II. Ordenar se convoque al consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Proponer el orden del día a que se sujetará la sesión;

IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos;

V. Contar con voto de calidad en caso de empate en las sesiones;

VI. presentar al consejo para su aprobación el programa anual de actividades;

VII. Hacer la declaratoria formal de emergencia y de zona de desastres;

VIII. Ordenar la integración de los equipos de trabajo para dar respuesta frente a

emergencias y desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento y pronto

restablecimiento de los servicios fundamentales;

IX. Autorizar el establecimiento del centro municipal de operaciones, la puesta en

marcha de los programas de emergencia para los diversos factores de riesgos y la

difusión de la información de emergencia y de los avisos de prealerta, alerta y

alarma;

X. Evaluar ante una situación de emergencia o desastre, la capacidad de respuesta

del municipio y en su caso, la procedencia para solicitar el apoyo estatal o federal;

XI. Coordinarse y, en su caso, solicitar apoyo a las autoridades estatales y federales,

para garantizar mediante una adecuada plantación, la seguridad, auxilio y

rehabilitación de la población civil y su entorno ante algún riesgo, emergencia o

desastre; y

XII. Las demás que le confiera las leyes y reglamentos en la materia.

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Artículo 32.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias en el comité de emergencia y

comisiones o en el pleno del consejo; en ausencia del presidente, pudiendo

delegar esta función en el secretario técnico ;

II. Realizar la declaratoria formal de emergencia y zona de afectación en ausencia del

titular del consejo;

III. Ejercer la representación legal del consejo;

IV. Verificar que el quórum legal, para cada sesión del consejo, se encuentre reunido,

y comunicarlo al Presidente del Consejo;

V. Elaborar y certificar las actas del consejo y dar fe de su contenido;

VI. Registrar las resoluciones y acuerdos del consejo y sistematizarlos para su

seguimiento; y

VII. Las demás que le confiera la ley y el presente reglamento, así como las que

provengan de acuerdos del Consejo o del Presidente Municipal.

Artículo 33.- corresponde al Secretario Técnico:

I. Elaborar y someter a la consideración del Presidente el anteproyecto del

programa anual de trabajo del consejo;

II. Previo acuerdo del Presidente, formular el orden del día para cada sesión;

III. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias del consejo, cuando su Presidente

así lo determine;

IV. Informar al consejo sobre el estado que guarde el cumplimiento de los acuerdos

y resoluciones;

V. Rendir un informe anual de los trabajos del consejo;

VI. Previo acuerdo del Secretario Ejecutivo, ejercer la representación legal del

Consejo;

VII. Conducir operativamente el Consejo de Protección Civil Municipal;

VIII. Llevar el registro de los recursos disponibles para casos de emergencias y

desastres; y

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IX. Las demás que en el ámbito de su competencia, le confieran las leyes y

reglamentos, el Consejo su presidente o su Secretario Ejecutivo.

Capítulo III

Del Departamento de Protección Civil Municipal

Artículo 34.- El Departamento es responsable de elaborar, instrumentar, dirigir,

presupuestar, operar y vigilar la ejecución de la Protección Civil en el municipio coordinando

sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos del sector público, social,

privado y académico; con los grupos voluntarios y la población en general, en apoyo a las

resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil o el centro municipal de

operaciones.

Artículo 35.- la Dirección de Obras Públicas y estará integrada por:

I. Un Titular de la Dirección;

II. Las Coordinaciones o Departamentos que sean necesarios, y

III. El personal técnico y operativo que sean necesarios y autorice el presupuesto.

Artículo 36.- Corresponde al Titular de la Dirección:

I. Fungir como Secretario Técnico del Consejo;

II. Suplir las ausencias del Secretario Ejecutivo del Consejo;

III. Presidir las reuniones de Comités del Consejo de Protección Civil municipal;

IV. Promover y concertar y difundir la participación de los sectores social y privado en

las acciones de Protección Civil;

V. Coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones que se realicen en el desarrollo

de las atribuciones de la unidad;

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VI. Coordinar, vigilar y darle seguimiento puntual a las acciones de la dirección con las

autoridades locales, estatales y federales, así como del sector social y privado,

para organizar la prevención y control de riesgos, altos riegos, emergencias y

desastres.

VII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la dirección;

VIII. Designar al personal que fungirá como inspector en las observaciones que se

realicen en los establecimientos;

IX. Ordenar y vigilar la práctica de inspecciones a los establecimientos en la forma y

términos que establece este reglamento, así como en su caso, aplicar y ejecutar

las sanciones que correspondan; y

X. Las demás atribuciones que le confieran los ordenamientos legales aplicables en

la materia; el Presidente Municipal o el Consejo Municipal de Protección Civil de

Chilón.

Capítulo IV

Del Centro de Operaciones de Emergencias Municipales

Artículo 37.- La sede del COEM será el local que ocupe la dirección o el que designe éste

para tal efecto.

Artículo 38.- El COEM se integrará por;

I. Un Coordinador General, que será El Titular de la Dirección;

II. Un Auxiliar del Coordinador, que será el área de Planeación de la Dirección;

III. Un responsable por cada una de las siguientes áreas:

A. De puestos de mando unificado, que será nombrado por el Titular de la Dirección y

deberá ser un regidor;

B. De evacuación, que será nombrado por el Secretario de Municipal;

C. De refugios temporales, que será nombrado por la titular del sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia Municipal;

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D. De evaluación de daños; que será nombrado por el Director de Obras Públicas.

E. De la representación de los Servicios de Salud del Gobierno del Estado, a invitación

del Secretario Municipal.

F. De centros de acopio, nombrado por el titular de la dirección.

G. De seguridad y orden público; nombrado por el titular de la Dirección de Seguridad

Pública municipal;

H. De recursos materiales; nombrado por el oficial mayor.

I. De comunicación; será el titular de Comunicación Social Municipal.

J. De atención al público; será nombrado por el titular de trabajo social;

K. Un equipo administrativo, convocado por el Presidente Municipal, y

L. Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal y

Estatal, así como los representantes de los sectores social y privado, y los grupos

voluntarios cuya participación sea necesaria, en la coordinación de las brigadas de

atención a la emergencia; y que se integrarán al comité operativo de emergencias

municipales, previa aceptación o invitación del director.

Artículo 39.- Compete al COEM:

I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención al riesgo, alto riesgo,

emergencia mayor o desastre;

II. Realizar la plantación táctica, logística y operativa de los recursos necesarios, su

aplicación y las acciones a seguir;

III.III. Aplicar el plan de contingencias municipales o los programas aprobados por el

consejo, y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los

grupos voluntarios; y

IV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de

normalidad para asegurar la eficacia de la misma en situaciones de emergencia.

Capítulo V

De la Declaratoria de Emergencia

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Artículo 40.- En caso de alto riesgo, siniestro o desastre, el Consejo Municipal expedirá la

declaratoria de emergencia a través de su titular y ordenará su publicación, conforme a los

siguientes lineamientos:

I. Todo hecho que implique una posible condición de alto riesgo, siniestro o

desastre, será puesta en conocimiento de la dirección;

II. Conforme la evaluación inicial de la posible condición de alto riesgo, siniestro o

desastre, la dirección, decidirá sobre informar, alertar o convocar en forma

urgente, al consejo;

III. Reunido el Consejo Municipal:

A. Analizará el informe inicial que presente el departamento de Protección Civil,

decidiendo el curso de las acciones de prevención o rescate;

B. Cuando en el informe se advierta que existe una condición de alto riesgo o

siniestro, hará la declaratoria de emergencia; y

C. Cuando el consejo, decida declarar emergencia, lo comunicará a la unidad

estatal de Protección Civil y dispondrá se instale el COEM de emergencias.

IV. Cuando el informe resulte evidentemente una condición de alto riesgo, siniestro o

desastre, el Presidente del Consejo de Protección Civil, según corresponda, hará

la declaratoria de emergencia y citará al comité, para presentar el informe del

departamento de Protección Civil y solicitar se ratifique su decisión.

Artículo 41.- La declaratoria de emergencia hará mención expresa de los siguientes datos:

I. Identificación del agente perturbador que provoca el riesgo, emergencia mayor o

desastre;

II. Los daños ocasionados a los sistemas afectables, es decir, la población y sus

bienes, infraestructura, economía, ecología y servicios estratégicos;

III. La determinación de las acciones de prevención y auxilio y la aplicación del plan

de contingencia municipal;

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IV. La suspensión de las actividades públicas que lo ameriten, y

V. La instrucción es dirigida a la población de acuerdo al programa de contingencias

municipales.

Artículo 42.- El Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo, una vez terminada la

situación de emergencia, hará el comunicado formal correspondiente siguiendo el

procedimiento establecido en el Artículo 40 de este reglamento.

Artículo 43.- Cuando la gravedad del siniestro lo requiera, el Director de Protección Civil,

solicitará al Titular del Sistema Estatal de Protección Civil, el auxilio de su dependencia y

entidades de la Administración Pública Estatal.

Capítulo VI

De la Declaratoria de Zona de Desastre

Artículo 44.- Se considera zona de desastre, para la aplicación de recursos del municipio,

aquella en la que para hacer frente a las consecuencias de un agente perturbador, sean

insuficientes los recursos de la localidad afectada, requiriéndose de la ayuda del gobierno

del estado y federal, en este caso, el Presidente Municipal emitirá la convocatoria de zona de

desastre y pondrá en marcha las acciones necesarias por conducto de la Dirección.

Artículo 45.- Para que el Presidente Municipal formule la declaratoria de zona de desastre

deberá agotarse el siguiente procedimiento:

I. Que sea solicitada por la o las comunidades afectadas;

II. Que exista una evaluación inicial de daños realizada por la dirección, y

III. Que la evaluación inicial establezca la necesidad de la ayuda del gobierno estatal

o federal.

Artículo 46.- Una vez declarada la zona de desastre o el estado de emergencia, el

ayuntamiento podrá aplicar los recursos en:

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I. Atención médica inmediata y gratuita;

II. Alojamiento, alimentación y ropa;

III. Restablecimiento de los servicios públicos municipales;

IV. Suspensión temporal, de la relación laboral, sin perjuicio para el trabajador,

siempre y cuando éste sea afectado por la emergencia;

V. Suspensión de las actividades escolares en tanto se vuelva a la normalidad y

VI. Las demás que determine el Consejo Municipal de Protección Civil.

Artículo 47.- La declaratoria formal de zona de desastre para la aplicación de los recursos

municipales, se hará siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 45 de este

reglamento, señalando además el territorio afectado.

Artículo 48.- El Presidente Municipal podrá solicitar al gobernador del estado, que emita

formalmente la declaratoria de zona de desastre de nivel municipal, para la aplicación de

recursos del estado, a fin de que den inicio las acciones necesarias de auxilio, recuperación

y vuelta a la normalidad, por conducto de las dependencias estatales competentes, en caso

de que para hacer frente a las consecuencias de un siniestro o desastre, sean insuficientes

los recursos municipales, requiriéndose en consecuencia de la ayuda del gobernador del

estado y del gobierno federal.

Capítulo VII

Del Programa de Protección Civil Municipal.

Artículo 49.- El Programa Municipal de Protección Civil, es el instrumento de ejecución de

los planes de protección a la población; en él se precisan las acciones a realizar, se

determinan los responsables y se establecen los recursos y medios disponibles.

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Artículo 50.- El Programa Municipal de Protección Civil se integrará por el conjunto de

políticas, estrategias y lineamientos que regulan las acciones de los sectores público, privado

y social en materia de Protección Civil, aplicables en el ámbito municipal.

Artículo 51.- Los programas municipales se desarrollarán en:

I. Prevención;

II. Auxilio; y

III. Restablecimiento.

Artículo 52.- El Programa Municipal de Protección Civil, así como los programas,

subprogramas institucionales, específicos y operativos que se deriven de los mismos, se

expedirán, ejecutarán y revisarán conforme las normas generales vigentes en materia de

plantación y las disposiciones específicas de esta ley, así como a los lineamientos del

Programa Estatal y Nacional de Protección Civil.

Artículo 53.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener.

I. Los antecedentes históricos de los riesgos, emergencias o desastres que se hayan

registrado en el municipio;

II. La identificación de los objetivos del programa;

III. Los subprogramas de prevención, auxilio y recuperación, con sus respectivas

metas, estrategias y líneas de acción;

IV. La estimación de los recursos materiales, humanos y financieros;

V. Los mecanismos para el control y evaluación; y

VI. Las responsabilidades de los participantes en el sistema para el cumplimiento de

las metas que en ellos se establezcan.

Artículo 54.- El subprograma de prevención, agrupará las acciones tendientes a evitar o

mitigar los efectos o a disminuir la ocurrencia de riesgos, emergencias o desastres y a

promover el desarrollo de la cultura de Protección Civil en el municipio; deberá contener:

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I. Los estudios, investigaciones y proyectos de Protección Civil a ser realizados;

II. Los criterios para integrar el atlas de riesgo;

III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios

públicos que deben ofrecerse a la población;

IV. Las acciones que la dirección deberá ejecutar para proteger a las personas y sus

bienes;

V. Los criterios para promover la participación social y la capacitación y aplicación de

los recursos que aporten los sectores público, privado y social;

VI. El inventario de recursos disponibles;

VII. Las previsiones para organizar albergues y vivienda emergente;

VIII. Los lineamientos para la elaboración de los manuales de capacitación;

IX. La política de comunicación social; y

X. Los criterios y bases para la realización de simulacros.

Artículo 55.- El subprograma de auxilio integrar las acciones previstas a fin de rescatar y

salvaguardar en caso de riesgo, emergencia mayor o desastre, la integridad física de las

personas, sus bienes y el medio ambiente para realizar las acciones de auxilio, se

establecerán las bases de zonificación que se requieran, atendiendo a los riesgos

detectados en las acciones de prevención.

Artículo 56.- El Subprograma de Auxilio contendrá entre otros los siguientes criterios:

I. Las acciones que deberán desarrollar las direcciones y organismos de la

Administración Pública Municipal;

II. Los mecanismos de concertación, coordinación y participación con los sectores

social y privado;

III. Las formas de coordinación y participación de los grupos voluntarios; y

IV. La Política de Comunicación Social.

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Artículo 57.- El subprograma de recuperación y vuelta a la normalidad, determinará las

estrategias necesarias para la recuperación de la normalidad una vez terminada la situación

de emergencia o desastre.

Artículo 58.- Por cada uno de los riesgos que se identifiquen en el municipio se elaborará un

programa especial de Protección Civil, cuando se considere que éstos puedan afectar de

manera grave a la población, sus bienes o su entorno.

Artículo 59.- El programa municipal de Protección Civil y los programas especiales, deberán

ser publicados en la gaceta municipal y en uno de los periódicos de mayor circulación en el

municipio, promoviendo además su difusión a la sociedad a través de los medios de

comunicación que existan en el municipio.

Artículo 60.- Se establecerán programas especiales de Protección Civil para atender de

manera particular un evento o actividad y serán implementados por los particulares o las

dependencias del sector público, debiendo ser supervisados y autorizados por el

departamento de Protección Civil.

Artículo 61- Las unidades internas de Protección Civil de las dependencias, de los sectores

públicos y privados ubicados en el municipio, deberán elaborar los programas internos

correspondientes y observar lo dispuesto para el Programa Municipal de Protección Civil.

Capítulo VIII

De las Unidades Internas de Protección Civil

Artículo 62.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal y

federal integrarán a su estructura orgánica unidades internas, y adoptarán las medidas

encaminadas a instrumentar en el ámbito de sus respectivas funciones, la ejecución de los

programas de Protección Civil municipales.

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Artículo 63.- Los establecimientos a los que hace referencia el presente reglamento, tienen

la obligación de contar con una Unidad Interna de Protección Civil, colocar en sitios visibles

equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo necesario que de

respuesta inmediata ante los riesgos, emergencias o desastres que potencialmente puedan

ocurrir en ellos.

Artículo 64.- Las empresas industriales, de servicio, hospitales, reclusorios, centros de

recreación, espectáculos y otros similares, contarán con un sistema de prevención y

protección para sus propios bienes y entorno.

Artículo 65.- Para los efectos del Artículo anterior los patrones, propietarios o encargados de

los establecimientos procurarán la capacitación del personal y la dotación del equipo de

respuesta necesaria, y la accesoria que corresponda, tanto para su capacitación como para

el desarrollo del plan de contingencias.

Título III

Capítulo I

De las Obligaciones en Materia de Protección Civil Municipal

Artículo 66.- Es obligación de todos los organismos o asociaciones sociales, privadas y de

cualquier persona que por cualquier motivo transite o resida eventual o permanentemente en

el territorio municipal, el participar y cooperar bajo la coordinación de la dirección, en la

aplicación de las medidas preventivas, de protección y auxilio a la población ante situaciones

de riesgo o desastre.

Artículo 67.- Las personas físicas o morales que desarrollen cualquier actividad que

implique riesgos a la población, su patrimonio, su entorno natural, los servicios públicos o la

planta productiva, quedarán sujetas a las disposiciones de este reglamento.

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Artículo 68.- Las personas a que se refiere el Artículo anterior tendrán las siguientes

obligaciones:

I. Elaborar y presentar ante el departamento, los programas de prevención de

accidentes, internos y externos, conforme a las disposiciones de este reglamento y

otros ordenamientos aplicables;

II. Formular los programas internos de Protección Civil, de contingencias, simulacros,

rutas de evacuación y demás que sean necesarios para la prevención de

situaciones de riesgo, así como aquellos que, conforme a las disposiciones

aplicables, les requiera para tal efecto las autoridades de Protección Civil;

III. Permitir el acceso a sus instalaciones a las autoridades de Protección Civil del

municipio, a efecto de que practiquen las actividades de supervisión y vigilancia

que establece el presente reglamento y otras disposiciones aplicables;

IV. Observar y, en su caso, aplicar las normas técnicas y las medidas de prevención

que legalmente procedan o que les sean indicadas por el departamento;

V. Establecer y organizar los comités de ayuda mutua que se requieran para la

prevención de accidentes, así como para responder ante la eventualidad de una

calamidad o fenómeno perturbador;

VI. Atender en tiempo y forma, recomendaciones y medidas que las autoridades de

Protección Civil, establezcan como resultado de la supervisión en las instalaciones

correspondientes;

VII. Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades de

Protección Civil Municipal, para la integración de planes y programas tendientes a

la prevención de siniestros;

VIII. Prestar apoyo en caso de siniestro en cualquier parte del municipio, cuando así

sea requerido por las autoridades de Protección Civil, con el personal y equipo

especializado que dispongan y que deberá estar registrado en el atlas municipal

de riesgos, a que se refiere este reglamento; y

IX. Las demás que determine la autoridad de Protección Civil en el cumplimiento de

sus funciones, el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

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Artículo 69.- Los organismos especializados de emergencia en el municipio, formados por

instituciones oficiales de auxilio o rescate, participarán bajo la coordinación de la dirección,

en las acciones de prevención y auxilio a la población para enfrentar los riesgos,

emergencias o desastres naturales o humanos.

Capítulo II

De la Participación Privada, Social y Grupos Voluntarios

Artículo 70.- Los grupos voluntarios, participarán en las tareas de Protección Civil, bajo la

Coordinación del Departamento de Protección Civil.

Artículo 71.- Los grupos voluntarios deberán integrarse conforme a las bases de:

I. Territorialidad: formados por los habitantes de una colonia, zona o cualquier

parte del municipio de Chilón;

II. Profesión u oficio: constituidos de acuerdo a la profesión u oficio que

desempeñan; y

III. De actividades específicas constituidos por personas dedicadas a realizar

acciones específicas de auxilio, prevención o recuperación.

Artículo 72.- Los grupos voluntarios nacionales, estatales o locales que deseen participar en

las acciones de Protección Civil deberán inscribirse previa solicitud ante el departamento.

Artículo 72.- La solicitud a que se hace referencia el Artículo anterior deberá contener por lo

menos:

I. Acta Constitutiva y en su caso, domicilio del grupo en el municipio;

II. En el caso de grupos de radios, autorización de la Secretaría de Comunicaciones

y Transportes del Gobierno Federal, para el uso de los mismos;

III. Inventario de recursos con que cuenta; y

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IV. Programa de capacitación y adiestramiento.

Artículo 74.- Las personas que deseen desempeñar labores de Protección Civil, deberán

registrarse como voluntarios ante el Departamento de Protección Civil municipal, por medio

de solicitud que contenga los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Conocimientos y experiencias en el área que desee participar;

III. En su caso, el equipo con el que se pudiese apoyar, y

IV. Disponibilidad para la prestación del servicio.

Artículo 75.- La solicitud a que se refiere el Artículo anterior deberá acompañarse de la

siguiente documentación:

I. Credencial de identificación oficial;

II. Constancia que acredite los conocimientos y experiencia en el área que desea

participar y

III. En su caso, autorización de la autoridad competente para el uso del equipo o

ejercicio de la actividad.

Artículo 76.- Las personas a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse en grupos

voluntarios organizados o integrarse a uno ya registrado.

Artículo 77.- Corresponde a los grupos voluntarios participar en todas aquellas actividades

del programa municipal que estén en posibilidades de realizar.

I.- Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de apoyo;

II.- Coordinarse bajo el mando de las autoridades de protección civil. ante la presencia de un

riesgo, emergencia o desastre;

III.- Participar en todas aquellas actividades del programa municipal que este en

posibilidades de realizar; y

IV.- Las demás que le confieran los reglamentos en la materia.

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Capítulo III

Del Funcionamiento y Registro de Organizaciones Civiles y Empresas Capacitadoras e

Instructores Independientes en Materia de Protección Civil Municipal

Artículo 78.- Será el registro obligatorio para las organizaciones civiles y empresas

capacitadoras e instructores independientes, así como las empresas de consultaría y

estudios de riesgo-vulnerabilidad, que por sus características se vinculen en materia de

Protección Civil, mismas que deberán obtener para su funcionamiento, su registro ante el

departamento, mediante la presentación de una solicitud en la que se declare la capacidad

que poseen en materia de Protección Civil y, en su caso, los medios con los cuales llevarán

a cabo los cursos de capacitación, los estudios de riesgo-vulnerabilidad, acompañándose de

los documentos que acrediten tales supuestos, así como los que acrediten su

responsabilidad jurídica.

Capítulo IV

De Las Medidas de Seguridad y las Infracciones

Artículo 79.- El departamento vigilará el cumplimiento de las normas de seguridad

contenidas en los ordenamientos vigentes y promoverá y realizará la aplicación de las

sanciones previstas en los mismos; y dictará las medidas de seguridad que considere

necesarias para evitar o minimizar un riesgo, emergencia o desastre.

Artículo 80.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones de inmediata ejecución

que dicte la autoridad competente, de conformidad con este reglamento y demás

ordenamientos aplicables en la materia, para proteger el interés público o evitar los riesgos,

emergencias o desastres que puedan ocurrir en los establecimientos o actos públicos.

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Las medidas de seguridad, si no se trata de un caso de alto riesgo, emergencia o desastres,

se notificarán antes de su aplicación al interesado sin perjuicio de las sanciones que en su

caso correspondieran.

Artículo 81.- Son medidas de seguridad:

I. La suspensión de trabajos y servicios;

II. La desocupación o desalojo total o parcial de casas, edificios, establecimientos o

de cualquier inmueble y la prohibición de su uso;

III. La demolición de construcciones, el retiro de instalaciones o la suspensión de

actos multitudinarios;

IV. El aseguramiento y secuestro de objetos materiales;

V. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos,

construcciones, instalaciones u obras;

VI. La realización de actos en rebeldía de los que están obligados a ejecutarlos;

VII. El auxilio de la fuerza pública;

VIII. La emisión de mensajes de alerta;

IX. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;

X. Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que puedan crear riesgo

inminente o contaminación;

XI. Retiro de materiales e instalaciones;

XII. Evacuación de zonas, y

XIII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.

Artículo 82.- La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en caso de

que exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o

desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o sus

bienes, o se lleven a cabo eventos que rebasen la capacidad de acción de la dirección.

Artículo 83.- En caso de riesgo inminente, siniestro o desastre, sin perjuicio de la emisión

de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones reglamentarias,

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las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y las acreditadas en el

municipio de carácter estatal y federal, ejecutarán de inmediato las medidas de seguridad

que les confieren a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y

el medio ambiente; para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la

comunidad. Igualmente buscarán la coordinación con las dependencias estatales y federales

para el efecto de que realicen las tareas que les competen en materia de Protección Civil.

Artículo 84.- En todas las edificaciones, excepto casas-habitación unifamiliares, se deberán

de colocar en lugares visibles la señalización adecuada e instructiva para casos de

emergencias, en los que se consignarán las reglas que deberán observarse antes, durante y

después de la emergencia o desastre a que esté expuesto el inmueble.

Artículo 85- En cada uno de los lugares destinados a espectáculos, comercio, empresas,

industrias o de uso administrativo, deberá señalar un lugar para el estacionamiento de los

vehículos del servicio de emergencia, el cual en todo momento permanecerá libre de

cualquier ocupación.

Artículo 86.- Los establecimientos que para su funcionamiento utilicen gas L.P. durante el

procedimiento de recarga de los depósitos fijos deberán abstenerse de utilizar algún tipo de

flama.

Artículo 87.- Los grupos voluntarios y personales adscritos al departamento, deberán portar

el uniforme y la placa o gafete de identificación personal, cuando se encuentren en servicio y

distinguirse con los colores propios, logotipo y número de identificación grande y visible en

los vehículos que se utilicen para ello.

Artículo 88.- Los depósitos o almacenes de gas, combustibles, solventes, maderas,

explosivos o de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente

flamables o explosivos, deberán acondicionarse especialmente para tal fin, guardando las

medidas de seguridad correspondientes.

Artículo 89- Para los efectos de este reglamento serán responsables:

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I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y

demás personas involucradas en las violaciones de este reglamento y demás

aplicables en la materia;

II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de

una infracción, y

III. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones, intervengan o faciliten

la comisión de una infracción.

Artículo 90.- Son conductas constitutivas de infracción las que se llevan a cabo para:

I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las

acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre.

II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones o

actuaciones en los términos de este reglamento.

III. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que imponga

cualquier medida de seguridad en los términos de este reglamento; y

IV. Realizar falsas alarmas y/o bromas que conlleve la alerta y/o acciones a las

autoridades de Protección Civil municipal.

V.

Capítulo V

De la Acción Popular

Artículo 91.- Toda persona tiene derecho a presentar queja por escrito o verbalmente ante

la dirección de los hechos, obras o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su

persona o la de terceros, bienes o entorno, o por la omisión de medidas preventivas que

generen riesgos en lugares públicos.

Artículo 92.- Para que la queja proceda es indispensable el señalamiento de los datos

necesarios que permitan localizar el lugar, así como el nombre y domicilio del denunciante, a

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efecto de que las autoridades efectúen las diligencias necesarias para la comprobación y

evaluación de los hechos, actos u omisiones, motivo de la queja y actuar en consecuencia.

Artículo 93.- El Departamento de Protección Civil o la autoridad receptora de la queja en un

plazo no mayor de 15 días hábiles, hará del conocimiento del quejoso el trámite dado a su

denuncia, y dentro de 30 días hábiles siguientes a la verificación, el resultado de la misma y,

en su caso, las medidas impuestas; a excepción de que se trate de caso urgente, el termino

será determinado por el departamento.

Artículo 94.- El Departamento, en los términos de este reglamento atenderá de manera

permanente al público en general en el ejercicio de la queja o denuncia popular, para lo cual

difundirá ampliamente domicilios y números telefónicos destinados a recibirlas.

Capítulo VI

De las Inspecciones

Artículo 95.- El Departamento, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de

este reglamento y demás disposiciones que se dicten en base a él y aplicará las medidas de

seguridad o las sanciones que en este ordenamiento se establecen sin perjuicio de las

facultades que confieren a otras dependencias del poder ejecutivo federal, estatal o

municipal, según sea el caso, de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables en la

materia, y en caso de ser necesaria la aplicación de sanciones, éstas se realizarán previa

audiencia del interesado.

Artículo 96.- Las inspecciones de Protección Civil tienen el carácter de visitas domiciliarias,

por lo que los establecimientos están obligados a permitirlas, así como a proporcionar toda

clase de información necesaria para el desahogo de las mismas.

Artículo 97.- Es obligación de los propietarios, responsables encargados u ocupantes de los

inmuebles, obras o establecimientos, permitir el acceso y dar facilidades a los inspectores

para el desarrollo de la inspección, así como a proporcionar la información que conduzca a

la verificación del cumplimiento de las normas de este reglamento y demás aplicables en

materia de seguridad.

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Artículo 98.- Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:

I. Quien practique las inspecciones, deberá contar con orden por escrito que

contendrá: fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar; objeto y aspectos de

la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; nombre y firma de la

autoridad que expida la orden y el nombre del comisionado;

II. El inspector habilitado deberá identificarse ante el propietario, arrendatario,

poseedor, administrador o su representante legal, o ante la persona a cuyo cargo

esté el inmueble, en su caso, con la credencial vigente que para tal efecto le

expida el departamento y entregar copia legible de la orden de inspección;

III. Los inspectores habilitados practicarán las visitas dentro de las 24 horas siguientes

a la expedición de la orden;

IV. Al inicio de la visita de inspección, el inspector habilitado deberá requerir al

visitado, para que designe a dos personas que funjan como testigos en el

desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán

propuestos y nombrados por el propio inspector;

V. De toda visita se levantará acta circunstanciada, por triplicado en formas

numeradas y foliadas, en las que se expresará lugar, fecha y nombre de la

persona, con quien sea entendida la diligencia y por los testigos de asistencia

propuestas por ésta o nombrados por el inspector, en el caso de la fracción

anterior, si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará

constar en el acta sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del

documento;

VI. El inspector habilitado comunicará al visitado, si existen omisiones en el

cumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenada en el reglamento,

haciendo constar en el acta que cuentan con cinco días hábiles, para impugnarla

por escrito ante el H. Ayuntamiento y a exhibir las pruebas y alegatos que en su

derecho convengan; y

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201

VII. Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien

se practicó la diligencia, el original y la copia restante se entregarán al

departamento.

Artículo 99.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción VI del Artículo anterior, la

autoridad que ordene la inspección, calificará la gravedad de la infracción, si existe

reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido, en su caso, y dictará la resolución

que proceda debidamente fundada y motivada, y deberá ser notificada personalmente.

Capítulo VII

De las Sanciones

Artículo 100.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción VI del Artículo anterior, la

unidad calificará las actas dentro del término de tres días hábiles, tomando en cuenta la

gravedad de la infracción y las circunstancias que hubieran concurrido y con base en ellas,

dictará la resolución fundada y motivada en los términos previstos por la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Chiapas, La Ley de Protección Civil para el Estado de Chiapas y el

presente reglamento notificando personalmente al visitado.

Artículo 101.- Las sanciones que podrán aplicarse son:

I. Amonestación;

II. Clausura temporal o definitiva total o parcial de los establecimientos;

III. Multa;

IV. Suspensión de obras, instalaciones o servicios; y

V. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Artículo 102.- La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que

conforme a otras leyes corresponda al infractor.

Artículo 103.- Al imponerse una sanción se tomará en cuenta:

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I. El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud, bienes o

entorno de la población;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y

IV. En su caso la reincidencia

Artículo 104.- Las infracciones se sancionarán con los montos establecidos por la Ley de

Ingresos para el Municipio de Chilón, vigente.

Artículo 105.- En caso de incumplimiento a cualquier otra obligación que determine este

reglamento, distinta a las señaladas en el Artículo anterior se procederá conforme a lo

siguiente:

I. Se suspenderá la construcción, servicios obras o actos relativos a la infracción;

II. Se amonestará al propietario, responsable, encargado u ocupante del

establecimiento para que se apliquen las recomendaciones del departamento, a fin

de que se evite o extinga el riesgo;

III. En caso de que el riesgo se hubiere producido por la negligencia o

irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante en el manejo

o uso de materiales o de personas o por no haber sido atendidas las

recomendaciones de la autoridad competente, la dirección, sin perjuicio de que se

apliquen las medidas de seguridad o sanciones que se establezcan en este u otro

ordenamiento, impondrá multa de quinientos salarios mínimos a quien resulte

responsable; y

IV. En caso de que el departamento determine que por su naturaleza resulte

imposible la suspensión de la construcción, obra o actos relativos o la clausura de

los establecimientos; se publicarán avisos a cuenta del propietario o responsable

en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad, advirtiendo a la población

de los riesgos que los mismos representan.

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Artículo 106.- Cuando en los establecimientos o cualquier otro lugar, se realicen actos o

servicios que constituyan riesgo, alto riesgo o que pongan en peligro la integridad física de

las personas, bienes o entorno a juicio de la dirección, esta autoridad procederá de

inmediato a suspender dichas actividades; a ordenar el desalojo del inmueble; y aplicar las

demás medidas de seguridad que resulten procedentes, además de las sanciones que en su

caso corresponda, lo anterior sin perjuicio de que se apliquen las demás medidas de

seguridad y sanciones que establezcan las demás leyes o reglamentos.

Artículo 107.- Cuando en los establecimientos se presenten emergencias o desastres

inherentes a los actos, servicios o funcionamiento de los mismos, el Departamento de

Protección Civil, procederá de inmediato a la desocupación del inmueble, la suspensión de

las actividades y a clausurar los lugares en donde se realicen; imponiendo además cualquier

medida de seguridad y sanción que resulte aplicable de acuerdo a este ordenamiento, lo

anterior sin perjuicio de que se apliquen las demás medidas de seguridad y sanciones que

establezcan las demás leyes o reglamentos.

Artículo 108.- Las obras que se ordenen por parte del departamento para evitar, extinguir,

disminuir o prevenir riesgos, altos riesgos o desastres, así como las que se realicen para

superarlos, serán a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del

establecimiento sin perjuicio de que sea la propia unidad quien los realice en rebeldía del

obligado, en este último caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se

aplicará la máxima sanción económica que señala el presente reglamento.

Artículo 109.- El monto mensual recaudado por la Tesorería Municipal, por concepto de las

multas de las sanciones generadas en materia de Protección Civil, serán canalizadas al

fondo de contingencias municipales destinado a la prevención y mitigación de riesgos,

emergencias y desastres.

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

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Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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205

4236

Publicación No. 517-C-2017

REGLAMENTO INTERNO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE CHILÓN, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta de Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3, renglón diez del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que

le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

C o n s i d e r a n d o

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución

Política del Estado de Chiapas, declaran que el municipio tendrá personalidad jurídica y

patrimonio propio y a su vez este expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas

que en el ámbito de su competencia crea pertinentes.

El presente Reglamento Interno de la Tesorería Municipal, de Chilon, Chiapas;

responde a la necesidad básica del Municipio y a las demandas de la población, orientadas

principalmente a una mejor prestación de servicios públicos por parte del Municipio, a una

mejor planeación del desarrollo, a una eficiente coordinación de la participación ciudadana,

así como a un eficaz funcionamiento de los organismos Municipales.

Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien actualizar y

expedir el siguiente:

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Reglamento Interno de la Tesorería Municipal de Chilón Chiapas.

TITULO PRIMERO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria de los servidores

públicos que prestan sus servicios en la Tesorería Municipal de Chilón, Chiapas.

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos que competen al Tesorero Municipal,

este podrá auxiliarse de las Áreas y personal que sean necesarias para el eficaz

funcionamiento de las atribuciones que le corresponden, ajustándose en todo momento al

Presupuesto de Egresos autorizado.

Artículo 3.- El objeto del presente reglamento es regular la organización, atribuciones

y funciones que corresponden al Tesorero Municipal y cada una de las Áreas y los

servidores públicos adscritos a la Tesorería Municipal.

Artículo 4.- El Tesorero, previo acuerdo con el Presidente Municipal, podrán proponer

ante el Cabildo, el crear o suprimir las Áreas que se requieran para la buena administración

de la Tesorería Municipal.

Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal: Vigilar, cumplir y hacer cumplir

la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, la Ley de Ingresos del

Municipio de Chilón, El Código Fiscal Municipal y demás disposiciones legales, dentro

de la esfera de su competencia; contestar las consultas que sobre situaciones reales y

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concretas les hagan los interesados individualmente; tramitar y resolver dentro de los

términos legales, los recursos que ante él se interpongan.

Artículo 5.- El Tesorero Municipal será responsable del manejo, supervisión y

autorización de todos los fondos o valores del H. Ayuntamiento, para lo cual, deberá

caucionar su manejo de acuerdo con la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilón,

Chiapas.

Artículo 6.- El Tesorero podrá proponer al Presidente Municipal, los Acuerdos,

Reformas, Circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el buen funcionamiento

administrativo de las áreas que conforman la Tesorería.

Artículo 7.- El Tesorero determinará qué área, deberá coordinar sus acciones con las

autoridades estatales y federales para el buen desarrollo de los programas que así se

requieran.

Artículo 8.- Las Áreas que conforman la Tesorería, deberán actuar de manera

coordinada en los asuntos que por su naturaleza lo requieran, así como, proporcionar la

información que les soliciten, relacionada con los fines de dichas Áreas.

Artículo 9.- Las funciones administrativas que deberán desarrollar las Áreas Adscritas

a la Tesorería que se requieran, serán determinadas por acuerdo escrito del Tesorero, al

integrarse o renovarse cada una de ellas.

Artículo 10.- Los Responsables de las Áreas a que se refiere este Reglamento,

participarán y contribuirán en la elaboración de los proyectos de Reglamentos o Acuerdos

cuyas materias correspondan a sus atribuciones.

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Artículo 11.- Las Áreas, a que se refiere el presente Reglamento, deberán en todo

caso, actuar de manera pronta y eficaz en la atención de sus responsabilidades.

Artículo 12.- Los Responsables de Área de la Tesorería Municipal tendrán las

siguientes atribuciones de carácter general:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones

encomendadas a su cargo;

II.- Proponer al Tesorero Municipal, para su validación y autorización las resoluciones de

asuntos cuya tramitación corresponda a su encargo;

III.- Formular programas y anteproyectos presupuestarios a su cargo, así como gestionar,

previa autorización del Tesorero Municipal la aplicación de los recursos necesarios para el

desempeño de las funciones que tengan encomendadas;

IV.- Recibir y atender audiencias del público en general con respecto a asuntos del área de

su competencia; y

V.- Rendir al Tesorero Municipal un informe periódico de las actividades desarrolladas y del

grado de avance de los programas de trabajo.

CAPÍTULO II

DE LAS ÁREAS ADSCRIPTAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 12.- Para el desarrollo y buen funcionamiento que compete a la Tesorería

Municipal, el Tesorero se auxiliará de las siguientes direcciones:

I.- Ingresos;

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II.- Egresos

III.- Contabilidad;

CAPÍTULO III

DEL ÁREA DE INGRESOS

Artículo 13.- Compete al Área de Ingresos:

I.- Verificar el cabal cumplimiento de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilón, Ley de

Hacienda de los Municipios del Estado de Chiapas y el Código Fiscal Municipal, así como los

Reglamentos Municipales de su competencia;

II.- Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio, conforme lo establece la Ley de

Ingresos del Municipio de Chilón y la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de

Chiapas, así como las contribuciones y sus accesorios delegadas al Municipio por el Estado

y la Federación, a través de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa en

Materia Fiscal;

III.- Vigilar e informar que el total de la recaudación diaria sea depositada en la institución

bancaria donde tenga cuenta corriente el Municipio y turnar a contabilidad para su registro; y

IV.- Turnar, dentro de los diez primeros días de cada mes, al Área de Contabilidad la

documentación comprobatoria del ingreso, debidamente desglosada y validada, para la

formulación de la cuenta pública;

V.- Entregar mensualmente al Presidente, Síndico y Tesorero Municipal, un informe

pormenorizado del ingreso debidamente validado, anexándole gráficos e indicadores, dentro

de los primeros cinco días de cada mes;

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210

VI.- Mantener actualizados permanentemente los padrones, licencias de funcionamiento y

pagos de derechos y en lo general, el de todos los contribuyentes en materia fiscal

municipal;

VII.- Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos, dentro de los plazos

establecidos por las disposiciones legales de la materia y turnarlo a la Área de Ingresos;

VIII.- Vigilar que se capte la recaudación mensual proyectada;

IX.- Expedir, revisar y firmar las licencias de funcionamiento municipales, previo

cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección de Obras Publicas Municipal;

X.- Dar respuesta a los contribuyentes que plantean consultas sobre la aplicación de las

disposiciones fiscales;

XI.- Realizar campañas periódicas de regularización fiscal de los contribuyentes, para

incentivar el cumplimiento voluntario;

XII.- Brindar al contribuyente todas las facilidades que establece la Ley de Hacienda de los

Municipios del Estado de Chiapas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

XIII.- Son atribuciones y obligaciones sobre los Ingresos:

I. Diseñar y establecer los sistemas y procedimientos idóneos para la captación ycontrol eficiente del erario municipal que correspondan al municipio.II. Coordinarse con las demás dependencias que no pertenezcan a la TesoreríaMunicipal pero que tengan relación a los ingresos por la prestación de servicios.III. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal.IV.- Utilizar a la máxima conveniencia del Ayuntamiento los sistemas y servicios deinformática, para la utilización óptima del personal a su cargo y tener la mejoroportunidad para proponer las medidas o disposiciones que pudieran contribuir alsaneamiento e incremento de la hacienda pública municipalV. Ordenar la práctica del remate de bienes embargados a los contribuyentesremitiéndolos para su autorización al Presidente Municipal.

VI.- Revisar y dar anuencia, si procede, en las solicitudes de devolución al contribuyente

de cantidades pagadas indebidamente;

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VII.- Vigilar que la atención al contribuyente sea adecuada en cuanto a cortesía y apego

a la normatividad;

VIII.- Turnar al Área correspondiente, que determine los créditos fiscales, por concepto

de contribuciones, sanciones y otros conceptos, que hayan sido impuestos por esta

Área;

IX.- Participar para la aprobación directa, en la materia de su competencia, en el análisis

de la formulación de Convenios y Acuerdos de Coordinación con las Autoridades del

Estado y la Federación y evaluar sus resultados;

X.- Expedir certificaciones de los documentos existentes que estén bajo su resguardo, en

los casos permitidos por la Ley; y

XI.- Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos o

Convenios, o le atribuya directamente el Tesorero Municipal; y

CAPÍTULO IV

DEL ÁREA DE EGRESOS

Artículo 14.- Compete a la Área de Egresos

I.- Vigilar la administración y aplicación del Presupuesto de Egresos autorizado por el

Ayuntamiento;

II.- Calendarizar los pagos de acuerdo con los programas y partidas presupuestales

aprobadas;

III.- Cuidar y vigilar que los pagos de nómina se efectúen en los montos, las fechas y lugares

establecidos;

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IV.- Coordinar la entrega de efectivo y los depósitos a las cuentas bancarias individuales de

los empleados del Municipio;

V.- Recibir y validar la documentación que ampare erogaciones para la ejecución de obras

públicas para los pagos correspondientes y elaborar reportes mensuales del avance

financiero de las mismas;

VI.- Administrar el Fondo de Aportaciones Federales para Entidades y Municipios Ramo 33 y

de los Gastos Indirectos correspondientes al mismo año;

VII.- Revisar y validar periódicamente la situación existente de las partidas presupuestales y

proponer al Tesorero las medidas necesarias para que no se excedan al gasto;

VIII.- La apertura de cuentas del Ayuntamiento, manejo de chequeras y acuerdos con

instituciones bancarias, previa autorización del Tesorero;

IX.- Programar y calendarizar las erogaciones de acuerdo a las prioridades y liquides del

erario municipal;

X.-Supervisar que los pagos se realicen de acuerdo a lo programado en el Presupuesto de

Egresos;

XI.- Informar al Presidente Municipal, Síndico y Tesorero Municipal de los saldos de cuentas

bancarias y entregar un reporte diario de los mismos;

XII.- Entregar reporte semanal y mensual de los egresos efectuados por partida, al

Presidente, al Síndico y Tesorero Municipal;

XIII.- Turnar, dentro de los diez primeros días de cada mes, a la Área de Contabilidad la

documentación comprobatoria de los egresos efectuados, debidamente desglosado y

validados por partidas, para la formulación de la Cuenta Pública;

XIV.- validar los cheques expedidos para requerir las firmas mancomunadas del Tesorero y

Presidente Municipal;

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XV.- Realizar corte diario de caja y supervisar los depósitos efectuados a las cuentas

bancarias;

XVI.- Programar inversiones financieras a corto o mediano plazo, asegurando el mejor

rendimiento y menor riesgo en ellas;

XVII.- Revisar los saldos bancarios disponibles y alimentar cuentas pagadoras a través de

transferencias bancarias a otras cuentas;

XVIII.- Analizar las variaciones importantes en las políticas presupuestales a fin de realizar

las medidas correctivas pertinentes; previa autorización del Tesorero

XIX.- Coordinar los pagos correspondientes a la Deuda Pública y a cualquier otra, de

acuerdo a lo establecido en cada contrato;

XX.- Verificar la recaudación diaria en la Área de Ingresos y elaborar el reporte diario de

bancos;

XXI.- Control y reposición de los fondos fijos autorizados a otras Direcciones de acuerdo a

los lineamientos establecidos para su manejo;

XXII.- Llevar el control de cuentas de activo circulante y vigilar la recuperación de los

mismos;

XXIII.- Promover la capacitación del personal y vigilar que se cumpla con las políticas y

lineamientos internos establecidos y dentro de las leyes municipales, así como procurar que

el personal de la Área propicie la debida atención a proveedores, contratistas y personal del

Ayuntamiento;

XXIV.- Previo acuerdo con el Presidente Municipal y el Tesorero, elaborar el proyecto del

presupuesto de egresos del Municipio de Chilón acorde al proyecto del presupuesto de

ingresos que elabore el Área de Ingresos, dentro de los plazos establecidos en las

disposiciones legales de la materia;

XXV.- Cuidar y vigilar el Presupuesto Programado;

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XXVI.- Coordinar con las Áreas de la Tesorería, la información relativa al desempeño de los

objetivos presupuestados;

XXVII.- Coordinar con las empresas consultoras el análisis y elaboración de las calificaciones

crediticias;

XXVIII.- Coordinar con los Despachos Contables la Auditoría Externa;

XXIX.- Revisar periódicamente la situación de las partidas presupuestales;

XXX.- Elaborar y diseñar las estrategias de financiamiento crediticio;

XXXI.- Analizar los estados financieros y elaboración de reportes financieros para la

Tesorería;

XXXII.- Llevar estadísticas de los ingresos y egresos del Municipio; y

XXXIII.- Delegar funciones a los Responsables que conforman su área.

CAPÍTULO V

DEL ÁREA DE CONTABILIDAD

Artículo 15.- Compete al Área de Contabilidad:

I.- Registrar las operaciones de ingresos, egresos y movimientos de fondos de la Hacienda

Municipal;

II.- Aplicar los criterios contables apropiados y elaborar correcta y adecuadamente los

informes y estados financieros;

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III.- Vigilar la secuencia completa de todas las operaciones desde su inicio hasta su registro

de contabilidad;

IV.- Recibir de las Áreas de Ingresos y Egresos los recibos y documentos debidamente

validados por las Áreas en comento, con el soporte comprobatorio necesario para su

revisión, calificación y registro contable financiero;

V.- Informar y turnar al Tesorero Municipal, así como a la Dirección de Egresos, la balanza

de comprobación, de ingresos y egresos con el saldo existente para su sufragio, revisión,

aprobación y publicación;

VI.- Elaborar, controlar y registrar las operaciones realizadas diaria y mensualmente,

debidamente validadas por el Tesorero, mismas que servirán para realizar la Cuenta Pública

y la información necesaria;

VII.- Analizar las operaciones contables para verificar su aplicación correcta;

VIII.- Realizar los análisis necesarios para información de la Tesorería;

IX.- Tener actualizado el catálogo de cuentas y el instructivo adecuado para su uso;

X.- Hacer comparaciones diarias y mensuales de los saldos de las cuentas bancarias que

maneja la Tesorería Municipal;

XI.- Elaborar la Cuenta Pública y turnarla a las autoridades competentes para su

autorización, debidamente autorizado por el Tesorero Municipal y el Presidente Municipal,

conforme a las disposiciones legales establecidas; y

XII.- Delegar funciones a los Responsables que conforman su área;

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

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Artículo 17.- Para la imposición de sanciones a los servidores públicos que incumplan estospreceptos y la interposición de recursos con motivo de la imposición de las mismas, seestará en lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos delEstado de Chiapas.

Artículo 18.- Las relaciones laborales con la Tesorería Municipal se regirán de acuerdo con

la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y Reglamento de la

Administración Pública Municipal de Chilón, Chiapas.

Transitorios:

Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia

vecinal; como lo dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los

artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo tercero:- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad al

presente Reglamento Interno de la Tesorería Municipal, del Municipio de Chilón Chiapas.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chillón,

Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Chiapas y para su observancia, promulgo el presente “Reglamento Interno de la Tesorería

Municipal de Chilón, Chiapas.; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional

de Chilón, Chiapas; a los 08 días del mes de Noviembre de 2016.

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

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Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

218

4237Publicación No. 518-C-2017

MANUAL DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHILON, CHIAPAS

Licenciado Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal constitucional de Chilón,

Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I,

II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo del Acta Cabildo

tomado por el Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria Número 0026/2016, celebrada el día 08

de Noviembre de 2016, en su punto número 3; renglón ocho, del orden del día; a sus

habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Chilon, Chiapas; en su uso de las facultades que

le concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado y;

CONSIDERANDO:

Como base legal la Autonomía Municipal otorgada por el Artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece con toda claridad que

los Ayuntamientos estarán facultados para expedir sus propios reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, respondiendo así a la necesidad de establecer un marco regulador del

desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que los instrumentos jurídicos

administrativos expedidos por éste no se derivan de una Ley o la pormenorizan, siendo

éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito Municipal.

El presente Manual de Organización describe la estructura orgánico-funcional del

Municipio de Chillón, Chiapas, con el fin de dar a conocer como está organizado el

ayuntamiento y así también, cuáles son las principales funciones y responsabilidades que

orientan los objetivos para su buen funcionamiento.

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Por las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento Municipal tiene a bien actualizar y

expedir el siguiente:

Manual de Organización Municipal, del Municipio de Chilón, Chiapas.

Titulo Primero.

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Para la mejor organización y funcionamiento de la Administración PúblicaMunicipal, el Presidente Municipal, con autorización del ayuntamiento, podrá crear nuevasdependencias, unidades administrativas u organismos, así como fusionar, modificar osuprimir los existentes de acuerdo con las necesidades del municipio y el presupuesto deegresos respectivo.

Artículo 2.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de laAdministración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lomenos, con las siguientes dependencias:

I. Secretaría del Ayuntamiento;

II. Tesorería Municipal;

III. Dirección de la Policía Municipal;

IV. Director de Obras Públicas;

V. Contraloría Municipal;

VI. Oficialía Mayor;

VII. Cronista Municipal y

VIII. Delegación Técnica-Municipal del Agua.

Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas lasactividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del serviciopúblico de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado decumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en elmunicipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichosservicios.

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Artículo 3.- Las ordenanzas municipales, Bandos de Policía y Buen Gobierno, circulares yacuerdos administrativos de observancia general, expedidos por las autoridadesmunicipales, se ajustarán al contenido de la constitución federal, de la del estado y de lasleyes que de una u otra emanen.

En ese contexto propone el Reglamento de la Administración Pública Municipal del H.

Ayuntamiento Municipal de Chilón, como un ordenamiento jurídico que regula la organización

y funcionamiento de la administración pública, que para tales efectos el objeto e integración

de la Administración Pública Municipal, la Administración Pública Centralizada, la

Administración Pública Municipal Descentralizada y la Administración Paramunicipal

conducirá sus actividades en forma programada con base en las funciones y objetivos

previstos en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Chillón, Chiapas.

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Organigrama del Área de Presidencia

Presidencia Municipal

Es la encargada de atender los asuntos institucionales tanto del gobierno federal, estatal y

organizaciones privadas, con la finalidad de gestionar recursos y proyectos de impacto social

e implementar mejoras a todas y cada una de las comunidades que integran el municipio.

Así también, se llevan a cabo los cabildos para cumplir con los requisitos que estipula la Ley

Orgánica Municipal.

Presidente Municipal Constitucional

Es el representante político, administrativo del H. Ayuntamiento Municipal, encargado de

ejercer todas las actividades que se encuentran estipuladas en el capítulo VI, Artículo 39, 40

fracciones del I al XLI y 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

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Funciones

Dirigir y vigilar y proveer el buen funcionamiento de los servidores públicos municipales. Convocar y presidir el ayuntamiento a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Proponer al Cabildo la creación o supresión de las dependencias que requiera la

Administración Pública Municipal, con las atribuciones y funciones que estimeconveniente, así como nombrar o remover libremente a los funcionarios y empleadosmunicipales.

Cuidar que los órganos administrativos del municipio se integren y funcionen de acuerdocon la legislación vigente.

Con autorización del Cabildo podrá crear juntas, comités, comisiones y asignarles lasfunciones que conforme a la ley correspondan.

Someter aprobación del Cabildo los proyectos de reglamentos interiores, así como emitirlos acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a normar el funcionamientoadministrativo de las dependencias municipales.

Inspeccionar las dependencias municipales para cerciorarse de su correctofuncionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar sus funciones.

Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación delos planes nacionales y estatales de desarrollo, por parte de las autoridades municipales.

Someter al Cabildo la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo a la declaratoria deprovisiones, usos, reservas y destinos de pares y predios.

Supervisar el cumplimiento del plan municipal de desarrollo. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal, y que la

inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego al presupuesto. Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el

aprovechamiento de los bienes del dominio público municipal, cuyas autorizacionestendrán siempre el carácter de temporales, revocables y nunca serán gratuitos.

Sancionar por medio del área correspondiente a los infractores de los reglamentosmunicipales.

Administrar y aplicar los recursos que se destinen al Municipio, provenientes deaportaciones federales y estatales a través de los diversos programas establecidos, asícomo la supervisión directa de las obras públicas que se emprendan, a través de lasáreas de Tesorería y Obra Publica

Y las demás actividades que se señalen en la Ley Orgánica de la Administración PúblicaMunicipal.

Secretario Particular

Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando lasinstrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdosrespectivos;

Representar al Presidente Municipal en eventos que le sean encomendados. Oorganizar, coordinar y agilizar los asuntos que demande la Presidencia. Programar reuniones de gabinete; semanal, quincenal o mensualmente.

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Implementar y operar el sistema y control de la correspondencia recibida, a fin de llevarun control para ser turnada por el alcalde a las diferentes áreas, así como su seguimientopara verificar su atención y respuesta.

Llevar un control y seguimiento de correspondencia enviada por el Presidente Municipal. Supervisar los cambios, adecuaciones y actualizaciones de la agenda del Presidente. Acordar y coordinar las giras de trabajo y los eventos del Presidente en su aspecto

logístico y de organización. Coordinar la adecuada canalización y el seguimiento de las demandas ciudadanas que el

Presidente recibe, a efecto de asegurar una respuesta oportuna a los solicitantes. Las demás que el Presidente Municipal le encomiende

Asesor Jurídico

Asesoría en la Administración Pública Municipal Integral y coordinación de las funcionesen todas las áreas del H. Ayuntamiento Municipal.

Coordinar la formulación de los estudios y trabajos instruidos por el Presidente Municipal,a fin de proporcionar la asesoría y apoyo técnico que se requiera, para planear,organizar, coordinar y supervisar los asuntos que expresamente le encomienden.

Coordinar y asesorar de manera particular y conforme a su propia organización yconformación mediante las políticas e instrucciones dictadas por el programa operativoanual de trabajo para la solución de demandas y solicitudes de la ciudadanía.

Analizar la información de proyectos solicitados al Presidente Municipal, mediante laverificación de su viabilidad para su ejecución y obtener el visto bueno, verificandoquiénes son los beneficiarios sociales, económicos, culturales o políticos para talproyecto.

Establecer mecanismos de análisis y evaluación de los alcances que tienen las políticaspúblicas sobre los principales programas de gobierno mediante la información políticaproporcionada por las diferentes dependencias, para medir su impacto en la población ydifundir los logros del gobierno municipal.

Asistir jurídicamente a las diferentes direcciones del Municipio, para vigilar que susprocedimientos y funciones se realicen con fundamento en lo establecido en el marconormativo;

Las demás que el Presidente Municipal le encomiende

Recepcionista

Es la persona que atiende a los usuarios que llegan a la oficina de la presidencia municipal,proporcionando todo tipo de información y asistencia, las tareas que llegan a realizar:

Recibir, capturar y enviar la correspondencia, recibida durante el día Atención de ciudadanos que solicitan audiencias. Recibir y canalizar las audiencias programadas por el Presidente Municipal. Tomar llamadas de la Oficina de la Presidencia.

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Archivar documentación. Elaboración de oficios, constancias y comisiones. Llevar un control y registro de la documentación del área de trabajo Recepción y transmisión de llamadas por conmutador a las diferentes áreas del H.

Ayuntamiento y Recepcionar y transmitir los oficios enviados por fax y medios electrónicos

Las demás que el Presidente Municipal le encomiende.

Intendente

Conservar en buen estado las áreas de trabajo. Encender y apagar las luces de las áreas de trabajo. Mantener limpio el lugar de trabajo, así como el mobiliario y equipo. Administrar el material de limpieza y

Las demás actividades que le sean asignadas.

Síndico Municipal

La Sindicatura Municipal tiene como objetivo vigilar que el presupuesto se destinecorrectamente, así como también que los recursos que se generan en el municipio ingresena la Tesorería Municipal, que las obras que se realicen durante la administración cumplancon lo requerido en los expedientes técnicos, así como también dar cumplimiento a la LeyOrgánica Municipal en apego al Artículo 44.

que estime convenientes ante el ayuntamiento, para su mejoramiento y mayor eficacia; Representar al ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte; Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto

aprobado; Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la Tesorería Municipal, en apego a

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, alÓrgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego deobservaciones que surja de dicha revisión;

Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería,previo el comprobante respectivo;

Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la tesorería; Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá firmarlo y

vigilará que sea presentado en tiempo y forma al congreso del estado;

Procurar defender y promover los intereses municipales; Vigilar las actividades de la Administración Pública Municipal, proponiendo las medidas

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Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación yactualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio,

procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su debidocontrol;

Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del ayuntamiento,así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos;

Asistir a las sesiones del ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto; Presidir las comisiones para las cuales sean designados; Practicar, a falta de agentes del ministerio público, las primeras diligencias de

averiguación previa, remitiéndolas al agente del ministerio público del distrito judicialcorrespondiente a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes;

Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través dela Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y verificarlos servidores públicos del municipio que tengan esta obligación, cumplan con ella en losmismos términos y

Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos.

Contraloría Interna

Ley Orgánica Municipal

Artículo 4.- Los ayuntamientos podrán contar con una Contraloría Municipal, que tendrá porfunción:

Recepcionar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los integrantes dela H. Ayuntamiento Municipal, en términos de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, y presentarlas ante el Órgano deFiscalización Superior del Congreso del Estado y

Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuestoaprobado, auxiliando en lo conducente, al Síndico Municipal en las funciones que almismo le señala el Artículo 44 de esta ley;

Artículo 5.- El titular de la Contraloría Municipal, será nombrado por el ayuntamiento apropuesta del Presidente Municipal, quien ejercerá el mando directo sobre dicho titular.

Lineamientos Generales

La Contraloría Interna Municipal, es un órgano de apoyo que auxiliará al SíndicoMunicipal y realizará funciones de acuerdo con las disposiciones, normas y lineamientosque expidan las instancias fiscalizadoras.

Verificar permanentemente que las acciones de la administración municipal, se realicen deconformidad a los planes y programas aprobados por el ayuntamiento;

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Su responsabilidad será la de asesoría, supervisión y vigilancia, debiendo evaluar ycomprobar acciones orientadas a organizar y recomendar que instrumenten adecuadoscontroles internos, para garantizar su encausamiento los objetivos trazados. Suactuación deberá desarrollarse en un marco orgánico funcional de neutralidad, paraproceder con entera autonomía en todos los asuntos relaciones con las revisiones queasegure que las funciones de vigilancia y comprobación se llevan a cabo con objetividade imparcialidad y transparencia.

Mantendrá total independencia para el ejercicio de sus atribuciones y estará libre deimpedimentos para proceder con entera autonomía en todos los asuntos relacionados asu vigilancia y fiscalización, no debiendo realizar directamente funciones operativas talescomo: contabilidad, tesorería, informática, custodia y administración de bienes engeneral, formulación de presupuesto, etcétera.

Su campo natural en la información controlar, evaluar, medir, comparar, seguir,interpretar, analizar, concluir y recomendar.

Sus acciones deberán contribuir a fortalecer la imagen del Municipio, mediante lapromoción de la transparencia, rendición de cuentas y eficacia en el desarrollo de lasactividades y metas establecidas.

Atribuciones:

Comprobar la existencia de mecanismos e instrumentos de control en las áreas, sistemasy procesos del H. Ayuntamiento, particularmente en aquellos que resulten prioritarios yestratégicos para el cumplimiento de sus objetivos.

Vigilar que el seguimiento de los programas prioritarios, permita la identificación einterpretación de posibles observaciones, para la oportuna adopción de medidaspreventivas y/o correctivas.

Dar su punto de vista en la toma de decisiones que lleve a cabo el Municipio, sobreaquellos aspectos relevantes de la operación, así como opinar sobre el contenido de losprincipales convenios, concursos, contratos y todas aquellas transacciones significativasque representen ingresos y egresos al Municipio

Vigilar que la adecuación y ajustes a las estructuras orgánico-funcional, contribuyan amejorar la operación general del H. Ayuntamiento.

Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros delmunicipio, se cumplan bajo criterios de racionalidad y austeridad.

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Verificar que los informes de gestión financiera, presupuestal y cuenta pública, se envíena las instancias correspondientes dentro del plazo señalado por las dependenciasnormativas, vigilando que contengan los datos y elementos necesarios de acuerdo a lasnormas y lineamientos establecidos.

Informar al Presidente Municipal y al Síndico sobre los resultados de las revisiones que seefectúen, cuando sean detectadas irregularidades para los efectos que resultenprocedentes.

Comunicar al Síndico los hechos irregulares que realicen los servidores públicosmunicipales durante el desarrollo de sus funciones, cuando se considere que seencuentran tipificados como delitos en la legislación penal correspondiente, para losefectos de proceder conforme a derecho.

Intervenir en la entrega y recepción de bienes y valores que sean de la propiedad delAyuntamiento o se encuentren en posesión del mismo, cuando se verifique algún cambiode titular de las dependencias o unidades administrativas correspondientes.

Vigilar que los servidores públicos municipales cumplan dentro de los plazos y términosestablecidos en la ley de la materia, con la presentación de la Declaración de SituaciónPatrimonial.

Solicitar los servicios de la auditoría externa para emitir su opinión sobre las finanzas y elcontrol de la administración municipal.

Organizar y asesorar el correcto funcionamiento de los sistemas de control de laAdministración Municipal, realizando propuestas de normas para establecer medios quepermitan su permanente perfeccionamiento.

Formular programas de actividades para realizar revisiones financieras u operacionales,estableciendo formas del correcto funcionamiento de las áreas del Ayuntamiento, asícomo las bases generales para la realización de las mismas.

Practicar revisiones a todas las áreas del Ayuntamiento, así como proceder alseguimiento de los programas, convenios, contratos o acuerdos que efectúe el propioayuntamiento con organismos del sector gubernamental y privado, vigilando que selogren los objetivos planeados, evaluando aspectos normativos, administrativos,financieros y de control.

Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, asícomo asesorar y apoyar a las áreas en el cumplimiento y aplicación de dichas normas decontrol.

Llevar a cabo revisiones, auditorías y peritajes por acuerdo del Presidente Municipal, porsí, o a solicitud de las áreas y de los organismos con el objeto de promover la eficienciaen sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en susprogramas.Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia dela Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; practicarinvestigaciones sobre sus actos, determinar las responsabilidades y proponer alAyuntamiento las sanciones que correspondan.

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Requerir a los servidores públicos, para que exhiban y, en su caso, proporcioneninformación y documentación administrativa, financiera, operacional y declaraciones, a finde comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales competencia de la ContraloríaMunicipal y

Las demás que le encomienden el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, esteordenamiento y otras disposiciones reglamentarias.

Los Objetivos del Control son:

La estricta aplicación de las leyes, normas, reglamentos en materia de transparencia yrendición de cuentas

Vigilancia y cuidado de los bienes del Honorable Ayuntamiento.

Proporcionar información correcta, veraz y oportuna sobre la marcha de las operaciones.

Ayudar a desarrollar la eficiencia en todas las áreas del H. Ayuntamiento, a fin de queéstas alcancen sus objetivos, cumpliendo así de manera eficiente con los objetivosestablecidos.

Vigilar que los recursos se apliquen para los fines que fueron otorgados.

Vigilar que no existan pagos de volúmenes no ejecutados y

Vigilar que no existan sobrestimaciones, de tal manera que, el avance financierojustifique el avance físico.

Seguimiento y Evaluación

Vigilar el cumplimiento del reglamento interno del H. Ayuntamiento.

Verificar que las funciones y actividades de las áreas que integran el H. AyuntamientoMunicipal se estén llevando a cabo con apego a la normatividad establecida y

Verificar los sistemas de control interno establecidos a efectos de cerciorarse delcorrecto ejercicio y aplicación de los recursos.

Actividades

Las actividades específicas de la Contraloría Interna Municipal, son las siguientes:

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Coordinar y supervisar que se elaboren los expedientes técnicos de obras y proyectosderivados de recursos estatales y que la federación transfiere a los municipios.

Implementar los instrumentos de control presupuestal y, en su caso, sugerir lascorrecciones o mejoras que se consideren adecuadas.

Coordinar y vigilar la elaboración del cierre presupuestal.

Llevar el padrón de contratistas y

Vigilar la información financiera, contable y presupuestal que deben enviar las áreasdel H. Ayuntamiento, sean turnados a las instancias correspondientes en tiempo y forma.

Regidores

Los Regidores son representantes de la ciudadanía designados en elección popular, paraintegrar el gobierno de la ciudad. El Presidente Municipal es el responsable de laadministración que desempeña sus funciones como cabeza de una junta de ciudadanos, quetrabajan bajo reglamentos elaborados por mayoría de votos del propio Cabildo.

Principales Funciones de los Regidores:

Asistir y proponer a las sesiones de cabildo las medidas que estimen más convenientespara atender los asuntos Municipales.

Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean conferidas. Presidir y desempeñar las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento informando a

éste de su resultado. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para mejora del mismo. Vigilar el funcionamiento de las dependencias administrativas y la atención de los asuntos

propios del área de su responsabilidad. Presentar su programa anual de trabajo e informar al Ayuntamiento acerca del

cumplimiento de sus tareas. Citar a sesiones extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de

la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos.

Vigilar la elaboración y presentación del anteproyecto del presupuesto anual, en la forma ytérminos que fije el Honorable Congreso del Estado.

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Secretario Municipal

La Secretaría Municipal, en cumplimiento de sus funciones ha mantenido las relacionesoficiales y de amistad con la ciudadanía, las instituciones, autoridades estatales y federales,con el propósito de mantener comunicación oportuna y novedosa con este H. Ayuntamiento.

Por lo consiguiente el Secretario Municipal convoca a sesiones de cabildo ordinarias yextraordinarias, dando así cumplimiento al Artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal en vigor.así mismo dentro de sus actividades principales es extender constancias de residencia,origen, identidad, de bajos recursos económicos, de concubinato, de tutoría, de no adeudos,de origen, de asentamiento, entre otros documentos solicitados por diferentes institucioneseducativas, de gobierno, grupos de trabajo, sociedades legalmente constituidas, como son:certificación de documentos, constancia de posesión y asesoramiento sobre la gestión deapoyos en diversas dependencias de gobierno federal y/o estatal, así mismo, se encargaráde convocar a reuniones de seguridad pública municipal.

Realizará certificaciones y registros de fierros marcadores de ganado vacuno, equino ycolmenas; de acuerdo a los Artículos 194, 195, 196 y 197 de la Ley Pecuaria vigente en elEstado de Chiapas, estos trabajos se realizan conjuntamente con el Secretario Municipal.

Esta área controla el reclutamiento de conscriptos del servicio militar nacional extendiendoun promedio de 300 pre-cartillas al año, el encargado de estos trabajos es el operador de lajunta municipal de reclutamiento.

Funciones:

Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando lasinstrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdosrespectivos;

Coordinar los programas y recursos que se destinen a implementar acciones en materiade seguridad pública; buscando la participación directa de la ciudadanía en la planeacióny ejecución de medidas de carácter preventivo.

Proporcionar información al Presidente Municipal mediante la implementación de políticaspúblicas poniendo especial énfasis en temas políticos y de mayor relevancia para apoyoen la toma de decisiones

Realizar acciones de coordinación con las dependencias involucradas para operar unsistema de información, reclutamiento y expedición de cartillas del servicio militarnacional en el ámbito municipal.

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Vigilar la adecuada y oportuna publicación de las disposiciones jurídicas administrativasacordadas por el Cabildo.

Dar a conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento los acuerdos tomados por elcabildo y las decisiones del Presidente Municipal.

Dar cuenta diariamente al Presidente Municipal de todos los asuntos de su competenciapara acordar el trámite.

Auxiliar al Presidente Municipal en las relaciones con los poderes del estado y con otrasautoridades Municipales, Estatales y Federales.

Dirigir, aplicar y dar seguimiento a los programas y proyectos que se realicen a través delas áreas que integran su ámbito de competencia.

Citar previo acuerdo del Presidente Municipal a los representantes de las dependenciasy organismos que establece el Reglamento Interno de la Administración PúblicaMunicipal.

Elaborar y presentar al Presidente Municipal un informe mensual de actividades.

Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la organización yconmemoración de eventos patrios

Auxiliar al Presidente Municipal en todo lo relativo a la Administración Interna delMunicipio.

Suscribir, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos, licencias y remocionesde los servidores públicos acordados por el Ayuntamiento.

Expedir los documentos certificados y constancias que acuerde el Ayuntamiento y elPresidente Municipal, así como de los diversos documentos que obran en los archivos delas diferentes áreas municipales.

Certificar todos los documentos oficiales expedidos por el ayuntamiento, sin este requisitono serán válidos.

Tramitar ante los órganos competentes los asuntos que resulten necesarios paraasegurar legalmente el patrimonio municipal.

Organizar y vigilar el archivo Municipal. Citar y asistir a las sesiones de Cabildo con voz informativa pero sin voto. Formular las actas de las sesiones del cabildo y asentarlas en la forma que establezca el

reglamento de la materia y Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las leyes, reglamentos y

manuales correspondientes.

Secretaría Ejecutiva

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Elaboración de oficios, constancias y comisiones.

Organigrama del Área de Tesorería Municipal

Atención a la ciudadanía.

Elaborar documentación referente al área.

Llevar la agenda del Secretario Municipal.

Archivar documentación.

Informar al Secretario Municipal sobre situaciones presentadas en su ausencia.

Llevar un control y registro de la documentación del área de trabajo.

Entregar documentación dentro de las áreas del H. Ayuntamiento.

Atender llamadas telefónicas.

Elaboración de las convocatorias para las sesiones de cabildo.

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Tesorería Municipal

Tesorero Municipal

Objetivo:

Recaudar y administrar los ingresos propios, estatales y federales, con base en loestablecido en el presupuesto de egresos vigente y disposiciones legales aplicables para sucorrecto manejo y su distribución oportuna en las distintas áreas.

Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de los recursospúblicos para aplicarse en todas las áreas de la Administración Pública Municipal.

Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de lasliquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y de ladebida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos.

Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la contabilidad delMunicipio y las estadísticas financieras del mismo.

Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por las autoridadesmunicipales, ingresen a la Tesorería Municipal.

Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre las partidas queestén próximas a agotarse, para los efectos que procedan

Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de HaciendaMunicipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Chiapas por infracción a lasdisposiciones tributarias.

Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario yequipo de las oficinas de la Tesorería.

Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del PresidenteMunicipal, en su caso.

Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que se ventilenante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la Hacienda Pública Municipal.

Integrar la cuenta pública anual del Municipio dentro de los primeros diez días del mes deenero de cada año, para los efectos legales respectivos.

Llevar por sí mismo la caja de Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediatocuidado y exclusiva responsabilidad.

Proporcionar al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así como el apoyohumano necesarios para la formulación del presupuesto de egresos y del proyecto de Leyde Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a lasdisposiciones de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos.

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Presentar al Ayuntamiento la cuenta pública anual correspondiente al ejercicio fiscalanterior, durante los primeros quince días del mes de enero para su revisión, aprobación yentrega al Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mismo mes, así comola cuenta pública mensual, para presentarlo dentro de los primeros quince días alsiguiente mes y

El Tesorero Municipal será responsable de las erogaciones que efectúe y que no esténcomprendidas en el presupuesto aprobado y de las que no haya autorizado el Cabildo.

Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legalesaplicables.

Jefe de Área

Administrar los recursos financieros del H. Ayuntamiento previa autorización delTesorero Municipal a través de cuentas bancarias de inversión y de cheques;

Aplicar las políticas, normas, bases y procedimientos para la elaboración de la Ley deIngresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio.

Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre las partidas que estén próximas aagotarse, para los efectos que procedan.

Planear y ejercer la recaudación de las contribuciones que corresponden al Municipio deconformidad con la Ley de Ingresos y demás normativas así como recibir lasparticipaciones federales y estatales que por ley o convenio correspondan al municipio.

Establecer y aplicar medidas de control respecto de los ingresos y egresos de losorganismos descentralizados.

Evaluar los egresos de manera conjunta con el Presidente Municipal y el Tesorero. Tramitar ante la Secretaría de Planeación y Finanzas la entrega de las participaciones

por Obras de Coordinación Municipal y Estatal. Planear, coordinar y controlar el sistema de recepción de las contribuciones en el ámbito

municipal. Definir, coordinar y vigilar la operación del sistema de información para su autorización y

control en materia de licencias de funcionamiento de comercios, talleres e industrias. Resolver consultas, celebrar convenios con los contribuyentes y, en general ejercer las

atribuciones que señalen las leyes fiscales vigentes en el Estado. Proporcionar a los contribuyentes la información que soliciten, así como la orientación y

asesoría en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y otras

disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de laContraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y,

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Contador “A”

Efectuar los registros contables de las operaciones financieras y presupuestales eintegrar la cuenta pública y enviarla oportunamente al Órgano de Fiscalización Superiordel Congreso del Estado.

Administrar de manera directa los recursos financieros para las obras y acciones delramo 33 (fondo III FISM y fondo IV FAFM), recursos provenientes de Banobras y otrosprogramas federales.

Efectuar el pago de sueldos del personal que labora en las diferentes áreas del H.Ayuntamiento, así como revisar y pagar los distintos conceptos y montos que seadeuden a proveedores, contratistas y otros.

Efectuar la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos, derechos,productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales que correspondan alH. Ayuntamiento Municipal de conformidad con las leyes fiscales, municipales, así comode aquellos ingresos que por ley o por convenio le sean conferidos;

Revisar las cuentas que el Ayuntamiento remita para su estudio haciéndoles lasobservaciones que crea convenientes.

Integrar y enviar al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso Del Estado, losexpedientes unitarios de las obras y acciones terminadas insertas en el ramo 33 (fondoIII FISM y fondo IV FAFM), recursos Banobras y otros programas federales;

Formular y presentar al Presidente Municipal mensualmente el estado de ingresos yegresos municipales.

Apoyo en la elaboración de presupuestos de egresos. Las demás que le encomiende su jefe inmediato

Contador “B”

Auxiliar en el pago de sueldos del personal que labora en las diferentes áreas del H.Ayuntamiento, así como revisar y pagar los distintos conceptos y montos que seadeuden a proveedores, contratistas y otros.

Supervisar la integración y actualización del padrón municipal de contribuyentes. Registro de facturas de comprobación en el Sistema Integral de la Administración

Hacendaria Municipal (SIAHM). Llevar el registro contable de la deuda pública municipal y adoptar las medidas

administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública Municipal. Captura de los ingresos por los diferentes conceptos que se cobran dentro del H.

Ayuntamiento Municipal. Generar los recibos oficiales de ingresos (ROI). Captura de póliza de ingresos, egresos y cheques. Elaboración de conciliaciones bancarias. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

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Auxiliar de Contabilidad

Revisión e integración de la documentación soporte de la cuenta pública mensual. Llevar un control y seguimiento de las erogaciones que deriven de la operación del gasto

de administración y social. Elaborar pólizas y registrar en libros todos los movimientos contables tanto de ingresos

como de egresos. Recibir, organizar y archivar los comprobantes de gastos diarios de las distintas áreas. Recibir y revisar los cortes de caja parciales que le sean entregados a través del

personal que cobra algún impuesto o derecho. Realizar los depósitos y turnarlo a su jefe inmediato para su revisión. Archivar toda la documentación que se genere y reciba en el área. Auxiliar en la elaboración del presupuesto anual de egresos. Llevar el control de auxiliares al día. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Auxiliar Administrativo

Atender al público en general. Contestar el teléfono. Digitar notas de tesorería. Hacer constancias, oficios varios, etcétera. Sacar copias del expediente de la cuenta pública, entre otras.

Oficial Mayor

Formular y expedir las normas y políticas administrativas para el manejo del personal, losrecursos materiales y bienes muebles e inmuebles del H. Ayuntamiento.

Seleccionar, contratar, capacitar y establecer las normas de control y disciplina alpersonal de la Administración Pública Centralizada, proponiendo los sueldos y fijando lasdemás remuneraciones que deban percibir los servidores públicos.

Diseñar y establecer el sistema de movimientos e incidencias de personal, así comoefectuar los trámites correspondientes.

Resguardar los bienes muebles e inmuebles propiedad del H. Ayuntamiento, así comolevantar y mantener al corriente el inventario de los mismos.

Administrar los almacenes generales del H. Ayuntamiento. Mantener en buenas condiciones el parque vehicular para que cumpla de manera

eficiente en tiempo y forma con sus servicios.

Vigilar que los empleados del H. Ayuntamiento asistan a sus labores diariamente y realicenlas tareas encomendadas.

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Abastecer, de manera correcta de gasolina el parque vehicular con el que cuenta elAyuntamiento, para la realización de los servicios requeridos.

Cotizar y comprar las diferentes refacciones y consumibles que ocupen los vehículos enlos desperfectos y revisiones.

Llevar al día la bitácora de combustible y mantenimiento de los vehículos. Coordinar el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos en el Municipio. Los demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.

Auxiliar Administrativo

Su función consiste en representar al Oficial Mayor en caso de ausencia, y colaborar en lasactividades de la oficina, entre otras.

Vigilar que se tenga oportuna y debidamente ordenados los documentos, sobre losempleados de cada una de las áreas del ayuntamiento, así como los expedientes a sucargo.

Registro y control de bienes muebles e inmuebles propiedad H. Ayuntamiento, así comolevantar y mantener al corriente el inventario de los mismos.

Atender al público en general. Contestar el teléfono. Registro y control de actividades del oficial mayor Elaboración de oficios varios, etcétera. Dar seguimiento a las actividades solicitadas. Auxiliar en las actividades que se encomienden.

Auxiliar de Servicios

Administrar la intendencia y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del H.Ayuntamiento Municipal.

Llevar a cabo la apertura y cierre de puertas y control de llaves y de acceso de personalal edificio, recibiéndolas y acompañándolas cuando lo soliciten.

Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.

Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismosautomáticos que las regulen.

Realizar el suministro, traslado, montaje y desmontaje de material, mobiliario yequipamiento dentro de las instalaciones.

Realizar funciones básicas de mantenimiento.

Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto, que, por razones delservicio, les sean encomendadas por sus superiores.

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Juzgado Municipal

Juez Municipal

Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan porlas faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto los de carácter fiscal.

Intervenir y mediar en los conflictos vecinales o familiares, que no sean constitutivos dedelito ni de la competencia de otras autoridades administrativas o judiciales, llenar unlibro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento de su desempeño.

Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten referente a lareparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien, dejar a salvo los derechos delofendido.

Expedir constancias únicamente sobre los libros del juzgado, cuando lo solicite alguienque tenga interés jurídico.

Conocer y resolver acerca de la controversia de los particulares entre sí y tercerosafectados, derivados de los actos y resoluciones de las autoridades municipales, asícomo las controversias que surjan de la aplicación de los ordenamientos municipales.

Conducir administrativamente las labores del juzgado, demás funciones que le atribuyenal bando de policía y buen gobierno y ordenamientos municipales aplicables.

Las demás que le encomiende el H. Ayuntamiento

Asistente

Recepción de quejas de los ciudadanos de este Municipio orientándolos a resolver susdiferencias, con prontitud.

Entrega de notificaciones, citatorios y emplazamientos. Búsqueda y acomodo de expedientes que obran en este Juzgado Municipal. Auxiliar en el control de salidas y entradas de pensión alimenticia. Las demás que le encomiende su jefe inmediato

Secretaria

Recepción de quejas de los ciudadanos de este municipio. Elaboración de actas. Control de entradas y salidas de pensiones alimenticias. Entrega de informe mensual a la subdirección de jueces.

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Control de expedientes. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Coordinación de Agentes Municipales

Coordinador de Agentes

Tener conocimiento de los temas de relevancia del Municipio. Atender actas de acuerdo a las diferentes comunidades. Entrega de nombramientos de los agentes rurales, suplentes, comandantes, policías

rurales de diferentes comunidades. Capacitar las autoridades de cada comunidad. Darle una solución armoniosa al problema en cada comunidad. Programar visitas a las comunidades. Reportar las actividades en el H. Ayuntamiento que se realiza en diferentes comunidades

por medio de la tarjeta informativa. Aceptar cambios de agentes propietarios y suplentes rurales por medio de un oficio

firmado por los miembros de la comunidad y bajo la autorización del PresidenteMunicipal.

Llevar el control diario de las personas que se reportan en la oficina de diferentescomunidades.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Subcoordinador de Agentes

En ausencia del Coordinador, por atender asuntos en las comunidades, este atenderálos asuntos del área.

Recurre previo acuerdo con su jefe inmediato; al Presidente Municipal para que firme losnombramientos.

Recaba firmas del Presidente y en su caso de regidores en documentos oficiales que seelaboran en esta área.

Encargado del suministro didáctico en la oficina.

Verificar actas de acuerdo de las comunidades. Facilitar información a cualquier dependencia que lo necesite sobre diferentes

comunidades. Realiza calendario de visitas a las comunidades para atender alguna problemática en

coordinación con su jefe inmediato. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Secretaría de Coordinación de Agentes

Elaborar nombramientos de agentes rurales y suplentes.

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Elaborar concentración de las comunidades y agentes rurales. Elaboración de concentración de clave de localidades y matricula de sello. Elaborar concentración de localidades de nueva creación. Redactar oficios varios. Programar invitaciones para agentes rurales de la comunidad que tiene problemáticas

sociales Redactar tarjeta informativa para diferentes comunidades dirigido al Presidente

Municipal. Elaborar concentración de personas que visitan durante el día. Redactar actas de acuerdo de diferentes comunidades ya sean la oficina o a lugar de los

hechos. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Obras Públicas

La principal actividad de esta área es la de impulsar la obra pública como medio de

generador de la infraestructura del Municipio, el cual se encarga de mejorar las condiciones

de vida de la población y así lograr un desarrollo sustentable.

Director de Obras Públicas Municipales

Vigilar, Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se efectúen.

Ejecutar las obras que han sido aprobadas por medio del Cabildo.

Planear, coordinar y organizar los Copladem de las 33 regiones del Municipio para ladistribución correcta de los recursos federales como son FISM, FORTAMUN, etcétera.

Programar y dar cabal seguimiento a la asignación de las obras y/o proyectos FISM yFORTAMUN para la buena distribución de los recursos a las comunidades del Municipio.

Vigilar que se cumpla en tiempo y forma la comprobación unitaria de los recursos a lascomunidades del Municipio.

Coordinar y Vigilar el cabal cumplimiento de la ejecución de las obras

Presidir sesiones de trabajo en donde se analizan y evalúan resultados.

Impulsar la obra pública como medio de generador de la infraestructura del Municipio,se encarga de mejorar las condiciones de vida de la población y así lograr un desarrollosustentable.

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Requerir a los jefes de área la presentación de informes de atención a las diferentescomunidades.

Asistencia a reuniones de trabajo en las diferentes dependencias.

Estar pendiente del cumplimiento de los servicios públicos (drenaje, servicio de limpia,pintura de parques y jardines, poda de áreas verdes, etcétera).

Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situaciónpatrimonial;

Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legalesaplicables.

Las demás que le asigne el Presidente Municipal.

a fin de lograr soluciones a cada caso.

Registro y control de las salidas de los vehículos.

Velar por el cumplimiento de labores del personal.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Secretaria

Recibir oficios y turnarlos para su análisis al Director de Obras públicas para sucontestación y seguimiento.

Llevar el control de llamadas telefónicas y fax que realiza el personal técnico de ladirección de obras públicas.

A la transición de la entrega-recepción de autoridades municipales dar cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega Recepción para los Ayuntamientosdel Estado de Chiapas;

Subdirector

Atención a las diferentes comunidades.

Verificaciones de caminos.

Asistencia a reuniones de trabajo en las diferentes comunidades.

Presentar al Director de obras, un informe de los problemas y necesidades encontrados,

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Brindar atención a la ciudadanía y canalizar a quien corresponda. Elaborar oficios con base en lo que establezca el Director de Obras públicas. Archivar documentación. Sellar documentación. Fotocopiar documentación. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Auxiliar Administrativo

Elaborar invitaciones para reuniones con los comités para nombrar a sus representantesante el Copladem.

Elaboración e integración de expedientes técnicos, unitarios e informes de avancesfísicos y financieros para ser enviados a las dependencias correspondientes.

Llevar bitácora de los vehículos oficiales designados a esta dirección. Llevar el control de vales de gasolina asignados a los vehículos oficiales de esta

dirección. Elaborar el borrador en coordinación con los supervisores para la elaboración de

Recabar del contratista toda la documentación complementaria del contrato, enviada enlos anexos así como las fianzas de cumplimiento.

Auxiliar de Obras

Recabar la información para la integración de expedientes técnicos Verificar el suministro de los materiales solicitados para las obras. Llevar y traer suministros para las obras. Verificar avances físicos en las obras. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Coordinador de Supervisores de Obras

Vigilar y coordinar las actividades de los supervisores de obras. Revisar, antes del inicio de los trabajos, la información que le proporcione la residencia

de obra respecto del contrato, con el objeto de enterarse con detalle de lascaracterísticas del proyecto y del sitio de la obra, obteniendo la información que lepermita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlosininterrumpidamente hasta su conclusión.

Copladem en turno. Foliar documentación. Las demás que le asigne el jefe inmediato Elaborar contratos de obra y/o servicios con base en el acta de fallo.

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Vigilar la buena ejecución de la obra y comunicar al contratista oportunamente lasórdenes provenientes de la residencia de obra.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Supervisor de Obras

Establecer los procedimientos administrativos que permitan realizar, supervisar y vigilarla correcta ejecución de la obra.

Vigilar y supervisar que los trabajos se realicen con calidad de los materiales autorizadosen el contrato, mano de obra y demás requisitos contractuales con base en losprocedimientos constructivos.

Vigilar y dar cabal seguimiento para que la obra se desarrolle de acuerdo al programaestablecido.

Verificar que las estimaciones presentadas por los contratistas, contengan los conceptosy medidas avalados por la supervisión interna.

Supervisar las acciones para la realización de la obra pública, por administración directa,desde la captación de la demanda ciudadana hasta la recepción formal de los trabajos,vigilando que se lleven a cabo con base a la normatividad emitida en la materia.

Elaboración de bitácoras de obras y cotización de materiales.

Tomar fotografías para la comprobación de obras.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Capturista

Integrar la información necesaria, de acuerdo con las instancias normativas, para laelaboración de expedientes técnicos para la realización de proyectos de obras públicas.

Captura de los formatos establecidos por las instancias normativas, la informacióncorrespondiente a los expedientes técnicos para la realización de proyectos de obraspúblicas.

Enviar a validación cada uno de los expedientes técnicos, debidamente requisitados, a ladependencia que corresponda, según el tipo de obra que se pretenda realizar.

Previo acuerdo del Presidente Municipal y con visto bueno del Director de Obra pública,una vez validados los expedientes técnicos se procede a tramitarlos ante la Secretaría dePlaneación para la obtención de oficios de registro y control.

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Chofer

Traslado del personal y Director de Obras Públicas en las condiciones asignadas paracumplir con sus funciones.

Verificación del buen funcionamiento del vehículo del área para brindar seguridad. Traslado de material para realizar las actividades encomendadas.

Almacenista

Supervisar que todo el material con el que cuenta el almacén, sea debidamentecontrolado por medio de vales de entradas y salidas debidamente firmadas y selladas,por las áreas requirentes.

Registrar entradas y salidas de material conforme a los lineamientos que emita ladirección de control administrativo.

Controlar la provisión de material al personal como aceites y demás utensilios necesariospara los vehículos, maquinaria y de intendencia.

Controlar material de bacheo, herrería y albañilería, que se utilicen para la ejecución delos trabajos programados.

Realizar la solicitud del material que falta en el almacén al Director de Obras para sutrámite.

Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el jefe de área. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

Intendente

Acordar con el jefe de área el despacho de los asuntos a su cargo. Recabar con el responsable de almacén los insumos para su trabajo. Barrer las instalaciones. Desinfectar las instalaciones de maquinaria. Lavar y mantener limpios los sanitarios. Atender a las demás funciones que le sean asignadas por el jefe de Departamento.

Mecánico

Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo básico, en sistemas mecánicos devehículos en general.

Repara o sustituye elementos o partes defectuosas de los vehículos. Efectúa ajustes y verifica el resultado de trabajos realizados. Realiza inspecciones de vehículos, así como mediciones y registro de resultados.

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Ayudante de Mecánico

Detecta fallas menores en las diferentes partes y sistemas de vehículos. Cambia, filtros de combustible y de aire, diafragmas, bornes, aceite, sistemas de

rodamiento, entre otros. Ayuda al mecánico en el mantenimiento preventivo de las unidades, mediante la revisión

de motor, frenos, cajas de velocidades y demás sistemas de los vehículos. Realiza mantenimiento a las herramientas usadas. Llena reportes periódicos de las tareas asignadas. Mantiene limpio y en orden equipo y sitio de trabajo. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Velador

Acordar con el jefe de área el despacho de los asuntos a su cargo. Vigilar y salvaguardar los vehículos y material de obras públicas. Reportar al jefe de área los incidentes que se presenten durante la jornada de trabajo. Elaborar reportes periódicos y rondines de las actividades que realiza. Atender a las demás funciones que le sean asignadas por el Jefe Área. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

Técnico

Levantamiento de datos técnicos para la construcción de obras.

Elaboración de proyecto.

Elaboración de presupuestos.

Supervisión y revisión de estimaciones de cada obra.

Entrega-recepción y revisión de finiquito de cada obra.

Apoyo a la supervisión de las obras.

Apoyo a la entrega-recepción de las obras.

Apoyo con diferentes labores administrativas.

Captura de los anticipos y estimaciones a una base de datos ordenada por año y porprograma de las obras, revisión de fianzas de anticipo y cumplimiento y facturas deanticipo, control del archivo de los expedientes técnicos.

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Analista

Organizar el archivo administrativo de Departamento o del área que le sea asignada.

Recibir, registrar y enviar la documentación relativa al Departamento Técnico.

Obtener la información que le sea requerida por su jefe.

Atender a las personas que acudan a sus áreas de trabajo por asuntos oficiales.

Informar a su jefe o del área que le sea asignada de las actividades que desarrolle, asícomo del avance.

Recibir los informes periódicos, así como un informe final que debe rendir el personal quese designe como residente de obra, para la ejecución de los contratos respectivos, sobreel cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financierosy administrativos; así como los informes que deban rendir los encargados de área.

Recibir y registrar, en el supuesto de que se contrate supervisión externa, los productos oinformes que deberán entregar de acuerdo a lo que se pacte en los términos dereferencia del contrato de supervisión.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

Proyectista

Implementar programas y estudios previos con un enfoque integrador a la imagenurbana para la ejecución de proyectos funcionales, estéticos a las necesidades de lacomunidad que lo solicita.

Coordinación de los estudios preliminares a la realización de una obra de edificación deinfraestructura, verificando funcionalidad y estética para la realización de actividadeshumanas.

Elaboración de informes tendientes a reportar los avances y logros de acuerdo al diseñoaprobado para la comunicación con la dirección general de obras públicas.

Contador

Llevar a cabo el registro de los recursos que se transfiere al Municipio.

Control y buen manejo de los recursos para invertir en obras que las comunidadesrequieran.

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Informar al Director de Obras públicas los montos de recursos que el Estado hatransferido al Municipio.

Elaboración de estimaciones.

Elaboración de reportes de avances FISM mensuales.

Elaboración de reportes de avances FISM trimestrales.

Elaboración de cierre de ejercicio.

Elaboración de registros contables.

Operador de Maquinaria Pesada

Pone en funcionamiento, opera y realiza la mantención básica de su máquinadependiendo de la función que desempeña cada equipo.

Arrastra a otros equipos. Realiza movimientos repetitivos con los brazos.

Chofer de Volteo

Acordar con el jefe de área el despacho de los asuntos a su cargo. Realizar el acarreo de escombro, arena, tubos y demás material para la ejecución de los

trabajos. Ayudar en los trabajos de bacheo, barrer, bajar asfalto, etcétera.atender a las demás

funciones que le sean asignadas por el jefe área. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

Protección Ciudadana

Director de Seguridad Pública

Le corresponde la preservación del orden público y garantizar la seguridad de la poblaciónen el Municipio, mediante la prevención del delito y la vigilancia, para la detención de losinfractores o presuntos delincuentes.

Preservar la seguridad de las personas y de sus bienes. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos y los bandos de policía; Preservar el orden público en aquellos lugares en que se registre concentración masiva

de personas.

Realiza cortes, cordones, escarifica, mezcla, nivela, extiende, carga, compacta y transportadistintos tipos de suelo, para la construcción o conservación de caminos.

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Intervenir en los convenios que se celebren con los cuerpos de policía de Municipioscircunvecinos, del Gobierno del Estado y de la federación, cuya finalidad sea lacooperación y ayuda mutua en materia de seguridad pública.

Detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento del cuerpo de PolicíaMunicipal, llevando a cabo los trámites que sean necesarios ante instituciones del sectorpúblico o privado para satisfacer tales requerimientos.

Organizar ciclos de academia para mejorar el nivel cultural de los miembros de loscuerpos policíacos municipales.

Vigilar que el personal policiaco a su cargo, actué con respeto a los derechos y garantíasindividuales de los ciudadanos.

Promover la superación del personal policiaco otorgándoles estímulos y reconocimientospor su desempeño.

Gestionar y coordinar mediante convenios con instituciones educativas, la implantaciónde métodos modernos de enseñanza tendientes a elevar el nivel escolar de loselementos policíacos.

Fomentar y realizar programas de actividades deportivas, estimulando a los elementos depolicía para el desarrollo de sus aptitudes físicas.

Promover el aprovisionamiento del equipo que se requiere para el eficaz desempeño delas actividades que tienen encomendadas los elementos policíacos municipales.

Difundir campañas que orienten a la ciudadanía sobre la prevención del delito. Las demás que le determinen el cabildo, el Presidente Municipal, el presente

ordenamiento y las leyes y reglamentos vigentes en el municipio. Coadyuvar cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades judiciales y

administrativas estatales o federales; Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de

la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y,

Las demás que le confieran esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legalesaplicables.

Comandante

Planear, programar, organizar y dirigir las acciones preventivas de vigilancia y seguridadtendientes a cumplir con los ordenamientos legales vigentes.

Coordinar, controlar y evaluar los programas permanentes, especiales y emergentes deseguridad pública, asignados al municipio.

Participar con las demás dependencias federales en la realización de operativos devigilancia y seguridad de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos enlos convenios celebrados por el ayuntamiento.

Auxiliar al ministerio público, policía investigadora y demás autoridades administrativas,en los casos previstos por la ley.

Proporcionar el auxilio necesario a la población en caso de siniestro, bajo la coordinaciónde la Coordinación Municipal de Protección Civil.

Participar en las campañas de prevención dirigidas a la ciudadanía, que organice ladirección.

Las demás que le determinen el Director Seguridad Pública.

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Policía Municipal

Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos. Prestar auxilio a todas aquellas personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido

víctimas de algún delito así como brindar protección a sus bienes y derechos. Cubrir puntos de guardias estratégicos que el municipio para su resguardo. Brindar apoyo al ministerio público del fuero común o el Juzgado Municipal, para el

traslado de algún detenido y ponerlo a su disposición. Velar por la vida e integridad física de las personas aseguradas en tanto se ponen a

disposición del ministerio público o de la autoridad competente. Realizar aseguramientos en flagrancia; evitando los escándalos y los daños sociales;

vigilan; intervienen; cuidan el arreglo de la ciudad; el funcionamiento de los serviciospúblicos etc.

Participar en operativos en coordinación con otras corporaciones policiales, así comobrindarles en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda.

Policía Escolar

La policía escolar tiene como función específica, controlar el orden y la disciplina dentro yfuera de la institución educativa.

Impulsar las acciones en materia de seguridad y prevención que deben brindarse a lascomunidades educativas.

Controlar las situaciones de emergencia, naturales o provocadas que se produzcan enlos planteles escolares y fomentar entre otras cosas la participación de la comunidadeducativa en las actividades de seguridad integral.

Revisar periódicamente las unidades vehiculares que prestan servicio como transporteescolar.

Censo a los vendedores ambulantes que se estacionan frente o en las adyacenciasde los planteles escolares.

Policía Solidario

Están asignado en cada barrio Cubrir puntos de guardias estratégicos en barrios del municipio. Reportar anomalías que se presenten en el lugar de trabajo a la Dirección de la Policía

Municipal. Apoyar a los policías municipales a detectar a personas que incurran en delitos. Participar en las campañas de prevención dirigidas a la ciudadanía, que organice la

dirección.

Panteones

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Panteonero

Proporcionar mantenimiento a la sala de descanso. Limpiar andadores y pasillos de maleza y basura. Limpiar sanitarios, para el buen uso de los mismos. Llevar en regla las anotaciones de las fosas y de las nuevas adquisiciones realizadas

para la construcción de más gavetas. Mantener limpias las instalaciones del panteón municipal. Supervisar, vigilar y salvaguardar las instalaciones del panteón.

Agua Potable y Alcantarillado

Director de Agua Potable

Ccoordinarse con la delegación de salud para realizar algunos trabajos que se requiereen jurisdicción, como son cloración del agua en algunas comunidades y llevar a cabo unaplática de cómo clorar el agua y desinfección de los tanques.

Otorgar los servicios públicos de agua potable a los habitantes del Municipio de Chilón.

Operar, mantener y administrar las fuentes de abasto de agua, así como las redes deconducción y distribución y los sistemas de agua potable.

Garantizar un servicio confiable, mediante el establecimiento de políticas y estrategiaspara la extracción y manejo del agua potable.

Verificar la calidad del agua potable que se entrega a los usuarios, asegurando procesoseficientes de potabilización, llevando a cabo monitoreo y pruebas de laboratorio.

Planear, estudiar alternativas y gestionar nuevas fuentes de abastecimiento de aguapotable.

Planear, realizar estudios de factibilidad y llevar a cabo las acciones requeridas, parasatisfacer la demanda de los nuevos usuarios de los servicios, a corto, mediano y largoplazo.

Agente Fiscal

Supervisar e informar de la toma que no cuentan con un contrato (clandestina)

Cobro de los recibos periódicos por los derechos de agua

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Mantener actualizado el padrón de usuarios.

Detección de anomalías en la red de distribución.

Tomar reportes de usuarios con defectos en su toma de agua.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Coordinador

Fontaneros

Realizar la reparación de fugas que se presentan en la cabecera municipal.

Realizar la verificación de la tubería principal en el manantial.

Realizar la verificación de los tanques de agua para su buena distribución.

Realizar el lavado y desinfectado de los tanques en cada barrio y en lagunascomunidades.

Apoyar con la cloración de los tanques en los barrios y en algunas comunidades.

Realizar la limpia de la maleza alrededor de los tanques.

Llevar a cabo el control de material de fontanería.

Realizar conexiones de tomas domiciliarias en esta cabecera municipal.

Destapar toma domiciliaria.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Coordinar y distribuir las actividades que tiene que realizar cada fontanero.

Recibir los reportes de la ciudadanía como son las fugas, conexiones, etcétera.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

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Chofer

Traslado del personal y director de agua potable, en las condiciones asignadas paracumplir con sus funciones.

Traslado de material para realizar las actividades encomendadas. Verificación del buen funcionamiento del vehículo del área para brindar seguridad. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Secretaria Ejecutiva

Elaborar oficios.

Elaborar los recibos bimestrales de cobro de agua en la cabecera.

Elaborar solicitudes de material.

Elaborar el llenado de formatos de cloración para enviarlo a Delegación de Salud.

Elaborar el informe de recaudación bimestral y para enviarse a Tuxtla Gutiérrez, enSecretaría de Hacienda.

Archivar los oficios enviados y recibidos, así como también, archivar las solicitudes demateriales, formatos de cloración del agua de esta cabecera municipal.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Alumbrado Público

Electricista

Dar mantenimiento al alumbrado público y reparación de lámparas del municipio. Realización de instalaciones eléctricas en escuelas y edificios públicos. Realización de reportes y órdenes de trabajo. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Auxiliar

Apoyo en las actividades de mantenimiento del alumbrado público. Las demás que le asigne su jefe inmediato.

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Asistencia a la Salud

Chofer

Traslado del personal a las áreas de trabajo para cumplir con sus funciones.

Verificación del buen funcionamiento del vehículo del área para brindar seguridad. Traslado de material para realizar las actividades encomendadas. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Auxiliar

Realizar la vigilancia del buen desarrollo de las campañas de descacharrización paraevitar fuente de contaminación y criaderos de mosquito transmisor del dengue ypaludismo.

promoción de medidas preventivas de consumo de especies marinas entre la poblacióncuando exista riesgo.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Asistencia a la Educación

Secretaria Ejecutiva

Elaborar oficios varios.

Elaborar solicitudes de material.

Realiza actividades de verificación sanitaria a los establecimientos con autorización.

Realizar la cloración de fuentes de abastecimiento de agua.

Actividades de monitoreo y vigilancia de la cloración de los sistemas de agua potable.

Se realiza la vigilancia del cumplimiento de las actividades establecidas.

Apoya en la vigilancia logística, difusión control y participación en la integración,

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Elaborar el llenado de formatos

Elaborar el informe de actividades.

Archivar los oficios enviados y recibidos así como también archivar las solicitudes demateriales.

Así como las demás actividades que le sean asignadas.

Bibliotecaria

Cuidar el acervo bibliográfico. Mantenimiento de los libros para tener un buen control en el acervo. Expedición de credenciales a los usuarios del servicio. Proporcionar buena atención al público en general que hace uso de la Biblioteca

Municipal. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Promotor de Cultura y Deporte

Mantener una cultura de mejora continua. Realizar constantemente actividades físicas en beneficio de la salud de los practicantes. Diseñar y establecer un programa integral de desarrollo de la cultura física, a través del

deporte y la recreación, que atienda a toda la población. Impulsar el desarrollo de atletas y talentos de alto rendimiento para que representen al

municipio. Establecer eventos de reconocimiento a quienes destacan o impulsan el deporte en el

municipio. Dirigir y coordinar las actividades pertinentes destinadas a la investigación, presentación

y difusión de las expresiones diversas de la cultura de este municipio. Promover acciones culturales, así como intercambios artísticos a través de actos

culturales. Establecer convenios con organizaciones, centros culturales y todas aquellas

instituciones para fomentar la cultura. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Centros de Capacitación y Aprendizaje (C.C.A.)

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Promover, capacitar a los asistentes para alcanzar un objetivo de desarrollo educativo.

Asesorar a los visitantes para un mejor manejo de la información.

Mantener actualizado los datos, programas y demás herramientas para la educación.

Llevar un control y cuidado de todo el mobiliario y equipo.

Rendir informes de las actividades desempeñadas durante un lapso de tiempo.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Asistencia Agropecuaria

Director de Fomento Agropecuario

Previo acuerdo del Presidente Municipal, distribuir recursos a productores (entrega deproyectos)

Comprobar recursos al Congreso del Estado.

Instrumentar las acciones de coordinación, supervisión y control para la operación deprogramas de apoyos directos al campo.

Instrumentar los lineamientos, sistemas y procedimientos técnicos operativos y de controlque se requieran para la planeación, programación, ejecución y evaluación de susactividades.

Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los recursos agrícolas, pecuarios yde infraestructura rural existentes en el Municipio, así como realizar todas aquellasacciones que contribuyan al desarrollo, mantenimiento e imagen del Municipio.

Mantener actualizados los directorios de productos agrícolas y pecuarios de cada distritode desarrollo rural, así como el padrón de agroindustrias y de infraestructura rural.

Realizar estudios que permitan diagnosticar la situación del campo, por comunidades yzonas y de cuyos resultados se obtengan proyectos y programas viables que tiendan afomentar la producción, productividad, industrialización y comercialización agropecuaria.

Elaborar y proponer la propuesta de inversión anual (proyectos productivos).

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Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.

Coordinador

Elaborar y formular proyectos productivos del sector agrícola.

Coordinar actividades con el área técnica.

Tramitar expedientes técnicos en las dependencias normativas.

Elaborar y formular proyectos productivos del sector pecuario.

Validación de proyectos productivos.

Entrega de materiales, insumos y herramientas para la instalación de proyectosproductivos.

Supervisión y reunión con grupos de trabajo en las comunidades.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Capturista

Capturar expedientes técnicos de proyecto.

Diseñar croquis de localidades.

Mantener en ópticas condiciones los equipos de cómputo.

Diseñar formatos necesarios dentro del área.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Auxiliar Agropecuario

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Ayudar a planear adecuadamente hacia dónde dirigir los apoyos. Dar seguimientos a las diferentes solicitudes de apoyos. Verificación de las entregas de los diferentes proyectos. Revisión documental de los proyectos productivos. Atención y recepción de solicitudes. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Secretaria

Elaboración de tarjetas informativas; que incluyen las actividades realizadas por eldirector agropecuario, mismas que se giran al Presidente Municipal.

Elaboración de diversos oficios y memorándums que se giran a diferentes instancias. Elaboración de comisiones y trámite de combustible. Recibir y archivar los oficios, memorándums, circulares recibidas de las diferentes áreas

del H. Ayuntamiento e instituciones gubernamentales. Recabar firmas para la validación y comprobación de los diferentes proyectos

productivos. Archivar expedientes de solicitudes de apoyos.

Atención a la ciudadanía en general. Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Protección Civil

Coordinador de Protección Civil

Elaborar, aplicar y coordinar los planes y programas básicos de prevención, auxilio yapoyo para enfrentar los diferentes tipos de calamidades que inciden en el Municipio.

En base a la información y estadística elaborará el diagnóstico de riesgos previsibles. Elaborar los inventarios de recursos movilizables con base a la información

proporcionada por los comités, verificar su existencia y coordinar su utilización en caso deemergencia.

Implementar y supervisar todas las acciones necesarias para garantizar la protección depersonas, instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo, siniestro odesastre.

Proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender las consecuencias de losefectos destructivos de un desastre, con el propósito fundamental de garantizar el normalfuncionamiento de los servicios elementales para la comunidad.

Proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de losservicios en los lugares afectados por el desastre.

Apoyo en la integración de la formatearía y en la aplicación de la misma. Asistencia en la validación de proyectos y o programas. Apoyo a planteamientos ó demandas de los productores.

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Planificar la Protección Civil en sus aspectos normativos, operativos, de coordinación yparticipación, con el objeto de consolidar un nuevo orden municipal de Protección Civil.

Organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en materiade prevención de riesgos, señalización y simulacros, impulsando la formación depersonal que pueda ejercer dichas funciones.

Ordenar las inspecciones a establecimientos, instalaciones o actividades que representenriesgos para la población en general y en su caso determinar la suspensión o clausura deforma temporal o permanente, parcial o total.

Coordinar a los grupos voluntarios. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan al establecimiento de eficientes y

oportunos canales de colaboración en el Municipio, abocándose además a estudiar losdesastres y sus efectos en el Municipio.

Las demás funciones afines a las anteriores que le confieren otras leyes, decretos,reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables en la materia, así como las quele asigne el Presidente o secretario ejecutivo del consejo.

Auxiliar de Protección Civil

Recepción de alguna demanda de los ciudadanos vía radio, quienes hacen el puente víatelefónica al personal del 066 de emergencias.

Recepción vía radio, de alguna alteración social en cuanto delitos se refiere, para dar aconocerlo con los policías municipales o agentes de vialidad municipal, para laprevención.

Encargado de la supervisión efectiva del auxilio solicitado por la ciudadanía. Entrega de reportes al Presidente Municipal, de los acontecimientos mediante las

demandas de los ciudadanos. Encargado de mandar reporte alguno al personal del 066 de emergencias, de cualquier

acontecimiento que pueda pasar en nuestro municipio,

Brigadista

Apoyar el traslado de enfermos al hospital, cuando la cruz roja no puede cubrir dichosapoyos.

Combate de incendios para evitar la deforestación. Apoyar a personas lesionadas. Desalojo de animales perecidos en vía pública. Apoyo a instituciones educativas en poda de árboles y limpieza de áreas naturales. Limpieza de puentes y ríos dentro de la cabecera municipal. Verificación de domicilios afectados por fuertes ventarrones. Apoyar en encharcamiento en de casas en barrios por fuertes lluvias. Limpieza y desmonte de áreas naturales. Realización de simulacros. Desmonte y poda de árboles en carreteras. Desazolve y limpieza de ríos y canal de aguas negras.

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Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Chofer de Ambulancia

Conducir ambulancias de forma segura, con precaución y sin demora, cuidando lafisiopatología del paciente.

Cargar y descargar enfermos, así como la manipulación de los mismos con cuidado yseguridad.

Conducción de ambulancias, supervisando, manipulando y transportando enfermos porvía pública, además de realizar el mantenimiento preventivo básico del vehículo y lareparación de averías simple.

Informar de los hechos relacionados con un accidente o una urgencia al personal hospitalario o a agentes del orden público.

Las demás que le encomiende su jefe inmediato.

Juez Calificador

Conocer los asuntos que tengan que ver con las infracciones a los reglamentosMunicipales y disposiciones administrativas del Ayuntamiento.

Conocer de los asuntos del orden administrativo de competencia del Municipio, talescomo la operación de establecimientos clandestinos entre otras.

Calificar las faltas a los reglamentos municipales y, en su caso, determinar las sancionescorrespondientes.

Dictaminar en coordinación con el Presidente Municipal y el Comandante de Policía sobrela movilización de la Policía Municipal, para atender algún caso o situación específica.

Informar al Presidente Municipal acerca de las incidencias ocurridas en el día en materiade calificación y sanción de faltas.

Cuidar que se respete la dignidad y los derechos humanos para lo cual se impedirá todomaltrato, abuso físico o verbal cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacciónmoral en agravio de las personas o que comparezcan a este juzgado.

Resolver sobre la situación jurídica de las personas que sean detenidas por loselementos de la Policía Municipal, poniéndolas en su caso, junto con los objetosrelacionados con los hechos, a disposición de la autoridad competente.

Lista de Raya

Intendente

Conservar en buen estado las áreas de trabajo. Mantener limpio el lugar de trabajo, así como el mobiliario y equipo. Encienden y apagan las luces de las áreas de trabajo.

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Administrar el material de limpieza.

Las que les sean asignadas.

Recolector

Recoger los recipientes con basura acumulada en las calles por los usuarios del servicio. Depositar en el vertedero de desechos sólidos. Usar los equipos y materiales de protección física propios de la recolección de desechos

sólidos. Lavar periódicamente el camión recolector desechos sólidos. Solicitar a su jefe o responsable inmediato los equipos y materiales de protección física

cuando estos se deterioran. Realizar otras funciones relacionadas con su cargo que le sean encomendadas por el

jefe inmediato superior.

Auxiliar del Centro de Salud

Apoyo al centro de salud para las diferentes campañas.

Elaboración de oficios varios.

Solicitud de materiales de vehículos.

Publicidad y propaganda de las actividades.

Las actividades que se encomienden.

Encargado del Comedor

Elaboración de alimentos para atender a las personas de diferentes localidades quevienen a realizar algún trámite en el H. Ayuntamiento, esto lo autoriza el PresidenteMunicipal.

Mantener en buen estado los utensilios y materiales que utiliza.

Llevar un control de las personas que se le da el apoyo de alimentación.

Encargado del Archivo

Adoptar las medidas adecuadas para la preservación y seguridad de la documentacióngenerada por el H. Ayuntamiento municipal y de aquella otra que le haya sidoencomendada.

Conocer los fondos documentales de otros organismos y de particulares que sean deinterés para el H. Ayuntamiento.

Organizar y describir la documentación de manera que el H. Ayuntamiento municipalpuedan consultarla de forma fácil y rápida y, por el otro, tomar las precauciones que

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correspondan en cada caso al objeto de proteger aquellos datos que, de acuerdo con lalegislación vigente, sean confidenciales.

Jardinero

Elabora la requisición de los materiales, equipos y herramientas necesarios para efectuarsu trabajo.

Podar la grama, aplana y empareja el terreno de los jardines. Acondiciona la tierra para la siembra de plantas. Suministra abonos y fertilizantes a las plantas que se encuentran en las zonas verdes. Poda árboles y plantas que lo requieran. Riega jardines y zonas verdes, utilizando mangueras, sistemas de riego y/o sistemas de

gravedad. Fumiga y aplica tratamiento con productos químicos a plantas y árboles para protegerlos

de hongos y plagas. Traslada plantas y materiales de trabajo a viveros y jardines. Remodela las áreas verdes, siembra plantas ornamentales y crea motivos artísticos en

las zonas verdes de la organización. Elimina malezas de senderos y otras zonas verdes. Mantiene limpio y en orden equipos y sitio de trabajo. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Maestro de Obras

Mantenimiento y remodelaciones de los bienes inmuebles del H. Ayuntamiento Inspeccionar el estado en se encuentra el edificio del H. Ayuntamiento.

Encargada de Estancia

Niñera

Se encarga del cuidado y aseo de los niños. Crear un ambiente agradable, con estímulos y que sea seguro para el niño. Mantener el aula limpia y arreglada. Cuidar del niño si se enferma y dar aviso a la directora.

Cocinera

Elaboración de alimentos para los niños que atienden. Mantener en buen estado los utensilios y materiales que utiliza.

Las demás actividades que le designe la directora.

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Auxiliar del Registro Civil

Elaboración de oficios varios.

Recabar de firmas.

Las demás que le asigne el jefe inmediato.

Coordinación de Comunicación Social

Establecer políticas, lineamientos y estrategias para la difusión de acciones del H.Ayuntamiento.

Procesar la información que generan las áreas del H. Ayuntamiento para su publicaciónen los medios de comunicación.

Identificar las notas periodísticas referentes a los trabajos que realiza el ayuntamientopara realizar la síntesis informativa para el presidente.

Atención a medios de comunicación.

Coordinar las entrevistas con las autoridades Municipales;

Cubrir eventos para la captura de imágenes digitales y de video.

Integrar la fonoteca y videoteca para su consulta posterior.

Redacción de boletines de prensa, fotos, notas y reportajes.

Envío de invitaciones de eventos relevantes a los diferentes medios de comunicación.

Seleccionar y transmitir la información captada por los medios que se refieren almunicipio.

Biblioteca Virtual

Integración de la documentación para el llenado de las actas de nacimiento, patrimonio,defunción, aclaración para su envío a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

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Se realizan exposiciones sobre el funcionamiento y el control de acceso en la biblioteca,así como los servicios que se prestan como: consultas, portal de internet, visita guiada ytalleres como los siguientes.

Servicios básicos de operación, contando con una asistencia de alumnos, con niveles deprimaria y secundaria, en los horarios establecidos.

Sistemas operativos contando con asistencia de alumnos de nivel de bachillerato,basándose en Windows xp, Microsoft office, Word, Excel, power point, Access, Publisher.

Transitorios:

Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicaciónen los estrados de la Presidencia Municipal y en los cinco lugares de mayor afluenciavecinal; como lo dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo segundo:- El presente reglamento será publicado en el Periódico Oficial deGobierno del Estado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen losartículos 137 y 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo tercero:- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad alpresente Reglamento de Organización Municipal de Chilón, Chiapas. Dado en el salón desesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas.

De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas y para su observancia, promulgo el presente “Manual de OrganizaciónMunicipal, del Municipio de Chilon, Chiapas; en la residencia del Honorable AyuntamientoConstitucional de Chilón, Chiapas; a los 08 días de Noviembre de 2016.

Lic. Felipe Gutiérrez Miranda, Presidente Municipal Constitucional.- Rúbrica.- Lic. Flor de

María Guirao Aguilar, Síndico municipal.- Rúbrica.- Profr. Juan García Pérez, Primer

Regidor.- Rúbrica.- C. Alejandra María Pérez Gómez, Segundo Regidor.- Rúbrica.- Profr.

Indalecio Guadalupe Jiménez Gómez, Tercero Regidor.- Rúbrica.- C. Floricelda Sánchez

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Hernández, Cuarto Regidor.- Rúbrica.- Profr. Manuel Saragos Jiménez, Quinto Regidor.-

Rúbrica.- C. Celia Luna González, Sexto Regidor.- Rúbrica.- C. Juan Moreno Sánchez,

Séptimo Regidor.- Rúbrica.- C. Marbella Gómez Ruiz, Octavo Regidor.- Rúbrica.-

REGIDORES PLURINOMINALES

C. Teresa Gómez Hernández, Regidor Plurinominal Morena.- C. Celia Cruz Gómez,

Regidor Plurinominal Mover a Chiapas.- Rúbrica.- Lic. Esperanza Pérez Antonio, Regidor

Plurinominal Chiapas Unido.- C. Patricia Del Carmen Calvo Estrada, Regidor Plurinominal

del PRI.- C. Erika Abilene Montoya Ramos, Regidor Plurinominal del PRI.- C. Manuel

Jiménez Moreno, Regidor Plurinominal del PRI.- Profr. Manuel Solórzano Méndez,

Secretario Municipal.- Rúbrica

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4238Publicación No. 519-C-2017

C. L.A.E. Mario Antonio Guillén Domínguez, Presidente Municipal Constitucional de Comitán deDomínguez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, párrafo segundode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, 2, 36 fracciones II y XLII, 37, 40 fracciones I, II, VI y XIII, 60 fracción I, V yX, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Chiapas; y de conformidad al acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento en Sesión Extraordinariade Cabildo número 63/2017 de fecha 31 de Enero de 2017; a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional, Chiapas, en uso de las facultades que le concede elartículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y

CONSIDERANDO.

Como base legal la autonomía municipal otorgada por el reformado artículo 115 fracción II de laConstitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados paraexpedir los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiéndose así a la necesidad deestablecer un marco regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que losinstrumentos jurídicos administrativos expedidos por éste no se derivan de una ley o la pormenorizan,siendo éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito municipal.

Que la Constitución Federal al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a su libredeterminación y autonomía, es menester que la creación de los instrumentos jurídicos municipales, seanconforme a la realidad social y contexto de las comunidades que integran el Municipio de Comitán deDomínguez, Chiapas, procurando en todo momento su bienestar, la legalidad y el respeto a la cultura,costumbres y sus tradiciones.

El presente Reglamento Interno de Músicos Ambulantes responde a la necesidad de regular todo sobreel gremio de los distintos grupos de música ambulantes que existen en el Municipio de Comitán deDomínguez, Chiapas, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a las demandas de lapoblación, orientadas principalmente a una mejor protección, control y servicio por parte del gremiomusical en modalidad de ambulante que existen en el municipio, a una mejor planeación del desarrollo,una eficiente coordinación de la participación ciudadana, así como a un eficaz funcionamiento de losorganismos municipales; por las consideraciones anteriores el Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar elsiguiente:

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REGLAMENTO INTERNO DE MÚSICOS AMBULANTES

TITULO PRIMERO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad y prestación de serviciosprofesionales de músicos, cantantes, trovadores y conjuntos ejecutantes de todos los géneros musicalesen el Municipio de Comitán de Domínguez.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientesdefiniciones:

A) MUSICO PROFESIONAL.- Es toda persona, que opera con un instrumento musical, sea de maneraindividual o formando parte de un grupo o conjunto, y recibe por dicha actividad una remuneracióneconómica que puede ser: Sueldo, Salario, Honorarios o Comisión.

B) TROVADOR O CANTANTE.- Es toda persona que canta en público y percibe por ello unaremuneración económica que puede consistir en sueldo, salario, honorarios o comisión.

C) BANDA Y/O ORQUESTA.- Son aquellos conjuntos que se integran con varios elementos yrealizan su trabajo con distintos instrumentos musicales, inclusive electrónicos, pudiente recibir sueldo,salario, honorarios o comisión como remuneración económica al prestar sus servicios profesionales.

D) CONJUNTO MODERNO.- Se integran con varios elementos que realizan su trabajo empleandoaparatos e instrumentos musicales electrónicos. Al prestar sus servicios profesionales reciben unaremuneración económica que puede consistir en un sueldo, salario, honorarios o comisión.

E) MARIACHI.- Grupo musical integrado por varios elementos que ejecutan instrumentos de cuerda ytrompeta. Algunos de sus miembros interpretan canciones vernáculas. Al prestar sus servicios profesionales reciben por ello sueldo, salario, honorarios o comisión.

F) CONJUNTO NORTEÑO.- Grupo formado por trabajadores de la música que con sus instrumentosinterpretan música norteña y otros géneros y tipo de canciones, preferentemente la señalada en primertérmino. Reciben por ello, sueldo, salario, honorarios o Comisión.

G) DUETOS, TRIOS, CUARTETOS Y QUINTETOS.- Son los que se forman de la unión de músicos ycantantes que acompañan de instrumentos musicales o sin ellos, solos o en grupos hacen uso de música

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y voz para prestar un servicio profesional a la clientela, reciben por este servicio sueldo, honorarios osalario como remuneración económica.

H) MUSICOS DE PASO.- Los trabajadores de la música profesionales cantantes y trovadoresforáneos, para poder actuar en el Municipio de Comitán de Domínguez, deberán cubrir su cuota de paso.Este requisito deberá ser cubierto ante la organización de músico que pertenezca como socio y está esteacreditada legalmente ante el Ayuntamiento de Comitán de Domínguez. La cuota de paso no podrá serinferior a 50 salarios mínimos vigentes en la zona económica.

ARTÍCULO 3.- Todo grupo musical contemplado dentro de las definiciones del artículo 2 del estereglamento, será representado por un jefe o director de grupo, quien es el inmediato responsable en laconducta general y profesional de cada uno de los integrantes de la prestación de sus servicios y seencargara de que cada uno de ellos cumpla con las obligaciones y derechos derivados de esteReglamento.

C A P I T U L O II.

DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS MÚSICOS, CANTANTES Y TROVADORES.

ARTÍCULO 4.- Para operar como músico dentro de las definiciones contempladas en el artículo 2º deeste reglamento, así como cantante o trovador en el Municipio de Comitán de Domínguez, será requisitolo siguiente:

A) Ser mayor de dieciséis años y previo consentimiento por escrito de padres o tutores;

B) Inscribirse ante la Secretaria General en el Padrón Municipal de músicos, trovadores o cantantes, através de la organización sindical que los representantes o quien sea independiente lo deberá hacer en forma individual, proporcionando una hoja conteniendo los datos básicos siguientes:

• Fecha.

•Nombre Completo.

•Registro Federal de Contribuyentes.

•Lugar de Nacimiento.

•Domicilio Particular.

•Tiempo de Residencia.

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•Instrumento(s) musical(es) que toca.

• Organización Sindical a la que pertenece y número de registro ante las autoridades laboralescompetentes.

•Número de registro de control dentro de la organización sindical.

C) Observar buena conducta individualmente o dentro y fuera del grupo musical al que pertenece.

D) Presentarse en el desempeño de su trabajo debidamente aseado y observar buenas maneras en eltrato continuo con la clientela.

E) Tratar con cortesía, buenas maneras y respeto a todas las personas en general que se encuentren enel lugar donde presta sus servicios o dentro de la comunidad

F) En caso de contravenir por primera vez lo señalado en los incisos C, D y E de este articulo, elAyuntamiento por medio de la Secretaria General, procederá a hacerle un extrañamiento. Al hacerlo porsegunda vez, el Ayuntamiento procederá a la cancelación de su registro, notificando en ambos casos a laagrupación a la que pertenece, para efecto de las sanciones internas a que haya lugar.

ARTICULO 5.- Están sujetos a la obligación anterior, todos aquellos conjuntos o grupos musicales queresidan en la cabecera Municipal y sus alrededores, bajo control de las autoridades correspondientes.

CA P Í T U L O III.

DE LAS ACTUACIONES EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Secretaría Municipal elaborar un croquis en que de común acuerdo conlas agrupaciones, los conjuntos o grupos musicales deberán prestar el servicio que les señala el artículo8º de este Reglamento.

ARTÍCULO 7.- La Secretaria Municipal solicitará por escrito dicho croquis a la dirigencia y representaciónde la agrupación o conjunto musical correspondiente, con ocho días de anticipación, para que sedemande el fiel cumplimiento de las audiciones culturales, turnara copia a las agrupaciones gremialescorrespondientes para su conocimiento y apoyo.

ARTÍCULO 8.- El lugar donde se podrán ubicar para su contratación en vía pública es y seráexclusivamente la AVENIDA CENTRAL NORTE ENTRE LA CALLE CENTRAL PONIENTE Y LACALLE 1RA. SUR ORIENTE. Sin sobre pasar el número límite de personas que la SECRETARIA DEPROTECCIÓN CIVIL del Municipio de Comitán de Domínguez, establezca a través de un dictamen.

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ARTÍCULO 9.- La actuación de los elementos del ramo en los centros públicos de diversión, se sujetaráal horario de los mismos.

ARTÍCULO 10.- Las actuaciones de los trabajadores del ramo, en los centros públicos nocturnos, deberán hacerse sin alterar el orden y al más bajo tono posible.

ARTÍCULO 11.- Las actuaciones en serenatas o mañanitas en la vía pública, no tendrán limitación dehorario, pero no podrán excederse de treinta minutos en el mismo lugar, haciéndose al más bajo tonoposible.

C A P Í T U L O IV.DE LAS ORGANIZACIONES, SINDICALES DE MUSICOS, CANTANTES Y TROVADORES.

ARTÍCULO 12.- Toda agrupación de músicos, cantantes o trovadores con personalidad jurídica ycon registro nacional y/o local ante la Dirección de Trabajo laboral de Conciliación y Arbitraje Federal y/oEstatal, será considerada como una organización Sindical. Para el efecto de este reglamento, laagrupación que no cumpla con este requisito no podrá actuar dentro del Municipio.

Todas las organizaciones sindicales que integran los trabajadores de la música, deben registrarse ante laSecretaria Municipal para ser reconocidos en sus derechos, debiendo entregar la siguientedocumentación:

1.- Copia de acta de la elección como representante o dirigente sindical.

2.- Número de registro ante la honorable junta de conciliación y arbitraje y/o Dirección de Trabajo.

3. - Padrón de miembros actualizado.

Las organizaciones sindicales que renueven su directiva o representación de acuerdo a su régimeninterno, deberán cumplir con lo especificado en el registro numero uno.

El registro de actualización de miembro entre el padrón municipal de músicos será permanente,anunciando las altas y bajas por escrito.

Las organizaciones sindicales acreditadas tendrán la facultad de nombrar ante la Secretaria Municipal ados de sus representantes para ventilar cualquier asunto relacionado con la actividad del gremio.

ARTÍCULO 13.- La Secretaría Municipal autorizará o validará una credencial de identificación a losmúsicos, trovadores y cantantes autorizados para actuar en el Municipio de Comitán de Domínguez.

ARTÍCULO 14.- La autoridad municipal no otorgará permisos para trabajar a los grupos y conjuntosmusicales foráneos que pretendan ejercer sus actividades dentro del Municipio, sin venir contratados por

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un establecimiento, empresa, comité o promotor debiendo comprobar para tal efecto, con copia delcontrato o convenio de condiciones para trabajar establecido con la empresa o promotor.

ARTÍCULO 15.- Para la solución de los problemas no previstos en el presente Reglamento, lasAutoridades Municipales escucharán la opinión de la Agrupación que sea representativa del interésprofesional del gremio, garantizando y procurando defender los derechos de los trabajadores organizadosdomiciliados en el Municipio.

ARTÍCULO 16.- Los Ayuntamientos cancelarán el reconocimiento de una agrupación en los siguientescasos:

a).- Por disolución;

b).- Por dejar de llenar los requisitos que en el presente Reglamento señala;

c).- A petición de las dos terceras partes de los miembros de la Organización, que tengan la credencial detrabajo a que se refiere el Artículo 13 de este Reglamento; y

d).- Por haberse cancelado su registro en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en los términos dela Ley Federal del Trabajo.

C A P Í T U L O V.PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 17.- Se prohíbe a los músicos, cantantes y trovadores:

a).- Molestar al público ofreciendo sus servicios con insistencia;

b).- Desempeñar el oficio en estado de ebriedad;

c).- Alterar o permitir se altere el orden durante sus actividades en la vía o lugares públicos;

d).- Estorbar el tránsito;

e).- Ejercer el oficio sin la limpieza personal y el aspecto adecuado.

ARTÍCULO 18.- El trovador o mariachi que trabaje sin la credencial respectiva, será sancionado conmulta de $ 25.00

ARTÍCULO 19.- Las violaciones a este Reglamento que carezcan de sanción especial, se sancionaráncon multas hasta de $ 25.00 y en caso de reincidencia, se duplicará el importe de las mismas.

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ARTÍCULO 20.- Las Credenciales de trabajo podrán ser canceladas por la Secretaria Municipal, enlos siguientes casos:

a).- Cuando habiéndose aplicado el máximo de las sanciones, se reincida en violar este Reglamento;

b).- Por dejar de satisfacer los otros requisitos establecidos, y;

c).- A petición del propio interesado, cuando deje de ejercer el oficio.

ARTÍCULO 21.- La Secretaria Municipal, se encargarán de la vigilancia y aplicación del presenteReglamento, pudiendo auxiliar a ésta última, el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

SEGUNDO.- Este Reglamento deroga todas las disposiciones que se hayan dictado anteriormente sobrela materia, en cuanto se opongan al presente.

De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y para suobservancia, promulgo: el presente “Reglamento Interno de Músicos Ambulantes del Municipio deComitán de Domínguez, Chiapas; en la residencia del H. Ayuntamiento Municipal constitucional deComitán de Domínguez, Chiapas; a los 31 días del mes de Enero del año 2017.

LIC. MARIO ANTONIO GUILLÉN DOMÍNGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.-Rúbrica.- LIC. MARÍA GUADALUPE DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, SINDICO MUNICIPAL.- Rúbrica.-

REGIDORES:

LIC. FELIPE CABRERA MORENO.- Rúbrica.- LIC. CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ LÓPEZ.-Rúbrica.- LIC. MARCO ANTONIO THOMAS VILLATORO.- Rúbrica.- C. ELENA VÁZQUEZ VÁZQUEZ.-Rúbrica.- LIC. JOSÉ EDUARDO ALFONZO ALFONZO.- Rúbrica.- LIC. TERESA DE JESÚSHERNÁNDEZ ANDRÉS.- C. ENRIQUE PÉREZ PÉREZ.- Rúbrica.- DRA. ANA GABRIELA RAMOSMORALES.- Rúbrica.- LIC. CLAUDIA DE LEÓN RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- LIC. JOSÉ VALENTI MANZOMONJARAS.- QUÍMICA MAGALI DEL ROCÍO GUILLÉN ZEPEDA.- Rúbrica.- LIC. FABIOLAGUADALUPE RUIZ RUIZ.- C. FRANCISCO JAVIER RUIZ VERA.- Rúbrica.- C. FELIPE DE JESÚSVÁZQUEZ GÓMEZ.- Rúbrica.- LIC. FERNANDO ARGUIMIRO ZEA VÁZQUEZ, SECRETARIOMUNICIPAL.- Rúbrica.-

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4239Avisos Judiciales y Generales

Publicación No. 1399-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DISTRITO JUDICIAL DE

TONALA, CHIAPAS.

“E D I C T O ”

AL PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente número 58/2016, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO,promovido por SANDRA LUZ MARTÍNEZ VILLATORO; A bienes de los extintos ROSALINDAVILLATORO RODRÍGUEZ Y ORLANDO MARTÍNEZ LARA; el Juez del conocimiento medianteproveído de fecha 13 trece de marzo del año 2017, dos mil diecisiete, dicto auto que literalmentedice: JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE TONALA, CHIAPAS, A 13TRECE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

Por presentado el licenciado JESÚS GERARDO CRUZ PASCACIO, con su escrito recibido el9 nueve de marzo del año en curso, por medio del cual solicita se haga notificación por edicto.

Ahora bien, tomando en cuenta que se han agotado los medios necesarios, para lalocalización de DAVID MARTÍNEZ VILLATORO, y que las diversas dependencias informaron quedesconocen el domicilio, se ordena que la notificación al antes mencionado se realice por medio deEDICTOS, en los términos del artículo 121 fracción II y III del Código de Procedimientos Civiles,mismos que deben publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y otrode mayor circulación en la Entidad, prefiriéndose los periódicos que se editen semanariamente en ellugar del juicio, para que se le haga saber de la radicación del presente juicio sucesorioIntestamentario y si a sus intereses conviniere, comparezca al mismo dentro del término de 3 tresdías, contados a partir de la última publicación del edicto, apercibido que de no hacerlo dentro dedicho término, se declarará por precluído su derecho.

Se faculta a la Actuaria Judicial Adscrita para que realice la publicación correspondiente en losestrados de este Juzgado y en la Presidencia Municipal.-

Ordenándose a la Secretaría del conocimiento, elabore los edictos de mérito, los que quedana disposición de las denunciantes, previa razón de recibido e identificación que deje en autos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Maestro ALBERTO CAL Y MAYOR GUTIÉRREZ, Juez Segundo delRamo Civil de este Distrito Judicial, ante la Licenciada DEMETRIA MAGALY CHACÓN CRUZ,Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

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TONALA, CHIAPAS, A 06 SEIS DE ABRIL DEL 2017.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. DEMETRIA MAGALY CHACON CRUZ.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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4240Publicación No. 1402-D-2017

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITOJUDICIAL DE YAJALON, CHIAPAS.

E D I C T O.

C. JUAN JIMENEZ ALVARO, ESTEBAN JIMENEZ MENDEZ, PASCUAL LOPEZ ALVARO,FRANCISCO ARCOS, CRISTOBAL ARCOS, JACINTO ARCOS, CRISTOBAL ARCOS ARCOS,CRISTOBAL ARCOS LOPEZ, JUAN MONTEJO, NICOLAS MONTEJO Y JUAN JIMENEZ ARCOS.DONDE SE ENCUENTREN

El ciudadano licenciado OCTAVIO RUIZ PEREYRA, Juez Mixto de Primera Instancia delDistrito Judicial de Yajalón, Chiapas, por auto dictado con fecha 2 dos de Mayo de 2017 dos mildiecisiete, dictado en el expediente civil número 58/2015,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DEPRESCRIPCION POSITIVA, promovido por CRISTOBAL ARCOS CRUZ, SEBASTIAN ARCOSCRUZ, ANTONIO ARCOS CRUZ, PASCUAL ARCOS CRUZ, JOSE ARCOS CRUZ, MANUELARCOS CRUZ, PEDRO ARCOS ALVARO, CARLOS DIAZ LOPEZ, MARCOS ARCOS SANCHEZ,DOMINGO ALVARO PEREZ, PEDRO ARCOS ARCOS, FRANCISCO ARCOS ALVARO,CRISTOBAL MENDEZ SANCHEZ, DOMINGO ALVARO TORRES, FRANCISCO ALVARO PEREZ,JUAN JIMENEZ ARCOS, FRANCISCO JIMENEZ ARCOS, JUAN JIMENEZ DIAZ, PABLOJIMENEZ ARCOS, JUAN JIMENEZ MENDEZ, MARCOS JIMENEZ ARCOS, MANUEL JIMENEZSANCHEZ, en contra de JUAN JIMENEZ ALVARO, ESTEBAN JIMENEZ MENDEZ, PASCUALLOPEZ ALVARO, FRANCISCO ARCOS, CRISTOBAL ARCOS, JACINTO ARCOS, CRISTOBALARCOS ARCOS, CRISTOBAL ARCOS LOPEZ, JUAN MONTEJO, NICOLAS MONTEJO Y JUANJIMENEZ ARCOS, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 121 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, ordenó EMPLAZARLOS A JUICIO mediante edictos que sepubliquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayorcirculación en este distrito judicial, para que dentro del término de 09 nueve días, contados a partirdel día siguiente de la última publicación que al efecto se realice, den contestación a la demandainstruida en sus contra y opongan las excepciones que tenga que hacer valer, ofreciendo suspruebas, apercibidos que en caso de no hacerlo dentro del término antes aludido, se lestendrá por contestada la demanda en sentido negativo con sus consecuencias legalesinherentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 279 parte in fine, del Código de ProcedimientosCiviles del Estado de Chiapas, asimismo, se previenen a los aludidos demandados para que almomento de dar contestación a dicha demanda señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibidos que EN CASO de no hacerlo, se ordenará que las subsecuentesnotificaciones que les resulten aún las de carácter personal, se realizaran por medio de listas deacuerdos que se publican diariamente en los estrados de este Órgano Jurisdiccional, atendiendo elcontenido de los numerales 111 y 115 del Código Adjetivo Civil, quedando a su disposición en laSecretaría del conocimiento las copias del traslado respectiva

Yajalón, Chiapas, 8 de mayo de 2017.El SECRETARIO DE ACUERDOS DEL RAMO CIVIL, LIC. JOSE ALFREDO MENDEZ REYES.-Rúbrica

Segunda Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

4241Publicación No. 1403-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUIXTLA

E D I C T O

CELINDA ZARATE HERNÁNDEZ.

JORGE FERNANDO ZARATE HERNÁNDEZ.

DONDE SE ENCUENTREN.

En el expediente número 181/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO PRESCRIPCIÓN POSITIVA,

promovido por BLANCA IDALIA ALONSO ZÁRATE, con el carácter de Tutor Definitiva de la C.

ROSELINDA ZARATE HERNÁNDEZ, en contra de los demandados CELINDA ZARATE

HERNÁNDEZ y JORGE FERNANDO ZARATE HERNÁNDEZ, el Juez de conocimiento por auto de

fecha 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 121 Fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena emplazar por

edictos a los citados demandados CELINDA ZARATE HERNÁNDEZ y JORGE FERNANDO ZARATE

HERNÁNDEZ, por tres veces en el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación en esta

Ciudad, para que dentro del término de NUEVE DIAS, contados a partir del día siguiente al de la

última publicación, contesten la demanda instaurada en sus contra, quedando a su disposición en la

secretaría del conocimiento las copias de traslado respectivo, apercibiéndolos que de no hacerlo se

les tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO, así mismo, deberán señalar domicilio en ésta

ciudad para oír y recibir notificaciones, caso contrario, las subsecuentes notificaciones y aún las de

carácter personal se les harán por Lista de Acuerdos en los Estrados del Juzgado, con apoyo en el

artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles Local. Queda facultada la secretaría del

conocimiento para expedir el edicto correspondiente. Por lo que se faculta a la Actuaria Judicial

adscrita, para que lleve a cabo la publicación de los edictos respectivos en los Estrados de este

Juzgado, así como en los Estrados del Palacio Municipal de esta Ciudad.

Huixtla, Chiapas, a 31 de mayo de 2017.-

LA PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SILVIA MEDINA FIGUEROA.- Rúbrica

Segunda Publicación

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4242Publicación No. 1404-D-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE PICHUCALCO, CHIAPAS.

CC.ROSA ISELA LEVET DEBEZEMANUELA DEBEZE CORTES.EN DONDE SE ENCUENTREN.

En los autos del expediente 3/2017, GILBERTO LEVET DEBEZE Y/O GILBERTO

LEVET DEVEZE, promueve CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR (CANCELACIÓN DE

PENSION ALIMENTICIA, en contra de ROSA ISELA LEVET DEBEZE Y MANUELA DEBEZE

CORTES; JUEZ DEL CONOCIMIENTO, con fundamento en el artículo 121 Fracción II y Párrafo

último del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ordenó emplazar y correr traslado a las

demandadas ROSA ISELA LEVET DEBEZE Y MANUELA DEBEZE CORTES, por medio de

EDICTOS que deberán ser publicados por TRES VECES consecutivos en el periódico oficial del

Estado y otro de Mayor Circulación que se publiquen en esta ciudad, para que dentro del término de

CINCO DIAS HABILES contados a partir del día siguiente hábil de la última de las publicaciones

comparezcan a dar contestación a la demandada instaurada en su contra, apercibidas que de no

hacerlo se les tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO de conformidad con el Párrafo Cuarto

del numeral 279 del ordenamiento antes citado. Asimismo se le requiere para que señale domicilio

fijo en esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibidas que de no designar las subsecuentes y

aun las de carácter personal se le harán y surtirán sus efectos por los Estrados de este Juzgado, con

fundamento en los artículos 111 y 615 del mismo cuerpo de leyes. DOY FE.

PICHUCALCO, CHIAPAS; 12 DE JUNIO DE 2017.

PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. DOMINGA DIAZ MORALES.- Rúbrica

Segunda Publicación

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4243Publicación No. 1405-D-2017

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA CHIAPAS

EDICTO

RAÚL CORZO AGUILAR

EN DONDE SE ENCUENTRE:

Dentro de autos del expediente número 499/2016, radicado en este Juzgado Tercero en Materia Civildel Distrito Judicial de Tuxtla, mediante AUTO DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MILDIECISIETE, SE ORDENÓ NOTIFICAR AL DEMANDADO RAUL CORZO AGUILAR POR MEDIODE EDICTOS, QUE DEBERÁN PUBLICARSE DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO, el contenido esencial del mismo; donde al no dar contestación a la demandadentro del término concedido se le tuvo por contestada en sentido negativo; con fundamento en lodispuesto por el numeral 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, se declarópor precluido el derecho para hacerlo, haciéndose efectivo el apercibimiento señalado en el proveídodel doce de julio de dos mil dieciséis, ordenándose que las subsecuentes notificaciones y aun las decarácter personal se le hagan y surtan sus efectos por los estrados de este juzgado. Con fundamentoen el numeral 307 de la Ley Adjetiva Civil, se declara abierto el periodo probatorio por el término de TREINTA DIAS HABILES Y COMUNES PARA LAS PARTES, señalándose fecha y hora para eldesahogo de las pruebas admitidas: DE LA PARTE ACTORA: CONFESIONAL a cargo de RAULCORZO AGUILAR, en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno,señalándose para tal efecto las DIEZ HORAS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE,en consecuencia, por conducto del ACTUARIO JUDICIAL adscrito, cítese a la persona antesmencionada, para que comparezca ante el despacho de este juzgado con identificación original,oficial y vigente, en la fecha y hora señalada lo anterior para absolver posiciones, apercibida que deno comparecer sin causa justificada será declarado confeso de las posiciones que se califiquen delegales, lo anterior en términos del artículo 316 en relación al 329 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado. TESTIMONIAL a cargo de CARLOS COUTIÑO VELASCO y LUISORTEGA HIDALGO, señalándose para tal efecto las DIEZ HORAS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEDOS MIL DIECISIETE, debiendo el oferente de la prueba presentar a sus testigos con identificaciónoriginal, vigente y oficial, en la fecha y hora señalada ante el despacho de este juzgado, deconformidad con el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en original del título de propiedad número 000000048765 delcuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente encontrato privado de compraventa del nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo loque beneficie a la parte actora.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 8 DE JUNIO DE 2017.

ROSA MARIA MÉNDEZ LÓPEZ , PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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4244Publicación No. 1406-D-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.DISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA, CHIAPAS

E D I C T O.

A VIANEY ROSARIO CHIRINO y CARLOS WELSER ROSARIO CHIRINO, DONDE SE ENCUENTREN, SE LE HACE SABER QUE:

En el expediente familiar número 12/2016, relativo a la acción de CONTROVERSIAS DEL ORDENFAMILIAR (CESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA), promovido por JOSÉ WIULVER ROSARIODOMÍNGUEZ, en contra de VIANEY ROSARIO CHIRINO y CARLOS WELSER ROSARIO CHIRINO;con fecha 27 veintisiete de Abril del 2017 dos mil diecisiete, la Jueza del conocimiento dictó unaSentencia Definitiva, cuyos puntos resolutivos literalmente dicen:

R E S U E L V E:

PRIMERO: Se ha tramitado la acción de CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR (CESACIONDE PENSION ALIMENTICIA), promovido por JOSE WIULVER ROSARIO DOMINGUEZ, en contra deVIANEY ROSARIO CHIRINO y CARLOS WELSER ROSARIO CHIRINO; en la que el actor acreditólos elementos constitutivos de su acción y los demandados no comparecieron a juicio.

SEGUNDO: En consecuencia resulta procedente la cancelación de la pensión alimenticia que otorgaJOSE WIULVER ROSARIO DOMINGUEZ, consistente en el 30% treinta por ciento, que lecorrespondía a favor de sus hijos VIANEY ROSARIO CHIRINO y CARLOS WELSER ROSARIOCHIRINO, por los motivos expuestos en antecedentes; en consecuencia, queda sin efecto alguno eldescuento que se venía haciendo respecto de las prestaciones salariales que percibe el accionante,como empleado de la Comisión Federal de Electricidad, con residencia en Tapachula, Chiapas.

TERCERO.- Una vez que quede firme la presente resolución, gírese oficio JEFE DELDEPARTAMENTO DE PAGOS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONRESIDENCIA EN TAPACHULA, CHIAPAS; con la finalidad de que deje sin efecto el descuento citadoy reintegre el porcentaje respectivo al caudal económico de JOSE WIULVER ROSARIODOMINGUEZ.

CUARTO.- En virtud que el emplazamiento se produjo por edictos, de conformidad con lo estipuladopor el artículo 121 Fracción II y 617 del Código de Procedimientos Civiles, publíquense los puntosresolutivos de esta sentencia por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.

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QUINTO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Villa de Acapetahua, Chiapas; a los 07 siete días del mes de Junio del 2017 dos mil diecisiete.

A T E N T A M E NT ELIC. MARIA DEL ROSARIO SOLIZ LOPEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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4245Publicación No. 1407-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

JOSÉ ALFREDO GUILLÉN DE LOS SANTOS.

DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 888/2013, relativo a juicio a la Tercería Excluyente de Dominio,promovido por JORGE LUIS SANTIAGO VÁZQUEZ, en contra de LUISA ELENA GUZMÁNFERNÁNDEZ y JOSÉ ALFREDO GUILLÉN DE LOS SANTOS, de conformidad con el artículo 617del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se ordenó publicar el auto que abre el juicioa prueba de fecha diez de mayo y 6 de junio ambos de dos mil diecisiete, en donde se admitieron delactor: Las documentales públicas y privadas, testimonial, presuncional legal y humana e instrumentalde actuaciones; y, de la ejecutante: Documentales públicas, instrumental de actuaciones ypresuncional legal y humana. Se dejan de admitir pruebas del ejecutante José Alfredo Guillén de losSantos por haber precluido su derecho.

Se ordena la publicación del presente auto en términos del artículo 617 del ordenamiento citado, porhaberse realizado emplazamiento mediante EDICTOS en el presente juicio, debiéndose expedir elrespectivo edicto y queda con la obligación la interesada en procurar su publicación en el PeriódicoOficial del Estado por dos veces consecutivas.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; JUNIO 08 DE 2017.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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4246Publicación No. 1408-D-2017

E D I C T O.Número de Expediente: 1474/1999.

C. LUZ MARINA PICONE JIMÉNEZ, MARIA FERNANDA GUTIÉRREZ PICONE y ADRIANA LIZETH GUTIÉRREZ PICONEEN DONDE SE ENCUENTREN:

Por medio del presente, se les hace del conocimiento al público en general y el contenido integro delauto de fecha 31 de mayo del año en curso, en el que se ordena la publicación de los edictoscorrespondientes. En consecuencia, se procede a insertar el citado proveído.

AUTO INSERTO DE FECHA 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2017:

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.- TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS, A 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

Por presentado el licenciado ISAAC RAMÍREZ JIMÉNEZ, en términos de su escrito recibido el día 29veintinueve de mayo del año en curso; una vez analizadas las constancias, en la que se advierte queno sido posible dar con el paradero de la parte demandada LUZ MARINA PICONE JIMÉNEZ, MARIAFERNANDA GUTIÉRREZ PICONE y ADRIANA LIZETH GUTIÉRREZ PICONE, para que puedan sernotificadas, emplazadas y se le pueda correr traslado de la demanda instaurada en sus contra, por loque se considera que resulta procedente citar a juicio a las demandadas LUZ MARINA PICONEJIMÉNEZ, MARIA FERNANDA GUTIÉRREZ PICONE y ADRIANA LIZETH GUTIÉRREZ PICONE,por medio de EDICTOS, habida cuenta que se ha dejado acreditado que se ignora el domicilio de lasdemandadas, por lo que con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código Adjetivo Civil, seordena emplazar por medio de EDICTOS a las demandadas LUZ MARINA PICONE JIMÉNEZ,MARIA FERNANDA GUTIÉRREZ PICONE y ADRIANA LIZETH GUTIÉRREZ PICONE; mismas quedeberán de publicarse por 3 tres veces en el Periódico Oficial del Estado, otro de mayor circulación yen los lugares públicos de costumbre, para que dentro del término de 03 TRES DIAS, contados apartir del día siguiente de la última publicación de los edictos, produzcan su contestación, ofrezcanpruebas y señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, Apercibidas que de nohacerlo dentro del término, se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, ordenandohacerle las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal por estrados del Juzgado, entérminos de lo dispuesto por el artículo 615 del Código invocado.

Debiendo insertar el auto de fecha 23 veintitrés de septiembre del año 2015.NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la Licenciada CLAUDIA LUCÍA DOMÍNGUEZ ACUÑA, Jueza Primero Familiar deéste Distrito Judicial, asistida de la Licenciada NADIA LÓPEZ DÍAZ, Segunda Secretaria de Acuerdoscon quien actúa y da fe.

AUTO INSERTO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014:

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, a 23 veintitrés de septiembre del año 2014 dos mil catorce.

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

Por presentado MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ GÓMEZ, con su escrito recibido el día 18 dieciocho deseptiembre del año en curso, en atención a lo expuesto en su escrito de cuenta, se tienenexpresadas sus manifestaciones que hace valer en su escrito de cuenta, en consecuencia y toda vezque promueve en la INCIDENTE DE CESACION Y CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA DEPENSIÓN, en contra de LUZ MARINA PICONE JIMÉNEZ, ADRIANA LIZETH y MARIA FERNANDA,de apellidos GUTIÉRREZ PICONE, quienes tienen su domicilio en el ubicado en PRIMERA CALLEPONIENTE NORTE, NUMERO 121, INTERIOR DE ESTA CIUDAD, así como el ubicado enPRIMERA ORIENTE NUMERO 34-A, DE LA CIUDAD DE COPAINALA, CHIAPAS; Con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 419, 981, 982 y 983 del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se da entrada a su petición en la vía y forma propuesta.

Dése vista a la Ministerio Público Adscrito para que dentro del término de 03 TRES DÍAS, manifiestelo que a su representación social corresponda.

Con las copias simples de la demanda incidental, córrase traslado y emplácese a la partedemandada, en los domicilios arriba señalados, para que dentro del término de 03 TRES DÍAS,contados a partir del día siguiente del que quede debidamente notificada, conteste lo que a suderecho corresponda y señale domicilio en ésta Ciudad para oír y recibir notificaciones, Apercibidaque de no hacerlo dentro del término, se le tendrá por precluído su derecho para hacer manifestaciónalguna respecto a la demanda incidental y se le harán las subsecuentes notificaciones por estradosdel Juzgado, aún las de carácter personal.

Consecuentemente, una vez que obre en autos razón actuarial respecto de la imposibilidad denotificación de la parte demandada en el domicilio ubicado en esta ciudad, toda vez que el segundodomicilio señalado por la parte actora, se encuentra fuera de este Distrito Judicial, con fundamentoen los artículos 103 y 104 de la Ley Adjetiva Civil vigente en la Entidad, gírese atento exhorto al JUEZMIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE COPAINALA, CHIAPAS, para queen auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda emplace al citado demandadoen el domicilio señalado en líneas precedentes. Concediéndole al demandado con base a la hipótesiscontenida en el artículo 134 del Código Adjetivo Civil vigente, 02 DOS DÍAS MÁS en razón a ladistancia, haciendo un total de 05 CINCO DIAS para contestar el presente incidente. Se faculta alJuzgador exhortado para acordar todas, cuantas y tantas promociones sean necesarias, las cualessean tendientes a lograr el emplazamiento ordenado. Elabórese el exhorto mencionado en líneas queanteceden y hágase llegar por los medios de estilo de este juzgado.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Proveído y firmado por la Licenciada CLAUDIA LUCÍA DOMÍNGUEZ ACUÑA, Juez Primero de lofamiliar de este distrito Judicial, ante la Licenciada NADIA LOPEZ DIAZ, Segunda Secretaria deacuerdos con quien actúa y da FÉ.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 12 de Junio de 2017.

LICENCIADA NADIA LOPEZ DIAZ, C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS JUZGADOPRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITRO JUDICIAL DE TUXTLA.- Rúbrica

Segunda Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

4247Publicación No. 1409-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOY CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA.

EDICTO.EXPEDIENTE 647/2004

GUADALUPE VELÁZQUEZ GÓMEZ.DONDE SE ENCUENTRE.

LA LICENCIADA SELENE GONZALEZ DIAZ, JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DECORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, EN LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, PROMOVIDAPOR JOSÉ LUIS VELASCO YÁÑEZ, EN CONTRA DE GUADALUPE VELÁZQUEZ GÓMEZ, COMOEJECUTANTE Y ALBERTO VILLARREAL GÓMEZ, COMO EJECUTADO, DERIVADO DEL JUICIOEJECUTIVO MERCANTIL, INSTAURADO POR GUADALUPE VELÁZQUEZ GÓMEZ, EN CONTRADE ALBERTO VILLARREAL GÓMEZ, CON FECHA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MILDIECISIETE, SE DICTO UN PROVEIDO EN EL QUE EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DETRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL COLEGIADAEN MATERIA CIVIL ZONA 02 TAPACHULA, SE ORDENÓ LO SIGUIENTE:

Dado el estado procesal que guardan los presentes autos, y en virtud de que ya se agotarontodos los medios para localizar el domicilio de la codemandada Guadalupe Velázquez Gómez, sinque se pudiera localizar el mismo; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo1070 del Código de Comercio, emplácese a ésta por medio de edictos que se publiquen tres vecesconsecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local delEstado; en los términos ordenados en proveído de veinte de mayo del dos mil catorce y ajustándosea los lineamientos previstos en la sentencia de doce de febrero de dos mil quince, emitida por elTribunal de Alzada; por lo que deberá corrérsele traslado y emplazar a la referida codemandada paraque en el término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que sepublique el ultimo edicto, conteste lo que a sus intereses convenga, respecto de la TerceríaExcluyente de Dominio promovida por José Luis Velasco Yáñez; con el apercibimiento de que sidejare de hacerlo, se le tendrá por precluído su derecho; asimismo, para que en igual término señaledomicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de ser omisa, lassubsecuentes, aún las de carácter personal, se le practicarán, a través de los estrados de estejuzgado; debiendo la Secretaría del Conocimiento asentar el cómputo correspondiente. Queda adisposición de la codemandada, en la Secretaría de Acuerdos, las copias de traslado para que se loentreguen.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; enero 24 de 2017.LIC. GLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO., PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

4248Publicación No. 1410-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A GUILLERMO STEMPREIS o GUILLERMO STEIMPREIS o GUILLERMO STERNPREISESPONDA y FRANCISCO HERNANDES PALENCIA.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San

Cristóbal, se encuentra radicado el expediente número 471/2014 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL

(PRESCRIPCIÓN POSITIVA), promovido por el Licenciado JOSE GUSTAVO CERVANTES YAÑEZ

en su carácter de Apoderado General Para Pleitos y Cobranzas de CAFES ORGANICOS DE

CHIAPAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de GUILLERMO STEMPREIS

o GUILLERMO STEIMPREIS o GUILLERMO STERNPREIS ESPONDA y FRANCISCO

HERNANDES PALENCIA y OLGA CRUZ CATALAN por Sentencia Definitiva de 20 de abril de 2017,

se ordenó publicar el presente edicto para hacerles del conocimiento a los sentenciados en cita, los

puntos resolutivos de la misma: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ordinaria Civil de Prescripción

Positiva, promovido por el Licenciado JOSÉ GUSTAVO CERVANTES YAÑEZ, en su carácter de

Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de CAFÉS ORGÁNICOS DE CHIAPAS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de GUILLERMO STEMPREIS o GUILLERMO

STEIMPREIS o GUILLERMO STENPREIS ESPONDA, FRANCISCO HERNANDES PALENCIA,

OLGA CRUZ CATALAN y DELEGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE

COMERCIO DE ESTA CIUDAD; en la cual la parte actora probó los elementos constitutivos de su

acción de prescripción positiva que ejercitó y los demandados no comparecieron a juicio, en

consecuencia. SEGUNDO.- Se declara que CAFÉS ORGÁNICOS DE CHIAPAS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha convertido de poseedor en propietario, respecto del bien

inmueble ubicado en la FINCA URBANA NUMERO 3, DE LA SEGUNDA CALLE PONIENTE,

CUARTEL PRIMERO, SECCIÓN CENTRO DE ESTA CIUDAD, actualmente identificado como

FINCA URBANA, ubicada en Avenida Crescencio Rosas número 9, Esquina con la Calle

Cuauhtémoc, Barrio la Merced de esta Ciudad, ya que desde el 02 dos de agosto de 1996 mil

novecientos noventa y seis, tiene en posesión pacifica, continua, publica, de buena fe y en concepto

de propietario el inmueble antes referido, mismo que cuenta con las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE: con casa de doña MARGARITA AGUILAR, antes de Don GERMÁN

MUNICH, Calle de por medio en ambos rumbos; AL SUR: con casa de Don ENRIQUE COELLO; AL

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

ORIENTE: con los edificios de Gobierno destinados a Colegios de Niños; y AL PONIENTE: con casa

de Don MANUEL MORENO, el cual fue adquirido por el demandado GUILLERMO STEMPREIS o

GUILLERMO STEIMPREIS o GUILLERMO STENPREIS ESPONDA, mediante contrato de

compraventa, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial

con fecha 01 uno de mayo de 1912 mil novecientos doce, bajo el Registro 14 catorce, Libro 1-1912,

Sección. 1 TERCERO.- Consecuentemente, tan pronto cause ejecutoria esta resolución, inscríbase

en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado, de este Distrito Judicial, para que

sirva de título de propiedad al poseedor, en términos de lo dispuesto por el artículo 1145 del Código

Civil en el Estado, de igual forma, si a los intereses del actor conviniere, protocolícese esta resolución

ante Notario Público que designare. CUARTO.- Se condena al Delegado del Registro Público de la

Propiedad de este Distrito Judicial para que realice la cancelación del registro numero 14 catorce,

Libro 1-1912, Sección 1, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este

Distrito Judicial de fecha 01 uno de mayo de 1912 mil novecientos doce, respecto al bien inmueble

materia de la presente litis. QUINTO.- Por cuanto los demandados GUILLERMO STEMPREIS o

GUILLERMO STEIMPREIS o GUILLERMO STENPREIS ESPONDA y FRANCISCO HERNANDES

PALENCIA, fueron emplazados por edictos en términos del artículo 121 fracción II del Código

Procesal, conforme lo establece el diverso 617 del Código Procesal Civil, además de notificarse en la

forma prevenida en el artículo 615, se ordena que los puntos resolutivos de la sentencia definitiva, se

publiquen dos veces consecutivas en el Periódico Oficial. SEXTO.- No se hace condena al pago de

gastos y costas en esta instancia.- DOY FE. Lo anterior en términos de los numerales 121 Fracción II

y 617 del Código Procesal de la Materia.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUMBERTO FEDERICO MORALES SANTIAGO.-Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

4249Publicación No. 1411-D-2017

E D I C T O

C. SUSANA MIJANGOSDONDE SE ENCUENTRE.

Que en autos del juicio agrario 507/2016 relativo a la controversia promovida por ERASMO

LÓPEZ DE LA CRUZ en contra de MARIA DEL SOCORRO DIAZ MORALES, en la que demanda

nulidad de documentos que contienen contratos privados de compraventa de fechas uno de

septiembre de dos mil trece y dieciocho de febrero de dos mil quince, mediante los cuales

autorizara la lotificación del predio ubicado en 3 Lomas, en el poblado denominado TERAN,

municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete se

ordenó el llamamiento a juicio de GABRIELA ESPINOSA LORANCA, FRANCISCO ISAAC CRUZ

RUIZ, MABELL AMERICA HIDALGO TORRES, GLADIS DEL CARMEN LOPEZ VAZQUEZ Y

SUSANA MIJANGOS, considerando que la sentencia que se llegue a dictarse pudiera causarles

algún perjuicio, por lo que este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Tres, dicto un acuerdo en donde,

de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Agraria y en virtud de que se desconoce el

domicilio y el lugar en que se encuentra usted SUSANA MIJANGOS, se ordena emplazarlo a juicio

mediante EDICTOS, que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en el

periódico local HERALDO DE CHIAPAS, que es uno de los de mayor circulación en la región en

que se ubica la superficie en controversia, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Chiapas, en la casa ejidal del ejido TERAN, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la

oficina de la Presidencia Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y en los Estrados de este

Tribunal; los que surtirán sus efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la

última publicación a fin de que comparezca a la audiencia de ley prevista por el artículo 185 de la Ley

Agraria, que tendrá verificativo a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y

UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, para que en esa fecha produzca contestación a la

demanda incoada en su contra, oponga excepciones, defensas, ofrezca pruebas y de ser el caso

oponga reconvención, haciéndole saber que en la fecha y hora señaladas se desahogaran las

pruebas que ofrezca, y en el caso de no comparecer sin causa justa, se podrán tener por ciertas las

afirmaciones de la parte actora y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción. Asimismo, en

términos del artículo 173 de la Ley de la Materia, deberá señalar domicilio en esta ciudad, para

oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se les

harán por Estrados de este Unitario, aún las de carácter personal; quedando a su disposición en la

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

Secretaría de Acuerdos del Tribunal, las copias de la demanda y sus anexos correspondientes

para que se imponga de los mismos; y de la parte actora los edictos para su publicación a su costa

y cargo en el Diario local HERALDO DE CHIAPAS y PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE CHIAPAS.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” HABILITADO PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE LASECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 03, LIC. ABELMANDUJANO MAZA.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

4250Publicación No. 1412-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASJUZGADO TERCERO EN MATERIA CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

EXPEDIENTE NÚMERO 596/2013.

E D I C T O.

C.BANCO DE CREDITO RURAL DEL ISTMO S. N. C.REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERALXICONTECATL TOLOSA ESQUIVEL.O QUIEN ACTUALMENTE REPRESENTE A DICHA INSTITUCION.

En el expediente número 596/2013, del índice de este Juzgado, relativo al juicio ESPECIALHIPOTECARIA, promovido por ADAUTO JUAREZ HERNANDEZ Y HUMBERTO GONZALEZVELAZQUEZ, en contra de BANCO DE CREDITO RURAL DEL ISTMO S. N. C., REPRESENTADAPOR SU GERENTE GENERAL XICONTENCANTIL TOLOSA ESQUIVEL o quien actualmenterepresente a dicha Institución, el Juez del conocimiento por auto de veinticinco de noviembre dedos mil dieciséis y veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con fundamento en el artículo 617del código adjetivo civil local, que deberán publicarse por DOS VECES CONSECUTIVAS en elPeriódico Oficial del Estado; para dar cumplimiento al referido artículo; se ordeno publicar el auto quereciba a prueba y se transcribe a continuación;

Por presentado el Licenciado ELIAZÍN ORTIZ GARAY, con su escrito recibido el veinticuatro denoviembre del año en curso; Al efecto se ACUERDA:-

Analizado los cómputos secretariales; se advierte que ha fenecido el término concedido a losdemandados para dar contestación a la demanda instaurada en sus contra, dentro del término legal;por lo que, con fundamento en el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en elEstado, se les declara a los citados demandados la correspondiente REBELDÍA, y se les tienepresuntamente por confesos de los hechos propios que dejaron de contestar por lo que, lassubsecuentes notificaciones aún las de carácter personal que le resulten, hágaseles por listas deacuerdos que se publican en los estrados de este Juzgado; lo anterior, en términos de los artículos111 y 615 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

En términos del artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en proveído deveinticuatro de mayo del dos mil diecisiete se señalan las NUEVE HORAS DEL QUINCE DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, en la que sedesahogarán las pruebas ofrecidas que sean calificadas de legales, así como los alegatos queviertan las partes; por lo que, de conformidad con el artículo 466 del ordenamiento procesal antesinvocado, se procede a calificar las pruebas de la siguiente manera:

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PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA ADAUTO JUÁREZ HERNÁNDEZ Y HUMBERTOGONZÁLEZ VELÁZQUEZ.

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo del Ingeniero XICOTENCATL TOLOSA ESQUIVEL, o quienactualmente a la Institución Bancaría denominada BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL ISTMOS.N.C., la cual se admite, en consecuencia, notifíquese personalmente en el domicilio que tengaseñalado en autos, la fecha y hora de la confesional a su cargo de forma personalísima, la que seefectuará dentro de la audiencia de ley fijada en autos, y le aperciba que en caso de no comparecersin justa causa se le tendrá por confeso de las posiciones que se califiquen de legales en términosdel artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia certificada del contrato de apertura decrédito de avió con garantía hipotecaria de fecha 13 trece de junio de 1990 mil novecientos noventa;obra en el secreto del Juzgado; la que se admite y se desahoga por su propia y especial naturaleza,y será valorada en la definitiva..

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 4 cuatro certificados de libertad o gravamen,números de recibos oficiales LB19656493, LB19656492, y LB19656494, expedidos por el Delegadodel Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de esta Ciudad; y LB18895217 expedido por elDelegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de Huixtla, Chiapas; obran en elsecreto de este Juzgado y se admite y se desahogan por su propia y especial naturaleza, y seránvaloradas en la definitiva.

4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada de las actuaciones delpresente expediente, se desahoga por su propia y especial naturaleza y será analizadas en ladefinitiva.

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todos los razonamientos lógicos yjurídicos y que favorezcan al oferente, se desahoga por su propia y especial naturaleza y seráanalizada en la definitiva.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO, DE ESTA CIUDAD, PARTE CODEMANDADA.

Se hace constar que por el demandado Delegado del Registro Público de la Propiedad y deComercio, de Esta Ciudad, no se desahoga prueba alguna; toda vez que, no contestó la demanda yse le declaro la correspondiente rebeldía.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO, DE HUIXTLA, CHIAPAS, PARTE CODEMANDADA.

Se hace constar que por el demandado Delegado del Registro Público de la Propiedad y de

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Comercio, de Huixtla, Chiapas, no se desahoga prueba alguna; toda vez que, no contestó lademanda y se le declaro la correspondiente rebeldía.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL ISTMO, S.N.C.,REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL INGENIERO XICOTENCATL TOLOSAESQUIVEL O QUIEN ACTUALMENTE REPRESENTE A DICHA INSTITUCIÓN BANCARÍA, PARTECODEMANDADA.

Por el demandado Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C., representada por su Gerente GeneralIngeniero Xicotencatl Tolosa Esquivel o quien actualmente represente a dicha Institución Bancaría,no se desahoga prueba alguna; toda vez que, no contestó la demanda y se le declaro rebeldía.

Ahora bien, tomando en cuenta que la codemandada aludida a sido emplazado por edictos ytomando en cuenta que se calificaron las pruebas ofrecidas por las partes, con fundamento en elartículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, notifíquese al demandado, elpresente proveído, por medio de EDICTOS, con fundamento en el artículo 617 del citadoordenamiento, que deberán publicarse por 2 DOS VECES CONSECUTIVAS en el Periódico Oficialdel Estado.

Formule la secretaria el computo correspondiente.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; treinta de mayo de dos mil diecisiete.

LIC. FELIPE DE JESÚS CISNEROS LÓPEZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica

Primera Publicación

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4251Publicación No. 1413-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A RODOLFO DE LEON QUEVEDO.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Cristóbal,Chiapas, se encuentra radicado el expediente número 755/2015, relativo al Juicio EspecialHipotecario, promovido por el Licenciado ROBERTO HERNANDEZ AGUILAR, en su carácter deApoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de RODOLFODE LEON QUEVEDO, la Jueza del conocimiento, ordenó por autos de fechas 08 ocho y 24veinticuatro de mayo y 07 siete de junio de 2017 dos mil diecisiete, publicar el presente edicto parahacer del conocimiento al demandado RODOLFO DE LEON QUEVEDO, que se señalaron las 09:00NUEVE HORAS DEL 06 SEIS DE JULIO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, para el desahogo deAudiencia de Ley, en el cual se desahogaran los siguientes medios de convección: PRUEBAS DE LAPARTE ACTORA. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistentes en Contrato de Crédito Simple conGarantía Hipotecaria, que se desahogara en la Audiencia de Ley. DOCUMENTAL PRIVADA,consistente en Estado de cuenta folio 20381, misma que se desahogará en la Audiencia de Ley.PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, mismas que se desahogarán en laAudiencia de Ley. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que le favorezca,misma que se desahogará en la Audiencia de Ley. Así mismo se deja de hacer pronunciamiento enrelación a medios de convicción de la parte demandada, toda vez que esta no contesto lademandada y por ende no ofreció pruebas. Debiéndose de publicar edictos por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado, para que se haga de conocimiento al demandado,quedando a disposición de estos las actuaciones originales en la Secretaría del conocimiento paraque se instruyan de ellas, lo anterior en términos de los numerales 121 Fracción II y 617 del CódigoProcesal de la Materia.

15 QUINCE DE JUNIO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUMBERTO FEDERICO MORALES SANTIAGO.-Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

4252

Publicación No. 1414-D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

PRODEMAQ, ARRENDAMIENTO Y CONSTRUCCIONES,S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTEY SILVIA CONCEPCIÓN RAMÍREZ.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 1066/2013, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porBANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPOFINANCIERO BANORTE, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas en contra dePRODEMAQ ARRENDAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE Y SILVIA CONCEPCIÓN RAMÍREZ PEÑA, el juez del conocimiento mediante autos deveintinueve de noviembre y cinco de diciembre, ambos de dos mil dieciséis, con fundamento en elprecepto legal 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ordenó que la partedemandada PRODEMAQ, ARRENDAMIENTO Y CONSTRUCCIONES, S. A. DE C. V., A TRAVÉSDE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE Y SILVIA CONCEPCIÓN RAMÍREZ, seanEMPLAZADOS POR MEDIO DE EDICTOS, mismos que deberán publicarse por TRES VECESCONSECUTIVAS en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIODICO LOCALDE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, a elección del promovente, en el cual se leS hagasaber que el BANCO MERCANTÍL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LOREPRESENTE, promovió juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, en contra de PRODEMAQ,ARRENDAMIENTO Y CONSTRUCCIONES, S. A. DE C.V., A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTELO REPRESENTE Y SILVIA CONCEPCIÓN RAMÍREZ, reclamando las prestaciones que se detallanen su demanda inicial, a fin de obtener el pago de lo adeudado, derivado del contrato de apertura decrédito simple con interés y garantía hipotecaria, en el que para garantizar el préstamo concedido,constituyeron hipoteca sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en PREDIOURBANO SITO EN CARRETERA A SAN JUAN CHAMULA, KILÓMETRO CUATRO, NÚMERO 148,BARRIO DE SAN MARTÍN LA QUINTA AL PONIENTE DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS,CHIAPAS, actualmente se encuentra ubicado en CARRETERA A CHAMULA, KILÓMETRO TRES YMEDIA, NÚMERO 148, COLONIA SAN MARTÍN, SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS.Asimismo, se les haga saber que el término de NUEVE DÍAS concedidos para contestar la demanda,comenzará a correr a partir de la última publicación de los edictos.Por otra parte se le previene para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibiéndole que en caso contrario y en términos de los que dispone el Artículo 615 de la LeyAdjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citacionesdeban hacérsele, se le notificará por las listas de acuerdos y estrados de este juzgado. Salvo casosde excepción, en términos del artículo 617 del ordenamiento legal antes invocado.- Doy fe.

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 07 de diciembre de 2016.

C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. VANESSA CASTAÑON MONTERO.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 21 de junio de 2017 Periódico Oficial No. 300

4253Publicación No. 1415-D-2017

Número de Expediente: 1102/2016

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN CRISTÓBAL

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL

El suscrito JOSUÉ ALEJANDRO UTRILLA BRAVO, Segundo Secretaria de Acuerdos del Juzgado

Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de San Cristóbal, Chiapas; HACE CONSTAR: Que el

Juez del conocimiento, con fecha 5 cinco de junio del año 2017 dos mil diecisiete, emitió un proveído

en los autos del expediente número 1102/2016, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO,

promovido por JULIA JOSEFINA JIMÉNEZ DÍAZ Y/O JULIA JIMÉNEZ DÍAZ, ARACELI MERCEDES

LIÉVANO JIMÉNEZ, SANDRA ABELINA LIÉVANO JIMÉNEZ Y BLANCA LUZ LIÉVANO JIMÉNEZ, a

bienes del extinto FAUSTINO EMILIANO LIÉVANO RAMOS Y/O EMILIANO LIÉVANO RAMOS, y

que a la letra dice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.- San Cristóbal de las Casas, Chiapas a 05 cinco de junio

del año 2017 dos mil diecisiete.

Téngase por presentado al Maestro ROLANDO REYES RAMOS, con su escrito fechado y recibido el

día 02 dos de junio del año 2017 dos mil diecisiete y anexo que acompaña consistente en copia

fotostática del oficio número J2CSC/1171-B/2017, con número de promoción 9765.- Al efecto, se

tiene por presentado al promovente con su escrito de cuenta, y por hechas las manifestaciones que

alude en el mismo y en cuanto a su petición, dígasele que por el momento no ha lugar a turnar los

presentes autos para el dictado del auto declaratorio de herederos; y como de autos se advierte que

el Instituto Nacional Electoral, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, Instituto Federal

Electoral, y Comisión Federal de Electricidad, informaron que no encontraron domicilio de MARÍA

PAULINA GÓMEZ LÓPEZ, por lo que se ordena emplazar a juicio a los demandados encita por

medio de edictos, por lo que de conformidad con el Artículo 121 Fracción II del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, publíquese edictos por tres veces consecutivas en el Periódico

Oficial del Estado y por tres veces dentro de nueve días en otro periódico de los de mayor circulación

en el Estado, y por los estrados de esta Juzgado para efectos de notificarle la radicación de la

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presente sucesión, haciéndole saber el nombre del finado con las demás particularidades que lo

identificaren, la fecha y lugar del fallecimiento, para que justifique sus derechos a la herencia;

quedando a disposición del promovente las presentes actuaciones en la Secretaría del conocimiento

para que se instruyan de ellas y manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que el

término concedido para comparecer empezara a contar a partir de la última publicación de los edictos

ordenados en los periódicos antes mencionados. Asimismo, se manda agregar a los presentes autos

el acuse de recibo para que obre como corresponda

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a 8 ocho de Junio del año 2017 dos mil diecisiete

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, JOSUÉ ALEJANDRO UTRILLA BRAVO.- Rúbrica

Primera Publicación

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Publicación No. 1416-D-2017

Lic. Manuel L. Sobrino Anza

NOTARIO PUBLICO DEL ESTADO No. 3

CALLE CENOBIO AGUILAR No. 160 TEL Y FAX: 616-01-43

C.P. 29160 CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

AVISO NOTARIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

HAGO CONSTAR: PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 845, DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.- QUE POR INSTRUMENTO PUBLICO 11,150

VOLUMEN 166, OTORGADO ANTE MI FE, CON FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, LOS

SEÑORES TOMAS GÓMEZ LEYVA Y/O TOMAS GÓMEZ LEIVA, PEDRO ROMAN GÓMEZ LEIVA,

MARÍA VIOLETA GÓMEZ LEYVA Y/O MARÍA VIOLETA GÓMEZ LEIVA, CARMEN GÓMEZ LEIVA,

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ LEIVA Y AMANDA GÓMEZ LEIVA, ACEPTARON LA HERENCIA

DEJADA A SU FAVOR, EN LA TESTAMENTARIA A BIENES DE JUAN GÓMEZ MÉNDEZ,

QUEDANDO RADICADA LA TESTAMENTARIA EN ESTA NOTARIA, ACEPTANDO ASIMISMO EL

SEÑOR HORACIO ROBLES RAMOS, EL CARGO DE ALBACEA Y MANIFESTANDO QUE

FORMULARA LOS INVENTARIOS Y AVALUOS.

HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS A 10 DE MAYO DE 2017.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MANUEL LUIS SOBRINO ANZA.- Rúbrica

Primera Publicación

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 6 13 21 56

MAIL: [email protected]

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