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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 18 de Mayo de 2011 No. 300 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Página 3 4 5 7 Publicaciones Estatales: Decreto No. 225 Por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, clausuró el día de hoy los trabajos respectivos del Primer Receso Legislativo correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, del período que comprendió del 15 de febrero al 15 de mayo de 2011. .................................................................................... Decreto No. 226 Por el que el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, aperturó el día de hoy su Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, del período que comprende del 15 de mayo al 15 de agosto de 2011. ............................................ Pub. No. 2936-A-2011 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 052/DPA/2007 instruido en contra del C. Pascual López González. (Tercera y Última Publicación). ....... Pub. No. 2938-A-2011 Edicto de Notificación formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo al Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitorias número OFSCE/UAJ/PFR-P/018/2008, instruido en contra del C. José Enrique Jiménez López. (Segunda y Última Publicación). ................................... I N D I C E POE 300.pmd 03/01/2012, 01:38 p.m. 1

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ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 18 de Mayo de 2011 No. 300

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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Publicaciones Estatales:

Decreto No. 225 Por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estadode Chiapas, clausuró el día de hoy los trabajos respectivos del PrimerReceso Legislativo correspondiente al Primer Año de EjercicioConstitucional, del período que comprendió del 15 de febrero al 15 demayo de 2011. ....................................................................................

Decreto No. 226 Por el que el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucionaldel Honorable Congreso del Estado de Chiapas, aperturó el día dehoy su Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente alPrimer Año de Ejercicio Constitucional, del período que comprendedel 15 de mayo al 15 de agosto de 2011. ............................................

Pub. No. 2936-A-2011 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo número 052/DPA/2007 instruidoen contra del C. Pascual López González. (Tercera y Última Publicación). .......

Pub. No. 2938-A-2011 Edicto de Notificación formulado por el Órgano de FiscalizaciónSuperior del Congreso del Estado, relativo al Procedimiento deFincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitorias númeroOFSCE/UAJ/PFR-P/018/2008, instruido en contra del C. JoséEnrique Jiménez López. (Segunda y Última Publicación). ...................................

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Pub. No. 2939-A-2011 Edicto de Notificación formulado por el Órgano de FiscalizaciónSuperior del Congreso del Estado, relativo al Procedimiento deFincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitoriasnúmero OFSCE/UAJ/PFR-P/014/2008, instruido en contra delC. Raúl Francisco Gutiérrez López. (Segunda y Última Publicación). ..........

Pub. No. 2940-A-2011 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Reglamento Interior del Instituto Amanecer. ..........................

Pub. No. 2941-A-2011 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento Interior del Instituto Estatal de laJuventud. .....................................................................................

Pub. No. 2942-A-2011 Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a otorgarpensiones y becas a los deudos de los fallecidos el día 24 denoviembre de 2010, en el accidente automovilístico ocurrido en eltramo carretero Tapachula-Talismán. ..........................................

Pub. No. 2943-A-2011 Acuerdo por el que se crea el Consejo Estatal de Salud. ............

Pub. No. 2944-A-2011 Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de las GuarderíasInfantiles en el Estado de Chiapas. ..............................................

Pub. No. 2945-A-2011 Reglamento Interior de la Contraloría Social del Gobierno delEstado de Chiapas.......................................................................

Pub. No. 2946-A-2011 Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2011-2012. ............................................................................................

Avisos Judiciales y Generales: ......................................................................................

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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Publicaciones Estatales:

Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 225

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laComisión Permanente de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado,se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 225

La Comisión Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política local, emite el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Único.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado de Chiapas,de conformidad a lo dispuesto por los artículos 22, de la Constitución Política local, 2°, Numeral 2, de laLey Orgánica, y 11, del Reglamento Interior, ambos de este Congreso del Estado, clausuró el día dehoy los trabajos respectivos del Primer Receso Legislativo correspondiente al Primer año de EjercicioConstitucional, del periodo que comprendió del 15 de febrero al 15 de mayo de 2011.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado deChiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 15 días del mes de mayo de 2011.- D. P. C. Juan Jesús AquinoCalvo.- D. S. C. Javín Guzmán Vilchis.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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Secretaría General de GobiernoDirección de Asuntos JurídicosDepartamento de Gobernación

Decreto Número 226

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir alEjecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 226

El Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Políticalocal, emite el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Único.- El Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, de la ConstituciónPolítica local, 2°, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, 11 y 13, del ReglamentoInterior del Congreso del Estado, aperturó el día de hoy su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones,correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, que comprende del 15 de mayo al 15 deagosto de 2011.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado deChiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas,en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 15 días del mes de mayo de 2011.- D. P. C. Juan Jesús AquinoCalvo.- D. S. C. Javín Guzmán Vilchis.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

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Publicación No. 2936-A-2011

Expediente: 052/DPA/2007.

E D I C T O

C. PASCUAL LÓPEZ GONZÁLEZ.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a lo ordenado en autos de fecha 07 de abril de 2011, dictado en elProcedimiento Administrativo número 052/DPA/2007, instruido en su contra y con fundamento en losartículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 69 y 70, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, 30 fracciones XXIII, XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, 42 fracciones IV y VIII, del Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública, se ordena su notificación por medio de EDICTOS, para efecto de queUsted, comparezca Audiencia de Ley EL DÍA 30 (TREINTA) DE MAYO DE 2011 (DOS MIL ONCE) ALAS 09:30 HORAS, en las oficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades, ubicadas en BoulevardBelisario Domínguez, No. 1713, Planta Baja, Esquina 16a. Poniente Sur, Colonia Xamaipak de estaCiudad Capital, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten presuntasirregularidades administrativas imputables a Usted en el desempeño del servicio público, esto es así,toda vez que en calidad servidor público adscrito a la Escuela Primaria Indígena “Miguel Lerdo deTejada”, ubicada en Tzajalá 1ª sección del municipio de Chilón, Chiapas, como se acredita con la copiacertificada del formato único de personal 061864, de 25 veinticinco de marzo de 2002 (foja 210), envirtud de haber cobrado sus salarios íntegros de los días comprendidos del 16 dieciséis de junio de2006 dos mil seis al 09 nueve de febrero de 2007 dos mil siete, no obstante que de las listas de asistenciaque se llevan a cabo en dicha escuela (fojas 32 a 59), no se presentó a trabajar tales días, sin justificación,de manera que al no obrar medio de prueba alguno, se corrobore tal supuesto en forma negativa, lo cualdio como resultado que haya obtenido indebidamente $64,440.06 (Sesenta y cuatro mil, cuatrocientoscuarenta pesos, 06/100 M.N.), como se comprueba con el oficio SE/SEF/CGAF/000405, de 12 doce demarzo de 2007 dos mil siete, emitido por el Director de Administración de Personal, de la Secretaría deEducación (fojas 91 y 92).

Por todo lo anterior, la presunta conducta que incurrió Usted, es contraria a los principios delegalidad y eficiencia que debió observar en su carácter de servidor público; por lo que, este Órgano deControl considera que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45,fracción I, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,ya que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, ya no que no se abstuvo de cumplirdisposiciones jurídicas relacionada con el servicio público, como las contenidas en los numerales 25,fracción IV, del Reglamento en el que se establecen las Condiciones Generales de Trabajo del Personalde la Secretaría de Educación Pública, que consistían en desempeñar el empleo o cargo en el lugar aque sean adscritos, y 11.10.5 de los Lineamientos que regulan el Sistema de Administración de Personalque establece que los trabajadores que hubiesen recibido pagos en demasía, deberán reintegrar losimportes líquidos cobrados indebidamente, pues como se asentó, dejó de asistir a impartir clases a la

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Escuela Primaria Indígena “Miguel Lerdo de Tejada”, ubicada en Tzajalá 1ª sección del municipio deChilón, Chiapas, por ende cobró los salarios indebidamente sin que a la presente fecha los hayareintegrado.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se leapercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas yformular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cualesse desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparacióndeberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradasdesiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga,por sí o por medio de un defensor que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 83 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamentea la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalardomicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos oemplazamientos que procedan, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones,citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando asu disposición los autos del procedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, dondepueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3°, fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrativo por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 15 de abril de 2011.

A T E N T A M E N T E

LICENCIADO RAÚL RODOLFO CAMACHO JUÁREZ, DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES.-Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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Publicación No. 2938-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo delEstado de Chiapas.

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del EstadoUnidad de Asuntos Jurídicos

Subdirección de Responsabilidades “B”

E D I C T O

OFSCE/UAJ/PFR-P/018/2008

JOSÉ ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ.EXMANDO MEDIO SUPERIOR DE LA EXTINTACOMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO.DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta fecha, dictado en el Procedimiento deFincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitorias número OFSCE/UAJ/PFR-P/018/2008,instruido en su contra, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 1°, 3°, 17 fracción XII, 36 fracción I, 37 fracción I, 43, 44 fracción I, 64 Bisfracción IV y 76 fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas; 1° y 29fracciones II, XV y XXIV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas; y todavez que se desconocen sus domicilios, se ordena su notificación por medio de edictos que deberánpublicarse por dos veces consecutivas en un período de 10 días naturales en el Periódico Oficial delEstado y por 10 diez días consecutivos en la página electrónica del Órgano de Fiscalización Superiordel Estado, sito en www.ofscechiapas.gob.mx, para efecto de que comparezca a las oficinas que ocupala Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, condomicilio en Boulevard Ángel Albino Corzo número 934, Colonia Santa María la Rivera, Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, a las 10:00 diez horas del día 07 siete de junio del año 2011 dos mil once, en la que sellevará a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 44 fracción I de la Ley dela materia, con motivo de la substanciación del procedimiento administrativo citado al rubro, haciéndolessaber que la responsabilidad que se le atribuye y que presuntamente causa daño o perjuicio patrimoniala la hacienda pública de la entidad fiscalizada, deriva de las irregularidades detectadas en la observaciónnúmero 4, determinada en la Auditoría número 161/2007, practicada al Cuarto Trimestre del ejercicio2006, a la extinta Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, en virtud de no haberlas solventadodentro del plazo de 45 días que se le concedió a la entidad fiscalizada dentro del pliego de observaciones,la cual suma la cantidad de $8,547.00 (ocho mil, quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), taly como a continuación se describe:

Observación derivada de la Auditoría número 161/2007

Observación número 4.- Con un monto irregular de $21,455.00 (veintiún mil, cuatrocientoscincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Incumplimiento a la normatividad de viáticos y pasajes. Obra o

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acción: KDD53437D006. Supervisión por administración (PROSSAPyS). Localidad: Cobertura Estatal.Monto ejercido: $90,084.92.

Derivado de la revisión y fiscalización de la documentación comprobatoria y justificatoria delejercicio del gasto, correspondiente al proyecto “Supervisión por Administración (PROSSAPyS)”, conclave presupuestal número KDD53437D006, se observa la erogación por concepto de viáticos porcomisiones oficiales, por un importe de $21,455.00, mismos que en algunos casos, fueron conferidasen fines de semana, sin que se localizara la justificación correspondiente, infringiendo lo establecido enel artículo 10 del Acuerdo por el que se expiden las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos yPasajes, de fecha 20 de diciembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial No. 338, de fecha 28 dediciembre de 2005, que establece: “Las comisiones no deben autorizarse en días festivos, fines desemana, períodos vacacionales y a servidores públicos con licencia, ni otorgarse en calidad de cortesíao complemento de su remuneración; las excepciones serán plenamente justificadas por el titularresponsable. Así también, carecen de documentación comprobatoria correspondiente al informe deactividades y constancia de permanencia, infringiendo lo establecido en los artículos 33.- “El servidorpúblico comisionado informará al superior jerárquico, los resultados de la comisión; del nivel “C al E”deben rendir informe satisfactorio por escrito de la comisión efectuada al Titular facultado…” y 34.-“Para el caso de viáticos otorgados dentro del Estado, adicionalmente al informe, debe incluírse en el“Formato Único de Comisión” (Anexo 6), la certificación y permanencia únicamente niveles “D y E”,requisitando: fecha de estancia, lugar, sello y firma de certificación…”, del citado Acuerdo. (Ver Anexo161/02).

Sin embargo, de la observación por incumplimiento a la normatividad de viáticos y pasajes,que se determinó por viáticos por comisiones oficiales que carecen de documentación comprobatoria,tales como informe de actividades o constancia de permanencia, o ambos en su caso, así como viáticosotorgados en fines de semana sin la justificación correspondiente. Como resultado de la revisión yanálisis a los argumentos y documentos recibidos, posterior al plazo de 45 días hábiles a que refiere elartículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, se desprende lo siguiente:

En los argumentos detallados en el apartado correspondiente, relativos a las erogacionesrealizadas por concepto de viáticos por comisiones oficiales que carecen de documentacióncomprobatoria, tales como informe de actividades o constancia de permanencia, o ambos en su caso;refieren que en algunos casos los formatos únicos de comisión e informe de actividades, no seencontraban en las pólizas de cheques, por que primero los recibe el Área de Recursos Humanos parasu revisión, posteriormente se entregan al Área de Recursos Financieros y Contabilidad, para controlinterno y relacionarlos para entrega al personal encargado del programa que corresponda, para suarchivo correspondiente. De lo anterior, y considerando el lapso de tiempo transcurrido desde el momentoen que concluyó el plazo para comprobar las comisiones en que se detectó la falta de documentación,y aquel en que estos documentos fueron requeridos de manera general con la documentación de esteproyecto institucional en el desarrollo de la auditoría, en fecha diecinueve de octubre de dos mil siete, yno fueron proporcionados por la Entidad fiscalizada, no es congruente lo manifestado, por tal razóninfringieron lo dispuesto por los artículos 7° del Acuerdo por el que se expide la Normatividad Contabley Financiera 2006, de fecha 21 de diciembre de 2005, con vigencia a partir del 1º de enero de 2006; 361del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y 130 del Reglamento del citado Código,los documentos referidos debieron estar integrados al archivo contable respectivo.

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Cabe mencionar que no presentaron argumentos para aclarar o justificar lo concerniente aviáticos otorgados en fines de semana sin la justificación correspondiente.

De los documentos presentados detallados en el apartado correspondiente, los relativos ainformes de actividades y formatos únicos de comisión que contienen los sellos de certificación depermanencia, entre otros, y tomando en cuenta las pólizas observadas referidas en el Anexo 161/02 dela observación, se desprende lo siguiente:

Póliza de cheque número 2580010CH10017, de fecha 06 de octubre de 2006, a nombre deJosé Antonio Rodríguez Juárez, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar losviáticos otorgados, por lo que solventa un importe de $2,247.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10020, de fecha 05 de octubre de 2006, a nombre deJaime Luis Gómez Luis, misma que no contiene la justificación correspondiente al último día de comisiónque fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $749.00.

Póliza de cheque número 2580010CH10025, de fecha 11 de octubre de 2006, a nombre deJosé Luis Peña Gallegos, en la que se incluye el informe de actividades y formato único de comisiónque ostenta sellos de certificación de permanencia para comprobar los viáticos otorgados, por lo quesolventa un importe de $1,851.00.

Póliza de cheque número 2580010CH10258, de fecha 30 de octubre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González, en la que se incluye el informe de actividades, por lo que solventaparcialmente el importe de $749.00, lo relativo a la falta de informe de actividades para la comprobaciónde los viáticos otorgados. Sin embargo, en lo que respecta a 01 día de viáticos en fin de semana, noenvió la justificación correspondiente, por lo que persiste un monto de $749.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10375, de fecha 03 de noviembre de 2006, a nombre deJorge Gregorio Pérez Almaráz, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar losviáticos otorgados, por lo que solventa un importe de $1,498.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10387, de fecha 07 de noviembre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar losviáticos otorgados, por lo que solventa un importe de $749.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10406, de fecha 17 de noviembre de 2006, a nombre deJosé Luis Peña Gallegos, en la que se incluye el informe de actividades y formato único de comisiónque ostenta sellos de certificación de permanencia para comprobar los viáticos otorgados, por lo quesolventa un importe de $792.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10409, de fecha 17 de noviembre de 2006, a nombre deJosé Enrique Jiménez López, en la que se incluye el informe de actividades, por lo que solventaparcialmente el importe de $2,026.00, lo relativo a la falta de informe de actividades para la comprobaciónde los viáticos otorgados. Sin embargo, en lo que respecta a 01 día de viáticos en fin de semana, noenvió la justificación correspondiente, por lo que persiste un monto de $1,013.00.

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Póliza de cheque número 2580011CH10433, de fecha 22 de noviembre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar losviáticos otorgados, por lo que solventa un importe de $1,498.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10430, de fecha 24 de noviembre de 2006, a nombre deJaime Luis Gómez Luis, en la que se incluye el informe de actividades para comprobar los viáticosotorgados, por lo que solventa un importe de $1,498.00.

Póliza de cheque número 2580011CH11158, de fecha 13 de diciembre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González, en la que se incluye el informe de actividades, por lo que solventalo relativo a la falta de informe de actividades para la comprobación de los viáticos otorgados. Sinembargo, en este caso en particular, el día de viáticos se otorgó en fin de semana, y no envió lajustificación correspondiente, por lo que persiste el monto observado de $749.00.

Cabe mencionar, que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación relativa a las demáspólizas referidas en el anexo de la observación, mismas que a continuación se detallan:

Póliza de cheque número 2580010CH10016, de fecha 31 de octubre de 2006, a nombre deCésar de Jesús Clemente Blanco; asimismo, no presentó la justificación correspondiente a la comisiónque se efectuó en fin de semana (sábado y domingo), por lo que persiste el monto observado por$1,234.00.

Póliza de cheque número 2580010CH10022, de fecha 09 de octubre de 2006, a nombre deTito Ricardo Valderrama González; asimismo, no presentó la justificación correspondiente a la comisiónque se efectuó en fin de semana (sábado), por lo que persiste el monto observado por $749.00.

Póliza de cheque número 2580010CH10255, de fecha 30 de octubre de 2006, a nombre deJorge Gregorio Pérez Almaráz; asimismo, no presentó la justificación correspondiente al último día decomisión que fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $529.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10379, de fecha 03 de noviembre de 2006, a nombre deJosé Enrique Jiménez López; asimismo, no presentó la justificación correspondiente al último día decomisión que fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $1,013.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10388, de fecha 07 de noviembre de 2006, a nombre deJorge Gregorio Pérez Almaráz; asimismo, no presentó la justificación correspondiente al último día decomisión que fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $749.00.

Póliza de cheque número 2580011CH10396, de fecha 10 de noviembre de 2006, a nombre deJosé Enrique Jiménez López; asimismo, no presentó la justificación correspondiente al último día decomisión que fue sábado, por lo que persiste el monto observado por $1,013.00.

De lo anterior, se advierte que fueron aportados los elementos de prueba fehacientes paradesvirtuar parcialmente la observación que nos ocupa, en lo relativo a las erogaciones realizadas porconcepto de viáticos por comisiones oficiales que carecen de documentación comprobatoria, talescomo informe de actividades o constancia de permanencia, o ambos en su caso; en virtud que demuestra

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que dichos documentos si fueron realizados en apego a lo establecido en los artículos 33 y 34 delAcuerdo por el que se expiden las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, de fecha20 de diciembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial No. 338, de fecha 28 de diciembre de 2005;por lo que solventa parcialmente la observación con un monto de $12,908.00 (doce mil, novecientosocho pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, la Entidad fiscalizada no presentó documentación para aclarar o justificar loconcerniente a viáticos otorgados en fines de semana sin la justificación correspondiente, por lo queprevalece el incumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo por el que se expiden lasNormas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, de fecha 20 de diciembre de 2005, publicadoen el Periódico Oficial No. 338, de fecha 28 de diciembre de 2005, por lo que persiste un montoobservado de $8,547.00 (ocho mil, quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).

(Ver Anexo 161/02, Montos Persistentes)

Por lo que al no haber solventado ni justificado en su totalidad la citada observación, se leconsidera probable responsable de haber infringido los artículos referidos, así como los artículos 372penúltimo párrafo del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 3° y 19 fracción XI delDecreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2006, publicado enel Periódico Oficial No. 336-2ª Sección, de fecha 21 de diciembre de 2005; 23, 33 y 35 del Acuerdo porel que se expiden las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, de fecha 20 dediciembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial No. 338, de fecha 28 de diciembre de 2005.

Se hace del conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 44de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, en la fecha y hora señalada para el desahogode la audiencia de pruebas y alegatos, podrá presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga,por sí, por medio de su abogado o persona de su confianza, en el entendido que fuera de esta audienciay hasta en tanto no se dicte resolución solo se admitirán pruebas supervenientes; además se precisaque las pruebas ofrecidas y los argumentos expuestos deberán guardar estrecha relación con laobservación antes mencionada, por lo tanto deberán estar relacionadas con la observación que se citaen este oficio, de lo contrario se tendrán por no presentadas; así también, deberá señalar domicilio paraoír y recibir notificaciones en esta ciudad, por ser en este lugar donde se desahoga el presenteprocedimiento, apercibido que de no hacerlo o de señalar uno falso, las subsecuentes notificacionesaún las de carácter personal se harán por estrados publicados en lugar visible de la Unidad de AsuntosJurídicos de este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Asimismo, se le hace delconocimiento que en la referida audiencia deberá presentar original y copia de identificación oficial confotografía reciente.

Además, se le apercibe que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin causa justificada,se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluído su derecho de ofrecer pruebas yformular alegatos y se procederá a resolver con los elementos que obren en el expediente respectivode conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior delEstado de Chiapas; asimismo, se le informa que el expediente radicado con motivo de este procedimiento,se encuentra a su disposición para su consulta en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicosde este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, ubicada en Boulevard Ángel AlbinoCorzo número 934, Colonia Santa María la Rivera de esta ciudad capital.

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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Finalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley que Garantiza laTransparencia y el Derecho a la Información Pública para Estado de Chiapas y 25 último párrafo delReglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública del PoderLegislativo del Estado de Chiapas, se le requiere para que dentro del término de cinco días hábilessiguientes a la notificación del presente oficio, exponga si está de acuerdo en la publicación de susdatos personales una vez que quede firme la resolución que al efecto se emita, apercibido que de nohacerlo dentro del término antes señalado, se entenderá que no se consiente dicha publicación.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 29 de abril de 2011.

ATENTAMENTE

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, LIC. JOSÉ LUIS GALDÁMEZ DE LA CRUZ.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 2939-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo delEstado de Chiapas.

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del EstadoUnidad de Asuntos Jurídicos

Subdirección de Responsabilidades “B”

E D I C T O

OFSCE/UAJ/PFR-P/014/2008

C. RAÚL FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ.EXJEFE DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍADEL INSTITUTO DE SALUD.DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta fecha, dictado en el Procedimiento deFincamiento de Responsabilidades y Sanciones Resarcitorias número OFSCE/UAJ/PFR-P/014/2008,instruido en su contra, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 1°, 3°, 17 fracción XII, 36 fracción I, 37 fracción I, 43, 44 fracción I, 64 Bisfracción IV y 76 fracciones VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas; 1° y 29fracciones II, XV y XXIV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas; y toda

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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vez que se desconoce su domicilio, se ordena su notificación por medio de edictos que deberán publicarsepor dos veces consecutivas en un período de 10 días naturales en el Periódico Oficial del Estado y por10 diez días consecutivos en la página electrónica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado,sito en www.ofscechiapas.gob.mx, para efecto de que comparezca a las oficinas que ocupa la Unidadde Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con domicilio enBoulevard Ángel Albino Corzo número 934, Colonia Santa María la Rivera, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, alas 10:00 diez horas del día 2 dos de junio del año 2011 dos mil once, en la que se llevará a cabola audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 44 fracción I de la Ley de la materia, conmotivo de la substanciación del procedimiento administrativo citado al rubro, haciéndole saber que laresponsabilidad que se le atribuye y que presuntamente causa daño o perjuicio patrimonial a la haciendapública de la entidad fiscalizada, deriva de las irregularidades detectadas en la observación número 04,determinada en la Auditoría número 033/2007, practicada al Tercer Trimestre del ejercicio 2006, alInstituto de Salud, en virtud de no haberla solventado dentro del plazo de 45 días que se le concedióa la entidad fiscalizada dentro del pliego de observaciones, la cual es imputable al C. Raúl FranciscoGutiérrez López, por la cantidad total de $162,801.72 (ciento sesenta y dos mil, ochocientos unpesos 72/100 M.N.), tal y como a continuación se describe:

Observación derivada de la Auditoría número 033/2007

Observación número 4.- Por un monto irregular de $162,801.72 (ciento sesenta y dos mil,ochocientos un pesos 72/100 M.N.), por concepto de Erogaciones Improcedentes por Concepto deGastos Indirectos de Obra.

FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA).

A) Del proyecto denominado “Hospital de Alta Especialidad Ciudad Salud (Nodo de Alta Especialidad)”,con clave presupuestal No. GDE00437B016, se observó erogaciones aplicadas en el capítulo6000.- Obras Públicas, específicamente en la partida 6110.- Indirectos para Obras por Contrato,el pago por la cantidad de $158,537.22, por concepto de viáticos, pasajes y colocación de 33cuadros con tintas uv y barniz antigrafitti, sin que estas erogaciones se encuentren comprendidospara la supervisión, seguimiento y control de obra. (Ver Anexo 033/12)

INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES E INCENTIVOS.

B) Del proyecto “Rehabilitación y Construcción de Unidades de Salud Afectadas por el HuracánStan”, con clave Presupuestal GDE00437D001, se observa que el Instituto de Salud, realizópagos por concepto de viáticos por comisiones oficiales por un importe de $4,264.50, mismosque fueron afectados indebidamente a este concepto de gasto, sin embargo, por sus característicasdel ejercicio del recurso no corresponden a éste, por lo que, se debía afectar a la partidacorrespondiente, consistiendo dicho gasto a comisiones efectuadas por empleados quecorresponden a otra área, asimismo se constataron gastos distintos con la supervisión, seguimientoy control de obras. (Ver Anexo 033/12)

Se hace del conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 44de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, en la fecha y hora señalada para el desahogode la audiencia de pruebas y alegatos, podrá presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga,

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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por sí, por medio de su abogado o persona de su confianza, en el entendido que fuera de esta audienciay hasta en tanto no se dicte resolución solo se admitirán pruebas supervenientes; además se precisaque las pruebas ofrecidas y los argumentos expuestos deberán guardar estrecha relación con laobservación antes mencionada, por lo tanto deberán estar relacionadas con la observación que se citaen este oficio, de lo contrario se tendrán por no presentadas; así también, deberá señalar domicilio paraoír y recibir notificaciones en esta ciudad, por ser en este lugar donde se desahoga el presenteprocedimiento, apercibido que de no hacerlo o de señalar uno falso, las subsecuentes notificacionesaún las de carácter personal se harán por estrados publicados en lugar visible de la Unidad de AsuntosJurídicos de este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Asimismo, se le hace delconocimiento que en la referida audiencia deberá presentar original y copia de identificación oficial confotografía reciente.

Además, se le apercibe que de no comparecer en la fecha y hora señalada sin causa justificada,se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluído su derecho de ofrecer pruebas yformular alegatos y se procederá a resolver con los elementos que obren en el expediente respectivode conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior delEstado de Chiapas; asimismo, se le informa que el expediente radicado con motivo de este procedimiento,se encuentra a su disposición para su consulta en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicosde este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, ubicada en Boulevard Ángel AlbinoCorzo número 934, Colonia Santa María la Rivera de esta ciudad capital.

Finalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley que Garantiza laTransparencia y el Derecho a la Información Pública para Estado de Chiapas y 25 último párrafo delReglamento de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública del PoderLegislativo del Estado de Chiapas, se le requiere para que dentro del término de cinco días hábilessiguientes a la notificación del presente oficio, exponga si está de acuerdo en la publicación de susdatos personales una vez que quede firme la resolución que al efecto se emita, apercibido que de nohacerlo dentro del término antes señalado, se entenderá que no se consiente dicha publicación.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 27 de abril de 2011.

ATENTAMENTE

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, LIC. JOSÉ LUIS GALDÁMEZ DE LA CRUZ.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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Publicación No. 2940-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23, de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que una de las prioridades de la presente administración, es la de mantener en constanterevisión, análisis y actualización, el marco jurídico que regula la Administración Pública Estatal, con lafinalidad de delimitar las responsabilidades y competencias que le han sido conferidas a los OrganismosPúblicos del Poder Ejecutivo del Estado, congruente con la realidad de la Entidad y con el firme propósitode satisfacer eficaz y eficientemente las demandas de la ciudadanía chiapaneca.

Es por ello, que mediante publicación No. 1016-A-2008-I, de fecha 31 de diciembre de 2008,se publicó en el Periódico Oficial No. 135, Sexta Sección, Tomo III, el Decreto por el que se crea elInstituto Amanecer, como un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, adscrito alSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, el cual tiene como objetivoprincipal llevar a cabo las acciones concernientes para la entrega de recursos para los adultos mayoresdel Estado, que se encuentren registrados en el programa Amanecer, conforme a las disposiciones ynormas regulatorias de la misma y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°, de la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas.

En consecuencia, con fecha 19 de agosto de 2009, se publicó en el Periódico Oficial No. 182,Tomo III, Publicación No. 1261-A-2009, el Reglamento Interior del Instituto Amanecer, con el objetivo dedotar a dicho organismo de la normatividad reglamentaria que le permitiera adecuar estructuralmentesu funcionamiento y organización interna, así como distribuir apropiadamente las atribuciones de losórganos administrativos que lo integran.

Posteriormente, mediante Publicación No. 1492-A-2010, en el Periódico Oficial No. 213, defecha 03 de febrero de 2010, Tomo III, se emitió el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogandiversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Instituto Amanecer, a través del cual se fortaleceal Instituto; dotándolo de patrimonio propio, con el propósito de otorgar más y mejores apoyos a losbeneficiarios, así como eficientar el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, con fecha 05 de mayo de 2010, a través de la Publicación No. 1765-A-2010-B, enel Periódico Oficial número 231, 2ª Sección, se emitió el Decreto por el que se reforma el artículo 1°, delDecreto por el que se crea el Instituto Amanecer, mediante el cual se le otorga mayor autonomía degestión para el adecuado desarrollo de sus atribuciones y atención de los asuntos que la normatividady el objeto del mismo le confieran.

Es por ello, que con el fin de realizar la armonización legislativa del marco normativo delOrganismo, se hace necesaria la reforma al Reglamento Interior del Instituto Amanecer, logrando contarcon disposiciones legales que rijan su actuar.

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo a mi cargo,tiene a bien expedir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Reglamento Interior del Instituto Amanecer

Artículo Único.- Se reforman, los artículos 2° y 7°; la fracción XIV, del artículo 10; la fracciónXXXVII, del artículo 13; la fracción XXV, del artículo 14; se adicionan, el párrafo segundo, al artículo 3°;las fracciones XV, XVI y XVII, al artículo 10; las fracciones XXXVIII y XXXIX, al artículo 13; la fracciónXXVI, al artículo 14; todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Amanecer, para quedar como sigue:

Artículo 2°.- El Instituto, es un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas,adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, con personalidadjurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal, financiera, técnica, de gestión, deoperación y de ejecución, para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, mismos que atenderá losasuntos que su Decreto de Creación, éste Reglamento y la normatividad aplicable le señalen.

Artículo 3°.- El Instituto …

El Instituto en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, GobiernoFederal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Estatal, encongruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 7°.- El desempeño de los servidores públicos del Instituto, se regirá por los principiosde Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.

Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, los Titulares de los ÓrganosAdministrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.

Artículo 10.- El Director General…

I. A la XIII. …

XIV. Establecer en el Instituto, la Unidad Interna de Protección Civil, en términos de la legislaciónaplicable.

XV. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos al Instituto,se ejecuten conforme a la legislación aplicable.

XVI. Presentar a la Secretaría de Hacienda, los programas, proyectos, presupuestos e informes, parasu inclusión en el Presupuesto de Egresos; informando de ello, al Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia del Estado de Chiapas.

XVII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Ejecutivodel Estado, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativas y reglamentariasaplicables.

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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Artículo 13.- El Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo…

I. A la XXXVI. …

XXXVII. Coordinar el Programa Interno de Protección Civil del Instituto en el ámbito de su competencia,de conformidad con la normatividad aplicable.

XXXVIII. Proponer al Director General, los programas, proyectos, presupuestos e informes, relativos alos asuntos competencia del Instituto, de conformidad con la normatividad establecida.

XXXIX. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 14.- El Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico…

I. A la XXIV. …

XXV. Substanciar los procedimientos administrativos que conforme a la Ley de la materia, correspondaa los servidores públicos del Instituto, derivado de los actos que en el ejercicio de sus funcionescometan.

XXVI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que tengan similar o menor jerarquíaal presente Decreto y que se opongan al mismo.

Artículo Tercero.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

El Ejecutivo dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.

JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- NOÉ CASTAÑÓN LEÓN,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MAURICIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ ASTUDILLO,DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AMANECER.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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Publicación No. 2941-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23, de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que con fecha once de diciembre de dos mil seis, fue publicado en el Periódico Oficial número001, Segunda Sección, Tomo III, el Decreto por el que se crea el Instituto Estatal de la Juventud, comoun órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, actualmente Secretaríade Desarrollo y Participación Social, encargado de impulsar el desarrollo integral de la juventud, medianteel establecimiento de los mecanismos tendentes a lograr el bienestar de ésta y el fortalecimiento de losconductos para incrementar su participación social.

Así, el Instituto Estatal de la Juventud, desde su creación ha servido como un órgano deatención y enlace entre el Gobierno del Estado y la población juvenil de la Entidad, promoviendo lageneración de programas productivos, la creación de talleres comunitarios, espacios de recreación,así como el otorgamiento de becas académicas y todas aquella acciones que repercutan en beneficiode este importante sector social.

Acorde a la política de la actual administración de mantener instituciones modernas, paraotorgar cada vez mejores servicios en beneficio de la ciudadanía, a través de una constante revisión yactualización de su marco jurídico, se ha llevado a cabo la revisión tanto de la estructura administrativa,así como del Reglamento Interior, del Instituto Estatal de la Juventud, este último publicado en el PeriódicoOficial número 082, Tomo III, de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, el cual es el instrumentoque regula tanto su integración, funcionamiento, así como el establecimiento de competencias yatribuciones de cada uno de los titulares de cada uno de sus órganos administrativos a nivel directivo.

En ese sentido, y con el propósito de que el Instituto Estatal de la Juventud, siga cumpliendocabalmente con sus funciones, ha sido necesario adecuar su estructura orgánica, modificando ladenominación de la Dirección de Comunicación y Difusión para quedar como Dirección de Análisis delMedio Juvenil, suprimiéndose los Departamentos de Comunicación y Difusión; y, el de Análisis yEstadística, dependientes de dicha Dirección, con la finalidad de fortalecer el objeto para el cual elInstituto fue creado; situación que obliga a dotarlo de la normatividad reglamentaria, acorde a su estructuraorgánica vigente, distribuyendo apropiadamente las atribuciones de los órganos administrativos que lointegran, para otorgar certeza y certidumbre legal a las actuaciones que éste realiza y cumplir conmayor eficacia y eficiencia los asuntos que le corresponden, en términos de su Decreto de Creación.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bienexpedir el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delReglamento Interior del Instituto Estatal de la Juventud

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Artículo Único.- Se reforman el artículo 2°; el artículo 4°; la fracción III, del artículo 5°; lasfracciones II, IV, VIII y XXXI, del artículo 9°; y el artículo 15; se adicionan las fracciones XXXII, XXXIII,XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, al artículo 9°; y se derogan las fracciones IV, VI, XI y XVI, delartículo 13; el artículo 14, del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Juventud, para quedar de lasiguiente forma:

Artículo 2°.- El Instituto Estatal de la Juventud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaríade Desarrollo y Participación Social, con plena autonomía administrativa, presupuestal, técnica, degestión y de ejecución para el cumplimiento de sus atribuciones, mismo que le corresponde el despachode los asuntos que le encomienda su Decreto de Creación, el presente Reglamento y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 4°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

II. Instituto: Al Instituto Estatal de la Juventud.

III. Director General: Al Titular del Instituto Estatal de la Juventud.

IV. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo y Participación Social del Estado.

V. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social del Estado.

VI. Decreto de Creación: Al Decreto por el que se crea “El Instituto Estatal de la Juventud”, comoórgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Periódico Oficialnúmero 001, Tomo III, Segunda Sección, de fecha once de diciembre de dos mil seis y las reformasque al efecto pudiera tener.

Artículo 5°.- Para la realización…

I. A laII. …

III. Dirección de Análisis del Medio Juvenil

El Director General…

Artículo 9°.- El Director General…

I. …

II. Definir y ejecutar las acciones y políticas públicas en materia de desarrollo y atención a la juventud,acorde con los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el plan de desarrollo solidario2007- 2012.

III. …

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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IV. Proponer y gestionar ante la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Unidad de ApoyoAdministrativo, los movimientos de personal y llevar las relaciones laborales, de acuerdo conlas disposiciones legales correspondientes;

V. A la VII. …

VIII. Administrar y conducir los programas en materia de desarrollo y atención a la juventud a cargodel Instituto, para elevar los niveles de calidad y excelencia de éste.

IX. A la XXX. …

XXXI. Promover y difundir a través del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, losproyectos juveniles del Instituto;

XXXII. Establecer instrumentos de evaluación de los programas y proyectos ejecutados por el Instituto,para identificar el impacto de éstos en la juventud chiapaneca;

XXXIII. Realizar actividades de fomento juvenil, en coordinación con otras Dependencias Estatales,Federales y los Ayuntamientos del Estado, así como con los sectores sociales y privados;

XXXIV. Coordinar la elaboración de programas de Plan Joven Radio en el Estado;

XXXV. Establecer las acciones necesarias para lograr la credencialización de la tarjeta de descuento“Plan Joven” en el Estado;

XXXVI. Vigilar el cumplimiento de los programas federales denominados “Plan Joven”; así como aquellospropuestos por el Instituto Mexicano de la Juventud;

XXXVII. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativasy reglamentarias aplicables.

Artículo 13.- El Titular de la Dirección de Desarrollo Integral juvenil…

I. A la III. …

IV. Se deroga

V. …

VI. Se deroga

VII. A la X. …

XI. Se deroga.

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XII. A la XV. …

XVI. Se deroga.

XVII. A la XVIII. …

Artículo 14.- Se deroga.

Artículo 15.- El Titular de la Dirección de Análisis del Medio Juvenil, tendrá las atribucionessiguientes:

I. Vigilar que los convenios y reglas de operación de programas federales denominados “Plan Joven”y los propuestos por el Instituto Mexicano de la Juventud, se realicen de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables;

II. Implementar las herramientas de trabajo que permitan recabar información para la realización dematerial informativo;

III. Vigilar y ejecutar la correcta aplicación de los instrumentos de evaluación de los programas yproyectos ejecutados por el Instituto, para identificar el impacto de estos en la juventud chiapaneca;

IV. Vigilar y ejecutar los programas y proyectos propuestos por el Instituto Mexicano de la Juventud;

V. Proponer al Director General, las estrategias para realizar la cobertura de credencialización de latarjeta de descuento “Plan Joven” en el Estado;

VI. Coordinar las actividades establecidas para otorgar la tarjeta de descuento “Plan Joven” en elEstado de Chiapas;

VII. Dirigir la afiliación de empresas estatales y cadenas nacionales para otorgar descuentos a losjóvenes que cuenten con la tarjeta “Plan Joven”;

VIII. Vigilar la producción, contenido e impacto que tienen los programas de Plan Joven Radio en elEstado;

IX. Gestionar e impulsar la conformación de centros interactivos en los municipios de la Entidad,para promover el desarrollo de los jóvenes, conforme lo convenga el Director General con losAyuntamientos.

X. Ejecutar en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud y de Conformidad con loslineamientos que establezca el Director General, el Programa Plan Joven, brindando a la juventudde la Entidad mejores opciones para la obtención de bienes y servicios.

XI. Promover y difundir a través del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, losprogramas y proyectos juveniles del Instituto;

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XII. Organizar y promover con el acuerdo del Director General el desarrollo de eventos, certámenes,conferencias y foros que motiven la sana competencia y las opciones de expresión, tanto en loscampos del conocimiento, como de las habilidades.

XIII. Las demás Atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que el presenteDecreto y se opongan al mismo.

Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; el quince de febrero de dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Samuel Toledo Córdova Toledo, Secretario de Desarrollo y Participación Social.- Rúbricas.

Publicación No. 2942-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Ciudadanos Diputados Integrantes de la SexagésimaCuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado.P r e s e n t e s :

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las atribuciones que me confieren losartículos 27, fracción I, y 42, fracción XV, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y en atención a la siguiente:

E x p o s i c i ó n d e M o t i v o s

Desde el inicio de este gobierno, se hizo el compromiso social de trabajar en beneficio y por elbienestar de los habitantes de la Entidad, a fin de constituir un Estado de Derecho, social y democrático,solidario con todos los sectores de la sociedad chiapaneca, en el que la promoción de la cultura de la

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legalidad constituye un proceso de largo aliento que requiere la intervención activa de los sectorespúblico y privado, a fin de sustentarla a largo plazo, por lo que la actual administración se ha propuestola firme tarea de erradicar cualquier tipo de violación al marco jurídico en nuestro Estado.

Para el presente gobierno está claro que el nuevo y auténtico estado democrático de derechodebe estar fundado en principios y valores, con alta sensibilidad humana, capaz de involucrarse en unarenovada dinámica que integre a la sociedad en general y a las instituciones públicas para celebrar unnuevo pacto social y político que permita alcanzar las aspiraciones de los chiapanecos, sin olvidar queel ser humano representa el valor más alto, tanto en la naturaleza como en el entorno social, perotambién es el destinatario y protagonista de las normas que regulan la conducta en la sociedad.

El 24 de noviembre de 2010, ocurrió un trágico accidente automovilístico en el tramo carreteroTapachula – Talismán en el cual perdieron la vida cinco personas, quienes respondían a los nombresde Verónica Guadalupe Espinosa Vázquez, así como sus menores hijos Daniel Muñoz Espinosa y unrecién nacido; Isabel Vázquez Hernández y Virgilio Méndez Hernández.

En este sentido, y ante tan lamentable escenario, es menester procurar la serenidad para quela interacción entre la ciudadanía y sus autoridades, sea acorde con el objetivo del cambio que con laactual administración se consolida, junto al profundo sentimiento de solidaridad por los que padecensituaciones adversas, este gobierno se solidariza con los deudos de los fallecidos en tan tristeacontecimiento.

Por tanto, y tomando en consideración los compromisos asumidos por el gobierno del Estadocon la ciudadanía, resulta viable otorgar a las familias de los afectados, apoyos que les permitan teneruna vida digna.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien sometera consideración de esa Soberanía Popular, la siguiente Iniciativa de:

Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a otorgar pensiones y becas a losdeudos de los fallecidos el día 24 de noviembre de 2010, en el accidente automovilístico

ocurrido en el tramo carretero Tapachula - Talismán

Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para otorgar pensiones y becas, a los deudosde los fallecidos el día 24 de noviembre de 2010, en el accidente automovilístico ocurrido en el tramocarretero Tapachula – Talismán, conforme a las disposiciones señaladas en el presente Decreto.

Los apoyos a que se refiere el presente artículo serán otorgados exclusivamente por núcleofamiliar.

Artículo 2°.- Para efectos del presente Decreto, se atenderán las definiciones siguientes:

I. Pensión: El apoyo económico otorgado a deudos, de los fallecidos el día 24 de noviembre de2010, en el accidente automovilístico ocurrido en el tramo carretero Tapachula – Talismán.

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II. Beca: El apoyo otorgado a los menores hijos de los fallecidos el 24 de noviembre de 2010 en elaccidente automovilístico ocurrido en el tramo carretero Tapachula – Talismán, con la finalidad degarantizar que finalicen la educación superior.

III. Beneficiario: Los deudos de los fallecidos en el accidente automovilístico ocurrido el 24 denoviembre de 2010, en el tramo carretero Tapachula – Talismán.

Artículo 3°.- Se otorgará una pensión de hasta el equivalente a 146.87 ciento cuarenta y seispunto ochenta y siete salarios mínimos diarios vigentes en la Entidad, la cual será suministrada deforma mensual y con carácter vitalicio, y será dispensado el último día hábil de cada mes.

La pensión será entregada a un solo beneficiario y tendrá las características de personal,inalienable, inembargable e intransferible, y en caso de fallecimiento del beneficiario, no será objeto dereasignación alguna.

La pensión otorgada en términos de este Decreto, se sujetará de manera enunciativa, conformea las siguientes reglas de prelación:

I. En caso de que el fallecido sea del género masculino:

a) A la consorte.

b) Al primer descendiente del género femenino en línea recta y en primer grado, que cuente conmayoría de edad.

c) Al primer ascendiente del género femenino en línea recta y en primer grado.

d) Al primer descendiente del género masculino en línea recta y en primer grado, que cuentecon mayoría de edad.

e) Al primer ascendiente del género masculino en línea recta y en primer grado.

f) Al primer ascendiente del género femenino en línea recta y en primer grado, de la consorte.

f) Al primer ascendiente del género masculino en línea recta y en primer grado, de la consorte.

II. En caso de que el fallecido sea del género femenino:

a) Al primer descendiente del género femenino en primer grado, que cuente con mayoría deedad.

b) Al primer ascendiente del género femenino en línea recta y en primer grado.

c) Al primer descendiente del género masculino en línea recta y en primer grado, que cuentecon mayoría de edad.

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d) Al primer ascendiente del género masculino en línea recta y en primer grado.

e) Al consorte.

f) Al primer ascendiente del género femenino en línea recta y en primer grado, del consorte.

g) Al primer ascendiente del género masculino en línea recta y en primer grado, del consorte.

Las becas de estudios, cubrirán obligatoriamente hasta que los hijos de los directamenteafectados terminen la educación superior, la cual tendrá las mismas características señaladas en elpárrafo segundo del presente artículo. Los requisitos para acceder a las becas, serán determinadospor la Secretaría de Educación.

Para la entrega de las pensiones y becas señaladas en este Artículo, deberán atenderse losLineamientos a que se refiere el Artículo 5° de este Decreto.

Artículo 4°.- Las pensiones y becas serán entregadas a los siguientes beneficiarios:

I. Pensiones:

1.- Verónica Vázquez Hernández.2.- Epifanía Vázquez Hernández.3.- Reyna Hernández León.

II. Becas:

1.- Ángel Haniel Juárez Vázquez.2.- Carlos Horacio Juárez Vázquez.

Artículo 5°.- La Secretarías de Hacienda, de Educación; y, de Desarrollo y ParticipaciónSocial, serán las encargadas de emitir los Lineamientos que regularán la operatividad de los beneficiosobjeto del presente Decreto, cuya coordinación estará a cargo de esta última.

Los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de cualquier otra que seestablezca en el presente Decreto, deberán prever mínimamente las disposiciones siguientes:

a. Los beneficiarios deben acreditar tener el parentesco correspondiente con el finado, mediante ladocumentación expedida por autoridad competente.

b. El original del acta de defunción del finado, debe ser presentada a la Secretaría de Desarrollo yParticipación Social.

c. Los hijos beneficiados con las becas, deben acreditar que se encuentran estudiando.

d. Debe existir renuncia expresa a la cesión, transmisión o cualquier tipo de enajenación, por cualquiertítulo, respecto del apoyo económico objeto del presente Decreto.

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T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Los beneficios que se consignan en este Decreto serán aplicables apartir del mes de enero de 2011.

Artículo Tercero.- De forma excepcional se dará pensión a la C. Epifanía Vázquez Hernández,quien se hará responsable de las necesidades de los hijos de la finada Isabel Vázquez Hernández;toda vez que ésta no contaba con ningún familiar de los mencionados en el orden de prelación consignadoen el artículo 3° fracción II. Esta pensión se otorgará durante el tiempo que la C. Epifanía VázquezHernández ostente el cuidado de los menores o bien, éstos lleguen a la mayoría de edad.

Artículo Cuarto.- La Secretaría de Desarrollo y Participación Social, emitirá los Lineamientosy realizará las acciones correspondientes que coadyuven a garantizar que el beneficio otorgado alcaso de excepción referido en el artículo anterior de este Decreto, cumpla con su objetivo.

Artículo Quinto.- Las Secretarías de Hacienda, de Educación y de Desarrollo y ParticipaciónSocial, cuentan con quince días a partir de que entre en vigor este Decreto, para emitir los Lineamientosa que se refiere el artículo 5° del presente.

Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda deberá prever en todo momento, la disponibilidadpresupuestaria para el cumplimiento del objeto del presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado; TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

Publicación No. 2943-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Juan Sabines Guerreo, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5° y 8° de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas; y,

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C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula elderecho a la protección de la salud, como una garantía social que prevé la concurrencia de la Federacióny de los Estados en materia de Salubridad General.

En ese sentido, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de marzo de1986, se estableció el Consejo Nacional de Salud como instancia de coordinación, ejecución, seguimientoy evaluación del Sector Salud.

Así, en el seno de la Quinta reunión 2006-2012 del Consejo Nacional de Salud, se establecióen el Acuerdo IV, que las Entidades Federativas establecerían los Consejos Estatales de Salud.

Aunado a lo anterior, la presente administración tiene el interés de ejercer políticas públicasque permitan llevar a cabo acciones de gobierno con sentido humano, cercano a la comunidad y alamparo de los demás altos valores éticos, que impulse la participación social en la salud y ofrezcaservicios de calidad y calidez para elevar las condiciones de vida de los chiapanecos.

Por ello, es preciso implementar la creación de un Consejo Estatal de Salud en nuestra Entidad,como un organismo de coordinación para la planeación, programación y evaluación de los servicios desalud en el territorio del Estado, de los sectores público, social y privado; que actuará en coordinacióncon las autoridades sanitarias Federales, Estatales, Municipales establecidas en la Entidad, así comopara realizar propuestas de desarrollo de programas especiales y colaborar en el establecimiento demecanismos de coordinación.

Para llevar a cabo lo anterior, el Consejo Estatal de Salud, tendrá como objeto coadyuvar a laconsolidación y constante mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad, induciendo, facilitandoe impulsando la concertación y la participación social que fortalezca el proceso de modernización delos servicios de salud.

Además de lo anterior, dentro de las facultades y atribuciones con las que contará el ConsejoEstatal de Salud, serán las de: coadyuvar a la consolidación del Sistema Estatal de Salud; proponerlineamientos para la coordinación de acciones de atención en las materias de salubridad en el Estado;formular recomendaciones para la unificación de criterios que permitan el correcto cumplimiento de losprogramas de Salud Pública; opinar sobre la congruencia de las acciones a realizar para la integracióny funcionamiento de los servicios municipales de salud, así como de las instancias públicas prestadorasde servicios de atención médica; promover en los municipios los programas prioritarios de salud; proponeracciones tendentes a la integración funcional del Sistema Estatal de Salud; establecer comisiones ygrupos de trabajo que sean necesarios para el estudio de temas que contribuyan al correcto desempeñodel Consejo Estatal de Salud y apoyen la consecución de sus objetivos, entre otras.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo a mi cargotiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE SALUD

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ARTÍCULO 1°.- Se crea el Consejo Estatal de Salud, como un organismo de coordinación,donde se formularán las políticas de salud que se llevarán a cabo en el Estado de Chiapas, tanto de lossectores público, social y privado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, estatales ymunicipales, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Estatal de Salud, tendrá como objeto coadyuvar a la consolidacióny constante mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad, induciendo, facilitando e impulsando laconcertación y la participación social que fortalezca el proceso de modernización de los servicios de salud.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para todos losintegrantes del Consejo Estatal de Salud, independientemente del sector o institución que representen.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal de Salud tiene lassiguientes facultades:

I. Coadyuvar a la consolidación del Sistema Estatal de Salud, apoyando los Sistemas Regionales,Jurisdiccionales, Municipales y locales de Salud.

II. Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de atención en las materias de salubridaden el Estado.

III. Formular recomendaciones para la unificación de criterios que permitan el correcto cumplimientode los programas de Salud Pública.

IV. Opinar sobre la congruencia de las acciones a realizar para la integración y funcionamiento de losservicios municipales de salud, así como de las instancias públicas prestadoras de servicios deatención médica.

V. Fomentar la cooperación técnica y logística entre los servicios municipales de salud.

VI. Promover en los municipios los programas prioritarios de salud.

VII. Proponer acciones tendentes a la integración funcional del Sistema Estatal de Salud.

VIII. Establecer comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el estudio de temas quecontribuyan al correcto desempeño del Consejo Estatal y apoyen la consecución de sus objetivos.

IX. Proponer acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio enmateria de Salud.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Estatal de Salud estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado.

II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Salud.

III. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta delSecretario de Salud.

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Con el carácter de Consejeros Permanentes:

I. El Director del Instituto de Salud.

II. El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado.

III. El Delegado en el Estado de Chiapas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para losTrabajadores del Estado.

IV. El Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

V. El Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la familia.

VI. El Comandante de la VII Región Militar dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

VII. El Comandante de la XIV Zona Naval.

VIII. El Presidente de la Red Estatal de Municipios por la Salud.

IX. El Director del Instituto de Medicina Preventiva.

XI. El Director General del Instituto de Protección Civil y Manejo Integral de Riesgos de Desastres enel Estado.

XIII. El Delegado de la Cruz Roja en el Estado.

Como Invitados no permanentes:

I. El Presidente de la Comisión de Salud del Honorable Congreso del Estado.

II. Los Representantes de los Colegios, Asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales eInstituciones Educativas Públicas y Privadas, vinculados al sector salud.

III. El Rector de la Universidad Autónoma de Chiapas.

IV. El Rector de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

Los cargos antes señalados serán honoríficos, los representantes de las dependencias oficialeslos desempeñarán sin menoscabo de otras funciones que tengan a su cargo, y tendrán derecho a vozy voto.

Los integrantes del Consejo Estatal de Salud, podrán nombrar a suplentes en su ausenciapara asistir a las sesiones, los cuales deberán tener nivel jerárquico de subsecretario o su equivalente,debiendo hacerse la designación por escrito.

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El Consejo Estatal de Salud podrá convocar como invitados no permanentes a participar ensus sesiones y actividades, a quienes con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización delobjeto del Consejo Estatal, quienes contarán con derecho únicamente a voz.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo Estatal de Salud será la instancia de planeación, programación ycoordinación, de tal forma que cada Consejero podrá intervenir en ellas para opinar, proponer medidasy colaborar en acciones del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos y funcionesdel Consejo Estatal.

ARTÍCULO 7°.- El Consejo Estatal de Salud sesionará ordinariamente en pleno cuatro vecesal año a convocatoria del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente del Consejo a través del SecretarioTécnico, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, o elVicepresidente en su caso, tendrán voto de calidad.

El Acta de la Sesión anterior, el orden del día y los documentos de trabajo que correspondana cada sesión, deben entregarse al menos con cinco días de anticipación si se trata de sesionesordinarias, y con al menos veinticuatro horas de anticipación si se trata de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier tiempo para tratar asuntosespecíficos que debido a su trascendencia o urgencia deben ser atendidos de inmediato, cuantasveces sean necesarias a juicio de su Presidente, o Vicepresidente, según sea el caso, o a solicitud porescrito de más de tres Consejeros, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del ConsejoEstatal de Salud, en el lugar y fecha que indique la convocatoria que en tiempo y forma emita el SecretarioTécnico, por acuerdo del Presidente o Vicepresidente según sea el caso.

El Secretario Técnico verificará el quórum legal para llevar a cabo los trabajos de la sesión, lacual será válida con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Estatal de Salud; deno haber mayoría, se convocará de inmediato a una nueva sesión, que podrá llevarse a cabo mediahora después con los miembros que se encuentren presentes o el día y hora que se acuerde en esemomento.

Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente o elVicepresidente, según sea el caso, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 8°.- Para ser nombrado Secretario Técnico se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación.

III. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejerciciode las actividades que se vinculen con el objeto del Consejo Estatal de Salud.

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ARTÍCULO 9°.- Cada representante institucional deberá absorber los gastos que genere surepresentación en el Consejo Estatal de Salud; la participación de los integrantes e invitados del ConsejoEstatal, de los grupos de trabajo y líderes de proyectos, se desempeñarán a título honorífico.

Para la operación y funcionamiento del Consejo Estatal de Salud se aprovecharán los recursoshumanos, materiales y financieros de sus integrantes, por lo que no se requieren recursos adicionalespara tal fin.

ARTÍCULO 10.- Las atribuciones y funciones de cada uno de los miembros que integran elConsejo Estatal de Salud, se establecerán en el Reglamento Interior del mismo, así como a lo establecidoen la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado.

ARTÍCULO 11.- El Consejo Estatal de Salud, propondrá a solicitud de los municipios que asílo decidan, los lineamientos de organización y funcionamiento de los Consejos Municipales de Salud,que funjan como órganos de consulta del Gobierno del Estado y coadyuven con el municipio en lacoordinación de las diferentes instancias en materia de salud.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su firma y deberá serpublicado en el Periódico Oficial.

SEGUNDO.- El Consejo Estatal de Salud, deberá instalarse dentro de los 30 días hábilesposteriores a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

TERCERO.- El Consejo Estatal de Salud, expedirá su Reglamento Interior en un término nomayor a 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya instalado el Consejo Estatal de Salud.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a los 15 días de abril de dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- James Gómez Montes, Secretario de Salud.- Rúbricas.

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Publicación No. 2944-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5° y 8° de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas; y,

C O N S I D E R A N D O

Como una de las acciones en materia de salud, que genere una regulación adecuada a losespacios encargados del cuidado de los niños y niñas, se creó mediante Decreto número 44, publicadoen el Periódico Oficial número 207-2ª Sección, de fecha 30 de diciembre de 2009, la Ley que Regula losServicios de las Guarderías Infantiles en el Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto adoptar medidasde inspección en los Establecimientos y/o espacios de los Sectores Público, Social y Privado, ocualquiera que sea su Denominación y Régimen Jurídico, que presten servicios de Guardería y/oasistencia social e institucional a niños y niñas al interior del Estado de Chiapas, capacitación de losprestadores de servicios al cuidado de los niños y niñas, protección, atención y asistencia necesariapara garantizar los derechos de los niños y niñas; estableciendo en su transitorio respectivo, la emisióndel Reglamento que coadyuve a su adecuada aplicación y observancia.

En ese contexto, una de las prioridades de mi gobierno ha sido asegurar la calidad de losservicios que prestan por su parte la iniciativa privada, instituciones públicas y el sector social, a fin deasegurar mayor coherencia entre instrumentos y objetivos para alcanzar una operación integral máseficaz. Por ello resulta necesario emitir el presente ordenamiento, que determina la forma de aplicaciónde la Ley en comento, estableciendo las atribuciones de la Coordinación Estatal de Guarderías Infantilesen el Estado de Chiapas, que será la encargada de velar por los intereses de los niños y niñas y tendrálas facultades de inspección de los establecimientos, capacitación de los prestadores de servicios alcuidado de los niños y niñas, el otorgamiento de licencia para su funcionamiento, previo cumplimientode requisitos legales, así como el otorgamiento de recomendaciones para el mejor funcionamiento delas Guarderías Infantiles.

De igual forma se determinan las atribuciones y obligaciones de la Coordinación Estatal,conformada por diversas dependencias del Ejecutivo Estatal, quienes se encargarán de la aplicacióndel presente Reglamento respecto a la aprobación de Programas y Planes de Trabajo que permitan laoperación de las guarderías, asesorar a las instituciones, vigilar y observar el desarrollo de las actividades,la regulación de las instalaciones, del servicio y personal, de los requisitos de las Guarderías Infantilespara prestar el servicio; así como el debido cumplimiento del presente ordenamiento jurídico.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedirel presente:

Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de las Guarderías Infantilesen el Estado de Chiapas

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto, el cumplimiento de la Ley que regula losServicios de las Guarderías Infantiles en el Estado de Chiapas, así como reglamentar las condicionesque deben reunir los establecimientos y/o espacios de los Sectores Público, Social y Privado, o cualquieraque sea su Denominación y Régimen Jurídico, que presten servicios de Guardería y/o asistencia sociale institucional a niños y niñas al interior del Estado de Chiapas.

Artículo 2°.- Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

I.- La Ley: A la Ley que Regula los Servicios de las Guarderías Infantiles en el Estado de Chiapas.

II.- La Secretaría: A la Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud.

III.- Coordinación Estatal: A la Coordinación Estatal de Guarderías Infantiles.

IV.- Guarderías Infantiles: Para efectos del presente Reglamento se denominarán así:

a) Guardería: Al establecimiento que brinda servicios asistenciales de atención institucional aniños y niñas desde los 43 días de nacido hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo a sumodelo de atención, durante la jornada laboral de los padres o tutores.

b) Estancia Infantil: Al espacio en el que se brindan servicios asistenciales de atención socialcomunitaria a niños y niñas desde los 43 días de nacidos hasta los 5 años 11 meses, deacuerdo al modelo de atención.

Las anteriores denominaciones son enunciativas más no limitativas.

V.- Discapacidad no dependiente: aquella que no requiere de algún cuidado o atención especializada,aún con la ausencia, restricción o pérdida de la habilidad, para desarrollar una actividad en laforma o dentro del margen, considerado como normal para un ser humano.

VI.- Niños y niñas: niños y niñas de 43 días de nacido hasta los 5 años 11 meses.

Artículo 3°.- Son autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento:

I.- El Titular de la Secretaría de Salud, a través de las Direcciones de Salud Pública, Proteccióncontra Riesgos Sanitarios y Atención de Redes de Servicio.

II.- El Titular de la Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Estatal y delDepartamento de Educación Preescolar.

III.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, a través del área que este designe.

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IV.- El Titular del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres, através del área que este designe.

V.- El Titular del Sistema DIF-Chiapas, a través de la Dirección de Programas Especiales.

Las autoridades antes mencionadas podrán invitar a otras instituciones Gubernamentales yNo gubernamentales, mismas que tendrán solo derecho de voz.

Artículo 4°.- Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Coordinación Estatal, vigilar ydar seguimiento a la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 5°.- Quedan sometidos al ámbito de aplicación de este Reglamento todos aquellosEstablecimientos y/o espacios del Sector Público, Social, Privado, o cualquiera que sea su denominacióny régimen jurídico que presten servicios de Guardería y/o Asistencia Social a niños y niñas al interiordel Estado de Chiapas; que se establezcan y organicen con el fin de cuidar y prestar la necesariaatención física, psíquica, social, sanitaria y educativa a niños y niñas desde los 43 días de nacidoshasta la edad cronológica límite que marca la institución.

Artículo 6°.- La admisión de niños y niñas en las Guarderías y/o Estancias Infantiles se haráde acuerdo a la siguiente clasificación:

I.- Lactantes: desde los 43 días de nacidos hasta los 18 meses de edad;

II.- Maternales: de 19 meses hasta los 3 años y 11 meses; y,

III.- Preescolares: de 4 a de 5 años con 11 meses.

Artículo 7°.- La Prestación de los Servicios de Guarderías Infantiles, deberá comprender:

I.- Alojamiento temporal;

II.- Alimentación;

III.- Fomento y cuidado de la Salud;

IV.- Vigilancia del desarrollo educativo;

V.- Atención a niños y niñas con discapacidad no dependiente;

VI.- Actividades educativas y recreativas; y,

VII.- Atención médica y psicológica.

Artículo 8°.- Para el buen funcionamiento de las Guarderías, se deberá tener en proporción elnúmero de personal que se requiera para supervisar cierto número de niños y niñas, El tamaño delgrupo es la cantidad máxima de niños y niñas que se encuentran en un grupo determinado, por lo que

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deberá tomarse en cuenta la proporción y el tamaño de los grupos para la concesión de la licencia defuncionamiento, esta deberá fijarse en cada salón, en relación a la siguiente tabla:

Edad Proporción educadora/ Cantidad máxima por gruponiños(as)

43 días-12 meses 1:5 1012-24 meses 1:6 122 años 1:10 203 años 1:15 244 años 1:20 25Edad Escolar 1:25 25

Las guarderías, deberán contar como mínimo con el recurso humano siguiente: una educadora,asistente educativa o su equivalente, enfermera, puericulturista, dietista o su equivalente, y trabajadorsocial a excepción de las denominadas guarderías; también podrán prestar servicio en la guardería concarácter desinteresado, personal voluntario, pudiendo establecer convenios con las escuelas,universidades e instituciones de asistencia social y otras que precisen realizar prácticas en la formacióndel personal dedicado a estas actividades.

Las guarderías que posean licencia, pueden tener hasta tres niños y/o niñas de edad escolaradicionales, dependiendo de las edades de los demás niños y niñas que se cuiden, cuando el grupoestá formado por niños y niñas de distintas edades, se deberá cumplir con la proporción personal/niñosy niñas, y para determinar la cantidad máxima del grupo, deberá tomarse en cuenta al niño y niña máspequeño (a) de este.

Artículo 9°.- Las disposiciones de este Reglamento se entenderán en todo caso sin perjuiciode la competencia que pueda corresponder a otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 10.- Los establecimientos y/o espacios del Sector Público, Social, Privado, o cualquieraque sea su denominación y régimen jurídico que presten servicios de Guardería y/o Asistencia Sociala niños y niñas, estarán obligados a recibir en igualdad de condiciones siempre que cumplan con loestablecido en el presente Capítulo, a los niños y niñas con discapacidad no dependiente.

Artículo 11.- El ingreso de los niños y niñas con discapacidad no dependiente, quedará sujetoa la disponibilidad de lugares con que cuenta cada Guardería, con respecto de la admisión general.

Artículo 12.- Para su ingreso a una Guardería, los niños y niñas con discapacidad nodependiente, deberán presentar además de los requisitos estipulados en los reglamentos internos decada Institución, constancia de evaluación expedida por un médico especialista de acuerdo al tipo ygrado de discapacidad que presente, en la que se determinará si los niños y niñas reúnen las condicionespara el ingreso a la guardería, debiendo realizar una evaluación semestral de la que se expedirá unaconstancia de continuidad en su programa de rehabilitación de la Institución que lo atienda y deberánser admitidos de acuerdo a la siguiente tipificación de discapacidad y que no presenten otra asociada:

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1. Problemas músculo esqueléticos.

2. Amputación unilateral.

3. Malformaciones del pie tratadas o en proceso de rehabilitación.

a. Equino varo.

b. Zambo o Both.

c. Plano-valgo.

d. Talo.

4. Malformaciones congénitas.

a. Sindactilia

b. Polidactilia

c. Focomelia proximal y distal

d. Displasia y subluxación de cadera

e. Escoliosis

f. Xifosis

g. Tortícolis

h. Acondroplasia

5. Lesión de neurona motora central, parálisis cerebral; monoparesia, hemiparesia, paraparesia,diparesia y cuadriparesia leves.

6. Lesión de neurona motora periférica (raíz, tronco, nervio).

7. Secuelas de quemaduras que no limiten apreciablemente el movimiento del aparato músculoesquelético.

8. Luxación congénita de cadera o similares que no requieran aparatos de yeso.

9. Problemas visuales.

a. Debilidad visual.

b. Ceguera unilateral o bilateral.

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10. Alteraciones auditivas.

a. Agenesia de pabellón auricular.

b. Hipoacusia o sordera.

11. Alteraciones y problemas del lenguaje.

a. Dislalias.

b. Disritmias.

c. Rotacismos y retraso en la adquisición del lenguaje.

d. Labio y paladar hendido con resolución quirúrgica.

12. Alteraciones en el desarrollo psicomotor equivalente a un cociente de desarrollo no menor a 70.

13. Síndrome de Down, con un cociente de desarrollo no menor a 70.

Artículo 13.- La Guardería debe contar con personal especializado para atender a los niños yniñas que presenten discapacidad no dependiente, tipificadas en el artículo 12 de este Reglamento, asícomo otras patologías establecidas que a juicio del médico que emita el dictamen correspondiente,sean factibles de atender dentro de la guardería.

Artículo 14- Es responsabilidad de la guardería infantil mantener actualizados los programasde sensibilización y capacitación continua del personal encargado de cada área, sin que se requiera deuna especialización para que les permitan obtener los conocimientos necesarios y ofrecer un servicioacorde a las características, a que hace referencia el presente Capítulo.

Artículo 15.- El personal especializado que evalúe a los niños y niñas con discapacidaddeberá, en base a los resultados de la valoración del desarrollo y considerando los conocimientos yhabilidades de los niños y niñas, ubicarlo en el grupo correspondiente conforme a su nivel de desarrollo,exceptuando en este caso lo dispuesto en el artículo 6°, de este Reglamento.

Artículo 16.- La Guardería que preste el servicio a que hace referencia el presente Capítulo,deberá dar a conocer a los padres de los niños y niñas, previo al ingreso, la carta de autorización ysolicitar la firma de aprobación de las acciones citadas en la misma; así también deberá hacer de suconocimiento las obligaciones que como padres de familia de niños y niñas con discapacidad nodependiente tienen.

Artículo 17.- Es obligación de la guardería infantil, evaluar a los niños y niñas con discapacidadno dependiente, cada cuatro meses hasta su egreso, a fin de contar con elementos que permitanrealizar un plan de apoyo terapéutico, con base en las necesidades individuales de cada niño y niña.

Artículo 18.- Sin excepción, los niños y niñas con discapacidad no dependiente, deben realizarun proceso de adaptación mínimo de tres días continuos, de acuerdo a lo siguiente:

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I. Primer día: 4 horas;

II. Segundo día: 5 horas;

III. Tercer día: 6 horas.

Los tres días deberán de realizarse preferentemente con la presencia de la madre, padre otutor según corresponda.

Artículo 19.- El personal de la guardería, debe aplicar las adaptaciones curriculares y lasestrategias de apoyo, de acuerdo a la constancia de evaluación expedida por el médico especialista deconformidad al tipo de discapacidad.

Artículo 20.- Para la integración de los niños y niñas con discapacidad no dependiente, elpersonal de la Guardería deberá promover una cultura de respeto y tolerancia en función a la atenciónde los niños y niñas, mediante la sensibilización del personal que atiende a los niños y niñas y de lospadres usuarios, para la aceptación y adecuado manejo de los niños y niñas, evitando acciones quepuedan considerarse sobreprotectoras.

Artículo 21.- El personal de la Guardería debe promover la convivencia entre los niños yniñas con o sin discapacidad, a fin de favorecer una adecuada socialización, comunicación y respetopor las diferencias individuales, para generar una cultura por la diversidad.

Artículo 22.- La carta de autorización a que hace referencia el artículo 16 del presenteReglamento, deberá contener entre otros, las acciones que el especialista considere necesario llevar acabo con los niños y niñas, con discapacidad no dependiente, así como el señalamiento expreso deque se les hace del conocimiento a los padres de familia o tutor según corresponda, las obligacionesque tienen como padres de niños y niñas con discapacidad no dependiente, así como la firma deenterados y de conformidad.

Dichas obligaciones quedarán a criterio de la Guardería, siempre en observancia y respeto delos derechos de los niños y niñas.

CAPÍTULO IIIDE LA COORDINACIÓN ESTATAL

Artículo 23.- La Coordinación Estatal, es un sistema integral que combina servicios deeducación y salud, con aquellos de nutrición y de servicios asistenciales, cuya finalidad primordial serála de velar por los intereses de los niños y niñas y tendrá facultades de regulación de las instalaciones,servicio, personal, de los requisitos para prestar el servicio, el seguimiento de los procedimientos, asícomo regular la verificación y vigilancia de los mismos.

Artículo 24.- Corresponde a la Coordinación Estatal:

I.- Aprobar los programas y planes de trabajo para la operación de los establecimientos y/o espaciosdel Sector Público, Social, Privado, o cualquiera que sea su denominación y régimen jurídico quepresten servicios de Guardería y/o Asistencia Social a niños y niñas;

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II.- Brindar asesoría a los Establecimientos y/o espacios del Sector Público, Social, Privado, ocualquiera que sea su denominación y régimen jurídico que presten servicios de GuarderíaInfantil y/o Asistencia Social que lo soliciten, en caso de obtener la licencia de funcionamiento deGuardería;

III.- Proponer modificaciones al presente Reglamento, en atención a las necesidades, para el mejorfuncionamiento de la Coordinación Estatal;

IV.- Aprobar la licencia de funcionamiento y la permanencia de las Guarderías Infantiles;

V.- Hacer las observaciones conforme al presente Reglamento, relativas a las Guarderías Infantilesestablecidas o que pretendan establecerse;

VI.- Vigilar que las Guarderías Infantiles establecidas, den cumplimiento a la Ley, al presenteordenamiento y demás disposiciones aplicables.

VII.- Implementar el registro y control general del Padrón de Guarderías Infantiles del Estado, públicasy privadas;

VIII. Establecer las bases sobre las cuales deberá otorgarse la certificación a las Guarderías Infantiles;

IX.- Vigilar que las Certificaciones de las Guarderías infantiles, se lleven a cabo de acuerdo a lasbases que se establecen en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

X.- Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

XI.- Así como las otras que pudieran corresponderle, en razón del objeto de la Ley y del presenteReglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 25.- La Coordinación Estatal estará integrada por las siguientes instancias:

I.- El Titular de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá.

II.- El Titular de la Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretario Técnico.

III.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social.

IV.- El Titular del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres delEstado.

V.- El Titular del Sistema DIF-Chiapas.

Cada integrante de la Coordinación contará con voz y voto y podrá designar a un suplentepara que lo represente en las sesiones de la misma, quien tendrá las mismas facultades de este ydeberán tener nivel jerárquico mínimo de Director de Área o su equivalente, debiendo estar debidamenteacreditado mediante oficio dirigido a la Coordinación Estatal.

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Artículo 26.- Los miembros de la Coordinación Estatal de Guarderías Infantiles tienen lassiguientes obligaciones y funciones:

I.- Asistir a las sesiones;

II.- Proponer los temas a tratar en las sesiones de la Coordinación Estatal;

III.- Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que se pongan a consideración de laCoordinación Estatal;

IV.- Presentar la documentación correspondiente de los temas a tratar en las sesiones de laCoordinación Estatal o la que le sea requerida;

V.- Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en el pleno de la Coordinación Estatal, en el ámbito desus facultades y competencia;

VI.- Proporcionar los apoyos requeridos para cumplimentar el objeto de la Coordinación Estatal;

VII.- Promover en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación delas acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por laCoordinación Estatal;

VIII.- Designar a los Servidores Públicos que los representarán en grupos de trabajo para temasespecíficos; y,

IX.- Las demás que la Coordinación Estatal le asigne o se establezca en el Reglamento Interno de lamisma.

Artículo 27.- El Presidente de la Coordinación Estatal de Guarderías Infantiles tendrá lassiguientes funciones:

I.- Presidir las sesiones;

II.- Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;

III.- Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembrosde la Coordinación Estatal de Guarderías Infantiles;

IV.- Representar a la Coordinación Estatal;

V.- Las demás que el pleno de la Coordinación Estatal le asigne o se establezcan en el presenteReglamento.

Artículo 28.- El Secretario Técnico de la Coordinación Estatal tendrá las funciones siguientes:

I.- Apoyar al Presidente en la organización y logística de las sesiones de la Coordinación Estatal;

II.- Acordar con el Presidente el Orden del Día a desahogar en las sesiones de la Coordinación Estatal;

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III.- Emitir las convocatorias para sesionar, adjuntando el Orden del día y la documentacióncorrespondiente de los temas a tratar;

IV.- Proporcionar el apoyo administrativo que el presidente le requiera para la celebración de lassesiones;

V.- Pasar lista de asistencia y determinar la existencia del quórum legal para sesionar;

VI.- Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las actas correspondientes al término delas sesiones;

VII.- Llevar el seguimiento de los acuerdos que se hayan determinado en las sesiones de la CoordinaciónEstatal; y,

VIII.- Las demás que le instruya el Presidente, así como las que la Ley y el presente Reglamento leconfieran.

CAPÍTULO IVDE LAS SESIONES DE LA COORDINACIÓN ESTATAL

Artículo 29.- La convocatoria para sesionar deberá emitirse con 48 horas de anticipación a lafecha de la sesión, el quórum legal de la Coordinación Estatal se integrará con la asistencia de la mitad,más uno, del número total de sus integrantes.

La falta de quórum legal obligará a la emisión de una nueva convocatoria para la celebraciónde la sesión con carácter de extraordinaria, lo que se hará constar en acta circunstanciada que selevantará al efecto; dicha sesión deberá llevarse a cabo dentro de los 5 días siguientes como máximo.

Artículo 30.- Los acuerdos serán tomados por la Coordinación Estatal de la manera siguiente:

I.- Por Unanimidad,

II.- Por Mayoría de votos.

En caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente de la Coordinación Estatal.

Cuando algún integrante emita un voto en contra, éste deberá realizarlo en forma particularasentando en actas de manera razonada, los motivos y fundamentos en que se sustenta sudeterminación.

Artículo 31.- La Coordinación Estatal resolverá todos los asuntos encomendados, deconformidad a lo dispuesto en el artículo que antecede, siendo requisito que en el acta respectivafirmen para constancia, los integrantes de la Coordinación Estatal, que hubieran asistido a la sesióncorrespondiente.

Artículo 32.- De todas las sesiones se levantará el acta respectiva, asentando en el librocorrespondiente el desarrollo de la sesión; así como los acuerdos que en la misma se tomen, dicho libroestará bajo responsabilidad del Secretario Técnico.

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Artículo 33.- En las Sesiones se tratarán los asuntos en el Orden siguiente:

I.- Pase de lista, verificación del quórum e inicio de la sesión;

II.- Lectura, aprobación o modificación del Orden del Día;

III.- Lectura del acta de la sesión anterior;

IV.- Desahogo del orden del día;

V.- Asuntos Generales;

VI.- Acuerdos; y,

VII.- Cierre de la sesión.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

COORDINACIÓN ESTATAL

Artículo 34.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Coordinación Estatal deGuarderías Infantiles:

I.- Vigilar la aplicación del presente Reglamento;

II.- Recibir las solicitudes para el otorgamiento de licencias, así como las solicitudes de certificaciónde las ya establecidas;

III.- Autorizar la instalación y operación de Guarderías Infantiles;

IV.- Promover la creación de Guarderías infantiles comunitarias, en Coordinación con la IniciativaPrivada, Gobierno Estatal y/o Federal;

V.- Autorizar los cursos de capacitación y talleres para el personal de las guarderías infantiles;

VI.- Aprobar y dar validez a los cursos de capacitación y talleres impartidos por otras institucionespúblicas o privadas;

VII.- Expedir la certificación que corresponda a las Guarderías que lo hayan solicitado;

VIII.- Formular, expedir y autorizar las órdenes de verificación a las Guarderías Infantiles;

IX.- Designar al o los Inspectores que lleven a cabo las órdenes de visita a las Guarderías Infantilesque correspondan;

X.- Habilitar a su personal, a efecto de que se realicen las notificaciones de autorizaciones, resolucionesy sanciones a las Guarderías Infantiles;

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XI.- Hacer uso de las medidas legales necesarias inclusive la del auxilio de la fuerza pública deconformidad a lo que establece el capítulo X de este Reglamento.

XII.- Solicitar a la Secretaría de Salud, la implementación de recomendaciones, sanciones y/o decretarla clausura temporal o definitiva de una Guardería Infantil, según la determinación de la gravedadde la infracción;

XIII.- Recibir denuncias y quejas en contra de actos que impliquen o infieran un servicio mal prestadoo el incumplimiento de la normatividad establecida para el funcionamiento de las guarderías o desu personal; y,

XIV.- Las demás que contenga la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO VDE LAS INSTALACIONES DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES

Artículo 35.- Los establecimientos y/o espacios del sector público, social y privado que prestenservicios de Guardería Infantil y/o Asistencia Social a niños y niñas en el interior del Estado, se ubicaránpreferentemente en edificios independientes y de una sola planta, deberán estar dotados de jardín opatio de recreo con suficiente superficie para cumplir con las exigencias mínimas de este Reglamento.

En el caso de que no dispongan de edificios independientes para su uso exclusivo, se situaránpreferentemente en las plantas bajas con objeto de evitar el mayor número posible de escaleras y eluso de ascensores, debiendo contar con acceso independiente y exclusivo desde la vía pública y lasescaleras tendrán como ancho 1.50 metros como mínimo.

Artículo 36.- Las guarderías infantiles deberán contar con un programa específico para laprevención y combate de incendios, rutas de evacuación, avisos y señalamientos en vías de evacuacióny salidas de emergencia, además deberá contar con un dictamen técnico de las instalaciones eléctricasy las instalaciones de aprovechamiento de gas LP en su caso, emitidos por unidades de verificaciónacreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación y Aprobada por la Secretaría de Energía.

Asimismo, deberá contar con un Plan de Contingencia, debidamente aprobada por el Institutode Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado; así como un sistemade comunicación suficientes para cubrir las necesidades y emergencias, contar con dictamen técnicoestructural emitido por un director de obra.

Artículo 37.- Las condiciones para las aulas o espacios educacionales serán las siguientes:

I.- Acceso por el vestíbulo o pasillo;

II.- La altura mínima de los techos será de 2.60 metros;

III.- Superficie mínima de 2 metros cuadrados por niño;

IV.- La ubicación resultante de los dos apartados anteriores deberá alcanzar como mínimo los 6metros cúbicos por niño (para procurar una mejor ventilación);

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V.- La forma de las habitaciones será geométrica regular y de ser posible con espacios exentos deobstáculos y columnas;

VI.- La distancia mínima del suelo al filo de apertura será de 1.20 metros;

VII.- La altura y la anchura de las ventanas serán necesarias para que la suma de la superficie detodas las ventanas tenga un área mínima de 1/6 del área del aula;

VIII.- Las paredes serán lisas y no existirán aristas vivas;

IX.- El suelo deberá ser de superficie continua, duro, liso, impermeable de fácil limpieza y no deslizable;

X.- Los techos serán lisos, continuos y dotados de aislamiento acústico o material absorbente deruidos;

XI.- La pintura de paredes y techos deberá ser lavable y de colores claros;

XII.- Las puertas de acceso a las aulas o espacios educacionales deberán abrir hacia afuera;

XIII.- La dimensión mínima del paso de puertas a los espacios educacionales de estancia o de juegosserá de 1.30 metros, debiéndose instalar además una segunda puerta con apertura tambiénhacia afuera y con un ancho libre de 80 centímetros y separada convenientemente de la primerapara evitar concurrencia;

XIV.- Las ventanas abrirán de tal modo que no exista peligro para los niños, además deberán de tenerprotección con malla antimosco;

XV.- Todas las aulas o espacios educacionales deberán estar dotados de armarios empotrados quesirvan de guardarropa para guardar material diverso, los cuales no tendrán puerta cuando resultenaccesibles a los niños y niñas;

XVI.- Los toma corrientes eléctricos que se instalen contarán con dispositivo de seguridad;

XVII.- Los pasillos tendrán un ancho no menor a 1.60 metros y deberán contar por lo menos con dossalidas de emergencia;

XVIII.- Los materiales utilizados deberán de adecuarse a lo establecido por el artículo 27, fracción VIde la Ley.

XIX.- Se deberá instalar alumbrado de emergencia en todas las aulas y pasillos.

Artículo 38.- El mobiliario deberá estar acorde a la altura de los niños y niñas usuarios y entodo caso desprovisto de aristas y ángulos agudos, además la pintura del mobiliario deberá garantizarno toxicidad.

Artículo 39.- Las aulas o espacios educacionales dispondrán de iluminación natural directa yde persianas graduales u otro medio análogo para graduar la iluminación natural, hasta obtener eloscurecimiento total.

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Artículo 40.- La iluminación artificial se situará fuera del alcance de los niños y niñas, a fin deevitar accidentes, además de estar debidamente protegídos para evitar cortaduras en caso derompimiento.

El supuesto de instalación de fluorescentes, se dispondrá de doble tubo conectado a cadauna de las fases para evitar efecto estroboscópico.

Artículo 41.- La ventilación de las áreas cerradas deberá ser suficiente, o en su caso sedotará por ventilación directa y del exterior.

Además, deberá asegurarse la ventilación continua del aire sin que se produzcan corrientesmolestas o enfriamientos bruscos por medios adecuados, tales como cristales perforados, basculantes,extractores eléctricos o registros que permitan la ventilación superior.

Artículo 42.- Los sistemas de calentamiento, en los casos que cuenten con ellos, serán abase de radiadores fijos que mantengan la temperatura ambiente entre los 18° y 22°, no pudiendoutilizarse estufas de resistencia eléctrica incandescente, así como de gas butano o de carbón.

Artículo 43.- La Guardería Infantil deberá contar con el abastecimiento suficiente de aguapara el aseo del inmueble y de agua purificada para el consumo humano.

Artículo 44.- En las Guarderías infantiles habrán siempre servicios sanitarios higiénicos paralos niños y niñas, separados por sexo, situados próximos a las aulas, dormitorios y espacios de juego,independiente del que ocupe el personal que presta ahí sus servicios.

Artículo 45.- Deberá instalarse un lavabo y un inodoro por cada 15 niños y/o niñas que asistena la Guardería Infantil; en los servicios sanitarios para niños y niñas no existirán puertas, a fin de noperder el control y la vigilancia. Las piezas sanitarias de los niños y niñas serán de tamaño proporcionala sus edades.

Artículo 46.- Todos los servicios sanitarios contarán con agua caliente y fría y estarán dotadosde espejos, toalleros, portarrollos, esponjeras y jaboneras.

Artículo 47.- En las Guarderías Infantiles en los que exista régimen de media pensión opensión completa, habrá un área destinada para cocina-preparación-despensa y otras para comedor;las que acojan a lactantes sea cual fuere su régimen de estancia, deberán de contar con esta área; Lasuperficie destinada para fines de comedor será de 1.50 metros cuadrados por lo menos.

Artículo 48.- Las cocinas deberán de reunir las condiciones mínimas siguientes:

I.- Los suelos serán impermeables y continuos;

II.- Las ventanas deberán contar con protección antimoscos;

III.- Estarán dotadas de agua caliente y fría;

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IV.- Contarán con ventilación e iluminación adecuadas con campana extractora de humo;

V.- El mobiliario y utensilios serán totalmente lavables;

VI.- Deberán estar cerradas sin permitir el acceso a los niños y niñas; y,

VII.- Las Guarderías infantiles donde existan lactantes deberán de estar dotados de aparatos einstalaciones necesarias para la preparación de alimentos apropiados para ellos.

Artículo 49.- Los comedores deberán estar dotados de mobiliario sin esquinas, ni ángulosagudos, ajustados a las diferentes edades de los niños y niñas, en donde cada uno dispondrá de vajillay cubiertos para uso exclusivo.

Artículo 50.- En aquellas guarderías en las que los niños estén en régimen de pensión completa,habrá una o varias áreas dedicadas a dormitorio, para el descanso nocturno y para siesta, En los niñosque tengan régimen de media pensión, igualmente existirá dormitorio para la siesta.

Asimismo existirá dormitorio en las Guarderías Infantiles que alberguen niños y niñas que porsu edad, hayan de permanecer continuamente en la cuna.

Artículo 51.- La ubicación de los dormitorios será de 3 metros cúbicos por niño y niña y laaltura de los techos será de 2.60 metros como mínimo.

Las ventanas deberán reunir las mismas condiciones exigidas para los espacios docentes ycontar con protección antimosca.

Artículo 52.- Los dormitorios dispondrán de un sistema adecuado de calefacción que garanticeuna temperatura máxima de 18° y 22°, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de esteordenamiento, contando con suficiente ventilación.

Artículo 53.- Los dormitorios dispondrán de colchonetas, camas y/o cunas adecuadas parala edad de los niños y niñas, evitando en su diseño los ángulos agudos y esquinas.

Artículo 54.- Las Guarderías Infantiles no permitirán el acceso, ni recibirán a los niños y niñasque manifiesten síntomas de enfermedades contagiosas tales como: gripe, sarampión, viruela, varicelay rubeola, además de las que determine el responsable sanitario de la guardería.

Artículo 55.- En las Guarderías Infantiles existirá un área especial, donde deban permanecerlos niños y niñas cuando presenten síntomas de enfermedad, en espera de que los recojan los padreso se adopten las medidas que correspondan.

Artículo 56.- El área especial mencionada en el artículo anterior, se utilizará en caso necesariopara curaciones y existirá un botiquín de urgencias dotado, de por lo menos:

I. Algodón;

II. Gasa estéril en compresas y rollos;

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III. Colirio antiséptico;

IV. Medicamentos antitérmicos – analgésicos;

V. Descongestionantes nasales;

VI. Guantes quirúrgicos;

VII. Apósitos;

VIII. Jeringas desechables con agujas de diversas medidas;

IX. Soluciones antisépticas;

X. Instrumental de curación;

XI. Tela adhesiva;

XII. Vendas elásticas de diversas medidas;

XIII. Férulas para inmovilización;

XIV. Termómetros; y,

XV. Pomadas y bálsamos para quemaduras.

Artículo 57.- Se deberá mantener en buen estado de uso y conservación el equipo, mobiliario,utensilios y materiales; esto no deberá de poner en riesgo la seguridad ni la salud de los niños y niñas.

Artículo 58.- Independientemente de las prevenciones sanitarias y de seguridad que debanaplicarse en cada caso de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, con carácter general:

I. El agua empleada en cualquier uso, debe reunir siempre las debidas condiciones de potabilidadtanto bacteriológica como físico-química (olor, color, turbidez) bien sea por proceder delabastecimiento general del núcleo urbano en que se encuentre enclavada la guardería o estanciainfantil, bien por disponer de su propio abastecimiento depurado;

II. En caso de que el abastecimiento de agua no proceda de las Redes generales por no llegar estashasta el lugar de ubicación de la guardería o estancia infantil, se presentará solicitud de autorizaciónacompañada de certificado de potabilidad bacteriológica y química del agua a utilizar, expedidapor la autoridad sanitaria competente;

III. Las aguas residuales se deberán eliminar siempre a través de la red general de alcantarilladosanitario o de un sistema adecuado de fosas sépticas;

IV. En los locales, las instalaciones de aguas residuales estarán dotadas de trampas hidráulicas osifones, a fin de reducir al mínimo la posibilidad de producción de malos olores;

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V. Los alimentos que se utilicen para los niños serán siempre de la mejor calidad posible,especialmente la leche, la cual deberá ser higienizada, se recurrirá a leche condensada, en polvoo cualquier otro tipo de presentación del producto, que garantice su higiene.

VI. La fumigación debe ser en forma sistemática para que las guarderías infantiles se vean siemprelibres de roedores e insectos, debiendo exhibir su certificación de fumigación.

VII. Cada guardería infantil deberá contar con dos extintores contra incendios por cada 150 metroscuadrados de superficie, el tipo de extintores se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial aplicable,

VIII. Las tomas de corriente eléctrica deberán situarse fuera del alcance de los niños y niñas y encualquier caso estarán provistas de un sistema de protección en apego al Dictamen Eléctricoreferido en el artículo 36 del presente Reglamento;

IX. Las guarderías infantiles deberán contar con un sistema de cerrado que solo permita la aperturapor dentro o con llave por fuera.

X. En caso de contar con alberca en la Guardería Infantil, el acceso a la misma estará protegido conuna reja, valla o protección especial que impida el paso de los niños y niñas solos; y,

XI. Los juguetes, útiles o elementos de juego y esparcimiento, no presentarán por su configuración ycaracterísticas, peligro para los niños y niñas; y no contendrán material o pintura tóxica.

Lo establecido en el presente Capítulo, se estará también a lo dispuesto por el artículo 27, dela Ley y la NOM-1738-SSA1-1998.

CAPÍTULO VIDE LOS SERVICIOS Y PERSONAL

DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES

Artículo 59.- La Guardería Infantil no es una unidad médica para niños y niñas, sino un servicioespecial que comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación yrecreación de los niños y niñas contemplados en el artículo 7°, del presente Reglamento.

Artículo 60.- Los servicios de las Guarderías Infantiles deben proporcionar y contemplar:

I. Alimentación nutritiva, higiénica, suficiente y saludable;

II. Cuidado y fortalecimiento de la salud del niño y niña y su buen desarrollo, en todos los aspectos;

III. Llevar a cabo programas educacionales y recreativos que promuevan los conocimientos y aptitudespara el mejor aprovechamiento de los niños y niñas;

IV. Contribuir y establecer hábitos higiénicos y de sana convivencia acorde a su edad y realidadsocial; y

V. Vigilar que todos los niños y niñas, estén al corriente en la aplicación de sus vacunas.

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Artículo 61.- Son actividades inherentes a los servicios de Guarderías Infantiles:

I. Atención a los niños y niñas, sustentada en principios científicos, éticos y sociales;

II. Actividades educativas y recreativas que promuevan el desarrollo de las esferas cognoscitiva,afectiva y psicomotora;

III. Respeto a los derechos y pertenencias de niños y niñas;

IV. Vigilancia, protección y seguridad de los niños y niñas; y,

V. Atención y solución de quejas, así como de las sugerencias de los padres y/o tutores de losniños y niñas, adoptando las medidas correspondientes para tal efecto.

Artículo 62.- La vigilancia del crecimiento y desarrollo de los niños y niñas en las GuarderíasInfantiles, deberán seguir los criterios y lineamientos que establezca la Secretaría de Salud encoordinación con la Secretaría de Educación, para el control de la nutrición, crecimiento y desarrollo delos niños y niñas.

Artículo 63.- Además del personal al servicio de la Guardería Infantil, también podrán prestarservicio en la Guardería Infantil, con carácter honorífico, personal voluntario, pudiendo establecerseconvenios con las escuelas, universidades e instituciones de asistencia social y otras que precisenrealizar prácticas en la formación del personal dedicado a estas actividades.

Artículo 64.- La Guardería Infantil tendrá como directos responsables: a un Director y a unResponsable Sanitario.

En las Guarderías Infantiles se contará como mínimo con: Educadoras; Médico; Enfermeras;Asistente educativa o su equivalente; Puericulturista; Trabajador Social y Nutriólogo, todos con título ycédula profesional; a los cuales se les deberá capacitar continuamente.

Artículo 65.- El cargo de Director y Responsable Sanitario a que se refiere el artículo anterior,deberá recaer en persona que cuente con la Licenciatura en Educación, Enfermería o carrera afín.

Artículo 66.- Todo el personal relacionado directamente con la función educativa de cuidado,asistencial o de vigilancia de los niños y niñas, deberá contar con documentación que avale sucapacitación para el ejercicio de esta actividad.

Artículo 67.- Todo el personal que preste servicios en la Guardería Infantil, deberá sometersea un reconocimiento psicológico previo y a un reconocimiento médico semestral, ante la autoridadsanitaria correspondiente.

Artículo 68.- Las Instituciones que presten los servicios de Guarderías Infantiles, deberáncontar con la documentación de cada uno de los niños y niñas que estén bajo su cuidado, dentro de suexpediente personal, integrado por lo siguiente:

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a) Original y copia del acta de nacimiento;

b) Examen médico efectuado por la unidad médica correspondiente de la Secretaría de Salud;

c) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo a la edad, con los registros correspondientesde las vacunas aplicadas;

d) Dos fotografías tamaño infantil;

e) Copia de la Credencial de elector de los padres o tutor;

f) Copia del comprobante de domicilio de los padres o tutor;

g) Copia de identificación oficial, de comprobante de domicilio y tres fotografías tamaño infantil acolores, de aquellas personas mayores de edad que sean autorizadas para recoger a los niñosy/o niñas en ausencia de los padres o tutor, los cuales no podrán exceder de tres; y,

h) Además de los documentos anteriores, en el caso de la persona solicitante del servicio de guarderíaque sea soltero, el documento legal que compruebe que tiene la custodia del niño y/o niña o en sucaso la calidad de padre o madre soltera (o).

Artículo 69.- Las Guarderías Infantiles que ofrezcan el servicio de transporte para los niños yniñas, deben cumplir con todas las normas establecidas al respecto, incluyendo los requisitos deinspección, licencia, seguro, permiso para brindar el servicio y silla de seguridad para los niños y niñasque garantice la seguridad de los mismos, quedando bajo su estricta responsabilidad el bienestar deéstos.

Artículo 70.- Será requisito indispensable para el ingreso de los niños y niñas en las GuarderíasInfantiles, la presentación de un certificado médico que haga constar:

I. Que no padecen enfermedades transmisibles; y,

II. Que están inmunizados en el momento del ingreso con las vacunas propias de su edad.

El certificado deberá quedar archivado en la Guardería Infantil a disposición de cualquierinspector acreditado, además de presentar su correspondiente cartilla de vacunación.

Dicho certificado deberá de ser expedido por Institución Pública de la materia, de preferencia,por las unidades médicas de la Secretaría de Salud.

Artículo 71.- Cada Guardería Infantil deberá contar con un sistema de atención de emergencias,de tal manera que puedan recurrir a una clínica u hospital o a los servicios de un médico pediatra, segúnsea el caso.

Artículo 72.- Cuando un niño y/o niña se ausente temporalmente de la Guardería infantil acausa de algún padecimiento de una enfermedad, en el momento de su reincorporación deberá presentarjustificante médico, que determine la situación del mismo.

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Artículo 73.- Cada niño y niña deberá ser revisado y observado de manera periódica por unade las empleadas de la Guardería Infantil, de ser posible por una enfermera o por el responsable sanitario,quien pondrá dar conocimiento al médico o pediatra de cualquier anomalía que pudiera encontrar en losniños y niñas.

Artículo 74.- Cuando se observen indicios de enfermedad en un niño y/o niña durante supermanencia en la Guardería Infantil, será inmediatamente aislado(a) en la forma y condiciones a quese hace referencia en el presente reglamento.

CAPÍTULO VIIDE LA ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA

EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES

Artículo 75.- Las Guarderías Infantiles contarán dentro de sus instalaciones con atenciónmédica y psicológica disponible durante el horario de servicio.

Artículo 76.- Corresponderá al personal médico de la guardería:

I. Integrar un expediente clínico de ingreso por cada niños y niñas, donde consten antecedentesheredofamiliares, personales, patológicos, estados de vacunas, alergias, otros problemas de salud,y en su caso documentos de discapacidad;

II. La revisión diaria de los niños y niñas a su ingreso y la referencia a consulta médica de los quepresenten sintomatología de enfermedad infectocontagiosa;

III. Administrar los medicamentos a los niños y niñas aceptados en fase de tratamiento segúnindicaciones de su receta médica;

IV. La revisión por lo menos mensual del desarrollo ponderal y psicomotor de los niños y niñas;

V. Supervisar el contenido y balance nutricional de los alimentos que ingieran los niños y niñas paraque vayan de acuerdo a los requerimientos de su edad; y,

VI. Atender de inmediato cualquier incidente o accidente que tuvieran los niños y niñas.

Artículo 77.- La atención psicológica que se brinde a los niños y niñas dentro de las GuarderíasInfantiles, deberá realizarse por psicólogo debidamente acreditado y que cumpla con los requisitos deley para ejercer la profesión.

CAPÍTULO VIIIDE LOS REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES

Artículo 78.- Las Guarderías Infantiles deberán cumplir con los siguientes requisitos paraobtener la licencia de funcionamiento:

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I. Acreditar ante la Secretaría de Salud que cuentan las condiciones idóneas de las instalaciones,equipo y mobiliario, estableciendo el número de niños y niñas que pueden albergar, en los términosque dispone el presente Reglamento;

II. Contar con un Reglamento Interno;

III. Contar con Manual Técnico Administrativo;

IV. Contar con Programa General de Trabajo;

V. Contar con un sistema de atención de emergencias, de tal manera que puedan recurrir a unaclínica u hospital, o a los servicios de un médico pediatra, según sea el caso;

VI. Contar con una póliza de seguro por accidentes que ampare a los niños y niñas albergados y alpersonal que labora en la misma; y,

VII. Dictamen de Riesgo emitido por el Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgosde Desastres del Estado.

VIII. Los demás requisitos que establece la Ley de Salud, la Ley y el presente Reglamento;

Artículo 79.- El Reglamento Interno de cada guardería contendrá como mínimo las condicionesde trabajo de la misma y los derechos y obligaciones de los padres de familia y los niños y niñasinscritos en la guardería.

Artículo 80.- El Manual Técnico Administrativo de cada guardería contemplará:

I. Las funciones de todas las personas que trabajen en la Guardería;

II. El funcionamiento de la Guardería; y

III. Los procedimientos de Operación de la Guardería.

Artículo 81.- El Programa General de Trabajo debe estar orientado a elevar los niveles desalud y educación; ofrecer protección y favorecer el desarrollo del niños y niñas; e incorporar niños yniñas con discapacidades no dependientes.

Artículo 82.- Las guarderías infantiles deberán tener suscrita en todo caso, una póliza deseguro por accidentes que ampare a todos los niños y niñas albergados y al personal que labora en lasmismas.

CAPÍTULO IXDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 83.- Para que una Guardería Infantil pueda funcionar, se requiere la licencia defuncionamiento correspondiente, aprobada por la Coordinación Estatal, y expedida por la Secretaría deSalud para realizar la actividad a que se refiere el Artículo primero de este reglamento.

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La licencia a la cual se refiere el párrafo anterior será indefinida, se supervisará de maneraanual y deberá ser aprobada en sesión ordinaria de la Coordinación Estatal, siempre y cuando cumplacon los requisitos establecidos en el presente reglamento y a lo establecido por el artículo 16 de la Ley.

Artículo 84.- Cuando se pretenda destinar un predio o edificación al servicio de una GuarderíaInfantil, el interesado deberá obtener por parte de la autoridad competente dictamen de riesgo y factibilidadde uso de suelo para desarrollar dicha actividad.

Artículo 85.- Para la obtención de la licencia de funcionamiento se requiere la presentaciónde los siguientes requisitos:

I. ADMINISTRATIVOS: Los interesados en obtener la licencia de funcionamiento deberán cumplircon los siguientes requisitos:

a) Aviso de funcionamiento emitido por la Secretaría de Salud;

b) Solicitud por escrito debidamente requisitada;

c) Copia de la cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

d) Documentos que acrediten la propiedad o contrato de arrendamiento;

e) Dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo;

f) Identificación oficial del propietario; en caso de persona moral copia del acta constitutivainscrita en el registro público de la propiedad y del comercio;

g) Identificación oficial del responsable directo de la guardería, así mismo deberá presentar enoriginal y dos copias carta de no antecedentes penales, legalmente expedida por el PoderJudicial del Estado; la cual deberá presentar de manera bianual;

II. OPERATIVOS: Las solicitudes que se presenten integradas con sus respectivos anexos, deberánser resueltas en un plazo de 60 días a partir de su notificación, siempre que hayan cubierto lossiguientes requisitos:

a) Que hayan cumplido con las condiciones en las instalaciones físicas y mobiliario que estableceel presente reglamento, la Ley y la Ley General de Salud;

b) Certificado de cumplimiento de las obligaciones marcadas en el dictamen de riesgo emitidopor el Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16 de la Ley.

Artículo 86.- Los permisos de funcionamiento para Guardería Infantil que contempla esteReglamento, quedan en todo tiempo sujetos a las medidas que dicte el interés público, por lo que sepodrán revocar cuando en dichos establecimientos se violen o se dejen de cumplir las disposiciones deeste Reglamento, la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 87.- Los requisitos de los permisos de funcionamiento, e estarán a lo establecido porla Secretaría y por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CAPÍTULO XDE LA VERIFICACIÓN

Artículo 88.- El procedimiento de verificación de Guarderías Infantiles se realizará deconformidad a los términos y procedimientos que para las visitas de verificación se establecen en laLey de Salud.

Artículo 89.- Se consideran labores de verificación, las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones que señala este Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables;

II. Verificar las condiciones de seguridad, comodidad e higiene de las Guarderías Infantiles;

III. Vigilar que las Guarderías Infantiles cuenten con personal suficiente, adecuado y capacitado, entérminos de lo establecido en el presente Reglamento;

IV. Inspeccionar que los directivos de las Guarderías Infantiles mantengan los permisos vigentes.

V. Requerir a los directivos la documentación relativa a sus permisos y demás que le permitan sudebido funcionamiento; y,

VI. Las demás que señale este Reglamento.

Artículo 90.- Los directivos y encargados de las Guarderías Infantiles deberán permitir a losverificadores el acceso a las instalaciones, asimismo deberán proporcionar los documentos, informacióny demás datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 91.- En caso de desobediencia o negativa a un requerimiento de la autoridad, laSecretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a efecto de realizarse el procedimiento deverificación, en este caso las Guarderías Infantiles se harán acreedoras a las sanciones señaladas enel presente Reglamento.

Artículo 92.- Cuando los verificadores por motivo del ejercicio de sus atribuciones, tenganconocimiento de una infracción a las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, asentarán dichascircunstancias en las actas respectivas para el conocimiento de la Coordinación Estatal, a fin de que sedicten las medidas y apliquen las sanciones establecidas en la Ley y este Reglamento, segúncorresponda.

Artículo 93.- Los verificadores no podrán recibir alguna gratificación o dádiva con el propósitode omitir o alterar la información de las actuaciones de las diligencias, quedando sujetos en todo casoa las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

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CAPÍTULO XIDE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 94.- Los requisitos para la certificación de las guarderías deberán establecerse enconjunto con las dependencias que integran la Coordinación Estatal de acuerdo a la fracción VIII delartículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 95.- Será libre la determinación de las medidas y programas didácticos, salvo en elnivel preescolar, que deberán seguir los planes y programas de la Secretaría de Educación.

Artículo 96.- En el programa de actividades deberá de incluirse como mínimo:

I. El tiempo necesario de sueño, que será niños y niñas cada vez a medida que el niño o niñacrezca;

II. Los periodos de actividad física;

III. Los ratos libres y periodos de juegos dirigidos;

IV. Las actividades educativas y de formación preescolar como la introducción a la lectura, laescritura; y,

V. Los periodos destinados a las comidas, lecturas, música y distracciones.

Artículo 97.- En la Guardería Infantil debe instruirse a los niños y niñas en el conocimiento yrealización de maniobras rutinarias diarias, como las relativas al aseo general.

Artículo 98.- En el programa diario se considerarán especialmente los juegos, a lo que losniños y niñas dedicarán al menos una o dos horas al día, dirigidos por los encargados de su formación,de manera que se alternen sistemáticamente los periodos de descanso y actividad.

Artículo 99.- En las Guarderías Infantiles los programas de alimentación estarán a cargo deun especialista en nutrición o del responsable sanitario.

Artículo 100.- En cualquier caso, la Guardería Infantil servirá como centro de promociónnutricional de los niños y niñas, fomentando una adecuada alimentación a fin de evitar situaciones dedeficiencia alimenticia.

CAPÍTULO XIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 101.- Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento, serán sancionadasadministrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se incurra.

Artículo 102.- El incumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, darálugar a las siguientes sanciones:

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I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa; y,

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

Artículo 103.- La Secretaría, analizará y sancionará las irregularidades en que incurran lasGuarderías Infantiles, mediante resolución fundada y motivada, de acuerdo a lo siguiente:

I. Los daños que se hayan producido o pueden producirse en la salud de los niños y niñas;

II. La gravedad de la infracción; de manera provisional o definitiva;

III. La calidad de reincidente del infractor.

Artículo 104.- La Amonestación con apercibimiento consistirá en: la notificación por escritorespecto a la infracción cometida, la posibilidad y consecuencia de reincidir en la misma.

Artículo 105.- La Multa consistirá en: 150 a 450 salarios mínimos, en los casos de reiteraciónde faltas administrativas; atendiendo en todo momento a la gravedad de la infracción.

Artículo 106.- La Clausura temporal se dará: en los casos de reincidencia de faltas que generenun riesgo para la salud o la integridad física de los niños y niñas o del personal; y en faltas que representenun peligro inminente para la salud, la integridad física o la vida de las personas; atendiendo en todomomento a la gravedad de la infracción, que podrá ser de 3 a 6 meses.

Artículo 107.- La Clausura Temporal Parcial, podrá ser de 6 meses a 1 año, y será en loscasos, que se establecen en las siguientes fracciones:

I. Cuando carezca de la licencia correspondiente;

II. Cuando requerido por la autoridad sanitaria, el responsable de la Guardería Infantil se niegue acumplir con las indicaciones que legalmente le hubiere hecho la autoridad, para evitar riesgos enla salud de los niños y niñas; y,

III. Cuando después de la reapertura de la Guardería Infantil por clausura temporal, las actividadesque en ella se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud.

Artículo 108.- La Clausura definitiva se dará: en los casos de reiteración en faltas que hayandado origen a la clausura temporal; o en los casos en que la Secretaría considere como grave laviolación a las normas aplicables.

Artículo 109.- La reiteración de las faltas se configurará cuando ésta o cualquier otra similar,se repita dentro del término de seis meses, contado a partir del día siguiente a la última inspección.

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Artículo 110.- Para la fijación de las sanciones económicas deberán hacerse entre el mínimoy el máximo establecido y se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, reincidencia y demáscircunstancias que sirvan para aplicar la sanción.

Artículo 111.- Para el caso de que opere sin permiso cualquiera de las actividades enmarcadasen el artículo 1 de este Reglamento, deberá aplicarse al efecto lo que establece el Código de la HaciendaPública para el Estado de Chiapas, con independencia de las sanciones que le correspondan, conformea este reglamento.

Artículo 112.- La imposición de sanciones se realizará por la Secretaría, mediante resoluciónfundada y motivada, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de los niños y niñas;

II. La gravedad de la infracción;

III. La calidad de reincidente del infractor.

Artículo 113.- La aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Salud y demásdisposiciones aplicables, será sin perjuicio de que la Secretaría determine y aplique las medidas deseguridad sanitarias que procedan en los términos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas, hasta entanto se subsanen las irregularidades.

Artículo 114.- Las sanciones consistentes en multa se harán efectivas por la Secretaría deHacienda, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos previstos por el Códigode la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Artículo 115.- En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que,en su caso, se hubieren otorgado a la Guardería Infantil.

Artículo 116.- La fijación de sanciones económicas deberá hacerse entre el mínimo y elmáximo establecido por la Ley de Salud del Estado de Chiapas, se tomará en cuenta la gravedad de lainfracción, reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción

Artículo 117.- En el caso de que se opere sin permiso cualquiera de las actividades enmarcadasen el artículo 1°, de este Reglamento, deberá aplicarse al efecto lo que establece el Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas, con independencia de las sanciones enmarcadas en esteReglamento.

CAPÍTULO XIIIDE LOS RECURSOS

Artículo 118.- Los representantes de las guarderías infantiles podrán promover los recursosque establece la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, contra los actos oacuerdos de la autoridad y por aplicación de sanciones por infracción al presente Reglamento.

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T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Artículo Segundo.- Se derogan aquellas disposiciones legales que se contrapongan alpresente Reglamento.

Artículo Tercero.- La Coordinación Estatal de Guarderías Infantiles deberá quedar instaladaen un plazo de 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento en el PeriódicoOficial.

Dado en el palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los once días del mes de enero del año dos mil diez.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-James Gómez Montes, Secretario de Salud.- Rúbricas.

Publicación No. 2945-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23, de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que una de las prioridades de este gobierno, es la instrumentación de políticas públicas quepermitan la modernización integral y permanente del marco jurídico que regula las acciones del Estado,principalmente de aquellas en las que las autoridades sustentan su actuar y ejercen sus atribucionesfrente a los ciudadanos, con la finalidad de dar certeza jurídica a las primeras y garantizar a estosúltimos el respeto a la legalidad, al estado de derecho y, en general, a sus derechos fundamentales.

Así, la presente Administración ha llevado a cabo diversas acciones con el propósito deeficientar y mejorar la funcionalidad de las instituciones públicas, promoviendo ante el Poder Legislativodel Estado, iniciativas a través de las cuales se fortalece la gestión gubernamental y el servicio público,bajo los principios de transparencia, legalidad, eficacia, disciplina del gasto y la debida rendición decuentas, que permiten hoy en día, contar con instituciones sólidas y confiables, algunas renovadas

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desde su denominación hasta sus atribuciones, con mejor funcionamiento y mayor calidad en losservicios.

Es por ello, que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial, número 097, Tomo III, defecha 05 cinco de junio de 2008 dos mil ocho, se crea la Contraloría Social del Gobierno del Estado deChiapas, como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría, el cual tiene por objetorecepcionar, dar seguimiento y determinar el trámite y las acciones que corresponden a las quejas,denuncias y en general, cualquier solicitud que en relación al ejercicio de la función pública haga laciudadanía, respecto de las acciones, programas y proyectos gubernamentales.

Mediante Publicación No. 1017-A-2009, se expide el Decreto por el que se reforman diversasdisposiciones del Decreto por el que se crea la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas,publicado en el Periódico Oficial No. 137, Tomo III, de fecha 07 de enero de 2009 dos mil nueve, con lafinalidad de reorientar las funciones de la Contraloría Social, así como el área de servicios a la que ibadirigida, e identificando plenamente las atribuciones que realizaba, se modificó su Decreto de Creación,con el propósito de adscribir funcional y administrativamente a dicho organismo, a la Secretaría Generalde Gobierno, considerando afinidad entre las atribuciones que la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Estatal confería a dicha Secretaría.

Asimismo, mediante Decreto No. 232, publicado en Periódico Oficial número 233, Tomo III,de fecha 15 de mayo de 2010 dos mil diez, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; mediante la cual se otorga a laSecretaría de la Función Pública, la atribución de evaluar la gestión de las Dependencias, Entidades ydemás organismos que integran la Administración Pública Estatal, en las diferentes regiones del Estado,por lo que, siendo la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, el Organismo Públicoencargado de realizar las evaluaciones importantes de la gestión y desempeño de los Organismos queintegran la Administración Pública Estatal, se consideró de suma importancia que dicha atribución antesconferida a la Secretaría General de Gobierno, fuera asumida de inmediato por la Secretaría de laFunción Pública, a través de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

En consecuencia, con fecha 19 diecinueve de mayo de 2010 dos mil diez, mediante PublicaciónNo. 1772-A-2010-D, en el Periódico Oficial número 234, Segunda Sección, Tomo III, se emitió el Decretopor el que se reforman diversas disposiciones del Decreto por el que se crea la Contraloría Social delGobierno del Estado de Chiapas, como un Órgano Desconcentrado jerárquicamente subordinado a laSecretaría de la Función Pública.

En virtud de lo anterior, resulta necesario dotar a la Contraloría Social del Gobierno del Estadode Chiapas, del presente ordenamiento jurídico, el cual permitirá establecer estructural y funcionalmentesu organización, con la finalidad de dar certeza legal a su actuación y dar cumplimiento al objeto para elcual fue creado.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bienexpedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Contraloría Social delGobierno del Estado de Chiapas

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Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDel Ámbito de Competencia

Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden e interés público ytienen por objeto regular la organización, funcionamiento, administración y competencia de los ÓrganosAdministrativos que integran a la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, en términosde las atribuciones y competencias que le son conferidas en su Decreto de creación y demásnormatividad aplicable.

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritosa la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

Artículo 2°.- La Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, es un ÓrganoDesconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de la Función Pública, con plena autonomíatécnica, administrativa, de gestión, operativa, presupuestal y de ejecución para el adecuado desarrollode sus atribuciones, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decretode Creación, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, dentro del ámbito de sucompetencia.

Artículo 3°.- La Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, tiene como objetoprincipal, evaluar la gestión y el desempeño de las Dependencias, Entidades, Delegaciones Regionales,Delegaciones Municipales y demás Organismos que integran a la Administración Pública Estatal, enlas diferentes regiones del Estado, de acuerdo a los indicadores que para tales efectos se establezcan.

Artículo 4°.- La Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas, en coordinación conlos Organismos de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, impulsarán los objetivoscontemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007- 2012, en congruencia con el PlanNacional de Desarrollo.

Artículo 5°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

II. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública.

III. Contraloría Social: A la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

IV. Secretario: Al Titular de la Secretaría de la Función Pública.

V. Dirección General: A la Dirección General de la Contraloría Social del Gobierno del Estado deChiapas.

VI. Director General: Al Director General de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

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VII. Decreto de Creación: Al Decreto por el que se crea la Contraloría Social del Gobierno del Estadode Chiapas.

VIII. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

IX. Órganos Administrativos: A los órganos administrativos que forman parte de la estructuraorgánica de la Contraloría Social del Gobierno del Estado de Chiapas.

Artículo 6°.- Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran a la Contraloría Social,coordinarán y supervisarán acciones para la creación, protección y mantenimiento de los archivos a sucargo, así como para la clasificación de los documentos en los términos de la Ley que Garantiza laTransparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.

Título SegundoDe la Organización de la Contraloría Social y de las

Atribuciones del Director General

Capítulo IDe la Estructura Orgánica de la

Contraloría Social

Artículo 7°.- Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución ydesempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, laContraloría Social tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Dirección General.

a) Unidad de Apoyo Administrativo.

II.- Dirección de Enlace Regional.

a) Delegación Regional I Centro.

b) Delegación Regional II Altos.

c) Delegación Regional III Fronteriza.

d) Delegación Regional IV Frailesca.

e) Delegación Regional V Norte.

f) Delegación Regional VI Selva Ocosingo.

g) Delegación Regional VII Sierra.

h) Delegación Regional VIII Soconusco.

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i) Delegación Regional IX Istmo Costa.

j) Delegación Regional X Valle de Cintalapa.

III.- Dirección de Evaluación de la Gestión.

Artículo 8°.- El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la losórganos administrativos y plantilla de plazas necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresosque le sea autorizado a la Contraloría Social.

Artículo 9°.- Para el despacho de los asuntos competencia de la Contraloría Social, los Titularesde los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.

Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la Contraloría Social, se regirá porlos principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables.

Artículo 11.- La Contraloría Social, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollarálas atribuciones y actividades de su competencia, de forma planeada, programada, con sujeción a losobjetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012,con base en las políticas, prioridades, restricciones y disposiciones que determine el Ejecutivo delEstado.

Capítulo IIDe las Atribuciones del Director General

Artículo 12.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de laContraloría Social, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor atención,administración, desarrollo y realización de sus funciones, podrá delegar atribuciones en servidorespúblicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturalezasean indelegables.

Artículo 13.- El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:

I. Representar legalmente a la Contraloría Social en el ámbito de su competencia, ante toda clasede autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales einternacionales.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de accionesy constituye una representación amplísima.

II. Aprobar el esquema de organización y operación de la Dirección de Enlace Regional y demásDelegaciones Regionales de la Contraloría Social.

III. Implementar la realización de talleres, encuentros, foros, conferencias y demás acciones decarácter informativo y de capacitación, dirigidas a las Estructuras Ciudadanas de la ContraloríaSocial.

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IV. Aprobar el Plan de Medios para difundir las acciones que realiza la Contraloría Social, con lafinalidad de lograr un posicionamiento de la identidad institucional.

V. Implementar las acciones para fomentar la cultura de la queja y petición de la ciudadanía, derivadasde los programas, proyectos y servicios gubernamentales.

VI. Aprobar el Sistema Estatal de Contraloría Social, que permita el acopio de datos, el procesamientode la información y la generación de reportes para la toma de decisiones en materia de políticapública.

VII. Refrendar la normatividad y modelos para implementar los procesos de control social que permitanvalorar y medir el cumplimiento de las acciones institucionales de los tres niveles de Gobierno yOrganismos no gubernamentales.

VIII. Establecer los indicadores de gestión y desempeño gubernamental, bajo criterios de suficiencia,pertinencia, relevancia y aseguramiento de los alcances de las acciones realizadas, que permitanmedir el grado de satisfacción que percibe la ciudadanía, respecto a los programas y proyectosque impacten en el desarrollo social.

IX. Vigilar que las acciones competencia de la Contraloría Social, se realicen de conformidad con lasnormas, políticas y procedimientos establecidos.

X. Aprobar el esquema de operación de las diferentes Estructuras Ciudadanas, que integran laContraloría Social.

XI. Implantar esquemas de concertación en materia de Contraloría Social, con Dependencias,Entidades y demás Organismos que integren la Administración Pública Estatal.

XII. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a laContraloría Social, se ejecuten conforme a la legislación aplicable.

XIII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativosde la Contraloría Social.

XIV. Celebrar y suscribir con Organismos gubernamentales y no gubernamentales, convenios, contratosy demás actos administrativos, relacionados con los asuntos competencia de la Contraloría Social.

XV. Atender y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con laadministración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Contraloría Social.

XVI. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la ContraloríaSocial, en apego a las disposiciones legales aplicables.

XVII. Vigilar que las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Contraloría Social, seejecuten con eficiencia, eficacia y calidad.

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XVIII.Participar en actos convocados por las diferentes instancias e institucionales, nacionales einternacionales en el ámbito competencia de la Contraloría social.

XIX. Remitir a la instancia correspondiente, las quejas y peticiones de la ciudadanía, relacionadas conla gestión y el desempeño gubernamental, para su atención.

XX. Expedir Constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la ContraloríaSocial.

XXI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado y el Secretario; así como las que le confieran las disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 14.- El Director General, tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Presentar al Secretario, los programas y proyectos en materia de evaluación de la gestión ydesempeño gubernamental de las Estructuras Ciudadanas, así como el Informe de Gobierno,competencia de la Contraloría Social.

II. Emitir y/o establecer las normas, políticas y procedimientos aplicables en las accionesadministrativas en materia de Contraloría Social.

III. Celebrar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con los asuntoscompetencia de la Contraloría Social.

IV. Emitir documentos administrativos, para el suministro y control de los recursos de la ContraloríaSocial.

V. Designar al personal que requiere para el despacho de los asuntos competencia de la ContraloríaSocial.

VI. Presentar al Secretario, el Anteproyecto Anual de Presupuesto de Egresos, Programa OperativoAnual, la Cuenta de la Hacienda Pública y Proyectos de Tecnología de Información.

VII. Presentar al Secretario informes sobre el desarrollo de las acciones encaminadas, para elcumplimiento de los objetivos de la Contraloría Social.

VIII. Proponer al Secretario, y en su caso autorizar el ingreso, promoción, remoción, cambio deadscripción, comisiones y licencias del personal adscrito a la Contraloría Social.

IX. Delegar en Servidores Públicos subalternos, las atribuciones que le correspondan, exceptoaquellas que su ejercicio sea personalísimo, por su naturaleza indelegable.

X. Fomentar la transparencia en el manejo y aplicación de los recursos públicos asignados a laContraloría Social, solicitando a las autoridades competentes, las revisiones y auditoríasadministrativas, contables, operacionales, técnicas y jurídicas.

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XI. Solicitar a la instancia correspondiente, el fortalecimiento de las estructuras orgánicas y plantillade plazas de la Contraloría Social.

XII. Proponer al Secretario, proyectos de Reglamento Interior y Manuales Administrativos de laContraloría Social.

XIII. Otorgar, revocar y sustituir poderes en términos de la legislación aplicable.

XIV. Establecer en la Contraloría Social, la Unidad Interna de Protección Civil, en términos de lalegislación aplicable.

XV. Presentar al Ejecutivo del Estado, el informe de resultados de los procesos de vigilancia, evaluacióny verificación social de los proyectos sobre servicios, apoyos y obras públicas, que realizan lostres niveles de Gobierno.

XVI. Presentar al Ejecutivo del Estado, las iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos ydemás disposiciones jurídicas, cuando se refieran a asuntos competencia de la Contraloría Social.

XVII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado y el Secretario; así como las que le confieran las disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.

Título TerceroDe los Órganos Administrativos

de la Contraloría Social y de las Atribuciones de sus Titulares

Capítulo IDe las Atribuciones Generales

de los Titulares de los Órganos Administrativos

Artículo 15.- Los Titulares de la Unidad de Apoyo Administrativo y Direcciones, tendrán lasatribuciones generales siguientes:

I. Acordar e informar al Director General, el despacho y la resolución de los asuntos de sucompetencia.

II. Presentar al Director General, las normas, políticas y procedimientos en la materia que lescorresponda y vigilar el cumplimiento de las mismas.

III. Proponer al Director General, las iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos, ydemás disposiciones jurídicas y administrativas, en materia de su competencia.

IV. Planear, organizar y desarrollar los programas y proyectos que le sean asignados, de acuerdo alas políticas establecidas en el ámbito de su competencia.

V. Vigilar que las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo, se realicen deconformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

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VI. Establecer sistemas de control técnico-administrativos, de las acciones competencia de losÓrganos Administrativos a su cargo.

VII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos asu cargo.

VIII. Establecer coordinación interna para el cumplimiento de los programas y proyectos técnicos yadministrativos ejecutados por la Contraloría Social.

IX. Vigilar que las actividades técnicas, administrativas y financieras de los Órganos Administrativosa su cargo, se ejecuten con eficiencia, eficacia y calidad.

X. Proporcionar los documentos, opiniones, informes o cualquier requerimiento que corresponda alárea de su competencia, que sean solicitados por el Director General o por los ÓrganosAdministrativos que integran la Contraloría Social.

XI. Proponer al Director General, el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisionesy licencias del personal a su cargo, y en su caso comunicar a los mismos tal situación.

XII. Otorgar las vacaciones e incidencias del personal a su cargo.

XIII. Desempeñar e informar el resultado de las comisiones y representaciones que le seanencomendadas por el Director General, en el ámbito de su competencia.

XIV. Proponer proyectos de elaboración o actualización de las atribuciones, funciones, procedimientosy servicios para integrar el Reglamento Interior y Manuales Administrativos de la ContraloríaSocial.

XV. Suscribir acuerdos, documentos y demás actos jurídicos y administrativos relativos al ejerciciode sus funciones y aquellos que les sean asignados por delegación o les correspondan porsuplencia.

XVI. Proponer al Director General, el fortalecimiento de estructura orgánica y de plantilla de plazas delpersonal a su cargo.

XVII. Proporcionar al Órgano Administrativo correspondiente, información para la elaboración delAnteproyecto de Presupuesto de Egresos, Programa Operativo Anual y la Cuenta de la HaciendaPública de los Órganos Administrativos a su cargo.

XVIII.Participar en actos convocados por las diferentes instancias institucionales, nacionales einternacionales, en el ámbito competencia de la Contraloría Social.

XIX. Proponer al Director General, al personal que se requiere para el despacho de los asuntoscompetencia de los Órganos Administrativos a su cargo.

XX. Proponer al Director General, la celebración y suscripción de acuerdos y convenios de colaboracióncon organismos gubernamentales, no gubernamentales y sociales, nacional e internacional, parael fortalecimiento de la participación ciudadana.

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XXI. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice laciudadanía.

XXII. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos a su cargo.

XXIII. Participar en las actividades de la Unidad Interna de Protección Civil establecida en la ContraloríaSocial.

XXIV. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que seimpartan al personal adscrito a la Contraloría Social.

XXV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Capítulo IIDe las Atribuciones del Titular de la

Unidad de Apoyo Administrativo

Artículo 16.- El Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia de recursos humanos,financieros y materiales, establecidas en la normatividad vigente.

II. Emitir los documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos,financieros y materiales de la Contraloría Social.

III. Proveer de recursos materiales y servicios a los Órganos Administrativos de la Contraloría Social,conforme a las necesidades y presupuesto autorizado, aplicando la normatividad vigente.

IV. Proponer al Director General el fortalecimiento de la estructura orgánica y plantilla de plazas de laContraloría Social.

V. Representar al Director General, en las reuniones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientoy Servicios de Bienes Muebles, conforme a las disposiciones legales aplicables.

VI. Proponer al Director General, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos, ProgramaOperativo Anual y la Cuenta de la Hacienda Pública de la Contraloría Social.

VII. Generar los movimientos nominales del personal de la Contraloría Social para su trámite ante lainstancia normativa correspondiente.

VIII. Vigilar que la nómina de sueldos del personal adscrito a la Contraloría Social, cumpla con lanormatividad establecida.

IX. Comunicar la remoción y cambio de adscripción al personal adscrito a la Contraloría Social.

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X. Celebrar y suscribir convenios, contratos, y toda clase de actos administrativos, relacionadoscon los asuntos competencia de la Contraloría Social.

XI. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la ejecución de las sanciones laboralesy administrativas a que se haga acreedor el personal adscrito a la Contraloría Social.

XII. Promover la capacitación, adiestramiento, desarrollo y recreación del personal de la ContraloríaSocial, de acuerdo a la normatividad vigente.

XIII. Proponer al Director General el proyecto de elaboración o actualización de los ManualesAdministrativos de la Contraloría Social.

XIV. Actualizar el activo fijo asignado a los Órganos Administrativos de la Contraloría Social.

XV. Generar la información presupuestal y contable de la Contraloría Social, en las formas y términosestablecidos por las instancias normativas correspondientes.

XVI. Otorgar las identificaciones oficiales del personal adscrito a la Contraloría Social.

XVII. Realizar el trámite ante la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, de las órdenes depago de los proveedores y prestadores de servicios de la Contraloría Social.

XVIII. Conocer y participar en la resolución de los asuntos concernientes a la administración de losrecursos humanos, financieros y materiales de la Contraloría Social.

XIX. Coordinar e integrar en su apartado de análisis financiero, la Cuenta de la Hacienda Pública dela Contraloría Social, para su envío a la Dependencia Normativa correspondiente.

XX. Solicitar a la Dependencia Normativa correspondiente, las modificaciones presupuestales parael cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes, programas y proyectos a cargo de laContraloría Social.

XXI. Vigilar el cumplimiento de solventación de las observaciones generadas en las auditoríaspracticadas a la Contraloría Social.

XXII. Coordinar las actividades de la Unidad Interna de Protección Civil establecida en la ContraloríaSocial.

XXIII. Vigilar la aplicación del subsistema de egresos y sistema presupuestario para que se integre yactualice de acuerdo a la normatividad establecida.

XXIV. Difundir las disposiciones técnicas y administrativas emitidas por las instancias normativas yvigilar su cumplimiento.

XXV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

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Capítulo IIIDe la Integración de las Direcciones y

Atribuciones de sus Titulares

Artículo 17.- La Dirección de Enlace Regional, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

a) Delegación Regional I Centro.

b) Delegación Regional II Altos.

c) Delegación Regional III Fronteriza.

d) Delegación Regional IV Frailesca.

e) Delegación Regional V Norte.

f) Delegación Regional VI Selva Ocosingo.

g) Delegación Regional VII Sierra.

h) Delegación Regional VIII Soconusco.

i) Delegación Regional IX Istmo Costa.

j) Delegación Regional X Valle de Cintalapa.

Artículo 18.- El Titular de la Dirección de Enlace Regional, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Director General, el esquema de organización y operación de las DelegacionesRegionales de Contraloría Social.

II. Coordinar las acciones de las Delegaciones Regionales de Contraloría Social, en materia devigilancia, verificación y evaluación social de los programas, proyectos o serviciosgubernamentales en las diferentes regiones del Estado.

III. Promover, a través de las Delegaciones Regionales de la Contraloría Social, la capacitación delos integrantes de las Estructuras Ciudadanas de Contraloría Social, para el desarrollo de losprocesos de vigilancia, verificación y evaluación de los programas, proyectos y serviciosgubernamentales.

IV. Vigilar el cumplimiento de los procesos de vigilancia, verificación y evaluación de los programas,proyectos y servicios gubernamentales.

V. Implementar talleres, encuentros, foros, conferencias y demás acciones de carácter informativoy de capacitación, dirigidas a las Estructuras Ciudadanas de Contraloría Social.

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VI. Participar en la celebración de convenios con los Gobiernos Municipales, para la instrumentaciónde acciones en materia de Contraloría Social.

VII. Preparar el Plan de Medios para difundir las acciones que realiza la Contraloría Social.

VIII. Coordinar las acciones para fomentar la cultura de la queja y petición de la ciudadanía, a travésde las Delegaciones Regionales, derivadas de los programas, proyectos y serviciosgubernamentales.

IX. Emitir informes mensuales al Director General, sobre los resultados de los procesos de vigilancia,verificación y evaluación de los programas, proyectos y servicios gubernamentales que se llevana cabo en las Delegaciones Regionales de la Contraloría Social.

X. Remitir a la instancia correspondiente, las quejas y peticiones de la ciudadanía, relacionadas conla gestión y el desempeño gubernamental, para su atención.

XI. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones asignadas a los Titulares de las Delegaciones Regionales.

XII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el DirectorGeneral, así como las que le confieran las disposiciones legales administrativas y reglamentariasaplicables.

Artículo 19.- El Titular de la Dirección de Evaluación de la Gestión, tendrá las atribucionessiguientes:

I. Generar el Sistema Estatal de Contraloría Social, que permita el acopio de datos, el procesamientode la información y la generación de reportes, para la toma de decisiones en materia de políticapública.

II. Proponer al Director General la normatividad y modelos para implementar los procesos de controlsocial, que permitan valorar y medir el cumplimiento de las acciones institucionales de los tresniveles de Gobierno y Organismos no gubernamentales.

III. Instrumentar indicadores de percepción social que nos permitan medir el grado de satisfacciónde los beneficiarios en los programas y proyectos orientados al desarrollo social.

IV. Proponer al Director General, los modelos de evaluación social de las acciones institucionalesque permitan valorar la gestión y desempeño de las Dependencias, Entidades y demás organismosque se encuentran adscritos en las diferentes regiones del Estado.

V. Proponer mecanismos e instrumentos para vigilancia, verificación y evaluación de la acción de lagestión y desempeño gubernamental, basados en un modelo de percepción social.

VI. Implementar mecanismos técnicos y estadísticos, para determinar el impacto social de losprogramas gubernamentales.

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VII. Proponer al Director General, indicadores de gestión y desempeño bajo criterios de suficiencia,pertinencia, relevancia y aseguramiento del impacto social de las acciones realizadas.

VIII. Coordinar acciones con los tres niveles de Gobierno en materia de vigilancia, evaluación yverificación social de la gestión y desempeño de las Dependencias, Entidades, así como con losorganismos que integran la Administración Pública Estatal en las diferentes regiones del Estado.

IX. Generar el informe de resultados de los procesos de vigilancia, evaluación y verificación social,de los proyectos sobre servicios, apoyos y obras públicas, que realizan los tres niveles de gobierno.

X. Proveer los materiales e instrumentos para la recopilación de datos, que permitan a las EstructurasCiudadanas, realizar las acciones de vigilancia, verificación y evaluación de los programas yproyectos.

XI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el DirectorGeneral, así como las que le confieran las disposiciones legales administrativas y reglamentariasaplicables.

Capítulo IVDe las Atribuciones de los Titulares de las

Delegaciones Regionales

Artículo 20.- Los Titulares de las Delegaciones Regionales, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Director de Enlace Regional, el esquema de organización y operación de la DelegaciónRegional que les corresponda.

II. Realizar las acciones en materia de vigilancia, verificación y evaluación social de los programas,proyectos y servicios que realizan los H. Ayuntamientos adscritos a su Región.

III. Realizar la capacitación de los integrantes de las Estructuras Ciudadanas de la Contraloría Social,para el desarrollo de los procesos de vigilancia, verificación y evaluación de los programas,proyectos y servicios gubernamentales.

IV. Vigilar el cumplimiento de los procesos de vigilancia, verificación y evaluación de los programas,proyectos y servicios gubernamentales.

V. Participar en talleres, encuentros, foros, conferencias, congresos, convenciones, asambleas ymesas de trabajo, para la atención de los asuntos que le competen a la Región que les corresponda.

VI. Representar a la Contraloría Social en los asuntos o actividades sociales, técnicas y operativasque se realicen en la Región que les corresponda.

VII. Informar al Titular de la Dirección de Enlace Regional, sobre las actividades desarrolladas en laDelegación Regional que les corresponda.

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VIII. Promover la participación organizada de la ciudadanía para la integración de las EstructurasCiudadanas, conformadas por los Colegiados Municipales, Comités por Obra, Apoyo o Servicio,Observatorios Ciudadanos y Contralores Sociales que surjan de los proyectos, programas oservicios gubernamentales, para que en el ámbito de su competencia, atiendan las necesidadesplanteadas por la misma sociedad en las tareas de vigilancia, verificación y evaluación.

IX. Ejecutar las acciones para fomentar la cultura de la queja y petición de la ciudadanía, a través desu Delegación Regional derivadas de los programas, proyectos y servicios gubernamentales.

X. Emitir Informes mensuales al Director de Enlace Regional sobre los resultados de los procesosde vigilancia, verificación y evaluación de los programas, proyectos y servicios gubernamentalesque se llevan a cabo en la Región que les corresponda.

XI. Recepcionar las quejas y peticiones de la ciudadanía relacionadas con la gestión y el desempeñogubernamental, con la finalidad de canalizarlos a la instancia correspondiente para su atención.

XII. Desempeñar las funciones administrativas, inherentes a las actividades propias de la DelegaciónRegional que les corresponda.

XIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General y el Director de Enlace Regional, así como las que les confieran las disposicioneslegales administrativas y reglamentarias aplicables.

Título CuartoDe las Suplencia de los Servidores Públicos

Capítulo ÚnicoDe las Ausencias y el Orden de Suplencias

Artículo 21.- El Director General, será suplido en sus ausencias temporales por el servidorpúblico que designe el Secretario.

Artículo 22.- Los Titulares de las Direcciones y Jefe de Unidad, serán suplidos en sus ausenciastemporales por los servidores públicos que designe el Director General.

Artículo 23.- Los Titulares de las Delegaciones Regionales, serán suplidos en sus ausenciastemporales por el servidor público que designe el Director de Enlace Regional, previo acuerdo con elDirector General.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que tengan similar o menor jerarquíaque este Reglamento Interior y se opongan al mismo.

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Artículo Tercero.- En tanto se expiden los Manuales Administrativos respectivos, el DirectorGeneral resolverá las incidencias de procedimiento y operación que se originen por la aplicación deeste ordenamiento legal.

Artículo Cuarto.- Para las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Interior, y enlas que se presente controversia en cuanto a su aplicación, observancia e interpretación, el DirectorGeneral resolverá lo conducente.

Artículo Quinto.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento Interior en el PeriódicoOficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 05 días del mes de enero de 2011.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Tomás Sánchez Sánchez, Secretario de la Función Pública.- Rúbricas.

Publicación No. 2946-A-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 11 fracción I, 13 fracción III, IV y XIX, 14 fracción IV, V y VIII, y 94, primer párrafo, de la Ley delSistema Estatal de Seguridad Pública, y de conformidad con lo establecido por los artículos 311 y 314,del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; y,

C O N S I D E R A N D O

Es prioridad del Gobierno del Estado garantizar la seguridad integral de los ciudadanosoptimizando los recursos que se destinan a la Entidad, en estrategias y proyectos que operan a travésdel Sistema Nacional de Seguridad Pública y en nuestra Entidad por el Sistema Estatal de SeguridadPública.

En tal virtud y con base a lo dispuesto en el artículo 21, párrafos noveno y décimo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es una función a cargo dela Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprenden la prevención de losdelitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infraccionesadministrativas en los términos de la ley en las respectivas competencias que la propia Constituciónprevé y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinan entre sí para cumplirlos objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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El gobierno Federal, con fundamento en lo previsto en el numeral 37, de la Ley de CoordinaciónFiscal, destina un fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal, para subsanar las erogaciones de sus compromisos financieros yentre éstos los de Seguridad Pública, lo último contemplado en el Ramo 33, Fondo IV de la ley encomento. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dota recursosque se destinarán para la seguridad pública a los Estados y el Distrito Federal conforme a lo establecidoen el Artículo 25, Fracción VII, 37, 44 y 45, de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que son determinadosanualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se distribuirá a través de los criteriosque establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Por lo anterior el Consejo Estatal de Seguridad Pública, es la instancia que tiene como objetocoordinar, planear y ejecutar en el ámbito de su competencia las acciones que se deriven de losprogramas y acuerdos del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el ámbito Estatal, así como laelaboración y participación ciudadana, teniendo como principal finalidad salvaguardar la integridad,derechos y garantías individuales de las personas, la preservación de la libertad, el orden y la pazpública. Asimismo, es el organismo responsable de aplicar los criterios normativos relacionados con laProfesionalización, Servicio de Carrera en las Instituciones de Seguridad Pública, Desarrollo Policial,Instancias de Coordinación, el Sistema Estatal de Información, Registros de Detención, Información dePersonal y de Armamento, Servicios de Atención a la Población y de la Participación Ciudadana, de lasinstancias encargadas de procurar y brindar seguridad a la población, además de promover elcumplimiento de las metas de evaluación de control de confianza, capacitación, certificación yacreditación, así como establecer las acciones necesarias para proporcionar a la base de datos nacionalde información, los datos inherentes al personal policial y los vínculos necesarios para coordinar accionesen materia de Seguridad Pública. En este sentido, el Secretario Ejecutivo, con fundamento a lo estipuladoen el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública, pone a disposición asesoría de lasDelegaciones Regionales y del Área de Profesionalización, con la finalidad que los municipios destinenmayores recursos a Seguridad Pública Municipal, para la coordinación en las labores de SeguridadPública.

Por las consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE INVERSIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL 2011-2012

OBJETIVOS

Revisar sistemáticamente los objetivos que se pretenden alcanzar y las acciones a programarpara su ejecución, atender a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal mismo queseñala que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios através de las Entidades, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad alcumplimiento de la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública desus habitantes.

Promover la participación de la comunidad en acciones específicas tendientes a la prevenciónsocial de la violencia y el delito, planeación y evaluación en materia de seguridad pública. Impulsarprogramas de difusión y fomento a la cultura de la legalidad, prevención de infracciones y delitos, así

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como a la denuncia. Desarrollar encuestas y diagnósticos de percepción ciudadana sobre elcomportamiento de conductas antisociales para reducir la incidencia delictiva.

Abatir la oferta, tráfico, distribución y venta de droga en el país, a través de operativos conjuntosentre autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de que la seguridad pública forme parte esencialdel bienestar de la sociedad y genere las condiciones que permitan al individuo, realizar sus actividadescotidianas fuera de todo riesgo a su persona y patrimonio. Generar confianza entre la ciudadanía paraque ésta proporcione información sobre la manifestación pública del fenómeno delictivo en los tresniveles de gobierno, para que todos los sectores concatenen esfuerzos en la lucha contra elnarcomenudeo.

CALENDARIO

Para la asignación de recursos, presupuesto, elaboración y dictamen de expedientes técnicosen materia de seguridad pública municipal, los H. Ayuntamientos deberán observar las siguientes etapas:

• Etapa 1: Una vez aprobado y publicado en el Periódico Oficial el monto que corresponda a cadaAyuntamiento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de conformidadal artículo 314 del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, sesionarán los ConsejosMunicipales de Seguridad Pública para presentar su presupuesto en materia de seguridad públicamunicipal, teniendo como fecha límite el 31 de mayo de 2011 y 2012 del ejerciciocorrespondiente.

• Etapa 2: Los Ayuntamientos presentarán y solicitarán asesorías al Área de Profesionalizacióndel Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para la elaboración deproyectos a fin de que obtengan el Dictamen de Factibilidad del Consejo Estatal de SeguridadPública, antes del 15 de septiembre de 2011 y 2012 del ejercicio correspondiente. Informarándel avance del ejercicio trimestralmente.

• Etapa 3: En los expedientes técnicos, que sufran modificaciones presupuestales, deberán serentregados a más tardar el 30 de septiembre de 2011 y 2012, del ejercicio correspondientepara obtener el Dictamen de Factibilidad, al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal deSeguridad Pública.

01 EJE ESTRATÉGICO Y SUBPROGRAMA ALINEACIÓN DE LAS CAPACIDADES DEL ESTADO MEXICANO CONTRA LA DELINCUENCIA

La Estrategia 17.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, regula la profesionalizaciónde los cuerpos policíacos. En el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad en suapartado 2, punto 1.1, se creará un modelo nacional de evaluación y control de confianza; 1.3, deberárealizar evaluaciones permanentes y de control de confianza a través de organismos certificados apersonal de las instituciones policiales de procuración de justicia, y de los centros federales dereadaptación social.

Referente al equipamiento policial y de instalaciones, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su objetivo 17, estrategia 17.5, contempla que se debe “dotar a cuerpos policíacos con mejor

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equipo y con una plataforma actualizada”. Los recursos que se asignen para equiparlos estarán dirigidosal cumplimiento de los objetivos, programas prioritarios y líneas de acción primordiales y al mejoramientode la infraestructura de seguridad pública.

Además, se debe considerar el presupuesto para continuar con los operativos conjuntos entreautoridades de los tres órdenes de gobierno con el propósito de multiplicar la presencia policial enaquellos territorios que son afectados por la delincuencia, en virtud de que la seguridad pública formaparte esencial del bienestar de la sociedad y deberá propiciar las condiciones que permitan al individuorealizar sus actividades cotidianas fuera de todo riesgo a su persona y patrimonio.

001 Proyecto Evaluaciones de Control de ConfianzaUnidad de Medida: Policía

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

AccionesEvaluaciones de Control de Confianza, Evaluaciones de Estándares de CompetenciasProfesionales y Evaluaciones del Desempeño del Servicio

Evaluaciones de Control de Confianza.

Los municipios en coordinación con el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, secomprometen a evaluar a la policía preventiva y de custodia municipal. Aplicar el programa de evaluaciónde control de confianza para el personal a fin de valorar sus aptitudes físicas, médicas, de personalidad,confiabilidad para el servicio público, conocimientos de la función, así como las habilidades y actitudespara el desempeño de la misma, tendientes a asegurar que la Carrera Policial, es el elemento básico-obligatorio permanente para la formación y evaluación de los integrantes de las instituciones policiales,a fin de dotar a la ciudadanía de elementos que basen su operación en la legalidad, eficiencia,profesionalismo y honradez.

Serán coordinadas por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, quien aplicara alos elementos operativos y mandos de los cuerpos de seguridad pública, las evaluaciones de ingreso ypermanencia, exámenes de personalidad, examen toxicológico, evaluación médica, evaluación deentorno social y situación patrimonial, conocimiento de la función policial, técnicas de la función policialy prueba de confianza, conforme al punto 88 del Acuerdo Por Un Chiapas Aún Más Seguro queestablece convenir con las instancias estatales la aplicación de los exámenes de evaluación y controlde confianza, y condicionar la permanencia de toda la policía municipal a su aprobación, para garantizarelementos operativos confiables, así cómo al numeral 87 de dicho Acuerdo, que establece que losPresidentes Municipales, antes de darle posesión a sus mandos superiores policíacos, deberánsometerlos a exámenes ante el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, asegurando quetodos los Mandos Superiores y Policías Municipales acrediten las evaluaciones de control de confianza,que constan de las Evaluaciones de Ingreso y de Permanencia:

a) El aspirante deberá presentar evaluación médica, polígrafo, toxicológica, de personalidad, deconfianza e Investigación Socioeconómica.

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b) El personal en activo para permanencia y promoción deberá presentar evaluación: médica,toxicológica, de personalidad, de conocimientos de la función policial, polígrafo, técnicas de lafunción policial, de entorno social y situación patrimonial y de confianza.

Evaluación a través de Estándares de Competencias Profesionales

Conforme a los Criterios Generales del Programa Rector de Profesionalización, aprobado enla XXVII sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 26 de noviembre de 2009 y deconformidad con los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 88, 96, 97 y 98, de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública, el personal sustantivo de las Instituciones Policiales Municipales,acreditarán habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos en el desempeñode sus funciones, además de las evaluaciones de Control de Confianza, para obtener su certificaciónrespectiva, deberán presentar evaluaciones de competencia y del desempeño en el servicio, conformea los perfiles aprobados en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Como requisito el elementodeberá haber obtenido calificación aprobatoria de apto o recomendable en las evaluaciones de controlde confianza y haber cursado la “Formación Básica” o el “Curso de Actualización”.

Evaluación del Desempeño del Servicio

Determinar el nivel de desempeño en el servicio de acuerdo al perfil del puesto de los elementosde seguridad pública. Se apegarán a lo que establezca el Comité de Evaluación del Desempeño de laRegión que pertenezca el Estado de Chiapas, está evaluación se llevará conforme al “Manual deEvaluación del Desempeño en el Servicio” los resultados pueden ser Recomendable, No Recomendabley No presentó.

Los recursos destinados a la acción Evaluaciones podrán destinarse a los siguientes rubrosde gasto:

• Elaboración, aplicación y calificación de la evaluación de conocimientos de la función policial.• Traslado y viáticos de personal para asistir al lugar donde se harán las evaluaciones.• Por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, anexar listado del Personal.

002 Proyecto EquipamientoUnidad de Medida: Policía

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

AccionesUniformesEquipamientoPatrullasArmamento y Municiones

Cada Ayuntamiento debe haber realizado previamente un padrón confiable de necesidadesde equipamiento del personal y de las instalaciones que requieren de aprovisionamiento de equipo y

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bienes que facilite el buen desempeño de sus funciones y actividades, incluyendo los bienes, instrumentosy aditamentos especiales para lograr mejorar el servicio de seguridad de las personas, para elfortalecimiento y homologación del equipo del personal, así como aumentar la capacidad instalada y lacobertura de las instalaciones destinadas a la Seguridad Pública. Sus programas prioritarios tienencomo objetivo, reforzar el equipamiento para la protección del personal de las corporaciones de seguridadpública, dotar de equipo moderno para mejorar las condiciones de protección de los elementos policialesy de desempeño de la función.

Uniformes

Los policías preventivos municipales, custodios municipales y Policías Ciudadanos Solidariosdeberán portar uniforme con características de diseño, material y color que permita la identificación dela corporación a la que pertenecen: uniforme de diario: camisa, pantalón, playera con distintivos y botascerradas; o bien el uniforme operativo: camisa, pantalón, playera con distintivos y botas cerradas conlas especificaciones técnicas y gráficas contenidas dentro del “Manual de Imagen Institucional de lasPolicías Preventivas Municipales” descritas a continuación:

Requisitos:

• Anexar relación de personal en el formato establecido por el Secretariado Ejecutivo del CESP.

• Coincidir el total de policías con el estado de fuerza. Apegarse al “Manual de Imagen Institucionalde las Policías Preventivas Municipales” anexar en su expediente fotografía a color o diseño deluniforme.

Equipamiento

Se equipará a cada elemento con tonfa tipo tolete de policarbonato (no es recomendable quesean de material de inferior resistencia como el PVC), fornitura con sus accesorios y gas repelente. Enesta clasificación de manera adicional puede proveerse equipo personal de protección como placabalística, chaleco blindado anti balístico de alta densidad y contra objetos punzo cortantes, casco vial,equipo anti motín escudo tipo personal y de barricada, codera, espinillera, muslera, casco, bastón depolicarbonato, placas metálicas, chamarra, impermeable, lámpara, cantimplora y sujetadores de manos.Para la integración del proyecto se deberá anexar relación de los elementos beneficiadoscorrespondientes al estado de fuerza de Seguridad Pública Municipal, reportado al Secretariado Ejecutivodel Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Chalecos balísticos de alta densidad, con paneles balísticos de frente y espalda, con un panelanti trauma del mismo tipo los cuales deberán estar forrados y ser repelentes de agua, con un área deprotección, peso que cumpla los requerimientos de las Normas Nacionales e Internacionales vigentes.La funda o portador cuenta con puntos de ajuste en hombros y costados. Se le agregan dos placasbalísticas en conjunto al chaleco que detiene impactos de armas de fuego, que deberán estar certificadasde acuerdo a las Normas Nacionales e Internacionales y con las respectivas pruebas del laboratorioque acrediten la protección brindada y que tengan la suficiente cobertura para defender la integridadfísica del grupo de reacción, conforme a las siguientes características.

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Chaleco táctico confeccionado en tela ligera con compartimientos para guardar objetos deapoyo que contribuyan en el desempeño de las prácticas de acciones de tipo táctico, va sobrepuesto alchaleco balístico, deberá contar con accesorios para portar esposas, radio, lámpara, llaves ycartucheras.

Máscara antigás: Acondicionada de cómodo ajuste y mayor visibilidad, material de fabricaciónde mayor resistencia a la infiltración química, con copa de nariz, etiqueta de identificación y un diagramamecánico para comunicaciones de corto alcance, cubierta exterior que brinde protección adicionalcontra los impactos, contar con arnés para la cabeza de 6 puntos de fijación, lente flexible que ofrezcamejor ajuste a la pieza facial y un mejor campo de visión, sellado de fábrica, permitir el ajuste de googlesy casco.

Googles tácticos diseñados para optimizar el campo de visión, contener material espumadopara eliminar la humedad y mantener la adherencia, armazón flexible con ventilación especial paraevitar el empañamiento, lente resistente a las ralladuras con estándar que pase las pruebas de resistenciae impacto, suficiente claridad óptica, material de la correa con aplicación para casco y puertos deventilación.

Ariete metálico: Diseñado para derribar puertas, cilindro metálico especialmente fabricadopara situaciones tácticas. Acabado corrugado, de uso rudo, color negro, con agarradera ambidiestra.

Implemento para abrir ventanas fabricados en acero, con empuñaduras de neopreno juego dedos piezas para palancas cortas o medianas, livianos y pintados de color negro.

Binoculares tácticos: Implemento de visión binocular de última generación que cuente conuna alta resolución de los tubos intensificadores de imagen, de preferencia de pesos ligero, con unalcance viable, además con un sistema hidráulico de estabilización que impida con el movimiento laperdida de la imagen, que ofrezca imágenes claras para la intervención adecuada de los operativostácticos que se desarrollan a la luz del día.

Implemento de visor nocturno: monocular de visión nocturna de alta calidad, que utilice dosoculares y un magnificador con iluminador infrarrojo el cual permitirá obtener una imagen más clara, quecuente con los aumentos necesarios para acciones operativas y para acciones de vigilancia a distancia,de última generación y ligero.

Esposas para manos de alta resistencia y de peso ligero, así como sujetadores de manos de10 pulgadas.

Codera táctica: De alta densidad con remaches, con cubierta, concha con terminado corrugadoy con amplias correas elásticas.

Rodillera táctica: De alta densidad, con remaches. Con cubierta, superficie con terminacióncorrugado y reforzada para absorción de impactos.

Pasamontañas tácticos: De alta densidad, proporcionan calor y brindan protección.

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Guantes tácticos: Resistente al agua y al fuego, puño elástico que lo conserva fijo, mientras elguantelete elástico mantiene fuera objetos extraños, resistentes a la abrasión, material antiderrapanteutilizado en la palma de la mano para mejor agarre en uso de armas o herramientas.

Fornitura: Color negra, cosido regular reforzado, incluye espacios para: Fajilla con hebilla,pasadores, para portar gas, lámpara, esposas, cuchillo y tonfa.

Funda lateral muslera: Color negra, cosido regular reforzado, incluye correa para asegurar encinturón, doble correa para amarre a pierna y porta pistola tipo escuadra.

Casco balístico de última generación termo formado, con protección frontal que detieneamenazas de armas de fuego, espacio sobre las orejas para mayor protección, correa de sujeción anivel de barbilla y deberá cumplir con las normas y estándares adecuados. Deberá presentar resultadosde laboratorio que certifiquen las propiedades balísticas. Las medidas serán medianas y grandes.

Escudo balístico con mirilla de alta resistencia color negro con acabado de usos rudo y moldurade alta resistencia, agarraderas interiores de forma tubular redonda forradas, considerar escudos diestrosy siniestros.

Equipamiento específico para las corporaciones radar de velocidad, alcoholímetro y accesorios,equipo de localización satelital GPS, detectores de metales y de sustancias prohibidas, así comomobiliario y equipo la dignificación de las comandancias, centros administrativos de detención, ademásde equipamiento y señalamiento vial para establecer programas de control estricto de los límites develocidad en los 20 municipios del Estado con mayor incidencia delictiva.

Conforme al punto 102 del Acuerdo Por Un Chiapas Aún Más Seguro los H. Ayuntamientosque cuenten con una población mayor de 100 mil habitantes, instalarán parquímetros así como laimplementación de la Policía del Centro.

• Anexar relación de personal, copia resguardo de vehículos (para equipo especial para patrullas ytorreta), debe coincidir con el estado de fuerza.

Programa Alcoholímetro Preventivo

Con base en el punto 101 del Acuerdo Por Un Chiapas Aún Más Seguro los H. Ayuntamientoscon ciudades de más de 50 mil habitantes, implementarán el Programa Alcoholímetro Preventivo(Equipoy accesorios) con la participación de las distintas instancias de gobierno y las asociaciones y cámarasempresariales (el alcoholímetro funciona fuera de los centros nocturnos, con la participación del SectorSalud, la Procuraduría General de Justicia y las policías preventivas) en las ciudades con más de50,000 mil habitantes.

Con la finalidad de reducir los factores sociales, institucionales y de entorno urbano y físicoque favorecen la criminalidad, se llevará a cabo la alineación de la acción gubernamental y el fomentoen la población de una cultura de la prevención y participación, que le permita identificar las causas ylas soluciones frente a un fenómeno de delincuencia que le afecta y así contribuir a un ambiente libre de

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violencia e inseguridad para la comunidad, a partir del blindaje de las escuelas, su entorno, de laprevención de las adicciones y la recuperación de los espacios. El alcoholímetro deberá tener lassiguientes características: celda de combustible electroquímica, automático, con precisión de +/- .005BrAC hasta .100 BrAC, pantalla LCD de 4 dígitos, señala errores y cambios en el estado del instrumento,con luces led que indiquen el estado, calibración segura por medio de gas seco o el simulador de bañohúmedo, interfaz serial RS-232 de dos canales para impresora o PC, con memoria para guardar 500resultados de pruebas incluyendo fecha y hora.

Patrullas

Las patrullas deben ser vehículos austeros, equipados con radio móvil digital encriptado,homologado a C-4 (el cual requiere del dictamen técnico de la Unidad de Atención a Emergencias delSecretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública), rotuladas con nombre del municipio,nombre de la corporación (Secretaría o Dirección), número económico, número de emergencias (066),de acuerdo a lo que establecen las especificaciones del “Manual de Imagen Institucional de las PolicíasPreventivas Municipales”; como obligatorios para la dictaminación del proyecto deberá incluirse la torreta,bocina y la adquisición de seguros. Para el caso de motocicletas incluir luces estroboscópicas.

De acuerdo a las condiciones del terreno de las colonias, barrios y comunidades; por lo quepueden ser vehículos, sedan, pick up, todo terreno, etcétera.

Para pick up las especificaciones generales son incluir capacidad en la instalación eléctricasuficiente para recibir los equipos electrónicos que incorporen, torreta, estructura metálica, preparaciónpara GPS, estructura metálica, banca trasera con porta esposas, lona que cubre la estructura metálica,tumba burros, defensa, bolsas de aire frontales, barra estabilizadora delantera, cuatro puertas, doblecabina, una tonelada(por lo menos), mayor a 140 caballos de fuerza, dirección hidráulica, radio móvil decomunicación digital encriptado radio-eléctricas en la banda de 380 a 399.99 Mhz, conforme a lascaracterísticas establecidas en el subprograma Plataforma México y color azul marino rotulada conformeal Manual de Imagen Institucional de las Policías Municipales.

En el caso de vehículos sedan deben contar con capacidad en la instalación eléctrica suficientepara recibir los equipos electrónicos que incorporen, para cinco pasajeros, tamaño mediano o superior,4 o más cilindros, desplazamiento mayor a 2.3 litros, torreta, preparación para GPS, tumba burros,gancho trasero, bolsas de aire frontales, radio móvil de comunicación digital encriptado radio-eléctricasen la banda de 380 a 399.99 Mhz, conforme a las características establecidas en el subprogramaPlataforma México y color azul marino rotulado conforme al Manual de Imagen Institucional de lasPolicías Municipales.

Motocicletas igual o superiores a 500 centímetros cúbicos, hasta 250 centímetros únicosúnicamente por condiciones orográficas del Municipio es factible reducir, torreta, radio móvil decomunicación digital encriptado radio-eléctricas en la banda de 380 a 399.99 Mhz, conforme a lascaracterísticas establecidas en el subprograma Plataforma México, compartimiento para el radio,parabrisas, defensa delantera en tubo cromado, mochilas laterales, sistemas de luces traseras y delanteracódigos rojo y azul, sirena con bocina de 30 lats, azul marino, preparación para GPS y color azul

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marino rotulada conforme al Manual de Imagen Institucional de las Policías Municipales. Únicamentepor las condiciones orográficas del Municipio es factible reducir.

Requisitos:

• Rotuladas de acuerdo al “Manual de Imagen Institucional de las Policías Preventivas Municipales”.

• Equipadas con torreta, radio digital homologado a C-4, únicamente se dictaminan vehículos nuevos.

• Para motocicletas incluir luces estroboscópicas y rotulación respectiva.

• Incluir la adquisición de seguros de cobertura amplia.

• En caso de arrendamiento financiero, las unidades vehiculares deberán de cumplir todos losrequisitos mencionados.

Armamento y Municiones

A los 20 municipios con mayor incidencia delictiva se les apoyará en la solicitud de ampliaciónde licencia y en su caso con la dotación de armas para elementos operativos que hayan acreditado losexámenes de portación de armas exigidos por la Secretaría de la Defensa Nacional y las pruebas deevaluación y control de confianza. Toda solicitud de armamento y cartuchos, deberá realizarse porconducto del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, elcuál especificará el número de la Licencia Oficial Colectiva en que queda amparado el material.

La solicitud de cotización y/o adquisición de armamento, debe ser firmada por el Gobernadordel Estado, los municipios se sujetarán a los requisitos establecidos en la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, para que los policías preventivos en activo aspirantes a ser armados cumplan lossiguientes requisitos:

• Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, Carta de Antecedentes No Penales, Constancia demodo honesto de vivir otorgada por el H. Ayuntamiento;

• Carta de Antecedentes Laborales No Negativos, aprobar la Capacitación Especializada y aprobarlas Evaluaciones de Control de Confianza.

La documentación ante la Zona Militar correspondiente, a su vez, a la Dirección General delRegistro Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Secretaría de la Defensa Nacional. Una vezautorizada se inicia con la credencialización de cada uno de los elementos por parte del titular de lalicencia. Para mayor información remitirse a la Secretaría de la Defensa Nacional en su portal oficial:www.sedena.gob.mx y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado.

• Toda solicitud de cotización deberá ser dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional, la cualdeberá de ser firmada por el Gobernador Constitucional del Estado, marcando copia a la ZonaMilitar correspondiente.

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• En el expediente incluir cotización vigente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

• Tomando en cuenta las armas que solicite, no deberá de rebasar la cantidad de armas autorizadas(un arma corta y una larga por elemento operativo que ampare la licencia).

003 Proyecto Construcción, Mejoramiento o Ampliaciónde Instalaciones de Seguridad Pública.Unidad de Medida: Obra

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

AccionesConstrucción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones de Seguridad Pública

Respecto a la Infraestructura para la Seguridad Pública, se consideran estudios de pre-inversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública y costos de Supervisiónde la obra. La infraestructura de seguridad comprende la comandancia municipal, cárceles preventivasdistritales, casetas de vigilancia, módulos del 066, centros de formación policial y reclusorios municipales.Deberá acreditarse la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya a ejecutarla obra, en su caso. Requisitos:

• La obra puede ser construcción, mejoramiento o ampliación de Instalaciones de seguridad pública.Anexar Justificación de la obra, Plano de conjunto, planos con propuesta de a realizar, presupuestode la obra, programa de ejecución de la obra.

• Acreditar la propiedad del terreno y asegurarse de poseer títulos de propiedad de predios dondese ubiquen las obras y de que éstos disponen de los servicios de cabecera, o en su caso,proveerlos a su costa, así como obtener los diagnósticos de factibilidad técnica, económica,social y de impacto ecológico, que sustenten su realización y las previsiones de crecimiento,modernización y presión urbana en las edificaciones e instalaciones respectivas.

004 Proyecto Operativos Conjuntos y Combate al Narcomenudeo Unidad deMedida: Policía

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados en el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

Acciones Operativos Conjuntos.

Operativos Conjuntos

Los Operativos Conjuntos, tienen por objeto determinar las acciones para la planeación yejecución de operativos de Seguridad Pública de naturaleza preventiva, de reacción y de investigación,en conjunto con otras instituciones o corporaciones federales, estatales y municipales, la planeación y

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ejecución de esquemas de prevención del delito, a partir de un diagnóstico previo en zonas de mayorincidencia delictiva, con autoridades federales y estatales. Los programas y acciones que se habrán deinstrumentar en la materia ya sean en barrios, colonias, ejidos, rancherías y comunidades que habránde ser atendidas con estos, debiendo reportar resultados al Consejo Municipal de Seguridad Pública.

El Ayuntamiento realizará operativos, para disuadir y prevenir los delitos en zonas urbanas yrurales detectadas tomando en cuenta las colonias, comercios y zonas de alta afluencia de personas,dando una especial atención a Escuela Segura, programando operativos preventivos de vigilancia enlos planteles públicos y privados, en las áreas de esparcimiento público que forman parte del ProgramaFederal de Rescate de Espacios Públicos. La corporación municipal entregará un informe trimestral alSecretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública con acciones de trabajo que incorporenestadísticas, metas y resultados de impacto, para la prevención y reducción del delito, operativosconjuntos, permanentes y extraordinarios, especificando el tipo y las corporaciones federales, localeso municipales participantes en los mismos.

Combustible para Patrullas

El formato de Plan de Operativos de Vigilancia facilita la aplicación de recursos para laadquisición de combustible, con los siguientes datos: tipo de operativo, número de serie de las patrullas,número económico, placas, litros, recorridos, rendimiento, distancia, destinos, nombre del operativo,tipo de delito o infracción. No exceder del valor factura del vehículo en el monto destinado al combustible,esto con la finalidad de promover la renovación del parque vehicular que se encuentre en malascondiciones con una antigüedad mayor a cinco años, promoviendo así, una ampliación del número deunidades que prevengan los delitos e infracciones que cubran un mayor territorio municipal, extendiendola cobertura y capacidad de respuesta de las corporaciones municipales. Requisitos:

• Anexar copia de los resguardos actualizados de cada patrulla, parque vehicular, anexar fotos delas patrullas, elaborar Plan de Operativos y Vigilancia aprobado por el Consejo Municipal deSeguridad Pública, de acuerdo a sus recorridos y cobertura municipal.

Se recomienda anexar en el proyecto, copia de que cada resguardo y factura de las patrullas.No podrán incluirse vehículos de transporte para personal administrativo o para carga, o bien, de otrasáreas como ambulancias o de Protección Civil.

Mantenimiento de Patrullas

No exceder del 50% del valor factura del vehículo en el monto destinado al mantenimiento,esto con la finalidad de renovar el parque vehicular que se encuentre en malas condiciones con unaantigüedad mayor a cinco años, promoviendo así, una ampliación del número de unidades que prevenganlos delitos e infracciones que cubran un mayor territorio municipal, extendiendo la cobertura y capacidadde respuesta de las corporaciones municipales.

Requisitos:

• Descripción de la patrulla (debe estar rotulada de acuerdo al Manual de Imagen Institucional dePolicías Municipales (detallar marca, modelo, tipo, serie, placas y número económico).

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• Presupuesto detallado de mantenimiento y anexar copias de los resguardos actualizados y fotosde cada patrulla de frente y de lado.

Seguro para Vehículos

Con la finalidad de garantizar el patrimonio de seguridad pública municipal, deberá considerarsela adquisición de seguros para patrullas, sugiriéndose la contratación de cobertura amplia o la que el H.Ayuntamiento determine, al menos para unidades con una antigüedad de cinco años a la fecha.

Requisitos:

• Descripción de la patrulla (marca, modelo, tipo, serie, placas y número económico).

• Anexar resguardos actualizados y fotos de las patrullas.

• Seguro indispensable para patrullas nuevas.

Alimentación

El H. Ayuntamiento puede asignar alimentos a los elementos que se encuentren dentro de sujornada laboral en funciones preventivas y durante operativos conjuntos. Se consideran los gastos dealimentación y medicamentos de los equinos.

Requisitos:

• Anexar relación del personal con nombre completo, fecha de nacimiento y categoría.

• El apoyo puede ser en especie o por medio de una nómina.

• Para los caballos se destinan recursos para alimentación y medicamentos: (anexar relación deequinos, fotografía y plan de operativos con rutas de vigilancia).

Renta de local para Comandancia

La renta de local para comandancia de la policía municipal, incluirá los siguientes requisitos:

• Croquis de micro-localización, fotos y justificación del proyecto.

• Copia del contrato de arrendamiento.

Gastos Operación de Seguridad Pública Municipal

La seguridad pública municipal requiere para su operación el pago de servicios y conceptosde gasto en el expediente técnico.

• Gastos de operación, renta de inmueble, energía eléctrica, agua potable, servicio telefónico eInsumos de limpieza para el inmueble.

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02 EJE ESTRATÉGICO Y SUBPROGRAMA PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Transitar del modelo reactivo y punitivo al de aproximación integral con la sociedad a travésde la vinculación ciudadana y protección de los derechos humanos, con el fin de generar dinámicassociales, a través de la creación de consejos ciudadanos de seguridad pública como órganos devinculación y enlace con las organizaciones sociales. Promover la participación de la comunidad enacciones específicas tendientes a la prevención del delito, planeación y evaluación en materia deseguridad pública. Impulsar programas de difusión y fomento a la cultura de la legalidad, prevención deinfracciones, delitos; denuncias y quejas; así como promover la erradicación de la violencia,especialmente la ejercida contra niños, niñas, jóvenes, mujeres, indígenas, migrantes, adultos mayoresy el respeto a los derechos humanos y por una vida libre de violencia. Desarrollar encuestas ydiagnósticos de percepción ciudadana sobre el comportamiento de conductas antisociales para reducirla incidencia delictiva. Abatir la oferta, tráfico, distribución, venta y consumo de droga en el país, através de programas de información y prevención del delito, con especial énfasis en niñas, niños,adolescentes y grupos vulnerables. Establecer un servicio de atención a la ciudadanía para la localizaciónde personas y bienes. Conformar redes que vinculen a la sociedad con el gobierno, en torno a lasescuelas, los espacios recuperados, contra las adicciones y demás espacios de concentraciónpoblacional.

Promover la formación de redes sociales multiplicadoras que difundan la cultura de la legalidad,la denuncia y de la participación social. Fortalecer la participación de la comunidad en el marco delSistema Nacional de Seguridad Pública en programas de prevención del delito, apoyando los procesosde integración de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana, a nivel regional, municipal yestatal con el fin de consolidar su funcionamiento y carácter propositivo ante instancias y autoridadescompetentes. Integrar observadores ciudadanos que coadyuven a la identificación de zonas de altoriesgo y a su desactivación, mediante la denuncia y la aportación de su conocimiento del diagnósticocomunitario. Elaborar mapas georeferenciados sobre el entorno escolar, espacios públicos y centrosde trabajo, que permitan detectar el grado de vulnerabilidad a partir del llenado de fichas sobre el entornofísico y estado del inmueble y la denuncia de zonas de riesgo en sus accesos.

Elaborar encuestas de percepción de seguridad para identificar zonas de riesgo, tipos dedelitos y alternativas de participación ciudadana en la seguridad, con el fin de integrar grupos deautoayuda en problemas específicos bajo la responsabilidad de las autoridades competentes. Establecerrelaciones directas con los centros educativos de la Entidad Federativa a fin de contar con un sistemaeducativo que contemple ayuda psicológica preventiva en el consumo de drogas. Fomentar laparticipación ciudadana a través del uso del servicio de denuncia anónima “089”. Brindar a la ciudadaníael servicio para la localización de personas, bienes y la atención a emergencias, preferentemente através del número telefónico “066”.

La Prevención del Delito y la Participación Ciudadana de forma paralela a la coordinaciónentre los tres niveles de gobierno, de una verdadera y efectiva participación ciudadana en las diversasacciones de Seguridad Pública, advirtiéndose que es prioritario que el gobierno restituya y consolide elestado de derecho en la sociedad fomentando e impulsando la participación ciudadana a través de losComités respectivos para coadyuvar en la vigilancia y seguridad de la propia población, a través de laorganización vecinal y demás programas relativos.

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Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana son órganos consultivos, integrados porla sociedad civil, de manera ordenada y organizada, con la finalidad de coadyuvar en las tareas deSeguridad Pública, de manera respetuosa con calidad propositiva y participativa. Constituyen elmecanismo que permite conocer la opinión de la comunidad o ciudadanía de manera responsable,informada y documentada acerca de las políticas de seguridad pública en un área geográfica específica.

Por lo que se considera indispensable fortalecer los Comités de Consulta y ParticipaciónCiudadana, las organizaciones sociales coadyuvantes que oportunamente se hayan acreditado anteel Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, presentarán por escrito sus propuestasrelativas a acciones y proyectos específicos en materia de prevención del delito quienes a su vezdeberán presentar un programa de trabajo, firmado por el Presidente, Secretario General y Tesorerodel Comité, el cual estará revisado por la Unidad de Prevención del Delito, Participación Ciudadana yApoyo a Instancias del Secretariado Ejecutivo y para el mejoramiento de las instituciones de seguridadpública, las cuales, deberán ajustarse a los objetivos, líneas de acción y conceptos de gasto del Programade Prevención del Delito y Participación Ciudadana en la Seguridad Pública. Para asegurar laconsecución de las políticas y el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Prevención delDelito y Participación Ciudadana en la Seguridad Pública.

005 Proyecto Prevención del Delito y Participación CiudadanaUnidad de Medida: Proyecto

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

AccionesGastos Administrativos, Mobiliario y Equipo del Comité de Consulta y Participación CiudadanaCoordinador de Prevención del Delito y Proyecto Municipal de Prevención del Delito y lasInfraccionesPolicía Ciudadano SolidarioElaboración e Impresión de ReglamentosDifusión de la Cultura de la Legalidad, Denuncia y Participación Ciudadana

Gastos Administrativos del Comité de Consulta y Participación Ciudadana

Se fortalecerán los Comités de Consulta y Participación Ciudadana, las organizaciones socialesy se crearan redes sociales coadyuvantes que presentaran sus propuestas relativas a las acciones yproyectos específicos en materia de prevención del delito y para el mejoramiento de las instituciones deSeguridad pública, las cuales, deberán ajustarse a los objetivos, líneas de acción y conceptos de gastodel Programa de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública. El Comité de Consulta yParticipación Ciudadana deberá remitir informes ejecutivos trimestrales al H. Ayuntamiento, sobre losavances obtenidos en el desarrollo del Programa de Trabajo Anual elaborado por dicho Comité. Losconceptos de gasto son:

• Renta de oficina (Anexar contrato), Material de oficina y consumibles de cómputo, Impresión dematerial sobre participación ciudadana, así como de material de difusión (playeras, gorras, trípticos,balones etc.), servicios (energía eléctrica, teléfono y agua), Material de limpieza;

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• Gastos para organizar eventos de participación ciudadana, Viáticos y pasajes para asistir a eventosde participación ciudadana, Contratación de apoyo secretarial y legal, Solicitar asesoría a la Unidadde Prevención del Delito, Participación Ciudadana y Apoyo a Instancias del Secretariado Ejecutivodel Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Los bienes adquiridos son propiedad del Ayuntamiento el cual los da en comodato al ComitéMunicipal de Consulta y Participación Ciudadana. Se considera improcedente el pago de sueldos,compensación, gratificación, honorarios o cualquier emolumento a los integrantes de los Comités deConsulta y Participación Ciudadana por su carácter de honoríficos.

Como requisito para el expediente debe elaborar Plan de trabajo del Comité de Consulta yParticipación Ciudadana, elaborado y firmado por el Presidente, Secretario y Tesorero del Comité deConsulta, contener Marco Jurídico, Objetivos, Acciones a desarrollar para la ejecución del programa(calendario), Evaluación (modelo). En caso de necesitar personal de apoyo, la Presidencia Municipalpodrá contratar personal y comisionarlo al Comité. Mismo que deberá cumplir con los siguientes requisitosconstancia de estudios, currículum, actividades a desarrollar, horario y ubicación del centro de trabajo.El programa de trabajo debe ser elaborado y firmado por el Presidente, Secretario y Tesorero del Comitéde Consulta.

Coordinador de Prevención del Delito y Proyecto Municipal de Prevención del Delito

Con la finalidad de cumplir con la disposición contenida en la Ley del Sistema Estatal deSeguridad Pública en el artículo 22 fracción IX, se instituye la figura de Coordinador Municipal dePrevención del Delito se debe dar cumplimiento a las acciones del Programas Estatal de Prevencióndel Delito. La Prevención del Delito es prioritaria y es una etapa fundamental de la Seguridad Públicainmersa en la política gubernamental. Por ello, los municipios deben establecer mecanismos deprevención a través de líneas estratégicas para desactivar posibles escenarios propiciatorios deconductas delictivas. Se sugiere que sea originario del estado de Chiapas, contar con estudios mínimosde educación media superior, anexar Como requisito para la integración del expediente técnico Cartade Antecedentes Laborales No Negativos, que deberá tramitar previa a la contratación, por medio deoficio firmado por el Presidente Municipal, con relación anexa y copia de acta de nacimiento a la Unidadde Sistematización del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

En un solo proyecto incluir aguinaldo, servicio médico, despensa, seguro de vida, seguridadsocial, se sugiere se beneficien con Infonavit o con bonos de vivienda, firmen convenio con FONACOT,prestaciones e impuestos.

Los Programas de Prevención del Delito deben estar orientados a coadyuvar en la formaciónde una cultura de la prevención y la denuncia, que tenga en el centro de todas las acciones a laspersonas, rescatando los valores que les son inherentes con el propósito de fomentar actitudes positivasa nivel individual, familiar y comunitario, que impulse procesos de socialización y edificación de unasociedad cada vez mejor, así como, el combate a las adicciones. Para ello, la participación social encada municipio es de gran trascendencia, ellos representan los intereses de sus municipios y localidades,además de que conocen su realidad y las formas comunitarias para la realización de acciones quebeneficien a los ciudadanos, a través del programa de trabajo preventivo que contempla líneas deacción, antecedentes, objetivos y evaluación, para consolidar la prevención del delito y la denuncia

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ciudadana. La Estrategia Nacional, en este rubro, se integra por tres programas: Escuela Segura, quebusca recuperar la seguridad y la sana convivencia en el entorno escolar promoviendo un programa devigilancia en los planteles de educación durante todo el horario escolar; Salud sólo sin Drogas, paraprevenir adicciones; y Recuperación de Espacios Públicos, que promuevan la rehabilitación de espaciospara la convivencia social con libertad y seguridad.

Con la finalidad de reducir los factores sociales, institucionales y de entorno urbano y físicoque favorecen la criminalidad, se llevará a cabo la alineación de la acción gubernamental y el fomentoen la población de una cultura de la prevención y participación, que le permita identificar las causas ylas soluciones frente a un fenómeno de delincuencia que le afecta y así contribuir a un ambiente libre deviolencia e inseguridad para la comunidad, a partir del blindaje de las escuelas, su entorno, de laprevención de las adicciones y la recuperación de los espacios. Con base en el punto 101 del AcuerdoPor Un Chiapas Aún Más Seguro en las Ciudades de más de 50 mil habitantes, implementarán elPrograma Alcoholímetro Preventivo, previa concertación y firma de acuerdo.

Prevención de las Adicciones y Rehabilitación de Adictos a Drogas

Este programa tiene la finalidad de promover el estado de derecho y la seguridad de laspersonas, así como, de las familias y sus bienes, fortaleciendo la cultura de la legalidad en un marco derespeto a la dignidad de los derechos humanos y apegado a un desarrollo completo de las vertientes dela Seguridad Pública, que son la Prevención del Delito, la Procuración, la Administración de Justicia y laReadaptación Social, mediante la participación uniforme, activa e integral de las Instituciones deGobierno, de los sectores privados y sociales, los cuales tenderán a promover y difundir los valoressobre los que se fundamentará el desarrollo general y armónico de la Sociedad Chiapaneca, dentro delPrograma Chiapas Solidario.

Con base en el Acuerdo por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad los municipios del país secomprometen a instrumentar programas locales en las vertientes social de la seguridad, educación,salud y prevención y tratamiento de adicciones, a fin de de coadyuvar con el gobierno federal en laimplementación de los programas “Limpiemos México”, “Rescate de Espacios Públicos”, “EscuelasSeguras” y “Prevención y Tratamiento de las Adicciones”.

El Programa Conductor Responsable

Intensificar la aplicación del Programa de Conductor Responsable, con la aplicación delalcoholímetro preventivo, con la participación de las distintas instancias de gobierno y las asociacionesy cámaras empresariales (el alcoholímetro funciona fuera de los centros nocturnos, con la participacióndel Sector Salud, Procuraduría General de Justicia y las policías preventivas) en las ciudades con másde 50,000 mil habitantes. Intensificar la aplicación del Programa de Conductor Responsable, con laparticipación de las distintas instancias de gobierno y las asociaciones y cámaras empresariales.

Difusión de la Cultura de la Legalidad, Denuncia y Participación Ciudadana

Por ello, y con el afán de consolidar Por Un Chiapas Aún Más Seguro, solidario y que permitala participación activa de la sociedad en general, a través de los diferentes programas estatalesimplementados en materia de seguridad pública, prevención del delito, cultura de la legalidad, denuncia

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y participación ciudadana, es necesario implementar mensajes alusivos a la Prevención de los Delitose Infracciones a través de la difusión en los medios de comunicación de los números 066 de Atencióna Emergencias y 089 para Denuncia Anónima Ciudadana, basados en los proyectos de prevención.

• Carteles, trípticos, difusión en medios de comunicación, bardas, mantas, anexar diseño.

• Programa de promotores, “Escuela Segura”.

• Apoyo a Centros de Ayuda Mutua, de la sociedad civil para la rehabilitación de adictos.

• Solicitar asesoría a la Unidad de Apoyo a Instancias del Secretariado Ejecutivo del ConsejoEstatal de Seguridad Pública.

Policía Ciudadano Solidario

Con fundamento a los puntos 34 y 100 del Acuerdo Por Un Chiapas Aún Más Seguro laPolicía de Proximidad se transforma en Policía Ciudadana Solidaria, en los centros urbanos con másde 5 mil habitantes, es una persona cercana a los ciudadanos, que está presente en la comunidad díacon día, es parte de los mismos vecinos, conoce bien a sus habitantes y está al tanto de la SeguridadPública de su calle. El Policía Ciudadano Solidario no es de carácter reactivo, sino un elemento preventivo,cuya función primordial es la de coadyuvar a las labores de los cuerpos policiales y de auxilio; aunadoa ello funge como una pieza importante en la Prevención del Delito, generando información de la zonaque tiene asignada que permita a las autoridades disponer estrategias y operativos para disminuir laincidencia delictiva. Para la implementación de este modelo se utilizara la estructura de los ComitésCiudadano a través de sus Asambleas de Barrio, en coordinación con el Consejo Estatal de SeguridadPública y los Comités de Consulta y Participación Ciudadana. El Policía Ciudadano Solidario, tendrá acargo la Vigilancia de su Área correspondiente (entendiéndose como las calles o viviendas que recorreel elemento), así como la coordinación de las radiocomunicaciones y de los auxilios que se requieran.Para compra de equipamiento y uniformes remitirse al proyecto de equipamiento y al Manual de ImagenInstitucional de las Policías Municipales.

Con la finalidad de evaluar las actividades del Policía Ciudadano Solidario se realizaránreuniones periódicas (de manera mensual) en la cual participarán el Consejo Municipal de SeguridadPública, el Comité de Consulta y Participación Ciudadana y el Coordinador Municipal de las Asambleasde Barrio, además de las corporaciones y entidades que se consideren pertinentes. Todas las actividadesinherentes y seguimiento del Programa Policía Ciudadano Solidario serán coordinadas por el ConsejoEstatal de Seguridad Pública.

Como requisito para la integración del expediente técnico, deberán anexar Carta deAntecedentes Laborales No Negativos del ejercicio correspondiente solicitándola previamente al pagodel apoyo, por medio oficio firmado por el Presidente Municipal a la Unidad de Sistematización delSecretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, con relación anexa y copia de actade nacimiento. Se sugiere que en este proyecto incluyan: Los Ayuntamientos proporcionarán algúnincentivo económico o en su defecto despensas, servicio médico (Seguro Médico Popular, SeguroSocial o médico disponible en su municipio para el elemento y su familia), despensa e impuestos comorequisitos para su dictamen.

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Requisitos para integrar el expediente técnico de Policía Ciudadano Solidario:

1. Ser propuesto por la Asamblea de Barrio.

2. Acta de Nacimiento.

3. Identificación Oficial (para acreditar su residencia en el barrio, colonia o unidad habitacional),Encontrarse en buen estado físico y mental.

4. Realizar el Curso de Capacitación y Adiestramiento, certificación del Centro Único de CapacitaciónPoliciaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

5. Carta de Antecedentes Laborales No Negativos del ejercicio correspondiente

6. Proyecto anual.

Elaboración e Impresión de Reglamentos

Al municipio le compete en términos del artículo 21 Constitucional, la aplicación de las sancionesadministrativas por las infracciones que los ciudadanos cometan; Para tal efecto, los Ayuntamientos entérminos del artículo 115 de la Constitución, facultado para emitir los reglamentos, acuerdos, circularesy demás disposiciones normativas de su gobierno. Con base en el punto 96 del Acuerdo Por Un ChiapasAún Más Seguro los Ayuntamientos deberán establecer o actualizar para publicar en su gaceta, en losestrados de la presidencia municipal y en los lugares de mayor afluencia vecinal, así como remitirlo alPeriódico Oficial para su difusión y conocimiento en todos los municipios del Estado, los Bandos dePolicías y Buen Gobierno, así como el Reglamento de Policía Municipal, incluyendo los requisitos quedeben cumplimentar todos los Policías Municipales.

Para garantizar la convivencia, armonía, civilidad y dignidad social, se hace necesario que losAyuntamientos instituyan las reglas que permitan establecer las normas generales básicas para orientarel régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal, quegarantice además los derechos y obligaciones de sus habitantes.

En materia de Seguridad Pública Municipal para regular la convivencia social, así como paraprevenir, sancionar y hacer cumplir las normas administrativas, se requiere la emisión de estosordenamientos, observando lo que señala la Ley que Fija las Bases Normativas para la Expedición deReglamentos de Policía de los Municipios del Estado de Chiapas, cuya responsabilidad es propia yexclusiva de los Ayuntamientos quienes deberán aprobar los citados reglamentos, únicamente en casode que no cuenten con la estructura administrativa suficiente para elaborar un reglamento podrá contratarlos servicios correspondientes.

Pueden destinar recursos a la elaboración e impresión de reglamentos con los siguientesrequisitos:

• Justificación de asesoría externa (no aplica para sueldos), por no contar con el personal para laactividad.

• Anexar Proyecto de Reglamento.

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03 EJE ESTRATÉGICO YSUBPROGRAMA DESARROLLO INSTITUCIONAL

En materia de profesionalización generar los esquemas de capacitación conforme a los CriteriosGenerales del Programa Rector de Profesionalización, así como los contenidos y métodos educativosque se impartan en la formación básica, continua, especializada y de alta dirección, cumpliendo con losrequisitos previos de evaluación que marque la normatividad vigente en esta materia. Suministrar a labase de datos en Materia de Seguridad Pública la información correspondiente, a fin de que las Academiase Institutos, puedan consultar los datos del personal docente disponible para brindar formación inicial ocontinua, de acuerdo con el perfil que requieran. Contar con áreas especializadas para el desarrollo dela investigación científica, que aporte soluciones aplicables a las distintas problemáticas que enfrentanlas instituciones de seguridad pública.

Profesionalización (Nuevo Modelo Policial)

Generar metodologías, protocolos, procesos sistemáticos de operación y sistemashomologados para potenciar la investigación a través de la recolección, registro, análisis y explotaciónde la información. Diseñar y operar áreas de investigación con esquemas metodológicos que den soportea una actuación sistemática y que sirva de base para el reordenamiento y desarrollo del personal de lasinstituciones de Seguridad Pública local. Integrar el Registro Nacional de Docentes en Materia deSeguridad Pública. Crear o fortalecer el área de investigación, cuyo personal investigador deberá contarcon un reglamento interno. Instaurar un Comité de investigación que apruebe el desarrollo y financiamientode las investigaciones, que a su vez asuma funciones de Comité editorial. Promover y consolidar laproducción de artículos, revistas, manuales, libros y otras publicaciones impresas y electrónicas en elámbito de su competencia.

Formación Inicial y Actualización

La formación inicial está dirigida al personal de nuevo ingreso, es la etapa mediante la cual seforma a los cadetes, con el objeto de que puedan realizar las actividades propias de la función policialde manera profesional. En este ciclo se forma, adiestra y educa al personal que desea incorporarse alas tareas sustantivas en materia de seguridad pública. Los procesos de Formación de los cadetes serealizarán a través de Carreras Técnicas, Profesionales o Cursos de Formación Policial, serán a travésdel Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

La Capacitación está dirigida a los elementos en activo vinculados con tareas de seguridadpública y tiene por objeto capacitarlos, de manera homologada, en las tareas relativas a la función quedesempeñan. Los recursos que se determinen para capacitación podrán destinarse para el pago de lossiguientes rubros de gasto:

• Pago de viáticos de instructores, viáticos de elementos, uniforme y equipo Deportivo.

• Matrícula, beca del aspirante o personal en activo y material didáctico y bibliográfico.

Formación Especializada

La Formación Especializada está dirigida a los elementos en activo vinculados con tareas deseguridad pública, tiene por objeto dotar a los elementos policiales de conocimientos y técnicas con el

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fin de incidir positivamente en su desempeño laboral futuro, de tal forma que la preparación que recibanproduzca un efecto multiplicador en los elementos en activo, coadyuvando de esta forma en elfortalecimiento de las estrategias de profesionalización. El Programa de Formación Especializadacomprende: cursos de alta especialización y/o posgrado en el país y en el extranjero, especializado enarmamento, formador de formadores, formador de instructores, técnico superior universitario y cursose intercambios con instituciones extranjeras.

El Ayuntamiento deberá tener presente que los elementos en activo vinculados a las tareasde seguridad pública que aspiren a esta capacitación, deberán haber presentado todas las evaluacionesque le correspondan de acuerdo a su puesto, haber cursado y aprobado la formación inicial. Losconceptos de gasto son:

• Pago de viáticos de instructores y elementos participantes, matrícula, beca, material didáctico ybibliográfico, listado del personal y que los cursos sean avalados por el Centro Único deCapacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

Renivelación Académica e Incremento del Nivel Escolar

Para el personal que tiene inconclusos estudios bachillerato, carrera y licenciatura en seguridadpública podrá cursarlo a través del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventivadel Estado de Chiapas y las instancias educativas.

Los recursos que se determinen para la elevación de los niveles de escolaridad podrándestinarse para el pago de los siguientes rubros de gasto:

• Pago de docentes.

• Becas.

• Material didáctico y bibliográfico.

• Matrícula y colegiatura.

• Pago de exámenes para acreditar materias o niveles de los elementos inscritos.

• Requisitos: Listado del personal, nivel cursado y avance de materias.

Investigación y Divulgación Científica

Conforme a los “Criterios Generales del Programa Rector de Profesionalización”, aprobadoen la XXVII sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 26 de noviembre de 2009y de acuerdo con lo que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, uno de lospropósitos de la coordinación de las instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, es la formulaciónde políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, enmateria de seguridad pública, a fin de promover y apoyar investigaciones, para que sus productos así

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como las contribuciones de especialistas (publicaciones) en las diversas materias, fortalezcan eldesarrollo de los procesos de profesionalización y de protocolos de actuación del personal de lasInstituciones de Seguridad Pública.

006 Proyecto Profesionalización (Nuevo Modelo Policial)Unidad de Medida: Policía

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

AccionesCursos de Capacitación.

04 EJE ESTRATÉGICO YSUBPROGRAMA SISTEMA PENITENCIARIO

El Sistema Penitenciario Mexicano, establece la existencia de cárceles preventivas, tambiénllamadas reclusorios o cárceles municipales; en ese sentido, la existencia de los reclusorios preventivoso cárceles municipales se deriva de la concurrencia que en relación a la Seguridad Pública realizan losdiferentes niveles de gobierno, en atención a lo establecido en los artículos 18 y 21, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, específicamente en lo relativo a la funciónpreventiva, los Ayuntamientos, por mucho tiempo han venido operando las Cárceles PreventivasDistritales, además, de ser una atribución que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, lesconfiere en los artículos 181, 182 y 183, del mismo cuerpo de leyes, imponiéndoles la obligación deadministrar los reclusorios o cárceles municipales, a fin de cumplir con la facultad establecida en estrictoapego al orden que enmarca la Constitución y demás leyes secundarias. Los Conceptos de Inversiónson:

007 Proyecto Sistema Penitenciario y Juzgado CalificadorUnidad de Medida: Proyecto

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

AccionesGastos de Operación de Cárceles Preventivas y Juzgados Calificadores

Gastos de Operación de Cárceles Preventivas y Juzgados Calificadores

Los Juzgados Calificadores y en los centros de reclusión municipal se garantizara la seguridadal interior, generando gastos de operación en los que se puede destinar los siguientes conceptos degasto. En los centros de reclusión municipal se garantizara la seguridad al interior.

Los requisitos que deberán incluir en el expediente son:

• Gastos de operación (anexar cotizaciones y contratos), renta de Inmueble, energía eléctrica,agua potable, servicio telefónico, alimentación de internos y de personal, mantenimiento delinmueble, anexar en el expediente fotografía del Centro de Reclusión y/o Juzgado Calificador.

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• Como requisito indispensable para la integración del expediente técnico previo para la contrataciónde personal, deberán anexar Carta de Antecedentes Laborales No Negativos del ejerciciocorrespondiente solicitándola por oficio firmado por el Presidente Municipal a la Unidad deSistematización del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, con relaciónanexa y copia de acta de nacimiento. (solicitud anual) de cada aspirante a ocupar el puesto JuezCalificador, Secretario del Juez y Médico;

• El personal contratado debe cubrir los requisitos y la capacitación, previos a su ingreso quedetermine el Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado deChiapas.

• Capacitar al personal de los Juzgados Calificadores en áreas de conocimiento de combate a lacorrupción.

• La contratación debe ser anual, de continuidad.

• En un solo proyecto incluir aguinaldo, servicio médico, despensa, seguro de vida, seguridadsocial, se sugiere se beneficien con INFONAVIT o con bonos de vivienda, firmen convenio conFONACOT, prestaciones e impuestos.

• Anexar relación del personal en formato establecido.

• Para la contratación de Juez Calificador, Secretario del Juez y Médico (Reclusorio Municipal)debe de ajustarse a los requisitos y capacitación, establecidos por el Centro Único de CapacitaciónPoliciaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas y las instancias administrativasde formación a la carrera policial (capacitación).

05 EJE ESTRATÉGICO Y SUBPROGRAMACOMBATE A LA CORRUPCIÓN

Con fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley delSistema Estatal de Seguridad Pública, se establece que los municipios deben Instaurar el servicioprofesional de carrera policial que garantice la permanencia de los elementos operativos que formanparte de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal, evitando la rotación del personal cada trienio,siempre y cuando aprueben los exámenes de evaluación, capacitación y control de confianza. Basadosen un Nuevo Modelo Policial conforme a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en suVigésima Octava Sesión Acuerdo 03/XXVIII/10 de fecha 16 de junio de 2010.

Los policías preventivos municipales, seguirán el esquema y modelo del Nuevo Modelo Policiala para su organización, por medio de la carrera policial que es el elemento básico para la formación delos integrantes de las instituciones policiales, a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño.Comprende los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación,adiestramiento, siendo de carácter obligatorio y permanente, y deberá instrumentarse por el Estado ylos municipios de manera coordinada a través del Centro Único de Capacitación Policiaca deInvestigación y Preventiva del Estado de Chiapas, tanto para los nuevos policías como para los que seencuentran en activo, así como su evaluación. Deberá instaurarse el servicio profesional de carrera

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policial que garantice la permanencia de los elementos operativos que forman parte de los cuerpos deSeguridad Pública Municipal, evitando la rotación del personal cada trienio, siempre y cuando apruebenlos exámenes de evaluación, capacitación y control de confianza.

Implementar operativamente los procedimientos del servicio profesional de carrera en lasInstituciones de Seguridad Pública; los cuales son: planeación, reclutamiento, selección, certificación,formación Inicial, ingreso, formación continua, evaluación para la permanencia, promoción, estímulos,separación o baja y régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones de seguridad pública,con base en un sistema de méritos académicos, de servicio y de actuación. Establecer el Plan deTrabajo para la Implementación de los procedimientos operativos (diagnóstico, mapeo del proceso delservicio, definición de los perfiles, definición del catálogo, diseño de cada procedimiento operativo,prueba piloto de funcionamiento de cada uno de ellos). Establecer los criterios para el diseño de losmanuales de procedimientos del funcionamiento del servicio de carrera. Establecer los criterios para eldiseño de los manuales de organización del servicio de carrera.

Para dar cumplimiento a la Aplicación de los procedimientos del Servicio de Carrera, elAyuntamiento se compromete a diseñar e implementar en sus mecanismos internos, de manerasecuencial y cronológica los siguientes procedimientos de Servicio de Carrera: planeación, reclutamiento,selección, certificación, formación inicial, ingreso, formación continua, evaluación para la permanencia,promoción, estímulos, separación o baja y régimen disciplinario, tal y como lo establece la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública y de acuerdo a los Criterios Generales del Programa Rectorde Profesionalización aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Sesión XXVII,de fecha 26 de noviembre de 2009.

008 Proyecto Implementación del Servicio Profesional de CarreraUnidad de Medida: Policía

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

AccionesAmpliación de Plantilla y Renivelación Salarial.

Ampliación de Plantilla y Renivelación Salarial

La organización de la Policía Preventiva y Custodia Municipal debe de satisfacer las demandasciudadanas tomando en cuenta la incidencia delictiva, infracciones, turnos operativos del personal,superficie municipal, el número de comunidades y habitantes. Es importante impulsar nuevas policíascomo Policía Femenil de Tránsito y Vialidad Municipal, Policía Turística y Policía de Centro. Así comofortalecer las existentes. Los elementos deberán estar inscritos ante el Registro Nacional del Personalde Seguridad Pública, deben estar censados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública y contar conCédula Única de Identificación Policial (CUIP); Aprobar los exámenes del Programa de Evaluación deControl de Confianza y haber acreditado el curso de formación inicial correspondiente. El monto delsueldo que reciba cada Policía se ajustará en todo momento a lo establecido en la normatividad aplicabledel H. Ayuntamiento. Con fundamento a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Elproyecto de Ampliación de Plantilla integra lo siguiente: evaluaciones por cada concepto, capacitación

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por cada elemento, incluir aguinaldo, servicio médico, despensa, seguro de vida, se sugiere que sebeneficien con INFONAVIT o con bonos de vivienda, firmen convenio con FONACOT, prestaciones eimpuestos; siendo estos, requisitos necesarios para dictaminar el proyecto.

El Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública no dictamina sueldos ygratificación al personal que realice labores distintas a lo que establece el marco jurídico vigente, debiendoser exclusivamente elementos operativos que cumplan las funciones de prevención del delito, promoviendoen todo momento la continuidad laboral, que establece la carrera policial en la Ley del Sistema Estatalde Seguridad Pública. Las Instituciones de Seguridad Pública, deberán garantizar, al menos, lasprestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado y los municipios ygenerarán, de acuerdo a sus necesidades, y con cargo a sus presupuestos, una normatividad derégimen complementario de seguridad social y reconocimientos, en términos de lo previsto en el artículo123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas los requisitos para serDirector de la Policía Municipal:

Artículo 67.- En cada municipio habrá una comandancia de policía o su equivalente; estará acargo de un comandante o su equivalente, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser chiapaneco y contar con un año de residencia en el Estado;

II. Grado de escolaridad no inferior a secundaria;

III. Tener cuando menos veintiún años cumplidos al día de la designación;

IV. Contar con experiencia en materia de seguridad;

V. Acreditar las pruebas de evaluación de control y confianza del órgano facultado para su aplicación;

VI. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional;

VII. Contar con Carta de Antecedentes Laborales no Negativos, expedido por el Sistema Nacional deSeguridad Pública;

VIII. No haber sido condenado por delito doloso; y,

IX. Los demás que señalen los ordenamientos aplicables.

Los requisitos establecidos en el artículo 88 la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública para el ingreso y la permanencia son los siguientes:

A. De Ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles,sin tener otra nacionalidad;

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II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior oequivalente;

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a laenseñanza media básica.

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan lasdisposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares;

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidorpúblico;

XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de lamisma;

XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. De Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

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III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalenteu homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior oequivalente;

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a laenseñanza media básica;

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a lasdisposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas,estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidorpúblico;

XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos ode cinco días dentro de un término de treinta días; y,

XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

El Artículo 44 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que el ConsejoEstatal, promoverá la implementación del Servicio de Carrera en sus diferentes niveles, comprendiendolos requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo,actualización, permanencia, evaluación, ascenso, dignificación y separación del servicio, a través delas instancias administrativas de formación a la carrera policial y ministerial. Con fundamento en la Leydel Sistema Estatal de Seguridad Pública en el artículo 52. Las relaciones jurídicas entre las Instituciones

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Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones, registros, acuerdos, resoluciones,mecanismos de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lapresente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Todos los servidores públicos de las InstitucionesPoliciales del Estado y los municipios que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarántrabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquiermomento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten lasevaluaciones de control de confianza y con base en Artículo 53.

La legislación del Estado establecerá la organización jerárquica de las Instituciones Policiales,considerando al menos las categorías previstas en el artículo 81 de la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública considerarán, al menos, las siguientes jerarquías, tomando como base de policíaen adelante:

I. Comisarios:

a) Comisario General;b) Comisario Jefe; y,c) Comisario.

II. Inspectores:

a. Inspector General;b. Inspector Jefe; y,c. Inspector.

III. Oficiales:

a. Subinspector;b. Oficial; y,c. Suboficial.

IV. Escala Básica:

a. Policía Primero;b. Policía Segundo;c. Policía Tercero; y,d. Policía.

Los Requisitos son:

• Deberán anexar previa a la contratación, como requisito para la integración del expedientetécnico Carta de Antecedentes Laborales No Negativos del ejercicio correspondientesolicitándola por oficio firmado por el Presidente Municipal, con relación anexa y copia de actade nacimiento a la Unidad de Sistematización del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal deSeguridad Pública.

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• Deberán cumplir con la Ley que Establece para ingreso o permanencia, educación media superiorconcluida que es equivalente a Secundaria para el resto del personal.

• La contratación debe ser anual, de continuidad como lo establece la carrera policial.

• En un solo proyecto incluir aguinaldo, servicio médico, despensa, seguro de vida, seguridadsocial, se sugiere se beneficien con INFONAVIT o con bonos de vivienda, firmen convenio conFONACOT, prestaciones e impuestos.

• Anexar relación del personal con nombre completo, fecha de nacimiento en el formato establecidopor el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

• Capacitarse en el Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estadode Chiapas.

• Acreditar las evaluaciones de Control de Confianza.

La Renivelación Salarial respetara su disponibilidad presupuestal, necesidades, cumplimientode los requisitos de parte de los policías y de acuerdo al desempeño. En caso de autorizarse se otorgaráa elementos que no estén incluidos dentro de la nómina del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los Municipios (1) Se encuentren registrados y activos en el Registro Nacional del Personal deSeguridad Pública; (2) Hayan presentado y aprobado satisfactoriamente el Programa de Evaluacióndel Programa de Control de Confianza (3) Apruebe el curso de Capacitación impartido por el CentroÚnico de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas. La Renivelaciónsalarial, se otorgará a partir de que sean cubiertos todos los requisitos establecidos. El monto otorgadoque corresponda al personal beneficiado, será determinado por el Ayuntamiento, siempre que no excedadel 50% del salario anual del beneficiado. Esos ingresos serán gravados conforme a los impuestosFederales y Estatales a cargo del Ayuntamiento, del cuál proveerá lo conducente. Los requisitos sonlos mismos que para Ampliación de Plantilla.

06 EJE ESTRATÉGICO YSUBPROGRAMA PLATAFORMA MÉXICO

Plataforma México: Es el concepto tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemasde información, que integra todas las bases de datos relativas a la seguridad pública, con la finalidad deque se cuente con todos los elementos de información, para que las instancias policiales y de procuraciónde justicia de todo el país, lleven a cabo las actividades de prevención y combate al delito, mediantemetodologías y sistemas homologados.

Red Nacional de Telecomunicaciones: Es el instrumento tecnológico que permite lainterconexión de los sistemas de información y telecomunicaciones entre los Estados al Centro Nacionalde Información.

El Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de la Unidad de Atención a Emergencias esel encargado de proveer, mediante tecnología e infraestructura de comunicaciones a nivel estatalmecanismos para la coordinación de acciones en materia de seguridad pública de las distintas instancias

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de Seguridad, asimismo es el responsable de Coordinar, Operar y Administrar el sistema deradiocomunicación, telecomunicación (voz, datos e imágenes) y el Servicio Telefónico de Atención aEmergencias 066 y 089 a través del cual la ciudadanía reporta las emergencias, así como faltas ydelitos que son canalizados a las Instituciones de Procuración de Justicia, Seguridad Pública, ProtecciónCivil y demás para su atención.

Los municipios deberán destinar recursos a la adquisición, adecuación, modernización,homologación y disponibilidad del equipo e infraestructura necesarios para la interconexión a la RedNacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública atendiendo los lineamientosemitidos y requerimientos mínimos, los cuales tendrán como objetivo en todo momento que los recursospúblicos sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacerlos objetivos a los que estén destinados.

009 Proyecto Plataforma MéxicoUnidad de Medida: Proyecto

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 de presupuesto que a continuación se describen:

AccionesRadios portátiles, móviles y bases analógicos y/o digitalesMantenimiento de radios portátiles, móviles y bases analógicos y/o digitalesConectividadGastos de Operación del 066Difusión de los números 066 Atención a Emergencias y 089 Denuncia Anónima CiudadanaVideo VigilanciaSistema Nacional de Información (Gastos de Operación y Equipamiento).

Radios portátiles, móviles y bases

En el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), el Secretariode Seguridad Pública Federal, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, encomendó alSecretariado Ejecutivo de dicho Sistema, elaborar las propuestas para dar operatividad a la Red Nacionalde Telecomunicaciones, creándose la Red Estatal de Telecomunicaciones. Esta red, cubre las 9Regiones en un 80% de la totalidad del territorio chiapaneco, ampliando progresivamente la cobertura aun 90% hasta el 2012.

De aquí se desprende la importancia del papel que desempeña el Secretariado Ejecutivo delConsejo Estatal de Seguridad Pública a través de la Unidad de Atención a Emergencias (C-4) quesignifica Centro Estatal de Comando, Control, Comunicación y Cómputo, instancia que dictamina laprocedencia o improcedencia de la compra de equipos de radiocomunicación por parte de losAyuntamientos, en el entendido de que no se autorizará dictamen técnico de radios analógicos a losmunicipios donde exista cobertura digital y encriptada con tecnología tetrapol y no estén integrados aésta red, con el fin de que se incorporen facilitando así, las labores de coordinación.

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La migración de la tecnología analógica a la digital ha fortalecido la tarea de instrumentaracciones concretas de modernización, dirigidas a todos aquellos municipios que ya cuentan con lacobertura suficiente, por lo que podrán adquirir equipos digitales y encriptados homologado a lainfraestructura de radiocomunicación utilizada por el C4, ya sean portátiles, móviles o bases, con queformarán parte integral de esta importante Red de comunicaciones.

Es importante mencionar que el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de SeguridadPública, a través de la Unidad de Atención a Emergencias (C-4), cuenta con la infraestructura deradiocomunicación para dar el servicio a las instancias de seguridad pública, procuración de justicia yprotección civil de los tres ordenes de gobierno. En este sentido, es necesario que cada H. Ayuntamientose integre a la red de radiocomunicación digital de acuerdo con las siguientes características:

• Radio troncalizado, digital y encriptado homologado a la infraestructura de radiocomunicaciónutilizada por el C4, en radio base o modo móvil para la adecuación de Interoperabilidad.

El propósito es homologar la red de radiocomunicación utilizada por el C4 a equipos troncalizado,digital y encriptado a fin de ofrecer la mayor seguridad y confidencialidad a las corporaciones de seguridadmunicipal. Asimismo la adaptación de tecnología analógica en caso de estar integrado a la red estataldigital, a excepción de municipios donde no existe cobertura digital encriptada, dictaminándose comoprocedente proyectos de radios analógicos.

Beneficios de la red:

• Confidencialidad, seguridad en las comunicaciones, red administrada y operada por el estado através de la Unidad de Atención a Emergencias con personal altamente capacitado.

• La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en la cual se establece contundentemente que lascomunicaciones radio-eléctricas para efectos de Seguridad Pública, se ubicarán en la banda de380 a 399.99 MHz a nivel nacional.

• Aquellos sistemas de radiocomunicación que después de ser evaluados, se considere que debenseguir en operación, dependiendo de las frecuencias que tengan asignadas, para iniciar elreemplazo de ese sistema por uno moderno que pueda operar en la banda de 380 a 399.99 MHz,encriptado, digital y troncalizado. Esto es con el fin de aplicar el principio de seguir utilizando loexistente hasta el término de su vida útil, evitando dispendios en los fondos asignados por elGobierno Federal.

• Tomando en consideración que no es factible bajo ningún concepto, hacer una migración de lossistemas de radiocomunicación en forma simultánea en toda la República y que las acciones deseguridad pública, ya sean aisladas o de forma conjunta, son de continuidad, se deberá prever eldiseño de subsistemas de interoperabilidad, que permitan el enlace entre dos o mas redes encualquier región del país, para enfrentar situaciones que requieran la participación de fuerzas delorden de diferentes Municipios o Estados é inclusive las Fuerzas Públicas Federales. Estosenlaces entre redes deberán planearse técnica y operacionalmente, para que sean del tipo temporal,esto es, con duración limitada, marcada por el tiempo que requieran las operaciones de SeguridadPública policiales conjuntas, desactivándose al término de las mismas para que las entidadesparticipantes retomen sus actividades rutinarias en sus áreas de responsabilidad.

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Todos los proyectos relacionados a Radios portátiles, móviles y bases de los municipiosdel sector seguridad, deberán ser enviados al Área de Profesionalización del Consejo Estatal deSeguridad Pública, para su posterior emisión del Dictamen de Viabilidad Técnica realizada por la Unidadde Atención a Emergencias - C4, debiendo considerar los siguientes puntos para su validación y análisis.

El Proyecto deberá contemplar los siguientes puntos:

1.- Nombre del Proyecto.2.- Líder del Proyecto.3.- Antecedentes. *En caso de existir un proyecto anterior.4.- Objetivo del Proyecto. (General y Específico)5.- Descripción del Proyecto.6.- Beneficios. (Recibidos y Otorgados)7.- Presupuesto Estimado y Fuente de Financiamiento.8.- Descripción Técnica.9.- Anexos (Fichas técnicas, Croquis de Ubicación y Coordenadas)

Características técnicas:

1. Equipos de radiocomunicación:

A) Radio tipo portátil, base o móvil:

- Comunicación radio digital encriptada y troncalizada

Entre otros requerimientos que se les indican a los municipios son:

• Tecnología de Radio troncalizado, digital y encriptado homologado a la infraestructura deradiocomunicación utilizada por el C4. El Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de SeguridadPública. De acuerdo a las facultades conferidas al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal deSeguridad Pública en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Reglamento Interior, esla única instancia facultada para dictaminar radios analógicos como procedentes en las zonas endonde no exista cobertura encriptada por razones de seguridad y operatividad en seguridad públicamunicipal.

Una vez analizado el proyecto será emitido el Dictamen de Viabilidad Técnica de para sutrámite correspondiente ante el Centro Nacional de Información del Secrtariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública.

• Únicamente se dictaminarán repetidores analógicos como procedentes en las zonas en dondeno exista cobertura encriptada.

Mantenimiento de radios portátiles, móviles y bases analógicos y/o digitales

En mantenimiento no excederán del 30% del valor factura, únicamente serán consideradosaquellos equipos asignados directamente al personal en labores operativas de seguridad pública, por loque en el proyecto deberán anexarse los resguardos de los radios. Requisitos:

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Anexar resguardos de los radios y copia de las facturas, no aplica para la renta de torres o pagode señal, no se requiere dictamen de la Unidad de Atención a Emergencias, considerar únicamenteel mantenimiento a radios asignados a personal operativo y a patrullas de seguridad pública.

Conectividad

Interconexión de los municipios a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacionalde Seguridad Pública.

Es importante mencionar que el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de SeguridadPública, a través de la Unidad de Atención a Emergencias - C4, cuenta con la infraestructura deTelecomunicaciones más grande en el Estado, la cual brinda servicios a las dependencias e instanciasde seguridad tales como: Voz, Datos, Radio e Imágenes.

Con fundamento en el punto número 99 del acuerdo “Por Un Chiapas Aún Más Seguro”, losH. Ayuntamientos que perciben el SUBSEMUN (Subsidio para la Seguridad Pública Municipal) y los H.Ayuntamientos restantes, realizaran la interconexión a los sistemas y protocolos de Plataforma México,para el registro, acceso y análisis de información sustantiva. Los H. Ayuntamientos se comprometen aconformar bases de datos de: Estado de Fuerza, equipamiento e infraestructura; a incorporar lainformación municipal con sistemas y metodología homologados; además de aplicar el informe policialhomologado.

En este sentido, es necesario mencionar que la Red Estatal de Telecomunicaciones de Chiapasse encuentra formada por un NIT (Nodo de Interconexión en Telecomunicaciones) ubicado en la ciudadde Tuxtla Gutiérrez y dos SUBNIT’S ubicados en Comitán de Domínguez y Tapachula de Córdova yOrdóñez, los cuales son la puerta de acceso a Plataforma México para las consultas al SUIC (SistemaÚnico de Información Criminal), así como al REPUVE (Registro Público Vehicular) entre otros.

Derivado de ello en caso de que algún Municipio, este por integrarse a la Red Nacional deTelecomunicaciones para el acceso a Plataforma México, deberá ponerse en contacto con el Área deTelecomunicaciones del Consejo Estatal de Seguridad Publica a través de la Unidad de Atención aEmergencias - C4, para validar la viabilidad técnica a que Nodo de Interconexión (NIT o SUBNIT)deberá interconectarse.

Para la interconexión a Plataforma México, se podrá llevar a cabo a través de enlacesInalámbricos en la frecuencia de 4.9 Ghz de las bandas de 4.940 - 4.990, homologados ante la COFETEL.y/o a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones (fibra óptica, MPLS, Metro-Ethernet yDS0) esta última siempre y cuando no se cuente con la infraestructura para recibir las microondashasta cualquiera de los Nodos de Interconexión.

Para los municipios, que requieran interconectar sus edificios de seguridad mediante equiposinalámbricos de microondas, deberá considerar la adquisición de equipos en la frecuencia 4.9 Ghz delas bandas de 4.940 a 4.990, homologados ante la COFETEL, así como realizar un proyecto técnico.

Todos los proyectos relacionados a Conectividad de los municipios del sector seguridad,deberán ser enviados al Área de Profesionalización del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para su

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posterior emisión del Dictamen de Viabilidad Técnica realizada por la Unidad de Atención a Emergencias- C4, debiendo considerar los siguientes puntos para su validación y análisis.

El Proyecto deberá contemplar los siguientes puntos:

1.- Nombre del Proyecto.2.- Líder del Proyecto.3.- Antecedentes. *En caso de existir un proyecto anterior.4.- Objetivo del Proyecto. (General y Específico)5.- Descripción del Proyecto.6.- Beneficios. (Recibidos y Otorgados)7.- Presupuesto Estimado y Fuente de Financiamiento.8.- Descripción Técnica.9.- Anexos. (Fichas técnicas, Croquis de Ubicación y Coordenadas)

Una vez analizado el proyecto será emitido un documento de viabilidad técnica para su trámitecorrespondiente ante el Centro Nacional de Información.

Sugerencia:

• No deberá, adquirir equipos para interconexión de edificios del sector seguridad en otra frecuenciaque no sea licenciada para seguridad.

• No deberá, adquirir equipo para seguridad que no esté homologado ante la COFETEL.

Los municipios, podrán solicitar la asesoría técnica al Consejo Estatal de Seguridad Pública,a través de la Unidad de Atención a Emergencias - C4), para la realización de proyectos a través delÁrea de de Telecomunicaciones.

Gastos de Operación del 066

Los Centros de Atención a Emergencias 066 en los municipios, fueron creados para facilitar ala ciudadanía el acceso a los servicios de apoyo. La coordinación de los esfuerzos en los tres nivelesde gobierno, Federal, Estatal y Municipal, establecerán las estrategias para salvaguardar a la poblacióna través de estos centros, que de manera eficiente y eficaz, coordinarán la atención dando respuestainmediata a sus llamadas de emergencia. La atención oportuna de las emergencias reportadas a travésdel 066 busca crear nuevamente en el ciudadano, la confianza en las Instituciones y Organismos queatienden a la ciudadanía en materia de Seguridad Pública.

Con la implementación del Servicio de Atención a Emergencias 066 en los municipios, laciudadanía se beneficiará en mayor grado, ya que no solo obtiene un número telefónico para solicitarapoyo en caso de emergencias y denuncias de ilícitos, pues además, se obtendría como resultado dela coordinación, un mejor desempeño laboral de los elementos que integran a las corporaciones ydependencias de seguridad con presencia en los municipios.

El Sistema de Atención a Emergencias 066, es pues, la instancia de coordinación para laatención oportuna y eficaz de las emergencias, además de obtener una comunicación con mayor

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eficiencia y rapidez que integraría a todas las corporaciones e instituciones de seguridad pública,procuración de justicia y protección civil, necesarias para el combate y prevención de los delitos pormedio de la Red Estatal de Telecomunicaciones, con sus características fundamentales: tecnologíadigital y confidencialidad con encriptamiento de la información. La meta es mantener la cobertura actualy ampliarla a los municipios que faltan de integrarse en el Estado, para que la ciudadanía obtenga losservicios de las instituciones de seguridad y auxilio a través del número telefónico de atención aemergencias 066 y mediante la firma de convenios de colaboración regionales, en los tres niveles degobierno para el apoyo a los municipios.

Asimismo, los municipios, realizarán la propia para dar cumplimento lo establecido en la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Artículos: 1°, 2°, 4°, 7°, 14, 16, 17, 18, 29, 41, 43, 109 y 11 párrafo segundo, siendo este últimoque señala que: “El servicio de llamadas de emergencias y el servicio de denuncia anónima operarancon un número único de atención a la ciudadanía. El Secretariado Ejecutivo adoptará las medidasnecesarias para la homologación de los servicios”.

La inversión para operar el Sistema de Atención a Emergencias consiste en los siguientesconceptos de gasto.

• Contratación de personal.

• Gastos de Operación (renta de inmueble, energía eléctrica, agua potable, servicio telefónico,difusión, mantenimiento del inmueble), convenidos con el Gobierno del Estado a través delSecretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública respetando la normatividadaplicable vigente.

• Mobiliario y equipo.

Requisitos:

• Firmar convenio con el Gobierno del Estado a través del Secretariado Ejecutivo del ConsejoEstatal de Seguridad Pública. (Solicitar asesoría a la Unidad de Atención de Emergencias delConsejo Estatal de Seguridad Pública).

Difusión de los números 066 Atención a Emergencias y 089 Denuncia Anónima Ciudadana

El objetivo principal es difundir los servicios que se brindan a través de estos medios,promoviendo el uso de los números únicos de atención a emergencias (066) y de denuncia anónima(089), así como su uso responsable, fomentando la cultura de la denuncia, siendo medios de vinculaciónentre la sociedad y el gobierno para el combate a la delincuencia, brindando información a las instanciasde seguridad sobre faltas o delitos que amenacen la seguridad, contando con la máxima cobertura.

Estos sistemas promueven la participación ciudadana en la prevención y combate al delito. Ladifusión tiene como objetivo incrementar el número de llamadas de emergencia y denuncia anónima ydotar de información más precisa a las autoridades encargadas de la Seguridad Pública. La inversiónconsiste en lo siguiente:

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• Difusión (carteles, espectaculares, souvenirs, spots en radio, televisión o cine, bardas, edificiospúblicos)

Sistemas de Video vigilancia

Con fundamento en el punto número 28 del acuerdo “Por Un Chiapas Aún Más Seguro”, enel que se señala establecer programas especiales de vigilancia en las zonas.

Todos los proyectos relacionados a Video Vigilancia de los municipios del sector seguridad,deberán ser enviados al Área de Profesionalización del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para suposterior emisión del Dictamen de Viabilidad Técnica realizada por la Unidad de Atención a Emergencias- C4, debiendo considerar los siguientes puntos para su validación y análisis.

El Proyecto deberá contemplar los siguientes puntos:

1.- Nombre del Proyecto.2.- Líder del Proyecto.3.- Antecedentes. *En caso de existir un proyecto anterior.4.- Objetivo del Proyecto. (General y Específico)5.- Descripción del Proyecto.6.- Beneficios. (Recibidos y Otorgados)7.- Presupuesto Estimado y Fuente de Financiamiento.8.- Descripción Técnica.9.- Anexos. (Fichas técnicas, Croquis de Ubicación, Coordenadas y Fotografías)

Una vez analizado el proyecto será emitido un documento de viabilidad técnica para su trámitecorrespondiente ante el Centro Nacional de Información.

Con la finalidad de unir esfuerzos deberá considerar en su proyecto el envío de las imágenesen tiempo real captadas por las cámaras a la Unidad de Atención a Emergencias – C4 al Centro MonitoreoEstatal de Video Vigilancia, esto con la finalidad de aumentar la herramienta tecnológica en la toma dedecisiones y de investigación criminal.

Sugerencias:

• No deberá, presentar el proyecto si no cumple con todos los puntos solicitados.

• No deberá, adquirir equipos que dependan de licenciamiento.

• No deberá, adquirir equipos que estén limitados a crecimiento.

• La interconexión de video vigilancia, se podrá llevar a cabo a través de proveedores de serviciosde telecomunicaciones o de enlaces inalámbricos propios en la frecuencia 4.9 Ghz de la banda4.940 Ghz - 4.990 Ghz, homologado ante la COFETEL, con base en los estándares y lineamientosplanteados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Así también, con fundamento en el punto número 103 del acuerdo “Por Un Chiapas Aún MásSeguro”, en el que los H. Ayuntamientos se comprometen a brindar todas las facilidades para lainstalación de cámaras de video vigilancia. Deberá existir la estrecha comunicación y colaboraciónentre las entidades.

Los municipios, podrán solicitar la asesoría técnica al Consejo Estatal de Seguridad Pública,a través de la Unidad de Atención a Emergencias - C4), para la realización de proyectos a través delÁrea de Telecomunicaciones.

Sistema Nacional de Información (Gastos de Operación y Equipamiento)

Con fundamento al Acuerdo Estatal Por Un Chiapas Aún Más Seguro en el punto 99 losAyuntamientos se interconectaran a los sistemas y protocolos de Plataforma México, para el registro,acceso y análisis de información sustantiva. Los H. Ayuntamientos se comprometen a conformar basesde datos de: Estado de Fuerza, equipamiento e infraestructura; a incorporar la información municipalcon sistemas y metodología homologados; además de aplicar el informe policial homologado. PlataformaMéxico es la Interconexión a los sistemas y protocolos, para el registro, acceso y análisis de informaciónsustantiva a los cuales previo estudio técnico y aval del Sistema Nacional de Seguridad Públicas los H.Ayuntamientos pueden interconectarse, comprometiéndose a conformar bases de datos de: Estado deFuerza, equipamiento e infraestructura; a incorporar la información municipal con sistemas y metodologíahomologados; además de aplicar el informe policial homologado.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea en su objetivo 7, estrategia 7.1, que sedesarrollará e implementará un sistema de información y comunicación de alta tecnología para el combatea la delincuencia y se consolidará el Sistema Único de Información Criminal (SUIC) para concentrar ycompartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, tales comolos registros de automóviles y armas, perfiles de delincuentes y sus modos de operación. Permitecoordinarse eficientemente con los cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Federal, para un trabajoefectivo en contra de la delincuencia, intercambiando información oportuna y constante de táctica policiala nivel estatal y municipal. Lo anterior Con fundamento a lo establecido en la Ley del Sistema Estatal deSeguridad Pública en su artículo 44 señala que: “Se instituye el Sistema Estatal de Información sobreSeguridad Pública, a través del cual se sistematizará la información sobre Seguridad Pública del Estado,a fin de que el Consejo Estatal de Seguridad Pública se integre al Sistema de Información Nacionalsobre Seguridad Pública, promoviendo el suministro, intercambio, sistematización y actualización de lainformación sobre Seguridad Pública mediante los instrumentos tecnológicos que permitan el fácil yrápido acceso a las autoridades…”.

El objetivo es que los H. Ayuntamientos aprovechen las bases de datos como el RegistroNacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento y Equipo, la informaciónen Apoyo a la Procuración de Justicia, la cual comprende el Registro Nacional de Identificación, elRegistro Nacional de Mandamientos Judiciales y el Registro Nacional de Huellas Dactilares; El ÍndiceDelictivo de Seguridad Pública, permite el cumplimiento de calidad, integridad y oportunidad de lainformación contenida en las bases de datos de los registros nacionales que faciliten su acceso yconsulta ágil por un mayor número de usuarios de manera eficiente y oportuna, así como los programasde necesidades específicas e información financiera respecto del costo de adquisición y operación delos equipos y sistemas.

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Por lo anterior, el Programa Estatal de Información, comprende la contratación de personalespecializado en la materia, que realice las funciones de enlace informático entre el H. Ayuntamiento yel Consejo Estatal de Seguridad Pública, quien deberá contar con el Registro de Personal tramitadoante Unidad de Sistematización del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.Dicho enlace se desempeñará como responsable de recabar, suministrar, intercambiar y sistematizarla información inherente a Seguridad Pública en su municipio.

Con respecto a la adquisición de equipo informático, podrán destinarlo al siguiente equipamientoinformático: computadoras, impresoras, ruteadores, lan switch, no-break, scanner, lector de código debarras, cámara digital, software y un enlace digital o por lo menos a Internet, además deberá cumplirsecon las especificaciones técnicas establecidas por el área sustantiva del Secretariado Ejecutivo delConsejo Estatal de Seguridad Pública. El equipo de cómputo deberá incluir el software mínimo parainteractuar con las Bases de Datos el Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública.

Los conceptos de gasto son:

• Línea digital (acceso a Internet y transmisión de datos).

• Material de impresión (anexar resguardos de impresoras).

• Enlace informático (personal).

• Adecuación de sitios y/o redes informáticas.

Solicitar asesoría a la Unidad de Sistematización, del Secretariado Ejecutivo del ConsejoEstatal de Seguridad Pública, para la conformación de estos proyectos. El enlace permitirá incrementarlos canales de comunicación entre los municipios y el propio Consejo Estatal.

Requisitos: Características mínimas de los equipos de cómputo:

Computadora Portátil (Micro PC)

Hardware• Procesador Core 2 Duo T7100, Memoria DDR2 SDRAM con 1024 MB en SODIMM. Crecimiento

a 2.0 GB, Bus del sistema de 667 Mhz., memoria cache de nivel 2 de 2 Mb., disco Duro de 120GB, unidad DVD +/- RW, controladora de Video integrada a la tarjeta madre con memoria DVMT.

• Pantalla Matriz Activa de al menos 14.1", controladora de red 10/100 base T integrada a la tarjetamadre en puerto RJ45, fax MODEM integrado a la tarjeta madre con soporte para el estándar V92/56 k. en puerto RJ11, controladora de Sonido integrada a la tarjeta madre. Conectores externospara micrófono y salida de audio estéreo.

• Controladora inalámbrica 802.11b/g integrada a la tarjeta madre, bocinas estéreo, puerto paraMonitor VGA., Puerto USB (Universal Serie Bus) 2.0: Tres, puerto para salida de video externa(video S o jack RCA), Una Ranura para tarjeta PC para tarjetas PC tipo II o Express Card.

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• Software preinstalado, licencia para uso y CDs de Instalación del equipo, y configuración enespañol de Windows con licencias originales de Microsoft y medios de instalación del fabricanteo con la capacidad de ser generados por el usuario a través de la herramienta propietaria delfabricante del equipo de cómputo, entregando los medios correspondientes en forma física(originales o generados por la herramienta).Incluir Microsoft Office 2007.

Computadora Personal• Procesador Intel Core 2 Duo E4300, Memoria DDR2 SDRAM de 1024 MB en módulos DIMMS.

Crecimiento a 2.0 GB, Bus de sistema de 800 Mhz, Memoria cache de nivel 2 de 2 Mb, Tarjetamadre diseñada y desarrollada por el fabricante, Arquitectura del sistema: basado en el chipsetIntel 945 G, Controladora Serial ATA integrado a la tarjeta madre.

• Unidad unidad DVD +/- RW, Disco duro Serial ATA 80 GB a 7200 RPM, Controladora de Sonidointegrada a la tarjeta madre. Conectores externos para micrófono, entrada de audio estéreo ysalida de audio estéreo, Controladora de red Gigabit 10/100/1000. Integrada a la tarjeta madre.

• Puerto con conector USB 2.0: Seis, Puerto serial: Uno con conector DB9, Puerto paralelo: Unocon conector DB25, Mouse de dos botones con scroll, con conector USB o PS2, Teclado estándaren español, con conector USB o PS2, Controladora de video integrada a la Tarjeta Madre, conmemoria DVMT, Monitor LCD y Plug and Play de 17".

• Software preinstalado: MS Windows XP Profesional SP2 con licencias originales de Microsoft ymedios de instalación del fabricante o con la capacidad de ser generados por el usuario a travésde la herramienta propietaria del fabricante del equipo de cómputo, entregando los medioscorrespondientes en forma física (originales o generados por la herramienta).

• Administración y diagnóstico del equipo que incluya los drivers de los componentes internos delmismo y utilerías, en medios de instalación del fabricante o con la capacidad de ser generadospor el usuario a través de la herramienta propietaria del fabricante del equipo de cómputo, entregandolos medios correspondientes en forma física (originales o generados por la herramienta). IncluirMicrosoft Office 2007.

Impresora Láser Blanco y Negro (Alta Capacidad)• Tecnología Láser, Velocidad 50 páginas por minuto, resolución: 1200 x1200 dpi, procesador de

514 Mhz, memoria base Instalada: 128 MB RAM, capacidad de Expansión hasta 640 MB.

• Manejo de papel en configuración Básica, bandejas de papel para 600 Hojas tamaño Carta,Oficio y A4, puerto USB 2.0, puerto paralelo Compatible con IEEE 1284-B, puerto Ethernet 10/100 base T, incluye cable USB, soporta impresión bajo ambientes Windows 98 SE, ME, NT, 4.0,XP, Server 2003 Mac OS10 y Linux, lenguaje de Impresión: HP PCL 6. PostScrip nivel 3, Ciclo detrabajo promedio 250,000 páginas por mes incluya: software de configuración, Instalación,manuales y guía de usuario.

Impresora de Inyección de Tinta• Tecnología de inyección de tinta, resolución: 1200 dpi en color y negro, velocidad de impresión:

21 páginas en texto negro y 12 paginas en combinación de texto y gráficos en color.

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• Soportar impresión bajo ambientes Windows y MAC OS X, impresión en hojas tamaño carta,oficio, puerto USB o paralelo cable incluido. Manuales y software de configuración, instalación yuso.

No break• Collapse AII Sections, Quick Giance, Clasificación VA kVA: 1.5, General, Uptime Half Load: 14

minute(s), uptime Full Load: 5 minute(s), status Indicators: On-Battery, On-Line, power ratingWatts: 940 W, 2 años de garantía, weight: 32.2 lbs, nema 5-15R: 8, estimated Runtime at 12v/120v: 5 minutos, color: black, widh: 7.25 in, power rating VA kVA: 1.5 kVA, depth: 7.5 in, batteryreplaceability: Non-Replaceable, URL: Link del Fabricante, general features: Audible alarms,automatic voltage regulation (AVR), Hot swap batteries, option switches.

• Height: 11.75 in, output waveform: sinewave, input voltage supported: 120 VDC, input connectors:Phone – RJ11 y Power – NEMA 5-1.

07 EJE ESTRATÉGICO YSUBPROGRAMA INDICADORES DE MEDICIÓN

Con base en el punto XXVII del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidadse crearán indicadores de medición del desempeño de las instituciones policiales y de procuración dejusticia, con la participación de instancias ciudadanas, deberán estar de conformidad a la metodologíaque establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

010 Proyecto Indicadores de MediciónUnidad de Medida: Informe

Se elaborará un solo expediente en el que anexen los conceptos autorizados para el formatoET-2 presupuesto que a continuación se describen:

AccionesEncuestas CiudadanasContratación de Personal y Gastos Administrativos para el Consejo Municipal deSeguridad Pública

Encuestas Ciudadanas

A fin de dar cumplimiento al punto 123 del Acuerdo Por Un Chiapas Aún Más Seguro, losAyuntamientos promoverán la participación activa y autónoma de los ciudadanos en el 100% de lasinstancias de evaluación y monitoreo gubernamentales. Levantar encuestas ciudadanas (a poblaciónabierta mayor de 18 años) e institucionales (a personal de seguridad pública de los Ayuntamientos),como medio de evaluación recurrente.

Éstas deberán realizarse por instituciones públicas, sociales o privadas de reconocimiento yreputación comprobables. Implementar convenios con Universidades o Instituciones de EducaciónSuperior Públicas para la investigación y evaluación en materia de seguridad pública, que coadyuven aun crecimiento gradual del conocimiento sobre estos temas y reduzcan los costos. Los indicadores

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tienen la finalidad de transparentar los resultados y fortalecer la cultura de rendición de cuentas, paramedir la eficacia en seguridad pública municipal:

• Prevención del delito y Profesionalización.

Se ajustarán estas encuestas a los requisitos que establezcan el Sistema Nacional deSeguridad Pública y el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Contratación de Personal y Gastos Administrativos para el Consejo Municipal de SeguridadPública

A fin de fortalecer los trabajos de los Consejos Municipales de Seguridad Pública, y confundamento al Acuerdo Por Un Chiapas Aún Más Seguro en el punto 28 que establece que deberánatender y dar seguimiento a los acuerdos emanados de las sesiones realizadas, para realizar la laborde Seguimiento y Evaluación, se sugiere la contratación del Secretario Ejecutivo y personal para elConsejo Municipal de Seguridad Pública; que entre otras funciones proporcione al Presidente de esteConsejo la información generada en materia de los acuerdos de Seguridad Pública Municipal, sugiriendoinforme mensual, trimestral y anual, para el seguimiento y evaluación. El Programa de Seguimiento seestablece que cuando la estructura ocupacional de las áreas de seguimiento y evaluación de los H.Ayuntamientos sea mayor a 5 personas, será necesario justificar las funciones que desarrolla dichopersonal. Deberán reportar trimestralmente los indicadores previamente establecidos al ConsejoMunicipal de Seguridad Pública al Consejo Estatal de Seguridad Pública, elaboraran del informe deevaluación a fin de año. El Informe de Evaluación deberá considerar los impactos resultantes de laaplicación de los recursos, con base en los indicadores prioritarios, señalando si se cumplieron losfines y propósitos planteados para los que fueron destinados los recursos.

Como requisito deberá presentar con la constancia del Ayuntamiento de que no desempeñaningún otro cargo remunerado en los gobiernos Municipal, Estatal y Federal. De igual manera, deberátener la aprobación de su nombramiento por parte del Consejo Municipal de Seguridad Pública ensesión, a propuesta de su Presidente, así como previo a la contratación como requisito para la integracióndel expediente técnico Carta de Antecedentes Laborales No Negativos del ejercicio correspondienteque se tramita por oficio firmado por el Presidente Municipal, con relación anexa y copia de acta denacimiento a la Unidad de Sistematización del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de SeguridadPública. Al inicio del año deberá presentar un plan de trabajo ante el Consejo Municipal de SeguridadPública con un programa operativo anual, así como rendir un informe de actividades. Es importante queel Municipio reglamente las actividades del Consejo Municipal de Seguridad Pública. En la contrataciónde personal para el Consejo Municipal de Seguridad Pública se anexará el sueldo, aguinaldo, serviciomédico (Seguro Médico Popular para el elemento y su familia), seguro de vida, despensa e impuestos,como requisitos para su dictamen. Es indispensable que dicho personal sea capacitado de acuerdo a loestablecido por las instancias administrativas correspondientes.

Los requisitos indispensables para la integración del expediente técnico son:

• Carta de Antecedentes Laborales No Negativos del ejercicio correspondiente (solicitud anual) decada aspirante a ocupar el puesto el municipio solicitarlas previo a la contratación por oficio firmadopor el Presidente Municipal a la Unidad de Sistematización del Secretariado Ejecutivo del ConsejoEstatal de Seguridad Pública, con relación anexa y copia de acta de nacimiento dirigido.

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• Contratación anual, constancia del Ayuntamiento de que no ocupa otro cargo público, nombramientodel Consejo Municipal de Seguridad Pública.

• En un solo proyecto incluir aguinaldo, servicio médico, seguro de vida, Impuesto sobre Nómina ydemás prestaciones.

• Anexar reglamento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

• Gastos de operación anexar cotizaciones y contrato de servicios.

• Renta de Inmueble, energía eléctrica, agua potable, servicio telefónico, difusión y limpieza delinmueble.

MARCO LEGAL

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Ley Federal del Trabajo.

• Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

• Ley de Coordinación Fiscal.

• Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

• Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

• Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

• Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para elEstado de Chiapas.

• Ley que fija las Bases Normativas para la Expedición de los Reglamentos de Policía de losMunicipios del Estado de Chiapas.

• Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

• Reglamento de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana.

• Acuerdos Estatales y Federales.

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RECOMENDACIONES GENERALES

Los expedientes técnicos deberán contener los siguientes formatos y documentación paratodos los proyectos, como requisitos generales:

1. Acta de Cabildo.

2. Acta de Consejo Municipal de Seguridad Pública Municipal.

3. Por cada proyecto un expediente técnico, ver catálogo de obras y metas.

4. Anexar la documentación a cada proyecto.

5. Cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Operación Ramo 33, Fondos III FISM y IVFAFM.

Deberá incluirse un cuadro comparativo de cotizaciones para agilizar la revisión y garantizaruna mejor integración de expedientes para su dictamen.

Para asesorías sobre la elaboración de expedientes técnicos con la Delegación Regionalpare revisión, después que se encuentren conformados de acuerdo a la normatividad vigente deberánremitirlos al Área de Profesionalización para tramitar el Dictamen de Factibilidad del Consejo Estatal deSeguridad Pública como Dependencia Normativa.

DICTAMEN DE FACTIBILIDAD

El responsable de dictaminar los proyectos de Seguridad Pública Municipal, hace constar queel presente Proyecto Estratégico del Fondo IV, Seguridad Pública, subprograma: “Subprograma”,presentado por el Honorable Ayuntamiento de

“Municipio”, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Operación Ramo 33,Fondos III FISM y IV FAFM, expedido por la Secretaría de Hacienda y los Lineamientos de Inversión enSeguridad Pública Municipal, elaborados por el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de SeguridadPública.

El presente dictamen se circunscribe al análisis documental del expediente técnico, por locual, los bienes y servicios no se verifican por ser competencia de ese municipio. El personal delAyuntamiento es el único responsable de la veracidad de la información, autenticidad de ladocumentación, así como del manejo y la ejecución de los recursos, conoce las sanciones establecidasen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los artículos 135, 136, 137, 138, 139,140, 141, 144 y 145 y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública 88, 90, 91, 92 y 93 sin perjuiciode las penas que correspondan por comisiones, omisiones, negligencia o mala fe, con la responsabilidadprevista en los delitos de los ordenamientos penales del Estado y la Federación, según corresponda.

El Honorable Ayuntamiento de “Municipio” será responsable de la aplicación, destino ycomprobación de los recursos, respetando la normatividad aplicable en la materia.

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Por el Consejo Estatal Por el Ayuntamientode Seguridad Pública

Responsable de dictaminar los Nombreexpedientes técnicos de los municipios Presidente Municipal

en materia de seguridad pública

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Fecha: Día y mes de año.

Monto : $Tipo de Proyecto:Unidad de Medida: Cantidad:Acciones:Observaciones

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CATÁLOGO DE OBRAS Y METAS

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 0203-D-2011

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

E D I C T O

C. C. EMILIO CASTAÑEDA HIGUERA YLAURA PATRICIA ALFARO PÉREZ.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente 648/2001, relativo aljuicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovidoinicialmente por CE CALPULLI, RESOLUCIÓNDE CARTERA SOCIEDAD DE RESPON-S A B I L I D A D L I M I T A D A D E C A P I T A LVARIABLE, actualmente continuado por lacesionaria SOCIEDAD LIMITADA DE LOS

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente a supublicación en el Periódico Oficial.

Segundo.- Los Lineamientos de Inversión en Seguridad Pública Municipal 2010, continuaráncon su vigencia para el ejercicio presupuestal correspondiente.

Tercero.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública, por medio del Área de Profesionalización,en el ámbito de sus atribuciones, brindará apoyo, asesoría y dictámenes a los municipios del Estado enla aplicación de los presentes Lineamientos.

Cuarto.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, remítase a las instancias competentes, los presenteslineamientos para el trámite de su publicación correspondiente.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez; Chiapas; a los 17 días del mes de enero de dos mil once.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas.

ACTIVOS DE GRAMERCY SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE a través de su apoderado general encontra de EMILIO CASTAÑEDA HIGUERA YLAURA PATRICIA ALFARO PÉREZ, el Juez delconocimiento, en auto de 08 de septiembre de dosmil diez, ordenó emplazar por EDICTOS a EMILIOCASTAÑEDA HIGUERA Y LAURA PATRICIAALFARO PÉREZ, que se publicarán por TRESVECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO, así como en unPERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCU-LACIÓN EN EL ESTADO; en el cual, se ordenahacerle saber a los demandados que cuentan conel término de NUEVE DÍAS para contestar lademanda, comenzará a correr A PARTIR DE LAÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS,apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se letendrá por precluído su derecho y se decretará larebeldía en el presente juicio.

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Proveído y firmado por la LicenciadaSANDRA LUZ OCHOA CARBONEY, JuezaPrimero del Ramo Civil de este Distrito Judicial,ante la Licenciada VANESSA CASTAÑÓNMONTERO, Secretaria de acuerdos con quienactúa y da fe.

Así mismo, en auto de 06 de marzo de2008 dos mil ocho, se hizo constar la formalizaciónde la cesión onerosa de derechos de cobro,celebrado por CE CALPULLI RESOLUCIÓN DECARTERA, SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLEy SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY, SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE.

Así también, se hace de su conocimientoque en proveído de díez de septiembre de dos miluno, se admitió en la vía ESPECIALHIPOTECARIA, promovida por CE CALPULLIRESOLUCIÓN DE CARTER, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, en contra de usted y otra, reclamandoEL PAGO DE $337,276.60 UDIS (TRES-CIENTAS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTASSENTENTA Y SEIS PUNTO SESENTAUNIDADES DE INVERSIÓN POR CONCEPTODE SUERTE PRINCIPAL Y/O SU EQUI-VALENTE EN MONEDA NACIONAL por$788,324.35 (SETECIENTOS OCHENTA YOCHO MIL, TRESCIENTOS VEINTICUATROPESOS 35/100 MONEDA NACIONAL) YDEMÁS ACCESORIOS, en donde EMILIOCASTAÑEDA HIGUERA Y LAURA PATRICIAALFARO PÉREZ celebraron CONTRATO DEAPERTURA DE CRÉDITO CON INTERES YGARANTÍA HIPOTECARIA Y CONTRATO DECOMPRAVENTA con MULTIBANCO COMER-MEX S.A., en relación al PREDIO URBANO YCONSTRUCCIÓN DESTINADO A CASAH A B I T A C I Ó N Q U E S E E N C U E N T R AEDIFICADA EN EL LOTE NÚMERO NUEVE,MANZANA CUARENTA Y DOS, SECCIÓNPALMAS UBICADO EN LA CALLE DE LOS

SAUCES DEL FRACCIONAMIENTO LOSLAURELES DE ESTA CIUDAD.

Con fecha 25 veinticinco de octubre demil novecientos noventa y seis, los demandadoscelebraron CONVENIO PARA RESTRUC-TURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOSEN UDIS, con BANCO INVERLAT S.A.;ordenándose emplazar a los demandados paraque dentro del término de NUEVE DÍAS, contadosa partir de la notificación, den contestación a lademanda y ofrezcan pruebas, apercibiéndoles queen caso de no hacerlo, se les declarará lacorrespondiente rebeldía con sus consecuenciaslegales. Asimismo, se les previene para queseñalen domicilio para oír y recibir notificacionesen esta ciudad, apercibiéndoles que de no hacerlo,las subsecuentes notificaciones aún las decarácter personal, se les harían y surtirían susefectos a través de los estrados de este Juzgado.

Proveído y firmado por el LicenciadoGENARO COELLO PÉREZ, Juez Primero delRamo Civil de este Distrito Judicial, ante elLicenciado JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ RÍOS,Secretario de acuerdos con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 13 DEOCTUBRE DE 2010.

ATENTAMENTE

SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. VANESSACASTAÑÓN MONTERO.- Rúbrica.

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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Publicación No. 0204-D-2011

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. JOSÉ CARLOS VENTURA ABARCA.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente civil número 1433/2008,relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor los licenciados MIGUEL ÁNGEL PACHECOURGEL y SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, en sucarácter de Apoderados Generales para Pleitosy Cobranzas de la persona moral denominada“SCRAP II” SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;el Juez del conocimiento dicto auto queliteralmente dice: JUZGADO SEGUNDO DELRAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS;A 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2009 DOSMIL NUEVE.

Se tienen por presentados a loslicenciados MIGUEL ÁNGEL PACHECO URGELY SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, en su carácterde Apoderado General para Pleitos y Cobranzasde la persona moral denominada “SCRAP II”,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA DE CAPITAL VARIABLE; personalidadque se les acreditan en mérito a la copia certificadadel Instrumento público número 59,112, Libro1,427, de fecha 08 ocho de septiembre del año2008 dos mil ocho, pasada ante la fe del LicenciadoROBERTO NÚÑEZ Y BANDERA, NotarioPúblico número 01 de la Ciudad de México DistritoFederal; misma que previo cotejo y certificación,se ordena su devolución, debiendo dejar en autosrazón de recibo e identificación a satisfacción deéste Juzgado para que obre como legalmentecorresponda.- Con su escrito recibido el 11 oncede diciembre del año 2008 dos mil ocho,documentos que anexa y acompaña, por mediodel cual viene a demandar en la VÍA ORDINARIA

CIVIL, en contra del C. JOSÉ CARLOSVENTURA ABARCA, quien tiene su domicilioubicado en LOTE NÚMERO 04 CUATRO,MANZANA 09 NUEVE, AVENIDA LOS ROBLESNÚMERO OFICIAL 04 CUATRO DELFRACCIONAMIENTO LOS ROBLES DE LACIUDAD DE COMITÁN, CHIAPAS; lasprestaciones que señala en su ocurso de cuenta.-Fórmese expediente y regístrese en el Libro deGobierno bajo el número 1433/2008 que lecorresponde.- Guárdense en el secreto delJuzgado los documentos base de la acción parasu seguridad y resguardo.- Con apoyo en losartículos 268, 269 y demás aplicables del Códigode Procedimientos Civiles REFORMADO, SEADMITE la demanda en la vía y forma propuestas,con la entrega de las copias simples exhibidas dela demanda y no así de los documentos base dela acción, por cuanto que los mismos exceden de24 veinticuatro fojas, quedan en la Secretaría delconocimiento, para que la parte demandada seinstruyan de ellos, lo anterior de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 94 del Código deProcedimientos Civiles de la Entidad y porconducto del ACTUARIO JUDICIAL quecorresponda, emplácese al demandado para quedentro del término de 09 NUEVE DÍAS contestenla demanda instaurada en su contra o formulereconvención, apercibido que de no hacerlo, se letendrá por presumiblemente confeso de loshechos propios que deje de contestar.- De igualforma, prevéngasele para que ofrezca sus pruebasen sus escritos de contestación de demanda oreconvención, apercibiéndole que en caso de nohacerlo, no se le admitirán probanza alguna, talcomo lo prevé el numeral 298 de la Ley AdjetivaCivil para el Estado; asimismo que deberánseñalar domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones en esta ciudad, con elapercibimiento que de no hacerlo, lassubsecuentes y aún las de carácter personal seles harán y surtirán sus efectos mediante lista deacuerdos que se publican en los Estrados delJuzgado de conformidad en lo dispuesto por losartículos 111, 128 y 615 del Código Procesal Civil.-Ahora bien, toda vez que el domicilio de la parte

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demandada se encuentra fuera de éste DistritoJudicial, gírese atento exhorto con las insercionesnecesarias al Juez del Ramo Civil del DistritoJudicial de Comitán, Chiapas; para que en auxiliode las labores de éste Juzgado, se sirva amandarlo a diligenciarlo en sus términos, ahorabien acorde a lo establecido por el numeral 134del Código de Procedimientos Civiles del Estado,se le concede a la parte demandada 02 DOS DÍASmás para contestar la demanda en razón de ladistancia, facultándose al Juez exhortado para quehaga uso de las medidas de apremio que considerey acuerde promociones de la actora tendientes acumplimentar el presente mandamiento; mismoexhorto que queda a disposición de parteinteresada en la Secretaría del conocimiento paraque por su conducto sea llevado a su destino. Porotra parte, se tiene por señalado el domicilio delpromovente para oír y recibir toda clase denotificaciones y por autorizados para los mismosefectos a las personas que menciona en su escritode cuenta y así como de los documentos aexcepción de los básicos de la acción, lo anteriorcon fundamento en los artículos 111 y 128respectivamente del Código de ProcedimientosCiviles del Estado.- Por último, con fundamentoen el artículo 55 del Código de ProcedimientosCiviles Vigente en el Estado, se tiene comorepresentante común al Licenciado SERGIODANIEL MARTÍNEZ, con todas las facultades ylimitaciones que para tal efecto le confiere dichonumeral.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…”INSERCIÓN.-”… JUZGADO SEGUNDO DELRAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS;A 24 VEINTICUATRO DE MARZO DE 2009 DOSMIL NUEVE. - - - Se tiene por presentado alLicenciado SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, en lostérminos de su escrito recibido el día 23 veintitrésdel actual mes y año; por medio del cual en virtudde que la parte demandada no ha sido emplazada,viene a ampliar las prestaciones reclamadas desu parte en el presente juicio; al respecto seacuerda. - - - Visto lo solicitado por el promovente,dígasele que por así permitirlo el estado procesaldel negocio que nos ocupa, ello por cuanto que a

la presente fecha no se ha integrado la litis, enconsecuencia acorde a lo decretado por el numeral34 del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se tiene por AMPLIADAS lasprestaciones que reclama en el presente negocio,teniéndose como punto petitorio el señalado conel inciso G).- Consistente en el VENCIMIENTOANTICIPADO DEL PLAZO DEL CONTRATO DEOTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y CONSTI-TUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA BASEDEL PRESENTE JUICIO, en consecuencia, seordena al ACTUARIO JUDICIAL quecorresponda, que al momento de correrle trasladoa la parte demandada, anexe la copia simple delescrito que hoy se prové, así como copia delpresente proveído, lo anterior a efectos de que eldemandado, este en aptitud de contestar todas ycada una de las prestaciones que se le reclaman.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…” --------INSERCIÓN.-”…JUZGADO SEGUNDO DELRAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 06seis de abril de 2010 dos mil diez.---Se tiene porpresentado el Licenciado SERGIO DANIELMARTÍNEZ, en los términos de su escrito recibidoel día 25 veinticinco de marzo del año en curso,por medio del cual solicita se ordene elemplazamiento de la parte demandada por mediode edictos.- Al efecto, como lo solicita el ocursante,y por cuanto a que no ha sido posible determinarel domicilio actual de demandado JOSÉ CARLOSVENTURA ABARCA, en consecuencia,conforme a lo que establece los artículos 121 y122 Código de Procedimientos Civiles del Estado,se autoriza el emplazamiento ordenado en el autode radicación de fecha 05 cinco de enero de 2009dos mil nueve, del demandado JOSÉ CARLOSVENTURA ABARCA, por medio de edictos quedeberán de publicarse por TRES VECES EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y OTRODE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MISMO,insertando el auto que ordena emplazarlo, en elentendido que el término concedido a la partedemandada para producir su contestación,comenzará a correr a partir del día siguiente de laúltima de las publicaciones.- Proceda la Secretaría

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del conocimiento a la elaboración de los edictoscorrespondientes para su debida publicaciónNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…”

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; DICIEMBRE09 DE 2010.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDO,LIC. LUIS ALBERTO PÉREZ GÓMEZ.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 0206-D-2011

Juzgado Tercero del Ramo CivilDistrito Judicial Tuxtla, Chiapas

E d i c t o

Mario Cruz Cruz.

En el expediente número 2/2010, relativoal Juicio Ordinario Civil, promovido por “Scrap II”,Sociedad de Responsabilidad Limitada deCapital Variable, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas Miguel ÁngelPacheco Urgel y otro, en contra de Mario CruzCruz, el Juez del conocimiento mediante elproveído de treinta y uno de enero de dos mil once,ordenó emplazar al demandado Mario Cruz Cruz,por medio de Edictos que deberán publicarse portres veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, y otro de los de mayor circulación enel mismo, así como de los estrados de ésteJuzgado en días hábiles, los siguientes proveídos:

Juzgado Tercero del Ramo Civil.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; treinta y uno de enerode dos mil once.

Visto su contenido, por cuanto seadvierte de autos que, no fue posible encontrar aldemandado en el domicilio proporcionado por el

actor en virtud que ahí no vive, y habiéndoserealizado las gestiones necesarias para lalocalización del domicilio de los demandados,como solicitar informes al Instituto FederalElectoral, Sistema Municipal de Agua Potable yAlcantarillado, Comisión Federal de Electricidady Teléfonos de México, sin obtener dato algunodel domicilio actual de la parte demandada por asíconstar en autos; en consecuencia, confundamento en la fracción II y último párrafo, delartículo 121 del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, se ordena realizar elemplazamiento a Mario Cruz Cruz, por medio deEdictos, que deberán publicarse tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado, yotro de los de mayor circulación en el mismo, asícomo en los estrados de éste Juzgado; debiendocontener el edicto de referencia, el contenidoíntegro del auto de cinco de enero de dos milnueve; haciéndole del conocimiento al demandadoque el término de nueve días que tiene paracontestar la demanda, empezará a contarse apartir del día siguiente al de la última publicaciónde los edictos, apercibido que de no darcontestación a la misma se tendrá por contestadaen sentido negativo, lo anterior con fundamentoen el artículo 279 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado; quedando a sudisposición en la Secretaría del conocimiento lascopias de traslado de la demanda y documentosbase de la acción para que se instruya de ellos.Por último, queda a disposición de la ocursantelos edictos correspondientes para que proceda asu publicación.- Notifíquese.

Juzgado Tercero del Ramo Civil.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a cinco de enero dedos mil nueve.

Se tienen por presentados a loslicenciados Miguel Ángel Pacheco Urgel y SergioDaniel Martínez, en su calidad de apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas de la personamoral denominada “Scrap II” Sociedad deResponsabilidad Limitada de Capital Variable,personalidad que acreditan y se les reconoce en

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mérito a la copia certificada del instrumento númerocincuenta y nueve mil ciento doce, volumen milcuatrocientos veintisiete, de fecha ocho deseptiembre de dos mil ocho, otorgada ante la fedel Licenciado Roberto Núñez y Bandera, NotarioPúblico número Uno del Distrito Federal, con suescrito recibido el cuatro del actual, con el queacompañan el documento antes citado, así comocopia certificada de la escritura número setenta ynueve mil quinientos noventa y cinco, libro mildoscientos noventa y dos, original del acta númeromil trescientos cincuenta, copia certificada deinstrumento número 1721607-6, un estado decuenta certificado, mandándose a guardar en elsecreto del Juzgado para su seguridad, y unacopia de traslado, por medio del cual vienen ademandar en la Vía Ordinaria Civil de Mario CruzCruz, quien tiene su domicilio ubicado en AndadorPaso del Contrafuerte, Manzana Treinta y Cinco,Edificio Trescientos, Departamento “A”, PlantaBaja, Unidad Habitacional San José Chapultepecde esta Ciudad, las prestaciones marcadas conlos incisos a), b), c), d), e), f) y g) de su escrito decuenta.

Fórmese expediente y regístrese en ellibro de gobierno, bajo el número que lecorresponda.

Con apoyo en los artículos 268, 269, 272y demás aplicables del Código de ProcedimientosCiviles, se admite la demanda en la vía y formapropuesta; con la entrega de las copias simplesexhibidas de la demanda, por conducto delActuario Judicial, emplácese al demandado paraque dentro del término de nueve días conteste lademanda y ofrezca pruebas, apercibido que deno hacerlo, se le tendrá presumiblemente confesode los hechos propios que deje de contestar. Deigual forma, deberá señalar domicilio en estaCiudad para oír y recibir notificaciones con elapercibimiento que de no hacerlo lassubsecuentes notificaciones, aún las de carácterpersonal, se le harán y surtirán sus efectos porlista de acuerdos o estrados del Juzgado deconformidad en lo dispuesto por los artículos 111,

128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado. Setienen por ofrecidas sus pruebas, en términos delnumeral 268 fracción IX del Código deProcedimientos Civiles reformado. Se tiene comodomicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones el que señalan y como autorizadospara los mismos fines, así como para recibirdocumentos a los profesionistas que precisan enel de cuenta, lo anterior con fundamento en losartículos 111 y 128 del Código de ProcedimientosCiviles. Asimismo se tiene como representantecomún de la parte actora al Licenciado SergioDaniel Martínez, en términos del artículo 53 delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado. Asimismo, previo cotejo y certificaciónque se realice con la copia simple del poderexhibido, hágase devolución de la copiacertificada, dejando razón de recibo e identificaciónen autos y libro de documentos.

Tomando en cuenta que los documentosque acompañan la presente demanda exceden de24 veinticuatro fojas, con fundamento en el artículo94 de la Ley Adjetiva Civil, se le hace saber aldemandado por conducto del actuario judicial, enel momento de la diligencia que los mismosquedan a su disposición en la Secretaría delconocimiento, para que se instruya de ellos.-Notifíquese.

Laura Ivette Silva Escobar, Segunda Secretariade Acuerdos.- Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; febrero 16 de 2011.

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Publicación No. 0210-D-2011

E D I C T O

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

COMITÁN, CHIAPAS

C. RUBÉN GARCÍA GARCÍA Y ESPERANZADELGADILO DE GARCÍA.DONDE SE ENCUENTREN:

Por auto de veintisiete de mayo del añoen curso, pronunciado en el expediente número391/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil dePrescripción Positiva, promovido por GuadalupeLópez Aguilar y otros en contra de RubénGarcía García y otros, con fundamento en elartículo 617 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, se ordena notificar a RUBÉN GARCÍAGARCÍA Y ESPERANZA DELGADILO DEGARCÍA, mediante edictos que se publiquen pordos veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado el presente auto que establece, vistoel cómputo secretarial que antecede en autos, ydado que los edictos publicados en el PeriódicoOficial, de fechas 02, 09 y 16 de marzo de año encurso y los publicados en el periódico El Fronterizodel Sur de esta ciudad de fecha 21, y 25 de marzoy 1º de marzo de 2011 dos mil once, fueronpublicados en los términos ordenados; se advierteque los demandados RUBÉN GARCÍA YESPERANZA DELGADILLO DE GARCÍA, no

Publicación No. 0209-D-2011

E D I C T O

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITÁN

CARMELINO MÉNDEZ PÉREZ.DONDE SE ENCUENTRE:

Mediante proveído de fecha 27veintisiete de septiembre de 2010 dos mil diez, enlos autos del expediente número 377/2010, relativoal JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓNPROFORMA, promovido por SALVADORPENAGOS GORDILLO, en contra deCARMELINO MÉNDEZ PÉREZ, respecto de uncontrato privado de compraventa de fecha 13 trecede octubre de 2008 dos mil ocho, del bien inmuebleubicado en Avenida Belisario Domínguez de laColonia Valle Balum Canán de esta ciudad y confundamento en lo dispuesto por el artículo 121,fracción II del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, se mandó emplazar a usted, por mediode Edictos que se publicarán tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado yotro de mayor circulación que se publique en estaciudad, lo anterior, en virtud que se desconoce suparadero, debiendo de producir su contestacióndentro del término de 09 nueve días hábiles,contados a partir del día siguiente hábil al en quese realice la última publicación, apercibido que deno hacerlo dentro de dicho término se le declararála rebeldía y se le tendrá por contestada lademanda en sentido negativo, en términos delartículo 279 del Código en comento, de igual formase le previene para que señale domicilio en estaciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidoque de no hacerlo, las subsecuentes notificacionesy aún las de carácter personal, se le harán por losestrados de este Juzgado, en términos al diverso615 del Código citado. Quedando en la Secretaríadel conocimiento las copias simples de la demandapara que en día y hora hábil las pase a recoger yse instruya de ella.

Comitán de Domínguez, Chiapas; a 18 de octubrede 2010.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ GARCÍA.-Rúbrica.

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dieron contestación a la demanda entablada ensu contra dentro del término concedido, a pesarde haber sido notificadas legalmente por mediosde edictos, en términos del artículo 121 fracción IIdel Código de Procedimientos Civiles del Estado;en consecuencia, como lo solicita el ocursante sehace efectivo el apercibimiento decretado en autosde fecha 22 veintidós de febrero del año en curso,y de conformidad con el numeral 279 delordenamiento legal antes citado, se les declara lacorrespondiente rebeldía y por presuntivamenteconfesos de los hechos aducidos en la demanda,asimismo, con fundamento en el artículo 111 delordenamiento procesal citado, téngaseles comodomicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones, aún las de carácter personal, losestrados del Juzgado.

Ahora bien, en virtud que en auto defecha 22 veintidós de febrero de la anualidad, sele declaró la correspondiente rebeldía alcodemandado Delegado del Registro Público dela Propiedad y de Comercio de esta ciudad, comolo solicita el ocursante con fundamento en losnumerales 306 y 307 del código procesal antesinvocado, se abre el juicio a prueba y por cuantoel actor ofreció pruebas se procede analizarlas yse admiten las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-LA CONFESIONAL.- A cargo de los deman-dados RUBÉN GARCÍA GARCÍA YESPERANZA DELGADILLO DE GARCÍA,señalándose para tal efectos respectivamente las11.30 once horas con treinta minutos y 12:30 docehoras con treinta minutos del 25 veinticinco demayo del presente año, facultándose a la actuaría,les notifique personalmente en el domicilio indicadoen autos, para que comparezcan al despacho deéste Juzgado en el orden antes citado, en la fechay hora señalada de la audiencia, a absolverposiciones que se les formule en su contra,apercibidos que de no comparecer sin justa causa,se les tendrá por confeso de las posiciones quepreviamente se califiquen de legales, en términosdel artículo 316 de la ley procesal civil.

LA DOCUMENTAL.- Consistente encopia fotostática certificada de fecha 2 de junio de2009, expedida por el licenciado JORGEVÁZQUEZ FLORES, Delegado del RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio de estaciudad, de la escritura pública número cuatro milnovecientos ochenta y uno, volumen sesenta yuno, del protocolo del licenciado ManuelCastellanos Castellanos, Notario Público número4 del Estado, registrada bajo el número 506, de lasección primera, de fecha 15 de noviembre de1983 mil novecientos ochenta y tres.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en elcertificado de libertad o gravamen con folio númeroA 254896, de fecha 06 se julio de 2009, emitidopor el Delegado del Registro Público de laPropiedad y de Comercio de esta ciudad, respectodel predio rústico denominado el Sagrario, ubicadoen el municipio de Socoltenango, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en elrecibo de compraventa de fecha 15 de febrero de1996, suscrito por ANTONIO GARCÍADELGADILLO, en representación de su padreRUBÉN GARCÍA GARCÍA, como vendedoresdel terreno con superficie de 25-00-00 hectáreas,ubicada hacia la caseta Socoltenango, Chiapas,desvío Pujiltic, con los señores FERNANDOCONSTANTINO BURGUETE, HUMBERTOAGUILAR LÓPEZ Y GUADALUPE LÓPEZAGUILAR Y OTROS, como compradores, convisto bueno del Presidente Municipal.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en elrecibo por la cantidad de $86,000.00 ochenta yseis mil pesos moneda nacional, de fecha 19 demarzo de 1996 mil novecientos noventa y seis,suscrito en Comitán, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente enlos planos topográficos tanto el general de20-77-29.64 hectáreas, como individual dondeconsta la fracción del predio rústico denominadoEl Sagrario, actualmente El Guadalupano, con unasuperficie de 05-77-29.64 hectáreas, ubicado en

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el entronque carretera Comitán-Socoltenango,municipio de Socoltenango, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en lacopia fotostática certificada de fecha 23 de marzode 2010, expedida por el licenciado JORGEVÁZQUEZ FLORES, Delegado del RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio de estaciudad, de la escritura pública número ocho miltrescientos ochenta y cinco, volumen doscientostrece.

LA DOCUMENTAL.- Consistente endoce recibos oficiales, tres de hacienda del Estadoy nueve del H. Ayuntamiento Constitucional,Tesorería Municipal de Socoltenango, Chiapas,con folios números 9172231, 1088149, 1258253,545, 961, 1608, 2554, 2907, 4006, 4524, 4959,5501, respectivamente, que amparan el pagopredial de los años 1997, 1998, 1999, 2001, 2002,2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, delpredio rústico denominado El Sagrario,actualmente El Guadalupano.

LA DOCUMENTAL.- Consistente enuna constancia de posesión expedida el 22 defebrero de 2010, por ARMANDO GUILLÉNNORIEGA, en su carácter de Presidente debienes comunales de Socoltenango, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente enuna constancia de posesión expedida el 18 defebrero de 2010, por MARIO LEÓN RODRÍGUEZ,en su carácter de de Presidente del ComisariadoEjidal de Socoltenango, Chiapas.

LA TESTIMONIAL.- A cargo deANTONIO GUILLÉN AVENDAÑO, VIRGILIODÍAZ GUILLÉN Y JOSÉ ANTONIO SOSAMUÑOZ, quedando obligado el oferente de laprueba de presentar a Dos de sus testigos, conidentificación, en la fecha y hora en que tendrálugar la audiencia de ley, en virtud que los relacionacon todos los hechos, de conformidad con elnumeral 306 de la ley procesal civil de la Entidad.

LA INSTRUMENTAL DE AC-TUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- En todo lo que favorezca a la parteactora en sentencia.

No se provee respecto a pruebas de losdemandados RUBÉN GARCÍA GARCÍA,ESPERANZA DELGADILLO DE GARCÍA YDELEGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LAPROPIEDAD Y DE COMERCIO, en virtud quese les declaró la rebeldía en el presente juicio.

Con fundamento en el artículo 307 de laley procesal civil en comento, se abre el términoprobatorio de treinta días improrrogables en elpresente juicio, mismos que empezaran a contara partir del día siguiente en que surta sus efectoel presente proveído debiendo la Secretaría delconocimiento realizar en su momento el cómputorespectivo.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL.- Comitán, Chiapas; a veinticinco de abrilde dos mil once.

Téngase por presente al LicenciadoJOSÉ EDUARDO PENAGOS MARTÍNEZ, conel escrito recibido el catorce del actual, medianteel cual solicita fecha y hora para que tengaverificativo el desahogo de la prueba testimonialofrecida.- Al efecto, como lo solicita el ocursantey por cuanto del cómputo secretarial que constaen autos, del cual se advierte que se encuentratranscurriendo el término concedido a las partespara el desahogo de las pruebas ofrecidas, seseñalan las doce horas con treinta minutos delveintiséis de mayo del presente año, para quetenga verificativo la testimonial ofrecida, quedandoobligada la parte oferente a presentar conidentificación oficial, original y vigente a sustestigos oportunamente a la diligencia.

Ahora bien, de conformidad con elartículo 617 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, notifíquese a los demandados RUBÉNGARCÍA GARCÍA Y ESPERANZA DEL-

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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GADILLO DE GARCÍA, el presente auto pormedio de edictos, que deberán publicarse por dosveces consecutivos en el Periódico Oficial delEstado, quedando a disposición de las parte actoralos edictos para su publicación.

Comitán, Chiapas; a 29 de abril del año 2011.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. GABRIEL PASCACIO LÓPEZ.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0211-D-2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

AÍDA ANDRADE ORDAZ.DONDE SE ENCUENTRE:

EL Juez del conocimiento, por auto defecha 09 nueve de marzo de 2011 dos mil once,dictado en el expediente 172/2009, relativo al JuicioEjecutivo Mercantil, promovido por la LicenciadaMARCELA PÉREZ CASTREJÓN y/o SILVIAMARGARITA GARZA CASTRO, endosatariosen procuración del Licenciado JOSÉ MANUELGARZA DÁVILA, con fundamento en lo dispuestoen el artículo 1070 del Código de Comercio, ordenóemplazarla por medio de Edictos que se publiquenpor tres veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, en uno de mayor circulación que seedite en esta ciudad, para que dentro del términode 08 ocho días contados a partir del día siguienteal de la ultima publicación, ocurra a este Juzgado,a hacer pago de lo reclamado u oponerse a laejecución si tuviere alguna que hacer valer,contestar la demanda y ofrecer pruebas que a su

derecho convenga; asimismo en términos delartículo 1068 Fracción III y 1069 de la Ley deEnjuiciamiento Mercantil, deberá señalar domicilioen esta ciudad para oír y recibir notificaciones,con apercibimiento que de no hacerlo, todas lasnotificaciones, incluso las de carácter personal,se les harán por listas de acuerdos que sepublican diariamente en los Estrados del Juzgado,quedando a su disposición en la secretaría delconocimiento las copias de traslado respectivas.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 29veintinueve de marzo de 2011 dos mil once.

LIC. ARTURO VICTORIO LINARES, SEGUNDOSECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0212-D-2011

EXPEDIENTE No. 1213/2009

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE VILLAFLORES, CHIAPAS

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL.

El suscrito licenciado MARIO IVÁNPÉREZ RUIZ, Primer Secretario de Acuerdos delJuzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial deVillaflores, Chiapas, HACE CONSTAR: Que elJuez del conocimiento, con fecha 26 veintiséis demayo del año 2010 dos mil diez, emitió un proveídoen los autos del expediente número 1213/2009,relativo a JUICIO SUCESORIO INTESTA-MENTARIO, promovido por NEFTALÍBERMÚDEZ GÓMEZ, a bienes de la extintaseñora ISABEL GÓMEZ COUTIÑO, y que a laletra dice:-

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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“JUZGADO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES,CHIAPAS”.- Villaflores, Chiapas; a 26 veintiséisde mayo del año 2010 DOS MIL DIEZ.

Por presentado NEFTALÍ BERMÚDEZGÓMEZ, con su escrito recibido el dìa 21 veintiunode actual, para que notifique el presente asuntoen los estrados de este Juzgado.- Al efecto, vistosu contenido, como lo solicita el promovente y deconformidad con el artículo 779 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se ordena lapublicación de edictos por dos vecesconsecutivas en un fijen avisos en los sitiospúblicos, así como la publicación de edictos en elperiódico; así mismo, previo análisis que se hacede todas y cada una de las constanciasprocesales que obran en autos, se advierte queel denunciante NEFTALÍ BERMÚDEZ GÓMEZ,es hijo de la extinta del presente juicio ISABELGÓMEZ COUTIÑO; Por lo tanto, nosencontramos dentro de la hipótesis a que se refiereel artículo 779 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado; por ende, se hacenecesario mandar a fijar avisos en los sitiospúblicos del lugar del juicio y en los lugares delfallecimiento y origen de la finada, anunciándosesu muerte sin testar y los nombres y los gradosde parentesco de los que reclaman la herencia,llamando a los que se crean con igual o mejorderecho para que comparezcan al Juzgado oreclamarlo dentro de cuarenta días; ordenándoseexpedir los edictos correspondientes para que laparte interesada haga las publicaciones por dosveces de siete en siete días en el Periódico Oficialdel Estado y otro de los de mayor circulación delEstado, indistintamente en el Diario de Chiapas yCuarto Poder a elección de la parte actora, paralos efectos legales correspondientesNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma el licenciadoARTEMIO FREDY ALFARO ALFARO, Juez delRamo Civil de este Distrito Judicial, por ante lalicenciada NADIA LÓPEZ DÍAZ, Primer

Secretaria de Acuerdos, con quién actúa y dafe. DOY FE”.

Villaflores, Chiapas; a 02 dos de diciembre del año2010 dos mil diez.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. MARIO IVÁN PÉREZ RUIZ.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 0213-D-2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

CONSEJO DE LA JUDICATURAJUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

EXPEDIENTE NÚMERO 242/2010

E D I C T O

JOEL VILLALLOBOS GÓMEZ, MARÍAEGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO, JOSÉMARTÍNEZ ZÚÑIGA, MARIO HUMBERTOROBLERO ESCOBAR, ELDAI GERARDOLUNA Y SILVIA CUATLE GÓMEZ, donde seencuentren:

El Ciudadano licenciado ROBERTOANTONIO ALFARO ALFARO, Juez Tercero delRamo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, dictóen los autos del expediente arriba anotado, relativoal JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por ellicenciado JUAN JOSÉ TIRADO AGUILAR, ensu calidad de Apoderado General para Pleitos yCobranzas de MANUEL DE JESÚS ARRIOLABARRERA Y NEREYDA MARILÚ PRADOALVARADO, en contra de JOEL VILLALOBOSGÓMEZ, RUBIEL VELÁZQUEZ TOLEDO,MARÍA EGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO,

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SILVIA CUATLE GÓMEZ, ROSALINDAVERDUGO ESTRADA, JOSÉ MARTÍNEZZÚÑIGA, ELDAÍ GERARDO LUNA, MANUELABARRIOS FLORES y MARIO HUMBERTOROBLERO ESCOBAR, por auto de fecha 11once de marzo de 2011 dos mil once, se ordenópublicar edictos para emplazar a los demandadosJOEL VILLALLOBOS GÓMEZ, MARÍAEGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO, JOSÉMARTÍNEZ ZÚÑIGA, MARIO HUMBERTOROBLERO ESCOBAR, ELDAÍ GERARDOLUNA Y SILVIA CUATLE GÓMEZ, en lostérminos de los autos que se insertan.

JUZGADO TERCERO DEL RAMOCIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA.- Tapachula de Córdova yOrdóñez, Chiapas; a 24 veinticuatro de marzo delaño 2010 dos mil diez.

Por presentado el licenciado JUANJOSÉ TIRADO AGUILAR, en su calidad deApoderado General para Pleitos y Cobranzas deMANUEL DE JESÚS ARRIOLA BARRERA YNEREYDA MARILÚ PRADO ALVARADO,acreditando su personalidad con el original de laescritura pública número 21,161 veintiún mil cientosesenta y uno, volumen 374 trescientos setentay cuatro, de fecha 16 dieciséis de julio de 2009dos mil nueve, pasada ante la fe del licenciadoLuciano Filemón Rosales Tirado, Notario Públiconúmero 12 en el Estado; con su escrito fechado yrecibido el 22 veintidós de marzo del año 2010dos mil diez, y anexos que acompaña consistentesen original de escritura pública antes referida;original de escritura número 19,383, diecinuevemil trescientos ochenta y tres de fecha 14 catorcede agosto del año 2006 dos mil seis, pasada antela fe del licenciado Luciano Filemón RosalesTirado, Notario Público número 12 en el Estado;original de oficio número ICJYAL/SCJSAL/RPPYC/TAP/183/10, copia certificada de acta dematrimonio; copia certificada del expedientenúmero 337/2009, del índice del Juzgado Segundodel Ramo Civil de este Distrito Judicial; copiasimple de contrato de arrendamiento, copia simple

de credencial de elector; copia simple de plano;copia simple de formato de declaración de pago;copia simple de un escrito de fecha 10 diez demarzo de mil novecientos noventa y cinco, copiasimple de escrito de solicitud y copia certificadade escritura pública número 4,113 cuatro mil cientotrece; y nueve copias de traslado; por medio delcual demanda en la vía ORDINARIA CIVIL, y enejercicio de la ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN deJOEL VILLALOBOS GÓMEZ, con domicilioubicado en Calle los Abetos, Manzana 13 trece,Lote 3 tres, del fraccionamiento los Laureles, deesta Ciudad; RUBIEL VELÁZQUEZ TOLEDO,con domicilio conocido en Ejido Rogelio Peñalozaarroyo sin número, del Municipio de Mazatán,Chiapas, o domicilio conocido en RancheríaZacualpa, en el municipio de Acapetahua, Chiapaso domicilio conocido en Aquiles Serdán, municipiode Tapachula, Chiapas, o domicilio conocido cercadel campo de futbol del Ejido Aquiles Serdán,Municipio de Mazatán Chiapas; MARÍAEGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO, condomicilio en Avenida Cenzontles, Manzana 3 tres,Lote 19 diecinueve, Colonia Santa María de laRivera, en Tapachula de Córdova y Ordóñez,Chiapas; o en Avenida Cenzontle, Manzana 3 tres,Lote 19 diecinueve, fraccionamiento La Primavera(La Pita) en el Municipio de Tapachula, Chiapas:SILVIA CUATLE GÓMEZ, de quien desconocesu domicilio, y solicita se emplace por edictos;ROSALINDA VERDUGO ESTRADA, condomicilio conocido en Cantón Texcaltic, sin númerodel Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas; odomicilio conocido en Calle de Virgilio IbarraCantón El Carmen, en el municipio de FronteraHidalgo, Chiapas; JOSÉ MARTÍNEZ ZÚÑIGA,con domicilio en 17a diecisiete Avenida Norte y 1a

Primera Privada Oriente, Colonia Centro, en elmunicipio de Tapachula, Chiapas; o domicilioubicado en CCA Bartolón Pérez Alvarado, ColoniaLa Joya II, del Municipio de Tapachula, Chiapas;ELDAÍ GERARDO LUNA, de quien desconocesu domicilio, y solicita se emplace por edictos;MANUELA BARRIOS FLORES, con domicilio enCalle de Cedros, Lote 21 veintiuno, ColoniaReforma en el municipio de Tapachula, Chiapas o

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en Calle Cedros número 21 veintiuno, ColoniaJuan Enrique Pestalozzi, en Tapachula Chiapas;MARIO HUMBERTO ROBLERO ESCOBAR,con domicilio en Lote 4 cuatro, FraccionamientoGuadalupe, en el municipio de Tapachula, Chiapaso domicilio conocido en carretera Antiguoaeropuerto, Lote 4 cuatro, fraccionamientoGuadalupe, en esta Ciudad, o domicilio conocidoen Callejón Jesús Soriano de la Cruz, Manzana 5cinco, Colonia Ojo de Agua, municipio deTapachula, Chiapas; reclamándole lasprestaciones marcadas con los incisos A), B), C),D), E), F), y G); ofreciendo pruebas de su parte,en relación a su contenido al respecto se acuerda:

Con la presente solicitud y anexos quese acompañan fórmese el expediente respectivoy regístrese en el Libro de Gobierno bajo el númeroque le corresponda, guárdese en el secreto delJuzgado los documentos base, para su proteccióny resguardo.

Se le reconoce la personalidad con laque se ostenta el ocursante, mediante el originalde la escritura pública número 21,161 veintiún milciento sesenta y uno, volumen 374 trescientossetenta y cuatro, de fecha 16 dieciséis de julio de2009 dos mil nueve, pasada ante la fe dellicenciado Luciano Filemón Rosales Tirado,Notario Público número 12 en el Estado; paratodos los efectos legales a que haya lugar.

Se hace constar que al presente asuntole serán aplicadas las reformas al Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado,publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado, número 045-2ª Sección de fecha 12 docede septiembre de 2007 con mil siete.

Con apoyo en lo dispuesto por losartículos 268, 269, 280 Bis, 298 y demás relativosaplicables del Código Reformado deProcedimientos Civiles del Estado; se Admite lademanda en la vía y forma propuesta, enconsecuencia y por conducto de la ActuariaJudicial Adscrita y con la entrega de las copias

simples exhibidas, córrase traslado y emplácesea los demandados en el domicilio antes descritos;para que dentro del término de 09 NUEVE DÍASsiguientes a la notificación, contesten la demandainterpuesta en su contra, apercibiéndoles en dichoacto que de no hacerlo dentro del término concediópara tales fines, se les tendrá presuntamente porconfesos de los hechos propios que dejen decontestar, con las consecuencias procesalesinherentes; asimismo prevéngaseles para queseñalen domicilio en ésta ciudad pará oír y recibirnotificaciones, con el apercibimiento que de nohacerlo, las subsecuentes y aún las de carácterpersonal, les surtirán efectos mediante lista deacuerdos que se publican en los Estados de ésteJuzgado.

Analizado que fue su escrito de demandaInicial y si bien es cierto que el accionante,manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a lafecha desconoce e ignora el domicilio en dondepuedan ser localizados los demandados SILVIACUATLE GÓMEZ Y ELDAÍ GERARDO LUNA;aunado a ello, solicita sean emplazadas a juicio através de edictos, sin embargo, de las copiascertificadas exhibidas, del expediente número 337/2009, del índice del Juzgado Segundo del RamoCivil de ese Distrito Judicial, relativas a lasdiligencias de Jurisdicción Voluntaria, se advierteque no se agotaron los medios necesarios queestablece la Ley, a efecto de lograr localizar elparadero de las demandadas antes citados,máxime que la parte accionante en dichasdiligencias, MANUEL DE JESÚS ARRIOLABARRERA, se desistió de éstas a través de sumandatario judicial, hoy promovente con elcarácter que se ostenta licenciado JUAN JOSÉTIRADO AGUILAR, en tales condiciones; confundamento en los dispuesto por el artículo 268fracción III del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, deberá la parte accionanteagotar todos los medios que sean necesarios paraefectos de lograr la localización del domicilio delas demandadas SILVIA CUATLE GÓMEZ YELDAÍ GERARDO LUNA, para no causarle

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ningún perjuicio jurídico a las mismas, y estén enposibilidad de acudir a juicio en defensa de susderechos que puedan hacer valer; ya que lafinalidad que se persigue con la interposición deun juicio, es darle a conocer a la parte demandadala tramitación de una demanda en su contra, quienlo demanda y que le demanda; y esté encondiciones de poder dar contestación a la misma,preparando las defensas y excepciones que tengaque hacer valer; hecho lo anterior y cumplidos quesean todos los requisitos, se estará encondiciones de ordenar el emplazamiento pormedio de edictos, en busca de las codemandadasmencionadas SILVIA CUATLE GÓMEZ Y ELDAÍGERARDO LUNA.

Se tiene por anunciadas las pruebas queofrece el ocursante, mismas que serán admitidasen su momento procesal oportuno.

Se tiene como domicilio del promoventepara oír y recibir toda clase de notificaciones ydocumentos, el que menciona en su escrito decuenta y por autorizadas para los mismos efectosa las personas que menciona en el mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadanolicenciado ROBERTO ANTONIO ALFAROALFARO, Juez Tercero del Ramo Civil de esteDistrito Judicial; por ante el Licenciado ANDRÉSBALDEMAR RODRÍGUEZ TOLEDO, SegundoSecretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.

JUZGADO TERCERO DEL RAMOCIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA CHIAPAS. – Tapachula deCórdova y Ordóñez, Chiapas; a 11 once de marzode 2011 dos mil once.

Por recibido el escrito fechado y reciboel 8 ocho de marzo del año en curso, suscrito porel licenciado JUAN JOSÉ TIRADO AGUILAR,visto su contenido, al efecto se acuerda.

Previo análisis de las constanciasprocesales que integran el presente asunto, y porcuanto de las mismas se hace constar que yafueron recepcionadas los informes solicitados poresta Autoridad, a las distintas dependencias paraque informaran acerca del último domicilio dondese pudiera localizar a los demandados JOELVILLALOBOS GÓMEZ, MARÍA EGLANTINAPALACIOS ARGÜELLO, JOSÉ MARTÍNEZZÚÑIGA, MARIO HUMBERTO ROBLEROESCOBAR, ELDAÍ GERARDO LUNA Y SILVIACUATLE GÓMEZ, advirtiéndose de dichosinformes que los domicilios de los 3 tres primerosdemandados antes mencionados y de los últimosdos, no se encontró domicilio alguno, también seadvierte que en las diversas razones actuarialesno se pudo notificar a los citados demandados,en los domicilios informados por las dependenciasa las que se pidió informe, así también es deadvertirse que el 16 dieciséis de febrero de lapresente anualidad, fue desahogada la testimonialofrecida por la parte actora para rendir declaraciónrespecto al desconocimiento del domicilio de losreferidos demandados, en tales circunstanciascon fundamento en el artículo 121 fracción II y IVdel Código de Procedimientos Civiles del Estado,emplácese y córrasele traslado a los demandadosJOEL VILLALLOBOS GÓMEZ, MARÍAEGLANTINA PALACIOS ARGÜELLO, JOSÉMARTÍNEZ ZÚÑIGA, MARIO HUMBERTOROBLERO ESCOBAR, ELDAÍ GERARDOLUNA Y SILVIA CUATLE GÓMEZ, por mediode EDICTOS que deberán publicarse por 3 tresveces en el Periódico Oficial del Estado, así comoen el periódico de mayor circulación que se editaen esta Ciudad, y en los lugares públicos decostumbre de este Juzgado; para efectos de darcumplimiento al referido artículo, y en términos delproveído de 24 veinticuatro de marzo del añopróximo pasado.

Queda a disposición de la parteinteresada los edictos ordenados en líneas queanteceden.

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Proveído y firmado por la licenciadaGLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO, PrimerSecretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero delRamo Civil del Distrito Judicial, Encargada delDespacho por Ministerio de Ley, de conformidadcon los artículos 74 y 291 del Código deOrganización del Poder Judicial del Estado deChiapas, atendiendo al contenido de la OficialCircular número SECJ/4130/2009, de fecha 14catorce de octubre del año 2009, dos mil nueve,signada por la licenciada MARÍA ITZELBALLINAS BARBOSA, Secretaria Ejecutiva delConsejo de la Judicatura del Poder Judicial delEstado de Chiapas; por ante el LicenciadoANDRÉS BALDEMAR ROGRÍGUEZ TOLEDO,Segundo Secretario de Acuerdos con quien actúay da fe.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS, 25 VEINTICINCO DE MARZO DELAÑO 2011 DOS MIL ONCE.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. ANDRÉS BALDEMAR RODRÍGUEZTOLEDO.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0214-D-2011

PAPELERA TUXTLA S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEACCIONISTAS

EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO183 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADESMERCANTILES Y DE LA CLÁUSULACORRELATIVA DE LA ESCRITURACONSTITUTIVA DE LA PAPELERA TUXTLA,S.A. DE C.V., SE CONVOCA A LOSACCIONISTAS DE LA MISMA, PARA LA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE SELLEVARÁ A CABO EL DÍA 6 DE JUNIO DE2011, EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LAEMPRESA, SITO EN LA AVENIDA CENTRALPONIENTE No. 233 INT. 104/105, DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS, BAJO EL SIGUIENTE:-

O R D E N D E L D Í A

1.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓNDE QUÓRUM LEGAL.

2.- INFORME DEL PRESIDENTE DELCONSEJO DE ADMINISTRACIÓNSOBRE LA MARCHA DE LA EMPRESA.

3.- PROPUESTA DE DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

4.- EN SU CASO, NOMBRAMIENTO DELLIQUIDADOR, EN LOS TÉRMINOS DELOS ARTÍCULOS 234, 235, 236 Y DEMÁSRELATIVOS DE LA LEY GENERAL DESOCIEDADES MERCANTILES.

JESÚS DE LOURDES ZAMUDIO SÁNCHEZ,PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINIS-TRACIÓN.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 0215-D-2011

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. MARÍA ELENA RODAS BAUTISTA.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente civil número 642/2001,relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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promovido por “CE CALPULLI RESOLUCIÓNDE CARTERA”, SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, a través de su apoderado generalpara pleitos y cobranzas, continuado por“SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOSGRAMERCY”, SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, en contra de MARÍA ELENARODAS BAUTISTA; el Juez del conocimiento,con fundamento en lo dispuesto por el artículo 617en relación al 621, en relación al 621, del Códigode Procedimientos Civiles, ordenó publicar pormedio de edictos, los puntos resolutivos de laSENTENCIA DEFINITIVA emitida en el presentejuicio, con fecha 28 de marzo de 2011, por 02 dosveces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado, y en los estrados de este Juzgado, cuyospuntos son los siguientes: “PRIMERO.- Se hatramitado legalmente el juicio ESPECIALHIPOTECARIO promovido inicialmente por “CECALPULLI RESOLUCIÓN DE CARTERA”,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a travésde su apoderado general para pleitos y cobranzas,continuado por “SOCIEDAD LIMITADA DE LOSACTIVOS GRAMERCY”, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, en contra de MARÍA ELENARODAS BAUTISTA, en su carácter deacreditada; en donde la parte actora acreditó loselementos constitutivos de su acción, en tanto quela demandada se constituyó en rebeldía, enconsecuencia, SEGUNDO.- Se condena a MARÍAELENA RODAS BAUTISTA, al pago de$160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto desuerte principal.- TERCERO.- Se condena a lademandada al pago de INTERESES ORDI-NARIOS, así como de INTERESES MORA-TORIOS, en términos de la cláusula CUARTA,conceptos que serán liquidados en ejecución desentencia y en la vía incidental, los primerosgenerados a partir de la ministración del créditohasta la fecha de vencimiento del mismo, es decir

hasta el 23 veintitrés de septiembre de 2012 dosmil doce, y los segundos, desde la fecha en quese incurrió en mora, o sea del 1 uno de febrero de1996 mil novecientos noventa y seis, hasta laliquidación total del adeudo, debiendo al momentode solicitar la cuantificación de estos, considerarlas 28 veintiocho amortizaciones cubiertas por lademandada. De igual forma, se le condena al pagode las costas del juicio; conceptos que seráncuantificados en ejecución de sentencia.-CUARTO.- Por las razones expuestas en el últimoconsiderando de ésta resolución, se absuelven ala demandada del pago de la cantidad líquida de$248,093.53 (DOSCIENTOS CUARENTA YOCHO MIL, NOVENTA Y TRES PESOS 53/100MONEDA NACIONAL), por concepto de créditoadicional dispuesto, así como de $8,092.25(OCHO MIL, NOVENTA Y DOS PESOS 25/100MONEDA NACIONAL) por concepto de PRIMADE SEGUROS.- QUINTO.- Por las razonesexpuestas en la parte infine del considerando IVpublíquese los puntos resolutivos de estasentencia por 02 dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, en los estrados deeste Jugado y en el portal del Internet de laSecretaría de Gobierno; sentencia que podráejecutarse pasados tres meses, a partir de la últimapublicación, a no ser que el actor de fianza.-SEXTO.- Una vez que se cause ejecutoria lapresente resolución, concédase a la partedemandada el término de CINCO DÍAS para quehaga pago de la liquidación que resulte a favordel actor, apercibido que de no hacerlo previoavalúo, se procederá al trance y remate de la fincahipotecada y con su producto se pagará alacreedor hasta donde bate a cubrir la condenaimpuesta.- SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.- Así definitivamente lo resolvió yfirma el licenciado ANTONIO MAZAHERNÁNDEZ, Juez Segundo del Ramo Civil deeste Distrito Judicial, por ante la SegundaSecretaria de Acuerdos, licenciada DULCEADRIANA VELÁZQUEZ LÓPEZ, con quien actúay da fe”. Dos firmas ilegibles, un sello depublicación de fecha 29 de marzo de 2011, surtió

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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efectos el 31 del mismo mes y año, otra firmailegible.- DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; abril 04 de 2011.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. DULCE ADRIANA VELÁZQUEZ LÓPEZ.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0216-D-2011

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

ABEL PÉREZ o ABEL PÉREZ CALVO.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 214/2010,relativo a JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovidopor la persona moral ‘SCRAP II’, SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA DECAPITAL VARIABLE, a través de susapoderados generales para pleitos y cobranzasen contra de ABEL PÉREZ o ABEL PÉREZCALVO, y en virtud de ignorarse el domicilio deldemandado ABEL PÉREZ o ABEL PÉREZCALVO, quien fue llamado a juicio. El Juez delconocimiento en auto de 01 de marzo del año encurso, ordenó correr traslado y emplazar al citadodemandado por medio de edictos que habrán depublicarse por TRES VECES CONSECUTIVOS,en el Periódico Oficial del Estado y en un diario demayor circulación en la entidad, así como en losestrados de este Juzgado; para que dentro deltérmino de 09 NUEVE DÍAS, a partir del díasiguiente a que quede debidamente notificado pormedio de la última publicación de los edictos,ocurra a este Juzgado ABEL PÉREZ o ABEL

PÉREZ CALVO, a contestar demanda, ofreciendolas pruebas que considere pertinentes deconformidad con el artículo 298 de la ley antesinvocada y a oponer excepciones si así convinierea sus intereses, caso contrario se tendrá porcontestada en sentido negativo, lo anterior deconformidad con el artículo 279 parte final delCódigo de Procedimientos Civiles para el Estado;asimismo deberá señalar domicilio en esta ciudadpara oír y recibir notificaciones, caso contrario,las subsecuentes y aún las de carácter personalle surtirán efectos por estrados.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 10 de marzo de 2011.

LA SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO,LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0217-D-2011

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA,

CHIAPAS

E D I C T O

CC. ARTEMIO PASCACIO DÍAZY MARGARITA MAGDALENA DAMIÁN CRUZ.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente civil número 1436/2009,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor “SCRAP II”, SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas, licenciadosMiguel Ángel Pacheco Urgel y Sergio DanielMartínez, en contra de ARTEMIO PASCACIODÍAZ y MARÍA MAGDALENA DAMIÁN CRUZ;el Juez del conocimiento, con fundamento en lodispuesto por el artículo 617 en relación al 621,

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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del Código de Procedimientos Civiles, ordenópublicar por medio de edictos, los puntosresolutivos de la SENTENCIA DEFINITIVAemitida en el presente juicio, con fecha 11 demarzo de 2011, por 02 dos veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado, así como enlos estrados de este Juzgado, cuyos puntos sonlos siguientes: “PRIMERO.- Se ha tramitadolegalmente el juicio ORDINARIO CIVIL,promovido por “SCRAP II”, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas, en contra deARTEMIO PASCACIO DÍAZ y MARÍAMAGDALENA DAMIÁN CRUZ; en donde la parteactora acreditó los elementos constitutivos de suacción, en tanto que los demandados seconstituyeron en rebeldía, en consecuencia,SEGUNDO.- Se da por vencido anticipadamenteel plazo pactado para el pago del adeudoestablecido en el contrato de referencia, celebradode una parte por el INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOSTRABAJADORES (INFONAVIT), y de la otraparte ARTEMIO PASCACIO DÍAZ y MARÍAMAGDALENA DAMIÁN CRUZ. Crédito que fuecedido a favor de “SCRAP II”, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE.- TERCERO.- Se condena a losenjuiciados ARTEMIO PASCACIO DÍAZ yMARÍA MAGDALENA DAMIÁN CRUZ, al pagode 158 VSM (ciento cincuenta y ocho veces elsalario mínimo mensual vigente en el DistritoFederal), y/o su equivalente en moneda nacionalpor concepto de capital vencido, que serácuantificado en ejecución de sentencia tomandocomo base el salario mínimo vigente en la épocade presentación de la demanda en el presentejuicio.- CUARTO.- Se condena a los demandadosal pago de intereses moratorios, del 9% nueve porciento anual, a partir del 30 treinta de abril de 2006dos mil seis.- QUINTO.- Se absuelve a la partedemandada del pago de Intereses Ordinarios.-SEXTO.- Una vez que se declare firme laresolución en la que se determine cantidad líquidapor concepto de capital vencido, concédase a la

parte demandada el término de CINCO DÍAS paraque haga pago de la liquidación que resulte a favordel actor, apercibido que de no hacerlo dentro deltérmino que se le concede para tal efecto, seprocederá al embargo de bienes suficientes de supropiedad que basten a garantizar lasprestaciones reclamadas y con el producto de suvente se pagará al acreedor.- SÉPTIMO.- No halugar a que se declare judicialmente que lascantidades que hubiese cubierto la ahorademandada a favor del INFONAVIT, seanaplicadas al uso y disfrute de la vivienda materiadel contrato, de conformidad con lo establecidoen el artículo 49 de la Ley del INFONAVIT nidecretar la ejecución o venta judicial del bien dadoen garantía que solicita el accionante, por losmotivos expuestos en el considerando IV delpresente fallo.- OCTAVA.- No se hace especialcondena en costas.- NOVENA.- Por las razonesexpuestas en la parte infine del considerando IVpublíquese los puntos resolutivos de estaresolución por 02 dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, en los estrados deeste Juzgado y en el portal de Internet de laSecretaría de Gobierno; sentencia que podráejecutarse pasados tres meses, a partir de la últimapublicación, a no ser que el actor de fianza.-DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Asídefinitivamente lo resolvió y firma el licenciadoANTONIO MAZA HERNÁNDEZ, Juez Segundodel Ramo Civil de este Distrito Judicial, por antela Segunda Secretaria de Acuerdos, licenciadaDULCE ADRIANA VELÁZQUEZ LÓPEZ, conquien actúa y da fe.” Dos firmas ilegibles, un sellode publicación de fecha 11 de marzo de 2011,surtió efectos el 13 del mismo mes y año, otrafirma ilegible.- DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; marzo 25 de 2011.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. DULCE ADRIANA VELÁZQUEZ LÓPEZ.-Rúbrica.

Primera Publicación

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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Publicación No. 0218-D-2011

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. JUAN ENRIQUE ORTEGÓN IBARRA YMARÍA EUGENIA PÉREZ SOLÍS.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente civil número 298/2009,relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,promovido por “SOCIEDAD LIMITADA DE LOSACTIVOS DE GRAMERCY”, SOCIEDAD DERESPONSBILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, a través de sus apoderadosgenerales para pleitos y cobranzas, en contra deJUAN ENRIQUE ORTEGÓN IBARRA y MARÍAEUGENIA PÉREZ SOLÍS; el Juez delconocimiento, con fundamento en lo dispuesto porel artículo 617 en relación al 621, del Código deProcedimientos Civiles, ordenó publicar por mediode edictos, los puntos resolutivos de laSENTENCIA DEFINITIVA emitida en el presentejuicio, con fecha 14 de octubre de 2010, por 02dos veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, así como en los estrados de esteJuzgado, cuyos puntos son los siguientes:PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el juicioESPECIAL HIPOTECARIO promovido por“SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DEGRAMERCY”, SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,a través de sus apoderados generales para pleitosy cobranzas, en contra de JUAN ENRIQUEORTEGÓN IBARRA y MARÍA EUGENIAPÉREZ SOLÍS; en donde la parte actora acreditólos elementos constitutivos de su acción, en tantoque los demandados se constituyeron en rebeldía,en consecuencia.- SEGUNDO.- Se condena aJUAN ENRIQUE ORTEGÓN IBARRA y MARÍAEUGENIA PÉREZ SOLÍS, al pago de $161,121.25(CIENTO SESENTA Y UN MIL, CIENTOVEINTIÚN PESOS 25/100 MONEDA

NACIONAL), por concepto de suerte principal;compuesto por la suma de $85,500.00 (OCHENTAY CINCO MIL, QUINIENTOS PESOS 00/100MONEDA NACIONAL) otorgado como créditoinicial; y de la cuantía de $75,621.25 (SETENTAY CINCO MIL, SEISCIENTOS VEINTIÚNPESOS 25/100 MONEDA NACIONAL), otorgadocomo crédito adicional.- TERCERO.- Se condenaa los demandados al pago de las cantidades de$112,443.78 (CIENTO DOCE MIL, CUATRO-CIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 78/100MONEDA NACIONAL), y de $169,364.35(CIENTO SESENTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS35/100 MONEDA NACIONAL), por concepto deerogaciones mensuales vencidas de interesesordinarios e intereses moratorios, así como losque se sigan venciendo, conforme a loslineamientos vertidos en el considerando IV delpresente fallo. De igual forma, se le condena alpago de las costas del juicio; conceptos que seráncuantificados en ejecución de sentencia.-QUINTO.- Por las razones expuestas en la parteinfine del considerando IV publíquese los puntosresolutivos de esta sentencia por 02 dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,en los estrados de este Juzgado y en el portal deInternet de la Secretaría de Gobierno; sentenciaque podrá ejecutarse pasados tres meses, a partirde la última publicación, a no ser que el actor defianza.- SEXTO.- Una vez que se cause ejecutoriala presente resolución, concédase a la partedemandada el término de CINCO DÍAS para quehaga pago de la liquidación que resulte a favor delactor, apercibido que de no hacerlo previo avalúo,se procederá al trance y remate de la fincahipotecada y con su producto se pagará alacreedor hasta donde baste a cubrir la condenaimpuesta.- SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.- Así definitivamente lo resolvió yfirma el licenciado ANTONIO MAZAHERNÁNDEZ, Juez Segundo del Ramo Civil deeste Distrito Judicial, por ante el SegundoSecretario de Acuerdos, licenciado GERARDODÍAZ ZEPEDA, con quien actúa y da fe.- Dosfirmas ilegibles, un sello de publicación de fecha

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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18 de octubre de 2010, surtió efectos el 20 delmismo mes y año, otra firma ilegible.- DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; octubre 29 de 2010.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. GERARDO DÍAZ ZEPEDA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0219-D-2011

JUZGADO SEGUNDO CIVIL, DISTRITOJUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A MIGUEL ALFONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civilde Primera Instancia del Distrito Judicial de SanCristóbal, se encuentra radicado el expedientenúmero 598/2009 relativo al Juicio ORDINARIOCIVIL, ACCIÓN REAL REIVINDICATORIA,promovido por GABRIEL EPIMENIO RICCIPANIAGUA en contra de MIGUEL ALFONSOSÁNCHEZ HERNÁNDEZ, el Juez delconocimiento, ordenó por auto de fecha 26veintiséis de abril de 2011 dos mil once, publicarel presente edicto, con fundamento en el artículo121 Fracción II de la Ley Adjetiva Civil para hacerdel conocimiento al demandado MIGUELALFONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quemediante proveído de fecha 17 diecisiete de juniode 2009 dos mil nueve, se radicó JUICIOORDINARIO CIVIL en comento, el cual se le dioentrada en la vía y forma propuesta, se ordenóemplazar a juicio al demandado MIGUELALFONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, corrién-dole traslado con las copias simples de lademanda para que dentro del término de nuevedías hábiles de la última publicación de los edictos

ordenados, dé contestación a la demandainstaurada en su contra y oponga la excepcionesque tenga que hacer valer, apercibido que de nohacerlo dentro del término de ley concedido, se letendrá por contestada la demanda en sentidonegativo de conformidad a lo establecido en elartículo 279 del Código de Procedimientos CivilesVigente en la Entidad, asimismo, deberá señalardomicilio en esta Ciudad para oír y recibir todaclase de notificaciones en la inteligencia que deno hacerlo, las subsecuentes notificaciones quele resulten, aún las de carácter personal, serealizarán mediante listas de acuerdos que sepublican en los estrados de este Juzgado, deconformidad a lo establecido en el artículo 615 delCódigo Adjetivo Civil en cita. Asimismo, entérminos de lo establecido por la Fracción IV delnumeral 121 del Código de referencia, se deberánpublicar los edictos por tres veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado y por tres vecesdentro del término de nueve días en el periódicode mayor circulación en el Estado, para que sehaga del conocimiento del demandado, quedandoa disposición de la parte demandada las presentesactuaciones originales en la Secretaría delconocimiento para que se instruya de ellas y décontestación a la demanda.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a 10 diezde mayo del año 2011 dos mil once.

A T E N T A M E N T E

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LICENCIADA MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZGIRÓN.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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Publicación No. 0220-D-2011

PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE CAMPECHE, CIUDAD DE

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMERDISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

PRIMERA ALMONEDA

Se convoca postores para el remate delos bienes inmuebles embargados en el expedientenúmero 235/08-2009/1C-I relativo al JuicioSumario Civil Hipotecario, promovido por ellicenciado Alejandro Rubén Cú Cortez en sucarácter de apoderado general de la financierarural, en contra de las Ciudadanas ArtemisaTorres Baños y/o Artemisa Torres viuda deMartínez, en su carácter de acreditada y a LucinaMartínez Torres como obligada solidaria.

Predio 1: Predio denominado “fracciónnúmero Cinco de Guerrero”, ubicado en elmunicipio de Catazajá, Chiapas, de 42-00-00hectáreas, la cual tiene servidumbre de paso por1,297.50 metros. Dicho predio se encuentrainscrito a favor de Artemiza Torres Baños, bajoel número 160, sección primera de fecha 26- 10-72, del Registro Público de la Propiedad y delComercio del municipio de Catazajá, Chiapas.-Predio 2: Predio denominado “Guerrro” ubicadoen el municipio de Catazajá, Chiapas, compuestode 23-33-33 hectáreas, la cual tiene servidumbrede paso por 4,114 metros. Dicho predio seencuentra inscrito a favor de Artemisa TorresBaños, bajo el número 85, sección primera defecha 13-04-70, del Registro Público de laPropiedad y del Comercio del municipio deCatazajá, Chiapas.

Téngase como base para el remate delPredio 1 (No. 5 de Guerrero), la cantidad de$407,000.00 (Son: Cuatrocientos siete mil pesos00/100 M. N.), y como postura legal la suma de

$271,333.33 (Son: Doscientos setenta y un mil,trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.)

Téngase como base para el remate delPredio 2 (Guerrero), la cantidad de $219,000.00(Son: Doscientos diecinueve mil pesos 00/100M. N.), y como postura legal la suma de$146,000.00 (Son: ciento cuarenta y seis mil 00/100 M. N.)

Dicho remate tendrá lugar en elDespacho de este Juzgado a las 10:00 horas deldía 17 del mes de junio del año 2011.

ATENTAMENTE

M. en D. VIRGINIA LETICIA LIZAMACENTURIÓN, JUEZ PRIMERO DE PRIMERAINSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL PRIMERDISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CASA DEJUSTICIA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0221-D-2011

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

C. FADUA NIEVES SANTANA.DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del expediente 439/2010,relativo al Juicio Ordinario Civil de DivorcioNecesario, promovido por JULIO ANTONIOMORENO GORDILLO en contra de FADUANIEVES SANTANA, por acuerdo del 06 seis demayo del año 2011 dos mil once, y con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 121 Fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles; se ordenócorrerle traslado y emplazarlo por medio de

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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edictos, que se publicarán por 3 tres veces en elPeriódico Oficial, un diario de mayor circulaciónen la Entidad y lugares públicos de costumbre,para que dentro del término de 9 NUEVE DÍAS,contados a partir del día siguiente de la últimapublicación de los edictos, produzca sucontestación, en la cual deberá de ofrecer laspruebas que a su derecho estime convenientes yseñale domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibido que de no hacerlo dentrodel término, se le tendrá por contestada la demandaen sentido negativo, por precluído su derecho paraofrecer pruebas y se ordenará hacerle lassubsecuentes notificaciones, aún las de carácterpersonal por estrados de este Juzgado, entérminos de lo dispuesto por el artículo 615 delCódigo invocado. En cumplimiento a los artículos271 y 278 del Código Civil en vigor, en proveídodel 9 nueve de octubre del año 2002 dos mil dos,se dictaron las siguientes medidas provisionales:- - - - I.- Se tienen por separados a los cónyugesen los términos y alcances de la acción intentada.Sin que haya lugar a señalar fecha y hora para laaudiencia de las partes en relación a la separaciónde los cónyuges por cuanto se advierte de loshechos narrados en la demanda que los mismosya se encuentran separados del domicilioconyugal. - - - - - II.- Por concepto de pensiónalimenticia en favor de la acreedora alimentista,se impone al ACTOR el pago mensual de cantidadque resulte del 25% veinticinco por ciento delsalario mínimo vigente en el Estado, que resultaser la cantidad de $408.52 (CUATROCIENTOSOCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOSCENTAVOS 00/100 M.N.), a razón de $54.47(CINCUENTA Y CUATRO PESOS CONCUARENTA Y SIETE CENTAVOS 00/100 M.N.),diarios que deberá de pagar por adelantado ygarantizar las subsecuentes, caso contrario, porconducto del Actuario Judicial, deberá requerírselepara que haga pago de la primera mensualidad ygarantice las subsecuentes y en caso de nohacerlo embárguesele bienes suficientes de supropiedad, salarios o ambos a la vez, hasta dondebasten a cubrir lo decretado y póngase en depósito,custodia e intervención de la persona que se

designe. - - - - - IX.- Así mismo, se ordena larevocación o suspensión de los mandatos queentre cónyuges se hubieran otorgado, con lasexcepciones que marca el artículo 2570 del CódigoCivil. - - - - -X.- Se previene a los cónyuges exhibanel inventario de los bienes y derechos adquiridosen la sociedad conyugal.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 13 trece de mayo delaño 2011 dos mil once.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. JOSEFA GUADALUPE DÍAZ TORRES.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0222-D-2011

JUZGADO MIXTO DE ARRIAGA, CHIAPAS

E D I C T O

A MAYELI CUETO NIETOS.

En el resolutivo sexto de la SentenciaDefinitiva de veintiocho de abril de 2011 dos milonce, en el Expediente Civil número 177/2008,relativo al Juicio Ordinario Civil de DivorcioNecesario, promovido por GIVERT GUARÍNLÓPEZ en contra de MAYELI CUETO NIETOS,se ordenó publicar por dos veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado, los respectivosedictos, en términos del artículo 617 en relaciónal 121 fracción II del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado de Chiapas, mismosque resultan ser los siguientes puntos resolutivos:-“PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ORDINARIACIVIL, de DIVORCIO NECESARIO, promovidopor GIVERT GUARÍN LÓPEZ, quien acreditó loselementos consecutivos de su acción en contrade MAYELI CUETO NIETOS, a quien se le tuvopor contestada la demanda en sentido negativo.-SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo

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Periódico Oficial No. 300 Miércoles 18 de Mayo de 2011

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matrimonial celebrado entre GIVERT GUARÍNLÓPEZ y MAYELI CUETO NIETOS, el 09 nuevede enero de 1996 mil novecientos noventa y seis,inscrito en el Libro Uno, Foja 020754, Acta 07,practicada ante el Oficial 01 del Registro Civil deArriaga, Chiapas; quedando los cónyuges enaptitud de contraer nuevas nupcias, a parir de quela presente resolución cause ejecutoria, asimismose declara disuelta la sociedad conyugal, cuyaliquidación deberá efectuarse en ejecución desentencia mediante el incidente respectivo.-TERCERO.- Ofíciese al Oficial 01 del RegistroCivil de esta Ciudad; una vez que cause ejecutoriaesta sentencia, con copia certificada de la misma,para que proceda, a levantar el acta respectivaen términos de los artículos 87 y 287 del CódigoCivil del Estado.- CUARTO.- Se le dejan a salvolos derechos a MAYELI CUETO NIETOS, paraefectos que reclame los alimentos a GIVERTGUARÍN LÓPEZ, en el término que duró elmatrimonio, en términos del considerando III deeste fallo.- QUINTO.- No ha lugar a hacer condenaen costas en esta instancia, en razón que elpresente asunto no se encuentra dentro de lashipótesis que señala el artículo 140 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, no seadvierte de autos que alguna de las partes hayaprocedido con temeridad o mala fe.- SEXTO.- Porcuanto el presente asunto fue notificado pormedios de edictos, con fundamento en los artículos121 fracción II y 617 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado de Chiapas, publíquese lospuntos resolutivos de esta sentencia dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado.-SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”.- Loanterior se hace, para la legal notificación a lademandada del contenido de los resolutivos de lasentencia en cita.

Arriaga, Chiapas; a 12 de mayo de 2011.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL RAMOCIVIL, LIC. JAIME HERNÁNDEZ CRUZ.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 0223-D-2011

AVISO NOTARIAL:

EN CUMPLIMIENTO A LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 845 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO, HAGO CONSTARQUE POR ESCRITURA NÚMERO 35,050LIBRO 999, OTORGADA ANTE MI FE, CONFECHA 14 DE FEBRERO DE 2011, SE INICIÓLA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓNINTESTAMENTARIA DEL EXTINTO SEÑORROMEO GONZÁLEZ LÓPEZ, QUE EN TALINSTRUMENTO LOS SEÑORES BALBINALÓPEZ LÓPEZ Y ABILIO GONZÁLEZ LÓPEZACEPTARON LA HERENCIA INSTITUÍDA A SUFAVOR Y EL SEÑOR ABILIO GONZÁLEZLÓPEZ, FUE DESIGNADO PARA DESEM-PEÑAR EL CARGO DE ALBACEA, MANI-FESTANDO QUE FORMULARÁ EL INVEN-TARIO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 05 DEMAYO DE 2011.

LIC. DONACIANO MARTÍNEZ ANZA, NOTARIOPÚBLICO No. 59 DEL EDO.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Miércoles 18 de Mayo de 2011 Periódico Oficial No. 300

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Periódico OficialCHIAPAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

DIRECTORIO

NOE CASTAÑON LEONSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE ALONSO CULEBRO DIAZDIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS

MANUEL DE JESUS ORTIZ SUAREZJEFE DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

[email protected].: (961) 6 - 13 - 21 – 56

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