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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA 1 SEDE ELECTRÓNICA ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 9º.3 de la Resolución de 15 de Junio de 1.999 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y en la Resolución 41/2008, de 12 de Febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía, me complace remitirle relación de acuerdos adoptados en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 01/02/2019. Medina Sidonia, a la fecha indicada en la firma electrónica. EL ALCALDE ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 1 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 SEÑORES ASISTENTES: Presidente: Alcalde- Presidente D. Manuel Fernando Macías Herrera Sres. Tenientes de Alcalde: 1er. Tte. de Alcalde D. Santiago Gutiérrez Ruiz 2º Teniente de Alcalde Doña Jenifer Gutiérrez Flores 3º Tte. de Alcalde Don Antonio de la Flor Grimaldi 4º Tte. de Alcalde Doña Isabel Mª Quintero Fernández 5º Tte. de Alcalde Doña Irene Cintas Araujo Secretaria General: Doña Cristina Barrera Merino Interventor: Don Manuel Javier Cabeza Martínez En la Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Medina Sidonia, siendo las 9:30 horas del día 1 de febrero de 2.019, previa convocatoria girada al efecto, y bajo la presidencia del Sr. Alcalde, se reúne la Junta de Gobierno Local al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, concurriendo los Señores Concejales Tenientes de Alcalde reseñados al margen. Cerciorado el Sr. Presidente de que los reunidos constituyen número suficiente para celebrar la sesión, declaró abierto el acto, leyendo yo, la Secretaria General asistente, el orden del día y examinándose a continuación los siguientes asuntos: Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Página 1/123

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SEDE ELECTRÓNICA ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 9º.3 de la Resolución de

15 de Junio de 1.999 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en

Cádiz y en la Resolución 41/2008, de 12 de Febrero, por el que se regula la

remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la

Junta de Andalucía, me complace remitirle relación de acuerdos adoptados en

sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 01/02/2019.

Medina Sidonia, a la fecha indicada en la firma electrónica.

EL ALCALDE

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DIA 1 DE FEBRERO DEL AÑO 2019

SEÑORES ASISTENTES: Presidente: Alcalde- Presidente D. Manuel Fernando Macías Herrera Sres. Tenientes de Alcalde: 1er. Tte. de Alcalde D. Santiago Gutiérrez Ruiz 2º Teniente de Alcalde Doña Jenifer Gutiérrez Flores 3º Tte. de Alcalde Don Antonio de la Flor Grimaldi 4º Tte. de Alcalde Doña Isabel Mª Quintero Fernández 5º Tte. de Alcalde Doña Irene Cintas Araujo Secretaria General: Doña Cristina Barrera Merino Interventor: Don Manuel Javier Cabeza Martínez

En la Sala de Juntas del

Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Medina Sidonia, siendo las 9:30 horas del día 1 de febrero de 2.019, previa convocatoria girada al efecto, y bajo la presidencia del Sr. Alcalde, se reúne la Junta de Gobierno Local al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, concurriendo los Señores Concejales Tenientes de Alcalde reseñados al margen.

Cerciorado el Sr. Presidente de que los reunidos constituyen número suficiente para celebrar la sesión, declaró abierto el acto, leyendo yo, la Secretaria General asistente, el orden del día y examinándose a continuación los siguientes asuntos:

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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PUNTO 1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Por mí, la Secretaria General, se presenta el borrador del acta de la sesión anterior, concretamente la relativa a la sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2019, encontrándola conforme los presentes, se declara aprobada por unanimidad, ordenando el Sr. Alcalde su transcripción al Libro Oficial.

PUNTO 2. LICENCIAS URBANÍSTICAS. 2.1.- Expediente del área de MAU nº141/18. Licencia de obras en Paraje

Cortijo Nuevo, P. 89, P. 113. Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obras que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª Francisco González Gómez. Fecha de solicitud: 07.03.2018, (registro de entrada nº 2018001923). Nº expediente: 141/2018. Finalidad de la actuación: legalización de vivienda aislada. Situación y emplazamiento de las obras: Paraje Cortijo Nuevo, referencia catastral 11023A089000270000ZF, finca registral nº 19.537 en Medina Sidonia. Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo no urbanizable de carácter rural o natural: régimen general. Documentación presentada: solicitud y expediente de legalización. Técnico autor del proyecto/dirección facultativa de las obras: D/Dª José Gómez Delgado . Presupuesto de ejecución de material: 69.022,20 euros. Consta en el expediente informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15.01.2019, que señala que el documento técnico presentado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Considerando que con fecha resolución del 17.03.2017 se aprueba en JGL proyecto de actuación para implantación de uso residencial en una nave agrícola que cuenta con licencia municipal por acuerdo de la JGL celebrada en fecha 19/10/2010 bajo el expediente administrativo 620/15. El art. 9.3.1.1.2 PGOU contempla como compatible el uso nuevo pretendido (Residencial). Por otra parte, se cumplen las condiciones particulares de edificación establecidas por el art. 9.2.8.2 PGOU.

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Considerando que habiéndose revisado la documentación presentada y girada visita al inmueble se determina que la edificación ejecutada y solicitada para su legalización concuerda con la propuesta en el proyecto de actuación en cuanto a disposición volumétrica y usos, cumpliéndose lo dispuesto en la normativa urbanística que le es de aplicación.

La superficie construida resultante sería de 121.50 + 8.00 =129.50 m2. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Francisco González Gómez, licencia para la legalización de vivienda aislada sita en el Paraje Cortijo Nuevo, referencia catastral 11023A089000270000ZF, finca registral nº 19.537 en Medina Sidonia, conforme a la documentación técnica presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras ejecutadas están valoradas en la cantidad de 69.022,20 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/4 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 69.022,20 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 483,16 € b. Pagado en autoliquidación: 88,38 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 394,78 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 2.070,67 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 2.070,67 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 2.465,45 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

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El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/4:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.2.- Expediente del área de MAU nº171/18. Licencia de obras en Calle

Espíritu Santo, 3 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de ocupación que se reseña:

Solicitante: Parroquia Santiago El Mayor. Fecha de la solicitud: 16.03.2018, registro de entrada nº 2018002170. Objeto: licencia de ocupación de edificio.

Lugar: c/ Espíritu Santo, 3 en Medina Sidonia. Fecha otorgamiento licencia de obras: 21.10.2016. Documentación presentada: solicitud, certificado final de obras, copia

licencia de obras. nº expediente: 171/2018. Consta en el expediente informe técnico favorable de la Arquitecto Municipal de fecha 08.01.2019.

Inicialmente se solicita licencia de obras para la sustitución de la estructura inclinada de madera de la cubierta por entramado metálico ligero sin restitución de las buhardillas preexistentes.

Se concede licencia de obras con aprobación por JGL a fecha 21.10.2016 bajo el expediente 595/16.

Girada visita a las obras se comprueba que tal y como recoge el certificado final de obras aportado, lo ejecutado concuerda con lo establecido en la licencia de obras no habiéndose producido modificaciones sustanciales con respecto al proyecto. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Conceder a la Parroquia Santiago El Mayor, licencia de ocupación de edificio sito en c/ Espíritu Santo, 3 en Medina Sidonia.

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Segundo.- El interesado/a, en su caso, deberá abonar la Tasa

correspondiente por expedición de licencia de primera ocupación, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de dicha Tasa.

Tercero.- Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/2 por Licencia de Utilización o

Modificación de Utilización y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

1. Presupuesto de las obras 6.881,45 € 2. Licencia Urbanística (0,15 % del presupuesto. Mínimo 15,00 €) 15,00 € 3. Pagado en autoliquidación: 0,00 € 4. TOTAL LIQUIDACION (2-3): 15,00 €

Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/2:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.3.- Expediente del área de MAU nº178/18. Licencia de obras en Calle

Ganado, 13 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obras que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª Ismael Pérez Venegas y Dª Julia Macías Dorisa. Fecha de solicitud: 21.03.2018, (registro de entrada nº 2018002282), con posterior subsanación.

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

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Nº expediente: 178/2018. Finalidad de la actuación: rehabilitación parcial de edificación. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Ganado, 13, finca registral nº 2.566 en Medina Sidonia. Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano consolidado, residencial 1. Documentación presentada: solicitud, documento técnico, título de propiedad, hoja de encargo dirección tecnica, hoja de estadísticas de edificación y justificante pago tasa municipal. Técnico autor del proyecto/dirección facultativa de las obras: D/Dª José Mª Gómez Delgado. Presupuesto de ejecución de material: 62.057,77 euros. Consta en el expediente informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 09.01.2019, que señala que el documento técnico presentado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Ismael Pérez Venegas y Dª Julia Macías Dorisa, licencia de obras para la rehabilitación parcial de edificación sita en c/ Ganado, 13, finca registral nº 2.566 en Medina Sidonia, conforme a la documentación técnica presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Plazo de Inicio: 6 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo de finalización de las obras: 12 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre el proyecto presentado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 62.057,77 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/3 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 62.057,77 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS

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a. Cuota: 434,40 € b. Pagado en autoliquidación: 434,41 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 1.861,73 € b. Pagado en autoliquidación: 0,01 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 1.861,72 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 1.861,72 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/3:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170”

2.4.- Expediente del área de MAU nº303/18. Licencia de obras en Paraje

Finca El Canuto. Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: Explotación Familia Martín Villar S.L. Fecha de solicitud: 18.05.2018 (registro de entrada nº 2018003668), con posteriores subsanaciones. Nº expediente: 303/2018. Finalidad de la actuación: instalación de torreta prefabricada para labores de vigilancia. Situación y emplazamiento de las obras: Paraje Finca el Canuto, polígono

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77, parcela 7 del catastro de rústica, finca registral nº 19.751 en Medina Sidonia. Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo

no urbanizable de especial protección por legislación específica, Parque Natural de los Alcornocales. Presupuesto de ejecución material: 920 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 13.08.2018, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a Explotación Familia Martín Villar S.L., licencia de obras para la instalación de torreta prefabricada para labores de vigilancia en el Paraje Finca el Canuto, polígono 77, parcela 7 del catastro de rústica, finca registral nº 19.751 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Se deberá de cumplir los condicionantes reflejados en el informe evacuado al respecto por parte del Parque Natural los Alcornocales (se adjunta copia del mismo). . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 4 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 920 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/5 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 920,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 6,44 € b. Pagado en autoliquidación: 6,00 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,44 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%)

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a. Cuota I.C.I.O.: 27,60 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 27,60 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 28,04 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/5:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.5.- Expediente del área de MAU nº470/18. Licencia de obras en Paraje

Pago el Algarrobillo. Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª. María del Rosario Reyes Delgado. Fecha de solicitud: 13.07.2018 (registro de entrada nº 2018005485). Nº expediente: 470/2018. Finalidad de la actuación: hormigonado de carril de 44 metros. Situación y emplazamiento de las obras: Paraje el Algarrobillo, referencia catastral 002300400TF34B0001UD, finca registral nº 6.956 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Presupuesto de ejecución material: 4.000 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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los Servicios Técnicos Municipales de fecha 30.10.2018, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª María del Rosario Reyes Delgado, licencia de obras para hormigonado de carril de 44 metros en Paraje el Algarrobillo, referencia catastral 002300400TF34B0001UD, finca registral nº 6.956 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 4 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 4.000 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/6 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 4.000,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 28,00 € b. Pagado en autoliquidación: 7,00 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 21,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 120,00 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 120,00 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 141,00 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/6:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.6.- Expediente del área de MAU nº471/18. Licencia de obras en Paraje

Pago el Algarrobillo. Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª. María del Rosario Reyes Delgado. Fecha de solicitud: 13.07.2018 (registro de entrada nº 2018005486). Nº expediente: 471/2018. Finalidad de la actuación: picado, enfoscado de paredes, arreglo de cubierta y colocación de solería en vivienda existente. Situación y emplazamiento de las obras: Paraje el Algarrobillo, referencia catastral 002300400TF34B0001UD, finca registral nº 6.956 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Presupuesto de ejecución material: 1.250 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 30.10.2018, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Considerando que se trata de una obra menor de reforma y mantenimiento en una vivienda en situación de fuera de ordenación. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª María del Rosario Reyes Delgado, licencia de

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obras para picado, enfoscado de paredes, arreglo de cubierta y colocación de solería en vivienda existente en Paraje el Algarrobillo, referencia catastral 002300400TF34B0001UD, finca registral nº 6.956 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 4 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 1.250 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/7 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle: Presupuesto de las obras: 1.250,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 8,75 € b. Pagado en autoliquidación: 8,75 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 37,50 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 37,50 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 37,50 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias,

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

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indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/7:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.7.- Expediente del área de MAU nº517/18. Licencia de obras en Calle

San Juan de Dios, 13 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obras que se reseña: Nombre o razón social del promotor: Dª Rocío Guerrero Bolaños y D. José María Gómez Delgado. Fecha de solicitud: 30.07.2018, (registro de entrada nº 2018005767), con posterior subsanación. Nº expediente: 517/2018. Finalidad de la actuación: reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras. Situación y emplazamiento de las obras: c/ San Juan de Dios, 13, REFERENCIA CATASTRAL 7495003TF3379N0001DO, Nº FINCA REGISTRAL 1635 en Medina Sidonia. Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano consolidado, residencial tipo 2, nivel de protección C, ficha 139 catalogo. Documentación presentada: solicitud, proyecto técnico, justificante del pago de la tasa municipal, título de propiedad, hojas de estadísticas y hoja de encargo dirección técnica. Técnico autor del proyecto/dirección facultativa de las obras: D/Dª José Gómez Delgado . Presupuesto de ejecución de material: 25.696,80 euros. Consta en el expediente informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14.01.2019, que señala que el documento técnico presentado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Rocío Guerrero Bolaños y D. José María Gómez Delgado, licencia de obras para reforma de vivienda unifamiliar entre medianeras en c/ San Juan de Dios, 13, REFERENCIA CATASTRAL

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7495003TF3379N0001DO, Nº FINCA REGISTRAL 1635 en Medina Sidonia, conforme a la documentación técnica presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Plazo de Inicio: 6 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo de finalización de las obras: 12 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre el proyecto presentado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 25.696,80 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/9 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 25.696,80 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 179,88 € b. Pagado en autoliquidación: 179,88 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 770,90 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 770,90 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 770,90 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias,

indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/9:

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.8.- Expediente del área de MAU nº604/18. Licencia de obras en Pza.

Manuel Mateos Rico, 7. Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª. Francisco Manuel Sánchez Castellano Fecha de solicitud: 14.09.2018 (registro de entrada nº 2018006495). Nº expediente: 604/2018. Finalidad de la actuación: reforma para aislamiento de cubierta. Situación y emplazamiento de las obras: Plaza Manuel Mateos Rico, 7 puerta 1 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano consolidado de Malcocinado. Presupuesto de ejecución material: 11.889 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14.01.2019, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Francisco Manuel Sánchez Castellano, licencia de obras para reforma para aislamiento de cubierta en Plaza Manuel Mateos Rico, 7 puerta 1 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 6 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 12 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal.

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 11.889 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/10 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle: Presupuesto de las obras: 11.889,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 83,22 € b. Pagado en autoliquidación: 80,42 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 2,80 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 356,67 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 356,67 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 359,47 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/10:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.9.- Expediente del área de MAU nº 625/18. Licencia de obras en Calle

Correos, 4 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obras que se reseña: Nombre o razón social del promotor: Fundación Alonso Picazo. Fecha de solicitud: 21/09/2018, (registro de entrada nº 2018006652), con posterior subsanación. Nº expediente: 625/2018. Finalidad de la actuación: rehabilitación de edificio destinado a viviendas. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Correos, 4, referencia catatral 7791206TF3379S0001RJ, Finca registral nº 1.741 en Medina Sidonia. Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano consolidado, residencial tipo 2, nivel de protección C ficha 329 catálogo. Documentación presentada: solicitud, documenta técnico, informe sectorial de la Consejería de Cultura, título de propiedad, hoja de estadísticas de edificación, hoja de encargo de la dirección técnica, anexo al proyeto y justificante del pago de la tasa municipal. Técnico autor del proyecto/dirección facultativa de las obras: D/Dª Jesús Lucero Sánchez . Presupuesto de ejecución de material: 106.917,24 euros. Consta en el expediente informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28.12.2018, que señala que el documento técnico presentado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a Fundación Alonso Picazo, licencia de obras para rehabilitación de edificio destinado a viviendas en c/ Correos, 4, referencia catatral 7791206TF3379S0001RJ, Finca registral nº 1.741 en Medina Sidonia, conforme a la documentación técnica presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Según lo dispuesto en el artículo 13D del Reglamento 60/2010 de Disciplina Urbanística, será necesaria la solicitud de licencia de ocupación tras la realización de las obras permitidas, para ello se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.

- Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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(boletines) y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.

- Certificado / autoliquidación de abono de tasas municipales para licencia de ocupación.

- Registro de Alta de edificación en catastro.

.En caso requerir la ocupación temporal de vía pública y/o corte de calle se solicitará la licencia sobre dicha actuación a los servicios municipales, especificando en su caso fecha/hora o emplazamiento de sistema de recogida de residuos. . Plazo de Inicio: 6 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo de finalización de las obras: 12 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre el proyecto presentado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 106.917,24 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/11 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 106.917,24 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 748,42 € b. Pagado en autoliquidación: 748,42 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 3.207,52 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 3.207,52 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 3.207,52 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/11:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.10.- Expediente del área de MAU nº 674/18. Licencia de obras en

Paraje Cortijo Bio Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obras que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª Jean Claude Mathaly. Fecha de solicitud: 05.10.2018, (registro de entrada nº 2018007056), con posterior subsanación. Nº expediente: 674/2018. Finalidad de la actuación: reposición de cubierta en nave industrial. Situación y emplazamiento de las obras: Paraje Cortijo Bío, polígono 63 parcela 6 del catastro de rústica, finca registral nº 11.179 en Medina Sidonia. Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo no urbanizable, régimen general. Documentación presentada: solicitud, descripción y croquis de las obras pretendidas, documento técnico, título de propiedad, hoja de encargo dirección tecnica, hoja de estadísticas de edificación y justificante pago tasa municipal. Técnico autor del proyecto/dirección facultativa de las obras: D/Dª Francisca Gil Peralta . Presupuesto de ejecución de material: 35.500 euros. Consta en el expediente informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14.01.2019, que señala que el documento técnico presentado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos:

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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PRIMERO: Conceder a D/Dª Jean Claude Mathaly, licencia de obras para reposición de cubierta en nave industrial en Paraje Cortijo Bío, polígono 63 parcela 6 del catastro de rústica, finca registral nº 11.179 en Medina Sidonia, conforme a la documentación técnica presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Plazo de Inicio: 6 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo de finalización de las obras: 12 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre el proyecto presentado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 35.500 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/12 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 35.500,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 248,50 € b. Pagado en autoliquidación: 248,50 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 1.065,00 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 1.065,00 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 1.065,00 €

Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/12:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.11.- Expediente del área de MAU nº 721/18. Recurso contra

presupuesto de licencia de obras concedida por acuerdo de JGL 08-09-18 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Visto el recurso presentado por parte de Don Francisco Javier Fernández

Grimaldi, contra el presupuesto de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2018, expediente 721/2018. Consta en el expediente informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 08.11.2018. Considerando que con fecha 16.07.18 el reclamante solicitó licencia de obra menor para “cuarto de aseo alicatado y pavimento sobre pavimento” en calle San Sebastián 2ª, con un presupuesto de 2.000,00 €. Considerando que con fecha 28.09.18 la Junta de Gobierno Local concedió la licencia a las obras solicitadas.

Conforme a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, la base imponible para liquidar dicho impuesto es el presupuesto de ejecución material, que el reclamante estimó en su solicitud en 2.000,00 €.

La ordenanza municipal reguladora del impuesto establece que a la vista de

las obras realmente ejecutadas, bien de oficio o a instancias del sujeto pasivo, podrá modificar la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo el pago de la diferencia al sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda.

El reclamante aporta, como justificante, un presupuesto de sólo el

revestimiento utilizado por importe de 486,48 € (iva incluido), importe que no se corresponde con el presupuesto de ejecución de las obras por cuanto falta el desmontado de los aparatos sanitarios, el levantado de azulejos y/o revestimiento existente, cemento cola o mortero de agarre, cemento de rejuntar, evacuación de

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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escombros, reposición y/o recolocación de los sanitarios y la mano de obra empleada en la misma.

Por lo tanto no queda justificado con el documento aportado la reclamación

planteada por el recurrente. Vistos los antecedentes expuestos y en virtud de la delegación de competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local, se somete a la decisión el citado órgano la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Admitir el recurso interpuesto por parte de Don Francisco Javier Fernández Grimaldi, contra el presupuesto de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2018.

Segundo.- Desestimar el recurso interpuesto por parte de Don Francisco

Javier Fernández Grimaldi, contra el presupuesto de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2018, motivándose el presente acuerdo en lo argumentado anteriormente.”

2.12.- Expediente del área de MAU nº 758/18. Licencia de segregación

en Paraje Dehesa del Pinto y Pago de la Gradera Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la instancia presentada por Herederos de Dª Concepción Gómez Macías, y en concreto por Don Jesús Fernández Gómez, en la que solicita a este Excmo. Ayuntamiento obtener licencia de segregación en finca rústica sita en el Paraje del término municipal de Medina Sidonia conocido como Pago de la Gradera y Paraje Dehesa del Pinto. (Expte. 758/2018). Visto el informe emitido al respecto por parte del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 18 de enero de 2019. Considerando que se trata de la parcelación de una finca rústica existente en suelo no urbanizable según el PGOU vigente, siendo en la mayor parte suelo no urbanizable de carácter natural o rural en régimen general, y otra parte inferior de especial protección por vegetación y arbolado y atravesada por un cauce que es protegido por legislación específica por cauces de ríos y arroyos. Visto que la finca inicial consta de una superficie real de 221.699,84 m², siendo las parcelas catastrales nº 43, 44 y 9005 del polígono 9, que suman una superficie de 235.654,00 m², y registralmente son las fincas nº6647, 5030 y 359,

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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que suman una superficie de 200.493,00 m². Partiendo de la realidad de la finca inicial se pretende dividir en cinco parcelas. Considerando que la segregación cumple con la dimensiones de parcela mínima establecida para su categoría de suelo, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 B de la Ley 7/2002 de 16 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, es innecesaria la licencia de segregación.

Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder la Declaración de Innecesariedad para obtener Licencia de Segregación, de las Fincas registrales números 6647, 5030 y 359, que suman una superficie de 200.493,00 m². Del proceso ha de surgir las siguientes fincas: . Parcela nº1 con 40.105,64 m². . Parcela nº2 con 40.129,91 m². . Parcela nº3 con 47.313,64 m². . Parcela nº4 con 40.141,43 m². . Parcela nº5 con 54.009,20 m².

La presente concesión se sujeta a las siguientes condiciones: Se concede en el régimen establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía la licencia se concede bajo la condición de la presentación en este Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas.

La división física de las fincas mediante alambradas, cercas o similar deberá contar preceptivamente con la licencia municipal correspondiente. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo al interesado. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/4/7 de Tasa por Expedición de Documentos según el siguiente detalle:

1. Expedientes de Declaración de Innecesariedad de segregación 37,90 € 2. Pagado en autoliquidación: 37,90 € 3. TOTAL LIQUIDACION (1-2): 0,00 €

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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2.13.- Expediente del área de MAU nº764/18. Licencia de obras en Calle Ortega, 6

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª. Fernando Sánchez Jiménez Fecha de solicitud: 12/11/2018 (registro de entrada nº 2018007949). Nº expediente: 764/2018. Finalidad de la actuación: arreglo de baño, solería y cocina. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Ortega, 6 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano, área de ordenanza residencial 1 del PEPRICH, edificio no incluido en el catálogo de bienes protegidos. Presupuesto de ejecución material: 1.057,28 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02.01.2019, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Fernando Sánchez Jiménez, licencia de obras para arreglo de baño, solería y cocina en c/ Ortega, 6 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 4 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 1.057,28 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto.

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/14 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 1.057,28 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 7,40 € b. Pagado en autoliquidación: 6,00 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 1,40 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 31,72 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 31,72 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 33,12 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/14:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.14.- Expediente del área de MAU nº 770/18. Licencia de obras en Calle

Capricho, 18 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obras que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª Salvador Díaz Sánchez.

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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Fecha de solicitud: 13.11.2018, (registro de entrada nº 2018007987). Nº expediente: 770/2018. Finalidad de la actuación: construcción de piscina privada en vivienda unifamiliar. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Capricho, 13 en Medina Sidonia. Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano, zona de ordenanza UE-15. Documentación presentada: solicitud, documento técnico, título de propiedad, hoja de encargo dirección tecnica, hoja de estadísticas de edificación y justificante pago tasa municipal. Técnico autor del proyecto/dirección facultativa de las obras: D/Dª José Mª Calderón Muñoz . Presupuesto de ejecución de material: 5.137,70 euros. Consta en el expediente informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 09.01.2019, que señala que el documento técnico presentado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Salvador Díaz Sánchez, licencia de obras para construcción de piscina privada en vivienda unifamiliar en c/ Capricho, 13 en Medina Sidonia, conforme a la documentación técnica presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Una vez finalizadas las obras y para la concesión de la licencia de ocupación, deberá aportarse certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras. . Plazo de Inicio: 6 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo de finalización de las obras: 12 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre el proyecto presentado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 5.137,70 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/15 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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Presupuesto de las obras: 5.137,70 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS

a. Cuota: 35,96 € b. Pagado en autoliquidación: 35,96 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 154,13 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 154,13 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 154,13 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/15:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.15.- Expediente del área de MAU nº 784/18. Licencia de segregación

de parcela en Paraje Lozano. Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud presentada por parte de Don Manuel Gutiérrez Gutiérrez,

en la que solicita a este Excmo. Ayuntamiento obtener licencia de segregación o declaración de innecesariedad de finca rústica sita en el Paraje del término municipal de Medina Sidonia conocido como Llanos de la Cruz o Lozano (Expte. 784/2018).

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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Visto el informe emitido al respecto por parte del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 10 de diciembre de 2018. Considerando que la finca se localiza en suelo no urbanizable de carácter natural o rural en régimen general según el PGOU vigente.

Considerando que se trata de segregar una parcela de 10,1495 Has. de la finca matriz que es la finca registral nº 8.726 que cuenta con una superficie según título de 30 Has. 24 as. 48 cas., quedando reducida esta finca matriz a 20 Has. 9 as. 53 cas.

Considerando que en el catastro la parcela segregada queda identificada

como la parcela 12, 57 y 28 del polígono 85. Considerando que dicha segregación cumple con la dimensiones de parcela

mínima establecida para su categoría de suelo, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 B de la Ley 7/2002 de 16 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, es innecesaria la licencia de segregación.

Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Conceder la Declaración de Innecesariedad para obtener Licencia de Segregación, de la parcela de 10,1495 Has. de la finca matriz que es la finca registral nº 8.726 que cuenta con una superficie según título de 30 Has. 24 as. 48 cas., quedando reducida esta finca matriz a 20 Has. 9 as. 53 cas.

La presente concesión se sujeta a las siguientes condiciones:

Se concede en el régimen establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía la licencia se concede bajo la condición de la presentación en este Ayuntamiento, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas.

La división física de las fincas mediante alambradas, cercas o similar deberá contar preceptivamente con la licencia municipal correspondiente. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo al interesado. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/4/8 de Tasa por Expedición de Documentos y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

1. Expedientes de Declaración de Innecesariedad de segregación 37,90 €

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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2. Pagado en autoliquidación: 0,00 € 3. TOTAL LIQUIDACION (1-2): 37,90 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/4/8:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.16.- Expediente del área de MAU nº 785/18. Licencia de obras en Calle

Torreón, 13 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obras que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª Lisa Patricia Scholl. Fecha de solicitud: 16.11.2018, (registro de entrada nº 2018008123). Nº expediente: 785/2018. Finalidad de la actuación: construcción de piscina privada en cubierta de vivienda unifamiliar. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Torreón, 13 en Medina Sidonia. Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano consolidado, residencial 2. Documentación presentada: solicitud, documento técnico, título de propiedad, hoja de encargo dirección tecnica, hoja de estadísticas de edificación y justificante pago tasa municipal. Técnico autor del proyecto/dirección facultativa de las obras: D/Dª José María Brenes Bey .

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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Presupuesto de ejecución de material: 4.638 euros. Consta en el expediente informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 09.01.2019, que señala que el documento técnico presentado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Lisa Patricia Scholl, licencia de obras para construcción de piscina privada en cubierta de vivienda unifamiliar en c/ Torreón, 13 en Medina Sidonia, conforme a la documentación técnica presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Una vez finalizadas las obras y para la concesión de la licencia de ocupación, deberá aportarse certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras. . Plazo de Inicio: 6 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo de finalización de las obras: 12 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre el proyecto presentado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 4.638 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/17 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 4.638,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 32,47 € b. Pagado en autoliquidación: 32,47 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 139,14 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 139,14 €

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 139,14 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/17:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.17.- Expediente del área de MAU nº 795/18. Licencia de obras en Calle

Pino del Pan, 4 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª. Diego Rubio Quiñones. Fecha de solicitud: 21.11.2018 (registro de entrada nº 2018008206). Nº expediente: 795/2018. Finalidad de la actuación: aplicación de mortero mono capa en tabique. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Pinos del Pan, 4 San José de Malcocinado en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano, área de ordenanza nº 3 vivienda unifamiliar grado 2. Presupuesto de ejecución material: 294 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04.12.2018, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable.

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Diego Rubio Quiñones, licencia de obras para aplicación de mortero mono capa en tabique en c/ Pinos del Pan, 4 San José de Malcocinado en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 4 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 294 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/18 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 294,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 6,00 € b. Pagado en autoliquidación: 6,00 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 8,82 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 8,82 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 8,82 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/18:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.18.- Expediente del área de MAU nº 800/18. Licencia de obras en Calle

Platero, 2 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª. Manuel Ortega Rodríguez Fecha de solicitud: 22.11.2018 (registro de entrada nº 2018008259). Nº expediente: 800/2018. Finalidad de la actuación: arreglo de cubierta. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Platero, 2 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano, área de ordenanza residencial 2 del PEPRICH, edificio no incluido en el catálogo de bienes protegidos. Presupuesto de ejecución material: 700 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04.12.2018, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Manuel Ortega Rodríguez, licencia de obras para arreglo de cubierta en c/ Platero, 2 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 4 meses, contados a partir de la

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 700 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/19 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle: Presupuesto de las obras: 700,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 6,00 € b. Pagado en autoliquidación: 6,00 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 21,00 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 21,00 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 21,00 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/19:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.19.- Expediente del área de MAU nº 811/18. Licencia de obras en Calle

Goya, 3 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Página 34/123

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facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª. Diego Candón Jiménez Fecha de solicitud: 27.11.2018 (registro de entrada nº 2018008359). Nº expediente: 811/2018. Finalidad de la actuación: colocación de solería y puertas. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Goya, 3 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano, área de ordenanza nº 2 ampliación de casco. Presupuesto de ejecución material: 2.125 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04.12.2018, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Diego Candón Jiménez, licencia de obras para colocación de solería y puertas en c/ Goya, 3 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 6 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 2.125 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/20 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 2.125,00 €

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Página 35/123

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1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 14,88 € b. Pagado en autoliquidación: 14,88 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 63,75 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 63,75 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 63,75 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/20:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.20.- Expediente del área de MAU nº 813/18. Licencia de obras en Calle

Barrionuevo, 11 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª. Juan Manuel Benítez Bello Fecha de solicitud: 30.11.2018 (registro de entrada nº 2018008428). Nº expediente: 813/2018. Finalidad de la actuación: sustitución de puerta de garaje por ventana. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Barrionuevo, 11 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Página 36/123

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urbano, área de ordenanza nº 2 ampliación de casco. Presupuesto de ejecución material: 400 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04.12.2018, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Juan Manuel Benítez Bello, licencia de obras para sustitución de puerta de garaje por ventana en c/ Barrionuevo, 11 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 6 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 400 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/21 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle: Presupuesto de las obras: 400,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 6,00 € b. Pagado en autoliquidación: 6,00 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 12,00 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 12,00 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 12,00 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Página 37/123

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día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/21:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.21.- Expediente del área de MAU nº 834/18. Licencia de obras en Calle

Guatemala, 8

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª. José Mª Moreno Díaz Fecha de solicitud: 13/12/2018 (registro de entrada nº 2018008654). Nº expediente: 834/2018. Finalidad de la actuación: levantamiento de muros en patio delantero. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Guatemala, 8 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano, área de ordenanza residencial adosada del Plan Parcial S.A.U. nº 6. Presupuesto de ejecución material: 300 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02.01.2019, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª José Mª Moreno Díaz, licencia de obras para levantamiento de muros en patio delantero en c/ Guatemala, 8 en Medina Sidonia,

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 4 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 300 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/22 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 300,00 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 6,00 € b. Pagado en autoliquidación: 6,00 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 9,00 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 9,00 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 9,00 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/22:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

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Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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- UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.22.- Expediente del área de MAU nº 839/18. Licencia de obras en Calle

Guatemala, 5 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña:

Nombre o razón social del promotor: D/Dª. María de Gracia García Rodríguez Fecha de solicitud: 18/12/2018 (registro de entrada nº 2018008745). Nº expediente: 839/2018. Finalidad de la actuación: modificación de rampa acceso a garaje, picado y enlucido sótano, patio y terraza, alicatado trastero y repaso de cubierta. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Guatemala, 5 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano, área de ordenanza vivienda adosada del Plan Parcial S.A.U. nº 6. Presupuesto de ejecución material: 2.740 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04.01.2019, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª María de Gracia García Rodríguez, licencia de obras para modificación de rampa acceso a garaje, picado y enlucido sótano, patio y terraza, alicatado trastero y repaso de cubierta en c/ Guatemala, 5 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 4 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe

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obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 2.740 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/23 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 2.740,00 € 1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS

a. Cuota: 19,18 € b. Pagado en autoliquidación: 19,18 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 82,20 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 82,20 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 82,20 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/23:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.23.- Expediente del área de MAU nº 842/18. Licencia de obras en

Avda. del Mar, Centro Comercial, local B-5 y B-6 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª. Teresa Amosa Muñoz. Fecha de solicitud: 20/12/2018 (registro de entrada nº 2018008831). Nº expediente: 842/2018. Finalidad de la actuación: unión de dos locales y realización de aseo, almacén e instalación. Situación y emplazamiento de las obras: Avda. del Mar, Centro Comercial Locales B-5 y B-6 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo urbano, área de ordenanza ampliación de casco. Presupuesto de ejecución material: 7.118,52 euros. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 08.01.2019, que señala que lo solicitado se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Teresa Amosa Muñoz, licencia de obras para unión de dos locales y realización de aseo, almacén e instalación en la Avda. del Mar, Centro Comercial Locales B-5 y B-6 en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: . Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Plazo para la finalización de las obras: 6 meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo. . Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre lo solicitado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. SEGUNDO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se van a realizar están valoradas en la cantidad de 7.118,52 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/16 de Licencia de Obras y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 7.118,52 €

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS a. Cuota: 49,83 € b. Pagado en autoliquidación: 10,89 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 38,94 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 213,56 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 213,56 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 252,50 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/16:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

2.24.- Expediente del área de MAU nº 4/19. Licencia de obras en Calle

Cid, 4 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de licencia de obra menor que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª. Mercedes Gómez Castro. Fecha de solicitud: 02.01.2019 (registro de entrada nº 2019000017). Nº expediente: 4/2019. Finalidad de la actuación: instalación de aires acondicionados. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Cid, 4 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: edificio incluido en el catálogo de bienes protegidos del plan especial de protección

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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del conjunto histórico de la ciudad, ficha nº 19, nivel de catalogación B1, área de ordenanza residencial 1. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 15.01.2019, que señala que lo solicitado no se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística y legislación urbanística aplicable. Considerando que se trata de la colocación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de la vivienda que dan al patio interior del edificio. Considerando que los edificios catalogados de nivel B1 son edificios de carácter singular en los que se hace necesaria la conservación de las características arquitectónicas originales y en los que la colocación de aparatos o instalaciones como las pretendidas en fachadas o lugares visibles son totalmente incompatibles con el grado de protección asignado al inmueble. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Denegar a D/Dª Mercedes Gómez Castro, licencia de obras para la instalación de aires acondicionados en c/ Cid, 4 en Medina Sidonia, motivándose el presente acuerdo en lo argumentado anteriormente. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo al interesado.” PUNTO 3. APROBACIÓN INICIAL DE PLANES PARCIALES PLANES ESPECIALES. PROYECTOS DE ACTUACION

3.1.- Expediente del área de MAU nº 205/18. Proyecto de actuación en

Ctra. A-389 Medina –Paterna, km 4 P. 21 P. 21 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la tramitación del expediente sobre la aprobación del proyecto de

actuación para la implantación de una infraestructura de telecomunicaciones en suelo no urbanizable de carácter natural o rural, en el polígono 21, parcela 21 del catastro de rústica, finca registral nº 7.010 del registro de la propiedad, instado por la sociedad On Tower Telecom Infraestructuras S.A., representada por D. Ricardo Antequera Pellín (Expte. 205/2018)

Como antecedentes de actuaciones del expediente interesa resaltar los

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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siguientes:

Fecha de solicitud de interesado: 06/04/2018 Requerimiento al interesado que completa el 30/05/2018 Informe técnico del área de urbanismo previo favorable a la admisión a

trámite: 31/05/2018 Informe jurídico previo favorable a la admisión a trámite: 12/02/2018 Acuerdo admisión a trámite: Junta de Gobierno Local de 20/07/2018 Información pública: BOP Cádiz de 29/08/2018 Certificado del resultado de información pública: 22/10/2018 sin alegaciones Informe CPOTU 04/12/2018 favorable. Informe jurídico de Secretaría de 04/01/2019 Con fecha 10.01.2019 por parte de la Comisión Informativa emite dictamen

favorable a la propuesta planteada sobre el presente expediente.

Considerando que la LOUA regula en sus artículos 42 y 43 las actuaciones de interés público, el contenido documental que debe presentar el interesado y el procedimiento de su aprobación. El contenido documental del proyecto de actuación ha sido informado favorablemente con carácter previo a su admisión a trámite y se ha sometido el proyecto al trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, se ha emitido informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo, y procede dictar Resolución municipal motivada aprobando el Proyecto de Actuación. El órgano competente es el Pleno de acuerdo con art. 43.1 e) de la LOUA si bien el Pleno de este Ayuntamiento por acuerdo de 25/06/2015 delegó la competencia para la aprobación de los Proyectos de Actuación a la Junta de Gobierno Local. De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Real Decreto 2568/1986 la Comisión Informativa de Urbanismo debe emitir dictamen previo a la aprobación del Proyecto de Actuación por la Junta de Gobierno, salvo que se declare la urgencia del mismo.

Por todo lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo para la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por la sociedad On Tower Telecom Infraestructuras S.A., representada por D. Ricardo Antequera Pellín, para la implantación de una infraestructura de telecomunicaciones (estación base de telefonía móvil) en suelo no urbanizable de carácter natural o rural, en el polígono 21, parcela 21 del catastro de rústica, finca registral nº 7.010 del registro de la propiedad, Ctra. A-389 Medina-Paterna km. 4.

Segundo.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 52.4 de la

LOUA, la actuación referida se autoriza por un plazo de DIEZ AÑOS, renovables por periodos iguales hasta un máximo de 30 años.

Tercero.- La resolución que se adopte deberá publicarse en el Boletín Oficial

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de la Provincia, sin perjuicio de la notificación de la misma a los interesados que resulten del expediente.

Cuarto.- La licencia de obras deberá solicitarse en el plazo máximo de un

año a partir de la aprobación del proyecto de actuación (junto a cuya solicitud se aportarán los informes, autorizaciones sectoriales y concesiones correspondientes a tenor de lo previsto en el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras, se devengará la correspondiente prestación compensatoria destinada al Patrimonio Municipal de Suelo (artículo 52.5 LOUA) y, asimismo, deberá prestarse la garantía legalmente establecida (artículo 52.4 LOUA).

Quinto.- Aprobar la liquidación nº 23/2019/4/3 por Expedición de

Documentos Administrativos a Instancia de Parte y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

1. Proyectos de Actuación, modificación de planeamiento y otros 434,90 € 2. Pagado en autoliquidación: 0,00 € 3. TOTAL LIQUIDACION (2-3): 434,90 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/4/3:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170 -

3.2.- Expediente del área de MAU nº 722/18. Proyecto de actuación en Paraje La Tejera P. 10 P. 31

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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aprobar la siguiente propuesta: “Vista la tramitación del expediente sobre la aprobación del proyecto de

actuación para la instalación de estación base de telefonía móvil en parcela catastral nº 31 del polígono 10, instado por Telxius Torres España S.L.U. (Expte. 722/2018).

Como antecedentes de actuaciones del expediente interesa resaltar los

siguientes:

Fecha de solicitud de interesado: 25/10/2018 Informe del Arquitecto Técnico Municipal: 10/01/2018 Informe jurídico de Secretaría: 15/01/2019

En vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha

10.01.2018, en el que se refleja que no procede la admisión a trámite del proyecto de actuación presentado, y del cual se desprende lo siguiente:

“Primero.- Se solicita la tramitación de un proyecto de actuación para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela nº31 del polígono nº10 del catastro de rústica de este Término Municipal, siendo una actuación relacionada con las infraestructuras, en este caso concreto de telecomunicaciones.

Segundo.- Dicha parcela cuenta según catastro con una superficie de

42.390,00 m², donde existen ya varias antenas y casetas de telecomunicaciones. Se trata de una parcela de propiedad municipal.

Tercero.- La parcela se encuentra clasificada como suelo no urbanizable de

especial protección por planificación territorial u urbanística área de intervención “Cerro de las Madres y Fuente Chica” y de especial protección por legislación específica Por yacimientos arqueológicos, según el PGOU vigente.

Es de aplicación lo dispuesto en el Plan Especial del Área de Intervención

SNUP Nº2 “CERRO DE LAS MADRES Y FUENTE CHICA”, aprobado definitivamente con fecha 14.03.2000 (B.O.P. Cádiz nº130 de fecha 7.06.2000).

Cuarto.- La propuesta para la implantación de esta infraestructura en esta

categoría de suelo ha de ser tramitada como actuación de interés público, a tenor de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto.- Las determinaciones o condiciones urbanísticas establecidas en el

PGOU para este tipo de actuaciones quedan recogidas en el art. 9.2.1.2 que regula de forma general las actividades de infraestructuras y son:

- Núcleo de población, excepto la de separación a núcleo, si está debidamente justificado.

- Infraestructuras y servicios (regulado en el título VI del PGOU).

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- Estética y composición conforme a lo dispuesto en el art. 98 del Reglamento de Planeamiento vigente.

Asimismo en el Plan Especial del SNUP Nº2 se regula en el apartado 6.3 la

zona destinada a antenas y equipos auxiliares de telecomunicaciones, en el que se establece que dichas instalaciones están permitidas y que las dimensiones máximas de la caseta vinculada a la antena será de 2 x 2 metros.

Sexto.- La actividad se encuentra incluida en el anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, categoría 13.57.- estaciones o instalaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbanizable, sujeta por lo tanto al trámite de calificación ambiental (CA).

Séptimo.- A la vista del proyecto de actuación aportado, y conforme a lo

dispuesto en el art. 43.1.a) en relación con la documentación exigida en el art. 42.5, resulta:

- No consta en el proyecto de actuación aportado la caracterización física y

jurídica de los terrenos ni la autorización municipal para la disponibilidad de los mismos.

- No consta en el proyecto la viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos legitimadora de la actividad.

- No consta en el proyecto el emplazamiento concreto de la instalación a escala adecuada así como las características de la acometida eléctrica (punto de acometida, trazado).

Octavo.- Las dimensiones de la caseta que se pretende instalar según proyecto (9,30 x 6,60 metros) es de tamaño superior a la máxima permita (2 X 2 metros)”.

Por todo lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Inadmitir a trámite el proyecto de actuación para la instalación de estación base de telefonía móvil en parcela catastral nº 31 del polígono 10, instado por Telxius Torres España S.L.U., motivándose el presente acuerdo en lo argumentado anteriormente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado.” PUNTO 4. APROBACIÓN INICIAL DE ESTUDIOS DE DETALLE.

En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local.

PUNTO 5. APROBACIÓN INICIAL Y DEFINITIVA DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

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En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado

expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local. PUNTO 6. APROBACIÓN INICIAL Y DEFINITIVA DE INSTRUMENTOS DE

GESTIÓN URBANÍSTICA.

En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local.

PUNTO 7. RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE RESTAURACIÓN Y

PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y AMBIENTAL. 7.1.- Expediente del área de MAU nº 613/17. Expediente de protección

de la legalidad urbanística por ejecución de obras sin licencia en Avda. de la Sierra.

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Visto el expediente iniciado tras el acta de inspección urbanística emitido por la Jefatura de Policía Local , Expte. Nº 613/2017. Visto el informe jurídico de fecha 11.10.2017. Vistos los antecedentes siguientes:

Primero.- La Jefatura de la Policía Local en Acta de Inspección Urbanística de fecha 6 de septiembre de 2017 denuncia la obra que describe como “ampliación lateral de vivienda con unas dimensiones aproximadas de 3x10 metros”. Las actuaciones la sitúan en el denominado Carril Juan Charla. Avda. de la Sierra s/n.

En la citada Acta se identifica como responsable de las Obras a Don Fernando Sánchez Jiménez.

Segundo.- Con fecha 8 de septiembre de 2017, se dicta resolución por el Teniente de Alcalde, delegado del área de urbanismo, que entre otras cuestiones, se ordenaba la inmediata suspensión de todas las obras sin licencia que se realizan por parte de Don Fernando Sánchez Jiménez así como a todos los interesados, en la finca sita en Paraje denominado Carril Juan Charla. Avda. de la Sierra s/n conforme establece el artículo 181.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como la retirada inmediata de los materiales de obra y maquinaria que en el lugar se encuentren.

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Tercero.- Con fecha 25 de septiembre de 2017, el arquitecto técnico

municipal, ha emitido informe con el siguiente contenido: “En el acta de fecha 6 de septiembre de 2017 la policía local describe literal y gráficamente la ejecución de unas obras de ampliación lateral de vivienda existente de unas dimensiones aproximadas de 30 m² (3 x 10 metros). Dichas obras se ubican en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica zona de yacimientos arqueológicos, que consta en la base de datos del patrimonio inmueble de Andalucía con el nº55; asimismo se encuentra en suelo protegido por la vía pecuaria denominada Padrón del Camino de los Molinos y dentro de la delimitación del Área de intervención en suelo no urbanizable protegido (SNUP 1 –CERRO DEL CASTILLO), según el PGOU vigente, por lo tanto dichas obras son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística. El valor de las obras ejecutadas, tomando como valor unitario el 60% del módulo que establece la ordenanza municipal que regula el impuesto sobre construcciones para una vivienda unifamiliar tipo chalet es: 30 m² x 60 % 532,99 €/m² = 9.593,70 €.” Vistas las siguientes consideraciones jurídicas:

Primero.- La Jefatura de la Policía Local en Acta de Inspección Urbanística de fecha 6 de septiembre de 2017 denuncia la obra que describe como “ampliación lateral de vivienda con unas dimensiones aproximadas de 3x10 metros”. Las actuaciones la sitúan en el denominado Carril Juan Charla. Avda. de la Sierra s/n.

En la citada Acta se identifica como responsable de las Obras a Don Fernando Sánchez Jiménez.

Segundo.- Con fecha 8 de septiembre de 2017, se dicta resolución por el Teniente de Alcalde, delegado del área de urbanismo, que entre otras cuestiones, se ordenaba la inmediata suspensión de todas las obras sin licencia que se realizan por parte de Don Fernando Sánchez Jiménez así como a todos los interesados, en la finca sita en Paraje denominado Carril Juan Charla. Avda. de la Sierra s/n conforme establece el artículo 181.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como la retirada inmediata de los materiales de obra y maquinaria que en el lugar se encuentren.

Tercero.- Con fecha 25 de septiembre de 2017, el arquitecto técnico municipal, ha emitido informe con el siguiente contenido: “En el acta de fecha 6 de septiembre de 2017 la policía local describe literal y gráficamente la ejecución de unas obras de ampliación lateral de vivienda existente de unas dimensiones aproximadas de 30 m² (3 x 10 metros). Dichas obras se ubican en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica zona de yacimientos arqueológicos, que consta en la base de datos del patrimonio inmueble de Andalucía con el nº55; asimismo se encuentra en

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suelo protegido por la vía pecuaria denominada Padrón del Camino de los Molinos y dentro de la delimitación del Área de intervención en suelo no urbanizable protegido (SNUP 1 –CERRO DEL CASTILLO), según el PGOU vigente, por lo tanto dichas obras son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística. El valor de las obras ejecutadas, tomando como valor unitario el 60% del módulo que establece la ordenanza municipal que regula el impuesto sobre construcciones para una vivienda unifamiliar tipo chalet es: 30 m² x 60 % 532,99 €/m² = 9.593,70 €.” Visto los antecedentes expuestos y en virtud de la Delegación de Competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local se somete a la decisión del citado órgano la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Declarar la manifiesta incompatibilidad de las obras ejecutadas en la finca rústica sita en el Paraje Carril Juan Charla. Avda. de la Sierra s/n, y que se han descritos en el presente como ampliación lateral de vivienda existente de unas dimensiones aproximadas de 30 m² (3 x 10 metros) y que se fundamenta en la causa determinada en el articulo 52.2.b del Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a los motivos contenidos en la parte expositiva del presente. SEGUNDO: Conceder Audiencia al interesado, por un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que alegue y presente las justificaciones que estimen pertinentes. TERCERO: Advertir al interesado que en un plazo de un mes desde la notificación de la presente, se procederá a dictar resolución acordando la demolición de las actuaciones de urbanización o edificación, debiendo procederse al cumplimiento de la resolución en el plazo señalado en la misma, que en ningún caso será superior a dos meses. CUARTO: En caso de incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior, una vez transcurrido el plazo que se hubiere señalado para dar cumplimiento a la resolución, se procederá en todo caso a la ejecución subsidiaria de lo ordenado.”

PUNTO 8. APROBACIÓN DE PROYECTOS Y MEMORIAS TÉCNICAS DE OBRAS MUNICIPALES.

En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado

expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local. PUNTO 9. EXPEDIENTES DE CONTRATACIONES DE OBRAS, GESTIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUMINISTROS, SERVICIOS.

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En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local.

PUNTO 10. CERTIFICACIONES DE OBRAS Y FACTURAS VARIAS.

En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local.

PUNTO 11. EXPEDIENTES DE CONCESIÓN, ARRENDAMIENTO O

CESIÓN DE BIENES O SERVICIOS. En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado

expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local. PUNTO 12. EXPEDIENTES DE ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE

BIENES Y DERECHOS. 12.1.- Expediente del Área de MAU nº 242/10. Inicio del procedimiento

de enajenación venta forzosa de inmueble sito en C/ La Loba, nº 23. Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Se tramita este expediente de oficio por el Ayuntamiento por las malas

condiciones de conservación del inmueble sito en Calle La Loba 23 que afectan a la seguridad salubridad y al ornato del edificio, que han motivado el inicio de un procedimiento de orden de ejecución de obras a sus propietarios.

Consta en el expediente:

Los datos registrales de la finca: (parte de la finca correspondiente a la

registral nº 1492, las correspondientes a las inscripciones 20ª, 28ª y 29ª) de esta Ciudad

La identificación de sus propietarios propiedad de los Herederos de D. Antonio Bello Benítez y Herederos de D. Manuel Estudillo Jiménez

Providencia de inicio del procedimiento de orden de ejecución dirigida a sus propietarios de fecha 19 de abril de 2010 que fue notificada a los propietarios por medio de edicto en el BOP núm. 80 de 30 de abril de 2010 (art. 59 LRJPAC)

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Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2010 en el que se ordena la ejecución de las obras concretas que son necesarias para garantizar la seguridad del inmueble y se advierte a los propietarios de las consecuencias de su incumplimiento en los términos del art. 158.2 de la LOUA. Este acuerdo fue notificado a los propietarios por medio de edicto en el BOP núm. 114 de 17 de junio de 2010 (art. 59 LRJPAC)

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2011 en el que inicia el procedimiento para incluir el inmueble señalado en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas iniciándose el cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras y colocar el inmueble en situación de ejecución por sustitución. (art. 150.1LOUA). Este acuerdo fue notificado a los propietarios por medio de edicto en el BOP núm. 23 de 3 de febrero de 2011 (art. 59 LRJPAC)

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de octubre de 2011 en el que se declara el incumplimiento de los propietarios del inmueble señalado de sus deberes urbanísticos de conservación y se incluye la finca en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. En el mismo acuerdo se requiere a los propietarios para que en el plazo de seis meses den cumplimiento al deber de conservación con advertencia de que su incumplimiento determinará la colocación de la finca en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución (art. 150.1 LOUA). Este acuerdo fue notificado a los propietarios por medio de edicto en el BOP núm. 218 de 16 de noviembre de 2011 (art. 59 LRJPAC)

Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 11 de octubre de 2018 sobre declaración del incumplimiento por sus propietarios de los deberes de conservación del inmueble sito en Calle La Loba nº 23 (Finca registral 1492 inscripciones 20ª 28ª 29º) que consta inscrito en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas con signatura 001-S y la aplicación del régimen de venta forzosa para el cumplimiento de los deberes por sustitución. Este acuerdo fue notificado a los propietarios por medio de edicto en el BOE de 23 de octubre de 2018 (art. 44 Ley 39/2015) y por medio de notificación individual a cuatro posibles interesados

Con fecha 17 de octubre de 2018 se practica por el Registro de la Propiedad nota marginal en la finca registral afectada (partes de finca nº 1492 inscripción 20ª 28ª y 29ª) relativa al incumplimiento del deber de conservación e inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas Se ha elaborado el pliego de condiciones a que se sujeta la subasta del

inmueble sujeto al régimen de venta forzosa Se incorpora el informe del Secretario con fecha 9 de octubre de 2018 y el

informe del Interventor con fecha 21 de enero de 2019-01-22 Por todo lo anterior, a la vista de la tramitación seguida y de los informes

emitidos, y considerando que la Junta de Gobierno es el órgano competente para la adopción de este acuerdo por delegación del Alcalde conferida por Decreto de 17

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de junio de 2015 y según disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, PROPONGO a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el expediente tramitado para la venta forzosa del

inmueble indicado y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación que se regirá por el pliego que se transcribe a continuación.

Segundo.-Aprobar la designación de los miembros de la Mesa de

Contratación que intervendrá como órgano de asistencia al órgano de contratación Presidente. El Alcalde-Presidente D. Manuel Fernando Macías Herrera Vocales. Dña. Cristina Barrera Merino Secretaria del Ayuntamiento, D.

Manuel Javier Cabeza Martínez Interventor del Ayuntamiento Dña. María Isabel Cuello Gutiérrez arquitecta del Ayuntamiento

Secretario Dña. Patricia Ramos Peña técnico de administración general del área de Secretaría

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución y del pliego de

cláusulas administrativas que regirá en esta adjudicación en el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Estado.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ENAJENACION DE UNA FINCA DE PROPIEDAD PARTICULAR DECLARADA EN SITUACION DE VENTA FORZOSA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS PROPIETARIOS DEL DEBER DE CONSERVACION INSCRITA EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS. 1.- OBJETO. El presente pliego de condiciones tiene por objeto fijar las cláusulas administrativas particulares que regularán la enajenación, mediante procedimiento abierto con tramitación ordinaria de la siguiente finca de propiedad particular que ha sido declarada por el Ayuntamiento en situación de venta forzosa por incumplimiento de los propietarios del deber de conservación y ha sido incluida en el Registro Municipal de solares y edificaciones ruinosas. Datos registrales: 1. Parte de la casa incluida en la finca registral 1.492 con el número identificador único de finca –IDUFIR-: 11007000169061, se describe en su inscripción 20ª al folio 171 vto del libro 171 de Medina Sidonia, tomo 313 del Archivo del Registro en los siguientes términos: URBANA. Parte de casa en la del número veinte y tres moderno y antiguo, de la Calle Padre Félix antes Loba de Medina Sidonia, consiste en dos sobrados que

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formaron antes uno solo, fachada a la calle y el servicio común correspondiente. Linda: derecha con otra de doña María de la Paz y Cabello. Izquierda: con la de don José María Butrón y Butrón. Fondo: con la de don Juan Nepomuceno Madero y otra de la capellanía de Ambrosio Bello. 2. Parte de casa incluida en la finca registral 1.492 con el número identificador único de finca –IDUFIR-: 11007000169061, se describe en su inscripción 28ª al folio 40 vto del libro 171 de Medina Sidonia, tomo 313 del Archivo del Registro en los siguientes términos: URBANA. Parte de casa en la del número veintitres de la Calle Padre Félix de esta ciudad, consistente en un escritorio entrando a la derecha, con una cocina de reciente edificación y un aguaducho en el hueco de la escalera, con el servicio común correspondiente. Toda la casa linda por la derecha entrando con otra de don Manuel Ramos; izquierda con la casa número veintiuno de la misma calle que fue de don Juan Butrón Dorronzoro y espalda, la de Francisco Navarro Benítez y otros. Tiene la parte de casa que se describe una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados. 3. Parte de casa incluida en la finca registral 1.492 con el número identificador único de finca –IDUFIR-: 11007000169061, se describe en su inscripción 29ª al folio 41 del libro 171 de Medina Sidonia, tomo 313 del Archivo del Registro en los siguientes términos: URBANA. Parte de casa marcada con el número veintitrés de la calle Padre Félix de esta ciudad, consistente en sala con alcoba y una pequeña cocina con el servicio común correspondiente; linda por la derecha entrando con otra de don Manuel Moreno Ramos; por la izquierda con la casa número de dicha calle, de don Juan Butrón Dorronzoro, y por la espalda con la de don Francisco Navarro Benítez y otros. Tiene una superficie aproximada de diecisiete metros y cincuenta decímetros cuadrados Datos catastrales: 7689019TF3378N0004PK Superficie: 128 m2 2- SITUACIÓN POSESORIA, CARGAS Y LIMITACIONES. Descripción: La finca se describe como vivienda unifamiliar compuesta por dos vanos y planta baja más una. Se alinea en su primera crujía a calle La Loba y en su segunda a patio comunitario accediéndose por galería en planta baja desde la calle. La superficie del suelo es, según las determinaciones de la ficha del catálogo, de 290m2. Se estima una superficie construida de 300m2 siendo el ámbito de la superficie concreta de la finca objeto de la venta forzosa de 128m2. El estado de conservación del edificio es de deterioro absoluto, presentando un aspecto generalizado de abandono en toda su superficie, siendo progresivo en sus diferentes elementos de envolvente, tales como cubierta, cerramientos, carpinterías… se considera por lo tanto en estado de ruina física. El inmueble ha sufrido graduales derrumbes durante los últimos años siendo el último desplome de fecha 9 de marzo de 2018 el de más consideración ya que ha afectado a parte de

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la cubierta de tejas y forjado de planta primera. Condiciones urbanísticas. La parte del edificio objeto de este expediente está incluida en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la ciudad, en la ficha 191 se determinan los parámetros de conservación. Tiene asignado un nivel de protección C y se encuentra en el área de ordenanza residencial 1 según planeamiento de desarrollo. Situación actual: actualmente se encuentra desocupada en las partes de casa que se refiere este procedimiento, se ignora la identidad de los actuales propietarios, herederos de D. Manuel Estudillo Jiménez y D. Antonio Bello Benítez y el procedimiento para declarar el incumplimiento de los propietarios y la declaración de la finca en situación de venta forzosa, se ha seguido con los titulares registrales y a través de la publicación de edictos en el boletín oficial de la provincia y consta inscrita en el Registro de la Propiedad como anotaciones A,B y C de la finca el expediente de incumplimiento del deber de conservación e inclusión en el registro de solares y edificaciones ruinosas Cargas según Registro de la Propiedad. Propias de esta parte de casa. Gravada con tres censos: uno de doscientas setenta y cinco pesetas de capital y ocho pesetas de veinticinco céntimos de canon anual a favor de la Capellanía fundada por Gonzalo Martín de Mendoza según la inscripción 16ª al folio 166 de libro 171 de Medina Sidonia El cumplimiento de los deberes de los propietarios de conservación del inmueble en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato corresponderá a la persona que adquiera la finca por el procedimiento que se describe en este pliego. El derecho de edificación del adquirente se ajustará a la normativa urbanística vigente en el municipio teniendo en cuenta las condiciones urbanísticas descritas. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 3.1- El contrato de compraventa objeto del presente pliego tiene la calificación de contrato privado y es un contrato excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 26 de la citada Ley se regirá por la legislación patrimonial y por lo dispuesto en el presente Pliego. En consecuencia, el contrato de carácter patrimonial se rige en lo no previsto en este Pliego por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en aquellos artículos que tienen carácter de básicos o sean de aplicación general, así como por la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero de 2006 y cuantos otros preceptos resulten de aplicación . Conforme dispone el artículo 19 de la Ley 7/1999 de Bienes de las entidades locales, en cuanto a su preparación y adjudicación será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y las disposiciones reglamentarias en materia de contratación que no se opongan a lo dispuesto en la misma, así como para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado, especialmente por las previsiones contenidas en el Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

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Asimismo, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como cuantas otras normas administrativas que resulten de aplicación. 3.2- El contrato se adjudicará mediante el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales de las entidades locales por subasta previsto en el artículo 80 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL) y art. 112 del Reglamento de bienes de las entidades locales de 1986, visto que se ha derogado el art. 20 de la de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y considerando que la expresión “concurso” que emplea la Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía en su art. 151 152 debe interpretarse de acuerdo con la normativa vigente en este momento como referida a la obligación de promover la concurrencia. 3.3.- El órgano de contratación al que corresponde la competencia para esta enajenación, de conformidad con el apartado noveno de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía-Presidencia, en virtud de Resolución de 17 de junio de 2015, en atención al valor del inmueble objeto de la operación, que asciende a 27.123,99 euros dado que no supera ni el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros. 4.- ADJUDICATARIOS. OBLIGACIONES Y DERECHO MUNICIPAL DE ADQUISICIÓN PREFERENTE 4.1.- La finca objeto de enajenación es la descrita en la cláusula 1 del presente Pliego y será enajenada a quien participe en el procedimiento, y presente la oferta que se identifique como la económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente. 4.2.- Sólo podrán resultar adjudicatarias las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, de acuerdo con la legislación vigente, y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, presentando la documentación requerida en el presente Pliego. 4.3.- El adjudicatario dará cumplimiento a la obligación de realizar las obras incluidas en la orden de ejecución dada por el Ayuntamiento relativas a garantizar la seguridad del edificio en el plazo siguiente: el estado de conservación de la edificación es manifiestamente en ruina, por lo que el adquirente deberá realizar obras para establecer la seguridad estructural mínima de manera inmediata, desde la firma de la escritura de compraventa. La realización de estas obras no requerirá licencia municipal y se entienden amparadas en la orden de ejecución inicial. En el plazo de tres meses desde la ejecución de las obras anteriores, se iniciarán las obras que garanticen la habitabilidad del edificio adquirido. Estas obras se sujetan a licencia municipal y exigirán la presentación de proyecto básico y de ejecución. Si quedara desierto el procedimiento de licitación, el Ayuntamiento puede optar dentro de los seis meses siguientes, entre la convocatoria de nuevo procedimiento o la adquisición, asimismo forzosa y por el precio fijado en el primero de la finca,

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que podrá adscribir al Patrimonio municipal del Suelo. En la convocatoria del nuevo concurso el precio de licitación se incrementará en los gastos habidos en el primero (art. 151.6 Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía) 5.- PRECIO DE LA FINCA . GASTOS E IMPUESTOS. La valoración de las partes de la finca descrita en la cláusula primera y de cuya enajenación se trata, se fija, de acuerdo con el Informe Técnico emitido por la Arquitecto Municipal doña María Isabel Cuello Gutiérrez con fecha 27 de septiembre de 2018 incorporado al expediente en 27.123,99 euros En dicho precio no está incluido el IVA, ni otros impuestos o gastos aplicables a la transmisión. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la compraventa se distribuirán según Ley. Para el pago de los gastos e impuestos que gravan la operación con cargo al adjudicatario, a excepción del IVA, que será ingresado directamente en el Ayuntamiento, se constituirá por el adjudicatario, con anterioridad a dicha formalización, una provisión de fondos por el importe que señale la notaría mediante su ingreso en la cuenta corriente que se designe, quedando pendiente la liquidación de gastos que corresponda, que se notificará al adjudicatario, cuando concluya la operación. El adjudicatario vendrá obligado al abono de todos los tributos y precios públicos que le correspondan que origine la transmisión o sean consecuencia directa o indirecta de la misma, incluido el IVA correspondiente. 6.- RENUNCIA AL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS. El adquirente conoce la situación física y de conservación de la finca, por lo que renuncia expresamente al derecho de saneamiento por vicios ocultos de la finca, y exonera al Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia de toda responsabilidad al respecto. 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar y acredite su solvencia económica de conformidad con lo señalado en el art. 87.1 d) y su solvencia técnica con arreglo al art. 90.1 h). Este contrato incluye la necesidad de realizar una inversión relevante que debe ser financiada por el contratista y se debe asegurar su capacidad para aportar los fondos necesarios para llevar a cabo las obras que den cumplimiento a la orden de ejecución y que son necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y a mantenerlo en las debidas condiciones de conservación y rehabilitación. 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN. 8.1.- Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de

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Documentos, de las 9.00 a las 14.00 horas, en el plazo que se señalará en el anuncio de licitación que se fija en 15 días naturales (Disposición adicional duodécima de la LCSP, en atención a la naturaleza del contrato). Si el último día fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Durante el indicado plazo también podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá anunciar el mismo día al Órgano de Contratación la remisión de su proposición, mediante la presentación a través del registro electrónico del Ayuntamiento de comunicación conforme al modelo del anexo IV de este Pliego a la que necesariamente acompañará la acreditación del envío con el resguardo correspondiente de la Oficina de Correos en el que figure, la fecha y hora de su imposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El Registro General de Entrada de Documentos acreditará la recepción de la referida comunicación con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas que se contienen en el Pliego Administrativos, conforme dispone el artículo 139 LCSP. 8.2.- Formalidades. Las proposiciones constarán de un sobre cerrado denominado Sobre “A”, “Documentos generales para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia para la enajenación de las partes de la finca de la Calle La Loba nº 23 de Medina Sidonia que contendrá la documentación administrativa requerida que se detallará a continuación. En el exterior de este sobre se hará constar el nombre y DNI del licitador/a y su firma o la de la persona que lo represente. Toda la documentación se presentará en castellano, por lo que aquellos documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano. Los documentos que debe contener el sobre son los siguientes:

1. Declaración responsable haciendo constar: que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que no se halla incurso/a en causa de incapacidad ni en ninguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; y que conoce y se somete a las condiciones y limitaciones especificadas en este pliego de condiciones.

2. Documentos acreditativos de la personalidad capacidad y solvencia del licitador: Documento acreditativo de la personalidad del solicitante mediante el D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros. Documento acreditativo de dispone de medios económicos que le permiten acometer las obras de manera inmediata. Certificación de solvencia emitido por sucursal bancaria o declaración responsable del licitador por importe de

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46.379,03 euros. Este importe resulta de la suma de la valoración del inmueble según el tipo de licitación (27.123,99 euros) y el importe de valoración de las obras que es necesario acometer de manera inmediata para garantizar el cumplimiento de la orden de ejecución (19.255,04 euros) Declaración firmada indicando la maquinaria, material, equipo técnico o la empresa con la que ha contactado para la realización de las obras necesarias y compromiso de inicio de las mismas en el plazo señalado.

3. Documentos acreditativos de la representación, en su caso: Poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, cuando se actúe por representación. Deberá venir acompañado de declaración responsable firmada por el interesado haciendo constar que el poder se encuentra plenamente vigente a fecha de la concurrencia a la licitación. La declaración deberá realizarse conforme al modelo que figura en anexo II a este Pliego. Las personas con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.

4. Escrito firmado por el licitador, en el que conste la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento licitatorio.

5. Información tributaria. El licitador/a deberá justificar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Administración autonómica, el Ayuntamiento de Medina y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas se realizará mediante certificado de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía, que se aportará por él mismo. El Ayuntamiento recabará de oficio el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, con la Agencia Tributaria del Estado y con la Tesorería de la Seguridad Social, salvo que conste oposición expresa del licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común o éste los aporte

Los documentos relacionados anteriormente deberán ser presentados mediante originales o por fotocopias debidamente compulsadas. Asimismo se presentará aparte el Sobre “B” en el que se incluirá la oferta económica, formulada de acuerdo con el anexo III indicando si se ofrece un pago metálico o pago en especie del valor de la finca objeto de este contrato. La diferencia entre el precio fijado en la convocatoria y el resultante de la adjudicación corresponderá al Ayuntamiento que deberá aplicarlo al Patrimonio Municipal del Suelo. Si el licitador formula propuesta de pago en especie, se dará trámite de audiencia al propietario del acuerdo de pago en especie y no podrá resolverse la adjudicación sin este trámite para que pueda manifestar su aceptación de alguna de las ofertas que le hubieran formulado o su rechazo de todas. Transcurrido sin

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efecto el trámite de audiencia, o habiendo rechazado el propietario todas las ofertas, se procederá sin más trámite a resolver la adjudicación del contrato. En el caso de que el propietario aceptara alguna de las ofertas formuladas, deberá presentar por si mismo o a través de alguno de los licitadores, y dentro del periodo de audiencia, un convenio suscrito con dicho licitador y elevado a escritura pública, preparatorio de la resolución de la adjudicación. 9.- MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación estará integrada en la forma determinada la disposición adicional segunda de la LCSP presidida por un miembro de la corporación y como vocales el Secretario y el Interventor municipales y un funcionario del área de urbanismo y como secretario un funcionario del área de Secretaría, su composición concreta será aprobada en la resolución de inicio de la licitación y publicada en el Perfil de Contratante en la Plataforma del Contratación del Sector Público, en el que asimismo se anunciarán con la suficiente antelación las reuniones que en acto público celebre la misma. 10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto no público, que se celebrará en el lugar, día y hora que se publicará con suficiente antelación en el perfil de contratante del órgano de contratación, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. La comunicación al interesado se hará mediante notificación por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. A tal efecto se enviará el oportuno requerimiento de subsanación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, iniciándose el cómputo del plazo con la puesta a disposición de dicha notificación al licitador. Para facilitar el acceso a la misma el licitador recibirá comunicación de la referida remisión por correo electrónico a la dirección facilitada por éste. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. La falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la oferta. Del resultado de dicho acto de calificación se insertará anuncio o copia literal del acta de la reunión de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación. Subsanadas, en su caso, las deficiencias de la documentación general presentada por los licitadores, la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la misma, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, y se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los licitadores y se adjudicará el contrato a la oferta que se determine como económicamente más ventajosa elevando su propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Finalizado el acto se invitará a los asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las

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cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP. 11.- GARANTÍA DEFINITIVA.- Se exime a las personas adjudicatarias de la prestación de garantía definitiva, de conformidad con el artículo 107.1 de la LCSP, en atención a la naturaleza de contrato privado de la enajenación que se plantea y a la excepcionalidad del procedimiento licitatorio que se instrumenta de un bien que no es de titularidad municipal y que tiene como título habilitante el art. 158 de la Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía 12.- ADJUDICACIÓN.- El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la calificación de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la licitación, conforme al apartado 3 del artículo 150 de la LCSP. La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, debiendo ser publicada en el Perfil de Contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días (artículo 151 LCSP). La notificación se hará por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP iniciándose el cómputo del plazo con la puesta a disposición de dicha notificación al licitador. Para facilitar el acceso a la misma el licitador recibirá comunicación de la referida remisión por correo electrónico a la dirección facilitada por éste. 13.- FORMA DE PAGO . Se admitirán dos formas de pago: a) Pago al contado del precio de venta más IVA, al tipo vigente, mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento mediante su ingreso en la cuenta corriente que señale el propietario o en su defecto, en la de de titularidad municipal que se señale efectuado con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa, b) Pago en especie que se formalizará en virtud de lo dispuesto en el art. 151.4 de la Ley 7/2002 (LOUA) previa aceptación del propietario en el convenio preparatorio de la resolución del procedimiento y se aportará en el mismo acto de la firma de la escritura pública de compraventa, acompañado de una tasación del bien que se entrega como pago en especie y con pago al contado de la diferencia entre el precio de venta más el IVA mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento en la cuenta corriente de titularidad municipal que se señale que se integrará en el Patrimonio Municipal del Suelo efectuado con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa. En ambos casos, se habrá de hacer por el adjudicatario, con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa, pago de la provisión de fondos por el importe que señale la Notaría designada y en la cuenta que se indique.

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14.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA. La formalización de la compraventa de la finca se producirá con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública autorizada por Notario, que se efectuará tras la notificación al adjudicatario del acuerdo de aprobación de la adjudicación, requiriéndole para comparecer en la Notaria, y en todo caso con posterioridad al ingreso del precio previsto en la cláusula tercera, así como al pago de la provisión de fondos El Ayuntamiento se compromete a hacer efectiva la transmisión de la plena propiedad y posesión del inmueble objeto de este contrato desde el mismo momento de la formalización en escritura pública del presente contrato. El adjudicatario tiene obligación de concurrir para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en el día y hora que se señale, previo requerimiento a tal fin, aceptando que en aquella se incluyan las siguientes manifestaciones: “Que queda integrado en la comunidad de propietarios que se constituya correspondiente a la vivienda para la conservación de los elementos comunes, aceptando expresamente el abono de los gastos que le sean repercutidos en función de su cuota, los Estatutos y, en su caso, las normas de Régimen Interior, obligándose a respetar y cumplir los mismos.” Asimismo, el adjudicatario deberá aportar con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública, la documentación consistente en:

1. Resguardo bancario de transferencia o documento acreditativo del pago del precio de adjudicación más el IVA, en caso de pago total del precio en efectivo, o del pago de la diferencia entre el precio de venta más el IVA y la cantidad en que se valore el bien que se entrega como pago en especie, en su caso.

2. Resguardo de transferencia o documento acreditativo del ingreso de la provisión para gastos en ambos casos.

3. Convenio suscrito entre el propietario y el adjudicatario preparatorio de la resolución de adjudicación.

La escritura pública otorgada por el Alcalde sobre la base de la certificación municipal del acuerdo de adjudicación servirá como título del a transmisión forzosa. 15.- RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del mismo podrá tener lugar por el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos u obligaciones establecidas en este pliego y/o por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el Código Civil para el contrato de compraventa, con las responsabilidades e indemnizaciones que puedan proceder a favor de la parte no responsable de la causa de resolución. En todo caso, la no formalización de la escritura pública de compraventa por causa imputable al interesado determinará la resolución automática del contrato, sin derecho a indemnización alguna, quedando el interesado en condición de arrendatario del inmueble inicialmente adjudicado. En particular el incumplimiento injustificado de los plazos señalados para la realización de las obras de intervención inmediata que garanticen la seguridad previsto en el apartado 4.3 del pliego, dará lugar a la resolución del contrato, previa audiencia al adjudicatario.

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16.- JURISDICCIÓN. Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción. 17.-INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. La finca objeto de este procedimiento se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas que lleva el área de urbanismo vivienda y medio ambiente. Asimismo se ha tramitado en esta área el procedimiento de la orden de ejecución dada a los propietarios para mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

Información básica sobre protección de datos

Responsable del tratamiento

Ayuntamiento de Medina Sidonia.

Domicilio: Plaza de España s/n 11170 Medina Sidonia Cádiz

E-mail: [email protected]

Finalidad del tratamiento

Gestión de los trámites administrativos derivados de la presente licitación.

Legitimación Ejercicio de poder público.

Destinatarios

No se realizan cesiones de datos

Derechos

Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad, y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose por escrito a la dirección postal que consta en la presente tabla, o a la dirección de correo electrónico.

Procedencia de los datos

Los datos son comunicados por el propio interesado o representante legal.

Contacto protección de datos

[email protected]

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Información adicional y detallada sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

1. Identificación del responsable del Tratamiento:

Responsable Ayuntamiento de Medina Sidonia

Teléfono 956 410005

Dirección Plaza de España s/n 11170 Medina Sidonia Cadiz

Contacto protección de datos

2. Datos objeto de tratamiento: trataremos los datos personales de los

propietarios de la finca objeto de adjudicación y los de los licitadores que deseen participar en la presente licitación.

3. Finalidad del tratamiento: sus datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión de los trámites administrativos derivados de la presente licitación.

4. Decisiones automatizadas: no se realiza segmentación de perfiles. 5. Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? Los datos quedarán

vinculados a los plazos de conservación del expediente de licitación en cuestión.

6. Base jurídica del tratamiento: la base jurídica del tratamiento es el ejercicio de un poder público. Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

7. Obligación de facilitar los datos y consecuencias de no facilitarlos: los datos solicitados son obligatorios, puesto que de lo contrario no se podrá gestionar su participación en la licitación.

8. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. 9. Cesiones de datos: no se realizarán cesiones de datos. 10. Transferencias internacionales de datos: no se realizarán transferencias

internacionales de datos. 11. Ejercicio de derechos: tiene derecho a obtener confirmación sobre si

estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Como interesado, tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, podrá oponerse al tratamiento de sus datos. Dejaremos de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. En aquellos supuestos en los que el tratamiento de sus datos estuviera basado en

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su consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. En aquellos supuestos en los que legalmente proceda, tendrá el derecho a la portabilidad de los datos, lo que implica que tiene derecho a recibir los datos personales relativos a su persona, que estemos tratando, y almacenarlos en un dispositivo propio, este derecho también le permite solicitarnos que comuniquemos sus datos a otro responsable del tratamiento. Asimismo, en caso de que considere que existe un problema o una incidencia en relación con el tratamiento de datos puede contactar con la entidad a través de la dirección de correo electrónico facilitada [email protected] y en cualquier caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos de carácter personal, que en España es la Agencia Española de Protección de Datos.

Para ejercer sus derechos debe remitirnos una solicitud a la dirección de correo electrónico [email protected] adjuntando copia de su DNI, u otro documento que lo identifique legalmente.

PUNTO 13. EXPEDIENTES EN MATERIA DE PERSONAL. En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado

expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local. PUNTO 14. EXPEDIENTES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL. En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado

expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local. PUNTO 15. APROBACIÓN DE CONVENIOS. En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado

expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local.

PUNTO 16. OTORGAMIENTO, SOLICITUD Y ACEPTACIÓN DE SUBVENCIONES.

En el momento de la convocatoria de la sesión no se han facilitado

expedientes conclusos para la aprobación por la Junta de Gobierno Local. PUNTO 17. EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD/

ESTABLECIMIENTOS

17.1.- Expediente del área de MAU nº 103/18. Ampliación de licencia de apertura de café-bar en C/ Molino.

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

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facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la siguiente solicitud de licencia de apertura de establecimiento

(funcionamiento): Nombre o razón social del promotor: D/Dª Francisco José Flor Pavón. Fecha de la solicitud del permiso de funcionamiento: 14/12/2018, registro de entrada nº 2018008712. Finalidad de la actuación: apertura de establecimiento (funcionamiento) para la actividad de ampliación de café-bar. Situación y emplazamiento de las obras: c/ Molino en Medina Sidonia. Documentación presentada: solicitud, certificado final de obras, ensayo acústico y justificante de alta en el IAE. nº expediente: 103/2018. La actividad para la que se solicita licencia está incluida en el anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11.05.2018, se otorgó calificación ambiental favorable a dicha actividad, concediéndose igualmente licencia de instalación y obras.

La actuación realizada lo es para la ampliación del bar existente, mediante la incorporación de un local colindante de 114,09 m² de superficie útil para destinarlo a comedor anexo al mencionado bar. Consta en el expediente informe técnico favorable del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 04.01.2019, para la concesión del permiso de funcionamiento solicitado. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a D/Dª Francisco José Flor Pavón, licencia de apertura de establecimiento (funcionamiento) para la actividad de ampliación de café-bar, en c/ Molino en Medina Sidonia, conforme a la documentación presentada.

La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: - Epígrafe conforme al Catálogo de espectáculos públicos, actividades

recreativas y establecimientos públicos de Andalucía: III.2.7.a) Establecimiento de hostelería sin música.

- Horario de apertura: después de las seis horas del día. - Horario de cierre: antes de las 2:00 horas del día, excepto viernes, sábados

y festivos que será antes de las 3:00 horas del día. - Aforo máximo del salón comedor: 72 personas.

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SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo al interesado D/Dª Francisco José Flor Pavón.”

17.2.- Expediente del área de MAU nº 703/18. Licencia de apertura de

peluquería de señoras y caballeros en C/ Alcalde Ángel Butrón Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Visto el contenido del expediente que se reseña:

Solicitante: D/Dª Álvaro Jiménez Rodríguez. Asunto: declaración responsable para el ejercicio de la actividad de peluquería de señoras y caballeros. Emplazamiento: c/ Alcalde Angel Butrón s/n. Nº Expediente: 703/2018. Documentación aportada:

- Modelo de declaración responsable. - Justificante de alta en el IAE. - Justificante pago tasa municipal. - Acreditación de la personalidad de la solicitante (DNI). - Dictamen técnico. - Documentación complementaria del dictamen técnico.

Normativa de aplicación: - Ordenanza Municipal (O.M.) Reguladora del Libre Acceso a las Actividades

de Servicios (BOP de Cádiz nº31 del 15.02.2012). - Normas subsidiarias municipales (BOP Cádiz nº111 de 16/05/1998). - PGOU, Adaptación parcial a la LOUA de las NNSSMM (BOP Cádiz nº248

de 30/12/2009). - RDL 19/2012 de 25/05/2012. (BOE nº126 de 26/05/2012). Medidas

urgentes de liberalización del comercio.

Consta en el expediente informe favorable del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 04.01.2019, así como informe jurídico de fecha 08.01.2019.

Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta

de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Declarar finalizada la tramitación del expediente de la declaración

responsable para el ejercicio de la actividad de venta de peluquería de señoras y caballeros en el local sito en c/ Alcalde Angel Butrón s/n en Medina Sidonia, con indicación al interesado de que la presentación produce el efecto de la licencia, quedando el interesado habilitado para la apertura y funcionamiento del

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establecimiento desde el mismo día de su presentación. Segundo: Comunicar al interesado que con independencia del resultado de la comprobación documental inicial, los servicios de inspección municipal podrán, en cualquier momento, de oficio o por denuncia de particular, proceder a realizar visita de inspección de los establecimientos. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/5/2 de Licencia de Apertura según el siguiente detalle:

1. Cuota del IAE 49,76 € a. Cuota básica (200 % cuota del IAE): 99,52 €

2. Superficie: 160 m² a. Cuota por superficie: 76,10 €

3. Expediente no sujeto a Prevención Ambiental 0,00 € 4. Cuota Total (1.a+2.a+3.) 175,62 € 5. Pagado en autoliquidación: 175,62 € 6. TOTAL LIQUIDACION (3-4): 0,00 €

17.3.- Expediente del área de MAU nº 709/18. Licencia de apertura de

taller de reparación de automóviles en Avda. Prado de la Feria, nave 20

“Vista la solicitud de licencia de obras e instalación de actividad que se reseña: Nombre o razón social del promotor: D/Dª José Tomás Sánchez Reyes. Con CIF nº: 15.443.692-C Con domicilio en: c/ Paseo del Mercado, 6-7B en Medina Sidonia. Fecha de la solicitud: 18/10/2018, registro de entrada nº 2018007328. nº expediente: 626 y 709/2018. Finalidad de la actuación: licencia de obras de adaptación de nave, así como licencia de apertura para la actividad de taller mecánico de automóviles. Actividad incluida con categoría 13.48 bis del anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Situación y emplazamiento: Avda. Prado de la Feria, 20 en Medina Sidonia.

Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: área de ordenanza comercial y compatible. Documentación presentada: Solicitud, proyecto de adaptación, justificante del pago de la tasa municipal, modificado del proyecto. Técnico Director: D/Dª Manuel García Carrera. Presupuesto de ejecución material: 5.672,87 euros. Consta en los expedientes informes técnicos favorables del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 04.01.2019, que señalan que el documento técnico presentado se ajusta a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Municipales y legislación urbanística vigente.

La actividad de taller mecánico de automóviles se incluye en el anexo I de la

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Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Consta en el expediente la tramitación de expediente de calificación ambiental sin presentación de alegaciones.

Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta

de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Calificar favorablemente desde el punto de vista ambiental el proyecto de instalación de la actividad de taller mecánico de automóviles, promovido por D/Dª José Tomás Sánchez Reyes en la Avda. Prado de la Feria, 20 en Medina Sidonia, conforme a la documentación técnica presentada y en base a ello conceder asimismo licencia de la mencionada actividad.

SEGUNDO: Conceder a D/Dª José Tomás Sánchez Reyes licencia de obras e instalación para adaptación de nave para la actividad de taller mecánico de automóviles en la Avda. Prado de la Feria, 20 en Medina Sidonia, conforme al documento técnico presentado, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

La licencia que se concede se sujeta a las siguientes condiciones: - Inicio de las obras: 3 meses contados a partir de la notificación del

presente acuerdo. - Plazo de finalización de las obras: 6 meses contados a partir de la

notificación del presente acuerdo. - Cualquier modificación que pretenda realizarse sobre el documento técnico

presentado debe obtener previa y preceptivamente licencia municipal. TERCERO: Comunicar a D/Dª José Tomás Sánchez Reyes, que para la

concesión del permiso de funcionamiento para el ejercicio de la actividad, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Certificado final de las obras e instalaciones emitido por el técnico director

del proyecto. - Justificante de alta en el IAE del titular de la actividad en el local indicado. - Ensayo acústico favorable del local elaborado por técnico competente. CUARTO: Teniéndose en cuenta que el presupuesto de las obras que se

van a realizar están valoradas en la cantidad de 5.672,87 euros, el/la interesado/a deberá abonar el Impuesto de Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanísticas de las obras, que corresponda a dicho presupuesto.

QUINTO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/1/13 de Licencia de Obras y los

plazos para su abono según el siguiente detalle:

Presupuesto de las obras: 5.672,87 €

1. TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS

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a. Cuota: 39,71 € b. Pagado en autoliquidación: 39,71 € c. CUOTA RESULTANTE DE LA TASA: 0,00 €

2. ICIO (Tipo Impositivo: 3%) a. Cuota I.C.I.O.: 170,19 € b. Pagado en autoliquidación: 0,00 € c. CUOTA RESULTANTE DEL IMPUESTO: 170,19 €

3. TOTAL LIQUIDACION (1.c+2.c): 170,19 € Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/1/13:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

SEXTO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/5/3 de Licencia de Apertura y los

plazos para su abono según el siguiente detalle:

1. Cuota del IAE 137,93 € a. Cuota básica (200 % cuota del IAE): 206,90 €

2. Superficie: 218 m² a. Cuota por superficie: 114,15 €

3. Recargo por Calificación Ambiental (25 %) 80,26 € 4. Cuota Total (1.a+2.a+3.) 401,31 € 5. Pagado en autoliquidación: 321,05 € 6. TOTAL LIQUIDACION (3-4): 80,26 €

Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

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ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/5/3:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

17.4.- Expediente del área de MAU nº 746/18. Traspaso de licencia de

apertura de actividad en C/ Alamos, 15 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud de transmisión de titularidad de licencia de apertura de establecimiento que se reseña, (expediente 746/2018): A) Datos del titular de la licencia: Centro Comercial Corrales S.L. Domicilio: c/ Llana, 25-27 Localidad: Olvera B) Datos de la actividad: Actividad: venta al por menor de ropa, calzado y complementos. Ubicación: c/ Álamos, 15. Fecha concesión: 17.08.2010. C) Datos del nuevo titular:

Districalza S.L., con C.I.F. nº B-72360043 Domicilio: c/ Mercado, 4

Localidad: Olvera

D) Datos de la solicitud de transmisión. Fecha: 05.11.2018, con posterior subsanación. Documentación aportada: - Modelo de cesión de derechos de licencia de apertura. - Modelo de comunicación previa de trasmisión de licencia de apertura. - Justificante del pago de la tasa municipal. - Justificante de baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del

cedente.

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- Copia escritura de la sociedad. - Justificante de alta en el IAE. Vistas las actuaciones instruidas en el expediente y en especial el informe

favorable del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 03.01.2018. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta

de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Autorizar el cambio de titularidad de la licencia municipal de

apertura de establecimiento para la actividad de venta al por menor de ropa, calzado y complementos en c/ Álamos, 15 en Medina Sidonia, concedida con fecha 17.08.2010 a Centro Comercial Corrales S.L. a favor de Districalza S.L., con C.I.F. nº B-72360043, que se subroga en la posición de la anterior titular respecto a los derechos y deberes inherentes a la titularidad de dicha licencia municipal de apertura de establecimiento.

Segundo: El interesado/a, en su caso, deberá abonar la Tasa

correspondiente por expedición de la transmisión de licencia, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de dicha Tasa.

Tercero: Aprobar la liquidación nº 23/2019/5/4 de la Tasa por la Actuación de

Control Previo o Posterior al Inicio de Aperturas de Establecimientos según el siguiente detalle:

1. Cambios de Titularidad de Licencia de Apertura 52,40 € 2. Pagado en autoliquidación: 52,40 € 3. TOTAL LIQUIDACION (1-2): 0,00 € 17.5.- Expediente del área de MAU nº 767/18. Licencia de apertura de

agencia de seguros y correduría en Plaza de la Libertad, 5 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Visto el contenido del expediente que se reseña:

Solicitante: Correduría de Seguros Maripaz Sánchez S.L. Asunto: declaración responsable para el ejercicio de la actividad de agencia de seguros. Emplazamiento: Plaza de la Libertad, 5. Nº Expediente: 767/2018. Documentación aportada:

. Modelo de declaración responsable.

. Justificante pago de la tasa municipal.

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. Justificante de alta en el IAE.

. Certificado técnico.

. referencia catastral. . Acreditación de la personalidad del solicitante. Normativa de aplicación:

- Ordenanza Municipal (O.M.) Reguladora del Libre Acceso a las Actividades de Servicios (BOP de Cádiz nº31 del 15.02.2012).

- Normas subsidiarias municipales (BOP Cádiz nº111 de 16/05/1998). - PGOU, Adaptación parcial a la LOUA de las NNSSMM (BOP Cádiz nº248

de 30/12/2009). - RDL 19/2012 de 25/05/2012. (BOE nº126 de 26/05/2012). Medidas

urgentes de liberalización del comercio.

Consta en el expediente informe favorable del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 23.11.2018, así como informe jurídico de fecha 26.11.2018.

Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta

de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Declarar finalizada la tramitación del expediente de la declaración

responsable para el ejercicio de la actividad de agencia de seguros en el local sito en Plaza de la Libertad, 5 en Medina Sidonia, con indicación a la interesada de que la presentación produce el efecto de la licencia, quedando el interesado habilitado para la apertura y funcionamiento del establecimiento desde el mismo día de su presentación. Segundo: Comunicar al interesado que con independencia del resultado de la comprobación documental inicial, los servicios de inspección municipal podrán, en cualquier momento, de oficio o por denuncia de particular, proceder a realizar visita de inspección de los establecimientos. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/5/5 de Licencia de Apertura y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

1. Cuota del IAE 149,29 € a. Cuota básica (200 % cuota del IAE): 298,58 €

2. Superficie: 74 m² a. Cuota por superficie: 38,05 €

3. Expediente no sujeto a Prevención Ambiental 0,00 € 4. Cuota Total (1.a+2.a+3.) 336,63 € 5. Pagado en autoliquidación: 0,00 € 6. TOTAL LIQUIDACION (3-4): 336,63 €

Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/5/5:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

17.6.- Expediente del área de MAU nº 794/18. Licencia de apertura de

bazar en Calle Alamos, 8 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Visto el contenido del expediente que se reseña:

Solicitante: D/Dª Miriam Ramos Collantes. Asunto: declaración responsable para el ejercicio de la actividad de bazar (epígrafe fiscal 6533.1). Emplazamiento: c/ Álamos, 8. Nº Expediente: 794/2018. Documentación aportada:

- Modelo de declaración responsable. - Certificado técnico suscrito por el arquitecto técnico colegiado nº 1957 D.

Ignacio Castrillón Fernández. - Justificante pago tasa municipal. - Justificante de alta en el IAE. - Acreditación de la personalidad de la solicitante (DNI).

Normativa de aplicación: - Ordenanza Municipal (O.M.) Reguladora del Libre Acceso a las Actividades

de Servicios (BOP de Cádiz nº31 del 15.02.2012). - Normas subsidiarias municipales (BOP Cádiz nº111 de 16/05/1998). - PGOU, Adaptación parcial a la LOUA de las NNSSMM (BOP Cádiz nº248

de 30/12/2009). - RDL 19/2012 de 25/05/2012. (BOE nº126 de 26/05/2012). Medidas

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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urgentes de liberalización del comercio.

Consta en el expediente informe favorable del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 04.01.2019, así como informe jurídico de fecha 08.01.2019.

Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta

de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Declarar finalizada la tramitación del expediente de la declaración

responsable para el ejercicio de la actividad de bazar en el local sito en c/ Álamos, 8 en Medina Sidonia, con indicación a la interesada de que la presentación produce el efecto de la licencia, quedando el interesado habilitado para la apertura y funcionamiento del establecimiento desde el mismo día de su presentación. Segundo: Comunicar a la interesada que con independencia del resultado de la comprobación documental inicial, los servicios de inspección municipal podrán, en cualquier momento, de oficio o por denuncia de particular, proceder a realizar visita de inspección de los establecimientos. TERCERO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/5/6 de Licencia de Apertura según el siguiente detalle:

1. Cuota del IAE 136,85 € a. Cuota básica (200 % cuota del IAE): 273,70 €

2. Superficie: 40 m² a. Cuota por superficie: 38,05 €

3. Expediente no sujeto a Prevención Ambiental 0,00 € 4. Cuota Total (1.a+2.a+3.) 311,75 € 5. Pagado en autoliquidación: 311,75 € 6. TOTAL LIQUIDACION (3-4): 0,00 €

17.7.- Expediente del área de MAU nº 804/15. Licencia de apertura de

explotación intensiva y sala de ordeño de ganado caprino en Paraje El Berrueco.

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Visto el expediente que se tramita en este Ayuntamiento por parte de D. Juan Manuel Leal Jaén, y en concreto la licencia de apertura para la actividad de explotación intensiva y sala de ordeño de ganado caprino en el Paraje el Berrueco, referencia catastral 11023A090000060000ZP, finca registral 18.989. (expediente nº 804/2015).

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Vistas las actuaciones realizadas en el referido expediente y en especial el informe emitido al respecto por parte de la Secretaria General con fecha 16.07.2018.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20.07.2018 donde se le declaraba la caducidad de la licencia de obras concedida a D. Juan Manuel Leal Jaén para construcción de nave en Paraje El Berrueco referencia catastral 11023A090000060000ZP finca registral 18.989 que le fue concedida con fecha 31 de marzo de 2017 sujeta a la condición de que las obras quedaran finalizadas en un plazo de 12 meses desde la notificación del acuerdo por el transcurso de este plazo.

Visto asimismo que en el mencionado acuerdo de fecha 20.07.2018, se le

notificaba al interesado que el expediente que se tramita a su instancia relativo a licencia de apertura de explotación intensiva y sala de ordeño de ganado caprino (expediente 804/15 de los de urbanismo) se encuentra paralizado por causa que le resulta imputable, y que transcurridos tres meses, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, se producirá también la caducidad, de acuerdo con el artículo 95.1 de la Ley 39/2015 y que para evitar su declaración caducidad debería aportar documentación complementaria.

Dicho acuerdo fue notificado al interesado el pasado día 18.09.2018. Considerando que a día de la fecha no se ha aportado ante este

Ayuntamiento la documentación requerida. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015 de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se

produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.”

Por todo lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Declarar la caducidad de la licencia de apertura para la actividad de explotación intensiva y sala de ordeño de ganado caprino en el Paraje el Berrueco, referencia catastral 11023A090000060000ZP, finca registral 18.989 y en consecuencia con ello archivar el expediente.

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Segundo: Dar traslado del presente acuerdo al interesado.”

PUNTO 18. EXPEDIENTES DE ÓRDENES DE EJECUCIÓN. 18.1.- Expediente del área de MAU nº 858/17. Orden de cese provisional

de funcionamiento de chimenea sito en C/ Palmar, nº 18 Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Visto el expediente de Orden de Ejecución, Expte. Nº 858/2017. Visto el informe emitido al respecto por parte del Técnico de Medio Ambiente y Urbanismo de fecha 16 de enero de 2018. Vistos los antecedentes siguientes:

Primero.- Con fecha 30 de junio de 2017, la Junta de Gobierno Local, adoptó acuerdo en la que se resolvía estimar las alegaciones presentadas por Don Marcial Velasco Madera con 20 de mayo de 2016, y número 3.474 frente a la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2016 (notificada el 4 de mayo), en relación al acuerdo de inicio de un expediente de protección de la legalidad urbanística incoado con objeto de determinar la posible incompatibilidad urbanística de una chimenea instalada en el número 18 de la calle Palmar.

Segundo.- Al margen de las cuestiones puramente urbanísticas, se pone de manifiesto la existencia en el expediente, de los siguientes informes de la Policía Local:

Informe de la Policía Local de 3 de abril de 2016, en el que se destaca las siguientes consideraciones:

“Que siendo aproximadamente las 17,15 del día de la fecha comparece Doña Leonor Pérez Delgado que expresa sus quejas debido a las molestias y perjuicios, que le ocasiona el funcionamiento de una chimenea ubicada junto a su vivienda. Dice que la chimenea pertenece a la vivienda de Don Marcial Velasco Madera. Personada la fuerza instructora se puede observar el funcionamiento de una chimenea que proviene del tejado de la vivienda situada en calle Palmar nº 18, puerta K La citada chimenea está prácticamente pegada a la pared medianera de

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ambas casas, a una distancia muy cercana a la situación de una ventana y a menor altura del pretil de la azotea Este hecho de su ubicación hace que en situaciones de uso y funcionamiento de la citada chimenea afloren situaciones de inmisión con entrada de humo en el interior de la vivienda afectada. En el momento de la comparecencia de la fuerza instructora es claramente apreciable la inmisión de humo en el interior de la casa. Entrada de humo sobre la cual, los moradores de la vivienda afectada expone que les resultan nocivos, además de los daños que le ocasiona su impregnación en el mobiliario de la vivienda.” Informe de la Policía Local de 23 de enero de 2017, en el que se destaca las

siguientes consideraciones:

“Que siendo las 13,00 horas del día de la denuncia se recibe llamada de la vecina de la localidad Doña Leonor Pérez Delgado, domiciliada en c/ Sierra Blanquilla nº 17, dada las molestias que le está ocasionado la entrada de humos provenientes de la chimenea de un inmueble colindante, sito en la c/ Palmar nº 18, puerta K, cuyo morador es Don marcial Velasco Madera, agravándose esta vez por las cenizas depositadas tanto en el interior de su patio como en la azotea. Requiriendo la presencia de los agentes para la comprobación de los hechos narrados.

Que personados los agentes en el domicilio reseñado, le recibe la requirente junto a su esposo, presentando la primera una tos reiterada y en cierto esta de ansiedad, debido al humo que tiene que soportar de forma sucesiva.

Que una vez comprobada la veracidad de los hechos comunicados y atendiendo a la gravedad de la situación, ya que la afectada manifiesta que sufre apnea del sueño, así como faringitis de carácter crónico.

Que realizada la pertinente inspección ocular de la vivienda, se puede observar por los agentes actuantes que en el patio interior de la vivienda, así como en la escalera que accede al azotea, hay depositada cenizas provenientes de la citada chimenea. Que, de igual forma, se puede observar, tanto en el suelo de la azotea del inmueble, como en los azulejos de la misma.”

Informe de la Policía Local de 15 de enero de 2018, en el que se destaca las

siguientes consideraciones:

“Que siendo las 21:15 horas del domingo 14 de enero de 2018 se recibe llamada de Doña Leonor Pérez Delgado que expone sus quejas por las molestias que le ocasiona el funcionamiento de una chimenea situada en la azotea de un inmueble colindante en calle Palmar nº 18, puerta K.

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Los agentes hacen acto de presencia en el domicilio de la dicente. Resultando que la citada chimenea sí está en funcionamiento. Además que es claramente perceptible en el interior de la vivienda el olor a humo.”

Informe de la Policía Local de 24 de enero de 2018, en el que se destaca las

siguientes consideraciones:

“Que siendo las 19:45 horas del domingo 23 de enero de 2018 se recibe llamada de Don José Macías Guerrero que expone sus quejas por las molestias que le ocasiona el funcionamiento de una chimenea situada en la azotea de un inmueble colindante en calle Palmar nº 18, puerta K.

Los agentes hacen acto de presencia en el domicilio de la dicente. Resultando que la citada chimenea sí está en funcionamiento. Además que es claramente perceptible en el interior de la vivienda el olor a humo.”

Tercero.- Con fecha 22 de enero de 2018 el arquitecto técnico municipal ha

emitido Informe con el siguiente contenido: Si la chimenea en cuestión cumple con las exigencias establecidas en el Código Técnico de la edificación, y en caso negativo detallar los aspectos concretos que incumpla. El tiro de la chimenea se encuentra ubicada a aproximadamente un metro de distancia de la pared del vecino y a altura inferior a dicha pared. Dicho tiro de chimenea no cumple con la altura mínima establecida en el Código Técnico de la Edificación que establece que para distancia inferior a 2 metros entre la pared y el tiro, la altura mínima será 1,3 veces la altura de la pared (obstáculo). La altura del tiro se establece en el Código Técnico de la edificación, en el Documento Básico HS salubridad, HS 2 Recogida y evacuación de residuos y HS 3 calidad del aire interior. Obras necesarias para adecuar la instalación a las exigencias del Código Técnico de la edificación y costes de las mismas. Las obras necesarias para ajustar el tiro de chimenea a la normativa de aplicación serían o bien reubicar la chimenea en otra parte de la vivienda o bien elevar el tiro de la chimenea, siendo ambas cosas imposibles por cuanto el tamaño de la vivienda no permite su reubicación a distancia mínima adecuada ni es posible la elevación de la chimenea en la altura técnica necesaria puesto que incumpliría las condiciones estéticas de la edificación establecidas en el PGOU que obliga a que las chimeneas, como elementos permitidos por encima de la altura máxima permitida deben integrarse en la composición estética de la edificación (art. 7.1.2.2)..”

Cuarto.- Con fecha 19 de octubre de 2018, la Junta de Gobierno Local adopta acuerdo que se sustancia en los siguientes puntos:

“Primera.- Iniciar el expediente con objeto de determinar la posible afectación a las condiciones de salubridad en relación al funcionamiento de

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la chimenea instalada del inmueble sito en el nº 18 de la calle Palmar. Segunda.- Requerir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, al área de salud correspondiente el apoyo técnico sanitario necesario para determinar si el funcionamiento de la chimenea en cuestión afecta a la salubridad del entorno en general y en particular a la vivienda sita en el número 17 de la calle Sierra Blanquilla. Tercera.- Conceder Audiencia a los interesados, por un plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que alegue y presente las justificaciones que estime pertinentes.” Quinto.- Con fecha 8 de noviembre de 2018, tiene entrada escrito remitido

por el Servicio Andaluz de Salud y suscrito por el Director de la Unidad de Salud Pública que se reproduce a continuación:

“Habiendo solicitado el Ayuntamiento de Medina Sidonia a través de Acuerdo de Junta de Gobierno Local, asesoramiento técnico sobre el expediente 858/17 de Orden de Ejecución por molestias ocasionadas por el funcionamiento de una chimenea colindante a una vivienda particular sito en el número 17 de la calle Sierra Blanquilla, se informa: La contaminación interior de los hogares tiene un impacto igual o mayor en la salud humana que la contaminación exterior. El humo de la chimenea es una suspensión en el aire de partículas procedentes de la combustión de la madera, que puede tener numerosos efectos negativos para la salud, incluidos los trastornos respiratorios, cardiovasculares y otros efectos sistémicos agudos y crónicos, debido sobre todo a la cantidad de tiempo que las personas (especialmente las mujeres y los niños) pasan dentro de la casa y el aumento de la concentración de algunos contaminantes tóxicos en el interior en comparación con el exterior. Entre los efectos más destacados se encuentran: •infecciones agudas de las vías respiratorias inferiores (neumonía) en niños pequeños. •enfermedad pulmonar obstructiva crónica como bronquitis crónica y enfisema en mujeres adultas que han estado expuestas durante años al humo de combustión sin ventilación. Uno de los contaminantes del humo es la materia particulada (PM) en suspensión que se ha demostrado que es un importante contribuyente a la enfermedad cardiovascular y se ha asociado con un aumento de la presión arterial, arrimias e infarto de miocardio. Se ha observado una reducción de la variabilidad de la frecuencia cardiaca durante la hora posterior a la exposición que sugiere una respuesta rápida del

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sistema nervioso autónomo al humo de madera. Esta disfunción autonómica podría a su vez conducir a eventos cardiovasculares adversos, apoyando la tesis de que el humo de la madera puede ser un factor de riesgo para el desarrollo de la enfermedad cardiovascular (Unosson J., et al. 2013). También se ha informado de los efectos tóxicos sobre las células broncopulmonares, a través de una reducción importante en el número de células (macrófagos, neutrófilos y lifoncitos) presentes en el liquido de lavado bronquial que podrían implicar una respuesta citotoxica a la exposición al humo de madera dentro de las vías respiratorias. Los datos in vitro demostraron que las partículas de humo de la madera generadas en estas condiciones de combustión incompletas indujeron la muerte celular y el daño al ADN incluso con respuestas inflamatorias menores (Unosson J., et al. 2013). Recientemente se ha establecido asociación entre la diabetes y las partículas en suspensión del aire contaminado (Benjamín Bowe et al, 2018). Los contaminantes generados por la combustión son sustancias cancerígenas tales como los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), el benceno o las dioxinas que además de contaminar el aire, se depositan en los paramentos, enseres y ropas en los que permanece mucho tiempo así como en los alimentos y aguas que posteriormente van a ser ingeridos. Además existen compuestos irritantes, como la acroleína, que causa inflamación y reacciones alérgicas. Por otra parte, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) anualmente, 3,8 millones de personas mueren prematuramente por enfermedades atribuibles a la contaminación del aire interior causada por el uso de combustibles sólidos ineficientes (datos de 2012). Entre esas defunciones se atribuyen: • 27% se deben a neumonía • 18% a accidente cerebrovascular • 27% a cardiopatía isquémica • 20% a neumopatía obstructiva crónica, y • 8% a cáncer de pulmón Neumonía. La exposición a la contaminación del aire de interiores casi duplica el riesgo de neumonía en la niñez. Más de la mitad de las defunciones de niños menores de cinco años causadas por infección aguda de las vías respiratorias inferiores se deben a la inhalación de partículas del aire de interiores contaminado con combustibles sólidos (OMS, 2014).

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Accidente cerebrovascular. Casi una cuarta parte de todas las defunciones prematuras debidas a accidente cerebrovascular (aproximadamente 1,4 millones de defunciones, la mitad de las cuales corresponden a mujeres) se pueden atribuir a la exposición crónica a la contaminación del aire de interiores provocada al cocinar con combustibles sólidos. Cardiopatía isguémica. Aproximadamente un 15% de todas las defunciones por cardiopatía isquémica, que representan más de un millón de defunciones prematuras cada año, se pueden atribuir a la exposición al aire de interiores contaminado. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Más de una tercera parte de las defunciones prematuras debidas a neumopatía obstructiva crónica (EPOC) entre adultos de países de ingresos bajos y medianos se deben a la exposición al aire contaminado de interiores. Las mujeres expuestas a altos niveles de humo en interiores tienen 2 veces más probabilidades de padecer EPOC que las que utilizan combustibles más limpios. Entre los hombres (que ya corren un alto riesgo de EPOC debido a las altas tasas de consumo de tabaco), la exposición al humo de interiores casi duplica (multiplica por 1,9) ese riesgo. Cáncer de pulmón .Aproximadamente el 17% de las defunciones prematuras causadas cada año por el cáncer de pulmón en adultos son atribuibles a la exposición a los carcinógenos del aire de interiores contaminado por el uso de combustibles sólidos tales como madera y carbón vegetal o mineral para cocinar. Otras consecuencias sanitarias. En general, las pequeñas partículas y otros contaminantes del humo de interiores inflaman las vías respiratorias y los pulmones, dificultan la respuesta inmunitaria y reducen la capacidad de oxigenación de la sangre. Además, se ha demostrado la relación entre la contaminación del aire de interiores y el bajo peso ponderal, la tuberculosis, las cataratas y los cánceres nasofaríngeos y laríngeos. Por todo ello se puede concluir que respirar aire limpio es fundamental para mantener un buen estado de salud. A la luz de la evidencia científica actual, la exposición al humo tiene efectos potencialmente negativos para la salud que van desde las molestias e irritaciones por exposición aguda hasta efectos importantes o graves para la salud física, mental y emocional por la exposición continuada. Se recomienda que el Ayuntamiento adopte las medidas cautelares inmediatas para proteger la salud de las personas afectas.”

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Sexto.- Con fecha 12 de noviembre de 2018 se presenta escrito por Doña Maria del Rosario Benitez Barrios en representación de Don José Macías Guerrero.

Séptimo.- El día 8 de enero de 2019 se dicta diligencia con objeto de que se dé traslade a las partes del informe referido en el punto anterior, remitido por el Servicio Andaluz de Salud. Vistas las siguientes consideraciones jurídicas:

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

“El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes: a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación. En éste último caso, las obras podrán consistir en la adecuación a todas o alguna de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración de manera motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.”

Segundo.- Continua los apartados segundo y tercero del citado artículo 15, ocupándose del deber legal del conservación al considerar que “constituye el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios. Cuando se supere dicho límite, correrán a cargo de los fondos de la Administración que ordene las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general. El límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación de las edificaciones se establece en la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.”

Tercero.- Finalmente concluye el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana diciendo que:

“La Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. El acto firme de aprobación de la orden administrativa de ejecución que corresponda, determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del

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inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística. Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a su realización subsidiaria por la Administración Pública competente, sustituyendo ésta al titular o titulares del inmueble o inmuebles y asumiendo la facultad de edificar o de rehabilitarlos con cargo a aquéllos, o a la aplicación de cualesquiera otras fórmulas de reacción administrativa a elección de ésta. En tales supuestos, el límite máximo del deber de conservación podrá elevarse, si así lo dispone la legislación autonómica, hasta el 75% del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente. Cuando el propietario incumpla lo acordado por la Administración, una vez dictada resolución declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicación del régimen correspondiente, la Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio.”

Cuarto.- El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la de urbanismo y la protección de la salubridad pública.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán entre otras, la responsabilidad mínima en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios en relación al “Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana”

Séptimo.- Para el desarrollo de las competencias descritas en el apartado

anterior, la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, en el apartado cuarto del artículo 42, atribuye a los Ayuntamientos el deber de recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos.

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Octavo.- Dichas competencias y atribuciones se repiten miméticamente en el Capítulo III, del Título VI de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Noveno.- El artículo 1.11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, todavía vigente en la actualidad, faculta a los Ayuntamientos a intervenir en las actividades de los administrados, en ejercicio de su función de policía, cuando exista perturbación grave de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadana con el fin de restablecerlas o conservarlas. Entre los medios de intervención las órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo, medios de intervención que tienen especial importancia en la legislación urbanística como se ha dicho, que impone a los propietarios de terrenos y edificios el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

Decimo.- Las medidas provisionales se encuentran reguladas en el artículo

56 LPACAP, concretamente en el Capítulo II del Título IV que recoge las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. El Capítulo II regula la iniciación del procedimiento. En relación con las medidas provisionales, cabe señalar que iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

a) Suspensión temporal de actividades. b) Prestación de fianzas. c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias

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para asegurar la efectividad de la resolución.

No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la

tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución

administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. Por otra parte y como es sabido el artículo 166 del Real Decreto 2568/1986,

de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales también determina que Iniciado un procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ellos. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

Decimoprimero.- De acuerdo con los antecedentes y consideraciones expuestos y en particular lo informado por el Servicio Andaluz de Salud se estima como una medida urgente y necesaria impedir de forma cautelar el funcionamiento de la chimenea en cuestión hasta tanto en cuanto se determine las medidas mínimas necesarias para evitar que los humos procedentes de la misma incidan directamente sobre la vivienda. Visto los antecedentes expuestos y en virtud de la Delegación de Competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local se somete a la decisión del citado órgano la adopción del siguiente acuerdo: Primera.- Ordenar a Don Marcial Velasco Madera con carácter provisional el cese de funcionamiento de la chimenea instalada del inmueble sito en el nº 18 de la calle Palmar y hasta tanto en cuento se propongan y adopten la medidas precisas que impidan la afectación por los humos de la chimenea a la vivienda sita en el número 17 de la calle Sierra Blanquilla.

Segunda.- Solicitar a los servicios técnicos municipales que emitan informe en el que se detalle y propongan las actuaciones, y plazo para su ejecución, que se hacen precisas para evitar que el funcionamiento de la chimenea provoque la entrada de humos en la vivienda afectada.

Tercera.- Al margen de lo expuesto, el Sr. Velasco Madera podrá proponer

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cuantas medidas considere oportunas para evitar que el funcionamiento de la chimenea provoque la entrada de humos en la vivienda afectada, cuestión que será oportunamente informada por los os servicios técnicos municipales.”

18.2.- Expediente del área de MAU nº 233/18. Inicio de orden de

ejecución por motivos de seguridad salubridad y ornato en inmueble sito en C/ San Sebastián, 14.

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Visto el expediente de Orden de Ejecución iniciado de oficio, sobre el

inmueble sito en C/ San Sebastián, 14, Expte. Nº 233/18. Se forma el expediente con los siguientes documentos: Primero.- Con fecha 2 de marzo de 2018, se recibe informe de la Policía

Local de fecha 1 de marzo, en el que se pone de manifiesto el estado ruinoso que presenta un inmueble sito en el numero 14 de la Calle San Sebastián.

Segundo.- Dicho inmueble se encuentra dado alta en el Padrón del

Impuesto de Bienes Inmuebles con la referencia Catastral número 7695110TF3379N0001FO.

De acuerdo con dicho Padrón el titular catastral del inmueble resulta ser D.

Alfonso Flores Collantes, pero según se desprende del informe de la Policía Local, dicha persona está fallecida, identificándose en el mismo a D. Rafael Flores Pantoja como posible encargado de la gestión de dicho inmueble.

Tercero.- Con fecha 20 de noviembre de 2018 el arquitecto técnico

municipal ha emitido Informe con el siguiente contenido: “Realizada visita al inmueble se observa que la fachada presenta mal estado

del revestimiento con desconchones y falta de mantenimiento en su pintura y las tejas de la cubierta que se pueden ver desde la vía pública se observan en mal estado y con peligro de desprendimiento.

No se ha podido acceder al interior del inmueble por cuanto la edificación se encuentra aparentemente deshabitada.

A la vista de lo observado, el edificio no presenta unas adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, máxime por su situación dentro del conjunto histórico de la ciudad.

Siendo las actuaciones necesarias la reparación de parches y desconchones de fachada y su pintado y la reparación y aseguramiento de las tejas de la cubierta,

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se estima un presupuesto de ejecución material de 1.300,00 €, un plazo para el inicio de un mes y un plazo de ejecución de una semana.”

Cuarto.- Informe del Técnico de Medio Ambiente y Urbanismo de fecha 15

de enero de 2019.

Considerando los siguientes fundamentos de derecho: Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 y 2 del Real

Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes: a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación.

Segundo.- El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Tercero.- Por otra parte en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se determina que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados.

Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Visto los antecedentes expuestos y el contenido de los informes que obran en el expediente, se propone a la Junta de Gobierno Local que, en uso de la competencia que fue delegada por el Sr. Alcalde mediante Decreto de 17 de junio de 2015, la adopción del siguiente acuerdo:

Primera.- Iniciar el expediente para la Orden de Ejecución con objeto de

restablecer las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público del inmueble referido de acurdo con lo expuesto a lo largo del presente.

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Segunda.- Conceder Audiencia a los interesados, por un plazo de quince

días contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que alegue y presente las justificaciones que estime pertinentes.” PUNTO 19. EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN

19.1.- Expediente del área de MAU nº 619/17. Reconocimiento de la situación de A.F.O. de edificación situada en Paraje El Pinto, P. 10 P. 21

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

“Vista la solicitud presentada por Dª Manuela Grimaldi Delgado para la

declaración de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones sita en el Paraje el Pinto (parcela 21 del polígono 10, finca registral número 4.582) de esta localidad, expediente nº 619/2017. Vistos los informes evacuados al respecto por parte de la Arquitecto Municipal de fecha 20.11.2018, así como el informe jurídico de la Secretaria General de fecha 12.12.2018. PEM de las edificaciones: 100.015,42 euros. Unidades edificatorias solicitadas para AFO: 4 (vivienda, piscina, almacén y boxes). Vistos los antecedentes de hecho siguientes:

“Con fecha 24 de agosto de 2017 tiene entrada en este Ayuntamiento la documentación y solicitud por parte de D. Jesús Manuel Lucero Sánchez en representación de Dña. Manuela Grimaldi Delgado de la declaración de fuera de ordenación de una serie de edificaciones de su propiedad sita en Paraje Pinto polígono 10 parcela 21 de Medina Sidonia finca registral nº 4582 del Registro de la Propiedad de Medina

A instancia del interesado se incoa el expediente 619/17 de los del área de Urbanismo.

Con fecha 20 de noviembre de 2018 la arquitecto municipal incorpora su informe favorable a la solicitud del interesado”

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Vistas las siguientes consideraciones jurídicas: “Primera.- Con fecha 30 de enero de 2012 se publicó el Decreto 2/2012, de

10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los objetivos y finalidades del mismo se encuentra regular el régimen urbanístico y el tratamiento de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable, así como reconocer su situación jurídica. Sin embargo esta regulación solo resulta aplicable al reconocimiento de la situación de fuera de ordenación respecto de esa clase de suelo no urbanizable. Los terrenos en los que se han construido las edificaciones de este expediente están clasificados como suelo urbanizable no sectorizado respecto del que la LOUA señala que mientras no cuenten con ordenación pormenorizada solo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional. También las actuaciones de interés público cuando concurran los requisitos de utilidad pública e interés social.

Segunda.- Corresponde al Ayuntamiento el reconocimiento de la situación

de asimilado al régimen de fuera de ordenación para las edificaciones aisladas que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio que se han construido sin licencia urbanística o contraviniendo las condiciones de la licencia, respecto de las cuales se ha agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

Tercera.- El procedimiento para otorgar la resolución de reconocimiento

deberá tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y a la del procedimiento administrativo común, a las especialidades procedimentales establecidas en la normativa urbanística y a las reglas particulares establecidas en el Decreto.

Cuarta.- El Ayuntamiento establecerá, en su caso, las tasas que

correspondan conforme a la legislación reguladora de las Haciendas Locales, de forma que la tramitación para la concesión del reconocimiento no suponga una carga económica a la Hacienda Local.

Quinta.- El procedimiento para el reconocimiento de la situación de fuera de

ordenación a las edificaciones que están situadas en esta clase de suelo (urbanizable no sectorizado) se regula en la Ordenanza Municipal (publicada en BOP de 30/10/2013) y señala se iniciará de oficio o mediante presentación de solicitud por la persona titular de la edificación dirigida al Ayuntamiento, acompañada de la documentación, suscrita por personal técnico competente, que se relaciona en el art. 6.

Sexta.- Una vez que esté completa la documentación, el Ayuntamiento,

justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los

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informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

Séptima.- La documentación presentada por el interesado ha sido

examinada en informe de la arquitecto Octava.- Aplicando el Decreto 2/2002 debemos señalar que los servicios

técnicos municipales comprobarán la idoneidad de la documentación aportada en relación con los siguientes aspectos:

a) La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.

b) El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad a las que se hace referencia en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía c) La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas en el artículo 8, apartados 4 y 5 Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Estas comprobaciones se han llevado a efecto y según resulta del informe

de la arquitecto, una vez girada visita de inspección ocular se comprueba que las edificaciones y usos se ajustan a la descripción del documento técnico aportado por el interesado y las mismas son aptas para el uso al que se destinan por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para tales usos, por lo que se informa favorablemente la declaración de fuera de ordenación que solicita.

Novena. Debe comprobarse que las edificaciones no se encuentran en ninguno de los supuestos a los que se refiere la ordenanza municipal en su art. 2, que señala que no procede reconocer la situación de fuera de ordenación cuando se dé alguna de estas circunstancias, y este extremo debe aclararse en informe de la arquitecto y del área de urbanismo (solo el apartado a))

a) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación total de las obras. Se entenderá que la edificación está terminada cuando esté ultimada y dispuesta a servir al uso a que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra.

b) Que las obras, edificaciones o instalaciones invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislación sectorial. c) Que las obras, edificaciones o instalaciones se encuentre dentro del ámbito de un parque natural, o de una reserva natural integral o especial; así

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como en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección. d) Que ubicándose las obras, edificaciones o instalaciones en las otras categorías de Espacios Naturales Protegidos, tal uso esté prohibido por el instrumento de planeamiento del Espacio Natural, y en defecto del mismo, cuando se informe por el órgano competente en la gestión del espacio protegido que la edificación es incompatible con el valor ambiental a proteger. e) Que exista acto o uso de parcelación recogidos en el art. 185.2.A de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. f) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la zona de influencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riegos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia salvo lo previsto en el artículo 3.2. del Decreto 2/2012 de 10 de enero. g) Para edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, integradas en una parcelación que no constituye asentamiento urbanístico, para la que no ha trascurrido el plazo del restablecimiento del orden jurídico perturbado, si no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. h) Que las obras, edificaciones o instalaciones afecten a:

- Bienes o espacios catalogados. - Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal.

Y asimismo que no se encuentra en curso procedimiento de protección de la

legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento, y que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

Décimo.- El Ayuntamiento debe valorar la situación concreta de estas edificaciones puesto que con el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación a estas edificaciones se consolidan en terrenos que en principio estaban ajenos a todo uso residencial, una serie de edificaciones con este destino, lo cual puede interpretarse como una muestra de que su modelo urbanístico está siendo alterado por la vía de hecho y la circunstancia de que haya en la actualidad varias edificaciones realizadas sin licencia y respecto de las que no se haya adoptado medidas de protección de la legalidad, es una muestra de que la política

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de disciplina urbanística en el municipio no está resultando todo lo eficaz que sería deseable.

Décimo primera - La vivienda no precisa los servicios urbanísticos en los términos expuestos en el artículo 8.5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. Y en este caso concreto deben resolverse con carácter autónomo.” Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Reconocer la situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones que se han incluido en el expediente tramitado con las condiciones que se describen por haber transcurrido el plazo el restablecimiento del orden jurídico infringido y que se ubican en Paraje Pinto polígono 10 parcela 21 de Medina Sidonia finca registral nº 4582 del Registro de la Propiedad de Medina: PEM de las edificaciones: 100.015,42 euros. Unidades edificatorias solicitadas para AFO: . Vivienda: superficie construida 89,40 m²

. Piscina: superficie construida 21,60 m²

. Almacén: superficie construida 86,80 m²

. Boxes): superficie construida 128,70 m² Coordenadas UTM: COORDENADA X COORDENADA Y EDIFICACIÓN 237677.7494 4040694.2624 Vivienda 237683.5464 4040700.7631 Vivienda 237691.0387 4040702.2684 Vivienda 237696.6587 4040697.2567 Vivienda 237696.6587 4040692.3240 Vivienda 237696.0389 4040689.5158 Vivienda 237693.7167 4040686.9110 Vivienda 237690.6404 4040686.3309 Vivienda 237687.3400 4040685.7100 Vivienda 237660.7656 4040687.0796 Piscina 237662.8532 4040689.8513 Piscina 237666.4397 4040687.1500 Piscina 237664.3521 4040684.3783 Piscina 237661.4047 4040692.9454 Piscina 237663.6307 4040695.9009 Piscina 237667.2811 4040693.1515 Piscina 237668.7881 4040693.6564 Piscina 237665.7740 4040689.6545 Piscina 237684.5438 4040681.1772 Almacén

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237686.7335 4040677.6401 Almacén 237691.0202 4040676.5303 Almacén 237693.7529 4040678.2220 Almacén 237693.5781 4040681.8773 Almacén 237691.3985 4040685.3980 Almacén 237619.0600 4040542.7600 Boxes 237642.1833 4040571.3621 Boxes 237644.9051 4040569.1617 Boxes 237621.7818 4040540.5596 Boxes

SEGUNDO: Reconocer la aptitud de las edificaciones descritas para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad exigidas para dichos usos.

TERCERO: El régimen otorgado de asimilado a fuera de ordenación habilita

al interesado a la ejecución exclusivamente de obras reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad del inmueble, debiendo para ello solicitarse y concederse, con carácter previo, la oportuna licencia urbanística.

CUARTO: La presente resolución habilita al interesado a la inscripción del

inmueble que se detalla en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

QUINTO: Que por el Área de Tesorería se tome conocimiento de la

propuesta de resolución con objeto de que se liquiden las tasas legalmente exigibles conforme a la valoración llevada a cabo por los servicios técnicos municipales y que se detalla en el punto primero.

SEXTO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/32/2 por Expedición de Resolución Administrativa por declaración de A.F.O. y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

1. Valor de la construcción 100.015,42 € 2. Licencia Urbanística (3,7 % del presupuesto. Mínimo 600,00 €) 3.700,57 € 3. Pagado en autoliquidación: 0,00 € 4. TOTAL LIQUIDACION (2-3): 3.700,57 €

Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

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ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/32/2:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

19.2.- Expediente del área de MAU nº 100/18. Reconocimiento de la

situación de A.F.O. de edificación situada en Paraje Hoyo de Santana, P. 20 P. 107

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta: “Vista la solicitud presentada por Don Félix Pérez García para la declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación sita en el Paraje Hoyo de Santa Ana (parcela 107 del polígono 20, finca registral número 11.390) de esta localidad, expediente nº 100/2018. Vistos los informes evacuados al respecto por parte de la Arquitecto Municipal de fecha 13.12.2018 y el informe jurídico de la Secretaría General de fecha 15.01.2019. Vistos los antecedentes de hecho siguientes:

“Con fecha 19 de febrero tiene entrada en este Ayuntamiento la

documentación y solicitud por parte de Don Félix Pérez García de la declaración de fuera de ordenación de una serie de edificaciones de uso residencial de su propiedad sita en Paraje Hoyo de Santa Ana Polígono 20 parcela 107 de Medina Sidonia finca registral nº 11.390 del Registro de la Propiedad de Medina

A instancia del interesado se incoa el expediente 100/2018 de los del área de Urbanismo en el que

Con fecha 13/12/2018 la arquitecto municipal incorpora su informe favorable a la solicitud del interesado”

Vistas las siguientes consideraciones jurídicas:

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Primera.- Con fecha 30 de enero de 2012 se publicó el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los objetivos y finalidades del mismo se encuentra regular el régimen urbanístico y el tratamiento de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable, así como reconocer su situación jurídica. Sin embargo esta regulación solo resulta aplicable al reconocimiento de la situación de fuera de ordenación respecto de esa clase de suelo no urbanizable. Los terrenos en los que se han construido las edificaciones de este expediente están clasificados como suelo urbanizable no sectorizado respecto del que la LOUA señala que mientras no cuenten con ordenación pormenorizada solo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional. También las actuaciones de interés público cuando concurran los requisitos de utilidad pública e interés social.

Segunda.- Corresponde al Ayuntamiento el reconocimiento de la situación

de asimilado al régimen de fuera de ordenación para las edificaciones aisladas que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio que se han construido sin licencia urbanística o contraviniendo las condiciones de la licencia, respecto de las cuales se ha agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.

Tercera.- El procedimiento para otorgar la resolución de reconocimiento

deberá tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y a la del procedimiento administrativo común, a las especialidades procedimentales establecidas en la normativa urbanística y a las reglas particulares establecidas en el Decreto.

Cuarta.- El Ayuntamiento establecerá, en su caso, las tasas que

correspondan conforme a la legislación reguladora de las Haciendas Locales, de forma que la tramitación para la concesión del reconocimiento no suponga una carga económica a la Hacienda Local.

Quinta.- El procedimiento para el reconocimiento de la situación de fuera de

ordenación a las edificaciones que están situadas en esta clase de suelo (urbanizable no sectorizado) se regula en la Ordenanza Municipal (publicada en BOP de 30/10/2013) y señala se iniciará de oficio o mediante presentación de solicitud por la persona titular de la edificación dirigida al Ayuntamiento, acompañada de la documentación, suscrita por personal técnico competente, que se relaciona en el art. 6.

Sexta.- Una vez que esté completa la documentación, el Ayuntamiento,

justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

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Séptima.- La documentación presentada por el interesado ha sido examinada en informe de la arquitecto

Octava.- Aplicando el Decreto 2/2002 que aunque se refiere al suelo no

urbanizable señala que en todo caso, los servicios técnicos municipales comprobarán la idoneidad de la documentación aportada en relación con los siguientes aspectos:

a) La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.

b) El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad a las que se hace referencia en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía c) La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas en el artículo 8, apartados 4 y 5 Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Estas comprobaciones se han llevado a efecto y según resulta del informe

de la arquitecto, una vez girada visita de inspección ocular se comprueba que las edificaciones y usos se ajustan a la descripción del documento técnico aportado por el interesado y las mismas son aptas para el uso al que se destinan por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para tales usos, por lo que se informa favorablemente la declaración de fuera de ordenación que solicita.

Novena. Debe comprobarse que las edificaciones no se encuentran en

ninguno de los supuestos a los que se refiere la ordenanza municipal en su art. 2, que señala que no procede reconocer la situación de fuera de ordenación cuando se dé alguna de estas circunstancias, y este extremo debe aclararse en informe de la arquitecto y del área de urbanismo (solo el apartado a))

a) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación total de las obras. Se entenderá que la edificación está terminada cuando esté ultimada y dispuesta a servir al uso a que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra.

b) Que las obras, edificaciones o instalaciones invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislación sectorial. c) Que las obras, edificaciones o instalaciones se encuentre dentro del ámbito de un parque natural, o de una reserva natural integral o especial; así como en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección.

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d) Que ubicándose las obras, edificaciones o instalaciones en las otras categorías de Espacios Naturales Protegidos, tal uso esté prohibido por el instrumento de planeamiento del Espacio Natural, y en defecto del mismo, cuando se informe por el órgano competente en la gestión del espacio protegido que la edificación es incompatible con el valor ambiental a proteger. e) Que exista acto o uso de parcelación recogidos en el art. 185.2.A de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. f) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la zona de influencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riegos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia salvo lo previsto en el artículo 3.2. del Decreto 2/2012 de 10 de enero. g) Para edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, integradas en una parcelación que no constituye asentamiento urbanístico, para la que no ha trascurrido el plazo del restablecimiento del orden jurídico perturbado, si no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. h) Que las obras, edificaciones o instalaciones afecten a:

- Bienes o espacios catalogados. - Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal.

Y asimismo que no se encuentra en curso procedimiento de protección de la

legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento, y que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

Décimo.- El Ayuntamiento debe valorar, con independencia de que por el

transcurso del plazo de que dispone la administración para el ejercicio de las facultades de disciplina urbanística, proceda reconocer esta situación urbanística a las edificaciones incursas en esa situación, la existencia misma y la proliferación de estas edificaciones en unos terrenos que el planeamiento municipal ha decidido clasificar como no urbanizable, y excluir de la actividad de edificación, contribuye a formar modelo urbanístico del municipio y el hecho de que haya en la actualidad varias edificaciones realizadas sin licencia y respecto de las que no se haya adoptado medidas de protección de la legalidad, es una muestra de que la política de disciplina urbanística en el municipio no está resultando eficaz.

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Décimo primera - La edificación requiere los servicios urbanísticos de

electricidad y abastecimiento en los términos expuestos en el artículo 8.5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. Y en este caso concreto de acuerdo con el informe técnico, el suministro eléctrico debe instalarse con trazado subterráneo y contar con licencia municipal y el abastecimiento de agua no se considera viable por la distancia desde la red de distribución a la parcela superior a 100 m. y deberá resolverse con carácter autónomo. Por lo expuesto, se somete el presente expediente a la decisión de la Junta de Gobierno Local, para la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Reconocer la situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones que se especifican en el informe de la arquitecto municipal con las condiciones que se describen por haber transcurrido el plazo el restablecimiento del orden jurídico infringido y que se ubican en el Paraje Hoyo de Santa Ana Polígono 20 parcela 107 de Medina Sidonia finca registral nº 11.390 del Registro de la Propiedad de Medina. DATOS DE PARCELA Superficie de parcela 4.977 m2 Número de edificaciones 2 Propuestas para reconocimiento AFO 2 Ya reconocidas en AFO 0 COORDENADA X COORDENADA Y USO

EDIFICIACIÓN 1: USO RESIDENCIAL (PB) Superficie construida 34.45 m2 Módulo según tipología Unifamiliar Popular 471,65 €/m2 TOTAL 16.248,34 €

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COORDENADA X COORDENADA Y USO 238466.1732 4039726.2974 Residencial 238462.0747 4039724.1910 Residencial 238465.2452 4039718.0218 Residencial 238466.4621 4039718.6472 Residencial 238467.7808 4039716.0812 Residencial 238470.6625 4039717.5621 Residencial EDIFICIACIÓN 2: USO RESIDENCIAL (PB) Superficie construida 26.03 m2 Módulo según tipología Refugio 294,22 €/m2 TOTAL 7.658,54 € COORDENADA X COORDENADA Y USO 238465.1580 4039714.0910 Almacén 238460.6758 4039711.3192 Almacén 238463.2740 4039707.1177 Almacén 238467.7562 4039709.8895 Almacén

SEGUNDO: Reconocer la aptitud de las edificaciones descritas para el uso al que se destina (uso residencial) por reunir las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad exigidas para dichos usos.

TERCERO: El régimen otorgado de asimilado a fuera de ordenación habilita al interesado a la ejecución exclusivamente de obras reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad del inmueble, debiendo para ello solicitarse y concederse, con carácter previo, la oportuna licencia urbanística.

CUARTO: La presente resolución habilita al interesado a la inscripción del inmueble que se detalla en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

QUINTO: Denegar la solicitud de suministro de agua de la red municipal de acuerdo con lo informado por la arquitecta municipal con fecha 13 de diciembre de 2018, al no cumplir la distancia mínima estipulada, la distancia a la red de distribución a la parcela es superior a 100 metros.

SEXTO: Autorizar con carácter excepcional el suministro eléctrico a la edificación que se cita, que no obstante habrá de estar sometida a las siguientes condiciones:

La infraestructura de abastecimiento de los servicios autorizados deberá hacerse de forma soterrada desde el punto de conexión hasta la edificación que se abastezca, siempre y cuando contara con viabilidad técnica.

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La ejecución de las obras de conexión que se autorizan requieren licencia municipal de obras, y por tanto cualquier obra que se pretenda ejecutar deberá obtener la previa y preceptiva autorización municipal. SEPTIMO: Que por el Área de Tesorería se tome conocimiento de la

presente resolución con objeto de que se liquiden las tasas legalmente exigibles conforme a la valoración llevada a cabo por los servicios técnicos municipales y que se detalla en el punto primero. OCTAVO: Aprobar la liquidación nº 23/2019/32/1 por Expedición de Resolución Administrativa por declaración de A.F.O. y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

1. Valor de la construcción 23.906,88 € 2. Licencia Urbanística (3,7 % del presupuesto. Mínimo 600,00 €) 884,55 € 3. Pagado en autoliquidación: 0,00 € 4. TOTAL LIQUIDACION (2-3): 884,55 €

Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/32/1:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

19.3.- Expediente del área de MAU nº 685/18. Declaración de situación

de A.F.O. de edificación situada en C/ Santo Cristo, 8. Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta:

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“Visto el expediente 685/18 iniciado tras recibir escritura de declaración de obra nueva del Registro de la Propiedad de la vivienda sita en calle Santo Cristo 8.

Se forma el expediente con los siguientes documentos: Primero.- Con fecha 9 de octubre de 2018, se ha presentado con número de

registro de entrada 7.137E escrito del Registro de la Propiedad de Medina Sidonia en el que se requiere informe a la luz de lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Segundo.- Con fecha 25 de octubre de 2018 el arquitecto técnico municipal ha emitido informe con el siguiente contenido:

“La obra nueva declarada en la escritura pública con nº de protocolo 996 de fecha 12/09/18 de la Notaría de Medina Sidonia, finca registral nº 1599 y finca catastral con referencia 7786005TF3378N0001MG, consiste en un edificio de cuatro viviendas y planta de semisótano con una superficie total construida de 591,00 m² sobre una parcela de 204,00 m², con dos plantas de altura sobre rasante y castillete en la planta de cubierta y una planta bajo rasante. El edificio consta en el inventario de la edificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la ciudad aprobado en el año 2007, con las mismas características y superficies (en el inventario consta la superficie sobre rasante) iguales a las que actualmente posee. Consta licencia de obra de este edificio en el año 1.982 para la construcción de cuatro viviendas y local comercial. Consta la ficha catastral del año 1.984-1986 como edificio en construcción con prácticamente las mismas superficies que cuenta en la actualidad. El edificio no cumple en la actualidad con los parámetros establecidos en la ordenanza residencial 1 donde se ubica, según el vigente Plan especial de Protección del Conjunto Histórico de la ciudad (A.D. 02/03/2007), habiéndose construido en su día conforme a la normativa urbanística.”

Tercero.- Informe del Técnico de Medio Ambiente y Urbanismo de fecha 27

de diciembre de 2018.

Considerando los siguientes fundamentos de derecho: Primera.- En el ámbito de la legislación autonómica la declaración de obra

nueva se regula en el artículo 176 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía con el siguiente contenido:

“Sin perjuicio de los demás requisitos que resulten de la legislación

reguladora de la edificación, el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración como obra nueva terminada de toda construcción o edificación e instalación exigirá en todo caso:

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a) La aportación de la preceptiva licencia urbanística. b) La finalización de las obras conforme al proyecto técnico objeto de la

preceptiva licencia, acreditada mediante la aportación de la correspondiente certificación expedida por técnico competente.

Para la autorización e inscripción de escrituras de declaración de obra nueva en construcción, se aportarán la preceptiva licencia urbanística y la certificación expedida por técnico competente, acreditativa de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia. La terminación de la obra se deberá hacer constar mediante acta notarial que incorporará la certificación a que se refiere el apartado 1.b).

Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas, ya sean parcelas o edificaciones, el Notario o la Notaria podrá solicitar de la Administración Pública competente información telemática, o en su defecto cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística, de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas así como especialmente de su situación de fuera de ordenación o asimilada, de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico que pudieran alcanzarles.

Dicha información, recibida con antelación suficiente, será incluida por el Notario o la Notaria autorizante en la correspondiente escritura, informando de su contenido a las personas otorgantes.

El Notario o la Notaria remitirá a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no generará gastos para las Administraciones Públicas.”

Segunda.- Con carácter general y en el ámbito de la legislación estatal

debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

“Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los

notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.

Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos:

a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y

b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al

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uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de resolución obstativa alguna.

2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que conste en el Registro de la Propiedad, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado 1 en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.

b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.

c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.

La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá

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indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.” Tercera.- La Administración asegura el cumplimiento de la legislación y

ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de entre otras de la potestad de la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, en los términos previstos en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177.1.b) de la Ley

7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles conforme a los preceptos de la legislación estatal, La resolución que comporte que construcciones o edificaciones e instalaciones determinadas queden en la situación legal de fuera de ordenación.

Quinta.- Por otra parte se determina en el artículo 32.1.b de la Ley 7/2002

de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, entre los efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, o en su caso la resolución que ponga fin al procedimiento, producirá entre otros, de conformidad con su contenido la declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instrumento de planeamiento de que se trate.

A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en

todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen.

Sexta.- La disposición adicional primera de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre

de Ordenación Urbanística de Andalucía se postula en los siguientes términos: “Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y

actividades existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación.

El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación expresada en el artículo 34.b) y sin perjuicio de las recomendaciones que se establezcan por las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes construcciones o edificaciones e instalaciones. La anterior definición se particularizará para las actuaciones de urbanización y subsiguiente edificación en las unidades resultantes ejecutadas de forma clandestina o ilegal en

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terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o en contradicción con ella, respecto de las que no sea ya legalmente posible, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido, y que el referido instrumento de planeamiento determine como incompatibles con el modelo urbanístico que se adopte.

En defecto de las directrices y determinaciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación legal de fuera de ordenación las siguientes reglas:

1.ª) Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2.ª) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.”

Séptima.- En relación a la situación de fuera de ordenación el Plan Especial

de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico Asidonense matiza las siguientes apreciaciones en su artículo 5.8.

“Los edificios catalogados quedan expresamente en situación de conformidad con las determinaciones del presente documento del Plan Especial, no siendo de aplicación los supuestos de fuera de ordenación.

Tendrán consideración de fuera de ordenación las construcciones, rótulos,

cables, antenas o conducciones aparentes o visibles, que alteren los valores de los inmuebles protegidos, que perturben su contemplación o den lugar a riesgos de daños sobre ellos.

Quedan también fuera de ordenación las partes, elementos arquitectónicos y

cualquier clase de bien, que supongan una evidente degradación de la edificación, o dificulten su interpretación histórica o artística, o estén disconformes con las condiciones de protección fijadas por este Plan Especial.

En los casos expresados en el anterior número de este artículo, deberán

realizarse las correspondientes actuaciones de reforma que adapten, supriman o sustituyan los elementos o bienes discordantes señalados, y que permitan recuperar o adquirir a la edificación las condiciones suficientes de adecuación al nivel de protección fijado por este Plan Especial.

Esta condición se impondrá al tiempo de otorgar la licencia para cualquier

obra que se pretenda, o bien a través de las pertinentes órdenes de ejecución que actualicen los deberes de mantenimiento y conservación que incumben a los propietarios.”

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Octava.- Entre los requisitos para la formalización e inscripción de los actos

de edificación incluidos en el artículo 176 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía se dice que con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas, ya sean parcelas o edificaciones, el Notario o la Notaria podrá solicitar de la Administración Pública competente información telemática, o en su defecto cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística, de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas así como especialmente de su situación de fuera de ordenación o asimilada, de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico que pudieran alcanzarles.

Dicha información, recibida con antelación suficiente, será incluida por el

Notario o la Notaria autorizante en la correspondiente escritura, informando de su contenido a las personas otorgantes.

El Notario o la Notaria remitirá a la Administración competente, para su

debido conocimiento, copia simple en papel o soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no generará gastos para las Administraciones Públicas.

No consta que dicha petición se haya efectuado por parte de la Notaria

donde se ha formalizado la declaración de obra nueva. Visto los antecedentes expuestos y el contenido de los informes que obran

en el expediente, se propone a la Junta de Gobierno Local que, en uso de la competencia que fue delegada por el Sr. Alcalde mediante Decreto de 17 de junio de 2015, la adopción del siguiente acuerdo:

Primera.- Iniciar procedimiento con objeto de declarar en fuera de ordenación el inmueble sito en calle Santo Cristo nº 8 de la Calle Santo Cristo inscrito con ocasión de expediente de obra nueva declarada en la escritura pública con nº de protocolo 996 de fecha 12/09/18 de la Notaría de Medina Sidonia, finca registral nº 1599 y finca catastral con referencia 7786005TF3378N0001MG.

Segunda.- Conceder Audiencia a los interesados, por un plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que alegue y presente las justificaciones que estime pertinentes.”

19.4.- Expediente del área de MAU nº 787/18. Recurso contra

presupuesto de reconocimiento de A.F.O. aprobado por acuerdo JGL 26-10-18

Previo examen del expediente, la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las

facultades delegadas por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor de D. Manuel Fernando Macías Herrera, Dª Jenifer

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Gutiérrez Flores, D. Santiago Gutiérrez Ruiz, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la siguiente propuesta: “Visto el recurso presentado por parte de Don Manuel Jiménez García, sobre el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2018, expediente 787/2018. Consta en el expediente informe de la Arquitecto Municipal de fecha 03.12.2018, del Técnico de Medio Ambiente y Urbanismo de fecha 19.12.2018, así como de la Secretaría General de fecha 14.01.2019. Vistos los antecedentes de hecho siguientes:

“Primero.- Con fecha de entrada en el Registro Municipal 14 de noviembre de 2018, y número 8.036, se presenta escrito por Don Manuel Jiménez García en el que se hacen una serie de alegaciones en relación a lo acordado por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2018 con motivo de la incoación de un expediente de declaración de asimilado a fuera de ordenación.

Segundo.- El escrito presentado trae causa de un expediente incoado en

materia de de declaración de asimilado a fuera de ordenación cuyos antecedentes constan incluidos en el mismo y fueron profusamente detallados en la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2018.

Tercero.- En la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de

octubre de 2018 fueron acordados los siguientes puntos: PRIMERO: Reconocer la situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones que a continuación se especifican con las condiciones que se describen por haber transcurrido el plazo el restablecimiento del orden jurídico infringido y que se ubican en Paraje el Galapacho polígono 8 parcela 23 de Medina Sidonia finca registral nº 12.021 del Registro de la Propiedad de Medina:

DATOS DE PARCELA Superficie de parcela 26.872 m2 Número de edificaciones 7 Propuestas para reconocimiento AFO 2 Ya reconocidas en AFO 0 COORDENADA X COORDENADA Y USO 236402.0425 4039525.0105 Lindero finca 236531.6540 4039622.0820 Lindero finca 236550.5840 4039598.0715 Lindero finca 236784.4360 4039686.0535 Lindero finca

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236781.6365 4039704.2235 Lindero finca 236765.7670 4039735.8435 Lindero finca 236748.7465 4039734.9935 Lindero finca 236606.2750 4039684.6930 Lindero finca 236443.5235 4039636.5820 Lindero finca 236343.1235 4039620.6110 Lindero finca EDIFICIACIÓN 1: USO RESIDENCIAL (PB) Superficie construida 175.92 m2 Módulo según tipología Unifamiliar Aislada. Chalet 532.99 €/m2 TOTAL 99.763,60 € COORDENADA X COORDENADA Y USO 236760.5600 4039684.5100 Residencial 236761.8648 4039696.7205 Residencial 236770.1753 4039683.4825 Residencial 236771.1369 4039692.4813 Residencial 236770.1674 4039692.5849 Residencial 236770.5106 4039695.7966 Residencial EDIFICIACIÓN 2: USO RESIDENCIAL (PB) Superficie construida 26.62 m2 Módulo según tipología Industrial y Agrícola. Almacén

532.99 €/m2

TOTAL 14.188,19 € COORDENADA X COORDENADA Y USO 236772.6553 4039698.7856 Residencial -

Garaje 236776.7719 4039698.3457 Residencial -

Garaje 236776.0887 4039691.9521 Residencial -

Garaje 236771.9721 4039692.3920 Residencial -

Garaje

SEGUNDO: Reconocer la aptitud de las edificaciones descritas para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad exigidas para dichos usos.

TERCERO: El régimen otorgado de asimilado a fuera de ordenación habilita al interesado a la ejecución exclusivamente de obras reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad del inmueble, debiendo para ello

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solicitarse y concederse, con carácter previo, la oportuna licencia urbanística.

CUARTO: La presente resolución habilita al interesado a la inscripción del inmueble que se detalla en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

QUINTO: Que por el Área de Tesorería se tome conocimiento de la presente resolución con objeto de que se liquiden las tasas legalmente exigibles conforme a la valoración llevada a cabo por los servicios técnicos municipales y que se detalla en el punto primero

SEXTO: Aprobar la liquidación nº 23/2018/32/10 por Expedición de

Resolución Administrativa por declaración de A.F.O. y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

Valor de la construcción ............. 113.951,79 € Licencia Urbanística (3,7 % del presupuesto. Mínimo 600,00 €) ....................................................... 4.216,22 € Pagado en autoliquidación: ..................... ................. 0,00 € TOTAL LIQUIDACION (2-3): ................... ............. 4.216,22 €

Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2018/32/10:

BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170”

Quinto.- El acuerdo de la Junta de Gobierno Local referido en el punto

anterior fue notificado con fecha 30 de octubre de 2018. Sexto.- Con fecha 3 de diciembre de 2018 la arquitecta municipal ha emitido

informe con el siguiente contenido:

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“Habiendo recibido recurso para la solicitud de revisión de módulos y superficies aplicadas para el cálculo de PEM y su correspondiente tasa administrativa para reconocimiento de edificación como asimilado a fuera de ordenación tramitado con expediente 832/17 se determina lo siguiente:

Que la superficie de uso residencial de la edificación 1, efectivamente tiene 123.10 m2 de superficie construida, habiendo un error en el informe técnico sobre el que se realizó cálculo con las superficies útiles.

Que la tasa aplicable y determinada por la ordenanza reguladora para el garaje es el de vivienda unifamiliar aislada - chalet, ya que el uso pormenorizado de la estancia se considera un uso compatible y vinculado al residencial. Que el PEM modificado corresponde a la cantidad de 79.799,26 €y se desglosa de la siguiente manera:

EDIFICIACIÓN 1: USO RESIDENCIAL (PB) Superficie construida 123.10 m2 Módulo según tipología Unifamiliar Aislada. Chalet 532.99 €/m2 TOTAL 65.611,07 € EDIFICIACIÓN 2: USO RESIDENCIAL (PB) Superficie construida 26.62 m2 Módulo según tipología Unifamiliar Aislada. Chalet 532.99 €/m2 TOTAL 14.188,19 € TOTAL 1+2 79.799,26 €”

Vistas las siguientes consideraciones:

“Primera. En relación al recurso presentado con fecha 14 de noviembre de 2018 y desde un punto de vista formal nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2018 el cual debe ser admitido al no incurrir en causa de inadmisión de acuerdo con lo detallado en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.- En primer término es preciso indicar que de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 9.3 de Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento establecerá, en su caso, las tasas que correspondan conforme a la legislación reguladora de las Haciendas Locales, de forma que la tramitación para la concesión del reconocimiento no suponga una carga económica a la Hacienda

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Local. Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa que acuerda la Declaración en Situación De Asimilados a Fuera de Ordenación de Construcciones, Obras e Instalaciones, Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si las edificaciones ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, reúnen los requisitos legalmente exigibles para poder ser declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No formará parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La base imponible se determinará: a).- En función de la tabla de Módulos que se aprueba como anexo a la

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que constituye a partir de este momento el sistema general para la determinación de la base de la tasa que aquí se regula.

b).- En función del presupuesto presentado en las oficinas municipales, siempre que el mismo esté visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando ello constituya requisito preceptivo. Los valores obtenidos según el apartado a) prevalecerán sobre los presentados en el proyecto visado por el correspondiente Colegio Profesional de resultar mayores, y, en caso contrario, será de aplicación el que figura en el proyecto.

En los casos no recogidos en esta Ordenanza les será de aplicación el valor que figure en el proyecto visado, y, en su caso, el determinado por los Técnicos Municipales.

Cuarta.- El argumento alegatorio puesto de manifiesto por el interesado en

su recurso puede resumirse en dos cuestiones de acuerdo con la cumplida respuesta que la arquitecta municipal ha detallado en su informe de 3 de diciembre cuyo contenido se ha reproducido en la presente.

En este sentido y en relación a la discrepancia respecto de la superficie del

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llamado Edificio 1, nada más hay que decir al margen de lo expuesto por arquitecta municipal en su informe, al reconocer el error en la consideración de la superficie construida.

Distinta consideración ha de tener, no obstante, la discrepancia respecto de la valoración, del denominado en el recurso presentado, como almacén. Se coincide plenamente con lo expuesto por el planteamiento esbozado por la arquitecta municipal, en el sentido de valorar con un único módulo de cálculo el uso característico del edificio en su conjunto de acuerdo con su tipología principal, esto es la residencial, y vincular al mismo el uso de garaje que una estancia particular de aquel pudiera circunstancialmente tener en este momento. Todo ello de acuerdo con el uso global que el inmueble tiene, sin que quepa diferenciar, desde un punto de vita impositivo, la valoración las distintas estancias que el inmueble posea.

Quinta.- Habida cuenta del plazo trascurrido desde que se interpusiera el

recurso de reposición que se estudia se hace preciso valorar la incidencia de esta circunstancia en el devenir del procedimiento iniciado, en este sentido el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas expone con total rotundidad que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, así mismo que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Esta afirmación, y para el presente caso, debe ponerse en consideración con lo que se dispone en el artículo 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para el caso concreto del Recurso de Reposición establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

Sexta.- La obligación de resolver expresada en punto anterior debe ser

matizada convenientemente de acuerdo con el contenido del 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que aunque partiendo de la premisa de que en principio el sentido del silencio será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos, se somete, no obstante. al siguiente régimen. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.” Vistos los antecedentes expuestos y en virtud de la delegación de competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local, se somete a la decisión el citado órgano la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Admitir el recurso de reposición interpuesto por Don Manuel Jiménez García, con fecha 14 de noviembre de 2018 y número de entrada 8.036, por haberse presentado dentro del plazo legal establecido (un mes desde la notificación del acto expreso), como se ha recogido en las consideraciones expuestas en el presente.

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Segundo.- Estimar parcialmente el recurso presentado en el sentido de corregir la superficie del llamado Edificio 1 resultando por tanto con una superficie construida de 123,10 m2, de acuerdo con lo informado por la arquitecta municipal en informe de fecha 3 de diciembre de 2018.

De acuerdo con ello la base imponible para el cálculo de la tasa impositiva

correspondiente al procedimiento de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación del llamado Edificio nº 1 en la resolución municipal de 26 de octubre de 2018 será la siguiente:

EDIFICIACIÓN 1: USO RESIDENCIAL (PB) Superficie construida 123,10 m2 Módulo según tipología Unifamiliar Aislada. Chalet 532,99 €/m2 TOTAL 65.611,07 €

Tercero.- Desestimar la pretensión expresada por Don Manuel Jiménez

García en el sentido de modificar el módulo de cálculo de la base imponible de la llamada Edificación 2, de acuerdo con lo informado por la arquitecta municipal en informe de fecha 3 de diciembre de 2018 y lo expuesto en el presente.

Cuarto.- Que por el Área de Tesorería se tome conocimiento de la presente

resolución con objeto de que se liquiden las tasas legalmente exigibles conforme a la nueva valoración llevada a cabo por los servicios técnicos municipales y que se detalla anteriormente, y en concreto y según PEM modificado corresponde a la cantidad de 79.799,26 €.

Quinto.- Dar de baja la liquidación nº 23/2018/32/10 Sexto.- Aprobar la liquidación nº 23/2019/32/3 por Expedición de Resolución

Administrativa por declaración de A.F.O. y los plazos para su abono según el siguiente detalle:

1. Valor de la construcción 79.799,26 € 2. Licencia Urbanística (3,7 % del presupuesto. Mínimo 600,00 €) 2.952,57 € 3. Pagado en autoliquidación: 0,00 € 4. TOTAL LIQUIDACION (2-3): 2.952,57 €

Plazo de Ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria).

Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el

ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, más los Intereses de Demora

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correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior. El ingreso se realizará en alguna de las siguientes entidades bancarias, indicando en el texto el número de la liquidación 23/2019/32/3:

- BANCO SANTANDER: ES21 0030 4073 9008 7000 4271 - UNICAJA: ES82 2103 0631 7402 3223 4313 - BBVA: ES28 0182 7557 8702 0011 0958 - LA CAIXA: ES48 2100 4015 3222 0000 7170

PUNTO 20. ASUNTOS DE URGENCIA.

20.1.- Expediente del área de Secretaría nº 206/17. Prórroga del contrato

de servicios de talleres para la promoción de la autonomía personal La Sra. Tte. de Alcalde Delegada de Asuntos Sociales justifica la urgencia

explicando que se trata de un contrato cuya vigencia inicial ha concluido en el mes de enero y que se puede prorrogar un año más y que para garantizar la continuidad del servicio que se viene prestando de conformidad, considera que este acuerdo no puede demorarse a la próxima reunión de la Junta de gobierno.

Sometida la urgencia a votación es aprobada por unanimidad con los votos a

favor del Sr. Alcalde D. Manuel Fernando Macías Herrera y de los/as Sres/as. Ttes. De Alcalde D. Santiago Gutiérrez Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo..

Aprobada la urgencia de su debate, pasa a votación el fondo de la propuesta

de acuerdo:

“Con fecha 28 de diciembre de 2017 se adjudicó el contrato de servicio de

Promoción de la Autonomía Personal Doña Francisca Cózar Gardón, con D.N.I. Nº

31.693.320-X, en nombre y representación de la mercantil “Gerontología Social

S.L.”, con CIF nº B72147150

Con fecha 29 de diciembre de 2017 se formaliza el contrato y con fecha 2

de enero de 2018 se firma el acta de inicio

Dicho contrato tiene una vigencia de 1 año a contar desde el día 2 de enero

de 2018 y una posible prórroga de un año más

Por parte de la Concejalía de Bienestar Social se ha comunicado la

necesidad de prorrogar este contrato que viene prestándose a satisfacción y

mediante Providencia del Alcalde se inicia el procedimiento para formalizar la

prórroga.

Consta en el expediente informe jurídico de Secretaría de fecha 21 de enero

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de 2019 e informe de Intervención de fecha 31 de enero 2019 y documento de

operación contable retención de crédito nº 2.2019.1.00053

Se trata de un contrato que fue adjudicado con arreglo a la normativa de

contratación vigente en aquella fecha, esto es, el TRLCSP RDL. 3/2011. La actual

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público señala en la disposición transitoria

primera que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor

de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que

los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la

correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el

caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de

iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos, y que los

contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida

su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Así de acuerdo con los antecedentes indicados en este informe que se

refieren al contrato señalado, debemos aplicar el TRLCSP a la prórroga del

contrato que se propone.

La duración de los contratos y sus posibles prórrogas se regulan de manera

genérica en el artículo 23 del TRLCSP (normativa aplicable por ser anterior el

contrato a la entrada en vigor de la nueva LCSP), donde se expresa:

“1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados

contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse

teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su

financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la

realización de las mismas.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus

características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y

que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la

duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para

el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que

pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.

De manera concreta para los contratos de servicios, el artículo 303.1 del

TRLCSP señala:

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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“1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior

a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas

presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el

mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la

finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las

prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o

conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de

servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada

excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico

competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica,

para ciertas categorías”.

De acuerdo con el contenido del expediente tramitado y los informes

emitidos y considerando que la Junta de Gobierno Local es el órgano competente

para la adopción de este acuerdo por delegación conferida por Decreto de Alcaldía

de 17 de junio de 2015, propongo a la Junta de Gobierno la aprobación del

siguiente ACUERDO:

Primero.- Acordar la prórroga del contrato de servicios de talleres para la

promoción de la autonomía personal adjudicado a Doña Francisca Cózar Gardón,

con D.N.I. Nº 31.693.320-X, en nombre y representación de la mercantil

“Gerontología Social S.L.”, con CIF nº B72147150 por el plazo de un año, desde el 2

de enero de 2019 hasta el 2 de enero de 2020

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la adjudicataria y dar cuenta al

Área de Intervención y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.” La Junta de Gobierno Local en ejercicio de las facultades delegadas por la

Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor del Sr. Alcalde D. Manuel Fernando Macías Herrera y de los/as Sres/as. Ttes. de Alcalde D. Santiago Gutiérrez Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

20.2.- Expediente del área de Secretaría nº 147/17. Prórroga del contrato

de servicios de la Ludoteca de Medina Sidonia “DIVERSIDONIA” La Sra. Tte. de Alcalde Delegada de Asuntos Sociales justifica la urgencia

explicando que se trata de un contrato cuya vigencia inicial ha concluido en el mes de enero y que se puede prorrogar un año más y que para garantizar la continuidad del servicio que se viene prestando de conformidad, considera que este acuerdo no puede demorarse a la próxima reunión de la Junta de gobierno.

Sometida la urgencia a votación es aprobada por unanimidad con los votos a

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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favor del Sr. Alcalde D. Manuel Fernando Macías Herrera y de los/as Sres/as. Ttes. De Alcalde D. Santiago Gutiérrez Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo..

Aprobada la urgencia de su debate, pasa a votación el fondo de la propuesta

de acuerdo:

“Con fecha 28 de diciembre de 2017 se adjudicó el contrato de servicio de la

Ludoteca de Medina Sidonia “Diversidonia” a Dª. Vanesa Peralta López, con D.N.I.

Nº 75.757.080-W, en nombre y representación de la Asociación “Educando T”, con

CIF nº 72.243.504.

Con fecha 29 de diciembre de 2017 se formaliza el contrato y con fecha 2

de enero de 2018 se firma el acta de inicio

Dicho contrato tiene una vigencia de 1 año a contar desde el día 2 de enero

de 2018 y una posible prórroga de un año más

Por parte de la Concejalía de Bienestar Social se ha comunicado la

necesidad de prorrogar este contrato que viene prestándose a satisfacción y

mediante Providencia del Alcalde se inicia el procedimiento para formalizar la

prórroga.

Consta en el expediente informe jurídico de Secretaría de fecha 21 de enero

de 2019 e informe de Intervención de fecha 31 de enero 2019 y documento de

operación de retención de crédito nº 2.2019.1.00052

Se trata de un contrato que fue adjudicado con arreglo a la normativa de

contratación vigente en aquella fecha, esto es, el TRLCSP RDL. 3/2011. La actual

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público señala en la disposición transitoria

primera que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor

de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que

los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la

correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el

caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de

iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos, y que los

contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida

su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Así de acuerdo con los antecedentes indicados en este informe que se

refieren al contrato señalado, debemos aplicar el TRLCSP a la prórroga del

contrato que se propone.

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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La duración de los contratos y sus posibles prórrogas se regulan de manera

genérica en el artículo 23 del TRLCSP (normativa aplicable por ser anterior el

contrato a la entrada en vigor de la nueva LCSP), donde se expresa:

“1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados

contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse

teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su

financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la

realización de las mismas.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus

características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y

que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la

duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para

el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que

pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.

De manera concreta para los contratos de servicios, el artículo 303.1 del

TRLCSP señala:

“1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior

a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas

presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el

mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la

finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las

prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o

conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de

servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada

excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico

competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica,

para ciertas categorías”.

De acuerdo con el contenido del expediente tramitado y los informes

emitidos y considerando que la Junta de Gobierno Local es el órgano competente

para la adopción de este acuerdo por delegación conferida por Decreto de Alcaldía

de 17 de junio de 2015, propongo a la Junta de Gobierno la aprobación del

siguiente ACUERDO:

Código Seguro De Verificación: EAg3qyBBBSQ49ajixQAGCQ== Fecha 07/02/2019

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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Primero.- Acordar la prórroga del contrato de servicios de la Ludoteca de

Medina Sidonia “DIVERSIDONIA” adjudicado a Dª. Vanesa Peralta López, con

D.N.I. Nº 75.757.080-W, en nombre y representación de la Asociación “Educando

T”, con CIF nº 72.243.504, por el plazo de un año, desde el 2 de enero de 2019

hasta el 2 de enero de 2020

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la adjudicataria y dar cuenta al

Área de Intervención y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.” La Junta de Gobierno Local en ejercicio de las facultades delegadas por la

Alcaldía con fecha 17 de junio de 2015, en votación ordinaria y con los votos a favor del Sr. Alcalde D. Manuel Fernando Macías Herrera y de los/as Sres/as. Ttes. de Alcalde D. Santiago Gutiérrez Herrera, Dª Jenifer Gutiérrez Flores, D. Antonio de la Flor Grimaldi, Dª Isabel Mª Quintero Fernández y Dª Irene Cintas Araujo, acuerda por unanimidad aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO 21. DACIÓN DE CUENTAS DE LAS RESOLUCIONES DE

ALCALDÍA SOBRE MATERIAS DELEGADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Se da cuenta de los siguientes decretos que se reflejan en extracto.

Fecha del Decreto

Área que tramita

Extracto del contenido de la parte resolutiva

18/01/19 Secretaría Adjudicación del contrato menor de servicio de mantenimiento de los extintores de las dependencias municipales (expte. 247/18) a: - DEXTIN-SUR (1.700 €) - Seguridad FACTOTUR, S. L. (1.200 €)

18/01/19 Secretaría Adjudicación del contrato menor de servicio de edición de un libro homenaje al poeta Antonio Cabre (expte. 9/19) a Silvia Pratdesaba Lafuente por importe de 4.331,80 €

18/01/19 Secretaría Adjudicación de contratos menores de suministros en la modalidad de alquiler de equipos de impresión y digitalización (expte. 249/18) a: - Sistemas de Oficina San Fernando S. L. (2.920 €) - Sherry Copier Office, S. C. (9.800 €)

22/01/19 Secretaría Expediente 12/2019. Adjudicación de contrato menor de suministro de materiales de papelería para oficinas

municipales a la empresa ALMACENES PAEZ S.L. con CIF B41075250 por importe máximo de 4.500 euros IVA incluido

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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22/01/19 Secretaría Expediente 303/2018. Adjudicación de contrato menor

de servicio de poda de palmeras en los núcleos urbanos de San José de Malcocinado y Badalejos al

profesional DE GOMAR GUERRERO DANIEL con NIF 44061299S por importe de 798,60 euros IVA incluido

22/01/19 Secretaría Expediente 10/2019. Adjudicación de contrato menor

de servicio de tratamiento de control de plaga de procesionaria del pino a la empresa ATHISA MEDIO AMBIENTE por importe de 1.270,50 euros IVA incluido

23/01/19 Secretaría Expediente 15/2019. Adjudicación de contrato menor de servicio de desarrollo del Taller “Capacítame” a la Asociación Holística “La Espiga” por importe de 5.500 € UVA incluido

23/01/19 Secretaría Expediente 14/2019. Adjudicación de contrato menor de suministro de botellas de agua para máquinas dispensadores de las dependencias municipales a VIVA AQUASERVICE SPAIN, S. A. por importe de 900 € IVA incluido

25/01/19 Secretaría Expediente 18/2019. Adjudicación de varios contratos menores de servicios para la asistencia a FITUR 2019 por importe total de 6.371,75 € IVA incluido

29/01/2019 Secretaría Decreto de corrección de errores en importe de adjudicación de contrato de mantenimiento de ordenadores. Exp. 246/18

29/01/2019 Secretaría Expediente 21/2019. Adjudicación de contrato menor de servicio de arqueología en la obra “Pavimentación y renovación de instalaciones urbanas en la C/ Pablo Iglesias” a Manuel Montañés Caballero por importe total de 3.448,50 € IVA incluido

31/01/2019 Secretaría Expediente 330/2018. Adjudicación de contrato menor de suministro de vestuario para los alumnos de la acción formativa “Operaciones básicas de cocina” a Manuela Sánchez Díaz por importe de 247,57 € IVA incluido

31/01/2019 Secretaría Expediente 17/19. Adjudicación de contrato menor de servicio de notificaciones a la empresa “ARM Comunicaciones y servicios postales, S. L.” por importe de 10.500 € IVA incluido

31/01/2019 Secretaría Solicitud de defensa jurídica a Diputación P.O. 22/2019

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Dada cuenta a los señores miembros de la Junta de Gobierno, quedan

enterados.

PUNTO 22. DACION DE CUENTAS DE RESOLUCIONES JUDICIALES No hubo.

PUNTO 23.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Presidente, se levantó

la sesión siendo las 10:20 horas, de cuyo contenido se extiende este Acta, y de lo que como Secretaria General, DOY FE.

Vº. Bº. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA GENERAL Manuel Fernando Macías Herrera. Cristina Barrera Merino.

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Firmado Por Manuel Fernando Macías Herrera - Alcalde-presidente de Medina-sidonia

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