SEGUIMIENTO A COMPROMISOS DEL ACUERDO 48 DE 2014...PEOC, incluyéndolos en el POT vigente Acuerdo...
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Departamento Administrativo de PlaneaciónAgosto 2018
Sistema de Ocupación
SEGUIMIENTO A COMPROMISOS DEL ACUERDO 48 DE 2014
Plan de Ordenamiento Territorial
Acuerdo 48 de 2014
Patrimonio Cultural
Inmueble
Usos del Suelo y
Protocolos Ambientales
y Urbanísticos PAU
Sistema de Ocupación
C DBA
Sistema
Habitacional
Tratamientos,
Aprovechamientos,
Obligaciones
A
Patrimonio Cultural Inmueble
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
Artículo 133. Definición del Subsistema de PatrimonioCultural InmuebleEs aquel que integra y articula los Bienes de Interés Cultural – BIC declaradosen el municipio, tanto por este nivel, el departamental, y nacional y sus zonasde influencia; define además los mecanismos para su mantenimiento, manejo,valoración y los procedimientos para futuras declaratorias a integrar alSubsistema.Hacen también parte del subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble deMedellín, los bienes inmuebles valorados – sin declaratorias – tales comoedificaciones sectores de valor patrimonial: Conservación Patrimonial Nivel 1(C1); Conservación Nivel 2 (C2); Conservación Nivel 3 (C3) y ConsolidaciónNivel 4 (CN4); Sectores de preservación del Paisaje Rural, Espacios deEsparcimiento y Encuentro, Patrimonio Ecológico y Paisajístico y PatrimonioArqueológico; Candidatos a ser declarados como BIC.
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
Artículo 40.
Áreas para la Prestaciónde servicios culturales.
…………..La Administración Municipal o laentidad que esta designe para elcumplimiento de tales fines, adelantarálas acciones para la identificación depaisajes culturales y su potencial inclusiónen el Subsistema de Patrimonio CulturalInmueble.
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Acciones:Al interior de la Subdirección dePlaneación Territorial y Estratégica deCiudad, se conformó en el año 2016 unequipo técnico liderado por un arquitectorestaurador (coordinador del proyecto), unprofesional en arqueología, en ingenieríaambiental, arquitecto-urbanista, ingenieroagrónomo, quienes realizan la evaluacióndel tema de la identificación, valoración yposible declaratoria de paisajes culturalesrurales en Medellín, teniendo en cuentatodas las variables que influyen dentro dela misma temática: elementos socio-culturales, elementos físico-espaciales,elementos de la estructura ecológica, entreotros, a través de una ruta metodológicaen la cual se establecen las actividades quese requieren para llevar a cabo dichocompromiso, mediante la ejecución de unplan de trabajo que a la fecha esta enmarcha.
Conclusión: se conformó equipo técnico, seestableció ruta metodológica, se definióplan de trabajo.
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
Artículo 136.
Clasificación de losBienes de InterésCultural declarados.
Parágrafo 2. La Administración Municipalo la entidad que designe, se encargará decontratar los estudios e iniciar ante lasentidades correspondientes, el procesopara la identificación, valoración ydeclaración de las áreas potencialespara declaratorias de PaisajesCulturales.
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Desde el Plan Especial de Protección delPatrimonio (PEPP) Cultural Inmueble delmunicipio de Medellín, Acuerdo 023 de2009, actualmente derogado, establececomo componentes del patrimonio culturalinmueble a las edificaciones, los sectores yel espacio público construido de valorpatrimonial, el patrimonio ecológico ypaisajístico y el patrimonio arqueológico.Dentro de los anteriores se incluyen lospaisajes culturales, como sectores depreservación rural.
Este compromiso retoma lo dispuesto en losacuerdos anteriores en materia depatrimonio, y especialmente lo dictadosobre paisajes y bienes patrimoniales de losPEOC, incluyéndolos en el POT vigenteAcuerdo 048 de 2014.
Desde el año 2016, se conformó un equipotécnico encabezado por un arquitectorestaurador, un profesional en arqueología,en ingeniería ambiental y agronomía,urbanista, adscritos a la Unidad dePlanificación Territorial del DAP.
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
Artículo 136.
Clasificación de losBienes de InterésCultural declarados.
Parágrafo 2. La Administración Municipalo la entidad que designe, se encargará decontratar los estudios e iniciar ante lasentidades correspondientes, el procesopara la identificación, valoración ydeclaración de las áreas potenciales paradeclaratorias de Paisajes Culturales.
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Se determinó una ruta metodológica quepermitiera definir las actividades que serequieren para llevar a cabo elcompromiso.
En 2017, se inicia una recopilación dedocumentación base, estudio de casosrevisión de convenciones y normasnacionales e internacionales.
En primera fase del estudio, consolida lainformación disponible sobre patrimoniorural y zonas potencialmente paisajísticas,dentro de los Planes de OrdenamientoCorregimental (PEOC) incluyendo lasfichas de inventario y valoración deelementos patrimoniales.
En segunda Fase se estructuró un plan detrabajo partiendo de la revisión de loselementos incluidos en el POT y definiendouna ruta para el trabajo de campo por los5 corregimientos del municipio de Medellín,así: San Cristóbal y San Sebastián dePalmitas, Altavista y San Antonio dePrado y Santa Elena.
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
Artículo 136.
Clasificación de losBienes de InterésCultural declarados.
Parágrafo 2. La Administración Municipalo la entidad que designe, se encargará decontratar los estudios e iniciar ante lasentidades correspondientes, el procesopara la identificación, valoración ydeclaración de las áreas potenciales paradeclaratorias de Paisajes Culturales.
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Siguiendo la ruta se inicia el trabajo decampo a los sitios definidos comopotenciales para el reconocimiento de loselementos patrimoniales (arqueológicos,arquitectónicos, paisajísticos) incluidos enlos planes e inventarios anteriores.
Los sitios visitados se soportaron conregistros fotográficos y de puntosgeorreferenciados tomados con GPS.Además del recorrido por los territorios serealizaron entrevistas y visitas a los liderescomunitarios en cada una de las veredasvisitadas, cuyos testimonios sobre la historiay la conformación de dichos asentamientosfueron tenidos en cuenta para ladelimitación de los polígonos.
Producto de estas salidas de campo, seredefinió mediante cartografía y fichas decaracterización la ubicación y delimitacióny composición de 10 posibles sitios conpotencial a ser Paisajes Culturales Rurales,continua en la actualidad.
P A I S A J E S C U L T U R A L E S R U R A L E S
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
Artículo 136.
Clasificación de losBienes de InterésCultural declarados.
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1 Revisión Bibliográfica - normativa 2 Definición de Unidades de Paisaje
3 Definición Sistemas Productivos
4 Definición Sistemas Construidos
5 Delimitación de Sitios Potenciales
6 Valoración Paisajes Culturales
7 Manejo de los Paisajes Culturales
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Artículo 136.
Clasificación de losBienes de InterésCultural declarados.
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SN Paisaje Localización Descripción Área en hectáreas
1 Paisaje Cultural de la
vereda El Yolombo (San Cristóbal)
Parte central vereda El Yolombo , arriba de la carretera (antigua vía al mar) abajo del escarpe de
las Baldías 199,47
2 Paisaje Cultural de la vereda Pajarito (San
Cristóbal)
Zonas arqueológicas - tanques EPM - casa finca La Montañita - qdbda. La Puerta o Borbollona, acequia, Las Hamacas, otros cursos de agua /
Zona baja de Vereda el Yolombo
83,28
3 Paisaje Cultural Urbano de
San Cristóbal (San Cristóbal)
Zona urbana y sus elementos patrimoniales. 45,57
4 Paisaje Cultural de la vereda La Palma (San
Cristóbal)
Parte central de la vereda La Palma Borde de la qbda San Francisca
96,22
5 Paisaje Cultural de la vereda El Llano (San
Cristóbal)
Parte central de la vereda El Llano y borde de la qbda. La Iguaná
28,48
6 Paisaje Cultural de la vereda San José de la
Montaña (San Cristóbal)
Parte central de la vereda San José de la Montaña, a ambos lados de la carretera (antigua
vía al mar) abajo del escarpe de las baldías 164,56
7 Paisaje Cultural de la
vereda El Boquerón (San Cristóbal)
Vereda Boquerón, trazado del camino de Occidente : subida de El Llano al alto de Boquerón
278,05
8 Paisaje Cultural Palmitas Central (San Sebastian de
Palmitas)
Trapiches, zonas arqueológicas, cabecera urbana de Palmitas
162,72
9 Paisaje Cultural Palmitas
La Aldea (San Sebastian de Palmitas)
Trapiches, zonas arqueológicas, vereda la aldea 465,06
10 Paisaje Cultural Palmitas Norte (San Sebastian de
Palmitas)
Zona rural del norte del corregimiento de Palmitas, siguiendo el trazado del Camino de Occidente
hasta el borde del Municipio (límite Mpio de San Jerónimo)
187,16
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
Artículo 138.
Bien de valor patrimonial y listado indicativo de candidatos a BIC –LICBIC
Lista Indicativa de Bienes de Interés Cultural -LICBIC es un instrumento con el cual lasautoridades competentes para lasdeclaratorias, incluyen los Bienes inmueblesidentificados, reconocidos y que cumplenpreliminarmente con los valores y criterios devaloración, históricos, estéticos y simbólicos,pero carecen del acto Administrativo dedeclaratoria como Bienes de Interés Cultural–BIC-.Parágrafo. El LICBIC incluirá los BienesArquitectónicos antes contenidos en elAcuerdo 23 de 2.009 y otros nuevosinmuebles identificados por los PlanesEspeciales de Ordenamiento Corregimental –PEOCs-, localizados en los suelos rurales; asícomo otros inmuebles de arquitecturamoderna representativa localizados en suelourbano.Los componentes de los bienes valorados masno declarados, correspondientes a espaciospúblicos de esparcimiento y encuentro,además de los corredores viales y ambientalesde la ciudad, se manejarán e intervendrán apartir de las normas contenidas en el CapítuloI, Subsistema de Espacio Público deEsparcimiento y Encuentro del TITULO VI.Sistema Público y Colectivo de esta Parte.
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Suelo
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Suelo
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Desde 2016 posterior a la fecha deadopción del POT, y hasta la fecha deforma sistémica y continua se ha venidoadelantando el proceso de actualizaciónde la información que en dicho listadoreposa, en el cual se han efectuado larevisión de los actos administrativos dedeclaratorias de los BIC, las fichas deinventario y verificación de su estado deconservación, entre otras.Es posible que al finalizar este proceso ellistado pueda sufrir una variación alincluirse nuevos inmuebles a proponersepara ser declarados como BIC Municipales,como también pueden darse derogatoriasdespués de agotar el debido proceso deinvestigación para aquellos inmuebles quehan perdido los valores atribuidos que losllevaron a su declaratoria como BIC.
Solamente cuando surjan actosadministrativos que incluyan o excluyaninmuebles dentro del patrimonio culturalde la ciudad, puede cambiarse legalmenteel listado de Bienes de Interés Cultural delmunicipio.
Patrimonio Cultural Inmueble
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359
27 Arquitectónicos
2 Arqueológicos
Bienes inmuebles valorados Candidatos
a ser declarados - LICBIC422
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
1 Urbanístico
357 Arquitectónicos
2 Urbanístico
206 Arquitectónicos
177 Arqueológicos
21 Paisajístico
18 Urbanístico
Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble
Artículo 151.
Criterios de manejo de los Espacios Públicos Declarados.
Grupo Paisajístico.1.Concretar y definir los componentes delpaisaje cultural que deben incorporarse ypriorizarse dentro del Programa deDeclaratoria de bienes de valorpatrimonial y el LICBIC, como programade prioritario desarrollo (corto plazo),justificando y evidenciando la urgentenecesidad de efectuar este proceso ydeclarar los paisajes culturalesidentificados, reconocidos y valoradoscomo bienes de valor patrimonial, paraposibilitar la aplicabilidad del régimenespecial de protección.
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Para dar Cumplimiento a estecompromiso, se viene adelantando desdeel año 2016, bajo el cumplimiento de unaruta metodológica definida por el equipotécnico establecido por la unidad deplanificación territorial del DAP para laidentificación y delimitación de lospaisajes culturales rurales.
Se tienen identificados a la fecha 10 sitiospotenciales de paisajes culturales rurales,compuestos principalmente por LICBICdel tipo arqueológico que actualmentese encuentran en movimiento hacia ellistado de BIC Municipales, proceso quecontinuará con su caracterización yvaloración, para posteriormentedefinirles un régimen especial que incluyainstrumentos de planificación paraincluirlo dentro del ordenamiento ymanejo, que busquen su puesta en valor,protección y conservación en el tiempo.
(ruta metodológica llevada a cabo yexplicada en el compromiso # 1 y 2)
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Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
Artículo 326.
Disposiciones comunespara el cumplimientode los porcentajes deobligación de VIP y VISen tratamientos deRenovación Urbana yDesarrollo.
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Parágrafo 1. En el marco delcumplimiento de la obligación en suelo,se privilegiará la adjudicación delsubsidio familiar de vivienda en especiepara los proyectos de vivienda nuevapromovidos por las OrganizacionesPopulares de Vivienda –OPV-. Para ello,la Administración Municipal a través delISVIMED y el DepartamentoAdministrativo de Planeación o quienhaga sus veces, reglamentará elprocedimiento.
A la fecha no se ha llevado a cabo dichareglamentación (subsidio en especie), sinembargo vale la pena indicar que el Isvimeden la actualidad se encuentra en proceso derevisión del decreto municipal 2339 de 2013el cual contiene la reglamentación vigenteen materia del subsidio municipal devivienda.
Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
Artículo 338.
Actuaciones urbanísticasdestinadas a vivienda.
Vivienda compartida:Corresponde a la tipología de viviendaque reconoce otra forma histórico-socialde habitar la ciudad, en la que variosgrupos familiares socio-económicamentevulnerables acuerdan sumiendo todos losgastos, compartir la misma unidadhabitacional, reservando para cadafamilia un cuarto o varios espaciosprivados y compartiendo otros espacioscomunes. La administración Municipalreglamentará esta tipología deconformidad a las directrices yorientaciones de la política municipal deinquilinatos y las dinámicassocioculturales de nuevas formas dehabitar.
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La definición e identificación de la normaaplicable se encuentra incorporada en elDecreto 471 del 11 de julio de 2018, “Pormedio del cual se expiden las normasreglamentarias de detalle aplicables a lasactuaciones y procesos de urbanización,parcelación, construcción, reconocimientode edificaciones y demás actuaciones en elterritorio municipal y se dictan otrasdisposiciones”. (Ver Capítulo I. Vivienda deinterés social (VIS), Vivienda de InterésSocial Prioritario (VIP) y viviendacompartida).
Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
Artículo 377.
Objeto dereconocimientos deedificaciones.
Parágrafo. (…) Las solicitudes dereconocimiento masivo que pretendaadelantar la administración municipal,directamente o a través de susoperadores, podrán ser tramitadas antela dependencia que sea determinada porel Alcalde mediante acto administrativo.
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Posterior a la Ley 1848 de 2017 el DAP haavanzado en la identificación de algunasalternativas de gestión relacionadas con laCuraduría Cero. Sin embargo, al tratarsede una decisión administrativa, queimpacta las funciones, actualmente nosencontramos en la definición de las mejoresestrategias de implementación de estafigura al interior de la administraciónmunicipal o alguno de sus entesdescentralizados.
Artículo 424.
Densidadeshabitacionales parasuelo rural.
Parágrafo.En un plazo de seis (6) meses, laAdministración Municipal y laCorporación Autónoma Regional delCentro de Antioquia –CORANTIOQUIA–realizarán conjuntamente los estudiostécnicos a partir de las consideraciones delDocumento Técnico de Soporte delpresente Acuerdo, para revisar y ajustarla Resolución 9328 de 2.007. Una vez estanorma se modifique, será de aplicacióninmediata en el suelo rural.
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Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
La corporación ambiental – Corantioquia,por ser ésta la encargada de aprobar yestablecer las densidades máximashabitacionales para el suelo rural en sujurisdicción, en virtud de la ley 99 de 1993,Artículo 31, Numeral 31.
El municipio de Medellín durante la fasede revisión, formulación y concertación delPlan de Ordenamiento Territorial, trabajoen una propuesta para la revisión ymodificación de las densidades máximashabitacionales, para el suelo rural delmunicipio de Medellín, la cual fuedebatida y sustentada durante laconcertación del POT.
Solo se fijó las densidades máximashabitacionales para los centros poblados,mediante oficio 130AN-090 1405-413expedido por CORANTIOQUIA. El día 07de mayo de año 2014, en cumplimientodel Decreto Nacional 3600 de 2007 hoyincorporado en el Decreto nacional 1077de 2015, en razón de que la resolución9328 de 2007, no tenía asignado unadensidad específica para esta categoría desuelo.
Artículo 424.
Densidadeshabitacionales parasuelo rural.
Parágrafo.En un plazo de seis (6) meses, laAdministración Municipal y laCorporación Autónoma Regional delCentro de Antioquia –CORANTIOQUIA–realizarán conjuntamente los estudiostécnicos a partir de las consideraciones delDocumento Técnico de Soporte delpresente Acuerdo, para revisar y ajustarla Resolución 9328 de 2.007. Una vez estanorma se modifique, será de aplicacióninmediata en el suelo rural.
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Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
La administración municipal el díamiércoles 29 abril de 2015, radicó ante lacorporación ambiental – Corantioquia, lapropuesta del documento para la revisióny modificación de las densidades máximasrurales.La Corporación Ambiental, para logrardicho compromiso, el día 12 mayo de 2016,saco a concurso la revisión de la resolución9328 de 2017, el cual fue declaradodesierto. En el mes de agosto del presenteaño, volvieron a sacar el concurso,declarándose nuevamente desierto.En el mes de noviembre del año 2016mediante Contrato CN-1611-116 del 25 denoviembre de 2016, CORANTIOQUIAcontrato a la empresa ECODES medianteobjeto “Análisis y ajuste a la determinante– Densidades máximas de vivienda parael suelo rural ……….." la cual entregó unDTS y anexos de dicho trabajo, dichosdocumentos se encuentran actualmenteen el Centro de InvestigacionesAmbientales (CIA) de Corantioquia, loscuales son documentos de acceso público.Luego de este contrato la corporación nose ha pronunciado al respecto y acerca delcompromiso de revisar la resolución 9328de 2007.
NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.T
DECRETO 471 DE 11 JULIO DE 2018Publicada el 16 Julio
“Por medio del cual se expiden las normas reglamentarias de detalle aplicables a las actuaciones y procesos de
urbanización, parcelación, construcción, reconocimiento de edificaciones y demás actuaciones en el territorio municipal
y se dictan otras disposiciones”.
Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
Son el conjunto de condiciones esenciales y necesarias que los desarrollosurbanísticos y constructivos deben aplicar a los proyectos en su aprobación yposterior ejecución; son reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial,aplicables en todo el territorio municipal y desarrollan y dan alcance a lasnormas urbanísticas contenidas en el mismo.Incluyen entre otras, normas de detalle, en aspectos relacionados con lafuncionalidad, la seguridad, higiene, habitabilidad, accesibilidad, procesos deurbanización, parcelación, construcción, y reconocimiento de edificaciones. Asímismo, desarrollan la reglamentación de detalle para Equipamientos, Servicios,Industria y Comercio que por su complejidad, tendrán requerimientosespeciales con el fin de evitar impactos negativos que impliquen conflictosfuncionales, entre otras aspectos.
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NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.T
DECRETO 471 DE 11 JULIO DE 2018“Por medio del cual se expiden las normas reglamentarias de
detalle aplicables a las actuaciones y procesos de urbanización, parcelación, construcción, reconocimiento de edificaciones y demás actuaciones en el territorio municipal
y se dictan otras disposiciones”.
Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
COMPROMISOS
El Acuerdo 48 de 2014, por medio del cual se adopta el Plan deOrdenamiento Territorial, establece en su artículo 618 que:“Dentro de los plazos señalados en el presente acuerdo, el Alcaldede Medellín, en uso de la facultad para reglamentar los acuerdosmunicipales señalada en el numeral 6 del artículo 91 de la Ley 136de 1994, expedirá la reglamentación específica de las disposicionesprevistas en este Plan.
Artículo 618. Reglamentaciones específicas
Artículo 120. Criterios generales de manejo para elSubsistema de Equipamientos Colectivos.
“La Administración Municipal establecerá lanorma básica complementaria para cada unode los equipamientos en aspectos constructivos yurbanísticos atendiendo los criterios señalados eneste Acuerdo, de conformidad con lascaracterísticas y requerimientos propios de cadaequipamiento para su óptimo funcionamiento”.
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Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
Coherencia con el
Acuerdo 048 de 2014.
Actualización con las normas
nacionales
Articulación con el
MEP
D. 113 de 2017
Nuevos temas a
reglamentar
Actualización de los
Decretos 409 de 2007 y
1521 de 2008
Armonizar y actualizar las normas específicas vigentes a lo dispuestoen el Acuerdo 48 de 2014, DEROGANDO las disposicionescontenidas en los Decretos 409 de 2007 y 1521 de 2008 ygenerando nuevas disposiciones reglamentarias que permitandesarrollar la normativa urbanística conforme a los postulados delPlan de Ordenamiento Territorial.
Articular estas disposiciones a las normas nacionales queregulan aspectos específicos asociados a los criterios técnicos deaccesibilidad y de seguridad, como es el caso del ReglamentoColombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Decreto 1077de 2015, NTC, entre otras normas sectoriales aplicables a lasactividades constructivas particulares
SE HACE NECESARIO:
Éstas disposiciones se articulan y complementan con el Decreto 113 de 2017 Manual del Espacio Público
Reglamentar y dar alcance a nuevos temas que anteriormente no estaban incluidos en la norma municipal, por ejemplo: inquilinatos, estacionamientos mecanizados, clínicas veterinarias, riesgo tecnológico, entre otros.
NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.TDECRETO 471 DE 20185
Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
OBSERVACIONES AL DOCUMENTO DE FORMULACIÓN
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Gestión y Control Territorial
Secretaría de Infraestructura Física
Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos
ISVIMED -
Metroplús, S.A.
Empresas Públicas de Medellín – EPM -
INDER -
Curaduría Primera del Municipio de Medellín
Curaduría Tercera del Municipio de Medellín
Profesionales adscritos al Departamento
Administrativo de Planeación
SOCIALIZACIÓN DE LA FORMULACIÓN AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN
TALLERES CON GREMIOS AFINES AL SECTOR
CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO DE LA CIUDAD
Camacol
Lonja De Propiedad Raíz
OBSERVACIONES AL DECRETO PROVISIONAL 1720001903 de abril 17
Diciembre2015 2016 2017
a Julio2018
DESARROLLO DEL ARTICULADO
VALIDACIÓN JURÍDICA
Secretaría De Salud
Isvimed
Curaduría Segunda, Tercera Y Cuarta
Empresas Públicas De Medellín – EPM
Subsecretaría De Control Urbanístico
Agencia Para La Protección Del Paisaje
Subsecretaría De Catastro
Secretaría De Educación
Ekoparking
Ingeniería Inmobiliaria
Pedro Arango Arbeláez
Sonia Grisales
Cornazar
Total Observaciones 163
NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.TDECRETO 471 DE 2018
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Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
EJEMPLOS DE REGLAMENTACIÓN PARA EQUIPAMIENTOS
Educativos Salud Recreación y Deporte
Comunitarios
• Actualización con las normas nacionales • Actividades adicionales en equipamientos • Características de los ambientes• Estándares de funcionalidad, habitabilidad y
seguridad.• Normas constructivas.• Normas de accesibilidad• Normas de retiros• Índice de Ocupación en equipamientos. Cultura
NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.T DECRETO 471 DE 2018
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Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
Servicio de Alojamiento y hospedaje Establecimientos abiertos al público con expendio de bebidas alcohólicas
• Condiciones de ubicación• Tipologías de establecimientos según finalidad y
alcance • Actualización con las normas nacionales • Características de los ambientes• Estándares de funcionalidad, habitabilidad y
seguridad.• Normas constructivas• Normas de accesibilidad• Normas de retiros
REGLAMENTACIÓN PARA SERVICIOS QUE POR SU COMPLEJIDAD TIENEN REQUERIMIENTOS ESPECIALES
Gimnasios
Servicios asociados al vehículo Establecimientos para la atención veterinaria
NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.T DECRETO 471 DE 2018
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Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
• Condiciones Generales Según la Clasificación
• Interrelaciones de Uso Según Área Construida
• Requisitos Generales para Edificaciones Industriales
• Procesos de Urbanización de Uso Industrial
• Industria en suelo rural
• Agroindustria
INDUSTRIA
FAMI-INDUSTRIA
INDUSTRIA ARTESANAL
INDUSTRIA MENOR
INDUSTRIA MEDIANA
GRAN INDUSTRIA
NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.T DECRETO 471 DE 2018
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Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
TIPOLOGÍAS DE VIVIENDA EN SUELO RURAL
• Clasificación de lasEdificaciones Destinadas aVivienda Rural
• Normas Específicas Para LaVivienda En Suelo Rural
• El Área Mínima ParaVivienda En Suelo Rural
Vivienda Campesina
Vivienda Campestre
Vivienda Rural Campesina
Vivienda Rural Campesina Asociada ala Suburbanización
Vivienda Campestre Aislada
Vivienda Campestre de Recreo
Parcelaciones de Vivienda
NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.T DECRETO 471 DE 2018
Tratamientos, Aprovechamientos y Obligaciones
Ciudadelas Universitarias
Parqueaderos Mecanizados
• Condiciones de ubicación• Actualización con las normas nacionales • Características de los ambientes• Estándares de funcionalidad, habitabilidad y
seguridad.• Normas constructivas.• Normas de accesibilidad• Normas de retiros
EJEMPLO DE NUEVOS TEMAS REGLAMENTADOS Gimnasios
Inquilinatos
Riesgo Tecnológico y cambio climático
NORMA REGLAMENTARIA DEL P.O.T DECRETO 471 DE 2018
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Sistema Habitacional
Subsistema Habitacional
(…) proceso de coordinación asumido por la administración (…) por mediodel cual se desarrolla el desarrolla el derecho a la vivienda digna y alhábitat sostenible de la población, para contribuir al desarrollo humanointegral sostenible y con ello, a la construcción del Estado social ydemocrático de derecho.
Artículo 214. Definición del Subsistema Habitacional
Es un subsistema abierto, dinámico y participativo,que desde una perspectiva de derechos, territorial,integral, sistémica y sinérgica, articula y coordina alos distintos sectores y actores desde los diversosámbitos territoriales municipales, y a los demásactores que participan dentro del sistema en susniveles, tanto metropolitano, departamental ynacional, como con el Programa de las NacionesUnidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat).(…)
Escenarios de intervención del subsistema
Subsistema Habitacional
Artículo 215.
Plan EstratégicoHabitacional.
………….. Parágrafo. El Plan EstratégicoHabitacional será revisado y ajustadocada cuatro años de manera ordinaria ode manera extraordinaria cuando así lodemanden las modificaciones a la PolíticaPublica de Vivienda y Hábitat, siendoobjeto de informes de seguimiento yevaluación anuales, en armonía con larendición de cuentas de cada Plan deDesarrollo que realice la AdministraciónMunicipal a la ciudadanía en general, ydisponiendo copia de los mismos para elConcejo.
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Se realizó el diseño metodológico para larevisión y ajuste del Plan, el cual prevéiniciar su implementación para el mes deseptiembre de 2018 a través del desarrollode las siguientes etapas:. Revisión y ajuste del diagnóstico. Redireccionamiento estratégico. Revisión y ajuste del campoprogramático, estrategias organizacionalesy modelo de gestión.
A la fecha el Isvimed adelanta el procesoprecontractual con la Escuela del Hábitatde la Universidad Nacional de Colombia -Sede Medellín, a través del cual prevé unlogro del compromiso correspondiente al75% para el año 2018.
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Artículo 216.
Nociones orientadorasdel subsistemahabitacional.
Parágrafo. En el marco del PlanEstratégico Habitacional, laAdministración Municipal implementaráel programa de Mejoramiento Integralde Barrios obedeciendo al cumplimientode estas nociones orientadoras,procurando generar una intervenciónque no solo se limite a las infraestructurassino que genere entornos dignos y quemejoren la calidad de vida de loshabitantes con mayores carencias.
Incorporado en el Plan de Desarrollo 2016-2019 "Medellín cuenta con Vos" el Programade Mejoramiento Integral de barrios PMIBcon la orientación del DAP para desarrollaracciones integrales de conformidad a lasdisposiciones de los criterios de orientación ymanejo del subsistema habitacional, eldesempeño en el cumplimiento de las metastiene logros a Junio de 2018 para lossiguientes proyectos:
.Mejoramiento del entorno barrial: Se han
venido estructurando esquemas depropuesta urbana básica a través de lamesa estructuradora de proyectos delIsvimed, para el mejoramiento de entornobarrial en La Corcovada, Comuna 01 –Carpinelo, Comuna 02 - Santa Cruz, barrios:Villa Niza, Villa del Socorro. Comuna 08 -Villa Hermosa - barrio La Libertad
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Artículo 216.
Nociones orientadorasdel subsistemahabitacional.
Parágrafo. En el marco del PlanEstratégico Habitacional, laAdministración Municipal implementaráel programa de Mejoramiento Integralde Barrios obedeciendo al cumplimientode estas nociones orientadoras,procurando generar una intervenciónque no solo se limite a las infraestructurassino que genere entornos dignos y quemejoren la calidad de vida de loshabitantes con mayores carencias.
Titulación de predios: Se adelanta gestión
con funcionarios de la oficina de Registro yCatastro Municipal para el análisis ydiagnóstico de los predios potenciales detitulación en las comunas 1, 2, 3, 4, 9 y 13,como resultado a Junio 30 de 2018 en eldesarrollo del presente cuatrenio se hantítulado 42 predios con la gestión de laSecretaría de Suministros y Servicios eIsvimed.
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Nociones orientadorasdel subsistemahabitacional.
Parágrafo. En el marco del PlanEstratégico Habitacional, laAdministración Municipal implementaráel programa de Mejoramiento Integralde Barrios obedeciendo al cumplimientode estas nociones orientadoras,procurando generar una intervenciónque no solo se limite a las infraestructurassino que genere entornos dignos y quemejoren la calidad de vida de loshabitantes con mayores carencias.
Mejoramiento de vivienda: El desempeño
en el proyecto de mejoramiento devivienda evidencia un desarrollo alto en laasignación de subsidios para este fin, loscuales se espera asciendan en la presentevigencia al 48% del total estimado para elpresente cuatrienio.
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Reconocimiento de edificaciones: Además
del reconocimiento de 3.482 edificacionescon corte a junio 30 de 2018 se espera parafinales de dicha vigencia alcanzar el 57% deltotal del cuatrienio en las comunas 3, 2, 5,8,9,13,16, 4,7,15,6 se avanza en la articulacióndel proyecto con programas como unidospor el agua para complementar los bienes yservicios a las familias cuando es posible laindividualización de la vivienda (RPH).
Artículo 216.
Nociones orientadorasdel subsistemahabitacional.
Parágrafo. En el marco del PlanEstratégico Habitacional, laAdministración Municipal implementaráel programa de Mejoramiento Integralde Barrios obedeciendo al cumplimientode estas nociones orientadoras,procurando generar una intervenciónque no solo se limite a las infraestructurassino que genere entornos dignos y quemejoren la calidad de vida de loshabitantes con mayores carencias.
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Habitabilidad de la vivienda: El indicador
está asociado al diagnóstico del Pehmed,específicamente al modelo multicriterio conlínea base 2017 será abordardado y definidopara efectos del seguimiento y evaluacióndel POT, una vez se surta el proceso derevisión y ajuste del Pehmed mismo.
Artículo 216.
Nociones orientadorasdel subsistemahabitacional.
Parágrafo. En el marco del PlanEstratégico Habitacional, laAdministración Municipal implementaráel programa de Mejoramiento Integralde Barrios obedeciendo al cumplimientode estas nociones orientadoras,procurando generar una intervenciónque no solo se limite a las infraestructurassino que genere entornos dignos y quemejoren la calidad de vida de loshabitantes con mayores carencias.
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Artículo 229.
Disposiciones para losprogramas delsubsistema habitacional.
En el marco del programa de ejecución yel Plan Estratégico Habitacional, laAdministración Municipal formulará eimplementará las acciones de losprogramas y proyectos del Subsistemahabitacional, obedeciendo alcumplimiento de las nocionesorientadoras, procurando generarintervenciones integrales que mejoren lacalidad de vida de los habitantes conmayor vulnerabilidad económica y social.
En el marco del programa Fortalecimientoal sistema municipal habitacional, seavanza en la estructuración y acuerdoinstitucional sobre el Consejo Municipal dePolítica Habitacional.
Así mismo, la reglamentación de la políticade inquilinatos (Acuerdo 19 de 2016) haavanzado en un 38,23% a través de losdiálogos sostenidos en el marco de la mesainterinstitucional que se constituyó desde2017.
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Artículo 571.
Priorización para elreasentamiento enzonas de alto riesgo nomitigables.
En el marco de los programas yproyectos de la gestión del riesgo seestablece la priorización para elprograma número 11.Reasentamiento defamilias localizadas en zonas de altoriesgo no mitigables, sujeta a la ejecuciónde los instrumentos de planificacióncomplementaria y a lo determinado enel PDM y su correspondiente plan deinversiones.
En el marco de la meta establecida para elperíodo 2016-2019 se avanza en elreasentamiento preventivo de 48 hogareslocalizados en zonas de riesgo no mitigable.Adicionalmente de 114 hogares priorizadospara la asignación de subsidio para laadquisición de vivienda usada, 66 de ellosya están en la fase final del proceso.
No obstante, se cuenta con un altodesempeño en la atención de este grupo dehogares a través de medidas como elarrendamiento temporal hasta tanto no sealcance la solución definitiva.
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Usos del Suelo y
Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
Usos Generales del Suelo urbano
Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
Artículo 242.
Zonificación yCategorías de uso delSuelo.
Con el fin de favorecer la responsablemezcla de la vivienda con algunas de lassubcategorías permitidas, se establece elcumplimiento estricto de unPROTOCOLO AMBIENTAL YURBANISTICO -PAU-, el cual comprendeun conjunto de exigencias locativas y defuncionamiento, basadas en elcumplimiento de la legislación vigente,para garantizar la mitigación de lospotenciales impactos ambientales yurbanísticos que las actividades puedengenerar en su funcionamiento.
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En 2015, definición de la metodología parala formulación de los Protocolosambientales y urbanísticos PAU.En 2016 se formuló el PAU para la Ventay/o consumo de bebidas alcohólicas por seruna de las actividades más conflictivas enla ciudad.En 2017 la Universidad de Medellín formuló45 Protocolos Ambientales y UrbanísticosPAU; los cuales fueron validados condiferentes dependencias municipales(institucionalidad) y se realizó laValidación externa de 1 PAU, el de ventay/o consumo de Bebidas Alcohólicas.Para el segundo semestre de 2018 seproyecta la ejecución del contrato para la"Primera fase de la Implementación de losProtocolos Ambientales y urbanísticosformulados", -Etapa Precontractual- loque permitirá realizar la validaciónexterna de los PAU formulados mediantela socialización y la puesta en marcha deuna estrategia de comunicacióninformativa y formativa con los gremioseconómicos y con los representantes de losdiferentes actores identificados en elterritorio y dar inicio a la implementaciónde los mismos.
Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
Artículo 259.
Criterios de losprotocolos ambientalesy urbanísticos
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En el marco del contrato "Formulación delos Protocolos Ambientales y Urbanísticos -PAU- de las actividades económicasdefinidas en el POT y los instrumentoscomplementario", N°4600072059 de 2017realizada por la Universidad de Medellín,se cumplió con este compromiso como seexplica a continuación:
Se analizó que de acuerdo a lo definido enel artículo 259 del POT, la contaminaciónvisual es uno de los criterios de losProtocolos ambientales y urbanísticos, peroque no tiene correspondencia con lascondiciones ambientales y urbanísticasdefinidas en el artículo 267 del Acuerdo 48de 2014. La conclusión jurídica a la que sellegó es que no se pueden incluir nuevascondiciones ambientales y urbanísticasdiferentes a las determinadas en el POT,salvo que se realice la revisión y ajuste delmismo, situación que no es viable en estemomento.Por ahora se debe retomar las normas quesobre publicidad exterior visual se hanaprobado en el municipio.
Numeral 11. En el marco de lareglamentación de los ProtocolosUrbanísticos Ambientales, se deberánhacer los estudios y evaluaciones quepermitan identificar la contaminaciónvisual, además de generar losmecanismos de seguimiento y control.
Artículo 262. Áreas
Acusticamente Saturadas.
Parágrafo. Las medidas adoptadas semantendrán en cuanto no se acredite larecuperación de los niveles superadosmediante informe técnico emitido por laautoridad ambiental. De acuerdo con elmapa de zonas acústicamente saturadasque establece el Área Metropolitana delValle de Aburrá, el municipio diseñará ypondrá en funcionamiento una RED DEMONITOREO que priorizará estudios enlas zonas declaradas, con el fin de diseñarlas medidas a adoptar.
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Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
Este compromiso solo se podrá cumplir cuando el AMVA elabore el mapa de zonas acústicamente saturadas.
Artículo 268. Control
a los usos del suelo.
La aplicación de la norma general de usos delsuelo del presente plan, será objeto de control yseguimiento de acuerdo con estrategiaspreventivas y de seguimiento, por parte de laAdministración Municipal.El instrumento para el control de la norma deusos del suelo, será el Protocolo Ambiental yUrbanístico -PAU-. Para la implementación delos mecanismos del control posterior a los usosdel suelo, sobre actividades establecidas en elterritorio, aplicarán las siguientes disposiciones:1. A partir de la entrada en vigencia delpresente Acuerdo, el protocolo ambiental yurbanístico PAU, será obligatorio para todas lasactividades sujetas a él.2. Las diferentes actividades establecidas en elterritorio sometidas al protocolo, contarán conun plazo no superior a dieciocho (18) mesescontados a partir de la entrada en vigencia delpresente Acuerdo, para acometer las obras eimplementar las medidas de adaptación alprotocolo.3. Durante el plazo establecido en el numeralanterior, la Administración Municipal,implementará las siguientes medidas:a) Incorporará al mapa de procesos delMunicipio, las actividades de control a los usosdel suelo sujetos a protocolob) Establecerá a su interior el órganoencargado del control.c) Destinará las partidas presupuestalesrequeridas para cumplir dichas actividades.
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Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
Numeral 3: a. La Administración Municipal durante el plazo establecido de 18 meses, , incorporó al mapa de procesos del Municipio, las actividades de control a los usos del suelo sujetos a protocolo y ha propuesto que la Secretaría de Gestión y Control Territorial es la dependencia encargada del seguimiento y control a la localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, aplicando el instrumento para el control establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, según el Decreto 883 de 2015.
b. La Universidad de Medellín mediante Contrato N°4600072059 formuló cuarenta y cinco (45) protocolos ambientales y urbanísticos-PAU. Y planteó la conformación de un Órgano de Control al cual le asignó funciones administrativas de coordinación y de control – evaluación, seguimiento, apoyo y prevención.
Artículo 268. Control
a los usos del suelo.
3. Durante el plazo establecido en el numeralanterior, la Administración Municipal,implementará las siguientes medidas:
d) Reglamentará mediante Decreto elprocedimiento para la implementación de losmecanismos de control, especificandomínimamente....
Parágrafo. La Administración Municipalreglamentará conforme los avancestecnológicos para la mitigación de impactos ylos cambios normativos de los órdenesnacional o metropolitano, las condicionesurbanísticas y ambientales aplicables a cadaactividad sometida a protocolo ambiental yurbanístico, según lo definido en el presenteTítulo.
La Administración Municipal podrá incluirprotocolos ambientales y urbanísticos deactividades que no hayan sido mencionadasen el presente Acuerdo.
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Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
Numeral 3:
d. Se elaboró el Proyecto de Decreto Reglamentario cuyo objeto es: Adoptar los Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU, reglamentar el procedimiento para los mecanismos de control correspondientes a los PAU, y establecer el órgano encargado del Control con sus respectivas funciones y competencias.
Este borrador del Decreto Reglamentario entregado por La Universidad de Medellín, deberá ser analizado por el equipo jurídico del DAP y la Secretaría general, para su adopción por parte del Alcalde.
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Implementación de la Caja de herramientas para el control del uso.
La Administración Municipal diseñará ypondrá en funcionamiento el programa“Caja de Herramientas” para el control deimpactos y la implementación de pactos deconvivencia ciudadana, que se incorporaráen el Documento Técnico de Soporte delPresente Acuerdo.TA
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Usos del Suelo y Protocolos Ambientales y Urbanísticos PAU
La caja de herramientas hace referencia entre otros, a los "Pactos de Ciudad" que se iniciaron desde el año 2015 con el de Autoregulación y Convivencia.
La propuesta metodológica de implementación de los PAU plantea la opción de que se realicen “Pactos Mínimos” o Acuerdos mínimos que aseguren el objetivo de los PAUs. Por lo tanto estos acuerdos eventualmente se llevarán a cabo durante la etapa de implementación de los Protocolos formulados por zonas o sectores y de realizarse se harán en 2018.
Gracias..
Departamento Administrativo de Planeación