Segunda Entrega Derecho Comercial
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8/18/2019 Segunda Entrega Derecho Comercial
http://slidepdf.com/reader/full/segunda-entrega-derecho-comercial 1/4
3. CALCULE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE
DURANTE EL AÑO 2015 LE CORRESPONDEN A LA SEÑORA MELISSA,
TENIENDO EN CUENTA QUE LAS VACACIONES SON COLECTIVAS Y SE
TOMAN EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO?
Fecha de Ingreso : 01 de enero de 2016
Fecha de retiro : 18 de septiembre de 2015
Valor salario mensual : $ 1.800.000
Das base de !i"uidaci#n esantas% Intereses de esantas & Vacaciones: 258 das
Ces!"#s
$ 1.800.000 ' (60 ) 5.000 * 258 ) $ 1.2+0.000
I!"e$eses s%&$e Ces!"#s
$ 1.2+0.000 * 12, ) 15-.800 ' (60 ) -(0 * 258 ) $ 110.+-0
V''(%!es
Das base de !i"uidaci#n Vacaciones: 250 das
$ 1.800.000 ' 20 ) 2.500 * 258 ) 6-5.000
Das base de !i"uidaci#n /rima: 8 das
$ 1.800.000 ' (60 ) 5.000 * 8 ) $ (+0.000
T%") L(*+('(-! P$es"'(%!es S%'()es / 2.35.0
8/18/2019 Segunda Entrega Derecho Comercial
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. INDIQUE SI SE TRATÓ O NO DE UN DESPIDO USTIICADO? LIQUIDAR
LA INDEMNI4ACIÓN EN CASO DE RESULTAR PERTINENTE.
e trat# de un despido sin usta causa debido a "ue el empleador despus de saber "ue
3elissa estaba en4erma% decidi# terminar su contrato laboral sin tener en cuenta lo
contemplado en el artculo - de la !e& 6 de 2002 en donde se menciona "ue este tiene la
obligaci#n de reubicarla en cual"uier otra actiidad para la cual pueda tener capacidad
tambin en el Decreto 21 de 1+8+% artculos 16 & 1% se establece "ue: ¨…todos los
empleadores deberán reincorporar a los trabajadores inválidos en el cargo que
desempeñaban antes de su accidente o enfermedad, si los dictámenes médicos determinan
que éste se encuentra en la capacidad de desempeñarlo. De lo contrario, si no están en
capacidad de seguir en su cargo original, pero al mismo tiempo esta incapacidad no
origina el reconocimiento de pensión de invalidez, se le deberán asignar funciones acordes
con el tipo de limitación o trasladarlo a un cargo que tenga la misma remuneración,
siempre cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones7.
l empleador podra despedir a 3elissa con usta causa% siempre & cuando la en4ermedad
"ue ella tena hubiera sido cr#nica o contagiosa% pues la hubiera podido incapacitar para el
trabao & solo despus de haber pasado una incapacidad superior a 180 das proceder con el
despido% todo esto hubiera sido posible si primero l hubiera obtenido autori9aci#n del
3inisterio de /rotecci#n ocial entencia ;<521 de 2008 e*pedida por !a orte
onstitucional=.
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LIQUIDACION INDEMNI4ACION
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo establece que: ¨…en el caso
de despido injustificado en los contratos de trabajo a t!r"ino indefinido la
inde"ni#ación por despido injustificado en el caso de los e"pleados que
devengan "enos de $% salarios "íni"os es de &% días de salario cuando
lleve trabajando un a'o o "enos¨( Establece ta"bi!n: ¨…Cuando el
e"pleado despedido injustificada"ente lleve ")s de un a'o trabajando
por cada a'o adicional al pri"ero le corresponder) co"o inde"ni#ación *%
días de salario por cada a'o adicional o proporcional"ente por fracción(
+dicional claro est) a los &% días de salario correspondientes al pri"er
a'o¨(
Fecha de Ingreso : 01 de enero de 2016
Fecha de retiro : 18 de septiembre de 2015
Valor salario mensual : $ 1.800.000
>?o 2006 : (0 das
>?o 200 : 20 das
>?o 2008 : 20 das
>?o 200+ : 20 das
>?o 2010 : 20 das
>?o 2011 : 20 das
>?o 2012 : 20 das
>?o 201( : 20 das
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>?o 201- : 20 das
>?o 2015 : 15 das
;otal das : 225
$ 1.800.000 ' (0 ) 60.000 * 225 ) $ 1(.500.000
V)%$ "%") I!e!(6'(-! 13.500.000
http:''@@@.actiolegal.com'@eb'inde*.php'noticias'actualidad'55(<incapacidad<despido<
empleado
http:''@@@.corteconstitucional.go.co'relatoria'2008';<521<08.htm
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