Segunda Parte (1)
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8/16/2019 Segunda Parte (1)
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10. LA SEPARACION LOS CUERPOS CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO
ULTERIOR
10.1Generalidades
De acuerdo a lo normado en el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil, es
causa de separación de cuerpos la separación convencional, después de
transcurridos dos años de 1 celebración del matrimonio.
Según el artículo 5 3 del Código !rocesal Civil, la pretensión de separación de
cuerpos " e#tinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por
acuerdo a los cón"uges " la de divorcio, de con$ormidad con el inciso 13 del
%rtículo 333& del Código Civil, respectivamente, se su'etan al tr(mite del
proceso sumarísimo con las particularidades reguladas en el Subcapítulo )
*+Separador convencional " divorcio ulterior- del ítulo /// *+!roceso
sumarísimo- de la Sección 0uinta *+!rocesos contenciosos- del Código
!rocesal Civil.
Según óme2 de iaño on2(le2, en el caso de la separación " divorcio por
mutuo acuerdo,+... estamos ante un procedimiento mu" peculiar creado *...- al
ob'eto de $acilitar la separación en los casos en los 4ue los cón"uges est(n de
acuerdo, " sin necesidad de alegar causa alguna con la importante
particularidad de iniciarse por ambas partes sin e#istencia de discusión o
contienda, estando ausentes algunas de las nota s características del proceso
contencioso, " llegando a discutirse la naturale2a 'urisdiccional del
procedimiento puesto 4ue si las partes est(n de acuerdo, no a" nada 4ue
decidir. *...- Sin embargo *...- el 6ue2, al dictar sentencia, reali2a u la actividad
completa de conocimiento, en'uiciando las circunstancias 4ue concurren, "
pudiendo mani$estarse oposición por parte del 7inisterio 8iscal, " esta actividad
'udicial pertenece también al campo genuinamente decisorio de la 'urisdicción*97:; D: /%>)? @)3A@)@-.
8errer destaca 4ue los caracteres esenciales de la separación de cuerpos o del
divorcio por mutuo consentimiento son éstos?
1- Se basa en el acuerdo mutuo de los cón"uges.
)- =o se e#presan las causas de la separación o el divorcio.
3- =o presupone la culpa de ninguno de los cón"uges.
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@- a $unción del 'ue2 se limita *a-? a- Beri$icar 4ue la voluntad de los esposos es
real " libre b- intentar la conciliación c- controlar si el interés de los i'os
menores o de uno de los cón"uges est( debidamente preservado.
5- Beri$icada la voluntad real " libre de los esposos, $racasada la conciliación "
salvado el interés de los i'os menores " ambos cón"uges, el 'ue2 debe
omologar el pedido de los esposos, no pudiendo en este caso reca2ar la
separación o el divorcio.
- os e$ectos de la separación o divorcio consensual no dependen de la culpa
de uno o ambos cón"uges, 4uienes de común acuerdo pueden regular las
consecuencias patrimoniales " la guarda de los i'os, " a $alta de tal
convención los e$ectos ser(n como si ambos cón"uges ubiesen sido
inocentes *8:EE:E, 1>F>? ))A))F-.
10.2 Interveni!n del "inisteri# P$%li# en el &r#es# de se&arai!n de
'ers #nveni#nal ( div#ri# 'lteri#r
Con$orme se desprende del artículo 5F@ del Código !rocesal Civil, eG 7inisterio
!úblico es parte en los procesos de separación de cuerpos convencional "
divorcio ulterior sólo si los cón"uges tuviesen i'os su'etos a patria potestad.
%sí se busca e#cluir la intervención del 7inisterio !úbico a los casos en donde
estrictamente sea necesaria su presencia. Sin embargo, en el $ondo puede
observarse 4ue este proceso perdería su lugar dentro de la sistem(tica del
C!C. :n e$ecto, si no a" i'os en la separación convención ", por lo tanto, no
interviene el 7inisterio !úblico como parte, no abría por 4ué tramitarse este
proceso con la normativa de los procesos contenciosos, pues estos tienen
como $undamento la e#istencia de dos partes, de no e#istir ello *pues a4uí solo
e#istiría una parte H comple'a con$ormada por ambos cón"uges- el legislador
debió establecer 4ue este tipo de procesos se ri'a ba'o las reglas de losprocesos no contenciosos ", como tal no emite dictamen.
%2piri señala al respecto 4ue?
a intervención del $iscal en este tipo de procedimientos *de separación
personal por mutuo acuerdo- $ue cuestionada, pero *...- se resolvió 4ue era
necesaria la intervención del ministerio público $iscal en los 'uicios de divorcio
*separación personal- *...-.
Se argumentó 4ue la le" no limitó la intervención del $iscal en los 'uicios dedivorcio a la Imisión de impedir el acuerdo de partes, "a 4ue interviene, en
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todos los asuntos 4ue a$ecten el orden público 4ue sus atribuciones
consistirían en comprobar la e#istencia de los re4uisitos 4ue /ntimaran la
presentación de los cón"uges, la valide2 de la partida respectiva, la asistencia
personal de los esposos a las audiencias " su celebración ante el 'ue2 *...- "
4ue el contenido de la sentencia se a'ustase al régimen legal impuesto en la
materia... *%;!/E/, )JJJ? )@-.
10.) Re*'isit# es&eial de la de+anda de se&arai!n de 'ers
#nveni#nal, El #nveni# re-'lad#r
Kl artículo 5F5 del Código !rocesal Civil contempla al denominado convenio
regulador como re4uisito especial de la demanda de separación de cuerpos
convencional. %sí tenemos 4ue, con$orme a dico precepto legal?
% la demanda *de separación de cuerpos convencional- debe ane#arse 6
especialmente la &r#&'esta de #nveni# $irmada por ambos cón"uges, 4ue
re-'le los regímenes de e'ercicio de la patria potestad, de alimentos " de
li4uidación de la sociedad de gananciales con$orme a inventario valori2ado de
los bienes cu"a propiedad sea acreditada. A :l inventario valori2ado sólo
re4uerir( de $irma legali2ada de los cón"uges.
%2piri apunta 4ue?
*Se- permite 4ue, 'unto con la demanda de separación personal o de divorcio
vincular por mutuo acuerdo, se presenten convenios sobre tenencia " régimen
de visitas de los i'os, atribución del ogar con"ugal, régimen de alimentos
para los cón"uges o i'os menores o incapaces, " los 4ue las partes consideren
convenientes acerca de los bienes de la sociedad con"ugal.
*Se- $aculta al 'ue2 a ob'etar una o m(s estipulaciones de los acuerdos
celebrados cuando, a su criterio, ellos a$ectaren gravemente los intereses
de una de las partes o el bienestar de los i'os *%;!/E/, )JJJ? 31J-.
La4ueiro Eo'as " Luenrostro L(e2 a$irman 4ue el denominado convenio
regulador debe establecer?
1. a persona 4ue se ar( cargo de los i'os menores
). a manera en 4ue se atender( a las necesidades de los i'os menores
3. :l domicilio en el 4ue abitar( cada uno de los cón"uges
@. a $orma de garanti2ar los alimentos del acreedor alimentario durante elprocedimiento
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5. :l modo de administrar la sociedad con"ugal durante el procedimiento
. a designación del li4uidador de la sociedad con"ugal
F. :l inventario de bienes " deudas comunes *L%0M:/E9 E96%S " LM:=
E9SE9 L%:;, 1>>@? 15NA15>-O
10./ Antii&ai!n de t'tela en el &r#es# de se&arai!n de
'ers #nveni#nal
De acuerdo a lo normado en el artículo 5F del Código !rocesal Civil, e#pedido
el auto admisorio *de la demanda de separación de cuerpos convencional-,
tienen e$icacia 'urídica los acuerdos del convenio ane#ado a la demanda, sin
per'uicio de lo 4ue disponga en la sentencia.
10. Re&resentai!n es&eial en el &r#es# de se&arai!n de 'ers
#nveni#nal
:n el proceso de separación de cuerpo? convencional, " con$orme lo autori2a el
artículo 5FF del Código !rocesal C vil, las actuaciones 'udiciales podr(n
reali2arse a través de apoderado, investido con $acultades especí$icas para
este proceso.
10. Rev#ai!n de la deisi!n de se&ararse #nveni#nal+ente
:n el proceso de separación de cuerpos convencional dentro de los treinta días
naturales posteriores a la audiencia *única-, cual4uiera de los cón"uges puede
revocar su decisión *de separarse convencionalmente-, en cu"o caso se
arciva el e#pediente *art. 3@@ del C.C. " art. 5FN+ primer p(rra$o, del C.!.C.-.
!untuali2amos 4ue no se admite revocación *de la decisión de separarse
convencionalmente- parcial ni condicionada *artP 5FN, parte $inal, del C.!.C.-.
10. Tra+itai!n del &r#es# de se&arai!n de 'ers #nveni#nal
:l proceso de separación de cuerpos convencional se tramita en vía deproceso sumarísimo *art. 5F3 del C.!.C.-, vía procedimental ésta cu"o tr(mite
general reproducimos seguidamente?
!resentada la demanda, el 6ue2 puede declarar su inadmisibilidad o
improcedencia, con arreglo a lo dispuestos en los artículos @) " @)F del
Código !rocesal Civil *4ue tratan acerca de la inadmisibilidad e improcedencia
de la demanda-, respectivamente *art. 551, primer p(rra$o, del C.!.C.-.
Si el 6ue2 declara inadmisible la demanda, conceder( al demandante tres díaspara 4ue subsane la omisión o de$ecto, ba'o apercibimiento de arcivar el
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e#pediente. :sta resolución es inimpugnable *art. 551, segundo p(rra$o, del
C.!.C.-.
Si el 6ue2 declara improcedente la demanda, ordenar( la devolución de los
ane#os presentados *art. 551, par e $inal, del C.!.C.-.
%l admitir la demanda, el 6ue2 conceder( al demandado cinco días para 4ue la
conteste *art. 55@, primer p(rra$o, del C.!.C.-.
Contestada la demanda o transcurrido el pla2o para acerlo, el 6ue2 $i'ar(
$eca par la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas " sentencia, la
*'a deber( reali2arse dentro de los die2 días siguientes de contestada lt
demanda o de transcurrido el pla2o para acerla, ba'o responsabilidad *art.
55@, segundo p(rra$o, del C.!.C.-. Cabe indicar 4ue, según el artículo 55F del
Código !rocesal Civil, dica audiencia única se regula supletoriamente por lo
dispuesto en tal Código para las audiencias conciliatoria *arts. @N al @F) del
C.!.C. " arts. 3)3 al 3)> del C.!.C.- " de prueba *arts. )J) al )11 del C.!.C.-.
%l iniciar la audiencia, " de aberse deducido e#cepciones o de$ensas previas
*las mismas 4ue, advertimos, se interponen al contestarse la demanda,
permitiéndose solamente los medios de prueba de actuación inmediata? art. í
5) del C.!.C.-, el 6ue2 ordenar( al demandante 4ue las absuelva, luego 3 de lo
cual se actuar(n los medios probatorios pertinentes a el as *art. 555, primer
p(rra$o, del C.!.C.-.
Concluida la situación de los medios probatorios pertinentes a las e#cepciones
o de$ensas previas 4ue se ubieren deducido, si encuentra in$undadas
a4uéllas, el 6ue2 declarar( saneado el proceso " propiciar( la conciliación
proponiendo su $órmula. De producirse ésta, ser( de aplicación lo dispuesto en
el artículo @FJ del Código !rocesal Civil *. art. 555, primer p(rra$o, del C.!.C.-,
4ue establece 4ue?a) si se produ'eG a conciliación, el 6ue2 especi$icar( cuidadosamente el
contenido del acuerdo b- el acta debidamente $irmada por los intervinientes- el
6ue2 e4uivale a una sentencia con la autoridad de cosa 'u2gada Q c- los
derecos 4ue emanen del acta de conciliación pueden ser e'ecutados,
protocoli2ados o inscritos con el solo mérito de la copia certi$icada del acta.
% $alta de conciliación, el 6ue2, con la intervención de las partes, $i'ar( los
puntos controvertidos " determinar( los 4ue van a ser materia de prueba *art.55,? segundo p(rra$o, del C.!.C.-.
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% continuado. , reca2ar( los medios probatorios 4ue considere inadmisibles c
improcedentes " dispondr( la actuación de los re$eridos a las cuestiones
probatorias 4ue se susciten, resolviéndolas de inmediato *art. 555, tercer
p(rra$o, del C.!.C.-.
%ctuados los medios probatorios re$erentes a la cuestión de $ondo, el 6ue2
conceder( a palabra a los abogados 4ue así lo soliciten *art. 555, penúltimo
p(rra$o, del C.!.C.-.
Después de aber eco uso de la palabra los abogados de las partes, el 6ue2
e#pedir( sentencia. :#cepcionalmente, puede reservar su decisión por un
pla2o 4ue no e#ceder( de die2 días contados desde la conclusión de la
audiencia *art. 555, penúltimo " último p(rra$os, del C.!.C.-.
a sentencia es apelable con e$ecto suspensivo *" el tr(mite de tal apelación
con e$ecto suspensivo se su'eta a lo normado en el art. 3F del C.!.C., según
lo señala el art. 55N del C.!.C.-, dentro de tercer día de noti$icada, ocurriendo lo
propio con la resolución 4ue declara $undada una e#cepción o de$ensa previa.
as dem(s resoluciones son sólo apelables durante la audiencia, sin e$ecto
suspensivo " con la calidad de di$eridas, siendo de aplicación el artículo 3> del
Código !rocesal Civil *4ue trata 'ustamente acerba de la apelación di$erida- en
lo 4ue respecta a su tr(mite *art. 55 del C.!.C.-.
:n el proceso sumarísimo resultan improcedentes *con$orme al art. 55> del
C.!.C.-?
1. a reconvención.
). os in$ormes sobre ecos.
3. :l o$recimiento de medios probatorios en segunda instancia.
@. as disposiciones contenidas en los artículos @)N,@)> " @@J del Código
!rocesal Civil. :l artículo @)N de dico Código versa sobre la modi$icación "ampliación de la demanda " de la reconvención. :n cambio, el artículo @)> del
Código !rocesal Civil regula la procedencia del o$recimiento de medios de
prueba e#tempor(neos re$eridos a ecos nuevos " a los mencionados por la
otra parte al contestar la demanda o reconvenir. !or último, el artículo @@J del
Código !rocesal Civil contempla la procedencia del o$recimiento de medios de
prueba re$eridos a ecos no invocados en la demanda o en la reconvención.
10.3 C#ntenid# de la sentenia de se&arai!n de 'ers #nveni#nal
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:n la sentencia e#pedida en el proceso de separación de cuerpos
convencional, obviamente se declarar( la separación de cuerpos ", por ende, la
suspensión de los deberes relativos al leco " abitación, poniéndose así $in al
régimen patrimonial de sociedad de gananciales, aun4ue, advertimos, subsiste
el vínculo matrimonial.
Dica sentencia acoger( el contenido del convenio *regulador- propuesto,
siempre 4ue asegure adecuadamente la obligación alimentaria " los deberes
inerentes a la patria potestad " derecos de los menores o incapaces. %sí lo
establece el artículo 5F> del Código !rocesal Civil.
:s de resaltar 4ue en caso de se&arai!n #nveni#nal o de separación de
eco, el 'ue2 $i'a el régimen concerniente al e'ercicio de la patria potestad, los
alimentos de los i'os " los de la mu'er o el marido, observando, en cuanto sea
conveniente, los intereses de los i'os menores de edad " la $amilia o lo 4ue $R>
ambos cón"uges acuerden *art. 3@5, primer p(rra$o, del C.C.-.
!onemos de relieve también 4ue son aplicables a la separación convencional
" a la separación de eco las disposiciones contenidas en los artículos 3@J,
último p(rra$o, " 3@1 del Código Civil *art. 3@5, parte $inal, del C.C.-. :l último 3
p(rra$os del artículo 3@J del Código Civil prescribe 4ue el padre o madre a
4uien se a"a con$iado los i'os e'erce la patria potestad respecto de ellos. :l
otro 4ueda suspendido en el e'ercicio, pero lo reasume de pleno dereco si él
primero / muere o resulta legalmente impedido. !or su parte, el artículo 3@1 del
Código Civil establece 4ue, en cual4uier tiempo, el 'ue2 puede dictar a pedido
de uno de los padres, de los ermanos ma"ores de edad o del conse'o de
$amilia, las providencias 4ue sean re4ueridas por ecos nuevos " 4ue
considere bene$iciosas para los i'os.
:n relación al tema 4ue se anali2a en este apartado, oreto señala 4ue en la
separación de cuerpos por mutuo consentimiento +... el 6ue2 al pronunciarse
deber( velar por4ue no se in$rin'an las normas de orden público 4ue son por su
esencia inderogables por voluntad de los interesados, aciéndole a tal $in las a
observaciones 4ue estime de dereco... *9E:9, 1>J? 13A13F-.
!or su parte, Lorda, en lo 4ue concierne a los e$ectos de la separación de
cuerpos declarada en el correspondiente proceso por presentación con'unta?
*convencional-, opina de esta manera?
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%mbos cón"uges pierden la vocación sucesoria " el dereco a recibir
alimentos. !ero en lo 4ue atañe a la pérdida de estos derecos a" una
di$erencia sustancial? respecto de la vocación sucesoria, no a" manera de
evitar 4ue se produ2ca a4uella consecuencia en cambio, las partes pueden
de'ar a salvo el dereco de cual4uiera de los cón"uges a recibir alimentos.
a sentencia provoca, asimismo, la disolución ipso jure de la sociedad
con"ugal. Si ubiere acuerdo entre los cón"uges, los bienes se dividir(n en la
$orma acordada de lo contrario, la división se ar( por procedimiento, sumario
:n lo 4ue atañe a la tenencia de los i'os, se aplicar(n los principios generales?
el 'ue2 la otorgar( al cón"uge 4ue o$re2ca ma"ores garantías del punto de vista
de los intereses de los menores. !ero la le" pone el acento en la importancia
4ue para tomar esa decisión, tiene el acuerdo de los padres. Salvo motivos
graves, ese acuerdo debe respetarse, por4ue si los padres est(n con$ormes
uno en desprenderse de la tenencia " otro en conservarla para sí, ser(
normalmente inconveniente contrariar tal decisión. Cuando uno de los padres
mani$iesta su con$ormidad para 4ue los i'os vivan con el otro, obra motivado
en sea por su $alta de interés en conservar la guarda *lo 4ue "a es su$iciente
para no otorg(rsela-, bien sea por su convicción de 4ue es aconse'able 4ue el
otro cón"uge 4uede a cargo de los menores.
Q, por Oo general, nadie me'or 4ue los madres pueden apreciar esa
conveniencia. Sin embargo, siempre 4ue la al 'ue2 la posibilidad de apartarse
de ese acuerdo, si el interés bien entendido de los menores así lo aconse'a
*...-, tal como ocurriría si se pretendiera atribuir la tenencia a 4uien lleva una
vida disipada o inmoral.
!or lo dem(s, lo resuelto en esta materia tiene siempre car(cter provisorio " el
'ue2 puede modi$icar el régimen de tenencia según lo aconse'en lascircunstancias... *L9ED%, 1>N@? )3NA)3>-.1
10.4El div#ri# 'lteri#r
De con$ormidad con lo dispuesto en el artículo 5NJ del Código !rocesal
Civil, en el caso previsto en el primer p(rra$o de artículo 35@ del Código Civil,
procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial *divorcio ulterior-,
después de transcurridos dos meses de noti$icad a sentencia de separación
*de cuerpos-. :l 6ue2 e#pedir( sentencia, luego de tres lías de noti$icada la otraparte.
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:l aludido artículo 35@ del Código Civil prescribe te#tualmente 4ue?
ranscurridos dos meses desde noti$icada la sentencia de se&arai!n
#nveni#nal o de separación de cuerpos por separación de eco,
cual4uiera de los cón"uges bas(ndose en ella, podr( pedir 4ue se declare
disuelto el vínculo del matrimonio *divorcio ulterior-.
/gual dereco *divorcio ulterior- podré e'ercer el cón"uge inocente de la
separación *de cuerpos- por causal " especí$ica.
11. CONCLUSI5N DE LA SEPARACION DE CUERPOS
a separación de cuerpos declarada 'udicialmente conclu"e?
, %- !or la reconciliación de los cón"uges.
L- !or divorcio.
11.1 C#nl'si!n de la se&arai!n de 'ers r re#niliai!n de
l#s !n('-es
Según rabucci?
+:l dereco a pedir la separación por una causa admitida decae con la
preventivaO reconciliación entre los cón"uges, cuando el cón"uge o$endido
OperdoneO al otro o a"a un recíproco perdón en relación al eco o a los
ecos de la o$ensa *...-. %caecida dica reconciliación, los ecos perdonados
no pueden deducirse, de nuevo, para proseguir el procedimiento, ni para
presentar otra demanda de separación.
:l estado de separación cesa por la OsucesivaO o ulterior reconciliación, esto es,
por el acuerdo de las partes, sin intervención del 'ue2, " puede cesar incluso
con el retorno a la coabitación... *E%LMCC/, 1>F, omo /? )>3-.
%2ula Camaco señala T 1 respecto 4ue?
+:s $actible ponerle término a la separación decretada, aun cuando la
correspondiente sentencia esté e'ecutoriada, si los cón"uges est(n de acuerdo,en lo 4ue constitu"e una $igura especial, 4ue obedece a la subsistencia del
vínculo matrimonial.
:sa $igura re4uiere reconocimiento 'udicial, el cual se ace mediante sentencia
4ue dicta de \ laño el mismo 'ue2 4ue decretó la separación de cuerpos " con
base en la solicitud con'unta de los cón"uges. a petición *...- debe presentarse
personalmente, no solo por ser la primera 4ue se $ormula con respecto a una
nueva actuación, por lo cual guarda relación con la demanda, sino por entrañar disposición del dereco *%;M% C%7%C9, 1>>5, or. o ///? )F)-.
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De Euggiero, acerca de la reconciliación de los cón"uges, opina de esta
manera?
Como el estado de separación signi$ica una perturbación de las normales
relaciones matrimoniales, la le" $acilita " $avorece su cesación. :sta $acilidad
4ue la le" otorga consiste en reputar su$iciente para e#tinguir los e$ectos de la
sentencia de separación o de la autori2ación de la separación consensual, un
acto contrario de los cón"uges. a reconciliación de los cón"uges, como 4uiera
4ue ocurra " cual4uiera 4ue a"a sido la causa de su separación, es un $eli2
acontecimiento 4ue, restableciendo la normalidad de las relaciones con"ugales,
no necesita reconocimiento ni aprobación 'udicial *...-. Lasta el reconstituir
mediante la coabitación las re acciones con"ugales para 4ue cese el estado
de separación a este $in puede agregarse una declaración e#presa por la 4ue
los cón"uges renuncie- a los e$ectos de la sentencia o a la convención 4ue el
ribunal autori2ó *...-. :s m(s, la reconciliación no sólo ace cesar la
separación, sino 4ue implica caducidad del dereco a demandarla " obst(culo
al e'ercicio C 3 la acción, aun cuando dico e'ercicio se ubiere iniciado con la
deducción de la demanda *...-. odo esto debe entenderse con relación a las
cause 3 e#istentes en el momento de deducir la demanda causas nuevas
ar(n r surgir el dereco a demandar la separación sin 4ue en modo alguno
pueden utili2arse las anteriores 4ue agotaron totalmente su e$icacia *D:
EM/:E9, SUa, omo //, Bolumen segundo? 1>J-.
%lbalade'o sostiene 4ue?
+... a separación legal acaba por reconciliación.
*...-
Si la reconciliación tiene lugar durante la tramitación del procedimiento de
separación, pone término a éste, " lo 4ue ace es 4ue la separación no lleguea consumarse legalmente.
Si la reconciliación tiene lugar después de la conclusión del procedimiento de
separación, de'a sin e$ecto ulterior lo en él resuelto, " restablece la vida en
común " los deberes entre los esposos " la situación anterior de estos respecto
a los i'os *...-.
o 4ue, de por sí, no restablece la reconciliación, es el régimen matrimonial de
bienes a 4ue antes de ella estuviesen sometidos los cón"uges. %unreconciliados seguir(n sometidos Acomo no pacten otroA al régimen de
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separación de bienes 4ue es el 4ue instaura entre ellos la separación personal
del matrimonio *...-.
os cón"uges, lo mismo si la reconciliación se produce durante el curso del
procedimiento de separación 4ue después de concluido, deben ponerla en
conocimiento del 6ue2 4ue entienda o a"a entendido en el litigio...
*%L%%D:69, 1>N), omo /B? FFAFN-.
agomarsino " Mriarte, en cuanto a los elementos de la reconciliación, señalan
lo siguiente?
+... :l perdón del o$endido constitu"e el primer elemento de la reconciliación de
los esposos. :l perdón unilateral es por sí insu$iciente para con$igurar este
instituto, siendo menester su aceptación por 4uien produ'o los agravios. *...- :s
necesario 4ue este elemento sub'etivo alcance un grado de e#teriori2ación a
través de mani$estaciones e#presas de índole verbal o escrita, o sea in$erido de
un eco ob'etivo como la reanudación de la coabitación 4ue *...- ace
presumir la reconciliación matrimonial. :s menester 4ue ambas $ormas de
e#presión sean indicativas de la intención clara, ine4uívoca " precisa del
cón"uge o$endido de perdonar los agravios, o, en caso en 4ue éstos $ueran
mutuos, de dispensarse ambos esposos las o$ensas recíprocas. %simismo, el
perdón debe ser aceptado por el o$ensor.
!ero, también la reconciliación debe importar la intención de restablecer la
plena comunidad de vida 4ue impone el matrimonio, " de dar cumplimiento a
los deberes " derecos 4ue derivan del mismo. :sa voluntad de reanudar la
vida matrimonial debe ser común a ambos esposos ", aun cuando esa
reiniciación de la convivencia no sea inmediata, estar orientada a restituir en su
plenitud los deberes " derecos impuestos por el matrimonio, es decir, el
retomo a la vida con"ugal normal... *%97%ES/=9 " ME1%E:, 1>>1?@>@A@>5-.
os indicados 'uristas puntuali2an 4ue las características de la reconciliación
son las 4ue e#ponen seguidamente?
a) Es bilateral. Ee4uiere la aceptación del perdón por 4uien produ'o los agravios.
:n caso de 4ue las o$ensas $ueran recíprocas debe concurrir un perdón mutuo
de los esposos " la aceptación de parte de cada uno de ellos.
b) No es formal. *...- =o se an contemplado $orma determinadas para 4ue lareconciliación se opere, pudiendo la voluntad conciliatoria mani$estarse e#presa
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o t(citamente. :l medio común durante el 'uicio de separación personal o
divorcio vincular, " aun con posterioridad a la sentencia de divorcio relativo,
consiste en un escrito presentado en el proceso respectivo en el 4ue las partes
comunican al magistrado interviniente 4ue se a producido la reconciliación,
interpret(ndose 4ue e$ectos similares serían alcan2ados mediante un
documento privado o una simple carta.
c) Es pura y simple. *...- a reconciliación debe ser pura " simple " *...- no puede
estar sometida a modalidad alguna *...-.
d) Puede ser expresa o tácita. 7ención eca de las $ormas de reconciliación
4ue dan cuenta e#presamente de la $ormulación positiva del perdón, sea
mediante una mani$estación verbal o por escrito *...-, nos detendremos en el
an(lisis de los comportamientos 4ue pueden constituirse en la e#presión t(cita
de la voluntad de reconciliarse.
*...- *Se- proporciona, por vía de la reanudación de la convivencia, una pauta
para desentrañar cu(ndo se a concretado la reconciliación matrimonial. %
partir del eco ob'etivo del reinicio de la coabitación *...- *se- presume la
reconciliación *...-.
a reanudación de la coabitación, como presupuesto del eco de la
reconciliación, debe importar el perdón de los agravios " estar acompañada del
animus especial de restablecer la plena vida $amiliar. !ero esa presunción
puede caer si se prueba 4ue el reinicio de la convivencia no implica el perdón
de las o$ensas ni la intención de reacer la comunidad matrimonial, como
podría resultar de la acreditación de 4ue el regreso al ogar obedeció a
necesidades económicas o a re4uerimientos de salud o educación de los i'os,
o 4ue el reintegro al domicilio con"ugal estuvo motivado en la imposibilidad de
procurarse otra vivienda con los i'os a su cargo... *%97%ES/=9 "ME/%E:, 1>>1? @>A@>F-.
o relativo a la reconciliación de los cón"uges se alla regulado en el artículo
3@ del Código Civil, con$orme al cual?
Cesan los e$ectos de la separación de cuerpos por la reconciliación de los
cón"uges.
Si la reconciliación se produce durante el 'uicio, el 'ue2 manda cortar el
proceso.
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Si ocurriere la reconciliación de los cón"uges después de la sentencia
e'ecutoriada, los cón"uges lo ar(n presente al 'ue2 dentro del mismo proceso.
anto la sentencia como la reconciliacion de los cón"uges producida después
de ella se inscriben en el registro personal *Eegistro de !ersonas =aturales,
actualmente-.
Eeconciliados los cón"uges, puede demandarse nuevamente la separación de
cuerpos sólo por causas nuevas o recién sabidas, no pudiéndose invocar en
este 'uicio lo ecos perdonados, sino en cuanto contribu"an a 4ue el 'ue2 aprt
e el valor de dicas causas.
11.2 C#nl'si!n de la se&arai!n de 'es r div#ri#
Según el artículo 35@ del Código Civil?
ranscurridos dos meses desde noti$icada la sentencia de separación
convencional o de separación de cuepos por separación de eco, cual4uiera
de los cón"uges, bas(ndose en ella, podr( pedir 4ue se declare disuelto el
vínculo del matrimonio.
/gual dereco podr( e'ercer el cón"uge inocente de la separación por causal
especí$ica.
!ara Eipert " Loulanger, +... la separación de cuerpos es una situación
cruel, 4ue de'a subsistir la ma"oría de las obligaciones " cargas del matrimonio,
" 4ue al mismo tiempo suprime todas las venta s 4ue puede o$recer la vida de
$amilia. Cuando se pierde toda esperan2a de reconnciliación, esta situación
sería intolerable, si no tuviese $in *...-. Se a de'ado, p íes, a los esposos un
medio de salir de ello aciendo convertir su separación en divorcio... *E/!:E
" L9M%=:E, 1>3, omo //, Bolumen /? @55-.
Eipert " Loulanger agregan 4ue?
+... a demanda de conversión no supone ecos nuevos? el divorcio por lotanto, ser( pronunciado por los hechos antiguos 4ue motivaron primitivamente
la separación. Si e#isten ecos nuevos, pueden servir de causa ( una
demanda de divorcio, pero >.en este caso "a no se pedir( la conersión si no
*sic Aléase sino!) 4ue debe $ormularse una nueva demanda en las $ormas
ordinarias *...-.
:n consecuencia, se decidió 4ue los 'ueces 4ue pronuncian la conversión no
pueden cambiar la naturale"a de la causa de separación# convertida en causade divorcio ésta 4uedó $i'ada por e$ecto de la cosa 'u2gada *...-.
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*...- :s *...- la sentencia de separación de cuerpos, pronunciada a $avor del
esposo inocente, la 4ue se convierte en sentencia de divorcio, " abr( 4ue
re$erirse a la primer decisión para saber contra 4uién se pronunció el
divorcio... *E/!:E U L9M%=:E, 1>3, omo //, Bolumen 1?@JA@1-.
Sobre el particular, :assert " ;annoni e#presan lo siguiente?
+... Si bien la separación personal " el divorcio vincular constitu"en alternativas
a disposición de los cón"uges ante el con$licto matrimonial, lo cierto es 4ue aun
en los casos en 4ue ellos ubiesen optado por acudir a su separación personal,
y no al divorcio vincular *...-, la separación personal siempre puede
trans$ormarse en divorcio vincular *...-.
*...- Se prevé dos ipótesis? a) 4ue ambos cón"uges, separados
personalmente, de común acuerdo soliciten al 'ue2 la conversión *...- b) 4ue
uno solo de los cón"uges solicite la conversión, sin la con$ormidad del otro *...-.
*...- Si uno o ambos cón"uges solicitan la conversión ante el 'ue2 4ue entendió
en el 'uicio, este deber( reali2ar un control de legalidad a e$ectos de determinar
si est(n reunidos los presupuestos legales? si la sentencia de separación
personal se encuentra $irme, " si a transcurrido el pla2o 4ue la le" establece
Si la petición $uese solicitada unilateralmente por uno de los cón"uges, se
deber( noti$icar la resolución 4ue recaiga al otro cón"uge, a los e$ectos de
poner en su conocimiento 4ue se a disuelto el vínculo matrimonial.
*...- a opinión dé los 'ueces " autores se divide acerca de si corresponde dar
traslado, al otro cón"uge, del pedido de conversión eco sólo por el otro. !ara
sostener 4ue ello no corresponde, cabe tenerse en cuenta 4ue, para la
conversión, el 'ue2 se limita a acer un control de legalidad, es decir, de 4ue se
allan reunidos los elementos ob'etivos 4ue impone la le", " no es en ese
tr(mite donde abr( de acer un control de mérito pudiendo discutirse "probarse cuestiones vinculadas a las relaciones de las partes. :n sentido
contrarié se sostiene 4ue el traslado es necesario para dar oportunidad al otro
cón"uge de alegar la reconciliación si ella ubiera ocurrido esto, a su v "# es
re$utado sosteniéndose 4ue no es en el tr(mite de conversión donde podría
invocarse " probarse la supuesta reconciliación, sin per'uicio de 4ue s ampre
tienen abierta los cón"uges la posibilidad de e#teriori2arla ante el 'ue2 4ue
decretó la separación personal, ", si $uere controvertida por el otro, la ocasiónde probarla en tr(mite 4ue no admite ese tipo de controversias, ante el pedido
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de conversión, $und(ndose en lo 4ue es normal en la conducta de la gente? no
es ra2onable suponer 4ue 4uien se a reconciliado solicite la conversión pero
adem(s, 4uien se a reconciliado, " conoce la posibilidad de conversión con
4ue cuenta el otro cón"uge, tiene a su alcance la e#teriori2ación 'udicial de la
reconciliación *L9SS:E " ;%==9=/, 1>N>? 3@JA3@1-.
12. E6ECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Eipert " Loulanger a$irman 4ue son e$ectos de la separación de cuerposO
los siguientes?
1o $esa la ida en com%n# pero subsiste el matrimonio *...-
)o a cesación de la vida en común importa la separación de los intereses
pecuniarios de los esposos
3o Como el divorcio, la separación de cuerpos es la consecuencia de una $alta
grave cometida por un esposo contra el otro, " 4ue motiva sanciones
*E/!:E " L9M%=:E, 1>3, omo //, Bolumen 1?@@)-.
rabucci asevera 4ue?
+... os e$ectos de la separación son limitados. Desaparece la obligación de la
coabitación *...-, persiste la obligación de la $idelidad *...-, " perdura un relativa
obligación de asistencia. :l dereco a los alimentos subsiste en bene$icio del
cón"uge no culpable de la separación. *...- :ste dereco a los alimentos se
supedita a la necesidad del cón"uge, " tiene un contenido muco m(s estreco
4ue el dereco de la mu'er a la manutención por su marido, cuando no a"a
perdido por Osu culpaO el dereco a la coabitación.
!or la separación 'udicial, el cón"uge culpable *" tanto el uno como el otro, si la
culpa es declarada para los dos- pierde el dereco a la sucesión legítima,
adem(s de los derecos a los bene$icios dimanantes del contrato de
matrimonio el tribunal puede decretar la pérdida del dereco al usu$ructo legalsobre los bienes de los menores, " puede proibir a la mu'er el uso del apellido
del marido.
Con respecto a los i'os, *...- el ribunal dictar( las providencias necesarias,
declarando cu(l de los cón"uges les debe tener consigo *...-, el cual se cuidar(
de su mantenimiento, instrucción " educación en todo caso, el padre " la
madre conservar(n el poder " el deber de vigilar la educación de sus i'os,
aun4ue éstos estén ba'o custodia de cual4uiera... *E%LMCC/, 1>F, omo/? )>3A)>@-.
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:n opinión de 7essineo?
&... Efectos de la separación judicial# son '...)(
a) respecto del cón"uge no!culpable# ninguno, salvo la cesación de la
coabitación
b) respecto del cón"uge culpable# la prdida de todo derecho patrimonial 4ue
na2ca del matrimonio *comprendido el derecho a la cantidad para gastos
menudos...)# salo el derecho 'rec*proco) a los alimentos *...- " e#iste la
posibilidad *a 'uicio del tribunal- de la pérdida del eventual usu$ructo legal
c) si armbos cónyuges son culpables# cada uno de ellos incurre en la pérdida de
los derecos 4ue acabamos de indicar
De a4uí, la preocupación de cada uno de los cón"uges de no aparecer como
culpable " de ecar la culpa sobre el otro,
d) si entre los cón"uges est( vigente el régimen dotal, el 'ue2 4ue pronuncia la
separación por culpa del marido, debe# de o$icio, pronunciar 1 también la
separación de la dote+ tiene facultad de pronunciarla si la separación se
produce por culpa de ambos cón"uges *...-
a separación de la dote es separación de los bienes# 4ue corresponde a la
separación de los cuerpos *...-.
e) a la mujer culpable le puede también ser proibido el uso del apellido del
marido *...-.
f) se discute si el cón"uge por cu"a culpa se produce la separación, tiene
dereco a la $idelidad del otro nos inclinamos a la solución a$irmativa
*7:SS/=:9, 1>5@, omo ///? >A>F-.
!ara Su(re2 8ranco, los e$ectos de la separación de cuerpos son los
siguientes?
1- Cesa de$initivamente la obligación de coabitar, la cual podía "a aberse
decretado provisionalmente. :s tal ve2 el e$ecto m(s importante decretada la
separación, cada cón"uge ad4uiere el dereco de abitar separadamente del
otro, sin 4ue corra el riesgo de 4ue se le impute un abandono de ogar como
consecuencia de esto, cada cón"uge puede ad4uirir su propio domicilio, sin
autori2ación del otro cón"uge.
)- :l cón"uge $avorecido con la custodia de los i'os go2a del dereco dellevarlos a vivir a su casa.
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3- Subsiste la obligación de $idelidad, por cuanto el matrimonio no se a disuelto,
" 4uedan vigentes las dem(s obligaciones.
@- :l cón"uge condenado a pagar alimentos debe cumplir su obligación en la
$orma " términos de la sentencia.
5- Se disuelve la sociedad con"ugal, salvo 4ue los cón"uges mani$iesten lo
contrario, " debe procederse a su li4uidación... *SM%E:; 8E%=C9, )JJ1,
omo /? ))F-.
12.1 E7et#s de la se&arai!n de 'ers res&et# de l#s !n('-es
:n relación a los e$ectos de la separación d ) cuerpos concernientes a los
cón"uges, Carbonnier re$iere 4ue?
Dicos e$ectos son resumibles a través de una doble proposición el *nculo
matrimonial se relaja# pero perdura.
1& ,elajación del *nculo matrimonial.! Desaparece el deber de convivencia " con
él el domicilio con"ugal *...- " la común residencia del matrimonio *...-.
- Perdurabilidad de dicho *nculo.!/os cón"uges, corporalmente separados,
continúan ostentando la calidad de esposos Consiguientemente, les est(
proibido contraer nuevo matrimonio so pena de bigamia. :l deber de $idelidad
subsiste en términos idénticos 4uedan en pie, " operan con relación a los
separados, los supuestos típicos del adulterio 4ue Aen caso de cometerseA se
convierte en una causa de divorcio con e$ectos inmediatos *...-. %l subsistir el
vínculo matrimonial, la mu'er debería conservar el nombre del marido no
obstante, el ribunal est( $acultado *...- para adoptar a4uella solución 4ue
'u2gue m(s adecuada a las circunstancias, pudiendo por tanto ora proibir( la
mu'er el uso de dico apellido, ora autori2arla para 4ue no lo ostente, ora de'ar
las cosas en el estado en 4ue se allaban...- 1 *C%EL9==/:E, 1>1, omo /,
Bolumen //? ))JA))1-.óme2 / Sinde a$irma por su lado 4ue?
+a sentencia de separación pone $in a la vida en común de los esposos ",
respecto a los bienes del matrimonio, disuelve el régimen económico
matrimonial.
:l cón"uge al 4ue la separación produ2ca un dese4uilibrio económico en
relación con la posición del otro tiene dereco a una prestación compensatoria,
4ue se $i'ar( en la resolución 'udicial.
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ambién se $i'ar(n en la resolución 'udicial las bases para actuali2ar la pensión
" las garantías para su e$ectividad
:l dereco a la pensión se e#tingue por el case de la causa 4ue lo motivó, por
contraer el acreedor nuevo matrimonie o por vivir materialmente con otra
persona *...-. :llo signi$ica 4ue, si en la separación se a $i'ado una pensión
compensatoria para el cón"uge 4ue 4ueda per'udicado económicamente, al ver
modi$icada su situación Apor aber eredado una $ortuna o por aberle tocado
la 4uiniela la loteríaA, el otro cón"uge puede liberarse de tal obligación, "
también en el caso de 4ue el cón"uge per'udicado conviva materialmente con
oí a persona.
Con la obtención c e la separación *...- se pone $in a la convivencia en común
de los esposos, pero ello no 4uiere decir 4ue puedan volver a contraer
matrimonio *97:; / S/=D:, 1>N3? 31A3)-.
!uig !eña, sobre los e$ectos de la separación de cuerpos, sostiene 4ue
son los 4ue describe a continuación?
a)0upresión del de ser de cohabitación.! a primordial consecuencia de la
sentencia *...- en orden a las relaciones personales emergentes del matrimonio
es a suspensión del deber de coabitación, elevando a de$initiva la separación
provisional 4ue se abía acordado durante la tramitación de? pleito *...-. os
esposos, pues, 4uedan autori2ados para vivir separadamente, 4uedando la
mu'er libre para escoger su nueva abitación " cambiarla a su gusto. :sta
nueva abitación no es solamente una residencia separada, sino un propio
domicilio. asta la sentencia, pues A" no obstante la separación provisional 4ue
se abía decretadoA, subsiste el domicilio con"ugal *...- pero desde 4ue es
$irme la sentencia, el domicilio con"ugal desaparece, " cada uno de los
cón"uges puede tener el propio. %l ser pues, independiente, cometer( elmarido el delito de allanamiento de morada si trata de entrar en el domicilio de
la mu'er sin o contra la voluntad de la misma *...-.
b- 0ubsistencia de deber de fidelidad.! a supresión del deber de coabitación np
autori2a al cón"uge separado para ser in$iel al esposo, pues *..- el vínculo
4ueda intacto *...-.
c- 1odificación del deber de socorro.!Como es lógico, el deber de socorro "a no
puede prestarse en ser $orma petra de mantenimiento de la mu'er dentro de laC9S% con"ugal, puesto 4ue *...- ésta no e#iste. %ora, tampoco se suprime
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simplemente, se modi$ica, pasando aora a ser $ /E7% pensión alimenticia. *...-
:n caso de separación *,..-, el marido " la mu'er deber(n tender
recíprocamente a S:E sostenimiento... *!M/ !:=%, 1>@F, omo //, Bolumen
/? 515A51-.
=erestro Código C vil, sobre los e$ectos de la separación de los cuerpos
respecto de los cón"uges prescribe lo siguiente?
a separación i e cuerpos suspende los deberes relativos al leco " abitación
" po1 a $in al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, de'ando
subsistente el vínculo matrimonial *art. 33) del C.C.-.
8enece el régimen de la sociedad de gananciales por separación de cuerpos
*art. 31 i# inciso ), del C.C.-.
:l 'ere2 señala e i la sentencia *recaída en el proceso de separación de
cuerpos- la pensión alimenticia 4ue los padres o uno de ellos debe abonar a los
i'os, así como la 4ue el marido debe pagar a la mu'er o viceversa *art. c 1) del
C.C.-.
:l cón"uge separado por culpa su"a pierde los derecos ereditarios 4ue le
corresponden *art. 3@3 del C.C.-.
:n caso de separación convencional o de separación de eco, el 'ue2 $i'a el
régimen concerniente al e'ercicio de la patria potestad, los alimentos de los
i'os " los de la mu'er o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los
intereses de los i'os menores de edad " la $amilia o lo 4ue ambos cón"uges
acuerden *art. 3@5, primer p(rra$o, del C.C.-.
:l 'ue2 velar( por la estabilidad económica del cón"uge 4ue resulte per'udicado
por la separación de eco, así como la de sus i'os. Deber( señalar una
indemni2ación por daños, inclu"endo el daño personal u ordenar la
ad'udicación pre$erente de bienes cíe la sociedad con"ugal,independientemente de la pensión de alimentos 4ue le pudiera corresponder
*art. 3@5A%, penúltimo p(rra$o, del C.C.-.
Son aplicables a $avor del cón"uge 4ue resulte m(s per'udicado por la
separación de eco, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones contenidas
en los artículos 3)3, 3)@, 3@), 3@3, 351 " 35) del Código Civil, los cuales
versan sobre la distribución de los gananciales *art. 3)3 del C.C.-, la pérdida de
gananciales por el cón"uge culpable en el supuesto de separación de eco*art. 3)@ del C.C.-, la determinación de la pensión alimenticia en la sentencia
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de separación de cuerpos *art. 3@) del C.C.-, la pérdida de derecos
ereditarios del cón"uge culpable de la separación de cuerpos *art. 3@3 del
C.C.-, la reparación del daño moral al cón"uge inocente en caso de divorcio
*art. 351 del C.C., de aplicación a la separación de cuerpos- " la pérdida del
cón"uge culpable del divorcio en cuanto a los gananciales procedentes de los
bienes del cón"uge Vnocente *art. 35) del C.C., de aplicación a la separación
de cuerpos-. :llo se colige del artículo 3@5A%, último p(rra$o, del Código Civil.
Son causales de deseredación del cón"uge las previstas en el artículo 333,
incisos 1 al , del Código Civil *art. F@ del C.C.-. Dicas causales de
deseredación son las siguientes causales de separación de cuerpos? 1. el
adulterio ). la violencia, $ísica o psicológica 3. el atentado contra la vida del
cón"uge @. la in'uria grave, 4ue aga insoportable la vida en común 5. el
abandono in'usti$icado de la casa con"ugal por m(s de dos años continuos o
cuando la duración sumada de los períodos de abandono e#ceda a este pla2o
" . la conducta desonrosa 4ue aga insoportable la vida en común.
12.2E7et#s de la se&arai!n de 'ers res&et# de l#s 8i9#s
De Euggiero enseña sobre el tema lo siguiente?
+... Eota la unidad $amiliar, representada por la casa común, abr( 4ue proveer
al destino de los i'os mientras no alcancen la ma"or edad, así como a su
protección, manutención e instrucción. a le" de'a a4uí un amplio margen a la
discreción " a la prudencia de los 6ueces " no pone límites o condiciones 4ue
se re$ieran a la culpa. 9bliga al ribunal a declarar cu(l de los cón"uges debe
tener la guarda de los i'os " proveer a su manutención, educación e
instrucción se le otorga también la $acultad de ordenar, mediando motivos
graves, el 4ue se reclu"a a los i'os en un establecimiento de educación o ba'o
la guarda de una tercera persona *...-, salvos siempre los derecos del padre "de la madre de vigilar su educación *...-. !odr(, pues, en el e'ercicio de esta
amplia $acultad discrecional in$luir la culpa de uno u otro cón"uge " la
naturale2a de la in$racción pero abr( de tenerse también en cuenta la edad "
el se#o de los i'os, la condición social, la potencia patrimonial de ambos
cón"uges, para adoptar las convenientes providencias " per'udicar lo menos
posible a la prole.
=ada impide 4ue ésta *la guarda de los i'os- se distribu"a entre los doscón"uges, 4ue se con$íe *dada la tierna edad de los i'os- a la madre, aun4ue
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sea culpable, " luego al padre, 4ue se distribu"an entre ambos cón"uges los
gastos de manutención de la prole 4ue se con$ía a la guarda de uno de ellos,
etc. *D: EM/:E9, sUa, omo //, Bolumen segundo? 1NNA1N>-.
%2piri anota sobre el particular 4ue?
+Con motivo del cese de la convivencia matrimoniaG, la le" debe resolver cu(l
de los padres se ar( cargo de sus i'os menores.
*...- :l 'ue2 otorgar( con la sentencia de separación personal la llamada
tenencia de$initiva, por contraposición a la tenencia provisoria, 4ue es la 4ue se
con$iere durante la sustanciación del 'uicio. :sta denominación es errónea,
por4ue, siempre 4ue varíen las circunstancias de eco 4ue se tuvieron en
mira para con$erirla, la tenencia podr( ser modi$icada considerando lo m(s
conveniente para los menores *%;!/E/, )JJJ? 3)F-.
%2piri agrega 4ue +la atribución de la tenencia a $avor de uno de los padres,
unida a la libertad 4ue los cón"uges tienen para elegir el domicilio donde
residir(n, i2o necesario contemplar e#presamente esta situación, a $in 6e
evitar decisiones 4ue pudieran resultar per'udiciales para los i'os. *...- a
elección del domicilio donde vivir(n los menores es decisión del padre 4ue
e'erce la tenencia ", por consiguiente, la patria potestad, pero dica resolución
no puede vulnerar o entorpecer el dereco del otro padre a concretar las visitas
", de esa manera, mantener una adecuada comunicación con sus i'os
*%;!/E/, )JJJ? 3)FA3)N-.
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i
%2piri termina destacando 4ue?
+... Subsisten las cargas " obligaciones de los padres respecto de sus i'os, a
pesar de la separación personal. :n particular, si bien la guarda a 4uedado
desmembrada, los deberes de educación " alimentos incumben siempre a
ambos padres, aun después le la sentencia de separación personal o de
divorcio vincular, inclusive cuando la tenencia sea e'ercida por uno solo de ellos
*...-.
Sin embargo, el padre 4ue e'erce la tenencia, por su dedicación al cuidado de
los menores, est( prestando una contribución, en tiempo " en especie, 4ue a
de ser computada al momento de establecer la cuantía de los aportes
económicos 4ue ambos deben Oali2ar, en la medida de sus posibilidades, para
el mantenimiento de s i'os *%;!1E1, )JJJ? 3)N-.
=uestro Código Civil, acerca de los e$ectos de la separación de cuerpos
respecto de los i'os, señala lo siguiente?
os i'os se con$ían al cón"uge 4ue W Xtuvo la separación por causa
especí$ica, a no ser 4ue el 'ue2 determina por el bienestar de ellos, 4ue se
encargue de todos o de alguno el otro cón"uge o, si a" motivo grave, una
tercera persona. :sta designación debe recaer por su orden, " siendo posible "
conveniente, en alguno de los abuelos, ermanos o tíos. Si ambos cón"uges
son culpable los i'os varones ma"ores de siete años 4uedan a cargo del padre
las i'as menores de edad así como los i'os menores de siete años i cuidado
de la madre, a no ser 4ue el 'ue2 determine otra cosa. :l padre o madre a
4uien se a"an con$iado los i'os e'erce la patria potestad respecto de ellos. :l
otro 4ueda suspendido en el e'ercicio, pero o reasume de pleno dereco si el
primero muere o resulta legalmente impedido *art. 3@J del C.C.-.
:l 'ue2 señala en la sentencia *de separación de cuerpos- la pensiónalimenticia 4ue los padres o uno de ellos deben abonar a los i'os, así como la
4ue el marido debe pagar a /a mu'er o viceversa *art. 3@) del C.C.-.
:n caso de separación convencional o e separación de eco, el 'ue2 $i'a el
régimen concerniente al e'ercicio de la patria potestad, los alimentos de los
i'os " los de la mu'er A o el marido, observando, en cuanto sea conveniente,
los intereses de los i'os menores de edad " la $amilia o lo 4ue ambos
cón"uges acuerden *art. 3@5, primer p(rra$o, del C.C.-.