SEGUNDA QUINCENA DE MAYO 2012

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Informavo Vera Paredes EDITORIAL 2da. Quincena de Mayo DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Juan Carlos Orcón Arana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051 www.veraparedes.org [email protected] [email protected] Es una publicación de: Asociación Interamericana del Derecho y la Contalidad Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419 INFORMATIVO VERA PAREDES El compromiso del presente gobierno de recuperar la capacidad adquisiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentra el reajuste de la Remuneración Mínima Vital en su segundo tramo a S/. 750.00 Nuevos Soles, se dio por cumplido mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 007-2012-TR publicado el 17 de mayo pasado. Esta medida empezará a regir a parr del 1º de junio de 2012. Debemos recordar que el primer tramo del incremento de la remuneración mínima vital, de S/. 600.00 a S/. 675.00 Nuevos Soles, se realizó en el mes de agosto del 2011. Este primer aumento se aprobó sin la intervención del Con- sejo Nacional del Trabajo, a diferencia de este segundo tramo del aumento, el cual fue aprobado por unanimidad por este Consejo. A nuestro entender este úlmo aumento de la remuneración mínima, tendrá una mayor repercusión en los micro y pequeños empresarios toda vez que un aumento en menos de un año, trae como consecuencia el aumento de sus cos- tos sociales en un 10% en cuanto a aportes y en un 12% en cuanto a beneficios. En cuanto a las grandes empresas se debe tener presente que la repercusión en cuanto al tema de aportes y beneficios sociales no causará mayor impacto teniendo en consideración que según las estadíscas remuneravas a nivel nacional proporcionadas por el INEI, el promedio de remuneraciones en este sector empresarial es mayor a la RMV, por lo que la afectación del incremento salarial bajo comentario se verá reflejada únicamente en lo referido a la Asig- nación Familiar. Ahora bien, concretada la promulgación del Decreto Supremo Nº 007-2012- TR, es necesario establecer cuales serán los efectos práccos del incremento de la RMV para los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Acvidad Privada, los cuales incluyen: El pago que realiza la empresa al trabajador, por concepto de Asignación Familiar, el cual tendrá una variación significava teniendo en consideración que su aplicación es sobre el 10% de la RMV, teniendo como resultado un aumento de S/. 67.50 a S/. 75.00 nuevos soles; En cuanto a lo referente a la aportación mínima al Seguro Social de Salud (EsSalud) el cual es equivalente al 9% de la RMV, esta se incrementará de S/. 60.75 a S/. 67.50 nuevos soles; Por otro lado, los empresarios deben tener en cuenta también que en el caso de la subvención mínima para los prestadores de modalidades forma- vas (praccantes) que cumplan con la jornada de práccas completa, esta se elevará de S/. 675.00 a S/. 750.00 nuevos soles; Sobre el Régimen Laboral del Sector Minero la remuneración mínima de los trabajadores es equivalente a la RMV más una sobretasa del 25%, es decir que la variación que sufre los costos remuneravos en este sector sufrirá un incremento de S/. 843.75 a S/. 937.50 nuevos soles; El trabajo nocturno, el cual se realiza entre las diez (10) de la noche y las seis (6) de la mañana del siguiente día tendrá una remuneración mínima que no podrá ser inferior a la RMV mas una sobretasa del 35% por lo que la varia- ción que sufrirá será de S/. 911.25 a S/. 1,012.50 Nuevos Soles; y, En cuanto a los topes aplicables para el otorgamiento de prestaciones ali- mentarias regulado por la Ley Nº 28051 ya sea por suministro directo (servi- cio de comedor o concesionario) o indirecto (vales, cupones para la adquisi- ción de alimentos) equivalentes a 2 RMV, aquellos variarán de S/. 1,350.00 a S/. 1,500.00 Nuevos Soles. Finalmente, podemos concluir que exisendo una base salarial acorde, el si- guiente paso es el de procurar la formalización del mercado laboral, alentar y dar medidas con la finalidad de fomentar a los pequeños empresarios a for- malizarse, así como preparar a los jóvenes para que puedan afrontar la vida laboral teniendo en cuenta que actualmente los trabajos son más técnicos, por lo que se concluye que la economía ha crecido con gran rapidez y la parte profesional académica ha quedado un poco rezagado. EL DIRECTOR GOBIERNO OFICIALIZÓ AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DEL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO A S/. 750.00

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Revista de asesoria empresarial

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Informativo Vera Paredes

E D I T O R I A L2da. Quincena de Mayo

DIRECTORDr. C.P.C. Isaías Vera Paredes

SUB DIRECTORAC.P.C. Aída Vera Zambrano

ASESORÍA TRIBUTARIAC.P.C. Aída Vera Zambrano

Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro

Dr. Luis A. Ávila

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAC.P.C. Aída Vera ZambranoC.P.C. Raúl Santos Medina

ASESORÍA LABORALDr. Carlos Ezeta Carpio

Dr. Ricardo Salvatierra V.

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAC.P.C. Juan Carlos Orcón Arana

ASESORÍA COMERCIO EXTERIORDra. Belissa Odar Montenegro

ASESORÍA COMERCIALDr. Ricardo Salvatierra V.

Dr. José Luis Sánchez Zelaya

ASESORÍA GUBERNAMENTALIng. Beatriz Poma Arroyo

SISTEMA DE ÍNDICESContenidoAgenda al díaA. Asesoría TributariaB. Asesoría Contable y AuditoríaC. Apéndice LegalD. Asesoría LaboralE. Asesoría Económica FinancieraF. Asesoría Comercio ExteriorG. Asesoría Derecho ComercialH. Asesoría Gubernamental

TELÉFONOS DE CONSULTAS224 2373 - 224 2191 - 225 1051

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Es una publicación de:

Asociación Interamericana del Derecho y la ContabilidadLos artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores.

Derechos Reservados®Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca

Nacional del Perú N° 98-0419

INFORMATIVO

Vera Paredes

El compromiso del presente gobierno de recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentra el reajuste de la Remuneración Mínima Vital en su segundo tramo a S/. 750.00 Nuevos Soles, se dio por cumplido mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 007-2012-TR publicado el 17 de mayo pasado. Esta medida empezará a regir a partir del 1º de junio de 2012.

Debemos recordar que el primer tramo del incremento de la remuneración mínima vital, de S/. 600.00 a S/. 675.00 Nuevos Soles, se realizó en el mes de agosto del 2011. Este primer aumento se aprobó sin la intervención del Con-sejo Nacional del Trabajo, a diferencia de este segundo tramo del aumento, el cual fue aprobado por unanimidad por este Consejo.

A nuestro entender este último aumento de la remuneración mínima, tendrá una mayor repercusión en los micro y pequeños empresarios toda vez que un aumento en menos de un año, trae como consecuencia el aumento de sus cos-tos sociales en un 10% en cuanto a aportes y en un 12% en cuanto a beneficios. En cuanto a las grandes empresas se debe tener presente que la repercusión en cuanto al tema de aportes y beneficios sociales no causará mayor impacto teniendo en consideración que según las estadísticas remunerativas a nivel nacional proporcionadas por el INEI, el promedio de remuneraciones en este sector empresarial es mayor a la RMV, por lo que la afectación del incremento salarial bajo comentario se verá reflejada únicamente en lo referido a la Asig-nación Familiar.

Ahora bien, concretada la promulgación del Decreto Supremo Nº 007-2012-TR, es necesario establecer cuales serán los efectos prácticos del incremento de la RMV para los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, los cuales incluyen: El pago que realiza la empresa al trabajador, por concepto de Asignación

Familiar, el cual tendrá una variación significativa teniendo en consideración que su aplicación es sobre el 10% de la RMV, teniendo como resultado un aumento de S/. 67.50 a S/. 75.00 nuevos soles;

En cuanto a lo referente a la aportación mínima al Seguro Social de Salud (EsSalud) el cual es equivalente al 9% de la RMV, esta se incrementará de S/. 60.75 a S/. 67.50 nuevos soles;

Por otro lado, los empresarios deben tener en cuenta también que en el caso de la subvención mínima para los prestadores de modalidades forma-tivas (practicantes) que cumplan con la jornada de prácticas completa, esta se elevará de S/. 675.00 a S/. 750.00 nuevos soles;

Sobre el Régimen Laboral del Sector Minero la remuneración mínima de los trabajadores es equivalente a la RMV más una sobretasa del 25%, es decir que la variación que sufre los costos remunerativos en este sector sufrirá un incremento de S/. 843.75 a S/. 937.50 nuevos soles;

El trabajo nocturno, el cual se realiza entre las diez (10) de la noche y las seis (6) de la mañana del siguiente día tendrá una remuneración mínima que no podrá ser inferior a la RMV mas una sobretasa del 35% por lo que la varia-ción que sufrirá será de S/. 911.25 a S/. 1,012.50 Nuevos Soles; y,

En cuanto a los topes aplicables para el otorgamiento de prestaciones ali-mentarias regulado por la Ley Nº 28051 ya sea por suministro directo (servi-cio de comedor o concesionario) o indirecto (vales, cupones para la adquisi-ción de alimentos) equivalentes a 2 RMV, aquellos variarán de S/. 1,350.00 a S/. 1,500.00 Nuevos Soles.

Finalmente, podemos concluir que existiendo una base salarial acorde, el si-guiente paso es el de procurar la formalización del mercado laboral, alentar y dar medidas con la finalidad de fomentar a los pequeños empresarios a for-malizarse, así como preparar a los jóvenes para que puedan afrontar la vida laboral teniendo en cuenta que actualmente los trabajos son más técnicos, por lo que se concluye que la economía ha crecido con gran rapidez y la parte profesional académica ha quedado un poco rezagado.

EL DIRECTOR

GOBIERNO OFICIALIZÓ AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DEL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO A S/. 750.00

2da. Quincena de Mayo

Informativo Vera Paredes

C O n T E n I D O

AAsesoría

Tributaria

BAsesoría

Contable y Auditoria

CApéndice

Legal

DAsesoríaLaboral

Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia.Informe completo desde la página A-1 hasta la A-4.

INFORMEDeclaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia. A - 1

CASOS PRáCTICOSObligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia. A - 5Retenciones de quinta categoría no pagadas. A - 5Prescripción de la deuda tributaria. A - 7Gastos por la celebración del día de la madre en la empresa. A - 8Aplicación del sistema de detracciones en operaciones con pagos parciales. A - 9

NOS CONSULTANSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. A - 10Impuesto General a las Ventas. A - 11Impuesto a la Renta. A - 12Declaración de Predios. A - 13

ACTUALIDADPlazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Trans-ferencia correspondiente al ejercicio 2011.

A - 14

Los servicios que constituyen intermediación laboral sujetos a detracción no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización se-ñalados en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR.

A - 14

ANáLISIS jURISPRUDENCIALOrdenanza municipal que no cumple con explicar el costo de los servicios de limpieza pública y áreas verdes.

A - 15

jURISPRUDENCIA SUMILLADA A - 18

ORIENTACIÓN TRIBUTARIASolicitud de Cambio de Clave SOL. A - 20

INDICADORES TRIBUTARIOS A - 22

INFORMEAuditoría Financiera (PARTE X - FINAL). B - 1

APÉNDICE LEGALPrincipales Dispositivos Legales del 16 al 31 de Mayo C - 1

INFORMESuspensión del Contrato de Trabajo: implicancias en los beneficios sociales del trabajador

D - 1

CASOS PRáCTICOSDeclaración de horas extras en la Nueva Planilla Electrónica PLAME versión 2.1. D - 5Declaración de prestadores de 4ta Categoría en la Nueva Planilla Electrónica PLAME versión 2.1.

D - 5

Registro de alta de trabajador nuevo de la empresa en el T-Registro. D - 6Pago de horas extras a trabajador con jornada ordinaria. D - 7Pago de sobretiempo de trabajador que labora en horario nocturno. D - 8

NOS CONSULTANLA INTERMEDIACIÓN LABORALEmpresas de Servicios de Personal. D - 9Registro de las Empresas de Intermediación Laboral. D - 9Acogimiento de una Empresa Intermediadora al Régimen Especial de la Mi-croempresa.

D - 9

C O n T E n I D O

2da. Quincena de Mayo

Informativo Vera Paredes

C O n T E n I D O

DAsesoríaLaboral

FAsesoría

Comercio Exterior

EAsesoría

Económica Financiera

GAsesoría

Derecho Comercial

HAsesoría

Gubernamental

Suspensión del Contrato de Tra-bajo: implicancias en los benefi-cios sociales del trabajadorInforme completo D-1

JORNADA DE TRABAJO Y REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIACampo de aplicación del Registro de Control de Asistencias. D - 10Forma de llevar el Registro de Control de Asistencia. D - 10Modificación de Horario de Trabajo. D - 10Diferenciación entre Jornada de Trabajo y Horario de Trabajo. D - 10EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORALIndemnización por Despido Arbitrario. D - 10Faltas Graves. D - 11Nulidad de Despido. D - 11Actos de Hostilidad Laboral. D - 11

jURISPRUDENCIA LABORAL D - 12

ACTUALIDADIncrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al Régimen La-boral de la Actividad Privada.

D - 12

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.92.

D - 12

MODELOS Y FORMATOSConvenio de Remuneración Integral Anual. D - 13

INDICADORES LABORALES D - 14

INFORMEEl Factoring• Introducción E - 1 • Definición. E - 1• Ventajas - Inconvenientes. E - 1• Características. E - 1• Tipos de Factoring. E - 1 • Factoring Internacional. E - 1

INDICADORES FINANCIEROS E - 3

INFORMEDelitos Aduaneros. F - 1Informe Sunat. F - 3

INFORMELa importancia del Contrato Civil en las relaciones comerciales. G - 1

NOS CONSULTANInformación a clientes. G - 3Requisitos de recurso impugnatorio administrativo. G - 3Rescisión por lesión contractual. G - 3

MODELOS Y FORMATOSContrato de compra venta con imputación de arras de retractación. G - 4

INFORMENormas de Auditoría Gubernamental – NAGU: Planificación de la Auditoria Gu-bernamental.

H - 1

Informativo Vera Paredes

A G E n D A A L D í A2da. Quincena de Mayo

Trabajadores del Hogar(Retención Mínima ONP)

87.75 97.50

Aprueban nueva versión del PDT PLAME y mo-difican el PDT 0601 – versión 1.92

SUNAT emitió la Resolución Nº 111-2012/SUNAT, publica-da en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de Mayo de 2012, mediante el cual pone en conocimiento la aproba-ción de la nueva versión 2.2 del PDT PLAME y se ajusta el PDT 0601 versión 1.92 a la nueva RMV de S/. 750.00, de-biendo utilizarse a partir del 1 de julio de 2012, y ponién-dose a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012. Es preciso recordar que el uso obligatorio del PDT PLAME ha sido postergado hasta la declaración del período octubre/2012 la cual se realizará en el mes de Noviembre próximo, según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT.

Se aprobaron disposiciones relativas a la facul-tad otorgada a la Sunat para la disposición de mercancías

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 101-2012/Sunat, publicada el 15 de mayo de 2012 en el Diario Ofi-cial El Peruano, se aprobaron disposiciones para la aplica-ción de la octava disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, mismo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, la cual es definida como una consecuencia jurídico-patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sen-tencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso.Cabe indicar que mediante la octava disposición comple-mentaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104 se faculta a la Sunat para que durante un (1) año, a partir de la vigencia de dicho dispositivo legal, disponga de manera expeditiva de las mercancías que hayan ingresado a los al-macenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011, sea en situación de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, procedentes de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas o de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.

Congreso busca incrementar Impuesto a la Renta a empresas más rentables

El dictamen de la Comisión de Economía del Congreso so-bre la solicitud del Ejecutivo, de facultades delegadas para legislar en materia tributaria, aprobó un texto sustitutorio que, entre otros aspectos, establece que el Ministerio de Economía deberá informar a la referida comisión sobre la posibilidad de “incrementar la tasa del Impuesto a la Ren-ta a los sectores con alto retorno sobre el capital inverti-do”, en otras palabras, sobre las empresas más rentables.Para ello, el dictamen aprobado establece un plazo de 90 días útiles, contados a partir del término del periodo de delegación de facultades (que el texto aprobado establece en 45 días).Cabe indicar que el mismo plazo se estaría otorgando al MEF para que se pronuncie sobre la posibilidad de imple-mentar nuevas propuestas no contempladas en la solici-tud original de facultades por parte del Ejecutivo.

Presentación de la Declaración Jurada Informa-tiva de Precios de Transferencia

La presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia debe llevarse a cabo según el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias mensuales correspondiente al período mayo 2012 indica-do en esta página.

Mayores alcances en la página A-1.

Modifican la Resolución de Superintendencia que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaira a través de Sunat virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT-NPS

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2012/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2012 en el Diario Ofi-cial El Peruano, se realizan modificaciones en la Resolu-ción de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, mediante la cual se dictaron medidas para facilitar el pago de la deu-da tributaria a través de Sunat virtual o en los bancos habi-litados utilizando el número de pago SUNAT-NPS.

Mayores alcances en la página C-8.

Aumento de la remuneración mínima vital

El 17 de Mayo de 2012, se publicó en El Diario Oficial El Peruano el D.S. N° 007-2012-TR, por el cual se incrementa la RMV de S/. 675.00 a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1º de Junio de 2012.

REFEREnCIA COn S/. 675.00 COn S/. 750.00Remuneración Mínima

675.00 750.00

Asignación Familiar 67.50 75.00RM Nocturna 911.25 1,012.50Jornal Diario Agrícola

26.32 29.27

Subvención Económica (Practicantes)

675.00 750.00

RM Mineros 843.75 937.50Aporte Mínimo EsSalud

60.75 67.50

Trabajadores del Hogar (Aporte Mínimo EsSalud)

60.75 67.50

TRIbuTARIA

COMERCIO EXTERIOR

LAbORALnOTICIA DE InTERÉS

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al período mayo 2012

JunIO 2012Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30

(*)Buenos contribuyentes, afiliados a factores electrónicos y UESP.

DÍGITO 9 DÍGITO 0 DÍGITO 1 DÍGITO 2

DÍGITO 3 DÍGITO 4

(*) 0,1,2,3 y 4

DÍGITO 5

DÍGITO 8

DÍGITO 7DÍGITO 6

(*) 0,5,6,7.8 y 9

ASESORÍA TRIBUTARIA A2da. Quincena de Mayo

A - Informativo Vera Paredes 1

Abogada de la USMP. Con estudios de Maestría en Derecho Tri-butario y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Ex funcionaria de SUNAT. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Informe

En principio, por “precios de transferencia” entendemos a las operaciones realizadas entre empresas vinculadas en las que se establecen precios distintos (superiores o inferiores) a aquellos que hubiesen sido pactados entre empresas sin vinculación o independientes.

Al respecto, por el establecimiento de los distintos precios, las empresas se encontrarían en la posibilidad de modificar las bases imponibles del impuesto que les correspondería pagar, facilitando con ello la transferencia de beneficios entre ellas, tanto en un mismo país como en otros países, lo cual conllevaría el desplazamiento de los beneficios a paraísos fis-cales o territorios de baja o nula imposición.

Es así que, las normas de precios de transferencia tienen por finalidad entonces, evitar que las empresas vinculadas ma-nipulen los precios en virtud de los cuales se realiza el inter-cambio de bienes o servicios.

I. Obligaciones respecto de la declaración jurada informativa de los precios de transferencia

1. Sujetos obligados a presentar la declaración de precios de

transferenciaSe encuentran obligados a presentar dicha declaración ju-rada informativa los contribuyentes domiciliados en el país cuando en el ejercicio hubieran realizado las siguientes operaciones:

a) Cuando en las transacciones realizadas con las partes vinculadas, el monto de las operaciones supere los dos-cientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o,

b) Cuando hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

2. Sujetos obligados a contar con Estudio Técnico de precios de transferenciaDeberán contar con Estudio Técnico de Precios de Transfe-rencia cuando en el ejercicio gravable:

a) Cuando los ingresos devengados en el ejercicio superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6´000,000.00) y el monto de las operaciones realizadas con sus partes vin-culadas (domiciliadas o no) supere un millón de nuevos soles (S/. 1´000,000.00). y/o

b) Cuando hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

3. Cronograma de presentación para la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspon-diente al ejercicio 2011 En virtud del artículo 1º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 200-2010-SUNAT establece que los sujetos obli-gados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para

la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración, precisando que los sujetos que hubieran sido incorporados en el Ré-gimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.

Al respecto, a continuación se indica el cronograma para el ejercicio 2011:

Período tributario

Último dígito del RuC

Fecha de vencimiento

Mayo 2012

0 13.06.20121 14.06.20122 15.06.20123 18.06.20124 19.06.20125 20.06.20126 21.06.20127 22.06.20128 11.06.20129 12.06.2012

Buenos contribuyen-tes y UESP

0, 1, 2, 3 y 4 26.06.2012

Buenos contribuyen-tes y UESP

5, 6, 7, 8 y 9 25.06.2012

II. Aspectos conceptuales de los precios de transferencia

1. Partes vinculadasEn cuanto a los supuestos en los que se entenderá nos en-contramos ante partes vinculadas, tanto el Artículo 32º-A de la LIR, como el Artículo 24º del RELIR, mencionan los siguientes:

- Una de las partes participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

- Una misma persona o grupo de personas participan di-recta o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

- La transacción se realiza utilizando personas interpues-tas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

- Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directa-mente o por intermedio de un tercero.

- Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

- En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indi-cada proporción del capital pertenezca a cónyuges en-tre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.

- Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros di-rectivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

- Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Es-tados Financieros.

- Exista un contrato de colaboración empresarial con con-tabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes - 2

que participen, directamente o por intermedio de un ter-cero, en mas del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, co-merciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejer-za el poder de decisión se encontrará vinculado con el con-trato.

- En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte (per-sona natural o jurídica con las que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato) deberá verificarse individualmente, aplican-do algunos de los criterios de vinculación establecidos en este Artículo.

- Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, partici-pe en mas del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados.

- Cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.

- Una empresa no domiciliada tenga uno o mas estable-cimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre si.

- Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domicilia-da y cada uno de sus establecimientos permanentes.

- Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante (cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o en-tidad) en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situa-ción, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre si y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.

- Cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o mas de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre si, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, represen-ten por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Tra-tándose de empresas que tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empre-sarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital.

2. Países o territorios de baja o nula imposiciónDe acuerdo al artículo 86º del RELIR, entendemos por país o territorio de baja o nula imposición a los países o territo-rios de baja o nula imposición señalados expresamente por el Anexo que forma parte de dicho reglamento. Asimismo, también se considera así a aquel donde la tasa real del Im-puesto a la Renta sea 0% o inferior en un 50% o más a la que corresponda en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, y que además presente una de las características que figuran a continuación:

Cuando no esté dispuesto a brindar información de los su-jetos beneficiados con gravamen nulo o bajo.

Cuando en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios tributarios que excluya a los residentes.

Cuando el país o territorio se publicite a sí mismo como un país o territorio a ser usado por no residentes con la finalidad de evadir el gravamen del país de residencia.

3. Valor de mercado en el caso de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de paí-ses o territorios de baja o nula imposiciónDe acuerdo al Artículo 32° de la LIR, en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado, de lo contrario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en adelante SUNAT, procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente, ya sea por sobrevaluación o subvaluación.

Cabe señalar que, de acuerdo a estipulación expresa del mis-mo Artículo 32º, lo expuesto en el párrafo anterior también será de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación.

Por su parte, tratándose de transacciones entre partes vin-culadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, se considera valor de mercado a los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o si-milares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º-A de la LIR. Por lo que, en los casos de ventas, aportes de bienes y de-más transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título entre empresas vinculadas, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, deberá ser equivalente a los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes indepen-dientes en transacciones comparables, en condiciones igua-les o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º-A de la LIR, referido a los precios de transferencia.

III. Ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia

Al respecto, en las transacciones entre partes vinculadas deben aplicarse las normas de precios de transferencia, tanto el Artí-culo 32°-A de la LIR, como el Artículo 108° de la norma regla-mentaria, disponen que las referidas normas se aplican cuando la valoración convenida entre las partes hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país y en el ejercicio gravable respectivo, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado, entendiéndose que ocasionan una menor determinación del Impuesto, entre otros, la com-probación del diferimiento de rentas o la determinación de mayores pérdidas tributarias de las que hubiera correspondido declarar.

Nuestra legislación establece que las normas de precios de transferencia en todo caso, se aplicarán en los siguientes su-puestos, tal y como se desprende del Artículo 32º-A de la LIR y del Artículo 108º del RELIR:

1. Cuando se trate de operaciones internacionales en donde

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A - Informativo Vera Paredes 3

concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.2. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al me-

nos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional.

3. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al me-nos, una de las partes goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta.

4. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al me-nos, una de las partes pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta.

5. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al me-nos, una de las partes tenga suscrito un convenio que garan-tiza la estabilidad tributaria.

6. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al me-nos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.

En cuanto a esta pérdida tributaria, debe tenerse en cuenta que es la que resulta de las actividades comprendidas en el Artículo 28º de la LIR, que se haya generado en cualquiera de los últimos seis (6) ejercicios gravables cuyo plazo para pre-sentar la declaración jurada anual del Impuesto ya hubiera vencido.

Recuérdese que las actividades comprendidas en el Artículo 28º de la LIR corresponden a las rentas de tercera categoría y son las siguientes:

a. Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros re-cursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comuni-caciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparacio-nes, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b. Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra acti-vidad similar.

c. Las que obtengan los Notarios;d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habi-

tuales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de la LIR, respec-tivamente.

e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la LIR y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este Artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en socie-dad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles dis-

tintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la LIR, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la LIR. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, cons-trucción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.

i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particu-lares.

j. Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del de-sarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

7. En transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, in-

cluyendo las que corresponden a la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del Artículo 28° de la LIR.

IV. Métodos de Precios de Transferencia

1. Transacciones comparables a aquellas realizadas entre par-tes vinculadasEl análisis de comparabilidad establecido en nuestra legisla-ción establece que las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o terri-torios de baja o nula imposición, son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones igua-les o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

Que ninguna de las diferencias que existan entre las transac-

ciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o

Que aún cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las par-tes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables.

Las normas de precios de transferencia señalan además que para determinar si las transacciones son comparables se to-marán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las tran-sacciones, dependiendo del método seleccionado, conside-rando, entre otros, los siguientes elementos:

i) Las características de las operaciones.ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los

activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.

iii)Los términos contractuales.iv)Las circunstancias económicas o de mercado.v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con

la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

Adicionalmente se podrá tomar en consideración informa-ción del contribuyente y de las operaciones comparables co-rrespondientes a dos o más ejercicios anteriores, así como utilizar información de años anteriores con el fin de deter-minar el origen de las pérdidas declaradas, cuando las mis-mas son parte de otras pérdidas generadas en transacciones comparables o son el resultado de condiciones concretas de años anteriores.

Por último, no se consideran transacciones comparables, entre sí, las realizadas por personas, empresas o entidades, conformantes de agrupamientos o asociaciones, joint ventu-re, consorcios y demás contratos de colaboración empresa-rial no consideradas como persona jurídica para efecto del Impuesto a la Renta, derivadas de un contrato o acuerdo bajo el cual dichas partes transfieren o prestan bienes o ser-vicios por precios idénticos y que el adquirente o contraparte sea la misma entidad o empresa.

2. Análisis transaccionalDe otro lado, el análisis transaccional consiste en la deter-minación del valor de mercado analizando transacción por transacción, cuando corresponda, de acuerdo al método que resulte más apropiado, excepto en los casos en los que las transacciones separadas se encuentren estrechamente rela-cionadas o se trate de operaciones continuadas en las que no es posible efectuar una evaluación independiente de cada transacción, en cuyo caso la evaluación de las transacciones se realizará en forma conjunta usando un mismo método.

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes - 4

Cuando varias transacciones hayan sido contratadas de for-ma integrada corresponderá efectuar una evaluación separa-da de las mismas a fin de determinar independientemente el valor de mercado para cada elemento, para posteriormente determinar si el valor de la transacción de forma integrada, sería el que hubiesen pactado partes independientes.

3. Determinación de los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de los Precios de TransferenciaLos precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplica-ción de los Precios de Transferencia se determinan aplicando el método que resulte más apropiado para reflejar la reali-dad económica de la operación.

Entre los métodos internacionalmente aceptados que pue-den utilizarse para la determinación de los precios de las transacciones se encuentran los siguientes:

a) El método del precio comparable no controlado: Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y

servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pac-tado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco com-plejas.

No compatibiliza con operaciones que impliquen la cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangi-bles valiosos.

b) El método del precio de reventa: Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición

de bienes y servicios en que incurre un comprador respec-to de su parte vinculada, los que luego son objeto de re-venta a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utili-dad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transac-ciones comparables entre terceros independientes.

El margen de utilidad bruta del comprador se calculará di-

vidiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

Asimismo, compatibiliza con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes que no han sufrido una alteración o modificación sustantiva o a las cuales no se les ha agregado un valor significativo.

c) El método del costo incrementado: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y ser-

vicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que habitualmente obtiene ese pro-veedor en transacciones comparables con partes indepen-dientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independien-tes.

El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabrica-ción o ensamblaje de bienes a los que no se les introdu-ce intangibles valiosos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal.

d) El método de la partición de utilidades: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y ser-

vicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos impli-cados y las funciones desempeñadas por las partes vincu-ladas.

Asimismo, compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente inte-gradas o relacionadas entre sí que no permiten la indi-vidualización de cada una de ellas. Generalmente es útil en el contexto de los Acuerdos Anticipados de precios de transferencia.

e) El método residual de partición de utilidades: Se debe determinar el valor de mercado de bienes y ser-

vicios de acuerdo a lo señalado en el método anterior, pero distribuyendo la utilidad global.

Compatibiliza con operaciones complejas similares a las señaladas en el numeral anterior, en las que adicional-mente se verifica la existencia de intangibles valiosos y significativos utilizados por las partes.

f) El método del margen neto transaccional: Consiste en determinar la utilidad que hubieran obteni-

do partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flu-jos de efectivo, entre otros.

Por su parte, compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integra-das o relacionadas entre sí, cuando no pueda identificar-se los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable de alguna de las par-tes involucradas en la transacción.

No compatibiliza con aquellas transacciones que invo-lucren un intangible valioso. En este caso se utilizará los métodos de la partición de utilidades ó residual de parti-ción de utilidades.

V. Reglas que rigen el ajuste al valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones

Al respecto, el ajuste del valor asignado tanto por la Adminis-tración Tributaria como por el contribuyente surte efecto tan-to para el transferente como para el adquirente, siempre que se trate de sujetos domiciliados o constituidos en el país.

El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se impu-tará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operacio-nes con partes vinculadas o con residentes en países o territo-rios de baja o nula imposición.

Cuando las autoridades competentes del país con las que el Perú hubiese celebrado un Convenio internacional para evitar la doble imposición, realicen un ajuste a los precios de un con-tribuyente residente de ese país; y siempre que dicho ajuste esté permitido según las normas del propio Convenio y el mis-mo sea aceptado por la Administración Tributaria peruana, la parte vinculada domiciliada en el Perú podrá presentar una declaración rectificatoria en la que se refleje el ajuste corres-pondiente. La presentación de dicha declaración rectificatoria no dará lugar a la aplicación de sanciones.

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Casos PrácticosAbog. Belissa Odar Montenegro

Precios de Transferencia

Obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Caso Procesos S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, contri-buyente del Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, y cuyos ingresos devengados ascienden a S/.7´800,000.00, nos consulta si se encuentra obligada a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, teniendo en cuenta que durante el ejercicio 2011 realizó las siguientes operaciones:

Ventas

Empresa Monto

Embotelladora Procesos S.A.C. S/.150,000

Procedimientos S.A.C. S/.90,000

Asociados S.A.C. S/.85,000

Interprocesos S.A.C. S/.200,000

Process S.A.C. S/.100,000

Procedimientos Peruanos S.A.C S/.200,000

Todo Perú S.A.C. S/.300,000

Compras

Empresa Monto

Embotelladora Procesos S.A.C. S/.90,000

Procedimientos S.A.C. S/.90,000

Interprocesos S.A.C. S/.100,000

Procedimientos Peruanos S.A.C. S/.90,000

Todo Perú S.A.C. S/.100,000

Cabe indicar que Procesos S.A.C. es propietaria de un por-centaje del capital de las empresas antes mencionadas, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa Porcentaje

Embotelladora Procesos S.A.C. 10%

Procedimientos S.A.C. 30%

Asociados S.A.C. 20%

Interprocesos S.A.C. 40%

Process S.A.C. 30%

Procedimientos Peruanos S.A.C. 50%

Todo Perú S.A.C. 40%

Solución

1. Obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia

El artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT dispone que “los contribuyentes que,

de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a) Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/.6,000,000.00) y el monto de operaciones con sus vinculados supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,

b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposi-ción.

El referido artículo 4º agrega que las transacciones que se-rán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo an-terior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

2. Determinación de la vinculación

El numeral 2 del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 179-2004-EF, señala que se entiende que dos o más empresas son partes vinculadas cuando una persona jurídica posee más de treinta por ciento (30%) del capital de otra.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo a la infor-mación proporcionada en la consulta, Procesos S.A.C. tiene vinculación con las empresas Interprocesos S.A.C., Procedimientos Peruanos S.A.C. y Todo Perú S.A.C., con lo cual, corresponde calcular a continuación el monto de operaciones en el caso de transacciones realizadas con sus partes vinculadas:

Empresa Ventas Compras

Interprocesos S.A.C. S/.200,000 S/.100,000

Procedimientos Peruanos S.A.C. S/.200,000 S/.90,000

Todo Perú S.A.C. S/.300,000 S/.100,000

TOTAL S/.700,000 S/.290,000

S/.990,000

Como se puede apreciar, si bien los ingresos devengados en el ejercicio gravable superan los S/.6,000,000.00, el monto de sus operaciones en transacciones realizadas con partes vinculadas, no supera el S/.1,000,000.00, no encontrándose en consecuencia obligada a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

Impuesto a la Renta

Retenciones de quinta categoría no pagadas

CasoEl Sol S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Ca-tegoría, identificada con RUC Nº 20415050698, presentó el PDT 601, correspondiente al período tributario enero 2012, cumpliendo con declarar de manera correcta tanto las bases

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes - 6

imponibles como los tributos afectos.

No obstante, no cumplió con realizar el pago de las retencio-nes efectuadas a sus trabajadores, por concepto de Impues-to a la Renta de quinta categoría.

En ese sentido, nos consultan si habrían incurrido en infrac-ción tributaria, y de ser así, a cuánto ascendería la multa correspondiente, teniendo en cuenta que el Impuesto a la Renta de quinta categoría declarado ascendió a S/.9,540 y que el pago de las retenciones se realizaría el 15.05.2012.

Solución

1. Cálculo de la multa aplicable a la infracción consistente en no pagar dentro de los plazos establecidos los tribu-tos retenidos

El numeral 4 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, establece que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tri-butarias, “no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.”

Ahora bien, la Tabla I del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría, establece que la sanción correspon-diente a la infracción consistente en “no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibi-dos” es el 50% del tributo no pagado.

En ese sentido, se tiene que en el presente caso, el no ha-ber pagado las retenciones efectuadas a los trabajadores, ocasionó que la empresa incurriera en la infracción tipi-ficada en el numeral 4 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, correspondiendo el pago de una multa ascendente al 50% del tributo no pagado, como se indica a continuación:

Tributo retenido S/.9,540

Multa por no pagar dentro de los plazos estableci-dos los tributos retenidos (50% del tributo no pa-gado)

S/.4,770

2.Aplicacióndelrégimendeincentivos

El artículo 179º del Texto Único Ordenado del Código Tri-butario establece que la sanción de multa aplicable por las infracción establecida en el numeral 4 del artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:

- “Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siem-pre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración rela-tiva al tributo o período a regularizar.

- Si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi-cación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta se-gún lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolu-ción de Determinación, según corresponda, o la Reso-lución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta

por ciento (70%).

- Una vez culminado el plazo otorgado por la Adminis-tración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tribu-tario cancela la Orden de Pago o la Resolución de De-terminación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.”

Asimismo, el citado artículo 179º, establece, en su ante-penúltimo párrafo, que “tratándose de tributos reteni-dos, el régimen de incentivos será de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago o Resolución de De-terminación, de ser el caso, y Resolución de Multa, según corresponda.”

En ese sentido, siendo que en el presente caso se ha presentado la declaración del tributo omitido y que el 15.06.2012 se efectuará el pago del tributo retenido, la multa podrá ser rebajada en un 90%, siempre que se pa-gue con intereses moratorios en la fecha antes indicada.

A continuación se realiza el cálculo de la multa con la apli-cación del régimen de incentivos:

Multa por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos (50% del tributo no pagado)

S/.4,770

Rebaja del 90% por aplicación del régimen de incentivos S/.4,293

Multa rebajada por aplicación del régimen de incentivos S/.477

3. Determinación de la fecha de infracción

De acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2012, contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 003-2012-SUNAT, la fecha de vencimiento para la presentación del PDT 601 en el caso objeto de consulta fue el día 17.02.2012, por lo tanto, esta será la fecha de comisión de la infracción.

4. Actualización de la multa

El artículo 181º del Texto Único Ordenado del Código Tri-butario, establece que “las multas impagas serán actua-lizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del mismo texto normativo, desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración de-tectó la infracción.”

Por su parte, el artículo 33º antes citado, dispone que el interés moratorio equivale a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por cien-to) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Su-perintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

Agrega, el mismo artículo, que los intereses moratorios se aplicarán diariamente multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente, que resulta de dividir la

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A - Informativo Vera Paredes 7

TIM vigente entre treinta (30).

Cabe indicar que mediante Resolución de Superintenden-cia Nº 053-2010/SUNAT, se fijó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, co-rrespondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con lo cual la TIM diaria desde la referida fecha equivale a 0.04% (1.2/30).

De acuerdo a lo expuesto a continuación realizamos la ac-tualización de la multa:

Días transcurridos desde la fecha de comisión de la infracción (17.02.2012) hasta la fecha de subsanación (15.05.2012)

89

Tasa de interés moratorio actualizada (89 días *0.04%) 3.56%

Interés moratorio (S/.477 * 3.56%) S/.16.98

Total multa actualizada (S/.477 + S/.16.98) S/.493.98

Total multa actualizada (Redondeo) S/.494

Código Tributario

Prescripción de la deuda tributaria

CasoLa Granja S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, contribu-yente del Régimen General del Impuesto a la Renta de Terce-ra Categoría, requiere eliminar comprobantes de pago emi-tidos y recibidos entre los meses de enero y noviembre del ejercicio 2007, debido a que en sus oficinas ya no se cuenta con espacio suficiente para su almacenamiento.

Al respecto nos consultan si la eliminación de los referidos documentos es factible de acuerdo a la normatividad tribu-taria, o si ello acarrearía la comisión de alguna infracción.

Asimismo, nos precisan que se cumplió oportunamente con la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas co-rrespondientes a los mencionados ejercicios.

Solución

1. Plazos de prescripción

Teniendo en cuenta el caso planteado, la prescripción de la deuda tributaria deberá verificarse respecto del Im-puesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

En ese sentido, el primer párrafo del artículo 43º del Tex-to Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.”

Agrega el citado artículo que “dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o per-cepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.”

De lo indicado se tiene que en el caso objeto de consulta, y teniendo en cuenta que se cumplió oportunamente con la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años.

2. Cómputo de los plazos de prescripción

El artículo 44º del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario, dispone que el término prescriptorio se computará:

1. “Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la decla-ración anual respectiva.

2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que de-ban ser determinados por el deudor tributario no com-prendidos en el inciso anterior.

3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de naci-miento de la obligación tributaria, en los casos de tri-butos no comprendidos en los incisos anteriores.

4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible esta-blecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.”

De lo anterior se desprende que en el caso del Impues-to a la Renta el término prescriptorio deberá computarse desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

Por tanto, tratándose el presente caso del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2007, y siendo que el plazo para la presentación de la declaración anual respec-tiva venció en el 2008, el término prescriptorio deberá computarse desde el uno (1) de enero del año 2009, tal como se indica a continuación:

Impuesto a la Renta (ejercicio 2007)

Inicio del cómputo 01.01.2009

Prescripción 02.01.2013

Ahora bien, en el caso del Impuesto General a las Ventas, el término prescriptorio deberá computarse desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Por tanto, tratándose el presente caso de comprobantes de pago emitidos y recibidos entre los meses de enero y noviembre de 2007, y teniendo en cuenta que las obli-gaciones tributarias correspondientes a dichos meses fueron exigibles entre los meses de febrero y diciembre 2007, el término prescriptorio deberá computarse desde el uno (1) de enero del ejercicio 2008, tal como se indica a continuación:

Impuesto General a las Ventas (enero a noviembre 2007)

Inicio del cómputo 01.01.2008

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes- 8

Prescripción 02.01.2012

Si bien respecto al Impuesto General a las Ventas por los meses de enero a noviembre la obligación tributaria ya prescribió,(ténganse en cuenta que el mes de diciembre de 2008 prescribe el 02.01.2013), sin embargo no sucede lo mismo respecto al Impuesto a la Renta, por lo que la em-presa aún deberá conservar los comprobantes de pago emi-tidos y recibidos entre los meses de enero y noviembre del ejercicio 2007, los mismos que constituyen documentación sustentatoria de los referidos impuestos.

3. Infracción tributaria por no conservar documentación sustentatoria

Cabe indicar que de no conservar los comprobantes de pago emitidos y recibidos entre los meses de enero y noviembre del ejercicio 2007, no habiendo prescrito los tributos correspondientes, la empresa incurriría en una infracción tributaria.

En efecto, el numeral 7º del artículo 175º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, “no conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sus-tentatoria, informes, análisis y antecedentes de las opera-ciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacio-nadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.”

Por su parte, la Tabla I del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría, establece que la sanción correspon-diente a la infracción contenida en el numeral 7º del ar-tículo 175º del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario, es el 0.3% de los ingresos netos, multa a la que le es aplicable el régimen de gradualidad contenido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, tal como se indica a continuación:

InFRAC-CIÓn

FORMA DE SubSAnAR

LA InFRACCIÓn

CRITERIOS DE GRADuALIDAD: SubSAnACIÓn Y/O PAGO

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

SubSAnACIÓn VOLunTARIA

SubSAnACIÓn InDuCIDA

Si se subsana la infrac-ción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al in-fractor que ha incurri-do en infracción (6)

Si se subsana la infrac-ción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, con-tado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al in-fractor que ha incurri-do en infracción

Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago

Artículo 175º, numeral7

Rehaciendo los libros y registros, do-cumentación sustentato-ria, informes, análisis y anteceden-tes de las operaciones o situaciones que constitu

No se aplica el crite-rio de gradualidad de

pago 100% 50% 80%

yan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Impuesto a la Renta

Gastos por la celebración del día de la madre en la empresa

CasoDetalles S.A.C., empresa domiciliada en el Perú y contribu-yente del Régimen General del Impuesto a la Renta de Ter-cera Categoría, organizó en el mes de mayo de 2012, con motivo del día de la madre, un almuerzo para todos sus tra-bajadores, realizando, además, en dicho evento, un sorteo de artefactos electrodomésticos entre todas las trabajado-ras que eran madres.

Los gastos incurridos para la organización del evento fueron los siguientes:

Concepto del gasto Importe

Alquiler del local S/.1,500 + IGV

Servicio de catering S/.5,000 + IGV

Compra de artefactos sorteados S/.1,500 + IGV

El gerente general de la empresa nos indica que cuentan con todos los comprobantes de pago que sustentan cada uno de los servicios y bienes adquiridos.

Nos consultan cuál es el tratamiento tributario de los gastos incurridos, para efectos del Impuesto a la Renta y el Impues-to General a las Ventas.

Solución

1. Impuesto a la Renta

El inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que son deducibles de la renta bruta, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos.

Agrega el referido artículo que los gastos recreativos se-rán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unida-des Impositivas Tributarias (para el 2012 la UIT asciende a S/.3,650, por lo que 40 Unidades Impositivas Tributarias equivalen a S/.146,000).

En ese sentido, los gastos incurridos por concepto de al-quiler del local y servicio de catering, al constituir gastos recreativos prestados al personal de la empresa, serán deducibles de la renta bruta hasta el 0,5% de los ingresos netos del ejercicio 2012.

De otro lado, el inciso l) del mismo artículo 37º estable-ce que son deducibles de la renta bruta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

Agrega el inciso l) que las referidas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspon-diente a dicho ejercicio.

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 9

En ese sentido, los gastos incurridos en la adquisición de los artefactos a ser sorteados, al constituir aguinaldos para los trabajadores de la empresa en virtud del vínculo laboral existente, serán deducibles de la renta bruta del ejercicio 2012.

Cabe indicar que el último párrafo del citado artículo 37º precisa que los gastos contemplados en los incisos l) y ll), como son los gastos recreativos y los aguinaldos para los trabajadores en virtud del vínculo laboral existente, de-berán cumplir con el criterio de generalidad para su de-ducibilidad.

2. Impuesto General a las Ventas

El artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, dispone que “el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consig-nado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios presta-dos por no domiciliados.”

Agrega el citado artículo que ”solo otorgan derecho a cré-dito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o im-portaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empre-sa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este últi-mo impuesto.

(…)

b) Que se destinen a operaciones por las que se debe pa-gar el impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto.

(…)”

De las normas citadas se puede concluir que las adquisi-ciones de servicios y bienes para la celebración del día de la madre a favor de los trabajadores, cumplen con los dos requisitos para el otorgamiento del derecho al crédito fis-cal, debiendo tenerse en cuenta que en el caso de los gas-tos recreativos (alquiler del local y servicio de catering), solo podrá utilizarse como crédito fiscal el 18% del gasto permitido para efectos del Impuesto a la Renta, esto es, el 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias. De otro lado, el cuarto guión del inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EF, dispone que se considera venta el retiro de bienes, considerando como tal a la entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

En ese sentido, las entregas de los artefactos a los traba-jadores como consecuencia del sorteo realizado, consti-tuyen retiros de bienes, y por tanto, ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas, con una tasa del 18%.

Para el efecto, y de acuerdo a lo estipulado en el artícu-lo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la base imponible se fija de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con

terceros, aplicándose en su defecto, el valor de mercado.

Agrega, el numeral 6º del artículo 5º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, que en los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

Sistema de Detracciones

Aplicación del sistema de detracciones en operaciones con pagos parciales

CasoLa empresa Expertos S.A.C. brindó servicios de asesoramien-to empresarial a Mares S.A.C., a la cual le emitió con fecha 15 de mayo una factura por el importe de S/. 4,000.00 + IGV.

Teniendo en cuenta que se trata de una operación sujeta a detracción, a continuación nos brindan los datos relaciona-dos al servicio en cuestión:

Compro-bante

Fecha Importe S/.

Fecha de Emisión

Importe Pago a Cuenta

S/.

Fecha de Pago

001-900 16.04.11 4,000.00 + IGV

15.04.11 1,400.00 + IGV

27.05.12

Al respecto, nos piden determinar el importe correcto a de-traer.

Solución

El artículo 16° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/Sunat, señala que cuando el obligado sea el usuario del servicio el depósito deberá realizarse hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

Por su parte el Anexo 3 de la citada Resolución contempla, dentro de las actividades sujetas al Sistema de Detracciones al asesoramiento empresarial, señalando que en este caso corresponde la aplicación de una detracción del 12% del im-porte de la operación.

Por lo expuesto, en el presente caso, deberá aplicarse el porcentaje del 12% sobre el importe de la operación, aún cuando se realice un pago parcial, tal como lo señala el artí-culo 15º de la citada Resolución, siendo la fecha límite para efectuar el depósito de la detracción, aquella correspon-diente al pago parcial, de acuerdo a lo siguiente:

Detalle Importe S/.

Pago a Cuenta S/.1,400

Base Imponible S/.4,000

IGV S/.720

Importe de la operación S/.4,720

Importe a detraer (S/.4,720*12%) S/.566.40

Importe a detraer redondeado S/.566.00

Importe a entregar directamente a Expertos S.A.C. (S/.1,400 - S/.566)

S/.834.00

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes- 10

Nos consultanAbog. Ana Carbonel Lizarzaburu

SISTEMA DE PAGO DE ObLIGACIOnES TRIbuTARIAS COn EL GObIERnO CEnTRAL

¿El pintado de edificios se encuentra sujeto al SPOT?

La empresa Representaciones Aguilar S.A. solicitará el servicio de pintado interior y exterior de edificios, el cual supera los S/. 700.00 Nuevos Soles. En ese sentido, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al sistema de detracciones.

Respuesta:

En principio, mediante Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT se modifica la Resolución de Superinten-dencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributa-rias con el Gobierno Central.

Por su parte, la pintura interior y exterior de edificios se en-cuentra enlistada dentro de la Sección F (Construcción) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Nacio-nes Unidas – Cuarta Revisión.

En ese sentido, el pintado de las oficinas de la empresa se encontrará sujeto al SPOT como contrato de construcción, correspondiendo aplicar una detracción del 5% sobre el importe total de la operación, es decir, sobre la suma total que queda obligado a pagar quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se con-signe en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.

Cabe mencionar que, este sistema aplica para todos los ser-vicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiere producido a partir del 1 de diciembre de 2010.

base Legal:

- Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Go-bierno Central.

- Sección F, división 43, grupo 433, clase 4330 de la Clasifi-cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión.

- Informe Nº 003-2011-SUNAT, de fecha 14.01.2011.

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¿La instalación de puertas se encuentra sujeta al sistema de detracciones?

La empresa Inversiones del Campo S.A.C. requiere que instalen puertas en las oficinas de su empresa. Para ello ha contratado a la empresa Solimar S.A. para que cum-pla con el servicio, motivo por el cual, nos consulta si el mismo se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Respuesta:

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SU-NAT se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción

en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Go-bierno Central.

Asimismo, el servicio de instalación de puertas lo ubicamos dentro de la Sección F (Construcción) de la Clasificación In-dustrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión.

De lo indicado podemos señalar que la instalación de puer-tas se encuentra sujeta al SPOT como contrato de construc-ción, correspondiendo aplicar una detracción del 5% sobre el importe de la operación. Cabe señalar que, este sistema aplica para todos los servicios cuyo nacimiento de la obliga-ción tributaria del IGV se hubiere producido a partir del 1 de diciembre de 2010.

De otro lado, de acuerdo a la información brindada en la consulta, la operación no califica como una fabricación por encargo (que sí se encuentra sujeta a detracción).

base Legal:

- Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construc-ción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central.

- Sección F, división 43, grupo 433, clase 4330 de la Clasifi-cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión.

- Informe Nº 003-2011-SUNAT, de fecha 14.01.2011.

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¿Los importes ingresados a recaudación por SunAT serán destinados al pago de los impuestos?

La empresa JPR S.A.C. dedicada al rubro de venta de artículos de oficina, tiene el importe de S/. 50,000.00 Nuevos Soles recaudados por SUNAT. Al respecto, nos consulta si pueden solicitar la imputación de dicho dine-ro recaudado al pago de multas.

Respuesta:

En principio, los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de:

a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tribu-tos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSA-LUD y a la ONP.

b) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

Los conceptos indicados a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

En ese sentido, de tener deudas tributarias pendientes de

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 11

pago, y si la SUNAT no realiza la imputación de oficio, podrá solicitársele que el monto ingresado como recaudación se destine al pago de las mismas.

base Legal:

- Artículo 2º, numeral 2.1, y artículo 9º, numeral 9.3 del De-creto Legislativo Nº 940, que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central esta-blecido por el Decreto Legislativo Nº 917.

- Artículo 115º, inciso e) del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario.

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¿El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT?

La empresa El Cisne Blanco S.A.C. ha contratado a una empresa de transporte de bienes para que traslade co-rrespondencia a la ciudad de Trujillo. Al respecto el servi-cio se encuentra superando los S/. 400.00 Nuevos Soles, por dicho motivo nos consulta si el mismo se encuentra sujeto al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central.

Respuesta:

En principio, se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Por su parte, según el Reglamento Nacional de Administra-ción de Transporte, el transporte terrestre se clasifica en transporte regular, no regular y especial, y este último inclu-ye al transporte de correos.

En ese sentido, se concluye que el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto a detracción como servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, correspon-diendo aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre:

a) El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corres-ponda determinar el referido valor.

De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2 del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indi-cada en el párrafo anterior.

b) El importe de la operación, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre:• Respecto del cual no sea posible determinar el valor

referencial.• En el que los bienes transportados en un mismo vehí-

culo correspondan a dos (2) o más usuarios.

base Legal:

- Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT al transpor-te de bienes realizado por vía terrestre.

- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC.

IMPuESTO GEnERAL A LAS VEnTAS

¿Califican como retiro de bienes, los productos elaborados por la propia empresa que son regalados a sus clientes?

La empresa Norte Chico S.A.C cuyo rubro es la fabrica-ción de cascos de seguridad industrial ha hecho entrega a sus clientes de dichos cascos. Al respecto, nos consulta si dicha operación se encuentra grabado con el Impuesto General a la Ventas.

Respuesta:

En el presente caso, los bienes son producidos por la propia empresa, y en ese extremo, el origen de los bienes no tiene trascendencia a efectos de calificar un hecho como retiro de bienes, es decir, tanto los bienes producidos por la propia empresa así como los adquiridos de terceros configurarán retiro de bienes si se produce la transferencia a título gratui-to y no están dentro de las excepciones previstas en la Ley.

Además, debemos señalar que la entrega a título gratuito de bienes como son los regalos u obsequios a favor de los clien-tes de una empresa, califica como retiro de bienes gravados con el IGV.

Cabe señalar que el IGV abonado producto del retiro de bienes, no puede ser aplicado como crédito fiscal ni por el transferente ni por el adquirente y; no puede ser considera-do como gasto o costo, por parte del transferente ni adqui-rente. Por ello, el impuesto pagado por retiro de bienes es un importe que debe ser agregado en la declaración jurada al final del ejercicio como gasto reparable.

En relación a la emisión del comprobante de pago, debemos indicar que se exige la obligación de emitir una boleta de venta por cada retiro de bienes que la empresa efectúe, con-signándose en el comprobante la leyenda “TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO”.

base Legal:

- Numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo

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¿Las donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro califican como retiros de bienes?

La empresa Caminos Verdes S.A. efectuará una donación de artículos de oficina a una entidad sin fines de lucro, por tal motivo nos consulta si dicha operación se en-cuentra sujeta al IGV por calificar como retiro de bienes.

Respuesta:

Tal como dijimos anteriormente, toda transferencia a título gratuito que efectúen las empresas, calificará como retiro de bienes, salvo las excepciones de Ley, y en tal sentido, se en-contrarán gravadas con el IGV.

Sin embargo, para el presente caso, el inciso k) del Artículo 2° de la LIGV, establece que se encuentra inafecto la transfe-rencia de bienes a título gratuito a favor de las ONGs, institu-ciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro que tiene a cargo el APCI del Ministerio de Relaciones Exte-riores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes - 12

del sector correspondiente.

Como se observa, no cualquier transferencia gratuita a cual-quier entidad sin fines de lucro puede estar bajo el alcance de la citada inafectación. En este caso, la transferencia se encontrará inafecta del IGV, sin embargo, el donante no pier-de el derecho de aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

En caso la transferencia no cumpla con las condiciones se-ñaladas anteriormente, la operación se encontrará afecta al IGV por concepto de venta bajo la figura del retiro de bienes.

base Legal:

- Numeral 2 del inciso a) del Artículo 3° de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo.

- Inciso k) del Artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

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¿Cuales son las condiciones para efectuar una bonificación?

Consulta:

La empresa Cordillera Blanca SAC cuyo rubro es la ven-ta de electrodomésticos entregará algunos bienes a sus clientes por la compra de los mismos; por ello nos con-sultan si dichas entregan se consideraran como bonifi-caciones.

Respuesta:

De acuerdo al penúltimo párrafo del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efec-túen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ven-tas realizadas.

Al respecto, para que la bonificación no se considere venta, deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en los incisos a), b) y d) del numeral 13 del Artículo 5º del Re-glamento:

• Que se trate de prácticas usuales en el mercado o que res-pondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.

• Que se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.

• Que conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

En ese sentido, las entregas de bienes que realice la empresa Cordillera Blanca SAC producto de la venta de electrodomés-ticos se consideran bonificaciones.

IMPuESTO A LA REnTA

¿A partir de qué período se puede utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta, resultante en la DJ Anual, como

crédito contra los pagos a cuenta?

La empresa Muebles Perfectos S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta e identificada con RUC N° 20124578365 presentó el PDT N° 670 – Ren-ta Anual 2011 el 28 de marzo de 2012, determinando en

el mismo un saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto ascendente a S/.14,500.00 Al efecto nos consul-ta a partir de cuándo puede utilizar dicho saldo a favor como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Respuesta:

1. Vencimiento para la presentación de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta en el caso de contribu-yentes cuyo último dígito del RuC es el 3.

Según Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SU-NAT, que aprueba disposiciones y formularios para la de-claración jurada del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, la fecha de vencimiento para la presentación de la decla-ración en el caso es el 30 de marzo de 2012.

Teniendo en cuenta que la empresa presentó la Declara-ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta el 28 de marzo de 2012 y que el plazo para efectuar dicha presentación venció el 30 de marzo de 2012, se concluye que dicha em-presa cumplió con su obligación antes del vencimiento del plazo establecido.

2. Compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-ta

El numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el saldo a favor origina-do por rentas de tercera categoría generado en el ejerci-cio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuan-do se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Se tiene por tanto lo siguiente:

Mes de presentación de la declaración jurada donde se consigna dicho saldo

Marzo 2012

Período de aplicación Marzo 2012

Vencimiento Abril 2012

De acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y como se desprende de la tabla anterior, Muebles Perfec-tos S.A.C. podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta ascendente a S/.14,500.00, contra los pagos a cuen-ta del período marzo que vence en el mes de abril.

base Legal:

- Artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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¿Cuándo se aplica el método del coeficiente y cuando se aplica el método del porcentaje?

Consulta:

La empresa GOLONDRINA SAC ha obtenido pérdida en el ejercicio 2011, en ese sentido nos consulta cual sería

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 13

el método (coeficiente o porcentaje) a aplicar para los pagos a cuenta de enero a diciembre de 2012.

Solución:

De acuerdo al artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de determinar los pagos a cuenta del ejercicio se debe considerar que se aplicará el sistema de coeficiente cuando se ha determinado impuesto calculado en el ejercicio an-terior, y por otro lado, se aplicará el sistema de porcentaje cuando hubieran obtenido pérdidas en el ejercicio anterior o se hubieran iniciado operaciones en el ejercicio correspon-diente.

Al respecto, para efectuar el cálculo de coeficiente, de acuer-do al artículo 54º del Reglamento del Impuesto a la Renta, se debe tomar en cuenta el siguiente procedimiento:

• Para efectos del cálculo de coeficiente de los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos ne-tos del mismo ejercicio. El resultado se redondea con-siderando cuatro decimales. En el caso que no exista impuesto calculado en el ejercicio precedente al ante-rior, se utilizará el coeficiente 0.02.

• Para el cálculo del coeficiente de los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspon-diente al ejercicio anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. Dicho resultado se redondea conside-rando cuatro decimales.

Como se mencionó antes, en un caso la empresa hubiera obtenido perdidas en el ejercicio 2011, se deberá aplicar el Porcentaje de 2% para efectuar el calculo de los pagos a cuenta del ejercicio 2012.

base Legal:- Artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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DECLARACIÓn DE PREDIOS 2011

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración de predios?

La señora Nancy Chavez Caipo cuenta con dos predios, los mismos que superan entre ambos el importe de S/. 150,000.00 Nuevos Soles. Al respecto, nos consulta si se encuentra obligada a presentar la Declaración de Pre-dios.

Respuesta:

En principio se encuentran obligados a presentar la Declara-ción de Predios las siguientes personas:

• Las personas naturales,• Las sociedades conyugales y• Las sucesiones indivisas

Las mismas que deben ser domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido pro-pietarias de lo siguiente:

• Dos o más predios cuya suma de autoavalúos supere los S/. 150,000.00

• Dos o más predios que fueron cedidos para ser destina-dos a cualquier actividad económica.

• Un único predio de valor mayor a S/. 150,000.00, que hu-biera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a ter-ceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de so-ciedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con sepa-ración de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2011, haya sido propietario de lo siguiente:

• Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000.00

• Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la socie-dad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000.00

En ese sentido, de lo anteriormente señalado, la señora Nancy Chavez Caipo se encuentra obliga a presentar la De-claración de Predios.

base Legal:

- Decreto Supremo Nº 085-2003-EF.

¿Quiénes se encuentran exceptuados a presentar la Declaración de Predios?

La señora Carmen Diaz Calamaro es propietaria de dos predios, los mismos que se encuentran en un edificio, ya que cuenta con un departamento y una cochera. Es así que nos consulta si se encuentra obligada a presentar la Declaración de Predios.

Respuesta:

En principio, se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

• Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Co-mún a que se refiere la Ley N° 27157; y

• Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edifica-ción.

Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2011, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en el párrafo anterior.

En dicho sentido, la señora Carmen Diaz Calamaro se en-cuentra exceptuada de presentar la Declaración de Predios.

base Legal:

- Decreto Supremo Nº 085-2003-EF.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes- 14

Actualidad

PlazodepresentacióndelaDeclaraciónJuradaInformativade Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2011

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2011, deberán hacerlo de acuerdo al siguiente cro-nograma:

Período tributario Último dígito del RuC

Fecha de vencimiento

Mayo 2012 0 13.06.20121 14.06.20122 15.06.20123 18.06.20124 19.06.20125 20.06.20126 21.06.20127 22.06.20128 11.06.20129 12.06.2012

buenos contribuyentes y uESP

0, 1, 2, 3 y 4 26.06.2012

buenos contribuyentes y uESP

5, 6, 7, 8 y 9 25.06.2012

Los servicios que constituyen intermediación laboral su-jetos a detracción no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el

artículo1°delDecretoSupremoN.°003-2002-TR

Mediante Informe Nº 043-2012-SUNAT/4B0000, de fecha 4 de mayo de 2012, la Sunat establece que los servicios que constituyen intermediación laboral sujetos a detracción no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el artículo 1° del Decreto Supre-mo N° 003-2002-TR, pudiendo calificar como tal aquellos ser-vicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servi-cio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de

la Ley N.° 27626; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por di-

cha ley para realizar actividades de intermediación labo-ral; o,

a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 1º del Decreto Supremo 003-2002-TR establece lo siguiente:• Actividad principal: Constituye actividad principal de la

empresa usuaria aquélla que es consustancial al giro del negocio. Son actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, or-ganización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrum-piría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.

• Actividadcomplementaria: Constituye actividad comple-mentaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya aus-encia o falta de ejecución no interrumpe la actividad em-presarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.

La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la em-presa usuaria.

• Actividaddealtaespecialización:Constituye actividad de

alta especialización de la empresa usuaria aquélla auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o par-ticularmente calificados, tal como el mantenimiento y sa-neamiento especializados.

Asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 27626 establece que la intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usua-ria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización, agregando que los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa. Por su parte, el artículo 11º de la misma Ley dispone que: • Las empresas de servicios temporales son aquellas per-

sonas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de natu-raleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

• Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras em-presas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas.

• Las empresas de servicios especializados son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especiali-zación en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados.

Del mismo modo, el artículo 12º de la Ley N° 27626 señala que las Cooperativas de Trabajo Temporal son aquellas cons-tituidas específicamente para destacar a sus socios trabajado-res a las empresas usuarias a efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza oca-sional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Labo-ral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; mientras que las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo son las que se dedican, exclusivamente, mediante sus socios tra-bajadores destacados, a prestar servicios de carácter comple-mentario o especializado contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo anterior.

Por último, la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2 señala -en los rubros “Glosario de Términos” y “Criterios a considerar en la calificación de las actividades que pueden ser objeto de la intermediación laboral”- que constituyen ac-tividades complementarias de la empresa usuaria aquellas de carácter auxiliar no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad em-presarial, tales como, las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras, agregando que constituyen actividades de alta especializa-ción de la empresa usuaria, aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente califica-dos, tales como, saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reser-vorios de agua -tanques elevados y cisternas- y limpieza de tanques sépticos); mantenimiento, entre otros.

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 15

Análisis JurisprudencialORDENANZA MUNICIPAL QUE NO CUMPLE CON EXPLICAR EL COSTO

DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y ÁREAS VERDES base Legal:DecretoSupremoN°135-99-EFTUO del Código Tributario

RTFN°001263-7-2012(JURISPRUDENCIADEOBSERVANCIAObLIGATORIA)

Criterio de Observancia Obligatoria

“La Ordenanza N° 27-2005-MPT, no cumple con explicar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2001 a 2006.”

I. Antecedentes

Recurso de apelación interpuesta por un contribuyente con-tra las Resoluciones de Determinación N° 0202-0000035973-2003, 0202-0000045733-2004, 0202-0000063482-2005 y 0202-0000028839-2006, emitidas por el Servicio de Admi-nistración Tributaria de Trujillo de la Municipalidad Provincial de Trujillo por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2003 a 2006.

II. Fundamentos del Contribuyente

Que la recurrente sostiene que las resoluciones de deter-minación materia de impugnación, giradas por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2003 a 2006, son inválidas, toda vez que la ordenanza en la que se sustentan, no cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC. Que en el presente caso, la controversia se centra en establecer si las Resoluciones de Determinación emitidas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2003 a 2006, en virtud de la Ordenanza Nº 027-2005-MPT, se encuentran arregladas a Ley, debiendo verificarse si dicha norma cumple con los requisitos de validez establecidos por el Tribunal Constitucional, por lo que al no existir hechos que probar, el recurso formulado califica como apelación de puro derecho.

Que cabe indicar que el 17 de agosto de 2005 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la sentencia de 16 de mayo de 2005 recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, por la que el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las ordenanzas que regularon los Arbitrios Municipales en el distrito de Mi-raflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fun-dada en parte respecto del año 2001, y señaló que todas las municipalidades estaban vinculadas a las reglas de validez constitucional en ella establecidas al emitir las ordenanzas que regulaban los Arbitrios, en cuanto al fondo y a la forma, bajo sanción de nulidad. Que en ella también se dispuso que no estaban habilitadas las cobranzas de cualquier tipo rela-cionadas con las ordenanzas formalmente declaradas incons-titucionales o que presentaran vicios de inconstitucionalidad.

Que los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucio-nal, Ley Nº 28237, establecen que las sentencias fundadas emitidas en procesos de inconstitucionalidad dejan sin efec-to las normas sobre las cuales se pronuncian y tienen autori-dad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Que de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tributa-

ción Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificada por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios pú-blicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del ser-vicio a prestar. Que según el artículo 69º de la mencionada Ley, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 952, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

Que la citada norma indica que la determinación de las obli-gaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el co-bro exigido por el servicio prestado, de manera real y/o po-tencial. Agrega que para la distribución entre los contribuyen-tes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos Arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros cri-terios que resulten válidos para la distribución: uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que asimismo, el ar-tículo 69º-A de la mencionada Ley, incorporado por la Ley Nº 26725, dispone que concluido el ejercicio fiscal y a más tar-dar el 30 de abril del año siguiente todas las municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incremen-tos, de ser el caso.

Que por su parte, el artículo 69º-A de la citada Ley, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 952, establece que las ordenan-zas que se aprueben el monto de las tasas por Arbitrios, ex-plicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

III. Análisis y Posición del Tribunal

El artículo 1º de la citada Ordenanza Nº 027-2005-MPT seña-la que tiene como finalidad redistribuir el costo que demandó la prestación de los Arbitrios Municipales, en la jurisdicción de Trujillo correspondiente a los ejercicio 2001-2005, cobrar las deudas por concepto de arbitrios que se encuentren pen-dientes de pago, en concordancia con los criterios estableci-dos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaí-das en los Expedientes Nº 0041-2004-I/TC y 0053-2004-PI/TC. Asimismo, la citada ordenanza tiene por objeto determinar, bajo los mismo criterios, las deuda tributaria por concepto de arbitrios para el ejercicio fiscal del año 2006, aunque toman-do como base el monto de la tasa cobrada al 1 de enero de 2005, reajustada con la aplicación de la variación acumulada del IPC vigente en la capital del departamento de La Libertad, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

En primer término cabe indicar que tal como la ha expresado el Tribunal Constitucional, al momento de dictar las normas que regulan el cobro de arbitrios, las Municipalidades deben observar los parámetros de validez y eficacia establecidos por el citado Tribunal, debiendo cumplir también con los princi-pios establecidos por la Constitución, el Código Tributario y las disposiciones del denominado bloque de constitucionali-dad. Así las nuevas ordenanzas emitidas deben observar los principios de legalidad y de reserva de Ley, ambos referidos en el artículo 74º de la Constitución.

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes- 16

Ahora bien, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitu-cional, la potestad tributaria de los diferentes niveles de go-bierno no es irrestricta e ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites de la propia Constitución y las leyes de la materia señalan. En este sentido, el citado Tribunal ha indicado lo siguiente: “La impo-sición de determinado límites que prevé la Constitución per-mite, por un lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legítimo; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea ejercitada arbitra-riamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas. Por ello, se puede decir que los principios cons-titucionales tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero también son garantías de las personas frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será legítimo y justo en la medida de su ejercicio se realice en observancia de los principios constitucionales que están previstos en el artículo 74º de la Constitución, tales como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad.

Por otro lado, en la sentencia recaída en los Expedientes acu-mulados Nº 001-2004-AI/TC y Nº 0002-2004-AI/TC, el citado tribunal ha señalado que: “el principio de legalidad en ma-teria tributaria se traduce en el aforismo nullum tributum sine lege, consistente en la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una Ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado”. Asimismo, a criterio del citado Tribunal, el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes gene-rales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida un control de legitimidad por jueces independientes. Así, señala que en materia tributaria, el principio de legalidad implica que la potestad tributaria deba ser, en primer lugar, conforme a la Constitución, y en se-gundo lugar, a la Ley y, en consecuencia, no puede existir un tributo sin que previamente exista un mandato constitucional que así lo ordene.

En el presente caso, la Constitución y la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades han establecido que la creación de tributos por parte de los gobiernos locales se debe efectuar mediante or-denanza, norma a la que se ha reservado la posibilidad de regular materia tributaria en el ámbito municipal, siendo que el caso de Municipalidades Distritales, adicionalmente se re-quiere de un proceso de ratificación por parte de la Municipa-lidad Provincial respectiva, en un plazo determinado.

De otro lado, el Tribunal Constitucional distingue el principio de reserva de ley del principio de legalidad, señalando que el primero implica una determinación constitucional que im-pone la regulación, solo por ley, en ciertas materias. En tal sentido, afirma que la reserva de ley no solo supone la sub-ordinación del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, sino que el Ejecutivo no puede entrar, a través de disposiciones gene-rales, en lo materialmente reservado por la Constitución al Legislativo. Como consecuencia de ello, el Tribunal Constitu-cional afirma la necesidad de la reserva de ley, ya que su pa-pel no se cubre con el principio de legalidad pues éste es solo un límite, en cambio aquella implica una exigencia reguladora pues a diferencia del principio de legalidad, el principio de re-serva de ley significa que el ámbito de creación, modificación, derogación o exoneración –entre otros- de tributos queda re-servada para ser actuada únicamente mediante una Ley.

Con relación al principio de reserva de ley por parte de los gobiernos locales que crean normas sobre Arbitrios Munici-pales, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha establecido que se respeta la reserva de ley cuando el tributo es creado por or-denanza, siguiendo las reglas de producción normativa del

parámetro de constitucionalidad y cuando cada elemento constitutivo del tributo se encuentra regulado, entre ellos, el aspecto mensurable de la hipótesis de incidencia tributaria.

De acuerdo con ello, si bien corresponde a las Municipalida-des determinar el costo que demanda la prestación de los servicios, ellos no las autoriza a considerar de manera indis-criminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues éstos deben ser idóneos y guardar relación ob-jetiva con el servicio que se preste. Es por ello que toma im-portancia la publicación del informe técnico y de los cuadros que contienen la estructura de costos que sustentan el costo de los servicios, como una garantía de transparencia frente al contribuyente y de cumplimiento del principio de reserva de Ley.

En el supuesto bajo análisis, la Municipalidad Provincial de Trujillo ha publicado el Informe Técnico de Distribución de Costos como Anexo I de la Ordenanza Nº 027-2005, que con-tiene cuadros que detallan la estructura de costos de los Ar-bitrios de Limpieza Pública y Áreas Verdes correspondientes a los años 2001 a 2006, la descripción de dichos servicios y la distribución de los costos, previendo además formulas para la determinación de los arbitrios, aspectos que deberán ser materia de análisis por el Tribunal Fiscal, considerándose, además los criterios expuestos en resoluciones previas que se hayan emitido respecto de ordenanzas que fueron dictadas para regular los Arbitrios Municipales.

Por otro lado, en reiteradas resoluciones emitidas por este Tribunal, se ha establecido que en los cuadros de estructu-ra de costos no es válido consignar conceptos o rubros que no se expliquen por si solos o cuya relación con el servicio no haya sido determinada. En este mismo sentido, en la Re-solución del Tribunal Fiscal Nº 3264-2-2007 se ha señalado que para presentar los costos, se debe tener la posibilidad de identificar los conceptos que cada uno comprende, no de-biendo usarse términos que no se expliquen por sí mismos o que se presten a ambigüedad.

Bajo estas premisas, se ha declarado que las ordenanzas no cumplen con los criterios establecidos por el Tribunal Cons-titucional si por ejemplo contienen conceptos indetermina-dos como “servicios de terceros”, “gastos administrativos”, “otros”, “gastos variables”, entre otros, pues se trata de con-ceptos globales que no tienen explicación en la ordenanza.

Al respecto, es necesario precisar que al tratarse de servicios que ya hayan sido prestados, como es caso de los Arbitrios de los años 2001 a 2005, el detalle de los costos en que se incu-rrió para la prestación de dichos servicios debe ser explicado al máximo posible. En efecto, en la citada sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2007-PI/TC, se ha indicado que al no estarse frente a una “previsión a futuro de la determina-ción del costo global del servicio, sino ante erogaciones, en su mayoría, ya realizadas, sus sustento técnico debe realizarse con el máximo detalle posible, a fin de reflejar el correcto uso de los fondos recaudados para tal efecto de la manera más clara posible a fin de permitir al ciudadano estar plenamente informado de su destino.

Bajo este marco jurisprudencial y teniendo en cuenta lo expuesto, se procederá analizar si la Ordenanza Nº 027-2005-MPT, ha sido emitida observando los principios de la tributación y los parámetros desarrollados por el Tribunal Constitucional con relación a la regulación del costo de los Arbitrios Municipales, esto es uno de los elementos de cuan-tificación de dichos Arbitrios.

Cabe precisar que al amparo de lo señalado por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Fiscal no constatará la forma en

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 17

que las municipalidades determinan sus costos. En efecto, de conformidad con las sentencias emitidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, dicha labor corres-ponde a la Contraloría General de la República, así como la determinación de las responsabilidades que correspondan. En tal sentido, solo se analizará si los costos y su relación con el servicios se encuentran explicados en la norma.

a. Servicio de Limpieza de los años 2001 a 2006 (Limpieza y barrido de vías y espacios públicos; y recolección, trans-porteydisposiciónfinaldelabasura)

Al respecto, el numeral 6.1 del Informe Técnico de la Orde-nanza Nº 027-2005-MPT, establece que los dos componentes del servicio de Limpieza Público son: i) Limpieza y Barrido de Vías y espacios Públicos, y ii) Recolección, transporte y dis-posición final de la basura. Ahora bien, del cuadro de estruc-tura de costos incurridos en el servicio de limpieza pública (limpieza y barrido de vías y espacios públicos; y recolección, transporte y disposición final de la basura) de los años 2001 a 2006, se aprecia que han sido clasificados en costos directos y costos indirectos. Los directos incluyen a los conceptos de: Mano de obra y costo de materiales y suministro. Asimismo, los costos indirectos incluyen los costos por mano de obra, mantenimiento y reparación, depreciación, servicios genera-les y otros.

En el caso de los costos directos, la ordenanza no ha brindado explicación alguna en cuanto a la partida denominada “mate-riales y suministros”, pues si bien se ha fijado para cada perío-do montos globales por este concepto, no se observa que se haya disgregado dicho rubro para que pueda entenderse de qué materiales y suministro se trata, su naturaleza, finalidad y relación con el servicio prestado, por lo que no corresponde trasladar al contribuyente estos costos.

Por otra parte, en el caso de los costos indirectos, se advierte que en la partida denominada “mantenimiento y reparación” se ha fijado para cada período montos globales por este con-cepto; sin embargo, la norma no ha proporcionado explica-ción alguna acerca de su naturaleza, finalidad y relación con el servicio de limpieza pública prestado. Además debe con-siderarse que en el caso de los años 2001 a 2005 se trata de servicios ya prestados por lo que el detalle de los costos debió ser preciso. Asimismo, en el caso de este servicio que ya ha sido prestado en dichos años, tampoco se han detallado los montos que han sido recaudados ni han sido imputados al costo global. En efectos, la ordenanza no hace mención a si los montos ya cancelados por los contribuyentes han sido re-tados del costo total incurrido por la prestación del servicio, antes de calcular la tasa aplicable a cada contribuyente.

En ese sentido, al haberse establecido que la Ordenanza Nº 027-2005-MPT no cumple con explicar el costo del servicio de Limpieza Pública de los años 2001 a 2005 pr no haberlo he-cho de forma clara y disgregada sino en base a conceptos glo-bales y, teniendo en cuenta que el costo de tal servicio para el año 2006 ha tomado como base el monto determinado al 1 de enero del año 20054, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor del Departamento de La Libertad, se concluye que tampoco puede sustentar válidamente el cobro de dicho tributo para el año 2006.

b. Servicio de Áreas Verdes de los Años 2001 a 2006En el caso de la estructura de costos incurridos en el servicio de áreas verdes de los años 2001 a 2006, se aprecia que han sido clasificados en costos directos y costos indirectos. Los directos incluyen a los conceptos de: mano de obra y costo de materiales y suministros. Asimismo, los costos indirectos incluyen los costos por mano de obra, mantenimiento y repa-ración, depreciación, servicios generales y otros.

Respecto de los costos directos, la ordenanza no ha brindado

explicación alguna en cuanto a la partida denominada “mate-riales y suministros”, pues si bien se ha fijado para cada perío-do montos globales por este concepto, no se observa que se haya disgregado dicho rubro para que pueda entenderse de que materiales y suministros se trata, su finalidad y si tienen relación con el servicio prestado.

Por otro lado, en el caso de los costos indirectos, se advierte que en la partida denominada “mantenimiento y reparación” se ha fijado para cada período montos globales por este con-cepto; sin embargo, la norma no ha proporcionado explica-ción alguna acerca de la naturaleza, finalidad y relación con el servicio de áreas verdes. Por consiguiente, de acuerdo con los criterios antes mencionados, se concluye que la Ordenan-za Nº 027-2005-MPT no ha cumplido con explicar los costos del servicio de Áreas Verdes de forme clara y disgregada sino que, por el contrario, ha previsto conceptos globales respecto de los cuales, no se ha señalado ni sus componentes ni su relación con el servicio.

Además, debe considerarse que en el caso de los años 2001 al 2005 se trata de servicios ya prestados por lo que el deta-lle de los costos debió ser preciso. Asimismo, en el caso de este servicio que ya ha sido prestado en dichos años, tampo-co se han detallado los montos que han sido recaudados ni han sido imputados al costo global. En efecto la ordenanza no hace mención a si los montos ya cancelados por los con-tribuyentes han sido restados del costo total incurrido por la prestación del servicio, antes de calcular la tasa aplicable a cada contribuyente. En ese sentido, al haberse establecido que la Ordenanza Nº 027-2005-MPT no cumple con explicar el costo del servicio Áreas Verdes de los años 2001 a 2005 por no haberlo hecho de forma clara y disgregada sino en base a conceptos globales y, teniendo en cuenta que el costos de tal servicio para el años 2006 ha tomado como base el monto determinado al 1º de enero de año 2005, ajustado por el Ín-dice de Precios al Consumidor del departamento de La Liber-tad, se concluye que tampoco puede sustentar válidamente el cobro de dicho tributo para el año 2006.

Que el criterio antes mencionado tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal de conformidad con el Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena Nº 2002-10 de 17 de septiembre de 2002. Que en tal sentido, se resuelve declarar que de acuerdo con el artículo 154º del TUO aproba-do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponién-dose su aplicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio:

“La Ordenanza nº 027-2005-MPT, no cumple con explicar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Áreas Verdes de los años 2001 a 2006”.

IV. Comentarios

De acuerdo con el artículo 74º de la Constitución los gobier-nos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción y con los lí-mites que señala la Ley. Asimismo, se establece que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respecto de los dere-chos fundamentales de la persona y que en ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Asimismo, cabe indicar que los tributos resultan confiscato-rios cuando no se encuentran acorde con la realidad y no se fundamentan en el Informe Técnico Financiero aprobado por la Municipalidad exclusivamente para el período correspon-diente que sustente el coste de acuerdo a los criterios válidos para la distribución de los arbitrios.

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

Jurisprudencia Sumillada

- 18

Código Tributario

Al aplicar la norma VIII del Código Tributario, la adminis-tración tributaria debe sustentar el reparo en una califica-

ción económica de los hechos

Resolución del Tribunal Fiscal nº 20236-5-2011 (06/12/2011)

Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por ad-quisición de bienes por el que la Administración únicamen-te se ha limitado a exponer como motivo determinante del mismo la aplicación de la Norma VIII del Código Tributario; sin embargo no hace una aplicación de tal norma, por lo que el reparo no se sustenta en una calificación económica de los hechos.

Se incurre en infracción relativa a declarar cifras o datos falsos cuando en la declaración rectificatoria se determi-na mayor obligación tributaria que la establecida en la

declaración original

ResolucióndelTribunalFiscalNº19362-9-2011(23/11/2011)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de multa, giradas por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del ar-tículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras y datos falsos en la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de febrero, marzo, mayo y julio a octubre de 2007. Se señala que la recurrente presentó declaraciones rectifi-catorias del mencionado tributo y periodos, determinando mayor obligación tributaria que las establecidas en las de-claraciones originales, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción.

Resoluciones de la Sunat no deben pronunciarse sobre aspectos no solicitados

ResolucióndelTribunalFiscalNº19958-6-2011(01/12/2011)

Se declara nula la apelada. Se indica que se emitió pronun-ciamiento sobre un aspecto no solicitado. Asimismo, no se encuentra motivada. Se desglosan los escritos que no corres-ponden al presente procedimiento.

Deuda no es exigible cuando no resulta arreglado a ley que la administración notifique los valores mediante pu-

blicación en la página web

ResolucióndelTribunalFiscalNº19107-2-2011(16/11/2011)

Se declara fundada la queja presentada, debiendo la Admi-nistración proceder conforme con lo expuesto por la presen-te resolución, toda vez que no resultaba arreglado a ley que la administración notificara a la quejosa los valores mediante publicación en la página web de SUNAT, conforme con lo dis-puesto por el numeral 2 del inciso e) del artículo 104° del Código Tributario, por lo que la deuda que contienen no era exigible coactivamente, y se dispone que la Administración dé por concluidos los procedimientos de cobranza coactiva seguidos con Expedientes Coactivos y levante las medidas cautelares trabadas.

Cuando la administración no remite las declaraciones ju-radas requeridas por el Tribunal Fiscal, no se acredita que hayan sido emitidas de acuerdo a ley, y por tanto, que la

deuda contenida en ellas sea exigible

ResolucióndelTribunalFiscalNº18615-2-2011(09/11/2011)

Se declara fundada la queja presentada por iniciarle indebi-damente procedimientos de ejecución coactiva, al verificarse respecto a las órdenes de pago por impuesto predial mate-ria de cobranza que se encuentran sustentadas, entre otros, en el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario, y en las declaraciones juradas presentadas, sin embargo, dichas declaraciones juradas no han sido remitidas por la Adminis-tración a pesar de haber sido requerida, por lo que no se ha acreditado que los mencionados valores hayan sido emitidos de acuerdo a ley, y por tanto, que la deuda contenida en ellos constituya deuda exigible.

El transporte de bienes sin contar con la guía de remisión transportista constituye infracción

ResolucióndelTribunalFiscalNº18774-1-2011(11/11/2011)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de multa, emitida por la co-misión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario por transportar bienes y/o pasa-jeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento pre-visto por las normas para sustentar el traslado, al verificarse que mediante Acta Probatoria al Transportista levantada el fedatario fiscalizador de la Administración dejó constancia que la recurrente transportaba bienes y no contaba con la Guía de Remisión Transportista, la cual es exigida por las nor-mas tributarias, por lo que incurrió en la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario, pro-cediéndose a sustituir la sanción de internamiento temporal del vehículo por una multa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182º del Código Tributario y el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, aprobado por Resolución de Superin-tendencia Nº 158-2004-SUNAT. Por lo tanto, la comisión de la infracción se encuentra debidamente acreditada.

La administración tributaria debe pronunciarse sobre to-dos los extremos de la reclamación

ResolucióndelTribunalFiscalNº18555-1-2011(08/11/2011)

Se declara nula e insubsistente la apelada, al verificarse que la Administración no se ha pronunciado sobre extremos del recurso de reclamación, siendo de aplicación el artículo 150° del Código Tributario.

La administración no se encontraba facultada para iniciar nueva fiscalización por el mismo impuesto y periodo res-pecto de valores que fueron dejados sin efecto, pues las circunstancias invocadas no se encuentran en el supuesto

previstoporelartículo108ºdelCódigoTributario

ResolucióndelTribunalFiscalNº18965-2-2011(15/11/2011)

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 19

2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA ASe declara fundada la queja por solicitar documentación y/o información presentada anteriormente, toda vez que la Administración no se encontraba facultada para iniciar una nueva fiscalización por el mismo impuesto y periodo res-pecto de valores que fueron dejados sin efecto, pues las cir-cunstancias invocadas no se encuentran comprendidas en el supuesto previsto por el artículo 108º del Código Tributario, por cuanto se encuentran sustentadas en documentación e información con que la Administración contaba con anterio-ridad a la emisión de tales valores.

Impuesto a la Renta

Aplicación del criterio de generalidad en la deducibilidad del gasto por bonificaciones extraordinarias

ResolucióndelTribunalFiscalNº19604-1-2011(25/11/2011)

Se confirma la apelada en cuanto al reparo por bonificaciones extraordinarias pues no se advierte de autos que la entrega a jefes y gerentes se hizo en función de características simila-res del cargo o puestos que desempeñan, no encontrándose acreditado que los gastos cumplieran con el criterio de ge-neralidad a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27356, se confirma en cuanto a los reparos por notas de crédito sin sustento pues no se acreditó la voluntad de arrendador y arrendatario para modificar el contrato origi-nal y otorgar un descuento, se confirma en cuanto a mejoras consideradas gastos y en cuanto a servicios nos sustentados. Voto discrepante: En cuanto al reparo al gasto por bonifica-ciones que no cumplen el criterio de generalidad se señala que ésta debe verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, por lo que bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto el be-neficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad, sin embargo en el presente caso la Administración no ha acreditado que aque-llos trabajadores que no recibieron tal bonificación tengan las mismas condiciones de aquellos que sí la recibieron y así justificar el reparo por incumplimiento del anotado criterio, no bastando aseverar que “esta bonificación fue recibida por un Asistente de Gerencia y que otros Jefes y Gerentes no la han recibido” sin verificar el tipo de función, entre otros, por lo que soy de opinión que se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicho reparo.

Si la administración tributaria no considera liquidaciones de compra en el inventario realizado, debe observar la fe-haciencia de las operaciones detalladas en las referidas

liquidaciones

ResolucióndelTribunalFiscalNº19354-2-2011(23/11/2011)

Se revoca la apelada, en el extremo referido a los reparos: 1. Por gastos no sustentados, debido a que la Administración no ha sustentado el motivo o las razones para desconocer el gasto correspondiente a los intereses por pagar observados, 2. Ingresos registrados y no declarados, dado que el reparo se sustenta en las diferencias entre los ingresos anotados en el Registro de Ventas y los consignados en la declaración ju-rada del Impuesto a la Renta, no habiéndose acreditado que correspondan a operaciones que debían estar gravadas con el Impuesto a la Renta, y 3. Ingresos presuntos por diferen-cias de inventario, dado que la Administración no merituó las liquidaciones de compra presentadas por el recurrente, limitándose a cuestionar aspectos formales de las mismas, como que no se encontraban registradas en los libros y el documento nacional de identidad no corresponde a los pro-veedores, por lo que teniendo en cuenta que para aplicar la

presunción establecida en el artículo 69° del Código Tributa-rio, se debe tener como punto de partida un hecho cierto, la Administración para no considerarlas en el inventario realiza-do, debió observar la fehaciencia de las operaciones detalla-das en las referidas liquidaciones, por cuanto conforme se ha señalado, el procedimiento para determinar el mismo consi-dera todo el movimiento de existencias, sobre la base de los libros, registros contables y documentación sustentatoria.

nombres y apellidos de personas a quienes se llamó, cotizaciones, proformas y/o liquidaciones emitidas para potenciales clientes, evidencian vinculación de llamadas

con generación de renta

Resolución del Tribunal Fiscal nº 15570-5-2011(15/09/2011)

Se confirma la apelada respecto del reparo de las llamadas realizadas tanto nacionales como internacionales, debido a que la recurrente no ha cumplido con presentar evidencia alguna en el sentido que dichas llamadas telefónicas se en-cuentran vinculadas con la generación de renta, tales como los nombres y apellidos de las personas a quienes llamó, co-tizaciones, proformas y/o liquidaciones que emitió para sus potenciales clientes nacionales o extranjeros.

no se ha establecido que para efectos del impuesto a la renta, el costo de adquisición, deba estar sustentado en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el

reglamento de comprobantes de pago

ResolucióndelTribunalFiscalNº18762-1-2011(11/11/2011)

Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo relacio-nado a las liquidaciones de compra que no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, al considerarse que en aplicación del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, y lo señalado por este Tribunal en reiteradas Resoluciones, en ningún extremo de la norma se ha establecido que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, debía estar sustentados en compro-bantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo. No obstan-te se confirma respecto al mayor importe considerado por la recurrente al que figura en las mencionadas liquidaciones de compra.

Impuesto General a las Ventas

no corresponde utilizar como crédito fiscal impuesto que grava adquisiciones que no constituyen gasto ni costo

para efectos del Impuesto a la Renta

ResolucióndelTribunalFiscalNº19740-4-2011(29/11/2011)

Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra las resoluciones de determinación sobre Impuesto General a las Ventas y Régimen Especial del Impuesto a la Renta y las resoluciones de multa por la infracción tipifica-da en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al no haber incluido la recurrente ingresos por ventas no registrados y/o declarados, anotado comprobantes de pago por un importe menor al emitido, y por diferencias entre lo consignado en el Registro de Ventas y la declaración jurada, los que fueron verificados de las declaraciones y lo anotado en los libros contables de la recurrente; asimismo, por haber utilizado como crédito fiscal el impuesto que gravaba las ad-quisiciones que no constituían gasto ni costo para efecto del Impuesto a la Renta y las multas vinculadas.

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

Orientación Tributaria

- 20

SOLICITUD DE CAMBIO DE CLAVE SOL

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y posteriormente ingresar a la opción “Cambiar Clave”.

3. Luego, el sistema le comunicará el cierre de la sesión para lo cual se deberá aceptar.

2. Posteriormente el sistema le solicitara salir de la sesión y ejecutar el aplicativo de Cambio de Clave.

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 21

5. Asimismo, se deberá aceptar el cambio de la clave.

4. A continuación el sistema solicitará el ingreso de la Clave SOL anterior y de la nueva clave.

6. Finalmente SUNAT Operaciones en Línea confirmará el cambio de clave, y de deberá efectuar el cierre de dicha ventana para proceder a ingresar al módulo de SOL.

Usuario (11125618911DC11761): GÓMEZ CHAUCA TORIBIO

Usuario (11125618911DC11761): GÓMEZ CHAUCA TORIBIO

Usuario (11125618911DC11761): GÓMEZ CHAUCA TORIBIO

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

RETEnCIOnES Y/O PAGOS A CuEnTA DE REnTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORíA(Sujetos Domiciliados)

CATEGORíA DE REnTA REnTA nETA RETEnCIÓn RETEnCIÓn

EFECTIVA PAGO

A CuEnTA

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ 6.25% de Renta Neta =5 % Renta Bruta

SEGunDA 80% Renta Bruta 6.25% x 80%

Renta Bruta 5% Renta Bruta _______

Venta de inmuebles _______ _______ 5%

de la Renta

CuARTA 80% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta

QuInTA Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento

del TUO de la LIR _______ _______

VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGODOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO

Las Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Carta de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de 2002, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

b) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*)(*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)

nOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.uESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TAbLA DE VEnCIMIEnTOS PARA LAS ObLIGACIOnES TRIbuTARIAS DE 2012MES AL QuE

CORRES-POnDE LA ObLIGA-

CIOn

FECHA DE VEnCIMIEnTO SEGÚn EL ÚLTIMO DíGITO DEL RuC buEnOS COnTRIbuYEnTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR.

Y uESP

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3 y 4 5,6,7,8y9ene-12 21.02.2012 22.02.2012 09.02.2012 10.02.2012 13.02.2012 14.02.2012 15.02.2012 16.02.2012 17.02.2012 20.02.2012 24.02.2012 23.02.2012

feb-12 21.03.2012 08.03.2012 09.03.2012 12.03.2012 13.03.2012 14.03.2012 15.03.2012 16.03.2012 19.03.2012 20.03.2012 22.03.2012 23.03.2012

mar-12 11.04.2012 12.04.2012 13.04.2012 16.04.2012 17.04.2012 18.04.2012 19.04.2012 20.04.2012 23.04.2012 24.04.2012 26.04.2012 25.04.2012

abr-12 11.05.2012 14.05.2012 15.05.2012 16.05.2012 17.05.2012 18.05.2012 21.05.2012 22.05.2012 23.05.2012 10.05.2012 24.05.2012 25.05.2012

may-12 13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012 26.06.2012 25.06.2012

jun-12 13.07.2012 16.07.2012 17.07.2012 18.07.2012 19.07.2012 20.07.2012 23.07.2012 10.07.2012 11.07.2012 12.07.2012 24.07.2012 25.07.2012

jul-12 15.08.2012 16.08.2012 17.08.2012 20.08.2012 21.08.2012 22.08.2012 09.08.2012 10.08.2012 13.08.2012 14.08.2012 24.08.2012 23.08.2012

ago-12 18.09.2012 19.09.2012 20.09.2012 21.09.2012 24.09.2012 11.09.2012 12.09.2012 13.09.2012 14.09.2012 17.09.2012 25.09.2012 26.09.2012

sep-12 18.10.2012 19.10.2012 22.10.2012 23.10.2012 10.10.2012 11.10.2012 12.10.2012 15.10.2012 16.10.2012 17.10.2012 25.10.2012 24.10.2012

oct-12 21.11.2012 22.11.2012 23.11.2012 12.11.2012 13.11.2012 14.11.2012 15.11.2012 16.11.2012 19.11.2012 20.11.2012 26.11.2012 27.11.2012

nov-12 20.12.2012 21.12.2012 10.12.2012 11.12.2012 12.12.2012 13.12.2012 14.12.2012 17.12.2012 18.12.2012 19.12.2012 27.12.2012 26.12.2012

dic-12 23.01.2013 10.01.2013 11.01.2013 14.01.2013 15.01.2013 16.01.2013 17.01.2013 18.01.2013 21.01.2013 22.01.2013 24.01.2013 25.01.2013

TIPO DE CAMBIO CIERREAÑO COMPRA VEnTA2010 2.808 2.8092011 2.695 2.697

UIT2011 S/. 3,600.00

2012 (*) S/. 3,650.00(*) Segun lo dispuesto en el Decreto

Supremo N° 233 - 2011-EF

ITANTASA ACTIVOS nETOS0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)

0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000

ITF

TASA 0.005%

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF.1 Puesta a disposición del trabajador.2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.3 7 x 3650= 25550

Enlosmesesquesepongaadisposicióndelostrabajadoreslaparticipacióndelostrabajadoresenlasutilidadesoreintegrosporservicios,gratificacioneso bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIEnTO PARA EFECTuAR LA RETEnCIÓn DE REnTAS DE QuInTA CATEGORIA

AbRIL

Remuneración ordi-naria del mes1 X nº meses faltantes para finalizarelejercicio.

Renta bruta Anual Proyectada calcula-da en (a)

Impuesto a la Renta calculada en (b)

Gratificacio-nes de Julio y Diciembre

Participacióndeutilidades,Gratifica-ciones extraordina-riasybonificaciones

extraordinarias.

Retención

Retención en el mes total

Remuneraciones ordinarias;partici-

paciones, reintegros y otras sumas

extraordinarias2.

Renta neta

Retención calculada en (c)

Renta bruta Anual Proyectada (a)

Tasa del Impuesto

Renta neta Anual Proyectada

Impuesto a la Renta

+

+

=

=

x

-

=

=

(÷)9 Retención en el mes (c)=

+

=

=

=

=

=

+

Tasa del Impuesto

Impuesto a la Renta (b)

Retenciones de Enero, Febrero, Marzo

Hasta 27 uIT = 15%De 27 uIT a 54 uIT = 21%Exceso de 54 uIT = 30%

Hasta 27 uIT = 15%De 27 uIT a 54 uIT = 21%Exceso de 54 uIT = 30%

7 uIT3

Indicadores Tributarios

22

TASA DE InTERES MORATORIO (TIM) / MOnEDA nACIOnAL

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)%

Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %

Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %

Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %

TASA DE InTERES MORATORIO (TIM) / MOnEDA EXTRAnJERA

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %

A partir del 01.03.2010 0.60 %

A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.84 %

-

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.(*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Cód. Libro o Registro Vinculado a Asuntos Tributarios

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancias que determina el inicio delplazoparaelmáximoatrasopermitido.

1 Libro Caja y Bancos Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 Libro de Ingresos y Gastos Diez (10) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

3 Libro de Inventarios y Balances

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributa-rios pertenecien-tes al Régimen Especial del Im-puesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según del Anexo del que se trate.

4Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago.

5 Libro Diario (*) Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de Compras Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 Registro de Consignaciones Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de Costos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de Huéspedes Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 Registro de Inventario Perma-nente en U.F. Un (1) mes

Desde el primer día hábil del mes siguiente de rea-lizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 Registro de Inventario Perma-nente Valorizado Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de rea-lizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15

Registro de ventas e ingresos-(Artículo 23º -Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 Registro del Régimen de Per-cepciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 Registro del Régimen de Re-tenciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAP Diez (10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (Articulo 8º- Reso-lución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Perceptores de Rentas de Tercera Categoría

Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales:- Registro de Ventas e

Ingresos- Registro de Compras- Libro Diario Simplificado.

Más de 150 UIT ’s de Ingresos Brutos Anuales:Contabilidad completa

NUEVO RUS

Persona Naturales, y suce-siones indivisas, así como personas naturales no profesionales

No están obligados a llevar libros y registros contables

CODIFICACIÓn DE LOS TIPOS DE DOCuMEnTOS AuTORIZADOS POR EL REGLAMEnTO DE COMPRObAnTES DE PAGO

00 Otros(especificar).01 Factura.02 Recibo por Honorarios.

03 Boleta de Venta.

04 Liquidación de compra.

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.

07 Nota de crédito.

08 Nota de débito.09 Guía de Remisión – Remitente.10 Recibo por Arrendamiento.

11Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV.

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.

13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país.

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.

18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.

22 Comprobante por Operaciones No Habituales

23 Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.

25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

31 Guía de Remisión – Transportista.

32Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

34 Documento del Operador.35 Documento del Partícipe.36 Recibo de Distribución de Gas Natural.

37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio.

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.

52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .

53 Declaración de mensajería o courier.

54 Liquidación de Cobranza.

87 Nota de Crédito Especial.

88 Nota de Débito Especial.

91 Comprobante de No Domiciliado.

96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.

98 Nota de Débito – No Domiciliado.

99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta

23

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes24

TIPO DE CAMbIO 2012

MAYO

DÍASTC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA

(USO SUNAT)*COMPRA VENTA1 FERIADO FERIADO 2.6412 2.635 2.638 2.6413 2.639 2.640 2.6384 2.643 2.645 2.6405 SAB SAB 2.6456 DOM DOM DOM7 2.638 2.639 2.6458 2.642 2.643 2.6399 2.646 2.646 2.643

10 2.647 2.648 2.64611 2.654 2.655 2.64812 SAB SAB 2.65513 DOM DOM DOM14 2.664 2.664 2.65515 2.668 2.670 2.66416 2.665 2.667 2.67017 2.671 2.672 2.66718 2.668 2.669 2.67219 SAB SAB 2.66920 DOM DOM DOM21 2.668 2.670 2.66922 2.671 2.672 2.67023 2.689 2.689 2.67224 2.693 2.694 2.68925 2.699 2.701 2.69426 SAB SAB 2.70127 DOM DOM DOM28 2.698 2.700 2.70129 2.700 2.701 2.70030 2.703 2.706 2.70131 * * 2.706

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.

base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta* Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)

TIPO DE CAMbIO VEnTA DOLAR AMERICAnO A uTILIZARSE En LOS REGISTROS DE COMPRA VEnTA (uSO SunAT)*

DÍAS 2011 2012MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

1 2.805 2.767 2.750 2.738 2.727 2.773 2.708 2.700 DOM 2.691 2.678 DOM2 2.825 2.777 2.748 2.743 2.728 2.773 2.708 2.699 2.697 2.689 2.676 2.6683 2.821 2.768 2.748 2.744 2.731 2.773 2.712 2.699 2.700 2.691 2.676 2.6684 2.830 2.763 2.748 2.743 2.731 2.774 2.709 2.699 2.696 2.690 DOM 2.6685 2.821 2.763 2.750 2.742 2.731 2.777 2.708 2.699 2.697 DOM 2.676 2.6686 2.818 2.763 2.750 2.742 2.732 2.771 2.708 2.698 2.695 2.690 2.676 2.6687 2.803 2.787 2.744 2.742 2.730 2.754 2.708 2.698 2.694 2.689 2.676 2.6688 2.803 2.788 2.744 2.742 2.726 2.744 2.705 2.697 DOM 2.688 2.675 DOM9 2.803 2.782 2.745 2.753 2.725 2.744 2.704 2.697 2.694 2.689 2.672 2.668

10 2.793 2.764 2.745 2.748 2.727 2.744 2.707 2.697 2.694 2.688 2.669 2.66711 2.792 2.764 2.745 2.752 2.727 2.732 2.709 2.697 2.692 2.685 DOM 2.66712 2.794 2.764 2.745 2.745 2.727 2.73 2.704 2.697 2.693 DOM 2.669 2.66513 2.784 2.764 2.743 2.742 2.729 2.726 2.704 2.701 2.692 2.685 2.669 2.66014 2.767 2.760 2.742 2.742 2.735 2.727 2.704 2.696 2.694 2.686 2.670 2.65815 2.767 2.763 2.742 2.742 2.731 2.721 2.705 2.697 DOM 2.686 2.670 2.65816 2.767 2.762 2.742 2.742 2.731 2.721 2.706 2.696 2.694 2.686 2.672 2.65817 2767 2.761 2.742 2.741 2.732 2.721 2.703 2.697 2.694 2.683 2.671 2.65718 2.762 2.761 2.742 2.739 2.732 2.723 2.701 2.697 2.693 2.682 DOM 2.65719 2.755 2.761 2.738 2.740 2.732 2.723 2.700 2.697 2.693 DOM 2.671 2.65520 2.755 2.761 2.737 2.736 2.739 2.722 2.700 2.698 2.693 2.682 2.671 2.65421 2.756 2.760 2.739 2.736 2.741 2.727 2.700 2.695 2.693 2.681 2.671 2.65222 2.756 2.756 2.736 2.736 2.747 2.721 2.702 2.695 DOM 2.680 2.671 DOM23 2.756 2.757 2.738 2.732 2.776 2.721 2.702 2.694 2.693 2.680 2.670 2.65224 2.758 2.760 2.738 2.733 2.771 2.721 2.706 FER 2.691 2.680 2.670 2.65225 2.753 2.761 2.738 2.733 2.771 2.721 2.707 DOM 2.692 2.680 DOM 2.65226 2.751 2.761 2.737 2.732 2.771 2.717 2.713 2.694 2.693 DOM 2.670 2.65O27 2.752 2.761 2.737 2.731 2.770 2.719 2.713 2.695 2.691 2.680 2.671 2.64728 2.752 2.759 2.738 2.731 2.766 2.711 2.713 2.696 2.691 2.679 2.671 2.64129 2.752 2.756 2.738 2.731 2.766 2.708 2.709 2.696 DOM 2.679 2.669 DOM30 2.752 2.756 2.738 2.731 2.769 2.708 2.706 2.697 2.691 2.669 *31 2.767 - 2.738 2.731 - 2.708 - SAB 2.691 * *

TIPO DE CAMbIO APLICAbLE AL IMPuESTO A LA REnTA **2011 2012

DÍAS MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRILCOMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRO VENTAS COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA

1 DOM DOM 2.776 2.777 2.746 2.748 2.742 2.743 2.726 2.728 SAB SAB 2.706 2.708 2.699 2.699 DOM DOM 2.688 2.689 2.675 2.676 DOM DOM2 FER FER 2.766 2.768 SAB SAB 2.743 2.744 2.729 2.731 DOM DOM 2.710 2.712 2.697 2.699 2.696 2.700 2.690 2.691 2.675 2.676 2.666 2.6683 2.828 2.830 2.763 2.763 DOM DOM 2.742 2.743 SAB SAB 2.773 2.774 2.707 2.709 SAB SAB 2.695 2.696 2.688 2.690 SAB SAB 2.667 2.6684 2.821 2.821 SAB SAB 2.748 2.750 2.741 2.742 DOM DOM 2.775 2.777 2.706 2.708 DOM DOM 2.696 2.697 SAB SAB DOM DOM 2.666 2.6685 2.818 2.818 DOM DOM 2.748 2.750 2.741 2.742 2.730 2.732 2.77 2.771 SAB SAB 2.697 2.698 2.694 2.695 DOM DOM 2.674 2.676 FER FER6 2.802 2.803 2.782 2.787 2.749 2.749 SAB SAB 2.729 2.730 2.753 2.754 DOM DOM 2.697 2.698 2.693 2.694 2.687 2.689 2.675 2.676 FER FER7 SAB SAB 2.787 2.788 2.744 2.745 DOM DOM 2.725 2.726 2.744 2.744 2.703 2.705 2.696 2.697 SAB SAB 2.687 2.688 2.674 2.675 SÁB SÁB8 DOM DOM 2.781 2.782 2.744 2.745 2.752 2.753 2.724 2.725 SAB SAB 2.702 2.704 FER FER DOM DOM 2.687 2.689 2.671 2.672 DOM DOM9 2.792 2.793 2.763 2.764 SAB SAB 2.748 2.748 2.726 2.727 DOM DOM 2.706 2.707 2.695 2.697 2.692 2.694 2.686 2.688 2.668 2.669 2.666 2.667

10 2.791 2.792 2.762 2.764 DOM DOM 2.751 2.752 SAB SAB 2.73 2.732 2.707 2.709 SAB SAB 2.691 2.692 2.684 2.685 SAB SAB 2.666 2.66711 2.793 2.794 SAB SAB 2.744 2.745 2.744 2.745 DOM DOM 2.73 2.73 2.702 2.704 DOM DOM 2.693 2.693 SAB SAB DOM DOM 2.664 2.66512 2.782 2.784 DOM DOM 2.742 2.743 2.740 2.742 2.727 2.729 2.725 2.726 SAB SAB 2.700 2.701 2.691 2.692 DOM DOM 2.668 2.669 2.659 2.66013 2.768 2.767 2.759 2.760 2.742 2.742 SAB SAB 2.734 2.735 2.727 2.727 DOM DOM 2.696 2.696 2.693 2.694 2.684 2.686 2.669 2.670 2.657 2.65814 SAB SAB 2.762 2.763 2.741 2.742 DOM DOM 2.731 2.731 2.72 2.721 2.704 2.705 2.696 2.697 SAB SAB 2.684 2.686 2.669 2.670 SÁB SÁB15 DOM DOM 2.761 2.762 2.741 2.742 2.741 2.742 2.730 2.731 SAB SAB 2.706 2.706 2.695 2.696 DOM DOM 2.684 2.686 2.671 2.672 DOM DOM16 2.760 2.761 2.761 2.761 SAB SAB 2.740 2.741 2.731 2.732 DOM DOM 2.701 2.703 2.695 2.697 2.693 2.694 2.682 2.683 2.669 2.671 2.656 2.65717 2.760 2.762 2.76 2.761 DOM DOM 2.737 2.739 SAB SAB 2.721 2.723 2.700 2.701 SAB SAB 2.692 2.693 2.681 2.682 SAB SAB 2.655 2.65718 2.753 2.755 SAB SAB 2.737 2.738 2.738 2.740 DOM DOM 2.722 2.723 2.699 2.700 DOM DOM 2.692 2.693 SAB SAB DOM DOM 2.654 2.65519 2.753 2.755 DOM DOM 2.736 2.737 2.734 2.736 2.737 2.739 2.721 2.722 SAB SAB 2.696 2.698 2.692 2.693 DOM DOM 2.669 2.671 2.654 2.65420 2.754 2.756 2.759 2.76 2.737 2.739 SAB SAB 2.470 2.741 2.725 2.727 DOM DOM 2.694 2.695 2.691 2.693 2.680 2.681 2.670 2.671 2.651 2.65221 SAB SAB 2.755 2.756 2.735 2.736 DOM DOM 2.748 2.747 2.72 2.721 2.701 2.702 2.694 2.695 SAB SAB 2.679 2.680 2.670 2.671 SÁB SÁB22 DOM DOM 2.756 2.757 2.736 2.738 2.731 2.732 2.778 2.776 SAB SAB 2.701 2.702 2.693 2.694 DOM DOM 2.680 2.680 2.669 2.670 DOM DOM23 2.757 2.758 2.759 2.760 SAB SAB 2.732 2.733 2.769 2.771 DOM DOM 2.705 2.706 …… …… 2.690 2.691 2.679 2.680 2.669 2.670 2.651 2.65224 2.752 2.753 2.759 2.761 DOM DOM 2.731 2.733 SAB SAB 2.719 2.721 2.706 2.707 FER FER 2.691 2.692 2.678 2.680 SAB SAB 2.650 2.65225 2.748 2.751 SAB SAB 2.736 2.737 2.731 2.732 DOM DOM 2.716 2.717 2.712 2.713 FER FER 2.692 2.693 SAB SAB DOM DOM 2.649 2.65026 2.747 2.748 DOM DOM 2.736 2.737 2.730 2.731 2.769 2.770 2.718 2.719 SAB SAB 2.693 2.695 2.690 2.691 DOM DOM 2.670 2.671 2.645 2.64727 2.749 2.752 2.758 2.759 2.737 2.738 SAB SAB 2.766 2.766 2.71 2.711 DOM DOM 2.694 2.696 2.690 2.691 2.678 2.679 2.670 2.671 2.639 2.64128 SAB SAB 2.755 2.756 FER FER DOM DOM 2.765 2.766 2.706 2.708 2.708 2.709 2.695 2.696 SAB SAB 2.677 2.679 2.669 2.669 SÁB SÁB29 DOM DOM FER FER FER FER 2.730 2.731 2.768 2.769 SAB SAB 2.705 2.706 2.695 2.697 DOM DOM 2.676 2.678 2.668 2.669 DOM DOM30 2.766 2.767 2.748 2.750 SAB SAB FER FER 2.772 2.773 DOM DOM 2.699 2.700 * * 2.689 2.691 * * * * * *31 2.767 2.767 * * DOM DOM 2.725 2.727 * * * * * * SAB SAB 2.688 2.691 * * SAB SAB

base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

TABLA DE CODIGOSIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1011 Cuenta Propia1012 Liquid. de Compras Retenciones1032 Reg. Proveedores- Retenciones1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados1052 Régimen de Percepción1054 Percepción Ventas Internas

IMPUESTO A LA RENTACategoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052

RégimenEspecial Amazonía Agrarios D. Leg.

885Frontera

3111 3311 3411 3611

nuEVO REGIMEn ÚnICO SIMPL IFICADO(Para periodos a partir de enero 2007)

CATEG. 1 2 3 4 54131 4132 4133 4134 4135

PORCEnTAJES En PERCEPCIOnES DEL IGV (1)Importación de bienes (2)

Porcentaje Operación

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

Venta Interna de bienes (3)

Porcentaje Operación

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. (3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B2da. Quincena de Mayo

B - Informativo Vera Paredes 1

AUDITORÍA FINANCIERA(PARTE X) - FINAL

Vera Asociados S.C.O - Contadores - Auditores - Abogados - - Consultores de Empresas -

DICTAMEn DE LOS AuDITORES InDEPEnDIEnTES

A los señores Accionistas y Directores deAGROMAX S.A.

Hemos auditado los estados financieros adjuntos de Agromax S.A., que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y los estados de ganancias y pérdidas, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, así como el resumen de políticas contables significativas y otras notas explicativas.

Responsabilidad de la Gerencia sobre los Estados Financieros

La Gerencia es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuer-do con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implantar y mantener el control interno pertinente en la preparación y presentación razonable de los estados financieros para que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea como resultado de fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas; y realizar las estimaciones contables razonables de acuerdo con las circunstancias.

Responsabilidad del Auditor

Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros basada en nuestra auditoría. Nuestra auditoría fue realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú. Tales normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoria para obtener una seguridad razonable para obtener una seguridad razonable de que los estados finan-cieros están libres de errores materiales.

Una auditoría comprende la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los saldos y las divulgaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, que incluye la evaluación del riesgo de que los estados financieros contengan representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea como resultado de fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración el control interno de la Compañía pertinente a la preparación y presentación razonable de los estados financieros a fin de diseñar procedimientos de auditoría de acuerdo con las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Compañía. Una au-ditoría también comprende la evaluación de si los principios de contabilidad aplicados son apropiados y si las estimaciones contables realizadas por la gerencia son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar-nos una base para nuestra opinión de auditoría.

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación financiera de la Compañía al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.

Refrendado por:

__________________________CPC Fanny Dolorzano Vicente (Socia)Contador Público ColegiadoMatrícula N° 22446 Lima, 21 de mayo de 2012

Después de haber publicado la carta de control inter-no al 31 de diciembre del 2011 (quincena anterior), se procederá con la elaboración de los Estados Financieros Auditados, de conformidad al Manual de Preparación de la Información Financiera (Resolución Gerencia General N° 010-2008-EF), culminando así con la parte final de la auditoría financiera.

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Mayo

B Informativo Vera Paredes- 2

AGROMAX S.A.bALAnCE GEnERAL

Al 31 de diciembre de 2011 y de 2010Expresados en Nuevos Soles)

Activo nota 2011 2010 PASIVO Y PATRIMOnIO nETO nota 2011 2010

ACTIVO CORRIENTE: PASIVO CORRIENTE:

Efectivo y equivalente de Efectivo 4 181,715 94,810 Sobregiros Bancarios 11 1,172 0

Cuentas por cobrar Comerciales, neto 5 1,149,852 730,931 Parte corriente de obligaciones finan-cieras-Largo plazo

12 24,007 50,706

Cuentas por pagar Comerciales 13 125,702 180,662

Otras cuentas por cobrar, neto 6 196,084 275,236 Otras cuentas por pagar 14 845,312 755,607

Existencias, neto 7 124,628 525,304

Gastos pagados por anticipado 8 41,749 24,173

Total activo corriente 1,694,028 1,650,454 Total Pasivo Corriente 996,193 986,975

ACTIVO NO CORRIENTE: PASIVO NO CORRIENTE 12

Otras Cuentas por Cobrar, neto 6 4,724 - Obligaciones financieras 22,605 -Inmueble, maquinaria y equipo, neto 9 1,341,135 1,336,311 Total pasivo no corriente 22,605 -

Intangibles, neto 10 11,889 13,570 TOTAL PASIVO 1,018,798 986,975

Total activo no corriente 1,357,748 1,349,881 PATRIMONIO NETO

Capital 15 1,698,943 1,757,871

Reserva legal 247,029 236,887

Excedente de Revaluación 11,751 11,751

Resultados Acumulados 75,255 6,851

TOTAL PATRIMONIO NETO 2,032,978 2,013,360

TOTAL DEL ACTIVO 3,051,776 3,000,335 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 3,051,776 3,000,335

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Las notas que se acompañan forman parte de los estados financieros

AGROMAX S.A.. ESTADO DE GAnAnCIAS Y PÉRDIDAS

Por los años terminados el 31 de Diciembre del 2011 Y 2010(Expresado en Nuevos Soles)

notas 2011 2010

Ventas Netas 18 4,508,576 3,509,809

Costo de Ventas 19 (3,509,154) (2,510,602)

utilidad bruta 999,422 999,207

Gastos operacionales:Gastos de Administración 20 (756,035) (835,664)Otros Ingresos 3,902 22,719Otros Gastos (9,098) (13,439)

Total (761,231) (826,384)

utilidad Operativa 38,191 172,823

Gastos Financieros (62,776) (102,382)

Resultado antes de Participaciones y del Impuesto a la Renta

175,415 70,441

Participación de los Trabajadores 17 (25,040) (10,910)Impuesto a la Renta (75,120) (26,032)

utilidad (Pérdida) neta de Activida-des Continuas 75,255 33,499

utilidad (Perdida) neta del Ejercicio 75,255 33,499

Las notas que se acompañan forman parte de los estados financieros

AGROMAX S.A.ESTADO DE CAMbIOS En EL PATRIMOnIO nETO

Por los años terminados el 31 de Diciembre del 2011 y 2010(Expresado en nuevos soles)

CapitalExcedente de revalua-

ción

Reservas Legales

Resultados Acumula-

dos

TotalPatrimonio

NetoSaldo al 1.1.2010 1,625,928 11,751 236,887 (18,825) 1,855,741Capitalizaciones 131,943 131,943Resultado del ejercicio 2010

33,499 33,499

Regularización de renta 2003

(7,823) (7,823)

Saldo al 31 de di-ciembre del 2010

1,757,871 11,751 236,887 6,851 2,013,360

Capitalizaciones 30,000 30,000Resultado del ejercicio 2011

75,255 75,255

Cálculo reserva legal

3,500 3,500

Reclasificaciones 2,011

(88,928) 6,642 (6,851)) (89,137)

Saldo al 31 de di-ciembre del 2011

1,698,943 11,751 247,029 75,255 2,032,978

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Las notas que se acompañan forman parte de los estados finan-cieros

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA2da. Quincena de Mayo B

B - Informativo Vera Paredes 3

AGROMAX S.A.ESTADOS DE FLuJOS DE EFECTIVO

Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010(Expresados en nuevos soles)

2011 2010

ACTIVIDADES DE OPERACIÓnCobranzas (entradas) por:

Venta de bienes o servicios 4,208,910 4,952,000Otros cobros relativos a la actividad 29,962 25,000

Menos pagos (salidas) por:Pagos a proveedores de bienes, servicios y otros

(536,786) (2,250,000)

Remuneraciones y beneficios sociales (1,636,547) (1,416,000)Tributos (73,124) (446,000)Otros pagos en efectivo (1,503,896) (163,000)

Aumento (disminución) Efectivo y equivalente de efectivo utilizado en actividades de operación 488,519 159,000

ACTIVIDADES DE InVERSIOn En:Cobranzas (entradas) por:Depósitos en garantía 5,931 0Otros 1,682 0Menos pagos (salidas) por:

Compras de inmuebles maquinaria y equipo (4,825) (247,000)Aumento (disminución) Efectivo y equivalente de efectivo utilizado en actividades de inversión 2,788 (247,000)

ACTIVIDADES DE FInAnCIAMIEnTOCobranzas (entradas) por:

Emisión y aceptación de obligaciones Financieras 1,172 0Menos pagos (Salidas) por:

Préstamos de terceros (2,191) (47,000)Aportes de capital (48,786) 132,000Pago de dividendo (354,598)

Aumento (Disminución) de efectivo y equivalente de efectivo utilizado en actividades de financiación (404,403) 125,000

Aumento (Disminución) Neto de Efectivo y Equiva-lente de Efectivo 86,904 37,000

Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el ejercicio 94,811 57,810

EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL FINAL DEL EJERCICIO. 181,715 94,810

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AGROMAX S.A.COnCILIACIÓn DE LA uTILIDAD nETA COn EL EFECTIVO

nETO PROVEnIEnTE DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓn(Expresados en Nuevos Soles)

2011 2010Utilidad del ejercicio 75,255 33,000Más:Ajustes a la utilidad del ejercicio

Depreciación y deterioro del valor del ejercicio 314,078 197,000Provisión de beneficios sociales 108,924 87,000

Cambios netos en las cuentas de activo y pasivo:(Aumento) Dism. de cuentas por cobrar comerciales (528,166) 233,000(Aumento) Dism. de otras cuentas por cobrar 0 (88,000)(Aumento) Dism. de existencias 400,675 34,000(Aumento) Dism. de gastos contratados por anticipados 0 29,000(Aumento) Dism. de otros activos 761 (21,000)(Aumento) Dism. tributos por pagar 50,010 (13,000)(Aumento) Dism. de cuentas por pagar comerciales 64,298 (87,000)(Aumento) Dism. de otras cuentas por pagar 2,684 (245,000)

Efectivo (utilizado en) generado por las actividades de operación 488,519 159,000

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Las notas que se acompañan forman parte de los estados financieros

AGROMAX S.A.nOTAS A LOS ESTADOS FInAnCIEROS

1. IDEnTIFICACIÓn Y ACTIVIDAD ECOnÓMICA

a)Identificación-Agromax S.A. es una empresa constituida el 1 de septiembre de 1951 ante Notario Público Ricardo Vega de Zavala registrado en el asiento 1 de fojas 126 del tomo 136 del Libro de Sociedades Mer-cantiles. Su duración tiene carácter indefinido.

El domicilio de la sociedad es la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, pudiendo establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier lugar de la República del Perú y del extran-jero.

b)Actividadeconómica-El objeto de la sociedad es dedicarse al desarrollo de todos y cual-quier actividad lícita, sea ella agrícola, ganadera, industrial, comer-cial, financiera u otra, sin limitación alguna, por tanto se podrá de-dicar al aprovechamiento del agua del suelo con fines agrícolas, mediante la perforación de pozos, y en general, podrá dedicarse a cualquier otra actividad similar o conexa que permitan las leyes del Perú.

Para su estructura operativa, el número de trabajadores con el cual se cuenta es el siguiente:

2011 2010Alta Dirección 7 2Personal Permanente 37 32Total 44 34

c) Aprobación de los Estados Financieros-Los estados financieros del ejercicio 2011 han sido aprobados por el Directorio de la Empresa, y presentados para la aprobación de los Accionistas.

2. PRInCIPIOS Y PRÁCTICAS COnTAbLES SIGnIFICATIVAS

Los principios y prácticas contables significativos aplicados en el registro de las operaciones y en la preparación de los estados fi-nancieros de la Empresa son los que a continuación se presentan, los cuales han sido aplicados de manera uniforme con relación al año anterior, a menos que se indique lo contrario:

a) base de presentaciónLos estados financieros se preparan de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú, los cuales com-prenden sustancialmente a las Normas Internacionales de Infor-mación Financiera (NIIF) las que incorporan a las Normas Inter-nacionales de Contabilidad (NIC’S) y a los pronunciamientos del Comité de Interpretaciones (SIC e IFRIC), oficializadas a través de las Resoluciones emitidas por el Consejo Normativo de Contabili-dad (CNC). A la fecha de los Estados Financieros, la referida entidad ha oficializado la aplicación obligatoria de las NIIF de la 1 a la 6, de las NIC de la 1 a la 41 y de las SIC de la 1 a la 33; por lo tanto dicho Estados alcanzan una presentación razonable al haber cumplido en todos los aspectos significativos con las Normas aplicables antes referidas.

Los estados financieros del año 2011 han sido preparados de acuerdo con el principio histórico. Hasta el 31 de diciembre de 2004, los estados financieros se ajustaron para reflejar el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda peruana de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Normativo de Contabilidad, la cual requirió de la actualización de las partidas no monetarias de los estados financieros en función a su fecha de origen aplicando los índices de precios al mayor.

b)UsodeestimacionescontablesLa preparación de los estados financieros, siguiendo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú requiere que la Gerencia realice estimados y supuestos que afectan las cifras re-portadas de activos y pasivos, ingresos y gastos, contingencias activas y pasivas, y la exposición de eventos significativos en las notas a los estados financieros. Las estimaciones y juicios son con-

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Mayo

B Informativo Vera Paredes- 4

tinuamente evaluados y están basados en la experiencia histórica y otros factores. Las cifras reales que resulten en el futuro podrían diferir de las cifras estimadas incluidas en los estados financieros, sin embargo, la Gerencia de la Compañía no espera que las varia-ciones, si las hubiere, tengan un efecto material sobre los estados financieros.Los estados financieros adjuntos son preparados usando políticas uniformes para transacciones y eventos similares.c) Transacciones en moneda extranjeraLas partidas incluidas en los estados financieros de la compañía se expresan en la moneda del entorno económico principal en el que opera la compañía (moneda funcional). Los estados financieros se presentan en Nuevos Soles, que es la moneda funcional y de pre-sentación de la compañía.

Las operaciones en moneda extranjera se registran en moneda na-cional, aplicando a los montos en moneda extranjera los tipos de cambio del día de la transacción. Las diferencias de cambio que se generen entre el tipo de cambio de cierre y el tipo de cambio con que fueron inicialmente registradas las operaciones, son reconoci-das en el estado de ganancias y pérdidas en el período en que se generen.

d)ActivosypasivosfinancierosLos activos financieros dentro del alcance de la NIC 39 “Instrumen-tos Financieros: Reconocimiento y Medición” se clasifican como (i) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, (ii) obligaciones financieras y cuentas por cobrar, (iii) inversiones man-tenidas hasta su vencimiento e inversiones disponibles para la ven-ta, según sea apropiado. En el momento inicial de su reconocimien-to, los activos financieros son medidos a su valor razonable más los costos directamente relacionados con la transacción, excepto en el caso de las inversiones que no se presentan al valor razonable con cambios en resultados, los cuales se reconocen como gasto. La Compañía determina la clasificación de los activos financieros al momento de su reconocimiento inicial y, cuando es permitido y apropiado, reevalúa esta designación cada año. En el caso que no se pueda determinar un valor razonable por falta de un mercado activo y/o de información relevante para su determinación, los ac-tivos financieros se presentan al costo. Al 31 de diciembre del 2011 y del 2010, la Compañía mantiene activos financieros clasificados como cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar. Los pasivos financieros se reconocen cuando la Compañía es parte de los acuerdos contractuales del instrumento. Al 31 de diciembre del 2011 y del 2010, todos los pasivos financieros se registran al costo amortizado, la Compañía mantiene pasivos financieros cla-sificados como cuentas por pagar comerciales, y otras cuentas por pagar. Las ganancias y pérdidas que estos originan son reconocidas en el estado de ganancias y pérdidas.

Los instrumentos financieros (activos y pasivos) se compensan cuando se tiene el derecho legal de compensarlos y la Gerencia de la Compañía tiene la intención de cancelarlos sobre una base neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Un activo financiero es dado de baja cuando:- Han expirado los derechos para recibir flujos de efectivo prove-

niente del activo;- La Compañía retiene los derechos para recibir los flujos de efec-

tivo provenientes del activo, pero ha asumido una obligación para pagarlos sin un retraso significativo bajo un acuerdo de transferencia; o

- La Compañía ha transferido sus derechos para recibir los flujos de efectivo provenientes del activo y (a) ha transferido sustan-cialmente todos los riesgos y beneficios del activo, o (b) la en-tidad no ha transferido ni retenido sustancialmente todos los riesgos y beneficios del activo, pero ha transferido el control del activo.

Un pasivo es dado de baja cuando la obligación relacionada con el pasivo es descargada, cancelada o expira.

e) Cuentas por cobrar comerciales y provisión para cuentas de co-branza dudosa

Las cuentas por cobrar comerciales se registran al valor nominal de

las facturas comerciales menos el monto estimado de la provisión para cuentas de cobranza dudosa que se determina sobre la base de la revisión y la evaluación específica de las cuentas pendientes al cierre del año. Cuando se deteriora el valor de una cuenta por co-brar, la Compañía reduce su valor en libros a su monto recuperable. El monto de la provisión para cuentas de cobranza dudosa se reco-noce en el estado de ganancias y pérdidas. Las cuentas incobrables se castigan cuando se identifican como tales.

f) Cuentas por cobrar a empresas vinculadasLos saldos de las cuentas por cobrar a empresas vinculadas se re-gistran a costo de adquisición, neto de su provisión para cobranza dudosa si fuera requerido. El saldo de esta provisión, se determi-na de acuerdo con las políticas y reglamentos establecidos por la Compañía y es revisado periódicamente para ajustarlo a los niveles necesarios para cubrir las pérdidas potenciales.g) ExistenciasLas existencias están valuadas al costo o al valor de mercado, el me-nor. El costo es determinado por el método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS), excepto para el caso de las existencias por recibir cuyo costo es determinado por el método de identificación específica.

h) Inmuebles, maquinaria y equipoInmuebles, maquinaria y equipo están presentados al costo ajus-tado menos depreciación acumulada. La depreciación es calculada por el método de línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes.El costo de renovaciones y mejoras es capitalizado y el de manteni-miento y reparaciones es cargado a gastos.

i)ContratosdearrendamientofinancieroLos contratos de arrendamiento por los que la Compañía asume sustancialmente todos los riesgos y beneficios relativos a la propie-dad del bien arrendado se clasifican como arrendamientos finan-cieros y se capitalizan al inicio del contrato al menor valor que re-sulta entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos mínimos de las cuotas de arrendamiento. Los pagos de las cuotas de arrendamiento se asignan a reducir el pasivo y al reconocimiento del cargo financiero de forma tal que se obtenga una tasa de interés constante sobre el saldo de la deuda pendiente de amortización. Las obligaciones por arrendamientos financieros, netos de los cargos financieros, se incluyen en la cuenta deuda a largo plazo del balance general. El costo financiero se carga a re-sultados en el periodo del arrendamiento. El costo de los vehículos adquiridos a través de arrendamientos financieros se deprecia en el estimado de su vida útil.

j) PréstamosLos préstamos son reconocidos a su valor razonable, neto de los costos directamente atribuibles a la transacción y son clasificados como obligaciones a corto y largo plazo. Cualquier diferencia en-tre el valor razonable (neto de los costos de transacción) y el valor reembolsable, es reconocida en el estado de ganancias y pérdidas.

k)PasivosyactivoscontingentesLos pasivos contingentes no se reconocen en estados financieros y se exponen en notas a los estados financieros a menos que su ocurrencia sea remota. Los activos contingentes no se reconocen en los estados financieros y se revelan solo si es probable su reali-zación.

l) ProvisionesLas provisiones se reconocen cuando la Compañía tiene una obliga-ción presente legal o asumida como resultado de eventos pasados, es más que probable que se requerirá de la salida de recursos para pagar la obligación y el monto ha sido estimado confiablemente. No se reconoce provisiones para futuras pérdidas operativas.Cuando existen varias obligaciones similares, la probabilidad de que se requiera de salidas de recursos para su pago se determi-na considerando la clase de obligación como un todo. Se reconoce una provisión aun cuando la probabilidad de la salida de recursos respecto de cualquier partida específica incluida en la misma clase de obligaciones sea muy pequeña.

m) Reconocimiento de ingresos, costos y gasto

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA2da. Quincena de Mayo B

B - Informativo Vera Paredes 5

Los ingresos se reconocen según valorizaciones realizadas en fun-ción del avance de obra. Los ingresos por intereses son reconoci-dos a medida que se devengan y los ingresos por dividendos en la fecha que es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago.Los demás ingresos, costos y gastos se reconocen cuando se de-vengan.

n)UtilidadnetaporacciónLa utilidad neta por acción resulta de dividir el resultado neto atri-buible a los accionistas entre el promedio ponderado de las accio-nes comunes en circulación a la fecha del balance general.

o) Ganancias y pérdidas por diferencia de cambioLas ganancias y pérdidas por diferencia de cambio provenientes por la cancelación de partidas monetarias denominadas en mone-da extranjera, o del ajuste de tales partidas por variaciones en el tipo de cambio después de su registro inicial, se reconocen como un ingreso y un gasto financiero, respectivamente en el ejercicio en el cual surgen.

p)Impuestoalarentayparticipacióndelostrabajadoresdiferi-dos

El pasivo neto por el impuesto a la renta y participación de los tra-bajadores diferido se reconoce por todas las diferencias tempora-les gravables que surgen al comparar el valor en libros de los acti-vos y pasivos y su base tributaria, sin tener en cuenta el momento en que se estime que las diferencias temporales que le dieron ori-gen, serán reversadas. El activo por impuesto a la renta y participación de los trabajado-res diferido se reconoce por las diferencias temporales deducibles entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base tributaria en la medida en que sea probable que en el futuro, la Compañía disponga de renta gravable contra la cual pueda aplicar las diferen-cias temporales que reviertan.

El impuesto a la renta y participación de los trabajadores diferido se reconoce como gasto o ingreso del ejercicio, o se carga o abona directamente al patrimonio cuando se relaciona con partidas que han sido cargadas o abonadas directamente al patrimonio.

q)EfectivoyequivalentedeefectivoEfectivo y equivalente de efectivo comprende el efectivo en caja y depósitos en bancos de libre disponibilidad.

3. RÉGIMEn TRIbuTARIODe acuerdo con la legislación tributaria vigente el impuesto a la renta de personas jurídicas se calcula, para el año 2011, con una tasa del 30% sobre la utilidad neta imponible.

Asimismo, sus operaciones de venta esta afecta a la tasa del 18% para la determinación del Impuesto General a las Ventas.A partir del año 2005 se ha establecido un Impuesto Temporal a los Activos Netos. El impuesto correspondiente al año 2011 se calculó sobre el valor de sus activos netos según Balance General al 31 de diciembre de 2010. La tasa del impuesto es aplicable al monto de los activos que exceden de S/. 1´000,000. El monto efectivamente pagado puede ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta del año 2011.La tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para el ejercicio 2011 se ha establecido en 0.06% y se aplica sobre cada depósito y retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.

Si la empresa distribuye total o parcialmente sus utilidades aplicará una tasa adicional del 4.1% sobre el monto distribuido, la cual será de cargo de los accionistas a partir del año 2003.

4. EFECTIVO Y EQuIVALEnTES DE EFECTIVO Este rubro comprende:

Fondos fijos

2011S/.

2010S/.

10,000 10,000Remesas en tránsito 1,435 597Bancos 170,280 84,213

Total 181,715 94,810

5. CuEnTAS POR CObRAR COMERCIALES-TERCEROS Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Facturas por cobrar 459,377 109,364Letras por cobrar 0 219,620Fondos de garantía 0 17,576Valorizaciones por facturar 690,475 384,371Total 1,149,852 730,931

6. OTRAS CuEnTAS POR CObRAR Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Parte corrientePréstamos a socios y/o personal 3,451 1,970Reclamaciones a terceros (SUNAT) 135,466 135,466Depósitos en garantía 9,933 15,864Intereses 5,885 11,990Entrega a rendir cuenta 9,094 3,826Impuestos a la Renta, Activos Netos y/o IGV 32,255 106,120Subtotal 196,084 275,236Parte no CorrienteIntereses Leasing 4,724 0Total 200,808 275,236

7. EXISTEnCIAS Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Productos en proceso 0 141,824Suministros diversos 124,628 383,480Existencias por recibir 0 0Total 124,628 525,304

8.GASTOSPAGADOSPORANTICIPADO Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Seguros pagados por adelantado 10,744 8,624Anticipos otorgados 31,005 8,782Otros pagos por adelantado 0 6,767Total 41,749 24,173

9.INMUEBLES,MAQUINARIAYEQUIPOYDEPRECIACIÓNACU MuLADA

Este rubro comprende:

DESCRIPCIÓn DE LASPARTIDAS

SALDOS InICIALES al 01/01/2011

ADICIOnESVEnTAS

Y/O TRAnSF

SALDOS FInALES al

31/12/2011 S/. S/. S/. S/.InMuEbLES, MAQuInARIA Y EQuIPOTerrenos 129,266 129,266Edificios y otras construcciones 1,156,170 1,156,170Unidades de transporte 586,964 28,974 615,938Muebles y enseres 86,393 86,393Maquinaria y equipo 1,286,267 65,998 1,352,265Equipos diversos 829,457 223,931 1,053,388Total 4,074,517 318,903 0 4,393,420

DEPRECIACIÓn ACuMuLADA SALDOS InICIALES ADICIOnES RETIROS SALDOS

FInALESEdificios y otras construcciones 1,062,648 3,274 1,065,922Unidades de transporte 519,772 37,777 557,549Muebles y enseres 81,403 645 82,048Maquinaria y equipo 539,539 180,958 720,497Equipos diversos 534,844 91,425 626,269Total 2,738,206 314,079 0 3,052,285neto 1,336,311 4,824 0 1,341,135

10. InTAnGIbLES Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Gastos de estudios y proyectos 0 1,681Licencias y software 11,889 11,889Total 11,889 13,570

11. SObREGIROS bAnCARIOS Este rubro comprende:

Banco de Crédito ME

2011S/.

2010S/.

1,172 0Total 1,172 0

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Mayo

B Informativo Vera Paredes- 6

12. ObLIGACIOnES FInAnCIERAS Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Parte CorrienteCuentas por pagar leasing 16,511 36,784Intereses por pagar leasing 6,090 9,734Tarjeta de Crédito 1,406 4,188Sub-Total 24,007 50,706Parte no CorrienteCuentas por pagar leasing 18,082 0Intereses por pagar Leasing 4,523 0Sub-Total 22,605 0Total 46,612 50,706

13. CuEnTAS POR PAGAR COMERCIALES Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Facturas por pagar - MN 60,321 34,129Facturas por pagar - ME 61,834 63,037Letras por pagar - ME 3,547 83,496Total 125,702 180,662

14. OTRAS CuEnTAS POR PAGAR Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Parte CorrienteTributos por pagar 42,210 65,255Remuneraciones y participaciones por pagar 31,857 18,633Compensación por tiempo de servicios 10,645 7,961Préstamos de accionistas y terceros 0 20,995Anticipos recibidos 752,002 632,745Otras cuentas varias 8,598 10,017Total 845,312 755,606

15. PATRIMOnIO Este rubro comprende:

2011S/.

2010S/.

Capital 1,698,943 1,757,871Excedente de revaluación 11,751 11,751Reservas 247,029 236,887Resultados acumulados 75,255 6,851Total 2,032,978 2,013,360

a) Capital SocialEl capital en el 2011 está representado por 1’698,943 acciones nominativas de S/.1.00 nuevo sol de valor nominal cada una, suscritas, pagadas y en circulación.Participación Individual en capital % Número de Accionistas Total ParticipaciónHasta 10 19 50.51%De 10.01 a 100 2 49.49% 21 100.00%

b) Reserva LegalDe acuerdo con la Ley General de Sociedades, un máximo de 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, debe ser des-tinado a reserva legal hasta que alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene condición de reserva legal.

16. PARTICIPACIÓn DE LOS TRAbAJADORES De acuerdo con la legislación vigente, la participación de los trabajadores en las utilidades de la Compañía es del 10% de la renta neta. Esta participación es gasto deducible para efectos de determinar el impuesto a la renta. La referida legislación también establece que la participación de los trabajadores en gestión de la Compañía debe llevarse a cabo mediante comités destinados a mejorar la producción y la productividad. La empresa cuenta con 43 trabajadores en el año 2011 y de-terminó una participación de S/. 25,040 que se registró con cargo a los resultados (Nota 17).

17. IMPuESTO A LA REnTAa) La Gerencia de la Compañía ha determinado la materia im-

ponible bajo el régimen general del impuesto a la renta de acuerdo con la legislación tributaria vigente, la que exige agregar y deducir al resultado aquellas partidas que la re-ferida legislación reconoce como gravables y no gravables,

respectivamente.

La tasa del impuesto a la renta correspondiente a los años 2011 y 2010 ha sido fijada en 30%. La materia imponible ha sido determinada como sigue:

2011S/.

2010S/.

Utilidad antes de participaciones e impuestos a la renta: 150,375 70,441Más:Gastos no deducibles 117,136 66,246

Menos:Gastos de depreciación de arrendamiento no deducidos (17,111) (27,590)

Base imponible antes de participación e impuesto a la renta 250,400 109,097Participación de los trabajadores corriente 10% 25,040 10,910Menos: Participación de los trabajadores corriente 2011 S/. 25,040 Impuesto a la renta corriente 30% (75,120) (26,032)

Las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y las perso-nas naturales deberán pagar un impuesto adicional del 4.1 por ciento sobre los dividendos recibidos.

b) Contingencia TributariaLa Autoridad Tributaria tiene la facultad de revisar y de ser apli-cable, corregir el Impuesto a la Renta calculado por la Compa-ñía en los cuatro posteriores a la presentación de la declaración jurada de impuestos. Las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas de los años 2007 al 2011 están pendientes de fiscalización por parte de la Autori-dad Tributaria. Debido a las posibles interpretaciones que la Autoridad Tributaria puede dar a las normas legales vigentes, no es posible determinar a la fecha, si de las revisiones que se realicen resultarán o no pasivos para la Compañía, por lo que cualquier eventual mayor impuesto o recargo que pudiera re-sultar de las revisiones fiscales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que éste se determine.

En opinión de la Gerencia, cualquier eventual liquidación adi-cional de impuestos no sería significativa para los estados fi-nancieros al 31 de diciembre del 2011 y del 2010.

18.VENTAS Comprende lo siguiente:

2011 2010Mantenimiento de pozos 4,807 36,640Otros Servicios 307,621 213,993Perforación y bombeo 3,120,955 2,218,526Bombeo de aforo 44,752 66,432Estudios 212,430 262,832Equipamiento 160,113 105,835Mantenimiento de tierras 499,789 499,677Mantenimiento de bombas 158,109 105,874Total 4,508,576 3,509,809

19.COSTODEVENTAS Comprende lo siguiente:

2011Mano de obra 1,271,237Alquileres 32,398Materiales 1,121,239Sub-contrato 16,923Otros gastos 1,067,356Total 3,509,154

20. GASTOS DE ADMInISTRACIÓn Comprende lo siguiente:

2011 2010Gastos de personal 432,696 431,585Servicios prestados por terceros 219,727 243,197Tributos 37,510 43,181Cargas diversas de gestión 55,757 107,054Otros gastos operacionales 10,345 10,647Total 756,035 835,664

APÉNDICE LEGAL C2da. Quincena de Mayo

C - Informativo Vera Paredes

PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 16 AL 31 DE MAYO 2012

Martes, 15 de Mayo de 2012

SuPERInTEnDEnCIA nACIOnAL DE ADuAnAS Y DE AD-MInISTRACIÓn TRIbuTARIA

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 101-2012/SunAT

(Fecha de Vigencia 16-5-12)

Aprueban disposiciones para la aplicación de la octava dis-posición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104. (norma completa en la Pág. C-1)

Jueves, 17 de Mayo de 2012

MInISTERIO DE TRAbAJO Y PROMOCIÓn DEL EMPLEO

DECRETO SuPREMO nº 007-2012-TR(Fecha de Vigencia 1-6-12)

Incrementan remuneración mínima de los trabajadores su-jetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1 de junio de 2012.(norma completa en la Pág. C-3)

Martes, 22 de Mayo de 2012

COnGRESO DE LA REPÚbLICA

LEYNº29867(Fecha de Vigencia 23-5-12)

Ley que incorpora diversos artículos al código penal relati-vos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.(norma completa en la Pág. C-3)

Miércoles, 23 de Mayo de 2012

SuPERInTEnDEnCIA nACIOnAL DE ADuAnAS Y DE AD-MInISTRACIÓn TRIbuTARIA

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 110-2012/SunAT

(Fecha de Vigencia 24-5-12)

1

Legislativo Nº 1104 y, de manera supletoria, las disposicio-nes del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Adua-nas, de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros y de la Resolución de Superintendencia Nº 096-2009-SUNAT y el marco procedimental vigente, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la mencionada Disposición.

Artículo 2.- Entrega de informaciónLa Gerencia de Almacenes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, elaborará un listado de mercancías en custodia que hubie-ran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011 y lo remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT y a las áreas que le entregaron mercancías.Con la finalidad de proceder de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.2 de la Octava Disposición Complementaria Tran-sitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigen-cia de la presente resolución:a) La Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional de-berán informar a la Gerencia de Almacenes de los procesos administrativos de reclamación o apelación en trámite en

15 DE MAYO DE 2012

ORGAnISMOS TÉCnICOS ESPECIALIZADOS

APRuEbAn DISPOSICIOnES PARA LA APLICACIÓn DE LA OCTAVA DISPOSICIÓn COMPLEMEnTARIA TRAnSITO-RIA DEL DECRETO LEGISLATIVO nº 1104

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 101-2012/SunAT

SE RESuELVE:

Artículo 1.- normas a aplicarPara el remate, adjudicación, destrucción y la entrega al Sec-tor Competente de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011, es de aplicación lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto

Aprueban disposiciones para la declaración y pago trimes-tral de la regalía minera, el impuesto especial a la minería y el gravamen especial a la minería.(norma completa en la Pág. C-4)

Jueves, 24 de Mayo de 2012

SuPERInTEnDEnCIA nACIOnAL DE ADuAnAS Y DE AD-MInISTRACIÓn TRIbuTARIA

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 111-2012/SunAT

(Fecha de Vigencia 25-5-12)

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el PDT Pla-nilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.92.(norma completa en la Pág. C-6)

Sábado, 26 de Mayo de 2012

SuPERInTEnDEnCIA nACIOnAL DE LOS REGISTROS PÚbLICOS

RESOLuCIÓn DEL SuPERInTEnDEnTE nACIOnAL DE LOS REGISTROS PubLICOS nº 133-2012-SunARP-Sn

(Fecha de Vigencia 27-5-12)

Amplían servicio de alerta registral a los registros de perso-nas jurídicas, registro de mandatos y poderes y registro de propiedad vehicular.(norma completa en la Pág. C-6)

Martes,29deMayode2012

COnGRESO DE LA REPÚbLICA

LEYNº29870(Fecha de Vigencia 30-5-12)

Ley que deja sin efecto el requisito de afiliación obligatoria a un seguro médico para tener acceso al crédito en el sis-tema financiero.(NormacompletaenlaPág.C-8)

APÉNDICE LEGALC 2da. Quincena de Mayo

C Informativo Vera Paredes

las que se encuentren comprendidas las mercancías que hayan sido entregadas o trasladadas a los almacenes a cargo de dicha Gerencia.b) La Procuraduría Pública de la SUNAT deberá informar a la Gerencia de Alma-cenes y a las intendencias de aduana, los procesos judiciales en trámite en los que se encuentren comprendidas las mercancías que estén en custodia en di-chas unidades organizacionales.c) Las intendencias de aduana a nivel na-cional elaborarán un listado de mercan-cías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011 y determinarán las mercancías que se encuentran en proceso adminis-trativo de reclamación o apelación, o en proceso judicial, en trámite.

Artículo 3.- notificación de los actos de disposiciónLa notificación al propietario, a que se refiere el numeral 8.2 de la Octava Dis-posición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, proce-de exclusivamente en los casos de mer-cancías que se encuentran en proceso administrativo de reclamación o apela-ción, en trámite.La disposición de las mercancías en trá-mite administrativo de reclamación o apelación se pondrá previamente en co-nocimiento de su propietario mediante notificación, en un plazo no menor a los cinco (5) días hábiles anteriores a la fe-cha fijada para su disposición. La Inten-dencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional son las en-cargadas de efectuar la referida notifi-cación.En el caso de mercancías con proceso judicial en trámite, la comunicación a la Sala o al Juzgado competente según corresponda que conoce del proceso, será efectuada por el Procurador Públi-co de la SUNAT en un plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de efectuada la disposición de las mercancías. Para este efecto las in-tendencias de aduana a nivel nacional y la Gerencia de Almacenes remitirán co-pia del documento que aprueba la dis-posición de las mercancías al Procura-dor Público de la SUNAT, dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes de ejecutado el acto.

Artículo 4.- De los actos de disposiciónLa Gerencia de Almacenes y las Inten-dencias de aduana a nivel nacional serán las encargadas de adjudicar, re-matar, destruir y efectuar la entrega al sector competente de las mercancías bajo el ámbito de su competencia, se-gún la naturaleza y el estado de conser-vación de las mismas.Se priorizará la modalidad de adjudi-cación de mercancías a entidades del sector público, la cual se ejecutará sin la participación de las comisiones a que se refiere el procedimiento INA-PG.15.

las intendencias de aduana mediante resolución autorizarán el pago del valor conforme al avalúo de las mercancías dispuestas, más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración.Corresponde a la Intendencia de Adua-na Marítima del Callao emitir la resolu-ción de autorización de pago en el caso de las mercancías entregadas por la Po-licía Nacional del Perú a la Gerencia de Almacenes.Asimismo, corresponde a las intenden-cias de aduana a nivel nacional y a la Intendencia de Prevención del Contra-bando y Control Fronterizo emitir la resolución de autorización de pago en el caso de las mercancías que hayan trasladado o entregado a la Gerencia de Almacenes.Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.5 de la Oc-tava Disposición Complementaria Tran-sitoria del Decreto Legislativo Nº 1104.La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada directamente al interesa-do y a la Dirección General de Endeuda-miento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad General de la Intendencia Nacional de Administra-ción para el registro respectivo y al Pro-curador Público de la SUNAT en el caso de mercancías que hayan estado com-prendidas en proceso judicial.

Artículo9.-SupervisiónyevaluaciónMediante Resolución de Superinten-dencia se conformará una Comisión de Supervisión de los Actos de Disposición integrada por cinco (5) miembros, que tendrá a su cargo la supervisión de la disposición de mercancías y evaluación periódica del resultado de las acciones implementadas, en aplicación de la Oc-tava Disposición Complementaria Tran-sitoria del Decreto Legislativo Nº 1104.

Artículo 10.- AlcanceLas disposiciones previstas en la presen-te resolución serán aplicadas por la In-tendencia de Prevención del Contraban-do y Control Fronterizo, las intendencias de aduana a nivel nacional, la Gerencia de Almacenes, la Oficina de Gestión de Almacenes y la Procuraduría Pública de la SUNAT.

Artículo 11.- VigenciaLa presente resolución tiene vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

17 DE MAYO DE 2012

PODER EJECuTIVO

Artículo 5.- Adjudicación de mercan-cías a entidades del sector públicoDe conformidad con el numeral 8.3 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, la adjudicación de mercancías, de oficio o a pedido de parte, se debe efec-tuar a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.Son entidades del sector público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyen-do Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucio-nalmente Autónomos.A partir del día siguiente de notificada la Resolución de Adjudicación, la adju-dicataria dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles para recoger las mer-cancías. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el recojo de las mismas, la citada resolución queda sin efecto, estando la SUNAT autorizada para dis-poner nuevamente de las mercancías.

Artículo 6.- Mercancías restringidasSi el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado de la mercancía restringida almacenada o el ingreso de la mercancía al país, la SU-NAT podrá disponer de ellas conforme a la opinión emitida. Sólo se recurrirá a una entidad especializada, cuando no se cuente con dicho pronunciamiento o no se efectúe el retiro de las mercancías, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.4 de la Octava Disposición Comple-mentaria Transitoria del Decreto Legis-lativo Nº 1104.En los casos que se requiera los servi-cios de una entidad especializada para determinar la calidad de uso, consumo, operatividad o estado de conservación de las mercancías restringidas a ser dispuestas, las intendencias de aduana a nivel nacional o la Gerencia de Alma-cenes, solicitará la contratación de una entidad pública o privada especializada en la materia.

Artículo 7.- Información de la SunATLas intendencias de aduana a nivel na-cional y la Gerencia de Almacenes in-formarán dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes a la Ofici-na de Gestión de Almacenes sobre las mercancías dispuestas en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, considerando el detalle, peso y valor de las mismas. A tal efecto, la Ofi-cina de Gestión de Almacenes estable-cerá, el formato y medio mediante los cuales se remitirá y consolidará dicha información.

Artículo8.-Pagodelvalorde lasmer-cancías dispuestasDe disponerse administrativa o judicial-mente la devolución de las mercancías,

- 2

APÉNDICE LEGAL2da. Quincena de Mayo

C - Informativo Vera Paredes

CInCREMEnTAn REMunERACIÓn MínIMA DE LOS TRAbAJADORES Su-JETOS AL RÉGIMEn LAbORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA A PARTIR DEL 1 DE JunIO DE 2012

DECRETO SuPREMO nº 007-2012-TR

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la normaIncrementaren S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los traba-jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remu-neración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1 de junio de 2012.

Artículo 2.- Regulación Complementa-riaEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución minis-terial, dicta las normas que sean nece-sarias para la mejor aplicación del pre-sente Decreto Supremo.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

22 DE MAYO DE 2012

PODER LEGISLATIVO

LEY QuE InCORPORA DIVERSOS AR-TíCuLOS AL CÓDIGO PEnAL RELATI-VOS A LA SEGuRIDAD En LOS CEn-TROS DE DETEnCIÓn O RECLuSIÓn

LEYNº29867

Artículo Único. Objeto de la LeyIncorpóranse al Código Penal los artícu-los 368-A, 368-B, 368-C, 368-D, 368-E y modifícase el artículo 415, en los si-guientes términos: “Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusiónEl que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un cen-tro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de liber-tad no menor de cuatro ni mayor de seis años.Si el agente se vale de su condición de

autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho puni-ble descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunica-ción en centros de detención o reclusiónEl que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del in-terno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funciona-rio público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-C.- Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en es-tablecimientos penitenciariosEl que dentro de un centro de detención o reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma im-posibilite el funcionamiento de los equi-pos de seguridad y/o de comunicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de li-bertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funciona-rio público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-D.- Posesión indebida de teléfonos celulares o, armas, municio-nes o materiales explosivos, inflama-bles, asfixiantes o tóxicos en estableci-mientos penitenciariosLa persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explo-sivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de li-bertad no menor de ocho ni mayor de quince años.Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquie-ra de sus accesorios que no esté expre-samente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni ma-

yor de ocho años.Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

Artículo 368-E.- Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explo-sivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciariosEl que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un cen-tro de detención o reclusión, un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, as-fixiantes o tóxicos para uso del interno, será reprimido con pena privativa de li-bertad no menor de ocho ni mayor de quince años.Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funciona-rio público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 415.- Amotinamiento de dete-nido o internoEl detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del estableci-miento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la vio-lencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de eva-dirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni ma-yor de seis años.Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la integri-dad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del recinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.Los cabecillas o dirigentes del motín se-rán sancionados con la pena señalada, aumentada en una tercera parte.”

DISPOSICIOnES COMPLEMEnTARIAS Y FInALESPRIMERA. Exención de responsabilidad penalLa persona privada de su libertad que voluntariamente entregue armas de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, as-fixiantes o tóxicos, así como teléfonos celulares o fijos o sus accesorios antes de la vigencia de la presente Ley, estará exenta de responsabilidad penal.

SEGunDA. Difusión de la normaEl Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, difundirán el contenido de la presente Ley en los establecimientos

3

APÉNDICE LEGALC 2da. Quincena de Mayo

C Informativo Vera Paredes

penitenciarios y centros de detención o reclusión de todo el país antes de su entrada en vigencia.

TERCERA. VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publica-ción en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓn COMPLEMEnTARIA DEROGATORIA

ÚnICA. DerogatoriaDerógase el numeral 5 del artículo 25 del Código de Ejecución Penal.Comuníquese al señor Presidente Cons-titucional de la República para su pro-mulgación.

23 DE MAYO DE 2012

ORGAnISMOS TÉCnICOS ESPECIALIZADOS

APRuEbAn DISPOSICIOnES PARA LA DECLARACIÓn Y PAGO TRIMES-TRAL DE LA REGALíA MInERA, EL IM-PuESTO ESPECIAL A LA MInERíA Y EL GRAVAMEn ESPECIAL A LA MInERíA

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 110-2012/SunAT

SE RESuELVE:

CAPíTuLO I

DISPOSICIOnES GEnERALESArtículo 1.- DEFInICIOnESPara efecto de la presente resolución, se entenderá por:a) Clave SOL: Al texto conformado por

números y letras de conoci-miento exclusivo del usua-rio, que asociado al Código de Usuario, otorga privaci-dad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Código de Usuario:

Al texto conformado por nú-meros y letras que permite identificar al usuario que in-gresa a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Declaración Informati-va:

- Regalía Mi-nera

A la declaración informativa y base de referencia para la dis-tribución de la Regalía Mine-ra, a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

d) Declaración y pago tri-mestral de la Regalía Minera:

A la declaración jurada y pago trimestral de la Rega-lía Minera, a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 28258.

e) Declaración y pago trimestral del Gra-vamen:

A la declaración jurada y pago trimestral del Grava-men Especial a la Minería, a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 29790 y el artí-culo 7 del Decreto Supremo Nº 173- 2011-EF.

f) Declaración y pago tri-mestral del Impuesto:

A la declaración jurada y pago trimestral del Impues-to Especial a la Minería, a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 29789.

g) Gravamen: Al Gravamen Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29790.

h) Impuesto: Al Impuesto Especial a la Mi-nería establecido por la Ley Nº 29789.

i) PDT: Al Programa de Declaración Telemática que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

j) Regalía Mi-nera:

A la Regalía Minera estable-cida por la Ley Nº 28258 y normas modificatorias.

k) RUC: Al Registro Único de Con-tribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943.

l) Sujetos de laactividad mi-nera:

A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de las Leyes Nºs 28258, 29789 y 29790, y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 173- 2011-EF, tienen la obli-gación de efectuar la decla-ración y/o pago trimestral de la Regalía Minera, del Im-puesto y del Gravamen.

m) SUNAT A la Superintendencia Na-cional de Aduanas y de Ad-ministración Tributaria.

n ) S U N A T Operaciones en Línea

Al sistema informático dis-ponible en la Internet que permite realizar operacio-nes en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

o) SUNAT Vir-tual

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2.- FInALIDADLa presente resolución tiene por finali-dad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago tri-mestral de la Regalía Minera, el Im-puesto y el Gravamen de los trimestres calendarios enero - marzo, abril - junio, julio - setiembre y octubre - diciembre, correspondientes al ejercicio 2012 en adelante; y el pago de las multas por in-fracciones vinculadas a tales conceptos.

Artículo 3.- APRObACIÓn DEL FORMu-LARIOVIRTUALNº699-PDTRÉGIMENMInERO - VERSIÓn 1.0Apruébase el Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de mayo de 2012.La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvie-ran acceso a internet, para lo cual estos deberán proporcionar el (los) medio (s) magnéticos (s) que sea (n) necesario (s).

Artículo 4.- COnCEPTOS A SER DECLA-RADOS En EL FORMuLARIO VIRTuAL Nº699-PDTRÉGIMENMINERO-VER-SIÓn 1.0

El Formulario Virtual Nº 699 - PDT Ré-gimen Minero - versión 1.0 deberá ser utilizado para la declaración trimestral de los siguientes conceptos, correspon-dientes al primer trimestre de 2012 en adelante:a) Regalía Minera - Ley Nº 29788.Dicha declaración deberá contener la Declaración Informativa - Regalía Mine-ra, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán descargar previamente un archivo que contiene información de sus Unidades de Producción.La descarga del referido archivo se realizará desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, y seleccionarán la opción “Descarga de Unidad de Produc-ción - Trimestral”.El archivo a que se refieren los párrafos precedentes contiene la información re-lativa a:(i) El número de RUC.(ii) El período.(iii) El código de la Unidad de Produc-

ción.(iv) La descripción de la Unidad de Pro-

ducción.(v) El código de la concesión.(vi) La descripción de la concesión.Los sujetos de la actividad minera que no encuentren información respecto a sus Unidades de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Mi-nas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras, con el fin que dicho Ministerio autorice la actua-lización de la referida información en SUNAT Virtual.b) Impuesto Especial a la Minería.c) Gravamen Especial a la Minería.La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes menciona-dos constituyen obligaciones indepen-dientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel con-cepto respecto del cual se consigne in-formación.El formulario a que se refiere el presen-te artículo también será utilizado para presentar las declaraciones sustituto-rias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nue-vamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

Artículo 5.- LuGARES PARA PRESEnTAR LA DECLARACIÓn Y EFECTuAR EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALíA MInERA, DEL IMPuESTO Y DEL GRAVAMEnLos lugares para presentar la declara-ción y efectuar el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Grava-men son los siguientes:a) Tratándose de Principales Contribu-

yentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.

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APÉNDICE LEGAL2da. Quincena de Mayo

C - Informativo Vera Paredes

Cb) Tratándose de Medianos y Pequeños

Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a reci-bir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si es que el importe total a pa-gar de la declaración de la Regalía Mi-nera, el Impuesto y el Gravamen fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual.Para efecto de lo dispuesto en el pre-sente artículo, la presentación del For-mulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 podrá realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños Con-tribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuar-se a partir del 29 de mayo de 2012.

Artículo 6.- InDICACIÓn DE LOS PERIO-DOS Y LOS COnCEPTOS POR LOS QuE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓn Y EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALíA MI-nERA, EL IMPuESTO Y EL GRAVAMEnLos sujetos de la actividad minera de-berán consignar el año y trimestre al que corresponde la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Im-puesto y el Gravamen. Para designar el referido trimestre se deberá consignar los dígitos 03, 06, 09 ó 12, según se trate del trimestre enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre u octubre-diciembre, respectivamente.Para efecto de la referida declaración y pago se deberá seleccionar el (los) con-cepto (s) a los que estos corresponde (n).

Artículo 7.- COnSTAnCIA DE PRESEn-TACIÓn DE LA DECLARACIÓn MEDIAn-TEELFORMULARIOVIRTUALNº699 -PDT RÉGIMEn MInERO - VERSIÓn 1.0 EFECTuADA A TRAVÉS DE SunAT VIR-TuALPara el caso de la presentación de la de-claración mediante el Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 o, de ser el caso, de la declaración y pago, efectuados a través de SUNAT Virtual, la constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el siste-ma de la SUNAT, y podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electró-nico que señalen los sujetos de la activi-dad minera.Dicha constancia de presentación con-tendrá, por cada concepto declarado, la deuda resultante y el pago efectua-do, así como el respectivo número de orden.

Artículo8.-PLAZOPARAPRESENTARLADECLARACIÓn MEDIAnTE EL FORMu-LARIOVIRTUALNº699-PDTRÉGIMENMInERO - VERSIÓn 1.0 Y EFECTuAR EL PAGO

Los sujetos de la actividad minera pre-sentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:Trimestre Período Fecha de vencimientoE n e r o -Marzo

03 Último día hábil del mes mayo del mismo año.

Abril- Ju-nio

06 Último día hábil del mes agosto del mismo año.

Ju l io -Se-tiembre

09 Último día hábil del mes noviembre del mismo año.

Octubre- 12 Último día hábil del mes febrero del año siguiente.

Diciembre

Artículo9.-UTILIZACIÓNDEL FORMU-LARIOVIRTUALNº699-PDTRÉGIMENMInERO - VERSIÓn 1.0 COMO bOLETA DE PAGOEl pago de los siguientes conceptos, de-berá ser realizado a través del Formula-rio Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago:a) Regalía Minera, Impuesto y Grava-

men, correspondientes al primer tri-mestre de 2012 en adelante, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.

b) Multas por infracciones vinculadas a la Regalía Minera y al Impuesto co-rrespondientes al primer trimestre de 2012 en adelante.

Los sujetos de la actividad minera de-berán usar una boleta de pago por cada período y concepto a pagar.

Artículo 10.- MEDIOS Y FORMuLARIOS PARA QuE LOS SuJETOS DE LA ACTIVI-DAD MInERA EFECTÚEn EL PAGO DE LAS MuLTAS POR InFRACCIOnES VIn-CuLADAS AL GRAVAMEnLos sujetos de la actividad minera de-berán realizar el pago de las multas por infracciones vinculadas al Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o me-diante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente.

Artículo 11.- DE LOS SuJETOS DE LA ACTIVIDAD MInERA AuTORIZADOS A LLEVAR COnTAbILIDAD En MOnEDA EXTRAnJERALos sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar con-tabilidad en moneda extranjera pre-sentarán la declaración de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen en moneda nacional.Para dicho efecto convertirán cada uno

de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Su-perintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.El pago se efectuará en moneda nacio-nal.

Artículo 12.- nORMAS SuPLETORIASLa presentación y utilización del For-mulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 aprobado por la presente resolución, se regirá supleto-riamente por las Resoluciones de Su-perintendencia Nºs 129-2002-SUNAT, 183-2005-SUNAT y 013-2008-SUNAT.La presentación de la declaración y el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen que se efec-túe a través de SUNAT Virtual, se regi-rá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012-SUNAT.

DISPOSICIOnES COMPLEMEnTARIAS FInALESPrimera.- VIGEnCIALa presente resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIOnES COMPLEMEnTARIAS TRAnSITORIAS

Primera.- uTILIZACIÓn DEL FORMuLA-RIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMENMInERO - VERSIÓn 1.0 PARA LA REGu-LARIZACIÓn DE LA DECLARACIÓn DEL uLTIMO TRIMESTRE DE 2011La declaración de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen correspon-diente al último trimestre de 2011, in-cluyendo sus declaraciones rectificato-rias, deberán ser realizadas únicamente mediante el Formulario Virtual Nº 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0, con-signando el período 2011-04.Tratándose de las declaraciones recti-ficatorias, deberán ingresarse nueva-mente todos los datos del concepto cuya declaración se rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar; pudiéndose rectificar más de un concepto a la vez.

Segunda.- uTILIZACIÓn DEL FORMu-LARIOVIRTUALNº699-PDTRÉGIMENMInERO - VERSIÓn 1.0 COMO bOLETA DE PAGO, PARA LA REGuLARIZACIÓn DE LOS PAGOS DE PERIODOS AnTERIO-RESEl pago de los siguientes conceptos, de-berá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual Nº 699 - PDT Ré-gimen Minero - versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera debe-

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APÉNDICE LEGALC 2da. Quincena de Mayo

C Informativo Vera Paredes

rán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago:a) Anticipos mensuales de la Regalía

Minera, Impuesto y Gravamen co-rrespondientes a los meses de octu-bre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con pos-terioridad a la determinación de los mismos.

b) Regalía Minera, Impuesto y Gra-vamen correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la deter-minación de los mismos.

c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Re-galía Minera y el Impuesto, corres-pondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año.

Los sujetos de la actividad minera de-berán usar una boleta de pago por cada período y concepto a pagar.

Tercera.- MEDIOS Y FORMuLARIOS PARA QuE LOS SuJETOS DE LA ACTIVI-DAD MInERA EFECTÚEn EL PAGO DE LAS MuLTAS POR InFRACCIOnES VIn-CuLADAS AL GRAVAMEn CORRESPOn-DIEnTE A PERIODOS AnTERIORESLos sujetos de la actividad minera de-berán realizar el pago de las multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del Gravamen correspon-dientes a los meses de octubre, no-viembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dicho concepto correspon-diente al último trimestre de ese año, a través del Sistema Pago Fácil o me-diante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

24 DE MAYO DE 2012

ORGAnISMOS TÉCnICOS ESPECIALIZADOS

APRuEbAn nuEVA VERSIÓn DEL PDT PLAnILLA ELECTRÓnICA – PLA-ME, FORMuLARIO VIRTuAL nº 0601 Y MODIFICAn EL PDT PLAnILLA ELEC-TRÓnICA, FORMuLARIO VIRTuAL nº 0601–VERSIÓN1.92

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 111-2012/SunAT

SE RESuELVE:

Artículo 1.- APRObACIÓn DE unA nuE-VA VERSIÓn DEL PDT PLAnILLA ELEC-TRÓnICA - PLAME, FORMuLARIO VIR-TuAL nº 0601Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.2, a ser utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por:a) Los sujetos obligados a que se refiere

el artículo 4 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 183-2011-SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los con-ceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7 de la mencionada norma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 212-2011-SUNAT y norma modificatoria.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al n) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SU-NAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a mayo de 2012, o deseen rectificar la información co-rrespondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, For-mulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.2 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012.

Artículo 2.- MODIFICACIÓn DEL PDT PLAnILLA ELECTRÓnICA, FORMuLARIO VIRTuAL nº 0601Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.92, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012-SUNAT a la nueva Remu-neración Mínima Vital de setecientos cincuenta nuevos soles (S/. 750.00) es-tablecida por el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR.El referido PDT será utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por:a) Los sujetos a que se refiere el se-

gundo párrafo de la Segunda Dispo-sición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectifi-car la información de tales períodos.

b) Los sujetos comprendidos en el inci-so a) del numeral 1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-SUNAT y norma modi-ficatoria, para la presentación de la PLAME y la declaración de los con-ceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 183-2011-SUNAT por los períodos junio a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se en-contraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 a mayo de 2012 o que deseen rectificar

la información declarada por los cita-dos períodos.

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.92 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012.

DISPOSICIÓn COMPLEMEnTARIA FInAL

Única.- VIGEnCIALa presente resolución entrará en vi-gencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓn COMPLEMEnTARIA TRAnSITORIA

ÚnICA.- uTILIZACIÓn DEL PDT PLAnI-LLA ELECTRÓnICA - PLAME, FORMuLA-RIO VIRTuAL nº 0601 - VERSIÓn 2.1 Y DEL PDT PLAnILLA ELECTRÓnICA, FOR-MuLARIO VIRTuAL nº 0601 - VERSIÓn 1.91El PDT Planilla Electrónica - PLAME, For-mulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.91 serán uti-lizados hasta el 30 de junio de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

26 DE MAYO DE 2012

ORGAnISMOS TÉCnICOS ESPECIALIZADOS

AMPLíAn SERVICIO DE ALERTA RE-GISTRAL A LOS REGISTROS DE PER-SOnAS JuRíDICAS, REGISTRO DE MAnDATOS Y PODERES Y REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICuLAR

RESOLuCIÓn DEL SuPERInTEnDEnTE nACIOnAL DE LOS REGISTROS

PubLICOS nº 133-2012-SunARP-Sn

SE RESuELVE:

Artículo 1.- Ampliar el servicio de alerta registral a los siguientes registros: Re-gistro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Pro-piedad Vehicular.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 185-2008-SUNARP-SN, precisando lo siguiente:“Poner a disposición del público el servi-cio gratuito denominado “Alerta Regis-tral”, mediante el cual la persona natu-ral o jurídica interesada en el servicio de alerta registral, podrá ser alertada de la existencia de títulos en trámite respecto a la partida registral por la cual solicito el servicio.

Artículo 3.-Modificar los puntos 2), 5), 6), 7) y 9) de la directiva de alerta regis-

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APÉNDICE LEGAL2da. Quincena de Mayo

C - Informativo Vera Paredes

Ctral en los siguientes términos:2. OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto regular el servicio de alerta registral que se brindará en el Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Regis-tro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada tenga conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebra-ción de los actos jurídicos presentados.El servicio de alerta registral es de carác-ter informativo y referencial. La suscrip-ción al servicio de alerta registral no re-conoce, no concede, ni otorga al usuario que lo solicita ningún derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cua-les ha solicitado el servicio.

5. DEFInICIOnES.Para efectos de la presente Directiva se entiende por:

ALERTA REGISTRAL: Servicio gratuito que permite notificar a la persona natu-ral o representante de la persona jurídi-ca interesada del título o de los títulos que se han presentado para su inscrip-ción en la partida registral por la cual solicito el servicio de alerta registral.A través de un sistema de búsqueda au-tomatizada se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en dicha partida registral y se enviará un mensaje a la dirección de correo elec-trónico señalada por quien solicito la inscripción al servicio de alerta registral.

uSuARIO DEL SERVICIO DE ALERTA RE-GISTRAL: Persona natural o represen-tante de la persona jurídica que solici-ta el servicio de alerta registral, no se requiere ser titular registral del bien o derecho inscrito respecto del cual soli-cita la suscripción al servicio de alerta registral.

COnDICIOnES DE uSO: Contrato de adhesión elaborado por la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públi-cos, con cuya aceptación electrónica la persona natural o el representante de la persona jurídica, declara conocer las condiciones de uso del servicio y acepta las obligaciones que correspondan.

ARCHIVO DE COnTROL: Base de datos en la que se ingresa información rele-vante para activar el sistema de búsque-da automatizado y poder efectivizar el servicio de alerta registral, cuyo diseño permite obtener datos estadísticos y realizar controles de calidad.En este archivo se consignarán los si-guientes datos:a. Zona Registral y Oficina Registral a la

que pertenece la partida registral.

b. Registro al que corresponde la parti-da.

c. Número de la partida electrónica donde corre inscrito el bien o dere-cho inscrito.

d. Nombres y apellidos, en el caso de ser persona natural, indicando el número de su documento de identidad (D.N.I, Carnet de Extranjería, Pasaporte u otro).

e. Denominación o razón social de la persona jurídica, indicando los datos de su partida registral, el nombre de su representante legal o apoderado, así como el número del Registro Úni-co de Contribuyente (RUC).

f. Dirección de correo electrónico a la que se remitirá el alerta registral.

g. Dirección domiciliaria de la persona natural o persona jurídica.

h. Número correlativo del contrato (ge-nerado automáticamente).

6. SuSCRIPCIÓn AL SERVICIO DE ALER-TA REGISTRALEl usuario del servicio de alerta registral para suscribirse a ALERTA REGISTRAL, deberá conocer el número actual de la partida electrónica donde está inscri-to el bien o derecho inscrito. Además, deberá acceder a la Página WEB de la SUNARP y llenar directamente el formu-lario de suscripción al servicio, aceptan-do Las Condiciones de Uso. Las solicitu-des de inscripción al servicio de Alerta Registral se gestionarán de manera au-tomática.

7. ALCAnCES DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRALEl procedimiento de detección de coin-cidencias y de notificación electrónica a los usuarios del servicio de alerta regis-tral que hayan solicitado el servicio se realizará de manera automática, produ-ciéndose las notificaciones en respuesta a la detección realizada por el sistema en mérito al bloqueo de las partidas re-gistrales motivado en la presentación de títulos. La notificación contendrá la determinación de la partida registral sujeta a monitoreo, la oficina registral donde se presento y el número del títu-lo, fecha y hora de presentación.Es responsabilidad del usuario del servi-cio de alerta registral consignar adecua-damente en el formulario de solicitud de inscripción los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho y toda otra información solicitada; con la finalidad de permitir al sistema automatizado la correcta detec-ción de coincidencias.

9.EXTINCIÓNDELSERVICIOEl servicio de alerta registral se brinda indefinidamente y se extingue cuando se produce cualquiera de los siguientes supuestos:a) El usuario suscrito al servicio de alerta

registral, en cualquier momento po-drá solicitar la cancelación del servi-cio de alerta registral, para lo cual de-

berá formalizar su pedido mediante formulario electrónico o por escrito.

El formulario de cancelación del servicio de alerta registral, tendrá los siguientes campos obligatorios:

- Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural, indicando el número de su documento de identidad (DNI, Carnet de extranjería, Pasaporte u otro).

- Denominación o razón social de la persona jurídica, indicando los datos de su partida registral, el nombre de su representante legal o apoderado, así como el número del Registro Úni-co de Contribuyente (RUC)

- Dirección domiciliaria de la persona natural o persona jurídica.

- Número de contrato del servicio de alerta registral (opcional)

- Tipo de registro (Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Regis-tro de Mandatos y Poderes o Registro de Propiedad Vehicular).

- Número de partida registral, Oficina Registral y Zona Registral.

- Motivo de la cancelación del servicio:Error al consignar el número de partida registralVendió el inmueble a un terceroBaja de dirección de correo electrónicoOtros (indicar)La solicitud de cancelación del servicio de alerta registral vía formato electróni-co, deberá ser necesariamente a través de la dirección de correo electrónico, que el usuario consignó en el formula-rio de suscripción del servicio de alerta registral; caso contrario la solicitud de cancelación se deberá realizar por escri-to, adjuntando copia simple de su docu-mento de identidad.b) La SUNARP, podrá realizar un segui-

miento del uso del servicio en las oportunidades que lo estime conve-niente y en caso de advertir que el usuario del servicio de alerta registral haya utilizado incorrectamente el ser-vicio o consigno información errónea o falsa en el formato de suscripción del servicio de alerta registral, será causal para resolver el contrato de alerta registral.

Para estos efectos, la SUNARP cursará una carta notarial al usuario comuni-cándole la resolución del contrato, la que deberá expresar el motivo de la re-solución. Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.

Artículo 4.- La Gerencia de Informática de la sede central, se encargará de la implementación de las funcionalidades establecidas en el punto 5) y 9) de la directiva que se modifica con la presen-te resolución en el plazo máximo de 60 días hábiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese en la Página Web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

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APÉNDICE LEGALC 2da. Quincena de Mayo

C Informativo Vera Paredes

29DEMAYODE2012

PODER LEGISLATIVO

LEY QuE DEJA SIn EFECTO EL REQuI-SITO DE AFILIACIÓn ObLIGATORIA A un SEGuRO MÉDICO PARA TEnER ACCESO AL CRÉDITO En EL SISTEMA FInAnCIERO

LEYNº29870

Artículo único. Objeto de la LeyDéjase sin efecto el literal b) del artícu-lo 3 del Decreto Supremo 034-2010-SA, que aprueba mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Asegura-miento Universal en Salud (AUS).

Comuníquese al señor Presidente Cons-titucional de la República para su pro-mulgación.

ORGAnISMOS TÉCnICOS ESPECIALIZADOS

MODIFICAn LA RESOLuCIÓn DE Su-PERINTENDENCIA Nº 038-2010-SU-nAT QuE DICTÓ MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA DEuDA TRIbuTARIA A TRAVÉS DE SunAT VIRTuAL O En LOS bAnCOS HAbILI-TADOS uTILIZAnDO EL nÚMERO DE PAGO SunAT - nPS

RESOLuCIÓn DE SuPERInTEnDEnCIA nº 114-2012/SunAT

SE RESuELVE:

Artículo 1.- DE LAS DEFInICIOnESSustitúyase el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificato-rias por el siguiente texto:“Artículo 1.- DEFINICIONES(...) c) F o r m u l a r i o

Virtual:Nº 1662 - Bo-leta de Pago

A la constancia que se ge-nera como resultado del pago a través de SUNAT Virtual de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 de la presente Resolución.

(...)”

Artículo 2.- DE LOS COnCEPTOS A PA-GARSE A TRAVÉS DE SunAT VIRTuAL O En LOS bAnCOS HAbILITADOS uTILI-ZAnDO EL nPSElimínese el segundo párrafo e incor-

pórese como inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificato-rias, el siguiente texto:“Artículo 3.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS(...)d) Costas procesales y gastos administra-tivos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago a que se refie-re la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003-SUNAT.”

Artículo 3.- DEL PROCEDIMIEnTO PARA EFECTuAR EL PAGO A TRAVÉS DE Su-nAT VIRTuALSustitúyase el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 4.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUALPara efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual el deudor tributario deberá:a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea

con el Código de Usuario y la Clave SOL.b) Ubicar la opción Boleta de Pago e in-

gresar los datos que el sistema solicite. Se podrán ingresar los datos de varias deudas tributarias y/o costas procesa-les y gastos administrativos en tanto el pago respecto de aquellas se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c) del presente artículo, en una única transacción ban-caria.

c) Optar, para realizar el pago, por algu-na de las modalidades que se indican a continuación:i. Pago mediante débito en cuenta: En

esta modalidad, se ordena el debito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refie-ren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamen-te un Convenio de Afiliación al Servi-cio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.

ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se orde-na el cargo en una tarjeta de crédi-to o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refie-ren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tie-ne habilitado SUNAT Virtual y con el

cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos el deudor tributario debe-rá cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.”

Artículo 4.- DEL FORMuLARIO VIRTuAL nº 1662 - bOLETA DE PAGOSustitúyase el primer párrafo del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modifica-torias, por el siguiente texto:“Artículo 6.- DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1662 - BOLETA DE PAGODe no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5 se gene-rará un Formulario Virtual Nº 1662 - Bole-ta de Pago por cada uno de los tributos, multas, costas procesales y gastos admi-nistrativos de los incisos a), b) y d) del artí-culo 3, el mismo que podrá ser impreso o de solicitarlo el deudor tributario, enviado al correo electrónico que este señale.(...)”

Artículo 5.- DEL PROCEDIMIEnTO PARA EFECTuAR EL PAGO En LOS bAnCOS HA-bILITADOS uTILIZAnDO EL nPSSustitúyase el inciso b) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT y normas modificato-rias, por el siguiente texto:“Artículo 8.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HA-BILITADOS UTILIZANDO EL NPS(...)b) Ingresar la información de la deuda tri-butaria y/o costas procesales y gastos ad-ministrativos que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá:i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingre-

sar los datos que el sistema solicite res-pecto de los conceptos a que se refie-ren los incisos a), b) y d) del artículo 3.

ii. En el caso de las declaraciones a presen-tar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del cual se hubiera es-tablecido o establezca que este podrá ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número.

Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento.(...).”

DISPOSICIÓn COMPLEMEnTARIA FInAL

Única.- VIGEnCIALa presente resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente al de su pu-blicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ASESORÍA LABORAL D2da. Quincena de Mayo

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INFORME

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: IMPLICANCIAS EN LOS BENEFICIOS SOCIALES

DEL TRABAJADOR

Dr. Ricardo Salvatierra ValdiviesoAbogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consul-tor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

La Suspensión del Contrato de Trabajo, es entonces, un intervalo del pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales, de prestación de servicio y del pago de la remuneración, respectivamente. La suspensión del contrato de trabajo puede darse en períodos predeterminados o esporádicos, obedecer a causas extrínsecas o intrínsecas y producir variados efectos.

1. MARCO LEGAL

• Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Le-gislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

• Decreto Supremo Nº 001-96-TR- Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

2. InTRODuCCIÓn

La Suspensión del Contrato de Trabajo es la figura estable-cida por Ley, la cual se regula con la finalidad de que ella no actúe en perjuicio del Principio de Estabilidad Laboral, uno de los principales pilares sobre los cuales se constitu-ye el Derecho Laboral, por el cual el trabajador adquiere derecho a la protección contra el despido injustificado lue-go del cumplimiento del período de prueba legal o con-vencional pactado entre las partes.

Dada la importancia del adecuado conocimiento de las modalidades, causales e implicancias que ella ocasiona en los beneficios sociales ante su acaecimiento, es que con-sideramos adecuado el tratamiento de este tema con la finalidad de dar pleno cumplimiento al Principio de Estabi-lidad Laboral mencionado anteriormente e informar a los empleadores sobre su regulación con la finalidad de evitar contingencias laborales futuras.

3. DEFInICIÓn COnCEPTuAL

Se entiende por Suspensión del Contrato de Trabajo a la situación de cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido a favor del empleador y alternativamente la de éste de pagar la remuneración res-pectiva por el mismo, sin que ello implique la desaparición del vínculo laboral entre las partes; por lo que al cesar las causales legales de Suspensión del Contrato de Trabajo, el trabajador deberá de reincorporarse automáticamente en su puesto de trabajo habitual u otro de similar categoría.

4. MODALIDADES

De acuerdo a lo establecido por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, existen dos clases de Suspensión del Contrato de Trabajo: a. Suspensión Perfecta: La suspensión del contrato de

trabajo es perfecta cuando cesa temporalmente la obli-gación del trabajador de prestar el servicio convenido a favor del empleador y la de este último de pagar la re-muneración respectiva por el referido servicio, sin que

desaparezca el vínculo laboral. Es decir que por ciertas causales el trabajador no presta su fuerza laboral con lo que el empleador no se encuentra obligado al pago de la remuneración respectiva por los días dejados de laborar.

b. Suspensión Imperfecta: La suspensión del contrato de trabajo es imperfecta cuando el empleador continúa obligado ha entregar la remuneración respectiva por los días dejados de trabajar; es decir, sin que exista con-traprestación efectiva de labores a cambio.

5. CAuSALES DE SuSPEnSIÓn

Las causales de Suspensión del Contrato de Trabajo son las siguientes:

5.1 InVALIDEZ TEMPORALAl respecto es importante diferenciar entre:a. Invalidez Absoluta Temporal: suspende el contrato de

trabajo sólo por el tiempo de su duración; empero si el trabajador es declarado en estado de invalidez absoluta permanente, automáticamente se tendrá por extinto el vínculo laboral.

b. Invalidez Parcial Temporal: sólo suspende el contrato de trabajo si impide el desempeño normal de las labo-res.

En ambos casos, la invalidez temporal deberá de ser decla-rada por ESSALUD (Certificado de Incapacidad Temporal) o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

Ahora bien, el período por el cual el trabajador se encuen-tra padeciendo de una incapacidad temporal para el tra-bajo es debidamente subsidiado por ESSALUD mediante una prestación económica equivalente al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calenda-rios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia o a los meses de aportaciones que tenga el afiliado regular si estos no superan los 12 meses, desde el día 21 de incapacidad temporal hasta un máximo de 11 meses y 10 días; siempre y cuando el trabajador cuente con 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En este caso opera una Sus-pensión Perfecta del Contrato de Trabajo.

5.2 EnFERMEDAD Y ACCIDEnTE COMPRObADOEn caso de enfermedad común o profesional del trabaja-dor, el empleador se encuentra obligado al pago de los 20 primeros días de incapacidad temporal o descanso médico

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dispuestos en todo el año, considerando los mismos como días de trabajo efectivo, siendo que si este período se enten-diera por más días, los mismos tendrán que ser debidamen-te subsidiados ya no por el empleador si no por ESSALUD a través del Subsidio por Incapacidad Temporal. En este caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo.

En caso de accidente de trabajo, bastará con que exista afi-liación; es decir, el trabajador recibirá todas las prestaciones brindadas por ESSALUD desde el primer mes de aporte.

5.3 MATERnIDAD: DESCAnSO PRE Y POST-nATALLa trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal, debi-damente pagados por ESSALUD mediante el Subsidio por Maternidad, pudiendo acumularse el descanso pre-natal con el post-natal de manera parcial o total a decisión de la referida trabajadora gestante, comunicando tal decisión a su empleador con una antelación no menor a los 2 meses de la fecha probable del parto, acompañando el informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectará en modo alguno a su persona o al concebido. El des-canso postnatal se extenderá por 30 días naturales adiciona-les en los casos de nacimiento múltiple. En este caso opera una Suspensión Perfecta del Contrato de Trabajo.

5.4 DESCAnSO VACACIOnALEl trabajador del régimen regular posee derecho a disfrutar de un descanso anual de 30 días en forma ininterrumpida; sin embargo este periodo puede ser reducido de la siguiente manera:a. Por períodos no menores a 7 días: A solicitud escrita del

trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacio-nal en períodos que no podrán ser inferiores a 7 días.

b. Convenios con el empleador: El trabajador puede conve-nir por escrito con su empleador en acumular hasta 2 des-cansos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute de por lo menos de un descanso de 7 días; los que serán deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados.

c. Reducción de vacaciones a 15 días: Dicha reducción debe realizarse por acuerdo entre las partes mediante escrito de fecha cierta, siendo obligación del empleador compen-sar la referida reducción con 15 días de remuneración. Se entiende que el límite máximo de reducción de vacacio-nes es por 15 días por lo que no habrá inconveniente en que la reducción sea por menos días.

5.5 LICEnCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO CíVICO Se entiende por cargo cívico aquellas funciones oficiales ejercidas por el Presidente de la República, los 2 Vicepresi-dentes de la República, los miembros del Poder Legislativo, los Alcaldes, Regidores, etc. Al respecto es importante reali-zar las siguientes precisiones:a. Congresistas: Los empleados u obreros particulares elegi-

dos Parlamentarios o Congresistas de la República tienen derecho a gozar de licencia sin goce de remuneración por todo el tiempo que dure su mandato, por lo que ellos no pierden sus derechos sociales ni laborales, a menos que así lo soliciten. En este caso opera una Suspensión Perfec-ta del Contrato de Trabajo.

b. Regidores: Para el ejercicio de la función edil, los regido-res que trabajen como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales, tiempo que será dedicado exclusi-vamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar el nivel remunerativo del trabajador-regidor, así como a no trasla-darlo ni reasignarlo sin su expreso consentimiento mien-tras ejerza función municipal, bajo responsabilidad. En este caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo.

5.6 PERMISO Y LA LICEnCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CAR-GO SInDICALEl empleador está obligado a dar permisos y licencias a fa-vor de los dirigentes sindicales para la asistencia a todos los actos de concurrencia obligatoria para ellos en donde da-rán cumplimiento a sus funciones sindicales. El tiempo que abarquen estos permisos dentro de la jornada ordinaria de trabajo se entenderá trabajado para todos los efectos lega-les y contractuales hasta el límite de 30 días por año calen-dario, el exceso de tiempo se entenderá como una licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. No se con-sidera dentro de los referidos 30 días la asistencia de los di-rigentes que sean miembros de la Comisión Negociadora, a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la negociación colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el emplea-dor. Si existiera convención colectiva más favorable al traba-jador en donde se le otorgue un plazo de permisos mayores al establecido legalmente, esta convención colectiva prima-rá sobre lo dispuesto por la ley. Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso para asistir a los actos de concu-rrencia obligatoria son los siguientes:

a) Secretario General.b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces.c) Secretario de Defensa.d) Secretario de Organización.

El referido permiso sindical se limitará al Secretario General y al Secretario de Defensa cuando el sindicato agrupe entre 20 a 50 afiliados. En el presente caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo.

5.7 SAnCIÓn DISCIPLInARIAEl empleador posee facultades para normar reglamentaria-mente las labores prestadas a su favor, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disci-plinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, dentro de los límites de razonabilidad para estos efectos, en razón de la subordina-ción a la cual se encuentra sujeto el trabajador para con su empleador. No existen normas que regulen específicamen-te la suspensión como medida disciplinaria, por lo que ella generalmente es consignada en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa o en los convenios colectivos suscritos con ella. En el presente caso opera una Suspensión Perfecta del Contrato de Trabajo.

5.8EJERCICIODELDERECHODEHUELGAEl derecho de huelga es reconocido en el artículo 28º de la Constitución Política de 1993 como un derecho fundamen-tal-social que cualquier ciudadano peruano puede ejercer en armonía con el interés social. Agregado a ello, el artículo 77º del Decreto Ley Nº 25593 establece que la huelga sus-pende todos los efectos de los contratos individuales de tra-bajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración sin afectar la subsistencia del vínculo laboral, cuando la misma no haya sido declarada ilegal; por lo que es correcto decir que en el presente caso opera una Suspensión Perfecta del Contrato de Trabajo.

5.9DETENCIÓNDELTRABAJADOR,SALVOELCASODECON-DEnA PRIVATIVA DE LA LIbERTADCuando por Sentencia Judicial se priva al trabajador de su libertad individual, automáticamente se extingue el vínculo laboral mantenido con su empleador. En caso de tratarse de sólo una detención del trabajador, al no existir un dispositivo legal específico a la regulación de esta causal, será decisión del empleador si otorga goce o no de remuneraciones por el periodo de la detención; es decir, si considerada esta causal como una de Suspensión Imperfecta o Perfecta del Contrato de Trabajo, consignando ello en el Reglamento Interno de

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Trabajo de la empresa o en los convenios colectivos suscritos con ella.

5.10 InHAbILITACIÓn IMPuESTA POR LA AuTORIDAD AD-MInISTRATIVA O JuDICIAL POR PERíODO nO SuPERIOR A 3 MESESLa inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o admi-nistrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un período me-nor a 3 meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración. Al no existir un dispositivo legal específico a la regulación de esta causal de Suspensión del Contrato de Trabajo, será decisión del empleador si otorga goce o no de remuneraciones; es decir, si considerada esta ella como una de Suspensión Imperfecta o Perfecta del Contrato de Traba-jo, consignando de este modo en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa o en los convenios colectivos suscritos con ella.

5.11 PERMISO O LICEnCIA COnCEDIDA POR EL EMPLEADORAdemás de las licencias o permisos en el caso de dirigen-tes sindicales, cargos cívicos o servicio militar, no existen normas que regulen los permisos concedidos a título de liberalidad por el empleador, por lo que será decisión del empleador si otorga goce o no de remuneraciones; es decir, si considerada esta causal como una de Suspensión Imper-fecta o Perfecta del Contrato de Trabajo, consignando ello en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa o en los convenios colectivos suscritos con ella.

5.12 CASO FORTuITO Y FuERZA MAYOREn primer lugar es importante diferenciar ambos concep-tos. Se considera caso fortuito el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible, que hace imposible la continuación de las labores por un determinado tiempo, en cambio se define como fuerza mayor a todo acontecimiento o hecho imprevisible, que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse, proviniendo ella casi siempre del ac-cionar de una tercera persona. Pues bien, esta causa faculta al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la sus-pensión temporal perfecta de las labores hasta por un máxi-mo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causal invocada, emi-tiendo una resolución al respecto dentro del segundo día de realizada la visita inspectiva. De no proceder la suspensión, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remu-neraciones por el tiempo de suspensión transcurrido, el cual será considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo dicho, el empleador deberá otorgar si fuera posible, vacaciones vencidas o an-ticipadas a todo el personal, adoptando de manera general las medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.

Si la Autoridad Administrativa de Trabajo, no verifica la exis-tencia del caso fortuito y fuerza mayor en el plazo de los 6 días posteriores a la comunicación de la Suspensión del Con-trato de Trabajo por esta causal, se tendrá por cierta ésta, quedando en consecuencia autorizada la suspensión adop-tada. De subsistir la imposibilidad de reanudar labores luego del plazo máximo de 90 días, la suspensión podrá prolongar-se por acuerdo de partes, con conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pudiendo alternativa-mente el empleador optar por el cese colectivo de los tra-bajadores.

5.13 OTRAS CAuSALES ESTAbLECIDAS POR nORMA EXPRESAEntre otras causales de Suspensión del Contrato de Trabajo podemos mencionar:

a. Lactancia Materna: La madre trabajadora, al término del período post-natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su menor hijo tenga 1 año de edad. Este permiso podrá ser fraccio-nado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. El derecho a la licencia o permiso por lactancia materna no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. En el presente caso opera una Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo, de acuer-do a lo establecido en el artículo único de la Ley Nº 27403.

b.Eventos Deportivos Internacionales: Los seleccionados nacionales poseen el derecho a gozar de licencia o permi-so para ausentarse del trabajo cuando participen en com-petencias internacionales representando al Perú. Este derecho se extiende a quienes acompañen a los seleccio-nados nacionales en calidad de técnicos especialistas de-portivos o dirigentes deportivos. El Instituto Peruano del Deporte solicitará a los centros laborales públicos, priva-dos y a las Fuerzas Armadas y Policiales, según correspon-da, las licencias de los trabajadores para representar al Perú en Eventos Deportivos Internacionales. Las licencias laborales serán otorgadas con goce de haber por lo que en este caso opera una Suspensión Imperfecta del Contra-to de Trabajo.

c. EventosDeportivosOficiales: Los deportistas, dirigentes y especialistas deportivos que participen en eventos de-portivos oficiales organizados por Federaciones Deporti-vas Nacionales, tienen igualmente derecho a licencia con goce de haber, operando por ello una Suspensión Imper-fecta del Contrato de Trabajo.

d. Infracción Tributaria: La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independien-tes y la de suspensión, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que correspondan a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción tributaria, ni de computar esos días como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, régimen de participación de utilidades, compensación por tiempo de servicios y en ge-neral, para todo beneficio y derecho social que generen los días efectivamente laborados; salvo que el trabajador o trabajadores hubieran resultado responsables, por ac-ción u omisión, de la infracción por la cual se aplicó la san-ción de cierre temporal a la empresa, siendo obligación del contribuyente sancionado comunicar tal hecho a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Durante el período de cierre o suspensión, no se podrá otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipación, operando por ello una causal de Suspensión Imperfecta del Contrato de Trabajo.

e. Donación de órganos y tejidos humanos: Todo trabaja-dor que voluntariamente desee donar sangre tiene dere-cho a que su empleador le otorgue permiso o licencia con goce de haber por el tiempo que demande el proceso de la donación; sin embargo es importante mencionar que el empleador otorgará permiso a sus trabajadores si la Institución de Salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atención fuera de los horas de trabajo y siempre que dicho permiso no afecte la pro-ducción de su centro laboral. El donante deberá presen-tar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la Institución de Salud donde se ubica el Banco de Sangre, para dejar constancia de su real asistencia al mismo para el fin por el cual se le concedió el permiso, por lo que en el presente caso opera una Sus-pensión Imperfecta del Contrato de Trabajo.

Luego del detalle alcanzado en cada una de las causales de Suspensión del Contrato de Trabajo, presentamos el siguien-te cuadro didáctico conteniendo la información expuesta de práctica utilidad en relación a las modalidades de suspen-sión y su configuración en cada una de las causales mencio-nada anteriormente.

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Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo

Modalidad de Suspensión

Invalidez temporal( desde el día 21 hasta los 11 meses y 10 días)

PERFECTA

Enfermedad y accidente comprobado( 20 prim-eros días de incapacidad al año)

IMPERFECTA

Maternidad durante el descanso pre y post-natal PERFECTA

Descanso vacacional IMPERFECTA

Desempeño de cargo cívico o cumplir servicio militar:- Congresistas.- Regidores.- Servicio Militar.

PERFECTAIMPERFECTAIMPERFECTA

Desempeño de cargo sindical( primeros 30 días de licencia al año)

IMPERFECTA

Sanción disciplinaria PERFECTA

Derecho de huelga PERFECTA

Detención del trabajador( por sentencia judicial privativa de la libertad no se suspende el contrato de trabajo sino se extingue el vínculo laboral)

OPCIONAL PARA EL EMPLEADOR (PERFECTA O IM-

PERFECTA)Inhabilitación administrativa o judicial no mayor a 3 meses

OPCIONAL PARA EL EMPLEADOR (PERFECTA O IM-

PERFECTA)Permisos y Licencias a titulo de liberalidad del empleador

OPCIONAL PARA EL EMPLEADOR (PERFECTA O IM-

PERFECTA)Caso fortuito y fuerza mayor PERFECTA

Otros:- Lactancia Materna.- Eventos Deportivos Internacionales.- Eventos Deportivos Oficiales.- Infracción Administrativa.- Donación de órganos y tejidos humanos.

IMPERFECTAIMPERFECTAIMPERFECTAIMPERFECTAIMPERFECTA

6. IMPLICAnCIAS En LOS bEnEFICIOS SOCIALES

A continuación presentamos un cuadro informativo conte-niendo las principales nociones con respecto a las conse-cuencias e implicancias que las diversas causales de Suspen-sión del Contrato de Trabajo ocasionan en el tratamiento y configuración del derecho a gozar de los beneficios sociales contemplados por la legislación laboral.

Causales de Suspen-sión del

Contrato de Trabajo

CTS1 Vacaciones2 Gratificacio-nes3

Partici-pación en lasUtili-dades4

Invalidez temporal (desde el día 21 hasta los 11 meses y 10 días)

Computable sólo hasta 60 días al año, com-prendidos desde el 01.11 hasta el 31.10

Computable sólo hasta 60 días al año.

Computable por el total.

No compu-table.

Enfermedad y accidente compro-bado (20 primeros días de incapacidad al año)

Computable por el total.

Computable por el total.

Computable por el total.

No compu-table.

Maternidad durante el descanso pre y post-natal

Computable por el total.

Computable por el total.

Computable por el total.

No compu-table

Descanso vacacional

Computable por el total.

Computable por el total.

Computable por el total.

No compu-table

Desempeño de cargo cívico o para cum-plir servicio militar:- Congresis-tas- Regidores.- Servicio Militar

Computable por el total, menos en el caso de los congresis-tas.

Computable por el total, menos en el caso de los congresistas

Computable por el total, menos en el caso de los congresis-tas.

No compu-table.

Desempeño de cargo sindical (primeros 30 días de licencia al año)

Computable por el total.

Computable por el total.

Computable por el total.

Computable por el total.

Sanción dis-ciplinaria

No compu-table

No Compu-table

No compu-table

No compu-table.

Derecho de huelga

Computable si la huelga no ha sido declarada ilegal.

Computable si la huelga no ha sido declarada ilegal.

Computable si la huelga no ha sido declarada ilegal.

No compu-table.

Detención del trabaja-dor

Computable si el em-pleador los reconoce con goce de haber.

Computable por el total.

Computable si el em-pleador los reconoce con goce de haber.

No compu-table.

Inhabilita-ción admi-nistrativaojudicial no mayor a 3 meses

Computable si el em-pleador los reconoce con goce de haber.

Computable por el total.

Computable si el em-pleador los reconoce con goce de haber.

No compu-table.

Permisos y licencias atítulodeliberalidad del emplea-dor

Computable si el em-pleador los reconoce con goce de haber.

Computable por el total.

Computable si el em-pleador los reconoce con goce de haber.

No compu-table.

Caso fortui-to y fuerza mayor5

No com-putable, salvo que el MTPE com-pruebe la inexistencia o improce-dencia de la causal invocada.

No com-putable, salvo que el MTPE com-pruebe la inexistencia o improce-dencia de la causal invocada.

No com-putable, salvo que el MTPE com-pruebe la inexistencia o improce-dencia de la causal invocada.

No compu-table, salvo que el MTPE compruebe la inexisten-cia o impro-cedencia de la causal invocada.

Otros:- Lactancia Materna.- EventosdeportivosInternacio-nales - EventosDeportivosOficiales- InfracciónAdministra-tiva.- Donación de órganos y tejidos humanos

Computa-ble.Computa-ble.

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Computa-ble.

Computa-ble.Computa-ble.

Computa-ble.

Computa-ble.

Computa-ble.

1 Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.2 Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 713.3 Artículo 6º de la Ley Nº 27735, concordado con el artículo 2º del Decreto Su-premo Nº 005-2002-TR.4 Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR.5 Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fo-mento del Empleo.

ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Mayo

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CASOS PRÁCTICOS

DECLARACIÓn DE HORAS EXTRAS En LA nuEVA PLAnILLA ELECTROnICA PLAME versión 2.1

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar la declaración de las horas extras en la Nueva Planilla Electrónica.

Solución:El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorga-miento como en su prestación. Ningún trabajador puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justifica-dos en el que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considerara sobre tiempo y se abona con un recargo a con-venir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función al valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.

Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR

Procedimiento para el registro de Horas Extras en la nueva Planilla Electrónica – PLAME versión 2.1

1. El registro de las horas extras laboradas por el trabajador se deberá efectuar en JORNADA LABORAL, en el campo de Horas Laboradas – Sobretiempo (HHH: MM).

2. El registro de los montos por horas extras que son per-cibidos por el trabajador, se realizan en el detalle de las remuneraciones e ingresos, específicamente en el rubro de INGRESOS, en el Código 0105.

DECLARACIÓn DE PRESTADORES DE 4TA CATEGORíA En LA nuEVA PLAnILLA ELECTROnICA PLAME versión 2.1

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar la declaración de los prestadores de 4ta Categoría en la Nueva Planilla Electrónica.

Solución:Datos del Prestador con Rentas de 4ta. Categoría:Se procederá a ingresar los siguientes datos mensuales del prestador:

a) Datos del prestador: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, indicador de convenio para evitar la doble tributación, así como el indicador de domiciliado (LIR).

b) Detalle del comprobante: Tipo de comprobante, serie y número, fecha de emisión y fecha de pago, monto de la retribución del servicio, indicador de retención del im-puesto a la renta, y monto retenido del impuesto a la ren-ta.

Procedimiento para el registro de Recibos de Honorarios Profesionales de Servidores de 4ta. Categoría en la nueva

Planilla Electrónica – PLAME versión 2.1

1. En primer ligar se deberá ingresar al detalle de declara-ción, específicamente a PS 4TA CATEGORÍA, procedere-mos a ingresar al prestador bajo la opción NUEVO.

2. Seguidamente procederemos a ingresar el Nº DE RUC del prestador de servicios en la casilla DATOS PS 4TA CA-TEGORÍA y validaremos la información.

3. Luego ingresaremos a la casilla correspondiente al DETA-LLE DE COMPROBANTES e ingresaremos los datos dando click en NUEVO.

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4. Finalmente, procederemos a ingresar los datos relacio-nados a tipo de comprobante, serie, número de compro-bante, fecha de emisión, fecha de pago, monto y si aplica retención.

REGISTRO DE ALTA DE TRAbAJADOR nuEVO DE LA EMPRESA En EL T-REGISTRO

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que debe de registrarse a un traba-jador en el T-Registro que ha sido contratado por la empre-sa en el día.

Solución:Cuando un empleador contrata a un trabajador, deberá de proceder a registrar el ALTA el mismo día en que empieza a prestar sus servicios.

Decreto Supremo Nº 018-2007-TR

1. En primer lugar, deberá ingresar con su CLAVE SOL a SU-NAT Operaciones en Línea.

2. Seguidamente, ingresar a la opción de MI RUC Y OTROS REGISTROS e ingresa a la carpeta de REGISTRO DE TRA-

BAJADORES, PENSIONISTAS, PERSONAL EN FORMACIÓN, ETC.

3. Una vez en el sistema de Registro de Trabajadores, pro-cederemos a dar click en NUEVO para poder ingresar los datos del nuevo trabajador.

4. Una vez que se halla ingresado en DATOS DE IDENTIFICA-CIÓN dar un click en BUSQUEDA DE PERSONA, e ingresar el Nº DE DNI y dar en BUSCAR.

5. Luego se pasara a un cuadro en el que se podrá apreciar-todos los datos de identificación del trabajador, los cuales

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son descargados del sistema de la RENIEC, con el cual el sistema se encuentra interconectado, debiendo el em-pleador ingresar los datos referidos a teléfono y correo electrónico del trabajador. Posteriormente ir al campo de CATEGORÍA y dar click en TRABAJADOR.

6. Seguidamente se procederá a ingresar los datos referidos a fecha de ingreso del trabajador, régimen laboral, cate-goría ocupacional, nivel educativo, ocupación, tipo de contrato, tipo de pago y periodicidad de ingreso, monto de remuneración básica inicial, establecimiento en el que laborará el trabajador, jornada laboral, situación de cate-goría especial, si es sindicalizado o discapacitado.

7. A continuación se procederá a ingresar los datos referi-dos a Seguridad específicamente sobre Régimen de Salud y Régimen Pensionario, así como informar si cuenta con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

8. Luego pasara a llenar los datos relacionados a tributos, llenados todos los datos detallados se procederá a ACEP-

TAR la información.

9. Finalmente se procederá a GUARDAR la información re-gistrada, y se imprimirá la CONSTANCIA DE ALTA del tra-bajador.

PAGO DE HORAS EXTRAS A TRAbAJADOR COn JORnADA ORDInARIA

Las horas extras sin descanso sustitorio dentro del mes ca-lendario siguiente deberá ser remunerado, conforme a lo es-tablecido por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. DatosRemuneración Mes de Mayo 2012Básico S/. 675.00 Asig. Fam. S/. 67.50

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------------------Total S/. 742.50 Jornada: De lunes a viernes Horario: De 9 a 1 p.m. y de 2 a 6 p.m. Horas extras en la semana del 20 al 24 de Mayo

Martes Miércoles Jueves Viernes

De 7 a 9 p.m. De 7 a 9 p.m. De 7 a 9 p.m. De 7 a 9 a.m.

De 7 a 9 a.m.

No compensa horas extras con descanso dentro del mes cal-endario siguiente. Determinar la remuneración a pagar por el mes de Mayo 2012, incluyendo las horas extras. Solución:

Valor hora normal Para determinar el valor de la hora normal se divide la re-muneración mensual, quincenal o semanal entre 30, 15 ó 7, respectivamente y el resultado se divide entre el número de horas de la jornada del trabajador. Como la periodicidad de pago es mensual y la jornada es de 8 horas diarias la hora normas será la siguiente: Hora normal = S/. 742.50 / 30 días / 8 horas = S/. 3.09

Valor hora extra Las dos primeras horas de trabajo en sobretiempo se com-pensará con una sobretasa del 25%, las siguientes con 35%. Valor de las horas extras: c/ Sobretasa de 25% = (S/. 3.09 x 25%) + S/. 3.09 = S/. 3.86 c/ Sobretasa de 35% = (S/. 3.09 x 35%) + S/. 3.09 = S/. 4.17 Monto a pagar por horas extras Total horas extras:

Día 1ra dos Hrs. A partir 3ra Hr.

MartesMiércoles

JuevesViernes

2222

0002

Total 8 2

Por 1ras dos hrs. = S/. 3.86 x 8 = S/. 30.88A partir 3ra hr. = S/. 4.17 x 2 = S/. 8.34 -------------Total S/.39.22

Remuneración del mes de Mayo 2012: Remuneración Mayo : S/. 742.50 Remuneración Horas Extras : S/. 39.22 -------------- Total :S/.781.72

Como el trabajador no compensará las horas extras labora-das en el mes de Mayo 2012 con períodos equivalentes de descanso, en el mes de Junio 2012, tiene derecho al pago del sobretiempo.

PAGO DE SObRETIEMPO DE TRAbAJADOR QuE LAbORA En HORARIO nOCTuRnO

Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o poste-

rior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración nocturna. Se considera trabajo nocturno al efectuado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

Datos Remuneración Mín. Vital S/. 675.00Remuneración Min. Nocturna S/. 911.25

Jornada De lunes a sábado

Horario De 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Horas extras del mes de Mayo 2012:

Día Horas extras Total Hras. Extras

Antes de 10 p.m.

Después de 6 a.m.

1ras dos Hrs.

A partir 3ra Hr.

3 De 8 a 10 p.m.

De 6 a 8 a.m.

2 2

13 De 6 a 10 a.m.

2 2

26 De 7 a 10 p.m.

2 1

No compensa horas extras con descanso dentro del mes cal-endario siguiente.

Determinar la remuneración a pagar por el mes de Mayo 2012, incluyendo las horas extras nocturnas. Determinación del valor hora normal Para determinar el valor de la hora nocturna se divide el val-or de la remuneración diaria nocturna entre el número de horas de la jornada del trabajador. La remuneración diaria será el resultado de dividir la remuneración mensual entre 30.

Hora nocturna = S/. 911.25 / 30 días / 8 horas = S/. 3.80

Determinación del valor hora extra nocturna Las dos primeras horas de trabajo en sobretiempo se com-pensará con una sobretasa del 25%, las siguientes con 35%. Valor de las horas extras: c/ Sobretasa de 25% = (S/. 3.80 x 25%) + S/. 3.80 = S/. 4.75c/ Sobretasa de 35% = (S/. 3.80 x 35%) + S/. 3.80 = S/. 5.13

Monto a pagar por horas extras

Total horas extras:

Día 1ra dos Hrs. A partir 3ra Hr.

3 2 2

13 2 2

26 2 1

Total 6 5

Por 1ras dos hrs. = S/. 4.75 x 6 = S/. 28.50A partir 3ra hr. = S/. 5.13 x 5 = S/. 25.65 ------------Total S/. 54.15 Remuneración mensual Remuneración Mensual S/. 911.25 Remuneración Horas Extras S/. 54.15 ------------- Total S/.965.40

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Nos consultan

LA InTERMEDIACIÓn LAbORAL

Empresas de Servicios de Personal

Un suscriptor nos consulta: ¿Cuáles son los servicios que pueden prestar las empresas de intermediación laboral?

Respuesta:base Legal:Artículo 11º de la Ley Nº 27626.Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR.

Las empresas de intermediación laboral se clasifican en:• Empresas de Servicios Temporales: son aquellas personas

jurídicas que contratan con terceras denominadas usua-rias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajado-res para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria; estos trabajadores destacados por la empresa de servicios estarán sujetos a contratos de trabajo de naturaleza ocasional y/o de suplencia. Los servicios temporales sólo pueden ser intermediados has-ta un 20% de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria.

• Empresas de Servicios Complementarios: son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar activi-dades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de estas, las actividades a realizar deben desarrollarse con plena autonomía técnica y responsabilidad.

• Empresas de Servicios Especializados: son aquellas per-sonas jurídicas que brindan servicios de alta especializa-ción en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados, las actividades a realizar deben desarrollarse con plena auto-nomía técnica y responsabilidad.

Registro de las Empresas de Intermediación Laboral

Un suscriptor realiza la siguiente consulta: ¿Es necesario que las empresas de que brindan servicios de Intermedia-ción Laboral, se encuentren inscritas en algún registro? ¿Cuál es el procedimiento del registro?

Respuesta:base Legal: Artículo 13º y 14º de la ley Nº 27626.Artículo 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR.

Las empresas que brindan servicios de intermediación labo-ral y las cooperativas de trabajadores, están en la obligación de inscribirse en el Registro respectivo, siendo un requisito esencial para el inicio y desarrollo de sus actividades; su ins-cripción en el Registro las autoriza para desarrollar activida-des de intermediación laboral, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro.La inscripción debe realizarse ante la Autoridad Administra-tiva de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la empresa; cuando la empresa desarrolle acti-vidades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, la empresa debe comunicar a la Au-toridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarro-lle su actividad sobre la existencia y vigencia de su Registro anexando la constancia correspondiente.

Son requisitos para el Registro de las empresas y cooperati-vas de trabajadores que prestan Servicios de Intermediación Laboral, los siguientes:

1. Solicitud según formato dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus ve-ces.

2. Copia de la escritura pública de constitución, y sus modi-ficaciones, debidamente inscritas ante la oficina registral respectiva.

3. Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyentes - RUC).

4. Copia de la autorización expedida por la entidad compe-tente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector.

5. Constancia policial del domicilio o domicilios de la enti-dad.

6. Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución.

7. Copia del documento de identidad del representante le-gal de la entidad.

8. Declaración respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentación laboral vincula-da con sus trabajadores.

9. Pago de la tasa correspondiente.

El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al mo-mento de la constitución de la entidad, no puede ser redu-cido, y es un requisito necesario para mantener la condición de empresa de Intermediación Laboral.

Acogimiento de una Empresa Intermediadora al Régimen Especial de la Microempresa

Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: Una empresa que brinda servicios de intermediación laboral cuyas ven-tas ascienden a S/. 250,000.00 al año y tiene 9 trabajado-res en planilla ¿Podrá acogerse al Régimen Especial de la Microempresa?

Respuesta:base Legal: Artículo 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.Artículo 2º de la Ley Nº 27626.

Se debe tener presente que, la ley considera a la microem-presa como una unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cual cualquier forma de organización o gestión empresarial que tiene como objeto desarrollar ac-tividades de extracción, transformación, producción, comer-cialización de bienes o prestación de servicios. Es de indicar que la intermediación laboral es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera empresa; así, se involucra a tres agentes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio de intermediación laboral.

Acorde a lo señalado anteriormente, teniendo en considera-ción que en el caso de consulta la empresa intermediadora esta inmersa dentro de las características de las microem-presas y cumpliendo además con la característica de contar con el numero de trabajadores requeridos (de 1 a 10 traba-

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jadores) y con ventas anuales que no superan el limite esta-blecido (máximo 150 UIT), no tendría ningún inconveniente en registrase como una microempresa, siendo procedente su inscripción en el REMYPE.

JORnADA DE TRAbAJO Y REGISTRO DE COnTROL DE ASISTEnCIA

Campo de aplicación del Registro de Control de Asistencias

Un suscriptor nos consulta: ¿Quiénes están obligados a llevar el registro de control de asistencia y que trabajado-res están excluidos de tal registro?

Respuesta:base Legal: Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR.Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada deberá tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de mane-ra personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas y los destacados al centro de trabajo por entidades de interme-diación laboral.

Se encuentran excluidos del registro de control de asistencia:

a. Los trabajadores de dirección.b. Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.c. Los trabajadores que presten servicios intermitentes du-

rante el día.

Por otro lado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11º del D.S. Nº 008-2002-TR, los trabajadores de confianza no se en-cuentran comprendidos dentro de la jornada máxima legal, por lo que en aplicación supletoria a lo establecido para los trabajadores antes mencionados, esta situación especial de trabajador también estaría excluido del registro de control de asistencia, pero el empleador podría también optar a que cumpla con registrar su asistencia en el referido registro.

Forma de llevar el Registro de Control de Asistencia

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es la manera de llevar el Registro de Control de Asistencia?

Respuesta:base Legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR.

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico (Libros, Hojas en formato Excel, Cuadernos etc.) o digital (sis-temas mecanizados) o adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.

En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el con-trol de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la dura-ción del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

ModificacióndeHorariodeTrabajo

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el procedimiento para realizar la modificación colectiva de horario de trabajo mayor a una hora?

Respuesta:base Legal: Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.

Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.Artículo 35º del decreto Supremo Nº 003-97-TR.

El empleador esta facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación de horario colectiva es mayor a una hora y la mayoría de tra-bajadores no estuvieran de acuerdo, dentro del plazo de 5 días siguientes de la adopción de la medida, podrán presen-tar Recurso de Impugnación, contra la medida de modifica-ción de horario de trabajo, ante la Subdirección de Negocia-ciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, acompañando la respectiva documentación acredi-tando la modificación y una Declaración Jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados.

Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impug-nativo, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su re-cepción podrá contradecir los hechos alegados por los traba-jadores o justificar su decisión en base a un informe técnico.

Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resol-verá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinan-do si existe o no justificación para la modificación del horario de trabajo.

La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación.

En caso se tratara de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al Procedimiento de Cese de Hostilidad regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Diferenciación entre Jornada de Trabajo y Horario de Trabajo

Un suscriptor nos consulta lo siguiente: ¿Cuál es la diferen-cia entre Jornada y Horario de Trabajo?

Respuesta:base Legal: Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el tra-bajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud de un contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir de-termina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.

EXTInCIÓn DE LA RELACIÓn LAbORAL

Indemnización por Despido Arbitrario

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿A cuánto equivale la indemnización por despido arbitrario?

Respuesta:base Legal: Artículo 38º y 76º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Para los Trabajadores Permanentes o con Contrato Indeter-minado, la indemnización por despido arbitrario equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneracio-nes; las fracciones de año se abonan por dozavos y treinta-vos. Si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios,

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igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Para los Trabajadores a Plazo Fijo con Contrato Determinado, la indemnización por despido arbitrario equivale a una re-muneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con un máximo de 12 remuneraciones.

Faltas Graves

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿A que se consideran faltas graves y como se configuran?

Respuesta:base Legal: Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

La falta grave es la infracción por parte del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.

Las faltas graves en que un trabajador puede incurrir son los siguientes:a. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que su-

pone el quebrantamiento de la buena fe laboral.b. La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las

labores.c. La reiterada paralización intempestiva de labores y la in-

observancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Re-glamento de Seguridad e Higiene Industrial que revistan gravedad.

d. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produc-ción.

e. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servi-cios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mis-mos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

f. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.

g. La sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa

h. La información falsa al empleador con la intención de cau-sarle perjuicio u obtener una ventaja.

i. La competencia desleal. j. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo

influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aun-que no sea reiterada cuando por la naturaleza de la fun-ción o del trabajo revista excepcional gravedad.

k. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y falta-miento de palabra verbal o escrita en agravio del emplea-dor, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven di-rectamente de la relación laboral.

l. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta.

m. El abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos.n. Las ausencias injustificadas por más de 5 días en un perío-

do de 30 días calendario o mas de 15 días en un período de 180 días calendario, hayan sido o no sancionadas disci-plinariamente en cada caso.

o. La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el em-pleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disci-plinarias previas de amonestaciones escritas y suspensio-nes.

p. El hostigamiento sexual cometido hacia otro trabajador

de la empresa, cualquiera sea la ubicación de la víctima en la estructura jerárquica del centro de trabajo.

Las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las conno-taciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.

nulidad de Despido

Un suscriptor nos consulta: ¿Qué despidos son considera-dos nulos?

Respuesta:base legal: Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Es considerado nulo el Despido que esta motivado en los si-guientes actos:a. La afiliación a un sindicato o la participación en activida-

des sindicales.b. Ser candidato a representante de los trabajadores o ac-

tuar o haber actuado en esa calidad.c. Presentar una queja o participar en un proceso contra el

empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave de actos de violencia, grave indis-ciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del perso-nal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se come-tan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

d. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

e. El embarazo, si el despido se produce en cualquier mo-mento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Es aplica-ble siempre que el empleador hubiere sido notificado do-cumentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

ActosdeHostilidadLaboral

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Los actos de hostilidad al trabajador dentro de su centro laboral pueden equipararse al despido?

Respuesta:base Legal: Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Los actos de hostilidad laboral son equiparados a un despido arbitrario en los siguientes casos:a. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad co-

rrespondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso for-tuito debidamente comprobados por el empleador.

b. La reducción inmotivada de la remuneración o de la cate-goría.

c. El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.

d. La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del tra-bajador.

e. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

f. Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, reli-gión, opinión o idioma.

g. Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Mayo

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Jurisprudencia Laboral

Actualidad

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EL DERECHO DE PEnSIOn DE VIuDEZ DE LA COnVIVIEnTE En EL SISTEMA nACIOnAL DE PEnSIOnES

EXP. Nº 06572-2006-PA/TC El Tribunal Constitucional, da cuenta del proceso de evo-lución de la protección de la familia; señalando que en el constitucionalismo de inicios del siglo XX “se identificaba al matrimonio como único elemento creador de familia. Se trataba pues de un modelo de familia matrimonial, tra-dicional y nuclear, en donde el varón era cabeza de familia dedicado a cubrir los gastos familiares y la mujer realizaba necesariamente las labores del hogar”. Agrega que los cam-bios sociales generados a lo largo del siglo XX han puesto el concepto tradicional de familia en una situación de tensión. “Y es que al ser éste un institito ético-social, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Por lo tanto, hechos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de inciden-cia, las migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tra-dicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pa-ter familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional como son las surgidas de las uniones de hecho, las monoparentales o las que en doctrina se han denominado familias reconsti-tuidas”. Analizando el artículo 5 de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional advierte las características de la unión de hecho: se trata de una unión monogámica hetero-sexual, sostenida por quienes no tienen impedimento algu-no para casarse, con vocación de habitualidad y permanen-

cia (confirma el plazo de 2 años continuos del artículo 326 del Código Civil), mantenida de manera pública y notoria, que conforma un hogar de hecho y a la que se le reconoce una comunidad de bienes que deberá sujetarse a la regula-ción de la sociedad de gananciales. El Tribunal Constitucio-nal estima que, interpretando el Artículo 53º del Decreto Ley Nº 19990 a la luz de la Constitución de 1993, le corresponde a la demandante la pensión de viudez, no sólo por haberse consagrado la protección de la familia como mandato cons-titucional y ser la unión de hecho un tipo de estructura fa-miliar que está involucrada en tal mandato de protección, sino además por existir un tratamiento diferenciado entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones que vulnera el derecho-principio de igualdad. Se recuerda que en el Sistema Privado de Pensiones las pare-jas de hecho sobrevivientes son beneficiadas con la pensión de viudez de acuerdo con el Artículo 117º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Siendo así, se hace una diferenciación entre iguales desde que la situación es equivalente: la contingencia que implica la muerte del convi-viente. Por ello, el Tribunal Constitucional concluye que “en definitiva, el Artículo 53º del Decreto Ley 19990, visto a la luz del texto fundamental, debe ser interpretado de forma tal que se considere al conviviente supérstite como beneficiario de la pensión de viudez. Ello desde luego, siempre que se acrediten los elementos fácticos y normativos que acrediten la existencia de la unión por medio de documentación idó-nea para ello” y cumpla con los requisitos para acceder a la pensión, que “son los mismos requeridos a las viudas en el Artículo 53º del Decreto Ley 19990”.

APRuEbAn nuEVA VERSIÓn DEL PDT PLAnILLA ELECTRÓnI-CA – PLAME, FORMuLARIO VIRTuAL nº 0601 Y MODIFICAn EL PDT PLAnILLA ELECTRÓnICA, FORMuLARIO VIRTuAL nº

0601–VERSIÓN1.92

DispositivoLegal:Resolución de Superintendencia Nº 111- 2012/SUNAT.Fecha de Publicación: 24 de mayo de 2012.

Mediante la Resolución de Superintendencia de la referencia se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 2.2, a ser utilizado a partir del 1 de julio de 2012.

La Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT precisa que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.2 estará a disposición de los in-teresados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012.

Asimismo, se ajusta el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.92, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT a la nueva Remuneración Mínima Vital de setecientos cin-cuenta nuevos soles (S/.750.00) establecida por el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR, debiendo utilizarse a partir del 1 de julio de 2012, y poniéndose a disposición de los interesa-dos en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012.

Cabe indicar que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formu-lario Virtual Nº 0601 – Versión 2.1 y el PDT Planilla Electróni-

ca, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.91 serán utiliza-dos hasta el 30 de junio de 2012.

InCREMEnTAn REMunERACIÓn MínIMA DE LOS TRAbAJADORES SuJETOS AL RÉGIMEn LAbORAL

DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

DispositivoLegal: Decreto Supremo Nº 007-2012-TR.Fecha de Publicación: 17 de Mayo de 2012.

Mediante el Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El peruano, se señala que el reajuste de la remuneración mí-nima que se dispone se efectúa tomando criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y pro-ductividad acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los traba-jadores.

Por las Consideraciones mencionadas se procede a decretar el incremento en S/. 75.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, por lo que la RMV pasará de S/. 675.00 nuevos soles a S/. 750.00 nuevos soles, a partir del 1º de Junio de 2012.

La norma también señala que el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del decreto supremo comentado.

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D - Informativo Vera Paredes

DModelos y Formatos

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REMunERACIÓn InTEGRAL AnuAL (RIA)

• RequisitoparalapercepcióndelaRIAEl trabajador debe percibir una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

• ContenidodelaRIALa RIA está compuesta por la remuneración mensual, grati-ficaciones legales, vacaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), asignación familiar, de ser el caso; así como los beneficios convencionales aplicables por la empresa, con la única excepción de la participación en las utilidades.A falta de precisión, se entiende que comprende todos los conceptos, con la sola excepción de la participación o asig-nación sustitutoria de las utilidades.

• PeriodicidaddepagoLas partes van a determinar la periodicidad de pago de la RIA. En caso de establecer una periodicidad mayor a la men-sual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración, dedu-ciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda.

El convenio sobre remuneración integral, debe precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola excepción, de la participa-ción o asignación sustitutoria de las utilidades.

• OportunidaddepagodelostributoslaboralesEn caso las partes hayan establecido una periodicidad ma-yor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remune-ración, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda.

• AplicacióndeexoneracionesoinafectacionestributariasPara la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tribu-tarias, se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio.

• ImplicanciasconeldepósitodelaCTSLos empleadores que hubieran suscrito con sus trabajadores convenios de RIA que incluyan este beneficio, no están obli-gados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.

Conste por el presente documento, que se suscribe por du-plicado con igual tenor y valor, el convenio de remuneración integral anual que al amparo del artículo 8º de la Ley de Pro-ductividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) celebran de una parte ..................................., con RUC Nº ......................, con domicilio en ....................................., provincia y departamento de ................, representa-da por su Gerente General ........................., identificado con DNI Nº...................., a quien en adelante se le llamará EL EM-PLEADOR, y de la otra Don ..............................., identificado con DNI. Nº........................., domiciliado en..................................................................., a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto so-cial es la de dedicarse a labores de agricultura, agroindustria y exportación y que requiere los servicios de EL TRABAJA-DOR para que ocupe el cargo de Contador General de EL EM-PLEADOR. El trabajador es un Contador Público Colegiado.

SEGunDO.- Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar la-bores propias de un contador general, debiendo someterse a las políticas laborales y directivas de EL EMPLEADOR.

TERCERO.- Las partes convienen, en aplicación del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en pactar una remuneración integral anual con las siguientes características:a. La Remuneración integral anual es equivalente a la suma

de…………… La Remuneración Integral Anual será paga-do en forma mensual a razón de S/………………………… cada mes.

c. Las partes declaran conocer las implicancias de este con-venio en tanto que no se generarán beneficios sociales como CTS, Asignación Familiar, gratificaciones, etc., toda vez que la remuneración integral incluye la remuneración y los beneficios sociales.

d. La remuneración integral anual está gravado con las con-tribuciones sociales y los impuestos que gravan las remu-

neraciones, siendo de cargo del empleador el aporte al Seguro Social en Salud y del trabajador el aporte al régi-men de pensiones que elija y el impuesto a la renta.

CuARTO.- Las partes convienen en que, en aplicación del artículo 10º de la Ley de Productividad y Competitividad La-boral, se convenga un período de prueba de............... por tratarse de un trabajador de dirección.

QuInTO.- Las partes convienen en establecer en beneficio de EL TRABAJADOR un bono por producción que se otorgará al cierre del ejercicio, con las características que establecerá EL EMPLEADOR.

SEXTO.- EL TRABAJADOR, deberá prestar sus servicios en el horario y la jornada que establezca EL EMPLEADOR, que po-drán ser variados de acuerdo con los requerimientos de la empresa.

SEPTIMO.- EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJA-DOR en el la planilla de pagos.

OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo.

nOVEnO.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdic-ción de los jueces de................., para resolver cualquier con-troversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.

Firma en......la ciudad de..............a los................días del mes de............. de 2012.

_________________ _________________ EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

COnVEnIO DE REMunERACIOn InTEGRAL AnuAL

ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Mayo

D Informativo Vera Paredes - 14

FACTOR ACuMuLADO TASA DE InTERÉS LEGAL LAbORAL

(CIRCULARESBCR041-94-EF/90)(CIRCULARBCR006-2003-EF/90)

MES MOnEDA nACIOnAL MOnEDA EXTRAnJERA

MAYO TASA F. DIARIO F. ACuM* TASA F. DIARIO F. ACuM*

16 2.47% 0.00007 1.77697 0.96% 0.00003 0.6693217 2.48% 0.00007 1.77704 0.96% 0.00003 0.6693518 2.46% 0.00007 1.77711 1.00% 0.00003 0.6693819 2.46% 0.00007 1.77717 1.00% 0.00003 0.6694120 2.46% 0.00007 1.77724 1.00% 0.00003 0.6694321 2.48% 0.00007 1.77731 1.03% 0.00003 0.6694622 2.45% 0.00007 1.77738 1.02% 0.00003 0.6694923 2.45% 0.00007 1.77744 1.00% 0.00003 0.6695224 2.49% 0.00007 1.77751 0.97% 0.00003 0.6695525 2.44% 0.00007 1.77758 0.96% 0.00003 0.6695726 2.44% 0.00007 1.77765 0.96% 0.00003 0.6696027 2.44% 0.00007 1.77771 0.96% 0.00003 0.6696228 2.45% 0.00007 1.77778 0.93% 0.00003 0.6696529 2.45% 0.00007 1.77785 0.93% 0.00003 0.6696830 2.45% 0.00007 1.77792 0.92% 0.00003 0.66970

Aportes al Seguro Social de Salud

Remuneración Monto911.25843.75

2,025.00 26.32

675.00675.00

OTRAS REMUN. MÍNIMAS

(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.* Periodos: Abril, Mayo y Junio de 2012

01.01.2008 30.11.2010 550.0001.12.2010 31.01.2011 580.0001.02.2011 14.08.2011 600.0015.08.2011 675.00

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

Mes de laObligación

AFP Declaraciónsin pagocon 50% interés

Declaración sin pago

con80%interés

COnAFO-VICER

SEnATIEfectivo, Ch/mismobanco, Ch/Geren-

cia

Ch/otrobanco

Declaraciónsin pago

Mar-12 10.04.2012 06.04.2012 10.04.2012 24.04.2012 23.05.2012 14.05.2012 19.05.2012Abr-12 08.05.2012 04.05.2012 08.05.2012 22.05.2012 19.06.2012 15.05.2012 17.05.2012May-12 07.06.2012 05.06.2012 07.06.2012 21.06.2012 20.07.2012 15.06.2012 18.06.2012

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESRenta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15.00 % 3,650.00 -------- 98,550.00 98,550.00 14,782.50 14,782.50Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT 21.00 % 3,650.00 98,550.00 197,100.00 98,550.00 20,695.50 35,478.00Exceso de 54 UIT 30.00 % 3,650.00 197,100.00 Ilimitado -------- -------- --------

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODO 2012

MOnEDA InTERnACIOnAL

MAYO

161718192021222324252627282930

CONTI-NENTAL

COMER-CIO

FINAN -CIERO

SCOTIA-BANK

I N T E R -BANK

MI BANCO

PROME-DIO

CONTI-NENTAL

COMER-CIO

FINAN -CIERO

S C O T I -BANK

I N T E R -BANK

MIBANCO

PROME-DIOCRÉDITOBANBIFCRÉDITO

4.00 9.00 2.20 5.05 4.22 2.40 2.85 8.00 2.74 1.94 5.00 1.59 3.18 2.22 1.40 2.17 4.00 1.75

4.00 9.00 2.19 4.98 4.22 2.37 2.75 8.00 2.72 1.90 5.00 1.58 3.12 2.22 1.37 2.21 4.00 1.73

4.00 9.00 2.16 4.96 4.22 2.36 2.75 8.00 2.68 1.90 5.00 1.55 3.11 2.27 1.35 2.24 4.00 1.71

SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

4.00 9.00 2.15 4.96 4.17 2.35 2.74 8.00 2.68 1.90 5.00 1.54 3.10 2.27 1.35 2.24 4.00 1.70

4.00 9.00 2.15 4.94 4.10 2.36 2.75 8.00 2.69 1.90 5.00 1.54 3.10 2.29 1.36 2.24 4.00 1.71

4.00 9.00 2.15 4.94 4.09 2.36 2.76 8.00 2.69 1.89 5.00 1.54 3.12 2.29 1.34 2.24 4.00 1.70

4.00 9.00 2.15 4.95 4.10 2.40 2.76 8.00 2.69 1.89 5.00 1.54 3.12 2.28 1.34 2.24 4.00 1.70

4.00 9.00 2.15 4.95 4.10 2.42 2.76 8.00 2.69 1.89 5.00 1.54 3.12 2.41 1.33 2.24 4.00 1.70

SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

4.00 9.00 2.15 4.95 4.10 2.43 2.75 8.00 2.69 1.89 5.00 1.54 3.12 2.40 1.33 2.24 4.00 1.70

4.00 9.00 2.15 4.95 4.10 2.43 2.75 8.00 2.69 1.89 5.00 1.54 3.12 2.40 1.33 2.25 4.00 1.70

4.00 9.00 2.15 4.95 4.10 2.43 2.76 8.00 2.69 1.89 5.00 1.54 3.12 2.40 1.22 2.24 4.00 1.70

Prima de Seguros

Obligación Mayo 2012

1.36 %1.16 %1.29 %1.42 %

AFP

2.14 %

Tope para aplicar la prima de seguro S/.7,906.80 Gasto de Sepelio S/. 3,585.48

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

2012

Indicadores Laborales

BANBIF

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA E2da. Quincena de Mayo

E - Informativo Vera Paredes

El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.

El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quie-ra, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de re-cuperación.

Una empresa que este en dificultades financieras tempo-rales puede recibir muy poca ayuda.

V. CARACTERíSTICAS

1. Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos par-tes: El cliente y el factor;

2. Es un contrato nominado, ya que recibe la denominación de Factoring, reconocido a nivel mundial.

3. Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede es-tipular la prestación del servicio de gestión o cobro, asu-miendo los riesgos de la cobranza, o puede prestarse el servicio de cobro y financiación sin asumir el riesgo de la operación.

4. Es un contrato oneroso porque el factor realiza una pres-tación a cambio de una retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de servicio prestado.

VI. TIPOS DE FACTORInG

a. Factoring con financiaciónEn esta modalidad el factor anticipa un porcentaje de las cuentas a cobrar del cliente, ya sean éstas, totales o parcia-les, asumiendo aquel el riesgo de incobrabilidad. El porcen-taje de financiamiento dependerá de los análisis que previa-mente hubiera realizado la empresa de factoring.El monto retenido, será puesto a disposición del cliente una vez percibidas por parte del factor la totalidad de las cuentas a cobrar deducidos los incobrables y las quitas que pudieren haber realizado los deudores cedidos. b. Factoring sin financiaciónSu esquema es similar al anterior, pero en este caso el factor asume el riesgo de incobrabilidad. En general esta modali-dad se emplea cuando los deudores cedidos son empresas de primera línea, en las cuales su posibilidad de no pago es muy bajo. Al igual que en la alternativa anterior, el factor retiene parte del importe en concepto de aforo.

VII. FACTORInG InTERnACIOnAL

a. ¿Qué es el Factoring Internacional?El factoring es un contrato mediante el cual una empresa traspasa las facturas que ha emitido por concepto de expor-taciones y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero. Además de las facturas se pueden incluir otros instrumentos como: cheques, letras y pagarés. Todos estos documentos se negocian con descuento.

Por tanto, el factoring es una alternativa de financiamiento que le permite a la empresa exportadora obtener liquidez. Por otra parte, es el Contrato celebrado entre una parte, proveedor, y la otra, la empresa de factoring, denominada factor, en virtud del cual el proveedor o factorado, puede o debe ceder al factor créditos nacidos de contratos de venta de mercaderías celebrados entre el proveedor y sus clientes, con exclusión de aquellos que versan sobre las mercaderías compradas a título principal para su uso personal, familiar o doméstico; el cesionario o factor, debe hacerse cargo de dos de las siguientes funciones: el financiamiento del proveedor, particularmente el préstamo o pago anticipado; llevar las cuotas relativas a los créditos, la cobranza de los mismos,

Contador Público Colegiado. Estudios Post grado en Tributación. Post grado en normas internacionales de información financiera. Miembro integrante del Staff del Informativo Vera Paredes.

Contador Juan Carlos Orcón Arana

1

EL FACTORINGInforme

I. InTRODuCCIÓn

En la actualidad el factoring es una de las operaciones de financiamiento que mas utilizan las empresas para obtener liquidez a través de la negociación de sus documentos que mantienen derecho de crédito a su favor.

II. DEFInICIÓn

Es un contrato por el cual una entidad financiera autorizada denominada factor, anticipa fondos a sus clientes, quienes le entregan títulos de crédito o facturas comerciales impa-gas o por vencer, para que sean cobradas a sus deudores por la referida entidad financiera (factor).

Según lo define Leyva Saavedra es un instrumento de finan-ciación a corto plazo, destinado a las pequeñas y medianas empresas, que paralelamente al servicio de carácter finan-ciero desarrolla otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos”

III. VEnTAJAS

Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la ob-tención de informes.

Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.

Saneamiento de la cartera de clientes. Permite recibir anticipos de los créditos cedidos. Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No

endeudamiento: Compra en firme y sin recurso. Se puede comprar de contado obteniendo descuentos. Puede ser utilizado como una fuente de financiación y

obtención de recursos circulantes. Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo

que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener. Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por

cobrar a una empresa que se dedica a la factorización. En caso del Factoring Internacional, se incrementan las

exportaciones al ofrecer una forma de pago más compe-titiva.

Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.

Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el im-porte de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.

IV. InCOnVEnIEnTES

Costo elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional.

El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.

Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de largo plazo (más de 180 días).

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAE 2da. Quincena de Mayo

E Informativo Vera Paredes- 2

la protección contra el incumplimiento de los deudores, y la cesión de los créditos que debe notificarse a los deudores.

En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se desdobla en dos: un factor exportador, que ante el cliente si-gue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que el Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como corresponsal del factor exportador para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo directamente en el país del importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro de grandes asocia-ciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos.

Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran exis-tir en el país de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y costumbres socio- económicas, además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de no pago definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las Compañías brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito abierto, y se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador flujo de efectivo.

Como podemos observar el factoring es un servicio de finan-ciación mediante el cual una empresa cede a una firma espe-cializada los créditos comerciales a corto plazo originados por las ventas de mercancías o por la prestación de servicios. Esta cesión de créditos puede efectuarse de dos formas:

Con Recurso: Cuando existe riesgo por parte del cedente.Sin Recurso: Cuando la compañía de factoring asume todo el riesgo de la Insolvencia de los compradores.

b. ¿Qué empresas suelen contratar el Factoring? Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que reúnan algunas de las siguientes características: • Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por

ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución, multinacionales, organismos públicos y corporaciones don-de los plazos de pago son dilatados.

• Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. También las empresas que cobran por pagaré o letra aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar en recibir los documentos.

• Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura de insolvencia de las mismas.

• Poseen un número limitado de compradores, que represen-tan una parte importante de su cifra de ventas, lo que rep-resenta una concentración de riesgos, que desean cubrir.

• Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada.

• En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la estructura de su balance, mediante la movili-zación de su cuenta de clientes.

c. ¿Que Agentes actúan? • El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del

factoring por haber recibido de él mercaderías producto de ventas o servicios no financieros.

• El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero ya.

• La empresa que hace factoring, quien a cambio de qu-edarse con el derecho de cobro de la factura (aceptar la cesión de cuentas por cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un descuento (utilizando un factor de descuento, o bien tasa de interés de descuento), para co-brarle al deudor posteriormente la factura en los plazos an-teriormente establecidos.

En otros términos, empresa de factoring, previa realización de un contrato, se queda con la factura que se le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se entenderá di-rectamente con el deudor hasta que se le pague.

d.¿CualessonlosInstrumentosconcontenidoCrediticio?Los Instrumentos con contenido crediticio, en adelante los In-strumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las op-eraciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, fac-turas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Fac-tor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia com-prende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.

e. ¿Como se establece la Tarifa de Factoraje?No existe una tarifa única. Se establece en función de:• El carácter del contrato (con o sin recurso). • El número e importe de los documentos de crédito (fac-

turas) que se vayan a ceder a la Compañía de Factoring (Factor) en un año de distribución por importes de esas fac-turas.

• El número de Compradores (Deudores) y su distribución ge-ográfica.

• El plazo, medio de cobro y el sector de actividad.

f. ¿Cuales son las Ventajas Económico-Financieras?Aumenta:• La eficacia en los cobros. A nivel mundial se han estimado

reducciones de hasta un 25% en los plazos medios de co-bro.

• El flujo de tesorería, adaptándolo a las necesidades de cada momento.

• La rentabilidad (al reducir el inmovilizado).

Reduce:• Los costos de material de oficina y comunicaciones. • Los costos fijos en estructura administrativa. • Los gastos financieros por retrasos en cobros (con recurso).

Elimina:• Los gastos y tiempo en la obtención de informes. • Los gastos de procedimientos contenciosos (sin recurso). • Los gastos financieros por retrasos en los cobros (sin recur-so).______________________Fuente: • Convención Unidroit en Lorenzetti, Ricardo Luis, Contratos - Parte Es-

pecial• Factoring: Jorge Gallardo

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA2da. Quincena de Mayo

E - Informativo Vera Paredes

EIndicadores Financieros

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2012CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90

Mayo.MOnEDA nACIOnAL MOnEDA EXTRAnJERA

TAMn TAMn + 1 TAMn + 2 TAMEX

1 19.25% 0.00049 1,519.40576 20.25% 0.00051 2,668.08455 21.25% 0.00054 4,661.49271 7.98% 0.00021 13.091392 19.13% 0.00049 1,520.14472 20.13% 0.00051 2,669.44418 21.13% 0.00053 4,663.97556 8.02% 0.00021 13.094203 19.29% 0.00049 1,520.88972 20.29% 0.00051 2,670.81438 21.29% 0.00054 4,666.47680 8.03% 0.00021 13.097014 19.26% 0.00049 1,521.63402 20.26% 0.00051 2,672.18341 21.26% 0.00054 4,668.97621 8.04% 0.00021 13.099825 19.26% 0.00049 1,522.37870 20.26% 0.00051 2,673.55315 21.26% 0.00054 4,671.47696 8.04% 0.00021 13.102636 19.26% 0.00049 1,523.12373 20.26% 0.00051 2,674.92359 21.26% 0.00054 4,673.97905 8.04% 0.00021 13.105457 19.23% 0.00049 1,523.86807 20.23% 0.00051 2,676.29288 21.23% 0.00053 4,676.47926 8.02% 0.00021 13.108268 19.24% 0.00049 1,524.61312 20.24% 0.00051 2,677.66349 21.24% 0.00054 4,678.98187 8.07% 0.00022 13.111089 19.25% 0.00049 1,525.35888 20.25% 0.00051 2,679.03542 21.25% 0.00054 4,681.48691 8.01% 0.00021 13.11389

10 19.23% 0.00049 1,526.10431 20.23% 0.00051 2,680.40681 21.23% 0.00053 4,683.99113 7.98% 0.00021 13.1166911 19.27% 0.00049 1,526.85152 20.27% 0.00051 2,681.78138 21.27% 0.00054 4,686.50100 7.97% 0.00021 13.1194612 19.27% 0.00049 1,527.59910 20.27% 0.00051 2,683.15665 21.27% 0.00054 4,689.01221 7.97% 0.00021 13.1222813 19.27% 0.00049 1,528.34704 20.27% 0.00051 2,684.53263 21.27% 0.00054 4,691.52477 7.97% 0.00021 13.1250714 19.27% 0.00049 1,529.09535 20.27% 0.00051 2,685.90931 21.27% 0.00054 4,694.03868 7.98% 0.00021 13.1278715 19.32% 0.00049 1,529.84580 20.32% 0.00051 2,687.28981 21.32% 0.00054 4,696.55928 7.99% 0.00021 13.1306716 19.32% 0.00049 1,530.59662 20.32% 0.00051 2,688.67103 21.32% 0.00054 4,699.08124 7.95% 0.00021 13.1334717 19.34% 0.00049 1,531.34852 20.34% 0.00051 2,690.05419 21.34% 0.00054 4,701.60672 7.94% 0.00021 13.1362518 19.32% 0.00049 1,532.10008 20.32% 0.00051 2,691.43682 21.32% 0.00054 4,704.13139 7.93% 0.00021 13.1390419 19.32% 0.00049 1,532.85200 20.32% 0.00051 2,692.82017 21.32% 0.00054 4,706.65741 7.93% 0.00021 13.1418220 19.32% 0.00049 1,533.60430 20.32% 0.00051 2,694.20422 21.32% 0.00054 4,709.18479 7.93% 0.00021 13.1446121 19.34% 0.00049 1,534.35768 20.34% 0.00051 2,695.59023 21.34% 0.00054 4,711.71570 7.93% 0.00021 13.1474022 19.38% 0.00049 1,535.11286 20.38% 0.00052 2,696.97943 21.38% 0.00054 4,714.25230 7.92% 0.00021 13.1501823 19.43% 0.00049 1,535.87019 20.43% 0.00052 2,698.37247 21.43% 0.00054 4,716.79563 7.95% 0.00021 13.1529724 19.43% 0.00049 1,536.62790 20.43% 0.00052 2,699.76623 21.43% 0.00054 4,719.34035 7.94% 0.00021 13.1557725 19.45% 0.00049 1,537.38670 20.45% 0.00052 2,701.16196 21.45% 0.00054 4,721.88860 7.95% 0.00021 13.1585626 19.45% 0.00049 1,538.14588 20.45% 0.00052 2,702.55841 21.45% 0.00054 4,724.43823 7.95% 0.00021 13.1613627 19.45% 0.00049 1,538.90543 20.45% 0.00052 2,703.95558 21.45% 0.00054 4,726.98924 7.95% 0.00021 13.1641628 19.48% 0.00049 1,539.66643 20.48% 0.00052 2,705.35533 21.48% 0.00054 4,729.54484 7.97% 0.00021 13.1669629 19.59% 0.0005 1,540.43176 20.59% 0.00052 2,706.76268 21.59% 0.00054 4,732.11374 7.98% 0.00021 13.1697730 19.57% 0.0005 1,541.19673 20.57% 0.00052 2,708.16952 21.57% 0.00054 4,734.68186 8.05% 0.00022 13.17260

Fuente: SBS

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2012

MAYOLONDRES NEW YORK

LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS1 0.239 0.466 0.727 1.047 3.250 3.1502 0.239 0.466 0.727 1.047 3.250 3.1203 0.239 0.466 0.727 1.049 3.250 3.1204 0.239 0.466 0.728 1.049 3.250 3.0705 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB6 DOM DOM DOM DOM DOM DOM7 FER FER FER FER FER FER8 0.239 0.466 0.728 1.049 3.250 3.0309 0.239 0.466 0.730 1.053 3.250 3.020

10 0.239 0.467 0.730 1.065 3.250 3.04011 0.239 0.467 0.730 1.056 3.250 3.00012 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB13 DOM DOM DOM DOM DOM DOM14 0.239 0.466 0.731 1.059 3.250 2.92015 0.239 0.466 0.732 1.062 3.250 2.92016 0.240 0.467 0.735 1.068 3.250 2.90017 0.240 0.467 0.735 1.068 3.250 2.79018 0.240 0.467 0.735 1.069 3.250 2.88019 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB20 DOM DOM DOM DOM DOM DOM21 0.240 0.467 0.735 1.069 3.250 2.81022 0.239 0.467 0.736 1.069 3.250 2.87023 0.239 0.467 0.736 1.069 3.250 2.82024 0.239 0.467 0.736 1.069 3.250 2.87025 0.239 0.467 0.736 1.069 3.250 2.84026 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB27 DOM DOM DOM DOM DOM DOM28 0.239 0.467 0.736 1.069 3.250 2.89029 0.239 0.467 0.736 1.069 3.250 2.85030

(*) Sin información hasta la fecha de cierre.

3

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAE 2da. Quincena de Mayo

E Informativo Vera Paredes

1 2.49% 0.00007 6.36341 0.82% 0.00002 1.997182 2.48% 0.00007 6.36385 0.84% 0.00002 1.997233 2.43% 0.00007 6.36427 0.84% 0.00002 1.997274 2.44% 0.00007 6.36470 0.87% 0.00002 1.997325 2.44% 0.00007 6.36512 0.87% 0.00002 1.997376 2.44% 0.00007 6.36555 0.87% 0.00002 1.997427 2.44% 0.00007 6.36598 0.91% 0.00003 1.997478 2.46% 0.00007 6.36641 0.90% 0.00002 1.997529 2.45% 0.00007 6.36683 0.92% 0.00003 1.99757

10 2.49% 0.00007 6.36727 0.91% 0.00003 1.9976211 2.44% 0.00007 6.36770 0.90% 0.00002 1.9976712 2.44% 0.00007 6.36812 0.90% 0.00002 1.9977213 2.44% 0.00007 6.36855 0.90% 0.00002 1.9977714 2.47% 0.00007 6.36898 0.93% 0.00003 1.9978215 2.45% 0.00007 6.36941 0.93% 0.00003 1.9978716 2.47% 0.00007 6.36984 0.96% 0.00003 1.9979217 2.48% 0.00007 6.37027 0.96% 0.00003 1.9979818 2.46% 0.00007 6.37070 1.00% 0.00003 1.9980319 2.46% 0.00007 6.37113 1.00% 0.00003 1.9980920 2.46% 0.00007 6.37156 1.00% 0.00003 1.9981421 2.48% 0.00007 6.37200 1.03% 0.00003 1.9982022 2.45% 0.00007 6.37243 1.02% 0.00003 1.9982623 2.45% 0.00007 6.37285 1.00% 0.00003 1.9983124 2.49% 0.00007 6.37329 0.97% 0.00003 1.9983725 2.44% 0.00007 6.37372 0.96% 0.00003 1.9984226 2.44% 0.00007 6.37414 0.96% 0.00003 1.9984727 2.44% 0.00007 6.37457 0.96% 0.00003 1.9985228 2.45% 0.00007 6.37500 0.93% 0.00003 1.9985829 2.45% 0.00007 6.37543 0.93% 0.00003 1.9986330 2.45% 0.00007 6.37586 0.92% 0.00003 1.99868

* Desde 01/04/91 Fuente: SBS

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2012(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

May. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

DOLAR AMERICANO Y EURO

May. Bancario al Cierre Fecha de Publicación(*) EURODIA C V C V C V

1 FER FER 2.639 2.641 FER FER2 2.635 2.638 2.639 2.641 3.352 3.6593 2.639 2.640 2.635 2.638 3.507 3.8714 2.643 2.645 2.639 2.640 3.361 3.6445 SÁB SÁB 2.643 2.645 SÁB SÁB6 DOM DOM 2.643 2.645 DOM DOM7 2.638 2.639 2.643 2.645 3.408 3.8248 2.642 2.643 2.638 2.639 3.455 3.6489 2.646 2.646 2.642 2.643 3.404 3.71210 2.647 2.648 2.646 2.646 3.401 3.76011 2.654 2.655 2.647 2.648 3.437 3.74112 SÁB SÁB 2.654 2.655 SÁB SÁB13 DOM DOM 2.654 2.655 DOM DOM14 2.664 2.664 2.654 2.655 3.281 3.66515 2.668 2.670 2.664 2.664 3.651 3.752

16 2.665 2.667 2.668 2.670 3.336 3.64817 2.671 2.672 2.665 2.667 3.336 3.74918 2.668 2.669 2.671 2.672 3.372 3.58019 SÁB SÁB 2.668 2.669 SÁB SÁB20 DOM DOM 2.668 2.669 DOM DOM21 2.668 2.670 2.668 2.669 3.285 3.67422 2.671 2.672 2.668 2.670 3.324 3.61823 2.689 2.689 2.671 2.672 3.473 3.65624 2.693 2.694 2.689 2.689 3.497 3.67925 2.699 2.701 2.693 2.694 3.457 3.55826 SÁB SÁB 2.699 2.701 SÁB SÁB27 DOM DOM 2.699 2.701 DOM DOM28 2.698 2.700 2.699 2.701 3.410 3.62729 2.700 2.701 2.698 2.700 3.262 3.54830 2.703 2.706 2.700 2.701 3.426 3.567

( * ) no publicado hasta la fecha de cierre.

InDICE DE PRECIOS AL COnSuMIDOR DE LIMA METROPOLITAnA (IPC) :2011-2012

Promedio MensualVariación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*MES 2011 2012 2011 2012 2011 2012 2011 2012

EnERO 102.58 106.92 0.39 -0.10 0.39 -0.10 2.17 4.23FEbRERO 102.97 107.26 0.38 0.32 0.77 0.22 2.23 4.17MARZO 103.69 108.09 0.70 0.77 1.48 0.99 2.66 4.23AbRIL 104.40 108.66 0.68 0.53 2.17 1.53 3.34 4.08MAYO 104.37 -0.02 2.15 3.07JunIO 104.48 0.10 2.25 2.91JuLIO 105.31 0.79 3.06 3.35AGOSTO 105.59 0.27 3.33 3.35SETIEMbRE 105.94 0.33 3.68 3.73OCTubRE 106.28 0.31 4.01 4.20nOVIEMbRE 106.74 0.43 4.46 4.64DICIEMbRE 107.30 0.27 4.74 4.74PROMEDIO 104.95

* Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

InDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A nIVEL nACIOnAL (IPM) :2011-2012

Promedio MensualVariación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*MES 2011 2012 2011 2012 2011 2012 2011 2012

EnERO 199.04 208.37 0.97 -0.52 0.97 -0.52 4.73 4.69FEbRERO 200.3 208.64 0.64 0.13 1.62 -0.39 5.33 4.16MARZO 201.64 209.91 0.67 0.61 2.29 0.21 5.75 4.10AbRIL 203.88 210.16 1.11 0.12 3.43 0.33 6.67 3.08MAYO 204.49 0.30 3.74 6.14JunIO 205.11 0.31 4.06 6.35JuLIO 205.77 0.32 4.39 6.68AGOSTO 206.68 0.44 4.85 6.76SETIEMbRE 208.07 0.67 5.56 7.24OCTubRE 208.52 0.21 5.78 7.30nOVIEMbRE 209.39 0.42 6.23 6.79DICIEMbRE 209.46 0.03 6.26 6.26PROMEDIO 205.2

* Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

- 4

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR F2da. Quincena de Mayo

F - Informativo Vera Paredes 1

Abogada de la UNIFÉ. Con estudios en la Segunda Especialidad en Derecho Tributario de la PUCP. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

Abogada Belissa Odar Montenegro

DELITOS ADUANEROS

Informe

Sustraer, eludir o burlar el control aduanero in-gresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional o no presentarlas para su veri-ficación o reconocimiento físico en las dependen-cias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efec-to, cuyo valor sea superior a dos Unidades Imposi-tivas Tributarias (para el 2012 dos Unidades Impo-sitivas Tributarias equiva-len a S/.7,300).

También se incurre en este delito si, con unidad de propósito, se realiza el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en dife-rentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían con-siderados infracciones ad-ministrativas vinculadas al contrabando.

Privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con tres-cientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-

a. Extraer, consumir, uti-lizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Adua-nas o por leyes especia-les sin haberse autoriza-do legalmente su retiro por la Administración Aduanera.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.

c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica na-cional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tri-butación y sujeta a un régimen especial aran-celario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los re-quisitos de Ley o el pago previo de los tributos di-ferenciales.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercan-cías, sin haber sido so-metidas al ejercicio de control aduanero.

e. Intentar introducir o se introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utili-zando cualquier docu-mento aduanero ante la Administración Aduane-

La Ley Nº 28008, regula los delitos aduaneros, a saber: - Contrabando- Defraudación de rentas de aduana- Receptación aduanera- Financiamiento de: contrabando, defraudación de ren-

tas de aduana, receptación aduanera y tráfico de mer-cancías prohibidas o restringidas.

Asimismo, establece las penas aplicables a la tentativa de cualquiera de los delitos antes mencionados, así como las circunstancias agravantes y consecuencias accesorias de los mismos, como son las medidas aplicables a las perso-nas jurídicas y la responsabilidad de los extranjeros.

En ese sentido, a continuación se abordan los principales aspectos de los referidos delitos.

Delitos aduaneros

1. Contrabando

Delito

Modalidades

Delito

Pena

Dejar de pagar en todo o en parte, mediante trámi-te aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astu-cia u otra forma fraudu-lenta, los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compen-satorios que gravan la importación o aprovechar ilícitamente una franqui-cia o beneficio tributario.

2. Defraudación de rentas de aduana

ASESORÍA COMERCIO EXTERIORF 2da. Quincena de Mayo

F Informativo Vera Paredes- 2

b. Simular ante la admi-nistración aduanera to-tal o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole esta-blecido en la legislación nacional.

a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fue-go, municiones, explosi-vos, elementos nuclea-res, abrasivos químicos o materiales afines, sustan-cias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la salud, seguri-dad pública y el medio ambiente.

b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instiga-dor o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funcio-nes, con abuso de su car-

c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercan-cías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos anti-dumping o compensato-rios.

d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legisla-ción nacional.

e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumplien-do la normativa regula-dora de estos regímenes aduaneros.

-nía conocimiento o se comprueba que se debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la Ley de delitos adua-neros.

Adquirir o recibir en dona-ción, en prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuer-do a las circunstancias se te

Privativa de libertad no me-nor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Financiar por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la Ley de delitos aduaneros.

Privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecien-tos treinta días-multa.

El que utilizando cualquier medio o artificio o infrin-giendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuan-tía superior a dos Unida-des Impositivas Tributarias cuya importación o expor-tación está prohibida o res-tringida.

Privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecien-tos treinta a mil cuatrocien-tos sesenta días-multa.

Mínima legal que corres-ponda a cada uno de los delitos consumados.

Privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con tres-cientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

a. Importar mercancías am-paradas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, ori-gen u otras característi-cas como marcas, códi-gos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que co-rresponde a los fines de su importación.

Pena

Pena

Modalidades

Delito

Delito

Pena

Delito

Pena

Circunstancias agravantes

Pena

3. Receptación aduanera

4. Financiamiento

5. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas

7. Circunstancias agravantes

6. Tentativa

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR2da. Quincena de Mayo

F - Informativo Vera Paredes

F

INFORME N.° 115-2010-SUNAT/2B4000Aplicación de la sanción de comiso

3

i) Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.

j) Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

k) Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real.

l) Las mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por ley.

a. Clausura temporal o de-finitiva de sus locales o establecimientos.

b. Disolución de la persona jurídica.

c. Cancelación de licencias, derechos y otras autori-zaciones administrativas o municipales de que dis-fruten.

d. Prohibición temporal o definitiva a la persona ju-rídica para realizar activi-dades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favore-cido o encubierto el deli-to.

Privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las circunstan-cias agravantes siguientes.

go o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delega-ción del Estado.

Cabe indicar que en este caso, la sanción será, ade-más, de inhabilitación.

c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instiga-dor o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Adminis-tración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional a las que por mandato legal se les con-fiere la función de apoyo y colaboración en la pre-vención y represión de los delitos tipificados en la presente Ley.

Cabe indicar que en este caso, la sanción será, ade-más, de inhabilitación.

d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mer-cancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las per-sonas o fuerza sobre las cosas.

e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley.

f. Los tributos u otros gra-vámenes o derechos antidumping o compen-satorios no cancelados o cualquier importe inde-bidamente obtenido en provecho propio o de ter-ceros por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Imposi-tivas Tributarias.

g. Se utilice un medio de transporte acondiciona-do o modificado en su estructura con la finali-dad de transportar mer-cancías de procedencia ilegal.

h. Se haga figurar como des-tinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios fal-sos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.

Circunstancias agravantes

Circunstancias agravantes

Pena

Si para la eje-cución de un delito adua-nero se utiliza la organiza-ción de una persona jurí-dica o negocio unipersonal, con conoci-miento de sus titulares, se aplicará, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativa-mente:

Materia:Se consulta si corresponde aplicar la sanción de comiso tipifica-da en el inciso f) del artículo 197°1 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, para los casos en que se haya efectuado el embarque de mercancías destinadas al régimen de transbordo sin haber sido sometidas a control aduanero por parte de la autoridad aduanera de acuerdo con lo previsto en el Procedimiento General INTA-PG-11 (v.3) Trans-bordo, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 152-2009/SUNAT/A.

Se indica adicionalmente en la consulta que los Agentes Ma-rítimos vienen reiteradamente embarcando las precitadas mercancías sujetas a control de embarque en los casos que corresponda, sin el control por parte de oficiales de aduana no obstante ser una exigencia dispuesta por el mencionado Proce-dimiento.

Análisis:

ASESORÍA COMERCIO EXTERIORF 2da. Quincena de Mayo

F Informativo Vera Paredes- 4

Al respecto, el artículo 95º de la Ley General de Aduanas esta-blece que el transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del me-dio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.

En relación al control aduanero, el artículo 129° del Reglamen-to de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera.

Sobre el particular debemos indicar que el punto 3.b) del literal A) del Rubro VII Descripción del Procedimiento INTA.PG.11 esta-blece que las declaraciones de transbordo están sujetas a con-trol de embarque, con excepción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, en las que el control de embarque se efectúa de acuerdo a los sistemas de control de riesgo de la Administración Aduanera o de forma selectiva, siendo califica-das las declaraciones en: a) Sin Control de Embarque, ob) Con Control de Embarque.

En lo que respecta a las declaraciones sujetas a Control de Em-barque, los numerales del 11) al 15) del referido literal A) del Ru-bro VII Descripción del Procedimiento INTA.PG.11 precisan los casos en que se efectuará el reconocimiento físico de la mercan-cía2, sin perjuicio de las acciones de control extraordinario que implemente la administración tributaria; señalando el segundo párrafo del precitado numeral 11) que de verificarse la confor-midad de las mercancías en dichas diligencias, se procede con el embarque de las mismas, consignando el control efectuado en el casillero 13 de la declaración de transbordo; y en el supuesto de no ser conforme se procede cuando se trate de errores de transcripción a la rectificación correspondiente o a la inmoviliza-ción de las mercancías de ser el caso.

Se establece además en el numeral 14) del mencionado literal A) del precitado Procedimiento que una vez concluido el embarque, el funcio-nario aduanero ingresa la información al SIGAD respecto de la cantidad de bultos embarcados y la fecha y hora del término del embarque, así como las incidencias detectadas; procediendo a entregar el original de la declaración de transbordo al agente de aduana, reservando la primera copia para la remisión al área encargada del régimen. En caso que el transbordo hubiese sido solicitado por el transportista o el agente de carga internacional, se procede a la entrega de la primera copia, manteniendo el ori-ginal en poder de la intendencia de aduana respectiva.

De acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, se observa que en el caso de mercancía destinada al precitado régimen aduanero y que está sujeta a Control de Embarque el menciona-do Procedimiento establece las pautas para efectuar el control previo al embarque de la mercancía que deben seguirse para el embarque de la misma y la forma de regularización del trans-bordo solicitado.

Siguiendo esta línea argumental, podemos señalar que si la Ad-ministración Aduanera detecta que el declarante del régimen de transbordo no ha cumplido con someter la mercancía al control aduanero3, podemos colegir que la mercancía se tiene por no embarcada, en situación de no habida y retirada de la zona primaria sin autorización aduanera, supuesto que configu-ra la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 197º de la Ley General de Aduanas, y que consistente en detectar su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentre en zona primaria y se descono-

ce al consignatario, la misma que es sancionada con el comiso de la mercancía; asimismo si decretado el comiso de la mercan-cía esta no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197° de la referida Ley. Ello sin perjuicio de que las acciones antes mencionadas en función a que el valor de las mercancías supere las dos (02) U.I.T. tipifiquen, previa eva-luación de cada caso en particular, el Delito de Contrabando de conformidad a lo establecido en el inciso d)4 del artículo 2º de la Ley de los Delitos Aduaneros5.

Resulta pertinente indicar que aunque en el casillero corres-pondiente de la declaración de transbordo referente a la re-cepción del capitán de la nave, se consigne la cantidad de bultos embarcados, peso bruto total, la fecha y hora del término de la recepción suscrita por el Capitán de la nave, dicha situación no constituirá en modo alguno una confirmación de embarque, es decir que en dicho caso no se podrá sostener ni por parte de la Administración Aduanera ni por parte del declarante, que la mercancía ha sido embarcada; en razón al hecho que la certi-ficación del Capitán de la nave no puede suplir en forma algu-na el control aduanero que debió ejercer el funcionario de la Administración Aduanera en la medida que se trataría de una declaración de la parte interesada.

Conclusión:Las mercancías sometidas al régimen de transbordo y que fue-ron embarcadas sin sujetarse al control aduanero para el cual fueron seleccionadas, tienen la condición de no embarcadas y en situación de no habidas, configurando tal circunstancia la in-fracción tipificada en el inciso f) del artículo 197° de la Ley Ge-neral de Aduanas, debiendo aplicarse el comiso de las mercan-cías; asimismo si decretado el comiso de la mercancía esta no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artícu-lo 197° de la referida Ley. Ello sin perjuicio de que las acciones antes mencionadas, evaluadas en función de cada caso en parti-cular, y siempre que el valor de la mercancía supere las dos (02) U.I.T. tipifiquen el Delito de Contrabando de conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 2º de la Ley de los Delitos Aduaneros.

1El artículo 197° de la Ley General de Aduanas establece en su inciso f) que se apli-cará la sanción de comiso de las mercancías, cuando: Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario, similar supuesto infraccional estaba tipificado en el inciso g) del artículo 108° del TUO de la Ley General de Aduanas.2En el numeral 11) se establece que el funcionario aduanero designado, en caso verifique contenedores con precintos violentados o con mercancías que difieran con lo manifestado y/o declarado o bultos en mal estado exterior, procede al reconoci-miento físico e informa a su jefe inmediato. Por su parte en el numeral 9) del Rubro VI Normas Generales del Procedimiento INTA.PG.11, se indica que las mercancías solicitadas al régimen de Transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, ex-cepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control extraordinarias que de acuerdo a su operatividad estime conveniente.3Control de embarque en los casos que corresponda.4El artículo 2° de la Ley de los Delitos Aduaneros tipifica en su inciso d) como una de las modalidades del delito de Contrabando sancionable con las mismas penas de su artículo 1°, la acción de conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.5Cabe indicar que mediante Informe N.° 35-2008-SUNAT/2B400 de fecha 19 de Ju-nio de 2008 (publicado en el portal institucional de la SUNAT), la Gerencia Jurídico Aduanera emitió opinión legal sobre los casos de ranchos naves embarcados, sin ser sometidas a control aduanero, habiendo sido seleccionado para ese tipo de con-trol, llegando a las mismas conclusiones que se arriba en el presente informe, en el sentido que para tales casos se configura la infracción tipificada en el inciso g) del artículo 108° del TUO de la Ley General de Aduanas consistente en detectar el ingreso, permanencia o salida de mercancías por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario, considerando que el Procedimiento INTA-PG.18, que regula el rancho de nave, contiene similares disposi-ciones referidas al control de embarque para el rancho de nave.

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL G2da. Quincena de Mayo

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Abogado en Derecho egresado de la USMP. Especialista en De-recho Laboral y Empresarial. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO CIVIL EN LAS RELACIONES COMERCIALES

Informe

I. InTRODuCCIÓn

En el Informativo de la segunda quincena del mes de abril del presente año, se presentó en esta misma sección, un informe sobre los contratos civiles en el ámbito empresarial, puntual-mente, se desarrollo la importancia que tienen en el mercado de los bienes y servicios, los contratos de arrendamiento, de mutuo, y de suministro.En el presente informe, y en la misma línea de lo expuesto an-teriormente, nos interesa desarrollar los diferentes matices y particularidades que pueden tener los contratos civiles en ge-neral, en cuanto a su practicidad en los negocios comerciales.

II. EL COnTRATO CIVIL

1. ¿Qué es un Contrato?Es un acto de carácter legal que contiene un acuerdo de vo-luntades de las partes contratantes, en donde se establecen derechos y obligaciones de ambos intervinientes, y cuyo con-tenido es de carácter patrimonial.Según el Código Civil peruano, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

2. ¿Qué se puede pactar en un Contrato?El contenido de los contratos puede ser pactado libremente por las partes, salvo que exista alguna norma legal que pro-híba determinada prestación contractual. En todo caso, las prestaciones pactadas dentro del mismo, no deben ir en con-tra de las buenas costumbres ni del orden público.Por ello, se establece que en los contratos prima la voluntad de las partes contratantes, actuando de forma supletoria las normas del código civil y demás que resulten aplicables. Asi-mismo, el Código Civil dispone de manera expresa que no existe contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secun-daria.

3. ¿Qué clase de Obligaciones se pueden pactar en un Con-trato?

En un contrato, se pueden crear, regular, modificar o extinguir obligaciones de diversa naturaleza. Estas prestaciones conte-nidas en los contratos deben ser lícitas y posibles.

4. ¿Los bienes Futuros y Ajenos pueden ser materia de un Contrato?

Las normas del Código Civil permiten pactar obligaciones so-bre bienes futuros y ajenos. En efecto, se dispone que la pres-tación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre: Bienes futuros, antes de que existan en especie, y también la esperanza incierta de que existan, salvo las pro-hibiciones establecidas por la ley; y, Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por cualquier otra causa.Ejemplo: Constituyen contratos sobre bienes futuros, los con-tratos de compra de cosecha futura, o los contratos de de-partamentos sobre planos. Mientras que son contratos sobre bienes ajenos, las conocidas transferencias de bienes inmue-bles con hipotecas o embargos judiciales. En este último caso, el adquiriente asumirá el riesgo de dichas cargas.

5. ¿Cuál es la Forma que los Contratantes deben observar para celebrar un Contrato?

En este caso, las partes son libres de adoptar la forma de cele-bración del contrato, La norma civil establece una presunción que señala que la forma que las partes convienen adoptar an-ticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.No obstante, existen determinados contratos en los cuales, la Ley les asigna determina formalidades que son de cumpli-miento obligatorio por las partes contratantes.En esta línea de ideas, si las partes han convenido una forma establecida, o en caso la Ley determine una forma, y una de las partes haga caso omiso a dichas disposiciones, la otra parte puede exigir a llenar la formalidad requerida, inclusive judicial-mente.

6. Otras Obligaciones a Observar por parte de los Contratan-tes.

¿Resulta obligatorio cumplir con lo pacta-do en un contrato?

Si resulta obligatorio, en la medida que se haya expresado en ellos. La declaración ex-presada en el contrato responde a la volun-tad común de las partes, salvo prueba en contrario por que alegue caso distinto.

buena fe contractual

Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.La buena fe consiste que un modelo de con-ducta ético social en la celebración de los contratos. Asimismo, significa la imposición de una conducta de colaboración con los de-más para que puedan alcanzar los fines que persigue el contrato.

¿Quién asume los gastos y tributos del

contrato?

Los gastos y tributos que origine la celebra-ción de un contrato se dividen por igual en-tre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.Ejemplo de disposición legal distinta: En el contrato de venta, la Ley señala que el con-tribuyente en el Impuesto de Alcabala es el comprador.

¿Hasta donde abar-can los efectos del

contrato?

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.Ejemplo: En caso del vendedor fallecido, los herederos de este, tienen el deber de forma-lizar la transferencia a favor del comprador, por disposición contractual.

¿Sepuedeponerfina los contratos?

Sólo se puede poner término a los contratos de ejecución continuada que no tengan pla-zo convencional o legal determinado.En este caso, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.

III. RESOLuCIÓn Y RESCISIÓn COnTRACTuAL

1. ¿Se puede extinguir un contrato antes de lo previsto en el mismo?

Las normas civiles han previsto diversas figuras las cuales tie-nen como efecto que el contrato culmine antes de lo previsto.Así, tenemos la resolución, el mutuo acuerdo, y la rescisión contractual.

Resolución Contractual

¿Qué es la Resolución?

Por la resolución, se deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.

ASESORÍA DERECHO COMERCIALG 2da. Quincena de Mayo

G Informativo Vera Paredes- 2

¿Cómo se declara? La resolución se solicita judicial o extrajudicialmen-te.

¿Cuáles son los efectos para las partes en caso

de Resolución?

En este caso, las partes deben restituirse las pres-taciones en el estado en que se encontraran al momento de la resolución, y en caso ello no fuera posible, deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.

¿Desde cuando surte efectos?

En ambos casos, los efectos de la sentencia se re-trotraen al momento en que se produce la causa que la motiva.

Rescisión Contractual

¿Qué es la Rescisión Contractual?

Mediante esta figura se deja sin efecto un contrato atendiendo a una causal existente al momento de celebrar el mismo.Ejemplo: Un caso típico de rescisión contractual, ocurre en los contratos de compra venta en donde el comprador actúa aprovechando la situación de apremio económico del comprador para transferir el bien. En este caso, se acude a la figura de la le-sión contractual ante el Juez competente.

Mutuo acuerdo Por esta figura también denominada mutuo disen-so, las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Sin embargo, si ello perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado la misma.

IV. COnTRATOS PREPARATORIOS

1. ¿Es válido la celebración de precontratos antes de suscribir un contrato final?

Si se establece tal posibilidad. A esto se le denomina el compro-miso de contratar, y ocurre cuando las partes se obligan a cele-brar en el futuro un contrato definitivo.El único requisito que se exige es que el precontrato deba con-tener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato defi-nitivo. El plazo para la suscripción del contrato definitivo debe ser determinado por las partes, y en caso ello no ocurriese, se entiende que tendrá un plazo de un año.Inclusive las partes podrán renovar el precontrato en forma su-cesiva, pero como máximo hasta un año por vencimiento.Ejemplo: El futuro vendedor y futuro comprador pueden acordar vía un precontrato, la obligación de transferir el bien inmueble respectivo y el otro a pagar el dinero, a una fecha determinada.

2. ¿Qué ocurre en el supuesto que una de las partes se niegue a celebrar un contrato definitivo?

La negativa a celebrar un contrato definitivo puede darse por causas justificadas o injustificadas. En caso la causa sea injustificada, sin perjuicio de exigir una in-demnización de daños y perjuicios, la parte afectada puede al-ternativamente proceder a lo siguiente: 1.- Exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo o, 2.- Solicitar se deje sin efecto el precontrato.

V. ARRAS COnFIRMATORIAS Y DE RETRACTACIÓn

1. ¿Qué son las Arras de retractación? Son aquellas arras que otorgan el derecho de retractarse de un contrato existente y por cumplirse. Estas arras pueden cristali-zarse en diversos tipos de bienes, tales como, dinero, títulos va-lores, bienes muebles e inmuebles, entre otros.

¿Resulta obligatorio cumplir con lo pactado

en un contrato?

Si resulta obligatorio, en la medida que se haya expre-sado en ellos. La declaración expresada en el contra-to responde a la voluntad común de las partes, salvo prueba en contrario por que alegue caso distinto.

buena fe contractual

Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecu-tarse según las reglas de la buena fe y común inten-ción de las partes.La buena fe consiste que un modelo de conducta éti-co social en la celebración de los contratos. Asimis-mo, significa la imposición de una conducta de cola-boración con los demás para que puedan alcanzar los fines que persigue el contrato.

¿Quién asume los gastos y tributos del

contrato?

Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.Ejemplo de disposición legal distinta: En el contrato de venta, la Ley señala que el contribuyente en el Im-puesto de Alcabala es el comprador.

Ejemplo: A título de ejemplo, podemos señalar el caso de un contrato de arrendamiento en el cual, tanto arrendador como arrendatario suscriban un precontrato obligándose ambos a suscribir el correspondiente contrato definitivo. Y para ello, a fin de expresar su compromiso con lo convenido, el arrendatario entrega una suma dineraria a favor del arrendador. Pues bien, al momento de suscribir el contrato de arrendamiento definitivo, el arrendatario podría imputar como parte de la renta mensual, el monto entregado en calidad de arras.

2. ¿En que consisten las arras confirmatorias?Son aquellas arras que se entregan a la otra parte contratante, para efectos de garantizar el cumplimiento definitivo del con-trato.A diferencia de las arras de retractación, en este tipo de arras, sucede la existencia de un contrato definitivo. Por ello, el Códi-go Civil señala que la entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. Al igual que en la figura anterior, en caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.

3. ¿Existe alguna sanción para las partes que incumplen lo con-venido en el contrato?

Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obli-gación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el con-trato y exigir el doble de las arras.

VI. ObLIGACIOnES DE SAnEAMIEnTO

1. ¿Cuando proceden las obligaciones de saneamiento civil?Dichas obligaciones proceden en los contratos que impliquen transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien.

2. Cuadro Explicativo¿Qué es el Saneamien-

to por evicción?Opera cuando el adquirente es privado total o par-cialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o adminis-trativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia.Ejemplo: Se realiza la venta de una maquinaria y posteriormente un tercero reclama la propiedad so-bre el mismo bien. En este caso, el vendedor tendrá la obligación de responder por saneamiento ante el comprador.

¿QuéDerechostieneeladquiriente en virtud del saneamiento por

evicción?

El adquirente tiene el derecho de pedirle al transfe-rente: 1.- El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adqui-rido; 2.- Los intereses legales desde que se produce la evicción; 3.- Los frutos devengados por el bien duran-te el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien; 4.- Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas; 5.- Los tributos y gastos del con-trato que hayan sido de cargo del adquirente; 6.- To-das las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente; 7.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.

Saneamiento por Vicios Ocultos

Opera cuando el adquiriente observa algún tipo de vicio sobre el bien, al momento de la transferencia. Ejemplo: El comprador de un vehículo advierte que dicho bien no cuenta con un motor de características y cualidades prometidas por parte del vendedor. En este caso,

Vicios conocidos y sa-neamiento por falta de cualidadesprometidas

No se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstan-cias.Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición.

Vicios de poca impor-tancia

Cuando se trata de vicios de poca importancia, el transferente puede ofrecer subsanarlos, si esto es po-sible. Si la oferta es rechazada por el adquirente, éste puede intentar sólo la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria.

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL2da. Quincena de Mayo

G - Informativo Vera Paredes

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Nos consultan

InFORMACIÓn A CLIEnTES

Un suscriptor comerciante dedicado a prestar servicios de expendio de comidas, nos refiere que esta próximo a aper-turar un nuevo giro comercial de venta de bienes en general, por lo que, nos consulta cuales son las reglas a observar en cuanto a la información que debe brindar a sus potenciales clientes.

Respuesta:base Legal:Artículo 15° del TUO de la Ley de Protección al Consumidor

En este punto, para no incurrir en infracciones y por consi-guiente en la aplicación de diversas sanciones, relacionadas a la protección al consumidor, el suscriptor deberá observar determinadas reglas para la venta de productos.Así, tenemos que este sujeto esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor, la información sobre los productos ofertados.

Para estos efectos, si el consultante opta por vender produc-tos alimenticios o relacionados a la salud de las personas, deberá informar sobre los ingredientes y componentes de los mismos.

La norma sobre protección al consumidor, establece taxati-vamente la prohibición de toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

REQuISITOS DE RECuRSO IMPuGnATORIO ADMInISTRATIVO

Un suscriptor nos señala que está próximo a presentar un recurso impugnatorio contra una resolución administrativa expedida por una entidad publica, razón por la cual, tiene dudas acerca de los requisitos que debe contener dicho es-crito. Sus dudas se originan por la razón de que el TUPA de la respectiva entidad no precisa bien los requisitos necesarios pertinentes, de modo que nos solicita le precisemos tal punto a fin de no incurrir en inadmisibilidad, improcedencia o nuli-dad del acto administrativo.

Respuesta:base Legal:Artículo 113° de la Ley de Procedimiento Administrativo Ge-neral

En principio, debemos señalar que toda entidad pública está en la obligación de incluir en su Texto Único de Proce-dimientos Administrativos (TUPA) los requisitos que deben contemplar el administrado a fin de presentar sus recurso impugnatorios contra los actos expedidos por la adminis-tración publica, según corresponda a la naturaleza del acto administrativo.

Ahora bien, en el tema en consulta, el suscriptor nos señala que ha observado poca claridad sobre este punto en el TUPA de la respectiva entidad contra la cual quiere impugnar.

En este extremo, el suscriptor debe recurrir a lo que prescri-be la Ley de Procedimiento Administrativo General. Así,

esta norma señala que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; 2. La ex-presión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; 3. Lu-gar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido; 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y re-solverlo; 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento; 6. La relación de los docu-mentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA; y, 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

RESCISIÓn POR LESIÓn COnTRACTuAL

Un comerciante que desempeña sus actividades en una ciu-dad del interior del país, nos señala que hace aproximada-mente tres meses celebró un contrato de suministro con un importante proveedor de su ciudad. Nos refirió que se suscri-bió el referido contrato, bajo unas condiciones sumamente desventajosas para el recurrente, toda vez que en dicho mo-mento venia sufriendo una fuerte necesidad económica y la mercadería a suministrar era de una evidente urgencia, lo cual fue tomado como una ventaja por parte de la empresa suministrante. Al respecto, nos consulta si existe alguna figu-ra legal para retrotraer la situación señalada.

Respuesta:base Legal:Artículo 1447° del Código Civil

Analizando la consulta efectuada, consideramos que para este caso, procede la figura de la lesión contractual.

Esta figura jurídica se produce cuando existe un daño o per-juicio que sufre un contratante producto del mismo acto ju-rídico. En estos casos, se presenta una desproporción entre las prestaciones pactadas por las partes. Ello se debe a la situación de inferioridad del lesionado, lo cual es aprovecha-do por la otra parte para suscribir actos jurídicos bajo condi-ciones anormales.

Podemos agregar que para que proceda la citada figura, tie-nen que concurrir lo siguiente: Una desproporción entre las prestaciones al momento de la celebración del contrato; Es-tado de inferioridad del lesionado; y, Aprovechamiento del lesionante del estado de inferioridad del lesionado.

Al respecto, el Código Civil peruano, señala que la acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la des-proporción entre las prestaciones al momento de celebrar-se el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. En este caso si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesio-nante de la necesidad apremiante del lesionado.

En consecuencia, el consultante deberá demandar la res-cisión del contrato ante el Poder judicial bajo las causales antes expuestas.

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Modelos y Formatos

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COnTRATO DE COMPRA VEnTA COn IMPuTACIÓn DE ARRAS DE RETRACTACIÓn

SEÑOR nOTARIO:Sírvase Usted extender en sus registros de Escrituras Públicas, una de CONTRATO DE COMPRA VENTA, que celebran de una parte, ______________________, RUC N° ___________________, con domicilio fiscal en _______________________, debidamente representado por el, _________________, identificado con DNI N° _______________, según obra en la partida registral N° ______ del registro de Personas Jurídi-cas de Lima; a quien en adelante se denominara LA VEnDEDORA y por otra parte, ______________. Con RUC N° ____________________, con domicilio fiscal en _______________________, debidamente representado por su Gerente General Sr. ______________, Identificado con DNI N° ___________, según poder que obra en la partida N° ______________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se le denomi-nará LA COMPRADORA; en los términos y condiciones siguientes:

CLAuSuLA PRIMERA: 1.- LA COMPRADORA es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo la forma de una ____________, cuyo giro es __________________2.- LA VEnDEDORA es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo la forma de una ____________, cuyo giro es ______________________

CLAuSuLA SEGunDA: ObJETO DEL COnTRATO Mediante el presente contrato, LA VEnDEDORA transfiere a título de compra venta, y a favor de LA COMPRADORA, la maquinaria cuyas caracterís-ticas son las siguientes: ________________ CLAuSuLA TERCERA: EL PRECIOEl precio del bien materia de transferencia asciende a la suma de S/. __________ (____________ 00/100 Nuevos Soles), pagaderos de la siguiente forma:- S/. _______ (_________ Y 00/100 NUEVO SOLES) entregados en calidad de arras de retractación con fecha _______. Los mismos que se imputarán al precio de venta materia del presente contrato.- S/ _________ (________ Y 00/100 NUEVOS SOLES) los cuales son entregados en el acto por parte de LA COMPRADORA a favor de LA VEnDEDORA, sin mas constancia de entrega que las firmas puestas al final del presente documento, con lo cual, queda cancelado integra y totalmen-te el precio de venta.

CLAuSuLA CuARTA: EnTREGA DEL bIEnLA VEnDEDORA entregará el bien mueble materia del presente contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente documento.

CLAuSuLA QuInTA: GARAnTIA TÉCnICA Y PLAZO DE GARAnTIALA VEnDEDORA garantiza que el bien y sus componentes contratados están en buen estado.

CLAuSuLA SEXTA: PEnALIDADES En caso LA VEnDEDORA incurriera en mora, por no cumplir injustificadamente con la entrega del bien objeto del presente contrato dentro del plazo, LA COMPRADORA aplicará por concepto de penalidad, lo siguiente: Penalidad por mora: Se genera automáticamente la cantidad de S/. _______ por cada día calendario de atraso en la entrega de los bienes.

CLAuSuLA SÉPTIMA: RESOLuCIÓn DEL COnTRATO En caso de incumplimiento por parte de LA VEnDEDORA por alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, previo requerimiento de cumplimiento por parte de LA COMPRADORA esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial, el acuerdo de Resolución en que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.

CLAuSuLA OCTAVA: SOLuCIÓn DE COnTROVERSIASPor la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que se relacione con la ejecución del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 26850, su Reglamento y la Ley de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro (pueden ser 03) que será designado por ambas partes. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante el incumplimiento de tal designación por una de las partes, la misma será efectuada por ______________________; conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 26850, o a las reglas procésales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes. El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.LA VEnDEDORA y LA COMPRADORA, declaran que el domicilio legal constituye el lugar donde será notificado judicial y extrajudicialmente, renun-ciando a todo reclamo al respecto.

Por tanto:Solicitamos a Usted Señor Notario Público agregar las demás cláusulas de Ley que correspondan y elevar a escritura pública conforme a Ley.

Lima, _____de ________ de 2012.

LA VEnDEDORA LA COMPRADORA _____________________ _____________________ DNIN°____________ DNIN°______________

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I. bASE LEGAL

ResolucióndeContraloría162-95-CG

II. InTRODuCCIOn

Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el traba-jo de la Auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.Constituyen un medio técnico para fortalecer y unifor-mar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economía eficiencia y eficacia en la gestión de la entidad auditada.Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Con-trol, su Reglamento y en las Normas de Auditoría Gene-ralmente Aceptadas. Las NAGA son aplicables en su to-talidad cuando se trata de una Auditoría financiera, y en lo aplicable, en una Auditoría de asuntos financieros en particular y otros exámenes especiales. La Auditoría de gestión requiere, sin embargo normas complementarias y especificas para satisfacer las necesidades propias de los citados exámenes.

Los auditores deben seleccionar y aplicar las pruebas y demás procedimientos de auditoría que, según su crite-rio profesional, sean apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo que permi-tan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para fundamentar razonablemente las opiniones y conclu-siones que se formulen en relación con los objetivos de la Auditoría.Las Normas de Auditoría Gubernamental son de cumpli-miento obligatorio.

III. AuDITORIA GubERnAMEnTAL

La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo siste-mático y profesional de las operaciones financieras y/o ad-ministrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe.Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General, aplicando las técnicas, méto-dos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público.

Tiene por objetivos:

a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

b. Determinar la razonabilidad de la información financie-ra.

c. Determinar el grado en que se han alcanzado los obje-tivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad examinada.

d. Recomendar medidas para promover mejoras en la ges-tión pública.

e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.

IV. MAnuAL DE AuDITORIA GubERnAMEnTAL

El Manual de Auditoría Gubernamental, en adelante MAGU, es el documento normativo fundamental que de-fine las políticas y las orientaciones para el ejercicio de la auditoría gubernamental en el Perú. Es aprobado por el Contralor General de la República en su calidad de titular del órgano rector del Sistema Nacional de Control.

Objetivos

• Establecer los postulados, criterio, metodología y los procesos que requiere la auditoría gubernamental, con el propósito de uniformar el trabajo de los auditores y promover un mayor grado de eficiencia, efectividad y economía en el desarrollo de la auditoría gubernamen-tal en su conjunto.

• Determinar los criterios básicos que permitan en el fu-turo llevar a cabo el control de calidad de la auditoría gubernamental que realicen los auditores del Sistema Nacional de Control (Contraloría General de la Repúbli-ca, Órganos de Auditoría Interna del sector público y las Sociedades de Auditoría Independiente, previamente designadas por le Organismo Superior de Control).

• Aplicar las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU aprobadas por la Contraloría General de la República y aquélla normatividad que sea pertinente, establecien-do criterios modernos para el desarrollo de la auditoría gubernamental.

• Proporcionar un importante texto de consulta para los profesionales que ejercen la auditoría gubernamental, y promover la formación de auditores en las Universi-dades del país.

• Permitir el dictado de programas de entrenamiento profesional en la Escuela Nacional de Control, para los profesionales que ejercen la auditoría gubernamental aplicando el marco conceptual y terminología unifor-me.

Alcance

El Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU- tiene el alcance siguiente:• Comprende la Auditoría financiera, la auditoria de

gestión y examen especial, de acuerdo con el marco conceptual de las normas de auditoría gubernamental aprobado por la Contraloría General de la República.

• El MAGU es aplicable a los auditores de la Contraloría General de la república, a los auditores internos de las entidades del Sector Público Nacional y a los auditores de las sociedades de auditoría independiente, cuando sean designados para examinar a entidades del Estado.

• Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control de calidad de la auditoría guberna-

Ing. Beatriz Poma ArroyoIngeniera de Sistemas - FIA-USMP. Especialidad en Gerencia de Proyectos de Sistemas e Información (ESAN). Exfuncionaria muni-cipal de ATE. Ex consultor en IBM. Colaboradora del Informativo Vera Paredes.

NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNA-MENTAL – NAGU: PLANIFICACIÓN DE

LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Informe

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mental y determinar si el trabajo de los auditores fue concluido, de acuerdo con la normatividad, criterios y metodología establecida en el Manual de Auditoría Gu-bernamental – MAGU.

V. nORMAS DE AuDITORIA GubERnAMEnTAL

Las Normas de Auditoría Gubernamental se presentan clasi-ficadas en cuatro grupos:

1. normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesio-nal, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

2. normas relativas a la Planificación de la Auditoría Guber-namental: Planificación general, planificación específica, programas de auditoría y archivo permanente.

3. normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Guber-namental: Estudio y evaluación del control interno, eva-luación del cumplimiento de disposiciones legales y regla-mentarias, supervisión del trabajo de Auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo co-municación de observaciones y carta de representación.

4. normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamen-tal: Forma escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del informe e informe especial.

VI. nAGu: nORMAS GEnERALES

nAGu .1. nORMAS GEnERALES Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su tra-bajo.Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe, se refieren al entrena-miento técnico y capacidad profesional, independencia, cui-dado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

nAGu. 1.10 EnTREnAMIEnTO TECnICO Y CAPACIDAD PRO-FESIOnALEl auditor gubernamental debe poseer un adecuado entre-namiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo.El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y la constante actualización profesio-nal, así como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría.A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben pro-mover y realizar programas de capacitación en técnicas ne-cesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesio-nal del personal que participa en el proceso de la auditoría gubernamental.La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimien-tos y exigencias que demanda el trabajo de auditoría.

nAGu. 1.20 InDEPEnDEnCIA El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como in-compatible con su integridad y objetividad.La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estén fun-dados en elementos objetivos de los aspectos examinados.El auditor deberá considerar no solamente si es indepen-

diente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe; motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia.Deberá abstenerse de participar en la realización de audito-ría en caso de incompatibilidad o conflictos de interés ma-nifiestos.El auditor estará libre de impedimentos personales, profe-sionales para garantizar una labor imparcial y efectiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspec-tos en los cuales intervino o participo directa o indirecta-mente.El auditor gubernamental se encuentra impedido recibir be-neficios en cualquier forma, para si o para otro, proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control.Tampoco deberá realizar actividad política partidaria duran-te el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinión, interve-nir o participar en actos de decisión, gestión o administra-ción de la entidad donde realice su examen.En los Órganos conformantes del Sistema Nacional Control se establecerán los mecanismos adecuados e cautelen de-bidamente la independencia del auditor, e incluyan la pre-sentación de una manifestación personal de independencia.

nAGu. 1.30 CuIDADO Y ESMERO PROFESIOnAL El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de cumplir con las normas de auditoría durante la eje-cución de su trabajo y en la elaboración del informe.El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos, técnicas y procedi-mientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella.Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y demás procedimientos de au-ditoría y evalúe los resultados para la reparación del informe correspondiente.El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio habili-dad necesaria a base de la práctica constante, bajo supervi-sión adecuada y entrenamiento permanente.Los niveles jerárquicos superiores cautelaran que el personal a su cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional de Con-trol. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios competentes sobre di-chos actos a fin que se apliquen las correspondientes medi-das correctivas.

nAGu. 1.40 COnFIDEnCIALIDADEl auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo.La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva res-pecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelan-do los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional.Sólo podrá acceder a la información relacionada con el exa-men, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría.En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Con-trol se establecerán políticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación subsistirá aún después de cesar en sus funciones.El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional.

nAGu. 1.50 PARTICIPACIÓn DE PROFESIOnALES Y/O ESPE-CIALISTASIntegrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los

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profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al mismo.Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la Au-ditoría gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen.Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apo-yo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus res-pectivas especialidades.Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accio-nar a las normas de auditoría gubernamental en lo que re-sulte aplicable.Periódicamente presentarán avances de su trabajo debien-do al término del mismo alcanzar un Informe documenta-do, que incluya las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente.

nAGu 1.60 COnTROL DE CALIDADLos órganos conformantes del Sistema nacional de Control y las Sociedades de Auditoría designadas, que ejecuten Au-ditoría Gubernamental de acuerdo con estas normas, de-ben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditoría se ejecuta en concordancia con las normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Guber-namental y las Guías de Auditoría.El control de calidad es el conjunto de políticas y procedi-mientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse de que las Auditorías se realizan de acuerdo con la Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Audi-toría Gubernamental y las Guías de Auditoria.

COnTROL DE CALIDAD InTERnOLa Contraloría General de la República, los Órganos de Audi-toría Interna, conformantes del Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditoría designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que per-mita obtener una razonable seguridad de haberse estableci-do políticas y procedimientos, respecto a:

a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecu-ción de la Auditoría gubernamental; selección, capacita-ción y entrenamiento de los auditores; y cualidades per-sonales.

b) Controles durante el desarrollo de la Auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección sobre el equipo de trabajo, con instruc-ciones adecuadas; e inspección respecto al grado de apli-cación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría.

c) Controles después de culminada la Auditoría, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para con-firmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

COnTROL DE CALIDAD EXTERnOLa Contraloría General de la República, adoptará las políticas y procedimientos que permitan efectuar periódicamente el control de calidad externo de los Órganos de Auditoría Inter-na y de las Sociedades de Auditoría designadas.El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la re-visión de los informes de auditoría y los correspondientes

papeles de trabajo, así como, la idoneidad de los programas de capacitación y entrenamiento.Las Sociedades de Auditoría designadas que, de acuerdo con sus políticas internas, se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrán a disposición a requeri-miento de la Contraloría General de la República, constancia del resultado de la supervisión correspondiente.

VII. nAGu: PLAnIFICACIÓn DE LA AuDITORIA GubERnAMEnTAL

nAGu. 2.10 PLAnIFICACIOn GEnERALLa Contraloría General de la República y los Órganos de Audi-toría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán sus actividades de auditoría a través de sus Pla-nes Anuales. Aplicando criterios de materialidad, economía objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes.

El Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documen-to que contiene el conjunto de actividades de auditoría y el universo de entidades y/o aéreas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.El citado Plan es de naturaleza reservada, para cuyo efec-to los niveles pertinentes adoptarán medidas cautelatorias siendo obligación del personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta confidenciabilidad de su contenido.El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, dicta los linea-mentos de política que rigen la planificación de la Auditoría Gubernamental en armonía con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Audito-ría de las entidades sujetas al Sistema.En la Contraloría General cada unidad orgánica de línea pla-nificará anualmente sus acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuará el Jefe del Órgano de Audito-ría lnterna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea el caso.Los Planes Anuales de Auditoría serán flexibles a fin de per-mitir cambios que previa autorización se considere necesa-rio efectuar de acuerdo a las circunstancias.Los citados planes serán objeto de consolidación en el deno-minado Plan Nacional Anual de Auditoria Gubernamental y serán elaborados de conformidad con los Objetivos y Linea-mentos de Política Institucional aprobados por la Contraloría General.La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los objetivos y lineamentos de Política Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la Re-pública.La Contraloría General y los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema evaluarán periódicamente la eje-cución de los Planes Anuales de Auditoría, formulando el co-rrespondiente Informe.

nAGu 2.20 PLAnEAMIEnTO DE LA AuDITORIAEl trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la realización de una auditoría de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, así como el análisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditoría a efec-tuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables.El planeamiento de una auditoría implica la preparación de una estrategia general para su conducción, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprensión del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades que ejecuta, la estructura de con-trol interno y disposiciones legales aplicables que le permi-

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tan evaluar el nivel de riesgo de auditoría, así como deter-minar las áreas críticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.El planeamiento de la auditoría también debe incluir la re-visión de la información relacionada con la gestión de la entidad a examinar, con relación a los objetivos, metas y programas previstos en el período bajo examen; así como el seguimiento de la implementación de las recomendaciones efectuadas como resultados de las observaciones formula-das con anterioridad.La información que necesita el auditor para el planeamiento de la auditoría varía de acuerdo con los objetivos de la mis-ma y con las áreas de la entidad sujeta a examen.El planeamiento se inicia a partir de la evaluación de la in-formación que contiene el archivo permanente y debe con-tinuar con la ejecución de un programa de actividades en las instalaciones de las áreas de la entidad que permita com-pletar la información necesaria para la mejor comprensión y conocimiento de sus principales objetivos, funciones, es-tructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos, recursos utilizados y sistemas administrativos.Durante la ejecución de esta etapa de la auditoría, así como al concluir la recolección y estudio de la información, el au-ditor documentara su trabajo mediante:

a) La actualización del Archivo Permanente.b) Emisión del plan y programas de Auditoría para ejecutar

el trabajo de campo, en el que se precisarán los objetivos de la auditoría, su alcance, criterios de materialidad, cro-nograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir, participación de especialistas, entre otros.

El contenido del plan y programas de auditoría se presentan como orientación en el Manual de Auditoría Gubernamen-tal.La responsabilidad por la preparación, revisión y aproba-ción del Planeamiento corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomándose en cuenta las Normas Internacio-nales de Auditoría vigentes y aplicables para el planeamien-to de la auditoría.

nAGu 2.30 PROGRAMAS DE AuDITORIAPara cada auditoría gubernamental se prepararán progra-mas específicos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como el personal encargado de su desa-rrollo.Los programas de auditoría comprenden una relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse,

su alcance, el personal y el momento en que deberán ser aplicados, a efectos de obtener evidencia competente, su-ficiente y relevante, necesaria para alcanzar el logro de los objetivos de auditoría. Deben ser lo suficientemente flexi-bles para permitir modificaciones durante el proceso de la auditoría que a juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes.Los programas de auditoría guían la acción del auditor, sus-tentan la determinación de los recursos necesarios para efectuar la auditoría, su costo y los plazos que demanda su ejecución; así mismo, permiten la evaluación de su avance y que los resultados estén de acuerdo con los objetivos pro-puestos.El programa de auditoría debe ser lo suficientemente deta-llado de manera que sirva de guía al auditor y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución del tra-bajo.Un procedimiento de auditoría es la instrucción detallada para la recopilación de evidencia que se ha de obtener du-rante la ejecución de la auditoría, deben desarrollarse en términos específicos para que puedan ser utilizados por los auditores a cargo de su ejecución, su contenido debe corres-ponder a la aplicación de una técnica de auditoría.Los cambios que se hagan a los programas de auditoría, de-ben ser evaluados adecuadamente en función de los obje-tivos previstos y las circunstancias que pueden originar su modificación, debiendo documentarse apropiadamente.La responsabilidad de la elaboración y modificación de los programas de auditoría, corresponde al auditor supervisor y al nivel jerárquico superior.

nAGu 2.40 ARCHIVO PERMAnEnTEPara cada entidad sujeta a control se debe implantar, orga-nizar y mantener actualizado el archivo permanente.Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su estructura organiza-cional, el marco legislativo que le es aplicable, así como, las áreas criticas, los componentes sujetos a examen y el cum-plimiento de sus logros y metas; a fin de efectuar un planea-miento y programación de auditoría efectiva.La documentación básica que conforma el Archivo Perma-nente, se detalla en el Manual de Auditoría Gubernamental.

ExcepciónEl cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las So-ciedades de Auditoría debido a que sus exámenes, se supe-ditan a la designación de la Contraloría General, debiendo limitarse a mantener el archivo correspondiente a las au-ditorías que hayan realizado en armonía con la normativa vigente.

COnVEnIO MARCOEs la modalidad por la cual se selecciona a aquellos provee-dores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. (Artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones).

RESPOnSAbILIDAD DEL FunCIOnARIO PÚbLICOLos funcionarios y servidores públicos que, injustificada-mente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho con-ferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta administrativa sancionable.

DISPOnIbILIDAD PRESuPuESTAL Una vez que se determine el valor referencial de la contra-tación, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación de disponibilidad presupues-tal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presu-puestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente. (Artículo 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones)

TASA POR SERVICIOS ADMInISTRATIVOS O DERECHOSSon las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipa-lidad por concepto de tramitación de procedimientos admi-nistrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

Memodatos