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Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, Contaminación atmosférica-para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión, publicado el 3 de septiembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, Contaminación atmosférica-Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 3 de septiembre de 2009. PROMOVENTE: ACEITES, GRASAS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. ING. BERNARDO HERNANDEZ No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA 1 COMENTARIO 1 TABLA 4. METODOS DE MEDICION En la tabla 4 (METODOS DE MEDICION) en lo que respecta a los OXIDOS DE NITROGENO en la columna de OBSERVACIONES dice: Infrarrojo no dispersivo o UV: Muestreos de 1 h en condiciones normales de operación con determinación de O 2 . Dicho método se utiliza para CO o para SO 2 no aplica para NO X , incluso en la norma a la que hace referencia (NOM-098-SEMARNAT-2002) el método de análisis que se describe para NO x es el de QUIMILUMINISCENCIA. PROCEDE PARCIALMENTE Del análisis del comentario, el Grupo de Trabajo determinó declarar procedente el comentario que señala: “En la tabla 4 (METODOS DE MEDICION) en lo que respecta a los OXIDOS DE NITROGENO en la columna de OBSERVACIONES dice: Infrarrojo no dispersivo o UV: Muestreos de 1 h en condiciones normales de operación con determinación de O 2 . Dicho método se utiliza para CO o para SO 2 no aplica para NO X …..”, debido a que la medición a través de un analizador de gases tipo infrarrojo no dispersivo (NDIR) no se emplea para medición de NO X , sino para la determinación de emisiones de monóxido de carbono (CO) desde fuentes estacionarias, de acuerdo con la USEPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América) 40 CFR, Pt. 60, App. A, Meth. 10/94, por lo que en la columna de métodos equivalentes respecto a los óxidos de nitrógeno se corrige para quedar: Decía: Tabla 4.- Métodos de medición Parámetro: Oxidos de nitrógeno Observaciones: Infrarrojo no dispersivo o UV: Muestreos de por lo menos 1 h en condiciones normales de operación, con determinación de O2. Dice: Tabla 4.- Métodos de medición.

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  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 1

    SEGUNDA SECCIONPODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

    RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificacin a la Norma Oficial MexicanaNOM-085-SEMARNAT-1994, Contaminacin atmosfrica-para fuentes fijas que utilizan combustibles fsilesslidos, lquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles mximos permisibles deemisin a la atmsfera de humos, partculas suspendidas totales, bixido de azufre y xidos de nitrgeno y losrequisitos y condiciones para la operacin de los equipos de calentamiento indirecto por combustin, as como losniveles mximos permisibles de emisin de bixido de azufre en los equipos de calentamiento directo porcombustin, publicado el 3 de septiembre de 2009.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de MedioAmbiente y Recursos Naturales.

    SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretara de Fomento y Normatividad Ambiental yPresidenta del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Medio Ambiente y Recursos Naturales, confundamento en lo dispuesto en los Artculos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal; 47 fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8 fraccin V delReglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 33 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrologa y Normalizacin, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto deModificacin a la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, Contaminacin atmosfrica-Parafuentes fijas que utilizan combustibles fsiles slidos, lquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones,que establece los niveles mximos permisibles de emisin a la atmsfera de humos, partculas suspendidastotales, bixido de azufre y xidos de nitrgeno y los requisitos y condiciones para la operacin de los equiposde calentamiento indirecto por combustin, as como los niveles mximos permisibles de emisin de bixidode azufre en los equipos de calentamiento directo por combustin, publicado en el Diario Oficial de laFederacin para consulta pblica el da 3 de septiembre de 2009.

    PROMOVENTE: ACEITES, GRASAS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.ING. BERNARDO HERNANDEZ

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    1 COMENTARIO 1TABLA 4. METODOS DE MEDICIONEn la tabla 4 (METODOS DE MEDICION) en lo querespecta a los OXIDOS DE NITROGENO en lacolumna de OBSERVACIONES dice: Infrarrojo nodispersivo o UV: Muestreos de 1 h encondiciones normales de operacin condeterminacin de O2. Dicho mtodo seutiliza para CO o para SO2 no aplica para NOX,incluso en la norma a la que hace referencia(NOM-098-SEMARNAT-2002) el mtodo deanlisis que se describe para NOx es el deQUIMILUMINISCENCIA.

    PROCEDE PARCIALMENTEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente el comentario que seala:En la tabla 4 (METODOS DE MEDICION) en lo querespecta a los OXIDOS DE NITROGENO en la columnade OBSERVACIONES dice: Infrarrojo no dispersivo oUV: Muestreos de 1 h en condiciones normales deoperacin con determinacin de O2. Dicho mtodo seutiliza para CO o para SO2 no aplica para NOX..,debido a que la medicin a travs de un analizador degases tipo infrarrojo no dispersivo (NDIR) no se empleapara medicin de NOX, sino para la determinacin deemisiones de monxido de carbono (CO) desde fuentesestacionarias, de acuerdo con la USEPA (Agencia deProteccin Ambiental de los Estados Unidos de Amrica)40 CFR, Pt. 60, App. A, Meth. 10/94, por lo que en lacolumna de mtodos equivalentes respecto a los xidosde nitrgeno se corrige para quedar:Deca:Tabla 4.- Mtodos de medicinParmetro: Oxidos de nitrgenoObservaciones:Infrarrojo no dispersivo o UV: Muestreos de por lo menos1 h en condiciones normales de operacin, condeterminacin de O2.Dice:Tabla 4.- Mtodos de medicin.

  • 2 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    Parmetro: Oxidos de nitrgeno.Mtodos Equivalentes:Ultravioleta no dispersivo: Muestreos de por lo menos 1hen condiciones normales de operacin, condeterminacin de O2.Quimioluminiscencia tambin es un mtodo de anlisispara Oxidos de Nitrgeno y est incluido en la Tabla 4como mtodo equivalente para NOX.NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, determin improcedente la parte delcomentario que seala que el analizador de gases tipoultravioleta no dispersivo (NDUV) no aplica para lamedicin de NOX, debido a que dicho analizador esusado para detectar NOX.Fuente:1- Indice de Mtodos de Prueba, EPA(http://www.epa.gov/ttn/emc/promgate.html)2- 40 CFR Ch. I apart 1065, EPA DOC 8Cabe mencionar que Quimiluminiscencia oQuimioluminiscencia significan lo mismo, refieren alfenmeno que se produce en algunas reaccionesqumicas en las que la energa liberada se emite enforma de energa lumnica, es decir en forma de luzmediante fotones, lo que permite proceder a un anlisisde la misma que cuantifique determinados gases comolos Oxidos de Nitrgeno.Fuente:http://www.lajarda.com/tfqma/didactica/repositorio/Medida_inmision_contaminacion_atmosferica.pdf

    PROMOVENTE: AIR AND SAFETY ENVIRONMENTAL SPECIALISTS, S.A. DE C.V.REYES SALVADOR SEIFERT DIRECTOR DE OPERACIONES

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    2 COMENTARIO 16.- METODOS DE PRUEBAEn el numeral 6.6 de la NORMA, equipos menoresa 1 000 GJ/h (28 000 CC) las emisiones de SO2 sepueden determinar mediante el anlisis enchimenea o a travs de factores de emisin obalance de masas.Tabla 4.- Mtodos de medicinMenciona para la medicin de SO2 que se puederealizar por una Medicin indirecta a travs decertificados de masas.Tabla 4.- Mtodos de medicinMenciona para la medicin de SO2 que se puederealizar por una Medicin indirecta a travs decertificados de calidad de combustibles yfactores de emisin a Equipos menores de 106GJ/h (3 000 CC).Entonces, hasta qu capacidad trmica sepuede medir por factores de emisin?

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declararlo procedente, debido a que no seguarda lgica entre el numeral 6.6 que seala que elequipo con capacidad trmica nominal menor a 1 000GJ/h podr determinar la emisin de SO2 mediante elanlisis en chimenea o a travs de factores de emisin obalance de masas, y la tabla 4 que establece que elequipo con capacidad trmica nominal menor a 106 GJ/hpodr determinar la emisin de SO2 de manera indirectaa travs de certificados de calidad de combustibles yfactores de emisin, por lo que a fin de dar mayorclaridad y congruencia en la observancia de la norma seunific el criterio para estimar las emisiones de SO2 porfactores de emisin, a una capacidad trmica nominal delos equipos menores a 1 000 GJ/h.Se modifica la Tabla 4 Mtodos de medicin.Deca:Tabla 4.- Mtodos de medicinParmetroSO2Medicin indirecta a travs de certificados de calidad decombustibles y factores de emisin.ObservacionesEquipos menores de 106 GJ/h.Dice:Tabla 4.- Mtodos de medicinParmetroSO2

    http://www.epa.gov/ttn/emc/promgate.htmlhttp://www.lajarda.com/tfqma/didactica/repositorio/
  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 3

    Estimacin a travs de factores de emisin o balance demasas.Mtodos equivalentesEquipos menores de 1000 GJ/h.Asimismo para mayor claridad del sujeto regulado elGrupo de Trabajo especializado, analiz el comentario ydetermin eliminar lo relativo a los certificados de calidadde combustibles, ya que stos no existen en la prcticacomercial, lo nico disponible son las especificacionesgenerales de los combustibles, donde se usan lospromedios de las diferentes refineras, valor a partir delcual se pueden aplicar los factores de emisin de SO2, obien hacer el balance de masas que hace referencia a lacuantificacin de emisiones por balance de materia yenerga, a travs de la aplicacin del mtodo de balancede masas se representan las entradas y salidas de unsistema con el fin de estimar de manera indirecta laemisin de gases contaminantes a la atmsfera (Vergrfica en la parte inferior). Por lo que se incluye:balance de masas en la Tabla 4, en congruencia con elnumeral 6.6 y su ecuacin 4 que representa dichobalance. Asimismo se incluy: %S en peso en elcombustible, en el mismo numeral, variable sin la cual noes posible estimar la emisin total de SO2, ya que elnumeral 6.6 considera los factores: a) cantidad decombustible consumido y b) contenido de azufre en l.Fuente:Protocolo para el control y vigilancia de la contaminacinatmosfrica generada por fuentes fijas

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    3 COMENTARIO 2TABLA 2.- NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DEEMISION DE EQUIPOS NUEVOSPara equipos Mayores de 0,53 a 5,3 GJ/h (15 a150 CC)Tabla 1 y 2 Niveles mximos permisibles deemisin de los equipos existentes y nuevos,existe un lmite mximo para la emisin de SO2.Pero si hacemos bsqueda para su frecuencia demedicin en Tabla 3.- Mtodo y frecuencia demedicin para la verificacin del cumplimiento.No existe una frecuencia para esta medicin(N/A).

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declararlo procedente debido a que en laTabla 3 Mtodo y frecuencia de medicin parala verificacin del cumplimiento, se omiti incluir lafrecuencia de medicin del SO2 lquido para equipos concapacidad trmica nominal de 15 a 150 CC, dichaomisin hara no verificable e inexigible su cumplimientono obstante que las tablas 1 y 2 establecen lmitesmximos permisibles de emisin de SO2 para lacapacidad mencionada, lo cual resulta ilgico ya que porun lado se sealan niveles mximos permisibles deemisin del gas contaminante (tablas 1 y 2), y por otrolado no se establece la frecuencia de medicin para laverificacin del cumplimiento (tabla 3), por lo que porcongruencia de la Norma Oficial Mexicana se modifica laTabla 3 para quedar:

  • 4 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    Deca:Mayor de 0,53 a 5,3 (15 a 150 CC) Lquidos parabixido de azufre NADice:Mayor de 0.53 a 5.3 (Mayor de 15 a 150 CC) Lquidospara bixido de azufre Anual.

    4 COMENTARIO 3TABLA 4.- METODOS DE MEDICIONMe parece que en esta nueva NORMA estn casipor eliminar el uso de equipos por medicin deCeldas Electroqumicas, si es as, me pareceinjusto para los laboratorios como nosotros queya llevamos una inversin fuerte en este tipo deequipos, calibraciones, mantenimiento y comprasde sensores.En contexto esta Norma me parecen bien losesfuerzos por mejorar la versin anterior.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que, en la Tabla 4 Mtodos de Medicin seincluy celda electroqumica como mtodo equivalentepara la medicin de CO y O2.Dice:Tabla 4.- Mtodos de medicinParmetro: CO, O2Mtodos Equivalentes:Infrarrojo no dispersivo o celda electroqumica.

    PROMOVENTE: ASESCOR CONSULTORES S.A. DE C.V.ING. MANUEL MURAD ROBLES LIC. CARLOS GARAY RIBERA BIOL. EDUARDO

    RUBIO MALDONADO

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    5 COMENTARIO 1PROYECTO DE NOMQue la propuesta de modificacin de la NOM-085-SEMARNAT-1994 integre conceptos de integridadfuncional y capacidad de carga de losecosistemas.1. Que se vincule en la norma el Procedimientode Evaluacin del Impacto Ambiental y as losposibles impactos ambientales a corto, medianoy largo plazo que pudieren ocasionar lasemisiones en el entorno.2. Que se integre en la norma el uso de la mejortecnologa disponible para asegurar la reduccinde emisiones atmosfricas.3. Que se integren en la norma las metodologasde muestreo y los lmites mximos permisiblesde emisiones de metales pesados asociados acada tipo de combustible fsil utilizado.4. Que se integren en la norma las metodologasde muestreo y los lmites mximos permisiblesde emisiones de hidrocarburos alifticos ypolicclicos asociados a cada tipo de combustiblefsil utilizado. Que se integren en la propuesta denorma los lineamientos para definir el rea deinfluencia ambiental de las emisiones, as comolos procedimientos de monitoreo y control deemisiones que aseguren el equilibrio ecolgicode esa rea de influencia.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que:La capacidad de carga de una cuenca atmosfrica nodepende exclusivamente de las emisiones provenientesde los sistemas de combustin. El objeto de la NormaOficial Mexicana sujeta a consulta pblica es regular losNMPE de una determinada fuente no establecer loscriterios para determinar la capacidad de asimilacin delas cuencas atmosfricas en general.1.- Esta norma regula los Niveles Mximos Permisiblesde Emisin (NMPE) de los contaminantes humo,partculas, monxido de carbono (CO), bixido de azufre(SO2) y xidos de nitrgeno (NOx) que se emiten en lossistemas de combustin. Existen por parte de laSEMARNAT, gobiernos estatales y locales, programasparticulares para monitorear los impactos a la atmsferapor emisiones, en particular PROAIRES y Sistemas deMonitoreo, en algn momento esa informacin esutilizada como insumo para establecer los NMPE.2.- Los destinatarios de la norma pueden recurrir acualquier mecanismo de control de emisiones queconsidere conveniente para cumplir con los NMPE.3.- Esta norma tiene por objeto regular los NMPE de loscontaminantes humo, partculas, monxido de carbono(CO), bixido de azufre (SO2) y xidos de nitrgeno(NOx), mismos que constituyen los principales gasescontaminantes derivados de los equipos de combustinde calentamiento indirecto que utilizan combustiblesconvencionales o sus mezclas. Las emisiones demetales pesados asociadas a la combustin decombustibles fsiles en calderas son a nivel de trazas,no requieren ser regulados para este tipo de equipos.

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    Fuente:http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-calaire-cont-criterioFuel Oil Combustion FE AP42 Trazas4.- Los hidrocarburos alifticos y policclicos no sonobjeto de regulacin de la norma por lo que no seestablecen metodologas de muestreo o lmites mximospermisibles para los mismos. Asimismo es importantesealar que la emisin de este tipo de compuesto es anivel de trazas.Fuente:Fuel Oil Combustion FE AP42 Trazas

    6 COMENTARIO 2CAMPO DE APLICACIONAunado a lo anterior, la actual norma y supropuesta de modificacin no contemplan laregulacin de emisiones atmosfricas dehidrocarburos aromticos policclicos,hidrocarburos alifticos, metales pesados comomercurio, plomo, cadmio, entre otras, las cualeshan sido asociadas a las emisiones decombustin de hidrocarburos y son consideradaspor muchos autores como compuestos txicos,cancergenos y perjudiciales para ecosistemas ypara la salud humana.Tampoco regulan situaciones indirectas de lasemisiones atmosfricas como la lluvia cida,cuyos efectos son bien conocidos tanto a nivelinternacional como nacional (estudios realizadospor el Instituto Nacional de Ecologa), quieneshacen una correlacin directa y lineal en cuanto ala concentracin de azufre en el combustible ylas concentraciones de SO2, as como de losefectos adversos en la zona de influencia de lasplumas de emisin producidos por la deposicinseca y hmeda sobre la vegetacin, suelo,hidrologa, construcciones y en la salud humana.Estas omisiones en la norma, ocasionan que laausencia de una norma (con que comparar) esequivalente a poder emitir sin ningn problema ala atmsfera potenciales contaminantes.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que el objetivo de la norma es establecer losniveles mximos permisibles de emisin de loscontaminantes humo, partculas, monxido de carbono(CO), bixido de azufre (SO2) y xidos de nitrgeno(NOX), mismos que constituyen los principales gasesderivados de los equipos de combustin decalentamiento indirecto que utilizan combustiblesconvencionales o sus mezclas. Las emisionesatmosfricas de los hidrocarburos y metales pesadosasociados al combustible fsil que se utiliza no sonobjeto de regulacin de la norma.Fuente:

    http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-calaire-cont-criterio

    Al disminuir los NMPE del SO2 se reduce el impactonegativo por deposicin seca y hmeda en el medioambiente.Fuente:

    1.- Efectos de la contaminacin atmosfrica en la saludy su importancia en la Ciudad de Mxico de MalteVallejo, Kathrine Jauregui-Renaud 2002.2.- contaminacin atmosfrica; principios bsicos decontaminacin ambiental UNAM de Lpez Arriaga,Jernimo Amado (2003)3.- Dixido de azufre en la atmsfera; introduccin a laqumica ambiental Revert, de Stanley, Manahan.

    http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-calaire-http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-calaire-
  • 6 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    7 COMENTARIO 34.2 DEFINICIONESLa LGEEPA en el Artculo 3 apartado III definecomo Aprovechamiento sustentable:La utilizacin de los recursos naturales en formaque se respete la integridad funcional y lascapacidades de carga de los ecosistemas de losque forman parte dichos recursos, por periodosindefinidos; la definicin de aprovechamientosustentable de la LGEEPA involucra conceptosmuy claros de los umbrales de aprovechamientode un recurso, es decir, que no se deben afectarni la integridad funcional ni la capacidad de cargade ecosistemas y este criterio debe ser aplicadode forma indefinida para asegurar que losecosistemas persistan.Estas definiciones son por dems ambiciosas yde ser congruentes con sus objetivos, a nuestrojuicio no fueron en su momento integradasen la norma NOM-085-SEMARNAT-1994, nitampoco han sido consideradas en la presentepropuesta de modificacin de normaNOM-085-SEMARNAT-2008.Si bien es cierto que la actual norma y lapropuesta de norma consideran tres diferentestipos de cuencas atmosfricas receptoras deemisiones:1.- Zona Crtica:Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG): El reaintegrada por los siguientes municipios delEstado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacn delRo, Tlaquepaque, Tonal, Zapopan y Zapotlanejo.Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM): El reaintegrada por los siguientes municipios delEstado de Nuevo Len: Apodaca, Escobedo,Guadalupe, Jurez, Monterrey, San Nicols de losGarza, San Pedro Garza Garca y Santa Catarina.Corredor industrial Coatzacoalcos - Minatitln:municipios de Coatzacoalcos, Minatitln,Ixhuatln del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital,en el Estado de Veracruz. Corredor Irapuato-Celaya-Salamanca: municipios de Celaya,Irapuato, Salamanca y Villagrn, en el Estado deGuanajuato. Corredor industrial Tula-Vito-Apasco: municipios de Tula de Allende, Tepeji deOcampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilcode Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los estados deHidalgo y de Mxico. El corredor industrialde Tampico-Madero-Altamira: municipios deTampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estadode Tamaulipas. El Municipio de Ciudad Jurez enel Estado de Chihuahua. El rea integrada por losmunicipios de Tijuana y Rosarito en el Estado deBaja California.2.- Zona Metropolitana del Valle de Mxico(ZMVM):Para efectos de esta norma es el rea integradapor las 16 Delegaciones Polticas del DistritoFederal y los siguientes 17 municipios del Estadode Mxico: Atizapn de Zaragoza, Coacalco,Cuautitln de Romero Rubio, Cuautitln Izcalli,Chalco de Covarrubias, Chimalhuacn, Ecatepec,Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan deJurez, Nezahualcyotl, San VicenteChicoloapan, Nicols Romero, Tecmac,Tlalnepantla y Tultitln.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la presente norma tiene como objetoestablecer lmites mximos permisibles de humo,partculas, CO, SO2 y NOX, con el fin de proteger lacalidad del aire.Los conceptos de integridad funcional y capacidad decarga no se refieren en las especificaciones de la NormaOficial Mexicana sujeta a consulta pblica porque elobjeto de dicho instrumento normativo es regular losNMPE de una determinada fuente no establecer loscriterios para determinar la capacidad de saturacin delas cuencas atmosfricas en general.La saturacin de cuencas se determina a partir decriterios que, si bien es cierto pueden establecerse enuna Norma Oficial Mexicana, exceden del objetivoconcreto de la Norma Oficial Mexicana sujeta a consultapblica.1) la Norma Oficial Mexicana establece Lmites MximosPermisibles de Emisin para fuentes especficas, esdecir sistemas estacionarios de combustin decalentamiento indirecto.2) El objeto de la Norma Oficial Mexicana sujeta aconsulta pblica es regular los NMPE de unadeterminada fuente no establecer los criterios paradeterminar la capacidad de saturacin de las cuencasatmosfricas en general.

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    3.- Resto del PasNo existe ninguna relacin de estas zonas con laintegridad funcional y capacidad de carga de lascuencas atmosfricas y ecosistemas a las cualesliberan sus emisiones. Lo dicho queda justificadoal hacer la siguiente pregunta:Cmo la nueva NOM-085-SEMARNAT-2008calcula la integridad funcional y capacidad decarga de los ecosistemas, si no consideradistincin en el volumen ni en el tiempo deemisin y mucho menos considera el factorespacial (entorno geogrfico) de la emisin?En otras palabras la modificacin de laNOM-085-SEMARNAT-2008 no regula:Variable que no Vincula: TiempoProblema: No importa si se descarga o emiten 4horas o 24 horas al da.Variable que no Vincula: VolumenProblema: No importa si el volumen emitido odescargado es de una unidad o 1,000 unidades,pudiendo ser la unidad Kg (sic) o toneladasVariable que no Vincula: Espacial.Problema: No se contempla si los ecosistemascircundantes son vulnerables o si, existen uno omil proyectos emitiendo o descargando a lamisma cuenca atmosfrica.

    8 COMENTARIO 44. DEFINICIONESLa nueva norma, no asegura que con sucumplimiento: No se modifique la integridad funcional ycapacidad de carga de los ecosistemas ycuencas atmosfricas; y Que no se generen impactos ambientalesadversos significativos, sinrgicos y crticos alentorno ambiental influenciado por dichasemisiones a la atmsfera.Para ejemplificar y apoyar lo comentado conanterioridad, ponemos el caso de una industriaque opera desde hace ms de 15 aos y cuyasemisiones se generan 24 horas al da los365 das del ao y que cumplen con laNOM-085-SEMARNAT-1994 donde sus promediosanuales son los siguientes:INDUSTRIAPST 1,651SO2 253,430CO2 10,603,037 tonNOX 15,898.71. La NOM-085-SEMARNAT-1994 no garantizaque un volumen de 253,430 Ton/ao de SO2;30,931 ton/ao de NOX; y Ton/ao de PST en laatmsfera no afecten la calidad de la cuencaatmosfrica y pierde de vista donde se encuentraemplazada y la vulnerabilidad ambiental delentorno, dando igual si se encuentra en una zonaurbana, junto a lagunas costeras con ampliosecosistemas de manglar y zonas de pesca, ojunto a zonas de cultivo.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la presente norma tiene como objetoestablecer lmites mximos permisibles de humo,partculas, CO, SO2 y NOx con el fin de proteger lacalidad del aire, no establecer los criterios paradeterminar la capacidad de saturacin de las cuencasatmosfricas en general.Fuente:Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin alAmbiente Artculo. 111, Fraccin X.La Norma Oficial Mexicana establece Lmites MximosPermisibles de Emisin para fuentes especficas, esdecir sistemas estacionarios de combustin decalentamiento indirecto.Asimismo se seala que esta norma por s misma nopuede asegurar que con su cumplimiento no se generenimpactos ambientales adversos significativos, sinrgicosy crticos al entorno ambiental influenciado por dichasemisiones a la atmsfera, debido a que la prevencin ycontrol de la contaminacin atmosfrica es un objetivoque por su naturaleza y complejidad requiere de unenfoque integral, transversal y de sustentabilidadambiental en las polticas pblicas, de manera que todaslas iniciativas y los esfuerzos en los tres rdenes degobierno permitan lograr la calidad del aire satisfactoriapara el bienestar de la poblacin y el equilibrio ecolgicodel pas.

  • 8 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    9 COMENTARIO 54. DEFINICIONESLa norma actual y la que se propone da el mismotratamiento en cuanto a lmites mximospermisibles a una industria que emite el dos porciento del ejemplo anterior:SO2 5838 tonCO2 262614NOx 331.7O a una que opera slo 12 horas al da durantelos 365 das del ao y que emite a la atmsfera unequivalente a 0.5% del total de las emisionesdescritas anteriormenteLa NOM-085-SEMARNAT-1994 y su propuesta demodificacin, no considera si en la zona existenotras fuentes de emisin atmosfrica deconsideracin que puedan hacer sinergia encuanto a la cantidad y concentracin de lasemisiones.Esto se puede comprobar al comparar loscriterios de lmites mximos permisibles denuestro vecino del Norte, en una misma cuencaatmosfrica como por ejemplo la del ImperialValley (Zona fronteriza entre el Baja California y elEstado de California EUA). En los Estados Unidosde Amrica los procedimientos tcnicos paraestablecer los niveles de emisiones sonaplicados por La Agencia para la ProteccinAmbiental (EPA, por sus siglas en Ingls), quienexige El Anlisis de la Mejor TecnologaDisponible MTD o BAT, pues es parte de susrequisitos reglamentarios para el otorgamientode los Permisos Para Fuentes Nuevas. Dichospermisos, se exigen a las principales fuentesnuevas o a establecimientos de importancia queemprenden modificaciones de ciertaenvergadura, quienes estn obligados a obteneruna autorizacin previa con arreglo al programaRevisin de Fuentes Nuevas (New SourceReview, NSR), antes de dar inicio a laconstruccin de una fuente de contaminantesatmosfricos. Los requisitos Federales, varanpara las distintas zonas del pas, dependiendo desi la calidad del aire en la zona cumple con lasNormas Nacionales de Calidad del Aire (NationalAmbient Air Quality Standards, NAAQS).

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que el numeral 5.1 de la Norma OficialMexicana establece los niveles mximos permisibles deemisin de humo, partculas, CO, SO2 y NOx en funcinde la capacidad trmica nominal del equipo, del tipo decombustible y de la ubicacin de la fuente fija. La normada un tratamiento diferenciado a los destinatarios de lamisma, al establecer lmites mximos permisibles deemisin ms estrictos para equipos con mayor capacidadtrmica nominal y por lo tanto con mayores emisiones degases contaminantes, as como aquellos ubicados en lasdenominadas zonas crticas en las que se registran altasconcentraciones de contaminantes a la atmsfera.Asimismo, se seala que los conceptos de integridadfuncional y capacidad de carga de los ecosistemas ycuencas atmosfricas, son objeto de regulacin delReglamento de la Ley General de Equilibrio Ecolgico yla Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin yControl de la Contaminacin de la Atmsfera, debido aque son criterios ecolgicos generales que no competenal objetivo de la Norma Oficial Mexicana.

    10 COMENTARIO 64. DEFINICIONESComo ejemplo se describe que en la mismacuenca atmosfrica al comparar ambosordenamientos (la NOM-085-SEMARNAT-1994 elde Mxico y el de BAT de los EUA) en cuanto aemisiones atmosfricas de NOX, del lado de EUAse exigen 2 ppmV y del lado mexicano para ZonaResto del Pas de 375 ppmV, y Zona Crtica de110 ppmV, lo cual pone de manifiesto como noson considerados en la NOM-085-SEMARNAT-1994 ni en la modificacin de sta criterios decuenca atmosfrica.Como lo hemos descrito en resumen no hayvinculacin de la norma con la capacidad decarga de la cuenca atmosfrica ni la de losecosistemas circundantes, donde se depositande forma seca o hmeda las emisiones.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la presente norma tiene como objetoestablecer lmites mximos permisibles de humo,partculas, CO, SO2 y NOx, con el fin de proteger lacalidad del aire.Los conceptos de integridad funcional y capacidad decarga de los ecosistemas y cuencas atmosfricas, sonobjeto de regulacin del Reglamento de la Ley Generalde Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente enMateria de Prevencin y Control de la Contaminacin dela Atmsfera, debido a que son criterios ecolgicosgenerales que no competen al objetivo de la NormaOficial Mexicana.Fuente:Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin alAmbiente Artculo 111, Fraccin X.

  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 9

    11 COMENTARIO 74. DEFINICIONESSi consideramos algunas definiciones del artculo3 de la LGEEPA, como las siguientes:I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturalesy artificiales o inducidos por el hombre quehacen posible la existencia y desarrollo de losseres humanos y dems organismos vivos queinteractan en un espacio y tiempodeterminados;VI.- Contaminacin: La presencia en el ambientede uno o ms contaminantes o de cualquiercombinacin de ellos que cause desequilibrioecolgico;VII.- Contaminante: Toda materia o energa encualesquiera de sus estados fsicos y formas,que al incorporarse o actuar en la atmsfera,agua, suelo, flora, fauna o cualquier elementonatural, altere o modifique su composicin ycondicin natural;XII.- Desequilibrio ecolgico: La alteracin de lasrelaciones de interdependencia entre loselementos naturales que conforman el ambiente,que afecta negativamente la existencia,transformacin y desarrollo del hombre y demsseres vivos;Podremos darnos cuenta que las emisionesreguladas por la norma NOM-085-SEMARNAT-1994y por la propuesta de normaNOM-085-SEMARNAT-2008 podran serconsideradas como contaminantes que generanimpacto ambiental, desequilibrio ecolgico yafectaciones a la salud humana en el entornoambiental de dichas emisiones. Vale la penamencionar que el propio Instituto Nacional deEcologa ha hecho estudios ambientales a partirde modelaciones de las emisiones atmosfricasde algunas industrias que demuestran quelas emisiones (SO2, NOX, CO2, PM10) puedeninfluenciar la salud y el entorno ambiental por lalluvia cida y trazas de compuestos orgnicos ymetales pesados.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la presente norma tiene como objetoestablecer lmites mximos permisibles de humo,partculas, CO, SO2 y NOx, con el fin de proteger lacalidad del aire.El cumplimiento de la norma por s mismo no essuficiente para evitar desequilibrios ecolgicos yafectaciones a la salud humana en el entorno ambientalde las emisiones contaminantes que regula, sin embargosu finalidad es promover y proteger el mejoramiento delmedio ambiente y los ecosistemas de acuerdo con elartculo 40 fraccin X de la Ley Federal sobre Metrologay Normalizacin.

    PROMOVENTE: ASESORIA AMBIENTAL S.A. DE C.V.I.Q. JUAN RICARDO JIMENEZ MORALES

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    12 COMENTARIO 12. CAMPO DE APLICACIONQu sucede con los quemadores de campo(utilizados en toda la industria qumica para laquema de gases residuales?

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la presente norma tiene como objetoestablecer lmites mximos permisibles de humo,partculas, CO, SO2 y NOx, no as regular losquemadores de campo utilizados para la quema de gasesresiduales. No obstante se seala que los quemadoresde campo usados para la quema de gases residualesson regulados por la NOM-098-SEMARNAT-2002,Proteccin ambiental-incineracin de residuos,especificaciones de operacin y lmites de emisin decontaminantes.Asimismo, para la industria petrolera nacional losquemadores de campo se atienden en las normasNOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminacinatmosfrica.- Recuperacin de azufre provenientede los procesos de refinacin del petrleo, y laNOM-137-SEMARNAT-2003.- Contaminacin atmosfrica.-Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos.-control de emisiones de compuestos de azufre.

  • 10 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    13 COMENTARIO 22. CAMPO DE APLICACIONEl nmero de fuentes fijas instaladas en el pasde calentamiento directo que utilizan diversostipos de combustibles merecen ser contempladasen el presente proyecto. Es vital para la salud dela poblacin que se regulen en su totalidad todaslas fuentes emisoras de gases de combustin, enparticular por la toxicidad de CO, NOx, SO2.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo consider improcedente el comentario,debido a que los equipos de calentamiento directo noson incluidos en el Campo de Aplicacin de la presentenorma, en virtud de que stos deben normarse enfuncin de sus caractersticas especficas.Fuente:1.- AP-42 EPA Introduction, pg. 3 prrafo 2 (DOC1)2.- Folleto tipo de Quemadores (DOC 2)

    14 COMENTARIO 32. CAMPO DE APLICACIONLa norma actual contempla los equipos menoresa 10cc en los casos en que la suma de lascapacidades de estos equipos en una mismainstalacin sumen ms de 10cc, por qu ya nose contemplan? Existen miles de equipos queemiten gases en toda la repblica.Deben incluirse bajo el esquema actual, en elcaso de que en una instalacin la suma de lascapacidades de dichos equipos sumen ms de10cc, deben evaluarse cada uno de ellos, loanterior debido al gran nmero de equiposexistentes en el pas.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que el orden de magnitud de las emisiones delos equipos de 10 CC es muy bajo y son usados enestablecimientos comerciales tales como tintoreras,molinos de nixtamal cuya actividad econmica se hadeteriorado significativamente. Adicionalmente lostiempos de operacin se limitan a mximo 6 h/da.Asimismo los equipos con capacidad trmica nominal de15 a 15 000 CC emiten ms del 95% de loscontaminantes a la atmsfera, razn por la cual seeliminan las menores a 15 CC.No se puede caer en el mismo error de la anterior norma,ya que se podran regular equipos muy pequeos (Hastacalentadores de agua).

    15 COMENTARIO 4TABLA 4. METODO Y FRECUENCIA DEMEDICION PARA LA VERIFICACION DELCUMPLIMIENTODesde la Norma NOM-CCAT-019-ECOL-1993 (NE)publicada el 18 de noviembre de 1993, seconsideraban estudios trimestrales de exceso deaire y mancha de holln a equipos menores de150cc (sic), lo anterior como respuesta al controlde las miles de calderas instaladas en el pas conesta capacidad, esta medida debe de continuar yno eliminarse o limitarse a estudios anualesdebido a que dejamos en manos de la industria laemisin desmedida de emisiones txicas (CO,SO2) y de gases de invernadero (CO2), lo cual nosllevara a no cumplir con los tratados y conveniosinternacionales en cuestin de reduccin degases de invernadero.As tambin, marcaramos un retroceso en elcontrol de emisiones, debido a que normas delpasado, como la mencionada, contenan uncontrol ms estricto.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider que para fines de reporte a laautoridad es suficiente una medicin anual, ya que losregistros internos de los operadores de caldera podrnser revisados en las bitcoras de operacincorrespondientes que se solicitan en el numeral 5.2 de laNorma Oficial Mexicana.Cabe sealar que para equipos mayores de 150 CC laanterior Norma Oficial Mexicana solicitaba frecuenciassemanales, diarias y hasta por turnos. Sin embargo sedetermin que es imposible que los sujetos reguladosreporten con esas frecuencias a la autoridad ambiental.En la prctica esas mediciones y registros debendocumentarse en las bitcoras de operacin de losequipos.Las emisiones de SO2 dependen del contenido de azufrede los combustibles y del consumo de combustible y nose requieren mediciones trimestrales en equipos dehasta 150 CC para conocer la cantidad que se emite.El CO2 no est regulado por los tratados internacionales;Mxico es pas NO ANEXO 1 en la convencin marco dela ONU para el cambio climtico, por lo que no tienecompromisos vinculantes de reduccin de emisiones deGEIs.El CO es el mejor indicador para evaluar elfuncionamiento de los quemadores en las calderas, sinembargo las emisiones de CO implcitas a los equiposestacionarios de combustin son mnimas en relacin alas emisiones provenientes de los vehculos.

    16 COMENTARIO 5TABLA 4. METODO Y FRECUENCIA DEMEDICION PARA LA VERIFICACION DELCUMPLIMIENTODebe considerarse para la medicin de oxgenoequipos existentes (como lo son los equipos deceldas electroqumicas) mediante mtodosinternacionales como el mtodo 3A de EPA.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que para el parmetro de oxgeno considera losequipos de celdas electroqumicas como mtodo demedicin equivalente, as como al mtodomagnetodinmico o celda paramagntica o de Zr, loscuales son suficientes para la medicin de oxgeno.

  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 11

    PROMOVENTE: ASOCIACION DE HOTELES DE LA CIUDAD DE MEXICO, A.C.

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    17 COMENTARIO 1PROYECTO DE NORMAPRIMERO: Somos una asociacin que ocupa unafuerza laboral directa de casi 100,000 personas eindirectamente 60,000 personas ms.SEGUNDO: Que un 90% de nuestros asociadosse encuentran ubicados en la ciudad de Mxico yel resto en el Estado de Mxico.TERCERO: Que los equipos de combustincalderas y calentadores que utilizamos para elcalentamiento del agua se encuentran en lascapacidades de entre 25 C.C. y 60 C.C. por lo queel rea tcnica realiz un anlisis de losbeneficios y contras, del proyecto de la citadanorma y los efectos de esta modificacindirectamente sobre la operacin de los equiposde combustin que utilizan nuestros agremiadosde Mxico.CONSIDERANDOSe pretende dejar libre el parmetro de CO2 el O2y la eficiencia se debe aclarar ya que el CO2 queuniversalmente se maneja en toda lascombustiones, y que tcnicamente estreconocido, para que haya un quemado perfectodel combustible, ste deber estar entre el 11% yel 13% de CO2 en la quema del combustible.Consecuentemente cuando el CO2 se encuentraentre el 11% y 13% el oxgeno, en la combustin yel exceso de aire, se encontrarn abajo del 60% yla eficiencia de los equipos de combustintomando como referencia, el CO2 de 11% a 13%ser siempre mayor al 85% lo que beneficia alresponsable o dueo del equipo de combustin.Tambin el CO2 universalmente se toma comoreferencia para la operacin de cualquier calderao calentador y el mismo fabricante hacereferencia, a la carburacin a fin de obtener lams alta eficiencia en los equipos de combustin.Cuando stos estn operando con unacarburacin de CO2 de entre 11% y 13%.Si no se toman en cuenta estas condicionestcnicas entre combustibles y comburentes noslo se estar gastando ms combustible, en losequipos de combustin (calderas y/ocalentadores) que utilicen combustibles lquidoso gaseoso en el caso de los equipos decombustin con los que cuentan nuestrosagremiados, sino tambin se estarn emitiendocantidades ms grandes de contaminantes a laatmsfera; por lo que no encontramosfundamento tcnico al citado proyecto demodificacin a la norma antes mencionada.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que los rangos de CO2 sealados no sonaplicables para todo tipo de combustibles, adems el60% del exceso de aire es un valor muy elevado en lasprcticas de combustin.

    El fundamento tcnico de eliminar el exceso del aire enla Norma Oficial Mexicana se basa en que existe unagran diversidad de equipos y tecnologas que caendentro del alcance de la norma, cuyos niveles ptimos deexceso de aire pueden diferir ampliamente de los valoresestablecidos en la anterior Norma Oficial Mexicana.

    Por lo anterior se seleccion el CO como un mejorindicador de las condiciones de operacin de losquemadores de los equipos de combustin regulados porla presente Norma Oficial Mexicana. (Ver Grfica).

    El porcentaje ptimo de CO2 depende del tipo decombustible.

    El valor de exceso de aire que se refiere de 60% seramuy elevado para equipos convencionales.

    El exceso de aire se elimina como parmetro regulatorioporque pude variar mucho en funcin de los tipos ydiseos de equipos.

    Mientras que el CO refleja directamente elfuncionamiento del quemador, es decir de la forma enque sea llevando a cabo la quema del combustible.

    En la siguiente figura se puede observar cualitativamentela relacin eficiencia de combustin, el Exceso de Aire yel CO.Grfica:

  • 12 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    18 COMENTARIO 2CONSIDERANDODicha disposicin de aprobarse afectardirectamente a nuestros agremiados en elconsumo de combustible y aumentar los nivelesde contaminacin en la ciudad. Por lo que elComit deber aclarar en qu fundamento tcnicose apoy o si cuenta con literatura que dispongalo contrario a lo que se rige a nivel mundial, en lorelativo con los mtodos y tcnicas para laptima quema de combustible; la cual puedaponer a disposicin de quien lo solicite o de lainstancia de transparencia a fin de fundamentarlo que pretende aprobar con esta norma.Con las obligaciones que seala laNOM-085-SEMARNAT-1994. Tal como ahora seencuentra hemos logrado ahorros de hasta un40% en combustible ya que sta nos obliga atener una carburacin con hasta un 50% deexceso de aire, lo cual indirectamente mantiene elCO2 en los parmetros de 11% a 13% y laeficiencia mayor al 85%. Lo cual refleja ahorrossignificativos de combustible en la operacinde los equipos de combustin as como en elcuidado y mantenimiento de los equipos decombustin.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que el hecho de que en la Norma OficialMexicana no se regule el exceso de aire no implica quese limite u obligue a que los responsables de laoperacin de los sistemas de combustin no operen conel ptimo exceso de aire especfico para su sistema paralograr el mayor ahorro de combustible, en conjuncin conlas menores emisiones de humo y gases contaminantes.De hecho la operacin a un 50% de exceso de aire en unsistema convencional representa tambin prdidaseconmicas importantes.

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA19 COMENTARIO 3

    4.13 DEFINICIONESEn lo referente al parmetro de temperatura delos gases de combustin, ste no debe rebasarlos 200oC, temperaturas arriba son indicativos deque los equipos de combustin se encuentransucios y el cuerpo receptor del calentador ocaldera (fluxes), no retienen el calor generado enel hogar, lo que en resultado dara tambin bajaeficiencia del equipo de combustin, as comotambin baja eficiencia del equipo decombustin, as como tambin aumentara elconsumo de combustible.Se hace mencin de este parmetro debido a queel proyecto de modificacin a la norma antescitada no considera la carburacin peridica delos equipos de combustin y aumenta losperiodos para que estos equipos de combustinsean revisados en su operacin. Lo cual implicaun abandono de su mantenimiento yconsiderando que una carburacin en trminosreales de operacin slo dura aproximadamente6 semanas estos equipos de combustin sern,pequeas fbricas de contaminantes por todoel ao.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la carburacin peridica de los equipos decombustin y la supervisin de su operacin, es parte delas prcticas de operacin que las fuentes fijas debenimplementar de forma voluntaria para eficientar suproceso, ahorrar combustible y minimizar costos demantenimiento. La norma establece especficamente losNMPE de contaminantes en funcin del tipo decombustible y capacidad de los equipos de combustin.Fuente:Unidad de Asistencia Tcnica Ambiental para la pequeay mediana empresa.Buenas prcticas y sistemas de control en el proceso decombustin.

    20 COMENTARIO 46.8 METODOS DE PRUEBADebe considerarse que un equipo de combustincon las caractersticas de los equipos que usanlos hoteles; debido a los arranques y paros y a lamisma operacin de dichos equipos lacarburacin deber vigilarse, ya que hemosobservado que cualquier equipo de combustinpierde sus condiciones de carburacin como secita anteriormente, en un mximo de 6 semanaspor lo que tambin ser blanco perfecto decualquier dependencia que lo visite yconsecuentemente lo multe o est en la facultadde clausurar la operacin de dicho equipo.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que pretenden que se generalice para todos losequipos experiencias especficas de un grupo de equiposcon un rango limitado de capacidad que oscila entre 25 y60 CC y operados en forma muy manual. Debeconsiderarse que la norma abarca equipos mayores de530 GJ/h (15,000 CC) en muchos caso instrumentadospara el control de la combustin y donde lastemperaturas de salida y las condiciones y frecuenciasde calibracin difieren sustancialmente de los planteadospor el promovente.La facultad de vigilancia del cumplimiento de la norma latiene la autoridad ambiental competente en susrespectivos niveles de acuerdo a la LGEEPA.

  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 13

    21 COMENTARIO 5OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

    Al tener la facultad de vigilancia, tresdependencias gubernamentales, de acuerdo alproyecto de norma, hacia nuestros equipos decombustin; ser imposible dar cumplimiento ala nueva normatividad.

    Pudiendo ocasionar que alguno de nuestrosagremiados deje de operar.

    NO PROCEDE

    Con fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la facultad de vigilancia la tiene la autoridadambiental de conformidad con la distribucin decompetencias prevista por la Ley General de EquilibrioEcolgico y la Proteccin al Ambiente en sus artculos 4,5, 6, 7, 8, 9, 111 Bis y 112. La LGEEPA no contemplan elejercicio simultneo de competencias, por lo tanto losequipos de combustin referidos sern objeto deverificacin del cumplimiento de la norma nicamentepor la autoridad ambiental que resulte competente deacuerdo a lo establecido por la Ley referida.

    22 COMENTARIO 6GRADO DE CONCORDANCIA CON LAS NORMASINTERNACIONALES

    Consideramos por lo que refiere el citadoproyecto de norma, en su punto 9 que el Comitque intervino en dicho proyecto y lo aprobaronpara su consulta; no cuenta con la experienciatcnica, ni operativa, ni menos con el fundamentotcnico de la quema de combustible en equiposde combustin; para lo cual existen diferentesdocumentos y textos al respecto tales como losmtodos EPA, slo por citar algunos. Ya que elpunto No. 9 advierte su clara separacin de lapreocupacin mundial. Al mencionar que lanormatividad de ser aprobada aclara que: estanorma oficial mexicana no concuerda conninguna norma o lineamiento internacional.

    Esta asociacin manifiesta su total desacuerdoen el proyecto de norma NOM-085-SEMARNAT-1994 tal como se propone.Tampoco en los parmetros que proponemodificar. Ni en la periodicidad que se pretendeaplicar. Por los motivos anteriormente vertidos.

    De igual manera tampoco estamos de acuerdo enque tres dependencias de gobierno tengan a sucargo la vigilancia de nuestros equipos decombustin.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que:

    1.- Con respecto al numeral 9, no existe una normainternacional que establezca los mismos nivelesincluidos en esta norma (No existe una normainternacional homologa a la NOM-085).

    Sin embargo en el rubro de referencias y el debibliografa se relacionan una serie de textos y mtodosque sirven de apoyo y avalan procedimientos necesariospara el control y monitoreo de las emisiones objeto deregulacin en la presente Norma Oficial Mexicana,incluidos varios de la USEPA.

    2.- No se sustenta el comentario respecto al desacuerdoen la periodicidad de medicin. Sin embargo la anteriorNorma Oficial Mexicana solicitaba frecuenciassemanales, diarias y hasta por turnos, frecuenciasexcesivas e imposibles de cumplir y reportar por lossujetos regulados a la autoridad ambiental competente.En la prctica esas mediciones y registros debendocumentarse en las bitcoras de operacin de losequipos.

    3.- Slo la autoridad ambiental competente podr vigilarel cumplimiento de la norma de acuerdo a susrespectivas competencias establecidas en la LGEEPA ensus artculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 111 Bis y 112.

    PROMOVENTE: ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    23 COMENTARIO 1PROYECTO DE NORMA

    Est pendiente de definir si el manual de buenasprcticas de operacin, que se haba desarrolladojunto con la norma, se incluye como anexo nonormativo o se formaliza como gua deapoyo para el cumplimiento.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la gua de buenas prcticas de operacinpara los equipos de combustin que actualmente seencuentra en proceso de elaboracin, ser uninstrumento de fomento ambiental voluntario eindependiente de la Norma Oficial Mexicana.

  • 14 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    24 COMENTARIO 26.12 METODOS DE PRUEBAPermitir aplicar la ponderacin para combustiblessin NMPE.Se propone lo siguiente:6.12 Cuando se utilicen combustibles lquidos,slidos y/o gaseosos para los que las tablas 1 y 2no establezcan un nivel mximo permisible deemisin, por ejemplo NOX y SO2 para gases, elnivel mximo de emisin ponderado sedeterminar con la concentracin que resulte alaplicar los factores de emisin para esosparmetros.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que la norma ya permite aplicar la ponderacinen el numeral 6.10 que seala:6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos o msequipos de combustin se podrn sujetar a los nivelesmximos permisibles de las Tablas 1 o 2, segn aplique,o ponderar la emisin de los contaminantes con base enla medicin de su concentracin en los gases decombustin y el flujo de stos en cada uno de losequipos.

    25 COMENTARIO 36. METODOS DE PRUEBAConsideramos necesario que en forma general enla Norma, se cambien las unidades de partes pormilln (ppm) a partes por milln volumen(ppmV) que son las que corresponden a lasconcentraciones de gases y que se establecen enlas Tablas 1 y 2.Cambiar partes por milln (ppm) a partes pormilln volumen (ppmV)

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen: Consideramos necesario que en forma general en laNorma, se cambien las unidades de partes por milln(ppm) a partes por milln volumen (ppmV), debido aque ppmv es la unidad de medicin para reportar laconcentracin de contaminantes en el aire, y quecorresponde a una parte por milln en volumen en losgases de combustin establecida en las tablas 1 y 2. Porlo que en el cuerpo de la Norma Oficial Mexicana semodifica, para quedar:Deca:Partes por milln (ppm)Dice:Partes por milln volumen (ppmV)Fuente:1.- Sistema Internacional de Unidades, pg. 25 tabla 2 yapartado 5.3.7 pg. 42 (DOC 5).2.- Glosario de Trminos sobre Solubilidad IUPAC(DOC 6).

    26 COMENTARIO 46.10 METODOS DE PRUEBAHacer aplicable la Norma para todos los casos deponderacin de los equipos.Se propone la siguiente redaccin:6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos oms equipos de combustin se podrn sujetar alos niveles mximos permisibles de las Tablas 1o 2, segn aplique, o ponderar la emisin de loscontaminantes con base en la medicin de suconcentracin en los gases de combustin y elflujo de stos en cada uno de los equipos. Paraello se aplica la ecuacin (5) para cadacontaminante (partculas, SO2, NOX y CO):Donde:CP es la Emisin ponderada expresada enunidades de concentracin, por ejemplo ppmV(sic) o mg/m3 (sic) de acuerdo con las usadas enlas Tablas 1 o 2.

    PROCEDE PARCIALMENTEDel anlisis del comentario el Grupo de Trabajo el Grupode Trabajo determin declarar procedente la propuestaconsistente en: Hacer aplicable la Norma para todos loscasos de ponderacin de los equipos, debido a que elGrupo de Trabajo determin que la ponderacin es unaalternativa de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicanaen la industria, comercios y servicios, cuando porejemplo una empresa tiene 6 calderas que operan concombustleo ubicadas en zona crtica, entonces puedesustituir a gas 3 de ellas para que su emisin global deSO2 cumpla con la norma. Otro caso es que las calderassean muy viejas y no puedan cumplir con los NMP deNOX, si se cambian los quemadores de bajo NOx en tresde ellas, con las emisiones ponderadas podrncumplirse. Lo anterior de acuerdo a la fraccin X delArtculo 111 de LGEEPA, que a la letra dice:X.- Definir niveles mximos permisibles de emisin decontaminantes a la atmsfera por fuentes, reas, zonaso regiones, de tal manera que no se rebasen lascapacidades de asimilacin de las cuencas atmosfricasy se cumplan las Normas Oficiales Mexicanas de calidaddel aire.Cabe sealar que la anterior Norma Oficial Mexicanacontemplaba el concepto de ponderacin el cual estorientado a garantizar una reduccin global de lasemisiones de la fuente fija con el menor impactoeconmico.

  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 15

    Deca:6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos o msequipos de combustin que utilicen al menos doscombustibles diferentes se podrn sujetar a los nivelesmximos permisibles de las Tablas 1 o 2, segn aplique,o ponderar la emisin de los contaminantes con base enla medicin de su concentracin en los gases decombustin y el flujo de stos en cada uno de losequipos. Para ello se aplica la ecuacin (5) para cadacontaminante (partculas, SO2, NOX y CO).Dice:6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos o msequipos de combustin se podrn sujetar a los nivelesmximos permisibles de las Tablas 1 o 2, segn aplique,o ponderar la emisin de los contaminantes con base enla medicin de su concentracin en los gases decombustin y el flujo de stos en cada uno de losequipos. Para ello se aplica la ecuacin (5) para cadacontaminante (partculas, SO2, NOX y CO).NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin el Grupode Trabajo consider improcedente la parte delcomentario que seala:Donde:CP es la Emisin ponderada expresada en unidades deconcentracin, por ejemplo ppmV o mg/m

    3de acuerdo

    con las usadas en las Tablas 1 o 2, debido a que lasunidades manejadas en la definicin de CP son lasmismas a las unidades manejadas en las tablas 1 y 2, locual sera redundante.

    27 COMENTARIO 56.11 METODOS DE PRUEBAEliminar el numeral 6.11La emisin se obtendra en g/MJ que no se puedecomparar con las concentraciones de las tablas 1y 2. Consideramos conveniente eliminar el punto6.11 ya que la emisin ponderada se obtendra eng/MJ que no se puede comparar directamentecon las concentraciones de las tablas 1 y 2.El resultado ponderado de las emisiones de lafuente fija se compara con el nivel mximo deemisin ponderado, que se obtiene como seindica en el numeral 6.11.

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen eliminar el punto 6.11 ya que la emisin ponderadase obtendra en g/MJ lo cual no se puede comparardirectamente con las concentraciones de las tablas 1 y2, debido a que efectivamente en las tablas 1 y 2 de lanorma no se usan las unidades equivalentes de masa decontaminante por unidad de energa (calor de entrada),por lo que la ecuacin del punto 6.11 ya no se requiere.En razn a lo anterior, se elimina el numeral 6.11 y serecorre la numeracin.Asimismo el Grupo de Trabajo especializado profundizen la revisin del comentario y determin en consensomodificar la redaccin del numeral 6.12 e incluir eltrmino concentracin en congruencia con el cuerpo dela NOM.Fuente:Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevencin ycontrol de la Contaminacin a la AtmsferaNMX-AA-009-SCFI-1993Sistema Internacional de Unidades, pg. 25 tabla 2Quedando de la siguiente manera:Deca:6.12 El nivel mximo de emisin ponderado se obtieneaplicando la ecuacin (7), que se obtiene a partir de laecuacin (6), pero con los niveles mximos permisiblesde emisin correspondientes a los equipos y alcombustible utilizado.

  • 16 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    Ec. (7):donde: NMPEp es el Nivel mximo permisible de emisinponderado por fuente fija, expresado en g/MJ.NMPEi es el niveles mximos permisibles de emisin delequipo i-simo, que se obtiene de las Tablas 1 o 2, enfuncin de la capacidad y tipo de combustible, expresadoen g/MJ.Qi es la capacidad trmica del equipo de combustin i-simo, expresada en MJ/h. Se obtiene de multiplicar elconsumo de combustible por su poder calorfico,i es un nmero consecutivo (1,2,3.....,n) que se asigna alos equipos de combustin hasta n, que es el nmerototal de equipos.Dice:6.11 El nivel mximo de emisin ponderado se obtieneaplicando la ecuacin (6), que considera los nivelesmximos permisibles de emisin correspondientes a losequipos y al combustible utilizado en unidades deconcentracin:Ec. (6):donde:NMPEp es el Nivel mximo permisible de emisinponderado por fuente fija, expresado en unidades deconcentracin ppmv o mg/mNMPEi es el nivel mximo permisible de emisin delequipo i-simo, que se obtiene de las Tablas 1 o 2, enfuncin de la capacidad y tipo de combustible, expresadoen unidades de concentracin ppmv o mg/m.Qi es la capacidad trmica del equipo de combustin i-simo, expresada en MJ/h. Se obtiene de multiplicar elconsumo de combustible por su poder calorfico,i es un nmero consecutivo (1,2,3.....,n) que se asigna alos equipos de combustin hasta n, que es el nmerototal de equipos.

    28 COMENTARIO 66.12 METODOS DE PRUEBAAjustar numeracin por la eliminacin del 6.11 yla frmula 6.6.11 El nivel mximo de emisin ponderado seobtiene aplicando la ecuacin (6), que se obtienea partir de los niveles mximos permisibles deemisin indicados en las tablas 1 y 2,correspondientes a los equipos y al combustibleutilizado.

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen Ajustar numeracin por la eliminacin del 6.11 y lafrmula 6, debido a que derivado de la respuesta alcomentario nmero 27, el Grupo de Trabajo acordeliminar el numeral 6.11 del proyecto publicado aconsulta pblica, por lo que se ajusta la numeracin.

    29 COMENTARIO 76.3 METODOS DE PRUEBASe sugiere la siguiente redaccin:6.3 Los mtodos analticos indicados para loscontaminantes gaseosos miden directamente suconcentracin en los gases de combustin, enpartes por milln ppmV; el mtodo isocinticopara partculas mide su concentracin en mg/m3.En forma simultnea se debe medir el flujo degases en la chimenea, , as como laconcentracin de O2 para corregir los resultadosa las condiciones de referencia de 25C, 1 Atm y5% de O2, base seca. En la Tabla 6 se encuentranlos factores de conversin para pasar de ppmV aunidades de mg/m3.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo consider improcedente el comentario debidoa que a pesar de que la unidad correcta es ppmV, dichaunidad de medida fue eliminada del numeral 6.3 ya quelos mtodos analticos pueden medir contaminantes enunidades ppmV, porcentaje en volumen o mg/m entreotros, ejemplo de lo anterior son las normasNMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminacin atmosfrica-Fuentes fijas-Determinacin de la emisin de partculascontenidas en los gases que fluyen por un conducto-Mtodo isocintico y la NOM-098-SEMARNAT-2002Proteccin ambiental-incineracin de residuos,especificaciones de operacin y lmites de emisin decontaminantes, en las que las unidades de concentracinson mg/m3 y ppm respectivamente, por lo que el numeral6.3 de la Norma Oficial Mexicana se modifica, paraquedar:

  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 17

    Deca:6.3 Los mtodos analticos indicados para loscontaminantes gaseosos miden directamente suconcentracin en los gases de combustin; en partes pormilln ppm; el mtodo isocintico para partculas mide suconcentracin en mg/m3. En forma simultnea se debemedir el flujo de gases en la chimenea, , as como laconcentracin de O2 para corregir los resultados a lascondiciones de referencia de 25C, 1 Atm y 5% de O2,base seca. En la Tabla 6 se encuentran los factores deconversin para pasar de ppm a unidades de mg/m3.Dice:6.3 Los mtodos analticos indicados para loscontaminantes gaseosos miden directamente suconcentracin en los gases de combustin; el mtodoisocintico para partculas mide su concentracin enmg/m3. En forma simultnea se debe medir o calcular elflujo de gases en la chimenea, (), as como laconcentracin de O2 para corregir los resultados a lascondiciones de referencia de 25C, 1 Atm y 5% de O2,base seca.El numeral 6.3 se modific derivado de otroscomentarios, (ver comentario 112) en el cual se eliminappm debido a que los mtodos y sus analizadoresinstrumentales pueden ser configurados para medir otrasunidades, (ver comentario 175) en el que se incluye elparntesis al smbolo (), y (ver comentario 199) en elcual se modifica la redaccin para mayor claridad delsujeto regulado especificando que se tienen las opcionesde medir el flujo de gases en la chimenea o calcularlo deacuerdo con la ecuacin Ec (3).

    30 COMENTARIO 87.5 PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACION DE LACONFORMIDADEliminar lo siguiente:Es una atribucin de la PROFEPA, pero incluirlaen este apartado desmotivar a las UV y a lasempresas a intentar aplicar el PEC.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que lo que se pretende eliminar es unaatribucin que la Ley concede a las dependencias o a laspersonas acreditadas y aprobadas de acuerdo con elartculo 74 de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin, el cual establece:ARTICULO 74. Las dependencias o las personasacreditadas y aprobadas podrn evaluar la conformidada peticin de parte, para fines particulares, oficiales o deexportacin. Los resultados se harn constar por escrito.La evaluacin de la conformidad podr realizarse portipo, lnea, lote o partida de productos, o por sistema, yasea directamente en las instalaciones que correspondano durante el desarrollo de las actividades, servicios oprocesos de que se trate, y auxiliarse de tercerosespecialistas en la materia que corresponda.

    31 COMENTARIO 9TABLA 1 NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DEEMISION DE LOS EQUIPOS EXISTENTES.Necesario establecer un periodo para laaplicacin del Nivel Mximo Permisible deEmisin para CO de la Tabla 1, ya que los valoresse tomaron en base a los ms estrictos deEstados Unidos (en California) y posiblementevayan a causar que los equipos antiguos demuchas empresas no los puedan cumplir.VER TABLA 1 parmetro CO

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que el Nivel Mximo Permisible de Emisinpara CO es un valor razonable y alcanzable para losequipos existentes donde se lleven a cabo buenasprcticas operacionales.Fuente:Unidad de Asistencia Tcnica Ambiental para la pequeay mediana empresa.Buenas prcticas y sistemas de control en el proceso decombustin.No existe un argumento que sustente el comentario.Implicara que su combustin es ineficiente lo cual tienecomo consecuencia mayor consumo y dispendio decombustibles en sus procesos.

  • 18 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    32 COMENTARIO 10TABLA 1 NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DEEMISION DE LOS EQUIPOS EXISTENTES.Permitir una gradualidad para el cumplimiento yaque el NMPE es muy estricto y posiblemente setengan problemas con equipos antiguos.NOTAS:(4) A partir del 1 de enero de 2011, el nivelmximo permisible de emisin de SO2 de equiposmayores de 530 GJ/h en las Zonas Crticas ser550 ppmV. (5) A partir del 1 de enero de 2012.

    PROCEDE PARCIALMENTEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen: Permitir una gradualidad para el cumplimiento,debido a que el periodo de cumplimiento sealado en elproyecto publicado en consulta pblica ya transcurri(1 de enero 2011), razn por la cual el Grupo de Trabajodetermin actualizar el periodo de cumplimiento del nivelmximo permisible de emisin de SO2 para los equiposmayores ubicados en las zonas crticas a ms tardarpara enero de 2017, tomando en consideracin que elcumplimiento de dicho parmetro requiere de un procesoque implica el mejoramiento sistemtico de los procesosde combustin, o en su caso la sustitucin de equiposviejos por equipos de combustin de nueva generacincon altos niveles de eficiencia operativa.Asimismo, el Grupo de Trabajo consciente de que loscambios requeridos para el cumplimiento se encuentransujetos a consideraciones de carcter tcnico, logstico yde planeacin, acorde a la problemtica particular de lafuente fija o equipo de combustin, determin incluir lanota (3) de la tabla 1 que contempla dos opciones decumplimiento gradual para mayor facilidad del sujetoregulado.En razn a lo anterior, se modifica la Norma OficialMexicana para quedar de la siguiente manera:Deca:(4) A partir del 1 de enero de 2011, el nivel mximopermisible de emisin de SO2 de equipos mayores de530 GJ/h en las Zonas Crticas ser 550 ppmV.Dice:(3) De acuerdo con el Quinto transitorio el responsabledeber optar por alguno de los siguientes calendarios decumplimiento y presentar un aviso de cumplimiento quecontenga al menos la siguiente informacin en enero decada ao a partir de 2013, hasta informar elcumplimiento de la totalidad de las fuentes fijas en enerode 2017:Calendario 1Aviso de Cumplimiento por Fuente Fija.

    El responsable de lasfuentes fijas deberpresentar un aviso decumplimiento anual del totalde las fuentes fijas.En tanto las fuentes fijascumplan con las 600 ppmvde SO2, debern de cumplircon el nivel mximopermisible de emisin de1,100 ppmv de SO2.

    Fechas deCumplimiento /Porcentajesmnimos de FuentesFijas encumplimiento ppmvpor fuente fija encumplimiento

    DATOS DE LAS FUENTESFIJAS* Nombre

    *Domicilio, Calle, Nmero,Colonia, Municipio oDelegacin, Estado, CdigoPostal

    Enero de 2013 / 20%600 ppmv de SO2Enero de 2014 / 40%600 ppmv de SO2

  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 19

    *Mapa de distribucin de losequipos en la fuente fija

    *Nmero de los equipos decombustin existentes porfuente fija y sus emisiones.

    *Descripcin de las accionesrealizadas por el sujetoregulado para cumplir con elNMPE de la fuente fija.

    *Nmero de equipos de relevoy/o auxiliares y su ubicacin deacuerdo al mapa.

    *Observaciones

    Enero de 2015 / 60%600 ppmv de SO2

    Enero de 2016 / 80%600 ppmv de SO2

    Enero de 2017 /100%600 ppmv de SO2

    Calendario 2Aviso de Cumplimiento por Equipo de Combustin.

    El responsable de las fuentesfijas deber presentar unaviso de cumplimiento de almenos una reduccin deemisiones de 100 ppmv deSO de manera anualizada entodas las fuentes fijas hastael cumplimiento de 600 ppmva ms tardar el 1 de enero de2017, teniendo como lneabase un nivel mximopermisible de emisin de1100 ppmv de So.

    Fechas decumplimiento /Reduccin AnualMnima de Partespor Milln ppmv entodas las fuentesfijas

    DATOS DE LAS FUENTESFIJAS:

    *Nombre

    *Domicilio, Calle, Nmero,Colonia, Municipio oDelegacin, Estado, CdigoPostal

    *Mapa de distribucin de losequipos en las fuentes fijas

    *Nmero de los equipos decombustin existentes porfuente fija y sus emisiones.

    *Descripcin de las accionesrealizadas por el sujetoregulado para cumplir con elNMPE de la fuente fija.

    *Nmero de equipos de relevoy/o auxiliares y su ubicacin deacuerdo al mapa.

    *Observaciones.

    Enero de 2013 / 100ppmv1000 ppmv SOEnero de 2014 / 100ppmV900 ppmv SOEnero de 2015 / 100ppmv800 ppmv SOEnero de 2016 / 100ppmv700 ppmv SOEnero de 2017 / 100ppmv600 ppmv SO

  • 20 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    TRANSITORIOSQUINTO.- Los responsables de equipos de combustinexistentes de calentamiento indirecto con capacidadtrmica nominal mayor de 530 GJ/h ubicados en zonascrticas debern cumplir con el Nivel Mximo Permisiblede Emisin de 600 ppmV de SO2 a ms tardar el 1 deenero de 2017, para tal efecto el responsable deberoptar por el primer o segundo calendario decumplimiento gradual establecido en la nota (3) de laTabla 1 de la Norma Oficial Mexicana, y dar aviso a laSecretara de la opcin elegida dentro de los 60 dasposteriores a la publicacin de la presente Norma OficialMexicana en el Diario Oficial de la Federacin.El aviso debe incluir un listado pormenorizado de lasfuentes fijas con sus equipos y las fechas en las que enforma gradual y anual irn cumpliendo con el NivelMximo Permisible de Emisin hasta el cumplimiento dela totalidad de los equipos o de las fuentes fijas a mstardar el 1 de enero de 2017.NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, considero improcedente la parte delcomentario que seala: el NMPE es muy estricto yposiblemente se tengan problemas con equiposantiguos.NOTAS:(4) A partir del 1 de enero de 2011, el nivel mximopermisible de emisin de SO2 de equipos mayores de530 GJ/h en las Zonas Crticas ser de 550 ppmv. (5) Apartir del 1 de enero de 2012, debido a que no ofreceuna justificacin tcnica o jurdica que confirme ladificultad o imposibilidad de su cumplimiento.

    33 COMENTARIO 11TABLA 1 NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DEEMISION DE LOS EQUIPOS EXISTENTES.Comentario:INCLUIR EN LA TABLA 1- (Mayor de 150 a 1 200 CC)- (Mayor de 1200 a 3000 CC)- (Mayor de 3 000 a 15 000 CC)Cambiar la concentracin: ppmV delMonxido de carbono a 450 para equiposmayores a 106 GJ/h.Y cambiar la concentracin de CO para algunosequipos para combustibles slido y lquido.

    PROCEDE PARCIALMENTEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen: INCLUIR EN LA TABLA 1:- (Mayor de 150 a 1 200 CC).- (Mayor de 1200 a 3000 CC).- (Mayor de 3 000 a 15 000 CC).Debido a que la palabra Mayor aplica para losparmetros de medicin GJ/h y para CC, estableciendoas diferencia entre el lmite mximo de un renglnrespecto al lmite inferior del siguiente, por lo que en lacolumna CAPACIDAD DEL EQUIPO GJ/h de la tabla 1de la Norma Oficial Mexicana se agrega la frase Mayorde para quedar:Deca:-Mayor de 5,3 a 42,4 (150 a 1 200 CC)-Mayor de 42,4 a 106 (1200 a 3000 CC)-Mayor de 106 a 530 (3000 a 15 000 CC)

    Dice:- Mayor de 5.3 a 42.4 (Mayor de 150 a 1200 CC)- Mayor de 42.4 a 106 (Mayor de 1200 a 3000 CC)- Mayor de 106 a 530 (Mayor de 3000 a 15 000 CC)

  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 21

    NO PROCEDE

    Con fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente la parte delcomentario que seala: Cambiar la concentracin: ppmvdel Monxido de carbono a 450 para equipos mayores a106 GJ/h.

    Y cambiar la concentracin de CO para algunos equipospara combustibles slido y lquido debido a que losNiveles Mximos Permisibles de Emisin de CO sonfcilmente alcanzables con una adecuada carburacinde los equipos de combustin.

    34 COMENTARIO 12TABLA 2 NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DEEMISION DE LOS EQUIPOS NUEVOS.Se solicita precisar la redaccin de tal forma quela palabra Mayor aplique para Gj/h y para CC,toda vez que el lmite mximo de un rengln esigual al lmite inferior del siguiente.VER TABLA 2CAPACIDAD DEL EQUIPO GJ/h-Mayor de 5,3 a 42,4 (Mayor de 150 a 1 200 CC)- Mayor de 42,4 a 106 (Mayor de 1200 a 3000 CC)

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen: precisar la redaccin de tal forma que la palabraMayor aplique para Gj/h y para CC, toda vez que ellmite mximo de un rengln es igual al lmite inferior delsiguiente, debido a que la palabra Mayor aplica paralos parmetros de medicin GJ/h y para CC,estableciendo as diferencia entre el lmite mximo de unrengln respecto al lmite inferior del siguiente, por lo queen la columna CAPACIDAD DEL EQUIPO GJ/h de latabla 2 de la Norma Oficial Mexicana se agrega la fraseMayor de, para quedar:

    Deca:

    -Mayor de 5,3 a 42,4 (150 a 1 200 CC)

    -Mayor de 42,4 a 106 (1200 a 3000 CC)

    -Mayor de 106 a 530 (3000 a 15 000 CC)

    Dice:

    - Mayor de 5.3 a 42.4 (Mayor de 150 a 1 200 CC)

    - Mayor de 42.4 a 106 (Mayor de 1200 a 3000 CC)

    - Mayor de 106 a 530 (Mayor de 3 000 a 15 000 CC)

    35 COMENTARIO 13

    TABLA 3 METODO Y FRECUENCIA DE MEDICIONPARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO.

    VER TABLA 3

    -Mayor de 5,3 a 42,4 (Mayor de 150 a 1 200 CC)-Mayor de 42,4 a 106 (Mayor de 1200 a 3000 CC)

    -Mayor de 106 a 530 (Mayor de 3 000 a 15 000 CC)

    PROCEDE

    Del anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen precisar la redaccin de tal forma que la palabraMayor aplique a los parmetros de medicin GJ/h ypara CC, estableciendo as diferencia entre el lmitemximo de un rengln respecto al lmite inferior delsiguiente, por lo que en la columna CAPACIDAD DELEQUIPO GJ/h de la tabla 3 de la Norma Oficial Mexicanase agrega la frase Mayor de, para quedar:

    Deca:

    - Mayor de 5,3 a 42,4 (150 a 1 200 CC)

    - Mayor de 42,4 a 106 (1200 a 3000 CC)

    - Mayor de 106 a 530 (3 000 a 15 000 CC)

    Dice:

    -Mayor de 5.3 a 42.4 (Mayor de 150 a 1 200 CC)

    -Mayor de 42.4 a 106 (Mayor de 1200 a 3000 CC)

    -Mayor de 106 a 530 (Mayor de 3 000 a 15 000 CC)

  • 22 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    36 COMENTARIO 14TABLA 5. PROPIEDADES DE COMBUSTIBLESCONVENCIONALESSe propone: Corregir los valores de Fd al 5% deO2, para que sean congruentes con los de lastablas 1 y 2.(3) Peso especfico del gas natural a 1 Atm.y 25o CDEBE DECIR:Tabla 5. Propiedades de combustiblesconvencionalesGas natural: (Peso especfico kg/l: 0,6935) (3) Pesoespecfico del gas natural a 1 Atm. y 25 C

    Fd m3/GJGas Natural 326Gas L.P. 313Diesel Industrial 259Gasleo Domstico 339Combustleo pesado 339Combustleo ligero 331Carbn mineral 355Coque de petrleo 355

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declararlo procedente debido a que lascondiciones de referencia sealadas en la tabla 5 noincluye el 5% de O2, establecido por las notas (1) de lastablas 1 y 2 para obtener los niveles mximospermisibles de emisin de los contaminantes reguladospor esta Norma Oficial Mexicana, a saber: 25C, 101 325Pa (1 Atm) y 5% de O2. Por lo tanto se incluye a lascondiciones de referencia de la tabla 5 la referencia 5%de O2 con el consecuente ajuste de valores de lacolumna Fd m/GJ, mismos que son equiparables a losrequeridos por las tablas 1 y 2.Fuente:1- Compendium of Chemical Terminology (1997), IUPAC(ref web:http://old.iupac.org/publications/compendium/index.htmlreference S).En razn a lo anterior se modifican las condiciones dereferencia y por lo tanto se ajustan los valores de lacolumna Fd de la mencionada tabla 5 para quedar:Deca:Fd: volumen de productos de la combustin por GJ deenerga en el combustible, m/GJ, en condiciones dereferencia: base seca, 25C, 1 Atm

    Fd m3/GJGas Natural 238Gas L.P. 238Diesel Industrial 251Gasleo Domstico 251Combustleo pesado 251Combustleo ligero 251Carbn mineral 270Coque de petrleo 270Dice:Fd: volumen de productos de la combustin por GJ deenerga en el combustible, m/GJ, en condiciones dereferencia: base seca, 25C, 1 Atm y 5% de O2.

    Fd m3/GJGas Natural 326Gas L.P. 313Diesel Industrial 339Gasleo Domstico 339Combustleo pesado 339Combustleo ligero 331Carbn mineral 355Coque de petrleo 355Cabe mencionar que el valor Fd 259 para el combustibleDiesel Industrial propuesto por el promovente eserrneo, por lo que se corrige a Fd 339 en base a lasiguiente ecuacin:El factor para corregir el O2 a la base del 5% de oxgeno,se calcula de acuerdo a la ecuacin:

    donde:Er = Emisin calculada al valor de referencia del O2Em = Emisin medida (NOx o CO)Om = Valor medido para el O2Or = Nivel de referencia para el O2

    http://old.iupac.org/publications/compendium/index.html
  • Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 23

    PROMOVENTE: CAMARA DEL PAPELPEDRO SILVA RODRIGUEZ

    No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

    37 COMENTARIO 14. DEFINICIONESSe solicita unificar criterio para el monitoreo delequipo de relevo que se usa en caso demantenimiento o servicio, ya que el punto 4.8menciona un uso espordico de hasta 36 dasnaturales al ao y el punto 6.8 dice que es uno delos eventos en los que se podrn rebasar losniveles mximos permisibles, y se menciona quelos eventos no pueden ser mayores al 10% dehoras efectivas de operacin en un aocalendario.

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen: unificar criterio para el monitoreo del equipo derelevo... ya que la definicin de equipo de relevomenciona un uso espordico de hasta 36 das naturalesal ao y el punto 6.8 dice que los eventos no pueden sermayores al 10% de horas efectivas de operacin en unao calendario, debido a que se establecen dos criteriosdistintos ante una misma situacin que es el uso deequipos de relevo en forma espordica en casos demantenimiento o servicio por un tiempo determinado. Porlo que en congruencia con el cuerpo de la norma elnumeral 6.8 de la Norma Oficial Mexicana se modifica,para quedar:Deca:6.8.Dichos eventos deben ser registrados en la bitcora, ascomo su duracin; la duracin total no podr ser mayordel 10% de las horas efectivas de operacin de losequipos en un ao calendario.Dice:6.8.Dichos eventos deben ser registrados en la bitcora, ascomo su duracin; la duracin total no podr ser mayor ala cantidad de horas equivalentes a 36 das naturales deoperacin de los equipos, en un ao calendario.

    38 COMENTARIO 25.1 ESPECIFICACIONESSe propone considerar que en Zonas Crticas setenga la posibilidad de instalar equipos nuevosen sustitucin de equipos viejos, sujetndose enese caso el cumplimiento a las tablas normales yno a las de equipos nuevos, ya que de otra formase desmotivar la inversin.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a, que las plantas nuevas cuentan con tecnologade punta que permite alcanzar altos porcentajes deeficiencia operativa y por lo tanto una mejor combustines sus calderas logrando as cumplir con los NMPEestablecidos para los equipos nuevos (tabla 2).

    39 COMENTARIO 35.3. ESPECIFICACIONESIndicar los elementos con que debe contar labitcora por tipo de combustible y definir elporcentaje de carga, para evitar interpretacionesde los inspectores.Especificar que la bitcora para los equipos decontrol de emisiones sea la misma que la de lacaldera, con objeto de evitar duplicidad decontroles, y que esto sea aplicable para lascalderas existentes y no slo para las nuevas

    PROCEDEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declararlo procedente, a fin de dar mayorclaridad en la observancia de la norma.Por lo que se modifica la Norma Oficial Mexicana paraquedar:Deca:5.3 La bitcora debe estar disponible para su revisin porla autoridad ambiental en el mbito de su competencia ydebe de tener como mnimo la siguiente informacin:Nombre y especificaciones generales de los equipos decombustin, de control de emisiones y de medicin decontaminantes, en su caso. En los registros diarios seanotar: fecha, turno, consumo y tipo de combustible,porcentaje de carga a que oper el equipo, temperaturade los gases de chimenea.

  • 24 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012

    Dice:5.2. La bitcora debe estar disponible para su revisinpor la autoridad ambiental en el mbito de sucompetencia y debe tener como mnimo la siguienteinformacin: Nombre, marca y capacidad trmicanominal de los equipos de combustin, y en caso decontar con equipos de control de emisiones y demedicin de contaminantes, su nombre y marca. En losregistros diarios se anotar: fecha, turno, consumo y tipode combustible, porcentaje de la capacidad de diseo aque oper el equipo, temperatura promedio de los gasesde chimenea y cualquier otro dato que el operadorconsidere necesario en un apartado de observaciones.Asimismo, se especifica que la bitcora establecida en laNOM es una sola, de acuerdo con el artculo 17 fraccinVI del Reglamento de la LGEEPA en materia deprevencin y control de la contaminacin de laatmsfera. Sin embargo, cada responsable de la fuentefija tiene la libertad de decidir si es una bitcora para lacaldera y el equipo de control conjunto o en formaseparada.Derivado de la simplificacin de la redaccin de losnumerales 5.1 y 5.2, del proyecto publicado en el DiarioOficial de la Federacin para consulta pblica (vercomentario 52) se ajust la numeracin.Por otro lado, el Grupo de Trabajo determin porconsenso y en base a la experiencia que se tiene en elcontrol de los sistemas de combustin incluir: ycapacidad trmica nominal de los equipos en estenumeral, para ser congruente y unificar los trminosusados en las tablas 1, 2 y 3.Se determin procedente proporcionar flexibilidad aloperador del equipo para incluir en la bitcora: ycualquier otro dato que el operador considere necesarioen el apartado de observaciones (ver comentario 81) yse elimin el trmino especificaciones generales paradefinir a qu se refieren stas (ver comentario 183), y seincluy: observaciones para proporcionar mayorflexibilidad al operador del equipo para incluir aquellosdatos adicionales en la bitcora que considere relevantes(ver comentario 225).

    40 COMENTARIO 45.5 ESPECIFICACIONESDeber precisarse en 5.5, entre otros, qu tipo deregistros denotarn que el equipo de control haoperado con la eficiencia de diseo, al menos el90% del tiempo total de operacin del equipo decombustin en un ao calendario, con muchaclaridad, para poder mantener este inciso.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que son las bitcoras de operacin,mantenimiento y de control de emisiones donde seregistra diariamente y por turno el desempeo delequipo, es decir las condiciones de operacin y eficienciade los mismos, incluyendo a los sistemas de control deemisiones, dichos registros sern revisados por laPROFEPA o la Autoridad ambiental competente con elobjeto de vigilar el cumplimiento de la norma.Asimismo se seala que, de acuerdo a la fraccin VIII delArt. 17 del Reglamento de la LGEEPA en materia dePrevencin y Control de la Contaminacin de laAtmsfera, los responsables de las fuentes fijas dejurisdiccin federal por las que se emitan gases opartculas a la atmsfera estn obligados a dar avisoinmediato a la Secretara en el caso de falla del equipode control si dicha falla provoca contaminacin.

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    Por ltimo, se menciona que derivado de la simplificacinde la redaccin de los numerales 5.1 y 5.2, del proyectopublicado en el DOF para consulta pblica(ver comentario 52) se ajust la numeracin, por lo queel promovente refiere al numeral 5.4 de la Norma OficialMexicana.

    41 COMENTARIO 57. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LACONFORMIDADSe propone eliminar los numerales 7.2.3, 7.2.4 y7.2.5 por improcedencia, ya que la UV no debesustituir funciones inherentes a la autoridad. Porlo tanto, el procedimiento y / o la evaluacin de laconformidad no deben incluir los trabajos demedicin y anlisis de las emisiones; resultaraincongruente pues perderan sentido lasdisposiciones sobre la frecuencia de medicin yla presencia de laboratorios acreditados comomenciona la norma.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que los numerales a los que hace mencin nocorresponden al proyecto publicado.

    42 COMENTARIO 67. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LACONFORMIDADSe solicita modificar la redaccin ya que no esclara:

    - El procedimiento pretende establecer laforma en que se debe llevar a cabo laevaluacin de la conformidad, dicharedaccin limita los criterios deevaluacin.

    - La frase que incluya la medicin y losanlisis de las emisiones. Dejainterpretacin si los incluye, la bitcora,la evaluacin de conformidad o elprocedimiento.

    -Por disposicin de la propia norma las fuentesfijas deben cumplir con cierta frecuencia demedicin y anlisis con laboratorio acreditado opor su propio SMCE. Por lo tanto, cuando lafuente fija est siendo sometida a la evaluacinde conformidad, sta deber encaminarse a:

    - La revisin de los informes deresultados de los muestreos y anlisishechos por el laboratorio acreditado oarrojados por el propio SMCE, y de nocontar con reporte de medicin yanlisis o stos haber perdido suvigencia, entonces se debe declarar laNo Conformidad a la norma.

    -Por lo tanto, el procedimiento y/o la evaluacinde la conformidad no deben incluir los trabajosde medicin y anlisis de las emisiones;resultara incongruente pues perderan sentidolas disposiciones sobre la frecuencia demedicin y la presencia de laboratoriosacreditados como menciona la norma.

    NO PROCEDECon fundamento en el Artculo 33 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Grupode Trabajo, consider improcedente el comentariodebido a que el procedimiento de evaluacin de laconformidad es claro en su alcance y objetivo; deacuerdo con el artculo 3 fraccin VI-A de la Ley Federalsobre Metrologa y Normalizacin, la evaluacin de laconformidad determina el grado de cumplimiento con lasnormas oficiales mexicanas, y comprende losprocedimientos de muestreo, prueba, calibracin,certificacin y verificacin, entre otros. Por lo que elprocedimiento descrito por el numeral 7.2.1 esconsiderado adecuado para determinar el cumplimientode la norma.Independientemente de la obligacin que tiene lapersona responsable de la fuente fija de cumplir conla frecuencia de medicin sealada en la Tabla 3 de laNorma Oficial Mexicana, la PROFEPA o Unidad deVerificacin correspondiente pueden realizar trabajosde medicin y anlisis de emisiones por s mismos, o silo consideran conveniente a travs de laboratorios deprueba debidamente acreditados por la Entidadde Acreditacin y aprobados por la Secretara.

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    43 COMENTARIO 77.3 EVALUACION DE LA CONFORMIDADSe propone se incluya dicho numeral como partedel 7.2, ya que define precisamente los aspectosque debern verificarse, situacin queprecisamente pretende definir el Procedimiento.Esto implicara la renumeracin correspondiente.Se propone cambiar la redaccin para el inciso a)del inciso 7.3, para dar mucha mayor claridad,tanto a los usuarios como a la propia autoridad, yunidades de verificacin, acerca de los alcancesde una revisin documental de la bitcora.Se propone cambiar la redaccin para el inciso b)del inciso 7.3Se propone cambiar la redaccin para el inciso c)del inciso 7.3

    PROCEDE PARCIALMENTEDel anlisis del comentario, el Grupo de Trabajodetermin declarar procedente la propuesta consistenteen: cambiar la redaccin para el inciso c) del inciso 7.3debido a que se habla de sistemas de medicincontinua en operacin y no de sistema de monitoreocontinuo de emisiones en operacin, este ltimoconcepto es usado comnmente por la industria y lossistemas de monitoreo de la calidad del aire nacionales,adems de que se define en la normaNOM-098-SEMARNAT-2002, por lo que el inciso c) delnumeral 7.3, de la Norma Oficial Mexicana se modificapara quedar:Deca:C) En el caso de equipos nuevos mayores de 1 000GJ/h, verificar que se cuenta con sistemas de medicincontinua en operacin, los cuales tengan un programade validacin de las mediciones y que stas cumplen losniveles mximos permisibles de la Tabla 2. Verificar queen la bitcora estn registradas las calibraciones,reparaciones y salidas de operacin del equipo demedicin.Dice:c) En el caso de equipos nuevos mayores de 1 000 GJ/h,verificar que se cuenta con el sistema de monitoreo