Segundo Suplemento - Gob

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Año II - 421 - 66 páginas Quito, martes 30 de marzo de 2021 Segundo Suplemento SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE: Oficio No. SENAE-DSG-2021-0029-OF SENAE-SGN-2021-0118-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: TRACTOCAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: ANTHEM AN64TX ............. 2 SENAE-SGN-2021-0119-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Vehículo Recolector de Desechos ROLL ON ROLL OF ............................................. 12 SENAE-SGN-2021-0120-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “LIPTOCITRO G” presentación balde de 2Kg ........................................................... 25 SENAE-SGN-2021-0121-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “LIPTOCITRO G” presentación saco de 15 Kg .......................................................... 34 SENAE-SGN-2021-0122-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Chasis Cabinado para Volqueta ....... 43 SENAE-SGN-2021-0123-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Barredora Mecánica .......................... 55 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL RESOLUCIÓN: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: SB-DTL-2021-0545 Califíquese como perito valuador al arquitecto Javier Alfonso Auqui Siguencia .......... 64

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Año II - Nº 421 - 66 páginasQuito, martes 30 de marzo de 2021

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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:

Oficio No. SENAE-DSG-2021-0029-OF

SENAE-SGN-2021-0118-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: TRACTOCAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: ANTHEM AN64TX ............. 2

SENAE-SGN-2021-0119-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Vehículo Recolector de Desechos ROLL ON ROLL OF ............................................. 12

SENAE-SGN-2021-0120-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “LIPTOCITRO G” presentación balde de 2Kg ........................................................... 25

SENAE-SGN-2021-0121-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “LIPTOCITRO G” presentación saco de 15 Kg .......................................................... 34

SENAE-SGN-2021-0122-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Chasis Cabinado para Volqueta ....... 43

SENAE-SGN-2021-0123-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Barredora Mecánica .......................... 55

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2021-0545 Califíquese como perito valuador al arquitecto Javier Alfonso Auqui Siguencia .......... 64

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Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0029-OF

Guayaquil, 26 de febrero de 2021

Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial de 6 Consultas de Clasificación Arancelaria.

IngenieroHugo Enrique Del Pozo BarrezuetaREGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un atento saludo; solicito a usted comedidamente vuestra colaboración para que se sirva disponer a quiencorresponda proceder con la publicación en el Registro Oficial, de dos (6) consultas de ClasificaciónArancelarias, las mismas que se detallan a continuación:

SENAE-SGN-2021-0118-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía:TRACTOCAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: ANTHEM AN64TX / Solicitante: CONSORCIOURVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0117-E.

SENAE-SGN-2021-0119-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía:VEHÍCULO RECOLECTOR DE DESECHOS ROLL ON ROLL OF, MARCA: MACK - GALFAB,MODELO: GRANITE GR64BX â “ OR60174S072 / Solicitante: CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0116-E.

SENAE-SGN-2021-0120-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria/Mercancía:LIPTOCITRO G presentación balde de 2 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante:AGRIPAC S.A / Documento No: SENAE-DSG-2021-0885-E.

SENAE-SGN-2021-0121-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria/Mercancía:LIPTOCITRO G presentación saco de 15 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante:AGRIPAC S.A / Documento No: SENAE-DSG-2021-0884-E.

SENAE-SGN-2021-0122-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: CHASISCABINADO PARA VOLQUETA, MARCA: MACK, MODELO: GRANITE GR64BX / Solicitante:CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0120-E.

SENAE-SGN-2021-0123-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía:BARREDORA MECÁNICA, MARCA: ELGIN, MODELO: PELICAN NP / Solicitante: CONSORCIOURVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0118-E.

Agradezco anticipadamente la pronta publicación de los referidos oficios, no sin antes reiterarle missentimientos de distinguida consideración y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos RodriguezDIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Referencias: - SENAE-SGN-2021-0124-M

1/2* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0029-OF

Guayaquil, 26 de febrero de 2021

Anexos: - senae-sgn-2021-0123-of.doc- senae-sgn-2021-0122-of.doc- senae-sgn-2021-0121-of.doc- senae-sgn-2021-0120-of.doc- senae-sgn-2021-0119-of.doc- senae-sgn-2021-0118-of.doc

Copia: Señora IngenieraMary Noralma Chávez VasquezSecretaria Ejecutiva 2

Señora IngenieraIngrid Lucia Castillo CorozoSecretaria de Direccion General Nacional y Distrital

ic

2/2* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

MARIA LOURDESBURGOSRODRIGUEZ

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0118-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía:TRACTOCAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: ANTHEM AN64TX / Solicitante:CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0117-E SeñorSamuel Reyes SalvadorEn su Despacho De mi consideración: En atención al Oficio No. CUV-PC-008-2021 ingresado mediante Documento No.SENAE-SENAE-2021-0117-E, de 15 de enero de 2020, suscrito por el Sr. Samuel Reyes Salvador,Representante Legal de la compañía CONSORCIO URVASEO, con Registro Único deContribuyentes No. 0993226122001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciónNo. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente: De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitosestablecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera parael Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico

No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0064, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, estaSubdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria,acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto: "...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de Enero de 2021

SOLICITANTE:Sr. Samuel Reyes Salvador Representante Legal del CONSORCIO URVASEO

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: TRACTOCAMIÓN MARCA: MACK FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: MACK TRUCKS

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CONSIDERADA PARAEL ANÁLISIS

- Fichas técnicas emitidas por el fabricante - Imagen de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0118-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Mercancía: “TRACTOCAMIÓN” Especificaciones Técnicas:

Características:

Motor a diésel: 12800 cc Cabina: diurna Longitud total: 282 pulgadas Ancho.: 101 pulgadas Alto: 113 pulgadas Capacidad de carga eje delantero: 14600 lbs Capacidad de carga eje trasero: 46000 lbs Peso bruto vehicular (PBV): 60600 lbs (27545,45 kg) Capacidad de arrastre: 115000 lbs (52272,72 kg)

Aplicaciones: Arrastre de semirremolques Fotografías: (...) Fotografía presentada

Con base en la información contenida en el Documento No. SENAE-SENAE-2021-0117-E, se define que la mercancía de nombre comercial “TRACTOCAMIÓN”, es un vehículo automóvildiseñado para arrastrar y transportar semirremolques con carga o sin carga de un lugar a otro.Posee un mecanismo de articulación denominado “quinta rueda” que está incorporado en la partetrasera del chasis y que permite el enganche o acople entre dicho vehículo tractor y unsemirremolque, de forma segura, facilitando el arrastre y el movimiento de este último durante losgiros que haga el vehículo en la trayectoria del transporte. 3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA TRACTOCAMIÓN, MARCA MACK Y

FABRICANTE MACK TRUCKS La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, sefundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la NomenclaturaArancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): “…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen unvalor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas ynotas, de acuerdo con las reglas siguientes…” A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará enconsideración el texto de la partida 87.01, partida sugerida por el consultante, y las notasexplicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación: El texto de la partida arancelaria 87.01, es el siguiente:

87.01Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).

2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0118-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

(Notas explicativas de la partida 87.01)

“Para la aplicación de esta partida, se entiende por tractores los vehículos con motor, de ruedas ode orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sinembargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita eltransporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o tambiénacondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo. Por el contrario, no se consideran tractores, a efectos de partida 87.01, las infraestructurasmotrices especialmente diseñadas, construidas o reforzadas para constituir una parte integrante deun artefacto, un aparato u otra máquina, destinado a realizar un trabajo, tal como levantar, cavar,nivelar, etc., incluso si para ejecutar dicho trabajo la infraestructura utiliza el empuje o la tracción. Con excepción de las carretillas tractor de la partida 87.09, de los tipos utilizados en lasestaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractoresagrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea lafuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión,eléctrico, etc.). Comprende también los tractores que puedan circular por carriles y por carretera, pero no los exclusivamente diseñados para circular por carriles, que siguen el régimen de los locotractores. Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para losoperarios o una cabina de conducción. Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre paraherramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, undispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores oartefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas(trilladoras, sierras circulares, etc.). El chasis de los tractores está montado sobre ruedas, sobre orugas, o bien, sobre ruedas y orugas yel eje conductor delantero es el único, en este caso, que está equipado con ruedas. Se clasifican igualmente en esta partida los motocultores, que constituyen verdaderos tractoresagrícolas pequeños, que tienen un solo eje motor con una o dos ruedas y que se utilizan, como lostractores propiamente dichos, con implementos o máquinas intercambiables, que puedenaccionarse, llegado el caso, mediante una toma de fuerza de uso general. Generalmente, no tienenasiento y, en este caso, se guían a mano por medio de dos manceras. Algunos tipos, sin embargo,pueden llevar un tren trasero de una o dos ruedas con un asiento para el conductor. Artefactos de análogo diseño se utilizan en la industria. Esta partida comprende también los tractores equipados con tornos o cabrestantes (denominados tractores torno) que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado, o bien paratalar o desbrozar los árboles o incluso para remolcar a distancia artefactos agrícolas. Esta partida comprende también los tractores con el chasis elevado (tractores «enjambeurs» o«straddel») que se utilizan, por ejemplo, en las viñas y viveros.

3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Además, se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc., paraaverías (partida 87.05)…” (El subrayado no es parte texto original). Según se indica en la ficha técnica presentada, la mercancía en estudio es un vehículo automóvildiseñado para arrastrar y transportar semirremolques de un lugar a otro, razón por la cual estácomprendida dentro del alcance de la partida arancelaria 87.01. Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a lamercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su partepertinente cita: “… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida estádeterminada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y decapítulo, salvo disposición en contrario…” Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8701.10.00.00 - Tractores de un solo eje 8701.20.00 - Tractores de carretera para semirremolques: 8701.20.00.80 - - En CKD 8701.20.00.90 - - Los demás

(Notas explicativas de las subpartidas 8701.20) “En esta subpartida, la expresión «tractores de carretera» se refiere a los vehículos automóvilesdiseñados para tirar de semirremolques a largas distancias. El tractor de carretera y elsemirremolque forman un conjunto que recibe varias denominaciones (por ejemplo: «vehículoarticulado», «tractocamión», etc.). Estos vehículos están generalmente equipados con motoresdiésel y pueden circular a una velocidad superior a la mínima permitida en el tráfico urbano en lared vial (es decir, las calles en sentido general, incluyendo avenidas, bulevares y autopistas) conun semirremolque completamente cargado. Estos vehículos poseen una cabina cerrada para elconductor y los pasajeros (incluyendo, a veces, instalaciones para dormir), faros, dimensioneshomologadas a nivel nacional y, por lo general, están equipados con un dispositivo de enganchedenominado quinta rueda que permite cambiar rápidamente de semirremolque. Se excluyen de esta subpartida los vehículos similares diseñados para tirar de semirremolques acortas distancias (subpartida 8701.90, generalmente)” Dado que este vehículo está equipado con una cabina diurna con espacio para el conductor y unpasajero o acompañante, se considera que es un vehículo diseñado para circular en carreteras ylargas distancias. Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), seconsidera su clasificación en la subpartida arancelaria “8701.20.00.90 - - Los demás”, ya que setrata de un vehículo automóvil diseñado para arrastrar y transportar semirremolques en carreteras

4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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y que se presenta completamente armado (CBU). 4. CONCLUSIÓN En virtud del análisis merceológico y arancelario realizado a la información técnica de losfabricantes MACK TRUCKS (elementos contenidos en los documentosSENAE-SENAE-2021-0117-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las ReglasGenerales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial deAduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmente con el nombre de tractocamión,Marca: Mack, modelo: ANTHEM AN64TX, por tratarse de un vehículo automóvil diseñado paraarrastrar y transportar semirremolques en carreteras y que se presenta completamente armado(CBU); se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 87.01, subpartida “8701.20.00.90 - - Los demás”...". Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0064, para lasconsideraciones del caso. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Nota: Que la Dirección de Secretaría General - SENAE proceda con la notificación, conforme alos datos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta en documentos asociadosdel presente quipux. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias: - SENAE-SENAE-2021-0117-E

Anexos: - dnr-dta-jcc-fafv-if-2021-0064-signed-signed-signed-signed.pdf

Copia: Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

fafv/hlmr/rv/cmcm

5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0064

Guayaquil, 29 de Enero de 2021

Señorita Abogada Amada Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: TRACTOCAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: ANTHEM AN64TX / Solicitante: CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0117-E.

De mi consideración:

En atención al Oficio No. CUV-PC-008-2021 ingresado con documento No. SENAE-SENAE-2021-0117-E de 15 de Enero de 2021, suscrito por el Sr. Samuel Reyes Salvador, en calidad de representante legal de la compañía CONSORCIO URVASEO, con RUC Nro. 0993226122001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de TRACTOCAMIÓN, MARCA: MACK, MODELO: ANTHEM AN64TX.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de Enero de 2021

SOLICITANTE: Sr. Samuel Reyes Salvador Representante Legal del CONSORCIO URVASEO

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NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: TRACTOCAMIÓN

MARCA: MACK

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: MACK TRUCKS

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CONSIDERADA PARA EL ANÁLISIS

- Fichas técnicas emitidas por el fabricante - Imagen de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Mercancía: “TRACTOCAMIÓN”

Especificaciones Técnicas:

Características:

Motor a diésel: 12800 cc Cabina: diurna Longitud total: 282 pulgadas Ancho.: 101 pulgadas Alto: 113 pulgadas Capacidad de carga eje delantero: 14600 lbs Capacidad de carga eje trasero: 46000 lbs Peso bruto vehicular (PBV): 60600 lbs (27545,45 kg) Capacidad de arrastre: 115000 lbs (52272,72 kg)

Aplicaciones: Arrastre de semirremolques

Fotografías:

Fotografía presentada

Con base en la información contenida en el Documento No. SENAE-SENAE-2021-0117-E, se define que la mercancía de nombre comercial “TRACTOCAMIÓN”, es un vehículo automóvil diseñado para arrastrar y transportar semirremolques con carga o sin carga de un lugar a otro. Posee un mecanismo de articulación denominado “quinta rueda” que está incorporado en la parte trasera del chasis y que permite el enganche o acople entre dicho vehículo tractor y un semirremolque, de forma segura, facilitando el arrastre y el movimiento de este último durante los giros que haga el vehículo en la trayectoria del transporte.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA TRACTOCAMIÓN, MARCA MACK Y FABRICANTEMACK TRUCKS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0064

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“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 87.01, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

El texto de la partida arancelaria 87.01, es el siguiente:

87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).

(Notas explicativas de la partida 87.01)

“Para la aplicación de esta partida, se entiende por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

Por el contrario, no se consideran tractores, a efectos de partida 87.01, las infraestructuras motrices especialmente diseñadas, construidas o reforzadas para constituir una parte integrante de un artefacto, un aparato u otra máquina, destinado a realizar un trabajo, tal como levantar, cavar, nivelar, etc., incluso si para ejecutar dicho trabajo la infraestructura utiliza el empuje o la tracción.

Con excepción de las carretillas tractor de la partida 87.09, de los tipos utilizados en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.). Comprende también los tractores que puedan circular por carriles y por carretera, pero no los exclusivamente diseñados para circular por carriles, que siguen el régimen de los locotractores.

Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para los operarios o una cabina de conducción. Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre para herramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).

El chasis de los tractores está montado sobre ruedas, sobre orugas, o bien, sobre ruedas y orugas y el eje conductor delantero es el único, en este caso, que está equipado con ruedas.

Se clasifican igualmente en esta partida los motocultores, que constituyen verdaderos tractores agrícolas pequeños, que tienen un solo eje motor con una o dos ruedas y que se utilizan, como los tractores propiamente dichos, con implementos o máquinas intercambiables, que pueden accionarse, llegado el caso, mediante una toma de fuerza de uso general. Generalmente, no tienen asiento y, en este caso, se guían a mano por medio de dos manceras. Algunos tipos, sin embargo, pueden llevar un tren trasero de una o dos ruedas con un asiento para el conductor.

Artefactos de análogo diseño se utilizan en la industria.

Esta partida comprende también los tractores equipados con tornos o cabrestantes (denominados tractores torno) que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado, o bien para talar o desbrozar los árboles o incluso para remolcar a distancia artefactos agrícolas.

Esta partida comprende también los tractores con el chasis elevado (tractores «enjambeurs» o «straddel») que se utilizan, por ejemplo, en las viñas y viveros.

Además, se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc., para averías (partida 87.05)…” (El subrayado no es parte texto original).

Según se indica en la ficha técnica presentada, la mercancía en estudio es un vehículo automóvil diseñado para arrastrar y transportar semirremolques de un lugar a otro, razón por la cual está comprendida dentro del alcance de la partida arancelaria 87.01.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

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Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8701.10.00.00 - Tractores de un solo eje 8701.20.00 - Tractores de carretera para semirremolques: 8701.20.00.80 - - En CKD 8701.20.00.90 - - Los demás

(Notas explicativas de las subpartidas 8701.20)

“En esta subpartida, la expresión «tractores de carretera» se refiere a los vehículos automóviles diseñados para tirar de semirremolques a largas distancias. El tractor de carretera y el semirremolque forman un conjunto que recibe varias denominaciones (por ejemplo: «vehículo articulado», «tractocamión», etc.). Estos vehículos están generalmente equipados con motores diésel y pueden circular a una velocidad superior a la mínima permitida en el tráfico urbano en la red vial (es decir, las calles en sentido general, incluyendo avenidas, bulevares y autopistas) con un semirremolque completamente cargado. Estos vehículos poseen una cabina cerrada para el conductor y los pasajeros (incluyendo, a veces, instalaciones para dormir), faros, dimensiones homologadas a nivel nacional y, por lo general, están equipados con un dispositivo de enganche denominado quinta rueda que permite cambiar rápidamente de semirremolque.

Se excluyen de esta subpartida los vehículos similares diseñados para tirar de semirremolques a cortas distancias (subpartida 8701.90, generalmente)”

Dado que este vehículo está equipado con una cabina diurna con espacio para el conductor y un pasajero o acompañante, se considera que es un vehículo diseñado para circular en carreteras y largas distancias.

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria “8701.20.00.90 - - Los demás”, ya que se trata de un vehículo automóvil diseñado para arrastrar y transportar semirremolques en carreteras y que se presenta completamente armado (CBU).

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario realizado a la información técnica de los fabricantes MACK TRUCKS (elementos contenidos en los documentos SENAE-SENAE-2021-0117-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmente con el nombre de tractocamión, Marca: Mack, modelo: ANTHEM AN64TX, por tratarse de un vehículo automóvil diseñado para arrastrar y transportar semirremolques en carreteras y que se presenta completamente armado (CBU); se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 87.01, subpartida “8701.20.00.90 - - Los demás”.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Francisco Farfán Vera, Mgs

Especialista en Técnica Aduanera Ing. Henry Mejía Romero

Jefe de Clasificación Lcdo. Ramón Vallejo Ugalde

Director de Técnicas Aduaneras

Econ. Cindy Coronel Montesdeoca Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera

Fecha de elaboración: 28/01/2021

Firmado electrónicamente por:

FRANCISCOALBERTO FARFANVERA

Firmado electrónicamente por:

HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

Firmado electrónicamente por:

RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

Firmado electrónicamente por:

CINDY MICHELLECORONELMONTESDEOCA

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0119-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: VEHÍCULORECOLECTOR DE DESECHOS ROLL ON ROLL OF, MARCA: MACK - GALFAB,MODELO: GRANITE GR64BX â OR60174S072 / Solicitante: CONSORCIO URVASEO /Documento: SENAE-SENAE-2021-0116-E

SeñorSamuel Reyes SalvadorEn su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio No. CUV-PC-006-2021 ingresado mediante Documento No.SENAE-SENAE-2021-0116-E, de 15 de enero de 2020, suscrito por el Sr. Samuel ReyesSalvador, Representante Legal de la compañía CONSORCIO URVASEO, con Registro Únicode Contribuyentes No. 0993226122001 y en ejercicio de las facultades delegadas medianteresolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestarlo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitosestablecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanerapara el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico

No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0059, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, Nota: Que la Dirección de Secretaría General - SENAE proceda con la notificación,conforme a los datos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta endocumentos asociados del presente quipux.

"...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de Enero de 2021

SOLICITANTE:Sr. Samuel Reyes Salvador Representante Legal del CONSORCIO URVASEO

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:VEHÍCULO RECOLECTOR DEDESECHOS ROLL ON ROLL OF

MARCA: MACK - GALFAB

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:MACK TRUCKS (chasis cabinado) GALFAB (Sistema de levantamiento decontenedores roll on roll of)

DOCUMENTACIÓN ADJUNTACONSIDERADA PARA EL ANÁLISIS

- Fichas técnicas emitidas por el fabricante - Imagen de la mercancía

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2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Mercancía: “VEHÍCULO RECOLECTOR DE DESECHOS ROLL ON ROLL OF” Especificaciones Técnicas:

Características:

Chasis cabinado, marca: MACK, modelo: GR64BX

Motor a diésel: 12800 cc Cabina: diurna Longitud total: 333 pulgadas Ancho.: 101 pulgadas Alto: 113 pulgadas Capacidad de carga eje delantero: 14600 lbs Capacidad de carga eje trasero: 44000 lbs Peso bruto vehicular (PBV): 58600 lbs (26636,36 kg)

Sistema de levantamiento de contenedores roll on roll of, marca: GALFAB,

modelo: GRANITE GR64BX – OR60174S072

Longitud: 23Î 3″ Longitud del contenedor que puede cargar : 18 a 22Î Angulo de descarga: 48 grados No incluye el contenedor recolector de desechos

Aplicaciones:Transporte de contenedores desmontables con desechos sólidos no peligrosos

Fotografías: (...)

Fotografía presentada

Con base en la información contenida en el Documento No. SENAE-SENAE-2021-0116-E, se define que la mercancía de nombre comercial “VEHÍCULO RECOLECTOR DE

DESECHOS ROLL ON ROLL OF”, es un vehículo diseñado para transportar de un lugar aotro contenedores desmontables que recolectan desechos sólidos no peligrosos.Es un vehículo auto-cargable, ya que posee un sistema de levantamiento de contenedores rollon roll off cuenta con una polea central, 2 poleas guías, dos cilindros centrales y una línea decable de acero para el izado del contenedor. El cable se fija (engancha) a los contenedores derecolección de desechos sólidos que se desean levantar. Una vez fijado, para poder subir lacaja se eleva la carrilera con la ayuda de dos cilindros laterales. Todos los cilindros sonaccionados hidráulicamente por una bomba la cual a su vez recibe la potencia mecánica delmotor a través de un tomafuerza y gobernado por un grupo de válvulas. Luego se inicia elascenso a través de las carrileras, este mecanismo dispone de rodillos guía para evitar elvuelco de la caja durante el izado. Una vez elevado el contenedor las carrileras vuelven a su

2/8* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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posición horizontal con la ayuda de los cilindros laterales. Cuando la caja se encuentra enposición horizontal es activado el mecanismo portalona para cubrir los desechos depositadosen el interior de las mismas y así evitar el derrame durante el transporte.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA VEHÍCULO RECOLECTOR DE

DESECHOS ROLL ON ROLL OF, MARCA MACK - GALFAB Y FABRICANTES MACK

TRUCKS Y GALFAB.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, sefundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la NomenclaturaArancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen unvalor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de laspartidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomaráen consideración el texto de la partida 87.04, partida sugerida por el consultante, y las notasexplicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

El texto de la partida arancelaria 87.04, es el siguiente:

87.04Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

(Notas explicativas de la partida 87.04)

“Esta partida comprende principalmente:

Los camiones y camionetas corrientes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), losvehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos para mudanzas, los camiones dedescarga automática (cajas basculantes, etc.), los camiones cisterna, incluso equipados conbomba, los camiones frigoríficos y los camiones isotermos, los camiones con varios pisospara el transporte de bombonas de ácidos, botellas de gas butano, etc., los camiones conplataforma muy baja y rampas de acceso para el transporte de material pesado (carros decombate, artefactos de elevación o de explanación, transformadores eléctricos, etc.), loscamiones especialmente diseñados para el transporte de hormigón fresco, con exclusión delos camiones hormigonera de la partida 87.05, etc., los camiones para la recogida debasuras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc.

(…)

La clasificación de ciertos vehículos automóviles en esta partida está determinada poralgunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte demercancías y no para personas (partida 87.03). Estas características son especialmente útiles

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para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los que el peso total de carga esinferior a 5 t y que tienen un área interior trasera o una plataforma exterior trasera quegeneralmente se utiliza para el transporte de mercancías, pero que puede tener asientostraseros tipo banca que carecen de cinturones de seguridad, puntos de anclaje o elementos deconfort para el pasajero y que se doblan por completo hacia los lados para que puedautilizarse toda la plataforma trasera en el transporte de mercancías. Están comprendidos enesta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículosmultipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, del tipo «pick-up» y ciertos vehículos paradeportes). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que por logeneral se aplica a los vehículos que se incluyen en esta partida:

a) La presencia de asientos tipo banca sin dispositivos de seguridad (por ejemplo,cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados a su instalación) oelementos de confort para el pasajero, en el área posterior al conductor y a los pasajerosfrontales. Estos asientos por lo general son abatibles, lo cual permite el uso total del pisotrasero (vehículos tipo van) o de la plataforma separada (vehículos tipo «pick-up»), para eltransporte de mercancías;

b) La presencia de una cabina separada para el conductor y pasajeros y una plataformaexterior con paneles laterales y una hoja trasera abatible (vehículos tipo «pick up»);

c) La ausencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; la presencia de puerta opuertas deslizables o de corredera, sin ventanas, en los paneles laterales o en la parte trasera,destinadas a la carga y descarga de mercancías (vehículos tipo van);

d) La presencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y lospasajeros frontales y el área trasera;

e) La ausencia de elementos de confort, acabados interiores y accesorios en el área decarga, que están asociados con áreas de pasajeros (por ejemplo: alfombra, ventilación, lucesinteriores, ceniceros)

Se clasifican igualmente en esta partida:

1) Los volquetes automóviles que son vehículos de construcción robusta con cajabasculante o en los que puede abrirse el fondo, diseñados para el transporte de escombros ode materiales diversos. Estos vehículos, de chasis generalmente rígido o articulado,generalmente con ruedas para todo terreno, pueden circular por suelos movedizos. Estegrupo comprende tanto los vehículos pesados como los volquetes ligeros; estos últimos tienena veces la particularidad de llevar un equipo de asiento giratorio, asientos dobles opuestos odoble volante de dirección que permite la conducción de cara a la caja para regular mejor la descarga.

2) Los camiones de acarreo, que se utilizan en las galerías de minas para el acarreo decarbón o minerales entre las cortadoras y los transportadores de bandas. Son vehículos

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pesados de chasis muy bajo, montados sobre neumáticos, movidos por motores eléctricos o deémbolo de encendido por chispa o por compresión y que realizan automáticamente su propiadescarga por deslizamiento del piso móvil.

3) Los vehículos automóviles autocargables por medio de tornos, dispositivos elevadores,etc., que están diseñados esencialmente para el transporte…” (El subrayado no es parte texto original).

Según se indica en la ficha técnica presentada, la mercancía en estudio es un vehículo condispositivo autocargable de contenedores recolectores de desechos sólidos no peligrososdiseñado para transportarlos de un lugar a otro, razón por la cual está comprendida dentrodel alcance de la partida arancelaria 87.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a lamercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en suparte pertinente cita:

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida estádeterminada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asícomo, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo puedencompararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notasde sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8704.10.00- Volquetes automotores concebidos parautilizarlos fuera de la red de carreteras: - - Únicamente propulsados con motor eléctrico:

8704.10.00.11 - - - En CKD 8704.10.00.19 - - - Los demás

- - Equipados para la propulsión con motorde émbolo (pistón), de encendido porcompresión (diésel o semi-diésel) y conmotor eléctrico:

8704.10.00.31 - - - En CKD 8704.10.00.39 - - - Los demás

- - Equipados para la propulsión con motorde émbolo (pistón) alternativo, de encendidopor chispa y con motor eléctrico:

8704.10.00.41 - - - En CKD 8704.10.00.49 - - - Los demás

- - Únicamente con motor de émbolo(pistón), de encendido por compresión(diésel o semi-diésel):

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Guayaquil, 05 de febrero de 2021

8704.10.00.51 - - - En CKD 8704.10.00.59 - - - Los demás

- - Los demás: 8704.10.00.91 - - - En CKD 8704.10.00.99 - - - Los demás

- Los demás, con motor de émbolo (pistón),de encendido por compresión (Diésel o semi -Diésel):

8704.21- - De peso total con carga máxima inferioro igual a 5 t :

8704.21.10 - - - Inferior o igual a 4,537 t: 8704.21.10.80 - - - - En CKD

- - - - Los demás: 8704.21.10.91 - - - - - Vehículo de tres ruedas 8704.21.10.92 - - - - - Tracto carros 8704.21.10.99 - - - - - Los demás 8704.21.90 - - - Los demás: 8704.21.90.80 - - - - En CKD

- - - - Los demás 8704.21.90.91 - - - - - Vehículo de tres ruedas 8704.21.90.92 - - - - - Tracto carros 8704.21.90.99 - - - - - Los demás

8704.22- - De peso total con carga máxima superiora 5 t pero inferior o igual a 20 t:

8704.22.10 - - - Inferior o igual a 6,2 t: 8704.22.10.80 - - - - En CKD 8704.22.10.90 - - - - Los demás

8704.22.20- - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a9,3 t:

8704.22.20.80 - - - - En CKD 8704.22.20.90 - - - - Los demás 8704.22.90 - - - Superior a 9,3 t: 8704.22.90.80 - - - - En CKD 8704.22.90.90 - - - - Los demás

8704.23.00- - De peso total con carga máxima superiora 20 t:

8704.23.00.80 - - - En CKD 8704.23.00.90 - - - Los demás

(Notas explicativas de las subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32)

“El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marchaespecificado por el constructor. Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de lacarga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno”

6/8* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla Generalpara la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial deAduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria “8704.23.00.90 -

- - Los demás”, ya que se trata de un vehículo diseñado para el transporte de contenedoresrecolectores de desechos sólidos no peligrosos, impulsado por un motor a diésel, que tiene unpeso bruto vehicular de 26636,36 kg (26,636 toneladas) y que se presenta completamentearmado (CBU).

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario realizado a la información técnica de losfabricantes MACK TRUCKS y GALFAB (elementos contenidos en los documentosSENAE-SENAE-2021-0116-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de lasReglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmente con el nombre devehículo recolector de desechos roll on roll of, Marca: Mack - Galfab, modelo: GraniteGR64BX – OR60174S072, por tratarse de un vehículo diseñado para el transporte decontenedores recolectores de desechos sólidos no peligrosos, impulsado por un motor adiésel, que tiene un peso bruto vehicular de 26636,36 kg (26,636 toneladas) y que se presentacompletamente armado (CBU); se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda),en la partida arancelaria 87.04, subpartida “8704.23.00.90 - - - Los demás”...".

Se adjunta el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0059, para lasconsideraciones del caso.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Nota: Que la Dirección de Secretaría General - SENAE proceda con la notificación,conforme a los datos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta endocumentos asociados del presente quipux.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias: - SENAE-SENAE-2021-0116-E

7/8* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0119-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Anexos: - dnr-dta-jcc-fafv-if-2021-0059-signed-signed-signed-signed.pdf

Copia: Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

fafv/hlmr/rv/cmcm

8/8* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0059

Guayaquil, 28 de Enero de 2021

Señorita Abogada Amada Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: VEHÍCULO RECOLECTOR DE DESECHOS ROLL ON ROLL OF, MARCA: MACK - GALFAB, MODELO: GRANITE GR64BX – OR60174S072 / Solicitante: CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0116-E.

De mi consideración:

En atención al Oficio No. CUV-PC-006-2021 ingresado con documento No. SENAE-SENAE-2021-0116-E de 15 de Enero de 2021, suscrito por el Sr. Samuel Reyes Salvador, en calidad de representante legal de la compañía CONSORCIO URVASEO, con RUC Nro. 0993226122001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de VEHÍCULO RECOLECTOR DE DESECHOS ROLL ON ROLL OF, MARCA: MACK - GALFAB, MODELO: GRANITE GR64BX – OR60174S072.

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En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de Enero de 2021

SOLICITANTE: Sr. Samuel Reyes Salvador Representante Legal del CONSORCIO URVASEO

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: VEHÍCULO RECOLECTOR DE DESECHOS ROLL ON ROLL OF

MARCA: MACK - GALFAB

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

MACK TRUCKS (chasis cabinado) GALFAB (Sistema de levantamiento de contenedores roll on roll of)

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CONSIDERADA PARA EL ANÁLISIS

- Fichas técnicas emitidas por el fabricante - Imagen de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Mercancía: “VEHÍCULO RECOLECTOR DE DESECHOS ROLL ON ROLL OF”

Especificaciones Técnicas:

Características:

Chasis cabinado, marca: MACK, modelo: GR64BX Motor a diésel: 12800 cc Cabina: diurna Longitud total: 333 pulgadas Ancho.: 101 pulgadas Alto: 113 pulgadas Capacidad de carga eje delantero: 14600 lbs Capacidad de carga eje trasero: 44000 lbs Peso bruto vehicular (PBV): 58600 lbs (26636,36 kg)

Sistema de levantamiento de contenedores roll on roll of, marca: GALFAB, modelo: GRANITE GR64BX – OR60174S072 Longitud: 23΄ 3″ Longitud del contenedor que puede cargar : 18 a 22΄ Angulo de descarga: 48 grados No incluye el contenedor recolector de desechos

Aplicaciones: Transporte de contenedores desmontables con desechos sólidos nopeligrosos

Fotografías:

Fotografía presentada

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Con base en la información contenida en el Documento No. SENAE-SENAE-2021-0116-E, se define que la mercancía de nombre comercial “VEHÍCULO RECOLECTOR DE DESECHOS ROLL ON ROLL OF”, es un vehículo diseñado para transportar de un lugar a otro contenedores desmontables que recolectan desechos sólidos no peligrosos. Es un vehículo auto-cargable, ya que posee un sistema de levantamiento de contenedores roll on roll off cuenta con una polea central, 2 poleas guías, dos cilindros centrales y una línea de cable de acero para el izado del contenedor. El cable se fija (engancha) a los contenedores de recolección de desechos sólidos que se desean levantar. Una vez fijado, para poder subir la caja se eleva la carrilera con la ayuda de dos cilindros laterales. Todos los cilindros son accionados hidráulicamente por una bomba la cual a su vez recibe la potencia mecánica del motor a través de un tomafuerza y gobernado por un grupo de válvulas. Luego se inicia el ascenso a través de las carrileras, este mecanismo dispone de rodillos guía para evitar el vuelco de la caja durante el izado. Una vez elevado el contenedor las carrileras vuelven a su posición horizontal con la ayuda de los cilindros laterales. Cuando la caja se encuentra en posición horizontal es activado el mecanismo portalona para cubrir los desechos depositados en el interior de las mismas y así evitar el derrame durante el transporte.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA VEHÍCULO RECOLECTOR DEDESECHOS ROLL ON ROLL OF, MARCA MACK - GALFAB Y FABRICANTES MACK TRUCKS Y GALFAB.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 87.04, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

El texto de la partida arancelaria 87.04, es el siguiente:

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

(Notas explicativas de la partida 87.04)

“Esta partida comprende principalmente:

Los camiones y camionetas corrientes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos para mudanzas, los camiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.), los camiones cisterna, incluso equipados con bomba, los camiones frigoríficos y los camiones isotermos, los camiones con varios pisos para el transporte de bombonas de ácidos, botellas de gas butano, etc., los camiones con plataforma muy baja y rampas de acceso para el transporte de material pesado (carros de combate, artefactos de elevación o de explanación, transformadores eléctricos, etc.), los camiones especialmente diseñados para el transporte de hormigón fresco, con exclusión de los camiones hormigonera de la partida 87.05, etc., los camiones para la recogida de basuras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc.

(…)

La clasificación de ciertos vehículos automóviles en esta partida está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de mercancías y no para personas (partida 87.03). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los que el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un área interior trasera o una plataforma exterior trasera que generalmente se utiliza para el transporte de

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mercancías, pero que puede tener asientos traseros tipo banca que carecen de cinturones de seguridad, puntos de anclaje o elementos de confort para el pasajero y que se doblan por completo hacia los lados para que pueda utilizarse toda la plataforma trasera en el transporte de mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, del tipo «pick-up» y ciertos vehículos para deportes). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que por lo general se aplica a los vehículos que se incluyen en esta partida:

a) La presencia de asientos tipo banca sin dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos deanclaje y accesorios destinados a su instalación) o elementos de confort para el pasajero, en el área posterior alconductor y a los pasajeros frontales. Estos asientos por lo general son abatibles, lo cual permite el uso total del pisotrasero (vehículos tipo van) o de la plataforma separada (vehículos tipo «pick-up»), para el transporte de mercancías;

b) La presencia de una cabina separada para el conductor y pasajeros y una plataforma exterior con paneles laterales yuna hoja trasera abatible (vehículos tipo «pick up»);

c) La ausencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; la presencia de puerta o puertas deslizables o decorredera, sin ventanas, en los paneles laterales o en la parte trasera, destinadas a la carga y descarga de mercancías(vehículos tipo van);

d) La presencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el áreatrasera;

e) La ausencia de elementos de confort, acabados interiores y accesorios en el área de carga, que están asociados conáreas de pasajeros (por ejemplo: alfombra, ventilación, luces interiores, ceniceros)

Se clasifican igualmente en esta partida:

1) Los volquetes automóviles que son vehículos de construcción robusta con caja basculante o en los que puedeabrirse el fondo, diseñados para el transporte de escombros o de materiales diversos. Estos vehículos, de chasisgeneralmente rígido o articulado, generalmente con ruedas para todo terreno, pueden circular por suelos movedizos.Este grupo comprende tanto los vehículos pesados como los volquetes ligeros; estos últimos tienen a veces laparticularidad de llevar un equipo de asiento giratorio, asientos dobles opuestos o doble volante de dirección quepermite la conducción de cara a la caja para regular mejor la descarga.

2) Los camiones de acarreo, que se utilizan en las galerías de minas para el acarreo de carbón o minerales entrelas cortadoras y los transportadores de bandas. Son vehículos pesados de chasis muy bajo, montados sobreneumáticos, movidos por motores eléctricos o de émbolo de encendido por chispa o por compresión y que realizanautomáticamente su propia descarga por deslizamiento del piso móvil.

3) Los vehículos automóviles autocargables por medio de tornos, dispositivos elevadores, etc., que estándiseñados esencialmente para el transporte…” (El subrayado no es parte texto original).

Según se indica en la ficha técnica presentada, la mercancía en estudio es un vehículo con dispositivo autocargable de contenedores recolectores de desechos sólidos no peligrosos diseñado para transportarlos de un lugar a otro, razón por la cual está comprendida dentro del alcance de la partida arancelaria 87.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8704.10.00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras:

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- - Únicamente propulsados con motor eléctrico: 8704.10.00.11 - - - En CKD 8704.10.00.19 - - - Los demás

- - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico:

8704.10.00.31 - - - En CKD 8704.10.00.39 - - - Los demás

- - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico:

8704.10.00.41 - - - En CKD 8704.10.00.49 - - - Los demás

- - Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

8704.10.00.51 - - - En CKD 8704.10.00.59 - - - Los demás

- - Los demás: 8704.10.00.91 - - - En CKD 8704.10.00.99 - - - Los demás

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi -Diésel):

8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t : 8704.21.10 - - - Inferior o igual a 4,537 t: 8704.21.10.80 - - - - En CKD

- - - - Los demás: 8704.21.10.91 - - - - - Vehículo de tres ruedas 8704.21.10.92 - - - - - Tracto carros 8704.21.10.99 - - - - - Los demás 8704.21.90 - - - Los demás: 8704.21.90.80 - - - - En CKD

- - - - Los demás 8704.21.90.91 - - - - - Vehículo de tres ruedas 8704.21.90.92 - - - - - Tracto carros 8704.21.90.99 - - - - - Los demás

8704.22 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:

8704.22.10 - - - Inferior o igual a 6,2 t: 8704.22.10.80 - - - - En CKD 8704.22.10.90 - - - - Los demás 8704.22.20 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t: 8704.22.20.80 - - - - En CKD 8704.22.20.90 - - - - Los demás 8704.22.90 - - - Superior a 9,3 t: 8704.22.90.80 - - - - En CKD 8704.22.90.90 - - - - Los demás 8704.23.00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t: 8704.23.00.80 - - - En CKD 8704.23.00.90 - - - Los demás

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(Notas explicativas de las subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32)

“El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor. Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno”

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria “8704.23.00.90 - - - Los demás”, ya que se trata de un vehículo diseñado para el transporte de contenedores recolectores de desechos sólidos no peligrosos, impulsado por un motor a diésel, que tiene un peso bruto vehicular de 26636,36 kg (26,636 toneladas) y que se presenta completamente armado (CBU).

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario realizado a la información técnica de los fabricantes MACK TRUCKS y GALFAB (elementos contenidos en los documentos SENAE-SENAE-2021-0116-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmente con el nombre de vehículo recolector de desechos roll on roll of, Marca: Mack - Galfab, modelo: Granite GR64BX – OR60174S072, por tratarse de un vehículo diseñado para el transporte de contenedores recolectores de desechos sólidos no peligrosos, impulsado por un motor a diésel, que tiene un peso bruto vehicular de 26636,36 kg (26,636 toneladas) y que se presenta completamente armado (CBU); se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 87.04, subpartida “8704.23.00.90 - - - Los demás”.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Francisco Farfán Vera, Mgs

Especialista en Técnica Aduanera Ing. Henry Mejía Romero

Jefe de Clasificación Lcdo. Ramón Vallejo Ugalde

Director de Técnicas Aduaneras

Econ. Cindy Coronel Montesdeoca Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera

Fecha de elaboración: 27/01/2021

Firmado electrónicamente por:

FRANCISCOALBERTO FARFANVERA

Firmado electrónicamente por:

HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

Firmado electrónicamente por:

RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

Firmado electrónicamente por:

CINDY MICHELLECORONELMONTESDEOCA

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0120-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria/Mercancía: "LIPTOCITRO G"presentación balde de 2 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante: AGRIPAC S.A /Documento No: SENAE-DSG-2021-0885-E

Representante Legal - AgripacGustavo Wray FrancoAGRIPAC S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional mediante Documentos NoSENAE-DSG-2021-0885-E de 20 de enero de 2020, suscrito por el Sr. Gustavo Wray Franco, en calidadde Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con RUC Nro. 0990006687001, y en ejercicio delas facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidosen los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio delLibro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico

No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2021-0072, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, estaSubdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria,acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

"...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Fecha de última entrega de documentación:

20 de enero de 2021

Solicitante:Sr. Gustavo Wray Franco, en calidad de Representante Legal de laempresa AGRIPAC S.A., con RUC Nro. 0990006687001

Nombre comercial de la mercancía:

LIPTOCITRO G

Fabricante, marca, modelo y presentación:

Fabricante: Lipidos Toledo S.A. Liptosa Marca: Sin marca Modelo: sin modelo Presentación: balde de 2 kg

Material adjunto consideradopara el análisis:

- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Ficha técnica - Fotografía - RUC.

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0120-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Nombre Comercial: “LIPTOCITRO G” Descripción:

LIPTOCITRO G es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentospara peces y camarones. Composición:

Aluminosilicato de sodio y calcio (antiaglomerante) 32,0%. Formiato cálcico (conservante) 30,0% Excipiente vegetal (Allium sativum polvo) (excipiente) 20,0% Aroma (extracto de oregano y canela) (aromatizante) 15,0% Quelato de zinc (oligoelemento) 2,0% Clorhidrato de betaína (provitamina) 1,0%

Indicaciones de uso: Peces (Tilapias, truchas, lubinas, doradas, cachama, carpas, otros): 2-3g/kg de dieta. Camarones: DOSIS EN FÁBRICAS 1,5-2Kg/TM de alimento DOSIS EN GRANJAS mezclar 60-80g de LIPTOCITRO G en 1 litro de aceite de pescado o melazaaplicar la mezcla a un saco de 40 Kg de alimento. DOSIS DE CHOQUE en caso de necesidad se puede aplicar una dosis de choque durante un máximo de2 semanas DOSIS DE CHOQUE EN FÁBRICAS LIPTOCITRO G: 3Kg/TM de alimento. DOSIS DE CHOQUE EN GRANJAS mezclar 120 a 200 g de LIPTOCITRO G en 1 litro de aceite depescado o melaza y aplicar la mezcla a un saco de 40 Kg de alimento. En caso de presencia de gregarinas la dosis puede aumentar a 3-5g /kg de dieta. Presentación: Balde de 2 Kg Foto:

*Información Técnica de la información adjunta al documento No. SENAE-DSG-2021-0885-E

Con base en la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2021-0885-E, se define que lamercancía de nombre comercial “LIPTOCITRO G”, sin marca, sin modelo, del fabricante LipidosToledo S.A. Liptosa , es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación dealimentos para peces y camarones, presentado en balde de 2 Kg.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA “LIPTOCITRO G”, EN PRESENTACIÓN

BALDE DE 2 KG, SIN MARCA, SIN MODELO DEL FABRICANTE LIPIDOS TOLEDO S.A

LIPTOSA.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, sefundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelariade la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de lasNotas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo

2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0120-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará enconsideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas dela partida en mención, las cuales se citan a continuación:

Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los

animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materiasvegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materiaoriginaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.…”.

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 23.09

“…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O«COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son en general, composiciones de carácter complejo quecomprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones estánfijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal ysalvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos,oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene,hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicasnutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuosdiversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta,caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclenhomogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción deestas sustancias y la naturaleza del soporte...”

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “LIPTOCITRO G”, en presentación de balde de 2Kg, sin marca, sin modelo del del fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa , es una premezcla de aditivosde uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentos para peces y camarones, por lo tanto quedaincluido dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancíamotivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis,

3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Aefecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309.90 - Las demás: 2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sedefine la subpartida arancelaria “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”, considerando que lamercancía “LIPTOCITRO G” es una premezcla de aditivos usada en la elaboración de alimentos paraespecies acuícolas.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricantefabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa (elementos contenidos en el documentoSENAE-DSG-2021-0885-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6,para la mercancía denominada comercialmente , “LIPTOCITRO G”, presentada en balde de 2 Kg, sinmarca , sin modelo, es una premezcla de aditivos usada en la elaboración de alimentos para especiesacuícolas, por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en lapartida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”..."

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2021-0072, para lasconsideraciones del caso.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Nota: Que la Dirección de Secretaría General - SENAE proceda con la notificación, conforme a losdatos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta en documentos asociados delpresente quipux.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0120-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Referencias: - SENAE-DSG-2021-0885-E

Anexos: - informe tecnico

Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

GEVM/hlmr/rv/cmcm

5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2021-0072

Guayaquil, 02 de febrero de 2021

Magíster Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria/Mercancía: “LIPTOCITRO G” presentación balde de 2 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante: AGRIPAC S.A / Documento No: SENAE-DSG-2021-0885-E.

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2021-0885-E de 20 de enero de 2020, suscrito por el Sr. Gustavo Wray Franco, en calidad de Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con RUC Nro. 0990006687001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación...”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “LIPTOCITRO G” presentación balde de 2 Kg, sin marca, sin modelo, fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

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1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Fecha de última entrega de documentación: 20 de enero de 2021

Solicitante: Sr. Gustavo Wray Franco, en calidad de Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con RUC Nro. 0990006687001

Nombre comercial de la mercancía: LIPTOCITRO G

Fabricante, marca, modelo y presentación:

Fabricante: Lipidos Toledo S.A. Liptosa Marca: Sin marca Modelo: sin modelo Presentación: balde de 2 kg

Material adjunto considerado para el análisis:

- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Ficha técnica - Fotografía - RUC.

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial: “LIPTOCITRO G” Descripción:

LIPTOCITRO G es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentos para peces y camarones. Composición:

Aluminosilicato de sodio y calcio (antiaglomerante) 32,0%. Formiato cálcico (conservante) 30,0% Excipiente vegetal (Allium sativum polvo) (excipiente) 20,0% Aroma (extracto de oregano y canela) (aromatizante) 15,0% Quelato de zinc (oligoelemento) 2,0% Clorhidrato de betaína (provitamina) 1,0%

Indicaciones de uso: Peces (Tilapias, truchas, lubinas, doradas, cachama, carpas, otros): 2-3g/kg de dieta. Camarones: DOSIS EN FÁBRICAS 1,5-2Kg/TM de alimento DOSIS EN GRANJAS mezclar 60-80g de LIPTOCITRO G en 1 litro de aceite de pescado o melaza aplicar la mezcla a un saco de 40 Kg de alimento. DOSIS DE CHOQUE en caso de necesidad se puede aplicar una dosis de choque durante un máximo de 2 semanas DOSIS DE CHOQUE EN FÁBRICAS LIPTOCITRO G: 3Kg/TM de alimento. DOSIS DE CHOQUE EN GRANJAS mezclar 120 a 200 g de LIPTOCITRO G en 1 litro de aceite de pescado o melaza y aplicar la mezcla a un saco de 40 Kg de alimento. En caso de presencia de gregarinas la dosis puede aumentar a 3-5g /kg de dieta. Presentación:

Balde de 2 Kg

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Foto:

*Información Técnica de la información adjunta al documento No. SENAE-DSG-2021-0885-E

Con base en la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2021-0885-E, se define que la mercancía de nombre comercial “LIPTOCITRO G”, sin marca, sin modelo, del fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa , es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentos para peces y camarones, presentado en balde de 2 Kg.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA “LIPTOCITRO G”, EN PRESENTACIÓNBALDE DE 2 KG, SIN MARCA, SIN MODELO DEL FABRICANTE LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.…”.

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Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 23.09

“…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estadode salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por elanimal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros,harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte...”

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “LIPTOCITRO G”, en presentación de balde de 2 Kg, sin marca, sin modelo del del fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa , es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentos para peces y camarones, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309.90 - Las demás: 2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”, considerando que la mercancía “LIPTOCITRO G” es una premezcla de aditivos usada en la elaboración de alimentos para especies acuícolas.

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4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa (elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2021-0885-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente , “LIPTOCITRO G”, presentada en balde de 2 Kg, sin marca , sin modelo, es una premezcla de aditivos usada en la elaboración de alimentos para especies acuícolas, por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por:

Q.F. Guillermo Véliz M. Especialista

Laboratorista 1

Ing. Henry Mejía Jefe de Clasificación

Lcdo. Ramon Vallejo Director de Técnica

Aduanera

Econ. Cindy Coronel M. Directora Nacional de Gestión de Riesgos y

Técnica Aduanera

Firmado electrónicamente por:

GUILLERMOEMILIO VELIZMORAN

Firmado electrónicamente por:

HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

Firmado electrónicamente por:

RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

Firmado electrónicamente por:

CINDY MICHELLECORONELMONTESDEOCA

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0121-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria/Mercancía: "LIPTOCITRO G"presentación saco de 15 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante: AGRIPAC S.A /Documento No: SENAE-DSG-2021-0884-E

Representante Legal - AgripacGustavo Wray FrancoAGRIPAC S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional mediante Documentos NoSENAE-DSG-2021-0884-E de 20 de enero de 2020, suscrito por el Sr. Gustavo Wray Franco, en calidadde Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con RUC Nro. 0990006687001, y en ejercicio delas facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidosen los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio delLibro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico

No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2021-0071, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, estaSubdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria,acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

"...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Fecha de última entrega de documentación:

20 de enero de 2021

Solicitante:Sr. Gustavo Wray Franco, en calidad de Representante Legal de laempresa AGRIPAC S.A., con RUC Nro. 0990006687001

Nombre comercial de la mercancía:

LIPTOCITRO G

Fabricante, marca, modelo y presentación:

Fabricante: Lipidos Toledo S.A. Liptosa Marca: Sin marca Modelo: sin modelo Presentación: saco de 15 kg

Material adjunto consideradopara el análisis:

- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Ficha técnica - Fotografía - RUC.

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0121-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Nombre Comercial: “LIPTOCITRO G” Descripción: LIPTOCITRO G es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentospara peces y camarones. Composición:

Aluminosilicato de sodio y calcio (antiaglomerante) 32,0%. Formiato cálcico (conservante) 30,0% Excipiente vegetal (Allium sativum polvo) (excipiente) 20,0% Aroma (extracto de oregano y canela) (aromatizante) 15,0% Quelato de zinc (oligoelemento) 2,0% Clorhidrato de betaína (provitamina) 1,0% Indicaciones de uso: Peces (Tilapias, truchas, lubinas, doradas, cachama, carpas, otros): 2-3g/kg de dieta. Camarones: DOSIS EN FÁBRICAS 1,5-2Kg/TM de alimento DOSIS EN GRANJAS mezclar 60-80g de LIPTOCITRO G en 1 litro de aceite de pescado o melazaaplicar la mezcla a un saco de 40 Kg de alimento. DOSIS DE CHOQUE en caso de necesidad se puede aplicar una dosis de choque durante un máximo de2 semanas DOSIS DE CHOQUE EN FÁBRICAS LIPTOCITRO G: 3Kg/TM de alimento. DOSIS DE CHOQUE EN GRANJAS mezclar 120 a 200 g de LIPTOCITRO G en 1 litro de aceite depescado o melaza y aplicar la mezcla a un saco de 40 Kg de alimento. En caso de presencia de gregarinas la dosis puede aumentar a 3-5g /kg de dieta. Presentación: Saco de 15 Kg Foto:

*Información Técnica de la información adjunta al documento No. SENAE-DSG-2021-0884-E Con base en la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2021-0884-E, se define que lamercancía de nombre comercial “LIPTOCITRO G”, sin marca, sin modelo, del fabricante LipidosToledo S.A. Liptosa , es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación dealimentos para peces y camarones, presentado en saco de 15 Kg. 3. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA “LIPTOCITRO G”, EN PRESENTACIÓN

SACO DE 15 KG, SIN MARCA, SIN MODELO DEL FABRICANTE LIPIDOS TOLEDO S.A

LIPTOSA. La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, sefundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelariade la Organización Mundial de Aduanas (OMA): Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de lasNotas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo

2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0121-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará enconsideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas dela partida en mención, las cuales se citan a continuación:

Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los

animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materiasvegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materiaoriginaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.…”.

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 23.09

“…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O«COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son en general, composiciones de carácter complejo quecomprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones estánfijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal ysalvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos,oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene,hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicasnutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuosdiversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta,caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclenhomogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción deestas sustancias y la naturaleza del soporte...”

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “LIPTOCITRO G”, en presentación de sacos de15 Kg, sin marca, sin modelo del del fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa , es una premezcla deaditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentos para peces y camarones, por lo tantoqueda incluido dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancíamotivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis,por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A

3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0121-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309.90 - Las demás: 2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sedefine la subpartida arancelaria “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”, considerando que lamercancía “LIPTOCITRO G” es una premezcla de aditivos usada en la elaboración de alimentos paraespecies acuícolas. 4. CONCLUSIÓN En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricantefabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa (elementos contenidos en el documentoSENAE-DSG-2021-0884-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6,para la mercancía denominada comercialmente , “LIPTOCITRO G”, presentada en sacos de 15 Kg, sinmarca , sin modelo, es una premezcla de aditivos usada en la elaboración de alimentos para especiesacuícolas, por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en lapartida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”..." Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2021-0071, para lasconsideraciones del caso. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Nota: Que la Dirección de Secretaría General - SENAE proceda con la notificación, conforme a losdatos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta en documentos asociados delpresente quipux. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0121-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Referencias: - SENAE-DSG-2021-0884-E

Anexos: - informe tecnico

Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

GEVM/hlmr/rv/cmcm

5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2021-0071

Guayaquil, 02 de febrero de 2021

Magíster Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria/Mercancía: “LIPTOCITRO G” presentación saco de 15 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante: AGRIPAC S.A / Documento No: SENAE-DSG-2021-0884-E.

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2021-0884-E de 20 de enero de 2020, suscrito por el Sr. Gustavo Wray Franco, en calidad de Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con RUC Nro. 0990006687001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación...”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “LIPTOCITRO G” presentación saco de 15 Kg, sin marca, sin modelo, fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

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1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Fecha de última entrega de documentación: 20 de enero de 2021

Solicitante: Sr. Gustavo Wray Franco, en calidad de Representante Legal de la empresa AGRIPAC S.A., con RUC Nro. 0990006687001

Nombre comercial de la mercancía: LIPTOCITRO G

Fabricante, marca, modelo y presentación:

Fabricante: Lipidos Toledo S.A. Liptosa Marca: Sin marca Modelo: sin modelo Presentación: saco de 15 kg

Material adjunto considerado para el análisis:

- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Ficha técnica - Fotografía - RUC.

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial: “LIPTOCITRO G” Descripción:

LIPTOCITRO G es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentos para peces y camarones. Composición:

Aluminosilicato de sodio y calcio (antiaglomerante) 32,0%. Formiato cálcico (conservante) 30,0% Excipiente vegetal (Allium sativum polvo) (excipiente) 20,0% Aroma (extracto de oregano y canela) (aromatizante) 15,0% Quelato de zinc (oligoelemento) 2,0% Clorhidrato de betaína (provitamina) 1,0%

Indicaciones de uso: Peces (Tilapias, truchas, lubinas, doradas, cachama, carpas, otros): 2-3g/kg de dieta. Camarones: DOSIS EN FÁBRICAS 1,5-2Kg/TM de alimento DOSIS EN GRANJAS mezclar 60-80g de LIPTOCITRO G en 1 litro de aceite de pescado o melaza aplicar la mezcla a un saco de 40 Kg de alimento. DOSIS DE CHOQUE en caso de necesidad se puede aplicar una dosis de choque durante un máximo de 2 semanas DOSIS DE CHOQUE EN FÁBRICAS LIPTOCITRO G: 3Kg/TM de alimento. DOSIS DE CHOQUE EN GRANJAS mezclar 120 a 200 g de LIPTOCITRO G en 1 litro de aceite de pescado o melaza y aplicar la mezcla a un saco de 40 Kg de alimento. En caso de presencia de gregarinas la dosis puede aumentar a 3-5g /kg de dieta. Presentación:

Saco de 15 Kg

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Foto:

*Información Técnica de la información adjunta al documento No. SENAE-DSG-2021-0884-E

Con base en la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2021-0884-E, se define que la mercancía de nombre comercial “LIPTOCITRO G”, sin marca, sin modelo, del fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa , es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentos para peces y camarones, presentado en saco de 15 Kg.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA “LIPTOCITRO G”, EN PRESENTACIÓNSACO DE 15 KG, SIN MARCA, SIN MODELO DEL FABRICANTE LIPIDOS TOLEDO S.A LIPTOSA.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.…”.

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 23.09

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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2021-0071

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“…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estadode salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por elanimal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros,harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte...”

Del análisis realizado se determina que la mercancía, “LIPTOCITRO G”, en presentación de sacos de 15 Kg, sin marca, sin modelo del del fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa , es una premezcla de aditivos de uso acuícola exclusivo para la fabricación de alimentos para peces y camarones, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309.90 - Las demás: 2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 2309.90.20 - - Premezclas: 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola 2309.90.20.90 - - - Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”, considerando que la mercancía “LIPTOCITRO G” es una premezcla de aditivos usada en la elaboración de alimentos para especies acuícolas.

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Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2021-0071

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4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante fabricante Lipidos Toledo S.A. Liptosa (elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2021-0884-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente , “LIPTOCITRO G”, presentada en sacos de 15 Kg, sin marca , sin modelo, es una premezcla de aditivos usada en la elaboración de alimentos para especies acuícolas, por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola”.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por:

Q.F. Guillermo Véliz M. Especialista

Laboratorista 1

Ing. Henry Mejía Jefe de Clasificación

Lcdo. Ramon Vallejo Director de Técnica

Aduanera

Econ. Cindy Coronel M. Directora Nacional de Gestión de Riesgos y

Técnica Aduanera

Firmado electrónicamente por:

GUILLERMOEMILIO VELIZMORAN

Firmado electrónicamente por:

HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

Firmado electrónicamente por:

RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

Firmado electrónicamente por:

CINDY MICHELLECORONELMONTESDEOCA

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0122-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: CHASISCABINADO PARA VOLQUETA, MARCA: MACK, MODELO: GRANITE GR64BX /Solicitante: CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0120-E

SeñorSamuel Reyes SalvadorEn su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio No. CUV-PC-007-2021 ingresado mediante Documento No.SENAE-SENAE-2021-0120-E, de 15 de enero de 2020, suscrito por el Sr. Samuel ReyesSalvador, Representante Legal de la compañía CONSORCIO URVASEO, con RegistroÚnico de Contribuyentes No. 0993226122001 y en ejercicio de las facultades delegadasmediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018,debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple losrequisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de laFacilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0062, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve laconsulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan enel referido informe, el cual indica en su texto:

"...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de Enero de 2021

SOLICITANTE:Sr. Samuel Reyes Salvador Representante Legal delCONSORCIO URVASEO

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA

MARCA: MACK FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: MACK TRUCKS

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CONSIDERADAPARA EL ANÁLISIS

- Fichas técnicas emitidas por el fabricante - Imagen de la mercancía

1/7* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Guayaquil, 05 de febrero de 2021

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Mercancía: “CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA” Especificaciones Técnicas:

Características:

Motor a diésel: 12800 cc Cabina: diurna Longitud total: 333 pulgadas Ancho.: 101 pulgadas Alto: 113 pulgadas Capacidad de carga eje delantero: 14600 lbs Capacidad de carga eje trasero: 44000 lbs Peso bruto vehicular (PBV): 58600 lbs (26636,36 kg)

Aplicaciones: Transporte de desechos sólidos no peligrosos Fotografías: (...)

Fotografía presentada

Con base en la información contenida en el Documento No.SENAE-SENAE-2021-0120-E, se define que la mercancía de nombre comercial “CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA”, es un vehículo automóvil diseñado paratransportar carga de un lugar a otro. Posee un chasis corto diseñado para adaptarle unacaja basculante con su respectivo mecanismo de elevación y convertirlo así en unvehículo tipo volquete.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA CHASIS CABINADO PARA

VOLQUETA, MARCA MACK Y FABRICANTE MACK TRUCKS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presenteinforme, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de laNomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solotienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por lostextos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a lostextos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, setomará en consideración el texto de la partida 87.04, partida sugerida por el consultante,y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

2/7* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Guayaquil, 05 de febrero de 2021

El texto de la partida arancelaria 87.04, es el siguiente:

87.04Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

(Notas explicativas de la partida 87.04)

“Esta partida comprende principalmente: Los camiones y camionetas corrientes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados,etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos para mudanzas, loscamiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.), los camiones cisterna,incluso equipados con bomba, los camiones frigoríficos y los camiones isotermos, loscamiones con varios pisos para el transporte de bombonas de ácidos, botellas de gasbutano, etc., los camiones con plataforma muy baja y rampas de acceso para eltransporte de material pesado (carros de combate, artefactos de elevación o deexplanación, transformadores eléctricos, etc.), los camiones especialmente diseñadospara el transporte de hormigón fresco, con exclusión de los camiones hormigonera de la partida 87.05, etc., los camiones para la recogida de basuras, incluso si tienendispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc. (…) La clasificación de ciertos vehículos automóviles en esta partida está determinada poralgunas características que indican que son concebidos principalmente para eltransporte de mercancías y no para personas (partida 87.03). Estas características sonespecialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los queel peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un área interior trasera o unaplataforma exterior trasera que generalmente se utiliza para el transporte de mercancías,pero que puede tener asientos traseros tipo banca que carecen de cinturones deseguridad, puntos de anclaje o elementos de confort para el pasajero y que se doblan porcompleto hacia los lados para que pueda utilizarse toda la plataforma trasera en eltransporte de mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículosautomóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo,vehículos tipo van, del tipo «pick-up» y ciertos vehículos para deportes). Los siguienteselementos son propios de las características de diseño que por lo general se aplica a losvehículos que se incluyen en esta partida: a) La presencia de asientos tipo banca sin dispositivos de seguridad (por ejemplo,cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados a su instalación) oelementos de confort para el pasajero, en el área posterior al conductor y a los pasajerosfrontales. Estos asientos por lo general son abatibles, lo cual permite el uso total del pisotrasero (vehículos tipo van) o de la plataforma separada (vehículos tipo «pick-up»), parael transporte de mercancías;

3/7* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Guayaquil, 05 de febrero de 2021

b) La presencia de una cabina separada para el conductor y pasajeros y unaplataforma exterior con paneles laterales y una hoja trasera abatible (vehículos tipo«pick up»);

c) La ausencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; la presencia depuerta o puertas deslizables o de corredera, sin ventanas, en los paneles laterales o en laparte trasera, destinadas a la carga y descarga de mercancías (vehículos tipo van);

d) La presencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y lospasajeros frontales y el área trasera;

e) La ausencia de elementos de confort, acabados interiores y accesorios en el área decarga, que están asociados con áreas de pasajeros (por ejemplo: alfombra, ventilación,luces interiores, ceniceros)

(…)

Los chasis de vehículos automóviles equipados con su motor y cabina se clasificanigualmente en esta partida…” (El subrayado no es parte texto original).

Según se indica en la ficha técnica presentada, la mercancía en estudio es un vehículoautomóvil diseñado para transportar mercancías de un lugar a otro, razón por la cualestá comprendida dentro del alcance de la partida arancelaria 87.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde ala mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que ensu parte pertinente cita:

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partidaestá determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas desubpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solopueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también seaplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8704.10.00- Volquetes automotores concebidos parautilizarlos fuera de la red de carreteras: - - Únicamente propulsados con motor eléctrico:

8704.10.00.11 - - - En CKD 8704.10.00.19 - - - Los demás

4/7* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Guayaquil, 05 de febrero de 2021

- - Equipados para la propulsión conmotor de émbolo (pistón), de encendidopor compresión (diésel o semi-diésel) ycon motor eléctrico:

8704.10.00.31 - - - En CKD 8704.10.00.39 - - - Los demás

- - Equipados para la propulsión conmotor de émbolo (pistón) alternativo, deencendido por chispa y con motor eléctrico:

8704.10.00.41 - - - En CKD 8704.10.00.49 - - - Los demás

- - Únicamente con motor de émbolo(pistón), de encendido por compresión(diésel o semi-diésel):

8704.10.00.51 - - - En CKD 8704.10.00.59 - - - Los demás

- - Los demás: 8704.10.00.91 - - - En CKD 8704.10.00.99 - - - Los demás

- Los demás, con motor de émbolo(pistón), de encendido por compresión(Diésel o semi -Diésel):

8704.21- - De peso total con carga máximainferior o igual a 5 t :

8704.21.10 - - - Inferior o igual a 4,537 t: 8704.21.10.80 - - - - En CKD

- - - - Los demás: 8704.21.10.91 - - - - - Vehículo de tres ruedas 8704.21.10.92 - - - - - Tracto carros 8704.21.10.99 - - - - - Los demás 8704.21.90 - - - Los demás: 8704.21.90.80 - - - - En CKD

- - - - Los demás 8704.21.90.91 - - - - - Vehículo de tres ruedas 8704.21.90.92 - - - - - Tracto carros 8704.21.90.99 - - - - - Los demás

8704.22- - De peso total con carga máximasuperior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:

8704.22.10 - - - Inferior o igual a 6,2 t: 8704.22.10.80 - - - - En CKD 8704.22.10.90 - - - - Los demás

5/7* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Guayaquil, 05 de febrero de 2021

8704.22.20- - - Superior a 6,2 t, pero inferior o iguala 9,3 t:

8704.22.20.80 - - - - En CKD 8704.22.20.90 - - - - Los demás 8704.22.90 - - - Superior a 9,3 t: 8704.22.90.80 - - - - En CKD 8704.22.90.90 - - - - Los demás

8704.23.00- - De peso total con carga máximasuperior a 20 t:

8704.23.00.80 - - - En CKD 8704.23.00.90 - - - Los demás

(Notas explicativas de las subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32)

“El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marchaespecificado por el constructor. Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de lacarga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno”

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla Generalpara la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial deAduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria “8704.23.00.90 - - - Los demás”, ya que se trata de un vehículo automóvil diseñado parael transporte de mercancías, impulsado por un motor a diésel, que tiene un peso brutovehicular de 26636,36 kg (26,636 toneladas) y que se presenta completamente armado (CBU).

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario realizado a la información técnica delos fabricantes MACK TRUCKS (elementos contenidos en los documentosSENAE-SENAE-2021-0120-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta delas Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de laOrganización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmentecon el nombre de chasis cabinado para volqueta, Marca: Mack, modelo: GraniteGR64BX, por tratarse de un vehículo automóvil diseñado para el transporte demercancías, impulsado por un motor a diésel, que tiene un peso bruto vehicular de26636,36 kg (26,636 toneladas) y que se presenta completamente armado (CBU); seclasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 87.04, subpartida “8704.23.00.90 - - - Los demás”...".

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0062,para las consideraciones del caso.

6/7* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0122-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Nota: Que la Dirección de Secretaría General - SENAE proceda con la notificación,conforme a los datos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta endocumentos asociados del presente quipux.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias: - SENAE-SENAE-2021-0120-E

Anexos: - dnr-dta-jcc-fafv-if-2021-0062-signed-signed-signed-signed.pdf

Copia: Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

fafv/hlmr/rv/cmcm

7/7* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0062

Guayaquil, 28 de Enero de 2021

Señorita Abogada Amada Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA, MARCA: MACK, MODELO: GRANITE GR64BX / Solicitante: CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0120-E.

De mi consideración:

En atención al Oficio No. CUV-PC-007-2021 ingresado con documento No. SENAE-SENAE-2021-0120-E de 15 de Enero de 2021, suscrito por el Sr. Samuel Reyes Salvador, en calidad de representante legal de la compañía CONSORCIO URVASEO, con RUC Nro. 0993226122001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA, MARCA: MACK, MODELO: GRANITE GR64BX.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de Enero de 2021

SOLICITANTE: Sr. Samuel Reyes Salvador Representante Legal del CONSORCIO URVASEO

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NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA

MARCA: MACK

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: MACK TRUCKS

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CONSIDERADA PARA EL ANÁLISIS

- Fichas técnicas emitidas por el fabricante - Imagen de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Mercancía: “CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA”

Especificaciones Técnicas:

Características:

Motor a diésel: 12800 cc Cabina: diurna Longitud total: 333 pulgadas Ancho.: 101 pulgadas Alto: 113 pulgadas Capacidad de carga eje delantero: 14600 lbs Capacidad de carga eje trasero: 44000 lbs Peso bruto vehicular (PBV): 58600 lbs (26636,36 kg)

Aplicaciones: Transporte de desechos sólidos no peligrosos

Fotografías:

Fotografía presentada

Con base en la información contenida en el Documento No. SENAE-SENAE-2021-0120-E, se define que la mercancía de nombre comercial “CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA”, es un vehículo automóvil diseñado para transportar carga de un lugar a otro. Posee un chasis corto diseñado para adaptarle una caja basculante con su respectivo mecanismo de elevación y convertirlo así en un vehículo tipo volquete.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA CHASIS CABINADO PARA VOLQUETA, MARCAMACK Y FABRICANTE MACK TRUCKS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

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A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 87.04, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

El texto de la partida arancelaria 87.04, es el siguiente:

87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

(Notas explicativas de la partida 87.04)

“Esta partida comprende principalmente:

Los camiones y camionetas corrientes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos para mudanzas, los camiones de descarga automática (cajas basculantes, etc.), los camiones cisterna, incluso equipados con bomba, los camiones frigoríficos y los camiones isotermos, los camiones con varios pisos para el transporte de bombonas de ácidos, botellas de gas butano, etc., los camiones con plataforma muy baja y rampas de acceso para el transporte de material pesado (carros de combate, artefactos de elevación o de explanación, transformadores eléctricos, etc.), los camiones especialmente diseñados para el transporte de hormigón fresco, con exclusión de los camiones hormigonera de la partida 87.05, etc., los camiones para la recogida de basuras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc.

(…)

La clasificación de ciertos vehículos automóviles en esta partida está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de mercancías y no para personas (partida 87.03). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los que el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un área interior trasera o una plataforma exterior trasera que generalmente se utiliza para el transporte de mercancías, pero que puede tener asientos traseros tipo banca que carecen de cinturones de seguridad, puntos de anclaje o elementos de confort para el pasajero y que se doblan por completo hacia los lados para que pueda utilizarse toda la plataforma trasera en el transporte de mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, del tipo «pick-up» y ciertos vehículos para deportes). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que por lo general se aplica a los vehículos que se incluyen en esta partida:

a) La presencia de asientos tipo banca sin dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje yaccesorios destinados a su instalación) o elementos de confort para el pasajero, en el área posterior al conductor y a los pasajerosfrontales. Estos asientos por lo general son abatibles, lo cual permite el uso total del piso trasero (vehículos tipo van) o de laplataforma separada (vehículos tipo «pick-up»), para el transporte de mercancías;

b) La presencia de una cabina separada para el conductor y pasajeros y una plataforma exterior con paneles laterales y una hojatrasera abatible (vehículos tipo «pick up»);

c) La ausencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; la presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera, sinventanas, en los paneles laterales o en la parte trasera, destinadas a la carga y descarga de mercancías (vehículos tipo van);

d) La presencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera;

e) La ausencia de elementos de confort, acabados interiores y accesorios en el área de carga, que están asociados con áreas depasajeros (por ejemplo: alfombra, ventilación, luces interiores, ceniceros)

(…)

Los chasis de vehículos automóviles equipados con su motor y cabina se clasifican igualmente en esta partida…” (El subrayado no es parte texto original).

Según se indica en la ficha técnica presentada, la mercancía en estudio es un vehículo automóvil diseñado para transportar mercancías de un lugar a otro, razón por la cual está comprendida dentro del alcance de la partida arancelaria 87.04.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

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Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8704.10.00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras: - - Únicamente propulsados con motor eléctrico:

8704.10.00.11 - - - En CKD 8704.10.00.19 - - - Los demás

- - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico:

8704.10.00.31 - - - En CKD 8704.10.00.39 - - - Los demás

- - Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico:

8704.10.00.41 - - - En CKD 8704.10.00.49 - - - Los demás

- - Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

8704.10.00.51 - - - En CKD 8704.10.00.59 - - - Los demás

- - Los demás: 8704.10.00.91 - - - En CKD 8704.10.00.99 - - - Los demás

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semi -Diésel):

8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t : 8704.21.10 - - - Inferior o igual a 4,537 t: 8704.21.10.80 - - - - En CKD

- - - - Los demás: 8704.21.10.91 - - - - - Vehículo de tres ruedas 8704.21.10.92 - - - - - Tracto carros 8704.21.10.99 - - - - - Los demás 8704.21.90 - - - Los demás: 8704.21.90.80 - - - - En CKD

- - - - Los demás 8704.21.90.91 - - - - - Vehículo de tres ruedas 8704.21.90.92 - - - - - Tracto carros 8704.21.90.99 - - - - - Los demás

8704.22 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:

8704.22.10 - - - Inferior o igual a 6,2 t: 8704.22.10.80 - - - - En CKD 8704.22.10.90 - - - - Los demás 8704.22.20 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t: 8704.22.20.80 - - - - En CKD 8704.22.20.90 - - - - Los demás 8704.22.90 - - - Superior a 9,3 t: 8704.22.90.80 - - - - En CKD 8704.22.90.90 - - - - Los demás 8704.23.00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t: 8704.23.00.80 - - - En CKD 8704.23.00.90 - - - Los demás

(Notas explicativas de las subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32)

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“El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor. Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno”

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria “8704.23.00.90 - - - Los demás”, ya que se trata de un vehículo automóvil diseñado para el transporte de mercancías, impulsado por un motor a diésel, que tiene un peso bruto vehicular de 26636,36 kg (26,636 toneladas) y que se presenta completamente armado (CBU).

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario realizado a la información técnica de los fabricantes MACK TRUCKS (elementos contenidos en los documentos SENAE-SENAE-2021-0120-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmente con el nombre de chasis cabinado para volqueta, Marca: Mack, modelo: Granite GR64BX, por tratarse de un vehículo automóvil diseñado para el transporte de mercancías, impulsado por un motor a diésel, que tiene un peso bruto vehicular de 26636,36 kg (26,636 toneladas) y que se presenta completamente armado (CBU); se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 87.04, subpartida “8704.23.00.90 - - - Los demás”.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Francisco Farfán Vera, Mgs

Especialista en Técnica Aduanera Ing. Henry Mejía Romero

Jefe de Clasificación Lcdo. Ramón Vallejo Ugalde

Director de Técnicas Aduaneras

Econ. Cindy Coronel Montesdeoca Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera

Fecha de elaboración: 27/01/2021

Firmado electrónicamente por:

FRANCISCOALBERTO FARFANVERA

Firmado electrónicamente por:

HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

Firmado electrónicamente por:

RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE

Firmado electrónicamente por:

CINDY MICHELLECORONELMONTESDEOCA

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0123-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía:BARREDORA MECÁNICA, MARCA: ELGIN, MODELO: PELICAN NP / Solicitante:CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0118-E

SeñorSamuel Reyes SalvadorEn su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio No. CUV-PC-009-2021 ingresado mediante Documento No.SENAE-SENAE-2021-0118-E, de 15 de enero de 2020, suscrito por el Sr. Samuel ReyesSalvador, Representante Legal de la compañía CONSORCIO URVASEO, con RegistroÚnico de Contribuyentes No. 0993226122001 y en ejercicio de las facultades delegadasmediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018,debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple losrequisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de laFacilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0067, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve laconsulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan enel referido informe, el cual indica en su texto:

"...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de Enero de 2021

SOLICITANTE:Sr. Samuel Reyes Salvador Representante Legal delCONSORCIO URVASEO

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: BARREDORA MECÁNICA MARCA: ELGIN FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: ELGIN SWEEPER COMPANY

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CONSIDERADAPARA EL ANÁLISIS

- Fichas técnicas emitidas por el fabricante - Imagen de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0123-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Mercancía: “BARREDORA MECÁNICA” Especificaciones Técnicas:

Características:

Motor a diesel: John Deere 4045 Cilindraje: 4,5 l Potencia: 99 hp Longitud total: 4877 mm Altura con cabina.: 3010 mm Ancho: 2591 mm Radio de giro de bordillo a bordillo: 4572 mm Peso vacío: 6482 kg Capacidad de carga: 5022 kg Capacidad de carga eje delantero: 7000 kg Capacidad de carga eje trasero: 4504 kg Peso bruto vehicular (PBV): 11504 kg Cepillo principal: 889 mm de diámetro de núcleo de acero y cerdasde polipropileno, propulsado con motor hidráulico. Cepillo excavador vertical: 914 mm de diámetro con cerdas dealambre de acero, propulsado con motor hidráulico. Transportador de basura: tipo banda de caucho reforzado Tolva de desechos: 2,8 m³ de capacidad volumétrica Sistema rociador de agua: filtro, boquillas rociadoras, bomba tipo diafragma

Aplicaciones:Barrido mecánico de vías públicas, estacionamientos y sitios de construcción.

Fotografías: (...)

Fotografía presentada

Con base en la información contenida en el Documento No.SENAE-SENAE-2021-0118-E, se define que la mercancía de nombre comercial “BARREDORA MECÁNICA”, es un vehículo automóvil de tres ruedas diseñado parabarrer vías públicas pavimentadas, estacionamientos y sitios de construcción y trasladarel material barrido a un lugar determinado. Posee cepillos o escobas que recogen labasura y la transfieren a un transportador y este la traslada a una tolva donde sealmacena la misma. 3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA BARREDORA MECÁNICA, MARCA

ELGIN Y FABRICANTE ELGIN SWEEPER COMPANY. La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presenteinforme, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la

2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0123-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solotienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por lostextos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a lostextos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, setomará en consideración el texto de la partida 87.05, partida sugerida por el consultante,y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

El texto de la partida arancelaria 87.05, es el siguiente:

87.05

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos

principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches

para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos,

camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller,

coches radiológicos).

(Notas explicativas de la partida 87.05)

“Esta partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmenteconstruidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que leshacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente

dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte depersonas o de mercancías.

Se pueden citar como pertenecientes a esta partida:

1) Los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o decamioneta, incluso con plataforma, equipados con aparatos de elevación, tales comogrúas que no sean rotativas, cabrias, polipastos o tornos, diseñados para elevar yremolcar los vehículos averiados.

2) Los coches bomba, en los que la bomba la acciona generalmente el motor del coche,como por ejemplo, los coches para la lucha contra incendios.

3) Los coches con escalera y los coches con plataforma elevadora para la conservaciónde las líneas eléctricas, del alumbrado público, etc., así como los vehículos conplataforma y brazos articulados («travelines») para tomas cinematográficas o de televisión.

4) Los vehículos utilizados para la limpieza de las calles, plazas públicas, alcantarillas,

3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0123-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

pistas de aeropuertos, etc., tales como barredoras, regadoras, regadoras barredoras yvehículos para aspirar el fango…” (El subrayado no es parte texto original).

Según se indica en la ficha técnica presentada, la mercancía en estudio es un vehículoautomóvil que tiene como función el barrido y el transporte de los desechos recolectadosa un lugar determinado, considerando a la función de barrido como la principal, razónpor la cual está comprendida dentro del alcance de la partida arancelaria 87.05.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde ala mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que ensu parte pertinente cita:

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partidaestá determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas desubpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solopueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también seaplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8705.10.00.00 - Camiones grúa

8705.20.00.00- Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705.30.00.00 - Camiones de bomberos 8705.40.00.00 - Camiones hormigonera 8705.90 - Los demás:

- - Coches barredera, regadores yanálogos para la limpieza de vías públicas:

8705.90.11.00 - - - Coches barredera

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla Generalpara la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial deAduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria “8705.90.11.00 - - - Coches barredera”, ya que se trata de un vehículo automóvildiseñado principalmente para el barrido de vías públicas, estacionamientos, etc.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario realizado a la información técnica delfabricante ELGIN SWEEPER COMPANY (elementos contenidos en los documentosSENAE-SENAE-2021-0118-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta delas Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la

4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0123-OF

Guayaquil, 05 de febrero de 2021

Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmentecon el nombre de barredora mecánica, Marca: Elgin, modelo: Pelican NP, por tratarsede un automóvil diseñado principalmente para el barrido de vías públicas,estacionamientos, etc.; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), enla partida arancelaria 87.05, subpartida “8705.90.11.00 - - - Coches barredera”...".

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0067,para las consideraciones del caso.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Nota: Que la Dirección de Secretaría General - SENAE proceda con la notificación,conforme a los datos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta endocumentos asociados del presente quipux.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias: - SENAE-SENAE-2021-0118-E

Anexos: - dnr-dta-jcc-fafv-if-2021-0067-signed-signed-signed-signed.pdf

Copia: Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General

Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera

fafv/hlmr/rv/cmcm

5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0067

Guayaquil, 01 de Febrero de 2021

Señorita Abogada Amada Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: BARREDORA MECÁNICA, MARCA: ELGIN, MODELO: PELICAN NP / Solicitante: CONSORCIO URVASEO / Documento: SENAE-SENAE-2021-0118-E.

De mi consideración:

En atención al Oficio No. CUV-PC-009-2021 ingresado con documento No. SENAE-SENAE-2021-0118-E de 15 de Enero de 2021, suscrito por el Sr. Samuel Reyes Salvador, en calidad de representante legal de la compañía CONSORCIO URVASEO, con RUC Nro. 0993226122001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de BARREDORA MECÁNICA, MARCA: ELGIN, MODELO: PELICAN NP.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de Enero de 2021

SOLICITANTE: Sr. Samuel Reyes Salvador Representante Legal del CONSORCIO URVASEO

NOMBRE COMERCIAL BARREDORA MECÁNICA

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DE LA MERCANCÍA:

MARCA: ELGIN

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: ELGIN SWEEPER COMPANY

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CONSIDERADA PARA EL ANÁLISIS

- Fichas técnicas emitidas por el fabricante - Imagen de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Mercancía: “BARREDORA MECÁNICA”

Especificaciones Técnicas:

Características:

Motor a diesel: John Deere 4045 Cilindraje: 4,5 l Potencia: 99 hp Longitud total: 4877 mm Altura con cabina.: 3010 mm Ancho: 2591 mm Radio de giro de bordillo a bordillo: 4572 mm Peso vacío: 6482 kg Capacidad de carga: 5022 kg Capacidad de carga eje delantero: 7000 kg Capacidad de carga eje trasero: 4504 kg Peso bruto vehicular (PBV): 11504 kg Cepillo principal: 889 mm de diámetro de núcleo de acero y cerdas de

polipropileno, propulsado con motor hidráulico. Cepillo excavador vertical: 914 mm de diámetro con cerdas de alambre de

acero, propulsado con motor hidráulico. Transportador de basura: tipo banda de caucho reforzado Tolva de desechos: 2,8 m³ de capacidad volumétrica Sistema rociador de agua: filtro, boquillas rociadoras, bomba tipo diafragma

Aplicaciones: Barrido mecánico de vías públicas, estacionamientos y sitios deconstrucción.

Fotografías:

Fotografía presentada

Con base en la información contenida en el Documento No. SENAE-SENAE-2021-0118-E, se define que la mercancía de nombre comercial “BARREDORA MECÁNICA”, es un vehículo automóvil de tres ruedas diseñado para barrer vías públicas pavimentadas, estacionamientos y sitios de construcción y trasladar el material barrido a un lugar determinado. Posee cepillos o escobas que recogen la basura y la transfieren a un transportador y este la traslada a una tolva donde se almacena la misma.

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3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA BARREDORA MECÁNICA, MARCA ELGIN YFABRICANTE ELGIN SWEEPER COMPANY.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 87.05, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida en mención, las cuales se citan a continuación:

El texto de la partida arancelaria 87.05, es el siguiente:

87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

(Notas explicativas de la partida 87.05)

“Esta partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Se pueden citar como pertenecientes a esta partida:

1) Los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, incluso con plataforma, equipados con aparatosde elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrias, polipastos o tornos, diseñados para elevar y remolcar los vehículosaveriados.

2) Los coches bomba, en los que la bomba la acciona generalmente el motor del coche, como por ejemplo, los coches para la luchacontra incendios.

3) Los coches con escalera y los coches con plataforma elevadora para la conservación de las líneas eléctricas, del alumbrado público,etc., así como los vehículos con plataforma y brazos articulados («travelines») para tomas cinematográficas o de televisión.

4) Los vehículos utilizados para la limpieza de las calles, plazas públicas, alcantarillas, pistas de aeropuertos, etc., tales comobarredoras, regadoras, regadoras barredoras y vehículos para aspirar el fango…” (El subrayado no es parte textooriginal).

Según se indica en la ficha técnica presentada, la mercancía en estudio es un vehículo automóvil que tiene como función el barrido y el transporte de los desechos recolectados a un lugar determinado, considerando a la función de barrido como la principal, razón por la cual está comprendida dentro del alcance de la partida arancelaria 87.05.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8705.10.00.00 - Camiones grúa 8705.20.00.00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación

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8705.30.00.00 - Camiones de bomberos 8705.40.00.00 - Camiones hormigonera 8705.90 - Los demás:

- - Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas:

8705.90.11.00 - - - Coches barredera

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria “8705.90.11.00 - - - Coches barredera”, ya que se trata de un vehículo automóvil diseñado principalmente para el barrido de vías públicas, estacionamientos, etc.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario realizado a la información técnica del fabricante ELGIN SWEEPER COMPANY (elementos contenidos en los documentos SENAE-SENAE-2021-0118-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada comercialmente con el nombre de barredora mecánica, Marca: Elgin, modelo: Pelican NP, por tratarse de un automóvil diseñado principalmente para el barrido de vías públicas, estacionamientos, etc.; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 87.05, subpartida “8705.90.11.00 - - - Coches barredera”.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Francisco Farfán Vera, Mgs

Especialista en Técnica Aduanera Ing. Henry Mejía Romero

Jefe de Clasificación Lcdo. Ramón Vallejo Ugalde

Director de Técnicas Aduaneras

Econ. Cindy Coronel Montesdeoca Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera

Fecha de elaboración: 29/01/2021

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HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO

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